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Que, el articulo 41" del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal podrán condonar, con cacter general, el interés moratoria y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2010-CMT de fecha 05 de marzo de 2010, se fija 04% de la UIT el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión Mecanizada de Actualización de Valores y su correspondiente distribución de la determinación del Impuesto Predial, en aplicación de la cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo 776 Ley de Tributación Municipal y Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo 156-2004-EF y modificaciones, consistente en el (HR) (PU) (HLP) o (PR) por cada predio adicional y/o comprobante de pago (C/P) de las cuotas trimestrales que genere se abonará S/.6.00 (Seis y 00/100 nuevos soles); Que, el numero 8) del arculo 9" de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del artículo 69º del mismo marco jurídico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios Que, conforme a lo establecido en el artículo 194" de la Constitución Política del Pe, ~ ~1Nc4 modificado por la Ley de Reforma Constitucional N" 27680, las Municipalidades gozan de autonomía, $.)~<:.> <~ política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; ~ s --' ~ R N1"~ ~ Que, el articulo 74" del mismo marco judico, otorga potestad Tributaria a los ~~ «- ~ Gobiernos Locales, lo.cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº E"RE.~~ 133-2013-EF, Texto Unico Ordenado del digo Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley. Así mismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia Normativa; ... ;::~~. f~~~~J.\~~:ij'%~,, . Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal y · ., ,?~'::'"' lll!E~"'<2".t.~xto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo ('.:::., . ' . ~~~É3-2004~EF y modificaciones'. esta.blece que la actualización d.e valores de los predios por parte de la : .. ; redo V,, ~un1c1pal1dad sustituyen la obliqación de presentar la declaración jurada anual; ·,:~· .. n;"., otano~ .. '';'''""'"".,.,- Que, la cuarta Disposición Final de la precitada norma del Decreto Legislativo Nº 776 · Ley de Tributación Municipal y Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificaciones, establecen que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 04% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio. CONSIDERANDO: Visto, en sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Enero del año 2016, el Dictamen Nº 002-CRR-MPT/2016, de la Comisión de Rentas y Recaudaciones, el Informe Nº 0028- "1<,' SGATMPT72016, de la Subgerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0014-GRM- ~ MPT/2016 de la Gerencia de Rentas, el Informe Legal Nº 0022-GAJ-MPT/2016 de la Gerencia de -~.Asesoría Jurídica e Informe Nº 0017-gpp-MPT/2016 de la Gerencia de Planeamiento y _Presupuesto, ..i,; Jconcerniente a la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE LAS 1..~'~>" DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO - .•=/ VEHIGULAR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016; y, POR CUANTO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA Tar ma, 26 de Enero del 2016 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-CMT

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Que, el articulo 41" del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal podrán condonar, con carácter general, el interés moratoria y las sanciones, respecto de los impuestos que administren.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-2010-CMT de fecha 05 de marzo de 2010, se fija 04% de la UIT el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de emisión Mecanizada de Actualización de Valores y su correspondiente distribución de la determinación del Impuesto Predial, en aplicación de la cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal y Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF y modificaciones, consistente en el (HR) (PU) (HLP) o (PR) por cada predio adicional y/o comprobante de pago (C/P) de las cuotas trimestrales que genere se abonará S/.6.00 (Seis y 00/100 nuevos soles);

Que, el numero 8) del artículo 9" de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y los numerales 1 y 2) del artículo 69º del mismo marco jurídico establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194" de la Constitución Política del Perú, ~ ~1Nc4 modificado por la Ley de Reforma Constitucional N" 27680, las Municipalidades gozan de autonomía,

$.)~<:.> <~ política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; ~ s --' ~ R N1"~ ~ Que, el articulo 74" del mismo marco jurídico, otorga potestad Tributaria a los ~~ «- ~ Gobiernos Locales, lo.cual, concordado con la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº

E"RE.~~ 133-2013-EF, Texto Unico Ordenado del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley. Así mismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia Normativa;

... ;::~~. f~~~~J.\~~:ij'%~,, . Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal y · ., ,?~'::'"' lll!E~"'<2".t.~xto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°

('.:::., •. ' . ~~~É3-2004~EF y modificaciones'. esta.blece que la actualización d.e valores de los predios por parte de la : .. ; redo V,, ~un1c1pal1dad sustituyen la obliqación de presentar la declaración jurada anual; ·,:~· .. n;"., otano~

.. '';'''""'"".,.,- Que, la cuarta Disposición Final de la precitada norma del Decreto Legislativo Nº 776 · Ley de Tributación Municipal y Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado

mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificaciones, establecen que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y emisión de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 04% de la UIT vigente al primero de enero de cada ejercicio.

CONSIDERANDO:

Visto, en sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de Enero del año 2016, el Dictamen Nº 002-CRR-MPT/2016, de la Comisión de Rentas y Recaudaciones, el Informe Nº 0028-

"1<,' SGATMPT72016, de la Subgerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0014-GRM- ~ MPT/2016 de la Gerencia de Rentas, el Informe Legal Nº 0022-GAJ-MPT/2016 de la Gerencia de -~.Asesoría Jurídica e Informe Nº 0017-gpp-MPT/2016 de la Gerencia de Planeamiento y _Presupuesto,

..i,; Jconcerniente a la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACION DE LAS 1..~'~>" DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO

- .• =/ VEHIGULAR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016; y,

POR CUANTO:

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TARMA

Tarma, 26 de Enero del 2016

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 027-CMT

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De Conformidad a los artículos 14º y 34º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal y Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificaciones, establézcase en el Distrito de Tarrna, la actualización de Valores de Predios y vehículos en funcionamiento a las Declaraciones Juradas Tributarias de años anteriores presentadas por los contribuyentes y el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas y Pago de Impuestos Predial y Vehicular es hasta el 31 de marzo del 2016.

ARTÍCULO 2º.- Obligados a presentar declaración jurada

ARTÍCULO 1º.- Disponer la actualización de valores y plazo para presentar Declaraciones Tributarias y Pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 2016.

ORDENANZA MUNICIPAL, QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2016

Conforme a lo dispuesto en el Inciso 8) y 9) y el articulo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el voto por MAYORÍA de los miembros del Concejo y la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la presente;

Que, para la determinación de los valores de los vehículos, para efectos del Impuesto al Patrimonio Vehicular en concordancia con el articulo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y Resolución Ministerial Nº 004-2016-EF/15 QUE APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHÍCULOS PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2016, publicado el 09 de enero de 2016.

establezca una prórroga.

Que, para la determinación de los valores de los predios para efectos del Impuesto Predial en concordancia con el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal y Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 286-2015-VIVIENDA, el Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para las Localidades de Sierra al 31 de Octubre de 2015, publicado el 30 de octubre de 2015, vigente para el ejercicio fiscal 2016, Tabla Nº 1 Porcentajes para el Cálculo de le Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservación Según el Material Estructural Predominante Para Casas Habitación y Departamentos para Viviendas Incluido los Ubicados en Edificios, Tabla Nº 2 Porcentajes para el Cálculo de la Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservación Según el Material Estructural Predominante para Tiendas, Depósitos, Centros de Recreación, o Esparcimiento, Clubes Sociales o Instituciones, Tabla Nº 3 Porcentajes para el Cálculo de la Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservación Según el Material Estructural Predominante para Edificios - Oficinas, Tabla Nº 4 Porcentajes para el Cálculo de la Depreciación por Antigüedad y Estado de Conservación según el Material Estructural Predominante para Edificaciones de Salud Cines, Industrias Edificaciones de Uso Educativo, Talleres, Anexo 111 3 Valores Unitarios a Costo Directo de Algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para la Sierra al 31 de octubre de 2016, Listado de Valores Arancelarios de Terrenos Urbanos Para Centros Poblados Menores aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 289-2015-VIVIENDA publicado el 30 de octubre de 2015, Vigentes a partir del 01 de enero de 2016, Listado de Valores Arancelarios de Terrenos Rústicos, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 290-2015-VIVIENDA publicado el 30 de octubre de 2015, Vigentes a partir del 01 de enero de 2016, Valores Arancelarios de la Zona Urbana para los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, aprobados por Resolución Nº 583-2011-JUNÍN - Resolución Nº 395-2012-GR-JUNÍN/PR- Resolución Nº 497-2013-GR-JUNÍN/PR - Resolución Nº 575- 2014-GR-JUNÍN/PR y Resolución Nº 563-2015-GR-JUNÍN/PR, mediante Decreto Supremo Nº 397- 2015-EF, se aprueba la UIT que asciende S/3.950 (Tres mil novecientos cincuenta con 00/100 soles)

·'~:».para el ejercicio 2016; .f'~?!PVt;L;~

;.·.~~ -;,.~0111-'i /..~ \ ':~ ,., o"'c-%~·· Que, el inciso _a) de los artículos 14º y 34º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de . ,, "' B 'ª'-fibutación Municipal y Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante ., '"'. ~~ o )':~ i '.º: redoV. "'@ecreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificaciones, establece que los contribuyentes de Impuesto <f: ~od.~uezlo11~opredial e Impuesto Vehicular respectivamente están obligados a presentar Declaración Jurada

'.'~<"~.,-,,,,<anualmente hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año salvo que la Municipalidad 1

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......... - ..... ,.,.

Primera cuota 31 de Marzo de 2016 -------~ --··~·-. ---··---------·- ·---. ... ---- .•. ----- ---~·-· -------·-· ----------

Segunda cuota 31 de Mayo de 2016 .. 1"8-[_Ce~~-c~ot9 }1 c_J~_~g9_s!o. .. d8-_ ?0~?. -·--- Cuarta cuota 30 de Noviembre de 2016

31 de marzo de 2016 ----------- - ·----··-~ -- --··· ------·-- ···---- PAGO FRACCIONADO

PAGO AL CONTADO

Establézcase el servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, lo dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Municipal Nº 005-2010-CMT, para su aplicación en el ejercicio fiscal 2016.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER, el plazo de vencimiento del pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio vehicular vence:

Establézcase como Impuesto Mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio 2016 la suma de S/ 23.70 (Veintitrés con 70/100 Soles) que resulta de aplicar el O 6% de la UIT vigente al 1ro de Enero del año al que corresponde el impuesto.

% EN SOLES TRAMO DE AUTOAVALUO IMPUESTO IMPUESTO PARCIAL TOTAL ·-- --H_§i~a~~.1Iet~==-=-=~---=~ -~-=~=-=-=~==~n, 8~9- ºº= =: (f?~-- ~~~-1'iíNI M_Q-=·-·-23. 70 _

________ .. tl~~~~U§~_IJ_ ···-. 5~.25qoq O.?º~º. __ 1.~~~?g l,1_~~- _[111~-~-cj~_!§JJl.Ty f-!asl?60 UI!. 59,25199.a 177,7_5900 0.6% 10§? __ §_0 _!_285Q_Q ----------~ásde60UIT 237,_001.00 1.0% ··------------··---------

-------·--------·-----····-- -·---- ···--·····-······ -----·-··------ ---···-··----··.

UIT - 2016 =SI. 3950

Es obligatorio que el contribuyente actualice su domicilio fiscal, debiendo indicar la numeración del domicilio, numero de documento de identidad, teléfono, correo electrónico, nombre de la vía,

~m)~";; urbanización, barrio, distrito etc . . ' '•( IV;¡><

(.·, ' ,, t;J ·i,ARTICULO 3°.- La Base Imponible, Escala, Impuesto Mínimo y Gastos de Emisión Mecanizada, del >J -

1;, 111 ?Impuesto Predial

,,~ ¡ .Q<. ..

-~-~~'J· ,, .• -·Conforme al artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal y Texto Único .: - ··· Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y

modificaciones, para la determinación del Impuesto Predial se utilizará la Escala Progresiva Acumulativa siguiente:

La actualización de los valores de predios y de vehículos por la Municipalidad Provincial de Tarma, sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto Predial o Impuesto al Patrimonio Vehicular del 2016, según corresponda, establecida en el inciso a) de los artículos 14 º y 34º de la Ley de Tributación Municipal y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no le objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto

La tasa del Impuesto Vehicular es el 1 %, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso el monto a pagar será inferior a S/ 59.25 (cincuenta y nueve con 25/100 soles)

Están obligados a presentar Declaración Jurada del Impuesto Predial todos aquellos propietarios o poseedores de predios ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito de Tarrna, como lo establece el artículo 14" del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal y Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N" 156-2004-EF y modificaciones; están comprendidos y obligados a la presentación inclusive los exonerados y/o inafectos.

Los contribuyentes están en la obligación de acreditar con el certificado de numeración de finca o predial, para los predios urbanos construidos declarados y ubicados en el Distrito capital de Tarma

Están obligados a presentar Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Vehicular, todos los propietarios de los vehículos, automóviles, camionetas, stauon wagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de (03) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el registro de propiedad vehicular, en el plazo que establece en el artículo 1º de la presente Ordenanza.

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e.e. Alcaldia Gerencia Municipa1 Oeronc¡u de r·{cnlas Subq. /\drn. Trrbulann l<R l'I' Oficina de Informática Sala de F~Hgidores Archivo LPCINMC/mph

Regístrese, Comuníquese, Publíq

POR TANTO:

TERCERA: La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

SEGUNDA: La tasa aprobada y fijada en el artículo 5" de la Ordenanza Municipal Nº 006-2010-CMT, así como la presente ordenanza, mantendrán vigencia en tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no modifique la cuantía de la TIM aplicable a las deudas en moneda nacional de los tributos que administra, modificada la TIM aprobada por la SUNAT, se entenderá aplicada una tasa similar para efectos de la actualización de los tributos municipales que administra la Municipalidad Provincial de Tarma

PRIMERA: Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prorroga si fuera el caso.

DISPOSICIONES FINALES

Los contribuyentes que paguen hasta el 31 de mes de mayo del 2016 la totalidad del Impuesto Predial y los arbitrios municipales, correspondiente al ejercicio 2016, participarán del sorteo de diversos electrodomésticos debiendo de llevarse de acabo el sorteo en el mes de junio, para lo cual se dispondrá la suma de S/ 10,000 00 (Diez mil con 00/100 soles)

/_~~!R~_-~?~¿~~RTÍCULO 6°.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subqerencia de Administra~ión Tributaria y demás : .}, _ 1\:'.'."JS?erenc1as el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a Secretaria General, oficina de ! ¡{- ·: (!} '§'IS;elaciones Publicas y Oficina de Informática, disponga su publicación en el diario de mayor V!;~9 . r1r,rt11:¡_ ~~Jrculación y en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Tarma

Y/t· '.:i ··,, v, nnQ¿; · . - -:;::.:-·ARTÍCULO 7°.- Establézcase EN 1.20 % mensual la Tasa de Interés Moratoria (TIM) de conformidad

con la Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT, aplicable a las deudas tributarias no pagadas en su oportunidad que administra la Municipalidad Provincial de Tarma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5" de la Ordenanza Municipal N" 006-2010-CMT, para su aplicación en el ejercicio fiscal 2016.

Condonación del 90% de los intereses y multas tributarias por el pago al contado con respecto a las deudas del impuesto predial y Vehicular de los años 2015 y años anteriores

En caso de omisiones o infracciones y/o no cumplan con el pago del Impuesto, se aplicaran las sanciones establecidas en el Texto Único Ordenando del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF

ARTÍCULO 5°.- DE LOS BENEFICIOS

Estas cuotas serán reajustadas con la variación del Índice de Precios al por mayor que pública el Instituto Nacional de Estadistica e Informática (INEI), por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago

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