Sabía de usted que?

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¿SABÍA USTED QUE…? Todo lo que usted debía saber sobre el servicio de energía eléctrica y que el gobierno le ocultaba, para engañarlo y elevarle el pago de la electricidad.

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Todo lo que debía saber usted sobre el servicio de energía eléctrica y que el gobierno le ocultaba

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¿SABÍA  USTED  QUE…?  

Todo   lo   que   usted   debía   saber   sobre   el  servicio   de   energía   eléctrica   y   que   el  gobierno   le   ocultaba,   para   engañarlo   y  elevarle  el  pago  de  la  electricidad.  

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Sabía  usted  que…  En   la  zona  centro  del  país,   el   único   suministrador   legal   de  electricidad,  es  Luz  y  Fuerza  del  Centro.    

Esto es así, en virtud de la Reforma al Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), acordado por el Pleno de la Cámara de Diputados en el año de 1989 y que no ha sido modificado por el Poder legislativo, por lo que continúa con plena vigencia hasta el momento actual.  

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ArFculo  Cuarto  Transitorio  de  la  LSPEE   Las empresas concesionarias, entrarán o continuarán en

disolución y liquidación y prestarán el servicio hasta ser totalmente liquidadas. Concluida la liquidación de la Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A., y sus asociadas Compañía de Luz y Fuerza de Pachuca, S.A., Compañía Mexicana Meridional de Fuerza, S.A., y Compañía de Luz y Fuerza Eléctrica de Toluca, S.A., el Ejecutivo Federal, dispondrá la constitución de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual tendrá a su cargo la prestación del servicio que han venido proporcionando dichas compañías. El Decreto de creación del organismo establecerá, con arreglo a esta disposición, la estructura, organización y funciones que tendrá el propio organismo para el adecuado cumplimiento de sus fines.  

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Ello  es  raHficado  por  el  Reglamento  de  la  LSPEE  en   su   ArFculo   2   fracción   IX,   que   a   la   letra  establece:  

ARTICULO 2o.- Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

IX. Suministrador: La Comisión Federal de Electricidad, y en

lo conducente las entidades mencionadas en el artículo cuarto transitorio de la Ley; (O sea, Luz y Fuerza del Centro)

 

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Asimismo   por   el   manual   de   disposiciones  RelaHvas  al  Suministro  y  Venta  de  Energía  Eléctrica  desHnada  al  Servicio  Público.  

Este manual señala que: Segunda.- Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

IV. Suministrador: La Comisión Federal de Electricidad y, en lo conducente, las entidades mencionadas en el artículo cuarto transitorio de la Ley,

 

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Sabía   usted   que…Los   habitantes   de   la   zona  centro   del   país,   contratamos   con   Luz   y   Fuerza  del  Centro  y  no  con  CFE.      

Artículo 25 párrafo segundo remite al Reglamento:

El reglamento fijará los requisitos que debe cumplir el solicitante del servicio, y señalará los plazos para celebrar el contrato y efectuar la conexión de los servicios por parte de la Comisión.    

 

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El  Reglamento  (RLSPEE)  establece  en  el  ArFculo  43,  las  facultades  del  Suministrador  (LyFC)    

El suministrador es el único facultado para vender energ ía e léctr ica destinada al servicio público, previa celebración del contrato de suministro correspondiente y de acuerdo con las tarifas aprobadas;

 

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Ese  mismo   arFculo,   establece   en   su   contenido,    el  periodo  de  consumo  (bimensual)  

Las disposiciones correspondientes a la facturación, aparatos de medición, contenido del aviso-recibo, períodos de consumo y demás conceptos relacionados con la venta de energía eléctrica, serán publicados en el manual correspondiente que para tal efecto elaborará el suministrador y aprobará la Secretaría. Dicho manual se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

 

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El   Art.   44   del   RLSPEE,   señala   las  obligaciones  del  suministrador  (LyFC)  

El suministrador será responsable del suministro en las condiciones que se hubieren pactado, por el límite de la carga contratada. Las variaciones en dicha carga, originadas por la ampliación de los requerimientos de energía eléctrica del usuario, deberán sujetarse a lo dispuesto en el artículo 55.

   

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CaracterísHcas  del  contrato  según  el  Manual  de  Disposiciones  RelaHvas  al  Suministro  y  Venta  de  Energía  Eléctrica  desHnada  al  Servicio  Público.  

Disposición Tercera.- Los contratos para el suministro contendrán, cuando menos, lo siguiente:

I. Número de contrato; II. Nombre y domicilio del suministrador,

así como su clave del Registro Federal de Contribuyentes;

III. Nombre, denominación o razón social del usuario y, cuando proceda, su clave del Registro Federal de Contribuyentes;

 

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Condiciones  para  cambiar  de  contrato,  según  el  manual.  

De acuerdo con las Disposiciones Sexta y Undécima en sus respectivas fracciones, en las cuales, ninguna refiere modificación por cambio de Suministrador.    Lo  cual  quiere  decir,  que  se  manHene   vigente   el   contrato   firmado   con  LyFC,   por   lo   que   CFE   Hene   impedido   por   ley  manipular   nuestros   equipos   de   medición,   en  función  del  contrato  con  LyFC.  

 

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Cuales   son   esas   condiciones   para  modificar  los  contratos  de  Electricidad  

SEXTA.- Procederá la celebración de nuevo contrato:

I. Por cambio de giro del usuario, cuando implique la aplicación de otra tarifa;

II. Por cambio de características del suministro, que implique la aplicación de otra tarifa, y

III. Por cambio de propietario o arrendatario del inmueble a cuyo nombre se encuentre el contrato.

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Cuales   son   las   condiciones   para  modificar  los   contratos   de   Electricidad   según   la  LSPEE  

UNDÉCIMA.- Para simplificar los trámites a los usuarios, los contratos quedarán modificados, sin necesidad de convenio:

I. Por ajuste, modificación o reestructuración de las tarifas;

II. Por cambio de nomenclatura o denominación de la vía pública correspondiente al domicilio donde se preste el suministro al usuario;

III. Cuando el medidor de demanda máxima indique, en su caso, que se ha excedido la demanda contratada por tres meses consecutivos.  

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Causas  por   las  que  proceden   los  cortes  de  energía  eléctrica.  •  ARTICULO 26.- La suspensión del suministro

de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:

•  I.- Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un período normal de facturación;

•  II.- Cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida;

•  III.- Cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias; y

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Y  conHnúa,  el  Art.  26  

•  IV.- Cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo;

•  V.- Cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo; y

•  VI.- Cuando se haya conectado un servicio sin la autorización del suministrador.

•  En cualesquiera de los supuestos anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y IV que anteceden, se deberá dar aviso previo.

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Ahora  de  acuerdo  al  RLSPEE  ARTÍCULO 35.- E l sumin i strador

suspenderá el suministro, sin que se requiera para el efecto intervención de la autoridad, cuando:

  I.- Exista falta de pago de la facturación

durante un período normal de la misma; II. Se acredite el uso de energía eléctrica

a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los equipos de control y medición del suministrador;

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ConHnúa  el  RSPEE  III. Las instalaciones del usuario no

cumplan con las normas oficiales mexicanas;

IV. Se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo;

V. Se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo, y

VI. Se halla conectado un servicio sin la autorización del suministrador.   

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Y   final i za   con   una   obl igac ión  fundamental  para  el  suministrador  

En los supuestos a que se refieren las f r a c c i o n e s I , I I I y I V , e l suministrador deberá dar aviso al usuario con tres días de anticipación a la fecha fijada para el corte, plazo dentro del cual se podrá regularizar la s ituación o l iqu idar el adeudo correspondiente.

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Procedimiento   según   el   RLSPEE   para   introducir  los  recursos  de  queja    ante  el  suministrador.    

ARTICULO 42.- El suministrador deberá atender o responder las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez días hábiles. En caso de que la queja o reclamación no sea resuelta dentro del término, el usuario podrá presentar su reclamación ante la Secretaría o la autoridad a que competa el asunto. En su caso, la Secretaría invitará a las partes para que acudan ante ella a una instancia de conciliación. De no lograrse ésta, les propondrá el arbitraje de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección al Consumidor, sin perjuicio de que se ejerciten los derechos correspondientes ante las instancias competentes.

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Y  concluye  el  Art.  42  

La Secretaría adoptará las medidas necesarias para establecer un control de la recepción y seguimiento de las quejas y reclamaciones que presenten los usuarios y publicará un informe semestral sobre la atención a las mismas. El suministrador deberá considerar dicho informe al elaborar sus indicadores de calidad en el servicio.

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Ahora  según  la  Ley  de  la  PROFECO   ARTÍCULO 113.- Previo reconocimiento de la

personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor.

•  Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.  

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CONCLUSIONES

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Sindicato Mexicano de Electricistas

1.- IMPEDIR LA PRIVATIZACIÓN DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA NACIONALIZADA. •  EXIGIENDO EL RESPETO ABSOLUTO A NUESTRA CARTA MAGNA Y DEMÁS LEYES EN MATERIA ELÉCTRICA. • TODA LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA FUE PAGADA CON SUS IMPUESTOS, POR LO TANTO ES DEL PUEBLO, ES DE USTEDES.

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2.- HUELGA DE PAGOS • HASTA QUE SE RESTITUYA LA LEGALIDAD CONSTITUCIONAL. • HASTA QUE SE RESUELVAN LAS D E M A N D A S D E L S I N D I C A T O MEXICANO DE ELECTRICISTAS.

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3.- AGRUPARSE POR CALLE, COLONIA, DELEGACIÓN, MUNICIPIO, ESTADO.

PARA IMPEDIR LOS ABUSOS DE CFE:

• NO A ESTIMACIONES DE CONSUMO • NO A LAS ALTAS TARIFAS • NO A LOS DE CORTES DE ENERGÍA • NO A LOS MEDIDORES DE PREPAGO • NO AL MONEDERO ELECTRÓNICO

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4.- Impedir que se criminalice la protesta justificada de los usuarios de LyFC, apoyados en nuestra Constitución Política, que a la letra establece:

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o poses iones, s i no en v i rtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 

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Fraternalmente

   “  POR EL DERECHO Y LA JUSTICIA DEL TRABAJADOR”

Sindicato Mexicano de Electricistas

Septiembre de 2010