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EXPEDIENTE: RR: 0964/2010 Y RR.0965/2010, ACUMULADOS SAMUEL OTERO GONZÁLEZ FECHA RESOLUCIÓN: 15/09/10 Ente Público: Delegación Gustavo a. Madero MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: lo procedente es REVOCAR las respuestas emitidas por la Delegación Gustavo A. Madero, y ORDENARLE que emita nuevas respuestas, en las que proporcione al particular la siguiente información: 1. Listado de trabajadores de la Delegación Gustavo A. Madero, de base y lista de raya base (nóminas 1 y 5) que se encuentren agremiados a la sección XX del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, actualizado al treinta de junio de dos mil diez y que contenga tipo de nómina, nivel salarial, nombre, sección sindical, lugar de trabajo y actividad real. Listado de trabajadores de la Delegación Gustavo A. Madero, de base y lista de raya base (nóminas 1 y 5) que se encuentren agremiados a la sección V del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, actualizado al treinta de junio de dos mil diez y que contenga tipo de nómina, nivel salarial, nombre, sección sindical, lugar de trabajo y actividad real.

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EXPEDIENTE:

RR: 0964/2010 Y

RR.0965/2010,

ACUMULADOS

SAMUEL OTERO GONZÁLEZ

FECHA RESOLUCIÓN: 15/09/10

Ente Público: Delegación Gustavo a. Madero

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: lo procedente es REVOCAR las respuestas emitidas por la

Delegación Gustavo A. Madero, y ORDENARLE que emita nuevas respuestas, en las que

proporcione al particular la siguiente información:

1. Listado de trabajadores de la Delegación Gustavo A. Madero, de base y lista de raya

base (nóminas 1 y 5) que se encuentren agremiados a la sección XX del Sindicato

Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, actualizado al treinta de junio

de dos mil diez y que contenga tipo de nómina, nivel salarial, nombre, sección sindical,

lugar de trabajo y actividad real.

Listado de trabajadores de la Delegación Gustavo A. Madero, de base y lista de raya base

(nóminas 1 y 5) que se encuentren agremiados a la sección V del Sindicato Único de

Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, actualizado al treinta de junio de dos mil diez y

que contenga tipo de nómina, nivel salarial, nombre, sección sindical, lugar de trabajo y

actividad real.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: SAMUEL OTERO GONZÁLEZ

SUJETO OBLIGADO: DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO

EXPEDIENTE: RR.0964/2010 Y RR.0965/2010, ACUMULADOS

1

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a quince de septiembre de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0964/2010

y RR.0965/2010 acumulados, relativo a los recursos de revisión interpuestos por

Samuel Otero González, en contra de las respuestas emitidas por la Delegación

Gustavo A. Madero, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

RR.0964/2010

I. El quince de julio de dos mil diez, Samuel Otero González presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación

Gustavo A. Madero, el trece de julio de dos mil diez, a través del sistema electrónico

INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el

treinta de junio de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0407000080310, en

la que solicitó, en medio electrónico gratuito:

“… el listado de trabajadores de base y lista de raya base (nóminas 1 y 5) de esa delegación a su cargo, que se encuentren agremiados a la sección número 20 del SUTGDF, actualizado al 30 de junio de 2010, y que contenga tipo de nómina, nivel salarial, sección sindical, nombre, lugar de trabajo y actividad real, en archivo electrónico formato de hoja de cálculo Excel. Cabe señalar que este tipo de información ha sido catalogada como pública por el INFODF en las resoluciones de los recursos de revisión RR728/09, RR029/2010 y RR265/2010 entre otros. …” (sic)

El Sujeto Obligado respondió dicha solicitud de información el trece de julio de dos

mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma:

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EXPEDIENTE: RR.0964/2010 Y RR.0965/2010 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

2

“… Respuesta Información Solicitada En cumplimiento a los artículos 11, 45, 46, 49 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal le informo que su solicitud fue canalizada a la Dirección General de Administración, misma que responde en archivo adjunto. Se responde con archivo adjunto Respuesta INFOMEX 803_10.pdf …

Archivos adjuntos de respuesta

Respuesta INFOMEX 803_10.pdf …” (sic)

El archivo adjunto contiene el oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2399/2010, del trece de

julio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública

y dirigido al recurrente, mismo que señala:

“… En atención a su solicitud de acceso a la información pública realizada a través del sistema INFOMEX con número de folio 0407000080310, en la que solicita lo siguiente… [Transcripción de la solicitud de información] Por lo anterior y en cumplimiento a los artículos 11, 45, 46, 49 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Distrito Federal, le informo que su solicitud fue turnada a la Dirección General de Administración área que responde al oficio No. DGAM/DGA/CCS/INFODF/0970/2010, signado por el Lic. Rodolfo Jiménez Hernández. Enlace de esa Dirección General con esta Subdirección, mismo que remite al oficio No. DGAM/DGA/DRH/3262/2010, signado por el D.C.G. Octavio Luis Arias Contreras, Director de Recursos Humanos. Es importante mencionar que dichos oficios, se encuentran a su disposición en esta Subdirección de la Oficina de Información Pública y enviados en archivo adjunto a través del sistema INFOMEX y al correo electrónico señalado. …” (sic)

Asimismo, contiene el oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0970/2010, del seis de Julio

de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración y

dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación

Gustavo A. Madero, el cual señala:

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EXPEDIENTE: RR.0964/2010 Y RR.0965/2010 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

3

“… Con el propósito de dar cumplimiento a los artículos 11, 40, 43, 44, 48, 50 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en atención a su oficio No. DGAN/DEPEPP/SOIP/2257/2010, de fecha 30 de junio de 2010, y recibidos en esta Coordinación de Control y Seguimiento el día 01 de julio de 2010, en el que requiere contestación a la solicitud con número de folio 0407000080310, realizada a través del Sistema INFOMEX. Sobre el particular, le informamos que el D.C.G. Octavio Luis Arias Contreras, Director de Recursos Humanos, con oficio No. DGAM/DGA/DRH/3262/2010 de fecha 05 de julio de 2010 envió la información respectiva, misma que se anexa. …” (sic)

Así como el oficio DGAM/DGA/DRH/3262/2010, del cinco de julio de dos mil diez,

suscrito por el Director de Recursos Humanos y dirigido al Enlace de la Dirección

General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero, el cual a la

letra señala:

“… En atención a su oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0949/2010 del 01 de julio del año en curso, en relación a la solicitud de Información Pública folio No. 0407000080310, realizada a través del sistema INFOMEX, por el C. Samuel Otero González, en la que solicita lo siguiente…

[Transcripción de la solicitud de información] En cumplimiento a los artículos 11, 45, 46, 49, 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), me permito informar a usted, que la elaboración y el manejo de los padrones de los agremiados a la Sección 20 del Sindicato Único de Trabajadores del Distrito Federal (S.U.T.G.D.F.), no es competencia de esta Dirección. Por lo que recomendamos al solicitante dirigir su petición al (S.U.T.G.D.F.) …”

En su escrito inicial, el particular manifestó lo siguiente:

“…3. Acto o resolución impugnada… RESPUESTA DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO AL FOLIO 0407000080310.

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EXPEDIENTE: RR.0964/2010 Y RR.0965/2010 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Gustavo A. Madero …

6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO RESPONDE QUE NO LE COMPETE TENER EL REGISTRO DE TIPO DE NÓMINA, NIVEL SALARIAL, SECCIÓN SINDICAL, NOMBRE, LUGAR DE TRABAJO NI ACTIVIDAD REAL DE LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN ESA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y ESTAN AGREMIADOS A LA SECCIÓN 20, RAZÓN QUE ES INACEPTABLE PUES CADA DELEGACIÓN ES RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, REGISTRO, CONTROL Y SUPERVISIÓN DE SUS TRABAJADORES. 7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada DESCONOCER SI LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS A RECURSOS

HUMANOS EN LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO SON BIEN

ADMINISTRADOS Y SE TIENE REGISTRO Y CONTROL DE LOS TRABAJADORES

CONTRATADOS PARA BRINDAR SERVICIO EN ESA DEPENDENCIA.” (sic)

RR.0965/2010

II. El quince de julio de dos mil diez, Samuel Otero González presentó ante este

Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Delegación

Gustavo A. Madero, el trece de julio de dos mil diez, a través del sistema electrónico

INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el

treinta de junio de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio 0407000080410, en

la que solicito, en medio electrónico gratuito:

“…atentamente se nos proporcione el listado de trabajadores de base y lista de raya base (nóminas 1 y 5) de esa delegación a su cargo, que se encuentren agremiados a la sección número 05 del SUTGDF, actualizado al 30 de junio de 2010, y que contenga tipo de nómina, nivel salarial, sección sindical, nombre, lugar de trabajo y actividad real, en archivo electrónico formato de hoja de cálculo Excel. Cabe señalar que este tipo de información ha sido catalogada como pública por el INFODF en las resoluciones de los recursos de revisión RR728/09, RR029/2010 y RR265/2010 entre otros. …” (sic)

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EXPEDIENTE: RR.0964/2010 Y RR.0965/2010 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

5

El Sujeto Obligado respondió dicha solicitud de información, el trece de julio de dos

mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, de la siguiente forma:

“… Respuesta Información Solicitada En cumplimiento a los artículos 11, 45, 46, 49 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal le informo que su solicitud fue canalizada a la Dirección General de Administración, misma que responde en archivo adjunto. Se responde con archivo adjunto Respuesta INFOMEX 804_10.pdf Sin otro particular, quedo de usted, para cualquier información adicional en la Oficina de Información Pública ubicada en la planta baja del edificio Delegacional sita en 5 de Febrero esquina Vicente Villada colonia Villa Gustavo A. Madero de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas o en el Teléfono 51-18-28-00 Ext. 2317. Atentamente Armando Morales Jarquin, Subdirector de la Oficina de Información Pública. Archivos adjuntos de respuesta

Respuesta INFOMEX 804_10.pdf …”

El archivo adjunto contiene el oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2400/2010, del trece de

julio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública

y dirigido al recurrente, mismo que señala:

“ En atención a su solicitud de acceso a la información pública realizada a través del sistema INFOMEX con número de folio 0407000080410, en la que solicita lo siguiente… [Transcripción de la solicitud de información] Por lo anterior y en cumplimiento a los artículos 11, 45, 46, 49 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Distrito Federal, le informo que su solicitud fue turnada a la Dirección General de Administración área que responde al oficio No. DGAM/DGA/CCS/INFODF/0970/2010, signado por el Lic. Rodolfo Jiménez Hernández. Enlace de esa Dirección General con esta Subdirección, mismo que remite al oficio No. DGAM/DGA/DRH/3262/2010, signado por el D.C.G. Octavio Luis Arias Contreras, Director de Recursos Humanos. Es importante mencionar que dichos oficios, se encuentran a su disposición en esta Subdirección de la Oficina de Información Pública y enviados en archivo adjunto a través del sistema INFOMEX y al correo electrónico señalado. …”(sic)

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EXPEDIENTE: RR.0964/2010 Y RR.0965/2010 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Asimismo, contiene el oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0971/2010, del seis de Julio

de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración y

dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación

Gustavo A. Madero, el cual señala:

“… Con el propósito de dar cumplimiento a los artículos 11, 40, 43, 44, 48, 50 y 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en atención a su oficio No. DGAN/DEPEPP/SOIP/2258/2010, de fecha 30 de junio de 2010, y recibidos en esta Coordinación de Control y Seguimiento el día 01 de julio de 2010, en el que requiere contestación a la solicitud con número de folio 0407000080310, realizada a través del Sistema INFOMEX. Sobre el particular, le informamos que el D.C.G. Octavio Luis Arias Contreras, Director de Recursos Humanos, con oficio N. DGAM/DGA/DRH/3263/2010 de fecha 05 de julio de 2010 envió la información respectiva, misma que se anexa. …” (sic)

Así como el oficio DGAM/DGA/DRH/3263/2010, del cinco de julio de dos mil diez,

suscrito por el Director de Recursos Humanos y dirigido al Enlace de la Dirección

General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero, el cual a la

letra señala:

“… En atención a su oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0950/2010 del 01 de julio del año en curso, en relación a la solicitud de Información Pública folio No. 0407000080410, realizada a través del sistema INFOMEX, por el C. Samuel Otero González, en la que solicita lo siguiente… [Transcripción de la solicitud de información] En cumplimiento a los artículos 11, 45, 46, 49, 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), me permito informar a usted, que la elaboración y el manejo de los padrones de los agremiados a la Sección 20 del Sindicato Único de Trabajadores del Distrito Federal (S.U.T.G.D.F.), no es competencia de esta Dirección. Por lo que recomendamos al solicitante dirigir su petición al (S.U.T.G.D.F.). …” (sic)

En su escrito inicial, el particular manifestó lo siguiente:

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EXPEDIENTE: RR.0964/2010 Y RR.0965/2010 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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“…3. Acto o resolución impugnada… RESPUESTA DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO AL FOLIO 0407000080410.

4. Ente Público responsable del acto o resolución que impugna Delegación Gustavo A. Madero … 6. Descripción de los hechos del acto o resolución que impugna LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO RESPONDE QUE NO LE COMPETE TENER EL REGISTRO DE TIPO DE NÓMINA, NIVEL SALARIAL, SECCIÓN SINDICAL, NOMBRE, LUGAR DE TRABAJO NI ACTIVIDAD REAL DE LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN ESA UNIDAD ADMINISTRATIVA Y ESTAN AGREMIADOS A LA SECCIÓN 5, RAZÓN QUE ES INACEPTABLE PUES CADA DELEGACIÓN ES RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN, REGISTRO, CONTROL Y SUPERVISIÓN DE SUS TRABAJADORES.

7. Agravios que le causa el acto o resolución impugnada DESCONOCER SI LOS RECURSOS PÚBLICOS DESTINADOS A RECURSOS

HUMANOS EN LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO SON BIEN

ADMINISTRADOS Y SE TIENE REGISTRO Y CONTROL DE LOS TRABAJADORES

CONTRATADOS PARA BRINDAR SERVICIO EN ESA DEPENDENCIA.

III. Mediante acuerdo del dieciséis de julio de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto determinó acumular los expedientes al existir

identidad de partes y acción en las mismas, con el objeto de resolver en un mismo

fallo y no emitir resoluciones contradictorias, hecho lo anterior, admitió dichos

recursos. Asimismo, se admitieron las pruebas obtenidas del sistema electrónico

INFOMEX en relación con las solicitudes de información, mismas que se describen a

continuación:

Folio 0407000080310

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del treinta de junio de dos mil diez.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”;

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EXPEDIENTE: RR.0964/2010 Y RR.0965/2010 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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“Avisos del Sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”; “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”; “Confirma respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse de información vía INFOMEX”.

Impresión del oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2399/2010, del trece de julio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública y dirigido al recurrente.

Impresión del oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0970/2010, del seis de julio de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero.

Impresión del oficio DGAM/DGA/DRH/3262/2010, del cinco de julio de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Humanos y dirigido al Enlace de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero.

Impresión del “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, del quince de julio de dos mil diez.

Folio 0407000080410

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, del treinta de junio de dos mil diez.

Impresión de las pantallas “Módulo estadístico del sistema INFOMEX 2”; “Avisos del Sistema", con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”; “Documenta la respuesta de información vía INFOMEX”; “Confirma respuesta de información vía INFOMEX” y “Acuse de información vía INFOMEX”.

Impresión del oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2400/2010, del trece de julio de dos mil diez suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública y dirigido al recurrente.

Impresión del oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0971/2010, del seis de Julio de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de

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EXPEDIENTE: RR.0964/2010 Y RR.0965/2010 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Administración y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero.

Impresión del Oficio DGAM/DGA/DRH/3263/2010, del cinco de julio de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Humanos y dirigido al Enlace de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero.

Impresión del “Acuse de información entrega vía INFOMEX”, del quince de julio de dos mil diez.

Finalmente, se requirió el informe de ley al Ente Público. Dicho acuerdo fue

notificado al recurrente el dieciséis de julio de dos mil diez, mediante el medio

señalado para tal efecto.

lV. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/1115/2010, notificado el diecinueve de julio

de dos mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el

artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

V. El nueve de agosto de dos mil diez, se recibió en la Unidad de Correspondencia

de este Instituto el oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2523/2010, del veintiséis de julio de

dos mil diez, a través del cual el Subdirector de la Oficina de Información Pública de

la Delegación Gustavo A. Madero rindió el informe de ley requerido, en los

siguientes términos:

“… Al respecto adjunto copia simple del oficio No. DGAM/DEPEPP/SOIP/2452/2010 mediante el cual esta Subdirección solicita se rinda el Informe de ley; asimismo, los oficios No. DGAM/DGA/CCS/INFODF/1064/2010 y No. DGAM/DGA/CCS/INFODF/1065/2010, que suscribe el C. Héctor Manuel Razo Reyes, con fundamento en el artículo 25 fracción III del Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal, quien como Autoridad de jerarquía inmediata inferior en el ámbito de competencia, firma en ausencia del Lic. Rodolfo Jiménez Hernández, Enlace de la Dirección General de Administración, y que refieren

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EXPEDIENTE: RR.0964/2010 Y RR.0965/2010 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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respectivamente los oficios No. DGAM/DGA/DRH/3563/2010 y No. DGAM/DGA/DRH/3564/2010, suscritos por el C. Juan José Luviano Mendoza, Subdirector de Administración de Personal, con fundamento en el artículo 25 fracción III del Reglamento Interno de la Administración Pública del Distrito Federal, quien como Autoridad de jerarquía inmediata inferior en el ámbito de competencia, firma en ausencia del D.C.G. Octavio Luis Arias Contreras, Director de Recursos Humanos, adscritos a dicha Dirección General; dichos oficios y sus anexos constituyen el Informe de ley correspondiente. En consecuencia, la Subdirección de la oficina de Información Pública en Gustavo A. Madero solicita se tenga por presentado y aceptado este oficio y sus anexos, como soporte documental que atiende el acuerdo de mérito en tiempo y forma…” (sic)

A dicho oficio, el Ente Público acompañó copia simple las siguientes documentales:

1. Oficio DGAM/DGA/DRH/3563/2010, del veinte de julio de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Humanos y dirigido al Coordinador y Enlace de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero, el cual en lo que nos interesa señala:

“…

PRIMERO.- Con fecha 01 de julio de 2010, fue recibido en esta Dirección de Recursos Humanos el oficio DGAM/DGA/CCS/lNFODF/0949/2010, relacionado con la solicitud 0407000080310 por la que se requirió la siguiente información: [Transcripción de la solicitud de información] SEGUNDO.- Mediante oficio DGAMIDGAIDRH/3262/2010 de fecha 05 de julio del año 2010, la Dirección de Recursos Humanos dio respuesta al solicitante siempre fundando y motivando de la siguiente manera:

[Transcripción de la respuesta proporcionada por el Ente Público] TERCERO.- Por lo que se refiere al ACTO IMPUGNADO por el C. SAMUEL OTERO GONZÁLEZ, al respecto debe decirse que al hoy recurrente se le respondió en tiempo y forma; siempre fundamentado, motivando la respuesta a su solicitud de acceso a información pública, y haciéndole del conocimiento al recurrente que la información solicitada no constituye como parte de las atribuciones, funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a esta Dirección de Recursos Humanos, por lo que en ese orden de ideas el sujeto obligado a proporcionar la información solicitada por el hoy recurrente debe de ser directamente el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, a través de la Sección Sindical número 20 de dicho sindicato, ya que ellos directamente administran, controlan y supervisan los

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EXPEDIENTE: RR.0964/2010 Y RR.0965/2010 ACUMULADOS

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padrones de agremiados de esta Desconcentrada y de los diferentes Órganos Políticos Administrativos, o bien en su defecto dicha solicitud de acceso a información pública que nos ocupa debió de haber sido canalizada directamente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL del Gobierno Central, en virtud de que ahí directamente se llevan a cabo los registros del personal de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos, así como de las entidades que utilizan el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal; así como también se tramita y gestiona el pago a la representación sindical autorizada y en general a terceros, de las cantidades correspondientes a las retenciones hechas por su cuenta al personal, lo anterior de conformidad en lo dispuesto en el articulo 98 fracciones III y LXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

CUARTO.- No obstante lo anterior es importante mencionar que conforme a las manifestaciones vertidas por el hoy recurrente, en la parte denominada "Descripción de los hechos del acto o resolución que impugnan, señalo lo siguiente (se transcribe textualmente):

… Al respecto le comento que dichas manifestaciones son totalmente opuestas, y lo que únicamente quiere hacer el hoy recurrente es confundir y hacer caer en el error, ya que en su solicitud de acceso a la información pública plantea una contexto diferente, toda vez que el recurrente solicito información exclusivamente de los agremiados a la sección 20 del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, sin embargo si el solicitante hubiese solicitado información consistente en el tipo de nómina, nivel salarial nombre del empleado, lugar de trabajo, área de adscripción, número de plaza, puesto, salario, horario de entrada y de salida, sin que implicara dar información de los PADRONES DE LOS AGREMIADOS A LA SECCION 20 (que es competencia del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal [S.U.T.G.D.F.) o bien la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal del Gobierno Central), de los empleados en general (Base, Estructura y Eventuales) que laboran en esta desconcentrada, situación que si administra, opera, controla y asegura esta Dirección de Recursos Humanos, por consiguiente y con el fin de garantizar los principios que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ostentan, la información se hubiera proporcionado, lo anterior con el fin de transparentar el ejercicio de la función pública que se lleva a cabo en este Órgano Político Administrativo. QUINTO.- Ahora bien, en relación a los AGRAVIOS QUE LE CAUSA EL ACTO O RESOLUCION IMPUGNADA, mismo que se transcribe a continuación:

"DESCONOCER. SI LOS RECURSOS PUBLICOS DESTINADOS A RECURSOS HUMANOS EN LA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO SON BIEN ADMINISTRADOS Y SE TIENE REGISTRO Y CONTROL DE LOS

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TRABAJADORES CONTRATADOS PARA BRINDAR SERVICIO EN ESA DEPENDENCIA: (Sic.) Por lo que se refiere a los agravios que expresa el hoy recurrente son totalmente infundados e inoperantes, toda vez que este Órgano Político Administrativo, a través de la página en internet http://www.gamadero.df.qob.mxl se ha publicado el destino y manejo de los recursos destinados a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de transparentar el ejercicio de la función pública y la rendición de cuentas de esta desconcentrada.

SEXTO.- Finalmente se puede colegir fehacientemente que esta Dirección de Recursos Humanos siempre actuó conforme a derecho y por consiguiente se ratifica la respuesta entregada en su oportunidad a la solicitud referida, en virtud de que no constituye como parte de las atribuciones, funciones y potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a esta Dirección, por lo que en el cuerpo del presente informe de ley se puede verificar y corroborar quienes son los sujetos obligados a proporcionar la información que el ahora recurrente solicitó. … (sic)

2. Oficio DGAM/DGA/DRH/3564/2010, del veinte de julio de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Humanos y dirigido al Coordinador y Enlace de la Dirección General de .Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero, el cual en lo que nos interesa señala:

“…

PRIMERO.- Con fecha 01 de julio de 2010, fue recibido en esta Dirección de Recursos Humanos el oficio DGAM/DGA/CCS/lNFODF/0950/2010, relacionado con la solicitud 0407000080410 por la que se requirió la siguiente información:

[Transcripción de la solicitud de información] SEGUNDO.- Mediante oficio DGAMIDGAIDRH/3263/2010 de fecha 05 de julio del año 2010, la Dirección de Recursos Humanos dio respuesta al solicitante siempre fundando y motivando de la siguiente manera:

[Transcripción de la respuesta proporcionada por el Ente Público] TERCERO.- Por lo que se refiere al ACTO IMPUGNADO por el C. SAMUEL OTERO GONZÁLEZ, al respecto debe decirse que al hoy recurrente se le respondió en tiempo y forma; siempre fundamentado, motivando la respuesta a su solicitud de acceso a información pública, y haciéndole del conocimiento al recurrente que la información solicitada no constituye como parte de las atribuciones, funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a esta Dirección de Recursos Humanos, por lo que en ese orden de ideas el sujeto obligado a proporcionar la información solicitada por el hoy recurrente debe de

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ser directamente el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, a través de la Sección Sindical número 20 de dicho sindicato, ya que ellos directamente administran, controlan y supervisan los padrones de agremiados de esta Desconcentrada y de los diferentes Órganos Políticos Administrativos, o bien en su defecto dicha solicitud de acceso a información pública que nos ocupa debió de haber sido canalizada directamente a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE PERSONAL del Gobierno Central, en virtud de que ahí directamente se llevan a cabo los registros del personal de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos, así como de las entidades que utilizan el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal; así como también se tramita y gestiona el pago a la representación sindical autorizada y en general a terceros, de las cantidades correspondientes a las retenciones hechas por su cuenta al personal, lo anterior de conformidad en lo dispuesto en el articulo 98 fracciones III y LXII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

CUARTO.- No obstante lo anterior es importante mencionar que conforme a las manifestaciones vertidas por el hoy recurrente, en la parte denominada "Descripción de los hechos del acto o resolución que impugnan, señalo lo siguiente (se transcribe textualmente):

… Al respecto le comento que dichas manifestaciones son totalmente opuestas, y lo que únicamente quiere hacer el hoy recurrente es confundir y hacer caer en el error, ya que en su solicitud de acceso a la información pública plantea una contexto diferente, toda vez que el recurrente solicito información exclusivamente de los agremiados a la sección 05 del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, sin embargo si el solicitante hubiese solicitado información consistente en el tipo de nómina, nivel salarial nombre del empleado, lugar de trabajo, área de adscripción, número de plaza, puesto, salario, horario de entrada y de salida, sin que implicara dar información de los PADRONES DE LOS AGREMIADOS A LA SECCION 05 (que es competencia del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal [S.U.T.G.D.F.) o bien la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal del Gobierno Central), de los empleados en general (Base, Estructura y Eventuales) que laboran en esta desconcentrada, situación que si administra, opera, controla y asegura esta Dirección de Recursos Humanos, por consiguiente y con el fin de garantizar los principios que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ostentan, la información se hubiera proporcionado, lo anterior con el fin de transparentar el ejercicio de la función pública que se lleva a cabo en este Órgano Político Administrativo. QUINTO.- Ahora bien, en relación a los AGRAVIOS QUE LE CAUSA EL ACTO O RESOLUCION IMPUGNADA, mismo que se transcribe a continuación:

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"DESCONOCER. SI LOS RECURSOS PUBLICOS DESTINADOS A RECURSOS HUMANOS EN LA DELEGACION GUSTAVO A. MADERO SON BIEN ADMINISTRADOS Y SE TIENE REGISTRO Y CONTROL DE LOS TRABAJADORES CONTRATADOS PARA BRINDAR SERVICIO EN ESA DEPENDENCIA: (Sic.) Por lo que se refiere a los agravios que expresa el hoy recurrente son totalmente infundados e inoperantes, toda vez que este Órgano Político Administrativo, a través de la página en internet http://www.gamadero.df.qob.mxl se ha publicado el destino y manejo de los recursos destinados a la Dirección de Recursos Humanos, a fin de transparentar el ejercicio de la función pública y la rendición de cuentas de esta desconcentrada. SEXTO.- Finalmente se puede colegir fehacientemente que esta Dirección de Recursos Humanos siempre actuó conforme a derecho y por consiguiente se ratifica la respuesta entregada en su oportunidad a la solicitud referida, en virtud de que no constituye como parte de las atribuciones, funciones y potestades que el ordenamiento jurídico atribuye a esta Dirección, por lo que en el cuerpo del presente informe de ley se puede verificar y corroborar quienes son los sujetos obligados a proporcionar la información que el ahora recurrente solicitó. … (sic)

3. Oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2452/2010, del diecinueve de julio de dos mil

diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública y dirigido a la Directora General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero.

4. Oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2399/2010, del trece de julio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero y dirigido al recurrente.

5. Oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/1064/2010, del veintidós de julio de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero.

6. Oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0970/2010, del seis de julio de dos mil

diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero.

7. Oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/1065/2010, del veintidós de julio de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero.

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8. Oficio DGAM/DGA/DRH/3262/2010, del cinco de julio de dos mil diez,

suscrito por el Director de Recursos Humanos y dirigido al Enlace de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero.

9. Oficio DGAM/DEPEPP/SOIP/2400/2010, del trece de julio de dos mil diez, suscrito por el Subdirector de la Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero y dirigido al recurrente.

10. Oficio DGAM/DGA/CCS/INFODF/0971/2010, del seis de julio de dos mil diez, suscrito por el Enlace de la Dirección General de Administración y dirigido al Subdirector de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero.

11. Oficio DGAM/DGA/DRH/2010, del cinco de julio de dos mil diez, suscrito por el Director de Recurso Humanos y dirigido al Enlace de la Dirección General de Administración, ambos de la Delegación Gustavo A. Madero.

Vl. Mediante acuerdo del doce de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Subdirector de la

Oficina de Información Pública de la Delegación Gustavo A. Madero rindiendo el

informe de ley, en tiempo y forma, con el cual ordenó dar vista al recurrente para que

en un plazo de cinco días manifestara lo que a su derecho conviniera. Asimismo,

admitió las pruebas descritas con anterioridad, distintas a las admitidas en el

acuerdo del dieciséis de Julio de dos mil diez.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el diecisiete de agosto de dos mil diez; al

Ente Público, mediante los estrados de este Instituto y al recurrente en el medio

señalado para tal efecto.

VII. El diecisiete de agosto de dos mil diez, se recibió en la Unidad de

Correspondencia de este Instituto el correo electrónico de la misma fecha, a través

del cual el recurrente desahogó la vista que se le dio, con el informe de ley, en los

siguientes términos:

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“… AL PARECER LAS AUTORIDADES DE LA DELEGACIÓN GUSTAVO A. MADERO TIENEN UNA DIFERENTE INTERPRETACIÓN SEMÁNTICA A UN ESTILO MUY PARTICULAR DE LEER Y COMPRENDER LOS TEXTOS DE LAS SOLICITUDES QUE RECIBEN, SIENDO ÉSTA ÚNICA Y EXCLUSIVA ENTRE LOS ÓRGANOS POLÍTICO ADMINISTRATIVOS DEL D.F., PUES EN LA MISMA FECHA SE DIRIGIERON SOLICITUDES SIMILARES A TODAS LAS DELEGACIONES, CON LA MISMA REDACCIÓN Y SOLO GUSTAVO A. MADERO NO PROPORCIONÓ LA INFORMACIÓN REQUERIDA, MENCIONO COMO EJEMPLOS LOS FOLIOS INFOMEX 0401000077110, 0401000077210, 0411000096010, 040600007410, 0406000074110, ETC. ADEMÁS LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN RESPECTIVAS SE ADJUNTARON LOS RESOLUTIVOS DE 3 RECURSOS DE REVISIÓN RELACIONADOS CON ESTE TIPO DE INFORMACIÓN, MISMOS QUE DAN RAZÓN AL RECURRENTE. FINALMENTE NUEVAMENTE RATIFICO MI INCONFORMIDAD, PUESTO QUE EN EL TEXTO DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN QUE ELLOS MISMOS TRANSCRIBEN LITERALMENTE, SE MANIFIESTA PUNTUALMENTE QUE SE REQUIERE “EL LISTADO DE TRABAJADORES DE BASE Y LISTA DE RAYA BASE (NÓMINAS 1 Y 5) DE ESA DELEGACIÓN A SU CARGO…” SIENDO ESTE EL PUNTO PRINCIPAL DE LA SOLICITUD Y EL RESTO DE DATOS SE REFIERE A LA PARTICULARIDAD DE UN GRUPO DE PERSONAS CONTENIDAS EN ESE GRAN LISTADO DE TRABAJADORES QUE LABORAN EN ESA DEÑEGACIÓN Y EL FORMATO EN EL CUAL SE REQUIERE, Y REITERO, EL REGISTRO, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS EMPLEADOS CORRESPONDE AL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO PARA EL CUAL LABORAN. EN CUANTO A LA AFIRMACIÓN DE QUE PRETENDO CONFUNDIR CON MI DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS IMPUGNADOS, NO ENCUENTRO LA CAUSA PUES DENTRO DEL TEXTO MENCIONADO SOLO TRANSCRIBO LOS DATOS SOLICITADOS EN EL FOLIO INFOMEX ORIGINAL, MENCIONANDO QUE NO ME PARECE CORRECTO QUE LA DELEGACIÓN RESPONDA QUE NO LE COMPETE, PUES UNA DE SUS ATRIBUCIONES Y/O RESPONSABILIDADES ES EL ADMINISTRAR Y SUPERVISAR A SUS TRABAJADORES, LLEVANDO REGISTRO Y CONTROL DE SUS DATOS. …”(sic)

VIII. Mediante acuerdo del diecinueve de agosto de dos mil diez, la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente

desahogando en tiempo y forma, la vista que se le dio con el informe de ley.

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Por otra parte, concedió un plazo de tres días comunes a las partes para que

formularan sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veinte de agosto de dos mil diez; al Ente

Público mediante los estrados de este Instituto y al recurrente en el correo medio

señalado para tal efecto.

IX. Por acuerdo del treinta de agosto de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido

a las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que hubieran

formulado consideración alguna, motivo por el cual, declaró precluído su derecho

para tal efecto, con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

De igual forma, se declaró cerrado el periodo de instrucción y se ordenó la

elaboración del proyecto de resolución que en derecho correspondiese.

En razón de que han sido debidamente substanciados los recursos de revisión

acumulados y que las pruebas que obran en el expediente consisten en

documentales, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con

fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78,

79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

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Distrito Federal; 81 y 85, párrafo primero, del Código Electoral del Distrito Federal; y

en los diversos 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en los

recursos que nos ocupan, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio

preferente, atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la

página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la

Federación 1917-1988, que a la letra dice:

“IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.”

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano

Colegiado tampoco advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su

normatividad supletoria, por lo que resulta conforme a derecho estudiar el fondo del

presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que

se actúa, se desprende que la resolución substancialmente consiste en determinar si

las respuestas emitidas por la Delegación Gustavo A. Madero, transgredieron el

derecho de acceso a la información pública del particular y en su caso, determinar si

resulta procedente ordenar la entrega de la información requerida de conformidad

con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

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Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo

independiente.

CUARTO. A fin de dilucidar la controversia previamente planteada y con el objeto de

lograr mayor claridad en la exposición del asunto, resulta conveniente esquematizar en

el cuadro siguiente, los contenidos de información de las solicitudes, las

inconformidades formuladas por el recurrente y las respuestas que emitió el Ente

Público, que dieron origen a los presentes recursos de revisión:

INFORMACIÓN SOLICITADA RESPUESTA DEL ENTE

PÚBLICO INCONFORMIDAD DEL

RECURRENTE

Folio 0407000080310 Oficio DGAM/DGA/DRH/3262/2010

La elaboración y el manejo de los padrones de los agremiados a la Sección 20 del Sindicato Único de Trabajadores del Distrito Federal (S.U.T.G.D.F.), no es competencia de esta Dirección (de Recursos Humanos). Por lo que recomendamos al solicitante dirigir su petición al Sindicato Único de Trabajadores del Distrito Federal.

La Delegación Gustavo A. Madero responde que no le compete tener registro de tipo de nómina, nivel salarial, sección sindical, nombre, lugar de trabajo ni actividad real de los trabajadores que laboran en esa unidad administrativa y están agremiados a la sección 20, siendo inaceptable, ya que cada delegación es responsable de la administración, registro, control y supervisión de sus trabajadores.

El listado de trabajadores de base y lista de raya base (nóminas 1 y 5) de esa delegación a su cargo, que se encuentren agremiados a la sección número 20 del SUTGDF (Sindicato Único de los Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal), actualizado al treinta de junio de dos mil diez, y que contenga:

Tipo de nómina,

Nivel salarial,

Sección sindical,

Nombre,

Lugar de trabajo y

Actividad real.

Folio 0407000080410 Oficio DGAM/DGA/DRH/3263/2010 El listado de trabajadores de base y lista de raya base (nóminas 1 y 5) de esa delegación a su cargo, que se encuentren agremiados a la sección número 5 del

La elaboración y el manejo de los padrones de los agremiados a la Sección 20 del Sindicato Único de Trabajadores del Distrito Federal (S.U.T.G.D.F.), no es

La Delegación Gustavo A. Madero responde que no le compete tener registro de tipo de nómina, nivel salarial, sección sindical, nombre, lugar de trabajo ni actividad real de

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EXPEDIENTE: RR.0964/2010 Y RR.0965/2010 ACUMULADOS

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SUTGDF (Sindicato Único de los Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal), actualizado al treinta de junio de dos mil diez, y que contenga:

Tipo de nómina,

Nivel salarial,

Sección sindical,

Nombre,

Lugar de trabajo y

Actividad real.

competencia de esta Dirección (de Recursos Humanos). Por lo que recomendamos al solicitante dirigir su petición al Sindicato Único de Trabajadores del Distrito Federal.

los trabajadores que laboran en esa unidad administrativa y están agremiados a la sección 5, siendo inaceptable ya que cada delegación es responsable de la administración, registro, control y supervisión de sus trabajadores.

Asimismo, el particular requirió que la información le fuera proporcionada en

archivo electrónico, formato de hoja de cálculo Excel.

A las documentales antes mencionadas, se les concede valor probatorio en

términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, así

como con apoyo en la Jurisprudencia que a continuación se cita:

“Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.

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Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis”.

Ahora bien, de la tabla anterior, se advierte que la inconformidad del particular,

radica esencialmente porque el Ente Público manifestó que la información requerida

no es de su competencia.

Por su parte, al rendir su informe de ley, el Ente Público expresó lo siguiente:

1. Respondió en tiempo y forma la solicitud de información, fundamentando y motivando la respuesta, y haciendo del conocimiento que la información solicitada no constituye como parte de sus atribuciones y funciones.

2. El Ente Público que debe de proporcionar la información solicitada, es

directamente el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, a través de sus secciones sindicales V y XX, ya que ellos administran, controlan y supervisan los padrones de agremiados del Ente Público y de los diferentes Órganos Políticos Administrativos.

3. En su defecto, las solicitudes de información debieron ser canalizadas a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal del Gobierno Central, en virtud de que ahí llevan a cabo los registros del personal de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos, así como también se tramita y gestiona el pago a la representación sindical autorizada.

4. El recurrente solicito información exclusivamente de los agremiados a la

secciones V y XX del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, y no información consistente en el tipo de nómina, nivel salarial, nombre del empleado, lugar de trabajo, área de adscripción, número de plaza, puesto, salario, horario de entrada y de salida, de los empleados en general (base, estructura y eventuales) que laboran en el Ente Público, que si administra, opera, controla y asegura la Dirección de Recursos Humanos del Sujeto Obligado.

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EXPEDIENTE: RR.0964/2010 Y RR.0965/2010 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Expuestas en estos términos las posturas de las partes, se procede a analizar si le

asiste la razón al particular o bien si, la respuesta del Ente Público se encuentra

ajustada a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal y en su caso, determinar si procede la entrega de la información conforme a

la ley de la materia.

En ese orden de ideas, conforme a la tabla citada al principio del presente

considerando, se advierte que el Ente Público informó que la elaboración y el

manejo de los padrones de los agremiados a las secciones V y XX del Sindicato

Único de Trabajadores del Distrito Federal (S.U.T.G.D.F.), no es de su competencia,

por lo que recomendaba dirigir la solicitud a dicho Sindicato; sin embargo, el

particular solicitó el listado de trabajadores de base y lista de raya base (nóminas 1 y

5) de la delegación Gustavo A. Madero, sólo respecto a sus trabajadores que se

encontraban agremiados a dichas secciones del Sindicato Único de Trabajadores

del Distrito Federal, y no propiamente del Sindicado, como erróneamente lo señala

el Ente Público.

Derivado de lo anterior, al no existir pronunciamiento categórico y congruente al

requerimiento del particular, el Ente Público dejó de garantizar el efectivo acceso a la

información del particular, además de incumplir el principio de congruencia previsto

en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos de su artículo 7.

Lo anterior es así, toda vez que de la solicitud de información, no se desprende que

el particular haya requerido información propiamente del Sindicato Único de

Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, respecto a las secciones sindicales V

y XX sino de los trabajadores del Ente Público, agremiados a dicha secciones.

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Consecuentemente, resulta procedente no sólo ordenar al Ente Público que emita un

pronunciamiento congruente con los requerimientos, sino verificar si debe o no

contar con la información solicitada por el particular.

En ese sentido, se considera necesario revisar el Manual Administrativo de la

Delegación Gustavo A. Madero, en el que se encontró que la Dirección de Recursos

Humanos, adscrita a la Dirección General de Administración, quien tiene como

objetivo y funciones, las siguientes:

“OBJETIVO: Dirigir y coordinar la operación de los recursos humanos, así como las actividades inherentes a las relaciones laborales, capacitación, remuneración, empleo, prestaciones, servicio social y administración de personal adscrito al Órgano Político-Administrativo, de acuerdo a la normatividad y lineamientos establecidos en la materia. FUNCIONES:

Dirigir los mecanismos para la operación de las nóminas del personal adscrito al Órgano Político-Administrativo.

Informar trimestralmente al Comité de Control y Evaluación, los movimientos y conciliaciones generados en el periodo, del personal de base, mandos medios, superiores, eventuales y prestadores de servicios profesionales.”

Mientras que, la Subdirección de Administración de Personal adscrita a la Dirección

de Recursos Humanos, cuenta con el objetivo y funciones siguientes:

“OBJETIVO: Administrar, supervisar y controlar los movimientos, pagos de las nóminas del personal de base, estructura, eventuales y servicios profesionales, las asistencias, incidencias y demás actividades inherentes a la administración y desarrollo de personal, que permita cumplir eficientemente con todas las tareas derivadas de las atribuciones conferidas al Órgano Político-Administrativo relativas a la administración de personal, de conformidad con la normatividad y lineamientos en la materia.

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FUNCIONES:

Supervisar la actualización de la plantilla de personal de base, estructura, eventual y servicios profesionales adscritos al Órgano Político-Administrativo, con base en la normatividad en la materia, así como los mecanismos necesarios, a efecto de que los pagos por concepto de remuneración al personal sean procedentes y oportunos.

Supervisar y asegurar la eficiente operación de los mecanismos y sistemas para el registro y control de movimientos que se generan en todas y cada una de las áreas que integran el Órgano Político-Administrativo.

Establecer acuerdos con las secciones sindicales y los agremiados en el Órgano Político-Administrativo, apegados a normatividad y vigilando su cumplimiento.

Coordinar y supervisar la elaboración de las nóminas de base, estructura, eventuales, y servicios profesionales, así como los pagos de las diferentes nóminas del personal contratado por el Órgano Político-Administrativo, vigilando que se lleven a cabo apegadas a la normatividad.

Verificar las congruencias entre las funciones y horarios, con las necesidades de compatibilidad de empleo, así como operar los mecanismos para la verificación de la permanencia del personal de las áreas centrales y territoriales en su lugar de adscripción, de acuerdo a las plantillas de personal autorizadas.

Por su parte, la Subdirección de Relaciones Laborales y Capacitación, adscrita a la

Dirección de Recursos Humanos, tiene como función la de “supervisar y vigilar las

actividades propias a las relaciones laborales, prestaciones, reubicaciones y

readscripciones, escalafón, capacitación, servicio social y prácticas profesionales,

asesorando a las áreas internas y Direcciones Territoriales del Órgano Político-

Administrativo”.

La Jefatura de Unidad Departamental de Relaciones Laborales y Prestaciones,

dependiente de la Subdirección de Relaciones Laborales y Capacitación, le

corresponde “atender y dar seguimiento a las peticiones presentadas por el sindicato

Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, relacionadas con diversos

asuntos laborales de los agremiados adscritos al Órgano Político-Administrativo, así

como al personal, dándole el seguimiento a los conflictos laborales que se generen,

con la finalidad de resolverlos en apego a la normatividad vigente”.

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De igual forma, la Jefatura de Unidad Departamental de Movimientos de Personal

dependiente de la Subdirección de Administración de Personal, tiene como objetivo

y funciones, los siguientes:

“OBJETIVO: Administrar, operar y asegurar el adecuado registro y control de los movimientos del personal de base y estructura adscrito al Órgano Político-Administrativo, de acuerdo con los lineamientos y normatividad vigente, así como las que para tal efecto emita la Dirección General de Administración de Personal del Gobierno del Distrito Federal.

FUNCIONES:

Operar los mecanismos y sistemas para el registro y control de los movimientos de personal de base y estructura que se generan en todas y cada una de las áreas que integran el Órgano Político-Administrativo, referentes a altas, bajas, promociones, licencias, jubilaciones, tiempo extraordinario, guardias, primas dominicales, liquidaciones, interinatos, readscripciones, regularización de percepciones, así como registrar las constancias de designaciones que se generen, apegados a la normatividad.

Integrar y mantener actualizada la información, a efecto de que sea validada la plantilla de personal de base y estructura de las áreas internas del Órgano Político-Administrativo por la Jefatura de Unidad Departamental de Planeación, Empleo y Registro conforme a las disposiciones normativas.

Asimismo, a la Jefatura de Unidad Departamental de Nóminas y Pagos adscrita a la

Subdirección de Administración de Personal, le corresponde “gestionar ante la

Dirección General de Administración de Personal del Gobierno del Distrito

Federal, la nómina del personal de base y estructura del Órgano Político-

Administrativo y realizar el pago respectivo”.

Finalmente, el Enlace “B”, adscrito a la Jefatura de Unidad Departamental de

Nóminas y Pagos, le corresponde “realizar los trámites necesarios para los

pagos quincenales, vales de vestuario, vales de fin año, obsequio del diez de

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mayo, dia del padre, FONAC y aguinaldos, correspondientes a la nómina del

personal de base y lista de raya base".

De las funciones citadas se deprende que el Ente Público a través de sus diversas

Unidades Administrativas, cuenta con información sobre:

La administración de personal (de base, mandos medios, superiores,

eventuales y prestadores de servicios profesionales) adscrito al Ente Público,

y mantener actualizada la plantilla del personal de base y de estructura.

Elaborar las nóminas de base, y supervisar y vigilar el estricto control

financiero del gasto en cuanto al pago de nómina del personal de base y

confianza, así como a los prestadores de servicios profesionales bajo el

régimen de honorarios o cualquier otra forma de contratación.

Le corresponde verificar las congruencias entre las funciones y horarios, con

las necesidades de compatibilidad de empleo, así como operar los

mecanismos para la verificación de la permanencia del personal de las áreas

centrales y territoriales en su lugar de adscripción.

Supervisa y vigila las actividades propias a las relaciones laborales,

prestaciones, reubicaciones y readscripciones.

Establece acuerdos con las secciones sindicales y los agremiados en el

Órgano Político-Administrativo; así como atender y dar seguimiento a las

solicitudes presentadas por el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno

del Distrito Federal, relacionadas con diversos asuntos laborales de los

agremiados adscritos al Ente Público.

En consecuencia el Ente Público, cuenta con información relacionada a su personal,

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tipo de nómina, nivel salarial, lugar de trabajo y actividad, misma que detenta, hecho

que fue manifestado por el propio Sujeto Obligado en su informe de ley, por lo tanto,

está en posibilidad de atender debidamente la solicitud de información, respecto a su

personal sindicalizado que se encuentra agremiado al Sindicato Único de los

Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, en las secciones V y XX.

Por otra parte, este Órgano Colegiado considera conveniente determinar la

naturaleza de la información relativa a la sección sindical, a fin de determinar si es

susceptible de proporcionarse o no.

Conforme a lo anterior, se entiende por sección sindical, al conjunto de trabajadores

de un gremio o actividad, que pertenecen a un mismo Sindicato y que se organizan

de acuerdo a las reglas señaladas en su contrato colectivo. Así, las secciones

sindicales, interés del particular corresponden a los trabajadores de “Pavimentos y

Calzadas (bacheo)” y “Reglamentos, Espectáculos y Licencias” V y XX,

respectivamente. En ese sentido, a criterio de este Instituto, la sección sindical

constituye información pública, recordando que el personal sindicalizado de los

Órganos Políticos-Administrativos, pertenecen a un único Sindicato denominado

“Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal”, aunado a que la

información relativa a la sección sindical permitiría al recurrente identificar si un

trabajador que realiza determinada función, se encuentra adscrito a la sección

sindical que por la naturaleza de sus funciones le corresponde.

Se afirma lo anterior, porque las secciones sindicales se dividen de acuerdo al tipo

de funciones realizadas, según se puede constatar en la dirección electrónica del

Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal1, y en la que

además se precisan las secciones sindicales V y XX, que conforman dicho

Sindicato.

1 http://www.sutgdf.org.mx/index/directoriosecciones.html

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Por lo anterior, es susceptible que el Ente Público proporcione el dato relativo a la

sección sindical que dentro del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del

Distrito Federal ocupa su personal de base y de lista de raya.

Por todo lo anterior, con el objeto de garantizar el efectivo acceso a la información,

previsto en el artículo 54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, resulta procedente ordenar al Ente Público a que

proporcione al particular, el listado de trabajadores de base y lista de raya base

(nóminas 1 y 5), que se encuentran agremiados a las secciones sindicales V y XX

del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal, debiendo

contener tipo de nómina, nivel salarial, nombre, sección sindical, lugar de trabajo y

actividad real.

La información requerida deberá ser proporcionada en medio electrónico, salvo que

no obre en dicha modalidad, caso en el cual la proporcionará en copia simple, previo

pago de los derechos correspondientes, de conformidad con el artículo 249 del

Código Fiscal del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción III

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, lo

procedente es revocar las respuestas emitidas por la Delegación Gustavo A.

Madero, y ordenarle que emita nuevas respuestas, en las que proporcione al

particular la siguiente información:

2. Listado de trabajadores de la Delegación Gustavo A. Madero, de base y lista

de raya base (nóminas 1 y 5) que se encuentren agremiados a la sección XX

del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal,

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actualizado al treinta de junio de dos mil diez y que contenga tipo de nómina,

nivel salarial, nombre, sección sindical, lugar de trabajo y actividad real.

3. Listado de trabajadores de la Delegación Gustavo A. Madero, de base y lista

de raya base (nóminas 1 y 5) que se encuentren agremiados a la sección V

del Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno del Distrito Federal,

actualizado al treinta de junio de dos mil diez y que contenga tipo de nómina,

nivel salarial, nombre, sección sindical, lugar de trabajo y actividad real.

La información deberá ser proporcionada en medio electrónico, salvo que no obre en

dicha modalidad, caso en el cual deberá proporcionarse en copia simple previo pago

de derechos en términos del artículo 249 del Código Fiscal para el Distrito Federal.

La notificación de la respuesta que se emita en cumplimiento de este fallo, y en su

caso los costos de reproducción, deberá notificarse al particular a través del medio

proporcionado para tal efecto en el presente recurso de revisión, en un plazo de

cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la

notificación de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 82,

párrafo segundo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal y 517, párrafo primero del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. Este Instituto no advierte que en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación Gustavo A. Madero hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo tanto, no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito

Federal.

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Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto de

este fallo, se REVOCAN las respuestas emitidas por el Ente Público, y se ordena

emita unas nuevas debidamente fundadas y motivadas, conforme a los plazos y

lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso

a la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que

informe a este Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten.

Asimismo, se le apercibe respecto a que en caso de no dar cumplimiento a la

resolución dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la

ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, párrafo segundo de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

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Teléfono: 56 36 21 20

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CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para comunicar a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias

para asegurar su cumplimiento y en su momento, deberá informar a la Secretaría

Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado

para tal efecto y por oficio a la Delegación Gustavo A. Madero.

Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana y Agustín Millán Gómez, en Sesión

Ordinaria celebrada el quince de septiembre de dos mil diez, quienes firman para los

efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD

COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

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Teléfono: 56 36 21 20

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ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO