SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

download SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

of 22

Transcript of SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    1/22

    SALA DE CASACIÓN CIVILExp. 2015-000831

    Magistrado Po!t!" #$ILLE%M& 'LANC& V()*$E)Si!do +a oport,idad orr!spodi!t! pro!d! +a Sa+a a d!idir ! +os sig,i!t!s t/rios"

    DEN$NCIAS P&% IN%ACCIÓN DE LE

    I

    Co r!sp!to a +as d!+aio!s por irai4 d! +! disriiadas ! +os parti,+ar!s pri!ro s!g,do t!r!ro d!+ !srito d! ora+i6ai4 d!+ r!,rso !xtraordiario +a Sa+a pro!d! a agr,par+as para s,a7+isis r!so+,i4 toda !6 9,! +as isas !st7 dirigidas a !id!iar 9,! !+ :,!6 d!;i4 d!+arar !

     pri!r +,gar 9,! +a d!ada o !s otraria a d!r!+tia !ioada

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    2/22

    otorgamiento de tales instrumentos, & =ue así se @i!o entender de la suscripción de losmismos por parte de todos los intervinientes, lo cierto es =ue las a

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    3/22

    Ga$o el amparo del ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, enconcordancia con el artículo 32 eiusdem se denuncia la infracción de los artículos 3"2ibídem por errónea interpretaciónH 45 idem por falsa aplicación & 7 del Código Civil porfalta de aplicación%

    En tal sentido, se e;presa:

    '(la infracción del artículo 3"2 del Código de Procedimiento Civil, se delata por cuanto el

     Iue! 9sic de #l!ada 9sic interpretó erróneamente los supuestos de la norma, al negar laconfesión

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    4/22

    Con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, enconcordancia con el artículo 32 eiusdem, el recurrente alega el =uebrantamiento de losartículos 4" ibídem & 1%347 del Código Civil por falta de aplicación, así como tambi>n delos artículos 1%345 & 1%3" tambi>n del Código +ustantivo por errónea interpretación%

    Para apo&ar su denuncia, indica =ue:

    '(De la transcripción de la sentencia recurrida 9sic se constata =ue el ribunal 9sic #d

    9sic Kuem 9sic, al valorar los documentos de compraventa cu&a resolución se demanda, leda el valor de instrumento pBblico, & en base a este solo @ec@o declaró =ue el pago se@abía efectuado simultAneamente con el otorgamiento de tales instrumentales & =ue enfuer!a de =ue mi representado no probó el 0 P#N, lo procedente era resolver lacontroversia de acuerdo al precepto legal previsto en el artículo 247 del Código deProcedimiento Civil, contrariando así el alcance & sentido de los artículos 1%345 & 1%3" delCódigo Civil, =ue e;presamente concede la posibilidad de impugnar la prueba dic@a con lacontra prueba 9(

    9(missis(

    En este sentido, el sentenciador de la recurrida @a debido anali!ar la naturale!a $urídica del@ec@o negativo invocado, para determinar si es posible probarlo o no & establecer a =ui>ncorrespondía la carga de la prueba%

    En el presente caso, se evidencia =ue el $ue! superior en el fallo recurrido no precisó a=ui>n correspondía la carga de la pruebaH lo cual era necesario para declarar =ue no sereali!ó el pago del precio de la venta, &a =ue e;istía una declaración de las partes en losdocumentos pBblicos impugnados(%

     

    El formali!ante aduce, segBn se desprende del te;to anteriormente transcrito, =ue el $ue!superior de acuerdo con el valor de documento pBblico =ue otorgó a los contratos decompraventa cu&a resolución se pretende, estableció sobre la base de una declaración delas partes contenida en los mismos =ue el pago fue simultAneo con el otorgamiento detales instrumentales, siendo =ue debía determinar =ue la carga de la prueba parademostrar el cumplimiento de la obligación era de la demandada%

    Para decidir, la +ala observa:

    Con el propósito de verin, =ue en la etapa probatoria consignó escrito mediante el cual pretendió @acersu&os los elementos de persuasión =ue derivan de los documentos de compra venta ob$etode la demanda, especialmente el @ec@o =ue las prestaciones contenidas en los contratos@abrían sido cumplidas pues se e$ecutaron simultAneamente, pero =ue dic@o escrito fueconsignado e;temporAneamente%

    #@ora bien, en cuanto a =ue la petición del demandante no sea contraria a derec@o, el ad=uem consideró =ue este re=uisito no se encuentra satisfec@o, por cuanto los @ec@osa

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    5/22

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    6/22

    En este sentido se observa =ue la parte demandada, aun & cuando no aportó materialprobatorio alguno a los efectos de =ue fueran agregados a las actas, pretendió @acer su&olos elementos de persuasión =ue derivan de los documentos de compra venta ob$eto de lapresente demanda por *E+)-C./0 DE C0*# DE CP*#E0#%

    9(missis(

    #@ora bien, al respecto &a se pronunció esta al!ada accidental en el punto referido a lavaloración de las pruebas, declarando e;temporAneo la presentación de dic@o escrito, porlo =ue se da por reproducido el fundamento%

    En virtud de lo antes e;puesto, considera esta #l!ada =ue sí se cumple el segundo de lossupuestos establecidos para la procedencia de la Ficta Confesión% #+R +E DEC)#*#%

    3 Por Bltimo, se pasa a veri

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    7/22

    serle vendido a >ste por la sociedad mercantil .0E*+.0E+ D-#*E ED.0#, C%#% 9folio21, por lo =ue reclamar la resolución de un contrato de compra venta respecto de uninmueble =ue para la fec@a de interposición de la presente demanda &a era nuevamente desu propiedad, resulta a todas luces un contra derec@o% ? por Bltimo, llama la atención =ue eldemandante & su cón&uge, plenamente identi

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    8/22

    un &erro de Tdiagnosis $urídicaU o de uno de relación entre el @ec@o especístaU9urcia Gall>n, MumbertoH b% Cit%, pAg%, 3"%

    Es decir, la interpretación errónea de la )e& concnicamente se denominauna =uaestio iuris in abstracto, en cuanto =ue la infracción =ue la genera se produce almargen tanto de la =uaestio facti de la controversia propiamente dic@a, como de lacone;ión de esta Bltima con la norma $urídica general & abstracta 9la denominada

    t>cnicamente subsunción del @ec@o particular & concreto en el supuesto normativo previstoen el ordenamiento positivo%

    Es lo apuntado en Bltimo lugar, lo =ue precisamente e;plica =ue el autor antes citadodesta=ue en el motivo de casación de fondo de Tinterpretación errónea de la )e&U, lainfracción =ue lo conlla 9sU 9urciaGall>n, MumbertoH b% Cit%, pAg%, 35% 9)os par>ntesis en el subra&ado son de la +ala%

    )a conclusión de todo lo =ue antecede es =ue toda denuncia casacional =ue se @aga a unfallo ob$eto del recurso e;traordinario, dirigida especí

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    9/22

    #rtículo 3"2 del Código de Procedimiento Civil:

    '+i el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los pla!os indicados eneste Código se le tendrA por confeso en cuanto no sea contraria a derec@o la petición deldemandante, si nada probare =ue le favore!ca% En este caso, vencido el lapso de promociónde pruebas sin =ue el demandado @ubiese promovido alguna, el ribunal procederA asentenciar la causa, sin mAs dilación, dentro de los oc@o días siguientes al vencimiento de

    a=uel lapso, ateni>ndose a la confesión del demandado% En todo caso, a los :

    ')os $ueces deben anali!ar & $u!gar todas cuantas pruebas se @a&an producido, aBna=uellas =ue a su $uicio no fueren idóneas para ofrecer algBn elemento de convicción,e;presAndose siempre cuAl sea el criterio del $ue! respecto de ellas%

     

    Finalmente, se acusa la violación de los artículos 7 del Código Civil, 1%347 eiusdem & 4"del Código #d$etivo Civil, por falta de aplicación%

    #rtículo 7 del Código Civil:

    '# la le& debe atribuírsele el sentido =ue aparece evidente del signi

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    10/22

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    11/22

    a =ue tiene la carga de la prueba, en el sentido de probar =ue no son verdad los @ec@osalegados por la parte actora%

    En una demanda donde se a

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    12/22

    orden pBblico, & la falta de contestación no invierte nada, por lo =ue el actor sigue teniendosobre sí la carga de la prueba% .gual sucede en los $uicios donde el demandado es unórgano o ente pBblico =ue go!a de los privilegios del ntica a laplanteada, es decir, se da por contestada la demanda &, en consecuencia, no e;iste laposibilidad de inversión de la carga de la prueba, como se @a seQalado%

    #l respecto, esta +ala en sentencia del 26 de mar!o de 21 9Caso: a!!ios *estaurantC%#%, seQaló:

    TEl artículo 3"2 citado, considera =ue el demandado =ue no contesta la demanda se letendrA por confeso, cuando en el t>rmino probatorio no pruebe nada =ue lo favore!ca & lademanda no sea contraria a derec@o% )uego, para tenerlo como confeso, lo =ue se declaraen el fallo de

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    13/22

    +eQala, por Bltimo, =ue de conformidad con el artículo 1%1"6 del Código Civil en el contratobilateral si una de las partes no e$ecuta su obligación, la otra puede reclamar $udicialmentela e$ecución del contrato o la resolución del mismo%

    )as normas supra mencionadas, regulan lo concerniente a los contratos bilateralesH a lasobligaciones del comprador & del vendedor, entre las cuales destacan pagar el precio & latradición legal del inmueble, respectivamenteH a la naturale!a de la venta & su resolución%

    Por tanto, contrario a lo asentado por la recurrida, los @ec@os $urídicos an $urídico pretendido vale seQalar laresolución de los contratos de compra venta por el supuesto incumplimiento en cuanto a laobligación de pagarH por ello, se estima erróneo el pronunciamiento del sentenciador deal!ada al declarar la demanda contraria a derec@o, amparAndose en los @ec@os simplesinvocados por el accionante para colorear la pretensión, tales como el parentesco e;istenteentre el accionante & sus @i$os, =uienes son los representantes legales de la demandada, &el conocimiento =ue tenía el accionante en cuanto a la situación económica de la empresa,por lo =ue segBn estableció, los contratantes debieron celebrar una opción de compraventa%

    )os @ec@os simples, a

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    14/22

    no @a& sul, la supuesta e$ecución simultAnea de lasobligaciones & nunca atribu&ó a la demandada la carga de demostrar el pago%

    Efectivamente, el ad =uem con tal proceder erró en la interpretación del artículo 3"2 del

    Código de Procedimiento Civil, pues desconoció =ue por efecto de la aceptación de los@ec@os invocados en la reforma de la demanda, lo cual es consecuencia de la falta decontestación de la demanda la accionada tenía &, no lo @i!o, =ue probar algo =ue lefavoreciera, cabe seQalar, el pago reclamado%

    )o e;presado pone en evidencia =ue, de igual modo el ad =uem aplicó falsamente elartículo 45 del Código de Procedimiento Civil, pues @abi>ndose contrea procesales paraadentrarnos en una interpretación pragmAtica & dinAmica, a la lu! de la moderna

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    15/22

    concepción del Estado +ocial de Derec@o & de Iusticia, como piedra angular &, desiderAtummA;imo del sistema Procesal Civil ene!olano%

    +in duda, si bien el Código de Procedimiento Civil, se tradu$o en un cualitativo avance enrelación a la vie$a carro!a =ue en tiempos de velocidades fren>ticas imponía el lento ritmode la $usticia ba$o el Código de 151", puede decirse =ue &a el Código #d$etivo de 1586,nacía vie$o, pues su reforma @abía sido propuesta al e;tinto Congreso desde 1564, sino=ue, ademAs representaba un vetusto ordenamiento cu&a g>nesis referencial la

    encontramos en el Pro&ecto Nrandi del Código .taliano del aQo 1571%

    Por ello, ese vie$o Código de 1586, tras la entrada en vigencia de la Carta Política de 1555,sobrevenida por ende al Código Procesal, otorgó una subida de nivel a sus marcosad$etivos, cu&a ste cambio paradigmAtico, el 'Derec@o & la Carga de Probar se traducenen defenderse probando, formando parte de la cabal & plena caracteri!ación de la defensa& del trea o *ígida,sería tanto como crear, procesalmente un: 'estado de sitio de los Derec@osFundamentales%

    El litigio civil, de ninguna manera puede estar divorciado del proceso $usto, cu&oslineamientos otorgan las Narantías Iurisdiccionales% ampoco es correcto, sostenía #0*EEP.0CME0, en la reforma procesal Gelga, =ue el $ue! e;pida una decisión =ue se sepaale$ada de la verdad simplemente por=ue una parte o un tercero, =uienes tienen elverdadero acceso a las pruebas, no @a&an =uerido desposeerse o asumir la carga de una

    pie!a esencial para la bBs=ueda de la 'verdad%

    Esa 'erdad, a la =ue @acen referencia la totalidad de los Códigos #d$etivos ene!olanos9CPC, #rtículo 12H )optra #rtículo 4H )opna 74,IH Copp, #rtículo 13, nos indica, =ue elproceso moderno, en especial el proceso civil desde la visión constitucional, estA dirigidoprincipalmente a la comprobación o averiguación de la verdad, donde el $ue! civil, &a no esun convidado de piedra, como nos delataba +#)#*E +##, sino =ue es el Director delProceso 9#rtículo 17 Código #d$etivo Civil, lo cual nos permite ir mAs allA de la verdad

     $udicial, para entrar en la verdad ob$etiva o material & operar consiguientemente, comoseQala el aestro argentino I*NE X.E)#0.CM, con un material fActico, mAs amplio &mAs rico =ue el =ue puede ser aportado por las partes, ba$o el rígido es=uema positivista dela actual carga de la prueba, pesada atadura formal & de

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    16/22

    enseQado =ue frente a la 'verdad tenemos ante todo, un imperativo propio, interior, abuscarla, de tal modo =ue, no podemos descansar en tanto no creamos @aberlaencontrado%

    Mabida cuenta, toda reJe;ión se inscribe en el desiderAtum constitucional del artículo 2, enuna construcción del Estado +ocial de Derec@o & de Iusticia, del artículo 246 =ue consagraal proceso una naturale!a meramente 'instrumental, para conseguir el

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    17/22

    prueba, estA en la base constitucional de acceso a la $usticia 9artículo 2"H de debidoproceso 9artículo 75%1 & del entendimiento del proceso como un instrumento para labBs=ueda de la $usticia 9artículo 246 & de cual=uier e;igencia @umana como centro delproceso, por eso: ZPrueba =uien estA llamado a @acerlo siempre =ue pueda @acerlo[

    Cuando la conducta procesal de una parte 9=ue puede ser un indicio & =ue debe a$ustarse alas normas de lealtad & probidad procesal, se fundamenta en una reticencia o abstenciónde probar, pues legalmente no tiene la carga, pero realmente es el =ue conoce los

    elementos t>cnicos o cientítica procesal, pero atenta contra los valores constitucionales del Proceso Civil%

    #sí @a sido reconocido tanto por la Corte de los Estados -nidos de 0orteam>rica como porla Corte .nteramericana de Derec@os Mumanos, e;presando las diferentes posiciones =uelas partes deben asumir en el proceso, con respecto a su capacidad de probar un @ec@o%

    erbi gratia, en los E%E%-%-% de 0orteam>rica, $unto con la Corte .nteramericana deDerec@os Mumanos, las desigualdades procesales =ue se generaban en >stos procesos,fueron resueltas por la Je;ibili!ación de la carga de la prueba 9#)GE* *E?E+EM0.0NE*% *evista -rugua&a de Derec@o Procesal% 0° 3, Fundación de Cultura

    -niversitaria% 26, pAg% "1%

    En ambos procesos, la importancia de los temas en debate impedía acudir a las reglasprocesales ordinarias de posiciones e;tremadamente formales% .ncorporando así, el'sistema de la colaboración de la prueba, vale decir, prueba =uien puede @acerlo, =ue fuela visión =ue conforme a la óptica constitucional 91555, dio la nueva )e& rgAnica Procesaldel raba$o 923, en comparación con la carga probatoria consagrada en la derogada )e&de ribunales & Procedimientos del raba$o 91545, vale decir, =ue prueba el patronodeterminadas situaciones fActicas, pues es >l, el =ue me$or puede @acerlo%

    Kueremos con ello signi

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    18/22

    #sí, en los casos de facultades discrecionales, el poder no tiene prendose a criterios constitucionales =ue son los mismos =ue debenser aplicados en casos anAlogos =ue se presenten%

    brar discrecionalmente no signitrica distribución de la carga de la prueba civil @a& =ue acudir a lospreceptos constitucionales para evitar la clamorosa in$usticia =ue la aplicación de losprincipios tradicionales traería apare$ada% )#+C#0, en la le$anía de 1534, en #rgentina,citado por C--*E 9Estudios de Derec@o Procesal Civil% Ediar% omo .., pAg 22 227%1575, reseQó =ue: ' ( es indudable =ue no de$a de tener venta$as la consagración de unaregla general sobre la carga de la prueba, pues se aclara la situación de las partes, pero nopor ello escapan a fundadas ob$eciones, deben ser apreciarlas segBn las condiciones 9( El

     Iue! no siempre se puede suscribir a un principio n tendrA entonces

    en cuenta las situaciones especiales legales o de @ec@o, =ue aconse$en apartarsemomentAneamente de a=u>llos principios(%

    Por supuesto, e;isten =uienes temen a este imponderable de establecer la carga en formadistinta por motivos de poder buscar la verdad, lo cual @ace recordar, cuando se lepreguntó a .CME)E #*-FF: \?, =ui>n controla al Iue! Civil ? >ste mu& tran=uilorespondió: ZEl $ue! se controla por la legalidad & constitucionalidad de su ponderación[,agregando : 'Dobbiamo conl =ue se encuentre en me$ores condiciones, siendo>sta de carActer e;cepcional 9no se aplica a todos los casos a resolver%

    De manera =ue las Cargas Probatorias DinAmicas ó +olidarias tambi>n llamadas decooperación, sólo provocan, un despla!amiento parcial de la carga probatoria%

    Finalmente, es necesario puntuali!ar =ue el criterio @o& asentado no debe ser aplicado asituaciones =ue se originaron o =ue produ$eron sus efectos en el pasado, sino a lassituaciones =ue se planteen tras su establecimiento, con la gimen en vigor para el momento en =ue se produ$eron los@ec@os% #sí se decide%

    ..

    Con respecto a las delaciones por infracción de le&, discriminadas en los particularescuarto, =uinto & se;to del escrito de formali!ación del recurso e;traordinario, la +alaprocede a agruparlas para su anAlisis & resolución, toda ve! =ue las mismas estAn dirigidas

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    19/22

    a evidenciar =ue el $ue! de$ó de valorar las pruebas promovidas por el accionante =uedemostrarían la falta de pago de la demandada%

    En cuanto a la cuarta de las precitadas denuncias, se observa lo siguiente:

    De conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 313 del Código deProcedimiento Civil, en concordancia con el artículo 32 ibídem, se delata la infracción delartículo 45 eiusdem por falta de aplicación, por @aber de$ado el ad =uem de valorar

    pruebas%

    Para fundamentar la delación, se seQala:

    '(En efecto, corre inserto a los autos Copia 9sic certi

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    20/22

    s!oi!t!s a ,o o;:!to s! otra! +as !tas ,a r!so+,i4 por a+ta d! pago

    Esta pr,!;a !s d!t!riat! a +os i!s d! d!ostrar +a a+ta d! pago por part! d! +a d!adada ,!SILENCIADA por !+ :,6gador a 9,oB Ma>s,+as d!+ t!xto.

    E +a d!,ia pr!!d!t!!t! trasrita s! ostata 9,! !+ ora+i6at! d!+ata +a a+ta d! a+orai4o r!sp!to a +a pr,!;a d! isp!i4 :,diia+ pratiada por !+ J,6gado d!+ M,iipio Lag,i++as d! +aCir,sripi4 J,diia+ d!+ !stado ),+ia so;r! !+ !xp!di!t! NK 1531 d! +os Li;ros d!Protoo+i6aio!s ++!ados por !+ %!gistro M!rati+ S!g,do d! !sa Cir,sripi4 J,diia+ a tra/s d!+a ,a+ s! d!ostrar?a 9,! +a opradora d!adada ,a r!+!:4 ! +os +i;ros !rati+!s +as!goiaio!s ,a r!so+,i4 s! pid! as? oo tapoo +as

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    21/22

    E !s! aso aot!! ,a i!rsi4 d! +a arga d! +a pr,!;a ! +a p!rsoa d! +a d!adada !os!,!ia !s /sta >+tia 9,i! d!;! pro;ar s, at!ria+i6ai4 o !+

    A+ r!sp!to +a Sa+a d! asai4 Cii+ ! d!isi4 NK 3 d! !

  • 8/17/2019 SALA de CASACIÓN CIVIL Cargas Dinámicas de Prueba en El Proceso Civil Venezolano

    22/22

     pr,!;a... Los s Ed,ardo. Cotradii4 Cotro+ d! +aPr,!;a L!ga+ Li;r!. Caraas Editoria+ J,r?dia A+a S.%.L. Foo I 1@@ p. 8BR. C,rsias !gri++as d!+ t!xto s,;raado d! +a Sa+a.

    E ap+iai4 d!+ rit!rio :,rispr,d!ia+ s,pra ioado a+ s,; i,di! !sta Sa+a o+,! ! 9,!i!rta!t! ta+ oo ,! d!+atado por !+ r!,rr!t! ! !+ a7+isis d! +as d!,ias aa+i6adas ! !+ pri!rap?t,+o d!+arado por !sta s!d! asaioa+ a+ r!so+!r+as !+ ad 9,! !rr4 a+ d!soo!r 9,!orr!spod?a a +a aioada d!ostrar !+ pago por !!to d! +a o!si4 ! +a 9,! i,rri4 asiiso

     por tratars! d! ,

    Ad!id!.

    DECISIÓN

    E /rito d! +as at!rior!s osid!raio!s !st! Fri;,a+ S,pr!o d! J,stiia ! Sa+a d! Casai4 Cii+adiistrado :,stiia ! o;r! d! +a %!p>;+ia 'o+iariaa d! V!!6,!+a por a,toridad d! +a +!d!+ara" 1 C&N L$#A% !+ r!,rso d! asai4 a,iado ora+i6ado por !+ aioat! otra +as!t!ia ditada por !+ J,6gado S,p!rior Aid!ta+ ! +o Cii+ M!rati+ d!+ Fr7sito d! +aCir,sripi4 J,diia+ d!+ !stado ),+ia ! !