Sanas Practicas Microcreditos Condusef
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Sanas Prcticas en Microcrdito
Lineamientos de
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Presentacin:
Diversos estudios demuestran que el acceso de las personas al sector financiero contribuye a su desarrollo econmico, pero requiere que los individuos conozcan principios bsicos y desarrollen las habilida-des para manejar adecuadamente sus recursos, puedan generar exce-dentes y ahorrar para invertir. Con el apoyo de los microcrditos las familias pueden desarrollar capacidades para generar nueva riqueza, gracias a la creacin de pequeos negocios.
Sin embargo, sin la adecuada asesora y la contratacin de crditos mal encaminados, es posible generar un sobreendeudamiento, afectando la viabilidad econmica de las familias y su cohesin social. Por ello, el microcrdito es una herramienta trascendente para el desarrollo social si se solicita, evala y otorga con responsabilidad.
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Usuario de Microcrdito:
En estos lineamientos conocers tus derechos y los com-promisos que tienen las instituciones financieras y las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo, as como de sus ejecutivos y promotores del microcrdito.
Tu principal derecho es la informacin, as que no firmes ninguna solicitud hasta que no hayan sido satis-fechas todas tus dudas o interrogantes, recuerda que el uso responsable del crdito puede generarte benefi-cios; en cambio, un uso irresponsable puede generarte graves problemas personales e incluso, a tu familia. En Condusef, la Informacin es tu ganancia!
Promotor del Microcrdito:
Tu institucin al adherirse a los lineamientos de sanas prcticas en materia de microcrdi-to est asumiendo una gran responsabilidad hacia los posibles clientes o socios. Tus obli-gaciones son actuar con honradez, compro-miso y responsabilidad para que el microcr-dito otorgado se convierta en una verdadera palanca de prosperidad para tus clientes. Te invitamos a que conozcas tus deberes y pon-los en prctica, ms clientes y mejor informados nos conviene a todos.
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Si eres promotor recuerda que son buenas conductas:
Identificarte con tu clientela.
Brindarles informacin veraz, completa y confiable.
Actuar con honradez y vocacin de servicio.
Explicar todos los detalles del producto: tasas de inters, comisiones, beneficios, etc.
Considerar la capacidad de pago de las personas.
Al cobrar, respeta la digni-dad de las personas.
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No se vale:
Sobreendeudar al cliente por una comisin a tu favor.
Usar listas obtenidas de manera ilegal para ventas masivas.
Engaar o inducir al error al cliente.
Modificar o alterar documentos de las solicitudes de crditos.
Pedir dinero para tramitar solicitudes de crdito.
Ofender con groseras e imprope-rios a los deudores.
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Si consideras contratar un microcrdito como cliente:
Considera tu capacidad de pago.
Infrmate de los trminos y condiciones del microcrdito: Individual o grupal.
Aclara todas tus dudas con el personal promotor.
Infrmate de los costos y beneficios adicionales como los microseguros.
Pide un telfono para realizar consultas o aclaraciones.
No firmes si te piden mentir o alterar documentos.
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LINEAMIENTOS DE SANAS PRCTICAS EN MATERIA DE MICROCRDITO
CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1. El presente documento tiene por objeto establecer linea-mientos generales de actuacin voluntaria, sanas prcticas comerciales que deben cumplir las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo, las entidades financieras, y en su caso, las instituciones de banca mlti-ple que promuevan, gestionen, comercialicen y formalicen las operaciones de microcrdito y que son extensivas a sus eje-cutivos y promotores. Estos lineamientos tambin comprenden las actividades de cobranza y cualquier otra actividad similar que desempeen por cuenta y orden de las institu-ciones financieras.
Artculo 2. Para los efectos de los presen-tes lineamientos, se entender por:
I. Socio, a la persona que cubri su certificado de aportacin en una socie-dad cooperativa de ahorro y prstamo;II. Usuario, la persona que contrata, utiliza o por cualquier otra causa tenga algn derecho u obligacin frente a la Entidad Financiera como resultado de la operacin realizada;
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III. Ejecutivo o promotor, aquella persona fsica o persona moral que es contratada para promover, gestionar, comercializar, formalizar contratos de adhesin en microcrditos, as como activi-dades de cobranza y cualquier otra actividad similar que desempe-en por cuenta y orden de las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo o entidades financieras;
IV. Entidad Financiera, a aqulla insti-tucin financiera en trminos de la Ley de Proteccin y Defensa al Usuario de Servicios Financieros que otorga microcrdito, con independencia de su naturaleza jurdica;
V. Lineamientos, a los presentes Linea-mientos de Sanas Prcticas en Materia de Microcrdito;
VI. Microfinanzas, mecanismo de acceso a servicios financieros orientado a personas de bajos ingresos, que generalmente estn excluidas de los servicios financieros tradi-cionales;
VII. Microcrdito, crdito de bajo monto otorgado a personas de bajos recursos y/o en estado de marginacin destinado al desa-rrollo de micronegocios, a la promocin de actividades productivas, artesanales, comer-ciales, de servicios, consumo y vivienda.
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Artculo 3. El otorgamiento del microcrdito deber bus-car la mejora en la calidad de vida del acreditado, el de-sarrollo de micronegocios a travs del apoyo a las capaci-dades productivas de las personas de bajos recursos y/o en situacin de marginacin, otorgndole condiciones adecuadas, que les permitan enfrentar los compromisos adquiridos con las socieda-des cooperativas de ahorro y prstamo o entidades financieras.
Artculo 4. Tomando en consideracin las condiciones particula-res del acreditado, se buscar que el microcrdito se adece al nivel de endeudamiento o la capacidad de pago para la cual se realiz el prstamo. En los casos de otorgamiento de microcrdito grupal o solidario, las instituciones debern cumplir con criterios para la formacin de los grupos, la autoseleccin y los mecanismos para la determinacin de los montos a otorgar.
Artculo 5. Las sociedades cooperati-vas de ahorro y prstamo y las entida-des financieras que otorguen microcr-dito, con independencia de su naturaleza jurdica, celebrarn los convenios ne-cesarios para consultar y registrar ante alguna de las sociedades de informacin crediticia el status de los acreditados.
Artculo 6. Las sociedades cooperati-vas de ahorro y prstamo y las entidades financieras debern explicar al socio o usuario sobre los beneficios del informe
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que se enve a la sociedad de informacin crediticia cuando sea po-sitivo y tambin de los riesgos asociados con los informes negativos, al mismo tiempo que pueden desarrollar las capacidades financieras entre sus socios o usuarios.
Artculo 7. La publicidad que utilicen las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo y las entidades financieras para promocionar sus productos deber proporcionar informacin suficiente, clara y veraz respecto del producto a contratar, sin denostar o utilizar como elemento de venta las caractersticas del producto de otra entidad financiera. No se considerar denostacin a otros pro-ductos, ni entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y prstamo si se hace a travs de cuadros comparativos con infor-macin reciente, veraz y representativa de la localidad, para lo cual debern incluir fuentes de informacin y fecha de elaboracin.
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Artculo 8. Las sociedades coopera-tivas de ahorro y prstamo y las enti-dades financieras debern contar con un mecanismo de resolucin de quejas adecuado, difundirlo entre sus ejecuti-vos, as como entre sus socios o usua-rios para informarles cmo quejarse a travs de las unidades especializadas.
Artculo 9. Las sociedades cooperati-vas de ahorro y prstamo y las entida-des financieras debern contar con un Cdigo de Conducta Profesional apro-bado por el Consejo de Administra-cin, o su equivalente y cada ejecutivo o promotor deber comprometerse, fehacientemente, a seguir los lineamientos que en l se estipulan, de lo contrario debern apli-carse las sanciones previamente descritas cuando resulten contrarias al Cdigo de Conducta.
Artculo 10. Las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo y las entidades financieras debern contar con un esquema de incen-tivos a sus ejecutivos o promotores que est estructurado de tal forma que los mismos cuiden el nivel de mora de su cartera y las polticas de originacin de la entidad.
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CAPTULO IIDEL EJECUTIVO Y SUS FUNCIONES
Artculo 11. Los ejecutivos o promotores realizarn fun-ciones encaminadas a un sano desarrollo del microcr-
dito, llevando a cabo dichas actividades en nombre y por cuenta de la entidad financiera, actividad que
desarrollarn profesionalmente y bajo el princi-pio de una competencia leal.
Para desempear actividades propias de ejecutivo o promotor, ser necesario contar con representacin, mandato o comisin mercantil suficiente para llevar la represen-tacin de la empresa y que haya acreditado su programa de capacitacin inicial.
Artculo 12. Las sociedades cooperati-vas de ahorro y prstamo y las entidades financieras buscarn que los ejecutivos o promotores desempeen sus funciones de manera personal, responsable, veraz, eficiente y honesta, para lo cual promo-vern los siguientes principios:
La vocacin de servicio, compromiso y res-ponsabilidad, as como adecuadas habilidades de comunicacin y de relaciones sociales.
El respeto a la decisin del socio o usuario, pro-porcionndole toda la informacin que sea nece-saria para una decisin debidamente informada.
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La honradez, al abstenerse de utilizar nminas, listas de raya, archivos, bases de datos, sistemas informticos o cualquier otro mecanismo y/o herramienta que hayan sido obtenidas sin tener derecho a ello o de manera ilegal y que les permitan generar promociones masivas de colo-cacin de microcrditos.
Artculo 13. Los ejecutivos o promotores de las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo y las entidades financieras al momento de realizar las operaciones debern de:I. Identificarse indicando los datos de la Entidad Financiera que representan; II. Proporcionar informacin veraz, completa, actualizada y confiable; III. Indicar a los socios o usuarios las caractersticas de los productos y servicios que las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo y las enti-dades financieras ofrezcan y, en su caso, de los microseguros que incluyen;IV. Informar con claridad los detalles del producto, los servicios, la forma de pago, los beneficios, las tasas de inters, los impuestos aplica-bles, las comisiones y las penalizaciones, as como las condiciones gene-rales del producto ofrecido;
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V. En caso de aplicar a la operacin, explicar el ahorro forzoso que se obliga el socio o usuario a tener, previo al otorgamiento del crdito o durante la vigencia del mismo;VI. Entregar los nmeros telefnicos o medios de contacto en donde el socio o usuario podr realizar consultas o aclarar dudas, as como para presentar reclamaciones o cancelar el producto contratado; VII. Cumplir con la proteccin de datos personales en posesin de particulares y capacitarse para proteger la confidencialidad, seguri-dad, precisin e integridad de la informacin personal y financiera del socio o usuario, yVIII. Cumplir con las dems obligaciones que deriven de la nor-matividad aplicable y de las reglas que establezcan las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo y las entidades financieras de manera particular.
Artculo 14. Las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo y las entidades financieras debern atender y resolver las dudas o consultas que presenten los ejecutivos o promotores con motivo de su contrata-
cin y de la prestacin de sus servicios, as como resolver los conflictos que, en su caso, se
susciten en el desempeo de sus tareas.
Artculo 15. Las sociedades coope-rativas de ahorro y prstamo y las
entidades financieras deben ex-pedir medios de identificacin
a sus ejecutivos o promoto-res, mismos que debern portar durante el desempe-o de sus labores.
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Artculo 16. A fin de que los ejecutivos o promotores conozcan sus obligaciones y responsabilidades, las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo y las entidades financieras, en concordancia con el artculo 9 de estos lineamientos, buscarn que una vez con-tratados se comprometan a evitar las siguientes conductas:
I. Modificar o alterar documentos que sirven de soporte a las solicitudes de crdito, tales como documentos probatorios, identifi-cacin oficial, clave nica de registro poblacional (CURP), constancias de ingresos, reporte especial de crdito, as como cualquier otro documento o la firma del socio o usuario;II. Proporcionar o publicitar informacin que no corresponde a las condiciones o trminos de los productos a ofrecer;III. Engaar o inducir al error con informacin falsa al socio o usuario; IV. Recibir solicitudes de microcrdito suscri-tos para una entidad financiera diferente a la que presta sus servicios;V. Ofrecer dinero, objetos o cual-quier otra prestacin al socio o usua-rio, con el fin de recibir y/o tramitar solicitudes de otorgamiento de mi-crocrdito;VI. Recibir depsitos para acredi-tar pagos de los socios o usuarios sin la emisin inmediata del recibo autori-zado por la entidad financiera correspondiente;VII. Representar a otro ejecutivo o promotor o hacerse representar por un tercero;
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VIII. Ofrecer, otorgar o ceder contraprestacin econmica o en especie alguna, de manera directa o indirecta, a empresas, sindicatos o dirigentes de sociedades organizadas que puedan ejercer presin sobre los socios o usuarios, con el propsito de realizar colocacin masiva de microcrditos;IX. Dar trmite a solicitudes de microcrdito que no hayan sido previamente explicadas al socio o usuario;VIII. Solicitar y recibir por sus servicios, dinero, gratificaciones, d-divas o cualquier otra contraprestacin proveniente de los socios o usuarios o de cualquier otra persona distinta a su entidad financiera.
Artculo 17. Las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo y las entidades financieras se asegurarn de que los ejecutivos o pro-motores en el desempeo de sus actividades, en todo momento, se apeguen a la legislacin y normatividad aplicable, as como de las actuaciones establecidas en sus Cdigos de Conducta.
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CAPTULO IIIDE LAS SANAS PRCTICAS EN MATERIA DE COBRANZA
Artculo 18. Cobrar una deuda es un derecho legtimo de las so-ciedades cooperativas de ahorro y prstamo y de las entidades fi-nancieras, como tambin es su obligacin respetar la dignidad de los deudores.
En las gestiones de cobran-za, el ejecutivo o promotor al establecer comunicacin con el deudor, con los fa-miliares, conocidos o com-paeros de trabajo de ste, evitar hacer uso de len-guaje obsceno y de palabras altisonantes.
Artculo 19. Se entende-rn por sanas prcticas al ejercicio del cobro de adeu-dos respetando la dignidad del deudor y ofrecindole opciones para el cumplimiento de sus obligaciones.
En las gestiones de cobro, el ejecutivo o promotor tendr prohibido:I. Llamar telefnicamente o establecer contacto con el deudor en horarios nocturnos comprendidos entre las 10 de la noche y las 6 de la maana;II. Engaar al deudor aseverando que al no pagar su deuda comete delito, ni amenazarlo con privacin de su libertad;
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III. Intimidar al deudor con escritos de demanda falsos o notificaciones judicia-les apcrifas;IV. Utilizar cartelones, anuncios o cualquier medio impreso en lugares p-blicos o en el exterior de los domicilios de los deudores, deudores solidarios y/o avales con cualquier propsito que agravie su persona y dignidad;V. Enviar correspondencia a los deu-dores con leyendas exteriores que mencionen que el comunicado trata especficamente de una cobranza, re-querimiento o citatorio; VI. Hacer ofrecimientos tales como quitas, descuentos o cancelacin de in-tereses o comisiones, con la finalidad de
obtener el pago de la deuda, de no estar debidamente autorizado para ello;VII. Incrementar las deudas con cargos no autorizados por la legislacin vigente o por el contrato celebrado entre el deudor y el otorgante de crdito o el acreedor.
Artculo 20. Cuando el acreditado deje de pagar y haya incurrido en los supuestos de vencimiento anticipado de su contrato por falta de pago de sus obligaciones o se encuentre en cartera vencida, el ejecutivo o pro-motor de la sociedad cooperativa de ahorro y prstamo que realice las actividades de cobranza podrn establecer convenios de pagos, mismos que debern documentarse por escrito estableciendo los compromisos adquiridos y debiendo constar la rbrica de conformidad por ambas par-tes, cuando lo anterior modifique las condiciones pactadas originalmente, a excepcin del plazo.
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Estos convenios debern establecer los nuevos trminos y condicio-nes en que se llevarn a cabo los pagos, obligndose a proporcionar un ejemplar para el deudor, as como establecer la obligacin de en-trega del escrito de finiquito o de liquidacin de adeudo al cumplirse la obligacin.
De igual modo, debern informar el efecto que dicho convenio ten-dr en el historial crediticio del deudor.
Artculo 21. En el caso de subcontratar el servicio de terceros para la cobranza se debern apegar a estos Lineamientos o al Cdigo de Conducta de la sociedad cooperativa de ahorro y prstamo o de la entidad financiera.
Dudas o aclaraciones, llama al:
01 (800) 999 80 80
www.condusef.gob.mx
Haz valer tus derechos!
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Sanas Prcticas en Microcrdito