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Archivo Parlamentario Salvador Allende Biblioteca Clodomiro Almeyda Partido Socialista de Chile Noviembre de 2014 Salvador Allende: Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social (1939-1941)

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Archivo Parlamentario Salvador Allende Biblioteca Clodomiro Almeyda Partido Socialista de Chile Noviembre de 2014

Salvador Allende: Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia

Social (1939-1941)

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MINISTRO DE SALUBRIDAD - SENADO

Legislatura Extraordinaria Senado 1939-1940 .............................................................................................. 3

Proyecto sobre higienización de conventillos 757 ................................................................................ 3

LEGISLATURA ORDINARIA SENADO 1940 .................................................................................................... 19

CONSEJO SUPERIOR DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA. CREACIÓN. PROYECTO. MENSAJE 1448 .............................................................................................. 19

Beneficencia Pública. Personal. Sueldos 2658 .................................................................................... 30

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SENADO 1940-1941 ................................................................................ 31

Decretos de insistencia sobre diversas materias (Oficios: los firma) 893 ........................................... 31

Santiago, 7 de diciembre de 1940. ...................................................................................................... 31

Dirección General de Sanidad. Personal. Sueldos. Aumento Proyecto. Discusión particular ............. 32

SUELDO DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD .................................................... 39

SUELDOS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD 505 ............................................ 42

Bomberos accidentados en actos de servicio. Indemnización. Proyecto. Discusión. Observaciones 2322 ..................................................................................................................................................... 44

LEGISTATURA ORDINARIA SENADO 1941 ................................................................................................... 45

Salud Pública. Plan de defensa. Empréstito externo (1087 a 1109) ................................................... 45

Atribuciones Sanitarias. Código Sanitario 1760 ................................................................................ 100

SITUACION REGLAMENTARIA DE UN PROYECTO (1778 y 1785) ....................................................... 107

PLAN PARA LA DEFENSA DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA 1878 ............................................................ 107

PLAN DE DEFENSA DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA (2088 .................................................................... 118

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA CÁMARA 1939-1940 ............................................................................. 121

Hospital de Magallanes 54 ................................................................................................................. 121

Hospital de Loncoche 55 .................................................................................................................... 122

Estupefacientes 77 ............................................................................................................................. 123

Mensaje: ............................................................................................................................................ 123

Enfermedades venéreas 145 ............................................................................................................. 132

Mensaje de S. E. el Presidente de la República: ................................................................................. 132

LEGISLATURA ORDINARIA 1940 ................................................................................................................. 137

Mensaje de S. E. el Presidente de la República: 1511 ........................................................................ 137

Oficio del señor Ministro de Salubridad: 1709 ................................................................................... 138

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Oficio del señor Ministro de Salubridad: 1710 ............................................................................... 140

Oficio del señor Ministro de Salubridad: ............................................................................................ 140

Mensaje de S. E. el Presidente de la República.2026 ......................................................................... 141

Mensaje de S.E el Presidente de la República. 2750 ....................................................................... 142

LABOR DEL MINISTRO DE SALUBRIDAD, SEÑOR ALLENDE, E INCIDENCIAS DE LA CAJA DE SEGURO OBLIGATORIO. Exposición. 3300 ........................................................................................................ 142

Dirección General de Sanidad (3566 a 3571) ..................................................................................... 187

Oficio del señor Ministro, de Salubridad, Previsión, y Asistencia Social. 4113 ................................... 190

Oficio del señor Ministro, de Salubridad, Previsión, y Asistencia Social. 4291 ................................... 192

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA 1940-1941 .............................................................................................. 193

MEJORAMIENTO ECONOMICO DEL PERSONAL DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA. MODIFICACIONES DEL SENADO. 150 ..................................................................................................................................... 193

Mensaje de S. E. el Presidente de la República: 231 .......................................................................... 199

Mensaje de S. E. el Presidente de la República: 343 .......................................................................... 202

Oficio del señor Ministro de Salubridad: ............................................................................................ 203

Oficio del señor Ministro de Salubridad: ............................................................................................ 203

Oficio del señor Ministro de Salubridad: Permiso Constitucional 1032 ............................................. 203

Mensaje de S. E. el Presidente de la República: Empleados Particulares 1409 ................................. 204

Mensaje de S. E. el Presidente de la República: Caja de Seguro Obligatorio ..................................... 210

Mensaje de S. E. el Presidente de la República: Colegio Médico de Chile 1601 ................................ 213

Oficio del señor Ministro de Salubridad: ............................................................................................ 227

Oficio del señor Ministro de Salubridad: ............................................................................................ 228

Oficio del señor Ministro de Salubridad: ............................................................................................ 229

Oficio del señor Ministro de Salubridad: ............................................................................................ 229

Oficio del señor Ministro de Salubridad: ............................................................................................ 230

Oficio del señor Ministro de Salubridad: ............................................................................................ 231

Oficio del señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social: ............................................. 232

Oficio del señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social: Empleados Particulares ....... 232

Oficio del señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social: ............................................. 235

Oficio del señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social............................................... 235

Oficio del señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social: ............................................. 236

Estupefacientes. Importación y distribución 3367 ............................................................................. 236

Oficio de S. E. el Presidente de la República: Abogados. Previsión Social 3434 ................................. 239

Asignación familiar para los empleados particulares 3538 ................................................................ 240

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LEGISLATURA ORDINARIA 1941 ................................................................................................................. 247

Caja de Previsión de los empleados de hipódromos 59 ..................................................................... 247

Seguro Obligatorio 133 ...................................................................................................................... 248

Terreno determinado 293 ................................................................................................................. 288

Legislatura Extraordinaria Senado 1939-1940 Proyecto sobre higienización de conventillos 757 El señor Allende (Ministro de Salubridad).-

Señor Presidente y honorables Senadores:

El Gobierno tiene una honda preocupación por el problema de la habitación, en general, y es así que ha estimado indispensable enfocar esta lucha por dar vivienda sana y confortable a nuestros conciudadanos, desde un cuádruple aspecto. Considera vital e indispensable la ley que en estos instantes el Honorable Senado debate, porque ella constituye uno de los puntales en que puede basarse este aspecto global de la política del Gobierno en torno a la habitación, que, como digo, tiene 4 tópicos fundamentales: uno, el que contempla este proyecto, de refacción de las viviendas insalubres, antihigiénicas; en seguida, una política sobre arrendamientos; inicia también una política de construcción, de emergencia o transitoria, para, paralelamente con esto, llevar una política definitiva de la vivienda. Y esto, señores Senadores, porque los antecedentes que tiene el Gobierno, los antecedentes que conoce la opinión pública, destacan que este problema de la vivienda en nuestro país tiene contornos extraordinariamente trágicos.

Ya el año 36, cuándo se discutía en el Honorable Senado el proyecto de la Caja de la Habitación Barata, el honorable señor Lira Infante se expresaba así: ‘‘A pesar de todos los esfuerzos, la causa quedará en pie mientras subsista la insalubridad de las habitaciones populares, afrenta de pueblos y ciudades, germen constante de todo mal, sombra fatídica que obscurece el porvenir económico del país por deficiencia en el crecimiento de su población”.

El honorable Senador, efectivamente, tenía razón, porque no sólo los médicos, los técnicos higienistas, saben que existe un nexo estrecho entre las condiciones de la vivienda y la salud de los pueblos. Esta es una cuestión ya dilucidada y que está en el consenso general. Existe una relación directa entre las condiciones de vida de los ciudadanos y las exigencias biológicas, emanadas especialmente de la alimentación, del vestuario y de la vivienda.

Por esta razón, la Asociación de Arquitectos de Chile, cuando se discutió este problema, establecía las necesidades al respecto, diciendo que entre nosotros más de un millón quinientas mil personas habitan viviendas insalubres y postulaba la necesidad de desarrollar una política de la habitación que diera, en un lapso determinado, más de 300 mil viviendas, que es lo que, según dicha Asociación, necesita nuestra población. Decía que la tercera parte de la población de Santiago estaba viviendo en habitaciones malsanas. En realidad, esta cifra podría generalizarse a todo el país.

Posteriormente, cuando se discutió en este mismo recinto el proyecto relativo a la Caja de la Habitación, la Asociación de Arquitectos amplió este primer informe y estableció que ya no solamente 300 mil eran las viviendas que necesita nuestro país, sino que a esta suma había que agregar la que consecuencialmente

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se deriva del aumento vegetativo de la población, que se calcula para nosotros, a pesar de que el aumento vegetativo es muy lento, en 4 a 6 mil viviendas al año.

O sea, el Gobierno tiene que considerar en cuántos años completará estas viviendas. Podemos poner un ejemplo: un plazo de 35 años. Tendría que hacerse la construcción de unas 14 mil viviendas cada año, sin considerar las viviendas necesarias por el aumento vegetativo de la población, que también deben tomarse en cuenta. Si consideramos este aumento vegetativo en 5 mil, tendría que construirse 15 mil viviendas al año, para, en un plazo de 35 años, llegar a la cifra que los técnicos han fijado como de necesidad fundamental.

Ahora, quisiera que el Honorable Senado se preocupara de establecer a través de cifras y datos que he resumido en un trabajo que en breves días más será publicado, la relación que existe entre la habitación, la salud y las curvas que nosotros llamamos de “morbimortalidad”, y también quisiera traer otras cifras sobre la pavorosa realidad de las viviendas en nuestros país.

Discrepo del honorable señor Lira Infante, con quien he tratado estos problemas en diversas oportunidades, en cuanto a la no existencia de datos sobre este problema.

Si bien es cierto que no existe un estudio acabado y completo, se conocen por lo menos algunos datos globales que permiten formarse criterio sobre las condiciones de la vivienda, y sobre los conventillos existe también un censo parcial, pero que permite apreciar la trágica gravedad de esta materia que estamos enfocando. Así, entre los estudios particulares realizados sobre la condición de la vivienda, merece destacarse el practicado por el doctor Guillermo Furruty sobre la Habitación Popular en Ovalle, presentado al Congreso Médico de La Serena en 1937; de las 500 casas de la encuesta, 290 constaban de una sola pieza; 133 de dos; 25 de tres; 21 de cuatro; 3 de cinco; 2 de seis y 1 de ocho; “lo cual significa que el 50 por ciento de las familias obreras disponen de una sola habitación para todas las necesidades familiares; el 31,5 por ciento de sólo dos y un 10,4 por ciento apenas goza del lujo de casa de más de dos piezas”.

Después de un detenido estudio de sus condiciones higiénicas, llega a la conclusión de que “casi la totalidad de la población obrera de Ovalle vive en chozas o cuartos de la peor especie”.

El doctor José Vizcarra, en un interesante estudio sobre 100 hombres y 50 mujeres tuberculosos incapacitados, proporciona los siguientes datos en relación con su alojamiento: las 100 viviendas de los hombres tenían 206 piezas, de las cuales 147 eran dormitorios y éstos albergaban 471 personas que disponían, de 374 camas. Las 50 mujeres con sus familiares vivían en 84 piezas que albergaban 206 personas y disponían solamente de 198 camas.

EL señor Arturo Larraín, a quien cita Behm Rosas en su libro “El problema de la Habitación Mínima”, señala que en la Hacienda Nancagua, el término medio de los habitantes era 4,8 por pieza y 8 por casa en una población de 484 personas.

El Servicio Social de la Asistencia Pública de la Comuna de Ñuñoa encontró, en 1937, en un total de 100 familias encuestadas, constituidas por más de 5 personas, como término medio, 72 familias habitando una pieza; 24 dos piezas y 4 tres piezas.

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El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Ruego al Honorable Senado que tenga la gentileza de permitirme continuar esta exposición en la próxima sesión, porque ahora tengo que ausentarme para presidir obligadamente un Consejo.

Sesión 26ª extraordinaria en miércoles 27 de diciembre de 1939

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El señor Allende (Ministro de Salubridad).- En la sesión anterior, señor Presidente, daba algunos datos estadísticos que evidencian la relación existente entre las malas condiciones de la vivienda y su repercusión en la salud.

Estimo que esta materia, aunque es árida, por la importancia que encierra y para evidenciar en forma clara nuestra realidad, conviene destacar algunos antecedentes reunidos en estudios efectuados por médicos, arquitectos y visitadoras sociales del país.

En efecto, de una encuesta verificada por el doctor Sáenz sobre 1100 tuberculosos en Santiago, el 85 por ciento viven en una pieza, el 10 por ciento en dos y el 5 por ciento en tres o más.

La Visitadora Social señorita Violeta Martínez, por su parte, anotó que en doscientos casos de tuberculosos atenidos en el Hospital del Salvador de Valparaíso, la causa determinada de la enfermedad era la vivienda insalubre.

Y el doctor José Vizcarra, en su importante trabajo intitulado “Balance de la Tuberculosis”, señala la influencia de la mala habitación en el desarrollo de este mal y anota los resultados de una encuesta que realizó para ese efecto, y que consigna que de los 100 hombres y 50 mujeres tuberculosos no incapacitados, tomados al azar, sus viviendas no, alcanzaban a reunir ni el 50 por ciento de las condiciones higiénicas que se señalan como indispensables para el normal desarrollo del individuo”.

El doctor Julio Bustos, Jefe del Departamento de Previsión Social, en el estudio que realizó acerca de la Política Previsionista ante el Problema de la Tuberculosis, destaca “el gran peligro que envuelve para el contagio de esta enfermedad el hacinamiento de muchas personas por pieza”.

La doctora Blanca Andrade y don Hugo Hinrichsen, en un informe presentado a la Dirección de la Habitación, sobre este problema, en Concepción, Cosmito, Lirquén, Coronel, Schwager, Lota y Talcahuano, dicen: “que las habitaciones ocupadas por los obreros son insalubres y en muchas partes inhabitables.”

Por esta razón encuentran que “los porcentajes de la tuberculosis en niños y adultos y raquitismo y distrofias en los niños más que alarmantes, son desastrosos”.

En cada caso de tuberculosis que se tomó de los hospitales se constató invariablemente que los individuos atacados por esta enfermedad habían habitado casas insalubres, de lo que se desprende que la vivienda, si no es la causa inmediata de su enfermedad, por lo menos es un factor importante en el desarrollo de ella”. Y lo mismo en lo que se refiere a raquitismo en los niños.

Y la relación definitiva de esto la obtenemos del estudio de don Oscar Álvarez, que, en “el problema de la vivienda en general”, da las cifras de mortalidad en relación con la densidad por vivienda, para otros países y para el nuestro; y eso, en la siguiente forma:

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En Chile la mortalidad es de 26,4 por mil y la densidad media de habitantes por vivienda, 5,6; en España, 18 por mil y 4,6 respectivamente; en Alemania, 12,6 por mil y 3,5, respectivamente; en Inglaterra, 11,7 por mil y 3, respectivamente; en Estados Unidos 11,6 por mil y 3, respectivamente; en Japón, 10,6 por mil y 1, respectivamente,

Esta estadística comprueba en forma indubitable que la mortalidad decrece en relación directa con el número de habitantes por vivienda.

En un estudio completísimo titulado “El problema de la Habitación Mínima”, Héctor Behm Rozas establece que, por término medio, en nuestro país tenemos 5,7 personas por vivienda. En Tarapacá, 4,5; en Antofagasta, 4,9; en Santiago, 5,7; en Colchagua, 6,2; en Talca, 5,8; en Maule, 5,7; en Ñuble, 5,8; y lo que es más grave todavía y que evidencian mucho más las condiciones en que vive nuestro pueblo en lo que se refiere a viviendas, es el número de ocupantes por camas. Las estadísticas establecen que en algunas partes llega a ser ésta superior a 3 y 4, y en algunos fundos cercanos a Santiago se ha llegado a establecer en relación con el número de personas que las ocupan, casos que son superiores a 5 personas las que correspondería por cama.

Comprenderá el Honorable Senado la importancia que tiene este problema que es la fuente de una serie de enfermedades transmisibles y contaminares; especialmente como fuente de afecciones infecciosas y contagiosas de los niños tales como el coqueluche, el sarampión, la difteria, cuyo aumento o disminución de estas enfermedades está en íntima relación con la densidad de los habitantes por pieza y en proporcionalidad con las habitaciones.

Descartados estos hechos, considero de cierto interés dar a conocer a los honorables Senadores el resultado de los últimos estudios o censo efectuado en nuestro país en relación con los conventillos y sus condiciones higiénicas.

Este censo fue realizado por los carabineros y establece lo siguiente: se registraron 8.627 conventillos donde existían 67.109 piezas...

El señor Lira Infante.- ¿Se refiere a Santiago ese censo, señor Ministro?

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Es un censó general que se refiere a toda la República; no es un censo total, sino mi estudio sobre 67.109 piezas, donde vivían 220.412 habitantes, lo que da una densidad de 3,3 habitantes por pieza. En cuanto al estado en que se encontraban se indica que 2.178 eran pésimas; 3.087 malas; 2.920 regulares; solo 441 buenas. Como vemos a la insalubridad de la vivienda se une el hacinamiento que aparte de ser un foco de infección, influye en la salud moral de los habitantes al permitir una forzosa promiscuidad.

Los resultados que arrojó la Inspección Sanitaria de 891 habitaciones colectivas en Santiago (23 cités y 759 conventillos), fueron los siguientes:

En buenas condiciones 118

En regular estado 232

En pésimas condiciones, 541

TOTAL 891

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En las 891 viviendas colectivas habitaba una población de 45.086; el promedio de los casos inspeccionados dio 5 personas por cada cuarto; el 12 por ciento de los conventillos arrojaba un promedio de 8 personas por pieza, no siendo ninguna de éstas mayor de 9 metros cuadrados.

Otro censo de los conventillos fue el realizado por el Departamento de Estadística de la Municipalidad de Santiago con la cooperación de la Escuela de Servicio Social. Reproducimos los comentarios en síntesis que sobre él consigna Enrique Gebhardt.

Sobre un total de 4.000 conventillos calculados por la Dirección de Sanidad, sólo pudieron ser estudiados 1.317 por falta de suficiente personal para la investigación, y en las mismas condiciones quedó el distrito número 47, considerado como uno do los más insalubres en la Comuna de Santiago. Este distrito se halla situado entre las calles Mapocho, Rivera y Avenida Independencia, y comprendo 388 manzanas con 11.929 habitantes, lo que da una densidad de 250 habitantes por hectárea, siendo la densidad media de Santiago de 127. De las 38 manzanas hay 22 donde existen conventillos, alcanzando estos a 194, con 1.299 piezas insalubres donde alojan 2.611 personas.

Se comprobó además que la superficie de pieza por habitante daba un promedio de 3.68 metros cuadrados y la del patio de 1.19 metros cuadrados, cifras que están muy jejos del límite exigido por los Congresos Internacionales de Arquitectura Moderna que señalan 14 metros cuadrados de superficie por pieza por cada habitante y 6.98 metros cuadrados de patio.

Considerando el número de habitantes por hectárea; el número de conventillos por hectárea; y el índice de insalubridad de dichos conventillos, se ha llegado a establecer que de las 4.254 hectáreas que abarca la Comuna de Santiago, 1.401 eran insalubres. Esto solo se refiere u la zona edificada, o sea a 3.065 hectáreas.

Establecidas las condiciones generales de los conventillos, es interesante también destacar las condiciones de los campamentos y las de los ranchos, establecidas en el trabajo de Hamilton que brevemente voy a dar a conocer.

El señor Behm Rosas, cita el estudio del Ingeniero Agrónomo señor Víctor Robinovitch, que calculaba “en 21.394 fundos repartidos en 17 provincias, hay 170.086 viviendas, que albergan a 605.362 hombres y a 516.287 mujeres, u sea un total de 1 millón 121.649 personas.

Es de hacer notar que en los 940 fundos de la provincia de Santiago hay 179.711 viviendas, con 135.941 habitantes, mientras que en la provincia de Cautín con 4.465 fundos, hay 22.356 viviendas y 145.783 personas.

Establece que las condiciones de los ranchos son pésimas en el 90 por cicuta de los casos. Se refiere igualmente a los estudios del doctor Bertin sobre los campamentos de lavaderos de oro en el norte. Y, como final quiero leer un informe de la Dirección General de Sanidad, que ha sido enviado al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, en vista de que un señor parlamentario pidió antecedentes sobre las condiciones de la población de Lota. Este informe me dice lo siguiente:

“Con respecto n las condiciones sanitarias de esta población, debo manifestar a US, que es pésima o, mejor dicho, no reúne ninguna condición sanitaria. Son pequeños cuartos de 3 por 3 metros y menos, según informa el Jefe del Departamento de Ingeniería Sanitaria de la primera zona, señor Edmundo Buddemberg, de madera con techumbre de teja, formando ocho grupos de edificación continua en el faldeo de un cerro.

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Dos pisos son de tierra, la mayoría de las piezas no tienen ventilación y sirven de dormitorio, comedor y cocina ni mismo tiempo. El humo de ésta llena por completo la habitación durante gran parte del día. En el invierno el agua del cerro corre por el interior de las habitaciones, dejándolas convertidas en verdaderos lodazales.

Por otra parte, debido a la escasez de habitaciones ya expuesta, en cada pieza viven entre 5 y 15 personas, lo que daría un término medio de 10, de las cuales el 50 por ciento o más son niños. Como es de imaginar, en esas condiciones adultos y menores viven en la más completa promiscuidad. También es fácil ver en una, pieza de 3 por 3, que no caben mus de dos camas y, por consecuencia, la mayoría de los habitantes duermen en el suelo; en la visita se pudo comprobar el uso de la cama “por turno”, pues se encontraron obreros durmiendo en el día en camas que se habían desocupado hacía poco, sin dar lugar a la menor ventilación de las ropas.

En cuanto a los servicios sanitarios, se puede informar que no existen. No hay un solo WC, no hay un solo baño, ni agua potable; todo debe hacerse en el cerro y bosques vecinos, incluso ir a buscar agua, que afortunadamente y por excepción, es buena.

Agrega el informe, que a pesar de estas condiciones no pueden cerrarse estas habitaciones, que son las de Lota Bajo, pues no habría dónde alojar a los obreros que en ellas viven.

Si esto se refiere a los conventillos y ranchos y campamentos, también hay estadísticas numerosas que demuestran que muchas casas antiguas y viejas han sido habilitadas como casas o cites donde se arriendan piezas, y a pesar de ser los avalúos de estas propiedades elevados, las condiciones sanitarias de las mismas dejan mucho que desear, y no superan a las habitaciones que hemos señalado.

Estadísticas realizadas en, este sentido por las Municipalidades de Viña del Mar y de Santiago corroboran mis palabras...

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Se refiere al pueblo de Lota, o sea a Lota Bajo, señor Senador.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Expresa, el informe que esta población, se construyó con materiales de demolición y en terreno de la Compañía, y actualmente tiene influencia en ello la Compañía, pero no son de propiedad de ésta.

Esta es en líneas generales la condición de la vivienda popular.

Ahora, brevemente quiero destacar la política seguida hasta el día.

Indiscutiblemente el mayor esfuerzo, lo ha constituido la ley de la Caja de la Habitación Popular que no ha dado los frutos que se tenían cifrados en ella, con relación a una política de la vivienda. La Caja de la Habitación Popular ha construido en los últimos tres años, cuatro poblaciones con 350 viviendas de 1.635 habitantes.

Están en construcción 7 poblaciones, con 1.077 viviendas. Antes de la mitad del año 1940 se terminarán 26 poblaciones con 2.858 viviendas.

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En lo referente a financiamiento, cuenta la Caja de la Habitación con el aporte fiscal de 25 millones de pesos, más 16 millones de pesos que debe recibir de la Caja de Seguro Obligatorio, que representan el aporte patronal del uno por ciento. Estos millones a los cuales hay que restar los gastos administrativos y las obligaciones del antiguo Departamento de la Habitación, tendrán que ser invertidos en su mayor parte en la zona devastada por el terremoto.

Construyen, asimismo, habitaciones para obreros las Cajas de Previsión y una que otra compañía.

Frente a esto, es indispensable destacar una política de la vivienda del Gobierno y que permita encarar nuestra realidad, nuestras necesidades, que propenda a resolver este problema en su forma integral. Como decía, en la sesión anterior, este problema debe ser forzosamente considerado en cuatro aspectos: 1° la legislación, respecto de los arriendos; 2° el comprendido en este proyecto que se discute; 3° un plan de construcción de viviendas da emergencia, baratas, que permita la construcción de 10 mil viviendas en un año, y 4° paralelamente a esto, un plan definitivo que trace la política gubernativa en un número determinado de años.

Los arquitectos han expuesto, como decía, que se necesitan, por lo menos, 300 mil viviendas y que se requiere un plan, en el que debe considerarse también el aumento vegetativo de la población. Agregaba que, si se trazara una política de construcciones en un plazo de 35 años, debería construirse 14 mil viviendas, más lo que corresponde al aumento vegetativo de la población, que hace necesarias 5 mil habitaciones al año, lo que daría 19 mil viviendas por año. Este plan, indiscutiblemente, traería como consecuencia la creación de industrias, el establecimiento de stocks de artículos y materiales de construcción, maderas, cemento, etc., y, sobre todo, haría necesaria la estandarización y la racionalización de la política de la vivienda.

Hemos hecho un ensayo en un stand de la vivienda que se va a habilitar en la Alameda y hemos visto que una casa compuesta de living comedor, dos habitaciones, baño y cocina se puede construir en 8 días mediante el trabajo de 8 operarios. Racionalizando y estandarizando este tipo de construcciones en 4 o 5 días y con un costo de $ 8.800. El costo de estas viviendas, con los servicios sanitarios correspondientes, sería de $ 10.000.

Son interesantes también los estudios relacionados con esta materia en lo que se refiere al cemento. Los datos y las cifras estadísticas que hemos logrado reunir establecen que la producción de cemento de nuestro país, de la única fábrica de cemento que actualmente está trabajando, es de 425.000 toneladas al año como máximo y que el consumo actual del país es de 400.000 toneladas al año; esto, sin considerar las nuevas necesidades de una política intensiva de vivienda y sin considerar el consumo relacionado con la construcción de la zona devastada por el terremoto. Se establece también en estos cálculos que el 68% de esta producción de cemento se consume en Santiago y Valparaíso.

Con la intensificación de una política de la habitación, es incuestionable que el consumo interno podría o debería aumentar en 200 o 300.000 toneladas anualmente, tanto por las necesidades relativas a obras públicas como por el desarrollo de una política de habitación popular.

Tiene para nosotros una importancia decisiva la ley que se discute –y tomaremos como base el informe de la Comisión de Higiene conjuntamente con el proyecto del Honorable señor Lira Infante porque consideramos que en ella se pueden refundir una serie de medidas actualmente propiciadas por distintos decretos y decretos-leyes. Tenemos así, que el Código Sanitario, en el decreto con fuerza de ley N° 226,

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establece disposiciones que otorgan algunas facultades a la Dirección de Sanidad sobre este problema. Igualmente, el título 2° del Libro IV trata del saneamiento urbano y rural y de la higiene industrial. Las disposiciones contenidas en el artículo 26 otorgan también facultades a las Municipalidades.

El decreto 765, de 25 de septiembre de 1931, contiene una ordenanza sobre habitaciones que otorga facultades al Ministerio del Trabajo; el decreto-ley 345, de 20 de mayo de 1931, llamado Ley General sobre Construcciones y Urbanización, puesto en vigencia por decreto 4882, de 26 de noviembre de 1935; más la Ordenanza sobre Habitaciones Obreras, aprobada por decreto 4980, de 17 de septiembre de 1906, y el Reglamento del decreto 261, de 8 de marzo de 1925, del Ministerio de Bienestar. O sea, existe un cúmulo de decretos y disposiciones que entregan a distintos organismos la tuición o control de lo que se refiere a la higienización de la vivienda, y que, en la práctica, no han dado hasta hoy ningún resultado.

Por esto, estimamos que la ley que actualmente discute el Honorable Senado tiene extraordinaria importancia para enfocar integralmente el problema.

Consideramos la necesidad de entregar al Consejo Nacional de Salubridad el control de esta política de higienización, que debe abarcar la vivienda en general. Comprendo que el Honorable señor Lira Infante tiene razón al decir que el problema más agudo y más evidentemente trágico es el que se refiere al conventillo, a la vivienda del trabajador; pero, por medio de la estadística, hemos demostrado que no es solo ésta es la clase de vivienda que reclama la acción del Gobierno y que hay que considerar la vivienda de los empleados en las cites o casas arrendadas por piezas, en condiciones extraordinariamente deficientes.

Tiene importancia la ley que se discute, desde otro punto de vista, porque permitirá al Consejo Nacional de Salubridad perseguir la higienización de la vivienda por medio de la expropiación de barriadas completas, lo que justificaría lo que hemos llamado construcciones de emergencia, porque, si no se procede en esta forma más o menos drástica y no se da este instrumento que permita actuar en forma decisiva, será imposible que en un número determinado de años piulamos enfocar ese problema con alguna posibilidad do solución.

Debe irse, entonces, a través de esta ley, a permitir que puedan declararse insalubres los barrios que lo sean de acuerdo con las estadísticas, tanto lo que se refiere a Santiago como a otras provincias. Y debe darse posibilidad a los habitantes de esas casas para que ocupen poblaciones de emergencia, en las cuales, además, para los efectos de lo educacional, habría que construir escuelas, mercados de distribución, y para otros efectos, habría que tomar medidas de higiene y de beneficio general.

Es también indispensable que se considere en esta ley que el Consejo Nacional de Salubridad quede con derecho de gravamen sobro las casas que se refaccionen, como primera hipoteca; y que esto no sea voluntario sino obligatorio para responder por los préstamos que se otorguen q los propietarios bajo el control del Consejo.

Es indispensable que se pueda realizar esto a través de una organización legal que permita efectuarlo sin una tramitación demasiado engorrosa evitando una tramitación judicial demorosa, ya que se trata de algo que afecta a nuestra morbimortalidad.

Las cifras que he dado a conocer reflejan la realidad nuestra que todos los señores Senadores conocen, seguramente, tan bien como el que habla, y demuestran que en este problema es urgente tomar medidas decisivas que permitan, en un plazo prudencial, sanear barriadas enteras para implantar en ellas las

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condiciones higiénicas que requieren la defensa de la salud y de la vida de nuestra población. La política de la vivienda debe seguirse paralelamente con la de salarios, para elevar el “standard” de vida de nuestro pueblo y dar al trabajador, a las clases populares, las defensas biológicas que le permitan resistir a los cuadros de nuestra patología, que son extraordinariamente graves.

Sólo quiero insistir, al respecto, en que en nuestro país tiene carácter de endémica una epidemia como el tifus exantemático, que ha costado ya más de 25.000 vidas y para combatir la cual es necesaria una política en cuanto a salarios, en cuanto a alimentación y en cuanto a vivienda.

Agradezco al Honorable Senado la deferencia con que me ha escuchado, y me reservo para dar durante la discusión particular otros detalles y antecedentes relacionados con que disponen algunas disposiciones del proyecto.

…1059

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- En la mañana de hoy tuve oportunidad de oír interesantes observaciones relacionadas con el proyecto presentado por el Gobierno para hacer frente a las necesidades de ocupar un porcentaje de nuestros conciudadanos a raíz de la catástrofe del sur. El Honorable señor Alessandri planteaba al señor Ministro de Tierras la necesidad de un plan de acción en esta Cartera.

El Ministro que habla habría aprovechado esta oportunidad para esbozar su plan de acción, pero no lo hizo desde el momento que el Honorable Senado estaba ocupado en la discusión de un proyecto determinado. Quiero, sí, expresar al Honorable señor Alessandri que el Ministerio a mi cargo ha condensado en un folleto que se ha enviado a los señores parlamentarios, los puntos de vista del Gobierno, especialmente los míos, frente a la realidad médico-social chilena en sus diferentes aspectos.

En este análisis sereno, donde no hay una frase condenatoria que no se desprenda de la realidad nuestra, se termina por proponer una serie de medidas y se orienta una política integral que demuestra que nos hemos preocupado de planificar los distintos tópicos que el Honorable señor Alessandri reclamaba de una Cartera determinada.

He querido decir estas palabras porque indiscutiblemente deberé llegar en otra oportunidad ante el Honorable Senado, y quisiera que los señores Senadores estuvieran informados sobre la política general del Ministerio de Salubridad.

Entrando al debate de la ley propiamente tal, debo expresar que, conociendo las disposiciones de la ley a que se refería el Honorable señor Lira Infante, no habíamos insistido en el propósito de que en esta ley se incluyera lo relacionado con el campesinado, y debo expresar al Honorable señor Lira Infante que oficiaré al señor Ministro del Trabajo y al Presidente de la Caja de Habitación Popular para que a la brevedad posible se dicte el reglamento que permita utilizar las disposiciones que contiene esa ley.

No obstante, deseo insistir en que, por desgracia, los artículos de esta ley que tienden en parte a hacer posible una política de vivienda, tropiezan con el escaso financiamiento de la Caja, y esa escasez de financiamiento es considerable frente a la realidad nuestra, como en dos sesiones anteriores he expuesto ante el Honorable Senado. Es así que la Caja de Habitación Popular recibe de aporte fiscal 25 millones de pesos, que es efectivo, como dice el señor Senador, que no han sido entregados en el año 1939. Por la ley 6.334 va a recibir 50 millones de pesos, o sea, en total 93.000.000 al año. Tengo una lista de las poblaciones

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en construcción y otras por entregar que tiene la Caja. Como el Honorable señor Lira Infante se interesaba por estos datos, solicito al Honorable Senado que incluya estos antecedentes en el Boletín de esta sesión, para que los señores Senadores puedan formarse un criterio más completo sobre esta materia.

Capacidad constructiva de la Caja de la Habitación Popular

La labor constructiva desarrollada por la Caja de la Habitación Popular hasta el presente puede resumirse de la siguiente forma:

POBLACIONES ENTREGADAS

Sargento Aldea, Santiago 81 casas . $ 2.561.918.25

Las Habas. VaIparaíso 47 casas $ 1.649.707.39

P. Montt 4, Santifiago 150 casas $ 4.609.560.35

Sirrra Bella Santiago 72 casas $ 1.884 .258.75

Z. Torrealba, Santiago 44 casas $ 561.328.93

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

393 casas $ 11.266.764.67

POBLACIONES EN CONSTRUCCION

F. Vivaceta N, Santiago 278 casas $ 8.722.611.96

F. Vivaceta S, Santiago 372 casas $ 11.294.754.09

S. Bolivar, Valparaíso 190 casas $ 5.819.000.00

B. O´higgins 1, Rancagua 160 casas $ 4.000.545.27

P. Montt 1-3, Santiago 303 casas $ 9.006.072.29

C. Condell, Valparaíso 30 casas $ 648.255.82

Fresia, Santiago 68 casas $ 1.114.234.96

Yerbas Buenas, Valparaíso 87 casas $ 1.626.667.00

A. Wilson, Valparaíso 40 casas $ 527.399.07

J. Carrera, Santiago 296 casas $ 4.709.955.00

Tucapel, Temuco 116 casas $ 4.180.000.00

B. O´hihggins 2, Rancagua 112 casas $ 2.621.546.16

J.T. Medina, Valdivia 21 casas $ 600.000.00

La Serena, La Serena 33 casas $ 1.160.345.13

Quillota, Quillota 96 casas $ 2.600.000.00

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Osorno, Ososrno 50 casas $ 1.350.000.00

San Martín, Castro 26 casas $ 764.614.50

M. Rodríguez, San Fernando 29 casas $ 780.000.00

Arturo Prat, Punta Arenas 90 casas $ 4.632.390.00

Polígono 1-2, Santiago 217 casas $ 3.087.801.55

Esmeralda, Iquique 50 casas $ 1.110.020.02

I. De Suárez, Ovalle 67 casas $ 1.617.161.08

Buenos Aires, Chillán 80 casas $ 2.600.000.00

D. F. Sarmiento, Concepción 36 casas $ 1.100.000.00

Luis Cruz, Curicó 43 casas $ 1.086.678.17

I. Serrano, Tomé 35 casas $ 810.000.00

21 de Mayo, Antofagasta 24 casas $ 689.320.20

E. Ramírez, Vallenar 24 casas $ 728.055.31

M. Concha, Linares 57 casas $ 1.467.431.10

Polígono 3, Santiago 129 casas $ 2.600.000.00

Villa Mora, Coronel 155 casas $ 4.265.043.60

Total 3.314 casas $ 87.409.903.18

Poblaciones cuyos estudios han sido aprobados y cuya construcción se iniciará proximamnete

Los Angeles, Los Angeles 42 casas $ 1.018.167.16

G. Urrutia, Traiguén 47 casas $ 1.169.019.78

Victoria, Victoria 30 casas $ 780.540.79

Arauco, Santiago 388 casas $ 12.000.000.00

Huemul, Santiago 186 casas $ 8.393.817.41

Talca, Talca 51 casas $ 1.316.323.21

G. Riquelme, Valparaíso 64 casas $ 1.142.760.61

San Antonio, San Antonio 64 casas $ 1.849.425.89

Los Andes, Los Andes 59 casas $ 1.658.384.07

Rengo, Rengo 27 casas $ 867.269.45

Lebu, Lebu 24 casas $ 729.754.00

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Parral, Parral 23 casas $ 698.655.83

1.068 casas $ 31.632.118.04

Total General

5 poblaciones en explotación 393 casas $ 11.266.764.67

31 poblaciones en construcción 3.314 casas $ 87.409.903.18

18 poblaciones por construirse 1.068 casas $ 31.632.118.04

48 poblaciones 4.775 casas $ 130.308.785.66

Capacidad técnico administrativa de la Caja de Habitación Popular

A travez de 10 meses que lleva la actual administración de la Caja de Habitación Popular ha demostrado con la vasta obra desarrollada, que está en situación de producir, bajo la tuición técnico adminisdtrativa, el siguiente volumen anual de viviendas con los valores que se indican:

Viviendas definitivas 10.000 a $ 22.000 $ 220.000.000

Viviendas provisorias 20.000 a $ 10.000 $ 200.000.000

30.000 $ 420.000.000

Sin embargo, la realización de un plan de construcciones de esta magnitud es totalmente imposible dado los escasos recursos con que en la actualidad cuenta la Caja de la Habitación Popular. En efecto, de acuerdo con las leyes en vigencia, esta institución solo cuenta para su desenvolvimiento con las siguientes entradas:

Ley 5.950

Aporte fiscal (que no fue entregado durante 1939) $ 25.000.000

Ley 6.172

Aporte del Seguro Obrero $ 18.000.000

Ley 6.334

Cuota directa de la Corporación de Fomento $ 50.000.000

------------------------------

$ 93.000.000

No es pues, falta de capacidad técnica o administrativa lo que impide a la Caja de la Habitación Popular llevar a cabo un plan integral de construcciones que permita satisfacer las necesidades del país, sino la falta de recursos financieros que indican las cifras arriba señaladas.

Abraham Alcaíno Fernández. Director de la Caja de la Habitación Popular.

Santiago, 9 de enero de 1940

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El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Quiero, por último -- y aunque no era mi ánimo — rehuirme a las palabras del honorable Senador señor Errázuriz, cuando ha dicho que la Caja de Seguro Obligatorio no se preocupaba y que despilfarraba sus Fondos.

Creo que el señor Senador está en un error al Formular este cargo, y como Presidente del Consejo de la Caja de Seguro, puedo decirle al Honorable Senado, con absoluta tranquilidad de conciencia, que en la Caja de Seguro Obligatorio se custodian y se vigila la inversión de los Fondos de los imponentes; que si allí hay siquiera la sombra de un error o la posibilidad de una malversación, nosotros los voceros del Gobierno seremos los que mayor interés tendremos en que esas situaciones se aclaren. Quiero también decir al Honorable Senado que apenas llegado a la Cartera de Salubridad, he designado una Comisión para que estudie las denuncias formuladas en la adquisición de plantas lecheras y sobre depósitos de vestuarios. Solamente ayer la Comisión designada me ha entregado un pre-informe, que en el momento oportuno daré a conocer al Honorable Congreso.

Esta es nuestra forma de proceder y estos son los deseos de los Consejeros de la Caja, uno de los cuales es el honorable señor Guzmán.

Aliara, en cuanto a la preocupación nuestra, nosotros nos hemos preocupado intensamente de estos asuntos; pero la herencia recibida con relación a la habitación obrera es extraordinariamente pesada. Muchos de los honorables Senadores conocerán las grandes haciendas que controla la Beneficencia en el Valle de Choapa. Tengo testimonios de las condiciones de vida del campesinado en esa zona, de sus escasos salarios y de sus condiciones de miseria; pero no se puede exigir a este Gobierno, o al Ministro de Salubridad, que, de la noche a la mañana solucione estos problemas. Por eso, hemos dicho con franqueza, que éste es un problema a largo plazo, que hay necesidad de planificar una acción para 15 años o más, de acuerdo con las posibilidades de nuestras industrias, con nuestras materias primas y con el capital de que debería disponer el Gobierno para realizar esta política de vivienda. Puedo decir al Honorable Senado que se han realizado todos los estudios correspondientes para abocar este problema relacionado con la Beneficencia y también el relativo a las habitaciones en las haciendas y fundos de la Caja de Seguro Obligatorio y recojo con dolor y pesar las palabras del honorable señor Errázuriz, porque son injustas y demuestran desconocimiento del problema.

…1064

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- ¿Me permite, una interrupción, señor Senador? Veo que está en un error del cual quiero sacarlo inmediatamente.

…1067

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Creo que en este caso, como siempre, hay que dar al César lo que es del César.

El proyecto que se discute ha sido objeto de algunas innovaciones o sugerencias por este Gobierno; pero fue enviado al Congreso hace más de dos años y lleva la firma del ex Presidente Alessandri y de su Ministro de entonces, señor Castro Oliveira. En realidad, no tiende a crear un organismo nuevo, ni a establecer nueva burocracia, el Consejo Nacional de Salubridad existe y este proyecto ha querido conservarle lo que el Ministro de entonces quiso otorgarle como organismo técnico, para que determine las habitaciones que deben refaccionarse o demolerse. El honorable Senador ha leído el artículo 74 de la Caja de la Habitación, que señala a las autoridades sanitarias como las que deben intervenir en esos casos.

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El señor Allende (Ministro de Salubridad).- En la sesión pasada hice mención a este, cúmulo de leyes. Lamento que Su Señoría no se haya percatado de ello. Dije que había disposiciones del Código Sanitario y decretos leyes que insinuaban la posibilidad de abordar la solución del problema; pero no hay unificación y, el hecho de que distintas autoridades puedan intervenir en esta materia nos ha llevado a este verdadero caos, de modo que el problema está latente y no lo enfoca nadie.

Por eso, hemos querido mantener esta disposición que, como digo, figuró en un proyecto enviado al Congreso por el entonces Ministro do Salubridad, doctor Castro Oliveira, para encomendar la solución de este problema al Consejo Nacional de Salubridad, en el cual está representada la autoridad sanitaria máxima, o sea, el Director General de Sanidad, encargado de aplicar el Código Sanitario y para evitar la creación de nueva burocracia organizando una oficina de arquitectura, etc. Por eso hemos aceptado que las reparaciones deban hacerse por intermedio de la Caja de la Habitación. Es por esto que se establece explícitamente que el Director de la Caja de la Habitación, o un delegado de esta institución formará parte del Consejo Nacional de Salubridad para la aplicación de esta ley.

De esta manera si bien es cierto que estos sesenta millones van a quedar, según el proyecto, a disposición del Consejo Nacional de Salubridad, será la Caja de la Habitación la que deberá encargarse de las reparaciones, demoliciones, etc. No va a haber aumento alguno de burocracia, no vamos a crear una oficina más. Por el contrario, queremos condensar; que una sola oficina se encargue de subsanar las deficiencias que estamos observando y que el Consejo Nacional de Salubridad del que forma parte el Director General de Sanidad, el Director General de la Beneficencia y el Administrador de la Caja de Seguro Obligatorio, encare la solución de este problema. Las atenciones y las preocupaciones de orden médico, son secundarias y, por eso, celebro que el Honorable señor Lira Infante, que conoce a fondo el problema de la habitación popular, coincida conmigo en apreciar que no se ha enfocado este aspecto del problema porque la acción de la Caja de la Habitación no puede en el momento actual construir habitaciones transitorias, pues la ley no la autoriza para ello. Como las habitaciones que se construyen tienen que ser definitivas, por sus altos cánones de arriendo quedan fuera del alcance un porcentaje enorme de nuestra masa trabajadora. La higienización de las barriadas hace indispensable la construcción de habitaciones transitorias que la Caja no puede construir por impedírselo, como ya he dicho, su ley orgánica.

Este problema, como lo ha dicho el Honorable señor Lira Infante, es de gran envergadura. En un estudio practicado por la Universidad Católica, a cargo del arquitecto señor Alfredo Johnson se establece la necesidad de construir en Santiago solamente 35.000 habitaciones por año y traza para el efecto de un plan de siete años, considerando el aumento vegetativo de la población.

La Caja de la Habitación y otros organismos establecen también cifras más o menos similares.

Se calcula que el crecimiento vegetativo de nuestra población es, por término medio, de 50.000 a 60.000 personas por año, lo que obligaría a construir de 5.000 a 6.000 habitaciones anuales, tan solo para llenar esta necesidad. Naturalmente subsiste la situación del millón y medio de personas que viven en habitaciones insalubres, cuyo número se calcula en 300.000 de acuerdos con estudios hechos por técnicos.

2° La incapacidad económica de nuestra masa de empleados y obreros para la amortización de las viviendas y el alza de los costos de construcción.

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La vivienda y en especial la de las clases populares presenta a los gobiernos de todos los países del mundo uno de los problemas de más difícil solución y cuya urgencia a resolver es inmediata.

El problema de la vivienda está íntimamente ligado a las condiciones básicas de la raza, es factor indisociable en la salud colectiva y en la moral de un pueblo y en nuestro país se agrava por circunstancias propias que corresponden a realidades que en ningún caso dependen de nuestros gobernantes.

Es así como factores que es difícil desligarlos han producido un agudizamiento de este problema inmenso que representa la falta de habitación higiénica y financiable a nuestra mayoría de población.

Lo es el déficit inicial de viviendas y el crecimiento vegetativo del país.

El déficit inicial de viviendas que se hace a partir de 300.000 viviendas hasta llegar a 1.000.000 no tiene una base efectiva, pues todavía en Chile no se ha efectuado un censo de la vivienda, paso realmente serio como base de solución a este problema.

Pero el déficit inicial es relación indefinida, no lo es el crecimiento vegetativo del país. Este crecimiento de población da una cifra promedio anual de 51.000 personas durante los últimos 20 años. Al tomar en cuenta el grupo familiar medio de cinco personas, crea la necesidad de 10.000 viviendas anuales, realidad de problemas que ningún organismo estudió y menos aún lo resolvió antes de la Administración Aguirre Cerda y que hoy por primera vez la enfrenta la Caja de Habitación Popular a pesar de sus recursos económicos limitados.

El punto de equilibrio de estos factores, solución de ecuación económico-social, representa estudios que nunca se habían realizado en nuestro país. También estos estudios los ha iniciado la Caja de Habitación Popular en la Administración Aguirre Cerda y conforme a los resultados de estos estudios, lleva adelante su plan de acción, construyendo tipos definitivos de viviendas, que corresponden a la realidad económica de la masa de empleados y obreros que por ley 5.950 (Orgánica de la Caja de la Habitación Popular), tienen derecho a acogerse a ella.

Y así la Caja de la Habitación Popular construye actualmente tipos de viviendas, que corresponden al grupo familiar medio de 5 personas, con sistemas definitivos; casas cuyo valor incluido el terreno, urbanización y servicios, es de 26.928 pesos y de 18.144 pesos.

Estas cifras corresponden a consecuencias de estudios de composición familiar, renta de jefe de familia, rentas totales familiares, y datos de la Dirección General de Estadística por los que esta Caja ha llegado a las siguientes conclusiones:

Al promedio superior de salarios obreros de 18.40 pesos diarios (renta anual de $ 6.732) corresponden expensa por vivienda de 20 por ciento de la renta, es decir, 1.346 pesos 40 centavos anuales o 112 pesos 30 centavos mensuales, que al corresponder al 5 por ciento del total del costo del costo de la vivienda permite edificarles basta por el valor de 26.928 pesos.

Al promedio de salarios obreros de 12 pesos 40 diarios, (renta anual de ($ 4.536) corresponde una expensa por vivienda del 20 por ciento de la renta, es decir, 907 pesos 20 centavos anuales o 75 pesos 60 centavos mensuales que al corresponder al 5 por ciento del total del costo de la vivienda permite edificarles hasta por el valor de 18.144 pesos.

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Y esta es la verdad sobre los costos de las viviendas construidas por la actual Administración de la Caja de la Habitación Popular.

Y se han considerado estas expensas que fijan costos y cánones finánciales a pesar de que la Ley Orgánica de la Caja de la Habitación Popular considera acogidos a sus beneficios hasta rentas mensuales de 1.050 pesos, es decir, renta anual de 12.600 pesos, que aplicando la misma, expensa del 20 por ciento por vivienda le significaría anualmente 2.520 pesos y mensual de 210 pesos, para un capital invertido por vivienda de 50.400 pesos.

Al promedio inferior de salarios obreros de 6 pesos 80 centavos diarios (renta anual de 2.484 pesos) corresponde una expensa por vivienda del 20 por ciento de la renta, es decir, 496 pesos 80 centavos anuales o 41 pesos 40 centavos mensuales, que al corresponder al 5 por ciento del total del costo de la vivienda permite una inversión por vivienda basta de 9.936 pesos.

Pero estas son viviendas de tipo definitivo.

El proyecto que se discute contempla la higienización de barriadas enteras y la construcción, por intermedio de la Caja, de habitaciones transitorias, de emergencia, porque, frente a la crisis de la vivienda en que nos encontramos, no es posible demoler los conventillos, por muy insalubres que sean, ni menos demoler una barriada porque gravaríamos considerablemente el problema.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Como he dicho hace un momento, el proyecto establece que los trabajos van a hacerse a través de las oficinas técnicas de la Caja de la Habitación. Es, pues, un problema de caja que no tiene importancia, de manera que esta atribución puede ser confiada, a la Caja do la Habitación o bien al Consejo Nacional de Salubridad.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- EI objeto de esta indicación es, para dar a este Consejo una mayor autonomía, mayores, atribuciones, porque en la ley 5.802 se establece que el Consejo propondrá al Gobierno. Por lo tanto, se quiere darle mayores atribuciones, a fin de que no tenga que estar proponiendo al Gobierno medidas respecto de los problemas que le corresponde encarar.

Sería conveniente hacer lo que propone el señor Senador, si estima que se puede hacer una indicación en eso sentido.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Sí, señor Presidente.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Lo mismo que el honorable señor Lira Infante, declaro que yo quedé convencido de que se habían pulido todas las deficiencias observadas al proyecto, y estuvimos de acuerdo en que hubiera, un representante de asociaciones obreras; pero la premura en imprimir este Boletín ha hecho que falten algunos acuerdos a que llegamos. Agradecería en consecuencia que se colocara un representante de instituciones obreras.

…1074

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El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Siempre ha insistido en que las disposiciones relativas a esta materia deben formar parte de un todo que permita aprovechar las distintas fuerzas del Estado.

Por una parte, debe irse a la higienización de aquellas habitaciones susceptibles de esta medida, y por otra, a la creación de una política de habitaciones provisionales, paralelamente a una de habitaciones definitivas, que ya se están construyendo por la Caja de la Habitación.

Son tres, pues, los caminos que se dirigen a un mismo fin, porque la crisis de la vivienda tiene una extraordinaria gravedad y es posible conjurarla con un solo tipo de soluciones, como decía el honorable señor Azocar.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Estoy de acuerdo con lo que ha dicho el honorable señor Lira, pero el artículo del proyecto dice lo mismo.

…1077

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Faltaría estipular lo que dice el último inciso, para que el Consejo pudiera clausurar.

…1101

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- En realidad, señor Presidente, el honorable señor Azocar tiene razón si considera el problema en general; pero no hay que olvidar que esta ley no tiene como objetivo fundamental el construir viviendas provisionales, ya que esto, en un plan ideado a diez o a doce años plazo, involucra el destinar cien o más millones de pesos al año.

Eso es, pues, un punto de política estatal que no está englobado en este proyecto, con el cual se pretende higienizar las viviendas que son susceptibles de ello y, demoler las que no estén en tales condiciones.

Es cierto que para higienizar es indispensable contar, en esta misma ley, con un número determinado de millones que permita construir las viviendas provisionales necesarias; y por eso encuentro que el señor Azocar ha tenido base al hacer sus observaciones; pero con la explicación que doy en cuanto a que el Gobierno propicia la idea de llevar, paralelo a un plan definitivo, un plan de construcciones provisionales en los lugares en que el conventillo representa un porcentaje elevado, creo que el honorable Senador se dará cuenta de que compartimos sus puntos de vista, que están contemplados en un plan general.

LEGISLATURA ORDINARIA SENADO 1940 CONSEJO SUPERIOR DE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA. CREACIÓN. PROYECTO. MENSAJE 1448 Conciudadanos del Senado y la Cámara de diputados: el proyecto de ley que someto a vuestra consideración, destinado a crear el Consejo superior de protección a la maternidad, infancia y adolescencia, otros consejos y organismos que lo completan y a fijar sus atribuciones y planta, otorgará al Estado los elementos jurídicos que le permitan abordar la solución del problema materno infantil en forma integral; esto es, coordinar la acción de los organismos públicos y privados que existen o puedan existir dedicados a tal tarea, armonizar el uso de los medios económicos y materiales y extender la acción

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respectiva de la vida embrionaria hasta la transformación del niño de elementos en elemento productor, en el triple aspecto: sanitario, educacional y jurídico legal.

Para el gobierno, proteger a la infancia es una obligación permanente, fruto de la conjunción de un afán humano, patriótico y de mejorar la condición de las reservas de nuestro pueblo dentro de las disponibilidades del país, con las directivas integrales, precisas y fundamentadas de los organismos técnicos especializados en los problemas materno-infantiles.

La mayor parte de nuestra legislación data desde hace más de 20 años, como la legislación de la mayoría de los países de los, problemas ha ido fortaleciendo la participación del Estado en la dirección, ayuda un control de las actividades que la colectividad ha estimado y estima procedente darse para afrontar sus problemas vitales.

Y no puede ser de otro modo. La paulatina integración de capas cada vez más numerosas de ciudadanos en el goce de los elementos que la civilización ha ido depositando la mano del hombre para su desarrollo, su existencia, comunidad y perfeccionamiento material y espiritual, así que el abocarse a la solución de cada problema. De inmediato a considerar detalles de organización, control obligatoriedad de gastos que el simple impulso particular, sólo en casos cada vez menos frecuentes puede abordar. De tal manera es así que cada día son más numerosas las solicitudes de ayuda para su particular labor que las instituciones privadas de todo género solicitan del Estado.

Esta obligación del Estado de participar en la solución de problemas colectivos alcanza los caracteres de ineludible e impostergable necesidad cuando de por medio está el porvenir, la vida misma de la nación. Tal sucede en el caso de tierra, que es una conjunción de circunstancias determinantes de la nación venida del exterior. Tal es el caso cuando hay conjunción de circunstancias vigilantes de la nación desarrolladas en el interior.

Una infancia que se muere un enorme porcentaje, analfabeta y de la alimentaria capacidad para hacer progresar económicamente al país; una infancia que se perdieron, intoxica y delinque, reservando con ello la estabilidad social, el progreso y la cultura nacionales, es una conjunción de circunstancias vigilantes de la nación. Para conjurarlas, el país entero como el conflicto armado, debe colocarse a las órdenes del Estado, ampliando su poder pero intensificando su responsabilidad también.

El gobierno no elude esta responsabilidad; consciente de su papel, la solicita.

La visión del grado de desarrollo en que se encuentra la materno-infantil en nuestro país es demostración de la insuficiencia con que ha sido abordada: tanto en lo que se refiere a recursos materiales y económico como de organización y dotación técnica, y de amplitud: en cantidad de niños protegidos, el tipo de edades, en calidades.

Es urgente establecer una organización que tienda a resolver la situación angustiosa en que se encuentra la infancia.

Basta recordar que de 100.000 nacimientos, que ocurren anualmente en la República, sólo 25.000 tienen lugar en las maternidades, 17.000 son atendidas en sus propios hogares por intermedio de los servicios domiciliarios del seguro obligatorio, de la sanidad y de la Universidad de Chile y 50.000 más o menos pertenecen a hogares están en condiciones económicas satisfactorias y por consiguiente con necesidades que pueden ser costeadas por la familia.

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Existe pues un excedente de 60.000 niños que, a lo largo del país, llegan al mundo en el seno hogares pobres, privados de pensiones humanas y técnicas de toda naturaleza.

Durante la vida del niño se presentan nuevos problemas derivados de esta escasez de medios y de elementos para atender debidamente a su desarrollo, especialmente en el periodo de lactancia (15 días a dos años) y es así como las estadísticas nos demuestran que diversas dependientes de la dirección General de sanidad, de la central de seguro obligatorio (Centro preventivo), del patronato nacional de la infancia (gotas de Chile), etcétera, sólo alcanzan a proteger a 50.000 lactantes de los 200.000 que constituyen la población de esta edad a lo largo del país. Como las cifras de lactantes que pertenecen a hogares acomodados es de más o menos 60.000, resulta un sobrante de 90.000 niños de edad que durante su primera crianza están entregados a la contingencia de la suerte de la miseria del medio ambiente en que se desarrolle.

La edad preescolar o sea aquella que se extiende entre los dos y los cinco años es la que nos proporciona la cifra más alta de desamparado. En efecto un total de 400.000 preescolares en la República, las instituciones consideradas como científicamente organizadas y tras para los fines que hemos indicado, sólo cuidan de 8000 de estos niños. Los preescolares pertenecientes a hogares acomodados se han calculado en 120.000. Por consiguiente el número de necesitados alcanza a 272.000.

Por último, durante la época escolar la protección científica del niño sólo alcanza en toda la República a un 40% del total.

Faltan pues camas de maternidades; es necesario tender la acción de los servicios domiciliarios y crear servicios de atención al adecuado a la configuración geográfica del país que puedan servir para atender a las embarazadas y parturientas aún en los más alejados campos y video. Es necesario constituir entre otras guiones, centros de protección maternal infantil, mayor número de gotas de leche, jardines para preescolares, talleres para embarazadas, hospitales sanatorio de niños en las provincias, sanatorios para tuberculosis, clínicas de neuropsiquiatría infantil, clínicas de conducta. En todo Chile sólo hay 10 plazas para niños enfermos mentales.

En el párrafo anterior, nos hemos circunscrito a exponer someramente el problema en su aspecto médico.

Veamos los porcentajes de insuficiencia, retardo o inactividad educacional.

En el censo General de la República en 1930 una suma de 771.883 analfabetos mayores de nueve años. Con el paso de los años este porcentaje ha aumentado en vez de disminuir porque mientras la población del país ha crecido en 22,8%, el número de escuelas primarias sólo ha aumentado en un 12,1%. O sea, que de 3.000 escuelas que había en 1920, se llegó en 1938 a 3009. Los cálculos estadísticos de 1933 del Ministerio de Educación pública, expresan que no concurrieron en ese año en un establecimiento educacional 230.010 niños de siete a 12 años y 179.846 de 13 a 15 años, lo que demuestra que la cuota de niños en edad escolar que anualmente no concurren ningún tipo de escuela, puede ser calculado sin exageraciones en no menos de 350.000 niños.

El estudio de los antecedentes sobre matrícula y asistencia de 1938 en las escuelas fiscales y particulares arroja un cálculo confirmatorio. De una población en edad escolar calculada para 1938 en 1 millón de niños de siete a 15 años, se matricularon en el mismo año 609.910 con una asistencia media de 498.831. Aún más, este mermado número asiste especialmente a las escuelas llamadas de tercera clase, o sea, escuelas que cuentan solamente con primero y segundo año primario. Difícilmente podrá afirmarse que los niños

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que concurren a estas escuelas pueden adquirir un grado de alfabetización medianamente satisfactorio y, menos aún perdurable, desde el momento que el niño no alcanza a mecanizar ni siquiera un incipiente afán de ulterior y personal perfeccionamiento.

Lo anterior es lo que se refiere a la instrucción para niños normales. La dotación de establecimiento para niños anormales es incalculablemente más deficiente. Las estadísticas de estudios hechos en la Casa de Menores de Santiago y en algunos establecimientos primarios tomados al azar, nos indican que el porcentaje de débiles mentales que hay en la República es de consideración (34% para la Casa de Menores de Santiago). Pues bien, en todo el país hay una sola escuela especializada para débiles mentales, con 220 plazas, ningún internado y ningún establecimiento para difíciles de carácter. Menos aún Escuelas Granjas o talleres especiales de oficios simples para su capacitación profesional. Igualmente notorio es el abandono pedagógico de los preescolares.

Si de los aspectos sanitarios y pedagógicos pasamos al de los niños que necesitan preferente protección por su especial situación de vago, mendigos, abandonados o delincuentes, las cifras son tanto o más elocuentes que las enunciadas. En el boletín número 42 de la Cámara, de agosto de 1939, nuestra exposición para presentar las modificaciones y agregados que es necesario hacer a la ley 4.447 que crea la dirección General de Protección de Menores dependiente del Ministerio de Justicia, apuntamos en antecedentes y cifras demostrativas del incalculable dramatismo en que viven miles de nuestros niños víctimas de la orfandad, de un hogar deshecho o mal organizado, de la miseria, el abandono, las malas compañías, el desprecio de las clases más pudientes, etcétera.

Sería tal vez inoficioso exponer en detalle cómo se ha llegado a este estado de cosas habiendo tantas instituciones de todo género que se han preocupado de proteger al niño con noble propósito y patriótico tesón, pero no siempre cabal capacidad técnica. La explicación es sencilla: no ha existido hasta la fecha un programa total elaborado y cumplido por una entidad responsable que fije los rumbos de la protección materno-infantil. Impulsos generosos, esfuerzos aislados, iniciativas de temporal duración, injusta postergación de los principios y elementos técnicos, indigencia de medios ; tal es la síntesis que podría hacerse de la política seguida hasta ahora el problema que nos ocupa.

El Estado, en periodo gubernativos anteriores ha creado una serie de entidades aisladas e insuficientes que no han correspondido al desarrollo gradual de una pauta científica planeada e integral. Es por ello que los esfuerzos estatales pretéritos se nos presentan unilaterales e inconexos, a veces hasta dispares. Y está unilateralidad no tan sólo se refiere al trabajo y objetivo de las instituciones o a la aplicación de programas, sino que también atañe a las disposiciones legales destinadas a proteger a la infancia, que no han sido coordinadas, del financiamiento de muchas obras estatales, que, habitualmente ha sido hecho en forma caprichosa y otras veces sin relación alguna con el objetivo de los trabajos que debían desarrollar las entidades auxiliadas.

En la actualidad, aparte del Código Sanitario, que contiene algunas disposiciones tendientes a proteger la salud de la madre del niño, y de la Ley de Protección de menores, que rige los servicios respectivos del Ministerio de Justicia y que adolece, como lo hemos señalado, en su oportunidad, de vicios y deficiencias, no existe una legislación seria en pro de la infancia. Es necesario reaccionar. El gobierno desea y está dedicado a abordar el problema materno-infantil con un criterio científico y un plan general. Reconoce, acepta y estimula la iniciativa privada, pero le señala la mutua conveniencia de una constante colaboración

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y la necesidad de someterse a una disciplina común. El esfuerzo privado, por sí solo es incapaz de resolver ni siquiera una pequeña parte del problema.

Las estadísticas que hemos dado a conocer nos muestran cuán enorme es el número de niños que necesitan urgente protección ya sea sanitaria, educacional o legal. Por otra parte, hemos demostrado cómo a pesar de los esfuerzos de la colectividad, ya sea en forma estatal o privada, las medidas legislativas, medios materiales, personal técnico e instituciones, son absolutamente insuficiente, en la actualidad, para resolver el problema, siquiera en parte. Hemos señalado también que ni los particulares ni el Estado están en situación de efectuar una labor útil, de seguir, como hasta ahora en una realidad independiente y maniquea, pues somos un país de limitados medios económicos y de lenta progresión en edificación y dotación porque nuestro desarrollo industrial nos impide una saturación masiva de edificios e instrumentos por tener tanto problema colectivo cuya solución específica es el debilitamiento material.

Si las necesidades son muchas y los medios materiales escasos, el sentido común nos dicta un primer paso en la solución es hacer rendir al máximo lo que actualmente existe.

Los estudios y estadísticas de nuestros técnicos muestran y demuestran hasta la saciedad que las instituciones de protección materno-infantil y los medios económicos con que actualmente dispone se desaprovechan en un alto porcentaje porque hay repetición de funciones, gastos similares que podrían evitarse, cesantía temporal de locales e instrumentos, lentitud en los procedimientos, anarquía en la orientación, y responsabilidad funcionaria, insuficiencia en la amplitud de la protección.

¿Quién ignora, por ejemplo, que en la mayoría de las policlínica de nuestros hospitales no se trabaja por la tarde, perdiéndose local e instrumentos en forzosa cesantía, mientras el Estado y, sobre todo, organizaciones particulares, han creado similares servicios que funcionan sólo las tardes, aumentando con ello inútilmente los gastos? ¿Quién ignora lo que cuesta llevar o cambiar a un niño de un establecimiento público o privado, a otro, por la dificultad de trámite, debido, única y exclusivamente, a la independencia y anarquía de orientación en un trabajo que más que ninguno debe ser común? ¿No es demasiado conocido el caso del niño que ha pasado varios años en un establecimiento público o privado ha llegado hasta habilitarse en un oficio y que es encontrado después cesante o vago, porque la protección se dio por terminada en la puerta del establecimiento? ¿No es notoria la desproporción en número entre los establecimiento destinados a recoger niños con los dedicados a readaptarlos y capacitarlos para un oficio?

Paginas podrían llenarse de ejemplos que muestran la energía, esfuerzo y efectividad que se pierden con nuestra actual organización de la protección materno-infantil.

Por tal motivo el gobierno ha considerado que antes de crear nuevas instituciones, es necesario un reajuste de lo existente, convencido de que las instituciones públicas y privadas pueden elevar su porcentaje de rendimiento racionalizando su organización, ritmo de trabajo y aprovechamiento de materiales y medios económicos.

Esta finalidad que persigue el gobierno sólo puede obtenerse mediante el sometimiento de lo particular a lo colectivo, de la orientación anárquica pese al buen propósito a la organización centralizada; de la dirección independiente, generalmente caprichosa y a menudo indocta, a la dirección coordinada en conformidad a un plan de conjunto en que interfieran los organismos públicos y privados; mediante una responsabilización tanto de las instituciones como de cada uno de los funcionarios que las componen, que sólo puede conseguirse cuando la tarea es común, planeada, cuando cada falla parcial repercute sobre la

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labor del conjunto; mediante, por último, una política unitaria de distribución de aprovechamiento los medios económicos.

Es absolutamente necesario iniciar un trabajo general de reestructuración que abarque, respetando naturalmente sus atribuciones específicas, lo público y privado.

La idea no es original: Italia, Brasil, Rusia, Cuba, Uruguay y y en menor grado otros países, tienen ya una legislación similar. Si hay cierta originalidad en nuestro proyecto es simplemente la de no pretender crear toda una nueva y única organización, con su cortejo de gastos y habilitación burocrática, sino aprovechar lo existente, acondicionándolo en la mejor forma posible, y sentando las bases de ulteriores perfeccionamientos sin que para ello será menester alterar grandemente el ritmo de la actividad habitual.

Nuestro propósito es responsabilizar al gobierno de la buena protección materno-infantil. Pero junto con ello darle las armas legales y económicas que le permitan efectuar una labor eficiente. Y no sólo respetando lo que hay existente en el esfuerzo privado, sino estimulándolo pero con la exigencia de someterse a una consciente disciplina común.

Como sabéis, son tres las secretarías de Estado y por la índole de sus labores tienen atingencia con el problema materno-infantil: la de educación con sus ramas para instruir y capacitar profesionalmente al niño normal y sus servicios, muy poco desarrollados, desgraciadamente, para instruir y capacitar al niño que necesita especial protección como es el débil mental, él difícilmente adaptable por condiciones de carácter y él difícilmente capacitable por su situación de abandono, miseria o alejamiento de los centros escolares; la de justicia con sus servicios, también estructurados en la ley respectiva, pero tan insuficientes en la práctica por dotación inadecuada en anteriores gobiernos, destinados a la defensa legal del menor con familia en desorganización o disputa y a la protección, readaptación y capacitamiento profesional del mendigo, vago, abandonado, delincuente o criminal; y, por último, la de salubridad con sus servicios, mal habilitados también, de prevención de enfermedades, de curación de enfermos, aislamiento de incurables y readaptación de inválidos y tarados; y sus servicios de previsión social.

En otros Ministerios existen también secciones relacionadas en forma más o menos directa con el problema que nos preocupa, pero el volumen y densidad de su campo de acción no son lo suficientemente grandes ni específicos como para colocarlos en idéntica situación con los de los tres ministerios mencionados. Las municipalidades tienen también su especial papel. Pero por ser de organización autónoma, han sido consideradas en forma especial en la estructuración de esta ley.

Su propósito es hacer girar la protección nacional a la madre, el niño y el adolescente en la acción coordinada de estos tres ministerios, alrededor de los cuales deben clasificarse y laborar todos los organismos públicos y de protección materno-infantil.

Como paso previo ha sido menester la coordinación -el ideal es la fusión- en cada ministerio. Por ley existe en el de Justicia con el nombre de dirección General de Protección de menores. Por la ley del presupuesto nacional se creó en el Ministerio de Salubridad este año, el Departamento Central de Madre y Niño, que coordinará los servicios de beneficencia, salubridad y seguro obrero destinados a la protección materno- infantil. Em mensaje aparte se os propone igual temperamento para el Ministerio de Educación con lo cual quedará completada la tríada uniformadora en cada ministerio.

Es interesante señalar la organización de estos tres departamento de los cuales dos existen ya, lo repetimos, porque no es posible coordinar el todo si las partes no trabajan armónicamente. Los anteriores

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gobiernos, jamás se preocuparon de uniformar los servicios estatales ni siquiera en las funciones ministeriales. Es imprescindible hacerlo para fundamentar la acción común de los organismos del Estado y de éstos con las instituciones de iniciativa privada.

La Oficina Centralizada de cada ministerio tiene y tendrá su Jefatura, pero para hacer efectiva y total su actividad será asesorada por una Comisión Técnica en que cada repartición del respectivo ministerio que tenga atingencia con el problema que nos ocupa, estará debidamente representada por un funcionario técnico responsable. Estos puestos serán obligatorios de servir y sin remuneración especial. Con esta medida se ahorran gastos y no se recarga la burocracia; se pone en contacto permanente elementos técnicos que hasta aquí se han debatido aisladamente; se coordinada labor interministerial, se favorece la planificación de actividades y se prepara con base segura la labor interministerial y nacional. En cada una de estas Comisiones Técnicas se ha incluido un representante de las instituciones privadas cuya finalidad básica de labor concuerde con la del Ministerio respectivo. Esta medida nos parece importante porque con ella se dará el primer paso efectivo de una buena clasificación de las entidades privadas, se establecerá un punto de partida para que trabaje armónicamente y será más fácil la total coordinación. El hecho de que sean las mismas instituciones privadas las que elijan sus representantes a estas Comisiones y a los Consejos que posteriormente detallaremos, muestran como el gobierno respeta los fueros de ellas y sólo les exige un mínimo de voluntaria, consciente y patriótica disciplina en pro de la labor común.

Fundamentada en la forma anterior la actividad interministerial, en sus aspectos estatal y privado, proponemos a la consideración del Congreso, la creación del Consejo superior de protección a la maternidad, infancia y adolescencia, como el organismo nacional destinado a "orientar, coordinar y fiscalizar la acción de los servicios públicos o semifiscales y de los particulares respecto a la maternidad y a la minoridad, ya se trate de materias médico-sociales, educacionales o jurídicas".

En su parte técnica este organismo estará asesorado por la Comisión respectiva de cada ministerio que, además, estarán representadas en él por sus respectivos Jefes. Y su misma composición, con una amplia mayoría de técnicos, le dará a sus deliberaciones y decisiones el fundamento permanente y científico que deben tener. Pero se desea al mismo tiempo que este Consejo tenga un carácter ejecutivo inmediato, sus acuerdos nos retarden ni entorpezcan en largas tramitaciones, ni varíen sometidos a la consideración de varios organismos. Es por ello que se propone que lo presida el Presidente de la República y lo completen los tres Ministros cuyos departamentos serán comprendidos en las directivas o acuerdos que se tomen.

Además de su autoridad, tiene esta medida que se propone la indudable ventaja de solucionar en la Directiva las posibles oposiciones o conflicto de poderes que pudieran producirse.

Casi creemos innecesario exponer que no obstante este sometimiento a que en más de una ocasión tendrán que verse abocados los ministerios que entran en la composición del Consejo, en la misma ley proponemos acápites esclarecedores de la autonomía específica de cada uno, ya sea para sus problemas propios, como para los problemas de conjunto una vez que la iniciativa general ha sido adoptada por el Consejo. Y no sólo de ellos sino también de los organismos privados.

Los cargos del Consejo serán ad honorem y la forma de su composición estimamos que es garantía suficiente de la responsabilidad al mismo tiempo que preparación de cada uno de los miembros funcionarios que lo componen.

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El verdadero motor del Consejo, de las comisiones técnicas y de los otros organismos que contemplan esta ley, será el Secretario General, quien además tendrá a su cargo cuatro oficinas indispensables: fichero y estadística, propaganda e informaciones, un servicio de colocación familiar y un servicio social.

Es innegable la necesidad a descentralizar la estadística de los menores necesitados de ayuda y de comenzar un fichaje, como hay en otros países, cuyo buen rendimiento permite ahorrar gastos a las innúmeras instituciones de protección a que cada niño acude a lo largo de su vida infantil y asegure continuidad en la labor.El servicio de propaganda e informaciones debe estar también centralizado y con el tiempo deberá ir acaparando los que parcialmente, en cada ministerio, llevan una vida más bien precaria al efectuar una labor unilateral y no siempre concordante. El servicio de colocación familiar, como su nombre lo indica es una especie de vanguardia de una idea que es especialmente estimada por este gobierno; la vuelta del niño al hogar, ya sea el propio o, si esto no es posible, a uno ajeno pero que ofrezca las condiciones necesarias de acogimiento, seriedad y ambiente dignificador. La habilitación hogareña del niño es además un procedimiento para limitar y, en el futuro, disminuir los establecimientos públicos de adopción.

El servicio de Visitación social, por último, es imprescindible para poder servir el fichaje, la propaganda y el servicio de colocación familiar.

El deseo de no acrecentar burocracia inútil ni de solicitar un personal que recargue excesivamente al erario nacional, se ha limitado a un mínimo el número de cargos que se crean para servir esta ley. Como ya lo hemos hecho notar a lo largo de esta exposición, se utilizarán los servicios ad-honorem de muchos funcionarios actualmente el servicio, fundamentándonos en su innegable patriotismo y espíritu de sacrificio por el bien de la colectividad. Los nuevos cargos que proponemos, pues, son aquellos que no pueden ser servidos por elementos que desempeñan otras funciones. Por lo demás dada la importancia capital de esta ley, no nos parece exagerado un mayor gasto de $ 400.000 . Hemos cuidado, si, que las rentas sean compatibles con la responsabilidades, capacidad y preparación que se exigirá a los funcionarios que las gocen. Nuestro deseo es que el Consejo superior este asesorado por el elemento más capaz y eficiente que sea posible.

Así considerado, como lo hemos expuesto a través de varios párrafos, el Consejo podrá llenar las finalidades que le asigna el artículo cuarto. Y para completar y extender a todo el país la acción del Consejo superior, se crean al mismo tiempo los consejos locales o provinciales que entreguen al Consejo central los informes, estudios y solicitaciones de solución de los problemas locales. Proponemos que los presidan los intendentes por ser éstos los representantes del Presidente de la República. En su composición que se establecerá en el reglamento, será representación a todos los organismos locales que tengan verdadero interés por este problema y luchan por su solución.

Estimamos que la misma ley debe dejar amplia autorización para que estos consejos locales, de acuerdo con el Consejo General, creen consejos departamentales y comunales de protección a la maternidad, niño y adolescente, con el fin de ir extendiendo la acción coordinadora hasta los más lejanos confines de nuestro país.

De especial importancia nos parecen los artículos nueve al 14, que fijan las relaciones y reglas a que deben someterse los organismo privados para estabilizar el trabajo común y gozar de las subvenciones y consideraciones del Estado y que asimismo fijan una pauta de sanciones, elemental defensa del Estado para lograr la buena marcha de una obra que tantos gastos y sacrificios va a exigir al país.

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Toda esta labor y la aprobación de este proyecto serán estériles si la honorable Cámara y el Senado no se fijan como imprescindible la obligación de conceder al cultivo todas las medidas legales y fuentes económicas para llevar la protección materno-infantil llena a un grado desarrollo que sea un orgullo interno de un ejemplo para los países.

En mérito de de las consideraciones expuestas, tengo el honor de someter a vuestra deliberación, con el carácter de urgente, el siguiente

Proyecto de ley:

Creación del Consejo superior de protección a la maternidad, a la infancia y a la adolescencia.

Artículo 1° Créase con la calidad de persona jurídica de derecho público, el Consejo superior de protección a la maternidad, a la infancia y a la adolescencia.

Artículo 2° El Consejo es un organismo técnico y directivo, cuyo objeto es orientar, coordinar y fiscalizar la acción de los servicios públicos o semifiscales y de los particulares respecto a la maternidad, a la infancia y adolescencia en el periodo comprendido entre el quinto mes del embarazo y los 20 años de edad, ya se trate de materias médico-sociales, educacionales y o jurídicas.

Artículo 3° Formarán el Consejo superior:

El Presidente de la República que lo presidirá;

el Ministro de Justicia;

el Ministro de Educación Pública;

el Ministro de Salubridad Pública;

el director General de protección de menores;

el jefe del departamento central del niño del Ministerio de Educación pública;

el jefe del departamento madre y niño del Ministerio de Seguridad pública;

un profesor de la facultad de ciencias jurídicas y sociales de la Universidad de Chile, designado por el Presidente de la República a propuesta en terna de dicha facultad;

un profesor con título docente del Estado, designado por el Presidente de la República a propuesta del Ministerio de Educación pública;

un profesor de pediatría de obstetricia designado por el Presidente de la República a propuesta en terna de la facultad de biología y ciencias médicas de la Universidad de Chile;

un representante de las prisiones privadas de protección a la maternidad de la minoridad, nombrado por el Presidente de la República en la forma que determine el reglamento de la presente ley; los miembros del Consejo de designación del Presidente de la República durarán tres años en funciones y podrán ser reelegidos.

Artículo 4° Corresponde al Consejo superior:

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1. Establecer la coordinación funcional y mantener la armonía entre las diversas instituciones que se ocupen de la asistencia de las madres y de los menores en cualquiera de sus aspectos, ya se trate de entidades fiscales, semifiscales, municipales o privadas. El Consejo, en ejercicio de esta función, evitarán la innecesaria repetición de actividades, uniformará los procedimientos de trabajo y dictará o aprobará las normas por las cuales deberán regirse todas las instituciones antes mencionadas; sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 3 de este artículo.

2. Realizar las investigaciones y los estudios de carácter médico, legal, educacional y estadístico que tengan atingencia con la protección a la maternidad, la infancia, la adolescencia y la edad juvenil; y proponer las creaciones o reformas legislativas que sea menester.

3. Vigilar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen los servicios de todas las instituciones mencionadas en el N° 1°de este artículo.

4. Elaborar el programa integral que el Estado debe desarrollar por intermedio de los Ministerios de Justicia, Educación Pública y Salubridad Pública y de las Municipalidades con respecto a la Protección de la Maternidad y de la Minoridad.

5. Velar por que la distribución de los recursos fiscales, semifiscales y municipales que se destinen o puedan destinarse a la asistencia de las madres y de los menores, se realice de acuerdo con el programa, integral a que se refiere el número anterior.

En cumplimiento de lo que se dispone en el inciso precedente, los Jefes o los Directores de los Servicios Públicos dedicados a la Maternidad y la Minoridad, quedan obligados a elevar al Consejo Superior por intermedio del Ministro respectivo, antes del 1° de mayo de cada año, el proyecto de presupuesto de su departamento. La misma obligación pesa sobre las Municipalidades y establecimientos semifiscales, quienes lo cumplirán en la forma específica que determine el Reglamento.

A contar desde la vigencia de la presente Ley, ninguna institución particular que se ocupe de la asistencia indicada en este número, podrá recibir subvención fiscal, semifiscal o municipal sino por intermedio de uno de los Ministerios de Justicia, Educación Pública o Salubridad Pública o de la Municipalidad respectiva en su caso y previo informe del Consejo Superior.

6. Ubicar, para efectos de esta ley, los servicios estatales en el Ministerio o repartición que específicamente les corresponde.

Artículo 5° El Reglamento establecerá la forma cómo trabajará el Consejo y establecerá igualmente el personal y servicios centrales de que dispondrá y su funcionamiento. Tanto el Servicio Central como el personal de Secretaría y el de los Servicios Centrales dependerán administrativamente de la Presidencia de la República.

El Consejo Superior tendrá un Secretario General que será designado por el Presidente de la República a propuesta del Consejo Superior. El resto del personal será nombrado por el Presidente de la República a propuesta del Secretario General.

Los decretos y demás resoluciones supremas que se relacionen con los Servicios señalados en el presente artículo se dictarán por el Ministerio de Justicia.

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Artículo 6° En cada una de las ciudades cabeceras de provincias se constituirá un Consejo Provincial que represente al Consejo Superior y que propondrá a éste las medidas de carácter regional que estime necesario adoptar en favor de la maternidad y de la minoridad.

La composición y las atribuciones de los Consejos Locales se contemplarán en el Reglamento respectivo.

Los Consejos Locales quedan facultados para crear Consejos Departamentales o Comunales para los fines y en la forma que establecerá el Reglamento.

Artículo 7° En cada uno de los Ministerios de Justicia, de Educción Pública, y de Salubridad Pública se constituirá una Comisión Técnica destinada a asesorar al Consejo Superior en las materias relacionadas con la maternidad, infancia y adolescencia.

Su composición y atribuciones estarán contenidas en el Reglamento.

La Comisión Técnica del Ministerio de Justicia reemplazará al Consejo Consultivo de la Dirección General de Protección de Menores, creado por la Ley 4,447, y tendrá además las funciones que esta ley le señala.

Artículo 8° Ninguno de los miembros del Consejo Superior, de los Consejos Locales o de las Comisiones Técnicas de los Ministerios, creados por esta Ley, tendrá derecho a percibir emolumentos especiales o sobresueldos en razón de las funciones o trabajos que en estos organismos desempeñen. .

Artículo 9° Toda persona natural o jurídica que se proponga realizar en forma sistemática y permanente la asistencia de que trata el Art. 4° N° 1 de esta Ley, deberá solicitar previamente la autorización del Consejo Superior.

Se entenderá que no cumple el objeto de su institución aquella entidad que teniendo tales fines, no se ajuste a las disposiciones de la presente Ley, al Reglamento o a las normas que, en conformidad a ella, dictare el Consejo Superior.

Artículo 10. No podrán recibir las subvenciones de que trata el Art. 4° N° 5 sino las entidades que previamente hayan obtenido la personalidad jurídica, sin perjuicio de lo ordenado en el artículo anterior.

Las instituciones particulares que a la vigencia de esta Ley se encuentren recibiendo subvención fiscal, semifiscal o municipal, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior dentro de un término que para el efecto señale el Consejo Superior.

Toda institución particular subvencionada presentará anualmente al Consejo Superior, para su aprobación, una Memoria del trabajo realizado, un plan de labores para el año siguiente, una minuta de sus necesidades y un presupuesto detallado de sus servicios.

Artículo 11. La infracción a las disposiciones de la presente Ley por parte de las instituciones o personas particulares, será sancionada con algunas de las siguientes medidas:

1. Intervención en la institución o establecimiento infractor, en la forma que determina el Reglamento.

2. Privación total o parcial de la subvención fiscal, semifiscal o municipal.

3. Cancelación de la personalidad jurídica.

4. Clausura del establecimiento.

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Estas medidas serán aplicadas por el Consejo Superior sin perjuicio de las sanciones establecidas por otras leyes y de lo que dispone el Art. 72 N° 11 de la Constitución Política del Estado.

En los Servicios Públicos las sanciones serán aquéllas que contempla el Estatuto Administrativo y los Reglamentos particulares de cada Ministerio o repartición, pero el Consejo queda facultado para iniciar acusación y proponer medidas inmediatas para los funcionarios que no cumplan sus obligaciones.

Artículo 12. El Consejo Superior mantendrá en la Tesorería Provincial de Santiago, una cuenta especial de Depósitos y Giros, a la cual ingresarán los valores que provengan de leyes especiales y de donaciones, herencias o legados qué se asignaren al Consejo Superior o a los Consejos Locales. Esta cuenta no podrá ser cerrada ni sus fundos traspasados o girados sino para los fines que especifica esta Ley y con el informe favorable del Consejo Superior.

Artículo 13. Además de las obligaciones a que queden sujetos, por la presente Ley los servicios públicos, semifiscales y municipales, como asimismo las personas particulares, deberán secundar la acción del Consejo Superior y de sus organismos dependientes, contribuyendo a formar conciencia nacional en favor de la Maternidad y de los Menores y sirviendo a la divulgación de los principios que informan esta Ley, para lo cual el Reglamento contendrá las disposiciones pertinentes.

El particular que desobedeciere o entorpeciere la acción del Consejo Superior o de sus organismos dependientes, en el orden a que este artículo se refiere, sufrirá la multa de cien a mil pesos, siempre que la infracción no se encuentre castigada por una pena mayor.

Artíetilo 14. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que sean contrarias a la presente Ley.

Artículo 15. Autorízase al Presidente dé la República para invertir hasta la suma de seiscientos mil pesos en los gastos que demanden la instalación, planta y funcionamiento de la Secretaría General y Servicios Centrales del Consejo Superior y los Consejos Locales.

Artículo transitorio

Las instituciones actualmente subvencionadas deberán presentar al Consejo que establece esta ley, dentro del término de dos meses, contados desde la vigencia de la presente Ley, una exposición que contenga el detalle de la labor realizada en los dos últimos años, sin perjuicio de las demás obligaciones que Ies corresponde.

Santiago, a 7 de agosto de 1940. P. Aguirre Cerda, Raúl Puga M. Juan Antonio Iribarren. Dr. Allende.

Beneficencia Pública. Personal. Sueldos 2658 El señor Allende (ministro de salubridad y asistencia social).- Quiero, desde luego, expresar al honorable Senado mi petición de excusa por no haber llegado oportunamente a la discusión del proyecto que se refiere a sanidad y beneficencia; pero yo tenía entendido que este proyecto se iba a tratar en la sesión de esta noche.

Estos proyectos -lo dije esta mañana en la sesión de la Comisión de higiene y asistencia social del honorable Senado- fueron presentados en la honorable Cámara a varios señores diputados de distintos sectores políticos, en el deseo de que el mayor número de señor diputado, se compenetrada de la justicia y de la urgente necesidad del despacho de tales proyectos.

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Debo precisar al señor senador Maza, que el financiamiento que llevaba este proyecto era diferente y que la Comisión de hacienda de la honorable cámara, cambió ese financiamiento y, por unanimidad, yo el que ha llegado al honorable Senado. El gobierno ha sido ajeno a la afición de este financiamiento.

Creo innecesario insistir o ahondar en la urgencia que para nosotros tiene este proyecto relativo a la beneficencia, o en el alcance de él. Por eso, sólo quiero expresar que este proyecto no significa solamente un aumento de sueldo, sino que involucra un cambio de trabajo en los hospitales.

La necesidad urgente de aumentar el número de camas de los hospitales, en relación con las cifras pavorosa de nuestra morbimortalidad, nos obliga a buscar otros medios, de que sería imposible dotar al país de la cama necesaria. Por eso se ha pensado que sin trabajar los hospitales con un ritmo más acelerado, haciéndolos trabajar full time, todo el tiempo, podemos paliar estas hacen difícil.

No puede existir, señor Presidente y honorable Senado, en estas consideraciones porque las creo necesarias. Sin embargo, esto ya no, si los honorables Senadores lo desean, a evidenciar el alcance que tiene el proyecto. Pero, no obstante, manifestar que para la beneficencia es indispensable, en estos momentos extraordinariamente difíciles, trágico porque atraviesa.

Como los honorables Senadores y están perfectamente informado acerca de los fundamentos de este proyecto, creo que extenderse en otras observaciones sería inconveniente.

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SENADO 1940-1941 Decretos de insistencia sobre diversas materias (Oficios: los firma) 893 Santiago, 7 de diciembre de 1940. Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.780. He acordado y decreto:

La Contraloría General de la República tomará razón y las demás oficinas de Hacienda darán curso al decreto del Ministerio de Hacienda número 3.778, de 5 de diciembre de 1940.

Tómese razón y comuníquese. Aguirre Cerda. Marcial Mora M. Juan Antonio Iribarren, (Ministro de Educación y subrogante de Interior). Raúl Puga. J. Hernández. Manuel Bianchi. A. Quintana Burdos. Rolando Merino. Dr. S. Allende. J. Pradenas Muñoz.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.

Sesión 29ª extraordinaria en martes 17 de diciembre de 1940 (893)

Santiago, 22 de noviembre de 1940. S. E. decretó hoy lo que sigue:

Núm. 2.481. He acordado y decreto:

La Contraloría General de la República tomará razón de los decretos del Ministerio de Fomento números 2.479 y 2.440, de 22 del presente mes, y las Oficinas de Hacienda les darán el curso correspondiente.

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Tómese razón y comuníquese; Aguirre Cerda. Marcial Mora M. Juan A. Iribarren. Raúl Puga. Manuel Bianchi. Salvador Allende. Rolando Merino R., (Tierras y Fomento). Juvenal Hernández. A. Quintana Burgos. Juan Pradenas Muñoz. Guillermo Labarca.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.

Dios guarde a U. (Hay una firma).

Sesión 29ª extraordinaria en martes 17 de diciembre de 1940 (894)

Santiago, 3 de diciembre de 1940. S. E. decretó hoy lo que sigue: Núm. 2.561. He acordado y decreto:

La Contraloría General de la República tomará razón del decreto del Ministerio de Fomento número 2.560, de 3 del presente mes, y las Oficinas de Hacienda le darán el curso correspondiente.

Tómese razón y comuníquese. Aguirre Cerda. Manuel Bianchi. Juvenal Hernández. Salvador Allende. Juan A. Iribarren (Educación e Interior). Rolando Merino Reyes, (Tierras y Fomento). A. Quintana Burgos. Raúl Puga. Juan Pradenas Muñoz. Marcial Mora M.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.

Dios guarde a U. (Hay una firma).

Sesión 29ª extraordinaria en martes 17 de diciembre de 1940 (895)

Santiago, 30 de noviembre de 1940. S. E. decretó lo que sigue: He acordado y decreto: La Contraloría General de la República tomará razón y las demás oficinas de Hacienda darán curso al Decreto Supremo Secreto número 112, de 30 del actual, expedido por el Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina.

Tómese razón, regístrese y comuníquese. Aguirre Cerda. J. Hernández. (Defensa Nacional). G. Labarca H. (Interior). Saúl Puga. (Justicia). Dr. S. Allende (Salubridad). Manuel Bianchi (Relaciones). Rolando Merino (Tierras y Fomento). J. A. Iribarren, (Educación). A. Quintana B. (Agricultura). J. Pradenas M. (Trabajo). M. Mora M., (Hacienda).

Lo que se transcribe para su conocimiento. — (Hay una firma).

Sesión 29ª extraordinaria en martes 17 de diciembre de 1940 (1023-1024)

Dirección General de Sanidad. Personal. Sueldos. Aumento Proyecto. Discusión particular El señor Allende (Ministro de Salubridad). — Debo expresar al honorable señor Alessandri que este provecto, estudiado en las reparticiones del Ministerio de Salubridad y, especialmente, por técnicos de la Dirección General de Sanidad, fue entregado a la consideración de un grupo de parlamentarios, quienes aceptaron las ideas centrales del proyecto, se compenetraron de su justicia y de la importancia que tiene dar a los servicios de Sanidad una nueva organización y una más justa remuneración a su personal.

El proyecto elaborado por ese grupo de parlamentarios de distintos sectores, tenía un financiamiento diverso del que le dio la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados, la cual estimó que había un excedente apreciable en el financiamiento que se había propuesto para los Servicios de

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Investigaciones y que con él se podría financiar el de Sanidad. Pasó así entonces, este financiamiento de la Comisión de Hacienda y fue aprobado en la otra Cámara de donde vino al Honorable Senado. .

En la Comisión de Hacienda de esta Corporación se informó que las contribuciones que era preciso imponer para el financiamiento del proyecto de Investigaciones sólo podrían regir desde el próximo año.

De ahí que la Concisión consideró que sólo podría regir esta nueva fórmula para Sanidad a partir de enero de 1941.

El Ministro que habla se incorporó tarde a esa sesión de la Comisión y expresó que, dada la situación de este personal, era justo buscar un procedimiento para que gozara en el presente año, si no la remuneración total que en el nuevo proyecto se le asignaba, por lo menos, una gratificación, ya que tratándose de otras reparticiones públicas, se habían aceptado aumentos de sueldos con efecto retroactivo y agregó que, conociendo en detalle la situación en que se encontraba este personal, creía conveniente que se siguiera el mismo procedimiento que lo estimaba justo por cuanto de otro modo, aparecerían algunas reparticiones públicas con mayores influencias y ventajas o mayores posibilidades para obtener un mejoramiento económico.

Esta imposición del Ministro no fue aceptada y salió de la Comisión la decisión de que este proyecto, financiado en la forma como lo ha manifestado el señor Senador, entraría a regir desde el 1° de enero de 1941.

Es cuanto puedo informar al Honorable Senado y a los señores Senadores.

El señor Allende (Ministro de Salubridad). — Esa fue la proposición de la Comisión.

El señor Alessandri. — Pero ¿qué piensa el señor Ministro sobre el particular?

El señor Allende (Ministro de Salubridad). — Pienso, señor Senador, que si contáramos con medios económicos y tomando en consideración que otras reparticiones públicas han obtenido aumentos de sueldos con efecto retroactivo, lo lógico sería que este personal, que desde el año 1929 no ha tenido reajuste en sus sueldos si ha gozado de situaciones extraordinarias y que se encuentra en situación difícil, como lo comprobaré detalladamente en su oportunidad, también entrara a gozar de iguales beneficios.

…152

El señor Allende (Ministro de Salubridad). —Yo deseo destacar que no ha habido contradicción entre la actitud del Ministro de Salubridad en la Comisión, y la información a que ha dado lectura el honorable señor Alessandri.

Fue la Comisión de Hacienda la que estimó que esta ley debería regir desde el 1° de enero próximo. Yo asistí a la Comisión, y habiendo llegado un poco tarde, manifesté, que creía muy justo que se buscaran todos los medios posibles para que esta ley rigiera desde el 1° de enero de 1940, ya que en el caso de otros servicios públicos así se había hecho. Los señores Senadores integrantes de estas Comisiones unidas de Hacienda y de Higiene, no aceptaron este punto de vista del Ministro que habla. Por cierto que yo no podría caer, como Ministro, en la contradicción de tener un criterio diferente al sustentado por el señor Ministro de Hacienda y, fundamentalmente, al expresado por SE el Presidente de la República; pero el hecho es que este proyecto, honorable Senador, tiene un financiamiento diferente, un financiamiento

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basado en entradas propias que obtendrá el Servicio de Investigaciones, que tiene un excedente, y que si, consideramos la escala de aumentos y la posibilidad de aplicar la ley desde el 1° de enero de este año, considerando que la escala de aumentos va a significar para este personal tan sólo 3.500,000 pesos, yo me pregunto si acaso es justo que esta exigua cantidad pueda compararse con el aumento que han obtenido otras reparticiones y que ha llegado a la suma de 200 millones de pesos. Si es posible, sin que signifique un recargo para el Erario Nacional, ¿no cree el Honorable Senado que sería justo hacer este aumento desde el 1° de enero de este año? Si fuera a agravar la situación de la Caja Fiscal, que el señor Ministro de Hacienda declara que no puede sobrellevar nuevas cargas, estaría de acuerdo con el criterio del honorable señor Alessandri y sería el primero en decir a este personal que la situación general del país no permitía hacerlo; pero, si el financiamiento se hace a base de entradas propias que va a obtener la Dirección General de Investigaciones y el aumento representa sólo 3.500,000 pesos, yo me permito entonces abogar ante el Honorable Senado para que se vea si es posible o justo que a este personal se le pague desde el 1° de enero de este año.

Estas son las observaciones que deseaba exponer y también quería destacar que no hay contradicción ni una posición diferente en la actitud que tuve primero en la Comisión y la que tengo ahora, frente al Honorable Senado, considerando la posición de S. E. el Presidente de la República y del señor Ministro de Hacienda, frente al veto a que ha hecho mención el honorable señor Alessandri.

…153

El señor Allende (Ministro de Salubridad). —Quiero manifestar a los honorables Senadores que no hay contradicción entre mi actitud y la opinión del señor Ministro de Hacienda, porque el proyecto de Investigaciones de cuyo excedente se trata, aún no ha sido discutido y, por lo tanto, esa mayor entrada no puede estar contemplada en las apreciaciones del señor Ministro de Hacienda.

El señor Allende (Ministro de Salubridad). — El Honorable Senado ha oído la opinión personal del Ministro que habla.

Yo comparto la opinión del señor Ministro de Hacienda cuando dice que no puede considerar sino las entradas actuales, porque el nuevo proyecto no ha sido aún aprobado por el Congreso.

El señor Allende (Ministro de Salubridad). — Quiero insistir, por última vez, en que este proyecto no es de procedencia del Ejecutivo.

El Ministro de Salubridad y los técnicos de Sanidad, convencidos de la necesidad de dar nueva organización a los servicios sanitarios, al mismo tiempo que dar al personal que en ellos trabaja, estabilidad, posibilidades de ascenso y una carrera que dé garantías a sus familias, en caso de que alguno de estos funcionarios fallezca en actos del servicio, iniciaron el estudio de un proyecto de ley, a fin de someterlo oportunamente al Congreso Nacional. En estas circunstancias, un grupo de parlamentarios se acercó al Ministro de Salubridad y, especialmente, al Director de Sanidad, y solicitó que les permitieran estudiar el proyecto elaborado. Así fue como estos señores Diputados, pertenecientes a todos los sectores de la Cámara, sobre la base del proyecto del Gobierno, presentaron uno nuevo, con financiamiento diferente del que en estos instantes conoce el Honorable Senado. De modo que fue la Comisión de Hacienda de la

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Cámara, en la cual el Gobierno no tiene mayoría, la que, con asistencia del señor Ministro de Hacienda, propuso este financiamiento. No es culpa, entonces del Gobierno. De manera qué el proyecto en debate no tiene, por decirlo así, sino la tuición moral del Gobierno. Ha sido presentado por un grupo de parlamentarios de los distintos sectores de la Cámara de Diputados, lo que debe tener presente el honorable señor Estay, quien parece creer que el financiamiento consultado ha sido indicado por el Gobierno. El primitivo proyecto, incluso el formulado por un gran sector de la otra Cámara, fue rechazado por la Comisión de Hacienda de esa Corporación.

El financiamiento que se propone, lo repito, está vinculado a las nuevas entradas que producirá en la práctica el proyecto sobre el servicio de investigaciones, que no ha sido discutido todavía, y, por consiguiente, esas mayores entradas mal podrían estar tomadas en cuenta por el señor Ministro de Hacienda, desde el momento que no ha sido aprobado, no habiendo podido entrar a regir, por lo tanto, las nuevas contribuciones que en virtud de ese proyecto se establecen; de manera que en este punto tampoco hay discrepancia alguna entre el señor. Ministro de Hacienda y el de Salubridad.

El señor Allende (Ministro de Salubridad). — En esos cálculos no pueden haberse considerado ingresos provenientes de leyes no aprobadas.

El señor Alessandri. — Peor entonces puesto que en esas condiciones, no está financiado el proyecto.

El señor Allende (Ministro de Salubridad). — Eso dice el señor Ministro de Hacienda.

El señor Allende (Ministro de Salubridad y Asistencia Social). — Señor Presidente, siento no estar de acuerdo con la indicación formulada por el honorable Senador señor Lira, porque en realidad, el artículo, tal como está redactado, impide en forma bastante severa el que los médicos de Sanidad, -que hoy día, por la escasa renta de los cargos, tienen dos, tres o más de ellos, pueda desempeñar más de un puesto aparte del de Sanidad. Esto está justificado, si se considera que la función sanitaria propiamente tal aleja al médico del contacto directo con el enfermo.

La función sanitaria se ejercita fundamentalmente en el medio ambiente de la previsión, de la higiene social, la higiene marítima, etc., y no es posible impedir al médico que tenga, por ejemplo, un puesto hospitalario, que lo capacita en el ejercicio de sus funciones y le permite la superación técnica. Restringido esto en la forma que está en el artículo del proyecto, el médico puede desempeñar ese cargo; y no hay que olvidar que ya el Honorable Senado despachó el proyecto de Beneficencia –que también aprobó la Cámara de Diputados- y que con la nueva organización de Beneficencia va a haber allí suficiente rigidez para impedir que los médicos tengan en las mañanas, por ejemplo, que desempeñar dos o tres puestos; tendrán que dedicar tiempo suficiente a los hospitales, de modo que éstos, sin aumentar el número de camas, rindan más en la atención de los enfermos.

Hay que considerar también que con las leyes sociales y el establecimiento de los servicios médicos en la mayoría de las instituciones semifiscales, y aún en las particulares, el ejercicio profesional libre propiamente tal ha quedado reducido considerablemente. Podemos apreciar este ejercicio profesional tan solo en un dos o tres por ciento como profesión libre; la mayoría de las entidades tiene servicios

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médicos y, en cambio, las rentas de los funcionarios comprendidos entre los grados 1° al 6° no son tan elevados que les permitan dedicarse al desempeño de sus respectivos cargos como único medio de ganarse la vida.

De esta manera, la disposición que se discute, exige al médico que presta sus servicios en Sanidad, dedicar como mínimo seis horas diarias de trabajo a sus funciones, no pudiendo desempeñar más de un cargo rentado aparte del que tenga en Sanidad.

Se exceptúa de esta incompatibilidad a la función docente, en atención a que es muy reducido el personal que trabaja en Sanidad y al mismo tiempo desempeña cátedras universitarias; sus sueldos son bajos y debe considerarse que el ser profesor significa el reconocimiento de una especial preparación y constituye un título honorifico que prestigia al servicio de Sanidad.

Por estas consideraciones, creo que es justo mantener el artículo tal como está redactado.

Debo declarar que sí no se han creado resistencias en el gremio médico por estas incompatibilidades, se van a crear con la obligación de que los funcionarios de Sanidad comprendidos entre los grados 1° al 6°, dediquen a la atención de sus puestos seis horas diarias como mínimo.

Insisto, pues, en la conveniencia de permitir a los médicos tener otro puesto rentado aparte del de Sanidad. La suma global de uno y otro puesto no constituirá una renta cuantiosa, máximo si se considera que el sector o grupo, especialmente de provincias, que podrá utilizar los servicios profesionales de estos módicos en sus horas libres, será muy reducido, casi nulo-; sólo en Santiago puede decirse que los médicos tendrán alguna expectativa de clientela particular, la que también se reducirá muchísimo debido a la existencia de servicios médicos fiscales y semifiscales ya existentes.

Insisto, pues, en la necesidad de aprobar el artículo como está en el proyecto.

De las razones dadas se desprende que no existe, como parece creer el honorable señor Lira Infante, el criterio de favorecer el espíritu burocrático. Por el contrario, es de advertir que hoy por hoy no existe disposición alguna que impida a los funcionarios de Sanidad tener cuatro o cinco puestos distintos; y, según este proyecto, sólo se les permitirá tener otro cargo remunerado fuera del que desempeñen en Sanidad, excepción hecha del profesorado, pues, como ya lo he dicho, se ha estimado que prestigia a un servicio fiscal como el de que se trata, que sus componentes sean profesores universitarios.

Estas son las razones que me inducen a .solicitar del Honorable Menudo que despache este artículo tal como viene redactado.

…206

El señor Allende (Ministro de Salubridad). —En el concepto de “técnico”, por el proyecto de ley mismo, se evidencia que sólo quedan comprendidos los médicos.

...

El señor Allende (Ministro de Salubridad). — Son médicos también.

...

El señor Allende (Ministro de Salubridad). — Por eso digo que la disposición se refiere exclusivamente a los profesionales médicos.

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El señor Allende (Ministro de Salubridad). — Yo deseo informar bien al Honorable Senado.

Actualmente no existe ninguna disposición que impida a los médicos que trabajan como profesionales tener un puesto en el Seguro Obligatorio, en la Beneficencia, en los Ferrocarriles, Carabineros, Cajas de Previsión, etc., que tienen servicios médicos.

Esta disposición viene precisamente a evitar lo que Su Señoría expone. Nosotros estimamos que un médico de Sanidad que está comprendido en los grados 1° al 6°, no podría tener sino un puesto más rentado, y esto porque, en realidad, los sueldos correspondientes a los grados 1° al 6° no son suficientemente elevados como para exigir a quienes los desempeñan que vivan exclusivamente de esa remuneración, tanto más si se considera que el campo para el ejercicio de las profesiones liberales, sobre todo en provincia, es reducido. En efecto, hoy por hoy, en la inmensa mayoría de los casos, el médico es tan solo un funcionario, ya sea en los servicios de Beneficencia o Sanidad.

Deseo, pues, recalcar al Honorable Senado que con la aprobación del proyecto relativo a los servicios de Beneficencia se va a exigir a los médicos que trabajen tres horas en los hospitales, con lo que, naturalmente, los servicios hospitalarios van a tener que rendir más, consiguiéndose, también, con esta medida que los médicos no se desvinculen de los enfermos, pues en la actualidad el funcionario sanitario no tiene contacto con el enfermo, con excepción de los que desempeñan cargos en Santiago y Valparaíso, limitándose, por lo tanto, al desempeño del puesto para el que han sido nombrados.

Por otra parte, si comparamos la renta global que los médicos pueden obtener desempeñando cargos entre los grados 1° al 6°, que son pocos, vemos que no es elevada; de manera que en esta disposición hay un criterio de justicia y tiende, además, a evitar el acaparamiento de puestos a que ha hecho mención el honorable señor Urrutia.

En consecuencia, deseamos que los médicos puedan tener solo un puesto más, con excepción del profesorado de la Universidad, porque el hecho que un profesor universitario sea, además, funcionario de la Beneficencia o de los servicios de Sanidad, prestigia a estos servicios y permito a esos funcionarios desarrollar una labor más encomiástica y disponer de medios para desarrollar su cátedra en mejores condiciones.

Con este artículo se pone remedio a la situación existente en la actualidad ya que con la remuneración contemplada cutre los grados 1° y 6° se podrá exigir un trabajo, por lo menos, de seis horas diarias en los servicios de sanidad. No acontecerá, entonces, lo que hoy día, que el funcionario se ve obligado a buscar otras rentas debido a la pequeña remuneración que percibe.

Además, con esta disposición se impone un criterio más severo para juzgar a los médicos que trabajan en estos servicios y, al mismo tiempo, como decía el honorable señor Martínez Montt, se respeta la situación de algunos médicos que han trabajado muchos años en la Beneficencia o en el Seguro, a los que se les obligaría a quedarse exclusivamente con la renta de Sanidad.

Si se aceptara la indicación formulada por el honorable señor Lira Infante, se establecería una situación de contraste acentuado frente a la realidad económica, a la remuneración del ejercicio profesional que está absoluta y totalmente restringido con motivo de la creación de servicios médicos en las entidades públicas, semifiscales y cajas de previsión.

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El señor Allende (Ministro de Salubridad). — En la sesión pasada, cuando el Honorable Senado discutía este artículo, hice presente que sentía discrepar de la opinión del honorable señor Lira Infante, ya que estimaba que era conveniente, casi indispensable, que los funcionarios de Sanidad tuvieran contacto en el ejercicio de su profesión con los hospitales, y hacía referencia a que en provincias era extraordinariamente difícil obtener que un funcionario, un técnico capacitado, pudiera irse a trabajar con una renta que, en realidad, no corresponde a las exigencias ni al standard de vida que debe tener un profesional.

Decía que, desde el punto de vista técnico, era conveniente que los médicos sanitarios tuvieran contacto con los hospitales para desarrollar mejor sus funciones, tales como atención a los enfermos, darse cuenta cabal del alcance de las epidemias, etc. Expresaba que las rentas de los grados 1° al 6° en realidad no representan, como lo voy a demostrar, sumas excesivamente elevadas. En efecto, el grado 6° obtiene una renta líquida de 2.152 pesos, renta con la cual no puede condenarse a un profesional a que dedique exclusivamente su tiempo a ese trabajo. El grado 5° tiene una renta de 2.419 pesos; el grado 4°, una de 2.338 pesos; el grado 3°, una de 3.058.95 pesos; el grado 2°, una de 3.379.05 pesos, y el grado 1°, una de 3 mil 742 pesos 50. Además, el número de funcionarios que están comprendidos entre el grado 1° y el 6° alcanza a un total de 40; de estos funcionarios existirían en la planta uno en el grado 1°, que sería el Inspector General; cuatro en el grado 2°; 11 en el 3°; 5 en el 5°, y 18 en el 6°.

En estas circunstancias, me permito insistir ante el Honorable Senado en el sentido de que es conveniente que se permita a estos funcionarios técnicos tener, además del puesto en la Dirección General de Sanidad, un puesto más, rentado, en organismos fiscales o semifiscales, eso sí que con la exigencia perentoria del cumplimiento de las horas de trabajo que establece este proyecto. Estoy convencido de que, aun incluyendo los sueldos de la Beneficencia, en ningún caso estos funcionarios van a quedar en situación privilegiada, con remuneraciones excesivas.

Es cierto, como ha dicho el honorable Senador señor Urrutia, que existe tendencia al acaparamiento de puestos y sueldos; pero quiero insistir una vez más en que por primera vez en Sanidad se va, precisamente, a poner cortapisas a esto. Hoy día no hay ninguna disposición que impida a los médicos sanitarios a tener uno, dos o tres puestos más, aparte del de Sanidad, y en este proyecto se los va a autorizar para que puedan tener un solo puesto más.

En consecuencia, yo solicitaría del Honorable Senado que tomara en cuenta las razones expuestas y reiteradas, al tomar una determinación decisiva.

El señor Allende (Ministro de Salubridad). — Yo participo de la opinión del honorable Senador en el sentido de que el Director General del Servicio debe dedicar todo su tiempo a la atención de su cargo, porque así lo requiere la importancia de ese puesto y la responsabilidad que su desempeño acarrea.

El actual Director del Servicio es una persona que ha atendido ese cargo, con toda dedicación y que ocupa al mismo tiempo el puesto de Director del Instituto del Cáncer, servicio que él creó en este país. Pero el mismo señor Director me ha expresado el convencimiento que le asiste de que el cargo de Director del Servicio de Sanidad requiere la dedicación exclusiva de una persona.

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Me interesa dejar claramente expresada esta opinión del propio Director del Servicio, pues, estimo que ella, dada con imparcialidad absoluta y con gran criterio, destaca la importancia del cargo mismo.

En cuanto a los puestos en los servicios hospitalarios, debo decir al señor Senador que no se exigirá en ellos sino tres horas diarias a los médicos. Además, existen las policlínicas, que pueden atenderse en las tardes: la Asistencia Pública, que requiere un trabajo nocturno; los servicios de turno y domiciliarios, que ocupan distintas horas, etc.

En estas circunstancias no habrá incompatibilidad de tiempo para el médico que desempeñe su puesto en Sanidad y trabaje al mismo tiempo a otras horas en estos servicios.

Quiero garantizar al honorable Senador que la Dirección de Sanidad, la Junta Central de Beneficencia y, el Director General, señor Castro Oliveira, están en este temperamento de exigir a los médicos un rendimiento efectivo de 3 horas en los hospitales.

Eso sí que la incompatibilidad en cuanto a los funcionarios que hasta ayer trabajaban en la mañana en Sanidad y en otras; servicios, será estricta y severa. Pero quiero destacar, al mismo tiempo, que hay otras normas de trabajo, en la tarde o en la noche, en que no hay esta incompatibilidad y en que este trabajo será un complemento; para los técnicos que trabajan en Sanidad.

El señor Allende (Ministro de (Salubridad). — Desearía saber si el honorable Senador también hace incompatible, en su indicación, el cargo de Director General de Sanidad con los puestos docentes.

El señor Allende (Ministro de Salubridad). — Desearía que quedara aclarado este alcance de la indicación del honorable señor Lira Infante.

SUELDO DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD El señor Allende (Ministro de Salubridad). — Además de las razones que ha dado el honorable señor Lira Infante, quiero expresar al Honorable Senado que, en realidad, el beneficio que se propone en este artículo para el personal de Sanidad no es de excepción y que, por el contrario, la Cámara de Diputados ha despachado, y el Senado también, el proyecto del profesorado, que contempla un aumento quinquenal del 28 por ciento, mientras en este proyecto se contempla mi un aumento quinquenal de sólo un 10 por ciento.

Quiero hacer presente, también, que este personal, por disposiciones del Código del Trabajo, tiene acordado un aumento trienal del 10 por ciento para el personal técnico.

El escalafón restringido, la imposibilidad de ascensos rápidos, hacen que este personal esté estancado durante muchos años con un sueldo que, en realidad, es extraordinariamente bajo.

El honorable Senador señor Lira Infante, hacía referencia a que con más de 20 años de servicios hay sólo diez empleados. Este dato es efectivo, y con más de quince años de servicios hay treinta y seis empleados; o sea, el número de los empleados que se van a beneficiar, desde el año 1929 hasta la fecha, es muy reducido.

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Voy a poner un ejemplo ni Honorable Senado. En este personal que tiene más de 20 años de servicios, hay numerosos empleados que sirven con el grado 20, es decir, que tienen una situación económica muy estrecha, este personal tiene un sueldo anual de 7.750 pesos, o sea, un sueldo mensual de 645 pesos 82 centavos. Este personal tendría derecho a un 10 por ciento de aumento, lo que representa, en realidad, un aumento de 3.100 pesos anuales, o sea, 258 pesos 33 centavos mensuales.

Yo me permito preguntar al Honorable Senado si puede estimarse que esa sea una renta elevada, en funcionarios con más de 20 años de servicios.

Debemos considerar que el personal de Sanidad ha sido el personal más abandonado de la Administración Pública. No quiero insistir ni el detalle, por no fatigar al Honorable Senado; pero, tengo una lista que, en el momento oportuno, cuando se trate la situación de los caídos con ocasión del tifus exantemático, quiero hacer resaltar.

Han fallecido 59 funcionarios de Sanidad. Los sueldos de esos funcionarios no sólo son o fueron irrisorios, sino pavorosamente tristes. Ningún funcionario de ese personal ganaba más de 200 pesos mensuales; la mayoría ganaba 200 pesos y, muchos de ellos, sólo 150 pesos, y de los familiares de esos servidores que han caído luchando por la salud del país, tan sólo cuatro han recibido una pensión, y esta pensión ha alcanzado a 50 pesos mensuales.

Esta es la realidad del personal de Sanidad y, en mérito de esta situación, me atrevo a solicitar del Honorable Senado que apruebe este artículo, que no crea una obligación onerosa, ni establece una situación de privilegio, sino por el contrario, de estricta justicia.

Con ello, el Honorable Senado remediará una situación que, precisamente, colocaba a este personal en la posición más desventajosa frente al resto de la Administración Pública.

Agradezco la deferencia del Honorable Senado.

…456

El señor Allende (Ministro de Salubridad Asistencia Social). — Señor Presidente, las razones que ha dado el señor Senador Alessandri, posiblemente constituyen la norma general en los puestos administrativos.

El señor Senador ha tenido la gentileza de expresarme personalmente que es partidario de su fijación en la ley.

He traído al Senado algunos antecedentes para demostrar que los viáticos para el personal del Ministerio de Sanidad, en comparación con los viáticos que percibe el personal de la Beneficencia, de la Caja del Seguro Obligatorio, son extraordinariamente reducidos.

Así, por ejemplo, según el artículo 7°, tenemos el siguiente cuadro comparativo de viáticos y los que se proponen:

He querido evidenciar esto precisamente como un antecedente para que el Senado vea que este personal que está constituido por empleados que deben desplazarse de un punto a otro del país en caso de aparecer una epidemia, debe contar con viáticos que estén en relación con sus servicios. Por eso me parece, prácticamente imposible que un Vacunador, por ejemplo, que tiene 8 pesos diarios de viáticos, pueda desempeñarse en buenas condiciones, cuando necesita trasladarse de un punto a otro del país, precisamente a la zona amagada por la epidemia, para desempeñar su cometido.

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El señor Allende (Ministro de Salubridad y Asistencia Social). —Yo he insinuado esta idea; pero si el Honorable Senado acepta la escala podría ponerse en la ley.

El señor Allende (Ministro de Salubridad y Asistencia Social). — La indicación que acaba de formular el honorable señor Grove don Hugo, está en relación con lo establecido en el Código del Trabajo. En efecto, el artículo 287 dice:

“Artículo 287. El cónyuge sobreviviente tendrá derecho a una renta vitalicia igual al 30 por ciento del salario anual de la víctima.

“Si el cónyuge sobreviviente fuere varón, sólo tendrá derecho a la renta en caso de que esté inhabilitado para el trabajo; y si el cónyuge sobreviviente fuere mujer, perderá su derecho a la renta en caso de que contrajera segundas nupcias, y su renta, reducida para este efecto a un 20 por ciento, acrecerá la pensión de los hijos del accidentado fallecido”.

El señor Alessandri. — ¿La indicación del honorable señor Grove sube la renta vitalicia del cónyuge sobreviviente del 30 al 60 por ciento?

El señor Allende (Ministro de Salubridad y Asistencia Social). —Sí, señor Senador.

Los incisos 2° y 3° del artículo 289 del Código del Trabajo, dicen como sigue:

“Las rentas y pensiones individuales no podrán exceder del 10 por ciento del salario anual; y la suma de ellas, de una cuota equivalente al 30 por ciento del mismo salario.

“La madre de la víctima será acreedora a un 20 por ciento del salario anual del causante, y el saldo corresponderá a los demás ascendientes y descendientes, entre todos los cuales se dividirá por partes iguales, si hubiere varios”.

Con su indicación, el Honorable señor Grove, don Hugo, propone subir al 60 por ciento las sumas globales, pero se mantienen las cuotas individuales, con lo que se mejora la situación del cónyuge sobreviviente y de la madre y demás personas que recibían pensión alimenticia del accidentado.

Por lo demás, considero muy justa la indicación, puesto que se trata de guardar cierta uniformidad con los demás beneficios que se otorgan en el Código del Trabajo

…460

El señor Allende (Ministro de Salubridad). — El honorable señor Lira Infante ha manifestado un espíritu de justicia y ecuanimidad que me apresuro a agradecerle al señor Senador. En realidad, este personal que tiene una remuneración tan baja va a quedar frente a las Fuerzas Armadas, a la Dirección General de Prisiones y al Profesorado, en situación desmedrada y deplorable.

Es efectivo también, lo dicho por el honorable señor Rodríguez de la Sotta, en el sentido de que en la Comisión se manifestó buena voluntad para buscar un financiamiento real para este año al proyecto; pero, quiero insistir en que si la aprobación de los artículos 2°, 3° y 6° se hiciere regir desde el año 1941, significaría ello una economía, pues sólo necesitaríamos la suma de 3.500,000 pesos para hacer frente al

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mayor gasto que es de 7 millones de pesos en el caso contrario. En esta forma, se beneficiaría este año al personal inferior, aquél que durante muchos años ha tenido sueldos ínfimos. Con dos millones y medio de pesos se arreglaría la situación de este personal.

Me atrevo, pues, a solicitar del Honorable Senado un pronunciamiento que refleje este espíritu de ecuanimidad que han manifestado algunos señores Senadores durante la discusión, que es indispensable para resolver la cuestión.

…462

El señor Allende (Ministro de Salubridad). — ¿Me permite, señor Presidente?

Yo quiero insistir, una vez más, ante el Honorable Senado, en cuanto a que el financiamiento que tenía este proyecto, como fue presentado por un grupo de Diputados de todos los sectores, era diferente del que se le dio posteriormente. Este financiamiento fue modificado en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y se cargó el gasto a las mayores entradas que iba a producir el proyecto relativo a Investigaciones. Eso habría permitido la aplicación integral del proyecto en este año; por desgracia, el proyecto de Investigaciones se demoró y ha llegado al Senado con posterioridad a él. Igualmente, quiero hacer referencia a que el proyecto de Beneficencia, aprobado por el Senado, también tuvo un financiamiento distinto; pero la Cámara cambió el financiamiento. El Honorable, Senado despachó ese proyecto con rapidez, y, sin embargo, la Beneficencia está hoy día abocada al problema de que no se van a poder obtener las mayores entradas que supone esa ley, ya que el aumento del impuesto territorial no va a rendir lo supuesto en este año y el impuesto a la cerveza tampoco va a ser aplicable este año.

Por otra parte, sabe el Honorable Senado, y lo ha expresado el Señor Azocar, que, frente a los problemas de financiamiento relativos a las leyes últimamente despachadas, el señor Ministro de Hacienda está en conversaciones con los señores miembros de la Comisión de Hacienda, a fin de encontrar un arreglo global para las leyes del profesorado, de las Fuerzas Armadas, de Beneficencia y de Sanidad.

Por esta razón y por la cuantía exigua de lo que se necesitaría por este año, que sería a lo sumo la cantidad de 3.500.000 pesos, que podría reducirse, he planteado la necesidad a que antes me he referido, destacando que el financiamiento que trae el proyecto fue cambiado en la Honorable Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, lo mismo que en el proyecto de Beneficencia. Por eso he apoyado la indicación del señor Lira Infante y de los señores Senadores, que estiman que este personal no puede quedar en situación desmedrada frente al resto del personal de la Administración Pública.

SUELDOS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD 505 El señor Allende (Ministro de Salubridad). — Yo me permitiría sugerir al Honorable Senado la conveniencia de proceder en la forma propuesta esta mañana por el honorable señor Ortega, es decir: dejar pendiente los artículos 10 y 11 hasta la sesión del martes próximo. Esto permitiría considerar estos artículos con el criterio económico que hubiere resultado de las conversaciones que se llevan a cabo, con el fin de buscar un financiamiento global a distintas leyes.

…507

El señor Allende (Ministro de Salubridad). — Es indiscutible que el honorable señor Walker tiene razón al pensar que en este provecto debe considerarse al personal que ha estado trabajando. Yo asistí a la Sesión de la Comisión de Higiene del Honorable Senado en que se planteó la duda respecto al personal que

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hubiere cesado en sus funciones con posterioridad al 1° de julio y que, con el artículo tal como está redactado, podría considerarse con derecho. Quizás si aclarando esto, se podría llegar a una solución.

…507

El señor Allende (Ministro de Salubridad). — Aclarado así el concepto, no hay inconveniente.

En lo que se refiere al segundo inciso, la modificación de la Comisión de Higiene se basaba en el hecho de que, en realidad, existe personal técnico que está muchos años en el servicio, pero que reside en provincias y no tiene cabal conocimiento del personal sanitario.

Por eso se le entregaba la responsabilidad de la provisión de los cargos, al Director General de Sanidad y a los jefes de mayor graduación, para evitar así que intervinieran en la calificación del personal, los técnicos, que, a pesar de estar muchos años en funciones como son algunos funcionarios, e Inspectores Generales, no tienen un conocimiento cabal de los empleados.

Este era el alcance de la modificación que ha propuesto la Comisión y que he apoyado por estimarla más conveniente para llevar a cabo una calificación ajustada estrictamente a la justicia.

…511

El señor Allende (Ministro de Salubridad y Asistencia Social). — En realidad, este artículo como bien lo han dicho los honorables señores Ortega y Lira Infante, viene a remediar una situación que es indispensable solucionar: la situación en que han quedado las familias del personal de los servicios sanitarios caído en las campañas emprendidas contra el tifus exantemático.

En la sesión matinal de hoy expresé que hay una lista completa de ese personal y por mi parte la entregaré al Secretario a fin de dar cumplimiento a lo propuesto por el honorable señor Lira Infante. Se trata de 53 familias, entre las de funcionarios auxiliares y de Sanidad, las que tendrán como término medio una pensión de montepío de 400 pesos mensuales, lo que representa un gasto de 300.000 pesos al año, actualmente sólo cuatro familias con una pensión mensual de 50 pesos. En la lista de este personal figuran los sueldos que cada cual percibía cuando estaba en sus funciones.

Apoyo, pues, la indicación del honorable señor Lira Infante para incluir esta lista en el texto de la ley, no sólo para cumplir el fin señalado, sino para rendir un homenaje a este personal caído en el cumplimiento de su deber.

…511

El señor Allende (Ministro de Salubridad). — La Dirección de Sanidad ha indicado el año 1933 como el de la campaña contra el tifus exantemático. Seguramente el doctor de la Vega Abrines sería médico de los servicios de Beneficencia cuando falleció.

Para obviar la dificultad se podría eliminar la fecha para considerar genéricamente al personal sanitario caído en actos del servicio. Puede haber un reducido número de personas que hayan fallecido por esta causa con anterioridad al año 1933.

…512

El señor Allende (Ministro de Salubridad). — Acepto la indicación del honorable señor Gumucio, porque me parece más amplia. Se, diría simplemente, “las personas caídas en actos del servicio”.

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El señor Allende (Ministro de Salubridad). — Naturalmente, ese ha sido el propósito.

…666

El señor Allende (Ministro de Salubridad). —En sesión de hace días atrás, en que se discutía el proyecto, el Honorable Senado acordó dejarlo en suspenso hasta que obtuviera un pronunciamiento sobre la pregunta que había formulado el honorable señor Alessandri.

Envié oficio al señor Ministro de Hacienda solicitándole que tuviera a bien aclarar su criterio sobre el particular, quien, me contestó manifestando que el financiamiento general del proyecto en discusión para este año, está incluido en el Mensaje del Ejecutivo en el que se propone un proyecto general.

Con esto traigo al Honorable Senado la opinión del señor Ministro de Hacienda en sentido favorable al financiamiento del proyecto en discusión y, al mismo tiempo, creo haber satisfecho la petición que formuló esta Corporación sobre el particular.

El señor Allende (Ministro de Salubridad y Asistencia Social). — ¿Me permite?

Comprendo que desde el punto de vista legal puro, tiene razón el honorable señor Walker; pero el oficio del señor Ministro de Hacienda al Ministro de Salubridad, obedeció al deseo de tener un pronunciamiento del señor Ministro de Hacienda sobre si él acreditaba o no que el proyecto rigiera desde el presente año, de acuerdo con las preguntas categóricas formuladas por el honorable señor Alessandri. La consulta hablaba, de que la mayoría del Honorable Senado no quiere que se despachen proyectos que no están financiados en la forma que ella estima que deben financiarse, y en ella se pide la palabra oficial del Gobierno sobre este problema. Esto fue lo que se planteó al señor Ministro de Hacienda. Indudablemente, yo no puedo traer un financiamiento específico para el caso. La única manera de hacerlo es aprobar el proyecto enviado por el señor Ministro de Hacienda a la Honorable Cámara de Diputados, en el cual el señor Ministro, oídas las sugerencias que se han hecho, ha consultado la suma de cuatro millones de pesos, que son los que se necesitan para que el proyecto rija desde el 1° de enero del presente año.

…669

El señor Allende (Ministro de Salubridad). — Yo pediría al Honorable Senado que aceptara la indicación de aprobar el proyecto para que rija desde el año 41, en lo que parece no haber inconveniente, y que el efecto retroactivo de la ley se deje pendiente hasta que llegue de la Honorable Cámara de Diputados lo resuelto sobre, el financiamiento general de estas leyes de aumentos.

Bomberos accidentados en actos de servicio. Indemnización. Proyecto. Discusión. Observaciones 2322 El señor Allende (Ministro de Salubridad). — ¿Me permite, señor Presidente?

El proyecto del Ejecutivo consultaba el 1 por ciento de aporte para aquellas Compañías que obtuvieran utilidades brutas superiores al 15 por ciento, y los cálculos hechos sobre esa base, tomando los datos de los últimos años, daban una cifra de más o menos trescientos mil pesos.

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Los actuarios, que hicieron sus cálculos sobre la base de los accidentes sufridos por voluntarios de las distintas Compañías en los últimos ocho años, consideran que el término medio de accidentes —de cualquier gravedad— fluctúa entre seis y ocho al año y que la atención de ellos representaría un gasto global de más o menos 260,000 o 280,000 pesos. Esto quiere decir que habría un pequeño excedente, que el proyecto original destinaba a la formación de un capital para atender a las renovaciones de material en las distintas Compañías.

El señor Allende (Ministro de Salubridad). —Sí, honorable Senador.

Las Compañías han preferido el financiamiento que ellas han propuesto, en atención a que puede ocurrir que, durante dos o tres años, no haya accidentes, y en ese caso, las compañías de seguros no aportarían nada; o bien puede haber recargo de accidentes en un determinado período.

El Honorable Senado ha aceptado este financiamiento.

…2323

El señor Allende (Ministro de Salubridad). — Había propuesto a la Comisión un artículo transitorio destinado a incorporar a esta ley las modificaciones que pudieran hacerse al Código del Trabajo, a fin de igualar en el futuro los beneficios. Propuse dar a esa disposición carácter transitorio, porque actualmente se hacen, en el Ministerio, estudios para modificar el párrafo pertinente del Código del Trabajo, a fin de consultar beneficios similares. Creo que no habría inconveniente en aceptar mi proposición, porque tendrá que llegar al Senado ese proyecto.

LEGISTATURA ORDINARIA SENADO 1941 Salud Pública. Plan de defensa. Empréstito externo (1087 a 1109)

Sesión 31ª ordinaria en miércoles 30 de julio de 1941

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Señor Presidente, la magnitud del Proyecto que S. E. ha enviado al Congreso y la importancia decisiva que nosotros le damos me obligan a exponer, en forma extensa, las razones por las cuales pienso que el Honorable Senado ha de darle su franco apoyo.

A fin de que el Honorable Senado conozca este problema a fondo, me voy a permitir trazar a grandes rasgos, la acción que hemos proyectado en el Ministerio de nuestro cargo, destacando que esta, acción está vinculada por cierto a la marcha general del Gobierno, a sus iniciativas y sus planes. En lo que se refiere al Ministerio de Salubridad propiamente tal, constituye este proyecto un todo orgánico en relación con otros que están pendientes en el Senado y en la Cámara de Diputados.

La realidad médico-social

Señor Presidente: al hacerme cargo de la Cartera de Salubridad, a principios del año 1939, publiqué un folleto titulado "La realidad médico-social chilena", que tuve el honor de remitir a los señores Senadores y que ha circulado profusamente por el país. En ese folleto expuse la realidad nuestra, frente a las condiciones generales de vida, especialmente de la clase trabajadora, los medios de lucha con que cuenta el Estado para hacer frente a las causas de nuestra patología social; esbocé las realizaciones que, a mi juicio deberían hacerse para enfrentar esta realidad y en defensa de la salud pública; quise condensar en

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él todos los estudios que a lo largo de muchos años ha venido realizando el gremio médico chileno y que ha expuesto en una serie de Convenciones y en los que han coincidido médicos de todos los sectores médicos del país, convencidos de que no puede haber banderías partidarias frente a hechos tan claros y que golpean tan duramente a nuestra conciencia de técnicos que estamos en contacto permanente con el dolor y el sufrimiento humanos.

Quise, al mismo tiempo, destacar las condiciones en que nosotros recibimos este aspecto vital y fundamental del país, es decir, la salubridad nacional y quise también hacer presente que no podía cargarse la responsabilidad de mejorarla sólo a la acción del Ministerio de Salubridad.

Postulé allí claramente lo que el gremio médico en repetidas oportunidades ha manifestado, esto es, que la defensa biológica, que la resistencia del individuo ante las enfermedades, está regida fundamentalmente por el standard de vida, o sea, por el salario que determina la alimentación, el vestuario y la vivienda; que toda acción, médica es secundaria y que es básico para que tengamos éxito en la lucha contra la enfermedad, que elevemos las defensas biológicas mejorando las condiciones de vida. En nuestro país, los trágicos índices de nuestra patología reclaman una política de conjunto que pueda actuar sobre estas condiciones de vida, que no puedan ser modificadas directamente por una política aislada del Ministro de Salubridad, sino como consecuencia de una política gubernativa general. Mi pensamiento sobre la materia se encuentra condensado en el párrafo final de la introducción del folleto a que me refiero, que dice:

“Debemos lealmente declarar que todas aquellas medidas médicas que se tomen sólo podrán rendir un provecho efectivo si se adoptan resoluciones económico-financieras que permitan elevar el standard de vida de nuestros conciudadanos. Se puede afirmar que las bases fundamentales que determinan el bienestar y el progreso de los pueblos, son precisamente un buen standard de vida, condiciones sanitarias adecuadas y amplia difusión de la cultura en los medios populares. Cabe afirmar también que el volumen y la consistencia de estos últimos factores dependen estrechamente del auge económico sin el cual no es posible edificar nada serio desde el punto de vista de lo higiénico y lo médico, como tampoco en lo que respecta a la cultura, porque no es posible dar salud y conocimientos a un pueblo que se alimenta mal, que viste, andrajos y que trabaja en un plano de inmisericorde explotación”.

Eso escribí ayer y eso mismo pienso hoy.

Para afianzar este razonamiento expuse en la publicación aludida, lo relacionado con el salario a través de los estudios realizados por distintos médicos, los doctores señores Santa, María, Mardones, Vizcarra, Lara, Ponce y, sobre todo, por un informe redactado en el país por dos técnicos, los señores Dragoni y Burnet, que estudiaron con dedicación y calor nuestra realidad; agregaba en esa ocasión, que los salarios en nuestro país son insuficientes para satisfacer en la mayoría de los casos la exigencia individual, y por lo tanto, extraordinaria mente insuficientes para satisfacer las insuficiencias del grupo social que vive a expensas del que produce.

Expuse que en cuanto a leyes protectoras del salario, tan sólo tenemos la ley 6.020 de empleados particulares y un esbozo de una ley, la 5.330, en relación con los obreros, y que la carencia de medidas protectoras de la remuneración de los asalariados, exigía se legislara sobre salario vital y familiar.

Asimismo, estudiamos la inversión del salario, pudiendo establecer que de esta inversión, en términos generales, un 60 o 70 por ciento está destinado a satisfacer el rubro básico de la alimentación. Y, en cuanto

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a esto, las encuestas de los doctores señores Cifuentes, Mardones, Vizcarra, Dragoni y Burnet, establecen datos concretos: monotonía en nuestra dieta alimentaria, carencia de alimentos de tipo protector, insuficiencia y aún sub alimentación, en grandes sectores de nuestra población, especialmente los rurales.

También, en este folleto, planteé el problema del vestuario.

Sobre él existen los estudios hechos por los doctores Damianovic, en, Magallanes, y Lara en Viña del Mar, que vinculan esta carencia de vestuario con las enfermedades por enfriamiento: neumonía, gripe, tuberculosis. De los estudios allí comentados, se deduce que del salario, al obrero sólo le restan centavos para adquirir ropa y vestidos para sus familiares.

Determiné en ese folleto la realidad de nuestra vivienda y la relación que ella tiene con la morbimortalidad, expresando que en nuestro país por término medio 5,6 personas habitan una pieza, en circunstancias que en España esa cifra es de 4; en Alemania de 3; y en Inglaterra y Estados Unidos de 2,8.

Hice notar que la relación establecida entre la morbilidad y la promiscuidad es evidente, sobre todo en la infancia. Cuatrocientos cincuenta niños por cada mil, más o menos, mueren en los conventillos, y esta cifra baja a 30 en habitaciones más o menos higiénicas.

Destaqué que en los estudios realizados por organismos cuya autoridad y competencia nadie puede discutir, como la Asociación de Arquitectos e Ingenieros, se estableció que tenemos un déficit superior, a 300.000 viviendas y que 1.200.000 chilenos viven en habitaciones insalubres y malsanas.

Refiriéndome a la ley de la Habitación Barata, expresé que esta iniciativa que indiscutiblemente es beneficiosa, no permite, merced al escaso financiamiento de la Caja satisfacer las exigencias de aumento vegetativo de la población.

...

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- En todo caso, en torno al problema de la vivienda he planteado un hecho que, a mi juicio, es de extraordinaria gravedad, o sea, que en nuestro país, ni siquiera se construyen anualmente las viviendas, para satisfacer el aumento vegetativo do la población, ni mucho menos para paliar en parte, el déficit de arrastre que representa la carencia de más de 300.000 habitaciones.

Determiné, entonces, que este problema de la vivienda está en relación además de la escasez de fondos, con la carencia de producción de materiales de construcción cemento, fierro, etc. En suma, creo haber entregado al conocimiento público, con datos y cifras lo suficientemente convincentes para que no puedan ser considerados, como apasionados y con estudios realizados por técnicos de todos los sectores políticos, la verdad, la dura verdad, de las condiciones generales en que se debate la vida del trabajador en nuestro país.

Patología Social

Como consecuencia de estas condiciones, como expresión de esta característica nuestra, están los cuadros de nuestra patología social que, por desgracia, marcan vértices muy altos en relación con la morbimortalidad de otros países.

Pasé revista en ese folleto a las cifras estadísticas más importantes que se refieren al problema Madre y Niño, haciendo hincapié en el alto porcentaje de niños ilegítimos que llega al 29% del total de los nacidos;

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el número de niños que muere en nuestro país por cada mil habitantes y que alcanzó en 1938 a 36.151, es decir, un 236 por mil de los nacidos; dando cifras relacionadas con la tuberculosis, que representa de 140 a 200 mil enfermos anuales. Esta es la afección más importante y por eso voy a insistir en proporcionar algunos datos extractados del folleto que comento y que siempre son de actualidad. En todos los países, la tasa de mortalidad de tuberculosis, ha descendido considerablemente en los últimos 30 años. Este descenso de 1904 a 1934 fue en Estados Unidos de un 67,8%; en Inglaterra de un 63,1%; en Francia, de 38,4 por ciento. En Chile no hemos tenido ningún descenso, la cifra se ha mantenido.

El número de muertes por tuberculosis por cada 100.000 habitantes fue en 1934 de 54 en Holanda, 57 en Estados Unidos; de 139, en Francia. En Chile alcanzó a 400. Está demostrado, y hay muy interesantes trabajos de autores alemanes al respecto, que la tuberculosis comenzó a bajar primero en las capas adineradas de la población, en tal forma, que en Hamburgo, en 1900, en las clases adineradas la mortalidad media de tuberculosis, era de 180 a 200 por 100.000, mientras que en las clases más pobres, era de 782 por 100.000. Esta cifra ha bajado en la actualidad a un 73 por 100.000 en Hamburgo. En Chile, permanece en 400 por cada 100.000 lo que significa que mueren de 20 a 25 mil personas al año de tuberculosis. Creo, señor Presidente, que basta con estas cifras.

Reproduje en ese folleto, las cifras pavorosas de nuestra morbi-natalidad venérea, manifestando que existen más de 400.000 venéreos; hube, a este propósito, de enfocar problemas que, a veces, suelen no ser ni siquiera nombrados, pero que, como sabemos nosotros los médicos, constituyen hechos dolorosos y graves, como es el problema de la mortalidad de madres por aborto, que alcanzan, según estadísticas del Profesor Gacitúa, a un 14 por ciento de la mortalidad general en las mujeres.

Demostré la poca protección que tienen los obreros frente, a las enfermedades profesionales y establecí que ellas en las zonas del cobre y del carbón, pesan verdaderamente sobre nuestra masa de trabajadores. Sabemos que en las minas de carbón el nueve por ciento de los obreros padece la anemia crónica del minero, la anquilostomiasis. Un 30 por ciento de los obreros de la industria del cobre, padece de la enfermedad profesional característica en esa faena, la silicosis, a la cual también están expuestos los obreros de la industria del vidrio y la cerámica.

Precisé que el saturnismo o intoxicación por el plomo, afecta entre otros, a nuestros trabajadores de imprenta. Tenemos cifras que nos permiten establecer que desde 1934 a, 1941 se han registrado 360.000 accidentes del trabajo, y tan sólo han sido indemnizadas 815 enfermedades profesionales.

No nos guio al escribir el trabajo que he comentado, otro propósito que exponer fríamente y sin pasión, la verdad de los hechos y, en todo caso, sin ningún propósito político ni partidista. Quisimos hacer un balance con criterio técnico de las condiciones en que el actual Gobierno se hizo cargo del manejo de la salud pública. Las cifras allí anotadas, que confirman lo que en este mismo recinto han expresado en discursos varios señores Senadores, como los doctores señores Duran y Grove, no han merecido observaciones ni nadie se ha atrevido a desmentirlas. Afirmamos hechos verídicos, basados sobre datos exactos.

La gravedad de los factores determinantes de estos cuadros de la patología chilena requiere una acción de conjunto encaminada a movilizar íntegramente la acción estatal en lo económico, financiero e industrial y, asimismo, una acción particular realizada por el Ministerio de Salubridad destinada a reducir los índices de morbi-natalidad, insistiendo en la influencia decisiva que tiene el problema general del standard de vida.

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Para contribuir a mejorar, en parte estas deplorables condiciones de vida, propiciamos desde el Ministerio de Salubridad, en colaboración con el Ministerio de Hacienda y del Trabajo, modificaciones a la ley sobre la Caja de la Habitación, Mensaje que está en la Cámara de Diputados, expresando que, a nuestro juicio, debería hacerse un plan de construcciones que abarque quince o veinte años, de acuerdo con las necesidades y posibilidades nacionales.

Medidas de carácter general

Creemos que en torno a esta política de la vivienda, debiera desarrollarse una política industrial, una política que nos permita abastecernos, sobre todo, de los elementos de construcción. Hemos dicho, por ejemplo, en lo que se refiere al cemento, que la producción de nuestra única fábrica no alcanza para las exigencias normales de la construcción, y que se ha hecho sensiblemente escaso, como consecuencia de la política extraordinaria que debió adoptarse a raíz del terremoto, escasez que se agravaría con la nueva política que debiera realizarse si se desea satisfacer las exigencias que plantea el actual déficit de viviendas de que hoy padecemos.

Igualmente y con el mismo fin, hemos propiciado una acción destinada fundamentalmente a obtener un aumento en la producción de un alimento más que ninguno indispensable: me refiero a la leche. Tenemos un déficit de producción lechera anual cercana a los mil millones de litros. La cifra del consumo de este producto en algunas ciudades de nuestro país, término medio por habitante, es sensiblemente irrisoria. Chile necesitaría consumir 1.192 millones de litros de leche al año y sólo produce 227.00.000, es decir, 5 a 6 veces menos de lo que el país requiere. En circunstancias que en países como Estados Unidos se consumen 363 litros por habitante al año; en Holanda, 569; en Suiza, 671; en Francia, 320; en Chile sólo se consumen 50 litros por año, y de éstos, sólo 35 consumidos en forma de leche fresca. Santiago tiene el promedio más alto de consumo: 63 litros, es decir, 90 gramos más o menos por habitante al día, y hay que agregar que la leche es casi inexistente en el consumo de pueblos pequeños y en el medio rural.

Los datos enunciados revelan la magnitud del problema. Para hacer frente a él, hemos propiciado, en colaboración con la Corporación de Fomento, la Central de Leche, y los productores, la creación de una sociedad de tipo nacional que permita establecer, por un lado, plantas pasteurizadoras a lo largo de las provincias, a fin de entregar la leche en condiciones higiénicas y, por el otro, crear un poder comprador que estimule la producción y aprovechar, industrializándolo, el excedente de producción lechera que tenemos en algunas provincias en determinadas épocas del año. Hoy por hoy, este excedente no es industrializado, sobre todo en las provincias del sur, y carecemos, por ello, de la posibilidad de llevar desayuno escolar a las provincias del norte. Estos estudios están por terminarse en la Corporación de Fomento, y creo que en 15 o 20 días más podremos poner término a lo que nos hemos propuesto. Por cierto que, además, deberá tomarse una serie de medidas legales y administrativas tendientes a incrementar la producción y el consumo, de la leche, sobre todo en nuestra masa infantil.

Siempre con relación a esto, hago notar que el desayuno escolar actualmente se ha ido extendiendo este beneficio hasta sobrepasar las 40 mil raciones en Santiago, y al mismo tiempo, se ha establecido en la mayoría de las ciudades del país, merced al mayor aporte que consulta anualmente el presupuesto, que lo ha elevado de un millón a ocho; o a lo que obligadamente deben dar las Municipalidades de acuerdo con la ley Faivovich.

Acción Particular propia del Ministerio de Salubridad

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Ahora bien, además de las medidas generales que comentamos, en relación con toda la prelación, puedo citar como acción específica del Ministerio de mi cargo, el mejoramiento de las condiciones de vida en aquellos sectores que dependen directamente de nosotros.

Es así como hemos realizado una política destinada a dotar a los obreros de los fundos de la Beneficencia y de la Caja de Seguro Obligatorio, de casas higiénicas, para ir desplazando la choza en que todavía viven. Hemos obtenido un préstamo cercano a los $ 5.000.000 en la Corporación de Fomento, para realizar un primer plan de viviendas en los fundos de la Beneficencia, que permitirá construir cerca de trescientas casas.

Así, también, hemos debido, necesariamente, tocar el problema educacional en estos fundos. Personalmente recorrí, hace cerca de un año, los fundos de la Beneficencia en el valle del Choapa, y llegué hasta Cuncumén, cercano al límite argentino. Existe en este fundo una población escolar de 250 niños, y no había siquiera una pieza destinada a Escuela. Las condiciones de existencia de esa gente han sido de abandono tal, que el 90 por ciento de los obreros y sus familiares son analfabetos y sus condiciones de vida no son mejores que las de la mayoría de los inquilinos de los más atrasados fundos de nuestro país. Lo que he dicho para Cuncumén vale para todos los fundos de la Beneficencia y del Seguro Obrero.

Hemos dedicado una especial atención a mejorar la alimentación de los trabajadores de estos fundos, de acuerdo con normas técnicas elaboradas por especialistas en la materia. Deseamos que esto sirva de ejemplo y de modelo. Además, se han dictado normas y reglamentos para asegurar a los inquilinos y mediaros las garantías, consideradas indispensable para su subsistencia y la de sus familiares.

Siguiendo siempre esta política, hace pocos meses este Honorable Senado despachó la Ley de Beneficencia y la Ley de Sanidad que han permitido remunerar en mejor forma al personal que trabaja en los servicios de Beneficencia y de Sanidad.

Por cierto que no sólo nos hemos interesado por dar mejor remuneración al personal que trabaja en ellos, sino de establecer la estabilidad en su carrera, posibilidades de ascenso, etc., y al mismo tiempo, exigir un mayor rendimiento para obtener así una mayor eficacia en sus labores.

Lo anterior, señor Presidente, constituye un aspecto de la acción ministerial en relación con el estándar de vida de la población que para nosotros los médicos es algo fundamental.

Pasaré ahora a exponer someramente lo, que se ha hecho en relación con el aspecto químico-farmacéutico, la labor sanitario asistencial, y la seguida en relación con las leyes de previsión.

Política químico-farmacéutica

En el Departamento de Control de Precios y Drogas hemos encontrado el instrumento, destinado a controlar los precios de los medicamentos, cosa que tiene para nosotros una enorme importancia, ya que diariamente el costo de los medicamentos ha ido en aumento, y esto ha sucedido como consecuencia de la guerra, ya que nuestro país se abastecía de esta clase de productos en su mayor parte de Alemania, Bélgica y Francia. Y es así cómo en el año 1939 se fijó el precio de 884 productos destinados a la defensa de la salud, el año 1940 se fijó precio a 2.115, y en el año 1941 pensamos poder fijar el precio a más de 4.000 especialidades farmacéuticas.

Nos ha preocupado, también, el control técnico. En Chile existen cerca de cinco mil especialidades farmacéuticas y estaban controladas solamente mil doscientas, lo que ha permitido la adulteración de la

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dosis de sus ingredientes o la entrega al público de materias o elementos que no correspondían a las fórmulas originales y esto en cerca de 3.000 productos.

Nos hemos interesado, sobre todo, por garantizar la actual producción químico- farmacéutica. Hace más o menos nueve meses, propicié, la formación de un stock de materias primas, como un medio de impedir la paralización de nuestras industrias químico-farmacéuticas. Obtuvimos un primer crédito en la Corporación de Fomento de la Producción, crédito que alcanzó diez millones de pesos y que nos permitió comprar medicamentos, en Estados Unidos. Al pedir cotización de precios de más o menos setecientos productos a ochenta casas importadoras, nos encontramos con que había un aumento en los costos cercano al 30 por ciento, y un alza de 14 o 18 por ciento por el valor de los fletes. Se nos dio cotización solamente por quinientos y tantos productos; por los restantes no había interés, porque el alza permanente de los precios en Estados Unidos hacía imposible fijar el valor de ellos a fecha determinada.

Merced al crédito de la Corporación de Fomento hemos podido abastecer de drogas no sólo a los laboratorios semifiscales, sino también a los laboratorios particulares más importantes del país, lo que ha permitido su normal funcionamiento.

Agotado parcialmente este primer stock, hemos obtenido nuevamente de la Corporación de Fomento, otro crédito por cerca de 14 millones de pesos para adquirir Una cantidad de drogas que nos permita tener materias primas para nuestras necesidades por espacio de un año más.

Han sido enviados a Estados Unidos dos personeros de la industria químico-farmacéutica, el señor Agüero, Gerente del Laboratorio Chile, en representación de los laboratorios semifiscales y don Enrique Lira por los establecimientos particulares.

Se ha pedido cotización a las mismas casas por el mismo número de productos que se pidió la primera vez, o sea por setecientos, y en esta oportunidad tan solo se nos han cotizado cuarenta y tantos. Para el resto no ha habido precio, señores Senadores. Esto significa que la producción en Estados Unidos, un país que está orientado hacia la preparación prebélica, no permite el abastecimiento fácil del mercado que constituye para Norte América la América Latina, lo que crea interrogantes de extraordinaria gravedad para todo el desarrollo de nuestra industria.

Informaciones de los señores Lira y Agüero establecen que no se trata tan solo de pagar mayor precio, sino de obtener que se venda, ya que la legislación de Estados Unidos exige primero su abastecimiento interno.

Esta experiencia nos ha obligado a considerar como indispensable que en el caso de ser obtenido el crédito, los primeros millones se inviertan en la adquisición de materiales para la dotación de los hospitales.

En el momento oportuno daremos detalles sobre la materia.

En relación con esta misma política químico-farmacéutica, hemos ampliado la capacidad económica del Laboratorio Chile, transformando este laboratorio de manera tal que sea, al mismo tiempo que un elemento productor de medicamentos, un organismo que pueda importar drogas y expenderlas directamente a los laboratorios semifiscales y particulares, y aun directamente a las farmacias, para establecer, a través de esta entidad semifiscal, y en la que están asociados organismos particulares, un poder regulador de los precios y evitar así la especulación que internamente estábamos observando en el

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comercio de las drogas. Igualmente se ha ampliado la capacidad de producción del Instituto Bacteriológico, fundamentalmente en relación con la elaboración de arsenicales. Chile es el único país de América Latina que prepara un producto destinado a combatir la sífilis, similar al producto universalmente conocido como “Neosalvarsán”.

El número de dosis que elabora el Instituto Bacteriológico no alcanzaba a 600,000 al año, cantidad insuficiente para realizar una lucha antisifilítica seria, y eficaz a lo largo de todo el país. Ha sido necesario invertir doce millones de pesos en la ampliación general de este Instituto, y podemos decir hoy que en este año tendremos una planta de Neosalvarsán, que permitirá elaborar dos millones de dosis anuales, con lo cual estaremos en condiciones de realizar una política efectiva y útil con relación al problema de la sífilis.

Igualmente ha habido un aumento en la producción de los otros preparados arsenicales, en relación con las necesidades presentes y futuras del país.

Se han abiertos nuevas perspectivas la elaboración de medicamentos, sueros, vacunas, vitaminas y productos opoterápicos. Chile es uno de los tres países mundo que prepara suero disecado, elemento que tiene importancia considerable en ciertas enfermedades, y quiero agregar con satisfacción, sin entrar en detalles, que serían esencialmente técnicos, que actualmente maduran en el Instituto Bacteriológico, investigaciones científicas del más alto valor, como las que realizan el doctor Armijo y sus colaboradores.

El entendimiento entre los organismos fiscales, semifiscales y particulares, ha permitido racionalizar, en parte, la producción, disminuir los gastos de una propaganda exagerada; satisfacer las necesidades internas y buscar en conjunto aquella producción que a cada cual le es permitido exportar después de llenar las exigencias del país. Esta política y la cooperación de la Corporación de Fomento, ha permitido la formación de una Sociedad, la Bioquímica Sudamericana, destinada a exportar por cuenta de los organismos en ella representados, particulares y semifiscales, su producción.

Por último, y sobre la base de la acción de la Corporación de Fomento, se han dado los pasos destinados a establecer lo que podríamos llamar la industria química pesada, que significa, elaboración de colorantes, de anilinas, destilación de maderas y aprovechamiento de los subproductos, elaboración de sales potásicas y sódicas, fabricación de ácido sulfúrico, aprovechamiento de cenizas de soda y soda cáustica, etc.; un nuevo camino que establece la posibilidad de abastecernos nosotros mismos, no sólo de medicamentos, sino que de elementos químicos que interesan principalmente al desarrollo industrial de la Nación, y que constituye ahora uno de los más importantes índices del progreso de los pueblos.

Creo, Honorable Senado, que interesa a esta Corporación conocer la política gobernativa en torno a estos tópicos, que tienen una vinculación directa con la defensa de la salud y que revisten una importancia enorme en el desarrollo económico-financiero-industrial de nuestro país.

Central de Compras

La Central de Compras de la Beneficencia ha inaugurado una fábrica para la elaboración del algodón para Sanidad, Beneficencia y Seguro Obligatorio. Se está actualmente estudiando la ampliación de la fábrica de gasa, y en el proyecto se pide el capital necesario para establecer un taller destinado a fabricar nuestro instrumental quirúrgico. Sabemos que en Estados Unidos el precio de este instrumental alcanza un ciento y tanto por ciento más de lo que estábamos habituados a pagar importándolo de Europa; y sabemos,

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también, que su producción anual no permite el abastecimiento regular de las exigencias de los países de la América Latina.

La Central de Compras de la Beneficencia, rodaje indispensable en esta institución, ha vivido limitada por la escasez de su capital, a pesar de la diligencia y buen criterio con que ha sido manejada, que le ha permitido elevar, gracias a su propia actividad, su capital de un millón a seis millones de pesos, en el curso de los últimos años. Basta pensar, señor Presidente, en el consumo enorme de nuestros hospitales y servicios médicos semifiscales, para convencerse de que seis millones son demasiado poco. Es la exigüidad de esta suma la que explica muchas deficiencias criticadas que caen justamente sobre el servicio. Es indispensable, entonces, aumentar el capital de la Central de Compras, que ha demostrado su eficacia, para eliminar estas dificultades y permitir su normal desenvolvimiento.

Política sanitaria y asistencial. Beneficencia

En relación con la política sanitaria asistencial, en Beneficencia, además de haber dictado una ley que permite pagar al personal auxiliar del servicio en forma mejor, hemos señalado la necesidad de que el trabajo en los hospitales varíe fundamentalmente.

Pensamos, de acuerdo con el sentimiento médico, que hasta hoy nuestra Beneficencia ha llevado un rumbo errado, porque se ha preocupado tan sólo de atender al enfermo que se hospitaliza. Tenemos escasa cantidad de camas en relación con los cuadros de nuestra patología social. El rendimiento de la unidad cama día enfermo es pequeño.

Hemos propiciado la transformación del trabajo hospitalario, sobre la base de la acción de las policlínicas, o sea, de la atención hacia afuera; que sea la policlínica del hospital la que analice y determine la urgencia o no de la hospitalización de un enfermo; que sea la policlínica del hospital la que permita el control del enfermo una vez egresado éste para que pueda hacerse efectiva y benéfica la acción médica después que el enfermo abandone el establecimiento.

Las experiencias emanadas de la realidad y la opinión de técnicos con prestigio en círculos científicos, nos permiten afirmar, con autoridad, que este principio de racionalización de la labor médica representa economía y representa, asimismo, la posibilidad de una mejor atención para el enfermo y facilita un control post-hospitalario médico que le asegure la perspectiva de seguir trabajando en buenas condiciones.,

Es eso, por ejemplo, el caso de los cardíacos que requieren una vigilancia permanente, aun cuando estén en trabajo.

Con este nuevo ritmo de trabajo hospitalario están los Hospitales Regionales de Valdivia y Talca, en donde además de intensificar el trabajo de policlínica, la existencia de especialistas determina que el enfermo ahorre viajes inútiles a la capital, además de la pronta y oportuna intervención.

Se han estudiado también nuevas formas de tratamiento, en nuevas secciones, como la de Neurocirugía, sección única en su género en Chile, que atiende asegurados e indigentes, dirigida por un prestigioso profesional que ha permanecido tres años en el extranjero y que ha aportado su experiencia, su dedicación y su técnica al servicio de nuestros enfermos; por último, hemos designado un comité que tiene a su cargo el control del tratamiento masivo de la sífilis, y que está integrado por profesores del ramo. Con ello queremos que estos profesores, las más altas autoridades técnicas en este aspecto, determinen si

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podemos o no ampliar a todos los hospitales de la República esta nueva forma de tratamiento, que tiene una importancia indiscutible.

En efecto, un sifilítico, con el ritmo habitual de nuestros hospitales, debe estar internado de dos a dos y medio meses para poder salir “blanqueado”, como dicen los técnicos, es decir, para que no sea contagioso. hoy día la dosis masiva diaria permite que un enfermo contagioso sea “blanqueado”, o sea, que no represente un peligro social, en sólo cinco días, debiendo preocuparse el enfermo después de este lapso de continuar el tratamiento, para tener él la garantía de una curación definitiva, pero eliminada ya su peligrosidad en cuanto a contaminación.

Esto representa un aprovechamiento mucho mayor de la unidad cama, lo que hace que el número de enfermos tratados sea también mucho mayor, y representa, indiscutiblemente, una economía apreciable desude el punto de vista pecuniario, además, de que es una economía que no tiene precio ni avaluación, desde el punto de vista del capital humano, de la herencia patológica, etc.

Sanidad

Para los servicios de Sanidad, además de establecer en la ley respectiva una mayor remuneración para el personal, y de crear la carrera sanitaria, hemos estimado indispensable dotarlos de los elementos de que carecían, para hacer posible que la acción sanitaria se realice con todos los medios que sean necesarios para su labor preventiva.

En esta repartición se han continuado los trabajos, iniciados hace algún tiempo, en la zona norte del país, frente a la malaria. Queremos exterminar la malaria de los fértiles valles del Norte, a fin de entregar a la explotación agrícola esas tierras promisoras.

La Dirección respectiva se ha preocupado también de hacer medicina preventiva, a fin de evitar (pie gravite sobre los gastos de la asistencia social, por ejemplo, el hecho de que anualmente haya cerca de cinco mil enfermos 'de fiebre tifoidea en nuestro país.

Se ha dado la reglamentación necesaria para establecer las exigencias mínimas que en el orden sanitario deben llenar las Municipalidades. Estas normas sanitarias mínimas se empezaron a estudiar hace más de siete años; ya hemos despachado esta reglamentación, y las Municipalidades de nuestro país conocen las exigencias que deben llenar en sus servicios sanitarios. Igualmente, se han dado reglamentaciones sanitarias en lo que se refiere a alimentación como asimismo respecto a la sanidad internacional. De acuerdo con el señor Ministro del Trabajo, hemos precisado las atribuciones que le corresponden a la Inspección del Trabajo y a la Dirección General de Sanidad sobre Higiene Industrial, lo que evitará dualidades, y permitirá un mayor rendimiento de los servicios.

Quiero dar detalles sobre este punto que permitirán al Honorable Senado darse cuenta de la gravedad del problema.

He recordado las condiciones antihigiénicas de los trabajadores de la zona minera de Lota y Schwager, de Cosmito y Lirquén, dando las cifras elevadas, que he entregado a conocimiento del Senado, en relación con la anquilostomiasis, lo que demuestra sus condiciones antihigiénicas.

En industrias como el Cemento Melón, a pesar de las utilidades apreciadles que esta industria ha tenido durante muchos años, no había sido posible conseguir hasta hace poco que se instalasen hornos

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recuperadores del polvillo del cemento, polvillo que lesiona a los obreros que trabajan en esa fábrica y que gravita sobre la agricultura de toda la región de Calera.

En análogas condiciones existen en nuestro país cientos de industrias que no han cumplido con las exigencias sanitarias, y la falta de protección de los obreros determina un porcentaje considerable de accidentes del trabajo que pesan fuertemente sobre la economía general.

A fin de evitar lo anteriormente dicho, a fin de coordinar la acción de los diferentes servicios que tienen relación con los diversos aspectos de este problema, estudiamos en estos momentos la creación de un organismo central, Instituto Nacional del Trabajo, que oriente y dirija técnicamente nuestros problemas del trabajo. Igualmente, en colaboración con la Oficina Sanitaria Panamericana y de Rockefeller Fundación, el establecimiento de una Escuela de Higiene y Nutrición.

Con la ayuda de la Corporación de Reconstrucción, se ha iniciado la construcción de casas de limpiezas en las provincias devastadas por el terremoto, con la inversión de cerca de 5.000.000 de pesos; destinados a instalar baños públicos, lavanderías populares, peluquerías anexas. Debemos recordar que a lo largo de todo el territorio contábamos con sólo 302 duchas públicas, situación irrisoria en un país como el nuestro, que ha tenido año a año brotes epidémicos de tifo exantemático, como consecuencia de las malas condiciones sanitarias, la promiscuidad y la mala alimentación de nuestros ciudadanos.

Finalmente, sobre esta materia, queremos anticipar que entregaremos al conocimiento del Senado un proyecto de ley que determine definitivamente las atribuciones de la sanidad fiscal y de la sanidad municipal. Somos partidarios de que un organismo estatal estructurado, de Arica a Magallanes, responda al país de las condiciones sanitarias ambientales; queremos que sea la sanidad fiscal la que tome a su cargo esta responsabilidad, pues los estudios que hemos realizado nos obligan a aseverar que la acción sanitaria municipal ha sido lenta, inconexa y a menudo ineficaz.

Política de previsión social

En lo que se relaciona con la Previsión Social, hemos sustentado una idea central destinada a impulsar la modificación de las leyes respectivas. Existe una verdadera, anarquía en torno a las mismas. Tenemos, seis grandes cajas de previsión que dan distintos beneficios en el orden social y en da atención médica a sus imponentes. En realidad, tenemos 42 cajas de previsión; pero de éstas, sólo seis pueden considerarse como cajas de previsión propiamente tales, tanto por el número de los imponentes como por la cantidad de los beneficios que otorgan.

Si bien teóricamente pudiéramos admitir la necesidad de la creación de una gran Caja Unificadora de la Previsión, estimamos que nuestras condiciones generales impiden dar en este instante este paso, y por ello, somos partidarios de la equiparación de los beneficios sobre la base de una ampliación de los mismos, hasta otorgar una previsión completa. Las instituciones conservarían por ahora su independencia, determinando la absorción de las pequeñas cajas auxiliares, para dejar sólo las seis grandes Cajas que he mencionado, actitud afianzada en los estudios y experiencias del Departamento de Previsión Social; organismo técnico sobre estas materias.

A este respecto y aunque al margen de este debate, debemos declarar que no hemos escatimado esfuerzos para que se conozca íntegramente el desarrollo de la gestión administrativa y económica de la Caja de Seguro Obligatorio. El Gobierno ha designado dos comisiones investigadoras de las supuestas irregularidades cometidas en ese organismo de previsión de los trabajadores, y, tengo la satisfacción de

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decir al Honorable Senado que todos los antecedentes y estudios de las dos Comisiones designadas por el Gobierno han sido enviados a la Honorable Cámara de Diputados, e hidalgamente el Diputado conservador señor Sergio Fernández, así lo reconoce. No ha habido un documento, un antecedente que se haya solicitado del Ministerio de Salubridad sobre la marcha económico-financiera de la Caja de Seguro Obligatorio, que no esté en poder de la Cámara de Diputados y en conocimiento del país y asumo plenamente la responsabilidad que como Presidente del Consejo de dicha institución, pueda alcanzarme durante todo el tiempo que he actuado como Ministro de Salubridad.

La experiencia adquirida me ha hecho ver que es indispensable dar normas o generales para la marcha financiera y la administración de estas instituciones. De allí que hayamos redactado un proyecto de ley que modifica el actual Departamento de Previsión Social, para convertirlo en una Contraloría de las Cajas de Previsión, de modo que el organismo que se cree, tenga autoridad suficiente para poder cautelar el cumplimiento estricto de las leyes de previsión, para fiscalizar la inversión de sus fondos, determinar la utilidad de sus inversiones y reparar los acuerdos ilegales de las autoridades. Queremos que, de una vez por todas, se fijen las atribuciones de los Consejos de estas Cajas; que se dé representación directa en ellos a los imponentes, y que también se establezca responsabilidad de los administradores consejeros de estos organismos.

Aprovechando la experiencia internacional y la del Departamento de Previsión, se establecen además, los rumbos generales que deben caracterizar las inversiones de las Cajas de Previsión a fin de evitar que cuantiosos fondos se coloquen en valores que con el tiempo se deprecian, en vez de destinarse a inversiones que reditúen lo necesario para cumplir las obligaciones y otorgar los beneficios sociales que las leyes estipulan y, al mismo tiempo, se desvaloricen en forma razonable.

En este mismo proyecto hemos consultado la creación de un organismo superior que coordine la política económico-financiera de las cajas de previsión en relación con la política general del Estado. De acuerdo con la Ley Orgánica del Ministerio de Hacienda, el Ministro tiene injerencia en la política de las cajas en su calidad de contralor del crédito interno del país. Este crédito interno se altera cuando varios millones de pesos en bonos son lanzados a nuestro pequeño mercado de valores; de aquí que el Ministro de Hacienda haya reglamentado su venta. Por otra parte, el activo (trabajo acumulado) de las cajas de previsión, representa más de $ 2.000.000.000. Es indispensable, pues, que un organismo superior, como el que propiciamos, presidido por el Ministro de Hacienda y en el que tengan participación el Ministro de Salubridad, el Contralor General de la República, el presidente del Banco Central, el Gerente de la Caja de Amortización, el Jefe del Departamento de Previsión y los Administradores de las seis cajas de previsión más importantes, trace los rumbos económicos financieros de estas instituciones, en forma que haya correlación entre las inversiones de las cajas de previsión y la política económica general del Gobierno, tanto para evitar la acción inconexa de dos Ministerios sobre los mismos organismos, como para aprovechar debidamente el activo acumulado de las cajas por el esfuerzo colectivo, en un amplio sentido social y nacional.

Este es uno de los aspectos del proyecto que dentro de pocos días conocerán los Honorables Senadores.

Modificación de las leyes 4.054 y 4.055

Ahora bien, señor presidente, hemos creído y seguimos creyendo que toda acción modificadora de nuestra política médico-social debe iniciarse con la reforma de las leyes de previsión, y hemos tomado como punto de partida la Ley de Seguro Obligatorio, llamada comúnmente Ley 4.054. Está ya en la Honorable Cámara

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de Diputados el proyecto modificatorio de esa ley, proyecto que involucra también la modificación de la ley 4.055, y de la ley 6.174, de Medicina Preventiva, de que fue autor el actual Senador, señor Eduardo Cruz-Coke.

No voy a detallar el alcance de esta modificación, pero sí creo necesario, para el cabal conocimiento de lo que nos propone- mos, que cu sus grandes rubros la aprecie el Honorable Senado.

Para estudiar su forma designamos una comisión compuesta por técnicos, como el profesor González Cortés, autor de la actual ley; Drs. Bustos, Vigorena y Etchebarne, actuarios como los señores Arteaga, González y Yila, y otros distinguidos profesionales y funcionarios, a quiénes agradezco la dedicación y el entusiasmo con que abordaron su tarea. El estudio se efectuó sobre la base del proyecto elaborado en el Departamento de Previsión Social.

Este proyecto modifica ampliamente los beneficios sociales y las prestaciones médicas, que contempla la actual legislación. Así, los subsidios que reciben los obreros con la actijal Ley 4,054 no alcanzan a satisfacer las exigencias mínimas de orden familiar o personal. Si consideramos que el salario es bajo, el subsidio representa el 25%, el 50% y el 75% de ese salario, se comprenderá que el obrero enfermo recibe un subsidio que es exiguo y que que alcanza a satisfacer las exigencias de su núcleo familiar. De allí que hayamos modificado el beneficio económico y que hayamos establecido un subsidio que representa el 50 % del salario para el obrero enfermo soltero, y el 75%, para el obrero enfermo casado; que modifiquemos, además, el concepto de invalidez, y que hayamos' ampliado los beneficios y el tiempo durante el cual se da este subsidio; se modifica el subsidio de lactancia y el de preñez; se establece la pensión de orfandad y de viudedad, a fin de afianzar el núcleo familiar sobre la única base sólida a nuestro juicio, la base económica, que permite, a la familia del obrero encontrar cierta garantía en su porvenir. (La Ley actual, no contempla los beneficios de orfandad y.de viudedad). Esbozamos, igualmente, en esta reforma, el- comienzo de un seguro de cesantía; y, decimos tan sOlo el comienzo, porque pensamos que no puede pesar sobro un organismo de previsión, la cesantía o la paralización de grandes sectores de las masas trabajadoras de nuestro país. Somos un pueblo económicamente dependiente, vivimos fundamentalmente de la exportación de materias primas, y el mercado de estas materias no lo controlamos nosotros; de allí que estimemos que una cesantía — que abarque grandes sectores de nuestra masa trabajadora— no puede ser enfocada por los organismos de previsión, y solamente ella debe ser objeto de una política estatal, que busque nuevas fuentes de producción y nuevas condiciones.de trabajo.

En esta reformó legal involucramos la ley de Medicina 'Preventiva, que estimamos representa un avance de indiscutible valor, ya que ella lia permitido establecer el subsidio de reposo-integral, vale decir, la ayuda económica suficiente para el obre1- ro enfermo, y lia jerarquizado la acción terapéutica frente a los cuadros de la patología social de mayor importancia: tuberculosis, sífilis y afecciones cardíacas, incluyendo el examen de salúd.

Establecemos en el indicado proyecto que la prestación individual médica debe ser racionalizada y dirigida, Conservadnos esta orientación técnica de la ley 6.174, que, indiscutiblemente, representa un progreso en nuestro país, ya que importa una acción destinada a actuar con todos nuestros medios frente a los cuadros de la patología social que más gravitan sobre el capital humano.

Al involucrar en esta reforma la ley de Medicina Preventiva de la que es autor el actual Senador y ex Ministro de Salubridad, doctor Eduardo Cruz-Coke, no pensamos que desaparezca el contenido social y, en el fondo, la ventaja social que ella lia significado.

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Nuestra calidad de socialistas y nuestra condición de técnicos nos obligan a destacar, sin halagos, lo que estimamos una ventaja y un adelanto. Manifestando sí, la necesidad de un detenido estudio de su reglamentación, en relación con la experiencia obtenida.

Al ampliar en este proyecto de reforma las prestaciones médicas a la familia deL imponente obrero, pensamos efectuar una acción médica eficaz. No obtenemos nada con gastar cientos de, miles'de pesos cu la atención de un caso aislado tuberculoso o sifilítico, si no alcanzan nuestra acción al grupo familiar, que puede estar y está seguramente lesionado a consecuencia de la sífilis o la tuberculosis.

Nuestra acción debe llegar basta el núcleo familiar, lloy día la ley 4.054, presta atención al imponente obrero, a la mujer en el período de preñez, y al hijo del obrero hasta la edad de dos años. Queda uu lapso muy grande entre los dos anos y la edad en que el niño se convierte en mozo y empieza a trabajar en la industria como aprendiz, lo que generalmente sucede a los 14 o 16 años, durante el cual no hay control médico. En nuestro país, los hijos de esos obreros, virtualmentc, carecen en esa edad de toda' protección médica.

Al ampliar la protección a la familia del imponente obrero, queremos establecer un ciclo cerrado en la protección médica que comience con la atención de la madre obrera, imponente-o no,de la Caja, en su período de embarazo, que tome al niño una vez producido el parto y que lo controle a través de los Servicios de la Caja de Seguro, hasta la edad de 14 a 16 años, que en su calidad de hombre, que ya comienza a trabajar y a ganarse la vida, adquiera la obligación y el derecho de un imponente obrero, y con ello reciba los beneficios que da la ley en el orden social y en el orden médico, para terminar este cielo cerrado con la pensión de vejez, que se puede obtener después de treinta años de trabajo y a una edad cercana a los 60 avos.

En esta forma tenemos un ciclo cerrado, completo que, comienza con la atención de la madre obrera embarazada, y que termina después que el hombre haya hecho una vida de dedicación y de trabajo.

Así ponemos fin a ese largo espacio sin control, que va de los dos años hasta los 16, el que enferma un porcentaje sumamente elevado de nuestros niños y en el que muere un porcentaje sumamente apreciable de los niños hijos de nuestros obreros.

Ley 4.055

Hemos propiciado en esta reforma la inclusión también de la ley de accidentes del trabajo, que no tiene hoy día un carácter obligatorio y que es la causante de que tan sólo estén asegurados en nuestro país cerca de 400.000 obreros del 1.200,000 obreros que trabajan. Anhelamos con esta reforma, que este riesgo social, estos seguros, no se contraten en empresas de orden particular, que tienen fundamentalmente orientada su acción a obtener utilidades en las prestaciones médicas.

Queremos entregar a la Caja de Seguro Obligatorio, en una sección especial de accidentes del trabajo, el monopolio de la contratación de las primas de accidentes del trabajo; queremos que el seguro de accidentes del trabajo sea obligatorio; queremos que el 1.200,000 obreros chilenos esté garantido de los riesgos del trabajo; queremos que una institución de carácter social se haga cargo de estos riesgos sociales que, a nuestro juicio, no debe devengar utilidad; queremos, especialmente, que las enfermedades profesionales sean incluidas en los riesgos de accidentes del trabajo.

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La importancia de este problema está marcada por el hecho de que esta misma noche comienza una de las más altas autoridades científicas nuestras, la Sociedad Chilena de Tisiología, a enfocar este problema que ya había llamado la atención de la Caja de Seguro y del Ministro de Salubridad.

La experiencia y los antecedentes recogidos por estos técnicos nos impulsarán a acelerar el estudio y la dictación de esta ley, ya que las enfermedades profesionales están completamente abandonadas incluso relativamente poco estudiadas, entre nosotros, lo cual motivó al Ministro que habla a enviar una comisión oficial a una de nuestras principales minas para realizar en el terreno el estudio de la silicosis, una de las más importantes de estas lesiones.

Tanto los médicos de las empresas como los técnicos oficiales, reconocen que un 20 a 32 por ciento de nuestros mineros están afectados por esta enfermedad. Las ridiculas indemnizaciones actuales, hacen que el obrero silicoso prefiera seguir trabajando en un suicidio lento, a percibirlas.

Algunos datos aclararán estos conceptos.

En Potrerillos, una de las minas en que la prevención es más eficaz, desde 1937 hasta ahora, se habían indemnizado solamente 107 individuos y existían 24 pensiones vitalicias vigentes, de las cuales 11 eran de 210 pesos mensuales y 14 de sumas inferiores a esa cifra, 98 obreros con silicosis de segunda fase, preferían seguir trabajando antes que recibir estas irrisorias cantidades. De ahí que propiciemos, en conexión con esta ley, una nomenclatura oficial de la silicosis de alcance nacional, la aplicación de medidas de profilaxis que la práctica ha revelado útiles y el estudio permanente, por los técnicos competentes de los múltiples aspectos de este problema.

La repercusión de los accidentes del trabajo en la economía del país, podrá apreciarse al saber que el costo medio por accidente puede calcularse en 400 pesos y, por lo tanto lo tanto, los 360.000 accidentes representan 144 millones de pesos como costos directos derivados del accidente mismo calculándose en 340 millones de pesos los costos indirectos, por pérdida de tiempo de trabajo, trámites administrativos y judiciales, etc.

Actualmente se pagan más de 29 millones de pesos por primas de accidentes del trabajo, con una utilidad cercana a los tres millones de pesos. Las indemnizaciones y la aplicación de la incapacidad, representan criterios restringidos, que están ausentes del sentido humano, que caracteriza a las legislaciones más avanzadas y carecemos, por lo tanto, de los necesarios centros de readaptación del inválido, de orientación profesional y colocación industrial, que lleguen a llenar las exigencias económicas y biológicas de los obreros accidentados.

Como puede ver el Honorable Senado, en las modificaciones a la ley del Seguro Obrero englobamos la de Accidentes del Trabajo y la de Medicina Preventiva. Ella representa una nueva concepción legislativa y el punto de partida de una acción médica completa, que, para poder materializarse, necesita del aporte económico del crédito a que se refiere el mensaje que se discute.

Estos proyectos constituyen un todo vertebrado y central de la política que nos hemos trazado en el Ministerio de Salubridad. Su complemento en el aspecto técnico la constituye la unificación de los servicios médicos del Seguro Obrero y de la Beneficencia.

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Queremos insistir en que no entraremos a un análisis detallado en las modificaciones a las leyes 4.054, 4.055 y 6.174. Nos reservaremos para la ocasión en que ellas sean tratadas en la Honorable Cámara de Diputados y en el Honorable Senado.

No obstante, deseamos destacar, de paso, que las modificaciones de las leyes aludidas no solo atañen a los beneficios sociales, económicos o de índole médica, sino también representan una modificación en el financiamiento. Es así que la reforma de la ley 4.054 se destina la imposición patronal, que está aumentada, a financiar íntegramente el gasto del seguro de enfermedad. El aporte obrero, elevado también, constituirá un fondo colectivo, con cuyos intereses se financiará el incremento individual en relación con los años y la cuantía de las imposiciones. El aporte estatal, en este proyecto, se establece sobre la base de una escala móvil y en forma que represente la garantía de más o menos un 25 por ciento del salario de los últimos tres años del imponente; y, por cierto, representará una base sólida para una pensión de vejez, ya que al aporte del Estado se agregará el incremento representado por el aporte individual de cada imponente.

La ley de seguro que nosotros deseamos dictar extiende la atención médica a la familia del imponente obrero, por cierto, dentro de estrictas normas de racionalización, y dirigidas a atacar los cuadros más importantes de la patología social: tuberculosis, sífilis, mortalidad materno-infantil, etc.

Fusión servicios médicos

Para hacer esto viable y posible desde el punto de visto económico y para contar con los medios materiales y con el número de técnicos suficientes, es que liemos pen sacio en la necesidad de la unificación de los servicios del Seguro Obrero y de la Benefiecncia, ya que gran parte de la población que atiende hoy la Beneficencia será obligadamente atendida por el servicio medico clel Seguro Obrero.

Se trata de fusionar los aportes destina dos a los gastos médicos de ambas entidades —Beneficencia y Seguro Obrero— conservando ambas su independencia on el resto de sus gestiones económica, administrativa y financiera.

Esta unificación de los servicios médicos está proyectada de acuerdo con las normas técnicas de la previsión y —a nuestro juicio— llena las exigencias determinadas por la Oficina Internacional del Trabajo, en el proyecto de ley que someramente esbozamos.

La concepción de un servicio unificado no puede, ser-una cpsa estática, sino que representará algo vital, cambiante y que refleje una nueva mentalidad, una nueva actitud, un nuevo concepto de las prestaciones médicas y de la vinculación de lo médico, lev económico y lo social.

Este servicio dará unidad de recursos, o sea, mayor disponibilidad, dará unidad de comando, que involucra centralización de responsabilidades, uniformidad de acción, menor costo de los servicios, óptima coordinación del trabajo, englobamiento del núcleo familiar, a fin de poder actuar con criterio epidemiológico, continuidad en la observación del enfermo, mayor número de prestaciones médicas, standardización terapéutica; en suma, será un servicio que, respetando el desarrollo de la clínica pura, mirará principalmente hacíala medicina social.

Mi estimado colega el Honorable Senador doctor Cruz-Coke, en un trabajo presentado a la Sociedad Médica, decía en relación con estos nuevos principios de la Medicina, lo siguiente:

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“La enseñanza oficial ha de servir de aquí en adelante, estos postulados, estableciendo sobre una clínica orientada hacia lo sacial y lo terapéutico, la formación profesional, cuyos medios técnicos estén orientados a conseguir esos fines”.

Quiero agregar algunos ejemplos que convencerán al Honorable Senado y, por cierto, lo hago tan sólo para facilitar la comprensión global del problema que involucra el mensaje que analizamos, ya que —- copio he dicho— en el momento oportuno tratremos de entregar la totalidad de los antecedentes y de los argumentos que tenemos para defender la unificación de los Servicios al igual que para afianzar nuestra decisión de reformar las leyes de previsión de acuerdo con las observaciones que hemos formulado.

He recorrido nuestro país desde Arica a Puerto Montt en dos oportunidades, y he visto pruebas evidentes de la falta de una política centralizada, que permita planificar en lo biológico y lo económico; he observado, por ejemplo, que en Puerto Montt hay un hospital que puede considerarse modelo por sus características de construcción y su dotación. Sin embargo, este hospital no tiene policlínica, la Sanidad tiene un local, mal dotado, y el Seguro Obligatorio tiene otro en regulares condiciones. Existían en ese pueblo, tres aparatos de Rayos N y en Temnco, a pocos kilómetros de distancia, no había uno solo de estos aparatos, ni en la Sanidad, ni en el Seguro, ni en la Beneficiencia.

En Concepción, se proyectaba la construcción de un hospital clínico de valor de 28 millones de pesos, y se proyectaba, asi mismo la construcción de una policlínica a pocos pasos de distancia, para el Seguro Obligatorio, con un costo de 7 millones de pesos.

Creo que habría llegado el caso de ampliar la policlínica de ese hospital en construcción, a fin de atender allí mismo a, la masa obrera asegurada. No representaría esta medida una economía de 7 millones de pesos, que permitiría ampliar los medios de acción médica en el campo rural. ¿No representaría una economía tener centralizado un solo laboratorio, un solo aparato de rayos X, un fichero común, los mismos aparatos de fisioterapia, etc?, incuestionablemente, Honorable Senado. Y esta idea de la unificación de los servicios médicos que interesan grandemente a los profesionales, no es una cosa nueva ni de hoy.

Tenemos que rendir aquí un homenaje a la visión clara de un Alejandro del Río, médico cumbre en el aspecto médico social, que proyectó hace años su acción frente a la Casa de Socorros de Puente. Alto, tenemos que reconocer que el gremio médico, reunido en cuatro o cinco Convenciones, ha postulado la conveniencia de la unificación, siempre que se cumpla con las exigencias que determinan las modificaciones legales que estamos planteando.

Honorables Senadores, recalco que las ideas anteriormente expuestas, que encierran los proyectos que liemos enviado al Congreso Nacional, constituyen la realización de una serie de postulados, que a través de sus acuerdos, ha establecido desde hace cuatro años, el gremio médico.

Por eso, repito aquí lo que he expresado en numerosas oportunidades: estas iniciativas no constituyen una acción personal del Ministro, sino que son un trabajo en conjunto con‘sus Jefes de Servicio y bajo, pl patrocinio y auspicio directos de S. E. el Presidente de la República, y de acuerdo con las normas, experiencia y anhelos del gremio médico del país.

Las conclusiones de la asamblea convocada por la Amech, realizada hace sólo 48 horas, confirma lo que estamos expresando, y el Presidente de la Asociación Médica, honorable Senador por Santiago, clon Lustavo Girón, es testigo de lo que afirmamos.

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Ln relación con las ideas que estamos exponiendo hace apenas dos meses — o tres, a lo sumo — el honorable Senador doctor Cruz-Coke, en la Sociedad Médica, expresaba conceptos que yo quiero aquí recordar.

Decía que era necesario e indispensable innovar n.o sólo en el ritmo de trabajo de los servicios médico-sociales, sino que — inclusive — había que cambiar la orientación y mentalidad de la propia Facultad de Medicina, evidenciando que el país requería no sólo profesionales que estén acos-, tumbeados a tratar casos clínicos aislados, sino que fueran capaces, además, de percatarse de las repercusiones que sobre el medio colectivo, sobre el conglomerado social, pudieran tener esos casos clínicos aislados.

Decía el doctor Cruz-Coke que el país necesitaba tisiólogos, venereólogos, cardiólogos, etc., que tuvieran conocimiento completo de su especialidad; pero que también tuvieran visión de la nueva Medicina, de esta nueva Medicina cjuc avanza a pasos gigantescos en todos los países del orbe, de esta nueva Medicina que en nuestro país comenzó a esbozarse con los trabajos de la Asociación Médica de Valparaíso del año 1935.

El honorable Senador señor Cruz-Coke, con acento convencido, hablada acerca de los postulados que establecen los avances de la medicina; manifestó, en la ocasión a que me he referido, “que había un hecho ineludible, a saber, que existe el imperativo de una medicina, que para ser social, ha de ser dirigida por la resultante de un criterio económico del Estado, a la vez que médico-técnico”.

Yo comparto esta opinión que demuestra que, frente a los problemas médicos, y aún a los problemas médico-sociales, existen hombres que, siendo de tendencias políticas opuestas, tenemos una técnica común, un denominador común de honradez profesional, que nos permite enfocar con un mismo criterio los mismos hechos.

Crédito para la defensa de la salud

Señor Presidente y Honorables Sena, dores, he oído argumentar que este plan de salubridad y este crédito de salud representan una hipertrofia exagerada del Ministerio de Salubridad. Se ha pensado que éste pudiera ser un proyecto aislado. Pero yo debo, recalcar una vez más, que forma parte de una política general de Gobierno, destinada a vitalizar nuestra economía, a aumentar nuestro desarrollo industrial. El forma parte de un plan general de Gobierno, elaborado por S. E. el Presidente de la República y sus colaboradores, y trazado, también, por la Corporación de Fomento, destinado a crear nuevas fuentes de riquezas, a abrir nuevos caminos, a intensificar o a ampliar, las zonas de regadío, a crear la industria pesada, a establecer empresas de movilización y de transporte. El mensaje que comentamos, es parte de un plan general destinado a dotar a nuestras Fuerzas Armadas de los elementos indispensables para su desarrollo; destinado a la movilización masiva del país, y que lleva también involucradas ideas de reforma en torno de la política de crédito y de cambio, que hoy nos rige. No es, señor Presidente, una iniciativa inconexa, y así lo evidenció y lo expuso el señor Ministro de Hacienda, cuando concurrió a la Honorable Comisión respectiva.

A fin de afianzar lo que estoy aseverando, proporcionaré al Honorable Senado algunos datos en relación con lo planificado para este año por la Corporación de Fomento, ya que los proyectos del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Fomento, en torno a estos tópicos que he enumerado, están en conocimiento del Honorable Congreso y del país todo.

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La Corporación de Fomento lia proyectado para el año 1941 inversiones de 320 millones de pesos moneda corriente (13 millones 830.000 dólares), con cargo a los créditos del Eximbank.

Quiero, de paso, recordar que las inversiones de los años 1939 y 1940 fueron de 400 millones, de pesos moneda corriente (10 millones de dólares).

Con respecto al presente año, las inversiones proyectadas se distribuyen en la siguiente forma:

$ Dólares Minería 53.000.000 870.000 Agricultura 63.000.000 730.000 Industria 70.000.000 3.000.000 Energías y combustibles 64.000.000 5.510.000 Comercio y transportes 72.000.000 2.900.000 Finanzas 810.000 322.000.000 13.850.000

El desglosamiento en particular, de cada uno de los rubros de las inversiones proyectadas por la Corporación, nos ocuparía largas horas, y no creemos que ésta sea la oportunidad de hacerlo, no tenemos la autoridad necesaria para ello.

Pero queremos sí, recalcar una vez más que existe una política general de Gobierno y de la Corporación, concebida en forma de un plan armónico no sólo entre los diferentes rubros de la producción sino también, en relación con los propósitos y las finalidades de una política dirigida hacia el futuro.

No obstante, algunos ejemplos nos parece necesario exponerlos, ya que tienen relación directa con nuestro propio Ministerio.

En materia de industrias, la Corporación ha creado la Sociedad Pesquera de Arauco. Con ella se ha dado un paso destinado a solucionar nuestro problema pesquero, ya que permitirá la pesca en alta mar, aumentando considerablemente nuestra primitiva producción y la entrega de pescado fresco.

Conjuntamente con ésto ha venido el ensanche de la fábrica de conserva de pescado.

En relación con esta misma materia, es interesante destacar los -créditos otorgados a los pequeños industriales y pesqueros, a fin de que puedan mejorar sus ele, mentos de trabajo, política hecha en colaboración con el Instituto de Crédito Industrial y con la Dirección General de Pesca.

Igualmente, de acuerdo con el Instituto Bacteriológico, se ha establecido la posibilidad de aprovechar los hígados de pescado, a fin de elaborar la cantidad necesaria para el consumo interno de nuestro país, de aceites de hígado de pescado, ricos en vitaminas, elementos de primera magnitud en la alimentación infantil.

Todo esto representa un hecho ya vivído, que demuestra que, aunque lentamente, se vienen enfocando problemas que representan una fuerte tentativa de ayuda al grave problema de nuestra alimentación popular.

En este mismo aspecto, la Corporación se lia preocupado de proveer de materias, grasas al país, desarrollando una importante campaña de incremento al cultivo de plantas oleaginosas, tales como el

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girasol, nabo, maravilla, etc. En la actualidad, debido a esta política, se está cubriendo un tercio del consunto de todas las semillas, que hasta ahora se importaban. Se espera que en el próximo año el país, pueda producir la mitad del consumo nacional.

Esta tentativa es tanto más importante cuanto que existen en el país plantas de aceite de comer con capacidad suficiente para satisfacer nuestro consumo. De manera que el gran problema nuestro, ahora, es el de obtener materias primas para este tipo industrial.

He detallado estos dos tópicos, porque, tienen directa vinculación con las preocupaciones del Ministerio que sirvo. Pero creo que para la objetivación total del problema que planteamos, es útil y necesario recordar que la Corporación de Fomento y el Gobierno a través de los Ministerios respectivos, han planteado la electrificación del país, trabajos que ya han comenzado y que representan inversiones de cientos de millones de pesos en centrales hidro-eléctricas, que permitirán movilizar nuestras industrias y nuestros ferrocarriles y ser aprovechadas por nuestra agricultura.

La minería está contemplada en este problema en orden a conseguir una mayor producción y su racionalización mediante la implantación de nuevos métodos de concentración. Punto culminante de esta acción es la construcción de una fundición nacional de cobre y oro, que permitirá que no continúe la exportación en bruto de esos minerales, hecho que perjudica considerablementem a la pequeña minería.

La agricultura ha sido estimulada con la inversión de más de cien millones de pesos en créditos, en compra de maquinaria, en adquisición de ganado vacuno y lanar.

Una renovación de nuestra industria metalúrgica comenzó con la ampliación de la planta de nuestros Altos Hornos de Corral, y que representa una inversión de más de 40 millones de pesos y con los estudios destinados a establecer otra planta en nuestro país.

Con la unificación de nuestros astilleros y de nuestras maestranzas, no sólo se ha impedido la paralización sino que se han modernizado sus instalaciones y se han ampliado sus posibilidades de crédito.

En esta misma materia, ayudando las industrias establecidas, creando nuevas industrias, con la asociación entre la Corporación y particulares, se ha intensificado la producción de las cañerías de fierro para agua potable y gas, mallas de calidad, válvulas, motores, refrigeradores eléctricos; cocinas a gas eléctricas y a leña, y, en general, se ha aumentado e intensificado la fabricación de manufacturas de metales para vajillería y artículos caseros, etc.

Si recordamos lo que expresé al comienzo, en relación con la política químico-farmacéutica, con la iniciación de nuestra química pesada; si pesamos los proyectos que debe estudiar el Poder Legislativo que han sido enviados por los distintos Ministerios y que representan, un estímulo para el comercio y para la producción y para la economía; y si observamos los someros datos en torno a la política desarrollada por la Corporación, se comprenderá que este plan de salubridad, que este crédito de salud y que este empréstito que nosotros deseamos obtener, no es algo desorbitado e hipertrofiado, sino que está encuadrado dentro de la movilización, de la economía general del país. Así es que él representa indiscutiblemente el paso más serio que se ha dado en la defensa de la economía humana, en defensa del capital humano, que nosotros estimamos la fuente de toda riqueza y la base de todo progreso.

(Se producen en estos momentos fuertes ruidos en el techo de la sala de sesiones).

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El señor Lira Infante. — Es que el techo está en mal estado y se están haciendo reparaciones, señor Ministro.

El señor Guzmán. — ¿Estarán trabajando ahora...?

El señor Azocar. — No creo que sea desperfecto del techo; esto parece intencional y espero que el señor presidente habrá de tomar medidas enérgicas para evitar que se repita.

El señor Duran (Presidente). — Había, un desperfecto en el techo del edificio, y se ha ordenado hacer las reparaciones necesarías.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Personalmente, señor presidente, no me inquieta este inconveniente y no creo que la impertinencia de algún subalterno de esta Corporación pueda llegar hasta perturbar el desarrollo de la sesión. Creo que no habrá ningún senador a quien no le interesen estas cosas; no he venido a dar a conocer al Senado con ánimo jactancioso la gestión realizada en el Ministerio, sino a fundamentar la defensa de este proyecto que, a mi juicio, tiene importancia decisiva para defender nuestra raza.

El señor Rodríguez de la Sotta. — Este inconveniente no es sólo de ahora, señor Ministro. Se ha producido en sesiones auteriores.

El señor Lira Infante. — Y el señor Ministro puede apreciar el interés con que lo oímos.

El señor Rodríguez de la Sotta. — Y por eso estamos proporcionando el quorum necesario para que continúe la sesión.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Muy agradecido, señores Senadores.

Honorable Senado:

A través de esta exposición, tal vez no muy bien hilvanada, creo haber evidenciado la extensión de una acción estatal que va a converger toda a la realización de los anhelos de mejoramiento de la raza que he esbozado más arriba. Pero para permitir que toda esta acción y esta organización rindan sus frutos, es menester contar con los medios económicos necesarios para completar en muchos casos lo ya empezado, y, para realizar en otros lo que se ha planificado.

A este respecto, quiero destacar un hecho que— a nuestro juicio— representa un nuevo rumbo que mueve al Gobierno en torno a la vinculación económica de los pueblos.

Es la primera vez que un país de América Latina solicita autorización a su Poder legislativo para contratar un empréstito por una suma tan alzada de dinero destinada a defender la salud y la Vida de sus conciudadanos.

Estamos habituados, señor Presidente, a solicitar medios económicos para el desarrollo de determinadas industrias o para la dotación de nuestras Fuerzas Armadas. Pero punca se había solicitado un empréstito destinado fundamental y principalmente a la defensa de la economía social, de la economía humana.

Esta es una nueva manera de concebir los problemas que planteamos hoy, a la faz de América.

Nosotros estimamos que junto con la dotación necesaria e indispensable de los elementos que requieren nuestras Fuerzas Armadas, que junto con el mayor, desarrollo industrial del país y su mayor actividad

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comercial debemos preocuparnos de la defensa de la salud de nuestros obreros, de la salud de nuestras mujeres proletarias y de la salud de nuestros niños.

Tenemos la convicción absoluta de que esta actitud del Gobierno será comprendida, apoyada y estimulada por el Honorable Senado de la República, y pensamos que los países mejor dotados económicamente, a los cuales pediremos este crédito, comprenderán la nueva mentalidad que llama hoy a un mejor entendimiento.

Norteamérica conoce a fondo nuestras deficiencias, nuestro incipiente desarrollo y nuestra feble economía, y sabe de la tragedia de la vida del obrero, del trabajador chileno.

Por eso pensamos que, como manifestación evidente y realista expresión de la política democrática y humana que ha comenzado a dirigir el Presidente Roosevelt, nuestro país encontrará en la gran nación del norte favorable acogida para este empréstito, destinado a garantizar nuestro futuro, a cuidar nuestros niños, a defender a nuestras madres y a proteger a nuestros obreros.

Señor Presidente, en numerosas oportunidades hemos rescateado lo que representan los cuadros más densos de nuestra patología social y las lesiones gravísimas que pesan sobre nuestro capital humano.

Quiero tan sólo como una manera de justificar el apoyo que solicito del Honorable Senado, leer parte de lo que en el año 1939 escribí en el folleto a que anteriormente he hecho mención, en el capítulo en que hacía consideraciones sobre el capital humano. Lo expresado en ese entonces, sigue persistiendo y perdurando, ya que se requiere indiscutiblemente un plazo de tiempo más a menos largo y una acción conjunta para cambiar fundamentalmente las características de nuestra patología social.

Dije en la “Realidad Médico-Social'':

“El capital humano, que es la base fundamental de la prosperidad económica de un país, ha sido subestimado y ha estado abandonado a su propia suerte. Allí radica principalmente la causa de que nuestra población haya aumentado tan escasamente; ella debe ser mejorada y acrecentada a base del número y de la calidad de los habitantes autóctonos; su crecimiento progresivo, es la condición primera de la prosperidad de un país, y resulta del estado de salud y de cultura de sus componentes.

“En términos históricos, los países se valoran por la calidad de sus habitantes y por el volumen de su población, antes de que por sus disponibilidades materiales, Cualquier plan de Gobierno requiere una población densa, sana, capaz de producir y de hacer florecer el desarrollo industrial y económico. Esa es la misión del capital humano.

Toda otra forma de riqueza: materias primas, instrumentos de trabajo y demás, pierden su significado para el país que las posee, si no dispone de hombres capaces de valorarla y defenderla; si no cuenta, en suma, con un pueblo robusto y fuerte que le dé destino.

Nuestro capital humano ha sido, pues, seriamente afectado por el abandono y la imprevisión sociales. Tenemos desde luego, casi la más alta mortalidad infantil y adulta del mundo, comparable solo con la de loss países más atrasados. El censo de morbilidad es pavoroso, sin que haya sido posible aún disminuir en términos apreciables los estragos de la tubérculosis, de la sífilis, de las enfermedades infecto-contagiosas. El aumento vegetativo de la población está por debajo de lo normal, lo que hace que en sesenta años, Chile apenas haya aumentado su población de 2.075.871 habitantes de 1876 a 4.200.000 en 1936. El

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término medio de vida del habitante chileno a través de las estadísticas, alcanza a lo sumo a 24 años, en tanto que en Suiza, Alemania, Dinamarca, Inglaterra, sobrepasa los 50.

El enorme número de muertes y la subida cuota de morbilidad que muestran nuestros índices demográficos, aparte de doler minar el estancamiento de la población, influyen en el volumen de la producción y afectan grandemente las posibilidades económicas generales, porque las horas de trabajo que se pierden y la disminución de consumo que representa, significan una merma considerable en la riqueza nacional.

Nuestra patología social evidencia que se elimina del trabajo el 20 por ciento de la población activa, reduciendo en una cifra más o menos igual el valor de la producción nacional. Esto es lo mismo que si la quinta parte de los trabajadores se hallaran en huelga y, sin embargo, ni los patrones, ni la sociedad, se sienten coumovidos, ni se afanan en buscar las causas y sus remedios. Sumemos a esto la sensación transitoria del hombre de trabajo que enferma temporalmente, o de aquél cuya insuficiencia orgánica no ha llegado a expresarse en un accidcute mórbido.

Agreguemos, filialmente, el enorme porcentaje de desnutridos y subalimentados en donde encuentran campo propicio las epidemias y las calamidades; la carencia de abrigo y de vivienda; la reducida cuota de urbanización que existe en el país; el incipiente desarrollo de la eugenesia entre los habitantes; el número, subido de analfabetos, y tendremos, entonces, las verdaderas proyecciones de la realidad social de Chile.

Esto que acabo de referir, unido a lo que expuse anteriormente, me ahorran, señor Presidente, entrar en mayores detalles y cifras, y demuestran la necesidad de un financiamiento extraordinario de esta lucha en defensa del capital humano.

...

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Yo agradezco la deferencia del señor Senador y voy a tratar de terminar en unos diez minutos más.

El plan de salud

Del plan de acción que deseamos financiar con este empréstito sólo haremos un análisis general porque en la Honorable Comisión de Higiene lo hemos expuesto hasta en sus últimos detalles.

Saneamiento

Fatal influencia tienen en las condiciones de la salud pública los servicios de agua potable y de alcantarillado. Su relación directa con un grupo de enfermedades, en especial, la tifoidea, nos ha hecho pensar en la necesidad de invertir una suma apreciable de millones de pesos en desarrollar y obtener condiciones higiénicas en nuestro consumo de agua potable, y en el servicio de alcantarillado. Las cifras demuestran que solo el 39 por ciento de los habitantes del país viven en poblaciones saneadas; que un 5% vive en poblaciones que sólo tienen servicio de agua potable, y que un 56% no tiene ningún servicio. Esto es en el medio urbano. En el medio rural son aún más manifiestas estas cifras, y queremos que la acción sanitaria llegue hasta este medio, a fin de dotarlo de los elementos que permitan allí normas de higiene y de medicina preventiva.

Santiago, nuestra principal ciudad, carece del alcantarillado necesario; lo que hace que las aguas servidas rieguen los campos de cultivo cercanos a la capital y sean focos de tifoidea y de otras enfermedades.

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Las aguas servidas de todos los colectores de Santiago dan un total de tres mil litros por segundo. Análisis químicos practicados comprueban que esas aguas llevan un contenido de 0.4 gramos por litro de materias orgánicas que vienen, naturalmente de desperdicios humanos. La ciudad de Santiago elimina al día la cantidad de 259.200 m3 de aguas servidas y lavadas. Esto quiere decir que entrega a los canales de riego y al rio Mapocho las enormes cantidades de 103 toneladas de materias orgánicas, 107 toneladas de materias minerales contaminadas.

Decíamos que una de las consecuencias directas de este problema es la permanente existencia de un número sensible de enfermos de fiebre tifoidea. En Chile hay cinco mil casos de fiebre tifoidea por año, y se registran unas 600 defunciones por esta enfermedad. Países como Norteamérica y otros la han eliminado por completo. Al año gasta el país 20 millones de pesos en atención de estos enfermos y, creemos que esto puede y debe evitarse.

La técnica sanitaria permite aseverar que con la dotación de buena agua potable a las poblaciones, evitando el riego de los sectores destinados al cultivo de hortalizas, con aguas servidas, y realizando una vacunación antitífica adecuada, podremos disminuir aprcciablemente las cifras indicadas. En el proyecto en debate se consultan fondos necesarios para la adquisición cloradores adecuados y para la filtración e higienización del agua potable de nuestra capital.

A través de la Dirección General de Saniedad, hemos tomado ya las medidas necesarias para prohibir el cultivo de hortalizas en las regiones regadas con aguas servidas y hemos incrementado la vacunación antitífica. Pero la resolución definitiva a este respecto, que también consulta el proyecto, consiste en la instalación de plantas de depuración de aguas servidas. Dijimos hace un momento que en el país sólo existen 42 casas de, limpiezas con un total de 392 duchas y señalamos lo que esto significa en un ambiente como el nuestro, en el que siempre ha habido brotes epidémicos de tifo exantemático. El plan consulta la edificación de casas de limpiezas, que sean confortables, que sean baños públicos, que tengan lavanderías y peluquerías populares, y además, que permitan hacer en forma efectiva, la desinsectización de las ropas que sean necesarias. Requerimos para el país dos mil lluvias distribuidas en las distintass localidades, que con la inversión que en el plan se le asigna, alcanza a la suma de diez millones de pesos.

A fin de dar a la Sanidad, los elementos necesarios para su movilización eficiente, y a fin de que ella tenga todo lo indispensable, para su correcta labor normal y para los casos de emergencia, estimamos imprescindible la dotación de parques sanitarios y unidades sanitarias, parques sanitarios que cuenten con todos los elementos que la técnica moderna exige.

Asistencia Social

Estudios practicados por los organismos técnicos de la Beneficencia, permiten determinar que existe un déficit de más o menos 20.000 camas para normalizar la atención hospitalaria en el país. Para efectuar este estudio, se ha tomado en cuenta la población, la economía, las vías de comunicación de cada zona hospitalaria; la bioestadísticas de estas zonas, y las cifras medias de la población hospitalaria, durante un mínimum de diez años; indicación de los promedios anuales de las diferentes categorías de enfermedades; determinación cualitativa de la población en ciudades y campos y los planes de urbanismo, considerando el futuro desarrollo industrial, por proyectos de colonización y cualquier otro factor que pueda constituir en el futuro un incremento considerable de habitantes.

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Queremos trazar una política general en materia de construcción hospitalaria, de acuerdo con las ideas postuladas; que sea el Hospital el eje central de la atenciónn tanto del asegurado como del no asegurado. Que se abra el hospital, hacia el exterior con las policlínicas, y que en cada cabecera de pronvincia tengamos un hospital regional, dotado de todos los adelantos de la técnica. No os posible que un ciudadano de Arica venga a Satrimgo a consultar un urólogo o venga a consultar a un oculista, con un gasto enorme para él o sus familiares.

Si logramos el despacho de esta ley, y si obtenemos el crédito necesario, trazaríamos una política de construcción de hospitales regionales, que permita el abastecimiento técnico de toda la zona periférica donde él está situado.

Esto representaría también, la movilización de capitales en provecho de la economía general del país.

Sabemos que en el corazón de Santiago, existen hospitales como el San Juan de Dios, San Borja, la Casa Nacional del Niño, el Hospicio, y como el Manicomio, que ya no pueden seguir trabajando en las deplorables condiciones materiales en que están hoy día.

Si construyéramos hospitales que permitieran reemplazar a los señalados y vendiéramos esos terrenos, obtendríamos utilidades apreciables, y contribuiríamos inclusive, a mejorar las condiciones urbanísticas generales de nuestra capital.

Esto no es una suposición antojadiza nuestra. Tenemos los cálculos detallados de cada una de estas inversiones y la ventaja que representaría para la Beneficencia, el poder enajenar los terrenos en que actualmente están funcionando los ruinosos hospitales de la capital de la República.

Queremos destinar una suma, apreciable de millones de pesos para dotar a nuestros hospitales de los medios elementales para que puedan hacer una labor efectiva y real.

Los datos que tengo a la mano, permiten asegurar y aseverar que un porcentaje considerable de nuestros hospitales carece de los elementos necesarios.

El Jefe de la Sección respectiva, me ha entregado un detalle sobre el número do hospitales de nuestro país que tienen asistencia pública, lavandería, rayos X, etc., y esto demuestra que, sólo un porcentaje pequeño de hospitales puede considerarse propiamente tal, como Instituto de Salud; la mayoría de los demás carece de elementos indispensables para desarrollar una acción completa.

Solicito la benevolencia del Honorable Senado para incluir en el Boletín respectivo, los detalles completos, ya que ahora daré un Pequeño resumen que, no obstante, permitirá a los señores Senadores tomarse conciencia de este problema.

Porcentaje de los servicios técnicos de los actuales hospitales

Servicios de recepción y aseo de enfermos en 27%

Atención permanente de primeros auxilios en 14%

Consultorios especiales de medicina, en 18 por ciento

Consultorios especiales de cirugía en 18 por ciento

Consultorios especiales de pediatría en 17 por ciento

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Consultorios especiales de obstetricia 15 por ciento

Consultorios generales, 79 por ciento

Servicio dental, 65 por ciento

Farmacia 100 por ciento

Laboratorio clínico, 80%

Gabinete radiológico, 42 por ciento

Hospitalización de medicina, 100%

Hospitalización de cirugía 80%

Hospitalización de obstetricia, 87%

Aislamiento de infecto-contagiosos agudos, 9%

Pensionado, 89%

Anatomía patológica. 15 por ciento

Demás está decir que muchos de estos servicios son tan sólo rudimentarios a pesar del esfuerzo realizado en la modernización de nuestros hospitales desde hace quince años a esta parte.

Los datos anteriores son demasiado elocuentes.

Señor Presidente, con este crédito, que deseamos contratar queremos comprar los elementos indispensables para normalizar los trabajos hospitalarios para que los médicos de los centros alejados de la capital dispongan de laboratorios de Rayos X, y demás elementos necesarios para las investigaciones, diagnósticos que determinan los tratamientos requeridos

Queremos aprovechar la dolorosa experiencia que al comenzar esta exposición he relatado al Honorable Senado, frente al abastecimiento de drogas y materias primas para el desarrollo de nuestra industria.

Si no compramos de inmediato en Estados Unidos los elementos indispensables para normalizar nuestros trabajos hospitalarios, podemos correr el albur de que aquí a algunos meses más nos sea imposible adquirir esos elementos, que sin criterio faraónico o derrochador, hayamos postulado la calidad de dinero suficiente para dotar a los hospitales de los medios técnicos indispensables. Y esto lo comprendió así la Comisión de Higiene estableciendo una prelación entre los gastos, para que los primeros millones que se obtengan se destinen a estas inversiones, a fin de dotar a los hospitales de los elementos más indispensables como instrumental, aparatos de Rayos X, laboratorios, ambulancias, etc. Y esto hemos de hacerlo con premura si no queremos que siga por algunos años más esta vida lánguida que llevan nuestras instituciones hospitalarias, gastando dinero en exceso con la mayor permanencia de los enfermos, sin poder economizar, y sin dar el rendimiento social que sus inversiones redaman y nuestra patología exige.

Ludia antivenérea

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En el plan que proponemos estimamos indispensable que se invierta una suma de millones de pesos destinados a consolidar la situación del instituto Bacteriológico y a realizar una lucha eficiente contra las enfermedades venéreas.

No podemos hacer efectiva la lucha antisifilítica si no contarnos con el arsenal terapéutico indispensable. Ya hemos dicho que con grandes esfuerzos hemos logrado ampliar, las instalaciones del Instituto Bacteriológico, único organismo en la América Latina que produce oxi árseno arninos y oxi arsolán. Por lo tanto, cualquier contribución económica a este instituto, será una contribución decisiva a la campaña antivenérea.

Tengo a mano los datos que demuestran que anualmente gastamos 40 y tantos millones de pesos en la lucha antivenérea; que esta lucha se hace inconexa y por muchos organismos que no marchan en acción paralela; la Beneficencia, Salubridad, 42 Cajas de Previsión, Fuerzas Armadas, Instituciones privadas, etc., se preoeupan de este problema.

80 casos nuevos de contagio venéreo hay diariamente en Santiago, y 20 en Valparaíso, es decir, prácticamente 30.000 venéreos nuevos, al año, sólo en estas dos' ciudades.

Estos 40 y tantos millones de pesos representan en beneficio social un porcentaje escaso, por la falta de standardización y de control. Un técnico del Ministerio da cifras que hablan con extraordinaria elocuencia: el costo del tratamiento de un sifilítico representa de 500 a 600 pesos.

Y un sifilítico no tratado, representa un peligro permanente y significa en un veinte por ciento, un cardíaco y en un diez por ciento, un trastornado mental, que va a pesar durante muchos años en la economía del país y en sus servicios médico-sociales.

Si pensamos que un demente cuesta al uño $ 3.193.75 y deja de ganar alrededor de $ 4.500.00 al año, y que este enfermo permanece un término medio de diez años, resumiremos que se han perdido para la economía nacional $ 76.397.50, por no gastar a tiempo $ 500 en su cura total. Es, pues, necesario ir a coordinar servicios, unificar sistemas y métodos, mejorar la calidad de la atención, extender horarios, habilitar locales de aislamiento, aumentar la propaganda, crear la educación sexual y crear talleres de rehabilitación y reeducación.

En suma, planeamos una política que dentro de 4 o 5 años nos permitirá, si tenemos los medios económicos, decir que hemos podido disminuir la cifra vergonzosa de 460 mil venéreos que deambulan por las calles y plazas de nuestro país.

El proyecto de ley del honorable Senador señor Durán, sobre delito de contagio venéreo, el mensaje del Ejecutivo sobre esta materia, es completamente legislativos de esta proyectada acción.

Defensa del niño

En cuanto al problema de Madre y Niño, deseamos, mediante la centralización y la planificación de una política destinada a la protección de la infancia, aprovechar lo que el Estado y la generosidad instituciones particulares entregan anualmente.

En el Departamento Central de la Madre y el Niño del Ministerio de Salubridad, dirigido por el doctor Guillermo Morales Beltramí, existen los estudios que nos permiten opinar que aquí, como en el problema anlivenéreo, hay una enorme dispersión de los medios de lucha. La Beneficencia Pública; la Sanidad; la

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Caja de Seguro Obrero; los Servicios de Salubridad Fusionados; la Casa Nacional del Niño; organismos particulares como el Patronato Nacional de la Infancia; el Consejo de Defensa del Niño; la Junta de Beneficencia Escolar; Protectora de la Infancia, enfocan los mismos problemas, o sea, hay muchas instituciones que gastan su dinero y su esfuerzo inconexo y es, por lo tanto, urgente y necesario evitar esta dispersión.

Por eso se ha esbozado una planificación de acuerdo con entidades semifiscales y entidades particulares. Queremos hacer efectiva y real esta protección de la infancia, polarizando la acción de los organismos particulares y semifiscales en caminos bien delimitados.

Estimamos que la atención total de la Madre y el Niño debe enfocarse desde el punto de vista de la organización de la familia, protección, del embarazo, atención del parto y el puerperio, protección del niño recién nacido, protección del lactante, protección del preescolar, el escolar y la atención especial del niño abandonado. Queremos que cada una de las instituciones ya mencionadas tome a su cargo en forma exclusiva uno de estos rubros, volcando hacia él toda su atención y esfuerzo económico, hoy día disperso.

Esto es en lo que se refiere al niño no abandonado. En cuanto al niño desvalido, queremos que él tenga como punto de partida, la atención centralizada en la Caja Nacional del Niño.

Estimamos que esta Casa Central, clasificadora y distribuidora, deberá contar con todas las secciones necesarias para la atención del infante, tanto en su aspecto asistencial, como en el aspecto educacional.

Y para esta misma acción queremos aprovechar el clima magnífico, y el bajo costo de las tierras del valle del Choapa para construir establecimientos de educación y capacitación donde encuentre cabida un porcentaje de los niños abandonados, y esto no es utopía, sino que está dentro de los cánones y de los principios de médicos y pedagogos que han informado el estudio de ésto.

Deseamos aprovechar las posibilidades de industrialización del valle del Choapa para que esas tierras ya fértiles, produzcan más, y establecer en ellas una serie de industrias que organismos semifiscales, como la Beneficencia, tienen la obligación de crear en sus predios rurales y agrícolas. Queremos también enseñar a esos niños abandonados, que cuando son mujeres sólo están capacitadas para servir como empleadas domésticas o terminan en un prostíbulo, y que cuando son hombres solo son capaces de ganarse el sustento como gañanes o van a llenar las cárceles, para que puedan adquirir los conocimientos que les permitan desarrollar la acción benéfica que corresponde a cada individuo en el conglomerado social

Lucha antituberculosa.

El Mensa destina una suma de millones de pesos para la lucha antituberculosa. No quiero repetir aquí las cifras que demuestran la importancia que ella tiene en nuestras curvas de morbo mortalidad.

Hemos dicho en repetidas oportunidades que la tuberculosis, es una enfermedad social, ya que la mayoría de los seres atacados por ella viven en grupos densos y solidarios los unos de los otros, lo que hace que a los caracteres biológicos se sumen los epidemiológicos. Pero creemos también que no debemos subestimar demasiado la lucha específica contra la enfermedad.

La lucha antituberculosa es una lucha cara. Cálculos serios permiten aséverar que el costo total de curación del tuberculoso colocado en las mejores condiciones, es de 25 a 30 mil pesos.

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Por cierto que normas generales y centralizadas de ingreso y de alta, y la costrucción de Casas Sanitarias, serán factores que tendrán una acción favorable en la disminución del costo, de la curación. Estadísticos del Sanatorio Laenec demuestran que con estas normas generales, los altos valores en el primer semestre del año en curso fueron de 110, en circunstancias que en el primer semestre del año 1939 fueron sólo de 52, o sea que el ahorro es de tal naturaleza que equivale a la existencia de un sanatorio similar.

La Ley de Medicina Preventiva ha aportado datos sumamente importantes en la lucha contra esta enfermedad, y en este proyecto ella es complementada con la creación de Casas de reposo, que permitirán el control efectivo de aquellos sospechosos o enfermos sometidos a reposo preventivo por TBG.

El diagnóstico precoz sobre la base del examen de salud y el reposo oportuno constituyen indiscutiblemente una de las bases del éxito en esta lucha.

Igualmente, los viejos edificios que sean reemplazados en los hospitales de provincias, serviran para aislar, a un bajo costo, a los enfermos tuberculosos incurables, substrayendo así el peligro permanente que significan para sus familias.

Comprenderá el Honorable .Senado, que no podríamos aquí detallar total y absolutamente las campañas antivenéreas, antituberculosa y defensa de madre y niño.

Comprenderá también, el Honorable Senado que ocuparíamos demasiadas horas en exponer los antecedentes que justifican la inversión de millones de pesos en construcciones hospitalarias para agudos, psiquiátricos, cancerosos, etc. Pero debo expresar una vez más que los estudios reajizados han sido hechos por técnicos responsables de los distintos servicios, con pleno conocimiento de nuestra realidad y con pleno conocimiento de nuestras posibilidades.

La suma de dinero que solicitamos no alcanzará íntegramente, sin duda, para satisfacer totalmente lo que se postula. Pero ella significa un aporte evidente para mejorar nuestra salud y para defender nuestra economía humana.

Los señores miembros de la Comisión de Higiene, médicos en su mayoría, han contribuido a mejorar, con sus sugerencias, la pauta de acción a realizar. En ella, también se contempla la ayuda pecuniaria que reclama nuestra escuela de Medicina, nuestra escuela Dental y nuestra escuela de Enfermeras. Asimismo, se destinan los dineros suficientes para terminar con las chozas y las rucas de los predios rurales de la Beneficencia.

En suma, Honorable Senado, esta es una labor proyectada hacia el futuro, que deberá realizarse si se consiguiera, el crédito que tanto anhelamos, en 4, 5 o más años, y que permitirá en este tiempo un reajuste completó de nuestros servicios médico-asistenciales.

Creed, sin ambages, que las ideas que he expuesto tienen ua sentido altamente constructivo, y en lo nacional, un sentido altamente patriótico, y no tengo para qué invocar los sentimientos de patriotismo de los señores Senadores, para que comprendan que este programa de acción representa la posibilidad creadora de una labor nacional. Por eso reclamo para el programa proyectado aquí la acuciosa y permanente dedicación del Honorable Senado. La reclamo, porque las posibilidades de contratar un crédito se cierran minuto a minuto; las reclamo, porque los hechos graves que he expuesto a la Honorable Corporación, demuestran que es indispensable considerar esta política en su aspecto central y que es indispensable que contribuyan los señores Senadores, modificando, si lo estiman conveniente, estos

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planes, pero brindándoles su apoyo para que podamos nosotros decir que el Honorable Senado de la República considera indispensable este crédito de salud que va en defensa del capital humano, y que, redundará en beneficio del desarrollo industrial, agrícola y económico del país.

Finalmente, señores Senadores, el financiamiento de este proyecto no representa ni gravamen mayor ni un impuesto más. El proyecto se financia con el aprovechamiento del excedente que anualmente tiene la Caja de Amortización, excedente que asciende a una suma cercana a los 120 millones de pesos.

Saben los señores Senadores de la Comisión de Hacienda, que a ella asistieron el señor Ministro de Hacienda y el señor Gerente de la Caja de Amortización, quienes expresaron que podía utilizarse una suma de treinta millones de pesos, para pagar las amortizaciones y los intereses de este préstamo, que se tratará de conseguir.

Como la hora es avanzada y como tengo la autorización del Honorable Senado para incluir en el Diario de Sesiones los estudios realizados por los técnicos de las distintas secciones del Ministerio, conocidos a fondo por los miembros de la Comisión de Higiene y Asistencia Pública, que los han meditado con detenimiento, durante mes, y medio, creo que con lo dicho basta como, planteamiento general del problema.

Quiero, sí, recalcar una vez más que esta iniciativa modificatoria de la actual legislación de nuestro país, que esta iniciativa orientadora del aspecto médico-social, no es la acción individual de un hombre, sino la interpretación de los anhelos del gremio médico, que ha encontrado el estímulo, la comprensión y el apoyo de S. E. el Presidente de la República.

Antes de terminar, señor Presidente, deseo agradecer la deferencia que ha tenido el Honorable Senado al acordar una sesión especial para este objeto, así como la deferencia con que los Honorables Senadores me han escuchado.

—Los anexos que a petición del señor Ministro de Salubridad, se acordó insertar son los siguientes:

ANEXOS

RESUMEN DE UN PLAN DE INDUSTRIALIZACION DE 18 FUNDOS QUE EXPLOTA LA BENEFICENCIA

Capital necesario para el desarrollo del plan:

CAP. I. —. Plantaciones frutales:

El proyecto total abarca una superficie de 2.033 hectáreas con 302.000 plantas y 50 hectáreas de viña de uva de mesa y para pasas. Considerando el valor de las plantas, la preparación de suelos, algunos con decepadura y despedregadura; el cierre que deberá ponerse a cada grupo, etc., el valor total de estas plantaciones se eleva a $ 3.739.592,48

CAP. I. —. Plantaciones forestales

El proyecto total abarca una extensión de 1.500 hectáreas con 3.736.200 árboles de varias especies, en bosque. En avenidas y en líneas 221.500 árboles. El valor de estas plantaciones considerando cierres y plantas, llega a 1.135.970.

Arboretum y criadero de plantas frutales y forestales en Hospital y Queñe 300.000.

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Cap. III Ampliación de zonas regadas, nuevos canales.

1. Ensanche del Canal Sylvano en Quelén 100.000 2. Prolongación del Canal Chellepín 100.000 3. Tres tranques nocturnos 300.000 4. Nuevo Canal Camisas que riega 2.000 hectáreas 5.000.000

Cap IV Adaptación de suelos de rulos a suelo regadío

Con los proyectos del Cap. III y considerando suelos fuera de esos proyectos que deben mejorarse, se tendría una superficie de 2.400 hectáreas, a las cuales hecerles decepadura, despedregadura, canales distribuidores, desagües, cierres, etc. 1.200.000

Cap V Fábricas

a) Fábrica de conservas de frutas, legumbres 1.000.000 b) Fábrica de cecinas 400.000 c) Deshidratadora y edificios anexos 200.000 d) Molino de ají 100.000 e) Molino de harina de trifo y fábrica de fideos 1.000.000 f) Fábrica de hilo de cáñamo y jarcias 1.000.000 g) Fábrica de almidón 300.000 h) Fábrica de mote y de chuchoca 100.000 i) Fábrica de escobas, escobillones 100.000 j) Estación de empaques 100.000 k) Máquina peladora de arroz 300.000 l) Mejoramiento en la industrialización del cáñamo, concretadura de las fosas de enriadura

300.000 m) Segadoras de cáñamo y tractor 300.000

Cap VI Planta eléctrica

Instalación de una planta hidroeléctrica el El Queñe (Choapa) 1.500.000

Total 18.575.562,48

Conclusión: Se han considerado rubros de industrialización capaces de redituar intereses y amortizar el capital invertido.

Los fondos necesarios 18.575.000 pesos, se necesitaría escalonado en tres años

Construcción de casas para inquilinos, en los fundos de la Beneficencia (Informe del Departamento Agrícola de la Benefecencia)

Fundos Construcción de casas de tipo N°3/ 8 personas por casa

Zona Norte:

Tahuinco 31

El Tambo 31

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El Queñe 20

Quelén 25

Llimpo 5

Coirón 10

Tranquilla 20

Cuncumén 20

Centro:

El Peral 10

Lo Valledor 7

Hospital 91

El Molino 3

Santa Inés 20

Longovilo 3

Zona Sur

Santa Fe 45

Niblintos 44

Coipín

Santa Rita

385

Estudio integral de normalización hospitalaria que representa las necesidades totales del país.

Santiago. 22 de abril de 1940.

Para determinar el número de camas de un hospital es necesario, a lo menos, estar en posesión de los datos del siguiente cuestionario, labor que, paulatinamente irán desarrollando los médicos inspectores.

A. — Población de la Zona de atracción hospitalaria.

B) Extensión de la circunscripción inmediata que debe servir el hospital proyectado. Extensión de la circunscripción total de la cual forma parte el hospital, dentro del plan de organización hospitalaria general (ver B. b). Cuáles son los límites de la zona de atracción desde el punto de visto geográfico, demográfico, económico, administrativo y vías de comunicación.

b) Cifra de la población y movimiento demográfico de la zona de atracción:

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1. Cifra actual de la población y evolución en los últimos 10 años (hombres, mujeres, niños por debajo de 14 años; estadística de natalidad).

2. Estadística profesional, población ocupada en la industria, en la agricultura o en otrss actividades. ¿Se trata de una gran ciuthid o es zona de pequñas ciudades, o bien, medio rural?

3. ¿Hay aflujo permanente o periódico de habitantes? ¿Hay razones, tales como estaciones termales, de cura de aire u otras, que permitan sostener la venida de enfermos de otros puntos del país?

c) Cambio probable de la cifra, de repartición profesional y edad media de la población. En este punto será necesario tomar en cuenta los planes regionales de urbanismo, programas industriales, proyectos de colonización interior, etc.

d) Cifra media de la población hospitalaria (total de días de Uhospitalización y estada por categorías de enfermos) (ver C, c).

Al anotar estos datos es necesario tener cuenta:

1. Enfermedades contagiosas en los hombres, mujeres y niños, indicando las cifras máximas comprobadas en los últimos 10 años, especialmente: tuberculosis, enfermedades venéreas, escarlatina, difteria, tifus exantemático, fiebre tifoidea, y demás enfermedades infecciosas.

2. Cifra media mensual de partos.

3. Cifra media anual de accidentes ¿Hay fluctuaciones periódicas características?

4. Enfermedades profesionales particulares.

e) Cifras probables de días de hospitalización y de consultas externas en los años venideros a base de las comprobaciones hechas en A, a-d, y teniendo en cuenta la evolución general y local de las condiciones sanitarias e higiénicas.

B) Ubicación dentro del plan de organización hospitalaria regional.

a) Situación actual, de los hospitales generales y especiales, de los establecimientos de convalecencia, asilos de incurables (número de camas de los diversos establecimientos y sus servicios), de las policlínicas (servicios de consultass externas) y otras instituciones sanitarias de la región.

Insuficiencia o hipertrofia de los establecimientos, grado de perfeccionamiento, rendimiento, tarifas. Duración media de la estadía de los enfermos en cada establecimiento.

b) ¿El Hospital proyectado está subordinado a un hospital general completo, o bien, le corresponde desempeñar las funciones de hospital general?

¿Debe servir el hospital general para las Casas de Socorro existentes o por crear o para establecimientos especiales? ¿Cuáles son los casos que posiblemente deberán ser enviados al hospital general?

c) ¿Para realizar gestión más concentrada, más económica y más eficaz se prevé una situación inmediata o ulterior o a lo menos un cambio en la orgnanización de los pequeños y antiguos establecimientos?

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¿Tales supresiones o cambios serían realizables, serían útiles? ¿Presentan interés para el nuevo proyecto o desarrollo del nuevo hospital? ¿Se debe tener en cuenta estos factores para realizar posteriormente soluciones radicales, de conjuuto?

C. Programa General.

a) ¿Cuáles de los servicios qué acontinuación se mencionan deben ser colocados bajo la dirección autónoma de un médico especialista? ¿Cuál debe ser el número de sus camas? ¿La construcción debe ser ejecutada inmediatamente en su totalidad, o bien, puede realizarse por partes, o sea, hay que considerar en el plan la futura ampliación de cada servicio?

Primer tiempo de construcción Ampliación en nueva construcción camas Camas 1. Medicina general y especial:

a) Medicina interna propiamente tal b) Neurología x psiquiatría (agudos) c) Dermatología d) Venéreas

2.Cirugia general y especial:

a) cirugía propiamente dicha b) primeros auxilios c) ortopedia d) ginecología e) otorrino laringología f) oftalmología g) urología

3.obstetricia

4. pediatría

a) lactantes b) primera infancia c) segunda infancia

5.Tuberculosis

6.Enfermedades mentales crónicas

Totales

Total de camas previstas

En todo caso, con los datos de que se ha dispuesto se ha procedido a aplicar las normas universales de dotación de camas para hospitales:

1. Determinación del número de habitantes de la zona de atracción:

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a) Habitantes de la ciudad;

b) 50% de los habitantes de la zona de atracción;

c) 33% de los sumados anteriores en previsión del aumento de la población.

2. Determinación del número de camas: Sobre la suma de los 3 factores anteriormente mencionados he calculado una dotación de camas que oscila del 3 al 7 por mil, teniendo como criterio la densidad de la población, su predominio urbano o rural, su acentuación industrial, el carácter docente o regional de los hospitales.

3. Distribución du las camas:

La pauta universal es distribuir el número de camas para enfermos agudos así calculadas de la siguiente forma:

35 por ciento, medicina general y especial.

30 por ciento, cirugías general y especial.

10 por ciento, maternidad.

10 por ciento, pediatría.

5 por ciento infecto contagiosos agudos.

10 por ciento enfermos que pagan (pensionados).

La distribución de las camas de medicina especial (neorología, dermatología, etc.) y de cirugía especial (oftalmología, otorrinolangorología, etc.), forma parte del programa que para cada establecimiento señale el Departamento Médico en su oportunidad.

Las camas para convalescientes y crónicos (tuberculosos incluidos) quedan al margen de este cálculo.

Normalización de los Hospitales,

Para que un hospital pueda desempeñar su función normal, esto es, servir como centro activo de salud y actuar eficazmente en medicina preventiva y curativa, requiere un equipo mínimo standard.

Este standard, esta normalización, se encuentra representada por los siguientes servicios médicos:

a) Recepción y aseo de enfermos b) Atención permanente de primeros auxilios. c) Consultorios externos:

1. Medicina general.

2. Cirugía general.

3. Maternal y ginecológico.

4. Pediatría.

d) Servicio dental;

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e) Servícío farmacológico;

f) Instituto auxiliares de diagnóstico médico:

1. Laboratorio.

2. Rayos X.

g) Servicios de hospitalización:

1. Medicina.

2. Cirugía.

3. Maternidad.

4. Pediatria.

5. Infecto coutagiosos agudos.

6. Pensionado.

h) Anatomía patológica.

Naturalmente, este mínimum debe necesariamente ser modificado cuando dentro del funcionamiento de los servicios hospitalarios de la Beneficencia se va del tipo A al hosplital tipo E, pero, en todo caso, el mínimum de servicios que debe disponer un hospital para llamarse normal es el señalado.

A continuación se resume en un cuadro el número de camas actuales de que disponen los hospitales, su tipo de clasificación, el número de camas que deben tener para ser normales. Este resumen corresponde exclusivamente a los enfermos agudos.

En un segundo resumen se presenta un cuadro de las camas destinadas actualmente para tuberculosos, psiquiatrícos, crónicos, convalescientes y crónicos en general y las que se necesitan dentro de estos mismos rubros.

Hospital Tipo actual de clasificación

N° actual de camas (descontadas tbs., psiquiatras crónicos hospicianos, etc.)

N° de camas normales para agudos

Arica C 155 161 Iquique E 395 685 Coquimbo B 101 90 Calama B 25 56 Antofagasta E 447 540 Taltal B 87 100 Chañaral B 32 38 Copiapó C 131 131 Vallenar B 52 86 Freirina B 30 30 La Serena E 151 180 Coquimbo B 74 138

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Vicuña B 36 42 Ovalle B 119 240 Combarbalá B 26 36 Illapel B 59 90 Salamanca B 39 45 La Ligua B 43 72 Petorca B 25 25 Putaendo B 16 38 San Felipe D 214 229 Los Andes C 102 170 Quillota C 88 240 Valparaíso E 1.386 1.926 Casablanca B 28 34 Santiago E 5.195 7.727 Melipilla C 148 160 San Antonio B 98 110 Buín B 85 100 Graneros B 40 45 Rancagua E 258 320 Coinco B 33 15 Rengo C 156 160 San Vicente B 69 75 Peumo B 54 75 San Fernando D 146 235 Chimbarongo B 86 50 Santa Cruz B 50 76 Teno B 33 36 Curicó D 218 226 Vichuquén B 27 25 Licantén B 26 Curepto B 25 40 Molina C 112 112 Talca E 449 570 Constitución B 54 88 San Javier B 71 100 Linares C 209 230 Parral B 107 112 Cauquenes C 84 115 Chanco B 30 36 Quirihue B 41 42 San Carlos B 80 110 Chillán D 191 310 Bulnes B 41 80 Yungay B 21 80 Tomé B 90 118 Florida B 20

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Concepción E 464 1.000 Talcahuano C 70 235 Yumbel B 30 50 Coronel B 108 124 Santa Juana B 34 78 Arauco B 40 42 Lebu B 35 45 Cañete B 30 40 Los Angeles D 232 260 Mulchén B 77 106 Nacimiento B 34 50 Angol C 150 167 Traiguién B 44 125 Collipulli B 25 45 Victoria B 67 120 Lautaro B 31 50 Temuco E 212 350 Nueva Imperial B 47 75 Carahue B 37 32 Pitrufquén B 22 50 Loncoche B 40 Valdivia E 420 630 La Unión B 72 105 Río Bueno B 40 60 Osorno C 138 264 Puerto Octay B 42 26 Puerto Montt E 257 286 Maullín B 23 20 Calbuco B 18 10 Ancud B 78 66 Castro B 40 70 Achao B 16 20 Aysén B 20 56 Natales B 61 Punta Arenas E 141 176 Porvenir B 47 15.256 22.307

Cuadro II

A

1. Camas para tuberculosos

Iquiaue 40

Antofagasta 26

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Vicuña 50

Combarbalá 45

Putaendo:

Hospital 30

Sanatorio 360

San Felipe 15

Los Andes 18

Valparaíso 516

Peñablanca 144

Santiago 1.299

San José de Maipo 97

Rancagua 14

Curicó 56

Talca 78

Concepción 28

Temuco 20

Valdivia 90

Osorno 40

Puerto Montt 23

Punta Arenas 16

-----

3.005

2. Camas para psiquiátricos crónicos

Valparaíso 87

Santiago 2.923

-------

3.010

3. Camas actuales para convalecientes, crónicos y hospicianos

La Serena 106

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Vina del Mar y Limache Hospicio 983

Santiago

Hospicio 1411

Instituto del Radium 128

Curicó Hospicio 120

Talca Hospicio 145

Parral Hospicio 24

Quirihué Hospicio 20

Concepción Hospicio 20

Santa Juana Hospital 40

Angol Asilo de ancianos 20

Valdivia Hospicio 60

----------

2.377

B. Camas mínimas indispensables para tuberculosos

Arica (aislamiento) 20

Iquique 80

Tocopilla 20

Antofagasta (Hospital) 200

Taltal 20

Copiapó 40

Vallenar 20

La Serena (Hospital) 30

Vicuña (Hospital) 50

Ovalle (Hospital) 50

Combarbalá (Hospital) 45

Illapel 20

Putaendo (Sanatorio) 1.000

San Felipe 30

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Los Andes 30

Quillota 40

Valparaíso (Sanatorio) 1.500

Santiago (Sanatorio) 5.500

Melipilla 20

San Antonio 20

Rancagua 40

Rengo 30

San Vicente 20

San Fernando 40

Santa Cruz 20

Curicó (Hospital) 56

Talca (Hospital) 100

Constitución 20

Linares 40

Parral 20

San Carlos 20

Chillán 40

Chillán (Sanatorio) 300

Yungay 20

Concepción 100

Concepción (Sanatorio) 500

Talcahuano 60

Coronel 30

Lebu 20

Los Angeles (Hospital) 50

Mulchén 20

Angol 40

Traiguién 20

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Victoria 20

Temuco 30

Temuco (Sanatorio) 300

Imperial 30

Valdivia 60

Valdivia (Sanatorio) 300

La Unión 20

Osorno (Hospital) 56

Puerto Montt (Hospital) 50

Ancud 20

Castro 20

Aysén 10

Punta Arenas (Hospital) 200

-------

6.462

2. Camas mínimas para psiquiátricos crónicos

Estas alcanzan al 1 ½ por mil de la población del país, o sea hay necesidad de absorber un total de 64.950 insanos.

La Serena (Tarapacá a Atacama) 500

Santiago (Coquimbo a Maule) 3.900

Concepción (Ñuble a Magallanes) 2600

Total 6.950

Las camas para psiquiátricos agudos van comprendidas en los cálculos precedentes para camas de enfermos agudos (Cuadro I).

3.Camas mínimas para convalecientes crónicos y hospicianos.

El cálculo de camas para convalecientes y crónicos que debe tener cada hospital es el 10% de camas de agudos, 10% que se puede anexar a cada establecimiento, construirse separadamente, o bien, concentrarse en una ciudad que sea sede de atracción de los demás.

En cuanto a hospicianos, se deja el número de camas que actualmente existen y agrgando las de Chillán y Concepción que quedaron anuladas con el terremoto.

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a) convalecientes y crónicos

Arica 16

Iquique 68

Tocopilla 9

Calama 5

Antofagasta 54

Taltal 10

Chañaral 4

Copiapó 13

Vallenar 8

Freirina 3

La Serena 18

Coquimbo 13

Vicuña 4

Ovalle 24

Combarbalá 4

Illapel 9

Salamanca 4

La Ligua 7

Petorca 2

Putaendo 4

San Felipe 22

Los Andes 17

Quillota 24

Valparaíso 192

Casablanca 3

Santiago 772

Melipilla 16

San Antonio 11

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Buín 10

Graneros 4

Rancagua 32

Coinco 1

Rengo 16

San Vicente de Tagua-Tagua 7

Peumo 7

San Fernando 23

Chimbarongo 5

Santa Cruz 7

Teno 3

Curicó 22

Vichuquén 2

Licantén 2

Curepto 4

Molina 11

Talca 57

Constitución 8

San Javier 10

Linares 23

Parral 11

Cauquenes 11

Chanco 3

Quirihué 4

San Carlos 11

Chillán 31

Bulnes 8

Yungay 8

Tomé 12

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Florida 2

Concepción 100

Talcahuano 23

Yumbel 5

Coronel 12

Santa Juana 8

Arauco 4

Lebu 4

Cañete 4

Los Angeles 26

Mulchén 10

Nacimiento 5

Angol 16

Traiguién 12

Collipulli 4

Victoria 12

Lautaro 5

Temuco 63

Nueva Imperial 7

Carahue 3

Pitrufquén 5

Loncoche 4

Valdivia 63

La Unión 10

Río Bueno 6

Osorno 26

Puerto Octay 2

Puerto Montt 28

Maullín 2

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Calbuco 1

Ancud 5

Castro 7

Achao 2

Aysén 5

Natales 6

Punta Arenas 17

Porvenir 4

b)Hospicianos

La Serena 106

Viña del Mar y Limache 283

Santiago 1.486

Curicó 1230

Talca 145

Quirihue 20

Chillán 60

Concepción 100

Angol 20

Valdivia 60

…1220

El señor Allende (Ministro de Salubridad y Asistencia Social).- ¿Me permite, señor Presidente?

El señor Allende (Ministro de Salubridad y Asistencia Social).- Encuentro muy interesante este aspecto del debate y declaro que, por cierto, no tengo los conocimientos necesarios, ni los antecedentes del caso, para terciar en él.

Si el Honorable Senado quiere enfocar el aspecto general del crédito del país, creo que bien podría acordar una sesión especial a la que yo invitaría al señor Ministro de Hacienda, que ya dio algunas explicaciones en la Comisión respectiva y que seguramente concurriría con mucho agrado al Honorable Senado.

Tal vez yo podría hacerme cargo de algunas observaciones formuladas, pero considero que la persona más autorizada para recoger las críticas hechas por algunos honorables Senadores, y para dar los antecedentes

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necesarios, es el propio señor Ministro de Hacienda. Estimo que sería muy interesante que el señor Ministro concurriera a este debate.

Sesión 31ª ordinaria en miércoles 30 de julio de 1941

…1257

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- ¿Me permite una interrupción, honorable Senador?

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- ¿Sabe el honorable Senador cuántos millones de pesos, gastan anualmente en el país la Dirección de Sanidad, la Caja de Seguro Obligatorio y los servicios médicos?

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Sería interesante que Su Señoría lo buscara.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Sabría el señor Senador que estos organismos invierten anualmente una suma cercana a los 300 millones de pesos. No puedo dar la cifra exacta, porque desconozco el presupuesto de la Caja de Seguro Obligatorio.

Esto demuestra que no es desmedido ni utópico pensar que un organismo como el Consejo de Salubridad, integrado por Jefes responsables y con representación de la Facultad de Medicina e incluso del Congreso, pudiera invertir la suma de 800 millones de pesos, especialmente si se considera que la inversión representa construcciones, adquisiciones, dotación y habilitación, de diversos servicios, lo que no puede hacerse de la noche a la mañana y como el golpe de una varilla mágica.

En el momento oportuno me haré cargo en forma más extensa de las observaciones del honorable Senador. Por ahora solamente le pido observe que en la actualidad existen consejos que están integrados en su mayoría por no técnicos y que anualmente invierten sumas cercanas a los 300 millones de pesos. Tal es el caso del Consejo del Seguro Obrero y de otros organismos, inclusive la propia Beneficencia que, hasta hace poco, durante muchos años ha estado dirigida por excelentes caballeros, pero absolutamente desconocedores de los problemas técnico-médicos.

…1258

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Yo espero el momento oportuno para dar las razones amplias que demuestran que Su Señoría no ha leído el provecto ni mi discurso.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Tengo derecho, y se lo voy a demostrar, porque Su Señoría ha hecho aseveraciones inexactas en cuanto al contenido de mi discurso, y espero tener el tiempo suficiente en esta misma sesión para demostrarle a Su Señoría que no son exactas sus afirmaciones.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Su Señoría ha expresado que el Ministro de Salubridad cree que con este proyecto van a mejorar las condiciones generales de salubridad olvidando — y para ello ha

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invocado habilidosamente las palabras del honorable señor Girón — que él problema de la salud pública está ligado al standard de vida.

¿Quiere Su Señoría que le lea los párrafos pertinentes a mi intervención en esta Cámara, para demostrarle que he empezado diciendo que todos los problemas de la salud pública están ligados al standard de vida?

Porque he empezado por recordar que al llegar al Ministerio de Salubridad escribí un folleto, que en el momento oportuno remití a Su Señoría, en el cual — hidalgamente debe reconocerlo el señor Senador— expresé que no quería analizar si era bueno o malo lo hecho por otros Gobiernos; pero que era urgente y necesario remediar estas condiciones de vida de nuestro pueblo.

He postulado, como médico y político, que es fundamental e indispensable preocuparte del problema general del standard de vida, y no he desconocido, como pretende Su Señoría, la obra realizada por otros Gobiernos y por otros hombres, que me antecedieron en el Ministerio de Salubridad.

Y he recordado, entre otras cosas, que debemos rendir un homenaje a la visión clara de un Alejandro del Río, médico cumbre en el aspecto médico-social. ¿Acaso yo pensé que el Doctor Alejandro Del Río, cuando realizó su obra, no fue funcionario de determinado Gobierno? ¿Acaso aquí mismo no exprese que reconocía que la ley, de Medicina Preventiva tenía aspectos y puntos de vista que significaban y representaban una renovación en nuestro país? ¿No he sido hidalgo al expresar públicamente esto, que es mi convencimiento técnico? Pero callé hechos que también es preciso recordar.

Esa Ley de Medicina Preventiva, de que es autor el Honorable señor Cruz-Coge, fue impulsada, corregida, mejorada en los debates habidos tanto en la Cámara de Diputados como en el Honorable Senado.

Yo era Diputado entonces, y guardo en mi archivo personal una tarjeta del entonces Ministro de Salubridad, en la cual me dice: “Gracias, Diputado; reconozco que Uds., han despachado esta Ley”.

Y en el Senado, gracias a los esfuerzos del Honorable señor Durán y del Honorable señor Hugo Grove, y a la voluntad y el apoyo abnegado del actual Ministro de fomento, señor Schnake, quiénes expresaron que esa ley debía promulgarse, se consiguió su despacho, frente a la resistencia de algunos señores Senadores de los propios bancos de Sus Señorías.

… 1259

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Su Señoría me ha instado, a ello, diciéndome que le contestara de inmediato.

…1738

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Dentro, de sus múltiples obligaciones que, según me parece, le han permitido a Su Señoría leer solamente la versión de mi discurso en el diario, ¿ha tenido algunos minutos para, leer el Boletín de las sesiones del Honorable Senado, en que se incluyeron los anexos que oportunamente pedí se agregaran a mi discurso?

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Entonces me explico que Su Señoría esté argumentando con desconocimiento casi total de las cosas que aparecen en el Boletín y en los antecedentes.

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…1743

Sesión 50ª ordinaria en lunes 1° de septiembre de 1941

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- ¿Me permite una interrupción, honorable Senador?

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Le garantizo a Su Señoría que será la última que le haga.

Durante un mes y 22 días, este proyecto estuvo en la Comisión de Higiene, integrada por cuatro Senadores técnicos entre sus miembros, y a ellos les proporcioné todos s antecedentes del caso, y ellos citaron a técnicos especializados, inclusive en el aspecto de la defensa del niño, especialistas pediatras, todos hombres de prestigio. Solo quiero invocar este hecho ante los honorables Senadores miembros de ésta Comisión y ante el honorable señor Alessandri que dichos honorables Senadores tuvieron durante un mes 22 días todos los antecedentes del caso, que he entregado individualmente a cada uno de ellos; que he puesto a disposición de la Comisión de Higiene y que podrá consultar en detalle cuando lo desee, el Honorable Senado.

En el momento oportuno, y si el tiempo lo permite, me haré cargo de las observaciones del honorable señor Alessandri. Sé o quiero anticipar estos hechos, para que Su Señoría los medite.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Excúseme, señor Senador; pero Su Señoría me mueve a hacer una nueva interrupción...

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Espero probar al Honorable Senado y a los señores Senadores que se han dictado otras leyes sin indicar detalle a detalle la inversión de los fondos. Así ha ocurrido en las leyes que crearon la Corporación de Fomento, la Corporación de Reconstrucción, el Consejo de Defensa del Niño, leyes de defensa, etc.

En el momento oportuno me voy a permitir recordar esas leyes.

…1747

Sesión 50ª ordinaria en lunes 1 de septiembre de 1941

El señor Allende (Ministro de Salubridad y Asistencia Social).- Señor Presidente y Honorable Senado:

He leído y releído el discurso pronunciado días atrás por el Honorable Senador señor Fernando Alessandri. He apreciado en él la facilidad de exposición del catedrático y del parlamentario fogueado: buena forma y contenido jurídico bueno en apariencia; en relación con el prestigio de profesor universitario y de abogado connotado, del Honorable Senador. No obstante, pienso que hay en el discurso del Honorable señor Alessandri cierta pasión política que no debió tener, lo que le hace afirmar hechos y cosas que no son ciertas.

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El señor Allende (Ministro de Salubridad y Asistencia Social).- Cumple bien el Honorable Senador con su posición de Senador de oposición; y ha cumplido bien también al ocupar largos minutos en la defensa de los Gobiernos anteriores y de Gobiernos a los que está tan vinculado el señor Senador. Yo respeto esa posición: es de lealtad y es justa. En su caso, yo habría hecho lo mismo.

Yo deseo referirme en síntesis, ahora, a algunos de los tópicos planteados por el Honorable señor Alessandri.

El señor Senador ha dicho, por ejemplo, que el Ministro ha negado la acción de otros Gobiernos, en relación con la Salubridad. Esto es absoluta y totalmente inexacto. Ni en la exposición que he hecho en este Honorable Senado, ni en lo que escrito, ni en lo que he hablado ocupando las tribunas médicas del país, jamás he tenido el prurito o la intención dolosa de negar lo que otros Gobiernos hicieron en esta materia o lo que otros hombres hicieron en el cargo de Ministro de Salubridad.

Como testimonio de lo que afirmo, debo recordar que, al llegar al Ministerio, en un folleto, publicado el año 1939, que en su oportunidad entregué a todos los señores Senadores, expuse la realidad médico-social chilena, sin apasionamiento, sin el deseo de indicar posibles culpables, y tan sólo con el anhelo de llevar a la conciencia pública la certidumbre de que frente a esa realidad había que superar las pasiones partidistas, había que hacer un esfuerzo colectivo, ejecutar una acción mancomunada, para encarar las crudas cifras de la morbimortalidad en nuestro país.

Ese folleto ha merecido más de 250 artículos de prensa de todos los diarios del país; y en ninguno de esos artículos se ha negado la seriedad de las cifras y la serenidad de la exposición.

Quiero recordar también que el Ejecutivo ha enviado al Congreso Nacional el proyecto de reforma de la ley del Seguro Obrero Obligatorio y de la Ley de Accidentes del Trabajo. En la exposición de este proyecto de ley no se niega lo que se ha hecho anteriormente, pero se dice que es necesario y urgente ir a la reforma de esas leyes, a fin de que ellas cumplan con el alto sentido social que hoy tiene la previsión. Y con satisfacción profunda puedo declarar que el ex Senador y ex Presidente del Partido Conservador, profesor doctor don Exequiel González Cortés, autor de la Ley 4.054, ha firmado ese proyecto de reforma, porque él ha visto que nosotros hemos reconocido lo bueno que ha hecho el Seguro Obrero en nuestro país y porque él, como técnico, como hombre especializado en los problemas de previsión, comprende la necesidad y la urgencia en ampliar los beneficios sociales, médicos y económicos de la ley número 4.054.

El Honorable señor Cruz-Coke sabe también que la Ley de Accidentes del Trabajo reclama imperiosas reformas.

En esta misma Cámara hice una amplia exposición, con motivo del proyecto en debate, y en ella, junto con dar a conocer el punto de vista de la política general que el Gobierno se ha trazado en materia de salubridad pública, comenté la obra realizada por otros hombres.

Cité la Ley de Medicina Preventiva, de que es autor el Honorable Senador señor Cruz-Coke, y recalqué que habíamos sido los Diputados de oposición, en la otra Cámara, y los Senadores de oposición, aquí, los que el año 1937 contribuimos con nuestro esfuerzo y nuestro empeño a la dictación de esa ley. Expresé que, a mi juicio, ella representaba adelantos desde el punto de vista social, adelantos que nosotros debíamos perfeccionar, le consta al señor Senador que se han dictado reglamentaciones para hacer efectiva y provechosa la aplicación de esa ley.

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Expresé también que había habido -médicos ilustres, como el profesor Alejandro del Río, que había realizado hace años, en la práctica y en pequeño, lo que nosotros queremos hacer luego en todo el país. Me refería fundamentalmente a la Casa de Socorros de Puente Alto y destacaba al profesor Alejandro del Río como el hombre cumbre, en su época, respecto a la ampliación de los beneficios del servicio social.

Igualmente, manifesté que la Beneficencia había progresado, indudablemente, en estos últimos años, pero que, no obstante, existían hospitales que no merecían el nombre de tales establecimientos para la atención de enfermos absolutamente inadecuados y que la mayoría de los servicios asistenciales carecían de los elementos materiales básicos para un buen desempeño.

La primera aseveración del señor Senador no es, pues, exacta, no es justa, no tiene asidero, no tiene base, no debió formularla.

El recordó la obra de seis médicos, y yo antes ya había reconocido la obra desarrollada por esos mismos médicos. No nombró al actual Director General de Beneficencia, porque trabaja con este Gobierno, no nombró al profesor Leonardo Guzmán, porque tan sólo hace meses era colaborador eficiente en la Dirección General de Sanidad; no nombró al doctor Córdova, porque es miembro de la Junta de Beneficencia, nombrado por este Gobierno para reparar injusticias que anteriores Gobiernos cometieron con él.

Repito que esta primera afirmación del señor Senador me parece absoluta y totalmente injusta. No puede pretender el señor Senador levantar una barrera entre el médico que sirve la cartera de Salubridad y los médicos que en distintos servicios trabajaron por modernizarlos y por servir mejor a la colectividad.

Expresó, además, el Honorable señor Alessandri que este problema no es tan solo un problema de salubridad. En esto no ha hecho otra cosa Su Señoría que reafirmar lo que yo he dicho aquí en el Senado de la República y he escrito hace algunos años. Volveré a reptirlo.

He dicho siempre que la defensa biológica, que la resistencia humana frente a las enfermedades está fundamentalmente regida por las condiciones de vida, vale decir, por el salario, que determina las condiciones de alimentación, de vestuario y de vivienda. Pero he dicho, y lo he recalcado, que no puede un Ministro de Salubridad, pretender centralizar todos los aspectos del mejoramiento general de la vida de un pueblo; que no es éste un problema que pueda tomar un sólo hombre, y que no es, tampoco como para que lo solucione de inmediato un Gobierno, sobre todo si se considera que la herencia que viene desde regímenes anteriores, en muchos aspectos de la vida nacional, pesa como un fardo brutal sobre los hombros de los gobernantes de hoy y sobre el pueblo entero. Luego, no puede, el señor Alessandri achacarme que yo píense que este proyecto bastará para solucionar el problema de la salud en forma absoluta e integral.

He reconocido la importancia de la ley de que es autor el Honorable señor Lira Infante y he manifestado —, el Honorable Senador lo sabe, porque hemos conversado personalmente — la necesidad de ampliar los medios económicos de la Caja de la Habitación, a fin de darle a ésta posibilidades que le permitan, satisfacer las exigencias del aumento vegetativo de nuestra población, en materia de viviendas.

Decía, además, en la exposición que hice en el Honorable Senado que estimaba que este proyecto de Salubridad no podía tampoco atacarse como un proyecto aislado, inconexo, sin contacto con las demás iniciativas que ha tomado el Gobierno o el Parlamento, y di a conocer las inversiones realizadas por la

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Corporación de Fomento y la de Reconstrucción. Di a conocer también los distintos proyectos que tiene el Gobierno en materia de economía nacional, de fomento de la producción, obras públicas, etc.

Se ha visto confirmado lo que expuse entonces, y el señor Senador lo ha reconocido, porque el Gobierno ha, enviado ya un proyecto sobre la base de una mayor tributación al cobre, que tiene contacto con otros proyectos y que forma un todo con la política que se ha planificado en los distintos aspectos de la vida económica y social del país.

Asimismo, el Honorable Senador Alessandri, planteó un problema que yo reconozco que no hemos enfocado todavía a fondo.

El señor Senador dio antecedentes y cifras que dicen relación con el alcoholismo en nuestro país. Yo también sé que es exacto lo que piensa el señor Senador: es necesario que meditemos en lo que esto significa para nuestro pueblo; es necesario que se legisle más ampliamente, a fin de evitar los estragos que a diario y hora a hora se producen en Chile por lo elevado de los consumos alcohólicos. Discrepo, sí, con el señor Senador en cuanto a algunas cifras.

No ha habido un aumento tan violento como supone Su Señoría en la dación de patentes por la Municipalidad de Santiago...

El señor Allende (Ministro de Salubridad y Asistencia Social).- Yo también tengo el dato oficial, y creo que hay una diferencia que hace bajar un poco los porcentajes.

El señor Allende (Ministro de Salubridad y Asistencia Social).- Quiero también recalcar que el Ministerio de Agricultura, que tiene atingencia directa con esta materia, nombró hace meses una Comisión presidida por el Juez señor Camilo Bustos e integrada por abogados del Departamento de Alcoholes, representantes del Cuerpo de Carabineros y otros funcionarios, para que estudiaran las innovaciones de orden legislativo que deben hacerse. Y hoy se me ha comunicado que ese estudio ha sido entregado al señor Ministro de Agricultura. Espero que él de origen rápidamente a un proyecto de ley que venga a calmar la inquietud, justificada y que yo comparto, del honorable Senador.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Del discurso del honorable señor Alessandri se desprende que el señor Senador pensaba que este proyecto de empréstito podía ser contrario a los intereses nacionales, suponiendo que podía contratarse un empréstito de Gobierno a Gobierno que pudiera menoscabar nuestra dignidad nacional.

En sesión secreta rechacé esta suposición, que hoy rechazo en sesión pública. Y creo que el honorable Senador me permitirá opinar que tengo derecho a esperar que se crea que Su Excelencia el Presidente de la República y los Ministro de Estado tenemos también una honda preocupación porque en todo momento se resguarde la dignidad que todos los chilenos desean para nuestro país. Esto lo comprueba la actitud del señor Ministro de Relaciones Exteriores, que en cada caso ha venido a consultar la autorizada opinión del Senado para adoptar una actitud en materia internacional; y lo comprueba el hecho de que, habiendo asistido el honorable señor Rodríguez de la Sotta a la Comisión de Relaciones Exteriores, donde este

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proyecto también fue estudiado quedara ampliamente satisfecho, no sólo por los antecedentes que le dio el Ministro de Salubridad, sino también por la amplia exposición que hizo el Canciller de la República señor Rossetti.

Me satisface que el Presidente de la Comisión de Relaciones del Senado lo haya expresado así a esta Honorable Sala, y, me satisface profundamente que los honorables Senadores de la Oposición integrantes de la citada Comisión, así lo hayan reconocido.

Criticando el proyecto, ha expresado, el honorable señor Alessandri que en él no hay un plan; que él está basado — y quizás no ha querido decirlo con crudeza — en la imaginación un tanto faraónica...

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Ha expresado Su Señoría que en él no existe un plan y hace pocos minutos ha dicho que casi es la creación de una imaginación faraónica.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Pues bien, voy a manifestarle al honorable Senador — y permítaseme un adarme pequeño de vanidad personal que estoy capacitado para decir al Senado de la República y al honorable Senador don Fernando Alessandri, que cuanto hemos postulado desde el Ministerio de Salubridad, no solo en torno a este proyecto, sino en toda la política que hemos desarrollado, obedece a un plan sistemático que nos trazamos hace dos años. Y como no quiero que el señor Senador confíe tan sólo en mis palabras voy a recurrir a este viejo folletito que tantas veces he citado, para leer a Su Señoría algunos puntos de la política sobre Salubridad que yo estimaba que debía seguirse en nuestro país, y que oportunamente conoció el señor Senador, ya que me expresó que había leído con interés “La Realidad Médico. Social Chilena”.

Me voy a referir tan sólo a la política que llamé “Programa Médico-Social”. Decía, allí el año 1939: “Al Consejo Nacional de Salubridad — y me refería a la modificación de este Consejo — por esta ley han de dársele facultades para que coordine, fusione y unifique los Servicios Asistenciales y Médicos de su dependencia, teniendo carácter ejecutivo las resoluciones que en él se adopten”.

Está en el Senado de la República el proyecto de modificación y de fusión de los Servicios Médicos, y también el proyecto de ley que da este carácter ejecutivo a ese Consejo. He cumplido lo que dije el año 1939.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- En el momento oportuno se convencerá el señor Senador de que no es así.

Decía el año 1939: “A través del Consejo Nacional de Salubridad, creemos que, en primer término, ha de procederse a la unificación de los Servicios Asistenciales de la Beneficencia y del Seguro Obrero. Para conseguir este objeto debe empezarse por ampliar a la familia de los imponentes del Seguro Obrero las prestaciones médicas. Si consideramos que existen un millón doscientos mil imponentes, la ampliación de la atención médica a su familia hará que los Servicios Médicos del Seguro Obrero atiendan a tres millones seiscientas mil personas. Cabe considerar que a la Beneficencia le quedará por atender un porcentaje

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reducido de enfermos en proporción con la cifra anterior, que incluirá a los no asegurados o indigentes, y a sus familias.

Esta atención es costeada en un 80 por ciento por el aporte estatal”.

En el proyecto de reforma de la Ley del Seguro Obrero está contemplada esta ampliación, esta prestación módica a las familias de los imponentes obreros.

Hace dos meses, diez días que ese proyecto está, en la Honorable Cámara de Diputados, a donde se envió primeramente ponqué representa un aumento de las imposiciones. He cumplido lo que me propuse realizar el año 1939.

Decía más adelante: “La fusión de estos servicios, permitiría en el aspecto médico, la atención por un servicio único de Salubridad Nacional de más de cuatro millones de personas. Toda la población asalariada y sus familias”.

Está en el Senado de la República el proyecto que unifica los Servicios Módicos de la beneficencia y del Seguro Obrero. Hemos cumplido con el trámite de enviar el provecto de ley y hemos cumplido en este aspecto el programa que hace dos años nos trazáramos. Y agregaba: “Para realizar este propósito es indispensable equiparar las remuneraciones que percibe el personal que trabaja en estas dos instituciones. Con este objeto es indispensable obtener mayores medios para la Beneficencia.

El Honorable Senado aprobó una ley que fué enviada por nosotros y que, ha permitido dar 25 millones de pesos a la Beneficencia para mejorar los salarios miserables que se pagaban al personal inferior y para mejorar las remuneraciones que percibe el personal médico de esa institución.

Hemos convertido en ley el propósito que teníamos en octubre del año 1939, honorable Senador Alessandri. Y agregábamos: “la unificación debe ir aparejada con la creación del escalafón médico único y el Colegio Médico”.

Hace más de un año enviamos a la Cámara de Diputados el proyecto de ley que creaba el Colegio Médico en el país dando así satisfacción a las inquietudes y deseos del gremio médico postulados en más de cuatro convenciones. Y no es culpa del Ministro que habla, ni del Gobierno, que con ofuscación momentánea la Honorable Cámara de Diputados baya rechazado la idea de legislar y me vea en la necesidad de esperar que transcurra el plazo de un año para insistir en este proyecto; pero cumpliré también con lo que expuse hace dos años en mi programa ministerial.

Podría leer cuatro o cinco tópicos más de interés técnico y médico-social que indiscutiblemente demuestran que ha habido un criterio central y una voluntad orientadora de la política a seguir.

A pesar de esto se habla de servicios que el señor Senador cree que he pretendido crear independientemente; se manifiesta que deseo dispersión y que estoy creando servicios paralelos.

No, honorable señor Alessandri; soy partidario—y eso lo saben los técnicos que hay en este recinto; lo saben los honorables señores Cruz-Coke y Girón, — este último Senador por Santiago y actual Presidente de la Asociación Médica de Chile,— , que soy partidario decidido de la unificación de los servicios médicos, de la fusión de los servicios médicos; que quiero terminar con la parcelación de los servicios técnicos, con esta dispersión de servicios; que he tenido que bregar fuertemente recorriendo el país de sur a norte para explicar a mis colegas médicos lo que pretendo realizar, lo que he tenido qué realizar, no sólo en

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convenciones y asambleas médicas sino yendo de hospital en hospital para dar a conocer estos puntos de vista y decirle a los médicos de mi patria que quiero convertir en realidad lo que ellos planificaron en sus cuatro o cinco ultimas convenciones, y he tenido el agrado, inclusive, de polemizar con altura de miras en el Hospital de “El Salvador” con el profesor Hernán Alessandri, hermano de Su Señoría, quien conoce a fondo mis ideas de unificación. He pedido, también, —lo que se me ha negado so pretexto de que no es un problema de técnica pura— la única tribuna que no he ocupado y qué espero ocupar, la de la Sociedad Médica de Santiago, para discutir mano a mano con mis colegas este problema, que conozco, porque lo he estudiado desde hace algunos años y exponer el alcance de los proyectos que sobre esta, materia he remitido al parlamento.

En este mismo programa médico-social del año 1939 decía en relación con la previsión:

“Es indispensable modificar las leyes de previsión, orientándolas hacia la unificación de sus beneficios, para hacer posible en un mañana lejano la unificación de las Cajas de Previsión en una gran Caja Nacional, como lo postulara el año 1935 la Asociación Médica de Chile en una convención en la cual yo fui relator de este tema y cuyas conclusiones fueron llevadas al Presidente de la República de ese entonces, señor Arturo Alesandri Palma.

He considerado estas aspiraciones en los proyectos presentados al Congreso.

Allí está la Comisión que estudia la reforma de las Cajas de Empleados Públicos, de Carabineros, de Empleados Particuliares; allí está el proyecto de ley que reforma las leyes de Seguro Obrero, de Medicina Preventiva, de Accidentes del Trabajo.

La misma opinión que propusimos en el programa de 1939 la hemos mantenido: modificar las leyes de previsión, orientandolas hacia beneficios económicos que permitán andando el tiempo, y digo largo tiempo, hacer viable algo que estimo que puede ser de provecho cuando las condiciones nuestras estén maduras: la unificación de estos servicios en una sola gran Caja de Previsión Nacional.

Mientras tanto, liemos hecho lo posible para poder convertir esta realidad en hechos positivos de aquí a unos años más y estas reformas y modificaciones que hemos propuesto van a representar beneficios directos para los actuales imponentes de estas leyes, muchas de las cuales están caducas ya.

En este mismo programa del año 1939, que, debo repetir y recalcar, no tanto por vanidad personal como por defenderme de una acusación que es injusta, hablaba de algunos aspectos que los médicos no están acostumbrados a plantear cuando llegan al Ministerio de Salubridad y que yo deseo.

Me refería al Departamento de Control de Precios y Drogas. He demostrado con estadísticas no refutadas que ese Departamento se ha perfeccionado y cómo ahora se controla efectivamente un porcentaje elevado de los precios de los medicamentos en nuestro país.

Expresaba, además, en este programa, que este control sólo podría hacerse efectivo y real cuando tuviéramos un control exacto de lo que se paga por la internación de materias primas. Y mi primer paso, que me costó bastante obtener, fue destinado a conseguir que un funcionario del Departamento de Control de Precios y Drogas, sin mayor remuneración, actuara como técnico en la Oficina del Control de Cambios, porque estaba cansado de que se me informara que casas importadoras extranjeras, utilizaran malamente facilidades legales para obtener ventajas apreciables de indole económica, en que otros Gobiernos, no repararon o que no quisieron remediar. Y así he sabido que un kilo de una materia

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cualquiera valía cuatro o cinco precios distintos cuando la importaban cuatro o cinco firmas diferentes; así he visto que algunos de estos precios triplicaban el precio que pedían para internarlo algunas empresas. Y esto es sencillo, porque estas casas son filiales de grandes empresas que facturan en el extranjero lo que no vale, en realidad la materia prima que se trae a nuestro país, sustrayendo a la economía nacional cientos de dólares y de divisas, en un país agostado por las necesidades de cambio.

Tampoco había ún criterio de selección para entregar las divisas de acuerdo con las necesidades internas del país y, así, teníamos stocks en algunos artículos que podían servir para dos o tres años, mientras carecíamos de gramos de otros que reclamaba con urgencia el estado de la salubridad nacional.

Ha sido gracias a esta actitud del Ministerio que ahora controlamos y discernimos la entrega de estas divisas y ha sido esta política, con la ayuda de la Corporación de Fomento, la que ha permitido que el Laboratorio Chile se transformo de un laboratorio en un organismo importador de drogas y materias primas, para constituir nosotros un organismo regulador de los precios, ya que el Laboratorio Chile no solo le va a vender las drogas a los organismos semifiscales y a los particulares que las necesiten, sino también a las farmacias.

Primero, en el control de cambios hemos establecido la posibilidad de un control exacto y, en seguida, por un organismo regulador de los precios, queremos que exista un comercio libre, pero dentro de normas de justicia y de utilidad lógica También ésta es ya una realidad y desde hace dos meses el Laboratorio. Chile trabaja con estas normas que postulamos nosotros en 1939.

Hablamos también en este proyecto de programa de la necesidad de dar una estructura orgánica a la Dirección de Sanidad, que en nuestro país durante muchos años ha vivido abandonada, sin la inquietud de otros Gobiernos y sin la comprensión del propio Parlamento. Merced a nuestros esfuerzos, la Dirección de Sanidad tiene hoy una ley que despachó el Congreso de la República, con la cooperación — lo reconozco hidalgamente — de Senadores de la Dereciha, como el señor Lira Infante y otros, que le ha permitido a este organismo, por primera vez en su vida, tener una planta efectiva y orgánica de su personal, terminar con las contratas y con anomalías internas que hacían que mientras algunos funcionarios permanecían años, en Sanidad, abandonados en provincias, sin posibilidad alguna de ascenso, se contrataba a destajo a una serie de funcionarios de la hora undécima que tenían grados y remuneracioaies superiores a los que habían encanecido y enfermado en el servicio. Hemos tenido así la satisfacción de reparar injusticias que los señores Senadores conocen de cerca, y ha sido posible atender a la situación de abandono en que se encontraban las familias de los funcionarios que cayeron por defender al pueblo del tifus exantemático, otorgando pensiones a las viudas e hijos de esos hombres que sacrificaron su vida por la sanidad pública. Esa ley es nuestra y la hemos obtenido para cumplir lo que postulamos en 1939.

Atribuciones Sanitarias. Código Sanitario 1760 Del siguiente Mensaje de S. E. el Presidente de la República:

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

El Gobierno de la República se encuentra vivamente preocupado en obtener el perfeccionamiento de los Servicios Sanitarios y Asistenciales del país como un medio de realizar una acción más enérgica y decidida en favor de la salubridad general y del bienestar higiénico de sus habitantes.

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Los proyectos de ley sobre nueva estructuración de los Servicios Médicos de la Caja de Seguro Obligatorio y de Beneficencia y Asistencia Social, así como aquellos otros que reforman las leyes 4.051, 4.055 y 6.174, y el destinado a obtener un crédito para la defensa de la salud y para proveer de recursos extraordinarios para emprender un vasto programa de salubridad, constituyen las bases de esta política.

Los Jefes de los diversos servicios o instituciones que se ocupan directa o indirectamente de la salubridad pública, cooperan eficazmente en el estudio y solución de estos problemas, y mantienen la idea central de la política gubernativa con perfecta unidad. Es el caso ocurrido con la Dirección General de Sanidad. El estudio de este proyecto, iniciado cuando era Director de Sanidad el doctor Leonardo Guzmán, ha correspondido terminarlo al actual Director.

Recientemente hemos promulgado el proyecto de ley de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de la Dirección General de Sanidad, que tiende a complementar el personal con los empleados indispensables a fin de que su acción se extienda a todo el territorio y le fija a sus funcionarios una remuneración adecuada para la atención de sus necesidades de vida.

Es indudable que esta ley va a producir positivos beneficios, además del ya señalado, hará posible una mayor dedicación de sus funcionarios al desempeño de Sus cargos con el establecimiento de las incompatibilidades que la misma ley contempla.

La nuevas estructura que se le dará a estos servicios, inspirada en una política sanitaria bien definida, que ha sido estudiada con toda atención por los técnicos, nos hace abrigar las más halagadoras esperanzas respecto al resultado de su acción.

Sin embargo, este estudio, nos ha hecho convencernos que el trabajo siempre quedaría incompleto si no se entrara a solucionar, también, el problema que significa la dualidad de atribuciones sanitarias que existe entre el mencionado organismo del Estado y las Municipalidades.

Se ha podido observar a través de nuestra vida institucional los perjuicios que esta situación ha creado para la marcha de estos servicios paralelos cuyas atribuciones se interfieren constantemente, lo que produce entorpecimientos serios en su acción, molestias inoficiosas a los particulares, industriales, etc., quienes son visitados por inspectores de los diversos servicios que tratan de imponer modalidades sanitarias diversas a sus edificios, establecimientos o industrias.

Naturalmente que esta dispersión de establecimientos y servicios que se ocupan de materias similares desorienta y encarece, sin beneficio para nadie y con perjuicio evidente, la gestión sanitaria en el país.

Los Municipios, conforme a su constitución, enfocan actualmente los problemas sanitarios de orden local que se presentan con soluciones que se conforman a las características propias de la región; pero algunos de estos asuntos tienen proyecciones nacionales y, en tal caso, deben abordarse siguiendo una política de salubridad planificada y orientada a todo el país.

Las Municipalidades no han demostrado, tampoco, mucho interés por desempeñar con eficiencia las funciones sanitarias que la ley les encomienda. Es indudable por ello, que la acción sanitaria municipal ha sido deficiente y carente del tecnicismo requerido.

El estallido de diversas epidemias se ha debido, muchas veces, a su falta de cooperación y a su acción tardía.

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La instalación de Casas de Limpieza y baños públicos para nuestra población no ha tenido de parte de las Municipalidades la atención necesaria. El control de los alimentos no se hace o se hace en forma defectuosa.

En fin, en general y exceptuando las Municipalidades de algunas de las principales provincias, puede decirse que las labores sanitarias municipales se encuentrau casi totalmente abandonadas, lo que se demuestra con el estado deplorable en que se mantienen servicios tan importantes para la población como los mataderos, mercados, ferias libres, etc., que constituyen una situación desdorosa para el país.

Por último, cabe señalar, también, que, la carencia de continuidad en su acción, que domina en estos organismos por la razón misma de su constitución, es otro factor que entorpece las resoluciones de orden técnico que deben adoptar en uso de sus atribuciones sanitarias.

Las dificultades que surgen de este estado de cosas se palpan diariamente en los diversos conflictos, que se producen. La aplicación del Reglamento de la leche se ha entorpecido enormemente; el establecimiento de establos ha originado, por ejemplo, molestias y conflictos de facultades que impiden la marcha normal de esta industria y la adopción de las medidas higiénicas de rigor.

Se pensó que la solución se produciría con la dictación del Reglamento sobre “Servicios y Obligaciones Mínimas de las Municipalidades’’, que fue aprobado por el Presidente de la República por decreto número 197, de 1° de marzo de 1940, y que las Municipalidades adaptarían sus Reglamentos propios a estas disposiciones, produciéndose la armonía tan deseada.

Desgraciadamente, las Municipalidades no han respondido a esta iniciativa del Ejecutivo y, a pesar de llevar más de un año de vigencia este Reglamento, estos organismos no se han amoldado a sus disposiciones, no obstante, habérseles reiterado en repetidas ocasiones la conveniencia de hacerlo.

Estas consideraciones han movido al Supremo Gobierno ha practicar un estudio minucioso de las atribuciones sanitarias municipales y de la fuente de donde emanan, con el objeto de presentaros un proyecto de ley que limite estas facultades a las absolutamente indispensables y que, a la vez, haga posible la organización de un servicio único que tenga a su cargo la responsabilidad de velar por la salubridad pública y el bienestar higiénico del país, con su acción médico-preventiva.

Esta idea no es nueva y se encuentra consagrada en la Constitución Política del año 25 que en su artículo 10 creó el Servicio Nacional de Salubridad señalándole las funciones a que nos hemos referido.

Es cierto que, la misma Constitución Política encargó a las Municipalidades de la policía de salubridad de su territorio y por una interpretación errada de este precepto, las diversas leyes de Municipalidades que se han dictado en Chile y el propio Código Sanitario, extendieron las materias sanitarias de que pueden ocuparse las Municipalidades a problemas que corresponden al organismo estatal y que deben ser abordados para obtener su solución, mediante una acción técnica uniforme y armónica en todo el país.

La solución de este problema queda, pues, circunscrita a encontrar una definición más o menos exacta de lo qué se entiende por policía de salubridad o bien a hacer una enumeración taxativa de las materias que quedan comprendidas en los conceptos de policía de salubridad.

Hemos optado por esta última fórmula por estimarla que ella hace posible precisar con mayor exactitud las atribuciones sanitarias municipales.

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Se ha dejado bajo la acción municipal todas aquellas materias netamente locales que no tienen repercusión en los demás territorios municipales, tales como barrido, riego y aseo de las calles y demás lugares de uso público; recolectar y someter a un tratamiento adecuado para su higienización las basuras, residuos y desperdicios de la vía urbana; inspeccionar el uso y la construcción, nivelación y limpia de desagües, acequias, etc.; proveer a las poblaciones de agua potable, determinando su distribución y estableciendo fuentes y pilones de uso público gratuito; reglamentar las medidas tendientes a evitar los ruidos molestos; establecer mataderos y mercados; reglamentar las condiciones de limpieza y conservación exterior de las habitaciones; fábricas, edificios, etc.; establecer plazas, parques o locales públicos de juegos recreo, baños públicos y letrinas, etc., y reservar extensiones de terrenos para la creación de sitios públicos de ornato y recreo.

Las labores que quedan a cargo de las Municipalidades y que tiene relación directa o indirecta con la salubridad pública deben realizarse de acuerdo con la técnica y guardando cierta uniformidad en todas las comunas. Estas consideraciones se han tenido en cuenta al disponer que los reglamentos respectivos los edite el Presidente de la República a propuesta de la Dirección General de Sanidad y por intermedio del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social.

Las funciones sanitarias que no se especifican en la ley pasan a ser ejercidas por el Servicio Nacional de Salubridad y al respecto se contempla una disposición de orden general, por cuanto sería sumamente difícil detallar el sinnúmero de intervenciones que en la actualidad les corresponde a las Municipalidades en materias sanitarias.

Se ha considerado, sin embargo, indispensable otorgar a la Dirección General de Sanidad algunas atribuciones específicas tales como aquellas que se refieren al control de los establecimientos donde se producen, guardan o expenden artículos alimenticios; la fiscalización sanitaria de los baños públicos y particulares; institutos de belleza física y demás establecimientos semejantes, y la facultad de fijar el número máximo de animales que pueden ser tolerados en las poblaciones.

Se ha entregado, también, a la Dirección General de Sanidad la facultad de ubicar en barrios especiales a cualquier industria o establecimiento que sean peligrosos o molestos para la población.

Las Municipalidades han tropezado con muchas dificultades para determinar los barrios industriales, principalmente por el hecho de que su jurisdicción abarca un territorio comunal, algunas veces muy poblado, como ocurre en Santiago y tienen que admitir que industrias peligrosas o insalubres que debieran ubicarse fuera del territorio habitado, estén dentro de la ciudad, con el consiguiente peligro y molestias para el vecindario. Las Municipalidades colindantes se defienden y no aceptan que se ubiquen en su territorio comunal industrias de esta naturaleza.

De tal modo que, al otorgar a la Dirección General de Sanidad esta facultad, permitirá hacer un estudio serio sobre la materia y ubicar definitivamente los scctortes industriales teniendo solo en vista principios de urbanización y sanitarios.

El examen médico de las personas que concurren en la elaboración, distribución o expendio de artículos alimenticios que en la actualidad practican las Municipalidades en la forma incompleta conocida, pasa a ser obligación del Servicio Nacional de Salubridad, que los realizará por intermedio de sus técnicos o a través de acuerdos con los Servicios Médicos de las Cajas de Previsión.

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Con este proyecto de ley se le quitan a las Municipalidades las funciones relacionadas con higiene de la vivienda e higiene industrial, terminándose así la dualidad de funciones que existe. Como la Dirección General de Sanidad tiene en la actualidad facultades sobre las materias mencionadas, no se han considerado en el proyecto atribuciones especiales.

El Supremo Gobierno al elaborar este proyecto de ley ha tenido en vista, razones de buen servicio y de economía.

Efectivamente, ésta ley no irrogará un mayor gasto por cuanto se aprovecharán los actuales Servicios Sanitarios Municipales y cuya dotación de empleos y sueldos pasará a complementar la planta del Servicio Nacional de Salubridad.

El personal técnico de los Servicios Sanitarios Municipales no tiene, en la actualidad, expectativas en cuanto al mejoramiento y especializaciones técnicas. Sus posibilidades dentro del escalfón Municipal, también son reducidas, de tal modo que su carrera se encuentra muy limitada.

Al pasar este personal al Servicio Nacional de Salubridad Pública, se subsanan estas deficiencias y se mejoran las posibilidades de estos funcionarnos.

Por un tiempo prudencial que se ha fijado en cinco años en el proyecto, las Municipalidades seguirán costeando este gasto y después el Fisco se hará cargo de él.

El presupuesto Municipal experimentará una economía efectiva, pues los gastos variables con que se mueven estos Servicios dejarán de gravitar sobre estos organismos.

En mérito de las consideraciones expuestas, tengo el honor de someter a vuestra aprobación el siguiente

Proyecto de ley:

“Artículo 1° Como encargadas de cuidar de la policía de salubridad corresponde a las Municipalidades en el territorio de su jurisdicción, las siguientes obligaciones:

a) Proveer el barrido, riego y aseo de las avenidas, calles, plazas, parques, jardines, paseos y demás lugares de uso público, impidiendo en ellos acumulación de basuras o escombros y derrames de agua;

b) Recolectar y, someter a un tratamiento adecuado para su higienización las basuras, residuos y desperdicios de la vía urbana: "

c) Fiscalizar el aseo y la construcción, nivelación y limpia de los desagües, acequias y cloacas, y de los canales de acueducto, impidiendo que en ellos se arrojen basuras o desperdicios que puedan obstruir el libre curso y producir pantanos o lagunas;

d) Proveer a las poblaciones de agua potable determinando su distribución y estableciendo, en todo caso, fuentes y pilones de uso público gratuito;

e) Reglamentar las medidas tendientes a evitar los ruidos molestos; f) Establecer mataderos y mercados dentro de los límites urbanos para el abasto de las poblaciones;

y crear, en los mataderos y mercados, inspectores encargados especialmente de mantener el orden y de hacer cumplir en ello las prescripciones municipales que les conciernen, pudiendo facilitarlos para decidir sin ulterior recurso las cuestiones que se susciten entre compradores y vendedores, sobre sumas que no excedan de treinta pesos;

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g) Reglamentar las condiciones de limpieza y conservación exterior de las habitaciones, fábricas, edificios públicos, cuarteles, conventos, prisiones, teatros y otros lugares públicos o particulares;

h) Establecer plazas, parques o locales públicos de juego o recreo para adultos o niños, así como baños públicos gratuitos y servicios de letrinas para el uso de la población ; e

i) Reservar extensiones de terrenos para la futura creación de sitios públicos de ornato y recreo.

Los reglamentos a que se refieren las materias indicadas en las letras a), b), c), d), f) y parte final de la letra h), serán dictados por el Presidente de la República a propuesta de la Dirección General de Sanidad por intermedio del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social y su aplicación corresponderá a las Municipalidades.

Artículo 2° Corresponderá al Servicio Nacional de Salubridad el ejercicio de todas las funciones sanitarias de prevención y protección de la salud que, por la presente ley, no hubieren sido expresamente conferidas a las autoridades municipales.

Artículo 3° Agréganse al artículo 5° del Código Sanitario, los siguientes incisos:

ll) Autorizar y vigilar la instalación y funcionamiento de mataderos, mercados, carnicerías, panaderías, lecherías, pastelerías, fruterías, fuentes de soda, almacenes, bodegas, restaurantes, posadas, casas de pensión, bares, cantinas y cualquier otro establecimiento donde se produzcan, guarden o expendan comestibles o bebidas, adoptar las medidas urgentes del caso y clausurar aquéllos establecimientos que, dentro de un plazo prudencial fijado por la Dirección General no hayan cumplido con las disposiciones sanitarias vigentes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere, lugar;

m) Fijar lias normas sanitarias a que deben someterse en la instalación y funcionamiento los baños públicos y particulares, peluquerías, institutos de belleza física y establecimientos semejantes, teniendo la Dirección Generar de Sanidad las mismas facultades que respecto a los establecimientos a que se refiere la letra ll) de este artículo;

n) Establecer las condiciones sanitarias y el número máximo de animales que pueden ser tolerados en cualquier sector de la población;

ñ) Ubicar en barrios especiales a cualquier industria o establecimiento que sean insalubres, peligrosos o molestos para la población; los que actualmente se encuentran mal ubicados, dispondrán de un plazo prudencial para trasladarse que no podrá ser inferior a dos años, y que será determinado por la Dirección.General de Sanidad en conformidad a las normas que indique el Reglamento; .

o) Proveer a la protección sanitaria contra los insectos, roedores, perros u otros animales capaces de transmitir enfermedades al hambre;

p) Fijar la calidad, naturaleza y demás, requisitos higiénicos que deberán cumplir los materiales empleados en las construcciones y reparaciones de edificios o locales. En los puertos y ciudades que indique el Presidente de la República será obligatoria la construcción del tipo “a prueba de ratas” de acuerdo con el Reglamento;

q) Fijar las normas sanitarias para la instalación y servicio de corrales, caballerizas, establos y demás establecimientos donde se mantengan animales;

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r) Fijar el número máximo de personas que pueden ocupar una habitación, edificio o parte de ellos.

Artículo 4° Reemplázase el artículo 17 del Código Sanitario, por el siguiente:

La producción, pasteurización, almacenamiento, expendio y distribución de la leche o productos derivados y demás substancias alimenticias estarán sometidas al control y fiscalización del Servicio Nacional de Salubridad”.

Artículo 5° El examen médico a que se refiere el artículo, 177 del Código Sanitario, corresponderá al Servicio Nacional de Salubridad.

Artículo 6° Las funciones que la Ley General sobre Construcciones y Urbanización y la ley 5.611, sobre Mataderos, encomiendan a las Municipalidades en materia de salubridad, corresponderán al Servicio Nacional de Salubridad.

Artículo 7° La dotación de empleos y sueldos del año 1941, pertenecientes a los Servicios Sanitarios de la diversas Municipalidades del país, formará parte de la planta del Servicio Nacional de Salubridad Pública (Dirección General de Sanidad) y las personas que sirvan en la actualidad dichos cargos continuarán desempeñándolos sin necesidad de nuevo nombramiento.

El Presidente de la República, determinará los cargos que quedan comprendidos en la dotación a que se refiere el inciso anterior y los que deberán mantener las Municipalidades para la atención de las funciones sanitarias, que la presente ley les otorga.

Artículo 8° Este personal pasará asimilado al grado del Escalafón del Estatuto Orgánico de Funcionarios Civiles que corresponda a la remuneración de que disfruta en la actualidad, alimentado en un grado y conservará su antigüedad para todos los efectos legales.

El Director del Departamento de Salubridad e Inspección de la Municipalidad de Santiago, pasará con el cargo de Jefe del Departamento de Sanidad Interior grado 1°, reconociéndosele los trienios y demás asignaciones a que tuviere derecho.

El Jefe de la Inspección Sanitaria del mencionado Departamento Municipal, pasan a la imisma planta con grado 2°, reconociéndosele las mismas prerrogativas.

Artículo 9° En los presupuestos municipales se consultará en globo, las sumas necesarias para pagar este personal, incluido el mejoramiento a que se refiere el artículo anterior, por el término de cinco años, al cabo de los cuales el Fisco se hará cargo de este gasto, incorporándose al Presupuesto Ordinario de la Nación.

Los Tesoreros deberán depositar en las Tesorerías Provinciales, las sumas a que se refiere el inciso anterior, deduciéndolas directamente de los ingresos municipales y en las épocas que fije el Presidente de la República, a fin de atender al pago de los sueldos.

Los Tesoreros serán personal y directamente responsables del cumplimiento de esta obligación.

Del personal a que se refiere el artículo 7°, podrá continuar como imponente de la respetiva Caja de Empleados Municipales o traspasar sus imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en conformidad a las normas indicadas en, el Reglamento.

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Artículo 10. Suprímese en el artículo 197, del Código Sanitario la siguiente frase: “Cuando una Municipalidad no diere cumplimiento a lo dispuesto en el número 3° del artículo 26”.

Artículo 11. Suprímese el término “higiene” en los números 13 del artículo 78 y 9° del artículo 79 de la Ley de Organizaciones y Atribuciones de las Municipalidades.

Deróganse, en lo que fueren contrarias a la presente ley, todas las disposiciones que se refieren a las materias que en ella se trata y en especial las contenidas en los artículos 26, 27, 31, 32 y 196 del Código Sanitario, 77 de la ley de Organizaciones y Atribuciones de las Municipalidades, con excepción del número 9° de dicho artículo.

Artículo final. La presente ley entrará en vigencia a contar desde su publicación en el “Diario Oficial”.

Santiago, 28 de agosto de 1941. Pedro Aguirre Cerda. Dr. S. Allende.

SITUACION REGLAMENTARIA DE UN PROYECTO (1778 y 1785) El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Ruego al señor Presidente quiera estudiar la situación reglamentaria del proyecto del Ejecutivo sobre crédito de salud.

El señor Allende (Ministro de Salubridad y Asistencia Social).- Yo no acepto esa proposición.

No tengo ningún interés en precipitar al Honorable Senado a un pronunciamiento, pero defiendo la posibilidad de obtener este crédito de 800.000.000 de pesos, cuya cantidad alarma a algunos Honorables Senadores, que olvidan que se trata de la defensa de la salud pública.

El Ministro que habla ha dado todos los antecedentes necesarios a la Comisión informante; ha aceptado que, en circunstancias de que el plazo de la urgencia acordada estaba ya vencido, este proyecto fuera enviado a la Comisión de Relaciones Exteriores; ha venido el Canciller de la República a informar a los Honorables Senadores; los ha informado también, en la Comisión respectiva, el señor Ministro de Hacienda; pero el proyecto sigue siendo postergado y sufriendo tramitaciones engorrosas.

Yo me acojo al Reglamento del Honorable Senado en este caso, señor Presidente.

El señor Allende (Ministro de Salubridad y Asistencia Social).- He sido informado de que, a pesar de que se había citado a una sesión especial de 19 a 21 horas de hoy para tratar este proyecto, el Honorable Senado ha acordado tratar a esa hora otra materia. Esto es anti reglamentario, desde el momento en que el artículo 93, que se ha leído ya tres veces, dispone que cuando el plazo de la urgencia de un proyecto está vencido el Senado no podrá ocuparse de otro asunto, ni en sus sesiones ordinarias, ni en las extraordinarias, ni en las especiales.

El señor Allende (Ministro de Salubridad y Asistencia Social).- No sé bien si es el artículo 93 o el 94.

PLAN PARA LA DEFENSA DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA 1878 Sesión 55ª ordinaria en miércoles 3 de septiembre de 1941

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El señor Allende (Ministro de Salubridad y Asistencia Social).- En la sesión anterior di respuesta a parte del discurso pronunciado por el Honorable señor Alessandri. Refuté algunas de las afirmaciones inexactas del señor Senador y alcancé en el análisis de exposición hasta aquella parte en que expresó que este proyecto no constituía un plan orgánico de salubridad; que no obedecía a un estudio acabado; y que despachar la ley, era darle simplemente 800 millones al Ministro para que los invirtiera a su arbitrio. De los antecedentes que proporcioné al Senado y de los que daré hoy, se puede deducir que es totalmente cierto lo que he aseverado en el sentido de que no solo este proyecto, sino toda la política que hemos proyectado y que en gran parte ya hemos realizado, obedece a un plan que nos trazáramos el año 1939, y que entregamos al conocimiento del país en el libro “La realidad médico-social ele Chile”

Quiero insistir en algunos de estos aspectos para evidenciar claramente la falta de antecedentes del discurso del Honorable señor Senador y lo infundado e ilógico de sus argumentos.

En 1939 dijimos, en la parte a desarrollar desde el Ministerio, en relación con la elaboración de drogas y medicamentos lo siguiente:

“Está actualmente en formación un consorcio estatal integrado por el Instituto Bacteriológico, por el Laboratorio Chile y la Beneficencia, para crear un poder comprador y distribuidor del Estado. En este Comercio podrán participar los particulares a fin de que, en un entendimiento lógico, se satisfaga nuestro mercado, se utilicen las posibilidades de exportación y se repartan la elaboración de drogas y productos medicinales y accesorios. Esto, además, tenderá a través de un plan del Estado, hacia la creación de nuestra industria química pesada para obtener la síntesis más elevada de los medicamentos. Hoy más que nunca, agregábamos, la guerra nos indica lo necesario que es crear nuestras propias fuentes de abastecimientos. El temor que se deriva de la pequeñez de nuestro mercado interno queda anulado si se piensa en el alto precio que pagamos por los artículos que se importan y, por otra parte, en las posibilidades de exportación’’.

Esto lo decíamos el año 1939, hoy podemos afirmar, sin temor a ser desmentidos que en gran parte en esta materia, hemos cumplido con lo que nos propusimos. Con la cooperación de la Corporación de Fomento, el Laboratorio Chile, como lo afirmé en la sesión anterior, se ha transformado de un simple Laboratorio elaborador de productos medicamentosos en un organismo importador de drogas y vendedor a los laboratorios y farmacias de las mismas, distribuidor de los medicamentos preparados por varias entidades y, además, ha ampliado considerablemente su propio radio de acción, ya que ha iniciad’ la elaboración de muchos nuevos productos.

Para facilitar la exportación se ha creado, siempre, con la ayuda de la Corporación de Fomento, la Sociedad bio-Química Sud Americana, integrada por la Corporación de Fomento, el Laboratorio Chile, el Instituto Bacteriológico, el Instituto Sanitas, el Laboratorio Geka y otros organismos particulares, entidad destinada a exportar por una sola vía, los productos elaborados por los laboratorios que la integran, previo entendimiento en los planes de producción destinados a la exportación y previa utilización de un mismo medio de propaganda y de organización. Igualmente hemos planteado a la Corporación de Fomento, encontrando en ella plena acogida, nuevos derroteros para el desarrollo de nuestra química, a fin de comenzar lo que hemos denominado la química pesada.

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Por último, las ampliaciones del Instituto Bacteriológico en las que se han invertido ya más de 8 millones de pesos, hablan con demasiada nitidez, para que alguien pueda afirmar que no estamos cumpliendo lo que nos propusimos al llegar al Ministerio el año 1933.

Deseo, señor Presidente, insistir en otro aspecto del discurso del honorable señor Alessandri, que, a mi juicio, también carece de todo fundamento. El Honorable señor Alessandri expone que el Ministro pretende crear servicios en el proyecto en debate y con ello acentuar la división de los existentes y caer en el absurdo de repetir funciones.

Lamento que el Honorable señor Senador haya hecho afirmaciones tan categóricas acerca de una materia, que por cierto, él no domina. Lamento que no se haya documentado y no haya buscado consejeros técnicos, médicos conocedores de estos asuntos, lo que pudo fácilmente haber hecho, ya que está vinculado a prestigiosos profesionales. La argumentación del Honorable señor Alessandri se ha basado en los comentarios que le han merecido la supuesta creación en el Presupuesto de este año del Departamento de Madre y Niño, dependiente del Ministerio de Salubridad y el programa de ese Departamento. Pues bien, señor Presidente, como decía en la sesión anterior, el Ministro tiene desde hace tiempo un criterio y una idea muy definida en torno a lo que debe constituir la nueva organización de los Servicios de Salubridad Nacional. El Ministro es partidario decidido de la unificación de los servicios asistenciales del Seguro Obrero, Beneficencia y Sanidad. Y para corroborar que lo que sostenemos hoy lo sosteníamos ayer, voy a dar lectura a lo que escribimos en torno de estos Departamentos el año 1939:

“A fin de completar la unificación de los servicias asistenciales sostenemos que los que desempeñan estas funciones dependientes de Sanidad, Madre y Niño, Higiene Social, Servicio Medico-Escolar, deben pasar a engrosar el servicio unificado, y mientras esto se organiza, deben depender del Consejo Nacional de Salubridad.

De éste dependen actualmente los Departamentos de Lucha Antituberculosa, Anti-venérea y Madre y Niño. La organización de ellos se ha realizado con el fin de polarizar la lucha contra la tuberculosis, enfermedades venéreas y en defensa de Madre y Niño, renglones que en nuestra patología social producen mayor morbimortalidad. Estos comandos únicos de carácter nacional tendrán que, orientar, proteger y estandardizar la acción de las distintas reparticiones. Y agregábamos “El Departamento de Madre y Niño representará a su vez un comando unificado de la defensa y cuidado desde el punto de vista médico.

Este comando, que obligará a desarrollar una acción uniforme a los organismos estatales, controlará a su vez, a los organismos particulares que desarrollen una labor similar. Pero en este aspecto de la defensa de este binomio, se ha creído conveniente, además, la creación de un Consejo Superior en el que estén representados los Ministerios de Educación, Justicia y Salubridad, a fin de emprender la labor en defensa del niño y en el triple aspecto, pedagógico, médico y social”.

El proyecto de ley que crea este Consejo Superior desde hace más de un año, está en poder del Senado y por desgracia, aún no se entra a estudiar en las Comisiones respectivas. De lo anterior se deduce que ya el año 1939 existían los Departamentos de Madre y Niño, Lucha Antituberculosa y Lucha Antivenérea, dependientes del Ministerio de Salubridad. Estos Departamentos se han utilizado, a fin de establecer las deficiencias de los servicios actúales, se han aprovechado para hacer normas comunes en los distintos servicios, a fin de estandardizar, en lo posible, los detalles y los tratamientos, y, además, podrán

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apreciarse así las ventajas de la coordinación para trazar sobre experiencia segura los planes que en el futuro permitirán transformar esta coordinación en una unificación y también para uniformar la acción de las actividades privadas con las fiscales.

El Honorable señor Alessandri no ha reparado en ésto y él cree que recién en el Presupuesto de este año vamos a crear un Departamento de la Madre y el Niño. En realidad, este Departamento existe cónsultado anualmente en la Ley de Presupuestos desde 1939. Basta ver el Presupuesto de ese Departamento para darse cuenta de que no puede interpretarse sino como un organismo coordinador de los distintos servicios; el personal que en él sirve sólo alcanza a seis personas y está constituido por dos médicos, dos visitadoras sociales, un auxiliar y un cuidador.

El Honorable señor Alessandri, y siempre sobre la base de este Departamento, ha expresado que el Ministro de Salubridad pretende crear servicios que serían paralelos a los que actualmente existen en Beneficencia, Sanidad y Seguro Obrero, y, para afianzar su razonamiento, leyó el programa esbozado por el Departamento de Madre y Niño. Esto, a nuestro juicio, es un error más; ese programa es tan sólo un plan de coordinación que deberán realizar los servicios actualmente existentes, pero si nuestras palabras no fueran lo suficientemente convincentes, bastará leer el decreto, reglamentarlo de la acción de este Departamento dictado el 20 de junio de 1940, para convencerse de la veracidad de lo que exponemos. En ese decreto que lleva el número 697, se dice en el artículo 1°, letra A), lo siguiente: “El Departamento Central atenderá por dicho organismo en todo el país la protección Médico-Social a la maternidad, a la infancia y a la adolescencia de acuerdo con las leyes y reglamentos vigente; y agrega en la letra C), coordinará la acción de los organismos técnicos pertenecientes al Estado, de las instituciones semifiscales y de las obras privadas, sea que ellas reciban o no subvención fiscal y cuyos fines sean también los de protención materno infantil, y en el párrafo 2° del artículo 10, se expresa, “Los funcionarios pertenecientes a las instituciones fiscales, scmifíscales y privadas se ceñirán a las disposiciones del Estatuto Administrativo y de sus respectivos Reglamentos. El artículo 11 establece lo siguiente: “El Jefe del Departamento Central podrá observar a las autoridades correspondientes, la incompetencia o el mal comportamiento de cualquiera de los técnicos de sus servicios, cuando a su juicio, no cumplan debidamente sus funciones; y por último, en el Título III se establece una Comisión asesora de este Departamento integrada por representantes directos de los servicios actualmente existentes de Beneficencia, Sanidad y Seguro Obrero, de las instituciones científicas que se ocupan de la defensa de Madre y Niño y de los organismos particulares más importantes que también tienen atingencia con este problema.

Como puede ver el Honorable Senado, y como seguramente reconocerá el Honorable señor Alessandri, no se ha pretendido crear un servicio más y en toda la reglamentación que se ha dictado y en toda la labor que ha realizado este Departamento, se evidencia que se trata tan sólo de un organismo de coordinación, de orientación que trata de aprovechar en mejor forma lo actualmente existente, igual que el anterior, ha trabajado el Departamento de Lucha Antivenérca y que, también, desde hace tres años, está consultado en el Presupuesto.

Honorable Senado, el Honorable señor Alessandri, al criticar este Departamento, creyéndolo erradamente un servicio más, cometió otro error y fué el de negarle valor técnico al plan que se ha trazado el Departamento de Madre y Niño del Ministerio para defender y proteger al niño. Lamento sinceramente que el Honorable señor Senador que, como es natural, no puede conocer los aspectos técnico-médicos que involucra ese programa, haya hecho, en forma categórica, una afirmación como esa. El plan que se

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ha trazado el Departamento dependiente del Ministerio fue elaborado por su Jefe, el doctor Guillermo Morales, prestigioso profesional, Jefe de Clínica Universitaria, y este plan lo elaboró en colaboración con los integrantes del Consejo Técnico de ese Departamento. Este Consejo está integrado por el doctor Arturo Baeza Goñi, en representación del Patronato Nacional de la Infancia; por el doctor Alberto Steeger, en representación de la Dirección General de Beneficencia; por el doctor Carlos Ramírez Bravo, que representa a la Dirección General de Sanidad y a la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología; por el doctor Arturo Osorio Munita, que representa a la Asociación Médica de Chile; por el doctor Alfredo Biondi en representación del Seguro Obrero, por el doctor Roberto Infante Yávar, que asiste en representación del Consejo de Defensa del Niño; por la doctora Elisa Pfan, del Servicio Médico Escolar de Sanidad; por el doctor Julio Schwarzemberg, en representación de la Sociedad de Pediatría. Además, especialmente invitados, han asistido los doctores Antonio Mattar y Manuel Zorrilla, de la Casa Nacional del Niño; el doctor Iván Prieto, por el Hospital Arriaran y los señores Salustio Barros y Oscar Gajardo, el primero, Presidente del Patronato Nacional de la Infancia y el segundo, Presidente del Consejo de Defensa del Niño.

De la composición del Consejo y de la aprobación por él, del plan trazado puede deducirse, Honorable Senado, y Honorable señor Alessandri, que el plan de trabajo de este Departamento ha tenido siempre en vista utilizar los servicios ya existentes, coordinar su acción, aprovechar el máximo de lo ya hecho. Este plan ha sido esbozado y estudiado con la colaboración de los organismos particulares y con la representación permanente y efectiva de técnicos de vasto prestigio y que tienen alta responsabilidad en los servicios de Madre y Niño y de los distintos organismos asistenciales del país.

Nueva confirmación con lo anteriormente expuesto, de que no pretendemos crear servicios o acentuar la división de los existentes ni dejar de aprovechar el rendimiento de la Beneficencia, de la Sanidad y del Seguro Obrero. Lo que concierne para el Departamento de Madre y Niño recalco que se puede aplicar para el de Lucha Antivenérea y, siempre, he expresado que estos Departamentos deberán desaparecer como dependientes del Ministerio cuando se obtenga la unificación de los Servicios de Salubridad.

Honorable Senado, debo insistir y espero que lealmente se reconozca, que toda nuestra acción ha estado encuadrada con la línea que nos trazáramos en noviembre de 1939.

Entro ahora a refutar lo expresado por debate, y quiero, desde luego, destacar que el Honorable señor Alessandri en el sentido de que este proyecto de ley no encierra ningún plan, no envuelve ningún estudio serio, no refleja, el aprovechamiento de leyes actualmente existentes ni revela la satisfacción de las necesidades de los servicios.

El honorable señor Alessandri seguramente ha expresado esto en desconocimiento de la totalidad de los antecedentes que nosotros hemos tenido y el propio señor Senador lo reconoció; interrogado por mí, acerca de si había leído el Boletín de Sesiones del Senado y si había meditado en los anexos en ese Boletín incluidos, el honorable Senador me manifestó que tan sólo había leído la versión del discurso pronunciado, en la prensa.

Lamento que el Honorable señor Senador durante dos horas y fracción, haya, hecho en, este recinto algunas afirmaciones que carecen de los fundamentos necesarios. Si el señor Senador...

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El señor Allende (Ministro de Salubridad). - El Honorable señor Senador ha expresado su crítica no sólo a la forma cómo viene redactado el proyecto de ley, sino que ha puesto en duda que existiera, un estudio para garantizar la necesidad de lo que se pide y aún más, siempre el señor Senador ha creído que se van a poner a disposición del Ministro, para el manejo a su arbitrio, los 800 millones de pesos, y esto no es exacto. He entregado, Honorable Senado, a la Comisión todo un plan completo, elaborado hasta en sus más minuciosos detalles, con los cálculos más prolijos y con los antecedentes más exactos, estudio éste que refleja el esfuerzo de muchos meses de trabajo una labor de conjunto, con la cooperación de los Directores de Beneficencia, Sanidad y Seguro Obrero y con los Jefes responsables de esas Oficinas. Entregué a cada señor Senador, miembro de esa Comisión, un ejemplar en el que estaban expuestos y condensados todos los antecedentes en relación con los tópicos que abarca el proyecto en debate y quiero, desde luego destacar que hemos encontrado la comprensión y el apoyo en Servicios públicos dependientes de otros Ministerios, como los de Alcantarillado y Agua Potable y Obras Públicas, que comprendiendo la vinculación que tienen con los Servicios de Sanidad, no sólo nos proporcionaron los datos necesarios, sino que nos dieron los estudios que sobre las materias que nos interesaban y tenían esos servicios.

Señor Presidente, este Crédito de Salud, constituye, a nuestro juicio, el complemento obligado de las distintas iniciativas que he dado a conocer al Honorable Senado y que hemos proyectado como una nueva organización de los servicios médico-asistenciales de nuestro país. Este Crédito de Salud, señor Presidente, está destinado a satisfacer las exigencias más apremiantes de la Beneficencia y de la Sanidad, o sea, da medios para la defensa de la vida humana en los dos aspectos fundamentales considerando definidamente los preventivos y los curativos.

Además, está destinado a poder realizar de preferencia, una lucha eficaz en defensa de los niños, y en contra de la tuberculosis y de las enfermedades venéreas, por ser estos les renglones más altos de nuestra patología social. Hemos solicitado 244 millones de pesos para construcciones hospitalarias. Esta cifra no es arbitraria, señor Presidente y Honorable Senado. Ella representa la exigencia mínima que se requiere para poder dotar a nuestro país, de hospitales de tipo regional por una parte y de hospitales de otra categoría en los pueblos que lo necesiten. En esta cifra está incluida la refacción y la reparación de los hospitales que están en situación de soportar todavía estas reparaciones y de ser ampliados y modernizados. Los señores miembros de la Comisión conocieron en detalle las ciudades, departamentos y comunas que a juicio de los técnicos de la Beneficencia, requerían de construcciones de Casas de Socorro y de Hospitales. Pero estimamos con los miembros de la Comisión que era preferible dar sólo la cifra global para evitar que en los debates de la Cámara y en las determinaciones de esa Corporación se cambiara el criterio técnico, determinando la construcción de hospitales en ciudades, comunas y departamentos, que a juicio de los que entienden estos problemas son innecesarios.

El Honorable señor Alessandri ha podido constatar y conocer estos estudios tan solo leyendo el Boletín de Sesionwa. Si lo hubiera hecho habría observado que es cierto lo que yo afirmo, que los técnicos de Beneficencia han estudiado prolijamente las necsidades del país para atender a los enfermos agudos y a los enfermos crónicos, a los hospicianos y a los alienados, y a los convalescientes y que este estudio está hecho considerando tres posibilidades: primero, satisfacer todas las necesidades que el país requiere; segundo, dar satisfacción parcial a ellas y tercero, considerar las exigencias mínimas que hay que llenar para poder realizar una atención más efectiva a los enfermos.

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Estas, exigencias mínimas que representan la inversión de 257 millones, son las únicas que se han considerado en el proyecto en debate. Igualmente, Honorable Senado, decimos en nuestro proyecto, que necesitamos 100 millones de pesos para la defensa de la Madre v el Niño y, esto fue aprobado. A la Comisión asistieron invitados los doctores Mattar y Zorrilla y se oyó su interesante opinión. Para la Lucha Autituberculosa también se solicitaron 100 millones de pesos. La inversión de esta suma que fué aprobada se hizo de acuerdo con la Comisión y se le dió especial importancia, por considerar que es uno de los rubros que más importancia tiene en nuestra patología social. Solo quiero agregar, ya que en la discusión particular, si se aprueba el proyecto en general, analizaré en detalle cada una de esas posibles inversiones, que en lo que a Lucha Antituberculosa se refiere, en el Boletín que no leyó el honorable señor Senador, está incluido un informe firmado por los doctores Sótero del Río, Armando Alonso, Gonzalo Corvalán Trumbul, Enrique Pereda, Víctor Sierra, y René García, en el que se traban las líneas generales que en materia de lucha antituberculosa debe hacerse en nuestro país.

Solicitamos también 50 millones de pesos paranla lucha antivenérea y para el Instituto Bacteriológico, cifra que fue aprobada; 18 millones de pesos para la industrialización del Valle del Choapa, que también fue aceptado. Por cierto que entregamos el detalle que justifica cada una de esas inversiones; igualmente pedíamos 100 millones de pesos para obras de saneamiento; o dotaciones sanitarias, suma que fué elevada e 30 millones de pesos. En las discusiones en el seno de la Comisión se aumentó de 600 y tantos millones de pesos a 800 millones la posibilidad del monto del empréstito, considerando 74 millones de pesos para dotación hospitalaria y 30 millones más para saneamiento, 26 millones para la Escuela de Medicina, la Escuela de Enfermeras y la Escuela Dental; 30 millones de pesos para habitaciones del personal de la Beneficencia, y otros rubros que hacen una suma cercana a los 170 millones de pesos. Concurrí con mi anuencia e inclusive propuse algunos de estos aumentos, ya que después de un mes y medio de análisis pude convencerme que eran necesarios. Y a propósito de estas inversiones y considerando, sobre todo, que el Honorable señor Alessandri hizo hincapié en lo que se refiere a lo proyectado en relación con el sancimiento del alcantarillado y agua potable, quiero dar a conocer al Honorable Senado un oficio del señor Director General de Sanidad sobre esta materia, el cual solicito que sea incluido en la versión de esta sesión en el boletín de Sesiones.

Acordado.

—El documento a que se refiere el señor Ministro es el siguientente;

‘‘Santiago, 26 de agosto de 1941. — US. ha creído conveniente, en vista de observaciones formuladas en el Honorable Congreso, tener mayores antecedentes sobre la inversión de las partidas destinadas a saneamiento por esta Dirección General en el provecto de ley de Crédito para Salud que el Ejecutivo ha presentado al Congreso.

Cumplo su petición por el presento oficio y amplío los datos que expuse en documentos enviados con anterioridad.

Las partidas que asignamos para saneamiento están destinadas en la siguiente forma:

1° Higienización de Agua Potable de Santiago $ 20.000,000

2° Saneamiento para aguas de noria, mejoramiento de instalaciones de alcantarillado de provincias , e higienización de plantas de agua potable 20.000,000

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3° Planta depuradora de aguas servidas en Santiago 30.000,000

Puedo manifestarle en forma precisa que las cifras asignadas a estas partidas y la selección de ellas han sido motivo de detallados estudios, tanto de esta Dirección General por sí, como otros efectuados con la estrecha colaboración que he mantenido para este fin con los servicios del Estado encargado de estas funciones, esto es: Dirección General de Obras Públicas; Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado, Dirección General de Alcantarillado de Santiago y Empresa de Agua Potable de Santiago.

Al presentar el detalle de la inversión de las partidas destinadas a esta Dirección General en el proyecto de Crédito de Salud, obraba en nuestro conocimiento el encontrarse en su último trámite constitucional la ahora ley 6.988 que provee los recursos necesarios para dotar, de agua potable a las ciudades de más de mil habitantes.

Da ley 6.986, significa un ingreso anual de treinta millones de pesos destinados a construcción de plantas de agua potable en ciudades que carecen de ella. Dicha ley no consulta fondos para alcantarillado ni tampoco consulta fondos para pequeños mejoramientos de algunas plantas de agua que hoy día son muy deficientes.

Nuestro programa de inversiones en saneamientos no interfiere de manera alguna con el programa, derivado de esta ley y sí, lo completa.

Da ley 6.980, de 11 de julio del presente año, autoriza la contratación de empréstitos hasta por ciento cincuenta millones de pesos. Es notable la insuficiencia de estos recursos dado que solamente las obras necesarias en Santiago, al ser ellas completas, tienen un costo superior a cien millones de pesos y las de Valparaíso costarían sesenta millones.

Adjunto encontrará US. la nota N° 7.081 del Director General de Agua Potable y Alcantarillado, en la cual no sólo se determina la inversión que se daría a la misma de 20 millones de pesos destinados al mejoramiento de alcantarillados, aguas de norias y reparaciones de plantas existentes, sino que a, la vez se ve la imperiosa necesidad de esta inversión.

La Empresa de Agua Potable de Santiago por la ley 6.400, ha obtenido una autorización para contratar treinta millones en créditos destinados al mejoramiento del agua de Santiago; de estos créditos ya ha podido disponer de cincoo millones de pesos y de doscientos mil dólares y, aunque obtenga rápidamente los 19 millones restantes, no podría, con ello filtrar e higienizar el agua de Santiago.

US. sabe las malas condiciones en que se encuentran muchas aguas potables y, en particular, el agua potable de Santiago. Esta Dirección General, cumpliendo su deber, ha urgido a la Empresa de Agua Potable de Santiago para corregir los defectos más groseros, lo que la Empresa ha remediado sólo parcialmente a pesar de su deseo, puesto que carece de recursos y medios para corregirlos totalmente.

US. encontrará adjunto un memorándum y una carta de la Empresa de Agua Potable de Santiago en la cual establece, la destinación que dará a la suma de 20 millones que se le habían asignado dentro del Crédito de Salud, los que están destinados exclusivamente a filtrar e higienizar el agua potable de la ciudad; el extender la red y construir estanques para almacenar el agua, son obras cuyo costo es muy superior y serán financiados en otra forma y no compete a esta Dirección.

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Finalmente, la otra partida consultada y que asciende a 30 millones, está destinada a la construcción de Planta Depuradora de las aguas servidas de Santiago, dado que hoy día se arrojan diariamente, sobre 100 toneladas de materias fecales a las aguas del regadío, que eran aprovechadas en el sector poniente de la ciudad para cultivar hortalizas que se consumían crudas, siendo ésta una de las principales causas de la fiebre tifoidea en Santiago.

La Dirección General de Sanidad, con gran esfuerzo, ha prohibido el cultivo de hortalizas en los sectores contaminados y ha reglamentado dichos cultivos.

Estas medidas son drásticas pero transitorias, puesto que su control es muy difícil, exige numeroso personal, y aún así, puede ser burlado, además es una medida que trae animadversión permanente de los afectados y por lo tanto se ejerce influencia para su derogación. Mantener el agua de regadío contaminada significa un peligro constante.

He conversado cu muchas ocasiones con el señor Ministro sobre la existencia de más de mil cuatrocientos casos anuales de fiebre tifoidea en Santiago los que son imputables en su inmensa mayoría a contaminaciones de hortalizas y agua potable, pero existe un número mucho mayor de incidencias de mortalidad infantil por trastornos intestinales infecciosos motivados por estas razones, la evaluación del número de estos casos no puedo hacerla con precisión, pero expertos extranjeros y asesores de esta Dirección aseveran que al menos un tercio a un cuarto de la mortalidad infantil es motivada por las malas condiciones del agua potable y alcantarillado. El mejoramiento de estas condiciones constituye parte principal del programa que trato de realizar en la Dirección General de Sanidad.

Ha sido, en todo momento, el propúsito de esta Dirección el que los fondos destinados a este programa sean utilizados por entidades técnicas nacionales dedicadas a sus respectivas especialidades y por lo tanto, como le decía anteriormente, he mantenido permanente y estrecha colaboración con la Dirección de Obras Públicas, Dirección Genetrela de Alcantarillado, con la Empresa de Alcantarillado de Santiago y, a pesar de haber formulado exigencias perentorias a la Empresa de Agua Potable de Santiago, he mentenido con ella igual contacto y colaboración.

Adjunto al presente oficio, se servirá encontrar Su Señoría los memorándum y notas oficiales que confirman estas aseveraciones.

Creo dejar cón la presente exposición, netamente dilucidada la necesidad de las sumas que, dentro del Proyecto del Crédito de Salud, están destinadas a obras de saneamiento por esta Dirección General de Sanidad.

Saluda atentamente a US. (Fdo.) Dr. Eugenio Suárez Herreros, Director General de Sanidad”.

Por cierto, que cuando se llegue a la discusión particular, daré los detalles de las notas enviadas por los señores Luis Aguayo, Administrador del Agua Potable; Servando Oyanedel, Director General de Obras Públicas; señor Bernardo Lira, Director de los Servicios de Agua Potable y el señor José M. Eguiguren, Director General de Alcantarillado. De este oficio y de lo que ya he expuesto, se puede deducir que es completamente diferente y, que está dentro de lo justo y lógico que el Ministerio de Salubridad pida fondos para higienización del agua potable y saneamiento del alcantarillado y establecimiento de plantas depuradoras. Hacer esto es realizar medicina preventiva.

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El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Le encuentro razón al Honorable señor Alessandri en lo que expresa, y quiero recordarle que en el proyecto se dice que integrará el Consejo Superior, cuando se trate de estos problemas, el Director General de Obras Públicas y el Director del Servicio de Agua Potable, y por cierto, aunque no está expresamente dicho y reconozco que ha sido un error no ponerlo, siempre he pensado que las obras que se acuerden deberán realizarse a través de los organismos técnicos que actualmente existen, sean de Beneficencia, de Sanidad o de Servicios Públicos no dependientes del Ministerio, como las Dirección de Alcantarillado y Agua Potable, etc.

Creo indispensable poner una frase que precise con exactitud esto en el proyecto que estamos discutiendo. De todas maneras, coincido del Honorable señor Alessandri que lea el proyecto presentado a la Honorable Cámara de Diputados por los personeros de partidos de Derecha y por el cual se crea el Consejo Superior de Defensa Nacional. Esto proyecto lleva la firma del Diputado señor Eduardo Alessandri, hermano de Honorable señor Senador. ¿No cabría preguntarse, como se ha preguntado el Honorable Sonador señor Alessandri en torno del proyecto nuestro, si acaso los señores Diputados de Derecha han pensado crear nuevos servicios en el Ejército, en la Marina y en la Aviación? ¿Habrán pensado los señores Diputados de Derecha que no sirven los organismos técnicos actualmente existentes en la Aviación, en la Marina y en el Ejército? Yo creo que no. Yo creo sencillamente que se ha propuesto un Consejo que permita aprovechar la acción aislada de estos organismos y que permita, según ellos, centralizar la inversión del posible empréstito para nuestras Fuerzas Armadas, mirando las necesidades en conjunto de las tres ramas de nuestras instituciones armadas.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Yo lamento diferir de la apreciación del Honorable señor Senador, pero creo tener la razón.

El Honorable señor Alessandri no acepta que se entregue a un Consejo Superior, como es el que proponemos, la facultad de supervigilar la aplicación de la ley. Cree, que ello es inconstitucional, por cierto que yo, médico, no puedo entrar al terreno jurídico sin ciertas dudas. No me atrevería a hacer aseveraciones categóricas sobre una materia que no domino ni conozco a fondo, es peligroso opinar sobre técnicas y temas que le son ajenos a la profesión que uno ejerce. Pero, es lógico pensar que por medio de una ley se puede entregar a un Consejo, creado por otra ley, la supervigilancia de los fondos que se obtengan por un empréstito y que esto no sería, inconstitucional.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Señor Senador, quiero expresar a Su Señoría y al Honorable Senado, por cierto, que no se pretende crear ningún puesto. No se pretende crear nuevos servicios aislados de los actualmente existentes. Estoy de acuerdo en que pudo y debió ponerse una frase que habría evitado este debate, muy interesante por lo demás, que hubiera permitido apreciar con nitidez de que se iban a utilizar los servicios existentes. Pero también debe pensarse que el proyecto dice que el Consejo tendrá la supervigilancia de la aplicación de la ley, ello deja de manifiesto que serán otros los organismos que tendrán a su cargo la aplicación en detalle de ella, que serán otros los organismos que van a contratar, a construir, a ejecutar directamente. Nadie se supervigila a sí mismo.

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El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Está muy bien, señor Senador. Su Señoría fue muy deferente y me permitió todas las interrupciones que le solicité.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Es efectivo, señor Senador; pero el Honorable señor Alessandri debe pensar que si se trata de hacer inversiones que interesan a Sanidad, Beneficencia y a otros Servicios públicos y que los Jefes de estos servicios públicos van a integrar estos Consejos, es lógico que a disposición de este Consejo se ponga el dinero para que haga cumplir lo que expresamente le encargó la ley y para que realice lo que ella se propone, por cierto, por intermedio de los servicios actualmente existentes. No encuentro otro procedimiento. Creo que sería absurdo que la Beneficencia fuera depositario de lo que deberá invertir Sanidad o viceversa. Lógico es pensar que al poner a disposición del Consejo se quiere decir que será éste quien ordenará a la Tesorería u otro organismo similar que ponga a disposición de la Sanidad, la Beneficencia o de la Dirección de Agua Potable los medios económicos que estos organismos vayan requiriendo para poder cumplir la ley.

Además, señor Senador, este Consejo que Su Señoría siempre lo ha definido como tan solo un Consejo de cooperación y orientación a la labor del Ministro, desde hace tres años en el presupuesto dispone de un millón de pesos para que sea invertido, según al criterio de ese Consejo, en distintas campañas y además, y esto se lo he recordado al Honorable señor Senador, en la conversación privada tenida hace pocos días, el proyecto de ley que despachó el Honorable Senado en relación con la Higienización de los conventillos, le da atribuciones ejecutivas al Consejo desde el momento que lo autoriza para ordenar expropiaciones y reparaciones de edificios que están en malas condiciones higiénicas. Se ha indicado la conveniencia de agregar una frase, un concepto para aclarar esto y yo soy el primero en aceptarlo, porque recalco que nuestro ánimo no es crear otro servicio dependiente de este Consejo, sino que coordinar la acción de los organismos existentes para utilizarlos en mejor forma y para que rindan más, para economizar, etc., en relación con el plan que se ha propuesto.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Lamento no poder dar término a mis observaciones.

…1955

El señor Allende (Ministro de Salubridad y Asistencia Social).- Entiendo que hay una modificación de los Honorables Senadores señores Torres y Azocar que, precisamente, aclaran el asunto en el sentido de que serán los organismos existentes los que tendrán la inversión de este dinero.

Produce un poco de extrañeza oír esto de labios de Su Señoría, porque el señor Senador que es médico, ha conocido a fondo este problema y sabe que ese era el pensamiento del Ministro: no crear nuevos servicios, no crear una mayor burocracia.

…2035

Sesión 62ª ordinaria en martes 9 de septiembre de 1941

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El señor Allende (Ministro de Salubridad y Asistencia Social).- Desde luego, quiero aclarar algo la indicación de los Honorables señores Girón, Torres y Azocar, dejaría reducida la partida de 244 millones a 200 millones. En seguida, es efectivo, como dice el Honorable señor Girón, que en el estudio sobre dotación de camas en Santiago, se consideró también lo necesario para el Hospital Clínico de San Vicente. De modo que con la partida de 151 millones de pesos para la terminación de este Hospital, se ha querido hacer una especificación únicamente, porque también debe destinarse la suma de millones de pesos para el Instituto del Cáncer, como una manera de precisar, más lo que en el plan está considerado. Yo no veo inconveniente en que se especifique lo relativo al Instituto del Cáncer. Creo que basta con los 15 millones, porque en el plan está establecido que se tomará en cuenta el aumento de camas que representa el Hospital Clínico.

…2038

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Yo quiero decir al Honorable Senado que esta idea está consultada en un proyecto del Ejecutivo que establece un impuesto especial al cobre.

…2039

El señor Allende (Ministro de Salubridad). - Parece que la indicación de Su Señoría incide en la letra d), que dice: “Para equipos hospitalarios, dentro de la normalización de los servicios actualmente existentes, etc.”.

El señor Allende (Ministro de Salubridad). Eso se está votando.

…2042

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Creo que podría aceptarse la indicación, sin tocar la cantidad destinada a las construcciones en el valle del Choapa, que ya está bastante reducida. Eli dinero podría tomarse del número 3°, que consulta fondos para la ampliación y creación de Obras de Defensa de la Madre y el Niño en provincias.

PLAN DE DEFENSA DE LA SALUBRIDAD PÚBLICA (2088 Sesión 65ª ordinaria en miércoles 10 de septiembre de 1941

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Esta partida de la letra A) está ya aprobada. Por lo demás, en la sesión de ayer manifesté que creía que la cantidad de quince millones de pesos bastaba para la construcción del Hospital Clínico, tomando en consideración que en el número de camas con que debe contar Santiago, según el plan que se ha elaborado, están incluidas las correspondientes al Hospital Clínico.

Por lo demás, repito, la letra a) está aprobada, y me parece que no podría modificarse ahora.

…2089

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Yo acepto la indicación, siempre que no se establezca que el gasto se imputara a la letra A), porque, desde luego, el Gobierno desea terminar el Hospital Clínico y no

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dejarlo inconcluso. En efecto, sabe el honorable señor Lira Infante, que el año pasado se consultó con ese objeto la suma de cinco millones de pesos.

Aquí también se consultó una cantidad para la construcción de un Hogar Universitario en Santiago y tampoco me opuse a esa indicación, porque considero que esa inversión es provechosa, a pesar de que esa finalidad se consulta en otro proyecto del Ejecutivo.

Ahora se trata de sacar de la cantidad consultada en la letra A), otros 15.000.000 de pesos más, para destinarlos a fines específicos; pero no me opongo a esta indicación, sino que me limito a decir que no hay necesidad de modificar la letra A).

Habría que resolver, en primer lugar, si se acepta o no reabrir el debate sobre la cantidad total que establece el proyecto de 670 millones de pesos.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Ya he dicho que lo acepto.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- No es propiamente así, señor Presidente, porque los hospitales tienen que habilitarse dentro de una suma global, y en la letra respectiva se ha considerado el Hospital Clínico.

Como se ha manifestado, en el número de camas que debe contar Santiago, se han considerado las correspondientes al Hospital Clínico.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Estaría dispuesto a aceptar que se quitaran 10 millones a los 200 millones de la letra A).

Yo me oponía, porque aunque he traído un estudio completo sobre la metria, no podría decir honradamente si con 30 millones de pesos se podrá terminar el Hospital Clínico.

Puedo dar los detalles de todos los demás hospitales, pero no los del Hospital Clínico, porque no los tengo.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Ya he dicho que la acepto.

…2093

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- La ampliación y creación de los servicios de la Madre y el Niño no se refiere a creación de puestos, de plazas de médicos o de enfermeras, en una palabra, de burocracia; sino de establecimientos como Gotas de Leche, Preventorios, etc. No hay contradicción, pues, entre el artículo en debate, que tiende a evitar que en pago de personal se gaste una suma exagerada, y la disposición a que ha aludido el señor Senador.

ARCHIVO PARLAMENTARIO SALVADOR ALLENDE 119

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El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Yo he expresado reiteradamente que no ha sido el ánimo nuestro crear empleos; que los organismos respectivos serán los que intervengan en cada caso; que el Consejo de Salubridad no tiene facultad— una disposición constitucional se lo prohíbe — para crear cargos públicos. En consecuencia, quedando esto bien dilucidado y establecido en la historia de la ley, me atrevería a rogar al Honorable Senado quisiera aprovechar los pocos minutos de sesión que restan, para aprobar esta disposición y despachar el proyecto.

…2094

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- En todo caso, esos dineros estarían comprendidos en los catorce millones que indica la ley.

MINISTRO DE SALUBRIDAD- CÁMARA DE DIPUTADOS

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA 1939-1940 ............................................................................................. 121

Hospital de Magallanes 54 ................................................................................................................ 121

Hospital de Loncoche 55 ................................................................................................................... 122

Estupefacientes 77 ............................................................................................................................ 123

Mensaje: ............................................................................................................................................ 123

Enfermedades venéreas 145 ............................................................................................................. 132

Mensaje de S. E. el Presidente de la República: ................................................................................ 132

LEGISLATURA ORDINARIA 1940 ................................................................................................................ 137

Mensaje de S. E. el Presidente de la República: 1511 ....................................................................... 137

Oficio del señor Ministro de Salubridad: 1709 .................................................................................. 138

Oficio del señor Ministro de Salubridad: 1710 ............................................................................... 140

Oficio del señor Ministro de Salubridad: ........................................................................................... 140

Mensaje de S. E. el Presidente de la República.2026 ........................................................................ 141

Mensaje de S.E el Presidente de la República. 2750 ...................................................................... 142

LABOR DEL MINISTRO DE SALUBRIDAD, SEÑOR ALLENDE, E INCIDENCIAS DE LA CAJA DE SEGURO OBLIGATORIO. Exposición. 3300 ....................................................................................................... 142

Dirección General de Sanidad (3566 a 3571) .................................................................................... 187

Oficio del señor Ministro, de Salubridad, Previsión, y Asistencia Social. 4113 ................................. 190

Oficio del señor Ministro, de Salubridad, Previsión, y Asistencia Social. 4291 ................................. 192

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA 1940-1941 ............................................................................................. 193

MEJORAMIENTO ECONOMICO DEL PERSONAL DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA. MODIFICACIONES DEL SENADO. 150 ..................................................................................................................................... 193

ARCHIVO PARLAMENTARIO SALVADOR ALLENDE 120

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Mensaje de S. E. el Presidente de la República: 231 ......................................................................... 199

Mensaje de S. E. el Presidente de la República: 343 ......................................................................... 202

Oficio del señor Ministro de Salubridad: ........................................................................................... 203

Oficio del señor Ministro de Salubridad: ........................................................................................... 203

Oficio del señor Ministro de Salubridad: Permiso Constitucional 1032 ............................................ 203

Mensaje de S. E. el Presidente de la República: Empleados Particulares 1409 ................................ 204

Mensaje de S. E. el Presidente de la República: Caja de Seguro Obligatorio .................................... 210

Mensaje de S. E. el Presidente de la República: Colegio Médico de Chile 1601 ............................... 213

Oficio del señor Ministro de Salubridad: ........................................................................................... 227

Oficio del señor Ministro de Salubridad: ........................................................................................... 228

Oficio del señor Ministro de Salubridad: ........................................................................................... 229

Oficio del señor Ministro de Salubridad: ........................................................................................... 229

Oficio del señor Ministro de Salubridad: ........................................................................................... 230

Oficio del señor Ministro de Salubridad: ........................................................................................... 231

Oficio del señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social: ............................................ 232

Oficio del señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social: Empleados Particulares ..... 232

Oficio del señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social: ............................................ 235

Oficio del señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social. ............................................ 235

Oficio del señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social: ............................................ 236

Estupefacientes. Importación y distribución 3367 ............................................................................ 236

Oficio de S. E. el Presidente de la República: Abogados. Previsión Social 3434 ............................... 239

Asignación familiar para los empleados particulares 3538 ............................................................... 240

LEGISLATURA ORDINARIA 1941 ................................................................................................................ 247

Caja de Previsión de los empleados de hipódromos 59 .................................................................... 247

Seguro Obligatorio 133 ...................................................................................................................... 248

Terreno determinado 293 ................................................................................................................. 288

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA CÁMARA 1939-1940 Hospital de Magallanes 54 Mensaje.

Conciudadanos del Senado, y de la Cámara de Diputados:

ARCHIVO PARLAMENTARIO SALVADOR ALLENDE 121

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El Hospital de Magallanes necesita ser modernizado y ampliado, a fin de que sus servicios respondan en forma efectiva a las exigencias de la progresista ciudad austral y aumento constante de su población.

Uno de los métodos para satisfacer tales exigencias, es la instalación de gabinetes para las diversas especialidades y el aumento de las camas, es una necesidad impostergable.

Ambos objetivos requieren la disposición de un espacio de terreno más o menos considerable, de que el actual Hospital carece en absoluto. Por lo mismo, hay que adquirir mayores superficies teniéndose en vista no solo, el presente sino también el futuro, ya que la tendencia natural e irresistible de los establecimientos hospitalarios es a un permanente crecimiento.

La Junta Central de Beneficencia ha hecho estudiar la cuestión por sus organismos técnicos y se ha llegado al resultado de que es necesario adquirir los terrenos que constituyen la manzana número 190, del plano de la ciudad de Magallanes, que quede contigua al Hospital actual.

Siendo muy numerosos los propietarios en esa manzana, se hace difícil y se presta a especulaciones tentar la adquisición en negociaciones directas y por esta razón es indispensable declarar de utilidad pública esa sección y proceder a expropiarla.

En vista de estas consideraciones tengo el honor de someter a vuestra deliberación para que pueda ser tratarlo en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1° Declarase de utilidad pública a fin de que se expropien a favor del Hospital de Magallanes, los terrenos que constituyen la manzana número 190, del plano municipal de dicha ciudad y que se comprende entre las calles Magallanes, Navarro, Progreso y Sarmiento.

Art. 2° La expropiación se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el Título XVI del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.

Art. 3° Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el “Diario Oficial”.

Santiago, a 19 de octubre de 1939.

Pedro Aguirre Cerda. Salvador Allende.

Hospital de Loncoche 55 Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

El Hospital de Loncoche, construido para las necesidades de esa zona hace ya unos quince más años, resulta en la actualidad insuficiente, puesto que la población ha aumentado en forma muy considerable. Por tal razón, la Junta Central de Beneficencia tiene aprobados los planos para las ampliaciones que son impostergables, y que se ejecutarán con recursos que para dicho objeto dispone esa Junta, completados con erogaciones que ha hecho el vecindario.

El Hospital actual ocupa, con sus edificios y dependencias, los sitios números 2 y 5 de la manzana 61 y, para realizar el programa de edificación a que me he referido, es necesario adquirir la propiedad de los sitias 1 y 6 de la sucesión de don Cristiano Becker, el primero y del señor Isaías Salazar, el segundo. Estos

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sitios miden, como todos los de la población, 25 metros de frente por 50 de fondo, y sería necesario expropiarlos en favor del Hospital de Loncoche.

Al mismo tiempo, teniendo en vista, el hecho de que los establecimientos hospitalarios con su modernización constante, van requiriendo cada día mayores superficies para nuevos servicios y ampliaciones, hay ventajas en completar la propiedad del establecimiento con el sitio número 3 de la misma manzana 61, que es del dominio fiscal.

En vista de estas consideraciones, tengo el honor de someter a vuestra deliberación, para que pueda ser tratado en el actual período extraordinario de sesiones, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1° Declárense de utilidad pública, a fin de que se expropien a favor del Hospital de Loncoche, los sitios 1 y 6 del plano de la Población de Loncoche, manzana sesenta y una; el primero ubicado en la esquina Sur poniente de las calles Lord Cochrane y Ramón Freire y, el segundo, en la calle Benjamín Viel. Estos sitios tienen una superficie de un mil doscientos cincuenta metros cuadrados cada uno.

La expropiación se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el Título. XVI del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.

Art. 2° Transfiérase al Hospital de Loncoche el dominio del sitio fiscal número 3 de la manzana y plano indicados en el artículo anterior, ubicado en la calle Ramón Freire, de esa ciudad.

Art. 3° Esta ley empezará a regir desde su publicación en el “Diario Oficial”.

Santiago, 13 de octubre de 1939.

Pedro Aguirre Cerda. Salvador Allende.

Estupefacientes 77 Mensaje: Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Los innumerables daños que causan en la sociedad los vicios derivados de los narcóticos y del alcohol, han inducido a los diferentes Gobiernos adoptar medidas de represión, tanto dentro de cada, país, como por medio de convenios internacionales,,

Si a la deficiente, alimentación, a la habitación insalubre y al desabrigo agregamos los efectos perniciosos del alcoholismo y de las narcomanías, estaremos asistiendo a la degeneración violenta, de nuestra raza.

El Estado no puede contemplar impasible este cuadro, antes al contrario, debe acudir sin tardanza y con resolución a remediarlo.

De ahí que se hayan adoptado algunas medidas, legislativas represoras del alcoholismo, el cual constituye, dada la intensidad y extensión a que ha llegado el vicio, un verdadero oprobio nacional y uno de los factores evidentes de nuestra degeneración.

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También se han tomado disposiciones restrictivas respecto al tráfico ilícito de los estupefacientes, especialmente de la morfina, de la cocaína y de otras drogas similares, cuyo consumo, al margen de lo que pueda constituir un medicamento, ha adquirido proporciones alarmantes.

Desgraciadamente, estas medidas no han contemplado otros aspectos de decisiva importancia, como el aislamiento y la readaptación de los toxicómanos, tomados en sus diversos aspectos habituales, ocasionales, proselitistas, consuetudinarios, etc.

En efecto, los alcohólicos crónicos y los narcómanos, abandonados a su propia suerte, se embrutecen progresivamente, engendran hijos degenerados, propagan sus vicios y cometen toda clase de delitos bajo la nefasta influencia del tóxico.

La crónica policial, los archivos judiciales y documentación que existe en la Dirección General de Sanidad comprueban estos hechos: esta última tiene y tendrá a su cargo el control de las importaciones, en la fabricación y consumo de drogas narcóticas.

La conveniencia de legislar sobre esta materia queda de manifiesto, en atención a que existen muchos narcómanos, entre los cuales se cuentan hasta profesionales de las diversas ramas de la medicina; a que es frecuente la sustracción de drogas narcóticas de las aduanas, de los ferrocarriles, del correo y de las farmacias, y a que se falsifican recetas destinadas a obtener dolosamente estás drogas.

No sólo hace falta legislar respecto del tráfico ilícito de esas substancias, sino y con igual interés, respecto de la atención estatal al toxicómano.

Se han celebrado cuatro Convenciones, tres de las cuales, bajo los auspicios de la Sociedad de las Naciones:

1ª 1913 Convención del Opio de La Haya;

2ª 1925. Convención del Opio de Ginebra;

3ª 1931Convención de Ginebra, para limitar la fabricación y reglamentar la distribución de los estupefacientes; y

4ª 1936. Convención de Ginebra para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes.

Las tres primeras han sido ratificadas por nuestro Gobierno; la última no lo ha sido, ni se le ha considerado como corresponde hacerlo en atención a su importancia, ya que nuestro Gobierno se hizo representar en ella y nos asiste la obligación moral de cooperar en toda acción internacional qué tienda a la defensa de la humanidad.

La Convención de 1936 consultó penas severísimas y de indudable eficacia, para extirpar el tráfico delictuoso de los estupefacientes.

El proyecto de ley que tengo el honor de someter a vuestra consideración, está inspirado en el propósito universal de combatir las toxicomanías y extirpar este elemento de degeneración humana.

Al efecto, en sus diversos títulos consulta las disposiciones adecuadas al fin que se persigue.

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Los seis primeros artículos se ocupan de la importación y distribución de narcóticos. En ellos se simplifica el control de las importaciones, permitiéndose internar sólo lo necesario para el consumo del país, tanto en sus aspectos medicinales como científicos, y se establece el monopolio para la distribución, etc.

La prohibición del artículo 1° se basa en que estas tres drogas no tienen otra aplicación que la de fomentar el vicio.

La importación para la distribución interna de estos productos, se le confiere exclusivamente a la Caja de Seguro Obligatorio. Los Organismos del Estado que tengan servicios farmacéuticos y la Beneficencia Pública podrán importar directamente, pero sólo para proveer a sus necesidades.

Esta medida contribuirá, de seguro, a evitar las substracciones de las referidas drogas, puesto que, concentradas las importaciones y reducidas a una que otra a través del año, no será difícil ejercer una especial vigilancia en el desembarco y permanencia en las aduanas y en el transporte de las substancias en cuestión, sumándose, a ello, las ventajas de una fácil distribución comercial a los establecimientos del ramo por intermedio de las farmacias del Seguro Obligatorio, que funcionan a través de todo el país.

En otro artículo se permite el tránsito de estupefacientes a países extranjeros, sólo cuando no fuere contrario a las obligaciones contraídas por el Gobierno, en sus Convenios y Tratados Internacionales.

El Título Segundo se refiere a las prescripciones de estupefacientes, señalándose con precisión quiénes están facultados para hacerlas.

El Título Tercero trata del toxicómano; lo define y lo clasifica.

Todo caso de narcomanía que descubra el médico deberá denunciarlo a la Dirección General de Sanidad dentro de tercer día, para que, de acuerdo con el Reglamento que se dictará al efecto, lo traten en tal forma que sea devuelto a la sociedad, sin el vicio que lo degenera y que puede, en algunos casos ser su propagandista.

Desde el artículo 18 hasta el artículo 37, inclusive, se ocupa de las disposiciones penales.

En principio, las infracciones penadas por este proyecto de ley, caen bajo la jurisdicción de la justicia ordinaria; pero, como en la práctica acontecerá con frecuencia que, por no revestir, muchas de ellas, mayor gravedad, resultaría desproporcionado someterlas a las tramitaciones del juicio ordinario, — se ha conservado, en el artículo 18, la facultad que el Código Sanitario concede al Director de Sanidad para sancionarlas administrativamente. Se ha contemplado en forma expresa, en el referido artículo, la posibilidad de que surjan conflictos de competencia entre la autoridad sanitaria y la judicial y se ha facultado a la Corte de Apelaciones de Santiago, para que las dirima, sin ulterior recurso.

El precepto fundamental de esta parte del proyecto se encuentra en el artículo 19 que sanciona en forma adecuada todas las operaciones ilícitas que puedan efectuarse con las substancias estupefacientes, desde su fabricación o internación al país, hasta su llegada a poder del consumidor.

La responsabilidad penal, en este caso, afecta tanto a las personas naturales como a las jurídicas. No estando contemplada en el Código Penal la responsabilidad criminal de las personas jurídicas y, hallándose, en cambio, expresamente excluida en el Código de Procedimiento Penal (artículo 59, inciso

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2°), se hacía necesario proceder su reglamentación. El proyecto adopta las disposiciones que al respecto contiene el proyecto de 1938, debidamente adaptadas a la legislación penal vigente.

Se considera, igualmente, tanto la responsabilidad dolosa (delito) como la culpable (cuasi delito)

Especialmente contemplados se encuentran los delitos perpetrados por personas que ejercen profesiones relacionadas con el arfe de curar, y que, en razón de ello mismo, están particularmente obligadas a impedir el consumo ilícito de estupefacientes.

Por último, el Título filial, crea la Clínica de Reeducación de Toxicómanos.

Para financiar su establecimiento, se han tomado los fondos que el artículo 161de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas consulta, para el Instituto de Reeducación Mental.

Los alcohólicos eufónicos caen bajo las disposiciones de esta ley; por esta circunstancia se aprovecha esta cantidad, no invertida aún, que asciende a cerca de cuatro millones de pesos, para crear la Clínica en referencia.

Por otra parte, para el mantenimiento de la Clínica se ha dispuesto que se destine un 50 por ciento de la utilidad líquida que perciba la Caja de Seguro Obligatorio, con el comercio de estupefacientes, cuyo monopolio, como se ha dicho, se le reserva.

En vista de estas consideraciones, tengo el honor de someter a vuestra deliberación, para que pueda ser tratado en el actual, período extraordinario de sesiones, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

TITULO I

De la importación y distribución de los estupefacientes

“Artículo 1° Prohíbese la importación, exportación, compra, venta, donación, tenencia y uso, en cualquier forma del opio preparado, la heroína y la marihuana, como, asimismo, el cultivo de la coca y el de la marihuana, o cáñamo mexicano, al Norte del paralelo 23 o de cualquier otra substancia cuyo uso por el hombre fuere causa de hábitos y daños semejantes.

Sin embargo, podrá cultivarse la amapola (papaver somnífera) y su variedad “álbum”, en las condiciones que determine el Reglamento.

Art. 2° Sólo para usos médicos y científicos se podrán importar los estupefacientes, entendiéndose por tales los que fije el Presidente de la República previo informe de la Dirección General de Sanidad.

Art. 3° Se adoptarán, para las substancias y preparaciones mencionadas en la presente ley, las definiciones consignadas en las Convenciones Internacionales sobre la materia.

Art. 4° Únicamente el Director General de Sanidad estará facultado para autorizar la importación de estupefacientes, y lo hará en la medida necesaria para satisfacer las exigencias médicas y científicas del país.

Dicha importación sólo podrán llevarla a efecto:

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a) Los organismos del Estado que cuentan con Servicios farmacéuticos y la Beneficencia Pública; sólo en las cantidades requeridas para sus respectivas necesidades; y

b) La Caja de Seguro Obligatorio, para su consumo y para las necesidades nacionales.

Art. 5° Se permitirá el tránsito de los estupefacientes con destino a países extranjeros, sólo cuando no fuere contrario a las obligaciones contraídas por el Gobierno en sus Convenios y Tratados Internacionales.

Art. 6° Las existencias de estupefacientes en poder de personas no autorizadas al efecto, será considerada delictuosa, y los responsables incurrirán en las sanciones prescritas en la presente ley.

TITULO II

De la prescripción de estupefacientes

Art. 7° Solamente los médicos cirujanos, dentistas, matronas y veterinarios podrán autorizar, en sus respectivos casos, mediante recetas y con las limitaciones y formas reglamentarias correspondientes, el uso humano o veterinario de los estupefacientes.

TITULO III

El toxicómano

Art. 8° Será toxicómano todo individuo que se administre o aplique uno o más estupefacientes sin estar enfermo de un mal que requiera el empleo de tales substancias.

Art. 9° Los toxicómanos se clasificarán en la siguiente forma:

a) “Ocasionales", que se dividen en toxicómanos “Espontáneos,”, o sea, los que lo son por propia iniciativa, e “Inducidos”, los que lo son a instancias de terceros;

b) “Habituales”, aquellos que se administran por imperiosa necesidad fisiológica en dosis progresivas;

c) “Reincidentes”, aquellos habituales que, habiendo sido desintoxicarlos, adquieren de nuevo, la costumbre de administrárselo; y

d) “Proselitistas”, los habituales, reincidentes o no, que propagan el vicio para conquistar adeptos.

Para los efectos de la presente ley, se considerará, también como toxicómano, al ebrio consuetudinario.

Art. 10. Prohíbese a todo médico cirujano practicar el tratamiento ambulatorio del toxicómano, entendiéndose por tal el que se lleva a efecto en las policlínicas, de los servicios de Beneficencia, del Seguro Obligatorio, o en los domicilios o clínicas particulares.

Art. 11. Todo médico cirujano deberá denunciar a la autoridad sanitaria, cualquier caso de narcomanía que se le presente, dentro de tercero día.

Art. 12. Todo inculpado de toxicomanía, o con grave presunción de serlo, será internado, provisoriamente, por Resolución del Director General, de Sanidad, en la Clínica para ser sometido a examen y diagnosticar su caso.

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Evacuado el informe de examen y diagnóstico, la Dirección General de Sanidad dictaminará, por medio de una Resolución, si procede o no el tratamiento del toxicómano, y el tiempo, relativamente indeterminado dentro de los plazos mínimos que a continuación se indican:

De 1 a 3 meses, para el “ocasional”;

De 2 a 6 meses, para el “habitual”;

De 6 meses a 1 año, para el “reincidente”, y

De 1 a 2 años, para el “proselitista”.

Art. 13. Todo toxicómano podrá, por sí, o por cualquiera persona capaz de comparecer en juicio, dentro del plazo de cinco días, contados desde la fecha de la resolución que ordena su internación, reclamar de ella ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Art. 14. El toxicómano no podrá abandonar la Clínica sino por Resolución del Director General de Sanidad, fundada en los antecedentes que, al efecto, le remitirá, oportunamente, el Director de la Clínica a menos que medie resolución judicial.

Art- 15. El toxicómano, mientras permanezca internado, se considerará como enfermo para los efectos de la ley 6.174, que creó los Servicios de Medicina Preventiva.

Art. 16. Si el toxicómano no estuviere en interdicción o bajo potestad, se le nombrará, provisoriamente, un curador de bienes, por el Juez de Letras de turno en lo civil en la ciudad en que se encuentre la Clínica, a petición escrita del Administrador de ésta, dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha en que el Director General de Sanidad expida la resolución del tratamiento.

El juez procederá breve y sumariamente, oyendo al Director General de Sanidad.

Art. 17. Mientras se procede al nombramiento de que trata el artículo anterior, el Director de la Clínica ejercerá las funciones de curador provisorio. En este caso el Director no está obligado a prestar caución.

TITULO IV

Disposiciones penales

Art. 18. El juez según lo dispuesto en el artículo 32 que conozca de causa motivada por infracción al artículo 11 o a cualquiera disposición del Reglamento de la presente ley, cometida por alguna de las personas autorizadas por el artículo 4°, para la tenencia de estupefacientes, y estimare, que la infracción no es de gravedad, remitirá los, antecedentes al Director General de Sanidad para que éste aplique la sanción administrativa en conformidad a lo dispuesto en el Título VI del Libro IV del Código Sanitario.

El Director General de Sanidad, tendrá, a su vez, facultad para investigar, comprobar y sancionar de acuerdo con los Títulos V y VI del Libro VI del Código citado, cualquiera de las infracciones de que trata el articulo 19 cuando, a su juicio, no revistan gravedad; pero, si en su opinión merecen las sanciones penales consultadas en el artículo 19 enviará los antecedentes al juez.

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Si el juez estimare que la sanción debe ser administrativa y el Director de Sanidad opina que la sanción debe ser penal, se remitirán les antecedentes a la Corte de Apelaciones, quien resolverá la cuestión, sin ulterior recurso.

Art. 19. El que sin estar legalmente autorizado, o sin observar las disposiciones legales o reglamentarias, fabrique, transforme, extraiga, prepare, tenga en su poder, ofrezca, distribuya, compre, venda, envíe, expida en tránsito o transporte substancias estupefacientes, será sancionado con presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados y multa de ciento a cinco mil pesos.

Art. 20. Serán sancionados con reclusión menor en cualquiera de sus grados, o multa de ciento a tres mil pesos, los profesionales qué prescriban estupefacientes quebrantando lo dispuesto en el Reglamento respectivo. En igual sanción incurrirá el dueño de farmacia, regente o individuo autorizado para el expendio de productos medicinales que despache estupefacientes sin receta autorizada o que la altere en cualquiera forma.

Art. 21. El que falsifique o altere en cualquiera forma una receta de alguno de los profesionales autorizados para prescribir estupefacientes, según el artículo 7° será sancionado con la reclusión o multa prescrita en el artículo anterior.

Art. 22. Se entenderá que la receta es “falsificada’" cuando no ha sido realmente expedida por el profesional a quien se le atribuye; y sé la estimará “alterada” en los casos en que expedida realmente, por el profesional, se la haya modificado su texto auténtico en cualquiera forma, ya sea corrigiendo, suprimiendo o adicionando letras, cifras o palabras.

Art. 23. El que proporciona local para que se administren o apliquen en él estupefacientes a una o más personas, y para que éstas los usen por sí mismas, será sancionado junto con el que los suministre, con reclusión o presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de ciento a tres mil pesos.

El que concurra a dichos locales para los fines que se han indicado, será puesto a disposición del Jefe Sanitario Provincial para los efectos legales y reglamentarios.

Art. 24. El que por imprudencia temeraria, negligencia grave, impericia, o por mera imprudencia o negligencia, ejecuta alguno de los hechos previstos en el artículo 19, será sancionado con, reclusión o relegación menores en sus grados mínimos a medio o multa de ciento a tres mil pesos.

Art. 25. Las infracciones previstas en el artículo 19, cometidas por personas jurídicas, serán reprimidas con multa de dos mil a cincuenta mil pesos y publicación de la sentencia condenatoria, sin perjuicio de la responsabilidad individual que puede afectar a los que participan en la infracción, como autores, cómplices o encubridores.

La publicación de la sentencia condenatoria se hará a costa del condenado. El Juez determinará la forma de dicha publicación, que no podrá exceder de tres veces.

Art. 26. La infracción cometida por una persona jurídica es punible cuando se ha consumado y será sancionada en sí misma, y aun cuando, por cualquiera causa, no pudiera hacerse efectiva la responsabilidad individual de los que han intervenido en el acto punible.

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Art. 27. En el caso del artículo 25, el Tribunal regulará la multa atendiendo a la trascendencia de la infracción, a la entidad de las causales atenuantes o agravantes que concurran y, principalmente, a la capacidad económica de la persona jurídica.

Si no pagare la multa, se le impondrá, por vía de substitución, la suspensión temporal de las operaciones, por un plazo no menor de treinta días ni mayor de seis meses, que se regulará en conformidad a los dos primeros elementos enunciados en el inciso anterior:

Art. 28. Tratándose de personas jurídicas solo regirán, en lo que respecta a causales eximentes de responsabilidad criminal, las contempladas en los números 10 y 12 del artículo 10 del Código Penal; y en lo relativo a causales atenuantes o agravantes, las designadas en los artículos 11 número 7, y 12 número 16, respectivamente de dicho Código.

Art. 29. La responsabilidad penal de las personas jurídicas, se extingue por las causales previstas en los números 2, 3, 4, 6 y 7 del artículo 93 del Código Penal.

La acción penal, prescribe en cinco años y la pena en diez.

Art. 30. En toda sentencia condenatoria pronunciada por los delitos de que trata el artículo 19, se impondrá la pena de comiso de la substancia estupefaciente, aun cuando pertenezca a un tercero no responsable.

El Juez ordenará la entrega de dicha substancia a la Dirección General de Sanidad, la cual dispondrá su destrucción o transformación, o se la reservará para satisfacer, llegado el caso, alguna necesidad del Estado o de la Beneficencia Pública.

Art. 31. El que incite, induzca, tienda a persuadir o empleé cualquiera maquinación o artificio para determinar a una persona a administrarse o aplicarse substancia estupefaciente, será reprimido con presidio o reclusión menores en sus grados mínimos a medio o multa de ciento a tres mil pesos.

Serían causales agravantes el empleo de la violencia o intimidación, o que el afectado sea menor de dieciséis años.

Art. 32. El conocimiento de las causas por los delitos a que se refiere la presente ley, será de la competencia de los jueces de letras en lo criminal, y la tramitación de los procesos se sujetará a las reglas del procedimiento sobre faltas, de que trató el Título I del Libro II del Código de Procedimiento Penal. Se exceptúan los delitos cometidos por toxicómanos a que se refiere el artículo 31 a menos que sean de los contemplados en la presente ley.

El acusador público, mencionado en el artículo 592 del Código de Procedimiento Penal, será el empleado de la Dirección General de Sanidad que designe el Director General.

Art. 33, Los que se asocian para cometer uno o más delitos previstos, en el artículo 19, serán sancionados, por el solo, hecho de asociarse, con presido menor en cualquiera de sus grados.

El que promueve u organiza uní asociación para los fines indicados en el inciso anterior, será sancionado, por este solo hecho, con presidio menor en grado mínimo o presidio, mayor en su grado mínimo.

Será, además, condenado a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos, derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares.

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En igual pena incurrirá el jefe de la asociación.

Art. 34. El que preste ayuda o asistencia a los asociados para favorecer su acción o su impunidad o la permanencia del grupo, será reprimido con presidio menor en cualquiera de sus grados.

Art. 35. Para los efectos de reincidencia se tomarán en consideración las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros que recaigan en cualquiera de los delitos contemplados en el artículo 1°.

Art. 36. Tratándose de delitos sancionados con penas privativas o restrictivas de la libertad, cometidos por toxicómanos, el Juez podrá ordenar, previo dictamen pericial, la internación en la Clínica, de la cual no podrá salir sin autorización del mismo Tribunal.

Art. 37. En la substanciación y fallo de los procesos por las infracciones previstas en la presente ley, los Tribunales apreciarán la prueba en conciencia.

Art. 38, Los chilenos o extranjeros que hayan cometido en otro país alguno de los delitos previstos en el artículo 19, que se encuentren en territorio chileno sin haber sido sancionados por la autoridad del país en que delinquieron, caerán bajo las prescripciones de la presente ley.

Art. 39. Para los efectos de la penalidad, los delitos estipulados en el artículo 19, que se cometan en países diferentes, serán considerados como infracciones distintas.

Art. 40. La Dirección General de Sanidad hará las veces de “Oficio Central”, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5, del artículo II de la Convención de Ginebra, de 1936, para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes, y le corresponderá, en consecuencia, velar por el cumplimiento de la presente ley y su Reglamento con la cooperación de la Dirección de Investigaciones, del Cuerpo de Carabineros y de la Policía Aduanera.

Art. 41. Créase una Comisión asesora del Director General de Sanidad que se ocupará:

a) De la centralización de todos los datos referentes al tráfico y expendio de estupefacientes, como asimismo de los datos relacionados con el número de toxicómanos existentes en el país: y

b) Del estudio de todas aquellas medidas que convengan a la represión del tráfico ilícito de estupefacientes y de las toxicomanías en general.

La referida Comisión estará compuesta de un representante de cada una de las siguientes reparticiones:

Ministerio de Relaciones Exteriores;

Superintendencia de Aduanas;

Dirección General de Correos y Telégrafos;

Dirección General de Carabineros;

Dirección General de Investigaciones;

Dirección General de Sanidad; y

Dilección de la Clínica o Casa de Salud encargada del tratamiento de toxicómanos.

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TITLULO V

DE LA CLINICA DE REEDUCACION DE TOXICOMANOS

Art. 42. Para los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley, habrá una Clínica destinada al tratamiento de los toxicómanos, en la forma que lo determinan los artículos anteriores.

Art. 43. Los fondos acumulados en virtud de las disposiciones del inciso final del artículo 161 de la ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto definitivo y refundido fue fijado por decreto número 114, de 8 de marzo de 1938, del Ministerio de Agricultura, se destinarán a la construcción y habilitación de la Clínica de Tratamiento y Reeducación de Toxicómanos.

Art. 44. Substituyese, del inciso final del artículo 161, de que se hace mención en el artículo precedente, la frase “en la ciudad de Santiago”, por la de “en el Departamento de Santiago”.

El plazo de dieciocho meses señalado en dicha disposición se entenderá que empieza a contarse desde la fecha de la promulgación de la presente ley.

Art. 45. Las multas por infracciones a esta ley y el 70 por ciento de los fondos a que se refiere el artículo 111 de la ley de Alcoholes se destinarán al mantenimiento de la Clínica.

Art. 46. De la utilidad líquida que la Caja del Seguro Obligatorio pueda obtener con el comercio de estupefacientes, cuyo monopolio se le reserva por esta ley, se destinará un 50 por ciento a su propio beneficio y el resto, para ayudar a los gastos de mantenimiento de la Clínica que se crea por el artículo 40 o de las que pudieran crearse pava los mismos fines.

Art. 47. Esta ley regirá a contar desde la fecha de su publicación en el “Diario Oficial”,

Santiago, a 6 de noviembre de 1939. — Pedro Aguirre Cerda. Salvador Allende.

Sesión 1ª extraordinaria en martes 7 de noviembre de 1939

Enfermedades venéreas 145 Mensaje de S. E. el Presidente de la República: Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Las enfermedades venéreas, constituyen uno de los problemas más trascendentales de lodos los Gobiernos del mundo, en cuanto se refiere a la conservación de la virilidad y desarrollo de la raza, a la salud de los habitantes y a un sinnúmero de hechos sociales que pueden considerarse fatales dentro del desenvolvimiento del estado sanitario en una Nación.

En las estadísticas de los organismos estatales de cada país y en los datos recopilados por la Sociedad de las Naciones, se destacan, con letras llamativas, las cifras enormes que representan los porcentajes de las personas atacadas de males venéreos.

Desde la época del Renacimiento, la historia nos cuenta la propagación asombrosa de la lúes, constituyendo plagas sociales, las luéticas, que hacían mirar con horror al que era víctima de este mal.

Su contagio, en la gran mayoría de los casos, se realiza por vía genital, y bien: el público, las personas cultas y hasta los gobernantes, estimaron que el atacado de un mal semejante, era un degenerado, tanto más,

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cuanto por su apariencia externa daba repulsivo aspecto, y porque se estimaba que era el fatal producto de una vida licenciosa.

La ciencia médica de aquellos tiempos y hasta fines del siglo pasado, no conocía los medios terapéuticos descubiertos en la era presente, y abandonaban, a las desgraciadas víctimas, a que su mal las fuera carcomiendo paulatinamente.

La época de los descubrimientos, conquistas territoriales y formación de colonias, propagó las enfermedades venéreas a través del mundo.

Su propagación constituyó un estigma para los pueblos que la transportaban. Así se las llamó, según se nos revela en los libros: mal de los franceses; mal de los italianos, mal de los españoles, etc.

Esparcidas por todo el mundo, los Gobiernos se preocuparon vivamente de detener estos males que tan graves consecuencias llevaban consigo para el individuo y para la especie.

Se trató de buscar la causa de su constante esparcimiento, y de sus agravantes.

Se señaló al prostíbulo como el foco preciso del contagio.

Sin hacer más rememoranzas de la historia de este importante problema social sanitario, que afecta a todas las sociedades del mundo, podemos decir que, en nuestro país, se ha legislado en muchas ocasiones sobre la higiene y el comercio sexual, y se llegó al tratamiento del enfermo venéreo, procurando darle atención gratuita, diurna y nocturna.

Los progresos de la ciencia médica permiten considerar en nuestros días las enfermedades venéreas dentro de las infecto-contagiosas curables. La terapéutica las somete a tratamientos preventivos y curativos, en forma que el contagio puede evitarse y la enfermedad sanarse. Ha desaparecido con tales progresos el horror con que antiguamente se las miraba, casi con temor religioso hasta llegar a constituir una mera dolencia personal y social con eficaz remedio.

Dentro de este concepto moderno, por no decir, contemporáneo en el año 1925 se dictó un decreto-ley, que se tituló “de la raza”, en el cual se contempla, como problema fundamental, el control de la prostitución, y como problemas, aunque fundamentales, secundarios, el contagio venéreo y, en cierto modo, el certificado prenupcial.

En ese mismo año, se dictó el Código Sanitario, anterior al vigente, en el cual se estableció, perentoriamente, el prohibicionismo de la prostitución.

Otro concepto; otra modalidad.

Si las consecuencias del prohibicionismo, han producido un bien o un mal a la sociedad chilena, no se puede precisar, pues no hay estadísticas eficientes para apreciar el problema en toda su extensión.

Por lo demás, tanto el reglamentarismo como el prohibicionismo, han tenido y tienen grandes defensores como contradictores. Sin embargo, los países que han legislado sobre esta materia han adoptado uno u otro sistema, sin que se pueda afirmar, rotundamente, cual prevalece sobre otro, o cuál sistema es el mejor.

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El Gobierno actual se ha venido preocupando de este trascendental problema de bien público, y ha estudiado sus modalidades a través de las legislaciones extranjeras y de las experiencias obtenidas en sus aplicaciones. También se ha considerado el problema en nuestro país, en sus estadísticas, sus alternativas y su concepto, dentro de la idiosincrasia del ambiente cultural y social de nuestros conciudadanos, procurando penetrar sus causas y determinar sus consecuencias.

Entre tanto, las enfermedades venéreas, han adquirido tal volumen, que el problema de combatirlas con la mayor energía y rapidez, no admite espera de ningún género.

Las cifras que señalan las estadísticas, infunden pavor en el espíritu más indiferente.

Aunque las estadísticas son incompletas, he aquí algunas de esas cifras.

De los 4.600.000 habitantes que tiene nuestro país, un diez por ciento del total de ellos padece de una u otra de las enfermedades venéreas, es decir su número alcanza a 460.000. De estas cuatrocientos sesenta mil personas enfermas, el ochenta por ciento padece de sífilis. No es exagerado calcular el número de sifilíticos en trescientos sesenta mil. Las otras cien mil víctimas se reparten en estas tres enfermedades: Blenorragia, Chancro Blando y enfermedad de Nicolás Favre.

Agregaremos todavía que el sesenta por ciento de los pobladores del Manicomio, (cerca de cinco mil en el país), han llegado ahí como consecuencia de una sífilis.

Nuestro Código Sanitario dedica un párrafo especial a las enfermedades venéreas, el Párrafo 1° del Título III, del Libro II.

En él se establecen substantivamente algunas disposiciones de importancia: la lucha antivenérea entregada a la autoridad sanitaria; establecimiento de dispensarios gratuitos de diagnóstico y tratamiento antivenéreo, la denuncia, etc., pero, sólo al médico tratante de aquellos enfermos contagiosos que se negasen a seguir el tratamiento necesario; facultades para adoptar medidas extraordinarias en los casos en que se producía un incremento notable de dichas enfermedades, etc., etc. De la lectura de estas disposiciones se puede apreciar que el problema se ha abordado sólo en forma general, sin las modalidades necesarias y sin un concepto definido que precise el alcance que debe reunir este aspecto de la Legislación Social y Sanitaria.

Prescindo del análisis detallado del Proyecto de Ley, que tengo el honor de someter a vuestra consideración y cuyo tratamiento en detalle por vuestras Comisiones, y el Honorable Congreso Nacional, os dará oportunidad de imponeros de todas sus disposiciones que importan colocarse a tono con los progresos de la ciencia médica, con las exigencias del tiempo y con las prescripciones y consejos oportunos de la Sociedad de las Naciones.

En mérito de estas consideraciones, tengo el honor de someter a vuestra deliberación, a fin de que sea tratado en el actual período extraordinario de sesiones, con el carácter de urgente, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1° Corresponde al Consejo Nacional de Salubridad o al Organismo que él determine, la dirección y tuición superior de la lucha contra las enfermedades venéreas, entendiéndose por tales la blenorragia, la sífilis, el chancro blando y la enfermedad de Nicolás Favre.

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Le corresponde, en consecuencia, dictar la orientación, normas e indicaciones que sean necesarias para el objetivo mencionado, y ellas deberán ser adoptadas y seguidas por todos los servicios públicos (fiscales, semi fiscales, municipales, autónomos o de previsión, social), y por todas las instituciones, corporaciones y fundaciones de carácter privado que tengan servicios médicos de atención preventiva o curativa de las enfermedades venéreas.

Art. 2° El tratamiento de las enfermedades venéreas, sólo podrá efectuarse por médicos, enfermeras o practicantes autorizados y previa receta médica.

Este requisito rige aun para los tratamientos que se proporcionen en instituciones o establecimientos autorizados por el Estado para este objeto.

Art. 3° El médico que diagnostique en un paciente la existencia de una enfermedad venérea está obligado a otorgarle un certificado en el que se consigne tal hecho y los peligros de contagio que dicho estado entraña.

Art. 4° Toda persona atacada de mal Venéreo está obligada a tratarse, y la que no lo hiciere o suspenda voluntariamente el tratamiento iniciado, será compelida a ello con auxilio de la fuerza pública llegándose, en caso necesario a la internación o reclusión del paciente en hospitales o establecimientos destinados al efecto.

Art. 5° El médico que atienda a un enfermo venéreo que se resista a cumplir el tratamiento ordenado, quedará relevado del secreto profesional para el solo efecto de denunciar el hecho a la autoridad sanitaria respectiva.

Art. 6° Las farmacias, boticas, droguerías o establecimientos similares no podrán vender drogas o específicos para el tratamiento de las enfermedades venéreas sino conforme a receta médica.

Art. 7° Toda publicación, destinada, a la propaganda comercial de cualquier droga o específico que se emplee con fines de curación de alguna enfermedad venérea, deberá ser visado previamente por la repartición correspondiente del Consejo Nacional de Salubridad.

Ningún periódico, diario, revista o imprenta podrá publicar o imprimir anuncios, o avisos de cualquier naturaleza que se relacionen con enfermedades venéreas, sin la visación a que se refiere el inciso anterior.

DEL CERTIFICADO PRENUPCIAL

Art. 8° Las personas que padezcan de una enfermedad venérea en peligro de contagio no podrán contraer matrimonio.

Los Oficiales de Registro Civil no autorizarán la celebración de matrimonio si los contrayentes no acompañaren un certificado de salud venérea, otorgado por el organismo respectivo del Consejo Nacional de Salubridad, este certificado no podrá tener una fecha anterior en tres días al de la celebración del matrimonio.

Art. 9° El Oficial de Registro Civil que no diere cumplimiento a la exigencia precedente será sancionado con la suspensión de su empleo por el término de seis meses, y en caso de reincidencia, será exonerado de su cargo.

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Art. 10. No se exigirá la exhibición del certificado de salud venérea en los casos siguientes:

a) en los matrimonios celebrados en artículo de muerte;

b) en los matrimonios celebrados para reparar los delitos de violación, rapto o estupro y la mujer hubiere quedado embarazada a consecuencias del delito; y

c) en los matrimonios en que, sin que se haya cometido ninguno de los delitos enumerados en la letra precedente, los contrayentes procedan al matrimonio para legitimar la prole ya nacida o concebida.

En los casos de las letras b) y c) los contrayentes estarán obligados dentro de un plazo de 30 días a obtener el certificado de salud venérea y en caso de que resultaren enfermos quedarán sujetos ellos, y la prole al tratamiento indicado en el artículo 4° de esta Ley.

Igual obligación tendrán las personas a quienes se refiere la letra a), si sobrevivieren al peligro de muerte.

Art. 11 Los padres o guardadores de un infante no podrán entregarlo a una nodriza para que lo amamante sin que acredite su salud venérea por medio del certificado respectivo.

Art. 12. El Consejo Nacional de Salubridad o los organismos que éste determine deberán otorgar gratuitamente el certificado de salud venérea a quien lo solicite.

Art. 13. El que contagiare a otra persona de un mal venéreo sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio o multas de ciento a dos mil pesos.

Art. 14. El que contagiare un mal venéreo a una persona menor de quince años por la vía inter genital sufrirá la pena de reclusión menos en cualquiera de sus grados.

Art. 14. Si el contagio venéreo se produjere con motivo de la comisión de algunos de los delitos de violación, rapto, estupro, sodomía o abusos deshonestos, se aplicará al responsable de estos delitos la pena que por ello corresponda en su grado máximo.

Si la pena hubiera de aplicarse en esto grado por concurrir las circunstancias referidas en el artículo 368 del Código Penal, se subirá un grado la pena que determine el inciso precedente.

Si aplicando la disposición del artículo anterior resultare una pena inferior a las que asignan los artículos 13 y 14 en cada caso, se aplicarán las que estos artículos señalan.

Art. 15. La nodriza que, conociendo su enfermedad, contagiare al niño que amamante, sufrirá la pena de prisión en su grado máximo a reclusión menor en su grado medio.

Con igual pena incurrirán los padres o guardadores que contravengan la exigencia consignada en el artículo 11 si la nodriza resultare enferma de mal venéreo y la persona que entregue un lactante que padece de sífilis para que lo críe una nodriza.

Art. 17. Los que no den cumplimiento a lo dispuesto en los incisos finales del artículo 10, castigados con la pena de prisión en cualquiera de sus grados.

Art. 18. Será circunstancia agravante especial de los delitos penados en los artículos anteriores, el haberse resistido el contagiante a seguir un tratamiento médico.

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Art. 19. Los delitos de que trata esta Ley sólo podrán ser denunciados por las personas referidas en el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal.

Las autoridades sanitarias estarán en todo caso obligadas a denunciar estos delitos.

Art. 20. El contagio entre cónyuges sólo podrá ser perseguido por el afectado.

Art. 21. El contagio venéreo, ya sea que se trasmita con dolo o culpa o sin ella, obliga al contagiante a costear el tratamiento de la víctima en un establecimiento público destinado a esta clase de curaciones.

Si la víctima se negare a seguir al tratamiento en los referidos establecimientos, el contagiante quedará exento de la obligación a que se refiere el inciso anterior.

Art. 22. La imputación falsa de alguno de los delitos de que trata esta Ley será considerada como delito de calumnia.

Art. 23. En los juicios que se sigan para pesquisar alguno de los delitos de contagio venéreo referido en la presente Ley, los tribunales apreciarán la prueba a conciencia.

Art. 24. El Presidente de la República dictará en el plazo de sesenta días un reglamento para la aplicación de la presente Ley.

Art. 25. Esta Ley comenzará a regir treinta días después de su publicación en el “Diario Oficial”.

Santiago, a 8 de noviembre de 1939. Pedro Aguirre Cerda. Dr. S. Allende G.

Sesión 2ª extraordinaria en miércoles 8 de noviembre de 1939

LEGISLATURA ORDINARIA 1940 Mensaje de S. E. el Presidente de la República: 1511 Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados

El 12 de enero del presente año, se produjo en la ciudad de Valdivia, un desgraciado accidente que costó la vida a un prestigioso médico de los servicios de la Dirección General de Sanidad y de Beneficencia y Asistencia Social, el doctor Otto Eduardo Schuster Leiva.

En circunstancias que este facultativo estaba trabajando en el Centro Preventivo de Valdivia, del cual era médico, se inflamó un tambor que contenía una apreciable cantidad de alcohol, cuya rápida acción lo carbonizó en pocos momentos.

El doctor Schuster fue un meritorio funcionario con más de ocho años de servicios públicos. Su muerte deja un hogar: su esposa y tres hijos pequeños, sin recursos de ninguna especie.

El Estado, está obligado a salvar la difícil situación en que se encuentra la familia de este distinguido facultativo, en atención a que por los pocos años que contaba en la Administración Pública, no pudo dejarles una pensión.

Para los efectos de determinar el monto de la pensión, se han acumulado los sueldos de que disfrutaba en la Sanidad y en la Beneficencia.

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En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. Concédese, por gracia, a contar desde el 12 de enero del presente año, a doña Raquel Bisquertt Rubio, viuda del doctor Otto Schuster Leiva, a su hijo Carlos Eduardo, durante su menor edad, y a sus hijas Paulina Alicia y Luciana Raquel, mientras permanezcan solteras, una pensión, ascendente a la cantidad de doce mil pesos anuales.

Esta pensión se otorga con derecho a acrecer, respecto de la viuda y de las hijas.

El gasto que demando la presente ley por el presente año, se deducirá del ítem 16/02/04v) del Presupuesto en vigor.

Santiago, 30 de julio de 1940.

Pedro Aguirre Cerda. Doctor S. Allende G.

Sesión 30ª ordinaria en martes 30 de julio de 1940 (1511-1512)

Oficio del señor Ministro de Salubridad: 1709 Núm. 835. Santiago 5 de agosto de 1940. Según Mensaje número 14, de 6 de noviembre de 1939, el Ejecutivo envió a la consideración del Honorable Congreso Nacional, un proyecto de ley que se refiere a estupefacientes y a toxicómanos.

El proyecto en referencia fue confeccionado tras largo estudio por una Comisión designada expresamente.

Sin embargo, cabe observar, que el proyecto de la Comisión sufrió algunas modificaciones, debidas, principalmente a factores y circunstancias que no pudieron ser tomadas en consideración en la época en que fue estudiado dicho proyecto.

En efecto, se ha podido descubrir un tráfico ilícito de cigarrillos en Valparaíso, que presentó en el análisis practicado al efecto la presencia de Canabinol, principio activo de la resina de cáñamo índico y de la “marihuana” (Cáñamo mexicano), algunos de los cuales estaban fabricados con inflorescencias de cáñamo nacional, cultivado en la zona de Los Andes, demostrando contener, una fuerte proporción de resina y, por consiguiente, de Canabinol, substancia nociva, estupefaciente.

En el artículo primero del proyecto enviado a V. E. no se hace referencia al cáñamo índico, siendo que constituye uno de los estupefacientes, cuerpo que debió figurar en la nómina del artículo en cuestión.

En el mismo inciso 1° de este artículo, se prohíbe el cultivo de la coca y de la marihuana al norte del paralelo 23. Esta modalidad del paralelo 23, se tomó en consideración porque al confeccionarse el proyecto, dominaba el concepto de que las variedades fisiológicas del cáñamo, productoras de abundante resina, sólo prosperaban en las zonas tropicales. Más tarde, este concepto ha variado, debido a las investigaciones químicas practicadas en las inflorescencias del cáñamo de Los Andes.

El inciso 2° del mismo artículo 1°, autoriza el cultivo de la amapola vulgar (papaver somniferum), y de la variedad “álbum”, que es la destinada a la producción del opio, en la forma que lo determine el Reglamento.

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Dado el insignificante peligro que representa el cultivo de la amapola ordinaria, de jardín y de las dificultades que se presentarían para una fiscalización práctica de su cultivo, no presenta conveniencia en fijar, taxativamente, los requisitos reglamentarios de cultivo. El concepto en este tópico debe ser amplio, que permita sancionar todo caso en que se explote esta variedad, sin permiso y con miras de producir opio.

Los artículos 2°, 3° y 4° del proyecto de ley, tratan también de la importación de estupefacientes; pero, en ninguno de ellos se ha considerado la exportación.

Ni el Código Sanitario, ni otras leyes que se refieren a esta materia contemplan especialmente el rubro de la exportación de estupefacientes.

Sin embargo, es preciso considerar esta faz del problema dado el antecedente de que en los últimos tiempos y, en especial, desde el comienzo de la guerra europea, se está produciendo en el país la cocaína alcaloide extraída de la cocaína bruta, importada del Perú y esa producción, no sólo está llamada a abastecer las necesidades internas de la droga, sino la de otros países americanos.

Dadas las circunstancias actuales y el antecedente de que se producirá opio y morfina en grande escala, aparte de la cocaína, con probabilidades de poder exportar la superproducción y, al no existir, hasta ahora, disposición legal alguna sobre exportación, es necesario que se la contemple, con el propósito de resolver cualquier caso que se presente.

Además, se modifica el inciso correspondiente, a fin de que sea la Beneficencia Pública la que se encargue de obtener los estupefacientes requeridos para la industria y el comercio farmacéuticos, para distribuirlos con sujeción a la supervigilancia y control sanitario.

En mérito de estos antecedentes, tengo el honor de someter a V. E. la siguiente indicación que tiende a modificar los cuatro primeros artículos del proyecto de ley sobre Estupefacientes y Narcómanos, enviado por mensaje número 14, de 6 de noviembre de 1939, en la forma que se indica:

"Artículo 1° Prohíbese la importación, exportación, venta, donación, tenencia y uso, en cualquier forma, del opio preparado, la heroína y la "marihuana” o cáñamo mexicano, como asimismo el cultivo de ésta y del cáñamo índico.

Sin embargo, podrán cultivarse en la forma que determinen los reglamentos, la variedad de amapola denominada "álbum”, y cualquiera otra destinada a la producción del opio, e igualmente cualquiera variedad del cáñamo (cannabis sativa), destinada a las industrias textiles y que produzca resina susceptible de ser empleada como estupefaciente.

Art. 2° Sólo se permitirá la importación de los estupefacientes requeridos para satisfacer las necesidades médicas y científicas del país y la de las materias primas estupefacientes destinadas a la fabricación de derivados de la misma naturaleza, para el uso nacional o la exportación.

Art. 3° Se estimarán estupefacientes las substancias y preparados contemplados en las Convenciones internacionales sobre la materia y los que considere como tales el Director General de Sanidad. Se adoptarán para ello las definiciones que consultan dichas convenciones.

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Art. 4° Únicamente, el Director General de Sanidad, está facultado para autorizar los cultivos a que se refiere el artículo 1°, y en general las importaciones y exportaciones de estupefacientes en correlación con las necesidades médicas y científicas nacionales y a la vez con las de la industria de exportación.

Las importaciones destinadas al uso médico y científico sólo podrán llevarla a efecto los organismos y servicios que se indican en las letras a) y b), y las de las materias primas estupefacientes a que se refiere el artículo 2°, los establecimientos que se indican en la letra c):

a) Los organismos del Estado que cuenten con servicios farmacéuticos y la Caja de Seguro Obligatorio, sólo en las cantidades requeridas para sus respectivas necesidades;

b) La Beneficencia Pública, para su consumo y las necesidades nacionales; y

c) Los laboratorios legalmente establecidos.

Saluda a V. E. Dr. S. Allende G.

Sesión 32ª ordinaria en martes 6 de agosto de 1939 (1709-1710)

Oficio del señor Ministro de Salubridad: 1710 Núm. 827. Santiago, 5 de agosto de 1940. El Administrador General de la Caja de Seguro Obligatorio, por oficio número 760, de 19 del mes en curso, dice a este Ministerio, lo siguiente:

"Me refiero a su providencia número 1.692, de fecha 17 del mes en curso, recaída en oficio de la Honorable Cámara de Diputados, en el que solicita la pronta construcción de la población obrera de Taltal.

Como es del conocimiento del señor Ministro, el Honorable Consejo acordó últimamente implantar un régimen de estricta economía en los gastos e inversiones de la institución y, en vista de esto, es precisamente, que esta Administración General, ha resuelto suspender toda nueva construcción y sólo reducirnos a dar término a las ya iniciadas.

Por la situación expuesta, la Caja de Seguro Obligatorio procederá a la construcción de Taltal sólo una vez que se haya restablecido totalmente su equilibrio financiero”.

Lo que pongo en conocimiento de V. E., en respuesta al oficio número 385, de esa Honorable Cámara.

Saluda a V. E. Dr. S. Allende G.

Sesión 32ª ordinaria en martes 6 de agosto de 1939 (1710-1711)

Oficio del señor Ministro de Salubridad: Núm. 833. Santiago, 5 de agosto de 1940. Acuso recibo a V. E., de su oficio número 433, de fecha 25 de julio último, por el que los señores Diputados don Emilio Zapata, don César Godoy, don Natalio Berman, don Jorge Dowling y don Carlos Rosales, solicitan copia de los antecedentes relacionados con la investigación hecha por la Comisión que tuvo a su cargo el esclarecimiento de las irregularidades que se habrían cometido en la Caja de Seguro Obligatorio, Servicio de Vestuario y Central de Leche Santiago.

En respuesta, tengo el agrado de manifestar a V. E., que los antecedentes solicitados fueron remitidos a esa Honorable Cámara, por oficio número 755, de 13 de julio del presente año y recibidos el 15 del mismo mes en esa Honorable Corporación.

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Saluda a V. E. Dr. S. Allende G.

Sesión 32ª ordinaria en martes 6 de agosto de 1939 (1711)

Mensaje de S. E. el Presidente de la República.2026 Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

En atención al desarrollo minero de la zona en que está ubicado el pueblo de Andacollo, y por consiguiente, al aumento considerable de obreros, los Servicios Sanitarios han instalado una Casa de Limpieza.

El sitio más apropiado para la instalación de este Establecimiento, se encontró en terrenos pertenecientes a la Compañía Aurífera "Rosario”, el cual se tomó en arrendamiento.

En la actualidad, se está construyendo un edificio apropiado en este predio y simultáneamente con su iniciación, se solicitó del propietario su venta.

Desgraciadamente, su dueño no se allana a venderlo.

De acuerdo con los estudios técnicos, y dada la estructura del pueblo de Andacollo, dicho terreno es el único apropiado para la construcción e instalación de una Casa de Limpieza.

Por otra parte, el arriendo está por terminarse y a fin de resguardar los intereses del Fisco y en atención a que la Casa de Limpieza responde al interés general, procede, de acuerdo con la Constitución Política, su expropiación.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra deliberación el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1° Declárense de utilidad pública, a fin de que se expropien, a favor del Fisco, los terrenos que se expresan a continuación:

Ubicación: Faldeo norte de la Quebrada principal de la Villa de Andacollo, comuna del mismo nombre del Departamento de Coquimbo.

Extensión: Cuarenta metros de frente por setenta y cinco metros de fondo.

Deslindes: Al norte, sitio de don Carlos Ismael Campaña y señor Salvador Tapia Godoy; al sur, propiedad de don Modesto Ahumada y Compañía Aurífera ‘‘Rosario”; al oriente, con la quebrada cuyos terrenos son de propiedad de la Compañía Aurífera '‘Rosario” de Andacollo; y al poniente, con la quebrada principal del mencionado pueblo:

La expropiación se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el Título XVI del libro IV del Código de Procedimiento Civil.

Art. 2° Esta ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial’’.

Santiago, 12 de agosto de 1940.

Pedro Aguirre Cerda. Dr. S. Allende G.

Sesión 40ª ordinaria en martes 13 de agosto de 1939 (2026-2027)

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Mensaje de S.E el Presidente de la República. 2750 Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

En el “Diario Oficial” del 7 del actual, aparece publicada la Ley número 6.606, por la cual se concede, al personal civil de la Administración Pública, que acredite tener quince o más años de servicios públicos, el derecho a optar entre el desahucio, que las leyes le conceden actualmente, o la jubilación, sin que por esta causa haya necesidad de acreditar imposibilidad física.

Además del personal señalado en el artículo 1° de la Ley número 6.606, están acogidos a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley, 1.340 bis, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos, los funcionarios de las Instituciones semifiscales, a saber: el de las Corporaciones de Fomento y de Reconstrucción, las Cajas de Crédito Minero, de Crédito Popular, de Seguro Obligatorio, los Institutos Biológico, de Fomento Minero, la Sindicatura de Quiebras, etc., como asimismo, el personal de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y el de la Beneficencia Pública.

Todo este personal que comprende a muchos organismos estatales con funciones similares a los de la Administración Pública, ha quedado en situación desmejorada respecto del que se ha beneficiado con la dictación de la Ley número 6.606.

Su número, que asciende a doce mil doscientos sesenta y seis imponentes, más o menos una tercera parte del resto de los acogidos al mencionado organismo aspiran, como es lógico suponer, a que se les deje en una situación de igualdad de condiciones frente a las normas de previsión social en vigor.

En mérito de estos razonamientos, tengo el honor de someter a vuestra deliberación, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. Intercalase la frase “y de las instituciones semifiscales” a continuación de la de “El personal civil de la Administración Pública”, del artículo 1° de la Ley número 6.606, de 2 de agosto de 1940.

Esta Ley regirá desde su publicación en el “Diario Oficial”.

Santiago, a 28 de agosto de 1940.

P. Aguirre Cerda. Dr. Allende G.

Sesión 50ª ordinaria en lunes 2 de septiembre de 1939 (2750-2751)

LABOR DEL MINISTRO DE SALUBRIDAD, SEÑOR ALLENDE, E INCIDENCIAS DE LA CAJA DE SEGURO OBLIGATORIO. Exposición. 3300 El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Señor Presidente, Honorable Cámara. He solicitado esta sesión especial para exponer ampliamente a la Honorable Cámara y al país la labor realizada en el Ministerio a mi cargo y para tocar de paso y en forma detallada lo que se ha denominado incidencias de la Caja de Seguro Obrero.

He estimado indispensable hacer esto para desvirtuar antojadizas expresiones que he visto vertidas por personas que sin los antecedentes necesarios han opinado sobre la acción del Ministro de Salubridad, en su calidad y en su condición de Presidente del Consejo de la Caja de Seguro Obrero. He querido hacer esto, porque en pocos días más cumpliré un año en el Ministerio de Salubridad y he pensado que le interesará

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a la Honorable Cámara, conocer los puntos de vista fundamentales que han orientado a la política gubernativa en torno a la defensa de la salud pública. Esto es tanto más obligatorio para nosotros, cuanto que formamos parte de un Gobierno de Frente Popular cuyo Presidente, S. E. don Pedro Aguirre Cerda, ha dicho que “gobernar es educar y dar salud al pueblo”.

Al hacernos cargo del Ministerio, a los pocos días de estar en él, hicimos un análisis del estado sanitario de nuestro país y de las condiciones de vida de nuestras clases trabajadoras en el libro que titulamos “La Realidad Médico-Social Chilena”. El índice de las materias en él tratadas es el siguiente:

Primera parte:

1. Algunos antecedentes geográficos, y demográficos.

Segunda parte:

2. Condiciones de Vida de las Clases Trabajadoras.

a) Salario.

b) Alimentación.

c) Vestuario.

d) Vivienda.

e) Obras de saneamiento.

Tercera parte:

3. Los Problemas Médicos.

a) Binomio Madre y Niño.

b) Tuberculosis.

e) Enfermedades Venéreas.

d) Enfermedades Comunicables

e) Toxicomanías.

f) Enfermedades Profesionales.

Cuarta parte:

4. Medio de Lucha.

a) Beneficencia y Asistencia Social

b) El Servicio Nacional de Salubridad (Sanidad).

c) Servicios Médicos de las Cajas.

d) Los Servicios Fusionados de Salubridad en la Zona afectada por el terremoto.

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e) Previsión Social

1. El Seguro Social.

2. El Seguro de Accidentes del Trabajo.

3. Ley de Medicina Preventiva.

f) Crítica de conjunto a la labor de los Servicios Médicos.

g) Importación, Distribución y fabricación de medicamentos.

Quinta parte:

5. Perspectivas y Plan de Acción Inmediata.

a) Consideraciones sobre el capital humano.

b) Ideas generales sobre el mejoramiento de las condiciones de vida.

c) Programa Médico-Social.

Este folleto, Honorable Cámara, ha sido difundido a lo largo de todo el país y se ha comentado elogiosamente en este propio recinto por Diputados de distintos sectores, quienes han hecho resaltar las cifras pavorosas en él estampadas y la cruda entereza con que las hemos expuesto. Al escribirlo, no pusimos pasión personal ni partidaria para examinar la verdad de nuestra situación. Quisimos tan solo hacer una autopsia del estado médico-social de Chile; queríamos destacar en qué condiciones el Gobierno del Frente Popular recibía al país desde este punto de vista; queríamos evidenciar que conocíamos los problemas y que postulábamos soluciones encuadradas dentro de nuestras posibilidades y deseábamos más que todo, Honorable Cámara y señor Presidente, advertir que hasta ahora el cuidado del capital humano, riqueza máxima de un pueblo, ha sido preterido en nuestro suelo. Queríamos demostrar la necesidad imperiosa de una preocupación constante y acuciosa para poder luchar contra las altas cifras de morbimortalidad, que agobian nuestra población, contra las trágicas condiciones de vida de nuestro pueblo. Este folleto no ha merecido una sola replica ni ha sido estimada como falseada una sola de las cifras que ahí aparecen. En cambio, ha quedado en pie, acusadoramente en pue, la trágica herencia que, de los regímenes anteriores recibía este Gobierno.

Yo, por mi parte, confío que los señores Diputados que hayan leído los datos y los antecedentes allí expuestos contribuyan a que el Gobierno pueda realizar la labor indispensable que nuestra realidad médico-social, plantea, exige y requiere. Anhelamos que la crudeza de nuestra exposición impulse a todos los hombres de bien a movilizarse en defensa del porvenir de nuestro pueblo, en defensa de la raza y en defensa de la patria amenazada en su riqueza más honda y seria, en el porvenir de sus niños, en el porvenir de las madres, en el capital humano, fuente de riqueza, trabajo, prosperidad y grandeza.

Señor Presidente, quiero entrar ahora a destacar sucintamente la labor que hemos realizado desde el Ministerio. Primero comunicaremos lo que hemos hecho en el aspecto legislativo y en seguida en cada uno de los Departamentos sobre los cuales tenemos acción.

Hemos enviado al Congreso un proyecto de defensa de la madre y del niño, estudiado en colaboración con los señores Ministros de Educación y Justicia. En ese proyecto sentamos la tuición del Estado sobre los

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organismos que defienden y dicen defender al niño. Damos la pauta en general de su acción y establecemos las condiciones indispensables para hacer efectiva y real la protección de la infancia desde el punto de vista judicial, médico y pedagógico.

Este triple aspecto, ha sido por primera vez considerado en nuestro país y da pie a una acción eficiente. Queremos imponer una política una política de defensa del niño y de la madre orientada por líneas centrales y con una concepción global del problema, que impida pérdidas de tiempo y de dinero y que dirigida por los elementos técnicos permitan desarrollar una labor eficiente y oportuna.

LEY DEL CONTAGIO VENÉREO Y CERTIFICADO PRENUPCIAL

Esta ley está destinada a establecer la sanción del delito del contagio venéreo para evitar que quede impune aquél que contagia o enferma a una persona. Queremos sancionar duramente al que cometa este delito que atente contra la salud, la higiene y contra la descendencia. Hemos querido establecer la obligatoriedad del tratamiento de las personas afectadas por males venéreos, ya que en nuestro país tenemos cifras extraordinariamente elevadas en esta materia. Baste recordar que puede calcularse, sin exageración, en 300.000 los venéreos que ambulan por nuestras calles y plazas. Hemos querido precaver con un examen prenupcial a los futuros cónyuges y la futura descendencia. Deseamos con esta Ley, tener un instrumento que permita realizar una provechosa lucha antivenérea.

Ley de monopolio de internación de estupefacientes y tratamiento de los toxicómanos.

Las disposiciones legales contenidas en este proyecto, entregan es monopolio de la internación de estupefacientes a un organismo semifiscal para evitar el comercio y la especulación que con estas drogas se hace.

El tratamiento obligatorio de los toxicómanos, permitirá curar oportunamente su mal hábito e impedir que lo propaguen.

Ley de alienación

Está destinada a defender los puntos centrales, técnicos y científicas de los conceptos médicos y jurídicos sobre alienados y destinada asimismo, a dar los instrumentos necesarios para poder actuar frente al incremento constante y permanente de las enfermedades mentales que, año tras año observamos en nuestro país.

Los proyectos de ley anteriores, han sido debatidos en los organismos científicos correspondientes, por ejemplo, en la Sociedad de Neuro Psiquiatría y en el Congreso de Pediatría. En los organismos gremiales, la Asociación Médica de Chile, demostrando con esto nuestro interés por conocer la opinión autorizada de los que conocen estos problemas, a fin de legislar a conciencia sobre materias de magnitud e importancia indiscutible.

Además, señor Presidente, enviamos a la Honorable Cámara un estudio destinado a modificar el proyecto sobre asignación familiar, que hemos designado “Asignación Familiar de la época prenatal”. Hemos querido con él, establecer la necesidad de que a la madre embarazada se le dé la asignación familiar a partir del 5° mes de embarazo, para que con esta mayor ayuda pecuniaria, la madre pueda alimentarse mejor. Como esta ayuda tiene que determinarse previo examen médico, se obtiene que si a esta altura del embarazo, la madre, al ser examinada por el facultativo, se constata que está enferma, puede aún con un

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tratamiento adecuado, nacer sano el producto de la concepción. Con ello también buscamos el que con una ayuda económica mayor se evite un porcentaje elevado de abortos que tienen como causa la trágica situación económica de las madres.

Fuera de los aspectos legislativos enviados a la Honorable Cámara, hemos considerado desde el Ministerio los aspectos generales que dicen relación con la vida y alimentación de nuestros conciudadanos.

Plan de vivienda

En plena Alameda de las Delicias, alzamos un stand de la vivienda, exposición hecha en grandes diarios murales en los que destacábamos la magnitud e importancia de este problema. Dijimos y la faz de todo Santiago, durante tres meses, que un millón quinientos mil chilenos viven en habitaciones insalubres; que tenemos un déficit de trescientas mil viviendas; que las habitaciones construidas por la Caja de la Habitación hasta hoy, anualmente, no alcanzaban, a absorber el aumento vegetativo de la población; que término medio, existían 5.7 personas por pieza, haciendo observar cómo influyen el hacinamiento y las condiciones higiénicas de la vivienda en las cifras de morbimortalidad, en las enfermedades comunicables, en las epidemias y en la salud en general.

Hicimos observar también lo pequeña de nuestra producción de fierro, en cemento y artefactos sanitarios para poder planear una política acelerada y grande de construcciones. Dijimos que se elaboran en Chile 425.000 toneladas de cemento que se consumían en el ritmo ordinario de nuestra vida y que el fierro que producíamos, como asimismo los demás materiales indispensables para la construcción, no alcanzaban a abastecer las necesidades del consumo interno actual que se caracteriza por un ritmo lento y escaso en materia de construcciones obreras.

Con las ideas ahí expuestas y con las conferencias que dimos, creemos haber formado una conciencia social sobre nuestra realidad frente al problema de la vivienda. En Consejo de Gabinete, también expusimos nuestros puntos de vista sobre esta materia. Su Excelencia el Presidente de la República, vivamente interesado por este problema designó al Ministro que habla y al señor Ministro de Hacienda, que también estaba preocupado algunos meses ha de esto, para que redactaran un proyecto de ley.

Este proyecto enviado a la Honorable Cámara con las firmas del señor Ministro de Hacienda, establece la posibilidad de dar a la Caja de Habitación una suma cercana a trescientos millones de pesos, con lo que se podrá construir un número de ocho a diez mil viviendas por año. Esta capacidad financiera, este poder adquisitivo, desarrollará las industrias de la construcción y el Gobierno dará comienzo a un plan que le permita al país en un plazo de 20 a 25 años, solucionar en gran parte, esta pavorosa situación que hemos comentado.

Plan de fomento lechero

El déficit de la producción lechera en nuestro país, cercano a mil millones de litros, el consumo reducido de este producto por los habitantes, la desnutrición infantil por carencia de este elemento protector que constituye la base de la alimentación de la infancia, como asimismo el hecho de que numerosas provincias del norte carezcan casi en forma absoluta de esta materia, nos ha obligado a preocuparnos con sobrio interés del problema lechero.

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Hemos partido tomando como punto de vista a la Caja de Seguro Obligatorio que controla la mayoría de las acciones de la Central de Leche.

Esta entidad, en la cual se han invertido grandes capitales, había llevado desde el punto de vista económico, una vida lánguida, derivado de la competencia de entidades particulares y del desconocimiento y la apatía del pueblo para comprender lo que significa la pasteurización.

La política gubernativa destinada a obtener el monopolio de la pasteurización ha permitido una ventaja indiscutible. Las cifras que a continuación damos, comparativamente en los últimos años, permiten observar la leche recibida por año en esta Central y la leche vendida, término medio diariamente, la utilidad de esta empresa y el término medio pagado a los productores.

Leche total recibida

1935/36 25.015.401 litros

1936/37 19.162.686

1937/38 17.210.596

1938/39 18.964.607

1939/40 31.320.850

Leche vendida (término medio)

1935/36 45.190 litros diarios

1936/37 41.590

1937/38 36.133

1938/39 38.157

1939/40 61.854

Utilidad en la Central

Ganancias pérdidas

1935/36 al 30/6/1936 2.484.082.83

1936/37 al 30/6/1937 512.879.18

1937/38 al 30/6/1938 609.862.52

1938/39 al 30/6/1939 236.641.10

1939/40 al 30/6/1940 1.834.017.75

Relación con productores. Los términos medios pagados por leche al productor en los cinco años son los siguientes

1936/36 58.84 centavos

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1936/37 61.27

1937/38 83.19

1938/39 84.98

1939/40 91.09

Como observará la Honorable Cámara, el mayor incremento de los litros diariamente pasteurizados con el mismo costo de los gastos generales, ha permitido una utilidad apreciable, lo que hará posible desarrollar una política destinada a la industrialización, el aprovechamiento integral de los productos secundarios derivados de la leche.

Nuestro plan lechero toma como punto de partida la Central de Leche “Santiago” y queremos formar sobre la base de ella una sociedad en la que intervenga la Corporación de Fomento, los industriales particulares que hoy están establecidos en nuestro país y los productores. Queremos formar una o dos identidades que tomen aisladamente o en conjunto la industrialización y la pasteurización de manera que exista entre ambas, la interrelación económica, siendo una accionista fuerte de la otra.

Nos proponemos formar un poder comprador que garantice a los productores un precio remunerativo por su producto; que permita la industrialización del excedente de producción en determinadas épocas del año que existe en algunas provincias de nuestro país, industrialización que permitirá llevar la leche a las provincias del norte, donde, por las condiciones de clima no es posible tener ganado productor.

Queremos el aprovechamiento de os subproductos que hoy en día se pierden y deseamos afianzar económicamente esta industria con la posibilidad de exportación de subproductos.

Las ideas anteriormente enunciadas y remitidas en un plan detallado, han sido consideradas en repetidas oportunidades por los organismos técnicos y la Corporación, y esperamos que, dentro de un plazo breve, sea una realidad el plan lechero que ya está virtualmente en marcha.

Financiado sobre bases técnicas y económicas nuestro estudio aportará la posibilidad de que algún día, los niños de Chile, puedan tomar la leche para desarrollar sus organismos en buenas condiciones.

Problema del pan

Por sugerencia de S.E el Presidente de la República, a través de comisiones técnicas del Ministerio, nos hemos preocupado de la elaboración del pan por una harina obtenida a través de una molienda especial. Harina denominada germinal, que permite un mayor rendimiento con un costo igual y que contiene un porcentaje más elevado de fósforo y de proteínas.

Asimismo, uno de los técnicos del Ministerio, el doctor Garcés, por indicación nuestra, ha estudiado en Europa una elaboración de pan con harina corriente más leche en polvo, lo que da a este alimento un poder y valor nutritivo excepcional. Ambas formas de producción, por el deseo de S.E, serán ensayadas en un establecimiento controlado por el Estado. La perspectiva y el significado que puede tener para el país la adopción de estas medidas, es incalculable.

Con la rápida enunciación de lo anterior, damos por terminado el aspecto de los tópicos generales abocados desde el Ministerio.

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Entraremos, ahora, al análisis detallado de lo que se ha hecho en las reparticiones de nuestra dependencia.

Dependen del Ministerio, el Consejo Nacional de Salubridad, el Departamento de Control de Precios y Drogas, el Instituto Bacteriológico, el Departamento de Lucha Antivenérea, el Departamento Central de Madre y Niño, la Dirección General de Sanidad, la Dirección General de Beneficencia, el Servicio Dental Escolar, los servicios fusionados de la zona sur y el Departamento de Previsión, a través del cual se controla la mayoría de las Cajas de Previsión del país.

En el Consejo de Salubridad, se ha estudiado la conveniencia de la unificación en la lucha antivenérea, anti tuberculosis y de defensa de la madre y del niño. Comisiones de técnicos especializados han establecido nuestras posibilidades y tenemos ya las líneas generales del plan que en este triple aspecto puede realizarse en nuestro país.

El Consejo Nacional de Salubridad, pesó la importancia de la fiebre tifoidea por los índices de morbimortalidad y las posibilidades de reducirla, iniciando a través de los organismos en él representados, una intensa campaña de vacunación que disminuyera la gravedad de las cifras anotadas.

Compenetrado de las consecuencias de la repercusión que la guerra europea ha tenido y tiene en nuestro mercado, en relación con el abastecimiento de drogas y especialidades farmacéuticas, accesorios de la medicina y materias de la industria química, resolvió que las entidades que están bajo control del Estado, tales como el Instituto Bacteriológico, la Central de Compras de la Beneficencia y el Laboratorio Chile, formen un poder importador y exportador común, unificando las normas comerciales de estas entidades, evitando como primer punto, la competencia entre ellas y distribuyendo los rubros de la producción futura.

Se ha eliminado la solicitud de propuestas en estos organismos, los que cambiarán sus productos al precio de costo más un pequeño gasto del tres por ciento para gastos de administración. Este consorcio de los organismos estatales, será el punto de partida para un consorcio con los organismos particulares en general.

Como consecuencia de la guerra, nuestro comercio en materia de medicamentos, drogas y accesorios, se ha visto seriamente dañado. Pues, nuestro país en esta materia, importaba 70% de los rubros anteriormente enumerados de Alemania. Hemos tenido que volcar a raíz de la conflagración este comercio de importación hacia otros países, con un recargo de un veinte por ciento por alzas de fletes, existiendo el peligro constante de carecer en cualquier momento de algunos medicamentos indispensables para la salud.

A fin de obviar esto, de acuerdo con las indicaciones dadas por S E, el Consejo Nacional de Salubridad, ha estudiado la posibilidad de establecer un stock de medicamentos que permita el abastecimiento normal del país por seis meses o un año.

Se importará materias primas y drogas para abastecer los organismos semifiscales y los establecimientos particulares que lo necesiten.

Control de precios y drogas

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Este organismo llevaba hasta la subida al Gobierno del Frente Popular una vida lánguida y su acción en beneficio público no se sentía. Las cifras que a continuación daremos demostrarán la efectividad de lo que estamos aseverando:

Fijación de precios a las especialidades farmacéuticas

Año 1937 no se fijó

Año 1938 187

Año 1939 2827

Año 1940 5030

Estadística de importación exportación

Importaciones exportaciones

1937 33.362.399.85 330.031.25

1938 31.282.426.00 134.596.80

1939 28.166.401.35 44.561.60

1940 24.597.975.70 1.721.052.20

Instalaciones y traslados de farmacias y laboratorios

1937 8 traslados y 8 instalaciones

1938 30 y 21

1939 36 y 34

1940 23 y 40

(10 denegadas)

Inspecciones a las farmacias

1937 No hay

1938 80

1939 881

1940 2115

Multas aplicadas

1937 no hay

1938 no hay

1939 2 ($ 400)

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1940 13 ($ 9400)

Esto impide que a cualquier particular se le entreguen divisas en cantidad mayor de las que en realidad necesita. Se ha conseguido también, traer igual cantidad de drogas con menor cantidad de divisas ya que las indicaciones técnicas han hecho que se traigan estas drogas en forma de cristalizada y no elaboradas, como se hacía antes.

Por indicación de este Departamento, se ha designado una comisión para estudiar la nueva Farmacopea. Esta Comisión está integrada por los doctores señores Emilio Aldunate, Leonardo Guzmán, Ramón Valdivieso, Carlos Van Eweyk, Zacarías Gómez y Oscar Zárate y por los farmacéuticos y químicos señores Juan Ibáñez, César Leiton, Francisco Hernández, Augusto Pfister, Herman Schmidt y Kurt Hochstetler.

Esta Comisión presidida por el profesor universitario don Emilio Aldunate, después de un año y medio de ímprobo trabajo ha entregado un estudio completo y acabado que va a constituir la nueva Farmacopea Nacional. Esta Farmacopea, comprenderá todas las drogas químicas, drogas vegetales, productos biológicos y formas galénicas. Además, contendrá un capítulo exclusivo para el uso de los productos empleados en veterinaria. En su parte general, la Farmacopea contiene las reglas generales para los ensayos, las listas, las tablas, las monografías, etc.

Por decreto de agosto de este año, ha sido promulgada la nueva Farmacopea y su vigencia empezará en 6 meses más, cuando termine su impresión. Quiero, sí, expresar que la Farmacopea que nos regía hasta hoy, era del año 1905. Esta nueva Farmacopea coloca a Chile a la cabeza de los países de América, sobre esta materia, ya que la última edición argentina, que era la más reciente, corresponde a 1938.

Instituto Bacteriológico de Chile

Este Instituto es otro de los organismos que dependen directamente del Ministerio y es el Ministro de Salubridad el presidente de su Consejo. Nació en 1929 y con él se inauguró la fabricación de sueros y de Neoarsolán, dos medicamentos indispensables para la salubridad.

Desde su iniciación, este Instituto ha tenido dos aspectos fundamentales, uno técnico y científico y otro económico. Este último, ha tenido que sufrir el embate de los organismos particulares y la indiferencia de Gobiernos posteriores a su fundación. Y decimos el embate de los organismos particulares, porque se llegó, por parte de algunas casas extranjeras, hasta provocar dumping contra nuestro Neoarsolán, apoyados en la liberación de derechos de aduana. Y no solo esto, sino que, en esta lucha comercial, se llegó a inscribir el producto elaborado por este Instituto, en otro país de la costa del Pacífico como un medicamento tóxico destinado a matar roedores.

La Dirección técnica del Instituto, en repetidas oportunidades expresó al Gobierno anterior insistentemente la necesidad de una ayuda estatal, para poder competir con las casas comerciales que, afectadas por la elaboración de los productos del Instituto, querían quebrarlo, vendiendo en Chile a un precio tres y cuatro veces inferior al que pedían por los mismos productos en otros países.

Por oficio número 114, de 11 octubre de 1933, por oficio 84, de 4 mayo de 1934 y, por oficio del año 1935, se hacía presente los antecedentes anteriores y se hacía resaltar la lucha que se realizaba en contra de una industria estatal.

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Se demostraba que, es merced a esta industria, se habían economizado apreciables cantidades de divisas. No obstante, nada se obtuvo de efectivo en la protección del Instituto

Por oficio de 11 julio de 1937, número 51, dirigido al entonces ministro de salubridad, doctor Cruz Coke, se hacía resaltar que la producción del Neoarsolán era insuficiente para satisfacer las necesidades nacionales, en forma que no sólo creaba un grave problema a la higiene y a la economía del país, sino que detenía el desarrollo de la entidad, impidiéndole mantener los mercados extranjeros y conquistar otros nuevos. Se incluía un estudio de las necesidades y medicamentos anti sifilíticos, creado por el desarrollo de la campaña antivenérea y se pedía la ayuda del Estado para aumentar su capacidad productora. Esta ayuda era un empréstito que el Instituto serviría como una empresa privada y entrañaba la posibilidad de reducir los costos de producción del Neoarsolán, aumentando su producción en grado suficiente para el consumo nacional.

Por oficio número 86, de 29 abril de 1938, se insistía en los mismos conceptos haciendo resaltar, inclusive la posibilidad del cierre de este instituto si no se recibía la suma urgente requerida. Por oficio de 8 septiembre de 1938, se insistía en el envío al Congreso de un proyecto de ley para solucionar este problema.

Hemos querido, señor Presidente y honorable cámara, entregar al conocimiento público una síntesis del contenido de los oficios anteriormente citados, documentos oficiales por cierto, testimonios irrefutables de la lucha entablada por un organismo semi fiscal contra entidades particulares y demostrar la indiferencia con que se miró este problema en gobiernos anteriores, con grave perjuicio para la economía nacional y con evidente complacencia para las entidades particulares.

Este gobierno, en cambio, ha comprendido la importancia que tiene para la salubridad pública, el desarrollo de la industria química en nuestro país.

Por iniciativa de S.E, el Presidente de la República, se ha prestado amplia colaboración y ayuda al Instituto Bacteriológico, permitiéndole construir un nuevo edificio adaptado a las nuevas exigencias de una mayor producción.

Está avanzada la ampliación de la planta elaboradora del, de las 600,000 dosis que hoy se preparan anualmente, se prepararán 2 millones; se invertirá lo necesario en una campaña seria y fuerte en nuestro país y el resto podrá exportarse a las costas del pacífico. Pero más que esto, honorable cámara, se ha hecho un estudio completo en colaboración con la corporación de fomento, destinado a elaborar una serie de productos que hoy se importan y que representan para nuestro país, un gasto anual de 20 o 30 millones de pesos y cuyo valor intrínseco de fabricación no puede exceder a cinco o 6 millones de pesos.

Los estudios prolijos realizados por diferentes organismos técnicos conducen a la evidencia de que es posible hacer esta producción en el país y que ella significará un incremento de las industrias químicas fundamentales, cuyos subproductos utiliza la industria medicamentosa.

Se piensa que el Instituto Bacteriológico tiene la experiencia industrial y técnica suficiente para iniciar prontamente en Chile la producción de Dagenan, Prontosil, Aspirina y Salicilato de sodio, como punto de partida de nuevas y más vastas elaboraciones. La realización de este programa no sólo significa dar un nuevo paso en el campo de nuestra emancipación económica, con todas sus proyecciones futuras, sino que constituye un estímulo efectivo a las industrias básicas que aprovechan nuestras materias primas y

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redundará en un abaratamiento general de los costos y medicamentos de consumo generalizado. Este ministerio ha llegado a la convicción de que para el cumplimiento de un programa de salubridad, es absolutamente indispensable disponer de una producción nacional suficiente y elaborada en las mejores condiciones técnicas, particularmente en circunstancias como las actuales en que su previsión se ve extraordinariamente dificultada y encarecida por los trastornos del comercio internacional.

De ahí que habláramos anteriormente de un consorcio entre los organismos productores estatales como base de un entendimiento con las industrias particulares, a fin de llegar a una racionalización y planificación de la producción de materias químicas medicamentosas.

Otros aspectos de la labor realizada en el Instituto Bacteriológico los constituyen las medidas siguientes.

Se ha organizado su Consejo técnico formado por todos los jefes de secciones, a quienes el director debe consultar, sobre la marcha técnica y científica del Instituto. Éste consejo está dividido en comisiones de investigaciones puras y aplicadas a la higiene y el Comisión de producción.

Se ha creado y organizado la Secretaría técnica y la sección bienestar del personal se organiza la contabilidad de costo y control; se ha reajustado la planta del personal estableciendo el sueldo mínimo, el salario familiar y las posibilidades de una carrera para el personal técnico como también para el personal técnico auxiliar.

Departamento de lucha anti venérea.

A través de este departamento, se inspecciona la acción de los distintos organismos de salubridad que hacen lucha anti venérea, en especial, los servicios coordinados de la zona del terremoto y las provincias del norte, donde está en marcha un plan específico sobre esto.

Se ha hecho un catastro de los medios que se utilizarán para actuar en contra de las enfermedades venéreas y se ha planeado sobre cálculos estrictamente basados en cifras de lo que se necesitará en medicamentos, en dinero y el personal, para una acción en todo el país en una lucha anti venérea proyectada por etapas.

Departamento central de madre y niño.

A través de su acción, se establece un catastro de los organismos que se dedican a la protección del niño, se estudia su trabajo y se controlan las subvenciones que se dan a distintas instituciones. Se divide el país en jefaturas coordinadoras que permiten un entendimiento sobre la base de la responsabilidad funcionaria y del aprovechamiento mejor de los medios actualmente existentes. Se empieza a hacer el censo de las necesidades de la población materno-infantil. Se estudia el plan de desayuno escolar y de vestuario, no sólo en la edad escolar, sino que también en el periodo de la infancia.

Se insinúa la conveniencia de que se registren algunos datos de interés en el censo General de la República.

Se organiza la Comisión técnica asesora de este Consejo integrada por representantes de las entidades dependientes del ministerio, del organismo gremial médico y de la Sociedad de pediatría. Se establece un Comité de cooperación y propaganda movilizando así a los representantes de las entidades particulares e instituciones que se interesen por la protección a la infancia. Se planea el programa de trabajo y el fichero central.

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Servicio dental escolar.

Por decreto del 22 octubre del año pasado se estableció la prisión directa del ministerio sobre estos servicios.

Se obtuvo un mayor aporte del presupuesto para 1940 de $500.000 para su marcha. Se modificó su estructura y se dio una nueva forma de trabajo.

Se creó el Consejo técnico a través del cual se ha dado el reglamento para las clínicas y para el personal técnico, regularizando y distribuyendo la acción de este personal.

En el trabajo técnico se amplía la labor puramente extractiva llevando la al terreno de la cirugía bucal y de la prótesis.

El servicio de ambulancias rural se reglamenta concentrando su atención en un plan especial para los alrededores de Santiago. Se coordina la acción con el departamento médico, laboratorio y servicios similares. Se hace funcionar ampliamente el laboratorio; se establecen cursos de perfeccionamiento para el personal auxiliar; se la atención médica y dental gratuitamente al personal; se establece el servicio social y de bienestar del personal y se entrega al Congreso el estudio de la planta definitiva de este servicio, organizándolo a través de toda la República.

Servicios de salubridad fusionados.

Nacieron el 24 enero de 1939, para poder establecer un comando único de hacer efectiva la atención de las provincias devastadas con una población de 679.000 habitantes.

El aporte estatal para integrar su financiamiento, fue de 8 millones el 39 y en el presente año sólo se gastaron 5 millones y medio.

Estos servicios están divididos en dos zonas; la primera de las cuales tiene su sede en chillan y controla toda la provincia de nuble y los departamentos de Chanco, Cauquenes y Parral y la segunda comprende las provincias de Concepción y Arauco y el departamento de Nacimiento, y sus oficinas generales están ubicadas en la ciudad de Concepción.

En las localidades mencionadas los servicios desarrollan el control de toda la masa de su población de sus poblaciones en los siguientes aspectos:

a) sanidad propiamente dicha.

b) servicio de medicina preventiva.

c) servicio de medicina curativa.

d) asilos (ancianos, crónico, etc.).

Las dos jefaturas de zonas para la realización de sus labores, tanto en el aspecto técnico como administrativo reciben instrucciones de la jefatura central de los servicios, situados en Santiago.

Esta concentración del poder y de los elementos técnicos y recursos materiales en un comando único ha permitido materializar las siguientes aspiraciones:

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1. Mayor tiempo destinado a la atención de los enfermos por cuanto los médicos tienen la obligación de trabajar seis horas diariamente.

2. Desaparecimiento de las barreras creadas por la acción aislada de cada uno de los servicios, facilitando el rodaje administrativo y haciendo más simple y rápida la atención de los enfermos.

3. Extensión de los beneficios asistenciales y sanitarios a los lugares más apartados de las dos zonas. Esto lugares nunca antes de la fusión disfrutaron de un servicio permanente de médico matrona, dentista, prácticamente y demás personal auxiliar y de servicio.

4. Atención a toda la masa de las poblaciones sin hacer diferencias entre los asegurados y no asegurados

5. Descentralización administrativa dando facultades a los jefes de zonas y directores de servicios para nombrar al personal; y

6. Término de la competencia entre los profesionales que desarrollaban actividades iguales en distintos organismos en virtud del trabajo común que ejecutan y de obedecer a una sola directiva.

Debido a la acción destructora de la catástrofe la mayoría de los hospitales perdieron gran parte de su votación de camas. Sin embargo, en ningún momento se ha dejado de satisfacer las necesidades del servicio. Esta circunstancia obligó a disminuir el promedio de hospitalización por enfermo reduciendo su estada en los hospitales a lo estrictamente indispensable. A fin de remediar esta situación el tratamiento de los pacientes se continuó en los consultorios o en sus domicilios.

Los consultorios por su parte vieron intensificadas sus obligaciones en atención a que los servicios fusionados sirven a la totalidad de los habitantes de las dos zonas sin hacer distinción entre los asegurados y no asegurados, todos los cuales reciben gratuitamente estos beneficios (médico, dental, farmacia, etc.).

Por estas razones el número de consultas ha sido en la generalidad de las localidades muy superior al de los efectuados por los asegurados en el año 1938. El cuadro siguiente puede orientar a este respecto mejor que cualquier explicación.

Abril-diciembre 1938 Abril-diciembre 1939 Aumento en % Consultas 222.587 496.144 35 Recetas 197.572 385.413 48.8 Hospitalizaciones 20.806 30.725 32.3 N° de camas 1.622 1.536 5.3 Días de estada 309.948 291.958 5.8 Promedio días de estada

17.5 14.5 3.0

La fusión de los servicios ha formado en cada uno de los habitantes de la zona devastada un concepto preciso acerca de la salud pública, mediante un su sistema planificado acción se. Para comprobar este aserto, basta sólo detenerse en el examen del cuadro precedente y efectuar su comparación con el número de habitantes del territorio asolado. En el año 1939 asistieron a los consultorios asegurados y no asegurados, que representaron el 69.08% de la población, mientras que en 1938 concurrió sólo el 28.04% de las 679.521 personas que la componen.

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El análisis de estas cifras permite por otra parte, demostrar que la mayoría de los indigentes atendidos son, a la postre, familiares de los imponentes de la ley y 4054, quienes antes de la unificación de los servicios se encontraban al margen de estos beneficios. Esta circunstancia ha hecho que tanto patrones como obreros demuestre mayor interés en el cumplimiento de sus obligaciones para con la caja de seguro obligatorio.

La labor sanitaria sido más beneficiada con la fusión, pues se ha desarrollado un plan organizado y metódico de lucha sanitaria en las ciudades y sectores semiurbanos y rurales.

Analizada brevemente la modalidad de los servicios de salubridad fusionados, se puede afirmar, que ellos han realizado con éxito una lucha tenaz contra los flagelos, llevando hasta los más apartados rincones de la zona comprendida entre las provincias de Linares y Biobío, los adelantos de la ingeniería sanitaria y de la medicina social.

Este resultado satisfactorio, pese a las condiciones extraordinariamente difíciles, habría sido imposible de alcanzar si la masificación de los servicios asistenciales y médicos de su dependencia, lograda merced a circunstancias imprevistas que le hicieron impostergable y permitieron proporcionar la totalidad de los recursos técnicos y asistencia, saneamiento y medicina preventiva a los habitantes de las zonas.

Entregada la responsabilidad de esta enorme tarea a una sola directiva, la defensa de la salud se ha desarrollado con criterio uniforme.

Dirección General de sanidad.

Tifus exantemático.

En un trabajo permanente de acuerdo con el jefe superior de estos servicios se ha encaminado la labor de esta importante repartición orientada hacia nuevos rumbos. Desde luego, hemos obtenido por primera vez en los últimos años, que hasta esta fecha, el tifus exantemático no haya recrudecido como los anteriores. Esto se debe al control cotidiano que se tiene con los focos que, fueron infecciosos, y al constante desempeño de las brigadas sanitarias destinadas a vigilar permanentemente los focos agradables.

Parque sanitario.

Con el deseo de dotar al servicio de salubridad de los medios materiales necesarios para poder luchar en forma eficiente contra las epidemias se ha completado el parque sanitario invirtiéndose $1.200.000 en adquisiciones. Esto permitirá desplazar, hacia cualquier zona afectada el personal necesario con los elementos que requiera para su acción.

Para afianzar la acción sanitaria se ha planeado la construcción de lo que antiguamente se llamaba en casas de limpieza, a lo largo de todo Chile. Es así como se consignó en el presupuesto de 1939 -1940, la suma de 2 millones de pesos para este objetivo y además se ha obtenido de la corporación de reconstrucción la suma de tres y medio millones de pesos para realizar esta misma obra en las provincias devastadas por el terremoto. Están en construcción algunas y en vías de terminarse las siguientes casas de salud: Antofagasta, Valparaíso, Casablanca, Santiago, San Antonio, Puente Alto, Rengo, Talca, Mulchén, Lautaro, Temuco, Nueva Imperial, Valdivia, Puerto Montt, Quillota, Llay-Llay, Quilpué, Cerro Toro, Quirihue, Portezuelo, San Ignacio, El Carmen, Quillón, Coelemu, Tucapel, Florida, Santa Bárbara,

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Nacimiento, Purén, Lungue, San Rafael, Collipulli, Renaico, Selva Obscura, Curacautín, Yungay, Yumbel, San Rosendo, Lebu, Arauco, Cañete, Los Sauces, Monte Águila, Cabrero, Villa Alegre, Hualqui, Pinto, Cauquenes, Parral, Chiguayante, Coronel, Cobquecura, Coihueco, San Gregorio, Penco, Victoria y Angol.

En estas construcciones tenemos un tipo superior que además de contener los baños generales, tiene una sección para escolares, peluquería y lavandería popular. Las de tipo más pequeño que carece de lavandería y de baños para escolares, se han ubicado, la mayoría de ellas, en los terrenos mismos de las casas de socorro existentes a fin de ahorrar el personal que requeriría su funcionamiento.

Paludismo, enfermedad de Chagas y fiebre de malta.

Se han continuado los estudios y la acción en contra de estas enfermedades. Especialmente se ha profundizado en la enfermedad de Chagas que en nuestro país, por desgracia en la zona norte, está extraordinariamente difundida debido a la mala vivienda en especial la rural. Se ha reglamentado la atención sanitaria en la lucha contra el paludismo.

Código de alimentación, promulgado en septiembre.

Con él se crean las secciones bromatología de las municipalidades. Se fijan los requisitos sanitarios de los establecimientos e industrias alimenticias. Se establecen las normas técnicas de su labor; las condiciones de distribución de los alimentos y se fija la composición química y biológica de las mismas para ser consideradas aptas para el consumo.

Normas sanitarias municipales mínimas.

En marzo se dictó un reglamento que establece las exigencias mínimas que en materia sanitaria están obligadas a cumplir las municipalidades, a través de los servicios médicos sanitarios. Con esta medida se han delimitado plenamente el campo de la sanidad fiscal y la sanidad municipal y se han establecido la continuidad y la interrelación del trabajo en ambas ramas sanitarias. Desde hace seis años que este trabajo estaba entregado al estudio de una comisión para evitar la dualidad y desconexión con que colaboraban ambos servicios. Cuatro meses de trabajo continuado de la nueva comisión, bastaron para dar término a las normas actuales que rigen los servicios de sanidad municipal.

Planta de sanidad.

Las oficinas técnicas de estos servicios en colaboración con el ministerio, estudiaron la reestructuración de la planta de los servicios de sanidad. Este estudio en sus líneas fundamentales fue entregado a un grupo de parlamentarios a fin de obtener de esta manera una mayor facilidad en su despacho. La nueva planta permitirá incorporar en forma definitiva al personal que hasta hoy ha trabajado a jornal y a contrata, estableciéndole definitivamente una carrera, la posibilidad de ascensos y de aumentos trienales. El mayor número de personal que en este plan se considera permitirá extender la acción sanitaria hasta las pequeñas poblaciones. El sueldo mínimo fijado para el personal que ingrese al servicio permitirá su selección.

Además se ha considerado en este proyecto la protección médica, indemnización por enfermedades contraídas en actos del servicio y Montepío para los familiares de los que fallezcan en el desempeño de sus labores. En resumen, por primera vez sanidad va a tener un estatuto orgánico para su personal, la certeza de una carrera, remuneración eficiente sobre la base de un trabajo permanente y eficaz.

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Comprenderá la honorable cámara que tan sólo estamos enumerando algunas de las materias abordadas en estos servicios de enorme importancia, ya que para tratar a fondo lo que se ha hecho en cada uno de ellos, requeriríamos varias sesiones.

Dirección General de beneficencia.

Para terminar la exposición del trabajo efectuado del ministerio, antes de enfocar lo relacionado directamente con la previsión y el seguro obrero, Cárdenas ahora exponer lo hecho en beneficencia.

Los servicios de beneficencia hasta hoy, honorable cámara, han desempeñado una labor indiscutible de enorme importancia, pero el funcionamiento y el trabajo de los hospitales no ha rendido lo que el país necesita. Es por eso que el actual gobierno, a través de la dirección General de beneficencia, se ha preocupado fundamentalmente del funcionamiento y trabajo de los hospitales. En un país como el nuestro con las altas cifras de morbi mortalidad que la Cámara conoce, se requeriría la inversión de enormes sumas de dinero para tener las camas hospitalarias que estas cifras demuestran necesitar. Como esto está al margen de nuestras posibilidades económicas, la dirección General de beneficencia, cuyo consejo preside el ministro de salubridad, ha estimado la conveniencia de modificar el ritmo de trabajo de los hospitales, terminando en esta forma con los hospitales hospederías en que el enfermo prolonga innecesariamente su estada por el escaso número de horas de trabajo diario que se desarrolla en los hospitales. Con la nueva modalidad, los establecimientos hospitalarios rendirán mucho más, virtualmente, deberá trabajarse las 24 horas y de esta manera la unidad día -camas -enfermo, aumentará considerablemente con 1° compatible y posible con nuestra situación económica. Los hospitales regionales que serán centros técnicos con todos los adelantos de la ciencia funcionarán con todos sus servicios a full-time. Por esta situación que rige ya para el hospital regional de Valdivia se hará extensiva a La Serena, Puerto Montt, Talca, San Felipe, Tocopilla e Iquique, durante este año.

A fin de poner en práctica estas nuevas ideas, ha sido necesario entregar un estudio también a diferentes parlamentarios, para obtener una entrada mayor anual para la beneficencia de 25 millones de pesos, destinada a pagar el aumento de sueldos del personal que trabaja en los hospitales terminando con los míseros que ganaban anteriormente. Sobre la base de una mayor remuneración, se podrá exigir un mayor trabajo y mayor capacidad al personal de servicio. Al personal técnico auxiliar se le renta en las condiciones que requiere la responsabilidad de sus funciones. Al personal técnico superior se le da una remuneración compatible con el desempeño de su labor, pero a su vez se establecen incompatibilidades a fin de que entreguen al trabajo de los hospitales las horas que el reglamento fija. Los trienios que también se establecen permitirán asegurar al personal las posibilidades de ascenso y de carrera. Con este proyecto, honorable cámara, se van a satisfacer los anhelos del personal, sino, íntegramente, por lo menos en su gran parte, y la necesidad del país, frente al trabajo de los establecimientos hospitalarios y las reiteradas peticiones del gremio médico.

Asignación familiar.

Además, honorable cámara, se ha reconocido el derecho de organización sindical del personal, a fin de que este pueda agruparse no sólo en defensa de sus derechos, sino que también en torno a un sentido de mayor responsabilidad de su trabajo. Se ha modificado el salario familiar y se ha establecido desde el quinto mes del embarazo. Al personal que trabaja en el Instituto de anatomía patológica, rayos y enfermedades infectocontagiosas, se le ha reconocido el derecho a un mes de licencia al año.

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Construcciones hospitalarias.

A través de la corporación de fomento, se ha obtenido el dinero necesario para dotar a la ciudad de Concepción de un hospital con capacidad para 650 camas. Sus servicios comprenderán toda la atención hospitalaria, incluso especialidades, niños y maternidad. Desde octubre de 1939 hasta abril del presente año, se han destinado 10 millones de pesos para construcciones, ampliaciones, terminaciones y habitaciones en los hospitales de Chillán, Porvenir y Sanatorio de Putaendo.

Desde mayo hasta agosto del presente año, la honorable junta de destinado la suma de $4,700,000 en diferentes partidas para los hospitales del Salvador, y San Borja de Santiago, para el hospital Van Burén de Valparaíso, el Sanatorio el Peral, Las Zorras y Peña Blanca; Pabellón de la Casa Nacional del Niño, etc.

Propiedades de la beneficencia.

En este rubro, honorable cámara, queremos distinguir aquellas propiedades que como Santiago, tiene la beneficencia y que están enclavadas en pleno corazón de la ciudad y los predios rurales que también son de su propiedad y que constituyen un porcentaje elevado de su patrimonio. En lo que se refiere a las propiedades en Santiago, se ha hecho un estudio completo destinado a poder enajenar los hospitales como el San Juan de Dios, San Borja, hospicio y casa nacional del niño. Con la venta de estos terrenos se financiaría la construcción de dos a tres grandes hospitales modernos que permitirían la atención completa que desde el punto de vista técnico, Santiago necesita.

Como comprenderá la honorable cámara, además de significar esto un adelanto científico de la atención mejor para los enfermos, para no ser la misma, significaría una amplia transformación, ya que el barrio céntrico donde están ubicados esos hospitales actualmente, podría ser convertido en un barrio comercial o en barrios residenciales.

Fundos.

En cuanto a los predios rurales, se ha estudiado especialmente la industrialización del valle del Choapa, proyecto presentado por el director general de beneficencia y que tendría un gran alcance social, pues se llevarían allí los niños actualmente recluidos en la casa nacional, ampliando su capacidad para recibir cuatro o 5000 niños. En el valle del Choapa se empezaría el cultivo de diversos productos de explotación industrial, como el lino, el cáñamo, Morera y árboles frutales, lo que traería un mayor rendimiento de sus fundos, permitiendo a los futuros ciudadanos, desde niños, conocer los trabajos agrícolas y obtener las bases de profesiones útiles para ganarse la vida.

Mejoramiento del personal de los fundos.

Se han destinado $4.600.000 obtenidos de la corporación de fomento, con el objeto de solucionar el problema de la habitación de los inquilinos y empleados de los fundos de la beneficencia, en explotación directa.

El 10 julio del presente año, la honorable junta acordó aprobar y poner en vigencia un reglamento para el personal administrativo y de servicio de los fundos, elaborado por la comisión respectiva. Se dotó a los fundos del valle del Choapa, de servicios médico y dental propios.

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Asimismo, se estableció que en los fundos arrendados por la beneficencia, se obligara a sus arrendatarios a cumplir ciertas exigencias con los obreros e inquilinos, a fin de que se les proporcione condiciones de vida de acuerdo con sus necesidades reales.

Créditos obtenidos para mejorar la explotación de los fundos.

Se ha obtenido un crédito de 5 millones de pesos para mejorar la explotación de los fundos. Se han adquirido ovejunos a por valor de $600,000, se han invertido $1.580.000 en ganado de carne y $1.500.000 de la corporación de fomento a para la adquisición de vacas lecheras importadas.

Central de compra. Alimentación hospitalaria.

Está por terminarse la instalación de la planta elaboradora de algodón, que permitirá el abastecimiento de algodón para todos los hospitales, sanidad y seguro obligatorio.

La beneficencia contó con 7 millones de pesos en el presupuesto de 1939 -1940, para el mejoramiento de la comunidad en los hospitales. Se ha determinado que desde el próximo año haya un tipo único de comida para el personal que en ellos trabajan el tipo estándar de menú para los enfermos.

Con las ideas rápida y sucintamente expuestas y con los dos últimos aspectos que vamos a considerar y que dice relación con la normalización de la asistencia hospitalaria y la continuación de los mismos, se podrá imponer, honorable cámara, de la acción desarrollada por el director de beneficencia y la junta central que, como puede observarse, evidencia una nueva política en estos servicios, destinada a darles un mejor rendimiento social.

Estudio sobre la normalización de la asistencia hospitalaria del país.

La dirección General de beneficencia ha estudiado en forma completa el problema de la asistencia hospitalaria del país, que comporta numerosos aspectos para llegar a determinar el número de camas que se necesita para darle a cada solución a este complejo y difícil problema.

Con este objeto se ha clasificado los enfermos en: agudos, convalecientes y crónicos, tuberculosos, psiquiátricos y ancianos. Por otra parte, como es posible económicamente dotar a todos los hospitales de los medios de diagnóstico y el tratamiento que poseen los grandes establecimientos, se ha considerado necesario dividir el país en zonas hospitalarias donde la asistencia queda asegurada dentro de una jerarquía hospitalaria y comienza en las casas de socorro y termina en el hospital regional, donde se cuenta con todos los adelantos de la técnica médica.

Ahora bien, para fijar el número de camas correspondiente a cada zona hospitalaria, ha habido necesidad de estudiar numerosos factores, por ejemplo: 1. Determinar con precisión los límites de la zona en función de población, de su economía, de las vías de comunicación, etc. 2. Conocer con exactitud la bio estadística de la zona y las cifras medias de la población hospitalaria durante un mínimo de 10 años, con indicación de los promedios anuales de las diferentes categorías de enfermedades; 3. Determinar la composición cualitativa de la población y conocer el agrupamiento de ella en las ciudades y en el campo; 4. Conocer los planes regionales urbanismo, del futuro desarrollo social, de los proyectos de colonización o de cualquier otro factor que pueda constituir en el futuro un aporte considerable de habitantes.

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De acuerdo con los estudios anteriores se ha logrado precisar el número de camas que necesitaría la beneficencia en todo el país para normalizar la atención hospitalaria. En relación con el número de camas existentes, estas necesidades serían:

Camas existentes Camas necesarias Agudos 16.256 22.307 Convalecientes crónicos No determinado 2.230 Tuberculosos 3.005 9.467 Psiquiátricos 3.010 6.950 Ancianos 2.366 2.230

Estudio sobre programa de construcciones hospitalarias.

En relación con el estudio anterior, sobre el número de camas que necesita la beneficencia para normalizar la atención hospitalaria, la dirección General de beneficencia ha elaborado un plan completo sobre la construcción del nuevo hospitales y las modificaciones de los existentes que necesita la institución a lo largo de todo el país. Este plan comprende hospitales para agudos, para convalecientes y crónicos; para tuberculosos, para psiquiátricos; para ancianos desvalidos y para casas de socorro. La suma necesaria para estas construcciones alcanza a 300 millones de pesos. Queda al margen de esto sólo lo relacionado con los niños, cuyo financiamiento está estudiado moviendo los capitales que posee la casa nacional del niño y que contempla un programa diferente de lo que hasta ahora se ha hecho en este sentido, en relación con la colocación familiar y la permanencia en dicha casa nacional.

Se han estudiado también en detalle la forma como deben ser construido los hospitales, a fin de disminuir su costo, y se ha llegado a la estandarización de los diversos hospitales dentro de diferentes tipos y se tienen los datos completos sobre las cantidades y calidades de los materiales que se usan con el ánimo de poderlos importar directamente de las fábricas productoras en las cantidades que se necesita, y a fin de disminuir su costo, suprimiendo todo intermediario.

Se ha hecho también el estudio comparativo completo sobre los materiales con que deben ser construidos los hospitales, considerando su duración del costo de las reparaciones, y se ha concluido que deben ser construidos de material sólido y permanente, definitivo, ya que el mayor costo de este, realmente es insignificante al frente de una edificación provisoria, pues el mayor gasto en la construcción está representado por los pisos, los cielos, los vidrios de las ventanas y las instalaciones de cañerías y de luz eléctrica, etc., que tienen el mismo costo en cualquier tipo de edificio, puesto que la diferencia se debe principalmente al valor de los muros. Se ha establecido esto después de pedir presupuestos para casarse socorro en material sólido y ligero; y la diferencia de los costos ha sido apenas un 5%.

Honorable Cámara: tal como expresábamos al comenzar esta exposición, dependen directa e indirectamente del ministerio de salubridad y la mayoría de las 44 cajas de previsión que, con regímenes diferentes, constituyen el total de los organismos de previsión en nuestro país. Para y decimos directa e indirectamente, porque si en algunas cajas tenemos tuición, a través del departamento de previsión, el Consejo de ellas está presidido por otros secretarios de Estado, tal como ocurre con la caja de empleados públicos y la caja de empleados particulares, las que preside el señor ministro de hacienda.

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Es el ministro de salubridad tan sólo preside el Consejo de la caja de seguro obligatorio, y es en mi calidad de ministro y de presidente de este Consejo que voy a enfocar los problemas que a él atañen. Como ministro de salubridad debo expresar y repetir aquí, en la Cámara de Diputados lo que en reiteradas oportunidades he manifestado: la necesidad de ir a un estudio integral en las distintas cajas de previsión.

En el libro publicado por nosotros y titulado "La realidad médico social chilena", establecemos los distintos beneficios y las deficiencias de prestaciones de las seis mayores caja de previsión del país y decíamos, (página 157): "El régimen actual de previsión adolece de graves defectos que le impiden constituir un elemento eficiente en la defensa de la salud. Pueden mencionarse como uno de los resultantes, organización heterogénea y la deficiente y casi nula protección que en algunos casos otorga a los beneficiados”.

“Refiriéndonos al primero de los aspectos mencionados, basta considerar el excesivo número de caja de previsión, que trae como consecuencia la dispersión y fraccionamiento de esfuerzos, elementos y medios de lucha destinado a un mismo fin, con evidente perjuicio de la efectividad y el costo de las prestaciones. En lo que respecta al otro defecto de ser consignado, es necesario recalcar que ninguna de las diferentes cajas proporciona las prestaciones del tipo vital dentro de la moderna modalidad preventiva de los seguros y ni siquiera aquellas mínimas prescritas por la organización internacional del trabajo, debiendo hacerse presente que algunas de las instituciones llamadas de previsión que agrupan gran número asalariados, cumplen en grado casi insignificante su papel de tales y limitar su actividad primordial al ahorro y otras operaciones de índole muy diferentes a la previsión”.

En la parte pertinente de este folleto (en la página 209), o sea, en el programa a realizar desde el ministerio, decíamos al hablar de los regímenes de previsión: "en esta materia nos proponemos modificar las distintas leyes que rigen las caja de previsión. Ella estará destinada a orientarlas hacia un tipo similar y común de beneficios que permita desde luego la fusión de algunas de ellas, y en el futuro la creación de una gran caja de previsión nacional. Estas reformas se harán resguardando los legítimos intereses de los imponentes en todo aquello que no signifique una oposición a la superior finalidad que oriente a la política gubernativa".

Podemos decir, entonces, que al asumir la cartera de salubridad, planteamos este problema, y hoy estamos en situación de afirmar a la honorable cámara y al país que el camino que ayer nos trazáramos lo hemos ido jalonando paso a paso. Es así que hemos nombrado con fecha 16 febrero 1940, la Comisión destinada a estudiar las reformas de la caja de seguro obligatorio, de la ley de accidentes de trabajo y de la ley de la caja de empleados públicos. Integran esta comisión los técnicos siguientes: ex senador Exequiel de González Cortés, doctor José Vizcarra, doctor julio Bustos, señor Hernán Santa Cruz, señor Bernardino Vila y señor Bernardo Ibáñez.

Además, se han designado comisiones para la reforma de la ley de la caja de empleados particulares, que estará integrada por los delegados de la FIEP, confederación; y de la caja de carabineros.

Con fecha 11 diciembre de 1939 designamos una Comisión destinada a estudiar las reformas a la ley y el reglamento de medicina preventiva. Preside esta comisión es jefe de los servicios médicos de medicina preventiva doctor y diputado don Raúl morales Beltramí, o sea, podemos recalcar que, a través de la designación de hombres que entienden la importancia de la materia que van a tratar, hemos trazado del camino que nos ha de conducir hacia lo que nos propusimos desde un comienzo, esto es, reformar las

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leyes de previsión, orientándolas hacia beneficios comunes que permitan su unificación en el futuro. Pero más que esto, honorable cámara y señor Presidente, se ha aprovechado el concurso de estas personas para hacer un estudio acabado y completo del departamento de previsión social, que actualmente no desempeña las funciones que debe tener por carecer de atribuciones y de elementos necesarios para desarrollar su labor.

El señor Allende (Ministro de Salubridad). - Le voy a demostrar al honorable señor Vargas Molinare que no es efectivo lo que dice S su señoría. Sepa el señor diputado que, mientras he estado yo en el ministerio, han sido considerados y remitidos a la honorable cámara todos aquellos informes del departamento de previsión.

...

El señor Allende (Ministro de Salubridad). - Le pido al honorable diputado y por la importancia de estos problemas me deje continuar y no me interrumpa.

…3317

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Con este objetivo hemos redactado un proyecto de ley que será sometido a la consideración de S. E. el Presidente de la República. En el proyecto a que aludo se dará a este Departamento la tuición exclusiva para fijar las normas y directivas a las instituciones de previsión. Fiscalizará, sus ingresos, egresos, inversiones, la contabilidad, administración de sus bienes, el actuariado, la estadística, los servicios médicos y servicios complementarios. Examinará y juzgará los balances, inspeccionara sus servicios y deberá pronunciarse sobre sus acuerdos. Además, propondrá al Gobierno la reforma de las leyes y la dictación de las nuevas que exija el progreso de la previsión.

En este proyecto que comentamos, el Ministro de Salubridad tendrá derecho a veto en los acuerdos de las Cajas, presidirá sus Consejos, pero no tendrá derecho a voto. Las resoluciones y acuerdos observados por el Ministro sólo podrán cursarse si insiste en ellos el Presidente de la República, a petición de los dos tercios de los miembros del respectivo Consejo.

En el Título II de este proyecto se habla de las investigaciones y de las inspecciones, estableciendo facultades que permitan suspender si es necesario, a Consejeros, Directores o Gerentes, cuando se ejecuten actos que comprometan gravemente los intereses de la institución. En el Título IV se establece el detalle para el examen, rendición y juzgamiento de las cuentas. En el V, la responsabilidad de los funcionarios de las instituciones de previsión. En el VI, se dan las normas para trazar dentro de un plazo de dos meses el Estatuto Orgánico de los funcionarios de las instituciones de previsión, o sea, se establecen las plantas definitivas que por ley de la República deben tener estos organismos, sus sueldos, sus ascensos, para fijar así la carrera de los empleados de las Cajas do Previsión, con una escala común de rentas y de grados que se aplique a todos los servicios. Con esto se desea subsanar la inseguridad e inestabilidad de los funcionarios de estas instituciones y la disparidad de rentas existentes, como también evitar la inflación desmedida de estas plantas por influjos políticos a través de los Consejos.

Queremos entregar a los empleados de Previsión un escalafón que les asegure con tranquilidad el porvenir.

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El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Queremos establecer sueldos similares en las distintas Cajas, y queremos establecer, también, la continuidad de previsión que seguramente Sus Señorías no conocen.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Comprenderá la Honorable Cámara y el país que al concebir un proyecto de ley de esta naturaleza demostramos tener un concepto cabal de lo que debe ser un Departamento orientador y reformador de las leyes de previsión. Comprenderá el país que queremos entregar al Gobierno, a través del Ministerio de Salubridad, la herramienta que le permita cautelar los dineros de los imponentes y dirigir la política económica de sus inversiones con un sentido social y financiero que sea prenda de garantía y rendimiento efectivo.

Asimismo, hemos estudiado las ideas básicas de un proyecto de ley destinado a establecer la continuidad de la previsión.

Esto ha sido, Honorable Cámara y señor Presidente, el punto de vista medular y central de nuestro pensamiento y de nuestra acción.

Y ahora, séame permitido entrar a analizar las críticas que de distintos ángulos se han hecho a la .Caja de Seguro Obligatorio.

Debo, sí, declarar que en lo que respecta a esta Caja tengo que colocarme en la posición de Presidente del Consejo, o sea, en la condición del hombre, que tan sólo puede dar y da las líneas generales que han de orientar la acción del resto de los funcionarios de este organismo. Mi posición va a evidenciar que el Gobierno dé la República, que Su Excelencia el Presidente de la República, ha tenido en el Ministro de Estado en la Cartera de Salubridad un cautelador de la orientación administrativa, de corrección y rectitud que Su Excelencia el Presidente de la República ha dado a su Gobierno. Comprenderá la Honorable Cámara y comprenderá el país que el Partido Socialista ha tenido en el Ministro de Salubridad un vocero de sus aspiraciones en esta materia.

Señor Presidente: se ha criticado: la marcha del Seguro Obligatorio desde las filas del Partido Conservador, a través de las palabras del Diputado don Sergio Fernández Larraín, y desde las filas de un Partido de Gobierno a través de lo que ha suscrito don Pedro Castelblanco, Presidente del Partido Radical.

Voy a preocuparme primero, de las críticas del Presidente del Partido Radical, y en seguida de las del señor Sergio Fernández Larraín.

La exposición que ha visto el país firmada por el señor Castelblanco ha puesto fin a una serie de incidentes políticos que han evidenciado, a mi juicio, falta de sentido de responsabilidad y de la lealtad que deben tener los organismos, políticos que integren una combinación de Gobierno. No quiero analizar el detalle de estas incidencias cuyo fondo electorero rechaza todo hombre de bien. Pero sí voy a detenerme en la exposición del Presidente del Partido Radical, porque ella tiene un aspecto de seriedad que es indispensable meditar. Y digo un aspecto, porque también tiene contenido político inoportuno e intencionado.

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El señor Castelblanco ha hecho mal al presentar al Partido Radical, teniendo una visión pequeña y parcelada de la previsión, ya que el Presidente del Partido Radical no ha planteado al país en su aspecto integral esta materia. Nada ha dicho de las reformas del Departamento de Previsión, ni del proyecto, sobre continuidad de la misma; ni de las reformas a las Cajas de Empleados Públicos, Particulares, Accidentes del Trabajo, etc.

¿Por qué, me pregunto yo, sí este Partido se ha interesado y se interesa por la previsión, su vocero, el Presidente de él no ha planteado la situación trágica y difícil de la Caja ele Empleados Públicos, de la Caja de las Fuerzas Armadas y la situación de la Caja de Empleados Particulares?

¿Será porque en las directivas de estas Cajas no hay funcionarios socialistas, o será porque el Presidente del Partido Radical ignora estos problemas?

Yo voy previamente a demostrar la situación de estas instituciones, para evidenciar que lo que acontece en el Seguro Obligatorio, también sucede en otros organismos de previsión, naturalmente que con otras modalidades y otras características. Sin embargo no se ha hecho caudal alguno de situaciones que son y siguen siendo serias, a pesar de haberse revelado también en ellas grandes déficits actuariales.

Consideremos, primero, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. En ella se han efectuado dos balances, actuariales, el primero con fecha 30 de junio de 1938, arrojó un déficit de 210.501.778 pesos. El otro, sobre las mismas bases actuariales y efectuado con fecha 31 de diciembre de 1939, es decir un año y medio después, arrojó; una cifra de 337.017,970 pesos. Había crecido, pues, en 126.516.92 pesos o sea, casi en el 60 por ciento de su valor.

Sin embargo, en enero de 1940 y a consecuencias ele la ley número 6.493, que agregó al sueldo la gratificación del 25 por ciento, subieron de nuevo los sueldos de los imponentes y de consiguiente sus expectativas a beneficios, lo que hizo ascender este déficit en una suma de 200 millones 114.226 pesos más, elevándolo en conjunto con la determinación anterior, a una suma de 537.132.196 pesos, suma, casi fantástica si se la compara con el capital de la propia caja, que a la fecha del balance ascendía a $ 576.600.637 . Es decir un déficit ascendente también acerca del 100% de los propios capitales acumulados de la institución. Y en una caja que tiene cerca de 60.000 imponentes.

Este fenómeno sólo podían quitarse por el aumento de los sueldos, ha habido entre las fechas de ambos balances, ya que, según la ley de dicha institución, los beneficios se calculan sobre ellos.

Los sueldos imponibles eran: al 30 de junio de 1938 de: pesos 367.965.245; 31 de diciembre de 1939 de: $ 509.136.600 y al 31 de enero de 1940 (ley 6493) de $ 635.420.750, o sea que habían crecido: sin la ley número 6493, en $ 141.171.365; con la ley número 6493, en $ 268.455.505.

O sea que en este último caso y tomando como crecimiento es correspondiente a los otros medios habidos en cada una de esas fechas, atendiendo el número imponentes que era:

En 30 de junio de 1938 de 38.106.

Y el 31 de diciembre de 1939 de 51.790.

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Se habría tenido un crecimiento anual de sueldos de un 18,2%, en circunstancias que la base teórica del crecimiento de ellos, adoptada por el departamento de previsión social para que se efectuase los cálculos era de un 3,86% anual.

La situación real era naturalmente más grave. Los sueldos de los empleados no crecen en forma regular y homogéneo, como los de la masa obrera que sube gradualmente y casi por parejo sus salarios. En los empleados saltan a menudo en forma discontinua y considerable y este crecimiento del 18% debe quedar muy por debajo de la realidad para una considerable masa de imponentes.

Por otra parte, en relación con dicha caja, se han dictado numerosas disposiciones legales, sin atender a su debido financiamiento; se han hecho ingresar numerosas poblaciones de imponentes reconociéndoles tiempos de servicios anteriores, solo previo pago de imposiciones, que sí son insuficientes-Y de inmenso déficit demuestra que no son-no hacen sino a buscarlo en forma cada vez más grave.

Y sin embargo, sobre este problema no se ha llamado suficientemente la atención.

¿Por qué?

¿Acaso no han pensado que es igualmente peligroso este déficit como el del seguro obligatorio?

Casi me atrevería a decirlo, es peor aún. La masa afiliada a la caja de empleados públicos y periodistas, es apenas un 4% de la afiliada al seguro obligatorio 50.000 y 120.000 respectivamente, y no tiene como esta, una verdadera base de financiamiento en la sucesión de las generaciones, ya que no sigue como la de aquella, una ley biológica tan definida y estable en cuanto su composición demográfica.

Sus fluctuaciones en cuanto a edades de sueldos, pueden llegar a promover situaciones financieras verdaderamente desastrosas.

Se, que se me va a argumentar que los gastos administrativos de la caja de empleados públicos no exceden la cuota del 10% por la ley y que en el seguro no pasa eso.

Esta aseveración es exacta para la caja, que evidencia, que a pesar de esto, existe el déficit que tiene otras causas.

Y en cuanto al seguro obligatorio, la ley nueva pauta precisa.

En la caja de empleados particulares que no es propiamente hablando, una caja de previsión, suceden cosas no menos asombrosas.

Si consideramos su pasivo no exigible que el 30 de junio de 1900 $ 39.465.947.824,51, y al mismo tiempo los intereses abonados a los imponentes en el ejercicio 1939- 40, o sea la suma de $ 11.724.527,06, vemos que ellos apenas superan el 2% de dichos capitales. Sin embargo, los propios imponentes han pagado durante el mismo el 6% de interés, con ligeras variaciones, sobre el enorme rubro titulado “colocaciones a imponentes” que asciende a la suma de $ 392.666.427,51, o sea casi el 84% del fondo total derretido e indemnizaciones.

¿Pero qué significa esto?

Que los imponentes perderán para siempre el valor con cierto de una renta creciente igual al 4%, más o menos de los valores sucesivos a que alcance año por año el fondo de retiro.

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Si calculamos, con toda prudencia esa cifra en la actual generación de imponentes, ella no bajará de 500.000.

En esta casa de retiro donde no hay déficit actuarial, aparece como pérdida cierta e inmediata de los propios imponentes, la rentabilidad de sus capitales acumulados en una fracción considerable. Así, pues, mientras la caja que es en realidad de previsión, descarga sobre sí misma, bajo la forma de déficit actuarial es, los derechos de vida o sea de amortización del capital humano, estas últimas cajas de simple ahorro, están descargando estas pérdidas día a día sobre los propios imponentes y bajo la forma de fuerte exacción de sus propios intereses.

El déficit actuarial, déficit colectivo, déficit social, y que socialmente es preciso absorber dentro una política económica general de producción; tornase aquí déficit individual e inmediato, de desastrosas consecuencias para quien espera en forma ilusoria la formación de un capital a base de una tasa de interés que cada vez se acerca más a cero.

Y, sin embargo, sobre este inmenso y pavoroso problema social, sobre esta ilusión de engaño en la que se obliga a vivir a casi 100.000 empleados particulares del país, que pocos han reparado lo suficientemente, nadie ha formado conciencia y buscado una solución justa.

Demos una mirada ahora a la casa de retiro y Montepío de las fuerzas de la defensa nacional. Allí no se presentan en forma tan alarmante ciertos problemas relacionados con el crecimiento arbitrario los otros. Hay escalafones más estrictos de un régimen de ascensos regulares. Sin embargo, ya pesar de que los beneficios que concede la caja equivalen sólo al 25% de los beneficios totales, pues el 75% los otorga el Estado, el déficit al 31 de diciembre de 1938 se elevaba a la suma de $ 137.067.305,89, lo que representa en el valor total del activo o pasivo (que son partidas esencialmente equivalentes) el 32,2% de su valor. O sea, que si está caja debiera asumir el 100% de los beneficios que se conceden, el déficit ascendería pues al 128,8% del activo. ¿Puede darse una situación más grave frente a estos problemas de orden financiero que constituyen la evaluación de lo que la colectividad, en virtud de sus propias leyes y disposiciones, se debe a sí misma a causa de los derechos a la existencia de los ciudadanos que han perdido la capacidad para el trabajo, por las mismas razones que la sociedad moderna pueden producirse y que son de todo orden, biológicos, sociales y económicos?

¿Y cuál será el incremento de este déficit el día que se despache el proyecto de ley que lleva a $ 52.000 el tope de las pensiones, si se considera que son numerosísimas las que debe atender la caja de sumas tan elevadas? ¿No revelan estos hechos, analizados aquí y allá, que un problema idéntico y general radica en el fondo de estos fenómenos que tienen, es verdad una apariencia financiera verdaderamente la mano, pero que la tienen también en forma no menos alarmante, una ineludible apariencia económica y biológica? Buscar, pues, una solución particular a estos problemas cuya raíz común se encuentra en el desequilibrio que guardan entre sí las riquezas en capital humano y las riquezas en capital financiero, o como sucede en nuestro país en el empobrecimiento de ambas formas de riqueza social, en el ataque sistemático a una institución, que por ser la de más amplia proporciones y por ser la que toca más en la médula y simultáneamente el déficit biológico y el déficit financiero de la masa como es la caja del seguro obligatorio, no es más que echarse a los ojos una cortina de humo. El problema aguarda y guardará la solución de conjunto que merece la grave gente proporción de sus premisas.

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No es éste, entonces, honorable Cámara, como ha quedado demostrado de lo anteriormente expuesto, un problema que se refiera en forma exclusiva al Seguro Obligatorio; sino que él es un problema general de la previsión y aquí aprovecho para insistir ante la Honorable Cámara, que S. E. el Presidente de la República, al designar por intermedio del Ministerio a mi cargo, las Comisiones que han de proponer las reformas de las distintas Cajas, ha tenido una visión técnica justa y no una visión política, pequeña y de corto alcance. Y al plantear el Ministro que habla, en publicaciones, charlas y folletos la interrelación bio-económica de estos problemas, ha evidenciado también tener una visión exacta de la máquina de los mismos.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Eso es lo que va a deducirse de mi exposición.

Voy a volver, señor Presidente, al punto inicial de mi argumentación, del cual me he apartado para hacer este paralelo del estado de la Caja de Seguro Obligatorio con otras instituciones similares, que he juzgado indispensable para la apreciación completa y total del problema. Voy a entrar, en consecuencia, al examen detenido de las críticas formuladas por los honorables Diputados señores Castelblanco y Fernández Larraín y al hacerlo, vuelvo a insistir que no obstante de que por mi calidad de Presidente del Consejo de la Caja, solo soy responsable de las líneas generales de la política de la institución y no de su marcha administrativa propiamente tal, he querido, voluntariamente, hacerme cargo de estas observaciones.

Y así es que no me he contentado con seguir el cómodo camino de otros Secretarios de Estado, que, a través de la vida de las distintas Cajas, han presidido sus Consejos y que siempre han dejado a los administradores o gerentes la tarea de contestar las críticas que se formulan a sus instituciones y que no han intervenido para poner atajo a irregularidades o incorrecciones o que no han expuesto públicamente su estado económico-financiero.

Como prueba evidente de lo que aseveramos, la tenemos en la sucinta exposición de irregularidades y desfalcos habidos en diferentes Cajas, en los últimos 5 u 8 años.

Estas irregularidades fueron denunciadas en su mayoría por el Departamento dependiente del Ministerio de Salubridad, en época oportuna.

Caja de Previsión de Empleados Particulares

1930. Irregularidades de contabilidad; cambio de cheques sin fondos, etc. Se solicitó renuncia del Consejo.

1936. Reembolso fraudulento de fondos de retiro.

1937. Renuncia de los Consejeros por nuevas irregularidades. Compra de propiedades a mayor precio. Acuerdos en reuniones informales. Construcción de edificios sin llamar a propuestas públicas, etc. Actuación poco clara de algunos Consejeros; hubo de pedírseles su renuncia. Se pagaron cerca de 100 mil pesos en almuerzos y comidas.

Yo pregunto ¿qué dijo el señor Ross, Presidente del Consejo de esa Caja, qué medida tomó? ¿Qué expresó a la Cámara? ¿Qué preguntaron los señores Diputados? ¿Qué denuncia hicieron?

Asociación Patronal del Trabajo

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Se comprobaron estafas que obligaron a cancelar la personalidad jurídica de la institución, llevando a la Justicia Ordinaria los antecedentes. Nada oí de los señores Diputados de Derecha que significara censurar esta actitud. ¿Acaso porque entre los miembros del directorio estaban los señores Luis Correa Vergara, Pedro Errázuriz Tagle, Percy Seiberb, Guillermo Asthur, Alberto Kupfer, Carlos del Campo, Juan de Dios Plaza, Miguel Letelier y Enrique Caballero Cannobio?

Debo pensar, seguramente, que no teniendo los antecedentes necesarios para desarrollar su acción fiscalizadora...

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- El honorable Diputado me conoce lo suficiente; yo no voy a argumentar equivocadamente ni a recurrir a sutilezas; voy a decir que el señor Cruz-Coke canceló la Asociación Patronal del Trabajo. Y ¿por qué Su Señoría que se presenta como un fiscalizador, no lo fue en ese entonces y levantó su voz para condenar esos hechos?

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Como lo ha recordado el honorable Diputado señor Vargas Molinare, se hicieron previamente denuncias desde los bancos de Izquierda de esta Cámara y si mal no recuerdo, el honorable señor Gaete, Diputado socialista, fue uno de los denunciantes.

Señor Presidente, yo deseo mantenerme en el terreno de la más absoluta serenidad y tranquilidad, pero si los señores parlamentarios quieren arrastrarme al terreno de las incidencias, no las rehúyo, porque la Honorable Cámara sabe que desde mis tiempos de Diputado siempre he tenido altivez para luchar por mis ideas y replicar a Sus Señorías.

Caja de Empleados Públicos

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- En el transcurso de varios años, desde 1933, 38 y 39, se descubrieron diversas estafas y desfalcos. ¿Por qué entonces no se ha culpado al partido político a que pertenecía el gerente y la mayoría de los Consejeros?

En la Caja de Retiro y Previsión de Preparadores y Jinetes, y en la de Empleados del Club Hípico, se comprobaron también defraudaciones en 1934; en la Sociedad Capitalizadora de Pensiones de Valparaíso, un déficit de sus reservas de 300.000 pesos.

Y en la Caja de Seguro Obligatorio, durante la Administración de los señores Lira y Labarca, se repararon los negocios de la Sociedad Warrants, Gómez y Cía. Ltda.; Sociedades Pesqueras; Sociedad Electro Química Carena; Fundos Cantera y Lipingüe, Chacra Lo Cerda y Los Nogales; Colectivo San Eugenio. ¿Acaso, en esas oportunidades se responsabilizó siquiera al Administrador de estos negocios? Y en la administración del señor Lira hubo diversas estafas en los servicios de Vestuario. Por ventura, ¿alguien trató de culpar al Partido Conservador de estas irregularidades o al propio señor Lira?

Y los informes sobre esa y otras materias, no se pidieron en esta Honorable Cámara y no recuerdo, que ningún honorable Diputado levantara su voz para decir lo que hoy se afirma, que un determinado, partido político es responsable de lo que ha sucedido en la Caja.

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Yo pregunto a la Honorable Cámara si alguna vez los hombres de estas filas, porque algún funcionario del Partido Conservador delinquió, hayan dicho que el Partido Conservador ha sido el culpable. ¿Qué dirían Sus Señorías si con el misino criterio se dijera hoy que el Partido Liberal o el Conservador o los dos, son los culpables de lo acaecido en la Fábrica de Paños y Uniformes? Yo pienso que sería absurdo. Si tal se hiciera, demostraría tan sólo pasión política. Y a propósito de esto, yo pregunto a Sus Señorías, ¿por qué no se ha denunciado en la Cámara este atentado contra los bienes del Estado, contra el Cuerpo de Carabineros? Será acaso porque aparentemente aparecen complicados los señores Johnson Gana, Cruz Gana. No lo creo. Seguramente se espera conocer el resultado de la investigación que hace la justicia. Pero, en cambio, de inmediato, se ha prejuzgado apasionadamente lo acaecido en el Seguro Obligatorio, y se ha pretendido culpar al Gobierno, al Consejo, de la acción de cualesquier funcionario de esos servicios.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- El Ministro que habla ha tomado en esta ocasión una actitud muy diversa a la de los Ministros a que he aludido anteriormente y ello lo he hecho porque tengo una conciencia distinta de lo que debe ser la función de los Secretarios de Estado y porque he visto en las críticas que se han formulado una manifiesta intención política.

De un lado se ha pretendido envolver con ellas a todo el Gobierno y del otro se ha querido mancillar al Partido al cual represento en el Gobierno. Es, pues, un sentido superior de responsabilidad administrativa y también de responsabilidad política el que me mueve, señor Presidente, a dar este paso.

Con un sentido definido en sus intenciones—se ha pretendido, señor Presidente -- decir mañosamente que la Caja de Seguro Obligatorio está controlada totalmente por los socialistas. Ello no es efectivo. En realidad, el Consejo está integrado por nueve personas, incluyendo el Ministro, Presidente del Consejo, y al Administrador General. De estas nueve personas, cuatro han pertenecido al Partido Socialista, tres al Radical, uno al Comunista y uno al Democrático. O sea, jamás el Partido Socialista ha tenido el control de la Caja, como se ha repetido con tanta insistencia.

Pero hay más, señor Presidente, el detalle de los funcionarios que por su jerarquía e importancia, intervienen en la marcha de la institución, nos demuestra lo siguiente:

Personal Administrativo

Jefe de Inspección (R.) Isidoro Muñoz.

Jefe de Fiscalía (R.) Luis A. Cuevas.

Jefe de Contabilidad (R.) Francisco Díaz Muñoz.

Jefe Técnica (R.) Guillermo de la Maza.

Jefe Bienestar (R.) Eduardo Phillips.

Jefe Acciones y Bonos (R.) Amador Navarro.

Jefe Estadística (R.) Angel Sepnlveda.

Gerencia Agrícola (R.) Sergio Conalia.

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Jefe Arquitectura (L.) Aquiles Zcntilli.

Jefe Actuariado (L.) Mario Arteaga.

Jefe Asociación Comercial (L.) José M. Frontaura.

Contralor General:

Jefe Custodia Valores (S.) Eduardo Ugarte.

Jefe Industrias (D.) René Serrano.

Jefe Materiales (S.) Carlos Ramírez.

Jefe Personal:

Jefe Propaganda (S.) Astolfo Tapia.

Jefe Propiedades (S.) Pablo Vergara.

Jefe Vac. y Hs. Libres (S.) Julio Jobet.

Jefe Vestuario (S.) Rodolfo Molina.

Secretario General (S.) Rafael Rojas.

Secretario Administrador General (S.) Jorge Krause

Gerente Central Leche (R.) Armando Rojas.

Adm. Zonal Antofagasta (R.) Carlos Castillo.

Valparaíso (R.) Horacio Meza.

Rancagua (R.) Fernando Pinto.

Talca (R.) Luis Bueno.

Cautín (R.) Guillermo Greene.

Valdivia (R.) Raúl Ceriani.

Magallanes (R.) Mario Vergara.

Santiago (S.) Víctor Jaque.

Concepción (S.) Eduardo Velastín.

Sub-Adm, Zonal Santiago (R.) Carlos Bascuñán.

Valparaíso (R.) Guillermo Retamal.

La Serena (R.) Jorge Peralta.

Rancagua (R.) Alberto Arjona.

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Cautín (R.) Enrique Pinochet.

Validivia (R.) E. Gamboa.

Contador Zonal Antofagasta (R.) G. Iturriaga.

Valparaíso (R.) E. Munizaga.

Rancagua (R.) Alberto Guzmán.

Adm. Caja Reg, Valparaíso (R.) Faustino Viveros.

San Fernando (R.) Salustio Gamboa.

Chillan (R.) Germán Sandoval.

Los Angeles (R.) Guillermo Cárdenas.

Osorno (R.) Luis Ortiz.

Dirección Servicios Médicos

Médico Jefe (R.) Dr. Arturo Lois.

Jefe Inspección Medica (S.) Dr. Tomás Peña.

Inspector Zonal Norte (S.) Dr. Araccua.

Inspector Zonal Antofagasta (I.) Dr. A. Sehweitzer.

Inspector Zonal Sur (R.) Dr. Ernesto González.

Secretario Médico (R.) Dr. A. Biondi.

Jefe Medicina Preventiva (R.) Dr. A. Rojas Carvajal.

Jefe Epidemiología (C.) Dr. R. Miranda.

Jefe Madre y Niño (I.) Dr. R. Ortega.

Educación Sanitaria (I.) Dr. Serafín Elguín.

Jefe Farmacia (R.) Dr. Mario Ravanal.

Jefe Tisiología (I.) Dr. H. Orrego.

Dentista Jefe (R.) Dr. E. Le Derenffe.

Sub. Zonales Iquique (I.) Dr. N. Fábrega.

Copiapo (R.) Dr. H. Chamond.

Viña del Mar (C.) Dr. J. García Tello.

Los Andes (I.) Dr. A. Nery.

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San Fernando (D.) Dr. P. Maturana.

Santiago (S.) Dr. V. Sierra.

Los Angeles (R.) Dr. A. Herrera.

Puerto Montt (D.) Dr. A. Valenzuela.

Zonal Antofagasta (R.) Dr. Melliboski.

Valparaíso (R.) Dr. Vizacarra.

Santiago (R.) Dr. Melfi.

Rancagua (R.) De la Jara.

Temuco (S.) Dr. Chandía.

Talca (R.) Dr. González.

Concepción (R.) Dr. Reyes.

Valdivia (S.) Dr. Rivas.

Magallanes (R.) Dr. Muñoz.

La Serena (R.) Dr. Carvajal.

Servicio Social (L) Ana Mc. Auliffe.

NUMERO Y PORCENTAJES DE EMPLEADOS RADICALES, SOCIALISTAS, COMUNISTAS Y DERECHISTAS QUE HAY EN LA ADMINISTRACION GENERAL Y ZONAL SANTIAGO.

Radicales Socialistas Comunist. Derechistas

Administración General 2 1 7

Sección Horas Libres 3 1

Fiscalía 8 2 1 6

Secretaría General 1 2

Personal 2 1 4

Contraloría 2 1 1 10

Contabilidad 8 6 15

Sección Acciones y Bonos 1

Custodia de Valores 3

Materiales 6 1

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Inspección 10 2 2

Bienestar 3

Propiedades 1 1 2

Actuariado 4

Estadística 9 1 9

Técnica 70 15 6 83

Propaganda 3 1 1

Informaciones y Reclamos 1

ZONAL SANTIAGO .. .. 75 49 14 1

Totales 194 94 26 143

El total de empleados administrativos en Santiago es de 626.

El porcentaje de empleados RADICALES es de 31,11 por ciento.

El porcentaje <de empleados SOCIALISTAS es de 15,5 por ciento.

El porcentaje de empleados COMUNISTAS es de 4,1 por ciento.

El porcentaje de empleados DERECHISTAS es de 22,2 por ciento.

Es de advertir que esto es solo la parte Administrativa de Santiago; sin contar la Sección Médica, Vestuario, Central de Loche y las 9 Zonales del país, donde el porcentaje es mucho mayor.

Y de paso, señor Presidente, a fin de terminar en forma definitiva con esta mistificación absurda y grotesca, y a fin de esclarecer que es inexacto y mal intencionado que el Partido Socialista sea presentado como un conjunto de elementos insaciables en sus apetitos burocráticos, voy a detallar el número de empleados socialistas que existen en la Caja de Empleados Públicos con datos aproximados.

LISTA DE FUNCIONARIOS JEFES DE LA CAJA DE EMPLEADOS PUBLICOS.

Director (R.) Alfredo Guillermo Bravo.

Secretario del Director (R.) Armando Contreras.

Jefe Departamento Adm. (R.) Ignacio Balbontín.

Jefe Servicio Médico (R.) Isauro Torres.

Jefe Depto. Periodistas (R.) Horacio Miranda.

Jefe Propiedades (R.) Manuel Ramírez.

Jefe Oficina Partes (R.) Manuel Prieto.

Jefe Abogados (R.) Domingo Rivera Parga.

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Contador (I.) Alfredo Barriga.

Sub Contador General (R.) Carlos Contreras.

Jefe Máquinas (R.) Manuel Prado.

Jefe Deudores Hip. (R.) Raúl Labbé.

Jefe Seguros Incendios (R.) Andrés Callejas.

Administrador Prop. (R.) Luis Valdés.

Contador Med. Preventiva (R.) Manuel Callejas.

Contralor General (R.) Carlos González.

Contador Sccción Periodistas (R.) Oscar Rodríguez.

Jefe Archivo y Mat. (R.) Rosamel del Solar.

Jefe Depto. Técnico (S.) Arturo Bianchi.

Jefe Seguros (S.) Santiago Latorre.

Jefe Provincias (S.) Pedro Flores.

Jefe de Préstamos (S.) Armando Herrera.

Sub-Jefe Ctas. Ctes. (S.) Roque Acuña.

Jefe Ctas. Ctes. Periodistas (S.) Manuel Sánchez.

Actuario (I.) Bernardino Vila.

Sub-Actuario (S.) Mario Segovia.

Inspector (R.) Luis Accvedo.

Total: RADICALES, 18; SOCIALISTAS, 6; INDEPENDIENTES, 2.

AGENCIAS:

Valparaíso (R.) J. Rivas.

Concepción (R.) Raúl Cordero.

Temuco (S.) Luis Rosés.

Antofagasta (I.) Guillermo Grove Robles.

La Serena (R.) J. Valdés.

Total: RADICALES, 3; SOCIALISTA, 1; INDEPENDIENTE, 1.

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El señor Labbé. — Es una vergüenza que se den esos datos, que demuestran que esta institución es un botín electoral.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Sus Señorías, tienen un 22 por ciento de ese botín.

He dado estos datos que el honorable señor Labbé dice no debían haberse traído a la Cámara, porque cuando se hace un ataque tan enconado, cuando se lleva la insidia hasta presentar a un Partido político con insaciables apetencias burocráticas, como se pretende hacer con mi Partido, al cual represento en el Gobierno, es necesario para terminar con las calumnias dar los nombres y filiación política de los empleados. Nosotros jamás hemos hecho botín de esta institución, y si tal hubiese sido no existirían los porcentajes enormes de empleados radicales, derechistas e independientes.

Si yo, Ministro de Estado, perteneciente al Partido Socialista, adopto esta actitud que está en contra de los moldes usuales de la actitud ministerial, es porque quiero que los actos de mi Partido sean calificados por la opinión pública, y no procedería en esta forma si no estuviera seguro de pertenecer a un Partido que no merece los ataques que se le hacen, sino tuviera la evidencia de la intención con que se nos juzga.

…3327

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Quiero aclarar mi pensamiento.

Yo he solicitado de la Honorable Cámara que se incluya en la versión oficial la lista que acompañaré sobre empleados, y además, lo fundamental e importante, un informe sobre la Caja que el 12 de abril entregué al señor Presidente.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Esta es una exposición exclusivamente de carácter técnico, del aspecto financiero y económico, de las cuestiones legales...

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Yo digo que está muy bien que se acepten todas estas inclusiones, pero tan sólo puedo dar los datos políticos correspondientes a las jefaturas, pues ignoro la filiación de la totalidad de los empleados.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Ahora bien, ¿no ha habido aumento de personal en la Caja de Empleados Públicos? ¿No ha habido aumento de personal en la Caja de Empleados Particulares? ¿No ha habido aumento de renta en estos organismos? ¿No está atrasada y extraordinariamente atrasada la Contabilidad de la Caja de Empleados Públicos, la cuenta 329 de esa Contabilidad? ¿Es efectivo o no que tiene un retraso de más de año y medio y que esto viene desde hace más de cinco años?

Yo me pregunto y yo declaro que sí, señor Presidente. Lo ha habido, pero nada se ha dicho de esto, inclusive el Ministro de Salubridad, que no preside esos Consejos, no había sido informado por el departamento de previsión sobre esta materia, y sólo por informaciones personales ha podido llegar a la conclusión que anteriormente expuse.

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De ahí deriva también la designación de las comisiones a las que he hecho mención. Pero deseo terminar con esta inflación desmedida de empleados, alza de renta y de cargos innecesarios. De ahí el proyecto de establecimiento del escalafón general al que con anterioridad me he referido.

Esta es obra exclusivamente nuestra, señor Presidente, y al decir nuestro, quiero decir del secretario de su excelencia el Presidente de la República en la cartera de salubridad; quiero decir del representante del Partido Socialista en la combinación de gobierno.

Y bien, señor Presidente, de la exposición del honorable señor Castelblanco se deduce que la situación de la caja es difícil, que hay un déficit de disponibilidad, de acumulación actuarial; y yo me pregunto ¿es esto una novedad? ¿Es el honorable señor Castell blanco, quien primero, denunció estas cosas? No, señor Presidente. Éste camino de los déficit estaba ya previsto hace muchos años, pues los técnicos austriacos, sin ser actuarios, ya lo anunciaron y lo hicieron un informe de julio del año 1927, cuando proponían elevar las imposiciones patronales, obreras y estatales. En efecto, decían así:

“Recomendamos fijar la contribución de los obreros en un 4%; la de los empleados en un 4%, la del Estado, en 1,6%”.

Lo han dicho posteriormente en distintos tonos, una serie de funcionarios y estudiosos de este país. Pero ningún gobierno y ningún ministro salubridad, habilidad, hasta hoy, considerado este problema en su esencia, y ha sido su excelencia el Presidente de la oriente medio suministro de salubridad quien ha designado comisiones destinadas a estudiar las reformas de las leyes de previsión, para darle a estas leyes el máximo de beneficios que la realidad social exigió y sobre todo, un financiamiento efectivo real que les impida, en el futuro, que se repita la situación difícil de hoy.

Y, señor Presidente, hemos ido más allá de la mera preocupación de la designación de comisiones y de presidir las sesiones de la que se refieren al Seguro Obligatorio.

Rompiendo los moldes de convivencia gubernativa, el 12 de abril de este año, entregamos a su excelencia el Presidente de la República, un estudio detallado y acucioso, quien, por encargo nuestro hiciera el actual actuario de la caja del seguro obligatorio, don Mario Arteaga.

Queríamos nosotros, con este estudio, en el que están contenidas un resumen financiero de la caja, la rentabilidad de sus inversiones, su activo y pasivo y un resumen de las entradas y gastos y acumulaciones efectuadas desde el año 1925 hasta la fecha, como asimismo un balance de acumulaciones y actuarial para establecer por escrito el pensamiento de un técnico que trabaja hace años, y que nosotros hacíamos nuestro, ante la primera autoridad de la nación. Éste estudio fue incorporado a las actas del Consejo y entregado a los señores consejeros. Posteriormente, bien público ante los obreros, he expuesto esta realidad.

Yo me pregunto, ¿ha sido entonces el honorable señor Castelblanco el primero en denunciar estas cosas? No, señor Presidente, ha sido el ministro salubridad, y que, en cumplimiento de la más elemental de sus obligaciones, lo ha hecho. Pero lo ha hecho como debe hacerse; sin explotación política y sin alardes de magos, sin buscar la plataforma electoral que una supuesta actitud fiscalizadora reformadora pudiera dar, sin eludir su responsabilidad, sin mancillar hombres u organismos.

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Yo pregunto a los honorables diputados señores Ribbeck, Morales Beltramí y Benjamín Claro, si ellos, a quienes he entregado hace tres días este informe, concuerdan en estimar que en ese estudio se plantean los puntos fundamentales que en el aspecto legislativo, económico y financiero ha planteado con posterioridad el honorable señor Castelblanco. Si acaso el ministro de salubridad ocultó algo o palió siquiera la realidad exacta de la caja de seguro obligatorio.

Pido a la honorable cámara que se incluya el estudio aquí y hecho alusión, en el boletín de sesiones de la versión oficial, para que los señores diputados y el país lo juzguen. Se verá quien esté estudio se dan, además las soluciones en su aspecto legislativo y administrativo.

Informe presentado a su excelencia el Presidente de la República el 2 de abril de 1940.

Una de las preocupaciones fundamentales de ministro infrascrito, desde que vuestra excelencia tuvo a bien honorarlo con su designación en la cartera de salubridad, previsión y asistencia social, la han constituido en funcionamiento la situación financiera de la caja de seguro obligatorio.

Y no bien se hizo cargo del ministerio, propuso y obtuvo de vuestra excelencia la designación de una Comisión que investigara algunas posibles irregularidades en diversos aspectos de la gestión administrativa de la institución.

Vuestra excelencia, ya conoce el informe elevado a la consideración del gobierno por la Comisión respectiva y el ministro espera poder entregarle en breve el resultado definitivo de la investigación ordenada.

El interés que ha tomado el ministro por la marcha de constitución, ampliamente compartido con su Consejo directivo, se ha traducido en trabajos y realizaciones que el suscrito tendrá el honor de exponer a vuestra excelencia en un informe completo que entregará, en pocos días más a vuestra consideración, relativo a la labor desarrollada por el ministerio su cargo y todos los servicios que de él dependen.

En la presente comunicación, el infrascrito, en su calidad de Presidente del Consejo, desea únicamente poner a vuestra excelencia, la situación económica y financiera de la caja, reiterando y detallando con ello, lo que en algunas oportunidades se ha permitido formularle verbalmente. Y, al hacerlo, consignando los datos con la claridad que la importancia del problema requiere, no duda de que vuestra excelencia habrá de arbitrar los medios necesarios para solucionarlo, conociendo cómo conocí el ministro, la honda preocupación que vuestra excelencia merece la situación del millón de imponentes afectos a los beneficios de la institución.

Se adjunta el resumen de dicho Estado financiero y económico, confeccionado por el actuario de la institución, que permitirá a vuestra excelencia formarse un concepto cabal de la magnitud del problema.

Ahora, en lo que se refiere a la manera de obviar esta difícil situación -para lo cual ha solicitado el decisivo apoyo a vuestra excelencia- el ministro infrascrito, se permite formularle las observaciones que a continuación se expresan.

De un examen del resumen que se ha aludido podrá colegir vuestra excelencia que, en gran parte, la situación económica de la institución se debe a defectos de la legislación que la creó y por la cual se rige.

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Se encuentra trabajando ya, desde hace un mes, la Comisión que vuestra excelencia designó para estudiar la reforma de la ley. Esta reforma permitirá solucionar el estado deficitario de la caja y, al mismo tiempo en ella, se consultarán disposiciones destinadas a ampliar el sentido social de la institución.

Se refiere el infrascrito, entre otras, a la extensión a la familia de los asegurados, de la atención médica, al establecimiento del seguro de viudedad y de orfandad y el aumento de los subsidios por enfermedad. Referente a este último punto, se permite hacer presente el ministro a vuestra excelencia, que podría financiarse de inmediato destinando a ellos los 20 millones que la caja debe entregar anualmente a la caja de la habitación, tanto más cuanto que ésta última caja, dispondrá de nuevos y considerables recursos.

Pero hay otro aspecto de la cuestión que debe el infrascrito hacer presente a vuestra excelencia, y es el que se refiere a la manera inmediata de afrontar sus necesidades y compromisos urgentes.

En administraciones anteriores, la caja de seguro obligatorio, pudo obtener que la caja de amortización amortizará parte de sus bonos en carretera, en cantidades apreciables como lo comprueban los datos que voy a continuación.

Desgraciadamente, en todo el año próximo pasado la caja ha logrado solamente que se amorticen bonos por una suma de 8 millones de pesos.

Esta circunstancia, ha contribuido a agravar en forma considerable el estado financiero de la institución ya que ésta había arreglado su vida económica a un ritmo de amortización es muy superiores.

También, el ministro debe hacer presente a vuestra excelencia, que con fecha 10 del actual, se ha decretado el pago de la deuda de arrastre del Estado para con la caja correspondiente a parte del segundo trimestre y al tercer y cuarto trimestre de 1939, con cargo a la suma de 27 millones de pesos que consulta el presupuesto fiscal del presente año para pagar el aporte del Estado a la caja de seguro obligatorio. Como esta deuda de arrastre alcanzaba a $ 23.950.000, restarán para cubrir el aporte fiscal del presente año de 44 millones de pesos aproximadamente, solamente poco más de 3 millones, debiendo agregarse a esto el hecho de que estas sumas, de acuerdo con la ley número 5604, las deberá percibir la caja en bonos de la caja de colonización.

Por otra parte, la caja de seguro obligatorio de acuerdo con los deseos de vuestra excelencia, ha debido cancelar la deuda que tenía pendiente con la caja de la habitación popular y para ello ha sido menester que enajene parte de la chacra “Lo Valdivieso”.

Si se agrega todo esto el hecho de que sea debido invertir parte de las entradas ordinarias en las construcciones que se han hecho en el norte con el objeto de absorber la cesantía, verá vuestra excelencia con claridad cuando urgente es poner inmediato remedio a la indicada situación.

La amortización que podría hacer la institución respectiva, de 40 millones de pesos en bonos durante el presente año, vendría a salvar de manera considerable las dificultades que se han anotado.

Esta operación, que podría efectuarse en mensualidades de alrededor de 4 millones de pesos es la única manera de obviar de modo inmediato y eficaz a juicio del ministro-la difícil situación de la caja que se ha anotado.

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El infrascrito espera que esta solución ha de parecer a vuestra excelencia como necesaria y viable y que, en consecuencia, ha de tener a bien darle una favorable acogida.

Saluda respetuosamente vuestra excelencia, Salvador Allende, Ministro de Salubridad.

Resumen del estado financiero de la caja de seguro obligatorio.

Estado financiero general: en el cuadro número dos, puede verse el desarrollo creciente que han tenido tanto el déficit de acumulación como el déficit actuarial de la caja, los que ascendían en 30 de junio de 1939 a 158,4 y 549,1 millones de pesos respectivamente.

El déficit de acumulación representa el exceso que tienen los derechos ya adquiridos por los asegurados sobre los capitales acumulados por la caja para responder de ellos y el déficit actuarial es el valor que tienen en el momento del balance el exceso de los compromisos ya contraído y por contraer con los actuales asegurados hasta la desaparición del último de ellos, sobre los recursos de que la caja disponen y dispondrá para hacer frente a tales compromisos.

Los altos montos a que siendo estos déficits y su continuo crecimiento, muestran que la caja está lisa y llanamente financiada a que, por lo tanto, le será imposible cumplir las prestaciones legales.

Causas del Estado. Las causas de la situación expuesta son de dos órdenes unas emanan de las disposiciones legales y otras de gestión misma de la caja.

a) disposiciones legales: la ley número 4054 no establece separación alguna entre los recursos que deben destinarse a los seguros que se financian la capitalización, (pensiones, devoluciones de imposiciones y cuotas mortuorias), y los servicios que se financian a pro rata (beneficios médicos y gastos administrativos). Como los primeros tendrán el grueso sus pagos a largo plazo y requieren por ello formación de capitales y, en cambio los segundos adquieren rápidamente su desarrollo normal, se hace posible que estos consuman entradas que debían estar destinadas a formar la reserva de capitalización. Es justamente tal fenómeno, el que ha producido la casi totalidad de los déficit mencionados.

b) gestión de la caja. Seguramente una mayor racionalización y estrictez en los gastos administrativos y médicos podrían haberlos producido. El volumen a que pudieran alcanzar estas producciones es imposible precisar.

También ha contribuido, aunque en menor escala, a la formación de los déficits, la baja rentabilidad de las inversiones en los últimos años.

Estado financiero con relación a las inversiones. En el cuadro número tres, se muestra la rentabilidad de las inversiones que, como se puede ver haciendo los últimos ejercicios sensiblemente inferior a la necesaria del 5% anual. Las causas de este fenómeno se deben, principalmente al empleo de los capitales en habitaciones obreras, que reditúan un interés bajísimo, de las pérdidas producidas por algunos negocios como los almacenes del vestuario y la central de.

Sin embargo la valorización experimentada (y no contabilizada), por ciertas propiedades (lo Valdivieso, Maitenes, etc.), producirán ganancias apreciables, que contribuirán a compensar en parte, las deficiencias de rendimiento habidas.

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Existe hoy día, y a pesar de los recientes créditos bancarios, de las ventas de acciones y bonos y de la ayuda prestada por la caja de amortización, un difícil Estado de coma que se deben a la desproporción que hay entre los compromisos tomados por la institución en el último año y sus disponibilidades posibles.

Al respecto, es de notar que las obligaciones legales de tomar la cuantificada en diversos bonos y entregar la cuarta parte de la cuota patronal a la caja de la habitación son, en conjunto, superiores a la cantidad que seguro acumula cada año, de modo que no pueda hacerse ninguna otra inversión, salvo que se liquide algunos bienes.

En estas condiciones será materialmente imposible cumplir los fuertes compromisos pendientes (colectivos del Norte, deudas bancarias, municipalidad de viña del mar, termas de El Flaco, fundo La Reina, caja de habitación etc.). Aunque se cuente para ello con las ventas de bienes posibles de efectuar a corto plazo.

Si se continuará la política de transformar inversiones de alta rentabilidad (como bonos y acciones), en construcciones obreras, se agravaría notablemente el angustioso inexistente y se disminuirían aún más el insuficiente rendimiento los capitanes de la caja.

Medidas necesarias. La caja necesita, de acuerdo con lo expresado, que se adopten las siguientes medidas:

a) gubernativas: 1. Presentar un proyecto de ley que libere al seguro de todas sus obligaciones pendientes y futuras para con la caja de habitación;

2. Proveer rápidamente de fondos a la caja, sea por cancelación de las cuotas fiscales en dinero, amortización extraordinaria de bonos por medio del organismo respectivo, créditos de la corporación de fomento u otros medios que tengan el mismo efecto; y

3. Confeccionar un proyecto de modificación de la ley número 4054, que incluyan, aparte de otras reformas convenientes, la separación financiera de los servicios de pro rata y de capitalización, y que dote a la caja de nuevos recursos.

b) administrativas. Estas medidas consisten en sí mismo la política inversionista a la posibilidad de la casa, incluso paralizando momentáneamente obras empezadas, si no se tienen los recursos necesarios, en transformar paulatinamente las inversiones con miras a mejorar su rentabilidad y seguridad- los servicios, tanto médicos como administrativo, dentro de la mayor economía y el máximo de eficiencia.

Santiago, 4 de abril de 1940

En síntesis, nos hemos anticipado cuatro meses a plantear todo lo fundamental que es lo que un presidente del Consejo sólo incumbe, de lo que hoy ha planteado el señor Pedro Castelblanco. Se preguntará ¿y los remedios? Y debemos contestar de nuevo: la solución absoluta está en la reforma de la ley, problema al Ejido y difícil, basado sobre todo y por sobre todo en cifras, datos y cálculos que es de responsabilidad de los técnicos financieros.

Particularmente, el actuario de la casa señor Arteaga y el de la Comisión señor diga, desde varios meses están dedicados única y exclusivamente, a esto, además de los técnicos que integran la Comisión.

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No hemos querido entregar a su excelencia el Presidente de la coma un cúmulo de buenos propósitos condensados en un proyecto reforma, hemos preferido de tener nuestro anhelo de forma para entregarlo con una base financiera efectiva y positiva.

Por los documentos insertados y quien hora oportuna y sin, podrá juzgar la honorable cámara, que hemos cumplido con las obligaciones que tiene el Presidente del Consejo.

No obstante quiero recalcar los distintos criterios que sobre lo que es y significa un déficit actuarial, ha tenido esta propia cámara.

Quiero demostrar cómo este aspecto vivo económico es interpretado o y en general distinto de lo que fuera ayer por los mismos sectores parlamentarios.

Y para que la honorable cámara aprecie la explotación política que se hace sobre estos hechos, voy a leer la opinión del ministro de salubridad doctor Eduardo Cruz Coke, en relación con los déficits actuariales y la del diputado liberal y médico, doctor Manuel Madrid, sobre la misma materia. Declaro, sí, que no comparto la opinión absoluta y terminante que ambos criterios reflejan, ya que yo siempre he pensado que existe la interdependencia de lo biológico y lo económico y que no se puede separar bruscamente lo uno en detrimento de lo otro.

No obstante, expongo aquí, las ideas expresadas por los señores Madrid y Cruz-Coke, haciendo notar este hecho: de ningún banco liberal, radical o conservador, se alzó una voz para impugnar los conceptos a que vamos a dar lectura y que hoy se explotan en contra del Partido Socialista.

En sesión del 20 de julio de 1937, el señor Cruz-Coke, ministro de salubridad, decía:

“Puedo contestarle al honorable diputado, que además tengo interés muy grande en este debate sobre medicina preventiva será amplio y con mucho gusto contestaré a todas las preguntas que quieran hacerme los honorables diputados.

Este déficit actuarial, honorables diputados, puede ser disminuido tratando de economizar y capitalizar para el futuro, a fin de que, dentro de 20 años, lleguemos a tener 1000 a 1200 millones de pesos, capital de renta de la caja para responder a sus compromisos.

La política que interesa el ministro de salubridad, no es sólo de capitalización en pesos, para que dentro de 20 años concede beneficios una raza decrépita, sino de hacer una política, de hacer una disminución del régimen actuarial a base de una disminución de riesgo, es decir, lo que significa mejoría del capital humano actual, colocación más segura que ninguna de nuestros esfuerzos de hoy.

En la sesión siguiente, el honorable señor Madrid decía:

Según las disposiciones legales, un porcentaje de esto tenía que ir a formar la reserva matemática de la institución, y el otro 50% debía pasar, por otro capítulo, a gastos inmediatos; invertirse en los servicios médicos, hospitalarios, subsidios, etc.

En los primeros siete años de vigencia de la ley la caja ha llegado a tener, según cálculos posibles (por lo demás, es un error creer, según los datos de estos cálculos actuariales, que existe una quiebra de la institución), ha llegado a tener repito, en los primeros siete años, 45 millones de pesos por año; y si el

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número de obreros ha aumentado llegando a cotizar 1 millón en los últimos cinco años, se ha llegado, repito, a tener 90 millones de pesos por año.

De manera que la caja tendría un total de 775 millones acumulados como reserva metálica e igual suma debió haber gastado esta institución por el capítulo de asistencia social, etc.

El señor ministro dijo que la caja tenía 200 o 250 millones de pesos de pérdida; de lo cual se deduce que de los 765 millones de pesos no habría más que 565 millones de pesos.

Y aquí viene el caso, la explicación que quería hacer para demostrar que no tiene ninguna importancia que se haya invertido esa suma. Más aún: me atrevería a decir, que, tratándose de hacer un verdadero servicio de previsión, ojalá que la caja hubiese gastado el total de estos fondos, o sea, 765 millones, porque, como decía el señor ministro en la sesión de ayer, es más fácil y más barato medicinal a un enfermo al comienzo de la enfermedad que curarlo a los cuatro o seis meses o un año después.

¿Por qué, me pregunto, en ese entonces no se alzaron las voces que hoy día lo han hecho?

¿Por qué al no precisar con exactitud lo acontecido, se hace pesar aparentemente sobre esta administración lo que es consecuencia de ayer y de siempre?

Espero oportuna respuesta a estas preguntas.

Ahora, entraremos a analizar lo que en su informe dice el señor Castelblanco.

Como el plan de inversiones acordado por la caja durante el año 1939 -en que desempeñó la presidencia del Consejo el actual administrador - ha producido, entre otras cosas, el déficit de disponibilidades de 162 millones de pesos, fuera de pérdidas considerables, el partido hace dos meses dio instrucciones a sus consejeros para que obtuvieran un cambio de rumbos en la política de la caja, con la advertencia de que si esto no se obtenía, llegaría el momento de resolver su alejamiento.

Esta situación se genera por una serie de errores que se han hecho más graves en épocas recientes y que han venido preocupando al partido desde hace muchos meses.

Como bien se deduce de la exposición del señor Castelblanco, las inversiones a que se refiere, fueron acordadas por el consejo anterior, pero ella no dice que lo fueron con el voto favorable de los consejeros radicales.

La revisión detallada de las actas del consejo anterior establece, y es correcto decir lo, que tan sólo se levantó una voz en determinadas ocasiones que impugnara la política del señor Kulezewky y esa voz fuera del consejero doctor Gustavo Girón, quien especialmente combativo la desorganización de vestuario y la adquisición de las plantas pasteurizadoras.

El resto de los consejeros y el propio doctor Girón aceptaron la inversión para las propias construcciones de dos colectivos en el norte, dado el carácter social de esta obra y la justificación de que el gobierno tenía interés por que esto se hiciera.

Desde que llegué a la casa y trabajando en colaboración con los nuevos consejeros, puedo decir al país y al señor Castell blanco que siempre hubo un criterio uniforme para considerar la necesidad de restringir

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el plan de inversiones hasta el extremo de que tan sólo aceptamos aquella parte que significaba autorizar la terminación de las obras ya en marcha.

En las sesiones del 17 y 20 octubre último, solicité sesiones especiales, para tratar el problema de las inversiones y el problema financiero de la caja, exigiendo que este plan viniese con las firmas de los jefes de secciones responsables.

Esta es la verdad estricta de los hechos acontecidos y como ministro y presidente del Consejo yo tengo especial interés en que quede aclarada mi actuación y la de los demás consejeros.

Si autorizamos se continuarán las obras que se habían empezado por orden del consejo anterior, fue para no producir la pérdida ingente de los millones ya invertidos, para no provocar cesantía y lo hicimos porque confiamos en que podríamos tener una mayor ayuda del Estado, como respuesta a la ayuda que la caja le había prestado frente a la desocupación del norte. Y porque pensamos que podrían liquidarse bienes y propiedades de la caja que ya han adquirido su valorización máxima.

Indiscutiblemente, que si nosotros en el deseo de salir de esta situación de déficit transitorio de caja, hubiéramos tratado de vender propiedades de la caja, como por ejemplo el fondo de cantera y el de mariposas a un precio relativamente perjudicial, lo habríamos podido hacer sin mayor dificultad; pero hemos preferido inclusive, el dar pábulo o y a esta incomprensión y a esta explotación política antes de quemar en ventas inconvenientes los fondos acumulados por la caja y que representan un activo liquidable de inmediato por sobre 100 millones de pesos del total del activo que es de 600 y tantos millones.

Debo además, decir, desde que cesó y presidente del Consejo de esta caja, o ya lo bien el señor presidente del partido radical, jamás los consejeros radicales han tenido discrepancias con los demás consejeros en las líneas económicas y financieras que rigen los destinos de esta institución.

El señor Castelblanco habla también de baja rentabilidad. Las cifras que hemos rodado en el estudio entregado a su excelencia el Presidente de la República, demuestran que ésta rentabilidad baja se ha producido desde hace varios años y en diversas administraciones. Es así que en los años 1935 y 1936 fueron de 3.5 y del año 1936-1937 de 1.34, el del año 1938, 3.83; y el del año 1939, 3.99.

Prosigue el señor Castelblanco:

Como la ley, salvo en lo relativo a la pensión de vejez a la cual debe destinarse la imposición de los asegurados, no contiene disposiciones explícitas sobre la distribución de los demás recursos, la solución obvia es atenerse a las prescripciones que se le han señalado en su oportunidad por los organismos técnicos respectivos.

De la lectura de este párrafo pudiera deducirse que es culpa de esta administración el haberse excedido en estos límites teóricos. Yo puedo expresar al señor Castelblanco y al país que desde el año 1931, la caja no ha cumplido con estas exigencias teóricas que no están establecidas en la ley. O ya lo bien la cámara y el país, no es culpa nuestra el que se hayan cedido estos límites teóricos: es una culpa que tienen también las administraciones anteriores, y se han visto movidas a exceder estos límites por las exigencias perentorias de la atención de los servicios médicos, el mayor gasto de hospitalización, mayor costo de los medicamentos, mayor remuneración que tiene que pagarse a los empleados y el mayor número de

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empleados que han requerido los servicios. Eso sí, que reclamamos para nosotros, en nuestra calidad de ministro de salubridad, el que se reconozca que hemos sido los primeros en percatarnos de la gravedad e importancia de esto. Lo planteamos ya en el informe entregado a su excelencia, a través de las palabras del actuario que hicimos nuestras; lo planteamos en sesión del Consejo de la caja del 28 noviembre 1939 cuando decíamos: "la ley con su financiamiento actual no permite a esta caja seguir su normal desenvolvimiento ni permite realizar una política de carácter social. En realidad, los aportes del obrero están destinados a financiar la pensión de vejez y la devolución de las imposiciones. En ningún seguro del mundo se permite tomar los recursos reservados en los beneficios para otros fines, como sucede en la Caja, lo que es una deficiencia que debemos remediar sin dilación, ya que tenemos la obligación de cautelar los intereses de los obreros.

Prosigue en su informe el señor Castelblanco: así, el servicio de vestuario le ha reportado pérdidas superiores a 8 millones de pesos fuera del lucro cesante de los capitales invertidos: la central de leche Santiago ha perdido capital por un valor de más de $8.660.000 y no ha producido ganancias; las poblaciones obreras de propiedad directa de la caja, representan una partida de más de 30 millones de pesos, con una bajísima rentabilidad, pues se ha fijado en tres y medio por ciento las rentas de arrendamiento de las propiedades construidas por intermedio de la casa de habitación popular, los colectivos obreros en la zona norte que representan una inversión superior a 30 millones de pesos con grave detrimento de los intereses de la caja; la adquisición del edificio del molino Llolleo que no ha sido posible adaptar; la venta de fuertes partidas de bonos que han producido pérdidas superiores a 2 millones de pesos y finalmente la falta de disponibilidades, causada por el inconsulto plan de inversiones que obliga a la caja a mantener deudas bancarias por más de 25 millones de pesos consumidos intereses.

Pues bien, debemos recalcar que las pérdidas del servicio de vestuario, se vienen produciendo, prácticamente, desde su fundación, salvo en pequeños períodos en que gozó de autonomía, autonomía que le hemos vuelto a dar siguiendo las indicaciones de la Comisión investigadora de estos servicios.

Respecto a la central de leche debió también aclarar el señor Castelblanco que la pérdida de 8 millones de pesos se debió a un castigo hecho durante la administración de don Pedro Lira Urquieta, y debió también decir que no siempre ha tenido pérdidas, ya que en dos oportunidades antes de esta administración, ha tenido utilidades cercanas a los $500.000 y que en el último ejercicio financiero, después de la política de monopolio de la pasteurización, la central de leche, según lo ha reconocido la Comisión investigadora cuyo informe tiene esta Cámara, ha tenido una utilidad cercana, a los dos millones de pesos.

La inversión de los 30 millones de pesos que aludo, en gran parte es consecuencia de la ley de la Caja de la Habitación, dictada durante, el Gobierno del señor Alessandri y que motivó la renuncia del señor Santiago Labarca, Administrador en esa época. De paso quiero declarar que todas las Administraciones han Cumplido retardadamente las exigencias de esta ley. El interés que debían redituar los capitales invertidos merced a ella, no está estipulado, y el 3,5 por ciento seguramente se ha puesto como un interés en relación con los bajos salarios de nuestros obreros. Esta es también una forma de velar por la salud del pueblo y darle la posibilidad de que tenga casa, con un canon a su alcance.

No obstante, este mismo hecho lo hacíamos ver en nuestro estudio sobre la Caja del 12 de abril cuando apuntábamos “es de evidenciar que las obligaciones legales de tomar la cuota fiscal en diversos bonos y entregar la cuarta parte de la cuota patronal a la Caja de la Habitación son en conjunto superiores a la

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cantidad que el Seguro acumula cada año. De modo que, no puede hacerse ninguna otra inversión salvo que se liquide algunos bienes”.

Los colectivos de la zona Norte, otro de los cargos, debo recalcar que fueron proyectados antes de la llegada del que habla al Consejo de la Caja. Su justificación ha sido como un trabajo de alcance social para esas, provincias en donde existía gran número de desocupados. Y puedo decir que esos colectivos constituyen la obra efectiva y real que este Gobierno ha hecho en el Norte sobre esta materia demostrando a las provincias que no es tan sólo Santiago, con el barrio Cívico, que obligó a la Caja de Seguro Obrero a invertir treinta, y cinco millones de pesos en su beneficio, o sea, más de lo que costaron todos esos colectivos del Norte, lo único que le preocupa. Hago esta aclaración, no obstante haber destacado mi pensamiento en el sentido que desde el punto de vista de inversión con miras a un interés o un rédito suficiente o utilidad, a mí siempre me ha parecido una errada política.

Efectivamente, en la sesión del 28 de noviembre de 1939, manifesté “la materia que nos preocupa no es propiamente un plan de política inversionista, sino un plan destinado a solucionar los compromisos y obligaciones de la institución”. Agregué ‘‘que la Caja no tiene disponibilidades de ninguna especie y que su situación económica es estrecha”. Con esto evidencia la nitidez de mi posición. El nuevo Consejo de la Caja que yo presidía estaba abocado a un hecho ya en marcha.

Deseo aprovechar estos últimos momentos, y desde luego, declaro a la Honorable Cámara que, por mi parte, tengo extraordinario interés en analizar detenida y minuciosamente este problema. Depende, entonces, de la Honorable Cámara que ella, acuerde otra sesión para que pueda continuar mis observaciones. En caso contrario, pido a la Honorable Cámara autorice para que se incluyan en la versión oficial los antecedentes y datos que por la premura del tiempo no voy a poder exponer aquí.

…3340

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- No, personalmente no. He venido como Ministro de Estado, contrastando mi actitud con la de otros Secretarios de Estado de otras épocas, a decirle a la Cámara las líneas fundamentales que como Ministro de Estado he tenido en la Caja de Seguro Obligatorio. Y más, he venido a decirle, que yo no me escudo en el hecho de que, por ser Presidente del Consejo voy solamente una vez por semana a sesiones.

…3341

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Respondo, frente a la Honorable Cámara, y al país, de todos los acuerdos que con mi voto he contribuido a adoptar en el Consejo de la Caja de Seguro Obligatorio. Estas son las premisas con las cuales yo acepto entrar en una discusión.

No puede ser responsable un Ministro de Estado de la gestión burocrática pequeña. De ello es responsable directo el Administrador, que tiene que estar frente a los detalles del rodaje interno de la Institución. Pero en la marcha general de ella, en los rumbos generales, yo reclamo, como Presidente del Consejo, la tuición de sus líneas orientadoras. Igualmente reclamo esa tuición en la Beneficencia y en el Bacteriológico, de cuyos Consejos también soy Presidente.

Entregaré a la Honorable Cámara la documentación más acabada que pueda y responder a los honorables Diputados todas las preguntas que quieran hacer en relación con mi gestión como Presidente del Consejo

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de la Caja; pero, me permito pedir a la Honorable Cámara, a pesar de que, indiscutiblemente, tiene que preocuparse de otros problemas de interés, que acuerde otra sesión a fin de que pueda, dar término a mis explicaciones.

Sesión 61ª ordinaria en lunes 9 de septiembre de 1940

Dirección General de Sanidad (3566 a 3571) El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Tal como se ha planteado este problema, hay que considerar dos situaciones distintas.

El señor Director General de Sanidad, Jefe de los servicios, informó a la Comisión que él estimaba conveniente que se redactara este artículo estableciendo la situación en que quedaría cada una de las personas que forman este personal de sanidad, porque pensaba que, en realidad, en esa repartición había personal demás.

Es cierto que se van a crear nuevas vacantes y en ellas este personal podría quedar encuadrado, pero, si se hace una limitación, tendría el inconveniente de que pueden haber ingresado al servicio de los organismos técnicos de sanidad, algunos empleados después del 1° de julio...

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- El 2 de julio, como me dice el honorable Diputado señor Cabezón, pueden haber ingresado algunos técnicos, personas determinadas, que quedarían eliminadas de la planta.

Puedo decir a la Honorable Cámara que, en realidad, este proyecto no va a prestarse al ingreso de gente nueva porque, desde el momento que se establecen ciertas modalidades, puede esa gente, con legítimo derecho, incorporarse a una sección técnica. Yo me abstuve de dar opiniones en la Comisión porque ya las había dado el Jefe del servicio que es el responsable directo de él.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- En realidad, la indicación del honorable señor Videla, tiene un fondo de justicia ya que, mediante los proyectos que la Honorable Cámara ha estudiado y va a despachar, se reglamentarán en forma definitiva los Servicios de Beneficencia y Salubridad; pero queda en una situación anormal el personal que trabaja en el Ministerio que, si bien es cierto no es mucho, desempeña funciones extraordinariamente importantes en algunos Departamentos, como es el caso del Departamento de Control de Precios y Drogas.

Hace dos días, al exponer en la Honorable Cámara la labor del Ministerio, yo destacaba que ese Departamento ha cumplido este año una función de importancia indiscutible al fijar precio a más de 5.000 medicamentos y destacaba la labor que estaba desarrollando en relación con la Comisión de Control de Cambios.

Todo este personal ha sido necesario aumentarlo, ya que, como comprenderá la Honorable Cámara, para fijar los precios a más de 5.000 medicamentos es indispensable ir a la propia industria, establecer los costos, ver la utilidad del industrial, del intermediario, (que es el boticario), y, al mismo tiempo, impedir que se especule en forma indebida con los medicamentos que adquiera el consumidor. En estas

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circunstancias, la indicación del honorable señor Videla me parece que tiene un fondo de justicia y, por lo tanto, la Honorable Cámara había bien en aprobarla.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- No debe ascender a más de 25 personas, la mayoría de las cuales están en el Departamento de Control de Precios y Drogas. Debo decir que este personal está a contrata desde hace muchos años, más de cinco o seis, y ahora último, desde que yo ingresé al Ministerio, han entrado alrededor de 10 o 12 personas.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Estoy llano a contestar la pregunta que me hace Su Señoría.

No creo que vaya a ocurrir lo que el honorable señor Berman, teme.

Desde luego, no es el ánimo de la Honorable Cámara ni del honorable señor Videla, al hacer su indicación, incorporar a la planta ese personal que trabaja en el Ministerio, sino darle el carácter de personal de planta, ya que está pagado con fondos del mismo Ministerio. Por eso, se propone que la indicación pase a ser un artículo transitorio.

En ningún caso, se pretende incorporar este personal al escalafón de Sanidad: ello equivaldría a postergar el probable ascenso que tendría este personal.

En cambio, como artículo transitorio, tiene cabida está indicación.

Como he dicho, el personal a que se refiere la indicación del honorable señor Videla está consultado en el Presupuesto ordinario del Ministerio, pero como personal a contrata.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- En mi carácter de Presidente de la Junta Central de Beneficencia, debo expresarle al señor Diputado Natalio Berman, que es imposible que, en una sesión como ésta, podamos inmediatamente contestar las distintas preguntas que se han formulado sobre este asunto.

Quiero tan sólo manifestar que concurrieron a la Comisión de Asistencia Médico-Social e Higiene el Ministro que habla, y el Director General de Beneficencia, y allí el señor Director General que, entre paréntesis es el que más acuciosamente ha trabajado en este proyecto, impuso a los honorables Diputados del alcance de este aumento de sueldos y le dio al honorable Diputado Berman todos los detalles que en esos instantes Su Señoría le solicitó. Pero, si esto no convence a los señores Diputados, quiero destacar el hecho de que en el estudio de este proyecto de ley se han considerado las opiniones de los médicos a través de sus organismos gremiales; y ha sido conversado y discutido con los médicos que trabajan en los hospitales, con la Asociación Médica de Hospitales, con el organismo central, Sociedad Médica de Chile; y, asimismo, con el personal auxiliar organizado sindicalmente que ha hecho presente su opinión en reiteradas oportunidades sobre este proyecto y que, aunque dice que no satisface en su totalidad los anhelos, deseos del personal, sin embargo, reconocen que significa un progreso enorme frente a las condiciones de vida que han llevado hasta hoy en la Beneficencia.

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Quiero destacar en general estos hechos, porque es imposible contestar así, de paso, los diferentes detalles que han estado solicitando los honorables Diputados. Puedo sí declarar a la Honorable Cámara que estudiaremos las sugerencias que quieran representarnos los señores Diputados y que veremos si, en realidad, significan ellas un beneficio y si es posible concederlo dentro de los cálculos que se han hecho para financiar este proyecto.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Los señores Diputados votan todos los años los Presupuestos, y en ellos queda establecido el aporte que se debe dar a la Beneficencia. Los señores Diputados no conocen en qué se invierten estos dineros, no saben cuál es el escalafón ni qué sueldos tienen los funcionarios en este servicio. En esta oportunidad, honorable señor Arellano, la Beneficencia, a través de su Director y del Ministro que habla, ha informado a la Comisión en forma detalladísima a este respecto.

Debo recalcar aquí que tanto los organismos médicos como los organismos gremiales, están conformes con este proyecto, y puedo garantizarle al honorable Diputado que el aumento proporcional de los sueldos es extraordinariamente elevado en las escalas bajas, y el aumento hacia arriba disminuye considerablemente. No se ha ido a un porcentaje general en el aumento de los sueldos, porque el porcentaje es siempre injusto. Se ha ido a un aumento global, fuerte, en los grados bajos, aumento que llega hasta un 120 y un 150 por ciento, honorables Diputados.

He concurrido a una reunión del personal de Beneficencia, y me he podido cerciorar que es efectivo que todos están satisfechos con el aumento propuesto, porque comprenden que no es posible, por ahora, darles todo lo que ellos, en realidad, merecen por su trabajo. Comprendiendo esta imposibilidad, ellos aceptan el mejoramiento propuesto. Los médicos y los organismos gremiales han discutido este problema a través de largas sesiones.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).-...en las cuales se ha procedido con espíritu profundamente democrático.

Invoco el testimonio del honorable señor Vargas Molinare, quien podrá ratificar lo que estoy aseverando.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Además, debo declarar que la Asociación Médica invitó a Diputados de todos los sectores a sus deliberaciones, e, inclusive concurrió a ellas el honorable señor Marín Balmaceda.

En Beneficencia, honorable Diputado, trabajan más de 10 mil personas con distintos oficios y actividades. No sólo existe el personal médico propiamente tal y el de funcionarios; existen jardineros, existen mecánicos, existen electricistas; en una palabra, todos los individuos que intervienen en el funcionamiento de los hospitales.

Si la Honorable Cámara lo desea y quiere conocer estos detalles, los podemos disertar; pero calcule Su Señoría lo que significa el estudio individual de una planta de 10 mil personas, que tienen actividades distintas dentro de este servicio. No deseo que se crea que pretendo arrancar un pronunciamiento de la

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Honorable Cámara sin que ella estudie el problema, sino que hago presente que este proyecto ha sido estudiado con amplio espíritu democrático y público, y por este hecho es que declaro al señor Diputado —que está de acuerdo con el proyecto, pero que desea mayores detalles— que cualquiera indicación suya sería bien recibida, pero, a pesar de su buena voluntad, ella sería un obstáculo para el pronto despacho de la ley.

Sesión 70ª ordinaria en viernes 13 de septiembre de 1940

Oficio del señor Ministro, de Salubridad, Previsión, y Asistencia Social. 4113 Núm. 1.008 Santiago, 14 de septiembre de 1940. El honorable Diputado señor Bart ha presentado a la consideración del Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley sobre Sociedades Mutualistas.

Sobre este particular, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas ha representado al Ministerio de Salubridad, la grave situación financiera en que se la colocaría, si el proyecto del señor Bart fuere aprobado.

Para mejor ilustrar el criterio de la Honorable Corporación se transcribe a continuación el informe evacuado al respecto por el Departamento de Previsión Social.

“Se ha servido US solicitar informe, de este Departamento de Previsión Social sobre la presentación hecha por el Director de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas respecto del proyecto del Honorable Diputado señor Bart, sobre Sociedades Mutualistas.

Este Departamento estima de gravedad la situación que crea el proyecto a que se refiere dicha presentación, porque significaría un retroceso del progreso social alcanzado.

El mutualismo, en relación con los riesgos que cubre la previsión social, fue la forma primitiva que adoptaron, desde la Edad Media, las clases asalariadas para resguardarse de las contingencias a que están expuestos los trabajadores.

Por su calidad de asociación voluntaria, adolece de defectos intrínsecos, agravados por las condiciones del trabajo. Para analizar estos defectos conviene clasificar los riesgos desde el punto de vista de su financiamiento; éstos se agrupan en dos categorías: la primera comprende los riesgos que se financian a largo plazo; o sea, las pensiones y, la segunda, los que tienen un financiamiento anual como es el riesgo de enfermedad.

La característica de la primera categoría es que el gasto anual en los primeros años, es casi nulo, pero aumenta progresivamente en un período de 40 o más años, basta alcanzar un estado de equilibrio. Si se aplica en el financiamiento un criterio análogo al del seguro de enfermedad se llega a cotizaciones crecientes hasta un límite que resulta insoportable para, los asegurados A fin de obviar este defecto fundamental se estudia y determina actuarialmente el monto de una cotización tal que sea una prima media constante durante toda la vida del asegurado, fórmula que da origen a la acumulación de reservas y a los problemas derivados de su administración.

La circunstancia anotada exige la obligatoriedad, característica esencial del seguro social, hasta tal punto que puede decirse que sin obligatoriedad el seguro social no puede existir.

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En efecto, se concibe fácilmente que si no sé aplica estrictamente el régimen financiero enunciado, se tiene que producir una anti selección, porque los asegurados buscarán aquella mutualidad que le exija menores imposiciones, de tal manera que las sociedades que tienen varios años de existencia no reciben nuevos afiliados y quedan condenadas a desaparecer con las consiguientes pérdidas para los asegurados que sobreviven.

Tampoco es suficiente imponer la obligación de efectuar cálculos actuariales, en primer lugar porque el fenómeno de anti-selección se operaría siempre, ya que los jóvenes naturalmente tenderían a asociarse entre sí y excluir a los de más edad a fin de rebajar las cotizaciones; en segundo, y lo que es más grave aún, habría verdadera imposibilidad material de establecer un control financiero efectivo por la multiplicidad de sociedades repartidas en todo el país.

Esta multiplicidad de organismos creará también otro grave problema, el de la continuidad de la previsión. Dada la reconocida movilidad del obrero chileno en cuanto a domicilio y profesión, no se mantendrá afiliado por mucho tiempo a la misma sociedad y para mantenerle su previsión será preciso organizar algún complicado mecanismo de compensaciones entre las distintas sociedades con dificultades que está de más enumerar.

En este orden de observaciones debemos agregar que el régimen financiero de prima media o cotización fija y constante se basa en dos grandes elementos: el principio de la compensación de los riesgos o ley de los grandes números y el conocimiento estadístico de esos riesgos o determinación de su frecuencia.

El principio de la ley de los grandes números demuestra que toda ley estadística se realiza únicamente cuando se aplica a grandes masas de afiliados, principio totalmente comprobado por la experiencia. Vale decir que estrictamente considerado es imposible establecer un régimen financiero sólido para pequeños grupos de asegurados.

El régimen, mutualista que crea el proyecto tiene el inconveniente fundamental de multiplicar todos los servicios inherentes a tales organizaciones con evidentes desventajas. Así, los servicios administrativos consumirían una proporción mucho más elevada de los recursos, que lo que necesita una institución centralizada; los servicios médicos no podrán contar con un armamento sanitario completo debido a su elevado costo, las especialidades quedarían abandonadas porque su multiplicación a través de todas las sociedades mutuales exigirían una inversión imposible de financiar, además las instalaciones de que dispongan no podrán aprovecharse de una manera intensiva, las adquisiciones de medicamentos, materiales e instrumentos deberán hacerse en pequeñas cantidades y por mayor costo unitario, ni será posible que las sociedades mantengan laboratorios debidamente dotados.

Se abandonará el interés social que existe en el estudio de los fenómenos demográficos, que permiten formular las leyes biométricas que son la base de todo cálculo financiero, y de los estudios epidemiológicos que sirven para orientar la acción sanitaria y combatir, con conocimiento cabal, las enfermedades infecto contagiosas, especialmente la tuberculosis y la sífilis.

Además, cabe preguntarse, en qué forma se efectuarán las cotizaciones y cómo podrá efectuarse el control del cumplimiento de la ley por parte de patrones y asegurados, control de suyo difícil y oneroso, características que se agravan enormemente en las nuevas condiciones que crea el proyecto.

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Finalmente, debo hacer resaltar que, de acuerdo con el proyecto, se sustrae a la tuición del Ministerio de US la supervigilancia de la sanidad de un gran sector del país”.

Lo que transcribo a V.E a fin de que se sirva hacer presente a la Honorable Cámara las razones expuestas.

Saluda a V.E. Dr. Salvador Allende

Sesión 76ª ordinaria en viernes 16 de septiembre de 1940

Oficio del señor Ministro, de Salubridad, Previsión, y Asistencia Social. 4291 Núm. 1.021. Santiago, 17 de septiembre de 1940.

La Honorable Cámara tuvo a bien acordar una sesión especial para que el suscrito pudiera exponer ampliamente la labor realizada en el Ministerio, y para tocar de paso y en forma detallada, lo que se ha denominado incidencias de la Caja de Seguro Obligatorio.

En la versión oficial publicada en la prensa, existen ciertos errores y omisiones de algunas frases que el suscrito pronunció y que por su naturaleza y el concepto que envuelven, son necesarias para la comprensión total, del raciocinio expuesto.

Las frases en referencia son las siguientes:

Eu la parte que habla de la Asociación Patronal del Trabajo y que dice: “debo pensar seguramente que Ud. teniendo los antecedentes etc.,” debe decir; “debo pensar seguramente que Su Señoría no teniendo, etc.”.

En una de las respuestas motivada por una interrupción del honorable señor Fernández se expresa: “voy a decir que el señor Cruz Coke canceló, etc.”, debe consignarse: “voy a decir que los señores Cruz Coke y Leighton cancelaron, etc.”.

En el párrafo que trata, sobre el déficit; de la Caja de Empleados Particulares aparece la siguiente: “que los imponentes perderán para siempre el valor actual, y cierto de una renta creciente igual al 4 por ciento, más o menos, de los valores sucesivos a que alcanza año por año el fondo de retiro”, debe consignarse en forma interrogativa.

A continuación de la anterior se dijo lo siguiente: “No en su valor absoluto, ya que un fuerte porcentaje se entrega para financiar la ley de Medicina Preventiva”.

Inmediatamente después de “Si calculamos con toda prudencia, esa cifra en la actual generación de imponentes, ella no bajará de 500.000.000, la que sigue: “Esta es una cifra teórica, en la que no consideramos los beneficios otorgados por la Ley 6.174, que beneficia a un porcentaje no muy elevado de los imponentes”.

Antes de la frase “Así pues, mientras la Caja que es en realidad, de Previsión, descarga sobre sí misma, bajo…” debe intercalarse, entre paréntesis, el concepto que se expresa (depreciación de la moneda, gastos generales, reducido porcentaje de acogidos a reposo preventivo)”.

Por lo tanto, estimaré a. V. E., se sirva considerar, los errores y omisiones de la versión oficial publicada en la prensa, con el propósito de proceder a sus enmiendas y rectificaciones, de tal manera que la opinión pública pueda apreciar la exposición del suscrito en la forma en que fue pronunciada.

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Saluda a V. E. Dr. S. Allende G.

Sesión 78ª ordinaria en martes 17 de septiembre de 1940

LEGISLATURA EXTRAORDINARIA 1940-1941 MEJORAMIENTO ECONOMICO DEL PERSONAL DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA. MODIFICACIONES DEL SENADO. 150 El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Pido la palabra.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- El honorable Diputado señor Berman ha expresado que, tal como viene el proyecto desde el Honorable Senado, no se irá este año a cancelar el aumento de sueldos del personal de Beneficencia.

El honorable Diputado teme, con razón, que igual cosa pueda ocurrir con otros proyectos tan importantes como los citados por Su Señoría.

El Ministro que habla concurrió al Honorable Senado y allí obtuvo el despacho de esta ley, convencido de que la aplicación del aumento en un uno por mil del impuesto a la propiedad raíz y la aplicación del tributo a la cerveza daría en el último semestre una suma aproximada a diez millones de pesos.

Como el Honorable Senado rechazó el artículo transitorio que autorizaba contratar un empréstito, obligadamente el Gobierno tendrá que solicitar un suplemento para poder alcanzar la cantidad global que se necesita para cancelar el aumento de sueldos al personal de Beneficencia este año.

El Gobierno, entonces, tendría que solicitar un suplemento por veintiocho millones quinientos mil pesos; o bien la Honorable Cámara tendría que insistir en la autorización que le ha concedido el Presidente de la República para contratar un empréstito por esta suma.

Al mismo tiempo, quería dejar constancia de que las modificaciones del Honorable Senado, producirán la consecuencia de que los empleados del Hospital de San Vicente no podrán gozar de aumento de sueldo en este año, pues, el artículo 1° dice que este, aumento debe considerarse en un ítem especial del Presupuesto del Ministerio de Educación.

Como parece que en el trámite en que se encuentra este proyecto no se pueden hacer modificaciones, es indispensable que quede claramente establecido el espíritu que tuvo el representante del Gobierno, que fue al Honorable Senado a defender este provecto en la forma en que lo aprobó la Honorable Cámara. Pero como hay necesidad de aprobarlo, creo que no hay más que aceptar esas modificaciones, dejando constancia, eso sí, de que para poder completar lo que la Beneficencia necesita este año, se requerirá, o bien un suplemento, o bien autorizar la contratación de un empréstito para ese objeto.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- ¿Me permite una palabra, Honorable Diputado?

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El señor Allende (Ministro de Salubridad).- En realidad, lo único que hice fue decirle a Su Señoría que dos informaciones verbales que en esa oportunidad le habían dado eran equivocadas; que eran inexactos los datos que le habían proporcionado, como inexactos son los que ahora ha leído.

Su Señoría, que generalmente improvisa, ha leído algunos datos que demuestran que sus informadores lo siguen engañando.

Yo manifesté en esa oportunidad al honorable Diputado que, efectivamente, se habían aumentado los sueldos del personal auxiliar y de servicio, pero que no se habían aumentado los sueldos de los médicos y del personal administrativo. Le manifesté, además, al honorable Diputado que era una calumnia decir que no se habían aumentado los ítem para la alimentación de los hospitales, porque yo, personalmente, había obtenido del señor Ministro de Hacienda en esa época, el señor Washholtz, un aumento de siete millones de pesos para alimentación en los hospitales.

Desgraciadamente, la alimentación es distinta para el personal auxiliar, de servicio y religioso, de los hospitales. Es por esto que nosotros tenemos el anhelo de que se establezca un régimen de alimentación uniforme, porque no podemos aceptar el que actualmente existe, diverso para cada personal.

Me haré cargo, en el momento oportuno, de la serie de críticas que Su Señoría acaba de formular en esta Honorable Cámara; pero, entre tanto, quiero advertir a Su Señoría que ha recordado mal lo que le expresé en los pasillos de esta Honorable Cámara. En esa oportunidad, efectivamente, le dije que se había aumentado los sueldos del personal auxiliar y de servicio de la Beneficencia en vista de que está Institución puede hacerlo, puesto que tiene consultado un presupuesto global, que le permite determinar aumentos de sueldos, en forma de gratificaciones. En ningún, caso, pues, ha habido aumento de remuneraciones para los médicos...

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- A ninguno, aun cuando eso habría sido lo justo, ni tampoco al personal administrativo, porque ha habido que considerar la situación del personal inferior, de ese personal que ganaba sesenta u ochenta pesos mensuales, renta con la cual no podía seguir viviendo. En cambio, nosotros hemos dicho que los médicos tienen su profesión y otras remuneraciones, por lo que no necesitan del aumento con tanto apremio, como este otro personal que todavía tiene salarios miserables. Este, honorable Diputado, es el personal que ha obtenido un aumento, este personal que se compone de cinco o seis mil individuos y cuya situación requería en forma imperiosa ser atendido de preferencia.

No hemos procedido a aumentar los sueldos del personal administrativo ni de los médicos, nuestros colegas; hemos hecho justicia al personal inferior porque conocemos sus necesidades desde hace muchos años.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- No quiero cansar a la Honorable Cámara con diálogos, pero, ya que Su Señoría vuelve a hacernos esta afirmación es necesario que nos indique a qué médicos se les ha aumentado el sueldo.

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El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Su Señoría asevera un hecho, y el Ministro que habla lo desmiente. De consiguiente, uno de los dos, falta a la verdad.

No puedo culpar a Su Señoría, pero sí puedo decirle a Su Señoría que está mal informado.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Gratificación se dio el año pasado...

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- La gratificación fue dada por el Gobierno el año pasado a todo el personal, y Su Señoría asevera que el aumento de sueldos a los médicos es asunto de este año.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- ¿Me permite, honorable señor Walker?

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Quiero que quede bien en claro lo que dije: que aumentos de sueldo no han tenido los médicos ni el personal administrativo este año. Aumento de sueldo ha tenido el personal auxiliar y de servicio. El año pasado – oígalo bien la Honorable Cámara -, hubo una gratificación general para todo el personal. Este año el personal auxiliar y el servicio, pidió gratificación y le fue denegada. Los médicos y el personal administrativo no han solicitado gratificación y la Beneficencia no dará gratificación a ningún miembro de su personal este año.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Antes de entrar a los puntos más importantes de este debate, debo refutar algunas aseveraciones hechas por el honorable señor Walker. Y digo refutar, porque lamento que el sector político que es contrario al Gobierno, haya tenido en el señor Walker su paladín en este caso. Lo lamento, porque me habría gustado oír la opinión de un técnico, de algún honorable Diputado conocedor de la materia, como por ejemplo el honorable señor Manuel Madrid, que es médico y conoce estos asuntos.

Es, entonces, para mi difícil entrar, sin rebajar el debate, refutar algunas observaciones que me parecen antojadizas; pero como las del honorable señor Walker tienen un acentuado cariz político, debo analizarlas.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Yo me he abstenido de hacer interrupciones.

Desde luego, debo decir a la Honorable Cámara que la Beneficencia tiene un Consejo Directivo Superior, integrado por personas que merecen el más justo respeto. Forman parte de esta organización superior, el doctor Armando Larraguibel, Decano de la Facultad de Medicina, el doctor Leonardo Guzmán, Director General de Sanidad, el doctor Javier Castro Oliveira, que es Director General de Beneficencia, un hombre que ha sido dos veces ministro de Salubridad en regímenes anteriores, que ha sido Rector de la Universidad y que es profesor titular de una cátedra importante de la Escuela de Medicina; es también miembro de la

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Junta de Beneficencia, el doctor Lucio Córdoba, profesor titular de una cátedra en la misma Escuela. El doctor Moisés López Oyaneder; profesor agregado de la Escuela de Medicina; el doctor René García, renombrado médico fisiólogo de nuestro país; el doctor Hugo Grove, Senador de la República y distinguidos profesionales de Valparaíso; doctor Luis Aguirre, antiguo y meritorio médico y don Augusto Bravo, ingeniero agrónomo. Todo lo cual comprueba que en la Junta Central de Beneficencia no hay un grupo político determinado, sino un grupo de selección, de calidad, por lo que no es aceptable que el honorable Diputado pueda suponer que exista complacencia en beneficio de los médicos. Esto es grave, y creo que ni la Honorable Cámara ni los honorables diputados podrán aceptarlo.

Siempre, en la Junta de Beneficencia hemos tenido un criterio central, una preocupación básica; la preocupación de hacer que nuestra vetusta vida hospitalaria sea remozada, que nuestra vida hospitalaria tenga un nuevo ritmo, de acuerdo con las posibilidades económicas.

Y yo, contrastando con la actitud de otros señores Ministros, llegué a esta Corporación el lunes 9 de septiembre de este año a hacer una exposición de lo que ha pasado y de lo que ha realizado el Ministro de Salubridad.

Lamento que el honorable señor Labbé, que tiene parte de razón en sus observaciones, no haya asistido a esa sesión o no haya leído el discurso del Ministro de Salubridad.

Yo he dicho. Honorable Cámara, con un cuadro confeccionado después de un estudio minucioso y acabado, cuál es la situación de nuestros hospitales, cuántas son las camas que tienen y cuántas las que necesítame para poder luchar contra nuestra morbimortalidad, que es pavorosa.

Lo que dije el 9 de septiembre, a pesar de que ya lo había dicho y repetido en un folleto que muchos honorables Diputados de todos los bancos han citado, y no lo he dicho con pasión política sino en forma clara y precisa enfocando este problema desde el punto de vista médico social de nuestro país.

Dije, entonces, honorable señor Labbé, que en Chile hay 16.256 camas para enfermos agudos y que se necesitaban 22.307; que había un gran número no determinado de camas para convalecientes y crónicos y que se necesitaban 2.230; que había 3 mil cinco camas para tuberculosos y que se necesitaban 9.487; que había 3.010 camas para enfermos mentales y que se necesitaban 6.950, y agregaba:

“En relación con el estudio anterior, sobre el número de camas que necesita la Beneficencia para, normalizar la atención hospitalaria, la Dirección General de Beneficencia ha elaborado un plan completo sobre la construcción de nuevos hospitales y las modificaciones de los existentes que necesita la institución a lo largo de todo e! país. Este plan comprende hospitales para agudos, para convalecientes y crónicos; para tuberculosos, para psiquiátricos, para ancianos desvalidos y para casas de socorro. La suma necesaria para estas construcciones alcanza a trescientos millones de pesos”.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Honorable Diputado, yo he recorrido el país y sé que el hospital de La Unión a que hace mención Su Señoría, es un viejo y derruido caserón; sé que allí faltan camas, pero también faltan en el hospital de Copiapó, como faltan en el de Tocopilla, y sé que el hospital de Salamanca y los de muchas otras partes, no merecen siquiera, el nombre de tales. Sé, Honorable Cámara, y no tengo en esto pequeñez de espíritu, que el Gobierno anterior dictó la ley 5.711 por la cual se destinó una serie

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de millones de pesos para construcciones hospitalarias. Pero, en realidad, el número de millones de pesos que consultó esa ley no ha podido satisfacer las exigencias de nuestra patología social, consecuencia de las condiciones de miseria en que ha vivido y vegeta la clase trabajadora de nuestro país. Por eso requerimos tantas camas, por eso necesitamos tantos hospitales, porque el hambre, la miseria, la mala vivienda, el mal vestuario, han hincado su garra en nuestros conciudadanos haciendo que los cuadros de morbimortalidad en Chile sean tan pavorosos que nos colocan en muchas ocasiones a la cabeza de los países americanos.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Voy a contestar de inmediato la pregunta que ha formulado el Honorable Diputado.

El Ministro que habla se ha trazado un plan de labor en el Ministerio de Salubridad que, como, lo dije en la sesión del 9 de septiembre y en publicaciones aparecidas en enero de este año, se ha ido realizando paso a paso. Existe, tanto en la Comisión de Higiene de esta Honorable Cámara como en la del Honorable Senado, una serie de proyectos que corroboran lo que estoy afirmando.

Pero frente a lo que concretamente plantea el honorable Diputado debo expresarle a Su Señoría lo siguiente:

No es ningún descuido, no es un deseo demagógico de favorecer a un personal con aumentos de sueldos, sino que es un criterio económico, una política hospitalaria, una política de renovación, una política cuyo objeto es dedicar de inmediato todo el elemento técnico a la consecución de los fines perseguidos; construir los hospitales necesarios significaría inversión de más de 300 millones de pesos y varios años de trabajo, por eso tenemos dos políticas una inmediata y otra mediata. Por este motivo hemos pensado que el actual número de hospitales puede rendir más cambiando su ritmo de trabajo y de este modo atender un mayor porcentaje de enfermos. Así no sería tan imperiosa la necesidad de invertir los 300 millones a que me he referido. En la sesión del 9 de septiembre hice presente a la Honorable Cámara la necesidad de terminar con el actual sistema de hospitales-hospederías y de aumentar el número de policlínicas, que en la mayoría de las provincias no existen. Hoy día el enfermo va de la casa directamente al hospital, y de ahí resulta muchas veces que un enfermo pasa tres o cuatro días hospitalizado sin haber tenido necesidad de ello, privando de cama a uno que la necesita con más premura o urgencia.

Por esto creemos que es indispensable que haya policlínicas en todos los hospitales, y que ningún enfermo vaya de la calle al hospital sin haberse sometido a un examen médico previo en virtud del cual se autorice su hospitalización. Sin embargo, en provincias casi no hay policlínicas, y tampoco las tienen la mayoría de los hospitales de Santiago.

Todavía hay algo más. Con el actual sistema, los médicos de los hospitales que tienen una remuneración escasa, generalmente, para poder subsistir, acumulan tres o cuatro puestos, porque hoy día que se tiene, frente a la concepción caritativa cristiana que nos planteaba el señor Walker, el concepto de la asistencia social, se ha hecho del médico un funcionario. Es así como tienen médicos todas las Cajas de Previsión, todos los organismos semifiscales, los Ferrocarriles, el Cuerpo de Carabineros, las instituciones bancarias, instituciones armadas, sociedades mutuales, etc.

El médico como profesional liberal ha quedado reducido a un porcentaje pequeño de la población.

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Este proyecto obligará al médico que antes iba a la Beneficencia y atendía durante media hora a sus enfermos, a dedicarle un mínimum de tres horas diarias.

Así, señor Labbé, obtendríamos un rendimiento mucho mayor de nuestros hospitales. Hoy en ningún hospital hay un servicio de rayos permanente, y la mayoría de los laboratorios trabajan durante dos o tres horas diarias en la tarde. Es así como un enfermo que llega a un hospital el día viernes a las cuatro de la tarde, debe pasar todo el día sábado, el domingo y el lunes hasta la tarde, hospitalizado, esperando que le hagan los exámenes correspondientes para conocer el diagnóstico. Así se han perdido tres días sin atacar la enfermedad en forma eficiente, y con un costo de 17 pesos diarios por cada enfermo.

Pues bien, nosotros queremos introducir esta reforma en el trabajo hospitalario: que el enfermo, a cualquiera hora que llegue a un hospital, sea examinado inmediatamente, para determinar la intervención y tratamiento que la enfermedad requiere.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Este es el nuevo concepto que tenemos nosotros del trabajo de la Beneficencia, y es por eso que decía que si la Honorable Cámara hubiera leído la exposición que el Ministro hizo, sabría que propiciamos la construcción de hospitales regionales con grandes centros de atención, como ocurre con el hospital regional de Valdivia, donde hay médicos de todas las especialidades que atienden a los enfermos las 24 horas del día.

Quiero recalcar que en este proyecto no hay la vulgar idea de aumentar los sueldos, sino que se va a aumentar el rendimiento de los hospitales, se van a abrir las policlínicas, y se va a organizar de otra manera el trabajo.

Esto nos va a crear dificultades a nosotros mismos, al propio Ministro de Salubridad, médico, que se verá obligado a exigir a sus colegas cumplan las 3 horas de labor diaria. Queremos que los Médicos funcionarios de la Beneficencia llenen su horario de trabajo como lo hacen los médicos funcionarios del Seguro Obligatorio que tienen disposiciones reglamentarias terminantes y que deben marcar su tarjeta de entrada y salida a sus servicios. No creemos que vaya a menguar la dignidad del Médico el hecho de que vaya a tener que marcar su tarjeta. ¿Por qué, si el resto del personal lo hace así y trabaja no sólo ocho horas diarias sino 10, 12 o 14 horas, no lo pueden hacer los Médicos?

Nuestro punto de vista central lleva involucrado el concepto de una transformación de la vida hospitalaria de este país y eso es lo que defendemos con calor, porque no hemos llegado aquí a postular un mero proyecto de aumento de sueldos; hemos venido a postular algo que para nosotros tiene importancia vital, una importancia trascendental para nuestro país: el aceleramiento del ritmo de trabajo y esto está empapado en la conciencia de los Médicos de Chile. La Asociación Médica de Chile no tiene banderías políticas y la integran hombres de todos los sectores. La Asociación de Médicos de Hospitales no la dirige un hombre de nuestras filas, ni está patrocinada por sectores políticos determinados; es un organismo gremial que con su conciencia gremial declara al país que hay necesidad de estructurar el trabajo hospitalario, sobre nuevos rumbos porque actualmente el rendimiento es deficiente.

Este proyecto no se ha traído a mansalva, sino que se ha traído después de largas discusiones en los organismos médicos, después que los honorables Diputados lo han conocido extensamente, y después

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que ya existe una conciencia de que es indispensable su aprobación para que termine esta situación de tragedia, de los hospitales chilenos.

Pongo calor al defender este proyecto, no el calor partidario de un Ministro político, pongo el calor del hombre que desde muchacho ha vivido en los Hospitales; pongo el calor del que sabe que todavía en nuestras Maternidades se rechazan las enfermas; pongo el calor del que ha vivido durante 6 años como interno de la Casa de Orates y sabe cómo se aumentan los enfermos mentales ahí; pongo el calor del Ministro de Salubridad que tiene que rechazar los enfermos mentales para los cuales se solicitan plazas en la Casa de Orates desde Valdivia, Concepción, Talca y demás ciudades; pongo el calor del hombre que en este instante le dice a la Cámara que frente a este proyecto no debe haber cuestiones de política pequeña; pongo calor para decirle al honorable señor Walker que rechazo de plano su aseveración inexacta de que en la Dirección General de Beneficencia hay hombres incapaces, que sólo se preocupan de los aumentos de sueldos y que hayan olvidado a los enfermos; pongo el calor del hombre que responde de la entereza y dignidad de los que trabajan en la Beneficencia, y pongo mi palabra clara al servicio del pueblo, para decirle a la Cámara y a los honorables Diputados, que hemos cumplido con el aumento del ítem de alimentación, que yo peleé con fe y decisión. En todos los hospitales, se han concedido estos porcentajes de aumentos. Pongo calor para decirle a la, Cámara que esto es urgente y para manifestar que el Ministro no tiene sobre esto un concepto microscópico y parcelado, ya que después de éste vendrá otro proyecto sobre fusión de los Servicios Médicos de la Beneficencia y de la Caja de Seguro, el que crea un Servicio Médico integral que atienda sin distinción a todos los chilenos. Esto es lo que he expuesto en los mítines y lo que los informadores del honorable señor Walker dicen que cacareaba el Ministro. Yo creo que es la primera vez que un Ministro de Salubridad, al llegar a desempeñar su Cartera expone sus opiniones frente al país, dando a conocer su criterio claro y definido y, en seguida, proponiendo soluciones para entregarlas al estudio de los organismos técnicos y al propio debate de esta Honorable Cámara.

Es así cómo cada señor Diputado ha recibido un libro en que he condensado mi pensamiento orientador de la asistencia médico-social del país.

Creo, Honorable Cámara, que muchos de los cargos formulados por el honorable señor Walker han quedado dilucidados y que el honorable Diputado señor Labbé habrá comprendido que hay el propósito central de ir a la creación de una cadena de hospitales, propósito que está bien estudiado por nosotros y que será entregado como proyecto a la Honorable Cámara. Espero que entonces el honorable señor Labbé pondrá el mismo entusiasmo con que ha pronunciado las palabras que le hemos oído, en apoyo a nuestro proyecto cuando lo solicitemos.

Sesión 2ª extraordinaria en martes 29 de octubre de 1940 (154 a 162)

Mensaje de S. E. el Presidente de la República: 231 Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

En cumplimiento de un principio general de Gobierno de proteger la vida y salud de los ciudadanos, y de un anhelo de toda la opinión pública, os envío un proyecto de ley que tiende a beneficiar a los Cuerpos de Bomberos de la República y a sus componentes, y a solucionar definitivamente la situación que a ellos y sus familias se les presentan cuando se invalidan o fallecen en actos de servicio.

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Existen en el país más o menos 70 compañías de Bomberos que agrupan alrededor de 3.000 personas que se sacrifican, defendiendo a la colectividad en los casos de incendio. Pues bien, es menester que el Estado y los ciudadanos en general, nos preocupemos por hacer, en cuanto a nuestro alcance esté, más llevadera la vida económica de los Cuerpos de Bomberos y la de sus miembros, sobre todo en cuanto ésta diga relación con el servicio que tan desinteresadamente prestan.

En carta dirigida al Jefe del Estado, el Superintendente del Cuerpo de Bomberos manifiesta: “Que el Cuerpo de Bomberos creó, hace algunos años, la Caja de Socorros, cuyas finalidades primordiales son las de velar por las familias de los voluntarios caídos en cumplimiento del deber y por el restablecimiento de los bomberos heridos en actos del servicio.

“Dicho organismo, que se costea con cuotas del personal y con otras entradas extraordinarias, ha podido desarrollarse en forma, próspera, hasta prestar asistencia médica a todo el personal del Cuerpo, mediante la colaboración entusiasta y abnegada que le dispensan los médicos que militan en las filas de la Institución y la ayuda económica que se le otorga en el Presupuesto de la Nación.

“Gracias, pues a dicha Caja, los voluntarios de este Cuerpo y de cualquier otro que se accidenten en actos del servicio, de Santiago, no hacen desembolso, alguno para su restablecimiento, el cual es atendido exclusivamente por el organismo nombrado.

“Pero, otros Cuerpos de Bomberos de la República que carecen de un servicio similar al que tiene establecido el de Santiago, podrán, gracias a la plausible iniciativa del Ejecutivo, ver llenada una necesidad que en más de una ocasión habrán debido experimentar con verdadero dolor’’.

Pero aun así, y cuando en su labor de bien público se accidentan o fallecen, ellos en el primer caso, y sus familiares en el segundo, no tienen todos los recursos que vengan a aliviarles la penosa situación en que se encuentran.

Con la labor de los bomberos, no sólo se benefician los directamente afectados por los incendios, sino que principalmente las Compañías de Seguros contra Incendios, cuyo interés es disminuir el monto de los siniestros. Estas Compañías obtienen en nuestros país, utilidades, y es por lo tanto conveniente que contribuyan con un pequeño aporte, no sólo al mantenimiento de estos Cuerpos de Bomberos, sino también a la reparación económica y médica de sus miembros cuando sufren accidentes y riesgos que los privan de su consiguiente capacidad de trabajo. Este aspecto, en su forma general, no ha sido aún resuelto con las prestaciones de socorros que actualmente se otorgan a los accidentados.

En el artículo 1° de este proyecto se consideran como accidentes del trabajo los que sufran los miembros de los Cuerpos de Bomberos en las diversas actividades que como tales deben desempeñar, y se especifican las diferentes indemnizaciones y beneficios financieros y médicos a qué tienen derecho. Todo esto se ha hecho en relación a los beneficios que los individuos afectos a algún régimen de previsión tienen en casos análogos.

Tomando en consideración que el número de accidentados anuales es alrededor de diez como término medio, y los montos de los beneficios fijados en este proyecto, se ha consultado un impuesto del 1 por ciento de las utilidades a las Compañías de Seguros contra Incendios, de tal modo que no se produzcan fluctuaciones con relación al costo de estos beneficios.

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Se ha estimado conveniente entregar a la Superintendencia de Compañías de Seguros la percepción de este impuesto, para facilitar su mecanismo y para evitar la creación de organismos que recarguen los gastos que este proyecto de ley sólo desea estrictamente indemnizar; por esta misma razón se encomienda a la Sección Seguros contra Incendio de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el cumplimiento de las disposiciones de este proyecto en cuanto a beneficios se refieren.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración y con el carácter de urgente, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1° Los accidentes que sufran o las enfermedades que contraigan los miembros de los Cuerpos de Bomberos de la República, a causa o con ocasión de las actividades que desarrollan como tales, se entenderán, para los efectos de esta ley, como accidentes del trabajo y darán, derecho a las siguientes indemnizaciones y beneficios:

a) Atención médica y hospitalización, gratuitas;

b) De un subsidio igual a su salario diario o mensual o al salario vital establecido en la ley número 6.020, si el que gozare fuere menor y con un máximo de 1.000 pesos mensuales, por los primeros sesenta días.

La víctima recibirá el 75 por ciento del subsidio, cuando su incapacidad se prolongare más de 60 días;

c) Si después de un año continuare la incapacidad del accidentado, se estimará ésta como permanente y tendrá derecho a una renta vitalicia equivalente al 75 por ciento de la reducción de la capacidad de trabajo que el accidente haya hecho experimentar a la víctima, avaluado en función del salario anual, calculado por la Tabla de Incapacidades de la Sección Accidentes del Trabajo de la Caja Nacional de Ahorros, o por las que se establezcan en el futuro.

La víctima podrá optar por el retiro del capital representativo de la renta vitalicia;

d) En caso de muerte, el cónyuge, los hijos y los ascendientes de primer grado tendrán derecho a una indemnización a título de seguro de vida, ascendiente a $ 40.000. El seguro se dividirá en tres partes iguales si existieren tres llamados a recibirlo. Si faltare el cónyuge, los hijos o los ascendientes se dividirá en dos partes. Si sólo hubiere uno de ellos, recibirá el total del seguro;

e) En ningún caso los beneficios que acuerda esta ley se calcularán sobre un salario inferior al vital, aun cuando la víctima no disfrutare de salario.

Art. 2° El accidente que, sin dejar incapacitada a la víctima, la mutila gravemente, será considerado como incapacidad permanente.

Art. 3° Para cubrir estos beneficios, las Compañías de Seguros contra Incendios que obtengan utilidades brutas hasta de un 15 por ciento, pagarán un impuesto del 1 por ciento sobre dichas utilidades y las que obtuvieren utilidades mayores que aquéllas, pagarán además, un impuesto del 2 por ciento sobre el exceso.

Art. 4° La Superintendencia de Compañías de Seguros y Sociedades Anónimas percibirá los impuestos establecidos en el artículo anterior y lo entregará, de inmediato, a la Sección de Seguros de Incendio de la

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Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la que tendrá a su cargo el cumplimiento de todas las disposiciones de la presente ley.

Art, 5° La Sección Seguros de Incendio de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, acumulará los fondos de que trata el artículo anterior, separadamente, y la responsabilidad económica de la Sección, por los beneficios que acuerda esta ley, sólo alcanzará hasta concurrencia de dichos fondos.

Para estos efectos deberá llevarse una contabilidad especial.

Art. 6° Si calculadas actuarialmente las reservas de fondos, resultare un excedente, podrá éste invertirse en el mejoramiento de la seguridad de los componentes de los Cuerpos de Bomberos o en la adquisición de materiales de los mismos, o bien, para ampliar los beneficios acordados en esta ley, según lo determine el Reglamento.

Art, 7° Esta ley regirá desde el 1° de enero de 1941.

Santiago, 28 de octubre de 1940.

Pedro Aguirre Cerda. Dr. S. Allende G.

Sesión 4ª extraordinaria en martes 29 de octubre de 1940 (231-232-233)

(Ley N° 6.935. Diario Oficial del 6 de junio de 1941)

Mensaje de S. E. el Presidente de la República: 343 Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del D.L. 857, de 11 de Noviembre de 1925 (Ley de Empleados Particulares), para que un imponente pueda solicitar un préstamo de auxilio es necesario que su cuenta del fondo de retiro tenga dos años de vigencia.

Estos préstamos tienen por objeto atender necesidades económicas apremiantes de los empleados, como son las que se les presentan cuando se enferman ellos o sus familiares, cuando tienen deudas que les son cobradas judicialmente y cuando van a contraer matrimonio.

Se ha, considerado, de acuerdo con lo demostrado por la experiencia, que el plazo de dos años exigido es excesivamente largo y coloca en una difícil situación a los empleados que se han iniciado hace poco tiempo como tales.

Resalta más esta traba, si se considera que para optar a un préstamo hipotecario, por ejemplo, se requiere un año de imponente, en circunstancias de que la necesidad de poseer una casa habitación nunca será tan urgente como la que se deriva de los hechos que constituyen las causales de un préstamo de auxilio.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único. Sustituyese, en el inciso 3° del artículo 31 del Decreto Ley 857, de 11 de Noviembre de 1925, la frase: “Los imponentes con más de dos años...”, por la siguiente: “Los imponentes con más de un año... ”.

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Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial”.

Santiago, 7 de Noviembre de 1940.

Aguirre Cerda. S. Allende G.

SESION 6ª EXTRAORDINARIA EN MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 1940 (343)

(Ley N° 6.970. Diario Oficial del 9 de julio de 1941)

Oficio del señor Ministro de Salubridad: Núm. 1.263. Santiago, 29 de noviembre de 1940. La Jefatura de los Servicios de Salubridad Fusionados, ha enviado a este Ministerio, oficio número 6.292, del Jefe de la II Zona de esos servicios, que dice lo siguiente:

En contestación a su providencia número 53/6, me permito transcribir a Ud. el informe presentado por el Subjefe de Zona doctor José Reyes.

"Oficio número 6.611, noviembre 7 del 1940. En relación con su providencia número 1.173, de 21 del actual, referente a deficiencias de la atención médica a los asegurados de la ley 4.054, en San Rosendo, cúmpleme informar a Ud. que en mi visita de inspección practicada a dichos servicios el día 24 y después de las investigaciones del caso, no encontré quejas o reclamos que pudieran concretarse.

"‘Al efecto, y con el fin de conocer la opinión de los propios interesados, me entrevisté con algunos dirigentes obreros, entre los cuales me permito citar al señor Juan Gutiérrez de la Fuente y al señor Luis Alfonso Chovar Chovar, quienes desempeñan el cargo de Secretario Seccional del Partido Socialista de Trabajadores. Ambos me manifestaron espontáneamente que no tenían conocimiento de reclamos por deficiencias en los servicios médicos de San Rosendo”.

Lo que transcribo a conocimiento de V. E. en respuesta al oficio número 872, de 12 de septiembre último, de esa Corporación. Saluda a V. E.

Dr. S. Allende G.

Oficio del señor Ministro de Salubridad: Núm. 1.281. Santiago, 3 de diciembre de 1940. Tengo el agrado de acusar recibo del oficio número 23, de 26 de noviembre del año en curso, de esa Honorable Cámara, por el que se pone en conocimiento de este Departamento de Estado, que se ha constituido una Comisión Especial que practicará investigaciones en la Caja de Seguro Obligatorio, solicitando a ese efecto, se den las facilidades necesarias a los parlamentarios miembros de dicho Comisión, para el mejor cumplimiento de su cometido.

En respuesta, tengo a bien manifestar a V. E. que este Ministerio ha enviado a la Caja de Seguro Obligatorio el oficio de V.E., para su consideración.

Saluda a V.E.

Dr. S. Allende G.

Oficio del señor Ministro de Salubridad: Permiso Constitucional 1032 Núm. 1.280. Santiago, 3 de diciembre de 1940. Por invitación especial del Gobierno del Perú, debo trasladarme a esa República hermana, a fin de concurrir a la inauguración de Obras Asistenciales y de

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Previsión, de gran importancia para el vecino país, por lo que ruego a la Honorable Cámara de Diputados se sirva concederme la autorización requerida, a contar desde el viernes 6 del mes en curso y por el término de diez días, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 39 de la Constitución Política el Estado, para salir del territorio.

Dios guarde a V. E.

Dr. S. Allende G.

Sesión 19ª extraordinaria en martes 3 de diciembre de 1940 (1031-1032)

Mensaje de S. E. el Presidente de la República: Empleados Particulares 1409 Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Es un deseo constante del Supremo Gobierno obtener para los trabajadores del país sueldos y salarios que les permitan subsistir en las actuales condiciones económicas, dentro de un standard medio, que satisfaga sus necesidades más urgentes. En este sentido se ha hecho eco de los deseos de los empleados que han solicitado insistentemente la fijación de una asignación familiar que permita al empleado de escasos recursos hacer frente con más holgura a sus necesidades y sea una efectiva ayuda en el mantenimiento de sus hijos y demás cargas de familia.

El Supremo Gobierno ha querido solucionar este problema sin que la fijación de un mayor salario familiar signifique un desembolso oneroso ni para el Estado ni para los empleadores, ni para los empleados. Es así como aprovechando fondos empozados en la Caja de Previsión de Empleados Particulares por deficiencias de la legislación existente, ha financiado un proyecto de ley que tengo el honor de presentar a esa Corporación, que aumenta la asignación familiar por carga de familia en 35 pesos a más o menos 80 pesos por carga, sin que esta mayor asignación signifique un gravamen para el capital o el trabajo.

La ley 6.020 no otorga derecho a asignación a personas que tienen cargas de familias que no son contempladas por ella, vacío que se soluciona con este proyecto.

En efecto, se reforma el artículo 17 de la ley 6.020 suprimiéndose la odiosa diferencia existente entre los hijos legítimos y naturales. Se reconoce derecho a asignación por el padre imposibilitado física y mentalmente para trabajar a quien actualmente se dejaba al margen de este derecho; como asimismo a los hijastros que no estaban contemplados en la actualidad como cargas de familia. Estos casos que creaban innumerables dificultades y perjuicios se solucionan con esta ley y se introduce también una nueva práctica no contemplada en la legislación anterior y que dentro de la política médico-social que informa al Gobierno era necesario considerar.

Establece nuestro proyecto la asignación familiar para la empleada particular embarazada y para el empleado particular cuyo cónyuge se encuentra en este estado desde el 5° mes de embarazo, previo examen médico. Se logra con esto ayudar a la mujer embarazada precisamente en el período en que, como consecuencia de su estado, necesita mejor alimentación y mejor trato. El examen médico previo que se exige permitirá al técnico observar el desarrollo del embarazo y prestar la ayuda médica necesaria en los casos en que, como consecuencia de enfermedades venéreas u otras, el hijo puede nacer tarado o enfermo por no haber dado a la madre tratamiento en época oportuna.

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La madre que sin el acicate de obtener esta asignación seguramente no se haría examinar por los organismos médicos de la Caja, ahora estará obligada a hacerlo y velará por ella la sociedad.

En el artículo 2° se exige para recibir asignación familiar que el empleado reciba una renta total imponible igual o superior al sueldo vital, suprimiéndose el abuso de personas que accidentalmente desempeñan funciones de empleados y reciben sin embargo los derechos de tales, a pesar de que no efectúan los aportes de éstos ni tienen sus necesidades.

Se hacen coincidir en el artículo 9° los períodos de compensación con los de balance de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, lo que indudablemente, es una práctica administrativa ventajosa.

La franquicia de que hasta ahora gozaban algunos empleadores para pagar la asignación directamente a sus empleados con perjuicio de éstos y de la colectividad, se ha suprimido estableciéndose que deben acogerse al sistema general de asignación que crea esta ley.

A los organismos auxiliares de previsión, se les mantiene la facultad de pagar directamente la asignación familiar a sus imponentes, siempre que la fije en una suma igual o superior a la de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Se financia esta ley aumentando en uno por ciento el aporte patronal, lo que significará al capital un desembolso de sólo cinco millones de pesos anuales y se eleva también en la misma proporción el del empleado.

Sin embargo, considerando que los empleados que gozan de una remuneración inferior a mil pesos y tienen cargas de familia no están en condiciones de costear este aumento, se les ha exceptuado expresamente y continuarán, en consecuencia, cooperando con la misma suma que establece la actual legislación, a pesar de que sus beneficios serán muy superiores.

La supresión de los intereses que en la actualidad paga la Caja de Previsión de Empleados Particulares por los saldos de las cuentas de Fondo de Retiro o Indemnización, es otra de las fuentes de financiamiento de este proyecto. El valor de estos intereses incrementa el fondo de Asignación Familiar.

Es necesario recordar que en la actualidad la Caja de Previsión de Empleados Particulares abona solamente un dos por ciento anual sobre dichos saldos, por lo que su supresión no acarrea perjuicios a los imponentes.

Como consecuencia de la dictación de la ley 6.174, fue rebajado el interés de las cuentas del Fondo de Retiro e Indemnización de un cuatro y medio por ciento anual a un tres por ciento y posteriormente a un dos por ciento, destinándose esta diferencia a financiar el servicio de Medicina Preventiva. El dos por ciento anual no representa para el empleado una bonificación de importancia. El término medio del Fondo de Retiro e Indemnización de los empleados no alcanza a ser superior a ocho o diez mil pesos.

La pérdida de esta bonificación que podemos estimar en no más de 20 pesos mensuales, se compensará con creces con el aumento de treinta y cinco pesos a ochenta pesos mensuales por carga de familia.

Se destina el noventa por ciento de los excedentes de ejercicio de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a financiar la Asignación Familiar y el diez por ciento restante a incrementar el fondo de auxilio destinado a socorrer y otorgar cuotas mortuorias a las familias de los imponentes que fallecen.

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Se incrementa, además, el Fondo de Asignación Familiar con los excedentes anuales del Fondo de Cesantía creado por la ley 6.020.

Anualmente ha recibido la Caja de Previsión de Empleados Particulares cerca de seis millones de pesos destinados a este servicio y ha pagado con cargo a él, más o menos dos millones de pesos. Ha quedado, pues un excedente anual de cuatro millones de pesos sin objeto alguno, con el que se ha formado un Fondo de Reserva de más de diez y ocho millones de pesos, cantidad inmovilizada que será suficiente para hacer frente a cualquier posibilidad de cesantía extraordinaria.

Los excedentes futuros se destinan, pues, a incrementar los aportes de Asignación Familiar.

El valor de las multas que aplica la Caja de conformidad con la ley 5.418 y las que aplican los Tribunales del Trabajo de acuerdo con el artículo 178 del Código del Trabajo, se destinan a este mismo objeto. En la actualidad estas multas incrementan el Fondo de Previsión y los Haberes fiscales respectivamente. Se da a estos valores un destino social que beneficia directamente a los empleados afectados con las infracciones que los motivaron.

Existen en la Caja de Previsión de Empleados Particulares enormes valores acumulados en las cuentas de Fondo de Retiro e Indemnización de personas que han dejado de ser imponentes desde hace años y que no han hecho uso de ellos, ni han efectuado depósitos o giros. Se encuentran estos fondos empozados sin que presten utilidad alguna ni a sus propietarios ni a la sociedad. Se establece, pues, en este proyecto que los saldos de estas cuentas que no han tenido movimiento de depósitos o giros ni han sido reclamados por sus titulares durante 5 años, pasen a poder de la Caja de Previsión de Empleados Particulares a incrementar el Fondo de Asignación Familiar.

Una verdadera prescripción a favor de la asignación familiar operará sobre estos fondos. Se vela suficientemente por los intereses de estas personas al fijarse el largo lapso de cinco años y la obligación de la Caja de publicar anualmente la lista completa de ellos en el “Diario Oficial”.

Además se les otorga un plazo de gracia de cuatro meses desde la fecha de su publicación para reclamar la devolución de ellos.

En el orden de sucesión abintestato de un imponente se hace figurar a falta de otros herederos al Fondo de Asignación Familiar por los haberes acumulados en la Caja.

Estas medidas permiten cristalizar en realidad el anhelo de los empleados particulares de recibir una asignación familiar efectiva, sin que su financiamiento signifique un desembolso oneroso ni para ellos ni para los empleadores.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1° Reemplazase el artículo 17 de la ley 6.020, de 8 de febrero de 1937, por el siguiente:

“Artículo 17. Establecese la asignación familiar en favor de los empleados que justifiquen ante la Caja de Previsión de Empleados Particulares, tener a sus expensas mujer legítima, padre legítimo o natural, física o mentalmente imposibilitado para trabajar, madre legítima o natural, hijos legítimos, adoptivos o

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naturales e hijastros menores de 18 años o hijos imposibilitados física o mentalmente, mayores de 18 años y que no disfruten de rentas.

La empleada particular embarazada y el empleado particular cuyo cónyuge se encuentre en ese estado, tendrán derecho a la asignación familiar, desde el 5° mes de embarazo, previo examen médico.

La asignación familiar será regulada en relación con el número de cargas, considerando a cada hijo, a cada hijastro, al padre, a la madre, a la mujer y al hijo por nacer, como una carga.

El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, podrá determinar que el valor de la asignación es variable, a base de que a un mayor número de cargas corresponde una asignación superior”.

Art. 2° No obstante lo dispuesto en el artículo 17 de la ley número 6.020 sólo tendrán derecho a asignación familiar los empleados que a las órdenes de uno o varios empleadores perciban un total de rentas imponible en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, igual o superior al sueldo vital, con sólo las excepciones contenidas en el artículo 2° de la ley número 6.020, de 8 de febrero de 1937, y en el artículo 2° de la ley 6.733, de 18 de octubre de 1940.

Art. 3° Reemplazase el artículo 18 de la ley número 6.020, de 8 de febrero de 1937, por el siguiente:

“Artículo 18. La asignación familiar para los empleados particulares se costeará con los siguientes aportes:

Tres por ciento de cargo del empleador de los sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías de que gocen los empleados;

Tres por ciento de cargo del empleado sobre los mismos sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías.

Con todo los empleados particulares que perciben sueldo, sobresueldo, comisiones y regalías en total inferior a mil pesos mensuales y tengan cargas de familia contribuirán con sólo el dos por ciento”.

Art. 4° Reemplazase el artículo 27, del Decreto Supremo de 11 de noviembre de 1925 que fijó el texto definitivo de la Ley de Empleados Particulares la frase: “Semestralmente se capitalizarán los saldos al haber de cada cuenta de tipo de interés que no sea inferior al más alto que paguen las Cajas de Ahorros sobre depósitos a plazo”, por la siguiente:

“Las cuentas de Fondos de Retiro e Indemnización no devengarán intereses a favor de sus titulares. En valor de estos intereses se abonará anualmente al Fondo de Asignación Familiar”.

Art. 5° Reemplazase el artículo 44 del Decreto Supremo número 857 de 11 de noviembre de 1925, que fijó el texto definitivo de la Ley de Empleados Particulares por el siguiente:

“Art. 44. El noventa por ciento de los excedentes que arrojen los balances de la Caja de Previsión de Empleados Particulares se destinará a incrementar el Fondo de Asignación Familiar y el diez por ciento restante a incrementar el Fondo de Auxilio, destinado: a socorrer y otorgar cuotas mortuorias a las familias de los imponentes que fallecen.

El monto de estas cuotas será fijado por el Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, dentro de los primeros diez días del mes de junio de cada año, con efecto desde el primero de julio de ese año al treinta de junio del año siguiente”.

ARCHIVO PARLAMENTARIO SALVADOR ALLENDE 207

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Art. 6° El Fondo de Asignación Familiar se incrementará, además, anualmente: “1° Con los excedentes del Fondo especial de Cesantía creado por el artículo 88 de la Ley número 6.020 de 8 de febrero de 1937;

2° Con el valor de las multas que aplique la Caja de Previsión de Empleados Particulares, en conformidad con lo dispuesto por la ley número 5.418 y de las que apliquen los Tribunales del Trabajo, de acuerdo con el artículo 178 del Código del Trabajo;

3° Con los saldos de las cuentas individuales de Fondo de Retiro y de Fondo de Indemnización, que no hubiere sido reclamado por sus titulares después de transcurridos cinco años contados desde la fecha del último depósito o giro”.

‘Art. 7° La Caja de Previsión de Empleados Particulares, publicará en el Diario Oficial, en el mes de diciembre de cada año, listas completas de los imponentes cuyas cuentas de Fondo de Retiro y de Fondo de Indemnización, cumplan o hayan cumplido al treinta del mismo mes, el plazo de cinco años a que se refiere el número tercero del artículo anterior.

Los titulares de esas cuentas o sus herederos, podrán solicitar la devolución de estos saldos hasta el 30 de abril del año siguiente.

Art. 8° Vencido el término que se establece en el número 3° del Art. 4° y el plazo de gracia a que se refiere el artículo precedente, los titulares de cuentas individuales de Fondo de Retiro y de Fondo de Indemnización o sus herederos, no podrán pretender derecho alguno sobre los saldos que incrementarán el Fondo de Asignación Familiar.

Art. 9° Reemplazase el artículo 21 de la Ley 6.020 de 8 de febrero de 1937 por el siguiente:

“Art. 21. El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares fijará dentro de los primeros diez días del mes de junio de cada año el monto de la asignación por carga que recibirá desde el primero de julio de ese año hasta el 30 de junio del año siguiente.

Solo tendrán derecho a asignación familiar en el período anual indicado los empleados que declaren y justifiquen sus cargas de familia antes del treinta y uno de mayo de cada año.

Los empleados que declaren sus cargas de familia con anterioridad al plazo indicado en el inciso anterior, sólo gozarán de asignación a contar del período siguiente.

Sin embargo, las cargas que nazcan o se produzcan después de efectuada la compensación darán derecho a los empleados a percibir asignación familiar, dentro del período anual correspondiente y a partir de la fecha en que sobrevienen, siempre que se justifique antes de la expiración del mismo.

Art. 10. Reemplazase el art. 26 de la Ley 6.020 de 8 de febrero de 1937, por el siguiente.

“Art. 26. Las Secciones especiales de previsión, pagarán directamente la asignación familiar a sus imponentes, siempre que fijen una asignación por carga de familia igual o superior a la de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Si los aportes anuales no les permiten hacerlo, los empleados e imponentes de dichos organismos, deberán acogerse al sistema de asignación familiar de la Caja de Previsión de Empleados Particulares y depositar en ella, los aportes establecidos en el Art. 18 de la Ley 6.020.

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En este caso, las Secciones especiales de previsión deberán depositar en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, los aportes a que se refieren los artículos 44 del Decreto 857, 5 y 6 de la presente ley.

El Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, velará por el cumplimiento de esta disposición y determinará los valores mobiliarios o inmuebles con que recibirán estos aportes la Caja de Previsión de Empleados Particulares, y su avaluación.

Art. 11. Las instituciones semifiscales que tienen establecido un sistema propio de asignación familiar, no innovarán en perjuicio de sus imponentes cuando la aplicación de la presente ley dé por resultado una Asignación Familiar inferior a la que tienen actualmente.

En caso contrario deberán depositar en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, los aportes establecidos en el Art. 18 de la Ley 6.020.

Art. 12. Reemplazase en el artículo 33 del Decreto 857 de 11 de noviembre de 1925, que fijó el texto definitivo de la Ley de Empleados Particulares, modificado por la Ley 6.733 de 18 de octubre de 1940, la frase “fondo de auxilio”, por la frase “Fondo de Asignación Familiar”.

Art. 13. Derogase el Art. 4° del Decreto con fuerza de ley 2.096 de 31 de diciembre de 1937.

Derogase además, todas las disposiciones legales que sean contrarias a la presente ley.

Art. 14. Esta Ley comenzará a regir desde el día 1° del mes siguiente a su publicación en “Diario Oficial”.

Artículos transitorios

Artículo 1° Los saldos de las cuentas individuales de Fondo de Retiro y de Fondo de Indemnización que a la fecha de vigencia de la presente Ley se encontraren en el caso previsto en el número tercero del artículo 6° pasarán a incrementar el Fondo de Asignación Familiar después de treinta días de publicadas por la Caja en el “Diario Oficial” las listas a que se refiere el artículo 7°.

Estos saldos se abonarán al Fondo de reserva para Asignación Familiar e incrementarán anualmente por iguales partes y en tres años, el Fondo de Asignación Familiar.

Art. 2° Los empleados cuyos empleadores se acogieren a la facultad que les confería el inciso final del ex artículo 18 de la Ley 6.020 tendrán derecho a percibir de la Caja dicha asignación desde la fecha de vigencia de la presente Ley siempre que justifiquen las cargas de familia dentro del plazo de 60 días contados desde aquella misma fecha.

Art. 3° Fijase en ochenta pesos el monto de la asignación familiar por carga que regirá durante el período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente Ley y el 30 de junio de 1941.

El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares podrá aumentar o disminuir en este período este monto.

Santiago, 17 de diciembre de 1940.

Pedro Aguirre Cerda. Dr. S. Allende G.

Sesión 26ª extraordinaria en miércoles 18 de diciembre de 1940 (1409 a 1413)

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Mensaje de S. E. el Presidente de la República: Caja de Seguro Obligatorio Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

El artículo 37 de la ley 6.020 dispuso la creación de un nuevo Organismo de Previsión para el personal de la Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad e Invalidez.

La disposición legal citada viene a aumentar el número de organismos de previsión ya excesivamente numerosos en el país. La creación de esta nueva Caja de previsión que tiene un campo de aplicación muy reducido (4.000 imponentes) tiene el inconveniente de encarecer considerablemente los gastos de administración y los costos de los beneficios.

El personal a que se refiere la Ley mencionada estaba afiliado desde 1925 al Departamento de Previsión de la Caja de Crédito Hipotecario.

En 1935 el Departamento de Previsión de la Caja de Crédito Hipotecario resolvió eliminar de entre sus acogidos, entre otros, al personal de la Caja de Seguro Obligatorio por la imposibilidad en que se encontraba para pagarle sus jubilaciones, porque el financiamiento de éstas exigía cotizaciones mucho más elevadas que las previstas en sus estatutos.

La Administración de la Caja de Seguro Obligatorio, después de un estudio del problema acordó traspasar a sus empleados a la Caja de Previsión de Empleados Particulares y pagarles una indemnización por la pérdida del derecho a jubilar, conservándoles el derecho a indemnización por años de servicios por el tiempo transcurrido. La suma total que pagó dicha Institución ascendió a $ 633.575.57 y benefició a 138 empleados.

Los antecedentes apuntados demuestran prácticamente que no es posible establecer un financiamiento correcto de un plan de previsión social en instituciones pequeñas; pero no obstante esta experiencia la Ley citada autoriza la creación de este pequeño organismo de previsión. De aquí la conveniencia de incorporar a los empleados a que se refiere la Ley señalada, en una Caja de Previsión que contenga a un grupo más numeroso y de cierta homogeneidad.

Sabemos que si se observa a una asociación de individuos, una determinada proporción de ellos sufre algún siniestro cada año, esta proporción se verifica con tanta mayor regularidad, cuanto mayor es el número total de individuos afiliados lo que permite fijar con anticipación el daño que causará el riesgo y por estas razones se comprende la necesidad de que el número de individuos o casos observados sea lo más elevado posible ya que si no es así existe la posibilidad de que las tasas o leyes que se deduzcan no representen con suficiente exactitud el fenómeno que se estudia.

La expresión matemática generalizada de este fenómeno conocido con el nombre de “Ley de los Grandes Números” se aplica a las leyes que rigen los fenómenos demográficos de morbilidad, invalidez, vejez y muerte en un grupo numeroso definido por ciertas características y permite prever el efecto que en el futuro tendrán estos riesgos y calcular el financiamiento de las prestaciones necesarias para reparar los daños producidos.

No es posible establecer previsiones de ningún carácter, ya sean demográficas o financieras, respecto a un grupo restringido de individuos, es decir, no es posible establecer un financiamiento correcto de un plan de previsión social en instituciones pequeñas o bien es necesario recargar con un coeficiente de error

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los costos que se deduzcan de la aplicación al grupo restringido de las Leyes deducidas de la observación de un grupo más numeroso.

Son estos fenómenos los que permiten establecer una especie de compensación en los efectos de los diversos riesgos que desea cubrir, lo que permite precisar con tanta anticipación, como se desea, el número de siniestros que se producirán en una época o período dado, en un grupo determinado de individuos, siniestros cuyos efectos son reparados económicamente mediante el aporte constante de cada uno de los individuos del grupo, de una “prima media” general que forma el fondo mutual o de solidaridad, ya que, individualmente considerados, no se puede determinar quiénes gozarán de los beneficios en mayor proporción que los restantes, puesto que la idea fundamental es prevenir o reparar el daño producido, es decir, no se debe considerar la cuantía de los aportes individuales efectuados. Por estas circunstancias se produce entre los individuos una interdependencia o solidaridad de carácter económico, sanitario y social no solamente entre los de una misma generación sino también entre los de generaciones sucesivas.

Las ventajas que se producen en el Seguro Social tienen especial importancia cuando se trata de los riesgos de enfermedad, invalidez y muerte prematuras siendo imposible cubrir estos riesgos con otro criterio que el de solidaridad o mutualismo. Respecto de los riesgos de vejez y muerte por senectud es posible hacerlo mediante el ahorro individual; sin embargo, hay varias observaciones en contra de este sistema. Así por ejemplo, no produce resultados satisfactorios cuando los individuos se incorporan al Seguro a una edad algo avanzada o cuando sufren períodos de cesantía o cuando los fondos individualmente acumulados sufren la desvalorización monetaria, mientras tanto que con el régimen mutual es la Institución la que carga con la desvalorización monetaria, y ésta puede cubrirse invirtiendo sus reservas en bienes que sufran el mínimo de dicho proceso.

Por otra parte existe una interdependencia estrecha entre los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte ya que los primeros conducen a los últimos cuando no se tratan oportunamente y en forma eficiente.

Así quedan demostradas las ventajas del Seguro Social en grandes organismos tanto desde el punto de vista sanitario y social, como considerado en su aspecto económico y financiero.

Por las razones expuestas, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1° El personal de empleados de la Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad e Invalidez así como los profesionales que presten a dicha Institución servicios técnicos a que se refiere la Ley 5.923 de 5 de octubre de 1936, quedarán sujetos al régimen de previsión que para los empleados públicos consulta la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Art. 2° Los fondos, del personal, ya nombrado y que se encuentran acumulados en las cuentas individuales en la Caja de Previsión de Empleados Particulares o en cualquier otro Organismo de Previsión, serán traspasados a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, considerándose como imposiciones personales.

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En virtud de este traspaso, los empleados tendrán derecho a que se les compute el tiempo que resulte de aplicar las disposiciones de la Ley de dicha Caja, relativas a las imposiciones de los empleados y a la erogación patronal contemplada en la letra b) del artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley número 1.340 bis al monto de los fondos que encada caso se hayan traspasado.

Este reconocimiento del tiempo servido no podrá llegar sino al 15 de julio de 1925, como máximo; de tal modo que si, de acuerdo con el cálculo indicado en el inciso anterior resultare mayor tiempo, se devolverá al interesado el exceso de imposiciones.

Art 3° Los empleados a que se refiere esta Ley, así como todos los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que están actualmente en servicio o que ingresen o se reincorporen en el futuro, podrán recobrar, su antigüedad para los efectos de su jubilación y demás, beneficios que acuerde la Ley Orgánica de dicha Caja, integrando en ésta los fondos que hubieren retirado de ella o de cualquier otro organismo de previsión por haber cesado en sus funciones. En este último caso deberán completar el monto de las imposiciones que establece el Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, incluida la erogación patronal y el reintegro no podrá referirse sino al tiempo servido con posterioridad al 15 de julio de 1925.

Para estos mismos efectos, los empleados que dejen de estar sujetos a otro régimen de previsión y pasen al de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, obtendrán, si desean acogerse a lo dispuesto en este artículo, el traspaso a dicha Caja del total de sus fondos.

Podrán también los imponentes a que se refiere este artículo, completar las imposiciones correspondientes al tiempo posterior al 15 de julio de 1925 durante el cual hayan dejado de ser imponentes por tener interrupciones de servicios, a fin de que se les compute dicho tiempo. Estas imposiciones se calcularán sobre la base del sueldo, que tenían a la fecha en que se produjo la cesantía respectiva.

Se concede un plazo de seis meses a contar desde la publicación de esta Ley o desde la incorporación o reincorporación al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas respecto de los que no están actualmente en servicio, para ejercer los derechos que otorgan los incisos anteriores.

Para comprobar los servicios prestados, la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas practicará las investigaciones que estime conducentes.

Art 4° En todos los casos contemplados en los artículos 2° y 3° de esta Ley en que debe hacerse el cálculo de imposiciones, ya sea para establecer el tiempo computable o para el pago de ellas, se considerará en la liquidación el cobro de un interés máximo del 6 por ciento anual.

Art. 5° Para el reintegro de las imposiciones que deben efectuar los empleados de la Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad e Invalidez y demás imponentes a que se refiere el artículo 3° de esta Ley, la Caja les concederá un préstamo con un interés anual que no podrá ser superior al 6 por ciento, préstamos que no quedarán sujetos a las limitaciones de renta y capacidad fijadas por dicha Institución.

El plazo para amortizar ese préstamo lo fijará el Consejo de acuerdo con el sueldo sobre el cual haga sus imposiciones el interesado.

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Art. 6° La aplicación de los artículos anteriores no obligará en ningún caso a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a reconocer derecho a montepío a virtud de servicios anteriores al 15 de julio de 1925.

Art. 7° Las disposiciones de la presente Ley que presenten dificultades en su aplicación, serán reglamentadas por el Consejo Directivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Art. 8° Los imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que desempeñen su cargo en virtud de contratos, tendrán derecho a acogerse a los beneficios que consulta la Ley 6.606 de dos de agosto de 1940, publicada en el “Diario Oficial del 7 de agosto del mismo año, aunque no se les renueve el contrato respectivo.

Art. 9° Se deroga el art. 37 de la Ley 6.020 de 8 de febrero de 1937 y toda otra disposición contraria a la presente Ley

Art. 10. Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el “Diario Oficial”.

Santiago, 4 de enero de 1941. Fdo. Pedro Aguirre Cerda. Dr. S. Allende G.

Sesión 30ª extraordinaria en martes 7 de enero de 1941 (1598 a 1601)

Mensaje de S. E. el Presidente de la República: Colegio Médico de Chile 1601 Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

El Gobierno de la República tiene especial interés en obtener una mejor organización de las actividades de orden gremial y profesional en nuestro país.

Consecuente con este propósito, ha decidido dictar las disposiciones necesarias para obtener la agrupación sindical de todos los médicos chilenos.

Al estatuir estas normas ha debido tener especial cuidado de satisfacer las aspiraciones seculares de la Asociación Médica de Chile, denominada AMECH., que agrupa en la actualidad y desde hace cerca de veinte años a la gran mayoría de los médicos del país.

El proyecto de ley del Colegio Médico de Chile, está inspirado, principalmente, en traer a los médicos una fuerte unión sindical y una labor constructiva de gran beneficio para el país y para los médicos mismos.

Tiende a no dejar fuera del sindicato o Colegio, ni a uno solo de los colegas que tienen título profesional. Atrae, aún a los médicos contratados por nuestro Gobierno, y los hace inscribirse en dicho Colegio.

Ei Colegio tiende a hacer ejercitar a los médicos, una valiosa obra social, profesional y económica. Lo hace interesarse por la solución de los problemas de salud pública, de reformas legislativas preconizadas en otros países, en convenciones, congresos, etc., v propender a su economía técnica.

En el orden profesional: velar por el prestigio del médico, corregir disciplinariamente las faltas o abusos, propiciar reformas en la enseñanza médica.

Y, económicamente, defender las condiciones de trabajo y remuneración de los profesionales; establecer una adecuada previsión para los médicos y mejorar sus salarios.

ARCHIVO PARLAMENTARIO SALVADOR ALLENDE 213

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A la vez que todo esto constituye el Colegio Médico una agrupación de núcleos de trabajo, llamados Federaciones, un Consejo General o Directorio, Consejos Provinciales con sus respectivas funciones y tribunales para aplicar medidas disciplinarias que en casos extremos, pueden llegar hasta la cancelación del título. Todo con fuerza de ley.

Como en los sindicatos, nuestro proyecto consulta Asambleas Generales, Convenciones, y consulta, también, diversas entradas para su financiamiento, fondos de acumulación y de reserva.

En una palabra, el proyecto que pongo a vuestra disposición, tiene el propósito sano de unir a todos los médicos, hacer desarrollar al cuerpo médico de Chile una acción intensa de protección a la salud pública, mantener siempre la ética profesional, estimulando, de una parte, la modalidad en el ejercicio funcionario de la medicina y por otra parte, castigando a los que faltan a ella. Hace preocupar también a los asociados, del porvenir de ellos mismos y de los jóvenes médicos que por centenares salen de nuestras salas con su título, llenos de esperanza y sufren, aparte de grandes decepciones, los mayores fracasos en la lucha por la existencia.

El Gremio Médico, por su cultura y por su preparación, debe poseer unidad, una línea de conducta, una disciplina y una sola acción.

En mérito de las razones expuestas, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

TITULO I De su constitución y finalidades

“Artículo 1° La actual Asociación Médica de Chile (AMECH), organización con personalidad jurídica, se regirá por la presente ley, con la denominación de Colegio Médico de Chile.

Art. 2° Forman el Colegio Médico, los médicos titulados en la Universidad de Chile, inscritos en el Registro de algún Consejo y los médicos contratados por el Gobierno de Chile, instituciones semifiscales, municipales y particulares, los que deberán obtener autorización del Consejo General del Colegio Médico.

Sólo podrán ejercer la profesión los médicos chilenos, titulados en Chile, inscritos en el Colegio respectivo y los extranjeros expresamente autorizados que hubieren revalidado su título ante la Universidad de Chile, hasta la dictación de la presente ley.

A contar de su promulgación, ningún extranjero podrá ejercerla a excepción de aquéllos que estén en posesión de títulos de Universidades con las cuales haya intercambio profesional y que hayan obtenido igualmente la autorización del Consejo General del Colegio Médico.

Art. 3° El Colegio Médico tiene por objeto:

En el orden social

a) Colaborar con los poderes constituidos, a la solución de los problemas que digan relación con la salud pública, haciendo llegar hasta ellos los principios que el Colegio sustente y recomendar las normas médicas y científicas que más convengan.

b) Promover reformas legislativas, especialmente las que se relacionan con el cumplimiento de los acuerdos de las organizaciones internacionales del trabajo, ratificadas por nuestro Gobierno.

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c) Informarse constantemente para ponerlos en práctica, si procede, de los acuerdos y medidas preconizadas por convenciones, congresos, uniones, secciones de higiene o ligas internacionales, sea que intervenga o no nuestro país, para la defensa del niño, lucha contra la tuberculosis, afecciones venéreas e infecciones, prostitución y otras plagas de la humanidad.

d) Ilustrar a la opinión pública sobre el papel que en toda sociedad progresista desempeñan los médicos y la medicina, tanto en la vida individual como en la colectiva e internacional.

e) Propender a la autonomía técnica, económica y administrativa de los servicios Médico-Asistenciales, bajo la exclusiva responsabilidad de sus técnicos.

f) Mantener y estrechar relaciones con las instituciones similares nacionales y extranjeras.

En el orden profesional

a) Velar por el prestigio de la profesión y del médico, asegurando su independencia, prerrogativas y dignidad.

b) Dictar las normas para el ejercicio de las profesiones médicas y para-médicas, vigilando su cumplimiento.

c) Combatir el charlatanismo y el ejercicio ilegal de la profesión y de la medicina.

d) Mantener publicación.

e) Corregir disciplinariamente las faltas o abusos que los médicos cometan en el ejercicio de su profesión, sea entre ellos o con relación a extraños.

f) Prestar protección y amparo a sus asociados.

g) Estudiar y propiciar las reformas que sea necesario introducir en los programas de la enseñanza médica, de acuerdo con el progreso de las ciencias y las necesidades prácticas del ejercicio profesional.

h) Propender al establecimiento de cursos de perfeccionamiento médico en el país y en el extranjero.

i) Estudiar y propiciar las reformas de las disposiciones legales vigentes en materia de responsabilidad médica.

En el orden económico

a) Estudiar las condiciones de vida en las ciudades y pueblos de Chile, en relación con las posibilidades del ejercicio profesional.

b) Estudiar para su defensa las condiciones de trabajo y de remuneración de los profesionales en los servicios médicos, públicos y privados, en especial las sociedades filantrópicas.

c) Resolver los conflictos de los médicos entre sí, con sus clientes o con instituciones a que pertenezcan, a petición de cualquiera de las partes.

d) Estudiar y propiciar el establecimiento de una adecuada previsión para los médicos y profesionales afines.

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TITULO II De las federaciones

Art. 4° El Colegio Médico podrá agrupar a los médicos, en todas aquellas provincias que sus condiciones lo permitan, en núcleos de trabajos que se denominarán Federaciones.

Art. 5° Para el trabajo específico que desarrollaran los médicos, se agruparán en:

a) Federación de Médicos de Hospital.

b) Federación Médica del Seguro Social.

c) Federación del Personal Técnico de Sanidad.

Art. 6° Las Federaciones para su manejo interno deberán mantener sus estatutos propios que harán funcionar regularmente, debiendo tener la aceptación del Consejo General.

Art. 7° Tanto los problemas gremiales, como los que se refieren a conflictos de los médicos, reclamos o dificultades de cualquier género, deberán ser elevados a la consideración del Consejo para su estudio y resolución a requerimiento de la respectiva Federación.

TITULO III De los Consejos en general

Art. 8° El Colegio Médico será dirigido por un Consejo General, residente en Santiago, y por Consejos Zonales o Provinciales, residentes en las cabeceras de las Provincias, cuando en dichas cabeceras ejercieran la profesión más de diez médicos con más de un año de residencia.

Art. 9° El Consejo General, estará formado por cinco miembros, elegidos por los Directorios Generales de cada una de las Federaciones reconocidas y por un miembro elegido por cada uno de los Consejos Zonales o Provinciales, calificados para ello. El cargo será gratuito.

Art. 10. El Consejo Zonal o Provincial se integrará con siete miembros elegidos por los inscritos en el Colegio Médico correspondiente, y nombrará en su seno una mesa directiva.

Art. 11. Las elecciones de Consejeros se harán cada dos años, en la primera quincena del mes de Septiembre, con aviso previo por la Prensa y notificación por carta a cada médico, con la debida anticipación.

Art. 12. Todo Consejero durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido indefinidamente.

Art. 13. Para ser elegido Consejero se requiere la calidad de medico inscrito en el Colegio, residir en el lugar en que funciona el Consejo, estar en posesión del título, a lo menos un año y no haber sido censurado ni suspendido por alguno de los Consejos dentro de los dos últimos años anteriores a la elección.

En el caso de la elección de representantes de los Consejos Provinciales ante el Consejo General, no se requiere la residencia obligada en la jurisdicción del Consejo Provincial correspondiente.

Podrán ser elegidos Consejeros, los Médicos retirados del ejercicio de la profesión.

No pueden ser simultáneamente miembros de un mismo Consejo, los cónyuges o los parientes por consanguinidad o afinidad en la línea recta o colateral hasta el segundo grado inclusive, ni los médicos que trabajan en común en un mismo estudio o clínica privada.

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Art. 14. El Consejo General sesionará con mínimum de once miembros y los acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo en los casos expresamente exceptuados. Los Consejos Provinciales sesionarán con un mínimum de cinco miembros.

Art. 15. En su primera reunión, el Consejo elegirá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, dos Secretarios de Actas y un Tesorero.

Art. 16. El Consejero titular que no concurra a tres sesiones consecutivas, sin causa justificada, cesará en sus funciones, previa declaración. Será reemplazado por el suplente que corresponda.

Art. 17. En igual forma se procederá cuando la vacancia de un cargo de Consejero titular sea provocada por otras causas: renuncia, impedimento legal o muerte, En caso de renuncia total del Consejo, corresponderá su resolución a la Asamblea de los Directores de las Federaciones en Santiago a la Asamblea General del Colegio en Provincias, citados especialmente para dicho efecto.

Art. 18. El Consejo General desempeñará las funciones del Consejo Provincial de Santiago, tendrá la supervigilancia de los demás Consejos Provinciales y la de todos los médicos que ejerzan la Profesión dentro de la República, aun cuando no estén inscritos en registro alguno, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a los demás Consejos.

Art. 19. El Presidente del Consejo General es el representante legal del Colegio Médico de Chile, en asuntos que digan relación con los intereses generales de los médicos. Los Presidentes de los Consejos Provinciales serán los representantes legales de los Consejos respectivos.

Art. 20. El Presidente del Consejo General será, por derecho propio, miembro de la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social y del Consejo de la Caja de Seguro Obligatorio o de los organismos que desempeñaren estas funciones en el futuro.

Art. 21. Corresponde al Consejo General:

a) Dirigir la marcha del Colegio en conformidad con la presente Ley, supervigilar los Consejos Provinciales, reconocer y fiscalizar las instituciones médicas particulares, científicas o gremiales del país y hacer las observaciones que estime convenientes.

Supervigilar y controlar la marcha de las instituciones médico-asistenciales privadas, promover la reforma de sus Estatutos, controlar su presupuesto de inversiones, reorganizarías o pedir su congelación.

b) Integrar el tribunal de disciplina, eligiendo de entre sus miembros, a siete de aquéllos que se encuentren en posesión del título por ocho años, a lo menos.

Si no hubiese número suficiente que llenase esta última condición, se completará con médicos del Colegio, que cumplieren con ella. El empate entre dos o más candidatos será dirimido por sorteo.

c) Informar los proyectos de Colegios de otros profesionales relacionados con la medicina.

d) Celebrar por lo menos una reunión mensual.

e) Autorizar la Compra-venta de bienes raíces que le soliciten los Consejos Provinciales. Este acuerdo debe contar con el voto favorable del mínimo de Consejeros a que se refiere el artículo 14.

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f) Llevar un registro general de los médicos inscritos en el territorio de la República, en el que se anotará las medidas disciplinarias aplicadas a firme.

g) Aprobar, rechazar o modificar el presupuesto anual de cada Consejo Provincial.

h) Representar al Presidente de la República y Ministro de Salubridad las incorrecciones que notaren en los servicios que tengan relación con la Medicina y hacerles las observaciones conducentes para su acertada resolución.

i) Dictar aranceles de honorarios de médicos, en los cuales se fijará su mínimum y máximum que regirán a falta de estipulación expresa.

j) Aceptar o rechazar las asignaciones o donaciones que se hagan al Colegio Médico.

k) Dictar de oficio o a petición de los Consejos Provinciales o directores de Federaciones, resoluciones y Reglamentos de carácter general, relacionados con el ejercicio de la profesión médica o con su funcionamiento.

l) Remitir bimestralmente a los Consejos Provinciales, un estado o Boletín con el movimiento habido durante ese tiempo en la República, sin perjuicio de la Memoria anual.

m) Nombrar un representante del Colegio ante las Cajas de Previsión Social, que integrará los Consejos respectivos.

n) Autorizar contratos colectivos de trabajo celebrados por los Consejos.

Art. 22. Corresponde a los Consejos Zonales o Provinciales, dentro de su respectiva jurisdicción:

a) Dirigir la marcha del Colegio conforme a la ley; administrar sus bienes y disponer de ellos en conformidad con el artículo 30.

b) Integrar el Tribunal de Disciplina con tres miembros elegidos en conformidad al procedimiento dispuesto para el Consejo General.

c) Celebrar por lo menos una reunión mensual.

d) Remitir, mensualmente, al Consejo General, una nómina de los médicos recientemente inscritos y sus anotaciones respectivas.

e) Representar al Consejo General, para su resolución, los documentos por los que se deja al Colegio una asignación o donación.

g) Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos; rendir cuenta en la primera reunión ordinaria de cada año.

h) Llevar el Registro de los médicos en ejercicio dentro de su respectivo distrito jurisdiccional, en el que se dejará constancia de las distinciones y de las medidas disciplinarias a firme que se hubieran acordado respecto de cada uno y de las que se hayan transcrito por los demás Consejos o autoridades de los servicios médicos del Estado.

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i) Resolver las cuestiones que se susciten entre los médicos con motivo del ejercicio de su profesión. Se procederá en este caso en conformidad al título 7°.

j) Comunicar al Consejo General las medidas disciplinarias que se hubieren impuesto.

k) Comunicar al Consejo General, en los meses de abril y octubre de cada año, la nómina de los médicos inscritos en sus registros.

l) Sesionar durante el año una vez al mes, a lo menos. La inasistencia de los Consejeros a las sesiones durante tres veces consecutivas sin causa justificada, producirá la vacancia del cargo, previa declaración del Consejo.

m) Propender a la formación de una Biblioteca de ciencias médicas, a la publicación de revistas y obras de igual naturaleza y, en general, a cuanto favorece al desarrollo de las ciencias.

n) Pronunciarse sobre las renuncias individuales de sus miembros.

ñ) Celebrar contratos colectivos y someterlos a la aprobación del Consejo General.

o) Los Presidentes de los Colegios Provinciales serán miembros de derecho propio de las Juntas Provinciales de Beneficencia y Asistencia Social.

Art. 23 Para ser reconocidos los Consejos Provinciales enviarán al Consejo General:

a) El Acta de Constitución.

b) Un registro completo de sus miembros.

c) Adhesión y reconocimiento de los Estatutos y Reglamentos del Colegio.

Art. 24. Los Consejos Provinciales serán correlacionadores de la labor de las Federaciones o Agrupaciones médicas y tendrán a su cargo la solución de los problemas médicos generales de la religión y la aplicación de la presente ley.

TITULO IV.

Del Directorio. Del Presidente.

Art. 25. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones del Consejo y las reuniones generales.

b) Supervigilar la marcha del Consejo.

c) Velar por el exacto cumplimiento de las leyes y reglamentos que lo rigen.

d) Convocar a sesiones al Consejo y a Asambleas generales.

e) Determinar los asuntos que deben tratarse en las sesiones, fijar su orden y dirigir su discusión, salvo que la Sala acuerde otro procedimiento.

f) Fijar el turno de los Consejeros.

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g) Dirimir los empates.

h) Autorizar los gastos urgentes y velar por la correcta inversión de los fondos.

i) Poner el Colegio en relación con instituciones análogas.

j) Nombrar comisiones en determinados asuntos.

k) Ejecutar los acuerdos del Consejo y firmar sus comunicaciones.

l) Representar judicial y extrajudicialmente a la institución.

m) Procurar que se solucionen amistosamente las cuestiones que se susciten entre los médicos o entre éstos y sus clientes.

n) Designar la persona que deba reemplazar accidentalmente al Secretario y Tesorero en caso de ausencia o imposibilidad.

Del Vicepresidente

Art. 26. El Vicepresidente substituirá al Presidente en su ausencia.

Art. 27. Si faltaren el Presidente y el Vicepresidente, serán reemplazados por el Consejero que corresponde, según el orden de antigüedad en la posesión del título.

De los Secretarios

Art. 28. El o los Secretarios de Actas distribuirán las obligaciones siguientes:

a) Redactar las Actas de las sesiones del Consejo y de las Convenciones.

b) Redactar y firmar la correspondencia y transcribir los acuerdos de los Consejos y Convenciones.

c) Desempeñar las demás funciones que el Consejo les encomiende, tomando en cuenta el cargo que desempeñen.

d) El Secretario General tendrá el carácter de Ministro de Fe en el desempeño de las funciones propias de su cargo y servirá de actuario en los asuntos o negocios en que el Consejo o alguno de sus miembros deban intervenir en conformidad a las disposiciones de la presente ley.

Tendrá por consiguiente las facultades que las leyes otorgan a los Secretarios Judiciales y Receptores de Mayor Cuantía. Practicará las notificaciones según los acuerdos del Consejo, personalmente o bien por carta certificada dirigida al domicilio del notificado, dejando constancia de la diligencia en el expediente respectivo.

De la Tesorería y Financiamiento

Art. 29. El mantenimiento del Colegio se hará con las siguientes entradas:

a) El 25 por ciento de los certificados médicos que sólo deberán ser otorgados en formularios expedidos por el Colegio, en conformidad a un Reglamento especial.

b) Las rentas producidas por sus bienes.

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c) El dos por mil de los presupuestos médicos de los servicios de las Cajas de Previsión, de la Beneficencia y Asistencia Social, y otras instituciones análogas de defensa de la salud que serán fijadas por el Consejo General.

d) Las multas que aplique el Consejo General o la justicia ordinaria en su caso.

e) El 50 por ciento de las patentes médicas que perciba cada Municipalidad.

f) Las donaciones y asignaciones.

Del Tesorero

Art. 30. Son obligaciones del Tesorero:

a) Llevar la contabilidad de los fondos o manejarlos en la forma que el Consejo determine.

b) Percibir las entradas por los certificados médicos.

c) Dictar el reglamento para la regulación de certificados y su cobro.

d) Percibir del Fisco el monto de las entradas que por patentes correspondan al Consejo con arreglo a la ley.

e) Rendir una fianza equivalente a dos años de sueldos antes de entrar en funciones.

f) Pagar los gastos acordados.

g) Presentar al Consejo el Proyecto de Presupuesto, el Balance y la cuenta de inversiones.

h) Percibir el porcentaje de los presupuestos médicos y demás entradas.

De los bienes del Colegio

Art. 31. Los fondos del Colegio Médico se aplicarán:

a) Compra o arrendamiento de locales para el Colegio y sus dependencias, o de rentas.

b) Compra de muebles y demás material de funcionamiento del' Colegio y dependencias.

c) Pago de empleados y cumplimiento de obligaciones legales que corresponda por este capítulo.

d) Cumplimiento de los gravámenes o modalidades que afecten a asignación o clonación aceptada y al pago o servicio de las demás deudas legalmente contraídas.

e) Mantenimiento o fomento de bibliotecas.

f) Editar o subvencionar obras y revistas de ciencias médicas o relacionadas con la profesión.

g) Otorgar premios papa obras relativas a la misma ciencia y que versen sobre temas señalados por el Consejo.

h) Subvencionar Congresos, Convenciones Conferencias, trabajos de investigaciones. etc., el Consejo indique.

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i) Premiar tesis de prueba para optar al título de médico cirujano.

j) Conceder pensiones periódicas o vitalicias a médicos indigentes o incapacitados para el ejercicio profesional.

TITULO V.

De las Asambleas Generales.

Art. 32. Se celebrará Asamblea General médica ordinaria dos veces al año en el lugar y fecha que acuerde el Consejo y Asamblea extraordinaria cuando las circunstancias así lo exijan.

Art. 33. La Convención General Médica es la voluntad del cuerpo médico de la República.

Art. 34. El funcionamiento de las Asambleas se regirá por un Reglamento especial dictado por el Consejo General.

Art. 35. Las Asambleas Generales ordinarias serán convocadas por el Consejo General con un mes por lo menos de anticipación.

Art. 36. Las Asambleas Generales ordinarias se constituirán con el número de Consejeros que asista.

Art. 37. Estas Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo Zonal o Provincial en cuya jurisdicción se verifiquen y harán de Secretarios los del Consejo respectivo.

Art. 38. Las conclusiones de las Asambleas se consignarán en un libro especial de Actas y serán firmadas por el Presidente, los Secretarios y los Consejeros que asistan.

Art. 39. Los acuerdos serán tomados por mayoría absoluta. En las votaciones cada Consejero tendrá un voto. Todos los miembros del Colegio Médico tendrán derecho a asistir a la Asamblea General con voz, pero sin derecho a voto.

TITULO VI.

Del ejercido de la profesión.

Art. 40. Además de las obligaciones que fijan las leyes, el médico que sea nacido y titulado en Chile, para ejercer la profesión, deberá inscribirse en el registro del Consejo que le corresponda.

Si con posterioridad a su inscripción, el médico se domiciliara en el distrito jurisdiccional de otro Consejo, deberá hacerla cancelar e inscribirse en el registro del Consejo correspondiente a su nuevo domicilio. Al verificarse esta nueva inscripción expresará el lugar dónde el médico ejerció su profesión anteriormente y las observaciones que existan en el registro de procedencia, si las hubiere.

Art. 41. El médico que haya cumplido con lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior puede ejercer su profesión en toda la República.

Art. 42. El médico que baya sido declarado reo por resolución ejecutoriada por alguno de los delitos que tenga como pena principal o accesoria la inhabilitación para profesiones titulares, quedará de hecho suspendido del ejercicio profesional mientras dure el juicio y hasta que recaiga en él la sentencia que le ponga término.

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Si la sentencia fuere absolutoria o de sobreseimiento definitivo, quedará de hecho terminada la suspensión. En caso contrario, la suspensión durará el tiempo de la condena, salvo la excepción del inciso siguiente.

Toda sentencia judicial ejecutoriada que encargue reo a un médico o que produzca inhabilidad especial, perpetua o temporal o mera suspensión del ejercicio de la profesión, será comunicada al Consejo en que está inscrito el reo y al Consejo General.

TITULO VII.

Del Tribunal de Disciplina.

Art. 43. El Consejo delega en el Tribunal de Disciplina, su facultad de administrar justicia y se hace responsable de los trámites y actuaciones que este Tribunal observe en el ejercicio de su ministerio.

Art 44. Corresponderá a los Tribunales de Disciplina corregir de oficio o a petición de parte, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los directores o consejos de instituciones fiscales o semifiscales, todo acto desdoroso para la profesión, abusivo del ejercicio de ella o incompatible con la dignidad, cultura y mutuo respeto que deben tener los médicos, pudiendo al efecto hacer uso de las medidas siguientes:

a) Amonestación verbal o por escrito;

b) Censura;

c) Suspensión por un plazo que no exceda de seis meses. En este caso se dará cuenta al Consejo General, dentro de los diez días siguientes, a contar de la fecha en que el fallo hubiere quedado firme.

Art. 45. Cada Consejo remitirá mensualmente al Consejo General y éste al Ministerio de Salubridad, la nómina de los médicos a quiénes se hubiera aplicado medidas disciplinarias, e indicación de ellas.

Los médicos suspendidos por los Consejos o por la Justicia Ordinaria, no podrán recibir nombramientos en las Instituciones Fiscales, semifiscales o municipales.

Art. 46. Ninguna Institución fiscal, semifiscal o particular, podrá declarar vacante el puesto de un médico a su servicio, por cargos que se imputaren sin la instrucción previa de un sumario administrativo que sea aprobado por el Consejo de médicos respectivo. El mismo procedimiento se adoptará para suspender o aplicar medidas disciplinarias por faltas o abusos que se le imputaren.

Lo dispuesto en el presente artículo regirá aún en el caso de una reorganización total o parcial del personal.

Art. 47. Las personas que se creyeren perjudicadas con los procedimientos profesionales de sus médicos, podrán recurrir al respetivo Consejo. El Tribunal de Disciplina correspondiente, apreciará privadamente y en conciencia, el motivo de la queja, oyendo al inculpado. Designará a aquél de sus miembros que esté de turno, a fin de que proceda como arbitrador. Si no obtuviese solución satisfactoria, la reclamación pasará al Tribunal de Disciplina, reunido en pleno.

Art. 48. Esta reclamación y la resolución que sobre ella recaiga, no podrá ser publicada sin acuerdo expreso.

En estos asuntos se usará papel sellado correspondiente a la cuantía de lo que se reclama.

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Art. 49. Es facultad privativa del Tribunal de Disciplina del Consejo General:

a) Conocer en segunda instancia de las medidas disciplinarias aplicadas por los Consejos Provinciales. Todo acuerdo al respecto se tomará por mayoría absoluta de sus miembros; y

b) La cancelación del título de médico, siempre que motivos graves lo aconsejen y sólo con el voto unánime de sus miembros.

Todo acuerdo del Consejo que cancele el Título será apelable dentro de diez días a contar desde la fecha de la notificación al afectado, ante la Corte Suprema. El acuerdo, para ser confirmado, requiere el voto de los dos tercios de los miembros que forman el Tribunal Judicial.

Declarada la cancelación del título el médico será eliminado del Registro de Orden y se comunicará a todos los Consejos Provinciales y Universidad de Chile. Desde este momento, para los efectos legales, se considerará como persona extraña.

Art. 50. Sólo se considerarán como motivos graves, los siguientes:

a) Haber sido suspendido por más de tres veces en un período de cinco años;

b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por alguno de los delitos contemplados en los artículos 202, 242. N° 1° y 2° y 49-1 del Código Penal u otros que merezcan pena aflictiva;

c) Haber aceptado el Consejo General la acusación formulada contra un médico por motivo de alguno de los delitos anteriormente indicados;

d) Haber cometido algún acto que manifiestamente revele falta de honradez o moralidad profesional.

Art. 51. El Tribunal de Disciplina deberá oír previamente los cargos verbales o escritos del inculpado, citándolo al efecto dentro de los cinco días siguientes, a su notificación, que se hará en el domicilio que indica el Registro. Si el inculpado residiere en provincias, se comunicará al Consejo respectivo para que proceda a su notificación. Puede el afectado presentarse al Consejo General para su descargo dentro del plazo de cinco días. Este plazo podrá ampliarse, siempre que causa mayor lo justifique, hasta por un mes. Comparezca o no el acusado, el Tribunal resolverá en atención a los antecedentes acompañados y los que ordenare agregar de oficio.

Art. 52. Cuando el Tribunal no procediere de Oficio, exigirá de la parte reclamante y para darle curso a la acusación, un depósito a su orden por la cuantía de cien pesos a mil pesos ($ 1.000), suma destinada al pago de la multa que se impusiere si la reclamación fuere desechada o se comprobare que la acusación fue maliciosamente formulada. Toda multa se regulará habida consideración a la gravedad de los antecedentes y capacidad pecuniaria del reclamante. Cuando se tratare de antecedentes graves y el reclamante carezca de recursos, el Tribunal podrá eximirlo de la consignación.

Art. 53. El Médico cuyo título fuere cancelado, no podrá ejercer cargo alguno de aquéllos en que se exija título médico y, en caso de ejercer clandestinamente la profesión se le aplicará lo dispuesto en el artículo 65.

Art. 54. Toda Institución fiscal, semifiscal, municipal o particular, en el acto de ser notificada de la resolución de cancelación de título o suspensión o se presuma que pudo tener conocimiento de este

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hecho, deberá declarar vacante el puesto o proceder a la suspensión del médico, quedando, en el primer caso, terminado el contrato celebrado, sin perjuicio de que la parte afectada haga uso de los derechos que las leyes del trabajo le confieren.

Art. 55. Toda resolución que aplique algunas de las medidas disciplinarias a que se refiere el presente título, será apelable dentro de los diez días siguientes a su notificación y para ante el respectivo Consejo.

Mientras se resuelva la reclamación se suspenderán los efectos de la medida disciplinaria aplicada, la que empezará a correr desde la fecha del fallo a firme, sin perjuicio de las suspensiones, que puedan decretarse en casos graves y por causales que darían lugar a la cancelación del título.

Art. 56. El Tribunal estará obligado a proceder de oficio en caso de denuncia del Ministro de Salubridad, Director General de Sanidad y demás Directores de establecimientos fiscales o semifiscales.

El Tribunal apreciará privadamente y en conciencia el motivo de la reclamación

Art. 57. La reclamación y resolución que sobre ella recaiga, no podrá ser publicada sin acuerdo expreso del Consejo, bajo multa de quinientos a mil pesos ($ 500 a $ 1.000) que aplicará sumariamente al culpable, el respectivo Juez de Letras de Mayor Cuantía del lugar en que se hiciere la publicación. Lo expuesto rige para el caso contemplado en el artículo 50, letra c).

Art. 58. Las facultades concedidas al Consejo por los artículos 44 y 49 no podrán ser ejercidas después de transcurrido un año desde que el Consejo o la parte afectada hubiera tenido conocimiento de los hechos que se trata de juzgar, a menos que el médico culpable se haya hecho responsable de una falta grave o delito de los que dan lugar a la cancelación del título. Transcurridos cinco años desde la misma fecha, no se dará lugar a reclamación alguna, cualquiera que sea el origen del delito o falta.

Art. 59. Los funcionarios judiciales o administrativos que tengan a su cargo instrumentos, expedientes o archivos relacionados con los negocios o reclamos en que intervenga el Consejo, estarán obligados a dar las facilidades necesarias con el fin que éste pueda imponerse de ellos o remitirle los antecedentes si ello procediere. En este caso el Secretario podrá retirar dichos antecedentes previo recibo, por un plazo no superior a ocho días.

Art. 60. Son aplicables a los miembros de los Tribunales de Disciplina las causales de implicancia y de recusación que rigen para los jueces, las cuales se harán valer en la forma que determina el Código de Procedimiento Civil. Conocerá de ellas un jurado compuesto de tres miembros del Tribunal de Disciplina, elegidos por sorteo, con exclusión de los afectados.

Si por cualquier causa no pudiere constituirse este Jurado, conocerá la Corte de Apelaciones respectiva. Si aceptadas las implicancias o recusaciones, el Consejo quedase sin número para funcionar, se integrará por médicos elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser miembros del Tribunal de Disciplina o para ser Consejero.

TITULO VIII.

De los delitos y sanciones.

Art. 61. Dentro del mes siguiente al pago de las patentes profesionales, todo Tesorero estará obligado a remitir a la Corte Suprema, respectivas Cortes de Apelaciones y Juzgados Civiles y Criminales de la

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República, una nómina de los médicos que están al día en el pago de sus patentes. Solamente los médicos que figuran en esta nómina, podrán dar certificados válidos y ser nombrados peritos.

El Secretario deberá certificar el hecho del pago en la respectiva solicitud o en el momento de la aceptación del cargo de perito.

Art. 62. La infracción del artículo anterior se sancionará con una multa de cien a quinientos pesos ($ 100 a $ 500), a beneficio del Consejo respectivo, sin perjuicio de aplicar una multa doble en caso de reincidencia.

Art. 63. La multa deberá ser depositada dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia, quedando el funcionario infractor suspendido de su cargo sin goce de sueldo hasta el pago de ella.

Art. 64. El que sin ser médico ejerciera la profesión en cualquiera de sus formas, tales como examen, recetas, etc., incurrirá en la pena de reclusión menor en su grado mínimo a medio con multa de quinientos a 2 mil pesos ($ 500 a $ 2.000). En caso de reincidencia la pena será aumentada en un grado, sucesivamente, y no será conmutable en multa.

Art. 65. Los médicos que utilicen distintivos, planchas, avisos, membretes o cualquier otro medio de propaganda, mediante el cual se atribuyan, sin serlo, la calidad de médico especialista en alguna rama de la medicina, serán castigados como autores de tentativa de delito a que se refiere el artículo anterior, con multa de cien a quinientos pesos ($ 100 a $ 500), aplicándoseles, en caso de reincidencia, las penas que allí se indican. Se exceptúan aquellas personas que hayan obtenido autorización expresa del respectivo Consejo.

Art. 66. Encargado reo el infractor de la presente Ley, por alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, se decretará la clausura provisoria de su oficina o local donde ejerciere sus actividades. Condenado, por sentencia ejecutoriada, la clausura será definitiva.

Art. 67. En los delitos a que se refiere la presente ley, sólo se concederá la excarcelación provisoria bajo fianza hipotecaria o un depósito en dinero o efectos públicos de un valor equivalente, y en los procesos a que den origen, el Juez apreciará la prueba en conciencia.

Art. 6S. Sólo podrán denunciar infracciones a la presente ley, las partes, los médicos habilitados para el ejercicio de la profesión y el respectivo Consejo del Colegio Médico.

Art. 69. Las multas que se apliquen serán a beneficio del Consejo respectivo, enviándosele por el Tribunal la correspondiente comunicación.

Art. 70. Ningún médico podrá atender, en casos graves, a su cónyuge, hijos ni parientes dentro del segundo grado de su consanguinidad o afinidad.

Toda infracción a la presente disposición será sancionada con una multa a beneficio del Consejo respectivo, de cien a quinientos pesos ($ 100 a $ 500), sin perjuicio de las responsabilidades que le pueden afectar.

Se exceptúan los residentes en lugares con menos de tres médicos y cuando en el lugar no existan otros médicos de la especialidad del afectado.

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Art. 71. Las multas serán aplicadas por el Juez de la causa, breve y sumariamente, con la sola audiencia del afectado, o por el Juez Civil de Mayor Cuantía de turno, salvo la aplicada en el artículo 52 de que conocerá el respectivo Consejo.

No cancelándose la multa dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia o acuerdo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 63, comunicándose la resolución al Consejo o instituciones a que perteneciere el médico.

TITULO IX.

Disposiciones generales.

Art. 72. Los Consejos estarán exentos del pago de impuesto de papel sellado, timbres y estampillas, en las presentaciones que hagan ante las autoridades judiciales y administrativas. Estarán igualmente exentos del pago de costas. Su correspondencia será transportada por los correos de la República, libre de franqueo.

Art. 73. Los Consejos percibirán mensualmente y directamente de la Tesorería respectiva, sin necesidad de decreto, el 50 por ciento del monto de las patentes profesionales pagadas por los médicos de su distrito jurisdiccional.

Art. 74. Las disposiciones de la presente Ley, en cuanto a la división específica en Federaciones y dispuestas en el Título segundo y artículo 9°, cesarán tan pronto se establezcan modificaciones de los servicios de Salubridad, debiendo el Consejo General en tal caso establecer nueva agrupación orgánica de los médicos.

Art. 75. Deróguense todas las disposiciones vigentes, contrarias a la aplicación de la presente ley.

Art. 76. La presente ley principiará a regir 60 días después de su publicación en el “Diario Oficial”.

Artículo transitorio.

Artículo único. Los nombramientos a que se refiere el artículo 21 letra, m) reemplazarán a los actuales integrantes designados por el Presidente de la República.

Santiago, a 30 de diciembre de 1940.

Pedro Aguirre Cerda. Dr. S. Allende G.

(Ley N° 9.263. Diario Oficial del 10 de diciembre de 1948)

Sesión 30ª extraordinaria en martes 7 de enero de 1941 (1601 a 1611)

Oficio del señor Ministro de Salubridad: Núm. 7. Santiago, 6 de enero de 1941. El Administrador General de la Caja de Seguro Obligatorio, por Oficio número 3.098, de fecha 26 de diciembre del año ppdo., dice a este Ministerio, lo siguiente:

‘‘Me refiero a su Providencia número 6.176, de fecha 26 del mes pasado, relativa a las medidas que ha adoptado esta Administración General a raíz del incendio ocurrido en nuestro servicio médico de Lonco toro.

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“Sobre el particular, me permito manifestar a US que el fuego tuvo su origen en el dormitorio del dueño de la casa, que estaba en el mismo edificio, en que la Posta ocupaba cinco piezas chicas.

“Lo salvado del incendio fue:

“Una mesa ginecológica sin sus perneras.

Un armario archivador deteriorado.

Tres recipientes enlozados.

Seis sillas.

Una sonda acanalada.

Una pinza anatómica.

“Provisionalmente, y durante dos meses, los asegurados fueron atendidos por la Estación Médico Rural de Colegual. El 15 de julio pasado se reabrió la Posta de Lonco toro en un nuevo local, con la dotación de la Posta Llanquihue, que fue suprimida”.

Lo que tengo el agrado de transcribir a esa Honorable Corporación, en respuesta al Oficio número 145, de 20 de noviembre del año recién pasado de esa Honorable Cámara.

Saluda a V. E. V. Celis M.

Sesión 30ª extraordinaria en martes 7 de enero de 1941 (1629)

Oficio del señor Ministro de Salubridad: Núm. 1.370. Santiago, 30 de diciembre de 1940. La Dirección General de Sanidad por Oficio número 4.367, de fecha 9 del actual, dice a este Ministerio lo que sigue:

“El Diputado don Emilio Zapata ha pedido, según Oficio número 24 de la Honorable Cámara de Diputados, que se oficie al Ministerio que US sirve, a fin de que se estudie la forma de evitar las consecuencias perniciosas que acarreará la instalación de una Fábrica de Ácidos que se construye en la calle Balmaceda de la Comuna de Talagante.

“Los antecedentes pasaron con providencia 5.083 de 31 de octubre último para ser informados por este Servicio.

“Un funcionario de la Jefatura Sanitaria Provincial de Santiago se trasladó al lugar indicado para practicar una detenida inspección con el siguiente resultado:

La Fábrica: Se está construyendo actualmente una Fábrica de Crémor, ácido tartárico y tartrato de calcio, de propiedad de Pavisie, Annibali y Co. Ltda., en un terreno cuya adquisición les fue aconsejada por el Alcalde de Talagante en la calle Balmaceda sin número.

“Se espera que pueda funcionar a comienzos del año próximo, dando trabajo a 15 obreros, que más tarde podrán ser más.

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“Las materias primas a usarse son desperdicios de uva, borras y tártaro, y la elaboración no produce gases irritantes, ni capaces de amenazar la salud de los obreros o del vecindario.

Zona Industrial: En Talagante no se ha señalado aún la zona industrial en el Plano Regulador, pero cuando se haga es indudable que se deberá destinar aquel actor que se encuentra ubicado en forma que los vientos reinantes alejen de la población el humo y gases desagradables.

“Justamente, la construcción de esta Fábrica se encuentra ubicada a tres cuadras del centro poblado y en la Dirección Sudeste, es decir, a favor del viento habitual que viene de Noreste. Además se encuentra totalmente rodeada de potreros, disponiendo de una extensión propia de casi una cuadra por lado y el viento corre en dirección hacia un bosque de eucaliptus. La habitación más cercana se encuentra a 1 y 1/2 cuadra de distancia (con excepción de la casa del cuidador).

“Estima el infrascrito en vista de lo expuesto que desde el punto de vista sanitario no existen las “consecuencias perniciosas” indicadas por el honorable Diputado don Emilio Zapata D.”.

Lo que me permito transcribir a V.E para su conocimiento, en atención al Oficio de esa Honorable Cámara, número 24 de 28 de octubre del año en curso.

Saluda a V.E. Dr. S. Allende G.

Sesión 30ª extraordinaria en martes 7 de enero de 1941 (1629-1630)

Oficio del señor Ministro de Salubridad: Núm. 1.338. Santiago, 24 de diciembre de 1940. La Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social por Oficio número 7.195, de fecha 30 de noviembre ppdo., dice a este Ministerio lo que sigue:

“Informando la providencia número 6.171 de ese Ministerio debo expresar a US que el Hospital de Aysén no carece de médico, ni se encuentra abandonado. Ocurre simplemente que uno de los médicos del establecimiento fue suspendido por el Director y próximamente se dirigirá a ese puerto un Médico Inspector para estudiar el funcionamiento de los servicios y dar término a la sustanciación del sumario”.

Lo que me permito transcribir a V.E para su conocimiento, en atención al Oficio número 135, de 20 de noviembre ppdo., de esa Honorable Cámara.

Saluda a V. E. Dr. S. Allende G.

Sesión 30ª extraordinaria en martes 7 de enero de 1941 (1630)

Oficio del señor Ministro de Salubridad: Núm. 1.332. Santiago, 24 de diciembre de 1940. La Caja de Seguro Obligatorio por Oficio número 2.877, de fecha 11 del actual, dice a este Ministerio lo que sigue: “Me refiero a su Providencia número 6.020, de fecha 5 del mes pasado, recaída en oficio de la Cámara de Diputados en que, a solicitud del Diputado señor Emilio Zapata Díaz, se solicitan algunas informaciones relacionadas con nuestra Posta Rural de Carén.

Sobre el particular, me permito manifestar a US que esta Posta no fue visitada desde el 21 de septiembre hasta el 18 de octubre por el Médico Rural de Orvalle, pues el Dr. Mario León Dahile que la servía, después de su permiso que solicitó por enfermedad, presentó la renuncia a dicho cargo, quedando desde ese momento sin médico el servicio rural, y, sin tener el Consultorio de Ovalle otro médico que se hiciera cargo

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del puesto. Después de una serie de ofrecimientos, la Dirección de los Servicios Médicos consiguió interesar al Dr. Expedición para que aceptara dicho cargo.

En cuanto a la negativa de la Matrona, doña Emelina Puebla, al no permitir la visita al recinto de la Posta al señor Zapata, estima esta Administración General que habría sido un acto de descortesía de esta funcionaria, aun cuando no se hubiera dado a conocer el señor Diputado. Habría bastado que el señor Zapata hubiera dado a conocer su calidad para que la Matrona le hubiera dado toda clase de facilidades.

Sobre la competencia de la Matrona como Practicante, la Dirección de nuestros Servicios Médicos la considera una funcionaria competente y preparada”.

Lo que me permito transcribir a V.E para su conocimiento, en atención al Oficio número 46 de esa Honorable Cámara, enviado a este Ministerio con fecha 29 de octubre del año en curso.

Saluda a V. E. Dr. S. Allende G.

Sesión 30ª extraordinaria en martes 7 de enero de 1941 (1630)

Oficio del señor Ministro de Salubridad: Núm. 1.337. Santiago, 24 de diciembre de 1940. La Dirección General de Beneficencia y Asistencia Social, por oficio número 6.646, de 11 de noviembre próximo pasado, dice a este Ministerio, lo siguiente: “Con relación al oficio de ese Ministerio, número 1.193, de fecha 6 del presente, cúmpleme manifestar a US que el Cementerio de Talagante no es el de propiedad de la Beneficencia Pública. No le corresponde, por lo tanto, ninguna intervención a la institución a mi cargo en dicho establecimiento”.

Por mi parte, la Dirección General de Sanidad, informando al respecto, dice lo que sigue:

“A raíz de observaciones formuladas en la Honorable Cámara de Diputados por el Diputado don Emilio Zapata D., y que fueron puestas en conocimiento del Departamento de Estado que US con todo acierto sirve, un funcionario de la Jefatura Sanitaria Provincial de Santiago efectuó una detenida inspección y estudio sobre la conveniencia o inconveniencia de ampliar el Cementerio de Talagante. Se consigna a continuación el resultado de ella.

“El antiguo Cementerio Parroquial de Talagante está en el límite de su capacidad y se presenta el problema de ampliarlo o buscar ubicación para uno nuevo, como lo solicitó la Jefatura Sanitaria Provincial al señor Cura párroco después de una visita en la que se le exigió varias reparaciones en el citado Cementerio, de acuerdo con el Reglamento General de Cementerios.

“A pesar de los deseos del honorable Diputado Zapata, la ampliación sólo puede hacerse en dirección hacia la ciudad, pues, en el sentido opuesto se halla la barranca del rio, como se puede observar en el croquis adjunto.

“Las ventajas de ejecutar la ampliación Inicia la ciudad son las siguientes:

“1. Se dispone de terrenos de la parroquia que permiten darle unos 26.000 metros cuadrados de mayor superficie y quedaría aún aislado en el frente y costado derecho por terrenos propios en que se haría un parque.

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“2. Quedaría en continuidad con el antiguo Cementerio, lo que prestaría ventajas a las familias que tienen allí sepultados sus deudos.

“3. Quedaría aislado de los habitaciones por el río, los parques y sólo tendría un costado a la calle Unión, a la que se le podría dar un ensanche higiénicamente compatible con la vecindad del Cementerio.

“4. Los vecinos de la calle Unión, en todo caso, quedan cerca del antiguo Cementerio, aunque el nuevo se construya lejos.

“5. El croquis adjunto demuestra que no habrá nuevas habitaciones en la vecindad a causa de estar limitado por el río y por la vía férrea y terrenos de los Ferrocarriles. En consecuencia, se ve claramente que la expansión del pueblo no se hará en este sentido, sino hacia el otro lado de la vía férrea.

“El señor Cura don Alejandro Arias, expuso que las posibilidades de hallar un sitio alejado para un nuevo Cementerio son escasas; resultaría caro y estaría de todos modos expuesto a sufrir acercamiento a la población, cuando los límites urbanos se extendieran, lo que no ocurre en la ubicación actual por la limitación entre la vía férrea y la barranca del río.

“El Jefe Sanitario Provincial de Santiago ha oficiado al Alcalde de Talagante en el sentido de fijar el límite del Cementerio con la calle Unión a 5 metros de distancia del lecho actual del canal del Molino; ordenando el abovedamiento impermeable de dicho canal; y para solicitar el ensanche de la calle Unión después de reglamentar la edificación de habitaciones frente al Cementerio, dejando un jardín en el frente hasta completar con el ancho de la calle la distancia mínima de 20 metros que establece el Reglamento de Cementerios para las moradas o habitaciones más cercanas”.

Lo que me permito transcribir a conocimiento de esa Honorable Corporación, en respuesta a su oficio número 41, de fecha 28 de octubre del año en curso, adjuntando el croquis mencionado anteriormente.

Saluda a V.- E. Dr. S. Allende G.

Sesión 30ª extraordinaria en martes 7 de enero de 1941 (1630-1631)

Oficio del señor Ministro de Salubridad: Núm. 1.036. Santiago, 24 de diciembre de 1940. La Caja de Seguro Obligatorio, por oficio número 2.871, de fecha 11 del actual, dice a este Ministerio lo que sigue: “Acuso recibo de su Providencia número 6.262, de fecha 5 del mes en curso, recaída en oficio de la Cámara de Diputados en que solicita informar sobre las causas por las cuales esta Institución no ha pagado a la Beneficencia Pública las sumas que le adeuda por hospitalización de los asegurados.

No ha sido posible efectuar estos pagos en forma regular, debido únicamente a la situación financiera de la Caja de Seguro; pero ya hemos hecho algunos abonos de consideración, y estamos muy preocupados de regularizar esta situación a la mayor brevedad posible”.

Lo que me permito transcribir a V.E para su conocimiento, en atención al oficio número 180 de esa Honorable Cámara, enviado a este Ministerio con fecha 2 del actual.

Saluda a V.E. S. Allende G.

Sesión 30ª extraordinaria en martes 7 de enero de 1941 (1630-1631)

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Oficio del señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social: Núm. 77. Santiago. 29 de enero de 1941. La Caja de Seguro Obligatorio por Oficio número 3.432, de fecha 21 del actual, dice a este Ministerio lo que sigue:

“Tengo el agrado de dar respuesta a su Providencia número 52, de fecha 10 del mes en curso, recaída en oficio de la Cámara de Diputados en que el honorable señor Emilio Zapata solicita considerar la situación de nuestro ex empleado señor Julián Cobo Lorca.

“En el citado oficio se copia un telegrama dirigido por el señor Luis Moreno, funcionario de esta institución, en la que le indica al señor Cobo que se traslade a Vallenar a asumir su cargo.

“El señor Cobo residía en Chañaral, y, por decreto número 1.156, de fecha 9 de agosto de 1939, esta Administración General lo designó para que prestara servicios en nuestra oficina de Vallenar.

“En ninguna de las partes del citado decreto se establece que el señor Cobo haya sido contratado en Chañaral, único caso en que correspondía cancelarle los gastos de traslado de una ciudad a otra. Se le puso término a sus servicios en Vallenar, localidad en la cual fue contratado.

“En cuanto al telegrama enviado por el señor Luis Moreno al señor Cobo, me permito manifestar a US, que solo se trata de un mensaje amistoso, y en ningún caso puede interpretarse como una orden del servicio de la Institución. El señor Moreno dio a su amigo señor Cobo la buena noticia de su nombramiento, y hasta le envía sus saludos con este motivo, palabras que no es costumbre usar en telegramas oficiales transmitiendo órdenes.

“De lo expuesto se deduce, pues, que carece de fundamento la petición que formula el señor Julián Cobo, por intermedio del honorable Diputado señor Zapata, en orden a que se le cancelen sus gastos de traslado de Chañaral a Vallenar y regreso. Lo que me permito transcribir a V.E para su conocimiento, en atención al oficio número 392 de esa Honorable Cámara enviado a este Ministerio con fecha 3 del presente.

Saluda a V.E. Dr. S Allende G.

Sesión 42ª extraordinaria en martes 7 de enero de 1941 (2274)

Oficio del señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social: Empleados Particulares Núm. 147. Santiago, 11 de febrero de 1941. Pende de la consideración de la Honorable Cámara un Proyecto de Ley que tuvo su origen en la Subcomisión de Trabajo y Legislación Social, referente al aumento de sueldos para los empleados particulares.

El Ministro que suscribe solicitó de la Caja de Previsión de Empleados Particulares un informe sobre este asunto, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 11, N° 6 nuevo

Sustrae a la competencia de los Tribunales del Trabajo todo lo relacionado con la aplicación de esta ley y da a las Comisiones Mixtas de Sueldos la facultad de resolver sobre los reclamos que los empleadores y los empleados interpongan sobre los reajustes y aumentos que se fijan en sus disposiciones.

“No existe conveniencia en restar esas facultades a la Judicatura del Trabajo, constituida por personal letrado y especializado en estas materias, ni en otorgar facultades judiciales a organismos administrativos

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y paritarios cuya resolución sería dictada, en la mayoría de los casos, por el representante estatal cuyo voto dirimiría los empates que necesariamente habrían de producirse. .

Por otra parte, se obligaría a los empleados a demandar ante Tribunales distintos, asuntos que ahora son resueltos por uno solo; la falta de disposiciones que establezcan el procedimiento daría lugar a dificultades de todo orden y haría difícil y engorrosa la tramitación de los reclamos; y los empleados se verán en definitiva obligados a recurrir a los Tribunales del Trabajo para exigir el cumplimiento de lo resuelto por las Comisiones Mixtas de Sueldos, por carecer éstas de la autoridad indispensable para hacer ejecutar sus resoluciones y requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos en que sea necesario.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que los empleados y empleadores están representados en los Tribunales de Alzada del Trabajo, Tribunales que resuelven actualmente estos asuntos en segunda instancia, hecho que constituye suficiente garantía para los intereses en juego y que, de no existir, constituiría la única justificación de la reforma proyectada.

Artículo nuevo destinado a ser agregado, a continuación del artículo 15 de la ley número 6.020

Este artículo debe reemplazar al artículo 15 transitorio de la ley 6.020, modificándose en su texto la frase “salvo que se produjere alguna de las causales contempladas en el artículo anterior”, por la siguiente: “salvo que se produjere alguna de las causales de caducidad contempladas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, .8 y 10 del artículo 164 del Código del Trabajo.

Inciso final del artículo 28 de la ley 6.020

No existe conveniencia en substituir por una reglamentación legal rígida y de difícil reforma, la facultad que este inciso otorga actualmente al Presidente de la República, para reglamentar el Fondo Especial de Cesantía y la forma y condiciones de su aplicación, facultad que obedece al propósito de que esa reglamentación pueda modificarse fácilmente, de acuerdo con los dictados de la experiencia; y ser ajustada a las necesidades y al criterio social del momento.

Por una parte, el Ejecutivo debe contar con la herramienta necesaria paira solucionar rápida y eficazmente situaciones imprevistas, como una cesantía de proporciones que exijan ajustar la reglamentación a esos hechos sociales.

Resulta, además, extraño e inadmisible que se trate de privar al Presidente de la República de una facultad que le otorga la ley vigente, en concordancia con las modernas tendencias político-sociales.

Artículo nuevo sobre fondo de solidaridad

El Ministerio de Salubridad con la cooperación de la Caja, elevó oportunamente al Congreso un proyecto de asignación familiar que aborda un problema que tiene íntima relación con el que se plantea en los artículos en estudio, por lo que estimamos que sería preferible desglosar de este proyecto los artículos que se refieren al Fondo de Solidaridad, con el objeto de que sean estudiados conjuntamente con el citado proyecto. La Caja haría en esa oportunidad las observaciones de fondo y de detalle que le merece esta parte del proyecto, si el Ministro o la Comisión tienen a bien solicitar su opinión sobre el particular.

Del Fondo Extraordinario de Construcción de Habitaciones y de Hogares Sociales

Párrafo nuevo a intercalar después del artículo 27.

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Llama en primer término la atención que no se defina lo que deberá entenderse por hogares sociales ni se indique el fin de éstos; y que se entregue la administración de ellos a las “centrales de empleados” en circunstancias de que no ha logrado producirse la unidad gremial entre los empleados particulares del país y éstos se encuentran agrupados, a lo menos, en dos grandes organizaciones.

Esta parte del proyecto no logrará además, ser financiada, pues los recursos que se destinan a la construcción, conservación y mantenimiento pueden estimarse, en el presente año, en 4 millones de pesos; pero no existe seguridad alguna de que se produzcan con regularidad en los años futuros ya que el reajuste automático anual de los sueldos dependerá exclusivamente del aumento eventual de los sueldos.

La Caja no está, por otra parte, en condiciones de efectuar el empréstito de 25 millones a que se pretende obligarla con el fin indicado, ni mucho menos podría efectuar tal empréstito al 4 por ciento de interés anual.

Si a ello se agrega que para servir ese empréstito se destina el 30 por ciento del valor anual del primer mes de los aumentos de sueldos originado por las disposiciones de esta ley, tenemos que aún en el caso absurdo de que tales aumentos sean iguales al que se producirá al dictársela, tales recursos podrían estimarse sólo en $ 1.200.000 al año, del cual un millón correspondería a intereses y $ 200.000 a amortización. De ello resulta que ese empréstito quedaría cancelado totalmente, en el caso más favorable, en un plazo cercano a 75 años.

Lo expuesto hace innecesario referirse a la renovación de ese empréstito, ya que demuestra suficientemente que la Caja no tendría expectativa alguna de recuperar el capital prestado.

Finalmente, cabe destacar que la primera construcción en provincias se iniciaría en un plazo no inferior a 20 años y la última en uno que puede estimarse aproximadamente en 450 años.

Analizándolo en otro de sus aspectos, debe señalarse que el proyecto lesionaría el financiamiento tanto del sistema actual ele asignación familiar como del proyecto presentado por el Supremo Gobierno para mejorarla, ya que dispone, para fines distintos, del Fondo de Reserva formado con arreglo a la disposición pertinente de la Ley 6.020, cuya mantención se hace más necesaria frente a las innovaciones que se introducirán al sistema vigente. A ello se agrega que el sistema de compensación, fundado en cálculos susceptibles de error, supone necesariamente la existencia de dicho fondo.

Por último, la Caja de Previsión de Empleados Particulares encargada de la custodia y administración de intereses de fondos que pertenecen a la totalidad de empleados particulares del país, no puede ser obligarla a otorgar mi empréstito cuantioso y de recuperabilidad teórica a un organismo que carece de personalidad jurídica, de responsabilidad y de medios para cumplir su cometido.

La Caja comprende la aspiración de los empleados a contar con hogares sociales, pero cree de su deber señalar que para materializar esa aspiración no precisa de disposiciones legales que exigen financiamientos de dudosas posibilidades y que da injerencia en la administración de intereses cuantiosos a entidades improvisadas y efímeras.

En efecto, no obstante la limitación de sus facultades actuales, la Caja ha efectuado préstamos hipotecarios a tres respetables instituciones de empleados particulares que han construido mediante ellos sus locales sociales en Antofagasta, Arica y Punta Arenas; y una simple reforma del Reglamento Especial

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de Préstamos Hipotecarios le permitiría efectuar operaciones de esa índole con las instituciones de empleados con personalidad jurídica, en condiciones similares a las que rigen para sus imponentes.

Podría, además, autorizada legalmente, destinar a esa finalidad el actual Fondo de Adquisición de Propiedades que asciende a la fecha a $ 4.260.849.33”.

Lo que transcribo a V. E. manifestándole que el Ministro que suscribe comparte con las ideas que se sustentan en las observaciones preinsertas, haciéndole presente que la modificación que se pretende establecer para el inciso final del artículo 28 en el sentido de substituirlo por una reglamentación legal rígida y de difícil reforma, la facultad que este inciso otorga actualmente al Presidente de la República, no es conveniente, por las diversas razones de orden administrativo planteadas anteriormente.

Además, el suscrito se permite insistir sobre las observaciones que se hacen valer en el oficio transcrito y que se refieren al artículo nuevo sobre el fondo de solidaridad. Como ahí se dice, es indudable que existe conveniencia en desglosar de este proyecto lo que se refiere al fondo de solidaridad, con el propósito de que sea estudiado este problema, conjuntamente con el proyecto de asignación familiar.

En consecuencia, me permito solicitar de V. E, se sirva plantear en el seno de la Honorable Corporación las observaciones antes transcritas en la discusión del proyecto de aumentos de sueldos de los empleados particulares.

Saluda a V. E. Dr. S. Allende G.

Sesión 50ª extraordinaria en martes 18 de marzo de 1941 (2830 a 2832)

Oficio del señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social: Núm. 215. Santiago, 18 de febrero de 1941. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por oficio número 156, de 6 de febrero del año en curso, dice a este Ministerio, lo siguiente:

“Acuso recibo de la providencia número 6.631 en que U.S se sirve pedir informe a esta Caja sobre el Proyecto de Acuerdo aprobado por la Honorable Cámara de Diputados en sesión del 10 de diciembre último, referente al funcionamiento de la Sucursal de esta institución en La Serena.

En contestación, cúmpleme expresar a U.S que la Agencia de esta Caja en La Serena ya ha empezado su actuación, encontrándose en funciones los servicios de Medicina Preventiva, y dentro de poco se iniciarán los de Medicina Curativa”.

Lo que tengo el agrado de transcribir a esa Honorable Cámara, en respuesta al oficio número 246, de 11 de diciembre próximo pasado.

Saluda a V. E. Dr. S. Allende G.

Sesión 50ª extraordinaria en martes 18 de marzo de 1941 (2832)

Oficio del señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social. Núm. 215. Santiago, 17 de marzo de 1941. La Administración General de la Caja de Seguro Obligatorio, por oficio de 4 del actual, número 3.889, dice a este Ministerio, lo siguiente:

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“En contestación a su providencia número 481, de fecha 24 del mes pasado, me permito manifestar a US que, desde el mes de febrero, se encuentra en vigencia nuestro Reglamento para la Asociación de la ley número 4.054, en las Labores Agrícolas, en conformidad a las modificaciones hechas por la Sociedad Nacional de Agricultura y aceptadas por esta Administración General”.

Lo que transcribo a conocimiento de esa Honorable Corporación, en respuesta a su oficio número 642, de 10 de febrero próximo pasado.

Saluda a V. E. Doctor S. Allende.

Sesión 50ª extraordinaria en martes 18 de marzo de 1941 (2832-2833)

Oficio del señor Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social: Núm. 162. Santiago, 19 de febrero de 1941. El Administrador General de la Caja de Seguro Obligatorio, por oficio número 3650, de 10 de febrero del año en curso, dice a este Ministerio, lo siguiente:

“En contestación a su Providencia número 6336, de fecha 14 de diciembre pasado, me permito manifestar a US que esta Administración General desea instalar teléfono en la Posta de Lampa; pero no es posible hacerlo, porque la Compañía de Teléfonos carece, por ahora, de los elementos necesarios para hacerlo”.

Lo que tengo el agrado de transcribir a V.E., en respuesta al oficio número 238, de 4 de diciembre del año próximo pasado, de esa Honorable Corporación.

Saluda a V. E. Doctor S. Allende.

Sesión 50ª extraordinaria en martes 18 de marzo de 1941 (2833)

Estupefacientes. Importación y distribución 3367 El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Señor Presidente: debo, ante todo, agradecer a los Comités el acuerdo que permite se trate hoy este proyecto, que desde hace más de un año está sometido a la consideración de la Honorable Cámara.

La Honorable Cámara debe de estar informada de la importancia que tiene este proyecto, que está destinado a controlar el tráfico ilícito de estupefacientes y a evitar el consumo indebido de drogas, que ha aumentado en forma considerable.

Este no es solamente un problema nacional; éste es un problema de raigambre e importancia internacionales.

La producción excesiva de estupefacientes, el contrabando y el tráfico ilícito de drogas, han obligado a diversos países a defenderse, a fin de reglamentar el uso de este artículo y establecer sanciones penales drásticas para los que trafican en drogas.

Se ha efectuado, con participación de la Sociedad de las Naciones, diversas Convenciones sobre esta materia: una el año 13, en La Haya; otra, el año 1925, en Ginebra; una tercera, en 1931, qué limita la fabricación y reglamenta la distribución de estupefacientes; y una última, en 1936, en Ginebra, destinada a la represión del tráfico ilícito de estupefacientes.

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Las tres primeras Convenciones han sido ratificadas por nuestro país y a la cuarta Convención nuestro país envió un delegado que a su regreso solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores que elaborara un proyecto con las ideas centrales de estas cuatro Convenciones. El producto de esas ideas, es el proyecto que está en conocimiento de la Cámara.

Esto es en el aspecto general. En el aspecto nacional saben los señores Diputados a cuánto ascienden las cifras de morbilidad en nuestro país.

En diversas oportunidades he señalado eso; índices que demuestran que nuestro país es un país tarado, con un porcentaje elevado ele sifilíticos y tuberculosos que hablan claramente sobre el drama de nuestra patología social.

Sin exageración puedo manifestar— esto, por lo demás, es cierto—que la toxicomanía en los últimos años ha experimentado un incremento considerable en nuestro país. Este incremento trae como consecuencia, el hábito, y el hábito trae la degeneración de la persona o del sujeto que usa habitualmente la droga.

Si bien es cierto que los individuos que pueden costearse estas drogas, son hombres que deben tener cierta situación económica, también debemos considerar que muchas de estas gentes tienen a su alrededor otras que se van acostumbrado a este vicio.

Por estas razones de orden internacional y por la situación interna nuestra, se ha elaborado este proyecto de ley para someterlo a la consideración del Congreso Nacional.

En el Título I se consideran las disposiciones pertinentes destinadas a controlar la importación de estas drogas, sometiéndola a un organismo semifiscal y entregando el monopolio de los estupefacientes a la Caja de Seguro Obligatorio, para que ésta los venda a través del Laboratorio Chile; de manera que la autorización de su importación estará en manos de los laboratorios que necesiten su consumo, de la Beneficencia Pública u otros organismos del Estado que tengan necesidad de utilizar estas drogas en su aspecto científico, pero previo informe de la Dirección General de Sanidad, a fin de que la importación se haga por organismos responsables y de acuerdo con las necesidades médicas del país.

Esta es la única manera de poder evitar el tráfico ilícito y las especulaciones, que sobre esta materia ya en nuestro país se han hecho en una escala muy crecida. Igualmente se establecen en este Título las normas a que ha de someterse el tránsito de los estupefacientes a países extranjeros.

En el Título II de este proyecto se estipula quiénes están autorizados para prescribir las drogas estupefacientes, determinando que sólo podrán hacerlo profesionales egresados de la Universidad de Chile y que tengan, por la índole de su profesión, forzosamente que recetarlos, pero de acuerdo siempre con las limitaciones y formas reglamentarias correspondientes.

En el Título III se definen y se clasifican los toxicómanos, determinándose por la afición continua o accidental que cada sujeto tiene frente a estas drogas.

Y se establece la prohibición del tratamiento ambulatorio del toxicómano, porque se ha visto que no da ningún rendimiento efectivo ni real el hecho de que los hombres habituados al consumo de estas drogas sean tratados en libertad a objeto de que puedan continuar libremente el desarrollo total o parcial de sus actividades diarias. Es, pues, indispensable la reclusión de estos individuos. La única manera de que este

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tratamiento rinda sus efectos es recluirlos en establecimientos especiales que den garantía de eficiencia técnica y de control permanente sobre los sujetos sometidos a curación.

Igualmente se establece la denuncia obligatoria y el tratamiento obligatorio por medio de la acción que desarrolla la Dirección General de Sanidad.

Se conservan los beneficios de la ley de Medicina Preventiva para los enfermos sometidos a este tratamiento, y quedan resguardados también, los derechos civiles del enfermo internado que puede reclamar por sí o por otra persona ante la Corte de Apelaciones respectiva. Esto da mayor importancia a la reeducación del toxicómano.

En el Título IV se contemplan disposiciones penales, las cuales han sido redactadas por el Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Chile, don J. Gustavo Labatut. Las modificaciones al Código Penal también han sido redactadas por el Profesor Labatut y el distinguido magistrado don Pedro Silva, Ministro de la Corte de Apelaciones.

Se establecen en este Título procedimientos rápidos, conservando las atribuciones administrativas que le confiere el Código Sanitario a la Dirección General de Sanidad. Fundamentalmente se establece también la responsabilidad penal de las personas que, en cualquiera forma, contribuyan al incremento del vicio, y se aplican severas sanciones, modificando para ello las disposiciones vigentes, de acuerdo con las innovaciones hechas en esta materia.

Por último, en el Título V se establecen disposiciones de orden económico con el fin de construir una Clínica de Tratamiento y Reeducación de Toxicómanos, construcción que se financia con fondos contemplados en la Ley de Alcoholes.

Esto es, señor Presidente, a grandes rasgos, y haciendo un esfuerzo de síntesis, lo que encierra este Mensaje.

Quiero destacar, por último, que este proyecto del Ejecutivo está hace más de un año en la Comisión de Higiene sin que haya habido un pronunciamiento sobre él. Las disposiciones que él contiene están absoluta y totalmente destinadas a evitar en nuestro país él aumento creciente de los toxicómanos y, además, con él se pretende cumplir los compromisos internacionales del Gobierno de Chile. Con ello damos un paso más para evitar la cifra pavorosa de toxicómanos que existe en este país y que significa un proceso de desintegración de la raza.

Nada más.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- No sé si, reglamentariamente, la Honorable Cámara podría acordar que este proyecto pasara nuevamente a Comisión. No deseo, señor Presidente, que pueda creerse que se trata de obtener el despacho de esta materia, que tiene bastante importancia, en una forma ligera o sorpresiva.

He expresado que este Mensaje ha estado más de un año en la Comisión de Higiene de la Cámara. En una oportunidad, y trasgrediendo normas usuales en esta Cámara, me dirigí a la Comisión de Higiene,

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solicitándole que acelerara el despacho de los proyectos de mi Ministerio y que me invitará a sus sesiones para discutirlos.

En estas circunstancias, y deseando que no vaya a producirse una situación de incomprensión para un proyecto de esta importancia, si la Cámara acordara un plazo para que la Comisión resolviera sobre él, yo no tendría ningún inconveniente en que se aplazara por algunos días la discusión.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Exactamente.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Que se fije un plazo, porque hace más de un año...

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Voy a retirarla, señor Presidente; pero siempre que la Cámara dé un plazo a la Comisión para que se pronuncie.

Sesión 59ª extraordinaria en miércoles 30 de abril de 1941 (3367 a 3369)

Oficio de S. E. el Presidente de la República: Abogados. Previsión Social 3434 Núm. 349. Por oficio número 814, de fecha 2 de abril del presente año, V. E. se ha servido enviar, para su promulgación, un proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional, que se refiere a la previsión social de los Abogados.

El estudio de sus disposiciones me ha merecido las siguientes observaciones:

1. El artículo 2°, inciso 1°, establece: “Se exceptúan de estas obligaciones los abogados que actualmente estén acogidos o que en el futuro se acojan a los beneficios de alguna Caja de Previsión, por razón del desempeño de algún empleo o cargo, salvo que dentro de los dos meses siguientes a su nombramiento, manifestaren su voluntad de mantener su anterior previsión, simultáneamente con la que corresponde al empleo o cargo para el que han sido designados”.

En consecuencia, se introduce explícitamente en nuestra legislación, el derecho a tener simultáneamente dos regímenes de previsión, lo cual constituye una contradicción con el espíritu y la práctica del seguro social.

2. La libertad para escoger la institución de Previsión a la cual se afiliarán los interesados constituye un privilegio que les permitirá elegir aquellas instituciones que cuentan con recursos extraordinarios en razón del carácter especial de los riesgos que cubren. Así, por ejemplo, tendrán derecho para afiliarse a la Caja de Previsión de las Fuerzas de Defensa Nacional, de Carabineros de Chile, de la Marina Mercante Nacional, de Periodistas, etc., todas las cuales tienen un régimen especial de recursos.

Por las razones expuestas y en uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política de la República, vengo en observar el proyecto de ley en referencia, a fin de que éste sea modificado de acuerdo con las indicaciones planteadas.

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En lo que se refiere a la libertad de escoger la institución de Previsión a la cual se afiliarán los interesados, estimo que ésta sólo debe ser la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Saluda a V. E. P. Aguirre Cerda. Dr. S. Allende G.

Sesión 61ª extraordinaria en martes 6 de mayo de 1941 (3434)

Asignación familiar para los empleados particulares 3538 El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Yo quiero manifestar a la Honorable Cámara que este mensaje del Ejecutivo está desde hace cerca de ocho meses en esta Honorable Cámara y que, como el plazo constitucional estaba vencido, vine a conversar con el señor Presidente de esta Honorable Cámara y los Jefes de los Comités Parlamentarios, en la semana pasada, para pedirles que incluyeran este proyecto en las sesiones de la presente semana y empezar su discusión.

Se acordó, a pesar de estar vencido el plazo constitucional, con la aceptación mía, enviarlo por siete días más a la Comisión respectiva para que lo informara, o sea, que en ningún, momento lie pensado que este proyecto se trate a espaldas de la Comisión o sin informe de ella. Al contrario, he deseado que se estudie ampliamente; pero, al mismo tiempo, conviene recalcar que durante cerca de ocho meses no ha habido ningún pronunciamiento en esta materia que interesa a un gran sector de la población.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Hay dos mensajes, honorable Diputado y, seguramente, Su Señoría se ha referido al segundo.

..

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Acepto gustoso la observación de Su Señoría; pero quiero dejar constancia sólo al honorable señor Maira que el Ministro que habla vino cuatro o cinco veces a la Comisión de Trabajo y aún solicitó sesiones especiales para estudiar este proyecto, sin obtener un pronunciamiento favorable.

En numerosas oportunidades hemos expuesto las condiciones de vida en Chile que son las que determinan la capacidad de defensa de un grupo social en lo que se refiere a la salud, y hemos dicho que el salario tiene una importancia fundamental y vital para aumentar o disminuir la defensa biológica del individuo.

En numerosos estudios expuestos en la Cámara he analizado la situación de los trabajadores para hacer ver la penosa vida que llevan. Por desgracia los índices de morbimortalidad demuestran que los empleados particulares tienen condiciones tan malas como aquéllos.

Un detallado examen de la escala de salarios de estos empleados, que será mejorada con el proyecto despachado la semana pasada por la Cámara, proporciona las elocuentes cifras que van a contribuir a formar una conciencia exacta de la gravedad del problema.

Hay 8.382 empleados con 299 pesos; 5.880 con 300 a 399) pesos; 15.353 con 400 a 499 pesos; 15.250 con 500 a 599 pesos; 10.073 con 600 a 699 pesos; 7.105 con 700 a 799 pesos; 5.963 con 800 a 899 pesos; 4.131 con 900 a 999 pesos; 4.063 con 1.000 a 1.099 pesos; 2.225 con 1.100 a 1.199 pesos; 2.465 con 1.200 a 1.299 pesos; 1.673 con 1.300 a 1.399 pesos; 1.635 con 1.400 a 1.499 pesos; 4.578 con 1.500 a 1.999 pesos;

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2.476 con 2.000 a 2.499 pesos; 1.387 con 2.500 a 2.99.9 pesos; 1.118 con 3.000 a 3.499 pesos; 676 con 3.500 a 3.999 pesos y 1.893 empleados sobre 4.000 pesos. .

La asignación familiar que consulta la ley 6.020 oscila entre 25 y 30 pesos por carga de familia.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Es el sueldo en dinero.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- No, honorable Diputado.

Es el sueldo que ganan los empleados particulares, y sobre el cual imponen en su Caja.

Decía, señor Presidente, qué es interesante considerar las cifras y datos que los últimos trabajos de indiscutible valor científico dan para este grupo social.

Tengo a mano un trabajo del doctor Manuel De Viado, Médico del Departamento de Previsión Social, que ha estudiado y analizado la última encuesta realizada por los servicios preventivos de la Caja de Empleados Particulares entre los imponentes de Coquimbo, La Serena, Valdivia y Rancagua. En lo que se refiere a la morbilidad, encontramos los datos que siguen:

EN VALDIVIA:

Grupos Cifras absolutas Porcentaje

Sanos 596 65,6

Enfermos 63 29,1

Incompletos 49 5,3

Totales 908 100.0

De estas cifras, la población masculina contribuye con el 79,4 por ciento y el sexo femenino con el 20 por ciento restante.

En Coquimbo y La Serena los 673 empleados examinados se dividen en la siguiente forma:

Grupos Cifras absolutas Porcentaje

Sanos 359 53,3

Enfermos 261 38,8

Incompletos 53 7,8

Totales 673 100,0

De estas cifras la población masculina contribuye con el 72,6 por ciento y el sexo femenino con el 27,4 por ciento.

En Rancagua los 696 empleados examinados se dividen en la siguiente forma:

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Grupos Cifras absolutas Porcentaje

Sano 48.1 69,2

Enfermos 167 23,9

Incompletos 48 6,9

Totales 969 100,0

De estas cifras la población masculina contribuye con el 75,9 por ciento y el sexo femenino con el 24,1 por ciento.

El resultado total y comparativo de las tres ciudades es el siguiente:

Grupos Valdivia Coquimbo-Serena Rancagua

Sanos 65,6%; 53,3%. 69,2%

Sifilíticos 5,8%. 13.7%. 5,0%

Tuberculosos 9,4% 10,6% 8,1%

Cardiovasculares 10,6% . 10,4'% 7.6%

Asoc. mórbidas 3,3% 4,1% 3,2%

Incompletos 5,3% 7,9% 6,9%

Totales 100,0%. 100,0% . 100,0%

Ahora, señor Presidente, en este mismo estudio y con respecto a las cargas familiares, observamos en Rancagua lo siguiente:

RANCAGUA:

Imponentes Cifras absolutas Porcentaje

Sin cargas 69 9.9 %

Con una carga 153 21,9 %

Con dos cargas 156 22.5 %

Con tres cargas 118 16.9 %

Con cuatro cargas 56 8,2 %

Con cinco cargas 41 6.1 %

Con seis cargas 20 2,8 %

Con siete cargas 12 1,6 %

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Con ocho cargas 10 1.4%

Con nueve cargas 6 0,8 %

Datos incompletos 55 7,9 %

Totales 696 100,0%

En Coquimbo-Serena los 673 empleados particulares examinados se descomponen según el número de cargas familiares en el siguiente cuadro:

Imponentes Cifras absolutas Porcentaje

Sin cargas familiares 60 9,0%

Con una carga 92 13,7 %

Con dos cargas ... 112 16,7 %

Con tres cargas 193 28,3 %

Con cuatro cargas 49 7,3 %

Con cinco cargas 39 5,9 %

Con seis cargas 31 4,6 %

Con siete cargas 24 3.6 %

Con ocho cargas 8 1,2%

Con nueve cargas 4 0.6 %

Datos incompletos 61 9,1 %

Totales 673 100,0%

Un Valdivia la discriminación efectuada nos da el siguiente cuadro:

Imponentes Cifras absolutas Porcentaje

Sin cargas familiares 173 19,1 %

Con una carga 96 10,6 %

Con dos cargas 170 18,7 %

Con tres cargas 116 12,8 %

Con cuatro cargas 96 10,6 %

Con cinco cargas 68 7,5 %

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Con seis cargas 47 5,2 %

Con siete cargas 36 3,8 %

Con ocho cargas 8 0,9 %

Con nueve cargas 10 1,1%

Datos incompletos 88 9,7 %

Totales 908 100%

Esto viene a demostrar, señor Presidente, que el salario general medio de la población chilena está en el umbral mínimo aceptable para un buen metabolismo individual. Pero el salario del empleado particular no debe bastar únicamente para su propio sostenimiento, sino también para el de su familia. Se comprende así, que si el salario está en un límite apenas suficiente para cubrir las necesidades mínimas de un individuo, es franca y totalmente insuficiente para cubrir las necesidades del grupo familiar.

Actualmente, señor Presidente, tenemos que la ley número 6.020, como decía, da asignación familiar a unos 38.000 empleados que representan 50.000 cargas más o menos y esto está financiado con un fondo de compensación que se integra con el 2 por ciento por los empleados y el 2 por ciento por los empleadores. Esta asignación familiar está limitada al hijo legítimo y a la madre que vive a expensas del empleado. Al mismo tiempo, permite y autoriza a los patrones para pagar directamente la asignación familiar y no reglamenta el pago de la asignación por algunas Cajas, que lo pueden hacer a su arbitrio.

En el proyecto que exponemos y que pedimos a la Honorable Cámara que apruebe, se amplía el derecho a otros familiares, como son los hijos naturales; se establece también el derecho para el padre imposibilitado físicamente y el hijo mayor de 18 años, también incapacitado físicamente; y se establece asignación familiar a la embarazada desde el 5° mes de su embarazo; con esto se desea ayudar al cónyuge del empleado o a la empleada embarazada para que en el último período de su embarazo tenga, además, de atención médica, una ayuda económica que le permita alimentarse mejor para que el producto de la concepción nazca en buenas condiciones.

Se suprime en este provecto la autorización para que los patrones puedan pagar directamente la asignación familiar y se establece que podrían seguir haciéndolo, aquellos organismos que pagan una asignación mayor que la establecida y, que los que paguen una menor, tendrán que entrar al fondo de compensación.

Otra ventaja que se establece, es la cuota mortuoria, que representa una ayuda de cerca de 1.000 pesos por fallecido.

Y lo interesante es que el financiamiento de este proyecto tan sólo importa un aumento de cinco millones de pesos para los patrones, que son más de 20.000 en toda la República, ya que se eleva en 1 por ciento más lo que ellos deben imponer y se eleva también en 1 por ciento más las imposiciones de los empleados que tengan un sueldo superior a 1.000 pesos. El resto del financiamiento se toma de los aportes acumulados ya en la propia Caja de Empleados Particulares y que hoy día no tiene un destino fijo. Así, por ejemplo, tenemos que actualmente el excedente del fondo de cesantía ya ha pasado de 19 millones de pesos. Este excedente, anualmente, en proyecto pasa a formar parte del fondo de compensación familiar.

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Además, se establece que prescriben después de cinco años aquellos fondos que no han sido reclamados por los empleados, o herederos de éstos; de tal manera que estos fondos se utilizarán con el sentido social, para que vayan a servir al fondo de asignación familiar.

En suma, sabiendo que los salarios de los empleados particulares son bajos, sabiendo que una forma de aumentar estos salarios es la asignación familiar, hemos tratado de hacerlo con un sentido exacto de las posibilidades económicas y utilizando los fondos acumulados en la Caja con un sentido social nuevo para establecer, esta asignación familiar en relación con las cargas, o sea, para utilizarlos en escala creciente proporcional al mayor número de hijos.

El financiamiento que proponemos permite elevar la suma de 21 millones de pesos que hoy día se emplea en dar asignación familiar, a la suma de 49 millones de pesos, lo que permitirá aumentar esta asignación de 35 pesos por carga a cerca de 80 pesos.

Las cifras y datos que he señalado revelan la existencia de un problema grave de insuficiencia general de salarios, que se hace aún más agudo en las ocupaciones no calificadas, sobre todo, observable en las que predomina el trabajo femenino. La asignación familiar remediará en parte esta situación.

Como queda claramente establecido en el trabajo científico a que me he referido anteriormente, existe un 7,8 por ciento de empleados que ganan salarios inferiores al mínimo vital, establecido por las Comisiones Mixtas de Sueldos; y un 34.4 por ciento de empleados que ganan salarios en el límite vital.

El 48 por ciento de los salarios por debajo del límite vital corresponde a trabajo efectuado por mujeres y todavía más, el 72 por ciento es ganado por menores de edad. El doctor De Viado, precisa en las conclusiones de sus trabajos.

“El género y nivel de vida del grupo que estudiamos está así, por debajo del standard medio exigible, ya que el 51 por ciento de toda la población examinada debe subvenir a las necesidades propias o de sus familias con un ingreso total, incluida la asignación familiar, de 10 pesos por unidad de consumo-día de la Escala Chilena y un 57 por ciento de los examinados reciben una suma inferior a aquélla qué las Comisiones Mixtas de sueldos consideran como el mínimo individual actual.

Esta inferioridad económica repercute en la composición demográfica del grupo que estudiamos ya que la constitución de un hogar y el nacimiento de los hijos constituyen cargas pesadas para los empleados particulares de bajos salarios.

Estos determinantes sociales repercuten .sobre la morbilidad general. La tuberculosis, la sífilis y las afecciones cardiovasculares originan un 26,8 por ciento de enfermos en la población de la encuesta.

Las variaciones regionales y locales determinan diversos matices específicos de este fondo general. En unas partes predomina la sífilis y en otras alcanzan su mayor auge las enfermedades del corazón y de los vasos. Pero la tuberculosis constituye en todas partes nuestro mayor enemigo”.

Creo haber dejado suficientemente establecido con los datos que he expuesto, para todos los sectores de esta Honorable Cámara, que el actual estado de cosas, en lo que se refiere al salario familiar de los empicados particulares, debe ser urgentemente modificado en defensa de la vida y la salud de un gran sector de la población. La realidad médico-social de los empleados particulares, merece la preocupación inmediata de los Poderes Públicos.

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Es por eso, Honorable Cámara, que me permito solicitar la aprobación de este proyecto que durante algunos meses ha esperado el pronunciamiento del Poder Legislativo.

Nada más.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- ¿Me permite, señor Dussaillant?

Esperaré que termine Su Señoría para responderle.

La experiencia de dos años de convivencia parlamentaria con su Señoría, me enseñaron que el mejor temperamento frente a su habitual intemperancia es tener paciencia, mucha paciencia.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- La pregunta que me hacía el honorable señor Dussaillant, era diferente. Yo estaba leyendo la escala que establece el término medio de los sueldos que ganan los empleados particulares en el país. El honorable señor Dussaillant me preguntó si ese término medio respondía solamente a lo que ellos recibían directamente en dinero o estaban considerados otros emolumentos.

Frente a la pregunta del honorable señor Dussaillant, yo no he entrado a analizar la forma de financiamiento de este proyecto, que es algo distinto a lo que está consignado en el artículo que ha leído Su Señoría. .

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Me refería a una escala de sueldos, que es una cosa distinta; y hacía mención a ella, como antecedente para demostrar que los sueldos que reciben los empleados particulares de este país, son bajos e irrisorios muchos de ellos.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Si Su Señoría leyera íntegramente el proyecto, vería que tiene un fondo de justicia, que no han tenido otros proyectos presentados a esta Honorable Cámara, desde el momento con que para su financiamiento se toman los intereses que devenguen los fondos acumulados por los propios empleados particulares.

Si un empleado tiene una renta de cuatro mil pesos al mes y ha estado imponiendo a la Caja durante varios años, es natural que tenga un fondo acumulado considerable y que los intereses sobre ese fondo sean elevados con relación a la mayoría de los impuestos.

Con este proyecto, no va a recibir un interés, que ya estaba, disminuido por la ley número 6.174, de Medicina Preventiva. Anteriormente, el fondo acumulado de los empleados particulares ganaba un cuatro y medio por ciento, y ha quedado reducido a un dos por ciento, que en ese proyecto que comentamos entra a incrementar el fondo de la asignación familiar.

Por consiguiente, si el empleado tiene acumulados en su fondo veinte mil pesos, seguramente que también tendrá un sueldo alto, sus imposiciones serán más elevadas y el interés que perciba irá a

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incrementar el fondo de la asignación familiar en una suma mucho mayor que aquélla con que contribuyen los empleados más modestos, que sólo tienen seis u ocho mil pesos en el fondo de retiro.

Por lo demás el término medio de fondos acumulados por la generalidad de los empleados, es bajo, y, en cuanto a aquellos empleados que excepcionalmente tienen acumulados fondos altos, tendrán que contribuir con una suma de intereses también más alta a este fondo de asignación familiar.

Queda contestada entonces, la observación que formulaba el honorable Diputado, que no hemos querido traer una cosa demagógica, sin utilidad, pues los propios intereses de los empleados que tienen mayores fondos van a beneficiar a aquellos empleados de bajo sueldo que, generalmente, tienen familia numerosa que vive a sus expensas.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Le estoy escuchando con toda atención, honorable Diputado.

El señor Allende (Ministro de Salubridad).- Así es; pero en parte Su Señoría no toma en cuenta cómo está financiado este proyecto ni toma en cuenta tampoco que en el proyecto se faculta al Consejo de la Caja para variar la asignación en relación con el número de cargas o en relación al sueldo del empleado.

Sesión 62ª extraordinaria en miércoles 7 de mayo de 1941 (3538 a 3546)

LEGISLATURA ORDINARIA 1941 Caja de Previsión de los empleados de hipódromos 59 Mensaje de S. E. el Presidente de la República:

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

La ley 6.836, de 17 de febrero del año en curso, que establece los beneficios de jubilación y montepío para los imponentes de la Caja de Previsión de Empleados de los Hipódromos y las de Preparadores y Jinetes, dispone en el inciso 2° de su artículo 2° que gozarán también de estos beneficios las personas que hubieren tenido alguna de esas actividades con posterioridad al 1° de noviembre de 1934.

El efecto retroactivo que contiene esta disposición revela el espíritu del Legislativo, que no ha podido ser otro que el de permitir que el mayor número posible de personas gocen de los beneficios que la mencionada ley otorga.

Sin embargo, el aludido inciso importa también una restricción, ya que señala el 1°de noviembre de 1934 como fecha inicial para acogerse a las disposiciones de la referida ley, lo que deja al margen de sus beneficios— por el sólo hecho de haberse retirado antes de la fecha indicada —a meritorios empleados y jinetes que en años pasados contribuyeron con su trabajo y su experiencia al mejor desarrollo y dignificación de las labores hípicas.

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Esta excepción significa una manifiesta injusticia que perjudica a numerosas personas que han dedicado la mayor parte de sus vidas al servicio de estas actividades. Injusticia que el Ejecutivo considera, desde todo punto de vista, necesario reparar.

En mérito de las consideraciones expuestas, me permito someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. Reemplazase en el inciso 2° del artículo 2° de la ley 6.836, de 17 de febrero del año en curso, la frase que dice: “... con posterioridad al 1° de noviembre de 1934” por la de “... con posterioridad al 1° de enero de 1925”.

Esta ley comenzará a regir a contar desde la misma fecha que rige la ley 6.836, de 17 de febrero del año en curso.

Santiago, a 27 de mayo de 1941.

Pedro Aguirre Cerda. Dr. S. Allende G.

1ª sesión ordinaria en martes 27 de mayo de 1941 (59)

Seguro Obligatorio 133 Mensaje de S. E. el Presidente de la República:

Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

Con claro sentido de su responsabilidad ante el país, el Gobierno ha expuesto en repetidas ocasiones, el estado médico-social de la Nación, consignando cada vez que ha sido necesario, la dura realidad de las cifras de morbilidad y de mortalidad que afectan a la población.

Con ello ha perseguido, no formular cargos a Administraciones pasadas que no interesan si los gobernantes se encuentran inspirados en principios de acción y de trabajo orientados hacia el porvenir, sino formar en la ciudadanía la conciencia de una realidad sobremanera grave, a fin de crear en cada cual el sentido de la profunda responsabilidad que le cabe en proporción a sus medios, en la verdadera cruzada que es necesario emprender para devolver a nuestra raza la vitalidad tan disminuida, para defender nuestro capital humano, hoy en peligro.

De estas agudas cifras son particularmente dignas de atención aquéllas que se refieren a la mortalidad infantil, a la tuberculosis y a las enfermedades venéreas, pues ellas arrojan índices muy superiores a los de cualquier país civilizado y constituyen, por lo tanto, un problema que no puede menos que calificarse de dramático.

El Gobierno no trepida en hacer esta declaración por las razones que se han consignado más arriba y, además, porque sabe que una acción mancomunada de gobernantes y gobernados, puede resolver el problema. Para ello, es necesario que cada uno de los componentes del núcleo social actúe con la resolución y con el espíritu, de sacrificio con que actuaría si la patria se encontrara ante un peligro exterior; porque una realidad médico-social que significa una mortalidad infantil superior al 200 por mil y un índice de mortalidad por tuberculosis equivalente a un 25 por mil, entre los mayores de 16 años, constituye un estado de cosas tan alarmante como sería el de una conflagración con un país extranjero .

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El Gobierno ha encarado ya con energía y decisión su tarea. Ha comprendido que un mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo es factor primordial en la lucha contra la enfermedad y la muerte, y a ello tiende su política general de incremento de la producción, de aumento de salarios y sueldos, de mejoramiento de las habitaciones, etc.

Obedece también, al mismo fin, el decidido impulso que se ha dado a la nueva institución de “Defensa de la Raza y Aprovechamiento de las Horas Libres”, cuya benéfica influencia comienza ya a palparse. Junto con esto, el Ministerio respectivo ha elaborado un plan completo de salubridad pública, traducido en realizaciones administrativas y en proyectos de ley que penden de Vuestra consideración. Este plan, constituye un todo armónico que abarca todos los aspectos médico-sociales que se encuentran dentro de los resortes del Ministerio de Salubridad, y de su integral realización, estima el Gobierno que depende el pleno éxito de la tarea que se ha esbozado.

De este plan, puede citarse el proyecto de ley de “Salud Pública” que financia un vasto programa de construcciones hospitalarias, de lucha contra la tuberculosis, las enfermedades venéreas, y en defensa de la infancia; de saneamiento de las ciudades y poblaciones rurales; la instalación de casas de salud a través de todo el país. Es, asimismo conveniente destacar la nueva orientación que se ha dado al Departamento de Control de Precios y de Drogas; la formación de un gran consorcio de exportación e importación de medicamentos, a fin de propender a su abaratamiento; el fuerte impulso dado a la industria de la lechería y el fomento del consumo de la leche, instalando Bares Lácteos en todo el país; el desarrollo que se ha dado al Instituto Bacteriológico que le permitirá proveer a todo el consumo de Neoarsolán del país y exportar este producto al extranjero y elaborar otros importantes productos medicamentosos; la nueva organización del trabajo en los hospitales; el proyecto de ley sobre contagio venéreo; el proyecto de ley de Defensa de la Madre y el Niño, que va a permitir la acción conjunta de los Ministerios de Educación, Justicia y Salubridad; la dictación del Código de Alimentación y de las Normas Sanitarias Mínimas, son hechos que representan una etapa recorrida en cuanto a organización asistencial.

Pero toda esta, obra sería incompleta, si el Gobierno no encarara al mismo tiempo, el perfeccionamiento del mejor y más eficaz instrumento que la ciencia social moderna ha adoptado para defender la vida y la salud de los individuos económicamente débiles: la Previsión, y dentro de ella, el Seguro Social.

Si bien es cierto que, cuando recién se implantó en diversos países el régimen de Seguro Social Obligatorio, hubo enconadas resistencias, como las hubo a raíz de la dictación de la ley número 4.054, que lo estableció en nuestro país, puede afirmarse con propiedad que hoy día no existe persona de mediana cultura social que se atreva a combatirlo, y es así que la Oficina Internacional del Trabajo ha podido afirmar en una publicación que “en todos los continentes y bajo todos los regímenes políticos, económicos y sociales, liberales o autoritarios, capitalistas o colectivistas, se reconoce que el Seguro Obligatorio constituye un elemento esencial de toda política social nacional”.

En Chile, este Seguro se desenvuelve en condiciones sensiblemente deficientes. Pueden señalarse como sus más resaltantes defectos, su organización heterogénea y la deficiencia de las prestaciones que conceden la mayor parte de las instituciones aseguradoras.

Cuarenta y cuatro Cajas, organizadas bajo regímenes muy diversos, atienden la previsión de los asalariados. Hay instituciones, como la Caja de la Marina Mercante, que se ajustan casi completamente a

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las concepciones modernas de Previsión Social y de otra que apenas constituyen Cajas de Ahorro individual que no amparan al imponente contra los más elementales riesgos sociales.

Este estado de cosas es el que el Gobierno se ha propuesto remediar. Tiene en estudio un plan completo de reforma de los distintos regímenes, y quiere consignar aquí su aspiración de que en un futuro no lejano, toda la población económicamente débil — sin distinción de asalariados y no asalariados — se encuentre totalmente amparada por el Seguro Social contra los riesgos sociales y profesionales a que está expuesta, como el medio más eficaz de defender la salud del pueblo. Asimismo, quiere consignar que para el Gobierno, el objetivo fundamental del Seguro Social, es proveer a la conservación e incremento, recuperación y reemplazo, en las formas científicas más adecuadas y modernas, del capital humano, a fin de mejorar las condiciones y la composición demográfica de la población. En consecuencia, el Seguro Social debe prevenir y recuperar cuánto es posible, o indemnizar, en todo caso, el daño económico ocasionado por cualquiera pérdida de la capacidad de trabajo, ya sea parcial, temporal, permanente o total, y ya sea que ésta se produzca por razones inherentes al trabajo o a la estructura económica de la sociedad.

Un grande y efectivo paso hacia la realización de estas finalidades, constituye el proyecto adjunto sobre "Seguro Obrero Obligatorio y Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo”, que tengo el honor de someter a vuestra aprobación.

El seguro social del obrero se encuentra regido en la actualidad por las disposiciones de las leyes números 4.054 y 4.055, que datan del año 1924. Esta última ley legisla sobre seguro de accidentes del trabajo y comprende también a los empleados. La primera reglamenta el de enfermedad e invalidez.

La dictación de la ley número 4.054, implantado en Chile, en carácter de obligatorio el indicado seguro, constituyó una conquista social de enorme importancia. Fue la primera ley de su género en Sudamérica, y sus disposiciones, puede decirse, que se ajustaron a las posibilidades económicas y sociales de la época. De esta ley, en una apreciación sintética y exacta a la vez, ha dicho el destacado técnico de la Oficina Internacional del Trabajo, don Osvaldo Stein, en un informe que tengo el honor de acompañar al presente mensaje:

“Dictada ya hace más de quince años, la ley número 4.054, no ha escapado a la discusión pública, y cada modalidad, cada fase de su aplicación — su organización administrativa, su servicio médico, su política financiera — han pasado por el tamiz de la crítica. Lo contrario hubiera sido chocante. Una ley que pone en juego intereses tan diversos e importantes, que en sí misma representa una reforma social de gran vuelo, debe prestarse a discusión en una democracia, de cuya discusión, precisamente, se deducirán criterios conducentes al mejoramiento de la ley y de su aplicación”.

"Durante más de quince años, la ley ha sido capaz de hacer frente a la crítica, y éste solo hecho demuestra cuán sólidas eran sus ideas fundamentales, básicas. Los defensores y antagonistas de la ley estarán de acuerdo sobre este otro hecho, a veces olvidado en el calor de la discusión; gracias a la ley número 4.054, Chile ha sido el primero y es aún el único país de América que concede al obrero de cualquier profesión, la asistencia médica gratuita, progreso que justifica el esfuerzo material y administrativo que condiciona la ley, al cual aspiran actualmente muchos de los países americanos”.

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El Gobierno comparte esta autorizada apreciación, y aún más, quiere declarar que la limitación de las prestaciones que la ley número 4.054 concede en relación con las que constituyen una aspiración y una posibilidad hoy día, estaba limitada por las circunstancias económicas, y sobre todo sociales de la época.

Pero ahora, las circunstancias han modificado sensiblemente. El país ha experimentado en los últimos años un progreso evidente en lo que se refiere al sentido de su responsabilidad social. Las nuevas ideas y conceptos sociales se han infiltrado en todas las conciencias y la orientación de la medicina hacia un aspecto social, es uno de los distintivos de la época. Por otra parte, las malas condiciones de vida del pueblo, agravadas considerablemente por el desequilibrio que experimentaron los salarios con relación al costo de la vida, proveniente de la aguda crisis económica de los años 1930 y siguientes, han determinado el pavoroso aumento de los índices de morbilidad y de mortalidad que se han mencionado anteriormente y que exigen la adopción de medidas que justifican cualquier sacrificio de la colectividad.

La reforma del magnífico instrumento de lucha contra la enfermedad y la muerte, que constituye el seguro obrero obligatorio, tenía, pues, que ser abordado como acción fundamental de gobierno. Fue esto lo que se hizo, y con fecha 16 de febrero de 1940, se dictó el decreto supremo número 148, designando una Comisión que tenía por objetivo el de estudiar junto con la reforma, de otras leyes de previsión, la de las leyes números 4.054 y 4.055, Esta Comisión fue presidida por el Ministro de Salubridad, e integrada por el autor de la primera de las leyes citadas, profesor don Exequiel González Cortés; el Subsecretario del Ministerio de Salubridad, don Víctor Celis; el Jefe del Departamento de Previsión de dicho Ministerio, doctor don Julio Bustos; los médicos, doctores Alfredo Biondi. Tomás Peña, Jorge Mac Ginty; el Administrador de la Caja de Seguro Obligatorio, doctor don Miguel Etchebarne; los actuarios señores Mario Arteaga, Bernardino Vila y Rolando González; los abogados señores Hernán Santa Cruz y Manuel Contreras; y el Secretario General de la Confederación de Trabajadores de Chile, don Bernardo Ibáñez.

Recibió la Comisión el encargo de abordar principalmente los siguientes aspectos que el Gobierno estimaba fundamentales: extensión de las prestaciones médicas a las familias de los asegurados; aumento de subsidios de incapacidad y racionalización de las pensiones de invalidez y de vejez, hasta dejarlas en un tipo vital; establecimiento del seguro de orfandad, de viudedad y de cesantía; obligatoriedad del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, entregándolo a una institución de previsión, excluyendo a las compañías de seguros de carácter comercial y otorgamiento de subsidios e indemnizaciones de tipo vital contra este riesgo. En materia de financiamiento debía contemplar el correcto equilibrio entre las entradas y compromisos que adquiría la Caja y la limitación de los gastos de administración y de los servicios médicos dentro de recursos adecuadamente determinados.

La Comisión, orientada por el más absoluto criterio técnico, funcionó ininterrumpidamente durante catorce meses, presidida por el Ministro del ramo y tomó como base de discusión el proyecto elaborado por el Departamento de Previsión Social del Ministerio.

Al dar término a su trabajo, la Comisión contó con el inestimable concurso del técnico que puede calificarse como la primera autoridad mundial en seguros sociales, el doctor don Osvaldo Stein, Jefe de la Sección respectiva de la Oficina Internacional del Trabajo y Consejero en el ramo, del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica.

El doctor Stein estudió las reformas junto con la Comisión y emitió el informe a que se ha hecho referencia, que se acompaña al presente mensaje.

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Es halagador constatar que este destacado técnico ha aprobado en su casi totalidad el trabajo de la Comisión, limitándose a hacer sugerencias de detalle que fueron debidamente consideradas por ésta.

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración es el que ha elaborado la Comisión a que se ha hecho referencia, y que el Gobierno ha aceptado en todas sus partes, consecuente con su doctrina de respetar en estas materias eminentemente técnicas, el criterio de los especialistas del ramo.

Paso a referirme a las disposiciones mismas del proyecto, que contiene dos capítulos principales: el primero que legisla sobre el Seguro Obligatorio de enfermedad, invalidez, vejez, viudedad, orfandad y cesantía del obrero; y el otro, que se refiere al Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

El Seguro Obrero Obligatorio

El Título I del proyecto se titula: “De la obligatoriedad y extensión del seguro”. En este título se comienza por declarar obligatorio el “seguro de enfermedad, invalidez, vejez, muerte, cesantía y accidentes del trabajo”, entregando el cumplimiento de estos seguros a la “Caja de Seguro Obrero Obligatorio”.

Declara, en seguida, sometidos a este régimen de previsión a “todos los obreros que ordinariamente ganen un salario”, comprendiendo a los “postulantes o aprendices de cualquier trabajo, industria u ocupación” y a los trabajadores independientes, como artesanos, artistas, pequeños industriales, pequeños comerciantes fijos o ambulantes o personas que realizan oficios o prestan servicios directamente al público en calles, plazas, portales o almacenes, siempre que su renta anual no exceda de 20.000 pesos.

Únicamente se ha ampliado esta obligatoriedad a todos los obreros, sin limitación en cuanto al salario que perciban y al Seguro de Accidentes del Trabajo en la forma que se explicará más adelante.

No parece necesario detenerse a explicar o comentar la obligatoriedad del seguro para el obrero asalariado. Es éste un concepto que ha acabado por imponerse en todo el mundo, como algo esencial, y la ley número 4.054, ya lo estableció en nuestro país.

Se ha innovado en esta materia en lo que se refiere al límite máximo de salario que la ley número 4.054, consultaba para obligar al obrero a asegurarse. El proyecto no fija límite para el asalariado, y señala uno de 20.000 pesos para el obrero independiente.

El Título segundo se refiere a la “Administración de la Caja”. Conservando en su mayor parte la actual estructura de la administración de la Institución, el proyecto contiene importantísimas innovaciones, entre las cuales cabe mencionar el conjunto de disposiciones destinadas a evitar cualquier manejo malo o inconveniente en la inversión de los fondos de la Caja y que se detallan más adelante.

“La Caja de Seguro Obrero Obligatorio tendrá un Consejo Directivo, a cuyo cargo estará la administración y la fiscalización superior de la Institución”, dice el artículo 4° del provecto.

Da composición de este Consejo ha sido concebida con un criterio eminentemente técnico. Lo componen: el Ministro de Salubridad, el Director del Departamento de Previsión Social de ese Ministro, el Director General de la Caja y el Jefe de la Sección Accidentes del Trabajo. Estos miembros no tienen derecho a voto; los últimos podrán ser empleados de la Institución y los dos primeros, para dejarles su independencia fiscalizadora, ya que otras disposiciones dan al Ministro el derecho a votar los acuerdos del Consejo, en

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determinadas circunstancias y al Jefe del Departamento la obligación de observar aquellas resoluciones que estime contrarias a los intereses de la Caja o a la ley.

Los otros miembros del Consejo son: un representante de la Asociación Médica de Chile, dos representantes de los patrones y dos de los asegurados, elegidos todos por sus representados; y un Consejero experto en la técnica financiera del Seguro Social, nombrado por el Presidente de la República, entre una lista de personas idóneas que confeccionará anualmente el Departamento de Previsión Social indicado.

El Consejo tiene las facultades que se determinan en el artículo 6°

La Dirección de la Institución corresponde al Director General, nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo.

Uno de los más frecuentes motivos de crítica que se ha hecho al funcionamiento de la Caja de Seguro Obligatorio, a través de toda su existencia, ha sido la mala o deficiente administración de sus fondos.

En realidad, una Institución que está encargada del manejo de tan grandes capitales, que tanta influencia pueden tener en la vida económica del país, está expuesta a toda suerte de críticas.

Por otra parte, el hecho de que se trate del producto de los obreros de la parte más desvalida de la población, obligan a extremar todas las precauciones para que la administración sea ejercida con el máximo de acuciosidad y de escrupulosidad. El proyecto contiene toda clase de disposiciones destinadas a tal fin. Ya vimos la composición del Consejo, que tiende, indudablemente, a conseguir tal objetivo, dando participación en él a los técnicos y a representantes directos de los patrones y de los asegurados. Tenemos, en seguida, las disposiciones del párrafo 2° del Título que se comenta, y que se refiere a las “Inversiones”.

Este párrafo comienza por disponer que “las inversiones de los fondos de la Caja se harán en forma de garantizar su seguridad y rentabilidad y sobre todo, de dar estricto cumplimiento a los beneficios que se establecen para cubrir los riesgos a que se refiere esta ley”.

Agrega que “no podrá efectuarse ninguna inversión que reditúe en el momento de hacerse un interés líquido inferior al interés corriente que hayan producido inversiones de la misma naturaleza en el año anterior en el país.

El Departamento de Previsión Social fijará anualmente dichas tasas de interés”.

Contiene una excepción para dar mayor elasticidad a esta regla, a fin de permitir al Consejo hacer en ciertos casos de manifiesta utilidad social, inversiones que no cumplan con este requisito, pero para ello se requiere la autorización del Ministro de Salubridad y el voto conforme de los dos tercios de los Consejeros con derecho a voto. La contravención a esta terminante disposición es sancionada “con la cesación inmediata en el cargo de los Consejeros que hubieren acordado la inversión, sin perjuicio de su responsabilidad por los daños que ésta ocasione a la Caja”.

Enumera, en seguida, el artículo 11 las inversiones que se pueden hacer. Cabe anotar que todas son de aquéllas que se estimen en el mercado comercial como de máxima seguridad. Debe llamarse la atención también hacia el hecho de que obliga a invertir en bienes raíces de renta como mínimo, el 50 por ciento de los capitales acumulados; y que limita a un 10 por ciento de éstos capitales, las inversiones de bonos,

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atendiendo a que estas últimas, si bien conservan su valor nominal y producen buen interés, sufren desvalorizaciones o por lo menos no aumentan su valorización en la proporción de otros valores reales.

El artículo 16 limita los gastos de administración al 1,2 por ciento de los salarios, suma bastante inferior a la que se consulta en los últimos años, y que a la vez, está dentro de una apreciación realista de las necesidades de la Caja.

Por su parte, el artículo 10, dispone que “en los casos en que se establezca que los gastos de administración de la Caja han sido superiores a los que la ley autoriza para el período correspondiente, el Consejo y el Director quedarán inmediatamente suspendidos de sus cargos, y el Departamento de Previsión determinará qué Consejeros autorizaron el exceso de gastos y, establecida esta responsabilidad, los Consejeros responsables cesarán inmediatamente en el desempeño de sus cargos y la Caja repetirá contra ellos las sumas que los gastos de administración hubieran excedido a la cuota autorizada por la ley”.

El mismo artículo consulta igual sanción para el Director General o el Jefe de Contabilidad que no representen al Consejo o al Jefe inmediato “los acuerdos que signifiquen exceso de gastos, o que realicen actos por su propio arbitrio, que signifiquen un mayor gasto al autorizado por el Consejo de la Institución”.

Por último, el artículo 9° establece también graves sanciones para el caso de que no se presenten dentro del plazo que la ley establece, los balances generales de las operaciones de la Caja.

Se trata, pues, de un conjunto de disposiciones armónicas entre sí, que agregadas a las que contiene el proyecto de ley de reestructuración del órgano fiscalizador del Ministerio de Salubridad, el Departamento de Previsión Social, garantizan en forma absoluta la más correcta y eficiente administración de los fondos de la Caja de Seguro Obligatorio.

Es en las prestaciones, donde el proyecto introduce las más importantes y más numerosas modificaciones sobre el régimen actual.

La ley número 4.054, estableció la atención médica del asegurado y su hospitalización hasta por 26 semanas prorrogables a un año, un subsidio de enfermedad durante la incapacidad del asegurado igual al salario de la primera semana, al 75 por ciento en la segunda y al 50 por ciento desde la tercera hasta enterar un año; al cumplirse este plazo el seguro abandona el enfermo. El asegurado que no tiene familia obtiene un subsidio reducido a la mitad del anterior. Concede también derecho a la atención profesional durante el embarazo, parto y puerperio y además un auxilio de 50 por ciento del salario, durante las dos semanas que preceden y siguen al parto y de un 25 por ciento en el período posterior prolongado hasta el destete, cuando amamantare a su hijo, el cual no podrá exceder de dos años.

Otorga además, una pensión de invalidez al asegurado, pero sólo en caso de incapacidad absoluta y permanente para el trabajo, y que es igual al 50 por ciento del salario para los que tengan de 2 a 5 años de afiliación, 75 por ciento a los que tengan más de 5 y menos de 10 años; y 100 por ciento a los que tengan más de este tiempo. La pensión de vejez se concede a los individuos de más de 55 años de edad y se calcula sobre las imposiciones personales de cada imponente; los cálculos actuales permiten afirmar que un individuo con 40 años de servicios obtiene alrededor del 40 por ciento de su salario; las pensiones actuales, tomando en consideración que la Caja apenas cuenta con 16 años de existencia, alcanzan a sumas que no suben de 50 pesos mensuales.

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No concede la ley número, 4.054 pensiones de viudedad o de orfandad, y el riesgo de muerte está amparado por la devolución de las imposiciones personales del fallecido y por el pago de una cuota mortuoria de 300 pesos.

El proyecto adjunto, en lo que se refiere a los riesgos, se conforma del modo más estricto a las normas de la ciencia social moderna. Está inspirado en una política preferentemente preventiva que es, por lo demás la que orienta toda la medicina contemporánea y que es especialmente indicada en un país como el nuestro en que el mayor porcentaje de los índices de mortalidad (especialmente la infantil) y de morbilidad, están determinados por las enfermedades infecto-contagiosas, entre las cuales cabe citar como más frecuentes la tuberculosis y la sífilis.

De manera que la acción del seguro, como la de toda medicina social debe ir dirigida principalmente a luchar contra estas enfermedades, desarrollando la lucha en un sentido preventivo antes que curativo. Como principal expresión de este criterio, consulta el proyecto “el examen de salud obligatorio y periódico” para todos los asegurados y sus familias, a fin de descubrir y tratar a los enfermos con la mayor oportunidad posible”.

No puede dudarse sobre la importancia trascendental que para la defensa de la salud del pueblo va a tener la aplicación de esta disposición. Ella va a permitir atacar el mal en sus comienzos, con el resultado de obtener la recuperación de la capacidad de trabajo, y de hacer menos onerosa para la Caja la curación del enfermo; basta sólo con mencionar que un tuberculoso descubierto y tratado a tiempo es hoy día, perfectamente curable y en cambio, si su enfermedad tarda en descubrirse hasta que ha llegado a un período avanzado de desarrollo, produce inevitablemente la muerte del paciente.

Se observa en esta disposición, al igual a la que se refiere a la atención médica del imponente enfermo, que ella comprende a la familia del asegurado. Se trata de otra innovación de indiscutible importancia. Dentro del hacinamiento y de la promiscuidad en que vive el obrero y sus familiares, una acción preventiva o curativa que sólo se limite a la persona del asegurado, es perder esfuerzo y dinero; quedará siempre el foco de infección y la enfermedad emprenderá desde ahí su acción destructora en la sociedad.

El artículo 19 legisla sobre esta atención médica, expresando que tendrán derecho a ella “el asegurado y su familia'’ a “prestaciones médicas, dentales, farmacéuticas, y a hospitalización desde su incorporación al seguro y desde el primer día de enfermedad”, pero todo “dentro de principios de racionalización y aprovechamiento económico”. Se trata como en la disposición anterior, de una innovación trascendental. Si se considera que las estadísticas arrojan para cada imponente un promedio de dos familiares y que la Caja atiende aproximadamente a 1.200.000 asegurados, se tendrá que 3.600.000 chilenos, esto es el 70 por ciento de la población estará amparada contra el riesgo de enfermedad por la atención médica, farmacéutica, dental y hospitalaria. Un sentido de honradez y de sinceridad ha determinado a colocar la frase “dentro de principios de racionalización y aprovechamiento económico” porque es indudable que los recursos que consulta la ley o los que pudiera resistir la economía nacional, no serían suficientes para dar una atención médica, hospitalaria, dental y farmacéutica completa al 70 por ciento de la población; ni tampoco existen en el país los elementos técnicos necesarios para hacerlo, pero sí la Caja podrá hacer la labor que más interesa al país por ser la más efectiva, la de atacar los rubros más importantes de enfermedades, aquéllos que en mayor proporción influyen en la morbilidad y mortalidad.

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El subsidio de enfermedad para los incapacitados ha sido elevado también, considerablemente. Él es igual al 75 por ciento del salario para los casados con hijos y del 50 por ciento para los solteros; se concede hasta por un año y pasado este plazo se concede pensión de invalidez. No hay aquí como en la actual ley, disminución después de cierto tiempo. Al mismo tiempo se ha conservado el subsidio de 100 por ciento al asegurado sometido a reposo preventivo, por las enfermedades contempladas en la Ley respectiva.

Como otra expresión del criterio preventivo que orienta sus disposiciones, el proyecto protege en forma especialmente efectiva a la maternidad. A las aseguradas y a los cónyuges de los asegurados, otorga atención médica, hospitalaria y farmacéutica en el “curso del embarazo, en el parto y después de éste”, siempre que acrediten un mínimum de 26 imposiciones (seis meses) en el período de 52 semanas anteriores al parto. A las aseguradas que cumplan con este requisito se otorga un subsidio de 75 por ciento del salario durante las seis semanas anteriores al parto y las seis semanas siguientes a él, “a condición de que dejen toda actividad remunerada o técnicamente inconveniente”, con lo cual se elimina la carga patronal establecida por el artículo 810 del Código del Trabajo. Este subsidio disminuye a un tercio, a partir de la sexta semana y hasta un máximum de 28 semanas, siempre que amamanten a sus hijos. Además, se concede a los niños de los asegurados, durante los dos primeros años de edad, el derecho a que “se les proporcione la cantidad de leche o el alimento que la substituya, necesario para su nutrición”.

Estas disposiciones están llamadas a tener una influencia fundamental en la defensa de la raza. Las actuales prestaciones que otorga la Caja en relación con la maternidad, ya han producido un considerable efecto en los últimos años, habiendo disminuido de manera apreciable tanto las cifras de los nacidos muertos, como la mortalidad infantil. Se comprende que la aplicación de las prescripciones del proyecto va a producir de inmediato un importante efecto en dichos índices, si se considera la relación directa que hay entre la falta de atención de la madre embarazada y las malas condiciones de vida y de alimentación del niño, con la mortinatalidad y la mortalidad infantil. Lograr solamente una reducción de estas cifras a la mitad, ya justificaría todos los sacrificios económicos que la implantación de esta ley exige a la economía nacional.

El riesgo de invalidez está amparado, en la actual legislación, como se expresó más arriba, en forma absolutamente deficiente. Es difícil determinar lo que debe entenderse por incapacidad absoluta y permanente y, además, debe considerarse que juzgada ésta con criterio estricto, ella viene a producirse al final de la existencia del individuo, cuando ya no es posible su recuperación.

Aquí se hace presente, en el proyecto, el criterio de la “recuperación” del inválido, concepto olvidado en la actual legislación. El artículo 25 define la invalidez, como sigue:

"Se considerará inválido al asegurado que a consecuencia de enfermedad, de accidente que no sea del trabajo o que por debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales esté incapacitado para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación, una remuneración por lo menos equivalente a un tercio del salario habitual que gana un trabajador sano en condiciones análogas de trabajo y en la misma localidad”.

Como se ve, se ha terminado con la división de invalidez absoluta y relativa, y la invalidez se mide en relación con su incapacidad para ganar una remuneración determinada “por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación”, de manera que una lesión que prive a un obrero especializado, mecánico o relojero, por ejemplo, de poder seguir trabajando en su especialidad,

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debe ser considerado como inválido, aun cuando pudiera ganar más de un tercio del salario a que se refiere ese artículo en una actividad de trabajador agrícola.

Las pensiones de invalidez son provisorias o definitivas, según el artículo 27. Las primeras se conceden hasta por cinco años y durante este período el asegurado está obligado a someterse a los exámenes y tratamientos médicos que se le señalen. Se persigue con esto, además de obtener la recuperación del individuo, no cargar a la Caja con el pago de pensiones injustificadas.

Este beneficio se compone de una “pensión base” y de los incrementos que correspondan a las imposiciones efectuadas por el asegurado.

La manera de determinar esta pensión base constituye una importante innovación. Ella es la cantidad mayor que resulta entre el 25 por ciento del salario y el 60 por ciento del salario medio general de los imponentes, calculado con arreglo a ciertas modalidades. Al mismo tiempo, se dispone que las pensiones se reajustarán cada vez que se adopte un nuevo valor para el salario medio general. De esta manera no queda el pensionado expuesto a un desmejoramiento de las condiciones de vida, debido a posibles disminuciones del valor adquisitivo de la moneda.

Por su parte, los incrementos se calculan en función del riesgo colectivo y de los recursos.

Por cada hijo menor de 14 años que viva a sus expensas, la pensión se aumenta en un 10 por ciento del salario general.

Para tener derecho al goce de esta pensión, el asegurado debe tener por lo menos un año de afiliación y una densidad de imposiciones de 0,5.

El riesgo de vejez está cubierto también en forma efectiva por el proyecto. Todo asegurado mayor de 60 años, que tenga mil imposiciones semanales si es hombre y quinientas si es mujer, con una densidad mínima de 0,5, tiene derecho a una pensión igual a la de invalidez, calculada en igual forma, reajustable como aquella, y susceptible de aumentarse en un 10 por ciento del salario medio general por cada hijo menor de 14 años que se encuentre a su cuidado.

Del contexto de estas disposiciones se desprende que las hoy día exiguas pensiones de jubilación que concede la Caja, se elevarán hasta alcanzar sumas muy cercanas a las que se requiere para satisfacer las necesidades vitales del individuo.

El riesgo de muerte, amparado únicamente en la actual ley por el pago de una cuota mortuoria y la devolución de las imposiciones personales del fallecido, lo está en el proyecto por el establecimiento de pensiones a la viuda y a los hijos, además de la cuota mortuoria que se mantiene.

La viuda mayor de 55 años y el viudo inválido que haya vivido a expensas de su cónyuge asegurada, gozarán de una pensión equivalente al 30 por ciento de la pensión base ya mencionada anteriormente, más los incrementos que correspondan a las imposiciones del causante, requiriéndose que éste haya efectuado por lo menos 500 imposiciones semanales, con una densidad mínima de 0,5. Por su parte los hijos legítimos o naturales, y en casos calificados por el Consejo, los hijos ilegítimos, menores de 15 años (o hasta 18 si son estudiantes) o inválidos de cualquiera edad, tendrán derecho a un porcentaje de la pensión base, siempre que el causante haya tenido dos años de afiliación y una densidad de imposiciones de 0,5. Este

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porcentaje alcanza al 40 por ciento si hay un hijo, al 60 por ciento, si dos, al 70 por ciento, si tres, aumentándose en un 10 por ciento por cada hijo más, hasta un máximo de 60 por ciento del salario base.

Estas pensiones son también reajustables, al igual que las anteriores, de acuerdo con la cantidad, que se fije como salario medio general.

Significa la implantación de estas pensiones que cubren el riesgo de muerte, un considerable paso adelante hacia el logro de una previsión social completa y definitiva.

El riesgo de cesantía, absolutamente desamparado en la actual legislación, ha sido consultado también en el proyecto. Este consulta un aporte patronal variable, no superior a un 1 por ciento de los salarios para hacer frente a este riesgo. El proyecto entrega al Presidente de la República la reglamentación de la forma y aplicación del fondo de cesantía referido.

El estudio del financiamiento del proyecto, la determinación de los recursos que permitirán a la Caja hacer frente a las prestaciones que esta ley otorgará a los asegurados, fueron prolija y detalladamente calculados, de manera de poder fijar, en forma exacta el costo de cada prestación, atendiendo entre otros elementos al valor actual de las pensiones concedidas y los recursos de la ley vigente.

Estructurado así su financiamiento, difícilmente sufrirá desequilibrios en el futuro.

El proyecto consulta que la Caja se financie con las siguientes entradas.

a) Con una imposición de los asegurados equivalente al 4 por ciento de los salarios;

b) Con un aporte fijo de los patrones equivalente al 8 por ciento de los salarios y un aporte variable que no podrá exceder del 1 por ciento de los salarios, que será fijado en diciembre de cada año por el Consejo de la Caja con aprobación del Presidente de la República;

c) Con un aporte del Estado, anual y variable, equivalente al monto total de las pensiones bases;

d) Con el producto de las multas impuestas en la presente Ley, las cuales se pagarán a la Caja Local, en cuyo territorio se cometiere la infracción;

e) Con el valor de las multas derivadas de infracciones del Código Sanitario y de las disposiciones contenidas en el párrafo 14 y 15 del Título VI del Libro II del Código Penal, las cuales se pagarán a la Caja Local correspondiente;

f) Con los legados y donaciones que se le hicieren y las herencias que se le dejaren. Estas donaciones no estarán sujetas para su validez al trámite de insinuación, cualquiera que sea su cuantía;

g) Con el producto de un impuesto del 2 por ciento que se establece sobre el valor de todas las cancelaciones o pagos que con cualquier motivo o título hagan el Estado o las Municipalidades, con excepción del Servicio de la Deuda Externa, subvenciones a instituciones de beneficencia o instrucción gratuita y de las compras de materiales o mercaderías en el extranjero. También estarán exentos de este impuesto los sueldos y las pensiones de retiro y montepío;

h) Con los intereses de las sumas acumuladas por la Caja; e

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i) Con el 6 por ciento sobre los salarios de los asegurados independientes, aportado por él, y una cantidad igual aportada por el Estado.

De estos recursos, cabe hacer presente que son los mismos consultados por la Ley número 4.054, aumentados en la siguiente forma: El aporte patronal incluyendo el contemplado por la Ley 6.174, se ha elevado del 5 y 6 por ciento al 8 por ciento; la imposición del obrero aumentada del 2 al 4 por ciento; y el aporte del Estado que era del 1 y 1/2 por ciento, transformado en uno variable equivalente a las pensiones bases. Además el impuesto del 1 por ciento a las cancelaciones del Estado, se eleva al 2 por ciento.

Como ya se ha expresado, el enorme aumento de las prestaciones, justifica ampliamente el aumento de los aportes en la forma que se ha consignado, sobre todo si se tienen presentes las consideraciones ya expuestas acerca de la influencia decisiva que tendrá en la defensa de la salud, el régimen de seguro adoptado.

Establecidos los recursos que eran necesarios para hacer frente a las prestaciones, quedaba el problema de determinar el régimen financiero que convenía adoptar. Para las atenciones médicas y farmacéuticas y los gastos de administración, no cabía duda que procedía aplicar el de repartición de gastos anuales. Pero en lo que se refiere a las pensiones, podía elegirse este régimen o el de capitalización.

La experiencia y capacidad del técnico Dr. Stein, facilitó grandemente la resolución de este problema. En el informe que se acompaña, el Dr. Stein explica muy claramente las razones que han determinado la adopción de un régimen mixto, que en el proyecto se llama de capitalización mixta. Los suplementos de pensiones, formados por los incrementos de las imposiciones del obrero, se cubren con el régimen de capitalización colectiva y las pensiones bases, que son de cargo del Estado con el de repartición de gastos.

El Dr. Stein en su informe, ha dado, también, las razones por las cuales a su juicio, el Estado debe hacer frente a este gasto de las pensiones base. Dice así:

‘‘Ningún régimen general de pensiones obreras puede subsistir sin la ayuda financiera de la colectividad nacional, bajo la forma de subsidio del Estado. Esta condición vale por todos los países y para todos los regímenes generales de seguros obreros.

“Las Convenciones Internacionales sobre el seguro obligatorio de invalidez, vejez y muerte (N° 35 y 40) estipulan, por otra parte, como obligatoria la intervención de los Poderes Públicos en los regímenes de seguros aplicables a los obreros de toda profesión. Y, de hecho, esta intervención financiera, se hace inevitable como consecuencia de la insuficiencia de los salarios de la gran masa de asegurados y aún por la composición por edades, desfavorable, de la primera generación de asegurados, que comprende, fatalmente, una proporción considerable de individuos que entran al seguro a una edad avanzada. La primera generación de asegurados acarrea inevitablemente un pasivo o un déficit inicial, que no puede ser totalmente transferido a las generaciones futuras, y que debe, por lo menos parcialmente, ser tomado a cargo de la colectividad nacional en forma de subsidio del Estado. “Poniendo a cargo del Estado si financiamiento de las pensiones base, se obliga a completar al presupuesto general el esfuerzo de previsión exigido a cada asegurado individualmente.

“Las pensiones de base garantizan a los pensionados un poder de compra modesto pero efectivo, y las sumas que aporta el Estado están destinadas al consumo inmediato y sirven así para tonificar y consolidar el mercado interior.

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“El costo anual de las pensiones de base, tanto en una como en la otra, de las alternativas propuestas para el cálculo de estas pensiones, podrá ser cómodamente calculado sobre la base del número presunto de los pasivos. En la alternativa a prever del caso del alza rápida de los salarios nominales, conducente al cálculo de las pensiones base en función del salario medio general, el esfuerzo solicitado al presupuesto del Estado no pasará del 10 por ciento del total de los salarios asegurados, y esto cuando el número aproximado de las pensiones haya sido alcanzado. Se ha propuesto fijar el aporte mínimo solicitado al Estado a título de seguro pensión en un 2 por ciento de los salarios asegurados. Cada promoción de los pensionados aumentará la carga del presupuesto del Estado cuyos recursos, sin embargo, se acrecentarán a su vez, es preciso esperarlo, más rápidamente que el monto necesario para hacer frente a las pensiones de base. La carga para el presupuesto del Estado de las pensiones de base, representan una especie de hipoteca, un anticipo, sobre el rendimiento futuro de la imposición general.

“Un anticipo semejante, progresivo y controlable, es lícito y en parte inherente a todo régimen de seguro pensión que se aplica a la gran mayoría o a la casi totalidad de la población activa. En realidad, las pensiones prometidas a los futuros pensionados al cabo de una larga vida activa, simbolizan un cierto poder de compra a atribuir después del retiro de la vida activa. Si el régimen de pensión no debe restringir la parte de las generaciones activas en los bienes de consumo, las ventajas otorgadas a los pensionados deben ser satisfechas necesariamente por una producción acrecentada de estos bienes.

“En definitiva, el éxito final de todo régimen de pensiones que cubra una parte grande de la población, depende del aumento del rendimiento de la economía nacional, rendimiento que el régimen de seguros ayuda a repartir más justamente y más extensamente, garantizando a cualquiera que haya contribuido por su trabajo a la marcha de la economía, un seguro poder de compra.

“Si, en régimen normal, la carga del Presupuesto del Estado se hiciera demasiado pesada, se dispondría siempre de medios para reducirla. Nos limitaremos solamente a llamar la atención sobre uno de estos medios.

“En régimen normal, el seguro abarcará una gran porción de asegurados que habrán podido contribuir al seguro durante muchos años y que podrán, por este hecho, pretender suplementos más substanciales que los asegurados con más edad en el momento de la entrada en vigor del seguro y del aumento de la tasa de la cotización obrera. En otros términos, en régimen normal los pensionados tendrán menos necesidad de la garantía de las pensiones de base y ésas podrán ser reducidas, ya sea en general, ya sea para los pensionados que pretendan complementos de pensiones substanciales. La Caja de Seguro Obligatorio no podrá, evidentemente, hacerle frente más que por subsidios puestos a su disposición por el Estado en dinero contante, a medida de la liquidación de las mensualidades de las pensiones. Las pensiones de base constituirían, por otra parte, una obligación primordial del Estado y la Caja de Seguro no sería más que un agente de pago de los subsidios incluidos en el presupuesto del Estado”.

No puede negarse la justeza y la equidad del razonamiento del doctor Stein. Fundada en estas razones, la Comisión consultó las disposiciones pertinentes del proyecto de ley.

La situación de los asegurados independientes, se solucionó, disponiendo que el asegurado y el Estado, pagarán cada uno el 6 por ciento de la renta o salario proporcional de cada semana. Es esta la manera más equitativa ele reemplazar el aporte patronal que se consulta para los asegurados asalariados.

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Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales

Del actual régimen de Seguro de Accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales, puede decirse que el amparo de este frecuente y grave riesgo a que están expuestos los asalariados en general y especialmente les obreros, se hace de manera incompleta, defectuosa e inconveniente. Aún más, él no cumple con los requisitos más elementales que un criterio de previsión moderno exige frente a este riesgo de tanta trascendencia social.

Contrariando todos los principios adoptados en los últimos años por países de legislación social avanzada, no existe, tratándose del referido riesgo, el seguro en carácter de obligatorio. La contratación de este seguro, puede hacerlo cualquiera compañía comercial, lo que trae como consecuencia que el fin social que debiera tener, se encuentre supeditado por el natural fin de lucro de las entidades aseguradoras. La prevención de los accidentes y la recuperación de los accidentados, no interesan mayormente a las instituciones particulares de seguro, y, por consiguiente, se ha abandonado este aspecto que tanto interesa a la sociedad.

En lo que se refiere a las indemnizaciones de los riesgos, ellas son actualmente absurdamente exiguas. La incapacidad temporal es indemnizada con un máximo de mil ochocientos pesos anuales y la permanente con una suma que no puede pasar de siete mil doscientos pesos al año; siendo la mayoría de las indemnizaciones, considerablemente inferiores. Esto se debe a que éstas se calculan sobre el salario anual del accidentado, al cual se presume no puede ser inferior a novecientos ni superior a mil seiscientos pesos al año. Esto significa que en el mejor de los casos, un obrero accidentado debe satisfacer sus necesidades personales y las de su familia, con una suma de siete mil doscientos pesos para toda su vida, si queda incapacitado permanentemente para ganarse el sustento.

La situación de aprendiz, más expuesto a riesgos, debido a su inhabilidad para manejar los instrumentos de trabajo y el bajo salario que gana, es aún mucho más precaria.

Todas estas deficiencias y vacíos de la actual legislación han sido subsanados en el proyecto adjunto, en el Título VI, que trata de este riesgo.

La obligatoriedad del seguro, quedó expresamente dispuesta en el artículo 1° del proyecto y el artículo 58 establece la obligación patronal de asegurar a sus obreros o empleados.

Define, en seguida, la ley, lo que debe entenderse por accidente del trabajo y dice:

“Se considera accidente del trabajo para los efectos de esta ley, todo hecho que, en la ejecución o con ocasión o por consecuencia del trabajo, produzca lesiones corporales mediatas o inmediatas, aparentes o inaparentes, superficiales o profundas, somáticas o psíquicas. Se considera igualmente accidente del trabajo los hechos acontecidos por caso fortuito o por fuerza mayor inherente al trabajo, que produzca las mismas lesiones.

“Las enfermedades profesionales son accidentes del trabajo, y se consideran como tales las inherentes o peculiares a determinados ramos de la actividad que resulten exclusivamente del ejercicio del trabajo o de las condiciones especiales o excepcionales en que el mismo fuere realizado y se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259 del decreto con fuerza de ley número 178”.

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Se trata de una definición completa que comprende todos los casos que la ciencia social moderna aconseja.

El seguro de accidentes del trabajo queda entregado a una sola entidad: la Caja de Seguro Obligatorio. Desaparecen así, como entidades aseguradoras, las compañías de seguros comerciales. La Caja, atiende el seguro, en una sección especial, a cargo de un Jefe y bajo la administración del Consejo.

Sus operaciones serán completamente independientes de las demás de la Caja, llevándose con este objeto una contabilidad separada para la Sección. La actual Sección de Accidentes del Trabajo de la Caja Nacional de Ahorros pasa a formar parte de la Sección que se crea, haciéndose ésta, cargo del patrimonio de aquélla. Se consultan algunas disposiciones para los actuales asegurados, a fin de resguardar sus actuales derechos.

El seguro es de cargo patronal, como en la actualidad, y como lo es en todos los sistemas de otros países. Las primas son también variables, de acuerdo con el riesgo que exista en la faena o industria y serán fijadas por el Presidente de la República, a propuesta de la Caja de Seguro Obligatorio, cada tres años. Los patrones podrán reclamar de las tarifas de primas y este reclamo será resuelto por una Comisión especial, en la cual interviene uno de los Consejeros de la Caja, representante de los patrones.

El patrimonio de la Sección, compuesto por el de la Sección de Accidentes del Trabajo de la Caja Nacional de Ahorros, de que se ha hecho referencia, por el producto de las primas y por dinero proveniente de las multas que se apliquen por infracciones a las disposiciones del Título sobre Seguro de Accidentes, deben invertirse sólo en la forma que determina el artículo 67. Estas inversiones se señalan con igual criterio de seguridad y de rentabilidad que las que se consultan para el resto de los fondos de la Caja de Seguro Obligatorio, y que ya se han comentado.

La prevención de los accidentes está especialmente contemplada en el proyecto. Se prescribe la obligación para la Sección Accidentes, de difundir entre patrones y asalariados el uso de aparatos de protección, los conceptos de seguridad y su aplicación al trabajo. También se faculta al Consejo para otorgar, a instancias de la Sección, un premio de primas a aquellos patrones que en sus industrias logren disminuir los accidentes de sus obreros en forma apreciable, “por la aplicación de métodos de prevención de accidentes”.

Además, la Caja podrá exigir directamente de los patrones, “la implantación de las medidas de seguridad de carácter especial, que las condiciones particulares del trabajo aconsejen para evitar determinados accidentes”.

La facultad que se concede al Presidente de la República para liberar de derechos de internación los aparatos de protección o la materia prima para fabricarlos directamente, que la Caja de Seguro interne al país, obedece también al criterio de dar a la prevención de los accidentes una atención preferente.

Igual objetivo preside la incorporación al texto del proyecto, de la disposición del artículo 67, letra e) que autoriza al Consejo para que en determinadas condiciones, pueda invertir hasta el 20 por ciento de los fondos de la Sección “en la adquisición de acciones de Sociedades Anónimas industriales, a fin de realizar, tanto la prevención racional de los accidentes, como el estudio de la calificación de los riesgos”.

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Otra importante disposición, llamada a prevenir en cierto modo, por lo menos la agravación de la enfermedad profesional, es la contenida en el artículo 77 que obliga a los Servicios de Medicina Preventiva, creados por la ley número 6.174, transcribir a la Caja de Seguro, el resultado del examen de salud, siempre que un asegurado contra el riesgo de accidentes, se encuentre afectado de alguna de las enfermedades profesionales que dan derecho a indemnización.

Se ha consultado, pues, un conjunto de disposiciones que están llamadas a obtener que la prevención de los accidentes sea hecha en forma efectiva, disminuyéndose de esta manera el gran porcentaje de esta clase de siniestros, que existe en la actualidad, con la consiguiente carga a la economía nacional.

El párrafo 7° del Título, se ocupa de las sanciones por las infracciones a sus disposiciones. Ellas son severas como corresponde a la grave lesión del orden social que ellas determinan.

Las demás disposiciones que reglan en seguro de Accidentes del Trabajo, están contenidas en las modificaciones que se introducen al Código del Trabajo. En la Ley de Accidentes se contienen las prescripciones que reglamentan las relaciones del asegurado con la Caja y las demás disposiciones que afectan tanto a éste como al no asegurado, quedan en el Código del ramo.

En estas últimas disposiciones, están las que se refieren a las prestaciones médicas y a las indemnizaciones, las cuales pueden reclamarse a la Caja de Seguro, si el accidentado, estuviere asegurado o al patrón, si no lo estuviere. Las primeras consisten en el derecho a la asistencia médica y farmacéutica, necesaria a la víctima y a la hospitalización; se comprenden en ella, también, los aparatos ortopédicos y todos los medios terapéuticos necesarios. En cuanto a las indemnizaciones, ellas están reglamentadas en forma detallada y se encuentran estudiadas de manera de reparar en forma efectiva el mal causado por el accidente, reemplazando el salario o sueldo que el accidentado no puede ganar, debido a la disminución o pérdida de su capacidad de trabajo.

Las incapacidades temporales dan derecho a una indemnización igual al 70 por ciento del salario diario. Se considera salario diario para este efecto como para todos los de estas disposiciones, la remuneración efectiva, incluyendo gratificaciones, participación de utilidades, etc.; y para los asegurados, la 26ava parte del total de salarios sobre el cual hayan hecho imposiciones en las 26 semanas anteriores al accidente. Esta indemnización se paga desde el día del accidente hasta la curación completa del individuo.

Las incapacidades permanentes, dan derecho a indemnizaciones que varían según el grado de incapacidad. Las inferiores a un 25 por ciento y superiores a un 15 por ciento, se indemnizan con una cantidad igual al porcentaje de capacidad perdida, sobre la suma equivalente a tres salarios anuales: las que producen una incapacidad superior al 25 por ciento dan derecho a una pensión igual al tanto por ciento de la capacidad perdida, calculada sobre el 75 por ciento del salario anual, susceptible de aumentarse en un 10 por ciento si tuviere el asegurado a su cargo hijos menores de 16 años.

Si el accidente produce la muerte, el cónyuge sobreviviente no divorciado y que viva a expensas de su marido, tendrá derecho a una renta vitalicia igual al 30 por ciento del salario anual de la víctima. Esta pensión se reduce al 20 por ciento para el cónyuge menor de 45 años que no tuviere hijos legítimos o ilegítimos menores de 16 años que vivan a sus expensas. El cónyuge sobreviviente, varón, tiene derecho a indemnización si se encuentra inhabilitado para trabajar.

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Puede apreciarse que con estas disposiciones se dan indemnizaciones verdaderamente equitativas a los accidentes del trabajo, incomparablemente superiores a las que consulta la legislación vigente.

Debe llamarse la atención que estas nuevas prestaciones van a poder otorgarse sin un aumento proporcional de las primas, pues, la obligatoriedad del seguro va a permitir un considerable abaratamiento del costo de este seguro. Por otra parte, una política de prevención practicada en forma racional y constante, tiene que traer consigo una disminución de riesgos y consecuencialmente una rebaja de las primas.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, Con el carácter de urgente, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

TITULO I

De la obligatoriedad, y extensión del Seguro

“Artículo 1° Se declara obligatorio el seguro contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez, muerte, cesantía y accidentes del trabajo, para todas las personas que se indican y en las condiciones que se establecen en la presente ley.

Del cumplimiento de los seguros y demás fines de esta ley, estará encargada la actual Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad e Invalidez, Institución con personalidad jurídica que, en adelante, se llamará Caja de Seguro Obrero Obligatorio.

Art. 2° Todos los obreros que ordinariamente ganen un salario, estarán sometidos al régimen de previsión que contra los riesgos de enfermedad, invalidez, vejez, muerte y cesantía establece esta ley.

Quedan también obligados al seguro, los obreros postulantes o aprendices de cualquier trabajo, industria u ocupación. En los casos que estos asegurados no perciban salarios, las imposiciones se calcularán sobre la base de la primera categoría de salario establecida en el artículo 15 y serán de cargo exclusivo del patrón.

Quedan, igualmente, sometidos a esta obligación, los trabajadores independientes como artesanos, artistas, pequeños, industriales, pequeños comerciantes fijos o ambulantes o personas que realizan oficios o prestan servicios directamente al público, en calles, plazas, portales o almacenes, siempre que su renta anual no exceda de veinte mil pesos.

Para los efectos de esta ley se tendrá por salario el definido en el artículo 263 del Código del Trabajo.

Art. 3° Para cumplir la obligación del seguro, el patrón o su representante inscribirá a sus obreros o aprendices en el Registro de la Caja Local, a más tardar en los tres días siguientes a aquél en que éstos hayan empezado a trabajar. La infracción de este artículo será penada con veinte pesos y la reincidencia con ciento.

Se aplicarán las mismas sanciones a los infractores de la obligación establecida en el inciso 3° del artículo 2° que, requeridos por un funcionario de la Caja, no se inscribieren directamente en el Registro de Asegurados en el plazo de tres días después del requerimiento.

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En la libreta de cada asegurado deberá agregarse la fotografía, la impresión dígito-pulgar derecha y demás antecedentes que permitan determinar la identidad del asegurado.

TITULO II

De la Administración de la Caja

Párrafo 1°

Del Consejo Ejecutivo y del Director General

Art. 4° La Caja de Seguro Obrero Obligatorio tendrá un Consejo Directivo, a cuyo cargo estará la Administración y la fiscalización superior de la Institución.

El Consejo se compondrá:

Del Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, del Director del Departamento de Previsión Social, del Director General de la Caja que actuará como Secretario del Consejo y del Jefe de la Sección Accidentes del Trabajo, quienes no tendrán derecho a voto.

Un representante de la Asociación Médica de Chile; dos representantes de los asegurados; dos representantes de los patrones; y un Consejero experto en la técnica financiera del Seguro Social. Estos Consejeros durarán tres años en el desempeño de sus funciones.

Los Consejeros representantes de la Amech, de los asegurados y de los patrones serán elegidos por sus representados en la forma que determine el Reglamento.

El Consejero experto será designado por el Presidente de la República de una lista de personas idóneas que confeccionará anualmente el Departamento de Previsión Social.

Los representantes obreros y patronales, el de la Asociación Médica de Chile y el Consejero experto tendrán una remuneración de trescientos pesos cada uno, por sesión a que asistan y hasta un máximo de dos mil cuatrocientos pesos mensuales. Los demás Consejeros, excepto el Director General y el Jefe de la Sección Accidentes del Trabajo, gozarán cada uno de una remuneración de cien pesos por sesión a que asistan y hasta un máximo de 800 pesos mensuales.

El quorum para celebrar sesión será de cinco miembros, de los cuales tres por lo menos, deberán ser Consejeros con derecho a voto.

Presidirá el Consejo el Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social y en su ausencia un Vicepresidente que será designado por el Consejo de entre sus miembros.

Art. 5° El Presidente de la República, previo informe del Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, podrá declarar vacantes los cargos de Consejeros de elección directa y, en tal caso, llamara a elección en el plazo de 30 días.

Asimismo, con iguales finalidades podrá declarar la vacancia del cargo de Consejero experto referido en el artículo anterior.

Art. 6° Son atribuciones y deberes del Consejo:

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1. Administrar la Caja y fiscalizar todas las operaciones, otorgar los beneficios que establece esta ley y resolver, las peticiones de los asegurados;

2. Contratar préstamos, arrendar, hipotecar y enajenar los bienes de la Institución;

3. Formar terna para el nombramiento de Director General y proponer al Presidente de la República su remoción. Estos acuerdos deberán tomarse con voto de los dos tercios del total de Consejeros con derecho a voto;

4. Nombrar y remover a propuesta del Director General, al personal administrativo y técnico de la Institución y acordar la planta y sueldos de los mismos, si una ley no hubiere entregado esta facultad al Presidente de la República;

5. Aceptar transacciones judiciales o extrajudiciales con acuerdo de los dos tercios del total de los miembros del Consejo con derecho a voto;

6. Aplicar administrativamente las multas y sanciones consultadas en la presente ley;

7. Acordar las inversiones de los fondos de la Caja, de acuerdo con el artículo 11;

El Consejo no podrá acordar donación de ninguna especie;

8. Otorgar licencias al Director General y designarle reemplazante durante su ausencia;

9. Dictar a propuesta del Director General, los Reglamentos internos para el funcionamiento de la Institución;

10. Aprobar los balances generales de la Institución, previa visación del Departamento de Previsión Social;

11. Aprobar, a más tardar quince días antes del ejercicio y a propuesta del Director General, el Presupuesto anual de gastos e introducir las modificaciones y suplementos del mismo;

12. Someter, a propuesta del Director General, a la aprobación del Presidente de la República, las tarifas de primas para los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo con su frecuencia y gravedad y calculadas de modo que permitan cubrir los riesgos asumidos y los gastos de administración;

13. Someter a la aprobación del Presidente de la República la Tabla de incapacidades clasificada para el seguro de accidentes del trabajo;

14. Autorizar el cobro del valor de los servicios e indemnizaciones por accidente del trabajo que se hubieren satisfecho por cuenta de los patrones.

Las resoluciones que dicte el Consejo sobre esta materia serán inapelables y una copia de ellas autorizada por el Director General tendrá mérito ejecutivo en juicio y su cobro se hará en conformidad a los artículos 484 y siguientes del Código del Trabajo.

El Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social podrá vetar los acuerdos del Consejo que no se conformen con su opinión.

El veto deberá ser formulado por escrito, dentro de los ocho días siguientes al acuerdo.

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El Consejo, con los dos tercios de los votos de sus miembros con derecho a voto, podrá insistir en el acuerdo vetado y, en este caso, él deberá ser cumplido.

Art. 7° El Director General será nombrado por el Presidente de la República a propuesta en terna del Consejo de la Caja.

Para ser nombrado Director se necesita:

1. Ser chileno;

2. Tener conocimientos especiales en materia de previsión social.

Art. 8° El Director General será personalmente responsable de todos los actos que realice en el ejercicio de sus funciones y que no sean la ejecución de los acuerdos del Consejo, y tendrá las siguientes atribuciones:

1. Ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos del Consejo y fiscalizar todas las operaciones de la Caja;

2. Representar a la Caja judicial y extrajudicialmente;

3. Proponer oportunamente al Consejo el presupuesto de gastos, la planta y sueldos del personal de empleados y los nombramientos y remoción de los mismos;

4. Otorgar feriados y licencias a los empleados. Respecto de las licencias, requerir el acuerdo del Consejo cuando excedan de un mes en cada año;

5. Presentar al comienzo de cada ejercicio un estado de las operaciones verificadas en el período anterior y acompañar los balances generales de dichas operaciones;

6. Proponer al Consejo al funcionario que deba reemplazarlo en caso de ausencia que no exceda de quince días. En los demás casos, la designación corresponderá exclusivamente al Consejo;

7. El Director General deberá observar por escrito los acuerdos del Consejo que estime contrarios a la ley o a los intereses de la Institución, expresando los fundamentos de sus observaciones, las que deberán presentarse dentro de ocho días, contados desde la fecha en que el acuerdo haya sido adoptado. En caso de insistencia del Consejo, dará cumplimiento a lo resuelto y quedará exento de toda responsabilidad por esta causa.

Art. 9° Los balances generales de las operaciones deberán presentarse dentro del plazo de los sesenta días siguientes al término del ejercicio anual correspondiente.

Si no se diere cumplimiento a la obligación anterior quedarán inmediatamente suspendidos de sus funciones, el Director General y el Jefe de Contabilidad, y el Departamento de Previsión se hará cargo de la Administración de la Institución; establecerá las causas del atraso y determinará la responsabilidad de los funcionarios, sin perjuicio de practicar el balance respectivo.

Art. 10. En los casos en que se establezca que los gastos de administración de la Caja han sido superiores a los que la ley autoriza para el mismo período correspondiente, el Consejo y el Director General quedarán inmediatamente suspendidos de sus cargos, y el Departamento de Previsión determinará qué Consejeros autorizaron el exceso de gastos, y, establecida esta responsabilidad, los Consejeros responsables cesarán

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inmediatamente en el desempeño de sus cargos y la Caja repetirán contra ellos las sumas en que los gastos de administración hubieren excedido a la cuota autorizada por la ley. El Presidente de la República llamará a elecciones para designar Consejeros reemplazantes.

La misma sanción del inciso anterior se aplicará al Director General o al Jefe de Contabilidad que no representen al Consejo o a su Jefe inmediato, respectivamente, los acuerdos que signifiquen exceso de gastos o que realicen actos por su propio arbitrio, que signifiquen un mayor gasto que el autorizado por el Consejo de la Institución.

PARRAFO 2°

De las inversiones

Art. 11. Las inversiones de los fondos de la Caja se harán en forma de garantizar su seguridad y rentabilidad y, sobre todo, de dar estricto cumplimiento a los beneficios que se establecen para cubrir los riesgos a que se refiere esta ley.

No podrá efectuarse ninguna inversión que reditúe, en el momento de hacerse, un interés líquido inferior al interés que hayan producido inversiones de la misma naturaleza en el año anterior en el país. El Departamento de Previsión Social fijará anualmente dichas tasas de interés. La contravención a lo dispuesto en este inciso será sancionada con la cesación inmediata en el cargo de los Consejeros que hubieren acordado la inversión sin perjuicio de su responsabilidad por los daños que ésta ocasione a la Caja. El Presidente de la República llamará a elecciones de Consejeros, en los casos que fuere procedente, en el plazo señalado en el artículo 5°. Sin embargo, el Consejo, por los dos tercios de sus miembros con derecho a voto y con la autorización del Ministro de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, podrá acordar inversiones que reditúen un interés menor cuando sean de manifiesta utilidad.

Sólo podrán consultarse colocaciones en:

a) Construcciones para servicios, tales como Oficinas, Clínicas, Maternidades, Sanatorios, Casas de Salud y otras análogas;

b) Bienes raíces, urbanos y rurales, para renta;

c) Construcción de habitaciones para obreros;

d) Préstamos a instituciones de beneficio público, con garantía suficiente;

e) Acciones de empresas de utilidad pública;

f) Acciones de sociedades anónimas que tengan un capital mínimo de diez millones de pesos y cuyos balances, en los últimos tres años, hayan demostrado una marcha regular calificada por la Superintendencia de Sociedades Anónimas.

Con el quorum referido en el inciso segundo el Consejo podrá acordar inversiones en acciones de sociedades que no cumplan con este requisito o en sociedades nuevas, siempre que ellas sean de utilidad social manifiesta;

g) Títulos de la Deuda del Estado, de la Caja de Crédito Hipotecario, de los Bancos Hipotecarios de Chile y de Valparaíso por su precio comercial; y

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h) No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, los fondos de la Sección Accidentes del Trabajo de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio se invertirán de acuerdo con las disposiciones del artículo 67 de esta ley.

El mínimo de las inversiones a que se refiere la letra b) no podrá ser inferior al 50 por ciento de los capitales acumulados. Las inversiones mencionadas en la letra g) no podrán sobrepasar del 20 por ciento de estos mismos capitales.

TITULO III

DE LOS RECURSOS

Art. 12. Los recursos del Seguro Obrero Obligatorio se formarán con los siguientes aportes:

a) Con una imposición de los asegurados equivalente al 4 por ciento de los salarios;

b) Con un aporte fijo de loe patrones equivalente al 8 por ciento de los salarios y un aporte variable que no podrá exceder del uno por ciento de los salarios, que será fijado en diciembre de cada año por el Consejo de la Caja con aprobación del Presidente de la República;

e) Con una aporte del Estado, anual y variable, equivalente al monto total de las pensiones base;

d) Con el producto de las multas impuestas en la presente ley, las cuales se pagarán a la Caja Local, en cuyo territorio se cometiere la infracción;

e) Con el valor de las multas derivadas de infracciones del Código Sanitario y de las disposiciones contenidas en el Párrafo 14 y 15 del Título VI del Libro H del Código Penal, las cuales se pagarán a la Caja Local correspondiente;

f) Con legados y donaciones que se le hicieren y las herencias que se le dejaren. Estas donaciones no estarán sujetas para su validez al trámite de insinuación cualquiera que sea su cesantía;

g) Con el producto de un impuesto del dos por ciento que se establece sobre el valor de todas las cancelaciones o pagos que con cualquier motivo o título hagan el Estado o las Municipalidades, con excepción del Servicio de la Deuda Externa, subvenciones a instituciones de beneficencia o instrucción gratuita y de las compras de materiales o mercaderías en el extranjero. También estarán exentos de este impuesto los sueldos y pensiones de retiro y montepío; y

h) Con los intereses de las sumas acumuladas por la Caja de acuerdo con la división que se establece en el artículo 17.

Art. 15. Los asegurados independientes a que se refiere el inciso tercero del artículo 2°, deberán imponer el 6 por ciento de la renta o salario proporcional de cada semana y el Estado pagará una cantidad igual.

Para los efectos de la fijación del monto de las imposiciones deberán estos asegurados hacer una declaración de renta.

Art. 14. El pago de las imposiciones se hará efectivo por el patrón en el momento del ajuste del salario por medio de estampillas que se colocarán en libretas especiales que deberá poseer el asegurado.

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El patrón y el asegurado que infringieren las disposiciones de este artículo o no pagaren oportunamente las cuotas, sufrirán, además de su cobro, una multa equivalente a diez veces el valor adeudado.

Categoría Salario Imposiciones Límite inferior Límite medio Límite superior Obrera del 4% Patronal del 8% I 0 22.50 28.06 0.90 1.80 II 28.07 35.00 41.12 1.40 2.80 III 41.13 50.00 57.93 2.00 4.00 IV 57.94 70.00 80.81 2.80 5.60 V 80.82 95.00 107.87 3.80 7.60 VI 107.88 125.00 140.69 5.00 10.00 VII 140.70 160.00 177.87 6.40 12.80 VIII 177.88 200.00 220.57 8.00 16.00 IX 220.58 245.00 267.88 9.80 19.60 X 267.89 295.00 320.58 11.80 23.60 XI 320.59 350.00 377.84 14.00 28.00 XII 377.85 410.00 16.40 32.80

La percepción de las cotizaciones y la imposición de las multas que se apliquen en conformidad a la presente ley, se harán administrativamente por el Consejo de la Caja y sus resoluciones tendrán mérito ejecutivo, sin perjuicio de los reclamos a que se refiere el inciso siguiente y el procedimiento judicial se ajustará, en este caso, a las disposiciones de los artículos 484 y siguientes del Código del Trabajo.

Sólo podrá reclamar la devolución de la multa el infractor que la hubiere enterado en las arcas de esta Caja y dentro del plazo de cinco días después de habérsele notificado administrativamente la resolución.

Estas reclamaciones se harán ante los Juzgados del Trabajo y se tramitarán de acuerdo con las disposiciones de la letra c) del Párrafo 2° del Título I del Libro IV del Código del Trabajo en lo que fueren compatibles con las disposiciones de este artículo, y las sentencias que se dicten en esta materia serán inapelables, cualquiera que sea la cuantía disputada.

Se rechazarán de plano las reclamaciones en que el infractor no comprobare en el momento de entablar el reclamo, que ha hecho el depósito de la multa.

Art. 15. Los asegurados serán clasificados en categorías de salario semanal. A cada categoría de salario corresponde una imposición semanal obrera y patronal fija.

Las categorías de salarios para asegurados apatronados serán las siguientes:

Para asegurados independientes

Categorías de salario mensual:

Salario Imposición del 6% Límite inferior Límite medio Límite superior

0 250.00 287.65 15 287.66 333.33 375.16 20 375.17 433.33 486.57 26

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486.58 550.00 608.89 33 608.90 683.33 726.67 41 726.68 833.33 909.11 50 909.12 1.000.00 60

La Caja podrá emitir estampillas especiales para aquellos asegurados que perciban su salario mensualmente.

Art. 16. Los capitales y las rentas que se obtengan por esta ley deberán destinarse exclusivamente a los fines establecidos en sus disposiciones. En ningún caso deberá disponerse de estos bienes para otros fines, y si así se hiciere, los Consejeros que concurrieren al acuerdo respectivo serán responsables de los perjuicios que se deriven para la institución hasta un año después de la cesación en el desempeño de sus cargos.

Los recursos que establece esta ley se distribuirán en tres fondos.-

1. Para beneficios y gastos de régimen de reparto que atenderá:

a) Prestaciones médico-quirúrgicas, maternales, dentales y farmacéuticas para el asegurado y su familia;

b) Subsidios;

e) Gastos de administración que no podrán exceder del 1,2 por ciento de los salarios sobre los cuales se hagan imposiciones.

2. Para beneficios de régimen de capitalización colectiva. Este fondo financiará las pensiones de invalidez, vejez, orfandad, viudedad y cuota mortuoria.

3. Para cubrir el riesgo de cesantía.

Art. 17. A. Se destinan para el Fondo de Beneficios y gastos de régimen de reparto, las siguientes entradas:

1. La imposición patronal fija a que se refiere la letra b) del artículo 12;

2. Un tercio por ciento del aporte de los asegurados y la cuota del Estado que fija el artículo 13;

3. El producto del impuesto a que se refiere la letra g) del artículo 12; y

4. Las entradas por multas a que se refiere la letra c) del artículo 12.

B. Al Fondo para servir los beneficios de régimen de capitalización mixta se destinan los siguientes recursos:

1. La Imposición obrera;

2. El saldo de aportes a que se refiere el número 2 de la letra A. de este artículo;

3. El aporte del Estado que fija el artículo 12, letra c); y

4. Los intereses de los capitales acumulados en este Fondo.

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C. Al Fondo para cubrir el riesgo de cesantía:

El aporte patronal variable que fija el artículo 12, letra b).

TITULO IV

DE LOS RIESGOS

PARRAFO 1°

A. De los riesgos de enfermedad

Art. 18. Para atender a la conservación y recuperación de la salud se establece el examen de salud obligatorio y periódico para todos los asegurados y sus familias y a fin de descubrir y tratar a los enfermos con la mayor oportunidad posible.

El Consejo de la Caja, considerando los recursos económicos de la institución, fijará la periodicidad de este examen.

El Presidente de la República, con audiencia del Consejo de la Caja, podrá declarar obligatorio para los asegurados y sus familias el tratamiento y prevención de las enfermedades infecto-contagiosas.

Art. 19. El asegurado y su familia tendrán dentro de principios de racionalización y aprovechamiento económico, derecho a prestaciones médicas, dentales, farmacéuticas y a hospitalización desde su incorporación al Seguro y desde el primer día de enfermedad.

Art. 20. Los asegurados que estén sometidos a tratamiento médico, que no puedan o que por resolución del Servicio Médico de la Caja no deban continuar trabajando y siempre que tengan, al menos quince imposiciones semanales en el lapso de los seis meses anteriores a la enfermedad, tendrán derecho a un subsidio en dinero de incapacidad temporal desde el tercer día de incapacidad. El subsidio será igual al 75 por ciento del salario en los casos de asegurados casados o viudos que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 16 años y no imponentes de la Caja. Los demás asegurados tendrán derecho a un subsidio equivalente al 50 por ciento del salario. El subsidio se pagará por días de incapacidad.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los asegurados sometidos a reposo preventivo por tuberculosis u otras enfermedades que determine el Reglamento y que no se encuentren hospitalizados por cuenta de la Caja y aun cuando no tuvieren el tiempo de imposiciones referido en el inciso anterior, tendrán un subsidio equivalente al total del salario; los reposantes hospitalizados recibirán un 75 por ciento del salario, siendo los gastos de su hospitalización por cuenta de la Caja.

Los imponentes sometidos a reposo preventivo de que habla el inciso precedente no podrán ser despedidos de su empleo o trabajo durante el período de reposo ni dentro de los seis meses después que haya sido dado de alta por el Servicio Médico de la Caja, a menos de que el despido se funde en alguna de las causales de los artículos 9°, con excepción del número 4, y 164, con excepción del número 2, del Código del Trabajo.

Art. 21. La duración del subsidio será hasta de seis meses, y, en casos calificados, se podrá prorrogar hasta un año. Al término de estos plazos y siempre que el asegurado cumpla con los demás requisitos se le concederá una pensión de invalidez.

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Cuando se trate de imponentes sometidos a reposo preventivo, el Servicio Médico podrá ordenar reposo con subsidio equivalente ah total del salario por períodos hasta de un año y renovables las veces que sea necesario.

Art. 22. Los subsidios en dinero se calcularán sobre un salario medio que será la veinte y seis ava parte del total de los salarios sobre los cuales el asegurado haya hecho imposiciones en las veinte y seis semanas anteriores a la incapacidad; y se rebajarán de estas cifras, las unidades de tiempo que correspondan al Servicio Militar Obligatorio y al lapso durante el cual se hubiera recibido subsidio por incapacidad o maternidad.

B. De la maternidad

Art. 23. Las aseguradas y, las cónyuges de los asegurados tendrán derecho en el curso del embarazo, en el parto y después de éste a las prestaciones establecidas en el artículo 19.

Este derecho podrán ejercerlo las beneficiarías siempre que acrediten un mínimo de veinte y seis imposiciones semanales en el período de las cincuenta y dos semanas anteriores al parto.

Art. 24. Las aseguradas que cumplan con las condiciones señaladas en el inciso 2° del artículo 23, tendrán derecho a un 75 por ciento del salario definido en el artículo 22 durante las seis semanas anteriores al parto y las seis semanas siguientes a él, a condición de que dejen toda actividad remunerada o técnicamente inconveniente.

A partir de la sexta semana y mientras amamanten a sus hijos, las aseguradas tendrán derecho a un subsidio equivalente a un tercio del subsidio indicado en el inciso anterior prolongado hasta el máximo de veintiocho semanas más.

Los niños de los asegurados tendrán derecho, durante los dos primeros años de edad a que se les proporcione la cantidad de leche o el alimento que la substituya, necesario para su nutrición.

PARRAFO 2° Del riesgo de invalidez

Art. 25. Se considerara inválido al asegurado que, a consecuencias de enfermedad, de accidente que no sea del trabajo o que por debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales esté incapacitado para procurarse, por medio de un trabajo proporcionado a sus actuales fuerzas, capacidad y formación, una remuneración por lo menos equivalente a un tercio del salario habitual que gana un trabajador sano en condiciones análogas de trabajo y en la misma localidad.

Art. 26. Para solicitar pensión de invalidez se requerirá:

a) Un plazo de afiliación de un año, a menos que en este tiempo hubiere sido declarado válido mediante el examen de salud a que se refiere el artículo 18;

b) Una densidad de imposiciones de 0,5 en el período de afiliación;

c) Tener menos de sesenta años.

Art. 27. Las pensiones de invalidez serán provisorias o definitivas. La pensión provisoria de invalidez podrá concederse hasta un período de cinco años. Durante este período el asegurado estará obligado a someterse a los exámenes y tratamientos médicos que se le señale; si se negare a hacerlo sin causa

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justificada, se le suspenderá el pago de la pensión durante el tiempo que se negare a someterse a las prescripciones médicas.

La pensión de invalidez definitiva podrá concederse en cualquier momento, y en todo caso a la expiración del período de cinco años, cuando el inválido se mantenga en las condiciones señaladas en el artículo 25.

El inválido que recupere más del 50 por ciento de la pérdida de su capacidad de trabajo dejará de percibir la pensión de invalidez.

Art. 28. La pensión de invalidez se compondrá de:

a) La pensión base definida en el artículo 48;

b) Los incrementos que correspondan a las imposiciones efectuadas por el asegurado.

El inválido que tenga uno o más hijos menores de quince años enteramente a su cargo tendrá derecho a una asignación de 10 por ciento del salario medio general definido en el artículo 49, por cada uno de ellos.

La pensión de invalidez no podrá ser superior al salario base definido en el artículo 49, salvo que se aumente por reajuste del salario medio general en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.

PARRAFO 3°

Del riesgo de vejez

Art. 29. Para tener derecho a solicitar la pensión de vejez, se requiere:

a) Haber cumplido sesenta años;

b) Haber efectuado, por lo menos, mil imposiciones semanales los hombres y quinientas imposiciones semanales las mujeres;

c) Tener una densidad mínima de imposiciones de 0,5 en el total del período de afiliación.

Esta densidad se elevará al mínimo de 0,66 para los asegurados independientes.

Art. 30. La pensión de vejez se compondrá de:

a) La pensión base definida en el artículo 48;

b) Los incrementos que correspondan a las imposiciones efectuadas por el asegurado.

La pensión de vejez se aumentará en un 10 por ciento del salario medio general definido en el artículo 49 por cada hijo menor de catorce años enteramente a cargo del asegurado.

La pensión de vejez no podrá ser superior al salario base definido en el artículo 49, salvo que se aumente por reajuste del salario medio general en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.

Art. 31. Las pensiones de invalidez y vejez son incompatibles entre sí.

PARRAFO 4° Del riesgo de muerte

Art. 82. Para tener derecho a solicitar pensión de orfandad, se requiere:

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1. Que el causante tenga, a lo menos, dos años de afiliación;

2. Una densidad mínima de 0,5 de imposiciones durante el período de afiliación.

Art. 33. La pensión de orfandad se concederá a hijos legítimos o naturales menores de quince años y a los inválidos de cualquiera edad de los asegurados varones fallecidos.

Será requisito indispensable para el pago de la pensión, que los beneficiarios cumplan con la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria.

Esta pensión se pagará basta que el beneficiario cumpla quince años o mientras permanezca inválido. Cuando se trate de hijos estudiantes, la edad de quince años será ampliada hasta diez y ocho.

El Consejo de la Caja podrá conceder pensión de orfandad a los hijos ilegítimos en los casos en que estime suficientemente acreditada esta condición.

Art. 34. La pensión consistirá en los porcentajes de la pensión base que se indican a continuación:

a) En un 40 por ciento, si el causante dejare un hijo;

b) En un sesenta por ciento si el causante dejare dos hijos;

o) En un setenta y cinco por ciento si el causante dejare tres hijos.

En los demás casos la pensión se aumentaré en un 10 por ciento por cada uno de los hijos siguientes hasta el máximum del 60 por ciento sobre el salario base, salvo que se aumente la pensión base en virtud de lo dispuesto en el artículo 50, por reajuste del salario medio general.

Art. 35. Determinada la pensión de orfandad se concederá a los beneficiarios por partes iguales.

La pensión se rebajará, por cada beneficiario que termine en el goce de ella, en el porcentaje correspondiente, de acuerdo con la escala establecida en el artículo anterior.

Art. 36. Cuando la madre asegurada falleciere con posterioridad al padre, se concederán estas pensiones en las mismas condiciones a que se refieren loe artículos precedentes y siempre que los beneficiarios no estén actualmente gozando de otra pensión de orfandad.

Art. 37. Los huérfanos de padre y madre, o que teniendo madre solamente, ésta no pueda atenderlo, podrán ser colocados por la Caja en instituciones adecuadas.

Art. 38. Para tener derecho a solicitar pensión de viudedad, se requiere:

1. Que el causante haya efectuado por lo menos quinientas imposiciones semanales;

2. Que la viuda tenga una edad mínima de 55 años o que se encuentre en estado de invalidez;

3. Una densidad mínima de 0,5 en el total del período de afiliación del causante.

Art. 39. La pensión de viudedad consistirá en un 30 por ciento de la pensión base más los incrementos que correspondan a las imposiciones efectuadas por el causante.

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La pensión de viudedad no podrá ser superior al 40 por ciento del salario base definido en el artículo 49, salvo que se aumente la pensión base en virtud de lo dispuesto en el artículo 50, por reajuste del salario medio general.

Art. 40. La viuda del asegurado que no cumpla con los requisitos señalados en el número 2 del artículo 38 adquirirá el derecho a pensión en el momento en que invalide o haya cumplido los 55 años.

Art. 41. El viudo inválido que haya vivido a expensas de su cónyuge asegurada, tendrá derecho a pensión en idénticas condiciones que la viuda inválida.

Art. 42. La pensión de viudedad es incompatible con cualquiera pensión de invalidez o vejez, sea que haya sido concedida por esta Caja o por otra Institución de Seguro Social que exceda del salario base establecido en el artículo 49. Si la pensión de invalidez o vejez fuera inferior a dicho sueldo base, la Caja pagará a título de pensión de viudedad, solamente el saldo hasta enterar el sueldo base; pero, este saldo, en ningún caso podrá exceder del monto de la pensión de viudedad establecida en el artículo 39.

Si una misma beneficiaría tuviera derecho a más de un pendón de viudedad, la Caja concederá la pensión base aumentada por los incrementos que correspondan a todos los causantes. En ningún caso, la pensión total excederá del 40 por ciento del salario base más alto.

Si la beneficiarla tuviere derecho a percibir pensión de otra Caja, la de Seguro Obrero Obligatorio, pagará solamente los incrementos hasta el máximum fijado en el inciso anterior.

Las viudas que contrajeren nuevas nupcias perderán su derecho a esta pensión, mientras dure su estado de casada.

Art. 48. Las pensiones de viudedad y de orfandad, se concederán tanto a las viudas e hijos de los asegurados activos como a las viudas e hijos de los asegurados pasivos, dentro de las condiciones definidas en los artículos 33 y 38.

Art. 44. La familia de los asegurados fallecidos tendrá derecho a una cuota mortuoria igual al 10 por ciento del salario medio general definido en el artículo 49 para gastos de funerales.

La Caja se hará cargo de los gastos de funerales y sepultación cuando el asegurado careciere de familia o teniéndola, ésta, por cualquiera causa no pudiere sepultarlo.

No habrá derecho a esta cuota si el Seguro de Accidentes del Trabajo o el patrón en su caso, han contribuido a los gastos de funerales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 292 del Código del Trabajo.

PARRAFO 5° Del riesgo de cesantía

Art. 45. El Presidente de la República reglamentará la forma y condiciones de la aplicación del fondo especial de Cesantía a que se refiere el artículo 16 número 3.

Art. 46. Los asegurados cesantes deberán efectuar sus imposiciones sobre el subsidio que perciban. La imposición patronal se hará con cargo al Fondo de Cesantía.

Disposiciones comunes a los cinco párrafos Precedentes

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Art. 47. Se entenderá por familia, el cónyuge del asegurado, a sus hijos no asegurados menores de 14 años y a los hijos estudiantes menores de edad.

Art. 48. La pensión base, será, en cada caso, la cantidad mayor que resulte entre el 25 por ciento del salario base y el 60 por ciento del salario medio general definido en el artículo 49.

Art. 49. El salario base mensual será el cociente entre los salarios sobre los cuales se haya hecho imposiciones y el número de meses transcurridos desde la inscripción, debiendo computarse ambos, desde el 31 de diciembre del año calendario anterior al del siniestro, hacia atrás, hasta un máximum de cinco años.

En caso de que dicho lapso resultare inferior a seis meses, se computarán los factores mencionados desde la fecha de inscripción hasta la del siniestro.

El salario medio general será el cociente entre el salario que corresponda al total de las imposiciones percibidas por la Caja durante un ejercicio anual y él número de imponentes activos de ese mismo período; este valor del salario medio general regirá para el cálculo de las pensiones bases que se otorguen a partir de los seis meses siguientes a la fecha de clausura de dicho ejercicio anual y durante un año.

El salario medio general calculado para un ejercicio se adoptará para el cálculo y recálculo de pensiones, solamente si difiere en 10 por ciento o más respecto del último vigente, en caso contrario regirá éste mismo.

Art. 50. Las pensiones bases ya concedidas se reajustarán, cada vez que, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, se adopte un nuevo valor para el salario medio general. No obstante esta disposición no aplicará cuando produzca reducción de las pensiones vigentes.

Art. 51. Los incrementos de pensiones serán un porcentaje de las imposiciones del asegurado.

El tanto por ciento será el mismo para todos los beneficiarios de pensiones independientemente de la edad del individuo y del interés que hubiere devengado a sus imposiciones y se determinará cada cinco años en función del riesgo colectivo y de los recursos respectivos capitalizados colectivamente.

La determinación del riesgo colectivo se hará sobre la base de las leyes biométricas inducidas de la propia experiencia de la Caja y las tablas correspondientes a estas leyes serán confeccionadas por el Departamento de Previsión Social del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, y renovadas cada cinco años. No obstante, las primeras que se confeccionen regirán por tres años.

El Consejo de la Caja podrá autorizar a asegurados y patrones para efectuar imposiciones extraordinarias, las que en ambos casos serán consideradas como imposiciones de los asegurados. La Caja emitirá en tal caso para cada categoría de salario un tipo especial de estampillas con este objeto.

Art. 52. Se entenderá por densidad de imposiciones el cociente entre el número de imposiciones efectuadas y el período de afiliación, referidos a una misma unidad de tiempo.

Para los efectos de este cálculo y el del salario base, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 54 y se eliminará del período total de afiliación las unidades de tiempo que correspondan al Servicio Militar Obligatorio o servicios en tiempo de guerra y al lapso durante el cual se hubiera recibido subsidio por incapacidad, o maternidad.

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Art. 53. En los casos en que un beneficiario de pensión perciba también pensión por accidente del trabajo, se otorgará pensión base siempre que la renta por accidente del trabajo fuere inferior a aquélla y sólo la diferencia entre ambas. Los incrementos de pensión se otorgarán dentro de las condiciones respectivas.

Art. 54. La suma total de la pensión que perciban los beneficiarios no podrá ser superior al salario base, salvo que aquélla se forme exclusivamente con los incrementos que correspondan a las imposiciones del causante.

Si la pensión total fuese superior al salario base del causante, la pensión base se reducirá proporcionalmente hasta ajustar la primera al monto del segundo. No obstante, el límite no regirá para, los casos de reajuste previstos en el artículo 50.

Art. 55. Los asegurados pensionados que efectúen algún trabajo remunerado deberán también imponer a la Caja y tendrán derecho a pedir que se les liquide cada tres años los nuevos períodos de cotizaciones. En esta liquidación no se exigirá densidad ni números de imposiciones.

TITULO V

DE LA CONTINUIDAD DE LA PREVISION

Art. 56. El asegurado que dejare de imponer en este régimen de previsión sea que vuelva o no a imponer en él, no podrá retirar las imposiciones que hubiere hecho, pero conservará las expectativas a las pensiones establecidas en la presente ley. Para determinar la densidad y el mínimo de imposiciones a que se refieren los artículos 26, 29, 32 y 38, se tendrá también en cuenta los períodos sucesivos en que hubiere hecho imposiciones en otro régimen de previsión salvo que las imposiciones se hubieren hecho simultáneamente en uno y otro régimen.

Art. 57. En el caso de que un beneficiario perciba pensión de otro régimen, la Caja de Seguro Obrero Obligatorio otorgará solamente la diferencia entre esa pensión y la pensión base que concede la ley y los incrementos que correspondan de acuerdo con las imposiciones del asegurado.

Si el beneficiario está afiliado a un régimen que no otorgue pensiones, se acumularán imaginariamente las cantidades que, por concepto de fondo de retiro e indemnizaciones por años de servicios, perciba de este régimen y se calculará la renta que corresponda a este capital según las normas y tasas de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio. Esta renta hipotética será considerada como pensión para los efectos del inciso anterior de este artículo.

TITULO VI

SECCION ACCIDENTES DEL TRABAJO

PARRAFO 1°

Personas Obligadas al Seguro

Art. 58. Toda persona que, de acuerdo con las disposiciones del Código del Trabajo, sea responsable de los accidentes del trabajo ocurridos a sus obreros o empleados, estará obligada, a partir desde el plazo señalado en el artículo 88, a asegurarlos contra este riesgo en la Sección Accidentes del Trabajo de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio.

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Se entiende por patrón, las personas de derecho público, como el Fisco, las Municipalidades, las entidades semifiscales, las personas jurídicas, como las sociedades anónimas, limitadas, en comandita o colectivas y las empresas sean industriales, comerciales, mineras, agrícolas o de transportes y las personas naturales que tengan bajo sus órdenes empleados, obreros o aprendices.

Los patrones que tengan la obligación del seguro deberán llevar un Registro de Empleados y Obreros que tengan a sus servicios.

Se exceptúan de la obligación del Seguro, los patrones de empleados de escritorio y servidumbre doméstica; no obstante podrán asegurarse voluntariamente. En caso de accidente de un obrero o empleado cuyo patrón no esté asegurado, la responsabilidad recaerá exclusivamente sobre éste.

Art. 59. Queda excluido de las disposiciones de la presente ley, el personal de las Fuerzas Armadas que esté sometido a los regímenes especiales de previsión de dichas instituciones.

Art. 60. El patrón que sea responsable de un accidente del trabajo por no haber contratado oportunamente el Seguro correspondiente deberá pagar a la Caja de Seguro Obrero Obligatorio, en el plazo de 60 días de establecida su responsabilidad, los capitales representativos de la renta o pensión, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

En el caso de mora en el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso anterior, el patrón pagará, además el interés de 1 por ciento mensual calculado sobre las cantidades adeudadas.

Art. 61. En los casos de siniestros cuyas víctimas no hubieren sido aseguradas contra el riesgo de accidente del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad directa del patrón a que se refiere el artículo anterior, la Caja dará las prestaciones médico-quirúrgicas a que haya lugar y pagará a los respectivos beneficiarios, según las reglas siguientes las indemnizaciones, subsidios, rentas o pensiones a que tuvieren derecho:

1. Siempre que una sentencia judicial ejecutoriada establezca el derecho de la víctima o de sus beneficiarios y que haya sido dictada con el emplazamiento de la Caja en el juicio seguido contra el patrón;

2. En casos calificados, cuando, a juicio de la Caja, está ampliamente acreditado el derecho a los beneficios y a la dificultad de obtenerlos del patrón deudor, no obstante la falta de emplazamiento de la institución.

Art. 62. La responsabilidad que asume la Caja por el artículo anterior, regirá a contar desde un año después de la vigencia de la presente ley.

PARRAFO 2°

Sección Accidentes

Art. 63. Créase en la Caja de Seguro Obrero Obligatorio la Sección Accidentes del Trabajo. Esta Sección estará encargada, con exclusión de cualquiera otra institución, de la contratación de seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. La Sección estará a cargo de un Jefe y bajo la administración del Consejo de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio. Sus operaciones serán absolutamente independientes de las demás operaciones de la Caja. Con este objeto se establecerá una contabilidad distinta y separada por completo de la Contabilidad General de la Caja.

Art. 64. La Sección tiene por objeto:

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a) Contratar el Seguro de Accidentes del Trabajo con carácter social;

b) Ejecutar las medidas de prevención y de seguridad en el trabajo que dicte el Consejo de Seguro Nacional de Enfermedad;

c) Reparar las consecuencias económicas que el siniestro haya ocasionado a las víctimas o a sus derecho-habientes.

Art. 65. La Sección tendrá, entre otros, los siguientes bienes:

a) Los adquiridos por la Sección Accidentes del Trabajo de la Caja Nacional de Ahorros, hasta la fecha en que entre en vigencia la presente ley y los frutos de éstos;

b) Los que adquiera a cualquier título oneroso o gratuito y sus frutos;

c) Los dineros provenientes de multas que se apliquen por infracción a las disposiciones de este Título, del Código del Trabajo, o de otras leyes sobre seguridad o prevención en las industrias, faenas agrícolas, etc., y que tiendan a proteger a los trabajadores contra las accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.

PARRAFO 3°

Organización Financiera

Art. 66. Anualmente, la Sección practicará un balance general en el que se indicarán separadamente, además, de la cuenta de entradas y gastos, los siguientes fondos, reservas o provisiones:

a) Fondo de rentas y pensiones;

b) Reserva para riesgos futuros de pólizas vigentes;

c) Reservas para siniestros en liquidación;

d) Fondo destinado a cubrir el costo de las prestaciones médicas;

e) Fondos destinados a la prevención de los accidentes del trabajo';

f) Fondo de garantía para, siniestros no asegurados; y

g) Fondo para eventualidades y pérdidas.

Las cuotas que deberán destinarse para cada uno de estos Fondos serán determinadas anualmente por el Consejo de la Institución, salvo la destinada a prestaciones médicas que será fijada de acuerdo con el Consejo del Servicio de Salud del Seguro de Enfermedad.

Art. 67. Los Fondos de la Sección, descontada la calidad suficiente para atender a las necesidades corrientes del Servicio, podrán invertirse:

a) Un mínimo de 50 por ciento en la adquisición y edificación de propiedades raíces de renta o en bienes raíces destinados a sus servicios o sanatorios o casas de Salud que reditúen un interés no inferior al calculado para sus reservas;

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b) En bonos hipotecarios o de la Deuda Pública y garantizados por el Estado, no pudiendo adquirirse a mayor valor que al precio medio de cotizaciones de plaza, en los treinta días anteriores a la adquisición;

e) Hasta un 20 por ciento en acciones de sociedades anónimas que tengan un capital mínimo de diez millones de pesos y cuyos balances en los últimos tres años hayan demostrado una manera regular calificada por la Superintendencia de Sociedades Anónimas. Dichas acciones podrán, adquirirse en la Bolsa de Valores;

d) En instalaciones para producir aparatos de prótesis y elementos de protección.

Con el voto de los dos tercios del total de los Consejeros con derecho a voto, el Consejo de la Caja podrá autorizar para destinar hasta el 20 por ciento de les Fondos de la Sección a la adquisición de acciones de sociedades anónimas industriales suficientemente garantizadas o a la instalación de industrias modelos. Dichas adquisiciones tendrán por objeto implantar en sus labores los sistemas más adecuados de higiene y seguridad industrial, a fin de realizar tanto la prevención racional de los accidentes como el estudio de la calificación ele los riesgos.

PARRAFO 4°

Prevención de los accidentes y condiciones de trabajo de los asegurados

Art. 68. Para realizar sus fines de conservación de la capacidad de trabajo de obreros y empleados, la Sección deberá preocuparse de prevenir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, difundiendo entre patrones y asalariados, el uso de los aparatos de protección, los conceptos de seguridad y su aplicación al trabajo.

El Consejo de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio podrá, otorgar, a instancias de la Sección, un premio de primas a aquellos patrones que en sus industrias hubieren logrado disminuir los accidentes de sus obreros en forma apreciable, por la aplicación de métodos de prevención de accidentes.

Art. 69. Sin perjuicio de la disposición precedente, la Caja podrá exigir directamente de los patrones la implantación de las medidas de seguridad de carácter especial que las condiciones particulares del trabajo aconsejen para evitar determinados accidentes.

Art. 70. Los aparatos de protección o la materia prima para fabricarlos directamente por las Secciones, que la Caja del Seguro Obrero Obligatorio introduzca en el país, podrán ser liberados por el Presidente de la República de los derechos de internación.

Art. 71. La Caja llevará una estadística minuciosa de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales con especificación de las causas, que los han determinado.

Art. 72. En los casos de accidentes producidos a causa de embriaguez de la víctima, salvo que el patrón esté exento de responsabilidad, de acuerdo con el artículo 255 del Código del Trabajo, los gastos de reparaciones del siniestro se dividirán por mitad entre la Caja y el empleador cuando la víctima estuviere asegurada.

PARRAFO 5°

Disposiciones Generales

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Art. 73. Los Inspectores de la Sección tendrán las facultades de Inspectores del Trabajo para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones sobre accidentes del trabajo.

Art. 74. El Presidente de la República, a propuesta de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio y previo informe técnico del Departamento de Previsión Social, fijará cada tres años las tarifas de las primas a que la Caja deba ajustarse en sus operaciones sobre accidentes del trabajo.

Art. 75. Los reclamos de los patronos sobre clasificación de sus empresas en las tarifas de primas, serán resueltos por una Comisión Especial, compuesta del Jefe de la Sección de un Consejero de la Caja representante de los patrones designado por el Consejo y del Jefe de la Sección Higiene Industrial de la Dirección General de Sanidad.

Art. 76. La Caja, quedará liberada del pago de las pensiones siempre que proporcione al asegurado trabajo remunerado compatible con la pérdida de su capacidad y que la remuneración no sea inferior a la que tenía en el momento de accidentarse.

En caso que el accidentado se negare a trabajar, sin causa justificada, dejará de percibir la pensión correspondiente.

Art. 77. Los Servicios de Medicina Preventiva creados por ley número 6.174, transcribirán a la Sección Accidentes del Trabajo de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio el resultado del examen de salud en el caso de asegurados contra el riesgo de accidentes, siempre que se encuentren afectados de alguna de las enfermedades profesionales que califica como tales el Reglamento a que se refiere el artículo 259 del Código del Trabajo.

Con respecto a la Caja de Seguro Obrero Obligatorio, cumplirá esta obligación la Dirección de su Servicio Médico.

Si el examen de salud revelare alguna enfermedad profesional, la Sección o el patrón, en su caso, se hará cargo del tratamiento del afectado y demás prestaciones a que tenga derecho.

Art. 78. En caso de accidentes de empleados de escritorio o de servidumbre doméstica y en que el accidentado no estuviere asegurado, el respectivo patrón estará obligado a depositar en la Caja los capitales representativos correspondientes, más un 10 por ciento siempre que el accidente dé lugar a una renta.

Art. 79. Desde los noventa días después de la vigencia de esta ley, las obligaciones que el Párrafo 3° del Título 2° del Libro II del Código del Trabajo establece para los patrones, serán de cargo de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los primeros auxilios deberán ser prestados por los patrones asegurados en los casos en que por la distancia en que se encuentran ubicadas las faenas o en que por fuerza mayor los Servicios Médicos del Seguro Nacional de Enfermedad no pudieron prestarlos con la rapidez que las circunstancias los exijan. Pero en estos casos dichos patrones tendrán derecho a repetir contra dicha Institución los desembolsos que hubieren hecho. Si no hay acuerdo en cuanto a su monto, éste será regulado por el Tribunal del Trabajo que corresponda.

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En los casos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 58, las obligaciones establecidas en el inciso primero del presente artículo, serán íntegramente de cargo del patrón que no hubiere asegurado a sus asalariados.

Art. 80. Las pólizas que emita la Caja tendrán mérito ejecutivo para el cobro del valor de la prima y sus intereses.

Art. 81. Cuando procediere el cobro de contribuciones o multas impuestas, la Caja presentará al Tribunal del Trabajo correspondiente, una minuta de lo adeudado, la que será puesta en conocimiento del deudor y se tendrá por aprobada si no fuere objetada en el término de tres días y tendrá mérito ejecutivo.

La notificación de la resolución judicial que manda poner en conocimiento la liquidación, será hecha en conformidad a lo prevenido en el artículo 436 del Código del Trabajo.

Art. 82. Si se formularen observaciones, se tendrá la liquidación como demanda y se seguirá el procedimiento establecido para los juicios ordinarios del trabajo.

Art. 83. Las acciones judiciales que se entablaren como consecuencia de accidentes del trabajo ocurridos a obreros o empleados al servicio de los patrones asegurados en la Caja, deberán deducirse en contra de ésta.

PARRAFO 7°

Sanciones

Art. 84. Las personas que, estando obligadas a contratar el seguro contra accidentes del trabajo, no aseguren a sus obreros, empleados o aprendices, sufrirán una multa de cinco a diez veces el valor de la prima anual que le corresponda pagar.

Igual sanción sufrirá el patrón que proporcione datos falsos en las declaraciones que se exigen para extender la póliza de seguro o para su liquidación definitiva.

En los casos de accidentes que se deban a la negativa de la víctima a adoptar las medidas de prevención dispuestas por el patrón, de acuerdo con los Reglamentos respectivos, las indemnizaciones a que la víctima tenga derecho, se pagarán por quien corresponda, reducidas en un diez por ciento. Este porcentaje se destinará a incrementar el Fondo de Previsión.

Toda infracción a las disposiciones del presente Título que no estuviere especialmente sancionada, se castigará con multa de cien a quinientos pesos. En caso de reincidencia, la multa será de mil pesos.

Art. 85. Se declaran inembargables los bienes que la Caja destine al funcionamiento de sus servicios, ya sean administrativos, médicos o de otro orden.

Art. 86. Se faculta al Presidente de la República, para reducir en la provincia de Magallanes, por las peculiares condiciones de trabajo existentes, los plazos y el número de imposiciones que exige la presente ley a los imponentes de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio para gozar de sus beneficios.

Asimismo, se le facultad para aumentar hasta en 1 por ciento de los salarios las imposiciones patronal y obrera, en esa zona.

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TITULO VII

Art. 87. Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley número 178 de 13 de mayo de 1931.

1) Sustitúyanse por los siguientes, los artículos del Código del Trabajo que se enumeran a continuación:

Art. 254. Se entiende por accidente del trabajo todo hecho que, en la ejecución o con ocasión o por consecuencias del trabajo, aun el acontecido por caso fortuito o fuerza mayor inherente al mismo, produzca un estado morboso, sea que ocasione lesiones corporales mediatas o inmediatas, aparentes o inaparentes, superficiales o profundas, somáticas o psíquicas, directas o indirectas.

Las enfermedades profesionales son accidentes del trabajo y se consideran como tales las inherentes o peculiares a determinados ramos de la actividad, que resulten exclusivamente del ejercicio del trabajo o de las condiciones especiales o excepcionales en que el mismo fuere realizado y se determinarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 259.

Art. 255. El patrón o empleador es responsable de los accidentes del trabajo ocurridos a sus obreros y empleados, aun de los que se produzcan por embriaguez de la víctima.

Exceptúense los accidentes debidos a fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo, los producidos intencionalmente por la víctima y los acaecidos en estado de embriaguez en lugares de trabajo, en que el patrón no ha podido ejercer vigilancia.

La simulación o agravación dolosa de las consecuencias de un accidente hacen caducar el derecho a toda prestación en dinero, sin perjuicio de la responsabilidad penal que impongan las leyes.

Cuando los accidentes del trabajo fueren debidos a embriaguez del accidentado, las reparaciones en dinero serán reducidas en un 10 por ciento.

Sin embargo, las disposiciones de los dos incisos anteriores no se aplicarán en caso de muerte del accidentado.

Art. 158. Se prohíbe dar trabajo a obreros y empleados en estado de embriaguez. El patrón que infringiere esta disposición tendrá una multa de cien pesos por cada infracción.

Art. 260. Sin perjuicio de la responsabilidad del patrón o empleador, la victima del accidente, los que tengan derecho a indemnización, o la Caja de Seguro Obrero Obligatorio, podrá reclamar de terceros causantes del accidente, la indemnización del daño sufrido, con arreglo a las prescripciones de derecho común.

La indemnización que se obtuviere de terceros, en conformidad a este artículo libera al patrón o a la Caja de Seguro Obrero Obligatorio de su responsabilidad, en la parte que el tercer causante del accidente sea obligado a pagar.

Art. 262. Para los efectos de este Título, se entiende por salario la remuneración efectiva que gana el accidentado en dinero o en otra forma ya sea por trabajos a destajo, por horas extraordinarias, por gratificaciones, participación en los beneficios, o cualquiera otra retribución accesoria que tenga un carácter normal en la industria y el servicio.

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Para los efectos de las indemnizaciones de los asegurados que cotizan en la Caja de Seguro Obrero Obligatorio, el salario será la 25 ava parte del total de los salarios sobre los cuales haya hecho imposiciones en las 26 semanas anteriores al accidente y sé rebajarán de estafe cifra las unidades de tiempo que correspondan al Servicio Militar Obligatorio o a incapacidad por enfermedad, maternidad o invalidez.

Art. 265. Para los efectos de las indemnizaciones que establece este Título, el sueldo o salario anual de los accidentados no se considerará nunca inferior al 130 por ciento del salario medio general de los obreros determinado, según lo dispuesto en el artículo 49 inciso tercero de la Ley de Seguro Obrero Obligatorio.

Art. 266. El patrón, aun en los casos del inciso segundo del artículo 261, suministrará sin derecho a reembolso, la asistencia médica y farmacéutica necesaria a la víctima de un accidente del trabajo, y la hospitalizará, si fuere necesario. Si en el lugar de la faena no se pudiere prestar en condiciones adecuadas algunas de las atenciones referidas, el patrón hará trasladar a su costo al accidentado a la población, hospital o lugar más cercano, donde sea posible completar y terminar la curación.

La asistencia debida a la víctima comprende la atención médica y quirúrgica, los aparatos ortopédicos y todos los medios terapéuticos o auxilios accesorios al tratamiento prescrito, y se prestará hasta que el accidentado se encuentre, según certificado médico, en condiciones de volver al trabajo o comprendido en alguno de los casos de incapacidad permanente que establece este Título.

Art. 273. En los casos de incapacidad, temporal el accidentado tendrá derecho a. una indemnización equivalente al 75 por ciento del salario diario, considerado dentro de los límites del salario anual que establece este Título.

Este porcentaje de salario se debe por toda la duración de la enfermedad desde el día del accidente hasta la curación completa de la víctima y sin descuento alguno por días feriados.

La indemnización precedente se cancelará de acuerdo con los períodos de pago establecidos en la empresa.

Art. 274. En caso de pérdida de un órgano, las pensiones que correspondan por incapacidad permanente tendrán desde luego, carácter definitivo.

En los demás casos, la pensión se concederá provisoriamente por un período de tres años, expirado el cual tendrá carácter definitivo. Dentro de dicho período de acostumbramiento se podrá pedir su revisión fundada en la recuperación de capacidad o en su disminución a consecuencia directa del accidente.

Se suspenderá el goce de la pensión o el pago de medio jornal al accidentado que rehusare dicho examen.

Esta revisión no podrá pedirse más de una vez al año.

Art. 276. En los casos de incapacidad permanente superior a 15 por ciento inferior a 25 por ciento, el accidentado recibirá una cantidad igual al porcentaje de capacidad perdida, sobre la suma equivalente a tres salarios anuales y sin descuento de las indemnizaciones por incapacidad temporal, que ha recibido.

Si la incapacidad fuere igual o superior a 25 por ciento el accidentado tendrá derecho a una pensión igual al tanto por ciento de capacidad perdida calculada sobre el 75 por ciento del salario anual, que es el máximo que se abonará por incapacidad total. Si el accidentado fuere casado o tuviere a su cargo hijos menores de 16 años, la pensión será aumentada en un 10 por ciento.

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La pensión se pagará por mensualidades vencidas y a contar desde la fecha en que el accidentado hubiere dejado de percibir medio jornal.

Art. 279. Las indemnizaciones por incapacidades no superiores a un 25 por ciento se pagarán en cuotas periódicas.

Art. 280. La víctima de un accidente del trabajo que, sin dejarla incapacitada para el trabajo, la mutila gravemente, será indemnizada por las partes de común acuerdo o por el Juez en subsidio.

Art. 287. El cónyuge sobreviviente no divorciado y que viva a expensas del marido, tendrá derecho a una renta vitalicia igual al treinta por ciento del salario anual de la víctima, pensión que se reducirá al 20 por ciento para el cónyuge menor de 45 años que no tuviere hijos legítimos o ilegítimos menores de 16 años que vivan a sus expensas. Si él cónyuge sobreviviente fuere varón, sólo tendrá derecho a la renta en caso de que esté inhabilitado para el trabajo, y sí fuere mujer, perderá su derecho a la renta si contrajere segundas nupcias.

La Caja dotará a las viudas pensionadas que pasaren a nuevas nupcias siempre que no lo hagan en artículo de muerte, y sean menores de 50 años. La dote será igual a tres años de pensión.

Art. 292. Eli caso de muerte por causa del accidente del trabajo, el patrón o empleador deberá contribuir a los gastos de funerales de sus obreros, empleados o aprendices con una suma mínima igual al diez por ciento del salario medio general que establece el artículo 49 de la Ley de Seguro Obrero Obligatorio.

Art. 295. El seguro de accidente del trabajo, se efectuará exclusivamente a cargo del patrón o empleador. Será, en consecuencia, ilícita toda retención o descuento que, directa o indirectamente, se haga al salario o sueldo de los obreros o empleados a título de prima o de contribución al seguro.

Art. 304. Todo finiquito suscrito por la Caja y el o los beneficiarios del seguro, o por la Caja y el patrón asegurado es válido. En caso de desacuerdo resolverá el respectivo Juez del Trabajo.

Sin perjuicio al derecho de revisión de la incapacidad a que se refiere el artículo 299 del Código del Trabajo, el finiquito otorgado en conformidad al inciso 1° de este artículo, hace improcedente la acción judicial para alterar sus condiciones.

Art. 464. El patrón o quien lo represente deberá denunciar por telégrafo o carta certificada a la Caja, en el plazo fatal que señale el Reglamento, cualquier accidente del trabajo que afecte a sus obreros o empleados, sea que estén o no asegurados. La contravención será sancionada con multa de cien pesos.

Además, cualquiera persona que tenga interés en ello, podrá denunciarlo al respectivo Juez del Trabajo.

Art. 465. La denuncia debe contener, a lo menos, los siguientes datos:

1) Nombre y domicilio del patrón y de la persona que lo representa;

2) Nombre, edad, profesión, domicilio y estado civil de la víctima, e indicación del lugar en que ésta se encuentre;

3) Nombres y domicilios de los testigos que hubieren presenciado el accidente;

4) Causas materiales del accidente, sitio en que ocurrió y circunstancias en que se produjo;

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5) Naturaleza de las lesiones sufridas y sus consecuencias probables;

6) Un certificado del médico que haya atendido a la víctima;

7) Indicación de si el patrón está o no asegurado, y en caso afirmativo, nombre y domicilio del asegurador;

Art. 466. En caso de denuncia judicial, el Juez hará practicar las diligencias necesarias a fin de establecer el hecho del accidente del trabajo y sus causas, el salario a base del cual deberán pagarse las indemnizaciones correspondientes y la veracidad de los demás datos consignados en la denuncia.

Art. 88. Esta ley comenzará a regir noventa días después de su publicación en el “Diario Oficial”.

Deróguense las Leyes 4.054, 4.055, 5.937, 6.236; y los Decretos-Leyes 203, 331 y 499. Deróguense además las disposiciones de las Leyes 5.950, 6.172 y 6.174 en la parte que afecta a la Caja de Seguro Obligatorio y a sus asegurados, como asimismo todas aquellas disposiciones legales que sean contrarias a la presente ley.

Disposiciones transitorias

Artículo 1° El patrimonio de la actual Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad e Invalidez pasará a constituir el patrimonio de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio.

Los capitales acumulados formarán parte del Fondo para Beneficios de régimen de capitalización colectiva de empleados mixtos con excepción del fondo para Indemnizaciones al personal, el cual se mantendrá con el objetivo para que ha sido constituido.

Art. 2° La Sección Accidentes del Trabajo de la Caja Nacional de Ahorros creada por Ley 4.055 de 8 de septiembre de 1924 pasará a formar parte de la Sección Accidentes del Trabajo de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio.

Art. 3° Los actuales asegurados de la Ley 4.054 gozarán de los beneficios que ésta les concedía en conformidad a las disposiciones de la presente ley, y, en consecuencia, para los efectos de la concesión de las pensiones, las imposiciones que hayan efectuado se computarán de acuerdo con lo establecido en esta última.

Los asegurados que de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 4.054, hayan optado por el sistema de imposiciones reservadas, no tendrán derecho a la devolución de imposiciones, pero se les reconocerán los aportes hechos para los efectos de las pensiones que otorga la presente ley.

Art. 4° Los asegurados que dentro del período comprendido entre la fecha de promulgación de esta ley, y el 21 de diciembre de 1950, cumplan 65 años de edad y tengan un mínimo de quinientas imposiciones semanales, tendrán derecho a una pensión de vejez compuesta de la pensión base más los incrementos que correspondan a las imposiciones efectuadas por el asegurado, calculados según el artículo 51. La pensión no podrá ser superior al salario base definido en el artículo 49.

Art. 5° Mientras el aporte del Estado que fija el artículo 12 letra c) resulte inferior al 2 por ciento de los salarios, el Estado aportará este porcentaje. La totalidad de esta cuota se destinará al Fondo para servir los beneficios de régimen de capitalización mixta que establece el artículo 17, letra B.

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Art. 6° Las Sociedades, Compañías, Corporaciones, Asociaciones e Instituciones de cualquier orden que en la actualidad aseguren el riesgo de accidentes del trabajo continuarán atendiendo sólo hasta su vencimiento los seguros que hayan contratado con anterioridad a la promulgación de la presente ley.

Art. 7° Los seguros de que trata el artículo anterior podrán ser traspasados voluntariamente a la Caja de Seguro Obrero Obligatorio antes de su vencimiento. En este caso las Instituciones aseguradoras serán subrogadas por aquélla en las obligaciones contraídas con los asegurados, mediante el abono de la parte de la prima proporcional al tiempo que falta para el vencimiento del contrato, con deducción de un 10 por ciento.

Art. 8° Las Instituciones o personas que tengan el servicio de rentas y pensiones de accidentes del trabajo, deberán traspasar a la Caja dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, los capitales representativos que corresponden. Verificada la transferencia, el Servicio será efectuado por la Caja de Seguro Obrero Obligatorio. Si no se hiciere oportunamente el traspaso, deberá abonarse además a la Caja, un interés del 1 1/2 por ciento mensual.

Art. 9° El beneficiario que goce de una pensión de accidente del trabajo a la fecha de la vigencia de esta ley, que sea inferior a 90 pesos mensuales en los casos de incapacidad absoluta, o de 60 pesos mensuales en los demás casos, tendrá derecho a un aumento hasta completar las sumas indicadas en los respectivos casos.

En estos casos, las sumas de las pensiones de los beneficiarios que provengan de un mismo causante no podrán ser superior a 180 pesos mensuales.

Los beneficiarios gozarán de estos aumentos, desde la fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior.

Art. 10. Para financiar el mayor gasto que originen las disposiciones del artículo anterior, se recargarán las primas del Seguro Obligatorio de Accidentes del Trabajo en las sumas necesarias para cubrirlo, bajo régimen de prorrateo.

Art. 11. Los jornaleros de la I. Municipalidad de Santiago, pasarán a ser asegurados obligados de esta Caja.

El patrimonio de la Caja de Previsión de los Jornaleros Municipales de Santiago pasará a formar parte del patrimonio de la Caja de Seguro Obrero Obligatorio y los capitales acumulados se considerarán como formados por imposiciones personales. Para este efecto se distribuirán a prorrata de las sumas impuestas por los asegurados en la Caja de Previsión y Ahorros de los Jornaleros Municipales de Santiago.

Art. 12. Los imponentes que actualmente estuvieren gozando del reposo preventivo, total o parcial, continuarán en el goce de este beneficio, en la forma establecida por la Ley 6.174.

Santiago, a 10 de junio de 1941.

Pedro Aguirre Cerda. S. Allende G.

Sesión 4ª ordinaria en martes 10 de junio de 1941

Terreno determinado 293 Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:

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Por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas, se construye actualmente una Casa de Limpieza en Valparaíso, ubicada en la Avenida Francia próxima al cerro, cuyo edificio ha ocupado además del terreno que se destinó para el objeto, una pequeña faja de un sitio de propiedad del señor Juan Macchiavello, que se interpone entre aquél y la Avenida Francia.

En esta situación, y con el objeto de evitar dificultades, se ha tratado de llegar a una solución amistosa con el señor Macchiavello, es decir, se le ha propuesto la compra del terreno de su propiedad a un precio prudencial que sería fijado por un perito.

Sin embargo, no ha podido llegarse a un acuerdo porque el señor Macchiavello, cobra por su terreno la suma de seis mil pesos ($ 6,000), o sea 500 pesos por metro, siendo que en el sitio indicado el precio corriente no es en ningún caso superior a 100 o 150 pesos, por metro.

Por otra parte, el referido señor Macchiavello presentó a la Justicia Ordinaria una querella por obra nueva y el Juzgado dio lugar a la demanda ordenando demoler la parte de la obra construida en el terreno del demandante.

En esta emergencia no cabe otra solución que declarar de utilidad pública el terreno de propiedad del señor Macchiavello y expropiarlo a favor del Fisco.

En vista de estas consideraciones, someto a vuestra deliberación, con el carácter de urgente, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1° Declárase de utilidad pública y expropiase a favor del Fisco el terreno de propiedad de don Juan Macchiavello, ubicado en la Avenida Francia de Valparaíso y cuyos deslindes son: Sur: lote II, en 2.30 metros; Este, con el ex callejón del Batan en una línea quebrada que mide 4.30 metros y 5.10 metros; y Oeste, con la Avenida Francia en 9.30 metros, con una superficie total de 12 metros.

La expropiación se tramitará con arreglo a lo dispuesto en el Título XVI del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.

Art. 2° Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el “Diario Oficial”.

Santiago, a 16 de junio de 1941.

Pedro Aguirre Cerda. S. Allende G.

Sesión 6ª ordinaria en martes 17 de junio de 1941 (293-294)

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