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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADÉMICO-PROFESIONAL DE
NEGOCIOS INTERNACIONALES
MONOGRAFÍA:
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
AUTORES:
ALFARO GUEVARA, LOURDES BERENICE
DOMINGUEZ GAMEZ, ANA ROSA
QUILCA HURTADO, ANGELA GUILIANA
SILVA MUÑOS, ROSNEL POLT
VILCHERRES VELEZ DE VILLA, VANESSA
VILLAFUERTE VAZQUES, DARIANA ZENIDTH
ASESORES:
BERROSPI ACOSTA, ALAN FELIX
LIMA- PERÚ
2015
SOCIEDAD ANÓNIMA
ABIERTA (S.A.A)
Índice
1. Introducción 1
2. Sociedad anónima 2
2.1 Denominación de sociedad anónima 2
2.2 Características de sociedad anónima 2
3. Definición de sociedad anónima abierta 3
3.1 Características de sociedad anónima abierta 4
3.2 Denominación 5
3.3 Capital 5
3.4 Accionistas 6
3.5 Constitución 6
3.6 Constitución simultánea 6
3.7 Cnstitución por oferta a terceros 9
Conclusiones 12
INTRODUCCIÓN
Ley General de Sociedades regula la formación y/o modificación
de una empresa; y al ser la Sociedad Anónima una forma societaria
está contenida dentro de este cuerpo Jurídico, donde se le reconoce
como una asociación voluntaria de personas, que acuerdan
aportar bienes con la finalidad de realizar una actividad económica,
esta sociedad se caracteriza además por la responsabilidad limitada
de los socios por los aportes que cada uno haya efectuado, además
por la existencia de las acciones como títulos valores que representan
alícuotas del capital social, y finalmente se caracteriza también por el
hecho que la dirección de la sociedad se basa en el capital y no en las
personas.
1
2. SOCIEDAD ANÒNIMA
La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud
de una participación en el capital social a través de títulos o acciones.
La S.A. es conocida también como sociedad por acciones, es una persona legal
formada por un capital social representado por acciones. Es una sociedad de capitales,
con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por
títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a
separar la propiedad de la administración de la sociedad.
2.2 DENOMINACIÓN DE SOCIEDAD ANÒNIMA
Según el artículo 50° de la LGS, la sociedad anónima puede adoptar cualquier
denominación, pero debe figurar necesariamente la indicación «sociedad anónima»
o las siglas «S.A.», con la cual los accionistas están en libertad de elegir el nombre de
la sociedad, no siendo necesario que se consigne en la denominación el nombre de
alguno de los socios. Asimismo, señala dicho artículo que cuando se trate de
sociedades cuyas actividades solo pueden desarrollarse, de acuerdo con la ley, por
sociedades anónimas, el uso de la indicación o de las siglas es facultativo y no
obligatorio, siendo aplicable dicha norma, a manera de ejemplo, a los bancos,
compañías de seguros, entidades financieras, sociedades agentes de bolsa que, para
su constitución, organización y desarrollo, no tienen otra opción que la sociedad
anónima.
2.2 CARACTERISITICAS DE SOCIEDAD ANÒNIMA
Respecto a las características de la Sociedad Anónima (S.A.) es una sociedad
mercantil cuyo capital está dividido en acciones, integradas por las aportaciones de
los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas
sino que lo harán con el capital aportado.
2
El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Anónima Unipersonal) y el capital
inicial mínimo es de 60.102 Euros. Totalmente suscrito y desembolsado en un 25%
(el resto no tiene plazo legal, determinándose en los estatutos).
Si se constituye una sociedad anónima con un único socio (Sociedad Anónima
Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia,
facturas y en los anuncios legales (S.A.U). El cambio de socio único y la pérdida de la
condición de unipersonal deben hacerse constar en escritura e inscribirse en el
Registro Mercantil.
Si una Sociedad adquiere la condición de unipersonal y transcurren seis meses sin
que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal,
ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de
unipersonalidad.
El capital está representado por acciones.
Podrá adoptar cualquier denominación
El número de socios no puede ser inferior a 2 personas naturales o jurídicas.
Limitación de responsabilidad de los socios frente a terceros.
Negociabilidad de las acciones.
Estructura orgánica impersonal.
Es una persona con personalidad y autonomía propia que actúa por medio de la
Junta General de Accionistas, el Directorio y la Gerencia.
Lleva un Registro denominado Libro Matrícula de Acciones.
No admite el aporte de servicios.
3. DEFINICIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
La sociedad anónima abierta, como sociedad anónima de masas, o
sociedad anónima de accionariado difundido observa características propias
que la diferencian de las demás personas jurídicas creadas bajo la
3
organización societaria. En atención a ello, toma gran importancia el carácter
capitalista de dicha sociedad, al posibilitar en mayor medida la facilidad en la
captación de inversiones debido a su mayor libertad en la transferencia de
acciones. Ello importa el control público al que se ve sometida y a su vez al
uso de mecanismos centralizados bursátiles para la negociación de sus
acciones. Esta sociedad anónima abierta se identifica con la gran sociedad
anónima que es promovida por unos pocos pero que necesita del capital de
muchos y, por tanto, recurre al ahorro público. Este tipo de sociedad ha de
apelar, para su financiación, al mercado de capitales y busca inscribir sus
acciones en el Registro Público de Valores a fin de cotizar en bolsa las
acciones.
La sociedad anónima puede adaptarse al tipo especial de sociedad
anónima abierta cuando esta observe al menos alguna de las siguientes
condiciones:
– Que realice oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
– Cuente con más de setecientos cincuenta (750) accionistas.
– Más del 35% del capital social pertenezca a 175 o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del 5% del capital.
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3.1 CARACTERÍSTICAS DE SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA
Sociedad de capitales de grandes dimensiones, que capta recursos de ahorro
público.
Lleva denominación, a la que debe incluirse la indicación "Sociedad Anónima
Abierta" o las siglas "S.A.A.".
Responsabilidad limitada de los socios.
Debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de
Valores, excepto las acciones que estén sujetas a estipulaciones que limiten la
libre transmisibilidad.
Libre transferencia o transmisibilidad de la propiedad de acciones.
Directorio obligatorio.
Protección de accionistas minoritarios
La característica de este tipo de sociedad es la de la heterogeneidad de la
composición de su accionario, que no puede dejar de influir en el funcionamiento
de estas sociedades y que se deriva del hecho de recurrir a amplias masas de
capital en mano de un gran público indefinido. Así encontramos un grupo o grupos
de accionistas que controlan la sociedad frente a otro grupo que se desentiende de
la marcha de la misma, renunciando a ejercitar se derecho de voto. Cada grupo
tiene intereses distintos
3.3 DENOMINACIÓN
Tratándose de las modalidades especiales de sociedades anónimas en
atención a su estructura societaria, capital social y número de accionistas,
necesariamente deberá consignarse las siglas.
"S.A.C." para la Sociedad Anónima Cerrada
"S.A.A." para la Sociedad Anónima Abierta.
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3.4 CAPITAL
El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por
aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas
sociales.
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito
totalmente, y cada acción suscrita esté pagada, por lo menos, en un 25%. No se exige
un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir la sociedad.
3.5 ACCIONISTAS
El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas,
residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado.
3.6 CONSTITUCIÓN
De conformidad con el artículo 30 de la LGS, las sociedades anónimas se pueden
constituir simultáneamente en un solo acto por los accionistas fundadores, o en
forma sucesiva mediante oferta a terceros, contenida en el programa de fundación
otorgado por los fundadores.
Existen dos formas de constituir una Sociedad Anónima Abierta que son:
Constitución Simultánea y Constitución por Oferta a Terceros.
3.7 CONSTITUCION SIMULTÁNEA
El aporte de capital social debe ser depositado en una cuenta abierta en una
entidad bancaria que opere en el Perú. Los fundadores suscribirán una Minuta de
Constitución, la cual deberá estar debidamente refrendada por un abogado colegiado,
y deberá ser elevada a Escritura Pública ante Notario, con la finalidad de que se
inscriba en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP, correspondiente al
lugar donde se constituya
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Bajo la denominada constitución simultánea y conforme al artículo 53° de la LGS,
los accionistas fundadores suscriben el íntegro de las acciones representativas del
capital social al momento de otorgarse la escritura pública de constitución social que
contiene el pacto social y el estatuto, convirtiéndose en titulares de las acciones, y en
responsables frente a la sociedad y frente a terceros, en su condición de accionistas
fundadores.
Conforme al artículo 54° de la LGS, el pacto social debe contener
obligatoriamente lo siguiente:
• Los datos de identificación de los fundadores. Si es persona natural, su nombre,
domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser casado; si es persona
jurídica, su denominación o razón social, el lugar de su constitución, su domicilio, el
nombre de quien la representa y el comprobante que acredite la representación.
• Como elemento esencial del pacto social, debe constar la manifestación expresa de
la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima; sin esta
manifestación no existe el pacto social.
• El monto del capital y las acciones en que se divide.
• La forma como se paga el capital y el aporte de cada accionista en dinero o en otros
bienes o derechos, con el informe de valorización correspondiente en estos casos;
con lo cual quedará establecido el compromiso patrimonial que cada socio asume
al constituir la sociedad.
• El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores, con
lo cual se permite que la sociedad inicie sus actividades inmediatamente después
de que se adquiera la personalidad jurídica con la inscripción en el Registro
Público.
• El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.
7
Conforme al artículo 55° de la LGS, el estatuto debe contener obligatoriamente lo
siguiente:
• La denominación de la sociedad, cumpliéndose al efecto con los requisitos de los
artículos 9° y 50° de la LGS.
• La descripción del objeto social, con claridad y precisión conforme a las reglas
generales del artículo 11° de la LGS.
• El domicilio de la sociedad, siendo suficiente señalar una determinada
circunscripción territorial.
• El plazo de duración de la sociedad, el cual puede ser determinado o indeterminado,
según lo permite el artículo 19° de la LGS, con indicación de la fecha de inicio de
sus actividades.
• El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor nominal
de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita.
• Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital, el
número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o
preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones accesorias
o de obligaciones adicionales.
• El régimen de los órganos de la sociedad, con lo cual se configurará su estructura
jurídica interna.
• Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para cualquier
otra modificación del pacto social o del estatuto, relativas a los quórums, mayorías,
formas de tomar acuerdos, etc.
• La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los accionistas la
gestión social y el resultado de cada ejercicio.
• Las normas para la distribución de las utilidades.
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• El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.
Adicionalmente, el estatuto puede contener convenios o pactos lícitos que se
estimen convenientes para la organización de la sociedad y los convenios societarios
entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad. Solo para estos
últimos, el párrafo final del artículo 55° de la LGS señala que los convenios que se
celebren, modifiquen o terminen luego de haberse otorgado la escritura pública en la
que conste el estatuto, se inscriben en el registro sin necesidad de modificar el
estatuto.
3.8 CONSTITUCIÓN POR OFERTA A TERCEROS
Los fundadores deberán redactar un programa de constitución que llevarán al
notario para efectos de legalizar sus firmas. Una vez legalizadas las mismas, se
depositará en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP,
correspondiente al lugar donde se constituya a efectos de proceder a su publicación
posterior, con la finalidad de encontrar potenciales suscriptores. La asamblea de
suscriptores deberá realizarse en el lugar y hora establecida en el programa, o en su
defecto, en los que señale la convocatoria que hagan los fundadores.
Bajo la denominada constitución simultánea y conforme al artículo 53° de la LGS,
los accionistas fundadores suscriben el íntegro de las acciones representativas del
capital social al momento de otorgarse la escritura pública de constitución social que
contiene el pacto social y el estatuto, convirtiéndose en titulares de las acciones, y en
responsables frente a la sociedad y frente a terceros, en su condición de accionistas
fundadores.
Conforme al artículo 54° de la LGS, el pacto social debe contener
obligatoriamente lo siguiente:
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• Los datos de identificación de los fundadores. Si es persona natural, su nombre,
domicilio, estado civil y el nombre del cónyuge en caso de ser casado; si es persona
jurídica, su denominación o razón social, el lugar de su constitución, su domicilio, el
nombre de quien la representa y el comprobante que acredite la representación.
• Como elemento esencial del pacto social, debe constar la manifestación
expresa de la voluntad de los accionistas de constituir una sociedad anónima;
sin esta manifestación no existe el pacto social.
• El monto del capital y las acciones en que se divide.
• La forma como se paga el capital y el aporte de cada accionista en dinero o en
otros bienes o derechos, con el informe de valorización correspondiente en
estos casos; con lo cual quedará establecido el compromiso patrimonial que
cada socio asume al constituir la sociedad.
• El nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores,
con lo cual se permite que la sociedad inicie sus actividades inmediatamente
después de que se adquiera la personalidad jurídica con la inscripción en el
Registro Público.
• El estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.
Conforme al artículo 55° de la LGS, el estatuto debe contener
obligatoriamente lo siguiente:
• La denominación de la sociedad, cumpliéndose al efecto con los requisitos de
los artículos 9° y 50° de la LGS.
• La descripción del objeto social, con claridad y precisión conforme a las reglas
generales del artículo 11° de la LGS.
• El domicilio de la sociedad, siendo suficiente señalar una determinada
circunscripción territorial.
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• El plazo de duración de la sociedad, el cual puede ser determinado o
indeterminado, según lo permite el artículo 19° de la LGS, con indicación de la
fecha de inicio de sus actividades.
• El monto del capital, el número de acciones en que está dividido, el valor
nominal de cada una de ellas y el monto pagado por cada acción suscrita.
• Cuando corresponda, las clases de acciones en que está dividido el capital, el
número de acciones de cada clase, las características, derechos especiales o
preferencias que se establezcan a su favor y el régimen de prestaciones
accesorias o de obligaciones adicionales.
• El régimen de los órganos de la sociedad, con lo cual se configurará su
estructura jurídica interna.
• Los requisitos para acordar el aumento o disminución del capital y para
cualquier otra modificación del pacto social o del estatuto, relativas a los
quórums, mayorías, formas de tomar acuerdos, etc.
• La forma y oportunidad en que debe someterse a la aprobación de los
accionistas la gestión social y el resultado de cada ejercicio.
• Las normas para la distribución de las utilidades.
• El régimen para la disolución y liquidación de la sociedad.
Adicionalmente, el estatuto puede contener convenios o pactos lícitos que se
estimen convenientes para la organización de la sociedad y los convenios societarios
entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad. Solo para estos
últimos, el párrafo final del artículo 55° de la LGS señala que los convenios que se
celebren, modifiquen o terminen luego de haberse otorgado la escritura pública en la
que conste el estatuto, se inscriben en el registro sin necesidad de modificar el
estatuto.
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CONCLUSIONES
Habiendo terminado con el respectivo trabajo llegamos a la conclusión de que:
La sociedad es un contrato que se celebra entre dos o más personas y del cual surge un ente distinto de los socios que lo forman, que también se denomina “sociedad”. Es de la esencia de la sociedad que la ganancia o beneficio que la misma obtenga del desarrollo de la actividad y también que los socios estén totalmente dispuestos a soportar las perdidas, en caso de que las mismas ocurran.
El Perú cuenta en la actualidad con una importante norma que consagra los lineamientos jurídicos de las sociedades, la Ley Nº 26887 -Ley General de Sociedades-, vigente desde el año 1998, buscando como fin mediato un comportamiento formal y adecuado de las diversas formas societarias.
En una sociedad anónima abierta no se permite la celebración de juntas no presenciales, estableciéndose así otra diferencia con las sociedades anónimas cerradas y las sociedades comerciales de responsabilidad limitada. Las juntas generales de accionistas solo pueden realizarse por medios de comunicación o interacción directa entre los socios.
Las sociedades anónimas abiertas deben llevar o cumplir con todos los requisitos contemplados en las leyes generales y leyes específicas según el tipo de sociedad a la cual se va adoptar. Es de importancia mencionar que los vacíos legales que no cubran con lo necesario en la ley general de sociedades deben ser transmitidas al derecho civil para una regulación limpia, que contemple los mecanismos y requisitos legales para dicho acto.
La sociedad anónima es abierta cuando ha hecho a oferta pública primaria de accione su obligaciones convertibles en acciones, además debe tener más de setecientos cincuenta accionistas.
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