SAGARPA

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SECRETARIO: JOSE EDUARDO CALZADA ROVIROSA

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PRESENTACION

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SECRETARIO: JOSE EDUARDO CALZADA ROVIROSA

La SAGARPA es la encargada de administrar recursos federales al desarrollo rural. Además, fomenta la investigación para fines rurales, regula las actividades relacionadas con la pesca y tiene en su control todas las medicinas y alimentos para animales domésticos y de granja; además de los veterinarios y sus respectivas clínicas.

ANTECEDENTES El 2 de diciembre del año de 1842, el

presidente Nicolás Bravo decretó la creación de la que fue la Dirección General de Industria.

El 28 de abril de 1853, durante el gobierno de Manuel María Lombardini, se creó el Ministerio de Fomento, Colonización, Industria y Comercio.

En 1891 se promulgó la Ley de Secretarías de Estado y con ello surgiría la Secretaría de Fomento.

En diciembre de 1917 la Secretaría de Fomento cambiaría su denominación por la de Secretaría de Agricultura y Fomento, en esa misma época se le encomendó a la nueva dependencia la función de la restitución de tierras.

El 7 de diciembre de 1946, el Presidente Miguel Alemán anuncia la creación de la que sería la Secretaría de Agricultura y Ganadería.

Fue en 1976 cuando José López Portillo, al fusionar las Secretarías de Recursos Hidráulicos y la de Agricultura y Ganadería, surgiría la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

En 1995 la Secretaría cambiaría su denominación por la de Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ya que los asuntos relacionados con los recursos hidráulicos pasó a ser competencia de la recién creada Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

En 1958, bajo la administración de Adolfo López Mateos, la primera de las atribuciones legales de la Secretaría de Agricultura y Ganadería es la de: "planear, fomentar y asesorar técnicamente la producción agrícola, ganadera, avícola, apícola y forestal en todos sus aspectos".

Desde su creación la actual SAGARPA ha tenido las siguientes denominaciones:

(1842 - 1917): Dirección General de Industria(1917 - 1946): Secretaría de Agricultura y Fomento.(1946 - 1976): Secretaría de Agricultura y Ganadería.(1976 - 1994): Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.(1994 - 2000): Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.(2000 - Actualidad): Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

La SAGARPA, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal.

Las funciones de la SAGARPA están basadas en el articulo 35 de la ley orgánica de la administración publica federal

Fomenta, como actividad extra, todas las artesanías rurales, en conjunto con la SEDESOL.

OBJETIVOS Impulsar la productividad en el sector agroalimentario

mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria.

Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado en el sector agroalimentario.

Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos.

Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país.

Contribuir a erradicar la carencia alimentaria en el medio rural.

JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSASECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

SECRETARIO DE ESTADO

Repoblamiento y Recría Pecuaria               

Objetivo Específico del Programa:El objetivo específico es que los Productores Pecuarios mejoran su base productiva para la producción de los principales alimentos para consumo humano. 

Población Objetivo:Personas física y morales (organizaciones de productores legalmente constituidos) dedicadas a la cría de ganado en sus UPP’s.  

Cobertura:Nacional.

Concepto  Montos Máximos

Repoblamiento de hembras de las distintas especies pecuarias.

El monto máximo de apoyo federal por persona física será de hasta 500 mil pesos. El monto máximo de apoyo por organización será de hasta 5 millones de pesos de apoyo federal, el monto máximo por persona física integrante de la organización de productores será de hasta 500 mil pesos.La aportación federal será de hasta el 35% del valor de referencia. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, podrá ser de hasta el 70% del valor de referencia.

Recría Pecuaria de las distintas especies.

Para personas físicas y morales el monto máximo del apoyo será de hasta 50 U. A.; para las vaquillas productoras de leche $1,250 por cabeza, vaquillas carne y doble propósito $1,000 por cabeza; hembras púberes ovinas y caprinas $300 por cabeza y hembras púberes porcinas $200 por cabeza.

Proyectos para el rescate de hembras bovinas, ovinas y caprinas.

Para personas morales el monto máximo de apoyo federal por organización será de hasta 10 millones de pesos, el monto máximo por persona física integrante de la organización de productores será de hasta 500 mil pesos.La aportación federal, será de hasta el 50 % del valor de referencia. Para productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación y Municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre, podrá ser de hasta el 75% del valor de referencia.