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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR Área de Conocimiento de Ciencias Sociales y Humanidades Departamento Académico de Economía Memoria de Servicio Social Salario constitucional y comportamiento del salario mínimo general en México, 1967-2012 Para obtener el grado de LICENCIADA EN ECONOMÍA Que presenta: Lilia Catalina Jiménez López Director: Dr. Gilberto Jesús Piñeda Bañuelos La Paz, Baja California Sur Septiembre de 2013

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR

Área de Conocimiento de Ciencias Sociales y Humanidades

Departamento Académico de Economía

Memoria de Servicio Social

Salario constitucional y comportamiento del salario mínimo general en México, 1967-2012

Para obtener el grado de

LICENCIADA EN ECONOMÍA

Que presenta:

Lilia Catalina Jiménez López

Director:

Dr. Gilberto Jesús Piñeda Bañuelos

La Paz, Baja California Sur Septiembre de 2013

2

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN

Primera parte

EL PROGRAMA DE SERVICIO SOCIAL

1.El proyecto de servicio social en el CEDOHEP

El proyecto de servicio social

El programa de trabajo en el servicio social

2. La estructura metodológica de la memoria de Servicio Social

El objeto de estudio en el servicio social: trabajo simple y salario mínimo en

México

La estructura de los datos históricos del salario mínimo

Segunda parte

LA NORMATIVIDAD DE LOS SALARIOS MÍNIMOS EN MÉXICO

1. El artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo

Origen del salario mínimo en México

Salario constitucional, previsión social y normas salariales en la Ley Federal

del Trabajo

2. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las zonas geográficas

Funcionamiento de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Los salarios mínimos en la zona geográfica

Tercera parte

COMPORTAMIENTO HISTORICO DE LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES EN MÉXICO Y BAJA CALIFORNIA SUR

1. Comportamiento de los salarios mínimos de 1967-1982

Los salarios mínimos generales ponderados en México durante los

periodos del gobierno federal

3

El salario mínimo general en Baja California Sur durante los periodos del

gobierno estatal

2. Comportamiento de los salarios mínimos de 1982 a 2012

Los salarios mínimos generales ponderados en México durante los

periodos del gobierno federal

El salario mínimo general en Baja California Sur durante los periodos del

gobierno estatal

CONCLUSION GENERAL

BIBLIOGRAFÍA

4

INTRODUCCIÓN

Este trabajo que se presenta surge de la necesidad de saber el motivo por el cual

el salario mínimo general y el salario mínimo profesional que se incrementan cada

año, no corresponde al salario constitucional, a causa de que la canasta

alimentaria y no alimentaria aumenta en diferente proporción.

El salario mínimo general que se estudia representa la expresión monetaria del

valor de la fuerza de trabajo simple considerada como una mercancía como

cualquier otra que se compra y se vende en un mercado que se ha dado en llamar

“mercado laboral”; mientras que el salario mínimo profesional representa la

expresión monetaria del valor de la fuerza de trabajo calificado, en sus escalas

menores de calificación, que son las dos formas del trabajo en el mercado laboral;

el primero se posee en todo momento, sin necesidad de alguna enseñanza o

preparación, y el segundo es necesario de algún grado de escolaridad o alguna

capacitación o siendo trabajo simple hecho de adquirir conocimientos de

generación en generación.

En México el salario mínimo general se incrementaba cada dos años, en

momentos de alta inflación se aumentaban las veces que fuera necesario en el

año, aunque recientemente se ejerció una vez al año; así que el salario mínimo

profesional se presenta en las distintas ramas de la actividad económica

diversificado en las distintas profesiones u oficios que en la economía se

presentan, mientras que el salario mínimo general se presenta para todo el país,

anteriormente en tres zonas salariales y actualmente en dos, las zonas salariales

“A” y “B”, establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos bajo el

supuesto establecido por el salario constitucional para cada uno de los estados

junto con sus municipios, ya que hay leyes que estipulan al salario mínimo como el

mínimo vital que debe tener el trabajador para satisfacer la necesidades físicas ya

sea en un sentido amplio o estricto para el trabajador y su familia; ya que toda

persona tiene derecho a percibir un salario mínimo no importa si es hombre o

mujer, si es discapacitado o no lo es, ya que está establecido en la Ley Federal

5

del Trabajo, en la Ley Burocrática de los Trabajadores del Estado, así como en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El comportamiento que tiene el salario en la economía es importante, ya que

involucra la cuestión económica, política y social, los impactos que pueda tener

en los periodos gubernamentales en el caso de Baja California Sur y en los

periodos presidenciales en México, ya que el poder adquisitivo en los diferentes

niveles estatal como nacional no son los mismos dependiendo de la política

económica de la administración que se presente y el desenvolvimiento del

mercado de mercancías medios de subsistencia; mientras tanto el salario se

comprende como el contravalor monetario de los medios de subsistencia en el

mercado, se presenta como precios al consumidor, aunque el salario se clasifica

en dos características, una es el salario nominal que es lo que nominalmente

recibe el trabajador en determinado número de unidades monetarias por una

jornada laboral, por semana, por quincena o por mes, o lo que podemos llamar, el

salario real que es la cantidad de mercancías medios de subsistencia que se

pueden adquirir en el tiempo con el salario nominal.

Precisamente con este criterio se organizaron en el servicio social, las estadísticas

de los salarios mínimos en México y en la zona salarial “A”, a la que pertenece

Baja California Sur, que fueron utilizados en la Memoria para explicar el

comportamiento de los salarios mínimos generales y el poder adquisitivo de estos

salarios mínimos para cada una de los periodos de la administración pública

estatal y federal.

Para presentar la exposición escrita de la memoria de Servicio Social, se ha

dividido en tres partes: la primera parte se explica el programa del servicio social y

los criterios metodológicos, tanto estadísticos como conceptuales que se utilizaron

en la memoria en relación a los salarios mínimos generales; la segunda parte se

refiere a la normatividad existente en México, específicamente relacionado con lo

que se establece en la Constitución y en las leyes laborales; y, en tercer lugar, se

describe el comportamiento de los salarios mínimos generales y su poder

adquisitivo, a nivel nacional y en Baja California Sur.

6

Primera parte

EL PROGRAMA DE SERVICIO SOCIAL

1. El proyecto de servicio social en el CEDOHEP

El proyecto que se tiene registrado como Registro históricos y para la historia…

(estadística, cartografía, fotografía, hemerografía, bibliografía, acervo documental

y voces e imágenes); me facilito mi investigación ya que con ello me fue útil

desarrollar la estadística, la elaboración de tablas y la búsqueda de bibliografía

necesaria e indispensable, en cuestión al trabajo simple, salario constitucional y la

canasta básica en el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo

Social (Coneval), y detectar que es la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

(Conasami) es quien establece los salarios mínimos tanto generales y

profesionales que son las distintas profesiones y oficios en las distintas ramas de

la economía, organizados en tres zonas geográficas denominadas como A,B,C

hasta noviembre de 2012; A y B a partir de ese mes que resultó de la unificación

de las zona A y B y la conversión de la zona C en B.1

El proyecto de servicio social

Es un programa de servicio social que reúne las características registradas en

diferentes modalidades los acontecimientos históricos llamado Registro históricos

y para la historia… que incluye el registro de estadística, cartografía, fotografía,

hemerografía, bibliografía, acervo documental, voces e imágenes que se realiza

en el Centro de Documentación Histórica y Política de Baja California Sur

denominado (Cedohep), ubicado en el aula 210 dentro del edificio “B” de la

Universidad Autónoma de Baja California Sur, perteneciente al Departamento

Académico de Economía y al Área de Conocimiento de Ciencias Sociales y

Humanidades.

1 CONASAMI, Boletin de Prensa en el que se informa de la igualación de la zonas salariales en

México, Comisión Nacional de Salarios Mínimos, México, 23 de noviembre de 2012,

www.conasami.gob.mx

7

Cada estudiante o egresado se incorpora al programa del servicio social, con

alguno de los diferentes registros que se realizan: estadística, cartografía

fotografía, hemerografía, bibliografía, acervo documental, voces e imágenes; en mi

caso, como veremos en el siguiente epígrafe, me incorporé al registro estadístico.

El programa general de servicio social tiene la finalidad de incentivar actividades

académicas, formar estudiantes y egresados pertenecientes a la UABCS y a otras

instituciones de Educación Superior de la entidad; y fortalecer proyectos generales

en Historia General Económica y Urbana de Baja California Sur, siglos XVI-XXI .

En el programa general de Servicio Social se realizan los registros que se

efectúan sobre la información requerida, reúnen criterios establecidos en los

archivos históricos, considerándose entre ellos los que abarcan de 30 años antes

del presente hacia atrás como registros históricos y de los últimos 30 años como

registros para la historia, como se observa en una ilustración del proceso histórico

mediante una línea del tiempo revelado que aparece en el programa de servicio

social registrado en 2006 ante el Departamento de Servicios Estudiantiles, de la

siguiente manera:

Según el registro que cada prestador de servicio social, en las estadísticas, en lo

general se adopta el criterio cronológico de registrarlas por quinquenio, decenio o

periodo de gobierno de la administración pública federal, estatal y/o municipal,

según las características del registro. En la presente línea del tiempo se adopta

una clasificación sobre criterios cronológicos, conformándose por quinquenio y

PASADO PRESENTE

INFORMACIÓN

HISTORICA RECIENTE

INFORMACIÒN

PARA LA HISTORIA INFORMACIÓN

HISTORICA

1965 1975 1995 1985 2005 2006 1970 1980 1990 2000

8

decenio; organizándose según el criterio histórico investigado para efectos de

análisis del sistema capitalista y pre capitalista estudiado. Los elementos que

conforman el criterio cronológico e histórico es la información que se haya

suscitado a paso del tiempo, la primera etapa se denomina información histórica,

la segunda fase se denomina información histórica reciente y en último plano

información para la historia.

También los prestadores de servicio social realizan registros de información

histórica y /o para la historia, según aquel periodo que se requiera investigar, ya

sea estadística, cartografía, hemerografía, bibliografía y/o documentos de los

Archivos General e Histórico, así como el registro de voz e imágenes fijas y en

movimiento, estas se conforman como planes de actividades. Las actividades

académicas a seleccionar por los prestadores de servicio social son las siguientes:

1. Estadística: son los datos numéricos proporcionados mediante la elaboración de

tablas, cuadros o graficas en formato de Excel, derivadas del registro histórico y/o

para la historia, para el control que se quiera priorizar en cuestión de algún

aumento o disminución de algún suceso ocurrido, como por ejemplo el aumento

del salario por periodos presidenciales.

2. Cartografía: es la elaboración de bosquejos, croquis, mapas y planos para

formar catálogos digitalizados en formato JPEG, Corel y/o Autocad, relacionando

hechos o sucesos derivadas de registro histórico y/o para la historia, como se ha

transformado la ciudad de algún estado o algún municipio al paso de los años,

como por ejemplo el trazo de la ciudad de la paz en el siglo XVIII.

3. Fotografía: es la toma de fotos digitalizadas de documentos o tomadas in situ

para la información de catálogos fotográficos en formato JPEG y Corel y/o

Autocad, se expondrán siempre y cuando se quiera mostrar cómo era algún

suceso, cuando ocurrió y donde se expuso según hechos o sucesos derivadas de

registro histórico y/o para la historia, como por ejemplo una simplificación de las

zonas geográficas vista desde una fotografía.

4. Hemerografía: es la elaboración de fichas de trabajo para la formación de

catálogos hemerográficos derivadas de material periodístico y de divulgación

9

apegadas a un registro histórico y/o para la historia, sobre algún tema de gran

relevación, como por ejemplo algún periodo presidencial o las cuestiones políticas

de algún estado.

5. Bibliografía: es la elaboración de fichas de trabajo a través de material

bibliográfico para la formación de catálogos bibliográficos derivadas de la revisión

de libros sobre información primordial sobre temas de investigación mediante un

registro histórico y/o para la historia.

6. Acervo Documental: son los registros históricos de documentos existentes en

los archivos Histórico y General de la entidad, para la formación de catálogos

documentales

7. Voces e Imágenes: son los registros para la historia en audio y video a través

de entrevistas y filmaciones del espacio natural, económico, social, arquitectónico,

urbano y rural, para saber los cambios que se efectuaron al paso del tiempo.

Dentro de la Universidad Autónoma de Baja California Sur existen varios

reglamentos uno de ellos va enfocado a la realización del servicio social que

consta en que aquellas personas que sean egresados o en su caso sean

estudiantes de alguna carrera, será obligatorio realizar un servicio social que

servirá como requisito previo a solicitud del examen profesional, y podrá ser

realizado ya sea en alguna institución publica o privada, esto es de carácter social

enalteciendo el apoyo del estudiante o pasante a la sociedad brindando los

conocimientos que ha adquirido.

Aquellas personas que pueden realizar el servicio social son pasantes y/o

estudiantes, el primero deberá ser cuando ya hayan finalizado una carrera y el

segundo cuando sean alumnos regulares que estén cursando el antepenúltimo

grado semestre como mínimo, cumpliendo un monto de 600 horas, procurándose

que coincida con la terminación del servicio social, en que este inscrito, para la

prestación del servicio social se hará la aceptación del servicio el responsable del

programa; ya que el alumno o pasante al finalizar deberá presentar un informe con

las actividades realizadas dentro de la misma, y con eso poder realizar el servicio

social, siempre y cuando lo haya concluido una vez que egresó de la Universidad.

10

En el caso de que el pasante opte por realizar la parte escrita del examen

profesional mediante la memoria de servicio social, según lo señala el artículo 30

del inciso c) del Reglamento General de Exámenes, deberá sujetarse a los

lineamientos que establezca el Departamento del Servicio Social.2 Las actividades

que se desarrollan fueron en un plazo no mayor de dos años, distribuyéndose las

horas con un mínimo de tres horas diarias de lunes a viernes, por las actividades

realizadas dentro de Cedohep.

Los participantes en el programa de servicio social de forma general hace

sustitución a diferentes programas con los que cuenta el Centro de

Documentación de Historia Económica y Política de Baja California Sur

(CEDOHEP), para estudiantes y egresados que llevan a cabo de forma actual su

servicio social se han de integrar en el momento requerido. Pueden trabajar en el

programa como máximo 20 estudiantes y/o egresados de las diferentes carreras

de la UABCS y otras instituciones de Educación Superior.

El programa de trabajo en el servicio social

En el servicio social se me encomendó realizar una investigación estadística de

los salarios mínimos en México a partir de que inició registro oficial de los salarios

en series históricas que fueron registradas en tablas de formato Excel. Para

realizar esta investigación dentro del servicio social se efectuó el siguiente

proceso:

1) Identificación de las fuentes documentales y electrónicas donde se encuentra

información de los salarios mínimos en México (historia y normatividad); y del

salario mínimo constitucional.

2) Identificación de las zonas salariales en México.

3) Búsqueda de información y registro estadístico sobre el salario mínimo general

y el salario mínimo profesional de las zonas salariales A, B, y C.; y el salario

mínimo ponderado en México:

2 UABCS, “Reglamento General de Exámenes”, Legislación, Universidad Autónoma de Baja

California Sur, La Paz, B. C. S., México, 2004, Págs. 191-195

11

4) Identificación de los periodos de gobierno federal (presidente de la república),

gobierno estatal (gobernador de Baja California Sur) y gobierno municipal

(Ayuntamientos de La Paz).

5) Construcción de tablas y gráficas de series históricas para el análisis

estadístico, organizadas por quinquenio, por decenio, por periodo de la

administración pública (sexenios y trienios) y por periodos de gobiernos partidarios

(PRI, PAN y PRD).

6) Uso de las estadísticas relacionadas con los Índices de Precios al Consumidor

que registra otro prestador de servicio social en el Cedohep, el egresado de

economía Ernesto Ramírez Rojas, que fue utilizado para deflactar de los salarios

mínimos generales de la zona A y del salario mínimo ponderado, con los cuales

obtuve el cálculo del salario mínimo general y ponderado real.

Otras actividades que se realizaron fueron la búsqueda de bibliografía sobre el

Trabajo simple, el salario mínimo en México, el origen del salario mínimo, así

como el salario constitucional, la Ley Federal del Trabajo, la función de la

Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, también el comportamiento que hay

del salario mínimo en México y Baja California Sur.

Este servicio social que he realizado dentro del Centro de Documentación de

Historia Económica y Política de Baja California Sur (CEDOHEP), sirvió para

relacionar mi Memoria de titulación con la recopilación de datos del salario

constitucional en México y familiarizarme con la Comisión Nacional de los salarios

Mínimos, que ubica a Baja California Sur en la zona geográfica de estudio

denominada como zona A.

El proceso que he llevado dentro del Cedohep fue obtener los salarios mínimos a

partir de 1967 y la proyección que tiene mediante el cambio de gobierno que se

esté suscitando, de forma federal y estatal ya sea mediante trienio, quinquenio,

sexenio, decenio, por todo el periodo; sobre todo el año que se esté estudiando.

Aquí, nos damos cuenta del número de veces y el monto diario que se han

incrementado los salarios mínimos.

12

Adoptando la línea del tiempo establecido en el programa de servicio social, he

elaborado una nueva línea del tiempo ajustada a la memoria a partir de que fueron

registrados los salarios mínimos en 1967:

A partir de 1967, se hace el registro de los cambios que ha sufrido el salario

mínimo, es decir, que este dato principalmente recae en el registro histórico ya

que se suscitaron por medio de una necesidad y han quedado como antecedente,

en este periodo temporal se empieza a investigar sobre la información histórica

como primer fase de los salarios según la que se quiera priorizar como lo es la

zona geográfica A, como punto de partida.

Estos salarios mínimos que se manejarían como salarios base en la Republica

mexicana están estrechamente ligadas a los salarios de las profesiones u oficios

de la economía que abarca de 1967 a 1977 manejándose una variedad de oficios,

en esta etapa se han manejado tres zonas geográficas denominándolas como:

A,B,C, en una segunda fase empieza el periodo de 1977 a 2007 es cuando se

trata sobre la información histórica reciente, la tendencia que sigue según la

temporalidad señala la posibilidad del aumento de los salarios mínimos generales

y profesionales, así como los salarios ponderados investigados estando estas

zonas geográficas de forma permanente, estas dos etapas corresponden al

apartado de los sucesos que ya ocurrieron, siguiendo intactas las tres zonas

geográficas, mientras que en la última fase son los sucesos presentes o actuales

abarcando la temporalidad de 2007 al 2012 estas son las tendencias que siguieron

al paso de los años aumentando los salarios, según si la economía mexicana ha

requerido el aumento salarial, sabemos que esta proyección a futuro seguirá en

ascenso, aumentaran cuantas veces sea necesario, a esta fase se le atribuye

INFORMACIÓN

HISTORICA RECIENTE

INFORMACIÒN

PARA LA HISTORIA INFORMACIÓN

HISTORICA

1967 1977 1997 1987 2007 2013 2012 1972 1982 1992 2002

PASADO PRESENTE

13

información para la historia ya que al final de esta fase mencionada se reducen las

zonas geográficas quedando solamente dos que son: A y B, lo cual significa que

las zonas geográficas podrán reducirse a una, tal como fue al inicio y ha sido

anunciado de esta manera la Comisión Nacional de Salarios Mínimos.

Al realizar mi servicio social identifique a la Comisión Nacional de los Salarios

Mínimos como institución clave para poder bajar datos estadísticos del salario

mínimo que sirvió como punto referente para ver la proyección de este al paso de

los periodos presidenciales federal y la gubernatura de forma estatal; se

elaboraron tablas estadísticas en torno al salario mínimo de los Estados Unidos

Mexicanos de forma federal y estatal por un periodo de 1970 a 2013 y de 1965 a

2013, respectivamente.3

En este trabajo aparecen los datos de salario mínimo por periodos presidenciales

de 1970 a 2012 y estatales de 1965 a 2012, exponiéndose previamente los

conceptos para poder describirla como lo son: el salario mínimo general por día y

mes, también el índice de salario mínimo, la variación anual y acumulada;

elaboradas con base a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Para efecto de organización de los datos, en las tablas elaboradas para el servicio

social, se consideró para el periodo presidencial el mes inicial del sexenio que

corresponde al mes de diciembre de cada seis años; y, para el periodo estatal

que corresponde al mes de abril de cada seis años. Para hacerlos comparables,

los salarios que se manejaron se transformaron de viejos pesos a nuevos pesos

en las tablas de salarios, para el periodo anterior a la conversión de la moneda y

se realizaron los siguientes cálculos:

1) el salario por día se multiplicó por 30 días para obtener el salario mínimo

general y ponderado, mensual;

3 La referencia de 1965 es porque en ese año inicia un periodo de la administración pública,

aunque los salarios empiezan a registrarse hasta el año de 1967.

14

2) se obtuvo el índice de salario mínimo base 1.000, en el inicio del periodo

correspondiente, dividiendo el salario mínimo del mes a calcular entre el salario

mínimo del mes anterior.

3) se calculó el porcentaje de incremento en cada momento en qué se establecía

un aumento a los salarios mínimos; dividiendo el salario mínimo mensual o el

índice de salario mínimo del mes en que se otorgaba el incremento, que se dividía

por el salario mínimo o índice de salario mínimo del mes anterior, a cuyo resultado

se le resta 1 (uno) y se multiplica por 100.

4) se calculó el salario mínimo real mensual, dividiendo el salario mínimo nominal

del mes a calcular por el índice de salario mínimo del mismo mes, base 1.000, y

con los resultados se obtuvo el porcentaje del poder adquisitivo del mes a calcular

en relación al mes que sirvió de base inicial en el periodo que se calcula.

Con base en lo anterior, en el servicio social se elaboraron las tablas en Excel que

sirvieron de base para la Memoria, a la que se le dio la estructura habitual de las

memorias de titulación que se realizan en el Cedohep.

2. La estructura metodológica de la memoria de Servicio Social

La estructura metodológica de la memoria de servicio social se fundamenta en la

información conocida durante el programa de servicio social relacionada con el

salario mínimo en México.

El salario mínimo ha sufrido varios aumentos a lo largo de los años, aunque en la

actualidad solo se ha hecho un aumento por año, el salario es primordial para la

vida misma ya que con ello se adquieren medios de subsistencia, por la

realización de actividades productivas, empleando la fuerza de trabajo de

personas que laboran en una jornada laboral, gracias a que venden su fuerza de

trabajo en el mercado laboral, como se le conoce al espacio económico donde se

compra y se vende la fuerza de trabajo simple, que es el que corresponde el

salario mínimo.

En ese sentido, en esta parte metodológica de la memoria abordamos primero,

algunos aspectos de la teoría del valor según la cual los salarios mínimos es la

15

expresión monetaria del valor de la fuerza de trabajo simple; y segundo, hacer

una breve historia del salario mínimo en México.

El objeto de estudio en el servicio social: trabajo simple y salario

mínimo en México

Se ha expuesto que la fuerza de trabajo simple es una mercancía que un obrero o

persona conlleva en todo su ser; también son mercancías los medios de

subsistencia necesarios para la reproducción de la fuerza de trabajo; entonces

significa que “la mercancía es, en primer término, un objeto externo, una cosa apta

para satisfacer necesidades humanas, de cualquier clase que ellas sean…”4

Si todo producto del trabajo posee valor de uso, entonces, las mercancías medios

de subsistencia que son producto del trabajo humano, sería que:

…La mercancía es un producto del trabajo humano que no ha sido creado para ser consumido inmediatamente, sino para ser cambiado en el mercado y obtener con ello un beneficio. Por tanto, para que una mercancía encuentre un

comprador, debe tener una utilidad. Esta utilidad es su valor de uso.5

Dicho de otra manera “La utilidad de un objeto lo convierte en valor de uso”6 y por

lo tanto es muy importante en la vida del ser humano:

Es algo que está condicionado por las cualidades materiales de la mercancía y que no puede existir sin ellas. Lo que constituye un valor de uso o bien es, por tanto, la materialidad de la mercancía misma. Y este carácter de la mercancía no depende de que la apropiación de sus cualidades útiles cueste al hombre mucho o poco trabajo. Al apreciar un valor de uso, se le supone siempre

concretado en una cantidad.7

Para los capitalistas, “…Todas las cosas que se producen con trabajo humano

deben tener una utilidad, es decir, un valor de uso, pero no todo lo que produce

una sociedad tiene un valor de cambio, es decir, es una mercancía…”8, lo que se

produce con el objeto de consumirse inmediatamente no son mercancía, son

simple y sencillamente valores de uso y no valores de cambio.

4 MARX, Carlos, El capital, critica de la economía política. Editorial Fondo de Cultura Económica,

México, D.F., 1991, vigésima primera reimpresión, pág. 3

5 ALBARRACIN, Jesús. La economía de mercado, Troha Fundación, 1 de mayo, Madrid, 1999,

pág.22.

6 MARX, Carlos, El capital, critica de…, Op., Cit., pág. 3

7 Ibíd., pág. 4

8 ALBARRACIN, Jesús, La economía de…, Op. Cit., pág. 23

16

Por otra parte, el valor de cambio de la mercancía está relacionado con las

funciones que ejerce un obrero que se encuentra en una jornada laboral, este

intercambia su fuerza de trabajo por un salario para producir una diversidad de

mercancías dentro de una economía puestas a la venta en un mercado para su

compra, se considera que “el valor de cambio de una mercancía está determinado

por la cantidad de trabajo que cuesta producirla de forma que, en el mercado,

cuando se intercambian dos de ellas, se está intercambiando trabajo por trabajo

según la cantidad que cada una de ellas lleve incorporado…”9, y cuando hablamos

de cantidad de trabajo, nos referimos al tiempo de trabajo que se tarda en

producirla; en ese sentido:

…El valor de cambio de una mercancía ha de estar determinado por el trabajo socialmente requerido para producirla, esto es, no por el número de horas empleadas en la producción de un objeto concreto, sino por el número de horas que se requieren para fabricarlo en las condiciones medias de productividad de

esa sociedad en esa época…10

Si la fuerza de trabajo simple es una Mercancía, esta debe tener un valor de

cambio, y por lo tanto se compra y se vende como cualquier otra mercancía, como

por ejemplo las mercancías medios de subsistencia que se compran y se venden

en el mercado que el propietario de la fuerza de trabajo necesita para poder

satisfacer sus necesidades básicas, y reproducir su propia fuerza de trabajo.

La relación de dos grandes conceptos como lo es el valor de uso que se refiere a

la utilidad que tiene las mercancía y el valor de cambio que es la proporción de

intercambio de una mercancía por otra o por dinero. En el caso de la Mercancía

fuerza de trabajo esta se vende por un salario fuerza y un determinado tiempo de

trabajo, que es la jornada de trabajo.

La fuerza de trabajo como mercancía posee un valor de uso que es la utilidad que

tiene la fuerza de trabajo para el capitalista que es producir mercancías que

contienen plusvalía; posee un valor de cambio, también, llamado en el mercado

como “valor monetario” que es la proporción que se intercambia en el mercado

tomando la forma de salario.

9 Ibíd., pág. 22

10 ALBARRACIN, Jesús, La economía de…, Op. Cit., pág. 23

17

Se toma en cuenta que la mercancía fuerza de trabajo simple es primordial para el

ser humano ya que juega un papel importante ejercerse el intercambio de la mano

de obra por una cantidad de dinero, ya que con esto es más fácil adquirirse los

medios de subsistencia, satisfacer necesidades ya que estos medios de vida se

reflejan como el contravalor del salario mínimo, ya que en todo momento se

realizan actividades laborales dentro de una jornada de trabajo.

Ya que se puede precisar de una manera demasiado clara que: “…el trabajo,

actividad a la vez consciente y social nacida de la posibilidad de comunicación y

ayuda espontanea entre los miembros de la especie humana, constituye el

instrumento mediante el cual el hombre actúa sobre su medio natural.”11

Si bien es cierto, que los individuos actuamos sobre nuestro medio que nos rodea,

priorizamos las necesidades de satisfacción no solo individualmente, sino de una

forma social, por eso es importante hacer hincapié que si el hombre no hubiera

tenido alguna necesidad o inquietud sobre su entorno, nunca se hubiera dado

cuenta, que posee capacidades que jamás hubiera imaginado, como lo señala

Malinovski:

El hombre satisface sus necesidades fundamentales por medio del trabajo. Comer, beber, descansar, protegerse contra las intemperies y los excesos frío o calor, asegurar la supervivencia de la especie por la procreación, ejercitar los

músculos del cuerpo: he ahí las necesidades más elementales...12

Se había desarrollado técnicas de aprendizaje de forma rudimentaria, usar sus

miembros para tomar sus utensilios de trabajo, adentrarse a la caza y aun sin fin

de actividades, haciéndolo por necesidad.

Toda actividad realizada por el hombre es una parte fundamental para poder

definir quién es, y lo que es capaz de realizar, aunada a su potencialidad de

pensar, actuar, y sus actividades estaban determinadas a satisfacer sus

necesidades elementales; haciendo que el hombre en su entorno realizara objetos

que intervendrían en sus actividades que eran:

11

Citado por: MANDEL, Ernest, Tratado de economía marxista, Tomo I, ERA, México, sexta edición, 1977, pág. 22.

12 Ibíd., pág. 23.

18

Los instrumentos de trabajo sin los que el hombre no puede producir, es decir, conseguir sobre todo el alimento necesario para la supervivencia de la especie, aparecen al principio como una prolongación artificial de sus órganos naturales. El hombre necesita instrumentos de trabajo para suplir la insuficiencia de su

aparejo fisiológico…13

La obtención de los recursos naturales vista como los medios de subsistencia,

capaces para reponer la fuerza de trabajo gastada, reproduciéndola de forma

potencial. Aunque la mayoría de los primitivos mediante estas actividades

realizaban trabajos más específicos, o más bien, especializándose en lo que mejor

sabían hacer.

El trabajo humano primitivo consistía en la realización de trabajos como la caza

incesante de algunos animales ya que se podía saber a que grado llegaba su

trabajo simple, así que estas actividades era en poder realizarlas, sentirse aptos

para esa actividad, lo cual no resultara un riesgo o peligro para ellos, los individuos

más jóvenes lo realizaban con éxito, sin embargo “...solamente los ancianos

físicamente incapaces de moverse de un lado para otro pueden liberarse en parte

de la colecta inmediata de alimentos, ocupándose solamente de la fabricación de

instrumentos de trabajo...”14

En la economía capitalista de la gran industria, el trabajo simple es el trabajo que

podría realizar un individuo u obrero, quizá en una jornada de trabajo o en alguna

actividad laboral de cualquier tipo sin contar con alguna calificación. Se puede

decir que el trabajo simple lo puede realizar cualquier persona como por ejemplo,

un conserje de la gran industria realiza el trabajo simple, sin necesidad de

calificación alguna, limpiar ventanas, sacudir, trapear, barrer y otras actividades;

este mismo trabajo simple lo realiza un jornalero, un peón de albañil, un ayudante

de obrero, etcétera. No se omite del trabajo simple a quienes tengan alguna

discapacidad.

El trabajo simple, es toda actividad que puede ser realizado por cualquier persona

que sea, no importándole su estado físico de cualquier magnitud, aunque se

puede distorsionar un poco, en cuestión, de que las personas con alguna

13

Ibíd., pág. 22.

14 Ibíd., pág. 23

19

discapacidad no pueden ejecutar dicha actividad, en un ámbito laboral,

involucrando el grado de dificultad que este tenga para elaborar una actividad de

trabajo, y se define que “…el trabajo humano es el empleo de esa simple fuerza

de trabajo que todo hombre común y corriente, que por término medio, posee en

su organismo corpóreo, sin necesidad de una especial educación…”15. El trabajo

simple no necesita de algún grado de estudio para poder realizarlo, ni el tener una

mano de obra calificada porque por sentido común se puede realizar, cualquier

persona de cualquier edad considerable, no importando alguna nacionalidad, no

interesa si es hombre o mujer.

El trabajo calificado o trabajo complejo, no es más que el trabajo simple

potencializado con un grado de estudio o preparación sobre una actividad laboral,

incorporando un grado de conocimiento sobre la actividad realizada. El trabajo

calificado es avalado por una clase de aprendizaje u observación, que se tenga en

una actividad laboral, toda persona puede y debe tener un grado de trabajo

calificado, al menos para poder ejecutar una actividad muy compleja, quizá con un

grado de riesgo o con alguna complicación “…el trabajo complejo no es más que

el trabajo simple potenciado o, mejor dicho, multiplicado: por donde una pequeña

cantidad de trabajo complejo puede equivaler a una cantidad grande de trabajo

simple…”16; por otra parte, todo trabajo calificado puede ser viable en todo

momento, siempre y cuando se adhiera el trabajo simple a este, habiendo una

estrecha relación en donde intervenga el grado de conocimiento, preparación y

forzosamente un grado de escolaridad aunque no se debe omitir el aprendizaje

que uno adquiere en casa o en otra actividad, es decir,“…el conocimiento ha sido

adquirido por la experiencia que se cuenta y se transmite de generación en

generación…”17.

15

MARX, Carlos, El capital, critica de…, Op., Cit., pág. 11

16 Ibíd., pág.11-12

17 VALDEZ ROSAS, Claudia Alejandra. Actividad económica y desarrollo social de bahía asunción,

Baja California sur: un enfoque histórico (tesis), Editorial Universidad Autónoma de Baja California Sur, La Paz, B.C.S. Septiembre de 2011. pág. 43

20

Por ejemplo: si consideramos que la fuerza de trabajo simple tiene un valor y un

valor monetario en el mercado que toma la forma de salario, tenemos entonces

que el valor de cambio de la fuerza de trabajo más calificado en una Universidad

es veinte o más veces superior que el valor de cambio de la fuerza de trabajo

simple, o dicho de otra manera, una hora de trabajo de la fuerza de trabajo

calificado representa veinte o más horas de trabajo simple (esto si el valor

monetario de la fuerza de trabajo simple fuera 10 pesos la hora y el de la fuerza de

trabajo calificado fuera de 200 pesos por hora).

Podemos decir que, si este trabajo calificado debe tenerse la capacidad, una

preparación adecuada y un gran conocimiento previo, que se tengan para realizar

un trabajo, involucrando diversas profesiones u oficios de las distintas ramas de la

economía, el trabajo calificado aumentara dependiendo el trabajo que se realice y

que actividad va elaborar, si es un trabajo potencializado o multiplicado.

Es importante destacar aquí que el trabajo como primer término es la actividad

que puede realizar un individuo o más de uno, teniendo un breve conocimiento

para un beneficio en conjunto, derivada a la vez de la satisfacción misma. El

trabajo simple puede modificarse en cuanto a la edad, el sexo, y los conocimientos

adquiridos dentro de una actividad laboral. Pero en sí, “...el simple trabajo medio

cambia, indudablemente, de carácter según los países y la cultura de cada época,

pero existe siempre, dentro de una sociedad dada…”18

El trabajo simple es base para poder determinar al trabajo que se está realizando,

porque este tipo de trabajo conlleva una pequeña o muy grande fuerza de trabajo

que los seres humanos poseemos desde pequeños y conforme vayamos

creciendo va potencializándose, es decir, el “…trabajo simple, no requiere de una

preparación o educación en especifico, sólo conocimientos básicos que se

adquieren en el mismo trabajo, o con los que el hombre cuenta naturalmente...”19.

18

MARX, Carlos. El capital, critica de…, Op, Cit., pág. 11

19 VALDEZ ROSAS, Claudia Alejandra. Actividad económica y desarrollo social de…, Op. Cit.,

pág.42

21

Toda persona puede realizar un trabajo simple, porque no es necesario un grado

de escolaridad para ejecutar una actividad laboral, se logra siempre y cuando

posea fuerza de trabajo. Es importante señalar, que sin el trabajo simple, los

humanos no tendrían la razón de ser, carecerían de toda capacidad ya sea física y

emocional, es algo imprescindible para la vida humana, es decir, “…el trabajo

simple es una inversión cuantitativa de fuerza de trabajo “simple”, que todo

hombre ordinario posee en su organismo”,20 sin embargo, “.la fuerza de trabajo no

es una mercancía más: es la única que es capaz de crear valor, debido a que el

valor que produce (que se mide por la duración del trabajo), es siempre superior a

su propio valor (esto es, a lo que cuesta producir los medios de subsistencia)…”21,

o sea, se puede traducir en que el valor y el valor de cambio de la fuerza de

trabajo simple es el valor y valor de cambio de los medios de subsistencia, que en

orden de importancia se pueden clasificar en Alimentación, Vestido y Vivienda, en

un sentido estricto, a los que hay que agregar, educación, salud, transporte y

esparcimiento en un sentido amplio.

El comportamiento del valor monetario de la mercancía fuerza de trabajo simple es

igual a la percepción del salario mínimo general, así que el salario como precio de

la fuerza de trabajo, es una cantidad de dinero que se obtiene por la actividad que

se haga en una jornada de trabajo, y se puede definir qué:

…El precio natural de la mano de obra es el precio necesario que permite a los trabajadores, uno con otro, subsistir y perpetuar su raza, sin incremento ni disminución. La aptitud del trabajador para sostener así mismo y a su familia que puede revelarse como necesaria para mantener el número de trabajadores, no depende de la cantidad de dinero que pueda percibir por concepto de salarios, sino de la cantidad de alimentos, productos necesarios y comodidades

de que por costumbre disfruta, adquiriéndola como dinero…22

El precio natural que tienen los trabajadores, visto desde la economía como lo es

el salario está en constante relación con los bienes que se adquieren en el

20

SALAMA Pierre, VALIER Jaques. Una introducción a la economía política, Serie popular ERA, México, sexta reimpresión, 1990, pág. 22

21 ALBARRACIN, Jesús. La economía de…, Op., Cit. pág. 28

22 RICARDO, David, Principios de economía politíca y tributación, Fondo de Cultura Económica,

México, D.F., primera reimpresión, pág. 71.

22

mercado; en primer término, tienen la finalidad de que alcancen y satisfagan las

necesidades primordiales.

Tal como lo señala Pierre Salama “el salario se define como la expresión

monetaria del valor de la fuerza de trabajo: es un precio”, por tanto este salario se

define teóricamente, como, la expresión monetaria del valor de las mercancías

medios de subsistencia que se conviertan en el contravalor del salario en el

mercado.

Entonces, si se trata del mínimo vital de medios de subsistencia, estaríamos

hablando del salario mínimo, o sea, el salario, como precio de la fuerza de trabajo

simple, puede variar, como cualquier otra mercancía, con base en la influencia que

tiene en el mercado la oferta y la demanda, que hace modificar el nivel que

alcanza el salario, por arriba o por debajo de su valor; por eso se dice que:

“cuando la demanda de la fuerza de trabajo por parte de los capitalistas es, por

ejemplo, inferior a la oferta, es decir cuando hay desempleo, los trabajadores

están en una situación más desfavorable: puede fijarse por debajo del valor de la

fuerza de trabajo”.23

Por otra parte, es conveniente identificar el concepto de jerarquía salarial,

considerando que el valor de diferentes trabajadores no es igual tal como se

presenta en México con los salarios mínimos generales y profesionales, así

tenemos los casos de trabajadores con calificación y trabajadores sin calificación;

pero que viven en zonas geográficas diferentes, y por lo tanto tienen salarios

distintos.24

Se puede decir que el valor monetario de la fuerza de trabajo simple es el valor

metamorfoseado del salario mínimo como precio de la fuerza de trabajo simple,

es el salario que gana el obrero como un mínimo para poder satisfacer sus

necesidades físicas y seguir reproduciendo su fuerza de trabajo, es un intercambio

de fuerza de trabajo que puede poner en acción al obrero asalariado en su jornada

de trabajo. Así, que:

23

SALAMA Pierre, VALIER Jaques. Una introducción a la…, Op. Cit., págs. 55-56

24 Ibíd., págs. 58-59

23

El salario percibido por el obrero se presenta como el precio del trabajo, como una determinada suma de dinero que se paga por una determinada cantidad de trabajo. Se habla del valor del trabajo, llamando precio necesario o natural de este es su expresión en dinero. Y se habla también de los precios comerciales del trabajo; es decir, de los precios que oscilan por encima o por debajo de su

precio necesario.25

Entonces, si se trata del mínimo vital de medios de subsistencia, estaríamos

hablando del salario mínimo, o sea, el salario, precio de la fuerza de trabajo que

puede variar, como cualquier otra mercancía; el nivel que alcanza el salario, por

arriba o por debajo de su valor; por eso se dice que “cuando la demanda de la

fuerza de trabajo por parte de los capitalistas es, inferior a la oferta, es decir

cuando hay desempleo los trabajadores están en una situación más

desfavorable:… puede fijarse por debajo del valor de la fuerza de trabajo”.26

En ese sentido, la fijación del salario mínimo general, como precio de la fuerza de

trabajo simple en el caso del mercado laboral mexicano, debiera responder a lo

que establece el artículo 123 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos

que dice: “Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer

las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y

cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos…”27

La estructura de los datos históricos del salario mínimo

Los salarios mínimos en México, ha sido muy significativo aumentándose el salario

conforme pasan los años. En cuanto al origen del salario mínimo, se puede decir

que históricamente en México ha sido uno de los países pioneros en materia de

salarios mínimos, lo cual no quiere decir, necesariamente, que sea suficiente para

mantener a un trabajador y su familia. El Presidente Abelardo L. Rodríguez, en

1933, creó una Comisión del Salario Mínimo para promover la aplicación de los

preceptos legales, la que favoreció la entrada en vigor del primer salario mínimo el

25

MARX, Carlos. El capital, critica de…, Op, Cit., pág. 448

26 SALAMA Pierre, VALIER Jaques. Una introducción a la…, Op. Cit., págs. 55-56

27Puede verse la fracción VI del artículo 123 constitucional en:

http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/124.htm

24

1o. de enero de 1934, fecha en que se fijó el primer salario mínimo de alcance

nacional, en esa ocasión, hubo un cambio en los salarios mínimos fijándose cada

dos años desde el 1o. de enero de 1934.

Durante los primeros 42 años así operó, bianualmente, y sólo en tres ocasiones,

por razones especiales, se llevó a cabo en momentos distintos a esa periodicidad:

julio de 1954, septiembre de 1973 y octubre de 1974. Esto quiere decir que en ese

lapso, de 1o. de enero de 1934 al 1o. de enero de 1976 se tuvieron 25 salarios

mínimos diferentes. Después del 1o. de enero de 1976 se han fijado cada año,

aunque pueden ser revisados y modificados en cualquier momento siempre que la

situación económica lo justifique, se han fijado 47 salarios mínimos después de la

fecha indicada, es decir 15 ocasiones más que las 32 que habrían sido, si

únicamente se hubiesen modificado una vez anualmente. En total, hasta la fecha,

se tuvieron 72 salarios mínimos diferentes, a lo largo de 74 años.28

La figura del salario mínimo se establece con la promulgación de la Constitución

General de la República publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de

febrero de 1917, específicamente en el artículo 123, fracción VI bajo el principio de

que el salario mínimo deberá ser suficiente “…para satisfacer las necesidades

normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos,

considerándolo como jefe de familia…”, como se establecía textualmente en 1917.

Se decide que la fijación de los salarios mínimos debería de hacerse por zonas

económicas y no por municipios eliminadas en su totalidad. En 1963, se crearon

una Comisión Nacional y 111 Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos,

resultado de las reformas a la fracción VI del artículo 123 Constitucional y las

correspondientes de la Ley Federal del Trabajo en materia de salarios mínimos,

cuyo propósito fundamental fue el de procurar un amplio y efectivo cumplimiento

de los preceptos constitucionales en la materia.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se constituyó en el eje central de

un mecanismo sui generis, en el que los salarios mínimos eran fijados por

28 CARDENAS OJEDA Mauro Ernesto y otros. “Salario mínimo en México”, México, D.F., Marzo

de 2008, www.insyde.org.mx/images/salario_minimo_en_mexico.pdf, pág. 44, págs. 7-9.

25

Comisiones Regionales que sometían sus determinaciones a la consideración de

la Comisión Nacional, que podía aprobarlas o modificarlas. El sistema constituyó

un mecanismo efectivo para facilitar el conocimiento, por parte de los factores de

la producción y del gobierno, de los problemas relacionados con la actividad

económica y con el nivel de vida de los trabajadores, a la vez que constituyó un

marco adecuado para la discusión entre los sectores.

Entre los aspectos más importantes de su desarrollo, se debe destacar la virtual

desaparición, en 1981, del salario mínimo aplicable a los trabajadores del campo,

al decidir el Consejo de Representantes, a partir de entonces y en lo sucesivo, la

igualación de las percepciones de aquéllos con las de los trabajadores de las

zonas urbanas. Destaca también la reducción del número de salarios diferentes

aplicables a las zonas económicas, que se redujo a tan solo tres niveles, que son

los que se aplican actualmente.

En diciembre de 1986, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los Estados

aprobaron una iniciativa del Ejecutivo que reforma sustancialmente el sistema, ya

que la fracción VI establece, desde el 1 de enero de 1987, que los salarios

mínimos serán fijados por una Comisión Nacional, lo que dio lugar a la

desintegración del sistema de Comisiones Regionales vigente hasta el 31 de

diciembre de 1986.29

La forma que toma el salario mínimo como salario en el campo, es un impacto de

trascendencia ya que las personas que se dedican a este tipo de sector, son

personas que no ganan un salario mínimo estipulado por la ley, laborando con

extensas horas de trabajo; los trabajadores que laboran en el campo ha sido un

sector poco viable ya que esta actividad ha sufrido cambios en la producción; así

los años 1980-1981, se formó un crecimiento desigual entre ramas y la

agudización del estancamiento agrícola que derivaron en fuertes presiones

29

CONASAMI, ¿Quiénes somos?, La figura del salario mínimo, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Mexico, D.F.,

http://www.conasami.gob.mx/fig_salario.html

26

inflacionarias y el estrangulamiento del aparato productivo. A pesar del deterioro

salarial derivado de la inflación, y de la política de topes salariales que se inicia en

1977.

Podemos decir que en la historia del salario mínimo, como lo señala González

Martínez, existió un Subperiodo de disminución, 1982-87: la radical ofensiva del

capital contra el ingreso de los trabajadores se centró fundamentalmente en

consolidar la política de los topes salariales. Como consecuencia, el crecimiento

de los precios fue superior al de los salarios nominales y el salario real cayó -

36.20%, a una tasa promedio anual de -7.2%. Esta drástica expropiación a los

trabajadores de sus niveles salariales y condiciones de vida que habían

conquistado en los años del llamado desarrollo estabilizador, paso de 1333 a 888

horas, propiciando un consecuente aumento del trabajo excedente y un aumento

de más de 100% en la tasa de plusvalía.30

Los procesos de regulación de todos aquellos procesos que pueden ser

manipulados por los agentes que en forma directa e indirecta, se encuentran

interesados en intervenir en la relación salarial y tienen determinado poder para

influir en los salarios y en las condiciones de vida resultantes.

El proceso de regulación salarial determina la interacción de los agentes

señalados, en el que cada agente tiene diferentes mecanismos o instrumentos que

le sirven para participar e influir en la negociación salarial y en donde en algunos

casos se desarrollan procesos irracionales, que no sólo ponen en riesgo la

relación salarial, sino que, el proceso de regulación se lleva a niveles extremos

que terminan por desaparecer o poner en riesgo la relación contractual, cuando

menos con ciertos núcleos de agentes que tradicionalmente han participado.

Como agentes, nos referimos a los patrones, al gobierno y a los dirigentes

sindicales oficiales, que finalmente son quienes intervienen en la determinación de

los salarios mínimos.

30

GONZALEZ MARTINEZ, Jaime, “Salarios, precios y productividad, una aproximación al valor de la fuerza de trabajo en México”, Análisis Económico Núm. 44, vol. XX, Segundo cuatrimestre de 2005, págs. 77-79, http://www.analisiseconomico.com.mx/pdf/4404.pdf

27

En general, pero sobre todo en el campo, históricamente los productores utilizan

como elementos de regulación salarial el otorgamiento de vivienda, la entrega de

despensas, comida, la contratación de los hijos menores, el pago de seguro social,

el ofrecimiento de trabajo por periodos más amplios que sus competidores, el

pago de transporte desde y hacia sus lugares de origen, el ofrecimiento de

servicios para sus hijos, como educación, alimentación y cuidado de sus hijos, así

como el autoabastecimiento de trabajadores desde las comunidades de origen; en

general, los productores tratan de hacer uso de todos aquellos mecanismos

diferentes al incremento del salario. Los mecanismos de regulación salarial de los

jornaleros dependen fundamentalmente de los siguientes factores: de las

condiciones de reproducción de los mismos y por ende, de la importancia que

tienen los ingresos monetarios del salario en su proceso de reproducción y en el

de reproducción de la unidad económica familiar; de su capacidad organizativa y

de la fuerza de su organización, ya sea a nivel microrregional, regional o nacional,

que es el ámbito en que su organización negocia los salarios; del conocimiento

que tiene de los mercados de trabajo a los que acude, lo que le permite mejorar

las condiciones en las que negocia su salario o sus condiciones de vida.31

El salario urbano al igual que el salario rural, está determinado por la Comisión

Nacional de los Salarios Mínimos, que es la instancia que determina los oficios,

profesiones o trabajos en las distintas ramas de la economía, sería absurdo

pensar que solo se rige un salario por las profesiones, ya que esta Comisión

regula un salario base y un salario por cada profesión en cada una de las tres

zonas geográficas salariales (A, B y C) que existieron hasta noviembre de 2012;

por ejemplo, en la zona salarial A en ese momento, el salario mínimo general era

de 62 pesos 33 centavos y la profesión más prometedora es la de Albañil, que

contaba con un salario mínimo profesional de 90 pesos 83 centavos diarios;

31

HERNÁNDEZ TRUJILLO José Manuel, “Regulación salarial en el campo mexicano”, Análisis Económico, núm. 43, vol. XX, primer cuatrimestre de 2005, pág. 333-337

http://www.analisiseconomico.com.mx/pdf/4314.pdf

28

omitiendo el salario mínimo en el campo de la lista de oficios y profesiones, lo cual

supone la aplicación de un salario mínimo general a los jornaleros agrícolas.

29

Segunda parte

LA NORMATIVIDAD DE LOS SALARIOS MÍNIMOS EN MÉXICO

En cuanto a la normatividad de los Salarios Mínimos nos encontramos por un lado

con el artículo 123 constitucional y sus Leyes reglamentaria que son la Ley

Federal del Trabajo que forma parte del apartado A, regula las relaciones

laborales entre el capital y el trabajo; y la llamada Ley Burocrática que rige las

relaciones entre los diferentes niveles de gobierno y sus trabajadores; y por otro

lado, con la reglamentación de la propia Ley Federal del Trabajo que otorga a la

Comisión Nacional de Salarios Mínimos de fijar las zonas geográficas salariales y

el monto de los salarios mínimos generales y profesionales en cada una de las

zonas geográficas.

Trataremos las fracciones del artículo 123 relacionadas con el salario, la jornada

laboral y en general las normas de previsión y seguridad social; y los diversos

artículos de la Ley Federal del Trabajo que abordan el mismo asunto.

1. El artículo 123 constitucional y la Ley Federal del Trabajo

La referencia histórica del salario mínimo en México y de la normatividad en esta

materia, está muy relacionada con los resultados de la revolución mexicana que

logra integrar en la constitución un artículo que norma las relaciones laborales

entre el capital y el trabajo, y establece las bases para definir por primera vez el

concepto de salario mínimo que empieza a aplicarse en las décadas siguientes y

al mismo tiempo se establece la normatividad para el salario constitucional y la

normatividad general de la previsión social.

Origen del salario mínimo en México

Con base al salario que percibe el obrero se derivan aspectos importantes, dentro

de los cuales resalta su legislación y normatividad en cuanto al salario mínimo

que hay en México, conformada por leyes, artículos y sobre todo una Ley

Federal del Trabajo,32 donde se obtiene el criterio en cuanto a los salarios

32

véase: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, México,

D.F., 17-01-2006, en http://www.conasami.gob.mx/leyes.html,

30

mínimos en los Estados Unidos Mexicanos, estos serán regidos en áreas

geográficas que se determinen y correspondan, serán aplicadas en ramas

determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos

especiales. El salario mínimo constitucional se define en la ley Federal del Trabajo

en el sentido de que deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades

normales, básicas para la subsistencia del individuo y de aquellas personas que

puedan depender de él, comprendiéndose a su familia.

La ley establece que los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando

las condiciones de las distintas actividades económicas, y se señala que el salario

mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento; y deberá

pagarse precisamente en moneda en curso legal, no está permitido hacerlo

efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo

con que se pretenda substituir la moneda. Cuando, por circunstancias

extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, está estrictamente

estipulado que se reflejara como horas extras y se abonará como salario por el

tiempo excedente un 100% más a parte las horas que el obrero o trabajador ya

había laborado. Se establece que en ningún caso el trabajo extraordinario podrá

exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas.33

Por otro lado, si en caso de algún conflicto, el patrón se negare a someter sus

diferencias al arbitraje o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por

terminado el contrato de trabajo y quedaría obligado a indemnizar al obrero con el

importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del

conflicto. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el

contrato de trabajo. Si se dara el caso en que el patrón despidiera a un obrero

sin causa justificada o con el hecho de haber ingresado a una asociación o

sindicato, por haber formado parte de una huelga lícita, estará obligado, a

elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo en su caso.34

33

Ibíd. pp.13, 16, 17

34 Ibíd., pp.10-11,22, 72-74, 77, 79-81, 202, 206

31

La Ley determinará los casos cuando el trabajador se retire del servicio por falta

de probidad del patrón o por recibir de él malos tratamientos, ya sea en su

persona o en la de su cónyuge, padres, hijos o hermanos; aunque el patrón no

podrá eximirse de esta responsabilidad, cuando los malos tratamientos provengan

de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.

Otro aspecto de la normatividad es que los créditos en favor de los trabajadores

por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones,

tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra,

por otro lado, aunque se expresen en el contrato: Cuando se haya fijado un dicho

salario que no sea remunerado para el obrero o trabajador se irá a juicio en las

Juntas de Conciliación y Arbitraje. Los salarios serán fijados en los presupuestos

respectivos sin que su cuantía pueda ser disminuida durante la vigencia de éstos.

De ninguna manera los salarios deberán ser inferiores al mínimo para los

trabajadores en general en el Distrito Federal y en las Entidades de la República.

El trabajo corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo de la persona

que ejerza una actividad laboral dentro de la empresa. Sólo podrán hacerse

retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos

previstos en las leyes, un ejemplo puede ser que un trabajador le descuenten

infonavit por un crédito de vivienda obtenido es un derecho que el trabajador

tiene y por eso el patrón descuenta de su salario a este.35

En cuanto a la seguridad social se indica en la normatividad que se organizará

conforme a las siguientes bases mínimas: Las mujeres durante el embarazo no

deberán realizar alguna actividad peligrosa que pueda entorpecer o afectar el

periodo de gestación, gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la

fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo,

debiendo percibir su salario íntegro, conservar su trabajo y los derechos que le

hayan conferido por la relación de trabajo. 36

35

Ibíd., pp.11,15,18, 27

36 Ibíd., pp.36-37

32

Por otro lado, las personas que adquieran bases o puestos de confianza las leyes

determinaran los cargos que serán considerados para estos trabajadores. No

podrán gozar de prestaciones o quizá de utilidades, las personas que los

desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los

beneficios de la seguridad social. 37

Lo que cabe señalar es que las personas que realizan jornadas laborales, deben

tener condiciones aptas para seguir laborando en su lugar de trabajo, y no realizar

trabajos muy riesgosos, que quede de por medio su integridad física y emocional,

como por ejemplo las mujeres embarazadas que laboran en un lugar de trabajo.

Cabe decir, que no es conveniente que laboren niños menores de 16 años, por

los riesgos y consecuencias que pueda traer si ejecuta alguna actividad

extremadamente compleja.

En la historia del trabajo asalariado, aparece un organismo llamado Comisión

Nacional de los Salarios Mínimos que aparece en la Ley Federal del Trabajo

señalando en sus artículos que los salarios mínimos serán fijados por una

Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los

patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de

carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus

funciones, es decir, se integrarán en forma tripartita y determinará la división de la

República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más

municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que

necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, un organismo que tiene fijada una

alta encomienda de carácter social, puesto que de su criterio depende que las

37

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 123, 5 de febrero de 1917, en http://www.conasami.gob.mx/leyes.html p.92-100.

33

innumerables familias mexicanas, cuyo jefe no tiene acceso al salario por la vía

colectiva contractual, aumenten su escuálida capacidad de consumo. 38

La función de las instituciones apegadas a gobierno dedicadas a involucrarse y en

estipular leyes como se exponen en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y en la Ley Federal del Trabajo que están a favor en que esto se lleve

a cabo, otorgando el apoyo a toda la clase trabajadora en que esto se respete,

que la sociedad adquiera un salario remunerador por su trabajo, con el cual pueda

adquirir bienes de consumo y pueda satisfacer sus necesidades más primordiales

y se define en la Ley al salario como la retribución que debe pagar el patrón al

trabajador por su trabajo, y dice que puede fijarse por unidad de tiempo, por

unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Cuando

el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de

ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta

y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo

por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad

alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como

consecuencia del trabajo.

El salario se integrará, dice la Ley, con base a pagos hechos en efectivo por cuota

diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones

en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador

por su trabajo. El salario del trabajador debe ser remunerador y nunca menor al

fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. En el salario

por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo

normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario

mínimo, por lo menos. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y

condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

Pero además, la ley establece que los trabajadores tendrán derecho a un

aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre,

38

RAMIREZ REYNOSO Braulio. “La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las Comisiones Regionales de Salarios Mínimos”, Revista jurídica, Boletín mexicano de derecho comparado No. 55, http://www.juridicas.unam.mx/ publica/librev/rev/boletin/cont/55/art/art5.pdf , pag.93

34

equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el

año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la

fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte

proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera

que fuere éste.

Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de una semana

para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince días para los

demás trabajadores. Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban

pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día

en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la

parte proporcional de prestaciones.

En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea

variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas

en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si

en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el

promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del

aumento. Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o

entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.39

Aunado al salario se atribuye la Jornada de trabajo, ya que con ello se miden las

horas que se expusieron para realizar un número de mercancías, este a su vez es

el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su

trabajo. Aunque el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de

trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales; también podrán repartir las

horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o

cualquier modalidad equivalente. 40

El salario puede sufrir cambios en torno a la prolongación o disminución de la

jornada laboral. Otro aspecto es la diferencia de los salarios que pueden percibir

distintos obreros aunque ejecuten la misma actividad laboral o productiva, lo que

39

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del Trabajo, op. cit., pag.15-16

40 Ibid ., pag.12-13

35

es importante que solo se vende la fuerza de trabajo durante la jornada de trabajo,

y a su vez puede modificarla. En esta se deriva el salario en dos grande temas

como lo son: salario por tiempo y salario por pieza.

Se toma en cuenta como punto de partida la década de los 60 en la cual se en

marcaron normas y dentro de ellas se considero que los salarios mínimos se han

de fijar por Comisiones Regionales, integradas con Representantes de los

Trabajadores, de los Patrones y del Gobierno, serán sometidos para su

aprobación en una Comisión Nacional y de la misma forma para las Comisiones

Regionales, estipulado en el artículo 123 fracción VI, tal como sucede

actualmente.

El salario mínimo se define como la cantidad mínima que debe recibir en efectivo

el trabajador por los servicios que ha prestado en su jornada laboral, y como se ha

dicho, este salario deberá ser suficiente para satisfacer sus necesidades básicas

de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para poder proveer la

educación obligatoria de los hijos. Se considera de utilidad social el

establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva

del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

También los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas

geográficas de aplicación que son representadas en la Republica Mexicana, que

pueden extenderse a una o en varias entidades federativas o profesionales, para

una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o

trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas. Los salarios

mínimos generales serán regidos por todos los trabajadores del área o áreas

geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas

de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

También, los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento

o reducción, salvo en los casos siguientes: en pensiones alimenticias; en pago de

rentas, el descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario, así como

también el pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo

Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición,

36

construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de

pasivos adquiridos por estos conceptos. 41

Aunque los salarios mínimos comprendido en sus zonas geográficas denominadas

como: A, B, C, tiene el salario como objetivo satisfacer las necesidades básicas

del individuo y la de su familia otorgando el derecho a la educación y la

recreación, tal como lo establece el artículo 123 constitucional y como ya se ha

mencionado.

Salario constitucional, previsión social y normas salariales en la Ley Federal

del Trabajo

El salario constitucional deberá ser el salario dentro de cual pueda satisfacer las

necesidades básicas de los individuos dentro de una sociedad, enfocándose a un

sector productivo o en varios sectores, se diría que es un contravalor, dícese que

al tenerse un salario percibido por un obrero, automáticamente su comportamiento

indicaría el aumento en la compra de alimentos, vestimenta, vivienda, en salud y

en educación de los suyos, de esta manera se connota que es viable este

aspecto, también se ha abarcado la clase trabajadora haciéndose en una forma

más especifica.

El salario constitucional como lo enmarcan algunas instituciones del gobierno

federal consiste en ser el salario base para algunas entidades federativas

derivadas de las distintas profesiones u oficios dentro de las diferentes ramas de

la economía de un país, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se ha

encargado de fijar un salario manejando tres zonas geográficas distintas y

asignando un salario base en esas zonas geográficas, en muchos casos podrá ser

igual o diferente el salario si la economía así lo requiere.

Aunque, si el salario no fuera constitucional nos encontraríamos en disyuntivas,

cuán importante pueda ser para el hombre e indispensable para adquirir los

medios de subsistencia, mejor bienestar de vida tendrá ese trabajador; con ese 41

Ibíd., pag.16-17

37

salario el hombre es capaz de poder reproducir su propia fuerza de trabajo,

convirtiéndose al instante en un obrero asalariado por medio de esos bienes como

de lujo y necesarios sería más fácil hacerse la adquisición de alimentos y seguir

percibiendo una cantidad de dinero para seguir nuevos bienes y servicio para la

satisfacción misma, dentro de las economías en este caso México como economía

en vías de desarrollo.

La Ley Federal del Trabajo como Ley reglamentaria del artículo 123

constitucional, estipula el salario que deben percibir los individuos por realizar

trabajo en una jornada laboral. Contemplándose, de esta manera, el artículo 123

Constitucional que en su párrafo VI señala que “los salarios mínimos se fijarán por

una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los

patrones y del gobierno.”42 Y consta que todo individuo tiene oportunidad de un

empleo, señalado en este artículo específicamente lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir

a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo.”43

En este articulo 123, los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y

de una manera general, todo contrato de trabajo estipula que los salarios mínimos

que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales.

En la Ley Federal del Trabajo se hace referencia a los artículos 82-89, que el

Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. El

salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,

gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en

especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por

su trabajo. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá

pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario,

por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios,

independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de

42

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los…, Op. Cit., pag.93

43 Ibíd., p.92.

38

liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte

proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera

que fuere éste. Los plazos para el pago del salario nunca podrán ser mayores de

una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y de quince

días para los demás trabajadores.44

En los artículos 90- 97 que el salario mínimo debe ser la cantidad menor que

debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada

de trabajo. Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y

medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de

los trabajadores a la obtención de satisfactores.

En el artículo 92 Los salarios mínimos generales regirán para todos los

trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen,

independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios

o trabajos especiales. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de

compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: Pensiones

alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas

mencionadas.45 En la ley federal del trabajo los artículos 94- 96 ya mencionados,

son importantes porque:

Nos indican que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista

continuidad territorial entre dichos municipios.46

De acuerdo con el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, la Comisión

Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con un Presidente, un Consejo de

Representantes y una Dirección Técnica.47

44

Cámara de Diputados de H. Congresos de la Unión, Ley Federal..., Op. Cit. pág. 15-16

45 Ibíd., pags.16-17.

46 CONASAMI. Transparencia Focalizada, Proceso de Fijación y/o Revisión de los Salarios

Mínimos, Comisión Nacional de salarios Mínimos, Mexico, D.F., Septiembre 2010, http://www.conasami.gob.mx/pdf/transparencia_focalizada.pdf , pág.4.

47 Ibid.,, pág.5

39

Las normas para determinar el salario mínimo como son presentados en la Ley

Federal del Trabajo nos muestra los artículos 570-574 que los salarios mínimos

serán fijados cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

Los salarios mínimos podrán revisarse en cualquier momento en el curso de su

vigencia siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen.48

En torno al salario hay detrás un proceso importante que es el trabajo que la clase

obrera ejerce, incluyéndose de forma implícita leyes y pequeñas características

para que esto se pueda concretar, y consiste en que:

Toda sociedad tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil; promoviéndose

la creación de nuevos empleos y la organización social de trabajo. Incluyéndose el

contrato por trabajo a todo aquel trabajador de las distintas profesiones u oficios,

la duración de la jornada deberá ser por lo menos de ocho horas, en otro caso se

dara el surgimiento en que la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas,

quedara prohibido aquellas labores insalubres o peligrosas; queda prohibido el

trabajo nocturno industrial y todo trabajo después de las diez de la noche, en

relación a aquellos menores de dieciséis años; también se prohíbe el trabajo de

menores de catorce años.

Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima

la de seis horas, con derecho a un día de descanso; mientras que por cada seis

días de trabajo deberá disfrutar el trabajador de un día de descanso cuando

menos; los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de

las empresas.

En toda empresa, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores,

capacitación o adiestramiento para el trabajo. Los empresarios serán

responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales

de los trabajadores, sufridas por las actividades que se hayan realizado dentro de

la empresa, los patronos deberán pagar una indemnización, según que haya

traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o

permanente para trabajar. El patrón estará obligado a observar, los preceptos

48

Cámara de Diputados de H. Congreso de la Unión, Ley Federal del., Op. Cit., págs.146-148.

40

legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a

adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las

máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, y que resulte la mayor garantía

para la salud y la vida de los trabajadores, y cuando se trate de mujeres

embarazadas.

Para todo trabajador es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella

comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del

trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro

encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no

asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. La aplicación de las leyes

del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas

jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales

en los asuntos relativos a: ramas industriales y servicios, así también como a

Empresas.

Los trabajadores gozarán de derechos de escalafón a fin de que los ascensos se

otorguen en función de los conocimientos, aptitudes y antigüedad. En igualdad de

condiciones, tendrá prioridad quien represente la única fuente de ingreso en su

familia. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases

mínimas: Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades

no profesionales y maternidad; la jubilación, la invalidez, vejez y muerte, en caso

de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que

determine la ley.

Las mujeres durante el embarazo gozarán forzosamente de un mes de descanso

antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del

mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos

que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia

tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para

alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de

medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

Dentro de la ley se determinan los cargos que serán considerados de confianza.

41

Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al

salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.49

Estas características en cuanto al salario son medidas que las empresas

consideran para hacer la remuneración de los salarios hacia los trabajadores, son

las leyes que el sector gobierno implementa en la nación para hacer un sistema de

proteccionismo al salario. Se implementan las leyes en cuanto al sistema de

prevención y al trabajo con cuestiones sobre el medio de trabajo apto para laborar

y realizar actividades que no puedan perjudicar la integridad física, emocional y

personal en la vida del asalariado.

La Ley Federal del Trabajo aportada principalmente por los principios generales de

esta misma, emitida en México; también, se abordan las normas que fijan el

salario, las comisiones reguladoras del salario mínimo en México que se pueden

denominar por regiones, municipios, debiéndose ser de observancia general en

toda la República y regida ante las relaciones de trabajo comprendidas en ella,

involucrando una clase de leyes y normas, viéndose una estrecha relación entre

trabajador u obrero.

Los trabajadores podrán tener vacaciones pagadas cuando hayan laborado un

año, podrán gozar seis días, hasta llegar a doce días, según sea el caso de tiempo

que hayan laborado en una empresa, incluimos al salario como la retribución que

hace el patrón al obrero por la actividad laborada.50

Puede entenderse de una forma más específica las normas salariales que constan

en proteger a los trabajadores, estos a su vez pueden disponer libremente de sus

salarios, tienen derecho a percibir un salario es irrenunciable. Lo es igualmente el

derecho a percibir los salarios devengados, así mismo estos salarios se pagara

directamente al trabajador. Podría darse los casos en que el trabajador esté

imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona

que este trabajador designe como apoderado.

49 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Constitución Política de los…, Op. Cit., pags.92-100.

50 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del…, Op. Cit., págs.13-16.

42

El salario de los trabajadores que se encuentren laborando en un país deberá

pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en

mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se

pretenda substituir la moneda. Debido a esto, las prestaciones en especie deberán

ser apropiadas al uso personal del trabajador, así como para su familia y

razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.

El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna. La

obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con

los requisitos establecidos la Ley Federal del trabajador, en base a esta ley

también quedara prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera

que sea su causa o concepto. El pago del salario se efectuará en el lugar donde

los trabajadores presten sus servicios y deberá efectuarse en día laborable, fijado

por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o

inmediatamente después de la terminación de la jornada laboral.

Aunque los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo

en algunos casos como lo son: el pago de deudas contraídas con el patrón por

anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas,

averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La

cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un

mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda

ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo; el pago de

abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda

para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación,

ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por

estos conceptos.

Existen normas y leyes estipuladas en Ley Federal del Trabajo, así como en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) Del

Artículo 123 Constitucional que dice que: el Trabajador es toda persona que preste

43

un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, aunque estos se dividen en dos

grupos: de confianza y de base.

Los trabajadores de confianza: Son los que integran la planta de la Presidencia de

la República y aquéllos cuyo nombramiento o ejercicio requiera la aprobación

expresa del Presidente de la República. También pertenecen aquellos que se

encuentran dentro del Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las

entidades comprendidas, que desempeñan funciones que conforme a los

catálogos que se aluden sean de: Inspección, vigilancia y fiscalización:

exclusivamente a nivel de las jefaturas y sub-jefaturas, cuando estén considerados

en el presupuesto de la dependencia o entidad de que se trate, así como el

personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales

funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza; el manejo de fondos

o valores, cuando se implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando

su aplicación o destino.

El personal de apoyo queda excluido; en la auditoría: a nivel de auditores y sub-

auditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y

permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestalmente dependa

de las Contralorías o de las Áreas de Auditoría; el Control directo de

adquisiciones: cuando tengan la representación de la dependencia o entidad de

que se trate, con facultades para tomar decisiones sobre las adquisiciones y

compras, así como el personal encargado de apoyar con elementos técnicos estas

decisiones y que ocupe puestos considerados en estas áreas de las dependencias

y entidades; los almacenes e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o

salida de bienes o valores y su destino o la baja y alta en inventarios; la Asesoría o

Consultoría, únicamente cuando se proporcione a los siguientes servicios públicos

superiores; Secretario, Sub-secretario, Oficial Mayor, Coordinador General y

Director General en las dependencias del Gobierno Federal o sus equivalentes en

las Entidades; El personal adscrito presupuestalmente a las Secretarías

particulares o Ayudantías; los Agentes del Ministerio Público Federal y del Distrito

Federal; y los Agentes de las Policías Judiciales y los miembros de las Policías

Preventivas. Han de considerarse de base todas las categorías que con aquella

44

clasificación consigne el Catálogo de Empleos de la Federación, para el personal

docente de la Secretaría de Educación Pública. La clasificación de los puestos de

confianza en cada una de las dependencias o entidades, formará parte de su

catálogo de puestos.

También en el Poder Legislativo, la Cámara de Diputados enmarca a: Secretario

General, Secretarios de Servicios, Coordinadores, Contralor Interno, Directores

Generales, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios

Particulares, Secretarías Privadas, Subcontralores, Auditores, Secretarios

Técnicos, Asesores, Consultores, Investigadores, Secretarios de Enlace, Titulares

de la Unidad o Centro de Estudios, Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes

de Protección Civil, Supervisores de las áreas administrativas, técnicas y

parlamentarias, y el personal del Servicio de Carrera.

Así, como en la Auditoría Superior de la Federación: Auditor Superior, Auditores

Especiales, Titulares de las Unidades, Directores Generales, Directores,

Subdirectores, Jefes de Departamento, Auditores, Visitadores, Inspectores,

Asesores y Secretarios Particulares, Vigilantes, Supervisores de las áreas

administrativas y técnicas; en la Cámara de Senadores: Secretarios Generales,

Tesorero, Coordinadores, Contralor Interno, Directores Generales, Directores,

Subdirectores, Jefes de Departamento, Secretarios Técnicos, Secretarios

Particulares, Subcontralores, Auditores, Asesores, Consultores, Investigadores,

Agentes de Resguardo Parlamentario, Agentes de Protección Civil, Supervisores

de las áreas administrativas, técnicas y parlamentarias, Enlaces y Secretarías

Privadas.

En todos los casos será considerado trabajador de confianza cualquiera que

desempeñe las siguientes funciones: Dirección, como consecuencia del ejercicio

de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la

representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando;

Inspección, vigilancia y fiscalización: cuando estén considerados en el

presupuesto de la Cámara de Diputados, así como el personal técnico que en

forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando

45

puestos que a la fecha son de confianza; el manejo de fondos o valores, cuando

implique la facultad legal de disponer de éstos, determinando su aplicación o

destino; en la Auditoría: a nivel de auditores y subauditores generales, así como el

personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales

funciones, siempre que presupuestalmente dependa de la Contraloría o de las

áreas de Auditoría, en el Control directo de adquisiciones: cuando tengan la

representación de la Cámara de Diputados con facultades para tomar decisiones

sobre las adquisiciones y compras, así como el personal encargado de apoyar con

elementos técnicos estas decisiones y que ocupe puestos presupuestalmente

considerados en estas áreas de la Cámara de Diputados con tales características;

en almacén e inventarios, el responsable de autorizar el ingreso o salida de bienes

o valores y su destino o la baja y alta en inventarios; y en el Poder Judicial: los

Secretarios de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, los Secretarios del Tribunal

Pleno y de las Salas; y los trabajadores de nuevo ingreso no serán inamovibles

sino después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente.

Al crearse categorías o cargos no comprendidos, la clasificación de base o de

confianza que les corresponda se determina por la disposición legal que formalice

su creación; aunque quedan excluidos del régimen de esta ley los Trabajadores de

confianza; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del

personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal

militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior

Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios,

cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o

que sean sujetos al pago de honorarios.

Los trabajadores de base deberán ser de nacionalidad mexicana y sólo podrán ser

sustituidos por extranjeros cuando no existan mexicanos que puedan desarrollar el

servicio respectivo. La sustitución será decidida por el titular de la dependencia

oyendo al sindicato. Por lo tanto, todos aquellos menores de edad que tengan más

de dieciséis años tendrán capacidad legal para prestar servicios, y percibir el

sueldo correspondiente, mientras tanto, no se obligarán a los trabajadores, a que

46

laboren una jornada mayor de la permitida; a labores peligrosas o insalubres o

nocturnas para menores de dieciséis años; a una jornada inhumana por lo

notoriamente excesiva, peligrosa para el trabajador, o para la salud de la

trabajadora embarazada; a un salario inferior al mínimo establecido para los

trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios, y un plazo

mayor de quince días para el pago de sus sueldos y demás prestaciones

económicas.

La duración de la jornada de trabajo de la clase trabajadora tendrá derecho al

pago de su sueldo y demás de prestaciones que habrá de percibir el trabajador, y

el lugar en que prestará sus servicios. Cuando un trabajador sea trasladado de

una población a otra, la Dependencia en que preste sus servicios, dará a conocer

previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la obligación de

sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se

hubiere solicitado por el trabajador. Si el traslado es por período mayor de seis

meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos

que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de

su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, o

colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia

económica. Aunque, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio

trabajador. Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las

siguientes causas: por reorganización o necesidades del servicio debidamente

justificadas; por desaparición del centro de trabajo; por permuta debidamente

autorizada; y Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

En ningún caso el cambio de funcionarios de una dependencia podrá afectar los

derechos de los trabajadores; así, los trabajadores de los Poderes de la Unión y

del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el

Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los

Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los

Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades

sometidas al régimen conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de

su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos

47

de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las

dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les sean

aplicables.

Se considera trabajo diurno el comprendido entre las seis y las veinte horas, y

nocturno el comprendido entre las veinte y las seis horas. La duración máxima de

la jornada diurna de trabajo será de ocho horas. La jornada máxima de trabajo

nocturno será de siete horas. Así, que la jornada mixta se comprende en períodos

de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno

abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como

jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de siete horas y

media. Cuando la naturaleza del trabajo así lo exija, la jornada máxima se reducirá

teniendo en cuenta el número de horas que puede trabajar un individuo normal sin

sufrir quebranto en su salud.

Serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y los que

determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones

ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Los trabajadores que tengan más de

seis meses consecutivos de servicios, disfrutaran de dos períodos anuales de

vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al

efecto. Cuando un trabajador no pudiere hacer uso de las vacaciones en los

períodos señalados, por necesidades del servicio, disfrutará de ellas durante los

diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el

disfrute de ese descanso, pero en ningún caso los trabajadores que laboren en

períodos de vacaciones tendrán derecho a doble pago de sueldo.

El sueldo o salario que se asigna en los tabuladores regionales para cada puesto,

constituye el sueldo total que debe pagarse al trabajador a cambio de los servicios

prestados. Los niveles de sueldo del tabulador que consignen sueldos

equivalentes al salario mínimo deberán incrementarse en el mismo porcentaje en

que se aumente éste. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en

cuenta la opinión de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del

Estado, fijará las normas, lineamientos y políticas que permitan establecer las

48

diferencias en las remuneraciones asignadas para los casos de alcances en los

niveles de tabulador que se originen con motivo de los incrementos.

En los Poderes de la Unión, los tabuladores salariales serán determinados por sus

respectivos órganos competentes, de conformidad con su régimen interno y se

integrarán a sus respectivos presupuestos anuales de egresos. El sueldo o salario

será uniforme para cada uno de los puestos consignados en el catálogo general

de puestos del Gobierno Federal y se fijará en los tabuladores regionales,

quedando comprendidos en los Presupuestos de Egresos respectivos.

La cuantía del salario uniforme no podrá ser disminuida durante la vigencia del

Presupuesto de Egresos a que corresponda. Por cada cinco años de servicios

efectivos prestados hasta llegar a veinticinco, los trabajadores tendrán derecho al

pago de una prima como complemento del salario. En los Presupuestos de

Egresos correspondientes, se fijará oportunamente el monto o proporción de dicha

prima. Estableciéndose tabuladores regionales que serán elaborados tomando en

consideración el distinto costo medio de la vida en diversas zonas económicas de

la República.

La Comisión Intersecretarial del Servicio Civil, realizará y someterá a las

autoridades que corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión,

actualización y fijación de los tabuladores regionales, y las zonas en que éstos

deberán regir; los pagos serán efectuados en el lugar en que los trabajadores

presten sus servicios y se harán precisamente en moneda del curso legal o con

cheque. Sólo se podrá hacer retención, descuento o deducción al salario de los

trabajadores cuando se trate: de deudas contraídas con el Estado, por concepto

de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas

debidamente comprobados; del cobro de cuotas sindicales o de aportación de

fondos para la constitución de cooperativas y de cajas de ahorro; de los

descuentos ordenados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado con motivo de obligaciones contraídas por los

trabajadores; de los descuentos ordenados por autoridad judicial competente, para

cubrir alimentos que fueren exigidos al trabajador, y de cubrir obligaciones a cargo

49

del trabajador, en las que haya consentido, derivadas de la adquisición o del uso

de habitaciones legalmente consideras como baratas, siempre que la afectación

se haga mediante fideicomiso en institución nacional de crédito autorizada al

efecto; del pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del fondo de la

vivienda destinados a la adquisición, construcción, reparación o mejoras de casas

habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Las horas extraordinarias de trabajo se pagarán con un ciento por ciento más del

salario asignado a las horas de jornada ordinaria. En los días de descanso

obligatorio y en las vacaciones, los trabajadores recibirán salario íntegro; cuando

el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.

Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán

derecho a un pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su

sueldo presupuestal de los días ordinarios de trabajo. Los trabajadores disfrutaran

de uno o de los dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una

prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo presupuestal que les

corresponda durante dichos períodos.

El salario no es susceptible de embargo judicial o administrativo, sería nula la

cesión de salarios en favor de tercera persona; los trabajadores tendrán derecho a

un aguinaldo anual que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual

deberá pagarse en un 50% antes del 15 de diciembre y el otro 50% a más tardar

el 15 de enero, y que será equivalente a 40 días del salario.

El Ejecutivo Federal dictará las normas conducentes para fijar las proporciones y

el procedimiento para los pagos en caso de que el trabajador hubiere prestado sus

servicios menos de un año.

Son obligaciones de los titulares: Preferir en igualdad de condiciones, de

conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados

respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de

ingreso familiar; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la

invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado

servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón; otra

50

es, la reinstalación a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren

separado y ordenar el pago de los salarios caídos, a que fueren condenados por

laudo ejecutoriado. En los casos de supresión de plazas, los trabajadores

afectados tendrán derecho a que se les otorgue otra equivalente en categoría y

sueldo.

De acuerdo con la partida que en el Presupuesto de Egresos se haya fijado para

tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada cuando los

trabajadores hayan optado por ella y pagar en una sola exhibición los sueldos o

salarios caídos, prima vacacional, prima dominical, aguinaldo y quinquenios en los

términos del laudo definitivo. Proporcionar a los trabajadores los útiles,

instrumentos y materiales necesarios para ejecutar el trabajo convenido; cubrir las

aportaciones, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y

servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes como los son: la

atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y en su caso,

indemnización por accidentes de trabajo, de enfermedades profesionales, no

profesionales y maternidad; así como en Jubilación y pensión por invalidez, vejez

o muerte; en la asistencia médica y medicinas para los familiares del trabajador,

en los términos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado; también los establecimiento de centros para vacaciones y para

recuperación, de guarderías infantiles y de tiendas económicas; el establecimiento

de escuelas de Administración Pública en las que se impartan los cursos

necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para

obtener ascensos conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de su aptitud

profesional; propiciar cualquier medida que permita a los trabajadores de su

Dependencia, el arrendamiento o la compra de habitaciones baratas; la

constitución de depósitos en favor de los trabajadores con aportaciones sobre sus

sueldos básicos o salarios, para integrar un fondo de la vivienda a fin de

establecer sistemas de financiamiento que permitan otorgar a éstos, crédito barato

y suficiente para que adquieran en propiedad o condominio, habitaciones cómodas

e higiénicas; para construirlas, repararlas o mejorarlas o para el pago de pasivos

adquiridos por dichos conceptos.

51

Todas las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a los

cuales se otorgarán y adjudicarán los créditos correspondientes; proporcionar a

los trabajadores que no estén incorporados al régimen de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las prestaciones

sociales a que tengan derecho; conceder licencias a sus trabajadores, sin

menoscabo de sus derechos y antigüedad y en los términos de las Condiciones

Generales de Trabajo, en los siguientes casos: para el desempeño de comisiones

sindicales, cuando sean promovidos temporalmente al ejercicio de otras

comisiones, en dependencia diferente a la de su adscripción, para desempeñar

cargos de elección popular; también a trabajadores que sufran enfermedades no

profesionales, y por razones de carácter personal del trabajador, hacer las

deducciones, en los salarios, que soliciten los sindicatos respectivos e Integrar los

expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se le soliciten para el

trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos que señalen los

ordenamientos respectivos.

Los trabajadores tienen la obligación de desempeñar sus labores con la

intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus jefes y

a las leyes y reglamentos respectivos; a observar buenas costumbres dentro del

servicio; a hacer el Cumplimiento con las obligaciones que les impongan las

condiciones generales de trabajo; a Guardar reserva de los asuntos que lleguen a

su conocimiento con motivo de su trabajo; evitar la ejecución de actos que pongan

en peligro su seguridad y la de sus compañeros de trabajo; asistir puntualmente a

sus labores; a no hacer propaganda de ninguna clase dentro de los edificios o

lugares de trabajo, y asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su

preparación y eficiencia.

La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador no

significa el cese del mismo. Son causas de suspensión temporal: que el trabajador

contraiga alguna enfermedad que implique un peligro para las personas que

trabajan con él, y la prisión preventiva del trabajador, seguida de sentencia

absolutoria o el arresto impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos

52

que, tratándose de arresto el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, resuelva

que debe tener lugar el cese del trabajador. Los trabajadores que tengan

encomendado manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos hasta

por sesenta días por el titular de la dependencia respectiva, cuando apareciere

alguna irregularidad en su gestión mientras se practica la investigación y se

resuelve sobre su cese.

Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el

nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin

responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:

por renuncia, por abandono de empleo o por abandono o repetida falta

injustificada a labores técnicas relativas al funcionamiento de maquinaria o equipo,

o a la atención de personas, que ponga en peligro esos bienes o que cause la

suspensión o la deficiencia de un servicio, o que ponga en peligro la salud o vida

de las personas, en los términos que señalen los Reglamentos de Trabajo

aplicables a la dependencia respectiva; por conclusión del término o de la obra

determinantes de la designación; por muerte del trabajador; incapacidad

permanente del trabajador, física o mental, que le impida el desempeño de sus

labores; por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los

casos siguientes: cuando el trabajador incurriere en faltas de probidad u honradez

o en actos de violencia, amagos injurias, o malos tratamientos contra sus jefes o

compañeros o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las

horas de servicio; cuando faltare por más de tres días consecutivos a sus labores

sin causa justificada; por destruir intencionalmente edificios, obras, maquinaria,

instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; por

cometer actos inmorales durante el trabajo; por revelar los asuntos secretos o

reservados de que tuviere conocimiento con motivo de su trabajo; por

comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia la seguridad del taller,

oficina o dependencia donde preste sus servicios o de las personas que allí se

encuentren; por desobedecer reiteradamente y sin justificación las órdenes que

reciba de sus superiores; por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de

53

embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante; por prisión

que sea el resultado de una sentencia ejecutoria.

El Jefe superior de la oficina respectiva podrá ordenar la remoción del trabajador

que diere motivo a la terminación de los efectos de su nombramiento, a oficina

distinta de aquella en que estuviere prestando sus servicios, dentro de la misma

Entidad Federativa cuando esto sea posible, hasta que sea resuelto en definitiva el

conflicto por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

El titular de la Dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con

ello está conforme el Sindicato correspondiente; pero si este no estuviere de

acuerdo, el Titular podrá demandar la conclusión de los efectos del nombramiento,

ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual proveerá de plano, en

incidente por separado, la suspensión de los efectos del nombramiento, sin

perjuicio de continuar el procedimiento en lo principal hasta agotarlo en los

términos y plazos que correspondan, para determinar en definitiva sobre la

procedencia o improcedencia de la terminación de los efectos del nombramiento.

Cuando el Tribunal resuelva que procede dar por terminados los efectos del

nombramiento sin responsabilidad para el Estado, el trabajador no tendrá derecho

al pago de los salarios caídos; cuando el trabajador incurra en alguna de las

causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la

oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y

un representante del Sindicato respectivo, en la que con toda precisión se

asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos

de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella

intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo

acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical. Si a juicio del Titular

procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la

terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se

acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los

documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.

54

Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia, para

efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas;

tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los

trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado

inmediato inferior; en cada dependencia se expedirá un Reglamento de Escalafón

conforme a las bases establecidas en este título, el cual se formulará, de común

acuerdo, por el titular y el sindicato respectivo.

Son factores escalafonarios los conocimientos, la aptitud, la antigüedad, y la

disciplina y puntualidad. Se entiende: por conocimientos: La posesión de los

principios teóricos y prácticos que se requieren para el desempeño de una plaza;

por aptitud: la suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la

eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada, por antigüedad: el tiempo

de servicios prestados a la dependencia correspondiente, siempre que el

trabajador haya sido sujeto de un proceso de reasignación con motivo de la

reorganización de servicios, o de los efectos de la desconcentración administrativa

aun cuando la reasignación tuviere lugar por voluntad del trabajador.

En el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

las plazas de Directores y Subdirectores de Clínicas, Jefes de División Quirúrgica

y de División Médica; Jefes de Servicios de Especialidad Médica y Quirúrgica y

Jefes de Laboratorio Médico, serán ocupadas por oposición entre los trabajadores

de la misma Institución. Para calificar la oposición, la Comisión de Escalafón se

asesorará de las Academias Nacionales de Medicina y de Cirugía, según el caso,

las que rendirán el dictamen correspondiente, mismo que servirá de base para la

designación. En el caso de que las Academias mencionadas declaren desierto el

concurso para ocupar las plazas de Jefes de División de Medicina y Cirugía y

Jefes de Especialidad Médica y Quirúrgica, podrá convocarse a oposición abierta

entre todos los especialistas de la rama en la República.

Las vacantes se otorgarán a los trabajadores de la categoría inmediata inferior que

acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores

escalafonarios. En igualdad de condiciones tendrá prioridad el trabajador que

55

acredite ser la única fuente de ingresos de su familia y cuando existan varios en

esta situación, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados

dentro de la misma unidad burocrática. Los factores escalafonarios se calificarán

por medio de los tabuladores o a través de los sistemas adecuados de registro y

evaluación que señalen los reglamentos; el personal de cada dependencia será

clasificado, según sus categorías.

En cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con

igual número de representantes del titular y del sindicato, de acuerdo con las

necesidades de la misma Unidad, quienes designarán un árbitro que decida los

casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación la hará el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje en un término que no excederá de diez días y de una lista

de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan, los titulares de las

dependencias proporcionarán a las Comisiones Mixtas de Escalafón los medios

administrativos y materiales para su eficaz funcionamiento; las facultades,

obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de las Comisiones Mixtas

de Escalafón y de sus Organismos Auxiliares en su caso, quedarán señalados en

los reglamentos y convenios.

Los titulares darán a conocer a las Comisiones Mixtas de Escalafón las vacantes

que se presenten dentro de los diez días siguientes en que se dicte el aviso de

baja o se apruebe oficialmente la creación de plazas de base; al tener

conocimiento de las vacantes, las Comisiones Mixtas de Escalafón procederán

desde luego a convocar a un concurso, entre los trabajadores de la categoría

inmediata inferior, mediante circulares o boletines que se fijarán en lugares visibles

de los centros de trabajo correspondientes; las convocatorias señalarán los

requisitos para aplicar derechos, plazos para presentar solicitudes de participación

en los concursos y demás datos que determinen los reglamentos de las

Comisiones Mixtas de Escalafón, en dichos concursos se procederá por las

comisiones a verificar las pruebas a que se sometan los concursantes y a calificar

los factores escalafonarios, teniendo en cuenta los documentos, constancias o

hechos que los comprueben, de acuerdo con la valuación fijada en los

56

reglamentos. La vacante se otorgará al trabajador que habiendo sido aprobado de

acuerdo con el reglamento respectivo obtenga la mejor calificación.

Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo,

una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que

ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en

cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un

50% libremente por los Titulares y el restante 50% por los candidatos que

proponga el Sindicato. Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán

reunir los requisitos que para esos puestos, señala cada una de las

Dependencias. Cuando se trate de vacantes temporales que no excedan de seis

meses no se moverá el escalafón; el titular de la dependencia de que se trate

nombrará y removerá libremente al empleado interino que deba cubrirla.

Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso

escalafón; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el

carácter de provisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia

reingresare al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón

y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejará de prestar

sus servicios sin responsabilidad para el titular; las vacantes temporales mayores

de seis meses serán las que se originen por licencias otorgadas a un trabajador de

base.

El procedimiento para resolver las permutas de empleos, así como las

inconformidades de los trabajadores afectados por trámites o movimientos

escalafonarios, será previsto en los reglamentos. Los sindicatos son las

asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia,

constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.

En cada dependencia sólo habrá un sindicato. En caso de que concurran varios

grupos de trabajadores que pretendan ese derecho, el Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario. Todos los

trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato correspondiente, pero una

vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él,

57

salvo que fueren expulsados. Los trabajadores de confianza no podrán formar

parte de los sindicatos. Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un

puesto de confianza, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos

sindicales.

Para que se constituya un sindicato, se requiere que lo formen veinte trabajadores

o más, y que no exista dentro de la dependencia otra agrupación sindical que

cuente con mayor número de miembros. Los trabajadores que por su conducta o

falta de solidaridad fueren expulsados de un sindicato, perderán por ese solo

hecho todos los derechos sindicales que esta ley concede. La expulsión sólo

podrá votarse por la mayoría de los miembros del sindicato respectivo o con la

aprobación de las dos terceras partes de los delegados sindicales a sus congresos

o convenciones nacionales y previa defensa del acusado. La expulsión deberá ser

comprendida en la orden del día. Quedara prohibido todo acto de reelección

dentro de los sindicatos.

Son obligaciones de los sindicatos: proporcionar los informes que en cumplimiento

de esta Ley, solicite el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje; comunicar al

Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, dentro de los diez días siguientes a

cada elección, los cambios que ocurrieren en su directiva o en su comité ejecutivo,

las altas y bajas de sus miembros y las modificaciones que sufran los Estatutos;

facilitar la labor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los conflictos

que se ventilen ante el mismo, ya sea del Sindicato o de sus miembros,

proporcionándole la cooperación que le solicite, y patrocinar y representar a sus

miembros ante las autoridades y ante el Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje cuando les fuere solicitado. Los sindicatos podrán adherirse a la

Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, única central

reconocida por el Estado.

Queda prohibido a los sindicatos: hacer propaganda de carácter religioso; ejercer

la función de comerciantes, con fines de lucro; usar la violencia con los

trabajadores libres para obligarlos a que se sindicalicen; fomentar actos

delictuosos contra personas o propiedades, y adherirse a organizaciones o

58

centrales obreras o campesinas. La directiva del sindicato será responsable ante

éste y respecto de terceras personas en los mismos términos que lo son los

mandatarios en el derecho común. Los actos realizados por las directivas de los

sindicatos obligan civilmente a éstos, siempre que hayan obrado dentro de sus

facultades. Los sindicatos se disolverán: por el voto de las dos terceras partes de

los miembros que los integren. La Federación de Sindicatos de Trabajadores al

Servicio del Estado se regirá por sus estatutos y, en lo conducente, por las

disposiciones relativas a los sindicatos. En ningún caso podrá decretarse la

expulsión de un sindicato del seno de la Federación. Todos los conflictos que

surjan entre la Federación y los sindicatos o sólo entre éstos, serán resueltos por

el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Las remuneraciones que se paguen a los directivos y empleados de los sindicatos

y, en general, los gastos que origine el funcionamiento de éstos, serán a cargo de

su presupuesto, cubierto en todo caso por los miembros del sindicato de que se

trate. Las Condiciones Generales de Trabajo se fijarán por el Titular de la

Dependencia respectiva, tomando en cuenta la opinión del Sindicato

correspondiente a solicitud de éste, se revisarán cada tres años. Las condiciones

generales de trabajo establecerán: la intensidad y calidad del trabajo; las medidas

que deben adoptarse para prevenir la realización de riesgos profesionales; las

disposiciones disciplinarias y la forma de aplicarlas; las fechas y condiciones en

que los trabajadores deben someterse a exámenes médicos previos y periódicos;

las labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores de

edad y la protección que se dará a las trabajadoras embarazadas; y demás reglas

que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo.

Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a

que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo

dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos: a los

empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder

licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de sueldo

íntegro y hasta quince días más con medio sueldo; a los que tengan de uno a

cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta

59

treinta días más con medio sueldo; a los que tengan de cinco a diez años de

servicios, hasta cuarenta y cinco días con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta

y cinco días más con medio sueldo, y a los que tengan de diez años de servicio en

adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo integro y hasta sesenta días más

con medio sueldo.

Si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se

prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en

conjunto cincuenta y dos semanas, de acuerdo a la Ley del Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Los cómputos deberán

hacerse por servicios continuados, o cuando la interrupción en su prestación no

sea mayor de seis meses. La licencia será continua o discontinua, una sola vez

cada año contado a partir del momento en que se tomó posesión del puesto.

Las acciones que nazcan del nombramiento otorgado en favor de los trabajadores

y de los acuerdos que fijen las condiciones generales de trabajo, prescribirán en

un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes se

prescriben en un mes: las acciones para pedirla nulidad de un nombramiento; las

acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan

dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en

que estén en aptitud de volver al trabajo.

En cuatro meses: en caso de despido o suspensión injustificados, las acciones

para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede,

contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o

suspensión; en supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra

equivalente a la suprimida o la indemnización, y la facultad de los funcionarios

para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde

que sean conocidas las causas.

Se Prescriben en dos años: las acciones de los trabajadores para reclamar

indemnizaciones por incapacidad provenientes de riesgos profesionales

realizados; las acciones de las personas que dependieron económicamente de los

trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar

60

la indemnización correspondiente, y las acciones para ejecutar las resoluciones

del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Los plazos para deducir las

acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán respectivamente,

desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la

enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que sea

ejecutable la resolución dictada por el Tribunal.51

2. Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y las zonas geográficas

Para fijar el salario mínimo en México existe un Comisión Nacional de Salarios

Mínimos que se encarga de fijarlo como organismo tripartita (trabajadores,

patrones y gobierno), y que se encuentra normado en la Ley Federal del Trabajo;

quien se encarga además de establecer las zonas geográficas donde van a regir

los salarios mínimos.

Funcionamiento de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ha contemplado que los salarios

mínimos se han de estipular como generales y profesionales. Obteniéndose, así

un salario general para las distintas zonas geográficas como base principal, en

cuanto a los salarios profesionales se ha enmarcado la escolaridad de los

individuos u obreros asalariados, cuanto mayor sea su estudio, mayor salario

podrán obtener, mejor remunerado.

El Presidente Abelardo L. Rodríguez, en 1933, creó una Comisión del Salario

Mínimo para promover la aplicación de los preceptos legales, la que favoreció la

entrada en vigor del primer salario Mínimo el 1o. de enero de 1934, se fijó el

primer salario mínimo de alcance nacional, en esa ocasión, hubo un cambio en

los salarios mínimos fijándose cada dos años desde el 1o. de enero de 1934.

Durante los primeros 42 años así operó, bianualmente, y sólo en tres ocasiones,

51

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, México, D.F., 03-05-2006, en http://www.conasami.gob.mx/leyes.html, pags.1-10, 12-21

61

por razones especiales, se llevó a cabo en momentos distintos a esa periodicidad:

julio de 1954, septiembre de 1973 y octubre de 1974.52

Además, el salario mínimo se determinaría por comisiones especiales que se

formaron en cada municipio, subordinadas a una Junta Central de Conciliación

instalada en cada estado. Sin embargo, el referido salario no guardaba relación

con las características del desarrollo económico de cada región, por lo que fue

necesario establecer su determinación por zonas económicas y encargar su

fijación a una autoridad nacional. Así, a partir de 1964, a través de la Comisión

Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) y una comisión regional para cada

una de las 111 zonas económicas establecidas se llevó a cabo la fijación de

dichos salarios. En diciembre de 1986 se reformó la Fracción sexta del Artículo

123 de la Constitución Política y se estableció que: “Los salarios mínimos se

fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores,

de los patrones y del gobierno,…”, quedando así la CONASAMI como la única

encargada de fijar este indicador.53

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ha sido creada para estipular los

salarios mínimos que serán percibidos por las distintas zonas geográficas, su

función es que el salario que se fije, sea apto para satisfacer las necesidades

básicas de la sociedad, crear un bienestar, y adquirir medios de subsistencias. En

México existe el salario mínimo, concepto que se estableció con la Constitución

de 1917 y que, se encuentra especificado en el artículo 123 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde se indica lo siguiente: “Los

salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o

profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen;

los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en

52

CARDENAS OJEDA Mauro Ernesto y otros. “Salario mínimo en México”, México, D.F., Marzo de 2008, www.insyde.org.mx/images/salario_minimo_en_mexico.pdf, p: 7-9.

53 BANXICO, “Principales indicadores salariales en México, Banco de México. indicadores

salariales generados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, salario mínimo, pag.11, http://www.banxico.org.mx/politica-monetaria-e-inflacion/material-de-referencia/%7B1CE5E796-10EA-2044-BFBB-264B3B4487F8%7D.pdf

62

profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán

ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en

el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los

hijos”.54

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funge con gran importancia ya que

con ella se estipulan los salarios que serán regidas ante las diferentes zonas

geográficas denominadas como: A, B y C, existentes en Mexico, se encuentran

muchas profesiones que se incluyen y forman parte de las diferentes ramas de la

economía, y en base a ello su objetivo primordial es ser una comisión reguladora

de los salarios mínimos. Los salarios mínimos que hay en cada municipio de la

Republica Mexicana, que son reguladas por comisiones regionales, locales

dependiendo del estado que se quiera priorizar; clasificadas en zonas geográficas,

y regidas sobre todo por una sola Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Cabe señalar que la Comisión de los Salarios Mínimos se ha conformado con un

Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica. El Presidente

de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República vigente y deberá

satisfacer los requisitos siguientes: deberá ser mexicano, tener una edad

considerable a treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus

derechos; poseer título de grado licenciatura de economía o en derecho. El

Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y

atribuciones en someter al Consejo de Representantes el plan anual de trabajo

preparado por la Dirección Técnica; reunirse con el Director y los Asesores

Técnicos, cuando menos una vez al mes, vigilar el desarrollo del plan de trabajo

que efectúen las investigaciones y estudios complementarios que juzgue

conveniente; informar periódicamente al Secretario del Trabajo y Previsión Social

de las actividades de la Comisión; citar y presidir las sesiones del Consejo de

Representantes; disponer la organización y vigilar el funcionamiento de las

54

PADILLA LONGORIA Pablo. “De salarios mínimos, canasta básica y otras incongruencias y males que padecemos “, www.uccs.mx/images/library/file/sociedad_finanzas/Art_Salarios_Minimos_.pdf, pág. 1

63

Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional; presidir los trabajos de las

Comisiones Consultivas o designar, a quienes deban presidirlos.

El Consejo de Representantes se integrará con la representación del gobierno,

compuesta del Presidente de la Comisión, que será también el Presidente del

Consejo, que tendrá el voto del gobierno, y de dos asesores, con voz informativa,

designados por el Secretario del Trabajo y Previsión Social; con un número igual,

no menor de cinco, ni mayor de quince, de representantes propietarios y suplentes

de los trabajadores sindicalizados y de los patrones, designados cada cuatro años,

de conformidad con la convocatoria que al efecto expida la Secretaría del Trabajo

y Previsión Social. Si los trabajadores o los patrones no hacen la designación de

sus representantes, la hará la misma Secretaría del Trabajo y Previsión Social,

debiendo recaer en trabajadores o patrones; y el Consejo de Representantes

deberá quedar integrado el primero de julio del año que corresponda.

Los representantes asesores deberán satisfacer los requisitos siguientes: Ser

mexicanos, mayores de treinta años de edad y estar en pleno ejercicio de sus

derechos; poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en

economía. Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán

satisfacer los requisitos siguientes: Ser mexicanos, mayores de veinticinco años y

estar en pleno ejercicio de sus derechos.

El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:

Determinar su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones; aprobar

anualmente el plan de trabajo de la Dirección Técnica; conocer el dictamen

formulado por la Dirección Técnica y dictar resolución en la que se determinen o

modifiquen las áreas geográficas en las que regirán los salarios mínimos. La

resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación; practicar y realizar

directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente y solicitar de

la Dirección Técnica que efectúe investigaciones y estudios complementarios;

designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones o

realicen estudios especiales; aprobar la creación de comisiones consultivas de la

Comisión Nacional y determinar las bases para su integración y funcionamiento.

64

Conocer las opiniones que formulen las comisiones consultivas al término de sus

trabajos; fijar los salarios mínimos generales y profesionales.

La Dirección Técnica se integrará: Con un Director, nombrado por la Secretaría

del Trabajo y Previsión Social; con el número de Asesores Técnicos que nombre

la misma Secretaría; y con un número igual, determinado por la Secretaría del

Trabajo y Previsión Social de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los

representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán,

con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución

que se pague a los nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La designación de Asesor Técnico Auxiliar es revocable en cualquier tiempo, a

petición del cincuenta y uno por ciento de los trabajadores o patrones que la

hubiesen hecho. La solicitud se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión

Social, la que después de comprobar el requisito de la mayoría, hará la

declaratoria correspondiente. El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores

Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos siguientes: Ser mexicanos,

mayores de veinticinco años y estar en pleno ejercicio de sus derechos; poseer

título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía.

La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes: Realizar los

estudios técnicos necesarios y apropiados para determinar la división de la

República en áreas geográficas, formular un dictamen y proponerlo al Consejo de

Representantes; proponer al Consejo de Representantes modificaciones a la

División de la República en áreas geográficas y a la integración de las mismas;

siempre que existan circunstancias que lo justifiquen; practicar las investigaciones

y realizar los estudios necesarios y apropiados para que el Consejo de

Representantes pueda fijar los salarios mínimos; sugerir la fijación de los salarios

mínimos profesionales; publicar regularmente las fluctuaciones ocurridas en los

precios y sus repercusiones en el costo de la vida para las principales localidades

del país; resolver, previa orden del Presidente, las consultas que se le formulen en

relación con las fluctuaciones de los precios y sus repercusiones en el poder

65

adquisitivo de los salarios; apoyar los trabajos técnicos e investigaciones de las

Comisiones Consultivas.

La Dirección Técnica deberá: Practicar y realizar las investigaciones y estudios

necesarios y apropiados para determinar, por lo menos: La situación económica

general del país, los cambios de mayor importancia que se hayan observado en

las diversas actividades económicas, las variaciones en el costo de la vida por

familia, las condiciones del mercado de trabajo y las estructuras salariales, realizar

periódicamente las investigaciones y estudios necesarios para determinar: El

presupuesto indispensable para la satisfacción de las siguientes necesidades de

cada familia, entre otras: las de orden material, tales como la habitación, menaje

de casa, alimentación, vestido y transporte; las de carácter social y cultural, tales

como concurrencia a espectáculos, práctica de deportes, asistencia a escuelas de

capacitación, bibliotecas y otros centros de cultura; y las relacionadas con la

educación de los hijos.

Las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores de salario mínimo,

solicitar toda clase de informes y estudios de las instituciones oficiales, federales y

estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales

como los institutos de investigaciones sociales y económicas, las organizaciones

sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones

semejantes; recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le

presenten los trabajadores y los patrones; y preparar un informe de las

investigaciones y estudios que hubiese efectuado y de los presentados por los

trabajadores y los patrones y someterlo a la consideración del Consejo de

Representantes.

El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes: Coordinar los

trabajos de los asesores; informar periódicamente al Presidente de la Comisión y

al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a

cabo investigaciones y estudios complementarios; actuar como Secretario del

Consejo de Representantes; y disponer, previo acuerdo con el Presidente de la

66

Comisión Nacional, la integración oportuna de los Secretariados Técnicos de las

Comisiones Consultivas.55

Dentro de las comisiones regionales estipulan que la Comisión Nacional de los

Salarios Mínimos es un organismo que tiene fijada una encomienda de carácter

social, puesto que de su criterio depende que las innumerables familias

mexicanas, cuyo jefe no tiene acceso al salario por la vía colectiva contractual,

aumenten su escuálida capacidad de consumo. La determinación de los salarios

mínimos favorecerá, además, el incremento de la demanda de bienes y servicios y

estimulara las actividades productivas al fortalecer el mercado interno nacional,

punto de partida de un desarrollo económico que cada día será más participativo.

De las dependencias encargadas de la administración de las relaciones entre los

llamados factores de la producción economía y de la aplicación de las normas de

trabajo, destacamos, desprendiéndola del articulo 523 en su fracción VII , a la

Comisión Nacional de los Salario Mínimos.

La fracción IX del artículo 123 constitucional asignaba la fijación del salario mínimo

a las comisiones especiales que se integraban en cada municipio. Estas

comisiones dependían de las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje

existentes en cada entidad federativa. Encontramos que no obstante la entonces

reciente federalización de las disposiciones laborales, el legislador, romántico aun

de federalismo y de municipalismo, pero con la mejor intención republicana, quiso

que la determinación de los salarios mínimos surgiera de la periferia al centro.

Se expresa que la fijación de que se había venido haciendo de los salarios

mínimos generales por los municipios, se revelaba absolutamente insuficiente y

defectuosa, razón por la cual la determinación de los salarios mínimos por zonas

económicas hacia necesaria la organización de una autoridad nacional. Es

indispensable el conocimiento general de las condiciones sociales y económicas

de la Republica, que solo puede adquirirse por un organismo de alcances

nacionales. La división en zonas económicas, que pueden englobar dos o más

55

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Ley Federal del…, op. cit., págs. 141-144

67

entidades federativas, exige igualmente la intervención de una autoridad de esta

índole. Además, el que esta autoridad sea nacional se explica y justifica porque la

fijación de los salarios mínimos es una decisión que produce efectos realmente de

alcances nacionales.

Las Comisiones Regionales de los salarios mínimos, cuyas resoluciones son

revisables por la comisión nacional, única que, constitucional y

reglamentariamente fija las percepciones pecuniarias de aquellos trabajadores que

no están en el engrane de la negociación colectiva, se constituirán cada cuatro

años. Entre las obligaciones y facultades de las comisiones regionales podemos

destacar que: deben determinar, en la primera sesión, su forma de trabajo y la

frecuencia de las reuniones; conocer del informe que someta a su consideración la

Dirección Técnica de la Comisión Nacional; practicar y realizar directamente las

investigaciones y estudios pertinentes, antes de dictar; resolución; fijar los salarios

mínimos generales y profesionales correspondientes a su zona y someter su

resolución al Consejo de Representantes de la Comisión Nacional; informar a esta

cada quince días del desarrollo de sus trabajos.56

Los salarios mínimos en la zona geográfica

Se ha tomando en cuenta las distintas zonas geográficas clasificadas o

denominadas como: A, B, C (Véase Mapa 1.1); también, refiriéndose a los estados

de las distintas zonas geográficas. Además, cabe señalar que en la zona

geográfica A se encuentran los estados de: Baja California, Baja California Sur,

Chihuahua, el Distrito Federal, Guerrero, México, Sonora, Tamaulipas, y Veracruz

de Ignacio de la Llave57.

56

RAMÌREZ REYNOSO braulio. “La Comisión Nacional de Salarios Mínimos y las Comisiones Regionales de Salarios Mínimos”,

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/55/art/art5.pdf , pags. 93-95, 101-102

57 En el ANEXO de la memoria aparecen los municipios y entidades federativas de cada una de las

zonas salariales establecidas por la Comisión Nacional de salarios Mínimos, recientemente unificadas en “A” y “B” (antigua zona salarial “B” y “C”).

68

En la zona geográfica B se encuentra el estado de Jalisco, Nuevo León, Sonora,

Tamaulipas, Veracruz; y la última denominada zona geográfica C, se encuentran

los estados de Aguascalientes, Nayarit, Campeche, Oaxaca, Coahuila de

Zaragoza, Puebla, Querétaro de Arteaga, Colima, Quintana Roo, Chiapas,

Durango, Guanajuato, San Luis Potosí, Sinaloa, Hidalgo, Tabasco, Michoacán de

Ocampo, Tlaxcala, Morelos, Yucatán, Zacatecas, mas todos los municipios de los

estados de Chihuahua, Guerrero, Jalisco, México, Nuevo León, Sonora,

Tamaulipas y Veracruz de Ignacio de la Llave no comprendidos en las áreas A y

B.58

Mapa 1.1

Fuente: De salarios mínimos, canastas básicas y otras incongruencias y males que padecemos por Pablo Padilla Longoria, pág. 2. www.uccs.mx/images/library/file/sociedad_finanzas/Art_Salarios_Minimos_.pdf

Con base a estas zonas geográficas se clasifican las profesiones, oficios y

categorías salariales por las zonas ya mencionadas, conforme pasan los años las

categorías de los oficios van decreciendo iniciándose en 1992 con 88 profesiones

las cuales fueron: entre otros, Albañilería (oficial), Archivista clasificador en

58

CONASAMI, Marco jurídico, Transparencia focalizada, Tabla de salarios mínimos generales y profesionales por área geográfica, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos I, México, D.F. Agosto 2011, p.4, www.conasami.gob.mx

69

oficinas, Boticas, farmacias y droguerías, dependiente de mostrador,

Buldozer(operador), Cajero(a) de máquina registradora, Cajista de

imprenta(oficial), Cantinero preparador de bebidas, Carpintero de obra negra,

Carpintero en fabricación y reparación de muebles (oficial), que son los más altos,

Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje,

Recepcionista en general, Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente

de mostrador, Reparador de aparatos eléctricos para el hogar (oficial),

Reportero(a) en prensa diaria impresa, Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria

impresa, Repostero o pastelero, Sastrería en trabajo a domicilio (oficial), Soldador

con soplete o con arco eléctrico, Talabartero en la manufactura y reparación de

artículos de piel (oficial) , Tablajero y/o carnicero en mostrador, Tapicero de

vestiduras de automóviles (oficial), Tapicero en reparación de muebles (oficial),

Taquimecanógrafo(a) en español, Trabajador(a) social, Traxcavo neumático y/u

oruga (operador), Vaquero ordeñador a máquina, Velador, Vendedor de piso de

aparatos de uso doméstico, Zapatero en talleres de reparación de calzado (oficial),

que son los más bajos.59

Para el año del 2011, las profesiones u oficios ya habían disminuido, hasta llegar a

72 profesiones. La profesión más importante en el año 2011 considerando el nivel

de salario fue la de albañilería con un salario mínimo profesional de 87.17 pesos

diarios en la zona geográfica A, 84.92 en la zona geográfica B y de 82.63 en la

zona geográfica C; mientras que para el 2012 los salarios aumentaron a: 90.83 en

la zona salarial “A”, 88.49 en la zona salarial “B” y 86.10 en la zona salarial “C”

respectivamente. Mientras que los salarios mínimos generales en 2012 son: 62.33

en la zona “A”, 60.57 en la zona “B” y 59.08 en la zona “C”.

Una forma de evaluar los salarios mínimos es a través del salario promedio

ponderado que se define de la siguiente manera:

59

CONASAMI, Salario Mínimo, Tabla de salarios mínimos generales y profesionales por área geográfica, Comisión Nacional de Salarios Mínimos, http://www.conasami.gob.mx/t_sal_mini_prof.html

70

Los promedios anuales de los salarios mínimos, en nuevos pesos ponderados con el costo de la vida, pueden ser vistos también, como

una forma comparable de pesos. 60

Como se muestran las diferentes profesiones, en las diferentes zonas geográficas

han disminuido conforme pasan los años, estas profesiones u oficios han sufrido

algunos cambios como los cuales van disminuyendo cada vez más de forma

notoria, se inicio con 88 profesiones, hoy en día solo existen 70 oficios, sean

eliminado 18 profesiones a partir del 1º de 1993 al 1º de enero de 2012; para el 1º

de enero de 2010 se evidenció que disminuyeron los oficios de una forma muy

notoria, eso significa que las profesiones eliminadas no han sido significativas ante

la economía mexicana, eso indicaría que las profesiones seguirán disminuyendo

de forma moderada.

Las zonas geográficas que se han manejado en la economía mexicana habían

sido las zonas A, B, C, aunque estas zonas tenían diferentes salarios mínimos en

cuanto a las profesiones, oficios o trabajos especiales que se han derivado en la

economía, y, a su vez, se maneja un salario base en cuanto a las zonas ya

mencionadas; por disposición oficial la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

ha estipulado las zonas A, B, C ya mencionadas; esta comisión a dejado en juicio

que el periodo del salario que se manejo a inicios del 2012 ha de concluirse el 26

de noviembre de 2012 en torno a los municipios y localidades que de ellas se

hayan derivado.

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ha extinguido la zona geográfica

denominada como C, agravado al nuevo periodo presidencial; dentro del cual

dejaría de estar vigente esta zona el 26 de Noviembre de 2012, iniciando con una

temporalidad a partir del 27 de enero de 2012, ahora solo la comisión manejaría

dos zonas geográficas, en la actualidad vistas como A, B, cabe señalar que estas

zonas que ya se han registrado como bases, de tan solo tres zonas se ha reducido

60

CARDENAS OJEDA Mauro Ernesto y otros. “Salario mínimo en México”, México, D.F., Marzo de 2008, www.insyde.org.mx/images/salario_minimo_en_mexico.pdf, pág. 44.

71

a dos, porque la economía así lo había requerido, por cuestión político, económico

y social.

Estas zonas geográficas A y B entraron en vigor el 1º de Enero de 2013. En la

zona geográfica A61 han de reconocerse los Estados como son: Baja California;

Baja California Sur; Chihuahua; Distrito Federal; Guerrero; Jalisco; México; Nuevo

León; Sonora; Tamaulipas; Veracruz Ignacio del Llave.

La zona geográfica B62 es comprendida y conformada por los estados y municipios

como lo son: el estado de Aguascalientes; Campeche; Chiapas; Chihuahua;

Coahuila de Zaragoza; Colima; Durango; Guanajuato; Guerrero; Hidalgo; Jalisco;

México; Michoacán; Morelos; Nayarit; Nuevo León; Oaxaca; Puebla; Querétaro;

Quintana Roo; San Luis Potosí; Sinaloa; Sonora; Tabasco; Tamaulipas; Tlaxcala;

Veracruz; Yucatán; y Zacatecas.

Por enfatizar la resolución emitida por el Honorable Consejo de Representantes de

la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos de fecha 23 de noviembre de 2012,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 26 de noviembre de 2012, la

distribución por áreas geográficas de los Salarios Mínimos Generales y

Profesionales vigentes en el territorio nacional se modificó, quedando únicamente

dos áreas geográficas A y B. Como se ha mencionado si la economía lo requiere,

podría significar hacerse más reducciones o ampliando las zonas geográficas

dependiendo la temporalidad, el periodo presidencial y los Bienes y Servicios

producidos en la economía.63

61

Hay un ajuste en las zonas geográficas, manteniéndose la zona salarial “A”.

62 La zona salarial “B” y “C” se ajusta a la zona salarial “B”. En el ANEXO aparecen separadas las

tres zonas salariales: A, B y C.

63 CONASAMI, Clasificación de los municipios por área geográfica, Comisión Nacional de los

Salarios Mínimos, http://conasami.gob.mx/clasif_muni_area_geografica1.html

72

Tercera parte

COMPORTAMIENTO HISTORICO DE LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES EN MÉXICO Y BAJA CALIFORNIA SUR

En este apartado se presentan ciertos periodos de estudio dentro de la cual se

han manejado en dos formas distintas, una de ellas es, el salario mínimo general

de la zona salarial “A” perteneciente al estado de Baja California Sur y la otra es

el salario mínimo promedio ponderado perteneciente a México. Los datos

obtenidos, los relacionamos con los periodos de gobierno federal y estatal,

utilizando las estadísticas de salarios mínimos.

Aunque el estudio inicia en 1967, abarca algunos mandatos posteriores

correspondientes al gobierno federal en periodos sexenales de los presidentes y

que en este trabajo aparecen son los periodos de Luis Echeverría Álvarez (1970-

1976), José López Portillo (1976-1982), Miguel de la Madrid Hurtado (1982-1988),

Carlos Salinas de Gortari (1988- 1994), Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-

2000) que abarca un periodo largo que gobernó el Partido Revolucionario

Institucional (1970-2000); después se muestra la administración de Vicente Fox

Quesada (2000-2006) y Felipe Calderón Hinojosa (2006-2012) que abarca un

periodo corto que gobernó el Partido Acción Nacional.

Otro caso abarca algunos mandatos anteriores al inicio del año de estudio del

gobierno estatal en periodos también sexenales correspondientes a las

administraciones de los gobernadores de Baja California Sur como son los

periodos de Hugo Cervantes del Río (1965-1969), Félix Agramont Cota (1970-

1975), Ángel César Mendoza Arámburo (1975-1981), Alberto Andrés Alvarado

Arámburo (1981-1987), Víctor Manuel Liceaga Ruibal (1987-1993), Guillermo

Mercado Romero (1993-1999) todos ellos perteneciente al Partido Revolucionario

Institucional a nivel estatal; después se presentan los periodos de Leonel Cota

Montaño (1999-2005) y Narciso Agúndez Montaño (2005-2011) que pertenecen a

la Coalición del Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo; y

por último el periodo que lleva Marcos Covarrubias Villaseñor (2011-2012) y que

permanecerá hasta 2015 correspondiente al Partido Acción Nacional.

73

Por razones de comportamiento de la economía mexicana hemos dividido en dos

partes este capítulo, una primera parte correspondiente al periodo de estabilidad y

crisis de la economía que se agudizó en 1975 y en 1982; y al periodo neoliberal de

la economía mexicana que inicia con el régimen de Miguel de la Madrid en 1982 y

hasta nuestros días.

1. Comportamiento de los salarios mínimos de 1967-1982

Entre 1967 y 1982 hubo dos periodos federales y tres periodos estatales, todos

ellos afines al partido revolucionario Institucional, y en cada periodo se podrá

observar el comportamiento de los salarios mínimos nominales y reales, durante

cada periodo.

Los salarios mínimos generales ponderados en México durante los

periodos del gobierno federal

Durante la administración que se suscitaba en la década de los sesenta había una

característica en particular que enaltecía el milagro mexicano viéndose

beneficiado el gobierno y los empresarios de la época, dentro de la cual ya llegaba

a su fin; por dos grandes variables como lo son: económico y social. Aunado a ello

un gran movimiento estudiantil de 1968, revelo, que la estabilidad política

mexicana, era una mentira sustentada de un sistema político que operaba con

destreza, fincado en el autoritarismo, la falta de democracia, el centralismo, el

presidencialismo y un partido de Estado (PRI) tenía dominada a la política de los

Estados Unidos Mexicanos.

Entre el periodo de 1940-1970 México había crecido con gran rapidez en el ámbito

económico, y a la par que algunos países de América Latina; el PIB en México se

incremento en términos reales 6.4% de forma anual, mientras que el ingreso por

habitante aumento 3.1%. Este periodo que se presento de acuerdo con el

crecimiento nacido del modelo de sustitución de importación y del periodo de

entreguerras, al agotarse el modelo agrario-exportador.

Cada vez se hizo más evidente la acumulación de capital de los países de la

periferia provenientes de las exportaciones en consecuencia de la depresión, la

demanda de productos primarios experimento una fuerte contracción, debido a la

74

baja de los precios de esos productos y en un mayor deterioro en los términos de

intercambio en el centro y la periferia del sistema.

El deterioro entre los productos primarios y los manufacturados, era porque los

países mejor desarrollados o vistos como potencias mundiales tenían las mejoras

tecnológicas, elevando sus ingresos y aumentando los factores productivos. En

muchos casos los productos manufacturados sus precios se iban a la alza aunque

los avances técnicos hacían que la productividad se elevara, mientras que los

productos primarios disminuían a pesar de las mejoras tecnológicas que se

introducían.

En base a esto los países de la periferia que concentraban un cumulo de capital

por la producción que transferían estos capitales a los grandes países, hacia que

los países de la periferia entraran en grandes crisis económicas, obligando a que

estos países devaluaran sus moneda y entraran en procesos inflacionarios o

simplemente entraran en recesión.

El modelo sustitutivo de importaciones que sirvió como estrategia de los gobiernos

para profundizar en cambios internacionales y nacionales que ocurrieron en el

periodo de entreguerras. Un caso en el cual México resulto con un gran

crecimiento económico, fue durante el conflicto Bélico, ya que Estados Unidos

estaba enfocado en la producción de armamento y dándole la oportunidad a los

Estados Unidos Mexicanos aumentaran la producción de bienes de consumo

satisfaciendo las necesidades del país vecino. Ello permitió a México impulsar la

producción de varias manufacturas incentivando y satisfaciendo el creciente

mercado interno, así como para exportar excedentes en el mercado

estadounidense, ya que hubo inversión extranjera y tenían que acatarse a las

reglas y ordenes de los países huéspedes; habiendo también, que aquellos países

que invertían en nuestro país y tenían una estrecha relación con el Estado se

apoderaron del control de las distintas actividades y ramas de la economía más

dinámicas.

El modelo sustitutivo de importaciones impulso al crecimiento de la economía

mexicana durante más de dos décadas: modificó radicalmente el sistema

75

productivo, al colocar a la industria como eje de la acumulación de capital y al

desarrollar los servicios; elevo el empleo e incremento los salarios reales; y altero

de manera sustantiva la estructura social y espacial del país, aumentando el peso

de los trabajadores asalariados y de las capas medias y de la población urbana

sobre la rural. Al no poder crear una base tecnológica propia y una base interna de

acumulación de capital, la sustitución se convirtió en el cambio de unas

importaciones (manufacturas finales) por otras más costosas (bienes intermedios y

de capital), sin que la industria fuera capaz de generar mediante exportaciones,

las divisas que exigía su propia reproducción ampliada. En 1970 el déficit

presupuestal del sector público y el déficit de la balanza en cuenta corriente

representaba el 3.8% y el 1.3% de PIB, respectivamente.

El modelo de sustitución empezó a tener fallas en cuanto a la concentración de

capital y el ingreso, el mercado debía aprovechar los sectores de la población y en

donde las distintas ramas de la economía tuvieran ingresos elevados. Romper con

tales restricciones exigía efectuar una profunda redistribución del ingreso que el

gobierno mexicano y los grupos dominantes no estaban en condiciones de aceptar

ni de llevar adelante. Así, la irrupción de la crisis del modo de regulación en los

países desarrollados a finales de los años sesenta, se conjugo con la acumulación

de los desequilibrios y contradicciones del modelo sustitutivo. En los primeros

años de la década de los setenta, la inflación se aceleró, lo que en un marco de

tipo de cambio fijo, acentuó la sobrevaluación del peso.

Al iniciarse la administración de Echeverría, se busco efectuar un conjunto de

reformas económicas tendientes a enfrentar las contradicciones crecientes del

modelo económico. Este gobierno trato de introducir varias reformas económicas

dentro de la cual resaltaba la reforma fiscal redistributiva (reforma impositiva y

ajuste de los precios y tarifas de los bienes y servicios producidos por el sector

paraestatal), la disminución del endeudamiento externo y la promoción de las

exportaciones, sobre todo la manufacturera. Para incentivar las exportaciones se

76

creó el Instituto Mexicano de Comercio Exterior se reforzó las tareas de promoción

comercial. 64

Los periodos federales son parte fundamental del proceso de transformación del

salario mínimo que hay en los periodos de investigación ya que se hace una

evaluación en cuanto al impacto que se tienen dentro de cada periodo

presidencial; mas abajo se muestra la gráfica del salario mínimo general promedio

ponderado en México con la temporalidad de Diciembre de 1970 hasta concluir en

Diciembre de 1976.

Se tiene en primer término el periodo presidencial de Luis Echeverría Álvarez

(1970-1976), ya que los salarios mínimos generales promedio ponderados se han

manejado como pesos diarios. En Enero de 1970 a Diciembre de 1971 el salario

promedio ponderado fue de $27.93 viejos ($0.028 nuevos pesos); en Enero de

1972 a Diciembre de 1973 fue de $33.23 viejos pesos ($0.033 nuevos pesos); del

17 de septiembre al 31 de diciembre de 1973 fue de $39.20 viejos pesos ($0.039

nuevos pesos); del 1o. de enero al 7 de octubre de 1974 era de $45.03 viejos

pesos convertidos de ($0.045 nuevos pesos); del 8 de octubre de 1974 al 31 de

diciembre de 1975 fue de $55.24 viejos pesos ($0.055 nuevos pesos); del 1o. de

enero al 30 de septiembre de 1976 el salario promedio era de $67.26 viejos pesos

($0.067 nuevos pesos); y del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 1976 el salario

promedio fue de $82.74 viejos pesos ($0.08 nuevos pesos), esto quiere decir que

la variación acumulada de los salarios mínimos generales promedio ponderado en

México cada año, tomando en cuenta el mes de Noviembre de 1970 como base

para el aumento de esta variación, se muestra el incremento acumulado durante

todo el periodo de Luis Echeverría de 196.2% de incremento salarial acumulado;

como por ejemplo:

64

GUILLEN R., Arturo. México hacia el siglo XXI: Crisis y modelo económico alternativo, UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA, PLAZA Y VALDES EDITORES, Mexico, D.F., Pags.33-40

77

Después se ha de manejar la siguiente grafica como lo es la variación anual de los

salarios mínimos generales promedio ponderado ya que hubo tres incrementos

muy significativos, el primero se presentó en 1972 con el 19.0%, luego en 1974

fue del 14.9% y por último en 1976 finaliza con el 21.8%, ya que en 1971, 1973 y

1975 no hubo incremento alguno; la última variación que se presento fue la más

significativa comparada con la segunda variación; así que la cuarta variación fue la

menos importante para el periodo.

78

En relación al poder adquisitivo, encontramos que en el modelo se ha presentado

una tendencia a la alza en todo el periodo, aunque al inicio del periodo tuvo un

declive en su poder adquisitivo del 2.6%, después tomo su curso posicionándose

con un buen porcentaje, ya al transcurso de la presidencia de Luis Echeverría su

comportamiento se vio bastante positiva de tal suerte que para la finalización

termina con un nada despreciable 27.9% de incremento del poder adquisitivo del

salario mínimo general ponderado, que se puede observar con el comportamiento

del salario mínimo ponderado; es decir, que la tendencia del salario nominal

aumenta de forma progresiva al inicio del periodo se presentó con $0.84 nuevos

pesos mensuales (840 viejos pesos mensuales) y el último año fue de $2.48

nuevos pesos pesos(2 mil 480 viejos pesos) y el salario real presento una alza

aunque su tendencia no fue tan pronunciada, al inicio fue de $0.81 pesos y al

finalizar el periodo fue de $1.07 pesos (1 mil 70 viejos pesos).

79

Después ha de presentarse el segundo periodo presidencial que es el de José

López Portillo (1976-1982) dentro de la cual se han manejado diferentes salarios

mínimos generales promedio ponderado pertenecientes en México, han cambiado

su duración dependiendo del incremento que se obtenga ya que los salarios que

se proporcionan son manejados como pesos diarios, así que para el 1º de octubre

al 31 de diciembre 1976 el salario promedio fue de $82.74 viejos pesos($0.083

nuevos pesos); del 1º de enero al 31 de diciembre de 1977, el salario promedio

fue de $91.20 viejos pesos ($0.091 nuevos pesos); del 1º de enero al 31 de

diciembre de 1978, el salario promedio fue de $103.49 viejos pesos ($0.103

nuevos pesos); del 1º de enero al 31 de diciembre de 1979, el salario promedio

fue de $119.78 viejos pesos ($0.120 nuevos pesos); del 1º de enero al 31 de

diciembre de 1980, el salario promedio fue de $140.69 viejos pesos ($0.141

nuevos pesos); del 1º de enero al 31 de diciembre de 1981, el salario promedio

fue de $183.05 viejos pesos ($0.183 nuevos pesos); del 1º de enero al 31 de

octubre de 1982 el salario promedio fue de $244.83 viejos pesos ($0.245 nuevos

pesos); y del 1º de noviembre al 31 de diciembre de 1982 el salario promedio fue

de $318.28 viejos pesos ($0.318 nuevos pesos) esto quiere decir que la variación

acumulada de los salarios mínimos generales promedio ponderado en México, se

tomo en cuenta el mes de Noviembre de 1976 como base para el aumento

80

porcentual en el periodo de López Portillo de 284.7% de incremento salarial

acumulada.

Después mostramos la siguiente gráfica que está representada como la variación

anual de los salarios mínimos generales promedio ponderado en México

presentándose seis incrementos significativos durante el periodo; dos de ellos

fueron en 1981 que fue de 30.1%, y el otro fue 1982 de 33.8%, aunque en 1977,

1978, 1979 y 1980 si se presentaron incrementos menores al 20%, que aunque

fueron altos, no fueron estadísticamente significativos en comparación con los

últimos dos incrementos.

81

El poder adquisitivo promedio ponderado, presenta en el modelo una tendencia a

la baja durante el periodo, aunque al inicio se tuvo una inclinación del 4.2%,

aunque durante el mandato de Portillo siguió declinándose porcentualmente la

tendencia, ya que no pudo recuperarse positivamente finalizando con -32.9% de

poder adquisitivo del salario mínimo general ponderado que se puede observar

con el comportamiento salario mínimo ponderado quiere decir, que la tendencia

del salario nominal presento aumentos progresivos al inicio del periodo se manejo

con $2.48 pesos mensuales (2 mil 480 viejos pesos) y en el último año fue de

$9.55 pesos (9 mil 550 viejos pesos); comparado con el salario real su tendencia

se fue a la baja ya que al inicio del periodo fue de $2.48 pesos (2 mil 480 viejos

pesos) y al finalizar el periodo fue de $1.67 pesos (1 mil 670 viejos pesos).

82

El salario mínimo general en Baja California Sur durante los periodos del

gobierno estatal

La economía de Baja california Sur en las décadas de 1960 y 1970, se había

dinamizado con la política pública de la urbanización capitalista que se había

promovido al inicio de la década y el establecimiento de una economía de zona

libre, que se desarrollo principalmente en La Paz y se impulsó un crecimiento del

sector agrario en el valle de santo Domingo; ambos tuvieron un gran impacto en

cuanto a sus sectores productivos, ya que cada uno desempeña un papel

fundamental para la vida del ser humano, ya que esto influye en el

desenvolvimiento de cada periodo gubernamental en la media península

facilitándose algunos bienes y servicios que en toda economía se requieren ya sea

en sentido estricto o en su caso en sentido amplio.

Durante el mandato de Hugo Cervantes del Río (1965-1969) los salarios mínimos

que se manejan a lo largo de los periodos de gobierno ha influido por el tipo de

economía que tienen y también en el área donde se encuentran como sabemos

Baja California Sur se encuentra en la zona geográfica denominada “A”,

tomándose el mes de Enero como base se comportaron de la siguiente manera: a

partir del 1o. de enero de 1964 al 31 de diciembre de 1965, el salario fue de

$21.50 viejos pesos ($0.022 nuevos pesos); del 1o. de enero de 1966 al 31 de

diciembre de 1967, el salario fue de $25.00 viejos pesos ($0.025 nuevos pesos);

83

del 1o. de enero de 1968 al 31 de diciembre de 1969, el salario fue de $28.25

viejos pesos ($0.028 nuevos pesos). Desde luego se ha presentado la grafica de

la variación acumulada de los salarios mínimos generales promedio ponderado, ya

que se tomo en cuenta el mes de Enero de 1965 como base para el aumento de

esta variación mostrando el aumento acumulado durante el periodo de Hugo

Cervantes de 31.40% de incremento salarial acumulado.

Luego se muestra el modelo de la variación anual de los salarios mínimos

generales en la zona salarial “A” ya que se registro dos aumentos significativos en

el periodo; el primero fue en 1966 de 16.28% y el segundo en 1968 de 13.00%, ya

que en 1967 y 1969 no hubo incremento alguno, porque en esta época, los

aumentos a los salarios mínimos era cada dos años.

84

Se ha de mostrar el poder de compra en Baja California Sur en el mandato de

Cervantes del Rio ya que la tendencia presento pérdida del poder adquisitivo de -

0.63% en enero de 1969 y finalizó con -4.94% en diciembre del mismo año, ya que

en base al comportamiento del salario mínimo en la zona “A”; la tendencia del

salario nominal presento alzas de forma progresiva, ya que al inicio fue de $0.65

pesos (650 viejos pesos) en Enero de 1965 y al terminar el periodo fue de $0.85

pesos (850 viejos pesos) en Diciembre de 1969 a comparación del salario real fue

en Enero de 1969 de $0.85 pesos (850 viejos pesos) y finalizó en $0.81 pesos

(810 viejos pesos), su tendencia prevaleció ante el salario nominal, aunque su

periodo resulto muy corto.

85

A continuación se muestra el periodo de Félix Agramont Cota (Enero 1970-Abril

1975) como gobernador en el estado de Baja California sur en el periodo se

manejaron los siguientes salarios: a partir del 1o. de enero de 1970 al 31 de

diciembre de 1971, el salario fue de $32.00 viejos pesos ( $0.032 nuevos pesos);

del 1o. de enero de 1972 al 16 de septiembre de 1973, el salario fue de $38.00

viejos pesos ($0.038 nuevos pesos); del 17 de septiembre al 31 de diciembre de

1973, el salario fue de $44.85 viejos pesos ($0.045 nuevos pesos); del 1o. de

enero al 7 de octubre de 1974, el salario fue de $52.00 viejos pesos ($0.052

nuevos pesos); del 8 de octubre de 1974 al 31 de diciembre de 1975, el salario fue

de $63.40 viejos pesos ($0.063 nuevos pesos).

86

Con base a los salarios mínimos que se han presentado en cada uno de los

periodos se maneja la gráfica de la variación acumulada de los salarios mínimos

generales en la zona salarial “A” en Baja California Sur, se muestra el aumento

acumulado durante el periodo obteniéndose 98.1% de incremento salarial

acumulado.

Se presenta la grafica de variación anual de los salarios mínimos tomándose en

primer instancia Enero de cada año para mostrar los porcentajes que en el modelo

aparecen, presentándose dos incrementos significativos en el periodo, el primero

fue en 1972 de 18.8%, y el segundo en 1974 de 15.9%, ya que en 1971, 1973 y

1975 no hubo incremento alguno.

87

El poder de compra que tiene el salario mínimo general para Baja California Sur

en el periodo es muy variado, dentro del cual se presento la tendencia con

ascensos y descensos en la pendiente, iniciandose con un ligero incremento de

0.3% en Febrero de 1970 y finalizó con 10.3% de incremento en el poder

adquisitivo durante el sexenio en Abril de 1975, el porcentaje más alto que se

presento fue 17.0% en Octubre de 1974 de incremento de poder adquisitivo del

salario mínimo general en la zona salarial “A” respecto al inicio del periodo, ya que

se puede observar el comportamiento del salario mínimo en Baja California Sur, es

decir que la tendencia del salario nominal inicia con un aumento progresivo de

$0.96 pesos (960 viejos pesos) en Enero de 1970 y en Abril de 1975 fue de $1.90

pesos (1 mil 900 viejos pesos), en la otra perspectiva tenemos al salario real que

presento alzas y bajas al inicio fue de $0.96 pesos (960 viejos pesos) y termino

con $1.06 pesos (1 mil 60 viejos pesos).

88

Luego se presenta el gobierno de Ángel César Mendoza Arámburo (Abril 1975-

Abril 1981) perteneciente a la zona salarial “A”, se tomo en cuenta el mes de

Marzo como base para el periodo, el salario fue de $63.40 viejos pesos ($0.063

nuevos pesos); del 1o. de enero al 30 de septiembre de 1976, el salario fue de

$78.60 viejos pesos ($0.079 nuevos pesos); del 1 de octubre al 31 de diciembre

de 1976, el salario fue de $96.70 viejos pesos ($0.097 nuevos pesos); del 1o. de

enero al 31 de diciembre de 1977, el salario fue de $106.40 viejos pesos ($0.106

nuevos pesos); del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978, el salario fue de

$120.00 viejos pesos ($0.120 nuevos pesos); del 1o. de enero al 31 de diciembre

de 1979, el salario fue de $138.00 viejos pesos ($0.138 nuevos pesos); del 1o. de

89

enero al 31 de diciembre de 1980, el salario fue de $163.00 viejos pesos ($0.163

nuevos pesos); del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1981, el salario fue de

$210.00 viejos pesos ($0.210 nuevos pesos).

La variación acumulada de los salarios mínimos generales en Baja California Sur

cada año a tomado en cuenta Marzo de 1975 como base para el aumento de esta

variacion ya que se presenta el incremento acumulado durante todo el periodo de

Mendoza Arámburo de 231.2% de incemento salarial acumulado.

Después se presenta el grafico de la variación anual de los salarios mínimos

generales en la zona salarial “A”, se presentaron dos incrementos importantes en

el mandato, el primero fue de 24.0% en 1976, y el segundo en 1981 de 28.8% ya

que con esta variacion se finalizo en el periodo, aunque en 1977 se presentola

variacion mas baja y después fue aumentando la variacion anual.

90

En relación al poder adquisitivo se presento al inicio del periodo una declinación

de -0.4%, aunque la pérdida que se presento fue en un periodo corto, ya que

después la tendencia se recupero satisfactoriamente, pero volvio a decaer la

tendencia ya para finalizar en el mandato termino con 4.5% de incremento de

poder adquisitivo del salario mínimo general en la zona salarial “A” respecto al

salario que había al inicio del periodo, se puede observar con el comportamiento

del salario mínimo en Baja California Sur; es decir, que la tendencia del salario

nominal aumenta de forma progresiva ya que se presento al inicio del periodo con

$1.90 pesos mensuales (1 mil 900 viejos pesos) y al término del periodo fue de

$6.30 pesos (6 mil 300 viejos pesos), por otro lado se tiene al salario real al inicio

del periodo se presentaron $1.90 pesos (1 mil 900 viejos pesos) y al término del

periodo cerró con $1.99 pesos (1 mil 990 viejos pesos).

91

2. Comportamiento de los salarios mínimos de 1982 a 2012

Los salarios mínimos generales ponderados en México durante los

periodos del gobierno federal

En este apartado han de mostrarse los periodos más actuales presentando desde

luego, la presidencia de Miguel de la Madrid Hurtado (1982-1988). Cabe señalar,

que el periodo presidencial comenzó a partir del 1o. de diciembre hasta el 30 de

noviembre de 1982, el salario promedio ponderado en noviembre de 1982 fue de

$318.28 viejos pesos ($0.318 nuevos pesos), del 1o. de enero al 13 de junio

de1983 el salario ponderado fue de $398.09 viejos pesos ($0.398 nuevos pesos;

del 14 de junio al 31 de diciembre el salario ponderado fue de $459.01 viejos

pesos ($0.459 nuevos pesos); del 1o. de enero al 10 de junio de 1984 el salario

ponderado fue de $598.66 viejos pesos ($0.599 nuevos pesos); del 11 de junio al

31 de diciembre de 1984 el salario ponderado fue de $719.02 viejos pesos ($0.719

nuevos pesos); del 1o. de enero al 3 de junio de 1985 el salario ponderado fue de

$938.81 viejos pesos ($0.939 nuevos pesos); del 4 de junio al 31 de diciembre de

1985 el salario ponderado fue de $1, 107.64 viejos pesos ($1.108 nuevos pesos);

del 1o. de enero al 31 de mayo de 1986 el salario ponderado fue de $1, 474.50

viejos pesos (1.475 nuevos pesos que comprende el aumento del 32% y la

reclasificación de zonas); del 1o. de junio al 21 de octubre de 1986 el salario

ponderado fue de $1, 844.60 viejos pesos ($1.845 nuevos pesos); del 22 de

92

octubre al 31 de diciembre de 1986 el salario ponderado fue de $2, 243.77 viejos

pesos ($2.244 nuevos pesos); del 1o. de enero al 31 de marzo de 1987 el salario

ponderado fue de $2, 760.83 viejos pesos ($2.761 nuevos pesos); del 1o. de abril

al 30 de junio de 1987 el salario ponderado fue de $3,314.79 viejos pesos ($3.315

nuevos pesos); del 1o. de julio al 30 de septiembre de 1987 el salario ponderado

fue de $4, 080.08 viejos pesos ($4.080 nuevos pesos); del 1o. de octubre al 15 de

diciembre de 1987 el salario ponderado fue de $5, 101.95 viejos pesos ($5.102

nuevos pesos); del 16 de diciembre al 31 de diciembre de 1987 el salario

ponderado fue de $5, 867.24 viejos pesos ($ 5.867 nuevos pesos); del 1o. de

enero al 29 de febrero de 1988 el salario ponderado fue de $7,040.69 viejos pesos

($7.041 nuevos pesos); del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 1988 el salario

ponderado fue de $7, 252.92 pesos ($7.253 nuevos pesos), esto quiere decir que

la variación acumulada de los salarios mínimos generales promedio ponderado en

México toma en cuenta el mes de Noviembre de 1982 como base, ya que se han

presentado aumentos porcentuales durante todo el periodo de 2178.8% de

incremento salarial acumulado.

Después se presenta el siguente modelo de la variacion anual de los salarios

mínimos generales promedio ponderado, se han presentado tres incrementos muy

importantes durante el periodo, uno de ellos fue en 1984 de 30.4%, el otro en 1985

93

de 30.6% y en 1986 de 33.1%, aunque al finalizar termina con el 20.0% en 1988,

variación menos significativa durante el mandato de Miguel de la Madrid.

El poder adquisitivo promedio ponderado en México, tuvo una tendencia

meramente a la baja, aunque al comenzar el periodo se presento un descenso de

-9.6%, ya que después aumento el poder adquisitivo ligeramente en 1.9%, al

transcurrir el periodo su comportamiento tuvo pérdida adquisitiva finalizando con -

46.0%, ya que se puede observar con el comportamiento del salario mínimo

ponderado, ya que la tendencia del salario minimo general nominal aumenta

progresivamente ya que al inicio del periodo se presento con $9.55 pesos

mensuales ($9 mil 550 nuevos pesos) y al finalizar fue de $217.59 ($217 mil 590

nuevos pesos) y el salario mínimo general real presento alzas y bajas en la

tendencia, al inicio del periodo se registró $9.55 pesos ($9 mil 550 nuevos pesos)

y el último año fue de $5.16 pesos ($5 mil 160 nuevos pesos), lo cual significa una

pérdidad muy significatiba del poder adquisitivo del salario mínimos promedio

ponderado, por efecto de la crisis económica que le tocó administrar.

94

Ahora se presenta el periodo presidencial de Carlos Salinas de Gortari (1988-

1994), periodo dentro del cual tomaría posesión el mes de Diciembre de 1988,

aunque el salario mínimo promedio ponderado vigente del 1o. de marzo al 31 de

diciembre de 1988 fue de $7, 252.92 viejos pesos ($7.253 nuevos pesos); del 1o.

de enero al 30 de junio de 1989 el salario promedio fue de $7, 833.66 viejos pesos

($7.834 nuevos pesos); del 1o. de julio al 3 de diciembre de 1989 el salario

promedio fue de $8, 306.03 viejos pesos ($8.306 nuevos pesos); del 4 al 31 de

diciembre de 1989 el salario promedio fue de $9, 138.89 viejos pesos ($9.139

nuevos pesos); del 1o. de enero al 15 de noviembre de 1990 el salario promedio

95

fue de $9, 138.89 viejos pesos ($9.139 nuevos pesos); del 16 noviembre al 31 de

diciembre de 1990 el salario promedio fue de $10, 786.58 viejos pesos ($10.787

nuevos pesos); del 1o. de enero al 10 de noviembre de 1991 el salario promedio

fue de $10, 786.58 viejos pesos ($10.787 nuevos pesos); del 11 de noviembre al

31 de diciembre de 1991el salario promedio fue de $12, 084.02 viejos pesos

($12.084 nuevos pesos); del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1992 el salario

promedio fue de $12, 084.02 viejos pesos ($12.084 nuevos pesos); a partir de este

año no fue necesaria la convertibilidad de los salarios ya que del 1o. de enero al

31 de diciembre de 1993 el salario fue de $13.06 nuevos pesos; del 1o. de enero

al 31 de diciembre de 1994 el salario fue de $13.97 nuevos pesos; esto quiere

decir que la variación acumulada de los salarios mínimos generales promedio

ponderado en México tomo en cuenta el mes de Noviembre de 1988 como base

para el aumento porcentual ya que fue de 92.6% de incremento salarial

acumulado.

Dentro del periodo de Carlos Salinas de Gortari se manejo la representación de la

variación anual de los salarios mínimos generales promedio ponderado ya que se

presentaron tres incrementos significativo, el primero fue de 8.0% en 1989, el

96

segundo en 8.1% en 1993 y al finalizar el periodo se presento el 7.0%, ya que en

1990, 1991 y 1992 no se presentaron porcentajes relevantes durante el mandato.

El poder adquisitivo promedio ponderado muestra una tendencia desequilibrada,

ya que al inicio del periodo se registró una declinación de -2.0%, después

aumento, aunque no se mantuvo ya que la tendencia presentó la perdida

adquisitiva finalizando con -21.1% de perdida total, ya que el comportamiento del

salario mínimo ponderado presenta el comportamiento en la tendencia del salario

nominal presento de $217.59 nuevos pesos mensuales y al finalizar termino en

$419.10 pesos, y el salario real presento altas y bajas al iniciar el mandato el

salario fue de $217.59 pesos, al concluir el periodo cerró de $171.68 pesos, de

nuevo , una pérdida del poder adquisitivo, por la crisis de fin de periodo.

97

Se muestra el periodo presidencial de Ernesto Zedillo Ponce de León (1994-

2000) que a partir del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1994, el salario promedio

ponderado fue de $13.97 nuevos pesos; del 1o. de enero al 31 de marzo de 1995,

el salario promedio fue de $14.95 nuevos pesos; del 1o. de abril al 3 de diciembre

de 1995, el salario promedio fue de $16.74 nuevos pesos; del 4 de diciembre al 31

de diciembre d e1995, el salario promedio fue de $18.43 nuevos pesos; del 1o. de

enero al 31 de marzo de 1996, el salario promedio fue de $18.43 nuevos pesos;

del 1o. de abril al 2 de diciembre de 1996, el salario promedio fue de $20.66

98

nuevos pesos; del 3 de diciembre al 31 de diciembre de 1996, el salario fue de

$24.3 nuevos pesos; del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1997, el salario

promedio fue de $24.3 nuevos pesos; del 1o. de enero al 2 de diciembre de 1998,

el salario promedio fue de $27.99 nuevos pesos; del 3 de diciembre al 31 de

diciembre de 1998, el salario promedio fue de $31.91 nuevos pesos; del 1o. de

enero al 31 de diciembre de 1999, el salario promedio fue de $31.91 nuevos

pesos; del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2000, el salario promedio fue de

$35.12 nuevos.

La variación acumulada de los salarios mínimos generales promedio ponderado

en México tomo en cuenta el mes de Noviembre de 1994 base para el aumento

progresivo de esta variacion, el incremento es continuo durante el perido ya que

fue de 151.4% de incremento salarial acumulado.

También se ha contemplado en las gráficas la variación anual de los salarios

mínimos generales promedio ponderado, donde se muestra tres incrementos

significativos en el periodo ya que el primero fue en 1995 de 7.0 %, después en

1998 fue de 15.2% y el último año fue de 10.1%, aunque en 1996, 1997 y 1999 no

se presento porcentaje alguno que fuera estadísticamente significativo.

99

El poder adquisitivo ha presentado una tendencia a la baja en todo el periodo,

aunque al inicio presento un descenso de poder adquisitivo de -0.9%

recuperándose a la alza, aunque esto no duro mucho provocando que la tendencia

fuera a la baja en todo el periodo, finalizando con una pérdida adquisitiva de -

23.6%, ya que se puede observar el comportamiento del salario ponderado; es

decir, que la tendencia del salario nominal aumento progresivamente al inicio del

periodo se registró $419.10 pesos mensuales y el último año fue de $1,053.90

nuevos pesos y el salario minimo promedio ponderado real presento alzas y

bajas haciendo que la tendencia no se mantuviera estática ya que al inicio del

periodo se registró $419.10 pesos y al finalizar fue de $320.40 pesos.

100

En seguida ha de mostrarse el periodo del presidente Vicente Fox Quesada

(2000-2006) a partir del 1º de enero al 31 de diciembre del 2000, el salario

promedio fue de $35.12 nuevos pesos; del 1º de enero al 31 de diciembre del

2001, el salario promedio fue de $37.57 nuevos pesos; del 1º de enero al 31 de

diciembre del 2002, el salario promedio fue de $39.74 nuevos pesos; del 1º de

enero al 31 de diciembre del 2003, el salario promedio fue de $41.53 nuevos

pesos; del 1º de enero al 31 de diciembre del 2004, el salario promedio fue de

$43.30 nuevos pesos; del 1º de enero al 31 de diciembre del 2005, el salario

101

promedio fue de $45.24 nuevos pesos; del 1º de enero al 31 de diciembre del

2006, el salario promedio fue de $47.05 nuevos pesos, se proporcionaron los

salarios como pesos diarios, ya que también se ha tomado el ponderado con la

población asalariada.

Ya que la variación acumulada del salario mínimo general promedio ponderado en

México tomo en cuenta el mes de Noviembre de 2000 como base, ya que se

presento un aumento continuo en todo el periodo de 34.0% de crecimiento

acumulado.

También se presenta la variación anual de los salarios promedio ponderado ya

que se muestra en la grafica la variación porcentual, ya que se presentaron dos

incrementos importantes uno fue el inicio del periodo del 7.0% en 2001 y en 2005

de 4.5%, aunque al finalizar cerró con 4.0% en 2006 ya que esta variación fue la

más baja durante el mandato.

102

Luego se muestra la grafica del poder adquisitivo, obteniendose una tendencia

bastante positiva en este periodo, ya que al inicio del mandato se obtuvo una

declinacion de -1.1%, aunque poco después se recupero la tendencia

favorablemente, ya que finalizó con 2.1% de incremento del poder adquisitivo el

salario mínimo general ponderado, asi que la tendencia del poder adquisitivo

muestra que el salario nominal aumento de forma progresiva posicionandose al

inicio del periodo con $1,053.60 pesos y al finalizar fue de $1,411.50 pesos y el

salario real presento aumentos y disminuciones ya que al inicio del periodo se

registró $1,053.60 pesos y al finalizar el mandato fue de $1,075.98 pesos.

103

Por último se presenta el periodo presidencial de Felipe Calderón Hinojosa

(2006-2012) que muestra los salarios mínimos a partir del 1o. de enero al 31 de

diciembre del 2006, el salario promedio fue de $47.05 nuevos pesos; del 1o. de

enero al 31 de diciembre del 2007, el salario promedio fue de $48.88 nuevos

pesos; del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2008, el salario promedio fue de

$50.84 nuevos pesos; del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2009, el salario

promedio fue de $53.19 nuevos pesos; del 1o. de enero al 31 de diciembre del

2010, el salario promedio fue de $55.77 nuevos pesos; del 1o. de enero al 31 de

diciembre del 2011, el salario promedio fue de $58.06 nuevos pesos; del 1o. de

enero al 26 de noviembre del 2012, el salario promedio fue de $60.50 nuevos

pesos; del 27 de noviembre al 31 de diciembre del 2012, el salario promedio fue

de $60.75 nuevos pesos, esto quiere decir que la variación acumulada del salario

mínimo general promedio ponderado en México tomo en cuenta el mes de

Noviembre de 2006 como base para el aumento de la variación, ya que se

muestra el aumento acumulado durante el periodo de Calderón de 29.1% de

incremento acumulado.

104

La variación anual de los salarios mínimos generales promedio ponderado ha

presentado altas y bajas en sus porcentajes ya que en el periodo se registraron

cinco incrementos, uno de ellos es de 3.9% en 2007 al inicio del periodo, y el

segundo más importante es de 4.9% en 2010 y el tercero fue de 4.2% en 2012,

aunque a partir de 2007,2008, 2009 y 2010 la variación anual fue en aumento, ya

que en 2011 baja abruptamente la variación hasta colocarse con 1.0% ya que esta

caída fue la menos significativa en el periodo.

El poder adquisitivo promedio ponderado presento al inicio del periodo una

declinación de -0.6%, después aumento el poder adquisitivo pero no por mucho

tiempo, ya que la tendencia no se mantuvo estable en los siguientes años

105

haciendo que al finalizar el periodo cerrara con -1.0% de pérdida del poder

adquisitivo de salario mínimo general promedio, ya que influye en el

comportamiento del salario mínimo ponderado; es decir, que el salario nominal

que aumenta constantemente al inicio del periodo presento $1,411.50 pesos

mensuales y al finalizar fue de $1,822.50 pesos mensuales; al igual que el salario

real que presento altas y bajas iniciando con $1,411.50 pesos y al finalizar el

periodo fue de $1,409.98 pesos.

106

El salario mínimo general en Baja California Sur durante los periodos del

gobierno estatal

En seguida, se muestra el periodo gubernamental de Alberto Andrés Alvarado

Arámburo (Abril 1981- Abril 1987), los salarios empezaron a partir del 1o. de

enero al 31 de diciembre de 1981, el salario fue de $210.00 viejos pesos ( $0.210

nuevos pesos); del 1o. de enero al 31 de octubre de 1982, el salario fue de

$280.00 viejos pesos ($0.280 nuevos pesos); del 1o. de noviembre al 31 de

diciembre de 1982, el salario fue de $364.00 viejos pesos ($0.364 nuevos pesos);

del 1o. de enero al 13 de junio de 1983, el salario fue de $455.00 viejos pesos

($0.455 nuevos pesos); del 14 de junio al 31 de diciembre de 1983, el salario fue

de $523.00 viejos pesos ($0.523 nuevos pesos); del 1o. de enero al 10 de junio

de 1984, el salario fue de $680.00 viejos pesos ($ 0.680 nuevos pesos); del 11 de

junio al 31 de diciembre de 1984, el salario fue de $816.00 viejos pesos ($0.816

nuevos pesos); del 1o. de enero al 3 de junio de 1985, el salario fue de $1, 060.00

viejos pesos ($1.06 nuevos pesos); del 4 de junio al 31 de diciembre de 1985, el

salario fue de $1, 250.00 viejos pesos ( $1.250 nuevos pesos); del 1o. de enero al

31 de mayo de 1986, el salario fue de $1, 650.00 viejos pesos ($1.650 nuevos

pesos); del 1o. de junio al 21 de octubre de 1986, el salario fue de $2, 065.00

viejos pesos ($2.065 nuevos pesos); del 22 de octubre al 31 de diciembre de

1986, el salario fue de $2, 480.00 viejos pesos ($2.480 nuevos pesos); del 1o. de

enero al 31 de marzo de 1987, el salario fue de $3,050.00 viejos pesos ($3.050

nuevos pesos); del 1o. de abril al 30 de junio de 1987, el salario fue de $3,660

viejos pesos ($3.660 nuevos pesos), esto quiere decir que la variación acumulada

de los salarios mínimos generales en la zona “A” en Baja California Sur ha

tomado en cuenta Marzo de 1970 como base para el aumento de esta variación,

se muestra el incremento acumulado durante todo el periodo de Andrés Álvarado

de 1642.9% de incremento salarial acumulado.

107

Después se maneja la grafica de la variación anual de los salarios mínimos

generales en la zona salarial “A” ya que se presentaron tres incrementos durante

el mandaro ya que el primero fue de 33.3% en 1982, el segundo en 1984 de

30.0% y el tercero en 1986 de 32.0%, aunque en 1983 y 1987 se mantuvieron

bajos los porcentajes de la variación anual ya que al finalizar el periodo se

presento el porcentaje menos significativo durante el mandato.

En relación al poder adquisitivo, encontramos que el modelo presento altas y bajas

mostrando que una declinacion al inicio del periodo de -2.1%, despues se alza la

tendencia del poder adquisitivo a 55.2%, aunque después se presento una

108

pérdida adquisitiva finalizando con -37.6% en el periodo, que se puede observar

con el comportamiento del salario mínimo general en la zona salarial “A”; es decir

que la tendencia del salario nominal salario nominal tuvo aumentos constantes al

inicio del periodo de Alvarado se registró $6.30 pesos mensuales (6 mil 300 viejos

pesos) y al finalizar fue de $109.80 pesos (109 mil 800 viejos pesos) y el salario

real presento alzas y bajas en la pendiente ya que al inicio del periodo fue de

$6.30 pesos (6 mil 300 viejos pesos) y al finalizar fue de $3.93 pesos (3 mil 930

viejos pesos).

109

El salario mínimo general en la zona salarial “A” durante el mandato de Víctor

Manuel Liceaga Ruibal (Abril 1987-Abril 1993), empezaron a partir: del 1º de

enero al 31 de marzo de 1987, el salario era de $3,050 viejos pesos ($3.050

nuevos pesos); del 1º de abril al 30 de junio de 1987, el salario fue de $3, 660.00

viejos pesos ($3.660 nuevos pesos); del 1º de julio al 30 de septiembre de 1987, el

salario fue de $4, 500 viejos pesos ($4.500 nuevos pesos); del 1º de octubre al 15

de diciembre de 1987, el salario fue de $5,625.00 viejos pesos ($5.625 nuevos

pesos); del 16 de diciembre al 31 de diciembre de 198, el salario fue de $6,470.00

viejos pesos ($6.470 nuevos pesos); del 1º de enero al 29 de febrero de 1988, el

salario fue de $7,765.00 viejos pesos ($7.765 nuevos pesos); del 1º de marzo al

31 de diciembre de 1988, el salario fue de $8,000.00 viejos pesos ($8.000 nuevos

pesos); del 1º de enero al 30 de junio de 1989, el salario fue de $8, 640.00 viejos

pesos ($8.640 nuevos pesos); del 1º de julio al 3 de diciembre de 1989, el salario

fue de $9,160.00 viejos pesos ($9.160 nuevos pesos); del 4 de diciembre de 1989

al 15 de noviembre de 1990, el salario fue de $10,080.00 viejos pesos ($10.080

nuevos pesos); del 16 de noviembre de 1990 al 10 de noviembre de 1991, el

salario fue de $11,900.00 viejos pesos ($11.900 nuevos pesos); del 11 de

noviembre de 1991 al 31 de diciembre de 1992, el salario fue de $13,330.00

pesos ($13.330 nuevos pesos); del 1º de enero al 31 de diciembre de 1993, el

salario fue de $14,270.00 pesos ($14.270 nuevos pesos); ya que la variación

acumulada de los salarios mínimos generales en Baja California Sur ha tomado en

cuenta Marzo de 1987 como base para el aumento progresivo en las variaciones

manejadas en el periodo de Manuel Liceaga de 367.9% de incremento salarial

acumulado.

110

Se ha manejado la gráfica de la variación anual de los salarios mínimos generales

en la zona salarial “A”, ya que se presentaron tres aumentos significativos, el

primero que inicio en 1988 con el 20.0%, el segundo con 8.0% y por último en

1993 con el 7.1%, ya que en 1990 a 1992 no se obtuvieron datos estadisticamente

significativosen el periodo; aunque la última variación fue la menos importante

comparada con las otras dos variaciones.

En relación al poder adquisitivo en Baja California Sur se percata en el modelo

una tendencia a la baja en el periodo, aunque no se omite que al inicio del periodo

se presentó una inclinación de 9.8%, al transcurrir el mandato de Liceaga Ruibal

111

su comportamiento se vio bastante afectada, así que se presento una pérdida ya

para finalizar se obtuvo -37.3% de pérdida del poder adquisitivo del salario mínimo

general en la zona salarial “A” , ya que se puede observar el comportamiento del

salario mínimo en la medio peninsula; es decir que la tendencia del salario nominal

mostro los aumentos que se tuvieron en el periodo ya que inicio con $91.50 pesos

mensuales (91 mil 500 viejos pesos) y al termino fue de $428.10 (428 mil 100

viejos pesos), por otro lado se tiene al salario real aquí se presentan alzas y

disminuciones ya que al inicio fue de $91.50 (91 mil 500 viejos pesos) y al termino

fue de $57.38 pesos (57 mil 380 viejos pesos); motivado por los efecto de la crisis

que caracterizó al gobierno de Miguel de La Madrid.

112

En el periodo de gobierno de Guillermo Mercado Romero (Abril 1993-Abril

1999) los salarios iniciaron a partir del 1º de enero al 31 de diciembre de 1993, el

salario fue de $14, 270.00 viejos pesos ($14.270 nuevos pesos); del 1º de enero al

31 de diciembre de 1994, el salario fue de $15.27 nuevos pesos; del 1º de enero al

31 de marzo de 1995, el salario fue de $16.34 nuevos pesos; del 1º de abril al 3 de

diciembre de 1995, el salario fue de $18.30 nuevos pesos; del 4 de diciembre de

1995 al 31 de marzo de 1996, el salario fue de $20.15 nuevos pesos; del 1º de

abril al 2 de diciembre de 1996, el salario fue de $22.60 nuevos pesos; del 3 de

diciembre de 1996 al 31 de diciembre de 1997, el salario fue de $26.45 nuevos

pesos; del 1º de enero al 2 de diciembre de 1998, el salario fue de $30.20 nuevos

pesos; del 3 de diciembre de 1998 al 31 de diciembre de 1999, el salario fue de

$34.45 nuevos pesos, esto quiere decir que la variación acumulada de los salarios

mínimos generales en la zona salarial “A” ha tomado en cuenta Marzo de 1993

como base para el aumento de esta variación, se muestra el incremento

acumulado durante el periodo de Guillermo Mercado de 141.4% de incremento

salarial acumulado.

113

La variación anual del salario mínimos generales en la zona salarial “A”, ha

presentado dos incrementos fundamentales en el periodo ya que el primero de

ellos se presento con 7.0% en 1994 y 1995 y el segundo con 14.2% en 1998 el

porcentaje mas alto que se tuvo en el periodo y los menos fueron en 1996 a 1997

ya que no se presento ningun incrementoestad´siticamente significativo.

El poder adquisitivo presento una tendencia a la baja en el periodo, aunque

cuando empezo el mandato se registró el -0.6%, despues se tuvo una pequeña

inclinacion de 0.3% favorable en el mandato, aunque al transcurrir el periodo se

presento -25.7% una pérdida de poder adquisitivo del salario mínimo general en la

114

zona salarial “A”, se puede observar con el comportamiento del salario nominal ya

que presento el aumento progresivo al inicio del periodo se registro el $428.10

pesos mensuales y al termino se registro el $1,033.50 pesos, el salario real al

inicio fue de $428.10 pesos y al concluir el periodo se registro el $318.04 pesos,

En el mandato de Leonel Cota Montaño (Abril 1999-Abril 2005), los salarios

empezaron a partir: del 3 de diciembre de 1998 al 31 de diciembre de 1999, el

salario fue de $34.45 nuevos pesos; del 1º de enero al 31 de diciembre de 2000,

el salario fue de $37.90 nuevos pesos; del 1º de enero al 31 de diciembre de 2001,

115

fue de $40.35 nuevos pesos; del 1º de enero al 31 de diciembre de 2002, fue de

$42.15 nuevos pesos; del 1º de enero al 31 de diciembre de 2003, fue de $43.65

nuevos pesos; del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004, e fue de $45.24

nuevos pesos; del 1º de enero al 31 de diciembre de 2005, el salario fue de $46.80

nuevos pesos; esto quiere decir que la variación acumulada de los salarios

mínimos generales en Baja California Sur ha tomado en cuenta Marzo de 1999

como base para el aumento de esta variación, se presenta el incremento

acumulado en todo el periodo de Leonel Cota de 35.8% de incremento salarial

acumulado.

Después se maneja la siguiente grafica como lo es la variación anual de los

salarios mínimos generales en la zona salarial “A” ya que se mostro la disminución

porcentual ya que al inicio del periodo fue de 10.0% en 2000 y al finalizar fue de

3.4% en 2005, aunque en 2003 y 2004 fue de 3.6% se mantuvo constante, ya que

esta útima variación fue la menos signifiativa en el periodo.

116

En la grafica del poder adquisitivo en la zona “A” se presento una tendencia a la

baja, aunque al inicio del periodo se presento una declinación de -0.9%, después

aumenta el poder adquisitivo pero no por mucho tiempo ya al transcurrir el periodo

de Leonel Cota se presenta una pérdida adquisitiva de -6.2%; ya que se puede

observar con el comportamiento del salario mínimo en Baja California Sur, es decir

que la tendencia del salario nominal aumento progresivamente ya que cuando

empezo el mandato fue de $1,033.50 pesos mensuales y finalizó en $1,404.00

pesos, mientras que para el salario real se presentaron altas y bajas en los

salarios, al inicio del periodo fue de $1,033.50 9 pesos y al terminar el periodo fue

de $969.10.

117

En el periodo de Narciso Agúndez Montaño (Abril 2005-Abril 2011) los salarios

mínimos del 1º de enero al 31 de diciembre del 2005, fue de $46.80 pesos; del 1º

de enero al 31 de diciembre del 2006, fue de $48.67 pesos; del 1º de enero al 31

de diciembre del 2007, fue de $50.57 pesos; del 1º de enero al 31 de diciembre

del 2008, fue de $52.59 pesos; del 1º de enero al 31 de diciembre del 2009, fue

de $54.80 pesos; del 1º de enero al 31 de diciembre del 2010, fue de $57.46

pesos; del 1º de enero al 31 de diciembre del 2011, el salario fue de $59.82

nuevos pesos; esto quiere decir que la variación acumulada de los salarios

mínimos generales en la zona salarial “A” en Baja California Sur ha tomado en

118

cuenta Marzo de 2005 como base para el aumento de esta variación, se muestra

el incremento acumulado durante el periodo de Narciso Agúndez de 27.8% de

incremento salarial acumulado.

Ya que la variación anual de los salarios mínimos generales en la zona salarial “A”

presento cuatro incrementos en 2006 y 2008 de 4.0%, y en 2010 de 4.9%, este fue

el mas representativo, aunque el menos representativo fue en 2007 con 3.9%, y

finaliza con 4.11% en 2011.

En relación al poder adquisitivo se presenta en el modelo una tendencia inestable

en el periodo ya que al inicio se presento una declinacion -0.8%, después

119

aumento y bajo rapidamente ya que los aumentos y disminuciones se observaron

al transcurrir el mandato de Narciso Agúndez y al terminar el periodo fue de -1.2%

de pérdida adquisitiva del salario mínimo general en la zona salarial “A”, puede

observar el comportamiento del salario mínimo en Baja California Sur, ya que la

tendencia la tendencia del salario nominal presento aumentos progresivos ya que

al inicio del periodo se presento $1, 404.00 pesos mensuales y el último año fue

de $1, 794.60 pesos y el salario real presento alzas y bajas ya que al inicio del

periodo fue de $$1,404.00 pesos y al finalizar se registró $1, 387.13 pesos.

En el periodo de Marcos Covarrubias Villaseñor (Abril 2011-Abril 2015)

empezaron los salarios a partir: del 1º de enero al 31 de diciembre de 2011, el

120

salario fue de $59.82 pesos; del 1º de enero al 26 de noviembre de 2012, fue de

$62.33 nuevos pesos; del 26 de noviembre al 31 de diciembre de 2012, el salario

fue de $62.33 pesos; del 1º de enero al 31 de diciembre de 2013, el salario es de

$64.76 nuevos pesos; asi que se encuentra la vertiente en este periodo

gubernamental ya que el periodo en el cual se ha de concluir es en Abril 2015, ya

que los últimos datos expuesto son en Enero y Diciembre de 2013; esto quiere

decir que la variación acumulada presento dos incremento ya que cuando inicio el

periodo se registro el 4.2% a partir de Enero de 2012 y al termino del periodo será

de 8.3% en Diciembre de 2013, en este gobierno se marca la proyeccción de la

variación ya que el mandato se concluira en Abril 2015.

En la variación anual de los salarios mínimos mostro disminución ya que inicio

con 4.2% y al concluir fue de 3.9%, ya que la variacion no se mantuvo constante

durante el periodo.

121

La grafica del poder adquisitivo presentovariaciones ya que al inicio el periodo se

presento una declinación de -0.7%, aunque aumento el poder adquisitvo, y volvio

a bajar, ya que al concluir cerró en 1.9% dato que fue bastante positivo en el

mandato, que se puede observar que la tendencia del salario nominal presento

aumentos continuos ya que cuando inicio fue de $1,794.60 pesos mensuales en

Marzo 2011 y al finalizar fue de $1,942.80 pesos en Diciembre 2013 y el salario

real presento altas y bajas ya que cuando inicio fue de $1,794.60 pesos en Marzo

2011 y al finalizar fue de $1,829.19 pesos en Enero 2013.

122

123

CONCLUSION GENERAL

La tendencia que se presento en los salarios mínimos generales nominales a lo

largo del perido de estudio (1967-2012) que abarcó en la administración federal

desde Luis Echeverría Álvarez hasta Felipe Calderón Hinojosa; y en la

administración estatal desde Hugo Cervantes del Rio hasta Marcos Covarruvias

Villaseñor que fue creciente conforme transcurrieron los años, mientras que los

salarios mínimos generales reales, fue decreciente, se traduce en una pérdida del

poder adquisitivo de los salarios mínimos generales respecto al salario inicial del

peridodo; lo cual se concluye que los salarios mínimos generales en México no

son constitucionales como se mostró en las gráficas que ya se presentaron para

cada administración federal y estatal, y las que ahora se presentan de larga

duración para el periodo 1967-2012, sobre el comportamiento por un lado del

salario mínimo general nominal y real, y por otro lado el poder adquisitivo del

salario mínimo, en la que encontramos lo siguiente:

Para el periodo de registro de datos de enero de 1969 a diciembre de 2012, el

salario mínimo promedio ponderado a nivel nacional aumentó en forma acumulada

251,463% y los precios de los medios de subsistencia crecieron en promedio

694,763%; por lo tanto, el poder adquisitivo de los salarios mínimos en el país

disminuyó en todo el periodo a -65.9%, lo cual quiere decir que en diciembre de

2012 se podía comprar solamente el 34.1% de los que se comparaba con el

salario de enero de 1969.

124

Para el periodo de registro de datos de enero de 1982 a diciembre de 2012, el

salario mínimo general en Baja California Sur aumentó en forma acumulada

22,161% y los precios de los medios de subsistencia crecieron en promedio

137,870%; por lo tanto, el poder adquisitivo de los salarios mínimos generales en

el Baja California Sur disminuyó en todo el periodo a -67.3%, lo cual quiere decir

que en diciembre de 2012, se podía comprar solamente el 32.7% de los que se

comparaba con el salario de enero de 1982.

125

Aunque en la Memoria de Servicio Social no se estudian las estadísticas de las

canastas de medios de subsistencia, ya que para obtener la pérdida del poder

adquisitivo de los salarios en dicha invetigación utilizamos como deflactor del

salario el índice de Precios al Consumidor; es importante también concluir que los

salaros mínimos generales no son constitucionales en México, si comparamos el

salario mínimo promedio ponderado vigente con el valor monetario de la canasta

alimentaria y no alimentaria:65

El salario mínimo general promedio ponderado en diciembre de 2012 era de

$1,823 mensuales, mientras que la suma de los valores monetarios de la canasta

alimentaria y no alimentaria en el mismo mes y año era de $2,388 pesos, esto

quiere decir que con el salario mínimo general promedio ponderado en el país,

solo se puede comprar el 76% de la canasta alimentaria y no alimentaria que

registra CONEVAL.

65

Véase: CONEVAL; Canasta alimentaria y no alimentaria, en www.coneval.gob.mx

126

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128

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RICARDO, David. PRINCIPIOS DE ECONOMÍA POLÍTICA Y TRIBUTACIÓN. Fondo de Cultura Económica, México, D.F., Primera reimpresión, 1985, pág. 332

129

ANEXO

ZONAS SALARIALES EN MÉXICO HASTA EL AÑO 2012

ZONA SALARIAL “A”

La zona geográfica A está conformada por el estado de Baja California junto con sus municipios de: Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de Rosarito, el estado de Baja California Sur y sus municipios de: La Paz, Los Cabos, Mulegé, Loreto y Comondú. el estado de Chihuahua y sus municipios de: Guadalupe, Juárez y Praxedis G. Guerrero, también el Distrito Federal junto con sus delegaciones de: Azcapotzalco, Coyoacán, Cuajimalpa de Morelos, Gustavo A. Madero, Iztacalco, Iztapalapa, La magdalena Contreras, Milpa Alta, Álvaro Obregón, Tláhuac, Tlalpan, Xochimilco, Benito Juárez, Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo, Venustiano Carranza, el estado de Guerrero y su municipio de: Acapulco de Juárez; el Estado de México y sus municipios de: Atizapán de Zaragoza, Ecatepec de Morelos, Coacalco de Berriozábal, Naucalpan de Juárez, Cuautitlán, Tlalnepantla de Baz, Cuautitlán Izcalli, Tultitlán, el estado de Sonora y sus municipios de: Agua Prieta, General Plutarco Elías Calles, Cananea, Puerto Peñasco, Naco, San Luis Rio Colorado, Nogales, Santa Cruz, el estado de Tamaulipas y sus municipios de: Camargo, Miguel Alemán, Guerrero, Nuevo Laredo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Matamoros, Rio Bravo, Mier, San Fernando, Valle Hermoso, El estado de Veracruz está conformado por los municipios de Agua Dulce, Minatitlán, Coatzacoalcos, Moloacan, Cosoleacaque, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Rio, Las Choapas, Ixhuatlan del Sureste.

ZONA SALARIAL “B”

La zona geográfica B está compuesta por los estados y municipios como es el estado de Jalisco junto con sus municipios de: El salto, Guadalajara, Tlajomulco de Zúñiga Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, el estado de Nuevo León junto con sus municipios de: Apodaca, Gral. Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, el estado de Sonora y sus municipios de: Altar, Atil, Bácum, Benito Juárez, Benjamín Hill, Caborca, Cajeme, Carbó, Cucurpe, Empalme, Etchojoa, Guaymas, Hermosillo, Huatabampo, Imuris, La Colorada, Magdalena, Navojoa, Opodepe, Oquitoa, Pitiquito, San Ignacio Río Muerte, San Miguel de Horcasitas, Santa Ana, Sáric, Suaqui Grande, Trincheras, Tubutama, el estado de Tamaulipas y sus municipios de: Aldama, Altamira, Antiguo Morelos Ciudad Madero, El Mante, Gómez Farías, González, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico, Xicoténcatl, y el estado de Veracruz está conformada por sus municipios que son: Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo, Tuxpan.

ZONA SALARIAL “C”

La zona geográfica C está conformada por el estado de Aguascalientes y sus municipios de: Aguascalientes, Asientos, Calvillo, Cosió, Jesús María, Pabellón de Arteaga, Rincón de Romos, San José de Gracia, Tepezalá, El Llano, San

130

Francisco de los Romo, el estado de Campeche y sus municipios de: Calkiní, Campeche, Carmen, Champotón, Hecelchakán, Hopelchén, Palizada, Tenabo, Escárcega, Calakmul, Candelaria; Coahuila de Zaragoza y sus municipios: Abasolo, Acuña, Allende, Arteaga, Candela, Castaños, Cuatro Ciénegas, Escobedo, Francisco I. Madero, Frontera, General Cepeda, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Juárez, Lamadrid, Matamoros, Monclova, Morelos, Múzqiz, Nadadores, Nava, Ocampo, Parras, Piedras Negras, Progreso, Ramos Arizpe, Sabinas, Sacramento, Saltillo, San Buenaventura, San Juan de Sabinas, San Pedro, Sierra Mojada, Torreón, Viesca, Villa Unión, Zaragoza, Colima y sus municipios de: Armería, Colima, Comala, Coquimatlán, Cuauhtémoc, Ixtlahuacán, Manzanillo, Minatitlán, Tecomán, Villa de Álvarez, Chiapas y sus municipios: Acacoyagua, Acala, Acapetahua, Altamirano, Amatán, Amatenango de la Frontera, Amatenango del Valle, Angel Albino Corzo, Arriaga, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Berriozábal, Bochil, El Bosque, Cacahoatán, Catazajá, Cintalapa, Coapilla, Comitán de Domínguez, La Concordia, Copainalá, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chapultenango, Chenalhó, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chicoasén Chicomuselo, Chilón, Escuintla, Francisco León, Frontera Comalapa, Frontera Hidalgo, La Grandeza, Huehuetán Huixtán, Huitiupán, Huixtla, La Independencia, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapa, Ixtapangajoya, Jiquipilas, Jitotol, Juárez, Larráinzar, La Libertad, Mapastepec, Las Margaritas, Mazapa de Madero, Mazatán, Metapa, Mitontic, Motozintla, Nicolás Ruíz, Ocosingo, Ocotepec, Ocozocoautla de Espinosa, Ostuacán, Osumacinta, Oxchuc, Palenque, Pantelhó, Pantepec, Pichucalco, Pijijiapan, El Porvenir, Villa Comaltitlán, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, Las Rosas, Sabanilla, Salto de Agua, San Cristóbal de las Casas, San Fernando, Siltepec, Simojovel, Sitalá, Socoltenango, Solosuchiapa, Soyaló, Suchiapa, Suchiate, Sunuapa, Tapachula, Tapalapa, Tapilula, Tecpatán, Tenejapa, Teopisca, Tila, Tonalá, Totolapa, La Trinitaria, Tumbalá, Tuxtla Gutiérrez, Tuxtla Chico, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza, Villa Corzo, Villaflores, Yajalón, San Lucas, Zinacantán, San Juan Cancuc, Aldama, Benemérito de las Américas, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Montecristo de Guerrero, San Andrés Duraznal, Santiago el Pinar, Durango y sus municipios de: Canatlán, Canelas, Coneto de Comonfort, Cuencamé, Durango, General Simon Bolívar, Gómez, Palacio, Guadalupe Victoria, Guanaceví, Hidalgo, Indé, Lerdo, Mapimí, Mezquital, Nazas, Nombre de Dios, Ocampo, El Oro, Otaéz, Pánuco de Coronado, Peñón Blanco, Poanas, Pueblo Nuevo, Rodeo, San Bernardo, San Dimas, San Juan de Guadalupe, San Juan del Río, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo, Santa Clara, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tamazula, Tepehuanes, Tlahualilo, Topia, Vicente Guerrero, Nuevo Ideal; Guanajuato y sus municipios de: Abasolo, Acámbaro, San Miguel de Allende, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Atarjea, Celaya, Manuel Doblado, Comonfort, Coroneo, Cortazar, Cuerámaro, Doctor Mora, Dolores Hidalgo Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, Huanímaro, Irapuato, Jaral del Progreso, Jerécuaro, León, Moroleón, Ocampo, Pénjamo, Pueblo Nuevo, Purísima del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, Romita, Salamanca, Salvatierra, San Diego de la Unión, San Felipe, San Francisco del Rincón, San José Iturbide, San Luis de la Paz, Santa Catarina, Santa Cruz de Juventino Rosas, Santiago Maravatío, Silao,

131

Tarandacuao, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato, Valle de Santiago, Victoria, Villagrán, Xichú, Yuriria, Hidalgo y sus municipios de: Acatlán, Acaxochitlán, Actopan, Agua Blanca de Iturbide, Ajacuba, Alfajayucan, Almoloya, Apan, El Arenal, Atitalaquia, Atlapexco, Atonilco el Grande, Atotonilco de Tula, Calnali, Cardonal, Cuautepec de Hinojosa, Chapantongo, Chapulhuacán, Chilcuautla, Eloxochitlán, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Francisco I. Madero, Huesca de Ocampo, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Huichapan, Ixmiquilpan, Jacala de Ledezma, Jaltocán, Juárez de Hidalgo, Lolotla, Metepec, San Agustín Metzaquititlán, Metztitlán, Mineral del Chico, Mineral del Monte, La Misión, Mixquiahuala de Juarez, Molango de Escamilla, Nicolas Flores, Nopala de Villagrán, Omitlán de Juárez, San Felipe Orizatlán, Pacula, Pachuca de Soto, Pisaflores, Progreso de Obregón, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaziaca, San Bartolo Tutotepec, San Salvador, Santiago de Anaya, Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Singuilucan, Tasquillo, Tecozautla, Tenango de Doria, Tepeapulco, Tepehuacán de Guerrero, Tepeji del Río de Ocampo, Tepetitlán, Tetepango, Villa de Tezontepec, Tezontepec de Aldama, Tianguistengo, Tizayuca, Tlahuelilpan, Tlahuiltepa, Tlanalapa, Tlanchinol, Tlaxcoapan, Tolcayuca, Tula de Allende, Tulancingo de Bravo, Xochiatipan, Xochicoatlán, Yahualica, Zacualtipán de Ángeles, Zapotlán de Juarez, Zempoala, Zimapán, Michoacán y sus municipios de: Acuitzio, Aguililla, Álvaro Obregón, Angamacutiro, Angangueo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Briseñas, Buenavista, Carácuaro, Coahuayana, Coalcomán de Vázquez Pallares, Coeneo, Contepec, Copándaro, Cotija, Cuitzeo, Charapan, Charo, Chavinda, Cherán, Chilchota, Chinicuila, Chicándiro, Churintzio, Churumuco, Ecuandureo, Epitacio Huerta, Erongarícuaro, Gabriel Zamora, Hidalgo, La Huacana, Huandacareo, Huaniqueo, Huetamo, Huiramba, Indaparapeo, Irimbo, Ixtlán, Jacona, Jiménez, Jiquilpan, Juárez, Jungapeo, Lagunillas, Madero, Maravatío, Marcos Castellanos, Lázaro Cárdenas, Morelia, Morelos, Múgica, Nahuatzen, Nocupétaro, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Numarán, Ocampo, Pajacuarán, Panindícuaro, Parácuaro, Paracho, Pátzcuaro, Penjamillo, Peribán, La Piedad, Purépero, Puruándiro, Queréndaro, Quiroga, Cojumatlán de Régules, Los Reyes, Sahuayo, San Lucas, Santa Ana Maya, Salvador Escalante, Senguio, Susupuato, Tacámbaro, Tancítaro, Tangamandapio, Tangancícuaro, Tanhuato, Taretan, Tarímbaro, Tepalcatepec, Tingambato, Tingüindín, Tiquicheo de Nicolás Romero, Tlalpujahua, Tlazazalca, Tocumbo, Tumbiscatío, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzintzuntzan, Tzitzio, Uruapan, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Yurécuaro, Zacapu, Zamora, Zináparo, Zinapécuaro, Ziracuaretiro, Zitácuaro, José Sixto Verduzco; Nayarit y sus municipios de: Acaponeta, Ahucatlán, Amatlán de Cañas, Compostela, Huajicori, Ixtlán del Río, Jala, Xalisco, Del Nayar, Rosamorada, Ruíz, San Blas, San Pedro Lagunillas, Santa Maria del Oro, Santiago Ixcuintla, Tecuala, Tepic, Tuxpan, La Yesca, Bahía de Banderas; Morelos y sus municipios: Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Juitepec, Jojutla, Jonacatepec, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec, Zacualpan, Temoac; Puebla y sus municipios: Acajete, Acateno,

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Acatlán, Acatzingo, Acteopan, Ahuacatlán, Ahuatlán, Ahuazotepec, Ahuehuetitla, Ajalpan, Albino Zertuche, Aljojuca, Altepexi, Amixtlán, Amozoc, Aquixtla, Atempan, Atexcal, Atlixco, Atoyatempan, Atzala, Atzitzihuacán, Atzitzintla, Axutla, Ayotoxco de Guerrero, Calpan, Caltepec, Camocuautla, Caxhuacan, Coatepec, Coatzingo, Cohetzala, Cohuecan, Coronango, Coxcatlán, Coyomeapan, Coyotepec, Cuapiaxtla de Madero, Cuautempan, Cuautinchán, Cuautlancingo, Cuayuca de Andrade, Cuetzalan del Progreso, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chapulco, Chiautla, Chiautzingo, Chiconcuautla, Chichiquila, Chietla, Chigmecatitlán, Chignahuapan, Chignautla, Chila, Chila de la Sal, Honey, Chilchotla, Chinantla, Domingo Arenas, Eloxochitlán, Epatlán, Esperanza, Francisco Z. Mena, General Felipe Ángeles, Guadalupe, Guadalupe Victoria, Hermenegildo Galeana, Huaquechula, Huatlatlauca, Huauchinango, Huehuetla, Huehuetlán el Chico, Huejotzingo, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilan de Serdán, Huitziltepec, Atlequizayan, Ixcamilpa de Guerrero, Ixcaquixtla, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Izúcar de Matamoros, Jalpan, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan C. Bonilla, Juan Galindo, Juan N. Méndez, Lafragua, Libres, La Magdalena Tlatlauquitepec, Mazapiltepec de Juárez, Mixtla, Molcaxac, Cañada Morelos, Naupan, Nauzontla, Nealtican, Nicolás Bravo, Nopalucan, Ocotepec, Ocoyucan, Olintla, Oriental, Pahuatlán, Palmar de Bravo, Pantepec, Petlalcingo, Piaxtla, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, Rafael Lara Grajales, Los Reyes de Juárez, San Andrés Cholula, San Andrés Cholula, San Diego la Mesa Tochimiltzingo, San Felipe Teotlalcingo, San Felipe Tepatlán, San Gabriel Chilac, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Tecuanipan, San Jerónimo Xayacatlán, San José Chiapa, San José Miahuatlán, San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Cholula, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador el Seco, San Salvador el Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec, Santa Catarina Tlaltempan, Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santiago Miahuatlán, Huehuetlán el Grande, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tecomatlán, Tehuacán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeaca, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepexi de Rodríguez, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Tetela de Ocampo, Teteles de Avila Castillo, Teziutlán, Tianguismanalco, Tilapa, Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlaltenango, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlatlauquitepec, Tlaxco, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotepec, Xicotlán, Xiutetelco, Xochiapulco, Xochiltepec, Xochitlán de Vicente Suárez, Xochitlán Todos Santos, Yaonáhuac, Yehualtepec, Zacapala, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zinacatepec, Zongozotla, Zoquiapan, Zoquitlán; Oaxaca y sus municipios: Abejones, Acatlán de Pérez Figueroa, Asunción Cacalotepec, Asunción Cuyotepeji, Asunción Ixtaltepec, Asunción Nochixtlán, Asunción Ocotlán, Asunción Tlacolulita, Ayotzintepec, El Barrio de la Soledad, Calihualá, Candelaria Loxicha, Ciénega de Zimatlán, Ciudad Ixtepec, Coatecas Altas, Coicoyán de las Flores, La Compañía, Concepción Buenavista,

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Concepción Pápalo, Constancia del Rosario, Cosolapa, Cosoltepec, Cuilápam de Guerrero, Guyamecalco Villa de Zaragoza, Chahuites, Chalcatongo de Hidalgo, Chiquihuitlán de Benito Juárez, Heroica Ciudad de Ejutla de Crespo, Eloxochitlán de Flores Magón, El Espinal, Tamazulápam del Espíritu Santo, Fresnillo de Trujano, Guadalupe Etla, Guadalupe de Ramírez, Guelatao de Juárez, Guevea de Humboldt, Mesones Hidalgo, Villa Hidalgo, Heroica Ciudad de Huajuapan de León, Huautepec, Huautla de Jiménez, Ixtlán de Juárez, Heroica Ciudad de Juchitán de Zaragoza, Loma Bonita, Magdalena Apasco, Magdalena Jaltepec, Santa Magdalena Jicotlán, Magdalena Mixtepec, Magdalena Ocotlán, Magdalena Peñasco, Magdalena Teitipac, Magdalena Tequisistlán, Magdalena Tlacotepec, Magdalena Zahuatlán, Mariscala de Juárez, Mártires de Tacubaya, Matías Romero Avendaño, Mazatlán Villa de Flores, Miahuatlán de Porfirio Díaz, Mixistlán de la Reforma, Monjas, Natividad, Nazareno Etla, Nejapa de Madero, Ixpantepec Nieves, Santiago Niltepec, Oaxaca de Juárez, Ocotlán de Morelos, La Pe, Pinotepa de Don Luis, Pluma Hidalgo, San José del Progreso, Putla Villa de Guerrero, Santa Catarina Quioquitani, Reforma de Pineda, La Reforma, Reyes Etla, Rojas de Cuauhtémoc, Salina Cruz, San Agustín Amatengo, San Agustín Atenango, San Agustín Chayuco, San Agustín de las Juntas, San Agustín Etla, San Agustín Loxicha, San Agustín Tlacotepec, San Agustín Yatareni, San Andrés Cabecera Nueva, San Andrés Dinicuiti, San Andrés Huaxpaltepec, San Andrés Huayápam, San Andrés Ixtlahuaca, San Andrés Lagunas, San Andrés Nuxiño, San Andrés Paxtlán, San Andrés Sinaxtla, San Andrés Solaga, San Andrés Teotilálpam, San Andrés Tepetlapa, San Andrés Yaá, San Andrés Zabache, San Andrés Zautla, San Antonino Castillo Velasco, San Antonino el Alto, San Antonino Monte Verde, San Antonio Acutla, San Antonio de la Cal, San Antonio Huitepec, San Antonio Nanahuatípam, San Antonio Sinicahua, San Antonio Tepetlapa, San Baltazar Chichicápam, San Baltazar Loxicha, San Baltazar Yatzachi el Bajo, San Bartolo Coyotepec, San Bartolomé Ayautla, San Bartolomé Loxicha, San Bartolomé Quialana, San Bartolomé Yucuañe, San Bartolomé Zoogocho, San Bartolo Soyaltepec, San Bartolo Yautepec, San Bernardo Mixtepec, San Blas Atempa, San Carlos Yautepec, San Cristóbal Amatlán, San Cristóbal Amoltepec, San Cristóbal Lachirioag, San Cristóbal Suchixtlahuaca, San Dionisio del Mar, San Dionisio Ocotepec, San Dionisio Ocotlán, San Esteban Atatlahuca, San Felipe Jalapa de Díaz, San Felipe Tejalápam, San Felipe Usila, San Francisco Cahuacuá, San Francisco Cajonos, San Francisco Chapulapa, San Francisco Chindúa, San Francisco del Mar, San Francisco Huehuetlán, San Francisco Ixhuatán, San Francisco Jaltepetongo, San Francisco Lachigoló, San Francisco Logueche, San Francisco Nuxaño, San Francisco Ozolotepec, San Francisco Sola ,San Francisco Telixtlahuaca, San Francisco Teopan, San Francisco Tlapancingo, San Gabriel Mixtepec, San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Amatlán, San Ildefonso Villa Alta, San Jacinto Amilpas, San Jacinto Tlacotepec, San Jerónimo Coatlán, San Jerónimo Silacayoapilla, San Jerónimo Sosola, San Jerónimo Taviche, San Jerónimo Tecóatl, San Jorge Nuchita, San José Ayuquila, San José Chiltepec, San José del Peñasco, San José Estancia Grande, San José Independencia, San José Lachiguiri, San José Tenango, San Juan Achiutla, San Juan Atepec, Ánimas Trujano, San Juan Bautista Atatlahuca, San Juan Bautista Coixtlahuaca, San Juan Bautista Cuicatlán, San Juan Bautista Guelache, San

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Juan Bautista Jayacatlán, San Juan Bautista Lo de Soto, San Juan Bautista Suchitepec, San Juan Bautista Tlacoatzintepec, San Juan Bautista Tlachichilco, San Juan Bautista Tuxtepec, San Juan Cacahuatepec, San Juan Cieneguilla, San Juan Coatzóspam, San Juan Colorado, San Juan Comaltepec, San Juan Cotzocón, San Juan Chicomezúchil, San Juan Chilateca, San Juan del Estado, San Juan del Río, San Juan Diuxi, San Juan Evangelista Analco, San Juan Guelavía, San Juan Guichicovi, San Juan Ihualtepec, San Juan Juquila Mixes, San Juan Juquila Vijanos, San Juan Lachao, San Juan Lachigalla, San Juan Lajarcia, San Juan Lalana, San Juan de los Cués, San Juan Mazatlán, San Juan Mixtepec -Dto. 08 -, San Juan Mixtepec -Dto. 26 -, San Juan Ñumí, San Juan Ozolotepec, San Juan Petlapa, San Juan Quiahije, San Juan Quiotepec, San Juan Sayultepec, San Juan Tabaá, San Juan Tamazola, San Juan Teita, San Juan Teitipac, San Juan Tepeuxila, San Juan Teposcolula, San Juan Yaeé, San Juan Yatzona, San Juan Yucuita, San Lorenzo, San Lorenzo Albarradas, San Lorenzo Cacaotepec, San Lorenzo Cuaunecuiltitla, San Lorenzo Texmelúcan, San Lorenzo Victoria, San Lucas Camotlán, San Lucas Ojitlán, San Lucas Quiaviní, San Lucas Zoquiápam, San Luis Amatlán, San Marcial Ozolotepec, San Marcos Arteaga, San Martín de los Cansecos, San Martín Huamelúlpam, San Martín Itunyoso, San Martín Lachilá, San Martín Peras, San Martín Tilcajete, San Martín Toxpalan, San Martín Zacatepec, San Mateo Cajonos, Capulálpam de Méndez, San Mateo del Mar, San Mateo Yoloxochitlán, San Mateo Etlatongo, San Mateo Nejápam, San Mateo Peñasco, San Mateo Piñas, San Mateo Río Hondo, San Mateo Sindihui, San Mateo Tlapiltepec, San Melchor Betaza, San Miguel Achiutla, San Miguel Ahuehuetitlán, San Miguel Aloápam, San Miguel Amatitlán, San Miguel Amatlán, San Miguel Coatlán, San Miguel Chicahua, San Miguel Chimalapa, San Miguel del Puerto, San Miguel del Río, San Miguel Ejutla, San Miguel el Grande, San Miguel Huautla, San Miguel Mixtepec, San Miguel Panixtlahuaca, San Miguel Peras, San Miguel Piedras, San Miguel Quetzaltepec, San Miguel Santa Flor, Villa Sola de Vega, San Miguel Soyaltepec, San Miguel Suchixtepec, Villa Talea de Castro, San Miguel Tecomatlán, San Miguel Tenango, San Miguel Tequixtepec, San Miguel Tilquiápam, San Miguel Tlacamama, San Miguel Tlacotepec, San Miguel Tulancingo, San Miguel Yotao, San Nicolás, San Nicolás Hidalgo, San Pablo Coatlán, San Pablo Cuatro Venados, San Pablo Etla, San Pablo Huitzo, San Pablo Huixtepec, San Pablo Macuiltianguis, San Pablo Tijaltepec, San Pablo Villa de Mitla, San Pablo Yaganiza, San Pedro Amuzgos, San Pedro Amuzgos, San Pedro Amuzgos, San Pedro Cajonos, San Pedro Coxcaltepec Cántaros, San Pedro Comitancillo, San Pedro el Alto, San Pedro Huamelula, San Pedro Huilotepec, San Pedro Ixcatlán, San Pedro Ixtlahuaca, San Pedro Jaltepetongo, San Pedro Jicayán, San Pedro Jocotipac, San Pedro Juchatengo, San Pedro Mártir, San Pedro Mártir Quiechapa, San Pedro Mártir Yucuxaco, San Pedro Mixtepec -Dto. 22 -, San Pedro Mixtepec -Dto. 26 -, San Pedro Molinos, San Pedro Nopala, San Pedro Ocopetatillo, San Pedro Ocotepec, San Pedro Pochutla, San Pedro Quiatoni, San Pedro Sochiápam, San Pedro Tapanatepec, San Pedro Taviche, San Pedro Teozacoalco, San Pedro Teutila, San Pedro Tidaá, San Pedro Topiltepec, San Pedro Totolapa, Villa de Tututepec de Melchor Ocampo, San Pedro Yaneri, San Pedro Yólox, San Pedro y San Pablo Ayutla, Villa de Etla, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Pedro y San Pablo Tequixtepec, San Pedro

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Yucunama, San Raymundo Jalpan, San Sebastián Abasolo, San Sebastián Coatlán, San Sebastián Ixcapa, San Sebastián Nicananduta, San Sebastián Río Hondo, San Sebastián Tecomaxtlahuaca, San Sebastián Teitipac, San Sebastián Tutla, San Simón Almolongas, San Simón Zahuatlán, Santa Ana, Santa Ana Ateixtlahuaca, Santa Ana Cuauhtémoc, Santa Ana del Valle, Santa Ana Tavela, Santa Ana Tlapacoyan, Santa Ana Yareni, Santa Ana Zegache, Santa Catalina Quierí, Santa Catarina Cuixtla, Santa Catarina Ixtepeji, Santa Catarina Juquila, Santa Catarina Lachatao, Santa Catarina Loxicha, Santa Catarina Mechoacán, Santa Catarina Minas, Santa Catarina Quiané, Santa Catarina Tayata, Santa Catarina Ticuá, Santa Catarina Yosonotú, Santa Catarina Zapoquila, Santa Cruz Acatepec, Santa Cruz Amilpas, Santa Cruz de Bravo, Santa Cruz Itundujia, Santa Cruz Mixtepec, Santa Cruz Nundaco, Santa Cruz Papalutla, Santa Cruz Tacache de Mina, Santa Cruz Tacahua, Santa Cruz Tayata, Santa Cruz Xitla, Santa Cruz Xoxocotlán, Santa Cruz Zenzontepec, Santa Gertrudis, Santa Inés del Monte, Santa Inés Yatzeche, Santa Lucía del Camino, Santa Lucía Miahuatlán, Santa Lucía Monteverde, Santa Lucía Ocotlán, Santa María Alotepec, Santa María Apazco, Santa María la Asunción, Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Ayoquezco de Aldama, Santa María Atzompa, Santa María Camotlán, Santa María Colotepec, Santa María Cortijo, Santa María Coyotepec, Santa María Chachoápam, Villa de Chilapa de Díaz, Santa María Chilchotla, Santa María Chimalapa, Santa María del Rosario, Santa María del Tule, Santa María Ecatepec, Santa María Guelacé, Santa María Guienagati, Santa María Huatulco, Santa María Huazolotitlán, Santa María Ipalapa, Santa María Ixcatlán, Santa María Jacatepec, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Jalapa del Marqués, Santa María Lachixío, Santa María Mixtequilla, Santa María Nativitas, Santa María Nuayaco, Santa María Ozolotepec, Santa María Pápalo, Santa María Peñoles, Santa María Petapa, Santa María Quiegolani, Santa María Sola, Santa María Tataltepec, Santa María Tecomavaca, Santa María Temaxcalapa, Santa María Temaxcaltepec, Santa María Teopoxco, Santa María Tepantlali, Santa María Texcatitlán, Santa María Tlahuitoltepec, Santa María Tlalixtac, Santa María Tonameca, Santa María Totolapilla, Santa María Xadani, Santa María Yalina, Santa María Yavesía, Santa María Yolotepec, Santa María Yosoyúa, Santa María Yucuhiti, Santa María Zacatepec, Santa María Zaniza, Santa María Zoquitlán, Santiago Amoltepec, Santiago Apoala, Santiago Apóstol, Santiago Astata, Santiago Atitlán, Santiago Ayuquililla, Santiago Cacaloxtepec, Santiago Camotlán, Santiago Comaltepec, Santiago Chazumba, Santiago Choápam, Santiago del Río, Santiago Huajolotitlán, Santiago Huauclilla, Santiago Ihuitlán Plumas, Santiago Ixcuintepec, Santiago Ixtayutla, Santiago Jamiltepec, Santiago Jocotepec, Santiago Juxtlahuaca, Santiago Lachiguiri, Santiago Lalopa, Santiago Laollaga, Santiago Laxopa, Santiago Llano Grande, Santiago Matatlán, Santiago Miltepec, Santiago Minas, Santiago Nacaltepec, Santiago Nejapilla, Santiago Nundiche, Santiago Nuyoó, Santiago Pinotepa Nacional, Santiago Suchilquitongo, Santiago Tamazola, Santiago Tapextla, Villa Tejúpam de la Unión, Santiago Tenango, Santiago Tepetlapa, Santiago Tetepec, Santiago Texcalcingo, Santiago Textitlán, Santiago Tilantongo, Santiago Tillo, Santiago Tlazoyaltepec, Santiago Xanica, Santiago Xiacuí, Santiago Yaitepec, Santiago Yaveo, Santiago Yolomécatl, Santiago Yosondúa Santiago Yucuyachi, Santiago Zacatepec, Santiago Zoochila, Nuevo Zoquiápam, Santo Domingo

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Ingenio, Santo Domingo Albarradas, Santo Domingo Armenta, Santo Domingo Chihuitán, Santo Domingo de Morelos, Santo Domingo Ixcatlán, Santo Domingo Nuxaá, Santo Domingo Ozolotepec, Santo Domingo Petapa, Santo Domingo Roayaga, Santo Domingo Tehuantepec, Santo Domingo Teojomulco, Santo Domingo Tepuxtepec, Santo Domingo Tlatayápam, Santo Domingo Tomaltepec, Santo Domingo Tonalá, Santo Domingo Tonaltepec, Santo Domingo Xagacía, Santo Domingo Yanhuitlán, Santo Domingo Yodohino, Santo Domingo Zanatepec, Santos Reyes Nopala, Santos Reyes Pápalo, Santos Reyes Tepejillo, Santos Reyes Yucuná, Santo Tomás Jalieza, Santo Tomás Mazaltepec, Santo Tomás Ocotepec, Santo Tomás Tamazulapan, San Vicente Coatlán, San Vicente Lachixío, San Vicente Nuñú, Silacayoápam, Sitio de Xitlapehua, Soledad Etla, Villa de Tamazulápam del Progreso, Tanetze de Zaragoza, Taniche, Tataltepec de Valdés, Teococuilco de Marcos Pérez, Teotitlán de Flores Magón, Teotitlán del Valle, Teotongo, Tepelmeme Villa de Morelos, Tezoatlán de Segura y Luna, San Jerónimo Tlacochahuaya, Tlacolula de Matamoros, Tlacotepec Plumas, Tlalixtac de Cabrera, Totontepec Villa de Morelos, Trinidad Zaachila, La Trinidad Vista Hermosa, Unión Hidalgo, Valerio Trujano, San Juan Bautista Valle Nacional, Villa Díaz Ordaz, Yaxe, Magdalena Yodocono de Porfirio Díaz, Yogana, Yutanduchi de Guerrero, Villa de Zaachila, Zapotitlán del Río, Zapotitlán Lagunas, Zapotitlán Palmas, Santa Inés de Zaragoza, Zimatlán de Álvarez; Querétaro y sus municipios: Amealco de Bonfil, Pinal de Amoles, Arroyo Seco, Cadereyta de Montes, Colón, Corregidora, Ezequiel Montes, Huimilpan, Jalpan de Serra, Landa de Matamoros, El Marqués, Pedro Escobedo, Peñamiller, Querétaro, San Joaquín, San Juan del Río, Tequisquiapan, Tolimán; Quintana Roo y sus municipios: Cozumel, Felipe Carrillo Puerto, Isla Mujeres, Othón P. Blanco, Benito Juárez, José María Morelos, Lázaro Cárdenas, Solidaridad Tulum, Bacalar; San Luis Potosí y sus municipios de: Ahualulco, Alaquines, Aquismón, Armadillo de los Infante, Cárdenas, Catorece, Cedral, Cerritos, Cerro de San Pedro, Ciudad del Maíz, Ciudad Fernández, Tancanhuitz, Ciudad Valles, Coxcatlán, Charcas, Ebano, Guadalcázar, Huehuetlán, Lagunillas, Matehuala, Mexquitic de Carmona, Moctezuma, Rayón, Rioverde, Salinas, San Antonio, San Ciro de Acosta, San Luis Potosí, San Martín Chalchicuautla, San Nicolás Tolentino, Santa Catarina, Santa María del Río, Santo Domingo, San Vicente Tancuayalab, Soledad de Graciano Sánchez, Tamasopo, Tamazunchale, Tampacán, Tampamolón Corona, Tamuín, Tanlajás, Tanquián de Escobedo, Tierra Nueva, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez, Axtla de Terrazas, Xilitla, Zaragoza, Villa de Arista, Matlapa, El Naranjo; Sinaloa y sus municipios: Ahome, Angostura, Badiraguato, Concordia, Cosalá, Culiacán, Choix, Elota, Escuinapa, El Fuerte, Guasave, Mazatlán, Mocorito, Rosario, Salvador Alvarado, San Ignacio, Sinaloa, Navolato; Tabasco y sus municipios: Balacán, Cárdenas, Centla, Centro, Comalcalco, Cunduacán, Emiliano Zapata, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa de Méndez, Jonuta, Macuspana, Nacajuca, Paraíso, Tacotalpa, Teapa, Tenosique; Tlaxcala y sus municipios: Amaxac de Guerrero, Apetatitlán de Antonio Carvajal, Atlangatepec, Atlzayanca, Apizaco, Calpulalpan, El Carmen Tequexquitla, Cuapiaxtla, Cuaxomulco, Chiautempan, Muñoz de Domingo Arenas, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, Ixtenco, Mazatecochco de José

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María Morelos, Contla de Juan Cuamatzi, Tepetitla de Lardizábal, Sanctórum de Lázaro Cárdenas, Nanacamilpa de Mariano Arista, Acuamanala de Miguel Hidalgo, Natívitas, Panotla, San Pablo del Monte, Santa Cruz Tlaxcala, Tenancingo, Teolocholco, Tepeyanco, Terrenate, Tetla de la Solidaridad, Tetlatlahuca, Tlaxcala, Tlaxco, Tocatlán, Totolac, Ziltlaltépec de Trinidad Sánchez Santos, Tzompantepec, Xaloztoc, Xaltocan, Papalotla de Xicohténcatl, Xicohtzinco, Yauhquemehcan, Zacatelco, Benito Juárez, Emiliano Zapata, Lázaro Cárdenas, La Magdalena Tlaltelulco, San Damián Texóloc, San Francisco Tetlanohcan, San Jerónimo Zacualpan, San José Teacalco, San Juan Huactzinco, San Lorenzo Axocomanitla, San Lucas Tecopilco, Santa Ana Nopalucan, Santa Apolonia Teacalco, Santa Catarina Ayometla, Santa Cruz Quilehtla, Santa Isabel Xiloxoxtla; Yucatán y sus municipios: Abalá, Acanceh, Akil, Baca, Bokobá, Buctzotz, Cacalchén, Calotmul, Cansahcab, Cantamayec, Celestún, Cenotillo, Conkal, Cuncunul, Cuzamá, Chacsinkín, Chankom, Chapab, Chemax, Chicxulub Pueblo, Chichimilá, Chikindzonot, Chocholá, Chumayel, Dzán, Dzemul, Dzidzantún, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Dzoncauich, Espita, Halachó, Hocabá, Hoctún, Homún, Huhí, Hunucmá, Ixil, Izamal, Kanasín, Kantunil, Kaua, Kinchil, Kopomá, Mama, Maní, Maxcanú, Mayapán, Mérida, Mocochá, Motul, Muna, Muxupip, Opichén, Oxkutzcab, Panabá, Peto, Progreso; Zacatecas y sus municipios: Apozol, Apulpo, Atolinga, Benito Juárez, Calera, Cañitas de Felipe Pescador, Concepción del Oro, Cuauhtémoc, Chalchihuites, Fresnillo, Trinidad García de la Cadena, Genaro Codina, General Enrique Estrada, General Francisco R. Murguía, El Plateado de Joaquín Amaro, General Pánfilo Natera, Guadalupe, Huanusco, Jalpa, Jerez, Jiménez del Teul, Juan Aldama, Juchipila, Loreto, Luis Moya, Mazapil, Melchor Ocampo, Mezquital del Oro, Miguel Auza, Momax, Monte Escobedo, Morelos, Moyahua de Estrada, Nochistlán de Mejía, Noria de Ángeles, Ojocaliente, Pánuco, Pinos, Río Grande, Sain Alto, El Salvador, Sombrerete, Susticacán, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teúl de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Valparaíso, Vetagrande, Villa de Cos, Villa García, Villa González Ortega, Villa Hidalgo, Villanueva, Zacatecas, Trancoso, Santa María de la Paz y todos los demás municipios no comprendidos en las áreas geográficas “A” y “B” de los estados: como Chihuahua y sus municipios: Ahumada, Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Ascensión, Bachíniva, Balleza, Batopilas, Bocoyna, Buenaventura, Camargo, Carichí, Casas Grandes, Chihuahua, Chínipas, Coronado, Coyame del Sotol, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, Dr. Belisario Domínguez, El Tule, Galeana, Gómez Farías, Gran Morelos, Guachochi, Guadalupe y Calvo, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Janos, Jiménez, Julimes, La Cruz, López, Madera, Maguarichi, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Morelos, Moris, Namiquipa, Nonoava, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Ojinaga, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Borja, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo, Temósachic, Urique, Uruachi, Valle de Zaragoza; Guerrero y sus municipios: Ahuacuotzingo, Ajuchitlán del Progreso, Alcozauca de Guerrero, Alpoyeca, Apaxtla, Arcelia, Atenango del Río, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Atoyac de Álvarez, Ayutla de los Libres, Azoyú, Benito Juárez, Buenavista de Cuéllar, Coahuayutla de José María Izazaga, Cocula, Copala, Copalillo, Copanatoyac, Coyuca de Benítez,

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Coyuca de Catalán, Cuajinicuilapa, Cualác, Cuautepec, Cuetzala del Progreso, Cutzamala de Pinzón, Chilapa de Álvarez, Chilpancingo de los Bravo, Florencio Villareal, General Canuto A. Neri, General Heliodoro Castillo, Huamuxtitlán, Huitzuxco de los Figueroa, Iguala de la Independencia, Igualapa, Ixcateopan de Cuauhtémoc, Zihuatanejo de Azueta, Juan R. Escudero, Leonardo Bravo, Malinaltepec, Mártir de Cuilapan, Metlatónoc, Mochitlán, Olinalá, aoametepec, Pedro Ascencio Alquisiras, Petatlán, Pilcaya, Pungarabato, Quechultenango, San Luis Acatlán, San Marcos, San Miguel Totolapan, Taxco de Álarcon, Tecoanapa, Técpan de Galeana, Teloloapan, Tepecoacuilco de Trujano, Tetipac, Tixtla de Guerrero, Tlacoachistlahuaca, Tlacoapa, Tlalchapa, Tlalixtaquilla de Maldonado, Tlapa de Comonfort, Tlapehuala, La Unión de Isadoro Montes de Oca, Xalpatláhuac, Xochihuehuetlán, Xochistlahuaca, Zapotitlán Tablas, Zirandáro, Zitlala, Eduardo Neri, Acatepec, Marquelia, Cochoapa el Grande, José Joaquín de Herrera, Juchitán, Iliatenco; Jalisco y sus municipios: Acatic, Acatlán de Juárez, Ahualulco de Mercado, Amacueca, Amatitán, Ameca, Arandas, Atemajac de Brizuela, Atengo, Atenguillo, Atotonilco el Alto, Atoyac, Autlán de Navarro, Ayotlán, Ayutla, Bolaños, Cabo Corrientes, Cañadas de Obregón, Casimiro Castillo, Chapala, Chimaltitán, Chiquilistlán, Cihuatlán, Cocula, Colotlán, Concepcion de Buenos Aires, Cuautitlán de García Barragán, Cuautla, Cuquío, Degollado, Ejutla, El Arenal, El Grullo, El Limón, Encarnación de Díaz, Etzatlán, Gómez Farías, Guachinango, Hostotipaquillo, Huejúcar, Huejuquilla el Alto, Ixtlahuacán de los Membrillos, Ixtlahuacán del Río, Jalostotitlán, Jamay, Jesús María, Jilotlán de los Dolores, Jocotepec, Juanacatlán, Juchitlán, La Barca, La Huerta, La Manzanilla de la Paz, Lagos de Moreno, Magdalena, Mascota, Mazamitla, Mexticacán, Mezquitic, Mixtlán, Ocotlán, Ojuelos de Jalisco, Pihuamo, Poncitlán, Puerto Vallarta, Quitupan, San Cristóbal de la Barranca, San Diego de Alejandría, San Gabriel, San Ignacio Cerro Gordo, San Juan de los Lagos, San Juanito de Escobedo, San Julián, San Marcos, San Martín de Bolaños, San Martín Hidalgo, San Miguel el Alto, San Sebastián del Oeste, Santa María de los Ángeles, Santa María del Oro, Sayula, Tala, Talpa de Allende, Tamazula de Gordiano, Tapalpa, Tecalitlán, Techaluta de Montenegro, Tecolotlán, Tenamaxtlán, Teocaltiche, Teocuitatlán de Corona, Tepatitlán de Morelos, Tequila, Teuchitlán, Tizapán el Alto, Tolimán, Tomatlán, Tonaya, Tonila, Totatiche, Tototlán, Tuxcacuesco, Tuxcueca, Tuxpan, Unión de San Antonio, Unión de Tula, Valle de Guadalupe, Valle de Juárez, Villa Corona, Villa Guerrero, Villa Hidalgo, Villa Purificación, Yahualica de González Gallo, Zacoalco de Torres, Zapotiltic, Zapotitlán de Vadillo, Zapotlán del Rey, Zapotlán el Grande, Zapotlanejo; el estado de México y sus municipios de: Acambay, Acolman, Aculco, Almoloya de Alquisiras, Al Almoloya de Juárez, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Amecameca, Apaxco, Atenco, Atizapán, Atlacomulco, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Calimaya, Capulhuac, Chalco, Chapa de Mota, Chapultepec, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Coatepec Harinas, Cocotitlán, Coyotepec, Donato Guerra, Ecatzingo, El Oro, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, Isidro Fabela, Ixtapaluca, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Ixtlahuaca, Jaltenco, Jilotepec, Jilotzingo, Jiquipilco, Jocotitlán, Joquicingo, Juchitepec, La Paz, Lerma, Luvianos, Malinalco, Melchor Ocampo, Metepec, Mexicaltzingo, Morelos, Nextlalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Nopaltepec, Ocoyoacac, Ocuilan, Otumba, Otzoloapan, Otzolotepec,

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Ozumba, Papalotla, Polotitlán, Rayón, San Antonio la Isla, San Felipe del Progreso, San José del Rincón, San Martín de las Pirámides, San Mateo Atenco, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Soyaniquilpan de Juárez, Sultepec, Tecámac, Tejupilco, Temamatla, Temascalapa, Temascalcingo, Temascaltepec, Temoaya, Tenancingo, Tenango del Aire, Tenango del Valle, Teoloyucán, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcaltitlán, Texcalyacac, Texcoco, Tezoyuca, Tianguistenco, Timilpan, Tlalmanalco, Tlatlaya, Toluca, Tonanitla, Tonatico, Tultepec, Valle de Bravo, Valle de Chalco Solidaridad, Villa de Allende, Villa del Carbón, Villa Guerrero, Villa Victoria, Xalatlaco, Xonacatlán, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec, Zumpahuacán, Zumpango; Nuevo León y sus municipios: Abasolo, Agualeguas, Allende, Anáhuac, Aramberri, Bustamante, Cadereyta Jiménez, Carmen, Cerralvo, China, Ciénega de Flores, Dr. Arroyo, Dr. Coss, Dr. González, Galeana, García, Gral. Bravo, Gral. Terán, Gral. Treviño, Gral. Zaragoza, Gral. Zuazua, Hidalgo, Higueras, Hualahuises, Iturbide, Juárez, Lampazos de Naranjo, Linares, Los Aldamas, Los Herreras, Los Ramones, Marín, Melchor Ocampo, Mier y Noriega, Mina, Montemorelos, Parás, Pesquería, Rayones, Sabinas Hidalgo, Salinas Victoria, Santiago, Vallencillo, Villaldama; Sonora y sus municipios: Aconchi, Alamos, Arivechi, Arizpe, Bacadéhuachi, Bacanora, Becerac, Bacoachi, Banámichi, Baviácora, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados, Huachinera, Huásabas, Huépac, Maztán, Moctezuma, Nácori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rayón, Rosario, Sahuaripa, San Felipe de Jesús, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Tepache, Ures, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira, Yécora; Tamaulipas y sus municipios: Abasolo, Burgos, Bustamante, Casas, Cruillas, Güemez, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Méndez, Miquihuana, Padilla, Palmillas, San Carlos, San Nicolás, Soto la Marina, Tula, Victoria, Villagrán y Veracruz de la Llave y sus municipios: Acajete, Acatlán, Acayucan, Actopan, Acula, Acultzingo, Álamo Temapache, Alpatláhuac, Alto Lucero de Gutiérrez Barrios, Altotonga, Alvarado, Amatitlán, Amatlán de los Reyes, Angel R. Cabada, Apazapan, Aquila, Astacinga, Atlahuilco, Atoyac, Atzacan, Atzalan, Ayahualulco, Banderilla, Benito Juárez, Boca del Río, Calcahualco, Camarón de Tejeda, Camerino Z. Mendoza, Carlos A. Carrillo, Carrillo Puerto, Castillo de Teayo, Catemaco, Cazones de Herrera, Cerro Azul, Chacaltianguis, Chalma, Chiconamel, Chiconquiaco, Chicontepec, Chinameca, Chinampa de Gorostiza, Chocamán, Chontla, Chumatlán, Citlaltépetl, Coacoatzintla, Coahuitlán, Coatepec, Coetzala, Colipa, Comapa, Córdoba, Cosamaloapan de Carpio, Cosautlán de Carvajal, Coscomatepec, Cotaxtla, Coxquihui, Coyutla, Cuichapa, Cuitláhuac, El Higo, Emiliano Zapata, Espinal, Filomeno Mata, Fortín, Gutiérrez Zamora, Hidalgotitlán, Huatusco, Huayacocotla, Hueyapan de Ocampo, Huiloapan de Cuauhtémoc, Ignacio de la Llave, Ilamatlán, Isla, Ixcatepec, Ixhuacán de los Reyes, Ixhuatlán de Madero, Ixhuatlán del Café, Ixhuatlancillo, Ixmatlahuacan, Ixtaczoquitlán, Jalacingo, Jalcomulco, Jáltipan, Jamapa, Jesús Carranza, Jilotepec, José Azueta, Juan Rodríguez Clara, Juchique de Ferrer, La Antigua, La Perla, Landero y Coss, Las Minas, Las Vigas de Ramírez, Lerdo de Tejada, Los Reyes, Magdalena, Maltrata, Manlio Fabio Altamirano, Mariano Escobedo, Martínez de la Torre, Mecatlán, Mecayapan, Medellín, Miahuatlán, Misantla, Mixtla de Altamirano, Naolinco, Naranjal, Naranjos

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Amatlán, Nautla, Nogales, Oluta, Omealca, Orizaba, Otatitlán, Oteapan, Ozuluama de Mascareñas, Pajapan, Pánuco, Papantla, Paso de Ovejas, Paso del Macho, Perote, Platón Sánchez, Playa Vicente, Pueblo Viejo, Puente Nacional, Rafael Delgado, Rafael Lucio, Río Blanco, Saltabarranca, San Andrés Tenejapan, San Andrés Tuxtla, San Juan Evangelista, San Rafael, Santiago Sochiapan, Santiago Tuxtla, Sayula de Alemán, Sochiapa, Soconusco, Soledad Atzompa, Soledad de Doblado, Soteapan, Tamalín, Tamiahua, Tampico Alto, Tancoco, Tantima, Tantoyuca, Tatahuicapan de Juárez, Tatatila, Tecolutla, Tehuipango, Tempoal, Tenampa, Tenochtitlán, Teocelo, Tepatlaxco, Tepetlán, Tepetzintla, Tequila, Texcatepec, Texhuacán, Texistepec, Tezonapa, Tierra Blanca, Tihuatlán, Tlachichilco, Tlacojalpan, Tlacolulan, Tlacotalpan, Tlacotepec de Mejía, Tlalixcoyan, Tlalnelhuayocan, Tlaltetela, Tlapacoyan, Tlaquilpa, Tlilapan, Tomatlán, Tonayán, Totutla, Tres Valles, Tuxtilla, Ursulo Galván, Uxpanapa, Vega de Alatorre, Veracruz, Villa Aldama, Xalapa, Xico, Xoxocotla, Yanga, Yecuatla, Zacualpan, Zaragoza, Zentla, Zongolica, Zontecomatlán de López y Fuentes, Zozocolco de Hidalgo.