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"— **- Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Juicio No. 09501-2020-00062 SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUÍ ARIO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- ABRA11AM PAJARLS SAI .AZAR, en mi calidad do ProcuradorJudicial, designado por el ING. RODOLFO ANTONIO ARCE RAMÍREZ, en calidad de DIRECTOR DISTRITAL DE GUAYAQUIL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, respetuosamente comparezco para demandarla reparación integral de los derechos constitucionales que han sido vulnerados mediante actuaciones ilegitimas por parte de la SALA LSPL/.IALI/.ADA DI- LO CONTLNCK 'Sí i TRIBLTARU ) DL I.A O ¡RTP. NACIONAL DP.JUSTICIA, dentro del Juicio del Inicio No. 09501-2020-00062. seguid-1 por la señora NATHALY DEL CARMEN JIMBO TINOCO, en contra del Director Distrital de- Guavaquil del Servicio Nacional de Aduana del lidiador. Por lo que de contó mudad con lo establecido en los artículos '>4 de la Constitución de la República del Cenador. 5<S. 6U v 61 de la lev (irgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, interpongo dentro del término correspondiente la presente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN en contra del auto de inadmisión del Recurso de Casación de fecha 18 de mayo del 2021, dictado dentro del Juicio 09501-2020-00062, por la SALA l'.SPLCIALI/.ADA DL LO C( ¡NTLN'CK )S( >TRIBUTARK >DL LA C( )R II". NACU >NA1. Dl;. JUSTICIA Un base a los requisitos establecidos en el articulo 61 de la Lev 1 >rgániea de Garantías lunsdicciouales y Control Constmicional. indicamos lo siguiente: I. CALIDAD EN LA QUE COMPARECE LA PERSONA ACCIONANTE La calidad por la que compaiv/co es la de Procurador Indicia! autorizado ING. RODOLFO ANTONIO ARCE RAMÍREZ, en calidad de DIRECTOR DISTRITAL DE GUAYAQUIL DEL SERVICIO NACIONAL DL ADUANA DEL ECUADOR. II. CONSTANCIA DE QUE LA SENTENCIA ESTÁ EJECUTORIADA La presente Acción extraordinaria de Protección, se présenla en contra del auto de inadmisión del Recurso de Casación de fecha 18 de mayo del 2021, dictado dentro del Juicio 09501-2020-00062, por la SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA, suscrito por el Dr. TOBAR SOLANO MARCO AI'RHLio. COX11'!•:/. NACIONAL. Lo anterior tiene su fundamento de conformidad con la Disposición Piñal de la Ley Orgánica de Garantías lurisdieeionalcs v Control Constitucional que. establece, que en todo aquello no previsto e\presaniente en la referida Lev. se estará a lo dispuesto supletoriamente, entre otras leves, en el ^^ I * Servicio Nacional de Aduana del Kc.iiadur —Dirección Distrital de (iiiavaquil ~7 VlOOI©rnO . JUntOS Av 2S de liilio. Pumo Marítimo wwwaslllimiLK"|l1C'' - Trir. .VI.MólMKiOfil) dai Encuentro I lo logramos Páuina i de ni

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Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Juicio No. 09501-2020-00062

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUÍ ARIO DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA.-

ABRA11AM PAJARLS SAI .AZAR, en mi calidad do Procurador Judicial, designado por el ING.RODOLFO ANTONIO ARCE RAMÍREZ, en calidad de DIRECTOR DISTRITAL DE

GUAYAQUIL DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR,

respetuosamente comparezco para demandarla reparación integral de los derechos constitucionalesque han sido vulnerados mediante actuaciones ilegitimas por parte de la SALA LSPL/.IALI/.ADADI- LO CONTLNCK 'Sí i TRIBLTARU ) DL I.A O ¡RTP. NACIONAL DP. JUSTICIA, dentrodel Juicio del Inicio No. 09501-2020-00062. seguid-1 por la señora NATHALY DEL CARMEN

JIMBO TINOCO, en contra del Director Distrital de- Guavaquil del Servicio Nacional de Aduanadel lidiador.

Por lo que de contó mudad con lo establecido en los artículos '>4 de la Constitución de la Repúblicadel Cenador. 5<S. 6U v 61 de la lev (irgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,interpongo dentro del término correspondiente la presente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DEPROTECCIÓN en contra del auto de inadmisión del Recurso de Casación de fecha 18 de mayodel 2021, dictado dentro del Juicio 09501-2020-00062, por la SALA l'.SPLCIALI/.ADA DL LOC( ¡NTLN'CK )S( >TRIBUTARK >DL LA C( )R II". NACU >NA1. Dl;. JUSTICIA

Un base a los requisitos establecidos en el articulo 61 de la Lev 1>rgániea de Garantíaslunsdicciouales y Control Constmicional. indicamos lo siguiente:

I. CALIDAD EN LA QUE COMPARECE LA PERSONA ACCIONANTE

La calidad por la que compaiv/co es la de Procurador Indicia! autorizado ING. RODOLFOANTONIO ARCE RAMÍREZ, en calidad de DIRECTOR DISTRITAL DE GUAYAQUILDEL SERVICIO NACIONAL DL ADUANA DEL ECUADOR.

II. CONSTANCIA DE QUE LA SENTENCIA ESTÁ EJECUTORIADA

La presente Acción extraordinaria de Protección, se présenla en contra del auto de inadmisión delRecurso de Casación de fecha 18 de mayo del 2021, dictado dentro delJuicio 09501-2020-00062,por la SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CORTE

NACIONAL DE JUSTICIA, suscrito por el Dr. TOBAR SOLANO MARCO AI'RHLio.COX11'!•:/. NACIONAL.

Lo anterior tiene su fundamento de conformidad con la Disposición Piñal de la Ley Orgánica deGarantías lurisdieeionalcs v Control Constitucional que. establece, que en todo aquello no previsto

e\presaniente en la referida Lev. se estará a lo dispuesto supletoriamente, entre otras leves, en el

^^ I * Servicio Nacional de Aduana del Kc.iiadur —Dirección Distrital de (iiiavaquil~7 VlOOI©rnO . JUntOS Av 2S de liilio. Pumo Marítimo wwwaslllimiLK"|l1C'' -Trir. .VI.MólMKiOfil)

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Código ( irginico General de Procesos, en lo que fuere aplicable v compatible con el DerechoConstitucional.

1.11 tal virtud, existe la constancia de que la antedicha Resolución está ejecutoriada por [Tararse deuna sentencia de segunda instancia, acorde al procedimiento dispuesto en la Constitución v Le\

(Jrtídiitva de Garantías lurisdiccionalcs v Control Constitucional.

III. DEMOSTRACIÓN DE HABER AGOTADO LOS RECURSOS ORDINARIOS Y

EXTRAORDINARIOS

Conforme al articulo 86 No. 3 de la Constitución, en concordancia con el arríenlo 21 de la Le \

Orgánica Je Garantías Iuns dicción ales v Control Constitucional, no caben más recursos ordinarios

o extraordinarios en contra de la mencionada semencia.

Cabe mamtesrar que dentro de la acciónde protección se cumple con lo establecido en el numeral 3del artículo 6.1 de la Lev ( hgauica de Garantías lunsdiccionales v Control Constitucional.

La Constitución de la República en vigenciaen su ntículo 94 esrablece:

''I.i ,¡:.7<íi,' extraordinaria depri/iícciiíi; p;r/,ed¡?rJ ciiiarj se>ihii¿ias a ji/jof deuniíiivs tu ios ane fe kr,a ¡io/adoporJ.VI'/il Htifíl'hli'rii díl't-.iniS leJW'iiiil'rs .''' /:/ (doi;.'íii,'i¡Íóll. 1 Si illkipo'ldrá M.'/e ¿/ Corte ÍJlUSltíH-.innaL ii¡ l':í'lif\'l

procederá Ci/aildo SíiiJiJIl ;ICyl;l:iii iif reCI/l'y/S ordinarios ; •.'.\/l'Joñtíli¡íl70S dí'llil'l íhí iévmillU ílüj!. a l/.'eiios .,<«','.' la¡.¡ii.i :l: ¡iikiphi.vji; de :'.'/''.• ncanos no fuera atribuí¡¡le a ¡a iiíí'Jíí'.:'i:ii':i Je Li persona ii/;/Air de/ dcrechi

l'.l articu.o 58 le\' (irgániea de Garantías lurisdiccionalcs v Control (/institucional establece:

"Objeto.- I,v ,i:\viii; extraiirilinaiia .í- protección tiene por objeto k proíecriÓn de ks dereck/s constitucionales ¡debido proceso i-i sentencias, ant'h deíiritiros. resoluciones coi: ¡Herr-a de sentencia, en ¿os ¡?/í? Se l¡ui)Jlt riolido por

aCcioll ;; oll.'.'.'i'ln ;¡el\\'bO.i le-COI/oridOs iil IJ (.OH.'tii.'IJóii.

l'.l ámenlo 5'J de la ibídem prescribe:

'Legitimación activa.- Lj ación extraordinaria di /iotección puede ,w infeifiüftu t«ir citahider persona a•¡pupo de per<i,n,j< ¡fue huí; <i ha;an debido serparte en un proceso por simismas up'/r medio de procuradorjudicial".

De la lectura de las disposiciones constitucionales v legales citadas, podemos establecer que la

acción extraordinaria de protección es una garantía consnrucional que protege los derechosfúndamewates reconocidos en la Constitución, cuando estos han sido vulnerados por sentencias,autos, definitivos o resoluciones con fuerza de sentencia. Señores magistrados en el desarrollo demi escuro demostraré como en el presente caso existe, una violación clara y flagrante al debido

Ni VServicio Nacional de Aduana del Kcuador Dirección Distrital de (¡uavainiil

Av. 25 de Julio, Puerto Maríümii. ^ ww.aduana.gciH.cc • I clf. .VAl--1-iW)0u(ÍMI-7 Gobierno , Juntosdel Encuentro | lo logramos

Pii^inu l de ID

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proceso,, por tanto es procedente esra acción extraordinana de protección y por lo cual solicito quesea aceptada.

IV. SEÑALAMIENTO DE LA JUDICATURA. SALA Ó TRIBUNAL DEL QUE

EMANA LA DECISIÓN VIOLATORIA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

SALA I'.SPI-.CIALIZADA DL. LO Cl )NTU,NCIOS( ' TRIBUTARK > DU LA C'ílRTK

NACK )NAL DU U'STICIA dentro de! Inicio No. 09501-2020-00062.

V. IDENTIFICACIÓN PRECISA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

VIOLADO EN LA DECISIÓN JUDICIAL

Los derechos constitucionales violados en la sentencia impugnada son los que se describen a

continuación:

• El Derecho a la Seguridad Jurídica, que el articulo 82 de la Constitución de laRepública del Ecuador define de la siguiente forma:

Art. 82.- i-.! detecho a la sanidad jurídica se fundamenta <•'/ ti respeto a fa llamtinaóii,J cu b existencia denormasjn;úlica> pierias, ciaras, piíbiicas yap8cad.it por lus a;aoridade.\ comp-.lentes.

• El Derecho al Debido Proceso, en la garantía a la debida motivación prevista en elliteral n del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del

Ecuador:

Art. 76.- /:// iodo pncey/ (.'i el¿<ne se determinen derecias ) ijiíli/earioiics de ci/aíqnicr orden, se asegurará eldereci.»iaide¡/ido pn,ceso i/ne incluirá las siguientes 'jarantías báskas;

l) fj// reeluciones de ¡ns poderes publicof dtberjn ser mol/radas. So habrá motil ación <i en ¡j resolución no seenuncian las normas n priiuipio' jurídico; en que <e ¡urda v no se explica la pertinencia de su aplicación a míantecedente: de hecho, i as actos atlmini.'traiirus. resoluciones o¡altos e/ne no y encuentren debidamente motilados seconsiderarán nulos. Ixis serridoras oserrnhres respoiisaiiÁ'f serán sancionado:. :...;.

VI. SI LA VIOLACIÓN OCURRIÓ DURANTE EL PROCESO. LA INDICACIÓNDEL MOMENTO EN QUE SE ALEGÓ LA VIOlJVCIÓN ANTE LA JUEZA O

TUEZ OLE CONOCE IA CAUSA

lis de suma importancia en este caso, con la finalidad de observar las violaciones de derechosconstitucionales que genera la Inadmisión del Recurso tic Casación de fecha 18 de mayo del 2021.dictada por la SALA USPI'.ClALIZADA DI". LO GONTUNOIOSO TRIBUTARIO DU LAC( >RTU NACIONAL DU ÍUS'TICIA. analizarlo siguiente:

•4V*^ * • _ ^ _^_ Scrvicii) Naciónal de Aduana del Keuador Dirttcióii Distrital de Guayaquil

"7 V3lODI©rilO . JuntOS Av.2>deJulio. Huerto Marftínm. *ww.adu.nia.Kflli.ee -'l'flf. .WA-i-üÓOólUiQdel Encuentro I lo logramos

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l.s necesario puuniali/ar que la tundaiueutacion como requisito formal de admisibilidad consnruvcuna obligación procesal rigurosa, que debe realizarse en forma clara, concreta, completa: que no sesupera con la exposición de las nonnas que se estiman inflingidas vía simple enunciación del vicioy la causal en la que lo sustentan, sino que exige la determinación especifica del modo en que eltribunal de instancia infringió la ley: y la concordancia entre la causal que se denuncia v losargumentos que le sirven de fundamcnlo.

ACERACIÓN SOBRE EL PUNTO IV DEL RECURSO DE CASACIÓN DONDE SEEXPONEN LOS MOTIVOS V FUNDAMEN 1ACIÓN DE LA CAUSAL QUINTA. PORFALTA DE APLICACIÓN E INDEBIDA APLICAC1ÓN.-

Dcntro del desarrollo de la Causal Ouinta del Art. 2(><S del CuGT'.P. invocada por estaAdministración Adultera, por considerar que existe, Indebida Aplicación del Ari. 139 numeral 2 delCódigo Tributario. Taha di' Aplicación del Xa. 3 y 4 de la Decisión 571 de la C \N: v Taifa deAplicación del An. 51 de la Resolución 1681 de .a SUGC \N, mencionamos en el desarrollo delRecurso (...ilación en el "Punto IV" que la f.ciiíeneia no cumpie con precepto razonablecomprensible y lógico, reíérente a la falta de motivación, pero como una consecuencia jurídica, esdecir, que la falta de mou\ación de una sentencia conlleva a que exista una Indebida Aplicación y la¡•aira de Aplicación, de contó mudad a lo señalado en el Art. 76. uum. 7 lit. 1; de la Constitución v elArt. <H'?dclC( >GUP...'\

1.a Administración Aduanera dentro del Recurso de Casación Planteado v su complcmentaciónindico de manera motivada las causales por las cuales la Oírte Nacional debía tramitar el referidoRecurso, para lo cualme permito, citarlo siguiente:

INIDEBIDA APLICACIÓN DEL ART. 139 NUMERAL 2 DEL CÓDIGOTRIBUTARIO.-

La semencia recurrida señala lo siguiente:

"'...ir Intiica en el :\!eii¡h injorme cine para efectos di ¡aloraeión se utilizó el Sexto Método de I '¿.'oraciónconsultado en pJuina: esperialiradas >eté:in lo dispuesto en el Memorando :\"HX.-l¡-.-P'/.P(r-2<>i4-')7J^M. i'eioen elm'hino no indica '.j ¡orma como ¡m calculada lasanción económica impuesta, afirmándose únicamente ena aplicóelsexto método de ¡ai/iiación, sin e¡ne exitía ninguna consuncia. explicaron o detalle de por c/ite se doraría:on ¡usmétodof Secundarios a efectos de calentar elmonto de lasanción. Por lo tanto, para sucttanti/icacióu se dei/ió ob.<enarlas disposiciones establecidas en la normas de la OMi.. como de la Decisión 57! de la C-I.Y ¡ la uorma'irainterna:) al no haberse actuado de esta ¡orma la adminisítjcióu aduanera no estableció cumjdió con lo dispuesto enk: citada.- normas al no hacer conocer a la adora la base sobre cual calilló ia mulla. ¿, cual le impidió ademásejercer su derecho a ladelensa. por In e¡m elacln sancionaiorio es inválido de acuerdo a lo presento en elartículo 139 numeral2 del Código Tributario...".

f* ^%t«%S ^y mmi ^ , . Sen-icio Nacionalde Aduana del Cenador Dirección l)i¡.lril.tl (leüua\.u¡uíl7 UODiernO JUrltOS A, 23de lulio.PuertoMarítimo. «w.aduana .-oh.ee - IVIf. V»-4-VÍlllitV,ll

dsi Encuentro I lo logramos

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I.1 Art. 139 numeral 2 del Código Tributario señala:

Art. 139.- Invalidez de los actos administrativos.- Iji> acto- admiuistr.ii/:o: .tetan nulo: \ la autoridadcompéleme ,w inralidatá de ofcio oapel¡.ion de parle, en los sienhutiS casos:

2. Cuando io::)ie:en sido dictado* con piescimiéacia de las normas de p:-i.edimieUto ode las ¡ormalidades aite la levpt'esdWe. siempre que Se /'aya mvtado el derecho de defensa o <<//.- la omisión t,:tb¡e:e intlniíh e)i la decisión delreclamo.

Iai esre pumo es necesario señalar que el Memorando SI 'NAL; IV.PG-2ii'18-ú7ñ3-.M no es un actoadministrativo que haya sido a noiiticado a la parre ¡tema, ya que es un acto de simpleadministración que al igual que o;ros documentos que constan dentro del ProcedimientoSancionarorio SUNAU. DRTG-2oU> ,%2-PS. sirven para foimar criterio al momento de resolver,pero por si solos obviamente no locan todos los punios como lo hace una Resolución emitida pollina autoridad pública, es por esto que no debió haberse aplicado el Art. 13!) numeral 2del CódigoTributario.

Adicionalmcnre es necesario indicar, que la norma que debía aplicarse es el Art. 120 del C( >A. roda\e/ que el memorando SUNAU D/.PG-2i il«-n755-M es un Acto de simple administración.

FALTA DE APLICACIÓN DELART. 3Y 4 DE LA DECISIÓN 571 DE LA CAN: Y ART.54 DE LA RESOLUCIÓN 1684 DE LA SEGCAN.-

Ua sentencia recurrida señala lo siguiente:

"..7.1- Kcfpecio del secan:do punió de la couttorersia. esto es lisiabLcer../ la Adminis¡ración Aduanera cumpliócon tas normas de I atoración a e¡ec!os de establecer la basi para la tk le: minación ete la san.ion. este tribunalencuentra que de las pruebas que ¡nerón piesentadas por Ííí paites, obra a¡tijas 47 delproceso el Informe deI aloración SXI:C-2'>!'> u<J-¡>\ -02i. suscrito por el Técnico operador-Zona Pnmaria de la Dirección Dhirilal(,u:i)aqu¡¡ del SUXAD. con elcual se da cumplimiento a Memorando SllX,-U:.-DX¡-2l)19-'>.'i¿i-M de fecha!4 ele agosto de 20!''. ¡te la IVteciora de ínter: enaón. el mismo une esta relacionado con el.- lela de.- \preheusión demercancías Xo. D\U?-}I:A!,-AA 2n!')Mi22 de ¡echa ¡4 de .neos¡o de Tí! 9. en eluue se menciona aite e<iecuarda reücion con el Omml Posterior efcinado el OM/Os/20!'/, Se Indica en el tefe/ido infirme aue rara efectosele raioración se itttkqt el Sexto Método de I aloración consultado ••/; pariuas esperialiradas se?un ¿o dispuesto en elMemorando S!iXAí:-DZP(,-20tSari-.M. »••,-, ei, el mismo u„ indica la ¡orma como lúe calculada la sancióneconómica impuesta, afirmandafe únicamente que aplicó el sexío método de ralo/ación, sin fue exisla uiiuenuaconstancia, eicplicadón odetalle de/w qué Se descanatwt los métodos secundarios a efectos de calcular el monto de ksanción. Por lo tanto, para su cuantificación se debió observar las disposiciones establecidasen la normas de la OMC, como de la Decisión 571 de ¡a CAN, yla normativa interna...".

Kl Art. 3 y -I de la Decisión 371 de la CAN: y el Ari. 54 de la Resolución 1684 de ¡a SUGCANseñalan:

-. G»ÍSfo*i£*rnn >• mtnt ^iw¡<-¡(, Nacional deAduana del licuado» - Dirección Distrital deGtaivaatiily ^VMIWiJIV , JUIllOb Av. 2Sd«-Inl¡c, l>n-n.. M.r.'ii., i '-'f. 59.5-4-5011JlT.O

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y Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

Decisión 571 de la CAN:. Irtín'o i Métodos para determinare! ralnr en aduana.De cmnonmdad con lo establecido por el. ¡cuerdo sobre I aloiucion de la OMC. los métodos para determinar el >.doten aduana o base imponible pira lapeicepcióu de los detecta' eimpuestos a laimportación, son ios siguientes:

.'. ¡'time: Méto:h: I jiifde Transacción de la: imrcancías imporiadas

2. Simando Método: I 'alorde l'ransu.rióu de mercancías idénticas--. Tercer Método: i alorde'irausacción .-;• mercancías simiiaieS

4. CuartoMétodo: Método del I alar Deductao

\ O:tinto Métod;: Método del í W,V \\cconsHuido

/'•: SeXto Método: Método ticl "l 'étimo Recurso

.• Irtic/tto i.- Orani de aplic.ición de lo: métodos.

Seviu lo dispuesto en úi Sota (ñ-ne-al ¡leí Anexo I di Acuerdo sobre I alnración de b OMC. b*> métodosseñalados en elarticula anteihr deben aplicarse en elorden allí indicado.

ll/héii de transacción de las mercancías impoiiadas es la primera base pata la determinación del /aloren aduana ¡,'.v atlicadón :kb¡ pririie?ia:se siempre etue ye cumplan los :¡quid/ospaia eiln.

Llorden de ap!L ación de ¡tu métodos señalados en los numerales 4_¡ *del artículo anteriorpuede ser intenido, si losolicita elimportador •; asilo acepta la.- Idmiuislrarión .{juanera.

Resolución ¡684 de la SEGCAN: Avi/citlo ~4. Documentospnd;atorio<.

!. . \demá< de la factura come:dal. del documento de transportej del documento de sea/iro donde conste e; montoasegundo de la mercancía, el 'mportadiu debetá présenla- otros documentos que se requieran en apoyo dei laior enaduana declarado odelane pretenda m/1 determinado, l^is aduanas deben examinar did-os docnmenms a ejedos .í lacomi-:iihación de los elemento! d'e ¡>ed'o v .it\-unstancia> comerciales de la negociación y del cumplimiento eie lasdisposiciones r:ni;¡as en J •• ¡cnerdo sobie \ 'aloración de la OMC. en la Decisión "/ ren este Keniímenio.

listos documentos pueden serpresentados en medios tísicos, electrónicos odislates.

Ijis requisitos .; oportunidad para su presentación serán estableados por ¿as lep/s¡aciones nacionales, teniendo ¿acuenta lo señalado en el literal ci delnumeral i delarticulo anterior.

2. \a clise ¿le documentos que pueden ser obtenidof para rerilicaro comprobar elvalar declarado, depende de la ¡asedel control «ite este' desarrolbndo laAdministración Aduanera] del método de /alo/arióu que se este apiñando.

Pales documentos están referidos, entre otros, a: ai iJts soportes de cualquier olio zaslo itiíienn/e altransporte. hlÍMsoportes de cualanier otro 'casto inherente alseytro patead» para cubrir hí tk.¡sp» de es\ transporte, c! Prueuas de tospapos de laf mercancías, di Comunicaciones baucarias inherentes alpapo tais como fax. tekx. correo electrónico, etc.e't Cartas de crédito. '/ Documentos presentados para la soliritud de créditos. $ Iéstas de precios, catálopos. fíjContraías, i! .•• 'cuetéis dé ticeuria donde cumien las condiciones en que se uíilirau elderecho de autor, los derechos de

~r Gobierno , Juntosdei Encuentro lo logramos

Senicio Nacional de Aduana del Cenador Dirección Distrital de CiuayaquilAv. 25deJulio, Puerto Marítimo, www.adiiana.poh.ee - Ielf. SW-4-5(H)M)í>(>

l'ái>ina (i de 10

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propiedad iuditslrialo citahitier otrtí derecho de propiedad intelectual, j! ¡cnerdo.- o cartas de designación de apetite* orepresentaciones ysobre los p.itios por comisiones, kj Comjavbauíes de adquifidóu de prestaciones. ¡) í.orrespondenciaVoíros ilalos comerciales, mi Documentos contables, 11) i •aclaras nacionales con precios de reventa e/i el territorio

aduanero comunitario, o. Documentos que soporten los 'castos aa/esc/s de esta retenta y. p, T.n '..'eiierat. cualquierdocumento que demuestre las condiciones bajo las ¡viales ia a ser utilipadn uno de ios métodos de iablación, en suorden.

Pueden también ser considerados como documentos taobaiorios de las Pedios o rircunslaucias reiacionatlos con ¿a

transacción cmeirial o mí elvalor en aduana que :aya a ser d, terminado, las correspondientes actas e-aboiadas por¡a ¡dministraciou .-¡duaiiera ¡le tas mandes/aciones serbales de! imporiatior o su representante tepai o Persona

autorizada, debida/nenie suscritas poréste yelliincionarjo.

I.a Sola presentación de los documentos antes meu-iouados. i;o implica la aceptación del lalnr declarado por parte dei: .•¡dministraciou .•\duanera. pues dependerá de las comprobaciones aue se tea/icen.

í. I.i tipo ele documentos ypruebas, asi como los procedimientos, condi.ioues yrequisitos ¡-ara bs solicitudes que se¡enpan q:ic hacer litera del lerrttorio aduanero del País Miembro de laComunidad .< Indina, a electos de lalalmacióuaduanera, se sujetarán a lo dispuesto en la ¿epislariiiu andina ; nacional teniendo présenle lo dispuesto en elarticuloi ti :U la Deiisión :~i yenel articulo (•:< deeste iieplumcuio.

liu materia de obtención de pruebas se .¡pilcará lo dispuesto en la Deciúón ~2s sobre .-¡sislencia Mulita i(./¡operación entre.- ¡dminislra-.ioites •• \duaneras o !a normativa que la modifique o sustiima.

T'.ii este puní') es necesario señalar que existe Taita de Aplicación ya que la misma no menciona losArr. 3 v 4 de la Decisión 371 de la CAN: y el Art. 34 de la Resolución U><S4 de la ShGCAN, sinoque vagamente de manera general menciona como "norméis de la 0.\/('.", pero no dice cuál es ladisposición que debía aplicarse en concreto. Lo cual perjudica gravemente a esta adminisiración, yaque de haberse aplicado, se detenninaria el corréelo actuar de la administración aduanera, almomento de descartarlos métodos secúndanos de valoración.

CONCLUSIÓN:

Por lo anterior, señores lueces, se puede verificar esta Administración Aduanera, hi/o un análisisprofundo del porqué se interpuso el Recurso de Casación, hecho que no fue debidamente analizadopor la SALA T.SPUCl AUI/.ADA DI". LO Ce >NTUNCIOSO TRIBUTARIO Dl:. LA CORTENACIt >NAL DU. 1USTI CÍA, toda \e/ que no enuncian las normas o principios uiridicos en que sefunda su decisión '.como he atado pieriamente en elacápite I1 de miescrito) y no se explica la pertinenciade su aplicación a los antecedentes de hecho, v consecuentemente se vulnera de manera clara eldebido proceso v la garantía a la debida motivación, conforme lo señala los artículos 82 y 76 literal1) de la (^institución

-»** • • - f~. Servicio Nacional de Aduana del l'icuador —Dirección DiMrital de (iuavamnl"7 VaODlOrnO JuntOS Av 25 de Julio. Puerto Marítimo. w»w.aduaua.i;ol>.ec - IVlf. S'«-4-5lÍ06llíi0

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Art. V_N 1:1 derecho a la sepuridadjurídica se ¡undameina en el respeto a b Conslititrión \ en la existencia denormas juridi- aspre¡•/>/',. 'taras, pdi/li:a<i af¡i-,adas por la.". lutorid.ides ,vmpeientes.

.-Iti. Y..- /:// lodo proceso enel une se determinen detecitis c obligaciones de cuatauier orden, se asevnrará el derechoa!debidoptoceso que incluirá la: .díiilen/cs ^aramias básica-:

ii luí r.so.iict'iOcS de liis pódeles pi/hiiciis deberán ser motit adas. ,\w habrá motivación si eit la resolución no <¿eiiuuriau las normas o prinripios jurídicos en que <e funda r no se e:-cplica la pertinencia de su aplicación a losanteCeeknieS de he.'-o. I as actos admiui^lraliros. resoluciones o 'alio: aiic no se encuentren debidamente motilados se

considerarán nulos. Cis serridoras o ser. idores responsables serán sanriouados. [...)

Por consiguiente no se ha respetado el deludo proceso, violentando de manera clara el debidoproceso y la garantía a la debida motó avión. Tuda ve/ que ia motivación consnnivc un deberconstitucional del luex. establecido como garantía básica para asegurar el debido proceso, y se leimpone como una manera de controlar su actividad intelectual frente al caso concrcio. con el fin de

comprobar que su decisiónes un acto reflexivo nacido del estudio de las circunstancias particularesy no un aero discrecional de su voluntad autoritaria.

Un definitiva, el proceso [uris.kecional tiene suprema importancia para el derecho procesalconstitucional, es la piedra angular, porque es la auténtica protección de las garantías; más aúnalgunos tratadistas señalan que es la tínica garantía, esto es considerando que los derechos son elcomplemento di: la nanirale/a positivadel hombre.

Camclutd señala con sencillez, que "í-s/ motivación de la sentencia consiste en la conftracción de mirascón.imieiilo sufriente, para que de los hec/ios at/e eljner percibe, un hombre sensato pueda sacar la últimaConclusión :oniel/ida eli b parle dispt/Si/i'Vl "í.,,1

1.a acción extraordinaria de protección es una garantía jurisdiccional consagrada en la Constituciónile ki República, que permite la defensa ele los derechos constitucionales en circunstancias en que unauto, resolución o sentencia definitiva dictada por un |ue/ de la Punción Indicia!, por acción uomisión haya violad** los derechos: existiendo acciones efectivas para el eiercicio de los mismos. Asíse consagra por voluntad de? propio asambleísta, para lascontroversias sobre violación de derechosconstitucionales por las autoridades judiciales y el principio de la doble instancia judicial, a los cualse agrega la eventual revisión de tallos vía protección constitucional extraordinaria por parte de laCorte Constitucional, o sea se configura un verdadero derecho consnnicional para reclamar de lasautoridades indicíales una conducta de obediencia estricta a los derechos constitucionales de los

ciudadanos: impugnando una resolución de una Sala di: la Corre Provincial o de cualquier oiro juez,cuando sea inconstitucional.

"d para.mia de esta acción extraordinaria se hace extensiva no sotn a acrinnef. fino también a omisión.".

enleadiendo aquella como el dejar de facer akui teniendo la oblipacióu jurídica de hacerlo, lo cn-il aplicado a iainstitución en estudio. armoni~a la obiepatoriedad de todo ¡uncionario publico y de los particulares a respetar laConstitución y tas normas contenidas en ella, en donde se incorporan lauto las normas del debido proceso como los

-7 Gobierno juntosdel Encuentro I lo logramos

Servicio Nacional de Atinaría del Kcuador - Dirección Distrital de Gliuxuu.iúlA*.25 de Julio. Puerto Marítimo, www.adllana.^ob.ec - Tclí. 5'í3-4-.SÍI0nílofl

Patrio a * de 1(1

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y Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

derechos que uof asifteu a las personas' (sentencia de la Corte Gousfinicional publicada en el Registro( >fia al No. 18del 3 de septiembre del 2'-''.*')).

El más alto deber de un U.sfado de derecho consiste en respetar v hacer respetar los derechosgarantizados en la Consntucióu. la relevancia constitucional del problema jurídico presentado, asicomo la pretensión, quedan completamente resaltados en los argumentos expuestos, de lo que seconcluye que el anlo de inadmisión del Recurso de Casación, en donde la SALAUSPUCIALI/.ADA DU Ut ) C( INTUNCU 'Sí > TRIBU 1ARK H~)\\ LA C( >RTU NACIONAL DU

JUSTICIA, donde inadmitc el recurso planteado VIOLENTA LOS DERECHOSCONSTITUCIONALES del Servicio Nacional de Aduana del Leñador, ocasionando su

indefensión en esta causa y prmocátidolc graves perjuicios institucionales v estatales.

VIL PRETENCION V REPARACIÓN INTEGRAL.-

Por tales consideraciones, a fin de reparar mtcgralmciiic los derechos violentados el Derecho a laSegundad Jurídica, articulo 82 de la Constitución de la República del Ueuador y el Derecho alDebido Proceso, previsto en el literal 1: del numeral 7 del artículo 70 de la Constiuieióii de laRepública del Ueuador, solicitoa los señores Magistrados de la Corte Constitucional se dignen:

a) Admitir a trámite la presente Acción extraordinaria de Protección, debida a la necesidadde precautelar la directa aplicación de la Constitución v entren a realizar el análisis de fondocorrespondiente respecto del presente caso de acuerdo tos parámetros establecidos en lasentencia 176-14-U.P/"I1¿. Un este semillo se elche precautelar la protección de los actosadministrativos legalmente emítalos, asi como también el deludo proceso v una debidamotivación del auto de inadmisión del Recurso ele Casaciónde fecha 18de mayo elel 2iCUsuscrito por la SALA USPUCIALI/ \Y\\ DE l.t >Ol iNTUNCK ¡SO TRIBUTARK >DULA C( íRTí: NACK >NAU DU JUSTICIA.

b) Declararque el auto de inadmisión del Recurso ele Casación de fecha 18 de mayo del 2í'21.suscrito por la SALA USPT'.CIAI.l/.ADA DU l.() CON TT'.NCR >SO TRIBUTARIO DELA CORTU NACIONAL DI JUSTICIA viólenla los derechos fundamentalesestablecidos en los artículos 82 y ~(> numeral 7. literal l¡ ele la Constitución de la Repúblicadel Ueuador, en perjuicio del SURYICk >NACK >NA1. YjV. ADUANA DUU l'.CUAD( >R,

disponiéndose que el antes indicado órgano de |usricia proceda a admitir el RecursoCasación planteado.

^^_^|_|_ __ _ Servicio Nacional de Aduana delCenador - Dirección Distrital deGuataquil~7 WWDiernO JuntOS Av ¿3de julio. I'ucrto Marítimo. www.adnanai.ob.ee - Tcll. y>.V4-5lÍ0oll»0

doi Encuentro I lo logramoslJá^ina') de 111

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Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

VIII. DOMICILIO JUDICIAL

Para futuras notificaciones se recibirán en la Casilla Constitucional No. 480. se señala como

casilla electrónica las direccior.es de correos institucionales:

3157.distrito.gu ayaquilfS adu ana.gob.ee.

Dígnese proveer.

e^'W'tíí ABRAHAMtÜfág PAJARES

Ahg. Abraham Pajares SaladarABOGADO ADUANERO

Mat. No. 09-2014-20 F.A.G.

•4V^H i - * ^ Servicio Nacionalde Aduanadel Ivcuatlor —Dirección Distrital de Guayaquil

•y VaOul&mO JuntOS ,\A 25de luío, Pnerm Marítimo. www.aduana.ffoh.ee - l'clf. s'J.i-fc.íttOolWilld«i Encuentro lo logramos

' i'áiüna 11) de 11)

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FUNCIÓN JUDICIAL

COSTE NACIONAL DE

JUSTICIAVENTANILLA DE RECEPCIÓN DE ESCRITOS - SALA ESPECIALIZADA DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO

15K0273'l-DFr-

SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

'uez(a): TOBAR SOLANO MARCO AURELIO

No. Proceso: 09501-2020-00062

Recibido el día de hoy. miércoles dieciseis de junio del dos mil veintiuno, a las dieciseis horas y veintitrésminutos, presentado por DIRECTOR DISTRITAL DE GUAYAQUIL DEL SERVICIO NACIONAL DEADUANA DEL ECUADOR, quien presenta:

ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN,

En diez (10) fojas y se adjunta los siguientes documentos:

1) Escrito (ORIGINAL)

ROSA MARÍVEpVALLADARES PAZRECEPCIÓN DE ESCRITOS - SALA CONTENCIOSO TRIBUTARIO

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