Salario Diario Integrado

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Definición El Salario Diario Integrado (SDI) es el salario diario más todas las prestaciones que la ley puede o no obligar, aunque puede incluir prestaciones como comidas, transporte, vales de despensa, entre otras. El SDI se usa para realizar el cálculo de impuestos al IMSS e INFONAVIT y es el promedio de cuánto gana diariamente un empleado, para ello se consideran e integran las percepciones del año. La Ley Federal de Trabajo estipula que las prestaciones mínimas son quince días de aguinaldo, seis días de vacaciones el primer año y el 25 por ciento de vacaciones es la prima vacacional. En el Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo se menciona que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, mismo que será equivalente a quince días de salario, por lo menos. Mientras que el artículo 76 dice que los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis días laborables. El artículo 80 dice que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones. EL SDI es el salario diario más todas las prestaciones que la ley puede o no obligar ¿Cómo se calcula el Salario Diario Integrado? Para saber cuánto es del SDI, se suman los 365 días del año, más quince días de aguinaldo, más 1.5 días. Esto último es el resultado de la multiplicación de 6 días de vacaciones por 25% de la prima vacacional.

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Conocimiento acerca del tema Salario Diario Integrado

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Page 1: Salario Diario Integrado

Definición

El Salario Diario Integrado (SDI) es el salario diario más todas las prestaciones que

la ley puede o no obligar, aunque puede incluir prestaciones como comidas,

transporte, vales de despensa, entre otras. El SDI se usa para realizar el cálculo de

impuestos al IMSS e INFONAVIT y es el promedio de cuánto gana diariamente un

empleado, para ello se consideran e integran las percepciones del año.

La Ley Federal de Trabajo estipula que las prestaciones mínimas son quince

días de aguinaldo, seis días de vacaciones el primer año y el 25 por ciento

de vacaciones es la prima vacacional.

En el Artículo 87 de la Ley Federal de Trabajo se menciona que los

trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse

antes del día 20 de diciembre, mismo que será equivalente a quince días de

salario, por lo menos.

Mientras que el artículo 76 dice que los trabajadores que tengan más de un

año de servicios, disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas

que, en ningún caso, podrá ser inferior a seis días laborables.

El artículo 80 dice que los trabajadores tendrán derecho a una prima no

menor de 25 por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el

período de vacaciones.

EL SDI es el salario diario más todas las prestaciones que la ley puede o no obligar

¿Cómo se calcula el Salario Diario Integrado?

Para saber cuánto es del SDI, se suman los 365 días del año, más quince días de

aguinaldo, más 1.5 días. Esto último es el resultado de la multiplicación de 6 días

de vacaciones por 25% de la prima vacacional.

Page 2: Salario Diario Integrado

Ejemplo:

365 días del año

15 días de aguinaldo

1.5 días (6 días por 0.25= 1.5)

La suma de estos días es 381.5

Si el salario integrado anual se divide entre el número de días del año tendremos

un Salario Diario Integrado.

Para determinar el SDI debemos considerar los diferentes tipos de percepciones de

los trabajadores. La LSS considera tres tipos de salarios: fijos, variables y mixtos, y

nos indica cuál es su diferente consecuencia en el SDI. Al respecto tenemos:

a) Salario Fijo. Las percepciones fijas son aquellas que se conocen previamente,

como es el sueldo, el aguinaldo y la prima vacacional, así como las prestaciones y

demás percepciones contempladas en el contrato individual o colectivo de trabajo.

Se debe considerar, además, en su caso, cualquier otra prestación que sea

previamente conocida como despensa, habitación y alimentación, lo cual

incrementará, en su caso, el salario.

Cuando se tienen cambios en las percepciones fijas se debe presentar aviso de

cambio de salario dentro de los 5 días siguientes.

Cuando queremos determinar el factor de integración de salario fijo, dividimos el

SDI fijo entre el sueldo diario:

Este resultado se divide entre 365 días y

se obtiene 1.0452; cantidad conocida

como el factor de integración mínimo,

que se usa para determinar el salario

diario de un empleado.

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De acuerdo a las prestaciones de la Ley Federal del Trabajo:

El factor de integración es una representación numérica porcentual del salario real

que se paga al trabajador, que obtiene las prestaciones mínimas que señala la LFT,

como son la prima vacacional y el aguinaldo. Las vacaciones por considerarse como

días laborados no se suman a los días del año sino que se incluyen en los días del

año.

b) Salario Variable. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con

percepciones variables que no pueden ser previamente conocidas en su cuantía,

se sumarán los ingresos totales percibidos durante el bimestre inmediato anterior y

se dividirán entre el número de días de salario devengado; este promedio será el

SDI para el siguiente bimestre. Cuando se trate de un trabajador de nuevo ingreso

se deberá estimar un salario probable para su inscripción en el IMSS, el cual será

su base de cotización en su primer bimestre.

c) Salario Mixto. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con

elementos fijos y variables se considerará de carácter mixto, por lo que, para efectos

de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables.

Se debe realizar el cambio

de salario dentro de los

primeros 5 días del

bimestre por los cambios

en las percepciones

variables en el bimestre

anterior.

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Es recomendable inscribir a nuestros trabajadores con salario mixto, ya que, como

veremos, un salario fijo estaría limitado a no tener ningún otro concepto de ingreso.

Cuando se tienen percepciones fijas y variables se deben presentar cambios de

salario: cuando son cambios en percepciones fijas, dentro de los 5 días siguientes;

y dentro de los primeros 5 días del bimestre por las percepciones variables.

Podemos considerar que cuando un trabajador de sueldo fijo percibe ingresos

variables su sueldo se convierte en mixto y su SDI debe ser modificado para el

próximo bimestre, ya que debe incluirse el promedio de las percepciones variables,

tales como comisiones, el tiempo extra que excede los límites establecidos por la

LFT, bonos de productividad, etcétera. Si no se presenta el aviso de cambio de

salario se considera que el SDI es el mismo.

Cualquier ingreso del trabajador que no es previamente conocido se considera un

elemento variable, por lo que debemos tener en cuenta que en nuestra empresa

podríamos tener trabajadores que deben cotizar con un sueldo mixto y, por lo tanto,

debemos tener un SDI diferente para cada bimestre.

Determinar el Salario Diario Integrado para pagar las cuotas obrero patronales al

Instituto Mexicano del Seguro Social parece ser algo sencillo, dado que el Artículo

27 de la Ley del IMSS nos indica lo que no se incluye como salario, y por lo tanto

todas las demás percepciones que tengan los trabajadores sí estarían consideradas

para determinar las mencionadas cuotas; lo que tendríamos que identificar es, si lo

hacemos como concepto “Fijo” o como “Variable”; sin embargo, en la práctica hay

innumerables conceptos de percepciones que requieren de un análisis más

profundo por medio del cual podamos determinar si dichas percepciones

pertenecen al grupo de los conceptos grabados, o bien son parte de los que se

excluyen.

Page 5: Salario Diario Integrado

El salario base de cotización es el salario diario con el que queda registrado un trabajador ante el IMSS, y será la base para determinar el monto de las cuotas obrero patronales a cargo del patrón y la base para el cálculo de las prestaciones en dinero a que tiene derecho el trabajador o sus beneficiarios legales, con base en el Artículo 29 y el Artículo 31 de la LSS.

La base de cotización es lo que en el ISR sería la base gravable para calcular el impuesto.

De acuerdo al Artículo 27 de la LSS, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo.

Los principios básicos para llevar a cabo una correcta integración del salario base

de cotización (SBC) son dos: conocer la naturaleza de cada uno de los conceptos

otorgados a los trabajadores y aplicar, en su caso, las excepciones legales

existentes en materia de seguridad social.

Clasificación del salario para efectos de la Ley del Seguro Social La clasificación

del salario puede hacerse en función del elemento que lo compone, atendiendo a lo

dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Seguridad Social, de la siguiente manera:

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Salario fijo: Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador

percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente

conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos.

Salario variable: Si por naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos

variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos

totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre

el número de días de salario devengado en ese periodo. Si se trata de un trabajador

de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho

periodo.

Salario mixto: En los casos en que el salario de un trabajador se integre con

elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los

efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los

variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

Una clasificación más acorde con la LSS podría ser en función de la base

cuantitativa:

Cuota diaria. Que es la cuantía sobre la cual se paga al trabajador por los

días efectivamente laborados más las partes proporcionales de los días de

descanso.

Diario integrado. Que en los términos de la LFT “se integra con los pagos

hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación,

primas, comisiones, prestaciones en especie, y cualquiera otra cantidad o

prestación que se entregue al trabajador por su trabajo”.

Diario integrado. Que en los términos de la LSS se integra con: Cuota diaria,

gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,

prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad o prestación que se

entregue al trabajador por sus servicios.

Base de cotización. Puede ser el propio salario diario integrado o también, al

multiplicarse por el periodo de pago, es la cuantía sobre la que se aplican las

tasas para cada ramo del Seguro Social.