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I DISPOSICIONES GENERALES Consejería de Educación y Empleo Enseñanza no Universitaria. Premios. Orden de 24 de mayo de 2018 por la que se convocan los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2017-2018 ......................................................................................... 21449 Conciertos educativos. Orden de 1 de junio de 2018 por la que se convoca la suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2018/2019 en la Comuni- dad Autónoma de Extremadura ......................................................................... 21457 III OTRAS RESOLUCIONES Consejería de Hacienda y Administración Pública Convenios. Resolución de 24 de mayo de 2018, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas MIÉRCOLES, 6 de junio de 2018 NÚMERO 109 DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA SUMARIO

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I DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Educación y Empleo

Enseñanza no Universitaria. Premios. Orden de 24 de mayo de 2018 por la que se convocan los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2017-2018 ......................................................................................... 21449

Conciertos educativos. Orden de 1 de junio de 2018 por la que se convoca la suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2018/2019 en la Comuni-dad Autónoma de Extremadura ......................................................................... 21457

III OTRAS RESOLUCIONES

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Convenios. Resolución de 24 de mayo de 2018, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas

MIÉRCOLES, 6de junio de 2018

NÚMERO 109DIARIO OFICIAL DE

EXTREMADURA

S U M A R I O

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Miércoles, 6 de junio de 201821446

NÚMERO 109

Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Lobón y Talavera la Real en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de aten-ción social básica ..................................................................................... 21475

Convenios. Resolución de 24 de mayo de 2018, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Cabeza la Vaca, Calera de León, Monesterio y Montemolín en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios socia-les de atención social básica ............................................................................. 21490

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Autorización ambiental. Resolución de 25 de abril de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de producción y cebo, promovida por Explotación Porcina Hermanos Moñino, CB, en el término municipal de Fuente de Cantos .......................................................... 21505

Impacto ambiental. Resolución de 3 de mayo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de generación eléctrica solar térmica La Florida, en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Renovables Samca, SA ........................................ 21525

Autorización ambiental. Resolución de 4 de mayo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación avícola de cebo de pollos, promovida por D. Sergio Regaña Barroso, en el término municipal de Oliva de la Frontera .................................................................................... 21529

Desarrollo rural. Ayudas. Extracto de las ayudas II convocatoria pública de ayudas dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa 2014-2020 de la comarca Campiña Sur de Extremadura: Servicios básicos para la economía y la población rural .................... 21548

Desarrollo rural. Ayudas. Extracto de las ayudas II convocatoria pública de ayudas dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa 2014-2020 de la comarca Campiña Sur de Extremadura: Renovación de poblaciones rurales ................................................ 21550

Desarrollo rural. Ayudas. Extracto de las ayudas II convocatoria pública de ayudas dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa 2014-2020 de la comarca Campiña Sur de Extremadura: Mantenimiento, recuperación y rehabilitación patrimonio .................. 21552

Consejería de Educación y Empleo

Centros docentes privados. Resolución de 22 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 21 de mayo de 2018, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docen-te privado “Nazaret” de Cáceres ........................................................................ 21554

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Miércoles, 6 de junio de 201821447

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Universidad de Extremadura

Admisión de alumnos. Resolución de 22 de mayo de 2018, del Rector, por la que se hace público el calendario de preinscripción y matrícula para el acceso a la Universidad de Extre-madura en el curso académico 2018/2019, así como el procedimiento de admisión para Estu-dios de Grado ................................................................................................. 21557

V ANUNCIOS

Consejería de Economía e Infraestructuras

Expropiaciones. Citación. Anuncio de 16 de mayo de 2018 sobre convocatoria de actas previas a la ocupación en el expediente 10/AT-8874 ............................................ 21564

Formalización. Anuncio de 28 de mayo de 2018 por el que se hace pública la formalización del contrato del suministro de “Actualización del sistema de supervisión y control de las instalaciones del Edificio Morerías en Mérida”. Expte.: S-012/10/18 ....................... 21566

Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

Información pública. Anuncio de 17 de mayo de 2018 por el que se somete a información pública la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales en el Valle del Jola, Zona de Alto Riesgo de Valencia de Alcántara (Cáceres) ................ 21568

Notificaciones. Anuncio de 25 de mayo de 2018 por el que se publica la valoración del resto de solicitudes de ayuda a la mejora y modernización de explotaciones agrarias mediante planes de mejora presentadas al amparo de la Orden de 25 de octubre de 2017 ..... 21670

Consejería de Sanidad y Políticas Sociales

Formalización. Resolución de 18 de mayo de 2018, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización de la contratación del suministro de “Productos de celulosa para los centros adscritos al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), mediante Acuerdo Marco”. Expte.: 17SP651CA102 .............. 21671

Servicio Extremeño de Salud

Formalización. Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz, por la que se hace pública la formalización del contrato del servicio de “Custodia, inventario y gestión de documentación e historias clínica para el Área de Salud de Badajoz”. Expte.: CSE/01/1117062648/17/PA .................................................................. 21672

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Servicio Extremeño Público de Empleo

Formalización. Resolución de 23 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia, por la que se hace pública la formalización de la contratación del servicio de “Seguridad y vigilancia en los centros dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, sujeto al cumplimiento de condiciones de carácter social, medioambiental y/o relativas a otras políticas públicas”. Expte.: SE-02/2018 .......................................................................................... 21674

Ayuntamiento de Oliva de Mérida

Planeamiento. Anuncio de 18 de mayo de 2018 sobre aprobación definitiva de la modifica-ción puntual n.º 1/2016 del Plan General Municipal ............................................. 21675

Ayuntamiento de Plasencia

Planeamiento. Edicto de 24 de mayo de 2018 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 9 del Plan General Municipal ............................................................ 21676

Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU

Ferias. Acuerdo de 28 de mayo de 2018, del Consejero Delegado, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Feria Nacional Fruit Attraction, Feria Nacional Meat Attraction, Feria Nacional SIF (Salón Internacional de la Franquicia) Valencia, Feria Internacional Specia-lity & Fine Food Fair, Feria Internacional Fruit Logística Asia, Feria Internacional L’Artigiano in Fiera, para el ejercicio 2018 ............................................................................. 21677

Ferias. Extracto del Acuerdo de 28 de mayo de 2018, del Consejero Delegado, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Feria Nacional Fruit Attraction, Feria Nacional Meat Attraction, Feria Nacional SIF (Salón Internacional de la Franquicia) Valencia, Feria Interna-cional Speciality & Fine Food Fair, Feria Internacional Fruit Logística Asia, Feria Internacional L’Artigiano in Fiera, para el ejercicio 2018 ........................................................... 21721

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Miércoles, 6 de junio de 201821449

NÚMERO 109

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

ORDEN de 24 de mayo de 2018 por la que se convocan los premios extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2017-2018. (2018050248)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las activida-des complementarias y de las becas con fondos propios.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, establece entre sus fines garantizar una educación de calidad que promueva el esfuerzo, premie el mérito y busque la excelencia, en un proceso de mejora de los rendimientos escolares. El sistema educativo extremeño pretende garantizar asimismo una educación de calidad que, desde la equidad y el respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional, social, intelectual y emocional, tal como se indica en el artículo 10 de la citada ley.

El objeto de la presente orden es reconocer públicamente al alumnado que finalice esta etapa con excelente resultado académico, con el fin de que dicho reconocimiento suponga un incentivo a la hora de proseguir satisfactoriamente sus estudios.

En la presente orden se ha optado por la convención que otorga el lenguaje a los sustantivos masculinos para la representación de ambos sexos, como opción lingüística utilizada con el único fin de facilitar su lectura y lograr una mayor economía en la expresión.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Secretaría General de Educación,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Educación Secundaria Obligatoria, reconociendo así los méritos basados en el esfuerzo y el trabajo del alumnado que finalice estos estudios con excelente rendimiento académico.

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2. Dichos premios se concederán al alumnado que finalice la Educación Secundaria Obli-gatoria en el curso 2017-2018, en centros sostenidos con fondos públicos de la Comu-nidad Autónoma de Extremadura y reúna los requisitos establecidos en la presente orden.

Artículo 2. Premios y financiación.

1. Se concederán un total de seis premios, consistentes en un equipo informático (orde-nador portátil o convertible) acompañado, además, de un diploma acreditativo de esta distinción.

2. Se podrán conceder hasta un máximo de tres accésits, consistentes en una tableta elec-trónica acompañada, además, de un diploma acreditativo de esta distinción.

3. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 4.000 euros, con cargo al superproyecto 2002.13.06.9001, proyecto 2002.13.06.0002 y aplicación presu-puestaria 13.02.222G.481.00, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2018.

Artículo 3. Candidatos.

1. Podrá optar al premio extraordinario el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la evalua-ción final ordinaria, con todas las materias de la etapa superadas, en el curso académi-co 2017-2018.

b) Haber obtenido en el conjunto de la etapa una nota media igual o superior a 9, que se calculará obteniendo la media aritmética con dos decimales, de las calificaciones de las materias de los cuatro cursos de la etapa, redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

c) Haber obtenido una calificación final de sobresaliente en el último curso de Educación Secundaria Obligatoria en las materias objeto de la prueba a la que se refiere el artícu-lo 5.2 de la presente orden.

d) Haber sido propuesto como candidato por el equipo docente de cuarto de Educa-ción Secundaria Obligatoria del centro educativo al que pertenezca el alumno, siempre que cumpla los anteriores requisitos, y seleccionado por la dirección del centro educativo.

2. La propuesta del equipo docente, que se especifica en el apartado anterior, habrá de contemplar por orden de prioridad al alumnado, de acuerdo con la nota media esta-blecida en el apartado b) anterior. En caso de empate entre dos o más candidatos, se tendrá en cuenta el tercer decimal y sucesivos, si hiciese falta. Si aún así persistiese

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el empate, se tendrá en cuenta la nota media obtenida por el alumno en el cuarto curso de la ESO, expresada con tres decimales. En última instancia, se deshará el empate mediante sorteo equiprobable, el cual deberá realizarse en presencia de los interesados afectados.

3. Las materias convalidadas o exentas no se contabilizarán para el cálculo de la nota media.

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Una vez concluida la evaluación final, la dirección del centro, a propuesta del equipo docente de cuarto de Educación Secundaria Obligatoria, confeccionará la lista del alumnado que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden, seleccionando, como máximo, un alumno por cada treinta, o fracción superior a 15, matriculados en cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, siendo necesario el consentimiento expreso del interesado y de sus padres o tutores legales. Los centros con menos de 15 alumnos matriculados en cuarto curso de Educación Secun-daria Obligatoria podrán, siempre que cumpla con los requisitos, seleccionar a un aspirante.

2. Cada centro presentará el anexo I de la presente orden con la relación del alumnado seleccionado, firmado por el secretario y con el visto bueno del director del centro, en la Consejería de Educación y Empleo, Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada de la Junta de Extremadura o demás registros u oficinas previs-tos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se optara por presentar la soli-citud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

3. El plazo para presentar dichas solicitudes finaliza el 29 de junio de 2018.

4. Las solicitudes fuera de plazo serán excluidas del procedimiento. Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en la presente orden, se requerirá al centro para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto.

Artículo 5. Procedimiento de selección.

1. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a la Secretaría General de Educación, y los premios se concederán de conformidad con el principio de concurrencia competitiva.

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2. El procedimiento de selección consistirá en la superación de una prueba que consta de tres ejercicios:

a) Lengua castellana y literatura.

b) Matemáticas (opción A o B).

c) Primera lengua extranjera.

Los mismos versarán sobre los contenidos curriculares que para cada una de estas tres materias regula el Decreto 98/2016, de 5 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la duración de cada uno de ellos, realizados en el orden descrito anteriormente, será de una hora.

3. Cada ejercicio, propuesto y evaluado por el tribunal regulado en el artículo 7, se puntuará de 1 a 10, con dos decimales, siendo necesario para alcanzar premio haber obtenido en cada uno de ellos al menos 5 puntos.

4. Los premios se concederán atendiendo a la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios, expresada con dos decimales. En el supuesto de empate el tribunal tendrá en cuenta, los siguientes criterios de desempate:

1.º Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.

2.º Mayor puntuación obtenida en el segundo.

3.º Mayor nota media obtenida por el aspirante en la Educación Secundaria Obligatoria.

4.º Sorteo público equiprobable.

5. Se podrán conceder un máximo de tres accésits, uno por cada ejercicio de la prueba, para el alumnado que, no habiendo obtenido premio extraordinario, haya alcanzado la mejor puntuación de todos los aspirantes en alguno de ellos. En caso de empate entre dos candidatos se atenderá, en primer lugar, a la puntuación global de la prueba, y a continuación, si fuera necesario, a los criterios de desempate descritos en el apartado anterior.

6. En ningún caso se podrá otorgar más de un galardón a un mismo aspirante.

Artículo 6. Celebración de las pruebas.

Las pruebas se celebrarán el día 23 de julio de 2018, en el IES “Santa Eulalia”, sito en la Avda. Reina Sofía, s/n, de Mérida. El acto de presentación, al que el alumnado seleccionado deberá asistir, provisto de su DNI, tendrá lugar a las diez horas.

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Artículo 7. Tribunal de evaluación.

1. Un tribunal de evaluación, cuyos componentes serán nombrados por la Consejera de Educación y Empleo y publicados en el Diario Oficial de Extremadura, organizará y evalua-rá las pruebas. Estará constituido por un inspector de educación, en calidad de presidente, y por profesores o catedráticos de Enseñanza secundaria, especialistas de las diversas materias que componen la prueba. Actuará como secretario un funcionario de la Conseje-ría de Educación y Empleo, con voz pero sin voto. El tribunal podrá contar con la colabora-ción de asesores especialistas.

2. El tribunal se ajustará, en cuanto a su constitución y funcionamiento, a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 al 18, así como en los artículos 23 y 24, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El presidente del tribunal será responsable del riguroso mantenimiento del anonimato de los participantes hasta que se hayan obtenido las calificaciones de la prueba.

4. El tribunal elaborará la propuesta de adjudicación de los premios correspondientes a los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado y las publicará el 31 de julio de 2018 en el Portal Educativo Extremeño Educarex.

5. De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, instruido el procedimiento e inme-diatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, aleguen y presenten los docu-mentos y justificaciones que estimen pertinentes.

6. El tribunal, atendidas las alegaciones, remitirá antes del 15 de septiembre la propuesta definitiva de adjudicación, acompañada de las actas de calificación correspondientes, a la Secretaría General de Educación.

Artículo 8. Resolución.

1. El tribunal de evaluación elaborará la propuesta de adjudicación de los premios de los candidatos cuyas pruebas hayan evaluado, que será elevada por la Secretaría General de Educación a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo, para su resolución.

2. La resolución de concesión de los Premios deberá ser dictada y publicada en el Diario Oficial de Extremadura en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

3. El alumnado premiado recibirá un diploma acreditativo de esta distinción, que quedará anotada en su expediente y en su historial académicos. Igualmente, recibirá diploma acre-ditativo el alumnado que haya obtenido accésit.

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Artículo 9. Recursos.

Contra la presente orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potesta-tivamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello sin perjuicio, de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia.

La presenta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 24 de mayo de 2018.

La Consejera de Educación y Empleo,

MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

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ANEXO I . MODELO DE SOLICITUD Y RELACIÓN DE ALUMNO/S SELECCIONADO/S PARA

PARTICIPAR EN LOS PREMIOS EXTRAORDINARIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIACORRESPONDIENTES AL CURSO 2017-2018 .

D./Dª______________________________________________________________________________Secretario/a del centro___________________________________________________ de lalocalidad de_________________________________, provincia de ________________ :COMUNICA la relación de alumnos seleccionados para participar en los Premios Extraordinarios deEducación Secundaria correspondientes al curso 2017 – 2018 y CERTIFICA que los datos de evaluación de los mismos han sido introducidos en la plataforma educativaRayuela.

(Máximo un alumno seleccionado por cada treinta, o fracción superior a quince, en 4º de ESO)

Nombre y Apellidos DNI

Se adjunta consentimiento expreso de cada uno de los interesados y de sus padres o tutoreslegales (Anexo II).

En _____________________a ______de ________________de 2018

El Secretario/a(sello del centro)

VºBº del Director/a

Fdo.____________________________

Fdo.:____________________________

Se informa que los datos de carácter personal que se introduzcan en el presente impreso serán objeto de tratamiento automatizado a los fines de tramitarsu solicitud por parte de la Administración Pública educativa, adoptándose las medidas oportunas para asegurar un tratamiento confidencial de los mismos.La cesión de datos de carácter personal se hará en la forma y con las limitaciones y derechos que otorga la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deprotección de datos de carácter personal. Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición contemplados en la citada ley,ante la Secretaría General de Educación (Avda. Valhondo s/n –Mérida III Milenio- , Módulo 5 – 4ª planta, 06800 Mérida).

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL DE EDUCACIÓN. Avda. Valhondo s/n –Mérida III Milenio- , Módulo 5 – 4ª planta, 06800 Mérida.

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ANEXO II. CONSENTIMIENTO DEL INTERESADO Y DE LOS PADRES(adjuntar un documento por cada uno de los alumnos seleccionados)

D./Dña. __________________________________________ con DNI. _______________,Alumno/a del centro________________________________________________________de la localidad de ___________________________ provincia de _____________________y D./Dña. ________________________________________ con DNI. ________________,como progenitor/a o /tutor/a del alumno/a antes mencionado, en relación con los PremiosExtraordinarios de Educación Secundaria correspondientes al curso 2017/2018,

DAMOS NUESTRO CONSENTIMIENTO para participar en la convocatoria de los citadosPremios y a la consulta de los datos académicos a través de la plataforma educativa Rayuela.

AUTORIZAMOS al órgano gestor para recabar los certificados acreditativos de que elbeneficiario, en su caso, se encuentra al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica.

SOLICITAMOS y AUTORIZAMOS para que el órgano gestor dé de alta los datos personalesidentificativos del beneficiario, en caso de resultar premiado, en el subsistema de terceros de laTesorería para que pueda realizar los trámites para la concesión de premios de la convocatoria.

En _______________________, a ____ de _________________ de 2018

El/la alumno/a El/la progenitor/a o tutor/a legal

Fdo.:______________________________ Fdo.:___________________________

Datos de contacto:Domicilio:___________________________________________________________

Código Postal:____________________

Localidad:___________________________________________________________

Provincia:____________________

Correo electrónico:___________________________________________________________

Teléfono/s:____________________

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Miércoles, 6 de junio de 201821457

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ORDEN de 1 de junio de 2018 por la que se convoca la suscripción y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2018/2019 en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2018050252)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

El régimen jurídico de los conciertos educativos se encuentra regulado en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ambas modificadas parcialmente por la Ley Orgáni-ca 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. La normativa bási-ca estatal, de carácter reglamentario, se encuentra determinada en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Mediante el Decreto 67/2017, de 23 de mayo, se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018.

El régimen de los conciertos educativos, establecido en las citadas leyes orgánicas, se enmarca en el artículo 27 de la Constitución, que reconoce la libertad de enseñanza junto con el derecho a la educación como pilares fundamentales de la ordenación de nuestro siste-ma educativo. Por medio del régimen de conciertos se materializa el sostenimiento con fondos públicos de los centros docentes privados que, junto a los de titularidad pública, contribuyen a hacer eficaz el derecho a la educación gratuita, siempre que reúnan los requi-sitos previstos en la normativa aplicable.

En su virtud, y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propues-ta de la Secretaría General de Educación,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Por la presente orden se convoca la suscripción de conciertos educativos para las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria y de Educación Especial, así como la modificación de los conciertos en todas las enseñanzas anteriores y en las de Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Forma-tivos de Formación Profesional.

Los centros docentes privados que en el curso 2018/2019 deseen acogerse por primera vez al régimen de conciertos educativos, o bien deseen modificar el concierto que tuviesen

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Miércoles, 6 de junio de 201821458

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suscrito, lo solicitarán a la Consejería competente en materia de educación en los términos previstos en la presente orden.

Artículo 2. Requisitos.

1. Tal y como se prevé en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, podrán integrar el régimen de conciertos los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas por la ley y satisfagan necesi-dades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la misma ley.

2. Para poder acogerse al régimen de conciertos, los centros privados deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa educativa aplicable y estar debidamente autoriza-dos para impartir las enseñanzas que constituyen el objeto del concierto. No obstante lo anterior, podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se encuentren en trámite de autorización, de conformidad con el artículo 4.2 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos a partir del curso académico 2017/2018.

3. Los centros privados de nueva creación que vayan a impartir enseñanzas comprendidas en la educación básica y deseen acogerse al régimen de conciertos lo solicitarán al iniciarse el procedimiento de autorización administrativa. De no solicitarlo en tal momento, no podrán acogerse a dicho régimen hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su autorización. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes informarán a los centros privados de nueva creación sobre los requisitos necesarios para poder acoger-se al régimen de conciertos.

Artículo 3. Enseñanzas.

1. Los centros docentes privados podrán solicitar concierto educativo para las siguientes enseñanzas:

a) Segundo ciclo de Educación Infantil. Podrán acogerse al régimen de conciertos los centros educativos que impartan enseñanzas al alumnado de 3 a 6 años y cumplan los requisitos exigidos.

b) Educación básica. Los centros privados podrán solicitar el concierto para las enseñanzas de carácter obligatorio en Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, siempre que cumplan los requisitos exigidos.

c) Formación Profesional Básica. Podrán solicitar el concierto de las enseñanzas correspon-dientes a la formación profesional básica los centros que ya la tuvieran concertada en el curso 2017/2018.

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Miércoles, 6 de junio de 201821459

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2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo, no se suscribirán nuevos conciertos correspondientes a los niveles postobligatorios, sin perjuicio de las modificaciones que se concedan a solicitud de los interesados o se acuerden de oficio por la Administración educativa.

3. Los centros privados específicos de Educación Especial podrán solicitar la suscripción o modificación de conciertos para las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Básica Obligatoria, Formación Profesional Básica y Transición a la Vida Adulta.

4. Los conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Especial atenderán a las necesi-dades educativas del alumnado que no puedan satisfacerse mediante las medidas de atención a la diversidad establecidas por la Consejería competente en materia de educa-ción y los recursos específicos, personales o técnicos, de los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.

Artículo 4. Créditos.

Los importes que se deriven de la aplicación de la presente orden para el sostenimiento de los centros concertados durante el curso 2018/2019 se imputarán a los siguientes programas:

a) Programa 222A: Educación Infantil y Primaria:

— Educación Infantil:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 3.894.085,24 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2018, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9002, Proyecto 2000.13.06.0004 y Aplicación Presupuestaria 13.02.222A.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2019, se destinará la cantidad de 8.571.063,00 euros, reali-zándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

— Educación Primaria:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 9.738.205,31 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2018, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9002, Proyecto 2000.13.06.0004 y Aplicación Presupuestaria 13.02.222A.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2019, se destinará la cantidad de 21.120.054,77 euros, reali-zándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

b) Programa 222B: Educación Secundaria y Formación Profesional:

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Miércoles, 6 de junio de 201821460

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— Educación Secundaria Obligatoria:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 9.086.730,28 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2018, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2000.13.06.0006 y Aplicación Presupuestaria 13.02.222B.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2019, se destinará la cantidad de 19.947.202,67 euros, reali-zándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

— Bachillerato:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 520.621,79 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2018, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2003.13.06.0001 y Aplicación Presupuestaria 13.02.222B.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2019, se destinará la cantidad de 1.160.005,52 euros, reali-zándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

— Formación Profesional:

Para la consecución de los fines pretendidos en este nivel educativo, se destinará la cantidad máxima de 979.614,71 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2018, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9003, Proyecto 2001.13.06.0007 y Aplicación Presupuestaria 13.02.222B.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2019, se destinará la cantidad de 2.245.845,59 euros, reali-zándose el ajuste derivado de la aplicación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

c) Programa 222C: Educación Especial, Enseñanzas Artísticas e Idiomas:

— Atención a la Diversidad:

Para la consecución de los fines pretendidos, se destinará la cantidad máxima de 1.966.753,92 euros, para los meses de septiembre a diciembre de 2018, con cargo al Superproyecto 2000.13.06.9005, Proyecto 2000.13.06.0009 y Aplicación Presupuesta-ria 13.02.222C.470.00. Con relación a los dos primeros cuatrimestres del año 2019, se destinará la cantidad de 4.232.156,60 euros, realizándose el ajuste derivado de la apli-cación de los módulos económicos aprobados para dicho ejercicio.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

1. Los centros docentes privados que deseen la suscripción de un concierto educativo por primera vez, o modificar el que ya tuviesen suscrito, deberán presentar la correspondiente

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Miércoles, 6 de junio de 201821461

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solicitud, según los modelos que figuran en el anexo de la presente orden, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, ante la Delegación Provincial de Educa-ción en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los respectivos centros; asimismo, podrán presentarse en los Centros de Atención Administrativa, en las Oficinas de Respues-ta Personalizada de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un sistema de registro único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de optar por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abier-to para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas por las personas titulares de los respectivos centros docentes; si la titularidad corresponde a una persona jurídica, la solicitud irá firmada por quien ostente la representación de aquella, debidamente acreditada.

4. Los centros que deseen suscribir o modificar el concierto educativo deberán acompañar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa que deberá especificar:

— Alumnado matriculado en enseñanzas concertadas en el curso 2017/2018, indicando su distribución por niveles y unidades. En el caso de centros que imparten Formación Profesional, se indicará, además, la distribución del alumnado en los distintos ciclos formativos y familias profesionales. En el caso de Educación Especial, se indicará la distribución según sus características debidamente evaluadas por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería con competencias en materia de educación.

— En caso de solicitar concierto de apoyo educativo, relación nominal y sucinta caracte-rización individualizada del alumnado con necesidades educativas especiales o de compensación educativa, según se trate. El alumnado que se incluya como de nece-sidades educativas especiales deberá estar debidamente evaluado por los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Consejería con competencias en materia de educación.

— Términos en que se satisfacen necesidades de escolarización, de acuerdo con la demanda existente en el municipio donde se ubique el centro o, en su caso, en la comarca correspondiente y, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo, relativo a la ratio de alumnado/profesor por unidad escolar.

— Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.

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Miércoles, 6 de junio de 201821462

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— En su caso, experiencias pedagógicas realizadas en el centro, autorizadas por la Consejería competente en materia de educación, e interés de las mismas para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo, siempre que estén expresa-mente contempladas en el proyecto educativo del centro.

— Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (servi-cios complementarios, actividades complementarias y extraescolares y otras circunstancias).

b) Certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda autonómica y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten que el centro se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguri-dad Social, en el caso que haya denegado expresamente en la solicitud que sean reca-badas de oficio por la Administración.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi-miento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para la consulta de oficio de los datos y documentos elaborados por cualquier Administración pública y concretamente exigi-dos en la presente convocatoria, salvo que se formule oposición expresa por el solici-tante, en cuyo caso deberán ser aportados por la persona interesada acompañando su solicitud.

c) Declaración responsable de la persona solicitante de que el centro no recibe ayudas o subvenciones de ningún ente público o privado para la misma finalidad, así como que no se perciben de las madres y los padres o tutores legales del alumnado cantidades que supongan, directa o indirectamente, una contrapartida económica por impartir las enseñanzas en el nivel educativo objeto del concierto, salvo en el supuesto de concier-tos en régimen singular formalizados en los niveles de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Superior.

d) Declaración responsable de la persona solicitante del concierto de no haber recaído resolución administrativa o judicial firme de percepción indebida de cantidades o, en su caso, acreditación documental de reintegro de las mismas.

e) Documento de Alta de Terceros, para los centros que soliciten la suscripción por prime-ra vez.

f) Cuando la titularidad de un centro que desee suscribir por primera vez un concierto educativo corresponda con una cooperativa, se acompañará declaración expresando que los Estatutos no contienen cláusulas que impidan el cumplimiento de las obligacio-nes propias de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos; a dicha decla-ración se acompañará una copia de los Estatutos y de la inscripción registral de la cooperativa.

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Miércoles, 6 de junio de 201821463

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Artículo 6. Examen de las solicitudes.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación examinarán las solicitudes presentadas corres-pondientes a su ámbito territorial y verificarán que las mismas aportan toda la documen-tación exigida; en caso contrario, requerirán a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución administrativa dictada al efecto.

2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las Delegaciones Provinciales de Educación trasladarán las solicitudes a sus correspondientes Servicios de Inspección de Educación para que estos elaboren los preceptivos informes, los cuales deberán referir, al menos, los siguientes aspectos:

a) Datos de identificación del centro solicitante, con indicación de la configuración jurídica de enseñanzas autorizadas y concertadas.

b) Características socio-económicas de la zona educativa donde se ubique el centro.

c) Valoración de las necesidades de escolarización atendidas por el centro y de los datos de matrícula en el curso escolar para el que se solicita concierto, así como de la confor-midad jurídica de la relación media alumnos/unidad escolar existente en el centro, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo.

d) Relación del alumnado que presente necesidades educativas especiales o de compensa-ción educativa, así como el estado de su valoración y, en su caso, dictamen por los órganos competentes.

e) Información, en su caso, sobre el uso efectivo de la ratio superior profesor/unidad autorizada por la Secretaría General de Educación en virtud de lo dispuesto en el artí-culo 8 del Decreto 67/2017, de 23 de mayo.

f) Valoración del documento que recoja los cambios organizativos o metodológicos esta-blecidos por el centro para ajustar la respuesta educativa al alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo educativo, con especial atención al horario específico dedicado a esas tareas y a la adecuación de la titulación habilitante del profesorado asignado a las mismas.

g) Valoración, si las hubiere, de las experiencias pedagógicas realizadas por el centro, siempre que hayan sido previamente autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.

h) Funcionamiento de las actividades extraescolares y complementarias, así como, en su caso, de los servicios complementarios prestados por el centro.

i) Cuantos otros datos se juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.

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El informe deberá finalizar con el pronunciamiento expreso de la Jefatura de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Provincial de Educación.

3. Cada Delegación Provincial de Educación pondrá a disposición de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos, regulada en el artículo siguiente, las solicitudes presentadas, acompañadas de los informes emitidos por los Servicios de Inspección de Educación.

Artículo 7. Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.

1. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos tendrán la siguiente composición:

a) Presidencia:

La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue.

b) Vocalías:

— Tres funcionarios de la Administración educativa designados por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, de los cuales al menos dos pertenecerán al Servicio de Inspección de Educación.

— Un funcionario del Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos de la Secretaría General de Educación.

— La persona titular del Servicio de Coordinación de la Delegación Provincial de Educa-ción, o persona en quien delegue.

— Dos vocales designados por la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX), representantes de localidades donde radican centros concertados.

— Dos profesores designados por las Organizaciones Sindicales mayoritarias en el ámbito de la enseñanza privada de la provincia.

— Dos vocales designados por los sindicatos más representativos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

— Dos miembros designados por la federación de madres y padres del alumnado más representativa en el ámbito provincial de la enseñanza concertada.

— Dos representantes de las personas titulares de los centros docentes concertados, designados por las organizaciones patronales más representativas en el ámbito de la enseñanza privada concertada de la provincia, uno de los cuales será representante de las cooperativas docentes.

c) Secretaría:

— Un funcionario de la Delegación Provincial de Educación, designado por su titular.

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Miércoles, 6 de junio de 201821465

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2. Los acuerdos de las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se adoptarán por la mayoría de sus miembros. El funcionamiento de las Comisiones se regirá por lo previsto en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, con carácter supletorio, por lo previsto en la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en aquellos artículos de carácter bási-co que le sean de aplicación.

3. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de la presidencia, a fin de examinar y evaluar las solicitu-des presentadas, siendo imprescindible el conocimiento del correspondiente informe del Servicio de Inspección de Educación sobre cada una de ellas.

4. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos formularán, en el plazo de 10 días, sus correspondientes propuestas motivadas en los términos previstos en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, pronunciándose sobre los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados en el Regla-mento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en el Decreto 67/2017, de 23 de mayo, y en la presente orden.

b) Propuesta de suscripción de nuevos conciertos, a la vista de los informes emitidos por el Servicio de Inspección de Educación.

c) Propuesta de modificación de conciertos, a la vista de los informes emitidos por el Servicio de Inspección de Educación.

Artículo 8. Informes.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación correspondientes estudiarán las propuestas de concertación emitidas por las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos y elabora-rán un informe que contemple cada una de las solicitudes presentadas y recoja, asimismo, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud.

2. Las Delegaciones Provinciales de Educación remitirán a la Secretaría General de Educación la siguiente documentación:

a) Las solicitudes presentadas por los centros y los correspondientes informes del Servicio de Inspección de Educación, evacuados conforme a lo establecido en el artículo 6.2 de la presente orden.

b) Las actas donde se recogen los acuerdos tomados por la Comisión Provincial de Conciertos Educativos.

c) La propuesta de la persona titular de la Delegación Provincial de Educación, acompaña-da de toda la documentación del expediente administrativo.

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Miércoles, 6 de junio de 201821466

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Artículo 9. Propuesta de resolución.

1. Recibidos los expedientes en la Secretaría General de Educación, esta procederá a la comprobación de cuantos datos se refieran a la situación jurídica de los centros solicitan-tes, así como a la valoración de las necesidades de escolarización que atienden los mismos y demás aspectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, y emiti-rá una propuesta provisional, teniendo en cuenta los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.

2. La Secretaría General de Educación procederá, a través de las Delegaciones Provinciales de Educación, a dar trámite de vista y audiencia del expediente en el plazo de diez días a los solicitantes de suscripción o modificación, para que presenten las alegaciones y apor-ten los documentos que estimen procedentes a su derecho, así como respecto de aquellos centros de los que se proponen modificaciones de oficio.

3. A la vista de las alegaciones presentadas por los solicitantes, la Secretaría General de Educación dictará propuesta definitiva de resolución sobre la concesión o denegación de los conciertos solicitados, así como de las posibles modificaciones propuestas de oficio, que elevará a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 10. Resolución.

1. Vista la propuesta definitiva de resolución, y previo informe favorable de fiscalización emitido por la Intervención de la Junta de Extremadura, la persona titular de la Consejería competente en materia de educación dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La resolución decidirá, de forma motivada, sobre todas las solicitudes de suscripción o modificación presentadas, así como de las posibles modificaciones acordadas de oficio por la Administración educativa.

3. Los nuevos conciertos educativos que se suscriban finalizarán a la conclusión del curso 2022/2023, en el caso de Educación Primaria, y al término del curso 2020/2021, en el resto de los casos, salvo que se produzca, igualmente, la extinción previa del concierto.

Artículo 11. Formalización del concierto.

1. La suscripción o modificación de los conciertos educativos se formalizará, en el plazo esta-blecido en la legislación vigente, en documento administrativo ajustado a los modelos aprobados mediante Orden de 9 de agosto de 2017 (DOE n.º 164, de 25 de agosto).

2. La formalización de los conciertos suscritos o modificados se realizará por cuadruplicado, correspondiendo su firma, por parte de la Administración educativa, a las personas titula-res de las Delegaciones Provinciales de Educación en Badajoz y Cáceres; por parte de los

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centros privados, a la titularidad de los mismos y, si esta correspondiera a una persona jurídica, a quien ostente la representación legal de la misma.

Disposición adicional única. Calendario de escolarización.

Lo dispuesto en la presente orden se adecuará a lo establecido en el calendario fijado por la normativa relativa a la escolarización para el curso 2018/2019.

Disposición final única. Autorización.

Se faculta al Secretario General de Educación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Mérida, 1 de junio de 2018.

La Consejera de Educación y Empleo,

MARÍA ESTHER GUTIÉRREZ MORÁN

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el portal educativo “Educarex”

Miércoles, 6 de junio de 201821468

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el portal educativo “Educarex”

Miércoles, 6 de junio de 201821469

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Miércoles, 6 de junio de 201821470

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(Un modelo en archivo para su posterior edición se encuentra en el portal educativo “Educarex”)

Miércoles, 6 de junio de 201821471

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(Un modelo en archivo para su posterior edición se encuentra en el portal educativo “Educarex”)

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Fdo.: ________________________________

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NÚMERO 109

III OTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2018, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Lobón y Talavera la Real en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica. (2018061309)

Habiéndose firmado el día 14 de mayo de 2018, el Convenio de Colaboración entre la Conse-jería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Lobón y Talavera la Real en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 24 de mayo de 2018.

La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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Miércoles, 6 de junio de 201821476

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CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE

EXTREMADURA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LOBÓN Y TALAVERA LA REAL EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN,

VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA

En Mérida, 14 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. José María Vergeles Blanca, Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 22/2015, de 6 de julio (DOE núm. 129, de 7 de julio), actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 24 de abril de 2018.

Y de otra, D. Roberto Romero Gragera, del Ayuntamiento de Lobón, con NIF P0607200C, y doña Manuela Sancho Cortes del Ayuntamiento de Talavera la Real, con NIF P0612800C, todos ellos actuando en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y como integrantes de la agrupación “060 Talavera”.

En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recípro-camente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la competencia exclusiva en materia de acción social.

En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de sistemas de protección social.

Para la consecución de su objeto, la citada ley estructura el sistema público de servicios sociales de Extremadura en dos niveles de atención: los servicios sociales de atención social básica y los servicios sociales de atención especializada.

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Miércoles, 6 de junio de 201821477

NÚMERO 109

Segundo. Que la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura regu-la los servicios sociales de atención social básica como la estructura básica y el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales. Estos servicios garantizarán, a las personas que cumplan los requisitos establecidos, la prestación de información, valoración y orientación y la prestación de acompañamiento social en situación de exclu-sión social.

En relación a la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, la misma ofrecerá información, valoración y orientación a las nece-sidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de necesidad hacia las pres-taciones necesarias. Esta prestación será prestada por profesionales titulados en Trabajo Social.

Tercero. Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las compe-tencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos estableci-dos en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales es el órgano administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde, en virtud del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las compe-tencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de servicios sociales.

El Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octu-bre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autono-mía y Atención a la Dependencia y el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, atribuye a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, las funciones de planificación, ejecución, evaluación y segui-miento de los servicios sociales de atención social básica.

Cuarto. Que los Ayuntamientos de Lobón y Talavera la Real en el marco de las competencias que les confiere el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 35.1.a) y 2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, les corresponden prestar los servicios sociales de atención social básica, pudiendo prestarlos a través de agrupación.

Quinto. Que la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece en su artículo 37 que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colabora-ción administrativa, para asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad de las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales.

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Miércoles, 6 de junio de 201821478

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La cooperación económica, técnica y administrativa con las entidades locales, en materia de servicios sociales, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios y los convenios administrativos que se suscriban al efecto.

Asimismo, el artículo 44 de esta ley, establece como un instrumento de cooperación financie-ra entre las distintas Administraciones Públicas el convenio de colaboración, a fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos determinados en la planificación general del Sistema Público de Servicios Sociales.

Sexto. Que con objeto de regular la colaboración entre la Junta de Extremadura y las Entidades Locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servi-cios sociales de atención social básica, se aprueba el Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de aten-ción social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 132, de 11 de julio de 2016), colaboración que se formalizará mediante la suscripción de convenios de colaboración.

En el marco del citado decreto, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales tiene reconocido a los Ayuntamientos de Lobón y Talavera la Real, un total de 3 profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de aten-ción social básica.

Séptimo. Que conforme dispone el artículo 10 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el presente convenio de cola-boración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpo-nen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Igualmente, el presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1 g).

Octavo. Que, para el cumplimiento de los intereses comunes, en el que la Junta de Extrema-dura y los Ayuntamientos de Lobón y Talavera la Real, comparten competencias, todas las partes coinciden en la necesidad de garantizar la prestación de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica, que permita a su vez garantizar el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios

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Miércoles, 6 de junio de 201821479

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sociales con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social.

Por todo lo expuesto, todas las partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Lobón, con NIF P0607200C, y Talavera la Real con NIF P0612800C (en lo sucesivo Ayuntamientos) en la prestación de información, valoración y orientación (en lo sucesivo prestación) del servicio social de atención social básica (en lo sucesivo servicio social).

Segunda. Representación, coordinación y gestión.

A los efectos de garantizar la prestación del servicio social objeto del presente convenio, los Ayuntamientos la prestan a través de agrupación, designando al Ayuntamiento de Talavera la Real (en lo sucesivo Ayuntamiento gestor), como representante de dicha agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones y compromisos que, como parte firmante del convenio, corresponde al mismo.

El Ayuntamiento gestor será el encargado de la coordinación administrativa que supone el presente convenio, de la gestión de la prestación del servicio, de la contratación del personal adscrito a dicha prestación y de la presentación de las correspondientes justificaciones ante la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Asimismo, el Ayuntamiento gestor dará traslado de todas las comunicaciones y justificacio-nes al resto de Ayuntamientos firmantes del convenio.

Tercera. Actuaciones de la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio los Ayuntamientos, a través del servi-cio social garantizarán la prestación a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y demás normativa que lo desarrolle, realizando las siguientes actuaciones:

1. Atención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de necesidad hacia las prestaciones necesarias.

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Miércoles, 6 de junio de 201821480

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2. Diagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

3. Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Además de las actuaciones anteriores, los Ayuntamientos a través del servicio social desarrollarán las funciones atribuidas a los servicios sociales de atención social básica en el artículo 16 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas otras actuaciones o funciones se les atribuya legal o reglamentariamente rela-cionadas con la prestación.

Cuarta. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.

La financiación del presente convenio asciende a la cantidad de noventa y seis mil ochocien-tos treinta y cinco euros con cinco céntimos (96.835,05 €), destinada a financiar los costes de personal y de funcionamiento de la prestación del servicio social de los Ayuntamientos, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo I de este convenio.

De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de las partes firmantes, serán los siguientes:

1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, aporta a la financiación del presente convenio la cantidad de noventa y cinco mil ochocientos sesenta y seis euros con setenta céntimos (95.866,70 €), correspondiente al 99 % de la financiación del mismo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura para el año 2018, aplicación presupuestaria 11.03.252B.460.00, superproyecto de gasto 2016.11.03.9001 “Servicios Sociales” código de proyecto de gasto 2016.11.03.0001 “Servicios Sociales de Atención Social Básica”.

2. Los Ayuntamientos aportan a la financiación del presente convenio la cantidad total de novecientos sesenta y ocho euros con treinta y cinco céntimos (968,35 €), con cargo a sus correspondientes Presupuestos Municipales para el 2018 y en la parte proporcional que figura en el anexo II. Dicha cantidad total corresponde a la diferencia hasta alcanzar el 100 % de la financiación del presente convenio.

La aportación de cada uno de los Ayuntamientos hasta alcanzar el 100 % de la financia-ción establecida en la presente cláusula y que se detalla en el anexo II de este convenio, se determina en función del número de habitantes con que cuenta cada ayuntamiento, según los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de celebración del presente convenio, o en su caso, del acuerdo de prórroga. Dichas aportaciones serán transferidas al Ayuntamiento gestor con antelación suficiente para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos en el presente convenio.

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Quinta. Pago y justificación.

1. El pago correspondiente a la aportación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales se realizará al Ayuntamiento gestor conforme se dispone en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura, de acuerdo a lo siguiente:

— Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, una vez formalizado el presente convenio.

— Un segundo abono, correspondiente al 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, previa justificación por el Ayuntamiento gestor de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 25 % de la financiación del convenio.

— Un tercer y último abono, correspondiente al 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, previa justificación por el Ayuntamiento gestor de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50 % de la financiación del convenio, y que deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2018, inclusive.

El Ayuntamiento gestor está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. Los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento gestor en la prestación del servicio social se justificará mediante la presentación de certificación expedida por el Secretario-Interventor o Interventor del Ayuntamiento gestor con indicación expresa de los gastos y pagos realizados en concepto de personal y de funcionamiento de la prestación, teniendo en cuenta las cantidades recogidas en el anexo I del presente convenio para cada uno de estos conceptos, sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso de gasto en uno de ellos con la ejecución inferior o no ejecución en el otro.

Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento gestor con cargo al presente convenio, deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año 2023, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.

La justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior al 100 % de la financiación del convenio deberá presentarse a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales hasta el 15 de febrero de 2019, inclusive.

Con la justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o supe-rior al 100 %, deberá presentarse, además, una memoria técnica de evaluación del

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funcionamiento de la prestación del servicio social, conforme al modelo que establezca la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia como responsable del segui-miento, vigilancia y control del convenio.

Sexta. Del personal de la prestación de información, valoración y orientación del Servicio Social de Atención Social Básica.

El personal que ofrecerá la prestación, conforme al artículo 30 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, serán profesionales titulados en Trabajo Social. Este personal estará vinculado jurídicamente al Ayuntamiento gestor, ya sea en condición de funcionario o contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado personal.

Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja o se produzca un incremento del número de profesionales del Trabajo Social de acuerdo a lo previsto en el Decreto 99/2016, de 5 de julio, el Ayuntamiento gestor procederá a la cobertura del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea de aplicación, evitando con ello un vacío en la atención a la población.

El Ayuntamiento gestor comunicará a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales los datos del personal que ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.

Séptima. Obligaciones de las partes.

1. La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:

a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.

b) Asesorar, a solicitud de los Ayuntamientos, respecto a la organización funcional de la prestación.

c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, a los profesionales del Trabajo Social de la prestación, la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las actuaciones y funciones que tienen encomendadas.

d) Proporcionar información a los profesionales del Trabajo Social de la prestación, sobre novedades legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de la prestación.

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2. Los Ayuntamientos asumen, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:

a) Garantizar la efectiva prestación de información, valoración y orientación en los térmi-nos regulados en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y en sus disposiciones de desarrollo.

b) Dotar de un espacio físico adecuado para la prestación. Dicho espacio contará con conexión telefónica y a la red internet; permitirá el archivo y custodia de los expedien-tes sociales de acuerdo con los requisitos de confidencialidad que establece la normati-va de aplicación sobre protección de datos de carácter personal; y garantizará la priva-cidad en la intervención social y la accesibilidad de la población.

c) Asumir las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías establecidas en el anexo I, en concepto de personal y/o funcionamiento, cuando el coste real de la prestación del servicio social sea superior.

d) Abonar a los profesionales del Trabajo Social de la prestación las retribuciones y las indemnizaciones por razón de servicio que legalmente les correspondan de conformidad con la normativa de aplicación en las entidades locales.

e) Facilitar la formación y especialización de los profesionales del Trabajo Social de la prestación, así como la asistencia del responsable de personal del Ayuntamiento gestor del que dependen éstos profesionales a las reuniones de información, estudio y coordi-nación a las que sean convocados por las diferentes Consejerías de la Junta de Extre-madura o las entidades públicas de ellas dependientes.

f) Desarrollar aquellas funciones que a los servicios sociales de atención social básica le sean asignadas por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura o entidades públicas de ellas dependientes, así como cumplimentar los diferentes soportes docu-mentales establecidos o que les sean requeridos.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Octava. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran como responsable del mismo a la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuacio-nes convenidas.

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Miércoles, 6 de junio de 201821484

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Asimismo, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, a propuesta de cualquiera de las partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusu-las del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia como responsable para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco miembros: tres personas designadas por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, correspondiendo a una de ellas la presidencia, y dos personas designadas por el Ayuntamiento gestor que serán nombrados por el/la Alcalde/sa del mismo.

La secretaría de la comisión la ejercerá un funcionario de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia que asistirá a la misma, con voz pero sin voto.

En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.

Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma y/o asistencia a sus reuniones.

En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Novena. Difusión y publicidad.

En el material impreso, así como en la difusión que los Ayuntamientos hagan del desarrollo de la prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.

En el tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación objeto del presente convenio estará sometida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas previstas en el Decreto 99/2016, de 5 de julio:

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a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por una modificación en la organización del servicio social de los Ayuntamientos, que conlleve un incremento o reducción del número de profesionales para la prestación del mismo, conforme se dispone en la disposición transitoria primera del Decreto 99/2016, de 5 de julio.

c) Por un incremento o reducción del número de profesionales del Trabajo Social reconocido al servicio social de los Ayuntamientos por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación, conforme se dispone en la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.

Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas asumidas por las partes firmantes para la financiación del presente convenio, procederá su modificación siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de cada parte firmante.

El acuerdo de modificación se incorporará como addenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.

Undécima. Plazo de vigencia del convenio.

El presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extiende, conforme al objeto del mismo, desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del 2018, y con independencia del plazo de 15 de febrero de 2019 que regula la cláusula quinta a efec-tos de justificación por parte del Ayuntamiento gestor.

En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2018, fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio en función de las disponibilidades presupuestarias, o su extinción. La prórroga del mismo podrá conllevar la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante.

Duodécima. Extinción y liquidación del convenio.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.

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Miércoles, 6 de junio de 201821486

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c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 8 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.

En relación con la aportación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, finalizado el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento gestor que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2017, correspondiente a la financiación de la prestación del servicio social, cuando se dé alguna o algunas de las siguientes causas:

a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio social.

b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de perso-nal y/o de funcionamiento.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.

No será necesario el reintegro, en el caso de prórroga del presente convenio o en el caso de firma de un nuevo convenio entre estas mismas partes firmantes y para el cumplimien-to del mismo objeto establecido en este convenio, pudiendo la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales hacer la regulación de su aportación liquidando las cantidades no aplica-das en el ejercicio anterior con las cantidades recogidas en la prórroga o nuevo convenio suscrito.

Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en virtud de la materia.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia como responsable del seguimiento, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.

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Miércoles, 6 de junio de 201821487

NÚMERO 109

Decimotercera. Ámbito jurisdiccional.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extra-judicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicado.

El Consejero de Sanidady Políticas Sociales,

FDO.: JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA

El Alcalde-Presidentedel Ayuntamiento de Lobón,

FDO.: ROBERTO ROMERO GRAGERA

La Alcaldesa-Presidentadel Ayuntamiento de Talavera la Real,

FDO.: MANUELA SANCHO CORTES

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Miércoles, 6 de junio de 201821488

NÚMERO 109

ANEXO I

PRESUPUESTO AÑO 2018

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE LOBÓN Y TALAVERA LA REAL EN LA

PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA.

DATOS DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA

Servicio Social de Atención Social Básica “ 060 TALAVERA “

Número de Entidades Locales: 2 Población

Integrada 8.185 Número de Trabajadores/as Sociales reconocidos: 3

PRESUPUESTO TOTAL AÑO 2018

Concepto Presupuesto Aportación de la

Consejería de Sanidad y Políticas Sociales

Aportación de la Entidad

Presupuesto de Personal 95.485,05 € 94.530,20 € 954,85 € Presupuesto de Funcionamiento 1.350,00 € 1.336,50 € 13,50 €

TOTAL 96.835,05 € 95.866,70 € 968,35 €

Datos de las retribuciones en cómputo anual de un profesional del Trabajo Social utilizados según artículo 5.2 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.

Total Retribuciones Cotización empresarial a seguridad social Presupuesto total

24.094,14 € 7.734,21 € 31.828,35 €

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Miércoles, 6 de junio de 201821489

NÚMERO 109

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35 €

• • •

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Miércoles, 6 de junio de 201821490

NÚMERO 109

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2018, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Cabeza la Vaca, Calera de León, Monesterio y Montemolín en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica. (2018061310)

Habiéndose firmado el día 14 de mayo de 2018, el Convenio de Colaboración entre la Conse-jería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Cabeza la Vaca, Calera de León, Monesterio y Montemolín en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

R E S U E L V O :

La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.

Mérida, 24 de mayo de 2018.

La Secretaria General, PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),

M.ª MERCEDES ARGUETA MILLÁN

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Miércoles, 6 de junio de 201821491

NÚMERO 109

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE

EXTREMADURA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE CABEZA LA VACA, CALERA DE LEÓN, MONESTERIO Y MONTEMOLÍN EN LA

PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN

SOCIAL BÁSICA

En Mérida, 14 de mayo de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. José María Vergeles Blanca, Consejero de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrado por Decreto del Presidente 22/2015, de 6 de julio (DOE núm. 129, de 7 de julio), actuando en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 36.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 3 de abril de 2018.

Y de otra, doña Rosa Maria Fabian Romero, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Cabe-za la Vaca, con NIF P0602400D, doña Mercedes Diaz Baños, Alcaldesa-Presidenta del Ayun-tamiento de Calera de León, con NIF P0602600I, D. Antonio Garrote Ledesma Alcalde-Presi-dente del Ayuntamiento de Monesterio con NIF P0608500E y D. Juan Elias Megias Castillon, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montemolín, con NIF P0708600C, todos ellos actuan-do en virtud de las atribuciones que les confiere el artículo 21.1b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y como integrantes de la agrupación “049 Monesterio”.

En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, todas las partes se reconocen recípro-camente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, atribuye a ésta, en su artículo 9.1.27, la competencia exclusiva en materia de acción social.

En este marco competencial, se aprueba la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, que tiene entre su objeto garantizar en el ámbito de la Comunidad Autóno-ma de Extremadura el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales en los términos y con los requisitos regulados en la propia ley con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social. Igualmente, es objeto de esta ley regular y organizar el sistema público de servicios sociales de Extremadura y establecer los mecanismos de coordinación y trabajo en red de todas las entidades implicadas en su prestación, articulando su relación con el resto de sistemas de protección social.

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Miércoles, 6 de junio de 201821492

NÚMERO 109

Para la consecución de su objeto, la citada ley estructura el sistema público de servicios sociales de Extremadura en dos niveles de atención: los servicios sociales de atención social básica y los servicios sociales de atención especializada.

Segundo. Que la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura regula los servicios sociales de atención social básica como la estructura básica y el primer nivel de atención del Sistema Público de Servicios Sociales. Estos servicios garantizarán, a las personas que cumplan los requisitos establecidos, la prestación de información, valora-ción y orientación y la prestación de acompañamiento social en situación de exclusión social.

En relación a la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica, la misma ofrecerá información, valoración y orientación a las nece-sidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de necesidad hacia las pres-taciones necesarias. Esta prestación será prestada por profesionales titulados en Trabajo Social.

Tercero. Que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene las compe-tencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la gestión y ordenación del Sistema Público de Servicios Sociales, en los términos estableci-dos en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales es el órgano administrativo de la Administración de la Comunidad Autónoma al que le corresponde, en virtud del Decreto del Presidente 21/2017, de 30 de octubre, por el que se modifican la denominación, el número y las compe-tencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de servicios sociales.

El Decreto 265/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales y se modifica el Decreto 222/2008, de 24 de octu-bre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autono-mía y Atención a la Dependencia y el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, atribuye a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, las funciones de planificación, ejecución, evaluación y segui-miento de los servicios sociales de atención social básica.

Cuarto. Que los Ayuntamientos de Cabeza la Vaca, Calera de León, Monesterio y Monte-molín en el marco de las competencias que les confiere el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 35.1.a) y 2 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, les correspon-den prestar los servicios sociales de atención social básica, pudiendo prestarlos a través de agrupación.

Quinto. Que la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura establece en su artículo 37 que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma deberán, en

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Miércoles, 6 de junio de 201821493

NÚMERO 109

el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinación y colabora-ción administrativa, para asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios sociales en toda la región, garantizar la continuidad de las prestaciones y conseguir una mayor eficiencia del Sistema Público de Servicios Sociales.

La cooperación económica, técnica y administrativa con las entidades locales, en materia de servicios sociales, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios y los convenios administrativos que se suscriban al efecto.

Asimismo, el artículo 44 de esta ley, establece como un instrumento de cooperación financie-ra entre las distintas Administraciones Públicas el convenio de colaboración, a fin de alcanzar el cumplimiento de los objetivos determinados en la planificación general del Sistema Público de Servicios Sociales.

Sexto. Que con objeto de regular la colaboración entre la Junta de Extremadura y las Entidades Locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servi-cios sociales de atención social básica, se aprueba el Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de aten-ción social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 132, de 11 de julio de 2016), colaboración que se formalizará mediante la suscripción de convenios de colaboración.

En el marco del citado decreto, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales tiene reconocido a los Ayuntamientos de Cabeza la Vaca, Calera de León, Monesterio y Montemolín, un total de 3 profesionales del Trabajo Social para la prestación de información, valoración y orienta-ción del servicio social de atención social básica.

Séptimo. Que conforme dispone el artículo 10 del Decreto 99/2016, de 5 de julio, por el que se regula la colaboración entre la Junta de Extremadura y las entidades locales en la prestación de información, valoración y orientación de los servicios sociales de atención social básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el presente convenio de cola-boración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transpo-nen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Igualmente, el presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1 g).

Octavo. Que, para el cumplimiento de los intereses comunes, en el que la Junta de Extrema-dura y los Ayuntamientos de Cabeza la Vaca, Calera de León, Monesterio y Montemolín,

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Miércoles, 6 de junio de 201821494

NÚMERO 109

comparten competencias, todas las partes coinciden en la necesidad de garantizar la presta-ción de información, valoración y orientación del servicio social de atención social básica, que permita a su vez garantizar el derecho subjetivo y universal de la ciudadanía de acceso al sistema público de servicios sociales con objeto de promover el bienestar social y contribuir al pleno desarrollo de las personas y la justicia social.

Por todo lo expuesto, todas las partes acuerdan materializar su colaboración mediante la firma del presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos de Cabeza la Vaca, con NIF P0602400D, Calera de León con NIF P0602600I, Monesterio con NIF P0608500E y Montemolín con NIF P0708600C (en lo sucesivo Ayuntamientos) en la prestación de informa-ción, valoración y orientación (en lo sucesivo prestación) del servicio social de atención social básica (en lo sucesivo servicio social).

Segunda. Representación, coordinación y gestión.

A los efectos de garantizar la prestación del servicio social objeto del presente convenio, los Ayuntamientos la prestan a través de agrupación, designando al Ayuntamiento de Monesterio (en lo sucesivo Ayuntamiento gestor), como representante de dicha agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones y compromisos que, como parte firmante del conve-nio, corresponde al mismo.

El Ayuntamiento gestor será el encargado de la coordinación administrativa que supone el presente convenio, de la gestión de la prestación del servicio, de la contratación del personal adscrito a dicha prestación y de la presentación de las correspondientes justificaciones ante la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Asimismo, el Ayuntamiento gestor dará traslado de todas las comunicaciones y justificacio-nes al resto de Ayuntamientos firmantes del convenio.

Tercera. Actuaciones de la prestación de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio los Ayuntamientos, a través del servi-cio social garantizarán la prestación a las personas que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y demás normativa que lo desarrolle, realizando las siguientes actuaciones:

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Miércoles, 6 de junio de 201821495

NÚMERO 109

1. Atención a las necesidades y demandas de la población, canalizando las situaciones de necesidad hacia las prestaciones necesarias.

2. Diagnóstico de las situaciones de necesidad social y elaboración y ejecución, cuando sea necesario, del plan de atención social regulado en el artículo 18 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura.

3. Atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Además de las actuaciones anteriores, los Ayuntamientos a través del servicio social desarrollarán las funciones atribuidas a los servicios sociales de atención social básica en el artículo 16 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, y cuantas otras actuaciones o funciones se les atribuya legal o reglamentariamente relacio-nadas con la prestación.

Cuarta. Financiación y compromisos económicos que asumen cada una de las partes.

La financiación del presente convenio asciende a la cantidad de noventa y siete mil trescien-tos setenta y cinco euros con cinco céntimos (97.375,05 €), destinada a financiar los costes de personal y de funcionamiento de la prestación del servicio social de los Ayuntamientos, conforme al presupuesto que se detalla en el anexo I de este convenio.

De acuerdo con la citada financiación, los compromisos económicos que asumen cada una de las partes firmantes, serán los siguientes:

1. La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, aporta a la financiación del presente convenio la cantidad de noventa y seis mil cuatrocientos un euros con treinta céntimos (96.401,30 €), correspondiente al 99 % de la financiación del mismo, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extrema-dura para el año 2018, aplicación presupuestaria 11.03.252B.460.00, superproyecto de gasto 2016.11.03.9001 “Servicios Sociales” código de proyecto de gasto 2016.11.03.0001 “Servicios Sociales de Atención Social Básica”.

2. Los Ayuntamientos aportan a la financiación del presente convenio la cantidad total de novecientos setenta y tres euros con setenta y cinco céntimos (973,75 €), con cargo a sus correspondientes Presupuestos Municipales para el 2018 y en la parte proporcional que figura en el anexo II. Dicha cantidad total corresponde a la diferencia hasta alcanzar el 100 % de la financiación del presente convenio.

La aportación de cada uno de los Ayuntamientos hasta alcanzar el 100 % de la financia-ción establecida en la presente cláusula y que se detalla en el anexo II de este convenio, se determina en función del número de habitantes con que cuenta cada ayuntamiento, según los últimos datos de población publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a la fecha de celebración del presente convenio, o en su caso, del acuerdo de

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Miércoles, 6 de junio de 201821496

NÚMERO 109

prórroga. Dichas aportaciones serán transferidas al Ayuntamiento gestor con antelación suficiente para el cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos en el presente convenio.

Quinta. Pago y justificación.

1. El pago correspondiente a la aportación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales se realizará al Ayuntamiento gestor conforme se dispone en el Decreto 105/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura, de acuerdo a lo siguiente:

— Un primer abono, correspondiente al 50 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, una vez formalizado el presente convenio.

— Un segundo abono, correspondiente al 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, previa justificación por el Ayuntamiento gestor de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 25 % de la financiación del convenio.

— Un tercer y último abono, correspondiente al 25 % de la cantidad aportada por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, previa justificación por el Ayuntamiento gestor de gastos y pagos correspondientes a cantidad igual o superior al 50 % de la financiación del convenio, y que deberá presentarse hasta el 31 de octubre de 2018, inclusive.

El Ayuntamiento gestor está exento de la obligación de constituir garantía por los citados pagos anticipados conforme dispone la disposición adicional cuarta letra b) de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. Los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento gestor en la prestación del servicio social se justificará mediante la presentación de certificación expedida por el Secretario-Interventor o Interventor del Ayuntamiento gestor con indicación expresa de los gastos y pagos realizados en concepto de personal y de funcionamiento de la prestación, teniendo en cuenta las cantidades recogidas en el anexo I del presente convenio para cada uno de estos conceptos, sin que en ningún caso pueda destinarse el exceso de gasto en uno de ellos con la ejecución inferior o no ejecución en el otro.

Los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados por el Ayuntamiento gestor con cargo al presente convenio, deberán ser custodiados por esta entidad local, como mínimo, hasta el año 2023, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, pudiendo ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público.

La justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o superior al 100 % de la financiación del convenio deberá presentarse a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales hasta el 15 de febrero de 2019, inclusive.

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Con la justificación de gastos y pagos realizados correspondientes a cantidad igual o supe-rior al 100 %, deberá presentarse, además, una memoria técnica de evaluación del funcionamiento de la prestación del servicio social, conforme al modelo que establezca la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia como responsable del segui-miento, vigilancia y control del convenio.

Sexta. Del personal de la prestación de información, valoración y orientación del Servicio Social de Atención Social Básica.

El personal que ofrecerá la prestación, conforme al artículo 30 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, serán profesionales titulados en Trabajo Social. Este personal estará vinculado jurídicamente al Ayuntamiento gestor, ya sea en condición de funcionario o contratado en régimen de derecho laboral, según proceda. La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales será ajena a todo tipo de relación funcionarial o laboral con el citado personal.

Cuando dentro del periodo de vigencia del convenio el personal de la prestación cause baja o se produzca un incremento del número de profesionales del Trabajo Social de acuerdo a lo previsto en el Decreto 99/2016, de 5 de julio, el Ayuntamiento gestor procederá a la cober-tura del puesto de trabajo en los términos establecidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, regu-ladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa estatal y autonómica vigente que le sea de aplicación, evitando con ello un vacío en la atención a la población.

El Ayuntamiento gestor comunicará a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales los datos del personal que ofrece la prestación, con indicación de la jornada laboral y la distribución horaria.

Séptima. Obligaciones de las partes.

1. La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:

a) Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del presente convenio en los términos regulados en el mismo.

b) Asesorar, a solicitud de los Ayuntamientos, respecto a la organización funcional de la prestación.

c) Prestar, en la medida de sus posibilidades, a los profesionales del Trabajo Social de la prestación, la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las actuaciones y funciones que tienen encomendadas.

d) Proporcionar información a los profesionales del Trabajo Social de la prestación, sobre novedades legislativas o administrativas que puedan resultar de su interés para el adecuado desarrollo de la prestación.

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Miércoles, 6 de junio de 201821498

NÚMERO 109

2. Los Ayuntamientos asumen, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:

a) Garantizar la efectiva prestación de información, valoración y orientación en los térmi-nos regulados en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y en sus disposiciones de desarrollo.

b) Dotar de un espacio físico adecuado para la prestación. Dicho espacio contará con conexión telefónica y a la red internet; permitirá el archivo y custodia de los expedien-tes sociales de acuerdo con los requisitos de confidencialidad que establece la normati-va de aplicación sobre protección de datos de carácter personal; y garantizará la priva-cidad en la intervención social y la accesibilidad de la población.

c) Asumir las diferencias al alza que pudieran existir respecto a las cuantías establecidas en el anexo I, en concepto de personal y/o funcionamiento, cuando el coste real de la prestación del servicio social sea superior.

d) Abonar a los profesionales del Trabajo Social de la prestación las retribuciones y las indemnizaciones por razón de servicio que legalmente les correspondan de conformidad con la normativa de aplicación en las entidades locales.

e) Facilitar la formación y especialización de los profesionales del Trabajo Social de la prestación, así como la asistencia del responsable de personal del Ayuntamiento gestor del que dependen éstos profesionales a las reuniones de información, estudio y coordi-nación a las que sean convocados por las diferentes Consejerías de la Junta de Extre-madura o las entidades públicas de ellas dependientes.

f) Desarrollar aquellas funciones que a los servicios sociales de atención social básica le sean asignadas por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura o entidades públicas de ellas dependientes, así como cumplimentar los diferentes soportes docu-mentales establecidos o que les sean requeridos.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que puedan realizarse por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Octava. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio las partes firmantes nombran como responsable del mismo a la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que tendrá las facultades necesarias para supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actuacio-nes convenidas.

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Miércoles, 6 de junio de 201821499

NÚMERO 109

Asimismo, se podrá constituir una Comisión de Seguimiento, a propuesta de cualquiera de las partes firmantes, para realizar el seguimiento de las actuaciones del convenio y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusu-las del mismo, sin perjuicio de las facultades de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia como responsable para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por cinco miembros: tres personas designadas por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, que serán nombradas por la persona titular de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia, correspondiendo a una de ellas la presidencia, y dos personas designadas por el Ayuntamiento gestor que serán nombrados por el/la Alcalde/sa del mismo.

La secretaría de la comisión la ejercerá un funcionario de la Dirección General de Políticas Sociales e Infancia y Familia que asistirá a la misma, con voz pero sin voto.

En el plazo de un mes desde la notificación de la propuesta de constitución de la comisión, las partes designarán a sus representantes y lo comunicará a la otra parte.

Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la comisión. Los miembros de esta comisión no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del presente convenio por su pertenencia a la misma y/o asistencia a sus reuniones.

En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

Novena. Difusión y publicidad.

En el material impreso, así como en la difusión que los Ayuntamientos hagan del desarrollo de la prestación objeto del convenio, deberá hacer constar la colaboración de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, para lo que se estará a lo dispuesto en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, de la Imagen Corporativa de la Junta de Extremadura.

En el tratamiento de los datos que se obtengan del desarrollo de la prestación objeto del presente convenio estará sometida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado cuando se produzcan alguna o algunas de las siguientes causas previstas en el Decreto 99/2016, de 5 de julio:

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Miércoles, 6 de junio de 201821500

NÚMERO 109

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por una modificación en la organización del servicio social de los Ayuntamientos, que conlleve un incremento o reducción del número de profesionales para la prestación del mismo, conforme se dispone en la disposición transitoria primera del Decreto 99/2016, de 5 de julio.

c) Por un incremento o reducción del número de profesionales del Trabajo Social reconocido al servicio social de los Ayuntamientos por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales para la prestación, conforme se dispone en la disposición transitoria segunda del Decreto 99/2016, de 5 de julio.

Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de las aportaciones económicas asumidas por las partes firmantes para la financiación del presente convenio, procederá su modificación siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de cada parte firmante.

El acuerdo de modificación se incorporará como addenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo.

Undécima. Plazo de vigencia del convenio.

El presente convenio entra en vigor el mismo día de su firma y sus efectos se extiende, conforme al objeto del mismo, desde el día 1 de enero hasta el día 31 de diciembre del 2018, y con independencia del plazo de 15 de febrero de 2019 que regula la cláusula quinta a efec-tos de justificación por parte del Ayuntamiento gestor.

En cualquier momento antes del 31 de diciembre de 2018, fecha de finalización del presente convenio, las partes firmantes podrán acordar unánimemente la prórroga del convenio en función de las disponibilidades presupuestarias, o su extinción. La prórroga del mismo podrá conllevar la actualización de la financiación y compromisos económicos de cada parte firmante.

Duodécima. Extinción y liquidación del convenio.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.

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Miércoles, 6 de junio de 201821501

NÚMERO 109

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. La extinción del presente convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 8 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.

En relación con la aportación de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, finalizado el convenio, procederá el reintegro a favor de la Junta de Extremadura de las cantidades percibidas por el Ayuntamiento gestor que no hayan sido aplicadas durante el ejercicio 2017, correspondiente a la financiación de la prestación del servicio social, cuando se dé alguna o algunas de las siguientes causas:

a) La no ejecución o la falta de continuidad de la prestación del servicio social.

b) La falta de justificación o justificación insuficiente de los gastos en concepto de perso-nal y/o de funcionamiento.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos previstos en el presente convenio.

No será necesario el reintegro, en el caso de prórroga del presente convenio o en el caso de firma de un nuevo convenio entre estas mismas partes firmantes y para el cumplimien-to del mismo objeto establecido en este convenio, pudiendo la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales hacer la regulación de su aportación liquidando las cantidades no aplica-das en el ejercicio anterior con las cantidades recogidas en la prórroga o nuevo convenio suscrito.

Para la exigencia del reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa que le sea de aplicación en virtud de la materia.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Direc-ción General de Políticas Sociales e Infancia y Familia como responsable del seguimien-to, vigilancia y control o, en su caso, de la comisión de seguimiento del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que conside-ren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en los apartados anteriores.

Decimotercera. Ámbito jurisdiccional.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes

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Miércoles, 6 de junio de 201821502

NÚMERO 109

agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extra-judicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicado.

El Consejero de Sanidady Políticas Sociales,

FDO.: JOSÉ M.ª VERGELES BLANCA

La Alcaldesa-Presidentadel Ayuntamiento de Cabeza la Vaca,

FDO.: ROSA MARIA FABIAN ROMERO

La Alcaldesa-Presidentadel Ayuntamiento de Calera de León,

FDO.: MERCEDES DIAZ BAÑOS

El Alcalde-Presidentedel Ayuntamiento de Monesterio,

FDO.: ANTONIO GARROTE LEDESMA

El Alcalde-Presidentedel Ayuntamiento de Montemolín,

FDO.: JUAN ELIAS MEGIAS CASTILLON

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Miércoles, 6 de junio de 201821503

NÚMERO 109

ANEXO I

PRESUPUESTO AÑO 2018

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LOS AYUNTAMIENTOS DE CABEZA LA VACA, CALERA DE LEÓN,

MONESTERIO Y MONTEMOLÍN EN LA PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN, VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA.

DATOS DEL SERVICIO SOCIAL DE ATENCIÓN SOCIAL BÁSICA

Servicio Social de Atención Social Básica “ 049 MONESTERIO “

Número de Entidades Locales: 4 Población

Integrada 8.008 Número de Trabajadores/as Sociales reconocidos: 3

PRESUPUESTO TOTAL AÑO 2018

Concepto Presupuesto Aportación de la

Consejería de Sanidad y Políticas Sociales

Aportación de la Entidad

Presupuesto de Personal 95.485,05 € 94.530,20 € 954,85 € Presupuesto de Funcionamiento 1.890,00 € 1.871,10 € 18,90 €

TOTAL 97.375,05 € 96.401,30 € 973,75 €

Datos de las retribuciones en cómputo anual de un profesional del Trabajo Social utilizados según artículo 5.2 del Decreto 99/2016, de 5 de julio.

Total Retribuciones Cotización empresarial a seguridad social Presupuesto total

24.094,14 € 7.734,21 € 31.828,35 €

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Miércoles, 6 de junio de 201821504

NÚMERO 109

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Miércoles, 6 de junio de 201821505

NÚMERO 109

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación porcina de producción y cebo, promovida por Explotación Porcina Hermanos Moñino, CB, en el término municipal de Fuente de Cantos. (2018061290)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 14 de febrero de 2017 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la instalación de explotación porcina de producción y cebo ubicada en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz) y promovida por Explotación Porcina Hermanos Moñino, CB, con domicilio social en c/ Arias Montaño, n.º 12, CP 06240 de Fuente de Cantos (Badajoz) y CIF: E-6429807.

Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de producción y cebo en régimen de explotación intensivo con capacidad para 60 reproductoras, 2 verracos y 400 cerdos de cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comuni-cación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del anexo II.

La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), y mas concretamente en el polígono 3, parcelas 184 y 185 con una superficie total de 1,62 hectá-reas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.

Tercero. Con fecha 16 de mayo de 2017, el Órgano ambiental publica anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambien-tal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 9 de mayo de 2017, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Fuente de Cantos, a fin de que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva de las personas interesa-das, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se pronun-cie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula-dora de las Bases de Régimen Local.

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Miércoles, 6 de junio de 201821506

NÚMERO 109

A fecha actual no se han recibido alegaciones al procedimiento.

Quinto. La explotación porcina cuenta con Resolución favorable de Impacto Ambiental de fecha 15 de marzo de 2018.

Sexto. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayunta-miento de Fuente de Cantos remite informe del Técnico Municipal, de fecha 13 de noviembre de 2017, en el que informa ”Favorablemente de la compatibilidad con las Normas Subsidia-rias vigentes tanto de la actividad como de las obras para legalización y ampliación de regis-tro porcino intensivo (producción y cebo) en parcelas 184 y 185 del polígono 3......”.

Séptimo. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Órgano ambiental dirige oficio, de fecha 22 de marzo de 2018, al Ayuntamiento de Fuente de Cantos, a Explotación Porcina Hermanos Moñino, CB, así como a las asociaciones AMUS, ADENEX, Ecologistas en Acción y SEO/BirdLife, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.

Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra y en el artículo 5 apartado e) del Decreto 208/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agra-rias y Territorio.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las insta-laciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley”.

La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.2. del anexo II, relativa a “Instalaciones gana-deras, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”.

La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), y mas concretamente en el polígono 3, parcelas 184 y 185 con una superficie total de 1,62 hectá-reas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.

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Miércoles, 6 de junio de 201821507

NÚMERO 109

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la Dirección General de Medio Ambiente,

R E S U E L V E :

Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Explotación Porcina Hermanos Moñino, CB, para la ampliación de una explotación porcina de producción y cebo en régimen de explotación intensivo con capacidad para 60 reproductoras, 2 verracos y 400 cerdos de cebo, en el término municipal de Fuente de Cantos, provincia de Badajoz, incluida en la categoría 1.2. del anexo II, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, relativa a “Instalaciones ganaderas, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de ganado porcino, incluyendo jabalíes, que dispongan de más de 350 emplazamientos o animales autorizados para cerdos de cría y/o 50 emplazamientos o animales para cerdas reproductoras”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instala-ción es el AAU17/042.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Tratamiento y gestión del estiércol

1. El tratamiento y gestión de los estiércoles sólidos y licuados (purines) que se generen en esta explotación porcina se llevará a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instala-ción deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agríco-la de los estiércoles, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, de regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo porcino se estima en 1.239,44 m³/año de purines, que suponen unos 4.016 kg de nitrógeno /año; calculados en base a los factores recogidos en el anexo IV del Decreto 158/1999. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, conforme al Plan de Apli-cación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.

2. El complejo porcino deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los purines y las aguas de limpieza, generados en las naves de secuestro, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 3 meses, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación porcina deberá

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Miércoles, 6 de junio de 201821508

NÚMERO 109

disponer de una capacidad total mínima de retención de estiércoles licuados, aguas de limpieza y lixiviados del estercolero de 277,2 m³, volumen que el complejo porcino justifi-ca mediante la existencia de tres fosas de hormigón, con una capacidad de almacena-miento de 63, 60 y 278 m³.

3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la DGMA. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:

— La ubicación de las fosas/balsa deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.

— La fosa tendrá las siguientes características constructivas:

• Se ejecutará en hormigón armado.

• Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infil-traciones.

• Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.

• Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.

• Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.

La frecuencia de vaciado, ha de estar en torno a los 4-5 vaciados anuales y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante, cada 3 meses como máximo deberá vaciarse, momento que se aprovechará para la comprobación del estado de la instalación, arreglando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la misma.

4. La explotación porcina dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los vientos con una capacidad de 51 m³. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de puri-nes. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto.

El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada 15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la instalación.

5. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:

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Miércoles, 6 de junio de 201821509

NÚMERO 109

La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha × año) será inferior a 170 kg N/ha × año en regadío, y a 80 kg N/ha × año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío. Para los cálculos se tendrán en cuenta, tanto la apor-taciones de purines y estiércoles sólidos de porcino, como otros aportes de nitrógeno en la finca (estiércol procedente de ganado distinto del porcino, fertilizantes con contenido en nitrógeno).

No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.

Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicará a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicha agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.

- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos

1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)

Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para

prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de enfermedades de

animales18 02 02

Productos químicos que consisten en, o contienen,

sustancias peligrosas

Tratamiento o prevención de enfermedades de

animales18 02 05

Envases que contienen restos de sustancias

peligrosas

Residuos de envases de sustancias utilizadas en el

tratamiento o la prevención de enfermedades de

animales

15 01 10

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

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Miércoles, 6 de junio de 201821510

NÚMERO 109

2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)

Papel y cartónResiduos asimilables a los

municipales20 01 01

PlásticoResiduos asimilables a los

municipales20 01 39

Mezcla de residuos municipales

Residuos asimilables a los municipales

20 03 01

Residuos de construcción y demolición

Operaciones de mantenimiento o nuevas

infraestructuras17 01 07

Lodos de fosa sépticaResiduos almacenados en fosa estanca de aseos y

servicios20 03 04

Medicamentos distintos de los especificados en el

código 18 02 07

Tratamiento o prevención de enfermedades de animales

18 02 08

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Medio Ambiente (DGMA).

4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta DGMA qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.

5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.

6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.

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Miércoles, 6 de junio de 201821511

NÚMERO 109

- c - Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica

Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:

CONTAMINANTE ORIGEN

N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles

NH3

Volatilización en el estabulamiento

Almacenamientos exteriores de estiércoles

CH4

Volatilización en el estabulamiento

Almacenamientos exteriores de estiércoles

Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión, deberán ser sustituidas por la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas

1. El ganado porcino estará en todo momento en las naves de secuestro. Estas naves son las indicadas en el anexo I de la presente resolución. Todas las instalaciones serán permanentes.

2. No se permitirá la construcción o formación de balsas o fosas para la recogida de aguas de limpieza, deyecciones o cualquier otra agua residual procedentes de las naves de secues-tro y patios de ejercicio, distintas de las descritas en el apartado a.2).

3. Quincenalmente se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos, comede-ros y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de las instalaciones que albergan los animales.

4. Los vestuarios del personal de la explotación no contarán con aseos. En caso de instalarse dispondrán de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescrip-ciones:

— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.

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Miércoles, 6 de junio de 201821512

NÚMERO 109

— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposi-ción de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a peti-ción del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

5. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considera-rán aguas pluviales contaminadas las que entren en contacto con los animales o sus deyecciones, en particular las que caigan sobre las fosas de purines.

- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica

1. El uso de la iluminación exterior de la explotación deberá limitarse a aquellas actuaciones en las que sea estrictamente necesario.

2. Los sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbra-mientos.

3. Se iluminarán solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado.

4. Se limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado exterior.

- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación

1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los cerdos. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de mate-rial que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier aper-tura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.

2. En cuanto a las características constructivas y condiciones higiénico-sanitarias se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial de aplicación.

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Miércoles, 6 de junio de 201821513

NÚMERO 109

- g - Plan de ejecución

1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Medio Ambiente previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.

2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la DGMA solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:

a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autoriza-dos se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.

b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.

- h - Vigilancia y seguimiento

Estiércoles:

1. La explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación porci-na. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movi-miento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.

2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la DGMA lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.

Residuos:

3. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la insta-lación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archi-vada durante, al menos, tres años.

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Miércoles, 6 de junio de 201821514

NÚMERO 109

4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de acep-tación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los resi-duos por un periodo de cinco años.

Vertidos:

6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propon-drá y justificará la ubicación de pozos testigos que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiérco-les. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.

7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:

— El nivel de llenado de las balsas.

— La existencia de fugas.

- i - Prescripciones finales

1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obte-ner o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.

2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Miércoles, 6 de junio de 201821515

NÚMERO 109

5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá inter-poner recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.

Mérida, 25 de abril de 2018.

El Director General de Medio Ambiente,

PEDRO MUÑOZ BARCO

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Miércoles, 6 de junio de 201821516

NÚMERO 109

A N E X O I

RESUMEN DEL PROYECTO

Se trata de la ampliación de una explotación porcina industrial intensiva de producción y cebo con capacidad para 60 reproductoras, 2 verracos y 400 cerdos de cebo.

La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz), y mas concretamente en el polígono 3, parcelas 184 y 185 con una superficie total de 1,62 hectá-reas. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.

La explotación contará con superficie suficiente de secuestro, contando para ello con una nave. Las instalaciones dispondrán además de, lazareto, fosa/ balsa de aguas residuales, embarcadero, vado, vestuarios, silos y depósitos.

En la siguiente tabla se exponen su superficie útil:

NAVESSUPERFICIEÚTIL (m²)

Nave I 104

Nave II 83

Nave III 469

La nave dispondrá de ventanas con malla antipajarera, estructura de metálica, cerramiento de bloques de hormigón, cubierta de chapa, suelo de rejillas hormigón y saneamiento de recogida de deyecciones y aguas de limpieza conectadas mediante arquetas y tubos estancos hasta las balsa de purines.

Las coordenadas UTM Huso 29 donde se ubicará la explotación son:

COORDENADAS X Y

Instalaciones 734.745 4.238.867

Además de estas instalaciones, la explotación porcina contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:

— Embarcadero: Se trata de un espacio que se utilizará para la carga y descarga de animales.

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Miércoles, 6 de junio de 201821517

NÚMERO 109

— Lazareto: La explotación cuenta con un lazareto de 15 m², para el secuestro y observación de animales enfermos y/o sospechosos de estarlo. Ubicado en la nave III.

— Vestuario.

— Estercolero: La explotación dispondrá de estercolero de 51 m³.

— Fosa: La explotación dispondrá de tres fosa de hormigón para el almacenamiento de puri-nes y aguas de limpieza de las nave de secuestro de 63, 60 y 278 m³.

— Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfec-ción de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfec-ción completa de la rueda de un camión en su rodada.

— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.

— Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación.

— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.

— Silos.

— Depósitos de agua.

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Miércoles, 6 de junio de 201821518

NÚMERO 109

A N E X O I I

PROGRAMA DE GESTIÓN DE PURINES

La explotación porcina dispondrá de la superficie de aplicación de purines y estiércoles que se relaciona a continuación para justificar el cumplimiento del apartado a.1 del condicionado de la presente resolución:

TÉRMINO MUNICIPAL

POLÍGONO PARCELASUPERFICIE

Fuente de Cantos

7 23664

Fuente de Cantos

9 78

Fuente de Cantos

10 17

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Miércoles, 6 de junio de 201821519

NÚMERO 109

A N E X O I I I

IMPACTO AMBIENTAL

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Miércoles, 6 de junio de 201821520

NÚMERO 109

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Miércoles, 6 de junio de 201821521

NÚMERO 109

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Miércoles, 6 de junio de 201821522

NÚMERO 109

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Miércoles, 6 de junio de 201821523

NÚMERO 109

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Miércoles, 6 de junio de 201821524

NÚMERO 109

A N E X O G R Á F I C O

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Miércoles, 6 de junio de 201821525

NÚMERO 109

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta de generación eléctrica solar térmica La Florida, en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Renovables Samca, SA. (2018061296)

El proyecto de Planta de generación eléctrica solar térmica La Florida, en el término munici-pal de Badajoz, cuyo promotor es Renovables Samca, SA, a que se refiere la presente resolu-ción, cuenta con declaración de impacto ambiental favorable según se determina en la Reso-lución de 19 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Medio Ambiente (Publicada en el DOE n.º 139, de 1 de diciembre).

El citado proyecto evaluado y por tanto la Resolución de 19 de noviembre de 2007, incluía la subestación transformadora denominada SET La Florida 220/15 kV.

La instalación de la planta solar fotovoltaica los Limonetes de 50 MW, cuyo promotor es Monegros Solar, SA, colindante a la termosolar La Florida, conlleva que para permitir la conexión a la red de dicha nueva instalación solar fotovoltaica, se requiere la ampliación de la SET La Florida, así como que parte de la línea eléctrica de evacuación de la fotovoltaica discurra por terrenos de la propia termosolar hasta llegar a la citada subestación.

La presente modificación se tramita según lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a Modificación de proyectos sometidos a evaluación ambiental ordinaria.

La planta solar fotovoltaica Los Limonetes de 50 MW e infraestructura de evacuación asocia-da, tiene Resolución de 16 de abril de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del citado proyecto, si bien aún no ha sido publicada en DOE. En dicha resolución, y tal y como se establece en el artículo 10.2. de la Ley 16/2015, se tuvo en cuenta la compatibilidad ambiental de las instalaciones existentes y proyectadas (Termosolar la Florida e instalaciones e infraestructuras asociadas y fotovoltai-ca Los Limonetes e infraestructuras de evacuación asociadas).

Con fecha 15 de marzo de 2018, se ha recibido desde el órgano sustantivo el Servicio de Generación y Ahorro de Energía, documento ambiental sobre la modificación de proyecto sometido a evaluación ambiental ordinaria, de Planta de generación eléctrica solar térmica La Florida, en el término municipal de Badajoz, cuyo promotor es Renovables Samca, SA.

Las actuaciones consisten en:

— Ampliación de SET La Florida:

• Desdoblamiento funcional de la actual posición conjunta transformador-línea de 220 kV.

• Instalación de una nueva posición de transformador de 220/20 kV.

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Miércoles, 6 de junio de 201821526

NÚMERO 109

• Instalación de una sala de celdas de MT y control de la ampliación proyectada en una caseta de nueva construcción adosada a la SET.

— Línea de interconexión:

• Para la evacuación de la energía generada se construirá una Línea Aéreo-subterránea de Media Tensión 20 kV con cable aéreo LA-455 dúplex y cable subterráneo, con origen en la Subestación transformador de la Central Solar Fotovoltaica (SET CSF) “Los Limone-tes” y final en la SET “La Florida”, al N de la central solar fotovoltaica.

La localización de las actuaciones es:

La subestación SET La Florida se localiza en las parcelas 10 y 28 del polígono 190, del término municipal de Badajoz.

La línea eléctrica 20 kV en terrenos de la termosolar La Florida, discurre en aéreo por las parcelas 5, 29, 9012, 30 y 28, del polígono 190, del término municipal de Badajoz, y en subterráneo, discurre por las parcelas 28 y 10 del mismo polígono 190, del término muni-cipal de Badajoz. Todo ello conforme a la imagen siguiente:

Imagen 1: Imagen en la que se representa la localización de las actuaciones proyectadas.

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Miércoles, 6 de junio de 201821527

NÚMERO 109

En la tramitación de las modificaciones de proyecto objeto de la presente resolución, se ha solicitado informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente, como Administración Pública afectada por razón de la materia, tal y como se establece en el artículo 86.2 de la Ley 16/2015.

— En el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente se determina que las modificaciones plantea-das no suponen ningún cambio en la afección de la instalación a los valores naturales presentes, por lo que se emite informe en sentido favorable, al igual que los informes ambientales emitidos con anterioridad y referidos a los proyectos ya evaluados (termoso-lar la Florida y fotovoltaica Los Limonetes).

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando la respuesta recibida a la consulta practicada, no se prevé que del proyecto puedan derivarse impactos significativos sobre el medio ambiente como consecuencia de las modificaciones proyectadas y solicitadas, por lo que el Director General de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta del Servicio de Protección Ambiental, formula, a los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, modificación del proyecto sometido a evaluación ambiental ordinaria, de Planta de generación eléctrica solar térmica La Florida, en el término municipal de Badajoz.

Por tanto, y tal y como se determina en el artículo 86.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la presente resolución se procede a actualizar el condicionado de la declaración de impacto ambiental emitida en su día para el proyecto, incorporando las medidas correctoras, protectoras y compensatorias que se consideren procedentes u oportunas, y que se deta-llan a continuación:

Condicionado de carácter general:

1. Será de aplicación para las instalaciones e infraestructuras incluidas en la modificación proyectada, la totalidad del condicionado ambiental establecido en la Resolución de 19 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de “Planta de generación eléctrica solar térmica (La Florida)” en el término municipal de Badajoz, (publicada en el DOE N.º 139 de 1 de diciembre de 2007).

2. Cualquier modificación del proyecto evaluado deberá ser comunicada a la Dirección Gene-ral de Medio Ambiente y tramitada conforme a lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se procederá a restituir la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, y evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No debe-rán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras,

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Miércoles, 6 de junio de 201821528

NÚMERO 109

etc., debiendo proceder a depositarlo según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.

4. Esta Dirección General de Medio Ambiente podrá exigir la adopción de nuevas medidas correctoras o compensatorias en el caso de detectarse impactos no contemplados en la evaluación ambiental del proyecto y de las modificaciones.

5. Las instalaciones proyectadas se incluirán en el Programa de Vigilancia establecido en la Resolución de 19 de noviembre de 2007, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de “Planta de generación eléctrica solar térmica (La Florida)” en el término municipal de Badajoz, (publicada en el DOE n.º 139, de 1 de diciembre), a presentar ante la Dirección General de Medio Ambiente.

La presente resolución no podrá ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

La presente resolución se emite sólo a los efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.

Mérida, 3 de mayo de 2018.

El Director General de Medio Ambiente,

PEDRO MUÑOZ BARCO

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Miércoles, 6 de junio de 201821529

NÚMERO 109

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2018, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la explotación avícola de cebo de pollos, promovida por D. Sergio Regaña Barroso, en el término municipal de Oliva de la Frontera. (2018061291)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30 de enero de 2017 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la explotación avícola de cebo de pollos ubicada en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz) y promovida por Don Sergio Regaña Barroso, con domicilio social en c/ Ctra. de Jerez, n.º 21, CP 06120 de Oliva de la Frontera (Badajoz) y NIF: 08899623-A.

Segundo. El proyecto consiste en la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos en régimen de explotación intensivo con capacidad para 24.500 pollos por ciclo. Esta activi-dad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.1 del anexo II.

La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz), y mas concretamente en el polígono 3, parcela 100 y 103 con una superficie de 10,1033. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.

Tercero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 8 de marzo de 2017, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, a fin de que por parte de éste se promoviese la participación real y efectiva de las personas inte-resadas, en todo caso, de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental unificada. Del mismo modo, se le indicaba que disponía de un plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un Informe Técnico que se pronuncie sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Cuarto. Con fecha 10 de marzo de 2017, el Órgano ambiental publica Anuncio en su sede electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambien-tal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Quinto. La explotación avícola cuenta con Resolución favorable de impacto ambiental de fecha 15 de marzo de 2018. La cual se incluye íntegramente en el anexo III de la presente resolución.

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Miércoles, 6 de junio de 201821530

NÚMERO 109

Sexto. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Técnico Municipal del Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, Don José Ángel Pombero Morcillo, emite informe de fecha 15 de febrero de 2017, en el que se que informa que “g) Se comprueba el cumplimiento de las NNSS ”.

Séptimo. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Órgano ambiental dirige oficio, de fecha 28 de febrero de 2018, al Ayuntamiento de Oliva de la Frontera, a Don Sergio Regaña Barroso, así como a las asociaciones AMUS, ADENEX, Ecologistas en Acción y SEO/BirdLife otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.

Octavo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadu-ra y en el artículo 5 apartado e) del Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se esta-blece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las insta-laciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la presente ley”.

La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.1 del anexo II, relativas a “Instalaciones gana-deras, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegé-ticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 empla-zamientos para pollos de engorde”.

La actividad se llevará a cabo en el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz), y mas concretamente en el polígono 3, parcela 100 y 103 con una superficie de 10,1033. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y del informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, esta Dirección General de Medio Ambiente,

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Miércoles, 6 de junio de 201821531

NÚMERO 109

R E S U E L V E :

Otorgar autorización ambiental unificada a favor de D. Sergio Regaña Barroso, para la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos con capacidad de 24.500 pollos / ciclo, actividad a desarrollar en el término municipal de Oliva de la Frontera, provincia de Badajoz, incluida en la en la categorías 1.1 del anexo II, relativas a “Instalaciones gana-deras, no incluidas en el anexo I, destinadas a la cría de aves, incluyendo las granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos o animales superior a 9.500 emplazamientos para pollos de engorde”, a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumpli-miento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplica-ción a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAU17/010.

CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA

- a - Tratamiento y gestión del estiércol

1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación avícola podrá llevarse a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o mediante retirada por gestor autorizado. Para el control de la gestión de los estiércoles, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola conforme a lo establecido en el apartado - h - “Vigilancia y seguimiento”, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente, conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.

Este residuo podrá aparecer mezclado con materiales biodegradables empleados usual-mente como cama para los animales: mezcla de virutas más aserrín, cascarilla de arroz, paja de cereales troceada, papel troceado, pipas de girasol etc.

La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal de la instalación se estima en 294 m³/año, que suponen unos 5.390 kg de nitrógeno /año.

2. La explotación avícola dispondrá de un estercolero para el almacenamiento de los estiér-coles mezclados con la cama generados en la nave de engorde, el mismo deberá cumplir los siguientes requisitos:

— Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por los lixiviados que pudieren producirse.

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Miércoles, 6 de junio de 201821532

NÚMERO 109

— Deberá contar con un sistema de recogida de lixiviados conectado a una fosa estanca de almacenamiento de aguas residuales.

— Para disminuir las emisiones gaseosas se deberá cubrir el estiércol, bien mediante la construcción de un cobertizo o bien mediante la colocación de una cubierta flexible (plástico).

El estercolero deberá tener el tamaño adecuado para la retención de la producción de al menos 50 días, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la capacidad total de retención del estercolero será de 32 m³.

El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada 20 días como máximo se deberá retirar completamente su contenido, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuen-tra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la instalación.

3. En la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:

— La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha×año) será inferior a 170 kg N/ha×año en regadío, y a 80 kg N/ha×año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío.

— No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10 %, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los veci-nos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.

— Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicará a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicho agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotacio-nes ganaderas.

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Miércoles, 6 de junio de 201821533

NÚMERO 109

- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos

1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación serán:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER*

Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para

prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de enfermedades de

animales18 02 02

Productos químicos que consisten en, o contienen,

sustancias peligrosas

Tratamiento o prevención de enfermedades de

animales18 02 05

Envases que contienen restos de sustancias

peligrosas

Residuos de envases de sustancias utilizadas en el

tratamiento o la prevención de

enfermedades de animales

15 01 10

Aceites minerales no clorados de motor, de

transmisión mecánica y lubricantes

Trabajos de mantenimiento de maquinaria

13 02 05

Tubos fluorescentesTrabajos de mantenimiento

de iluminación20 01 21

(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)

Papel y cartónResiduos asimilables a los

municipales20 01 01

PlásticoResiduos asimilables a los

municipales20 01 39

Mezcla de residuos municipales

Residuos asimilables a los municipales

20 03 01

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Miércoles, 6 de junio de 201821534

NÚMERO 109

RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1)

Objetos cortantes y punzantes

Tratamiento o prevención de enfermedades de

animales18 02 01

Residuos cuya recogida y eliminación no son objeto de requisitos especiales

para prevenir infecciones

Tratamiento o prevención de enfermedades de

animales18 02 03

Medicamentos distintos a los especificados en el 18

02 07

Tratamiento o prevención de enfermedades de

animales18 02 08

Residuos de construcción y demolición

Operaciones de mantenimiento o nuevas

infraestructuras17 01 07

Lodos de fosa sépticaAguas negras de aseos y

servicios20 03 04

3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Medio Ambiente (DGMA).

4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta DGMA qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.

5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.

6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.

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Miércoles, 6 de junio de 201821535

NÚMERO 109

- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera

Los contaminantes emitidos a la atmósfera y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:

CONTAMINANTE ORIGEN

N2O Almacenamientos exteriores de estiércoles

NH3

Volatilización en el estabulamiento

Almacenamientos exteriores de estiércoles

CH4

Volatilización en el estabulamiento

Almacenamientos exteriores de estiércoles

Dado el marcado carácter difuso de las emisiones de estos contaminantes y, por tanto, la enorme dificultad existente en el control de las emisiones mediante valores límite de emisión se sustituyen por la obligada aplicación de mejores técnicas disponibles.

- d - Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas

1. Las principales emisiones líquidas y sus respectivos focos de emisión serán los siguientes:

EMISIÓN FOCO DE EMISIÓN

LixiviadosEstercolero y, en menor medida, naves de engorde, durante el almacenamiento del estiércol mezclado

con la cama.

Aguas de limpieza

Naves de engorde, durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los animales

para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.

2. Ninguna de las emisiones indicadas en el apartado anterior se podrán verter ni directa ni indirectamente al dominio público hidráulico. Las aguas de limpieza vendrán recogidas en fosa estanca cuyas características y capacidad vienen recogidas en el punto d.4 y en el anexo I de la presente resolución.

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Miércoles, 6 de junio de 201821536

NÚMERO 109

3. Las aves permanecerán en todo momento en las naves de engorde de la instalación, cuyas paredes y soleras deberán ser impermeables para evitar infiltraciones, y el estiércol mezclado con la cama será gestionado conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol”.

4. Para el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde y lixiviados del estercolero se construirá una fosa estanca. A estos efectos, la fosa deberá:

— Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contami-nar las aguas subterráneas o superficiales.

— Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves de engorde.

— Contar con un volumen total de almacenamiento de 8 m³.

La gestión de los residuos acumulados en estas fosas deberá realizarla un gestor autoriza-do para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas conforme a lo establecido en el apartado - a - “Tratamiento y gestión del estiércol” si no contienen restos de sustancias químicas.

5. Periódicamente deberán vigilarse los niveles de la fosa estanca para evitar que pudiera rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido, como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.

Después de la limpieza de las instalaciones que sucede a cada ciclo de engorde, las fosas que recojan las aguas de limpieza de la nave de engorde deberán vaciarse completamen-te, momento que se aprovechará para el mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando que se encuentran en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficien-cia en caso de una evaluación desfavorable.

6. No se permitirá la construcción de otras instalaciones para la recogida y almacenamiento de aguas de limpieza, lixiviados o cualquier otro agua residual procedente de las instala-ciones de la explotación, mientras éstas no cuenten con las mismas características esta-blecidas para la fosa estanca indicada en el apartado d.4.

7. Los vestuarios del personal de la explotación al no contar con aseos, no es necesario que cuenten con sistema de saneamiento a fosa séptica. En el caso de que se instalara deberá disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas genera-das en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:

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Miércoles, 6 de junio de 201821537

NÚMERO 109

— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.

— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.

— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.

El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposi-ción de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a peti-ción del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.

8. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considera-rán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus deyecciones.

- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica

1. El uso de la iluminación exterior de la explotación deberá limitarse a aquellas actuaciones en las que sea estrictamente necesario.

2. Los sistemas de iluminación deberán instalarse de manera que se eviten deslumbra-mientos.

3. Se iluminarán solamente aquellas superficies que se quieran dotar de alumbrado.

4. Se limitarán las emisiones luminosas hacia el cielo en las instalaciones de alumbrado exterior.

- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación

1. Respecto a la explotación de la instalación, se atenderá al cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa sectorial vigente.

2. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que difi-culte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermeda-des. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exte-rior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.

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Miércoles, 6 de junio de 201821538

NÚMERO 109

- g - Plan de ejecución

1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Medio Ambiente previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a.) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.

2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la DGMA solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.

3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:

a. La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autoriza-dos se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.

b. Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.

- h - Vigilancia y seguimiento

Estiércoles:

1. La explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación avíco-la. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movi-miento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.

2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la DGMA lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.

Residuos:

3. De conformidad con el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el titular de la insta-lación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archi-vada durante, al menos, tres años.

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Miércoles, 6 de junio de 201821539

NÚMERO 109

4. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.

5. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de acep-tación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los resi-duos por un periodo de cinco años.

Vertidos:

6. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propon-drá y justificará la ubicación de pozos testigo que permitan estudiar la evolución de la cali-dad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.

7. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:

— El nivel de llenado de las balsas.

— La existencia de fugas.

- i - Prescripciones finales

1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obte-ner o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.

2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGMA cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La presente AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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Miércoles, 6 de junio de 201821540

NÚMERO 109

5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá inter-poner recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.

Mérida, 4 de mayo de 2018.

El Director General de Medio Ambiente,

PEDRO MUÑOZ BARCO

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Miércoles, 6 de junio de 201821541

NÚMERO 109

A N E X O I

RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto consiste en la instalación de una explotación avícola de cebo de pollos con capa-cidad final para 24.500 pollos/ciclo. Los animales entrarán en la explotación con un peso aproximado de 50 g y permanecen en ella unos 50 días hasta alcanzar un peso aproximado a los 2,2 kg, momento en el que se destinarán al sacrificio y se aprovechará para limpiar y adecuar las instalaciones para el siguiente lote. En ningún momento se alcanzaran densida-des superiores a los 33 kg de peso vivo /m².

La actividad se lleva a cabo en el término municipal de Oliva de la frontera (Cáceres), y más concretamente en el polígono 3, parcelas 100 y 103 con una superficie de 10,1033.

La explotación avícola, contará con las siguientes instalaciones y equipos:

— Nave de cebo: La explotación contará con una nave de cebo de 1.532 m² de superficie.

— Lazareto: La explotación contará con lazareto para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos de estarlo, estará ubicado en cada una de las naves existentes, y dispondrá de capacidad suficiente.

— Estercolero: Dispondrá de una capacidad de 32 m³, con solera de hormigón, se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impi-diendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto, con sistema de recogida y conducción de lixiviados al sistema de almacenamiento.

— Fosa de lixiviados: La explotación contará con una fosa de almacenamiento de lixiviados y aguas de limpieza de las naves de cebo, lazareto y estercolero de 48 y 9 m³

— Vestuarios.

— Zona de almacenamiento de cadáveres.

— Pediluvios.

— Vado.

— Depósito de agua y silos de alimentos.

— Deposito de Gas.

— Cerramiento perimetral.

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Miércoles, 6 de junio de 201821542

NÚMERO 109

A N E X O I I

PROGRAMA DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES

La explotación avícola dispondrá de la superficie de aplicación de purines y estiércoles que se relaciona a continuación para justificar el cumplimiento del apartado a.1 del condicionado de la presente resolución:

TÉRMINO MUNICIPAL

POLÍGONO PARCELA SUPERFICIE (Has)

Oliva de la Frontera

3 10084

Oliva de la Frontera

3 103

Jerez de los Caballeros

26 141

Jerez de los Caballeros

26 94

Jerez de los Caballeros

26 136

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Miércoles, 6 de junio de 201821543

NÚMERO 109

A N E X O I I I

IMPACTO AMBIENTAL

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Miércoles, 6 de junio de 201821544

NÚMERO 109

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Miércoles, 6 de junio de 201821545

NÚMERO 109

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Miércoles, 6 de junio de 201821546

NÚMERO 109

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Miércoles, 6 de junio de 201821547

NÚMERO 109

A N E X O G R Á F I C O

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Miércoles, 6 de junio de 201821548

NÚMERO 109

EXTRACTO de las ayudas II convocatoria pública de ayudas dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa 2014-2020 de la comarca Campiña Sur de Extremadura: Servicios básicos para la economía y la población rural. (2018061346)

BDNS(Identif.):401703

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).

Primero. Objeto.

Se convocan dentro del Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el siste-ma de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, subvenciones dentro de la Submedida 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo correspondiente a Servicios básicos para la economía y la población rural.

La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca Campiña Sur de Extremadura, cuyos términos municipales son los siguientes: Ahilones, Azuaga, Berlanga, Campillo de Llerena, Casas de Reina, Fuente del Arco, Granja de Torrehermosa, Higuera de Llerena, Llera, Llerena, Maguilla, Malcocinado, Peraleda del Zaucejo, Puebla del Maestre, Reina, Retamal de Llerena, Trasierra, Usagre, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de la Torre.

El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

Segundo. Destinatarios finales de las ayudas.

Tendrán la consideración de destinatario final de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Entidades Locales.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

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Miércoles, 6 de junio de 201821549

NÚMERO 109

Cuarto. Cuantía.

Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 325.000 euros, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2017.12.03.314A.789, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comuni-dad Autónoma, en el Proyecto de Gasto 2016120030022.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 16 de mayo de 2018.

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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Miércoles, 6 de junio de 201821550

NÚMERO 109

EXTRACTO de las ayudas II convocatoria pública de ayudas dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa 2014-2020 de la comarca Campiña Sur de Extremadura: Renovación de poblaciones rurales. (2018061347)

BDNS(Identif.):401704

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).

Primero. Objeto.

Se convocan dentro del Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el siste-ma de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, subvenciones dentro de la Submedida 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo correspondiente a Renovación de poblaciones en las zonas rurales.

La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca Campiña Sur de Extremadura, cuyos términos municipales son los siguientes: Ahilones, Azuaga, Berlanga, Campillo de Llerena, Casas de Reina, Fuente del Arco, Granja de Torrehermosa, Higuera de Llerena, Llera, Llerena, Maguilla, Malcocinado, Peraleda del Zaucejo, Puebla del Maestre, Reina, Retamal de Llerena, Trasierra, Usagre, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de la Torre.

El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estrategias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desarrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

Segundo. Destinatarios finales de las ayudas.

Tendrán la consideración de destinatario final de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Entidades Locales.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

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Miércoles, 6 de junio de 201821551

NÚMERO 109

Cuarto. Cuantía.

Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 50.000 euros, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2017.12.03.314A.789, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, en el Proyecto de Gasto 2016120030022.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 16 de mayo de 2018.

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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Miércoles, 6 de junio de 201821552

NÚMERO 109

EXTRACTO de las ayudas II convocatoria pública de ayudas dentro de la Estrategia de Desarrollo Local Participativa 2014-2020 de la comarca Campiña Sur de Extremadura: Mantenimiento, recuperación y rehabilitación patrimonio. (2018061348)

BDNS(Identif.):401706

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).

Primero. Objeto.

Se convocan dentro del Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el siste-ma de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020, subvenciones dentro de la Submedida 19.2. Apoyo para la realización de las operaciones conforme a la estrategia de desarrollo local participativo correspondiente a Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural.

La convocatoria será de aplicación en el ámbito geográfico de la comarca Campiña Sur de Extremadura, cuyos términos municipales son los siguientes: Ahilones, Azuaga, Berlanga, Campillo de Llerena, Casas de Reina, Fuente del Arco, Granja de Torrehermosa, Higuera de Llerena, Llera, Llerena, Maguilla, Malcocinado, Peraleda del Zaucejo, Puebla del Maestre, Reina, Retamal de Llerena, Trasierra, Usagre, Valencia de las Torres, Valverde de Llerena y Villagarcía de la Torre.

El sistema de ayudas en el marco del eje LEADER tiene como finalidad la aplicación de estra-tegias innovadoras mediante la metodología LEADER, contribuyendo de esta manera al desa-rrollo sostenible a largo plazo de los territorios rurales, además de contribuir a la mejora de la gobernanza y movilización del potencial de desarrollo endógeno de las zonas rurales.

Segundo. Destinatarios finales de las ayudas.

Tendrán la consideración de destinatario final de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Entidades Locales.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto 184/2016, de 22 de noviembre, por el que se regula el sistema de ayudas bajo la metodología LEADER y el procedimiento de gestión, para el periodo de programación de desarrollo rural 2014-2020.

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Miércoles, 6 de junio de 201821553

NÚMERO 109

Cuarto. Cuantía.

Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 125.000 euros, que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 2017.12.03.314A.789, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comuni-dad Autónoma, en el Proyecto de Gasto 2016120030022.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de ayudas será de dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 16 de mayo de 2018.

La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio,

BEGOÑA GARCÍA BERNAL

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Miércoles, 6 de junio de 201821554

NÚMERO 109

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2018, de la Secretaría General de Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Resolución de 21 de mayo de 2018, de la Consejera, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado “Nazaret” de Cáceres. (2018061326)

Instruido el expediente iniciado a instancias de la representación de la titularidad, solicitando la modificación de la autorización administrativa concedida al centro docente privado “Naza-ret” de Cáceres relativa, por ampliación de las enseñanzas autorizadas en dicho centro, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 en relación con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, por el que se establecen normas sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de la resolución por la que se modifica la autorización administrativa de un centro, procede por la presente dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Resolución de 21 de mayo de 2018, de la Consejera de Educación y Empleo, del siguiente tenor literal:

Primero. Conceder la modificación de la autorización administrativa de apertura y funciona-miento del centro docente privado “Nazaret”, de Cáceres, por incremento de unidades de Educación Secundaria Obligatoria.

La situación resultante del centro tras la presente modificación es la siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “Nazaret”.

Titular del centro: Sociedad Cooperativa “Arco de la Estrella”.

Domicilio: Urbanización “Montesol”, s/n.

Localidad: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Código: 10000831.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, primer ciclo.

Capacidad: Tres unidades.

Enseñanzas a impartir: Educación infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Seis unidades.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: “Nazaret”.

Titular del Centro: Sociedad Cooperativa “Arco de la Estrella”.

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Miércoles, 6 de junio de 201821555

NÚMERO 109

Domicilio: Urbanización “Montesol”, s/n.

Localidad: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Código: 10000831.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Doce unidades.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: “Nazaret”.

Titular del centro: Sociedad Cooperativa “Arco de la Estrella”.

Domicilio: Urbanización “Montesol”, s/n.

Localidad: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Código: 10000831.

Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades.

Segundo. De conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Proce-dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se considera necesario cumplimentar el trámite de vista y audiencia, al no figurar en el procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos y alegaciones, que las aducidas por el interesado.

Tercero. La modificación de la autorización surtirá efectos a partir del curso académico 2018/2019. El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la opor-tuna resolución. Asimismo, la eficacia de esta resolución queda condicionada a la obligación de obtener los permisos o autorizaciones correspondientes que hayan de ser otorgadas por otros organismos competentes.

Cuarto. El personal encargado de las nuevas unidades autorizadas en el centro deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece la normativa educativa. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de Educación en Cáceres, antes del inicio del curso 2018/19, y en el supuesto de poner en funcionamiento las unidades, una relación del perso-nal del que dispondrá desde el momento de inicio de su actividad, con indicación de sus titu-laciones respectivas, para su debida aprobación por la Delegación Provincial de Educación, previo informe de la Inspección de Educación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá inter-poner potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

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Miércoles, 6 de junio de 201821556

NÚMERO 109

Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de poder ejer-citar cualquier otro que estime oportuno.

Asimismo, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Mérida, 22 de mayo de 2018.

El Secretario General de Educación,

RAFAEL RODRÍGUEZ DE LA CRUZ

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Miércoles, 6 de junio de 201821557

NÚMERO 109

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2018, del Rector, por la que se hace público el calendario de preinscripción y matrícula para el acceso a la Universidad de Extremadura en el curso académico 2018/2019, así como el procedimiento de admisión para Estudios de Grado. (2018061349)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, “las Universidades públicas harán públicos los procedimien-tos que vayan a aplicar para la admisión a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y las fechas de realización de los mismos, así como los criterios de valoración y su ponderación y baremos, y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar, con al menos un curso académico de antelación”.

Haciendo uso de esta atribución, este Rectorado acuerda hacer público, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el calendario de preinscripción y matrí-cula y los procedimientos de admisión en la Universidad de Extremadura para el curso 2018/2019, referidos a las enseñanzas de Grado, según se recoge en los siguientes documentos adjuntos:

— Anexo I - Plazos.

— Anexo II - Procedimiento.

Badajoz/Cáceres, 22 de mayo de 2018.

El Rector,

SEGUNDO PÍRIZ DURÁN

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VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES Y EMPLEO

SERVICIO DE ACCESO YGESTIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO

ANEXO I – PLAZOS

PLAZOS DE PREINSCRIPCIÓN Y MATRICULA: GRADOS. CURSO 2018/2019

Estudiantes que solicitan iniciar estudios en Titulaciones de GradoPREINSCRIPCIÓN 1 MATRÍCULA 1

Fase Ordinaria – JUNIOSolicitudes 15 de junio al 3 de julio de

2018 2 Matricula Ordinaria Del 12 al 16 de julio de 2018Primera adjudicación de plazas 12 de julio de 2018 3

Plazo de Reclamaciones 12 y 13 de julio de 2018 Matricula Admitidos por Reclamación 18 y 19 de julio de 2018

Resolución de Reclamaciones 18 de julio de 2018

Fechas de Publicación LISTA DE ESPERA Plazos de MatrículaSegunda adjudicación de plazas(incluye admitidos por reclamación)

18 de julio de 2018 3 Segunda adjudicación de plazasy Admitidos por Reclamación

18 y 19 de julio de 2018

Tercera adjudicación de plazas 23 de julio de 2018 3 Tercera adjudicación de plazas 23 y 24 de julio de 2018

Cuarta adjudicación de plazas 26 de julio 2018 3 Cuarta adjudicación de plazas 26 y 27 de julio de 2018

Publicación de plazas aún sin cubrir 3 de septiembre 2018Quinta adjudicación de plazas 5 y 6 septiembre de 2018 4

Llamamiento Público y Presencial deLista de Espera

4 septiembre de 2018(a las 11:00 horas) 5

Fase Extraordinaria – JULIOSolicitudes Del 20 al 26 de julio de 2018

Matrícula ordinaria 4 y 5 de septiembre de 2018Primera adjudicación de plazas 4 de septiembre de 2018 3

Plazo de Reclamaciones 4 y 5 de septiembre 2018 Matrícula Admitidos por Reclamación

10 y 11 de septiembre de2018Resolución de Reclamaciones 10 de septiembre de 2018

Fechas de Publicación LISTA DE ESPERA Plazo de MatrículaSegunda adjudicación de plazas (incluye admitidos por reclamación)

10 de septiembre 2018 3 Segunda adjudicación de plazas y Admitidos por Reclamación

10 y 11 de septiembre de2018

Publicación de plazas aún sin cubrir 13 de septiembre de 2018Tercera adjudicación de plazas 17 de septiembre de 2018 4

Llamamiento Público y Presencial deLista de Espera

14 de septiembre de 2018 (a las 11:00 horas) 5

PLAZOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES DE GRADO PARA ALUMNOS VETERANOS (QUE NO SON DE NUEVO INGRESO)

Periodo Ordinario - Matrícula por Internet 6 Del 16 al 26 de julio de 2018

Periodo de Ampliación de Matrícula - Matrícula por Internet Del 29 de enero al 15 de febrero de 2019

1 La preinscripción y la matrícula en titulaciones de Grado, tanto para los estudiantes de nuevo ingreso como para los de cursosposteriores, se realizará preferentemente por internet, en los plazos establecidos en este calendario, a través del enlace que figurará enla página web de la Universidad http://www.unex.es. Los días que coincidan con sábados, domingos o festivos se realizará exclusivamente por internet. El día 29 de junio de 2018 es festivo en la ciudad de Badajoz.2 Las solicitudes de los estudiantes que accedan a la universidad por la vía prevista en el artículo 9.1.b) y 9.2.b) y c) del R.D. 412/2014,serán tenidas en cuenta hasta el día 31 de julio, respetándose hasta esa fecha sus derechos de admisión. Si la solicitud de estos estudiantes se hace con posterioridad al día 3 de julio, se dirigirá por escrito al Vicerrector de Estudiantes y Empleo. Las solicitudes quese reciban antes del 9 de julio serán resueltas en la primera adjudicación. Las solicitudes que se reciban entre el 10 y el 31 de julio se irán resolviendo sucesivamente los días de publicación de la siguiente adjudicación de plazas de la Fase Ordinaria, incorporando a estos estudiantes en la posición que inicialmente les hubiese correspondido.3 El estudiante deberá marcar en la página web de consulta de resultados de preinscripción, en cada una de estas adjudicaciones de plazas, que desea seguir formando parte del proceso para que se le tenga en cuenta en la siguiente adjudicación. En caso de no marcar la casilla correspondiente habilitada al efecto, se entenderá que no desea seguir participando en el proceso de admisión y que renuncia a todas las titulaciones en las que se encuentre en lista de espera.4 La matrícula de las plazas adjudicadas en el llamamiento presencial no podrá realizarse por internet, se realizará exclusivamente por la Secretaría del Centro en el que se imparta la titulación.5 La lista de espera que se confeccione en el llamamiento público para la última adjudicación de plazas será gestionada, a partir de este momento, por la Secretaría del Centro en el que se imparta la correspondiente titulación, adjudicándose las plazas vacantes a los estudiantes que forman parte de dicha lista, siguiendo el riguroso orden de esta en función de su nota de admisión.6 En función de la nota media de expediente, según intervalos de notas que se publicarán con las Instrucciones de Auto-matrícula en la página web http://www.unex.es/matricula .

Miércoles, 6 de junio de 201821558

NÚMERO 109

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VICERRECTORADO DE ESTUDIANTES Y EMPLEO

SERVICIO DE ACCESO Y GESTIÓN DE ESTUDIOS DE GRADO

ANEXO II – PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR LA ADMISIÓN EN TITULACIONES DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

Curso Académico: 2018/19.

1. La Universidad de Extremadura (en adelante UEx) organiza su Preinscripción en dos Fases: Ordinaria y Extraordinaria.

1.1. A la Fase Ordinaria podrán concurrir aquellos estudiantes que acrediten estar en posesión de los estudios que les den acceso a la universidad en el plazo establecido para esta fase.

1.2. A la Fase Extraordinaria podrán concurrir:

• Los estudiantes que acrediten estar en posesión de los estudios que les den acceso a la universidad en el plazo establecido para esta fase.

• Los estudiantes que no hayan obtenido plaza en la Fase Ordinaria (siempre que soliciten titulaciones distintas a las solicitadas en dicha fase).

• Los alumnos que soliciten simultaneidad de estudios, a los cuales únicamente se les adjudicará plaza si existieran vacantes tras la asignación de los que sólo van a estudiar una titulación. La concesión de plaza en estas condiciones lleva implícita la autorización de simultaneidad.

2. El estudiante solicitará su Preinscripción en los plazos establecidos en este calendario, realizando preferentemente este trámite por internet a través de la página web del Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado http://www.unex.es/preins, dirigiendo la documentación que proceda a los Negociados de Acceso de la UEx (Badajoz o Cáceres).

Miércoles, 6 de junio de 201821559

NÚMERO 109

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3. Los criterios de admisión, prelación y valoración para la adjudicación de plazas serán los establecidos por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado (BOE de 7 de junio de 2014) y por la Normativa de Admisión a Estudios Universitarios de Grado de la Universidad de Extremadura (DOE de 15 de junio de 2017). Cualquier incidencia relacionada con la aplicación o interpretación de dichos criterios será resuelta por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleo.

4. El estudiante podrá solicitar hasta 7 titulaciones que serán tratadas por estricto orden de preferencia.

5. Si un estudiante queda admitido en la titulación que ha solicitado como primera preferencia deberá realizar su matrícula definitiva en la misma en los plazos establecidos en este calendario. La matrícula podrá ser realizada por internet, a través del enlace que figurará en ese periodo en la página web de la Universidad http://www.unex.es

6. El estudiante que quede admitido en una determinada titulación que no haya solicitado en primera preferencia, quedará automáticamente eliminado de sus preferencias posteriores y ocupará un lugar en lista de espera en cada una de sus preferencias anteriores. Podrá realizar su matrícula condicional en la titulación en la que sea admitido, en los plazos establecidos en este calendario. En caso de no hacerlo, decaerá en su derecho de poder matricularse en dicha titulación.

7. Para el seguimiento de las titulaciones en las que se encuentra en lista de espera, deberá estar pendiente de las sucesivas adjudicaciones de plazas establecidas en este calendario y respetar estrictamente los plazos indicados en el mismo. En este sentido, el estudiante deberá marcar en la página web de consulta de Resultados de Preinscripción, en cada una de estas adjudicaciones de plazas, que desea seguir formando parte del proceso para que se le tenga en cuenta en la siguiente adjudicación. En caso de no marcar la casilla correspondiente habilitada al efecto, se entenderá que no desea seguir participando en el proceso de admisión y que renuncia a todas las titulaciones en las que se encuentre en lista de espera.

Miércoles, 6 de junio de 201821560

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En la misma página web de consulta de Resultados de Preinscripción, existirá un enlace para que el estudiante pueda comprobar que ha efectuado esta marca, tras cada adjudicación de plazas, guardándose la página resultante de dicha consulta, o imprimiéndola si lo desea. Este será el justificante que le servirá para acreditar ante la Universidad (solo en caso de una excepcional incidencia) la fecha y el número de adjudicación en la que se ha efectuado la marca.

Así mismo, si había realizado previamente una matrícula condicional y queda posteriormente admitido en otra titulación más preferente, deberá anular dicha matrícula condicional, accediendo vía internet a través del enlace “Anulación de Matrícula Condicional” que figurará en la página web https://www.unex.es/matricula . Una vez realizado este trámite, se le permitirá realizar su matrícula, dentro del plazo establecido, en la nueva titulación en la que haya sido admitido.

8. Se ha de tener en cuenta expresamente que la última adjudicación de plazas de cada Fase de Preinscripción, denominada en el calendario como “Llamamiento público de lista de espera”, tiene carácter presencial. Por ello, los estudiantes interesados deben hacer acto de presencia (ya sea personal o legalmente representados) en el lugar, día y hora indicados en el documento “Publicación de plazas aún sin cubrir”, que se divulgará los días 3 de septiembre (Fase Ordinaria) y 13 de septiembre (Fase Extraordinaria).

En dicho acto se cubrirán las plazas entre los estudiantes presentes o legalmente representados, siguiendo el riguroso orden de la lista, entre los cuales podrá, a su vez, confeccionarse una nueva lista de espera con los interesados, para el caso en que se produzca alguna nueva vacante. El estudiante que no acuda o no llegue a tiempo a este llamamiento presencial, decaerá en su derecho de obtener plaza y tampoco podrá formar parte de la nueva lista de espera confeccionada en el acto.

Esta nueva lista será directamente gestionada por la Secretaría del Centro responsable de la titulación, adjudicándose las posibles vacantes a los estudiantes que forman parte de la misma, siguiendo el riguroso orden de la lista de espera ordenada en función de la nota de admisión y cupo por el que acceda cada estudiante.

Miércoles, 6 de junio de 201821561

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9. El estudiante deberá obtener la distinta información que se vaya generando a lo largo de este procedimiento a través de la página web del Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado http://www.unex.es/preins, accediendo a su información individualizada y personalizada.

La publicación de los sucesivos resultados de este procedimiento a través de dicha página web, surtirá los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2 de octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De forma expresa, deberá consultar la página web en los siguientes procesos:

- Consulta de resultados iniciales, tras la “Primera adjudicación de Plazas”.

- Consulta de su nueva situación, tras una posible reclamación.

- Consulta de su nueva situación, los días de publicación de las sucesivas adjudicaciones de plazas.

- Consulta genérica (no personalizada), el día que se divulgue el documento “Publicación de plazas aún sin cubrir”.

Además, cada Centro publicará en sus tablones de anuncios, tanto las listas de admitidos como de espera que se vayan produciendo a lo largo de las distintas adjudicaciones correspondientes a las titulaciones impartidas en el mismo.

Tras la publicación de los resultados de las reclamaciones en las fechas establecidas en el calendario, el estudiante debe entender que queda agotada la vía administrativa, quedando abierta desde ese momento la posibilidad de interponer recurso en vía contencioso-administrativa.

10. Con el fin de agilizar el funcionamiento de las listas de espera (especialmente en el ámbito de las titulaciones de la rama de Ciencias de la Salud, en las que figuran repetidos los mismos solicitantes en las listas de casi todas las universidades españolas), la UEx podrá admitir inicialmente, para que realicen su matrícula, a un número de estudiantes superior al de plazas convocadas, los cuales deberán tener en cuenta que su matrícula quedará condicionada a la oferta real de plazas que oficialmente haya sido aprobada para esa titulación.

Miércoles, 6 de junio de 201821562

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Si tras el plazo de matrícula fijado para cada adjudicación, el número de estudiantes matriculados es inferior a la oferta de plazas, estas matrículas podrán entenderse como definitivas. En caso contrario, si hubiera más estudiantes matriculados que plazas ofertadas, la Secretaría del Centro correspondiente procederá a comunicar a los posibles afectados en función de su nota de admisión, que su matrícula queda condicionada a la existencia real de plazas, tras alguna posible renuncia de algún estudiante matriculado con nota de admisión superior. Esta comunicación será efectuada en el plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al plazo de matrícula establecido para esa adjudicación.

La UEx podrá utilizar este mismo procedimiento, si lo estima oportuno para la agilidad del proceso, en cualquier otra titulación, aunque no sea de las específicamente relacionadas con la rama de Ciencias de la Salud.

11. Para ampliar información:

11.1. Página web del Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado: http://www.unex.es/preins

11.2. Sección de Información y Atención Administrativa:

• Badajoz: Tfno: 924289369. Correo electrónico: [email protected]

• Cáceres: Tfno: 927257040. Correo electrónico: [email protected]

Miércoles, 6 de junio de 201821563

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Miércoles, 6 de junio de 201821564

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V ANUNCIOS

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS

ANUNCIO de 16 de mayo de 2018 sobre convocatoria de actas previas a la ocupación en el expediente 10/AT-8874. (2018081020)

Por tener concedido el proyecto de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, denominado “Susti-tución de STR “Bobadilla” por centro de reparto (cr), alimentado en media tensión desde nuevo parque en ST “Casatejada”, en los términos municipales de Casatejada y Jaraíz de la Vera (Cáceres), registrado con el número 10/AT-8874, la declaración de utilidad pública por Resolución del Servicio Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, de fecha 9 de marzo de 2018, publicada en el DOE n.º 68 de fecha 9 de abril de 2018 y, de conformidad con el artículo. 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que establece que la declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

Este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Cáceres, convoca a los titula-res de los bienes y derechos afectados que figuran en relación adjunta para que comparez-can el día, hora y lugar señalados al final del presente escrito, para desde allí trasladarse posteriormente al terreno, si fuera necesario, y proceder al levantamiento de las Actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.

A dicho acto deberán asistir los afectados, personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de Peritos y Notario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropia-ción Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, los interesados, así como las personas que siendo titulares de derechos e intereses económicos directos sobre los bienes afectados que hayan podido ser omitidos de dicha relación, podrán formular por escrito ante este Servicio, hasta el día señalado para el levantamiento del Acta Previa, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores padecidos en la relación de los mismos.

FECHA Y LUGAR LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS:

Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera el día 19 de junio de 2018 a las 10:00 horas.

Ayuntamiento de Casatejada el día 19 de junio de 2018 a las 12:15 horas

Cáceres, 16 de mayo de 2018. El Jefe del Servicio de Ordenación Industrial, Energetica y Minera de Cáceres, PS El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz (Resolución de 20 de julio de 2017), JUAN CARLOS BUENO RECIO.

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Miércoles, 6 de junio de 201821565

NÚMERO 109

RELACIÓN DE AFECTADOS

Ref.: 10/AT-8874

FINCA

AFECCIÓN

PROPIETARIO APOYOS VUELO OCUPACTEMP.

N.º Políg. Parc. Paraje. T. M. Tipo de Terreno NOMBRE Cantidad m² Long. m² m²

1 2 14 Corretiosa Casatejada Agrario HRDOS. DE JUANA ZARAGOZA DURAN 2 28,09 215,61 1533,6 2556,1

5 12 263 Bobadilla Jaraiz de la Vera Agrario

HRDOS. DE FRANCISCO GIL

SERREJÓN1 11,76 28,37 132,7 483,7

5 12 263 Bobadilla Jaraiz de la Vera Agrario FRANCISCO JAVIER

GIL APARICIO 1 11,76 28,37 132,7 483,7

5 12 263 Bobadilla Jaraiz de la Vera Agrario MIGUEL ANGEL GIL

APARICIO 1 11,76 28,37 132,7 483,7

5 12 263 Bobadilla Jaraiz de la Vera Agrario RAQUEL GIL

APARICIO 1 11,76 28,37 132,7 483,7

7 12 264 Bobadilla Jaraiz de la Vera Agrario

HRDOS. DE FRANCISCO GIL

SERREJÓN-- 39,33 374,44 393,3

7 12 264 Bobadilla Jaraiz de la Vera Agrario FRANCISCO JAVIER

GIL APARICIO -- 39,33 374,44 393,3

7 12 264 Bobadilla Jaraiz de la Vera Agrario MIGUEL ANGEL GIL

APARICIO -- 39,33 374,44 393,3

7 12 264 Bobadilla Jaraiz de la Vera Agrario RAQUEL GIL

APARICIO -- 39,33 374,44 393,3

8 12 261 Bobadilla Jaraiz de la Vera Agrario

SAMUEL FERNÁNDEZ

MACÍAS1 10,89 239,28 2425,75 2592,8

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Miércoles, 6 de junio de 201821566

NÚMERO 109

FINCA

AFECCIÓN

PROPIETARIO APOYOS VUELO OCUPACTEMP.

N.º Políg. Parc. Paraje. T. M. Tipo de Terreno NOMBRE Cantidad m² Long. m² m²

8 12 261 Bobadilla Jaraiz de la Vera Agrario

MARÍA DIANA HORNERO

RODRÍGUEZ1 10,89 239,28 2425,75 2592,8

10 12 256 Bobadilla Jaraiz de la Vera Agrario TIMOTEO GARCÍA

MARTÍN 1 10,63 78,03 341,22 980,3

1 2 14 Corretiosa Casatejada Agrario HRDOS. DE JUANA ZARAGOZA DURAN 1 9,92 123,51 743,72 1435,10

FINCA NOMBRE

Canalización Subterránea

Long. m² m²

1 2 14 Corretiosa Casatejada Agrario HRDOS. DE JUANA ZARAGOZA DURAN 33,69 13,48 168,45

• • •

ANUNCIO de 28 de mayo de 2018 por el que se hace pública la formalización del contrato del suministro de “Actualización del sistema de supervisión y control de las instalaciones del Edificio Morerías en Mérida”. Expte.: S-012/10/18. (2018081019)

De conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos el Sector Público, se hace pública la formalización del contrato de suministro “Actualización del sistema de supervisión y control de las instalaciones del Edificio Morerías”.

1. ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: Consejería de Economía e Infraestructuras.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.

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Miércoles, 6 de junio de 201821567

NÚMERO 109

c) Número de expediente: S-012/10/18.

d) Dirección de internet del perfil del contratante: https://contrataciondelestado.es

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Suministros.

b) Descripción del objeto: Actualización del sistema de supervisión y control de las instala-ciones del Edificio Morerías en Mérida.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:

a) Importe neto: 59.504,13 €.

b) Importe del IVA (21 %): 12.495,87 €.

c) Importe total IVA incluido: 72.000,00 €.

5. FINANCIACIÓN:

Fuente de financiación: Comunidad Autónoma.

6. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 8 de mayo de 2018.

b) Contratista: Siemens, SA, CIF A-28006377.

c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de adjudicación: 59.312,75 €.

e) Importe de IVA (21 % IVA): 12.455,68 €.

f) Importe total: 71.768,43 €.

g) Fecha de formalización del contrato: 10 de mayo de 2018.

Mérida, 28 de mayo de 2018. La Secretaria General, PD del Consejero, Resolución de 10 de agosto de 2015 (DOE núm. 154, de 11 de agosto), CONSUELO CERRATO CALDERA.

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Miércoles, 6 de junio de 201821568

NÚMERO 109

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

ANUNCIO de 17 de mayo de 2018 por el que se somete a información pública la ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales en el Valle del Jola, Zona de Alto Riesgo de Valencia de Alcántara (Cáceres). (2018081016)

De acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2017, de 16 de mayo, por la que se modifica la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extre-madura, y habiéndose declarado de interés general, la ejecución urgente de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios en el Valle del Jola, Zona de Alto Riesgo de Valencia de Alcántara (Cáceres), mediante el Decreto 152 /2017, de 12 de septiembre, por el que se actualiza la planificación preventiva de incendios forestales en esa zona y por el que se habi-lita a esta Administración para su realización, con carácter gratuito, para los obligados a ello.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete a información pública durante el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, el asunto de referencia, para que todas aquellas personas cuyos derechos o intereses legítimos pudieran resultar afectados por la realización de dichos traba-jos, puedan acceder al expediente de su razón y formular cuantas alegaciones u observacio-nes estimen pertinentes:

“Ejecución de los trabajos e infraestructuras preventivas de incendios forestales en el Valle del Jola, zona de alto riesgo de Valencia de Alcántara (Cáceres)”.

El expediente estará expuesto durante el plazo citado, en la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de Extre-madura sito en avenida Luis Ramallo, s/n., en Mérida.

La comparecencia en el trámite de información pública no otorga, por sí mismo, la condi-ción de interesado. No obstante, quienes presenten alegaciones u observaciones en el mismo, tienen derecho a obtener de la Administración una respuesta razonada, que podrá ser común para todas aquellas alegaciones que planteen cuestiones sustancial-mente iguales.

Mérida, 17 de mayo de 2018. El Director General de Medio Ambiente, PEDRO MUÑOZ BARCO.

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Miércoles, 6 de junio de 201821569

NÚMERO 109

A N E X O

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED PRIMARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 de la parcela 18 a la 23

RED PRIMARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 la parcela 29

RED PRIMARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 de la parcela 29 a la 30

RED PRIMARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 la parcela 9013

RED PRIMARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 de la parcela 9015 a la 9017

RED PRIMARIA Municipio: La Codosera Polígono: 1 de la parcela 1 a la 5

RED PRIMARIA Municipio: La Codosera Polígono: 1 de la parcela 7 a la 10

RED PRIMARIA Municipio: La Codosera Polígono: 1 la parcela 9002

RED PRIMARIA Municipio: La Codosera Polígono: 2 la parcela 22

RED PRIMARIA Municipio: La Codosera Polígono: 2 la parcela 9003

RED PRIMARIA Municipio: La Codosera Polígono: 3 la parcela 1

RED PRIMARIA Municipio: La Codosera Polígono: 3 de la parcela 7 a la 9

RED PRIMARIA Municipio: La Codosera Polígono: 3 de la parcela 11 a la 21

RED PRIMARIA Municipio: La Codosera Polígono: 3 de la parcela 26 a la 29

RED PRIMARIA Municipio: La Codosera Polígono: 3 la parcela 31

RED PRIMARIA Municipio: La Codosera Polígono: 3 de la parcela 33 a la 35

RED PRIMARIA Municipio: La Codosera Polígono: 3 de la parcela 40 a la 41

RED PRIMARIA Municipio: La Codosera Polígono: 3 de la parcela 43 a la 49

RED PRIMARIA Municipio: La Codosera Polígono: 3 la parcela 51

RED PRIMARIA Municipio: La Codosera Polígono: 3 la parcela 75

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Miércoles, 6 de junio de 201821570

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED PRIMARIA Municipio: La Codosera Polígono: 3 la parcela 87

RED PRIMARIA Municipio: La Codosera Polígono: 3 de la parcela 9001 a la 9003

RED PRIMARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 15 la parcela 9

RED PRIMARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 15 la parcela 9001

RED PRIMARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 la parcela 41

RED PRIMARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 de la parcela 51 a la 52

RED PRIMARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 la parcela 9002

RED PRIMARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 71 a la 72

RED PRIMARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 94 a la 96

RED PRIMARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 126

RED PRIMARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 128

RED PRIMARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 130 a la 132

RED PRIMARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 149 a la 151

RED PRIMARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 221

RED PRIMARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 311 a la 322

RED PRIMARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 361 a la 365

RED PRIMARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 372

RED PRIMARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 393

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Miércoles, 6 de junio de 201821571

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED PRIMARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 400

RED PRIMARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 406 a la 412

RED PRIMARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 414

RED PRIMARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 9005 a la 9007

RED PRIMARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 9010

RED PRIMARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 9012

RED PRIMARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 9015

RED PRIMARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 9017

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 2 la parcela 15

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 3 la parcela 4

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 6 la parcela 1

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 7 la parcela 3

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 8 la parcela 3

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 8 la parcela 6

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 8 de la parcela 6 a la 7

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 8 la parcela 9

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 12 la parcela 1

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 13 la parcela 6

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 13 la parcela 10

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 14 la parcela 9

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 15 la parcela 12

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Miércoles, 6 de junio de 201821572

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 15 de la parcela 12a la 13

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 16 la parcela 2

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 19 la parcela 2

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 19 la parcela 5

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 19 la parcela 14

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 24 la parcela 1

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 24 de la parcela 1 a la 2

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 24 la parcela 8

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 39 de la parcela 223a la 225

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 39 de la parcela 246a la 249

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 39 de la parcela 257a la 263

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 39 la parcela 9000

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 39 la parcela 9017

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 39 de la parcela 9028a la 9030

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 39 de la parcela 9032a la 9033

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 54 de la parcela 308a la 309

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 54 de la parcela 311a la 318

Page 129: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821573

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 54 de la parcela 529a la 546

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 54 de la parcela 548a la 551

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 54 la parcela 554

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 54 de la parcela 591a la 592

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 54 la parcela 9000

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 54 la parcela 9068

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 54 de la parcela 9072a la 9075

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 1 a la 3

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 5a la 12

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 17

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 33a la 38

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 53a la 57

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 65a la 68

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 70a la 78

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 83a la 85

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 262

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 284

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Miércoles, 6 de junio de 201821574

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 288a la 291

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 293

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 295

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 295a la 296

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 302

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 304

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 306

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 308

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 310

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 312

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 314

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 316

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 318

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 322

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 549a la 550

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 9000

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 9003a la 9004

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 9006a la 9013

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 9016

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Miércoles, 6 de junio de 201821575

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 9016a la 9017

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 9020

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 9024

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 9031

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 9031a la 9032

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 9036

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 9521

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 56 de la parcela 81a la 86

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 56 de la parcela 92a la 94

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 56 de la parcela 102a la 106

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 56 la parcela 111

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 56 de la parcela 114a la 115

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 56 la parcela 119

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 56 de la parcela 122a la 123

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 56 la parcela 133

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 56 de la parcela 9000a la 9001

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 56 la parcela 9009

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Miércoles, 6 de junio de 201821576

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 56 de la parcela 9011a la 9013

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 57 la parcela 134

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 57 la parcela 136

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 57 la parcela 9002

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 57 la parcela 9012

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 1 a la 4

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 6a la 19

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 22

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 22a la 23

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 25

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 25a la 26

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 45a la 51

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 60a la 62

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 65

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 69a la 72

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 114

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 114a la 115

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Miércoles, 6 de junio de 201821577

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 9000a la 9001

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 9004a la 9006

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 9008

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 9011

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 1 a la 4

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 18a la 30

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 43

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 48

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 48a la 49

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 51a la 58

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 60

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 60a la 61

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 84

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 91

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 91a la 92

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 99

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 101a la 110

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Miércoles, 6 de junio de 201821578

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 113a la 118

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 120

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 120a la 121

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 125a la 128

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 132a la 133

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 135

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 143

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 150 a la 152

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 154 a la 156

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 158 a la 159

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 163

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 165 a la 168

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 171 a la 172

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 177 a la 179

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 186

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 186 a la 187

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Miércoles, 6 de junio de 201821579

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 9000

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 9003 a la 9009

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 9011 a la 9018

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 la parcela 1

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 de la parcela 1 a la 2

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 la parcela 16

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 de la parcela 27 a la 31

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 de la parcela 33 a la 36

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 la parcela 38

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 de la parcela 38 a la 39

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 de la parcela 114 a la 118

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 la parcela 124

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 la parcela 127

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 de la parcela 127 a la 128

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 la parcela 362

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 de la parcela 381 a la 383

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 la parcela 394

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 la parcela 9000

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Miércoles, 6 de junio de 201821580

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 la parcela 9003

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 la parcela 9016

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 la parcela 9024

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 de la parcela 9029 a la 9031

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 la parcela 9038

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 la parcela 9040

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 61 la parcela 9047

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 62

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 65

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 65a la 66

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 96

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 96a la 97

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 101

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 157

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 157a la 158

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 164a la 166

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 170a la 172

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 9007

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 9009

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Miércoles, 6 de junio de 201821581

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 9015a la 9018

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 9020

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 63 la parcela 33

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 63 la parcela 35

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 63 la parcela 59

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 63 de la parcela 59a la 60

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 63 la parcela 70

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 63 la parcela 9000

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 63 la parcela 9005

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 63 la parcela 9014

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 63 la parcela 9017

RED PRIMARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 63 de la parcela 9017a la 9018

RED PRIMARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 63 la parcela 9020

RED SECUNDARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 la parcela 1

RED SECUNDARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 de la parcela 1 a la 2

RED SECUNDARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 la parcela 5

RED SECUNDARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 de la parcela 5 a la 6

RED SECUNDARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 de la parcela 22 a la 29

RED SECUNDARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 la parcela 65

RED SECUNDARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 la parcela 155

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Miércoles, 6 de junio de 201821582

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED SECUNDARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 la parcela 168

RED SECUNDARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 la parcela 9014

RED SECUNDARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 de la parcela 9014 a la 9015

RED SECUNDARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 la parcela 9017

RED SECUNDARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 la parcela 9021

RED SECUNDARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 de la parcela 9021 a la 9022

RED SECUNDARIA Municipio: Alburquerque Polígono: 56 la parcela 9024

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 14 la parcela 11

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 14 la parcela 9001

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 15 la parcela 6

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 15 la parcela 9002

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 16 la parcela 12

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 17 la parcela 1

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 17 de la parcela 1a la 2

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 17 la parcela 9

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 17 de la parcela 26 a la 30

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 17 la parcela 60

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 17 de la parcela 71 a la 81

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 17 la parcela 9001

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 17 de la parcela 9001 a la 9002

Page 139: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821583

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 17 de la parcela 9005 a la 9007

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 la parcela 1

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 la parcela 5

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 de la parcela 51 a la 55

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 la parcela 71

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 la parcela 74

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 la parcela 79

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 de la parcela 79 a la 80

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 de la parcela 87 a la 89

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 de la parcela 91 a la 95

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 de la parcela 9002 a la 9004

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 de la parcela 9006 a la 9010

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 la parcela 1

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 la parcela 3

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 de la parcela 94 a la 96

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 la parcela 9001

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 de la parcela 9001 a la 9002

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Miércoles, 6 de junio de 201821584

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 1a la 6

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 11

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 24

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 27 a la 29

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 31 a la 33

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 39 a la 44

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 48

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 52

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 52 a la 53

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 55

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 57

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 57 a la 58

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 61

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 61 a la 62

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 65

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 65 a la 66

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 69 a la 72

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Miércoles, 6 de junio de 201821585

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 128 a la 131

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 147 a la 152

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 154

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 156 a la 158

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 160

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 175 a la 178

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 182 a la 185

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 191 a la 199

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 202 a la 205

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 207

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 210 a la 219

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 221

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 223 a la 225

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 230

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 232 a la 234

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 236

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Miércoles, 6 de junio de 201821586

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 238 a la 241

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 243

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 243 a la 244

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 249 a la 256

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 258

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 258 a la 259

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 264

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 264 a la 265

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 271 a la 283

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 285

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 285 a la 286

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 289 a la 292

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 306

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 306 a la 307

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 309 a la 319

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 324

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Miércoles, 6 de junio de 201821587

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 324 a la 325

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 330 a la 339

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 342

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 345

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 348 a la 351

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 390

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 392

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 398

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 403

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 405 a la 409

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 412

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 412 a la 413

RED SECUNDARIA Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 501

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 9001 a la 9004

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 9007 a la 9010

RED SECUNDARIAMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 9013 a la 9017

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 21 la parcela 1

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 23 de la parcela 1 a la 2

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Miércoles, 6 de junio de 201821588

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 184

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 184a la 185

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 219

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 221

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 221a la 222

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 262

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 292

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 9030

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 9036

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 48a la 51

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 60a la 62

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 65

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 115

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 9001a la 9003

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 9005

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 9005a la 9006

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 9011

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 84

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Miércoles, 6 de junio de 201821589

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 84a la 85

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 87

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 136

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 9008

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 9014

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 9017

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 1 a la 5

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 7

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 7 a la 8

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 10

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 10a la 11

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 20a la 25

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 35

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 37

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 51a la 59

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 63a la 65

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 67a la 69

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 71a la 75

Page 146: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821590

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 79

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 81a la 83

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 86

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 88a la 102

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 104

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 156a la 159

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 163a la 166

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 170

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 176a la 179

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 181

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 183

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 183a la 184

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 186

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 193

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 199

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 9000

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 9005a la 9009

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 9016a la 9018

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Miércoles, 6 de junio de 201821591

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 9020a la 9022

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 63 de la parcela 52a la 56

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 63 de la parcela 61a la 66

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 63 la parcela 9014

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 63 de la parcela 9014a la 9015

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 63 la parcela 9018

RED SECUNDARIAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 63 de la parcela 9018a la 9019

RED SECUNDARIA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 63 la parcela 9022

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 de la parcela 6a la 8

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 la parcela 10

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 la parcela 17

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 la parcela 23

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 de la parcela 23 a la 24

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 la parcela 31

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 de la parcela 33 a la 35

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 la parcela 37

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 de la parcela 50 a la 52

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Miércoles, 6 de junio de 201821592

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 la parcela 106

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 la parcela 9001

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 la parcela 9003

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 la parcela 9005

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 18 la parcela 9008

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 de la parcela 51 a la 55

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 de la parcela 58 a la 60

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 la parcela 65

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 de la parcela 65 a la 66

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 de la parcela 69 a la 71

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 de la parcela 73 a la 75

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 la parcela 80

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 la parcela 88

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 la parcela 93

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 de la parcela 93 a la 94

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 la parcela 9002

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 19 de la parcela 9002 a la 9003

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 4

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Miércoles, 6 de junio de 201821593

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 4a la 5

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 7

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 11

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 11 a la 12

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 14

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 17

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 25 a la 27

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 33

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 38

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 45

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 86 a la 102

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 104

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 106

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 106 a la 107

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 109

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 120 a la 122

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 125

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 125 a la 126

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Miércoles, 6 de junio de 201821594

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 177

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 179 a la 182

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 186 a la 189

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 221

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 223

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 237

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 239

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 350

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 394 a la 398

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 1181

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 1183

RED ACCESOMunicipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 de la parcela 9008 a la 9010

RED ACCESO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 9012

RED ACCESO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 37

RED ACCESOMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 39a la 43

RED ACCESOMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 47a la 53

RED ACCESOMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 96a la 105

RED ACCESO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 107

Page 151: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821595

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED ACCESOMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 107a la 108

RED ACCESO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 138

RED ACCESO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 216

RED ACCESO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 218

RED ACCESOMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 220a la 223

RED ACCESOMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 226a la 228

RED ACCESO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 9008

RED ACCESO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 9030

RED ACCESO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 49

RED ACCESO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 1 a la 3

RED ACCESOMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 8a la 12

RED ACCESOMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 16a la 18

RED ACCESO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 22

RED ACCESOMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 29a la 32

RED ACCESO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 136

RED ACCESOMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 173a la 177

RED ACCESO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 184

RED ACCESOMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 de la parcela 9004a la 9007

Page 152: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821596

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

RED ACCESO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 9017

RED ACCESO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 53

RED ACCESO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 55

RED ACCESOMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 55a la 56

RED ACCESOMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 60a la 62

RED ACCESO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 9007

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 7 la parcela 1

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 7 de la parcela 1 a la 2

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 7 la parcela 4

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 7 de la parcela 4 a la 5

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 12 la parcela 2

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 19 la parcela 1

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 19 de la parcela 1 a la 2

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 19 de la parcela 5 a la 8

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 24 la parcela 1

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 24 de la parcela 1 a la 2

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 52

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 59

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 61

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 90a la 96

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Miércoles, 6 de junio de 201821597

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 121

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 121a la 122

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 134a la 148

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 150a la 177

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 190

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 190a la 191

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 193a la 204

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 207

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 207a la 208

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 210a la 218

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 228

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 230a la 249

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 251a la 261

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 263a la 268

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 270

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 298a la 300

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Miércoles, 6 de junio de 201821598

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 323a la 325

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 9000

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 9008

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 9008a la 9009

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 9012

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 9016

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 la parcela 9018

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 9020a la 9023

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 9025a la 9028

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 55 de la parcela 9030a la 9034

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 51

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 65

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 65a la 66

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 68a la 91

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 94a la 113

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 115

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 119

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 9000

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Miércoles, 6 de junio de 201821599

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 9005

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 9008a la 9011

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 11a la 13

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 15a la 18

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 104a la 116

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 11a la 128

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 130a la 156

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 196a la 199

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 9000

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 9005

FRANJA PERIURBANAMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 9010a la 9015

FRANJA PERIURBANA Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 9017

PUNTO AGUA-MANTENIMIENTO

Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 49

PUNTO AGUA-MANTENIMIENTO

Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 49

PUNTO AGUA-MANTENIMIENTO

Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 49

PUNTO AGUA-MANTENIMIENTO

Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 9006

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Miércoles, 6 de junio de 201821600

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

PUNTO AGUA-MANTENIMIENTO

Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 49

PUNTO AGUA-RECONSTRUCCIÓN

Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 186

PUNTO AGUA-RECONSTRUCCIÓN

Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 104

PUNTO AGUA NUEVO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 159

PUNTO AGUA NUEVO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 9020

PUNTO AGUA NUEVO Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 177

PUNTO AGUA NUEVO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 38

PUNTO AGUA NUEVO Municipio: San Vicente de Alcántara Polígono: 20 la parcela 147

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 199

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 84

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 136

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 9001

CAMINOSMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 9001a la 9002

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 9005

CAMINOSMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 9005a la 9006

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 84

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 49

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 10

CAMINOSMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 10a la 11

Page 157: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821601

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PARCELAS

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 48

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 87

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 51

CAMINOSMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 de la parcela 51a la 52

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 9014

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 60 la parcela 9017

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 53

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 58

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 59 la parcela 60

CAMINOSMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 9005a la 9007

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 21

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 9019

CAMINOSMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 9019a la 9020

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 186

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 103

CAMINOSMunicipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 de la parcela 103a la 104

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 113

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 9

CAMINOS Municipio: Valencia de Alcántara Polígono: 62 la parcela 105

Page 158: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821602

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 6 6 56 18 06006A05600018 868,5

RED PRIMARIA 6 6 56 19 06006A05600019 849,6

RED PRIMARIA 6 6 56 20 06006A05600020 2510,1

RED PRIMARIA 6 6 56 21 06006A05600021 14763,2

RED PRIMARIA 6 6 56 22 06006A05600022 7101,1

RED PRIMARIA 6 6 56 23 06006A05600023 6822,9

RED PRIMARIA 6 6 56 29 06006A05600029 505,1

RED PRIMARIA 6 6 56 30 06006A05600030 1670,1

RED PRIMARIA 6 6 56 9013 06006A05609013 266,2

RED PRIMARIA 6 6 56 9015 06006A05609015 6264,3

RED PRIMARIA 6 6 56 9016 06006A05609016 1443,3

RED PRIMARIA 6 6 56 9017 06006A05609017 1100,7

RED PRIMARIA 6 37 1 1 06037A00100001 2430,3

RED PRIMARIA 6 37 1 2 06037A00100002 2740,8

RED PRIMARIA 6 37 1 3 06037A00100003 4509,4

RED PRIMARIA 6 37 1 4 06037A00100004 5358,6

RED PRIMARIA 6 37 1 5 06037A00100005 1019,1

RED PRIMARIA 6 37 1 7 06037A00100007 3559,3

RED PRIMARIA 6 37 1 8 06037A00100008 39931,8

RED PRIMARIA 6 37 1 9 06037A00100009 83746,0

RED PRIMARIA 6 37 1 10 06037A00100010 29938,9

Page 159: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821603

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 6 37 1 9002 06037A00109002 141,2

RED PRIMARIA 6 37 2 22 06037A00200022 36833,0

RED PRIMARIA 6 37 2 9003 06037A00209003 3521,3

RED PRIMARIA 6 37 3 1 06037A00300001 35391,0

RED PRIMARIA 6 37 3 7 06037A00300007 4245,8

RED PRIMARIA 6 37 3 8 06037A00300008 4560,4

RED PRIMARIA 6 37 3 9 06037A00300009 6169,9

RED PRIMARIA 6 37 3 11 06037A00300011 14272,2

RED PRIMARIA 6 37 3 12 06037A00300012 2648,3

RED PRIMARIA 6 37 3 13 06037A00300013 2336,7

RED PRIMARIA 6 37 3 14 06037A00300014 1881,2

RED PRIMARIA 6 37 3 15 06037A00300015 5376,2

RED PRIMARIA 6 37 3 16 06037A00300016 5685,9

RED PRIMARIA 6 37 3 17 06037A00300017 3618,9

RED PRIMARIA 6 37 3 18 06037A00300018 3463,8

RED PRIMARIA 6 37 3 19 06037A00300019 2050,6

RED PRIMARIA 6 37 3 20 06037A00300020 4461,0

RED PRIMARIA 6 37 3 21 06037A00300021 4811,3

RED PRIMARIA 6 37 3 26 06037A00300026 7507,2

RED PRIMARIA 6 37 3 27 06037A00300027 18282,5

RED PRIMARIA 6 37 3 28 06037A00300028 13370,3

Page 160: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821604

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 6 37 3 29 06037A00300029 4573,8

RED PRIMARIA 6 37 3 31 06037A00300031 4513,8

RED PRIMARIA 6 37 3 33 06037A00300033 6387,5

RED PRIMARIA 6 37 3 34 06037A00300034 8689,7

RED PRIMARIA 6 37 3 35 06037A00300035 6072,8

RED PRIMARIA 6 37 3 40 06037A00300040 8965,0

RED PRIMARIA 6 37 3 41 06037A00300041 5737,3

RED PRIMARIA 6 37 3 43 06037A00300043 4142,1

RED PRIMARIA 6 37 3 44 06037A00300044 3986,1

RED PRIMARIA 6 37 3 45 06037A00300045 11347,1

RED PRIMARIA 6 37 3 46 06037A00300046 20903,2

RED PRIMARIA 6 37 3 47 06037A00300047 3551,9

RED PRIMARIA 6 37 3 48 06037A00300048 10164,7

RED PRIMARIA 6 37 3 49 06037A00300049 3343,3

RED PRIMARIA 6 37 3 51 06037A00300051 3984,8

RED PRIMARIA 6 37 3 75 06037A00300075 902,2

RED PRIMARIA 6 37 3 87 06037A00300087 4642,7

RED PRIMARIA 6 37 3 9001 06037A00309001 206,1

RED PRIMARIA 6 37 3 9002 06037A00309002 3502,5

RED PRIMARIA 6 37 3 9003 06037A00309003 13816,8

RED PRIMARIA 6 123 15 9 06123A01500009 2719,8

Page 161: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821605

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 6 123 15 9001 06123A01509001 836,5

RED PRIMARIA 6 123 19 41 06123A01900041 72115,6

RED PRIMARIA 6 123 19 51 06123A01900051 20751,0

RED PRIMARIA 6 123 19 52 06123A01900052 2781,0

RED PRIMARIA 6 123 19 9002 06123A01909002 448,3

RED PRIMARIA 6 123 20 71 06123A02000071 829,4

RED PRIMARIA 6 123 20 72 06123A02000072 16042,1

RED PRIMARIA 6 123 20 94 06123A02000094 4485,0

RED PRIMARIA 6 123 20 95 06123A02000095 4168,3

RED PRIMARIA 6 123 20 96 06123A02000096 37768,4

RED PRIMARIA 6 123 20 126 06123A02000126 18955,2

RED PRIMARIA 6 123 20 128 06123A02000128 100855,2

RED PRIMARIA 6 123 20 130 06123A02000130 46,8

RED PRIMARIA 6 123 20 131 06123A02000131 6373,4

RED PRIMARIA 6 123 20 132 06123A02000132 2276,1

RED PRIMARIA 6 123 20 149 06123A02000149 36063,5

RED PRIMARIA 6 123 20 150 06123A02000150 4352,0

RED PRIMARIA 6 123 20 151 06123A02000151 1547,3

RED PRIMARIA 6 123 20 221 06123A02000221 11330,6

RED PRIMARIA 6 123 20 311 06123A02000311 6587,5

RED PRIMARIA 6 123 20 312 06123A02000312 2941,4

Page 162: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821606

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 6 123 20 313 06123A02000313 3080,8

RED PRIMARIA 6 123 20 314 06123A02000314 5444,3

RED PRIMARIA 6 123 20 315 06123A02000315 2409,8

RED PRIMARIA 6 123 20 316 06123A02000316 2644,5

RED PRIMARIA 6 123 20 317 06123A02000317 8033,9

RED PRIMARIA 6 123 20 318 06123A02000318 2097,5

RED PRIMARIA 6 123 20 319 06123A02000319 6961,8

RED PRIMARIA 6 123 20 320 06123A02000320 4416,3

RED PRIMARIA 6 123 20 321 06123A02000321 8445,1

RED PRIMARIA 6 123 20 322 06123A02000322 9191,0

RED PRIMARIA 6 123 20 361 06123A02000361 10446,1

RED PRIMARIA 6 123 20 362 06123A02000362 10422,5

RED PRIMARIA 6 123 20 363 06123A02000363 1855,6

RED PRIMARIA 6 123 20 364 06123A02000364 1673,0

RED PRIMARIA 6 123 20 365 06123A02000365 2580,0

RED PRIMARIA 6 123 20 372 06123A02000372 665,7

RED PRIMARIA 6 123 20 393 06123A02000393 3309,0

RED PRIMARIA 6 123 20 400 06123A02000400 10873,8

RED PRIMARIA 6 123 20 406 06123A02000406 3227,1

RED PRIMARIA 6 123 20 407 06123A02000407 4007,2

RED PRIMARIA 6 123 20 408 06123A02000408 9328,7

Page 163: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821607

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 6 123 20 409 06123A02000409 9634,8

RED PRIMARIA 6 123 20 410 06123A02000410 3378,3

RED PRIMARIA 6 123 20 411 06123A02000411 3317,8

RED PRIMARIA 6 123 20 412 06123A02000412 347,5

RED PRIMARIA 6 123 20 414 06123A02000414 4004,4

RED PRIMARIA 6 123 20 9005 06123A02009005 437,5

RED PRIMARIA 6 123 20 9006 06123A02009006 300,8

RED PRIMARIA 6 123 20 9007 06123A02009007 960,2

RED PRIMARIA 6 123 20 9010 06123A02009010 7260,8

RED PRIMARIA 6 123 20 9012 06123A02009012 3,2

RED PRIMARIA 6 123 20 9015 06123A02009015 83,5

RED PRIMARIA 6 123 20 9017 06123A02009017 1734,8

RED PRIMARIA 10 207 2 15 000201500PD45F 538,8

RED PRIMARIA 10 207 3 4 000300400PD55C 49,1

RED PRIMARIA 10 207 6 1 000600100PD54H 124,0

RED PRIMARIA 10 207 7 3 000700300PD45F 113,6

RED PRIMARIA 10 207 8 3 000800300PD45D 64,8

RED PRIMARIA 10 207 8 6 000800600PD55C 68,3

RED PRIMARIA 10 207 8 7 000800700PD55C 66,8

RED PRIMARIA 10 207 8 9 000800900PD45F 122,3

RED PRIMARIA 10 207 12 1 001200100PD55C 84,8

Page 164: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821608

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 13 6 001300600PD45F 126,0

RED PRIMARIA 10 207 13 10 001301000PD45F 6,5

RED PRIMARIA 10 207 14 9 001400900PD45F 107,7

RED PRIMARIA 10 207 15 12 001501200PD45H 42,5

RED PRIMARIA 10 207 15 13 001501300PD45H 42,9

RED PRIMARIA 10 207 16 2 001600200PD55E 116,8

RED PRIMARIA 10 207 19 2 001900200PD55C 37,1

RED PRIMARIA 10 207 19 5 001900500PD55C 100,1

RED PRIMARIA 10 207 19 14 001901400PD55C 8,8

RED PRIMARIA 10 207 24 1 002400100PD55C 12,9

RED PRIMARIA 10 207 24 2 002400200PD55C 57,7

RED PRIMARIA 10 207 24 8 002400800PD55C 42,7

RED PRIMARIA 10 207 39 223 10207A03900223 3074,1

RED PRIMARIA 10 207 39 224 10207A03900224 5911,2

RED PRIMARIA 10 207 39 225 10207A03900225 982,5

RED PRIMARIA 10 207 39 246 10207A03900246 78,3

RED PRIMARIA 10 207 39 247 10207A03900247 2208,2

RED PRIMARIA 10 207 39 248 10207A03900248 230,8

RED PRIMARIA 10 207 39 249 10207A03900249 98,5

RED PRIMARIA 10 207 39 257 10207A03900257 10,4

RED PRIMARIA 10 207 39 258 10207A03900258 1592,8

Page 165: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821609

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 39 259 10207A03900259 2020,1

RED PRIMARIA 10 207 39 260 10207A03900260 2203,8

RED PRIMARIA 10 207 39 261 10207A03900261 2309,2

RED PRIMARIA 10 207 39 262 10207A03900262 2355,3

RED PRIMARIA 10 207 39 263 10207A03900263 776,7

RED PRIMARIA 10 207 39 9000 10207A03909000 107,7

RED PRIMARIA 10 207 39 9017 10207A03909017 145,7

RED PRIMARIA 10 207 39 9028 10207A03909028 1156,1

RED PRIMARIA 10 207 39 9029 10207A03909029 137,5

RED PRIMARIA 10 207 39 9030 10207A03909030 126,7

RED PRIMARIA 10 207 39 9032 10207A03909032 133,4

RED PRIMARIA 10 207 39 9033 10207A03909033 3713,9

RED PRIMARIA 10 207 54 308 10207A05400308 4113,4

RED PRIMARIA 10 207 54 309 10207A05400309 5789,1

RED PRIMARIA 10 207 54 311 10207A05400311 13359,9

RED PRIMARIA 10 207 54 312 10207A05400312 2559,0

RED PRIMARIA 10 207 54 313 10207A05400313 928,6

RED PRIMARIA 10 207 54 314 10207A05400314 838,6

RED PRIMARIA 10 207 54 315 10207A05400315 1011,8

RED PRIMARIA 10 207 54 316 10207A05400316 371,4

RED PRIMARIA 10 207 54 317 10207A05400317 752,8

Page 166: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821610

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 54 318 10207A05400318 914,6

RED PRIMARIA 10 207 54 529 10207A05400529 2874,0

RED PRIMARIA 10 207 54 530 10207A05400530 1579,5

RED PRIMARIA 10 207 54 531 10207A05400531 4769,3

RED PRIMARIA 10 207 54 532 10207A05400532 1670,9

RED PRIMARIA 10 207 54 533 10207A05400533 1476,8

RED PRIMARIA 10 207 54 534 10207A05400534 3825,0

RED PRIMARIA 10 207 54 535 10207A05400535 66,7

RED PRIMARIA 10 207 54 536 10207A05400536 5280,9

RED PRIMARIA 10 207 54 537 10207A05400537 1071,9

RED PRIMARIA 10 207 54 538 10207A05400538 4660,8

RED PRIMARIA 10 207 54 539 10207A05400539 3890,9

RED PRIMARIA 10 207 54 540 10207A05400540 4461,9

RED PRIMARIA 10 207 54 541 10207A05400541 1035,5

RED PRIMARIA 10 207 54 542 10207A05400542 1207,4

RED PRIMARIA 10 207 54 543 10207A05400543 1638,0

RED PRIMARIA 10 207 54 544 10207A05400544 3477,8

RED PRIMARIA 10 207 54 545 10207A05400545 11310,4

RED PRIMARIA 10 207 54 546 10207A05400546 3777,4

RED PRIMARIA 10 207 54 548 10207A05400548 7266,1

RED PRIMARIA 10 207 54 549 10207A05400549 3661,2

Page 167: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821611

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 54 550 10207A05400550 40,8

RED PRIMARIA 10 207 54 551 10207A05400551 1229,7

RED PRIMARIA 10 207 54 554 10207A05400554 481,0

RED PRIMARIA 10 207 54 591 10207A05400591 1083,4

RED PRIMARIA 10 207 54 592 10207A05400592 668,5

RED PRIMARIA 10 207 54 9000 10207A05409000 5187,4

RED PRIMARIA 10 207 54 9068 10207A05409068 306,5

RED PRIMARIA 10 207 54 9072 10207A05409072 101,4

RED PRIMARIA 10 207 54 9073 10207A05409073 19045,8

RED PRIMARIA 10 207 54 9074 10207A05409074 671,6

RED PRIMARIA 10 207 54 9075 10207A05409075 927,4

RED PRIMARIA 10 207 55 1 10207A05500001 10597,4

RED PRIMARIA 10 207 55 2 10207A05500002 12454,9

RED PRIMARIA 10 207 55 3 10207A05500003 1633,2

RED PRIMARIA 10 207 55 5 10207A05500005 198,4

RED PRIMARIA 10 207 55 6 10207A05500006 2715,2

RED PRIMARIA 10 207 55 7 10207A05500007 7393,3

RED PRIMARIA 10 207 55 8 10207A05500008 898,9

RED PRIMARIA 10 207 55 9 10207A05500009 5279,1

RED PRIMARIA 10 207 55 10 10207A05500010 3885,0

RED PRIMARIA 10 207 55 11 10207A05500011 4733,7

Page 168: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821612

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 55 12 10207A05500012 3147,9

RED PRIMARIA 10 207 55 17 10207A05500017 6776,4

RED PRIMARIA 10 207 55 33 10207A05500033 48,0

RED PRIMARIA 10 207 55 34 10207A05500034 695,0

RED PRIMARIA 10 207 55 35 10207A05500035 915,4

RED PRIMARIA 10 207 55 36 10207A05500036 6002,3

RED PRIMARIA 10 207 55 37 10207A05500037 4455,6

RED PRIMARIA 10 207 55 38 10207A05500038 535,5

RED PRIMARIA 10 207 55 53 10207A05500053 9677,3

RED PRIMARIA 10 207 55 54 10207A05500054 960,1

RED PRIMARIA 10 207 55 55 10207A05500055 638,7

RED PRIMARIA 10 207 55 56 10207A05500056 3219,9

RED PRIMARIA 10 207 55 57 10207A05500057 13346,4

RED PRIMARIA 10 207 55 65 10207A05500065 3469,9

RED PRIMARIA 10 207 55 66 10207A05500066 4990,9

RED PRIMARIA 10 207 55 67 10207A05500067 7918,7

RED PRIMARIA 10 207 55 68 10207A05500068 1102,6

RED PRIMARIA 10 207 55 70 10207A05500070 1076,1

RED PRIMARIA 10 207 55 71 10207A05500071 877,4

RED PRIMARIA 10 207 55 72 10207A05500072 1274,1

RED PRIMARIA 10 207 55 73 10207A05500073 2704,5

Page 169: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821613

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 55 74 10207A05500074 1416,2

RED PRIMARIA 10 207 55 75 10207A05500075 1727,0

RED PRIMARIA 10 207 55 76 10207A05500076 1952,5

RED PRIMARIA 10 207 55 77 10207A05500077 4313,8

RED PRIMARIA 10 207 55 78 10207A05500078 7285,0

RED PRIMARIA 10 207 55 83 10207A05500083 7023,9

RED PRIMARIA 10 207 55 84 10207A05500084 4696,0

RED PRIMARIA 10 207 55 85 10207A05500085 3394,4

RED PRIMARIA 10 207 55 262 10207A05500262 22159,8

RED PRIMARIA 10 207 55 284 10207A05500284 18515,4

RED PRIMARIA 10 207 55 288 10207A05500288 50,6

RED PRIMARIA 10 207 55 289 10207A05500289 8238,8

RED PRIMARIA 10 207 55 290 10207A05500290 2508,8

RED PRIMARIA 10 207 55 291 10207A05500291 2037,2

RED PRIMARIA 10 207 55 293 10207A05500293 732,0

RED PRIMARIA 10 207 55 295 10207A05500295 1687,2

RED PRIMARIA 10 207 55 296 10207A05500296 131,4

RED PRIMARIA 10 207 55 302 10207A05500302 6947,5

RED PRIMARIA 10 207 55 304 10207A05500304 7948,4

RED PRIMARIA 10 207 55 306 10207A05500306 7993,8

RED PRIMARIA 10 207 55 308 10207A05500308 7572,3

Page 170: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821614

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 55 310 10207A05500310 7535,4

RED PRIMARIA 10 207 55 312 10207A05500312 9019,9

RED PRIMARIA 10 207 55 314 10207A05500314 11595,9

RED PRIMARIA 10 207 55 316 10207A05500316 11375,5

RED PRIMARIA 10 207 55 318 10207A05500318 12097,3

RED PRIMARIA 10 207 55 322 10207A05500322 310,4

RED PRIMARIA 10 207 55 549 10207A05500549 1890,7

RED PRIMARIA 10 207 55 550 10207A05500550 105,0

RED PRIMARIA 10 207 55 9000 10207A05509000 736,1

RED PRIMARIA 10 207 55 9003 10207A05509003 2423,1

RED PRIMARIA 10 207 55 9004 10207A05509004 593,9

RED PRIMARIA 10 207 55 9006 10207A05509006 327,5

RED PRIMARIA 10 207 55 9007 10207A05509007 23551,6

RED PRIMARIA 10 207 55 9008 10207A05509008 466,4

RED PRIMARIA 10 207 55 9009 10207A05509009 733,2

RED PRIMARIA 10 207 55 9010 10207A05509010 29,8

RED PRIMARIA 10 207 55 9011 10207A05509011 20757,0

RED PRIMARIA 10 207 55 9012 10207A05509012 574,7

RED PRIMARIA 10 207 55 9013 10207A05509013 159,3

RED PRIMARIA 10 207 55 9016 10207A05509016 413,9

RED PRIMARIA 10 207 55 9017 10207A05509017 195,4

Page 171: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821615

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 55 9020 10207A05509020 321,8

RED PRIMARIA 10 207 55 9024 10207A05509024 225,6

RED PRIMARIA 10 207 55 9031 10207A05509031 530,6

RED PRIMARIA 10 207 55 9032 10207A05509032 135,9

RED PRIMARIA 10 207 55 9036 10207A05509036 242,9

RED PRIMARIA 10 207 55 9521 10207A05509521 2534,8

RED PRIMARIA 10 207 56 81 10207A05600081 13151,1

RED PRIMARIA 10 207 56 82 10207A05600082 2706,1

RED PRIMARIA 10 207 56 83 10207A05600083 1991,3

RED PRIMARIA 10 207 56 84 10207A05600084 1924,3

RED PRIMARIA 10 207 56 85 10207A05600085 3878,6

RED PRIMARIA 10 207 56 86 10207A05600086 7133,8

RED PRIMARIA 10 207 56 92 10207A05600092 6722,0

RED PRIMARIA 10 207 56 93 10207A05600093 4772,8

RED PRIMARIA 10 207 56 94 10207A05600094 7995,6

RED PRIMARIA 10 207 56 102 10207A05600102 3089,5

RED PRIMARIA 10 207 56 103 10207A05600103 3931,6

RED PRIMARIA 10 207 56 104 10207A05600104 1886,6

RED PRIMARIA 10 207 56 105 10207A05600105 4273,5

RED PRIMARIA 10 207 56 106 10207A05600106 1803,0

RED PRIMARIA 10 207 56 111 10207A05600111 6277,7

Page 172: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821616

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 56 114 10207A05600114 6185,1

RED PRIMARIA 10 207 56 115 10207A05600115 6962,9

RED PRIMARIA 10 207 56 119 10207A05600119 12829,8

RED PRIMARIA 10 207 56 122 10207A05600122 19985,2

RED PRIMARIA 10 207 56 123 10207A05600123 41475,3

RED PRIMARIA 10 207 56 133 10207A05600133 2123,9

RED PRIMARIA 10 207 56 9000 10207A05609000 116,8

RED PRIMARIA 10 207 56 9001 10207A05609001 268,8

RED PRIMARIA 10 207 56 9009 10207A05609009 225,9

RED PRIMARIA 10 207 56 9011 10207A05609011 13489,3

RED PRIMARIA 10 207 56 9012 10207A05609012 2691,0

RED PRIMARIA 10 207 56 9013 10207A05609013 3725,5

RED PRIMARIA 10 207 57 134 10207A05700134 83,3

RED PRIMARIA 10 207 57 136 10207A05700136 1329,8

RED PRIMARIA 10 207 57 9002 10207A05709002 111,0

RED PRIMARIA 10 207 57 9012 10207A05709012 236,1

RED PRIMARIA 10 207 59 1 10207A05900001 582,6

RED PRIMARIA 10 207 59 2 10207A05900002 11026,0

RED PRIMARIA 10 207 59 3 10207A05900003 4532,5

RED PRIMARIA 10 207 59 4 10207A05900004 2560,6

RED PRIMARIA 10 207 59 6 10207A05900006 3931,8

Page 173: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821617

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 59 7 10207A05900007 1424,2

RED PRIMARIA 10 207 59 8 10207A05900008 504,0

RED PRIMARIA 10 207 59 9 10207A05900009 1166,6

RED PRIMARIA 10 207 59 10 10207A05900010 663,1

RED PRIMARIA 10 207 59 11 10207A05900011 1075,0

RED PRIMARIA 10 207 59 12 10207A05900012 455,5

RED PRIMARIA 10 207 59 13 10207A05900013 497,9

RED PRIMARIA 10 207 59 14 10207A05900014 315,6

RED PRIMARIA 10 207 59 15 10207A05900015 321,6

RED PRIMARIA 10 207 59 16 10207A05900016 147,6

RED PRIMARIA 10 207 59 17 10207A05900017 1978,1

RED PRIMARIA 10 207 59 18 10207A05900018 358,4

RED PRIMARIA 10 207 59 19 10207A05900019 580,3

RED PRIMARIA 10 207 59 22 10207A05900022 285,4

RED PRIMARIA 10 207 59 23 10207A05900023 1712,0

RED PRIMARIA 10 207 59 25 10207A05900025 1080,4

RED PRIMARIA 10 207 59 26 10207A05900026 1,9

RED PRIMARIA 10 207 59 45 10207A05900045 3956,0

RED PRIMARIA 10 207 59 46 10207A05900046 422,2

RED PRIMARIA 10 207 59 47 10207A05900047 3648,1

RED PRIMARIA 10 207 59 48 10207A05900048 7107,3

Page 174: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821618

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 59 49 10207A05900049 262854,0

RED PRIMARIA 10 207 59 50 10207A05900050 2062,8

RED PRIMARIA 10 207 59 51 10207A05900051 38850,2

RED PRIMARIA 10 207 59 60 10207A05900060 57926,4

RED PRIMARIA 10 207 59 61 10207A05900061 2354,9

RED PRIMARIA 10 207 59 62 10207A05900062 2620,7

RED PRIMARIA 10 207 59 65 10207A05900065 7303,9

RED PRIMARIA 10 207 59 69 10207A05900069 1941,0

RED PRIMARIA 10 207 59 70 10207A05900070 2438,3

RED PRIMARIA 10 207 59 71 10207A05900071 2622,3

RED PRIMARIA 10 207 59 72 10207A05900072 3207,7

RED PRIMARIA 10 207 59 114 10207A05900114 2866,0

RED PRIMARIA 10 207 59 115 10207A05900115 52124,7

RED PRIMARIA 10 207 59 9000 10207A05909000 124,0

RED PRIMARIA 10 207 59 9001 10207A05909001 239,0

RED PRIMARIA 10 207 59 9004 10207A05909004 359,0

RED PRIMARIA 10 207 59 9005 10207A05909005 6334,1

RED PRIMARIA 10 207 59 9006 10207A05909006 708,9

RED PRIMARIA 10 207 59 9008 10207A05909008 510,2

RED PRIMARIA 10 207 59 9011 10207A05909011 108,9

RED PRIMARIA 10 207 60 1 10207A06000001 26518,3

Page 175: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821619

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 60 2 10207A06000002 7192,8

RED PRIMARIA 10 207 60 3 10207A06000003 16445,2

RED PRIMARIA 10 207 60 4 10207A06000004 14235,5

RED PRIMARIA 10 207 60 18 10207A06000018 4502,4

RED PRIMARIA 10 207 60 19 10207A06000019 1333,4

RED PRIMARIA 10 207 60 20 10207A06000020 1672,0

RED PRIMARIA 10 207 60 21 10207A06000021 1099,8

RED PRIMARIA 10 207 60 22 10207A06000022 82,7

RED PRIMARIA 10 207 60 23 10207A06000023 508,6

RED PRIMARIA 10 207 60 24 10207A06000024 4408,2

RED PRIMARIA 10 207 60 25 10207A06000025 1178,3

RED PRIMARIA 10 207 60 26 10207A06000026 894,0

RED PRIMARIA 10 207 60 27 10207A06000027 427,2

RED PRIMARIA 10 207 60 28 10207A06000028 4080,6

RED PRIMARIA 10 207 60 29 10207A06000029 3115,7

RED PRIMARIA 10 207 60 30 10207A06000030 1121,4

RED PRIMARIA 10 207 60 43 10207A06000043 2325,6

RED PRIMARIA 10 207 60 48 10207A06000048 1351,0

RED PRIMARIA 10 207 60 49 10207A06000049 58,7

RED PRIMARIA 10 207 60 51 10207A06000051 7254,9

RED PRIMARIA 10 207 60 52 10207A06000052 2747,5

Page 176: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821620

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 60 53 10207A06000053 3932,9

RED PRIMARIA 10 207 60 54 10207A06000054 4422,7

RED PRIMARIA 10 207 60 55 10207A06000055 9908,1

RED PRIMARIA 10 207 60 56 10207A06000056 35,2

RED PRIMARIA 10 207 60 57 10207A06000057 892,7

RED PRIMARIA 10 207 60 58 10207A06000058 2478,1

RED PRIMARIA 10 207 60 60 10207A06000060 1921,3

RED PRIMARIA 10 207 60 61 10207A06000061 421,5

RED PRIMARIA 10 207 60 84 10207A06000084 12519,6

RED PRIMARIA 10 207 60 91 10207A06000091 6497,1

RED PRIMARIA 10 207 60 92 10207A06000092 4373,6

RED PRIMARIA 10 207 60 99 10207A06000099 1868,7

RED PRIMARIA 10 207 60 101 10207A06000101 2830,3

RED PRIMARIA 10 207 60 102 10207A06000102 4508,7

RED PRIMARIA 10 207 60 103 10207A06000103 1363,5

RED PRIMARIA 10 207 60 104 10207A06000104 467,8

RED PRIMARIA 10 207 60 105 10207A06000105 1886,9

RED PRIMARIA 10 207 60 106 10207A06000106 3014,3

RED PRIMARIA 10 207 60 107 10207A06000107 1410,7

RED PRIMARIA 10 207 60 108 10207A06000108 424,6

RED PRIMARIA 10 207 60 109 10207A06000109 1552,8

Page 177: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821621

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 60 110 10207A06000110 3689,0

RED PRIMARIA 10 207 60 113 10207A06000113 1254,9

RED PRIMARIA 10 207 60 114 10207A06000114 2001,1

RED PRIMARIA 10 207 60 115 10207A06000115 3379,5

RED PRIMARIA 10 207 60 116 10207A06000116 3782,6

RED PRIMARIA 10 207 60 117 10207A06000117 1253,5

RED PRIMARIA 10 207 60 118 10207A06000118 2961,2

RED PRIMARIA 10 207 60 120 10207A06000120 1012,4

RED PRIMARIA 10 207 60 121 10207A06000121 121,4

RED PRIMARIA 10 207 60 125 10207A06000125 3795,1

RED PRIMARIA 10 207 60 126 10207A06000126 5622,6

RED PRIMARIA 10 207 60 127 10207A06000127 1621,7

RED PRIMARIA 10 207 60 128 10207A06000128 10367,8

RED PRIMARIA 10 207 60 132 10207A06000132 13371,6

RED PRIMARIA 10 207 60 133 10207A06000133 22091,2

RED PRIMARIA 10 207 60 135 10207A06000135 58197,4

RED PRIMARIA 10 207 60 143 10207A06000143 2595,7

RED PRIMARIA 10 207 60 150 10207A06000150 4498,7

RED PRIMARIA 10 207 60 151 10207A06000151 2078,7

RED PRIMARIA 10 207 60 152 10207A06000152 1343,8

RED PRIMARIA 10 207 60 154 10207A06000154 2216,5

Page 178: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821622

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 60 155 10207A06000155 2685,9

RED PRIMARIA 10 207 60 156 10207A06000156 14666,4

RED PRIMARIA 10 207 60 158 10207A06000158 13368,7

RED PRIMARIA 10 207 60 159 10207A06000159 15692,5

RED PRIMARIA 10 207 60 163 10207A06000163 10002,4

RED PRIMARIA 10 207 60 165 10207A06000165 12084,9

RED PRIMARIA 10 207 60 166 10207A06000166 6987,6

RED PRIMARIA 10 207 60 167 10207A06000167 1379,5

RED PRIMARIA 10 207 60 168 10207A06000168 4697,6

RED PRIMARIA 10 207 60 171 10207A06000171 4245,0

RED PRIMARIA 10 207 60 172 10207A06000172 43740,9

RED PRIMARIA 10 207 60 177 10207A06000177 2277,2

RED PRIMARIA 10 207 60 178 10207A06000178 3677,4

RED PRIMARIA 10 207 60 179 10207A06000179 3996,4

RED PRIMARIA 10 207 60 186 10207A06000186 31429,1

RED PRIMARIA 10 207 60 187 10207A06000187 814,9

RED PRIMARIA 10 207 60 9000 10207A06009000 9188,4

RED PRIMARIA 10 207 60 9003 10207A06009003 3612,6

RED PRIMARIA 10 207 60 9004 10207A06009004 660,8

RED PRIMARIA 10 207 60 9005 10207A06009005 960,4

RED PRIMARIA 10 207 60 9006 10207A06009006 167,1

Page 179: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821623

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 60 9007 10207A06009007 933,0

RED PRIMARIA 10 207 60 9008 10207A06009008 9811,9

RED PRIMARIA 10 207 60 9009 10207A06009009 10201,2

RED PRIMARIA 10 207 60 9011 10207A06009011 450,5

RED PRIMARIA 10 207 60 9012 10207A06009012 123,3

RED PRIMARIA 10 207 60 9013 10207A06009013 9148,4

RED PRIMARIA 10 207 60 9014 10207A06009014 261,7

RED PRIMARIA 10 207 60 9015 10207A06009015 329,8

RED PRIMARIA 10 207 60 9016 10207A06009016 5477,4

RED PRIMARIA 10 207 60 9017 10207A06009017 3380,5

RED PRIMARIA 10 207 60 9018 10207A06009018 238,5

RED PRIMARIA 10 207 61 1 10207A06100001 5369,8

RED PRIMARIA 10 207 61 2 10207A06100002 8398,6

RED PRIMARIA 10 207 61 16 10207A06100016 14842,0

RED PRIMARIA 10 207 61 27 10207A06100027 1545,0

RED PRIMARIA 10 207 61 28 10207A06100028 3072,1

RED PRIMARIA 10 207 61 29 10207A06100029 1364,7

RED PRIMARIA 10 207 61 30 10207A06100030 2378,5

RED PRIMARIA 10 207 61 31 10207A06100031 1691,1

RED PRIMARIA 10 207 61 33 10207A06100033 1881,7

RED PRIMARIA 10 207 61 34 10207A06100034 203,7

Page 180: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821624

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 61 35 10207A06100035 2627,4

RED PRIMARIA 10 207 61 36 10207A06100036 99,1

RED PRIMARIA 10 207 61 38 10207A06100038 575,7

RED PRIMARIA 10 207 61 39 10207A06100039 25,4

RED PRIMARIA 10 207 61 114 10207A06100114 6011,0

RED PRIMARIA 10 207 61 115 10207A06100115 2073,6

RED PRIMARIA 10 207 61 116 10207A06100116 2394,4

RED PRIMARIA 10 207 61 117 10207A06100117 1520,9

RED PRIMARIA 10 207 61 118 10207A06100118 227,9

RED PRIMARIA 10 207 61 124 10207A06100124 12758,3

RED PRIMARIA 10 207 61 127 10207A06100127 547,0

RED PRIMARIA 10 207 61 128 10207A06100128 704,2

RED PRIMARIA 10 207 61 362 10207A06100362 7546,3

RED PRIMARIA 10 207 61 381 10207A06100381 485,7

RED PRIMARIA 10 207 61 382 10207A06100382 11945,0

RED PRIMARIA 10 207 61 383 10207A06100383 1251,2

RED PRIMARIA 10 207 61 394 10207A06100394 6598,5

RED PRIMARIA 10 207 61 9000 10207A06109000 2949,0

RED PRIMARIA 10 207 61 9003 10207A06109003 91,7

RED PRIMARIA 10 207 61 9016 10207A06109016 318,9

RED PRIMARIA 10 207 61 9024 10207A06109024 388,5

Page 181: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821625

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 61 9029 10207A06109029 412,9

RED PRIMARIA 10 207 61 9030 10207A06109030 329,4

RED PRIMARIA 10 207 61 9031 10207A06109031 227,6

RED PRIMARIA 10 207 61 9038 10207A06109038 229,4

RED PRIMARIA 10 207 61 9040 10207A06109040 15440,4

RED PRIMARIA 10 207 61 9047 10207A06109047 89,4

RED PRIMARIA 10 207 62 62 10207A06200062 25638,9

RED PRIMARIA 10 207 62 65 10207A06200065 32616,1

RED PRIMARIA 10 207 62 66 10207A06200066 12244,2

RED PRIMARIA 10 207 62 96 10207A06200096 4409,7

RED PRIMARIA 10 207 62 97 10207A06200097 52730,1

RED PRIMARIA 10 207 62 101 10207A06200101 1361,2

RED PRIMARIA 10 207 62 157 10207A06200157 14485,4

RED PRIMARIA 10 207 62 158 10207A06200158 29515,7

RED PRIMARIA 10 207 62 164 10207A06200164 33339,9

RED PRIMARIA 10 207 62 165 10207A06200165 193725,9

RED PRIMARIA 10 207 62 166 10207A06200166 11526,0

RED PRIMARIA 10 207 62 170 10207A06200170 21019,4

RED PRIMARIA 10 207 62 171 10207A06200171 23836,9

RED PRIMARIA 10 207 62 172 10207A06200172 15962,4

RED PRIMARIA 10 207 62 9007 10207A06209007 405,2

Page 182: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821626

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED PRIMARIA 10 207 62 9009 10207A06209009 522,1

RED PRIMARIA 10 207 62 9015 10207A06209015 599,6

RED PRIMARIA 10 207 62 9016 10207A06209016 108,4

RED PRIMARIA 10 207 62 9017 10207A06209017 109,2

RED PRIMARIA 10 207 62 9018 10207A06209018 658,1

RED PRIMARIA 10 207 62 9020 10207A06209020 446,9

RED PRIMARIA 10 207 63 33 10207A06300033 2,3

RED PRIMARIA 10 207 63 35 10207A06300035 11156,7

RED PRIMARIA 10 207 63 59 10207A06300059 30161,7

RED PRIMARIA 10 207 63 60 10207A06300060 1694,6

RED PRIMARIA 10 207 63 70 10207A06300070 1840,5

RED PRIMARIA 10 207 63 9000 10207A06309000 3071,3

RED PRIMARIA 10 207 63 9005 10207A06309005 200,1

RED PRIMARIA 10 207 63 9014 10207A06309014 108,2

RED PRIMARIA 10 207 63 9017 10207A06309017 2686,1

RED PRIMARIA 10 207 63 9018 10207A06309018 11,8

RED PRIMARIA 10 207 63 9020 10207A06309020 69,5

RED SECUNDARIA 6 6 56 1 06006A05600001 4303,7

RED SECUNDARIA 6 6 56 2 06006A05600002 804,6

RED SECUNDARIA 6 6 56 5 06006A05600005 8814,4

RED SECUNDARIA 6 6 56 6 06006A05600006 340,7

Page 183: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821627

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 6 6 56 22 06006A05600022 418,4

RED SECUNDARIA 6 6 56 23 06006A05600023 5737,1

RED SECUNDARIA 6 6 56 24 06006A05600024 2663,5

RED SECUNDARIA 6 6 56 25 06006A05600025 9534,5

RED SECUNDARIA 6 6 56 26 06006A05600026 586,5

RED SECUNDARIA 6 6 56 27 06006A05600027 10930,7

RED SECUNDARIA 6 6 56 28 06006A05600028 4869,8

RED SECUNDARIA 6 6 56 29 06006A05600029 397,2

RED SECUNDARIA 6 6 56 65 06006A05600065 531,7

RED SECUNDARIA 6 6 56 155 06006A05600155 1512,8

RED SECUNDARIA 6 6 56 168 06006A05600168 993,3

RED SECUNDARIA 6 6 56 9014 06006A05609014 209,4

RED SECUNDARIA 6 6 56 9015 06006A05609015 182,9

RED SECUNDARIA 6 6 56 9017 06006A05609017 28202,2

RED SECUNDARIA 6 6 56 9021 06006A05609021 147,7

RED SECUNDARIA 6 6 56 9022 06006A05609022 77,0

RED SECUNDARIA 6 6 56 9024 06006A05609024 1516,7

RED SECUNDARIA 6 123 14 11 06123A01400011 343,0

RED SECUNDARIA 6 123 14 9001 06123A01409001 179,0

RED SECUNDARIA 6 123 15 6 06123A01500006 2803,0

RED SECUNDARIA 6 123 15 9002 06123A01509002 1836,8

Page 184: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821628

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 6 123 16 12 06123A01600012 2276,3

RED SECUNDARIA 6 123 17 1 06123A01700001 5514,7

RED SECUNDARIA 6 123 17 2 06123A01700002 220,7

RED SECUNDARIA 6 123 17 9 06123A01700009 10081,1

RED SECUNDARIA 6 123 17 26 06123A01700026 1688,1

RED SECUNDARIA 6 123 17 27 06123A01700027 613,2

RED SECUNDARIA 6 123 17 28 06123A01700028 1516,7

RED SECUNDARIA 6 123 17 29 06123A01700029 1305,0

RED SECUNDARIA 6 123 17 30 06123A01700030 1729,1

RED SECUNDARIA 6 123 17 60 06123A01700060 49,9

RED SECUNDARIA 6 123 17 71 06123A01700071 1102,9

RED SECUNDARIA 6 123 17 72 06123A01700072 1529,3

RED SECUNDARIA 6 123 17 73 06123A01700073 601,9

RED SECUNDARIA 6 123 17 74 06123A01700074 9,2

RED SECUNDARIA 6 123 17 75 06123A01700075 811,9

RED SECUNDARIA 6 123 17 76 06123A01700076 687,3

RED SECUNDARIA 6 123 17 77 06123A01700077 573,6

RED SECUNDARIA 6 123 17 78 06123A01700078 926,5

RED SECUNDARIA 6 123 17 79 06123A01700079 894,3

RED SECUNDARIA 6 123 17 80 06123A01700080 5018,1

RED SECUNDARIA 6 123 17 81 06123A01700081 502,9

Page 185: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821629

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 6 123 17 9001 06123A01709001 45037,7

RED SECUNDARIA 6 123 17 9002 06123A01709002 81,1

RED SECUNDARIA 6 123 17 9005 06123A01709005 591,7

RED SECUNDARIA 6 123 17 9006 06123A01709006 0,1

RED SECUNDARIA 6 123 17 9007 06123A01709007 184,1

RED SECUNDARIA 6 123 18 1 06123A01800001 6290,2

RED SECUNDARIA 6 123 18 5 06123A01800005 19193,5

RED SECUNDARIA 6 123 18 51 06123A01800051 1883,0

RED SECUNDARIA 6 123 18 52 06123A01800052 2631,9

RED SECUNDARIA 6 123 18 53 06123A01800053 1743,5

RED SECUNDARIA 6 123 18 54 06123A01800054 366,4

RED SECUNDARIA 6 123 18 55 06123A01800055 4244,8

RED SECUNDARIA 6 123 18 71 06123A01800071 1241,7

RED SECUNDARIA 6 123 18 74 06123A01800074 1019,3

RED SECUNDARIA 6 123 18 79 06123A01800079 1528,4

RED SECUNDARIA 6 123 18 80 06123A01800080 743,3

RED SECUNDARIA 6 123 18 87 06123A01800087 1151,4

RED SECUNDARIA 6 123 18 88 06123A01800088 512,3

RED SECUNDARIA 6 123 18 89 06123A01800089 145,0

RED SECUNDARIA 6 123 18 91 06123A01800091 317,6

RED SECUNDARIA 6 123 18 92 06123A01800092 1278,8

Page 186: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821630

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 6 123 18 93 06123A01800093 3148,3

RED SECUNDARIA 6 123 18 94 06123A01800094 518,1

RED SECUNDARIA 6 123 18 95 06123A01800095 1931,8

RED SECUNDARIA 6 123 18 9002 06123A01809002 110,1

RED SECUNDARIA 6 123 18 9003 06123A01809003 346,6

RED SECUNDARIA 6 123 18 9004 06123A01809004 121,0

RED SECUNDARIA 6 123 18 9006 06123A01809006 0,1

RED SECUNDARIA 6 123 18 9007 06123A01809007 133,1

RED SECUNDARIA 6 123 18 9008 06123A01809008 266,2

RED SECUNDARIA 6 123 18 9009 06123A01809009 294,7

RED SECUNDARIA 6 123 18 9010 06123A01809010 1981,6

RED SECUNDARIA 6 123 19 1 06123A01900001 7417,3

RED SECUNDARIA 6 123 19 3 06123A01900003 293,7

RED SECUNDARIA 6 123 19 94 06123A01900094 1219,9

RED SECUNDARIA 6 123 19 95 06123A01900095 7173,2

RED SECUNDARIA 6 123 19 96 06123A01900096 6350,3

RED SECUNDARIA 6 123 19 9001 06123A01909001 3710,6

RED SECUNDARIA 6 123 19 9002 06123A01909002 149,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 1 06123A02000001 26401,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 2 06123A02000002 5593,9

RED SECUNDARIA 6 123 20 3 06123A02000003 646,3

Page 187: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821631

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 6 123 20 4 06123A02000004 6838,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 5 06123A02000005 4681,8

RED SECUNDARIA 6 123 20 6 06123A02000006 3348,8

RED SECUNDARIA 6 123 20 11 06123A02000011 8835,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 24 06123A02000024 1193,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 27 06123A02000027 169,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 28 06123A02000028 1452,4

RED SECUNDARIA 6 123 20 29 06123A02000029 3855,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 31 06123A02000031 4423,0

RED SECUNDARIA 6 123 20 32 06123A02000032 421,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 33 06123A02000033 3042,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 39 06123A02000039 1554,5

RED SECUNDARIA 6 123 20 40 06123A02000040 1485,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 41 06123A02000041 1234,3

RED SECUNDARIA 6 123 20 42 06123A02000042 4029,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 43 06123A02000043 5011,3

RED SECUNDARIA 6 123 20 44 06123A02000044 377,0

RED SECUNDARIA 6 123 20 48 06123A02000048 1031,9

RED SECUNDARIA 6 123 20 52 06123A02000052 519,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 53 06123A02000053 757,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 55 06123A02000055 776,4

Page 188: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821632

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 6 123 20 57 06123A02000057 1601,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 58 06123A02000058 859,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 61 06123A02000061 781,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 62 06123A02000062 808,4

RED SECUNDARIA 6 123 20 65 06123A02000065 1119,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 66 06123A02000066 582,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 69 06123A02000069 850,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 70 06123A02000070 1525,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 71 06123A02000071 2739,4

RED SECUNDARIA 6 123 20 72 06123A02000072 562,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 128 06123A02000128 9991,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 129 06123A02000129 11176,4

RED SECUNDARIA 6 123 20 130 06123A02000130 877,0

RED SECUNDARIA 6 123 20 131 06123A02000131 515,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 147 06123A02000147 497,4

RED SECUNDARIA 6 123 20 148 06123A02000148 74,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 149 06123A02000149 827,8

RED SECUNDARIA 6 123 20 150 06123A02000150 135,4

RED SECUNDARIA 6 123 20 151 06123A02000151 383,5

RED SECUNDARIA 6 123 20 152 06123A02000152 441,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 154 06123A02000154 1311,5

Page 189: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821633

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 6 123 20 156 06123A02000156 2977,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 157 06123A02000157 1285,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 158 06123A02000158 708,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 160 06123A02000160 1888,3

RED SECUNDARIA 6 123 20 175 06123A02000175 196,0

RED SECUNDARIA 6 123 20 176 06123A02000176 457,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 177 06123A02000177 1371,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 178 06123A02000178 2914,4

RED SECUNDARIA 6 123 20 182 06123A02000182 2685,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 183 06123A02000183 2347,8

RED SECUNDARIA 6 123 20 184 06123A02000184 1949,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 185 06123A02000185 2416,0

RED SECUNDARIA 6 123 20 191 06123A02000191 105,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 192 06123A02000192 960,0

RED SECUNDARIA 6 123 20 193 06123A02000193 1130,5

RED SECUNDARIA 6 123 20 194 06123A02000194 7655,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 195 06123A02000195 2216,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 196 06123A02000196 1784,3

RED SECUNDARIA 6 123 20 197 06123A02000197 1135,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 198 06123A02000198 307,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 199 06123A02000199 795,2

Page 190: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821634

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 6 123 20 202 06123A02000202 32,3

RED SECUNDARIA 6 123 20 203 06123A02000203 1842,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 204 06123A02000204 2289,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 205 06123A02000205 37,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 207 06123A02000207 205,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 210 06123A02000210 1298,9

RED SECUNDARIA 6 123 20 211 06123A02000211 1034,8

RED SECUNDARIA 6 123 20 212 06123A02000212 718,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 213 06123A02000213 457,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 214 06123A02000214 365,4

RED SECUNDARIA 6 123 20 215 06123A02000215 451,0

RED SECUNDARIA 6 123 20 216 06123A02000216 505,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 217 06123A02000217 791,4

RED SECUNDARIA 6 123 20 218 06123A02000218 57,9

RED SECUNDARIA 6 123 20 219 06123A02000219 85,3

RED SECUNDARIA 6 123 20 221 06123A02000221 20092,5

RED SECUNDARIA 6 123 20 223 06123A02000223 2973,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 224 06123A02000224 2266,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 225 06123A02000225 3114,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 230 06123A02000230 43,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 232 06123A02000232 334,6

Page 191: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821635

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 6 123 20 233 06123A02000233 1174,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 234 06123A02000234 2528,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 236 06123A02000236 512,9

RED SECUNDARIA 6 123 20 238 06123A02000238 1486,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 239 06123A02000239 209,3

RED SECUNDARIA 6 123 20 240 06123A02000240 3175,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 241 06123A02000241 2658,0

RED SECUNDARIA 6 123 20 243 06123A02000243 18,9

RED SECUNDARIA 6 123 20 244 06123A02000244 0,0

RED SECUNDARIA 6 123 20 249 06123A02000249 1692,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 250 06123A02000250 773,4

RED SECUNDARIA 6 123 20 251 06123A02000251 491,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 252 06123A02000252 579,3

RED SECUNDARIA 6 123 20 253 06123A02000253 397,9

RED SECUNDARIA 6 123 20 254 06123A02000254 267,3

RED SECUNDARIA 6 123 20 255 06123A02000255 479,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 256 06123A02000256 624,5

RED SECUNDARIA 6 123 20 258 06123A02000258 2006,0

RED SECUNDARIA 6 123 20 259 06123A02000259 76,5

RED SECUNDARIA 6 123 20 264 06123A02000264 87,3

RED SECUNDARIA 6 123 20 265 06123A02000265 1453,5

Page 192: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821636

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 6 123 20 271 06123A02000271 4084,3

RED SECUNDARIA 6 123 20 272 06123A02000272 1064,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 273 06123A02000273 2438,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 274 06123A02000274 464,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 275 06123A02000275 1123,3

RED SECUNDARIA 6 123 20 276 06123A02000276 1287,8

RED SECUNDARIA 6 123 20 277 06123A02000277 1471,5

RED SECUNDARIA 6 123 20 278 06123A02000278 2383,4

RED SECUNDARIA 6 123 20 279 06123A02000279 880,3

RED SECUNDARIA 6 123 20 280 06123A02000280 4204,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 281 06123A02000281 832,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 282 06123A02000282 878,4

RED SECUNDARIA 6 123 20 283 06123A02000283 1030,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 285 06123A02000285 1032,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 286 06123A02000286 237,5

RED SECUNDARIA 6 123 20 289 06123A02000289 396,5

RED SECUNDARIA 6 123 20 290 06123A02000290 421,4

RED SECUNDARIA 6 123 20 291 06123A02000291 437,4

RED SECUNDARIA 6 123 20 292 06123A02000292 1392,9

RED SECUNDARIA 6 123 20 306 06123A02000306 161,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 307 06123A02000307 181,7

Page 193: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821637

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 6 123 20 309 06123A02000309 294,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 310 06123A02000310 452,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 311 06123A02000311 2985,0

RED SECUNDARIA 6 123 20 312 06123A02000312 1537,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 313 06123A02000313 1591,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 314 06123A02000314 2428,9

RED SECUNDARIA 6 123 20 315 06123A02000315 840,0

RED SECUNDARIA 6 123 20 316 06123A02000316 934,3

RED SECUNDARIA 6 123 20 317 06123A02000317 3433,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 318 06123A02000318 887,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 319 06123A02000319 1670,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 324 06123A02000324 8074,9

RED SECUNDARIA 6 123 20 325 06123A02000325 3747,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 330 06123A02000330 249,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 331 06123A02000331 1514,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 332 06123A02000332 3824,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 333 06123A02000333 2493,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 334 06123A02000334 3386,0

RED SECUNDARIA 6 123 20 335 06123A02000335 3377,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 336 06123A02000336 1393,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 337 06123A02000337 1471,5

Page 194: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821638

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 6 123 20 338 06123A02000338 1525,3

RED SECUNDARIA 6 123 20 339 06123A02000339 1345,0

RED SECUNDARIA 6 123 20 342 06123A02000342 1721,8

RED SECUNDARIA 6 123 20 345 06123A02000345 3136,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 348 06123A02000348 26,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 349 06123A02000349 4814,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 350 06123A02000350 4393,9

RED SECUNDARIA 6 123 20 351 06123A02000351 11034,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 390 06123A02000390 5426,8

RED SECUNDARIA 6 123 20 392 06123A02000392 534,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 398 06123A02000398 4230,3

RED SECUNDARIA 6 123 20 403 06123A02000403 3192,3

RED SECUNDARIA 6 123 20 405 06123A02000405 12,8

RED SECUNDARIA 6 123 20 406 06123A02000406 1233,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 407 06123A02000407 1155,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 408 06123A02000408 3055,3

RED SECUNDARIA 6 123 20 409 06123A02000409 3929,8

RED SECUNDARIA 6 123 20 412 06123A02000412 1787,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 413 06123A02000413 6119,2

RED SECUNDARIA 6 123 20 501 06123A02000501 1056,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 9001 06123A02009001 5125,2

Page 195: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821639

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 6 123 20 9002 06123A02009002 6869,4

RED SECUNDARIA 6 123 20 9003 06123A02009003 225,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 9004 06123A02009004 1753,8

RED SECUNDARIA 6 123 20 9007 06123A02009007 29822,4

RED SECUNDARIA 6 123 20 9008 06123A02009008 415,6

RED SECUNDARIA 6 123 20 9009 06123A02009009 3113,0

RED SECUNDARIA 6 123 20 9010 06123A02009010 13891,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 9013 06123A02009013 315,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 9014 06123A02009014 1763,1

RED SECUNDARIA 6 123 20 9015 06123A02009015 2713,4

RED SECUNDARIA 6 123 20 9016 06123A02009016 538,7

RED SECUNDARIA 6 123 20 9017 06123A02009017 571,3

RED SECUNDARIA 10 207 21 1 002100100PD55B 18,6

RED SECUNDARIA 10 207 23 2 002300200PD55C 59,9

RED SECUNDARIA 10 207 55 184 10207A05500184 8968,8

RED SECUNDARIA 10 207 55 185 10207A05500185 2300,5

RED SECUNDARIA 10 207 55 219 10207A05500219 3,9

RED SECUNDARIA 10 207 55 221 10207A05500221 10369,2

RED SECUNDARIA 10 207 55 222 10207A05500222 7355,8

RED SECUNDARIA 10 207 55 262 10207A05500262 471,2

RED SECUNDARIA 10 207 55 292 10207A05500292 1172,9

Page 196: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821640

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 10 207 55 9030 10207A05509030 200,5

RED SECUNDARIA 10 207 55 9036 10207A05509036 5353,1

RED SECUNDARIA 10 207 59 48 10207A05900048 33507,7

RED SECUNDARIA 10 207 59 49 10207A05900049 186088,5

RED SECUNDARIA 10 207 59 50 10207A05900050 38,7

RED SECUNDARIA 10 207 59 51 10207A05900051 28796,5

RED SECUNDARIA 10 207 59 60 10207A05900060 2171,9

RED SECUNDARIA 10 207 59 61 10207A05900061 3536,7

RED SECUNDARIA 10 207 59 62 10207A05900062 3817,3

RED SECUNDARIA 10 207 59 65 10207A05900065 10594,0

RED SECUNDARIA 10 207 59 115 10207A05900115 8071,3

RED SECUNDARIA 10 207 59 9001 10207A05909001 5399,7

RED SECUNDARIA 10 207 59 9002 10207A05909002 4706,9

RED SECUNDARIA 10 207 59 9003 10207A05909003 4664,5

RED SECUNDARIA 10 207 59 9005 10207A05909005 11868,1

RED SECUNDARIA 10 207 59 9006 10207A05909006 12767,9

RED SECUNDARIA 10 207 59 9011 10207A05909011 330,5

RED SECUNDARIA 10 207 60 84 10207A06000084 20596,0

RED SECUNDARIA 10 207 60 85 10207A06000085 1254,6

RED SECUNDARIA 10 207 60 87 10207A06000087 10903,8

RED SECUNDARIA 10 207 60 136 10207A06000136 6455,3

Page 197: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821641

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 10 207 60 9008 10207A06009008 4229,2

RED SECUNDARIA 10 207 60 9014 10207A06009014 97,9

RED SECUNDARIA 10 207 60 9017 10207A06009017 4888,9

RED SECUNDARIA 10 207 62 1 10207A06200001 5846,2

RED SECUNDARIA 10 207 62 2 10207A06200002 2177,2

RED SECUNDARIA 10 207 62 3 10207A06200003 4843,8

RED SECUNDARIA 10 207 62 4 10207A06200004 2138,6

RED SECUNDARIA 10 207 62 5 10207A06200005 1114,6

RED SECUNDARIA 10 207 62 7 10207A06200007 1736,4

RED SECUNDARIA 10 207 62 8 10207A06200008 6,0

RED SECUNDARIA 10 207 62 10 10207A06200010 12655,7

RED SECUNDARIA 10 207 62 11 10207A06200011 542,2

RED SECUNDARIA 10 207 62 20 10207A06200020 1093,1

RED SECUNDARIA 10 207 62 21 10207A06200021 5821,2

RED SECUNDARIA 10 207 62 22 10207A06200022 2308,4

RED SECUNDARIA 10 207 62 23 10207A06200023 595,2

RED SECUNDARIA 10 207 62 24 10207A06200024 1231,1

RED SECUNDARIA 10 207 62 25 10207A06200025 2795,3

RED SECUNDARIA 10 207 62 35 10207A06200035 965,4

RED SECUNDARIA 10 207 62 37 10207A06200037 2830,7

RED SECUNDARIA 10 207 62 51 10207A06200051 642,4

Page 198: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821642

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 10 207 62 52 10207A06200052 11270,4

RED SECUNDARIA 10 207 62 53 10207A06200053 4623,9

RED SECUNDARIA 10 207 62 54 10207A06200054 3982,1

RED SECUNDARIA 10 207 62 55 10207A06200055 3326,7

RED SECUNDARIA 10 207 62 56 10207A06200056 4116,0

RED SECUNDARIA 10 207 62 57 10207A06200057 3287,1

RED SECUNDARIA 10 207 62 58 10207A06200058 4803,4

RED SECUNDARIA 10 207 62 59 10207A06200059 7848,6

RED SECUNDARIA 10 207 62 63 10207A06200063 2438,2

RED SECUNDARIA 10 207 62 64 10207A06200064 4809,0

RED SECUNDARIA 10 207 62 65 10207A06200065 2996,0

RED SECUNDARIA 10 207 62 67 10207A06200067 3266,3

RED SECUNDARIA 10 207 62 68 10207A06200068 1753,0

RED SECUNDARIA 10 207 62 69 10207A06200069 1605,5

RED SECUNDARIA 10 207 62 71 10207A06200071 542,1

RED SECUNDARIA 10 207 62 72 10207A06200072 1522,3

RED SECUNDARIA 10 207 62 73 10207A06200073 5357,7

RED SECUNDARIA 10 207 62 74 10207A06200074 22853,5

RED SECUNDARIA 10 207 62 75 10207A06200075 44,1

RED SECUNDARIA 10 207 62 79 10207A06200079 6787,3

RED SECUNDARIA 10 207 62 81 10207A06200081 7291,7

Page 199: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821643

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 10 207 62 82 10207A06200082 2383,2

RED SECUNDARIA 10 207 62 83 10207A06200083 2665,1

RED SECUNDARIA 10 207 62 86 10207A06200086 7115,5

RED SECUNDARIA 10 207 62 88 10207A06200088 2893,7

RED SECUNDARIA 10 207 62 89 10207A06200089 2310,2

RED SECUNDARIA 10 207 62 90 10207A06200090 1918,2

RED SECUNDARIA 10 207 62 91 10207A06200091 2722,0

RED SECUNDARIA 10 207 62 92 10207A06200092 4522,0

RED SECUNDARIA 10 207 62 93 10207A06200093 4462,0

RED SECUNDARIA 10 207 62 94 10207A06200094 973,6

RED SECUNDARIA 10 207 62 95 10207A06200095 2726,9

RED SECUNDARIA 10 207 62 96 10207A06200096 3679,5

RED SECUNDARIA 10 207 62 97 10207A06200097 16247,7

RED SECUNDARIA 10 207 62 98 10207A06200098 379,5

RED SECUNDARIA 10 207 62 99 10207A06200099 289,5

RED SECUNDARIA 10 207 62 100 10207A06200100 16504,0

RED SECUNDARIA 10 207 62 101 10207A06200101 10892,3

RED SECUNDARIA 10 207 62 102 10207A06200102 23538,2

RED SECUNDARIA 10 207 62 104 10207A06200104 14583,0

RED SECUNDARIA 10 207 62 156 10207A06200156 16557,9

RED SECUNDARIA 10 207 62 157 10207A06200157 40902,6

Page 200: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821644

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 10 207 62 158 10207A06200158 54040,0

RED SECUNDARIA 10 207 62 159 10207A06200159 8237,9

RED SECUNDARIA 10 207 62 163 10207A06200163 8561,8

RED SECUNDARIA 10 207 62 164 10207A06200164 10786,9

RED SECUNDARIA 10 207 62 165 10207A06200165 57850,0

RED SECUNDARIA 10 207 62 166 10207A06200166 50541,3

RED SECUNDARIA 10 207 62 170 10207A06200170 1993,2

RED SECUNDARIA 10 207 62 176 10207A06200176 2006,3

RED SECUNDARIA 10 207 62 177 10207A06200177 2064,2

RED SECUNDARIA 10 207 62 178 10207A06200178 1849,1

RED SECUNDARIA 10 207 62 179 10207A06200179 4305,8

RED SECUNDARIA 10 207 62 181 10207A06200181 10165,0

RED SECUNDARIA 10 207 62 183 10207A06200183 3289,3

RED SECUNDARIA 10 207 62 184 10207A06200184 1957,0

RED SECUNDARIA 10 207 62 186 10207A06200186 77320,5

RED SECUNDARIA 10 207 62 193 10207A06200193 10969,6

RED SECUNDARIA 10 207 62 199 10207A06200199 3114,1

RED SECUNDARIA 10 207 62 9000 10207A06209000 78,5

RED SECUNDARIA 10 207 62 9005 10207A06209005 7858,9

RED SECUNDARIA 10 207 62 9006 10207A06209006 102,9

RED SECUNDARIA 10 207 62 9007 10207A06209007 4899,7

Page 201: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821645

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 10 207 62 9008 10207A06209008 82,1

RED SECUNDARIA 10 207 62 9009 10207A06209009 12687,3

RED SECUNDARIA 10 207 62 9016 10207A06209016 47,1

RED SECUNDARIA 10 207 62 9017 10207A06209017 338,5

RED SECUNDARIA 10 207 62 9018 10207A06209018 26561,9

RED SECUNDARIA 10 207 62 9020 10207A06209020 18003,0

RED SECUNDARIA 10 207 62 9021 10207A06209021 2586,8

RED SECUNDARIA 10 207 62 9022 10207A06209022 1954,5

RED SECUNDARIA 10 207 63 52 10207A06300052 177,4

RED SECUNDARIA 10 207 63 53 10207A06300053 1551,0

RED SECUNDARIA 10 207 63 54 10207A06300054 3485,9

RED SECUNDARIA 10 207 63 55 10207A06300055 12973,7

RED SECUNDARIA 10 207 63 56 10207A06300056 7918,8

RED SECUNDARIA 10 207 63 61 10207A06300061 4,3

RED SECUNDARIA 10 207 63 62 10207A06300062 7796,8

RED SECUNDARIA 10 207 63 63 10207A06300063 19284,7

RED SECUNDARIA 10 207 63 64 10207A06300064 4733,0

RED SECUNDARIA 10 207 63 65 10207A06300065 2083,8

RED SECUNDARIA 10 207 63 66 10207A06300066 6148,4

RED SECUNDARIA 10 207 63 9014 10207A06309014 46,0

RED SECUNDARIA 10 207 63 9015 10207A06309015 6202,2

Page 202: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821646

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED SECUNDARIA 10 207 63 9018 10207A06309018 110,3

RED SECUNDARIA 10 207 63 9019 10207A06309019 1356,5

RED SECUNDARIA 10 207 63 9022 10207A06309022 2132,4

RED ACCESO 6 123 18 6 06123A01800006 38,7

RED ACCESO 6 123 18 7 06123A01800007 566,8

RED ACCESO 6 123 18 8 06123A01800008 4883,5

RED ACCESO 6 123 18 10 06123A01800010 15,9

RED ACCESO 6 123 18 17 06123A01800017 1414,2

RED ACCESO 6 123 18 23 06123A01800023 125,0

RED ACCESO 6 123 18 24 06123A01800024 129,8

RED ACCESO 6 123 18 31 06123A01800031 49,7

RED ACCESO 6 123 18 33 06123A01800033 241,6

RED ACCESO 6 123 18 34 06123A01800034 243,9

RED ACCESO 6 123 18 35 06123A01800035 115,7

RED ACCESO 6 123 18 37 06123A01800037 30,8

RED ACCESO 6 123 18 50 06123A01800050 225,4

RED ACCESO 6 123 18 51 06123A01800051 562,3

RED ACCESO 6 123 18 52 06123A01800052 727,1

RED ACCESO 6 123 18 106 06123A01800106 108,0

RED ACCESO 6 123 18 9001 06123A01809001 6932,7

RED ACCESO 6 123 18 9003 06123A01809003 51,3

Page 203: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821647

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED ACCESO 6 123 18 9005 06123A01809005 33,4

RED ACCESO 6 123 18 9008 06123A01809008 2160,2

RED ACCESO 6 123 19 51 06123A01900051 109,5

RED ACCESO 6 123 19 52 06123A01900052 582,1

RED ACCESO 6 123 19 53 06123A01900053 1092,7

RED ACCESO 6 123 19 54 06123A01900054 741,2

RED ACCESO 6 123 19 55 06123A01900055 712,0

RED ACCESO 6 123 19 58 06123A01900058 691,6

RED ACCESO 6 123 19 59 06123A01900059 177,1

RED ACCESO 6 123 19 60 06123A01900060 22,1

RED ACCESO 6 123 19 65 06123A01900065 572,4

RED ACCESO 6 123 19 66 06123A01900066 111,6

RED ACCESO 6 123 19 69 06123A01900069 120,2

RED ACCESO 6 123 19 70 06123A01900070 695,5

RED ACCESO 6 123 19 71 06123A01900071 451,6

RED ACCESO 6 123 19 73 06123A01900073 244,8

RED ACCESO 6 123 19 74 06123A01900074 122,4

RED ACCESO 6 123 19 75 06123A01900075 1179,2

RED ACCESO 6 123 19 80 06123A01900080 479,6

RED ACCESO 6 123 19 88 06123A01900088 1066,3

RED ACCESO 6 123 19 93 06123A01900093 1641,8

Page 204: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821648

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED ACCESO 6 123 19 94 06123A01900094 130,0

RED ACCESO 6 123 19 9002 06123A01909002 10159,9

RED ACCESO 6 123 19 9003 06123A01909003 181,1

RED ACCESO 6 123 20 4 06123A02000004 120,1

RED ACCESO 6 123 20 5 06123A02000005 1550,6

RED ACCESO 6 123 20 7 06123A02000007 954,7

RED ACCESO 6 123 20 11 06123A02000011 1175,2

RED ACCESO 6 123 20 12 06123A02000012 1929,4

RED ACCESO 6 123 20 14 06123A02000014 621,6

RED ACCESO 6 123 20 17 06123A02000017 170,8

RED ACCESO 6 123 20 25 06123A02000025 173,4

RED ACCESO 6 123 20 26 06123A02000026 719,3

RED ACCESO 6 123 20 27 06123A02000027 1422,9

RED ACCESO 6 123 20 33 06123A02000033 3034,0

RED ACCESO 6 123 20 38 06123A02000038 1009,9

RED ACCESO 6 123 20 45 06123A02000045 335,8

RED ACCESO 6 123 20 86 06123A02000086 614,9

RED ACCESO 6 123 20 87 06123A02000087 437,0

RED ACCESO 6 123 20 88 06123A02000088 400,1

RED ACCESO 6 123 20 89 06123A02000089 548,5

RED ACCESO 6 123 20 90 06123A02000090 466,5

Page 205: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821649

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED ACCESO 6 123 20 91 06123A02000091 419,9

RED ACCESO 6 123 20 92 06123A02000092 362,6

RED ACCESO 6 123 20 93 06123A02000093 356,6

RED ACCESO 6 123 20 94 06123A02000094 917,9

RED ACCESO 6 123 20 95 06123A02000095 463,6

RED ACCESO 6 123 20 96 06123A02000096 196,6

RED ACCESO 6 123 20 97 06123A02000097 55,9

RED ACCESO 6 123 20 98 06123A02000098 629,3

RED ACCESO 6 123 20 99 06123A02000099 396,7

RED ACCESO 6 123 20 100 06123A02000100 297,4

RED ACCESO 6 123 20 101 06123A02000101 360,6

RED ACCESO 6 123 20 102 06123A02000102 325,5

RED ACCESO 6 123 20 104 06123A02000104 205,1

RED ACCESO 6 123 20 106 06123A02000106 425,3

RED ACCESO 6 123 20 107 06123A02000107 476,8

RED ACCESO 6 123 20 109 06123A02000109 368,1

RED ACCESO 6 123 20 120 06123A02000120 1064,2

RED ACCESO 6 123 20 121 06123A02000121 1248,5

RED ACCESO 6 123 20 122 06123A02000122 505,7

RED ACCESO 6 123 20 125 06123A02000125 1537,9

RED ACCESO 6 123 20 126 06123A02000126 8310,2

Page 206: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821650

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED ACCESO 6 123 20 177 06123A02000177 38,4

RED ACCESO 6 123 20 179 06123A02000179 1203,3

RED ACCESO 6 123 20 180 06123A02000180 818,0

RED ACCESO 6 123 20 181 06123A02000181 1071,8

RED ACCESO 6 123 20 182 06123A02000182 1346,1

RED ACCESO 6 123 20 186 06123A02000186 1533,1

RED ACCESO 6 123 20 187 06123A02000187 3295,5

RED ACCESO 6 123 20 188 06123A02000188 624,0

RED ACCESO 6 123 20 189 06123A02000189 222,8

RED ACCESO 6 123 20 221 06123A02000221 14507,7

RED ACCESO 6 123 20 223 06123A02000223 1,6

RED ACCESO 6 123 20 237 06123A02000237 499,3

RED ACCESO 6 123 20 239 06123A02000239 495,0

RED ACCESO 6 123 20 350 06123A02000350 1977,6

RED ACCESO 6 123 20 394 06123A02000394 827,4

RED ACCESO 6 123 20 395 06123A02000395 580,0

RED ACCESO 6 123 20 396 06123A02000396 207,5

RED ACCESO 6 123 20 397 06123A02000397 366,2

RED ACCESO 6 123 20 398 06123A02000398 25,5

RED ACCESO 6 123 20 1181 06123A02001181 201,2

RED ACCESO 6 123 20 1183 06123A02001183 39,6

Page 207: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821651

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED ACCESO 6 123 20 9008 06123A02009008 60,9

RED ACCESO 6 123 20 9009 06123A02009009 2106,3

RED ACCESO 6 123 20 9010 06123A02009010 3775,2

RED ACCESO 6 123 20 9012 06123A02009012 5026,9

RED ACCESO 10 207 55 37 10207A05500037 360,3

RED ACCESO 10 207 55 39 10207A05500039 91,3

RED ACCESO 10 207 55 40 10207A05500040 104,6

RED ACCESO 10 207 55 41 10207A05500041 115,0

RED ACCESO 10 207 55 42 10207A05500042 638,1

RED ACCESO 10 207 55 43 10207A05500043 344,7

RED ACCESO 10 207 55 47 10207A05500047 393,5

RED ACCESO 10 207 55 48 10207A05500048 358,3

RED ACCESO 10 207 55 49 10207A05500049 943,0

RED ACCESO 10 207 55 50 10207A05500050 182,6

RED ACCESO 10 207 55 51 10207A05500051 243,9

RED ACCESO 10 207 55 52 10207A05500052 221,9

RED ACCESO 10 207 55 53 10207A05500053 341,1

RED ACCESO 10 207 55 96 10207A05500096 82,0

RED ACCESO 10 207 55 97 10207A05500097 289,8

RED ACCESO 10 207 55 98 10207A05500098 567,8

RED ACCESO 10 207 55 99 10207A05500099 129,6

Page 208: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821652

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED ACCESO 10 207 55 100 10207A05500100 166,4

RED ACCESO 10 207 55 101 10207A05500101 278,4

RED ACCESO 10 207 55 102 10207A05500102 152,2

RED ACCESO 10 207 55 103 10207A05500103 206,1

RED ACCESO 10 207 55 104 10207A05500104 251,1

RED ACCESO 10 207 55 105 10207A05500105 449,2

RED ACCESO 10 207 55 107 10207A05500107 184,9

RED ACCESO 10 207 55 108 10207A05500108 240,2

RED ACCESO 10 207 55 138 10207A05500138 438,1

RED ACCESO 10 207 55 216 10207A05500216 2,6

RED ACCESO 10 207 55 218 10207A05500218 631,0

RED ACCESO 10 207 55 220 10207A05500220 1439,2

RED ACCESO 10 207 55 221 10207A05500221 2812,0

RED ACCESO 10 207 55 222 10207A05500222 2705,7

RED ACCESO 10 207 55 223 10207A05500223 896,1

RED ACCESO 10 207 55 226 10207A05500226 632,9

RED ACCESO 10 207 55 227 10207A05500227 251,9

RED ACCESO 10 207 55 228 10207A05500228 598,7

RED ACCESO 10 207 55 9008 10207A05509008 4674,4

RED ACCESO 10 207 55 9030 10207A05509030 4523,2

RED ACCESO 10 207 59 49 10207A05900049 48461,0

Page 209: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821653

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED ACCESO 10 207 60 1 10207A06000001 720,3

RED ACCESO 10 207 60 2 10207A06000002 350,5

RED ACCESO 10 207 60 3 10207A06000003 5515,4

RED ACCESO 10 207 60 8 10207A06000008 845,4

RED ACCESO 10 207 60 9 10207A06000009 328,0

RED ACCESO 10 207 60 10 10207A06000010 229,0

RED ACCESO 10 207 60 11 10207A06000011 23,0

RED ACCESO 10 207 60 12 10207A06000012 190,8

RED ACCESO 10 207 60 16 10207A06000016 130,6

RED ACCESO 10 207 60 17 10207A06000017 26,3

RED ACCESO 10 207 60 18 10207A06000018 262,6

RED ACCESO 10 207 60 22 10207A06000022 5,6

RED ACCESO 10 207 60 29 10207A06000029 15,2

RED ACCESO 10 207 60 30 10207A06000030 2026,1

RED ACCESO 10 207 60 31 10207A06000031 3059,4

RED ACCESO 10 207 60 32 10207A06000032 121,6

RED ACCESO 10 207 60 136 10207A06000136 893,2

RED ACCESO 10 207 60 173 10207A06000173 546,9

RED ACCESO 10 207 60 174 10207A06000174 1265,7

RED ACCESO 10 207 60 175 10207A06000175 785,2

RED ACCESO 10 207 60 176 10207A06000176 608,6

Page 210: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821654

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

RED ACCESO 10 207 60 177 10207A06000177 3105,4

RED ACCESO 10 207 60 184 10207A06000184 145,3

RED ACCESO 10 207 60 9004 10207A06009004 6135,2

RED ACCESO 10 207 60 9005 10207A06009005 68,0

RED ACCESO 10 207 60 9006 10207A06009006 35,5

RED ACCESO 10 207 60 9007 10207A06009007 945,3

RED ACCESO 10 207 60 9017 10207A06009017 3933,9

RED ACCESO 10 207 62 53 10207A06200053 1686,4

RED ACCESO 10 207 62 55 10207A06200055 1039,2

RED ACCESO 10 207 62 56 10207A06200056 1295,0

RED ACCESO 10 207 62 60 10207A06200060 647,3

RED ACCESO 10 207 62 61 10207A06200061 1030,8

RED ACCESO 10 207 62 62 10207A06200062 4336,4

RED ACCESO 10 207 62 9007 10207A06209007 3925,0

AREA PERIURBANA 10 207 7 1 000700100PD55A 170,7

AREA PERIURBANA 10 207 7 2 000700200PD55A 49,7

AREA PERIURBANA 10 207 7 4 000700400PD55A 70,9

AREA PERIURBANA 10 207 7 5 000700500PD55A 52,1

AREA PERIURBANA 10 207 12 2 001200200PD55A 620,0

AREA PERIURBANA 10 207 19 1 001900100PD45F 67,0

AREA PERIURBANA 10 207 19 2 001900200PD45F 67,0

Page 211: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821655

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

AREA PERIURBANA 10 207 19 5 001900500PD45F 88,4

AREA PERIURBANA 10 207 19 6 001900600PD45F 50,7

AREA PERIURBANA 10 207 19 7 001900700PD45F 63,2

AREA PERIURBANA 10 207 19 8 001900800PD45F 54,4

AREA PERIURBANA 10 207 24 1 002400100PD45F 63,1

AREA PERIURBANA 10 207 24 2 002400200PD45F 56,1

AREA PERIURBANA 10 207 55 52 10207A05500052 3942,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 59 10207A05500059 524,6

AREA PERIURBANA 10 207 55 61 10207A05500061 5022,6

AREA PERIURBANA 10 207 55 90 10207A05500090 7768,8

AREA PERIURBANA 10 207 55 91 10207A05500091 31602,7

AREA PERIURBANA 10 207 55 92 10207A05500092 13854,6

AREA PERIURBANA 10 207 55 93 10207A05500093 18119,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 94 10207A05500094 5563,2

AREA PERIURBANA 10 207 55 95 10207A05500095 3019,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 96 10207A05500096 2694,2

AREA PERIURBANA 10 207 55 121 10207A05500121 45139,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 122 10207A05500122 83,1

AREA PERIURBANA 10 207 55 134 10207A05500134 39,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 135 10207A05500135 641,4

AREA PERIURBANA 10 207 55 136 10207A05500136 3800,6

Page 212: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821656

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

AREA PERIURBANA 10 207 55 137 10207A05500137 3865,6

AREA PERIURBANA 10 207 55 138 10207A05500138 2740,5

AREA PERIURBANA 10 207 55 139 10207A05500139 9732,4

AREA PERIURBANA 10 207 55 140 10207A05500140 12109,9

AREA PERIURBANA 10 207 55 141 10207A05500141 12126,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 142 10207A05500142 3362,0

AREA PERIURBANA 10 207 55 143 10207A05500143 3511,9

AREA PERIURBANA 10 207 55 144 10207A05500144 4194,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 145 10207A05500145 3754,7

AREA PERIURBANA 10 207 55 146 10207A05500146 810,8

AREA PERIURBANA 10 207 55 147 10207A05500147 1314,8

AREA PERIURBANA 10 207 55 148 10207A05500148 2182,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 150 10207A05500150 1074,6

AREA PERIURBANA 10 207 55 151 10207A05500151 3114,5

AREA PERIURBANA 10 207 55 152 10207A05500152 185,4

AREA PERIURBANA 10 207 55 153 10207A05500153 2412,9

AREA PERIURBANA 10 207 55 154 10207A05500154 3886,1

AREA PERIURBANA 10 207 55 155 10207A05500155 384,7

AREA PERIURBANA 10 207 55 156 10207A05500156 578,4

AREA PERIURBANA 10 207 55 157 10207A05500157 13575,7

AREA PERIURBANA 10 207 55 158 10207A05500158 2960,7

Page 213: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821657

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

AREA PERIURBANA 10 207 55 159 10207A05500159 2458,4

AREA PERIURBANA 10 207 55 160 10207A05500160 4792,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 161 10207A05500161 44749,0

AREA PERIURBANA 10 207 55 162 10207A05500162 2006,4

AREA PERIURBANA 10 207 55 163 10207A05500163 4075,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 164 10207A05500164 6366,7

AREA PERIURBANA 10 207 55 165 10207A05500165 7265,0

AREA PERIURBANA 10 207 55 166 10207A05500166 3919,4

AREA PERIURBANA 10 207 55 167 10207A05500167 3403,0

AREA PERIURBANA 10 207 55 168 10207A05500168 3130,2

AREA PERIURBANA 10 207 55 169 10207A05500169 1552,1

AREA PERIURBANA 10 207 55 170 10207A05500170 12873,7

AREA PERIURBANA 10 207 55 171 10207A05500171 14008,5

AREA PERIURBANA 10 207 55 172 10207A05500172 15785,6

AREA PERIURBANA 10 207 55 173 10207A05500173 3682,9

AREA PERIURBANA 10 207 55 174 10207A05500174 25018,7

AREA PERIURBANA 10 207 55 175 10207A05500175 5424,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 176 10207A05500176 3323,1

AREA PERIURBANA 10 207 55 177 10207A05500177 509,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 190 10207A05500190 255,6

AREA PERIURBANA 10 207 55 191 10207A05500191 5805,6

Page 214: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821658

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

AREA PERIURBANA 10 207 55 193 10207A05500193 5794,8

AREA PERIURBANA 10 207 55 194 10207A05500194 14823,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 195 10207A05500195 5490,7

AREA PERIURBANA 10 207 55 196 10207A05500196 5505,2

AREA PERIURBANA 10 207 55 197 10207A05500197 36893,0

AREA PERIURBANA 10 207 55 198 10207A05500198 8504,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 199 10207A05500199 7308,0

AREA PERIURBANA 10 207 55 200 10207A05500200 2407,2

AREA PERIURBANA 10 207 55 201 10207A05500201 3253,0

AREA PERIURBANA 10 207 55 202 10207A05500202 6682,2

AREA PERIURBANA 10 207 55 203 10207A05500203 2183,8

AREA PERIURBANA 10 207 55 204 10207A05500204 2709,2

AREA PERIURBANA 10 207 55 207 10207A05500207 293,5

AREA PERIURBANA 10 207 55 208 10207A05500208 1305,6

AREA PERIURBANA 10 207 55 210 10207A05500210 2439,8

AREA PERIURBANA 10 207 55 211 10207A05500211 1256,7

AREA PERIURBANA 10 207 55 212 10207A05500212 807,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 213 10207A05500213 3894,1

AREA PERIURBANA 10 207 55 214 10207A05500214 939,9

AREA PERIURBANA 10 207 55 215 10207A05500215 1359,8

AREA PERIURBANA 10 207 55 216 10207A05500216 31105,3

Page 215: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821659

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

AREA PERIURBANA 10 207 55 217 10207A05500217 3281,8

AREA PERIURBANA 10 207 55 218 10207A05500218 10726,4

AREA PERIURBANA 10 207 55 228 10207A05500228 161,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 230 10207A05500230 2,0

AREA PERIURBANA 10 207 55 231 10207A05500231 263,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 232 10207A05500232 9177,8

AREA PERIURBANA 10 207 55 233 10207A05500233 1155,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 234 10207A05500234 5211,8

AREA PERIURBANA 10 207 55 235 10207A05500235 2596,9

AREA PERIURBANA 10 207 55 236 10207A05500236 11744,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 237 10207A05500237 8807,6

AREA PERIURBANA 10 207 55 238 10207A05500238 1141,0

AREA PERIURBANA 10 207 55 239 10207A05500239 4541,8

AREA PERIURBANA 10 207 55 240 10207A05500240 8286,8

AREA PERIURBANA 10 207 55 241 10207A05500241 5681,7

AREA PERIURBANA 10 207 55 242 10207A05500242 1414,4

AREA PERIURBANA 10 207 55 243 10207A05500243 1274,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 244 10207A05500244 1154,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 245 10207A05500245 3306,4

AREA PERIURBANA 10 207 55 246 10207A05500246 7520,6

AREA PERIURBANA 10 207 55 247 10207A05500247 19795,5

Page 216: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821660

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

AREA PERIURBANA 10 207 55 248 10207A05500248 1122,1

AREA PERIURBANA 10 207 55 249 10207A05500249 10907,0

AREA PERIURBANA 10 207 55 251 10207A05500251 5823,9

AREA PERIURBANA 10 207 55 252 10207A05500252 853,6

AREA PERIURBANA 10 207 55 253 10207A05500253 7766,1

AREA PERIURBANA 10 207 55 254 10207A05500254 8357,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 255 10207A05500255 6587,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 256 10207A05500256 17090,8

AREA PERIURBANA 10 207 55 257 10207A05500257 3487,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 258 10207A05500258 6041,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 259 10207A05500259 2763,5

AREA PERIURBANA 10 207 55 260 10207A05500260 731,9

AREA PERIURBANA 10 207 55 261 10207A05500261 487,6

AREA PERIURBANA 10 207 55 263 10207A05500263 2004,4

AREA PERIURBANA 10 207 55 264 10207A05500264 1168,8

AREA PERIURBANA 10 207 55 265 10207A05500265 962,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 266 10207A05500266 1188,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 267 10207A05500267 895,5

AREA PERIURBANA 10 207 55 268 10207A05500268 4393,7

AREA PERIURBANA 10 207 55 270 10207A05500270 8216,7

AREA PERIURBANA 10 207 55 298 10207A05500298 15567,3

Page 217: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821661

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

AREA PERIURBANA 10 207 55 299 10207A05500299 17386,7

AREA PERIURBANA 10 207 55 300 10207A05500300 1336,5

AREA PERIURBANA 10 207 55 323 10207A05500323 217,5

AREA PERIURBANA 10 207 55 324 10207A05500324 12649,9

AREA PERIURBANA 10 207 55 325 10207A05500325 11004,5

AREA PERIURBANA 10 207 55 9000 10207A05509000 5046,2

AREA PERIURBANA 10 207 55 9008 10207A05509008 2492,0

AREA PERIURBANA 10 207 55 9009 10207A05509009 126,8

AREA PERIURBANA 10 207 55 9012 10207A05509012 303,8

AREA PERIURBANA 10 207 55 9016 10207A05509016 2778,5

AREA PERIURBANA 10 207 55 9018 10207A05509018 629,6

AREA PERIURBANA 10 207 55 9020 10207A05509020 2815,2

AREA PERIURBANA 10 207 55 9021 10207A05509021 8698,8

AREA PERIURBANA 10 207 55 9022 10207A05509022 416,1

AREA PERIURBANA 10 207 55 9023 10207A05509023 153,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 9025 10207A05509025 1664,7

AREA PERIURBANA 10 207 55 9026 10207A05509026 2340,2

AREA PERIURBANA 10 207 55 9027 10207A05509027 345,6

AREA PERIURBANA 10 207 55 9028 10207A05509028 623,4

AREA PERIURBANA 10 207 55 9030 10207A05509030 3410,3

AREA PERIURBANA 10 207 55 9031 10207A05509031 2631,3

Page 218: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821662

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

AREA PERIURBANA 10 207 55 9032 10207A05509032 1898,7

AREA PERIURBANA 10 207 55 9033 10207A05509033 792,7

AREA PERIURBANA 10 207 55 9034 10207A05509034 932,5

AREA PERIURBANA 10 207 59 51 10207A05900051 86544,2

AREA PERIURBANA 10 207 59 65 10207A05900065 8499,8

AREA PERIURBANA 10 207 59 66 10207A05900066 281,5

AREA PERIURBANA 10 207 59 68 10207A05900068 720,1

AREA PERIURBANA 10 207 59 69 10207A05900069 19815,6

AREA PERIURBANA 10 207 59 70 10207A05900070 27565,4

AREA PERIURBANA 10 207 59 71 10207A05900071 32564,6

AREA PERIURBANA 10 207 59 72 10207A05900072 31409,8

AREA PERIURBANA 10 207 59 73 10207A05900073 4174,2

AREA PERIURBANA 10 207 59 74 10207A05900074 546,3

AREA PERIURBANA 10 207 59 75 10207A05900075 606,2

AREA PERIURBANA 10 207 59 76 10207A05900076 492,8

AREA PERIURBANA 10 207 59 77 10207A05900077 1749,4

AREA PERIURBANA 10 207 59 78 10207A05900078 1596,7

AREA PERIURBANA 10 207 59 79 10207A05900079 1391,0

AREA PERIURBANA 10 207 59 80 10207A05900080 1767,4

AREA PERIURBANA 10 207 59 81 10207A05900081 2906,6

AREA PERIURBANA 10 207 59 82 10207A05900082 2646,5

Page 219: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821663

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

AREA PERIURBANA 10 207 59 83 10207A05900083 9681,0

AREA PERIURBANA 10 207 59 84 10207A05900084 15148,9

AREA PERIURBANA 10 207 59 85 10207A05900085 253,0

AREA PERIURBANA 10 207 59 86 10207A05900086 7292,6

AREA PERIURBANA 10 207 59 87 10207A05900087 156,8

AREA PERIURBANA 10 207 59 88 10207A05900088 243,2

AREA PERIURBANA 10 207 59 89 10207A05900089 31,7

AREA PERIURBANA 10 207 59 90 10207A05900090 42,4

AREA PERIURBANA 10 207 59 91 10207A05900091 144,2

AREA PERIURBANA 10 207 59 94 10207A05900094 1674,4

AREA PERIURBANA 10 207 59 95 10207A05900095 1446,4

AREA PERIURBANA 10 207 59 96 10207A05900096 596,6

AREA PERIURBANA 10 207 59 97 10207A05900097 310,4

AREA PERIURBANA 10 207 59 98 10207A05900098 508,2

AREA PERIURBANA 10 207 59 99 10207A05900099 747,9

AREA PERIURBANA 10 207 59 100 10207A05900100 424,6

AREA PERIURBANA 10 207 59 101 10207A05900101 1505,0

AREA PERIURBANA 10 207 59 102 10207A05900102 1211,3

AREA PERIURBANA 10 207 59 103 10207A05900103 735,4

AREA PERIURBANA 10 207 59 104 10207A05900104 460,9

AREA PERIURBANA 10 207 59 105 10207A05900105 940,8

Page 220: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821664

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

AREA PERIURBANA 10 207 59 106 10207A05900106 344,3

AREA PERIURBANA 10 207 59 107 10207A05900107 524,7

AREA PERIURBANA 10 207 59 108 10207A05900108 243,8

AREA PERIURBANA 10 207 59 109 10207A05900109 427,0

AREA PERIURBANA 10 207 59 110 10207A05900110 731,5

AREA PERIURBANA 10 207 59 111 10207A05900111 6113,1

AREA PERIURBANA 10 207 59 112 10207A05900112 6726,7

AREA PERIURBANA 10 207 59 113 10207A05900113 37356,0

AREA PERIURBANA 10 207 59 115 10207A05900115 124086,3

AREA PERIURBANA 10 207 59 119 10207A05900119 678,5

AREA PERIURBANA 10 207 59 9000 10207A05909000 2,5

AREA PERIURBANA 10 207 59 9005 10207A05909005 3785,7

AREA PERIURBANA 10 207 59 9008 10207A05909008 4539,0

AREA PERIURBANA 10 207 59 9009 10207A05909009 702,3

AREA PERIURBANA 10 207 59 9010 10207A05909010 493,9

AREA PERIURBANA 10 207 59 9011 10207A05909011 304,4

AREA PERIURBANA 10 207 62 11 10207A06200011 4034,7

AREA PERIURBANA 10 207 62 12 10207A06200012 1501,5

AREA PERIURBANA 10 207 62 13 10207A06200013 182,1

AREA PERIURBANA 10 207 62 15 10207A06200015 5940,9

AREA PERIURBANA 10 207 62 16 10207A06200016 4568,4

Page 221: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821665

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

AREA PERIURBANA 10 207 62 17 10207A06200017 7634,8

AREA PERIURBANA 10 207 62 18 10207A06200018 866,8

AREA PERIURBANA 10 207 62 104 10207A06200104 2038,7

AREA PERIURBANA 10 207 62 105 10207A06200105 69737,0

AREA PERIURBANA 10 207 62 106 10207A06200106 3148,9

AREA PERIURBANA 10 207 62 107 10207A06200107 2534,0

AREA PERIURBANA 10 207 62 108 10207A06200108 4455,9

AREA PERIURBANA 10 207 62 109 10207A06200109 1735,6

AREA PERIURBANA 10 207 62 110 10207A06200110 2582,8

AREA PERIURBANA 10 207 62 111 10207A06200111 9125,4

AREA PERIURBANA 10 207 62 112 10207A06200112 4079,4

AREA PERIURBANA 10 207 62 113 10207A06200113 15207,9

AREA PERIURBANA 10 207 62 114 10207A06200114 4454,6

AREA PERIURBANA 10 207 62 115 10207A06200115 9665,1

AREA PERIURBANA 10 207 62 116 10207A06200116 356,2

AREA PERIURBANA 10 207 62 118 10207A06200118 2113,6

AREA PERIURBANA 10 207 62 119 10207A06200119 7028,8

AREA PERIURBANA 10 207 62 120 10207A06200120 418,2

AREA PERIURBANA 10 207 62 121 10207A06200121 544,9

AREA PERIURBANA 10 207 62 122 10207A06200122 1110,2

AREA PERIURBANA 10 207 62 123 10207A06200123 499,6

Page 222: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821666

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

AREA PERIURBANA 10 207 62 124 10207A06200124 692,8

AREA PERIURBANA 10 207 62 125 10207A06200125 1200,3

AREA PERIURBANA 10 207 62 126 10207A06200126 1119,5

AREA PERIURBANA 10 207 62 127 10207A06200127 683,3

AREA PERIURBANA 10 207 62 128 10207A06200128 635,6

AREA PERIURBANA 10 207 62 130 10207A06200130 338,7

AREA PERIURBANA 10 207 62 131 10207A06200131 603,9

AREA PERIURBANA 10 207 62 132 10207A06200132 332,6

AREA PERIURBANA 10 207 62 133 10207A06200133 908,4

AREA PERIURBANA 10 207 62 134 10207A06200134 1471,2

AREA PERIURBANA 10 207 62 135 10207A06200135 603,1

AREA PERIURBANA 10 207 62 136 10207A06200136 590,4

AREA PERIURBANA 10 207 62 137 10207A06200137 888,9

AREA PERIURBANA 10 207 62 138 10207A06200138 1985,9

AREA PERIURBANA 10 207 62 139 10207A06200139 1973,2

AREA PERIURBANA 10 207 62 140 10207A06200140 2421,8

AREA PERIURBANA 10 207 62 141 10207A06200141 2620,9

AREA PERIURBANA 10 207 62 142 10207A06200142 1066,5

AREA PERIURBANA 10 207 62 143 10207A06200143 128,6

AREA PERIURBANA 10 207 62 144 10207A06200144 3517,1

AREA PERIURBANA 10 207 62 145 10207A06200145 3037,8

Page 223: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821667

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

AREA PERIURBANA 10 207 62 146 10207A06200146 422,7

AREA PERIURBANA 10 207 62 147 10207A06200147 5889,1

AREA PERIURBANA 10 207 62 148 10207A06200148 395,9

AREA PERIURBANA 10 207 62 149 10207A06200149 697,1

AREA PERIURBANA 10 207 62 150 10207A06200150 8711,8

AREA PERIURBANA 10 207 62 151 10207A06200151 3440,7

AREA PERIURBANA 10 207 62 152 10207A06200152 3456,1

AREA PERIURBANA 10 207 62 153 10207A06200153 663,5

AREA PERIURBANA 10 207 62 154 10207A06200154 1189,8

AREA PERIURBANA 10 207 62 155 10207A06200155 7501,8

AREA PERIURBANA 10 207 62 156 10207A06200156 5098,3

AREA PERIURBANA 10 207 62 196 10207A06200196 459,9

AREA PERIURBANA 10 207 62 197 10207A06200197 226,0

AREA PERIURBANA 10 207 62 198 10207A06200198 165,3

AREA PERIURBANA 10 207 62 199 10207A06200199 118000,2

AREA PERIURBANA 10 207 62 9000 10207A06209000 981,3

AREA PERIURBANA 10 207 62 9005 10207A06209005 3804,8

AREA PERIURBANA 10 207 62 9010 10207A06209010 1584,9

AREA PERIURBANA 10 207 62 9011 10207A06209011 206,2

AREA PERIURBANA 10 207 62 9012 10207A06209012 239,8

AREA PERIURBANA 10 207 62 9013 10207A06209013 519,7

Page 224: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821668

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

AREA PERIURBANA 10 207 62 9014 10207A06209014 1868,3

AREA PERIURBANA 10 207 62 9015 10207A06209015 1128,8

AREA PERIURBANA 10 207 62 9017 10207A06209017 298,6

PUNTO AGUA-MANTENIMIENTO

10 207 59 49 10207A05900049 500,0

PUNTO AGUA-MANTENIMIENTO

10 207 59 49 10207A05900049 500,0

PUNTO AGUA-MANTENIMIENTO

10 207 59 49 10207A05900049 500,0

PUNTO AGUA-MANTENIMIENTO

10 207 59 9006 10207A05909006 500,0

PUNTO AGUA-MANTENIMIENTO

10 207 59 49 10207A05900049 500,0

PUNTO AGUA-RECONSTRUCCIÓN

10 207 62 186 10207A06200186 500,0

PUNTO AGUA-RECONSTRUCCIÓN

10 207 62 104 10207A06200104 500,0

PUNTO AGUA NUEVO 10 207 62 159 10207A06200159 500,0

PUNTO AGUA NUEVO 10 207 62 9020 10207A06209020 500,0

PUNTO AGUA NUEVO 10 207 62 177 10207A06200177 500,0

PUNTO AGUA NUEVO 6 123 20 38 06123A02000038 500,0

PUNTO AGUA NUEVO 6 123 20 147 06123A02000147 500,0

CAMINOS 10 207 62 199 10207A06200199

CAMINOS 10 207 59 84 10207A05900084

CAMINOS 10 207 60 136 10207A06000136

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Miércoles, 6 de junio de 201821669

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

CAMINOS 10 207 59 9001 10207A05909001

CAMINOS 10 207 59 9002 10207A05909002

CAMINOS 10 207 59 9005 10207A05909005

CAMINOS 10 207 59 9006 10207A05909006

CAMINOS 10 207 60 84 10207A06000084

CAMINOS 10 207 59 49 10207A05900049

CAMINOS 10 207 62 10 10207A06200010

CAMINOS 10 207 62 11 10207A06200011

CAMINOS 10 207 59 48 10207A05900048

CAMINOS 10 207 60 87 10207A06000087

CAMINOS 10 207 59 51 10207A05900051

CAMINOS 10 207 59 52 10207A05900052

CAMINOS 10 207 60 9014 10207A06009014

CAMINOS 10 207 60 9017 10207A06009017

CAMINOS 10 207 59 53 10207A05900053

CAMINOS 10 207 59 58 10207A05900058

CAMINOS 10 207 59 60 10207A05900060

CAMINOS 10 207 62 9005 10207A06209005

CAMINOS 10 207 62 9006 10207A06209006

CAMINOS 10 207 62 9007 10207A06209007

CAMINOS 10 207 62 21 10207A06200021

Page 226: de junio de 2018 EXTREMADURA - doe.juntaex.esdoe.juntaex.es/pdfs/doe/2018/1090o/1090o.pdf · Miércoles, 6 de junio de 2018 21447 NÚMERO 109 Universidad de Extremadura Admisión

Miércoles, 6 de junio de 201821670

NÚMERO 109

INFRAESTRUCTURA PROV. MUNICIPIO POLÍGONO PARCELAREFERENCIACATASTRAL

SUPERFICIEAFECTADA

(m²)

CAMINOS 10 207 62 9019 10207A06209019

CAMINOS 10 207 62 9020 10207A06209020

CAMINOS 10 207 62 186 10207A06200186

CAMINOS 10 207 62 103 10207A06200103

CAMINOS 10 207 62 104 10207A06200104

CAMINOS 10 207 62 113 10207A06200113

CAMINOS 10 207 62 9 10207A06200009

CAMINOS 10 207 62 105 10207A06200105

• • •

ANUNCIO de 25 de mayo de 2018 por el que se publica la valoración del resto de solicitudes de ayuda a la mejora y modernización de explotaciones agrarias mediante planes de mejora presentadas al amparo de la Orden de 25 de octubre de 2017. (2018081026)

La Orden de 25 de octubre de 2017 establece la convocatoria de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2017, conforme a las bases reguladoras estable-cidas por el Decreto 138/2018 (DOE número 174, de 11 de septiembre), modificado por el Decreto 163/2017 (DOE número 202, de 20 de octubre).

El citado decreto en su artículo 18, determina que para dotar de mayor efectividad a las comunicaciones con los administrados se podrán hacer mediante anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Una vez realizada la evaluación del resto de solicitudes pendientes presentadas al amparo de dicha orden, se comunica que los interesados podrán conocer dicha valoración a través de la notificación individual tramitada mediante la plataforma LABOREO

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Miércoles, 6 de junio de 201821671

NÚMERO 109

http://www.juntaex.es/con03/plataformas-arado-y-laboreo.

Asimismo, podrán conocer la fecha en la que su solicitud ha tenido entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, el plazo máximo para dictar resolución y notificarla y los efectos del silencio administrativo.

Mérida, 25 de mayo de 2018. El Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales, CARLOS GUILLÉN NAVARRO.

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2018, de la Secretaría General, por la que se hace pública la formalización de la contratación del suministro de “Productos de celulosa para los centros adscritos al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), mediante Acuerdo Marco”. Expte.: 17SP651CA102. (2018061327)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación Administrativa de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

c) Número de expediente: 17SP651CA102.

d) Dirección de internet del Perfil de contratante: https://contratacion.gobex.es

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo: Suministros.

b) Descripción: Suministro de productos de celulosa para los centros adscritos al Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), mediante Acuerdo Marco.

c) CPV: 33761000-2 Papel higiénico, pañuelos, toallas y servilletas.

d) Acuerdo Marco: Si.

e) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede): No procede.

f) Medio de publicación del anuncio de licitación: DOUE, BOE y DOE.

g) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 26/09/2017, 05/10/2017 y 09/10/2017.

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Miércoles, 6 de junio de 201821672

NÚMERO 109

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4. VALOR ESTIMADO:

658.807,36 €.

5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

362.344,05 €.

Importe neto: 299.457,89 €.

6. FORMALIZACIÓN:

a) Fecha de adjudicación: 16 de abril de 2018.

b) Fecha de formalización del contrato: 18 de mayo de 2018.

c) Contratista: Cotelga, SL.

d) Importe de adjudicación sin IVA: 221.620,34 euros.

e) Ventaja de la oferta adjudicataria: Mejor oferta económica y el cumplimiento, por parte de la empresa, de los requisitos técnicos establecidos en los pliegos.

Mérida, 18 de mayo de 2018. La Secretaria General (PD Resolución de 11/02/2016, DOE n.º 38, de 25/02/2016), AURORA VENEGAS MARÍN.

SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2018, de la Gerencia del Área de Salud de Badajoz, por la que se hace pública la formalización del contrato del servicio de “Custodia, inventario y gestión de documentación e historias clínica para el Área de Salud de Badajoz”. Expte.: CSE/01/1117062648/17/PA. (2018061329)

1. ENTIDAD ADJUDICATARIA:

a) Organismo: SES - Gerencia del Área de Salud de Badajoz.

b) Dependencia que tramita el expediente: Gerencia Área de Salud de Badajoz. Unidad de Contratación Administrativa.

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Miércoles, 6 de junio de 201821673

NÚMERO 109

c) Número de expediente: CSE/01/1117062648/17/PA.

d) Dirección del Perfil de contratante: https://contratacion.gobex.es//

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Tipo de contrato: Servicio.

b) Descripción del objeto: Servicio custodia, inventario y gestión de documentación e historias clínicas, del Área de Salud de Badajoz.

c) Lote (en su caso): No.

d) CPV: 92512000-3 Servicio de archivo.

e) Acuerdo Marco (si procede): No.

f) Medio de publicación del anuncio de licitación: DOE.

g) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 30/11/2017.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Abierto.

4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:

140.495,21 euros.

5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

Importe neto: 66.902,48 euros.

Importe total: 80.952,00 euros.

6. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO:

a) Fecha de adjudicación: 10/04/2018.

b) Fecha de formalización del contrato: 21/04/2018.

c) Contratista: Severiano Servicio Movil, SL.

d) Importe adjudicación o canon:

Importe neto: 56.658,05 euros.

Importe total: 68.556,24 euros.

e) Ventajas de la oferta adjudicataria: mas ventajosa.

Badajoz, 17 de mayo de 2018. El Gerente del Área de Salud de Badajoz, PD Resolución de 21/2/2017 (DOE n.º 41, de 28/2/2017), DÁMASO VILLA MÍNGUEZ.

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Miércoles, 6 de junio de 201821674

NÚMERO 109

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia, por la que se hace pública la formalización de la contratación del servicio de “Seguridad y vigilancia en los centros dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, sujeto al cumplimiento de condiciones de carácter social, medioambiental y/o relativas a otras políticas públicas”. Expte.: SE-02/2018. (2018061335)

1. ENTIDAD ADJUDICADORA:

a) Organismo: Servicio Extremeño Público de Empleo.

b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Gestión Económica y Contratación.

c) Número de expediente: SE-02/2018.

2. OBJETO DEL CONTRATO:

a) Descripción del objeto: Seguridad y vigilancia en los centros dependientes del Servicio Extremeño Público de Empleo, sujeto al cumplimiento de condiciones de carácter social, medioambiental y/o relativas a otras políticas públicas.

b) División por lotes y número: No.

c) Lugar de ejecución: Ver lo dispuesto en los Pliegos que rigen la presente licitación.

d) Plazo de ejecución: Doce meses.

e) Prórrogas: No está prevista la posibilidad de prórroga del contrato.

3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO:

a) Procedimiento: Abierto.

b) Tramitación: Anticipada.

4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:

— Importe sin IVA: 466.243,46 euros (cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cuaren-ta y tres euros con cuarenta y seis céntimos).

— Impuesto sobre el Valor Añadido 21 %: 97.911 13 (noventa y siete mil novecientos once euros con trece céntimos).

— Importe total: 564.154,59 euros (quinientos sesenta y cuatro mil ciento cincuenta y cuatro euros con cincuenta y nueve céntimos)

— Valor estimado del contrato: 466243 46 euros (cuatrocientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta y tres euros con cuarenta y seis céntimos).

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Miércoles, 6 de junio de 201821675

NÚMERO 109

— Anualidades:

Anualidad 2018: 489.961,27 euros.

Anualidad 2019: 74.193,32 euros.

— Cofinanciación: Transferencia del Estado 100 %.

5. GARANTÍAS:

Provisional: No se exige.

Definitiva: 5 % del presupuesto de adjudicación excluido el IVA.

6. ADJUDICACIÓN:

a) Fecha: 22-03-2018.

b) Adjudicatario: Seguridad Integral SECOEX, SA.

c) Importe de adjudicación: 409.596,91 € (Cuatrocientos nueve mil quinientos noventa y seis euros con noventa y un céntimos) más 86.015,35 € (ochenta y seis mil quince euros con treinta y cinco céntimos) en concepto de IVA, lo que da un total de 495.612,26 € (Cuatrocientos noventa y cinco mil seiscientos doce euros con veintiséis céntimos).

7. FORMALIZACIÓN:

Fecha de formalización del contrato: 20 de abril de 2018.

Mérida, 23 de mayo 2018. El Director Gerente del SEXPE, PD (Resolución de 2 octubre de 2015; DOE n. O 202, de 20 de octubre), JUAN PEDRO LEÓN RUIZ.

AYUNTAMIENTO DE OLIVA DE MÉRIDA

ANUNCIO de 18 de mayo de 2018 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 1/2016 del Plan General Municipal. (2018081017)

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Oliva de Mérida, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de abril de 2018, adoptó, por unanimidad de los presentes, el acuerdo de aprobar definitiva-mente la modificación puntual número 1/2016 del Plan General Municipal, tramitada a instan-cia del Excmo. Ayuntamiento de Oliva de Mérida, consistente en la eliminación de la ordena-ción detallada de los ámbitos de Suelo Urbano no consolidado UA-1, UA-2, UA-3, Y UA-4.

En relación con la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debe significarse que por la naturaleza de sus determinaciones

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Miércoles, 6 de junio de 201821676

NÚMERO 109

la presente modificación puntual no está sometida al procedimiento de evaluación ambien-tal estratégica.

Lo que se hace público para general conocimiento una vez que se ha procedido al depósito, con fecha 10 de mayo de 2018, de la referida modificación puntual en el Registro Administra-tivo de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico y Ordenación Territorial adscrito a la Direc-ción General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura. Asimismo, se indica que la presente modificación puntual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá una vigencia indefinida.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supe-rior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdic-ción Contencioso-Administrativa).

Oliva de Mérida, 18 de mayo de 2018. El Alcalde, JUAN CARLOS BENÍTEZ CASILLAS.

AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA

EDICTO de 24 de mayo de 2018 sobre aprobación inicial de la modificación puntual n.º 9 del Plan General Municipal. (2018ED0075)

El Ayuntamiento Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2018, adopta el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación puntual número 9 del Plan General Municipal, tramitada a instancias del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, relativa al ajuste de las determinaciones de la Unidad de Actuación Asistemática AA-19 del Plan General Municipal, y a las necesidades de la reparcelación a efectuar para la equidistri-bución de los derechos entre las propiedades afectadas.

El documento aprobado inicialmente se somete a información pública por plazo de un mes, en virtud de lo establecido al efecto en el artículo 77.2.2 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en su redacción dada por la Ley 10/2015, de 8 de abril, periodo durante el cual podrán formularse cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

El expediente aprobado inicialmente podrá ser consultado durante el periodo de información pública en el Servicio de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Plasencia, 24 de mayo de 2018. El Alcalde, FERNANDO PIZARRO GARCÍA.

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Miércoles, 6 de junio de 201821677

NÚMERO 109

EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU

ACUERDO de 28 de mayo de 2018, del Consejero Delegado, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Feria Nacional Fruit Attraction, Feria Nacional Meat Attraction, Feria Nacional SIF (Salón Internacional de la Franquicia) Valencia, Feria Internacional Speciality & Fine Food Fair, Feria Internacional Fruit Logística Asia, Feria Internacional L’Artigiano in Fiera, para el ejercicio 2018. (2018AC0019)

El Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, establece las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en Acciones de Promoción de carácter internacional convoca-das por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. Estas ayudas tienen por finalidad reforzar la internacionalización del tejido empresarial extremeño realizando Accio-nes de Promoción, para una adecuada presencia de nuestra región en los mercados, con el objetivo de promocionar sus productos y servicios, contribuyendo a incrementar y consolidar su presencia en los principales mercados internacionales.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 del citado decreto, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria.

La convocatoria se ajusta a lo establecido en el título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a las Bases Regula-doras establecidas en el precitado Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.

En virtud de lo expuesto, en el artículo 9.1 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, y previa autorización de la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura, se aprueba la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participa-ción agrupada en la Feria Nacional Fruit Attraction, Feria Nacional Meat Attraction, Feria

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Miércoles, 6 de junio de 201821678

NÚMERO 109

Nacional SIF (Salón Internacional de la Franquicia) Valencia, Feria Internacional Speciality & Fine Food Fair, Feria Internacional Fruit Logistica Asia, Feria Internacional L’Artigiano in Fiera, para el ejercicio 2018,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas en especie para la realización de las siguientes acciones de promoción de carácter internacional.

— FERIA NACIONAL FRUIT ATTRACTION 2018.

CÓDIGO DE LA ACCIÓN DE PROMOCIÓN: FI18FAT.

Madrid (España), del 23 al 25 de octubre de 2018.

www.fruitattraction.com

Sector: Fruta y Hortalizas frescas, Frutos secos, Plantas y Semillas, Tecnologías Aplicadas a la Agricultura, Productos Agroquímicos, Maquinaria y Equipos para Agricultura.

— FERIA NACIONAL MEAT ATTRACTION 2018.

CÓDIGO DE LA ACCIÓN DE PROMOCIÓN: FI18MAT.

Madrid (España), del 18 al 20 de septiembre de 2018.

http://www.ifema.es/meatattraction_01/

Sector: Carne fresca, Jamones, embutidos y otros elaborados cárnicos, Salsas, condimen-tos, especias y sal (pimentón, sal, especias, plantas aromáticas u otros similares), Maqui-naria y equipos para industria cárnica, Tecnologías aplicadas a la ganadería.

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Miércoles, 6 de junio de 201821679

NÚMERO 109

— FERIA NACIONAL SIF (SALÓN INTERNACIONAL DE LA FRANQUICIA) VALENCIA 2018.

CÓDIGO DE LA ACCIÓN DE PROMOCIÓN: FI18SIFV.

Valencia (España), del 25 al 27 de octubre de 2018.

www.montaunafranquicia.com

Sector: Franquicias.

— FERIA INTERNACIONAL SPECIAL ITY & FINE FOOD FAIR 2018.

CÓDIGO DE LA ACCIÓN DE PROMOCIÓN: FI18SPEC.

Londres (Reino Unido), del 2 al 4 de septiembre de 2018.

www.specialityandfinefoodfairs.co.uk

Sector: Alimentación (exceptuando Bebidas).

— FERIA INTERNACIONAL FRUIT LOGISTICA ASIA 2018.

CÓDIGO DE LA ACCIÓN DE PROMOCIÓN: FI18FLAS.

Hong Kong (China), del 5 al 7 septiembre de 2018.

www.asiafruitlogistica.com

Sector: Fruta y Hortalizas frescas.

— FERIA INTERNACIONAL L’ARTIGIANO IN FIERA 2018.

CÓDIGO DE LA ACCIÓN DE PROMOCIÓN: FI18LART.

Rho (Milán, Italia), del 1 al 9 diciembre de 2018.

www.artigianoinfiera.it/es/home-es

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Miércoles, 6 de junio de 201821680

NÚMERO 109

Sector: Productos artesanos (cestería, marroquinería, alfarería, objetos de arte, antigüe-dades u otros).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán tener la consideración de beneficiarios los solicitantes que reúnan a fecha de finali-zación del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

Las personas físicas, las personas jurídicas, y los consorcios de exportación que tengan la consideración de Pyme que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comuni-dad Autónoma de Extremadura, incluyendo las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuen-tren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia.

2. Que no se encuentren incursos en algunas de las siguientes circunstancias:

a) Las previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) En el caso de sociedades que formen parte de un mismo grupo empresarial, empresas participadas entre ellas, o que presenten solicitud como autónomo siendo socios, admi-nistradores o partícipes de alguna empresa que haya presentado solicitud, y entre las que se considere existe vinculación jurídica en los términos recogidos en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y presenten solicitudes de forma independiente. En estos supuestos tan sólo se tendrá como válidamente presentada aquella solicitud que tenga entrada en primer lugar.

c) Las empresas que participen en otras actuaciones financiadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, vinculadas al mismo evento.

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Miércoles, 6 de junio de 201821681

NÚMERO 109

3. Además de los anteriores, el solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones de elegi-bilidad:

a) Comercializar productos o servicios relacionados con el sector objetivo de cada una de estas acciones de promoción:

— FERIA NACIONAL FRUIT ATTRACTION 2018.

Sector: Fruta y Hortalizas frescas, Frutos secos, Plantas y Semillas, Tecnologías Aplicadas a la Agricultura, Productos Agroquímicos, Maquinaria y Equipos para Agricultura.

— FERIA NACIONAL MEAT ATTRACTION 2018.

Sector: Carne fresca, Jamones, embutidos y otros elaborados cárnicos, Salsas, condimentos, especias y sal (pimentón, sal, especias, plantas aromáticas u otros similares), Maquinaria y equipos para industria cárnica, Tecnologías aplicadas a la ganadería.

— FERIA NACIONAL SIF (SALÓN INTERNACIONAL DE LA FRANQUICIA) VALENCIA 2018.

Sector: Franquicias.

— FERIA INTERNACIONAL SPECIALITY & FINE FOOD FAIR 2018.

Sector: Alimentación (exceptuando Bebidas).

— FERIA INTERNACIONAL FRUIT LOGISTICA ASIA 2018.

Sector: Fruta y Hortalizas frescas.

— FERIA INTERNACIONAL L’ARTIGIANO IN FIERA 2018.

Sector: Productos artesanos (cestería, marroquinería, alfarería, objetos de arte, antigüedades u otros).

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Miércoles, 6 de junio de 201821682

NÚMERO 109

b) En el caso concreto de la acción de promoción “Feria Nacional SIF Valencia”, donde el único sector objetivo sea “Franquicias”, los solicitantes deberán estar dados de alta en el Registro de Franquiciadores Nacional para poder ser beneficiarios de estas ayudas.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

La ayuda en especie objeto de la presente convocatoria consistirá en la adquisición por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de los bienes, derechos o servi-cios, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios cumpliendo los requisitos previstos, que podrán consistir en cualquier gasto relacionado con la correcta realización de ferias internacionales y ferias nacionales con carácter internacional.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

La ayuda en especie objeto de la presente convocatoria consistirá en la adquisición por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de los bienes o servicios, con la finalidad de entregarlos a los beneficiarios. La ayuda en especie tendrá los siguientes impor-tes máximos por beneficiario:

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Miércoles, 6 de junio de 201821683

NÚMERO 109

ACCIÓNNÚMERO MÁXIMO DE

BENEFICIARIOS A SELECCIONAR

CONCEPTO DE GASTOS

IMPORTE MÁXIMO DE LA

AYUDA POR BENEFICIARIO

(euros)

FERIA NACIONAL

FRUIT ATTRACTION

2018

37

Divididos en:

— 34 beneficiarios en Zona “Fresh Produce”

— 3 beneficiarios en Zona “Industria Auxiliar”

• Derechos de participación o inscripciones en ferias.

• Alquiler de suelos.

• Pases de acceso, acreditaciones, entradas o invitaciones.

• Alquiler de Stand de exposición/promoción.

• Servicios de Asesoramiento.

• Otros posibles gastos relacionados con la correcta participación como expositores dentro de los contemplados en el punto 3 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.

5.783,00 €

IVA INCLUIDO

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Miércoles, 6 de junio de 201821684

NÚMERO 109

ACCIÓNNÚMERO MÁXIMO DE

BENEFICIARIOS A SELECCIONAR

CONCEPTO DE GASTOS

IMPORTE MÁXIMO DE LA

AYUDA POR BENEFICIARIO

(euros)

FERIA NACIONAL

MEAT ATTRACTION

2018

20

Divididas en:

— 18 beneficiarios de los sectores:

Carne Fresca, Jamones, Embutidos y otros elaborados cárnicos;

-1 beneficiario del sector: Salsas, condimentos, especias y sal (pimentón, sal, especias, plantas aromáticas u otros similares),

— 1 beneficiario de los sectores: Maquinaria y equipos para industria cárnica, Tecnologías aplicadas a la ganadería.

• Derechos de participación o inscripciones en ferias.

• Alquiler de suelos.

• Pases de acceso, acreditaciones, entradas o invitaciones.

• Alquiler de Stand d e exposición/promoción.

• Servicios de Asesoramiento.

• Otros posibles gastos relacionados con la correcta participación como expositores dentro de los contemplados en el punto 3 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.

4.500,00 €

IVA INCLUIDO

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Miércoles, 6 de junio de 201821685

NÚMERO 109

ACCIÓNNÚMERO MÁXIMO DE

BENEFICIARIOS A SELECCIONAR

CONCEPTO DE GASTOS

IMPORTE MÁXIMO DE LA

AYUDA POR BENEFICIARIO

(euros)

FERIA NACIONAL SIF VALENCIA 2018

10

• Derechos de participación o inscripciones en ferias.

• Alquiler de suelos.

• Pases de acceso, acreditaciones, entradas o invitaciones.

• Alquiler de Stand de exposición/promoción.

• Servicios de Asesoramiento.

• Otros posibles gastos relacionados con la correcta participación como expositores dentro de los contemplados en el punto 3 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.

6.000,00 €

IVA INCLUIDO

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Miércoles, 6 de junio de 201821686

NÚMERO 109

ACCIÓNNÚMERO MÁXIMO DE

BENEFICIARIOS A SELECCIONAR

CONCEPTO DE GASTOS

IMPORTE MÁXIMO DE LA

AYUDA POR BENEFICIARIO

(euros)

FERIA INTERNACIONAL SPECIALITY & FINE FOOD FAIR 2018

8

• Derechos de participación o inscripciones en ferias.

• Alquiler de suelos.

• Pases de acceso, acreditaciones, entradas o invitaciones.

• Alquiler de Stand de exposición/promoción.

• Servicios de Asesoramiento.

• Otros posibles gastos relacionados con la correcta participación como expositores dentro de los contemplados en el punto 3 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.

6.750,00 €

IVA INCLUIDO

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Miércoles, 6 de junio de 201821687

NÚMERO 109

ACCIÓNNÚMERO MÁXIMO DE

BENEFICIARIOS A SELECCIONAR

CONCEPTO DE GASTOS

IMPORTE MÁXIMO DE LA

AYUDA POR BENEFICIARIO

(euros)

FERIA INTERNACIONAL

FRUIT LOGISTICA ASIA 2018

3

• Derechos de participación o inscripciones en ferias.

• Alquiler de suelos.

• Pases de acceso, acreditaciones, entradas o invitaciones.

• Alquiler de Stand de exposición/promoción.

• Servicios de Asesoramiento.

• Otros posibles gastos relacionados con la correcta participación como expositores dentro de los contemplados en el punto 3 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.

5.200,00 €

IVA INCLUIDO

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Miércoles, 6 de junio de 201821688

NÚMERO 109

ACCIÓNNÚMERO MÁXIMO DE

BENEFICIARIOS A SELECCIONAR

CONCEPTO DE GASTOS

IMPORTE MÁXIMO DE LA

AYUDA POR BENEFICIARIO

(euros)

FERIA INTERNACIONAL L’ARTIGIANO IN

FIERA 2018

6

• Derechos de participación o inscripciones en ferias.

• Alquiler de suelos.

• Pases de acceso, acreditaciones, entradas o invitaciones.

• Alquiler de Stand de exposición/promoción.

• Servicios de Asesoramiento.

• Otros posibles gastos relacionados con la correcta participación como expositores dentro de los contemplados en el punto 3 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.

5.165,00 €

IVA INCLUIDO

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Miércoles, 6 de junio de 201821689

NÚMERO 109

La cuantía de ayuda por beneficiario exacta se calculará a la finalización de la concreta acción de promoción, tras la recepción de toda la facturación correspondiente a los gastos anteriormente indicados y finalmente incurridos. La suma de estos gastos se dividirá entre el número total de beneficiarios, notificándose posteriormente dicha cuantía.

Artículo 5. Solicitudes de ayudas.

1. Toda la información referente a cada acción de promoción, así como las solicitudes de partici-pación se encontrarán en la página web de Extremadura Avante www.extremaduraavante.es, en el Portal de subvenciones http://ciudadano.gobex.es/, y en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana.

Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que figuran en el anexo I de esta convocatoria. En los lugares indicados donde se podrá encontrar toda la información relativa a las convocatorias, se publicarán también las instrucciones para cumplimentar las solicitudes.

La solicitud de participación junto con la documentación necesaria de acceso al programa, se presentará en el Registro de alguna de las sedes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, o a través de las oficinas de Correos (Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.), en cuyo caso deberán ir en sobre abierto a fin de que en ellas se haga constar, por el responsable de la oficina, la fecha en que tiene lugar la presentación y remisión, mediante correo certificado, en la forma establecida reglamentariamente.

Cuando un mismo solicitante pretenda optar a varias acciones de una misma convocato-ria, podrá presentar tan sólo un ejemplar de la documentación que resulte común a varias acciones de la misma convocatoria, debiendo así indicarlo en el anexo II, pero deberá presentar tantas solicitudes como acciones a las que pretenda concurrir (anexo I).

En el caso de la FERIA NACIONAL FRUIT ATTRACTION 2018, los solicitantes pertenecien-tes a los sectores “Fruta y Hortalizas frescas” y “Frutos secos”, podrán optar a una de las 34 plazas disponibles en la zona “FRESH PRODUCE”, mientras que los solicitantes de los sectores No agroalimentarios especificados en el artículo 1 de este Acuerdo (Plantas y Semillas, Tecnologías Aplicadas a la Agricultura, Productos Agroquímicos, Maquinaria y

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Miércoles, 6 de junio de 201821690

NÚMERO 109

Equipos para Agricultura) podrán optar a una de las 3 plazas disponibles en la zona “INDUSTRIA AUXILIAR”.

En caso de quedar plazas vacantes en una de estas zonas según el reparto indicado en el artículo 4 de este acuerdo, no será posible para las empresas en reserva de un Área, optar al otro Área.

En el caso de la FERIA NACIONAL MEAT ATTRACTION 2018, los solicitantes pertenecientes a los sectores “Carne Fresca”, “Jamones, Embutidos y otros elaborados cárnicos”, podrán optar a una de las 18 plazas disponibles; los solicitantes pertenecientes al sector “Salsas, condimentos, especias y sal (pimentón, sal, especias, plantas aromáticas u otros simila-res)” podrán optar a una plaza (1) disponible para este sector; los solicitantes pertene-cientes a los sectores “Maquinaria y equipos para industria cárnica” y “Tecnologías aplica-das a la ganadería” podrán optar a una plaza (1) disponible para estos sectores.

En caso de quedar plazas vacantes para los sectores especificados en el artículo 1 y según el reparto indicado en el artículo 4 de este acuerdo, se tendrán en cuenta las solicitudes en reserva para los otros sectores, ordenadas según el orden de prelación, hasta cubrir la totalidad de las plazas disponibles.

2. Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación:

2.1. Para personas físicas:

a) Copia del DNI del titular.

b) Alta en el Registro Especial de Trabajadores autónomos (RETA).

2.2. Para personas jurídicas:

a) Copia de la tarjeta NIF.

b) Copia del poder del representante legal que completa la solicitud.

c) Copia del DNI del representante legal de la empresa.

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Miércoles, 6 de junio de 201821691

NÚMERO 109

2.3 Además de la documentación arriba indicada, los solicitantes, tanto personas físicas como jurídicas, deberán de presentar:

a) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social vigente en la fecha de la solicitud.

b) Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria vigente en la fecha de la solicitud.

c) Copia del Certificado de estar al corriente de pago con la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en la fecha de la solicitud.

d) En el caso concreto de la acción de promoción FERIA NACIONAL SIF VALENCIA 2018, donde el único sector objetivo es “Franquicias”, los solicitantes deberán estar dados de alta en el Registro de Franquiciadores Nacional para poder ser beneficiarios de estas ayudas.

e) Declaración Responsable, anexo II completo.

Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, podrá recabar de sus archivos aquellos documentos que se identifiquen de forma conveniente en la solicitud y que se encuentren en su poder. El solicitante deberá indicar en el anexo I, el procedimiento concre-to en el que se encuentra depositada la documentación, describiéndola de forma precisa, y declarando de forma responsable que la misma se encuentra vigente y que no ha sufrido ninguna variación, caso contrario, la documentación deberá presentarse de nuevo.

Artículo 6. Plazo de presentación de solicitudes y subsanación.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 6 días hábiles y se computará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente convocatoria y extractos correspon-dientes, en el Diario Oficial de Extremadura.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

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Miércoles, 6 de junio de 201821692

NÚMERO 109

Artículo 7. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, suje-tándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcio-namiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre), no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros durante cual-quier período de tres ejercicios fiscales.

Artículo 8. Ordenación e Instrucción del procedimiento.

Corresponde al Subdirector de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda regulada en la presente convocatoria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determi-nación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deberá formularse la propuesta de resolución. En esta fase se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda, previa emisión del corres-pondiente informe técnico del que se dará traslado a la Comisión de Valoración que será constituida al efecto.

Artículo 9. Comisión de Valoración.

1. Para el análisis, valoración y prelación de las solicitudes presentadas conforme a los crite-rios establecidos en esta convocatoria se constituirá una Comisión de Valoración, compuesta por:

— Un presidente, a designar por el Órgano de Concesión con el puesto de coordinador del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avan-zados a Pymes, SLU.

— Un Secretario, a designar por el Órgano de Concesión entre los puestos de técnico o gestor del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

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Miércoles, 6 de junio de 201821693

NÚMERO 109

— Dos vocales, uno a designar por el Órgano de Concesión entre los puestos de técnico del Área de Comercialización e Internacionalización de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y otro con perfil técnico de la Secretaria General de Econo-mía y Comercio de la Junta de Extremadura a designar por su titular.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

2. La Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Tras la fase de evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de las evaluaciones y adjuntará una relación con los solicitantes presentados, ordenados de mayor a menor en virtud de la puntuación obtenida en función del resultado de la aplicación de los criterios de valoración, así como, los excluidos y el motivo de exclusión. La propuesta que realice la Comisión de Valoración resultará vinculante para el órgano instructor, que no podrá apartarse de la misma a la hora de efectuar la propuesta de resolución ante el órgano competente, en virtud de lo previsto en el artículo 22.3 y 24.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Se levantará Acta de la Comisión de Valoración por parte del Secretario, en la que se reco-gerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la Comisión.

Artículo 10. Criterios de valoración de las solicitudes.

Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

1. Criterios generales de valoración:

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Miércoles, 6 de junio de 201821694

NÚMERO 109

A) Disposición de página web activa con dominio propio e idiomas de la misma (al menos información relativa a la empresa y catálogo de productos y/o servicios correctamente traducidos), máximo 5 puntos:

— Castellano, inglés e idioma oficial del mercado donde tenga lugar la acción (si es distinto a castellano o inglés): 5 puntos.

— Inglés, castellano y otros idiomas: 3 puntos.

— Inglés y castellano: 2 puntos.

— Castellano: 1 punto.

— No dispone de web: 0 puntos.

En el caso de no incluir la información relativa a este criterio de valoración en el anexo II se asignará la puntuación menos beneficiosa al solicitante.

B) Contar con departamento de Exportación, máximo 5 puntos:

— Departamento propio a jornada completa: 5 puntos.

— Departamento propio a media jornada o con otras funciones: 3 puntos.

— Departamento externo y vinculación contractual: 1 punto.

— No dispone de departamento de exportación: 0 puntos.

En el caso de no incluir la información relativa a este criterio de valoración en el anexo II se asignará la puntuación menos beneficiosa al solicitante.

C) Participación del solicitante en otras acciones de promoción con apoyo de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU (Ferias Internacionales y Nacionales de Carácter Internacional, Misiones Comerciales Directas y Visitas Profesionales) en los dos años naturales anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria y en el año de la convocatoria, máximo 5 puntos:

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Miércoles, 6 de junio de 201821695

NÚMERO 109

— Ninguna: 5 puntos.

— Hasta 2: 3 puntos.

— Más de 2: 1 punto.

2. En caso de empate en el orden de prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida por el siguiente orden:

— En primer lugar, la puntuación recogida en el subapartado “C” de los criterios generales de valoración.

— En segundo lugar, la puntuación recogida en el subapartado “B” de los criterios genera-les de valoración.

— En caso de empate, el mismo se atenderá al día de presentación de la solicitud de ayuda en el Registro correspondiente.

— De persistir el empate, se realizará un sorteo, previa convocatoria pública mediante publicación en la página web de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, en la que se fijará la fecha, lugar y forma de proceder al concreto desempate de puntuaciones.

3. No obstante, lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solici-tudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado resulte suficiente para atender la totalidad de ellas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11. Resolución de la ayuda.

1. Será competente para la concesión de la ayuda, el Director General de Extremadura Avan-te Servicios Avanzados a Pymes, SLU, a propuesta del Subdirector de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, y previa autorización por parte de la Secretaría Gene-ral de Economía y Comercio de la Junta de Extremadura para que continúe con la tramita-ción de las subvenciones y proceda a su concesión de conformidad con las bases regula-doras y la presente convocatoria.

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Miércoles, 6 de junio de 201821696

NÚMERO 109

El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 6 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, notificándose resolución individualizada a cada interesado.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 3 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.

3. Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurí-dica propia, la resolución de concesión indicará el importe de ayuda a aplicar a cada uno de los miembros de la comunidad o agrupación, teniendo todos ellos la considera-ción de beneficiarios.

La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administra-tivo Común de las Administraciones Públicas.

4. En ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrati-vas, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo contra la resolución que ponga fin al procedimiento de concesión, se podrá interpo-ner recurso de alzada ante el Secretario de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que, las personas interesadas pueda ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

5. Así mismo, se publicará la relación de beneficiarios, así como de suplentes, en la web www.extremaduraavante.es y en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana con el desglose de la puntuación obtenida, priorizada por orden de puntuación de la solicitud por cada convocatoria a la que hayan concurrido.

6. Las renuncias de beneficiarios que se produzcan tras la publicación de la resolución podrán dar lugar a la incorporación de un nuevo beneficiario.

La resolución por la que se adjudique la suplencia al nuevo beneficiario, será notificada en el plazo máximo de 20 días desde la notificación de la resolución que declare la renuncia,

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Miércoles, 6 de junio de 201821697

NÚMERO 109

siempre y cuando sea posible garantizar a los beneficiarios suplentes el mismo servicio, es decir que el beneficiario suplente pueda recibir todos los servicios completos y en perfec-tas condiciones, especialmente por los plazos habitualmente impuestos por instituciones organizadoras de ferias internacionales y nacionales (inscripciones participantes en la feria, entrada en catálogos, invitaciones...), o por el proveedor de servicios en cualquiera de las acciones de promoción debido a no poder dar un servicio adecuado por esa diferen-cia de plazo (decoración, stand, agenda de reuniones, reserva de agencia de viajes...).

Para ello se seguirá el orden establecido en la relación de suplentes según la acción de promoción a la que hayan concurrido y el orden de puntuación obtenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12. Modificación de la Resolución.

Darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad.

En ningún caso, dicha modificación, podrá suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad. El procedimiento para modificar la reso-lución de concesión se iniciará de oficio por parte del órgano instructor, bien por iniciati-va propia, consecuencia de petición razonada de otros órganos, o bien a instancia de la persona beneficiaria.

Artículo 13. Obligaciones.

1. La percepción de la ayuda por parte del beneficiario conlleva el compromiso de cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad subvencionada y que afecte al desarrollo del proyecto o actuación, que serán resueltos por el órgano concedente.

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Miércoles, 6 de junio de 201821698

NÚMERO 109

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subven-cionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la ayuda.

d) Sujetarse a las acciones de control financiero que se lleven a cabo por los órganos competentes de la Junta de Extremadura, del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de los correspondientes órganos de la Comunidad Europea, a tenor de la legalidad vigente reguladora de esta materia.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida-mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplica-ble al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros especí-ficos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

f) Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

g) Identificar y visibilizar la participación del FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) de acuerdo con las menciones de identificación y publicidad previstas en el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohe-sión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

Asimismo, deberá darse la debida información y publicidad de la financiación a través de los fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de la justificación de las subvenciones y concretamente, obligación de presentar los distintos documentos acreditativos del

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Miércoles, 6 de junio de 201821699

NÚMERO 109

cumplimiento de las acciones objeto de ayuda, tal y como se especifica para cada acción en el artículo 17 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.

j) Comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas actividades, así como la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

k) Proceder al reintegro total de las ayudas percibidas en los supuestos y términos que corresponda.

l) Los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad, con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan a Extremadura Avante Servicios Avanza-dos a Pymes, SLU, para los programas financiados con fondos europeos y el de la Junta de Extremadura para los programas financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

m) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas, en las bases reguladoras o en la propia reso-lución de concesión de las ayudas.

n) Aportar toda aquella documentación que sea requerida por el organizador del evento específico.

2. A la finalización del programa anual de las distintas acciones de promoción, Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, deberá informar a la Secretaría de Economía y Comercio sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad.

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Miércoles, 6 de junio de 201821700

NÚMERO 109

Artículo 14. Justificación de la ayuda.

1. La justificación de las ayudas en especie se realizará cumpliendo con las condiciones impuestas en el Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, de acuerdo con la normativa Comunitaria y tomando como referencia lo previsto concretamente en el artículo 35 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura

A efecto de justificación de la presente ayuda el beneficiario deberá justificar en un plazo de 12 días hábiles desde la finalización de la acción de promoción, la siguiente documen-tación (anexo IV - Documentación Justificativa):

— Informe de Resultados, se entregará formato a cada beneficiario.

— Fotografías en destino con el logotipo de fondos FEDER bien visibles que justifiquen la participación del beneficiario en la acción de promoción.

2. El beneficiario de la ayuda vendrá obligado a comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, las incidencias que se produzcan con relación a la documenta-ción origen del expediente de ayuda y en especial, los supuestos de cambios de titulari-dad, así como aquellos cambios de modificaciones justificadas y todas aquellas que alte-ren las condiciones que motivaron la resolución de concesión de la ayuda, o las prórrogas de los plazos establecidos para la ejecución. Estas incidencias se resolverán por el Director General de Extremadura Avante.

En aquellos supuestos concretos en los que se detecte que la documentación presenta defectos subsanables o que no se presenta, esta circunstancia se pondrá en conoci-miento del beneficiario, concediéndole un plazo de 10 días hábiles para su corrección subsanación.

La falta de presentación de la justificación en plazo, conllevará la pérdida del derecho a la ayuda, y en su caso el inicio de los trámites de reintegro, en los términos previstos en el artículo siguiente.

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Miércoles, 6 de junio de 201821701

NÚMERO 109

Artículo 15. Incumplimiento de condiciones, reintegro y graduación de su alcance.

1. Corresponde a la Secretaria General de Economía y Comercio, la competencia para la gestión del reintegro total de la ayuda concedida, así como la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las demás acciones legales que proceda en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente o justificación fuera del plazo establecido.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficia-rio que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 20 del Decreto 210/2017, de 28 de noviembre.

f) Se entenderá también como causa de incumplimiento que tendrá las consecuencias previstas en el apartado anterior, la renuncia no justificada a la participación en las diferentes acciones de promoción.

g) No realización de las actividades recogidas en la convocatoria.

h) No someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida.

i) La no comunicación a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, de la obtención de otro tipo de ayudas, ingresos o recursos que financien las mismas activi-dades, así como el incumplimiento de la obligación de notificar el estado de tramitación o de resolución de cualquier ayuda que haya sido solicitada para el mismo fin.

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Miércoles, 6 de junio de 201821702

NÚMERO 109

j) No comunicar a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, cualquier inci-dencia que pueda afectar al desarrollo del proyecto o actuación.

k) Renuncia por parte del beneficiario fuera del plazo de 3 días naturales desde la notifica-ción de la concesión de la ayuda, siempre y cuando se hayan incurrido o comprometido gastos relacionados con la participación del beneficiario. Los gastos incurridos o comprometidos debidos a la participación del beneficiario darán lugar al reintegro total.

l) Para las Ferias Internacionales y Ferias Nacionales de carácter internacional: No asisten-cia a la feria, no atención del stand todos los días de la feria, desde el día del montaje y recepción de stands hasta la fecha oficial de fin de feria marcada por la organización ferial, sin adecuada justificación y aviso previo.

m) Promoción de productos o servicios que no sean extremeños.

n) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

o) También será causa de incumplimiento el no cumplimiento de las obligaciones estable-cidas en las bases reguladoras, en la presente convocatoria, o en la resolución de concesión.

2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, supervisará la existencia de los posibles incumplimientos.

Serán causas de revocación de la ayuda, y en su caso, el reintegro de las ayudas en espe-cie que fueron entregados a los beneficiarios, las siguientes:

— que el beneficiario no hiciese entrega de los documentos que acreditan el cumplimiento de las actividades justificativas recogidas en el artículo 14. Justificación de la Ayuda.

— que entregando el beneficiario la documentación justificativa, no fueran correctos tras la subsanación otorgada.

— que el beneficiario no realizase las actividades subvencionables para el fin que estaban previstas.

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Miércoles, 6 de junio de 201821703

NÚMERO 109

Se considerará como cantidad recibida a reintegrar, el importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio.

3. El procedimiento para la revocación y reintegro será el establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Revocación de la ayuda sin reintegro.

1. Junto con las causas de reintegro previstas en el artículo anterior, la resolución de conce-sión quedará sin efecto, sin obligación de reintegro, en los siguientes casos:

a) Por causas no imputables al beneficiario:

— En relación a las Ferias Internacionales o Ferias Nacionales con carácter Internacio-nal, la aceptación final de las empresas co-expositoras, estará vinculada a la deci-sión por parte de los diferentes organismos organizadores (Instituciones feriales y/u organismos intermedios organizadores), con independencia de los criterios de valo-ración aplicados por Extremadura Avante Servicios Avanzados a la Pyme, SLU.

b) Por causas imputables al beneficiario:

— Por enfermedad u otra circunstancia relacionada con el estado de salud del benefi-ciario o de un familiar hasta el 2 grado de consanguineidad y/o afinidad. Se eviden-ciará mediante certificado médico que lo justifique, y en caso del beneficiario la recomendación de no viajar y para el caso del familiar, la documentación que acredi-te la relación de parentesco.

— En caso de defunción de un familiar hasta el 2 grado de consanguineidad y/o afini-dad del beneficiario. Se evidenciará mediante certificado de defunción y documenta-ción que acredite la relación de parentesco.

— Causas de fuerza mayor.

— Renuncia por parte del beneficiario dentro del plazo máximo de 3 días naturales desde la notificación de la concesión de la ayuda.

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Miércoles, 6 de junio de 201821704

NÚMERO 109

— Renuncia por parte del beneficiario fuera del plazo máximo indicado en el punto anterior, siempre y cuando no se haya incurrido en ningún tipo de gasto por parte de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, relacionados con la partici-pación del beneficiario en la acción.

2. Será competente para dictar la revocación de la resolución, cuando no conlleve reintegro, el Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

Artículo 17. Información y Publicidad.

1. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura tanto los extractos como las convocatorias. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario de los extractos de las convocatorias para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, General de Subvenciones.

2. Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones http://ciudadano.gobex.es/, en el Portal de Transparencia y Participación Ciudadana y en la web de Extremadura Avante http://www.extremaduraavante.es/, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, canti-dad concedida, finalidad o finalidades de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través del Servicio de Comer-cio, la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión en los términos previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, las referidas convocatorias requerirán, a su vez, autorización previa del Consejo de Gobierno si su importe es superior a los 600.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 6/2011.

Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el

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Miércoles, 6 de junio de 201821705

NÚMERO 109

Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.

4. Asimismo, recepcionada la ayuda en especie, los beneficiarios deberán acreditar mediante justificación documental gráfica suficiente, el cumplimiento de la obligación de información y publicidad, con la inserción de los logotipos oficiales del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Junta de Extremadura en los documentos entregables que se hagan a Extre-madura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para los programas financiados con fondos europeos y el de la Junta de Extremadura para los programas financiados con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas, siempre y cuando los programas estén financiados por dichos fondos y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

De igual forma, también se facilitará información sobre la cofinanciación o financiación total en los casos en que esta provenga del gobierno regional, según queda especificado en la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre-madura.

6. La percepción de la ayuda supone aceptar la inclusión de la operación y sus datos en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE)1303/2013, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

7. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participa-ción de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables debiendo hacer constar en la documentación y publicidad de la actuación, la participación de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extrema-dura en la financiación de la actividad, y en su caso, cumplir con las medidas recogidas en los artículos 3 y siguientes sobre medidas de identificación, información y publicidad del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, así como en el Reglamento n.º

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Miércoles, 6 de junio de 201821706

NÚMERO 109

1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas. En este sentido el beneficiario deberá cumplir las siguientes cuestiones:

a) En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficia-rio deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4; una referencia a la Unión Europea y una referencia al Fondo FEDER, que es el que da apoyo a la operación.

b) Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido del fondo FEDER haciendo una breve descripción en su sitio de Internet de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión.

c) El beneficiario deberá colocar un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público, con las especificaciones técnicas que establece el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el Reglamento n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor.

d) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciem-bre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Artículo 18. Financiación.

1. Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se imputarán con cargo a la Transfe-rencia Específica “TE: Extremadura Avante Servicios Avanzados a la PYME. Internacionali-zación Empresa Extremeña”, partida presupuestaria 14.03.341A.743.00 y con código

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Miércoles, 6 de junio de 201821707

NÚMERO 109

proyecto de gasto 201714003001100 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, financiada en un 80 % por el Programa Operativo FEDER de Extremadura 2014-2020, Eje Prioritario 3 “Mejorar la competitividad de las PYME, del sector agrícola (en el caso del FEADER) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP)”, prioridad de la Inversión 3.4 “ Apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de inno-vación”, Objetivo específico 3.4.1. “Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo, turístico, cultu-ral, comercial y de rehabilitación de edificación, así como a las PYME y personas autóno-mas dedicados al comercio minorista o venta ambulante”.

2. Los importes de las ayudas en especie (IVA incluido) de cada una de las acciones de promoción objeto de la presente convocatoria no podrán superar los siguientes importes máximos:

A CCIÓN IMPORTE MÁXIMO

FERIA NACIONAL FRUIT ATTRACTION 2018 213.971,00 €

FERIA NACIONAL MEAT ATTRACTION 2018 90.000,00 €

FERIA NACIONAL SIF VALENCIA 2018 60.000,00 €

FERIA INTERNACIONAL SPECIALITY & FINE FOOD FAIR 2018

54.000,00 €

FERIA INTERNACIONAL FRUIT LOGISTICA ASIA 2018 15.600,00 €

FERIA INTERNACIONAL L’ARTIGIANO IN FIERA 2018 30.990,00 €

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Miércoles, 6 de junio de 201821708

NÚMERO 109

Disposición única.

El presente acuerdo será eficaz el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En ejercicio de las funciones de control y demás que comportan potestades administrativas conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 6/2011, de 23 de marzo contra la resolución del Director General de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario de Economía y Comer-cio de la Consejería de Economía e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportunos.

Mérida, a 28 de mayo de 2018. El Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, MIGUEL BERNAL CARRIÓN.

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Miércoles, 6 de junio de 201821709

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Miércoles, 6 de junio de 201821710

NÚMERO 109

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Miércoles, 6 de junio de 201821711

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Miércoles, 6 de junio de 201821712

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Miércoles, 6 de junio de 201821713

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Miércoles, 6 de junio de 201821714

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Miércoles, 6 de junio de 201821715

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Miércoles, 6 de junio de 201821716

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Miércoles, 6 de junio de 201821717

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Miércoles, 6 de junio de 201821718

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Miércoles, 6 de junio de 201821719

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Miércoles, 6 de junio de 201821721

NÚMERO 109

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

“Una manera de hacer Europa”

EXTRACTO del Acuerdo de 28 de mayo de 2018, del Consejero Delegado, por la que se realiza la convocatoria de las ayudas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para la participación agrupada en la Feria Nacional Fruit Attraction, Feria Nacional Meat Attraction, Feria Nacional SIF (Salón Internacional de la Franquicia) Valencia, Feria Internacional Speciality & Fine Food Fair, Feria Internacional Fruit Logística Asia, Feria Internacional L’Artigiano in Fiera, para el ejercicio 2018. (2018AC0020)

BDNS(Identif.):401740

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www_infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.

Primero. Convocatoria y objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas en especie para la realización de las siguientes acciones de promoción de carácter internacional.

— FERIA NACIONAL FRUIT ATTRACTION 2018.

CÓDIGO DE LA ACCIÓN DE PROMOCIÓN: FI18FAT.

Madrid (España), del 23 al 25 de octubre de 2018.

www.fruitattraction.com

Sector: Fruta y Hortalizas frescas, Frutos secos, Plantas y Semillas, Tecnologías Aplicadas a la Agricultura, Productos Agroquímicos, Maquinaria y Equipos para Agricultura.

— FERIA NACIONAL MEAT ATTRACTION 2018.

CÓDIGO DE LA ACCIÓN DE PROMOCIÓN: FI18MAT.

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Miércoles, 6 de junio de 201821722

NÚMERO 109

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

“Una manera de hacer Europa”

Madrid (España), del 18 al 20 de septiembre de 2018.

http://www.ifema.es/meatattraction 01

Sector: Carne fresca, Jamones, embutidos y otros elaborados cárnicos, Salsas, condimentos, especias y sal (pimentón, sal, especias, plantas aromáticas u otros similares), Maquinaria y equipos para industria cárnica, Tecnologías aplicadas a la ganadería.

— FERIA NACIONAL SIF (SALÓN INTERNACIONAL DE LA FRANQUICIA) VALENCIA 2018 CÓDIGO DE LA ACCIÓN DE PROMOCIÓN: F118SIFV.

Valencia (España), del 25 al 27 de octubre de 2018.

www.montaunafranouicia.com

Sector: Franquicias.

— FERIA INTERNACIONAL SPECIALITY & FINE FOOD FAIR 2018.

CÓDIGO DE LA ACCIÓN DE PROMOCIÓN: F118SPEC.

Londres (Reino Unido), del 2 al 4 de septiembre de 2018.

www.specialitvandfinefoodfairs.co.uk

Sector: Alimentación (exceptuando Bebidas).

— FERIA INTERNACIONAL FRUIT LOGISTICA ASIA 2018.

CÓDIGO DE LA ACCIÓN DE PROMOCIÓN: F118FLAS.

Hong Kong (China), del 5 al 7 septiembre de 2018.

www.asiafruitlogistica.com

Sector: Fruta y Hortalizas frescas.

— FERIA INTERNACIONAL L’ARTIGIANO IN FIERA 2018.

CÓDIGO DE LA ACCIÓN DE PROMOCIÓN: FI18LART.

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Miércoles, 6 de junio de 201821723

NÚMERO 109

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

“Una manera de hacer Europa”

Rho (Milán, Italia), del 1 al 9 diciembre de 2018.

www.artigianoinfiera.it/es/home-es

Sector: Productos artesanos (cestería, marroquinería, alfarería, objetos de arte, antigüe-dades u otros).

Segundo. Beneficiarios.

Las personas físicas, las personas jurídicas, y los consorcios de exportación que tengan la consideración de Pyme que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluyendo las comunidades de bienes o cual-quier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia, y que cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 2 de este acuerdo.

Tercero. Bases reguladoras.

El Decreto 210/2017, de 28 de noviembre, por el que se establece las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en Acciones de Promoción de carácter internacional convocadas por Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU.

Cuarto. Cuantía.

Las ayudas establecidas en la presente convocatoria se imputarán con cargo a la Trans-ferencia Específica “TE: Extremadura Avante Servicios Avanzados a la PYME. Internacio-nalización Empresa Extremeña”, partida presupuestaria 14.03.341A.743.00 y con código proyecto de gasto 201714003001100 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, financiada en un 80 % por el Programa Operativo FEDER de Extremadura 2014-2020, Eje Prioritario 3 “Mejorar la competitividad de las PYME, del sector agrícola (en el caso del FEADER) y del sector de la pesca y la acuicultura (en el caso del FEMP)”, prioridad de la Inversión 3.4 “ Apoyo a la capacidad de las PYME para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación”, Objetivo específico 3.4.1. “Promover el crecimiento y la consolidación de

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Miércoles, 6 de junio de 201821724

NÚMERO 109

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

“Una manera de hacer Europa”

las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo, turísti-co, cultural, comercial y de rehabilitación de edificación, así como a las PYME y perso-nas autónomas dedicados al comercio minorista o venta ambulante”.

Los importes de las ayudas en especie (IVA incluido) de cada una de las acciones de promo-ción objeto de la presente convocatoria no podrán superar los siguientes importes máximos:

ACCIÓNIMPORTE MÁXIMO

‘FERIA NACIONAL FRUIT ATTRACTION 2018 213.971,00 €

FERIA NACIONAL MEAT ATTRACTION 2018 90.000,00 €

FERIA NACIONAL SIF VALENCIA 2018 60.000,00 €

FERIA INTERNACIONAL SPECIALITY & FINE FOOD FAIR 2018

54.000,00 €

FERIA INTERNACIONAL FRUIT LOGISTICA ASIA 2018

15.600,00 €

FERIA INTERNACIONAL L’ARTIGIANO IN FIERA 2018

30.990,00 €

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Miércoles, 6 de junio de 201821725

NÚMERO 109

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

“Una manera de hacer Europa”

Las cuantías máximas de la ayuda por beneficiario de cada una de las acciones convocadas serán las siguientes:

ACCIÓNNÚMERO MÁXIMO DE

BENEFICIARIOS ASELECCIONAR

IMPORTE MÁXIMO DE LAAYUDA POR

BENEFICIARIO (euros)

FERIA NACIONAL FRUIT ATTRACTION

201837

5.783,00 €IVA INCLUIDO

FERIA NACIONAL MEAT ATTRACTION

201820

4.500,00 €IVA INCLUIDO

FERIA NACIONAL SIF VALENCIA 2018

106.000,00 €

IVA INCLUIDO

FERIA INTERNACIONAL

SPECIALITY & FINE FOOD FAIR 2018

86.750,00 C

IVA INCLUIDO

FERIA INTERNACIONAL FRUIT LOGISTICA

ASIA 2018

35.200,00 €

IVA INCLUIDO

FERIA INTERNACIONAL L’ARTIGIANO IN

FIERA 2018

65.165,00 C

IVA INCLUIDO

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Miércoles, 6 de junio de 201821726

NÚMERO 109

Fondo Europeo de Desarrollo Regional

“Una manera de hacer Europa”

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 6 días hábiles y se computará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria y el presente extracto, en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 28 de mayo de 2018. El Consejero Delegado de Extremadura Avante Servicios Avan-zados a Pymes, SLU, MIGUEL BERNAL CARRIÓN.

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JUNTA DE EXTREMADURAConsejería de Hacienda y Administración PúblicaSecretaría General

Avda. Valhondo, s/n. 06800 MéridaTeléfono: 924 005 012 - 924 005 114e-mail: [email protected]