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I. Disposiciones Generales Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología Enseñanza no Universitaria. Premios.–Or- den de 24 de agosto de 2001, por la que se convocan los premios extraordinarios de Bachillerato Unificado Po- livalente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, co- rrespondiente al curso académico 2000-2001..................... 9578 Consejería de Cultura Juegos Deportivos Extremeños. Convo- catoria.–Orden de 25 de julio de 2001, por la que se convoca la vigésima edición de los Juegos Deportivos Extremeños para la temporada 2001/2002 ........................ 9583 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología Residencias no Universitarias.–Orden de 22 de agosto de 2001, por la que se resuelve la convocato- ria de plazas en Residencias Educativas no Universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el cur- so 2001/2002 ........................................................................ 9597 Centros de Educación Infantil.–Orden de 23 de agosto de 2001, por la que se aprueba, a instancia de la titularidad, la extinción de la autorización del centro privado de Educación Infantil «Los Peques», de Cáceres ................. 9633 Centros de Formación Profesional.–Orden de 23 de agosto de 2001, por la que se concede autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro privado Formación Profesional «ALDANA», de Cáceres ...................... 9634 Universidad de Extremadura. Ayudas.– Orden de 24 de agosto de 2001, por la que se resuelve la concesión de ayudas para programas de mejora de la calidad docente de la Universidad de Extremadura du- rante el 2001 ......................................................................... 9635 Transporte escolar. Ayudas.–Orden de 29 de agosto de 2001, por la que se resuelve la concesión de ayudas individualizadas de transporte y/o comedor esco- lar para el curso 2000/2001 ............................................... 9638 S U M A R I O MARTES, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2001 Número 103

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I. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología

Enseñanza no Universitaria. Premios.–Or-den de 24 de agosto de 2001, por la que se convocanlos premios extraordinarios de Bachillerato Unificado Po-livalente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, co-rrespondiente al curso académico 2000-2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9578

Consejería de Cultura

Juegos Deportivos Extremeños. Convo-catoria.–Orden de 25 de julio de 2001, por la quese convoca la vigésima edición de los Juegos DeportivosExtremeños para la temporada 2001/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9583

III. Otras Resoluciones

Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología

Residencias no Universitarias.–Orden de 22

de agosto de 2001, por la que se resuelve la convocato-ria de plazas en Residencias Educativas no Universitariasde la Comunidad Autónoma de Extremadura para el cur-so 2001/2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9597

Centros de Educación Infantil.–Orden de 23 deagosto de 2001, por la que se aprueba, a instancia de latitularidad, la extinción de la autorización del centro privadode Educación Infantil «Los Peques», de Cáceres . . . . . . . . . . . . . . . . . 9633

Centros de Formación Profesional.–Orden de23 de agosto de 2001, por la que se concede autorizacióndefinitiva de apertura y funcionamiento al centro privadoFormación Profesional «ALDANA», de Cáceres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9634

Universidad de Extremadura. Ayudas.–Orden de 24 de agosto de 2001, por la que se resuelvela concesión de ayudas para programas de mejora de lacalidad docente de la Universidad de Extremadura du-rante el 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9635

Transporte escolar. Ayudas.–Orden de 29 deagosto de 2001, por la que se resuelve la concesión deayudas individualizadas de transporte y/o comedor esco-lar para el curso 2000/2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9638

S U M A R I O

MARTES, 4 DE SEPTIEMBRE DE 2001 Número 103

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Educación. Ayudas.–Orden de 29 de agosto de2001, por la que se resuelve, para el curso escolar2001/2002, la convocatoria de ayudas para alumnos yalumnas con necesidades educativas especiales, no asocia-das a discapacidad, matriculados en centros de educacióninfantil, primaria, secundaria y de educación de personasadultas, sostenidos con fondos públicos y ubicados en laComunidad Autónoma de Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9642

Investigación. Ayudas.–Orden de 29 de agostode 2001, por la que se resuelve la concesión de ayudaspara estancias breves en Centros de Investigación Nacio-nales y Extranjeros durante el año 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9665

Consejería de Cultura

Juegos Deportivos Extremeños.–Orden de24 de agosto de 2001, por la que se conceden los pre-mios del concurso del cartel anunciador de los JuegosDeportivos Extremeños (JUDEX), curso escolar 2001/2002. 9668

Bibliotecas.–Orden de 27 de agosto de 2001, porla que se procede a ampliar el número de Bibliotecas yAgencias de Lectura que se integrarán en el Sistema Bi-bliotecario de Extremadura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9668

V. Anuncios

Consejería de Economía, Industria y Comercio

Concurso.–Anuncio de 8 de agosto de 2001, porel que se convoca pública licitación para la contra-tación por el sistema de concurso abierto, el servi-cio S-070/2001: «Desarrollo e implantación del siste-ma de inventario patrimonial de la Consejería deEconomía, Industria y Hacienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9669

Concurso.–Anuncio de 27 de agosto de 2001, por elque se rectifica error en el anuncio de 16 de agosto de2001 A-14/2001: «Investigación geofísica en el área deOlivenza» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9670

Ayuntamiento de Castuera

Concurso.–Anuncio de 21 de agosto de 2001,sobre contratación mediante el sistema de concursode la redacción del proyecto básico de ejecución dela obra de ordenación del parque «Félix Rodríguezde la Fuente» . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9670

I . D i s p o s i c i o n e s G e n e r a l e sCONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA YTECNOLOGIA

ORDEN de 24 de agosto de 2001,por la que se convocan los premiosextraordinarios de Bachillerato UnificadoPolivalente de la Comunidad Autónoma deExtremadura, correspondiente al cursoacadémico 2000-2001.

Por el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasana la Comunidad de Extremadura funciones y servicios en materiade enseñanza no universitaria. El Decreto del Presidente 17/1999,de 22 de diciembre, asigna a la Consejería de Educación, Ciencia yTecnología las funciones y servicios traspasados.

La Orden de 23 de octubre de 1991, del Ministerio de Educacióny Ciencia, establece en su artículo undécimo que las comunidadesautónomas con plenas competencias en materia de educación, po-drán convocar anualmente en sus ámbitos territoriales respectivoslos Premios Extraordinarios del Bachillerato regulado por la Ley14/1970, de 4 de agosto, General de Educación.

De acuerdo con dicha posibilidad y con el objetivo de reconoceroficialmente los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo delalumnado que ha cursado estudios de Bachillerato Unificado Poli-valente con excelente resultado académico en Centros educativosde la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la presente Ordense convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato correspon-dientes al curso 2000/01.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Reno-

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vación y Centros, el Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología,en ejercicio de las facultades legalmente atribuidas

D I S P O N E

PRIMERO.–Convocar los Premios Extraordinarios de BachilleratoUnificado Polivalente, regulado por la Ley 14/1970, de 4 de agosto,General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa,correspondientes al curso académico 2000-2001.

SEGUNDO.–Se aprueban las Bases Reguladoras e impresos normali-zados que figuran en los Anexos I, II y III de la presente disposi-ción y se autoriza la iniciación del procedimiento para la conce-sión de Premios Extraordinarios de Bachillerato de la ComunidadAutónoma de Extremadura regulado por la Ley 14/1979, de 4 deagosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Edu-cativa.

TERCERO.–Se podrá conceder un Premio Extraordinario por cadamil alumnos o fracción superior a quinientos alumnos matriculadosen 3.º Curso de Bachillerato Unificado Polivalente en los Centros eInstitutos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto públi-cos como privados en modalidad de enseñanza presencial en régi-men nocturno y a distancia.

CUARTO.–Cada uno de los alumnos que obtenga Premio Extraordi-nario de la Comunidad Autónoma de Extremadura, disfrutará de unlote de material educativo por importe de cien mil pesetas(100.000 o 601,012 euros), y además podrán optar al Premio Na-cional de Bachillerato.

QUINTO.–La vía de financiación de estos Premios se fija en laaplicación presupuestaria: 2001 13 06 423-A 220.

RESOLUCIONES FINALES

PRIMERA.–Se faculta a la Dirección General de Ordenación, Reno-vación y Centros para desarrollar cuantas medidas sean necesariaspara la aplicación de la presente Orden.

SEGUNDA.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 24 de agosto de 2001.

El Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología,LUIS MILLAN VAZQUEZ DE MIGUEL

A N E X O I

BASES REGULADORAS

PRIMERA.–La Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología convocalos Premios Extraordinarios de la Comunidad Autónoma de Extre-madura, correspondientes a las modalidades de Bachillerato regula-das por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación yFinanciamiento de la Reforma Educativa, correspondientes al cursoacadémico 2000-2001.

SEGUNDA.

1.ª - Todos los alumnos que hayan cursado y superado, en Centrosde la Comunidad Autónoma de Extremadura, los estudios condu-centes a la obtención del Título de Bachillerato Unificado Poliva-lente, podrán optar al Premio Extraordinario.

2.ª - Para tomar parte en esta convocatoria, el alumno o la alum-na deberá tener un expediente de calificación que al aplicar el ba-remo establecido, sea igual o superior a 8,50 puntos.

3.ª - Para obtener la nota media se computarán exclusivamentelas calificaciones de las materias cursadas por el alumnado, tantocomunes como optativas, con exclusión de las que tengan caráctervoluntario. A las calificaciones se le asignará el siguiente valor nu-mérico: SUFICIENTE: 5,5 puntos. BIEN: 6,5 puntos. NOTABLE: 7,5puntos. SOBRESALIENTE: 9 puntos.

4.ª - Los Secretarios de los Institutos de Educación Secundaria, enlos que se inscriban los alumnos (Anexo II: Ficha de inscripción)para las pruebas, se responsabilizarán de calcular y certificar lanota media de cada alumno/a, emitiendo la correspondiente certifi-cación académica (Anexo III: Modelo de certificación académica). Nose admitirán redondeos por exceso en el cálculo de la nota media.

TERCERA.

1.ª - Los alumnos/as que, reuniendo los requisitos indicados, de-seen optar al Premio extraordinario se inscribirán en el Institutoen el que se encuentre su expediente académico, hasta el día 21de septiembre de 2001, inclusive.

2.ª - De acuerdo con lo establecido en el art. 71 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si lasolicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos se reque-rirá al interesado/a para que en el plazo de cinco días subsane lafalta o acompañe los documentos preceptivos, indicándosele que, siasí no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archi-vándose la misma previa resolución que debera ser dictada en lostérminos del art. 42.1. de la citada Ley.

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3.ª - Antes del día 5 de octubre de 2001, los Secretarios de losInstitutos de Educación Secundaria remitirán a la Dirección Generalde Ordenación, Renovación y Centros, sita en la calle Delgado Va-lencia, n.º 6, 2.ª planta, de Mérida, las inscripciones presentadas,debiendo quedar las mismas debidamente registradas.

CUARTA.–El desarrollo y resolución de las pruebas se efectuaránconforme a las siguientes instrucciones:

PRIMER EJERCICIO

a) Comentario de un texto sobre un tema de carácter general, li-terario, histórico o filosófico.Puntuación máxima: 10 puntos.

b) Traducción directa e inversa en la lengua extranjera cursadacon el carácter de obligatoria por el/la alumno/a.Puntuación máxima: 10 puntos.

SEGUNDO EJERCICIO

Desarrollo de cuestiones o ejercicios prácticos sobre dos materiascomunes del Bachillerato Unificado Polivalente, estructuradas de lasiguiente forma:

a) A elegir por el alumnado entre Filosofía y Geografía e Historiade España y de los países hispánicos.Puntuación máxima: 10 puntos.

b) A elegir por el alumnado entre Matemáticas y Latín.Puntuación máxima: 10 puntos.

QUINTA.–Las pruebas se celebrarán el día 19 de octubre de 2001en el I.E.S. «El Brocense» de Cáceres. El acto de presentación serealizará a las ocho treinta horas y la celebración de los distintosejercicios seguirá el siguiente orden:

De 9,00 a 11,15 horas: 1.er EJERCICIO Prueba a) de 9,00 a 10,00 horas Prueba b) de 10,15 a 11,15 horas

De 11,45 a 14,00 horas 2.º EJERCICIO Prueba a) de 11,45 a 12,45 horas Prueba b) de 13,00 a 14,00 horas

SEXTA.–El Tribunal de Evaluación, que será asimismo el encargadode la preparación de las pruebas, estará constituido por funcionariosde la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología que ejerzan lafunción Inspectora o como Profesores de Educación Secundaria, espe-cialistas de las diversas materias que compongan la prueba.

El Director General de Ordenación, Renovación y Centros, oídas lasrespectivas Direcciones Provinciales de Educación, designará losmiembros de dicho Tribunal, indicando asimismo las personas queactuarán de Presidente y Secretario del mismo.

SEPTIMA.

1.ª - El Tribunal elaborará la propuesta de adjudicación de los Pre-mios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan evalua-do y las publicará en los tablones de información de las dos Direc-ciones Provinciales de Educación, el día 26 de octubre de 2001.

2.ª - Para su obtención, los alumnos/as deberán obtener en cadaprueba, al menos, 5 puntos y una calificación global superior a 32puntos. Además, el Tribunal no podrá superar el cupo establecido,según el artículo tercero de la presente Orden.

OCTAVA.–Los alumnos examinados, sus padres o representantes le-gales podrán presentar alegaciones por escrito contra la califica-ción obtenida, mediante instancia dirigida al Presidente del Tribu-nal, en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguien-te en que se hagan públicas las calificaciones en las DireccionesProvinciales de Educación de Badajoz, Av. Europa, n.º 2, y Cáceres,Av. Miguel Primo de Rivera, 2-5.º

NOVENA.–El Tribunal, atendidas las alegaciones, remitirá la pro-puesta definitiva de adjudicación, acompañada de las Actas de cali-ficación correspondientes, a la Dirección General de Ordenación,Renovación y Centros, antes del día 31 de octubre de 2001.

DECIMA.–De acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal,la Dirección General de Ordenación, Renovación y Centros, concede-rá y comunicará a los interesados los Premios, publicándose poste-riormente en el Diario Oficial de Extremadura.

UNDECIMA.

1.ª - A los alumnos que se les otorgue Premio Extraordinario deBachillerato obtendrán un Diploma acreditativo de dicho Premio yverán reflejado este hecho en su expediente académico personal.Para lo que se procederá a comunicar a los Centros la concesióndel Premio Extraordinario a los alumnos afectados.

2.ª - La entrega de los Premios Extraordinarios de Bachillerato serealizará en la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología.

DUODECIMA.–Las presentes Bases reguladoras deberán ser traslada-das, a la mayor brevedad, por los Directores Provinciales de Educa-ción a los Equipos Directivos de los Centros en que se impartieraBachillerato Unificado Polivalente durante el curso académico2000-2001.

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CONSEJERIA DE CULTURA

ORDEN de 25 de julio de 2001, por laque se convoca la vigésima edición de losJuegos Deportivos Extremeños para latemporada 2001/2002.

La Ley del Deporte de Extremadura contempla como principio rec-tor de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de Extre-madura la promoción y el desarrollo del deporte y la actividad fí-sica en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especialatención al carácter formativo del deporte en edad escolar.

Los Juegos Deportivos Extremeños fomentan la práctica deportivaen centros educativos y entidades deportivas de la Comunidad Au-tónoma de Extremadura, desarrollándose la convivencia deportiva através de jornadas y encuentros de manera regular y formativa.

Para hacer posible esta práctica se estructuran los Juegos Deporti-vos Extremeños para la temporada 2001/2002, promulgándose ydifundiéndose unas normas de carácter general que sirvan de ref-erencia común para todos los participantes: Deportistas, técnicos,profesores, directivos, centros escolares, entidades deportivas, comi-tés y federaciones.

En virtud de ello y a propuesta de la Dirección General de De-portes,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Se convocan los Juegos Deportivos Extremeños (JU-DEX) en su vigésima edición para la temporada 2001/2002 deacuerdo con la normativa general y las normas generales de régimendisciplinario que se establecen en los Anexos I y V de esta Orden.

ARTICULO 2.º - Los órganos competentes para la promoción, coor-dinación y desarrollo de los JUDEX serán los previstos en la Ordende 25 de julio de 1995 (D.O.E. n.º 101, de 29 de agosto).

ARTICULO 3.º - El que una entidad formalice la inscripción en losJUDEX supone la aceptación de esta Orden y su normativa general,así como la normativa específica emitida por cada Federación De-portiva Extremeña de las modalidades convocadas.

DISPOSICION DEROGATORIA.–Quedan derogadas cuantas disposicio-nes de inferior o igual rango se opongan a lo dispuesto en lapresente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Se faculta a la Dirección General de Deportes para dic-tar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución

de la presente Orden, así como para interpretarla y desarrollarlaen aquello que sea necesario para su aplicación.

SEGUNDA.–Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 24 de agosto de 2001.

El Consejero de Cultura,FRANCISCO MUÑOZ RAMIREZ

A N E X O I

XX JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS TEMPORADA 2001/2002NORMATIVA GENERAL

Para el desarrollo de los XX Juegos Deportivos Extremeños2001/2002 se promulgan las presentes normas generales de parti-cipación y competición.

1.–CATEGORIAS Y EDADES

1.1. Los participantes, atendiendo a su edad, se distribuirán en lassiguientes categorías en ambos sexos:

Categoría Benjamín: Nacidos/as en los años 1992/1993.

Categoría Alevín: Nacidos/as en los años 1990/1991.

Categoría Infantil: Nacidos/as en los años 1988/1989.

Categoría Cadete: Nacidos/as en los años 1986/1987.

En aquellas modalidades deportivas que, por sus características es-peciales, exista variación sobre las categorías citadas, se reflejaráen la normativa específica de la federación deportiva correspon-diente.

1.2. Cambios de categorías.–Los deportistas de categorías inferio-res, desde la categoría Alevín, podrán participar en la categoría su-perior siempre que los Reglamentos Federativos de una modalidaddeportiva lo contemple en su normativa específica y de acuerdocon los requisitos que la misma establezca.

En la modalidad de Fútbol-Sala se permitirá la inclusión de dos (2)deportistas, de último año de la categoría Alevín, para completar losequipos de categoría infantil; siempre que cumplan con los requisitosde documentación establecidos para la categoría superior.

1.3. Igualmente, podrán participar en la categoría superior, sin per-der la categoría de origen y ajustándose a los requisitos de nor-

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mativa específica y documentación, los deportistas pertenecientes almismo centro de enseñanza o entidad deportiva.

2.–DEPORTES

2.1. Se convocan las siguientes especialidades deportivas:

– DEPORTES INDIVIDUALES: Acuatlón (AC), Ajedrez (AJ), Atletismo-Campo a Través y Pista (AT), Ciclismo (C), Gimnasia (G), Judo (J),

Karate (K), Natación (N), Orientación (O), Piragüismo (P), Salva-mento y Socorrismo (SyS), Tenis (T) y Tenis de Mesa (TM).

– DEPORTES COLECTIVOS: Baloncesto (BC), Balonmano (BM),Fútbol (F), Fútbol Sala (FS) y Voleibol (VB).

– ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN LA NATURALEZA.

– ACTIVIDADES LUDICO-FORMATIVAS: Actividades de carácter puntual.

2.2. El Comité Autonómico del Deporte Escolar considerará la necesi-dad de mantener la convocatoria sólo para aquellas modalidades de-portivas que gocen del interés generalizado de los participantes, porlo que se exigirá un número mínimo de inscripciones en el ámbitoautonómico. Igualmente, existirá la posibilidad de integrar nuevas es-pecialidades deportivas con un programa de competición lógico o co-mo actividades puntuales lúdico-formativas y de excluir aquellas mo-

dalidades y/o categorías que no cumplan con el objetivo formativofinal que debe imperar en todas las actividades JUDEX.

2.3. El patrocinio de las especialidades deportivas en JUDEX, se re-gulará a través de Convenios de Colaboración entre la Consejeríade Cultura de la Junta de Extremadura y las Federaciones y Aso-ciaciones Deportivas Extremeñas colaboradoras.

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3.–EOUIPOS Y DEPORTISTAS PARTICIPANTES

3.1. Podrán participar equipos y deportistas pertenecientes acentros escolares, clubes y asociaciones deportivas, patronatosdeportivos municipales, etc. radicados en la Comunidad Autóno-ma de Extremadura que cumplan los requisitos de la convocato-ria dentro de los plazos señalados y según acuerdos entre la Di-rección General de Deportes y las Federaciones Deportivas Extre-meñas.

Se establece un periodo transitorio, durante la temporada 2001-2002, para el estudio y desarrollo de las Normas de Constitu-ción de las Agrupaciones Deportivas Escolares y a partir de latemporada 2002-2003 será obligatoria la participación en losJUDEX a través de cualquier forma de asociación deportiva quetenga entrada en el Registro General de Entidades Deportivas deExtremadura.

3.2. En la categoría infantil se delimitará claramente la participa-ción como centro escolar de cualquier otra entidad con derecho aparticipar, a efectos de clasificación para el Campeonato de EspañaEscolar.

Para ser considerados deportistas integrados en equipos de centrosescolares, deberán ser alumnos del mismo centro, como mínimodesde el inicio del curso escolar 2001/2002.

3.3. Cada deportista podrá participar en una sola modalidad de-portiva de asociación y sin limitación en los deportes individuales(de los convocados en la base 2.1), sin que pueda ser causa estaopción para condicionar las competiciones.

3.4. Los cambios de equipo, una vez iniciada la competición seránautorizados únicamente por el Comité Técnico JUDEX en casos ex-cepcionales, mediante petición razonada y documentada por partede los interesados.

3.5. Para participar en las actividades lúdico-formativas se cursaráinvitación a los centros educativos de la zona de influencia dondese encuadren las actividades.

4.–INSCRIPCIONES

4.1. La formalización de mutualizaciones e inscripciones se efectuaráen las Secciones Territoriales de la Consejería de Cultura en Badajozy Cáceres (Oficinas Técnicas JUDEX) directamente por la propia enti-dad interesada o por mediación de las federaciones deportivas extre-meñas convenidas que asuman la función de mutualización.

4.2. Cualquier impreso de inscripción que no sea remitido en losplazos previstos a las Secciones Territoriales y conste en las Ofici-nas Técnicas JUDEX se considerará no presentado a tal efecto.

Del mismo modo, aquellos impresos que no se cumplimenten entodos sus apartados, según Normativa General (Anexos III y IV), se-rán devueltos a su origen para subsanación de errores en un pla-zo de 10 días.

4.3. Una vez inscritos y mutualizados los deportistas diligenciaránsu licencia oficial en las respectivas federaciones deportivas extre-meñas donde se procederá a su acreditación de acuerdo con ladocumentación requerida.

La modalidad deportiva de Fútbol-Sala en todas sus categorías, alno disponer de una Federación Deportiva Extremeña exclusiva,cumplimentará todos los requisitos en las Oficinas Técnicas de lasSecciones Territoriales

4.4. Todo deportista deberá disponer de licencia oficial debidamen-te diligenciada en cada modalidad en la que participe con cincodías de antelación al comienzo de la competición y con 48 horasde antelación a la participación en un encuentro en el supuestode ser dado de alta.

4.5. En las categorías infantil y cadete, cada equipo deberá trami-tar al comienzo de la competición al menos el número mínimo delicencias; no pudiendo superar durante el transcurso de la mismael número máximo estipulado en esta Normativa General.

4.6. El número de deportistas componentes de cada equipo en lascategorías infantil cadete será el siguiente:

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4.7. El número máximo de deportistas, delegados y entrenadoresque podrán inscribirse en los Campeonatos de España Escolar (In-fantiles) y de la Juventud (Cadetes), será el que determine el Con-sejo Superior de Deportes en la convocatoria de cada uno deellos.

4.8. Con carácter general, solamente se procederá a dar baja a losdeportistas una vez que el equipo inscrito alcance el número má-ximo de participantes. A partir de ese momento se podrán dar co-mo máximo cuatro (4) altas por otras tantas bajas, estableciéndoselas fechas límites en las normativas específicas de cada modalidaddeportiva. Estas no deberán afectar a los oficiales, ya que en todomomento debe figurar una persona mayor de edad responsable delgrupo deportivo.

4.9. En la categoría Alevín, en todas las modalidades de deportede asociación, la inscripción será libre a efecto de enriquecer laparticipación, posibilitándose la composición de equipos mixtos pa-ra que cada Federación Deportiva Extremeña y comité provincialo zonal puedan experimentar con modelos que faciliten la coparti-cipación y la convivencia.

4.10. Serán considerados equipos mixtos en las categorías Alevín eInfantil aquéllos cuya composición sea el 50% de ambos sexos, olo más aproximado, reflejándose esto en la cancha de juego, dondeno deberá existir una descompensación manifiesta en favor de nin-guno de ellos (proporción: 3-2 / 3-3 / 4-3).

4.11. En los deportes individuales no se acota el número de ins-cripciones y/o licencias.

4.12. Renovación de licencias: Los jugadores con licencia deportivaen la Competición JUDEX quedarán libres de todo compromiso consu equipo o entidad al finalizar la temporada.

Los deportistas de último año de la categoría Cadete estarán suje-tos a lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario de la FederaciónDeportiva Extremeña correspondiente.

5.–DOCUMENTACION

5.1. La documentación necesaria para la inscripción en los JuegosDeportivos Extremeños 2001/2002, en cualquier categoría, se com-pondrá de:

DOCUMENTACIONCOLECTIVA:(Todaslas categorías)

– Impreso de participación (relación indivi-dualizada de inscritos en una modalidaddeportiva, por categoría y sexo), firmadoy sellado por el Director-Presidente de laentidad

DOCUMENTACIONINDIVIDUAL:

– Licencia de los Juegos Deportivos Extre-meños con fotografía reciente: Jugadores,entrenadores y delegados.

– D.N.I. o Pasaporte individual, originales yen vigencia (categorías infantil y cadete).

– En la categoría Alevín, para acreditar laedad de los deportistas, podrá presentar-se cualquiera de los documentos exigidosen las categorías superiores o, en su de-fecto, fotocopia compulsada de los librosde familia o de escolaridad donde cons-ten los datos del hijo o alumno.

5.2. En la categoría infantil para ser considerado equipo repre-sentativo de centro escolar se deberá adjuntar la certificación delDirector del centro donde se haga constar que todos los alumnos,relacionados con apellidos y nombre y fecha de nacimiento, estánmatriculados en el mismo Centro escolar desde el inicio del Curso2001/2002. (Anexo IV).

5.3. En las actividades deportivas en la naturaleza que conllevandesplazamientos y acampada durante un fin de semana (categoríasInfantil y Cadete) se necesitará la misma documentación que enotras modalidades deportivas y, además, el compromiso paterno, ode la entidad, de acercar y recoger a los participantes en los si-tios de salida y regreso del autocar o a cualquier punto de en-cuentro de la ruta, que se diseñe en su momento, hasta el lugarde acampada.

Una vez formalizadas las inscripciones de los respectivos grupos enlos plazos estipulados para la temporada en curso, se procederá auna estricta selección de acuerdo con los baremos que establezcala Federación o Asociación Deportiva convenida con la Consejeríade Cultura, donde tendrán prioridad aquellos grupos que aún nohan participado en las actividades en la naturaleza y fueron reser-vas en la temporada anterior

5.4. En las actividades lúdico-formativas dirigidas a cursos (nivelesescolares) no se contemplarán las categorías deportivas de compe-tición. Y, por consiguiente, no será necesario cumplir los requisitosde la documentación individual hasta que no se formule invitacióna la entidad correspondiente.

6.–SISTEMAS DE COMPETICION

6.1. En todos los encuentros de la categoría cadete se aplicaránlas reglas oficiales de la Federación Deportiva Extremeña corres-pondiente, adaptándose sus normativas específicas a las remitidaspor el Consejo Superior de Deportes para las Fases Nacionales.

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6.2. En la categoría Infantil se establecerán Normas Pasarelas quese adaptarán a las peculiaridades de las modalidades deportivasde asociación, debiendo ser reguladas por cada Federación o Comi-té Técnico Judex y puestas en conocimiento de todos los equiposparticipantes y árbitros que integren esta categoría.

6.3. En la categoría Alevín se propiciará la participación por igualde todos los deportistas en régimen de concentración-convivencia,celebrándose un alto número de encuentros en una misma jornada.Se procurará un máximo de cuatro concentraciones, aconsejándoseuna al mes, distribuidas dentro del calendario entre los meses dediciembre a mayo.

6.4. Los equipos, entidades y clubes tendrán a su disposición enlas Federaciones Deportivas Extremeñas, Servicios Territoriales de laConsejería de Cultura y Comités Zonales, cuantos acuerdos y notifi-caciones efectúe la organización.

6.5. CATEGORIA CADETE. Las modalidades deportivas cuya demandade inscripción sea muy numerosa en la categoría cadete, deberánestablecerse dos divisiones según el nivel de competición (clasifica-torio o de participación), si ya no estuvieran conformadas.

Se tenderá a formar en la 1.ª División grupos de 8 a 10 equipospor proximidad geográfica. Esta competición de ámbito regional, sejugará por liga a doble vuelta, dilucidándose el campeón autonóni-co a través de sistemas de cruces, play off o «liguilla». El cam-peón de la 1.ª División representará a Extremadura en las FasesNacionales del Campeonato de España de la juventud.

Los Campeones de los grupos interzonales de la 2.ª división, de 6a 8 equipos, tendrán la opción de ascender a la 1.ª división, alproducirse el descenso de los últimos clasificados. El número deequipos que ascenderá lo estipulará la normativa especifica de ca-da Federación Deportiva Extremeña.

Cuando el nivel y número de equipos participantes en una modali-dad deportiva así lo aconsejara, todos los equipos competirán enla misma división (grupos A/B/../..).

6.6. CATEGORIA INFANTIL. La competición se disputará en fases zo-nales o interzonales hasta la fase autonómica, donde deberá deter-minarse el Campeón Autonómico y el representante extremeño enel Campeonato de España Escolar.

También podrá autorizarse una liga autonómica regular siempreque los equipos infantiles acompañen en sus desplazamientos a losequipos cadetes de la misma entidad deportiva o municipio.

6.7. CATEGORIA ALEVIN. La competición en la categoría Alevín ten-drá carácter finalista en la fase zonal o interzonal, provincial o au-

tonómica, según el número de inscripciones y el modelo de compe-tición.

6.8. FASE LOCAL. En aquellas zonas y modalidades deportivas don-de pueda existir una fase local y solicite el Ayuntamiento la orga-nización, se concederá siempre en coordinación con el Comité Zo-nal y las Federaciones Deportivas Extremeñas correspondientes .

6.9. FASE NACIONAL. Los deportistas que se clasifiquen para repre-sentar a nuestra Comunidad Autónoma en las Fases Finales de losCampeonatos Nacionales cumplirán en todo caso las Normas y Re-glamentos Técnicos que el Consejo Superior de Deportes dictamine.

7.–DESPLAZAMIENTOS Y FIANZAS FEDERATIVAS

7.1. El traslado de los equipos de sus lugares de origen a cadapunto donde se celebre la competición y su regreso se hará siem-pre bajo la responsabilidad de la entidad deportiva, centro o aso-ciación a que pertenezca y de sus delegados y/o entrenadoresacompañantes.

7.2. Las Federaciones Deportivas Extremeñas, Comités Zonales y De-legados del Transporte coordinarán y supervisarán el uso deltransporte de los JUDEX procurando que los desplazamientos seancompartidos por dos o más equipos, siempre que exista la posibili-dad.

7.3. Los equipos de la categoría juvenil de las distintas competicio-nes federadas podrán beneficiarse del transporte JUDEX cuando lasFederaciones Deportivas Extremeñas combinen sus desplazamientosen la confección de los calendarios con un equipo cadete de lamisma entidad deportiva o vinculado al mismo por proximidadgeográfica.

7.4. Los equipos representativos de Ayuntamientos Mancomunados ylos Centros Rurales Agrupados (CRA) deberán indicar un sólo puntode salida y llegada del transporte JUDEX, posibilitándose la recogi-da de deportistas a lo largo del trayecto, pero no autorizándose eldesvío de la ruta del autocar.

Las entidades deportivas con atletas residentes en distintas locali-dades deberán acogerse a lo estipulado anteriormente y será con-siderado como punto de recogida y de destino el domicilio de laentidad.

7.5. No serán abonados los desplazamientos que, como consecuen-cia de una solicitud errónea o de cambio de fechas del calendarioinicialmente previsto, supongan un gasto extra.

7.6. La retirada de equipos, una vez iniciada la competición, a vo-luntad propia o como consecuencia de una sanción disciplinaria,

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acarreará el abono del gasto realizado en el concepto de transpor-te hasta el momento que se produce la misma.

Para paliar en la medida de lo posible esta contingencia: Las enti-dades participantes, en el momento de formalizar sus inscripcionesdefinitivas en las respectivas Federaciones Deportivas, estarán obli-gadas a depositar una fianza que será devuelta al término de lacompetición, total o parcialmente, según el grado de cumplimientode las normas.

Se establecen las siguientes fianzas competitivas:

– Por equipo, categoría y modalidad: 5.000 ptas./ 30,05 euros.

– Por entidad, máximo en una modalidad: 25.000 ptas./150,25euros.

7.7. En las modalidades individuales no se establecen fianzas fede-rativas pero la primera incomparecencia injustificada a una pruebaorganizada supondrá la retirada inminente de la competición.

8.–ENCUENTROS

8.1. En las categorías infantil y cadete para poder tomar parte deun encuentro, los equipos deberán presentar debidamente tramita-do:

– El/los impreso/s de participación donde figuren todos los depor-tistas a inscribir en el acta del encuentro.

– Licencias de todos los jugadores, entrenadores y delegados ins-critos en el acta del encuentro.

– En encuentros o pruebas de carácter eliminatorio se requerirá,además, la presentación del DNI o Pasaporte individual, origina-les.

– En la modalidad de Fútbol-Sala será obligatoria la presentacióndel D.N.I. para tomar parte en cada uno de los encuentros.

8.2. Si un equipo no presentara en un encuentro todas o algunasde las licencias, los deportistas afectados aportarán el D.N.I. y fir-marán obligatoriamente al dorso del acta antes del inicio del en-cuentro, a efectos de comprobación posterior, responsabilizándose elencargado del equipo de la presentación de los deportistas firman-tes con las licencias y D.N.I., a requerimiento del Comité de Com-petición.

8.3. En el supuesto de reclamación por identidad falsa se procede-rá del mismo modo: El árbitro del encuentro lo hará constar en elacta y retirará la licencia deportiva denunciada, que entregará alrespectivo Comité de Competición donde se personará el deportista,con su D.N.I., en el plazo estipulado por el mismo.

9.–ARBITRAJES

9.1. Se concertará con las Federaciones Deportivas Extremeñas ysus respectivos Colegios Oficiales de Jueces y Arbitros la direcciónde los encuentros, así como la presentación de colaboradores enlas zonas de juego por parte del Comité Zonal y equipos partici-pantes.

9.2. En ningún caso se dejará un encuentro sin celebrar por faltade colaboradores arbitrales, recayendo sanción sobre el equipo queactúa como local si llegara a producirse. No debiendo ejercer estafunción los delegados, ni entrenadores, de los equipos contendien-tes.

Si se tratara de un encuentro de carácter eliminatorio, el árbitroserá designado mediante la elección consensuada de la personaidónea para realizar esta función o por sorteo entre dos colabora-dores aportados por los equipos contendientes.

10.–MATERIAL E INSTALACIONES

10.1. Para celebrar un encuentro de deporte de asociación, los dosequipos están obligados a presentar balones que reúnan caracterís-ticas aprobadas por cada Federación Territorial.

10.2. En todos los encuentros deberán comparecer los repre-sentantes de los equipos con el atuendo deportivo adecuado encorrespondencia con los diferentes Reglamentos Técnicos. Si el colorde la equipación coincidiera en algún caso y perjudicara el normaldesarrollo de un encuentro, el equipo local deberá cambiar de in-dumentaria y si el encuentro se celebrara en campo neutral sedeterminará mediante sorteo.

10.3. Las instalaciones deportivas que se utilicen en los Juegos De-portivos Extremeños deberán reunir un mínimo exigible de condi-ciones técnicas y de equipamiento material y encontrarse en per-fectas condiciones de seguridad e higiene para el normal desarrollode la competición o convivencias deportivas, siendo responsabilidadde la entidad organizadora, o que actúe como local, la adecuaciónde las mismas a la normativa específica de las respectivas federa-ciones deportivas.

11.–REGIMEN DISCIPLINARIO

11.1. En las competiciones desarrolladas totalmente por entidadesinscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas y conárbitros colegiados, actuarán de pleno derecho y con los plazos es-tipulados en la normativa específica los Comités de Competición yApelación de las respectivas Federaciones Deportivas Extremeñas.Agotada la vía federativa, se podrá interponer recurso ante el Co-

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mité Extremeño de Disciplina Deportiva en los términos previstosen la normativa vigente.

11.2. En las competiciones desarrolladas con árbitros colaboradoresy de competencia exclusiva de los Organos Permanentes de Coordi-nación y Ejecución de los JUDEX, se establecen los siguientes órga-nos disciplinarios:

a) COMITE ZONAL DE COMPETICION ESCOLAR: Presidente: El Presi-dente del Comité Zonal correspondiente o persona en quien dele-gue. Vocales: Dos miembros del Comité Zonal. Secretario: El del Co-mité Zonal.

b) COMITE PROVINCIAL DE APELACION ESCOLAR: Presidente: El Pre-sidente del Comité Provincial o persona en quien delegue. Vocales:Tres miembros del comité Provincial Secretario: El del Comité Pro-vincial.

c) JUEZ UNICO DE DISCIPLINA DEPORTIVA ESCOLAR: Será nombradopor el Presidente del Comité Autonómico del Deporte Escolar.

12. RECLAMACIONES Y RECURSOS

12.1. Sobre el desarrollo de cualquier competición se podrá recla-mar ante el Comité Zonal de Competición Escolar correspondienteen el plazo de dos días, a computar desde el día siguiente a la fi-nalización del encuentro. La reclamación será resuelta en el plazomáximo de cinco días.

12.2. Contra las decisiones del Comité Zonal de Competición Esco-lar se podrá interponer recurso ante el Comité Provincial de Apela-ción Escolar en el plazo de tres días a partir de la fecha de noti-ficación de la resolución del Comité en primera instancia. La recla-mación será resuelta en el plazo máximo de cinco días.

12.3. Contra las decisiones del Comité Provincial de Apelación Es-colar se podrá interponer recurso ante el Juez único de DisciplinaDeportiva Escolar en el plazo de cinco días a partir de la fechade recibo de la notificación del Comité de Apelación. La reclama-ción será resuelta en el plazo de cinco días.

12.4. Cuando el sistema de competición de la Final Autonómica dealgún deporte así lo aconseje podrá constituirse un Comité deCompetición único para que actúe y resuelva por vía de urgencia.

13.–FINANCIACION

Los gastos de organización, competición y transporte serán satisfe-chos por la Consejería de Cultura con cargo a los PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma, en los términos que se es-

tablezcan en los Convenios de Colaboración con las FederacionesDeportivas Extremeñas y Asociaciones colaboradoras y a través delos propios Comités Zonales que se acogerán a lo regulado por laDirección General de Deportes.

14.–TROFEOS

14.1. Se entregarán trofeos representativos de la Consejería de Cul-tura en las finales de cada competición, obviando las fases clasifi-catorias.

14.2. Equipos: Se entregará trofeo a los equipos clasificados en lostres o cuatro primeros puestos y medallas a los deportistas.

14.3. Individual: Se entregarán medallas a los tres o cuatro prime-ros puestos y trofeos en la clasificación por equipos.

14.4. En la convivencia final categoría Alevín se entregará idénticodetalle a todos los deportistas participantes y a la Entidad querepresentan.

15.–EQUIPACIONES

A los deportistas y equipos clasificados en los JUDEX para losCampeonatos Nacionales convocados por el Consejo Superior de De-portes para el año 2002 en sus distintas fases, la Consejería deCultura procederá a la entrega de equipamiento deportivo y/o de-talles alusivos a la Comunidad Autónoma de Extremadura. La re-cepción de este material conlleva la utilización adecuada del mis-mo durante los campeonatos.

16.–ASISTENCIA Y SEGURO MEDICO

Todos los participantes inscritos en los JUDEX estarán acogidos alo largo de la temporada 2001/2002 a la Mutualidad o entidadaseguradora que establezca la Consejería de Cultura de la Junta deExtremadura.

17.–CALENDARIO DE ACTUACION

Con carácter general el plazo de mutualización se abre el 24-9-2001.

17.1. Los plazos de inscripción de entidades se regirán por el si-guiente calendario general:

CIERRES DE LOS PLAZOS DE INSCRIPCION SEGUN MODALIDADES YCATEGORIAS

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La fecha límite de bajas y altas de deportistas deberá estar con-templada en la normativa específica de cada modalidad deportiva.

17.2. Excepcionalmente, las modalidades deportivas que dispongande la 1.ª División Cadete, podrán abrir y cerrar sus plazos de ins-cripción con anterioridad a la fecha estipulada, pero únicamentepara los participantes en ese nivel de competición y previa solici-tud de autorización a la Dirección General de Deportes por partede la Federación Territorial Deportiva correspondiente:

F U T B O L

LIGA FECHA DE CIERRE

Regional de Cadetes e Infantiles 15-9-01

Locales y Comarcales y Femenino Base 30-9-01

Si circunstancialmente, los nuevos plazos concedidos a la FederaciónDeportiva Extremeña solicitante para la 1.ª División Cadete, resulta-sen de difícil cumplimiento por cualquier equipo con derecho a par-ticipar en la citada División, la Coordinación General de los JUDEXintervendrá reincorporándolo a su nivel de competición, siempre quehaya cumplido con el calendario general de inscripciones.

17.3. Las competiciones en su fase local, zonal o interzonal, comen-zarán de acuerdo con el calendario establecido entre las distintas

Federaciones Deportivas Extremeñas y los Comités Provinciales, se-gún índice de participación.

17.4. La celebración de los encuentros tendrá lugar prioritariamen-te en la mañana de los sábados, aunque la jornada competitiva defin de semana estará comprendida entre las 17:00 horas del vier-nes y las 14:00 horas del domingo.

17.5. Las Federaciones Deportivas Extremeñas respetarán en sus ca-lendarios los periodos de vacaciones escolares, adaptándose al calen-dario escolar para posibilitar la participación de todos los alumnos.

Si de manera excepcional se tuviera que utilizar alguna de las jorna-das fuera del calendario escolar, para concluir la competición en lafecha estipulada, será obligatorio facilitar a los equipos de centros deenseñanza la mayor flexibilidad para celebrar estos encuentros.

17.6. La conclusión de la competición de deporte de asociación enla 1.ª División Cadete, deberá ajustarse a la última semana delmes de abril de 2002, a efectos de poder cumplir los plazos queestipule el Consejo Superior de Deportes para las CompeticionesNacionales.

17.7. El resto de las competiciones celebrarán obligatoriamente sufase final en el transcurso del mes de mayo de 2002, excepto losdeportes característicos de la época estival que podrán celebrarsus pruebas en los meses de verano.

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A N E X O V

NORMAS GENERALES DE REGIMEN DISCIPLINARIO

Todas las competiciones y encuentros se regirán en su organiza-ción, seguimiento, sanciones, etc., por las reglas y normas federati-vas propias de cada deporte para las categorías que recoge estanormativa General y, complementariamente, por la presente regla-mentación.

1.–RESPONSABILIDADES

Las Federaciones y Asociaciones Deportivas convenidas con la Con-sejería de Cultura de la Junta de Extremadura para el desarrollode los JUDEX deberán cumplir en todo momento y en los plazosprevistos con lo estipulado en las cláusulas de los Convenios.

Las entidades inscritas responderán de las faltas cometidas por laspersonas relacionadas directa e indirectamente con las mismas,siendo responsables directas del buen desarrollo de los encuentrosy del comportamiento de los participantes y seguidores.

Como consecuencia de estas responsabilidades, podrán ser sancio-nados cuando aquéllos cometan alguna acción u omisión constituti-va de falta y suponga alteración del buen funcionamiento y ordendeportivo de los JUDEX.

2.–FALTAS

2.1. Son faltas las infracciones de las reglas de juego o competi-ción, las acciones u omisiones que durante el curso del juego ocompetición vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.Son infracciones de las normas generales deportivas, las demás ac-ciones u omisiones realizadas por las entidades y personas quesean contrarias a lo dispuesto en las mismas.

2.2. En la calificación de las faltas se tendrán en cuenta los gra-dos, de acuerdo con la categoría que se trate, así como las cir-cunstancias modificativas de la culpabilidad que pudieran concurrircon las mismas.

2.3. Son circunstancias modificativas atenuantes:

a) No haber sido sancionado anteriormente.

b) Haber mostrado el infractor su arrepentimiento de modo osten-sible e inmediato a la comisión de la falta.

c) Aceptar inmediatamente la medida disciplinaria que el árbitro ojuez haya podido imponerle como consecuencia de la falta cometi-da.

d) Haber precedido inmediatamente a la infracción una provoca-ción suficiente.

2.4. Son circunstancias modificativas agravantes:

a) Ser reincidente.

b) Haber provocado el apoyo tumultuoso de otras personas.

c) Ser capitán, delegado o entrenador del equipo, o actuar comotal en el momento de la comisión de la falta.

d) Cometer la falta contra los jueces o árbitros.

3.–SANCIONES

3.1. Las sanciones deberán tener básicamente un carácter preventi-vo antes que correctivo, concediendo siempre que sea posible unmargen de confianza a la deportividad de cuantos se relacionen,de un modo u otro, con las actividades deportivas escolares, siendode interés general que en el desarrollo de esta actividad el aspec-to educativo se anteponga al puramente competitivo.

3.2. Los profesores, entrenadores, delegados, monitores y árbitrosactuarán de conformidad con este espíritu formativo en todo mo-mento siendo éste el verdadero fin de las actividades de los jue-gos, consiguiendo así con la colaboración de todos, los objetivosque se buscan en bien de los escolares

3.3. Las sanciones podrán ser : Amonestaciones, descalificaciones,suspensión temporal y, en su caso, definitiva.

3.4. Las sanciones tienen tres grados: Mínimo, medio y máximo. LosComités Disciplinarios aplicarán el grado de sanción que correspon-da en sus resoluciones, en virtud de los agravantes o atenuantesde las faltas que concurran.

3.5. Si de un mismo hecho o de los hechos sucesivos se derivandos o más faltas, será sancionados independientemente.

3.6. Las sanciones han de cumplirse necesariamente en los encuen-tros inmediatos a la fecha del fallo del Comité de Competición.

3.7. Cuando un jugador, preparador o delegado sea objeto de ex-pulsión o figure en el acta de juego con falta descalificante, debe-rá considerarse suspendido para los siguientes encuentros, en tantono dicte fallo el Comité de Competición.

3.8. Si la persona o entidad sancionada no termina de cumplir susanción dentro del curso deberá hacerlo en el siguiente o siguien-tes. Las jornadas se computarán por las de competición oficial.

4.–PARA LOS JUGADORES

4.1. Las faltas cometidas por los jugadores durante el encuentro

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(independiente a la aplicación del Reglamento Deportivo por losárbitros y jueces), se sancionarán como sigue :

4.1.1. Comportamiento incorrecto, pronunciar palabras groseras ogestos antideportivos, juego violento o peligroso, desde amonesta-ción hasta suspensión por dos encuentros.

4.1.2. Insultos, amenazas o actitudes coercitivas hacia otros jugado-res, entrenadores, delegados, directivos, organización o público, des-de un encuentro de suspensión a cuatro.

4.1.3. Agresión directa, recíproca o simultánea, repetida o queproduzcan lesión, desde seis encuentros hasta descalificaciónpor un curso.

4.2. Las faltas indicadas en los apartados anteriores realizadas porun jugador contra árbitros o jueces se sancionarán con el doblede lo dispuesto en dichos apartados.

4.3. Las faltas cometidas por un jugador contra el desarrollo nor-mal de un encuentro se sancionarán como sigue:

4.3.1. Retrasar intencionadamente la reanudación de un encuentro.Desde amonestación hasta suspensión por tres encuentros.

4.3.2. Provocar al público y/o a otros jugadores con gestos o pa-labras, contra el normal desarrollo del encuentro. Desde suspensiónpor dos encuentros hasta cuatro.

4.3.3. Cuando los actos citados anteriormente degenerasen hasta lasuspensión o interrupción de un encuentro. Desde dos encuentrosde suspensión hasta seis.

4.4. Faltas cometidas por el capitán del equipo:

4.4.1 Cuando el deportista sea el capitán del equipo o como talactúe en el campo al cometer la falta, la sanción se impondrásiempre en su grado máximo.

4.4.2. La negativa de un capitán a firmar el acta será sancionadacon suspensión por tres encuentros.

4.4.3. Cuando el capitán del equipo sea sancionado con suspensiónde encuentro podrá, asimismo, ser descalificado como capitán porotro número de encuentros a cumplir a continuación de la suspen-sión.

5.–PARA LOS PROFESORES, ENTRENADORES, DELEGADOS

5.1. Los profesores, entrenadores y delegados, por su responsabili-dad de constituir ejemplo ante sus deportistas, serán sancionadosde sus faltas específicas del modo siguiente:

5.1.1. Los gritos, amenazas, gestos o actitudes de desconsideracióndurante la celebración de un encuentro en contra de la deportivi-

dad y armonía en el desarrollo del mismo se sancionarán desdeamonestación hasta suspensión por seis encuentros.

5.1.2. Las amenazas o insultos hacia deportistas, entrenadores, de-legados, árbitros, organización y público, serán sancionadas con sus-pensión de dos a ocho encuentros.

5.1.3. Si dichas faltas son reiteradas en el curso del encuentro yobjeto de apercibimiento por parte del árbitro, podrá ampliarsehasta doce encuentros de suspensión.

5.1.4. La incitación de deportistas a acompañantes o público haciaactividades antideportivas o participación en actitudes de hostiga-miento será sancionada con suspensión de cinco a doce encuen-tros.

5.1.5. La agresión o coacción hacia árbitros, público o equipo con-trario dará lugar a sanción de suspensión por diez encuentros has-ta descalificación a perpetuidad.

5.2. A efectos de aplicación del artículo (5.1.) se entenderá porentrenador o delegado toda persona provista de licencia al efectode autorizar a permanecer en el lugar designado al efecto.

5.3. La suspensión de un deportista llevará consigo la amonesta-ción a su preparador.

5.4. Las faltas de los delegados en el cumplimiento de sus funcio-nes específicas antes, durante y después del encuentro, en relacióncon el árbitro y equipo contrario, serán sancionadas con su desca-lificación desde uno a cinco encuentros.

5.5. La intervención de entrenadores o delegados de alguna enti-dad deportiva participante, participantes en disturbios, insultos,coacciones que se produzcan antes, durante o tras el encuentro,así como la falta de cooperación con los árbitros para lograr queel partido discurra por los cauces deportivos, dará lugar a la des-calificación de aquéllos, como entrenador o delegado, por un perio-do de hasta un año.

6.–PARA LOS EQUIPOS

ALINEACION INDEBIDA:

6.1. La alineación de deportistas que no reúnan todos y cada unode los requisitos establecidos en las Normas Generales de la Com-petición, dará lugar a las siguientes sanciones:

6.1.1. Descalificación del jugador hasta final de curso. Si el depor-tista fuera reincidente la descalificación abarcaría otro curso más.

6.1.2. Pérdida del encuentro y descuento al club infractor de unpunto en la clasificación. Si el equipo fue vencido, se mantendrá el

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resultado. Si el equipo fue vencedor, se establecerá el resultado fi-nal que marquen las Reglas Técnicas del deporte en cuestión.

6.1.3. Si el encuentro es una eliminatoria, se dará por eliminado alequipo infractor, por lo que, si se produce en el primer encuentrode la misma, no se celebrará el segundo.

6.2. Cuando un deportista sea provisto de licencia por más de unequipo de la misma entidad deportiva, pero de distinta categoría,se considerará válida la del equipo de máxima categoría, siendoanuladas automáticamente las demás desde la fecha de validez deaquélla, por lo que se considerará alineación indebida su participa-ción en encuentros de categoría inferior.

6.3. En los casos de deportistas con inscripción en dos entidadesdiferentes en la misma modalidad deportiva, tendrá validez la pri-mera inscripción realizada siendo anulada la posterior inscripción.

6.4. Para determinar una alineación indebida, el Comité de Compe-tición podrá actuar de oficio o a instancia de parte.

INCOMPARECENCIA:

6.5. Al equipo que no comparezca a un encuentro a la hora seña-lada en el calendario se le sancionará como sigue:

6.5.1. Pérdida del partido por resultado mínimo, descuento de unpunto en la clasificación general y advertencia de expulsión de lacompetición.

6.5.2. Si fuese la segunda vez en la misma competición, quedaráexpulsado de la misma y se procederá según lo establecido en elpunto de retiradas.

6.6. Cuando un equipo se presente con un número insuficiente dejugadores, se aplicará por analogía como incomparecencia.

6.7. Se faculta a los Comités Disciplinarios para apreciar, en casoexcepcional, la eximente de incomparecencia justificada, procediendoen este caso a criterio de los Comités a resolver :

6.7.1. Repetición del encuentro con cargo al no presentado ini-cialmente, en el supuesto de haber solicitado transporte y arbi-traje.

6.7.2. Pérdida del encuentro al no presentado, sin sanción y/o sinque le sea computado a los efectos de reincidencia.

6.7.3. Si se trata de una eliminatoria, el equipo no comparecienteperderá la misma, no disputándose ya el segundo encuentro si es-tuviera pendiente.

RETIRADAS:

6.8. Una vez confeccionado el oportuno calendario, pero no inicia-

da la competición, aquel equipo que se retire podrá ser sanciona-do desde amonestación hasta prohibición de participar en el si-guiente curso y deporte.

Si la competición fuese por sistema de liga, se considerará como siel equipo no hubiese tomado parte. Si la competición fuese «siste-ma copa» se dará como ganador al equipo contrario.

6.9. Si la retirada se produce una vez iniciada la competición y,por consiguiente, habiéndose generado un gasto, se tomarán to-das las medidas que constan en el punto 6.8 y, además, la en-tidad retirada se hará cargo de los gastos ocasionados en losconceptos de transportes y arbitrajes hasta el momento en queésta se produce y que deberá ingresar en el número de cuentabancario facilitado por la Federación Extremeña o Asociación De-portiva conveniada.

SUSPENSION DEL ENCUENTRO:

6.10. Cuando un encuentro haya de ser suspendido por la actitudde uno de los equipos o de sus acompañantes, procederá dar porperdido el encuentro al equipo que de forma fehaciente conste co-mo responsable. Si fuese imposible esta comprobación, se faculta alos Comités para adoptar las medidas que por analogía con las Fe-deraciones respectivas sean procedentes.

6.11. Si el responsable de la suspensión fuese el equipo local, sesancionará desde amonestación hasta clausura del terreno de juegopor dos jornadas.

6.12. Cuando por causas atmosféricas o deficiencias en el terrenode juego no se pueda iniciar o concluir un encuentro, el árbitro lohará constar en el acta, así como la fecha que los equipos propo-nen para su celebración.

6.13. Si por actitud incorrecta de los equipos los motivos de inte-rrupción son imputables a ambos, el Comité Técnico dará comoválido el resultado que hubiera en el momento y sancionará aambos equipos con el descuento de un punto en la clasificacióngeneral.

Si sólo fuese imputable a uno de los equipos, el Comité deCompetición dará como vencedor al equipo no infractor por elresultado habido en el momento o el que se marque en los Re-glamentos Federativos, si le era desfavorable y sancionará alequipo culpable con el descuento de un punto en la clasificacióngeneral.

EN LAS INSTALACIONES Y MEDIOS DE TRANSPORTE:

6.14. Del comportamiento de los jugadores y de los daños ocasio-

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nados en las instalaciones de alojamiento, medios de transporte,instalaciones deportivas y otras, así como del mobiliario y enseresde los mismos, puestos a disposición de los equipos para el desa-rrollo de los JUDEX, por el uso indebido, serán corregidos y repa-rados por los encargados de equipos (entrenadores y delegados)como responsables de los deportistas.

6.15. De los actos de coacción que se produzcan en un campo

contra el equipo visitante, árbitros o auxiliares, será responsable elequipo local, tanto durante el juego como en los alrededores.

Se sancionará con la descalificación del terreno de juego de uno atres encuentros además de soportar los gastos derivados del dañoproducido.

Las personas físicas responsables serán sancionadas según lo esta-blecido en los puntos 4.1. y 5.1.

I I I . O t r a s R e s o l u c i o n e s

CONSEJERIA DE EDUCACION, CIENCIA YTECNOLOGIA

ORDEN de 22 de agosto de 2001, porla que se resuelve la convocatoria deplazas en Residencias Educativas noUniversitarias de la ComunidadAutónoma de Extremadura para elcurso 2001/2002.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de2001, por la que se regula la convocatoria de plazas en Residen-cias Educativas no Universitarias de la Comunidad Autónoma deExtremadura para el curso 2001/2002, a tenor de lo dispuesto ensu art. 8 y a propuesta de la Comisión de Selección y Seguimiento,en uso de las atribuciones que tengo concedidas.

R E S U E L V O

ARTICULO 1.º - Conceder y denegar plazas en residencias no uni-versitarias al alumnado de Enseñanzas Obligatorias que se relacio-na en Anexo I y Anexo II.

ARTICULO 2.º - Conceder y denegar plazas en residencias no uni-versitarias al alumnado de Enseñanzas Postobligatorias que se rela-ciona en Anexo III y Anexo IV.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Contra la presente Orden, que es definitiva en vía admi-nistrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposi-ción ante esta Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en elplazo de un mes, contados a partir del día siguiente al de su pu-blicación en el «Diario Oficial de Extremadura», tal y como dispo-nen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior.

Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos mesescontados desde el día siguiente al de su publicación en el «DiarioOficial de Extremadura», el correspondiente recurso contencioso-ad-ministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tri-bunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuiciode que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso queestime procedente.

SEGUNDA.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el «Diario Oficial de Extremadura».

Mérida, a 22 de agosto de 2001.

El Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología,LUIS MILLAN VAZQUEZ DE MIGUEL

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ORDEN de 23 de agosto de 2001, por la quese aprueba, a instancia de la titularidad, laextinción de la autorización del centro privadode Educación Infantil «Los Peques», de Cáceres.

Vista la comunicación de cese de actividades presentada por la ti-tularidad del centro privado «Los Peques», situado en García Plan-ta de Osma, n.º 5, de Cáceres, solicitando la extinción de la autori-zación para Educación Infantil concedida por Orden Ministerial de4 de septiembre de 1987 (B.O.E. n.º 240, de 7 de octubre), seprocede a la resolución del expediente.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspasode funciones y servicios de la Administración del Estado a la Co-munidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza nouniversitaria, establece en el término B) las funciones que asume

la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentran «las compe-tencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros priva-dos confiere al Ministerio de Educación y Cultura la legislaciónaplicable».

En virtud de los artículos 15.º, 16.º, 17.º y 18.º del Real Decreto332/1992, de 3 de abril, sobre Autorizaciones de Centros DocentesPrivados para impartir enseñanzas de Régimen General no Univer-sitarios, en relación con la Disposición Final 1.ª de la Ley 2/1984,de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura, así como las facultades que meatribuye el artículo 33.º de la citada Ley, a propuesta del DirectorGeneral de Ordenación, Renovación y Centros,

D I S P O N G O

PRIMERO.–Acordar, a instancia del titular del centro, la extinción

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de la autorización del centro privado «Los Peques», con n.º de có-digo 10001109, por no ejercer la actividad docente explícita parala que fue aprobado. Los datos del centro son los siguientes:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Los Peques».

Titular del centro: D.ª Inmaculada Rey Domínguez.

Domicilio: García Planta de Osma, número 5. C.P. 10005.

Localidad: Cáceres.Provincia: Cáceres.

SEGUNDO.–De conformidad con el artículo 84.º-4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, no seconsidera necesario cumplimentar el trámite de vista y audienciaal no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otroshechos y alegaciones que las aducidas por el interesado.

TERCERO.–La presente extinción de autorización surtirá efectos apartir del curso académico 2001/2002. La Administración educativaprocederá de oficio a instar la correspondiente baja en el Registrode Centros Docentes.

CUARTO.–Contra la presente Orden, que pone fin a la vía adminis-trativa, los interesados podrán interponer potestativamente recursode reposición ante el Consejero de Educación, Ciencia y Tecnologíaen el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publi-cación en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con losartículos 116.º y 117.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de poderejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Asimismo podrá interponer directamente recurso contencioso-admi-nistrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior deJusticia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.

Mérida, a 23 de agosto de 2001.

El Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología,LUIS MILLAN VAZQUEZ DE MIGUEL

ORDEN de 23 de agosto de 2001, por la quese concede autorización definitiva de apertura y

funcionamiento al centro privado FormaciónProfesional «ALDANA», de Cáceres.

Visto el expediente instruido a instancias de la representante de latitularidad del centro privado «Sociedad Cooperativa Limitada ALDA-NA», situado en la plaza de América, n.º 4, de Cáceres, solicitandoautorización de apertura y funcionamiento como centro docente pri-vado en el nivel de Ciclos Formativos de Grado Superior, la Conseje-ría de Educación, Ciencia y Tecnología dispone su autorización.

El Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso defunciones y servicios de la Administración del Estado a la ComunidadAutónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria,establece en el término B) las funciones que asume la ComunidadAutónoma, entre las que se encuentran «las competencias, funcionesy atribuciones que respecto a los centros privados confiere al Minis-terio de Educación y Cultura la legislación aplicable».

En virtud de los artículos 7.º, 13.º y 14.º del Real Decreto332/1992, de 3 de abril, sobre Autorizaciones de Centros DocentesPrivados para impartir enseñanzas de Régimen General no Univer-sitarios, en relación con la Disposición Final 1.ª de la Ley 2/1984,de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura, así como las facultades que meatribuye el artículo 33 de la citada Ley, a propuesta del DirectorGeneral de Ordenación, Renovación y Centros,

D I S P O N G O

PRIMERO.–Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de FormaciónProfesional «Sociedad Cooperativa Limitada Aldana» de Cáceres.

La situación resultante en el Centro, tras la presente autorización,es la siguiente:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional.

Denominación específica: «Sociedad Cooperativa Limitada Aldana».

Titular del centro: Sociedad Cooperativa Limitada Aldana.

Domicilio: Plaza de América, n.º 4, 1.º Izquierda.

Localidad: Cáceres.Provincia: Cáceres.

Enseñanzas a impartir: Ciclos Formativos de Grado Superior.

Capacidad: UNA unidad con 20 puestos escolares.

Especialidades: Sistemas Informáticos y Aplicaciones Informáticas.

SEGUNDO.–El número de código asignado al nuevo centro docenteprivado es: 10008736, el cual deberá ser utilizado por el interesa-do en sus comunicaciones con la Administración Educativa.

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TERCERO.–De conformidad con el artículo 84.º-4 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, no seconsidera necesario cumplimentar el trámite de vista y audienciaal no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otroshechos y alegaciones que las aducidas por la interesada.

CUARTO.–La presente autorización surtirá efectos a partir del cursoacadémico 2001/02. El centro queda obligado al cumplimiento de lalegislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tengaque modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Or-den.

QUINTO.–De conformidad con el artículo 7.º del R.D. 332/1992, elCentro autorizado aportará la relación del personal de que dispon-drá desde el inicio de su actividad, con indicación de sus titulacio-nes respectivas. La citada relación deberá ser aprobada expresa-mente por la Dirección Provincial de Educación de la Consejería deEducación, Ciencia y Tecnología en Cáceres, previo informe del Ser-vicio de Inspección Técnica.

SEXTO.–El centro privado de Formación Profesional, cuya apertura yfuncionamiento se autoriza por la presente Orden, deberá cumplir lanorma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de pro-tección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto2177/1996, de 4 de octubre (B.O.E. de 29 de octubre). Todo ellosin perjuicio de que deban cumplirse otros requisitos exigidos por lanormativa municipal o autonómica.

SEPTIMO.–Contra la presente Orden, que pone fin a la vía admi-nistrativa, los interesados podrán interponer potestativamente re-curso administrativo de reposición ante el Consejero de Educa-ción, Ciencia y Tecnología en el plazo de un mes, a contar des-de el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Ex-tremadura, de conformidad con los artículos 116 y 117 de laLey 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13de enero. Todo ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquierotro que estime oportuno.

Asimismo podrá interponer directamente recurso contencioso-admi-nistrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior deJusticia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten-cioso-Administrativa.

Mérida, a 23 de agosto de 2001.

El Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología,LUIS MILLAN VAZQUEZ DE MIGUEL

ORDEN de 24 de agosto de 2001, porla que se resuelve la concesión deayudas para programas de mejora dela calidad docente de la Universidad deExtremadura durante el 2001.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 4 de abril de2001, por la que se regula la concesión de ayudas para programasde mejora de la calidad docente de la Universidad de Extremaduradurante 2001 (D.O.E. n.º 45, de 19 de abril), y a tenor de lo quese establece en su artículo 10, a propuesta de la Comisión de Se-lección, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Conceder las ayudas que se especifican en el Anexo I.

ARTICULO 2.º - Relacionar en el Anexo II a los expedientes selec-cionados para el turno de reservas, ordenados según prioridad pa-ra la modalidad A. En su caso, para las modalidades B y C la Co-misión de Selección propondrá la cuantificación de las ayudas y laprioridad de los expedientes.

ARTICULO 3.º - Considerar desestimadas las restantes solicitudes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Contra la presente Orden, que es definitiva en vía admi-nistrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposi-ción ante el Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología, en elplazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél enque tenga lugar la notificación de la presente, tal y como dispo-nen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos me-ses contados desde el día siguiente al de la notificación de la pre-sente, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante laSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Jus-ticia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesadopueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

SEGUNDA.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente desu publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 24 de agosto de 2001.

El Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología,LUIS MILLAN VAZQUEZ DE MIGUEL

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ORDEN de 29 de agosto de 2001, por laque se resuelve la concesión de ayudasindividualizadas de transporte y/o comedorescolar para el curso 2000/2001.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 1 de diciembrede 2000, por la que se regula la concesión de ayudas individuali-zadas de transporte y/o comedor escolar para el curso 2000/2001a tenor en lo dispuesto en el artículo 9 y a propuesta de la Co-misión de Valoración y Seguimiento, en uso de las atribuciones quetengo concedidas:

R E S U E L V O

ARTICULO 1.º - Conceder las ayudas que se especifican en el Anexo I.

ARTICULO 2.º - Denegar las ayudas que se especifican en el Anexo II.

DISPOSICION FINAL

UNICA.–Contra la presente Orden, que es definitiva en vía admi-nistrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de repo-

sición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Ciencia y Tec-nología, en el plazo de un mes, contado a partir del día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadu-ra, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad-ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Co-mún, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,que modifica la anterior.

Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos mesescontados desde el día siguiente al de su publicación en el DiarioOficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-ad-ministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tri-bunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuiciode que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso queestime procedente.

Mérida, a 29 de agosto de 2001.

El Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología,LUIS MILLAN VAZQUEZ DE MIGUEL

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ORDEN de 29 de agosto de 2001, por la quese resuelve, para el curso escolar 2001/2002, laconvocatoria de ayudas para alumnos yalumnas con necesidades educativas especiales,no asociadas a discapacidad, matriculados encentros de educación infantil, primaria,secundaria y de educación de personas adultas,sostenidos con fondos públicos y ubicados en laComunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de17 de abril de 2001 (D.O.E. núm. 46, de 21 de abril), por la quese convocan, para el curso escolar 2001/2002, ayudas para alum-nos y alumnas con necesidades educativas especiales, no asociadasa discapacidad, matriculados en centros de educación infantil, pri-maria, secundaria y de educación de personas adultas, sostenidoscon fondos públicos y ubicados en la Comunidad Autónoma de Ex-tremadura y a propuesta de la Comisión Regional, en uso de lasatribuciones que tengo concedidas:

R E S U E L V O

UNICO.–Conceder las solicitudes relacionadas en el Anexo I por el

concepto y el importe que se especifica, y denegar las solicitudesrelacionadas en el Anexo II por las causas que se indican.

Contra la presente Orden, que es definitiva en vía administrati-va, podrá interponerse potestativamente recurso de reposiciónante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, con-tado a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Ofi-cial de Extremadura de la misma, tal y como disponen los artí-culos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común.

Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos me-ses contados desde el día siguiente al de la publicación de lapresente, el correspondiente recurso contencioso-administrativoante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe-rior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de queel interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estimeprocedente.

Mérida, a 29 de agosto de 2001.

El Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología,LUIS MILLAN VAZQUEZ DE MIGUEL

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ORDEN de 29 de agosto de 2001, por la quese resuelve la concesión de ayudas paraestancias breves en Centros de InvestigaciónNacionales y Extranjeros durante el año 2001.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 17 de abril de2001, por la que se convocan ayudas para estancias breves enCentros de Investigación Nacionales y Extranjeros durante el año2001 (D.O.E. n.º 46, de 21 de abril), y a tenor de lo que se esta-blece en su artículo 9, a propuesta de la Comisión de Selección,haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas,

D I S P O N G O

ARTICULO 1.º - Conceder las ayudas que se especifican en el Anexo I.

ARTICULO 2.º - Relacionar en el Anexo II a los solicitantes seleccio-nados para el turno de reservas, por orden de prioridad.

ARTICULO 3.º - Las solicitudes no relacionadas en los Anexos I y IIse considerarán desestimadas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Contra la presente Orden, que es definitiva en vía admi-

nistrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposi-ción ante esta Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, en elplazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél enque tenga lugar la notificación de la presente, tal y como dispo-nen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por laLey 4/1999, de 13 de enero, que modifica la anterior.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos me-ses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Dia-rio Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjui-cio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recursoque estime procedente.

SEGUNDA.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Merida, a 29 de agosto de 2001.

El Consejero de Educación, Ciencia y Tecnología,LUIS MILLAN VAZQUEZ DE MIGUEL

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CONSEJERIA DE CULTURA

ORDEN de 24 de agosto de 2001, por laque se conceden los premios del concursodel cartel anunciador de los JuegosDeportivos Extremeños (JUDEX), cursoescolar 2001/2002.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden de 24 de mayo de2001 (D.O.E. n.º 68, de 14 de junio) por la que se convocabaConcurso para la adjudicación del cartel anunciador de los JuegosDeportivos Extremeños (JUDEX), curso escolar 2001/2002 y deacuerdo con la propuesta formulada por la Comisión de Selecciónestablecida mediante Orden de 24 de mayo de 2001 (D.O.E. n.º68, de 14 de junio).

R E S U E L V O

ARTICULO UNICO.–Premiar los trabajos del cartel anunciador delos Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX), Curso Escolar2001/2002 presentados por los siguientes alumnos/as y Centros deenseñanza:

PRIMER PREMIO:

Seudónimo: «GEMAR». Autora: Gema Martínez Cejudo. Edad: 13años. Nivel escolar: 1.º Enseñanza Secundaria Obligatoria. Dota-ción: 75.000 Ptas. en material deportivo y trofeo. Centro: Nues-tra Señora de la Granada «Santo Angel» (Llerena) Dotación:175.000 Ptas. en equipamiento deportivo y trofeo.

SEGUNDO PREMIO:

Seudónimo: «N.J.01». Autora: Natalia Jiménez Campanario. Edad:17 años. Nivel Escolar: 4.º Enseñanza Secundaria Obligatoria.Dotación: 50.000 Ptas. en material deportivo y trofeo. Centro:I.E.S. «Maestro Juan Calero» (Monesterio). Dotación: 115.000Ptas. en equipamiento deportivo y trofeo.

TERCER PREMIO:

Seudónimo: «La Carrera». Autora: Cristina Fuentes Murillo. Edad:11 años. Nivel Escolar : 5.º de Educación Primaria. Dotación:25.000 Ptas. en material deportivo y trofeo. Centro: C.P. «SuárezSomonte» (Llerena). Dotación: 60.000 Ptas. en equipamiento de-portivo y trofeo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Contra la presente Orden, que es definitiva en vía admi-nistrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposi-ción ante el Sr. Consejero de Cultura, en el plazo de un mes, con-

tado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi-cial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,que modifica la anterior.

Se podrá también interponer directamente el correspondiente recursocontencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia deExtremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

SEGUNDA.–La presente Orden entrará en vigor el mismo día de supublicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 24 de agosto de 2001.

El Consejero de Cultura,FRANCISCO MUÑOZ RAMIREZ

ORDEN de 27 de agosto de 2001, por la quese procede a ampliar el número de Bibliotecas yAgencias de Lectura que se integrarán en elSistema Bibliotecario de Extremadura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.º del Título II dela Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura, yen el Decreto 134/1998, de 17 de noviembre, por el que se esta-blece el procedimiento de integración de Centros y Servicios de Bi-bliotecas en el Sistema Bibliotecario de Extremadura, se publicó laOrden de 18 de octubre de 2000 (D.O.E. núm. 126, de 28 de oc-tubre de 2000) por la que se procedía a la integración de 396Bibliotecas y Agencias de Lectura en el Sistema Bibliotecario deExtremadura sin cerrar en ningún momento el camino a aquellosmunicipios que no solicitaron tal integración, tal como establecía elAnexo III de la citada Orden.

Con el ánimo de continuar el procedimiento de integración de to-das las bibliotecas y agencias de lectura públicas de la ComunidadAutónoma de Extremadura en el sistema bibliotecario extremeño,

R E S U E L V O

ARTICULO 1.º - Integrar todas las Bibliotecas y Agencias de Lectu-ras que se especifican en el Anexo I con indicación expresa delmunicipio a la que pertenecen, que se sumarán a las ya integra-das en la Orden de 18 de octubre de 2000.

9668 4 Septiembre 2001 D.O.E.—Número 103

Page 93: S U M A R I O - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2001/1030o/1030o.pdf · Educación. Ayudas.–Orden de 29 de agosto de 2001, por la que se resuelve, para el curso escolar 2001/2002,

ARTICULO 2.º - La integración quedará condicionada a la firma delconvenio de integración con cada municipio indicado en el artículoanterior.

En el supuesto de que no se pueda formalizar algunos de los con-venios con los municipios especificados en el Anexo I, la integra-ción quedará suspendida.

ARTICULO 3.º - Tras la desaparición de la Biblioteca de Barrio de-nominada Nueva Ciudad de Mérida se procede a su exclusión en elSistema Bibliotecario de Extremadura.

ARTICULO 4.º - Aquellos municipios que no han solicitado la inte-gración podrán hacerlo en cualquier momento, sin bien hasta tan-to no se produzca tal circunstancia no formarán parte del SistemaBibliotecario de Extremadura.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.–Contra la presente Orden, que es definitiva en vía admi-nistrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposi-ción ante esta Consejería de Cultura en el plazo de un mes, conta-do a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-cial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,que modifica a las anteriores. Podrá también interponer directa-mente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguienteal de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el corres-pondiente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de loContencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Ex-tremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejer-citar cualquier recurso que estime procedente.

SEGUNDA.–La presente Orden entrará en vigor al día siguiente asu publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 27 de agosto de 2001.

El Consejero de Cultura,FRANCISCO MUÑOZ RAMIREZ

A N E X O I

AGENCIAS DE LECTURA PROVINCIA DE BADAJOZ

1. LACARA.2. LA LAPA.3. MAGUILLA.4. VALLE DE MATAMOROS.

BIBLIOTECAS MUNICIPALES PROVINCIA DE BADAJOZ

1. BURGUILLOS DEL CERRO (CASA DEL CORREGIDOR).2. MONTIJO (EL VALLE).

AGENCIAS DE LECTURA PROVINCIA DE CACERES

1. ABERTURA.2. BELVIS DE MONROY.3. CALZADILLA.4. CACHORRILLA.5. CASARES DE LAS HURDES.6. CASAS DE BELVIS.7. CASAS DEL MONTE.8. EL GORDO.9. HERGUIJUELA.10. MILLANES DE LA MATA.11. VALDELACASA DEL TAJO.

CABECERA DEL SISTEMA BIBLIOTECARIO DE EXTREMADURA

BIBLIOTECA REGIONAL DE EXTREMADURA.

V . A n u n c i o sCONSEJERIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

ANUNCIO de 8 de agosto de 2001, por elque se convoca pública licitación para lacontratación por el sistema de concursoabierto, el servicio S-070/2001: «Desarrolloe implantación del sistema de inventariopatrimonial de la Consejería de Economía,Industria y Hacienda.

La Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta deExtremadura ha resuelto anunciar a pública licitación, por el siste-ma de concurso, el servicio: S-070/2001: «DESARROLLO E IMPLAN-TACION DEL SISTEMA DE INVENTARIO PATRIMONIAL DE LA CONSEJE-RIA DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO».

– Presupuesto de licitación: 11.000.000 de Ptas. (66.111,33 euros).

– N.º de expediente: SV-070/2001.

– Plazo de ejecución: Desde la firma del contrato hasta el 31 dediciembre de 2001.

D.O.E.—Número 103 4 Septiembre 2001 9669

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– Garantías exigidas:Provisional: Dispensada.Definitiva: El 4% del precio de adjudicación.

– Dependencia que tramita el expte.: Secretaría General Técnica.

– Requisitos expecíficos del contratista:

Clasificación: No procede.

– El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares estará a dis-posición de los licitadores en la Secretaría General Técnica de laConsejería de Economía, Industria y Comercio, Paseo de Roma,s/n., 06800 Mérida (Sección de Informes y Contratación).

– Presentación de proposiciones: Se dirigirán al Registro Generalde esta Consejería, Paseo de Roma, s/n., planta baja, Mérida. Elplazo de presentación de proposiciones sera de quince días na-turales, a contar desde el siguiente a la publicación del anunciode licitación en el DOE.

– La Mesa de Contratación se celebrará en la Sala de Juntas de laConsejería de Economía, Industria y Comercio, el segundo día há-bil, una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas. Si es-ta fecha coincidiese con sábado o festivo, se trasladará al si-guiente día hábil.

Mérida, a 8 de agosto de 2001.–El Secretario Gral. Técnico (P.D.Orden 11-7-2001; DOE 87, 28-7-01), JUAN LUIS CABEZAS GARCIA.

ANUNCIO de 27 de agosto de 2001, por elque se rectifica error en el anuncio de 16 deagosto de 2001 A-14/2001: «Investigacióngeofísica en el área de Olivenza».

Advertido error en el primer párrafo del anuncio publicado en elD.O.E número 99, de 25 de agosto, por el que se convoca concur-so público para la Asistencia Técnica A-14/2001: «Investigacióngeofísica en el área de Olivenza», se procede a su rectificación:

Donde dice: «A-009/2.001: APOYO DE LOS TRABAJOS A EFECTUARPOR LA INTERVENCION GENERAL RELATIVOS AL PLAN DE CONTROLFINANCIERO PERIODO 2000/2001, DERIVADO DE LA APLICACIONDEL r(CEE) 4045/89».

Debe decir : «A-014/2.001: INVESTIGACION GEOFISICA EN EL AREADE OLIVENZA».

Mérida, a 27 de agosto de 2001.–El Secretario General Técnico(P.D. Orden 11-7-2001; DOE n.º 87, 28-7-01), FELIPE A. JOVER LO-RENTE.

AYUNTAMIENTO DE CASTUERA

ANUNCIO de 21 de agosto de 2001, sobrecontratación mediante el sistema deconcurso de la redacción del proyecto básicode ejecución de la obra de ordenación delparque «Félix Rodríguez de la Fuente».

Aprobado por el Pleno Corporativo, en sesión celebrada el día 27de julio de 2001 el Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesque, como ley fundamental del contrato, regirá la contratación, me-diante concurso público de proyectos con intervención de jurado,de la redacción del proyecto básico de ejecución de la obra de or-denación del parque «Félix Rodríguez de la Fuente», se exponen alpúblico por plazo de ocho días hábiles, a contar desde el siguientea la publicacion de este anuncio en el Diario Oficial de Extrema-dura, a efectos de reclamaciones, convocándose simultáneamente lalicitación, que se aplazará cuando resulte necesario en el supuestode que se formulen reclamaciones contra el citado Pliego, siendolas características de dicha convocatoria las siguientes:

OBJETO DEL CONTRATO.–El objeto del contrato es la realización deuna propuesta de ordenación del parque «Félix Rodríguez de laFuente» y el diseño y equipamiento y los elementos de mobiliariourbano.

La propuesta será un avance de la redacción del Proyecto de Eje-cución del mismo, por lo que el grado de la documentación a pre-sentar será con el nivel de Proyecto Básico para la propuesta ge-neral, y a nivel de Proyecto de Ejecución para el desarrollo de losaspectos puntuales del diseño y de los elementos que conformanla adecuación (señalización, mobiliario urbano, equipamiento y ve-getación utilizada).

Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo esta-blecido en el presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas y elReal Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Adminis-traciones Públicas, así como por las normas que la desarrollan ylas que resulten aplicables por razón de la materia.

PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO Y FINANCIACION.–EI presu-puesto de honorarios de redacción del proyecto de ejecución, estu-dio de seguridad y salud y presentación infográfica se fija en2.600.000 pesetas, IVA e impuestos incluidos.

El vencedor del concurso resultará adjudicatario de este contratode consultoría y asistencia por dicho importe.

Se establece además un segundo premio por importe de 400.000pesetas, IVA e impuestos incluidos.

9670 4 Septiembre 2001 D.O.E.—Número 103

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El Excmo. Ayuntamiento de Castuera se reserva el derecho de de-clarar desierto el concurso o cualquiera de los premios ofrecidos.

Existen créditos suficientes para hacer frente a las obligacionesque se deriven del concurso, como resulta de la certificación expe-dida por la Intervención municipal de existencia de crédito sufi-ciente y adecuado que figura en el expediente de su razón.

El concurso se financia con cargo a fondos municipales por impor-te de 800.000 pesetas y el resto con cargo a fondos de la Excma.Diputacion Provincial de Badajoz.

PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO.–El plazo de presentación delproyecto de ejecución y del estudio de seguridad y salud será deun mes a partir de la formalización del contrato por el adjudica-tario y con las condiciones que se fijan en el pliego de Prescrip-ciones Técnicas.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.–Sin perjuicio del régi-men de derechos y obligaciones previsto en el Real Decreto Legislati-vo 2/2000, de 16 de junio, el adjudicatario está obligado al abonode anuncios y demás gastos que se originen para la formalizacióndel contrato, así como el IVA y cualquier otro gravamen público oprivado que sea necesario para la ejecución del contrato.

ABONO DEL PRECIO DEL CONTRATO.–El pago del precio del con-trato se efectuará al adjudicatario, previa supervisión, aprobación yreplanteo del proyecto de ejecución presentado y una vez realizadala presentación infográfica prevista en el Pliego, quedando obligadoel adjudicatario a presentar factura con los requisitos legalmenteexigidos, que será conformada por la Intervención Municipal.

El pago del segundo premio se realizará dentro del mes siguientea la adjudicación del contrato.

PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.–La forma de adjudi-cación del contrato es el concurso, y recaerá sobre el licitador que,en su conjunto, presente la proposición más ventajosa, sin atenderexclusivamente al valor de la misma y sin perjuicio del derechodel Ayuntamiento de Castuera a declararlo desierto.

Como criterios objetivos que regirán la adjudicación se determinanlos siguientes:– Ideas generales de ordenación del parque que suponga una

reinterpretación actualizada del concepto de parque urbano tra-dicional: De 0 a 10 puntos.

– Los criterios paisajísticos utilizados: De 0 a 10 puntos.– La utilización de especies vegetales autóctonas: De 0 a 5 puntos.– La utilización de materiales tradicionales (madera, forja, piedra,

etc.): De 0 a 5 puntos.– La creación de diferentes ambientes pormenorizados dentro del

parque (parque infantil, zonas de descanso, zonas de paseo, etc.):De 0 a 5 puntos.

– Los criterios utilizados para integrar los elementos de agua (es-tanque, fuente, etc.) en la ordenación general del parque: De 0a 5 puntos.

– La calidad del diseño de los elementos puntuales de la ordena-ción (quiosco, mobiliario, estanque, fuente, etc.) y su relación conel concepto global de parque utilizado: De 0 a 5 puntos.

– La buena utilización y gestión de los recursos económicos conlos que se cuenta: De 0 a 5 puntos.

– La facilidad de ejecutar el diseño por fases: De 0 a 10 puntos.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR.–Podrán contratar con el Excmo. Ayun-tamiento de Castuera todas aquellas personas naturales o jurídicas,españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, noestén incursas en ninguno de los supuestos de prohibición señaladosen el art. 20 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,sin perjuicio de lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicasen cuanto a la participación en el concurso.

A tales efectos, dicha capacidad deberá acreditarse con la presen-tación de los siguientes documentos («Sobre B»):– Documento Nacional de Identidad y Número de Identificación

Fiscal y, en su caso, escritura de constitución de la sociedad ins-crita en el Registro Mercantil.

– Poder bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Excma. DiputaciónProvincial de Badajoz o por la Secretaría General del Ayuntamientode Castuera, cuando se actúe en representación de terceros.

– Declaración responsable de la capacidad y compatibilidad paracontratar con la Administración a que hace referencia el art.21.5 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

– Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributariasy en los pagos a la Seguridad Social y con la Hacienda Pública.

– Fotocopia autorizada del último recibo del Impuesto sobre Acti-vidades Económicas.

– Documentación acreditativa de su solvencia financiera y técnicaa que se refieren los artículos 16 y 19 del Real Decreto Legisla-tivo 2/2000, de 16 de junio.

GARANTIAS.–Se establece la exención de prestar garantía provisio-nal para acceder al concurso.

La garantía definitiva se fija en el 4% del presupuesto de adjudi-cación y deberá constituirse en cualquiera de las formas previstasen el art. 36 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio,dentro de los quince días siguientes a la recepción por el adjudi-catario del acuerdo de adjudicación.

DIFUSION DE LA DOCUMENTACION Y ENTREGA Y RECEPCION DE LOSTRABAJOS DE LOS CONCURSANTES.–La documentación del concurso

D.O.E.—Número 103 4 Septiembre 2001 9671

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se puede recoger en el Ayuntamiento de Castuera o en la Oficinade Gestión Urbanística de la Mancomunidad de Municipios «La Se-rena», dentro de los 15 días siguientes a partir de la fecha depublicación del anuncio correspondiente en el Diario Oficial de Ex-tremadura, de 8.30 a 14.30 horas, de lunes a viernes.

La documentación adjunta responde a la descripción del estado ac-tual de lugar, situación, su entorno y sus circunstancias, así comoun programa con las intenciones y necesidades para su diseño.

Los concursantes deberán presentar las propuestas atendiendo auna normativa establecida para una mejor clasificación y estudiode las soluciones, y que se especifican a continuación:

1.–La documentación a presentar será:– Propuesta de ideas (planos, fotografías, detalles, presupuestos y

memoria) en sobre o paquete cerrado con el número de códigoo lema reflejado en el exterior.

– Ficha de identificación, en sobre cerrado y lema reflejado en elexterior.

– Certificado de Colegiación– Boletín de inscripción.

2.–La propuesta de ideas originales se entregará en un máximode 5 paneles DIN-A1 en soporte rígido tipo «cartón pluma» a unasola cara, la memoria y el presupuesto se entregará encuadernadoen formato A4 y en sobre cerrado con el lema reflejado en el ex-terior («Sobre A»).

3.–Todos los trabajos presentados serán anónimos hasta el anunciode la decisión final del Jurado, no pudiendo los concursantes alte-rar el carácter anónimo del concurso mediante signos, símbolos uotros elementos de posible identificación. La referencia del concur-sante será un lema elegido por el concursante y compuesto de nú-meros o letras de 2 centímetros de altura y ubicado en la partesuperior del ángulo derecho, en todos los documentos solicitados.

El incumplimiento de estas normas conllevará la exclusión automá-tica del concursante.

4.–Los Sobres A y B se presentarán en el Registro General delExcmo. Ayuntamiento de Castuera (Plaza de España, 1, CP 06420),en «mano» o en cualquiera de las formas que enumera el art.38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régi-

men Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

5.–El plazo límite de presentación de las propuestas es el día 21de septiembre de 2001, a las 14.00 horas.

6.–El plazo límite para que el Jurado resuelva es el día 28 deseptiembre de 2001.

GASTOS DE TRANSPORTE.–Es responsabilidad de los concursantesasegurar los envíos de las propuestas, así como sufragar los gastosde transporte o envío de las mismas.

ANUNCIO Y PUBLICIDAD DEL JURADO.–Una vez concluido el fallodel Jurado, se harán públicos los resultados del concurso, notificán-dolo individualmente a cada concursante y exponiendo el resultadoen el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Siempre que se obtenga la autorización de los concursantes, elAyuntamiento de Castuera, a la finalizacion del concurso, se com-promete a realizar una exposición pública de los trabajos presen-tados. Concluida dicha exposición, en su caso, se devolverán laspropuestas a los concursantes no premiados, procediéndose a sudestrucción si en el plazo de tres meses a contar desde la publi-cación del fallo no fuesen retirados.

El ganador del concurso se compromete a realizar una presenta-ción infográfica de su propuesta en soporte CD-Rom, en el lugar yla fecha que determine el Ayuntamiento.

PROPIEDAD DE LA PROPUESTA Y DERECHOS DE AUTOR.–Los auto-res no podrán publicar ni divulgar sus propuestas antes del anun-cio oficial del resultado del concurso, no pudiendo el Ayuntamientode Castuera utilizar los trabajos seleccionados para fines ajenos alconcurso.

SUPERVISION DEL TRABAJO.–Una vez fallado el concurso y formali-zado el contrato correspondiente, el ganador deberá entregar elproyecto de ejecución y el estudio de seguridad y salud, bajo lasupervisión del Técnico nombrado por el Ayuntamiento de Castuera,en la fecha prevista en la Cláusula Tercera.

Castuera, 21 de agosto de 2001.–La Alcaldesa accidental, M.ª AS-CENSION GODOY TENA.

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