Sanción de Cierre Temporal de Empresas

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Universidad Panamericana Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia Programa de Actualización y Cierre Académico Sanción de Cierre Temporal de Empresas, Establecimientos o Negocios -Tesis de Licenciatura- Rosa Elena Espinoza Maltéz Guatemala, marzo 2012

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Universidad Panamericana Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y de la Justicia

Programa de Actualización y Cierre Académico

Sanción de Cierre Temporal de Empresas, Establecimientos o Negocios

-Tesis de Licenciatura-

Rosa Elena Espinoza Maltéz

Guatemala, marzo 2012

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Sanción de Cierre Temporal de Empresas, Establecimientos o Negocios

-Tesis de Licenciatura-

Rosa Elena Espinoza Maltéz

Guatemala, marzo 2012

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AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA

Rector M. Th. Mynor Augusto Herrera Lemus

Vicerrectora Académica y

Secretaria General M. Sc. Alba Aracely Rodríguez de González

Vicerrector Administrativo M. A. César Augusto Custodio Cóbar

AUTORIDADES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, SOCIALES Y DE LA JUSTICIA

Decano M. Sc. Otto Ronaldo González Peña

Coordinador de exámenes privados M. Sc. Mario Jo Chang

Coordinador del Departamento de Tesis Dr. Erick Alfonso Álvarez Mancilla

Director del programa de tesis Dr. Carlos Interiano

Coordinador de Cátedra M. A. Joaquín Rodrigo Flores Guzmán

Asesor de Tesis Licda. Ana Belber Contreras Montoya de

Franco

Revisor de Tesis Lic. Carlos Enrique Morales Monzón

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TRIBUNAL EXAMINADOR

Primera Fase

Lic. Miguel Ángel Giordano Navarro

Lic. Mario Jo Chang

Lic. Héctor Ricardo Echeverría Méndez

Lic. Álvaro de Jesús Reyes García

Segunda Fase

Lic. José Antonio Pineda Bardales Lic. Carlos Guillermo GuerraJordán Licda. María Eugenia Samayoa Quiñónez Licda. Karin Romero

Tercera Fase

Lic. Eduardo Galván Casasola Licda. María de los Ángeles Monroy Lic. Erick Estuardo Wong Licda.María Victoria Arriaza Lic. Arnoldo Pinto Morales

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UNIVERSIDAD PANAMERICANA, FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS,

SOCIALES Y DE LA JUSTICIA. Guatemala, diez de octubre de dos mil once----­

, En virtud de que el proyecto de tesis titulado SANCION DE CIERRE

TEMPORAL DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS 0 NEGOCIOS, ,

presentado por ROSA ELENA ESPINOZA MAL TEZ, previo a otorgarsele el

grado academico de Licenciado(a) en Ciencias Juridicas, Sociales y de la Justicia

as! como los tftulos de ~.LL"''''-''U de esta casa

de Estudios, es ~..""n""rt

nombra como Tutor a

DE FRANCO, para

-"""'"" tlo Gonzalez Pefia ." acultad de Ciencias ales y de la Justicia

Sara Aguilar c.c. Archive

10 Ave. Boulevard Acatan 31·43 Zona 17 I PBX: 2390·1200 I www.upana.edu.gt

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DICTAMEN DEL TUTOR DE TESIS DE L1CENCIATURA

Nombre del Estudiante: ROSA ELENA ESPINOZA MAL TEZ

Titulo de la tesis: SANCION DE CIERRE TEMPORAL DE EMPRESAS,

ESTABLECIMIENTOS 0 NEGOCIOS

EI Tutor de Tesis,

Considerando:

Primero: Que previo a ()~()rgars~l.eel w~g8>acad~lTlico de~iq~nciado(a) en Ciencias Jurfdicas, Sociales y del.aJ~~liGiai~§Lq()mdl tftulos'bogado(a) y Notario(a), el estudianteha desarrOllad()g~jt~siSde:lirrenci~ .. ~g ........" ..... . ....••••••. ;;

Segundo: Que ha lefdo.~f'infbrITlede tesis,ddndeG(mst1:l:9~~ el (la) estudiante en menci6n realiz6 la investig~ci6n de rigor, atendiend9C;1. un metq(jo y tecnicas propias de esta modalidad academica .. ])l:·;.:, . .' ' . .....,. /. .' ',/

Tercero: Que ha realizadQ~todaslas cohecdjOnes derco~tenido que Ie fueron planteadas en su oportuqidad. ;;<\'v

Cuarto: Que dicho tr<!bajo reune neces~~i~s de una Tesis de Licenciatura. ", ' . .. "Xi

'<~:~: j;

Porlanto,

En su calidad de Tutor de T~sis, emite D1C"tiXMtEN FAVORABLE para que continue con los tramites de rigor. ..

G:u~t~rnala, 20 de febrero de 2012

"Sabidurfa ante todo,adquiere sabidurfa"

Licda. Ana Belb

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Page 7: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

UNIVERSIDAD PANAMERICANA, FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS,

SOCIALES Y DE LA JUSTICIA. Guatemala, veinte de febrero de dos mil doce.--­

En virtud de que el proyecto de tesis titulado SANCION DE CIERRE

TEMPORAL DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS 0 NEGOCIOS,

presentado por ROSA ELENA ESPINOZA MALTEZ, previo a otorgarsele el

grado acad6mico de LiGenciado(a) en Cienqi~~J1JrfdiGas,. Sociales y de la Justicia >: -- - -: .,:'. .;.,:) .:; _., '-: -":" "'.': >. ":;~

, ->:. ",~;: --- ",

as! como los titulos de~~ogado(a) y N()bld2.<a)~>ha.¢umplido con los dictamenes

correspondientes del tutor. ~oll)brado',sedesigIla. com~ .t~Visor metodologico al

Licenciado CARLOS ENktQuE l\t:()RALESl\t:ONZ~~jtpara que realice una " '_ ~;;.< > :- -::;~;~ ,,'H?<>

revision del trabajo presentado y emit~ dictamen en fOfrn:~:l;f,ertinente.

-~ . cias Juridicas,

Justicia

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DICTAMEN DEL REVISOR DE TESIS DE LlCENCIATURA

Nombre del Estudiante: ROSA ELENA ESPINOZA MAL TEZ

Titulo de Ia. tesis: SANCION DE CIERRE TEMPORAL DE EMPRESAS,

ESTABLECIMIENTOS 0 NEGOCIOS

EI Revisor de Tesis,

Considerando:

Primero: Que previo a otorgarsele el grado academico de Licenciado(a) en Ciencias Juridicas, Sociales y de la Justicia, asf como los tftulos de Abogado(a) y Notario(a), el estudiante ha desarrolladP.sute~is.deIIcencia~u~a.. '........•........ 'ii:' Segundo: Que ha lefdo'eliqforme·~~tesIs;:·...9,9bdecQ.Q$ta.qum el (Ia) estudiante en menci6n realiz6 su tra9aJei. atendIendo aun.metodo; •. ¥•..• teQpicas propias de esta modalidad academIca. :./". ...... ..........< •••.• Tercero: Que ha realizadqtopas las correccione,s de redaecioQ y estilo que Ie fueron planteadas en su oportunIcla.d!;:. .., Cuarto: Que dicho trabajd( reune las.calidades necesarias de una Tesis de Licenciatura.

En su calidad de RevIsord~ TesIs,

Par tanto,

para que contInue con los tramites d~rigor.

Guatemala, 24 de febrero de 2012

.-.-::::-'<:):~:,::,,(,

"Sabidur{a a . quiere. sabidur{a"

~::;.-.~~ Lic. Carlos Enri ue Morales Monz6n

Revisor Meto 016gico de Tesis

Sara Aguilar e,c. Archlvo

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DICTAMEN DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA DE TESIS

Nombre del Estudiante: ROSA ELENA ESPINOZA MAL TEZ

TItulo de la tesis: SANCION DE CIERRE TEMPORAL DE EMPRESAS,

ESTABLECIMIENTOS 0 NEGOCIOS

EI Director del programa de Tesis de Licenciatura,

Considerando:

Primero: Que previo a otorgarsele el grado academico de Licenciado(a) en Ciencias Jurfdicas, Sociales y de la Justicia, asf como los tftulos de Abogado(a) y Notario(a), el estudiante ha desarrolladb·~w,t~fsrs.d.~ ..I.•iq.~nClalYrfl.·<.·' .•...•~ ... \·i. 'T

Segundo: Que el tutoF.~~~P.9.nsabl~!,..q§dirig.iJ;:Lsuel(l9.QraGi6n ha emitido dictamen favorable respecto al contgn1C10 de,l mismo. ... Tercero: Que el revisor h.~.emitid()dictamen favorabl~ respecto a la redacci6n yestilo. Cuarto: Que se tienen<aQ la vista los dictamenes. favorables del tutor y revisor respectivamente. ;d'p ..

;. -'V1 '~

PorJcmto, ;'.,~,\>

,:~:~--n:?; _'_" ,,::,<~,':fLf;':'- :'::{l!~~;iEn su calidad de DirectorQ~tprograml:l.dete,sis, emite DICTAMEN FAVORABLE para que continue con los tranjites de rigor. . . ,

Guaternala, 27 de febrero de 2012

Sara Aguilar C,C. Archivo

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Page 10: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

tSJ ¥;d~~~fS4~ ORDEN DE IMPRESION DE TESIS DE LlCENCIATURA

Nombre del Estudiante: ROSA ELENA ESPINOZA MAL TeZ

Tftulo de la tesis: SANCION DE CIERRE TEMPORAL DE EMPRESAS, ESTABLECIMIENTOS 0 NEGOCIOS

EI Coordinador General de tesis, y el Decano de la Facultad de Ciencias Jurfdicas, Sociales y de la Justicia,

Considerando:

Primero: Que previo a otorgarsele el grado academico de Licenciado(a) en Ciencias Jurfdicas, Sociales y de la Justicia, asf como los trtulos de Abogado(a) y Notario(a), el estudiante ha desarrollado su tesis de licenciatura. Segundo: Que ha tenido<t!f'Ta}Vi$!.a.•IQ~dicfam;en.~s'qel.Tutor;Reyisor, y del director del programa de tesis, donde const~ q~e el (Ia) e§!u(:liante en.menci6n ha lIenado los requisitos academicos desu Tesis de Licenciaturar cuyo Htulgobra en el informe de investigaci6n. ..... .

~> '>~

,,,~~, - ",;:'.-~" .'C' < , ---, ,'~ ., ,--__ ,','_' J

Se autoriza la impresi6n de dicho documento en el formato y qaracterfsticas que estan establecidas para este niver academico.

Guatern~la, 28 de febrero de 2012

"5abidurfa ante todo,~dituiere sabidurra II ,',~,

Dr. Erick Alfonso Alvarez Mancilla Coordinador General de tesis Facultad de Ciencias Jurfdicas, Sociales y de la Justicia

o 0 Gonzalez Pena acultad de Ciencias

ociales y de la Justicia

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NOTA: Para efectos legales, únicamente el sustentante es responsable del contenido del presente trabajo.

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DEDICATORIA

A DIOS: Por su infinito amor y misericordia.

A LA VIRGEN DE GUADALUPE: Por ser mi guía espiritual.

A MIS PADRES: Dr. Julio César Espinoza Azurdia yRosa Elvira Maltéz Corona de Espinoza, por su constante amor, apoyo y sabios consejos. Los quiero mucho.

A MI ESPOSO: Otto Miguel Echeverría Salas, por su amor, apoyo y solidaridad para alcanzar mis metas. Te amo.

A MIS HIJAS: Dra. Jeniffer Vanessa Echeverría Espinoza de Araujo y Dra. Nancy Elena Echeverría Espinoza,por animarmea seguir adelante. Las quieromucho.

A MIS NIETOS: Kristel Rosse Nicole y Mayco Alessandro Araujo Echeverría, por ser los nietos más lindos del mundo. Los quiero mucho.

A MIS HERMANOS: Lidia Alejandrina, Dra. Thelma Militzay Julio Alejandro Espinoza Maltéz, por su amor fraternal.

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A LA UNIVERSIDAD

PANAMERICANA

DE GUATEMALA:Que me abrió sus puertas para adquirir conocimientos y permitirme este triunfo profesional.

A MIS CATEDRÁTICOS: Por sus sabias enseñanzas.

A LA LICENCIADA: Ana Belber de Franco, porsu excelente asesoría. Infinitas gracias.

A MIS COMPAÑEROS: Por su amistad y apoyo.

A MI AMIGO: Salvador Estuardo Aguilar Aguirre, gracias por tu amistad y apoyo en todo momento. “Lo logramos”.

A TODA MI FAMILIA: Con cariño especial.

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Índice

Página

Resumen 1

Palabras clave 2

Introducción 2

Infracciones tributarias 3

Clases de infracciones tributarias 6

Infracciones tributarias sancionadas con cierre temporal 18

Procedimiento tributario específico 28

Ejecución de cierre temporal 40

Incidencias en la sanción de cierre 47

Conclusiones 55

Referencias 56

Anexos 59

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1

Resumen

El Artículo Científico “Sanción de cierre temporal de empresas,

establecimientos o negocios”, tiene su origen y regulación legal en

el artículo 86 del Código Tributario de Guatemala, por lo que se

analiza desde la figura de infracciones tributarias en general, hasta

las específicas y su correspondiente sanción.

En el presente trabajo se estudian las únicas causales que motivan la

aplicación de la sanción de cierre temporal, reguladas en el Artículo

85 del Código Tributario. Así también se expone y analiza la

actuación de la Superintendencia de Administración Tributaria,

quien como sujeto activo solicita se le aplique dicha sanción a los

contribuyentes que se hayan hecho acreedores a la misma. Por otra

parte y como complemento se esquematiza la actuación del Juez

penal competente, quien al realizar una actividad puramente judicial

ordena y ejecuta tanto el cierre como la apertura de la empresa,

establecimiento o negocio.

De igual forma se exponen incidencias que pueden darse dentro del

respectivo proceso de sanción de cierre, como la reincidencia,

duplicidad del plazo de cierre, conversión a multa, etc. Todo lo

anterior aspira a ser un documento que pueda orientar a todo

contribuyente en cuanto a la naturaleza, origen, causas y aplicación

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2

de la sanción de cierre temporal, detallando tanto su etapa

administrativa como judicial.

Palabras clave

Infracciones tributarias. Cierre temporal. Contribuyente. Sanción.

Introducción

El presente artículo científico tiene como finalidad establecer,

describir y analizar, las únicas infracciones tributarias que tienen

como sanción, el cierre temporal de empresas, establecimientos o

negocios. Asimismo, determinar la legislación relacionada y aplicar

los procedimientos, tanto administrativos como judiciales, buscando

que los contribuyentes y responsables tengan conocimiento de tales

infracciones; y que, además, conozcan los aspectos legales que

regulan las situaciones en que puedan incurrir y que dé como

resultado la sanción de cierre temporal.

El artículo también tiene como objetivo favorecer la cultura

tributaria, ya que los contribuyentes que tengan conocimiento acerca

de las infracciones que son las únicas que proceden para aplicar

como sanción el cierre temporal, adecuarán su conducta a la norma

legal para evitar caer en una infracción. Los esquemas de la etapa

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3

administrativa y judicial facilitan el conocimiento y síntesis del

procedimiento, favoreciendo su comprensión.

Infracciones Tributarias

Previo a iniciar el desarrollo propiamente del presente tema, es

procedente establecer las definiciones de figuras jurídicas básicas,

en el procedimiento de la sanción de cierre temporal. Para el efecto

se mencionan los conceptos siguientes:

Empresa Mercantil

Se entiende por Empresa Mercantil, “el conjunto de trabajo, de

elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para

ofrecer al público con propósito de lucro y de manera sistemática,

bienes o servicios.” (Artículo 655, Código de Comercio).

Es decir que una Empresa Mercantil se entiende como una

organización lucrativa que le permita a sus propietarios o asociados

la obtención de ganancias, a través de la prestación de bienes o

servicios, en una actividad mercantil definida.

Establecimiento

En Derecho Mercantil, Establecimiento, aunque no lleve la

calificación de mercantil, comercial o de comercio, significa tanto

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4

almacén, como tienda, abierta al público, con el propósito de llevar a

cabo actividades comerciales, o sea actividades lucrativas.

“En lo mercantil, casa de comercio, tienda o lugar donde los

comerciantes desenvuelven sus actividades características.”

(Cabanellas, et al., 1979: pág. 214).

En el Código de Comercio, se regula del establecimiento, Artículos

665, 666 y 667; donde se describe al Establecimiento Comercial

como Local Comercial, sin que exista en dicho cuerpo legal una

definición para ambos conceptos.

Negocio

“Ocupación, actividad, tarea, empleo, trabajo. Cuánto forma el

objeto o finalidad de una gestión lucrativa.” (Cabanellas, et al.,1979:

pág.534)

El Artículo 1517, del Código Civil de Guatemala, indica lo

siguiente: “Hay contrato cuando dos o más personas convienen en

crear, modificar o extinguir una obligación.” El Artículo 1518

manifiesta: “Los contratos se perfeccionan por el simple

consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece

determinada formalidad como requisito esencial para su validez.”

Asimismo, el Artículo 1519 expresa: “Desde que se perfecciona un

Page 19: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

5

contrato obliga a los contratantes al cumplimiento de lo convenido,

siempre que estuviere dentro de las disposiciones legales relativas al

negocio celebrado, y debe ejecutarse de buena fe y la común

intención de las partes.”

De conformidad a lo que indica la cita doctrinaria y las citas legales,

el negocio establece el consentimiento de las partes involucradas

para la realización de una gestión lucrativa, en el ámbito de una

actividad comercial.

Es toda transgresión o incumplimiento de una ley tributaria que

conlleva a la aplicación de una sanción. Comete infracción tributaria

el contribuyente obligado por deuda propia, ya sea como persona

individual o como persona jurídica, y los responsables obligados por

deuda ajena, que sin tener carácter de contribuyente, debe por

disposición expresa de la ley cumplir con dichas obligaciones, tanto

sustanciales como formales.

“Toda acción u omisión que implique violación de normas

tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción que

sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya

delito o falta sancionados conforme a la legislación penal.” (Artículo

69, Código Tributario)

“Como se indicó anteriormente, el artículo 69 del Código Tributario indica un

concepto de infracción tributaria, que significa que toda persona que haga lo

que una norma tributaria prohíbe o deja de hacer lo que la ley tributaria le

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6

obliga, comete una conducta irregular y da derecho a que la administración

tributaria la sancione”. (Chicas, 2000: págs. 218-219)

Clases de infracciones tributarias

A. Infracciones Tributarias Sustantivas (Artículo 88, 89, 91,

Código Tributario)

Artículo 88. Omisión de pago de tributos. “La omisión de pago de

tributos se constituye por la falta de determinación o determinación

incorrecta de la obligación tributaria por parte del sujeto pasivo

detectada por la administración tributaria siempre y cuando la falta

de determinación no constituya delito.”

Artículo 89. Sanción. “La omisión de pago de tributos será

sancionada con una multa equivalente al ciento por ciento (100%)

del importe del tributo omitido, por la falta de determinación o la

determinación incorrecta presentada por parte del sujeto pasivo,

detectada por la acción fiscalizadora.

Si el contribuyente o responsable, una vez presentada su declaración

rectifica y paga antes de ser requerido o fiscalizado por la

Administración Tributaria, la sanción se reducirá al veinticinco por

ciento (25%) del importe del tributo omitido.

Esta sanción, en su caso, se aplicará sin perjuicio de cobrar los

intereses resarcitorios que correspondan, conforme lo dispuesto en

este Código”.

Artículo 91. Pago extemporáneo de tributos retenidos, percibidos y

del Impuesto al Valor Agregado. “Quienes actuando en calidad de

agente de retención o de percepción o contribuyentes del Impuesto al

Valor Agregado no enteren en las cajas fiscales correspondientes,

dentro del plazo establecido por las leyes tributarias, los impuestos

Page 21: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

7

percibidos o retenidos o el Impuesto al Valor Agregado, serán

sancionados con multa equivalente al ciento por ciento (100%) del

impuesto retenido o percibido o el pago resultante del Impuesto al

Valor Agregado.

Si el responsable del pago lo hiciere efectivo antes de ser requerido

por la Administración Tributaria, la sanción se reducirá en un

cincuenta por ciento (50%).

Transcurridos treinta (30) días hábiles contados a partir de la

notificación del requerimiento, sin que el agente de retención o de

percepción cumpla con la obligación de enterar los impuestos, se

procederá conforme a lo que disponen los artículos 70 y 90 de este

Código”.

Puede mencionarse que estas infracciones las constituyen, la

acción u omisión que el contribuyente en incumplimiento de sus

obligaciones ante la Superintendencia de administración

Tributaria –SAT- incurre al no presentar declaración de los

impuestos afectos, es decir, no pagar impuestos. Para el efecto

será sancionado con el pago del impuesto omitido, intereses y

multa.

B. Infracciones Tributarias Formales (Artículo 94 y 93, Código

Tributario)

Artículo 94. Infracciones a los deberes formales. “Constituyen

éstas infracciones, todas las acciones u omisiones que impliquen

Page 22: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

8

el incumplimiento de los deberes formales, conforme a lo

previsto en este Código y en otras leyes tributarias.

Corresponden a este tipo de infracciones, y se sancionarán como

se indica, las siguientes:

1. Omisión de dar aviso a la Administración Tributaria, de

cualquier modificación de los datos de inscripción del

domicilio fiscal y del nombramiento o cambio de contador.

Todo ello dentro del plazo de treinta (30) días, contados a

partir de la fecha en que se produjo la modificación.

SANCIÓN:Multa de treinta quetzales (Q.30.00) por cada día

de atraso con una sanción máxima de un mil quetzales (Q.

1,000.00). En ningún caso la sanción máxima excederá el uno

por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el

contribuyente durante el último período mensual declarado.

2. Omisión o alteración del Número de Identificación Tributaria

–NIT-, o de cualquier otro requisito exigido en declaraciones

de tributos, en documentos de importación o exportación y en

cualquier documento que se presente o deba presentarse ante

la Administración Tributaria.

SANCIÓN: Multa de cien quetzales (Q. 100.00) por cada

documento .El máximo de sanción no podrá exceder de un

mil quetzales (Q. 1,000.00) mensuales. En ningún caso la

sanción máxima excederá la suma del uno por ciento (1%)

de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante

el último periodo mensual declarado.

3. Adquirir bienes o servicios, sin exigir la documentación legal

correspondiente.

SANCIÓN: Multa del cien por ciento (100%) del impuesto

omitido, en cada operación. Si el adquiriente denuncia ante la

Page 23: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

9

Administración Tributaria a quien estando obligado no emitió

y le entregó el documento legal correspondiente, quedará

exonerado de la sanción.

4. No tener los libros contables u otros registros obligatorios

establecidos al día dichos libros y registros. Se entiende que

están al día, si todas las operaciones se encuentran asentadas

en los libros y registros debidamente autorizados y

habilitados, si ello fuere necesario, dentro de los dos (2)

meses calendario inmediatos siguientes de realizadas.

SANCIÓN:Multa de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00) cada

vez que se le fiscalice al contribuyente. Esta sanción se

aplicará sin perjuicio de la obligación del contribuyente o

responsable de operar debidamente los libros o registros

contables con respecto de los cuales la Administración

Tributaria constató su atraso.

5. Llevar o mantener los libros y registros contables, en forma o

lugar distintos de los que obliga el Código de Comercio y las

respectivas leyes tributarias específicas.

SANCIÓN:Multa de un mil quetzales (Q. 1,000.00) cada vez

que se fiscalice al contribuyente y se establezca la infracción.

6. Ofertar los bienes y servicios sin incluir en el precio el

impuesto correspondiente, cuando así lo establezca la ley

tributaria específica.

SANCIÓN:Multa de dos mil quetzales (Q. 2,000.00) cada

vez que se establezca la infracción.

Page 24: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

10

7. Omitir la percepción o retención de tributos de acuerdo con

las normas establecidas en este Código y en las leyes

específicas de cada impuesto.

SANCIÓN:Multa equivalente al impuesto cuya percepción o

retención se omitiere.

8. Emitir facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito,

recibos u otros documentos exigidos por las leyes tributarias

específicas, que no cumplan los requisitos según la ley

específica.

SANCIÓN: Multa de cien quetzales (Q.100.00) por cada

documento. El máximo de sanción que podrá aplicarse será

de cinco mil quetzales (Q. 5000.00) en cada período mensual.

En ningún caso la sanción máxima excederá del dos por

ciento (2%) de los ingresos brutos obtenidos por el

contribuyente durante el último período mensual declarado.

9. Presentar las declaraciones después del plazo establecido en

la ley tributaria específica.

SANCIÓN:Multa de treinta quetzales (Q. 30.00) por cada día

de atraso con una sanción máxima de seiscientos quetzales

(Q. 600.00) cuando la declaración deba presentarse en forma

semanal o mensual; de mil quinientos quetzales (Q. 1,500.00)

cuando la declaración deba presentarse en forma trimestral; y

de tres mil quetzales (Q. 3,000.00) cuando la declaración

deba presentarse en forma anual.

Cuando la infracción sea cometida por entidades que están

total o parcialmente exentas del impuesto sobre la renta, por

desarrollar actividades no lucrativas, la sanción se duplicará.

En caso de reincidencia además de la imposición de la multa

Page 25: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

11

correspondiente se procederá a la cancelación definitiva de la

inscripción como persona jurídica no lucrativa en los

registros correspondientes.

Si el contribuyente presenta las declaraciones antes de ser

notificado del requerimiento para su presentación la sanción

correspondiente se rebajará al veinticinco por ciento (25%).

10. No concurrir a las oficinas tributarias cuando su presencia sea

requerida como se establece en el numeral 6 del artículo 112

de éste Código.

SANCIÓN:Multa de un mil quetzales (Q. 1,000.00) por cada

vez que fuere citado y no concurriere.

11. Dar aviso después del plazo que indica la ley específica, al

Registro correspondiente, del traspaso de vehículos usados,

por cambio de propietario. En esta caso el obligado a dar el

aviso correspondiente es el comprador del vehículo.

SANCIÓN:Multa equivalente al cincuenta por ciento (50%)

del impuesto omitido determinado conforme la tarifa fija

específica que establece la Ley del Impuesto al Valor

Agregado.

12. Dar aviso después del plazo que establece la Ley del

Impuesto sobre circulación de Vehículos Terrestres,

Marítimos y Aéreos, de cualquier cambio producido en las

características de los vehículos inscritos en el Registro

correspondiente.

SANCIÓN:Multa de quinientos quetzales (Q. 500.00).

Page 26: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

12

La sanción se reducirá en cincuenta por ciento (50%), si el

aviso se presenta dentro del mes calendario inmediato

siguiente a la fecha en que correspondía su presentación.

13. La no presentación ante la Administración Tributaria de los

informes establecidos en las leyes tributarias.

SANCIÓN: Una multa de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00)

la primera vez; una multa de diez mil quetzales (Q.

10,000.00) la segunda vez; y en el caso de incumplir más de

dos veces se aplicará multa por diez mil quetzales (Q.

10,000.00) más el equivalente al uno por ciento (1%) de los

ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, durante el

último mes en que incumpla con su obligación.

14. Realizar, sin estar inscrito, actividades para las cuales las

normas tributarias, hayan establecido la obligación de estar

previamente inscrito en los registros habilitados por la

Administración Tributaria.

SANCIÓN:Multa de diez mil quetzales (Q. 10,000.00).

El Organismo Ejecutivo, a propuesta de la Administración

Tributaria formulará por conducto del Ministerio de Finanzas

Públicas, revisará las sanciones económicas para actualizar el

valor de las mismas y propondrá al Congreso de la República las

reformas pertinentes”.

Como señala Giuliani “El régimen de sanciones por infracciones

tributarias, depende de las características del derecho positivo de

cada país…” (1965: págs. 616-617)

Page 27: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

13

“En el Derecho Fiscal, la violación o incumplimiento de las

normas tributarias determina que el Estado aplique al infractor

una sanción”. (Rodríguez, 1983: pág. 184)

El incumplimiento de los deberes formales, será penalizado con

sanciones pecuniarias, conforme a lo previsto en el Código

Tributario y en otras leyes tributarias.

Artículo 93. Resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración

Tributaria. “Constituye resistencia cualquier acción u omisión que

obstaculice o impida la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria,

después de vencido el plazo improrrogable de tres (3) días, contados a partir

del día siguiente de la notificación del requerimiento hecho llegar al

contribuyente para presentar la documentación o información de carácter

tributario, contable o financiero.

También constituye resistencia a la acción fiscalizadora de la

Administración Tributaria, cualquier acción u omisión que le obstaculice o

le impida el acceso inmediato a los libros , documentos y archivos, o al

sistema informático del contribuyente que se relaciona con el pago de

impuestos , así como la inspección o verificación de cualquier local,

establecimiento comercial o industrial. Oficinas de depósitos, contenedores,

cajas registradoras y medios de transporte, en los casos en que la

Administración Tributaria deba requerir el acceso inmediato, para evitar el

riesgo de la alteración o destrucción de evidencias.

Se consideran acciones de resistencia:

1. Impedir u obstaculizar las actuaciones o diligencias necesarias, para que

la Administración tributaria pueda determinar, fiscalizar y recaudar los

tributos.

Page 28: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

14

2. Negarse a proporcionar información e impedir al acceso inmediato a los

libros, documentos y archivos, o al sistema informático del contribuyente

que se relacionan con el pago de impuestos, necesarios para establecer la

base imponible de los tributos y comprobar la cancelación de la

obligación tributaria.

3. Negarse el contribuyente a proporcionar la información referente a actos,

contratos y otros hechos o relaciones mercantiles con terceros

generadores tributos.

4.No rehacer sus registros contables, o rehacerlos fuera del plazo establecido

en el presente Código, en los casos de destrucción perdida, deterioro,

extravío o delitos contra el patrimonio que se produzcan respecto de los

libros, registros, documentos, archivos o sistemas informáticos.

SANCION:Multa equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos

brutos obtenidos por el contribuyente durante el último periodo mensual,

trimestral o anual declarado en el régimen del impuesto a fiscalizar.

Cuando la resistencia sea de las que constituyen en forma inmediata, la

sanción se duplicara.

Si para el cumplimiento de lo requerido por la Administración Tributaria, es

necesaria la intervención de Juez competente, se aplicará lo dispuesto a la

resistencia a la acción fiscalizadora tipificada en el Código Penal.”

De conformidad a lo establecido en los Artículos 94 y 93, del

Código Tributario, estas infracciones son todas las acciones u

omisiones que implican el incumplimiento de los deberes formales

y que no llevan el imperativo de pagar o tributar.

Los contribuyentes por tener la calidad de sujetos pasivos de la

obligación tributaria, tienen muchos requisitos o deberes formales

Page 29: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

15

que cumplir ante la administración tributaria, tales como: Dar aviso

de cualquier modificación de datos, tener sus libros contables y

llevarlos al día, mantener sus libros en el establecimiento, ofertar

sus bienes o servicios incluyendo en el precio el impuesto

correspondiente,percibir y retener los tributos, emitir facturas y

otros documentos cumpliendo con los requisitos legales, presentar

sus declaraciones en tiempo, inscribirse antes de iniciar actividades

comerciales y concurrir a las oficinas tributarias cuando se les

requiera.

C. Infracciones Tributarias Específicas (Artículo 85, Código

Tributario)

Artículo 85. Infracciones sancionadas con el cierre

temporal.“Se aplicará la sanción de cierre temporal de

empresas, establecimientos o negocios, cuando se incurra en

la comisión de las infracciones siguientes:

1. Realizar actividades comerciales, agropecuarias,

industriales o profesionales, sin haberse registrado como

contribuyente o responsable en los impuestos a que esté

afecto, conforme a la legislación específica de cada

impuesto.

2. No emitir o no entregar facturas, tiquetes, notas de débito,

notas de crédito, recibos o documentos equivalentes,

exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y

plazo establecidos en las mismas.

Page 30: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

16

3. Emitir facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito,

recibos u otros documentos equivalentes, exigidos por las

leyes tributarias específicas, queno estén previamente

autorizados por la Administración Tributaria.

4. Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros

sistemas, noautorizados por la Administración tributaria,

para emitir facturas, tiquetes u otros documentos

equivalentes; utilizar máquinas registradoras, cajas

registradoras u otros sistemas autorizados, en

establecimientos distintos del registrado para su

utilización.”

Las Infracciones Tributarias Específicas, son las que se refieren a

cuatro únicos casos especiales, que por la naturaleza de la sanción

prevista en la ley tributaria, requieren la intervención de un Órgano

Jurisdiccional y se sanciona con el cierre temporal de empresas,

establecimientos o negocios.

Con el propósito de que los contribuyentes tengan un mejor

conocimiento y no sean sorprendidos, se hace necesario indicar,

que estas cuatro infracciones específicas, son las únicas que

proceden para aplicar como sanción el cierre temporal, es decir,

que fuera de estos casos no puede aplicarse dicha sanción; por

ejemplo, no tener en orden los libros de compras y ventas, o no

acudir a una cita ante la SAT, no motivará la sanción de cierre

temporal.

Page 31: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

17

D. Otrasinfracciones tributarias específicas (Artículo 95 y 96,

Código Tributario)

Cometidas por profesionales o técnicos.

Artículo 95. Responsabilidad. “Los profesionales o técnicos que por

disposición legal presten servicios en materia de su competencia para

el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos

de éstas, son responsables, si por dolo se produce incumplimiento de

sus obligaciones.

El presente artículo se aplicará en congruencia con lo que establecen

los artículos 70, 82 y 90 de este Código. En consecuencia esta

infracción será sometida siempre al conocimiento de juez competente

del ramo penal.”

Artículo 96. Incumplimiento de los deberes. “Existe incumplimiento

de deberes, cuando el funcionario o empleado de la Administración

Tributaria, abusando de su cargo o función, ordene o cometa cualquier

acto arbitrario o ilegal, en perjuicio del fisco, de los contribuyentes y

responsables o de terceros; cuando omita, rehuse hacer o retarde

cualquier acto propio de su función o cargo y asimismo, cuando revele

o facilite la revelación de hechos, actuaciones o documentos de los

que tenga conocimiento por razón de su cargo y que por disposición

de la ley, deban permanecer en secreto o confidencia.

Las infracciones anteriores serán sancionadas por la Administración

Tributaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y la Ley

de Responsabilidades, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales

que correspondan.”

Page 32: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

18

Lo anterior se complementa con lo regulado precisamente en la

Ley del Servicio Civil así:

La Ley del Servicio Civil, Decreto No. 17-48, en su Artículo 74,

Sanciones, menciona lo siguiente: “Para garantizar la buena disciplina

de los servidores públicos, así como para sancionar las violaciones de

las disposiciones prohibitivas de esta Ley y demás faltas en que se

incurran durante el servicio, se establecen cuatro clases de sanciones:

…1. Amonestación verbal…, 2. Amonestación escrita…, 3.

Suspensión en el trabajo sin goce de sueldo…y, 4. Suspensión del

trabajo sin goce de sueldo…en los casos de detención y prisión

provisional….”

Éstas son las infracciones cometidas por profesionales o

técnicos, las cuales siempre se someterán al conocimiento del

Juez competente del ramo penal. Por otra parte, el

incumplimiento de los deberes por los funcionarios o

empleados de la Administración Tributaria, serán sancionados

de conformidad con las leyes específicas mencionadas.

Infracciones tributarias sancionadas con cierre temporal

Como se encuentra regulado “La Superintendencia de

Administración Tributaria: es la entidad estatal que ejerce la

administración del régimen tributario, para aplicar la legislación

tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los

Page 33: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

19

tributos internos y del comercio exterior.” -Fundamento Legal:

Artos: 1 y 3 de la ley Orgánica de la SAT-. (2011: pág. 2)

En el Artículo 85 del Código Tributario, se encuentranregulados los

casos de procedencia de la Infracción Específica, donde se establece

la sanción de cierre temporal, cuando se han infringido los aspectos

siguientes:

1. “Realizar actividades comerciales, agropecuarias, industriales

o profesionales, sin haberse registrado como contribuyente o

responsable en los impuestos a que esté afecto, conforme a la

legislación específica de cada impuesto.”

Es necesario que, como señala Cabanellas, et al, “La persona que

abona o satisface las contribuciones o impuestos del Estado, la

provincia o el municipio.”(1979: pág.362), esté legalmente

registrada en la Administración Tributaria, para realizar las

actividades mencionadas.

En el caso de Guatemala la institución donde deben inscribirse todos

los contribuyentes, previo a iniciar sus actividades, sean

comerciales, agropecuarias, industriales e incluso todos los

profesionales, se denomina Registro Tributario Unificado, conocido

por sus siglas como RTU, que es una Dependencia de la

Superintendencia de Administración Tributaria, -SAT-, que a la vez

forma parte del Ministerio de Finanzas Públicas.

Page 34: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

20

Asimismo, existe para todo contribuyente no sólo la obligación de

inscribirse, sino de actualizar información o datos, dentro de los

treinta días posteriores a que se produzca un cambio en sus datos o

por lo menos cada año.

Artículo 120, Código Tributario. Inscripción de Contribuyentes y

responsables. “Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse

en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas.

Para toda inscripción, los contribuyentes o responsables deberán

presentar solicitud escrita ante la Administración Tributaria, que deberá

contener como mínimo lo siguiente:

a. Nombres y apellidos completos de la persona individual, razón

social o denominación legal y nombre comercial, si lo tuviere.

b. Nombres y apellidos completos del representante legal de la

persona jurídica o de los contribuyentes citados en el artículo 22 y

de las personas que, de acuerdo con el documento de constitución

o sus reformas, tengan la calidad de administradores, gerentes o

representantes de dichas personas y, copia legalizada del

documento que acredita la representación.

c. Domicilio fiscal.

d. Actividad económica principal.

e. Fecha de iniciación de actividades afectas.

f. Si se trata de persona extranjera deberá precisarse si actúa como

agencia, sucursal o cualquier otra forma de actuación.

La Administración Tributaria asignará al contribuyente un número de

identificación tributaria -NIT-, el cual deberá consignarse en toda

Page 35: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

21

actuación que se realice ante la misma y en las facturas o cualquier

otro documento que emitan de conformidad con la Ley específica de

cada impuesto.

La Administración Tributaria en coordinación con el Registro

Mercantil, deberá establecer los procedimientos administrativos para

que la asignación del Número de Identificación Tributaria –NIT-, y la

extensión de la constancia respectiva se efectúen en forma simultánea

con la inscripción correspondiente.

Toda modificación de los datos de la inscripción, deberá comunicarse

a la Administración Tributaria, dentro del plazo de treinta (30) días de

ocurrida. Asimismo y dentro de igual plazo se avisará del cese

definitivo de la actividad respectiva., para la cancelación del registro

que corresponda. Los contribuyentes deberán actualizar anualmente

sus datos de inscripción, mediante anotación de los mismos en su

respectiva declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta. En

dicha declaración deberán registrar, además, la actualización de su

actividad económica principal, misma que constituirá aquella que el

período de imposición correspondiente hubiere reportado mayores

ingresos al contribuyente.

Cuando los obligados no cumplan con inscribirse, la Administración

Tributaria podrá inscribirlos de oficio.”

El contribuyente o responsable debe tomar en cuenta todo lo

mencionado, para que sus actividades se realicen con apego a la ley

y así evitar ser sancionado.

2. “No emitir o no entregar facturas, tiquetes, notas de débito,

notas de crédito, recibos o documentos equivalentes, exigidos

Page 36: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

22

por las leyes tributarias específicas, en forma y plazo

establecidos en las mismas.”

La Ley establece que desde el momento en que se realiza una venta

de bienes o servicios el propietario de un negocio está obligado a

entregar, “Cualquier comprobante o cosa que sirve para ilustrar,”

(Cabanellas, et al, 1979: pág. 770), la transacción.

Específicamente la Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-, en

el Artículo 29. Documentos obligatorios, menciona lo siguiente: “Los contribuyentes afectos al impuesto de esta ley, están obligados a emitir y

entregar al adquiriente, y es obligación del adquiriente exigir y retirar, los

siguientes documentos:

a) Facturas en las ventas que realicen y por los servicios que presten, incluso

respecto de las operaciones exentas;

b) Notas de débito para aumentos de precio o recargos sobre operaciones ya

facturadas;

c) Notas de crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos sobre

operaciones ya facturadas.

d) ‘Otros documentos que, en casos concretos y debidamente justificados,

autorice la Administración Tributaria para facilitarle a los contribuyentes el

adecuado cumplimiento en tiempo de sus obligaciones tributarias,

derivadas de la presente ley.’

La Administración Tributaria está facultada para autorizar, a solicitud del

contribuyente, el uso de facturas emitidas en cintas, en forma mecanizada o

computarizada, por máquinas registradoras, reguladas conforme a lo que

Page 37: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

23

establece el Artículo 31 de esta ley, siempre que por la naturaleza de las

actividades que realice se justifiquen plenamente.

El reglamento desarrollará los requisitos y condiciones.”

En cuanto a los requisitos de las facturas y otros documentos

similares el Artículo 32, del Reglamento de la Ley del Impuesto al

Valor Agregado, Acuerdo Gubernativo No. 424-2006, indica lo

siguiente:

“De conformidad con lo expuesto en el Artículo 29 de la Ley, las facturas, notas

de débito y notas de crédito, deben contener como mínimo, los siguientes

requisitos:

1. Identificación del documento de que se trate: Factura, nota de débito o nota de

crédito.

2. Numeración correlativa de cada tipo de documento de que se trate.

3. Serie del documento, el cual será distinto para cada establecimiento comercial

del contribuyente.

4. Nombres y apellidos completos y nombre comercial del contribuyente

emisor, si es persona individual; razón o denominación social y nombre

comercial, si es persona jurídica.

5. Número de Identificación Tributaria del emisor.

6. Dirección del establecimiento u oficina en donde se emita el documento.

7. Fecha de emisión del documento.

8. Nombres y apellidos completos del adquiriente, si es persona individual;

razón o denominación social, si es persona jurídica.

9. NIT del adquiriente. Si éste no lo tiene o no lo proporciona, se consignarán

las palabras consumidor final o las siglas C.F.

10. Detalle de la venta, del servicio prestado o de los arrendamientos; y de sus

respectivos valores.

Page 38: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

24

11. Descuentos concedidos.

12. Cargos aplicados con motivo de la transacción.

13. Precio total de la operación, con inclusión del impuesto.

Los datos a que se refieren los numerales del 1 al 6, siempre deben estar impresos

en los documentos elaborados por la imprenta.”

Es importante tener presente cuál es para la Ley el momento en que

se debe entregar la factura, porque de ahí nace la posibilidad de

solicitar la sanción de cierre a varios contribuyentes, precisamente

por no entregar la factura en el momento indicado por la Ley, y el

Artículo 34. Momento de emisión de las facturas, de la Ley del IVA,

indica lo siguiente:

“En la venta de bienes muebles, las facturas, notas de débito y notas de crédito,

deberán ser emitidas y proporcionadas al adquiriente o comprador, en el

momento de la entrega real de los bienes. En el caso de las prestaciones de

servicios, deberán ser emitidas en el mismo momento en que se reciba la

remuneración.”

Es de hacer ver, que es muy común que los contribuyentes a los

cuales se les ha iniciado un proceso de solicitud de cierre temporal,

por no haber emitido factura en el momento indicado por la Ley,

argumentan casi en forma uniforme –que si emitieron la factura,

pero lo hicieron después o posterior- lo cual equivale a infringir la

Ley, y por eso es que dicho mecanismo de defensa no es aceptado

por el órgano jurisdiccional, porque la factura no fue emitida en el

momento señalado por la Ley.

Page 39: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

25

3. “Emitir facturas, tiquetes, notas de débito, notas de crédito, recibos u otros

documentos equivalentes, exigidos por las leyes tributarias específicas, que no

estén previamente autorizados por la Administración Tributaria.” (Artículo 85 del

Código Tributario)

Los documentos requeridos, deben estar aprobados por la

Administración Tributaria, “Quien posee atribuciones, facultades o

poderes para determinado acto.” (Cabanellas, et al, 1979: pág. 427),

es decir, la autorización de los comprobantes correspondientes.

La autorización de facturas corresponde a la SAT, y el Artículo 36.

Obligación de autorizar documentos, de la Ley del IVA, establece lo

siguiente: “Los contribuyentes para documentar sus operaciones de venta o de prestación

de servicios, deben obtener autorización previa de la Administración Tributaria

para el uso de facturas, notas de débito y notas de crédito, según corresponda.

En lo que respecta a facturas emitidas en cinta, en forma mecanizada o

computarizada, deben ajustarse a lo preceptuado en el Artículo 31 de esta ley.”

A partir del Decreto Ley 20-2006, Disposiciones Legales para el

Fortalecimiento de la Administración Tributaria, nace la figura del

Registro Fiscal de Imprentas, y en el Artículo 15 de dicho decreto,

se indica lo siguiente: “Se crea el Registro Fiscal de Imprentas, con el objeto de llevar el control de las

imprentas y de las personas individuales o jurídicas denominadas en esta ley

como autoimpresores, que se dediquen, dentro de sus actividades, a la impresión

de facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito y otros

Page 40: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

26

documentos establecidos en las leyes tributarias, y cuya impresión requiere

autorización de la Administración Tributaria.”

El Artículo 16. Obligados a inscribirse al Registro Fiscal de

Imprentas, Decreto Ley 20-2006, Disposiciones Legales para el

Fortalecimiento de la Administración Tributaria, establece: “Deberán inscribirse en el Registro Fiscal de Imprentas:

1. Las personas individuales o jurídicas que se dediquen dentro de sus

actividades, a la actividad de impresión de facturas, facturas especiales, notas

de débito o notas de crédito y otros documentos establecidos en las leyes

tributarias, y cuya impresión requiere autorización de la Administración

Tributaria.

2. Las personas individuales o jurídicas que, mediante autorización de la

Administración Tributaria, autoimpriman facturas, facturas especiales, notas

de débito o notas de crédito y otros documentos establecidos en las leyes

tributarias, por medio de máquinas registradoras o bien por medio de sistemas

computarizados.

3. Las personas individuales o jurídicas que presten servicios de impresión de

facturas, facturas especiales, notas de débito o notas de crédito y otros

documentos establecidos en las leyes tributarias, cuya impresión requiere

autorización de la Administración Tributaria.

El reglamento de la presente ley, regulará lo relativo al procedimiento de

inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, el funcionamiento de dicho

registro, así como el procedimiento de autorización y control de los documentos

que impriman o auto-impriman las personas inscritas en el registro.”

En otras palabras, una imprenta no puede proceder a la impresión de

facturas, si previamente no está inscrita en el Registro Fiscal de

Imprentas, por lo que básicamente se comete esta infracción que

Page 41: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

27

motiva la solicitud de cierre temporal, cuando un contribuyente

utiliza facturas que fueron elaboradas en una imprenta no inscrita en

dicho Registro.

4. “Utilizar máquinas registradoras, cajas registradoras u otros sistemas, no

autorizados por la Administración Tributaria, para emitir facturas, tiquetes u

otros documentos equivalentes, o utilizar máquinas registradoras, cajas

registradoras u otros sistemas autorizados, en establecimientos distintos del

registrado para su utilización.”

En este numeral, “se tipifican dos casos: cuando no se autorizan las

máquinas registradoras o cuando se utilizan en lugar distinto. La

reincidencia da origen a la aplicación del cierre.” (Escobar, et al,

2000: pág. 59)

Se debe partir de lo que regula la Ley del IVA, en su Artículo 31.

Máquinas y cajas registradoras, establece que: “La Administración

Tributaria podrá autorizar el uso de máquinas y cajas registradoras

para la emisión de facturas en forma mecanizada o computarizada,

conforme lo establezca el Reglamento.”

Es importante que se tomen en cuenta los aspectos doctrinarios, pero

principalmente los aspectos legales indicados anteriormente, que

básicamente consisten en 1. Utilizar máquinas registradoras no

Page 42: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

28

autorizadas para la emisión de facturas; o bien 2. Utilizar máquinas

registradoras autorizadas, pero en un lugar distinto.

Las situaciones en que se pueda incurrir se deben evitar solicitando

la autorización de las máquinas registradoras previo a iniciar su uso,

y si en caso se utilizaran las máquinas registradas en lugar distinto

contar con la autorización por parte de la SAT previo al traslado de

la máquina.

Procedimiento tributario específico

Todo procedimiento Tributario se inicia por la Administración

Tributaria, de acuerdo a sus funciones de control y fiscalización:

- de oficio

- por denuncia o

- a solicitud de parte.

Procedimiento de solicitud de cierre temporal

Cierre temporal.

El cierre es la sanción que se imponeúnicamente a las personas

individuales o jurídicas propietarias de empresas, establecimientos o

negocios que incurran en la comisión de las infracciones tipificadas

en el artículo 85 del Código Tributario.

Page 43: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

29

Cómo se inicia en la Administración Tributaria:

- Procedimiento iniciado por denuncia de parte interesada.

- Procedimiento iniciado por funcionario o empleado de la

Administración Tributaria.

- Establecimiento de un hecho que puede constituir una infracción

tributaria específica.

Trámite

1. Solicitud (Artículo 86 del Código Tributario)

Es conveniente indicar que es la Superintendencia de

Administración Tributaria –SAT-, por medio de su Dirección de

Asuntos Jurídicos, la entidad que presenta la solicitud en forma

razonada ante el Juez de Paz del ramo penal competente,

aclarando que en los lugares donde no existe Juez de Paz Penal,

quien conoce es el Juez de Paz Mixto.

Corresponde al Juez de Paz Penal de la jurisdicción donde se

encuentre el establecimiento, imponer la sanción de cierre

temporal, debido a que la competencia se determina en razón del

territorio o jurisdicción territorial por la ubicación de la empresa,

establecimiento o negocio.

Page 44: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

30

Asimismo, se hace necesario aclarar, que no se le denomina

demanda o querella la que se presenta al Juez de Paz Penal, sino

“solicitud”, como se indicó anteriormente.

Cómo se documenta la infracción por la SAT

- Denuncia

En el caso de que la solicitud provenga de denuncia efectuada

por algún contribuyente se deberá acompañar la documentación

que respalda la misma, ésto en algunos casos es posible; la

mayoría de veces la denuncia la realiza el contribuyente en

forma verbal.

- Notificación

Es el acto por el cual se informa al contribuyente o responsable

de lo resuelto por la Administración Tributaria, relacionado a la

infracción cometida, en la forma legal correspondiente, ya que

sin ello no quedan obligados, ni se les puede afectar en sus

derechos. Las notificaciones se efectuarán en el lugar señalado

por los solicitantes contribuyentes o responsables en su primera

solicitud, en un plazo de diez días hábiles, que se cuentan a

partir del día siguiente de dictada la resolución respectiva.

Page 45: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

31

- Nombramiento

La Superintendencia de Administración Tributaria, por medio

del Departamento de Fiscalización, realiza el nombramiento de

la o las personas que efectuarán la diligencia. Este

nombramiento debe contener: El número de nombramiento,

fecha, nombre o nombres de los funcionarios designados con

sus respectivos cargos, fundamento legal (en este caso,

relacionado con las infracciones específicas), nombre de la

entidad a fiscalizar, NIT y domicilio fiscal del establecimiento,

firma y sello del responsable que efectúa el nombramiento.

Dicho nombramiento debe mostrarse al contribuyente, al

momento de documentar con acta la infracción cometida.

- Acta

Consiste en el acta de Actuaciones de Auditores Tributarios,

que es el documento donde se consignan los hallazgos

encontrados por el o los funcionarios nombrados para efectuar

las diligencias consignadas en el nombramiento. Debe contener:

El número de acta, lugar, hora, fecha, denominación del

establecimiento, propiedad de él o el contribuyente, domicilio

fiscal, NIT, nombre de la persona encargada, nombre de las

personas acreditadas con el nombramiento correspondiente y

sus respectivos cargos, firma de la persona encargada del

Page 46: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

32

establecimiento, firmas de las personas nombradas con los

sellos correspondientes, entre otros.

- Corte de formas y salvaguarda

Es documentación interna de la SAT, la cual adjuntan a la

solicitud de cierre temporal, es un documento de control

administrativo interno.

- Desplegados del RTU (Registro Tributario Unificado)

Deben de contener toda la información del contribuyente, tanto

de la inscripción, como de las modificaciones y actualizaciones

de sus datos, siendo éstos: NIT, nombre o razón social,

domicilio fiscal, departamento, nacionalidad, correo electrónico,

teléfono, género, fax, cédula, pasaporte, CUI,

nacimiento/constitución (fecha), número de colegiado, fecha de

colegiado, organización legal, actividad económica, inscripción

en el Registro Mercantil, inscripción RTU (fecha), última

modificación (fecha), inscripción registro civil, estatus

(activo/inactivo), número de escritura, fecha de escritura, fecha

de fallecimiento, impuesto afiliado, régimen, nombre de la

obligación, formulario SAT número, frecuencia de pago, forma

de calcular, número de negocios activos, número de negocios

cancelados y la fecha de impresión.

Page 47: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

33

- Otros

Para documentar la infracción, pueden utilizarse otras

herramientas que la Superintendencia de Administración

Tributaria -SAT-considere necesarias, por ejemplo: fotografías,

calcos, mapas, videos, etc.

2. Resolución de trámite

La resolución que emite el Juez de Paz Penal, de conformidad a lo

que establece el Código Tributario, Artículo 86, párrafo

cuatro,regula que debe hacerlo en cuarenta y ocho (48) horas de

recibida la solicitud de la Superintendencia de Administración

Tributaria –SAT-, bajo pena de incurrir en responsabilidad.

Teniendo presente que en los lugares donde no existe Juez de Paz

Penal, conoce el Juez de Paz Mixto, como sucede en la mayoría de

municipios que no son los de la cabecera departamental y en esos

casos la mayoría de veces, la resolución fija la audiencia para

fecha posterior a esas 48 horas, indicando imposibilidad material

para celebrarla en tiempo.

- Competencia: Esta se hace en razón territorial tomando como

referencia la ubicación física de la empresa, establecimiento o

negocio.

Page 48: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

34

- Calificación de solicitud y documentos: El Juez únicamente

procede a realizar la calificación de la solicitud (si es de su

competencia) y de los documentos (si se acredita por parte de la

SAT la personería).

En cuanto al hecho en sí, el Juez sólo establece que en el escrito

de solicitud la SAT indique:

a. cuándo,

b. cómo,

c. dónde,

d. quién,

e. y qué infracción de las contenidas en el Artículo 85 del Código

Tributario se cometió.

Esto lo hace para establecer que efectivamente los hechos

descritos correspondan a la procedencia de solicitud de cierre,

porque de no ser así el Juez puede rechazar la solicitud de la SAT

por improcedente, un ejemplo podría ser el caso que la SAT

solicite la sanción de cierre porque el contribuyente XX no tiene

los libros y facturas al día, lo cual si constituye infracción, pero no

de las sancionadas con cierre temporal.

Page 49: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

35

3. Notificación (Horas hábiles e inhábiles)

De conformidad a lo que establece la Ley del Organismo Judicial,

puede mencionarse que el plazo establecido o fijado por horas, se

debe computar considerando las veinticuatro (24) horas del día, a

partir de la última notificación o del fijado para su inicio.

Lo anterior es en atención de que algunas veces para notificarle al

contribuyente se recurre a horario fuera del que el órgano

jurisdiccional labora, esto sucede por ejemplo en locales

comerciales que realizan actividad nocturna (discotecas, bares,

etc.)

4. Audiencia

Audiencia dentro de 48 horas siguientes a la recepción de la

solicitud

Tener presente, como se indicó, que no siempre se da en las 48

horas que indica el Código Tributario, ya que algunas veces

por la imposibilidad material del órgano jurisdiccional, la

audiencia se programa después de ese plazo.

Desarrollo de la audiencia

En una sola audiencia se cumple con desarrollar los aspectos

siguientes:

Page 50: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

36

- Escuchar a las partes:

El Juez en la audiencia escucha a las partes las cuales son:

Representante de la SAT con su Abogado; Contribuyente

quien puede comparecer con o sin Abogado. El Juez primero

escucha a la SAT quien puede incluso ampliar la solicitud,

en ese caso se suspende la Audiencia y se señala nueva;

salvo que el Contribuyente después de que se le notifica la

ampliación manifestare su interés en que se realice de una

vez la audiencia respectiva. Luego procede escuchar al

Contribuyente o a su Abogado, si lo llevara.

- Recepción y diligenciamiento de las pruebas pertinentes:

El contribuyente puede ofrecer pruebas que ataquen los

argumentos de la SAT, por ejemplo:

Por inexactitud o contradicciones entre la declaración de

auditores y el contenido del acta.

Por escritura o firmas fuera de márgenes de la hoja del acta

(ilegible).

Por errores en actas (remarcados).

Por testados y entrelineados no salvados o salvados

erróneamente.

Page 51: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

37

El Juez procede a recibir las pruebas ofrecidas y presentadas

por las partes. En esta diligencia el Juez de una vez valora y

resuelve las pruebas en la misma audiencia.

5. Resolución

Se dicta inmediatamente al finalizar la audiencia. El Juez dictará

de la resolución respectiva (qué surte los efectos de una

sentencia), su contenido puede ser Favorable-Desfavorable a la

SAT,o sea ordenando el cierre temporal de la empresa,

establecimiento o negocio, cuando proceda; o bien declarando

sin lugar la solicitud.

Favorable (a la SAT)

Desfavorable (a la SAT)

Apelación (2 días o 3 días)

El Derecho de Apelación les asiste a ambas partes; o sea la SAT

puede apelar si la resolución le es desfavorable, y, el

Contribuyente también puede apelar si la resolución le es

desfavorable.

Page 52: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

38

El Código Tributario establece: “… Contra lo resuelto por el Juez

competente, procederá el recurso de apelación…”, (Art. 86), sin

indicar plazo para su interposición.

Ahora bien, debe quedar claro, que el procedimiento de cierre

temporal, es “especial”, por tal razón existe la duda de aplicación

de norma penal específica que indique cuál es el plazo de

interposición del recurso de apelación. En tal sentido vale la

pena analizar:

a. El Código Procesal Penal, en su Artículo 404, indica lo

siguiente: “Son apelables los autos dictados por los jueces de primera

instancia que resuelvan:

1. Los conflictos de competencia.

2. Los impedimentos, excusas y recusaciones.

3. Los que no admitan, denieguen o declaren abandonada la

intervención del querellante adhesivo o del actor civil.

4. Los que no admitan o denieguen la intervención del

tercero demandado.

5. Los que autoricen la abstención del ejercicio de la acción

penal por parte del Ministerio Público.

6. Los que denieguen la práctica de la prueba anticipada.

7. Los que declaren la suspensión condicional de la

persecución penal.

8. Los que declaren el sobreseimiento o clausura del proceso.

Page 53: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

39

9. Los que declaren la prisión o imposición de medidas

sustitutivas y sus modificaciones.

10. Los que denieguen o restrinjan la libertad.

11. Los que fijen término al procedimiento preparatorio; y

12. Los que resuelvan excepciones u obstáculos a la

persecución penal y civil.

Este inciso fue agregado por el artículo 44 del Decreto 79-97,

del Congreso de la República.

13. Los autores en los cuales se declare la falta de mérito.

También son apelables con efecto suspensivo los autos

definitivos emitidos por el juez de ejecución y los dictados

por los jueces de paz relativos al criterio de oportunidad.”

Si bien el artículo anterior inicia indicando que procede la

apelación en resoluciones emitidas por Jueces de Primera

Instancia, se debe tener presente que en el caso de los

procedimientos judiciales de solicitud de cierre temporal, los

Jueces de Paz Penal, actúan como Primera Instancia, y el Juez de

Primera Instancia Penal jurisdiccional, actúa como Segunda

Instancia, con lo cual se cumple lo regulado en la Ley de que en

todo proceso sólo habrá dos Instancias.

b. El Código Procesal Penal, en su Artículo 491, indica lo siguiente:

“Contra las sentencias dictadas en esta clase de juicio,

procederá el recurso de apelación, del que conocerá el

juzgado de primera instancia competente que resolverá dentro

del plazo de tres días y con certificación de lo resuelto

devolverá las actuaciones inmediatamente.

Page 54: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

40

La apelación se interpondrá verbalmente o por escrito con

expresión de agravios dentro del término de dos días de

notificada la sentencia.”

El artículo anterior es específico del trámite del juicio por “faltas”,

aunque se sabe que el procedimiento de solicitud de cierre

temporal no es un procedimiento de faltas. Sin embargo, en base

a lo anterior se puede establecer que a falta de norma específica,

es válida la aplicación de cualquiera de las dos normas citadas, y

de hecho ese es el criterio del Juzgado Tributario en la ciudad

capital, donde se puede interponer apelación el segundo y hasta el

tercer día después de la audiencia donde se resolvió desfavorable

al impugnante.

Ejecución de cierre temporal

Para que el Juez de Paz Penal proceda a ejecutar la sanción de cierre,

es necesario que se den dos situaciones:

• Con lugar la solicitud de la SAT. Eso significa que exista

resolución firme que indique que procede la sanción de cierre

temporal.

• Plazo: El plazo para la aplicación de la sanción que impone el

Juez puede ser cierre temporal de la empresa, establecimiento o

negocio por un plazo mínimo de diez días (10) y un máximo de

Page 55: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

41

veinte días (20) continuos. Debe existir precisión en la indicación

del número de días seguidos en que se aplicará el cierre temporal.

Las personas que intervienen de la ejecución del cierre, además de

los miembros del órgano jurisdiccional, son:

Intervención de representante de Superintendencia de

Administración Tributaria:En la diligencia de cierre temporal,

interviene un representante de la Superintendencia de

Administración Tributaria –SAT-.

Intervención del Juez que ordenó la sanción:El cierre temporal de

las empresas, establecimientos o negocios será ejecutado por el

Juez que lo decretó, elaborando el acta de cierre,

correspondiente.

Imposición de sellos y precintos:El representante de la SAT, en

lugar visible para el público, impone los sellos oficiales con la

leyenda: “CERRADO TEMPORALMENTE POR

INFRACCIÓN TRIBUTARIA”, los cuales deben ser autorizados

por el Juez con el sello del juzgado y la indicación “POR

ORDEN JUDICIAL”.

Acceso a casa de habitación:Cuando el establecimiento cerrado

temporalmente fuere a su vez casa de habitación, se permitirá el

acceso de las personas que lo habitan, pero no pueden efectuarse

Page 56: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

42

operaciones comerciales, o, la actividad, profesión u oficio del

sancionado, por el tiempo que dure la sanción.

Constancia en acta del cierre y apertura.

Cuando el cierre procede, el Juez realiza la diligencia de cierre

temporal junto con un representante de la SAT, dejando

constancia en el acta de cierre correspondiente. Asimismo,

cuando el infractor cumple finaliza la sanción, dejando

constancia en el acta de apertura, la cual debe ser realizada por el

mismo Juez que aplicó el cierre.

Page 57: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

43

PROCEDIMIENTO DE CIERRE TEMPORALDE EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O NEGOCIO.

FUNDAMENTO LEGAL

*Artículo 86 Código Tributario.

Fuente: Elaboración propia

Solicitud

Resolución de trámite

Notificación

48 Hrs

Audiencia

Escuchar a t

Prueba

Resolución

Recursos

Ejecución

Page 58: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

44

FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO.

ETAPA ADMINISTRATIVA

Fuente: Elaboración propia

Auditores Fiscales, Visitan a

los contribuyentes.A

rt. 152 CT

Análisis para determinar

Situación del contribuyente. Art.

85 CT

SAT Elabora programación de

Operativos Fiscales

Jefe de la Unidademite

nombramiento a

¿Existe infracción

tributaria por parte del contribuyente?

Art. 151 CT

NO

SI

Se facciona actaFinaliza el expediente.

Se facciona actaDetallando la infracción,

(circunstancias de tiempo, modo y forma.)

Se elabora solicitud dirigida al Juez de Paz competente.

Art. 86 CT

Page 59: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

45

FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO Etapa Judicial

Fuente: Elaboración propia

Juez de paz penal recibe la solicitud, fija audiencia

oral y notifica a SAT y Contribuyente

Realiza audiencia con asistencia de Representante y Abogado de la SAT y contribuyente.

Juez de Paz emite Resolución indicando:

Que procede CIERRE

Que NO procede CIERRE

RECURSO DE APELACION

Page 60: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

46

FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO Etapa Judicial

EJECUCIÓN

Fuente: Elaboración propia

Se aplicará el cierre definitivo,

si se produce reincidencia

El infractor comete otra infracción

De los supuestos del Art. 85 CT

Dentro de los 4 años siguientes

Si procede cierre, el Juez

realiza la diligencia

de cierre temporal, junto con

Un representante de la S A T

(Acta de cierre)

Infractor cumple

Finaliza sanción con

Acta de apertura

Infractor no cumple.

El Juez duplica la

sanción

Page 61: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

47

Incidencias en la sanción de cierre

Violación de sellos y precintos

Si antes de finalizar el plazo de la sanción se violan los marchamos

o precintos, se cubren o se ocultan de la vista del público los sellos

oficiales, sin más trámite ni nuevo procedimiento, se duplicará la

sanción, según el artículo 86 del Código Tributario.

Normalmente, los que se encargan de comunicar al órgano

jurisdiccional la violación de sello y precintos, son precisamente

personeros de la SAT, quienes monitorean a los contribuyentes

sancionados con cierre temporal.

Reemplazo de sanción

La sanción de cierre temporal se puede reemplazar por multa en los

casos específicamente indicados en el Artículo 86, párrafo noveno,

del Código Tributario: (Reformado por el Artículo 6 del Decreto 03-

04 publicado el 14/01/04 y nuevamente reformado por el Artículo 26

del Decreto 20-06 publicado el 28/06/06 y con vigencia el

01/08/06).

“El Juez reemplazará la sanción de cierre temporal por una multa equivalente al

diez por ciento (10%) de los ingresos brutos obtenidos por el sancionado,

durante el último período mensual declarado, anterior a la imposición de la

sanción, en los casos siguientes:

Page 62: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

48

1. Cuando se trate de personas individuales o jurídicas propietarias de empresas,

establecimientos o negocios, cuya función sea reconocida por la Constitución

Política de la República como de utilidad pública o que desarrollen un

servicio público.

2. Cuando los contribuyentes no posean un establecimiento en lugar fijo o bien

desarrollen su actividad en forma ambulante.

3. Cuando el negocio, establecimiento o empresa hubiere dejado de realizar

actividades o profesionales.

Contra lo resuelto por el Juez competente, procederá el recurso de apelación. El

cumplimiento de la sanción no libera al infractor de la obligación del pago de las

prestaciones laborales a sus dependientes, de conformidad con lo establecido en

el artículo 61 literal g del Código de Trabajo, Decreto Número 1441 del

Congreso de la República y sus reformas. En caso de reincidencia, se estará a lo

dispuesto en el Artículo 74 del Código Tributario.”

El contribuyente debe de conocer este beneficio al que legalmente

tiene derecho para invocarlo, y utilizarlo si lo considera conveniente

a sus intereses. Un ejemplo de contribuyentes a quienes se les puede

aplicar este reemplazo por multa, lo constituyen los Centros

Educativos o Colegios.

Duplicidad de la sanción

Se da cuando no se cumple por parte del contribuyente la sanción de

cierre, oponiendo resistencia antes de concluir el plazo, cubriendo u

ocultando a la vista del público los sellos oficiales. Por ejemplo,

Page 63: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

49

colocar una manta que indique “Cerrado temporalmente por

remodelación” la cual oculta o cubre los sellos.

También cuando abre o utiliza el local temporalmente cerrado; en

este caso sin más trámite ni nuevo procedimiento se duplicará la

sanción; en el entendido que después de esta nueva sanción no podrá

existir duplicidad de la misma.

Reincidencia

Si dentro de los cuatro años siguientes luego de imponer una

sanción, el infractor comete otra infracción, se ordenará el cierre

definitivo del establecimiento.

• No existe trámite para hacerlo, o sea no existe norma legal para

tramitar la solicitud de cierre definitivo, y en base al Principio de

Legalidad, debe existir un trámite en la ley, para solicitarlo, pero

en la legislación existe una laguna legal en ese sentido, que no

permite realizarlo; cabe indicar, que por parte de la SAT no se ha

dado ningún caso relacionado.

“El principio de Legalidad tiene su esencia en la primacía de la Ley; es decir,

que toda norma tributaria debe encontrarse regida estrictamente en cuanto a su

creación, aplicación, y procedimientos a aspectos legales de su regulación, sin

contravenir ni irrespetar el principio de la jerarquía constitucional, además de

haber cumplido para su vigencia el procedimiento legislativo de aprobación de

una Ley”. (Monterroso, 2009: 40-41)

Page 64: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

50

El Artículo 239. Principio de legalidad, de la Constitución Política de la

República de Guatemala, establece lo siguiente: “Corresponde con

exclusividad al Congreso de la República de Guatemala, decretar impuestos

ordinarios y extraordinarios arbitrios y contribuciones especiales, conforme a

las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así

como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes:

a) El hecho generador de la relación tributaria;

b) Las exenciones;

c) El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria;

d) La base imponible y el tipo impositivo;

e) Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y

f) Las infracciones y sanciones tributarias.

Son nulas ipso jure las disposiciones jerárquicamente inferiores a la ley, que

contradigan o tergiversen las normas legales reguladoras de las bases de

recaudación del tributo. Las disposiciones reglamentarias no podrán modificar

dichas bases y se concretarán a normar lo relativo al cobro administrativo del

tributo y establecer los procedimientos que faciliten su recaudación.”

Responsabilidad

La responsabilidad por Infracciones tributarias es personal, salvo las

excepciones establecidas en el Artículo 77 del Código Tributario.

- Excepciones:

De conformidad con elArtículo 78 del Código Tributario, son

causas eximentes de responsabilidad:

a) la incapacidad legal y absoluta, y

b) el caso fortuito y la fuerza mayor.

Page 65: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

51

Casos de Representación:

Se incluye a los padres, tutores o los administradores de bienes de

los menores obligados y los representantes de los incapaces, a los

representantes legales de las personas jurídicas, a los mandatarios

respecto de los bienes que administren y dispongan, y a los síndicos

de quiebra y los depositarios de concursos de acreedores, quienes

serán responsables ante la SAT, por los actos u omisiones de sus

representantes (Artículo 26 del Código Tributario).

Profesionales o Técnicos:

Serán responsables por sus dictámenes, certificaciones u otras

constancias similares vinculadas con la materia tributaria (Artículo

82 del Código Tributario).

Personal dependiente (Art. 83 del Código Tributario):

Serán responsables por los actos u omisiones del personal

dependiente, los sujetos pasivos de la obligación tributaria que estén

en ejercicio de su cargo.

Extinción de la responsabilidad

De conformidad con el Artículo 75 del Código Tributario, las

infracciones y sanciones tributarias se extinguen por:

Page 66: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

52

• Muerte del infractor

No obstante de la muerte del infractor, el Código Tributario

establece que los derechos y obligaciones del contribuyente

fallecido, serán ejercitados o cumplidos por el administrador o

albacea de la mortual, herederos o legatarios, de éste.

• Exoneración o condonación

La exoneración de recargos (intereses) y multas corresponde al

Presidente de la República, quien autoriza a la SAT, para que

pueda ejercer esta facultad. La obligación de pago de los tributos

causados, solo puede ser condonada o remitida por ley; las multas

y recargos pueden ser condonados también, por el Presidente de la

República.

• Prescripción

Las infracciones y sanciones prescriben a los cinco años, contados

a partir de la fecha en que se cometió la infracción o quedó en

firme la sanción, respectivamente.

• Declaración de incobrabilidad

La SAT, en casos de excepción y por razones de economía

procesal, puede declarar incobrables las obligaciones tributarias

cuando no excedan de los dos mil quetzales (Q. 2,000.00),

siempre que no se localice al deudor. Cuando dichas obligaciones

Page 67: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

53

exceden de los dos mil quetzales (Q. 2,000.00), son incobrables

cuando existe muerte, quiebra, no se han identificado bienes o

derechos, por prescripción y por exoneración o condonación.

Page 68: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

54

Page 69: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

55

Conclusiones

La sanción de cierre temporal de empresas, establecimientos o

negocios únicamente se puede imponer al contribuyente o

responsable cuando infringe las causales establecidas en el

Artículo 85 del Código Tributario, y debe ser ordenado por un

Juez de Paz Penal competente.

El procedimiento de aplicación de sanción de cierre temporal

de empresas, establecimientos o negocios, está formado por

una etapa administrativa y por otra judicial, las cuales se

complementan, es decir, no son independientes sino integrales

de un solo procedimiento.

Contra lo resuelto por el Juez de Paz Penal competente,

procederá el recurso de apelación, para ambas partes; la SAT o

el Contribuyente, en ausencia de norma específica, según el

Código Procesal Penal dentro de un plazo de hasta tres días de

emitida la resolución.

Page 70: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

56

Referencias

Textos:

- CENSAT -Centro de Capacitación Tributaria y Aduanera

para Contribuyentes-. Marco sancionatorio tributario, Marzo

del año 2011.

- Chicas Hernández, Jaime Humberto. (2000).Apuntes de

Derecho Tributario y Legislación Fiscal. Guatemala: Facultad

de Ciencias Económicas USAC.

- Escobar Menaldo, Rolando; Morales Ortiz, Ana Maritza y,

Batres Rojas, Víctor Manuel. (2000).La Política Fiscal en

Guatemala, Volumen II. Comisión preparatoria del pacto

fiscal, Guatemala: primera edición.

- Giuliani Fonrouge, Carlos M. (1965).Derecho Financiero

Volumen II. Buenos Aires: Ediciones Depalma.

- Monterroso, Gladys. (2009).Fundamentos Tributarios.

Guatemala: Comunicación gráfica G&A.

Page 71: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

57

- Rodríguez Lobato, Raúl. (1983).Derecho Fiscal. México:

Editorial Harla.

Leyes:

- Código Civil, Decreto 106, edición actualizada, Guatemala,

C.A., 2009.

- Código de Comercio, Decreto 2-70, edición actualizada,

Guatemala, C.A., 2010.

- Código Procesal Penal, edición actualizada, Guatemala 2009.

- Código Tributario y sus Reformas, Guatemala C. A., 2009.

- Constitución Política de la República de Guatemala (1985),

edición actualizada, Guatemala, C.A., 2009.

- Ley de Servicio Civil, Decreto 17-48,su Reglamento, Acuerdo

Gubernativo 18-98y su Reforma, Acuerdo Gubernativo 564-

98, Guatemala, C.A.

Page 72: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

58

- Ley del Impuesto al Valor Agregado –IVA-, Decreto 27-92 y su

Reglamento, Acuerdo Gubernativo No. 424-2006. Guatemala,

C.A.

- Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la

República, Guatemala C.A., 1989.

- Ley denominada Disposiciones Legales para el

Fortalecimiento de la Administración Tributaria, Decreto 20-

2006 y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 425-2006,

Guatemala, C.A.

- Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración

Tributaria –SAT-, Decreto 1-98y suReglamento, Acuerdo 07-

2007;nueva edición, Guatemala C.A. 2007.

Diccionarios

Cabanellas, Guillermo; Alcalá Zamora, Luis. (1979).Diccionario

Enciclopédico de Derecho Usual (6 tomos). Buenos Aires,

República de Argentina: Editorial Heliasta S.R.L.

Page 73: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

59

ANEXOS

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Page 75: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

60

LEGISLACIÓN RELACIONADA

A modo de ilustrar, facilitar y orientar al contribuyente en cuanto a

la legislación tributaria relacionada con el cierre temporal de

empresas, establecimientos o negocios, se presenta las citas textuales

siguientes:

Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 2.

DEFINICIONES. “Para los efectos de esta ley se entenderá:

• Por venta: Todo acto o contrato que sirva para transferir a título

oneroso el dominio total o parcial de bienes muebles o inmuebles

• Por servicios: La acción o prestación que una persona hace para

otra y por la cual percibe un honorario, interés, prima, comisión o

cualquier forma de remuneración, siempre que no sea en relación

de dependencia.

• Por importación: La entrada o internación, cumplidos los trámites

legales, de bienes muebles extranjeros destinados al uso o

consumo definitivo en el país, provenientes de terceros países o de

los países miembros del Mercado Común Centroamericano.

• Por exportación de bienes: La venta, cumplidos todos los trámites

legales, de bienes muebles nacionales o nacionalizados para su

uso o consumo en el exterior.

Page 76: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

61

• Por la exportación de servicios: La prestación de servicios en el

país, cumplidos todos los trámites legales, a usuarios que no

tienen domicilio ni residencia en el mismo y que estén destinados

exclusivamente a ser utilizados en el exterior, siempre y cuando

las divisas hayan sido negociadas conforme a la legislación

cambiaria vigente.

• Por nacionalización: Se produce la nacionalización en el instante

en que se efectúa el pago de los derechos de importación que

habilita el ingreso al país de los bienes respectivos.

• Por contribuyente: Toda persona individual o jurídica, incluyendo

el Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas, las

copropiedades, sociedades irregulares, sociedades de hecho y

demás entes aun cuando no tengan personalidad jurídica, que

realicen en el territorio nacional , en forma habitual o periódica ,

actos gravados de conformidad con esta ley.

• Por período impositivo: Un mes calendario.

• Por dirección: La Dirección General de Rentas Internas.

Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 29.

• Documentos obligatorios. “Los contribuyentes afectos al impuesto

de esta ley están obligados a emitir y entregar al adquirente y es

Page 77: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

62

obligación del adquirente exigir y retirar, los siguientes

documentos:

a) Facturas en las ventas que realicen y por los servicios que

presten, incluso respecto de las operaciones exentas;

b) Notas de débito para aumento de precios o recargos sobre

operaciones ya facturadas;

c) Notas de crédito, para devoluciones, anulaciones o descuentos

sobre operaciones ya facturadas.

d) “Otros documentos que, en casos concretos y debidamente

justificados, autorice la Administración Tributaria para

facilitarle a los contribuyentes el adecuado cumplimiento en

tiempo de sus obligaciones tributarias derivadas de la presente

ley.”

La Administración Tributaria está facultada para autorizar, a

solicitud del contribuyente, el uso de facturas emitidas en cintas,

en forma mecanizada o computarizada, por máquinas

registradoras, reguladas conforme a lo que establece el Artículo

31 de esta ley, siempre que por la naturaleza de las actividades

que realice se justifiquen plenamente.

El reglamento desarrollara los requisitos y condiciones.”

Page 78: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

63

Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 34.

Momento de Emisión de las facturas.

“En la venta de bienes muebles las facturas, notas de débito y notas

de crédito, deberán ser emitidas y proporcionadas al adquirente o

comprador, en el momento de la entrega real de los bienes. En el

caso de prestación de servicio, deberán ser emitidas en el momento

en que se reciba la remuneración.”

Ley del Impuesto al Valor Agregado. Artículo 49.

Autorización. Todo procedimiento deberá iniciarse por funcionario

o empleado, debidamente autorizado para el efecto por la

Administración Tributaria. Ésta deberá acreditarse ante el

contribuyente y responsable. Obligación de los pequeños

contribuyentes.

… Adicionalmente están obligados a emitir para todas sus ventas

mayores de veinticinco quetzales (Q25.00)…

Código Tributario. Artículo 152.

Todo procedimiento deberá iniciarse por funcionario o empleado,

debidamente autorizado para el efecto por la Administración

Page 79: Sanción de Cierre Temporal de Empresas

64

Tributaria. Esta calidad deberá acreditarse ante el contribuyente o

responsable.

Código Tributario. Artículo 151.

ACTAS.

• De los hechos que pueden constituir el incumplimiento de

obligaciones o infracciones en materia tributaria, deberá dejarse

constancia documentada y se ordenará la instrucción del

procedimiento que corresponda.

• El contribuyente presunto infractor, deberá estar presente y podrá

pedir que se haga constar lo que estime pertinente. En su

ausencia, dicho derecho podrá ejercerlo su representante legal o

el empleado a cuyo cargo se encuentre la empresa, local o

establecimiento correspondiente, a quien se advertirá que deberá

informar al contribuyente de manera inmediata. (Dependiente).

• En caso de negativa a cualquier acto de fiscalización o

comparecencia, se suscribirá acta haciendo constar tal hecho.

• Las actas que levanten y los informes que rindan los auditores de

la Administración Tributaria, tienen plena validez legal en tanto

no se demuestre su inexactitud o falsedad.(En fechas,

direcciones, nombres, modo, tiempo, lugar y forma, etc.)