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S EN." 7AVI CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DERIVADO No. 1 DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACION No. 00338 DE 2012 CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE —SENA- Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Ministerio de Educación Nacional 1.ep. jtglIca de Colonia Entre los suscritos: GERMAN ALBERTO CHAVES CORREAL. mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No.19.296.031 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de Director de Formación Profesional, nombrado mediante la Resolución No.01593 del 21 de Agosto de 2012 y posesionado con el Acta No.000161 del 21 de Agosto de 2012, delegado para suscribir el presente convenio mediante la Resolución No.002544 del 10 de septiembre de 2009, actuando en nombre y representación del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA, con NIT. 899.999.034-1 : establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio del Trabajo, regido por la Ley 119 de 1994 y el Decreto 249 de 2004, quien en adelante y para todos los efectos del presente Convenio se denominará EL SENA y de otra parte ROXANA DE LOS ANGELES SEGOVIA DE CABRALES, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía No 45.422.851, 7 quien actúa en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, con NIT.899.999.001-7, creado por la Ley 7° de 1886, reorganizado por la Ley 56 de 1927 y regido actualmente por el Decreto 5012 de 2009, en su calidad de Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, mediante Decreto 2626 del 17 de diciembre de 2012 y quien en adelante y para todos los efectos del presente Convenio se denominará MEN, hemos acordado celebrar el presente Convenio Derivado N° 1 del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO DE COOPERACION No. 00338 del 12 de Septiembre de 2012, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1. Que según el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran." 2. Que la Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", determinó que el SENA es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo, y en el artículo segundo de la citada ley estableció que la misión del SENA es la de "...cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. 3. Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y las autoridades administrativas deben coordinar sus actividades para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado acorde con el artículo 209 de Constitución Política. 4. Que el SENA y MEN suscribieron el 12 de Septiembre de 2012 el Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación No. 00338 de 2012, y cuyos objetivos específicos establecidos en la clausula segunda del Convenio Marco, estipularon: "1. Estructurar e implementar programas presenciales y/o virtuales de formación con pertinencia y calidad para los actores del sector educativo. // 2. Estructurar proyectos de innovación y/o transferencia de conocimiento y/o tecnología que contribuyan a mejorar la calidad, cobertura, pertinencia, acceso y permanencia en la educación. // 3. Estructurar e implementar programas para desarrollar y fortalecer las competencias básicas de la población adulta, que le permita acceder a la oferta de formación del SENA // 4. Propiciar la integración de los sistemas de información misional de las dos entidades. // 5. Contribuir con el Programa Nacional de Bilingüismo, para mejorar las competencias, de los actores de las instituciones de educación básica y media públicas del país". // 6. Contribuir con el Programa c 1

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7AVI CONVENIO INTERADMINISTRATIVO

DERIVADO No. 1 DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACION No. 00338 DE 2012

CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE —SENA- Y EL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Ministerio de Educación Nacional

1.ep .jtglIca de Colonia

Entre los suscritos: GERMAN ALBERTO CHAVES CORREAL. mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No.19.296.031 expedida en Bogotá D.C., en su calidad de Director de Formación Profesional, nombrado mediante la Resolución No.01593 del 21 de Agosto de 2012 y posesionado con el Acta No.000161 del 21 de Agosto de 2012, delegado para suscribir el presente convenio mediante la Resolución No.002544 del 10 de septiembre de 2009, actuando en nombre y representación del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA, con NIT. 899.999.034-1 : establecimiento público del orden nacional adscrito al Ministerio del Trabajo, regido por la Ley 119 de 1994 y el Decreto 249 de 2004, quien en adelante y para todos los efectos del presente Convenio se denominará EL SENA y de otra parte ROXANA DE LOS ANGELES SEGOVIA DE CABRALES, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con cédula de ciudadanía No 45.422.851, 7quien actúa en nombre y representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, con NIT.899.999.001-7, creado por la Ley 7° de 1886, reorganizado por la Ley 56 de 1927 y regido actualmente por el Decreto 5012 de 2009, en su calidad de Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional, mediante Decreto 2626 del 17 de diciembre de 2012 y quien en adelante y para todos los efectos del presente Convenio se denominará MEN, hemos acordado celebrar el presente Convenio Derivado N° 1 del CONVENIO INTERADMINISTRATIVO MARCO DE COOPERACION No. 00338 del 12 de Septiembre de 2012, previas las siguientes,

CONSIDERACIONES

1. Que según el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran." 2. Que la Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", determinó que el SENA es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo, y en el artículo segundo de la citada ley estableció que la misión del SENA es la de "...cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. 3. Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y las autoridades administrativas deben coordinar sus actividades para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado acorde con el artículo 209 de Constitución Política. 4. Que el SENA y MEN suscribieron el 12 de Septiembre de 2012 el Convenio Interadministrativo Marco de Cooperación No. 00338 de 2012, y cuyos objetivos específicos establecidos en la clausula segunda del Convenio Marco, estipularon: "1. Estructurar e implementar programas presenciales y/o virtuales de formación con pertinencia y calidad para los actores del sector educativo. // 2. Estructurar proyectos de innovación y/o transferencia de conocimiento y/o tecnología que contribuyan a mejorar la calidad, cobertura, pertinencia, acceso y permanencia en la educación. // 3. Estructurar e implementar programas para desarrollar y fortalecer las competencias básicas de la población adulta, que le permita acceder a la oferta de formación del SENA // 4. Propiciar la integración de los sistemas de información misional de las dos entidades. // 5. Contribuir con el Programa Nacional de Bilingüismo, para mejorar las competencias, de los actores de las instituciones de educación básica y media públicas del país". // 6. Contribuir con el Programa

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DERIVADO No. 1 DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACION No. 00338 DE 2012

CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE —SENA- Y EL

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Nacional de Bilingüismo para mejorar las competencias, de los actores de las instituciones de educación superior del país// 7. Implementar el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la formación para el trabajo y el desarrollo humano" 5. Que para el desarrollo del convenio marco se estipuló en la cláusula tercera que: "El objeto de este convenio se desarrollará a través de la suscripción de convenios derivados entre las partes, soportados en planes operativos que contengan los proyectos o programas específicos, elaborados conjuntamente (...)". 6. Que mediante comunicación electrónica de fecha 7 de Diciembre de 2012, el Coordinador del Grupo de Innovación Tecnológica para la Formación Profesional Integral del SENA remitió concepto técnico favorable para la elaboración del presente convenio en los siguientes términos: "(...)Una vez analizado el plan operativo propuesto para el convenio derivado entre el MEN y EL SENA, así como el acta del comité coordinador del convenio marco celebrado entre las partes en mención, a continuación remitimos concepto técnico por parte de la Dirección de Formación Profesional Integral.// El Plan operativo se enmarca en el interés del SENA de garantizar el fortalecimiento del plan de bilingüismo encaminado a lograr el desarrollo de las competencias necesarias para el manejo del idioma en la población colombiana, en el interés Nacional de aunar esfuerzos con el fin de producir respuestas acertadas a la demanda de soluciones globalizadas dentro de los sectores de clase mundial, y en el interés del Ministerio de Educación Nacional por medio del Programa Nacional de Bilingüismo, para adelantar acciones conjuntas con aliados estratégicos dentro de la Formación virtual que permitan fortalecer a docentes y estudiantes para lograr las metas de bilingüismo establecidas por el Gobierno Nacional. Por lo que se considera que el Plan Operativo para la suscripción del Convenio Derivado es viable, favorable y estratégico para aunar esfuerzos entre el Ministerio de Educación y el SENA a fin de implementar un proceso de formación de docentes y Directivos docentes oficiales a través de la plataforma tecnológica (LMS) del Sena."

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, las partes

ACUERDAN:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO GENERAL: Aunar esfuerzos para la realización de actividades conjuntas de carácter académico, técnico y administrativo, con el fin de ofrecer programas de formación virtual, que complementen el fortalecimiento de las competencias en lenguas extranjeras a los docentes oficiales de educación básica, media, los estudiantes de educación media, los docentes de educación superior y estudiantes de pregrado de educación superior de instituciones oficiales focalizados por el MEN.

CLAUSULA SEGUNDA: OBJETIVOS ESPECIFICOS: Que para la suscripción de este Convenio Derivado se contemplaron los siguientes: 1. Formar a un grupo de docentes y estudiantes de Educación Básica y Media, estudiantes de pregrado y docentes de Educación Superior focalizados por el MEN a través de la plataforma del SENA con el fin de contribuir al mejoramiento de su competencia comunicativa en Inglés de acuerdo con los niveles del MCRE. 2. Coordinar entre el MEN y el SENA la atención a usuarios, de acuerdo con la cobertura que el MEN defina en referencia a la necesidad del convenio. 3. Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para la implementación eficiente de la formación virtual en lengua inglesa de los usuarios definidos por el MEN.

CLAUSULA TERCERA.- DESARROLLO: El objeto del presente convenio se desarrollará de conformidad con el Plan Operativo, el cual hace parte integral del presente convenio. PARÁGRAFO:

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CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE —SENA- Y EL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

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ReOblica de Colombia

Las modificaciones al plan operativo deberán ser concertadas por el Comité Coordinador, justificando debidamente las razones que ocasionen los cambios, y deberán constar en actas.

CLÁUSULA CUARTA.- FINANCIAMIENTO: El presente convenio no genera afectación presupuestal para el desarrollo del plan operativo, cada una de las partes dentro de su competencia adelantará las gestiones pertinentes a su interior para cumplir con sus obligaciones convencionales, en los términos establecidos en el plan operativo.

CLAUSULA QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El término de duración del presente convenio será hasta el treinta (30) de junio de 2014, contado a partir del cumplimiento del requisito de perfeccionamiento del mismo. PARÁGRAFO: Este término podrá prorrogarse de mutuo acuerdo entre las partes y deberá constar por escrito en documento firmado por las mismas.

CÁUSULA SEXTA.- COORDINACIÓN DEL CONVENIO: Para garantizar la coordinación y el adecuado cumplimiento del objeto del convenio y regular las relaciones entre las partes, se constituirá un comité coordinador integrado así: a. Por parte del SENA, el Director de Formación Profesional la persona que él designe por escrito. Quien no podrá ser el supervisor del convenio. Por parte de MEN el Jefe de la Oficina de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación Nacional o la persona que él designen para tal efecto.

CLAUSULA SÉPTIMA.- FUNCIONES DEL COMITÉ COORDINADOR: A). El Comité Coordinador tendrá las siguientes funciones: 1). Velar por la ejecución del Plan Operativo del convenio, analizar y autorizar sus modificaciones. 2). Velar por el cumplimiento de los objetivos del convenio. 3). Celebrar reuniones mensuales de evaluación de avance de las acciones concertadas. 4). Efectuar una evaluación general bimestral sobre el avance del convenio. 5). Velar y gestionar la oportuna obtención de los recursos humanos y administrativos necesarios para la ejecución del convenio y de los proyectos y actividades. 6). Acordar mecanismos generales para la ejecución de las actividades pactadas dentro del convenio. 7). Tomar las decisiones operativas necesarias para el desarrollo de las actividades programadas. 8). Realizar el seguimiento y evaluación a las actividades programadas para la ejecución del convenio. 9). Aprobar los ajustes técnicos, administrativos y logísticos que requiera el convenio y que sean necesarios para garantizar su correcta ejecución. 10) Garantizar la oportunidad y disponibilidad de los insumos y materiales necesarios, así como de los recursos físicos y humanos para la ejecución de los procesos de emprendimiento considerados en este proyecto. 11) Suscribir mediante actas las decisiones acordadas por este Comité. PARÁGRAFO: El Comité se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes de manera presencial o virtual y extraordinariamente cuando las necesidades lo exijan, por convocatoria de cualquiera de las partes.

CLAUSULA OCTAVA.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES-

POR PARTE DE MEN: a) Designar un equipo interlocutor que cuente con la idoneidad técnica y académica, para formar

parte del comité coordinador del convenio, cuya responsabilidad es definir las acciones específicas requeridas para llevar a cabo el plan operativo y monitorear el buen desarrollo del convenio.

b) Designar al webmaster del programa para que haga un monitoreo de los diferentes procesos de registro y desarrollo del curso que seguirán los usuarios.

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CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DERIVADO No. 1 DEL CONVENIO MARCO

DE COOPERACION No. 00338 DE 2012 CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO

NACIONAL DE APRENDIZAJE —SENA- Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

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c) Realizar una campaña de divulgación que promueva la participación de docentes de educación básica, media y superior, y estudiantes de educación media y de pregrado de educación superior del sector público.

d) Coordinar la convocatoria de los docentes oficiales de educación básica, media, docentes de educación superior y estudiantes de educación media y de pregrado de educación superior que serán los usuarios de las licencias suministradas por el SENA en el marco del convenio. PARAGRAFO PRIMERO: La convocatoria en el nivel de Educación Básica y Media se llevará a cabo a través de: 1) Las Secretarías de Educación focalizadas en el proyecto de Direccionamiento Estratégico Fase 1 y Fase 2. 2) Los docentes de Básica Primaria beneficiarios de las estrategias del MEN dentro del Programa Nacional de Bilingüismo serán convocados a participar de esta estrategia virtual. 3) Las Entidades Territoriales involucradas en los Acuerdos de Prosperidad harán parte de la población a focalizar. PARAGRAFO SEGUNDO: La convocatoria en el nivel de Educación Superior se llevará a cabo a través de: 1) las Instituciones de Educación Superior públicas. 2) las Instituciones de Educación Superior que posean dinamizadores formados. 3) el mayor número de portafolio de servicios: Atlántico, Bogotá y Antioquia.

e) Proveer dinamizadores, los cuales se encargarán de realizar seguimiento académico al desarrollo de los cursos en sus instituciones de educación superior. A continuación se relaciona el listado de dínamizadores que se ha formado en el marco de las estrategias de formación docente del Proyecto de Fortalecimiento de lenguas Extranjeras, que serán invitados a formar parte de la estrategia. Consolidar la información correspondiente a los listados de participantes enviados por las Secretarías de educación y las Instituciones de Educación Superior al MEN, en el formato establecido por el comité coordinador, para ser enviados al SENA.

g) Ejercer la Supervisión del convenio para dar cumplimiento de su objeto y de las obligaciones pactadas.

POR PARTE DEL SENA: a) Desarrollar conjuntamente una estrategia de formación virtual en lengua extranjera dirigida a

una población mínima de 8.000 docentes de educación básica, media y superior y 8.000 estudiantes de educación media y de pregrado de educación superior teniendo en cuenta los porcentajes de deserción que se presentan en este tipo de programas.

b) Nombrar un equipo interlocutor que cuente con la idoneidad técnica y académica, para formar parte del comité coordinador del convenio, cuya responsabilidad es definir las acciones específicas requeridas para llevar a cabo el plan operativo y monitorear el buen desarrollo del convenio. Este equipo debe contar con la participación de un coordinador académico, un coordinador administrativo y un coordinador de asuntos tecnológicos.

c) Dar cumplimiento al plan operativo, a partir del cual se desarrollará la estrategia de formación virtual para docentes oficiales de Educación Básica y Media, estudiantes de educación media y estudiantes de Educación Superior.

d) Poner a disposición del Ministerio de Educación Nacional inicialmente diez y seis mil (16000) licencias con acompañamiento técnico y académico de tutores para cursos de formación virtual en lengua inglesa. El curso debe tener las siguientes características: 1. Estar alineado con el MCER. 2. Tener una prueba diagnóstica de entrada y una prueba de salida. PARAGRAFO TERCERO: El número de licencias es un estimado de la población a beneficiar. No obstante, esta cifra puede variar con base en aspectos como conectividad y funcionamiento de la plataforma y las herramientas audiovisuales del curso.

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CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE —SENA- Y EL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Ministerio de Educación Nacional

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CLÁUSULA NOVENA.- SUPERVISIÓN: El SENA vigilará el cumplimiento de las actividades contempladas en el presente convenio a través de la persona que designe por escrito el Director de Formación Profesional, quien ejercerá esta actividad de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 965 de 2012 o en la que esté vigente, y en especial la Ley 1474 de 2011 en lo relacionado con los supervisores.

CLÁUSULA DÉCIMA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO: Serán causales de terminación de este convenio la ocurrencia de uno de cualquiera de los siguientes eventos: a). Por expiración del plazo pactado. b). Cuando se cumpla el objeto en su totalidad. c). Por mutuo acuerdo entre las partes, expresado en documento firmado por los representantes legales. d). Por el acaecimiento de circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la continuidad del convenio. e). Por Razones de interés público. f). Por la imposibilidad técnica, administrativa o legal para continuar con la ejecución del convenio. g). Cuando alguna de las partes cambie su naturaleza jurídica o sea fusionada o liquidada y la otra considere que no resulta conveniente continuar la ejecución del convenio.

CÁUSULA DECIMA PRIMERA.- NO VINCULACIÓN LABORAL: Las partes manifiestan expresamente que ninguno de sus empleados, agentes o dependientes adquieren por la celebración del presente convenio relación laboral alguna con la otra parte, extendiéndose esta exclusión a las personas que llegue a contratar cada una de las partes para el cumplimiento de este convenio.

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- SUJECIÓN AL CONVENIO MARCO: Se entienden incorporadas al presente documento, las cláusulas y consideraciones del Convenio Marco de Cooperación suscrito por las partes.

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- INDEMNIDAD: Las partes se obligan a mantenerse indemnes la una de la otra, de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes.

CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL: La titularidad de los derechos de producción intelectual que surjan al amparo del presente convenio pertenecerán a las partes y se sujetará a su normativa interna y la legislación vigente. En toda publicación que se haga se deberá dejar constancia que los documentos o materiales que se publiquen o divulguen se han producido dentro del marco del presente convenio, y deberán también darse los créditos correspondientes a los autores de las publicaciones que se hagan. Si al interior de las partes convenientes existieran procedimientos o manuales para el manejo de imagen de cada organización, en las publicaciones o divulgaciones que se hagan, deberá tenerse en cuenta lo indicado en estos documentos o regulaciones.

CLAÚSULA DÉCIMA QUINTA.- CONFIDENCIALIDAD: Toda información de una de las partes que llegare a conocer la otra en virtud del presente Convenio es de exclusiva propiedad de la parte en la cual se origina la misma y se considera confidencial. En razón de lo anterior, las partes no podrán emplearla para el desarrollo de actividades diversas de las que constituye el objeto del Convenio.

CLAÚSULA DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación, aclaración, prórroga o adición al presente Convenio se efectuará por escrito de común acuerdo entre las partes conforme a las formalidades legales.

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POR el SENA POR

Ministerio de "1/14',, Educación Nacional Vva

Redublica de Cebú;

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DERIVADO No. 1 DEL CONVENIO MARCO

DE COOPERACION No. 00338 DE 2012 CELEBRADO ENTRE EL SERVICIO

NACIONAL DE APRENDIZAJE —SENA- Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

CLAÚSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que puedan surgir de la interpretación o de la aplicación del presente instrumento, serán solucionadas por las partes, de común acuerdo y en su defecto haciendo uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, establecidos en la legislación Colombiana.

CLAÚSULA DÉCIMA OCTAVA.- PERFECCIONAMIENTO y LEGALIZACIÓN: El presente convenio se perfecciona con la suscripción de las partes. Para su legalización se deberá publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública — SECOP como lo dispone el numeral 18 del artículo 2.2.5 del Decreto 734 de 2012.

CLAÚSULA DÉCIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN: Se podrá suspender temporalmente la ejecución del presente Convenio por: 1). Mutuo acuerdo entre las partes. 2). En los eventos de caso fortuito o fuerza mayor. Esta suspensión se hará mediante la suscripción de un acta en la que se señalarán los motivos que dieron lugar a la suspensión y la fecha en que se reiniciarán las actividades.

CLÁUSULA VIGÉSIMA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: La partes manifiestan bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la firma de este documento. que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad o dentro de las prohibiciones especiales para contratar, previstas en la Constitución Política de Colombia y demás normas concordantes.

CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- CESIÓN: Las partes no podrán ceder total ni parcialmente el presente convenio a persona natural o jurídica, salvo autorización expresa y escrita de la otra parte.

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN: Una vez terminado el presente convenio por cualquier causa se procederá a su liquidación dentro de los seis (6) meses siguientes, la cual deberá constar en acta debidamente suscrita por las partes, adjuntando el informe final de ejecución del convenio, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes.

CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- DOMICILIO: Las partes acuerdan como domicilio, para todos los efectos legales a que hubiere lugar, la ciudad de Bogotá, D.C.

En constancia, se firma en Bogotá D. C., a los 2;r:.;

.1:2.

GERMAN ALBER ES REAL RO E LOS ANG S SEGOVIA DE CABRALES Director de Form e• onal y ceministra de Educación, Preescolar, Básica y Media

Encargada de las fu ciones de Despacho de Ministra de Educación Nacional.

IDA°, Dun

Revisó: Rodolfo Martinez Perez. Coordinador - Grupo Integrado de Convenios y Contratos VA

P Proyectó: Oscar Julián Castaño - Grupo Integrado de Convenios y Contratos

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