SALA I - ACTOS U OMISIONES - ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD - RIESGO CREADO - SALUD.doc

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    SENTENCIA 1RA. INSTANCIA RECHAZA AMPARO

    21/05/2007 Tribunal Origen: J11Firmante: JUAN LIMA FERNANDO ENRIQUE ()Extracto: SENT DEF

    Expte. N: EXP - 16.826/0: Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/ GIBAy otros s/ amparo (art. 14 CCABA). Ciudad Autnoma de Buenos Aires, de mayo de2007. Y VISTOS; CONSIDERANDO:

    I. Que, a fs. 1/21 vta., la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires promoviaccin de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -en adelante, GCBA(Secretara de Educacin) y la Empresa Distribuidora Sur S.A. en adelante, EDESUR- afin de que se ordenase a la citada empresa el retiro de la cmara

    transformadora de energa elctrica -en adelante, CT-, que se encuentra

    instalada en el predio de la Escuela Primaria N11 Antonio J. Bucichdel D.E. N4, dependiente de la Secretara de Educacin del Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires.Asimismo, peticion que se ordenase al GCBA, en tanto titular dominial delaludido inmueble y responsable de la salud e integridad fsica de los

    alumnos, padres, docentes, no docentes y de todas las personas que

    integran la comunidad escolar, que realizara todas las medidas

    conducentes en orden a retirar la mencionada CT del establecimiento.

    Arguy que la referida instalacin presentaba dos cuestiones que, por su potencialidad

    daosa, merecan particular atencin.Tales cuestiones sigui sealando se circunscriban a que en dicha CT se estarautilizando un contaminante de altsima toxicidad como es el PCB y a lainfluencia cotidiana que ejercan sobre toda la poblacin de la comunidad escolarloscampos electromagnticos -en adelante, CEM- que generaba esa cmara.

    Por ltimo, fund su pretensin en derecho, cit jurisprudencia y doctrina que a su entender-avalaba su postura, ofreci prueba e hizo reserva del caso federal.

    II. Que, a fs. 94, el seor Asesor Tutelar tom intervencin en representacin de los

    derechos de incidencia colectiva de las personas menores de edad que en calidad dealumnos/as concurren a la Escuela Primaria N11 Antonio J. Bucich.

    III. Que, a fs. 181/184 vta., luego de ciertas contingencias procesales, la Defensora delPueblo de la Ciudad de Buenos Aires ampli su demanda, presentado comonueva documentacin un informe elaborado por el Ente Nacional

    Regulador de la Electricidad -en adelante, ENRE- (Nota-ENRE

    N61.724) y otro informe realizado por el Ingeniero Jorge Ferrari,

    personal de esa Defensora, que corren agregados a fs. 154/174 vta. y

    175/177, respectivamente.

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    A fs. 185, el tribunal requiri al GCBA el informe previsto en el artculo 8 de la ley16.986 y dispuso correr el pertinente traslado a EDESUR.

    IV. Que, a fs. 244/247 vta., el GCBA contest el aludido informe, peticionado elrechazo de las pretensiones de su contraria.

    Arguy, en apoyo a su postura, que ella se encontraba legalmente obligada aotorgar una servidumbre a la empresa distribuidora de electricidad

    Edesur S. A., de conformidad con lo dispuesto en la ley 24.065.

    Seal que no le corresponda a ella efectuar el exclusivo control respecto delfuncionamiento del generador elctrico, sino que tal funcin le corresponda al rgano

    pblico con competencia para fiscalizar todas las empresas de servicios concesionadas,en el caso, el ENRE.

    Por ltimo, ofreci prueba y solicit que se citase como tercero, en los trminos del artculo88 del CCAyT, al ENRE.

    V. Que, a su turno, EDESUR contest el pertinente traslado, peticionando el rechazo dela accin incoada (confr. fs. 300/322 vta.).

    VI. Que, a fs. 511/520, la parte actora se opuso a la citacin del ENRE como tercero. Afs. 524/525 vta., el seor Asesor Tutelar tom la intervencin que le corresponda,oponindose tambin a dicha citacin.A fs. 527/527 vta., el tribunal resolvi denegar el pedido de citacin de tercero efectuado

    por el codemandado GCBA.

    VII. Que, a fs. 579, se rechaz la prueba que, a entender del suscripto, no resultabaconducente para la solucin del litigio.A fs. 584/589 vta., el seor Asesor Tutelar efectu el dictamen sobre el fondo de lacuestin planteada. A fs. 590 se llamaron autos para dictar sentencia.

    VIII. Que, en primer trmino, cabe recordar que en el artculo 14 de la Constitucin dela Ciudad Autnoma de Buenos Aires se establece en lo que aqu interesa- que Toda

    persona puede ejercer accin expedita, rpida y gratuita de amparo, siempre que noexista otro medio judicial mas idneo, contra todo acto u omisin de autoridades

    pblicas o de particulares que en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o

    amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantas reconocidos porla Constitucin Nacional, los tratados internacionales, las leyes de la Nacin, la presenteConstitucin, las leyes dictadas en consecuencia y los tratados interjurisdiccionales enlos que la Ciudad sea parte (el resaltado me pertenece; confr. en el mismo sentidoartculo 43 de la Constitucin Nacional).

    IX. Que la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta a la que se alude en el textoconstitucional citado requieren que la lesin de los derechos o garantas reconocidosresulte del acto u omisin de la autoridad pblica en forma clara e inequvoca, sinnecesidad de un largo y profundo estudio de los hechos, ni de amplio debate o prueba(conf. CSJN, Fallos: 306:1253, 307:747; Cmara del fuero, Sala I, sentencia en los autosPerrone, Mara Cristina c/ GCBA Secretara de Educacin- s/ amparo (art. 14 CCABA),del 29/12/00).

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    X. Que, en este orden de ideas y liminarmente, se ha de puntualizar que los jueces noestn obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sinotan slo aqullas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (confr.C.S.J.N., Fallos: 306:444; 302:235; 301:676; 300:535; 272:225, entre otros).

    Asimismo, en sentido anlogo, tampoco es obligacin del juzgador ponderar todas laspruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (confr.C.S.J.N., Fallos: 308:950; 308:2263; 280:320; 274:113; etc.). En otras palabras, se hande considerar los hechos jurdicamente relevantes.

    XI. Que, en primer trmino, es necesario precisar que la pretensin de la actora estorientada a que se orden a EDESUR ...el retiro de la cmaratransformadora de energa elctrica propiedad de la empresa que se

    encuentra instalada en el interior del edificio... educativo Antonio J.

    Bucich, y al GCBA ...a realizar todas las medidas conducentes [para]retirar la mencionada cmara transformadora.... Ello con fundamento en quehabra dos cuestiones que, por su potencialidad daosa, mereceran particular atencin.La primera estara referida al hecho de que en la citada CT se estara

    utilizando un contaminante de altsima toxicidad como es el PCB y, la

    segunda, a la influencia cotidiana que ejerceran sobre toda la poblacin

    de la comunidad escolar los CEM que generara esa cmara.

    XI. 1. Efectuada la aclaracin que antecede, corresponde sealar que, conforme surge delexamen de la prueba producida en la causa, en lo que se refiere al lquido denominado

    PCB, reaulta que: A fs. 43, el ENRE, que es el rganismo encargado del control yfiscalizacin de las instalaciones de las empresas concesionarias del servicio pblico deelectricidad (confr. arts. 2 y 54 a 56 de la ley 24.065), inform a la Defensora del Pueblode la Ciudad de Buenos Aires, con fecha 19 de agosto de 2004, que el anlisis de unamuestra de PCB tomada el da 23 de mayo de 2001 de la CT en cuestin (contransformador identificado como CIT N12977-0), que se encontraba funcionando en elmismo lugar desde el ao 1996, haba dado como resultado ...una concentracinde 39,1 ppm de PCB.

    Asimismo, destac que ello implicaba una concentracin menor de 50 ppm,

    por lo que esa instalcin estaba calificada por la ley 25.670 ...como si notuviera PCB a los efectos de la gestin durante su vida til y est sujeto a

    los mismos cuidados a los que son sometidos los equipos en los que no

    se detect PCB.

    A lo expuesto, agreg que, de conforamidad con el resultado de la inspeccin realizada porel Departamento de Seguridad Pblica de dicho organismo, con fecha 18 de junio de2004, las referidas instlaciones de EDESUR cumplan con la normativavigente informe acompaado a la causa por la actora-.

    A fs. 50, un funcionario de la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires (Ing.Ferrari), a raz del informe antes reseado, expres que ...si hay un cumplimiento de las

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    normas vigentes no hay objecin alguna que hacer a las instalaciones bajo anlisis,destacando a continuacin la falta de previsin de esas normas acerca de losCEM, mas sin hacer mencin alguna a lo relativo a la medicin de PCB.

    A fs. 85, corre agregada una nota de fecha 26 de marzo de 2003, de la Direccin General

    de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de la Secretara de Educacin delGCBA dirigida a la empresa EDESUR, a travs de la cual se le solicitaba el retiro de laCT ubicada en la escuela Antonio J. Bucich, con motivo de las reiteradas quejas de lacomunidad educativa de dicho establecimiento, en razn de la inseguridad y riesgos querepresentaba esa cmara para los alumnos.

    A fs. 154, el ENRE, con fecha 9 de septiembre de 2005, inform que el transformadorinstalado en la CT era un equipo nuevo (fabricado en el ao 2004) con garanta vigente yconstancia del fabricante del tipo de aceite aislante que contena.

    Asimismo, seal que ese tipo de transformadores haban sido excluidos de laobligatoriedad del anlisis de lquido refrigerante en los trminos de la Resolucin ENRE

    N655/2000. Los detalles de las mediciones respectivas se acompaaron a fs. 155/156 acuyos trminos me remito a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

    A fs. 176, el seor ingeniero Ferrari funcionario de la Defensora destac, con relacin a lamedicin de PCB, que atento lo expresado en el informe precedente no era ...exigible unaverificacin del contenido del lquido refrigerante. Ello no obstante, sugera lanecesidad de solicitar a la empresa EDESUR una copia de los

    certificados de especificaciones, fabricacin y garantas mencionadas en

    el citado informe.A fs. 288, la empresa EDESUR agreg una copia de la constancia otorgada porla empresa TRAFO de Hortolandia, que -segn lo puso de manifiesto-

    estaba referida a la garanta otorgada por esa entidad con relacin al

    tipo de transformadores como el ubicado en la CT de que aqu que se

    trata (identificado con el N47418-6), en la que se dej constancia de que

    dichos transformadores estaran libres de PCB , destacndose que el

    lquido refrigerante que utilizaban sera silicona (ver fs. 305).

    A fs. 469 y 475, corren agregadas dos actas de la inspeccin ocular realizada con fecha

    26 de diciembre de 2005 en la CT, que fueron confeccionadas por personal de laAsesora Tutelar y de la Defensora del Pueblo de la Ciudad, respectivamente, en dondese dej constancia de que el nmero del transformador efectivamente eracoincidente con el antes indicado.Adems, en el acta de fs. 469, se dej asentado que el recinto donde est ubicada la CT seencontraba cerrado con una puerta de dos hojas de metal con candado, alque slo tendra acceso la empresa EDESUR.

    A fs. 491/492, el Departamento de Proteccin Ambiental de laSuperintendencia Federal de Bomberos inform que en la inspeccin

    ocular antes mencionada se haba constatado que la CT posea un portnde ingeso que estaba cerrado con llave.

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    Asimismo, se seal que, luego de que ste fue abierto por personal de EDESUR, se habacomprobado que en su interior se encontraba un transformador de media tensincon placa identificatoria de 500 KVA, con el nmero identificatorio

    47418-6, no habindose observado a simple vista la presencia de

    ...SUSTANCIAS PELIGROSAS FUERA de CONTROL.

    A fs. 496, la Direccin General de Control de la Calidad Ambiental, AreaControl de Efluentes y Residuos del GCBA, inform con relacin a la

    mentada inspeccin del da 26 de diciembre que ...se observa el interior

    del gabinete, sin derrames y/o manchas de aceite (...) aprentemente el

    transformador fue cambiado en mayo del 2005 (actualmente 47418-6,

    usa aceite siliconado-....

    A fs. 567 y 572 corren agregadas dos actas de inspeccin llevadas a cabo por personal delENRE en la CT en cuestin, con fecha 8 y 9 de agosto de 2006, respectivamente. En ellasse dej asentado que se trataba de una CT con acceso desde la va pblica, queno lindaba con edificaciones de la Escuela Bucich y que el

    transformador en ella instalado contara ...con silicona lquida como

    aislante, no habindose constatado prdidas ni agua en el interior de la

    cmara.

    XI.2. A su vez, respecto al CEM resulta que: A fs. 50 vta. el seor ingeniero Ferrari,funcionario de la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, destac que en la

    normativa a la que se remiti el informe elaborado por el ENRE que agreg a fs. 43, no sehaca mencin alguna a los lmites de las intensidades de los CEM que se generaban en lasinstalaciones o los alrededores de las CT como la de este caso.

    Luego de efectuar una resea de la incidencia de esos campos sobre la salud de laspersonas, puso de relieve cules seran, a su entender, los mnimos deseables y lanecesidad de que las autoridades encargadas del control de estas instalaciones seocuparan de exigir esos lmites, pese a que no existira segn dijo- una norma especfica

    para el tipo de CEM de que aqu se trata.

    A fs. 154, el ENRE inform con fecha 9 de septiembre de 2005 queEDESUR habra realizado una medicin de campos elctricos y

    magnticos en el rea de influencia de la aludida CT, que en ...su

    proyeccin a la mxima carga del transformador... di resultados

    ...inferiores al valor mximo de exposicin.

    A lo que agreg que se haba encomendado la realizacin de dicha medicin al Institutode Investigaciones Tecnolgicas para Redes y Equipos Elctricos (en adelante,

    INTREE) de la Universidad de La Plata (en adelante, UNLP). A fs. 175/177, el seorFerrari, funcionario de la Defensora, en funcin del informe antes reseado, con fecha 31de septiembre del ao 2005, luego de destacar que las mediciones de los aludidos CEM

    encuadraban efectivamente dentro de los mnimos previstos en lapreceptiva vigente en la materia (Res. N77/98 de la Secretara de

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    Energa, mnimo 25 ut), expres que dichos mnimos deban ser

    considerados riesgosos, de acuerdo con los estudios ...citados en la

    referencia bibliogrfica la Hoja Informativa de la OMS N263 y varios

    libros sobre el tema-, concluyendo entonces en que la situacin de riesgo

    seguira vigente.

    A fs. 539/540, el ENRE, con fecha 12 de septiembre de 2006, inform que,dado que se haba verificado con anterioridad que el campo

    electromagntico relacionado con la CT, haba dado una medicin que

    exceda los mnimos fijados en la Resolucin N77/98 de la Secretara de

    Energa, se instruy a EDESUR a adecuar sus instalaciones a fin de

    reducir el campo magntico generado.

    Al respecto, seal que, con fecha 19 de julio de 2006, la distribuidora inform la

    finalizacin de la tareas de adecuacin adjuntando una medicin de campo elctrico ymagntico efectuada el 18 de julio de 2006, en la que se haban obtenido los siguientesresultados Valor mximo de campo de induccin magntica medido 11, 79 ut. Valormximo de campo magntico proyectado a mxima carga: 19, 34 ut. Valor mximo decampo elctrico medido: 0,0045 kV/m, los que seran aun menores a los mnimosestablecidos legalmente. Asimismo, destac que, con fecha 9 de agosto de 2006, elDepartamento Ambiental del ENRE verific que EDESUR haba efectuado las obras deadecuacin comprometidas (ver fs. 556/567). A su turno, a fs. 574/576 vta., la Defensoradel Pueblo a raz del aludido informe, sin cuestionar la veracidad de su contenido ydestacando que se trataba de hechos acaecidos con posterioridad al inicio de la presenteaccin ms de un ao posterior- seal que, aun cuando los valores de los CEM obtenidos con

    fecha 18 de julio de 2006 se encontraban por debajo de los mnimos establecidos en lapreceptiva aplicable al efecto, ...lo que cabe preguntarse, a la luz de los conocimientoscientficos actuales, es si los lmites fijados en la normativa vigente son suficientes paragarantizar cabalmente la preservacin de la salud de las personas sometidas a lainfluencia de las radiaciones electromagnticas (confr. fs. 575/575 vta.). Al respecto, cituna serie de estudios cientficos que dataran desde el ao 1979 al 1997 (ver citas, fs. 575vta.) es decir, anteriores al dictado de la Resolucin N77/98 de la Secretara de Energa, enla que se fijaron los mnimos cuestionados- donde se habran encontrado relacionessignificativas entre la proximidad de lneas de distribucin de energa elctrica, con laaparicin de leucemia. Por otro lado, seal que la OMS en junio de 2001, luego de analizarestudios epidemolgicos sobre la aparicin de leucemia en nios, finalizaron clasificandolos campos magnticos de muy baja frecuencia como ...posiblemente carcingenos a losseres humanos, destacando que todava no se cuenta con prueba contundente sobre el

    particular. Por lo tanto, termina expresando que, ...aun cuando el nivel de induccinmagntica tolerado por la Res. SE 77/98 es menor que el adoptado internacionalmente,ste resulta ser entre 62,5 y 83,3 veces mayor al considerado como riesgoso por la OMSel destacado corresponde al original-. XI. 3. Sobre la base de la resea de la pruebacolectada, cabe concluir en que ha quedado demostrado que, con posterioridad al iniciode esta accin, el transformador ubicado en la CT en cuestin ha sido reemplazado en elao 2005 por uno nuevo que, de acuerdo con la documentacin acompaada y lo informado

    por el propio ENRE organismo de fiscalizacin y control de la actividad elctrica arts. 2 y

    54 a 56 de la ley 24.065-, ya no utilizara PCB como lquido refrigerante, sino que usarasilicona lquida como aislante, no constatndose prdidas ni agua en el interior de la cmara.

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    Por otro lado, es oportuno recordar que, como consecuencia de la inspeccin llevada acabo el da 26 de diciembre del ao 2006, la Superintendencia de Bomberos constat que laCT posea un portn de ingeso que estaba cerrado con llave. Asimismo, seal que, luego deque ste fue abierto por personal de EDESUR, se haba comprobado que en su interior seencontraba un transformador de media tensin con placa identificatoria de 500 KVA, con

    el nmero identificatorio 47418-6, no habindose observado a simple vista la presenciade ...SUSTANCIAS PELIGROSAS FUERA de CONTROL (confr. fs. 491/492). A suturno, la Direccin General de Control de la Calidad Ambiental, Area Control deEfluentes y Residuos del GCBA, inform con relacin a dicha inspeccin que ...se observael interior del gabinete, sin derrames y/o manchas de aceite (...) aprentemente eltransformador fue cambiado en mayo del 2005 (actualmente 47418-6, usa aceitesiliconado-... (confr. fs. 496). En consecuencia, el riesgo para la salud de las personasque concurren al establecimiento educativo donde se encuentra ubicada la CT alegado alinicio de esta accin, con fundamento en la existencia de PCB ya no existira, en tanto elnuevo transformador no contendra dicho liquido, resultando de las inspeccionesrealizadas en dicha cmara que tampoco se ha constatado que haya prdidas o derrames de

    alguna sustancia. En cuanto a los CEM, cabe hacer notar que, ms all de lasapreciaciones formuladas por la Defensora del Pueblo y el seor Asesor Tutelar acerca dela conveniencia de que los lmites impuestos en la normativa que actualmente rige lamateria sean disminuidos, lo cierto es que tambin ha quedado acreditado y admitido porla propia Defensora del Pueblo que las mediciones efectuadas en el ao 2006, con

    posterioridad al inicio de esta accin, han arrojado resultados que indicaran que loscampos elctricos y magnticos que genera la instalacin de la CT bajo examen, estn pordebajo de los lmites establecidos en la Resolucin N 77/98 de la Secretara de Energa. Porlo expuesto, no parece irrazonable concluir en que en el caso sub examine la empresaEDESUR habra dado cumplimiento con el plexo de normas que rige su actividad encuanto a la instalacin de la CT ubicada en la escuela Bucich, habiendo tambin cumplidocon los diversos requerimientos que, a su turno, le hizo el ENRE a fin de que adecuaradichas instalaciones a la citada preceptiva, tanto en lo relacionado al liquido refrigeranteconocido como PCB, como en lo relativo a los CEM. Es decir, que la empresa aqudemandada habra ajustado su accionar con relacin a la mentada CT al ordenamiento

    jurdico que rige la materia cuya validez no ha sido cuestionada en la causa (confr. leyesN24.065, N25.612 y N25.670, Res. S.E. N77/98 y ley local 760). Con base a lo antesexpresado, si se toma en consideracin que con posterioridad a la construccin de la CT ao1996, anterior a la entrada en vigencia de la Resolucin N77/98- y al pedido de su retiroefectuado por el GCBA en el ao 2003 (confr. fs. 83) se han producido una serie decambios y reparaciones en la CT, que habran sido realizados por la empresa EDESUR,

    los que, adems, han sido fiscalizados por el ENRE en su calidad de rgano de fiscalizaciny control, con los resultados antes reseados, tampoco parece irrazonable concluir en queno habra mediado un obrar arbitrario o ilegtimo por parte de la Administracin. XII. Que,no se me oculta que la Defensora del Pueblo ha expresado que, de acuerdo con estudioscientficos realizados con anterioridad al dictado de la Resolucin N77/98 de la Secretarade Energa, se habran encontrado relaciones significativas entre la proximidad de lneasde distribucin de energa elctrica, con la aparicin de leucemia. A lo que agreg que en laHoja Informativa N263 de la OMS se han clasificando los campos magnticos de muy

    baja frecuencia como posiblemente carcingenos a los seres humanos, destacandofinalmente que, aun cuando el nivel de induccin magntica tolerado por la citadaresolucin es menor que el adoptado internacionalmente, ste resulta ser mayor al

    considerado como riesgoso por la OMS. Ello no obstante, tampoco puedo dejar demencionar que los estudios cientficos a los que ha hecho alusin la Defensora del Pueblo

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    seran de fecha anterior al dictado de la mentada Resolucin N 77 y, en tal sentido, cabehacer notar que de la lectura de dicha norma cuya validez no ha sido cuestionada- surgeque para su elaboracin se habra dado intervencin a una serie de organismos cientficos dela Argentina con competencia en materia de salud y tecnologa, tales comoSECRETARIA DE POLITICA Y REGULACIN DE SALUD del MINISTERIO DE

    SALUD Y ACCIN SOCIAL, al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONESCIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), de la SECRETARIA DE CIENCIA YTECNOLOGIA, a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES YDESARROLLO SUSTENTABLE, dependiente de PRESIDENCIA DE LA NACION,al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a laASOSCIACION DE GENERADORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LAREPUBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOSCIACION DEDISTRIBUIDORES DE ENERGIA ELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA(ADEERA), a la ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE ENERGIAELECTRICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATEERA). Tambin se tomaron encuenta las recomendaciones efectuadas por el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES

    TECNOLOGICAS PARA REDES Y EQUIPOS ELECTRICOS (IITREE). Por otraparte, tambin la Defensora del Pueblo ha sealado que respecto de la relacin significativaque habra entre la proximidad de lneas de distribucin de energa elctrica no existira

    prueba contundente sobre el particular, admitiendo adems que el nivel de induccinmagntica tolerado por la Resolucin N77/98 es menor que el adoptadointernacionalmente -el destacado me pertenece-. As las cosas, cabe poner de relieve que,de la lectura de la Hoja Informativa de la OMS que cita la Defensora del Pueblo la queha sido bajada de la pgina web de la OMS de internet, www.who.int-, resulta que si bienes cierto que esa Organizacin formula una recomendacin sobre los lmites que seradeseable tomar en consideracin respecto de los CEM, no es menos exacto que tambin allse destaca que la carcinogenicidad de los campos elctricos y magnticos estticos y deELF ha sido calificada, tal y como lo ha sealado la Defensora del Pueblo, como...posiblemente carcingeno a los seres humanos, que ...es una clasificacin usada paradenotar un agente para el cual hay limitada evidencia de carcinogenicidad en humanos yevidencia menos que suficiente para carcinogenicidad en animales de experimento. Enidntico sentido, no puede dejar de mencionarse que, aun cuando en dicha HojaInformativa se hace alusin a investigaciones que sugieren que ...en una poblacinexpuesta a los campos magnticos promedios en exceso de 0,3 a 0,4 T, el doble de nios

    podran desarrollar leucemia comparada a una poblacin con exposiciones ms bajas,tambin se incluye dentro de la misma categora y en igual grado de riesgo, al caf, escapede motores gasolineros, humos de soldadura, etc.. Al tiempo que se hace hincapi en

    que ...no hay evidencia consistente de que la exposicin a los campos ELFexperimentados en nuestra vida diaria causen un dao directo a las molculas biolgicas,incluyendo DNA. Puesto que parece improbable que los campos ELF puedan iniciar elcncer, se han conducido una gran cantidad de investigaciones para determinar si laexposicin de ELF puede influenciar la promocin o la co-promocin del cncer. Y deque ...a pesar de que la base de datos es grande, sigue habiendo una cierta incertidumbresi es que la exposicin al campo magntico o algn otro factor(s) podra haber influido en elincremento de la leucemia.. A su turno, el seor Asesor Tutelar en su dictamen de fs.562/569 vta., luego de destacar que ...lamentablemente no se cuenta con pruebacontundente que demuestre si los campos electromagnticos producidos por la cmaratransformadora generan un peligro cierto para la salud de la comunidad educativa..., seal

    que tal circunstancia se deba a la decisin adoptada por el tribunal sobre la pruebasolicitada en autos. Sobre el particular, es necesario precisar que la prueba requerida

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    respecto del lquido refrigerante conocido como PCB, a criterio del suscripto, no resultanecesaria a la luz de lo ya expresado en los prrafos precedentes con relacin al nuevoequipo transformador ubicado en la CT en cuestin (ver. fs. 288, 305, 491/492, 496, 567y 572). Por otra parte, lo requerido respecto de las mediciones de los CEM, en rigor fuesolicitado a fin de medir ...las radiaciones electromagnticas presentes en la cmara...

    (confr. fs. 524), dato que surge de los informes que fueron presentados por la propiaDefensora del Pueblo (ver. fs. 539/572) con posterioridad a dicho requerimiento. Enefecto, de esa prueba no slo surgen las mediciones de los CEM solicitados mediante la

    prueba denegada, sino que, adems, dichos informes no han sido controvertidos por laspartes ni por el seor Asesor Tutelar, a lo que cabe agregar que en la elaboracin dealgunos de ellos intervino el INTREE y que todos cuentan con la aprobacin del ENRE.Por todo lo expuesto, el suscripto no advierte cul sera la utilidad de la prueba en cuya

    produccin insiste el seor Asesor Tutelar. Por ltimo, slo resta hacer notar que, siguiendola misma lnea de razonamiento que la Defensora del Pueblo, el seor Asesor Tutelar ensu dictamen final, como fundamento de la necesidad del retiro de la CT, hizo alusin aalgunas de las investigaciones llevadas a cabo por la OMS, que si bien es cierto que

    seran de fecha ms reciente que las citadas por la Defensora del Pueblo, no lo es menosque llegan a idntica conclusin, sta es, que, aun cuando se insiste en la falta decontundencia de las pruebas que existen con relacin a la incidencia de los CEM sobre lasalud de los seres humanos, ...se ha elaborado un programa de investigaciones para los

    prximos aos a fin de aportar datos que permitan elaborar evaluaciones mejorfundamentadas en el futuro, recomendndose ...una revisin de las normas cuando se

    publiquen nuevas pruebas cientficas (confr. Nota Descriptiva N299, marzo de 2006,OMS, www.who.int).

    XIII. Que, por todo lo expuesto, no parece irrazonable concluir en que no se

    ha demostrado que la empresa EDESUR o el Gobierno de la Ciudad deBuenos Aries hayan incurrido en una conducta manifiestamente

    arbitraria o ilegtima, antes bien, por el contrario, del anlisis de la documentacinobrante en la causa surge que el accionar de la empresa demandada en lo relativo

    a la instalacin de la CT habra sido acorde a lo establecido en la normativa que rige

    la materia y a las exigencias oportunamente formuladas por el ENRE en su calidad

    de organismo de fiscalizacin y control de la actividad de las concesionarias del

    servicio pblico de electricidad. En otro orden de ideas, es necesario precisar que, auncuando no ha sido cuestionada la validez de la normativa aplicable al caso, tampoco sehan aportado elementos de juicio o de prueba lo suficientemente concluyentes como

    para sostener que los lmites establecidos en dicha preceptiva respecto de los campos

    elctricos y magnticos que genera el funcionamiento de la CT puedan ser consideradosun riesgo cierto o al menos altamente potencial para la salud de la poblacin escolar delestablecimiento en el que se encuentra ubicada dicha cmara -ntese, que pese a que laOMS ha realizado numerosas investigaciones sobre el tema, se refiere a los CEMcomo ...posiblemente carcingeno a los seres humanos, que ...es una clasificacin usada

    para denotar un agente para el cual hay limitada evidencia de carcinogenicidad enhumanos y evidencia menos que suficiente para carcinogenicidad en animales deexperimento, ver www.who.int-. En conclusin, de la prueba colectada no slo surgira quela construccin y funcionamiento de la CT se ajusta a la preceptiva aplicable al caso, sinoque tambin resultara que en la actualidad la CT no importara un riesgo cierto para lasalud de la comunidad educativa del colegio Antonio Bucich. Entindase bien: no se tratade desconocer la necesidad de adoptar polticas y medidas de prevencin a fin de paliarriesgos que podran dar lugar a la produccin de un posible e hipottico dao a futuro, pero

    http://www.who.int/http://www.who.int/
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    tales decisiones no pueden ser adoptadas en el marco de una accin como la de autos, deconocimiento restringido y dirigida a evitar daos concretos y ciertos producidos por unaccionar manifiestamente ilegtimo y arbitrario ya sea de las autoridades pblicas o

    particulares- que, conforme lo precedentemente reseado, no se habra configurado eneste caso. Mxime, si se toma en consideracin que como prueba de ese posible riesgo slo

    se han sealado estudios de la OMS en los que se admite la falta de contundencia de laspruebas que existen a nivel mundial sobre el particular. En mrito a lo expuesto, FALLO:I. Rechazando la accin de amparo deducida por la Defensora del Pueblo de la Ciudad deBuenos Aires, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Edesur SA. II.Imponiendo las costas en el orden causado, en tanto no se configura en el caso lacircunstancia excepcional prevista en el artculo 14 de la Constitucin de la CiudadAutnoma de Buenos Aires, que hara viable imponerlas al vencido. Regstrese, notifquese-al seor Asesor Tutelar en su despacho- y, oportunamente, archvese.

    DICTAMEN FISCAM CONFIRMAR RECHAZO AMPARO

    25/09/2007 Tribunal Origen: FISCAMFirmante: DRA. DANIELA UGOLINI ()Extracto: CUESTION DE HECHO Y PRUEBA - REPLANTEO DE PRUEBAS ENAMPARO

    DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES CONTRAGCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA), Expte: EXP 16826 / 0 Sala I

    E X C M A. C A M A R A:

    I.- Llegan estos autos a conocimiento de V.E. a raz del recurso de apelacin interpuestopor el seor Asesor Tutelar de Primera Instancia (fojas 597/604) y la Defensora delPueblo de la Ciudad de Buenos Aires (fojas 613/623) contra la sentencia dictada por elseor Juez de grado que rechaz la accin de amparo (fs. 591/595).

    II.- En primer lugar, cabe analizar la admisibilidad formal del recurso articuladocontra lo decidido en la instancia de grado.En este sentido, considero oportuno sealar que, las acciones de amparo ya iniciadas yen trmite al momento de la entrada en vigencia de la Ley de Amparo de la

    Ciudad de Buenos Aires N 2.145 12/02/07continuarn su curso con la aplicacin de

    las normas procesales a las que se encontraban sometidas (conf. art. 29 y 30 ).

    En consecuencia, habindose iniciado las presentes actuaciones el 15/06/2005 (conf.cargo judicial de fs. 21vta.) resulta aplicable la ley 16.986 (conf. lo resuelto por el TSJ,in re, Perrone, Hctor Alejandro c/GCBA s/amparo, Exp. 30/99, sentencia del 22/4/99)siempre y en todo cuanto no desvirte o contradiga el claro mandato del constituyentelocal plasmado en el prrafo 4 del artculo 14 de la CCABA (ver TSJ, in re, AsociacinTelerradiodifusoras Argentinas y O. c/GCBA s/amparo, Expte. 334/00, del 13/04/2000,en igual sentido, V. E in re, Najmias Little, Luis c/GCBA (Dir. Gral. de Educacin deGestin Privada) s/amparo (art. 14 CCABA) del 12/12/2000; Bernadelo, Edgardo TisianoL. c/GCBA s/amparo, del 26/12/2000, y Sala I, en autos Klimosvsky c/GCBA s/amparo,

    del 16/11/2000, entre otros).

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    En estos trminos, observo que de las constancias de la causa (ver fs. 596, 604, 609 y623vta.) surge que los recursos han sido interpuestos y fundados en debido tiempo yforma (conf. res. CM 292/2007), por lo que resultan formalmente admisibles deconformidad con lo dispuesto por el art. 15 de la ley 16.986.

    III.- La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires inici accin de amparocontra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Empresa Distribuidora Sur S.A.(EDESUR S.A.) a fin de que se ordene a la citada empresa el retiro de la cmaratransformadora de energa elctrica -propiedad de la empresa- que se encuentra instaladaen el interior del edificio que ocupa la Escuela Primaria N 11 Antonio J. Bucich delDistrito Escolar N 4... y... se ordene al GCBA... a realizar todas las medidasconducentes en orden a retirar la mencionada cmara transformadora del interior delestablecimiento escolar. El seor Juez de grado rechaz la accin de amparo intentadasosteniendo que ... no parece irrazonable concluir en que no se ha demostrado que laempresa EDESUR o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hayan incurrido en unaconducta manifiestamente arbitraria o ilegtima... En conclusin, de la prueba colectada

    no slo surgira que la construccin y funcionamiento de la CT se ajusta a la preceptivaaplicable al caso, sino que tambin resultara que en la actualidad la CT no importara unriesgo cierto para la salud de la comunidad educativa del colegio... (ver fs. 594vta./595).El seor Asesor Tutelar de Primera Instancia (fojas 597/604) apel la decisin solicitando aV.E., en primer lugar, que atento a que el seor juez de grado deneg la apertura a prueba,se produzca la prueba requerida por ese Ministerio Pblico Tutelar a fojas 524vta., pto. 4(conf. fs. 598). Adems, sostuvo que a pesar de no contar en el da de hoy con pruebascientficas contundentes sobre el riesgo producido a la salud por los CEM, ante la mnima

    posibilidad de produccin de daos a la salud..., el magistrado debi haber ordenado elretiro de la cmara transformadora en cuestin (fojas 602). La Defensora del Pueblo de laCiudad de Buenos Aires (fojas 613/623) expres fundamentalmente entre sus agraviosque el seor juez a quo rechaz la accin de amparo sin admitir la produccin de las pruebasconducentes y sin atenter al principio precautorio... (fs. 617vta.).Consider que las pruebas ofrecidas y peticionadas por la Defensora como por el AsesorTutelar... habran aventado las dudas que se traslucen en su fallo. (fs. 614vta.). Agregque el magistrado de grado no analiz la irrazonabilidad de mantener la cmaratransformadora en cuestin en una escuela (fojas. 621vta.).Adems, solicit que, atento a que el seor juez de grado deneg la apertura a prueba, V.E.ordene la prueba informativa y pericial que requiere a fojas 622/vta.

    IV.- a) En atencin a lo expuesto, destaco que los agravios de los recurrentes se dirigen a

    cuestionar la valoracin que efectu el magistrado de grado de las constancias de autosy la falta de la produccin de la prueba ofrecida por las partes, todo lo cual remite alanlisis de hechos y probanzas que exceden el mbito de mi intervencin (conf. arts. 1 y33 de la ley 1903, modif. por ley 2386, BOCBA 23-08-2007).

    b) Por otra parte, con respecto del replanteo en Cmara de la prueba informativa ypericial que efectan los apelantes (fs. 598 y 622/vta.) tendientes a demostrar losposibles daos a la salud que producen los transformadores elctricos(ver fs. 524vta. y 622/vta.), destaco que los recursos de apelacin fueron concedidos enlos trminos previstos en el artculo 15 de la ley de amparo 16.986 (conf. fs. 605 y 625)y por lo tanto, resulta improcedente tanto el ofrecimiento de prueba antela Cmara (art. 245, CCAyT), como su replanteo (conf. Sala I, febrero 10 de 2005,GIORDANO GRACIELA C/ O.S.B.A. Y OTROS S/AMPARO (ART. 14 CCABA),

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    EXPTE: EXP 7256/0 y Sala II, 10-10-03, Galleta, Carmen c/GCBA s/Amparo Expte.6831/0, consid. 4).Por ltimo, cabe recordar que para que sea procedente la accin de amparo debe existiruna accin o una omisin, actual o inminente, que configuren una

    ilegalidad o arbitrariedad manifiesta. Al respecto, V.E. tiene dicho en

    sentencia dictada el 11 de marzo de 2002 en autos "Di Stfano, Alfredo c. GCBA s.Amparo" Expte. 2161, que: "...el amparo, resultar idneo siempre que,...la accin uomisin cuestionada rena prima facie las caracteres de ilegitimidad y/o arbitrariedadmanifiesta y, asimismo, ocasione una lesin, restriccin, alteracin o amenaza de derechoso garantas constitucionales o legales. Una interpretacin diferente importara limitarindebidamente la operatividad de la garanta constitucional. As, la lesin de los derechoso garantas constitucionales debe resultar del acto u omisin de la autoridad pblica enforma clara e inequvoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos ode un amplio debate y prueba (conf. Fallos CSJN: 306:1253 307:747).

    Por otra parte y en lo que respecta al dao, la doctrina subraya dos aspectosfundamentales.El perjuicio debe ser real, efectivo, cierto, concreto, tangible e ineludible.Tambin se exige que la lesin sea actual; es decir, que tenga vigencia (conf. Sags,Pedro Nstor, Accin de amparo, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1995, p. 112).

    En este contexto, advierto que el perjuicio alegado por los recurrentes nocumple con estos requisitos, en particular, con el de certeza.

    Los apelantes incluso reconocen que no existen pruebas contundentesacerca de la peligrosidad de los campos electromagnticos para la salud(ver fs. 597 vta.).De este modo, si bien el Asesor Tutelar afirma que tanto la Dra. Pierini como elsuscripto sostenemos que existen razones valederas que permiten afirmar que laexposicin por tiempo prolongado a los campos electromagnticos constituye un

    potencial riesgo (fs. 598 vta.), lo cierto es que esas manifestaciones noencuentran respaldo en la prueba producida en autos, la cual ha sidominuciosamente analizada por el a quo.

    En consecuencia, en mi opinin, no se han acreditado la concurrencia de losrecaudos de admisibilidad de la accin de amparo. V. Por lo expuesto,

    considero que VE debera confirmar la sentencia apelada. Fiscala, de septiembre de2007.- DICTAMEN N -FCCAYT.

    DERECHO A LA SALUD - ACCION DE AMPARO - PROCEDENCIA -ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NIOS NIAS Y ADOLESCENTES -SERVICIOS PUBLICOS - ENERGIA ELECTRICA - TRANSFORMACION DEENERGIA ELECTRICA - RIESGO CREADO - CONCESION DE SERVICIOPUBLICO - ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDADES PUBLICAS -ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS

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    En el caso, corresponde revocar la sentencia dictada por el Sr. Juez aquo y enconsecuencia, hacer lugar a la accin de amparo interpuesta, por medio de la cual sesolicita que se ordene a la empresa concesionaria del servicio de energa

    elctrica, el retiro de la cmara transformadora de energa elctrica-propiedad de la empresa- que se encuentra instalada en el interior de

    una escuela primaria dependiente del Gobierno de la Ciudad de

    Buenos Aires, atento a que los campos electromagnticos generados

    por dicha cmara lesionan o, al menos, amenazan en forma cierta en

    los trminos expresos del art. 14 CCABA el derecho a la salud de los

    alumnos de manera manifiestamente ilegtima o arbitraria.

    A criterio de este Tribunal no existe incertidumbre en cuanto a que, de acuerdo alestadio actual de avance cientfico en relacin a este tema, la exposicin continuada adichos campos electromagnticos a consecuencia de la existencia de una cmaratransformadora emplazada en el mbito escolar supone, sin lugar a dudas, un riesgocierto y concreto para la salud de las personas que concurren diariamente alestablecimiento educativo.

    A su vez, esta situacin se ve agravada por la circunstancia de que dicho peligro seproyecta sobre la salud de nios y nias en edad escolar que, como es sabido, porrazones biolgicas resultan mucho ms vulnerables a este tipo de daos que los adultos.Ello as en tanto, al encontrarse en una etapa de crecimiento, presentan una tasa demultiplicacin celular muy elevada pero, al mismo tiempo, no poseen an un sistema

    inmunolgico completamente desarrollado.

    DATOS: Cmara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. CausaNro.: 16826/0. Autos: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOSAIRES c/ GCBA Y OTROS s/ AMPARO. Sala I. Del voto de Dr. Carlos F Balbn, Dr.Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti. 27/03/2008. Sentencia Nro. 20.

    DERECHO A LA SALUD - ACCION DE AMPARO - PROCEDENCIA -ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES - NIOS NIAS Y ADOLESCENTES -SERVICIOS PUBLICOS - ENERGIA ELECTRICA - TRANSFORMACION DEENERGIA ELECTRICA - RIESGO CREADO - CONCESION DE SERVICIOPUBLICO - RESPONSABILIDAD - ACTOS U OMISIONES DE AUTORIDADESPUBLICAS - ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD MANIFIESTAS -RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - EFECTOS CON RELACION A TERCEROS -DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

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    En el caso, corresponde revocar la sentencia dictada por el Sr. Juez aquo y enconsecuencia, hacer lugar a la accin de amparo interpuesta, por medio de la cual sesolicita que se ordene a la empresa concesionaria del servicio de energa elctrica, elretiro de la cmara transformadora de energa elctrica -propiedad de la empresa- que seencuentra instalada en el interior de una escuela primaria dependiente del Gobierno de

    la Ciudad de Buenos Aires, atento a que los campos electromagnticos generados pordicha cmara lesionan o, al menos, amenazan en forma cierta en los trminos expresosdel art. 14 CCABA el derecho a la salud de los alumnos de manera manifiestamenteilegtima o arbitraria.

    La Constitucin de la Ciudad de Buenos Aires tutela expresamente el derecho a la saludde las personas arts. 20 y 46 CCABA y, asimismo, la Ciudad tiene a su cargo undeber irrenunciable de proteccin integral de los nios y nias art. 39 CCABA

    Asimismo, ha quedado debidamente demostrado en autos que los camposelectromagnticos de muy baja frecuencia que la cmara transformadora ubicada en una

    escuela primaria irradia constituyen un riesgo cierto para la salud de las personas entreellos, lgicamente, los nios y nias que son alumnos que, al concurrir diariamente alestablecimiento, estn sometidos a una exposicin prolongada a los mismos, conductaque resulta imputable tanto al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -titular dominialdel inmueble donde funciona la escuela como al titular de la concesin para la

    prestacin del servicio de distribucin de energa elctrica en la jurisdiccin de laCiudad.

    La arbitrariedad del curso de accin adoptado por los accionados ha quedado claramenteevidenciada en el hecho de que las demandadas no han desvirtuado, de maneraadecuada, los dichos de los actores relativos a que existan y existen ubicacionesalternativas para la cmara transformadora que, de haber sido consideradas,razonablemente hubieran impedido la situacin de riesgo analizada.

    No es posible soslayar que la cmara transformadora que actualmente funciona en laescuela y cuya remocin se solicita en autos provee de energa elctrica a los vecinos dela zona, terceros ajenos a esta contienda y cuyos derechos en cuanto usuarios yconsumidores deben ser adecuadamente preservados y respetados en el sub lite.

    Entonces, adems de ordenar a los codemandados que procedan al retiro de la cmaratransformadora de energa elctrica de la escuela, tambin que la empresa concesionaria

    arbitre todos los medios necesarios para garantizar el normal suministro elctrico de losusuarios del rea, una vez retirada la mencionada cmara transformadora.

    DATOS: Cmara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. CausaNro.: 16826/0. Autos: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOSAIRES c/ GCBA Y OTROS s/ AMPARO. Sala I. Del voto de Dr. Carlos F Balbn, Dr.Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti. 27/03/2008. Sentencia Nro. 20.

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    DERECHO AMBIENTAL - DERECHO A LA SALUD - PRINCIPIO DEPRECAUCION - ALCANCES - OBJETO - RIESGO CREADO - DEBERES DE LAADMINISTRACION - ALCANCES

    El principio de precaucin resulta aplicable cuando la existencia de una relacin causalentre una determinada tecnologa y un posible dao o perjuicio no ha sido ancientficamente comprobada de modo pleno. Entonces, cuando una determinadaactividad se plantea como una amenaza para la salud humana o el medio ambiente,deben tomarse medidas precautorias an cuando algunas relaciones de causa y efecto nose hayan probado cientficamente en su totalidad.

    En consecuencia, el principio de precaucin representa el derecho y la obligacin queposee un Estado de adoptar medidas para evitar o disminuir un posible dao grave e

    irreparable provocado por una actividad o proyecto a realizar, a pesar que existaincertidumbre cientfica sobre la efectiva ocurrencia de tales perjuicios. Laincertidumbre recae sobre el saber cientfico en s mismo, a diferencia del principio de

    prevencin, en donde el dao posible es conocido, y previsible.

    En cuanto a los elementos constitutivos del principio, en general se mencionan tres: a)la incertidumbre cientfica: esta es la principal caracterstica del principio de precauciny lo distingue del principio de prevencin, en donde los posibles efectos daosos de unaactividad o proyectos son conocidos. Por el contrario, el principio de precaucin estdestinado a gerenciar el riesgo de un dao desconocido o mal conocido, derivandoentonces en la toma de medidas aun antes de que el peligro de dao pueda ser realmenteidentificado. b) el riesgo de dao: debe darse adems la posibilidad de un riesgooriginado en la incertidumbre cientfica. c) el nivel de riesgo: el dao potencial debe sergrave e irreversible y si bien este tipo de ponderaciones siempre resulta difcil, lorelevante es que, en caso de acaecer el perjuicio, sea imposible o muy dificultoso volvera un estado o condicin anterior (Graciela Adriana Silva, Estaciones base telefonacelular. De las ondas en radiofrecuencias emitidas por estaciones base, elDial -DCB5B, publicado el 13/06/07).

    A nivel local, el principio precautorio ha sido expresamente reconocido tanto en elartculo 4 de la Ley N 25.675 como en el artculo 26 de la Constitucin de la Ciudad

    de Buenos Aires.

    DATOS: Cmara de Apelaciones Contencioso, Administrativo y Tributario. CausaNro.: 16826/0. Autos: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOSAIRES c/ GCBA Y OTROS s/ AMPARO. Sala I. Del voto de Dr. Carlos F Balbn, Dr.Esteban Centanaro, Dr. Horacio G. Corti. 27/03/2008. Sentencia Nro. 20.

    SENTENCIA SALA 1 REVOCA Y CONCEDE AMPARO

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    Autos: DEFENSORA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESc/GCBA Y OTROS s/AMPARO , Causa N 16826/0 , 27/03/2008.

    Buenos Aires, 27 de marzo de 2008. Y VISTOS: Estos autos para resolver sobre el

    recurso de apelacin interpuesto por el Sr. Asesor Tutelar de Primera Instancia (fs.597/604) y el recurso de apelacin interpuesto por la Defensora del Pueblo de laCiudad de Buenos Aires (fs. 613/623) contra la sentencia del Sr. Juez de grado (fs.591/595) por intermedio de la cual se resolvi rechazar la accin de amparo interpuesta.A fs. 659/661 dictamin la Sra. Fiscal de Cmara, propiciando se confirme la sentenciaapelada.

    I.- La Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires inici accin de amparocontra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Empresa Distribuidora Sur S.A.(EDESUR S.A.) solicitando que se ordene a la citada empresa el retiro de la cmaratransformadora de energa elctrica -propiedad de la empresa- que se encuentra

    instalada en el interior del edificio que ocupa la Escuela Primaria N 11 Antonio J.Bucich del Distrito Escolar N 4. Asimismo, el accionante requiri que se condene alGCBA a realizar todas las medidas conducentes en orden a retirar la mencionadacmara transformadora del interior del establecimiento escolar. A fs. 591/595 elsentenciante de la anterior instancia rechaz la accin de amparo intentada. Para asdecidir, el juez sostuvo que no parece irrazonable concluir en que no se ha demostradoque la empresa EDESUR o el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires hayan incurridoen una conducta manifiestamente arbitraria o ilegtima. Ello as en tanto, a su entender,de la prueba colectada no slo surgira que la construccin y funcionamiento de lacmara transformadora se ajusta a la preceptiva aplicable al caso, sino tambin que en laactualidad la mencionada cmara no importara un riesgo cierto para la salud de lacomunidad educativa del colegio (vid. fs. 594vta./595). Dicha decisin fue apelada porel seor Asesor Tutelar de Primera Instancia a fs. 597/604, solicitando que, toda vez queel seor juez de grado deneg la apertura a prueba en su momento solicitada, se ordenela produccin de las medidas probatorias requeridas a fojas 524 vta., pto. 4 (conf. fs.598). Asimismo, en sustento de su apelacin el Sr. Asesor seal que a pesar de nocontar en el da de hoy con pruebas cientficas contundentes sobre el riesgo producido ala salud por los CEM, ante la mnima posibilidad de produccin de daos a la salud...,el magistrado debi entonces ordenar el retiro de la cmara transformadora en cuestin(fojas 602). Por su parte, la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Airestambin apel la decisin del juez a quo (fs 613/623). Entre sus agravios el apelante

    expres que el magistrado de grado rechaz la accin de amparo sin admitir laproduccin de las pruebas conducentes y sin considerar el principio precautorio (vid. fs.617vta.). Asimismo, el Defensor expres que, de haberse producido, las pruebasofrecidas y peticionadas por la Defensora como por el Asesor Tutelar habran aventadolas dudas que se traslucen en su fallo (fs. 614 vta.). Por otro lado, el recurrente sostuvoque el magistrado de grado no analiz de manera adecuada su argumento consistente enque mantener la cmara transformadora en una escuela resulta irrazonable (vid.fs.621vta.). Por todo ello solicit que, atento a que el seor juez de grado deneg laapertura a prueba, se ordene la prueba informativa y pericial que fue requerida a fojas622/vta. II.- As planteados los agravios contra la decisin recurrida, cabe determinarcul es, en la presente causa, el thema decidendum sometido a consideracin de este

    Tribunal. Pues bien, por un lado, ambos apelantes replantean ante esta Cmara la pruebainformativa y pericial que les fuera denegada en primera instancia y que, a su entender,

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    hubiese resultado idnea para demostrar de manera eficaz los posibles daos a la saludque producen los transformadores elctricos (vid. fs. 524vta. y 622/vta.), Por otro lado,los recurrentes cuestionan la valoracin que efectu el magistrado de grado de lasconstancias de autos en relacin al efecto que pueden tener sobre la salud de los nios ynias que concurren a la Escuela Primaria N 11 Antonio J. Bucich del Distrito

    Escolar N 4 la presencia de una cmara transformadora en el interior del edificio que seutiliza como sede de dicha institucin educativa.

    III.- As las cosas, por razones de mejor exposicin, nos ocuparemos primero de laqueja dirigida contra la decisin del juez de grado consistente en denegar lasolicitud de produccin de prueba en la anterior instancia. Pues bien, aefectos de tratar esta queja el Tribunal considera que basta con sealar que, tal comoquedar claramente explicado infra al tratar los restantes agravios planteados por losapelantes, las constancias probatorias obrantes en autos son suficientespara resolver la cuestin debatida en el sub exmine y, en consecuencia, no

    resulta necesario a esos efectos recurrir a ninguna medida probatoriaadicional. As las cosas, en este aspecto los recursos de apelacin intentados por losactores deben ser desestimados.

    IV.- En segundo lugar, cabe tratar los agravios planteados por los apelantes consistentesen que el hecho de mantener la cmara transformadora en el interior dela escuela constituye una decisin irrazonable en tanto su cercana

    fsica puede acarrear serios perjuicios a la salud de los nios y nias

    que concurren al establecimiento.En este aspecto es necesario recordar, en primer lugar, cules son los presupuestos

    de admisibilidad de la accin de amparo a la luz del rgimen vigente almomento de interponerse la presente demanda.

    En relacin con esta cuestin este Tribunal ha sealado en otras oportunidades que laaccin de amparo procede contra todo acto u omisin de autoridades pblicaso de particulares que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja,

    altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o

    garantas reconocidos por la Constitucin Nacional, los tratados internacionales,las leyes de la Nacin, la Constitucin de la Ciudad, las leyes dictadas en suconsecuencia y los tratados interjurisdiccionales en que la Ciudad sea parte, deconformidad con lo establecido por los artculos 43 C.N. y 14 C.C.A.B.A.

    As, tal como lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, laarbitrariedad o ilegalidad manifiesta requiere que la lesin de los

    derechos o garantas resulte del acto u omisin de la autoridad pblica

    en forma clara e inequvoca, sin necesidad de un largo y profundo

    estudio de los hechos o de un amplio debate y prueba (Fallos, 306:1253;307:747).Sin embargo, no por ello puede calificarse al amparo como una accin

    excepcional.

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    Por el contrario, toda vez que sta constituye una garanta constitucional,para tutelar de modo rpido y eficaz los derechos y las garantas

    establecidas para protegerlos, la procedencia de aqul debe ser

    analizada con criterio razonablemente amplio, resultando admisible

    siempre que el proceder impugnado rena las caractersticas y efectosque prevn los textos constitucionales.

    Por ello, el amparo resultar idneo siempre que, conforme a laprudente ponderacin de las circunstancias del caso, la accin u

    omisin cuestionada rena prima facie los caracteres de ilegitimidad

    y/o arbitrariedad manifiesta y, asimismo, ocasione en forma actual oinminente- una lesin, restriccin, alteracin o amenaza de derechos o

    garantas constitucionales o legales.

    Una interpretacin diferente importara limitar indebidamente el carcteroperativo de la garanta constitucional.

    Segn lo ha puesto de relieve la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, ...siempreque aparezca de manera clara y manifiesta la ilegitimidad de una

    restriccin cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, ascomo el dao grave e irreparable que causara remitiendo el examen de la cuestin

    a los procedimientos...judiciales, corresponder que los jueces restablezcan de

    inmediato el derecho restringido por la va rpida del amparo (C.S.J.N.;Fallos, 241:291;280:228).

    V.- Asimismo, en otros precedentes esta Sala ha puesto especialmente de resalto que noconstituyen exigencias constitucionales para la procedencia de la

    garanta en examen la existencia de un obrar positivo de la

    administracin -y mucho menos un acto administrativo -, la

    verificacin de una omisin antijurdica o la configuracin de una

    efectiva lesin al derecho cuyo amparo se pretende, bastando a tal

    efecto la amenaza (en tal sentido v. Sags, Nstor Pedro, Accin de Amparo,Astrea, Buenos Aires, 1995, p. 71, 38; Morello, Augusto M. y Vallefn, Carlos A., Elamparo. Rgimen procesal, Librera Editora Platense, La Plata, 1998, p. 18, 1-a; BidartCampos, Germn, Rgimen legal y jurisprudencial del amparo, Ediar, Buenos Aires,1969, p. 229).

    Es decir que, de acuerdo a lo hasta aqu dicho, si se comprueba en autos que lapresencia fsica de la cmara transformadora en el mbito escolar es

    susceptible de amenazar, de manera manifiestamente arbitraria o

    ilegtima, derechos protegidos por el ordenamiento jurdico, la accin

    promovida deber tener favorable acogida.

    VI.- Pues bien, en el sub exmine los actores sostienen que la presencia deltransformador en el mbito educativo pone en riesgo el derecho a la salud de los

    alumnos, con sustento en dos argumentos: por un lado, porque dicha cmara

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    transformadora utiliza un contaminante de altsima toxicidad (PCB) y, por el otro,

    por el efecto nocivo que produce la exposicin cotidiana de los alumnos a los

    campos electromagnticos que irradia el transformador.Es decir, por un lado, se alega un dao cierto y concreto al derecho a lasalud de los estudiantes del establecimiento mientras que, por el otro, tambin se hace

    referencia a una amenaza de lesin. Ciertamente y de acuerdo a lo hasta aqudicho, ambos supuestos son tutelables por va de la accin de amparo.

    VII.-Determinada as la cuestin debatida en autos, y para comenzar con el anlisis delos agravios planteados contra la decisin de fondo, cabe recordar cul es el contenidomaterial del derecho cuya tutela se pretende en autos.En este aspecto cabe recordar que, conforme la Convencin Americana de los Derechosy Deberes del Hombre, toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada pormedidas sanitarias y sociales, relativas entre otros aspectos a asistencia mdica (art.11). Con similar orientacin, la Declaracin Universal de los Derechos Humanos

    establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure entre otros beneficios la salud, el bienestar, la asistencia mdica y los serviciossociales necesarios (art. 25.1).Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales,reconoce el derecho de toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de salud fsicay mental y, entre las medidas que deben adoptar los Estados partes a fin de asegurar la

    plena efectividad de este derecho, enuncia la prevencin y el tratamiento de lasenfermedades (art. 12, incs. 1 y 2, ap. a).Es oportuno destacar que las normas de estos instrumentos internacionales sobrederechos humanos cuentan con rango constitucional (art. 75, inc. 22, CN). En el ordenlocal, el art. 20, CCABA, garantiza el derecho de los ciudadanos a la salud integral,

    mientras que el art. 46, CCBA dispone que la Ciudad garantiza, asimismo, la defensa delos consumidores y usuarios de bienes y servicios protegiendo entre otros derechosla salud (art. 46, CCABA).Asimismo, la proteccin constitucional del derecho a la salud resulta operativa. Enefecto, el art. 10, CCABA, establece que rigen todos los derechos, declaraciones ygarantas de la Constitucin Nacional, las leyes de la Nacin y los tratadosinternacionales ratificados y que se ratifiquen.Y agrega que los derechos y garantas no pueden ser negados ni limitados por laomisin o insuficiencia de su reglamentacin y sta no puede cercenarlos.

    Por otro lado, no es posible soslayar que, como ya ha puesto de resalto este tribunal, elderecho a la salud se encuentra ntimamente relacionado con el

    derecho a la vida y al principio de autonoma personal (esta Sala, in reLazzari, Sandra I. c/ O.S.B.A. s/ otros procesos incidentales, EXP n 4452/1; CSJN,in re Asociacin Benghalensis y otras c/ Estado Nacional, 6/1/00, Fallos, 323:1339;del dictamen del Procurador General de la Nacin, que fue compartido por el Tribunal).

    En el caso de autos, a todo ello se suma que, tratndose de la salud de nios en edadescolar, resulta aplicable el principio general previsto en el art. 3.1 de laConvencin Internacional de los Derechos del Nio (norma de rango constitucional atenor de lo dispuesto por el art. 75, inc. 22, CN) segn el cual el inters superior

    de los menores es el criterio primordial para resolver cualquiercuestin que los afecte. Asimismo, la CCABA dispone en su artculo 39 que la

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    Ciudad reconoce a los nios, nias y adolescentes como sujetos activos de sus derechos,les garantiza su proteccin integral y deben ser informados, consultados y escuchados.Se respeta su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden

    por s requerir intervencin de los organismos competentes. Se otorga prioridad dentrode las polticas pblicas, a las destinadas a las nias, nios y adolescentes (...) (nfasis

    agregado).

    VIII.- En primer trmino cabe hacer una breve mencin a la primer lnea argumentalensayada por los actores en sus respectivos escritos de demanda, esto es, que lautilizacin del lquido denominado PCB como refrigerante del

    transformador puede provocar, a tenor de su alta toxicidad, daos

    gravsimos a la salud de los nios y nias que concurren a la Escuela Primaria N11.En relacin con esta cuestin, es necesario poner de resalto que la decisin delsentenciante de grado es contundente en demostrar invocando para ello diversas

    constancias probatorias obrantes en autos que el transformador que actualmente seencuentra instalado en la escuela (que habra sido colocado en 2005) no utiliza PCBcomo lquido refrigerante sino que funciona a base de lquido

    siliconado (vid. Punto XI.1 de la decisin de primera instancia, fs. 592/592 vta.), demanera que los posibles daos a la salud derivados de la existencia de dicha substanciano son actuales. A ello se suma que, en posteriores inspecciones queddebidamente comprobado que no existen prdidas o derrames de

    ningn tipo. A su vez, estas afirmaciones no han sido objeto de apelacin por partede los actores, razn por la cual, en este aspecto, la sentencia de primera instancia debeser mantenida.

    IX.- Por su parte, la segunda lnea argumental a la que recurren los amparistas parademostrar la procedencia de su pretensin consiste en sostener que los camposelectromagnticos de muy baja frecuencia, como los que emite la

    cmara transformadora instalada en la escuela, ponen en serio riesgo

    la salud de los alumnos del establecimiento educativo.

    En relacin con este argumento sealaremos, primero, que la circunstancia de queel transformador emite campos electromagnticos de muy baja

    frecuencia no ha sido objeto de controversia.En segundo trmino, parece relevante explicar brevemente en qu consisten loscampos electromagnticos de muy baja frecuencia, en tanto ella nos

    resultar til para delimitar claramente, a su vez, cul es la cuestin

    debatida en relacin con este aspecto de la controversia.As, con carcter preliminar diremos que el magnetismo es uno de los aspectosdel electromagnetismo que es, a su vez, una de las interacciones

    fundamentales de la naturaleza junto con la gravedad, la fuerza

    nuclear fuerte y la fuerza nuclear dbil.A su vez, las fuerzas magnticas son producidas por el movimiento de

    partculas cargadas, como por ejemplo los electrones, de manera queexiste una relacin cercana entre la electricidad y el magnetismo.

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    Por su parte, el electromagnetismo comprende una gran variedad deformas de energa, que en algunos casos son perceptibles por los

    sentidos mientras que, en la mayora de los casos, no lo son.

    Por otro lado, es posible definir a la radiacin como la transmisin departculas de energa en forma de ondas, a travs del espacio o de un

    medio material mientras que las radiaciones electromagnticas son

    aquellas capaces de propagarse en ausencia de materia y son las que,

    precisamente, dan origen a los denominados campos

    electromagnticos.

    Los campos electromagnticos pueden ser, a su vez, naturales o

    artificiales.

    La investigacin cientfica ha comprobado que los campos electromagnticosartificiales interactan con el cuerpo humano de manera diferente a como lo hacen losnaturales (vgr. el campo magntico terrestre).En efecto, los campos electromagnticos artificiales de muy baja frecuenciainducen dbiles corrientes elctricas, de manera que la exposicin de las personas a

    stos genera un vnculo entre ambos: toda vez que el cuerpo humano acta como

    una antena receptora de campos electromagnticos, al mismo tiempo se ve

    expuesto a ser influenciado por estas ondas (Rodrguez Salas, Aldo, Contaminacinelectromagntica. Antenas de Telecomunicaciones: el poder de polica local y la

    proteccin ambiental y de los usuarios, Jurisprudencia Argentina, Suplemento deDerecho Ambiental del 10/10/07, 2007-IV, pg. 62).

    En consecuencia, la cuestin que las diferentes disciplinas cientficas han tratado dedeterminar de manera fehaciente en los ltimo aos ha sido establecer, precisamente, siestas corrientes afectan o pueden afectar, de algn modo, a la salud de las personas(Macoretta, Ana, La problemtica jurdica de los campos electromagnticos enEspaa, elDial - DC70F, publicado el 04/10/05).

    X.- Pues bien, en el caso de autos, los actores sostienen que los camposelectromagnticos de muy baja frecuencia que produce la cmara transformadoraubicada en la escuela Antonio Bucich son susceptibles de afectar o poner enriesgo la salud de los alumnos del establecimiento.

    A su vez, en relacin con esta cuestin el juez a quo ha sostenido en su sentencia quean cuando no ha sido cuestionada la validez de la normativa aplicable al caso,tampoco se han aportado elementos de juicio o de prueba lo suficientementeconcluyentes como para sostener que los lmites establecidos en dicha preceptivarespecto de los campos elctricos y magnticos que genera el funcionamiento de la CT

    puedan ser considerados un riesgo cierto o al menos altamente potencial para la salud dela poblacin escolar del establecimiento en el que se encuentra ubicada dicha cmara-ntese, que pese a que la OMS ha realizado numerosas investigaciones sobre el tema,se refiere a los CEM como ...posiblemente carcingeno a los seres humanos, que...es una clasificacin usada para denotar un agente para el cual hay limitada evidenciade carcinogenicidad en humanos y evidencia menos que suficiente para

    carcinogenicidad en animales de experimento, verwww.who.int-.

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    En conclusin, de la prueba colectada no slo surgira que la construccin yfuncionamiento de la CT se ajusta a la preceptiva aplicable al caso, sino que tambinresultara que en la actualidad la CT no importara un riesgo cierto para la salud de lacomunidad educativa del colegio Antonio Bucich.

    Entindase bien: no se trata de desconocer la necesidad de adoptar polticas ymedidas de prevencin a fin de paliar riesgos que podran dar lugar a la

    produccin de un posible e hipottico dao a futuro, pero tales decisiones no

    pueden ser adoptadas en el marco de una accin como la de autos, de conocimiento

    restringido y dirigida a evitar daos concretos y ciertos producidos por un

    accionar manifiestamente ilegtimo y arbitrario ya sea de las autoridades pblicas

    o particulares- que, conforme lo precedentemente reseado, no se habra

    configurado en este caso. Mxime, si se toma en consideracin que como prueba deese posible riesgo slo se han sealado estudios de la OMS en los que se admite lafalta de contundencia de las pruebas que existen a nivel mundial sobre el particular. Esdecir que, a criterio del juez de grado, las constancias obrantes en autos no resultan

    suficientes para demostrar que la presencia del transformador en el mbito escolarocasiona un dao concreto a la salud de los alumnos o, en su defecto, un riesgo cierto oal menos altamente potencial para su salud.

    Es, precisamente, en este aspecto en el cual este Tribunal difiere de la apreciacinque ha efectuado el magistrado de grado de la prueba producida en autos y

    coincide, parcialmente, con los argumentos vertidos por los apelantes en sus

    respectivos memoriales. En efecto, cabe adelantar que, en opinin de esta Sala, lasconstancias documentales acompaadas en autos resultan suficientes

    para tener por debidamente probado en autos que los campos

    electromagnticos generados por la cmara transformadora instaladaen la escuela primaria N 11 Antonio C. Bucich lesionan o, al menos,

    amenazan en forma cierta en los trminos expresos del art. 14

    CCABAel derecho a la salud de los alumnos de manera

    manifiestamente ilegtima o arbitraria.

    XI.- A efectos de demostrar la certeza de esta afirmacin, a continuacin se harreferencia a diversas constancias probatorias obrantes en el sub lite y que, a criterio deeste Tribunal, demuestran de manera fehaciente que los camposelectromagnticos que irradia el transformador ubicado en la escuela

    constituyen, al menos, un riesgo cierto y concreto para la salud de losnios y nias que concurren al establecimiento educativo.

    XI. A) las inspecciones practicadas sobre la cmara transformadora En primer lugarcabe hacer referencia al informe presentado por el ENRE obrante a fs. 539/540 que dacuenta que al momento de ser inspeccionado el transformador por personal del Institutode Investigaciones Tecnolgicas para Redes y Equipos Elctricos de la Universidad

    Nacional de la Plata esto es, al 6 de junio de 2006, la emisin de camposelectromagnticos superaba el lmite mximo establecido en la Resolucin S.E. N77/98.

    Y si bien de acuerdo con el documento de fs. 539/540 la demandada EDESUR informal ENRE con fecha 19 de julio de 1996 que haba finalizado las tareas de adecuacin de

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    la cmara transformadora y adjunt, a tal efecto, una nueva medicin del campoelctrico, lo cierto es que como afirman los apelantes esta ltima medicin fueefectuada por personal de la propia empresa demandada (vid. fs 556 y 557), sin que losmismos hayan sido sometidos al contralor de los tcnicos de la Universidad Nacional deLa Plata, ya sea durante o despus de efectuadas las mediciones.

    Por otro lado, tampoco podemos soslayar en este aspecto que con fecha 26 de marzo de2003 la Direccin General de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de la exSecretara de Educacin del GCBA curs a Edesur S.A. la Nota N 422.749 por mediode la cual se le solicit el retiro de la cmara transformadora, con sustento en elmalestar ocasionado por la inseguridad y riesgos que representa la presencia de dichocentro de transformacin, en cuyas paredes y puertas se apoyan los alumnos (fs. 85).As, y sin perjuicio del posterior cambio de criterio del GCBA, es claro que en esaoportunidad se reconoci expresamente el riesgo que la presencia del transformadorsignifica para la salud y seguridad de los alumnos. XI.B) los estudios cientficosrealizados sobre el tema

    Por otro lado, tampoco es posible soslayar que se han invocado en autos diversosestudios cientficos que dan cuenta de los posibles efectos nocivos para la salud que

    poseen los campos electromagnticos de muy baja frecuencia. As, cabe citar, porejemplo, los medulosos estudios llevados a cabo por la Organizacin Mundial de laSalud sobre el tema.

    En efecto, dicho organismo internacional se ha ocupado de analizar, en diferentesoportunidades, cul es la influencia que tiene sobre la salud la exposicin continuada acampos electromagnticos. En particular, en la Hoja Informativa N 263 de octubre de2001 (que puede ser consultada en el siguiente link: www.who.int/docstore/peh-emf/publications/facts_press/sfact/fs263.htm) se seala, en relacin a los campos demuy baja frecuencia, que en 1996, La Organizacin Mundial de la Salud (OMS)estableci el proyecto internacional de Campos Electromagnticos (CEM) dirigido atemas de salud asociado con la exposicin a CEM.

    El proyecto CEM se encuentra actualmente revisando los resultados de la investigaciny conduciendo la evaluacin de riesgos a la exposicin a campos elctricos ymagneticos estticos y de frecuencias extremadamente bajas (ELF). La OMS planeaconducir una evaluacin de todos los efectos sobre la salud que producen la exposicina campos ELF en el periodo 2002-2003. Siempre que la electricidad es conducida a

    travs de lneas de transmisin, lneas de distribucin o es usada en artefactos, seencuentra presentes cerca de las lineas o los artefactos el campo elctrico y el campomagntico. La frecuencia de poder usada es 50 o 60Hz. El uso de la energa elctrica seha convertido en parte de la vida diaria. Sin embargo, se han levantado preguntas sobresi estos campos y otros campos ELF son carcinognicos. La Agencia Internacional parala Investigacin del Cncer (IARC)- una agencia de la OMS especializada en lainvestigacin del cncer- recientemente concluy el primer paso sobre el proceso deevaluacin del riesgo a la salud de los campos ELF de la OMS clasificando los camposELF con respecto a la fuerza de la evidencia como que podran causar cncer enhumanos. http//monographs.iarc.fr Esta Hoja Informativa actualiza los hallazgos derecientes revisiones sobre los efectos en la salud de los campos elctricos y magneticos

    estticos y de ELF conducidos por la IARC (Junio 2001), por el Consejo de Salud de losPases Bajos (Mayo 2001) y por un experto Grupo de Consejeros del Consejo Nacional

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    de Proteccin Radiolgica del Reino Unido. Este documento complementa la HojaInformativa 205 de la OMS http // www.who.int/emf.

    Ms adelante, y tratando la relacin entre los campos electromagnticos y el flagelo delcncer, el informe seala que se sabe que los campos ELF interactan con los tejidos

    induciendo campos elctricos y corrientes en ellos. ste es el nico mecanismo deaccin establecido para estos campos. Sin embargo, las corrientes elctricas inducidaspor los campos ELF, encontrados comnmente en nuestro ambiente, son normalmentemucho ms bajas que las fuertes corrientes elctricas que ocurren naturalmente en elcuerpo tales como las que controlan los latidos del corazn. Desde 1979, cuando losestudios epidemiolgicos levantaron por primera vez preocupacin por las exposicionesa los campos magnticos de frecuencia de las lneas de potencia y el cncer en nios,una gran cantidad de estudios han sido conducidos para determinarse si la exposicinmedida de ELF puede influenciar el desarrollo del cncer, especialmente la leucemia ennios. No hay evidencia consistente de que la exposicin a los campos ELFexperimentados en nuestra vida diaria causen un dao directo a las molculas

    biolgicas, incluyendo DNA. Puesto que parece improbable que los campos ELFpuedan iniciar el cncer, se han conducido una gran cantidad de investigaciones paradeterminar si la exposicin de ELF puede influenciar la promocin o la co-promocindel cncer. Los resultados de los estudios en animales realizados hasta ahora sugierenque los campos ELF no inician ni promueven el cncer. Sin embargo, dos anlisisrecientes de estudios epidemiolgicos proporcionan una visin profunda sobre laevidencia epidemiolgica que desempe un papel crucial en la evaluacin realizada

    por la IARC. Estos estudios sugieren que, en una poblacin expuesta a los camposmagnticos promedios en exceso de 0,3 a 0,4 m T, el doble de nios podran desarrollarleucemia comparada a una poblacin con exposiciones ms bajas. A pesar de que la

    base de datos es grande, sigue habiendo una cierta incertidumbre si es que la exposicinal campo magntico o algn otro factor(s) podra haber influido en el incremento de laleucemia. La leucemia en nios es una enfermedad rara que se presenta anualmente encada 4 de 100000 nios entre la edad de 0 a 14 aos. Tambin el promedio deexposicin al campo magntico por encima de 0,3 o 0,4 m T, en residencias es raro. Se

    puede estimar de los resultados de estudios epidemiolgicos que menos del 1% de laspoblaciones que usan lneas de alimentacin de 240 voltios estn expuestas a estosniveles, aunque este porcentaje puede ser ms alto en pases que usan lneas de 120voltios. La revisin de la IARC est dirigida a determinar si es factible que los CEM-ELF signifiquen un riesgo de cncer. El siguiente paso en el proceso es estimar la

    probabilidad de ocurrencia de cncer de la poblacin en general sometida a

    exposiciones ordinarias y evaluar la evidencia para otras enfermedades (no cncer). Estaparte de la evaluacin de riesgo deber ser finalizada por la OMS en los prximos 18meses (nfasis agregado). Asimismo, y producto de la preocupacin antes explicada,en 1996 la Organizacin Mundial para la Salud estableci el Proyecto InternacionalCEM, cuya finalidad ha sido esclarecer cientficamente los posibles efectos sobre lasalud de la exposicin a campos elctricos y magnticos estticos y variables en eltiempo. As, en la descripcin de los objetivos del proyecto se seala que los camposelectromagnticos (CEM) de todas las frecuencias constituyen una de las influencias delentorno ms comunes y de crecimiento ms rpido sobre las que existe una crecienteansiedad y especulacin. Hoy en da, todas las poblaciones del mundo estn expuestas aCEM en mayor o menor grado, y conforme avance la tecnologa el grado de exposicin

    continuar creciendo. Por ello, incluso un pequeo efecto sobre la salud de laexposicin a CEM podra producir un gran impacto en la salud pblica. Se ha planteado

    http://www.who.int/emfhttp://www.who.int/emf
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    la posibilidad de que la exposicin a campos magnticos de frecuencias de la redelctrica (50/60 Hz), es decir, de frecuencia extremadamente baja (FEB), podra

    producir un incremento de la incidencia de cncer en nios y otros efectos perjudicialespara la salud. Los indicios proceden principalmente de estudios epidemiolgicos enzonas residenciales. Estos estudios sugieren que existe una asociacin entre la

    exposicin de nios a campos magnticos FEB y el aumento del riesgo de leucemia(nfasis agregado, el informe puede consultarse en el siguiente link:http://www.who.int/peh-emf/project/EMF_Project/es/index.html). Por su parte, en eldocumento aqu reproducido tambin se destaca que el grupo de trabajo consider lasrecomendaciones para la investigacin en estudios relevantes al riesgo de los efectosadversos en la salud de los nios provenientes de la exposicin a los camposelectromagnticos (CEM). Los temas bajo consideracin reflejaron y amplificaronvarias sugerencias y propuestas hechas por expositores del seminario precedente deTaller de la OMS sobre Sensibilidad de los Nios a los CEM llevado a cabo enEstambul el 9 y 10 de junio del 2004 (...) Los temas particulares incluyeron el rol de loscampos magnticos de frecuencias extremadamente bajas (ELF) en el desarrollo del

    cncer en la niez, y los posibles riesgos de la radiacin de radiofrecuencia (RF) de lostelfonos mviles, especialmente con respecto al cncer al cerebro y a la funcincognitiva (...) Existe un impase en el diseo de estudios de los campos magnticos deELF y leucemia infantil. Mientras que los estudios epidemiolgicos existentesdemuestran una asociacin constante, la mayora de los estudios disponibles son del tipocaso-control y potencialmente estn sujetos sesgo de seleccin. Para continuaravanzando se necesitan acercamientos innovadores, los cuales podran incluir (1)disear estudios capaces de evaluar el sesgo de seleccin (ej. recolectando datos sobrecampos magnticos y la participacin) y/o minimizarlos (ej. un estudio cohorte), o (2)identificando a las poblaciones grandes, altamente expuestas (ej. aquellas que viven enapartamentos al lado de los transformadores), o a los subgrupos susceptibles (ej.

    poblaciones previamente iniciadas en la que los campos magnticos actan como unsegundo evento en carcinogensis). Adicionalmente, dos hiptesis referentes a lacausalidad (corriente de contacto y melatonina) fueron discutidas en el Taller. Todasestas aproximaciones plantean mayores desafos (nfasis agregado. El texto completo

    puede ser consultado en el siguiente link: http://www.who.int/peh-emf/research/children/es/index.html). Ms recientemente, en la Nota Descriptiva N 299

    marzo de 2006, el efecto de los campos electromagnticos de muy baja frecuenciasobre la salud de las personas volvi a ser evaluado por la Organizacin Mundial para laSalud y, en esa oportunidad, se expres que la OMS ha efectuado evaluaciones de los

    problemas sanitarios planteados por la exposicin a campos electromagnticos con un

    rango de frecuencia de 0 a 300 GHz. El Centro Internacional de Investigaciones sobre elCncer (CIIC) evalu la carcinogenicidad de los campos estticos en 2002 y el ProyectoInternacional CEM de la OMS ha realizado recientemente una evaluacin exhaustiva delos riesgos sanitarios de estos campos (Criterios de Salud Ambiental, 2006), que

    permiti determinar lagunas en los conocimientos. En consecuencia, se ha elaborado unprograma de investigaciones para los prximos aos a fin de aportar datos que permitanelaborar evaluaciones mejor fundamentadas en el futuro (www.who.int/emf). La OMSrecomienda una revisin de las normas cuando se publiquen nuevas pruebascientficas. Asimismo, al referirse a los cursos de accin que las autoridades pblicas

    pueden adoptar ante las dudas existentes, el organismo seal que si bien la utilizacinde campos magnticos estticos aportar enormes beneficios, en particular en la

    medicina, es preciso evaluar adecuadamente los posibles efectos sanitarios adversos dela exposicin a esos campos para determinar con precisin los riesgos y beneficios de su

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    utilizacin. Pasarn varios aos hasta que se completen las investigaciones pertinentes.Entretanto, la OMS recomienda que las autoridades nacionales establezcan programas

    para proteger tanto al pblico como a los trabajadores de posibles efectos adversos delos campos estticos. En el caso de los campos elctricos estticos, como el principalefecto consiste en el malestar corporal provocado por descargas elctricas, es suficiente

    facilitar informacin sobre la exposicin a grandes campos elctricos y sobre la manerade evitarla. En el caso de los campos magnticos estticos, puesto que no se dispone deinformacin suficiente sobre los posibles efectos a largo plazo o retardados de laexposicin, puede justificarse la adopcin de medidas cautelares costoeficaces paralimitar la exposicin de los trabajadores y el pblico (el documento completo puede serconsultado en el siguiente link:http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs299/es/index.html). XI.C) las normas deaplicacin Por otro lado, tambin es necesario hacer referencia a algunas normasrelevantes que se vinculan directamente con el tema aqu debatido. As, no podemossoslayar que la Resolucin N 77/98 de la Secretara de Energa de la Nacin modificada por la Res. SE N 297/98 dispone en su artculo 4 que la empresa u

    organismo, sea cual fuere su naturaleza jurdica, cuya actividad se encuentre sujeta ajurisdiccin nacional, y tenga a su cargo la realizacin de proyectos y/o ejecucin deobras de lneas de transmisin y distribucin de tensin igual o superior a TRECE CONDOS DECIMAS DE KILOVOLTIOS (13,2 kV) e inferiores a CIENTO TREINTA YDOS KILOVOLTIOS (132 kV) y estaciones transformadoras y/o puestos detransformacin y compensacin, debern cumplir con las Condiciones yRequerimientos que como Anexo II forman parte integrante de la presenteResolucin. A su vez, el mencionado Anexo dispone en su Punto 4 ParmetrosAmbientales que, en lo que respecta a la Ocupacin del Espacio apartado 4.1, el

    proyecto de un sistema de transmisin o distribucin, como de cualquier otra obra, nopuede prescindir de considerar el dao potencial que puede originar al medio que locircunda. En forma concreta ocupar un espacio originando perturbaciones al ambientenatural y al ambiente social. En el anlisis de las alternativas de las obras, debernconsiderarse los siguientes aspectos: (...) h) En las zonas pobladas, se deber respetar latrama urbana y tratar de utilizar espacios pblicos no destinados a parques, lugarestursticos o recreativos para la comunidad. Se sugiere el alejamiento de prediosdestinados a alojar o realizar actividades tales como escuelas, hospitales, hospicios,:geritricos, etc (nfasis agregado).

    XII.- Pues bien, tanto los informes citados, las normas aplicables al casocomo las constancias probatorias invocadas permiten concluir, con

    suficiente certeza, que existe en la actualidad un cierto grado deincertidumbre en el conocimiento cientfico en relacin al efecto que

    puede tener sobre la salud de la poblacin la exposicin a campos

    electromagnticos de muy baja frecuencia cuando sta es prolongada

    en el tiempo, duda que es constantemente sometida a nuevas y

    continuas evaluaciones cuyos resultados, tal como destaca la OMS, no

    estarn disponibles hasta dentro de unos aos.Sin embargo, a la luz de las constancias analizadas, a criterio de este tribunal noexiste igual incertidumbre en cuanto a que, de acuerdo al estadio

    actual de avance cientfico en relacin a este tema, la exposicincontinuada a dichos campos electromagnticos a consecuencia de la

  • 7/28/2019 SALA I - ACTOS U OMISIONES - ARBITRARIEDAD O ILEGALIDAD - RIESGO CREADO - SALUD.doc

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    existencia de una cmara transformadora emplazada en el mbito

    escolar supone, sin lugar a dudas, un riesgo cierto y concreto para la

    salud de las personas que concurren diariamente al establecimiento

    educativo.

    A su vez, esta situacin se ve agravada, en el caso de autos, por la circunstancia de quedicho peligro se proyecta sobre la salud de nios y nias en edadescolar que, como es sabido, por razones biolgicas resultan mucho msvulnerables a este tipo de daos que los adultos.Ello as en tanto, al encontrarse en una etapa de crecimiento, presentan una tasa demultiplicacin celular muy elevada pero, al mismo tiempo, no poseen an un

    sistema inmunolgico completamente desarrollado.

    XIII.- As las cosas, comprobada la existencia de dicho riesgo o peligropara la salud de los nios, ninguna duda puede haber en cuanto a que

    resulta aplicable al caso el principio precautorio previsto tanto enmbito internacional