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Número 80

I. Disposiciones GeneralesB. Administración de laComunidad Autónoma de La RiojaCONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE YPOLÍTICA TERRITORIALOrden 4/2011, de 15 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambientey Política Territorial, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábilesde caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporada cinegética2011-2012

Orden 5/2011, de 15 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambientey Política Territorial, por la que se establecen las normas para la caza mayoren batida y caza menor en la Reserva Regional de Caza de la Rioja Cameros-Demanda y en los cotos sociales de caza de la Comunidad Autónoma deLa Rioja durante la temporada cinegética 2011/2012

II. Autoridades y PersonalA. Nombramientos, situacionese incidenciasAYUNTAMIENTO DE AGONCILLODelegación celebración de matrimonio civil

Nombramiento de Tenientes de Alcalde

Resolución de Alcaldía nombrando los miembros de la Junta de GobiernoLocal y delegando competencias en la misma

Resolución de alcaldía efectuando delegaciones a favor de concejales

AYUNTAMIENTO DE ALBELDA DE IREGUADelegación celebración de matrimonio civil

AYUNTAMIENTO DE AZOFRAResolución del Alcalde, de 13 de junio de 2011, por la que nombra Tenientesde Alcalde

AYUNTAMIENTO DE BAÑARESNombramiento de Tenientes de Alcalde

AYUNTAMIENTO DE BERGASAResolución del Alcalde, de 14 de junio de 2011, por la que nombran miembrosde la Junta de Gobierno Local y Tenientes de Alcalde, y se delegan diversasatribuciones

AYUNTAMIENTO DE CALAHORRADecreto nombramiento Tenientes de Alcalde

Decreto delegaciones genéricas

Decreto delegaciones especiales

Decreto nombramiento miembros de la Junta de Gobierno Local

AYUNTAMIENTO DE CUZCURRITA DE RÍO TIRÓNNombramiento de Teniente-Alcalde

AYUNTAMIENTO DE ENCISOResolución del Alcalde, de 13 de junio de 20011, por la que nombra Tenientede Alcalde

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AYUNTAMIENTO DE FUENMAYORNombramiento de Tenientes de Alcalde

AYUNTAMIENTO DE LARDERODelegación celebración matrimonio civil

AYUNTAMIENTO DE LOGROÑOComposición y funcionamiento de la Junta de Gobierno Local

Delegación de competencias en el Tesorero Municipal

Composición de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Logroño

AYUNTAMIENTO DE MANJARRÉSResolución de alcaldía sobre nombramiento de Teniente de Alcalde

AYUNTAMIENTO DE MUNILLAResolución del Alcalde, de 13 de junio de 2011, por la que nombra Tenientede Alcalde

AYUNTAMIENTO DE NAVARRETENombramiento Tenientes de Alcalde

AYUNTAMIENTO DE OJACASTROResolución del Alcalde, de 20-06-2011, por la que nombra Teniente deAlcalde, y se delegan diversas atribuciones

AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADANombramiento Tenientes de Alcalde

Designación miembros Junta de Gobierno Local

AYUNTAMIENTO DE VIGUERAResolución de la Alcaldía, de 15 de junio de 2011, por la que nombra Tenientede Alcalde

B. Oposiciones y ConcursosCONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS YPOLÍTICA LOCALResolución nº 386, de 17 de junio de 2011, de la Dirección General de laFunción Pública, por la que se declara aprobada la relación provisional deaspirantes admitidos y excluidos al concurso de traslados para la provisiónde puestos vacantes del Cuerpo Ayudante Facultativo de AdministraciónEspecial (Ayudante Técnico Educación Disminuidos Psíquicos) en laAdministración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CT.11/11)

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTEResolución, de 16 de junio de 2011, del Director General de Personal yCentros Docentes, por la que se hacen públicos los listados actualizadosde los bloques A y B de aspirantes a desempeñar puestos docentes enrégimen de interinidad, de todos los cuerpos y especialidades, así como ellistado de aspirantes que de conformidad con la Orden 10/2006, de 4 de abril,han sido excluidos o han decaído de los mismos

AYUNTAMIENTO DE ALCANADREPropuesta de aprobados elevada por el Tribunal Calificador de las pruebasselectivas para la provisión de una plaza de agente municipal funcionariomediante sistema de promoción interna del Ayuntamiento de Alcanadre

AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE SOTOBases de la convocatoria para la provisión de contrato de duracióndeterminada en la modalidad de relevo por jubilación parcial anticipada deun puesto de Oficial de Segunda

III. Otras disposiciones y actosA. Administración de laComunidad Autónoma de La RiojaCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTEResolución de 14 de junio de 2011, de la Dirección General de Personal yCentros Docentes, por la que se concede autorización de apertura yfuncionamiento del Centro docente de primer ciclo de Educación InfantilOlyma Garden de Logroño, por transformación de la Guardería Infantilexistente

Resolución de 15 de junio de 2011, de la Dirección General de Personal yCentros Docentes, por la que se concede autorización de apertura yfuncionamiento del Centro docente de primer ciclo de Educación Infantil ColePetete de Logroño, por transformación de la Guardería Infantil existente

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA YDESARROLLO RURALResolución nº 719/2011, de 13 de junio, del Consejero de Agricultura,Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la ampliación de la cuantíamáxima de las Subvenciones para los Contratos de Campos Demostrativospara el año 2011

Resolución nº 747/2011, de 21 de junio, del Consejero de Agricultura,Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria públicapara el año 2011 de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con elPrograma Nacional Apícola

CONSEJERÍA DE SALUDCédulas de emplazamiento a posibles interesados en procesos contenciososadministrativos en que es parte la Comunidad Autónoma de La Rioja

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALESNotificación a D. Daniel Constantin Balea, con número de identidad deextranjero X8391588S, en relación con el expediente de ingreso mínimo deinserción número 2011/181

Notificación a D. David Noviembre Naranjo, con documento nacional deidentidad 28737155N, en relación con el expediente de ayudas de inclusiónsocial número 2011/133

Notificación a Dña. Mª Purificación Sáenz Ruiz, con documento nacional deidentidad 16553892X, en relación con el expediente de ayudas de inclusiónsocial número 2011/64

Notificación a D. Vasile Cioaric, con número de identidad de extranjeroY0492484E, en relación con el expediente de ingreso mínimo de inserciónnúmero 2010/543

Notificación a Dña. Raja Beniss, con número de identidad de extranjeroX6615495M, en relación con el expediente de ingreso mínimo de inserciónnúmero 2011/192

Notificación a D. Manuel García Cabezón, con documento nacional deidentidad 16595613D, en relación con el expediente de ingreso mínimo deinserción número 2011/269

Notificación a D. Pedro Antonio Jiménez Bermejo, con documento nacionalde identidad 16528964Z, en relación con el expediente de ingreso mínimo deinserción número 2011/62

Notificación a Dña. Marlene Zurita Maygua, con número de identidad deextranjero X6602230B, en relación con el expediente de ingreso mínimo deinserción número 2010/603

Notificación a D. Abderrahim Fajri, con número de identidad de extranjeroY0375357B, en relación con el expediente de ingreso mínimo de inserciónnúmero 2010/62

Notificación a Dña. María Elisabeth Rosa Trindade, con número de identidadde extranjero X1237860T, en relación con el expediente de ingreso mínimode inserción número 2009/204

Notificación a Dña. Cintia López Dick, con documento nacional de identidad78901569T, en relación con el expediente de ingreso mínimo de inserciónnúmero 2011/448

Notificación a Dña. Rose Marie Vargas Flores, con número de identidad deextranjero X6462936M, en relación con el expediente de ingreso mínimo deinserción número 2011/468

Notificación a D. Juan Luis Sánchez León, con documento nacional deidentidad 16582970Q, en relación con el expediente de ingreso mínimo deinserción número 2011/330

Notificación a Dña. Concepción Fernández Roldán, con documento nacionalde identidad/NIE 16614310F, en relación con el expediente de ayudaseconómicas en el ámbito de la protección de la infancia número 2011/10-RD

Notificación a Dña. Concepción Fernández Roldán, con documento nacionalde identidad/NIE 16614310F, en relación con el expediente de ayudaseconómicas en el ámbito de la protección de la infancia número 2011/23-RD

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEOAT 19.331-01 Resolución de autorización administrativa y aprobación deproyecto de ejecución de instalación eléctrica

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B. Administración del EstadoDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJAAcuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2099/2011

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2108/2011

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2244/2011

Propuesta de resolución expediente sancionador nº: 1636/2011

Notificación de acuerdo de sanción nº: 988/2011

Notificación de acuerdo de sanción nº: 1049/2011

Notificación de acuerdo de sanción nº: 996/2011

Notificación de acuerdo de sanción nº: 1240/2011

Notificación de acuerdo de sanción nº: 1219/2011

Notificación de acuerdo de sanción nº: 1053/2011

Notificación de acuerdo de sanción nº: 1228/2011

Notificación de acuerdo de sanción nº: 1236/2011

Notificación de acuerdo de sanción nº: 1474/2011

Notificación de acuerdo de sanción nº: 1238/2011

Acuerdo iniciación expediente sancionador nº: 2068/2011

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2079/2011

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2081/2011

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2306/2011

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2303/2011

Acuerdo iniciación expediente sancionador nº: 2102/2011

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2282/2011

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2205/2011

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2051/2011

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2039/2011

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2007/2011

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 1792/2011

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 1751/2011

Notificación de acuerdo de sanción nº: 1242/2011

DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN LAR I O J ANotificación de resolución de expediente sancionador LO.11.0001

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBROComisaría de AguasNota-anuncio, referencia 2010-EXT-480/2009-RC-243

Nota-anuncio, referencia: 2010-EXT-482/2009-RC-606

C. Administración LocalAYUNTAMIENTO DE CALAHORRAExposición del padrón de la tasa por la prestación del servicio público deabastecimiento de agua y canon de saneamiento. Segundo trimestre de 2011

AYUNTAMIENTO DE CÁRDENASAprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio de 2011

AYUNTAMIENTO DE LARDERONotificación de decreto de Alcaldía sobre caducidad y baja de la inscripciónpadronal

AYUNTAMIENTO DE MANJARRÉSAprobación definitiva del Presupuesto General municipal para el ejercicio2011

AYUNTAMIENTO DE PRADEJÓNAprobación definitiva del reglamento del servicio municipal de abastecimien-to de agua potable y saneamiento

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AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUAAcuerdo sobre ejecución de la sentencia judicial nº 324 de fecha 1 deseptiembre de 2006, en relación al expediente de contribuciones especialesde Avda. de Cameros; imponer y ordenación correctamente las referidascontribuciones y practicar las liquidaciones definitivas

E. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE LOGROÑOEdictos

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE LOGROÑOCédulas de notificación

Edictos

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DEC A L A H O R R AEdicto

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DEC A L A H O R R AEdicto

IV. AnunciosA. Subastas y concursos de obras,bienes y serviciosCONSEJERÍA DE HACIENDAProcedimiento abierto con varios criterios de adjudicación en tramitaciónordinaria para la contratación del: “Servicio de teleoperación (cita previa einformación sanitaria) del Servicio Riojano de Salud”, expediente nº 15-7-2.01-0045/2011

AYUNTAMIENTO DE IGEAConvocatoria de licitación para la adjudicación del contrato de explotacióndel Albergue Juvenil

AYUNTAMIENTO DE SOTO EN CAMEROSContratación de las obras de proyecto piloto conservación del paisaje cañóndel Leza

AYUNTAMIENTO DE TORRE EN CAMEROSAdjudicación definitiva de restauración y puesta en valor del lavaderomunicipal

B. Otros anuncios oficialesCONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE YPOLÍTICA TERRITORIALInformación Pública de construcciones proyectadas en suelo no urbanizable

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEOAT 24.985 Información pública de solicitud de autorización administrativa,aprobación de proyecto de ejecución de instalación eléctrica y de declaraciónde su utilidad pública

AT 24.956 Información pública de solicitud de autorización administrativa,aprobación de proyecto de ejecución de instalación eléctrica y de declaraciónde su utilidad pública

AYUNTAMIENTO DE CERVERA RÍO ALHAMALicencia ambiental para peluquería

AYUNTAMIENTO DE LOGROÑOLicencia conjunta ambiental y de obras para industria destinada a impresiónde vinilos

AYUNTAMIENTO DE NÁJERALicencia ambiental para establecer la actividad de pensión

Licencia ambiental para establecer la actividad de ampliación taller demecanizado

COMUNIDAD GENERAL DE REGADÍOS DE CALAHORRAExposición pública del padrón relativo al reparto general ordinario del ejercicio2.011-2.012, notificación colectiva de cuotas y periodo de cobranza de lasmismas

COMUNIDAD DE REGANTES DE HAROApertura del período de cobranza de las cuotas derrama años 2009 y 2010

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBROComisaría de AguasNota-anuncio, referencia: 2011-O-382

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I. Disposiciones GeneralesB. Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

CONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL

Orden 4/2011, de 15 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y PolíticaTerritorial, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la ComunidadAutónoma de La Rioja para la temporada cinegética 2011-2012

I.B.107

Con el fin de proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valoresrecreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado aprovechamiento cinegético, se hace necesario fijar lanormativa que regule las limitaciones y períodos hábiles para la caza que regirán en todo el ámbito de la ComunidadAutónoma de La Rioja durante la temporada 2011-2012.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, en la Ley 42/2007(B.O.E. del 14/12/2007) del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en el Decreto 17/2004, del 27 de febrero por el quese aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja y demás disposiciones complementarias, y en uso de las atribucionesque tengo conferidas de acuerdo al Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica dela Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 demarzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección Generalde Medio Natural, una vez oído el Consejo Regional de Caza,

Ordeno:

Artículo 1.- Especies cazables.

Las especies silvestres enumeradas a continuación se considerarán especies cazables a los efectos prevenidos enel artículo 9 de la Ley de Caza de La Rioja y en artículo 2.3 del Reglamento de Caza y podrán ser objeto de caza dentrodel territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2011-2012.

1. Caza menor:

a) Mamíferos: Conejo, liebre y zorro.

b) Aves: Perdiz roja, codorniz, paloma torcaz, paloma zurita, paloma bravía, tórtola común, becada, faisán, zorzalcomún, zorzal alirrojo, zorzal charlo, zorzal real, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja negra.

c) Aves acuáticas: Ánade real o azulón, ánade friso, silbón europeo, cerceta común, porrón común, cuchara común,ánsar común, focha común, gaviota reidora y agachadiza común.

2. Caza mayor:

Jabalí, ciervo, corzo y lobo.

Artículo 2.- Protección de especies.

1. El resto de las especies de fauna silvestre presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja quedan sometidasal régimen de protección previsto en la legislación relativa a la protección de la fauna silvestre, prohibiéndose dar muerte,dañar, molestar o inquietar a esas especies así como capturarlas en vivo, destruir sus nidos y madrigueras y recolectarsus huevos y crías. En relación a las mismas quedan igualmente prohibidos la posesión, tráfico y comercio de ejemplaresvivos o muertos o de sus restos. Todo ello con excepción de los supuestos contemplados en esta Orden, debidamentejustificados y previa autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural.

2. La tenencia de piezas de caza, requerirá de una autorización administrativa a expedir por la Consejería de Turismo,Medio Ambiente y Política Territorial, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Caza de La Rioja y en elartículo 5 del Reglamento de Caza.

Artículo 3.- Terrenos no cinegéticos

Queda prohibido el ejercicio de la caza durante toda la temporada en los terrenos definidos como no cinegéticosconforme a los artículos 19, 31, 32, 33 y 34 de la Ley de Caza de La Rioja.

En tanto no se constituyan como terreno cinegético, vedado de caza o se integren en alguno ya existente, durantela temporada 2011-2012, tendrán tal consideración los terrenos que se indican a continuación:

- 837 hectáreas en el término municipal de Agoncillo (Terrenos Base Aérea y otros).

- 2.744 hectáreas en el término municipal de Alfaro (304 has. anulación coto LO-10.006).

- 520 hectáreas en el término municipal de Almarza de Cameros (Anulación antiguo coto LO-10.016 y finca “Cocera”).

- 104 hectáreas en el término municipal de Arrúbal (Zona Polígono Industrial)

- 132 hectáreas en el término municipal de Cidamón

- 390 hectáreas en el término municipal de Jalón de Cameros (Zona no incluida en la Reserva Regional de Caza).

- 5.607 hectáreas en el término municipal de Logroño.

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- 100 hectáreas en el término municipal de Munilla (Paraje de “Las Riscas”).

- 187 hectáreas en el término municipal de Ocón.

- 243 hectáreas en el término municipal de Pazuengos (Zona no acotada fuera de la Reserva Regional de Caza).

- 171 hectáreas en el término municipal de Pradillo (Zona no incluida en la Reserva Regional de Caza ni en el CotoLO-10.059).

- 287 hectáreas en el término municipal de Sojuela (Anulación Coto antiguo coto LO-10.187 “Las Planas”).

- 359 hectáreas en el término municipal de Tobía (Monte nº 188 “Campastro” y fincas no acotadas).

- 486 hectáreas en el término municipal de Torremontalbo (Anulación antiguo coto LO-10.002).

- 279 hectáreas en el término municipal de Zorraquín (Zona no incluida en la Reserva Regional de Caza).

- 143 hectáreas en el término municipal de Villamediana de Iregua (Anulación antiguo coto LO-10.112 “La Rad deLasuen”).

- Parcela norte del Monte “La Santa” (M.U.P. número 185) en el término municipal de Munilla propiedad de laComunidad Autónoma de La Rioja con 615 Has.

- Laguna de Hervías y su entorno en el término municipal de Hervías, con 42,4 hectáreas.

- Laguna “Mateo” de San Asensio en el término municipal de San Asensio con 11 hectáreas

- Los “Sotos del Ebro” en el término municipal de Alfaro declarados Reserva Natural mediante el Decreto 29/2001de 25 de mayo.

- Embalse del”Recuenco” en el término municipal de Calahorra, en toda su superficie embalsada y en la faja perimetralseñalizada, dado su elevado valor faunístico como zona de invernada y cría de aves acuáticas.

- Laguna de la “Venta” o de “Cofin” en el término municipal de Alfaro con 3,45 hectáreas.

- Balsas de “La Degollada” y zonas aledañas, en el término municipal de Calahorra, con 45,05 hectáreas

- “Finca de la Grajera” de 283,3 hectáreas propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, declarada zona deseguridad por la Orden de 24 de octubre de 1991 en el término municipal de Logroño.

- “Finca La Barranca”, de 251 hectáreas propiedad del Ayuntamiento de Logroño, adyacente a la anterior, declaradazona de seguridad por Resolución de la Consejería de Desarrollo Autonómico Administraciones Públicas y MedioAmbiente de 27 de marzo de 1998, en el término municipal de Logroño.

- “Pinar de Vico” de 213 hectáreas declarada por Resolución del Director General de Medio Natural de 23 de juniode 2000 en el término municipal de Arnedo.

- “Monasterio de Suso” de 78,28 hectáreas en el término municipal de San Millán de la Cogolla

Las anteriores relaciones de terrenos podrán verse modificadas a lo largo de la temporada en función de las posiblesconstituciones de nuevos cotos o ampliaciones de los ya existentes, así como de vedados de caza.

Artículo 4.- Prohibiciones por razón de sitio.

Queda prohibido el ejercicio de la caza en los cortados rocosos y en una franja en torno suyo de 100 metros, dondeexistan colonias de cría de buitre leonado u otras especies rupícolas entre el 1 de enero y el segundo domingo deseptiembre, dado su gran interés ecológico y faunístico.

Para ejercer la caza en todas las zonas de dominio público hidráulico (cauces de los ríos, lechos de lagos, lagunasy embalses) y en sus zonas de servidumbre que atraviesen o limiten con terrenos cinegéticos, será necesario, conformeestablecen los artículos 21.7 de la Ley de Caza y 16 del Reglamento de Caza, contar con autorización de la DirecciónGeneral de Medio Natural.

Artículo 5.- Períodos hábiles de caza y limitaciones especiales.

No se podrá iniciar la actividad cinegética en aquellos Cotos de Caza que no tengan presentado el preceptivo PlanTécnico de Caza, o la información complementaria anual, conforme a los tres modelos habilitados al efecto para supresentación en el mes de marzo, junio y septiembre, conforme a lo establecido en los artículos 46.2 y 48 de la Ley deCaza de La Rioja y en los artículos 75.2 y 78.6 del Reglamento de Caza.

Los períodos hábiles para la caza de las especies cinegéticas así como otras limitaciones especiales serán las quese fijan a continuación:

1. Media Veda.

Aquellos cotos que en su Plan Técnico de caza tengan aprobada esta modalidad, deberán notificar antes del 1 deagosto de 2011 a la Dirección General de Medio Natural si tienen prevista la apertura o no apertura de la media vedaen su acotado.

Período hábil:

En todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el periodo hábil de caza en media veda serán los martes,jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional o autonómico comprendidos entre el lunes 15 de agosto de2011 y el jueves 8 de septiembre de 2011, ambos inclusive.

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Horario autorizado:

El establecido con carácter general en el artículo 53.2 de la Ley de Caza de La Rioja, que corresponde al periodocomprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta.

Dentro de estos períodos y días autorizados con carácter general, los titulares de los terrenos cinegéticos, deberánregular el ejercicio de esta modalidad de caza en función de la existencia de extensión suficiente de zonas adecuadasy de la abundancia de las especies autorizadas, en especial de codorniz.

Especies: Las especies cuya caza se autoriza en este período son: Codorniz, tórtola común, paloma torcaz, urraca,grajilla, corneja negra, estornino pinto y zorro.

Lugares: Dentro de los terrenos cinegéticos cuyo Plan Técnico contemple la modalidad de caza en media veda, estapodrá practicarse en las zonas determinadas por dicho Plan y dentro de ellas, exclusivamente en eriales, rastrojeras,acequias, praderas y barbechos con vegetación herbácea.

Se prohíbe la caza en el interior de aquellas fincas donde todavía no se encuentren recogidas las cosechas, estandoobligado el cazador a indemnizar los daños que causare con motivo del ejercicio de la caza.

2. Caza menor y Caza mayor.

a) Caza menor en general:

Desde el miércoles 12 de octubre de 2011 hasta el domingo 29 de enero de 2012 ambos inclusive, todos los jueves,domingos y festivos de carácter nacional o autonómico en todo tipo de terrenos.

Horario autorizado con carácter general: hasta las 3 de la tarde hora oficial.

La modalidad de caza menor “”en mano”“ podrá tener un máximo de 6 escopetas y estarán prohibidas lasdenominadas “”manos encontradas”“.

b) Perdiz, liebre y becada:

Con carácter general, el período hábil para la caza de las especies perdiz roja y liebre, será el comprendido entreel miércoles 12 de octubre de 2011 y el domingo 29 de enero de 2012, ambos inclusive; Para la becada el periodocomprendido entre el martes 1 de noviembre de 2011 y el domingo 29 de enero de 2012, ambos inclusive. El horarioautorizado será el establecido para la caza menor en general.

Con carácter general los cupos máximos de capturas por cazador y día que establezcan los Planes Técnicos de Cazapara perdiz y liebre serán de 4 piezas en conjunto con un máximo de 2 liebres.

La caza con perro/s de raza galgo sólo podrá practicarse contando con la correspondiente autorización escrita deltitular del terreno cinegético para practicar esta modalidad de caza.

Conforme a lo establecido en le artículo 69.d) del reglamento de Caza, se realizará sin la utilización de arma de fuego,con un máximo de 6 perros por cuadrilla de los que solo se soltarán dos por cada liebre, y estará prohibida la accióncombinada de 2 o más cuadrillas.

c) Zorzales en puestos fijos.

Se podrá efectuar esta modalidad de caza en aquellos acotados que cuenten con puestos fijos autorizados, ademásde los días hábiles de caza menor durante el horario autorizado, los jueves, sábados, domingos y festivos de ámbito estataly autonómico a partir de las 3 de la tarde hora oficial, del período hábil para la caza menor en general.

No obstante, y exclusivamente en el periodo comprendido entre la apertura de la caza menor y el viernes 11 denoviembre de 2011, podrá practicarse esta modalidad los martes y sábados durante todo el día.

En aquellos acotados que tengan puestos zorzal y de paloma, quedara prohibido el uso de los puestos de zorzal enla época hábil de paloma en puesto fijo, salvo que se encuentren a una distancia transversal de más de 1.000 metrosde distancia y previa autorización de la Dirección General de Medio Natural.

En los terrenos cinegéticos los días hábiles para el ejercicio de esta modalidad de caza serán los que se determinenen el Plan Técnico de Caza que tengan aprobado, dentro del período hábil para la caza menor en general, no pudiendoexceder en ningún caso del número total de días hábiles autorizados con carácter general. La modificación de los puestosautorizados en la resolución aprobatoria del Plan Técnico de Caza autorizados, así como la instalación de nuevos puestos,requerirá la presentación de una modificación de dicho Plan que deberá ser aprobada por el Director General de MedioNatural conforme a lo establecido en el artículo 70.a) del Reglamento de Caza.

Los puestos deberán estar numerados y señalizados en el campo mediante la correspondiente tablilla de primer osegundo orden que indique en letras mayúsculas negras sobre fondo blanco:”Caza Zorzal Nº...” conforme a lo establecidoen el Reglamento de Caza. El entorno de los puestos se mantendrá limpio permanentemente, para lo cual los usuariosdeberán recoger los restos de cartuchos y subsidiariamente el adjudicatario de este aprovechamiento en el Coto.

Las únicas especies cuya captura podrá efectuarse en esta modalidad de caza, serán: Zorzal común, zorzal charlo,zorzal real, zorzal alirrojo, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja y zorro, prohibiéndose la tenencia en el puesto de piezasde especies distintas a las citadas.

No podrá ocupar cada puesto más de un cazador y estará prohibido transitar fuera del puesto con el armadesenfundada excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas, en las proximidades del puesto, en cuyocaso deberá llevar el arma descargada.

La distancia mínima entre puestos será de 50 metros. En los puestos se podrá hacer uso de un perro por cazadorcon el único fin de proceder al cobro de las piezas abatidas debiendo estar controlado el animal en tanto no ejerza esa

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función.

d) Palomas migratorias en puestos fijos autorizados.

Se autoriza la modalidad de caza de palomas migratorias en puestos fijos exclusivamente en los aprobados en loscorrespondientes Planes Técnicos de Caza de los terrenos cinegéticos y conforme a lo regulado en el artículo 70.b) delReglamento de Caza y en esta Orden.

El período hábil para esta modalidad de caza será:

Entre el jueves 6 de octubre de 2011 y el viernes 11 de noviembre de 2011, ambos inclusive, todos los días de lasemana.

Entre el lunes 14 de noviembre de 2011 y el viernes 25 de noviembre de 2011, únicamente de lunes a viernes.

Los puestos de tiro, tanto aislados como en línea, serán fijos. Los que estén situados en línea de espera, mantendránentre si una distancia mínima de 50 metros. No podrán ocupar cada puesto mas de dos cazadores y será condición precisapara ocuparlos ser titular adjudicatario o poseer autorización escrita expedida por el mismo. Cuando en el puesto seencuentren más de dos personas, sólo dos podrán ser cazadores y en tales casos sólo se admitirá la tenencia en elpuestode dos armas de fuego listas para su uso.

Se podrá hacer uso de un perro por cazador con el único fin de proceder al cobro de las piezas abatidas, debiendoestar controlados en tanto no ejerzan esa función.

En los pasos tradicionales y con las mismas reglas establecidas para la paloma también podrán abatirseexclusivamente el zorzal común, zorzal charlo, zorzal real, zorzal alirrojo, estornino pinto, urraca, grajilla y corneja.

Queda prohibido:

-Transitar fuera de los puestos de tiro con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger laspiezas abatidas, en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada.

-El ejercicio de la caza en general en una faja de seguridad de 300 metros de anchura por delante de la línea detiro y en otra de 150 metros por detrás de la misma.

- El uso de cualquier tipo de reclamo, cimbel o método que tenga por finalidad atraer las palomas modificando sutrayectoria ordinaria de vuelo.

- La construcción de puestos fijos de obra de fábrica para la caza según lo reglamentado en el Plan Especial deProtección del Medio Ambiente Natural de La Rioja.

Los puestos de tiro, tanto por su aspecto como por los materiales empleados no deberán desentonar del paisaje.El entorno de los puestos y refugios se mantendrá limpio permanentemente, para lo cual los usuarios deberán recogery eliminar convenientemente los restos de cartuchos y otros residuos, y subsidiariamente el adjudicatario.

Con objeto de elaborar las estadísticas correspondientes, los adjudicatarios y cazadores locales estarán obligadosa remitir a la Dirección General de Medio Natural un estadillo con los resultados de la campaña, en el que se especificarándiariamente los datos reflejados en el mismo.

e) Jabalí.

Con carácter general desde el sábado 1 de octubre de 2011 hasta el domingo 5 de febrero de 2012 ambos inclusive,los sábados, domingos y festivos de ámbito estatal o autonómico.

Exclusivamente para aquellas batidas programadas para los dos últimos fines de semana del mes de enero, quetengan que ser suspendidas por causas climatológicas y que no se puedan celebrar dentro del periodo habilitado concarácter general, a petición de sus titulares, podrá autorizarse su ejecución hasta el domingo día 12 de febrero de 2012.

No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivosagrícolas, la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre previa justificación de esta circunstancia.

La Dirección General de Medio Natural podrá, cuando sea necesario para poder ejecutar los aprovechamientoscinegéticos de caza mayor en batida programados, autorizar la celebración de batidas en días laborables, previa solicitudo acuerdo con los adjudicatarios de dichos aprovechamientos.

Su caza se realizará exclusivamente mediante cacerías autorizadas en alguna de las modalidades de caza en batidareguladas conforme a lo establecido en los artículos 65 y 66 del reglamento de Caza.

Con carácter general, se entenderá por batida aquella cacería que se celebre con un número de cazadores entre10 y 24, se emplee un número de perros igual o inferior a 30 y un número de batidores no inferior a 3 ni superior a 10.

No obstante en manchas de superficie superior a 150 hectáreas, podrá autorizarse un mayor número de cazadores,ojeadores o perros en aquellos casos debidamente justificados en el correspondiente Plan Técnico de Caza. Sedenominará montería cuando el número de cazadores sea igual o mayor de 30.

En manchas de caza mayor aisladas de superficie inferior a 60 hectáreas podrán autorizarse ganchos entendiendopor tales aquellas cacerías que se celebren mediante la ejecución de ojeos con un número de cazadores entre 5 y 9,un número de perros inferior a 12 y un número de batidores inferior a 5

Los batidores u ojeadores deberán estar en posesión de licencia de caza de La Rioja y no podrán portar armas defuego de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 45.7 de la vigenteLey de Caza de La Rioja.

Previo a la ejecución de la cacería, será preceptivo que el titular responsable redacte la relación de personasautorizadas para intervenir en ella, diferenciando los cazadores de los batidores. Tal relación deberá entregarse, en su

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caso, al agente de la autoridad o al agente auxiliar que controle la cacería o, y en su defecto, deberá remitirse junto conel acta de la cacería a las oficinas de la Consejería competente dentro del plazo de 5 días a partir de su celebración.

Conforme la lo regulado en el artículo 65.6 del Reglamento de Caza, está prohibido el desdoblamiento del puestosobre el terreno, no pudiendo simultanear la acción de cazar dos o mas cazadores armados. Cuando en el puesto seencuentren dos o mas personas, solo se admitirá la tenencia en él de un arma de fuego.

En el plazo de 15 días desde la finalización de la temporada de caza mayor en batida en un terreno cinegético, eltitular de los aprovechamientos deberá remitir a las oficinas de la Dirección General debidamente cumplimentada ladocumentación que aquella establezca para control de la correcta ejecución de lo estipulado en el Plan Técnico de Cazaaprobado.

Con carácter general, en este tipo de cacerías será obligatorio que todos los componentes de la partida de caza sereúnan antes del inicio de la cacería en un punto de encuentro prefijado que deberá ser conocido por todos ellos y porla guardería asignada para el control de la cacería.

En tal reunión se hará entrega al guarda de la relación de componentes antedicha, (en la que se especificará paracada ojeador la matrícula del carro de transporte, el número total de perros que lleva y el número de ellos que emplearáen cada ojeo), y se comprobará la documentación que corresponda y se impartirán las instrucciones para el buendesarrollo de la cacería. Así mismo se acordará el punto de encuentro en que deberán reunirse para dar por finalizadala acción de caza.

En el transcurso de las batidas de jabalí también podrá dispararse sobre el zorro con la misma munición autorizadapara la caza mayor (bala).

Los terrenos cinegéticos con aprovechamiento de caza mayor donde se celebren batidas de jabalí, deberán presentarcon una antelación mínima de 15 días a la fecha en que pretenda celebrarse la primera cacería, el correspondientecalendario de batidas ajustado a las especificaciones contenidas en el Plan Técnico elaborado para la temporada. Endicho calendario constarán las fechas de las batidas a celebrar en la temporada y las manchas de monte que se tieneprevisto batir en cada una de ellas.

Con objeto de facilitar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 65.9 del Reglamento de Caza, con caráctergeneral, aquellos aprovechamientos de caza mayor en batida en cualquiera de sus modalidades (monteria, batida ogancho) que se realicen en manchas que se sitúen a menos de 500 metros de terrenos con aprovechamientos autorizadosde caza menor, se realizarán en sábado o día no hábil de caza menor, salvo autorización expresa de la Dirección Generalde Medio Natural a petición previa del interesado en la que se garantice que en tales terrenos situados a menos de 500metros de los límites de la mancha ese día es inhábil de caza menor.

En un terreno cinegético, solo se autorizará como máximo una batida por cada 100 hectáreas de terreno adecuadopara la ejecución de la modalidad de caza mayor en batida.

En cotos con población de jabalí no estable y escasa, que no tengan una superficie útil de caza mayor de entidadsuficiente para realizar su cacería en la modalidad de “”en batida”“, con el fin de prevenir daños (agricultura, accidentes,etc.) los titulares cinegéticos podrán proponer la caza de jabalí en la modalidad de rececho.

f) Corzo y ciervo.

La caza del corzo y del ciervo podrá celebrarse en aquellos terrenos cinegéticos que la tengan autorizada en su PlanTécnico de Caza aprobado por la Dirección General de Medio Natural.

Para la celebración de cada cacería deberá contarse con autorización expresa de la referida Dirección General previasolicitud de fecha y paraje hecha por el titular ajustada al contenido del preceptivo Plan Técnico aprobado.

Períodos hábiles y modalidades de caza:

Corzo:

La caza en rececho de corzo macho podrá ser autorizada desde el martes 1 de mayo del 2012hasta el martes 31de julio del 2012. En aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda originar daños importantes en cultivosagrícolas, podrá adelantarse el inicio al domingo 15 de abril previa justificación de esta circunstancia.

La caza en rececho de corzo hembra, podrá ser autorizada en el periodo comprendido entre el domingo 18 de marzode 2012 y el domingo 15 de abril de 2012.

La caza de corzo en batida podrá autorizarse entre el sábado 1 de octubre de 2011 y el domingo 13 de noviembrede 2011, ambos inclusive.

No obstante, en aquellos terrenos cinegéticos en que esta especie pueda dar lugar a daños importantes en cultivosagrícolas o cuando en virtud de lo establecido en el párrafo 2º del punto e) de este artículo se adelante la caza del jabalí,la temporada podrá iniciarse en el mes de septiembre previa justificación de esta circunstancia.

Ciervo:

La caza en rececho podrá autorizarse desde el viernes 9 de septiembre de 2011 hasta el viernes 7 de octubre de2011, ambos inclusive.

La caza en batida podrá ser autorizada desde el sábado 15 de octubre de 2011 hasta el domingo 5 de febrero de2012 ambos inclusive.

Exclusivamente para aquellas batidas programadas para los dos últimos fines de semana del mes de enero, quetengan que ser suspendidas por causas climatológicas y que no se puedan celebrar dentro del periodo habilitado concarácter general, a petición de sus titulares, podrá autorizarse su ejecución hasta el domingo día 12 de febrero de 2012.

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Para ambas especies se prohíbe, con carácter general, matar a las hembras, a sus crías en sus dos primeras edadesy a los machos adultos de corzo y ciervo que hayan efectuado el desmogue, excepto en los casos en que se autoricepor la Dirección General de Medio Natural.

g) Lobo.

En la presente temporada cinegética la Dirección General de Medio Natural podrá autorizar, exclusivamente en lostérminos en que se hayan reconocido por la referida Dirección General daños en la cabaña ganadera en los dos últimosaños anteriores computados desde la fecha de la autorización, la caza del lobo durante el desarrollo de batidas de cazamayor y en las cacerías de corzo y ciervo controladas por Agentes Forestales del Gobierno de La Rioja.

Así mismo podrá autorizar en los referidos términos municipales, batidas específicas de lobo durante el mismo períodohábil que el establecido para el jabalí previa inclusión en los respectivos Planes Técnicos de Caza de la Reserva Regionalde Caza de La Rioja. Cameros-

Demanda, y de los Cotos adyacentes a petición de las partes interesadas.

No obstante se podrá autorizar la caza del lobo en aquellos terrenos cinegéticos que lo tengan aprobado en suscorrespondientes Planes Técnicos de Caza y en las condiciones que se especifiquen en su resolución aprobatoria.

En todos los casos será preceptiva la expedición previa de la correspondiente autorización administrativa para ejercerdicha caza.

h) Caza con arco.

Se autoriza la caza con arco en toda clase de terrenos cinegéticos con los requisitos que se detallan a continuación,con la finalidad de evitar que, especialmente las piezas de caza mayor, se vayan heridas.

h.1) Arcos. Los arcos utilizados para la práctica de la caza mayor habrán de tener una potencia mínima de 45 libras.

h.2) Flechas y puntas. Para caza mayor, las flechas deberán ser de madera o aluminio con puntas de una anchurade corte mínima de 22 milímetros.

Las puntas a utilizar serán puntas de filo con hojas desmontables o del tipo monobloc, quedando prohibidas todasaquellas puntas en las que la parte posterior de las hojas tenga forma de arpón, es decir todas aquellas en las que sushojas impidan una fácil extracción de las puntas.

El ejercicio de la modalidad de caza mayor con arco, requerirá, además de la correspondiente licencia de caza,autorización expresa de la Dirección General de Medio Natural para la temporada, previa solicitud del interesadoacompañada de certificación expedida por un Club de Caza con Arco o una Sociedad Federada de Caza con Arco queacredite la posesión por elinteresado de los conocimientos precisos para la práctica de esta modalidad de caza.

i) Control de especies predadoras.

El control de las especies cinegéticas predadoras de la caza (zorro, urraca, grajilla y corneja) se podrá realizar, ademásde los días hábiles de caza, los sábados comprendidos dentro del período hábil para la caza menor hasta las 3 de latarde hora oficial utilizando los medios o modalidades de caza no contemplados en el Anexo I y siempre que no seperjudique el normal aprovechamiento de caza mayor que se tenga autorizado, previa solicitud de los titulares yautorización de la Dirección General de Medio Natural.

Las solicitudes, que deberán presentarse con una antelación mínima de 10 días a la fecha en que pretenda efectuarse,concretará los siguientes extremos: Especie a controlar, modalidad de captura propuesta, parajes en que se desarrollará,fechas y personas que intervendrán.

Fuera del período hábil de caza, sólo se autorizarán operaciones de control de la población de estas especies enaquellos terrenos cinegéticos que justifiquen adecuadamente mediante la presentación de un informe del técnicoencargado de su gestión.

No se podrá autorizar el control de especies predadoras fuera de los días habilitados con carácter general mediantelas modalidades de caza autorizadas con carácter general, si estas inciden en especies que en el acotado hayanocasionado problemas de daños en la agricultura.

El plazo para resolver las solicitudes de autorización de excepciones será de un mes desde la fecha de su presentación.

j) Repoblaciones y sueltas de caza viva.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la vigente Ley de Caza de La Rioja y en los artículos 95 y 97del Reglamento de Caza, la suelta en el medio natural de ejemplares vivos de especies cinegéticas requiere, en todoslos casos, autorización previa de la Dirección General de Medio Natural, sin perjuicio del resto de requisitos exigibles enfunción de la legislación vigente en materia de sanidad animal.

Para la obtención de las autorizaciones necesarias, el titular o adjudicatario del terreno cinegético deberá presentarsolicitud indicando:

- Datos del solicitante y domicilio a efectos de notificaciones.

- Nombre y número de matrícula del terreno cinegético y término municipal en que radica

- Granja cinegética de procedencia, con su número de registro, ubicación y domicilio del titular. (En su caso, los mismosdatos cuando procedan de capturas en terrenos cinegéticos conforme a lo previsto en el artículo 94 del Reglamento deCaza.)

- Fecha, hora y lugar previstos para el inicio de las sueltas.

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- Especie y número total de piezas a soltar, clasificadas por grupos de sexo o edad cuando estos sean manifiestos.

Las solicitudes deberán presentarse con al menos quince días de antelación a la fecha de suelta prevista. El plazopara resolver las solicitudes de autorización de suelta será de un mes desde la fecha de su presentación.

Con carácter general, deberá justificarse adecuadamente en el Plan Técnico de Caza la necesidad o convenienciade las repoblaciones de caza.

En general, excepción hecha de los Cotos de carácter comercial debidamente autorizados, en los que se estará alo que establezca el preceptivo Plan Técnico aprobado al efecto, no se autorizarán sueltas de caza viva de una especieen los terrenos cinegéticos dentro del intervalo comprendido entre 15 días antes de la apertura y el cierre de su períodohábil de caza.

Artículo 6.- Armas y procedimientos prohibidos.

1.- Conforme a lo establecido en la Ley de Caza de La Rioja,

a) Quedan prohibidas las armas, municiones, métodos y procedimientos que se relacionan en el anexo I de esta Orden.

b) Queda prohibido transportar armas desenfundadas en cualquier tipo de vehículo. Asimismo, para el caso devehículos agrícolas, así como maquinaria forestal y de obras públicas, se prohíbe también el transporte de armasenfundadas.

c) Queda prohibida la destrucción de vivares y nidos así como la recogida de crías y huevos, y su circulación y venta,excepto cuando sea con fines de repoblación previa autorización de laDirección General de Medio Natural.

d) Se prohíbe la caza de la perdiz con reclamo.

e) Queda prohibida la tenencia, comercialización y uso como cebo de hormigas de ala.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad quedaprohibida la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos y no selectivos para la capturay muerte de las especies cinegéticas, así como de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbargravemente la tranquilidad de las poblaciones de una especie salvo en las circunstancias y condiciones excepcionalesenumeradas en el artículo 58.

3. Queda prohibido el aporte directo de alimento durante el periodo hábil de caza (1 de septiembre de 20110 -123de febrero de 20121), fuera de este periodo el aporte directo de alimento en los terrenos cinegéticos necesitaraobligatoriamente permiso de esta Dirección General de Medio Natural.

Artículo 7.- Régimen y procedimiento de excepciones.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Caza de La Rioja, la Dirección General de Medio Naturalpodrá autorizar excepciones a lo reglamentado en la presente Orden por los motivos que a continuación se relacionan,previa comprobación de los mismos:

a) Si de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para la salud y la seguridad de las personas.

b) Cuando de su aplicación se derivaran efectos perjudiciales para las especies protegidas.

c) Para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la caza, la pesca y la calidad de las aguas.

d) Para combatir enfermedades o epizootias que afecten a las especies cinegéticas.

e) Cuando sea necesario por razones de investigación, educación, repoblación o reintroducción o cuando se precisepara la cría en cautividad.

f) Para prevenir accidentes en relación con la seguridad aérea y vial.

g) Para permitir en condiciones estrictamente controladas y de un modo selectivo la captura, retención o muerte dedeterminadas especies cinegéticas en pequeñas cantidades.

Los titulares que soliciten autorizaciones excepcionales de caza para prevenir los daños mencionados en el apartadoc), deberán justificar que han destinado en esta campaña el 15 por ciento de los ingresos anuales de la temporada enmedidas de prevención o indemnización de daños de acuerdo al artículo 76.i del Reglamento de Caza.

2. La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior deberá ser motivada y especificar:

a) Las especies a que se refiera.

b) Los medios, sistemas o métodos a emplear y sus límites así como el personal cualificado, en su caso.

c) Las condiciones de riesgo y las circunstancias de tiempo y lugar.

d) Los controles que se ejercerán, en su caso.

e) El objetivo o razón de la acción.

Para ello será preciso que los titulares interesados soliciten a la Dirección General de Medio Natural la necesariaautorización, indicando: Las causas que la motivan, las especies afectadas, el método de captura que se propone utilizar,la persona/s que lo realizarán y su/s números de D.N.I., los parajes y las fechas donde tendrá lugar y los métodos decontrol que se van a ejercer.

El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de un mes desde la fecha de su presentación.

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Artículo 8.- Presentación de solicitudes e información.

Se podrán obtener formularios de las solicitudes de las diversas autorizaciones reguladas en esta Orden en laDirección General de Medio Natural, sita en calle Prado Viejo, 62-bis, en el Registro General del Gobierno de La Rioja.No obstante será admitida cualquier solicitud que contenga los aspectos que indica la presente Orden para los distintostipos de autorizaciones.

Las citadas solicitudes se podrán presentar en las dependencias de la dirección General de Medio natural, sita enla C/ Prado Viejo, 62 bis (Logroño), así como en los demás lugares previstos enel artículo 6 del Decreto 58/2004, de29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la administración General de la Comunidad Autónomade La Rioja y sus organismos Públicos.

Los titulares de las cacerías tendrán la obligación comunicar a los a Ayuntamientos en que vayan a desarrollarselas cacerías las fechas de las mismas a fin de que estos las hagan públicas en sus tablones de anuncios.

Con el fin de evitar riesgos a personas o bienes, los interesados en realizar actividades en el medio natural distintasa la caza y que puedan interferir con la celebración de cacerías de caza mayor en batida, pueden consultar en la páginaweb del Gobierno de La Rioja o en los tablones de anuncios de los municipios que piensa visitar si en la fecha previstade su actividad hay programada y autorizada una cacería.

Artículo 9.- Comercialización de especies cinegéticas y de métodos de captura prohibidos.

1. Queda prohibida la venta, el transporte para la venta, y la retención para la misma de las especies cinegéticassilvestres, tanto vivas como muertas al igual que cualquier parte o producto obtenido a partir de ellas, excepto para lasespecies incluidas en el Anexo II capturadas o adquiridas lícitamente.

2. De conformidad con lo establecido en el anexo VII de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad,se prohíbe con carácter general la comercialización de liga, ballestas o cepillos y redes de montaje vertical (redesjaponesas).

Artículo 10.- Adiestramiento de perros.

El adiestramiento de perros para la práctica de la caza menor, previa a la temporada de caza, podrá efectuarse enlos terrenos cinegéticos que tengan autorizadas zonas a tal efecto debidamente señalizadas, dentro de ellas, sin armasde fuego, de acuerdo a lo que establezca la resolución aprobatoria del plan técnico de caza.

Artículo 11.- Disposiciones especiales.

Se podrán adoptar medidas urgentes para prevenir daños a la riqueza faunística de La Rioja por parte de la DirecciónGeneral de Medio Natural siempre que las condiciones meteorológicas, biológicas o ecológicas lo aconsejen, conindependencia de lo establecido en los artículos anteriores y previos los informes y asesoramientos oportunos en:

a) Modificar los períodos hábiles establecidos en la presente Orden.

b) Establecer la veda total o parcial de determinadas especies y terrenos cinegéticos.

c) Fijar limitaciones respecto al número de capturas por cazador y día.

Las resoluciones tomadas de acuerdo con lo previsto en este artículo deberán ser publicadas en el Boletín Oficialde La Rioja.

Artículo 12.- Control de capturas.

El hallazgo de animales con anillas, dispositivos, señales o marcas utilizadas para estudios científicos, deberá sercomunicado a la mayor brevedad a la Dirección General de Medio Natural, aportando cuanta información complementariapueda ser requerida.

Para el mejor conocimiento de las poblaciones y la biología de las diferentes especies silvestres de La Rioja, se podráencargar la recogida de datos morfométricos y de los restos de piezas de caza que sean necesarios para el desarrollode los estudios en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.

Los titulares de los terrenos cinegéticos deberán remitir el resultado de los aprovechamientos cinegéticos realizadosdurante la última campaña dentro de los datos que se incluyen en el Plan Técnico de Caza de la siguiente temporada.

Disposición transitoria única. Caza en batida con más de un ojeo.

En la temporada 2.011-2.012, en aquellas cacerías en cualquiera de las modalidades de caza en batida (montería,batida o gancho) con más de un ojeo, en las que esté autorizada la caza de ciervo, no existirá un cupo de ciervo queobligue a, una vez alcanzado, terminar la batida. Por tanto podrá dispararse a los ejemplares de esta especie en todoslos ojeos o resaques que se celebren en la cacería, con independencia de lo establecido al respecto en las aprobacionesde los planes técnicos de caza de los terrenos cinegéticos que tienen aprobadas batidas de este tipo.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden 17/2010, de 13 de julio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambientey Política Territorial,por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la temporadacinegética 2010/2011 así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden

Disposición final única. Entada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 15 de junio de 2011.- La Consejera, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.

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Anexo IRelación de armas, municiones, medios y procedimientos prohibidos para la captura de animales

De conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley de Caza de La Rioja quedan prohibidos, en elejercicio de la caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes tipos de armas, municiones, medios yprocedimientos:

1. Armas:

a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.b) Armas de fuego automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.c) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros (22 americano) de percusión anular.d) Armas de inyección anestésica.e) Armas de guerra.f) Ballesta

2. Municiones:

a) Se prohíbe, en el ejercicio de la caza, la tenencia y empleo de munición de bala en la caza menor.

b) Se prohíbe, en el ejercicio de la caza, la tenencia y empleo de munición de perdigón en la caza mayor. Se entenderápor perdigones aquellos proyectiles cuyo peso sea inferior a 2,5 gramos.

3. Medios y procedimientos:

1. Se prohíbe:

a) El empleo, en el ejercicio de la caza de silenciadores, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de mirade los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificadorde luz.

b) Se la tenencia, comercialización y empleo de cartuchos de munición de postas. Se entenderá por postas aquellosproyectiles introducidos en los cartuchos, en número de dos o más, y cuyo peso unitario sea igual o superior a 2,5 gramos.

2. Se prohíbe con carácter general, en el ejercicio de la caza, la tenencia y utilización de los siguientes medios yprocedimientos:

a) Todo tipo de cebos, gases o sustancias venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, así comolos explosivos.

b) Los reclamos de especies protegidas, vivos o naturalizados, y otros reclamos vivos, cegados o mutilados, así comotodo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos, incluidos las grabaciones.

c) Los aparatos electrocutantes o paralizantes.

d) Los faros, linternas, espejos y otras fuentes luminosas artificiales.

e) Lazos y anzuelos, así como todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasasy alares.

f) Todo tipo de redes o artefactos que requieran para su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles,redes niebla o verticales y las redes cañón.

g) Los gases asfixiantes y humo.

h) El arbolillo, las varetas, las rametas, las barracas, paranys y todo tipo de medios o métodos que impliquen el usode liga, pegamentos o productos similares.

i) Las inundaciones de madrigueras.

j) Tirar con fines de caza alambres o redes en cursos y masas de agua.

k) Cualquier otro medio masivo o no selectivo para la captura o muerte de piezas de caza.

3.- Queda prohibida, con carácter general, la tenencia de los medios relacionados en los puntos e), f) y h) de esteartículo, excepción hecha de los anzuelos empleados para la pesca legal.

Anexo IIEspecies cinegéticas silvestres comercializables

1.- Ánade real. 4.- Paloma torcaz. 7.- Conejo. 10.- Jabalí.2.- Perdiz roja. 5.- Paloma zurita. 8.- Liebre. 11.- Corzo.3.- Faisán vulgar. 6.- Codorniz. 9.- Zorro. 12.- Ciervo.

Orden 5/2011, de 15 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial,por la que se establecen las normas para la caza mayor en batida y caza menor en la ReservaRegional de Caza de la Rioja Cameros-Demanda y en los cotos sociales de caza de laComunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada cinegética 2011/2012

I.B.108

Con el fin de lograr una adecuada gestión de las especies cinegéticas existentes en los terrenos titularizados y

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gestionados por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que permita evitar los aprovechamientosabusivos e implantar un sistema ágil de expedición de permisos que garantice el libre acceso a los cazadores a dichosterrenos en condiciones de equidad y transparencia y a un precio asequible, se hace necesario fijar la normativa queregule el ejercicio de la caza mayor en batida y caza menor en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2011/2012.

Por todo ello, vistos: El Plan Técnico de la Reserva Regional de Caza de Cameros-Demanda aprobado por Resolución1579 del Director General de Medio Natural con fecha 1 de septiembre de 2008, el acta de la reunión de fecha 2 de mayode 2011 de la Junta Consultiva de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y la propuesta de laDirección General de Medio Natural, en uso de las facultades conferidas por el artículo 42.1. e) de la Ley 8/2003, de28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

Ordeno:

Capítulo I.- Caza mayor en batida en la Reserva Regional y Cotos Sociales.

Artículo 1. Batidas de caza mayor.

Las batidas de caza mayor a celebrar en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-

Demanda y en los Cotos Sociales de Caza durante la temporada 2011/2012, son las que vienen determinadas ennúmero, fecha, polígono y/o mancha de celebración en los respectivos Planes de Aprovechamiento aprobados por elorganismo competente y se entiende que todas ellas son a riesgo y ventura.

En aplicación de lo establecido en el artículo 21.7 de la Ley 9/1998 de 2 de julio, de Caza de La Rioja y del artículo16 del Reglamento de Caza aprobado por el Decreto 17/2004 de 27 de febrero, se autoriza la colocación de armadasen caminos, vías pecuarias, lechos, cauces y márgenes de los ríos y arroyos, así como en sus zonas adyacentes, quese encuentren dentro de la Reserva Regional de Caza.

Para posibilitar la ejecución de los aprovechamientos de caza mayor en batida se establece la prohibición de circulaciónde personas o vehículos en los polígonos de caza los días de celebración de cacerías en batida y durante el tiemponecesario para garantizar la seguridad de personas y bienes durante la ejecución de las mismas.

Será preceptivo en estos casos la señalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.4 del Reglamento de Caza,al menos, en los accesos practicables con vehículo a la zona del polígono de caza donde se celebre la cacería y cuyoacceso no esté restringido de manera habitual.

Artículo 2. Celebración de batidas.

Para la celebración de cada batida la Dirección General de Medio Natural expedirá el correspondiente permiso anombre del titular responsable de la cuadrilla que la tenga adjudicada en el que figurará, además de la fecha, polígonoy, en su caso, mancha, la relación nominal con los números de D.N.I. de todos los cazadores que intervendrán en la batida,la cual deberá ser previamente remitida por el titular de la cuadrilla a la referida Dirección General.

Los permisos deberán ser entregados, juntamente con la relación de personas que van a intervenir, distinguiendoentre cazadores y ojeadores, antes del comienzo de la acción de caza, al guarda encargado de controlar la batida demodo que aquel pueda comprobar la personalidad y documentación preceptiva de todos los componentes del grupo.

El jefe de cuadrilla figurará el primero en la relación de componentes y será responsable de las actuaciones de ésta,teniendo la obligación de hacer respetar a sus componentes las normas vigentes. Deberá tener prevista su suplenciapor el que figure como segundo componente de la misma en la relación. Del mismo modo, con objeto de lograr una correctaejecución de la cacería, señalará al comienzo de la batida un responsable de la cuadrilla de ojeadores que seresponsabilizará del cumplimiento de las normas por parte de los ojeadores durante el desarrollo de la cacería.

A estos efectos, será obligatorio que todos los componentes de la partida de caza se reúnan antes del inicio de lacacería en un punto de encuentro prefijado que deberá ser conocido por todos ellos y por la guardería asignada. Ental reunión se hará entrega al guarda del permiso y de la relación de componentes, se comprobará la documentaciónque corresponda y se impartirán las instrucciones para el buen desarrollo de la cacería. Así mismo se acordará el puntode encuentro en que deberán reunirse para dar por finalizada la acción de caza.

Las batidas que se celebren en la Reserva Regional de Caza y en los Cotos Sociales se desarrollarán en un máximode dos manchas de las establecidas en el polígono correspondiente conforme al Plan Técnico de la Reserva Regionalde Caza y Cotos Sociales aprobado por Resolución 1579/2008 del Director General de Medio Natural.

La/s mancha/s que se cacen deberán de batirse en su totalidad. En la cacería, cada mancha sólo podrá ser objetode un ojeo o resaque y podrán ejecutarse un máximo de dos ojeos o resaques que deberán ejecutarse conforme a loestablecido con carácter general en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Caza para esta modalidad, y en su caso,a las previsiones de el Plan Técnico de Caza aprobado para estos terrenos cinegéticos.

Las armadas se dispondrán situando los puestos de tiro en la totalidad o parte del perímetro exterior de la manchasdelimitadas en el Plan Técnico de Caza. En el caso de colocar traviesas, esto no supondrá desarrollar la cazaexclusivamente de una porción de terreno de la mancha ni cerrar completamente un perímetro cuya superficie sea menorde 60 hectáreas.

A estos efectos, el titular de la batida, en el caso de no disponer de la cartografía del polígono de caza donde haresultado adjudicatario, podrá consultar en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural la cartografía del polígonode caza, así como la delimitación de las manchas de batida incluidas en el mismo o bien en la página web del Gobiernode La Rioja.

Las batidas que se celebren en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Socialesdeberán ejecutarse de modo que se den por finalizadas, con la reunión de todos los componentes en el punto de encuentro

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acordado, antes de las 6 de la tarde. Sólo las personas encargadas, en su caso, de la recogida de perros o extracciónde las piezas, podrán permanecer, con autorización del guarda responsable, en las manchas de batida después de estahora. En todo caso, estos trabajos deberán finalizarse o suspenderse, y todos los componentes de la partida de cazase retirarán del monte, antes de las nueve de la noche.

Artículo 3. Cazadores y ojeadores.

Las batidas de caza mayor, en los terrenos afectados por esta Orden, se celebrarán conforme a lo establecido alPlan Técnico de la Reserva Regional de Caza y Cotos Sociales aprobado paraestos terrenos cinegéticos por Resolución1579/2008 del Director General de Medio Natural, con un máximo de veinticuatro (24) cazadores, diez (10) batidoresu ojeadores y treinta (30) perros.

Los batidores u ojeadores deberán estar en posesión de la licencia de caza de La Rioja y no podrán portar armasde fuego, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 45.7 de la Ley 9/1998 de 2 de julio, de Caza de La Rioja. Seprohíbe el empleo de petardos, bombas, cohetes y cualquier artefacto explosivo para provocar el arranque de las piezas.

Para la celebración de una batida será necesaria la presencia debidamente contrastada de al menos quince (15)cazadores y tres (3) batidores.

La guardería forestal encargada del control de las batidas, no podrá autorizar que intervengan en una batidacazadores que no figuren en la lista adjunta al permiso.

Para las batidas de sorteo, el Director Técnico de la Reserva podrá autorizar, a petición previa y justificada del titularde una batida, un máximo de cuatro (4) cambios en los cazadores que figuren en la lista presentada para acceder a laadjudicación del permiso, siempre que sea necesario para completar el número mínimo de cazadores (15), que lospropuestos cumplan los mismos requisitos que aquellos a quienes pretenden sustituir y no figuren en otra cuadrilla delas presentadas al sorteo.

Con independencia de las autorizaciones que en su caso pueda precisar la utilización de emisoras u otros mediosde telecomunicación, aquellas cuadrillas que pretendan hacer uso de estos medios en las batidas, deberán hacer constaren la relación de participantes las personas que los usarán, poner todo ello en conocimiento del guarda forestal y proveera este de uno de los aparatos, todo ello en el punto de reunión antes del comienzo de la cacería.

Artículo 4. Perros.

No se autoriza la utilización de perros de razas calificadas como potencialmente peligrosas ni de sus cruces,entendiendo como tales las definidas en el artículo 2 del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo (B.O.E. nº 74 de 27/03/2002), cuya transcripción figura en el Anexo 2 de esta Orden, ni tampoco aquellos ejemplares que aún no siendo delas razas relacionadas en el mencionado anexo o de sus cruces, su tipología racial, su carácter agresivo, tamaño o potenciade mandíbula le capaciten para causar la muerte o lesiones a las personas, a otros animales o daños a las cosas.

En el caso de que el guarda encargado de controlar la batida estimase que alguno de los perros cumple todas o lamayoría de las características determinadas en los aparatados 1.b) y 2 del artículo 2 del Real Decreto 287/2002, levantaráacta con la identificación del animal y las características del mismo que remitirá a la Dirección Técnica de la ReservaRegional, con objeto de, en su caso, determinar, conforme a lo establecido en el apartado 3 del mencionado artículo,si el animal debe considerarse como potencialmente peligroso o de comprobar si el propietario del mismo cumple conla legislación que regula la tenencia de perros peligrosos.

En tanto se sustancie esta cuestión, no podrá utilizarse tal perro en las batidas de la Reserva Regional de Caza yde los Cotos Sociales de Caza.

Artículo 5. Fecha de celebración.

Los días de caza en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda y en los Cotos Sociales de Cazason los sábados, domingos o festivos fijados en los calendarios de batidas que figuran en sus respectivos Planes deAprovechamientos.

No obstante, para las batidas de la Reserva Regional, y siempre que las disponibilidades de guardería lo permitan,podrá autorizarse por la Dirección Técnica el cambio de fecha de celebración, dentro de la misma semana, de sábadoa domingo o viceversa previa petición de los interesados en el momento de retirar los permisos, atendiéndose en todocaso las solicitudes por orden de petición.

Si las inclemencias meteorológicas, como fuertes tormentas, nevadas, nieblas persistentes etc. impiden la celebraciónde la batida en la fecha y polígono marcado, ésta podrá ser suspendida antes de iniciarse, trasladándose su realizaciónen el mismo polígono al sábado o domingo de la próxima semana previa notificación a la Dirección General de MedioNatural que fijará la fecha concreta.

Si persistieran las condiciones meteorológicas adversas en la nueva fecha prorrogada, la batidaquedará anuladadefinitivamente y la cuadrilla no tendrá derecho a nuevo aplazamiento ni a devolución del importe del permiso ni a ningúnotro tipo de compensación.

No obstante, podrá autorizarse por la Dirección Técnica, cuando sea necesario para poder ejecutar los aprovechamientoscinegéticos programados, autorizar su celebración en días laborables, previa solicitud o acuerdo con los adjudicatariosde dichos aprovechamientos.

Capítulo II.- Condiciones de ejecución de las batidas

Sección 1ª. Batidas de una sola especie

Artículo 6. Batidas de solo jabalí y batidas de solo ciervo

Durante la temporada 2011/2012, los planes de aprovechamiento de la Reserva Regional de Caza de La Rioja

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Cameros-Demanda y de los Cotos Sociales de Caza podrán prever la celebración de batidas en las que esté autorizadala caza de una sola especie: Batidas de solo jabalí y batidas de solo ciervo. Las batidas de solo ciervo serán todas ellasde carácter selectivo, por lo que se podrán cazar machos y hembras indistintamente .

En estos tipos de batidas, el cupo de piezas será:

Batidas de solo jabalí: El número máximo de jabalíes a cazar será de cuatro (4) por batida en todos los casos, debiendofinalizar la misma una vez conseguido el cupo. Si en el transcurso de la batida fueran cobradas accidentalmente piezaspor encima del cupo, estas pasarán a ser propiedad de la cuadrilla una vez abonadas las cuotas complementariasestablecidas al efecto.

Batidas de solo ciervo: Durante la temporada 2011-2012, en estas batidas no existirá cupo de piezas de ciervo parafinalizar la cacería, si bien a efectos de aplicación de la Ley de Tasas para el cálculo de las cuotas complementarias, seconsiderará que el cupo a partir del cual se incrementará el precio establecido para las piezas dentro de cupo será desiete (7) piezas salvo cuando el número de machos no exceda de 5, en cuyo caso se ampliará a doce (12) piezas

La ocultación de piezas con objeto de continuar la batida, o el falseamiento del total de capturas a efectos de eludirel pago de las cuotas complementarias, será considerado como aprovechamiento abusivo y sancionado conforme a loestablecido en los artículos 81 a 83 de la Ley 9/1998 de 2 de julio de Caza de La Rioja.

Artículo 7. Cuotas de las batidas de una sola especie

1.- Batidas de sorteo y de locales:

Cuotas de entrada: La cuota de entrada para las batidas de una sola especie, bien sean de solo jabalí o de solo ciervo,será de 259,20 euros por batida de sorteo para cazadores regionales y nacionales y de 181,44 euros para cazadoreslocales.

Cuotas complementarias: Al finalizar la cacería los cazadores abonarán las siguientes cuotas complementarias:

Batidas de solo jabalí:

a) Por las piezas de cupo: Por cada una de las cuatro primeras piezas que constituyen el cupo 45,00 euros en lasbatidas de sorteo, y de 31,50 euros en las de cazadores locales.

b) Por las piezas que excedan del cupo: Por cada pieza de jabalí, accidentalmente cobrada, que exceda del cupo,la cuota complementaria a abonar será:

Para la primera que exceda del cupo, el 150 por ciento del precio de la del cupo, por la segunda el 200 por ciento,por la tercera el 250 por ciento y así sucesivamente se obtendrá el valor de las siguientes incrementando el precio dela anterior en un 50 por ciento del precio de las de cupo.

Batidas de solo ciervo:

La valoración de los trofeos de ciervo se efectuará conforme a lo establecido en la Orden 25/1990 de 9 de julio, porla que se regula el ejercicio de la caza de trofeo en rececho en los terrenos cinegéticos administrados por la DirecciónGeneral de Medio Natural.

a) Por las piezas de cupo:

- Por hembra: 50,00 euros en las batidas de sorteo y 35,00 euros en las batidas de cazadores locales.

- Por macho de carácter selectivo: 113,00 euros en batidas de sorteo, y 79,10 euros en las batidas de cazadoreslocales. Se entenderá por macho de carácter selectivo a efectos de aplicación de esta tasa los que tengan un trofeo conun número de puntas igual o inferior a 12 entre ambos cuernos y puntuación inferior a 125 puntos.

- Cuando se cobre un ejemplar macho cuyo trofeo exceda de las características indicadas para la aplicación de latasa de ciervo de carácter selectivo (ciervos cuyo trofeo tenga un número de puntas entre ambos cuernos superior a12 o trofeo superior a 125 puntos), las cuotas complementarias serán las siguientes:

- Por pieza herida y no cobrada: 235,00 euros en batidas de sorteo y 164,50 euros en batidas de cazadores locales.

- Por trofeo menor o igual de 110 puntos: 244,00 euros en batidas de sorteo y 170,80 euros en batidas de cazadoreslocales.

- Por trofeo mayor de 110 puntos y menor o igual de 125 puntos: 277,00 euros en batidas de sorteo y 193,90 eurosen batidas de cazadores locales.

- Por trofeo mayor de 125 puntos y menor o igual de 140 puntos: 315,00 euros en batidas de sorteo y 220,50 eurosen batidas de cazadores locales.

- Por trofeo mayor de 140 puntos y menor de 160 puntos: Las cuotas complementarias establecidas para la modalidadde rececho de trofeo.

- Por trofeo mayor de 160 puntos: La captura en este tipo de batidas de ejemplares de ciervo macho cuyo trofeosupere la puntuación de 160 puntos se abonará una cuota complementaria igual a la establecida para la modalidad derececho de trofeo para la puntuación que posea, incrementada en un 25 por ciento.

Las cuotas complementarias para caza de ciervo en rececho de trofeo son las relacionadas en el Anexo 1 de la presenteOrden

b) Por las piezas que excedan del cupo:

De acuerdo al punto dos de este artículo, por las piezas que se capturen por encima de siete (7) o doce (12) (cuandolos machos capturados no excedan de 5), las cuotas complementarias serán las establecidas en la Ley de Tasas para

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las piezas del cupo, con los siguientes recargos:

Las piezas que excedan de cupo aumentarán el valor de su cuota complementaria dentro de cupo en un porcentajeque resulte de incrementar en un 20% el porcentaje de incremento aplicado a la pieza anterior cada dos piezas de exceso.

Las piezas cobradas se considerarán en el orden en que se les dio muerte para de determinar cuales fueron cobradasfuera de cupo. Si no fuera posible establecer el orden exacto, se considerará la media de las cuotas complementariaspara piezas de cupo de aquellas entre las que exista duda de su orden de captura, como valor al que aplicar los porcentajesde recargo por exceso de cupo.

2.- Batidas de propietarios.

Cuotas de entrada: La cuota de entrada será de 259,20 euros por batida tanto en las de solo jabalí como en las desolo ciervo.

Cuotas complementarias:

a) Batidas de solo jabalí: En este tipo de batidas no devengarán cuota complementaria las piezas de cupo (4 jabalíes).

Por las piezas accidentalmente cobradas que excedan del cupo de 4 jabalíes se abonarán las mismas cuotascomplementarias que en las batidas de sorteo.

b) Batidas de solo ciervo: En este tipo de batidas no devengarán cuota complementaria los primeras 5 piezas de laespecie ciervo. En el caso de machos, siempre que tengan un trofeo de puntuación inferior a 140 puntos.

Las piezas ciervo capturadas dentro de cupo cuyos trofeos excedan de 140 y las piezas que excedan del cupo de5 ejemplares, capturadas accidentalmente, devengarán las mismas cuotas complementarias que las establecidas paralas batidas de sorteo.

Sección 2ª. Batidas de dos especies: jabalí y ciervo

Artículo 8. Batidas mixtas de jabalí y ciervo.

1.- Batidas mixtas de jabalí y ciervo: Durante la temporada 2011/2012, conforme a los Planes de Aprovechamientosaprobados para la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-

Demanda y para los Cotos Sociales de Caza, la Dirección Técnica de la misma determinará entre las de locales, depropietarios y de sorteo, las batidas en las que estará autorizada la caza de dos especies: jabalí y ciervo.

En el calendario de batidas se especificará para éstas el carácter (de locales, de propietarios o de sorteo), la fechade celebración, el polígono de caza, en su caso, las manchas de dicho polígono a batir y serán todas ellas de carácterselectivo, por lo que se podrán cazar machos y hembras indistintamente, conforme a lo que se regula en este artículo

2.- Las normas que regirán en este tipo de batidas serán las siguientes:

Se autorizará en ellas la caza simultánea de jabalí y ciervo en las siguientes condiciones:

- Podrá cazarse el jabalí con los mismos condicionantes y cupo que en las batidas de solo jabalí.

- Podrán cazarse en ellas ciervos, machos y hembras indistintamente, con los mismos condicionantes que en lasbatidas de solo ciervo.

Durante la temporada 2011-2012, en estas batidas no existirá cupo de piezas de ciervo para finalizar la cacería, sibien a efectos de aplicación de la Ley de Tasas para el cálculo de las cuotas complementarias, se considerará que elcupo a partir del cual se incrementará el precio establecido para las piezas dentro de cupo será de siete (7) piezas salvocuando el número de machos no exceda de 5, en cuyo caso se ampliará a doce (12) piezas

Características de las piezas autorizadas: Cualquier ejemplar de la especie ciervo.

Si terminado el primer ojeo se hubiese alcanzado el cupo de piezas de jabalí, podrá darse el segundo ojeo, en elque solo se podrá disparar a ejemplares de la especie ciervo.

3.- Cuotas para las batidas de sorteo y locales de jabalí con autorización para caza de ciervo.

a) Cuotas de entrada: La cuota de entrada será de 518,16 euros para las de sorteo y de 362,71 euros para las decazadores locales.

b) Cuotas complementarias:

1ª) Para las piezas de cupo: Para el jabalí las mismas que en las batidas de solo jabalí, y para el ciervo las mismasque en las batidas de solo ciervo.

2ª) Por las piezas que excedan del cupo: Para el jabalí las mismas que en las batidas de solo jabalí, y para el ciervolas mismas que en las batidas de solo ciervo.

4. Cuotas de las batidas de propietarios:

Cuotas de entrada: Serán las mismas que las de batidas de sorteo: 518,16 euros.

Cuotas complementarias:

a) Por las piezas de cupo: En este tipo de batidas, no devengarán cuota complementaria las piezas de cupo: Cuatro(4) jabalíes y cinco (5) ciervos. (Estos últimos, en el caso de machos, siempre que tengan un trofeo de puntuación inferiora 140 puntos).

Las piezas ciervo capturadas dentro de cupo cuyos trofeos excedan de 140 puntos devengarán una cuota igual a

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la diferencia entre el valor de la cuota complementaria para la puntuación que tengan, calculada conforme a lo establecidopara las batidas de solo ciervo de sorteo y el valor de la cuota complementaria de los trofeos de 140 puntos.

b) Por las piezas que excedan del cupo: Las piezas de ambas especies, capturadas accidentalmente, que excedandel cupo respectivo, devengarán las mismas cuotas complementarias que las establecidas para las batidas de sorteo.

5. Cuotas complementarias por piezas de cérvidos capturadas por agarre de los perros.

En toda clase de batidas, por las piezas de cérvidos accidentalmente capturadas por agarre de los perros, se pagaránlas siguientes cuotas complementarias:

a) Por hembras: 50,00 euros la de ciervo y 45,00 la de corzo para batidas de propietarios y de sorteo y 35,00 eurosla de ciervo y 31,50 la de corzo para batidas de cazadores locales.

b) Por machos: 113,00 euros los de ciervo y corzo para batidas de propietarios y de sorteo y 71,90 euros los de ciervoy corzo para batidas de cazadores locales. Esta cuota complementaria se refiere a cérvidos de puntuación inferior a 110puntos en el caso de ciervo y 75 puntos en el caso de corzo.

Para piezas de trofeo de mayor puntuación, esta cuota dará derecho exclusivamente al cuerpo del animal. Paraacceder al trofeo, deberá abonarse la misma cuota complementaria que le corresponda en las batidas de sorteo, y deno querer el trofeo, este pasará a disposición de la Dirección Técnica de la Reserva o Coto Social y se abonará la cuotaantedicha.

6. Responsabilidad del pago de las cuotas complementarias: Salvo acuerdo por escrito de los miembros de la cuadrillaen contrario remitido previamente a la celebración de la batida a laDirección General de Medio Natural, el pago de lascuotas complementarias de las piezas capturadas, tanto de jabalí como de ciervo, aunque no se hayan extraído del monte,se considerará solidario.

También se considerará solidaria la responsabilidad del pago de las piezas abatidas en la cacería cuya muerte nopueda atribuirse a un cazador concreto o de aquellas que se localicen dentro de las manchas y no hayan sido sacadasdel monte.

En cualquier caso, la responsabilidad de efectuar el pago de la liquidación de dichas cuotas corresponderá al cazadorque figure como titular de la cuadrilla.

7. Cuotas complementarias para caza de ciervo en rececho de trofeo: Son las relacionadas en el Anexo 1 de la presenteOrden.

Sección 3ª. Solicitud, distribución y adjudicación de las batidas

Artículo 9. Adjudicación de las batidas.

Las batidas de caza mayor programadas en los Planes de aprovechamiento cinegético de la Reserva Regional deCaza de La Rioja. Cameros-Demanda y de los Cotos Sociales de Caza para la temporada 2011/2012, una vez excluidaslas asignadas a los cazadores locales y a las Entidades Locales Propietarias, se adjudicarán conforme a las siguientesnormas:

1. Solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir de la publicación de la Orden en el BoletínOficial de La Rioja. Estas podrán entregarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Registrode la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (C/ Prado Viejo,62 bis. 26071.Logroño) y en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre,por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus OrganismosPúblicos.

Las solicitudes deberán realizarse en los impresos facilitados en la referida Dirección General de Medio Natural odescargados de la página web del Gobierno de La Rioja

También podrán presentarse en formato digital Office XP 2002 o anterior

Cada solicitud irá encabezada por el titular responsable de la cuadrilla de caza y en su dorso figurarán los nombresy números de D.N.I. de los componentes de la cuadrilla. El número mínimo de componentes de cada cuadrilla presentadaserá de 24.

Con anterioridad a la fecha de celebración del sorteo, la Dirección General de Medio Natural expondrá en su tablónvirtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la página webdel Gobierno de La Rioja, con una antelación de diez días hábiles a la fecha del sorteo las listas de los solicitantes. Duranteeste periodo podrán subsanarse los defectos de las solicitudes. En base a estas listas definitivas se realizará el sorteo.

Se considerarán cuadrillas regionales las constituidas exclusivamente por cazadores residentes en cualquiermunicipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Se admitirá la inclusión en las cuadrillas de cazadores regionales deun máximo de dos cazadores residentes en otras Comunidades Autónomas. En el caso de que el municipio de residenciade alguno de los componentes de la cuadrilla estuviese total o parcialmente incluido en la Reserva Regional de Cazade La Rioja. Cameros-Demanda, o, en su caso, en el Coto Social correspondiente, y que tengan reconocidos derechoscomo cazadores locales, la cuadrilla no podrá optar a la adjudicación de las batidas programadas en dichos municipios.

A tal efecto la Dirección General de Medio Natural podrá solicitar certificados de empadronamiento que justifiquenla condición de cazador regional.

Se consideran cuadrillas nacionales las compuestas por cazadores residentes en otras Comunidades Autónomas,ya sea total o parcialmente (más de dos personas residentes en otra Comunidad Autónoma).

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Solo se admitirá una solicitud por cuadrilla para la Reserva y una solicitud por cuadrilla para los Cotos Sociales. Elnombre de un cazador solo podrá figurar inscrito en una cuadrilla; si apareciese en dos o mas cuadrillas serán anuladaslas solicitudes de todas ellas, perdiendo el derecho a entrar en sorteo.

No se admitirán solicitudes en las que alguno de los componentes se encuentren pendientes de pago de cuotascomplementarias, quedando excluida la misma

2. Distribución de las batidas.

La distribución de las batidas se realizará mediante sorteo público a celebrar a las 11,00 horas del viernes día 29de julio de 2011 en el Salón de Actos del edificio Rioja Forum (C/ San Millán nº 25 de Logroño) en el que participaránlas cuadrillas presentes, representadas por un componente de las mismas o persona en quien deleguen.

Debido a la gran cantidad existente en nuestra Comunidad Autónoma de cuadrillas regionales de caza mayor, solose adjudicarán a cuadrillas nacionales un máximo del 20 por ciento del total de batidas disponibles, sin que ninguna deellas pueda disfrutar de mayor número de batidas que la que mayor número disfrute de las regionales.

Cada representante de cuadrilla elegirá una batida en cualquier fecha y polígono disponible, en el orden fijado porel sorteo hasta terminar con la última de las cuadrillas presentes en la sala y así sucesivamente hasta agotar el númerode batidas disponibles.

La presentación del representante de la cuadrilla con posterioridad a la hora y fecha fijadas, significará la pérdidade toda opción al reparto.

Artículo 10. Obtención de los permisos y abono de las cuotas de entrada.

Los permisos de las batidas asignadas a cazadores locales y los de las adjudicadas mediante sorteo por la DirecciónGeneral de Medio Natural deberán ser retirados, previo abono de las cuotas de entrada correspondientes, antes deldía 31 de agosto de 2011.

Las cuadrillas que en dicho plazo no hayan hecho efectivo, y notificado a la Dirección General de Medio Natural, elpago de las cuotas de entrada de las batidas que les hayan sido adjudicadas, perderán su derecho a las mismas y aparticipar en el proceso de adjudicación de batidas en la próxima campaña cinegética. Tales batidas serán ofrecidas alresto de las cuadrillas participantes en el sorteo en el orden que corresponda. Los permisos para las batidas adjudicadasen subasta deberán ser retirados, previo pago de la cuota de entrada, dentro del plazo de 15 días siguientes a laadjudicación definitiva y al menos diez días antes de la fecha asignada a cada cuadrilla para celebrar su primera batida.

Capítulo III.- Caza menor.

Sección 1ª. Caza menor en la Reserva Regional de Caza

Artículo 11. Solicitudes.

Las solicitudes deberán tener entrada durante los 10 primeros días hábiles del mes anterior al que se pretenda cazaren el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Registro de la Secretaría General Técnica de laConsejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (calle Prado Viejo nº 62 bis. 26071. Logroño) y en cualquierade los lugares determinados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro enel ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Las solicitudes para esta modalidad de caza se suscribirán en los impresos facilitados en las oficinas de la referidaDirección General o descargados de la página web del Gobierno de La Rioja, por un máximo de cuatro (4) cazadorescuyos nombres y números de D.N.I. figurarán en el impreso.

Para cazar durante el mes en que se produzca la apertura de la temporada, el plazo de solicitud será de 10 díashábiles a partir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 12. Distribución de los permisos.

El reparto de los permisos se realizará mediante sorteo público. Para los correspondientes al mes en que se hagala apertura de la temporada, el sorteo se celebrará a las 11,00 horas del viernes día 29 de julio de 2011 en el Salón deActos del edificio Rioja Forum inmediatamente antes del sorteo de caza mayor.

El resto de los sorteos se celebrarán en las oficinas de la Dirección General de Medio Natural (calle Prado Viejo, nº62 bis.26071. Logroño) el día 16 de cada mes o al siguiente hábil si fuera sábado o festivo.

Artículo 13. Condiciones de disfrute de los permisos.

El ejercicio de esta modalidad de caza se realizará conforme a lo establecido en la Orden Anual de Caza para lapresente temporada cinegética y sólo los jueves, domingos y festivos fijados en el Plan anual de Aprovechamientos quedeterminará también el número de permisos a expedir y las zonas en que podrá practicarse. A tal efecto en las oficinasde la Dirección General de Medio Natural se podrán consultar los planos de las zonas habilitadas para la práctica de lacaza menor de acuerdo con el Plan Técnico de la Reserva Regional y Cotos Sociales aprobado por la Resolución 1579/2008 del Director General de Medio Natural.

Se entiende que todos los permisos de caza menor son a riesgo y ventura. En todo caso, deberán respetarse lasindicaciones de la Guardería Forestal con objeto de no incidir en la celebración de batidas de caza mayor y en la actividadde los puestos tradicionales de palomas migratorias.

A tal efecto, los cazadores deberán presentar previamente a los Guardas el permiso correspondiente con objeto deque estos señalen las zonas susceptibles de aprovechamiento de caza menor, y en todo caso, quedan excluidas de estamodalidad de caza las áreas de altitud superior a 1.700 metros y aquellas que presentan arbolado continuo.

Con tal objeto, en cada polígono de caza en que esté autorizada la práctica de la caza menor, se han determinado

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zonas de aparcamiento obligatorio para los cazadores donde el guarda podrá localizar a las cuadrillas antes del comienzode la jornada cinegética o una vez finalizada esta.

Las cuadrillas estarán formadas por un máximo de 4 personas, Cada cuadrilla podrá utilizar un máximo de 6 perros.Cuando el permiso sea individual, el cazador podrá contar con la ayuda de un máximo de 3 perros.

El número máximo de piezas a cobrar entre las especies perdiz, conejo y liebre será de seis (de las cuales podránser perdices 2 y liebres 1 por cazador).

Artículo 14. Partes de capturas.

En la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda, será obligatorio, una vez disfrutado el permisode caza menor, informar sobre las capturas realizadas. Para ello, el cazador aunque no haya disfrutado del permiso,o las capturas hayan sido nulas, deberá remitir en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de disfrute,el impreso del permiso con los datos solicitados en su reverso debidamente cumplimentados a la Dirección General deMedio Natural (calle Prado Viejo nº 62-bis, 26071. Logroño).

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inhabilitación para obtener nuevos permisos de caza en la ReservaRegional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda durante la siguiente temporada.

Artículo 15. Cuotas.

El precio del permiso será de 10,80 euros por cazador y día para cazadores nacionales y regionales, y de 7,56 eurospara cazadores locales.

Si un miembro de la cuadrilla capturase una pieza accidentalmente por encima del cupo, se abonarán 21,00 eurosde cuota complementaria. La captura de dos o más piezas por encima del cupo no se considerará accidental

Podrán abatirse sin abonar cuota complementaria el resto de las especies de caza menor, autorizadas por la Ordende Vedas

Sección 2ª. Caza menor en los Cotos Sociales de La Rioja.

Artículo 16. Solicitudes.

Las solicitudes deberán tener entrada en la Dirección General de Medio Natural en el plazo de 10 días hábiles a partirde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las solicitudes para esta modalidad de caza deberán suscribirse en los impresos facilitados en las oficinas de la referidaDirección General o descargados de la página web del Gobierno de La Rioja . Irán encabezadas por un titular responsablede la cuadrilla y en su dorso figurarán los nombres y números de D.N.I. de los componentes de la misma, con un mínimode cuatro (4) y un máximo de seis (6), y vendrá firmada por todos ellos. Cualquier duplicidad entre alguno de estos nombresy los que aparezcan en otras solicitudes será causa de anulación de todos ellos.

Antes de proceder al sorteo, será expuesta al público la lista de solicitantes con una antelación mínima de tres díascon respecto a la fecha del sorteo. En base a esta lista se realizará el sorteo.

Artículo 17. Distribución de los permisos.

La distribución de los permisos se hará mediante sorteo público a celebrar a las 11,00 horas del viernes 29 de juliode 2011 en el Salón de Actos del edificio Rioja Forum inmediatamente antes del sorteo de caza menor en la Reserva.

Artículo 18. Condiciones de disfrute de los permisos.

El ejercicio de esta modalidad de caza se efectuará conforme a lo establecido en la Orden Anual de Caza para latemporada, con horario autorizado hasta las 3 de la tarde hora oficial, los domingos y festivos que determinen loscorrespondientes Planes de Aprovechamiento y en las zonas previstas en los mismos. Los permisos de esta modalidadde caza son a riesgo y ventura.

Las cuadrillas estarán formadas por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de seis (6) cazadores y se podrán utilizarun máximo de seis (6) perros por cuadrilla.

El permiso, que figurará a nombre del titular de la solicitud, deberá ser presentado a la Guardería del Coto antesde iniciarse la cacería.

La cuota de entrada será de 10,80 euros por cazador y día para los cazadores nacionales y regionales y 7,56 eurospara cazadores locales.

El número máximo de piezas a cobrar entre las especies perdiz, conejo y liebre será de seis (de las cuales podránser perdices 2 y liebres 1 por cazador), debiendo darse por terminada la cacería cuando se alcance.

Si un miembro de la cuadrilla capturase una pieza accidentalmente por encima del cupo, se abonarán 21,00 eurosde cuota complementaria. La captura de dos o más piezas por encima del cupo no se considerará accidental.

Podrán abatirse sin abonar cuota complementaria el resto de las especies de caza menor, autorizadas por la Ordende Vedas, presentes en los Cotos Sociales.

En los Cotos Sociales de La Rioja, será obligatorio, una vez disfrutado el permiso de caza menor, informar sobrelas capturas realizadas. Para ello, el cazador aunque no haya disfrutado del permiso, o las capturas hayan sido nulas,deberá remitir en un plazo máximo de 15 días posteriores a la fecha de disfrute, el impreso del permiso con los datossolicitados en su reverso debidamente cumplimentados a la Dirección General de Medio Natural, (C/ Prado Viejo nº 62-bis, 26071 Logroño).

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la inhabilitación para obtener nuevos permisos de caza en los Cotos

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Sociales de La Rioja durante la siguiente temporada.

Capítulo IV.- Caza selectiva de ciervo en rececho para control de poblaciones en la Reserva Regional de Caza deLa Rioja, Cameros-Demanda.

Artículo 19. Recechos selectivos de ciervo.

En el caso de que la Dirección Técnica de la Reserva Regional de Caza de La Rioja, Cameros-

Demanda considere necesario planificar cacerías de carácter extraordinario para extraordinario para efectuarcontroles poblacionales de ciervo en la temporada 2011-2012, entre otras medidas, podrá programar al ejecución decacerías selectivas conforme a lo que se establece este artículo.

Durante la temporada 2011/2012, conforme al Plan de Aprovechamientos de la Reserva Regional de Caza de LaRioja. Cameros-Demanda, y una vez finalizada la caza en batida en cada polígono, la Dirección Técnica de la mismadeterminará, a la vista de los censos estimados de población los resultados obtenidos en la campaña cinegética en cadapolígono de caza, si procede la realización de cacerías de carácter selectivo para control de poblaciones de ciervo enalguno de ellos. Esta modalidad se practicará con carácter general empleando armas largas rayadas con visor.

La Dirección Técnica de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda especificará para éstospermisos, la modalidad de caza autorizada, el carácter (propietarios, o de sorteo), la fecha de celebración, el polígonode caza, las características de sexo (Machos, hembras o ambos) y calidad de trofeo (Machos) de los ejemplares de ciervo,el número de ellos a los que se autoriza a disparar y el máximo de piezas por permiso.

Para poder practicar los recechos selectivos será necesario estar en posesión de un permiso, cuyo importe sefraccionara en una cuota de entrada de 53,98 euros por día de caza para cazadores regionales y nacionales y de 37,79euros para cazadores locales por jornada de caza, que se hará efectiva en el momento de su expedición, y al finalizarla cacería abonaran las siguientes cuotascomplementarias:

- Por cuerpo de ciervo macho 84,00 euros para cazadores regionales y nacionales y de 58,80 euros para cazadoreslocales.

- Por trofeo inferior a 100 puntos 50,00 euros para cazadores regionales y nacionales y de 35,00 euros para cazadoreslocales,

- Por trofeo mayor de a 100 puntos e inferior a 140 puntos 92,00 euros, para cazadores regionales y nacionales yde 64,60 euros para cazadores locales.

- Por trofeos iguales o mayores de 140 puntos se aplicará la tarifa de caza en rececho, incrementada en un 25 porciento.

- Por cuerpo de ciervo hembra 50,00 euros para cazadores regionales y nacionales y de 35,00 euros para cazadoreslocales

- Por crías menores de un año, 35 euros para cazadores regionales y nacionales y 21 para cazadores locales.

Estos permisos son personales e intransferibles y autorizan a su poseedor para dar muerte a las piezas indicadasen el mismo. Los cazadores que por cualquier circunstancia no puedan disfrutar del permiso durante su periodo de validezno podrán hacer cesión de su derecho a otra persona, ni reclamar la devolución del importe del permiso.

La celebración del permiso será a riesgo y ventura, siendo los días de caza cualquiera que habilite la Dirección Técnica,no autorizándose cambio de fecha de celebración.

Artículo 20. Solicitudes de recechos selectivos de ciervo.

Los interesados en practicar la modalidad de rececho deberán dirigir sus solicitudes en plazo de 10 días hábiles apartir de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de La Rioja, indicando en el permiso si optan por la caza de ciervomacho o ciervo hembra. Estas podrán entregarse en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, enel Registro de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (C/ PradoViejo, 62 bis. 26071-Logroño), en cualquiera de los lugares determinados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Riojay sus Organismos Públicos

Las solicitudes para esta modalidad de caza se suscribirán en los impresos facilitados en las oficinas de la referidaDirección General de Medio Natural o descargados de la página Web del Gobierno de La Rioja .

También podrán presentarse en formato XP 2002 o anterior.

Se admitirán solicitudes colectivas que deberán remitirse obligatoriamente en formato digital Office XP 2002 o anteriory en ellas deberán figurar todos los datos de todos los solicitantes no siendo admisible que figuren como dirección y teléfonode contacto el de la persona o gestor que tramite la solicitud. En tales casos se anularán aquellos cazadores para losque no se haya especificado alguno de los dato, a excepción del correo electrónico, que figuran en el impreso de solicitudque cuelga en la página web del Gobierno de La Rioja, .

Con anterioridad a la fecha de celebración del sorteo, la Dirección General de Medio Natural expondrá en su tablónvirtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la página webdel Gobierno de La Rioja, con una antelación de diez días hábiles a la fecha del sorteo las listas de los solicitantes. Duranteeste periodo podrán subsanarse los defectos de las solicitudes. En base a estas listas definitivas se realizará el sorteo.

Artículo 21. Distribución de permisos en recechos selectivos de ciervo.

Los permisos programados se distribuirán entre los distintos tipos de cazadores conforme a los porcentajesestablecidos en el vigente Reglamento de Caza.

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El orden para el reparto de los permisos que puedan programarse se determinará mediante sorteo que se celebraráen las oficinas de la Dirección General de Medio Natural (calle Prado Viejo, nº 62 bis) el día 29 de diciembre de 2011.

Artículo 22. Desarrollo de los recechos.

Durante la cacería los cazadores irán acompañados por un guarda, que ostentara la representación de la DirecciónGeneral de Medio Natural, será el director de la cacería y sus decisiones encuanto se refiere a la acción de caza deberánser respetadas. Este guarda director de la cacería indicará a cada cazador las piezas sobre las que puede disparar,pudiendo suspender la cacería cuando a su juicio existan razones que hagan necesario o aconsejable tal decisión.

Si en el transcurso de la cacería el cazador hiriese una pieza, el guarda adoptará las medidas precisas para supersecución, remate y cobro, suspendiéndose temporalmente el permiso hasta el cobro de la pieza herida, estandoobligado el cazador a acompañar al guarda en estas medidas.

Cobrada la pieza está pasará a ser propiedad del cazador, teniendo la obligación de sacarla del monte, no deberáquedar en el cazadero ninguna res muerta, en caso de que el cazador se negase a su retirada esta labor la realizarála Dirección General de Medio Natural imputándole el cargo de sus costos al cazador mediante una cuota complementariade 150,00 euros.

Capítulo V.- Otras disposiciones

Artículo 23. Inhabilitados para cazar en los terrenos titularizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Conforme a lo establecido en el artículo 85.d).1 de la Ley de Caza de La Rioja, no podrán solicitar ni disfrutar permisosde caza, ni tomar parte en cualquier tipo de cacería en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanday en los Cotos de Sociales de Caza de la Rioja, aquellas personas que hayan sido sancionadas con la prohibición de obtenercualquier clase de permiso de caza en terrenos titularizados por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de la Orden 16/2010, de 25 de junio.

Queda derogada la Orden 16/2010, de 25 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorialpor la que se establecen las normas para la caza de jabalí y caza menor en la Reserva Nacional de Caza de Camerosy en los Cotos Sociales de Caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2010/2011 así comocuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 15 de junio de 2011.- La Consejera, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.

Anexo 1Cuotas complementarias acumulativas para caza de ciervo en rececho de trofeo temporada 2011/2012

Cazadores CazadoresNacionales y Regionales Locales

Hasta un máximo de 140 puntos 315,00 euros 220,50 eurosDe 141 a 145 puntos, por punto 12,00 euros 8,40 eurosDe 146 a 150 puntos, por punto 14,00 euros 9,80 eurosDe 151 a 155 puntos, por punto 17,00 euros 11,90 eurosDe 156 a 160 puntos, por punto 20,00 euros 14,00 eurosDe 161 a 165 puntos, por punto 25,00 euros 17,50 eurosDe 166 a 170 puntos, por punto 31,00 euros 21,70 eurosDe 171 a 175 puntos, por punto 40,00 euros 28,00 eurosDe 176 a 180 puntos, por punto 52,00 euros 36,40 eurosDe 181 a 185 puntos, por punto 67,00 euros 46,90 eurosDe 186 a 190 puntos, por punto 88,00 euros 61,60 eurosDe 191 a 195 puntos, por punto 113,00 euros 79,10 eurosDe 196 a 200 puntos, por punto 147,00 euros 102,90 eurosDe 201 a 205 puntos, por punto 189,00 euros 132,30 eurosDe 206 a 210 puntos, por punto 244,00 euros 170,80 eurosExceso de 210 puntos, por punto 315,00 euros 220,50 euros

Anexo 2Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.

(Artículo 2 del Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo -B.O.E. nº 74 de 27/03/2002)

1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1999, tendrán la consideración de perros potencialmentepeligrosos:

a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas a continuación y a sus cruces.

- Pit Bull Terrier. - Staffordshire Bull Terrier. - American Staffodshire Terrierr. - Rottweiler.- Dogo Argentino. - Fila Brasileiro. - Tosa Inu. - Akita Inu

b) Aquellos que tengan todas o la mayoría de las características siguientes:

- Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.

- Marcado carácter y gran valor.

- Pelo corto.

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- Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superiora 20 Kg.

- Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulasgrandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.

- Cuello ancho, musculoso y corto.

- Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.

- Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patasrelativamente largas formando un ángulo moderado.

2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perrospotencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivoo que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.

3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por laautoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificacióno una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad competenteautonómica o municipal.

II. Autoridades y PersonalA. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE AGONCILLO

Delegación celebración de matrimonio civilII.A.224

Por esta Alcaldía mediante Resolución del día 16 de junio de 2011 y en uso de las atribuciones concedidas por elartículo 43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ha resuelto delegar la atribución que le confiere el artículo51 del Código Civil con referencia a la autorización de matrimonio civil a l a Concejal Dª. Encarnación Fuertes Reboiropara la celebración del matrimonio civil entre D. David Ruiz de Gopegui Peláez y Dª. Rosa Ana Sancho Royo, que tendrálugar el día 2 de julio de 2011.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del citado Reglamento.

Agoncillo, 16 de junio de 2011.- El Alcalde, Eduardo Fontecha Soto.

Nombramiento de Tenientes de AlcaldeII.A.235

Por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de junio de 2011 han sido nombrados Tenientes de Alcalde los Concejalessiguientes:

Primer Teniente de Alcalde: D. José Luís Gutiérrez de la ConcepciónSegundo Teniente de Alcalde: D. Javier Larrañaga RodríguezTercer Teniente de Alcalde: Dña. Ana María Martínez Díez

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 del Reglamentode Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

En Agoncillo a 16 de junio de 2011.- El Alcalde, Eduardo Fontecha Soto.

Resolución de Alcaldía nombrando los miembros de la Junta de Gobierno Local y delegandocompetencias en la misma

II.A.236

Por Resolución de Alcaldía de fecha 16 de junio de 2011 han sido nombrados miembros de la Junta de GobiernoLocal los Concejales siguientes:

- D. José Luís Gutiérrez de la Concepción

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- D. Javier Larrañaga Rodríguez- Dña. Ana María Martínez Díez

En la misma Resolución han sido delegadas en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:

1. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno así comolas bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

2. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamenteatribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

3. La concesión de licencias de obras, construcciones o instalaciones de toda clase cuando su presupuesto deejecución material supere los 18.000 euros.

4. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministros, de servicios,de gestión de servicios públicos, de contratos administrativos especiales y de contratos privados cuando su importe excedade 18.000,00 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantíade seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempreque el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinariosdel presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

La presente delegación no incluye las siguientes facultades:

a) La iniciación del expediente de contratación.

b) El requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que aporte ladocumentación justificativa necesaria para la adjudicación del contrato.

c) La negociación de los términos del contrato en todos los contratos que se adjudiquen por procedimiento negociadosin publicidad, así como el examen de la documentación administrativa en los procedimientos negociados sin publicidaden los que no se constituya mesa de contratación.

5. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación y concesióny estén previstos en el Presupuesto.

6. La adjudicación de concesiones sobre los bienes de la entidad local, la adquisición de bienes inmuebles y derechossujetos a la legislación patrimonial y la enajenación del patrimonio, cuandosu valor exceda de 18.000,00 euros y no supereel 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.

7. La resolución de reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración Municipal.

8. La aprobación de Convenios o acuerdos con entidades públicas y privadas y con personas físicas, siempre quela competencia no esté expresamente atribuida por la normativa al Pleno de la Corporación.

9. La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los acuerdos adoptados por la Junta deGobierno Local en asuntos delegados por la Alcaldía.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 52, en relacióncon el 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 denoviembre de 1986.

En Agoncillo a 16 de junio de 2011.- El Alcalde, Eduardo Fontecha Soto.

Resolución de alcaldía efectuando delegaciones a favor de concejalesII.A.237

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, se hace pública la parte dispositiva de la Resoluciónde esta Alcaldía de fecha 16 de junio de 2011, sobre delegaciones a favor de concejales.

Parte dispositiva de la Resolución de fecha 16 de junio de 2011:

“Primero.- Delegar el ejercicio de las atribuciones de la Alcaldía que seguidamente se especifican a favor de losconcejales que se indican:

I. D. José Luís Gutiérrez de la Concepción: La delegación genérica relativa a la gestión de los asuntos relacionadoscon las materias de Agricultura y Medio Ambiente.

La delegación efectuada supone las facultades de dirección interna y gestión de los servicios correspondientes,formulando las propuestas de mejora que se consideren oportunas, no comprendiendo en ningún caso la facultad deresolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, los cuales serán adoptados por el Pleno, la Junta deGobierno Local o la Alcaldía, de acuerdo con sus respectivas atribuciones, previa propuesta expresa del mismo en todoslos asuntos relativos a la creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras agrícolas.

II. D. Javier Larrañaga Rodríguez: La delegación genérica relativa a la gestión de los asuntos relacionados con lasmaterias de Urbanismo, Obras y Servicios Públicos Básicos.

La delegación efectuada supone las facultades de dirección interna y gestión de los servicios correspondientes,formulando las propuestas de mejora que se consideren oportunas, no comprendiendo en ningún caso la facultad deresolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, los cuales serán adoptados por el Pleno, la Junta de

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Gobierno Local o la Alcaldía, de acuerdo con sus respectivas atribuciones.

III. Dña. Ana María Martínez Díez: La delegación genérica relativa a la gestión de los asuntos relacionados con lasmaterias de Educación, Cultura, Festejos, Juventud y Deportes.

La delegación efectuada supone las facultades de dirección interna y gestión de los servicios correspondientes,formulando las propuestas de mejora que se consideren oportunas, no comprendiendo en ningún caso la facultad deresolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, los cuales serán adoptados por el Pleno, la Junta deGobierno Local o la Alcaldía, de acuerdo con sus respectivas atribuciones.

IV. D. Eduardo Sierra Hierro: La delegación específica relativa a los servicios de Sanidad y Asuntos Sociales.

La delegación efectuada suponen las facultades de dirección interna y gestión de los servicios correspondientes,formulando las propuestas de mejora que se consideren oportunas, no comprendiendo en ningún caso la facultad deresolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, los cuales serán adoptados por el Pleno, la Junta deGobierno Local o la Alcaldía, de acuerdo con sus respectivas atribuciones.

Segundo.- El ejercicio de las facultades que se delegan se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Tercero.- Notificar personalmente la presente resolución a cada uno de los destinatarios de las delegaciones,interesando su aceptación, y, una vez producida ésta, hacer públicas las delegaciones efectuadas mediante anuncio quese insertará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividaddesde el día siguiente a la fecha de la presente Resolución.

Cuarto.- Dar cuenta de esta Resolución al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.”

En Agoncillo a 16 de junio de 2011.- El Alcalde, Eduardo Fontecha Soto.

AYUNTAMIENTO DE ALBELDA DE IREGUA

Delegación celebración de matrimonio civilII.A.238

Por esta Alcaldía mediante Resolución del día 12 de junio de 2011 y en uso de las atribuciones concedidas por elartículo 43.3. del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ha resuelto delegar la atribución que le confiere el articulo51 del Código Civil con referencia a la autorización de matrimonio civil al concejal D. Jorge Pérez Zorzano para lacelebración del matrimonio civil entre D. Carlos Villarejo Clemente y Dña. María Fernández Domingo, que tendrá lugarel día 18 de junio de 2011.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del citado Reglamento.

Albelda de Iregua a 12 de junio de 2011.- La Alcaldesa, Rosa Ana Zorzano Cámara.

AYUNTAMIENTO DE AZOFRA

Resolución del Alcalde, de 13 de junio de 2011, por la que nombra Tenientes de AlcaldeII.A.241

Con fecha de 13 de junio de 2011, esta Alcaldía ha dictado la siguiente resolución:

Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes Con cejales:

- Primer Teniente de Alcalde: D. José Sáenz Pérez- Segundo Teniente de Alcalde: D. Tirso Udave Álvarez

Segundo.- Notificar personalmente la presente Resolución a cada uno de los designados o destinatarios de lasdelegaciones, interesando su aceptación, y, una vez producida ésta, disponer la publicación de la Resolución en el BoletínOficial de La Rioja y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero.- Incorporar esta Resolución al expediente de la próxima sesión que haya de celebrar el Pleno, a efectosde dar conocimiento de los nombramientos y delegaciones.

En Azofra, a 13 de junio de 2011.- El Alcalde, Ernesto Álvarez Fernández.

AYUNTAMIENTO DE BAÑARES

Nombramiento de Tenientes de AlcaldeII.A.225

Por Resolución de esta Alcaldía, de fecha trece de junio de dos mil once, han sido nombrados Tenientes de Alcaldelos Concejales siguientes:

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1er Teniente de Alcalde D. Jesús-María Murillo García2º Teniente de Alcalde: D. Antonio Amilburu Jimeno.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

En Bañares, a 17 de junio de 2011.- El Alcalde, Antonio-Santiago Ortiz de Landázuri Llamazares.

AYUNTAMIENTO DE BERGASA

Resolución del Alcalde, de 14 de junio de 2011, por la que nombran miembros de la Junta deGobierno Local y Tenientes de Alcalde, y se delegan diversas atribuciones

II.A.226

Con fecha de 14 de junio de 2011, esta Alcaldía ha dictado la siguiente resolución:

Primero.- Nombrar Teniente de Alcalde al siguiente Concejal:

Primer Teniente de Alcalde: D. Emiliano Eguizabal Argaiz

Segundo.- Notificar personalmente la presenta Resolución a cada uno de los designados o destinatarios de lasdelegaciones, interesando su aceptación, y, una vez producida ésta, disponer la publicación de la Resolución en el BoletínOficial de La Rioja y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero.- Incorporar esta Resolución al expediente de la próxima sesión que haya de celebrar el Pleno, a efectosde dar conocimiento de los nombramientos y delegaciones.”

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 46 y 52del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembrede 1986.

En Bergasa a 14 de junio de 2011.- El Alcalde.

AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA

Decreto nombramiento Tenientes de AlcaldeII.A.242

Teniendo en cuenta que, una vez celebradas las elecciones locales y constituida la Corporación en sesiónextraordinaria de 11 de junio de 2011, corresponde a esta Alcaldía el nombramiento de Teniente/s de Alcalde, conformea lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

Visto lo dispuesto en el artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de lasEntidades Locales, de 28 de noviembre de 1.986, esta Alcaldía en uso de sus atribuciones, por la presente resuelve:

Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los Concejales siguientes:

1er Teniente de Alcalde: D. Luis Martínez-Portillo Subero2º Teniente de Alcalde: Dña. Mª Lucía Herce de Blas3er Teniente de Alcalde: D. José Javier García Rivero4º Teniente de Alcalde: Dña. María Teresa Antoñanzas Garro5º Teniente de Alcalde: D. José Ibáñez Sáenz6º Teniente de Alcalde: Dña. Rosa María Ortega Martínez7º Teniente de Alcalde: D. Antonio Domínguez Fernández

Segundo.- Los Tenientes de Alcalde me sustituirán, previa y expresa delegación, si ello fuera posible, en la totalidadde mis atribuciones, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que me imposibilite para el ejerciciode las mismas.

Igualmente, me sustituirán de modo automático, por el orden de su nombramiento, cuando durante la celebraciónde una sesión tenga que abstenerme de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, conforme a loprevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Tercero.- Notificar personalmente la presente resolución a los designados a fin de que presten, en su caso, laaceptación de tales cargos.

Cuarto.- Remitir anuncio de los referidos nombramientos para su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja,publicándose igualmente en el Tablón de Edictos de este Municipio, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguientea la fecha de la presente Resolución.

Quinto.- Dar cuenta a la Corporación de la presente Resolución en la próxima sesión a celebrar en cumplimientode lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales.

Calahorra, a 13 de junio de 2011.- El Alcalde, Fco. Javier Pagola Sáenz.

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Decreto delegaciones genéricasII.A.243

D. Fco. Javier Pagola Sáenz, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con las atribucionesconferidas en el Art. 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales de 28 de noviembre de 1986, dispongo:

Primero.- Realizar las siguientes delegaciones genéricas:

Concejal Delegado de Urbanismo: D. Luis Martínez-Portillo Subero.Concejala Delegada de Hacienda: Dña. María Lucía Herce de Blas.Concejal Delegado de Personal: D. José Javier García Rivero.Concejala Delegada de Administración General: Dña. María Teresa Antoñanzas Garro.Concejal Delegado de Cultura y Educación: D. José Ibáñez Sáenz.Concejala Delegada de Juventud: Dña. Rosa María Ortega MartínezConcejal Delegado de Servicios Sociales: D. Antonio Domínguez Fernández.

Segundo.- Las delegaciones efectuadas abarcarán las siguientes facultades: dirigir los servicios y gestionarlos engeneral e impulsar los expedientes administrativos de cada área hasta la formulación de la correspondiente propuestade resolución, teniendo, por tanto, facultades para dictar actos de trámite e impulso procedimental.

Tercero.- El ejercicio de las facultades que se delegan se efectuarán en las condiciones establecidas en el artículo115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Cuarto.- Notificar personalmente la presente resolución a sus destinatarios a fin de que presten su aceptación.

Quinto.- Remitir anuncio de las referidas delegaciones para su inserción en el Boletín Oficial de la Rioja, publicándoseigualmente en el Tablón de Edictos de este Municipio, sin perjuicio de suefectividad desde el día siguiente a la fecha dela presente resolución.

Sexto.- Dar cuenta al Pleno de la presente Resolución en la primera sesión que se celebre.

Calahorra, a 13 de junio de junio de 2011.- El Alcalde, Fco. Javier Pagola Sáenz.

Decreto delegaciones especialesII.A.244

D. Fco. Javier Pagola Sáenz, Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, de conformidad con las atribucionesconferidas en el Art. 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales de 28 de noviembre de 1986, dispongo:

Primero.- Realizar las siguientes delegaciones especiales:

Concejal Delegado de Prensa: D. Luis Martínez-portillo Subero.Concejal Delegado de Aguas: Dña. Mª Lucía Herce de Blas.Concejal Delegado de Obras y Servicios: Dña. María Lucía Herce de Blas.Concejal Delegado de Policía y Tráfico: D. José Javier García Rivero.Concejal Delegado de Transportes: D. José Javier García Rivero.Concejal Delegado de Protección Civil: D. José Javier García Rivero.Concejal Delegado de Agricultura, Parques y Jardines: Dña. Mª Teresa Antoñanzas Garro.Concejal Delegado de Festejos: Dña. Mª Teresa Antoñanzas Garro.Concejal Delegado de Contratación: Dña. Mª Teresa Antoñanzas Garro.Concejal Delegado de Limpieza: D. José Ibáñez Sáenz.Concejal Delegado de Cooperación Al Desarrollo: Dña. Rosa María Ortega Martínez.Concejal Delegado de Plan Municipal de Drogas: Dña. Rosa María Ortega Martínez.Concejal Delegado de Nuevas Tecnologías: Dña. Rosa María Ortega Martínez.Concejal Delegado de Personas Mayores: D. Antonio Domínguez Fernández.Concejal de Inmigración: D. Antonio Domínguez Fernández.Concejal Delegado de Salud: D. Antonio Domínguez Fernández.Concejal Delegado de Guardería Infantil y Residencia San Lázaro: D. Antonio Domínguez FernándezConcejal Delegado de Medio Ambiente: D. Óscar Eguizábal Gutiérrez.Concejal Delegado de Comercio y Consumo: D. Óscar Eguizábal GutiérrezConcejal Delegado de Empleo: Dña. Mónica M. Arceiz Martínez.Concejal Delegado de Promoción Económico e Industrial: Dña. Mónica M. Arceiz Martínez.Concejal Delegado de Casco Antiguo: Dña. Eva Mª Barco Gadea.Concejal Delegado de Turismo: Dña. Eva Mª Barco Gadea.Concejal Delegado de Deportes: Félix Ángel Díez García

Segundo.- Las delegaciones efectuadas comprende las facultades de dirigir los servicios y gestionarlos en generaly su ejercicio se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 115 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Tercero.- Notificar personalmente la presente resolución a sus destinatarios a fin de que presten su aceptación.

Cuarto.- Remitir anuncio de las referidas delegaciones para su inserción en el Boletín Oficial de la Rioja, publicándoseigualmente en el Tablón de Edictos de este Municipio, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de

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la presente resolución.

Quinto.- Dar cuenta al Pleno de la presente Resolución en la primera sesión que se celebre.

Calahorra, a 13 de junio de junio de 2011.- El Alcalde, Fco. Javier Pagola Sáenz.

Decreto nombramiento miembros de la Junta de Gobierno LocalII.A.245

De conformidad con lo establecido en los Arts. 23.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del RégimenLocal y 52.2 del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, sobre Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales.

Esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que le confiere la vigente legislación local resuelve:

Primero.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes Concejales:

- D. Luis Martínez-Portillo Subero- Dña. María Lucía Herce de Blas- D. José Javier García Rivero- Dña. Mª Teresa Antoñanzas Garro- D. José Ibáñez Sáenz- Dña. Rosa María Ortega Martínez- D. Antonio Domínguez Fernández

Segundo.- Notificar los presentes nombramientos a los designados.

Tercero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes competencias, delegación que comprende, incluso,la facultad de resolver los recursos que se presenten contra los actos y acuerdos que se dicten ejecución de la competenciadelegada:

1.- La organización de los servicios administrativos de la Corporación.

2.- La concesión de licencias en general, salvo las licencias de obras menores y las de apertura que sean procedentesen actividades no sujetas a la legislación ambiental y salvo que las Ordenanzas o las Leyes sectoriales le atribuyanexpresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

3.- La concesión de licencias ambientales conforme a la Ley 5/2002 de Protección del medio Ambiente de La Rioja,y Decreto 62/2006, de 10 de noviembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Titulo I “Intervenciónadministrativa” de dicha ley.

4.- La emisión de informes y dictámenes en materia ambiental y urbanística que deban ser emitidos por elAyuntamiento de acuerdo con la legislación sectorial y especial.

5.- Todas las competencias que corresponden al Alcalde Presidente como órgano de contratación, salvo laclasificación de ofertas y el requerimiento al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa aque se refiere el artículo 135.1 y 135.2 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, respectode los contratos de obras, de suministro, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativosespeciales, y los contratos privados cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuestoni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración nosea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentajeindicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

6.- La adjudicación de concesiones sobre los bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a lalegislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importede tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantíaindicados.

7.- La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesióny estén previstos en el presupuesto.

8.- Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobarlas bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de puestos de trabajo.

9.- Nombrar funcionarios de carrera de la Corporación a propuesta del Tribunal, a los que superen lascorrespondientes pruebas.

10.- Resolver las convocatorias y concursos para la provisión de los puestos de trabajo incluso en el caso de libredesignación.

11.- Contratar al personal laboral fijo de la Corporación.

12.- La declaración de situaciones administrativas.

13.- La concesión de primas o incentivos a los funcionarios municipales por jubilación anticipada voluntaria, en lostérminos establecidos en el Pacto Regulador de las condiciones de trabajoeconómico-administrativas del Ayuntamientode Calahorra.

14.- Desarrollar la gestión económica municipal conforme al Presupuesto aprobado.

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15.- Organizar los servicios de Recaudación y Tesorería, sin perjuicio de la facultad del Pleno para aprobar las formasde gestión de estos servicios.

16.- Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del Presupuesto y que hubieran sido recibidas porlos Servicios de Intervención.

17.- Velar por la conservación de los monumentos nacionales, edificios artísticos o históricos y belleza del paisaje.

18.- La organización y autorización de actos y acontecimientos que se desarrollen en la vía pública y las quecorresponda otorgar de acuerdo con la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativasde la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno en la primera sesión que se celebre y publicarlo en el Boletín Oficialde La Rioja, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de la presente Resolución, conforme seindica en el Art. 46.1 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales.

Calahorra, 13 de junio de 2011.- El Alcalde, Fco. Javier Pagola Sáenz.

AYUNTAMIENTO DE CUZCURRITA DE RÍO TIRÓN

Nombramiento de Teniente-AlcaldeII.A.246

Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 16 de junio de dos mil once, ha sido nombrado Teniente de Alcalde delAyuntamiento de Cuzcurrita de Río Tirón, el Concejal D. Guillermo Hidalgo Ochoa.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

En Cuzcurrita de río Tirón, a 17 de junio de 2011.- El Alcalde, Román Urrecho Junquera.

AYUNTAMIENTO DE ENCISO

Resolución del Alcalde, de 13 de junio de 20011, por la que nombra Teniente de AlcaldeII.A.227

Con fecha de 13 de junio de 2011, esta Alcaldía ha dictado la siguiente Resolución:

Primero.- Nombrar Teniente de Alcalde al siguiente Concejal:

D. Ricardo Ochoa Martínez

Segundo.- Notificar personalmente la presenta Resolución a cada uno de los designados o destinatarios de lasdelegaciones. interesando su aceptación, y, una vez producida ésta, disponer la publicación de la Resolución en el BoletínOficial de La Rioja y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero.- Incorporar esta Resolución al expediente de la próxima sesión que haya de celebrar el Pleno, a efectosde dar conocimiento de los nombramientos y delegaciones.”

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 46 y 52del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembrede 1986.

En Enciso a 13 de junio de 2011.- El Alcalde, Rafael Lafuente Fernández.

AYUNTAMIENTO DE FUENMAYOR

Nombramiento de Tenientes de AlcaldeII.A.228

Por Resolución de esta Alcaldía de fecha 14 de junio de 2011, han sido nombrados Tenientes de Alcalde los Concejalessiguientes:

1º Teniente de Alcalde: D. Eduardo Abascal Falces2º Teniente de Alcalde: D. Juan José Marrodán Hernández3º Teniente de Alcalde: D. Alejandro Peso Alesón

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

En Fuenmayor a 15 de junio de 2011.- La Alcaldesa, M. Carmen Arana Álvarez.

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AYUNTAMIENTO DE LARDERO

Delegación celebración matrimonio civilII.A.229

Por esta Alcaldía, mediante resolución del día 15 de junio de 2.011, en uso de las atribuciones concedidas por el artículo43.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ha resuelto delegar la atribución que le confiere el artículo51 del Código Civil, con referencia a la autorización de matrimonio civil, a la concejal Dª. María Yolanda Beni Postigo,para la celebración del matrimonio civil entre D. Abel Hernando Tavira y Dª. Jesica Sáenz Marañon, que tendrá lugarel día 25 de junio de 2.011.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del citado Reglamento.

Lardero, a 15 de junio de 2011.- El Alcalde, Juan Antonio Elguea Blanco.

AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Composición y funcionamiento de la Junta de Gobierno LocalII.A.230

La Alcaldesa del Ayuntamiento de Logroño, mediante Resolución nº 06990/2011, de 13 de junio y de conformidadcon lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley de Bases de Régimen Local 57/2003 de 16 de diciembre, y enlos artículos 48 al 52 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ayuntamiento de Logroño, ha resuelto:

Primero.- Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local, además de la Alcaldesa, que ejercerá la Presidenciade la Junta, a los siguientes Concejales:

- Don Pedro Manuel Sáez Rojo.- Don Javier Merino Martínez.- Doña María del Mar San Martín Ibarra.- Don Miguel Sáinz García.- Doña Pilar Montes Las Heras.- Doña Paloma Corres Vaquero.- Don Ángel Sáinz Yangüela.- Don Jesús Ruiz Tutor.- Don Rodolfo Rubio García.

Segundo.- Efectuar los siguientes nombramientos de Tenientes de Alcalde, que sustituirán a la Alcaldía Presidencia,en los casos de vacante, ausencia o enfermedad por el orden que se relaciona a continuación:

- Don Pedro Manuel Sáez Rojo.- Don Javier Merino Martínez.- Doña María del Mar San Martín Ibarra.- Don Miguel Sáinz García.- Doña Pilar Montes Las Heras.- Doña Paloma Corres Vaquero.- Don Ángel Sáinz Yangüela.- Don Jesús Ruiz Tutor.- Don Rodolfo Rubio García.

Tercero.- Designar Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local al Concejal Don Miguel Sáinz García, y a DoñaMaría del Mar San Martín Ibarra Concejal Secretario

Suplente, que sustituirá al anterior en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.

Cuarto.- Determinar como día de la semana en que se celebrará la Junta de Gobierno Local ordinaria, los miércolesa las 9:00 horas en primera convocatoria, y a las 9:30 horas del mismo día, en segunda convocatoria.

Quinto.- Dar cuenta de esta Resolución en el primer Pleno que se celebre.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

Logroño 14 de junio de 2011.- La Alcaldesa, Concepción Gamarra Ruiz Clavijo.

Delegación de competencias en el Tesorero MunicipalII.A.231

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, mediante Resolución de Alcaldía nº 05988/2011 de fecha 20de mayo de 2011, se acordó la Delegación de Competencias en el Tesorero Municipal, con arreglo al texto que se publica

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íntegramente a continuación.

Esta Alcaldía, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente y teniendo en cuenta:

1. La normativa legal que sobre fraccionamientos y aplazamientos contienen los artículos 65 y siguientes de la Ley58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, desarrollados por los artículos 44 y concordantes del ReglamentoGeneral de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

2. Que la competencia para resolver las solicitudes de aplazamientos/ fraccionamientos se atribuye al Alcalde y Juntade Gobierno Local en orden a la cuantía del expediente conforme al artículo 81.a) y b) de la Ordenanza General de Gestión,Recaudación e Inspección.

3. Que dicha competencia se configura como delegable a tenor de la previsión contenida en el apartado c) del artículo81 de la referida Ordenanza Fiscal, cuando se trate de deudas en procedimiento de apremio y, concurran lascircunstancias del artículo 51.f) de la citada Ordenanza; pudiendo delegarse en el Tesorero Municipal la concesión deaplazamientos y fraccionamientos de deudas en apremio si el importe no excede de 6.000 euros.

4. Que la actual coyuntura económica ha supuesto un notable incremento de solicitudes de esta naturaleza, por loque resulta necesario habilitar procedimientos que agilicen la gestión.

5. El régimen jurídico de delegación de competencias establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como elartículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Resuelve:

Primero: Delegar en el Tesorero Municipal la resolución de las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento de deudasen procedimiento de apremio, cuando el importe no exceda de 6.000 euros, determinándose como régimen jurídico dela delegación el previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de AdministracionesPúblicas y Procedimiento Administrativo Común.

Segundo: Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 16 de junio de 2011.- La Alcaldesa, Concepción Gamarra Ruiz Clavijo.

Composición de la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de LogroñoII.A.247

La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada en fecha 14 de junio de 2011, ha acordado modificar la composiciónde la Mesa de Contratación del Ayuntamiento de Logroño en lo que se refiere al/la Presidente/a de la misma y Suplentes,procediendo a la designación de los mismos:

Presidente: El/La Concejal/a del Área de Hacienda y Administración PúblicaPresidente suplente 1º: El/La Concejal/a del Área de InteriorPresidente suplente 2º: El/La Concejal/a del Área de Comercio, Cultura y Turismo

Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el quese desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

Logroño, 17 de junio de 2011.- La Alcaldesa, Concepción Gamarra Ruiz Clavijo.

AYUNTAMIENTO DE MANJARRÉS

Resolución de alcaldía sobre nombramiento de Teniente de AlcaldeII.A.232

Por Resolución de esta Alcaldía de fecha diecisiete de junio de dos mil once, ha sido nombrado Teniente de Alcaldeel siguiente Concejal:

1º Teniente de Alcalde: D. Ernesto Fernández Pérez.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986.

En Manjarrés, a 17 de junio de 2011.- El Alcalde, Santiago García Manzanares.

AYUNTAMIENTO DE MUNILLA

Resolución del Alcalde, de 13 de junio de 2011, por la que nombra Teniente de AlcaldeII.A.233

Con fecha de 13 de junio de 2011, esta Alcaldía ha dictado la siguiente Resolución:

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Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde al siguiente Concejal:

D. Juan José Martínez Blanco

Segundo.- Notificar personalmente la presenta Resolución a cada uno de los designados o destinatarios de lasdelegaciones, interesando su aceptación, y, una vez producida ésta, disponer la publicación de la Resolución en el BoletínOficial de La Rioja y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

Tercero.- Incorporar esta Resolución al expediente de la próxima sesión que haya de celebrar el Pleno, a efectosde dar conocimiento de los nombramientos y delegaciones.”

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 46 y 52del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembrede 1986.

En Munilla a 13 de junio de 2011.- El Alcalde, Claudio García Lasota.

AYUNTAMIENTO DE NAVARRETE

Nombramiento Tenientes de AlcaldeII.A.234

Por esta Alcaldía, en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la citada Ley 7/1985 y 46.1del ROFRJ, aprobado por RD 2568/1986, de 28 de noviembre, mediante resolución del día de la fecha, se ha resuelto:

1º. Nombrar Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento, con efectos del día de la fecha, a los Concejales miembros dela Junta de Gobierno Local que a continuación se relacionan, el primero de los cuales sustituirá al Alcalde en los casosde vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones:

Primer Teniente de Alcalde: D. José Mª Pastor Olarte.Segundo Teniente de Alcalde: Dª Mª Pilar García Pastor.Tercer Teniente de Alcalde: D. Joaquín Romero Parra.

2º. A estos efectos, cuando el Alcalde tenga que ausentarse del término municipal, establecerá mediante decreto,la duración de su ausencia, designando al Teniente de Alcalde que tenga que asumir sus competencias.

De no conferirse esta designación de forma expresa, será sustituido por el Primer Teniente de Alcalde y, en su defectopor el resto siguiendo el orden de su nombramiento.

3º. Notificar personalmente la presente resolución a los designados, que se considerará aceptada tácitamente, salvomanifestación expresa; y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de edictos delAyuntamiento.

4º. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno de la Corporación.

Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente.

Navarrete, a 16 de junio de 2011.- El Alcalde, Julio Laguens Velasco.

AYUNTAMIENTO DE OJACASTRO

Resolución del Alcalde, de 20-06-2011, por la que nombra Teniente de Alcalde, y se delegandiversas atribuciones

II.A.248

Con fecha de 20 de junio de 2011, esta Alcaldía ha dictado la siguiente resolución:

Constituida la Corporación municipal como consecuencia de las elecciones locales celebradas el día 27 de mayo de2007, corresponde al Alcalde, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.2 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, nombrarTeniente de Alcalde; asimismo, en los artículos 21.3 y 23.4 de dichaLey se prevé la posibilidad de delegación de las atribuciones de la Alcaldía.

Por ello, atendiendo, además, a lo establecido en los artículos 43 al 48, y 114 al 118 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, resuelvo

Primero.- Nombrar Teniente de Alcalde al siguiente Concejal: Primer Teniente de Alcalde: D. Elías Vitores Soto

El Teniente de Alcalde me sustituirá, previa y expresa delegación, si ello fuera posible, en la totalidad de misatribuciones, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que me imposibilite para el ejercicio de lasmismas. Igualmente, me sustituirá de modo automático cuando durante la celebración de una sesión tenga queabstenerme de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, conforme a lo prevenido en el artículo 76de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Segundo.- Delegar el ejercicio de determinadas atribuciones de la Alcaldía en los concejales que se indican:

Atribuciones que se delegan Destinatarios de la delegación

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Edificio de Usos Múltiples: Elías Vitores Soto y Luís Domingo Ollero.

Montes, coto de caza, ganadería, caminos, acequias, agua y saneamiento: José Ramón Eraña Cigüenza y LuísDomingo Ollero

Zonas verdes, viales, construcciones, alumbrado público, cementerio: Elías Vitores Soto y José Ramón ErañaCigüenza.

Festejos, cultura y deportes: Luís Domingo Ollero y José Ramón Eraña Cigüenza.

Web municipal: Luís Domingo Ollero

Las delegaciones realizadas comprenden la dirección y la gestión de los servicios correspondientes, pero no podráincluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afectan a terceros y se ejercerán respetando en todocaso lo establecido en los artículos 43 al 45 de la Ley 7/1985 y en los artículos 114 al 118 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986. y surtirán efecto desde eldía siguiente al de la fecha del Decreto.

Tercero.- Notificar personalmente la presente Resolución a cada uno de los designados o destinatarios de lasdelegaciones, interesando su aceptación, y, una vez producida ésta, disponer la publicación de la Resolución en el BoletínOficial de La Rioja y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarto.- Incorporar esta Resolución al expediente de la próxima sesión que haya de celebrar el Pleno, a efectos dedar conocimiento de los nombramientos y delegaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 46 y 52del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembrede 1986.

En Ojacastro a 24 de junio de 2011.- El Alcalde, Juan Martín del Val Puras.

AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO DE LA CALZADA

Nombramiento Tenientes de AlcaldeII.A.250

Considerando lo dispuesto en los artículos 46, 47 y 48 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, esta Alcaldía en uso de sus atribuciones, he resuelto:

Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los concejales siguientes:

1er. Teniente de Alcalde: D. David Mena Ibáñez.2º. Teniente de Alcalde: D. Carlos Barrón Aliende.3er. Teniente de Alcalde: Dña. Mª. Montserrat Bañares Arenal.

Segundo.- Los Tenientes de Alcalde me sustituirán por el orden de su nombramiento, previa y expresa delegación,si ello fuera posible, en la totalidad de mis atribuciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimentoque me imposibilite para el ejercicio de las mismas.

No obstante, cuando me ausente del término municipal por más de veinticuatro horas sin haber conferido la delegacióno cuando por causa imprevista me hubiera resultado imposible otorgarla, me sustituirá en la totalidad de mis funcionesel Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.

Igualmente me sustituirán de modo automático por el orden de su nombramiento, cuando durante la celebraciónde una sesión tenga que abstenerme de intervenir en relación con algún punto concreto de la misma, conforme a loprevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Tercero.- Notificar personalmente la presente resolución a los designatarios a fin de que presten, en su caso, laaceptación de tales cargos.

Cuarto.- Remitir anuncio de los referidos nombramientos para su inserción en el Boletín Oficial de La Rioja,publicándose igualmente en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el díasiguiente a la fecha de la presente resolución.

Quinto.- Dar cuenta a la Corporación de la presente resolución en la próxima sesión plenaria que se celebre, encumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico delas Entidades Locales.

Santo Domingo de la Calzada, a 16 de junio de 2011.- El Alcalde, Javier Azpeitia Sáez.

Designación miembros Junta de Gobierno LocalII.A.251

Considerando lo dispuesto en los artículos 21.2 y 3 y 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local y el artículo 52.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales, de 28 de noviembre de 1986, corresponde al Alcalde-Presidente nombrar libremente a los concejales que forman

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parte de la Junta de Gobierno Local, he resuelto:

1º.- Designar miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santo Domingo de la Calzada a lossiguientes concejales:

* D. David Mena Ibáñez.* D. Carlos Barrón Aliende.* Dña. Mª. Montserrat Bañares Arenal.

2º.- Notificar la presente resolución a sus destinatarios a fin de que presten su aceptación.

3º.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sinperjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la fecha de la misma.

4º.- Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión que celebre.

Santo Domingo de la Calzada, a 16 de junio de 2011.- El Alcalde, Javier Azpeitia Sáez.

AYUNTAMIENTO DE VIGUERA

Resolución de la Alcaldía, de 15 de junio de 2011, por la que nombra Teniente de AlcaldeII.A.252

Con fecha de quince de junio de 2011, esta Alcaldía ha dictado la siguiente resolución:

“Constituida la Corporación municipal como consecuencia de las elecciones locales celebradas el día 22 de mayode 2011, corresponde al Alcalde, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.2 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local, nombraral Teniente de Alcalde.

Por ello, atendiendo, además, a lo establecido en los artículos 43 al 48, y 114 al 118 del Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembre de 1986, resuelvo:

Primero.- Nombrar Tenientes de Alcalde a los siguientes Concejales Primer Teniente de Alcalde: Dña. Eva PancorboMarcos Segundo Teniente de Alcalde: D. José Luís Santibáñez Barragán

Segundo.- Notificar personalmente la presente resolución a cada uno de los designados, interesando su aceptación,y, una vez producida ésta, disponer la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja y en los tablones deanuncios del Ayuntamiento.

Tercero.- Incorporar esta resolución al expediente de la próxima sesión que haya de celebrar el Pleno, a efectosde dar conocimiento de los nombramientos y delegaciones.”

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 46 y 52del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de 28 de noviembrede 1986.

En Viguera a 20 de junio de 2011.- El Alcalde, Francisco Jalón González.

B. Oposiciones y ConcursosCONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y POLÍTICA LOCAL

Resolución nº 386, de 17 de junio de 2011, de la Dirección General de la Función Pública, porla que se declara aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos alconcurso de traslados para la provisión de puestos vacantes del Cuerpo Ayudante Facultativode Administración Especial (Ayudante Técnico Educación Disminuidos Psíquicos) en laAdministración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CT.11/11)

II.B.179

De conformidad con lo establecido en la base cuarta de la resolución nº 753, de 13 de mayo de 2011, de la Consejeríade Administraciones Públicas y Política Local, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de puestosvacantes del Cuerpo Ayudante Facultativo de Administración Especial (Ayudante Técnico Educación DisminuidosPsíquicos) en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CT.11/11), esta Dirección Generalde la Función Pública, en uso de las facultades conferidas, resuelve:

Primero.- Aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos, quedando expuesta en el tablón de anuncios virtualde la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos exclusivamenteinformativos, en la dirección de Internet www.larioja.org/empleados, así como la relación provisional de aspirantes

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excluidos que figura como Anexo a esta resolución.

Segundo.- Los aspirantes excluidos u omitidos disponen de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente alde la publicación de esta resolución, para subsanar el defecto que ha motivado su exclusión u omisión. Los escritospresentados por los aspirantes a estos efectos se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la quese apruebe la relación definitiva de admitidos y excluidos.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, contra la misma cabe interponer Recurso de Alzada enel plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma, ante el Excmo. Sr. Consejero de AdministracionesPúblicas y Política Local, de acuerdo con los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Logroño, a 17 de junio de 2011.- El Director General de la Función Pública, Rafael Lorés Domingo.

Anexo

Relación provisional de aspirantes excluidos al concurso de traslados para la provisión de puestos vacantes del CuerpoAyudante Facultativo de Administración Especial (Ayudante Técnico Educación Disminuidos Psíquicos) en la AdministraciónGeneral de la Comunidad Autónoma de La Rioja (CT.11/11).

Total excluidos: ninguno

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Resolución, de 16 de junio de 2011, del Director General de Personal y Centros Docentes, porla que se hacen públicos los listados actualizados de los bloques A y B de aspirantes adesempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de todos los cuerpos y especialidades,así como el listado de aspirantes que de conformidad con la Orden 10/2006, de 4 de abril, hansido excluidos o han decaído de los mismos

II.B.177

Mediante Resolución de 8 de abril de 2011, del Director General de Personal y Centros Docentes, se hicieron públicaslas listas actualizadas de los bloques A y B de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad detodos los cuerpos y especialidades.

Finalizado el tercer trimestre escolar, en virtud del artículo 4 de la Orden 10/2006, de 4 de abril, resulta conveniente,a efectos de su público conocimiento, publicar nuevamente las listas actualizadas de aspirantes a desempeñar puestosdocentes en régimen de interinidad de los cuerpos y especialidades.

Asimismo, y a efectos de lo previsto en los artículos 58 y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede hacer público el listado de aquellosaspirantes que han sido excluidos o han decaído de los citados listados, en aplicación de los artículos 5 y 6 de la Orden10/2006 de 4 de abril del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la provisión, en régimen deinterinidad, de puestos de trabajo docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo lo anterior, esta Dirección General de Personal y Centros Docentes, en uso de las atribuciones que tieneconferidas, resuelve:

Primero: Publicar el 30 de junio de 2011, en el tablón de anuncios de la Dirección General de Personal y CentrosDocentes y en la página web www.educarioja.org, los listados actualizados de los bloques A y B de aspirantes adesempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

Segundo: Hacer público, en la misma fecha y en los lugares anteriormente indicados, el listado de aspirantes quede conformidad con la Orden 10/2006, de 4 de abril, han sido excluidos o han decaído de los listados de aspirantes adesempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de todos los cuerpos y especialidades, desde el 21 de abrilde 2011.

Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero deEducación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de los citados listados,de conformidad con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamientoy Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En Logroño, a 16 de junio de 2011.- El Director General de Personal y Centros Docentes, Pedro César Caceo Barrio.

AYUNTAMIENTO DE ALCANADRE

Propuesta de aprobados elevada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para laprovisión de una plaza de agente municipal funcionario mediante sistema de promoción internadel Ayuntamiento de Alcanadre

II.B.173

Por Resolución de Alcaldía de fecha 13.06.2011, una vez concluido el procedimiento selectivo, se ha efectuado el

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nombramiento de:

D. Miguel Ángel Verdugo Gil, DNI 16.532.312G, para cubrir la plaza de agente municipal en el Ayuntamiento deAlcanadre; grupo: C2; clasificación: Escala de Administración Especial; subescala: Servicios especiales.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión o incorporarse en el plazo de tres días hábiles a contar desde eldía siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso dereposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación,ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Alcanadre, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recursocontencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de La Rioja en el plazo de dos meses, a contardesde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998,de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposiciónpotestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o sehaya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recursoque pudiera estimarse más conveniente a su derecho.

En Alcanadre, a 14 de junio de 2011.- La Alcaldesa.

AYUNTAMIENTO DE RINCÓN DE SOTO

Bases de la convocatoria para la provisión de contrato de duración determinada en la modalidadde relevo por jubilación parcial anticipada de un puesto de Oficial de Segunda

II.B.176

Por Resolución de la Alcaldía de fecha quince de junio de 2.011 y en virtud de las atribuciones conferidas en la vigentelegislación, han sido aprobadas las bases y convocatoria para la provisión, de un puesto de oficial de segunda, con motivode una jubilación parcial anticipada, y sujeción a las bases que se relacionan a continuación. Contra el presente acuerdo,que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar los que se considerenpertinentes: en todo caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en elplazo de dos meses, a partir del día siguiente a su publicación. Con carácter previo, y potestativamente, recurso dereposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía Presidencia.

1.- Objeto de la convocatoria.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión, de un puesto de oficial de segunda, en régimen laboral enla modalidad de contrato de relevo, con el fin de cubrir la baja a producirse por la jubilación parcial anticipada del operariode la plantilla municipal, D. José María Martínez Salvador, quedando vinculado el segundo, el relevista, al primero, deforma que su contrato tendrá la duración que se establece para que el trabajador con jubilación parcial llegue a la definitiva.

1.2.- La jornada de trabajo podrá ser continuada o partida, quedando condicionada a los cometidos y peculiaridadeshorarias asignadas al puesto de trabajo en la estructura municipal vigente en cada momento.

1.3.- Los cometidos a desempeñar serán los propios de un oficial de segunda, que incluyen, entre otras, la vigilanciay mantenimiento de los servicios de alumbrado público, redes de agua potable y residuales, limpieza de las dependenciasmunicipales, de calles y plazas, limpieza y conservación del cementerio, mantenimiento de zonas verdes, cloración delagua potable, conserjería de edificios municipales, y en general, todas las relacionadas con los servicios municipales quese le asignen por la Corporación Municipal.

1.4.- Las retribuciones serán las que se establecen en el presupuesto municipal para el ejercicio correspondiente.

2.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitido a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientesrequisitos:

a) Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1983, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinadossectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener lanacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud deTratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulaciónde trabajadores en los términos en que ésta se haya definido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, sin perjuiciode lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y no exceder, en sucaso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeñode las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido del servicio de cualquiera de lasAdministraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas.En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido asanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Certificado de escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fechade finalización del plazo de presentación de instancias.

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f) Estar en posesión del permiso de conducir clase B.

g) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad previstas en las Leyes o Reglamentos que resultende aplicación.

h) Estar inscrito como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo.

3.- Solicitudes.

3.1.- La instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas, deberá extenderse necesariamente en el impresonormalizado establecido por el Ayuntamiento de Rincón de Soto, que se facilitará en las oficinas municipales, dirigidaal Sr. Alcalde, y debiendo ir acompañada de los documentos justificativos de los méritos alegados.

3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de lapublicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.3.- El impreso de solicitud se presentará en el registro general del Ayuntamiento de Rincón de Soto, en horariode 10,00 a 14 horas de lunes a viernes del plazo indicado en el apartado 3.2, o en la forma establecida en el art. 38.4de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común. Si el día de finalización del plazo fuese sábado o inhábil, se trasladará al día hábil siguiente.

3.4.- Con arreglo a lo dispuesto en el art. 7.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud no cumpliera losrequisitos exigidos, se requerirá al interesado del modo expresado en la base siguiente, para que en el plazo de diezdías subsane la falta, con apercibimiento de que si no lo hiciere se archivará la instancia sin más tramite.

3.5.- Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 12,02 euros que serán satisfechos por los aspirantes, conanterioridad a la finalización del plazo para la presentación de las instancias, mediante ingreso directo o transferenciabancaria en la cuenta corriente de cualquiera de las entidades bancarias con oficina abierta en Rincón de Soto, a nombredel Ayuntamiento.

4.- Admisión de candidatos.

4.1.- Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada unade las condiciones exigidas en la base 2, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentaciónde instancias.

4.2.- Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximode un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos que se hará publica en el tablón de anuncios de laCorporación y en el Boletín Oficial de La Rioja, concediendo un plazo de diez días para la subsanación de defectos.

4.3.- Transcurrido el plazo señalado y resueltas por la Alcaldía las reclamaciones presentadas, ésta aprobará larelación definitiva de admitidos, publicándose la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, determinándoseigualmente el lugar, fecha y hora de comienzo de la/s prueba/s, así como la composición del tribunal calificador.

5.- Tribunal Calificador.

5.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, actuando todos ellos con voz y voto.

- Presidente: El Secretario del Ayuntamiento.- Vocales: Un técnico experto designado por la Presidenta de la Corporación

El encargado de la brigada de obras y servicios del Ayuntamiento.Un miembro designado por el Presidente de la Corporación.

- Secretario: Un funcionario del Ayuntamiento.

Se designarán asimismo, los miembros suplentes que deban sustituir, en su caso, a los titulares respectivos

5.2.- Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de lasprevistas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cincos años anterioresa la publicación de esta convocatoria.

5.3.- Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas enel apartado anterior.

5.4.- A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la presencia de al menos tres miembrostitulares o suplentes, debiendo encontrarse entre ellos la Presidencia y el Secretario.

5.5.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y estará facultado para resolverlas cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo.

El Tribunal resolverá, por mayoría de votos, todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

5.6.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda procedera su revisión conforme a lo previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarsede nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

5.7.- En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas en número mayorde aspirantes que de plazas convocadas.

6.- Procedimiento selectivo.

6.1.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el siguiente:

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Página 5057 / Núm. 80 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 24 de junio de 2011

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a) Primera fase. Concurso: De acuerdo con el anexo I

b) Segunda fase. Pruebas de aptitud o fase de oposición : De acuerdo con el anexo I

7.- Calificación de los ejercicios.

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en ambas fases.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la prueba de aptitud.

8.- Comienzo y desarrollo de la/s prueba/s.

8.1.- La fecha, hora y lugar de la celebración de la/s prueba/s se dará a conocer con la publicación en el Tablón deanuncios del Ayuntamiento de la lista de admitidos y excluidos.

8.2.- Los miembros del Tribunal podrán requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten suidentidad, a cuyo fin deberán estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

8.3.- Los aspirantes serán convocados para la realización de la/s prueba/s en llamamiento único, quedando excluidosdel proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciadospor el Tribunal.

8.4.- Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzarán por la letra «B». Si nohubiera aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «B», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primerapellido comience por la letra «C», y así sucesivamente, todo ello de conformidad con la Resolución número 509 de 31de marzo de 2011, del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja,por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas durante el año 2011.

9.- Lista de aprobados y propuesta del Tribunal.

9.1.- El Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento el nombre del aspirante que hubiere obtenidola mayor puntuación total, no pudiendo declararse superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superioral de plazas convocadas.

9.2.- El Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de aprobado/a para la formalización de la correspondiente actade toma de posesión y expediente completo de sus actuaciones.

10.- Presentación de documentos.

10.1.- El aspirante propuesto aportará, en el plazo de diez días naturales, contados desde el siguiente al de lapublicación de la lista de aprobados en el B.O.R. la siguiente documentación:

a) Copia autenticada del D.N.I. en vigor.

b) Copia autenticada del certificado de escolaridad o equivalente.

c) Copia autenticada del permiso de conducción B.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ningunaAdministración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio dela función.

10.2.- Quienes dentro del plazo indicado en el apartado 10.1 y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasensu documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas susactuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitandotomar parte en el proceso selectivo. En este caso, la Alcaldía formulará propuesta a favor de quien haya aprobado losejercicios, según el orden de puntuación.

10.3.- Por necesidades del servicio, el /la seleccionado/a deberá residir en el municipio.

11.- Toma de posesión.

11.1.- Una vez aportados los documentos y aprobada la propuesta de contratación, se procederá a la formalizacióndel oportuno contrato.

12.- Norma final.

12.1.- En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Basesdel Régimen Local; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico; R.D. 896/1991, de 7 de junio y R.D. 364/95, de 10 de marzo y cualquiera otra norma de aplicación.

Anexo I

A) Fase de concurso: Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentrodel plazo de admisión de instancias de los documentos justificativos de los mismos, teniendo tal consideración únicamentelos originales, fotocopias compulsadas y certificados expedidos al efecto.

Consistirá en el examen y valoración de méritos conforme al siguiente baremo:

1.- Servicios prestados en el Ayuntamiento de Rincón de Soto en puestos de cometidos similares al convocado, 0,20puntos por mes de servicio, con un máximo de 7 puntos.

2.- Servicios prestados en otra Administración Pública o en empresa privada en puesto de cometidos similares alconvocado, 0.05 puntos por mes de trabajo, con un máximo de 2 puntos.

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Los servicios deberán justificarse mediante certificado del Ayuntamiento, de la Administración pública o de la empresadonde haya prestado sus servicios o por certificado de vida laboral expedido por el INSS más la copia compulsada delcontrato o de una nómina de cada empresa donde haya prestado servicios en cometidos similares al convocado.

Anexo II

B) Fase de oposición: Consistirá en la realización de los siguientes ejercicios que tendrán carácter eliminatorio.

1.- Primer ejercicio: Prueba teórica: Consistirá en contestar por escrito a un texto de 25 preguntas sobre culturageneral y sobre los temas del programa de esta convocatoria, con tres respuestas alternativas de las que solo una serácorrecta, durante un tiempo máximo de treinta minutos.

Cada respuesta correcta será calificada con 0,40 puntos, hasta un máximo de 10, siendo necesario obtener un mínimode 5 puntos para superar la prueba.

2.-Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas propuestas por el Tribunalrelacionadas con las funciones profesionales propias de la plaza convocada. Este ejercicio será valorado con un máximode 10 puntos, siendo necesarios un máximo de cinco puntos para superar la prueba.

Las calificaciones se adaptarán considerando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunaly calculando con ellas la media ponderada, siendo este resultado la calificación definitiva.

Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro deltribunal

A) Programa.

Tema 1.- Calculo elemental.Tema 2.- Conocimientos básicos de jardinería.Tema 3.- Conocimientos básicos de albañilería.Tema 4.-.Conocimientos básicos sobre saneamiento.

Anexo II.- Solicitud de admisión a la convocatoria para la provisión de un puesto de oficial de segunda, mediantecontrato laboral de relevo para el Ayuntamiento de Rincón de Soto.

Primer apellido:... segundo apellido:... nombre:... domicilio en:... provincia:... calle:... teléfono:...

Deseando tomar parte en la convocatoria para la provisión de un puesto de oficial de segunda, en régimen laboralmediante contrato de relevo, que ha sido convocada por el Ayuntamiento de Rincón de Soto.

Manifiesta:

a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la referida convocatoria.

b) Que en caso de ser nombrado tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las bases de la convocatoria.

Solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia.

En Rincón de Soto, a... de... de 20...(Firma del solicitante)

Rincón de Soto, 17 de Junio de 2011.- El Alcalde, Carlos Paúl Lapedriza.

III. Otras disposiciones y actosA. Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Resolución de 14 de junio de 2011, de la Dirección General de Personal y Centros Docentes,por la que se concede autorización de apertura y funcionamiento del Centro docente de primerciclo de Educación Infantil Olyma Garden de Logroño, por transformación de la GuarderíaInfantil existente

III.A.2187

Examinado el expediente iniciado a instancia de Dña. Mª Carmen Herrero Quiñones, como titular de la GuarderíaInfantil “Olyma Garden”, con domicilio en calle Ciriaco Garrido número 2 bajo, de Logroño, solicitando autorización deapertura y funcionamiento de un centro docente de primer ciclo de Educación Infantil.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Dirección General de Ordenación eInnovación Educativa.

Visto el informe del Área Técnica de construcciones escolares.

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Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para el funcionamiento como GuarderíaInfantil, por Resolución de 13 de agosto de 1999, dictada por el Consejero de Salud y Servicios Sociales del Gobiernode La Rioja.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derechoa la Educación (Boletín Oficial del Estado del 7); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficialdel Estado de 4 de mayo); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimosde los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria, y la educaciónsecundaria; el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil,se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la ComunidadAutónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja del 10); el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizacionesde centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (Boletín Oficial del Estado del 9),modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo); el Decreto 49/2004, de 30 de julio, de Guarderías Infantiles (Boletín Oficial de La Rioja de 7 de agosto); el Decreto 1/2008, de 1 defebrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funcionesen desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de LaRioja (Boletín Oficial de La Rioja del 2); y demás disposiciones aplicables.

La Dirección General de Personal y Centros Docentes, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, resuelve:

Primero.- Autorizar, de acuerdo con la Disposición transitoria primera del Decreto 49/2009, de 3 de julio, la aperturay funcionamiento del centro docente de primer ciclo de Educación Infantil, Olyma Garden de Logroño, por transformaciónde la Guardería Infantil existente, quedando con la configuración definitiva como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente de primer ciclo de Educación Infantil.Denominación específica: Olyma GardenTitular: Mª Carmen Herrero QuiñonesDomicilio: C/ Ciriaco Garrido número 2, bajo.Código de centro: 26008301NIF: 16574229- SLocalidad: LogroñoMunicipio: LogroñoProvincia: La Rioja.

Capacidad del centro: 3 unidades, con capacidad para 41 puestos escolares.- Una unidad de 0 a 1 año, para 8 puestos escolares.- Una unidad de 1 a 2 años, para 13 puestos escolares por unidad.- Una unidad de 2 a 3 años, para 20 puestos escolares por unidad.

Segundo.- El número máximo de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades autorizadas por la presenteResolución, no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina en el apartadoanterior.

Tercero.- El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobretitulación que establece el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, así como el Decreto 49/2009, de 3 de julio.

Cuarto.- La Dirección General competente, previo informe de la Inspección Técnica Educativa, deberá aprobar larelación de profesorado con que contará el centro para la impartición de los contenidos educativos de las enseñanzasde primer ciclo de Educación Infantil. En caso de que se produzca un cambio de profesorado, el titular del centro tendráque informar de ello a la Inspección Técnica Educativa.

Quinto.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Resolución no implica, en modo alguno, laobtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

Sexto.- Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuandohaya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.

Séptimo.- En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración pública, en la documentación propia y en lapublicidad referente al centro, cualquiera que sea el medio por la que ésta se realice, su titular deberá utilizar ladenominación genérica y específica a que hace referencia el apartado primero de esta Resolución, seguida del númerocon el que figure en el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y sus efectos se entienden referidosal inicio del curso escolar 2011-2012. Su contenido se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes nouniversitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Consejería de Servicios Sociales a los efectos oportunos.

Noveno.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponerrecurso de alzada ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desdeel día siguiente a su notificación; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005, de 1 dejunio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Logroño a 14 de junio de 2011.- El Director General de Personal y Centros Docentes, Pedro César Caceo Barrio.

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Resolución de 15 de junio de 2011, de la Dirección General de Personal y Centros Docentes,por la que se concede autorización de apertura y funcionamiento del Centro docente de primerciclo de Educación Infantil Cole Petete de Logroño, por transformación de la Guardería Infantilexistente

III.A.2188

Examinado el expediente iniciado a instancia de Dña. Isabel Espinosa Cabezón, en representación de la entidad titularCole Petete S.C, con domicilio en calle Oviedo, número 2 - bajo, de Logroño, solicitando autorización de apertura yfuncionamiento de un centro docente de primer ciclo de Educación Infantil.

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Dirección General de Ordenación eInnovación Educativa.

Resultando que en el mencionado expediente ha recaído informe favorable del Área Técnica de construccionesescolares.

Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para el funcionamiento como GuarderíaInfantil, por Resolución de 15 de mayo de 2001, dictada por la Directora General de Servicios Sociales del Gobierno deLa Rioja.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derechoa la Educación (Boletín Oficial del Estado del 7); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficialdel Estado de 4 de mayo); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimosde los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria, y la ecuaciónsecundaria; el Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil,se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la ComunidadAutónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja del 10); el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizacionesde centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (Boletín Oficial del Estado del 9),modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo); el Decreto 49/2004, de 30 de julio, de Guarderías Infantiles (Boletín Oficial de La Rioja de 7 de agosto); el Decreto 1/2008, de 1 defebrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funcionesen desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de LaRioja (Boletín Oficial de La Rioja del 2); y demás disposiciones aplicables.

La Dirección General de Personal y Centros Docentes, en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas, resuelve:

Primero.- Autorizar, de acuerdo con la Disposición transitoria primera del Decreto 49/2009, de 3 de julio, la aperturay funcionamiento del centro docente de primer ciclo de Educación Infantil, Cole Petete de Logroño, por transformaciónde la Guardería Infantil existente, quedando con la configuración definitiva como se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro Docente Privado de Primer Ciclo de Educación Infantil.Denominación específica: Cole PeteteTitular: Cole Petete S.CDomicilio: C/ Oviedo número 2, bajo.Código de centro: 260083311NIF: J 26263632Localidad: LogroñoMunicipio: LogroñoProvincia: La Rioja.

Capacidad del centro: 5 unidades, con capacidad para 74 puestos escolares.- Una unidad de 0 a 1 año, para 8 puestos escolares.- Dos unidades de 1 a 2 años, para 26 puestos escolares (13 puestos escolares por unidad).- Dos unidades de 2 a 3 años, para 40 puestos escolares (20 puestos escolares por unidad).

Segundo.- El número máximo de alumnos que podrá ser escolarizado en las unidades autorizadas por la presenteResolución, no podrá exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina en el apartadoanterior.

Tercero.- El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobretitulación que establece el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, así como el Decreto 49/2009, de 3 de julio.

Cuarto.- La Dirección General competente, previo informe de la Inspección Técnica Educativa, deberá aprobar larelación de profesorado con que contará el centro para la impartición de los contenidos educativos de las enseñanzasde primer ciclo de Educación Infantil. En caso de que se produzca un cambio de profesorado, el titular del centro tendráque informar de ello a la Inspección Técnica Educativa.

Quinto.- El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Resolución no implica, en modo alguno, laobtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

Sexto.- Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuandohaya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Resolución.

Séptimo.- En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración pública, en la documentación propia y en lapublicidad referente al centro, cualquiera que sea el medio por la que ésta se realice, su titular deberá utilizar ladenominación genérica y específica a que hace referencia el apartado primero de esta Resolución, seguida del númerocon el que figure en el Registro de Centros Docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

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Página 5061 / Núm. 80 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 24 de junio de 2011

No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.

Octavo.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y sus efectos se entienden referidosal inicio del curso escolar 2011-2012. Su contenido se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes nouniversitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a la Consejería de Servicios Sociales a los efectos oportunos.

Noveno.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponerrecurso de alzada ante el Excelentísimo Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desdeel día siguiente a su notificación; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005, de 1 dejunio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en relación con los artículos 114y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Logroño, 15 de junio de 2011.- El Director General de Personal y Centros Docentes, Pedro César Caceo Barrio.

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL

Resolución nº 719/2011, de 13 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y DesarrolloRural, por la que se aprueba la ampliación de la cuantía máxima de las Subvenciones para losContratos de Campos Demostrativos para el año 2011

III.A.2193

La Orden 14/2010, de 13 de abril (BOR nº 50, de 26 de abril de 2010), del Consejero de Agricultura, Ganadería yDesarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para los contratosde campos demostrativos, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por partede la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural a través del procedimiento de concurrencia competitiva,destinadas a la realización de actividades de divulgación y demostración práctica de nuevas técnicas de producción enlas explotaciones, que contribuyan a la mejora de la competitividad de la actividad agraria en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo 6 en su punto 1 de la citada Orden recoge que “el procedimiento para la concesión de subvenciones enrégimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por elConsejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que se publicará en el Boletín Oficial de la Rioja”.

Mediante la Resolución nº 1529/2010, de 29 de diciembre de 2010, del Consejero de Agricultura, Ganadería yDesarrollo Rural, se aprobó la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para los contratos de camposdemostrativos para el año 2011 (BOR nº 4, de 10 de enero de 2011). En su apartado tercero, dicha Resolución contemplaque las cuantías convocadas podrán verse incrementadas siempre y cuando haya crédito disponible, tal y como estableceel artículo 23.bis.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el SectorPúblico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Calidad, Investigación y Desarrollo Rural, previos lostrámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el artículo 5.2.4 del Decreto 52/2009, de 17 de julio, porel que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funcionesen desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de LaRioja,

Resuelvo

Primero.- Por la presente Resolución se amplía la cuantía máxima de las subvenciones para los contratos de camposdemostrativos para el año 2011, de acuerdo con la Resolución nº 1529/2010, de 29 de diciembre de 2010, del Consejerode Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión desubvenciones para los contratos de campos demostrativos para el año 2011 (BOR nº 4, de 10 de enero de 2011), recogidasen la Orden 14/2010, de 13 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las mencionadas ayudas.

Segundo.- Se aprueba el gasto para la ampliación de la cuantía por un importe de diecinueve mil euros (19.000,00euros), ascendiendo la cuantía total de la convocatoria a ciento diecinueve mil euros (119.000,00 euros), imputándosecon cargo a la partida presupuestaria 05.03.03.5471.774 “Contratos Experimentación” para transferencias de capital,correspondientes al presupuesto de inversiones para 2011 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Tercero.- Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.

Cuarto.- La presente Resolución de ampliación de la cuantía máxima de las subvenciones para los contratos decampos demostrativos para el año 2011, produce efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial deLa Rioja.

Contra la presente resolución de ampliación de cuantía, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerserecurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mesdesde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en sucaso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdicciónContencioso-Administrativa.

En Logroño, a 13 de junio de 2011.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.

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Resolución nº 747/2011, de 21 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y DesarrolloRural, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2011 de las líneas de ayudaa la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola

III.A.2216

La Orden 13/2011, de 6 de junio (BOR nº 76, de 15 de junio de 2011), del Consejero de Agricultura, Ganadería yDesarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo conel Programa Nacional Apícola, tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas cuya finalidades mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, tal como marca la Decisiónde la Comisión de 14 de septiembre de 2010, que aprueba el programa de mejora de la producción y la comercializaciónde productos apícolas presentado por España de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo y quedecide la contribución de la Unión a dicho programa.

El artículo 1 de la citada Orden reguladora recoge que la concesión de tales subvenciones será en régimen deconcurrencia competitiva.

Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previos los trámitespreceptivos y conforme a las funciones asignadas en el artículo 5.2.3 del Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que seestablece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones endesarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Resuelvo:

Primero.- Por la presente resolución se convoca la concesión para el año 2011 de las ayudas de acuerdo con la Orden13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las basesreguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola.

Segundo.- Tal y como se establece en la Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganaderíay Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdocon el Programa Nacional Apícola, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de setenta y tres mil euros (73.000,00 euros),imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.7121.475.03 “Ayudas al Sector Ganadero” del presupuestocorrespondiente al ejercicio 2011 la cantidad de cuarenta mil euros (40.000,00 euros), y con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 05.02.7121.778.01 “Programa apícola” del presupuesto correspondiente al ejercicio 2011 la cantidadde treinta y tres mil euros (33.000,00 euros).

La cuantía convocada podrá ser aumentada en una cuantía adicional indeterminada, de conformidad con elprocedimiento y los requisitos expresados el artículo 23.bis del decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimenjurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La distribución de la totalidad de estos fondos deberá entenderse estimativa, puesto que han de considerarse enconjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de algunade las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo elprocedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacerfrente al abono de las mismas.

En caso de que el importe de las subvenciones solicitadas exceda las disponibilidades presupuestarias, las solicitudesse ordenarán atendiendo a los criterios de prioridad establecidos.

Cuarto.- Se autoriza la expedición de la documentación contable necesaria.

Quinto.- La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en la Orden 13/2011, de 6 dejunio.

Ninguna de las ayudas podrá superar el coste real de la actividad.

Sexto.- Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en laOrden 13/2011, de 6 de junio.

Séptimo.- El plazo de presentación de solicitudes, conforme al modelo del Anexo de la Orden 13/2011, de 6 de junio,(BOR número 76 de 15 de junio de 2011), será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución al 10 de juliode 2011.

Octavo.- Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en la Orden 13/2011, de 6 de junio.

Noveno.- Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Consejero deAgricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y podrán presentarse en los siguientes lugares:

- Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Avda. de La Paz, 8-10de Logroño.

- Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño y Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro.

- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama; C/ JuanRamón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada;Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo y Plaza de Europa, 7 de Calahorra.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto

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58/2004, de 29 de octubre, (B.O.R. nº 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbitode la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Décimo.- El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en la Orden 13/2011, de 6 de junio.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación delprocedimiento.

El órgano competente para resolver la concesión será el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

Undécimo.- La resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así comola desestimación del resto de solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. La resolución será notificada a los interesadosen el procedimiento por los medios previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre de Régimen Jurídicoy Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse en reposición ante el mismo órganoque la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lasdelegaciones de competencias que se efectúen.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazode dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contados desde lapublicación de la convocatoria.

Duodécimo.- En virtud de lo dispuesto por el artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimenjurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será necesaria la publicaciónen el Boletín Oficial de La Rioja de la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea igual o superior a 3.000euros.

Cuando el importe individualizado de las ayudas sea de cuantía inferior a 3.000 euros, se procederá a su publicaciónen el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sita en Avda. de La Paz, 8-10de Logroño.

Decimotercero.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden 13/2011, de 6 de junioy en el resto de la normativa aplicable.

Decimocuarto. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial deLa Rioja.

Contra la presente resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recursopotestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes desdeel día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en sucaso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superiorde Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En Logroño, a 21 de junio de 2011.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Iñigo Nagore Ferrer.

CONSEJERÍA DE SALUD

Cédula de emplazamiento a posibles interesados en procesos contenciosos administrativosen que es parte la Comunidad Autónoma de La Rioja

III.A.2189

En cumplimiento de lo ordenado por el correspondiente órgano judicial, la Dirección General de Recursos Humanosde la Consejería de Salud viene a emplazar a los posibles interesados que siguen en el citado procedimiento administrativopara que, si conviene, comparezcan ante el órgano judicial en el proceso antes referido, en el plazo de 9 días hábilescontados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, bajo apercibimiento de que, sino lo hicieren, continuará el procedimiento sin haber lugar a practicarles notificación alguna y significándoles que elpresente emplazamiento, se incorporará al expediente administrativo que será remitido al órgano judicial requirente.

En relación con la Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se deniegan las solicitudespresentadas por trabajadores del Servicio Riojano de Salud, por las que solicitan el abono del 100% del complementoespecífico en cada una de las pagas extraordinarias del año 2009 y 2010 se emplaza a los posibles interesados antelos siguientes procedimientos:

Demandante P.A Juzgado Contencioso AdministrativoFrancisca Fernández Hierro 345/2011 2Ana Villanueva Valgañon 364/2011 2

Logroño, 14 de junio de 2011.- El Director General de Recursos Humanos, Francisco Javier Aparicio Soria.

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Cédula de emplazamiento a posibles interesados en procesos contenciosos administrativosen que es parte la Comunidad Autónoma de La Rioja

III.A.2190

En cumplimiento de lo ordenado por el correspondiente órgano judicial, la Dirección General de Recursos Humanosde la Consejería de Salud viene a emplazar a los posibles interesados que siguen en el citado procedimiento administrativopara que, si conviene, comparezcan ante el órgano judicial en el proceso antes referido, en el plazo de 9 días hábilescontados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, bajo apercibimiento de que, sino lo hicieren, continuará el procedimiento sin haber lugar a practicarles notificación alguna y significándoles que elpresente emplazamiento, se incorporará al expediente administrativo que será remitido al órgano judicial requirente.

En relación con la Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se deniegan las solicitudespresentadas por trabajadores del Servicio Riojano de Salud, por las que solicitan el abono del 100% del complementoespecífico en cada una de las pagas extraordinarias del año 2009 y 2010 se emplaza a los posibles interesados antelos siguientes procedimientos:

Demandante P.A Juzgado Contencioso AdministrativoM. Isael Tomas Valle y 26 mas 309/2011 2Mercedes Salas Fernández 313/2011 2María Victoria Ibarrula Glera 314/2011 2M. Teresa Gómez Sánchez 319/2011 2Ana M. Alguacil Arpón 325/2011 2Silvia Tobía Diez 328/2011 2Eduardo González Escalona 331/2011 2Fermín Martínez Somalo 332/2011 2Marta Fernández Langarica 317/2011 2Rebeca Sáenz Fernández 329/2011 2Aurora Yanguas Arroyo 338/2011 2Raquel Fernández Mendizabal 341/2011 2Luis Cecilio Lafuente Zuñeda 344/2011 2M. Nieves Santolalla Santo Tomas 347/2011 2Dolores Herce Garoña 351/2011 2Nuria Díaz de Lezana Zarate 327/2011 2M. Esther Ortega Sos 315/2011 2M. Nazareth Benes Orue 336/2011 2Rosa M. Ramírez Moreno 339/2011 2M. Eugenia Sáenz Fernández 342/2011 2Almudena Pérez Peña 316/2011 2Eva M. López Sánchez y 24 mas 297/2011 2M. Del Valle Arancon Abad y 24 mas 304/2011 2Rosa M. Chavarri Sáenz Sáenz Maleta y 22 mas 306/2011 2Rosa M. Millán Escolano y 23 mas 307/2011 2Mosa Abu Meree Salim y 24 mas 308/2011 2

Logroño, 8 de junio de 2011.- El Director General de Recursos Humanos, Francisco Javier Aparicio Soria.

Cédula de emplazamiento a posibles interesados en procesos contenciosos administrativosen que es parte la Comunidad Autónoma de La Rioja

III.A.2191

En cumplimiento de lo ordenado por el correspondiente órgano judicial, la Dirección General de Recursos Humanosde la Consejería de Salud viene a emplazar a los posibles interesados que siguen en el citado procedimiento administrativopara que, si conviene, comparezcan ante el órgano judicial en el proceso antes referido, en el plazo de 9 días hábilescontados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, bajo apercibimiento de que, sino lo hicieren, continuará el procedimiento sin haber lugar a practicarles notificación alguna y significándoles que elpresente emplazamiento, se incorporará al expediente administrativo que será remitido al órgano judicial requirente.

En relación con la Resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se deniegan las solicitudespresentadas por trabajadores del Servicio Riojano de Salud, por las que solicitan el abono del 100% del complementoespecífico en cada una de las pagas extraordinarias del año 2009 y 2010 se emplaza a los posibles interesados antelos siguientes procedimientos:

Demandante P.A Juzgado Contencioso AdministrativoM. Pilar García Landaluce 340/2011 1José Luis Fernández González 341/2011 1M. Rosa García Larrubia 343/2011 1Francisco Javier Montoya García 345/2011 1Silvia Tablado De Miguel 353/2011 1Silvia Cuadra Eguiluz 358/2011 1Enriqueta Nolasco Grillo 359/2011 1Elvira Fernández Almira 361/2011 1Felisa Lizaranzazu Cortes 344/2011 1

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Beatriz Gómez Martín y 24 mas 338/2011 1Carmen Cuestas Serrano 362/2011 1Eduardo Ollero Bañuelos y 24 mas 334/2011 1Ana Aguado Hernaiz y 32 mas 336/2011 1Carolina M. García Herradon y 22 mas 337/2011 1

Logroño, 8 de junio de 2011.- El Director General de Recursos Humanos, Francisco Javier Aparicio Soria.

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES

Notificación a D. Daniel Constantin Balea, con número de identidad de extranjero X8391588S,en relación con el expediente de ingreso mínimo de inserción número 2011/181

III.A.2194

Ante la imposibilidad, por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de la Resolución, recaídaen el expediente número 2011/181 de ingreso mínimo de inserción, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a D. Daniel Constantin Balea, con númerode identidad de extranjero X8391588S, se hace pública la presente, relativa a la resolución de desistimiento de la ayuda,concediendo al/a la interesado/a un plazo de 10 días para que pueda retirar dicha Resolución en las dependencias dela Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales, sita en la C/ Villamediana 17, de Logroño.

En Logroño a 2 de junio de 2011.- La Directora General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales,Carmen Corral Miguel.

Notificación a D. David Noviembre Naranjo, con documento nacional de identidad 28737155N,en relación con el expediente de ayudas de inclusión social número 2011/133

III.A.2195

Ante la imposibilidad, por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de la Resolución, recaídaen el expediente número 2011/133 de ayudas de inclusión social, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a D. David noviembre Naranjo, con documentonacional de identidad 28737155N, se hace pública la presente, relativa a la resolución de desistimiento de la ayuda,concediendo al/a la interesado/a un plazo de 10 días para que pueda retirar dicha Resolución en las dependencias dela Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales, sita en la C/ Villamediana 17, de Logroño.

En Logroño a 2 de junio de 2011.- La Directora General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales,Carmen Corral Miguel.

Notificación a Dña. Mª Purificación Sáenz Ruiz, con documento nacional de identidad16553892X, en relación con el expediente de ayudas de inclusión social número 2011/64

III.A.2196

Ante la imposibilidad, por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de la Resolución, recaídaen el expediente número 2011/64 de ayudas de inclusión social, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a Dña. Mª Purificación Sáenz Ruiz, condocumento nacional de identidad 16553892X, se hace pública la presente, relativa a la resolución de desistimiento dela ayuda, concediendo al/a la interesado/a un plazo de 10 días para que pueda retirar dicha Resolución en lasdependencias de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales, sita en la C/ Villamediana17, de Logroño.

En Logroño a 2 de junio de 2011.- La Directora General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales,Carmen Corral Miguel.

Notificación a D. Vasile Cioaric, con número de identidad de extranjero Y0492484E, en relacióncon el expediente de ingreso mínimo de inserción número 2010/543

III.A.2197

Ante la imposibilidad, por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de la Resolución, recaídaen el expediente número 2010/543 de ingreso mínimo de inserción, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a D. Vasile Cioaric, con número de identidad

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de extranjero Y0492484E, se hace pública la presente, relativa a la comunicación de acuerdo de incoación de extinciónde la ayuda, concediendo al/a la interesado/a un plazo de 10 días para que pueda retirar dicha Resolución en lasdependencias de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales, sita en la C/ Villamediana17, de Logroño.

En Logroño a 2 de junio de 2011.- La Directora General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales,Carmen Corral Miguel.

Notificación a Dña. Raja Beniss, con número de identidad de extranjero X6615495M, en relacióncon el expediente de ingreso mínimo de inserción número 2011/192

III.A.2198

Ante la imposibilidad, por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de la Resolución, recaídaen el expediente número 2011/192 de ingreso mínimo de inserción, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a Dña. Raja Beniss, con número de identidadde extranjero X6615495M, se hace pública la presente, relativa a la resolución de desistimiento de la ayuda, concediendoal/a la interesado/a un plazo de 10 días para que pueda retirar dicha Resolución en las dependencias de la DirecciónGeneral de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales, sita en la C/ Villamediana 17, de Logroño.

En Logroño a 2 de junio de 2011.- La Directora General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales,Carmen Corral Miguel.

Notificación a D. Manuel García Cabezón, con documento nacional de identidad 16595613D,en relación con el expediente de ingreso mínimo de inserción número 2011/269

III.A.2199

Ante la imposibilidad, por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de la Resolución, recaídaen el expediente número 2011/269 de ingreso mínimo de inserción, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a D. Manuel García Cabezón, con documentonacional de identidad 16595613D, se hace pública la presente, relativa a la resolución de extinción de la ayuda,concediendo al/a la interesado/a un plazo de 10 días para que pueda retirar dicha Resolución en las dependencias dela Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales, sita en la C/ Villamediana 17, de Logroño.

En Logroño a 2 de junio de 2011.- La Directora General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales,Carmen Corral Miguel.

Notificación a D. Pedro Antonio Jiménez Bermejo, con documento nacional de identidad16528964Z, en relación con el expediente de ingreso mínimo de inserción número 2011/62

III.A.2200

Ante la imposibilidad, por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de la Resolución, recaídaen el expediente número 2011/62 de ingreso mínimo de inserción, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a D. Pedro Antonio Jiménez Bermejo, condocumento nacional de identidad 16528964Z, se hace pública la presente, relativa a la resolución de extinción de la ayuda,concediendo al/a la interesado/a un plazo de 10 días para que pueda retirar dicha Resolución en las dependencias dela Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales, sita en la C/ Villamediana 17, de Logroño.

En Logroño a 2 de junio de 2011.- La Directora General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales,Carmen Corral Miguel.

Notificación a Dña. Marlene Zurita Maygua, con número de identidad de extranjero X6602230B,en relación con el expediente de ingreso mínimo de inserción número 2010/603

III.A.2201

Ante la imposibilidad, por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de la Resolución, recaídaen el expediente número 2010/603 de ingreso mínimo de inserción, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a Dña. Marlene Zurita Maygua, con númerode identidad de extranjero X6602230B, se hace pública la presente, relativa a la resolución de extinción de la ayuda,concediendo al/a la interesado/a un plazo de 10 días para que pueda retirar dicha Resolución en las dependencias de

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la Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales, sita en la C/ Villamediana 17, de Logroño.

En Logroño a 2 de junio de 2011.- La Directora General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales,Carmen Corral Miguel.

Notificación a D. Abderrahim Fajri, con número de identidad de extranjero Y0375357B, enrelación con el expediente de ingreso mínimo de inserción número 2010/62

III.A.2202

Ante la imposibilidad, por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de la Resolución, recaídaen el expediente número 2010/62 de ingreso mínimo de inserción, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a D. Abderrahim Fajri, con número de identidadde extranjero Y0375357B, se hace pública la presente, relativa a la resolución de extinción de la ayuda, concediendoal/a la interesado/a un plazo de 10 días para que pueda retirar dicha Resolución en las dependencias de la DirecciónGeneral de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales, sita en la C/ Villamediana 17, de Logroño.

En Logroño a 2 de junio de 2011.- La Directora General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales,Carmen Corral Miguel.

Notificación a Dña. María Elisabeth Rosa Trindade, con número de identidad de extranjeroX1237860T, en relación con el expediente de ingreso mínimo de inserción número 2009/204

III.A.2203

Ante la imposibilidad, por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de la Resolución, recaídaen el expediente número 2009/204 de ingreso mínimo de inserción, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a Dña. Maria Elisabeth Rosa Trindade, connúmero de identidad de extranjero X1237860T, se hace pública la presente, relativa a la resolución de extinción de laayuda, concediendo al/a la interesado/a un plazo de 10 días para que pueda retirar dicha Resolución en las dependenciasde la Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales, sita en la C/ Villamediana 17, de Logroño.

En Logroño a 2 de junio de 2011.- La Directora General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales,Carmen Corral Miguel.

Notificación a Dña. Cintia López Dick, con documento nacional de identidad 78901569T, enrelación con el expediente de ingreso mínimo de inserción número 2011/448

III.A.2204

Ante la imposibilidad, por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de la Resolución, recaídaen el expediente número 2011/448 de ingreso mínimo de inserción, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a Dña. Cintia López Dick, con documentonacional de identidad 78901569T, se hace pública la presente, relativa a la comunicación de entrada y subsanación dela solicitud de ingreso mínimo de inserción, concediendo al/a la interesado/a un plazo de 10 días para que pueda retirardicha comunicación en las dependencias de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales,sita en la C/ Villamediana 17, de Logroño.

En Logroño a 2 de junio de 2011.- La Directora General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales,Carmen Corral Miguel.

Notificación a Dña. Rose Marie Vargas Flores, con número de identidad de extranjeroX6462936M, en relación con el expediente de ingreso mínimo de inserción número 2011/468

III.A.2205

Notificación a Dña. Rose Marie Vargas Flores, con número de identidad de extranjero X6462936M, en relación conel expediente de ingreso mínimo de inserción número 2011/468

Ante la imposibilidad, por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de la Resolución, recaídaen el expediente número 2011/468 de ingreso mínimo de inserción, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a Dña. Rose Marie Vargas Flores, con númerode identidad de extranjero X6462936M, se hace pública la presente, relativa a la comunicación de entrada y subsanaciónde la solicitud de ingreso mínimo de inserción, concediendo al/a la interesado/a un plazo de 10 días para que pueda retirar

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dicha comunicación en las dependencias de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales,sita en la C/ Villamediana 17, de Logroño.

En Logroño a 2 de junio de 2011.- La Directora General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales,Carmen Corral Miguel.

Notificación a D. Juan Luis Sánchez León, con documento nacional de identidad 16582970Q,en relación con el expediente de ingreso mínimo de inserción número 2011/330

III.A.2206

Ante la imposibilidad, por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de la Resolución, recaídaen el expediente número 2011/330 de ingreso mínimo de inserción, y en cumplimiento del artículo 61 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común,modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a D. Juan Luis Sánchez León, con documentonacional de identidad 16582970Q, se hace pública la presente, relativa a la comunicación de entrada y subsanación dela solicitud de ingreso mínimo de inserción, concediendo al/a la interesado/a un plazo de 10 días para que pueda retirardicha comunicación en las dependencias de la Dirección General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales,sita en la C/ Villamediana 17, de Logroño.

En Logroño a 2 de junio de 2011.- La Directora General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales,Carmen Corral Miguel.

Notificación a Dña. Concepción Fernández Roldán, con documento nacional de identidad/NIE16614310F, en relación con el expediente de ayudas económicas en el ámbito de la protecciónde la infancia número 2011/10-RD

III.A.2207

Ante la imposibilidad, por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de la Resolución, recaídaen el expediente número 2011/10-RD de ayudas económicas en el ámbito de la protección de la infancia, y en cumplimientodel artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y deProcedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a Dña.Concepción Fernández Roldán, con documento nacional de identidad/NIE 16614310F, se hace pública la presente,relativa a la comunicación de resolución de pago final, concediendo al/a la interesado/a un plazo de 10 días para quepueda retirar dicha resolución en las dependencias de la Dirección General de Atención a la Dependencia y PrestacionesSociales, sita en la C/ Villamediana 17, de Logroño.

En Logroño a 3 de junio de 2011.- La Directora General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales,Carmen Corral Miguel.

Notificación a Dña. Concepción Fernández Roldán, con documento nacional de identidad/NIE16614310F, en relación con el expediente de ayudas económicas en el ámbito de la protecciónde la infancia número 2011/23-RD

III.A.2208

Ante la imposibilidad, por ausencia o domicilio actual desconocido, de practicar la notificación de la Resolución, recaídaen el expediente número 2011/23-RD de ayudas económicas en el ámbito de la protección de la infancia, y en cumplimientodel artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y deProcedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y para que sirva de notificación a Dña.Concepción Fernández Roldán, con documento nacional de identidad/NIE 16614310F, se hace pública la presente,relativa a la comunicación de resolución de concesión, concediendo al/a la interesado/a un plazo de 10 días para quepueda retirar dicha resolución en las dependencias de la Dirección General de Atención a la Dependencia y PrestacionesSociales, sita en la C/ Villamediana 17, de Logroño.

En Logroño a 3 de junio de 2011.- La Directora General de Atención a la Dependencia y Prestaciones Sociales,Carmen Corral Miguel.

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO

AT 19.331-01 Resolución de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecuciónde instalación eléctrica

III.A.2209

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente de referencia AT/19.332-01 incoado en esta Dirección

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General a instancia de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Logroño, en Ctra. Laguardia, 91-93,solicitando autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución de instalación eléctrica cuyas característicastécnicas principales son las siguientes:

Ampliación de la línea aérea de 13/20 kV denominada “Circunvalación Cidacos” de STR “Acuerdo” consistente ensustituir el apoyo nº 54 por otro tipo C-3000-16 y en la instalación de un vano aéreo con conductor tipo LA-56, 32 metrosde longitud hasta el apoyo nº 456, origen de la instalación particular a la EDAR de Herce. Trayectoria según documentacióngráfica obrante en el proyecto, en Herce.

Esta Dirección General, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por elque se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciónde instalaciones de energía eléctrica; Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricasde alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas y centros de transformación; Ordenes de6 de julio y 18 de octubre de 1984; Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnicopara las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna, ha resuelto:

Autorizar la instalación solicitada y aprobar el proyecto de ejecución de las obras, debiendo atenerse a las condicionesimpuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.

El plazo de puesta en marcha será de un año contado a partir de la fecha de la presente resolución. Este plazo podráser prorrogado por un periodo de seis meses a instancia de parte.

El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presenteautorización.

La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licenciasprevenidas en la legislación vigente.

El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efectos de su reconocimiento definitivo y extensión de laAutorización de Puesta en Servicio.

Esta resolución no agota la vía administrativa.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, enel plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114,115 y 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14).

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 58.1de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

En Logroño a 8 de junio de 2011.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción ArrugaSegura.

B. Administración del EstadoDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2099/2011III.B.1523

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Luis EnriqueLara Zarco (D.N.I./N.I.E.: 16628474A), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocidoen la localidad de Logroño (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar, con fecha23/05/2011, el expediente sancionador nº 2099/2011, por presunta infracción de lo establecido en el Art. 25.1 de la LeyOrgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de 300,52 euros,advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación delpresente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa.

Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la CalleMuro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992).

Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser consideradopropuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOEdel día 9).

El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis mesesdesde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 delReal Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Logroño, 14 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

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Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2108/2011III.B.1524

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Javier SáenzManero (D.N.I./N.I.E.: 16601297N), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocidoen la localidad de Logroño (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar, con fecha24/05/2011, el expediente sancionador nº 2108/2011, por presunta infracción de lo establecido en el Art. 25.1 de la LeyOrgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de 300,52 euros,advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación delpresente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa.

Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la CalleMuro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992).

Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser consideradopropuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOEdel día 9).

El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis mesesdesde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 delReal Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Logroño, 14 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2244/2011III.B.1525

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. AlejandroBerges Lasanta (D.N.I./N.I.E.: 16603809V), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilioconocido en la localidad de Logroño (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar,con fecha 30/05/2011, el expediente sancionador nº 2244/2011, por presunta infracción de lo establecido en el Art. 25.1de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de300,52 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a lapublicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa.

Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la CalleMuro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992).

Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser consideradopropuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOEdel día 9).

El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis mesesdesde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 delReal Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Logroño, 14 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

Propuesta de resolución expediente sancionador nº: 1636/2011III.B.1526

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. AbdelkaderEl Gahlid (D.N.I./N.I.E.: X3131368X), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocidoen la localidad de Nájera (La Rioja), se hace público que en el expediente sancionador nº 1636/2011, incoado por presuntainfracción de lo establecido en el artículo 26.i) y 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protecciónde la Seguridad Ciudadana, el Sr. Instructor ha formulado propuesta de resolución en la que, teniendo en cuenta lascircunstancias concurrentes, propone una sanción de cuatrocientos ochenta con treinta euros ( 480,30 euros) eincautación del cuchillo.

Asimismo se le advierte de su derecho a comparecer en el expediente en el plazo máximo de quince días, al objetode que pueda formular cuantas alegaciones estime convenientes y presentar los documentos e informaciones queconsidere pertinentes.

Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido a fin de que pueda conocer su contenidoíntegro, en la sede de este Centro, sito en la C/ Muro de la Mata nº 3, de esta Capital (Art. 61 ley 30/1992).

Logroño, 14 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

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Página 5071 / Núm. 80 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 24 de junio de 2011

No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.

Notificación de acuerdo de sanción nº: 988/2011III.B.1527

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Félix SolanaFernández (D.N.I./N.I.E.: 16588290T), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocidoen la localidad de Arnedo (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha dictado Resolución, con fecha26/05/2011, en el expediente sancionador nº 988/2011, por la que se le sanciona con trescientos sesenta euros (360euros), por infracción del Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la SeguridadCiudadana, advirtiéndole de su derecho a interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo deun mes a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. Durante dicho plazo, se encuentra a su disposiciónel expediente referido a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, en la sede de este Centro, sito en la calle Murode la Mata, 3 de Logroño (artículo 61 de la Ley 30/92).

Por otra parte, en cuanto al modo de pago, deberá efectuarlo en cualquiera de las entidades recaudadoras,entregando en las mismas el modelo de ingreso 069, que está a su disposición en esta Delegación del Gobierno, o bien,por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia 3662/2003,de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudadospor las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General deDepósitos y sus sucursales (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

Logroño, 15 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

Notificación de acuerdo de sanción nº: 1049/2011III.B.1528

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. AlbertoGonzález Sáenz de Inestrillas (D.N.I./N.I.E.: 72790650C), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en elúltimo domicilio conocido en la localidad de Calahorra (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno hadictado Resolución, con fecha 26/05/2011, en el expediente sancionador nº 1049/2011, por la que se le sanciona contrescientos con cincuenta y dos euros (300,52 euros) e incautación de la navaja, por infracción del Art. 23.a) de la LeyOrgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el Art. 146 delReglamento de Armas, Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE del 5 de marzo), advirtiéndole de su derecho ainterponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro del Interior en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicacióndel presente edicto. Durante dicho plazo, se encuentra a su disposición el expediente referido a fin de que pueda conocersu contenido íntegro, en la sede de este Centro, sito en la calle Muro de la Mata, 3 de Logroño (artículo 61 de la Ley30/92).

Por otra parte, en cuanto al modo de pago, deberá efectuarlo en cualquiera de las entidades recaudadoras,entregando en las mismas el modelo de ingreso 069, que está a su disposición en esta Delegación del Gobierno, o bien,por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia 3662/2003,de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudadospor las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General deDepósitos y sus sucursales (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

Logroño, 15 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

Notificación de acuerdo de sanción nº: 996/2011III.B.1529

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. JonatanGómez Enciso (D.N.I./N.I.E.: 72796630C), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilioconocido en la localidad de Calahorra (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha dictado Resolución,con fecha 26/05/2011, en el expediente sancionador nº 996/2011, por la que se le sanciona con trescientos con cincuentay dos euros (300,52 euros), por infracción del Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protecciónde la Seguridad Ciudadana, advirtiéndole de su derecho a interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro del Interioren el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. Durante dicho plazo, se encuentraa su disposición el expediente referido a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, en la sede de este Centro, sitoen la calle Muro de la Mata, 3 de Logroño (artículo 61 de la Ley 30/92).

Por otra parte, en cuanto al modo de pago, deberá efectuarlo en cualquiera de las entidades recaudadoras,entregando en las mismas el modelo de ingreso 069, que está a su disposición en esta Delegación del Gobierno, o bien,por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia 3662/2003,de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudadospor las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General deDepósitos y sus sucursales (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

Logroño, 15 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

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Página 5072 / Núm. 80 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Viernes, 24 de junio de 2011

No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.

Notificación de acuerdo de sanción nº: 1240/2011III.B.1530

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. DiegoLacueva Sáenz (D.N.I./N.I.E.: 16618860A), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilioconocido en la localidad de Calahorra (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha dictado Resolución,con fecha 26/05/2011, en el expediente sancionador nº 1240/2011, por la que se le sanciona con trescientos con cincuentay dos euros (300,52 euros), por infracción del Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protecciónde la Seguridad Ciudadana, advirtiéndole de su derecho a interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro del Interioren el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. Durante dicho plazo, se encuentraa su disposición el expediente referido a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, en la sede de este Centro, sitoen la calle Muro de la Mata, 3 de Logroño (artículo 61 de la Ley 30/92).

Por otra parte, en cuanto al modo de pago, deberá efectuarlo en cualquiera de las entidades recaudadoras,entregando en las mismas el modelo de ingreso 069, que está a su disposición en esta Delegación del Gobierno, o bien,por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia 3662/2003,de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudadospor las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General deDepósitos y sus sucursales (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

Logroño, 15 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

Notificación de acuerdo de sanción nº: 1219/2011III.B.1531

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. AlbertoMedrano Pérez (D.N.I./N.I.E.: 16567131R), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilioconocido en la localidad de Viguera (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha dictado Resolución,con fecha 26/05/2011, en el expediente sancionador nº 1219/2011, por la que se le sanciona con trescientos con cincuentay dos euros (300,52 euros), por infracción del Art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protecciónde la Seguridad Ciudadana, advirtiéndole de su derecho a interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro del Interioren el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. Durante dicho plazo, se encuentraa su disposición el expediente referido a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, en la sede de este Centro, sitoen la calle Muro de la Mata, 3 de Logroño (artículo 61 de la Ley 30/92).

Por otra parte, en cuanto al modo de pago, deberá efectuarlo en cualquiera de las entidades recaudadoras,entregando en las mismas el modelo de ingreso 069, que está a su disposición en esta Delegación del Gobierno, o bien,por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia 3662/2003,de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudadospor las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General deDepósitos y sus sucursales (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

Logroño, 15 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

Notificación de acuerdo de sanción nº: 1053/2011III.B.1532

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Victor RubioMartínez (D.N.I./N.I.E.: 16589240F), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocidoen la localidad de Nájera (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha dictado Resolución, con fecha26/05/2011, en el expediente sancionador nº 1053/2011, por la que se le sanciona con trescientos con cincuenta y doseuros (300,52 euros) e incautación del cuchillo, por infracción del Art. 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el Art. 146 del Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE del 5 de marzo), advirtiéndole de su derecho a interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministrodel Interior en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. Durante dicho plazo, seencuentra a su disposición el expediente referido a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, en la sede de esteCentro, sito en la calle Muro de la Mata, 3 de Logroño (artículo 61 de la Ley 30/92).

Por otra parte, en cuanto al modo de pago, deberá efectuarlo en cualquiera de las entidades recaudadoras,entregando en las mismas el modelo de ingreso 069, que está a su disposición en esta Delegación del Gobierno, o bien,por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia 3662/2003,de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudadospor las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General deDepósitos y sus sucursales (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

Logroño, 15 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

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Notificación de acuerdo de sanción nº: 1228/2011III.B.1533

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. MatildeGranados Villa (D.N.I./N.I.E.: X4838041Z), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilioconocido en la localidad de Ribaforada (Navarra), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha dictadoResolución, con fecha 25/05/2011, en el expediente sancionador nº 1228/2011, por la que se le sanciona con cientoochenta con treinta euros (180,30 euros), por infracción del Art. 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobreProtección de la Seguridad Ciudadana, advirtiéndole de su derecho a interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministrodel Interior en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. Durante dicho plazo, seencuentra a su disposición el expediente referido a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, en la sede de esteCentro, sito en la calle Muro de la Mata, 3 de Logroño (artículo 61 de la Ley 30/92).

Por otra parte, en cuanto al modo de pago, deberá efectuarlo en cualquiera de las entidades recaudadoras,entregando en las mismas el modelo de ingreso 069, que está a su disposición en esta Delegación del Gobierno, o bien,por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia 3662/2003,de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudadospor las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General deDepósitos y sus sucursales (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

Logroño, 15 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

Notificación de acuerdo de sanción nº: 1236/2011III.B.1534

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. MirianJiménez Jiménez (D.N.I./N.I.E.: 44646742Q), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilioconocido en la localidad de Rincón de Soto (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha dictadoResolución, con fecha 26/05/2011, en el expediente sancionador nº 1236/2011, por la que se le sanciona con doscientoscuarenta con cuarenta euros (240,40 euros), por infracción del Art. 26.h) e i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero,sobre Prote cción de la Seguridad Ciudadana, advirtiéndole de su derecho a interponer recurso de alzada ante el Sr.Ministro del Interior en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. Durante dichoplazo, se encuentra a su disposición el expediente referido a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, en la sedede este Centro, sito en la calle Muro de la Mata, 3 de Logroño (artículo 61 de la Ley 30/92).

Por otra parte, en cuanto al modo de pago, deberá efectuarlo en cualquiera de las entidades recaudadoras,entregando en las mismas el modelo de ingreso 069, que está a su disposición en esta Delegación del Gobierno, o bien,por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia 3662/2003,de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudadospor las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General deDepósitos y sus sucursales (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

Logroño, 15 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

Notificación de acuerdo de sanción nº: 1474/2011III.B.1537

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Tala SeyeRuiz (D.N.I./N.I.E.: 16620893N), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocidoen la localidad de Logroño (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha dictado resolución, con fecha26/05/2011, en el expediente sancionador nº 1474/2011, por la que se le sanciona con trescientos con cincuenta y doseuros (300,52 euros), por infracción del art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de laSeguridad Ciudadana, advirtiéndole de su derecho a interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro del Interior enel plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. Durante dicho plazo, se encuentra asu disposición el expediente referido a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, en la sede de este centro, sitoen la calle Muro de la Mata, 3 de Logroño (artículo 61 de la Ley 30/92).

Por otra parte, en cuanto al modo de pago, deberá efectuarlo en cualquiera de las entidades recaudadoras,entregando en las mismas el modelo de ingreso 069, que está a su disposición en esta Delegación del Gobierno, o bien,por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia 3662/2003,de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudadospor las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General deDepósitos y sus sucursales (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

Logroño, 15 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, Jose Antonio Ulecia Rodriguez.

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Notificación de acuerdo de sanción nº: 1238/2011III.B.1538

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. DiegoCristobal Ausejo (D.N.I./N.I.E.: 16609970Z), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilioconocido en la localidad de Alberite (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha dictado resolución,con fecha 26/05/2011, en el expediente sancionador nº 1238/2011, por la que se le sanciona con trescientos con cincuentay dos euros (300,52 euros), por infracción del art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protecciónde la Seguridad Ciudadana, advirtiéndole de su derecho a interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro del Interioren el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. Durante dicho plazo, se encuentraa su disposición el expediente referido a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, en la sede de este centro, sitoen la calle Muro de la Mata, 3 de Logroño (artículo 61 de la Ley 30/92).

Por otra parte, en cuanto al modo de pago, deberá efectuarlo en cualquiera de las entidades recaudadoras,entregando en las mismas el modelo de ingreso 069, que está a su disposición en esta Delegación del Gobierno, o bien,por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia 3662/2003,de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudadospor las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General deDepósitos y sus sucursales (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

Logroño, 15 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, Jose Antonio Ulecia Rodriguez.

Acuerdo iniciación expediente sancionador nº: 2068/2011III.B.1539

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. MarioJimenez Altimasveres (D.N.I./N.I.E.: 44649442W), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el últimodomicilio conocido en la localidad de Peralta (Navarra), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordadoiniciar, con fecha 23/05/2011, el expediente sancionador nº 2068/2011, por presunta infracción de lo establecido en elart. 23.a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación conel art. 146 del Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE del 5 de marzo), sancionable conmulta de 300,52 a 30.050,61 euros e incautación del arma, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en elplazo de quince días a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estimeconvenientes en su defensa.

Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calleMuro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992).

Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser consideradopropuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOEdel día 9), resolviéndose el expediente con la imposición de una multa de 300,52 euros e incautación de la navaja.

El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis mesesdesde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 delReal Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Logroño, 15 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, Jose Antonio Ulecia Rodriguez.

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2079/2011III.B.1540

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Juan CruzPerales Baztan (D.N.I./N.I.E.: 44634999A), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilioconocido en la localidad de Rada Murillo El Cuende (Navarra), se hace público que esta Delegación del Gobierno haacordado iniciar, con fecha 23/05/2011, el expediente sancionador nº 2079/2011, por presunta infracción de lo establecidoen el art. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionablecon multa de 300,52 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir delsiguiente a la publicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa.

Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calleMuro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992).

Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser consideradopropuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOEdel día 9).

El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis mesesdesde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 del

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Real Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Logroño, 15 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, Jose Antonio Ulecia Rodriguez.

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2081/2011III.B.1541

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. José MiguelRoyo Cirauqui (D.N.I./N.I.E.: 78742700S), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilioconocido en la localidad de Peralta (Navarra), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar,con fecha 23/05/2011, el expediente sancionador nº 2081/2011, por presunta infracción de lo establecido en el art. 25.1de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de300,52 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a lapublicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa.

Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calleMuro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992).

Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser consideradopropuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOEdel día 9).

El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis mesesdesde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 delReal Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Logroño, 15 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2306/2011III.B.1542

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. MagnusOboo Raphael (D.N.I./N.I.E.: X5710512A), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilioconocido en la localidad de Alberite (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar,con fecha 01/06/2011, el expediente sancionador nº 2306/2011, por presunta infracción de lo establecido en el art. 25.1de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de300,52 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a lapublicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa.

Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calleMuro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992).

Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser consideradopropuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOEdel día 9).

El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis mesesdesde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 delReal Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Logroño, 15 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, Jose Antonio Ulecia Rodriguez.

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2303/2011III.B.1543

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. JhonyBurgos Pelaez (D.N.I./N.I.E.: X5685455Q), al nohaber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilioconocido en la localidad de Logroño (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar,con fecha 31/05/2011, el expediente sancionador nº 2303/2011, por presunta infracción de lo establecido en el art. 25.1de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de300,52 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a lapublicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa.

Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calleMuro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992).

Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser considerado

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No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.

propuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOEdel día 9).

El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis mesesdesde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 delReal Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Logroño, 15 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

Acuerdo iniciación expediente sancionador nº: 2102/2011III.B.1544

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. GuillermoAlonso de la Fuente (D.N.I./N.I.E.: 78945729T), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilioconocido en la localidad de Bilbao (Vizcaya), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar, confecha 24/05/2011, el expediente sancionador nº 2102/2011, por presunta infracción de lo establecido en el art. 23.a)de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el art. 146del Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE del 5 de marzo), sancionable con multa de300,52 a 30.050,61 euros e incautación del arma, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quincedías a partir del siguiente a la publicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes ensu defensa.

Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calleMuro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992).

Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser consideradopropuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOEdel día 9), resolviéndose el expediente con la imposición de una multa de 300,52 euros e incautación de la navaja.

El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis mesesdesde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 delReal Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Logroño, 15 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, Jose Antonio Ulecia Rodriguez.

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2282/2011III.B.1545

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. DanielAlberto Garces Villa (D.N.I./N.I.E .: 16619351B),al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilioconocido en la localidad de Entrena (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar,con fecha 31/05/2011, el expediente sancionador nº 2282/2011, por presunta infracción de lo establecido en el art. 25.1de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de300,52 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a lapublicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa.

Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calleMuro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992).

Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser consideradopropuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOEdel día 9).

El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis mesesdesde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 delReal Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Logroño, 16 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, Jose Antonio Ulecia Rodríguez.

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2205/2011III.B.1546

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. AlejandroGonzalo Gaitan (D.N.I./N.I.E.: 16616193G), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilioconocido en la localidad de Logroño (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar,con fecha 27/05/2011, el expediente sancionador nº 2205/2011, por presunta infracción de lo establecido en el art. 25.1

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de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de300,52 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a lapublicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa.

Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calleMuro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992).

Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser consideradopropuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOEdel día 9).

El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis mesesdesde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 delReal Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Logroño, 16 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2051/2011III.B.1547

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. AbrahanAli Soliz (D.N.I./N.I.E.: Y1102198Y), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilio conocidoen la localidad de Logroño (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar, con fecha19/05/2011, el expediente sancionador nº 2051/2011, por presunta infracción de loestablecido en el Art. 25.1 de la LeyOrgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de 300,52 euros,advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a la publicación delpresente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa.

Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calleMuro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992).

Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser consideradopropuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOEdel día 9).

El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis mesesdesde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 delReal Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Logroño, 16 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2039/2011III.B.1548

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. MarciaMaría Moreira Costa (D.N.I./N.I.E.: X2911483M), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el últimodomicilio conocido en la localidad de Logroño (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordadoiniciar, con fecha 19/05/2011, el expediente sancionador nº 2039/2011, por presunta infracción de lo establecido en elart. 25.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable conmulta de 300,52 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguientea la publicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa.

Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calleMuro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992).

Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser consideradopropuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOEdel día 9).

El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis mesesdesde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 delReal Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Logroño, 16 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 2007/2011III.B.1549

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

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las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. JavierDelgado Ruiz (D.N.I./N.I.E.: 16614259W), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilioconocido en la localidad de Logroño (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar,con fecha 18/05/2011, el expediente sancionador nº 2007/2011, por presunta infracción de lo establecido en el art. 25.1de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de300,52 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a lapublicación del presenteedicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa.

Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calleMuro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992).

Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser consideradopropuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOEdel día 9).

El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis mesesdesde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 delReal Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Logroño, 16 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 1792/2011III.B.1550

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. Juan JoséMéndez Sáenz (D.N.I./N.I.E.: 79065903E), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilioconocido en la localidad de Logroño (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar,con fecha 10/05/2011, el expediente sancionador nº 1792/2011, por presunta infracción de lo establecido en el art. 25.1de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de300,52 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a lapublicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa.

Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calleMuro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenido íntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992).

Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser consideradopropuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOEdel día 9).

El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis mesesdesde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 delReal Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Logroño, 16 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

Acuerdo de iniciación expediente sancionador nº: 1751/2011III.B.1551

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. EnriqueLanda Albinarrate (D.N.I./N.I.E.: 16548275M), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilioconocido en la localidad de Palencia (Palencia), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha acordado iniciar,con fecha 09/05/2011, el expediente sancionador nº 1751/2011, por presunta infracción de lo establecido en el art. 25.1de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, sancionable con multa de300,52 euros, advirtiéndole de su derecho a formular y proponer, en el plazo de quince días a partir del siguiente a lapublicación del presente edicto, cuantas alegaciones y pruebas estime convenientes en su defensa.

Durante dicho plazo se encuentra a su disposición el expediente referido en la sede de este centro sita en la calleMuro de La Mata, 3 de esta capital, a fin de que pueda conocer su contenidoíntegro (artículo 61 de la Ley 30/1992).

Asimismo, se le advierte que en el caso de no efectuar alegaciones, el presente acuerdo podrá ser consideradopropuesta de resolución, a tenor de lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOEdel día 9).

El presente procedimiento, salvo que concurran causas de suspensión, deberá resolverse en el plazo de seis mesesdesde la iniciación produciéndose, en caso contrario, la caducidad del mismo según lo establecido en el artículo 20.6 delReal Decreto 1398/1993 y en los artículos 42 y 44 de la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del día 14).

Logroño, 16 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

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Notificación de acuerdo de sanción nº: 1242/2011III.B.1552

De conformidad con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que sirva de notificación a D. MohammedEl Manssouri (D.N.I./N.I.E.: X2957696B), al no haber sido ésta posible, tras haberse intentado en el último domicilioconocido en la localidad de Aldeanueva de Ebro (La Rioja), se hace público que esta Delegación del Gobierno ha dictadoResolución, con fecha 26/05/2011, en el expediente sancionador nº 1242/2011, por la que se le sanciona con cientoochenta con treinta euros (180,30 euros), por infracción del art. 26.i) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobreProtección de la Seguridad Ciudadana, advirtiéndole de su derecho a interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministrodel Interior en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto. Durante dicho plazo, seencuentra a su disposición el expediente referido a fin de que pueda conocer su contenido íntegro, en la sede de estecentro, sito en la calle Muro de la Mata, 3 de Logroño (artículo 61 de la Ley 30/92).

Por otra parte, en cuanto al modo de pago, deberá efectuarlo en cualquiera de las entidades recaudadoras,entregando en las mismas el modelo de ingreso 069, que está a su disposición en esta Delegación del Gobierno, o bien,por vía telemática, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden del Ministerio de la Presidencia 3662/2003,de 29 de diciembre, por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudadospor las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General deDepósitos y sus sucursales (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

Logroño, 16 de junio de 2011.- El Delegado del Gobierno, José Antonio Ulecia Rodríguez.

DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN LA RIOJA

Notificación de resolución de expediente sancionador LO.11.0001III.B.1535

Habiéndose intentado la notificación del trámite que se indica, dentro del expediente arriba citado y no habiendo sidoposible realizarla de acuerdo a lo previsto en el Art. 59.1 de la Ley 30/92, de 16 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada en la Ley 4/1999, de 13de enero, se publica el presente anuncio de conformidad a lo dispuesto en el Art. 59.5 de la citada ley, para que sirvade notificación a D. Adrián Velasco Álvarez, con último domicilio conocido en Logroño (La Rioja), Calle Beratúa 8.

Se hace público que por el Delegado del Gobierno en La Rioja se ha dictado resolución con fecha 17 de marzo de2011, el expediente sancionador número LO.11.0001, iniciado en virtud de denuncia formulada por presunta infracciónleve a lo dispuesto en el Art. 31.2.a) de la Ley 25/1998, de 29 de julio, de Carreteras, siendo interesada la persona arribacitada.

Se advierte al interesado que dicha Resolución no agota la vía administrativa, por lo que de conformidad con loestablecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Común podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro de Departamento en elplazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Por otra parte, se encuentra a su disposición el expediente referido, a fin de que pueda conocer su contenido íntegroen la sede de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, sita en C/ Duques de Nájera 49 de Logroño, delunes a viernes, en horario de oficina.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Logroño, a 15 de junio de 2011.- El Instructor, Juan Ramón González Sanz.

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBROComisaría de Aguas

Nota-anuncio, referencia 2010-EXT-480/2009-RC-243III.B.1553

Por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 27 de mayo de 2011, se ha extinguido los derechosdel aprovechamiento de aguas, otorgado por Resolución Gubernativa de 22 de diciembre de 1902, a favor de José MaríaZabala, derivadas del río Tirón, en los términos municipales de Leiva y Herramélluri (La Rioja), con destino a fuerza motrize inscrito con el nº 26572 del libro de aprovechamientos, por encontrarse sin explotar desde hace más de tres añosconsecutivos, de conformidad con el art. 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el art. 161.2 del Reglamentodel Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril.

No consta la existencia de servidumbre que afecte al aprovechamiento, ni de terceros interesados en el mismo.Asimismo se ordena la cancelación del correspondiente asiento registral.

Lo que se hace público a efectos de notificación a los titulares del derecho o sus familiares o dueños actuales, queintentada la notificación personal no se ha podido practicar o cuyo domicilio no resulta conocido, señalando que contrala referida resolución, que agota la vía administrativa,podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante estaConfederación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia

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competente.

Los plazos de interposición de ambos recursos serán, respectivamente, de un mes y dos meses a contar desde eldía siguiente a la publicación de esta notificación en el Boletín Oficial de la Provincia, quedando de manifiesto el expedienteen la Confederación Hidrográfica del Ebro, Pº Sagasta 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, a 27 de mayo de 2011.- El Comisario de Aguas, P.D. El Comisario Adjunto, Antonio Coch Flotats.

Nota-anuncio, referencia: 2010-EXT-482/2009-RC-606III.B.1554

Por Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 27 de mayo de 2011, se ha extinguido los derechosdel aprovechamiento de aguas, otorgado por resolución de la Comisaría de Aguas del Ebro de 2 de febrero de 1968,a favor de Agustín Hidalgo Visa, derivadas del río Tirón, término municipal de Tirgo (La Rioja), con destino a riego e inscritocon el nº 41269 del libro de aprovechamientos, por encontrarse sin explotar desde hace más de tres años consecutivos,de conformidad con el art. 66.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el art. 161.2 del Reglamento del Dominio PúblicoHidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de abril.

No consta la existencia de servidumbre que afecte al aprovechamiento, ni de terceros interesados en el mismo.Asimismo se ordena la cancelación del correspondiente asiento registral.

Lo que se hace público a efectos de notificación a los titulares del derecho o sus familiares o dueños actuales, queintentada la notificación personal no se ha podido practicar o cuyo domicilio no resulta conocido, señalando que contrala referida resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante estaConfederación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justiciacompetente.

Los plazos de interposición de ambos recursos serán, respectivamente, de un mes y dos meses a contar desde eldía siguiente a la publicación de esta notificación en el Boletín Oficial de la Provincia, quedando de manifiesto el expedienteen la Confederación Hidrográfica del Ebro, Pº Sagasta 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, a 27 de mayo de 2011.- El Comisario de Aguas, P.D. El Comisario Adjunto, Antonio Coch Flotats.

C. Administración LocalAYUNTAMIENTO DE CALAHORRA

Exposición del padrón de la tasa por la prestación del servicio público de abastecimiento deagua y canon de saneamiento. Segundo trimestre de 2011

III.C.1516

Realizada la facturación de la tasa por la prestación del servicio público de abastecimiento de agua y canon desaneamiento, segundo trimestre de 2011, se comunica que el correspondiente Padrón queda expuesto en lasdependencias de Aqualia (C/ Antonio Machado, 12 Bj), en horario de 9,00 a 13,00 h., de lunes a viernes y por términode 15 días, para examen y reclamaciones de los interesados legítimos.

Período de pago en voluntaria: del 16 de junio al 26 de julio de 2011.

Forma de pago: En las oficinas de Aqualia (C/ Antonio Machado, 12, Bj), en horario de 9,00 a 13,00 h. o medianteingreso en la cuenta 0075 1587 36 0600117272 del banco Popular.

Calahorra, a 17 de junio de 2011.- El Alcalde-Presidente, Fco. Javier Pagola Sáenz.

AYUNTAMIENTO DE CÁRDENAS

Aprobación definitiva del Presupuesto General para el ejercicio de 2011III.C.1504

Por no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública ha quedado definitivamenteaprobado el presupuesto general de esta entidad para el ejercicio de 2011, cuyo resumen a nivel de capítulos es elsiguiente:

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IngresosCap. Denominación Importe

A) Operaciones no financierasA1) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos 41.000,002 Impuestos indirectos 4.000,003 Tasas y precios públicos y otros ingresos 28.400,004 Transferencias corrientes 43.000,00

A2) Operaciones de capital7 Transferencias de capital 5.000,00

Total Ingresos 124.000,00

GastosA) Operaciones no financierasA1) Operaciones corrientes

1 Gastos de personal 21.000,002 Gastos corrientes en bienes y servicios 77.000,003 Gastos financieros 4.000,004 Transferencias corrientes 2.000,00

A2) Operaciones de capital6 Inversiones reales 5.000,00

B) Operaciones financieras9 Pasivos financieros 15.000,00

Total Gastos 124.000,00

Lo que se hace público en cumplimiento de los artículos 112.3 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora delas Bases de Régimen Local, 169.3 del texto refundido 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, y 20.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Igualmente, en virtud de lo establecido en el artículo 127 delReal Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, se hacen públicas la plantilla y la relación de puestos de trabajo deesta entidad, aprobadas junto con el referido presupuesto general.

Plantilla y relación de puestos de trabajoPersonal Laboral: Oficial Administrativo: 1 Plaza

Según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer directamente contra el referenciado presupuestogeneral, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicaciónde este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Cárdenas, a 7 de junio de 2011.- El Alcalde en funciones, Servando Jesús Martínez Martínez.

AYUNTAMIENTO DE LARDERO

Notificación de decreto de Alcaldía sobre caducidad y baja de la inscripción padronalIII.C.1517

De conformidad con el art. 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, la inscripción de extranjerosno comunitarios sin autorización de residencia permanente en el Padrón Municipal de Habitantes, será objeto derenovación periódica cada dos años.

Visto que consultados los datos obrantes en el vigente Padrón de Habitantes no han sido renovadas las siguientesinscripciones patronales:

Apellidos y nombre Fecha de caducidadLópez Carmona, Karena Sofia 01-10-2009Bhatti, Akhtar Hussain 25-10-2009Nascimento Thomaz, Nadja Maylu 15-01-2010Chentouf, Meriem 14-03-2010Ballesteros López, Vivian Mirna 09-04-2010Filali, Abdelali 16-04-2010Lindoso de Assuncao, Lilia Maria 03-07-2010Mazzocato, Rocio 14-07-2010Mazzocato, Silvia Veronica 14-07-2010Campos Bretón, Aníbal 01-09-2010

Vistos los arts. 42 y 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común, así como el art. 76.3 de la citada Ley. La presente publicación surtirá los efectosprevistos en el art. 59.4 de la mencionada Ley 30/1992 en los supuestos previstos en el mismo.

Esta Alcaldía en uso de las atribuciones conferidas, resuelve:

Primero.- Acordar la caducidad de las mencionadas inscripciones padronales.

Segundo.- Acordar la baja en el Padrón Municipal de Habitantes de las mismas.

Tercero.- Que se notifique la presente resolución a los interesados para su conocimiento y efectos oportunos.

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Advirtiendo que contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, en el plazo de dos meses, a contar desdeel día siguiente al de la recepción de la presente notificación, con arreglo a los arts. 8 y 46.1 de la Ley de esa Jurisdicciónde 13 de julio de 1998. Potestativamente, podrá asimismo interponer recurso de reposición ante este Ayuntamiento, enel plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad conlos arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992. Caso de interponer este recurso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Elinteresado, no obstante, podráinterponer cualesquiera otros si lo cree conveniente.

Lardero, a 13 de junio de 2011.- El Alcalde, Juan Antonio Elguea Blanco.

AYUNTAMIENTO DE MANJARRÉS

Aprobación definitiva del Presupuesto General municipal para el ejercicio 2011III.C.1518

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2011, en sesión celebrada el día 26 deabril de 2011, al no haberse presentado reclamaciones en el período de exposición pública, y comprensivo aquel delpresupuesto general de este Ayuntamiento, bases de ejecución, plantilla de personal, de conformidad con los artículos112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

Estado de GastosOperaciones Corrientes:1.- Gastos de personal 21.950,00 euros2.- Gastos en bienes corrientes y servicios 92.100,00 euros3.- Gastos financieros 1.800,00 euros4.- Transferencias corrientes 18.000,00 eurosB) Operaciones de Capital:6.- Inversiones Reales 247.000,00 eurosTotal Gastos: 380.850,00 euros

Estado de IngresosOperaciones corrientes:1.- Impuestos directos 48.200,00 euros2.- Impuestos indirectos 30.350,00 euros3.- Tasas y otros ingresos 30.250,00 euros4.- Transferencias corrientes 47.000,00 euros5.- Ingresos patrimoniales 45.050,00 eurosB) Operaciones de capital:7.- Transferencias de capital 180.000,00 eurosTotal Ingresos: 380.850,00 euros

Plantilla de personal

A) Funcionarios de carrera:1. Con habilitación de carácter nacional: 1 plaza de Secretaría Intervención.

B) Personal laboral:1 plaza de operario de servicios múltiples.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado por los artículos 112.3 y 70.2 de la Ley 7/1985, 169.3del Real Decreto Legislativo 2/2004 y 20.2 del Real Decreto 500/1990.

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos,formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la forma y plazos que establecenlas normas de dicha Jurisdicción.

En Manjarrés, a 17 de junio de 2011.- El Alcalde, Santiago García Manzanares.

AYUNTAMIENTO DE PRADEJÓN

Aprobación definitiva del reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potabley saneamiento

III.C.1513

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento de 27 deabril de 2011 de aprobación inicial del Reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable ysaneamiento, publicado en el BOR núm. 59, de fecha 6 de mayo de 2011 de conformidad con lo establecido en el artículo49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo,

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insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y del Reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en elartículo 70.2 entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superiorde Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en elBoletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Pradejón, a 15 de junio de 2011.- El Alcalde, Óscar León García.

Don Carlos A. Pascual Garrido, Secretario del Ayuntamiento de Pradejón, certifico que el Ayuntamiento Pleno, ensesión ordinaria celebrada en fecha 27 de abril de 2011 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

2º.- Aprobación inicial del reglamento del servicio municipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento.

Considerando el interés que supone para el municipio la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del serviciomunicipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento al objeto de regular las relaciones con la entidad que presteel servicio y los usuarios, señalándose los derechos y obligaciones de los interesados que hayan solicitado el servicio,así como la aprobación de unas normas técnicas normas técnicas necesarias que regulan materiales y ejecución de obrasque unifiquen proyectos a ejecutar, garantizando la calidad de lo construido y la optimación de la prestación del servicio

Visto el informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la referidaOrdenanza.

Visto el proyecto elaborado por los servicios municipales de la Ordenanza municipal reguladora de del serviciomunicipal de abastecimiento de agua potable y saneamiento solicitada por la Alcaldía.

El Pleno del Ayuntamiento, en virtud de los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, por unanimidad de los presentes acuerda,

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de abastecimiento de agua potable y saneamientoen los términos en que figura en el expediente.

Segundo. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el BoletínOficial de la Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentarreclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerenciasen el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con esteasunto”.

Texto Integro del Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento dePradejón

Capítulo I.- Normas generales.

Artículo 1.- Explotación del servicio.

El Ayuntamiento de Pradejón procede a la prestación del “Servicio Municipal de Suministro deagua y saneamiento”,en forma de gestión indirecta, de acuerdo con lo definido y preceptuado por la Ley 7/85 de 2 de abril y los Reglamentosde Contratación, de Servicios de las Corporaciones locales y demás Disposiciones legales de general y pertinenteaplicación.

El Servicio seguirá ostentando en todo momento la calificación de Servicio Municipal de Aguas.

Artículo 2.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre la entidad que preste el Servicio y los clientesdel mismo; señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes.

Artículo 3.- Normas generales.

El Ayuntamiento de Pradejón procede a la prestación del “Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua ySaneamiento”, de acuerdo con lo definido y preceptuado por la Ley de Régimen Local y Texto Refundido de lasdisposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la forma de gestión que se determine por el Pleno delAyuntamiento.

El Servicio de suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento y a loestipulado en la Sección HS4 sobre Suministro de Agua del Código Técnico de la Edificación.

Artículo 4.- Carácter obligatorio del servicio.

1.- Prestación por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento otorgará el suministro domiciliario de agua potable y saneamiento que sea solicitado por losinteresados en las condiciones que el presente Reglamento establece.

2.- Recepción obligatoria por los administrados:

A efectos de lo dispuesto en la vigente legislación, se establece como requisito esencial de toda urbanización lainstalación o conexión a la red general del servicio de agua potable y saneamiento. En consecuencia, no se concederánlicencias para edificar en el suelo urbano si en los correspondientes proyectos de urbanización o de obra que se sometana la Administración Municipal no consta la instalación o conexión con la red general de suministro, con las garantíasnecesarias, de conformidad con la legislación y planeamiento vigente en cada momento, de los cuales se dará traslado

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al concesionario cuando supongan ampliación, renovación y/o mejora de las redes existentes a fin de que, en el plazode 30 días, emita informe técnico sobre su incidencia en el servicio o alternativas más idóneas, en su caso.

Antes de la adscripción de nuevas redes de abastecimiento y en obras de re-urbanización en las que se renuevenredes, se deberán de realizar las correspondientes pruebas de presión aprobadas y certificadas por el Servicio Municipalde aguas.

3.- Nadie distinto del Concesionario podrá efectuar operaciones ni manipulaciones bajo ningún pretexto en las obrase instalaciones del servicio, salvo en caso de fuerza mayor en que quede facultado el Técnico Municipal para efectuaroperaciones oportunas, comunicando inmediatamente al Concesionario la operación efectuada.

Capítulo II.- Obligaciones y derechos del servicio municipal de aguas y de los clientes.

Artículo 5.- Obligaciones del servicio municipal de aguas.

- Obligación del Suministro: Dentro del término municipal y en las zonas en que esté instalada la red municipal dedistribución y saneamiento, el Servicio Municipal de Aguas viene obligado a prestar el servicio de abastecimiento de aguay saneamiento a los peticionarios que lo soliciten, con arreglo a los Pliegos de Contratación, a las condiciones que fijaeste Reglamento, y demás disposiciones que sean de aplicación.

- Conservación de las instalaciones: El Servicio Municipal de Aguas está obligado a mantener y conservar, a su cargo,con arreglo a los Pliegos de Contratación, las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento y saneamiento,así como las acometidas hasta la llave de registro que contempla presente Reglamento y sus anexos.

- Regularidad en la prestación de los servicios: El Servicio Municipal de Aguas estará obligado a garantizar de formapermanente la distribución de agua captada dentro de los volúmenes recibidos y la regularidad en el suministro, inclusoen el caso de que circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subversión en la economía del mismo,con las excepcionesseñaladas en el artículo 24 del presente Reglamento.

- Calidad de las aguas suministradas: El Servicio de Aguas es responsable de que la calidad del agua potable quese distribuya responda a las condiciones de salubridad fijadas por la Administración en cada momento. Realizará loscorrespondientes análisis conforme a la normativa vigente en cada momento en materia de abastecimiento y control decalidad de las aguas potables de consumo público.

Ordinariamente el gestor del servicio realizará los análisis previstos, que se efectuarán en Laboratorio homologadoy serán remitidos al Ayuntamiento con periodicidad mensual.

El resultado de cualquier análisis se comunicará al Ayuntamiento inmediatamente después de su conocimiento cuandoexista algún tipo de incidencia.

- Tarifas: El Servicio Municipal de Aguas estará obligado a aplicar a los distintos tipos de suministros que tenganestablecidos, las tarifas que, en cada momento, tenga aprobadas el Ayuntamiento.

- Avisos urgentes: La Entidad Suministradora está obligada a mantener un servicio de recepción de avisos, al quelos clientes o usuarios puedan dirigirse a cualquier hora, para comunicar averías o recibir información en caso deemergencia.

- Servicios de atención al cliente: La Entidad Suministrador debe de mantener en funcionamiento servicios de atenciónal cliente tales como call Center y pagina web del servicio.

Artículo 6.- Derechos del servicio municipal de aguas.

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para el Servicio Municipalde Aguas, éste, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

- Inspección de instalaciones interiores: El Servicio Municipal de Aguas sin perjuicio de las competencias que lalegislación vigente confiera a los distintos Órganos de la Administración, le asiste el derecho a inspeccionar, revisar eintervenir, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del suministro que, porcualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.

- Operaciones en la red general de abastecimiento y saneamiento: al Servicio Municipal de Aguas es el único conderecho y responsable para poder realizar trabajos en la red general de abastecimiento y saneamiento del municipioincluida manipulación de válvulas generales y de acometidas así como de otros elementos de la red general tales comohidrantes, bocas de riego, ventosas, tapas y de pozos generales de registro, etc.

- Cobros por facturación: al Servicio Municipal de Aguas le asiste el derecho a percibir en sus oficinas o lugaresdestinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al cliente. Si no se realizael cobro se seguirán los pasos mencionados en el artículo 18.

Artículo 7.- Obligaciones de los clientes.

Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este mismo Reglamento,de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un cliente, estos tendrán, con carácter general, las obligacionessiguientes:

-Pagos de recibos y facturas: en el periodo voluntario de pago y en reciprocidad a las prestaciones que recibe, todocliente vendrá obligado al pago de los cargos que se le formulen con arreglo a los precios que tenga aprobados en todomomento el Pleno de la Corporación, así como aquellos otros derivados de los servicios específicos que reciba.

En cuanto a los consumos de agua se refiere, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos enque los mismos se hayan originado por fuga, avería o defectuosa conservación de las instalaciones interiores.

- Conservación de instalaciones: Sin perjuicio de cuanto al efecto establezca en cada momento la Normativa y

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legislación vigente sobre instalaciones interiores de suministro de agua, todo cliente deberá utilizar de forma correctalas instalaciones a su servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma más adecuada,y evitando el retorno a la red de abastecimiento, manteniendo además intactos los precintos que garantizan la nomanipulación del contador e instalaciones de acometida, en su caso; así como las condiciones idóneas para la toma delecturas del mismo.

- Facilidades para las instalaciones e inspecciones. Todo peticionario de un suministro, está obligado a facilitar alServicio Municipal de Aguas la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como apermitir la entrada a aquella al personal autorizado por dicho Servicio, que así lo acredite, a fin de que pueda efectuarcuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro.

- Derivaciones a terceros: Los clientes no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente aguaa terceros, mediante conexión en sus instalaciones, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsablesde toda defraudación que se produzca en el suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa. Dichacircunstancia podrá motivar el corte en el suministro, de conformidad con el artículo 17 de este Reglamento.

- Avisos de avería: Los clientes deberán en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento del ServicioMunicipal de Aguas cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red generalde distribución.

- Usos y alcance de los suministros: Los clientes están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y paralos usos contratados.

Asimismo, está obligado a solicitar del Servicio Municipal de Aguas la autorización pertinente para cualquiermodificación en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales contratados de suministro.

- Notificación de baja: el cliente que desee causar baja en el suministro estará obligado a informar al Servicio Municipalde Aguas dicha baja, indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro, además de facilitar accesopara precintar el contador en caso de que este se encuentre en interior de local o vivienda. Una vez precintado el contadory liquidada la deuda del contrato se procederá a realizar la baja del contrato.

- Independencia de instalaciones: Cuando en una misma propiedad exista junto al agua de distribución pública aguade otra procedencia, el cliente vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o sealmacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia.

Artículo 8.- Derechos de los clientes.

Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los clientes, estos,con carácter general, tendrán los siguientes derechos:

- Potabilidad del agua: A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad y salubridadestablecidos en las disposiciones legales vigentes.

- Servicio permanente: A la disposición permanente del suministro de agua potable, con arreglo a las condicionesque se señalen en su contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento ydemás disposiciones aplicables.

- Facturación: A que los servicios que reciban, se les facturen por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.

- Periodicidad de lectura: A que se les tome por el Servicio Municipal de Aguas, la lectura del equipo de medida quecontrola el suministro, con una frecuencia no superior a cuatro meses. En caso de contadores instalados en el interiorde viviendas o locales, el cliente estará obligado a facilitar el acceso a los mismos para la lectura del equipo de medida,en caso de no encontrarse en el domicilio o local deberá de facilitar la lectura de su contador.

- Periodicidad de facturación: A que se les emita la factura de los servicios que reciban, con la periodicidad marcadaen cada momento por la Ordenanza fiscal en vigor.

- Contrato: A que se les formalice, por escrito, un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro.

- Ejecución de instalaciones interiores: Los clientes podrán elegir libremente el instalador autorizado que ejecute lasinstalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberá ajustarse a las prescripciones técnicasreglamentariamente exigibles. Se exceptúa el aparato de medida o contador, cuyo suministro corresponde al ServicioMunicipal de aguas desde la entrada en vigor del presente Reglamento.

- Reclamaciones: A formular reclamación contra la actuación del Servicio Municipal de Aguaso sus empleados,mediante los procedimientos contemplados en este Reglamento. Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento delas condiciones del suministro de agua, el reclamante deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministroo representante legal del mismo.

- Información: A consultar todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relacióna su suministro; así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento.

Igualmente, tendrán derecho, si así es solicitado por el peticionario, a que se le informe de la Normativa vigente quele es de aplicación, así como a que se les facilite, por parte del Servicio Municipal de Aguas, para su lectura en la sededel Servicio, un ejemplar del presente Reglamento.

Capítulo III.- Contratos y pólizas de abono.

Artículo 9.- Solicitud del suministro.

Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que,a tal efecto, proporcionará el Servicio Municipal de Aguas.

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En los mismos, se hará constar el nombre del solicitante, uso y destino que pretende dársele al agua solicitada,propiedad a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las característicasy condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. Endicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea lamisma a la que se destine el suministro.

Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajola exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro.

A la solicitud de suministro, el peticionario al menos deberá de acompañará la documentación siguiente:

-Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobreel inmueble para el que solicite el suministro.

-Documento que acredite la personalidad del contratante.

-Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalacionesdel suministro en cuestión.

-Licencia de primera ocupación, cédula de habitabilidad o cédula de calificación definitiva

-Lo exigible según la ley 5/2002 La Rioja de Protección del Medio Ambiente

En el caso en el que el solicitante desarrolle una actividad / instalación cuyos vertidos de agua a la red de saneamientono sean domésticos, deberán indicar en la solicitud de suministro, los constituyentes y características de las aguasresiduales a verter, la descripción de la actividad a desarrollar y cualquier otra información complementaria que se estimenecesaria para evaluar la autorización.

Artículo 10.- Contrato de suministro. Procedimiento

A partir de la solicitud de un suministro, el Servicio Municipal de Aguas comunicará por escrito el estudio de lascondiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de 20 días hábiles. Dentro de las condicionesTécnico Económicas se debe incluir, el presupuesto donde se han de reflejar los materiales necesarios para realizar lasconexiones, contador y mano de obra, según cuadro de precios vigente así como los derechos de enganche, segúnOrdenanza Fiscal vigente.

El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de 30días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá que desistede su solicitud.

Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubiertolas obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligadoa sufragar o cumplimentar.

Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, el ServicioMunicipal de Aguas estará obligado a la puesta en servicio de lainstalación y suministro, en el plazo establecido de 15días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono.

La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevaráconsigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por el ServicioMunicipal de Aguas.

Artículo 11.- Causas de denegación del contrato.

La facultad de concesión del suministro de agua corresponde al Servicio Municipal de Aguas, con sujeción a las normasreglamentarias vigentes.

El Servicio Municipal de Aguas denegará la contratación del suministro en los siguientes casos:

1.- Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo conel modelo normalizado, autorizado por el Ayuntamiento, y con las disposiciones vigentes sobre contratación de suministrode agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes.

2.- Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio del Servicio Municipal de Aguas y previacomprobación, las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente. En este caso, el ServicioMunicipal de Aguas señalará los defectos encontrados al peticionario, para que los corrija, remitiendo, en caso dediscrepancia, comunicación de los reparos formulados al Organismo competente en materia de industria, el cual, previaslas actuaciones que considere oportunas y, en todo caso, después de oír al instalador, deberá dictar la resolución queproceda.

3.- Cuando no disponga de acometidas para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido para lasaguas residuales.

4.- Cuando se compruebe que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el importe del suministro de aguaanteriormente y tiene cantidades pendientes de pago por dicho concepto. Igualmente, aún no siendo deuda delpeticionario, también se denegará el alta cuando existan deudas anteriores correspondientes al local o vivienda a dotarde suministro.

5.- Cuando para el local para el que se solicita el suministro exista otro contrato de suministro anterior y en plenavigencia, salvo cuando se trate de servicios a los que sean aplicables tarifas o condiciones diferentes.

6.- Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizacionesde terceros que correspondan, o en su caso, el establecimiento de las servidumbres permanentes, con inscripción

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registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.

Artículo 12.- Contrato de suministro.

El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y junto a las condicionesestablecidas en el presente Reglamento, regulará las relaciones entre el Servicio Municipal de Aguas y el cliente. Dichocontrato se formalizará por escrito y por triplicado en las Oficinas del Servicio, debiendo entregar un ejemplarcumplimentado al cliente y otro al Ayuntamiento.

El concesionario remitirá mensualmente al Ayuntamiento la relación de los contratos que, en su caso, se hayanformalizado durante el período.

Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender contratosseparados para todos aquéllos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.

Artículo 13.- Traslado y cambio de titularidad.

Los traslados de domicilio y la ocupación del mismo local por persona o empresa distinta de la que suscribió el contrato,exigen nuevo contrato, o en su caso, la subrogación del anterior.

En el caso de cambio de Titular, se procederá a realizar la baja del contrato liquidando el consumo realizado hastala fecha de la baja, tras liquidar el consumo del titular saliente, se procederá a realizar el alta de contrato del nuevo titular,una vez entregada la documentación necesaria según lo indicado en el presente Reglamento, sin tener que satisfacerel nuevo titular ningún tipo de cuota o tasa por el nuevo contrato.

Artículo 14.- Subrogación.

Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, persona que hubiera venidoconviviendo con el titularde forma permanente en análoga relación de afectividad a la del cónyuge, descendientes, hijos adoptivos plenos,ascendientes y hermano, que hubieran convivido habitualmente en la vivienda, al menos con dos años de antelación ala fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. No serán necesarios los dosaños de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge.

En el caso de Entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propioen la póliza de abono, condicionado a la presentación ante el Servicio Municipal de Aguas de todas las autorizacionesadministrativas necesarias.

El plazo para subrogarse será de seis meses a partir de la fecha del hecho causante. El incumplimiento de dicho plazono justificará la suspensión del suministro, salvo en caso de impago, debiendo el Servicio Municipal de Aguas apercibiral beneficiario con la debida antelación. En caso de incumplimiento del plazo de subrogación se deberá de realizar altade nuevo contrato.

Artículo 15.- Objeto y alcance del contrato.

Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, comunidad de propietarios, industria uobra que constituya una unidad independiente.

Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fineso modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contratoconsiguiente.

Artículo 16.- Duración del contrato.

El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sinembargo, el cliente podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión al ServicioMunicipal de Aguas con al menos 15 hábiles de antelación.

En caso de resolución, el cliente deberá satisfacer los recibos pendientes de pago y los gastos que se ocasionen porla baja en el servicio, así como íntegramente la cuota de servicio y mantenimiento correspondiente al último periodo aliquidar.

Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles, y en general, para actividades esporádicas,se contratarán siempre por tiempo definido que expresamente figurará en el contrato.

Artículo 17.- Causas de suspensión del suministro.

El Servicio Municipal de Aguas podrá, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, de orden civil o administrativo quela legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus clientes o usuarios en los casos siguientes:

a.- Por el impago de una o más de las facturaciones mencionadas en el artículo 7 una vez finalizado su periodovoluntario, se podrá proceder al corte de suministro, sin perjuicio de que las facturas que continuasen impagadas incurranen apremio para su cobro en vía ejecutiva.

b.- Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripciónen un plazo de 10 días hábiles desde el requerimiento que al efecto realice el Servicio Municipal de Aguas.

c.- Por falta de pago, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidadesresultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia de fraude.

d.- En todos los casos en que el cliente haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos delos contratados, debiendo quedar debidamente justificado en el expediente.

e.- Cuando el cliente establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otrasfincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.

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f.- Cuando por el personal del Servicio Municipal de Aguas se encuentren derivaciones en sus redes con consumode agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá el Servicio Municipal de Aguas,efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones.

g.- Cuando el cliente, previamente notificado al efecto y salvo causas justificadas, no permita laentrada en el locala que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizadopor el Servicio Municipal de Aguas y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar lasinstalaciones, siendo preciso, en tal caso el que por parte de dicho Servicio Municipal se levante acta de los hechos.

h.- Cuando el cliente no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido o las condicionesgenerales de utilización del Servicio.

i.- Cuando el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores de un suministro pudiera afectar la potabilidaddel agua en la red de distribución u origine vertidos no autorizados a la red de saneamiento que ocasionen problemasal normal funcionamiento de la misma así como en el caso de perdidas en las instalaciones interiores de abastecimiento/ saneamiento que pudieran ocasionar daños; en tal caso el Servicio Municipal podrá realizar el corte inmediato delsuministro, hasta que, por los clientes, se tomen las medidas oportunas que eviten tales situaciones.

j.- Por la negativa del cliente a que por parte del Servicio Municipal de Aguas se realizase sustitución del contadorpor mantenimiento o renovación del parque de contadores.

k.- Cuando el cliente mezcle aguas de otra procedencia y requerido por el Servicio Municipal de Aguas para que anuleesta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de 10 días.

l.- Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecidoal efecto, por causas imputables al cliente, el Servicio Municipal, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hastatanto el cliente permita el acceso para modificar, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el accesoal mismo para poder tomar lectura.

m.- Por negligencia del cliente respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado porescrito del Servicio Municipal, transcurriese un plazo superior a 5 días sin que la avería hubiese sido subsanada de formainjustificada.

n.- Por ejecución de obras sin licencia o sin ajustarse a las condiciones de la licencia, en los supuestos y de conformidadcon las condiciones establecidas en la legislación urbanística.

o.- En caso de situaciones irregulares o fraudulentas, manipulación de las instalación y/o equipos de medida.

Artículo 18.- Procedimiento de suspensión del suministro.

En el caso de corte por impago, el Servicio Municipal de Aguas notificará tal circunstancia por carta, con acuse derecibo al usuario, con los datos identificativos de su contrato y las circunstancias del corte. Paralelamente el ServicioMunicipal de Aguas enviará, para su conocimiento, un listado mensual al Ayuntamiento con los contratos que se van asuspender y sus causas publicando dicho listado en el B.O.R.

Se le dará al usuario un plazo de 10 hábiles para regularizar la situación, transcurrido el cual, sin haberlo realizado,se procederá al corte del suministro.

Si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de suspensión, no se hubiese subsanado aquella causa, quedaráresuelto el contrato sin perjuicio del resarcimiento por parte del Servicio Municipal de Aguas de los daños y perjuiciosque se le irroguen.

El Servicio Municipal de Aguas informará al Ayuntamiento de los contratos suspendidos y todo el proceso llevadoa cabo.

En el caso de situaciones irregulares o fraudulentas, el personal del Servicio Municipal de Aguas levantará acta deinspección y una vez verificada la causa que motive la suspensión del suministro enviará una notificación, indicando lasituación irregular y dando un plazo de diez días naturales para su regularización.

La suspensión del suministro de agua, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivoso días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de latramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas de días en que se den algunas de estascircunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará dentro de los 5 días hábiles, a contar desde el siguiente día hábil en quehayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.

La notificación del corte de suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

-Nombre y dirección del cliente.

-Nombre y dirección del inmueble suministrado.

-Fecha a partir de la cual se producirá el corte.

-Detalle de la razón que origina el corte.

-Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales del Servicio de Aguas en que puedan subsanarselas causas que originaron el corte.

-Plazo del trámite de audiencia, que en ningún caso será inferior a diez días hábiles.

La reconexión del suministro se hará por el Servicio Municipal de Aguas, que cobrará del cliente por esta operaciónuna cantidad equivalente al alta de suministro: derechos de enganche por cada milímetro de diámetro de la toma de

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agua más una hora de mano de obra según la Ordenanza Fiscal Vigente.

En los contratos de suministro que se formalicen se incluirá una cláusula conforme a la cual el cliente admiteexpresamente la suspensión o supresión del servicio, previo el procedimiento aplicable, cuando concurran para ello algunade las causas señaladas en este Reglamento.

En caso de corte por falta de pago, si en plazo de tres meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagadopor el cliente los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato, por presumirse como renuncia a la prestacióndel servicio, sin perjuicio de los derechos del Servicio Municipal de Aguas a la exigencia del pago de la deuda y alresarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiera lugar.

Artículo 19.- Rescisión del contrato.

El contrato de suministro de agua quedará sin efecto, sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones desuspensión de suministro por las causas especificadas en el artículo 17 de este Reglamento, por cualquiera de las causassiguientes:

1.- A petición del cliente.

2.- Por resolución del Servicio Municipal de Aguas en los siguientes casos:

a.- Por persistencia en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el artículo 17 de esteReglamento, una vez efectuado el correspondiente apercibimiento.

b.- Por cumplimiento del plazo o condición del contrato del mismo.

c.- Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo ni haber ejercitado, en su caso, la facultad desubrogación en el plazo reglamentario, salvo causas justificadas según lo establecido en los Artículos 13 y 14 del presenteReglamento.

La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladasanteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechoscorrespondientes.

Capítulo IV.- Condiciones del suministro de agua.

Artículo 20.- Carácter del suministro

En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se tipificará en:

- Suministro para usos domésticos: Son aquellos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender lasnecesidades primarias de la vida. Se aplicará esta modalidad a inmuebles o locales destinados a viviendas siempre queen ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional o análoga así como para llenado de piscinas y riegode jardines particulares.

- Suministros para usos industriales/comerciales: Se entenderán como tales todos aquellos suministros no calificadoscomo domésticos, ya constituya o no el agua un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial ocomercial.

Al agua contratada para cualquiera de los usos indicados anteriormente no podrá dársele más aplicación que lapactada.

Artículo 21.- Obligaciones de suministro.

El Ayuntamiento se obliga a suministrar el abastecimiento de agua a los habitantes del término municipal, en las zonasen que esté instalada la red municipal de abastecimiento y saneamiento de agua, con arreglo a las disposiciones delpresente Reglamento, el planeamiento urbanístico y normativas legales que le sean de aplicación.

Artículo 22.- Exigibilidad del suministro.

La obligación por parte del Ayuntamiento de contratar y suministrar el servicio de abastecimientode agua ysaneamiento a domicilio a los habitantes del Término Municipal, será exigible únicamente cuando en la calle, plaza o víapública de que se trate exista conducción o canalización de agua potable o saneamiento, que permita efectuar las tomasy acometidas de manera normal o regular y se cumplan todos los requisitos legales necesarios para la concesión delsuministro.

Cuando no exista la tubería de la red general de distribución no podrá exigirse el suministro y contratación municipalhasta tanto aquella conducción esté instalada a consta del interesado y de conformidad con las prescripciones técnicasdel servicio municipal de aguas y con la correspondiente autorización del Ayuntamiento.

Tampoco podrá exigirse el suministro a aquellas zonas e inmuebles en que, por dificultades técnicas, no puedagarantizarse un servicio regular. Sin embargo, podrán contratarse suministros haciéndose constar esta circunstancia,quedando en este caso exonerado el Ayuntamiento de la responsabilidad por las irregularidades que pudieran producirsey sin que el cliente pueda formular reclamación alguna por tal concepto.

Artículo 23.- Continuidad del servicio.

El servicio de abastecimiento de agua y saneamiento será continuo y permanente, de conformidad con lo señaladoen el artículo 5 de este Reglamento, salvo estipulación contraria en la póliza de abono y en los casos en que, por fuerzamayor o para una justa distribución del servicio, se impusieran restricciones en el suministro.

El objetivo prioritario del suministro de agua es satisfacer las necesidades domiciliarias de las viviendas de la población.Los suministros de agua para usos industriales, agrícolas, de riego y otros antes contemplados, se darán en el caso deque las posibilidades del abastecimiento lo permitan.

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Cuando el servicio lo exija, por agotamiento de caudales, averías, multiplicaciones de consumo o cualquier otra causa,y previa conformidad del Ayuntamiento, el prestador podrá disminuir e incluso suspender el servicio para los usosagrícolas, de riego, industriales u otros para garantizar el doméstico, sin que por ello se contraiga obligación alguna deindemnización, puesto que estos suministros quedan en todo subordinados a las exigencias del consumo doméstico. Elprestador del servicio procurará avisar a los clientes afectados con la mayor antelación posible y por el medio que resultemás efectivo, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 24.- Suspensiones temporales.

El Servicio de Aguas deberá garantizar de forma permanente el suministro de agua potable a los clientes, salvointerrupciones ocasionales por causas de fuerza mayor o en los casos que se especifican a continuación:

Como consecuencia de la ejecución de obras de mantenimiento, ampliación, renovación o mejora de las redes einstalaciones de acometidas.

a) Como consecuencia de averías en las instalaciones afectas al servicio.

Cuando se produzca una interrupción imprevista del suministro, el Servicio de Aguas debe minimizar el tiempo dela misma, comunicándolo previamente al Ayuntamiento. En caso de interrupción programada, deberá comunicarlo alAyuntamiento y a los clientes, con una antelación mínima de 24 horas.

En el supuesto anterior, el Servicio de Aguas viene obligado a anunciar, con la antelación señalada, en los mediosde comunicación locales y lugares de costumbre señalados por el Ayuntamiento, que faciliten su mayor difusión entrelos vecinos, los cortes de suministro de agua potable y las zonas afectadas por los mismos incluso mediante carteles deaviso de corte.

En el supuesto de corte de suministro por lo apartados a y b del presente Artículo se establece:

1. Los daños causados por estas interrupciones del suministro no darán lugar a indemnización alguna salvo por causasinjustificadas o negligencia del Servicio Municipal de Aguas.

2. Los clientes que por la naturaleza del uso que den al agua no puedan prescindir del consumo durante los periodosde interrupción del servicio, deberán adoptar las medidas necesarias en previsión de dichas contingencias.

Artículo 25.- Reservas de agua.

Sin perjuicio de lo que establezca las regulaciones específicas de cada sector, todos los localesen los que se desarrollecualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud públicao seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los Centros hospitalarios, almacenes de productos inflamablesy combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas que aseguren una autonomíade abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de24 horas.

Igualmente deberá dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el agua represente un elementoindispensable en el proceso de producción y conservación de productos, de forma que quede asegurado suautoabastecimiento mínimo durante, al menos, 24 horas.

En estos supuestos, el Ayuntamiento y el Servicio de Aguas no se hacen responsables de la escasez o falta desuministro, poniendo todos los medios posibles para la pronta restitución del servicio.

Artículo 26.- Restricciones en el suministro.

Cuando circunstancias de sequía, escasez de caudales de agua o dificultades de tratamiento lo aconsejen, el Alcaldede la Corporación, a propuesta del Servicio Municipal de Aguas, podrá imponer restricciones en el suministro del servicioa los clientes.

El Servicio Municipal de Aguas vendrá obligado a informar a los clientes según lo dispuesto en el artículo 24 del presenteReglamento.

Artículo 27.- Suministros para servicio contra incendios.

Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas,requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos,de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, deconformidad con los siguientes criterios:

1.- Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes delas destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.

Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio,sin la expresa autorización del Servicio Municipal de Aguas.

Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una acometida a la red públicade distribución independiente a la del suministro ordinario.

Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del cliente que no sea la queel Servicio Municipal garantiza, será responsabilidad del cliente establecer y conservar los dispositivos de sobreelevaciónque le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.

El mantenimiento y revisiones de la red de incendios y elementos de la misma desde la llave de acometida hacia lapropiedad particular es responsabilidad del propietario o propietarios.

2.- Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios, requerirá

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la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre el Servicio Municipal de Aguas y el cliente.

Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto, sujetosa las mismas prescripciones reglamentarias que aquellos, incluyéndose inexcusablemente la instalación de un aparatode medida del calibre requerido de acuerdo a las especificaciones del servicio de aguas y le será de aplicación la tarifade tipo suntuario.

Capítulo V.- Instalaciones de abastecimiento de agua y saneamiento.

Artículo 28.- Red de distribución, saneamiento y colectores.

La red de distribución de agua es el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control que conducenagua a presión, y de la que se derivan las acometidas para los clientes. (Ver Anexo I )

La red de saneamiento y colectores, es el conjunto de conducciones de saneamiento con todos sus elementos deregistro que evacuan las aguas residuales y de las que se derivan las acometidas a las viviendas. (Ver Anexo II)

Artículo 29.- Arteria.

La arteria será aquella tubería, y sus elementos, de la red de distribución que enlazan diferentessectores de la zonaabastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas. (Ver Anexo I )

Artículo 30.- Conducciones viarias.

Se calificarán como conducciones viarias las tuberías de la red de distribución que discurre a lo largo de una vía públicao no, y de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros, bocas de riego y tomas contraincendios.(Ver Anexo I)

Artículo 31.- Acometidas.

1.- Abastecimiento:

Comprende el conjunto de tuberías y otros elementos que unen las conducciones viarias con la instalación interiordel inmueble que se pretende abastecer. .(Ver Anexo I)

a.- Dispositivo de toma: se encuentra colocada sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso de la acometida.

b.- Ramal: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro.

c.- Llave de registro o acometida: estará situada al final del ramal de acometida, principalmente en la vía pública yjunto al inmueble. Constituye el elemento diferenciador entre el Servicio Municipal de Aguas y el cliente, en lo que respectaa la conservación y delimitación de responsabilidades, por lo que la maniobra será exclusivamente por el Servicio Municipalde Aguas.

Instalado el ramal de acometida, el prestador del servicio la pondrá en carga hasta la llave de registro que no podráser manipulada hasta el momento de empezar el suministro, tras reunir las instalaciones interiores las condiciones paraello. Antes de realizar cualquier acometida, el prestador del servicio, comprobará que se ajusta a la normativa vigente.Si la instalación es correcta, podrá realizarse; en caso contrario se pondrán en conocimiento del solicitante las deficienciasobservadas. Pasados ocho días desde el inicio del suministro sin que se haya formulado reclamación sobre el ramal deacometida, se entenderá que el propietario de la finca se halla conforme con su instalación.

Terminados o rescindidos la totalidad de los contratos de suministro por una misma acometida y transcurridos tresmeses sin uso alguno, los ramales de acometida quedan a libre disposición del prestador del servicio, que podrá tomarrespecto a los mismos, las medidas que considere oportuna.

2.- Saneamiento:

Comprende el conjunto de conductos que enlazan la instalación general del inmueble con la tubería de la red desaneamiento. .(Ver Anexo II)

a.- Pozo general de registro: estará situada en la acera o calzada, sobre la red general de saneamiento y será elpunto de unión entre la instalación de desagüe interior y la red general de saneamiento.

b.- Pozo acometida de registro: estará situada en la acera junto a la fachada o al limite de la propiedad, sirviendopara el mantenimiento de la red particular de saneamiento tanto hacia el interior del inmueble como hasta el Pozo generalde registro.

Artículo 32.- Instalaciones Interiores.

Se entenderá por instalación interior de suministro de agua al conjunto de tuberías y sus elementos de control,maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro en el sentido de la circulación normal del flujo de agua.

Capítulo VI.- Acometidas.

Artículo 33.- Concesión de las acometidas.

La concesión de acometidas para suministro de agua potable y saneamiento, corresponde al Servicio Municipal deAguas y estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento y saneamiento pleno, que se establecenseguidamente:

1.- Que el inmueble a servir esté situado en el área de cobertura del abastecimiento y del saneamiento.

2.- Que el inmueble que se pretende servir cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normasdel presente Reglamento.

3.- Que el inmueble a servir disponga de acometida para vertidos de agua residuales y pluviales, o tenga resuelto

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el sistema de evacuación de las mismas, disponiendo, en este caso, de lasautorizaciones precisas para ello.

Artículo 34.- Características de las acometidas.

Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, tipo y calidad desus materiales, como a su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinadas por el Servicio Municipal de Aguas,de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en la normativa técnica básica en esta materia, en base al usodel inmueble a suministrar y evacuar, consumos previsibles y condiciones de presión.

La presión en los puntos de suministro quedará sujeta a las variaciones técnicas de la red general de distribución.

En ningún caso podrán los clientes sin previa autorización del Servicio, injertar directamente a las acometidas bombaso cualquier aparato que modifique o pueda afectar las condiciones de las redes de distribución y saneamiento.

Las acometidas de saneamiento, dispondrán de arqueta de registro situadas en la acera y se deberán de conectara pozo general de registro, en caso de no existir uno próximo se deberá de construir uno de acuerdo a lo indicado porel Servicio Municipal de Aguas y por cuenta del particular.

Artículo 35.- Tramitación de solicitudes de acometida.

Las solicitudes de acometidas en zona urbana se harán por los peticionarios al Servicio Municipal de Aguas.

Las solicitudes de aquellas acometidas que se encuentren en zona rustica se harán por los peticionarios al ServicioMunicipal de Aguas que las hará llegar al Ayuntamiento en el plazo máximo de 20 días hábiles, en el impreso normalizadoque, a tal efecto, facilitará éste.

A la referida solicitud deben de acompañar, como mínimo, la siguiente documentación:

-Escritura de propiedad o documento que acredite la disponibilidad del inmueble para el que se solicita la acometida.

-Licencia municipal de obras, o informe favorable del Ayuntamiento.

-Titularidad de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones de la acometidaen cuestión, o de las prolongaciones de redes que pudieran ser necesarias al efecto.

A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble, y del estado de las redes dedistribución, el Servicio Municipal de Aguas, comunicará al peticionario, en el plazo máximo de 30 días hábiles, a contardesde la fecha de presentación de la solicitud, su decisión de conceder o denegar la acometida solicitada y, en este últimocaso, las causas de la denegación.

A su vez, el solicitante, dispondrá de un plazo de un mes para formalizar los requerimientos que le hayan sidoformuladas por el Servicio Municipal de Aguas, o bien para presentar ante la misma las alegaciones que, en su caso,estime. Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin másobligaciones para el Servicio Municipal de Aguas.

Aceptada la solicitud, el Servicio comunicará, en el plazo máximo de 10 días hábiles, las circunstancias a las que deberáajustarse la acometida, así como las condiciones de concesión y ejecución.

Artículo 36.- Ejecución, conservación y puesta en servicio

Las acometidas para el suministro de agua y saneamiento, serán ejecutadas por el Servicio Municipal de Aguas opersona autorizada por éste, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, debiendo satisfacer el cliente loscorrespondientes derechos y presupuestos de ejecución de acometida. La obra civil podrá ser ejecutada directamentepor el Servicio Municipal de aguas o por empresa autorizada por este, bajo las condiciones establecidas en el presenteReglamento y Anexos.

En aquellos casos en que el cliente solicite renovación de la acometida existente, el Servicio Municipal de Aguas, trasestudio de la obra, decidirá sobre la necesidad de realizarla, dando autorización expresa en caso de ser favorable. Encaso de ser necesario realizar una nueva tomaa la red general de abastecimiento, se deberá de anular la antiguaacometida desde el punto de unión con la red general. Todos los gastos derivados de la renovación de la acometidacorrerán a cargo del solicitante y los trabajos deberán de ser ejecutados por el Servicio Municipal de Aguas.

Los trabajos de reparación y sustitución de las acometidas deberán ser realizados igualmente por el Servicio Municipalde Aguas, no pudiendo el propietario del inmueble cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sinautorización expresa del Servicio Municipal de Aguas.

Serán de cuenta y cargo del cliente los gastos de conservación, reparación y sustitución de la instalación de suministrode agua desde la llave de acometida o limite de propiedad, si esta se encuentra en el interior. En caso que la llave deregistro no se encuentre instalada en el límite de la propiedad sino en su interior, el cliente cargará con dichos gastosen cuanto a las instalaciones que se deriven de la misma hacia en interior del inmueble así como los gastos derivadosde la instalación de llave de acometida en el exterior del inmueble de obligada instalación en todos aquellos caso queel Servicio municipal de Aguas así lo requiera.

Los trabajos y operaciones de mejora en las acometidas realizadas a petición del cliente con aprobación del Serviciode Aguas, serán de cuenta y cargo del cliente.

Serán de cuenta y cargo del Servicio de Aguas los gastos de conservación de las acometidas desde la toma hastala llave de registro, o limite de propiedad en el caso de que esta se encuentre en el interior.

El mantenimiento y conservación en correcto estado de funcionamiento de las acometidas de saneamiento desdeel interior de las viviendas o locales hasta la red general corresponde a el propietarios/ os de los mismos, siendo ademásestos responsables de los vertidos realizados a la red general de saneamiento Municipal.

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El Servicio Municipal realizará a su costa la sustitución y/o reparación de las acometidas inutilizadas o averiadas porsu normal uso hasta los límites mencionados. Del mismo modo, las obras o actividades complementarias necesarias paraprestar los servicios mencionados en los apartados anteriores, tales como apertura y cerramiento de zanjas,levantamiento y reposición de pavimentos y/o aceras y otras similares serán ejecutadas a su costa por el Servicio de Aguas.

Para la puesta en servicio de nuevas redes de abastecimiento se deberán de realizar las correspondientes purgasy limpiezas exigidas por la legislación vigente así como pruebas de estanqueidad de las nuevas redes controladas ysupervisadas por el Servicio Municipal de Aguas, según el procedimiento indicado en el articulo 7 Anexo I de NormasTécnicas de Abastecimiento del presente Reglamento, debiendo certificar la puesta en servicio.

Medidas sanitarias:

A los efectos de garantizar la sanidad del consumo en las aguas de abastecimiento, se prohíbe la utilización deconducciones realizadas en plomo u otros elementos metálicos pesados, o que los contengan en alguna proporción, enlas redes de abastecimiento de agua: redes de distribución general; acometidas y con independencia del carácter públicoo privado de las mismas.

A estos efectos, el Ayuntamiento, ponderando las consideraciones de orden sanitario, técnico y económico, podrádisponer paulatinamente la sustitución de las conducciones referidas en el párrafo anterior, fijando los sectores, plazosy formas de implantación, con obvia prioridad para las conducciones generales de carácter público, así como las propiasde edificaciones o instalaciones de este carácter.

Con carácter general se establece la prohibición de cualquier tipo de instalación que permita, aunque seaaccidentalmente, que la red general de abastecimiento de agua potable pueda contaminarse con materiales extrañosa la misma, en las conexiones con las redes de edificios y a través de éstas. En caso de duda, corresponderá a los técnicosmunicipales informar sobre la bondad de una instalación, a la vista de cuyo informe la Alcaldía podrá decretar la prohibiciónde hacer la misma mientras no se subsanen las deficiencias observadas, o de suspender el servicio, en la hipótesis deque existiera antes de apreciarse el defecto en la instalación.

La instalación interior servida por el abono objeto del contrato, no podrá estar empalmada con red, tubería nidistribución alguna de agua de otra procedencia, ni aún con la procedente de otro abono de la misma empresa, así comotampoco deberá mezclarse el agua del prestador delservicio con otra alguna, tanto por razones técnicas como por razonessanitarias.

Los depósitos receptores, si los hubiere, deberán mantenerse cuidadosamente limpios, desinfectándolosperiódicamente el cliente y protegiéndolos razonablemente para evitar cualquier causa de contaminación cumpliendoen todo momento con la legislación vigente.

Este tipo de depósitos solo se permitirán con carácter excepcional y para el caso previsto en el artículo anterior defalta de presión suficiente en la red de abastecimiento que, a su vez, no pueda suplirse con equipos de bombeo ohidroneumáticos, medida que tendrá carácter preferente a la instalación de aquellos.

En ningún caso existirá depósito alguno del cliente situado antes del correspondiente medidor.

Artículo 37.- Derechos de enganche.

Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro al Servicio Municipalde Aguas, en concepto de cuota tributaria correspondiente a la concesión del servicio de abastecimiento de agua potable.

Los derechos de enganche serán los vigentes en ese momento y marcados por la Ordenanza Municipalcorrespondiente.

Artículo 38.- Terrenos en régimen comunitario.

Cuando varias fincas disfruten en régimen de comunidad el uso de un parque, zona de recreo o deportiva u otrasinstalaciones, será preceptiva la existencia de una acometida independiente para estos servicios. El cliente en este casoserá la persona o personas jurídicas que ostenten la representación de la comunidad o comunidades existentes.

El aparato de medida se instalará en el límite de la propiedad con la vía pública y en una arqueta o armario debidamenteprotegida y de acuerdo con las características fijadas por el Servicio Municipal. La tarifa aplicable para la facturación delagua consumida será según lo establecido en el artículo 20 del presente Reglamento.

Artículo 39.- Construcción de nuevos edificios.

Para poder iniciar la construcción de una nueva edificación en la que se prevea la necesidad de suministro de agua,será necesaria la aprobación por parte del Servicio Municipal de Aguas, de las características que deberán cumplir lasfuturas acometidas e instalación de contadores o ampliación de red en su caso.

A tal efecto, el promotor deberá presentar con el correspondiente proyecto de obra, los datos técnicos necesariosde dichas instalaciones.

Artículo 40.- Suministro provisional de agua para obras.

Esta clase de suministro tendrá carácter especial y transitorio, y se efectuará en las condiciones siguientes:

a.- Mediante contador colocado al efecto, en lugar apropiado debidamente protegido, así apreciado a juicio delServicio Municipal de Aguas.

b.- El usuario satisfará el agua suministrada de conformidad con la tarifa establecida en la Ordenanza Fiscal vigenteen cada momento. En las construcciones y obras, cuando no exista posibilidad de colocar un contador, se girará unaliquidación equivalente a la cuota de servicio y mantenimiento y al consumo de 150 m/3, cuatrimestrales.

c.- El suministro se cortará cuando se solicite para el edificio la licencia de primera utilización o se estime que el edificio

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está terminado, circunstancias que serán comunicadas por parte del Ayuntamiento al Servicio de Aguas.

d.- Se considerará “defraudación” la utilización de este suministro para usos distintos al de obras, pudiendo el ServicioMunicipal de Aguas, con independencia de la sanción que corresponda, proceder al corte del suministro y anulación delcontrato.

Artículo 41.- Urbanizaciones.

Se entiende por urbanización, aquella que estando creada de derecho o no, está afectada por un mismo sistemade red de distribución, promovido por los componentes de la comunidad y que se les sirve agua de la red pública mediantecontador general.

Las facturaciones que se realicen serán por medio del contador general, mientras tanto sean recibidas por elAyuntamiento.

Independientemente que exista una Licencia Municipal para el suministro conjunto de laUrbanización por contadorgeneral en fachada exterior o arqueta siempre en vía pública en el límite de la propiedad, todos aquellos nuevos usuariosque deseen tener un suministro de agua y saneamiento dentro de la Comunidad, deberán contar de antemanonecesariamente con la autorización municipal para hacer uso del agua potable y vertidos, realizando las instalacionesde acuerdo con las instrucciones que le marque el Servicio Municipal de Aguas y materializando el correspondientecontrato de suministro según lo estipulado en el presente Reglamento.

Para la instalación de redes de abastecimiento y saneamiento de agua en las Urbanizaciones, que en un futuro deseenque reviertan al Ayuntamiento, estarán sujetas a las siguientes normas:

1.- Contar con la Licencia Municipal para la ejecución de las obras necesarias para los nuevos servicios. Para ellose solicitará por parte del Ayuntamiento el informe técnico del Servicio Municipal de Aguas, en el que se detallarán lascaracterísticas de las nuevas redes.

2.- Ejecutar las obras o modificaciones por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la Urbanización de acuerdoa lo que se especifique en la Licencia Municipal, realizando las pruebas de presión y estanqueidad oportunas según losAnexos Técnicos del presente Reglamento. La certificación del resultado de las pruebas será reflejada en acta y firmada,por la dirección facultativa de la obra, el promotor/constructor y los técnicos del Servicio Municipal de Aguas.

3.- En ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, estará autorizado el promotor o el ejecutor de la urbanización opolígono, para realizar las acometidas de abastecimiento en los posibles edificios, solares o parcelas de que se trate,sin la previa autorización del Servicio Municipal de Aguas, y con la formalización de la correspondiente concesión.

4.- El enlace o enlaces de las redes interiores o polígonos con las conducciones bajo dominio del Servicio Municipalde Aguas, así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en las mismas, como consecuencia delas nuevas demandas impuestas por la urbanización, se fijarán por aquél, y se ejecutarán por cuenta y a cargo del promotoro propietario de la urbanización.

5.- Para la recepción de instalaciones, si hubiera transcurrido más de un año desde la primera prueba, será necesariorealizar una prueba de recepción en las mismas condiciones señaladas anteriormente, y realizar todas las modificacionesque le indique el Servicio Municipal de Aguas, a fin de que la nueva red que se incorpore al conjunto municipal cumplalas normas vigentes.

Comunidades Rurales. Son aquella que hallándose fuera del casco urbano mantiene tomas de agua del servicioMunicipal.

Las mismas deberán estar controladas por contador general este será denominado contador padre, sobre el mismose realizara una lectura al año y la diferencia que se encuentre entre este contador y los clientes dados de alta seráfacturada a cada uno de los componentes de forma igualitaria, esto es se dividirá el diferencial de consumo entre tantosclientes como dependan de este contador.

Así mismo los clientes se verán sujetos a la reparación en menos de 24 horas de las averías que se produzcan enesta red si la misma no es atendida se producirá el corte del suministro en tanto no ser realice la reparación.

Capítulo VII.- Instalaciones interiores.

Artículo 42.- Condiciones generales.

Las instalaciones interiores para el suministro de agua serán ejecutadas por instalador autorizado por la Consejeríade Industria.

La conservación y mantenimiento de estas instalaciones, serán por cuenta y a cargo del titular o titulares del contratode suministro existente en cada momento.

Artículo 43.- Tipificación de las instalaciones.

Sin perjuicio de las facultades inspectoras de los Organismos de la Administración, la Entidad suministradora podráinspeccionar las instalaciones de sus clientes, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que éstos utilizan el suministro.

En el supuesto de que se presuma que las condiciones de tales instalaciones causan daños al servicio o a terceros,el Servicio Municipal de Aguas, por medio de su personal técnico y operarios especializados debidamente autorizados,podrá intervenir, inspeccionar o comprobar los trabajos, materiales y operaciones que se realicen en la instalaciónparticular del cliente.

A tal fin el cliente deberá autorizar durante cualquier hora diurna la entrada del personal antes expresado, al lugardonde se encuentren tales instalaciones.

El cliente, en sus instalaciones particulares de suministro y distribución de agua y saneamiento contratadas, deberá

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ajustarse a las disposiciones legales sobre dicha materia y a las prescripciones que le formule el personal autorizado delServicio.

El Servicio Municipal podrá no autorizar nuevos suministros de agua potable y/o saneamiento cuando, a su juicio,las instalaciones particulares del cliente no reúnan las debidas condiciones para ello.

En todo caso, no incumbe al Servicio de Agua ninguna responsabilidad que pudiera provocar el funcionamiento normalo anormal de las instalaciones interiores.

Artículo 44.- Instalaciones interiores inseguras.

Cuando a juicio del Servicio una instalación particular existente no reúna las condiciones necesarias de seguridady aptitud para el fin a que se destina, se le dará comunicación al cliente para que la sustituya, modifique o repare lo antesposible, en un plazo máximo que se señalará justificadamente según las circunstancias de cada caso.

Transcurrido el plazo concedido sin que el cliente haya cumplido lo ordenado por el Servicio y si su actitud puedeocasionar daños a terceros, se le podrá suspender el suministro de agua hasta tanto que la mencionada instalaciónparticular reúna las debidas condiciones de seguridad, previo informe del Ayuntamiento.

Artículo 45.- Modificación de las instalaciones interiores.

Los clientes del servicio de abastecimiento y saneamiento estarán obligados a comunicar al Servicio Municipal deAguas cualquier modificación que realicen en la disposición o características de sus instalaciones interiores.

Capítulo VIII.- Equipos de medida.

Artículo 46.- Obligatoriedad de uso de contador.

Todo suministro de agua realizado por el Servicio Municipal de Aguas, deberá efectuarse a través de un contadorpara la medición de los volúmenes de agua suministrados.

En el caso de suministro a inmuebles colectivos, el control del consumo base de facturación, podrá realizarse bienpor contador general o por contadores divisionarios situados en baterías según las normas del órgano competente enmateria de Industria. Aún en el caso de facturación mediante contadores divisionarios, se deberá de instalarobligatoriamente un contador general para control de consumos y cuyo titular será la comunidad.

El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema deinstalación seguido, será facultad del Servicio Municipal de Aguas, que lo realizará, de forma justificada, a la vista de ladeclaración de consumo que formule el cliente en su solicitud de suministro, y de conformidad con lo establecido en lanormativa vigente.

Artículo 47.- Características técnicas de los aparatos de medida.

Los contadores serán siempre de modelo oficialmente homologado y deberán ser de la clase metrológica fijada porel Servicio Municipal de Aguas.

El Prestador del Servicio con autorización del Ayuntamiento establecerá las marcas, modelos y calibre de loscontadores que deben ser utilizados. En todo caso se reserva el derecho de no permitir la utilización de aparatos de tipoo construcción que no le ofrezcan las debidas garantías de funcionamiento, ello conforme a la normativa vigente en elmomento de la contratación o en relación al caudal punta horario previsto en caso de suministros especiales.

Artículo 48.- Situación de los contadores.

Se instalará, en caso de nuevas construcciones, junto con sus llaves de protección y maniobra en un armariohomologado por el Servicio Municipal de Aguas, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja delinmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretendeabastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública.

Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador único y sus llaves de maniobra enuna cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a lafachada o cerramiento de la propiedad. Igualmentecuando por razones estéticas u otras, a criterio del Servicio podráautorizarse la instalación interior del contador siempre y cuando éste vaya provisto de un sistema de telelectura vía radio.

Las baterías de contadores divisionarios, se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a estefin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada.Las cerraduras de armarios y cuartos de contadores deberán de tener bombín con cerradura amaestrada exclusiva parael Servicio de Aguas además de cumplir con la normativa vigente con la correspondiente instalación de luz, desagües,etc

Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologadospor el Organismo competente en materia de Industria. Dichas baterías deberán de estar instaladas en cuartos decontadores que deben de cumplir con todo lo establecido en la Normativa vigente, además la altura y disposición de lasbaterías será tal que se pueda realizar de forma correcta.

En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, seinstalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución, además de dos válvulas deaislamiento y un grifo de comprobación.

En el caso de aquellos contadores interiores cuya lectura no se haya podido realizar (directamente a través del servicioo indirectamente a través del propio cliente) en un periodo superior a un año (3 lecturas), el cliente deberá de permitirel acceso para modificar, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para podertomar lectura.

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Artículo 49.- Adquisición del contador.

El contador o aparato medidor de caudales deberá ser de las características indicadas en el apartado 47 de estereglamento y instalación únicamente podrá ser realizada por el Servicio de Aguas con cargo al usuario según lo establecidoen la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 50.- Verificación y precintado.

El aparato contador que haya de ser instalado por el cliente deberá estar verificado obligatoriamente y podrá sercomprobado y precintado por el Servicio con anterioridad a su instalación o en momentos posteriores.

Será obligación del cliente, la custodia del contador o aparato de medida, así como, el conservar y mantener el mismoen perfecto estado, siendo extensible esta obligación, tanto a los precintos de contador, como a las etiquetas de aquél.La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación, recaerá directamente sobre el cliente titular delsuministro.

Artículo 51.- Solicitud de verificación.

Todo cliente podrá solicitar del Servicio Municipal de Aguas la verificación de su contador.

1. En caso de que un cliente estime que el volumen de agua consumida en su instalación no corresponde a la registradapor su contador, podrá solicitar su revisión al Concesionario. El cliente deberá sufragar a tal efecto las tarifas de verificacióncorrespondiente, vigentes, aprobadas por el organismo competente.

2. El Concesionario deberá desmontar el contador y remitirlo a un laboratorio homologado oficialmente. ElConcesionario sustituirá inmediatamente el contador que deba ser verificado por otro nuevo y correctamentehomologado, que será puesto a cero.

3. Si se probara que el funcionamiento del contador no es perjudicial para el cliente, éste perderá la fianza deverificación depositada, debiendo correr con los gastos generados por las operaciones de desmontaje y montaje. Si elfuncionamiento del contador fuera perjudicial, se devolverá al cliente la cantidad depositada como fianza, resultando losgastos de verificación e instalaciones a cargo del Concesionario.

Las tolerancias para verificación de contadores serán las que fije, en cada caso, el Centro Nacional de Metrologíau organismo equivalente.

En caso de verificación de funcionamiento incorrecto, y exclusivamente para aquellos casos en los que el proponentesea el cliente, el Concesionario procederá a rehacer las liquidaciones por consumo de agua, corregidas en los porcentajesde desviación detectados, devolviendo la diferencia entre la tolerancia máxima admitida del 5% y la desviación detectada,correspondientes a los dos recibos anteriores a la fecha de solicitud de verificación por parte del usuario.

Se deberá de remitir informe por parte del servicio municipal de Aguas al Ayuntamiento de los contadores verificadosy sus resultados incluidos los márgenes de error y tolerancias.

Artículo 52.- Colocación y retirada de contadores.

La colocación y, cuando sea necesario, la retirada del aparato contador se efectuará siempre por personal del Serviciode Aguas, informando mensualmente al Ayuntamiento de los contadores retirados y colocados.

Los contadores o aparatos de medida, podrán retirarse por cualquiera de las siguientes causas:

1.- Por extinción del contrato de suministro.

2.- Por avería del aparato de medida.

3.- Por renovación periódica, en caso que estuviese reglamentada.

4.- Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidadteórica del aparato instalado.

El coste de la sustitución del contador, salvo en los casos de primera instalación, uso fraudulento, manipulaciónindebida o desprotección y falta de conservación, correrán a cargo del Servicio de Aguas.

Resuelto el contrato, y según lo previsto en la normativa vigente, el prestador del servicio podrá precintar el contadorpropiedad del cliente e impedir los usos a que hubiere lugar. El contador se mantendrá en depósito por el prestador delservicio durante cuatro meses a disposición del usuario y en sus dependencias. Pasado dicho plazo podrá disponer deél como estime conveniente, aplicando su importe a los gastos de custodia y almacenaje del contador.

Artículo 53.- Cambio de emplazamiento.

Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto o propiedad a cuyosuministro esté adscrito, siempre serán a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquella. No obstante,será siempre a cargo del cliente, toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de lossiguientes motivos:

1.- Por obras de reformas efectuadas por el cliente con posterioridad a la instalación del contador y que dificultensu lectura, revisión o facilidad de sustitución.

2.- Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento y se produzca un cambioen la titularidad del suministro, salvo en los supuestos de subrogación a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.

Los cambios de emplazamiento requerirán en todo caso la autorización del Servicio de Aguas.

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Artículo 54.- Manipulación del contador.

El cliente o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivacionesantes de dicho aparato de medida.

Tanto en el caso de contador general como en el de batería de contadores, las instalaciones quedan siempre bajola diligente custodia y responsabilidad del propietario del inmueble.

Bajo ninguna circunstancia ningún usuario podrá desinstalar un contador sin el consentimiento del Prestador delServicio. De hacerlo se aplicará el Artículo 65.5. del presente Reglamento.

Artículo 55.- Sustitución de contadores.

Será necesaria la sustitución del contador por otro en perfectas condiciones en caso de que por el cliente o el personalde Servicio Municipal se detecte cualquier avería o parada del contador que le impida cumplir su finalidad, lo cual podráser verificado técnicamente, siendo por cuenta del cliente dicha operación de acuerdo a lo indicado en el artículo 51 deeste reglamento.

Así mismo, cualquier nuevo contrato de suministro conllevará la instalación de un contador nuevo, independientementede la existencia de aparato de medida perteneciente a cualquier contrato anterior, procediéndose a la sustitución de esteúltimo.

Capítulo IX.- Lecturas, consumos y facturaciones.

Artículo 56.- Lectura de contadores.

La lectura de contadores que servirá para determinar los caudales consumidos por los clientes, se realizarácuatrimestralmente por los empleados del Servicio designados para ello.

Las indicaciones que marque el contador, las anotará el Lector en el fichero informático, que servirá de base parala facturación correspondiente, así como en la libreta o tarjeta del cliente que podrá existir para tal fin, junto al contador.

El fichero informático, que permite conocer en cada momento la totalidad de los contadores que componen el parque,estará en todo momento a disposición del Ayuntamiento.

La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizadoexpresamente por el Servicio Municipal de Aguas, provisto de su correspondiente documentación identificativa.

En ningún caso el cliente podrá imponer la obligación de tomar lectura fuera del horario que tenga establecido elServicio Municipal a tal efecto.

En caso de ausencia del cliente de su domicilio, el lector dejará una tarjeta de lectura que, además de dejar constanciade su presencia en el domicilio del cliente, permitirá a éste anotar en la misma la lectura de su contador y hacerla llegara las oficinas del Servicio, a los efectos de la facturación del consumo registrado.

Cuando pese a lo anteriormente indicado no se obtuviese la lectura del contador, y sin perjuicio de la potestad desuspensión del suministro de conformidad con lo prevenido en este Reglamento, el consumo durante el periodo quecorresponda se determinará de acuerdo con lo indicado en el artículo 57 del presente Reglamento.

Artículo 57.- Cálculo del suministro.

La base de facturación se realizará por el procedimiento siguiente:

1. Por diferencia de lecturas del aparato de medida o contador. Esta base de facturación es firme aún cuando porfugas u otras causas el agua no haya sido utilizada por el usuario.

También podrá realizarse:

a) Por estimación de consumos, cuando no sea posible la obtención de lecturas, por imposibilidad de acceso al aparatode medidas. Esta estimación se hará de acuerdo con las facturaciones del periodo análogo precedente o, si ello no esposible, de acuerdo con los consumos históricos habidos. Estas facturaciones tendrán la consideración de “a cuenta”,deduciéndose su importe de la primera facturación en que se disponga de lectura.

Por evaluación de consumos, cuando se registre una anomalía en el contador en el momento de su lectura o sedisponga de una sola por invalidez de la anterior, sustitución del contador, etc. El cálculo del consumo se efectuará deacuerdo con el apartado a) anterior, teniendo las facturaciones realizadas por evaluación la consideración de firmes,es decir, no a cuenta.

b) Para otros casos excepcionales se tendrán en cuenta los caudales que pueda suministrar una toma del calibrey características de la misma, en sus condiciones normales de trabajo que serian evaluados por el suministrador delservicio, previa autorización municipal.

c) En aquellos casos si no es posible establecer los consumos se facturara un consumo equivalente de 50 m3.

El suministrador del servicio podrá utilizar este procedimiento para evaluar el consumo total de un edificio cuando,por defecto de la instalación interior, se produzcan consumos no evaluables por el procedimiento establecido en elapartado 1 de este mismo articulo a través de derivaciones o fugas situadas antes de los aparatos de medida.

Artículo 58.- Facturación.

Las cantidades a facturar por la prestación del servicio se hallarán aplicando las tarifas vigentes a los caudalesregistrados en las lecturas.

Cuando el suministro a una comunidad de propietarios sea controlado por un contador general, a este se le asignarátantas cuotas de abono como usuarios -viviendas, dependencias o locales- dispongan de dicho suministro; el tamaño

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de los bloques se verá afectado, igualmente, por el número de usuarios. Sin perjuicio de ello y complementariamentea los contadores generales, el usuario del servicio podrá instalar contadores individuales para registrar el consumocorrespondiente a cada domicilio o dependencia del edificio.

El importe total facturado a la comunidad de propietarios será la suma de las cuotas de abono fijas de todos los usuariosmás el producto de los m³ consumidos en cada bloque por su precio según la tarifa vigente, teniendo en cuenta que losbloques de consumo resultarán de multiplicar los m3 de cada bloque por el número de usuarios de la comunidad depropietarios.

Al importe total a facturar se le aplicará el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente en el momento de la facturación.

Artículo 59.- Recibos.

Los recibos de los importes del servicio prestado se confeccionarán con la periodicidad indicada por la ordenanzafiscal vigente en cada momento incluyéndose en los mismos, los impuestos y otras tasas, que puedan corresponder.

Se confeccionará un recibo por cada cliente.

Artículo 60.- Forma de pago de los recibos.

Los importes que, por cualquier concepto, deba satisfacer el cliente al Servicio Municipal de Aguas, se abonarán enmetálico en la oficina u oficinas que la misma tenga designada.

El Servicio Municipal de Aguas podrá también designar las Cajas, Entidades bancarias u otras oficinas cobratorias,a través de las cuales puedan efectuarse los pagos.

A estos efectos, y con la sola excepción que se señala en el apartado siguiente el domicilio de pago será siempreel mismo del suministro, y ello aún en el caso de que una misma persona disfrute de varios suministros y desease abonarlosen un solo domicilio.

Igualmente, aquellos clientes que lo deseen, podrán efectuar el pago domiciliándolo en cualquier Entidad bancariao Caja de Ahorros, sin otra limitación que este sistema no represente para el Servicio Municipal de Aguas gasto alguno.

Artículo 61.- Reclamaciones.

El cliente que desee formular una reclamación sobre la facturación, lo podrá hacer por medio de escrito dirigido alServicio Municipal de Aguas o bien personándose en sus oficinas y acompañando los recibos que se presume erróneos.

A disposición de los clientes existirá en las oficinas del Servicio, un libro de reclamaciones sellado y visado por elAyuntamiento.

Artículo 62.- Consumos públicos.

Los consumos para usos públicos (edificios públicos, instalaciones deportivas, jardines, fuentes, baldeos de calles,etc.) serán medidos por contador, o en su caso, aforados con la mayor exactitud posible, a efectos de su cuantificación;haciéndose objeto de los contratos de suministros que, en su caso, procedan.

Capítulo X.- Régimen de tarifas.

Artículo 63.- Tarifas del servicio.

El precio del suministro será establecido en cada momento por el Régimen de Tarifas de la Ordenanza fiscal quesea legalmente de aplicación por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y saneamiento.

Artículo 64.- Régimen de tarifas actual.

El régimen de tarifas actual esta regulado por la Ordenanza Fiscal en vigor, estableciéndose en el caso deabastecimiento una cuota fija de servicio y mantenimiento cuatrimestral en función del uso (doméstico o industrial /comercial), Las cantidades recaudadas por este concepto tienen por objeto atender la parte no absorbida por el restode la facturación de los gastos fijos de explotación que es necesario realizar para poder mantener en todo momento elServicio dispuesto para la utilización de todos los clientes, y la cuota variable de servicio de suministro que se devengaen función del m3 consumido.

El importe de esta cuota será el que establezca el Régimen de Tarifas vigente.

Este régimen de tarifas esta fijado por la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento.

Capítulo XI.- Fraudes y liquidación de fraude.

Artículo 65.- Fraudes en el suministro de agua.

Se considera fraude en el suministro de agua:

1º Utilizar agua del Servicio sin haber suscrito contrato de abono.

2º Ejecutar acometidas sin haber cumplido previamente los requisitos previstos en este Reglamento.

3º Falsear la declaración induciendo al Servicio a facturar menor cantidad de la que deba satisfacer por el suministro.

4º Modificar o ampliar los usos a que se destina el agua, especificados en el contrato de suministro.

5º Consumir sin contador, levantar los contadores instalados sin autorización del Servicio;romper los precintos, elcristal o la esfera de los mismos; desnivelarlos, interrumpirlos o pararlos y, en general, toda acción que tienda a desfigurarla indicación de estos aparatos y a perjudicar, por lo tanto, los intereses municipales.

6º Establecer ramales, derivaciones o injertos que puedan traer consigo el uso fraudulento del agua por el interesado

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o por terceros.

7º Introducir modificaciones o realizar ampliaciones en la instalación, sin previa autorización.

8º Revender el agua obtenida por contrato de suministro con el Servicio, o suministrar agua a viviendas que carezcandel Servicio aunque no constituya reventa.

Artículo 66.- Infracciones.

Se consideran Infracciones:

1º La existencia de derivaciones no autorizadas o clandestinas en las redes del Servicio Municipal de Aguas.

2º Impedir la entrada en el domicilio de un cliente, obstaculizando la comprobación, por parte del personal del ServicioMunicipal de Aguas, de una denuncia por fraude.

3º Mezclar agua del servicio con las procedentes de otros aprovechamientos o usos.

4º Negarse a colocar el contador de forma injustificada cuando sea requerido para ello.

5º Negarse los propietarios de los inmuebles a realizar las correcciones en las redes interiores que se señalen porel servicio, en los supuestos que procedan.

6º No comunicar al Servicio cualquier modificación en las características del contrato.

7º Obstaculizar o coaccionar al personal del servicio en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de otrasresponsabilidades.

8º Verter al saneamiento cualquier objeto que pueda obstruir la arqueta de registro o canalización del desagüe. Nomantener en las debidas condiciones de funcionamiento y/o adecuación, las instalaciones con las determinaciones queen virtud de la pertinente autorización, normativa sectorial o este reglamento, sean obligatorias para evitar vertidos nodeseados en la red de saneamiento. Dicha actuación tendrá la consideración de muy grave cuando supongaobstrucciones o contaminación extraordinaria.

9º Abrir o cerrar las llaves de paso de la red municipal por personas ajenas al servicio.

10º Uso inadecuado del agua cuando existan restricciones por sequía u otras causas previamente informadaspúblicamente conforme al artículo 26 del presente Reglamento.

11º Utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos a los autorizados, de forma que se produzcanperturbaciones o contaminación. Si se producen obstrucciones en las instalaciones o contaminación extraordinaria, secalificarán como muy graves.

12º Introducir modificaciones que supongan alteración del caudal o de las características de los vertidos, respectoa lo consignado en el correspondiente contrato o autorización. De igual forma, si dichas modificaciones implicanobstrucciones o contaminación extraordinaria, se calificará la conducta como muy grave.

13º Cualquier otro incumplimiento de lo expuesto en el presente Reglamento.

Artículo 67.- Sanciones.

La incursión en supuesto de fraude o la comisión de cualquier infracción, de las contempladas en los artículos 65y 66 del presente Reglamento, conllevará el corte o suspensión del suministro de agua, siendo de cuenta del usuariolos gastos que conlleve la suspensión y, en su caso, la reanudación del suministro; todo ello sin perjuicio de la liquidaciónque por eventual fraude haya de hacerse, conforme establece el artículo siguiente.

En el caso de situaciones irregulares o fraudulentas, el personal de la entidad suministradora levantará acta deinspección y una vez verificada la causa que motive la suspensión del suministro, el Servicio Municipal de Aguas notificarátal circunstancia por carta, con acuse de recibo al usuario, con los datos identificativos de su contrato y las circunstanciasdel corte.

Se le dará al usuario un plazo de diez días hábiles para regularizar la situación, transcurrido el cual se procederáal corte del suministro.

Artículo 68.- Liquidación por fraude.

El Servicio Municipal de Aguas formulará la liquidación del fraude, considerando los siguientes casos:

1º.- Que no existiera contrato alguno para el suministro de agua.

2º.- Que por cualquier procedimiento, fuese manipulado o alterado el registro del contador o aparato de medida.O bien que éste haya desaparecido

3º.- Que se realizasen derivaciones de caudal, permanente o circunstancial, antes de los equipos de medida.

4º.- Que se utilice el agua para usos distintos de los contratados, afectando a la facturación de los consumos segúnla tarifa a aplicar.

5º.- Que se realice levantamiento del precintado sin Autorización del Servicio de Aguas.

Todos los supuestos del artículo 65 se entenderán incluidos en estos casos. El Servicio Municipal de Aguas, practicarála correspondiente liquidación, según los casos, de la siguiente forma:

Caso 1.- Se formulará una liquidación por fraude, que incluirá un consumo equivalente a la capacidad nominal delcontador que reglamentariamente hubiese correspondido a las instalaciones utilizadas para la acción fraudulenta, conun tiempo de tres horas diarias de utilización ininterrumpidas y durante el plazo que medie entre la adquisición de la

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titularidad o derechos de uso de las instalaciones citadas, y el momento en que haya subsanado la existencia del fraudedetectado, sin que pueda extenderse en total a más de un año.

Caso 2.- Si se han falseado las indicaciones del contador o aparato de medida instalado, por cualquier procedimientoo dispositivo que produzca un funcionamiento anormal del mismo, se tomará como base para la liquidación de la cuantíadel fraude la capacidad de medida del nominal, computándose el tiempo a considerar en cuatro horas diarias desde lafecha de la última verificación oficial del contador, sin que este tiempo exceda del año, descontándose los consumos quedurante ese periodo de tiempo hayan sido clientes por el autor del fraude.

Caso 3.- Si el fraude se ha efectuado derivando el caudal antes del aparato contador, se liquidará como en el casoprimero, de no existir contrato de suministro, y sin hacerse descuento por el agua medida por el contador.

Caso 4.- En este caso, la liquidación de la cuantía del agua utilizada en forma indebida se practicará a favor del ServicioMunicipal de Aguas, aplicando al consumo la diferencia existente entre la tarifa que en cada periodo correspondiesenal uso real que se está dando al agua, y las que, en dicho periodo, se han aplicado en base al uso contratado. Dichoperiodo no podrá ser computado en más de un año.

Caso 5.- Si el fraude se ha efectuado por levantamiento del precinto, se liquidará como en el caso primero ( que noexista contrato de suministro), y sin descontar el agua medida por el contador.

En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores,estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles.

Las liquidaciones que formule el Servicio Municipal de Aguas, serán notificadas a los interesados que, contra lasmismas, podrán formular reclamaciones ante el Organismo competente que marcan los artículos 71 y 72, sin perjuiciode las demás acciones de que se consideren asistidos.

Las reclamaciones no paralizarán el pago de las facturaciones o liquidaciones objeto de las mismas. Una vez resueltala reclamación, el Servicio Municipal de Aguas, procederá a la regularización de la liquidación practicada, en base a lacantidad satisfecha por el cliente.

Cuando el procedimiento de regularización de la situación irregular termine en un alta en el Servicio de Aguas, elabono de la liquidación deberá efectuarse en el momento de la contratación.

Cuando el fraude pudiera revestir carácter de delito o falta, sin perjuicio de la tramitación del expediente sancionador,se dará cuenta del mismo al Ministerio Fiscal para que, en su caso, exija la responsabilidad criminal a que hubiera lugar.

Capítulo XII.- Competencia y recursos.

Artículo 69.- Competencia del servicio municipal.

El Jefe del Servicio Municipal de Agua tendrá las facultades que le concede el presente Reglamento y las que enuso de las suyas expresamente le conceda la Alcaldía, a quien deberá dar cuenta de sus resoluciones.

Artículo 70.- Recursos administrativos de reposición.

Contra las decisiones adoptadas por el Jefe del Servicio Municipal de Agua, que en ningún caso tendrán laconsideración de actos administrativos, podrá reclamarse ante la Alcaldía, cuya resolución causará estado pudiendointerponerse contra la misma recurso administrativo de reposición.

Dicho recurso deberá presentarse en el plazo de un mes contado desde la notificación o publicación del acto quese trata de impugnar; entendiéndose desestimado, transcurrido un mes desde su interposición sin que se notifique alrecurrente la resolución del mismo.

Artículo 71.- Recurso contencioso-administrativo.

Contra el objeto del recurso de reposición o contra la resolución del mismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Órgano competente de la jurisdicción contenciosa-administrativa con sede en La Rioja, conformea lo dispuesto en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

El plazo para interponerlo será de dos meses desde la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposiciónsi es expreso. En caso de resolución por silencio deberá estarse a lo que disponga en cada momento la legislación deprocedimiento administrativo.

Capítulo XIII.- Del reglamento.

Artículo 72.- Obligatoriedad de su cumplimiento.

Los clientes y el Servicio Municipal de Aguas estarán obligados a cumplir todas las cláusulas y condiciones del presenteReglamento.

Artículo 73.- Modificaciones al reglamento.

El Ayuntamiento podrá en todo momento modificar de oficio el presente Reglamento por los mismos trámites quepara su aprobación y previo informe del Servicio Municipal de Aguas.

Las nuevas disposiciones serán aplicables, sin excepción, a todos los clientes.

Artículo 74.- Interpretación del reglamento.

Los incidentes a que pueda dar lugar la aplicación del presente Reglamento serán interpretados por el Ayuntamientoy, en caso que fuera preceptivo, por la Consejería de Industria u Organismo Regional con plena potestad para tal fin.

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Artículo 75.- Norma reguladora.

Los procedimientos tramitados para el conocimiento de los hechos constitutivos de infracción en este Reglamento,serán los establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y, en su caso, en la Ley de Régimen Local y susReglamentos.

Disposición final.

La vigencia del presente Reglamento se iniciará al día siguiente de haberse aprobado definitivamente y publicadoen el Boletín Oficial de La Rioja, que se realizará transcurrido el plazo de 15 días a que hace alusión el Art. 65.2 de laLey 7/ 85, de 2 de abril, y seguirá en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier norma municipal aprobada con anterioridad en esta misma materia y que no contradigalos pliegos de condiciones y contratos vigentes entre Ayuntamiento y Concesionario.

Nota.- Los anexos I (normas técnicas de abastecimiento) y II (normas técnicas de saneamiento) se publican como anexo a esteBoletín Oficial de La Rioja nº 80 de 24 de junio de 2011. Consta de 62 páginas numeradas de la I a la LXII.

AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA

Acuerdo sobre ejecución de la sentencia judicial nº 324 de fecha 1 de septiembre de 2006, enrelación al expediente de contribuciones especiales de Avda. de Cameros; imponer yordenación correctamente las referidas contribuciones y practicar las liquidaciones definitivas

III.C.1551

El Pleno de este Ayuntamiento en su sesión de fecha 21 de junio de 2011 acordó ejecutar el fallo de la Sentencianº 324 de fecha 1 de septiembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño enrecurso Contencioso Administrativo, Procedimiento Ordinario nº 83/2005 dictada en relación con el expediente deimposición y ordenación de contribuciones especiales para la financiación de las obras de Urbanización de Avda. deCameros (LR 551),

En cumplimiento de acordado a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo adoptado, señalando al respectoque, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en el plazo dedos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio:

“2.- Acordar la ejecución de la sentencia judicial nº 324 de fecha 1 de septiembre de 2006, en relación al expedientede contribuciones especiales de Avda. de Cameros; imponer y ordenación correctamente las referidas contribucionesy practicar las liquidaciones definitivas.

B.- Visto que previa la tramitación del oportuno expediente, por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 25 denoviembre de 2004, se acordó aprobar definitivamente la imposición y ordenación de las contribuciones especiales parala financiación de las obras de “Urbanización de Avda. de Cameros” siendo publicado, en el Boletín Oficial de La Riojanúmero 157 de 9 de diciembre de 2004.

Interpuesto recurso contencioso-administrativo por uno de los afectados, sujeto pasivo de las contribucionesespeciales, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dicta sentencia fechada el 1 de septiembre de2006 cuyo fallo, objeto luego de rectificación de error material, es del siguiente tenor:”Estimar el recurso interpuesto ...declarando la nulidad del acuerdo de aprobación definitiva de imposición y ordenación de las Contribuciones Especiales,pero solamente en el apartado referido a la determinación del módulo de reparto fijado de “volumen edificable”, debiendoproceder el Ayuntamiento demandado a la aprobación de nuevo de la imposición y ordenación de las citadascontribuciones especiales de conformidad con los parámetros procedentes para determinar dicho volumen edificablede los inmuebles afectados y proceder al cálculo de las nuevas cuotas individuales y el acto liquidatorio que trae causade aquél”.

Mediante Providencia de fecha 6 de junio de 2011, se dispone por el Sr. Alcalde que se incoe expediente administrativopara la ejecución del Fallo de la Sentencia citada anteriormente, al que se incorporarán los datos e informes jurídicosy técnicos necesarios para la determinación correcta del volumen edificable, y en consecuencia al cálculo de las nuevascuotas individuales.

Por el Sr. Arquitecto Asesor del Ayuntamiento D. Esteban Pardo Calderón en fecha 15 de junio, se emite informetécnico, señalando cual es el criterio legal para determinar correctamente el volumen edificable establecido en elexpediente como módulo de reparto de las Contribuciones Especiales, procediendo en consecuencia al cálculo de lasnuevas cuotas individuales definitivas. Para ello se toman de referencia los parámetros resultantes del planeamiento envigor, aplicando la fórmula física de volumen = superficie x altura.

Por la Intervención municipal, en fecha 16 de junio de 2011 se emite informe de fiscalización del expediente, por cuantoda lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico y tiene repercusiones financieras.

Por Secretaria se emite informe jurídico en fecha 16 de junio de 2011 acerca de la procedencia de la incoación delexpediente administrativo para la ejecución de la sentencia citada y del procedimiento aplicable.

Teniendo en cuenta los datos de contenido económico que constan en el Ayuntamiento a fecha actual, para determinarel importe definitivo de la base imponible de las Contribuciones Especiales, y que son los siguientes:

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Coste de las obras: 2.123.939,47 ?

Expropiaciones: 155.399,09 euros

Coste urbanización: 1.883.540,38 euros

Honorarios: 85.000,00 euros

Subvenciones y aportaciones: 653.288,28 euros

Ingresado por Comunidad Autónoma: 399.999,85 euros

Convenio a firmar: 253.288,43 euros

Coste soportado por el ayuntamiento (A-B): 1.470.651,19 euros

Coeficiente correctores: 70.244,45 euros

Base imponible de las contribuciones especiales (máximo 90% de C): 50% del coste soportado por el ayuntamiento:735.325,60 euros

Deducción coeficientes correctores en la base imponible (E-D): 665.081,15 euros

Importe total contribuciones especiales: 665.081,15 euros.

A continuación se inicia el debate”...”

Terminado el debate y considerando lo dispuesto en lo artículos 14, 15.1, 17, 28 a 37, 58 y 214 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.(TRLHL); Artículo 22.2.e) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Artículos 2.2, 28, 35.4, 62.2,66 y 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; Artículos 64 y 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 518 dela LEC 1/2000, y teniendo en cuenta los informes técnicos, jurídicos y económicos que obran en el expediente instruidoal efecto, el Pleno de la Corporación, con una abstención de D. David Herce Ezquerro, cinco votos en contra de Dña.Sonia Ibarguren Ruiz, D. Germán García Moreno, Vanessa Cantero Atalaya, D. Juan Pedro Martínez Arnáez, D. JesúsÁngel Cámara Colás y siete votos a favor,acuerda:

Primero: Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia nº 324 de fecha 1 de septiembre de 2006, dictada por elJuzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Logroño en recurso Contencioso Administrativo, ProcedimientoOrdinario nº 83/2005 dictada en relación con el expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales parala financiación de las obras de Urbanización de Avda. de Cameros (LR 551), y en consecuencia anular en el acuerdoadoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, en sesión de fecha 25 de noviembre de 2004solamente el apartado referido a la determinación del módulo de reparto fijado de “volumen edificable”, procediendoa la aprobación de nuevo de la imposición y ordenación de las citadas contribuciones especiales de conformidad con losparámetros procedentes para determinar dicho volumen edificable de los inmuebles afectados y proceder al cálculo delas nuevas cuotas individuales y el acto liquidatorio que trae causa de aquél.

Segundo: Convalidar todos los demás actos y trámites realizados en el expediente de referencia al amparo de lodispuesto en los artículos 64 y 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero: Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el presente acuerdo, y notificar individualmente a cada sujeto pasivola base y cuotas individuales definitivas, girando las liquidaciones que procedan y compensando, como entrega a cuenta,los pagos anticipados que se hubieran efectuado.

En Villamediana de Iregua a 21 de junio de 2011.- El Alcalde, Tomás Santolaya Sáenz.

E. Administración de JusticiaJUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE LOGROÑO

EdictoIII.E.873

D/Dª María Elena Sancho Lumbreras, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, hago saber:Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 0000112 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instanciade D/Dª David Ordóñez Marraco contra la empresa Hostelería de Pérez Galdós, S.L. sobre ordinario, se ha dictado lasiguiente resolución:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, David Ordóñez Marraco,frente a Hostelería de Pérez Galdós, S.L., parte ejecutada, por importe de 3.161,60 euros en concepto de principal, másotros 500 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durantela ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de

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ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguientea la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédulaen el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestirforma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Logroño, a 7 de junio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

EdictoIII.E.874

D/Dª María Elena Sancho Lumbreras, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, hago saber:Que en el procedimiento despido/ceses en general 0000375/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia deD/Dª Eugenio Nalda Pierola contra la empresa Carpintería Pérez Martínez S.L. sobre despido, se ha dictado la siguienteresolución:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Señalar para el próximo día 4 de julio de 2011 a las 9:47 horas para la celebración del acto de conciliación anteel/la Secretario/a Judicial, y, en su caso, del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive lasuspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el/la Secretario/a Judicial en el primer caso y el/la Magistrado/a Juezen el segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebraciónde los actos de conciliación y juicio, continuando éstos sin necesidad de declarar su rebeldía.

En cuanto a los otrosís de la demanda:

Al primero, se dan por hechas las manifestaciones que contiene.

Al segundo, conforme se solicita, y lo dispuesto en el artículo 23 de LPL, cítese al Fondo de Garantía Salarial.

Al tercero, a la prueba de interrogatorio o confesión judicial del representante legal de la empresa demandada, cíteselepara que comparezca en este Juzgado el día y hora señalados para la celebración del acto del juicio oral, a tal fin se hacesaber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenidoen los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto deljuicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formaseparte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplirlo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuestaevasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas (art. 309 de la LEC), ytodo ello bajo elapercibimiento de que en caso de no comparecer se le tendrá por confeso (art. 91.2 de la LPL).

A la prueba documental solicitada, requiérase a la empresa demandada a fin de que en el acto del juicio oral aportea los autos la documentación interesada.

Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que éste deberá proponerla y en su caso,el/la juez admitirla en el acto de juicio, art. 87 de la LPL

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo decinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma,sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de citación en legal forma a la empresa demandada Carpintería Pérez Martínez S.L. en ignoradoparadero, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédulaen el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestirforma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Logroño, a 16 de junio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE LOGROÑO

Cédula de notificaciónIII.E.875

D./Dª. Carolina Casterad González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, hago saber:Que en el procedimiento ejecución nº 90/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D./Dª. Maroof Ahmedcontra la empresa Miguel Ángel Sánchez Jiménez, se ha/n dictado la/s siguiente/s resolución/es decreto 16/6/11 que,

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en lo necesario, es/son del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Sacar a la venta en pública subasta los bienes embargados, por el precio de su valoración, señalándose para quetenga lugar en la Secretaría del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño el próximo día 21/10/2011 a las 11:00 horas.

- Anunciar mediante edicto/s que se fijará/n en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial y en los lugares públicosde costumbre expresándose en el mismo las condiciones de la subasta conforme determina la Ley.

- Notificar la presente resolución a Miguel Ángel Sánchez Jiménez mediante edictos, haciéndole saber que, encualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación, Miguel Ángel Sánchez Jiménez podrá liberarsus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo decinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma,sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Miguel Ángel Sánchez Jiménez, en ignorado paradero o, en sucaso, ad cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en elBoletín Oficial de la Provincia.

En Logroño a 16 de junio de 2011.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario Judicial.

EdictoIII.E.876

Que en este Jdo. de lo Social nº 3 se tramita ejecución 0000090 /2009, a instancia de Maroof Ahmed, contra MiguelÁngel Sánchez Jiménez, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado sacar a pública subasta, bienes que másabajo se dirán, señalándose para que tenga lugar en la Secretaría del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño el próximodía 21/10/2011 a las 11:00 horas, con las condiciones siguientes:

Primero.- Que los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en l a subasta, deberán presentarresguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este tribunal, o de haberprestado aval bancario, por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes objeto de la subasta, haciendo constar, ensu caso, si se hace en nombre de tercero.

Segundo.- Que podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta sucelebración haciéndose el depósito al que se ha hecho mención anteriormente.

Tercero.- Que podrá hacerse posturas superiores al 50 por 100 del avalúo, pero ofreciendo pagar a plazos congarantías suficientes, bancarias o hipotecarias, del precio del remate.

Cuarto.- Que no se podrá proceder a la inmediata aprobación del remate si la cantidad ofrecida no superare el 50por 100 del valor de tasación, o siendo inferior, no cubriere, al menos la cantidad por la que se ha despachado ejecución,incluyendo la previsión para intereses y costas.

Quinto.- Que únicamente el ejecutante o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrán concurrirreservándose la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo tomar parte en la subasta, sólo cuando existanlicitadores, mejorando las posturas que se hicieren.

Sexto.- En caso de que la subasta quede desierta, sólo el ejecutante o en su defecto, los responsables legales solidarioso subsidiarios, el derecho a adjudicarse el bien por el 30 por ciento del avalúo del bien

Séptimo.- Para el supuesto en que la notificación del señalamiento al ejecutado resultare negativa por encontrarseen ignorado paradero, sirva el presente de notificación edictal.

Lotes de bienes que se sacan a subasta y valor:

Vehículo matricula LO0923U, marca Nissan, modelo Terrano II, bastidor VSKKVNR20U0394280

Valor a efectos de subasta: 2.300 euros

Dado en Logroño, a 16 de junio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

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EdictoIII.E.881

D/Dª Carolina Casterad González, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, hago saber: Queen el procedimiento ordinario 0000230 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª Jorge OrvisoSánchez contra la empresa Logrolavado, S.L., Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguientesentencia cuya parte fallo se adjunta:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por D. Jorge Orviso Sánchez frente a Logrolavado, S.L., y el Fondo deGarantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha 14/12/10, y resuelto el contrato de trabajoque unía a las partes, condenando a la demandada, Logrolavado, S.L., a que, no siendo posible la readmisión porencontrarse la misma cerrada, abone las siguientes cantidades: 2.841,76 euros en concepto de indemnización y 6.740,45euros como salarios de tramitación, condenando igualmente al Fondo de Garantía Salarial, a estar y pasar por dichadeclaración.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación antela Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escritoen este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a lanotificación de la sentencia, o por simple manifestación en elmomento en que se practique la notificación, con las formalidades, depósitos y consignaciones para recurrir establecidasen el Texto Refundido de Procedimiento Laboral.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Logrolavado, S.L., en ignorado paradero, expido la presente parasu inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja, y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédulaen el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestirforma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Logroño, a 16 de junio de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.

Cédula de notificaciónIII.E.877

D./Dª. Carolina Casterad González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, hago saber:Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales nº 07/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instanciasde D./Dª. Mariano Guamán Sagñay contra la empresa Construcciones y Servicios Taken Rioja S.L.U., sobre ordinario,se ha/n dictado la/s siguiente/s resolución/es decreto de 17/06/2011 que, en lo necesario, es/son del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Designar como perito tasador a Mauro Galar Abadía, a quien se le hará saber para que en el día siguientehábil comparezca ante este Juzgado a fin de aceptar y jurar el cargo. Si por cualquier motivo legal y, previas lasaveriguaciones oportunas, el perito designado entiende que no puede practicar la peritación para la que ha sidonombrado, informe sobre las causas de dicha imposibilidad y determine en el informe el valor venal del/los reseñado/s vehículo/s.

Hágase saber su nombramiento a las partes, y en su caso a aquellos terceros que conste tengan derechos sobrelos bienes a tasar, para que dentro del segundo día puedan designar otros por su parte, con la prevención de que sino lo hacen, se les tendrá por conformes con el nombrado.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo decinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma,sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Construcciones y Servicios Taken Rioja S.L.U., en ignoradoparadero o, en su caso, ad cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgadoy, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Logroño a 17 de junio de 2011.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario Judicial.

Cédula de notificaciónIII.E.878

D./Dª. Carolina Casterad González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, hago saber:

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Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales nº 27/11 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias deD./Dª. Jesús Ángel Miranda Hernández, José Carlos Tena Olloqui, Susana San Pedro Lecea, Raúl Dávila Nájera, contrala empresa Muebles de Cocina Rush S.L., sobre extinción, se ha/n dictado la/s siguiente/s resolución/es decreto de 17-06-2011 que, en lo necesario, es/son del tenor literal siguiente:

Acuerdo: Habiéndose denegado por el Registro de la Propiedad nº 2 de Logroño anotación deembargo sobre “Fincanº 5772 de Agoncillo (calle Sequero, 55), inscrita en el registro de la propiedad nº 2 de Logroño, al tomo 1274, libro 48y folios 28 y 87 que comprende una superficie de 6.600 metros cuadrados y una superficie construida de 4.483,15 metroscuadrados.”, por cuanto la misma figura inscrita a nombre de persona distinta de la demandada, se levanta el embargotrabado sobre dicha finca por resolución de fecha 17/02/2011 así como la mejora del mismo acordada por resoluciónde fecha 18/02/2011.

Habiéndose denegado por el registro de bienes muebles la anotación de embargo sobre los vehículos:

Matrícula 5881CKM, marca Peugeot, modelo 307 BK XR, tipo turismo, bastidor VF33ERHYB83031514

Matrícula 3460BPT, marca Iveco, modelo 35C13, tipo camión caja, bastidor ZCFC359100D164456

Matrícula 4663BZJ, marca Iveco, modelo ML120EL21, tipo camión caja, bastidor ZCFA1EF1102377858

Matrícula 3888DRH, marca Mercedes Benz, modelo C 200KOMPRESSOR, Tipo Turismo, BastidorWDB2030421F539982

El primero por cuanto sobre el mismo consta formalización de contrato de financiación a comprador con reserva dedominio; sobre el segundo y tercero consta contrato de formalización de arrendamiento financiero con dominio inscritosen ese registro a favor de entidades financieras y sobre el cuarto por cuanto el titular que aparece anotado en la DirecciónGeneral de Tráfico como propietario del vehículo no se corresponde con el indicado en el mandamiento de anotación,se levanta el embargo trabado sobre los citados vehículos por resolución de fecha 17/02/2011 así como la mejora delmismo acordada por resolución de fecha 18/02/2011, continuándose el procedimiento de apremio sobre el resto de bienespropiedad de la apremiada.

Designar como perito tasador a Mauro Galar Abadía, para que proceda a la valoración de los bienes embargadosen este procedimiento y que se describen:

Matrícula 4198FBR, marca Iveco, modelo 35C14, tipo caja camion, bastidor ZCFC35A200D306888, a quien se lehará saber para que en el día siguiente hábil comparezca ante este Juzgado a fin de aceptar y jurar el cargo. Si por cualquiermotivo legal y, previas las averiguaciones oportunas, el perito designado entiende que no puede practicar la peritaciónpara la que ha sido nombrado, informe sobre las causas de dicha imposibilidad y determine en el informe el valor venaldel/los reseñado/s vehículo/s.

Hágase saber su nombramiento a las partes, y en su caso a aquellos terceros que conste tengan derechos sobrelos bienes a tasar, para que dentro del segundo día puedan designar otros por su parte, con la prevención de que sino lo hacen, se les tendrá por conformes con el nombrado.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo decinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma,sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/La Secretario/a Judicial.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Muebles de Cocina Rush S.L., en ignorado paradero o, en sucaso, ad cautelam, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en elBoletín Oficial de la Provincia.

En Logroño a 17 de junio de 2011.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo lasque revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El Secretario Judicial.

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CALAHORRA

EdictoIII.E.879

Don Rubén Vallejo González, Secretario de Primera Instancia número dos de Calahorra, hago saber: Que en estejuzgado y con el número 482 de 2.011, se sigue a instancia de Rosa María Gutiérrez Ucha, expediente para la declaraciónde ausencia de Jesús María Cantero Fernández, vecino de Calahorra, nacido en Bilbao el 25 de julio de 1947, quiense ausentó de su último domicilio el año 1982, para irse a Venezuela, no teniendo noticias desde entonces, ignorándosesu paradero. Lo que se ha público para los que tengan noticias de su existencia puedan ponerlos en conocimiento deeste juzgado y ser oídos en el plazo de un mes.

En Calahorra, a 8 de junio de 2011.- El Secretario.

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JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CALAHORRA

EdictoIII.E.880

Don/Doña José Manuel Pellejero Tomas, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Calahorra, hago saber:Que en este Juzgado se sigue el procedimiento expediente de dominio. Reanudación del tracto 896/2010 a instanciade Ana María Mangado Marrodán expediente de dominio para la reanudación de las siguientes fincas:

Urbana en Pradejón, calle del Cantón, núm 18 (hoy 24). Con una superficie cubierta de 108 metros cuadrados, yla descubierta que corresponde al corral que mide 153 metros cuadrados. Linda por la derecha entrando, FranciscoEzquerro Miranda; izquierda, Félix López Fernández, y fondo, Fermín Marrodán Navas.

Casa en la calle Cantón número 24. La totalidad del solar es 247 metros cuadrados y la construida total de 425 metroscuadrados. Consta de planta baja, destinada a almacén y aparcamiento, con una superficie construida de 162 metroscuadrados. Planta primera alta, destinada a vivienda, con una superficie construida de 149 metros cuadrados. Y unaplanta entrecubierta sin destino específico con una superficie construida de 64 metros cuadrados. Todas las anterioressuperficies lo son sin contar con los elementos comunes, portal de acceso, escaleras y demás que ocupan una superficiede 50 metros cuadrados. La parte posterior de la casa es ocupada por un patio descubierto de unos 80 metros cuadrados.

Linda, derecha entrando, calle Cantón, nº 22, y calle Diezmaría, 29; izquierda, calle Cantón, nº 26 y calle Diezmaría,33 y fondo, calle Diezmaría 31 y frente, calle de situación.

Referencia catastral: 6775121WM7867N0001KR

Por el presente y en virtud de lo acordado en providencia de esta fecha se convoca a las personas ignoradas a quienespudiera perjudicar la inscripción solicitada para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edictopuedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.

Así mismo se cita a los colindantes para que dentro del término anteriormente expresado pueda comparecer en elexpediente alegando lo que a su derecho convenga.

Calahorra a 24 de febrero de 2011.- El/La Secretario Judicial.

IV. AnunciosA. Subastas y concursos de obras, bienes y servicios

CONSEJERÍA DE HACIENDA

Procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación en tramitación ordinaria para lacontratación del: “Servicio de teleoperación (cita previa e información sanitaria) del ServicioRiojano de Salud”, expediente nº 15-7-2.01-0045/2011

IV.A.416

Presupuesto de contrata (IVA no incluido): doscientos cuatro mil ciento veinte euros y cincuenta y cinco céntimos(204.120,55 euros).

Anualidades (IVA incluido): Año 2011: 80.287,41 euros.Año 2012: 160.574,84 euros.

La licitación del contrato se formula en precios unitarios de acuerdo con la tabla establecida en el apartado 8 del cuadrode datos técnico-administrativos del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Plazo total de ejecución: 12 meses consecutivos contados a partir de la formalización del contrato, estimada parael 1 de septiembre de 2011.

Lugar de entrega: Servicio Riojano de Salud (Hospital San Pedro) - C/ Piqueras, 98 - Logroño (La Rioja).

Obtención de información y documentación: En el Departamento de Compras - Área de Salud de La Rioja (C/Piqueras, 98 - 26006 - Logroño), Teléf. 941 298438 y en internet, a través de la página web del Gobierno de La Riojawww.larioja.org (Contratación Pública, Servicio Riojano de Salud), hasta la fecha límite de presentación de ofertas.

Requisitos específicos del contratista:

Clasificación de empresa: Grupo Subgrupo CategoríaU 7 BV 1 B de forma alternativa

Medios de acreditación de la solvencia para empresarios no españoles de Estados Miembros de la ComunidadEuropea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

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a) Económica y financiera:

La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno cualquiera de losmedios siguientes:

- Declaración de entidades financieras que acredite que el contratista tiene capacidad financiera para ejecutar uncontrato de un importe de 240.862,25 euros o, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgosprofesionales, de al menos 300.000 euros.

- Declaración sobre el volumen global de negocios de la empresa referida a los tres últimos ejercicios disponiblesen función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga dela referencias de dicho volumen de negocios.

La anualidad media del volumen de negocios será superior a 240.862,25 euros

b) Técnica:

Para acreditar la solvencia técnica los licitadores presentarán relación de los principales servicios, análogos a los queson objeto de este contrato efectuados durante los tres últimos años, indicándose su importe, fechas y destinatario públicoo privado de los mismos.

Otros documentos de aportación necesaria: la declaración exigida en el apartado 36 del cuadro de datos técnico-administrativos del pliego de cláusulas administrativas particulares.

Criterios de valoración y su ponderación:- Criterio económico hasta 60 puntos.- Nivel de servicio hasta 10 puntos.- Diseño del servicio hasta 10 puntos.- Otras mejoras propuestas hasta 10 puntos.- Sistema de monitorización e indicadores hasta 5 puntos.- Mejoras al plan de contingencia hasta 3 puntos.- Plan periódico de comunicación hasta 1 punto.- Contratación de personal con minusvalía hasta 0,5 puntos.- Formación hasta 0,5 puntos.

Presentación de ofertas: Hasta el día 11 de julio de 2011, en el Registro del Hospital San Pedro (C/ Piqueras, 98- 26006 - Logroño), adjuntando la documentación exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: Tres (3) meses.

Admisibilidad de variantes: No se autorizan.

Apertura del sobre “C”: A las once horas del día 20 de julio de 2011, en la Sala de Juntas del Departamento de Compras- Área de Salud de La Rioja (C/Piqueras, 98 - 26006 - Logroño).

El lugar, día y hora de la apertura pública del sobre “B” se comunicará en el perfil del contratante (www.larioja.org).

Gastos de publicidad: máximo doscientos euros (200,00 euros).

Logroño, 20 de junio de 2011.- La Responsable del Área de Contratación, Carmen Mª López Sáenz.

AYUNTAMIENTO DE IGEA

Convocatoria de licitación para la adjudicación del contrato de explotación del Albergue JuvenilIV.A.410

De conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 16/06/2011, pormedio del presente anuncio se efectúa convocatoria mediante procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamentemás ventajosa, con varios criterios de adjudicación, para la adjudicación del contrato de servicios de explotación delAlbergue Juvenil, conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Pleno del Ayuntamientob) Dependencia que tramita el expediente: Secretaríac) Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Ayuntamiento de Igea2. Domicilio: C/ Mayor, 103. Localidad y Código Postal: Igea 265254. Teléfono: 9411940015. Telefax: 9411760496. Correo electrónico: [email protected]. Dirección de internet del Perfil de Contratante: www.aytoigea.org8. Plazo para la obtención de documentación e información: Hasta la fecha límite para la presentación de ofertas.

d) Número de expediente: CS/ALBERGUE/1-11

2. Objeto del contrato.a) Tipo: Serviciosb) Descripción del objeto: Explotación del Albergue Juvenil

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d) Lugar de ejecución del servicio: Albergue Juvenil1. Domicilio: c/ Mayor, 402. Localidad y Código Postal: Igea 26525

e) Plazo de ejecución: 3 añosf) Admisión de Prórroga: Sí, máximo 1 año

3. Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: ordinariab) Procedimiento: abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación.c) Criterios de Adjudicación:

A. Criterios cuantificables automáticamente . Hasta un 50 % de la puntuación total: Precio: Hasta 40 puntos.Experiencia: Hasta 5 puntos. Titulación: Hasta 5 puntos.

B. Criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor: Hasta un 50 % de la puntuación total. Deberá presentarseun Proyecto de Gestión con las especificaciones que se contienen en el Pliego.

4. Presupuesto base de licitación anual:a) 3.500 euros y 630 euros de IVA

5. Garantía exigidas. Provisional: No se exige. Definitiva: 10% del precio de adjudicación (excluido I.V.A.). Para elcálculo de la garantía se tendrá en cuenta el precio estimado de todas las anualidades.

6. Requisitos específicos del contratista:

a) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional, en su caso: Se deberá presentar ladocumentación especificada en la cláusula 6ª del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

a) Plazo de presentación: 15 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en elB.O.R.

b) Forma de presentación: Tres sobres “A “, “B” y “C” con la documentación a que se hace referencia en el Pliegode Cláusulas Administrativas Particulares

c) Lugar de presentación:1. Dependencia: Ayuntamiento de Igea2. Domicilio: c/ Mayor, 103. Localidad y Código Postal: Igea 26525

Las proposiciones podrán presentarse además por correo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

8. Apertura de ofertasa) Dirección: Ayuntamiento de Igea - c/ Mayor, 10b) Localidad y Código Postal: Igea 26525c) Fecha y hora: La documentación contenida en el sobre “A” se abrirá al quinto día hábil tras la finalización del plazo

de presentación de las proposiciones, a las veinte horas. La fecha y hora de apertura de los sobres “C” Y “B” se comunicaráa los licitadores mediante fax, así como los posibles cambios de fecha y hora.

9. Composición de la Mesa de contratación:D. Sergio Álvarez Martínez, que actuará como Presidente de la Mesa.Dª Julia Poblete Rodríguez, Vocal (Secretaria de la Corporación), y que actuará también como Secretaria de la MesaDª Eusebio Ortega Iturriaga, Concejal, que actuará como VocalD.ª Eva María Antón Toledo, Concejala, que actuará como Vocal.D. José Rodolfo Fadrique Bea, Concejal, que actuará como Vocal.D. Eustaquio Fadrique Martínez, Concejal, que actuará como Vocal.

10. Gastos de Publicidad: No se aplican

En Igea, a 17 de junio de 2011.- El Alcalde, Sergio Álvarez Martínez.

AYUNTAMIENTO DE SOTO EN CAMEROS

Contratación de las obras de proyecto piloto conservación del paisaje cañón del LezaIV.A.414

De conformidad con el cuerdo de Pleno de fecha 10 de mayo de 2011, por medio del presente anuncio se efectúaconvocatoria del procedimiento abierto, tendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, con varios criterios deadjudicación, para la adjudicación del contrato de obras de proyecto piloto conservación del paisaje cañon del Leza,conforme a los siguientes datos:

1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información:a) Organismo: Ayuntamiento de Soto en Cameros.b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría

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c) Obtención de documentación e información:1. Dependencia- Ayuntamiento de Soto en Cameros.2. Domicilio - Plaza Juan Esteban Elías 1.3. Localidad y código postal. 261324. Teléfono - 9414390075. Telefax - 9414390076. Correo electrónico - [email protected].

2. Objeto del contrato.a) Tipo - 254.693,32 euros.b) Descripción del objeto: Proyecto piloto conservación del paisaje cañon del Leza.e) Plazo de ejecución/entrega: 9 meses.f) Admisión de prórroga - No.3. Presupuesto base de licitación.a) Importe - 254.693,32 euros, IVA incluido.

5. Garantía exigidas. Provisional (importe) 2%. Definitiva (5%).

6. Requisitos específicos del contratista:a) Clasificación: No es necesaria.b) Solvencia económica y financiera, y solvencia técnica y profesional, en su caso.

7. Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:a) Fecha límite de presentación - 13 días naturales posteriores a la publicación del anunciob) Modalidad de presentación.c) Lugar de presentación: Secretaría.

8. Apertura de ofertas: 12 horas del martes siguiente al plazo de apertura de plicas.

En Soto en Cameros a 14 de junio de 2011.- El Alcalde.

AYUNTAMIENTO DE TORRE EN CAMEROS

Adjudicación definitiva de restauración y puesta en valor del lavadero municipalIV.A.415

1. Entidad adjudicadora: Ayuntamiento de Torre en Cameros.

2. Objeto del contrato:a) Tipo de contrato: Obras.b) Descripción del objeto: Restauración puesta en valor del lavadero municipal.

3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación : Ordinaria.b) Procedimiento: Concurso.c) Forma: Mediante valoración de más de un criterio.

4. Presupuesto de licitación de la solución base contenida en el proyecto:Base: 67.000 euros; IVA incluido.

5. Adjudicación definitiva:a) Fecha: 1/4/2011b) Contratista: Roberto Tejada Tejadac) Nacionalidad: Españolad) Importe de adjudicación: 67.000 euros, IVA incluido.

Torre en Cameros, a 15 de junio de 2011.- El Alcalde, Óscar Sáenz Sáenz.

B. Otros anuncios oficialesCONSEJERÍA DE TURISMO, MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL

Información Pública de construcciones proyectadas en suelo no urbanizableIV.B.606

Se somete a Información Pública por plazo de 20 días, en base a lo dispuesto en el artículo 53.6 de la vigente Ley5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Rioja, la siguiente construcción proyectada ensuelo no urbanizable.

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02-NU/2011-0026.- Canales de la SierraRealización de un acceso al MUP nº 34 “Dehesilla”Promotor: Dirección General de Medio Natural

Este proyecto queda expuesto al público en esta Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial,Dirección General de Política Territorial, sita en C/ Prado Viejo, 62 bis.

Logroño, a 14 de junio de 2011.- El Director General de Política Territorial, Luis García del Valle Manzano.

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO

AT 24.985 Información pública de solicitud de autorización administrativa, aprobación deproyecto de ejecución de instalación eléctrica y de declaración de su utilidad pública

IV.B.608

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctricoy en el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, se somete a información pública la solicitud deautorización, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de su utilidad pública, de la instalación STR“Briones” 66/13,2 kV, cuyas características especiales se señalan a continuación:

a) Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con N.I.F. A95075578 y domicilio en Erandio, C/ Ribera deAxpe, 5.

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Briones.

c) Finalidad de la instalación: Distribución.

d) Características principales: Subestación transformadora de reparto denominada “STR Briones” formada por 2transformadores de 20 MVA de potencia cada uno y relación de transformación 66/13,2 kV, parque de 66 kV conconfiguración en H, 2 transformadores de 50 kVAs de potencia de servicios auxiliares, sistema de 13,2 kV y loscorrespondientes elementos de control, protección y maniobra.

La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de derechosafectados e implicará la urgente ocupación de los mismos.

Para ello la empresa peticionaria solicita así mismo la imposición de servidumbre y urgente ocupación sobre los prediosque posteriormente se relacionan.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación en esta Dirección General, sitaen calle Marqués de la Ensenada, 13-15 (entrada por Albia de Castro), y formularse al mismo las reclamaciones y/oalegaciones (por duplicado) que se estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a lapublicación de este Anuncio, haciendo referencia al expediente AT/24.985.

Esta publicación se realiza igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la notificación del presente anuncioen los casos de titular desconocido o domicilio ignorado.

En Logroño a 8 de junio de 2011.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción ArrugaSegura.

Relación de propietarios afectadosTérmino municipal: BrionesFinca Pol. Parc. Referencia Catastral Titular Afección NaturalezaS/P nº nº (pleno dominio m2)1 36 SUDR-6 54 26034A036000540000EB Ayto de Briones 2.471 Agrario

La presente relación de titulares se publica sin perjuicio de tercero de mejor derecho, que deberá acreditar su títulosobre los bienes y derechos afectados por cualquier medio de prueba admitido en derecho. A tal efecto deberá personarseen el expediente, pudiendo formular, en los plazos legalmente establecidos, las alegaciones que estime pertinentes.

AT 24.956 Información pública de solicitud de autorización administrativa, aprobación deproyecto de ejecución de instalación eléctrica y de declaración de su utilidad pública

IV.B.609

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctricoy en el artículo 143 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, se somete a información pública la solicitud deautorización, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de su utilidad pública, de la instalación Líneaaérea 66 kV “Alimentación a STR Mivisa”, cuyas características especiales se señalan a continuación:

a) Peticionario: Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. con N.I.F. A95075578 y domicilio enLogroño, Ctra. Laguardia,91-93.

b) Lugar donde se va a establecer la instalación: Aldeanueva de Ebro.

c) Finalidad de la instalación: Distribución.

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d) Características principales: Instalación de línea aérea de 66 kV denominada “Alimentación a STR Mivisa”consistente en la ejecución de dos vanos aéreos sobre apoyos metálicos de celosía, con conductor tipo 94-AL1/22-ST1A,193 metros de longitud, origen en apoyo nº 87 de la línea “Rincón” en trámite y fin en el pórtico de la STA “Mivisa”; trayectoriasegún documentación gráfica obrante en el proyecto.

La declaración de utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de derechosafectados e implicará la urgente ocupación de los mismos.

Para ello la empresa peticionaria solicita así mismo la imposición de servidumbre y urgente ocupación sobre los prediosque posteriormente se relacionan.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación en esta Dirección General, sitaen calle Marqués de la Ensenada, 13-15 (entrada por Albia de Castro), y formularse al mismo las reclamaciones y/oalegaciones (por duplicado) que se estimen oportunas en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a lapublicación de este Anuncio, haciendo referencia al expediente AT/24.956.

Esta publicación se realiza igualmente, a los efectos que determina el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la notificación del presente anuncioen los casos de titular desconocido o domicilio ignorado.

En Logroño a 10 de junio de 2011.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción ArrugaSegura.

Relación de propietarios afectadosTérmino municipal: Aldeanueva de Ebro

D. Catastrales AfecciónFinca Pol. Parc. Naturaleza (*) Titular Longitud Anchura Zona nº apoyo SistemaS/P nº nº tendido Conduct. límite S/P tierras1 30 162 Viñas Manuel Ruiz Ochoa 36,55 87 Existente2 30 156 Viñas Concepción Remedios Baroja González 52,55 4,6 692,53 01 133 30 146 Viñas María Luisa Gutiérrez Falcón 35,4 4 390,84 30 134 Labor María Luisa Gutiérrez Falcón 10,22 4 167,2Cruz. 1 30 9003 Camino Ayto. Aldeanueva de Ebro 6,2 4 98Cruz. 2 30 9005 Autopista A-68 Ministerio de Fomento 49,36 4 815,17Cruz. 3 30 9007 Camino Ayto. Aldeanueva de Ebro 4,55 4 76,75 30 139 Olivos Mivisa Envases, S.A. 9,14 4 1206 30 141 Viñas Mivisa Envases, S.A. 14,34 4 237,97 30 136 Viñas Mivisa Envases, S.A. 24,58 30 9500 Zona Urbana Mivisa Envases, S.A. 9,66 4 260,7 Pórtico (existente)

La presente relación de titulares se publica sin perjuicio de tercero de mejor derecho, que deberá acreditar su títulosobre los bienes y derechos afectados por cualquier medio de prueba admitido en derecho. A tal efecto deberá personarseen el expediente, pudiendo formular, en los plazos legalmente establecidos, las alegaciones que estime pertinentes.

AYUNTAMIENTO DE CERVERA RÍO ALHAMA

Licencia ambiental para peluqueríaIV.B.612

Doña. Jessica Figueras Jiménez, con domicilio en la calle Nueva nº 5 de Rincón de Olivedo (La Rioja) con D. N. I.78753976-K, sobre solicitud de licencia ambiental para “Peluquería”, sita calle Nueva nº 5 de Rincón de Olivedo.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 36, párrafo 2º, apartado b) de la Ley 5/2002de 8 de octubre de Protección del Medio Ambiente en La Rioja, con el fin de que quienes se consideren afectados porla actividad, puedan formular por escrito, que se presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, las observacionespertinentes, durante el plazo de veinte días hábiles.

Cervera del Río Alhama a 20 de junio de 2011.- El Alcalde, José Luis Sanz Alonso.

AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO

Licencia conjunta ambiental y de obras para industria destinada a impresión de vinilosIV.B.618

D. Eduardo Madurga Calvo desea instalar un establecimiento destinado a industria destinada a impresión de vinilos,sito en Circunde nº 28 B-15, expediente nº URB20-2011/0113.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 párrafo 2º, apartado b) de La Ley de Proteccióndel Medio Ambiente de La Rioja (Ley 5/2002 de 8 de octubre, BOR 12-10-2002), a fin de que quienes se considerenperjudicados puedan presentar reclamaciones en este Ayuntamiento (Unidad de Urbanismo 071.3), durante el plazode veinte días hábiles.

Logroño, 21 de junio de 2011.- La Alcaldesa, Concepción Gamarra Ruiz Clavijo

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AYUNTAMIENTO DE NÁJERA

Licencia ambiental para establecer la actividad de pensiónIV.B.613

Por Servicios Seprems Rioja S.L., se ha solicitado licencia ambiental para establecer la actividad de Pensión, conemplazamiento en c/ San Marcial, 8 bajo y 1ª planta.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 26.b) de la Ley 5/2002 de 8 de octubre,de Protección del Medio Ambiente de la Rioja, la solicitud junto con la documentación que la acompaña se somete ainformación pública, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referida, puedan formularpor escrito que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de veintedías hábiles.

Nájera, 17 de junio de 2011.- La Alcaldesa, Marta Martínez García.

Licencia ambiental para establecer la actividad de ampliación taller de mecanizadoIV.B.614

Por D. Francisco Montoya Azofra, se ha solicitado licencia ambiental para establecer la actividad de ampliación detaller mecanizado, con emplazamiento en Polígono Cascajares s/n.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 26.b) de la Ley 5/2002 de 8 de octubre,de Protección del Medio Ambiente de la Rioja, la solicitud junto con la documentación que la acompaña se somete ainformación pública, a fin de quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad referida, puedan formularpor escrito que presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de veintedías hábiles.

Nájera, 17 de junio de 2011.- La Alcaldesa, Marta Martínez García.

COMUNIDAD GENERAL DE REGADÍOS DE CALAHORRA

Exposición pública del padrón relativo al reparto general ordinario del ejercicio 2.011-2.012,notificación colectiva de cuotas y periodo de cobranza de las mismas

IV.B.607

Habiéndose aprobado, en la Junta General Ordinaria de 16/12/2010, las Cuotas correspondientes al Reparto GeneralOrdinario del ejercicio económico 2.011-2.012, se pone en general conocimiento que el Padrón de partícipes y usuarioscorrespondiente a dicho Reparto estará expuesto al público, y podrá ser consultado, en las dependencias de estaComunidad General (calle Cavas, 23, 1º) hasta quince días después de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficialde La Rioja.

Asimismo se advierte que esta publicación sirve de notificación colectiva de las cuotas consignadas, pudiendo loscontribuyentes afectados interponer contra las mismas el recurso de reposición que regulan los artículos 108 de la Ley7/1985 y 14.4 de la Ley 39/1988, ante esta Comunidad General y en el plazo de un mes contado desde el día siguienteal de finalización de la exposición pública.

Igualmente, se comunica que la cobranza de dichas cuotas tiene señalado el siguiente vencimiento:

Periodo voluntario: desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2.011.

Advertencias: Al vencimiento del plazo en periodo voluntario, se iniciará el procedimiento de apremio para el cobrode los descubiertos con la aplicación del recargo correspondiente, devengando intereses de demora y, en su caso, lascostas que se produzcan, de acuerdo con el vigente Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto939/2005, de 29 de julio. Para hacer efectivas estas cuotas, podrán hacer uso quienes lo deseen, de la modalidad dedomiciliación de pago en Entidades Bancarias y Cajas de Ahorro conforme a las normas establecidas al efecto. Lacobranza tendrá lugar durante el mes de julio en la oficina de esta Comunidad General en Calahorra, calle Cavas, 23,1º; y durante el mes de agosto en la oficina principal de Caja Rural de Navarra en Calahorra, calle Cavas, nº 1, todoslos días hábiles de lunes a viernes, desde las 8:30 a las 10:30 horas.

Calahorra, 14 de junio de 2011.- El Presidente, Blas Fernández Lasheras.

COMUNIDAD DE REGANTES DE HARO

Apertura del período de cobranza de las cuotas derrama años 2009 y 2010IV.B.610

A partir del próximo día 1 de julio y hasta el día 31 del mismo se abrirá el plazo, en período voluntario, para el pago

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de las cuotas derramas correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010 de los propietarios incluidos en el ámbito de laComunidad de Regantes de Haro (La Rioja).

La relación de propietarios de las fincas afectas al pago, junto con la cuota que le corresponde, estará durante elperíodo de pago voluntario en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Haro, en las dependencias de las oficinasde Caja Rural de Navarra, en Haro, sitas en Avenida de La Rioja nº 25 y en las oficinas de la Comunidad de Regantesde Haro.

El pago podrá realizarse en la oficina de Caja Rural de Navarra durante el período voluntario mediante ingreso enla cuenta que en la misma entidad financiera tiene abierta la Comunidad de Regantes.

Se admitirá el pago en las oficinas de la Comunidad de Regantes de Haro sita en la calle Julián Fernández Olleronº 29 bajo el día 4 de julio entre las 18.00 y 20.00 h.

Al vencimiento del plazo para el pago en período voluntario, se iniciará el procedimiento de apremios, de acuerdocon el vigente Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

A las personas que hayan optado por la domiciliación bancaria se les girará el correspondiente recibo. Los impresospara domiciliar sucesivos recibos serán facilitados en la sede de la Comunidad de Regantes.

Haro, a 20 de junio de 2011.- El Presidente, Pedro San Miguel Villanueva.

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBROComisaría de Aguas

Nota-anuncio, referencia: 2011-O-382IV.B.611

Gobierno de La Rioja-Consejería de Vivienda y Obras Públicas-Dirección General de Carreteras-

Servicio de Infraestructuras de Carreteras ha solicitado la autorización cuyos datos y circunstancias se indican acontinuación:

Circunstancias: Ensanche y mejora de la carretera LR-250 por Villamediana de Iregua y San Román de Cameros.Tramo San Román de Cameros-Laguna de Cameros, construcción de dos pasos nuevos sobre el arroyo Tejada,prolongación de las obras existentes, colocación de escolleras de protección de taludes.

Solicitante: Gobierno de La Rioja-Consejería de Vivienda y Obras Públicas-Dirección General de Carreteras-Serviciode Infraestructuras de Carreteras.

Objeto: Ensanche y mejora de la Ctra. LR-250. Tramo: San Román de Cameros-Laguna de Cameros.

Cauce: Río Chico de la dehesa, río Leza, arroyo Muro, barranco innominado.

Municipio: Cabezón de Cameros (La Rioja), Jalón de Cameros (La Rioja), Laguna de Cameros (La Rioja), San Románde Cameros (La Rioja).

Lo que se hace público para general conocimiento y para que quienes se consideren perjudicados por esta peticiónpuedan presentar por escrito sus reclamaciones ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, durante el plazo deveinticinco días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,a cuyo efecto el expediente y la documentación técnica estarán de manifiesto en la Confederación Hidrográfica del Ebro,Pº de Sagasta 26-28, Zaragoza, en horas hábiles de oficina.

Zaragoza, a 7 de junio de 2011.- El Comisario de Aguas, P.D. El Comisario Adjunto, Antonio Coch Flotats.

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

Edita e imprime: Gobierno de La RiojaVara de Rey 3.- 26071 LogroñoTeléfono: 941 291100 (Ext. 4051) Fax: 941 291686http://www.larioja.org/borE-mail: [email protected]

Publicación: lunes, miércoles y viernesDepósito Legal: LO-1-1958ISSN: 1576-1126

TASAS POR ANUNCIOS

Por cada línea o fracción: 1,04 euros

(Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en elB.O.R nº 131 de 29 de octubre de 2002; Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo de 26 de diciembre de 2003,de codificación de las Tasas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en el B.O.R. nº 160 de 30 de diciembrede 2003, Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009, publicada en el B.O.R.nº 167 de 29 de diciembre de 2008, Ley 9/2010, de 16 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de la Rioja para el año 2011)

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FIGURA 1. ACOMETIDA. POLIETILENO DE 20-25-32-40-50-63-75 COLLARÍN (de fundición con derivación roscada) PIECERIO (de latón) VÁLVULA (20-32 cuadradillo latón, 40-75 de compuerta de cierre elástico) TUBERÍA ( de polietileno baja dens. y 16 atm.) TAPA ARQUETA TUBO arqueta (PVC teja Ø-110 )

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FIGURA 2. ACOMETIDA. FUNDICIÓN 80. TE salida brida PIECERIO ( de fundición con bridas ) VÁLVULA ( de compuerta de asiento elástico ) TUBERÍA (de fundición ) TAPA DE ARQUETA TUBO arqueta ( PVC teja Ø -110 ) Entrada garaje con CARRETE bridas

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FIGURA 3. TUBERÍA DE FUNDICIÓN. DN: 80

Marcado en el tubo: fabricante + Fundición dúctil + DN + señal circular tope para montaje.

Unión entre tubos: Junta automática flexible. Marcado en la junta: fabricante + DN + semana y año de fabricación.

La estanqueidad se consigue por la compresión por parte del agua de un

anillo de goma bilabiado alojado en la campana del tubo. El extremo liso del tubo deberá tener un chaflán para lograr un correcto empalme.

Desviación de las juntas:

Las desviaciones angulares de las juntas permiten la realización de curvas de

gran radio.

Tabla de desviaciones (long. útil tubo = 6 metros):

DN mm

Ángulo grados

Radio metros

d cm

80

4,5º

76

47

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FIGURA 4. TUBERÍA DE FUNDICIÓN. TIPOS DE JUNTAS.

UNION ENTRE TUBOS. Junta Automática flexible.

UNION TUBO-ENCHUFE. Junta mecánica.

La estanqueidad se consigue por la compresión de un anillo de goma alojado en el enchufe

por medio de una contrabrida apretada por pernos.

UNION BRIDA-BRIDA Arandela plana. La estanqueidad se consigue por la compresión entre bridas y por medio de tornillos de una arandela de elastómero o polietileno.

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FIGURA 5. TUBERÍAS DE ABASTECIMIENTO. DIMENSIONES.

MATERIAL

DN

DIÁMETRO

INTERIOR* DIÁMETRO

EXTERIOR

65

65

82

80

80

98

100

100

118

150

150

170

200

200

222

250

250

274

300

300

326

350

350

378

400

400

429

450

450

480

500

500

532

Fundición

Fundición

Fundición

Fundición

Fundición

Fundición

Fundición

Fundición

Fundición

Fundición

Fundición

Fundición 600

600

635

PE

PN-10

PE 100

PN-16

1/2" 14,4 16 20

3/4" 20 20,4 25

1" 23,2 26,2 32

1 29 32,6 40

1 36,2 40,8 50

2" 45,8 51,4 63

2 54.4 61,4 75

3" 73,6 90

4" 90 110

5" 102,2 125

5,5" 114,6 140

6" 130,8 160

8" 163,6 200

9" 184 225

10" 204,6 150

12" 257,8 315

14" 290,4 355

Polietileno

Polietileno

Polietileno

Polietileno

Polietileno

Polietileno

Polietileno

Polietileno

Polietileno

Polietileno

Polietileno

Polietileno

Polietileno

Polietileno

Polietileno

Polietileno

Polietileno

Polietileno 16" 327,2 400

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FIGURA 6. TUBERÍA DE POLIETILENO. Tubería y accesorios. TUBERÍA Tubería de Polietileno Alta / Baja Densidad 16 Atmósferas.

ACCESORIOS

Piecerío de latón

ENLACES DE LATÓN

Enlace Rosca Macho Enlace Rosca Hembra

Manguito de unión

Enlace Rosca Macho a 90º Enlace Rosca Hembra a 90º Enlace

Rosca Macho a 45º

Codo a 90º Te tres bocas Te tres bocas Rosca Hembra

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FIGURA 7. VÁLVULA DE COMPUERTA DE CIERRE ELASTICO. EXTREMOS EMBRIDADOS. Campo de aplicación: DN= 65-80-100-150-200-250

Especificaciones:

CUERPO................ Fundición dúctil

PINTURA................ Exterior e Interior con Epoxi

COMPUERTA ........ Fund. dúctil, revestida de Nitrilo EJE ..........................Acero Inoxidable

TORNILLOS ............ Embutidos

BRIDAS………………s/ ISO 2531 PN-16

MANIOBRA…………..Cuadradillo 30x30 mm

Posición de montaje: Un extremo unido a una brida. El otro extremo unido a tubo mediante una junta de desmontaje.

Ejemplo de montaje.

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FIGURA 8. VÁLVULA DE COMPUERTA DE CIERRE ELASTICO. EXTREMOS ROSCADOS.

Campo de aplicación: DN= 25-32-40-50

Especificaciones:

CUERPO ................ Fundición dúctil

PINTURA ................ Exterior e Interior con Epoxi

COMPUERTA ........ Fund. dúctil, revestida de Nitrilo EJE ..........................Acero Inoxidable

TORNILLOS ............ Embutidos

MANIOBRA ............ Cuadradillo 30x30 mm.

VÁLVULA H/H (Diámetro Nominal)

Tubería PE (Diámetro exterior)

25 - 1"

25 mm.

32 - 1 1/4"

40 mm.

40 - 1 1/2"

50 mm.

50 - 2"

63 mm.

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FIGURA 9. ZANJA. TUBERÍA DE ABASTECIMIENTO. Procedimiento de instalación:

1.- Excavación y explanación de zanja.

2.- Extendido de cama de arena lavada.

3.- Colocación de tubería con manga de polietileno.

4.- Relleno con arena lavada.

5.- Compactado de la arena.

6.- Relleno y compactado por tongadas.

7.- Colocación de malla o banda de señalización.

8.- Prueba del tramo colocado.

La malla o banda de señalización se colocará según la vertical de la tubería, a una

distancia de la rasante final comprendida entre 400 y 500 mm.

La tubería se instalará en zanja habilitada al efecto a una profundidad mínima de 60 cm.

NOTA : Con autorización expresa del Servicio Municipal, se podrá sustituir la arena lavada por gravillín, o por gravíllín mezclado con arena.

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FIGURA 10. ACOMETIDA DE RIEGO PÚBLICO. Disposición general.

Tubería

Válvula

Contador

V. Retención

Válvula

Arqueta

PE 25

esfera 3/4"

DN-15

3/4"

esfera 3/4"

fundición

PE 32

esfera 1"

DN-15-20

1"

esfera 1"

fundición PE 40

comp. 1 1/4"

DN-25

1 1/4"

comp. 1 1/4"

de obra

PESO

comp. 1 1/2"

DN-30

1 1/2"

comp. 1 1/2"

de obra

PE 63

comp. 2"

DN-40

DN-50

comp. 2"

de obra

COLLARÍN ( de fundición y fleje ac. inox.)

PIECERIO ( de latón )

TUBERÍA ( de polietileno baja dens. y 10 atm. )

VÁLVULA ( de bronce con enlace o de compuerta de cierre elástico)

ARQUETA DE CONTADOR ( de fundición o de obra )

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FIGURA 11. CUARTO DE CONTADORES. Edificio de viviendas. Disposición general. SITUACIÓN: en PLANTA BAJA del edificio.

ACCESO: puerta con cerraja con BOMBÍN para llave maestra.

SUPERFICIE: 1,50 m2 mínimo.

BATERÍAS: prefabricadas y homologadas.

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FIGURA 12. ARMARIO PARA CONTADOR. DN-13-15 MM. Armario de poliester empotrado en fachada o cerramiento exterior.

Tapa abatible hacia el exterior y con protección anti-heladas

Cerraja normalizada tornillo tipo ALLEN. La tubería ubicada dentro del muro de cerramiento irá revestida con protección anti-heladas.

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FIGURA 13. ARMARIO PARA CONTADOR. DN-20 MM. Armario de poliester empotrado en fachada o cerramiento exterior.

Tapa abatible hacia el exterior y con protección anti-heladas

Cerraja normalizada tornillo tipo ALLEN. La tubería ubicada dentro del muro de cerramiento irá revestida con protección anti-heladas.

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FIGURA 14. ARMARIO PARA CONTADOR. DN-25-30-40 MM. Puerta de acero galvanizado y acabado con resina de poliéster

Abatible hacia el exterior.

Cerraja normalizada tornillo tipo ALLEN. La tubería ubicada dentro del muro de cerramiento irá revestida con protección anti-heladas.

DN contador

25

30

40

Válvulas

rosca H 1" enlace

PE 32

rosca H 1 1/4"

enlace PE

rosca H 1 1/2"

enlace PE

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FIGURA 15. ARMARIO PARA 2 CONTADORES <50 MM. Puerta de acero galvanizado y acabado con resina de poliéster

Abatible hacia el exterior.

Cerraja normalizada tornillo tipo ALLEN. La tubería ubicada dentro del muro de cerramiento irá revestida con protección anti-heladas.

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FIGURA 16. CONTADOR DN<50 MM. MONTAJE. MONTAJE:

Para evitar las turbulencias debidas a válvulas, reducciones, curvas, etc. debe incluirse tramos rectos de tubería antes y después del contador.

- TRAMO recto antes del contador = 5 x DN - TRAMO recto después del contador = 3 x DN

Se colocará un FILTRO antes del contador. Se colocará una VÁLVULA DE RETENCIÓN después del contador.

UBICACIÓN: En arqueta de dImensiones variables.

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FIGURA 17. FUENTE. INSTALACIÓN-MATERIALES. TIPO DE FUENTE :

Anclada al suelo con tornillos y desmontable Cuerpo de acero o fundición Pintado : imprimación + dos capas oxidrón Grifo de latón o ac. inox.

ACOMETIDA : Arqueta para contador normalizada Válvula de bola de bronce Contador de 13 mm Válvula reductora de presión a 1,5 atm

Toma para manómetro

Tubo de PE dentro de canalización corrugada

DESAGÜE: Siempre con arqueta de registro con arenero (PVC) Tapa arqueta : la propia rejilla, si existe. Si no existe rejilla, tapa hidráulica 40 x 40 normalizada. Tubería PVC teja de D-110 mm.

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ANEXO-FIGURAS SANEAMIENTO FIGURA 1. ARQUETA DE ACOMETIDA. Saneamiento

ARQUETA: PVC (Prefabricada) RECRECIDO: Tubo de PVC D-315 (teja) Tubería acometida: PVC (teja) TAPA: Hidráulica 400x400 mm

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FIGURA 2. ARQUETA TOMA MUESTRAS. Vertidos industriales.

ARQUETA: PVC (Prefabricada) RECRECIDO: Tubo de PVC D-315 (teja) ENTRONQUE: Junta polimérica Tubería acometida: PVC (teja) TAPA: Hidráulica 400x400 mm

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FIGURA 3. TUBERÍA DE PVC Y ACCESORIOS.

DIAMETROS NORMALIZADOS: Ø160-Ø200-Ø250-Ø315-Ø400

ESPECIFICACIONES Tubos de Policloruro de Vinilo no

plastificado. Norma UNE 53962

Rigidez anular SN4 Presión nominal PN6 Marca de calidad AENOR (N)

TIPO DE JUNTA La junta de unión de tubos y accesorios será con junta de elastómero, tipo bilabial, estanca a 6 atmosferas. La Junta deberá cumplir las condiciones fijadas en la norma ASTM (desviación de la junta). No se admite junta encolada.

D.Ext.

Espesor 160 mm.

4 mm.

200 mm.

4,9 mm. 250 mm.

6,2 mm.

315 mm.

7,7 mm. 400 mm.

9,8 mm.

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CODOS H-H 15º-30°-45°-67º- 87º

CODOS M-H 15º-30°-45°-67º- 87º

MANGUITOS TE M-H 45º-87º

FIGURA 4. ZANJA. TUBERÍA SANEAMIENTO (PVC) Procedimiento de instalación:

1.- Excavación 2.- Extendido de cama de gravillín 5/12 3.- Colocación de tubería 4.- Comprobación de pendiente. 5.- Relleno con gravillín 5/12 6.- Relleno y compactado por tongadas. 7.- Prueba.

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FIGURA 5. ALTURA DE ZANJA. TUBERÍA SANEAMIENTO (PVC).

La tubería de PVC se opuede colocar en zanja con las siguientes

limitaciones :

H : altura de las tierras sobre generatriz.

altura mínima

TIPO DE ZANJA

Altura máxima

tráfico ligero

tráfico pesado

ZANJA ESTRECHA

B <=2D y H >= 1,5 B (1) ó 2D<B<=3D y H >= 3,5 B (2)

H <=6,0m.

H>= 1,0m.

H >= 1,5m.

ZANJA ANCHA

NO cumple ninguna de las condiciones (1)y (2)

H<=4,0m.

H>= 1,0 m.

H>= 1,5m.

En los casos de profundidades de zanja inferiores a las señaladas, deberá

protejerse la tubería de PVC. En los casos de profundidades de zanja

superiores a las señaladas, se deberá colocar tubería de hormigón de la

clase ASTM correspondiente.

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FIGURA 6. SANEAMIENTO. Entronque a red general. ENTRONQUE A COLECTOR DE HORMIGÓN. TUBERÍA GENERAL: HORMIGÓN

TUB. ACOMETIDA: PVC (teja) TALADRO: mecánico JUNTA: F-91

ENTRONQUE A COLECTOR DE PVC. TUBERÍA GENERAL: PVC

TUB. ACOMETIDA: PVC (teja) TALADRO: mecánico Pieza acople: Injerto CLICK de PVC

ENTRONQUE A POZO DE REGISTRO. TALADRO: mecánico

JUNTA: F-910

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FIGURA 7. ESQUEMA GENERAL DE AGRUPACIÓN DE ACOMETIDAS.

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