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Régimen fiscalpara las
operacionesen Bolsagro
Reparto Serrano, DGI Central, 1 c. al lago, 1/2 c. arriba, Edi�cio Jorge
Salazar, Managua, NicaraguaPBX: (505) 2251 0340Fax: (505) 2251 0307
mail: [email protected]: www.bolsagro.com.ni
Régimen fiscal para las
operaciones en Bolsagro
Régimen fiscal para las operaciones en Bolsagro 5
Síntesis de los efectos al transar en Bolsagro
Efectos de las operacionesLas transacciones1 bursátiles que se realicen a través de BOLSAGRO están exentas de los siguientes tri-butos:
• ImpuestoalValorAgregado(IVA)
• Impuesto Selectivo al Consumo(ISC)
• ImpuestoMunicipal sobre Ingre-sos(IMI)
• ImpuestodeMatrícula
Operacionesmenoresa40millonesde córdobas netos están sujetas a:
• RetencionesDefinitivas
- Arroz y leche 1%
- BienesPrimarios1.5%
- Demásbienesdelsectoragro-pecuario2%
Las transacciones mayores a 40millonesdecórdobasnetosquesetransen en BOLSAGRO, serán con-sideradas retenciones a cuenta de IR.
Contribuyente que transe a la vez,hasta 40 millones de córdobas enBOLSAGRO y otras cantidades en mercadosdiferentesestánsujetosa:
• Retención Definitiva por los 40millones transados en BOLSA-GRO
• RetenciónacuentadeIRyantici-podelpagomínimoporlastran-saccionesfueradeBOLSAGRO
1.Debenconsiderarse transaccionesen lasbolsasagropecuarias,a todasaquellasqueserealicenenloslocalesdebidamenteautorizadososeregistrenenbolsasatravésdeagentesopuestosdebolsas.
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Transacciones en bolsa menores a 40 millones de córdobas
Beneficios al vendedor
• noestaránsujetasalpagomínimodel1%.
• NosujetasalpagoanualdelIR
• NoestánsujetosalpagodelanticipodelIR
• Noestaránafectasalossiguientesimpuestos:
• ImpuestoalValorAgregado(IVA)
• ImpuestoSelectivoalConsumo(ISC)
• ImpuestoMunicipalsobreIngresos(IMI)
• ImpuestodeMatrícula
• Contribuyentequetransealavez,bienesenbolsaybienesenmercadosdiferentesalasmismasdeberápagarlosimpuestoscorrespondientesyelImpuestodeMatrículaAnual MunicipalsobrelaparteproporcionalquenotranseenBolsagro.
Beneficios al comprador
• CompraexentadelIVA
• GastodeducibledelIR
Recomendación a los miembros de cooperativas:LoscooperadosdebenvendersusproductosalascooperativasatravésdeBOLSAGROparapodergozardeestosbeneficios.EncasocontrarioestaríansujetosalaretenciónacuentadeIR,alpagomínimodel1%,ImpuestodeMatrículaeImpuestoMunicipaldeIngresos(IMI).
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Transacciones en bolsa menores a 40 millones de córdobas
Obligaciones del vendedor
• TasadeRetenciónqueleaplicaráelPuestodeBolsa,agentesyotrosautorizados:
—Arrozylechecruda,1%.(VerAnexo3)
−Bienesagrícolasprimarios,1.5%.(VerAnexo3)
−Enlosdemásbienesdelsectoragropecuarioquelaleyespecifica,2%.(VerAnexo3)
• Hastaunmontoanualde40millonesdecórdobasseráretencióndefinitiva.
• Transaccionesqueexcedanlos40millonesdecórdobasseránconsideradasretencionesacuentadeIRyestaránobligadosa:
−DeclararypagarelIR.
−Declararelanticipodel1%delpagomínimo.
SilaretencionesefectuadassonmayoresqueelIRanual,seránconsideradascomoreten-cionesdefinitivas.
• Retenerel1%porlacomisiónquepagaalPuestodeBolsayaBOLSAGRO.Estosóloparaelcasoqueelvendedorsearesponsableretenedor.
Obligaciones del comprador
• Realizarlaretenciónalvendedordelimpuestocorrespondiente.
• RealizarlaretenciónalvendedordelasComisionesdelPuestodeBolsaydeBOLSAGRO,siasífueacordado.
• Pagarelprecio
SíntesisdelosefectosaltransarenBolsagro
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Seráobligaciónpara todas las transaccionesenBOLSAGRO, registrar losmontostransadosporcadacontribuyente,elquetendráentreotrainformación:
• NúmeroRUCy/oCéduladeIdentidad
• Fecha
• Descripcióndelbientransado
• Volumen
• MontoTransado
• MontodelaRetención
• CualquierotrainformaciónqueconfinestributariosrequieralaDGI(sedeterminarámediantedisposiciónadministrativa).
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Anexo 1 Ley de Concertación Tributaria
Capítulo II. Retención definitiva por transacciones en bolsas agropecua-rias
Art. 260 Creación, naturaleza y hecho generador.
Créase la retención definitiva del IR derentasdeactividadeseconómicas,paralos bienes que transen en bolsas agro-pecuariasdebidamenteautorizadasparaoperarenelpaís,laqueseaplicasobrelos ingresos brutos percibidos por lospequeños y medianos contribuyentes,conformelasdisposicionesestablecidasenesteCapítulo.
Art. 261 Pequeños y medianos contri-buyentes.
Soncontribuyentes,lospequeñosyme-dianosproductoresycomercializadoresde bienes agropecuarios cuyas ventassetransenenbolsasagropecuarias.
Art. 262 Agentes retenedores.
Estánobligadosaefectuar lasretencio-nes definitivas, las bolsas, puestos debolsasycentrosindustrialesdebidamen-teautorizadospor laAdministraciónTri-butaria, y deberán declararlo y enterarlo enellugar,forma,montoyplazosesta-
blecidosenelReglamentodelapresenteLey.
Art. 263 Régimen Simplificado.
Paralosefectosdelcumplimientodelasobligacionestributariasdeeste impues-to,seestableceelRégimenSimplificadodeRetenciónDefinitivaenBolsasAgro-pecuarias
Art. 264 Exenciones.
Las transacciones realizadas en bolsas agropecuarias, estarán exentas de tri-butosfiscalesylocales.Noobstante,lasrentas derivadas de la venta, cesiones, comisiones y servicios devengados opercibidos,asícomocualquierotraren-ta,estaránafectasalpagodelIRderen-tasdeactividadeseconómicas.
Art. 265 Requisitos.
Estaráncomprendidasenesterégimen,lastransaccionesefectuadasporloscon-tribuyentesenbolsasagropecuariasconmontoanualmenoroigualacuarentami-llonesdecórdobas(C$40,000,000.00).
Art. 266 Base imponible.
Labaseimponibleparaaplicarlatasaderetencióndefinitiva,eselvalordelaven-
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tadebienesagropecuariostransadosenbolsas agropecuarias, conforme a listaestablecidaenelReglamentodelapre-senteLey.
Art. 267 Deuda tributaria.
El impuestoapagarresultarádeaplicaralabaseimponible,determinadaconfor-melodispuestoenelartículoanterior,lassiguientesalícuotasderetencióndefiniti-va,endondecorresponda:
1.Unoporciento (1%)paraelarrozy laleche cruda;2. Del uno punto cinco porciento(1.5%),paralosbienesagrícolaspri-marios;y3.Deldosporciento(2%),paralosdemásbienesdelsectoragropecuario.
Art. 268 Retención definitiva.
La retención establecida en el artículoanterior tendrá el carácter de definitivadel IR de rentas de actividades econó-micas.
Las transacciones efectuadas por con-tribuyentes con ventas anuales supe-riores a cuarentamillones de córdobas(C$40,000,000.00), nopodránpertene-ceraesterégimenydeberántributarelIRderentasdeactividadeseconómicasconforme a las disposiciones estable-cidasenelCapítulo IIIdelTítulo Ide la
presente Ley. Para estas últimas tran-sacciones, laalícuotade retenciónseráacuentadelIRderentasdeactividadeseconómicas.
Art. 269 Pago de las retenciones defi-nitivas.
Las retenciones definitivas deberán pa-garseenellugar,forma,montoyplazosqueseestablezcanenelReglamentodelapresenteLey.
Art. 270 Exclusiones.
Seexcluyendeesterégimen, lasactivi-dadesdeimportaciónyexportación.
Art. 271 Depuración del régimen.
La Administración Tributaria revisará ydepurará el Régimen Simplificado deRetención Definitiva en Bolsas Agro-pecuarias, de aquellos contribuyentesqueperciban ingresos anuales superio-resaloscuarentamillonesdecórdobas(C$40,000,000.00) para trasladarlos alrégimengeneral,losquedeberántributarelIRderentasdeactividadeseconómi-casconformelodispuestoenelCapítuloIIIdelTítuloIdelapresenteLey.
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Capítulo II. Retención definitiva por transacciones en bolsas agropecua-rias
Artículo 170. Creación, naturaleza y he-cho generador.
Paraefectosdelart.260de laLCT, loscontribuyentes con transacciones ma-yores a cuarentamillones de córdobas(C$40,000.000.00),queoptenporope-rarbajoelRégimenSimplificadodeBol-sasAgropecuarias,debenestarinscritosante la Administración Tributaria comocontribuyentes del IR de actividadeseconómicas.
Artículo 171. Agentes retenedores.
Para efectos del art. 262, los inscritosactualmentecomoagentes retenedoresde bolsas, puestos de bolsas, centrosindustriales y comerciantes inscritos,continuarán inscritos en esa calidad al momento de la entrada en vigencia deesteReglamento.
Enelcasodeloscomerciantesdebienesagropecuarios que realizan transaccio-nesenelrégimendebolsaagropecuaria,queoperanporcuentapropiaynoestáninscritosen laAdministraciónTributaria,peroactúancomoagentes retenedoresenel régimen,deberán inscribirseen la
Administración Tributaria como requisi-toprevioparaoperar y almomentodecomercializar en bolsa o similar deberápresentar su constancia de inscripciónrespectivayenterarlasretencionesefec-tuadas.
Cuando la persona natural o jurídicaefectué una venta y el comprador noretenga y por tanto asume la retenciónen forma solidaria, deberá cumplir conelpagodeéstasalaAdministraciónTri-butaria, y realizar la transacción en bolsa paraoptaralrégimensimplificado.
Lasbolsasagropecuarias,porcuentadelos agentes retenedores, deberán llevar unregistroespecialdelosmontostran-sadoseinformarlasretencionesrealiza-dasduranteelmeselquedeberácon-tenerentreotralasiguienteinformación:
1.Nombreo razónsocialdel vendedorydelcomprador;2.RUCy/océduladeidentidad del vendedor y del compra-dor;3.Fechaylugardelatransacción;4.Descripción del bien transado;5.Volu-men;6.Monto transado;7.Comisión debolsa;8.Alícuota aplicada;9.Monto delaretención;y10.Cualquierotrainforma-ciónconfinestributariosquerequieralaAdministración Tributaria, la que se de-terminarámediantedisposiciónadminis-trativa.
Anexo 2. Reglamento de la Ley de Concertación Tributaria
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Paralaspersonasnaturalesquerealicentransacciones en bolsas agropecuariascon montos menores a veinticinco milcórdobas(C$25,000.00),noseráexigi-bleelRUCy/océduladeidentidad.
Losdocumentosenqueconsteelacuer-do concertado entre comprador y ven-dedor,estableciendoasí losparámetroscontractuales será el que se reconoce-rácomosoportecontabledecomprayventa,paraefectostributarios.Estecon-tratodeberácontenerlosmismosdatosrequeridos para el informe de retencio-nes, yadicionalmente loscontratosuti-lizadospara este tipode transaccionesdeberántenerunanumeraciónconsecu-tiva, la Administración Tributaria llevaráunregistroycontroldelanumeracióndedichoscontratos.
Están obligados a efectuar la retenciónpara transacciones en bolsas agrope-cuarias, lospuestosdebolsas, centrosindustriales, agentes, y cualquier otro au-torizado a registrar transacciones en bol-sas agropecuarias. Dichas retencionesdeberánenterarseconformelodispuestoenelart.35(Formadepago,retencionesdefinitivasdelIR)deesteReglamento.
Artículo 172. Exenciones.
Paraefectosdelart.264de laLCT, lastransaccionesqueseefectúany los in-gresosquesegenerenporlasventasenlas bolsas agropecuarias, independien-temente del monto no estarán afectas
del IVA, ISC, ImpuestoMunicipal sobreIngresosyeImpuestodeMatrículaMu-nicipal anual. Cuando el contribuyentetranceasuvezbienesenmercadosdife-rentesalasbolsasagropecuarias,losin-gresosquesegenerenfueradelabolsaagropecuaria,deberápagarlosimpues-tosfiscalesymunicipalescorrespondien-tes,enloquefuerenaplicables,sobrelaparteproporcionalquenose transeenbolsas.
Artículo 173. Requisitos.
Para efectos del art. 265 de la LCT,los contribuyentes cuyas transaccio-nes en bolsas excedan elmonto anualde cuarenta millones de córdobas(C$40,000,000.00), así como los gran-des contribuyentes inscritos en la Ad-ministración Tributaria y que realicentransacciones enbolsas agropecuarias,estarán obligados a liquidar, declarar y pagar el IR. Adicionalmente, deberánpagarel1%(unoporciento)deanticipopagomínimo sobre los ingresosbrutosprovenientesdeoperacionesdiferentesatransacciones enbolsas agropecuarias.Lasretencionesdefinitivasdelasbolsasagropecuarias,noestaránsujetasade-voluciones,acreditacionesocompensa-ciones
Artículo 174. Base imponible.
Paraefectosdelart.266delaLCT,lalis-ta de bienes autorizados a transarse en bolsasagropecuariases:
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Anexos
1.Arrozylechecruda;2.Bienesagríco-lasprimarios:semolina,puntilla,payana,caña de azúcar, maíz, harina de maíz,frijol,sorgo,soya,maníyajonjolísinpro-cesar, trigo, harina de trigo y afrecho,cafésinprocesar,semillaparasiembra,verduras sin procesar, achiote, cacao,canela, plantas ornamentales, miel deabejas, semillade jícaro, semilladeca-labaza,semillademarañón,chía,linaza,tamarindo, melón, sandía, mandarina yquesoartesanal;y3.Losdemásbienessiguientes: alimento para ganado, avesdecorralyanimalesdeacuicultura,cual-quieraqueseasupresentación;agroquí-micos,fertilizantes,sacosparausoagrí-cola,ganadoenpieygrasaanimal.
Artículo 175. Retención definitiva
Paraefectosdelart.268de laLCT, lastransacciones en la Bolsas Agropecua-rias estarán sujetas a retenciones de-finitivas cuando las transacciones noexcedan los montos anuales por con-tribuyente de cuarentamillonesde cór-dobas (C$40,000,000.00); en caso deexcederdichomontoseránretencionesa cuenta; y en ese caso, cuando dichas retenciones sean mayores que el IRanual serán consideradas retenciones definitivas.Lasalícuotasde retencionesestablecidasenelart.267delaLCT,se-rán lasmismas independientementedelmontotransado.
Cuando existan operaciones suje-tas a retenciones definitivas meno-res a cuarenta millones de córdobas(C$40,000,000.00),yoperaciones fueradebolsaseaplicarálaproporcionalidadestablecida en el numeral 1 del art. 41delaLCT.
Artículo 176. Pago de las retenciones definitivas.
Paraefectosdelart.269de laLCT, losmontosretenidosdeberánserenteradosa la Administración Tributaria en los lu-garesoporlosmediosqueelladesigne,enlosformulariosqueparatalefectosu-plirá laAdministraciónTributariaacostadelcontribuyente.Ladeclaraciónypagodelasretencionesefectuadasenunmesdeberánpagarsedentrodelosprimeroscincodíashábilesdelmessiguiente.
Artículo 177. Exclusiones.
Paraefectosdelart.270de laLCT,seestablece:
1.Laactividaddeimportaciónserefiereal ingreso de mercancías procedentesdelexteriorparasuusooconsumodefi-nitivoenelterritorionacional,talcomolodefineelarto.92delCAUCA;y
2. Laactividaddeexportaciónexcluidaserefierealasalidadelterritorioaduane-rodemercancíasnacionalesonaciona-lizadasparasuusoyconsumodefinitivoenelexterior,talcomolodefineelArto.93delCAUCA.
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1. Arroz y leche cruda (1%)
2. Bienes agrícolas primarios (1.5%)-semolina-puntilla-payana-cañadeazúcar-maíz-harinademaíz-frijol- sorgo- soya-maníyajonjolísinprocesar- trigo-harinadetrigoyafrecho-cafésinprocesar-semillaparasiembra-verdurassinprocesar- achiote- cacao- canela-plantasornamentales
-mieldeabejas-semilladejícaro-semilladecalabaza-semillademarañón-chía- linaza-tamarindo-melón-sandía-mandarinayquesoartesanal;y
3. Los demás bienes siguientes (2%)- alimentoparaganado,avesdeco-rralyanimalesdeacuiculturacual-quieraqueseasupresentación.
- agroquímicos- fertilizantes- sacosparausoagrícola- ganadoenpieygrasaanimal.
Anexo 3. Bienes agrícolas autorizados a transar en Bolsagro
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