Salarios de tramitación tras la última reforma laboral

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Salarios de tramitación tras la última reforma laboral (2012) Se abonan únicamente en los supuestos de despido nulo o cuando se opta por la readmisión Es la cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de sentencia que declara el despido nulo, o improcedente y se opta por la readmisión Soportan las deducciones de Seguridad Social e IRPF correspondientes Incompatible con la prestación por desempleo El empresario podrá reclamar del Estado la cantidad de estos salarios en los días que excedan de 90 desde interposición de la demanda hasta fecha de sentencia Los períodos inferiores al año se computan como si de un mes completo se tratara 31/10/2022 www.laboralasesori a.com 1

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Salarios de tramitación tras la última reforma laboral (2012) Se abonan únicamente en los supuestos de despido nulo o cuando se opta por

la readmisión Es la cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha

del despido hasta la fecha de sentencia que declara el despido nulo, o improcedente y se opta por la readmisión

Soportan las deducciones de Seguridad Social e IRPF correspondientes Incompatible con la prestación por desempleo El empresario podrá reclamar del Estado la cantidad de estos salarios en los

días que excedan de 90 desde interposición de la demanda hasta fecha de sentencia

Los períodos inferiores al año se computan como si de un mes completo se tratara

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