S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958...

68
Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍA Teléfono: 950. 211.130 correo-e: [email protected] web: www.bop.almeria.es BOLETÍN OFICIAL Franqueo Concertado 0/51 DE LA PROVINCIA DE ALMERIA S U M A R I O S U M A R I O S U M A R I O S U M A R I O S U M A R I O ADMINISTRACION LOCAL Pág. AYUNTAMIENTO DE ALMERIA RECAUDACION 05162-08 NOTIFICACION INICIO EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIONES EN MATERIA DE TRAFICO A ALIAS SAEZ LISARDO Y OTROS ........................................................................................................................................................................................................................ 3 AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR 05461-08 ANUNCIO LICITACION CONTRATO DE SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO DE PLAYAS DE ROQUETAS DE MAR ....................................... 5 05462-08 APROBACION INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PROTECCION Y USO DE PARQUES JARDINES Y ZONAS VERDES ......................................................................................................................................................................................................................... 5 05463-08 APROBACION INICIAL MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNIC. USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS DE ROQUETAS DE MAR .......................................................................................................................................................................................................................... 6 AYUNTAMIENTO DE ZURGENA 05155-08 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA TENENCIA ANIMALES PELIGROSOS ............................................................................................................................................................................................ 6 05156-08 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR TRAFICO SEGURIDAD VIAL RETIRADA Y DEPOSITO VEHICULOS ....................................................................................................................................................................... 6 05157-08 ORDENANZA FISCAL TASA POR OCUPACION MEDIANTE CUALQUIER INSTALACION ENSERES O MEDIOS AFINES VIA PUBLICA ..... 30 05158-08 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL ..................................................................................................................................................................................................................... 32 05159-08 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA ACCESO DE VEHICULOS A LOCALES DESTINADOS A GARAJES O COCHERAS ................................................................................................................................................................................................................... 33 MANCOMUNIDAD DEL BAJO ANDARAX 05016-08 APROBACION TARIFAS MANCOMUNIDAD .............................................................................................................................................................. 36 ADMINISTRACION AUTONOMICA CONSEJERIA DE EMPLEO. DELEGACION PROVINCIAL DE ALMERIA SERVICIO DE ADMINISTRACION LABORAL 05151-08 PACTO FUNCIONARIOS 2008-2011 DELAYUNTAMIENTO DE ALMERIA. ............................................................................................................. 37 CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA. DELEGACION PROVINCIAL DE ALMERIA 05357-08 INFORMACION PUBLICA "PROYECTO DE CONSOLIDACION DE LA LAMT 20 KV ALMERIA C.D. 33916 ZUCOSA" T.M. SAN ISIDRO, NIJAR .............................................................................................................................................................................................................................. 65 05448-08 AUTORIZACION ADMINISTRATIVA Y APROBACION DE PROYECTO EXPTE.LAT/5254 TM LUBRIN. .............................................................. 66 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MEDITERRANEA ANDALUZA. ALMERIA 03247-08 INFORMACION PUBLICA CONSTRUCCION Y REPARACION DE LA RED PRINCIPAL DE ACEQUIAS EN EL T.M. DE FONDON ............... 66 ADMINISTRACION DEL ESTADO SUBDELEGACION GOBIERNO ALMERIA 05165-08 NOTIFICACION ACUERDO DE INICIACION DE EXPTE. SANCIONADOR IVANOV VELICHOV, STEFAN Y OTROS. ..................................... 67 05166-08 NOTIFICACION ACUERDO DE INICIACION DE EXPTE. SANCIONADOR FLORIN NEATO, ADRIAN Y OTROS. ........................................... 67 ADMINISTRACION DE JUSTICIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA SECCION TERCERA 05200-08 ANUNCIO BUSCAY CAPTURA ROLLO Nº 12/2007 JAT ABDELLAH ...................................................................................................................... 68 JUZGADO DE LO SOCIAL 1 ALMERIA 05197-08 NOTIFICACION SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO NUM. 57/08 A INSTANCIA DE JUAN HIDALGO JIMENEZ. ................................... 68 05199-08 NOTIFICACION SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO NUM. 394/07 A INSTANCIA DE PEDRO CASTILLO CRUZ. .................................. 68

Transcript of S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958...

Page 1: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros

Depósito Legal AL-1-1958

Administración:EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍANavarro Rodrigo, 17 - 04071 ALMERÍATeléfono: 950. 211.130

correo-e: [email protected] web: www.bop.almeria.es BO

LETÍ

N O

FIC

IAL

Fran

queo

Con

certa

do 0/

51

DE LA PROVINCIA DE ALMERIA

S U

M A

R I

OS

U M

A R

I O

S U

M A

R I

OS

U M

A R

I O

S U

M A

R I

O

ADMINISTRACION LOCAL Pág.

AYUNTAMIENTO DE ALMERIARECAUDACION

05162-08 NOTIFICACION INICIO EXPEDIENTES SANCIONADORES POR INFRACCIONES EN MATERIA DE TRAFICO A ALIAS SAEZ LISARDOY OTROS ........................................................................................................................................................................................................................ 3

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR05461-08 ANUNCIO LICITACION CONTRATO DE SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO DE PLAYAS DE ROQUETAS DE MAR ....................................... 505462-08 APROBACION INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE PROTECCION Y USO DE PARQUES JARDINES Y ZONAS

VERDES ......................................................................................................................................................................................................................... 505463-08 APROBACION INICIAL MODIFICACION DE LA ORDENANZA MUNIC. USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS PLAYAS DE ROQUETAS

DE MAR .......................................................................................................................................................................................................................... 6

AYUNTAMIENTO DE ZURGENA05155-08 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA TENENCIA

ANIMALES PELIGROSOS ............................................................................................................................................................................................ 605156-08 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE CIRCULACION DE VEHICULOS A MOTOR TRAFICO SEGURIDAD VIAL

RETIRADA Y DEPOSITO VEHICULOS ....................................................................................................................................................................... 605157-08 ORDENANZA FISCAL TASA POR OCUPACION MEDIANTE CUALQUIER INSTALACION ENSERES O MEDIOS AFINES VIA PUBLICA ..... 3005158-08 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACION SERVICIOS DE CEMENTERIO

MUNICIPAL ..................................................................................................................................................................................................................... 3205159-08 APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA ACCESO DE VEHICULOS A LOCALES DESTINADOS A GARAJES O

COCHERAS ................................................................................................................................................................................................................... 33

MANCOMUNIDAD DEL BAJO ANDARAX05016-08 APROBACION TARIFAS MANCOMUNIDAD .............................................................................................................................................................. 36

ADMINISTRACION AUTONOMICA

CONSEJERIA DE EMPLEO. DELEGACION PROVINCIAL DE ALMERIASERVICIO DE ADMINISTRACION LABORAL

05151-08 PACTO FUNCIONARIOS 2008-2011 DEL AYUNTAMIENTO DE ALMERIA. ............................................................................................................. 37

CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA. DELEGACION PROVINCIAL DE ALMERIA05357-08 INFORMACION PUBLICA "PROYECTO DE CONSOLIDACION DE LA LAMT 20 KV ALMERIA C.D. 33916 ZUCOSA" T.M. SAN ISIDRO,

NIJAR .............................................................................................................................................................................................................................. 6505448-08 AUTORIZACION ADMINISTRATIVA Y APROBACION DE PROYECTO EXPTE.LAT/5254 TM LUBRIN. .............................................................. 66

CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE. AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA. CUENCA MEDITERRANEA ANDALUZA. ALMERIA03247-08 INFORMACION PUBLICA CONSTRUCCION Y REPARACION DE LA RED PRINCIPAL DE ACEQUIAS EN EL T.M. DE FONDON ............... 66

ADMINISTRACION DEL ESTADO

SUBDELEGACION GOBIERNO ALMERIA05165-08 NOTIFICACION ACUERDO DE INICIACION DE EXPTE. SANCIONADOR IVANOV VELICHOV, STEFAN Y OTROS. ..................................... 6705166-08 NOTIFICACION ACUERDO DE INICIACION DE EXPTE. SANCIONADOR FLORIN NEATO, ADRIAN Y OTROS. ........................................... 67

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIASECCION TERCERA

05200-08 ANUNCIO BUSCA Y CAPTURA ROLLO Nº 12/2007 JAT ABDELLAH ...................................................................................................................... 68

JUZGADO DE LO SOCIAL 1 ALMERIA05197-08 NOTIFICACION SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO NUM. 57/08 A INSTANCIA DE JUAN HIDALGO JIMENEZ. ................................... 6805199-08 NOTIFICACION SENTENCIA DICTADA EN EL PROCESO NUM. 394/07 A INSTANCIA DE PEDRO CASTILLO CRUZ. .................................. 68

Page 2: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 2 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

S U

M A

R I

OS

U M

A R

I O

S U

M A

R I

OS

U M

A R

I O

S U

M A

R I

O

Page 3: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 3Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

Administración Local5162/08

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍAÁrea de Hacienda

Servicio de Recaudación

ASUNTO: Edicto notificación denuncias de tráficoREF: MULTASDIB_11_04013_Decreto Inicio BOP_26052008_113425.mdb

E D I C T O

Con motivo de los Expedientes que se están tramitando en el Área de Hacienda de este Excmo Ayuntamiento porsupuestas infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial según denunciasformuladas por la Policía Local, y no habiendo sido posible notificar en el acto ni en su domicilio a los conductores delos vehículos que se indican, de los que aparecen como titulares las personas o entidades que se citan, se pone enconocimiento de los mismos las denuncias formuladas con los datos que se relacionan a continuación. Por todo elloy de conformidad con las facultades que me confiere la legislación vigente y lo dispuesto en el artículo 59.5 de la L.R.J.y P.A.C. por medio de la presente publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, se les notifica, y con ello se inicia elprocedimiento sancionador (art. 10 R.P.S.T.), a efectos de que se haga efectivo su pago o se proceda, haciendo uso desu derecho y con vista del expediente, en el plazo de quince días, a la interposición de escrito de alegaciones, alegandocuanto consideren conveniente a su defensa y proponiendo las pruebas que estimen oportunas. Transcurridos estosplazos sin que se haya acogido a una de estas opciones, la iniciación del procedimiento será considerada Propuestade Resolución.

Nº Art/Ley Hora.Expediente Apellidos y Nombre Infractor Nif Infractor Matrícula Infringida Lugar Denuncia Fecha Infrac Importe19672/2008 ALIAS SAEZ LISARDO 27110914D 1609BYW 68/OC CL Martínez Campos nº 25/03/2008 09:15 90,0018166/2008 ANGHEL FLORIAN X 3161989H 1123CNL 68/OC CL Canónigo Molina Alonso nº 6 26/03/2008 12:00 90,0014958/2008 ARCOCHA ASCUNCE JOSE RAMON 25093957 2885CTR 68/OC PQ NICOLAS SALMERON nº 28/03/2008 18:09 150,0018102/2008 ARQUEROS GARCIA MANUEL 26743750 0785DKC 68/OC CL Canónigo Molina Alonso nº 8 26/03/2008 10:42 90,0018153/2008 ARQUEROS GARCIA MANUEL 26743750 0785DKC 68/OC CL Jesos Durban Román nº 2 26/03/2008 11:37 90,0017019/2008 AYA BOUAZA X 4926093E T6836BD 68/OC CL Real nº 111 12/03/2008 09:30 150,0019829/2008 BADRI HABIBA X 1118722W 5819BYT 68/OC CL San Pedro nº 7 26/03/2008 10:21 90,0017656/2008 BELTRAN RUEDA JOSE ANTONIO 75261736D 3758BWF 68/OC CL Don Juan Austria nº 40 14/03/2008 16:50 150,0015531/2008 CONDE RODRIGUEZ FRANCISCO 27495196F 3690BKV 68/OC CL Espronceda nº 7 05/03/2008 16:49 150,0019198/2008 CONDE RODRIGUEZ FRANCISCO 27495196F 3690BKV 68/OC CL Lepanto nº 18 25/03/2008 11:30 150,0017961/2008 CUADRADO OBRERO MA JOSEFA 30535102A 3351CTD 68/OC CL Juan del Olmo nº 25 14/03/2008 12:16 150,0016132/2008 DE CABO MOYA JESUS MARIA 9796700B LE3254Y 68/OC CL Padre Santaella nº 22/02/2008 12:05 150,0020188/2008 DIAZ ASENSIO OSCAR HUGO 76631346S E6973BCY 68/OC AV BLAS INFANTE nº 2 14/04/2008 22:21 90,009196/2008 DIAZ ASENSIO OSCAR HUGO 76631346S 1317BSN 68/OC CR Ronda De nº 30/01/2008 10:40 150,0017024/2008 EL KACINI ABDELHADI X 4348768C 0987DGK 68/OC CL Soldado Español nº 18 12/03/2008 10:00 150,006122/2008 FERNANDEZ DEL CASTILLO ALBERTO 1172313 1891DNY 68/OC AV Federico García Lorca nº 9 16/01/2008 18:00 150,0019837/2008 FILIP PETRU STEFAN X 3417051X 4546CXT 68/OC GENERAL TAMAYO nº 29 28/03/2008 08:35 150,0019161/2008 FILIP PETRU STEFAN X 3417051X 4546CXT 68/OC CL GRAVINA nº 10/04/2008 12:03 90,0017389/2008 FILIP PETRU STEFAN X 3417051X 4546CXT 68/OC CL GRAVINA nº 07/04/2008 08:55 150,0015900/2008 FUENTES ARRIAZA M JOSE 31679784K 4706CLF 68/OC CL Real nº 111 22/02/2008 17:58 150,0015366/2008 FUENTES ARRIAZA M JOSE 31679784K 4706CLF 68/OC ALMANZOR nº 07/03/2008 08:00 150,0019181/2008 GARCIA GARCIA MATIAS 27213684S 0594FDM 68/OC PZ CARMEN DEL nº 8 10/04/2008 12:37 90,0013945/2008 GARCIA PARRA PEDRO 19774762 C4969BSD 68/OC CALZADA DE CASTRO nº 03/03/2008 10:10 150,0017027/2008 GARCIA PONCE VIVIANA FERNANDA X 3026245C 8586CRC 68/OC CL Altamira nº 20 12/03/2008 11:05 150,008489/2008 GARCIA SANCHEZ ISABEL MERCEDES 43024317 6866BZS 68/OC ARTES DE ARCOS nº 11 05/02/2008 20:00 150,0019471/2008 GIL MEDINA DAVID 75252380Z AL2257Y 68/OC CL Dr Paco Pérez nº 22 27/03/2008 08:00 90,0014370/2008 GIMENEZ MIRANDA MARIA DEL PILAR 74631228T 8556DHV 68/OC CL Séneca nº 3 28/02/2008 18:03 150,0015253/2008 GOMEZ AMATE JOSE 27211539D 9779BLS 68/OC GREGORIO MARAÑON nº 29 31/03/2008 17:43 90,0017965/2008 GOMEZ UBEDA MIGUEL ANGEL 75261617M 3246FJP 68/OC CL Ramos nº 90 14/03/2008 12:22 150,006670/2008 GONZALEZ FEIJOO JUAN 37235463 6557DPS 68/OC CR Nijar (Alquian) nº 126 24/01/2008 17:34 150,006275/2008 GRAN HERRERIAS MARIA ESTER 17691121G 5316BYW 68/OC CL ALTAMIRA nº 14/02/2008 16:30 150,0016342/2008 GUILLEN LOPEZ PABLO 74866171 2539CVX 68/OC CL Po Durban nº 50 11/03/2008 17:40 150,0013754/2008 IMPULSO DE CONSTRUCC SURESTE SL B 04488268 2849DVG 68/OC AV Federico García Lorca nº 9 19/02/2008 09:40 150,00

Page 4: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 4 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

Nº Art/Ley Hora.Expediente Apellidos y Nombre Infractor Nif Infractor Matrícula Infringida Lugar Denuncia Fecha Infrac Importe7978/2008 INDALO UNION CORPORATE SL B 83383794 2705CKJ 68/OC AV Estación De La nº 36 06/02/2008 18:11 150,0018918/2008 LACON DE JESUS ISOLINA MARIA 50950045 3040DGT 68/OC PQ Nicolás Salmeron nº 25/03/2008 14:50 90,0015220/2008 LASO MARTIN SORAYA ISABEL 75250826 3227DCG 68/OC CL Encantada Alta nº 26 05/03/2008 08:57 150,0015960/2008 LOOK DIFUSION SC G 29837598 5372DSJ 68/OC CL Jovellanos nº 12 22/02/2008 09:20 150,0017968/2008 LOPEZ SALVADOR SEBASTIAN 45591376V AL4273AG 68/OC CL Ramos nº 23 14/03/2008 12:23 150,0017670/2008 LOPEZ SALVADOR SEBASTIAN 45591376V AL4273AG 68/OC CL Ramos nº 22 14/03/2008 16:35 150,0014894/2008 MIRZEA LEONIDO X 8385371P 3565CZG 68/OC CRUZ DE ROBLES nº 25 27/02/2008 23:15 150,0017589/2008 MOLERO FERNANDEZ ANA DOLORES 53706561 0985FGV 68/OC REAL nº 111 17/03/2008 12:30 150,0019025/2008 MONTERREAL ESPINOSA ADELA 27264804Y 2629CYY 68/OC PZ Pablo Cazard nº 1 25/03/2008 09:00 90,0020117/2008 MORALES DEL AGUILA EMILIO JOSE 75238327Z MU8348BZ 68/OC PADRE MENDEZ FRENTE nº 54 28/03/2008 19:21 150,0020259/2008 NUÑEZ MONTES LUIS 75710891C 6065BXR 68/OC CL Santiago nº 8 31/03/2008 11:51 150,0017776/2008 OFIPONIENTE SL B 04199022 8136FLM 68/OC PZ Ronda nº 35 07/03/2008 18:17 150,0013108/2008 OLIVA RIVAS JOSE 26984825 AL9071A 68/OC CL José Artes de Arcos nº 36 21/02/2008 18:27 150,003369/2008 OTERO SABIO RUBEN FCO 75258831W 6182CWL 68/OC CL JOSE ARTES ARCOS nº 28/01/2008 12:46 150,0014200/2008 PROY Y SERV MARITIMOS XXI SLL B 92017003 5496FTM 68/OC CR MALAGA DE nº 39 25/03/2008 14:47 90,0017472/2008 RAMOS DIAZ JOSEFA 28572669E 4452CWN 68/OC PS Almería De nº 69 13/03/2008 12:10 150,0017119/2008 RODRIGO PLASENCIA REBECA 53384501 3446CZB 68/OC PZ BENDICHO nº 3 15/03/2008 02:30 150,0016724/2008 RODRIGUEZ RODRIGUEZ JESUS 27226674X 0353CSX 68/OC Paseo de Almería nº 27 03/04/2008 12:06 150,0017821/2008 ROTULOS LUMINOSOS PLASTISOLSL B 04197711 3939BVG 68/OC CL Altamira nº 22 10/03/2008 17:53 150,0014684/2008 RUIZ COLADO MARIA LUISA 8030062 M8072PS 68/OC AV Alhambra De La nº 0 21/02/2008 10:25 150,0016512/2008 SABBAR RABIA X 6722940V B7727OJ 68/OC LA REINA nº 62 10/03/2008 17:00 150,0013649/2008 SALMERON CARREÑO MARIA DEL MAR 75242940 1530CCF 68/OC CL GENERAL TAMAYO nº 5 19/03/2008 18:22 150,0019416/2008 SANCHEZ PEREZ GERARDO JOSE 2253904L 0500CCW 68/OC AV Santa Isabel De nº 68 26/03/2008 22:45 90,0019467/2008 SOUISS ABDELOUAHED X 7605117Y B5415SG 68/OC CL Lectoral Sirven nº 27/03/2008 09:52 90,0019314/2008 UBEDA GONZALEZ ENCARNACION 27246458Z 9860BVV 68/OC CL Cruces Las nº 10 18/03/2008 12:00 150,0019959/2008 UROZ DEL AGUILA FRANCISCO JESUS 75229376X AL1084AB 68/OC PS Almería De nº 21 27/03/2008 17:50 150,0017523/2008 VIZCAINO LOZANO JUAN JOSE 27200883W 1805FLC 68/OC FCO GARCIA LORCA nº 73 17/03/2008 10:30 150,0018432/2008 ZAPATA ALCOLEA CRISTINA 75240690P 3475DNN 68/OC AV Pablo Iglesias nº 79 14/03/2008 16:35 150,00

CADUCIDAD: Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que concurran causas de suspensión (art.81 L.S.V., modificada por Ley 17/2005, de 19 de julio).

ORGANO INSTRUCTOR Y ORGANO COMPETENTE PARA RESOLVER: El órgano instructor del expediente será laUnidad de

Sanciones de Tráfico del área de Hacienda y el órgano competente para resolver es el Alcalde-Presidente u órganoen quien delegue (art. 68.2 L.S.V., modificado por Ley 19/2001, de 19 de diciembre).

ALEGACIONES: En el plazo de quince días, desde la notificación de esta denuncia, podrá alegar cuanto considereconveniente a su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas (art. 79.1 L.S.V.). El escrito de alegaciones sepresentará en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la L.R.J. y P.A.C., eirá dirigido al Ilmo. Sr. Alcalde, indicando los datos siguientes: número de expediente, fecha de la denuncia y matrículadel vehículo así como sus datos personales. Si no presenta alegaciones en el plazo indicado, la iniciación del proce-dimiento podrá ser considerada propuesta de resolución (art. 13.2 R.P.S.).

RESPONSABILIDAD: Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de 18 años, responderánsolidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por este orden (art. 72.1 L.S.V.,modificada por Ley 17/2005, de 19 de julio).

En caso de no haber sido Vd. el conductor del vehículo, tiene el deber de identificar expresamente y de forma veraza esta Administración en el mismo plazo indicado para formular alegaciones (15 días hábiles), comunicando nombrey apellidos, domicilio completo y DNI, advirtiéndole que en el caso de incumplir esta obligación sin causa justificada,será sancionado como autor de una infracción muy grave, de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 72.3de la citada L.S.V.

FORMA DE PAGO: Servicio de Recaudación Municipal, C/Arráez, 11. Teléfonos 950210023 o 950210084. Correoelectrónico [email protected].

REDUCCION DE LA MULTA: El importe de la sanción se reducirá en un 30% siempre que dicho pago se efectúedurante los 30 días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la notificación de la denuncia (art. 67.1 L.S.V.,modificada por Ley 17/2005, de 19 de julio). El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada implicaráúnicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicteresolución expresa, salvo que proceda acordar la suspensión del permiso o la licencia de conducción y sin perjuiciode la posibilidad de interponer los correspondientes recursos (arts. 67.1 y 77.2 del L.S.V., modificados por Ley 17/2005, de 19 de julio).

Page 5: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 5Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

Abreviaturas utilizadas: L.R.J. y P.A.C.: Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún. L.S.V.: Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 demarzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Leysobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguri-dad Vial. R.P.S.: Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento del procedimientopara el ejercicio de la potestad sancionadora. R.P.S.T.:Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero por el que seaprueba el Reglamento de procedimiento sancionadoren materia de tráfico, circulación de vehículos a motor yseguridad vial. R.G.C.: Real Decreto 1428/2003, de 21 denoviembre, por el que se aprueba el Reglamento Generalde Circulación, para la aplicación y desarrollo del textoarticulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehícu-los a Motor y Seguridad Vial.

Almería, 28 de mayo de 2008EL CONCEJAL DE HACIENDA, Pablo José Venzal

Contreras

5461/08

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

ANUNCIO DE LICITACIÓN ENCONTRATO DE SUMINISTRO

1. Entidad Adjudicataria.Organismo: Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Alme-

ría); mediante resolución del Alcalde-Presidente dictadael día 2 de junio de 2008, que aprueba el expediente y lospliegos de cláusulas administrativas particulares y deprescripciones técnicas. Dependencia que tramita elexpediente: Unidad de Contratación.

Número de expediente: 05/08.-Suministro.2. Objeto del Contrato.Descripción del objeto: Suministro de equipamiento

de playas de Roquetas de Mar: Lote 1. Pasarelas demadera; Lote II. Plataformas flotantes; Lote 111. Zonas debaño asistidas.

Lugar de ejecución: Los bienes objeto de contrato seentregarán en el lugar que se determine por el responsa-ble de la Unidad de Gestión Turística del Ayuntamiento deRoquetas de Mar.

Plazo de ejecución: El cronograma completo de lainstalación, mantenimiento, retirada y limpieza de losdistintos equipamientos se distribuirá con el fin de quetodos los elementos se encuentren perfectamente insta-lados y dispuestos para su correcto uso y disfrute, en elperíodo comprendido entre el 15 de junio y el 15 de sep-tiembre de 2008.

3. Tramitación: Ordinaria.4. Procedimiento: Abierto.5. Presupuesto Máximo o Precio Tipo:Lote I. Pasarelas de madera, para colocar en 500 m.Presupuesto: Sesenta y dos mil quinientos euros

(62.500.-E), más el IVA correspondiente (10.000.- euros).Total general: 72.500.- euros.Lote II. Plataformas flotantes en el mar para ocio de los

bañistas. Tres unidades de 60 m2.

Presupuesto Total 43.000.-eurosIVA (16%) 6.880.- eurosTotal general 49.880.- eurosLote III. Zonas de baño asistidas. Dos unidades: Pla-

yas Aguadulce y Bajadilla.Presupuesto Total 76.705.- eurosIVA (16%) 12.272.- eurosTotal general 88.977,80- euros6. Garantía Provisional: Será por importe del 3% del

presupuesto de licitación señalado, según establece elapartado III.2.1. del Pliego de Cláusulas AdministrativasParticulares.

7. Obtención de la documentación.Entidad: Ayuntamiento de Roquetas de Mar, Unidad de

Contratación (tlf. 950.338.537; fax. 950.321.514), PlazaConstitución n° 1, C. P. 04740; así como en la CopisteríaCopymar sita en la Calle Real n° 3, Roquetas de Mar (tlf950.324.206).

Página web del Ayuntamiento de Roquetas de Mar:www.aytoroquetas.org

8. Presentación de Ofertas.Fecha límite de presentación: Será de quince días

naturales a partir del día siguiente en que se publique elpresente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia deAlmería.

Documentación necesaria: La que establece el Pliegode cláusulas administrativas particulares en su apartado111.2.

Lugar de presentación: Ayuntamiento de Roquetas deMar, Unidad de Contratación (tlf. 950.338.537; fax.950.321.514), Plaza Constitución n° 1, C. P. 04740.

9. Gastos de anuncios: Serán de cuenta del adjudica-tario.

En Roquetas de Mar a 3 de junio de 2008EL ALCALDE-PRESIDENTE, Gabriel Amat Ayllón

5462/08

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

E D I C T O

D. Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayunta-miento de Roquetas de Mar (Almería),

HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno de Roque-tas de Mar, en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 dejunio de 2008, aprobó inicialmente la Ordenanza Muni-cipal Reguladora de Protección y Uso de Parques,Jardines y zonas Verdes del Ayuntamiento de Roquetasde Mar por lo que de conformidad con lo establecido enel artículo 49 de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, Regu-ladora de Bases de Régimen Local, queda expuesta alpúblico por un plazo de 30 días, contados a partir del díasiguiente de la publicación del presente edicto en elB.O.P., durante el cual se podrán presentar las recla-maciones y sugerencias que estimen pertinentes. Deno presentarse estas, el acuerdo de la citada Ordenan-za se elevará a definitivo.

Lo que se hace público para general conocimiento.Roquetas de Mar (Almería) a, 10 de junio de 2008.El ALCALDE-PRESIDENTE, Gabriel Amat Ayllón

Page 6: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 6 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

5463/08

AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR

E D I C T O

D. Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente del Ayunta-miento de Roquetas de Mar (Almería),

HACE SABER: Que el Ayuntamiento Pleno de Roque-tas de Mar, en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de juniode 2008, aprobó inicialmente la Modificación de la Orde-nanza Municipal Reguladora del Uso y Aprovechamientode las Playas de Roquetas de Mar por lo que de confor-midad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de RégimenLocal, queda expuesta al público por un plazo de 30 días,contados a partir del día siguiente de la publicación delpresente edicto en el B.O.P., durante el cual se podránpresentar las reclamaciones y sugerencias que estimenpertinentes. De no presentarse estas, el acuerdo de lacitada Ordenanza se elevará a definitivo.

Lo que se hace público para general conocimiento.Roquetas de Mar (Almería) a, 10 de junio de 2008.EL ALCALDE-PRESIDENTE, Gabriel Amat Ayllón.

5155/08

AYUNTAMIENTO DE ZURGENA

A N U N C I O

Habiéndose aprobado inicialmente en el pleno cele-brado el 28/09/07, la Ordenanza Fiscal Reguladora de lasTasas, por Tenencia de Animales Peligrosos, y habiéndo-se publicado en el B.O.P. Nº 65 de fecha siete de abril dedos mil ocho, y en el tablón de anuncios, de este Ayunta-miento sin que en el plazo de exposición al público sehayan presentado alegación alguna se entiende aproba-da definitivamente de conformidad con el art. 17.3 deL.R.H.L., siendo el texto íntegro de la ordenanza del si-guiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POROTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA TENENCIA DEANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS

Artículo 1.- Fundamento jurídico.Este Ayuntamiento, en uso de las facultades conteni-

das en los artículos 13.2 y 142 de la Constitución Espa-ñola, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en losartículos 15 a 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, establece laOrdenanza reguladora de la tasa por otorgamiento de laLicencia para la tenencia de animales potencialmentepeligrosos.

Artículo 2.- Hecho Imponible.Constituye el hecho imponible de esta tasa, la activi-

dad municipal tendente a verificar si los propietarios otenedores de animales potencialmente peligrosos, se-gún la normativa vigente, pueden ser titulares de una

Licencia Municipal que les permita su tenencia.Artículo 3.- Sujeto Pasivo.Son sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas

físicas o jurídicas, y las Entidades, que solicitan la Licen-cia o la renovación de la Licencia para la Tenencia deAnimales Potencialmente Peligrosos.

Artículo 4.- Responsabilidad.Responderán de la deuda tributaria los deudores prin-

cipales junto a otras personas o entidades. A estos efec-tos se considerarán deudores principales los obligadostributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la respon-sabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidia-ria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en losartículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- Devengo.La tasa se devenga desde el momento en que se

comienza a prestar el servicio que origina su exacción,que coincide con la presentación de la solicitud que iniciela tramitación de la concesión o renovación de la Licencia.

Artículo 6.- Cuota Tributaria.La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota

tributaria, se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:- Concesión de la Licencia: 50 Euros.- Renovación de la Licencia: 50 Euros.- Inscripción en el Registro Municipal: 30 Euros.Artículo 7.- Ingreso de la Cuota Tributaria.Los interesados en la obtención o renovación de la

Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peli-grosos deberán ingresar con carácter previo a la conce-sión o a la renovación de la Licencia, el importe de lacuota, en régimen de autoliquidación.

Artículo 8.- Infracciones y Sanciones.En todo lo referente a infracciones y sanciones, será

de aplicación la Ley 50/1999, de 23 de diciembre sobreel Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Poten-cialmente Peligrosos y el Real Decreto 287/2002 de 22 demarzo que la desarrolla.

DISPOSICION FINALLa presente Ordenanza fiscal, cuya redacción definiti-

va ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento ensesión celebrada en fecha xx de xxxxxxx de xxxx, entrará envigor el mismo al día siguiente de su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigorhasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por losinteresados recurso Contencioso-Administrativo, ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe-rior de Justicia, en el plazo de dos meses contados a partirdel día siguiente al de la publicación de este anuncio, deconformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 dejulio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Admi-nistrativa.

Vº Bº EL ALCALDE, Cándido Trabalón FernándezLA SECRETARIA ACCIDENTAL, Antonia Martínez Ga-

llardoZurgena a 23 de mayo de 2008EL ALCALDE, Cándido Trabalón Fernández

Page 7: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 7Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

5156/08

AYUNTAMIENTO DE ZURGENA

A N U N C I O

Habiéndose aprobado provisionalmente en el plenocelebrado el 28/03/08, la Ordenanza Reguladora de Cir-culación de Vehículos a Motor, Tráfico, Seguridad Vial,Retirada y Depósito de Vehículos de Tránsito Público, yhabiéndose publicado en el B.O.P. Nº 65 de fecha siete deabril de dos mil ocho, y en el tablón de anuncios, de esteAyuntamiento sin que en el plazo de exposición al públicose hayan presentado alegación alguna se entiende apro-bada definitivamente de conformidad con el art. 49 deL.B.R.L., siendo el texto íntegro de la ordenanza del si-guiente tenor literal:

E D I C T O

ORDENANZA GENERAL SOBRE CIRCULACIÓN DEVEHÍCULOS A MOTOR, TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL YRETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE TRÁNSITOPÚBLICO.

PREÁMBULO.-Se determina la presente Ordenanza General como

TEXTO ARTICULADO ORDENANZA SOBRE CIRCULA-CIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR, TRÁFICO Y SEGURIDADVIAL Y RETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DETRÁNSITO PÚBLICO, cuyo objeto es determinar en virtudde la Potestad Normativa originaria de la AdministraciónLocal, el establecimiento de una Ordenanza, de natura-leza Jurídica u de naturaleza Tributaria. En el ámbito de laPotestad Reglamentaria, Tributaria, y a fin de intervenir enla esfera jurídica de los particulares, por medio de laPotestad de Policía, de Ejecutoriedad y Autotutela. Siendola presente Ordenanza General una Ordenanza Ejecutiva,cuyo objeto es pormenorizar la Ley, tanto de la Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulaciónde vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por elTexto Articulado del RDLG 339/ de 2 de marzo y posterio-res modificaciones Legislativas.

Ordenanza de Tráfico, Circulación de Vehículos aMotor y Seguridad Vial, que se regula en el ámbito de ladistribución de competencias, de acuerdo con el art.149.1.21 CE, que se atribuye al Estado. Ordenanza detráfico, circulación de vehículos a Motor, que se estableceen cumplimiento de mandato a las Entidades Locales, deconformidad con el Régimen Sancionador, según el art.139 a 141 Ley 57/03 de 16 de diciembre, para determinarla Tipificación de las Infracciones y Sanciones por lasEntidades Locales en determinadas materias. Garanti-zando la Ordenanza el Ejercicio de Potestad PúblicaSuperior como Articulación Técnica del Principio de Lega-lidad, la Potestad de Policía, Intervención, de conformi-dad con el art. 104 CE, LO 2/86 de 13 de marzo, y TA RDLG339/90 de 2 de marzo.

Ordenanza General, que respeta el Principio de Lega-lidad, según las disposiciones Normativas con fuerza deLey dictadas por el Estado, según art. 149.1.21 CE. Ley

18/89, modificado por RDLG 339/90 de 2 de marzo ymodificado posteriormente en su redacción dada por laLey 5/1997, de 24 de marzo (BOE núm. 72, de 25 de marzode 1990); por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciem-bre, por el cual se aprueba el Reglamento General deVehículos (Disposición final cuarta) (BOE núm. 22, de 26de enero de 1999); por la Ley 11/1999, de 21 de abril (BOEnúm. 96. de 22 de abril de 1999); por la Ley 43/1999, de25 de noviembre (BOE núm. 283, de 26 de noviembre de1999), por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre (Disposi-ción adicional vigésima octava) ( BOE núm.312, de 30 dediciembre de 1999); por la Ley 19/2001, de 19 de diciem-bre (BOE núm. 304, de 20 de diciembre de 2001), por laLey 62/2003, de 30 de diciembre (BOE núm. 313, de 31de diciembre de 2003), por el Real Decreto 1428/2003, de21 de noviembre (BOE núm. 306, de 23 de diciembre de2003) y por la Ley 17/2005, de 19 de julio (BOE núm. 172de 20 de julio de 2005). Instrumentos normativos idóneosque permiten revestir de rango legal las disposiciones enmateria de circulación de vehículos, caracterizados almismo tiempo por su importancia desde el punto de vistade los derechos individuales y por su complejidad técnica.

Ordenanza General de Tráfico, para intervenir en laEsfera Jurídica de los Particulares, tanto desde una Po-testad Limitadora, como de naturaleza Preventiva, comoexpone el Preámbulo del Texto Articulado “En efecto, elfenómeno del tráfico de vehículos a motor se ha generadoy extendido de tal manera que puede afirmarse que formaparte de la vida cotidiana y que se ha transformado en unade las expresiones más genuinas del ejercicio de libertadde circulación. Pero al efectuarse de forma masiva y si-multánea, lleva consigo una serie de problemas que esnecesario regular para que aquel ejercicio no lesioneintereses individuales o colectivos que deben ser objetode protección pública.

Las innegables secuelas negativas del tráfico tienensu máximo exponente en los accidentes de circulación,que representan un alto coste para la sociedad y vienena acentuar la obligada intervención de los poderes públi-cos en el mantenimiento de la seguridad de la circulaciónvial, como corolario inexcusable de la competencia exclu-siva que otorga el Estado, en materia de tráfico y de circu-lación de vehículos a motor, el art. 149.1.21 de la Cons-titución”.

Y se interrelaciona con la Ordenanza Fiscal de Retira-da y Depósito de Vehículos de Tránsito Público, que tienecomo objeto implementar el ejercicio de la Potestad dePolicía en la Ordenanza de Tráfico. Se configura ésta deacuerdo con lo establecido en el art.15 a 19 RDLG 2/2004de 5 de marzo, cuya Ordenanza Fiscal debe regular, a) LaDeterminación del hecho imponible, sujeto pasivo, res-ponsables, exenciones, reducciones y bonificaciones,base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuotatributaria, periodo impositivo y devengo; b) Regímenes deDeclaración y de Ingreso; c) Fechas de su aprobación ycomienzo de su aplicación, según el art. 16 TRLRHL. Sedefine el Hecho Imponible, según el art. 20.4.z) “Realiza-ción de actividades singulares de regulación y control detráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehí-culos y distintas a las habituales de señalización y orde-nación del tráfico por la Policía Local”. Estableciéndose

Page 8: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 8 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

como la Prestación de un servicio público o la realizaciónde una actividad administrativa en régimen de derechopúblico de competencia local que se refiera, afecte obeneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando seproduzca cualquiera de las circunstancia que no sea desolicitud o recepción voluntarias, y que no se presten orealicen por el sector privado, según el art. 20.1.B) TRL-RHL.

Por todo lo expuesto se DICTA TEXTO ARTICULADOORDENANZA GENERAL SOBRE CIRCULACIÓN DE VE-HÍCULOS A MOTOR, TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL YRETIRADA Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS DE TRÁNSITOPÚBLICO.

TÍTULO PRELIMINAR:OBJETO DE LA ORDENANZA GENERAL

Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1. Objeto de la Ordenanza General.1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer

una regulación legal en materia de tráfico, circulación devehículos a motor y seguridad vial, en el municipio deZurgena. Así como el Establecimiento de Tasa que afectaa la retirada de vehículos de tránsito público, que causeperjuicios a la Ordenación del Tráfico, Servicio de Grúa,así como el Depósito y Permanencia en el mismo Depó-sito Municipal. Así como la Imposición de SancionesPecuniarias y Coercitivas, en el ámbito del Ejercicio de laPotestad Sancionadora por parte de la AdministraciónLocal, en cumplimiento del Texto Refundido de la Leysobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguri-dad Vial, así como en aplicación de la Ley Reguladora delas Bases del Régimen Local.

2. A tal efecto, la presente Ordenanza regula:a) El ejercicio de las competencias que de acuerdo con

la Constitución y el Ordenamiento Jurídico, le correspon-de a Entidades Locales.

b) Las normas de circulación para los vehículos, asícomo las que por razón de seguridad vial han de regir parala circulación de peatones y animales por las vías de usopúblico; estableciéndose a tal efecto los derechos y obli-gaciones de los usuarios de dichas vías.

c) Los elementos de seguridad activa y pasiva y surégimen de utilización, así como las condiciones técnicasde los vehículos y de las actividades industriales queafecten de manera directa a la seguridad vial.

d) Los criterios de señalización de las vías de utiliza-ción general.

e) Las autorizaciones que, para garantizar la seguri-dad y fluidez de la circulación vial, debe otorgar la Admi-nistración con carácter previo a la realización de activida-des relacionadas con la circulación de vehículos, espe-cialmente a motor, así como las medidas cautelares quepuedan ser adoptadas en orden al mismo fin. Así comoAutorización de vehículos de características especialescon mención especial a “Quads” y Vehículos Especialescon Cartilla Agrícola y Vehículos de Uso Industrial.

f) Las infracciones derivadas del incumplimiento delas normas establecidas y las sanciones aplicables a lasmismas, así como las peculariedades del procedimientosancionado en este ámbito. Ejercicio de la PotestadSancionadora.

g) Tasa relativa a la Retirada de Vehículos de TránsitoPúblico, retirada del Domino Público y afecte a la Ordena-ción del Tráfico, así como estacionamiento de vehículosde tracción mecánica. Retirada de vehículos de la VíaPública y Permanencia en el Depósito Municipal. Serviciode Grúa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.Los preceptos de esta Disposición Normativa de ca-

rácter General, serán aplicables en todo el territorio delTérmino Municipal y obligarán a los titulares y usuarios delas vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tantourbanos como interurbanos que hayan sido objeto deCesión y Delegación por las Administraciones Titularesde las Vías, A los de las vías y terrenos que sin tener talaptitud sean de uso común y, en defecto de otras normas,a los titulares de las vías y terrenos privados que seanutilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

Artículo 3. Conceptos utilizados.Alos efectos de esta Ordenanza y sus disposiciones

complementarias, los conceptos básicos sobre vehícu-los, vías públicas y usuarios de las mismas, Servicios,Tasas, se entenderán utilizados en el sentido que para cadauno de ellos se concreta en el Anexo al presente texto.

Artículo 3. Conceptos utilizados.A los efectos de esta Ordenanza y sus disposiciones

complementarias, los conceptos básicos sobre vehícu-los, vías públicas y usuarios de las mismas, se entende-rán utilizados en el sentido que para cada uno de ellos seconcreta en el ANEXO I del Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, por el que aprueba el Texto Articuladode la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motory Seguridad Vial, así como los conceptos añadidos porLey 19/2001 de 19 de octubre y Real Decreto 1428/2003de 21 de noviembre.

COMPETENCIAS.Artículo 4.1. Competencias del municipio de Zurgena, como

Administración Local, en ámbito de esta Ordenanza, lassiguientes:

a) La ordenación y el control del tráfico en las víasurbanas de su titularidad, así como su vigilancia pormedio de agentes propios, la denuncia de las infraccio-nes que se cometan en dichas vías y la sanción de lasmismas cuando no esté expresamente atribuida a otraAdministración.

b) La regulación mediante Ordenanza Municipal deCirculación, de los usos de las vías urbanas, haciendocompatible la equitativa distribución de los aparcamien-tos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez deltráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, asícomo el establecimiento de las medidas de estaciona-miento limitado, con el fin de garantizar la rotación de losaparcamientos, prestando especial atención a las nece-sidades de las personas con discapacidad que tienenreducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ellocon el fin de favorecer su integración social. (Redactadoconforme a las Leyes 5/1997 y 19/2001.

c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanascuando no se hallen provistos de título que habilite elestacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedande la autorización concedida hasta que se logre la iden-tificación de su conductor.

Page 9: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 9Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

La retirada de los vehículos de las vías urbanas y elposterior depósito de aquellos cuando obstaculicen odificulten la circulación o supongan un peligro para éstao se encuentren incorrectamente aparcados en las zonasde estacionamiento restringido, en las condiciones pre-vistas para la inmovilización en este mismo artículo.

Igualmente, la retirada de vehículos en las vías inter-urbanas y el posterior depósito de éstos, en los casos ycondiciones que reglamentariamente se determinen.(Redactado conforme a la Ley 5/1997).

d) La autorización de pruebas deportivas cuando dis-curran íntegra y exclusivamente por el casco urbano, ex-ceptuando las travesías.

e) La realización de las pruebas a que alude el apar-tado o) del artículo 5, de acuerdo con lo reglamentaria-mente se establezca.

f) La realización de las pruebas, reglamentariamenteestablecidas, para determinar el grado de intoxicaciónalcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o esti-mulantes, de los conductores que circulen por las víaspúblicas en las que tienen atribuida la vigilancia y el con-trol de la seguridad de la circulación.

g) El cierre de vías urbanas, el acotamiento de lasmismas y el desvío por trazados alternativos cuando seanecesario.

2. Todo esto sin perjuicio de las Competencias que lecorresponda a la Administración del Estado, ComunidadAutónoma, Competencias del Ministerio del Interior (Re-dactado conforme a la Ley 17/2005) y Organismo Autóno-mo Jefatura Central de Tráfico (Redactado conforme a laLey 19/2001).

TITULO II:NORMAS DE COMPORTAMIENTO

EN LA CIRCULACIÓN.

NORMAS GENERALESArtículo 5. Usuarios y conductores.1. Los usuarios de la vía están obligados a comportar-

se de forma que no entorpezcan indebidamente la circu-lación, ni causen peligro, perjuicios o molestias innece-sarias a las personas, o daños a los bienes.

2. En particular se deberá conducir con la diligencia yprecaución necesaria para evitar todo daño, propio o aje-no, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismoconductor como a los demás ocupantes del vehículo y alresto de los usuarios de la vía. Queda terminantementeprohibido conducir de modo negligente o temerario.

Artículo 6. Obras y actividades prohibidas.1. La realización de obras, instalaciones, colocación

de contenedores, mobiliario urbano o cualquier otro ele-mento u objeto de forma permanente o provisional en lasvías objeto de esta Ordenanza General necesitará laautorización previa del titular de las mismas y se regiránpor lo dispuesto en la Ley de Carreteras y su Reglamento,y en las normas de Planeamiento General, Las mismasnormas serán aplicables a la interrupción de las obras,en razón de las circunstancias o características especia-les del tráfico que podrá llevarse a cabo mediante laprevia y preceptiva Licencia, sin perjuicio de iniciarse elcorrespondiente Expediente de Disciplina y Restableci-miento del Orden Jurídico Perturbado.

Las infracciones a estas normas se sancionarán enla forma prevista en la legislación de carreteras, comoasimismo la realización de obras en la carretera sin se-ñalización o sin que ésta se atenga a la reglamentacióntécnica sobre el particular, sin perjuicio de la normativamunicipal sancionadora, y Legislación de Disciplina Ur-banística.

2. Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre lavía objetos o materias que puedan entorpecer la librecirculación, parada o estacionamiento, hacerla peligrosao deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en lamisma o en sus inmediaciones efectos que modifiquen lascondiciones apropiadas para circular, parar o estacionar.

3. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstá-culo o peligro, deberán hacerlo desaparecer lo antesposible, adoptando entretanto las medidas necesariaspara que pueda ser advertido por los demás usuarios ypara que no dificulte la circulación.

4. Se prohíbe arrojar a la vía o en sus inmediacionescualquier objeto que pueda dar lugar a la producción deincendios, o en general, poner en peligro la seguridad vial.

5. Se prohíbe la emisión de perturbaciones electro-magnéticas, ruidos, gases y otros contaminantes en lasvías objeto de este Reglamento, por encima de las limi-taciones que reglamentariamente se establezcan, se-gún lo dispuesto en el Reglamento de ContaminaciónAcústica y Ley del Ruido.

6. No podrán circular por las vías objeto de esta Orde-nanza General los vehículos con niveles de emisión deruido superiores a los reglamentariamente estableci-dos; así como tampoco emitiendo gases o humos envalores superiores a los límites establecidos y en lossupuestos de haber sido objeto de una reforma de impor-tancia no autorizada. Todos los conductores de vehículosquedan obligados a colaborar en las pruebas reglamen-tarias de detección que permitan comprobar las posiblesdeficiencias indicadas. (Añadido por la Ley 19/2001).

Artículo 7. Normas generales de conductores. (Re-dactado conforme a la Ley 17/2005).

1. Los conductores deberán estar en todo momento encondiciones de controlar sus vehículos. Al aproximarse aotros usuarios de la vía, deberán adoptar las precaucio-nes necesarias para su seguridad, especialmente cuan-do se trate de niños, ancianos, personas ciegas o engeneral personas con discapacidad y con problemas demovilidad.

2. El conductor de un vehículo está obligado a mante-ner su propia libertad de movimientos, el campo necesa-rio de visión y la atención permanente a la conducción,que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocu-pantes del vehículo y la de todos los demás usuarios dela vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente demantener la posición adecuada y que la mantengan elresto de los pasajeros, y la adecuada colocación de losobjetos o animales transportados para que no haya inter-ferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.

Se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta a loque reglamentariamente se determine.

3. Queda prohibido conducir utilizando cascos o auri-culares conectados a aparatos receptores o reproducto-res de sonido, excepto durante la realización de las prue-

Page 10: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 10 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

bas de aptitud en circuito abierto para la obtención depermiso de conducción en las condiciones que se deter-minen reglamentariamente.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dis-positivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sis-tema de comunicación, excepto cuando el desarrollo dela comunicación tenga lugar sin emplear las manos niusar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes dela autoridad en el ejercicio de las funciones que tenganencomendadas.

4. Los conductores y ocupantes de los vehículos estánobligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos ydemás elementos de protección y dispositivos de segu-ridad en las condiciones y con las excepciones que, en sucaso, se determinen reglamentariamente. Los conducto-res profesionales cuando presten servicio público a ter-ceros no se considerarán responsables del incumpli-miento de esta norma por parte de los ocupantes delvehículo.

En todo caso, queda prohibido circular con menoresde 12 años situados en los asientos delanteros del vehí-culo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efec-to. Asimismo, queda prohibido circular con niños meno-res de tres años situados en los asientos traseros delvehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de suje-ción homologado adaptado a su talla y a su peso con lasexcepciones que se establezcan reglamentariamente.

6. Se prohíbe que en los vehículos se instalen meca-nismos o sistemas, se lleven instrumentos o se acondi-cionen de forma encaminada a eludir la vigilancia de losagentes de tráfico, y que se emitan o hagan señales condicha finalidad.

Artículo 8. Bebidas alcohólicas, sustancias estupe-facientes y similares.

1. No podrán circular por las vías objeto de esta Orde-nanza General, el conductor de vehículos o bicicletas contasas superiores a las reglamentariamente se establez-can de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópi-cos, estimulantes y otra sustancias análogas. (Redacta-do conforme a la Ley 43/1999).

2. Todos los conductores de vehículos y bicicletasquedan obligados a someterse a las pruebas que seestablezcan para la detección de las posibles intoxicacio-nes por alcohol. Igualmente quedan obligados los de-más usuarios de la vía cuando se hallen implicados enalgún accidente de circulación. (Redactado conforme a laLey 43/1999).

Dichas pruebas que se establecerán reglamentaria-mente y consistirán normalmente en la verificación delaire espirado mediante alcoholímetros autorizados, sepracticarán por los agentes encargados de la vigilanciadel tráfico. A petición del interesado o por orden de laautoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectosde contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre,orina u otros análogos.

El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, adar cuenta del resultado de las pruebas que realicen a laautoridad judicial, y a los órganos periféricos de la Jefa-tura de la Policía Local.

3. Reglamentariamente podrán establecerse prue-bas para la detección de las demás sustancias a que serefiere el apartado primero del presente artículo, siendoobligatorio el sometimiento a las mismas de las perso-nas a que se refiere el apartado anterior.

DE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS.Artículo 9. Sentido de la circulación.Como norma general y muy especialmente en las

curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, losvehículos circularán en todas las vías objeto de esta Leypor la derecha y lo más cerca posible del borde de lacalzada, manteniendo la separación lateral suficientepara realizar el cruce con seguridad.

Artículo 10. Utilización de los carriles.1. El conductor de un automóvil, que no sea coche de

minusválidos, o de un vehículo especial con el pesomáximo autorizado que reglamentariamente se determi-ne, circulará por la calzada y no por el arcén, salvo porrazones de emergencia y deberá, además. Atenerse a lasreglas siguientes:

a) En las calzadas con doble sentido de circulación ydos carriles, separados o no por marcas viales, circularápor el de su derecha.

b) En las calzadas con doble sentido de circulación ytres carriles, separados por marcas longitudinales dis-continuas, circulará también por el de su derecha, y enningún caso por el situado más a su izquierda.

c) Fuera de poblado, en las calzadas con más de uncarril reservado para su sentido de marcha, circularánormalmente por el situado más a su derecha, si bienpodrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando lascircunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a con-dición de que no entorpezca la marcha de otro vehículoque le siga.

Cuando una de dichas calzadas tenga tres o máscarriles en el sentido de su marcha, los conductores decamiones con el peso máximo autorizado superior al quereglamentariamente se determine, los de vehículos es-peciales que no estén obligados a circular por el arcén ylos de conjuntos de vehículos de más de siete metros delongitud, circularán normalmente por el situado más a suderecha, pudiendo utilizar el inmediato en las mismascircunstancias y con igual condición a las citadas en elpárrafo anterior.

d) Cuando se circule por calzadas de poblados con almenos dos carriles reservados para el mismo sentido,delimitados por marcas longitudinales, podrá utilizar elque mejor convenga a su destino, pero no deberá aban-donarlo más que para prepararse a cambiar de dirección,adelantar, parar o estacionar.

2. Para el cómputo de carriles, a efectos de lo dispues-to en el apartado anterior, no se tendrá en cuenta losdestinados al tráfico lento ni los reservados a determina-dos vehículos, de acuerdo con lo que reglamentariamen-te se determine.

Artículo 11. Utilización del arcén.1. El conductor de cualquier vehículo de tracción ani-

mal, vehículo especial con masa máxima autorizada nosuperior a la que reglamentariamente se determine, ci-clo, ciclomotor, vehículo para personas con movilidadreducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el

Page 11: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 11Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

caso de que no exista vía o parte de la misma que les estáespecialmente destinada, circulará por el arcén de suderecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera,utilizará la parte imprescindible de la calzada. Deberántambién circular por el arcén de su derecha, o en lascircunstancias a que se refiere este apartado, por la parteimprescindible de la calzada, los conductores de moto-cicletas, de turismos y de camiones con peso máximoautorizado, que no exceda del que reglamentariamentese determine que, por razones de emergencia, lo hagana velocidad anormalmente reducida, perturbando conello gravemente la circulación. No obstante, los conduc-tores de bicicleta podrán superar la velocidad máximafijada reglamentariamente para estos vehículos en aque-llos tramos en los que las circunstancias de la vía acon-sejen desarrollar una velocidad superior, pudiendo ocu-par incluso la parte derecha de la calzada que necesiten,especialmente en descensos prolongados con curvas.

2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en elapartado anterior circulen en posición paralela, salvo lasbicicletas y ciclomotores de dos ruedas, “quads”, VE, enlos casos y forma que se permitan reglamentariamente,atendiendo a las circunstancias de la vía o a la peligrosi-dad del tráfico.

Artículo 12. Supuestos especiales del sentido decirculación.

1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circu-lación lo aconsejen, podrá ordenarse por la ConcejalíaDelegada Competente o Alcaldía como Jefatura Superior,previo informe preceptivo de la Policía Local, otro sentidode circulación, la prohibición total o parcial de acceso apartes de la vía, bien con carácter general o para determi-nados vehículos o usuarios, el cierre de determinadasvías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos,o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuestoal normalmente previsto.

2. Para evitar entorpecimientos a la circulación y garan-tizar la fluidez de la misma, se podrán imponer restriccio-nes o limitaciones a terminados vehículos y para víasconcretas, que serán obligatorias para los usuarios afec-tados.

3. Se procederá de forma motivada a la Alteración delSentido de la Circulación, y prohibición del mismo porparte de la Policía Local, por situaciones especiales, deurgente necesidad, grave riesgo, festividades y medidasdiscrecionales suficientemente motivadas.

Artículo 13. Límites de velocidad.1. Todo conductor está obligado a respetar los límites

de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además,sus propias condiciones físicas y psíquicas, las caracte-rísticas y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, lascondiciones meteorológicas, ambientales y de circula-ción y, en general, cuantas circunstancias concurran encada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehí-culo a las mismas, de manera que siempre pueda dete-nerlo dentro de los límites de su campo de visión y antecualquier obstáculo que pueda presentarse.

2. La velocidad máxima y mínima autorizada para lacirculación de vehículos a motor se fijará reglamentaria-mente, con carácter general, para los conductores, losvehículos y las vías objeto de esta Ley, de acuerdo con sus

propias características. Los lugares con prohibiciones uobligaciones específicas de velocidad serán señaliza-das con carácter permanente, o temporal en su caso. Endefecto de señalización específica, se cumplirá la gené-rica establecida para cada vía.

3. Se establecerá como límite máximo, con caráctergeneral, para la velocidad autorizada en las vías urbanasy en el Suelo Urbano Consolidado, con velocidad máximade 30 Km/H. Este límite podrá ser rebajado en travesíasespecialmente peligrosas, por acuerdo de la autoridadmunicipal con el titular de la vía. Pudiendo ese límite seralterado mediante Resolución de Alcaldía, previo informede la Policía Local.

4. Las velocidades máxima fijadas para las vías rápi-das y carreteras convencionales que no discurran porsuelo urbano, sólo podrán ser rebasadas en 20 kilóme-tros por hora, por turismos y motocicletas, cuando ade-lanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferiora aquéllas.

5. Se podrá circular por debajo de los límites mínimosde velocidad en los casos de transportes y vehículosespeciales, o cuando las circunstancias de tráfico impi-dan el mantenimiento de una velocidad superior a lamínima sin riesgo para la circulación, así como en lossupuestos de protección o acompañamiento a otros ve-hículos, en las condiciones que reglamentariamente seestablezcan. (Redactado conforme a la Ley 19/2001).

Artículo 14. Distancia y velocidad exigible. Normasgenerales de prioridad. Tramos estrechos y de granpendiente.

1. Se regirá por lo dispuesto en la Legislación sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor, Seguridad Vial.

2. El régimen general de distancia e velocidad no seráde aplicación:

a) En poblado.b) Donde estuviere prohibido el adelantamiento.c) Donde hubiere más de un carril destinado a la cir-

culación en su mismo sentido.d) Cuando la circulación estuviere tan saturada que no

permita el adelantamiento.3.- Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en

las vías públicas o de uso público, salvo que, con carácterexcepcional, se hubieran acotado para ello por la autori-dad competente. Procediéndose a la inmovilización delvehículo y posterior retirada y depósito municipal.

Artículo 15. Conductores, peatones y animales. (Re-dactado conforme a las Leyes 43/1999, 55/1999 y 19/2001).

1. Los conductores tienen prioridad de paso para susvehículos, respecto de los peatones, salvo en los casossiguientes:

a) En los pasos para peatones debidamente señali-zados.

b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar enotra vía y haya peatones cruzándola, aunque no existapaso para éstos.

c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que esténcirculando peatones que no dispongan de zona peatonal.

2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos lascrucen por los pasos habilitados al efecto, los conducto-res tienen la obligación de dejar pasar a los peatones quecirculen por ellas.

Page 12: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 12 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

3. También deberán ceder el paso:a) A los peatones que vayan a subir a hayan bajado de

un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en unaparada señalizada como tal, cuando se encuentren entredicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.

b) Alos Actos en formación, filas escolares o comitivasorganizadas.

4. Los conductores tienen prioridad de paso para susvehículos, respecto de los animales, salvo en los casossiguientes:

a) En las cañadas debidamente señalizadas.b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en

otra vía y haya animales cruzándola, aunque no existapasos para éstos.

c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que esténcirculando animales que no dispongan de cañada.

5. Los conductores de bicicletas tienen prioridad depaso respecto a los vehículos a motor: (Redactado con-forme a las Leyes 55/1999 y 19/2001).

a) Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistaso arcén debidamente autorizados para uso exclusivo deconductores de bicicletas.

b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo a motorgire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos,existiendo un ciclista en sus proximidades.

c) Cuando los conductores de bicicleta circulen engrupo, serán considerados como una única unidad móvila los efectos de prioridad de paso. En circulación urbanase estará a lo dispuesto por la Ordenanza Municipal co-rrespondiente.

En los demás casos serán aplicables las normasgenerales sobre prioridad de paso entre vehículos con-tenidos en esta Ley.

Artículo 16. Cesión de paso e intersecciones.1. E l conductor de un vehículo que haya de ceder el

paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o sumaniobra, ni reemplazarlas, hasta haberse aseguradode que con ello no fuerza al conductor del vehículo quetiene prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o lavelocidad del mismo y debe mostrar con suficiente ante-lación, por su forma de circular, y especialmente con lareducción paulatina de la velocidad, que efectivamente vaa cederlo.

2. Aún cuando goce de la prioridad de paso, ningúnconductor deberá penetrar con su vehículo en una inter-sección o en paso para peatones si la situación de lacirculación es tal que, previsiblemente, pueda quedardetenido de forma que impida u obstruya la circulacióntransversal.

3. Todo conductor que tenga detenido su vehículo enuna intersección regulada por semáforo y la situación delmismo constituya obstáculo para la circulación deberásalir de aquélla sin esperar a que se permita la circula-ción en la dirección que se propone tomar, siempre queal hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usua-rios que avancen en el sentido permitido.

Artículo 17. Vehículos en servicios de urgencia.Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos

y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio deurgencia públicos o privados, cuando se hallen en servi-cio de tal carácter.

Podrán circular por encima de los límites de velocidadestablecidos y estarán exentos de cumplir otras normaso señales, en los casos y con las condiciones que regla-mentariamente se determinen.

Artículo 18. Incorporación de vehículos a la circula-ción.

El conductor de un vehículo parado o estacionado enuna vía o procedente de las vías de acceso a la misma,de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante,que pretenda incorporarse a la circulación, deberá cer-ciorarse previamente, incluso siguiendo las indicacio-nes de otra persona en caso necesario, de que puedehacerlo sin peligro para los demás usuarios, cediendo elpaso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición,trayectoria y velocidad de éstos, y lo advertirá con lasseñales obligatorias para estos casos. Si la vía a la quese accede está dotada de un carril de aceleración elconductor que se incorpore a aquélla procurará hacerlocon velocidad adecuada a la misma.

Artículo 19. Conducción de vehículos en tramo deincorporación.

Con independencia de la obligación de los conducto-res de los vehículos que se incorporen a la circulación decumplir las prescripciones del artículo anterior, los de-más conductores facilitarán, en la medida de lo posible,dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículode transporte colectivo de viajeros, que pretende incorpo-rarse a la circulación desde una parada señalizada.

Artículo 20. Cambios de vía, calzada y carril.1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la

derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquéllapor la que circula, tomar otra calzada de la misma vía opara salir de la misma, deberá advertirlo previamente ycon suficiente antelación a los conductores de los vehí-culos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que lavelocidad y la distancia de los vehículos que se acerquenen sentido contrario le permitan efectuar la maniobra sinpeligro, absteniéndose de realizarla de no darse estascircunstancias. También deberá abstenerse de realizarla maniobra cuando se trate de un cambio de dirección ala izquierda y no exista visibilidad suficiente.

2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que impli-que cambio de carril, deberá llevarse a cabo respetandola prioridad del que circule por el carril que se pretendeocupar.

3. Reglamentariamente, se establecerá la manera deefectuar las maniobras necesarias para los distintossupuestos de cambio de dirección.

Artículo 21. Cambios de sentido. Prohibición de cam-bio de sentido. Marcha hacia atrás. Adelantamiento.

1. El conductor de un vehículo que pretenda invertir elsentido de su marcha deberá elegir un lugar adecuadopara efectuar la maniobra, de forma que se intercepte lavía el menor tiempo posible, advertir su propósito con lasseñales preceptivas con la antelación suficiente y cercio-rarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otrosusuarios de la misma. En caso contrario, deberá abste-nerse de realizar dicha maniobra y esperar el momentooportuno para efectuarla. Cuando su permanencia en lacalzada, mientras espera para efectuar la maniobra decambio de sentido, impida continuar la marcha de los

Page 13: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 13Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de lamisma por su lado derecho, si fuera posible, hasta quelas condiciones de la circulación le permitan efectuarlo.

2. Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en todasituación que impida comprobar las circunstancias a quealude el artículo anterior, en general, en todos los tramosde la vía en que esté prohibido el adelantamiento, salvoque el cambio de sentido esté expresamente autorizado.

3. Se prohíbe circular hacia atrás, salvo en los casosen que no sea posible marchar hacia delante ni cambiarde dirección o sentido de marcha, y en las maniobrascomplementarias de otra que las exija, y siempre con elrecorrido mínimo indispensable para efectuarla.

4. La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuar-se lentamente, después de haberlo advertido con lasseñales preceptivas y de haberse cerciorado, inclusoapeándose o siguiendo las indicaciones de otra personasi fuera necesario, de que, por las circunstancias devisibilidad, espacio y tiempo necesario para efectuarla,no va a constituir peligro para los demás usuarios de lavía.

5. Como norma general, el adelantamiento deberáefectuarse por la izquierda del vehículo que se pretendaadelantar, regulándose por lo dispuesto en el Texto Re-fundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículosa Motor y Seguridad Vial.

Artículo 22. Prohibiciones de adelantamiento.Queda prohibido adelantar:1. En las curvas y cambios de rasante de visibilidad

reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia enque la visibilidad disponible no sea suficiente para poderefectuar la maniobra o desistir de ella una vez hincada, ano ser que los dos sentidos de circulación estén clara-mente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sininvadir la zona reservada al sentido contrario.

2. En los pasos para peatones señalizados como ta-les y en los pasos a nivel y en sus proximidades.

3. En las intersecciones y en sus proximidades, salvocuando:

a) se trate de una plaza de circulación giratoria.b) el adelantamiento deba efectuarse por la derecha.c) la calzada en que se realice goce de prioridad en la

intersección y haya señal expresa que lo indique.d) el adelantamiento se realice a vehículos de dos

ruedas.Artículo 23. Supuestos especiales de adelantamien-

to. (Redactado conforme a la Ley 19/2001).Cuando en un tramo de vía en que esté prohibido el

adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículoque, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril delsentido de la marcha y salvo que los casos en que lainmovilización responda a las necesidades del tráfico,podrá ser rebasado, aunque para ello haya de ocuparparte del carril izquierdo de la calzada, después de haber-se cerciorado de que se puede realizar la maniobra sinpeligro. Con idénticos requisitos, se podrá adelantar aconductores de bicicletas.

Artículo 24. Normas generales de paradas y estacio-namientos.

1. La parada o el estacionamiento de un vehículo envías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la

calzada, en el lado derecho de la misma y dejando librela parte transitable del arcén.

2. Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en lacalzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cercaposible de su borde derecho, salvo en las vías de únicosentido, en las que se podrá situar también en el ladoizquierdo.

3. La parda y el estacionamiento deberán efectuarsede tal manera que el vehículo no obstaculice la circulaciónni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de lavía, cuidando especialmente la colocación del mismo yevitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia delconductor, de acuerdo con las normas que reglamenta-riamente se establezcan.

4. El régimen de parada y estacionamiento en víasurbanas se regulará por esta Ordenanza General, pu-diendo adoptarse las medidas necesarias para evitar elentorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones ho-rarias de duración del estacionamiento, así como lasmedidas correctoras precisas incluida la retirada delvehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halleprovisto de título que habilite el estacionamiento en zonaslimitadas en tiempo o excedan de la autorización conce-dida hasta que se logre la identificación del conductor.

5. El límite máximo de parada es de dos minutos, yestacionamiento en zonas de limitación horaria, serácomo máximo de una hora, y carga y descarga de mercan-cías de cualquier clase, en el plazo máximo de treintaminutos, salvo solicitud previa y autorización de Alcaldíao Concejalía Delegada, previo informe de la Policía Local,y autorización y pago de la correspondiente tasa por uti-lización privativa o aprovechamiento especial del Domi-nio Público.

6. Estando prohibido el estacionamiento y parada enzonas delimitadas de forma expresa, intersecciones devías, delante de Vados, cuando el vehículo obstaculice lasentradas de vehículos a través de las aceras y reservasde vía pública para aparcamiento exclusivo, parada devehículos, carga y descarga de mercancías de cualquierclase.

7. Establecimiento de Tasa por Estacionamiento devehículos de tracción mecánica en las vías del municipiodentro de las zonas que a tal efecto se determinen y conlas limitaciones que pudieran establecerse, y carga ydescarga de mercancías de cualquier clase y cierre devías, se determinarán las Tarifas en el Anexo III correspon-diente.

Artículo 25. Prohibiciones de paradas y estaciona-mientos. (Redactado conforme a las Leyes 5/1997 y 19/2001).

1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad

reducida, en sus proximidades y en los túneles.b) En los pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos

para peatones.c) En los carriles o partes de la vía reservados exclu-

sivamente para la circulación o para el servicio de deter-minados usuarios.

d) En las intersecciones y en sus proximidades.e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la

señalización a los usuarios a quienes les afecte u obliguea hacer maniobras.

Page 14: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 14 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

f) En los carriles destinados al uso exclusivo del transpor-te público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

g) En las zonas destinadas para estacionamiento y pa-rada de uso exclusivo para el transporte público urbano.

h) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minus-válidos y pasos de peatones.

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:a) En todos los descritos en el número anterior del

presente artículo, en los que está prohibido la parada.b) En los lugares habilitados por la autoridad munici-

pal como de estacionamiento con limitación horaria, sincolocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado eldistintivo se mantenga estacionado el vehículo en excesosobre el tiempo permitido por la presente OrdenanzaMunicipal.

c) En zonas señalizadas para carga y descarga.d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minus-

válidos.e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destina-

das al paso de peatones.f) Delante de Vados señalizados correctamente.g) En doble fila.Artículo 26. Uso obligatorio de alumbrado. Adverten-

cias de los conductores. Apagado de motor. Auxilio yPublicidad.

Se regirá por lo dispuesto en el Texto Articulado de laLey sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor ySeguridad Vial.

Artículo 27. Cinturón, casco y restantes elementosde seguridad.

1. Los conductores y ocupantes de vehículos a motory ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón deseguridad, el casco y demás elementos de protección enlos casos y en las condiciones que reglamentariamentese determinen.

Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bici-cletas estarán obligados a utilizar el casco de protecciónen las vías interurbanas bajo las condiciones que regla-mentariamente se determinen.

Es obligatorio el Uso de Casco en Vehículos Especia-les “Quads”.

2. Reglamentariamente se fijarán también las excep-ciones a la norma del número anterior, de acuerdo con lasrecomendaciones internacionales en la materia y aten-diendo a las especiales condiciones de los conductoresminusválidos.

Artículo 28. Peatones.1. Los peatones están obligados a transitar por la zona

peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practica-ble, en cuyo caso podrán hacerlo por el arcén o, en sudefecto, por la calzada, de acuerdo con las normas quereglamentariamente se determinen.

2. Fuera de poblado, en todas las vías objeto de estaLey, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo deuna carretera que no disponga de espacio especialmen-te reservado para peatones, como norma general, la cir-culación de los mismos se hará por la izquierda.

Artículo 29. Animales.1. En las vías objeto de esta Ley sólo se permitirá el

tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas deganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista

itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayancustodiados por alguna persona.

Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa quetenga menor intensidad de circulación de vehículos y deacuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

2. Estableciéndose como excepcionalidad itinerariosespecíficos establecidos previo informe la Policía Local.

TÍTULO III:DE LA SEÑALIZACIÓN.

Artículo 30. Normas generales sobre señales.1. Todos los usuarios de las vías objeto de esta Orde-

nanza General están obligados a obedecer las señalesde la circulación que establezcan una obligación o unaprohibición y a adaptar su comportamiento al mensajedel resto de las señales reglamentarias que se encuen-tren en las vías por las circulen.

A estos efectos, cuando la señal imponga una obliga-ción de detención, no podrá reanudar su marcha el con-ductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido lafinalidad que la señal establece.

2. Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, losusuarios deben obedecer las prescripciones indicadas porlas señales, aún cuando parezcan estar en contradiccióncon las normas de comportamiento en la circulación.

3. Marcas de otros ColoresLa nomenclatura y significado de marcas de otros

colores son los siguientes:a) Marca amarilla zigzag. Indica el lugar de la calzada

en que el estacionamiento está prohibido a los vehículosen general, por estar reservado para algún uso especialque no implique larga permanencia de ningún vehículo.Generalmente se utilizará en zonas de parada (no esta-cionamiento) de autobuses o destinados a la carga ydescarga de vehículos.

b) Marca amarilla longitudinal continua. Una líneacontinua de color amarillo, en el borde o junto al borde dela calzada, significa que la parada y el estacionamientoestán prohibidos o sometidos a alguna restricción tem-poral, indicada por señales, en toda la longitud de la líneay en el lado en que esté dispuesta.

c) Marca amarilla longitudinal discontinua. Una líneadiscontinua de color amarillo, en el borde o junto al bordede la calzada, significa que el estacionamiento está pro-hibido o sometido a alguna restricción temporal, indicadapor señales, en toda la longitud de la línea y en el lado enque esté dispuesta.

d) Cuadrícula de marcas amarillas. Un conjunto delíneas amarillas entrecruzadas recuerda a los conducto-res la prohibición.

e) Damero blanco y rojo. Una cuadrícula de marcasblancas y rojas indica el lugar donde empieza una zonade frenado de emergencia y prohíbe la parada, el estacio-namiento o la utilización de esta parte de la calzada conotros fines.

f) Marcas azules. Las marcas que delimitan los luga-res en que el estacionamiento está permitido, que seande color azul en lugar del normal color blanco, indicanque, en ciertos periodos del día, la duración del estacio-namiento autorizado está limitada.

Page 15: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 15Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

Artículo 31. Prioridad entre señales.1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de

señales de circulación es el siguiente:1º. Señales y órdenes de los agentes de la circulación.2º. Señalización circunstancial que modifique el régi-

men normal de utilización de la vía.3º. Semáforos.4º. Señales verticales de circulación.5º. Marcas viales.2. En el caso de que las prescripciones indicadas por

diferentes señales parezcan estar en contradicción entresi, prevalecerá la prioritaria, según el orden a que serefiere el apartado anterior, o la más restrictiva si se tratade señales del mismo tipo.

Artículo 32. Mantenimiento de señales. Retirada,sustitución y alteración de señales.

1. E l titular de la vía o, en su caso, la autoridad encar-gada de la regulación del tráfico, ordenará la inmediataretirada y, en su caso, la sustitución por las que seanadecuadas de las señales antirreglamentarias instala-das, de las que hayan perdido su objeto y de las que nolo cumplan por causa de su deterioro. Igualmente le co-rresponde al Ayuntamiento el mantenimiento y conserva-ción de Señales como titular de los Tramos Urbanos yvías objeto de Delegación.

2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar,retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización deuna vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso,de la autoridad encargada de la regulación del tráfico o dela responsable de las instalaciones.

3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales ocolocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, car-teles, marcas u otros objetos que puedan inducir a con-fusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar alos usuarios de la vía o distraer su atención.

TÍTULO IV:DE LAS AUTORIZACIONES ADMINITRATIVAS. DE LASAUTORIZACIONES RELATIVAS A LOS VEHÍCULOS.

DE LAS AUTORIZACIONES EN GENERAL.Artículo 33. Normas generales sobre autorizaciones

administrativas.1. Con objeto de garantizar la aptitud de los conducto-

res para manejar los vehículos y la idoneidad de éstospara circular con el mínimo de riesgo posible, la circula-ción de vehículos a motor por las vías objeto de estaOrdenanza General, de conformidad con el Texto Articu-lado, y rigiéndose por el mismo, queda sometida al régi-men de autorización administrativa previa.

2. El conductor de un vehículo queda obligado a estaren posesión y llevar consigo su permiso o licencia paraconducir válido, así como el permiso de circulación delvehículo y la tarjeta de inspección técnica o certificado decaracterísticas, y deberán exhibirlos ante los agentes dela autoridad que se lo soliciten, de acuerdo con lo regla-mentariamente se determine.

Artículo 34. Permisos y licencias de conducción.(Redactada conforme a la Ley 17/2005).

1. La conducción de vehículos a motor y ciclomotoresexigirá haber obtenido previamente la preceptiva autori-

zación administrativa, que se dirigirá a verificar que losconductores tengan los requisitos de capacidad, conoci-mientos y habilidad necesarios para la conducción delvehículo, de acuerdo con lo que se determine reglamen-tariamente. Se prohíbe conducir vehículos a motor y ciclo-motores sin estar en posesión de la mencionada autori-zación administrativa.

2. El permiso y la licencia para conducir podrán tenervigencia limitada en el tiempo, y podrán ser revisados enlos plazos y condiciones que reglamentariamente sedetermine.

De igual manera, la vigencia del permiso o la licenciade conducción estará condicionada a que su titular nohaya perdido su asignación total de puntos, que será dedoce puntos, con las excepciones siguiente:

a) Titulares de un permiso o licencia de conduccióncon una antigüedad no superior a tres años, salvo que yafueran titulares de otro permiso de conducción con aque-lla antigüedad: ocho puntos

b) Titulares de un permiso o licencia de conducciónque, tras perder su asignación total de puntos, han obte-nido nuevamente el permiso o la licencia de conducción:ocho puntos.

El número de puntos inicialmente asignado al titularde un permiso o licencia de conducción se verá reducidopor cada sanción firme en vía administrativa que se leimponga por la comisión de infracciones graves o muygraves que lleven aparejada la pérdida de puntos, deacuerdo con el baremo establecido en el ANEXO II delReal Decreto Legislativo de 339/1990, de 2 de marzo, porel que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,añadido por la Ley 17/2005, de 19 de julio.

Los conductores no perderán más de ocho puntos poracumulación de infracciones en un solo día, salvo queconcurra alguna de las infracciones muy graves a que serefieren los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h) del artículo36, apartado 5, en cuyo caso perderán el número total depuntos que correspondan.

3. Transcurridos dos años sin haber sido sancionadoen firme en vía administrativa, por la comisión de infrac-ciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, lostitulares de los permisos o licencias de conducción afec-tados por la pérdida parcial de puntos recuperarán latotalidad del crédito inicial de 12 puntos.

No obstante, en el caso de que la pérdida de algunode los puntos se debiera a la comisión de infraccionesmuy graves, el plazo para recuperar la totalidad del créditoserá de tres años.

Asimismo, los titulares de un permiso o licencia deconducción a los que se hace referencia en los párrafosa) y b) del apartado anterior, transcurrido el plazo de dosaños sin haber sido sancionados en firme en vía admi-nistrativa por la comisión de infracciones que impliquenla pérdida de puntos, pasarán a disponer de un total de12 puntos.

Igualmente, quienes mantengan la totalidad de lospuntos al no haber sido sancionados en firme en víaadministrativa por la comisión de infracciones, recibiráncomo bonificación dos puntos durante los tres primerosaños y, un punto, por los tres siguientes, pudiendo llegar

Page 16: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 16 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

a acumular hasta un máximo de quince puntos en lugarde los doce iniciales.

4. La pérdida parcial, total o recuperación de los puntosasignados afectará al permiso o licencia de conduccióncualquiera que sea su clase.

5. Las autorizaciones administrativas reguladas eneste Título podrán ser objeto de declaración de nulidad,anulabilidad o lesividad cuando concurra alguno de lossupuestos previstos en los artículos 62 y 63, respectiva-mente, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común.

Artículo 35. Permisos de circulación y documenta-ción de los vehículos. Matrículas.

1. La circulación de vehículos exigirá que éstos obten-gan previamente la correspondiente autorización admi-nistrativa, dirigida a verificar que estén en perfecto estadode funcionamiento y se ajusten en sus características,equipos, repuestos y accesorios a las prescripcionestécnicas que se fijen reglamentariamente. Se prohíbe lacirculación de vehículos que no estén dotados de la citadaautorización. Se exige autorización expresa previa para laCirculación de “Quads” en los Núcleos Urbanos, en situa-ciones excepcionales, o según determinaciones especí-ficas del Ayuntamiento, que se determinarán por estaAdministración, en situaciones específicas o excepcio-nales.

2. Los vehículos, sus equipos y sus repuestos y acce-sorios deberán estar previamente homologados o serobjeto de inspección técnica unitaria antes de ser admi-tidos a la circulación, de acuerdo con lo que reglamenta-riamente se establezca. Dichos vehículos habrán de seridentificables, ostentando grabados o troquelados, deforma legible e indeleble, las marcas y contraseñas quereglamentariamente sean exigibles con objeto de indivi-dualizarlos, autentificar su fabricación y especificar suempleo o posterior acoplamiento de elementos impor-tantes.

3. Los vehículos a motor, los ciclomotores y los remol-ques de peso máximo superior al que reglamentaria-mente se determine, tendrán documentadas sus carac-terísticas técnicas esenciales en el certificado oficialcorrespondiente, en el que se harán constar las reformasque se autoricen y la verificación de su estado de servicioy mantenimiento en la forma que se disponga reglamen-tariamente.

4. El permiso de circulación habrá de renovarse cuan-do varíe la titularidad registral del vehículo y quedará ex-tinguido cuando este se dé de baja en el correspondienteregistro, a instancia de parte o por comprobarse que noes apto para la circulación, en la forma que reglamenta-riamente se determine.

5. L circulación de un vehículo sin autorización, bien porno haberla obtenido o porque haya sido objeto de anula-ción o declarada su pérdida de vigencia, dará lugar a lainmovilización del mismo hasta que se disponga de di-cha autorización, de acuerdo con lo que reglamentaria-mente se determine. (Redactado conforme a la Ley 19/2001).

6. El titular debe estar en posesión y al corriente del Pagodel Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

7. El Régimen de Matriculación se regirá por lo dis-puesto en el Texto Articulado, sin perjuicio de la exigenciade matriculación de Vehículos Especiales, Ciclomotores,“Quads”, expedidos por Decreto de Alcaldía, previo infor-me de la Policía Local.

TÍTULO V:DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, DE LAS

MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD.

INFRACCIONES Y SANCIONES.Artículo 36. Cuadro general de infracciones. (Redac-

tado conforme a la Ley 17/2005).Se regirá el Presente de conformidad con los Princi-

pios Generales relativos al Ejercicio de la Potestad San-cionadora, y expresamente en virtud de las Potestades deAutotutela Ejecutiva, art. 139 a 141 de la Ley 57/2003, de16 de diciembre, art. 127 a 138 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, RD 1398/1992, de 4 de agosto, RD 320/1994, de 25 de febrero, modificado por RD 318/2003, de14 de marzo.

1. Las acciones u omisiones contrarias a esta Orde-nanza General, previa habilitación de la Ley o a los Regla-mentos que la desarrollan tendrán el carácter de infrac-ciones administrativas y serán sancionadas en los ca-sos, forma y medida que en ella se determinen, a no serque puedan constituir delitos o faltas tipificadas en lasleyes penales; en tal caso, la Administración Local pasaráel tanto de culpa al Ministerio Fiscal y proseguirá el pro-cedimiento absteniéndose de dictar resolución mientrasla autoridad judicial no pronuncie sentencia firme o dicteotra resolución que le ponga fin sin declaración de res-ponsabilidad y sin estar fundada en la inexistencia delhecho.

2. Las infracciones a que hace referencia el apartadoanterior se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Son infracciones leves las cometidas contra lasnormas contenidas en esta Ley y en los Reglamentos quela desarrollen que no se califiquen expresamente comograves o muy graves en los apartados siguientes:

4. Son infracciones graves las conductas tipificadasen esta Ordenanza General, previa habilitación Legal,referidas a:

a) Incumplir las disposiciones de esta OrdenanzaGeneral en materia de: limitaciones de velocidad, salvoque supere el límite establecido en el apartado 5.c), prio-ridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección osentido y marcha atrás.

b) Paradas y estacionamientos en lugares peligrososo que obstaculicen gravemente la circulación constitu-yendo un riesgo u obstáculo para la circulación, especial-mente de peatones, en los términos que se determinenreglamentariamente.

c) Circular sin el alumbrado reglamentario en situacio-nes de falta o disminución de visibilidad o produciendodeslumbramiento a otros usuarios de la vía y en aquellossupuestos en los que su uso sea obligatorio.

d) Realización y señalización de obras en la vía sinpermiso, y retirada o deterioro de la señalización perma-nente u ocasional.

Page 17: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 17Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

e) Conducir utilizando dispositivos incompatibles conla obligatoria atención permanente a la conducción en lostérminos que se determinen reglamentariamente.

f) Conducir utilizando cascos o auriculares conecta-dos a paradores receptores o reproductores de sonido,el uso durante la conducción de dispositivos de telefoníamóvil, así como cualquier otro medio o sistema de comu-nicación que implique su uso manual, en los términosque se determinen reglamentariamente, con las excep-ciones por motivos específicos relacionados con la segu-ridad, higiene o prevención laboral.

g) Conducir vehículos que tengan instalados meca-nismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia delos agentes de tráfico, o que lleven instrumentos con lamisma intención, así como la utilización de mecanismosde detección de radar.

h) Conducir un vehículo o circular sus ocupantes sinhacer uso del cinturón de seguridad, el casco y ademáselementos de protección o dispositivitos de seguridad deuso obligatorio en las condiciones y con las excepcionesque se establezcan reglamentariamente.

i) Circular con menores de 12 años como pasajerosde ciclomotores o motocicletas con las excepciones quese determinen reglamentariamente.

j) No respetar las señales de los agentes que regulanla circulación.

k) No respetar la luz roja de un semáforo.l) No respetar una señal de stop.m) Que el adquirente de un vehículo no solicite la

renovación del permiso o licencia de circulación, cuandovaríe su titularidad registral, en el plazo que se establezcareglamentariamente.

n) Conducir un vehículo siendo titular de una auto-rización que carece de validez por no haber cumplidolos requisitos administrativos exigidos reglamentaria-mente.

ñ) Conducción negligente.o) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que

puedan producir incendios, accidentes de circulación operjudicar al medio natural.

p) No facilitar su identidad ni los datos del vehículosolicitado por los afectados en un accidente de circula-ción, estando implicado en el mismo.

q) Circular con un vehículo que incumpla las condicio-nes técnicas reglamentariamente establecidas, salvoque pudieran estimarse incluidas en el apartado 5.l) si-guiente, así como las infracciones relativas a las normasque regulan la inspección técnica de vehículos.

r) Circular mediante Vehículo Especial “Quads”, deforma negligente que no sea Muy grave, así como sincasco homologado.

5. Son infracciones muy graves, cuando no sean cons-titutivas de delito, las siguientes conductas:

a) La conducción por las vías objeto de esta Ley ha-biendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superio-res a las que reglamentariamente se establezcan, y entodo caso, la conducción bajo los efectos de estupefa-cientes, psicotrópicos, estimulantes y cualquier otra sus-tancia de efectos análogos.

b) Incumplir la obligación de todos los conductores devehículos de someterse a las pruebas que se establez-

can para detección de posibles intoxicaciones de alcohol,estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otrassustancias análogas, y la de los demás usuarios de la víacuando se hallen implicados en algún accidente de cir-culación.

c) Sobrepasar en más de un 50 por ciento la velocidadmáxima autorizada, siempre que ello suponga superar,al menos, en 30 km. por hora dicho límite máximo.

d) La conducción manifiestamente temeraria.e) La ocupación excesiva del vehículo que suponga

aumentar en un 50 por ciento el número de plazas auto-rizadas, excluido la del conductor con excepción de losautobuses de líneas urbanas e interurbanas.

f) La circulación en sentido contrario al establecido.g) Las competiciones y carreras no autorizadas entre

vehículos.h) La conducción temeraria, negligente con grave ries-

go para los Peatones, Mobiliario Público y que afecten engeneral al Interés General.

i) El incumplimiento por el titular o el arrendatario delvehículo con el que se haya cometido la infracción de laobligación de identificar verazmente al conductor respon-sable de dicha infracción, cuando sean debidamenterequeridos para ello y no exista causa justificada que loimpida.

j) La conducción de un vehículo sin ser titular de laautorización administrativa correspondiente.

k) Circular con un vehículo no matriculado o carecien-do de las autorizaciones administrativas correspondien-tes, o que éstas carezcan de validez por no cumplir losrequisitos exigidos reglamentariamente.

l) Circular con un vehículo que incumpla las condicio-nes técnicas que afecten gravemente a la seguridad vial,establecidas reglamentariamente.

ll) Circular de forma negligente y temeraria Ciclomoto-res, “Quads”.

m) Circular en posición paralela con vehículos prohi-bidos expresamente para ello por esta Ley.

n) Circular excediendo de los límites máximos deemisión de ruido por motocicletas, ciclomotores y“Quads”, y otros vehículos, señalados según valores delANEXO II del Decreto 326/2003, de 25 de noviembre deContaminación Acústica.

6. Las infracciones derivadas del incumplimiento de laobligación de asegurar los vehículos a motor y de presen-tación de la documentación acreditativa de la existenciadel seguro obligatorio se regularán y sancionarán conarreglo a su legislación específica.

Artículo 37. Sanciones. (Redactado conforme a laLey 17/2005).

1. Las infracciones leves serán sancionadas conmulta de hasta 90 euros; las graves, con multa de91 a 300 euros; y las muy graves, de 301 a 600 euros. Enel caso de infracciones graves, podrá imponerse, ade-más, la sanción de suspensión del permiso o licencia deconducción por el tiempo mínimo de un mes y máximo dehasta tres meses, y en el supuesto de infracciones muygraves se impondrá, en todo caso, la sanción de suspen-sión por el tiempo mínimo de un mes y máximo de tresmeses, todo ello sin perjuicio de las excepciones que seestablecen en este artículo.

Page 18: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 18 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

El incumplimiento de la sanción de suspensión de laautorización para conducir podrá realizarse fraccionada-mente, a petición del interesado, en periodos que enningún caso serán inferiores a 15 días naturales. Sepodrá establecer un fraccionamiento inferior al antes in-dicado en el caso de los conductores profesionales,siempre que éstos lo soliciten y el cumplimiento íntegrode la sanción se realice en el plazo de doce meses desdela fecha de la resolución de la suspensión.

Las sanciones de multa podrán hacerse efectivas conuna reducción del 30 por ciento sobre la cuantía corres-pondiente que se haya consignado correctamente en elboletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en lanotificación posterior de dicha denuncia realizada por elinstructor del expediente, siempre que dicho pago seefectúe durante los 30 días naturales siguientes a aquelen que tenga lugar la citada notificación. El abono antici-pado con la reducción anteriormente señalada, salvo queproceda imponer además la medida de suspensión delpermiso o de la licencia de conducir, implicará únicamen-te la renuncia a formular alegaciones y la terminación delprocedimiento sin necesidad de dictar resolución expre-sa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recur-sos correspondientes.

Cuando el infractor no acredite su residencia legal enterritorio español, el agente denunciante fijará provisio-nalmente la cuantía de la multa y, de no depositarse suimporte, inmovilizará el vehículo. En todo caso, se tendráen cuenta lo previsto en el párrafo anterior respecto a lareducción del 30 por ciento y el depósito o el pago de lamulta podrá efectuarse en moneda de curso legal enEspaña o de cualquier otro país con quien España man-tenga tipo oficial de cambio.

2. Las infracciones muy graves previstas en los párra-fos h), i), j), k), l), ll) y m), del artículo 36.5 podrán sersancionadas con multa de 301 hasta 1.500 euros.

En el supuesto de la infracción contemplada en elpárrafo j), la conducción de un vehículo sin ser titular dela autorización administrativa correspondiente, la san-ción que se imponga llevará aparejada la imposibilidadde obtener el permiso o la licencia durante dos años. Sinperjuicio de la puesta en conocimiento del Ministerio Fis-cal de la Conducción Negligente, Temeraria, con perjuicioal Interés General por parte de Vehículos de TracciónMecánica, tales como Turismos, Motocicletas, Ciclomo-tores y “Quads”.

3. El que en un periodo de dos años hubiera sidosancionado en firme en vía administrativa como autorde dos infracciones muy graves que lleven aparejadala suspensión del permiso o licencia de conduccióndeberá cumplir el periodo de suspensión que le co-rrespondiese por la ultima infracción sin posibilidad defraccionamiento.

4. La realización de actividades correspondientes alas distintas autorizaciones durante el tiempo de suspen-sión de éstas llevará aparejada una nueva suspensiónpor un año al cometerse el primer quebrantamiento, y dedos años si se produjese un segundo o sucesivos que-brantamientos.

Artículo 38. Competencias. (Redactado conforme ala Ley 19/2001.

1. La competencia para sancionar corresponde, sinperjuicio de lo dispuesto en el marco del Texto Articuladode la Ley, determinada la competencia al Delegado delGobierno en la Comunidad Autónoma en que se hayarealizado el hecho, salvo que se trate de infraccionesleves en que la competencia sancionadora estará atribui-da al Subdelegado del Gobierno en la provincia en que sehayan cometido aquéllas.

2. La sanción por infracciones a normas de circula-ción cometidas en vías urbanas corresponderá al Sr.Alcalde-Presidente, el cual podrá ser objeto de Delega-ción al Concejal Delegado del Área General de tráficoy Seguridad.

Los Delegados o Subdelegados del Gobierno, en sucaso, y en las Comunidades Autónomas que tengantransferidas las competencias ejecutivas en materia detráfico y circulación de vehículos a motor, los órganoscompetentes que correspondan, asumirán esa compe-tencia cuando, por razones justificadas o por insuficien-cia de los servicios municipales, no pueda se ejercida porel Alcalde.

Las competencias municipales no comprenden lasinfracciones a los preceptos del Título IV relativo a lasAutorizaciones Administrativas de esta Ordenanza deconformidad con la Ley ni a las cometidas en travesías entanto no tengan el carácter de vías urbanas.

Artículo 39. Graduación de sanciones. (Redactadoconforme a la Ley 17/2005).

1. Las sanciones previstas en esta Ordenanza se gra-duarán en atención a la debida adecuación entre la gra-vedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes delinfractor y su condición de reincidente, al peligro potencialcreado para él mismo y para los demás usuarios de la víay al criterio de proporcionalidad, de acuerdo con los lími-tes establecidos en el artículo 67.

2. No tendrán el carácter de sanciones las medidascautelares o preventivas que se puedan acordar con arre-glo a esta Ordenanza General y conforme se establece enla Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, de acuerdo con el art. 93 a 101 dedicho precepto.

DE LAS MEDIDAS CAUTELARESArtículo 40. Inmovilización del vehículo. (Redactado

conforme a las Leyes 5/1997 y 19/2001).1. Los agentes de la autoridad, Policía Local encarga-

dos de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la inmo-vilización del vehículo cuando, como consecuencia delincumplimiento de los preceptos de esta Ordenanza, desu utilización pueda derivarse un riesgo grave para lacirculación, las personas o los bienes. A estos efectos, seconsiderará riesgo grave para las personas el conducirun ciclomotor o motocicleta o “quads” sin casco homolo-gado. Esta medida será levantada inmediatamente des-pués de que desaparezcan las causas que la hayanmotivado. También podrá inmovilizarse el vehículo en loscasos de negativa a efectuar las pruebas relativas a com-probar el grado de consumo de bebidas alcohólicas,sustancias estupefacientes y similares, así como cuan-

Page 19: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 19Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

do no se halle provisto del correspondiente seguro obli-gatorio de vehículos, cuando no disponga del título quehabilite para el estacionamiento en zonas limitadas entiempo o exceda de la autorización concedida hasta quese logre la identificación de su conductor.

2. Los agentes de la autoridad Policía Local, tambiénpodrán inmovilizar el vehículo en los casos de superar losniveles de gases, humos y ruido permitidos reglamenta-riamente según el tipo de vehículo, en caso de que éstehaya sido objeto de una reforma de importancia no auto-rizada. Incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamentode Contaminación Acústica Decreto 326/2003, de 25 denoviembre.

3. Los agentes de la autoridad inmovilizarán el vehícu-lo cuando a su conductor se le pueda imputar la infracciónprevista en el art. 36.5 de la presente Ordenanza Generaly lo mantendrán inmovilizado mientras subsista la causade la infracción.

4. Los gastos que se originen como consecuencia dela inmovilización del vehículo serán por cuenta del titular,que deberá abonarlos o garantizar su pago como requi-sito previo a levantar tal medida, sin perjuicio del derechode defensa que le asiste y de la posibilidad de repercutirlosobre la persona responsable que haya dado lugar a quela Administración adopte dicha medida. Siendo la Tasa deInmovilización y Retirada y Depósito, por cuantía de 70euros.

Artículo 41. Retirada del vehículo.1. La Administración Local podrá proceder, de acuerdo

con lo que reglamentariamente se determine, si el obli-gado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la víay su depósito en el lugar que designe la autoridad com-petente, según aquél se encuentre dentro o fuera delNúcleo Urbano, siempre dentro del Término Municipal,en los siguientes casos:

a) Siempre que constituya peligro, cause graves per-turbaciones a la circulación de vehículos o peatones o alfuncionamiento de algún servicio público o deteriore elpatrimonio público y también cuando puede presumirseracionalmente su abandono. (Redactado conforme a laLey 5/1997).

Se presumirá racionalmente su abandono en los si-guientes casos: (Añadido por la Ley 11/1999).

1) Cuando transcurra más de dos meses desde queel vehículo haya sido depositado tras su retirada de la víapública por la autoridad competente local.

2) Cuando permanezca estacionado por un periodosuperior a un mes en el mismo lugar y presente desper-fectos que hagan imposible su desplazamiento por suspropios medios o le falten las placas de matriculación.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólidourbano de acuerdo con la normativa ambiental corres-pondiente.

En el supuesto contemplado en al apartado a), y enaquellos vehículos que, aun teniendo signos de abando-no, mantengan la placa de matriculación o dispongan decualquier signo o marca visible que permita la identifica-ción de su titular, se requerirá a éste, una vez transcurri-dos los correspondientes plazos, para que en el plazo dequince días retire el vehículo del depósito, con la adver-tencia de que, en caso contrario, se procederá a su trata-miento como residuo sólido urbano.

b) En caso de accidente que impida continuar la marcha.c) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del

mismo.d) Cuando inmovilizado un vehículo, cuando el infrac-

tor persistiere en su negativa a depositar o garantizar elpago del importe de la multa.

e) Cuando un vehículo permanezca estacionado enlugares habilitados por la autoridad municipal como deestacionamiento con limitación horaria sin colocar el dis-tintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble deltiempo abonado conforme a lo establecido en la Orde-nanza Municipal. (Redactado conforme a la Ley 5/1997).

g) Cuando procediendo legalmente la inmovilizacióndel vehículo no hubiere lugar adecuado para practicar lamisma sin obstaculizar la circulación de vehículos o per-sonas. (Añadido por la Ley 19/2001).

2. Salvo en caso de sustracción u otras formas deutilización del vehículo en contra de la voluntad de sutitular, debidamente justificadas, los gastos que se origi-nen como consecuencia de la retirada a que se refiere elnúmero anterior, serán por cuenta del titular, que deberáabonarlos o garantizar su pago como requisito previo a ladevolución del vehículo, sin perjuicio del derecho derecurso que le asiste y de la posibilidad de repercutir-los sobre el responsable del accidente, del abandonodel vehículo o de la infracción que haya dado lugar a laretirada.

Artículo 42. Intervención del permiso o licencia deconducción (Introducido por la Ley 62/2003, de 30 dediciembre).

Cuando el agente de la autoridad compruebe que elconductor infractor o implicado en un accidente presente,además síntomas evidentes de que ha perdido las con-diciones físicas necesarias para conducir, intervendrá demanera inmediata el permiso o la licencia de conducción,sin perjuicio de la iniciación del procedimiento para de-clarar la pérdida de vigencia de autorizaciones, según lodispuesto en el art. 63 y, en su caso, de la iniciación deloportuno expediente sancionador.

DE LA RESPONSABILIDADArtículo 43. Personas responsables. (Redactados

conforme a la Ley 17/2005).1. La responsabilidad por las infracciones a lo dis-

puesto en esta Ordenanza General, de conformidad conla Ley recaerá directamente en el autor del hecho en queconsista la infracción, excepto en el supuesto de lospasajeros de los vehículos que estén obligados a utilizarel casco de protección en los casos y en las condicionesque reglamentariamente se determinen, en que la res-ponsabilidad por la infracción recaerá en el conductor.

Cuando la autoría de los hechos cometidos corres-ponda a un menor de 18 años, responderán solidaria-mente con él sus padres, tutores, acogedores u guarda-dores legales o de hecho, por este orden, en razón alincumplimiento de la obligación impuesta a éstos queconlleva un deber de prevenir la infracción administrativaque se impute a los menores.

La responsabilidad solidaria quedará referida estric-tamente a la pecuniaria derivada de la multa impuesta,que podrá ser moderada por la autoridad sancionadora.

Page 20: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 20 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

Cuando se trate de infracciones leves, previo el consen-timiento de las personas referidas en el segundo párrafode este apartado, podrá sustituirse la sanción económicade multa por medidas sociales relacionadas con la se-guridad vial.

2. El titular que figure en el Registro de vehículos será,en todo caso, responsable por las infracciones relativasa la documentación del vehículo, las relativas al estado deconservación, cuando las deficiencias afecten a las con-diciones de seguridad del vehículo, y por las derivadasdel incumplimiento de las normas relativas a reconoci-mientos periódicos.

3. El titular o el arrendatario del vehículo con el que sehaya cometido una infracción, debidamente requeridopara ello, tienen el deber de identificar verazmente alconductor responsable de la infracción. Si incumplieraesta obligación en el trámite procedimental oportuno, sincausa justificada, será sancionado pecuniariamentecomo autor de la infracción muy grave prevista en el art.36.5

En los mismos términos responderán las personasespecificadas en el párrafo anterior cuando no sea posi-ble notificar la denuncia al conductor que aquellos iden-tifiquen, por causa imputable a ellos.

Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo,acreditarán el cumplimiento de la obligación legal deidentificar al conductor responsable de la infracciónmediante la remisión, al órgano instructor correspon-diente, de un duplicado o copia del contrato de arrenda-miento donde quede acreditado el concepto de conductorde la persona que figure en el contrato.

Artículo 47. Denuncias de las autoridades y susagentes.

Las denuncias efectuadas por los agentes de la auto-ridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe,salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denun-ciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportartodos los elementos probatorios que sean posibles so-bre el hecho denunciado.

Artículo 48. Notificación de denuncias. (Redactadoconforme a la Ley 17/2005).

1. Como norma general, las denuncias de carácterobligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, senotificarán en el acto al denunciado, haciendo constar enéstas los datos a que hace referencia el art. 46 y el dere-cho reconocido en el art. 50.1.

Será causa legal que justifique la notificación de ladenuncia en momento posterior el hecho de formularseen momentos de gran intensidad de circulación o cuandoconcurran factores meteorológicos adversos, obras uotras circunstancias en que la detención del vehículotambién pueda originar un riesgo concreto.

Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efec-tuarse en un momento posterior cuando la autoridad hayatenido conocimiento de los hechos a través de medios decaptación y reproducción de imágenes que permitan laidentificación del vehículo.

Procederá también la notificación de la denuncia enmomento posterior a su formulación en los casos devehículos estacionados cuando el conductor no está pre-sente.

Regulándose la práctica de la Notificación en cual-quier caso de acuerdo con el art. 59 Ley 30/1992, de 26de noviembre.

2. El abono del importe de la multa indicado en lanotificación de la denuncia, tanto si es el señalado por elagente en el acto de la denuncia como en la notificaciónenviada posteriormente por el instructor, en la forma quese determina en el párrafo tercero del art. 37.1, implicaráúnicamente la renuncia a formular alegaciones y la termi-nación del procedimiento sin necesidad de que se dicteresolución expresa, salvo que proceda acordar la sus-pensión del permiso o la licencia de conducción y sinperjuicio de la posibilidad de interponer los correspon-dientes recursos.

Artículo 49. Domicilio de notificaciones.1. A efectos de notificaciones, se considerará domicilio

del conductor y del titular del vehículo aquél que los inte-resados hayan expresamente indicado y, en su defecto,el que figure en los registros de conductores e infractores,y en el de los vehículos, respectivamente.

Tanto los titulares de vehículos como de permisospara conducir están obligados a comunicar los cambiosde domicilio.

2. Las notificaciones de las denuncias que no se en-treguen en el acto y las demás notificaciones a que delugar el procedimiento sancionador, se cursarán al domi-cilio indicado en el anterior apartado de este artículo y seajustarán el régimen y requisitos previstos en la Ley deProcedimiento Administrativo.

Artículo 50. Tramitación1. Los órganos competentes de la Delegación Gene-

ral del Área de Seguridad y Tráfico, del Ayuntamientoserán los instructores del expediente y deberán notificarlas denuncias, sino se hubiere hecho por el denunciante,al presunto infractor, concediéndole un plazo de quincedías para que alegue cuanto considere conveniente a sudefensa y proponga las pruebas que estime oportunas,Instructor que en cualquier caso será Funcionario Público.

2. De las alegaciones del denunciado se dará trasladoal denunciante para que informe en el plazo de quince días.

3. Transcurridos los plazos señalados en los aparta-dos anteriores a la vista de lo alegado y probado por eldenunciante y el denunciado, ultimada la instrucción delprocedimiento y practicada la audiencia al interesado porel órgano correspondiente, salvo cuando ésta no seanecesaria de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84.4 dela Ley 3071992, éste elevará propuesta de resolución alórgano que legal o reglamentariamente tenga atribuidala competencia sancionadora para que dicte la resolu-ción que proceda. (Redactado conforme a la Ley 19/2001).

DE LOS RECURSOSArtículo 51. Recursos. (Redactado conforme a la Ley

19/2001).1. Será de aplicación lo dispuesto en el art. 52 de la Ley

Reguladora de las Bases de Régimen Local, “Contra losactos y acuerdos de las Entidades Locales que ponganfin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercerlas acciones que procedan ante la jurisdicción compe-tente, pudiendo no obstante interponer con carácter pre-vio y potestativo recurso de reposición.

Page 21: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 21Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones delos siguientes órganos y autoridades:

Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntasde Gobierno, salvo en los casos excepcionales en queuna ley sectorial requiera la aprobación ulterior de laAdministración del Estado o de la comunidad autónoma,o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestosdel art. 27.2.

Las de autoridades y órganos inferiores en los casosque resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidenteo de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la víaadministrativa.

Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando asílo establezca una disposición legal.

DE LA PRESCRIPCIÓN Y CANCELACIÓN DE ANTE-CEDENTES

Artículo 52. Prescripción. (Redactado conforme a laLey 17/2005).

1. El plazo de prescripción de las infracciones previs-tas en esta Ordenanza será de tres meses para las infrac-ciones leves, seis meses para las infracciones graves yun año para las infracciones muy graves.

El plazo de prescripción se cuenta a partir del día enque los hechos se hubieran cometido. La prescripción seinterrumpe por cualquier actuación administrativa de laque tenga conocimiento el denunciado o esté encamina-da a averiguar su identidad o domicilio y se practique conproyección externa a la dependencia en que se origine.También se interrumpe la prescripción por la notificaciónefectuada de acuerdo con lo establecido en el art. 78. Laprescripción se reanuda si el procedimiento se paralizadurante más de un mes por causa no imputable al denun-ciado.

2. Si no hubiese recaído resolución sancionadoratranscurrido un año desde la iniciación del procedimien-to, se producirá su caducidad y se procederá al archivo delas actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o deoficio por el órgano competente para dictar la resolución.Cuando la paralización del procedimiento se hubieraproducido a causa del conocimiento de los hechos por lajurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra auto-ridad competente para imponer la sanción de multa y quehaya de trasladar a la Administración General del Estadoel expediente para sustanciar la suspensión de la auto-rización administrativa para conducir, el plazo de caduci-dad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que restehasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resoluciónjudicial o administrativa correspondiente.

3. El plazo de prescripción de las sanciones será deun año, computado desde el día siguiente a aquél en queadquiera firmeza la resolución por la que se imponga lacorrespondiente sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conoci-miento del interesado, del procedimiento de ejecución,volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizadodurante más de un mes por causa no imputable al infractor.

EJECUCIÓNDE LAS SANCIONESArtículo 53. Ejecución de sanciones.1. No se podrá proceder a la ejecución de las sancio-

nes previstas en esta Ordenanza General, que no hayanadquirido firmeza en vía administrativa.

2. La suspensión de las autorizaciones reguladas enesta Ordenanza se llevará a efecto, una vez que adquierafirmeza la sanción impuesta, mediante orden cursada alinfractor para que entregue el documento al agente de laautoridad que se le indique.

En caso de desobediencia a dicha orden se pasará eltanto de culpa a la autoridad judicial.

3. Con independencia de lo señalado en el númeroanterior, se tomará razón en los registros correspondien-tes del período de suspensión.

Artículo 54. Cobro de multas.1. Las multas deberán hacerse efectivas a los órganos

de recaudación de la Administración Local, directamenteo a través de entidades de depósito, dentro de los quincedías hábiles siguientes a la fecha de su firmeza.

2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apar-tado anterior sin que se hubiese satisfecho la multa, suexacción se llevará a cabo por el procedimiento de apre-mio. A tal efecto, será titulo ejecutivo la certificación dedescubierto expedida por el órgano competente de laAdministración Local.

3. Será de aplicación el Régimen del ProcedimientoRecaudatorio en Periodo Voluntario y Ejecutivo de confor-midad con la Ley General Tributaria y Reglamento Gene-ral de Recaudación, siendo de aplicación lo dispuesto enel art. 14 RDLG 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundidode la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

TITULO VII:REGULACIÓN EXPRESA DE ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE VEHÍ-CULOS DE LA VÍA PÚBLICA CON GRÚA Y PERMANEN-

CIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 55.El presente Título se aprueba en ejercicio de la potes-

tad reglamentaria y tributario reconocido al Municipio deZurgena en su calidad de Administración Pública de ca-rácter territorial en los 4.1.a)-b y 106 de la Ley 7/1985, de2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,facultad específica del art. 57 del Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y de con-formidad con lo previsto en los artículos 15 a 27 de laúltima norma mencionada.

HECHO IMPONIBLEArtículo 56.Constituye el hecho imponible de la Tasa:1) La retirada de la vía pública con grúa de aquellos

vehículos que obstaculicen la libre circulación, por sercausa de entorpecimiento de aquélla, por haber sidoaparcado defectuosamente o cuando se dé alguno de lossupuestos que se determinan en los artículos 91 y 94 delReal Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el quese aprueba el Reglamento General de Circulación y en elart. 70 y 71 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 demarzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Leysobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguri-dad Vial, según la nueva redacción dada por la Ley 5/1997,de 24 de marzo, de Reforma del Texto Articulado de la Ley

Page 22: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 22 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguri-dad Vial, que a continuación se transcribe:

“Siempre que constituya peligro, cause graves pertur-baciones a la circulación de vehículos o peatones o alfuncionamiento de algún servicio público o deteriore elpatrimonio público y también cuando pudiera presumirseracionalmente su abandono”.

Con respecto al último inciso del apartado anterior, sepresumirá racionalmente su abandono en los siguientescasos:

a) Cuando transcurran más de dos meses desde queel vehículo haya sido depositado tras su retirada de la víapública por la autoridad competente.

b) Cuando permanezca estacionado por un períodosuperior a un mes en el mismo lugar y presente desper-fectos que hagan imposible su desplazamiento por suspropios medios o le falten las placas de matriculación.

En este caso tendrá el tratamiento de residuo sólidourbano de acuerdo con la normativa ambiental corres-pondiente.

c) En caso de accidente que impida continuar lamarcha.

d) Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias delmismo.

e) Cuando inmovilizado un vehículo, de acuerdo con lodispuesto en el art. 40 y 41 de esta Ordenanza General,el infractor persistiere en su negativa a depositar o garan-tizar el pago del importe de la multa.

f) Cuando un vehículo permanezca estacionado enlugares habilitados por la autoridad municipal como deestacionamiento con limitación horaria sin colocar el dis-tintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el doble deltiempo abonado conforme a lo establecido en la Orde-nanza Municipal General.

g) Cuando un vehículo permanezca estacionado enlos carriles o partes de las vías reservadas exclusivamen-te para la circulación o para el servicio de determinadosusuarios.

h) Cuando, procediendo legalmente la inmovilizacióndel vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicar lamisma sin obstaculizar la circulación de vehículos o per-sonas.

2. La permanencia en el Depósito Municipal de losvehículos retirados.

SUJETO PASIVOArtículo 57.Son sujetos pasivos de esta tasa los propietarios o

usuarios de los vehículos que provoquen la prestación delos servicios, salvo en los casos de sustracción, circuns-tancia que deberá acreditarse mediante la aportación dela copia de la denuncia efectuada.

DEVENGOArtículo 58.La tasa se devengará u nacerá la obligación de con-

tribuir cuando se inicie la prestación del servicio, enten-diendo a estos efectos que dicha iniciación se produce,en el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública,cuando la grúa comience a realizar el trabajo de carga delvehículo y, en el supuesto de depósito y guarda de vehí-culos, desde el momento en que éstos ingresen en loslocales habilitados al efecto.

BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIAArtículo 59.La cuota tributaria se determinará en función de la

aplicación del cuadro de tarifas que se especifica en elAnexo de la presente Ordenanza, de la que forma parte atodos los efectos.

En el caso de permanencia en el depósito los días secomputarán desde el de su ingreso.

Artículo 60.El pago de las tasas establecidas en la presente Or-

denanza no excluye la obligación de abonar el importe delas sanciones o multas que procedieran por infraccionesde las normas de circulación o de la Policía Local.

Cuando el abono de la presente Tasa venga originadopor la imposición de sanciones por infracción de normasde circulación o de policía urbana, no procederá la devo-lución de aquéllas en tanto no se declare la inexistenciade la infracción y con la consiguiente anulación de lasanción impuesta mediante expediente tramitado por laSección de multas.

EXENCIONES Y BONIFICACIONESArtículo 61.No se concederán otros beneficios fiscales que los

expresamente previstos en las normas con rango de Leyo los derivados de la aplicación de los Tratados interna-cionales.

NORMAS DE GESTIÓN, LIQUIDACIÓN Y FORMA DEPAGO

Artículo 62.El ingreso de los vehículos en el Depósito Municipal,

quedará debidamente relacionado en el Registro que sellevará al efecto por el encargado de aquél y será notifica-do a su legítimo propietario conforme al procedimientoestablecido en el art. 59 de la Ley de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común.

Artículo 63.El adjudicatario recaudará de los usuarios del servi-

cio, a través del funcionario adscrito al mismo, las tasasestablecidas por el Ayuntamiento en el momento de laprestación del servicio, con derecho a retención.

La liquidación correspondiente al servicio de depósi-to, se practicará considerando el cómputo de días depermanencia en el mismo hasta aquél en el que se per-sone el sujeto pasivo a efectuar la reclamación del vehí-culo y la retirada efectiva de éste.

Si transcurrido 15 días desde la fecha de ingreso delvehículo en el Depósito no se presentara el sujeto pasivo,se efectuará una liquidación por dicho período que seránotificada debidamente.

Si transcurrido el período especificado en el párrafoanterior, continuara sin presentarse el propietario delvehículo, se practicará una liquidación, transcurridos dosmeses desde su ingreso en el depósito, que se notificaráa su titular junto con la notificación de declaración deresiduo sólido si no lo retira en el espacio de 15 días unavez recibida la notificación.

En los supuestos contemplados en el apartado a) y b)del art. 56 de la presente Ordenanza, y con referencia a losvehículos abandonados, se establece que en aquellosvehículos que, aun teniendo signos de abandono, man-

Page 23: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 23Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

tengan la placa de matriculación o dispongan de cual-quier signo o marca visible que permita la identificaciónde su titular, se requerirá a éste, una vez transcurridos loscorrespondientes plazos, para que en el plazo de 15 díasretire el vehículo del depósito, con la advertencia de que,en caso contrario, se procederá a su tratamiento comoresiduo sólido urbano.

Artículo 64.El pago de la tasa deberá efectuarse, dentro de los

plazos establecidos en el art. 62 de la Ley General Tributa-ria, expidiéndose los oportunos recibos justificativos delmismo. Transcurridos los expresados plazos se proce-derá al cobro de la deuda por la vía de apremio.

No obstante, y a tenor de lo establecido en los artículos71.2 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circula-ción de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y del 26 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, el titular del vehículo deberá abonar o garantizarel pago de la tasa como requisito previo a la devolucióndel mismo, sin perjuicio del derecho de recurso que leasiste y de la posibilidad de repercutir los gastos sobreel responsable del accidente, del abandono del vehículoo de la infracción que haya dado lugar a la retirada delvehículo.

Artículo 65.En el depósito podrán ser admitidos los vehículos

retenidos por Orden Judicial o de las Autoridades Admi-nistrativas.

En el acto de la recepción se notificará a la Autoridaddepositante la tarifa y plazos de pago señalados en estaOrdenanza, con la advertencia de que el adjudicatario queresulte deberá abonar los correspondientes derechosdevengados hasta el momento de su retirada del Depó-sito.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIASArtículo 66.En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus dis-

tintas calificaciones, así como a las sanciones que a lasmismas correspondan, serán de aplicación las normasestablecidas en la presente Ordenanza General de Trá-fico, Texto Articulado y demás Legislación Sectorial enmateria de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor ySeguridad Vial, Ley General Tributaria y en las disposicio-nes que la complementen y la desarrollen.

DISPOSICIONES ADICIONALESDisposición adicional primera. Pérdida de puntos en

los permisos y licencias de conducción. (Añadida por laLey 17/2005).

Cuando un conductor sea sancionado en firme en víaadministrativa por la comisión de alguna de las infraccio-nes graves o muy graves que se relacionan en el ANEXOII del Real Decreto Legislativo 339/1990., de 2 de marzo,por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobreTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,los puntos que corresponda descontar del crédito queposea en su permiso o licencia de conducción quedarándescontados de forma automática y simultánea en elmomento que se proceda a la anotación de la citadasanción en el Registro de Conductores e Infractores,quedando constancia en dicho Registro del crédito totalde puntos de que disponga el titular de la autorización.

Disposición adicional segunda. Garantía de la anti-güedad de permisos y licencias de conducción. (Añadi-da por la Ley 17/2005).

La antigüedad permanece en los posteriores permi-sos o licencias de conducción obtenidos a consecuenciade la total extinción de los puntos inicialmente asignadosa cada conductor.

Disposición adicional tercera. Acceso al Registro deconductores e infractores para conocer el saldo depuntos. (Añadida por Ley 17/2005).

La Administración adoptará las medidas oportunaspara facilitar a los titulares de permisos y licencias deconducción el acceso a su saldo de puntos. En todo caso,cuando la Administración notifique la resolución por laque se sancione una infracción que lleve aparejada lapérdida de puntos, indicará expresamente a los sancio-nados cuál es el número de puntos que se le quitan y laforma expresa de conocer su saldo de puntos.

Disposición adicional cuarta. Responsabilidad enaccidentes de tráfico por atropellos de especies cine-géticas. (Añadida por la Ley 17/2005).

En accidentes de tráfico ocasionados por atropellosde especies cinegéticas será responsable el conductordel vehículo cuando se le pueda imputar incumplimientode las normas de circulación.

Los daños personales y patrimoniales en estos si-niestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprove-chamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propieta-rios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuen-cia directa de la acción de cazar o de una falta de diligenciaen la conservación del terreno acotado.

También podrá ser responsable el titular de la víapública en la que se produce el accidente como conse-cuencia de su responsabilidad en el estado de conser-vación de la misma y en su señalización.

Disposición adicional quinta. Efectos administrati-vos de las condenas penales que conlleven la privacióndel derecho de conducir. (Añadida por la Ley 17/2005).

El titular del permiso o licencia de conducción que hayasido condenado por sentencia firme por la comisión deun delito castigado con la privación del derecho a condu-cir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir,deberá acreditar el haber superado con aprovechamien-to el curso de reeducación y sensibilización vial.

Disposición adicional sexta.Será de aplicación lo dispuesto en Régimen de Auto-

rizaciones, Medidas Cautelares, Infracciones y Sancio-nes, Seguridad Vial, del régimen de “Quads”, a vehículosespeciales, tales como pequeñas motocicletas, “cars” y“minicars”.

Disposición adicional séptima.Para obtención de Autorización Expresa, Específica y

Esporádica, para la circulación de “Quads”, y resto devehículos especiales según la DA Sexta, se exigirá elcumplimiento de los siguientes requisitos: Recibo Segu-ro Obligatorio. ITV en vigor. Permiso de Conducir Tipo B.Casco de Protección Homologado. Espejos retrovisores.Solo conductor. Disco limitación de velocidad 45 km/h.Límite sonoro máximo a 80 dBA.

Page 24: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 24 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.Disposición transitoria primera. Aplicación de la Ordenanza General y Fiscal.Lo dispuesto en esta Ordenanza General sólo será de aplicación a las infracciones cometidas a partir de su entrada

en vigor, excepto en lo que al sistema de puntos de los permisos y licencias de conducción se refiere, que se regirá porlo dispuesto en la disposición final segunda del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico.

DISPOSICION FINAL.Primera.En lo no previsto en la presente Ordenanza, serán de aplicación subsidiariamente el Texto Refundido de la Ley

Reguladora de las Haciendas Locales. Aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley dePresupuestos Generales del Estado de cada año, la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria y cuantasnormas se dicten para su aplicación.

Entrada en vigor.La presente Ordenanza General entrará en vigor a los veinte días siguientes de su publicación íntegra en el Boletín

Oficial de la Provincia.DISPOSICIÓN DEROGATORIA.Se entenderán derogados todos los Preceptos y Disposiciones Generales Vigentes, de este Ayuntamiento, contrarios

a la presente Ordenanza General.

A N E X O IANEXO DE TARIFAS POR TASAS DE RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LAS VIAS PÚBLICAS CON GRÚA,

Y SU CUSTODIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

Inmovilización de los Vehículos, Ciclomotores, Vehículos Pesados, Motocicletas, Quads, VehículosEspeciales, turismos. 50Retirada de vehículos turismo a depósito. 65Retirada de motocicletas y Quads a depósito. 65Retirada de ciclomotores y bicicletas a depósito. 50Retirada de vehículo pesado a depósito. 150Día de permanencia de turismos o Quads en depósito. 10Día de permanencia de vehículo pesado en depósito. 15Día de permanencia de motocicletas, ciclomotores y bicicletas en depósito 6Desplazamientos de vehículos turismo o Quads en la vía pública por necesidad de actos públicos o situaciones

excepcionales. 70Desplazamiento de motocicletas, ciclomotores y bicicletas en la vía pública por necesidad de actos públicos o

situaciones excepcionales. 50Desplazamiento de vehículos pesados en la vía pública por necesidad de actos públicos o situaciones excepcionales. 90Autorización de Carga y Descarga que exceda del límite mínimo o Corte de Vía:Por cada hora de carga. Liquidación Previa. 10

ANEXO IIRELACIÓN CODIFICADA DE INFRACCIONES A LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE TRÁFICO DE VEHÍCULOS

Y PERSONAS EN LAS VÍAS URBANAS, CUYA TRAMITACIÓN CORRESPONDE A ESTE AYUNTAMIENTO.

ART. APTD. OPC. HECHO DENUNCIADO CLASIF. CUANTIA3 1 A No obedecer las señales del Agente de Circulación. (Indicar señal) L 903 1 B No obedecer las órdenes del Agente de circulación. (Indicar orden) G 1505 1 A No obedecer una señal de restricción de paso. (Indicar señal) L 905 1 B No obedecer una señal de prohibición. (Indicar señal) L 905 1 C No obedecer una señal de obligación. (Indicar señal) L 905 1 D No obedecer una señal de restricción. (Indicar señal) L 905 1 E No obedecer una señal de prioridad. L 905 1 F No obedecer una señal de entrada prohibida. L 905 1 G No detenerse en el lugar prescrito por la señal de detención obligatoria “STOP” G 1505 1 H No obedecer la señal de alto de semáforo rojo. G 1505 1 I No obedecer una señal de giro prohibido. L 905 1 J No obedecer la señal de limitación de peso, longitud, anchura o altura. L 906 3 No seguir las indicaciones del personal destinado a regular el paso de vehículos en una obra en la vía. L 907 1 Colocar señalización en la vía pública no adaptándose a las normas y modelos establecidos. G 1508 1 A Instalar señalización en un vía sin autorización (Indicar la señal o señales instaladas) .L 908 1 B Retirar la señalización de una vía sin autorización (Indicar la señal o señales retiradas). MG 3008 1 C Trasladar la señalización de un vía sin autorización (Indicar la señal o señales trasladas). MG 300

Page 25: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 25Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

ART. APTD. OPC. HECHO DENUNCIADO CLASIF. CUANTIA8 1 D Ocultar la señalización de una vía sin autorización (Indicar la señal o señales ocultadas). G 1508 1 E Modificar la señalización de una vía sin autorización (Indicar señal o señalas modificadas). G 1508 1 F Modificar el contenido de las señales. G 1508 2 Colocar publicidad sobre las señales (Describir la publicidad). G 1508 3 A Colocar en la vía toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que puedan inducir a confusión en la señalización

(Indicar los elementos colocados y la señal afectada). G 1508 3 B Colocar en la vía toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que puedan reducir la visibilidad o eficacia

de la señalización (Indicar los elementos colocados y la señal efectuada). G 1508 3 C Colocar en vía toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que deslumbren al resto usuarios

(Indicar elemento colocado). G 1508 3 D Colocar en la vía toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que impidan o limiten a todos los usuarios

la normal visibilidad de semáforos y señales (Indicar elemento colocado). G 1508 3 E Colocar en la vía toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que puedan producir confusión, distraer

su atención o dificulten la circulación, del resto de los usuarios (Indicar elemento colocado). G 1508 3 F Colocar en vía toldos, carteles, anuncios e instalaciones en general que dificulten el estacionamiento

(Indicar elemento colocado). G 1509 No retirar el obligado a ello una señal no adaptada a las normas y modelos establecidos en el Reglamento. G 15011 1 A Incorporarse a la circulación sin ceder el paso a otro vehículo, obligando al conductor a maniobrar bruscamente. G 15011 1 B Incorporarse a la circulación sin indicarlo con suficiente antelación, perturbando la circulación. L 9011 1 C Incorporarse a la circulación sin señalizar debidamente la maniobra. L 6011 2 A Efectuar el cambio de sentido en marcha sin advertir a otros usuarios dicha maniobra. L 9011 2 B Realizar la maniobra de cambio de sentido en marcha creando un peligro a los demás usuarios de la vía. G 15012 1 A No advertir la señalización de maniobra de marcha atrás con la señalización reglamentaria. L 6012 1 B Circular hacia atrás durante un recorrido superior a quince metros, como complemento de la maniobra a realizar. G 15012 1 Circular hacia atrás pudiendo evitarlo con otra maniobra. G 15012 2 A Efectuar maniobra marcha atrás sin adoptar las precauciones necesarias para no causar peligro a demás usuarios de la vía. G 15012 3 A Invadir un cruce de vías circulando marcha atrás. G 15012 3 B Circular marcha atrás en sentido contrario al estipulado. MG 45013 1 A Entrar con el vehículo reseñado en un cruce o intersección, quedando detenido de forma que impide la circulación transversal. G 15013 1 B Entrar con el vehículo reseñado en un paso de peatones, quedando detenido de forma que impide la circulación de peatones. L 6013 3 Circular detrás de otro vehículo sin dejar espacio libre que le permita detenerse, sin colisionar, en caso de frenada

brusca del que le precede. G 15014 1 Permanecer detenido en un túnel mas de dos minutos sin tener encendido el alumbrado de posición. L 9014 2 Permanecer detenido en un lugar cerrado mas de dos minutos y no interrumpir el funcionamiento del motor. L 9014 4 No parar el motor del vehículo durante la carga de combustible. L 9016 1 A No utilizar la persona denunciada el cinturón de seguridad (se denunciará a persona/s que no lleven el cinturón de seguridad).G 15016 2 B No utilizar adecuadamente la persona denunciada el cinturón de seguridad. G 15017 1 A No utilizar la persona denunciada el casco de protección homologado. G 15017 2 B No utilizar adecuadamente la persona denunciada el casco de protección homologado. G 15017 3 C Circular con menor de 3 años en el asiento trasero sin utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y peso.G 15017 4 D Circular con menor de 12 años en el asiento delantero sin utilizar un sistema de sujeción homologado al efecto. G 15019 1 Comportarse indebidamente en la circulación (deberá indicarse detalladamente el comportamiento y/o el tipo de

molestia causado). Solo aplicable cuando no este tipificada la infracción en otro artículo. G 15019 2 A Conducir de modo negligente (detalle conducta clara y sucintamente). MG 30019 2 B Conducir de modo temerario (detalle conducta clara y sucintamente). MG 60020 1 A Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación.

(Deberá indicar el objeto o materia). G 15020 1 B Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la parada o el estacionamiento

(Deberá indicar el objeto o materia). L 9020 1 C Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan hacer peligrosa la circulación

(Deberá indicar el objeto o materia). G 15020 1 D Arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan deteriorarla. (Deberá indicar el objeto o materia). L 9020 2 A Emitir ruidos en vía rebasando límites reglamentarios (tocar claxon, repetida o insistentemente salvo casos de

extrema necesidad). L 9020 2 B Emitir gases en la vía rebasando los limites reglamentarios. L 9020 2 C Emitir contaminantes en la vía rebasando los límites reglamentarios. L 9020 2 D Emitir perturbaciones electromagnéticas en la vía rebasando los límites reglamentarios.

(Utilizar un volumen elevado de radio y magnetófonos o cualquier otro aparato reproductor de sonido). G 15020 2 E Producir humos por incineración de basuras o residuos que afecten a la vía L 9020 3 A Arrojar objetos que puedan producir incendios (deberá indicar el objeto y lugar donde fue arrojado). G 150

Page 26: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 26 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

ART. APTD. OPC. HECHO DENUNCIADO CLASIF. CUANTIA20 4 A Circular vehículo a motor con el escape libre. G 15020 4 B Circular ciclomotor con el escape libre. G 15020 4 C Circular un vehículo a motor, expulsando los gases del motor a través de un silenciador incompleto, inadecuado

o deteriorado. G 15020 4 D Circular un ciclomotor, expulsando los gases del motor a través de un silenciador incompleto, inadecuado o deteriorado. G 15020 4 E Circular un vehículo a motor, expulsando los gases del motor a través de tubos resonantes. L 9020 4 F Circular un ciclomotor, expulsando los gases del motor a través de tubos resonantes. L 9020 4 G Circular un vehículo a motor proyectando al exterior combustible no quemado. L 9020 4 H Circular un ciclomotor proyectando al exterior combustible no quemado. L 9020 4 I Circular un ciclomotor, expulsando humo que dificulte la visibilidad a los conductores de otros vehículos. L 9020 4 J Circular con el vehículo objeto de una reforma de importancia no autorizada en los mecanismos del mismo. G 15020 4 K Circular con el vehículo reseñado arrastrando un remolque en condiciones distintas a las reglamentarias. L 9021 1 A Transportar en el vehículo reseñado un número de personas superior al de plazas autorizadas (Indicar número). G 15021 1 B Transportar en el vehículo reseñado un número de personas acomodadas de forma que se dificulte la visibilidad

del conductor. G 15021 1 C Transportar en el vehículo reseñado un número de personas de forma que dificulte su capacidad de maniobra. G 15021 1 D Transportar un vehículo con un exceso del 50% del número de plazas autorizadas, excluido el conductor MG 45021 2 Circular con un menor de doce años situado en el asiento delantero, salvo que utilice dispositivo homologado al efecto. G 15021 3 Circular con un menor de doce años como pasajero de ciclomotor o motocicleta. L 6021 4 Circular ocupando con mas de una persona el ciclo o ciclomotor cuando hayan sido construidos para uno solo. L 9021 5 Circular con el vehículo transportado animales de modo que interfieran las maniobras o la atención del conductor. L 9022 1 Conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores de sonido. G 15022 2 Utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación

que implique emplear manos, auriculares o instrumentos similares. G 15022 3 A Instalar en el vehículo mecanismos o sistemas, llevar instrumentos o acondicionarlos de forma encaminada a eludir

la vigilancia de los agentes de tráfico. G 15022 3 B Conducir un vehículo emitiendo o haciendo señales encaminadas a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico. G 15022 4 Circular con un vehículo cuya superficie acristalada no permita a su conductor la visibilidad diáfana de la vía,

cualquiera que sea su causa. G 15022 5 A Circular llevando abiertas las puertas del vehículo. G 15022 5 B Abrir las puertas antes de la completa inmovilización del vehículo. L 6022 5 C Abrir las puertas del vehículo causando peligro o entorpeciendo a otros usuarios (especificar hechos). G 15022 5 D Apearse del vehículo causando peligro o entorpeciendo a otros usuarios (especificar hechos). G 15022 6 A Circular durante el día con una motocicleta sin llevar encendido el alumbrado de corto alcance o cruce. G 15022 6 B Circular durante el día con un ciclomotor sin llevan encendido el alumbrado de corto alcance o cruce. G 15024 1 Estar implicado en un accidente y no detenerse cuanto antes. G 30024 6 Abandonar el lugar del accidente sin esperar a que lleguen los Agentes de la Autoridad. G 30024 7 No facilitar su identidad ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando

implicado en el mismo. (El resto de posibles infracciones están contempladas por el art. 195 del Código Penal) G 30025 No poner en conocimiento de la Autoridad Municipal los daños ocasionados con motivo de accidente. G 15026 No procurar todo conductor en caso de accidente, localizar y advertir al interesado del daño causado, o en su defecto,

avisar al Agente de la Autoridad más próximo. G 15027 1 A Conducir el vehículo reseñado con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro. MG 30027 1 B Conducir el vehículo reseñado con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,40 miligramos por litro. MG 45027 1 C Conducir el vehículo reseñado, dedicado a transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior

a 3.500 kilogramos, con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,15 miligramos por litro. MG 45027 1 D Conducir el vehículo reseñado, dedicado al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior

a 3.500 kilogramos, con una tasa de alcohol en aire expirado superior a 0,25 miligramos por litro. MG 60027 1 E Conducir el vehículo reseñado, dedicado al transporte de viajeros de más de nueve plazas, con una tasa de alcohol

en aire expirado superior a 0,15 miligramos por litro. MG 45027 1 F Conducir el vehículo reseñado, dedicado al transporte de viajeros de mas de nueve plazas, con una tasa de alcohol

en aire expirado superior a 0,25 miligramos por litro. MG 60027 1 G Conducir el vehículo reseñado, dedicado al transporte de mercancías peligrosas, con una tasa de alcohol en aire

expirado superior a 0,15 miligramos por litro. MG 45027 1 H Conducir el vehículo reseñado, dedicado al transporte de mercancías peligrosas, con una tasa de alcohol en aire

expirado superior a 0,25 miligramos por litro. MG 60027 1 I Conducir el vehículo reseñado, dedicado al servicio que se expresa, con una tasa de alcohol en aire expirado

superior a 0,15 miligramos por litro. Indíquese en los datos del vehículo a consignar en el boletín, el servicio quepresta (taxi, urgencia o transporte escolar menor de 9 plazas). MG 450

27 1 L Conducir el vehículo reseñado, dedicado al servicio que se expresa, con una tasa de alcohol en aire expiradosuperior a 0,25 miligramos por litro. Indíquese en los datos del vehículo a consignar en el boletín, el servicio quepresta (taxi, urgencia o transporte escolar menor de 9 plazas). MG 600

Page 27: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 27Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

ART. APTD. OPC. HECHO DENUNCIADO CLASIF. CUANTIA27 1 J Conducir el vehículo reseñado, con un permiso de conducción de antigüedad inferior a dos años, con una tasa de

alcohol en aire expirado superior a 0,15 miligramos. MG 45027 1 K Conducir el vehículo reseñado, con un permiso de conducción de antigüedad inferior a dos años, con una tasa de

alcohol en aire expirado superior a 0,25 miligramos. MG 60027 2 A No someterse el conductor a las pruebas reglament. establecidas para la comprobación del grado de impregnación

alcohólica. MG 60027 2 B No someterse el usuario de la vía implicado en un accidente de circulación a las pruebas reglamentariamente

establecidas para la comprobación del grado de impregnación alcohólica. MG 60028 1 A Colocar en vía cualquier obstáculo u objeto que dificultar la circulac. de peatones o vehículos, la parada o el

estacionamiento. L 9028 1 B Colocar en la vía cualquier obstáculo u objeto que pueda producir accidentes de circulación. MG 30028 2 A Colocar en la vía o en sus inmediaciones obstáculos u objetos sin la previa autorización. L 9028 2 B Realizar obras, instalaciones, actuaciones de cualquier tipo, colocación de contenedores, mobiliario urbano o cualquier

otro elemento de forma permanente o provisional que pueda entorpecer la circulación, sin la previa autorización. G 15028 3 C Dejar un vehículo abandonado en la vía pública. L 9029 1 No señalizar de forma eficaz un obstáculo o peligro en la vía por quien lo ha creado. (Deberá indicarse la señalización

empleada o la falta de la misma). L 9031 Transitar peatón por la calzada existiendo zona peatonal. L 6034 1 Cruzar peatón la calzada por lugar o en forma prohibidos. L 3034 2 Correr, saltar o circular de forma que se moleste a otros usuarios de la vía. L 3034 3 Esperar a un vehículo de servicio público fuera de refugio o acera. L 3034 4 Subir y bajar de un vehículo en marcha. L 3035 1 En paso regulado por semáforo, penetrar el peatón en la calzada sin que la señal luminosa lo autorice. L 3035 2 No respetar el peatón las indicaciones efectuadas por los agentes. L 6035 3 Penetrar el peatón en la calzada sin adoptar las debidas precauciones. L 3035 5 Atravesar plaza o glorieta sin rodearla. L 3035 6 No despejar un peatón la calzada al apercibirse de las señales acústicas y ópticas de los vehículos prioritarios. L 3037 1 Circular el vehículo no reuniendo todas y cada una de las condiciones que, a tal efecto, establece el Reglam. Gral.

de Vehículos. G 15037 2 No portar la documentación propia del vehículo así como la personal, o negarse a exhibirla cuando así fuese requerido

por los Agentes de la Policía Local. G 15039 A Circular en la vía urbana sobrepasando el límite de velocidad máximo sin exceder del 50% del mismo (indicar tipo

de limitación). G 15039 B Circular en vía urbana sobrepasando en más de un 50% la velocidad máxima autorizada, siempre que ello suponga

superar al menos en 30 Kilómetros por hora dicho límite (indicar tipo de limitación). MG 30040 1 1A Celebrar una competición entre vehículos sin autorización. MG 60040 1 1B Entablar competición de velocidad en una vía pública o de uso público sin estar acotada para ello por la autoridad

competente. MG 60040 1 1C Circular en posición paralela con otro vehículo teniendo ambos prohibida dicha forma de circular. MG 45040 2 Circular a velocidad anormalmente reducida, sin causa justificada, entorpeciendo la marcha de otro vehículo. G 15040 3 1A Reducir considerablemente la velocidad, no existiendo peligro, sin advertirlo previamente. L 9040 3 1B Reducir bruscamente la velocidad con riesgo de colisión para los vehículos que le siguen. G 15041 Circular con un vehículo sin moderar la velocidad y, en su caso, sin detenerse, cuando lo exigen las circunstancias

(Deberán indicarse sucintamente tales circunstancias). G 15042 No circular lo más cerca posible del borde derecho de la calzada. L 6043 1 Circular por calzada con al menos de dos carriles para el mismo sentido, y delimitados por marcas longitudinales,

cambiando de carril sin causa justificada. L 9043 2 No circular por el carril de su derecha el conductor del vehículo reseñado estando obligado a utilizarlo. G 15044 1 Circular con el vehículo sobre marcas viales de separación de carriles. L 6044 2 Circular con el vehículo por zona reservada al uso exclusivo de peatones. G 15045 Circular con el vehículo en sentido contrario al establecido. G 15046 Iniciar la marcha de un vehículo sin anunciar su propósito con suficiente antelación mediante los indicadores de

dirección o el brazo. L 6047 1 A Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo previamente y suficiente antelación a los conductores que

circulan detrás suyo. L 6047 1 B Efectuar un cambio de dirección con peligro para los que se acercan en sentido contrario, dada la velocidad y

distancia de éstos. G 15047 1 C Realizar un cambio de dirección a la izquierda sin visibilidad suficiente. G 15047 1 D Efectuar un cambio de dirección sin advertirlo con suficiente antelación. L 9047 1 E Efectuar un cambio de dirección sin colocar el vehículo en el lugar adecuado. L 90

Page 28: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 28 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

ART. APTD. OPC. HECHO DENUNCIADO CLASIF. CUANTIA48 1 A Efectuar el cambio de sentido de marcha sin advertir a otro usuarios dicha maniobra. L 9048 1 B Realizar la maniobra de cambio de sentido de marcha creando un peligro a los demás usuarios de la vía. G 15049 Efectuar cambio de sentido de marcha en lugar prohibido (indicarlo). G 15050 1 A Circular en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de circulación, donde existe un refugio, una

isleta o un dispositivo de guía. MG 30050 1 B Circular por una plaza, glorieta o encuentro de vías, en sentido contrario al estipulado. MG 30051 1 No facilitar el paso a un vehículo prioritario que circula en servicio de emergencia. G 15051 2 No ceder el paso en intersección señalizada, obligando al conductor de otro vehículo a maniobrar bruscamente. G 15051 3 A No ceder el paso en intersección sin señalizar a un vehículo que se aproxima por su derecha, obligando al conductor

de otro vehículo a maniobrar bruscamente. G 15051 3 B No ceder el paso en paso estrecho o de obras el vehículo obligado a ello. G 15051 4 A No ceder el paso al resto de vehículos al incorporarse a la vía procedente de una vía no pavimentada,

obligando al conductor de otro vehículo a maniobrar bruscamente. G 15051 4 B No ceder el paso al resto de vehículos al incorporarse a la vía procedente de una propiedad colindante a la vía pública,

obligando al conductor de otro vehículo a maniobrar bruscamente. G 15051 5 Desplazarse lateralmente para cambiar de carril sin respetar la prioridad al que circular por el carril que se pretende ocupar. G 15051 7 Acceder a una glorieta sin ceder el paso a un vehículo que circular por la misma, obligando al conductor de otro

vehículo a maniobrar bruscamente. G 15052 No respetar prioridad de paso de los peatones cuando la tengan (indicarlo). L 9053 1 No facilitar el adelantamiento el conductor del vehículo adelantado. G 15053 2 A Efectuar adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin advertirlo con la suficiente antelación. L 9053 2 B Efectuar un adelantamiento con el peligro para quienes circular en sentido contrario, obligándoles a maniobrar bruscamente. G 30053 2 C Efectuar un adelantamiento entorpeciendo a quienes circulan en sentido contrario. G 15053 2 D Efectuar un adelantamiento, que requiere un desplazamiento lateral, sin dejar entre ambos vehículos una distancia lateral

suficiente para realizarlo con seguridad. L 9054 1 Adelantar en un paso de peatones señalizado. G 15054 2 Adelantar poniendo en peligro a ciclistas que circulan en sentido contrario. G 15055 2 Sobrepasar, sin detenerse, a otro vehículo que se encuentre detenido o reduciendo su velocidad, antes de un paso de

peatones en el que estos tengan prioridad de paso. G 15055 3 A Adelantar en zig-zag. G 15055 3 B Introducirse entre los vehículos que se encuentren parados ante las señales o Agentes de Tráfico para situarse

delante e ellos. G 15055 4 Rebasar obstáculo de la vía ocupando el carril izquierdo de la calzada, en tramo de la vía en el que esta prohibido

adelantar, ocasionando peligro. G 15057 1 No circular vehículo de dos ruedas por el carril de su derecha, sin causa justificada. L 9057 2 A Circular el vehículo de dos ruedas entre dos filas de vehículos de superior categoría. L 9057 2 B Circular vehículo de dos ruedas entre una fila de vehículos y la acera. L 9058 1 A Arrancar con la motocicleta apoyando una sola rueda en la calzada. G 15058 1 B Arrancar con el ciclomotor apoyando una sola rueda en la calzada. G 15058 1 C Circular con la motocicleta apoyando una sola rueda en la calzada. G 15058 1 D Circular con el ciclomotor apoyando una sola rueda en la calzada. G 15058 2 Circular con el vehículo reseñado careciendo o no llevando visible en su parte posterior la placa de matrícula homologada

por el Reglamento General de Circulación. G 15059 1 Producir ruidos ocasionados por aceleraciones bruscas de motocicletas y ciclomotores. G 15059 2 Circular vehículo de dos ruedas por las aceras, paseos, Parque Municipal, o zona peatonal. G 15060 1 No circular por el carril reservado a bicicletas. L 6060 2 No circular la bicicleta lo más próxima posible a la acera, sin causa justificada. L 6060 3 Circular con la bicicleta por zona peatonal a velocidad superior a la de un peatón. L 6060 5 A Agarrarse el conductor de una bicicleta a un vehículo en marcha. L 9060 5 B Agarrarse el usuario de un monopatín a un vehículo en marcha. L 9060 5 C Agarrarse el usuario de patines a un vehículo en marcha. L 9060 6 Circular con una bicicleta sin luz entre la caída y la salida del sol. G 15061 A No acondicionar la carga para evitar su caída. G 15061 B Transportar materias que produzcan polvo sin cubrir total y eficazmente la carga. G 15062 Transportar materias o residuos molestos o insalubres en vehículo no acondicionado para ello. G 15063 A Circular arrastrando la carga transportada o los accesorios. L 9063 B No acondicionar la carga para evitar que se desplace de manera peligrosa o comprometa la estabilidad del vehículo. L 9063 C No acondicionar la carga de forma que se evite producir ruidos. L 6064 2 A Parar en vía urbana sin situar el vehículo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada en vía de doble sentido. L 6064 2 B Parar incumpliendo las normas sobre colocación del vehículo (especificar). L 60

Page 29: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 29Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

ART. APTD. OPC. HECHO DENUNCIADO CLASIF. CUANTIA65 1 Parar en lugar prohibido mediante señalización (indicar señalización). L 9065 2 Parar dejando una distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre la misma que

indique prohibición de atravesarla, inferior a tres metros. L 9065 2 A Parar dejando una distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la cazada o una marca longitudinal sobre la misma que

indique prohibición de atravesarla no permita el paso a otros vehículos. G 15065 2 B Parar impidiendo incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente parado o estacionado. G 9065 2 C Parar obstaculizando la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personal o animales. G 9065 2 C Parar obstaculizando la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de vehículos en un vado

señalizado correctamente. G 9065 2 D Parar obstaculizando la utilización normal de paso rebajado para disminuidos físicos. G 9065 2 E Parar en mediana, separados, isleta y otro elemento de canalización del tráfico. G 6065 2 F Parar impidiendo el giro autorizado por la señal correspondiente. G 6065 2 G Parada prohibida en lugar peligroso (especificar prohibición y peligro). G 15065 2 H Parada prohibida obstaculizando gravemente la circulación (especificar prohibición y circunstancias) G 15065 3 Parar en curva de visibilidad reducida o en sus proximidades. G 15065 4 A Parar en paso para ciclistas. G 9065 4 B Parar sobre una acera o paso de peatones. G 9065 5 Parar en intersección o en sus proximidades dificultando el giro de otros vehículos. G 15065 6 Parar en lugar donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quines les afecte u obligue a hacer

maniobras antirreglamentarias. G 9065 7 Parar en doble fila sin razones que lo justifiquen, abandonando el conductor el vehículo. L 9065 8 A Parar al lado de un andén, refugio, paseo central o lateral y otros elementos canalizadores del tráfico. G 9065 8 B Parar en zonas señalizadas con franjas en el pavimento, tanto si es parcial como total su ocupación G 9065 9 Parar en zonas destinadas para estacionamiento y parada del transporte público urbano. G 9065 10 Parar en zona señalizada para su uso exclusivo de minusválidos. L 9065 11 Parar constituyendo un peligro para el paso de los vehículos. G 9067 2 A No efectuar el estacionamiento situando el vehículo de forma paralela al borde de la calzada. L 9067 2 B Estacionar dejando más de 25 cm. entre el bordillo de la acera y la superficie exterior de las ruedas del vehículo. L 6067 4 Estacionar de forma que no se permita la mejor utilización del restante espacio disponible. L 6067 6 Estacionar remolque separado del vehículo a motor. L 6067 7 Estacionar en calle urbanizada sin acera, dejando una distancia inferior a un metro desde la fachada más próxima. L 9067 8 Estacionar un autobús o camión con M. M. A., superior a 3,5 toneladas en vía urbana. G 9067 9 Estacionamiento continuado por un plazo superior a 15 días. L 9068 No obedecer una señal de prohibición o restricción (estacionamiento prohibido la primera quincena). G 9068 No obedecer una señal de prohibición o restricción (estacionamiento prohibido la segunda quincena). G 9068 1 Estacionamiento prohibido en lugar donde lo prohíba la señal correspondiente. L 9068 2 Estacionamiento en lugar donde se prohíbe la parada debidamente señalizada. G 9068 3 A Estacionamiento en una intersección o en sus proximidades dificultando el giro a otros vehículos. G 15068 3 B Estacionamiento en una intersección o en sus proximidades obligando a otros usuarios a realizar maniobras con riesgo. G 30068 4 A Estacionar constituyendo un riesgo u obstáculo a la circulación, en doble fila. G 9068 4 B Estacionamiento en doble fila a la altura de un contenedor u otro elemento autorizado. G 9068 5 Estacionar constituyendo un riesgo y obstáculo a la circulación en medio de la calzada. G 30068 6 Estacionar dejando anchura inferior a un carril de circulación. G 15068 7 Estacionar en calle de doble sentido de circulación en las que el ancho de calzada solo permita el paso de 2 columnas

de vehículos. G 9068 8 Estacionar a menos de 5 metros de una esquina, cruce o bifurcación. L 6 068 9 Estacionar impidiendo la incorporación a la circulación de otro vehículo debidamente parado o estacionado. G 15068 10 A Estacionar sobre la acera, obligando a los peatones a circular por la calzada. G 9068 10 B Estacionar constituyendo un riesgo u obstáculo a la circulación en una isleta y otro elemento de canalización del tráfico. G 9068 10 C Estacionar constituyendo un riesgo y obstáculo a la circulación en mediana. G 9068 10 D Estacionar en los rebajes de las aceras para el paso de disminuidos físicos. G 9068 11 Estacionamiento en zona señalizada como reserva de carga y descarga de mercancías. G 15068 12 Estacionamiento en Vado Permanente debidamente señalizado, tanto si es total como parcial su ocupación. G 15068 13 A Estacionamiento en zona señalizada para paso de peatones. G 15068 13 B Estacionamiento en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. G 9068 14 A Estacionamiento prohibido fuera de los límites señalizados en los perímetros de estacionamiento autorizado, de forma total. G 9068 14 B Estacionamiento prohibido fuera de los límites señalizados en los perímetros de estacionamiento autorizado, de forma parcial. L 6068 15 A Estacionamiento en las zonas que eventualmente hayan de ser ocupadas para actividades autorizadas debidamente

señalizadas. G 9068 15 B Estacionamiento en las zonas que deban ser objeto de reparación o limpieza, debidamente señalizada. G 90

Page 30: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 30 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

ART. APTD. OPC. HECHO DENUNCIADO CLASIF. CUANTIA68 16 A Estacionar en lugar habilitado por la autoridad como estacionamiento con limitación horaria, sin colocar distintivo

que lo autoriza. L 6068 16 B Estacionar en lugar habilitado por la autoridad como estacionamiento con limitación horaria, excediendo el tiempo

máx autorizado. G 6068 17 A Estacionar en carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de

determinados usuarios. G 15068 17 B Estacionar constituyendo un riesgo y obstáculo a la circulación, en zona reservada a servicios de urgencias. G 15068 17 C Estacionar constituyendo un riesgo u obstáculo a la circulación, en zona reservada a servicios de seguridad. G 15068 18 A Estacionar constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, en parada de bus de servicio público,

señalizada y delimitada. G 9068 18 B Estacionar constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, en parada de taxi, señalizada y delimitada. G 9068 18 C Estacionar dificultando o impidiendo el normal funcionamiento de un servicio público. G 15068 18 D Estacionar en las entradas o salidas de las calles aún cuando éstas se hallen provisionalmente cortadas al tráfico. 15068 19 Estacionar constituyendo un riesgo u obstáculo para la circulación, en los carriles destinados al uso exclusivo

para bicicletas. G 9068 20 Estacionar el vehículo reseñado con signos evidentes que presuman racionalmente su abandono. G 15068 21 Estacionar obstaculizando la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales. G 15068 22 Estacionar en un paso rebajado para disminuidos físicos. G 15068 23 Estacionar causando peligro y obstaculizando gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales. G 15073 1 Estacionar motocicleta o ciclomotor ocupando más espacio del reglamentario. L 6073 2 Estacionar motocicleta o ciclomotor entre dos vehículos impidiendo el acceso a los mismos. L 9073 3 Estacionamiento de motocicleta o ciclomotor en las zonas de aparcamiento con regulación horaria. L 9073 4 Estacionamiento de ciclomotor o motocicleta sobre la acera, andenes, paseos, parque municipal. L 9074 Realizar actuaciones encaminadas a la ordenación, control y seguimiento de las operaciones de estacionamiento

de vehículos y vigilancia de los mismos, en las vías públicas, sin autorización. G 15094 Efectuar operaciones de Carga y Descarga en zona donde se prohíbe la parada. L 9096 1 Efectuar la carga y descarga perturbando la circulación o interrumpiéndola. L 9096 2 Efectuar operaciones de carga y descarga fuera de los lugares habilitados para ello. L 9096 3 Efectuar operaciones de carga y descarga sin los medios suficientes para conseguir la máxima celeridad. L 9097 Instalar contenedores en la vía pública sin la autorización correspondiente. L 90101 Circular por carril reservado a otros usuarios, según señalización (especificar tipo de carril). L 90102 Circular un vehículo por la zona centro con una M. M. A. superior a 3,5 toneladas, sin autorización. G 90104 Efectuar el tránsito y circulación de animales sin previa autorización. L 60106 1 Ejercer en la vía pública actividades u ocupaciones especiales sin previa autorización municipal. G 150106 2 Ejercer un actividad comercial con vehículos en la vía pública. G 150108 1 Vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales en la vía pública. L 90108 2 Realizar cualquier acto que produzca suciedad en la vía pública, sin autorización o sea contrario al decoro del lugar. L 90108 3 Pegar carteles e instalar pancartas fuera de los lugares habilitados al efecto. L 90111 Practicar juegos en la vía pública con peligro para los mismos o transeúntes. L 90111 2 A Circular por la calzada utilizando monopatín, patines o aparatos similares. L 60111 2 B Circular por la calzada utilizando monopatín, patines o aparatos similares a velocidad superior a la del paso de persona. L 60

La citada Ordenanza entrará en vigor en el plazo de quince días hábiles, contados una vez se haya publicado en elB.O.P. de conformidad con el art. 65.2 y 70 L.B.R.L..

Contra la presente ordenanza se podría interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses acontar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOP. No obstante podrá interponer cualquier otrorecurso que estime conveniente.

Zurgena a 23 de mayo de 2008.- EL ALCALDE, Cándido Trabalón Fernández

5157/08

AYUNTAMIENTO DE ZURGENA

A N U N C I O

Habiéndose aprobado inicialmente en el pleno celebrado el 28/09/07, la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas,por Ocupación de la Vía Pública, y habiéndose publicado en el B.O.P. Nº 65 de fecha siete de abril de dos mil ocho, y enel tablón de anuncios, de este Ayuntamiento sin que en el plazo de exposición al público se hayan presentado alegaciónalguna se entiende aprobada definitivamente de conformidad con el art. 17.3 de L.R.H.L., siendo el texto íntegro de laordenanza del siguiente tenor literal:

Page 31: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 31Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

ORDENANZA FISCAL NºREGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION MEDIANTE CUALQUIER INSTALACION, ENSERES O MEDIOS AFINES

EN LA VÍA PÚBLICA O EN TERRENOS DE TITULARIDAD PÚBLICA.-

FUNDAMENTO LEGAL.Artículo 1.-De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 17 y 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo

por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa porutilizaciones privativas o aprovechamientos especiales que se deriven de la ocupación mediante cualquier instalación,enseres o medios afines en la vía pública que se regirá por la presente Ordenanza.

OBLIGADOS AL PAGO.Artículo 2.-1º.- Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible de esta Tasa la ocupación mediante cualquier instalación,

enseres o medios afines de la vía pública o de terrenos de titularidad municipal, esto es, la utilización privativa o elaprovechamiento especial del dominio público local en los términos señalados.

2º.- Sujetos pasivos: Se hallan obligadas al pago de la Tasa por el concepto indicado, las personas físicas o jurídicasy las entidades a que se refiere el artículo 35 y 36 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la licencia, o quienesse beneficien del aprovechamiento, si se actuó sin la preceptiva autorización.

TARIFAS.Artículo 3.-La cuantía de la tasa será la fijada en la siguiente TARIFA de conformidad con los siguientes conceptos: 1º.- QUIOSKOS

CONCEPTO. POR: DIA TRIMESTRE AÑOPor ocupación de vía publica por m2 0.28 Euros 25,54 Euros 103,76 Euros

2º.-CLASE DE INSTALACION EUROSTarifa 1ª: Por ocupación con puestos, barracas, casetas de venta, etc 0,43 Euros/m2 díaTarifa 2ª: Por ocupación con puestos, barracas, etc., el día del mercado semanal:* Camiones para venta de hortalizas, frutas, etc., 8,00 Euros.* Puestos para venta de mercancías de cualquier clase, por cada metro lineal con dos de fondo 0,75 Euros.* Puestos de hortelanos de Zurgena. 0,50 Euros.* Furgonetas para la venta de frutas y hortalizas 4,00 Euros.3º.-CONCEPTO EUROS- Por ocupación de Terrenos de Uso Publico con mercancías, materiales de construcción, vallas, andamios, escom-

bros, etc 0,35 Euros/m2/día4º.- Por entrada de vehículos a través de aceras para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de cualquier

mercancía:CONCEPTO EUROS

Fianza por adecuación de acera y bordillo 100,00EurosVados permanentes: (Concesión anual)

1.- Por vado permanente hasta 3m 60,00Euros2.- Por vado permanente de 3m hasta 5m. 90,00Euros3.- Por cada metro o fracción superior a 5m. 20,00Euros

Vados temporales con franja horaria.1.- Por vado temporal hasta 5m.

a) Un trimestre 40,00Eurosb) Un semestre 80,00Eurosc) Una año 120,00Euros

2.- Por vado temporal de 5m hasta 8m.a) Un trimestre 60,00Eurosb) Un semestre 120,00Eurosc) Un año 180,00Euros

Vado y paso de vehículos por calles peatonales (Concesión anual)1.- Por vado hasta 3m. 75,00Euros2.- Por vado de 3m. hasta 5m. 150,00Euros3.- Expedición de la Tarjeta 5,00Euros

Paso de vehículos a través de las aceras sin reserva de espacio (Concesión Anual).1.- Hasta 3m. 3,00Euros2.- De 3m. hasta 5m. 6,00Euros

OBLIGACIÓN DE PAGO.Artículo 4.-1º La obligación de pago nace:

Page 32: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 32 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovecha-mientos de la vía pública: en el momento de solicitar lacorrespondiente licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientosya autorizados: El día primero de cada uno de los períodosnaturales de tiempo señalados en la Tarifa.

2º El pago de la Tasa se efectuará:a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovecha-

mientos: por ingreso directo en la Caja de la TesoreríaMunicipal, con anterioridad a la entrega de la correspon-diente licencia o autorización.

El ingreso efectuado tendrá, de conformidad con elartículo 46, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 deMarzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, carácter de depó-sito previo, elevándose a definitivo al concederse la co-rrespondiente licencia o autorización.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientosya autorizados y prorrogados: una vez incluidos en lospadrones o matrículas de la Tasa, por trimestres natura-les en las oficinas de Recaudación desde el día 16 delprimer mes del trimestre hasta el día 15 del segundomes.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES.Artículo 5.-No se concederá exención o bonificación alguna res-

pecto al precio público regulado por la presente Ordenan-za, excepto para los Quioscos de la ONCE, ya instaladoso que se instalen en el futuro, en la cuantía de un 95% dela Tasa establecida y siempre que se dediquen a la ventade cupones de la ONCE.

ADMINISTRACIÓN Y COBRANZA.Artículo 6.-1º Las cantidades exigibles se liquidarán por cada

aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreduci-bles por el periodo autorizado.

2º Las personas o entidades interesadas en la conce-sión de aprovechamientos deberán solicitar previamentela correspondiente licencia, realizar el depósito previo, deconformidad con el artículo 46, del Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les y formular declaración en la que conste el nº de metroscuadrados que van a ocupar.

3º Comprobadas las declaraciones formuladas, seconcederán las autorizaciones de no existir diferencias.En el supuesto de existir diferencias serán notificadas alos interesados, girándose las liquidaciones comple-mentarias que procedan, las autorizaciones se concede-rán una vez subsanadas las diferencias y realizado elingreso complementario.

4º Los interesados, en el supuesto de denegación dela autorización podrán solicitar la devolución del importedel depósito previo.

5º No se permitirá la ocupación de la vía pública hastatanto no sea ingresado el importe del depósito previo yhaya sido concedida la autorización.

6º Autorizada la ocupación se entenderá prorrogadaautomáticamente, hasta que se solicite la baja por elinteresado, o se declare su caducidad.

7º La presentación de la baja surtirá efectos a partir del

día primero del mes siguiente del periodo autorizado.8º La no presentación de la baja determinará la obli-

gación de seguir abonando la Tasa.9º Las autorizaciones o licencias tendrán carácter

personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas aterceros; el incumplimiento de este mandato dará lugara la anulación de la licencia.

INFRACCIONES Y SANCIONES.Artículo 7.-En todo lo relativo a la calificación de infracciones

tributarias, así como de las sanciones que a las mismascorresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto enel articulado de la Ley General Tributaria.

NOTIFICACIONESArtículo 8.-Al amparo de lo previsto en la Disposición Transitoria

2ª de la Ley 25/98, las tasas de carácter periódico regu-ladas en esta Ordenanza que son consecuencia de latransformación de los anteriores precios públicos noestán sujetas al requisito de la notificación en la formaexpuesta en la citada disposición.

APROBACIÓN Y VIGENCIA.DISPOSICION FINAL.1º La presente Ordenanza entrará en vigor y comenza-

rá a aplicarse tras su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia, hasta que se acuerde su modificación oderogación.

Vº Bº EL ALCALDE, Cándido Trabalón Fernández.LA SECRETARIA ACCIDENTAL, Antonia Martínez Ga-

llardoLa citada Ordenanza entrará en vigor una vez se haya

publicado en el B.O.P. de conformidad con el art. 17.4 deL.R.H.L Texto Refundido 2004.

Contra la presente ordenanza se podría interponerrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el BOP de conformidad con el art. 19de la L.R.H. L.. No obstante podrá interponer cualquierotro recurso que estime conveniente.

Zurgena a 23 de mayo de 2008EL ALCALDE, Cándido Trabalón Fernández.

5158/08

AYUNTAMIENTO DE ZURGENA

A N U N C I O

Habiéndose aprobado inicialmente en el pleno cele-brado el 28/09/07, la Ordenanza Fiscal Reguladora de lasTasas, por prestación de los Servicios de CementerioMunicipal, y habiéndose publicado en el B.O.P. Nº 65 defecha siete de abril de dos mil ocho, y en el tablón deanuncios, de este Ayuntamiento sin que en el plazo deexposición al público se hayan presentado alegaciónalguna se entiende aprobada definitivamente de confor-midad con el art. 17.3 de L.R.H.L., siendo el texto íntegrode la modificación de la ordenanza del siguiente tenorliteral:

En el ANEXO epígrafe 2. Inhumación y exhumación enel apartado (a), por cada cadáver o resto inhumado o

Page 33: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 33Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

exhumado en panteón o nicho, la cantidad de 120,00Euros y en el apartado (b), por cada cadáver más seaplicará un suplemento de 50,00 Euros, permaneciendoen los mismo términos el resto de la ordenanza publicadaen el BOP Nº 226 de fecha 21/11/07.

Vº Bº EL ALCALDE, Cándido Trabalón FernándezLA SECRETARIA ACCIDENTAL, Antonia Martínez Ga-

llardoLa citada Ordenanza entrará en vigor una vez se haya

publicado en el B.O.P. de conformidad con el art. 17.4 deL.R.H.L Texto Refundido 2004.

Contra la presente ordenanza se podría interponerrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el BOP de conformidad con el art. 19de la L.R.H. L.. No obstante podrá interponer cualquierotro recurso que estime conveniente.

Zurgena a 23 de mayo de 2008EL ALCALDE, Cándido Trabalón Fernández.

5159/08

AYUNTAMIENTO DE ZURGENA

A N U N C I O

Habiéndose aprobado provisionalmente en el plenocelebrado el 28/03/08, la Ordenanza Reguladora de Va-dos, y habiéndose publicado en el B.O.P. Nº 65 de fechasiete de abril de dos mil ocho, y en el tablón de anuncios,de este Ayuntamiento sin que en el plazo de exposición alpúblico se hayan presentado alegación alguna se entien-de aprobada definitivamente de conformidad con el art. 49de L.B.R.L., siendo el texto íntegro de la ordenanza delsiguiente tenor literal:

ORDENANZA REGULADORA DEL ACCESO DE VEHÍ-CULOS A LOCALES DESTINADOS A GARAJES O COCHE-RAS Y VADOS TEMPORALES CON FRANJA HORARIA YPERMANENTES

PREÁMBULO:De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y

106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local y ante la creciente demanda devados por parte de los ciudadanos, teniendo en cuentalas características a veces peculiares que presentan lascalles de nuestros núcleos urbanos, el Ayuntamiento deZurgena ha estimado la necesidad de proceder a regularde manera independiente, el régimen de autorizaciónpara la concesión de pasos de vehículos a través de lasaceras, a inmuebles sitos en el término municipal, con osin reserva de espacio; con esta Ordenanza se pretendeevitar la proliferación innecesaria de las instalaciones yreservas que obstaculizan el estacionamiento, al tiempoque se contemplan las condiciones de acceso a determi-nadas calles peatonales, mediante la creación de lacorrespondiente tarjeta.

Artículo 1.-1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación

de las condiciones y requisitos necesarios para la conce-

sión de autorizaciones del aprovechamiento de entraday salida de vehículos a través de las aceras y el tránsitopor las vía peatonales para acceder a garajes, aparca-mientos, actividades industriales o locales, con o sinreserva de espacio. Se entiende por vado en la vía públicatoda modificación de estructura de la acera y bordillodestinada exclusivamente a facilitar los accesos antesmencionados.

2. Para el disfrute de los aprovechamientos anteriores,es obligatorio contar con la preceptiva autorización, que-dando prohibida toda otra forma de acceso medianterampas, instalación provisional o circunstancial de ele-mentos móviles como cuerpos de madera o metálicos,colocación de ladrillos, arena, etc., salvo que previamen-te se obtenga una autorización.

Artículo 2.-Las autorizaciones que contemplan en la presente

Ordenanza, podrán ser:- Vado de uso permanente.- Vado de uso temporal con franja horaria.- Vado y paso de vehículos en calles peatonales.- De acceso de vehículos a través de las aceras, sin

reserva de espacio.El peticionario deberá indicar la clase de autorización

que solicita y en su caso, fundamentar debidamente lapetición.

Artículo 3.-Los vados de uso permanente permitirán la entrada y

salida de vehículos a los garajes durante las 24 horas deldía, todos los días de la semana, Su otorgamiento, pro-híbe en la calzada y frente a los mismos el estacionamien-to de vehículos, incluso los que sean propiedad del titularde la concesión.

Estas autorizaciones, se concederán en los siguien-tes supuestos:

1. Garajes o aparcamientos públicos o privados, ga-solineras y estaciones de servicio.

2. Garajes comunitarios que en la licencia de nuevaplanta vengan vinculados a las viviendas, independiente-mente del número de plazas.

3. Aquellos locales, que cumpliendo los requisitosnecesarios, y de acuerdo con la normativa vigente puedanalbergar un mínimo de tres vehículos, previa obtención dela correspondiente licencia de instalación para uso degaraje, independientemente de si en el edificio existen ono más vados.

4. Los garajes de vivienda unifamiliar en zonas deedificación aislada o adosada, o que se encuentren ubi-cadas en zonas que por su configuración, tipología, es-tructura, densidad de población e intensidad de tráfico enla vía afectada puedan considerarse como unifamiliares.

5. Excepcionalmente podrá concederse autorizaciónde vado permanente para aquellos locales en los que seejerza una actividad comercial o de servicios, cuando laíndole de las mismas justifique tener el acceso librepermanentemente y siempre y cuando en la licencia deapertura o instalación se contemple la entrada o salida devehículos. La concesión de este tipo de autorización serádiscrecional.

Artículo 4.-Las autorizaciones con vados de uso horario para

realizar operaciones de carga y descarga, se concederán

Page 34: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 34 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

para aquellos locales en los que se realicen actividadesmercantiles, industriales, comerciales o de servicios, encuya licencia de apertura o instalación se contemple lareserva de plaza para vehículos destinados al transportede mercancías.

Las autorizaciones se concederán sólo para díaslaborables de lunes a sábado y horario limitado de 9:00a 13:00 horas y de 16:00 a 20 horas, quedando elespacio libre para uso público durante el resto de lashoras y en domingos y festivos tanto de carácter local,autonómico y nacional. La franja de horario correspon-diente se hará constar en la oportuna señalización,según el modelo normalizado que el Ayuntamientodetermine, sin que el número de éstas pueda ser su-perior a 8 horas diarias.

Artículo 5.-Las autorizaciones de vado y paso de vehículos en

calles peatonales permitirán la circulación de los vehí-culos hasta aquellos garajes que estén situados enlas mismas y la reserva de espacio durante las 24horas del día, durante toda la semana. Esta autoriza-ción permite la circulación con la exclusiva finalidadindicada, utilizando el recorrido mínimo imprescindi-ble por la calle peatonal.

Su otorgamiento prohíbe el estacionamiento frente alos mismos de todo tipo de vehículos, incluidos los des-tinados a carga y descarga de mercancías o la instalaciónde obstáculos que dificulten el acceso. Estas autorizacio-nes se concederán a garajes comunitarios, garajes devivienda unifamiliar, locales que cumplan los requisitosnecesarios, así como a aquellos locales en los que seejerza una actividad comercial o de servicios, cuando laíndole de las mismas justifique tener el acceso librepermanentemente y siempre y cuando en la licencia deapertura o instalación se contemple la reserva del espa-cio para vehículos. Dichas autorizaciones serán señali-zadas convenientemente, según el modelo normalizadoque el Ayuntamiento determine.

Artículo 6.-Las autorizaciones de paso a través de las aceras sin

reserva de espacio se concederán para el acceso a ga-rajes y aparcamientos en las calles en las que por existirprohibición de estacionamiento no lo precisen.

La modificación en cuanto a las condiciones de esta-cionamiento de estas vías publicas, dejará sin efecto lasautorizaciones anteriores, siendo obligatorio para sustitulares solicitar la autorización que en consonancia conlas nuevas circunstancias concurrentes permitan el pasode los vehículos a los locales.

Artículo 7.-Las autorizaciones reguladas en la presente Orde-

nanza se concederán a las personas físicas, jurídicas ocomunidades de propietarios que figuren como titularesde los garajes, aparcamientos, gasolineras o localescorrespondientes.

Cuando la autorización es solicitada por un inquilinodeberá aportar autorización del propietario para la insta-lación del vado correspondiente.

La concesión de estas autorizaciones dará lugar aldevengo de las correspondientes tasas que fijará el ayun-tamiento al objeto en Ordenanza Fiscal.

Artículo 8.-La utilización de las aceras y vías públicas para entra-

da y salida de vehículos a los locales destinados a garajeconstituyen un uso y aprovechamiento especial, quebenefician a particulares interesados y producen limita-ciones al uso general de las mismas.

En consecuencia, estas autorizaciones tendrán siem-pre carácter discrecional y restrictivo concediéndosesalvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.No crearán ningún derecho subjetivo a favor de los bene-ficiarios, pudiendo ser revocados en cualquier momentopor razones de interés público, urbanístico o adopción denuevas autorizaciones, previa audiencia al interesado.

Por otra parte y en consideración a los intereses gene-rales se entenderán suspendidas durante los días yhoras que pudieran establecerse, cuando las vías públi-cas en que se encuentran los accesos resulten afectadaspor celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias decarácter tradicional, obras públicas o privadas programa-das o autorizadas por el Ayuntamiento.

Artículo 9.- Documentación.La solicitud de las autorizaciones que se contienen en

esta Ordenanza se realizará a instancia de los interesa-dos por medio del impreso reglamentario, acompañadode los documentos que se indican en los apartados si-guientes:

1. Documentos Generales:a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante.b) Justificación de ser propietario o arrendatario de las

fincas o locales.c) Documentación gráfica en la que se represente con

exactitud:- Planta acotada superficiada del local, grafiando el

número de plazas existentes por planta.- Plano de situación del edificio donde se defina clara-

mente la ubicación del local.- Fotografía de la puerta de acceso al local, o del lugar

donde se quiera instalar.- Determinación en su caso de los elementos orna-

mentales o de mobiliario urbano que pudieran verse afec-tados.

d) Declaración por la que el peticionario se obliga a nousar el local para otros fines o actividades.

2. Documentos particulares:a) Fotocopia de la licencia de primera ocupación, para

edificios o viviendas de reciente construcción.b) Fotocopia de licencia de actividad o instalación por

lo que respecta a actividades mercantiles, industriales,comerciales o de servicios, en la que se comprenda lareserva de espacio para vehículos y fotocopia del Im-puesto de Actividades Económicas correspondientes dedicho local.

c) Fotocopia de licencia de actividad para uso de garajepor lo que respecta a locales que puedan albergar unmínimo de tres vehículos.

Artículo 10.- Condiciones Técnicas.La apertura de huecos en fincas e inmuebles para

acceso a cocheras, ya sea con reserva de espacio encualquiera de sus modalidades o sin él, precise o norebaje de bordillo, deberá cumplir las siguientes condi-ciones:

Page 35: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 35Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

a) La apertura de la cochera no podrá hacerse a menosde 5 metros de cualquier esquina, pudiendo el Ayunta-miento ampliar la distancia cuando por razones de den-sidad de tráfico o por tratarse de un cruce con vías prin-cipales así lo aconsejen.

b) En toda la finca con línea a dos calles el acceso ala cochera se hará por la de mayor anchura o por la demenor tráfico, según conveniencia que apreciará el Órga-no Municipal competente. En caso de que una de lascalles sea peatonal, se deberá realizar el acceso por lade tráfico rodado.

c) La puerta de acceso a la cochera no podrá estarenfrentada con postes del alumbrado público o conárboles u otros elementos ornamentales de la vía pú-blica.

d) Cuando las dimensiones reducidas de determina-das calles o la intensidad del tráfico lo aconsejen, elAyuntamiento podrá prohibir la apertura de cocheras y laentrada y salida de vehículos, en las calles o en los tramosde aquellas que se estime necesario.

Artículo 11.- Rebaje de bordillo.En los casos en los que, por los servicios técnicos

municipales se indique la necesidad de proceder a lapráctica del rebaje del bordillo, se llevará a cabo en lascondiciones establecidas, con carácter previo a la con-cesión de la oportuna autorización, siendo las obras deconstrucción, reforma o supresión de vado a cargo deltitular del vado, bajo la inspección técnica del Ayunta-miento.

No se permitirá el acceso a garajes, aparcamientos olocales mediante la colocación de rampas o elementossimilares, provisionales o definitivos ocupando la calza-da o la acera.

Artículo 12.- Señalización.Estará constituida por dos tipos de señalización:a) Verticalb) Horizontal.La señalización vertical, estará necesariamente ado-

sada a la fachada, colocada sobre la puerta de acceso,salvo que las características de la edificación no lo per-mitan, en cuyo caso se situará en cualquier otro lugar deforma que inequívocamente se identifique la puerta deentrada y salida. Por razones excepcionales, como laexistencia de edificios retranqueados u otras circunstan-cias especiales, se podrá señalizar con un duplicadopara facilitar el acceso a la acera.

La señalización vertical será del modelo homologadopor este Ayuntamiento y contendrá además del númerocorrespondiente, la dirección de la finca donde se en-cuentre el local para el que ha sido autorizada.

La señalización horizontal consistirá en una franjaamarilla de 15 cm. de ancho y de longitud correspondien-te a la de la puerta, más 50 cm. a cada lado pintadas enla calzada junto al bordillo o en el bordillo mismo. Este tipode señalización sólo se autorizará a instancia de parte, ysu concesión se hará constar en la autorización corres-pondiente.

El titular de la autorización estará obligado a mantenerla señalización tanto vertical como horizontal en las debi-das condiciones de conservación y visibilidad, salvo porlo que respecta a la señalización complementaria de

carácter vertical que se indica en el artículo siguiente, quecorresponderá a la competencia municipal.

Artículo 13.- Señalización complementaria.Por razones técnicas o de seguridad, los Servicios

Técnicos Municipales podrán proponer la instalación deduplicados de dichas señales o elementos complemen-tarios.

En aquellos casos, en los que por las reducidasdimensiones de la calzada o de las aceras, fuera ne-cesario prohibir también el estacionamiento en la partede enfrente del vado para permitir la maniobrabilidaddel vehículo, será necesario la tramitación del corres-pondiente expediente previa solicitud del interesado.La concesión de esta autorización obligará al pago dela tasa establecida.

Artículo 14.-Los desperfectos ocasionados en las aceras con

motivo del uso especial que comporta la entrada y salidade vehículos a través de dichos espacios, será respon-sabilidad de los titulares. Estos vendrán obligados a sureparación, en el plazo que a tales efectos les sea confe-rida. En caso de incumplimiento o de reparaciones inade-cuadas, se continuará el procedimiento por el departa-mento municipal correspondiente tendente a la ejecu-ción forzosa en los términos regulados por la Ley 30/92,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 15.- Cambios de titularidad.Las autorizaciones contempladas en esta Ordenanza

a efectos de autorizaciones de vados, en cualquiera desus modalidades, serán transmisibles, siempre y cuan-do no varíen las condiciones que motivaron su otorga-miento, previa inspección por los servicios municipales.A tales efectos se realizará comunicación al Ayuntamientomediante un escrito en el cual debería constar entre otrascircunstancias, que el antiguo titular manifiesta su con-formidad.

Artículo 16.- Cambios en las características.Las ampliaciones, reducciones o modificaciones en

los vados deberán solicitarse por su titular siguiendo elmismo trámite que para su concesión.

En caso de demolición del edificio será obligatoria laentrega de la placa existente al Ayuntamiento, la cual serádada de baja.

En el resto de los casos, la baja en el uso de laslicencias de vado deberá ser comunicada al Ayuntamien-to, debiendo ser suprimida previamente por su titular todaseñalización indicativa de la misma. Tras la comproba-ción pertinente por los servicios municipales, que podrándeterminar las oportunas medidas para el restableci-miento de la acera a su estado inicial en caso de que seencontrase rebajado el bordillo, se procederá a la acep-tación de la baja solicitada, dejando de devengarse latasa a partir del trimestre natural siguiente.

Artículo 17.- Anulación.Las licencias se anularán cuando se produzcan

usos indebidos del vado, y en general, quedarán sinefecto si se incumplieran las condiciones a que seencuentran subordinadas, debiendo ser revocadascuando desaparezcan las circunstancias que motiva-ron su otorgamiento.

Page 36: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 36 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

Artículo 18.- Órgano competente para su otorga-miento.

Las autorizaciones contempladas en esta Ordenanzaserán concedidas por la Alcaldía o por la Comisión deGobierno.

El expediente se iniciará de oficio o a instancia departe, siendo informado por los servicios técnicos muni-cipales. A continuación se adoptará el acuerdo que seestime procedente.

Artículo 19.- Inspección y vigilancia.El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones e

inspecciones que considere oportunas por medio de susAgentes. La resistencia o negativa a permitirlas traeráconsigo la caducidad de la autorización.

Artículo 20.- Infracciones.Sin perjuicio de las infracciones que puedan estar

contempladas en la legislación correspondiente enmateria de tráfico y seguridad vial, se consideran lassiguientes:

a) Infracciones leves:1. El acceder o salir de un garaje a través de las aceras

y el paso por las vías públicas peatonales hasta un garajesito en las mismas, sin contar con la autorización corres-pondiente.

2. No haber regularizado la situación del local, garajeo actividad, dentro de los plazos contemplados en lasdisposiciones transitorias.

3. Cualquier otra infracción a los preceptos de la pre-sente Ordenanza que no tengan la consideración de gra-ve o muy grave.

b) Infracciones graves:1. La señalización de una reserva de vado sin haber

obtenido la correspondiente autorización o la colocaciónde placas reglamentarias.

2. No proceder a la reparación de los desperfectosocasionados en las aceras con motivo del uso especialque comporta la entrada y salida de vehículos, tras serrequerido para ello en los plazos establecidos.

c) Infracciones muy graves:1. La colocación de una placa de vado en un lugar

diferente para el que ha sido concedida.2. No proceder a la retirada en el plazo indicado por el

Ayuntamiento de la placa de vado instalada sin autoriza-ción.

Artículo 21.- Sanciones.Las infracciones a que se refiere el artículo anterior

darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:a) En caso de las infracciones leves: Multa de hasta

300,00 Euros.b) En caso de las infracciones graves: Multa de 301,00

a 600,00 Euros.c) En caso de las infracciones muy graves: Multa de

601,00 a 900,00 Euros.Artículo 22.- Órgano competente.La competencia para la imposición de sanciones

corresponde al Alcalde y se estará al procedimiento es-tablecido por el Real Decreto 1398/93, por el que seaprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejer-cicio de la Potestad Sancionadora.

Disposición transitoria.-El Ayuntamiento procederá la actualización y regula-

ción de todos los garajes existentes en el municipio, enconcordancia con las disposiciones de esta Ordenanzaen fases sucesivas, en los plazos que oportunamente sedeterminen por Resolución de la Alcaldía, siendo a partirde dichas fechas obligatorio para todos los locales afec-tados acomodarse a la presente Ordenanza.

Entrada en vigor.-Esta Ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su

publicación en el BOP.

A N E X O

Fianza por adecuación de acera y bordillo: 100 Euros.Vados permanentes: (Concesión anual)1.- Por vado permanente hasta 3 metros: 60 Euros.2.- Por vado permanente de 3 hasta 5 metros: 90 Euros3.- Por cada metro o fracción superior a 5 metros: 20

Euros.Vados temporales con franja horaria:1. Por vado temporal hasta 5 metros:- Un trimestre: 40 Euros.- Un semestre: 80 Euros.- Un año: 120 Euros.2. Por vado temporal de 5 hasta 8 metros:- Un trimestre: 60 Euros.- Un semestre: 120 Euros.- Un año: 180 Euros.Vado y paso de vehículos por calles peatonales: (Con-

cesión anual)1.- Por vado hasta 3 metros: 75 Euros.2.- Por vado de 3 hasta 5 metros: 150 Euros.Expedición de la Tarjeta: 5 Euros.Paso de vehículos a través de las aceras sin reserva

de espacio: (Concesión anual)1.- Hasta 3 metros: 3 Euros.2.- De 3 hasta 5 metros: 6 Euros.

La citada Ordenanza entrará en vigor en el plazo dequince días hábiles, contados una vez se haya publicadoen el B.O.P. de conformidad con el art. 65.2 y 70 L.B.R.L.

Contra la presente ordenanza se podría interponerrecurso contencioso-administrativo, en el plazo de dosmeses a contar desde el día siguiente al de la publicaciónde este anuncio en el BOP. No obstante podrá interponercualquier otro recurso que estime conveniente.

Zurgena a 23 de mayo de 2008EL ALCALDE. Cándido Trabalón Fernández

5016/08

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOSDEL BAJO ANDARAX

La Junta Gestora en sesión ordinaria celebrada el díaveinticuatro de marzo de dos mil ocho, adoptó en otros elacuerdo referente a las tarifas que han de regir el serviciodurante el ejercicio de dos mil ocho.

Page 37: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 37Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

T A R I F ACONCEPTO 2008 B) TARIFA 2A) TARIFA 1 B.1 Bajada de bandera 1,47A.1 Bajada de bandera 1,19 b.2 Por kilómetro recorrido 0,8A.2 Por kilómetro recorrido 0,62 b.3 Hora de espera 20,24A.3. Por hora de espera 16,21 CARRERA MINIMA 3,86CARRERA MINIMA 3,1

C) SUPLEMENTOSC.1 Por cada maleta o bulto de más de 60 cms. 0,52

La tarifa 2, será de aplicación en los supuestos siguientes:Servicios nocturnos en días laborables, desde las 22:00 horas a las 06:00 horas.Sábados, Domingos y festivos, desde las 00:00 horas a las 24:00 horas.Días de Fiesta desde las 00:00 horas del primer día las 24:00 horas del último día.Navidad y Año nuevo desde las 00:00 horas del día 24 de diciembre a las 24:00 horas del día 6 de enero.Huércal de Almería (Almería), a 24 de marzo de 2008.- EL PRESIDENTE, Cristóbal Urrutia Cruz.

Administración Autonómica

5151/08

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Empleo – Servicio de Admón. Laboral

Delegación Provincial de Almería

Fecha: 29 de mayo de 2008N/Ref.: Servicio de Admón. LaboralS/Ref.:Asunto: Notificación Pacto de FuncionariosPara dar cumplimiento a lo establecido en el art. 38.6 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado,

y una vez ordenado su depósito en la oficina pública establecida al efecto (C.M.A.C de Almería), se remite un ejemplardel texto del Pacto de Funcionarios 2008-2011 del Ayuntamiento de Almería, para que se disponga su publicación en elBoletín Oficial de la Provincia.- Se adjunta orden de inserción de publicación en el BOP de Almería.

LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO, P.D. LA JEFE DEL SERVICIO DE ADMÓN. LABORAL, Mª Luisa Gálvez Moreno

ACUERDO DE FUNCIONARIOS 2008 - 2011AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA

Área de Hacienda, Personal y Régimen Interior

Índice PáginaCAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES 4Artículo 1.- Objeto 4Artículo 2.- Ámbito funcional y personal 4Artículo 3.- Ámbito temporal 5Artículo 4.- Comisión de seguimiento e interpretación 5Artículo 5.- Mesa general de negociación 5Artículo 6.- Naturaleza de lo pactado 7

CAPÍTULO II: CONDICIONES DE DEDICACIÓN 8Artículo 7.- Jornada laboral 8Artículo 8.- Horario de trabajo 8Artículo 9.- Calendario laboral 8Artículo 10.- Pausa diaria 9Artículo 11.- Control horario 9Artículo 12.- Jornada especial 9Artículo 13.- Servicios especiales 9Artículo 14.- Vacaciones 10Artículo 15.- Asuntos Particulares 11Artículo 16.- Interrupción vacaciones, asuntos particulares y compensaciones 12

Page 38: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 38 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

Índice PáginaArtículo 17.- Permisos y licencias retribuidas 12Artículo 18.- Licencias no retribuidas 12Artículo 19.- Jornada reducida 13Artículo 20.- Justificación por enfermedad y accidentes de trabajo 14

CAPÍTULO III: CONDICIONES SOCIALES 15Artículo 21.- Fondo de acción social 15Artículo 22.- Plan de pensiones 15Artículo 23.- Jubilación 15Artículo 24.- Seguros de vida, accidentes y responsabilidad civil y asistencia médica 17Artículo 25.- Ayuda por defunción 17Artículo 26.- Pagas reintegrables 17Artículo 27.- Renovación del carnet de conducir 18Artículo 28.- Garantías 18Artículo 29.- Empleados que colaboren en ayuda al desarrollo y actuaciones en catástrofes de otros países 19

CAPÍTULO IV: CONDICIONES PROFESIONALES 20Artículo 30.- Organización y racionalización 20Artículo 31.- Proceso de consolidación de destinos provisionales 21Artículo 32.- Proceso de funcionarización 21Artículo 33.- Relación de puestos de trabajo 21Artículo 34.- Provisión de puestos de trabajo 22Artículo 35.- Oferta de empleo público 23Artículo 36.- Promoción interna 24Artículo 37.- Formación profesional 24Artículo 38.- Plan de estabilidad laboral y consolidación de empleo 25Artículo 39.- Modos de gestión 25

CAPÍTULO V: CONDICIONES DE SALUD LABORAL 26Artículo 40.- Salud laboral y prevención de riesgos laborales 26Artículo 41.- Comité de seguridad y salud y Delegados de prevención 26Artículo 42.- Medicina laboral y seguridad 27

CAPÍTULO VI: DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES 28Artículo 43.- La Junta de Personal 28Artículo 44.- Derechos sindicales 28Artículo 45.- Garantías personales 29Artículo 46.- Derecho de huelga 30Artículo 47.- Derecho de reunión 30Artículo 48.- Secciones sindicales: liberados institucionales 30Artículo 49.- Derecho de las secciones sindicales más representativas 30Artículo 50.- Normas supletorias 31

CAPÍTULO VII: CONDICIONES RETRIBUTIVAS 32Artículo 51.- Preferencia de pago y publicidad 32Artículo 52.- Conceptos retributivos 32Artículo 53.- Sueldo 32Artículo 54.- Trienios 32Artículo 55.- Pagas extraordinarias 33Artículo 56.- Complemento de destino 33Artículo 57.- Complemento específico 33Artículo 58.- Complemento de productividad 34Artículo 59.- Complemento de productividad variable 35Artículo 60.- Pagas de acuerdo 36Artículo 61.- Trabajos en domingos y festivos 36Artículo 62.- Trabajos nocturnos 37Artículo 63.- Tareas de conducción no profesional 37Artículo 64.- Complemento de incapacidad temporal 38Artículo 65.- Indemnizaciones por razón de servicio: dietas y gastos de desplazamiento 38Artículo 66.- Cláusula de revisión salarial 38

Page 39: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 39Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

Índice PáginaCLÁUSULAS ADICIONALES 39Cláusula adicional primera: Excedencias 39Cláusula adicional segunda: Régimen disciplinario 39Cláusula adicional tercera: Retribuciones de los puestos ambivalentes 39Cláusula adicional cuarta: Elabor. protocolo de actuación contra la violencia doméstica y el acoso sexual. 39Cláusula adicional quinta: Normas sobre jornada y horario del personal de espacios escénicos 40Cláusula adicional sexta: Reglamento del servicio de extinción de incendios y salvamento 41Cláusula adicional séptima: Puestos de trabajo de segunda actividad 41Cláusula adicional octava: Acuerdos complementarios del proceso de análisis, diagnóstico y descripción depuestos de trabajo 41Cláusula adicional novena: Factor corrector de la jornada ordinaria anual 41Cláusula adicional décima: Incompatibilidad de acuerdos fuera de la Mesa de Negociación 41Cláusula adicional undécima: Promoción consorcio de bomberos 42Cláusula adicional duodécima: Guardería de empresa 42Cláusula adicional décimo tercera: Estudio previo premio antigüedad 42Cláusula adicional décimo cuarta: Divulgación del acuerdo 42

A N E X O SAnexo I: Permisos retribuidos 43Anexo II: Vestuario y equipamiento 45Anexo III: Tablas salariales para el año 2.008 49Condiciones generales 4

CAPÍTULO I CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- OBJETO1. El presente Acuerdo tiene como principal objeto establecer y regular las normas por las que han de regirse las

condiciones de trabajo del personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Almería.2. En todo aquello que no esté recogido en el presente Acuerdo, se aplicarán las disposiciones legales que dicte el

Estado o la Comunidad autónoma en razón de sus competencias.3. En lo sucesivo, siempre que se haga referencia a la representación sindical de los funcionarios, se entenderá a

la que se establezca legalmente.4. Se considerarán incorporados a las presentes normas reguladoras los acuerdos suscritos, o que puedan

suscribirse en el futuro, entre los sindicatos representativos y las Federaciones Española y Andaluza de Municipios yProvincias, así como los acuerdos marco que puedan suscribirse por la Administración General del Estado y la Juntade Andalucía, en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO FUNCIONAL Y PERSONAL1. El presente Acuerdo será de aplicación al personal que, con relación jurídica funcionarial, preste sus servicios en

el Excmo. Ayuntamiento de Almería.2. Será también de aplicación al personal funcionario de los patronatos y otros organismos autónomos municipales,

con sujeción a lo previsto en sus respectivos estatutos y en las normas que les sean aplicables.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL1. Este Acuerdo entrará en vigor una vez cumplidos todos los trámites legales necesarios, surtiendo efectos desde

el 1 de enero de 2.008 al 31 de diciembre de 2.011, revisándose automáticamente cada año los conceptos retributivos,conforme a las previsiones de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas legales que le sean deaplicación.

2. Por cualquiera de las partes firmantes del presente Acuerdo podrá formalizarse denuncia del mismo, medianteescrito dirigido a la otra parte, que deberá presentarse en el Registro General de la Corporación con una antelaciónmínima de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artículo anterior y, en su caso, del vencimientode cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.

Efectuada la denuncia, las partes se comprometen a iniciar la negociación en el plazo máximo de 30 días, a contardesde aquel en que se formalice la denuncia.

Una vez concluida la duración pactada, la vigencia del contenido normativo del Acuerdo se producirá en los términosestablecidos en el propio Acuerdo; en defecto del cual, se mantendrá en vigor dicho contenido normativo.

3. De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el párrafo anterior, el Acuerdo se considerará prorrogadopor periodos anuales completos, si bien todas las retribuciones a que tenga derecho el personal se incrementarán, comomínimo, conforme al índice de incremento salarial previsto en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Page 40: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 40 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

ARTÍCULO 4.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E INTER-PRETACIÓN

1. Para la interpretación, seguimiento, arbitraje, conci-liación y vigencia del presente Acuerdo, se constituye unaComisión de Seguimiento e Interpretación, integrada porla Corporación y por la parte sindical firmante del Acuerdo,que, por razones de eficacia e igualdad, actuará conjun-tamente para el seguimiento e interpretación del Acuerdode Funcionarios, integrándose en uno sólo y ajustandosu composición a los principios de paridad y proporcio-nalidad. A estos efectos, la Comisión estará integrada porlos miembros que designe la Junta de Personal, de modoproporcional a la composición de los sindicatos firman-tes del Acuerdo, representados en la Junta de Personal,y un número igual de representantes de la Corporación,proporcional a la composición de los grupos que la inte-gren, actuando el Alcalde o persona en quien delegue,como su presidente.

2. En especial, la Comisión entenderá, con carácterprevio a su interposición, de cualquier conflicto colectivoo demanda derivada de la interpretación y/o aplicación delo dispuesto en el presente Acuerdo.

3. Las funciones específicas de la Comisión serán lassiguientes:

a) Garantizar la respuesta a los empleados que sesientan afectados por el incumplimiento de cualquiera delas partes firmantes de este Acuerdo.

b) Interpretar el Acuerdo.c) Vigilar el cumplimiento de lo pactado.d) Arbitrar los problemas originados en su aplicación.e) Estudiar la evolución de las relaciones entre las

partes.f) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia

práctica del Acuerdo.Dichas funciones no obstaculizarán las actuaciones

administrativas y contenciosas.4. Será obligación de la Comisión reunirse previa

convocatoria de su Presidente, en un plazo no superior a72 horas y no más tarde de nueve días naturales, a contardesde la solicitud de alguna de las partes. Se levantaránactas de todos los acuerdos adoptados.

5. Se establecerá por la Comisión procedimientos demediación y arbitraje para la solución de conflictos y lascontroversias colectivas derivadas de la aplicación e in-terpretación del presente Acuerdo.

6. Cualquier duda en la interpretación de este Acuerdoserá resuelta aplicando la norma más favorable para elfuncionario.

ARTÍCULO 5.- MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN1. En el ámbito de aplicación del presente Acuerdo

queda constituida una Mesa General de Negociación, decomposición paritaria, que estará formada por los repre-sentantes sindicales en la proporción que correspondaa su representatividad en la Junta de Personal y por laspersonas que la Corporación designe para que actúe ensu representación. Será Presidente nato de la Mesa elAlcalde-Presidente o Concejal que designe.

2. La negociación colectiva se seguirá a través de laMesa General de Negociación. Los acuerdos que sealcancen serán de plena aplicación a todo el personal

municipal, tras su aprobación por los órganos competen-tes del Ayuntamiento de Almería.

3. La Mesa General de Negociación se reunirá almenos una vez al año, previamente a la aprobación de laRelación de Puestos de Trabajo y de la Plantilla, cuyoproyecto se remitirá a los representantes sindicales, ycon la finalidad de proceder a la negociación en su propioámbito, en relación con las competencias municipales ycon el alcance que legalmente proceda en cada caso, delas siguientes materias:

a) La aplicación del incremento de las retribucionesdel personal al servicio de las Administraciones Públicasque se establezca en la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado y de las Comunidades Autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribucionescomplementarias de los funcionarios.

c) Las normas que fijen los criterios generales enmateria de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasi-ficación de puestos de trabajo, y planes e instrumentosde planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismosgenerales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de Previsión Social Complementaria.f) Los criterios generales de los planes y fondos para

la formación y la promoción interna.g) Los criterios generales para la determinación de

prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de

participación.i) Los criterios generales de acción social.j) Las que así se establezcan en la normativa de pre-

vención de riesgos laborales.k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las

retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exijanorma con rango de Ley.

l) Los criterios generales sobre ofertas de empleopúblico.

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jorna-das, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográ-fica, así como los criterios generales sobre la planifica-ción estratégica de los recursos humanos, en aquellosaspectos que afecten a condiciones de trabajo de losempleados públicos.

n) Todas aquellas que expresamente se mencionanen el presente Acuerdo.

Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negocia-ción, las materias siguientes:

a) Las decisiones de las Administraciones Públicasque afecten a sus potestades de organización, salvocuando éstas tengan repercusión sobre condiciones detrabajo de los empleados públicos.

b) La regulación del ejercicio de los derechos de losciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos,así como el procedimiento de formación de los actos ydisposiciones administrativas.

c) La determinación de condiciones de trabajo delpersonal directivo.

d) Los poderes de dirección y control propios de larelación jerárquica.

4. Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoriadel Presidente, siempre que lo solicite alguna de laspartes, en el plazo no superior a nueve días naturales.

Page 41: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 41Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

5. Para entender de asuntos especializados, estaMesa podrá actuar por medio de ponencias, así comoutilizar los servicios permanentes u ocasionales de ase-sores, en cuantas materias sean de su competencia.

6. La Mesa General de Negociación se dotará de unReglamento de Organización y Funcionamiento, ajusta-do al presente Acuerdo, en el que se recojan, al menos,los siguientes aspectos:

a) Composición.b) Régimen de reuniones.c) Elaboración, notificación y aprobación de las actas.d) Elaboración y aprobación del orden del día.e) Otros aspectos que se consideren necesarios para

el buen funcionamiento de la Mesa.

ARTÍCULO 6.- NATURALEZA DE LO PACTADOEste Acuerdo se considera un todo. En consecuencia,

si la autoridad competente no autorizase alguno de losartículos que lo integran, quedará sin efecto, en su con-junto, teniendo que pactarse de nuevo.

Las condiciones acordadas quedan subordinadas acualquier disposición legal que pudiera tener efectosmás favorables para los funcionarios afectados.

CAPÍTULO II CONDICIONES DE DEDICACIÓN

ARTÍCULO 7.- JORNADA LABORAL1. La jornada laboral de los funcionarios se computa-

rá, anualmente, en días efectivos de trabajo y conforme alhorario que se establezca para cada servicio, estable-ciéndose una jornada ordinaria anual de 217 días detrabajo efectivo, como regla general, y en horas efectivasde trabajo, estableciéndose una jornada de 1624 horas,para Policía Local y Bomberos.

2. La jornada genérica de trabajo será de 36 horas y 15minutos semanales y continuadas, de lunes a viernes,sin perjuicio de la aplicación de la jornada especial pre-vista en el artículo 12 en los periodos que se establecen.

3. Con el fin de garantizar la flexibilidad horaria ade-cuándola a las necesidades derivadas de la conciliaciónde la vida personal y familiar, los días de vacaciones,permisos y licencias retribuidos previstos en el presenteCapítulo se podrán disfrutar fraccionándolos en horascompletas, siempre que se garantice el pleno cumpli-miento, al final del año natural de la jornada efectiva or-dinaria anual a la que se refieren los apartados 1 y 2 deeste artículo.

ARTÍCULO 8.- HORARIO DE TRABAJO1. Durante el cuarto trimestre de cada año, previa ne-

gociación en la Mesa General de Negociación, se estruc-turarán y aprobarán los horarios de trabajo de todos losservicios municipales correspondientes al año siguien-te, con sujeción a lo previsto en el artículo anterior, inclu-yéndolos en el calendario laboral anual.

2. En aquellos servicios en los que, por las caracterís-ticas de sus cometidos sea aconsejable la flexibilizaciónhoraria, en determinadas épocas, se podrá establecer unhorario flexible, previo informe vinculante de la MesaGeneral de Negociación.

En tal caso, los funcionarios que, mediante escritodirigido al Concejal Delegado del Área, manifiesten sudisconformidad con la citada modificación horaria, sepodrán destinar, siempre que sea posible, a otros pues-tos de trabajo de otros Servicios o Áreas, conforme a losprocedimientos de provisión de puestos legalmenteestablecidos. A aquellos funcionarios que no aceptendicho horario flexible no se les aplicará el mismo en eltiempo que medie hasta que se les cambie de puesto detrabajo.

ARTÍCULO 9.- CALENDARIO LABORAL1. El calendario laboral anual, su distribución y cuadro

horario de los diferentes servicios municipales, deberáestar confeccionado el uno de enero de cada año, previanegociación con la Mesa General de Negociación, dán-dole la suficiente publicidad para que sea conocido portodos los funcionarios.

2. Anualmente y a partir de la publicación de las fiestaslaborales, el Área Administrativa a la que se encomiendela gestión de personal elaborará el calendario laboral, enel que además de los días laborables y no laborables,deberán figurar los horarios de trabajo de cada uno de losperiodos y el posible exceso de días y horas laborablessobre el cómputo anual horario convenido.

3. El calendario laboral de los servicios con régimende trabajo a turnos, deberá estar confeccionado el uno deenero de cada año. Previo acuerdo de la Mesa General deNegociación, se elevará propuesta al Área Administrativaa la que se encomiende la gestión de personal, debiendoajustarse, en todo caso, la distribución de los días progra-mados de trabajo a la jornada laboral establecida, sinperjuicio de los necesarios reajustes que se deban rea-lizar a lo largo del año.

ARTÍCULO 10.- PAUSA DIARIASe establece un descanso ininterrumpido de 30 minu-

tos en la jornada diaria y continuada de trabajo, sin queesta pausa perjudique el normal funcionamiento de losservicios.

ARTÍCULO 11.- CONTROL HORARIOEl Ayuntamiento adoptará las medidas de control per-

tinentes para el cumplimiento horario, utilizando para ellolos medios técnicos adecuados, admitiéndose un mar-gen de 10 minutos diarios, computados semanalmente,para el cumplimiento del horario de entrada o de salida.

La adopción de nuevos sistemas de control se infor-mará por la Mesa General.

ARTÍCULO 12.- JORNADA ESPECIAL1. Desde el 15 de junio hasta el 30 de septiembre, y

siempre que el servicio lo permita, la jornada será de 6horas diarias, de forma continuada, y de lunes a viernes.Durante la semana de Semana Santa, Feria y Navidad, lajornada será de 4 horas y 45 minutos diaria, excepto enaquellos servicios que, en su régimen interno, se acuer-de otro periodo.

2. En aquellos servicios en los que no sea posibleestablecer dicha reducción y su régimen organizativo lopermita, se compensará al personal adscrito al mismo,

Page 42: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 42 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

con el disfrute de 12 días de libre disponibilidad, concarácter anual, siempre que las necesidades del serviciolo permitan.

3. En todo caso, en la aplicación de esta norma, sehabrá de respetar la jornada laboral que establece elartículo 7 de este Acuerdo. No obstante, aquellos funcio-narios que, por necesidades del servicio, entren a traba-jar el día 24 ó 31 de diciembre tendrán derecho a un díaadicional de descanso, que se minorará de la jornadaordinaria anual prevista en dicho artículo, debiendo pro-curarse que un mismo funcionario no preste servicioambos días.

ARTÍCULO 13.- SERVICIOS ESPECIALES1. Se consideran servicios especiales los realizados

como ampliación de la jornada laboral ordinaria. Su rea-lización se reducirá al mínimo indispensable, para locual, serán suprimidos los de carácter habitual, pudién-dose realizar solamente los de carácter estructural, esdecir los necesarios para cubrir situaciones imprevistas,hasta un máximo de 70 horas anuales.

2. Los servicios especiales se compensarán prefe-rentemente en descanso, computando el tiempo realiza-do en el cálculo de la jornada anual efectiva. La retribucióneconómica sólo podrá ser abonada, previo informe porescrito del Jefe del Servicio y la Junta de Personal, justi-ficando la imposibilidad de su compensación por reduc-ción de jornada.

El valor hora de lo servicios especiales será el corres-pondiente a las cantidades que figuran en el Anexo III, estoes, 14,00 Euros, en días laborables y 19,00 Euros, en díasfestivos y nocturnos.

Estas cantidades serán revisables a partir del 2009con el incremento del IPC correspondiente La realizaciónde servicios especiales requerirá la solicitud escrita delJefe del respectivo servicio, con el visto bueno del Conce-jal Delegado correspondiente, en la que consten losdatos identificativos de los empleados afectados y lascausas fundadas de la petición. Sólo podrán realizarselas horas extraordinarias que sean autorizados por elÁrea Administrativa a la que se encomiende la gestión depersonal, a través del procedimiento que se establezca.

3. En aquellos servicios en que se promueva y autoricepor el Área Administrativa a la que se encomiende lagestión de personal, se podrá constituir una Bolsa deServicios Extraordinarios, abonándose a los que formenparte de ella la suma de 145 Euros, por servicio de 8horas, o la parte proporcional que corresponda en funciónde las horas realizadas al valor hora de 18,12 Euros; o 176Euros por servicio de 8 horas o la parte proporcional quecorresponda en función de las horas realizadas al valorhora de 22,00 Euros cuando dicho servicio se preste conuniforme de gala o como macero, en actos oficiales, o enFeria por Policía Local, Bomberos o Protección Civil.Estas cantidades serán revisables a partir del 2009 conel incremento del IPC correspondiente.

ARTÍCULO 14.- VACACIONES1. Las vacaciones anuales, de un mes o 30 días na-

turales (siempre que no contengan más de 23 días há-biles, en caso contrario se compensará el exceso con otro

tipo de permiso) o 22 días hábiles, o los días que corres-pondan proporcionalmente si el tiempo de servicio du-rante el año fue menor, se disfrutarán, entre los meses dejulio, agosto y septiembre, siempre que se garantice laprestación efectiva de los servicios, durante dichos me-ses, como mínimo, por un 67 por 100 de la plantilla decada servicio que no esté en incapacidad temporal, ni ensegunda actividad, si la hubiere, correspondiendo al ÁreaAdministrativa a la que se encomiende la gestión depersonal la autorización y la asignación de los serviciosespeciales, si los hubiera, que se distribuirán proporcio-nalmente entre todos los funcionarios que están traba-jando ese mes. Se exceptúan los funcionarios que volun-tariamente elijan otros meses y en los periodos que con-sideren oportunos, siempre que los correspondientesperiodos vacacionales sean compatibles con las nece-sidades del servicio.

2. Los periodos de vacaciones empezarán a contarsiempre en días laborables. A estos efectos, con caráctergeneral, no se considerarán como días hábiles los sába-dos, sin perjuicio de las adaptaciones que se establez-can a los horarios especiales y que se habrán de concre-tar en función del calendario laboral de cada servicio.

3. Por razón de antigüedad los empleados tienenderecho a disfrutar adicionalmente de los siguientes díashábiles, a partir del año natural siguiente al del cumpli-miento de los años de servicio que se señalan, incluyen-do los prestados en otras Administraciones Públicas:

a) Por 15 años de servicio, 1 día hábil adicional.b) Por 20 años de servicio, 2 días hábiles adicionales.c) Por 25 años de servicio, 3 días hábiles adicionales.d) Por 30 años de servicio, 4 días hábiles adicionales.4. Se procurará que la distribución de los turnos se

haga dentro de cada servicio, de común acuerdo con losfuncionarios, de manera que queden cubiertas las nece-sidades del mismo.

De no llegarse a dicho acuerdo se elegirán turnosvacacionales por sorteo. Si, a pesar de ello, no se lograla distribución de turnos, se decidirán conjuntamente porel órgano que determine el Ayuntamiento de Almería y laMesa General de Negociación.

En todo caso, la denegación de las solicitudes devacaciones deberá realizarse mediante escrito motivado,del que se dará traslado al interesado

5. Las vacaciones se podrán partir en dos turnos de 15días a elección del funcionario, siendo uno de los turnosa elección de éste y el otro de la empresa, en aquellosservicios que no tengan establecido un plan especial devacaciones

6. En caso de que los dos miembros de una parejatrabajen en el Ayuntamiento de Almería, tendrán derechopreferente para disfrutar el mismo periodo vacacional.

La preferencia a que alude el párrafo anterior debeentenderse que no implica una rotura del carácter rotativode las vacaciones, por lo que para combinar ambos cri-terios, los miembros de la pareja habrán de optar entrelos turnos de uno de ellos, de tal manera, que en los añossucesivos si desean disfrutar las vacaciones en el mis-mo periodo, éste será el que corresponda al miembro dela pareja que sirvió para efectuar la primera opción.

7. En la primera quincena de diciembre de cada año,el Área Administrativa a la que se encomiende la gestión

Page 43: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 43Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

de personal confeccionará el Plan de Vacaciones paratodos los funcionarios. La propuesta se someterá segui-damente a la Mesa General de Negociación. El acuerdodefinitivo, o en su defecto, la propuesta del Área, se ele-vará, a primeros de enero, para su aprobación por elórgano competente, si procede, a fin de que el plan seaconocido antes del día 10 de dicho mes.

8. Sí, en caso de catástrofe o fuerza mayor, y habiéndo-se agotado las posibilidades de cubrir por personal queno esté disfrutando sus vacaciones, fuera necesario in-terrumpir las mismas a un funcionario que las esté dis-frutando, éste tendrá derecho, además, a un día de incre-mento de sus vacaciones por cada uno de los que se hayainterrumpido.

9. Las vacaciones anuales se disfrutarán de formaobligatoria dentro del año natural y hasta el 31 de enerodel año siguiente.

ARTÍCULO 15.- ASUNTOS PARTICULARES1. A lo largo del año, los funcionarios tendrán derecho

a disfrutar de 6 días para asuntos particulares, que po-drán distribuir a su conveniencia, siempre que las nece-sidades del servicio lo permitan, previa autorización delcorrespondiente servicio y del Área a la que se encomien-de la gestión de personal.

2. En aquellas dependencias, que por necesidadesdel servicio, no puedan disfrutarse los días de asuntosparticulares dentro del año, se ampliará el periodo dedisfrute hasta el 31 de enero del siguiente año.

3. Se disfrutarán igualmente y con las mismas condi-ciones, las horas de exceso que existan en cada año,sobre la jornada anual en horas de trabajo establecida,con un mínimo asegurado de tres días adicionales.

4. En todo caso, en la aplicación de esta norma, sehabrá de respetar con carácter general la jornada ordina-ria anual que establece el artículo 7 de este Acuerdo, sinperjuicio de las adaptaciones particulares conforme a lodispuesto en el apartado 5 de este artículo.

5. Además de los anteriores, los funcionarios tendránderecho a dos días de asuntos particulares adicionalesal cumplir el sexto trienio, incrementándose en un díaadicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Elderecho a su disfrute empezará a contar a partir del cum-plimiento del mismo.

ARTÍCULO 16.- INTERRUPCIÓN DE VACACIONES,ASUNTOS PARTICULARES Y COMPENSACIONES.

En caso de baja médica y previa presentación de sujustificante, se interrumpirá automáticamente el periodode vacaciones, asuntos particulares, días de compensa-ción y de libre disponibilidad, reanudándose a la presen-tación del alta médica, siempre que no obstaculice eldesarrollo del servicio, continuándose en caso contrario,en otro periodo que se establezca de mutuo acuerdo conel funcionario. Si tal acuerdo no se produjese, resolveráel Área de Hacienda, Personal y Régimen Interior, previaconsulta con la Mesa General de Negociación. Asimismoen los casos de Maternidad, Paternidad , Acogimiento,Violencia de género.

ARTÍCULO 17.- PERMISOS Y LICENCIAS RETRIBUIDASLos funcionarios tendrán derecho a permisos y licen-

cias retribuidas, conforme a lo dispuesto en el Anexo I deeste Acuerdo.

Asimismo, por criterios de racionalización de planti-llas, el personal municipal de carrera o fijo incluido en elcolectivo no sujeto a tasa de reposición de efectivos queel momento de la jubilación por edad a los 65 años,puedan tener 30 años o más cotizados a la SeguridadSocial, podrá ser objeto, a partir de cumplir los 62 años,de una licencia retribuida especial hasta los 65 años, enque se jubilará sin posibilidad de prorrogar la permanen-cia laboral. En el periodo de licencia el personal afectadopercibirá la totalidad de sus Retribuciones Básicas yComplemento de Destino y una minoración del Comple-mento Específico del 50%. En lo que se refiere a la liqui-dación a la Seguridad Social, la Corporación cotizaráhasta que el empleado cumpla los 65 años, por el 100%de las retribuciones que perciba por su categoría profe-sional en el momento de acceso a esta licencia. La pro-moción de estos expedientes se realizará únicamente apropuesta del Concejal Delegado de Hacienda, Personaly Régimen Interior, quién resolverá el mismo, una vez oídomediante informe al Concejal Delegado y al Jefe del Áreacorrespondiente en el que se justifique su pertenencia alcolectivo no sujeto a reposición de efectivos.

ARTÍCULO 18.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS1. Los funcionarios de carrera en situación de servicio

activo y con una antigüedad mínima de un año, tendránderecho a solicitar licencia sin percibo de haberes, porlas siguientes causas:

a) Por asuntos propios. Dicha licencia tendrá unaduración mínima de 7 días y máxima de un año.

Una vez producida la reincorporación, tras haber dis-frutado de una licencia anterior, no podrá solicitarse otranueva en el año natural, salvo que sea motivada por laenfermedad grave de un familiar.

a) Por estudios. Dicha licencia tendrá una duraciónmáxima de dos cursos académicos, previa justificacióndocumentada.

b) Por desarraigo familiar, motivado por el traslado delcónyuge del funcionario a otra provincia debido a causaslaborales. Dicha licencia tendrá una duración máxima detres años.

2. Las solicitudes de licencia previstas en este artículodeberán presentarse con una antelación mínima de 30días naturales a la fecha de inicio.

En todos los casos, para su autorización, se requiereinforme debidamente motivado del jefe o responsabledel servicio en que se halle destinado el funcionario, conel visto bueno del Concejal Delegado del Área, resolvien-do el Concejal Delegado del Área de Hacienda, Personaly Régimen Interior.

3. Los funcionarios que disfruten de estos permisostienen derecho a reserva de plaza y puesto durante dichoperiodo, sin perjuicio de las facultades organizativas dela Corporación, no devengando derecho económico al-guno. Durante el tiempo de permiso sin sueldo se cotiza-rá, únicamente, por los tres primeros meses por cuotapatronal de contingencias comunes, conforme a la Ordende 27 de Octubre de 1992.

Page 44: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 44 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

4. Los funcionarios que, a la entrada en vigor de esteAcuerdo, se hallen disfrutando de licencia sin percibo dehaberes, podrán continuar en dicha situación, si así losolicitan conforme a lo previsto en este artículo, compu-tándoseles el tiempo disfrutado como parte del periodode licencia.

5. Los funcionarios interinos, con una antigüedadmínima de 1 año, podrán solicitar, excepcionalmente, unalicencia sin percibo de haberes por asuntos propios, quetendrá una duración máxima de 7 días. Con más de 10años de antigüedad se podrá aplicar las mismas normasque a los funcionarios de carrera previo estudio de cadacaso.

Una vez producida la reincorporación, tras haber dis-frutado de una licencia anterior, no podrá solicitarse otranueva en el año natural, salvo que sea motivada por laenfermedad grave de un familiar.

ARTÍCULO 19.- JORNADA REDUCIDA1. Por razones de guarda legal, cuando el funcionario

tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, depersona mayor que requiera especial dedicación, o deuna persona con discapacidad que no desempeñe acti-vidad retribuida, tendrá derecho a la reducción de sujornada de trabajo, con la disminución de sus retribucio-nes que corresponda.

Tendrá el mismo derecho el funcionario que preciseencargarse del cuidado directo de un familiar, hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad, que porrazones de edad, accidente o enfermedad no puedavalerse por sí mismo y que no desempeñe actividadretribuida.

La concreción horaria y la determinación del periodode la reducción de la jornada laboral se determinarán porel Área de Hacienda, Personal y Régimen Interior, a so-licitud del funcionario, debiendo presentarla con un mesde antelación a su disfrute. Igualmente, su incorporacióna la jornada ordinaria deberá solicitarse con 15 días deantelación.

2. Por ser preciso atender el cuidado de un familiar deprimer grado, el funcionario tendrá derecho a solicitar unareducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornadalaboral, con carácter retribuido, por razones de enferme-dad muy grave y por el plazo máximo de un mes.

Si hubiera más de un titular de este derecho por elmismo hecho causante, el tiempo de disfrute de estareducción se podrá prorratear entre los mismos, respe-tando en todo caso, el plazo máximo de un mes.

3. Por lactancia de un hijo menor de doce meses ten-drá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrádividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirsepor una reducción de la jornada normal en media hora alinicio y al final de la jornada o, en una hora al inicio o al finalde la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podráser ejercido indistintamente por uno u otro de los proge-nitores, en el caso de que ambos trabajen.

4. Igualmente la funcionaria podrá solicitar la sustitu-ción del tiempo de lactancia por un permiso retribuido queacumule en jornadas completas el tiempo correspon-diente. Este permiso se incrementará proporcionalmen-te en los casos de parto múltiple.

5. Por nacimiento de hijos prematuros o que por cual-quier otra causa deban permanecer hospitalizados acontinuación del parto, la funcionaria o el funcionario ten-drá derecho a ausentarse del trabajo durante un máximode dos horas diarias percibiendo las retribuciones ínte-gras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada detrabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminu-ción proporcional de sus retribuciones.

6. Permiso por razón de violencia de género sobre lamujer funcionaria: las faltas de asistencia de las fun-cionarias víctimas de violencia de género, total o parcial,tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y enlas condiciones en que así lo determinen los servicios desalud.

Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia so-bre la mujer, para hacer efectiva su protección o su dere-cho de asistencia social integral, tendrán derecho a lareducción de la jornada con disminución proporcional dela retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo,a través de la adaptación del horario, de la aplicación delhorario flexible o de otras formas de ordenación del tiem-po de trabajo que sean aplicables, en los términos quepara estos supuestos establezca la Administración Pú-blica competente en cada caso.

ARTÍCULO 20.- JUSTIFICACIÓN POR ENFERMEDADY ACCIDENTES DE TRABAJO

1. Los funcionarios del Ayuntamiento están obligados,salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a comunicarcualquier caso de enfermedad y de accidente de trabajo,al servicio correspondiente y al Servicio de Prevención delÁrea de Hacienda, Personal y Régimen Interior, dentro delas 48 horas siguientes a su falta al puesto de trabajo, sinperjuicio de lo establecido en la Ley para la presentacióndel parte de baja.

2. Las comunicaciones serán, en todo caso, controla-das por el médico de empresa municipal del Ayuntamien-to de Almería.

CAPÍTULO III CONDICIONES SOCIALES

ARTÍCULO 21.- FONDO DE ACCIÓN SOCIAL1. La cuantía del mismo es equivalente al 3 por 100 de

las retribuciones totales de los funcionarios incluidos eneste Acuerdo.

2. Los remanentes del Fondo de Acción Social que alfinal del año hayan llegado a la fase de obligación seránincorporados al ejercicio siguiente al objeto de proseguircon la ejecución presupuestaria del gasto.

3. El procedimiento de aprobación de las ayudas con-templadas en el Fondo se regirá por lo dispuesto en suReglamento.

En el mismo, además de las ayudas que se estimeoportuno incluir, deberán contemplarse, en todo caso, lassiguientes:

a) Natalidad o adopción.b) Prestación por disminuidos físicos, psíquicos o

sensoriales.c) Estudios.d) Guarderías de hijos.e) Fallecimiento del empleado.

Page 45: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 45Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

f) Adquisición de primera vivienda, que tenga el carác-ter de residencia habitual.

Con independencia de ello, el Ayuntamiento de Alme-ría gestionará ente las entidades bancarias la posibleimplantación de sistemas de crédito que permitan a losempleados municipales el acceso a la vivienda.

g) Se gestionará con el Patronato de Escuelas Infan-tiles la reserva de plazas para los hijos de los empleadosmunicipales.

ARTÍCULO 22.- PLAN DE PENSIONES1. El Plan de Pensiones cubrirá al personal funciona-

rio, que voluntariamente se adhiera a él y que efectúe unaaportación mínima de 7’00 Euros al mes.

2. Dicho Plan se nutrirá de las aportaciones, mínimasy adicionales, efectuadas por los empleados citados, asícomo de la aportación de 25’00 Euros mensuales efec-tuada por la Corporación, con cargo, entre otros concep-tos, a las cantidades consignadas para el Fondo de Ac-ción Social y el complemento de productividad variable yque no hubieran sido gastadas, durante el ejercicio pre-supuestario.

3. Las cantidades citadas podrán ser revisadas por elórgano encargado de la gestión y seguimiento del Plan,constituido conforme a los trámites legales establecidos.

4. La competencia sobre la ejecución del Plan dePensiones, así como su posible modificación, la asumirála Comisión de Control conforme a lo que estipula supropio Reglamento.

ARTÍCULO 23.- JUBILACIÓN1. La jubilación de los funcionarios podrá ser:a) Voluntaria, a partir de los 60 años, a solicitud del

funcionario.b) Forzosa, al cumplir la edad de 65 años.c) Por la declaración de incapacidad permanente para

el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o es-cala, o por el reconocimiento de una pensión de incapa-cidad permanente absoluta o, incapacidad permanentetotal en relación con el ejercicio de las funciones de sucuerpo o escala.

d) Parcial. De acuerdo con lo establecido en los apar-tados 2 y 4.

2. Procederá la jubilación voluntaria, a solicitud delinteresado, siempre que el funcionario reúna los requisi-tos y condiciones establecidos en el Régimen de Segu-ridad Social que le sea aplicable.

Hasta tanto se dicte por Ley de las Cortes Generales,con carácter excepcional y en el marco de la planificaciónde los recursos humanos, se podrán establecer condi-ciones especiales de las jubilaciones voluntaria y parcial.

3. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplirel funcionario los sesenta y cinco años de edad.

No obstante, en los términos de las leyes de FunciónPública que se dicten en desarrollo del EBEP, se podrásolicitar la prolongación de la permanencia en el servicioactivo como máximo hasta que se cumpla setenta añosde edad. La Administración Pública competente deberáde resolver de forma motivada la aceptación o denega-ción de la prolongación.

De lo dispuesto en los dos párrafos anteriores queda-rán excluidos los funcionarios de Policía Local y Bombe-ros y cuantos otros tengan normas estatales específicasde jubilación.

4. Procederá la jubilación parcial, a solicitud del inte-resado, siempre que el funcionario reúna los requisitosy condiciones establecidos en el Régimen de SeguridadSocial que le sea aplicable y en los términos que se esta-blezcan conforme a la Disposición adicional séptima.

Aplicación de los mecanismos de jubilación anticipa-da y parcial en el ámbito de los empleados públicos dela Ley 40/2007, de 4 de Diciembre de Medidas en materiade Seguridad Social.

5. Los funcionarios que hubiesen cotizado a cualquiermutualidad de la Seguridad Social, con anterioridad al 1de Enero de 1967, podrán causar derecho a pensión dejubilación, a partir de los 60 años de edad de acuerdo conlo previsto en el Régimen General para tal supuesto.

6. Los que accedan a la jubilación voluntaria percibiránun premio en metálico consistente en un porcentaje delcosto total que habría de soportar el Ayuntamiento deAlmería desde la fecha en que el funcionario accede a lajubilación voluntaria hasta aquélla en que cumpliera laedad de jubilación forzosa, incrementado cada año conel porcentaje del IPC correspondiente, de acuerdo con lasiguiente escala:

· 50% con una antelación de un año.· 45% con una antelación de dos años.· 40% con una antelación de tres años.· 35% con una antelación de cuatro años.· 30% con una antelación de cinco años.Dicho premio no podrá rebasar, en ningún caso, la

cantidad de 56.482,79 EurosEl importe resultante del premio se dividirá propor-

cionalmente en tantas mensualidades como aquéllasque le resten al funcionario desde la fecha en que accedea la jubilación voluntaria hasta que cumpliera la edad dejubilación forzosa, haciéndose efectivo en mensualida-des consecutivas hasta el cumplimiento de dicha edadde jubilación forzosa.

En caso de fallecimiento del funcionario, acaecido conanterioridad a la fecha en que ha de cumplir la edad dejubilación forzosa, el importe restante del premio corres-ponderá a sus herederos, conforme a las normas querigen la sucesión mortis causa.

7. Se establece una ayuda de 1.200 Euros, que serápercibida por una sola vez, cuando el funcionario se jubileforzosamente a la edad de 65 años, o acceda a la situa-ción de incapacidad absoluta o gran invalidez.

8. El funcionario que se jubile forzosamente por edady como máximo a los 65 años tendrá derecho, a un perio-do de vacaciones de un mes, en el año natural en que seproduzca su jubilación, o en su caso, al número de díasque le correspondiera en función al mes en que accedaa esa condición.

9. El funcionario que prolongue su situación de servi-cio activo será destinado a un puesto base, pasando apercibir las retribuciones que le correspondan por eldesempeño de este último.

Page 46: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 46 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

ARTÍCULO 24.- SEGUROS DE VIDA, ACCIDENTES YRESPONSABILIDAD CIVIL Y DE ASISTENCIA MÉDICA

1. El Ayuntamiento suscribirá una póliza colectiva con-certada con una compañía de seguros que acoja a todoel personal afectado por este Acuerdo, o garantizará consus recursos económicos propios los siguientes ries-gos y capitales:

a) Fallecimiento 4.352,51 Eurosb) Fallecimiento por accidente laboral 87.042,14

Eurosc) Incapacidad permanente total, absoluta o gran inva-

lidez por accidente laboral 33.466,64 Eurosd) Invalidez parcial por accidente laboral según ba-

remo.2. Estos capitales se revalorizarán anualmente en el

porcentaje de incremento del índice de precios al consu-mo (Inc.).

3. La cobertura de responsabilidad civil será ilimitada,en los términos y condiciones dispuestos en dicha póliza.

4. El Ayuntamiento de Almería, dentro del año siguientea la entrada en vigor del presente Acuerdo, promoverá lacontratación de un seguro de asistencia médica y quirúr-gica, así como de hospitalización, para el personal a suservicio, con cargo al Fondo de Acción Social.

ARTÍCULO 25.- AYUDA POR DEFUNCIÓN1. El Excmo. Ayuntamiento de Almería cederá por el

plazo máximo que marque el ordenamiento vigente unnicho en el cementerio municipal, en caso de fallecimien-to del funcionario, jubilado o pensionista, cónyuge e hijosa su cargo.

2. Igualmente, en tales supuestos, si se optara por laincineración, se abonará su importe, si ésta se produjeseen el término municipal de Almería o, mientras esto nosea posible, en otro municipio de esta provincia. El abonode los gastos de incineración excluye los derechos decesión del nicho a que se refiere el apartado 1 de esteartículo.

ARTÍCULO 26.- PAGAS REINTEGRABLES1. Se creará un fondo de 300.000 Euros para anticipos

de los funcionarios, por motivos justificados, y por elimporte de una o dos pagas o mensualidades de suhaber líquido, a devolver, como máximo, en 36 meses,con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto Ley de 16de Diciembre de 1929 y demás disposiciones que locomplementen o sustituyan.

2. No obstante, a fin de determinar la cifra de haberlíquido correspondiente a la asignación mensual del fun-cionario que solicite el anticipo, se tomará como referen-cia el importe líquido de las retribuciones básicas y com-plementarias que vengan percibiendo, con una cuantíalímite de 3.500 Euros por funcionario.

3. Aquellos funcionarios que no lleguen a la cantidadde 3.500 Euros podrán solicitarla a la Comisión de Segui-miento e Interpretación que la concederá, a devolver,como máximo en 36 meses, siempre que concurran al-gunos de los siguientes motivos:

a) Embargos judiciales.e) Enfermedad grave debidamente acreditada.f) Desastres o catástrofes que condicionen la rehabi-

litación de la 1ª vivienda.

g) Y todo aquello que justifique el carácter de urgenciade esta ayuda social y económica.

4. Aquellos empleados municipales que le faltenmenos de 36 meses para cumplir 65 años de edad, eltope para su devolución será como máximo el de la tota-lidad de los meses que le resten para cumplir la edad dejubilación forzosa.

Los que accedan a la jubilación voluntaria estando enel periodo de devolución de mensualidades para reinte-gro de pagas solicitadas con anterioridad, se les descon-tará la totalidad de los meses restantes del abono delpremio por jubilación voluntaria que le pudiera corres-ponder.

ARTÍCULO 27.- RENOVACIÓN DEL CARNET DE CON-DUCIR

Los gastos de renovación del carnet de conducir decualquier clase, que se efectúe por los funcionarios y seanecesario para el desempeño de sus funciones en elpuesto de trabajo, serán por cuenta del Ayuntamiento deAlmería.

ARTÍCULO 28.- GARANTÍAS1. El Ayuntamiento de Almería garantiza la asistencia

jurídica a los funcionarios que la precisen o soliciten porrazones derivadas de la prestación del servicio. Dichaasistencia jurídica se realizará por un Letrado Municipal,sin perjuicio de que las circunstancias de cada casohagan recomendables, previa consulta con los serviciosjurídicos de la Corporación, la asistencia de otro Letradoespecialista en la materia. Caso de ser preceptiva laintervención de Procurador de los Tribunales, éste serádesignado por el funcionario interesado.

2. El tiempo que el funcionario municipal emplee conocasión de las actuaciones judiciales mencionadas enel apartado anterior, será considerado como tiempo detrabajo efectivo. Se procurará por el servicio la adecua-ción de su horario al cumplimiento de la comparecencia.

3. Los funcionarios municipales que, fuera de su jor-nada laboral y hallándose libres de servicio, fueran re-queridos para prestar declaración o comparecer en ac-tuaciones judiciales, serán compensados en cuatro ho-ras de descanso por actuación y día.

4. Los daños en materiales producidos por cualquierfuncionario municipal en el desarrollo de sus servicios,y ajenos a su voluntad, serán de cuenta y cargo del Ayun-tamiento.

5. El funcionario que, conduciendo un vehículo muni-cipal y sin que medie intencionalidad, se vea privado delpermiso de conducir por cualquier motivo, directamenterelacionado con su trabajo, tendrá derecho a continuar enel Ayuntamiento, desempeñando otros trabajos relacio-nados con su servicio y conservando su antigüedad yretribución.

Además, percibirá una indemnización mensual de145,15 Euros durante el tiempo de su retirada del carnet,con el límite de 1 año a propuesta del órgano competentedel Ayuntamiento de Almería y previo informe de la Juntade Personal que será vinculante.

6. Todo funcionario que, en virtud de las necesidadesdel servicio, previa autorización del Concejal Delegado y

Page 47: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 47Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

Jefe de Servicio del Área, tenga que utilizar vehículo pro-pio, percibirá una cantidad de 0,24.- Euros por cada kiló-metro recorrido en concepto de desgaste y será por cuen-ta del Ayuntamiento el gasto de combustible.

ARTÍCULO 29.- EMPLEADOS QUE COLABOREN ENAYUDA AL DESARROLLO Y ACTUACIONES EN CATÁS-TROFES DE OTROS PAÍSES

Durante el tiempo que el personal funcionario perma-nezca en colaboración o voluntariado en acciones deayuda al desarrollo y actuaciones en catástrofes en otrospaíses, se le reservará la plaza y el puesto de trabajo quevenía desempeñando.

Asimismo, tendrá derecho a solicitar la concesión deayudas al estudio y demás prestaciones del Fondo deAcción Social, siempre y cuando las mismas no esténcontempladas por el Organismo que corresponda.

CAPÍTULO IV CONDICIONES PROFESIONALES

ARTÍCULO 30.- ORGANIZACIÓN Y RACIONALIZA-CIÓN

1. La organización del trabajo es competencia delAyuntamiento de Almería, a quien corresponde la inicia-tiva, con sujeción a la legalidad vigente.

2. La racionalización del trabajo tendrá, entre otras, lassiguientes finalidades:

· Mejora de las prestaciones de servicios al ciudadano.· Simplificación del trabajo, mejoras de métodos y

procesos administrativos.· Establecimiento de plantillas correctoras de personal.· Definición y clasificación clara de las relaciones entre

puesto y categoría.3. Se contemplará, dentro de los cuerpos de Policía

Local y Bomberos, y demás colectivos de funcionariosque sean susceptibles de ello, el fomento de la segundaactividad, adecuándose su desarrollo al ordenamientojurídico en esta materia, que conllevará la reserva depuestos de trabajo de segunda actividad en la RPT co-rrespondiente.

4. La selección, ingreso y movilidad del personal sellevará a efecto según lo estipulado en el Reglamento quelo regula, el cual podrá ser modificado a petición de cual-quier componente de la Mesa General de Negociación.

5. Con el fin de atender circunstancias sobrevenidasy considerando la vigencia del principio de anualidad enla gestión de la plantilla de personal, la relación de pues-tos de trabajo y el presupuesto municipal, los contratospor acumulación de tareas podrán tener una duraciónmáxima de doce meses.

6. El personal funcionario al servicio del Ayuntamientode Almería se clasifica en los siguientes Grupos, deacuerdo con la titulación exigida para su ingreso:

- Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2: Títulouniversitario de Grado.

- Grupo B. Título de Técnico Superior.- Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2: según

la titulación exigida para el ingreso: C1: título de bachillero técnico. C2: título de graduado en educación secundariaobligatoria.

Hasta tanto no se generalice la implantación de losnuevos títulos universitarios a que se refiere el aparta-do anterior, para el acceso a la función pública seguiránsiendo válidos los títulos universitarios oficiales vigen-tes.

Transitoriamente, los Grupos de clasificación existen-tes en la actualidad se integrarán en los Grupos de cla-sificación profesional de funcionarios referidos de acuer-do con las siguientes equivalencias:

- Grupo A: Subgrupo A1- Grupo B: Subgrupo A2- Grupo C: Subgrupo C1- Grupo D: Subgrupo C2- Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace

referencia la disposición adicional séptima EBEP.7. Con motivo de la entrada en vigor del título X de la Ley

57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Moder-nización del Gobierno Local por la que se estructura concarácter necesario la división territorial en distritos queconstituyen un instrumento esencial para el desarrollo depolíticas de proximidad y participación en los municipiosa los que hay que dotar de porcentaje mínimo de susrecursos que deberá gestionarse por los mismos, el Áreade Hacienda, Personal y Régimen Interior procederá a laasignación de los recursos de personal necesarios delas distintas Áreas y competencias municipales tanto ensu estructura organizativa como de distribución del nú-mero de empleados con que se dota a cada distrito.

ARTÍCULO 31.- PROCESO DE CONSOLIDACIÓN DEDESTINOS PROVISIONALES

1. La Corporación, conjuntamente con la parte social,se compromete a iniciar y concluir el proceso de conso-lidación de destinos provisionales del personal munici-pal, mediante la convocatoria para su provisión interna detodos los puestos de trabajo existentes y que estén ocu-pados provisionalmente por cualquier empleado munici-pal, en cualquiera de sus modalidades.

2. El referido proceso se efectuará conforme a lo pre-visto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajoy movilidad, ingreso y promoción interna del personal alservicio del Ayuntamiento de Almería y concluirá en mayode 2011.

3. No obstante, aquellos empleados que, a la firma delAcuerdo, tengan la condición de funcionarios de carrerao personal laboral fijo y que lleven ocupando el mismopuesto de trabajo, durante al menos nueve años, adqui-rirán con carácter definitivo, la consolidación del citadopuesto, previo informe favorable del Jefe de Servicio, conla conformidad del Concejal Delegado de la respectivaÁrea.

ARTÍCULO 32.- PROCESO DE FUNCIONARIZACIÓNSe acometerá, una vez que se firme y se apruebe el

Acuerdo, debiendo estar finalizado en Noviembre de2010. El proceso consistirá en la superación de un cursomonográfico, con una duración a determinar, impartidopor profesorado especializado, preferentemente interno,que concluya con la realización de una prueba basada enlos conocimientos adquiridos a lo largo del curso, queversará sobre los contenidos y actividades del puesto detrabajo y estaría dirigido a empleados de los antiguos

Page 48: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 48 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

grupos C, D y E. Debiendo el Grupo C presentar, además,un trabajo/memoria a la conclusión del mismo. Los an-tiguos grupos A y B deberán realizar un numero a deter-minar de horas de duración de cursos específicos rela-cionados con la plaza a desempeñar, procediéndose a suconclusión en términos similares al de resto de grupos,y debiendo elaborar, además, un trabajo técnico quepermita valorar la superación de los conocimientos obte-nidos.

ARTÍCULO 33.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO1. Las Relaciones de Puestos de Trabajo deberán

comprender todos los puestos de trabajo debidamenteclasificados y se aprobarán anualmente, junto con elPresupuesto.

2. La Relación de Puestos de Trabajo deberá incluir,en todo caso, la denominación y características esencia-les de los puestos, el nivel del complemento de destino,el importe del complemento específico y los requisitosexigidos para su desempeño. Esta relación será pública.

ARTÍCULO 34.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO1. Los puestos de trabajo vacantes se proveerán por

el procedimiento que para cada puesto se establezca enla relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento, consujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de10 de Marzo y el Reglamento de provisión de puestos detrabajo y movilidad, ingreso y promoción interna del per-sonal al servicio del Ayuntamiento de Almería

2. Con anterioridad a la celebración de los concursos,oposiciones o concursos-oposiciones para cubrir enpropiedad plazas de plantilla, se determinará la depen-dencia o sección donde se encuentren asignados lospuestos vacantes correspondientes a las plazas inclui-das en la oferta. Dichos puestos se incluirán en la convo-catoria para ser cubiertos por personal fijo, por el proce-dimiento que se establezca en la Relación de Puestos deTrabajo.

3. En las convocatorias se valorará la experienciaadquirida en los puestos de trabajo en los que se hayaestado destinado con carácter provisional o contratadocon carácter temporal, siempre que se haya obtenido porconcurso, con el límite máximo de un año. Lo dispuestoen este párrafo será de aplicación a los servicios que sepresten, con el carácter indicado a partir del día en que sefirme este Acuerdo.

4. Los puestos que queden sin cubrir se adjudicaránal personal de nuevo ingreso de acuerdo con las peticio-nes de los interesados, según el orden obtenido en laspruebas de selección, siempre que reúnan los requisitosexigidos en la relación de puestos de trabajo.

5. El personal que ocupe puestos no singularizadospodrá ser adscrito, por necesidades del servicio, a otro dela misma naturaleza, nivel de complemento de destino ycomplemento específico, siempre que el puesto se en-cuentre dentro de la misma Área.

Cuando el traslado implique cambio de Área se rea-lizará mediante propuesta razonada del Concejal Dele-gado de Personal. El funcionario deberá conocer estapropuesta con una antelación de, al menos, cinco díashábiles, durante los cuales podrá manifestar su confor-midad o disconformidad.

En caso de disconformidad, por parte del funcionarioafectado, se remitirá la propuesta razonada y la respuestadel funcionario a la Junta de Personal, que dispondrá decinco días hábiles para presentar informe. Si no se emite,se entenderá que no hay objeción al traslado.

Si persiste la disconformidad, se convocará la comi-sión paritaria que estudiará el cambio. De no llegar aacuerdo se elevará informe a la Junta de Gobierno Localdel Ayuntamiento, que en última instancia resolverá.Hasta que no se produzca el acuerdo de la Junta deGobierno Local no se podrá proceder a efectuar el tras-lado.

Excepcionalmente, los traslados temporales paraatender necesidades urgentes del servicio, debido abajas por enfermedad, no se someterán a este procedi-miento.

6. Los puestos de trabajo que hayan de ser desempe-ñados transitoriamente y por necesidades urgentes, secubrirán por comisión de servicio, con las limitaciones enel tiempo que la Ley señala, o sustitución reglamentariacon la consiguiente compensación económica, procu-rando que su duración no exceda de un año.

7. La provisión definitiva de los puestos de trabajo seefectuará, con carácter general mediante concurso deméritos generales. En las bases de dichas convocato-rias, se valorarán los méritos adecuados a las caracterís-ticas de los puestos ofrecidos, así como la posesión deun determinado grado personal, la valoración del trabajodesarrollado, los cursos de formación y perfecciona-miento superados y la antigüedad, conforme a lo previstoen el Reglamento de provisión de puestos de trabajo ymovilidad, ingreso y promoción interna del personal alservicio del Ayuntamiento de Almería.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterioren atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, podráconvocarse la provisión de puestos de trabajo medianteconcursos específicos y libre designación.

En todo caso, los concursos específicos constarán dedos fases valorándose en la primera los méritos enume-rados en el apartado anterior y, en la segunda fase, losméritos específicos adecuados a las características decada puesto que así se determinen, pudiendo estable-cerse en las bases de la convocatoria la elaboración dememorias o la celebración de entrevistas, conforme a loscriterios que al efecto se aprueben. La puntuación decada fase será equivalente al 50 por 100 de la calificacióntotal.

9. El personal de los Organismos Autónomos podráparticipar en los procesos de provisión de puestos detrabajo de este Ayuntamiento previo estudio de necesida-des y perfil de los puestos convocados, pudiendo obtenerdestino en defecto de personal funcionario o laboral delmismo sin menoscabo de las necesidades del referidoorganismo.

ARTÍCULO 35.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO1. El Ayuntamiento formulará públicamente su oferta

de empleo para las plazas que no puedan ser cubiertascon efectivos de personal existente en el Ayuntamiento.

2. La Oferta de Empleo deberá contener todas lasplazas dotadas presupuestariamente y que estén va-cantes.

Page 49: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 49Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

3. La publicación de la Oferta obliga a proceder dentrode cada año natural a la convocatoria de las pruebasselectivas de acceso para las plazas vacantes compro-metidas en la misma.

Tales convocatorias indicarán el calendario preciso derealización de las pruebas.

4. El Ayuntamiento seleccionará a su personal deacuerdo con su oferta de empleo público, mediante con-vocatoria pública y a través de los sistemas de oposición,concurso-oposición y concurso en los que se garanticen,en todo caso, el principio constitucional de igualdad,mérito y capacidad, así como el de publicidad. El proce-dimiento de selección cuidará, especialmente, la co-nexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuacióna los puestos de trabajo que se vayan a desempeñar,incluyendo, a tal efecto, las pruebas prácticas que seanprecisas. En la confección de los programas de las con-vocatorias se facilitará bibliografía de los temarios.

5. Los Tribunales de Selección tendrán la composi-ción legalmente establecida. Serán órganos colegiadosy su composición deberá ajustarse a los principios rec-tores de imparcialidad y profesionalidad de sus miem-bros, así como de Independencia y discrecionalidad téc-nica en su actuación y se tenderá, asimismo, a la paridadentre mujer y hombre. El personal de elección o designa-ción política, los funcionarios interinos y el personal even-tual no podrán formar parte de los órganos de selección.La pertenencia a los órganos de selección será siemprea título individual, no pudiendo ostentarse ésta en repre-sentación o por cuenta de alguien. No obstante lo anterior,se designará un vocal a propuesta de la Junta de Perso-nal quién actuará a título individual.

6. El Tribunal de Selección declarará tantos aproba-dos como plazas ofertadas. El resto se ordenará, formán-dose una Bolsa de Trabajo para cubrir vacantes y bajasde larga duración.

No se tendrán en cuenta, a estos efectos, a aquellosaspirantes cuya puntuación no demuestre la suficienteaptitud para ocupar las referidas plazas.

7. Se promoverá una política de fomento de empleo,basada en la aplicación de las medidas previstas en esteprecepto, la eliminación de los servicios especiales y lacontratación de funcionarios discapacitados, hasta queéstos supongan un porcentaje no inferior al cinco porciento de la plantilla.

8. El Ayuntamiento de Almería impulsará la integraciónlaboral de los discapacitados en las empresas concesio-narias de servicios municipales, de modo que, progresi-vamente, se alcance el porcentaje de plantilla estableci-do en el apartado anterior.

ARTÍCULO 36.- PROMOCIÓN INTERNA1. El Ayuntamiento facilitará la promoción interna de

todos sus funcionarios a través de la Oferta de EmpleoPúblico, mediante convocatoria pública y a través del sis-tema de oposición, concurso-oposición o concurso, deconformidad con las normas que lo regulan, en los quese garantice en todo caso los principios constitucionalesde igualdad, mérito y capacidad.

2. La titulación no constituirá un requisito indispensa-ble para el acceso a cuerpos o escalas del antiguo grupo

C, desde cuerpos o escalas del antiguo grupo D del áreade actividad o funcional correspondiente, con una anti-güedad de 10 años, o de 5 con la superación de un cursoespecífico de formación al que se accederá por criteriosobjetivos determinados en la Mesa General de Negocia-ción.

3. En las pruebas de selección se tendrán en cuentala posesión de un determinado grado, los cursos deformación y perfeccionamiento superados y la antigüe-dad. Los ejercicios teóricos para superar pruebas deconocimiento podrán ser tipo test. En todo caso, el perso-nal quedará exento de aquellas materias que ya hayasuperado en su acceso a la función pública, fijándosecomo tope el número mínimo de temas establecido porla Ley.

4. A Junio de 2009 deberá haber concluido los proce-sos de promoción interna contenidos en las Ofertas deEmpleo Público ya aprobadas y publicadas.

5. El personal laboral fijo que esté desempeñandofunciones de personal funcionario, o pase a desempe-ñarlos en virtud de pruebas de selección o promociónconvocadas, podrá seguir desempeñándolos. Asimis-mo, podrá participar en los procesos selectivos de pro-moción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con losprocesos selectivos de libre concurrencia, en aquellosCuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funcio-nes o los puestos que desempeñe, siempre que poseala titulación necesaria y reúna los restantes requisitosexigidos, valorándose a estos efectos como mérito losservicios efectivos prestados como personal laboral fijoy las pruebas selectivas superadas para acceder a estacondición.

ARTÍCULO 37.- FORMACIÓN PROFESIONAL1. Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación

de este Acuerdo tiene el derecho y la obligación de perfec-cionarse profesionalmente, para el mejor desempeño desus funciones y la mejora del Ayuntamiento de Almería.Por ello, el Ayuntamiento velará porque los funcionariospuedan compaginar el eficaz desempeño de sus ocupa-ciones y de sus responsabilidades familiares, con laparticipación en las necesarias actividades formativas,

2. Anualmente, se confeccionará un Plan de Forma-ción, en el que se especificarán las acciones formativasobligatorias y voluntarias.

Dicho Plan se nutrirá de los fondos propios municipa-les, así como de las ayudas otorgadas por otras entida-des o instituciones, públicas o privadas.

En dicho Plan se contemplará, en todo caso, una ac-ción formativa, de carácter voluntario, sobre el conoci-miento de la organización y las áreas municipales.

En las mencionadas acciones formativas, sólo seexpedirá la correspondiente certificación a aquellos par-ticipantes que hayan acreditado, al menos, el ochenta porcien de asistencia.

3. Se procurará que las acciones formativas sean or-ganizadas e impartidas por el propio Ayuntamiento deAlmería.

No obstante, en los casos en que se autorice la asis-tencia a cursos de formación en el exterior, por razón de

Page 50: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 50 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

su especialización, los funcionarios que hubieran parti-cipado en ellos tendrán la obligación de impartir a otroscompañeros los conocimientos adquiridos en la formaque reglamentariamente se establezca.

4. El personal incluido en el ámbito de aplicación deeste Acuerdo, a que se refiere el artículo 2, dispondrá decuarenta horas al año para la asistencia a acciones for-mativas no contempladas en el Plan de Formación inter-no, pero cuyo contenido esté directamente relacionadocon su puesto de trabajo, siempre que así lo permitan lasnecesidades del servicio.

5. Se promoverá la elaboración de una bolsa de pro-fesorado interno, de carácter voluntario.

6. El Comité de Formación, de composición paritariatécnica y sindical, será el órgano competente para contro-lar la gestión de los fondos destinados a la formación delos empleados municipales, así como para evaluar ypromover los planes de promoción.

El Comité de Formación participará, igualmente, demodo activo, en el diseño y en el desarrollo de una políticaformativa integral y global, que elimine las barreras inte-riores y facilite el aprendizaje de los empleados munici-pales, mediante su transformación en un instrumentoestratégico.

Se elaborará un Reglamento de Organización y Fun-cionamiento del Comité.

ARTÍCULO 38.- PLAN DE ESTABILIDAD LABORAL YCONSOLIDACIÓN DE EMPLEO

1. Las partes firmantes del presente Acuerdo se com-prometen a evitar la perpetuación de los casos de interi-nidad, convocando para su provisión definitiva, medianteconcurso-oposición, las plazas ocupadas por interinoscon, al menos, un año de antigüedad durante la vigenciadel presente Acuerdo.

2. De igual forma, se procurará la adopción de medi-das singulares para la consolidación en el empleo de losfuncionarios interinos que a la fecha de la entrada en vigordel presente Acuerdo hayan cumplido la edad de cincuen-ta y cinco años y resulten afectados por la modificación delartículo 135 apartado b) del Texto refundido de las dispo-siciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Asimismo, la Corporación y la parte social, con el fin depaliar las situaciones de inestabilidad laboral, se com-prometen, antes de Mayo de 2011, a la convocatoria de lasplazas ocupadas por personal interino, valorando hastael máximo legalmente permitido los méritos, por expe-riencia laboral, anticipando las pruebas prácticas a lasteóricas y complementando la preparación con accionesformativas previas.

ARTÍCULO 39.- MODOS DE GESTIÓNLa Corporación informará y negociará, en cada caso,

con el órgano de representación del personal, los su-puestos y criterios de cambio en el modo de gestión delos servicios que afecten a la situación del personalmunicipal, tomando en consideración las propuestassindicales sobre cambios en las modalidades de pres-tación de servicios.

Así mismo, la Corporación se compromete a hacer unseguimiento del mantenimiento de las condiciones so-

ciales, laborales y económicas del personal municipalque fue transferido a las empresas concesionarias deservicios municipales, obligando a éstas a corregir lasdeficiencias observadas.

CAPÍTULO V CONDICIONES DE SALUD LABORAL

ARTÍCULO 40.- SALUD LABORAL Y PREVENCIÓN DERIESGOS LABORALES

1. Será objetivo prioritario de la actuación municipal lapromoción y conservación de la salud y la prevención delos accidentes laborales y enfermedades profesionales,a través de una gestión integral, con especial incidenciaen la acción preventiva de los análisis de riesgo, la vigi-lancia de la salud y el desarrollo de acciones formativase informativas de signo prevencionista, mejorando ymodernizando las instalaciones municipales..

Dichas acciones serán realizadas y organizadas porel Servicio de Prevención propio, en colaboración con elComité de Seguridad y Salud.

2. Durante la vigencia del presente Acuerdo, se pondráen marcha el Plan de Prevención de este Ayuntamiento,cuya operatividad será comprobada periódicamente yserá difundido a todos los funcionarios del Ayuntamientode Almería.

3. Igualmente, en todo proceso de implantación denuevas tecnologías, organización, equipos y material detrabajo, se efectuará por el Servicio de Prevención, concarácter prioritario, un estudio de la modificación de lascondiciones laborales que ello comporte en relación conla salud de los empleados, con el fin de evitar posiblesefectos perjudiciales. A tal fin, se arbitrarán los caucesque permitan la coordinación de todas las áreas y servi-cios implicados con el Servicio de Prevención, antes dela puesta en funcionamiento del nuevo proceso.

Para el logro de estos objetivos, los sucesivos Presu-puestos Municipales que se aprueben, contemplaránuna partida dedicada a la prevención en materia de saludlaboral y seguridad

ARTÍCULO 41.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD YDELEGADOS DE PREVENCIÓN

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano pari-tario de participación destinado a la consulta regular yperiódica de las actuaciones de la empresa en materiade prevención de riesgos, compuesto por los delegadosde prevención, de una parte, y por los designados por laCorporación, de la otra.

Los delegados de prevención serán designados pory entre los representantes del personal o los delegadossindicales, con arreglo a la escala que fija la Ley.

2. El Comité de Seguridad y Salud y con él, los delega-dos de prevención, asumirán las funciones y facultadesprevistas en las disposiciones legales y reglamentariasvigentes, así como en su Reglamento de Funcionamien-to, cumpliendo cuantas obligaciones le atribuyan lasmismas en conexión con las asignadas al Servicio dePrevención del Ayuntamiento.

3. El Comité de Seguridad y Salud, previo informe delServicio de Prevención, podrá proponer, sin perjuicio delos trámites reglamentarios establecidos que procedan,

Page 51: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 51Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

al Concejal Delegado de Hacienda, Personal y RégimenInterior, que los funcionarios que, por edad, enfermedad,u otros motivos, tengan disminuida su capacidad para eldesempeño de funciones de particular esfuerzo o peno-sidad, sean destinados a puestos de trabajos adecua-dos a sus condiciones físicas y psíquicas, en la medidade lo posible, sin perjuicio de los derechos económicosque le correspondan.

4. El Comité de Seguridad y Salud, a través del proce-dimiento que se establezca, será consultado cuando seproceda a la adquisición o a la renovación del equipa-miento

ARTÍCULO 42.- MEDICINA LABORAL Y SEGURIDAD1. Se desarrollará una estrategia sanitaria para pro-

mover y proteger la salud comunitaria de los funcionariosmediante campañas salubristas, de medicina preventivalaboral o de medicina asistencial.

En esta línea, durante la vigencia del presente Acuer-do, se pondrán en marcha los programas de promociónde la salud necesarios.

2. El Servicio de Prevención propio de este Ayunta-miento asesorará y realizará todas aquellas funcionespreventivas laborales que establezca la legislación vi-gente, tendrá asignada la vigilancia de la salud y contarácon la estructura y los medios propios adecuados, asímismo, continuará realizando aquellas otras funcionesmédicas municipales que venía desempeñando.

3. Para ingresar al servicio del Ayuntamiento de Alme-ría, será requisito necesario demostrar aptitud psicoso-mática suficiente para el puesto de trabajo a ocupar, cer-tificada por el Servicio de Prevención propio, que será elencargado de realizar la vigilancia de la salud de losfuncionarios.

Los aspirantes que quieran acceder a la plantillamunicipal, deberán estar en condiciones de realizar to-das las funciones propias de la categoría a la que aspi-ran, una vez instauradas las adaptaciones que se orien-ten, en su caso, al puesto de trabajo, certificándose estaaptitud en el reconocimiento de entrada efectuado por elServicio de Prevención del Ayuntamiento.

4. Los reconocimientos periódicos serán obligatoriospara aquellos funcionarios de los servicios municipalesque, por su naturaleza, lo precisen y, en todo caso, paraverificar si la salud del funcionario puede entrañar peligropara él mismo o terceros.

Se continuará elaborando, de forma progresiva, losprotocolos de reconocimientos médicos.

5. La persona víctima de accidente o enfermedad quele impida asistir al trabajo debe comunicarlo a su jefeinmediato, tal y como se establece por la normativa inter-na elaborada a este respecto, y entregar la baja en elServicio de Prevención, para su control y seguimiento,pudiendo éste verificar el estado de la enfermedad oaccidente, determinantes de la ausencia al trabajo, conel fin de tener un mejor conocimiento de las causas yproceder a la elaboración de planes de prevención.

6. Para reintegrarse al servicio, en casos de largaenfermedad o especial situación clínica, los funcionariosserán sometidos a un reconocimiento por parte del Ser-vicio de Prevención, para valorar que esa actividad laboral

no repercuta negativamente en su salud y la adecuacióny adaptación laboral.

7. En todo momento, se respetará en su integridad lacarta de los derechos y deberes del enfermo.

8. Se protegerá la salud de la mujer embarazada,cuando exista riesgo para la salud de la madre o del feto,asignándole provisionalmente, si fuera preciso, un nuevopuesto de trabajo, con respeto de todos sus derechoseconómicos.

9. Por el Servicio de Prevención se procederá a efec-tuar la preceptiva investigación de los accidentes y a ela-borar un estudio periódico sobre el aspecto global de laaccidentabilidad y su incidencia particularizada por gru-pos laborales, que será remitido al Comité de Seguridady Salud, para su conocimiento.

A estos efectos, la información sobre el accidente secanalizará a través del parte interno, en el que deberáfigurar el modo en que se ha producido éste, los mediosde protección y seguridad de que disponía el accidentadoy demás datos precisos, remitido por el Jefe de Servicio,en el plazo de veinticuatro horas, al Servicio de Preven-ción, para la adecuada coordinación y asistencia sanita-ria y administrativa.

La citada información servirá, igualmente, como so-porte para la elaboración de estadísticas de accidentesy para las deliberaciones y acuerdos del Comité de Se-guridad y Salud.

CAPÍTULO VI DERECHOS Y GARANTÍAS SINDICALES

ARTÍCULO 43.- LA JUNTA DE PERSONAL1. La Junta de Personal es el órgano de representa-

ción colegiada del personal funcionario para la defensade sus intereses laborales y profesionales.

2. Todos los miembros de la Junta de Personal podrándisponer de 40 horas mensuales retribuidas para el ejer-cicio de sus funciones de representación.

3. Los representantes sindicales electos y los delega-dos sindicales podrán hacer acumulación de sus horassindicales, comunicando las cesiones con una antela-ción mínima de dos días hábiles. En dicha comunicación,que se deberá remitir simultáneamente al Área de Ha-cienda, Personal y Régimen Interior y a los Serviciosafectados, deberán especificar el nombre de los ce-dentes y de los cesionarios y las horas que se ceden.Las horas necesarias para liberación de la jornadamensual de trabajo se establece en 125 h para jornadaanual de 217 días y 135 h para jornada anual de 1624horas anuales.

Con el fin de agilizar al máximo el positivo desarrollode la acumulación de horas sindicales, un funcionario porcada Sindicato o Agrupación podrá acumular hasta el totalsu jornada laboral, siguiendo los mismos requisitos delpárrafo anterior.

4. No se incluirán en el cómputo de estas horas las quese realicen por intereses de la Corporación en horas detrabajo ni las referidas al proceso de negociación colectiva.

Con cargo a la reserva de 40 horas mensuales, losmiembros de la Junta de Personal y los delegados sin-dicales, dispondrán de las facilidades necesarias parainformar durante la jornada laboral, así como para au-

Page 52: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 52 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

sentarse de sus puestos de trabajo por los motivos pre-vistos en la normativa vigente, previa comunicación alJefe de la Unidad correspondiente, quedando obligadoéste a la concesión del permiso automáticamente y de-berá comunicarse a través del correspondiente parte deausencia al Área de Hacienda, Personal y Régimen Interior.

5. Tanto el Presidente como el Secretario de la Juntade Personal no tendrán límite de horas sindicales y ten-drán la consideración de Liberados Institucionales, pu-diendo ceder sus horas.

6. Los sindicatos que reúnan las condiciones estable-cidas en el Título III, Artículo 6 de la Ley de Libertad Sin-dical, tendrán garantizados el derecho de acción y repre-sentación sindical establecido en la misma.

ARTÍCULO 44.- DERECHOS SINDICALESLa Junta de Personal tendrá las siguientes competen-

cias:a) Recibir información previa sobre las siguientes

cuestiones:En todos los asuntos de personal de esta Corpora-

ción, a través del orden del día de la Comisión correspon-diente del Pleno, que se remitirá al Presidente de la Junta,así como del acta de la sesión anteriormente realizada,la Junta de Personal podrá expresar periódicamente suopinión sobre dichos asuntos verbalmente o medianteescrito dirigido al Concejal Delegado del Área de Hacien-da, Personal y Régimen Interior; aquélla podrá convocaral Presidente de la Junta para que comparezca y aclaresu contenido.

Recibir información de cuantos datos considere nece-sarios del Presupuesto Ordinario, y de las contratacionesde personal.

b) Ser informado de todas las posibles sanciones aimponer por faltas muy graves, graves y leves, antes dela adopción de la resolución definitiva.

c) Emitir informe de los expedientes que se tramiten através de la Comisión correspondiente, quedando cons-tancia en dicho expedientes del informe emitido por laJunta de Personal.

d) Otros derechos sindicales:La Corporación pondrá a disposición de la Junta de

Personal y de las Secciones Sindicales un local adecua-do, en cada una de las dependencias con más de 250empleados, que reúnan las condiciones dignas, con elcorrespondiente mobiliario y teléfono, en el que puedandesarrollar sus actividades sindicales representativas,deliberar entre sí y comunicarse con sus representantesy representados. Igualmente se les facilitará el materialnecesario.

La Corporación facilitará el que todos los centros detrabajo cuenten con tablones de anuncios sindicales, alobjeto de facilitar la comunicación de la Junta de personaly las Secciones Sindicales con sus representados, demodo que aquél pueda utilizarlos para citaciones, co-municaciones e información de contenido sindical o deinterés laboral, y tendrá autorización para utilizar losmedios de reproducción gráfica de la Corporación en laforma establecida por los condicionamientos de los mis-mos y demás servicios municipales.

La utilización será libre para la Junta y las SeccionesSindicales.

Las relaciones de la Junta de Personal con el Ayunta-miento se efectuarán a través del Concejal Delegado delÁrea de Hacienda, Personal y Régimen Interior, en cuantoa las de la Corporación, y con el Jefe del Servicio de dichaÁrea, en cuanto al aspecto administrativo.

ARTÍCULO 45.- GARANTÍAS PERSONALES1. Los miembros de la Junta de Personal tendrán las

siguientes garantías:a) Ser oído la Junta de Personal en los expedientes

disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miem-bros durante el tiempo de su mandato y durante los tresaños inmediatamente posteriores, sin perjuicio de laaudiencia al interesado regulada en el procedimientosancionador.

b) Expresar individual y colegiadamente con libertadsus opiniones, durante el periodo de su mandato, en laesfera y materias concernientes a su representación,pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el desenvol-vimiento del trabajo, las comunicaciones de interés pro-fesional, laboral o social, sin más limitaciones que lasprevistas en las Leyes civiles y penales.

La Junta de Personal podrá ejercer las acciones ad-ministrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito desus competencias.

c) Ningún delegado sindical o miembro de la Junta dePersonal, podrá ser trasladado a otro Servicio, o cambia-do de puesto de trabajo durante el desarrollo de susfunciones como representante, ni durante los tres añosposteriores a su cese, salvo por voluntad propia.

d) Ningún miembro de la Junta de Personal, los dele-gados sindicales, o los liberados institucionales, podránser discriminados en su promoción económica o profe-sional, en razón, precisamente, del desempeño de surepresentación.

2. Salvo las anteriormente reseñadas y las que venganestablecidas por la Ley, los representantes de la Junta dePersonal no podrán tener ventajas por su condición derepresentantes durante el periodo de su mandato y en eltranscurso del año siguiente a la terminación de sumandato sindical.

ARTÍCULO 46.- DERECHO DE HUELGALa Corporación reconocerá el derecho de huelga del

personal municipal en los términos previstos en la Cons-titución y en el resto de las disposiciones legales vigentessobre esta materia.

ARTÍCULO 47.- DERECHO DE REUNIÓN1. Están legitimados para convocar una reunión:a) Las Organizaciones Sindicales.b) La Junta de Personalc) El Comité de Empresa2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán

fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre elórgano competente en materia de personal y quienesestén legitimados para convocar las reuniones a que serefiere el apartado anterior.

3. Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentrode la jornada de trabajo, la convocatoria deberá referirsea la totalidad del colectivo de que se trate, salvo en lasreuniones de las Secciones Sindicales.

Page 53: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 53Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

4. La Corporación, cuando por trabajar en turnos, insu-ficiencia de locales o cualquier otra circunstancia extraor-dinaria, considere que no puede reunirse simultánea-mente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en elnormal desarrollo de la prestación del servicio, garantiza-rá que las diversas reuniones parciales que hayan decelebrarse se consideren como una sola y fechada en eldía de la primera reunión.

5. La reunión o asamblea será presidida por el órganoo persona física que haya solicitado la autorización deaquélla, que será responsable del normal funcionamien-to de la misma

ARTÍCULO 48.- SECCIONES SINDICALES: LIBERA-DOS INSTITUCIONALES

La Corporación Municipal pondrá a disposición de lassecciones sindicales más representativas, constituidasen la empresa, un Liberado Institucional, por cada 100afiliados o fracción, con descuento de nómina. Los Secre-tarios Generales de las Secciones Sindicales presentesen la Mesa de Negociación tendrán, en todo caso, laconsideración de Liberados Institucionales.

ARTÍCULO 49.- DERECHO DE LAS SECCIONES SIN-DICALES MÁS REPRESENTATIVAS

1. La Corporación aplicará taxativamente la Ley Orgá-nica de Libertad Sindical en cuanto a los sindicatos ysecciones sindicales más representativas.

2. La Corporación proporcionará a estos sindicatostoda la información de especial relieve sindical, laboral oprofesional.

3. La Corporación facilitará a estos sindicatos lasactas y órdenes del día de la Junta de Gobierno Local, elPleno y la Comisión correspondiente.

ARTÍCULO 50.- NORMAS SUPLETORIASLas disposiciones contenidas en el presente Acuerdo

estarán sometidas en todo momento a lo dispuesto en laLey 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Em-pleado Público (EBEP); el art. 7, con la excepción contem-plada en la disposición transitoria quinta del EBEP, de laLey 9/1987, de 12 de junio; la Ley Orgánica 11/1.985, de2 de agosto, de Libertad Sindical y demás disposicionesaplicables, que no vayan en detrimento de lo pactado.

CAPÍTULO VII CONDICIONES RETRIBUTIVAS

ARTÍCULO 51.- PREFERENCIA DE PAGO Y PUBLI-CIDAD

1. La ordenación del pago de los gastos de personaltiene carácter preferente sobre cualquier otro que debarealizarse con cargo a los correspondientes fondos de laCorporación.

2. Las retribuciones percibidas por los funcionariosmunicipales gozarán de la publicidad establecida en lanormativa vigente.

3. La cuantía de los conceptos retributivos a que serefiere este capítulo figuran incorporados a este acuerdocomo anexo.

ARTÍCULO 52.- CONCEPTOS RETRIBUTIVOSLas retribuciones son básicas y complementarias.

Son retribuciones básicas: sueldo y trienios.Son retribuciones complementarias: el complemento

de destino, el complemento específico, el complementode productividad, los servicios extraordinarios y las tareasde conducción no profesional (o conceptos equipara-bles), así como las contenidas en el art. 61 Trabajos enDomingos y Festivos y 62 Trabajos Nocturnos.

ARTÍCULO 53.- SUELDOEl importe del sueldo será el que determine cada año

la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cadauno de los cinco Grupos/Subgrupos en que se clasificanlos funcionarios públicos.

ARTÍCULO 54.- TRIENIOS1. Los trienios consisten en una cantidad igual para

cada uno de los grupos/Subgrupos en que se clasifica elpersonal, por cada tres años de servicio reconocido en laAdministración Pública.

2. Se extiende al personal laboral temporal el derechoque reconoce el EBEP, en su artículo 25, únicamente a losfuncionarios interinos, en cuanto al derecho a percibir lostrienios correspondientes a los servicios prestados.

3. Para el perfeccionamiento de trienios, se computaráel tiempo correspondiente a la totalidad de los serviciosefectivos, indistintamente prestados en cualesquiera delas Administraciones Públicas, tanto en calidad de fun-cionario de carrera como de contratado en régimen dederecho administrativo o laboral, acreditados fehaciente-mente conforme a la normativa dictada en materia dereconocimiento de servicios previos.

Cuando un funcionario cambie de categoría, antes decompletar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido seconsiderará como tiempo de servicio prestado en el nue-vo que pase a pertenecer.

4. El valor del trienio de cada uno de los grupos/subgrupos será el que determine la Ley de PresupuestosGenerales del Estado para los funcionarios públicos.

5. Los trienios se devengarán mensualmente a partirdel día primero del mes siguiente en que cumplan tres omúltiplos de tres años de servicios efectivos.

ARTÍCULO 55.- PAGAS EXTRAORDINARIASLas pagas extraordinarias serán dos al año, cada una

por el importe de una mensualidad de retribuciones bá-sicas y de la totalidad de las retribuciones complemen-tarias, salvo aquéllas a las que se refieren los apartadosc) y d) del art. 24 EBEP (complemento de productividad,los servicios extraordinarios y las tareas de conducciónno profesional o conceptos equiparables, así como noc-turnos o festivos). Se devengará en los meses de junio ydiciembre, con referencia a la situación y derechos delfuncionario en dichas fechas, salvo en los siguientescasos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta eldía en que se devengue la paga extraordinaria no com-prenda la totalidad de los seis meses inmediatos ante-riores a los meses de junio o diciembre, el importe de lapaga extraordinaria se reducirá proporcionalmente, com-putando cada día de servicios prestados en el importeresultante de dividir la cuantía de la paga extraordinaria

Page 54: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 54 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

que en la fecha de su devengo hubiera correspondido porun periodo de seis meses entre 182 (183 en años bisies-tos) o 183 días, respectivamente.

b) Los funcionarios en servicio activo que se encuen-tren disfrutando de licencia sin derecho a retribución enlas fechas indicadas devengarán la correspondientepaga extraordinaria pero su cuantía experimentará lareducción proporcional prevista en la letra a) anterior. A losefectos previstos en el presente apartado, el tiempo deduración de licencias sin derecho a retribución no tendrála consideración de servicios efectivamente prestados

c) En el caso de cese en el servicio activo, la últimapaga extraordinaria se devengará el día del cese y conreferencia a la situación y derechos del funcionario mu-nicipal en dicha fecha, pero en cuantía proporcional altiempo de servicios efectivamente prestados, salvo queel cese sea por jubilación, fallecimiento o retiro de losfuncionarios municipales, en cuyo caso los días del mesen que se produce dicho cese se computarán como unmes completo Si el cese en el servicio activo se producedurante el mes de diciembre, la liquidación de la parteproporcional de la paga extraordinaria correspondiente alos días transcurridos de dicho mes se realizará de acuer-do con las cuantías de las retribuciones básicas vigentesen el mismo.

ARTÍCULO 56.- COMPLEMENTO DE DESTINO1. El complemento de destino o concepto equiparable

será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo quese desempeñe, sin perjuicio del grado personal conso-lidado, aplicándose por analogía, a efectos de consolida-ción, lo establecido en la legislación vigente, para losfuncionarios públicos.

2. La cuantía del complemento de destino, que corres-ponde a cada nivel, será la que determine la Ley de Pre-supuestos Generales del Estado.

ARTÍCULO 57.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO1. El complemento específico retribuirá las condicio-

nes particulares de algunos puestos de trabajo, en aten-ción a su especial dificultad técnica, dedicación, respon-sabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad; amodo de ejemplo: nocturnidad, trabajos en festivo, toxici-dad, turnicidad, etc.

2. En ningún caso podrá asignarse más de un comple-mento específico a cada puesto de trabajo, aunque alfijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente,dos o más de las condiciones particulares mencionadasen el apartado anterior, que puedan concurrir en el puestode trabajo.

3. El establecimiento o la modificación del comple-mento específico exigirá, con carácter previo, que por elAyuntamiento se efectúe una valoración del puesto detrabajo, atendiendo a las circunstancias expresadas.Efectuada la valoración, el órgano competente del Ayun-tamiento de Almería, al modificar o aprobar la relación depuestos de trabajo, determinará aquéllos a los que co-rresponde un complemento específico, señalando sucuantía.

La valoración, así como la fijación de la cuantía delcomplemento específico, deberán ser negociadas en la

Mesa General de Negociación, en los términos dispues-tos en EBEP.

4. La especial dificultad técnica y su aplicación, sedeterminará en la valoración de puestos de trabajo yretribuirá la especial formación y/o titulación necesariapara el desempeño del puesto no exigida en la convoca-toria de ingreso y/o provisión, la especial habilidad ma-nual y los especiales esfuerzos y procesos mentales. Nose tendrá en cuenta la formación que deba adquirirsepara el mejor desempeño del puesto que se ocupa.

5. La dedicación y su aplicación se determinará en lavaloración de puestos de trabajo y retribuirá la jornada enrégimen de disponibilidad, fijándose el valor de la hora deexceso sobre la jornada normal como servicios especia-les, en la forma prevista en el artículo 13 de este Acuerdo.

La posibilidad de que por la Corporación, se exija a unpuesto tipo una dedicación superior a la jornada normalsobrepasando el tope máximo de horas, supondrá quetodas las que sobrepasen dicho tope tendrán la conside-ración de servicios especiales, abonándose en la formaestablecida.

6. La responsabilidad y su aplicación se determinaráen la valoración de puestos de trabajo y retribuirá la de-cisión técnica en la gestión, las relaciones, la responsa-bilidad por mando, la responsabilidad patrimonial y laresponsabilidad por la seguridad de las personas.

7. En lo relativo a la incompatibilidad, se retribuirá laque se tenga para el desempeño de un segundo puestoo actividad en el sector público, el ejercicio, por sí o me-diante sustitución, de actividades privadas, incluidas lasde carácter profesional, sean por cuenta propia, por sí opersona interpuesta, o bajo la dependencia o al serviciode entidades públicas o privadas.

8. En lo relativo a peligrosidad y su aplicación, sedeterminará en la valoración de puestos de trabajo yretribuirá aquellos puestos de trabajo de los que puedaderivarse probabilidad de que su ocupante sufra un ac-cidente o agresión o contraiga una enfermedad, por eldesempeño de sus funciones.

9. La penosidad y su aplicación se determinará en lavaloración de puestos de trabajo y retribuirá:

· El esfuerzo requerido por el ocupante en el puesto detrabajo como consecuencia de la penosidad de las con-diciones en que han de desarrollarse las funciones ytareas del puesto.

· El trabajo que haya de realizarse entre las 22 horasy las 6 horas del día siguiente, en igual cuantía para todoslos puestos de trabajo.

En el colectivo de bomberos, se establece comple-mentar con 18 Euros mensuales el factor penosidad,sólo para aquellos puestos de trabajo que realicen sujornada íntegra con habitualidad permanente en noctur-no desde las 22 h a las 6 h del día siguiente.

· El trabajo que haya de realizarse en régimen de turnos(mañana y/o tarde y/o noche), se trabaje, al menos undomingo de cada tres, o el descanso semanal no sea fijoen los días.

ARTÍCULO 58.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD1. El complemento de productividad retribuirá el espe-

cial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o

Page 55: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 55Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.La aplicación de este complemento se determinará juntocon la valoración de puestos de trabajo o, en su caso, conla aprobación de los programas correspondientes.

2. La apreciación de la productividad deberá realizarseen función de las circunstancias objetivas, relacionadasdirectamente con el desempeño del puesto de trabajo yobjetivos asignados al mismo. Las cantidades a abonarse decidirán tras ser oída la Mesa General de Negocia-ción.

3. En ningún caso, las cuantías asignadas por com-plemento de productividad durante un período de tiempo,originarán un derecho individual respecto a las valoracio-nes o apreciaciones correspondientes a períodos suce-sivos.

4. Se elaborará, durante la vigencia del presente Acuer-do, un Reglamento de Productividad, que regule, concarácter general, el abono de este concepto retributivo,así como la concurrencia de sus circunstancias motiva-doras.

5. Las cantidades que perciba cada funcionario poreste concepto serán de conocimiento público, tanto delos demás empleados de la Corporación, como de losrepresentantes sindicales.

6. Se retribuirá como productividad el ejercicio espo-rádico de funciones del puesto de trabajo, que, de reali-zarse habitualmente, comportaría el derecho a devengarcomplemento específico. La productividad, así retribuida,se devengará por unidad de actuación y en proporción alas cuantías que se determinen por el complementoespecífico correspondiente.

ARTÍCULO 59.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVI-DAD VARIABLE

1. Se establece un complemento de productividad enfunción del rendimiento asociado a la asiduidad o asis-tencia continuada al trabajo.

2. El mencionado complemento será de aplicación alos funcionarios incluidos dentro del ámbito funcional ypersonal de este Acuerdo a que se refiere el artículo 2.

3. Este complemento integra cualquier referencia depaga adicional de las correspondientes Leyes de Presu-puestos del Estado, referidas al 1% de cada uno de losaños en que se completen las pagas extraordinarias al100% de la cuantía del Complemento Específico.

Cualesquiera otras medidas ajenas a lo anterior, po-drán ser objeto de negociación.

4. A estos efectos, durante el periodo de vigencia delpresente Acuerdo, se hará efectiva una paga de 700 Eurospara el año 2008, 735 Euros en 2009; 771 Euros en 2010y 810 Euros en 2011.

5. Los criterios de reparto de dicho importe serán lossiguientes:

a) La distribución individualizada se hará de formalineal, con independencia de la plaza, grupo, escala osubescala a la que se pertenezca o del puesto que seocupe.

b) La cantidad se distribuirán individualmente, en fun-ción de la asiduidad o asistencia continuada al trabajo.

Se detraerá de dicha cantidad la parte proporcional deltiempo no trabajado que corresponda en función de los

días de trabajo no desarrollado por cualquier concepto,con excepción de los siguientes:

· Vacaciones· Asuntos particulares· Accidentes de trabajo· Maternidad y paternidad· Ajuste de jornada· Compensación horaria· Fallecimiento de familiares hasta el segundo grado

de consanguinidad· MatrimonioEstos últimos conceptos se computarán como trabajo

efectivo.c) En la medida en que lo permitan los sistemas de

control horario previstos en el artículo 11 de este Acuerdo,los retrasos y ausencias injustificadas durante la jornadalaboral minorarán la cantidad a percibir en proporción altiempo no trabajado.

d) El importe a que ascienda dicho complemento seabonará en la nómina del mes de octubre del correspon-diente ejercicio.

e) Se tomará en consideración el tiempo de trabajoefectivo realizado durante los doce meses anteriores a lafecha indicada para su devengo.

f) Las cantidades resultantes de las detraccionesefectuadas serán destinadas al Plan de Pensiones enlos términos expuestos en el artículo 22 de este Acuerdo.

6. Cuando el tiempo de servicio efectivamente presta-do por el funcionario, hasta el día en que se devengue elpago, no comprenda la totalidad del periodo anterior, sereducirá la cantidad a abonar en proporción al tiempo notrabajado.

Se procederá de igual modo cuando los funcionarioshubieran realizado una jornada de trabajo reducida, en elperiodo inmediatamente anterior a la fecha de su devengo.

ARTÍCULO 60.- PAGAS DE ACUERDO1. Se establece una paga fija anual, durante la vigencia

de este Acuerdo que será de aplicación a los funcionariosincluidos dentro del ámbito funcional y personal de esteAcuerdo, a que se refiere el artículo 2.

2. Esta paga integra cualquier referencia de pagaadicional de las correspondientes Leyes de Presupues-tos del Estado, referidas al 1% de cada uno de los añosen que se completen las pagas extraordinarias al 100%de la cuantía del Complemento Específico. Cualesquieraotras medidas ajenas a lo anterior, podrán ser objeto denegociación.

3. A estos efectos, durante el periodo de vigencia delpresente Acuerdo, se hará efectiva una paga de 700 Eurospara el año 2008; 735 Euros en 2009; 771 Euros en 2010y 810 Euros en 2011.

Los criterios de reparto de dichos importes serán lossiguientes:

a) La distribución individualizada se hará de formalineal, con independencia de la plaza, grupo, escala osubescala a la que se pertenezca o del puesto que seocupe.

b) El importe a que asciende dicha paga se abonaráen la nómina del mes de marzo del correspondienteejercicio.

Page 56: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 56 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

c) Se tomará en consideración el tiempo de trabajoefectivo realizado durante los doce meses anteriores a lafecha indicada para su devengo.

d) Cuando el tiempo de servicio efectivamente presta-do por el funcionario, hasta el día en que se devengue elpago, no comprenda la totalidad del periodo anterior, sereducirá la cantidad a abonar en proporción al tiempo notrabajado.

e) Se procederá de igual modo cuando los funciona-rios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida,en el periodo inmediatamente anterior a la fecha de sudevengo.

ARTÍCULO 61.- TRABAJOS EN DOMINGOS Y FESTI-VOS

1. Aquellos funcionarios municipales que prestenservicio de jornada completa en domingos o festivos,dentro de la jornada habitual de trabajo, percibirán, ensus retribuciones habituales 30,8 Euros extras, sin per-juicio de que el exceso sobre la jornada ordinaria detrabajo se abone como horas extraordinarias.

2. Se continúa con la medida iniciada en 2005 dededucir del importe del factor penosidad X2 correspon-diente al plus de nocturnidad, que se venía asignando alos puestos de trabajo de la Unidad de Policía Local y quefigura en el Anexo III de este Acuerdo.

A partir de las cantidades que se deduzcan, se consig-nará una partida anual por importe equivalente, que serádestinada al abono de trabajos en domingos y festivos ynocturnos, exclusivamente, por parte del personal de laUnidad de Policía Local que preste dichos servicios, deforma real y efectiva.

Los trabajos en domingos y festivos se retribuiráncomplementariamente con 3 Euros/h por festivo en 2008y 2009 (24 Euros jornada de 8 h); 3,25 Euros/h en 2010((26 Euros jornada de 8 h) y 3,50Euros/h en 2011(28Euros jornada de 8 h)

Estas cantidades estarán exentas de actualizaciónconforme a la cláusula de revisión salarial prevista en elartículo 66 de este Acuerdo.

Los mencionados servicios se deberán acreditarmediante la formalización del correspondiente partemensual de variaciones.

ARTÍCULO 62.- TRABAJOS NOCTURNOS1. En los trabajos que hayan de ejecutarse en jornada

nocturna, se designarán dos empleados como mínimopara su ejecución.

2. Aquellos funcionarios que, teniendo su jornadahabitual en horario de mañana o tarde, se vean obligados,excepcionalmente y por necesidades del servicio a rea-lizar su jornada laboral en horario nocturno, de diez de lanoche a seis de la mañana, percibirán 7,85 Euros porhora, como incremento de sus retribuciones.

3. Se continúa con la medida iniciada en 2005 dededucir del importe del factor penosidad X2 correspon-diente al plus de nocturnidad, que se viene asignando alos puestos de trabajo de la Unidad de Policía Local y quefigura en el Anexo III de este Acuerdo.

A partir de las cantidades que se deduzcan, se consig-

nará una partida anual por importe equivalente, que serádestinada al abono de trabajos en domingos y festivos ynocturnos, exclusivamente, por parte del personal de laUnidad de Policía Local que preste dichos servicios, deforma real y efectiva.

Los trabajos nocturnos se retribuirán complementa-riamente con o 3,00 Euros/hora. por nocturno en 2008 y2009; 3,25 Euros/h en 2010 y 3,50Euros/h en 2011.

Cuando el nocturno se realice con domingo y festivo seretribuirá con 3,5 Euros/hora, por nocturno festivo en 2008y 2009; 3,75 Euros/h en 2010 y 4Euros/h en 2011.

Las cantidades previstas en este apartado 3 estaránexentas de actualización conforme a la cláusula de revi-sión salarial prevista en el artículo 66 de este Acuerdo.

Los mencionados servicios se deberán acreditarmediante la formalización del correspondiente partemensual de variaciones.

ARTÍCULO 63.- TAREAS DE CONDUCCIÓN NO PRO-FESIONAL

Los funcionarios que, además de las funciones pro-pias de su puesto, realicen tareas de conducción de unvehículo municipal que conlleve el transporte de perso-nas o mercancías percibirán como complemento de pro-ductividad la parte proporcional de 79,96 Euros. Si laconducción se realiza con vehículos especiales (dumper– pluma B. Electricidad), el abono por vehículo, será laparte proporcional de 87,81 Euros.

Dicha cantidad, que vendrá asignada por vehículo,será distribuida individualmente entre los funcionariosque realicen las citadas tareas de conducción, en funciónde los servicios que se acrediten en el correspondienteparte de variaciones mensual, sin que, en ningún caso,ni individual ni conjuntamente, se pueda sobrepasar di-cho importe por vehículo. Su retribución sólo se realizarácuando no se requiera estar en posesión del carnet deconducir para el puesto o plaza de acceso que se ocupe.

ARTÍCULO 64.- COMPLEMENTO DE INCAPACIDADTEMPORAL

Se complementarán las retribuciones, desde el pri-mer día de la baja por incapacidad y mientras subsista laobligación de cotizar (18 meses), hasta el 100% de lasretribuciones básicas y complementarias que, por todoslos conceptos, viniera percibiendo el funcionario en acti-vo, sin perjuicio de las ayudas de carácter complementa-rio que pudiera prever el Reglamento del Fondo de AcciónSocial.

ARTÍCULO 65.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DESERVICIO: DIETAS Y GASTOS DE DESPLAZAMIENTO

1. Los funcionarios municipales tendrán derecho apercibir las indemnizaciones cuyo objeto sea resarcirlesde los gastos que se vean precisados a realizar por razóndel servicio, esto es dietas y gastos de desplazamiento,de conformidad con las condiciones señaladas por lalegislación vigente.

2. Por criterio de igualdad entre todos los funcionariosmunicipales, en el Reglamento del Fondo de AcciónSocial se regulará el que todos los empleados municipa-

Page 57: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 57Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

les perciban las dietas o indemnizaciones en la mismacuantía que esa norma señala para los funcionariosmunicipales del grupo A, completando la diferencia cuan-do sea preciso. Se abonará la cantidad de 19,25 Eurosdiarios, como gasto no justificable por parte de la Corpo-ración.

3. El Ayuntamiento abonará, antes del inicio del viaje,al funcionario que tuviera que desplazarse, el total de lasdietas y gastos no justificables que le correspondan.

4. El desplazamiento en vehículo propio se abonará a0,24 Euros Km. sin carburante.

ARTÍCULO 66.- CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIALTodos los conceptos retributivos reconocidos en el

presente Acuerdo, se actualizarán cada año, de conformi-dad con lo dispuesto en las Leyes de PresupuestosGenerales del Estado y demás disposiciones vigentes,aplicándose dicha revisión con carácter inmediato.

No obstante, a fin de mantener el poder adquisitivo delos empleados municipales, durante el periodo de vigen-cia del presente Acuerdo, se garantizará el IPC. Real delaño anterior.

No será de aplicación la actualización prevista en esteartículo a los conceptos de los artículos 61.2 y 62.3 refe-ridos al Colectivo de Policía Local.

CLÁUSULAS ADICIONALES

CLÁUSULA ADICIONAL PRIMERA: EXCEDENCIASEl régimen de excedencias del personal funcionario

se sujetará a lo que se establezca en la normativa aplica-ble a los funcionarios públicos locales.

CLÁUSULA ADICIONAL SEGUNDA: RÉGIMEN DISCI-PLINARIO

1. El régimen disciplinario será el contenido en el títuloVII de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico delEmpleado Público (EBEP).

2. Reglamento de Régimen Disciplinario de los fun-cionarios de la Administración General del Estado, apro-bado por el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, en todolo que no resulten incompatibles con lo dispuesto en esetítulo del EBEP.

3. Además para la Policía Local, se estará a lo dispues-to en la Sección 4ª del Capítulo IV del Título 2º de la Ley2/1986, de 13 de marzo, el real Decreto 884/1989, de 14de julio y demás disposiciones que le sean aplicables

CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA: RETRIBUCIONESDE LOS PUESTOS AMBIVALENTES

Los funcionarios que ocupen puestos de trabajoambivalentes percibirán, como retribuciones básicas,las que les correspondan en función del grupo de clasi-ficación a que pertenezcan y, como retribuciones comple-mentarias, las siguientes:

Como complemento de destino, el asignado al puestoambivalente que pasen a desempeñar, siempre que seencuentre incluido dentro del intervalo correspondienteen función de su grupo de clasificación:

Intervalo de niveles Art. 71 RD. 364/95Cuerpos o Escalas Nivel mínimo Nivel máximoSubgrupo A1 20 30Subgrupo A2 16 26Subgrupo C1 11 22Subgrupo C2 9 18Grupo E 7 14

· Como complemento específico, el correspondienteal puesto de trabajo ambivalente que pasen a desempe-ñar.

Respecto al complemento de productividad, sólo per-cibirán cantidades mensuales, en función de su grupo depertenencia, los funcionarios que pertenezcan al gruposuperior, con arreglo a la siguiente escala:

SITUACIÓN IMPORTE MENSUALSubg A2 en puesto A2/C1 55,54 + % Incremento LPGESubg C1 en puesto C1/C2 37,03 + % Incremento LPGESubg C1en puesto C2/E 18,52 + % Incremento LPGE

CLÁUSULA ADICIONAL CUARTA: ELABORACIÓN DELPROTOCOLO DE ACTUACIÓN CONTRA LA VIOLENCIADOMÉSTICA Y EL ACOSO SEXUAL.

Las partes firmantes del presente Acuerdo se compro-meten a elaborar un protocolo de actuación contra laviolencia doméstica, en sus dos dimensiones más sig-nificativas: los malos tratos y el acoso sexual.

En la elaboración de dicho protocolo se tendrá encuenta la posibilidad de adoptar, entre otras, las siguien-tes medidas:

En materia de malos tratos:1. Derecho preferente para ocupar puestos de trabajo

de igual categoría profesional si necesitan cambiar lasvíctimas de residencia.

2. Permisos de trabajo retribuido a fin de que puedanrealizarse las gestiones pertinentes (cambio de residen-cia, asistencia a juicios, acudir a tratamiento psicológico,etc.)

3. Suspensión de la relación laboral con reserva delpuesto de trabajo y jornadas flexibles durante el periodode tiempo suficiente para que la víctima normalice susituación.

4. Anticipación del periodo vacacional.5. Ayudas económicas para situaciones de emergen-

cia disponibles a través de un fondo monetario.6. Concesión de préstamos con facilidades de pago.En materia de acoso sexual en el trabajo:1. Regulación del acoso sexual como falta muy grave.2. Definición clara y amplia de las distintas modalida-

des de acoso sexual (chantaje sexual, piropos indesea-dos, etc.)

3. Anexión al Acuerdo el Código de Conducta sobremedidas para combatir el acoso sexual.

Declaración del Consejo de 19 de diciembre de 1991relativa a la aplicación de la Recomendación de la Comi-sión de 27 de noviembre de 1991 sobre protección de ladignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.

4. Establecimiento de la obligación de la dirección deempresa de velar por un adecuado ambiente de trabajo.

Page 58: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 58 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

5. Regulación de un procedimiento especial de aper-tura de expediente de investigación, con participaciónactiva de la representación de los empleados y emplea-das (ágil, que garantice confidencialidad y la inmunidadde los testigos).

6. Considerar como accidente laboral el tiempo que lavíctima permanezca en tratamiento psicológico.

CLÁUSULA ADICIONAL QUINTA: NORMAS SOBREJORNADA Y HORARIO DEL PERSONAL DE ESPACIOSESCÉNICOS

1. El Calendario laboral, la jornada y el horario detrabajo del personal de espacios escénicos se adecuaráa la programación que establezca el Área de Cultura,Educación y Fiestas Mayores, desarrollándose en des-plazamiento horario, conforme a las siguientes normas:

a) La jornada laboral semanal y anual será la que seestablezca en el presente Acuerdo.

b) El calendario laboral se fijará y se anunciará, prefe-rentemente, los días 25 de cada mes, para todo el messiguiente, ajustándose a la programación que se esta-blezca en cada momento.

c) El horario de trabajo se adecuará a las necesidadesdel servicio, teniendo en cuenta las siguientes conside-raciones:

- La jornada máxima diaria será de 12 horas labora-bles, que podrá ser fraccionada en dos períodos, nuncainferiores a 4 horas laborables.

- La jornada mínima diaria será de 5 horas laborables.- La diferencia horaria entre la jornada diaria y la si-

guiente será de 12 horas, como mínimo.- El descanso semanal será de 36 horas continuadas,

procurando que coincida, al menos, con dos fines desemana al mes.

d) Los trabajos en domingos y festivos, así como enhorario nocturno, se retribuirán en la forma que se esta-blezca en el presente Acuerdo.

Cláusulas adicionales 412. En todo lo no previsto en esta cláusula adicional,

serán de aplicación las normas que se establezcan, concarácter general, en el presente Acuerdo y en las dispo-siciones que sean aplicables.

CLÁUSULA ADICIONAL SEXTA: REGLAMENTO DELSERVICIO DE EXTINCIÓN DE NCENDIOS Y SALVAMENTO

1. En el último trimestre del año 2009, se iniciará elproceso de confección y, en su caso, de probación, delReglamento de Organización y Funcionamiento del Ser-vicio de Extinción de incendios y Salvamento.

2. Sin perjuicio de que en dicho Reglamento se esta-blezca las disposiciones que se consideren adecuadas,se estudiará en su elaboración la conveniencia de crearlas unidades de buceo, de montaña y canina, así comolas que se estimen idóneas para el mejor funcionamientodel servicio.

3. Simultáneamente, se acometerá el análisis y laplanificación de la plantilla de personal del referido ser-vicio y de aquellos que de él dependan.

CLÁUSULA ADICIONAL SEPTIMA: PUESTOS DE TRA-BAJO DE SEGUNDA ACTIVIDAD

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30, apartado3 del presente Acuerdo, en cuanto al fomento de la segun-

da actividad, se procurará que la vigilancia de aquellosedificios e instalaciones de titularidad municipal, que laprecisen durante todo el día, sea realizada por emplea-dos a los que se les declare en situación de segundaactividad, conforme al procedimiento que se establezcareglamentariamente.

CLÁUSULA ADICIONAL OCTAVA: ACUERDOS COM-PLEMENTARIOS DEL PROCESO DE ANÁLISIS, DIAG-NÓSTICO Y DESCRIPCIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

La Corporación en el plazo de 6 meses desde la firmadel presente Acuerdo se compromete a que sean estu-diadas la definición de las condiciones y circunstanciasque motiven la aplicación del complemento específico yde otros conceptos, así como la delimitación y el diagnós-tico de los supuestos en que concurran las condicionesde nocturnidad, turnicidad, toxicidad, jornada partida oprolongada, servicio en días festivos y otros semejantes,a los que se refieren el artículo 57 y el Anexo III del presenteAcuerdo, previos los informes y análisis técnicos preci-sos, pudiéndose formular las propuestas que se consi-deren más idóneas.

CLÁUSULA ADICIONAL NOVENA: FACTOR CORREC-TOR DE LA JORNADA ORDINARIA ANUAL

En aquellos supuestos excepcionales en los que,respetando plenamente el horario de trabajo del corres-pondiente servicio al que se refiere el artículo 8, apartado1, y disfrutando del período de vacaciones y los asuntosparticulares previstos en los artículos 14 y 15, sin que sehayan producido bajas por razones médicas ni reduccio-nes de jornada, no se cumpla la jornada ordinaria anualque se establece en el artículo 7, apartado 1, se aplicaráun factor corrector de la jornada ordinaria anual por uníndice equivalente a diez horas, como máximo, o el equi-valente en días, de modo que se considere cumplida lajornada ordinaria anual.

CLÁUSULA ADICIONAL DÉCIMA: INCOMPATIBILIDADDE ACUERDOS FUERA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN

Cualquier mejora de prestación económica, o de otraíndole, que se consiga por algún colectivo de funcionariosde este Ayuntamiento u Organismo Autónomo incluido enel ámbito de aplicación del art. 2, al margen de la MesaGeneral de Negociación o de Seguimiento del Acuerdo,será automáticamente de aplicación, en igual cuantía, alresto de empleados que figuran en el ámbito de aplica-ción del mismo. En su defecto quedará instantáneamen-te denunciado el presente Acuerdo.

CLÁUSULA ADICIONAL UNDÉCIMA: PROMOCIÓNCONSORCIO DE BOMBEROS

El Ayuntamiento promoverá convenio para la creaciónde consorcio, ente u organismo, con Diputación, Junta deAndalucía y, u otros Ayuntamientos para la prestaciónconjunta de servicios de extinción de incendios y buscarála fórmula de financiación y las condiciones en que serealizará la prestación de estos servicios por el personalde bomberos de esta Corporación y el estudio de unamejora retributiva cuando la realización de los serviciossea fuera del término municipal de Almería, siendo estade 100 Euros mensuales con cargo a dicho consorcio,ente u otro organismo que se cree al respecto.

Page 59: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 59Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

CLÁUSULA ADICIONAL DUODÉCIMA: GUARDERÍA DE EMPRESAEl Ayuntamiento promoverá el estudio de establecimiento de Guardería de Empresa para hijos del personal de este

Ayuntamiento, así como de la fórmula de financiación y demás condiciones en que pudiera prestarse el servicio.

CLÁUSULA ADICIONAL DÉCIMO TERCERA: ESTUDIO PREVIO PREMIO ANTIGÜEDADSe realizará un estudio de la plantilla de personal de este Ayuntamiento con objeto de determinar la posibilidad de

aplicación y la viabilidad económica de premiar con una distinción y una paga, la antigüedad de los empleados públicosque cumplan o tengan cumplidos 25 años de servicio en este Ayuntamiento.

CLÁUSULA ADICIONAL DÉCIMO CUARTA: DIVULGACIÓN DEL ACUERDOEl presente Acuerdo de Funcionarios se publicará en los diarios oficiales, en la forma legalmente establecida, así

como en la Web y en la Intranet municipal, facilitándose a los empleados incluidos en su ámbito de aplicación un ejemplardel mismo.

ANEXO IPERMISOS RETRIBUIDOS

1. Los funcionarios tendrán derecho, con exclusión de cualquier otro por la misma causa, a permisos retribuidos enlas circunstancias y por el tiempo que en el cuadro siguiente se determina:

Concepto Días Tipo Desp. Nota JustificanteMatrimonio

Propio 25 NAT NO (1) Libro de familiaHijos 1 LAB SÍ (2) “Hermanos 1 LAB SÍ (2) “

Fallecimiento o enfermedad graveCónyuge 4 LAB SÍ (3) Libro de familia y

- Certificado dedefunción o- Informe Médico o,- Parte de hospitalización

Hijos 4 LAB SI “Padres 4 LAB SÍ “Suegros 3 LAB SÍ “Yernos 3 LAB SÍ “Nueras 3 LAB SÍ “Hermanos 4 LAB SÍ “Cuñados 2 LAB SÍ “Abuelos 3 LAB SÍ “Abuelos polit. 2 LAB SÍ “Nietos 3 LAB SÍ “

FallecimientoSobrino 1 NAT SÍ Libro de familia y Certificado

de defunciónTío 1 NAT SÍ “Biznieto 1 NAT SÍ “Bisabuelo 1 NAT SÍ “

Nacimiento, adopción y acogimiento preadoptivo de Hijo 15 NAT NO Libro de familiaExámenes 1 NAT SÍ (4) Justificante CentroPreparaciónexámenes 3 LAB NO (5) Justificante examenTraslado de domicilio habitual 3 LAB NO (6) - Certificado empadronamiento o,

- Factura mudanza o,- Contrato de alquiler

Maternidad, adopción y Acogimiento preadoptivo 19 sem. NAT NO (7) Libro de familiaInterrupción embarazo 3 NAT NO Informe médicoDeber inexcusable carácter público (8) Justificación previa

· Columna Tipo: Tipo de días correspondientes al permiso, NATURAL o LABORABLE.· Columna Desp.: Ampliación de los días de permiso en caso de desplazamiento.

Page 60: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 60 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

(1) Extensivo a todos los supuestos de parejas dehecho acreditadas a través del Registro de Uniones deHecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Indis-pensable tener una antigüedad mínima de un año en elAyuntamiento.

(2) Extensible al voto religioso de confesiones legal-mente reconocidas.

(3) 30 días laborables en caso de tener hijos menoresen edad preescolar, o disminuidos físicos, psíquicos osensoriales, habiéndose producido el fallecimiento delcónyuge

(4) Días de duración de exámenes finales y pruebasdefinitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales.Se dispondrá de preferencia a elegir turno de trabajo si tales el régimen instaurado en el servicio

(5) 3 días como máximo a lo largo del año para exáme-nes finales de estudios superiores y Acceso a la Univer-sidad para mayores de 25 años.

(6) Los días de permiso podrán disfrutarse dentro delperiodo de 7 días posteriores al traslado

(7) Adopción y acogimiento de menores de hasta 6años o mayores de 6 que sean discapacitados, minus-válidos o con especiales dificultades de inserción

(8) Por el tiempo indispensable2. En los casos en los que los sucesos que motivan

los permisos se produjesen en otra provincia o a unadistancia del lugar de trabajo superior a 500 Km., setendría derecho alternativamente, a los siguientes díasde permiso, adicionales no acumulables entre sí:

Tipo de Diferente Mas depermiso Provincia 500 Km TipoMatrimonio

Hijos +1 +1 LABHermanos “ “ “

Fallecimiento o enfermedad graveCónyuge +2 +5 LABPadres “ “ “Hijos “ “ “Suegros +2 +5 NAT LABYernos “ “ “Nueras “ “ “HermanosVer nota (9) “ LABCuñados “ “ “Abuelos “ “ “Abuelos polit. “ “ “Nietos “ “ “

FallecimientoSobrino +1 +1 NATTío “ “ “Biznieto “ “ “Bisabuelo “ “ “

Exámenes Anterior y/o posterior NAT

(9) Se amplía hasta un máximo de 4 días hábilescuando sea en distinta localidad.

3. El permiso retribuido por maternidad contará, deacuerdo a los términos previstos en la legislación vigen-te, con las siguientes características y posibilidades:

a) Se disfrutará de forma ininterrumpida y distribuidaa elección de la interesada, siempre que seis semanassean inmediatamente posteriores al parto.

b) En el supuesto de parto múltiple, podrá ampliarseen dos semanas adicionales por cada hijo a partir delsegundo.

c) En caso de fallecimiento de la madre del reciénnacido, podrá hacer uso el padre del permiso res-tante.

d) En el caso de que el padre y la madre trabajen, lamadre, podrá optar al iniciar el permiso, por que el padredisfrute de una parte determinada e ininterrumpida delperiodo posterior al parto, de forma simultanea o sucesi-va con el de la madre, salvo que en el momento de suefectividad, la incorporación al trabajo de la madre supon-ga un riesgo para su salud y sin perjuicio del periodoobligatorio para la madre de seis semanas posterioresal parto.

4. En el supuesto de enfermedad grave del cónyuge ohijos, se establece el siguiente orden de disfrute de licen-cias:

a) Los días por enfermedad grave.b) Los días por asuntos particularesc) Las vacaciones anuales reglamentarias.5. Previo estudio del caso concreto y la constatación de

que el funcionario es el único familiar que puede atendera su familiar, se podrá conceder licencia retribuida espe-cial.

6. Si en el caso de permiso por enfermedad grave, seprodujese el fallecimiento y se hubiesen agotado los díasde permiso correspondiente, se dispondría de 7 díasadicionales.

ANEXO II

VESTUARIO Y EQUIPAMIENTO

1. El Ayuntamiento facilitara al personal que se rela-ciona, vestuario adecuado al trabajo a desarrollar, deacuerdo con el cuadro de vestuarios tipo, debiendoutilizarse obligatoriamente de forma completa durantela jornada de trabajo y no pudiendo hacerse uso delmismo, fuera de dicha jornada de trabajo. Todo el ves-tuario cumplirá la norma CE con relación a la calidad yseguridad.

2. El vestuario de verano se entregará en el mes demarzo y el de invierno en el mes de septiembre de cadaaño, para lo cual los responsables de las diferentesUnidades o Servicios deberán realizar las correspon-dientes peticiones con anterioridad al 15 de enero y 15de mayo respectivamente.

3. Aquellos elementos del vestuario que por causasdel trabajo quedasen inutilizados, serán sustituidospor unos nuevos sin esperar a su fecha de renovación.

4. Todo el personal al que se dote de vestuario,deberá llevar adherido en el mismo un rótulo con suidentificación personal y unidad a la que pertenece.

Page 61: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 61Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

VESTUARIOS TIPO

Tipo Invierno Verano PeriodicidadPOLICÍA Cada 2 años (anorak cada 3 años)

· Gorra 1· Guerrera o cazadora 1· Camisa manga larga 2· Corbata 1 · Gorra 1· Cinturón 1 · Camisa manga corta 2· Pantalón o falda 1 · Pantalón o falda 1· Zapatos o botas 1 · Zapatos 1· Jersey 1· Anorak 1

PRESENCIAL Cada 2 años (anorak cada cuatro años).· Chaqueta 1· Chaleco 1 · Chaqueta 1· Camisa manga larga 2 · Camisa manga corta 2· Corbata 1 · Corbata -· Pantalón o falda 1 Pantalón o falda 1· Zapatos negros 1 · Zapatos negros 1· Anorak 1

FAENA Cada 2 años (anorak cada cuatro años).· Chaquetilla 2· Camisa o polo m. larga 2· Pantalón 2 · Camisa o polo m. corta 2· Zapatos 1 · Pantalón 2· Jersey de lana 1 · Zapatos 1· Anorak 1

LIMPIEZA Cada 2 años· Batas lisas verde-claro 2· Pantalones 2 · Batas lisas verde-claro 2· Blusones 2 · Pantalones 2· Bota loneta suela goma 1 · Blusones 2· Rebeca 1 · Bota loneta suela goma 1

SANITARIO Cada 2 años· Batas blancas / pijamas2 · Batas blancas / pijamas 2· Zuecos 2 · Zuecos 1

DEPORTIVO Cada 2 años· Chándal 1 · Sudadera 1

· Camiseta 2

· Zapatillas deportivas 1 · Pantalón corto 2· Zapatillas deportivas 1

VESTUARIO SEGÚN PUESTO DE TRABAJO

Personal Vestuario tipo ParticularidadesPolicía Local Policía

· Características según normativa de la Junta de Andalucía.· Botas en lugar de zapatos en invierno para Policía de barrio, patrulleros y botas altas para motoristas.· Al personal destinado a la vigilancia de Playas se le sustituirá launiformidad de verano por la especial de playas, compuesta de:· Bermudas azules· Camisa celeste (2)· Zapatillas de lona azul· Gorra de béisbol azul· Uniforme de gala cada cinco años, para el personal que se determine,compuesto de: Guerrera, camisa blanca y corbata negra.

Page 62: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 62 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

Banda de música Presencial· Sin chaqueta de verano y sin anorak.· Uniforme de gala cada cuatro años compuesto de: Traje smokingnegro con fajín, camisa smoking, pajarita negra y zapatos de charol.

Ordenanzas Presencial · Sin anorak.Notificadores Presencial · Chaquetón de abrigo en lugar de anorak.Porteros Colegios Presencial

· Sin anorak· Buzo de trabajo y botas de agua cada cuatro años.

Porteros Teatros Presencial · Vestuario ce color azul, sin anorak.Vigilantes PresencialBomberos Faena y Deportivo

· Pantalón de faena en material ignífugo.· Sin chaquetilla.· Parka con forro de lana en lugar de anorak

Conductores Parque Móvil Faena· Buzo de trabajo cada 2 años.· Botines en lugar de zapatos en invierno.

Mecánicos/Herreros Faena· Buzo de trabajo cada 2 años.· Botas en lugar de zapatos en invierno.

Brigadas Faena· Botas de agua cada 3 años en Parques y Jardines.· Chaquetilla y pantalón blancos para Pintores y Brigada de señalización· Traje impermeable según necesidad.

Sepultureros Cementerios Faena · Sin jerseyEspacios escénicos Faena

· Vestuario de color negro sin anorak.· Chaleco de faena en lugar de chaquetilla.· Zapato de lona.

Médicos / ATS SanitarioCocinero / Auxiliar Cocina SanitarioEducadores Medio Abierto DeportivoLimpiadoras Limpieza · Botas de agua cada 2 años donde se precise.Vigilancia Limpieza · Zapatos de invierno y verano cada 2 años

· Anorak cada 4 años.Montajes Faena

EQUIPAMIENTO ADICIONAL

Unidad Equipo Renov. CaracterísticasPolicía Local

Casco motorista 4 añosChaleco reflectante 3 años Color amarillo fluorescenteCinturón de lona 2 años Con porta grilletes.Funda pistola de cuero 4 añosPorta cargador de cuero 4 añosBaguilla de cuero 4 añosSilbato 1 añoGuantes 3 añosJuego manguitos y perneras 4 años ReflectantesCartera porta-carné 4 añosEmblema del Cuerpo (PVC) 2 añosEmblema del Cuerpo (metálico) 10 añosMunición de dotación 1 añoMunición práctica de tiro 1 añoDefensa 4 añosGrilletes Renovación según necesidad.Pistola Renovación según necesidad.

Page 63: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 63Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

BomberosCasco integral reglamentario 8 añosMascarilla de respiración 8 años Compatible con cascoPortamascarillas ReposiciónCubrenuca 8 años Compatible con cascoVerdugo de dos capas 8 añosChaquetón de intervención yCubrepantalón 8 años Según norma EN 469Botas de piel hidrofugada Reposición Media cañaGuantes intervención 3 años De Nómex-Gore-TexCinturón de seguridad 5 años Convertible en arnés.Mosquetón de pera 5 añosMosquetón asimétrico 5 añosBloqueador multifunción ymosquetón HMS ReposiciónBolsa porta-cuerda ReposiciónCinturón con cierre de seguridad ReposiciónTraje impermeable Reposición Pantalón con calidad flexothaneBotas de agua caña alta ReposiciónBotas de salvamento ReposiciónRopa de cama 4 años Colcha, 2 mantas, 2 sábanas y funda colchón.Utensilios de cocina 1 año“ “ 3 sartenes grandes y 3 pequeñas.“ “ 3 cazos y 3 cazuelas medianas.“ “ 3 paelleras para 10 personas.“ “ 3 escurrideras de plástico.“ “ 3 azafates medianos y 3 pequeños.“ “ 3 cucharas de palo y tres cucharones.“ “ 3 morteros.

Notificadores Casco motorista Renovación según necesidad.Brigada electric. Chaleco reflectante 4 años Color amarillo fluorescente.

5. El vestuario anterior se adaptará, en todo caso, a los siguientes criterios:· Mínima composición del vestuario 50% algodón· Todos los funcionarios que realicen actividades en la calle, dispondrán de chalecos fluorescentes· Todo el vestuario habrá de estar homologado, según las normas técnicas y conforme a las características específicas

referidas desde cada Área y las recomendaciones del Servicio de Prevención.5.1.- Vestuario Policía Local:- Ha de cumplirse la normativa de la Junta de Andalucía- Todos los zapatos han de disponer de suela de goma- El interior y el exterior de los zapatos ha de ser de piel- Uniformidad playa:- Bermudas blancas o azules- Polo blanco manga corta de algodón 100 por 100- Gorra blanca de algodón- Zapatillas blancas de algodón5.2.- Presencial:- Zapatos con suela de goma- Camisas blancas5.3.- Faena:- Zapatos de invierno o botas- Los polos de manga larga o corta han de ser de algodón 100 por 100- Se facilitará gorra de visera para la protección solar5.4.- Notificadores:- Se facilitará un Anorak si conducen motocicletas, en sustitución del chaquetón de abrigo5.5.- Deportivo:- Unificado para todos los funcionarios5.6.- Vestuario Bomberos- Pantalón Ignífugo o pantalón y cubre pantalón, según se disponga5.7.- Vestuario Cocineros-Auxiliar Cocina:- Tipo de vestuario de cocineros

Page 64: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 64 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

- Gorro de cocina- Pijama blanco sin enganches- Zapatos con suela de goma que recojan el talón6. El Comité de Seguridad y Salud, previos los perti-

nentes informes de los respectivos jefes de servicio, dela Unidad de Contratación y Compras y del Servicio dePrevención, así como de los técnicos competentes, lleva-rá a cabo un estudio sobre los supuestos y periodos enque proceda la reposición del vestuario y de los equiposanteriormente descritos, así como la posibilidad demodificarlo, reduciendo o incrementando, el vestuario y elequipamiento señalado.

ANEXO IIITABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2.008

SUELDOGrupo/Sub A1 1135,11Grupo/Sub A2 963,37Grupo/Sub C1 718,14Grupo/Sub C2 587,20Grupo E 536,09

TRIENIOSGrupo/Sub A1 43,63Grupo/Sub A2 34,92Grupo/Sub C1 26,22Grupo/Sub C2 17,52Grupo E 13,15

COMPLEMENTO DE DESTINONivel 30 996,73Nivel 29 894,03Nivel 28 856,45Nivel 27 818,84Nivel 26 718,37Nivel 25 637,36Nivel 24 599,76Nivel 23 562,18Nivel 22 524,56Nivel 21 487,01Nivel 20 452,40Nivel 19 429,30Nivel 18 406,18Nivel 17 383,07Nivel 16 360,02Nivel 15 336,89Nivel 14 313,81Nivel 9 209,85

COMPLEMENTO ESPECÍFICODedicación D Grupo/Sub A1 493,34

Grupo/Sub A2 415,90Grupo/Sub C1 316,66Grupo/Sub C2 309,85

Grupo E 307,18Integración Productividad

Grupo/Sub A1 277,71Grupo/Sub A2 203,66Grupo/Sub C1 148,12

Grupo/Sub o C2 111,09

Grupo E 92,57SuboficialBomberos 19,38SargentoBomberos 109,86

Bomberos yCabos de Bomberos 111,09

Policía, Oficial y 0,00Subinspector Integr. L.

de Policía Local 13/01

Nivel 30 223,57Nivel 29 213,98Nivel 28 205,19Nivel 27 196,55Nivel 26 189,79Nivel 25 182,06Nivel 24 174,37Nivel 23 166,66

Responsabilidad R Nivel 22 158,95Especial dificultad técnica DT Nivel 21 151,25

Nivel 20 143,54Nivel 19 135,84Nivel 18 128,12Nivel 17 120,40Nivel 16 112,71Nivel 15 105,00Nivel 14 97,29

Incompatibilidad I Grupo/Sub A1 324,69Grupo/Sub A2 275,00Grupo/Sub C1 204,01Grupo/Sub C2 204,01

Grupo E 204,01Penosidad Pe X1 52,83

X2 118,84X2Q 138,44X3 184,89X4 407,53

X4c 338,65X4p 304,23X5 511,74

X5b 426,43X5c 460,79X5s 529,74

Peligrosidad PL 118,84

CRITERIOS VALORACION FACTOR PENOSIDAD

X1: Retribuirá el esfuerzo requerido por el ocupante enel puesto de trabajo como consecuencia de la penosidadde las condiciones en que han de desarrollarse las fun-ciones y tareas del puesto

X2: Retribuirá además de lo expuesto para el factorpenosidad X1, condiciones más agravantes que dichofactor, la exposición a pantallas de ordenador y el trabajoque haya de realizarse entre las 22 horas y las 6 horas deldía siguiente, en igual cuantía para todos los puestos detrabajo. Incluye plus de nocturnidad por importe de38,17.- euros al mes. Asimismo el trabajo que haya derealizarse en régimen de turnos (mañana y/o tarde y/onoche), se trabaje, al menos 1 domingo de cada 3, o eldescanso semanal no sea fijo en los días.

Page 65: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 65Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

X2Q: Retribuirá además de lo expuesto para el factorpenosidad X2, el quebranto de moneda por importe de19,60.- euros/mes.

X3: Retribuirá además de lo expuesto para el factorpenosidad X2, el valor por exposición a mayor toxicidad,la asistencia y limpieza de salas de autopsias, el mante-nimiento polivalente simple de edificios e instalacionesy custodia de los mismos (Colegios), así como la jornadahabitual partida.

X4, X4c, X4p: Retribuirá además de lo expuesto paralos factores de penosidad X1, X2 y X3, la prolongación dejornada (de 37,30 a 40,00 horas), festivos y nocturnos, dela Unidad de Policía Local, por importe total de 268.-euros/mes, así como la reducción de jornada de 36 ¼ a37 ½, por un importe de 56,87 euros.

X5: Retribuirá además de lo expuesto para los factoresde penosidad X1, X2 y X3, la prolongación de jornada (de37,30 a 40,00 horas), festivos y nocturnos, de la Unidadde Extinción de Incendios, por importe total de 268.-euros/mes así como la reducción de jornada de 36 ¼ a37 ½, por un importe de 56,87 euros.

X5c, X5b, X5s,: Retribuirá además de lo expuestopara los factores de penosidad X1, X2 y X3, la prolon-gación de jornada (de 37,30 a 40,00 horas), festivos ynocturnos, de la Unidad de Extinción de Incendios, porimporte total de 268.- euros/mes; la reducción de jor-nada de 36 ¼ a 37 ½, por un importe de 56,87 euros, asícomo, complementar la nocturnidad habitual perma-nente en 18 Euros mes.

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

General Guardias vigilancia y 97,74Custodia C. Consistorial

Policía Local Mayor responsabilidad Cabos y 77,79Sustitución Jefes de Sala

Extinción de IncendiosMayor responsabilidad Cabos y 77,79Sustitución Jefes de SalaComplemento dieta jornada 24 horas 78,46

HORAS EXTRAORDINARIAS/SERVICIOS ESPECIALES

En días laborables 14,00 eurosEn días festivos y nocturnos 19,00 euros

5357/08

JUNTA DE ANDALUCÍAConsejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Delegación Provincial de Almería

Expediente NI 4958-4003

ANUNCIO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE AL-MERÍA DE LA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN , CIENCIA YEMPRESA POR EL QUE SE SOMETE A INFORMACIÓNPÚBLICA LA SOLICITUD DE LA DECLARACION EN CON-CRETO DE LA UTILIDAD PÚBLICA DEL PROYECTO DE

CONSOLIDACIÓN DE LÍNEA AÉREA DE MEDIA TENSIÓN20 KV “ALMERIA CD. 33916 ZUCOSA” EN EL TÉRMINOMUNICIPAL DE NIJAR (ALMERÍA).

A los efectos prevenidos en la Ley 54/1997,de 27 denoviembre, del Sector Eléctrico, desarrollada por el RealDecreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que seregulan las actividades de transporte, distribución, co-mercialización, suministro y procedimientos de autoriza-ción de instalaciones de energía eléctrica, en relacióncon los artículos 17 y 18 de la Ley de Expropiación Forzo-sa, de 16 de diciembre de 1954, y 56 de su Reglamento(Decreto de 26 de abril de 1957), se somete a informaciónpública, previa a la declaración de su utilidad pública enconcreto, la instalación eléctrica de Consolidación de laL.A.M.T. 20 kV “Almería-C.D. 33916 Zucosa” en el T.M. deSan Isidro de Níjar (Almería)

TITULAR: ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICAS.L.U.

FINALIDAD: Consolidación de la L.A.M.T. 20 kV “Alme-ría- C.D. 33916 Zucosa” en el T.M. de San Isidro de Níjar(Almería)

LÍNEA DE MEDIA TENSIÓN:Origen: Apoyo A902222Final: CD 33916 “Zucosa”Términos municipales afectados: Níjar (Almería).Tipo: aéreaTensión de servicio en KV: 20 kV.Longitud: 900 mts.Conductor: ALRL 125Aislamiento: PoliméricoApoyos: Metálicos galvanizados.Presupuesto: 44.591,99 eurosLo que se hace público para conocimiento general y

especialmente de los propietarios de los terrenos y de-más titulares afectados, cuya relación se adjunta a con-tinuación de este anuncio.

El proyecto de instalación se encuentra en esta Dele-gación Provincial, sita en C/ Hermanos Machado 4, Edif..Administrativo de Servicios Múltiples, 2° piso, para quepueda ser examinado por cualquier interesado, y en sucaso, formule las reclamaciones -por duplicado- que seestimen oportunas, todo ello dentro del plazo de VEINTEDÍAS, contados a partir del siguiente al de la publicaciónde este anuncio.

RELACION DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

FINCA 2

SITUACIÓNTérmino municipal de SAN ISIDRO DE NIJARParaje Ventilla SolerDatos de catastro: Polígono 33, Parcela 42PROPIEDADInocencia López Albacete C/ Pj y Margall n° 4, 2° C

04003 AlmeríaAFECCIÓN PROYECTADA EN LA FINCA (ampliación

de la existente)

Page 66: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 66 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

5448/08

JUNTA DE ANDALUCIAConsejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Delegación Provincial de Almería

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DELA CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESAEN ALMERÍA, AUTORIZANDO EL ESTABLECIMIENTO DELA INSTALACIÓN ELÉCTRICA QUE SE CITA.

Visto el expediente incoado a petición de DIPUTA-CIÓN DE ALMERÍA Ref.: LAT/5254 solicitando autoriza-ción para el establecimiento de una instalación eléctri-ca, y cumplidos los trámites reglamentarios ordena-dos en el Capitulo II del título VII del Real Decreto 1955/2000 de 1 de Diciembre, sobre autorización de instala-ciones eléctricas, esta Delegación Provincial, en usode las atribuciones que tiene delegadas medianteResolución de 23 de Febrero de 2005 de la DirecciónGeneral de Industria, Energía y Minas (BOJA n° 59, de28 de Marzo), ha resuelto:

AUTORIZAR A: DIPUTACIÓN DE ALMERÍA, para el es-tablecimiento de la instalación eléctrica cuyas principa-les características se incluyen, así como APROBAR elproyecto presentado para la ejecución de la misma en unplazo de DOCE MESES.

FINALIDAD: SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICAA REPETIDOR DE TV. EN LOS DIOSES, LUBRÍN (ALME-RÍA)

LÍNEA DE ALTA TENSIÓN:Origen: Apoyo a intercalar entre el apoyo n° A942177 y

el CT 35257 de la LMT “Ballabona”Final: CT que se describe.Términos municipales afectados: LubrínTipo: AéreaTensión de servicio en KV.: 25Longitud total en Km.: 1,400Conductores: 54,59 mm2 Al-AcAislamiento: Cadenas de poliméricosApoyos: Metálicos galvanizadosESTACIÓN TRANSFORMADORA:Emplazamiento: Los Dioses, LubrínTipo: IntemperiePotencia total en KVA.: 50

Relación de transformación: 20-25 KV./B2Medida en: Baja TensiónLÍNEA DE BAJA TENSIÓN:Origen: CT que se describeFinal: Futuros abonadosTérminos municipales afectados: LubrínTipo. AéreaTensión de servicio en volt.: 400-230Longitud total en m.: 66Conductores: 3 x 1 x 50 + 0 x 1 x 50 mm2Aislamiento: 0,6/1 KV.Apoyos: MetálicosPRESUPUESTO TOTAL EN EUROS: 71.000,00.-Esta autorización se entiende otorgada, sin perjuicio de

las autorizaciones que corresponden a otros Organismos,de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Antes de la autorización de puesta en servicio de lainstalación, ésta deberá ser cedida a una empresa dis-tribuidora.

Contra la presente Resolución, que no agota la víaadministrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, enel plazo de UN MES, ante el Excmo. Sr. Consejero deInnovación, Ciencia y Empresa, según lo dispuesto en elart. 114 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

EL DELEGADO PROVINCIAL DE INNOVACIÓN, CIEN-CIA Y EMPRESA, Francisco Javier de las Nieves López

a) Montaje de dos nuevos apoyos (n° 1 tipo C-9000-18,n° 2 C-4500-18), con una ocupación de terreno total: 3,24+ 1,44 = 4,68 m2.

b) Montaje de 110 metros lineales con un ancho de 3m de línea a 20 KV, con un sobrevuelo permanente deterreno de 330 m2. Desmontaje de 85 metros linealescon un ancho de 2,50 m de línea trifásica a 20 KV existente,compuesta por 1 apoyo y un sobrevuelo permanente deterreno de

EL DELEGADO PROVINCIAL Francisco Javier De lasNieves López

3247/08

JUNTA DE ANDALUCIAConsejería de Medio Ambiente - Agencia Andaluza del Agua

Cuenca Mediterránea Andaluza

A N U N C I O

En virtud de lo establecido en la Ley 7/1994, de 18 demayo, de Protección Ambiental de Andalucía, y el Regla-mento de Informe Ambiental aprobado por Decreto 153/1996, de 30 de abril, la Dirección General de la CuencaMediterránea Andaluza ha acordado, de conformidadcon el artículo 16.2 del citado Reglamento, abrir unperiodo de información pública y alegaciones por plazode veinte días hábiles (20) desde la publicación en elBoletín Oficial de la Provincia, para la vista del Proyectode “Construcción y reparación de la red principal deacequias en el término municipal de Fondón (Alme-ría)”. La documentación correspondiente podrá serexaminada por los interesados en las dependenciasde esta Dirección General, sitas en Paseo de Reding,20, Málaga y en C/ Obispo Orberá , 3 -1ª Planta (Almería)en horario de nueve a catorce horas.

Málaga, 9 de abril de 2008.- EL DIRECTOR GENERALDE LA CUENCA MEDITERRÁNEA ANDALUZA, AntonioRodríguez Leal.

Page 67: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 67Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008B.O.P. de Almería

Administración del Estado5165/08

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA

E D I C T O

Por haber resultado desconocidas las personas que se relacionan en los domicilios que se indican, no habiéndo-seles podido notificar en los mismos el acuerdo de iniciación del expediente sancionador por supuesta infracción queabajo se detalla a la Ley 23/92, de 30 de julio, se practica la citada notificación, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE 27.11.92), modificada por la Ley 4/99, de 13 de Enero (BOE14.01.99)

De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1398 / 93 de 4 de Agosto, se le concede un plazo de quince díashábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, para aportar cuantas alegaciones,documentos o informaciones estime convenientes, significándole que una vez transcurrido el mismo, se dictará laprocedente resolución, hayan hecho o no uso del trámite de referencia.

APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F./N.I.E DOMICILIO N°. EXPTE. PRECEPTO INFRIGIDOIvanov Velichov, Stefan 00000000 Vélez Rubio 20081499 Art.26.i)Ivylov Galenov, Michev 00000000 Vélez Rubio 20081500 Art.26.i)Vacacela Puchaicela, Manuel Ignacio 1104351422 Cuevas de Almanzora 20081643 Art.26.h)Tahiri, Ahmed X3874439C Roquetas de Mar 20081575 Art.26.h)Hamza, Mounsif X3498613Z Almería 20081764 Art.26.i)Cruz Alcantara, Benjamin 75233732 Almería 20081768 Art.26.h)

Almería, 29 de Mayo de 2008.- EL SECRETARIO GENERAL, Luis Hernández Jiménez-Casquet.

5166/08

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA

E D I C T O

Por haber resultado desconocidas las personas que se relacionan en los domicilios que se indican, no habiéndo-seles podido notificar en los mismos el acuerdo de iniciación del expediente sancionador por supuesta infracción queabajo se detalla a la Ley 23/92, de 30 de julio, se practica la citada notificación, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (BOE 27.11.92), modificada por la Ley 4199, de 13 de Enero (BOE14.01.99)

De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1398 / 93 de 4 de Agosto, se le concede un plazo de quince díashábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Edicto, para aportar cuantas alegaciones,documentos o informaciones estime convenientes, significándole que una vez transcurrido el mismo, se dictará laprocedente resolución, hayan hecho o no uso del trámite de referencia.

APELLIDOS Y NOMBRE N.I.F./N.I.E DOMICILIO Nº. EXPTE. PRECEPTO INFRIGIDOFlorin Neato, Adrian X3258638K Almería 20081272 Art.23.a)Acosta Rodriguez, Augenio 45597177 Olula del Río 20081416 Art.25Ghgoree Neculita, Dan X7571472X La Cañada -Almería 20081437 Art.23.a)Carrique Cortes, Juan Antonio 45603515 Pulpí 20081443 Art.23.a)Lopez Jerez, Francisco 27516571 Almería 20081465 Art.23.a)Guirado Zapata, Raul 75248086 Almería 20081498 Art.23.a)Gutierrez Sanchez, Amalio Jesus 34866153L Almería 20081509 Art.23.n)Merchan Inga, Cesar Geovanny X5217839J Pulpí 20081517 Art.23.n)Merchan Inca, Milton Patricio X5217816J Pulpí 20081518 Art.23.n)Ameran, Khamiss X3228931 F Sta. Mª del Águila-El Ejido 20081562 Art.23.a)Molina Carmona, Mariano Isidro 75235458C Aguadulce-Roquetas de Mar 20081599 Art.23.a)El Mansouri, El Harib X5340404 Pulpí 20081607 Art.23.a)Regba, Yassine X3808782M Cuevas de Almanzora 20081630 Art.23.n)Muñoz Muñoz, Maria 75215960 Sierro 20081648 Art.23.n)Torrecilla Navarro, Rafael 75727299 Almería 20081651 Art.25Santiago Gonzalez, Antonio 27263740T Almería 20081654 Art.25Denes Florin Grigore X6519850Y Almería 20081693 Art.25Craciun, Andrei X6501380Q Almería 20081694 Art.25

Almería, 29 de Mayo de 2008.- EL SECRETARIO GENERAL, Luis Hernández Jiménez-Casquet.

Page 68: S U M A R I O...Número 115 Martes, 17 de Junio de 2008 0,50 Euros Depósito Legal AL-1-1958 Administración: EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Navarro Rodrigo, 17 - 04071

Pág. 68 Número 115 - Martes, 17 de Junio de 2008 B.O.P. de Almería

Imprenta Diputación de Almería - Ctra. de Ronda, 216 - ALMERIA 2008

IMPORTE DE SUSCRIPCION(Según tarifa B.O.P. n.º 122 de 30-06-2003)

ANUAL................................................................ 50,00 EurosSEMESTRE NATURAL........................................... 25,00 "TRIMESTRE NATURAL.......................................... 13,00 "Ejemplares sueltos................................................ 0,50 "

Administración de Justicia5200/08

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIASección Tercera

E D I C T O

Dña Tarsila Martínez Ruiz, Presidente de la AudienciaProvincial Sección Tercera de Almería.

Por el presente se cita, llama y emplaza al procesado,JAT ABDELLAH, nacido en Beni Amir Est (Marruecos) en1973, hijo de Mohamed y de Fatna, con pasaporte marro-quí L-351005, y titular del N.I.E. n° 6785633-N, con últimosdomicilios conocidos en calle Clavel n° 7, l° de Vera y enCortijo los González s/n de Campohermoso-Níjar (Alme-ría), cuyo actual paradero se desconoce, para que dentrodel término de DIEZ DIAS, comparezca ante esta Audien-cia, a responder de los cargos que contra el mismo apa-recen en el Rollo n°, 12/2007, dimanante de la causa n°4/2007 del Juzgado de Instrucción n° 2 de Almería sobredelito de tentativa de homicidio con el apercibimiento deque de no efectuarlo será declarado en rebeldía.

Al propio tiempo se interesa de las Autoridades y Agen-tes de la Policía Judicial proceda a la busca y captura delmismo que será detenido y puesto a disposición de estaAudiencia Provincial.

Dado en Almería, 29 de mayo de 2008.LA PRESIDENTE, Tarsila Martínez Ruiz.EL SECRETARIO, José María Bru Misas.

5197/08

JUZGADO DE LO SOCIALNUMERO UNO DE AL MERIA

E D I C T O

El Ilmo. Sr. D. Diego Miguel Alarcón Candela, Magistra-do-Juez del Juzgado de lo Social Numero Uno de EstaCapital y su Provincia,

HAGO SABER: Que en el proceso núm. 57/08 seguidoa instancia de JUAN HIDALGO JIMENEZ frente a la empre-sa UNICON GESTION OBRAS Y SDERVICIOS S.L. se hadictado sentencia cuyo encabezamiento y parte disposi-tiva son como sigue:

SENTENCIA: En la Ciudad de Almería a doce de Mayode dos mil ocho -El Ilmo. Sr. D. DIEGO MIGUEL ALARCÓNCANDELA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm.Uno de esta Capital y su provincia, EN NOMBRE DEL REY,ha dictado la siguiente Sentencia: Habiendo visto lospresente autos, seguidos entre partes de la una comodemandante D. JUAN HIDALGO JIMÉNEZ y de la otracomo demandada la empresa UNICON GESTIONOBRAS Y SERVICIOS S.L., sobre salarios;

FALLO: Que estimando la demanda formulada por D.JUAN HIDALGO JIMENEZ frente a la empresa UNICONGESTION DE OBRAS Y SERVICIOS S.L., debo condenary condeno a la empresa demandada a que abone al actorpor el concepto de salarios la cantidad de 1.244,40 Euros

además los intereses legales de dichas cantidades enla forma reseñada el fundamento jurídico tercero de estaresolución

Y para que sirva de notificación en legal forma a laempresa UNICON GESTION DE OBRAS Y SERVICIOSS.L. , extiendo el presente en Almería a veintidós de Mayode dos mil ocho.

EL MAGISTRADO-JUEZ, Diego Miguel Alarcón Cande-la

EL SECRETARIO, firma ilegible.

5199/08

JUZGADO DE LO SOCIALNUMERO UNO DE ALMERIA

E D I C T O

El Ilmo. Sr. D. Diego Miguel Alarcón Candela, Magistra-do-Juez del Juzgado de lo Social Numero Uno de EstaCapital y su Provincia,

HAGO SABER: Que en el proceso núm.394/07 segui-do a instancia de PEDRO CASTILLO CRUZ frente a laempresa PREFABRICADOS IBÁÑEZ, S.L., FACTORYREGIONAL AL SERVICIO ALMERIENSE, S.L. Y ALLIANZSEGUROS se ha dictado sentencia cuyo encabezamien-to y parte dispositiva son como sigue:

SENTENCIA: En la Ciudad de Almería a veintiuno deAbril de dos mil ocho. -El Ilmo. Sr. D. DIEGO MIGUELALARCÓN CANDELA Magistrado-Juez del Juzgado de loSocial núm. Uno de esta Capital y su provincia, EN NOM-BRE DEL REY, ha dictado la siguiente Sentencia: Habien-do visto los presente autos, seguidos entre partes de launa como demandante D. PEDRO CASTILLO CRUZ y dela otra como demandada la empresa PREFABRICADOSIBAÑEZ S.L., FACTORY REGIONAL AL SERVICIO ALME-RIENSE, S.L. Y ALLIANZ SEGUROS sobre salarios;

FALLO: Que estimando parcialmente la demanda for-mulada por D. PEDRO CASTILLO CRUZ frente a la empre-sa PREFABRICADOS IBÁNEZ S.L., FACTORY REGIONALAL SERVICIO ALMERIENSE, S.L. Y Allianz Compañía deSeguros y Reaseguros S.A., debo condenar y condeno alas demandada a que abone al actor por el concepto desalarios la cantidad de 43.000 Euros limitando a la Com-pañía aseguradora su responsabilidad hasta el límite delcapital asegurado, así como al abono de los interesesmoratorios en la forma contenida en el fundamento jurí-dico tercero de esta resolución.

Y para que sirva de notificación en legal forma a laempresa FACTORY REGIONAL AL SERVICIO ALMERIEN-SE S.L., extiendo 1 presente en Almería veintidós de Mayode d mil ocho

EL MAGISTRADO-JUEZ, Diego Miguel Alarcón Can-dela

EL SECRETARIO, firma ilegible.