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Edificio Fischel, Avenidas 3 y 5, Calle 2, 50 mts norte Edificio Correo Nacional. San José, Costa Rica. Tel:(506)2539-6686 (506)2539-4232 Fax: 2222- 4486 www.hacienda.go.cr San José, 20 de abril, de 2015 DGAI-INF-001-2015 Licenciado Carlos Vargas Durán Director General de Tributación ASUNTO: Informe de evaluación sobre la administración del Impuesto a los casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas por la DGT. Estimado don Carlos: Nos permitimos presentarle el informe de estudio de auditoría Nº DGAI INF-001-2015 sobre la evaluación de la administración del impuesto a los casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas en la Dirección General de Tributación. Este informe contiene en el apartado de resultados algunos aspectos de control interno, que fueron evaluados y sobre los cuales se formulan acciones de mejora. Las recomendaciones emitidas están sujetas a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones y si discrepa de estas debe elevar el informe al Despacho del Sr. Ministro con las objeciones y soluciones alternas, con copia a la Auditoría Interna. Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección dentro del plazo señalado la decisión que se tome al respecto a las recomendaciones que se plantean, así como el plan de acción que se defina para el efectivo cumplimiento. Dejándolo informado para la toma de decisiones, se suscribe: Atentamente, Máster. Juan de Dios Araya Navarro Director General C: JAN/oma/wlr Sr. Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda Lic. Luis Fernando Rodríguez Garro – Viceministro Ingresos Estudio N°008-2014

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San José, 20 de abril, de 2015 DGAI-INF-001-2015

Licenciado Carlos Vargas Durán Director General de Tributación

ASUNTO: Informe de evaluación sobre la administración del Impuesto a los casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas por la DGT.

Estimado don Carlos: Nos permitimos presentarle el informe de estudio de auditoría Nº DGAI INF-001-2015 sobre la evaluación de la administración del impuesto a los casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas en la Dirección General de Tributación. Este informe contiene en el apartado de resultados algunos aspectos de control interno, que fueron evaluados y sobre los cuales se formulan acciones de mejora. Las recomendaciones emitidas están sujetas a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establece un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, para ordenar la implantación de las recomendaciones y si discrepa de estas debe elevar el informe al Despacho del Sr. Ministro con las objeciones y soluciones alternas, con copia a la Auditoría Interna. Por lo anterior, le agradecemos comunicar a esta Dirección dentro del plazo señalado la decisión que se tome al respecto a las recomendaciones que se plantean, así como el plan de acción que se defina para el efectivo cumplimiento. Dejándolo informado para la toma de decisiones, se suscribe: Atentamente,

Máster. Juan de Dios Araya Navarro

Director General C: JAN/oma/wlr

Sr. Helio Fallas Venegas, Ministro de Hacienda Lic. Luis Fernando Rodríguez Garro – Viceministro Ingresos Estudio N°008-2014

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EVALUACIÓN SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CASINOS, MESAS DE

JUEGO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS.

DGAI-INF-001-2015

DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA

Abril, 2015

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DGAI-INF-001-2015

EVALUACIÓN SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CASINOS,

MESAS DE JUEGO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

TABLA DE CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................................................... 1

1.1 Origen .................................................................................................................................................................... 1

1.2 Objetivo del estudio ................................................................................................................................................ 1

1.3 Alcance................................................................................................................................................................... 1

1.4 Comunicación oral de resultados ........................................................................................................................... 1

1.5 Normativa relacionada con control interno ............................................................................................................. 1

1.6 Generalidades ........................................................................................................................................................ 3

2. RESULTADOS ........................................................................................................................................... 3

2.1 Aspectos a mejorar Dirección de Recaudación ...................................................................................................... 3

2.2 Aspectos a mejorar en la Dirección de Fiscalización ............................................................................................. 6

2.3 Dirección de Inteligencia Tributaria ........................................................................................................................ 6

2.4 Sobre el Reglamento a la Ley N° 9050 ................................................................................................................. 9

3. CONCLUSIONES .................................................................................................................................... 10

4. RECOMENDACIONES .......................................................................................................................... 11

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EVALUACIÓN SOBRE LA ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO A LOS CASINOS, MESAS DE JUEGO Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

RESUMEN EJECUTIVO

El estudio se realizó de conformidad con el Plan de Trabajo Anual de esta Dirección General de Auditoría para el 2014 y estuvo a cargo por el Lic. Walter Lobo Ramírez, con la supervisión del Lic. Oldemar Murillo Arce, Coordinador del Área de Auditoría de Ingresos. En la auditoría se realizó la evaluación de los controles establecidos en la Dirección de Recaudación, Dirección de Control Tributario Extensivo, Dirección de Fiscalización y Dirección de Inteligencia Tributaria, relacionado a la administración, fiscalización y cobro de los tributos del impuesto a los casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas.

Como hallazgos del estudio, se determinó que la Dirección de Recaudación no dispone de un plan específico que contenga las acciones necesarias, para llevar el control y cobro de los obligados tributarios del impuesto a casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas. Además, la Subdirección de Administración del Registro Único de Contribuyentes no está totalmente actualizada, en razón de que de los 53 contribuyentes, 2 están inactivos pero no se les ha concluido proceso desinscripción correctamente y por otro lado, esa Subdirección, no dispone de información oportuna sobre los casinos que están autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública. También se comprobó que la Dirección de Fiscalización para el periodo 2014 no incluyó un plan específico de impuesto de casinos mesas de juego y máquinas tragamonedas dentro del Plan Anual de Fiscalización; la Dirección de Inteligencia Tributaria no disponía de un procedimiento documentado y oficializado para desarrollar del control tributario, el cual se presenta en noviembre de cada año, aunado a lo anterior, esa Dirección, para el periodo 2013 contaba con un registro de 30 contribuyentes que no presentaron el formulario D 107 “Declaración jurada del impuesto a los Casinos”. Por otra parte, la Dirección de Inteligencia Tributaria no realizó conciliaciones periódicas, lo que no permitía contar con información confiable y oportuna sobre el estado real de la cantidad de casinos registrados en SAP y autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública, así como los que contiene la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario. Además, la Ley N° 9050 Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de Enlace de llamadas a Apuestas Electrónicas, aún no cuenta con un reglamento, que disponga de información necesaria para fortalecer la administración, cobro y fiscalización del impuesto a casinos. En el informe se presentan las recomendaciones correspondientes, según los aspectos que se detallan en el apartado de resultados de este informe, en aras de que se tomen las medidas correctivas que proceden, para el fortalecimiento del control interno en esta importante área sobre la administración del impuesto a los casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas.

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1. INTRODUCCIÓN 1.1 Origen

El estudio se realizó en atención al Plan de Trabajo Anual del 2014, de esta Dirección General de Auditoría Interna, Área de Auditoría de Ingresos.

1.2 Objetivo del estudio Evaluar la efectividad en la administración del impuesto sobre casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas, a fin de determinar el cumplimiento de la normativa vigente, la salvaguarda de los recursos públicos, así como la confiabilidad y oportunidad de la información que se genera para la toma de decisiones. 1.3 Alcance

Comprendió la revisión de los controles establecidos en la Dirección de Recaudación, Dirección de Control Tributario Extensivo, Dirección de Fiscalización y Dirección de Inteligencia Tributaria, relacionados a la administración, fiscalización y cobro de los tributos del impuesto a los casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas, comprendiendo la revisión el período de enero del 2013 a diciembre 2013. El desarrollo del estudio se realizó de acuerdo con la normativa aplicable al ejercicio de la Auditoría Interna del Sector Público.

1.4 Comunicación oral de resultados

Los resultados y recomendaciones que contiene este informe fueron comunicados el 06 de abril de 2015, al Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación, Licda. Flor Rodriguez Gamboa, Directora de Recaudación, Licda. Karla Salas Corrales, Directora Dirección de Inteligencia Tributaria, Licda. Carmen Pérez Sanabria funcionaria de la Dirección de Inteligencia Tributaria, Licda. Julieta Abarca Robles, Directora de Gestión Integral Tributaria y Licda. Wendy Rodriguez Taylor funcionaria de esa última Dirección, quienes realizaron algunas observaciones al respecto que fueron considerados en la medida de lo posible en este informe. Además, se acordó remitir la presentación de comunicación de los resultados a los siguientes funcionarios, Licda. Flor Rodriguez Gamboa, Licda. Karla Salas Corrales y con copia al Lic. Carlos Vargas Duran, lo cual se realizó mediante correo electrónico del 06 de abril de 2015, con el fin de obtener observaciones o comentarios sobre lo comunicado, cuyo plazo de recibo de las observaciones se definió a más tardar el 09 de abril del 2015, sin embargo, a la fecha de remisión de este informe no hubo respuesta al respecto, por lo que se considera que los hallazgos y resultados del estudio, se mantienen como válidos. Sin perjuicio del análisis y pertinencia de las observaciones verbales recibidas durante la comunicación de resultados.

1.5 Normativa relacionada con control interno Con el propósito de prevenir efectos negativos por inobservancia de la legislación vigente, se transcriben a continuación los artículos de la Ley General de Control Interno Nº 8292, que regulan los deberes en materia de control interno, el trámite de informes y los plazos que deben observarse, así como las posibles responsabilidades en que se puede incurrir por incumplimiento injustificado de esas disposiciones.

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“Artículo 10. -Responsabilidad por el sistema de control interno. // Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.” “Artículo 12. -Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. …c) Analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna, la Contraloría General de la República, la auditoría externa y las demás instituciones de control y fiscalización que corresponde…” “Artículo 36.-Informes dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá de la siguiente manera: a) El titular subordinado, en un plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido el informe, ordenará la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de dicho plazo elevará el informe de auditoría al jerarca, con copia a la auditoría interna, expondrá por escrito las razones por las cuales objeta las recomendaciones del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados. b) Con vista de lo anterior, el jerarca deberá resolver, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además, deberá ordenar la implantación de recomendaciones de la auditoría interna, las soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros diez días de ese lapso, el auditor interno podrá apersonarse, de oficio, ante el jerarca, para pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las soluciones que el jerarca ordene implantar y que sean distintas de las propuestas por la auditoría interna, estarán sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes. c) El acto en firme será dado a conocer a la auditoría interna y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.” “Artículo 39.-Causales de responsabilidad administrativa. El jerarca y los titulares subordinados incurrirán en responsabilidad administrativa y civil, cuando corresponda, si incumplen injustificadamente los deberes asignados en esta Ley, sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios.[…] // Igualmente, cabrá responsabilidad administrativa contra los funcionarios públicos que injustificadamente incumplan los deberes y las funciones que en materia de control interno les asigne el jerarca o el titular subordinado, incluso las acciones para instaurar las recomendaciones emitidas por la auditoría interna, sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil y penalmente. […]”

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1.6 Generalidades El impuesto sobre casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas, fue creado con la Ley 90501 Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas. La administración, la fiscalización y el cobro de los tributos creados en esa ley, le corresponden al Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Tributación, de conformidad con sus competencias y funciones dispuestas en el Decreto Ejecutivo Nº 35688-H 2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Tributación, que se citan a continuación:

Dirección de Recaudación: Elabora el Plan Anual de recaudación, también dentro de sus competencias debe mantener actualizado el Registro Único Tributario.

Dirección de Fiscalización: Elabora el Plan Anual de Fiscalización

Dirección de Control Extensivo: Elabora el Plan Anual correspondiente.

Dirección de Inteligencia Tributaria: Generación de estadísticas no estandarizadas de distintas variables, sugerencia de cambios procedimentales y reglamentarios, estudios específicos.

La recaudación del periodo 2013 por concepto de la Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas correspondió a la suma de ¢ 1,470,793,502.00 (mil cuatrocientos setenta millones setecientos noventa y tres mil quinientos dos colones). En lo relacionado a la Dirección de Control Extensivo Tributario, se procedió a revisar algunos aspectos de control, en cuanto a la elaboración del Plan Anual de esa Dirección para el periodo 2013, donde se determinó que se había incluido un plan para la actividad de casinos específico y que la meta fue cumplida al finalizar ese periodo. Asimismo, hay un Plan Anual 2014 específico para la actividad de casinos. 2. RESULTADOS 2.1 Aspectos a mejorar Dirección de Recaudación

A la Dirección de Recaudación le corresponde recaudar el pago de todas las deudas tributarias, en cualquiera de sus etapas. Para esos efectos preparan el Plan Anual de Recaudación, el cual es aprobado por Director General de Tributación y es remitido a las administraciones tributarias para su ejecución. Al respecto, se determinó los siguientes aspectos que deben ser sujetos a mejora:

2.1.1 Necesidad de un plan específico sobre la actividad de casinos.

La Dirección de Recaudación preparó los planes anuales de recaudación del periodo 2013, pero de acuerdo con las estrategias de cobro plasmadas en los planes anuales de recaudación, se enfocan a la gestión de las

1 Publicada en la Gaceta N° 156 del 14 agosto de 2012 2 Publicado en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero del 2010.

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deudas de mayor interés fiscal en asociación con los sectores y actividades económicas, así como a los riesgos fiscales, cuando corresponda. Sin embargo, no se dispuso, de un plan específico que contenga las acciones necesarias, para llevar el control y cobro de los obligados tributarios del impuesto a casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas. La programación de planes para el periodo 2013, se dieron en las siguientes líneas de acción y estrategias: a) Plan de Cobro del impuesto sobre las utilidades del período 2012. b) Plan integral de Renta 2011, Ventas 2013, Vehículos, Casinos, pero dado que el enfoque son las deudas de mayor interés fiscal y estas pueden estar concentradas en el impuesto a las utilidades, renta y ventas, se genera el riesgo de que la actualidad de casinos se queden sin atender. En este sentido la Licda. Damaris Jirón Bolaños, Directora de Recaudación, señaló a esta Auditoría lo siguiente:

“Debido a las líneas de control de los planes operativos y estrategias establecidas donde se aborda el monto a cobrar por el impuesto de renta y ventas, para ver la actividad de casinos sería por medio de un plan específico.3 "

Sobre la necesidad de realizar el cobro de ese impuesto, el artículo 9 Ley N° 9050 Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas, aportó lo siguiente:

“La administración, la fiscalización y el cobro de los tributos creados en esta ley corresponden al Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Tributación"

Lo anterior, podría generar que los obligados tributarios no siempre puedan ser objeto de cobro, generando morosidad y disminuyendo la percepción de riesgo por parte de los contribuyentes. Al periodo 2013 la actividad de casinos tenía una morosidad de ¢376.003.291 (Trescientos setenta y seis millones tres mil doscientos noventa y un colon).

2.1.2 Necesidad de mantener actualizado la base de datos de los obligados tributarios La Subdirección de Administración del Registro Único Tributario le corresponde llevar a cabo la evaluación permanente de la calidad de los datos consignados en el Registro Único de Contribuyentes, el cual está almacenado en el Sistema de Tributación Digital (SAP), en este sentido, se comprobó que no se dispone de una evaluación periódica que garantice que la base de datos de los obligados tributarios, específicamente para el impuesto sobre casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas este actualizado, en razón a que a junio del 2014 habían 53 contribuyentes, 2 están inactivos pero no se les ha concluido proceso desinscripción, los cuales corresponden a las Administraciones Tributarias de Guanacaste y Cartago. Sobre el particular, las Normas de Control Interno para el Sector Público4, en su numeral 4.1 Actividades de Control indican lo que se transcribe a continuación:

"El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, las actividades de control pertinentes, las que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos

3 Minuta N° 5 del 30 de julio del 2014 4 N-2-2009-CO-DFOE publicadas en el diario oficial La Gaceta Nº 26 del 06 de febrero de 2009

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que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos institucionales”.

Lo antes descrito, podría provocar que se incluya a un contribuyente para el cobro sin que corresponda, también esa situación podría generar que se esté sobreestimando los casos de casinos, afectando la calidad de la información en confiabilidad, oportunidad, utilidad para la toma de decisiones entre otros aspectos. 2.1.3 Sobre la actualización de la información La Subdirección de Administración del Registro Único Tributario, no disponía en el momento del estudio, de información sobre los casinos que estaban autorizados para operar en nuestro territorio, dado que la Dirección de Inteligencia Tributaria, es a la que le compete obtener esa información a través del Ministerio de Seguridad Pública (MSP), pero esta lo recibe sin que exista periodicidad. En este sentido, la situación en comentario, afecta parte de las funciones de la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario, en lo que corresponde a administrar la información que para fines fiscales y conforme a la ley, se obtenga de otros entes públicos y privados, nacionales o extranjeros. En vista de lo anterior, la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario ha hecho algunos esfuerzos para obtener información del Ministerio de Seguridad Pública, sin embargo, esta se ha considerado que no es confiable. Como ejemplo de lo anterior, es que el 7 de julio del 20145 se recibió información del Ministerio de Seguridad Pública, procedimos a revisarlo en forma conjunta con funcionarios de la Subdirección precitada, a través del sistema SAP. Como resultado se determinó que de los 29 contribuyentes relacionados con casinos se presentó lo siguiente:

11 casinos están correctos

6 están correctos pero se debe incluir la sucursal

2 no tienen código de actividad económica

1 esta desinscrito

5 no se localizaron

4 no tiene actividad de casino La Norma 5.6.2 Oportunidad de las Normas de Control Interno para el Sector Público6, dispone lo siguiente;

“Las actividades de recopilar, procesar y generar información, deben realizarse y darse en tiempo a propósito y en el momento adecuado, de acuerdo con los fines institucionales”.

El no disponer de información oportuna la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario no le permita alimentar, actualizar, examinar, identificar los casinos que están registrados por el Ministerio de Seguridad Pública, lo que podría afectar la sensación de riesgo en perjuicio de la gestión de cobro y aumentarse la evasión de las obligaciones tributarias; además, que involucraría el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades asignadas por Ley.

5 Correo electrónico del 16 de setiembre de 2014 6 N-2-2009-CO-DFOE publicadas en el diario oficial La Gaceta Nº 26 del 06 de febrero de 2009

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2.2 Aspectos a mejorar en la Dirección de Fiscalización Le corresponde a la Dirección de Fiscalización el Plan Anual de Fiscalización contemplar el universo de contribuyentes a fiscalizar, determinando el número de actuaciones a cumplir, el alcance, entre otros aspectos. Dicho plan anual se refiere a los programas que se agrupan en dos categorías: La primera de ellas corresponde a programas temáticos entendiéndose por tales a grupos de contribuyentes que presentan determinados riesgos fiscales en sus declaraciones tributarias, (entre ellos Renta Neta Insuficiente, Ingresos No Gravables). La segunda a programas sectoriales, es decir, a contribuyentes agrupados en diversos sectores y actividades económicas, (Sectoriales corresponden a: Profesionales, Inmobiliarias, Educación Privada, Alquileres, Transporte de carga terrestre, Agro-exportador). De acuerdo a la metología establecida, podría ser que alguna empresa sujeta a fiscalización, como parte de la ejecución de esos programas no se seleccione un caso de la actividad de casinos. En ese sentido, se determinó que no se realizan planes específicos, que se ajuste a lo establecido en la Ley N° 9050 de la Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas, en lo concerniente a la fiscalización le corresponde a la Dirección General de Tributación. Lo anterior, para que utilizando siempre el principio de igualdad y aumentando la percepción de riesgo, sea considerados la actividad de casinos, debido a que está conformada por aproximadamente por 467 obligados tributarios, de allí la pertinencia de incluir un plan específico para administrar el riesgo de que hayan obligados tributarios que no siempre sean fiscalizados en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 2.3 Dirección de Inteligencia Tributaria

La Dirección de Inteligencia Tributaria está facultada para requerir información a un tercero, respecto a un sector económico, grupo determinado de sujetos pasivos o específico. La administración de esta información es responsabilidad exclusiva de la citada Dirección, a fin de centralizar su captura, garantizar su integridad y originar los insumos necesarios para los procesos de control tributario. En nuestra revisión de los anteriores procesos, se determinó lo siguiente:

2.3.1 Necesidad de contar con un procedimiento documentado La Dirección de Inteligencia Tributaria no disponía de un procedimiento documentado y oficializado para obtener insumos que van a permitir el desarrollo del control tributario, el cual se presenta en noviembre de cada año, donde se escoge la información de interés fiscal y se selecciona una cantidad de contribuyentes en condiciones de riesgo a ser fiscalizados. En el mismo orden de cosas, la Dirección de Inteligencia Tributaria tiene que brindar información a las direcciones regionales, en los aspectos relacionados con la administración del impuesto a los casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas, por lo que se resalta la necesidad de contar con procedimiento formal que permitiría describir con una secuencia lógica las acciones o pasos a seguir para las actividades relacionadas con el análisis de control tributario, sobre la selección de la información de los contribuyentes y el riesgo implícito en cada uno de ellos.

7 Según rregistros de la Subdirección de Administración de Registro Único Tributario

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En ese sentido la Licda. Karla Salas Corrales Directora de Inteligencia Tributaria indicó que: "No se dispone de un procedimiento documentado que permita el analizar el control tributario.8" Sobre el asunto en cuestión, es pertinente señalar, que en el apartado 1.4 de las Normas de control interno para el Sector Público, en relación con la responsabilidad del Jerarca y los titulares subordinados, indica en el numeral c), lo siguiente:

“La emisión de instrucciones a fin de que las políticas, normas y procedimientos para el cumplimiento del SCI, estén debidamente documentados, oficializados y actualizados, y sean divulgados y puestos a disposición para su consulta.”

De lo anterior, se colige que el no disponer de un procedimiento formal incide directamente en el desempeño afectando la eficiencia y eficacia del funcionario al momento de ejercer sus funciones, asimismo, la importancia de este instrumento, es que proporcionará ayuda para minimizar el riesgo de que un funcionario ejecute una función de modo incorrecto y las consecuencias que actuaciones incorrectas puedan generar con los objetivos del Ministerio, sobre todo considerando que la información que se maneja es muy sensible debido a que corresponde a los comportamientos de riesgo de los contribuyentes. 2.3.2 Necesidad de determinar la situación de 30 contribuyentes

De acuerdo a la información suministrada por la Dirección de Inteligencia Tributaria mediante el oficio DIT-0550-2014 del 26 de junio del 2014 sobre estadísticas de casinos, remitido por la Subdirectora de Registro Tributario de la Dirección de Inteligencia Tributaria, Licda. Patricia Blanco Méndez, para el periodo 2013 se contó en ese momento con un registro de 30 contribuyentes que no presentaron el formulario D 107 “Declaración jurada del impuesto a los Casinos”. En este sentido, se determinó que no se está de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 9050, "Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas" que en su último párrafo dispone lo siguiente:

“//…Las personas obligadas al pago de estos tributos deberán presentar mensualmente una declaración jurada y, con base en ella, efectuar el pago dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente al que se refiera dicha declaración, en las agencias recaudadoras autorizadas por el Banco Central de Costa Rica…//”.

La falta del formulario D107 impide conocer aspectos importantes del contribuyente tal como: Número de inscripción tributaria, nombre o razón social, determinación de la obligación tributaria, cálculo de impuesto por mesa de juego y, máquina tragamonedas autorizadas, determinación del impuesto, liquidación de la deuda tributaria, total a pagar. Además, la limitación de que estos contribuyentes no se pueden cuantificar ante la ausencia del formulario establecido para determinar su condición tributaria. La situación expuesta, podría generar que los contribuyentes que no están presentando el formulario D 107 estén realizando su actividad sin cumplir con sus obligaciones tributarias y afectando negativamente los ingresos de la Hacienda Pública, lo que podría afectar la imagen institucional de hacer valer la legislación vigente en nuestro ámbito de actividad.

8 Minuta N° 15 del 8 de setiembre de 2014

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2.3.3 Sobre la conciliación del registro

De acuerdo a la información suministrada por la Dirección de Inteligencia Tributaria se indica que al 16 de setiembre del 2014, se tenían 42 contribuyentes de casinos autorizados pero al comparar los registros que lleva el Ministerio de Seguridad Pública y Sistema de Tributación Digital (SAP), solo hay 24 que están conciliados y 18 contribuyentes de casinos que no están en (SAP). Por otra parte, la cantidad antes citada, tampoco coincide con lo registrado por la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario, la cual presenta para esa misma fecha 469 contribuyentes inscritos con la actividad de casinos, mesas de juegos y máquinas tragamonedas. Al respecto, se determinó que no se realizan conciliaciones periódicas, lo que no permite contar con información confiable y actualizada sobre el estado real de la cantidad de casinos registrados en SAP y autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública, así como los que contiene la Subdirección de Administración de Registro Único Tributario, lo cual repercute que existan diferencias y no permita tener un control exacto de las condiciones para la realización de las gestiones de administración y fiscalización. Al respecto, la Licda. Karla Salas Corrales10, Directora de Inteligencia Tributaria, se le consultó sobre la diferencia de los registros de los casinos entre la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario y el Ministerio de Seguridad Pública quien indicó lo siguiente: “Se hace una conciliación”. Asimismo, esta situación está relacionada con lo determinado en el informe DFOE-SAF-IF-06-2012 de la Contraloría General de la República11, donde se indica que no se dispone de un registro actualizado de contribuyentes para la administración, fiscalización y cobro de los impuestos sobre casinos. Sobre la situación comentada, el apartado 4.4.5 de las Normas de control interno para el Sector Público emitidas por la Contraloría General de la República, en relación con verificaciones y conciliaciones periódicas, dispone lo que se transcribe a continuación:

“ La exactitud de los registros sobre activos y pasivos de la institución debe ser comprobada periódicamente mediante las conciliaciones, comprobaciones y otras verificaciones que se definan, incluyendo el cotejo contra documentos fuentes y el recuento físico de activos tales como el mobiliario y equipo, los vehículos, los suministros en bodega u otros, para determinar cualquier diferencia y adoptar las medidas procedentes en el numeral c), lo siguiente: “La emisión de instrucciones a fin de que las políticas, normas y procedimientos para el cumplimiento del SCI, estén debidamente documentados, oficializados y actualizados, y sean divulgados y puestos a disposición para su consulta.”

El obtener información diferente sobre la cantidad de casinos registrados por parte de la Dirección de Inteligencia Tributaria y la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario, podría causar confusión en cuanto a la recaudación real por concepto a la Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas, situación que representa un claro debilitamiento del control institucional que se debe llevar de esta actividad por parte de la Dirección General de Tributación como responsable de la administración, fiscalización y recaudación de este tributo.

9 Minuta N°6 del 07 de agosto de 2014 10 Minuta N° 15 del 08 de setiembre de 2014 11 Del 11 de diciembre del 2012.

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2.4 Sobre el Reglamento a la Ley N° 9050 De conformidad con la Ley N° 9050 Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas, le corresponde a la Dirección General de Tributación llevar a cabo la administración, la fiscalización y el cobro de los tributos creados en esta ley. En el artículo 13 de esta Ley se indica que se “reglamentará esta ley dentro del plazo de un mes a partir de su entrada en vigencia”. Sin embargo, en el momento del estudio de auditoría habían transcurrido 2 años y 2 meses y no se había elaborado el citado reglamento. En este sentido la Dirección de Recaudación ha realizado esfuerzos importantes para emitir una propuesta del reglamento. Al 27 de octubre de 2014, se contaba con una propuesta para ser entregada al Despacho del Sr. Ministro y su trámite de aprobación y publicación en el Diario Oficial la Gaceta, sin embargo a la fecha de la comunicación de resultados no se había oficializado la emisión de dicha normativa. La falta del reglamento provoca que no se disponga de la instrumentalización necesaria para fortalecer la administración, cobro y fiscalización del impuesto a casinos. Entre estos lo siguientes:

Listado con la planilla de trabajadores que laborarán en el casino, con nombre, número de cédula y ocupación.

Listado de las máquinas tragamonedas con la indicación de número de serie, marca y nombre de juego, así como la cantidad y tipo de las mesas de juego; esta información deberá aportarse por un medio digital.

Si las máquinas tragamonedas o las mesas de juego pertenecen a un tercero se indicará su nombre y número de cédula.

Información del Ministerio de Seguridad Pública y de las Municipalidades sobre los permisos y licencias que hayan tramitado, indicando nombre y número de cédula de los sujetos pasivos, dirección exacta donde se ubican las mesas de juego y máquinas tragamonedas.

Sobre la situación comentada, es Importante señalar, que las Normas de Control Interno para el Sector Público, emitidas por la Contraloría General de la República, en su numeral 4.1 Actividades de Control indica, señalan la responsabilidad del Jerarca, en los términos que se detallan a continuación:

"El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, las actividades de control pertinentes, las que comprenden las políticas, los procedimientos y los mecanismos que contribuyen a asegurar razonablemente la operación y el fortalecimiento del SCI y el logro de los objetivos institucionales”.

En el mismo orden de cosas, la ausencia del citado reglamento podría generar que los obligados tributarios desconozcan que antes de inscribirse en el Ministerio de Seguridad Pública tienen que estar inscritos como contribuyentes en la Dirección General de Tributación, situación que podría provocarles inconvenientes. Además, es una limitación al no contar con elementos precisos para gestionar ese impuesto, ya que podrían tener la disyuntiva sobre si determinada actuación riñe con la normativa tributaria.

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3. CONCLUSIONES

Producto de la revisión realizada, se concluye lo siguiente: 3.1 La Administración del impuesto sobre casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas contempla su Base Legal en la Ley N° 9050 Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas de apuestas electrónicas. La administración, la fiscalización y el cobro de los tributos creados en esa ley le corresponden al Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Tributación, específicamente en las siguientes direcciones: Dirección de Recaudación, Dirección de Fiscalización y Dirección de Control Extensivo y la Dirección de Inteligencia Tributaría. 3.2 La Dirección de Recaudación, durante el periodo del estudio no disponía de un plan específico que contenga las acciones necesarias, que permita llevar el control y cobro de los obligados tributarios del impuesto a casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas. Ver punto 2.1.1 del presente informe. 3.3 El Registro Único de Contribuyentes durante el estudio no está totalmente actualizado, en razón de que de los 53 contribuyentes, 2 están inactivos pero no se les había concluido proceso desinscripción correctamente. Ver punto 2.1.2 del presente informe. 3.4 La Subdirección de Administración del Registro Único Tributario, no dispone de información oportuna sobre los casinos que están autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública, lo que impide llevar un control cruzado y conciliado para una información confiable y precisa, que facilite la toma de decisiones. Ver punto 2.1.3 del presente informe. 3.5 La Dirección de Fiscalización para el periodo 2014 no incluyó un plan específico de impuesto de casinos mesas de juego y máquinas tragamonedas, dentro del Plan Anual de Fiscalización. Ver punto 2.2 del presente informe. 3.6 La Dirección de Inteligencia Tributaria no disponía durante el periodo del estudio, de un procedimiento documentado y oficializado para desarrollar del control tributario, el cual se presenta en noviembre de cada año, donde se escoge la información de interés fiscal, donde se identifica el riesgo y se selecciona una cantidad de contribuyentes en condiciones de riesgo. Aunado a lo anterior, esa Dirección, para el periodo 2013 contó con un registro de 30 contribuyentes que no presentaron el formulario D 107 “Declaración jurada del impuesto a los Casinos”. Ver puntos 2.3.1 y 2.3.2 del presente informe. 3.7 La Dirección de Inteligencia Tributaria no realizó conciliaciones periódicas, lo que no permitió contar con información confiable y oportuna sobre el estado real de la cantidad de casinos registrados en SAP y autorizados por el Ministerio de Seguridad Pública, así como los que contiene el Registro Único Tributario. Ver punto 2.3.3 del presente informe. 3.8 La Ley N° 9050 Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas, no cuenta con un reglamento, para que disponga de información necesaria para fortalecer la administración, cobro y fiscalización del impuesto a casinos. Ver punto 2.4 del presente informe.

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4. RECOMENDACIONES Para fortalecer el control interno institucional en la actividad de la Administración del impuesto sobre casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas, recomendamos a esa Dirección, ordenar a las instancias responsables la implementación de las siguientes acciones de mejora:

A la Dirección de Inteligencia Tributaria: 4.1 Establecer los canales de coordinación con el Ministerio de Seguridad Publica para que se le suministre de manera oportuna y periódica, información relacionada con la inscripción y desincripción de los casinos, con el fin de mantener en la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario la información actualizada.

4.2 Abocarse a elaborar formalizar y divulgar un procedimiento que guíe a los funcionarios en aspectos relacionados con el control tributario, que incluya la selección de la información en lo pertinente al impuesto de casinos en relación a los obligados tributarios y el riesgo implícito en cada uno de ellos, así como establecer la participación y responsabilidad de los encargados en las actividades. 4.3 Establecer un plan de trabajo específico y un cronograma que considere las actividades y los requerimientos necesarios para que se determine la situación tributaria de los 30 contribuyentes del periodo 2013 que no presentaron el formulario D 107.

4.4 Realizar conciliaciones periódicas de los registros con el Ministerio de Seguridad Pública, considerando los diferentes movimientos que se dé con la actividad de casinos. Asimismo, se le ordene a la Dirección de Inteligencia Tributaria que una vez realizada la labor de conciliación se le remita a la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario, para lo que corresponda.

A la Dirección de Recaudación:

4.5 Considerar en su Plan Anual de Recaudación del 2015 un plan específico sobre el impuesto a casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas, con el fin de que se realice la gestión cobratoria de los obligados tributarios de la actividad de casinos de acuerdo con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 9050. 4.6 Conciliar con la Subdirección de Administración del Registro Único Tributario, las acciones para establecer la información de los obligados tributarios de la actividad de casinos, de tal forma que se lleve este actualizado considerando las modificaciones y las desincripciones.

A la Dirección de Fiscalización 4.7 Incluir en su Plan Anual de Fiscalización del 2015 un plan específico sobre el impuesto a casinos, mesas de juego y máquinas tragamonedas, conforme a las facultades establecidas en el artículo 9 de la Ley N°9050 antes citada, en lo relacionado a la fiscalización. 4.8 Continuar con los esfuerzos y coordinaciones con el Despacho del Sr. Ministro para finiquitar la aprobación del reglamento a Ley de Impuesto a Casinos y Empresas de enlace de llamadas a apuestas electrónicas. Asimismo, una vez aprobado establecer los controles necesarios para divulgación interna, externa y su implementación, entre otros.

Por último, nos permitimos recordar que las recomendaciones contenidas en el presente informe, están sujetas a las disposiciones del artículo 36 de la Ley Nº 8292 Ley General de Control Interno, que establecen

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un plazo de 10 días hábiles, para ordenar la implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, debe dentro ese plazo señalado elevar el informe de auditoría al Ministro con las objeciones y soluciones alternas, con copia a la Auditoría Interna, para el análisis y resolución definitiva.

Walter Lobo Ramírez Profesional de Auditoría Interna 3

Oldemar Murillo Arce Coordinador Auditoría Área de Ingresos

oma/wlr c:Estudio N° 008-2014