S 74 Pex 183942-TOP 1 · BUOMPADRE , por la Defensa el Dr. RAMON SILVIO SOSA, el imputado DAN AXEL...

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Provincia de Corrientes Poder Judicial *.1PI101.8080204.* PEX 183942/18 MALDONADO DAN AXEL P/SUP HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA-CAPITAL TOP N°1: 11756 ( 2 ) En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre en la República Argentina, a los once días de agosto de dos mil veinte, se reúne y constituye este Tribunal en la Sala de Deliberaciones de este Excmo. Tribunal Oral Penal N° 1 bajo la Presidencia en esta ocasión de la Dra. ANA DEL CARMEN FIGUEREDO conjuntamente con los Sres. Vocales Dra. CYNTHIA TERESITA GODOY PRATS y Dr. RAÚL JUAN CARLOS GUERIN, asistidos por la Señora Prosecretaria Dra. CYNTHIA GODOY GONZÁLEZ para dictar sentencia en los autos MALDONADO DAN AXEL P/SUP HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA-CAPITAL” EXPTE. Nº 11756 (PEX 183942/18 del J. I. N° 1), en la que intervienen: en representación del Ministerio Público, el Sr. Fiscal Dr. CARLOS JOSÉ LÉRTORA, apoderado de la Querella Dr. JORGE BUOMPADRE, por la Defensa el Dr. RAMON SILVIO SOSA, el imputado DAN AXEL MALDONADO, D.N.I. N° 26.665.338, argentino, 42 años, nació el 08 de abril de 1978 en Corrientes, capital, soltero con dos hijos, estudios secundarios completo, ocupación comisionista de inmueble, domicilio en Ernesto Meabe 7451 del Barrio Santa Rita de esta ciudad, hijo de Pedro Alejandrino Maldonado y Malvina Torres, Prontuario N° 9378, Sección “D.E.”, Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes cuestiones: C U E S T I O N E S PRIMERA: Está probado el hechos y autoría del imputado? SEGUNDA: Está probada su responsabilidad penal y en su caso qué calificación legal corresponde aplicar? TERCERA: Qué pena debe imponerse y procede la aplicación de costas? Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los Sres. Magistrados fundarán sus votos en el siguiente orden:

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  • Provincia de Corrientes

    Poder Judicial

    *.1PI101.8080204.*

    PEX 183942/18

    MALDONADO DAN AXEL P/SUP HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL

    CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA-CAPITAL TOP N°1:

    11756 ( 2 )

    En la ciudad de Corrientes, Capital de la Provincia del mismo nombre en

    la República Argentina, a los once días de agosto de dos mil veinte, se

    reúne y constituye este Tribunal en la Sala de Deliberaciones de este Excmo.

    Tribunal Oral Penal N° 1 bajo la Presidencia en esta ocasión de la Dra. ANA

    DEL CARMEN FIGUEREDO conjuntamente con los Sres. Vocales Dra.

    CYNTHIA TERESITA GODOY PRATS y Dr. RAÚL JUAN CARLOS GUERIN,

    asistidos por la Señora Prosecretaria Dra. CYNTHIA GODOY GONZÁLEZ para

    dictar sentencia en los autos “MALDONADO DAN AXEL P/SUP HOMICIDIO

    SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE

    TENTATIVA-CAPITAL” EXPTE. Nº 11756 (PEX 183942/18 del J. I. N° 1),

    en la que intervienen: en representación del Ministerio Público, el Sr. Fiscal

    Dr. CARLOS JOSÉ LÉRTORA, apoderado de la Querella Dr. JORGE

    BUOMPADRE, por la Defensa el Dr. RAMON SILVIO SOSA, el imputado

    DAN AXEL MALDONADO, D.N.I. N° 26.665.338, argentino, 42 años, nació el

    08 de abril de 1978 en Corrientes, capital, soltero con dos hijos, estudios

    secundarios completo, ocupación comisionista de inmueble, domicilio en

    Ernesto Meabe 7451 del Barrio Santa Rita de esta ciudad, hijo de Pedro

    Alejandrino Maldonado y Malvina Torres, Prontuario N° 9378, Sección “D.E.”,

    Seguidamente el Tribunal tomó en consideración las siguientes cuestiones:

    C U E S T I O N E S

    PRIMERA: Está probado el hechos y autoría del imputado?

    SEGUNDA: Está probada su responsabilidad penal y en su caso qué

    calificación legal corresponde aplicar?

    TERCERA: Qué pena debe imponerse y procede la aplicación de costas?

    Practicado el sorteo correspondiente, resulta que los Sres. Magistrados

    fundarán sus votos en el siguiente orden:

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    Dra. ANA DEL CARMEN FIGUEREDO

    Dra. CYNTHIA TERESITA GODOY PRATS

    Dr. RAÚL JUAN CARLOS GUERIN

    A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ANA DEL CARMEN FIGUEREDO

    DIJO:

    I-PLATAFORMA FACTICA

    El Requerimiento Fiscal de fs. 801/807 sostiene que el 9 de julio del

    año 2018 a las 02:30 horas aproximadamente, en el domicilio sito en la calle

    Belascoain N° 6042 del Barrio Cremonte de esta ciudad, en circunstancias de

    celebrarse el cumpleaños de la pareja del ciudadano Joas Exequiel Maldonado

    -dueño de casa-, al que concurrieron como asadores, las victimas Ramón de

    Jesús Duette y Ramón Sebastián Alvarenga, cuando se habían ido los

    invitados, el imputado DAN AXEL MALDONADO (hermano del dueño de casa)

    se dirigió hacia su camioneta marca Ford Ranger de color gris de donde

    extrajo un arma de fuego -marca BERSA, modelo THUNDER 380 PLUS, Serie

    N° H 71461- luego de lo cual comenzó a disparar con la misma hacia donde se

    encontraban ambas víctimas. Que ante tal situación, Duette tomó al imputado

    de la ropa con intenciones de quitarle el arma de fuego, produciéndose un

    forcejeo entre ambos hasta que llegaron al interior del garaje, lugar donde el

    encartado Maldonado procedió a efectuarle dos disparos a corta distancia a

    Duette, los que impactaron en el tórax, instante que intercedió la otra víctima

    (Alvarenga) quien también intentó quitarle el arma al encartado y a quien

    también este último procede a dispararle con el arma antes mencionada,

    recibiendo así dos impactos: uno de del lado derecho arriba del estómago y el

    otro en la pierna izquierda, lo que provocó que Alvarenga cayera malherido al

    piso. Que como consecuencia del accionar ilícito del encartado, Duette dejó de

    existir en el lugar, toda vez que los impactos le provocaron lesiones mortales

    que consistieron en heridas pulmonares que desembocaron en un hemotorax

    bilateral; mientras que Alvarenga sufrió heridas de proyectil de arma de fuego

    con orificio de entrada en hipocondrio derecho, con afectación de hígado y

    laceración, riñón derecho; intestino delgado y colón ascendente y heridas en el

    tercio medio de muslo izquierdo; siendo trasladado en ambulancia al Hospital

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    Escuela de esta ciudad, donde gracias a la rápida intervención quirúrgica a la

    que fue sometido, los galenos de dicho nosocomio lograron salvarle la vida.

    El Sr. Fiscal de Instrucción N° 1, califico el delito en HOMICIDIO SIMPLE

    EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA

    (arts. 79, 55, 79 y 42 del C. Penal).

    Por su parte, la acusación privada, admitida a fs. 308, en representación

    de los hermanos de Ramón de Jesús Duette, coincide con la pieza acusatoria,

    y califica el delito en Homicidio Simple (art. 79 del C.P.) -

    II-DESCARGO DEL IMPUTADO

    Convocado a prestar declaración indagatoria Dan Axel Maldonado,

    debidamente intimado e informado del hecho y pruebas que obran en su

    contra, de sus garantías constitucionales, de declarar o de abstenerse sin

    que ello implique presunción alguna en su contra, lo cual manifestó

    comprender, consultado, se abstuvo al acto, motivo por el cual se incorpora la

    prestada a fs 47/48, 156/157 y 314/315.

    III-TESTIMONIOS RENDIDOS EN DEBATE

    Comparecieron, Jose María Chain, Lorena Geibel, Cristian Fabián Gómez

    Barrios, Ramón Sebastián Alvarenga, Verónica Zamudio, Alejandro Escalante,

    Carlos Escato, Kevin Nicolás Lafuente, Joas Exequiel Maldonado y a través de

    videoconferencia Andrea Villanueva.-

    IV-PROBANZAS QUE SE INCORPORAN POR SU LECTURA

    Acta circunstanciada de fs. 22 y vta., croquis ilustrativo del lugar del

    hecho de fs. 24, acta de secuestro de fs. 27, acta de allanamiento, secuestro y

    aprehensión de fs. 35/36, informe estadístico de defunción de fs. 44 y vta.,

    informe de la UFIE con fotografías y croquis ilustrativo de fs. 75/93, informes

    de exámenes médicos de fs. 129 y vta., 135 y vta., 137 y vta., 139 y vta., 141 y

    354, imágenes de fs. 144/152, informe pericial balístico efectuado por la UFIE

    de fs. 180/223, acta de levantamiento de evidencia de fs. 224, acta de la

    prueba de disparo de fs. 225, acta de apertura de sobres con evidencias de fs.

    226 y vta., fotocopia certificada de historia clínica de fs. 245/284, informe de

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    examen médico cadavérico de fs. 352, informe socio- ambiental de fs.

    417/419, protocolo de autopsia de fs. 561/563 y vta., informe de laboratorio

    de química forense de fs. 564/566 y vta., informe de examen médico

    psiquiátrico de fs. 781 y vta., elementos secuestrados remitidos a fs. 823 y

    recibidos por el Tribunal conforme cargo de fs. 824, planilla de antecedentes

    de fs. 891/892 e informe del R.N.R. de fs. 885/887

    V-ALEGATOS

    El representante de la Querella, en uso de la palabra sostuvo que se

    encuentra absolutamente en función de la prueba la muerte de una persona y

    casi la muerte de otra –lesiones graves-, que no ocurrió por la oportuna

    asistencia médica. Estaban en un cumpleaños, en el barrio Cremonte, los

    asadores son las víctimas, termina la fiesta, en un momento no queda nadie,

    se produce una gresca entre los asadores y el acusado, hermano del dueño de

    casa, no se determinó que origina, si sus consecuencias. El acusado va a su

    camioneta toma un arma, comienza hacer varios disparos, no se sabe si

    fueron hechos a los pies de los asadores, al aire y/o en otra direcciones, a lo

    mejor fue una reacción intempestiva, para divertirse, luego vuelve a disparar el

    arma hacia Chelin Duette y a Alvarenga, sin encontrar razones que lo

    justifiquen. La declaración de Alvarenga fue espontanea, absolutamente

    creíble, sencilla pese al hecho, los testigos Zamudio, Escalante, Escato,

    Lafuente, mencionaron que no se pudo hablar con el dueño de casa, Joas

    Maldonado estaba muy choqueado, por lo que no resulta creíble el testimonio

    de este último. Los médicos Chain y Geibel expresaron que el disparo fue a

    distancia no a boca de jarro. En función de ello solicita una pena de 22 años

    por el Homicidio de Duette y la tentativa de Homicidio de Alvarenga, por

    tratarse de un concurso real.

    El Ministerio Publico Fiscal, entiende acreditado el hecho, autoría y

    responsabilidad que le cabe a Dan Axel Maldonado, en la que resultara Duette

    víctima de dos disparos y Alvarenga también. El primero fallece, el segundo

    con lesiones graves, se aparta del requerimiento fiscal y sostiene que se trata

    de un hecho de Homicidio y Lesiones Graves con exceso en la Legitima

    Defensa en el modo de repeler la agresión ilegitima de Duette y Alvarenga, que

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    venían con un arma blanca, que ante esa circunstancia disparo con un arma

    de fuego. Solicita una pena de 4 años de prisión por los delitos de Homicidio

    con exceso en la legitima defensa y Lesiones Graves con exceso en la legitima

    defensa, en concurso real, accesorias legales y costas.

    Finalmente, el Sr. Defensor solicita el rechazo de las conclusiones

    acusatorias privada, porque no existe constitución de querellante por parte de

    Alvarenga, lo que nulifica las conclusiones, teniendo presente las

    conclusiones del acusador público.

    A diferencia de la fiscalía, solicita la absolución de su defendido por haber

    obrado en legítima defensa tanto en relación a la muerte de Chelin Duette,

    como a las lesiones graves de Ramón Alvarenga. Solicita costas.

    VI-VALORACION DE LAS EVIDENCIAS

    Que de acuerdo a las evidencias producidas e incorporadas legalmente al

    proceso, estoy en condiciones de afirmar que se halla plenamente acreditado

    el hecho en que perdiera la vida Ramón de Jesús Duette y resultara con

    lesiones Ramón Sebastián Almirón, como así también la participación de Dan

    Axel Maldonado.

    Que, a tal fin como punto de partida, tengo en cuenta que las

    actuaciones se originan a través del Acta circunstanciada de fs. 22 y vta. ,

    correspondiente al 9 de julio de 2018, a las 03:0,00 horas aproximadamente

    cuando la prevención recibe un llamado del servicio de emergencia 911

    informando que en el Barrio Cremonte por la calle Belascoain N° 6042 de esta

    ciudad se produjo una riña con heridos de arma de fuego, de inmediato se

    dirigió al lugar el móvil C-117 a cargo del Sargento Alejandro Escalante,

    custodia Cabo 1° Carlos Escato, quienes al llegar al sitio solicitaron la

    presencia de la ambulancia, presentándose también el móvil P-652 a cargo de

    la Oficial Ayudante Verónica Zamudio, chofer Aníbal Barrios.

    Que, en el teatro de los hechos lograron constatar que en el interior del

    domicilio, en la zona del garaje se encontraba el propietario Joas Exequiel

    Maldonado y en el piso había dos persona tendidas, uno de ellos boca arriba,

    quien dijo llamarse Ramón Sebastián Alvarenga, en tanto que la otra persona

    Ramón de Jesús Duette, se hallaba sin vida boca abajo. Posteriormente se

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    hizo presente la ambulancia, móvil 09 a cargo de la paramédico Andrea

    Villanueva, quien luego de examinar al Duette determinó que el mismo se

    encontraba sin signos vitales, en tanto que se procedió al traslado de la otra

    víctima -Ramón Sebastián Alvarenga- hasta el Hospital Escuela de esta

    ciudad. Se constituyó el médico de policía y procedió a realizar el examen

    cadavérico del ciudadano Duette, pudiendo determinar que el mismo

    presentaba dos orificios de entrada de proyectil de arma de fuego en el tórax y

    dos orificios de salida en el dorso.

    Fueron convocados los funcionarios que intervinieron en el procedimiento,

    contestes con la “notitia criminis”, aportaron datos sobre la manera en que

    toman conocimiento sobre el hecho, que observaron en el lugar y que

    pudieron pesquisar en el momento.

    Desde esa mirada, los primeros en llegar fueron Alejandro Vicente

    Escalante y Carlos Alberto Escato, quienes estaban patrullando la zona,

    cuando toman conocimiento de un llamado del 911, van al lugar por calle

    Belascoain 6042, en el barrio Cremonte, ven a una persona alterada que pide

    auxilio, en estado de shock, descienden en el garaje había dos personas una

    boca abajo fallecida, otra herida, por lo cual resguardaron el lugar, pusieron

    en conocimiento de la oficial de turno Verónica Zamudio que posteriormente

    se hizo presente, llegaron los paramédicos que trasladaron al herido y

    resguardaron el lugar, además de marcar donde estaban las capsulas.

    Concordante con lo anterior, Verónica Vanesa Zamudio, secretaria de

    actuaciones se entera porque el personal de guardia recibe un llamado al 911

    y le avisan, al lugar fue el móvil 117, a cargo del Sargento Escalante, que

    llega antes porque se encontraba de recorrida. Ella va al lugar con su chofer

    Barrios, es un domicilio particular donde había dos portones de garaje

    abiertos, en el interior dos personas, una en el piso boca arriba quejándose

    dolorida y otra persona boca abajo aparentemente sin vida, otra muy nerviosa

    que después supo que era el dueño de casa, de nombre Maldonado Joas, se

    entrevista pero estaba muy nervioso, le costaba hablar, solo lloraba, en el

    garaje no había nadie más, solo el dueño de casa. Después que se trasladó al

    Sr. Alvarenga en la ambulancia y se constató que el Sr. Duette estaba

    fallecido, solo quedo el dueño de casa, no había nadie en el lugar, porque era

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    de madrugada, dijo que hubo una fiesta, no pensó que iba a terminar así. En

    la vereda se observa que fue un asado, había una mesa, una fogata y un

    vehículo estacionado, del dueño de casa. En la vereda y en el garaje no vio

    ningún arma de fuego, si arma blanca, un cuchillo dentro del garaje, no sabe

    precisar si estaba cerca del cuerpo fallecido o debajo, no recuerda.

    Aclaro que no se movió el cuerpo del occiso, cuando llegaron al lugar esta

    persona estaba inconsciente, se solicitó el servicio de emergencias que

    constaron que estaba sin vida, lo llevaron en ambulancia, hasta que llegó la

    Fiscal al lugar no se movió el cuerpo. Antes de que llegue la Fiscal llegaron los

    peritos de la policía, el médico de la policía, peritos fotográficos, perito

    balístico. Se esperó que llegue la Fiscal al lugar, dio las directivas para que se

    inicien las pericias, y después la Fiscal dijo al médico de la policía que haga el

    examen, vio las maniobras que realizo, recuerda que examinó el cuerpo, hizo

    un examen exterior, lo giró, sacó la ropa y salieron dos proyectiles de arma de

    fuego, que salieron en las fotos. Recuerdo que se le sacó la campera y no

    recuerdo si salieron de la campera o de la ropa, se sacaron fotos. La

    ambulancia no recuerda en que momento llego con la exactitud, si que

    estaba el móvil con el personal Escato y Escalante, después llega ella. Llegó

    la ambulancia antes que la Fiscal y el medico de policía llego después de la

    ambulancia. La paramédica constató que Duette se encontraba sin vida y

    después vio al herido Alvarenga y procedió al traslado. No estaba en ese

    momento la Fiscal. Una vez que se retiró la ambulancia con el ciudadano

    Alvarenga se procedió a resguardar el lugar del hecho, se realiza la

    delimitación y se pudo observar que en la parte el garaje o la vereda en la zona

    donde era una fogata se observan vainas servidas de arma de fuego y en el

    garaje también había vainas servidas. Yo hice el hallazgo de las cápsulas una

    vez que se retiró el herido, como primera medida se delimito el lugar y

    posteriormente se trató de marcar donde estaban cada una de las vainas

    servidas se marcó con un palito y bolsa plástica porque era lo que teníamos en

    ese momento. En la parte de afuera si en cada vaina y en la parte de adentro

    no recuerdo. Una vez que arribaron los peritos y la Fiscal se realizó todo el

    trabajo el personal de la UFIE procedió al secuestro de las vainas servidas. El

    personal de la UFIE hizo el acta de hallazgo y secuestro de las vainas servidas.

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    No recuerdo si esa acta fue firmada por mí o por mi jefe. Personal de la UFIE

    llevó los proyectiles. Se hizo un acta de secuestro porque la Fiscal ordenó y

    ellos procedieron al secuestro. El secuestro del cuchillo hizo personal de la

    UFIE. Sabe que personal de la UFIE en el lugar hizo actas de todo, en

    presencia de testigos y todo lo que se hizo en el lugar fue por directivas de la

    Fiscal que estaba presente en el lugar. El crio. Gómez Barrios se encontraba

    de turno y una vez que sucedió el hecho le avise a él y a la Fiscal. El momento

    exacto que llegó el subcomisario no recuerdo, sabe que participó de las

    pericias, pero el momento exacto no recuerda. La fogata retirada de la puerta

    del garaje, a un costado. Si se paraba en el umbral de la puerta se veía la

    fogata, más adentro no sé si se veía. Había mesas y sillas pero ya estaba

    apilada, había una mesa dentro del garaje que tenía un mantel con un fondo

    de flores por la pared, en el garaje no había otra persona. Afuera había mesas

    y dentro del garaje también. Estaban por la campera los proyectiles, sería el

    plomo para que se entienda, desprendido de la vaina. El cuerpo tenía los

    impactos de bala en el pecho. Recuerdo que tenía en la parte adelante del

    cuerpo los orificios y también en la parte de atrás, en la parte de adelante eran

    de entrada. A simple vista eran todas las mismas .Sabe que eran varias y

    afuera había más que adentro. Lo que se puso en el croquis de fs. 24 fue lo

    que informaron los peritos de la UFIE cuando secuestraron las vainas

    servidas. Confecciono ese croquis junto al crio. Gómez Barrios. En el croquis

    están indicados los lugares no los proyectiles. En la parte de adentro había

    más lugares. En la parte de afuera hay cinco indicaciones, dos adentro donde

    estaban las vainas servidas. En el acta circunstanciada están detallados la

    cantidad y el lugar. Alvarenga estaba frente a la puerta del garaje, acostado y

    dolorido y Duette estaba en un lateral, separado de Alvarenga, no estaban

    cerca.

    Cristian Fabián Gómez Barrios, funcionario policial, llego a las 03:00 hs.

    aproximadamente, estaba de turno en la cría y cuando pasan hechos de

    gravedad nos llama el oficial de turno, generalmente se retiran a sus

    domicilios a las 22 hs., si hay algo de gravedad llaman. El oficial se enteró de

    este hecho por un llamado telefónico. Cuando llega ya se encontraba el oficial

    con el móvil 117, la oficial Zamudio, ella resguardó el lugar del hecho, le dijo

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    que hubo una discusión con dos muchachos que estaban de cocineros con el

    hermano del dueño de la finca. Que se pasaron de copas, empiezan a molestar

    al hermano del dueño de la finca y se produce una pelea entre ellos, este

    ciudadano busca un arma de fuego en su camioneta, el hermano del dueño de

    la finca, hubo una gresca y se defiende el hermano del dueño de la finca,

    comienza a realizar disparos, efectuó dos disparos, a uno de ellos que pierde la

    vida y uno quedó herido.

    Kevin Nicolás Lafuente, fue testigo de actuación junto con su hermano

    Gastón Héctor Lafuente del acta de levantamiento de evidencias de fs. 94, y en

    relación a su intervención venía del barrio Ponce por ruta 5, la gente de

    pericia lo llama para que salga de testigo. Recuerda a una persona tirada en el

    piso, el perito nos mostró plata y un celular, como estaba el cuerpo, que

    estaba tirado, nos decían que tenían tres proyectiles que estaban en el piso.

    El hombre estaba boca abajo, era la única persona. Una chica perito mostró

    los proyectiles. La persona tirada boca abajo, estaba en un cumpleaños de la

    señora de la casa, en un garage. Había sillas y vasos de cerveza, porque

    dijeron que estaban de joda y mesa. Los vasos plásticos estaban tirados en el

    piso, eran muchos vasos tirados en el piso. Tenían un poco de cerveza porque

    era marrón. Afuera nos mostraron otros vasitos vacíos, dice que se tiraron

    tiros adentro y afuera de la casa, dijo el dueño de la casa, que estaba con

    nosotros cuando nos llevaron a la cría de Laguna Brava. Estaba muy mal

    lloraba el señor. No dijo nada, entonces ahí le preguntamos qué había pasado

    y no quería contar nada, lloraba. En la casa estaba el dueño de casa que

    estaba aparte y después eran todo policías. Había un solo cuerpo tirado. No

    vio armas que recuerde. Se exhibe al testigo el acta de fs. 94, responde que sí

    está su firma. Vi las vainas que estaban en el piso y pusieron en sobre eso. Le

    dieron vuelta al cuerpo, le sacaron la remera, había un abrigo también, era un

    buzo. Nos mostraron un proyectil que tenía en el cuerpo. Vi poca sangre en el

    cuerpo, era por el pecho, en la parte de adelante, tenía puntos rojos. No

    recuerdo si había médicos en el lugar.

    En su momento, la paramédico Andrea Marina Villanueva, refirió que

    estaba en su base, van al lugar, baja de la ambulancia, ingresa al domicilio

    con el chofer, la policía constato que estaba fallecida una persona y otra pedía

  • 10

    ayuda, un muchacho grandote, agarra un oxímetro, tenía bajo el pulso lo

    traslada al Hospital Escuela. No pudo hablar con el dueño de casa estaba muy

    choqueado. La persona herida muy excitada, le pedía ayuda que no lo deje

    morir, le pregunto, consumió bebida alcohólica. Había vainas que la policía

    decía que tratara de no tocarlo. El fallecido estaba a dos metros más o menos

    del herido. Al herido le pregunte si había tomado porque al hablar se sentía

    olor alcohol.

    Tal como expreso la funcionaria Zamudio, obra un croquis del lugar del

    hecho, a fs. 24, que se complementa con el Informe de la UFIE, en lo que

    interesa se trata de una casa de vivienda, siendo el garaje el lugar donde

    ocurrió el hecho, que posee 6,20 metros de frente por 5,70 metros de fondo,

    que frente a la vivienda, sobre la vereda y la calzada fueron halladas vainas

    servidas de cartucho de arma de fuego, todas marca CBC calibre.380 auto.

    Que luego al ingresar al garaje de la vivienda, se halló tendido sobre el piso el

    cuerpo del occiso (Duette) en posición de cúbito ventral, con su extremidad

    cefálica orientada hacia el cardinal Oeste y sus miembros inferiores hacia el

    Este, debajo del cuerpo se observa un arma blanca, consistente en un cuchillo

    de aproximadamente 40 centímetros de largo total. Una vez que el médico de

    Policía revisa al occiso se evidencia sobre el cuerpo del mismo, entre la piel de

    la espalda y la remera un proyectil encamisado de cartucho de arma de fuego,

    evidenciándose que posee dos lesiones en la espalda compatibles con las

    producidas por armas de fuego y con características de orificios de salida, una

    vez que se da vuelta el cuerpo se evidencia en la zona del pecho dos lesiones

    compatibles con las producidas por proyectil de cartucho de arma de fuego y

    con características de orificio de entrada, hallándose en la campera un

    segundo proyectil de cartucho de arma de fuego también calibre .380 auto

    marca CBC con signos de percusión, hallazgos que fueron documentados a

    través de las fotografías de fs. 79/90 y croquis de fs. 93.

    Acudieron al debate, los profesionales que intervinieron en la autopsia,

    José Maria Chain y Maria Lorena Geibel

    El primero de los nombrados, al ser interrogado sobre los hallazgos en la

    autopsia obrante a fs. 561/563, aclaro que en el examen externo del cadáver

    faltó la descripción del halo de contusión, sería la zona equimótica donde hace

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    impacto el disparo, está implícito por el tamaño del orificio de entrada que es

    más pequeño que el orificio de salida. La trayectoria de los proyectiles y las

    lesiones que produce, la conclusión está en las consideraciones médicos

    legales. Respecto al ingreso del cadáver, se lo desviste, se lo lava, no recuerdo

    si estaba vestido, por práctica ingresan vestidos y se lo desviste, previa foto de

    la persona vestida, con la vestimenta. Respecto a los disparos expreso que

    fueron a distancia, se habla de un disparo a distancia cuando fueron a más de

    60 cms., no fue a quemarropa, que haya provocado el tatuaje por los orificios

    de entrada, de los cuales se describe solo el segundo, el halo contuso

    equimótico, seguro no fue a boca de jarro ni a quemarropa porque no hemos

    hecho la descripción que era tatuaje, por la descripción del orificio de entrada.

    Muchas veces puede no aparecer el halo de enjugamiento.

    Aclara al Fiscal respecto al informe de fs. 564 vta. sobre las características

    de una persona que tiene una concentración de alcohol en sangre de 1,85 g/l,

    está en un estado de alcoholismo, no lo suficiente para estar en coma, existen

    efectos de alcohol en la psiquis de la persona, está alcoholizado, por haber

    ingerido bebidas alcohólicas. En relación a la tabla de fs. 565 vta. con que

    periodo se corresponde, depende mucho del sujeto y de la bebida que ingiere,

    estaría con síntomas de euforia y de excitación, debido a la ingesta del

    alcohol, depende mucho si es mujer o varón, si es menor o mayor de edad, por

    eso se hace ese tipo de tabla donde no hay un límite, sí que determinada

    concentración produce un coma, que no es el caso, como algo dinámico,

    depende del sujeto puede haber muchas variables, depende si es epiléptico, si

    es un consumidor de tipo habitual de una cantidad equis, la tolerancia va a

    ser mayor en ese dosaje. Su especialidad es médico psiquiatra forense,

    nosotros participamos de las autopsias porque se necesitan dos firmas. Hace

    cinco años y medio que participo de las autopsias, entre 20 a 35 autopsias

    por año. Los signos con cuadro de intoxicación alcohólica, hay varios

    momentos, momentos donde la persona se pone eufórica, es variable y

    depende del sexo, tamaño corporal, de la edad, de la tolerancia, cuando tiene

    trastornos patológicos, mucha menor dosis de alcohol pueden saltar estos

    pasos, un momento de locuacidad, de confusión, podemos pasar de una

    posición de exaltacion, de agresividad, de confusión, de adormecimiento hasta

  • 12

    llegar al coma. Una persona alcoholizada es lo mismo que una persona

    intoxicada. Es posible la comparación entre el grado de alcoholización y el

    consumo de tanta cantidad de bebidas. Pero no podría decirle que cantidad

    tomó. Fue una cantidad importante, no tengo una tabla acá. A fs. 564 vta.

    están descriptas las etapas, conforme ese cuadro y la detección de alcohol en

    sangre 1,85 g y en humor vítreo 1,86 g, que grado de ebriedad tendría?

    Depende de todas las variables, y estaría haciendo una suposición que estaría

    eufórico, y con síntomas de excitación. Tendría síntomas de efusividad,

    exaltación y puede llegar a presentar síntomas de agitación, presentar

    sentimientos, lo primero que se inhibe es la corteza frontal que tiene la

    facultad de inhibir la efusividad de la persona, actúa como desinhibidor de

    impulsos, puede aparecer la persona con cambios de conducta, como toda

    persona que está en este periodo. Cada estado de ebriedad son las

    características de una personalidad previa, se puede exacerbar por ejemplo

    que tenga mayor locuacidad, que se deprima, en mi experiencia la sustancia

    es de acuerdo al sujeto al que ingresa, puede ser exacerbada, en este caso es

    sustancia de alcohol

    Luego, depuso Maria Lorena Gebel, no recuerda cómo llegó este cuerpo,

    llegan vestidos. Se ingresa vestido, es una autopsia de 2018, generalmente

    sucede y en este caso no fue diferente se lo coloca en la mesa, se saca registro

    fotográfico, se le saca la ropa. No se filma. Tenemos dos personas, técnicos en

    fotografías que realizan las fotografías. Excepcionalmente que ninguno de los

    dos pueda, el Dr. Gálvez realiza las fotografías. Posterior a la toma fotografía,

    se retira la vestimenta del cadáver, posteriormente hay un nuevo registro

    fotográfico, se hace lavado de cadáver, examen externo, apertura del cadáver y

    examen interno. Se toma nota de todo y después se hace en computadora,

    todo lo que se va viendo y cada médico realiza las notas de lo que va viendo o

    llama la atención y después se vuelca en computadora. Hay cadáveres que son

    extremadamente complejos, en casos más simples no, esas notas son

    importantes en casos más complejos. En este caso no recuerdo haber tenido

    borrador, le digo como trabajamos protocolarmente, el médico lo que hace es

    guiar al técnico, nuestra función es guiar y observar, e ir anotando, tomando

    fotografías, no siempre es igual, es una mecánica. No recuerdo la ropa, la ropa

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    Poder Judicial

    se embolsa y se da al personal de policía, no recuerdo en la ropa. Si recuerdo

    que tenía botas tejanas pero no recuerdo la ropa. En el punto 4.3 examen

    interno del cadáver. Las cavernas dejados por las trayectorias de los

    proyectiles que haya injuriado, lacerado algún tejido óseo?. La pared costal

    es lo que rompe, son las costillas. En el pto 4.3.1. esa parilla costal son las

    costillas. La parrilla costal tiene tejido muscular, estamos hablando lo que

    tocó. Entre las costillas existe tejido muscular que integra, en este caso no

    recuerdo si fracturó hueso o pasó por el espacio intercostal, y no esta

    descripto así que no puedo afirmarlo. En el pto. 4.3.4 arco costal nos

    referimos a un hueso, siempre describimos y en el pto 4.3.4 cuando decimos

    arco costal decimos hueso, sexto espacio intercostal que sería entre huesos.

    En el punto 3.3.2 es tórax. Rodeada de equimosis compatible con entrada de

    un proyectil de arma de fuego, la herida de arma de fuego se considera

    contundente tejido blando, y genera una lesión que es una zona violácea como

    un moretón, es la lesión de vasos superficiales de la piel. La equimosis es una

    lesión traumática, por un traumatismo y provoca una equimosis. Este signo es

    una etiología traumática, hubo una lesión por un proyectil que generó la

    equimosis. No es mi especialidad la distancia y seguramente si más cerca o

    más lejos, no puede determinar, pero es un parámetro. A fs. 564 vta. el

    resultado del informe bioquímico. No puede afirmar en qué período, y el efecto

    que pueda tener en cada persona es muy relativo. Cuando habla de variables

    habla de cuestiones de constitución física, yo no puedo afirmar pero estaría

    dentro de estas dos líneas, no puedo afirmar en qué grado se encontraba esta

    persona, en base a esto se encontraba en agitación y excitación por el alcohol

    en sangre. No puedo determinar si estaba en un grado de ascenso o descenso

    del alcohol en sangre. Se deja constancia en la causa todo lo que es relevante

    para describir y determinar la causa de muerte. En este caso podría

    considerar relevante que las lesiones eran de arma de fuego, los orificios, si

    hay proyectiles dentro del cuerpo, relevantes para determinar la causa de

    muerte. Las fotos están en el cuerpo médico y se puede solicitar.

    A diferencia del Sr. Defensor, la bibliografía sostiene en general, que el

    halo de fish está conformado por dos anillos de contusión y de enjugamiento,

    el primero está siempre, se produce por el impacto del proyectil en la piel,

  • 14

    mientras que el segundo puede o no estar sin en el camino se interpone un

    obstáculo, como sería la ropa. Respecto de la distancia, coincido con los

    profesionales forenses que no se pudo determinar, pero hay un dato que

    inclina a que no fue a boca de jarro o quemarropa, porque no hay tatuaje ni

    quemaduras.

    En efecto, de las probanzas recolectadas y analizadas, no surgen

    controversias respecto del lugar, solo la mención de la Defensa que las vainas

    recolectadas fueron siete no ocho, pero nada aporta al hecho investigado esa

    circunstancia, pudo haber existido un error, que no cambia el resultado de la

    muerte de Duette y las lesiones de Alvarenga.

    Desde otro tópico, podemos diferenciar dos secuencias en relación a

    horarios y participantes posicionándonos en el domicilio de la calle

    Belascoain N° 6042 del Barrio Cremonte de esta ciudad de Corrientes.

    La primera, que comienza entre las 20:00 -21:00 cuando llegan al

    domicilio citado precedentemente Duette y Almiron quienes fueron convocados

    el 8 de julio por el dueño de caso Joas Exequiel Maldonado para realizar el

    asado y recibir el cumpleaños de su esposa el 09 de julio, feriado, no se

    trabaja, la concurrencia de los invitados, la llegada del enjuiciado Dan Axel

    Maldonado –hermano de Joas- con su familia. Que, el evento fue en el garaje,

    la parrilla sacaron los asadores a la vereda a dos o tres metros de la puerta de

    ingreso, a un metro de la pared, que los asadores no ingresaron, que cenaron,

    bailaron, todo se desarrolló normalmente, mientras que la segunda secuencia

    comienza a partir de las 02:30 hs. cuando finaliza la fiesta y se retiran los

    invitados.

    En ese contexto, existen dos versiones respecto de la ocurrencia del

    suceso, las de Ramón Sebastián Alvarenga, lesionado en autos, y del hermano

    del imputado, Joas Exequiel Maldonado, luego considerare la versión del

    imputado.

    Ramón Sebastián Alvarenga manifestó que Ezequiel, fue a buscarlo a él

    y a Duette al mediodía a su casa para que vayan hacer el asado porque era el

    cumpleaños de la mujer a la noche y quedaron en el horario que iban. Fueron

    al Barrio Cremonte entre las 20:00-21:00 sacaron la parrilla en la vereda,

    prendieron el fuego y comenzaron hacer el asado y a tomar unas cervezas,

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    Poder Judicial

    había invitados pero no llegaban todavía. Luego llega Dan, queda a compartir

    unas cervezas con ellos hasta que llegaron los invitados, sirvieron la carne, se

    fue adentro.

    Continuo relatando que al terminar la fiesta comenzaron a irse los

    invitados, salió Dan a tomar con ellos unas cervezas, dijo le voy a mostrar lo

    que compre, tengo permiso, va a su camioneta a buscar una pistola, tiraba

    tiros hacia el suelo, hacia donde estábamos nosotros, que estaba haciendo el

    asado, no recuerdo a que distancia, Duette trata de sacarle la pistola y ahí le

    dispara, interviene él y dispara y después le dispara a Duette. Llegó la

    policía y la ambulancia. Dan estuvo con nosotros y para servir la carne ahí

    Dan fue para adentro. Volvió a salir Dan cuando se estaban yendo los

    invitados. Estaban los dueños de casa, los hijos, la sra. y la hija de Dan. Esto

    sucedió en la vereda de la casa, y estas personas estaban en la vereda,

    estábamos al lado del fuego porque hacía frío, no era la primera vez que fui a

    la casa de Maldonado, no conocía la casa por dentro. Había bastantes

    invitados. Había dos o tres que les conocía, eran vecinos de Ezequiel

    Maldonado, de a la vuelta de su casa. Duette y yo tomamos un par de

    cervezas, dos o tres. No sé si Duette estaba tomando antes de ir al asado.

    Teníamos el cuchillo que nos dio el dueño de casa para hacer el asado y

    terminó el asado y guardo su cuchillo.

    Al exhibirle fs. 84 foto N° 12, donde se observa debajo del cuerpo de

    Duette la existencia de un cuchillo, expreso no acordarse Si, que dos veces

    disparó Maldonado contra Duette y contra él, que estaba cerca queriendo

    sacarle el arma, fuera de la casa. No hubo ninguna discusión antes.

    Cuando suceden los disparos afuera estaban los sobrinos de Dan alrededor

    del fuego. Después que le dispara cae herido, Dan Maldonado quería

    dispararle otra vez, le atajó el hermano, dijo que se pierda que iba a venir la

    policía, agarro la camioneta, la señora y las dos hijas.

    Recordó que se despertó a los dos días, estaba en el hospital Escuela.

    Indico donde fueron los disparos. Que, en la vereda disparo Dan. Que Duette

    cayó entre la vereda y la casa, cruzado, estaba debajo de la puerta del garaje.

    Él afuera y se arrastró hacia adentro pidiéndole auxilio a Ezequiel, estuvo

    internado casi un mes, fue sometido a una operación, afectó también pulmón,

  • 16

    riñón, casi quedo en silla de ruedas, todavía tiene los dos plomos y tiene que

    volver a operarse otra vez porque se complicó.

    Refirió que Dan Axel Maldonado tiro la primera vez hacia el suelo, ellos

    estaban más hacia la esquina, hizo unos pares de disparos, cinco o seis.

    Estaba a dos o tres metros de Duette al momento del primer disparo. Y de Dan

    Axel Maldonado también a esa distancia. Ezequiel estaba con nosotros, y

    estaba afuera también. Le agarró de atrás a Duette porque quiso sacarle el

    arma a Dan. Cuando quiso atacarme de nuevo a mi le dijo a Dan que se pierda

    que se vaya porque ya venía la policía. Yo habré estado a medio metro,

    Ezequiel estaba adentro y Dan también. La verdad no sé si llevaron cubiertos

    los invitados, nosotros nunca entramos siempre estuvimos afuera, hasta que

    fui herido, que no había nada, mesa, sillas, nada. Esa tarea de hacer el asado

    fue por amistad. Tiró al piso, guarda el arma y se va adentro. Dan saco otra

    vez el arma, después de la cena. Dan Maldonado estaba bien, alegre se reía

    con ellos.

    A su vez, Joas Exequiel Maldonado relato que organizó una fiesta de

    cumpleaños para su señora en su domicilio en el Barrio Cremonte, por calle

    Belascoian, el domingo 8 de julio, ella es del 9 de julio, al otro día es feriado,

    era un asado, podían venir algunos conocidos o vecinos de ahí, contrato y

    trajeron mesas y sillas. En el garaje de su casa se hizo la fiesta de

    cumpleaños, fue a buscar a dos amigos para que realicen el asado, le dijeron

    que si, primero cerca de las ocho u ocho y media vino “Chelín”, después cerca

    de las nueve y media vino el “Negro”, comenzaron a hacer el asado, cerca de

    las diez o diez y media vino la gente invitada, a las doce más o menos estaba el

    asado, él hacía de mozo, iba y venía, servía, después se sento en la mesa

    central donde estaba su señora y unos vecinos, cenaron, corrieron las mesas,

    bailaron, y después los invitados se empezaron a ir, cuando terminó la fiesta

    cerca de las dos y veinte, dos y media se fueron los invitados.

    Ahora bien, existe discrepancia en el acontecer del hecho. Expreso que

    ordenaba la última mesa, comenzó a llevar los vasos, las bebidas a la cocina

    de su casa, cuando sale pasa por el living para ir al garaje, ve que “Chelín” y

    el “Negro” se aproximan al “Pelado”, los dos teniendo un cuchillo en la mano,

    va hacia afuera y ve que el “Pelado” tenía un arma, tira hacia el suelo voy

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    Poder Judicial

    hacia ellos y me pongo en el medio estirando los brazos, grita “Chelín” y

    “Pelado” dejen de joder están en mi casa, por favor dejen de joder pero no

    pararon, cuando va entrando, cae hacia atrás de su casa, porque la vereda

    tiene un relieve, ahí siente el ruido del tiro y después desde el suelo ve que el

    “Negro” le llega al “Pelado” y le grito no “Negro” vuelve a sentir los tiros, se le

    nubló todo, no podía ver, tocaba su cuerpo para ver si esos tiros no le habían

    pegado, ve que “Chelín” estaba tirado a un costado y el “Negro” tirado a un

    costado gritaba Exequiel me muero, me muero, y nos agarramos de la mano

    y me dice el “Negro” me duele la nuca y le puse el número uno en la nuca y

    empecé a llamar a la ambulancia y todo el tiempo me decía que se moría y yo

    le decía que no, que ya venía la ambulancia.

    En relación al estado de los asadores expreso que se veían normales, que les

    dio una mesa para poner al lado de la parrilla, fuentes y eso. Los asadores

    cortaban la carne, él le había prestado uno al Negro cuando se terminó lo

    llevo para adentro. Vio que Chelin trajo un cuchillo. Después del asado lo

    volví a ver el cuchillo cuando tenía en su puño, apuntando y queriendo hincar

    al “Pelado”. En el primer momento le siguieron con el cuchillo y le quisieron

    hincar cuando quisieron entrar al garage y el “Pelado” chocó contra la

    columna porque los otros, venían hacía él, “Chelín” y el “Negro”. Yo le vi a

    “Chelín” venía con el cuchillo en la mano y al “Negro” atrás de él. Yo vi que

    tenía un cuchillo el “Negro”. Escucho los disparos dentro del garaje de su

    casa, los primeros disparos escucho afuera, cuando salgo escucho que el

    “Pelado” tira unos tiros hacia el piso y ahí ellos le llegan y ahí choca contra la

    columna y yo me caigo.. Era cerca de “Chelin” y del “Negro” cuando estaba el

    “Pelado” que le llega, levanta y dispara, era cerca. Estaba a medio paso cuando

    le dispara. El “Pelado” le dispara creo que porque “Chelín” le llega con el

    cuchillo creo que para defenderse y al “Negro” porque también le llega cuando

    yo le dije “Negro” no, “Negro” no y ahí también le llega. Yo estuve en el medio

    poniendo los dos brazos extendidos hacia el “Pelado” y “Chelín”, para que no

    avancen. . Con la derecha le atajo a “Chelín” y con la izquierda al “Pelado”. Yo

    caí cuando no resisto más porque “Chelín” y el “Negro” empujaban para

    llegarle al “Pelado” y yo vengo retrocediendo y caigo porque el piso de la vereda

    es más alto que el piso del garaje. “Chelín” queda boca abajo y el “Negro” boca

  • 18

    arriba. No recuerdo donde quedaron las armas. La parrilla estaba ubicada en

    la vereda de mi casa a la mano derecha, mirando dentro de mi casa hacia la

    calle. A dos metros o tres de la puerta de la garaje y de la pared un metro más

    o menos. Mientras comíamos el asado no hubo incidentes. Se retiraron las

    mesas y bailamos, no hubo incidentes en ese momento, “Chelín” filmaba con

    su teléfono y se reía. Estaban los asadores en la puerta del garaje, nunca

    entraron a la fiesta, solo estaban en la puerta. Había cuatro muchachos que

    estaban afuera, en la vereda. Los nombres son Bruno. Escuché los disparos

    que hice el “Pelado” a los pies, habrán sido tres o cuatro más o menos, ocurrió

    en la vereda. El “Pelado” tira al suelo y delante estaban “Chelín” y el “Negro”,

    estaban a un metro y medio del “Pelado”, esto ocurre afuera en la vereda.

    Sostuvo además, que no sabía que vino con un arma, le vi sacar el arma de

    la camioneta. Ve que el “Pelado” se va hacia la camioneta y le llegan “Chelín” y

    el “Negro”, abre la puerta de la camioneta y después se da vuelta y veo que

    tenía un arma y dispara al suelo, no sé de dónde la sacó. Sacó el arma del

    lado del volante. Cuando saca el arma de la camioneta “Chelín” y el “Negro”

    estaban a dos metros y medio o tres y yo estaba a nueve o diez metros. Había

    luz en la calle pero es luz de particulares. Mi casa tenía luz afuera. Cuando le

    hace el disparo a “Chelín” no vi porque me caí y después cuando el “Negro” le

    llega ahí veo que le dispara. Caí y quedé sentado en el piso. No recuerdo

    cuantas veces disparó el “Pelado” hacia “Chelín” y hacia el “Negro”. Sentí el

    impacto no me acuerdo cuantos disparos fueron. El “Pelado” estaba a un

    metro de ellos. Tenía los ojos nublados, se me nublaron los ojos al caer al

    suelo, un rato y después ya vi.: “Chelín” y el “Negro” después que terminaron

    los disparos al piso, le llegan al “Pelado” que retrocede y viene hacia atrás y

    ellos le llegan y yo me pongo a separar al medio, y venimos contra la columna

    y yo caigo. Si recuerdo que declaré antes en el juzgado de instrucción. El

    “Pelado” después que ocurren los disparos se va del lugar.

    Hasta aquí no existen dudas que la persona que efectúa los disparos fue

    Dan Axel Maldonado, lo afirma Alvarenga, lo dice el hermano del imputado

    Joas Exequiel Maldonado y el propio imputado en su declaración.

    Las lesiones provocan en el caso de Duette su fallecimiento, como

    corrobora el Informe de examen médico cadavérico de fs. 352: realizado por el

  • Provincia de Corrientes

    Poder Judicial

    Dr. Adan Pérez, el día 09/07/2018, a las 4,50 horas, al cadáver de RAMON

    DE JESUS DUETTE, informando: 1°.-Cadáver en decúbito ventral. 2°.- Cuerpo

    tibio, flácido y sin livideces. 3°.- Presenta herida contuso circular en región

    pectoral derecha de 0.8 cm de diámetro aproximadamente, compatible con

    orificio de entrada. 4°.- Herida contusa irregular en región dorsal del

    hemitórax derecho de 1 cm de diámetro aproximadamente. 5°.- Herida

    contuso en región escapular izquierda de 1 cm de diámetro aproximadamente,

    informe estadístico de defunción de fs. 44 y vta y Protocolo de Autopsia Nº:

    5014 de fs. 561/563 y vta. suscripto por los Dres. José María Chain y MARIA

    Lorena Geibel, realizado el día 09/07/18, a las 10:30 hs. a la víctima RAMON

    DE JESUS DUETTE, informando: “EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER. 3.3.

    TORAX: 3.3.1. Herida de 0,5 cm. De diámetro en región pectoral derecha

    compatible con orificio de entrada de un proyectil de arma de fuego, 3.3.2

    Herida de 0,5 cm. De diámetro en región pectoral derecha, por debajo de la

    anterior descripta, rodeada de equimosis, compatible con orificio de entrada de

    un proyectil de arma de fuego. 3.4TORAX POSTERIOR 3.4.1 Herida de 1 x 0,5

    cm de diámetro en región escapular derecha, compatible con orifico de salida

    de un proyectil de arma de fuego., 3.4.2 Herida de 0,7 x 0,5 cm de diámetro en

    región subescapular izquierda, compatible con orificio de salida de un

    proyectil de arma de fuego. 4- EXAMEN INTERNO DEL CADAVER 4.3 TORAX.

    4.3.1 Herida de 0,5 cm., de diámetro localizada en parrilla costal anterior, en

    hemitorax derecho línea clavicular, 4.3.2. Herida de 0,5 cm., de diámetro

    localizada en parrilla costal anterior, en hemitorax derecho línea clavicular,

    por debajo de la anterior descripta. 4.3.3. Herida de 0,5 cm., de diámetro

    localizada en parrilla costal posterior, en hemitorax derecho línea medio

    escapular. 4.3.4. Herida de 0,5 cm., de bordes irregulares localizada en arco

    costal posterior, hemitorax izquierdo, entre 5° y 6° espacio intercostal,

    subescapular. 4.3.5. Cavidades pleurales: Hemotórax derecho con abundante

    material hemático y coágulos. Aproximadamente 600 ml.”…4.4. PULMONES:

    4.4.1. DERECHO: Herida en lóbulo superior, cara anterior de 1 x 1,5 cm., que

    labra un túnel hasta cara mediastinal del mismo lóbulo, donde se observa

    herida de 1 x 0,5 cm., circundada con hematoma”. Concluyendo la autopsia

    médico legal que la causa del deceso son las “HERIDAS PULMONARES.

  • 20

    HEMOTORAX BILATERAL” producidas por “PROYECTILES DE ARMA DE

    FUEGO”, estableciendo en las consideraciones médicos-legales que: “1. La

    herida descripta en el ítem 3.3.1 se considera como orificio de entrada de un

    proyectil de arma de fuego que sigue una trayectoria de adelante hacia atrás,

    en un plano horizontal y parasagital, lesionando pared costal, pulmón derecho

    y pared costal posterior, con orificio de salida en región escapular derecha. 2.

    La herida descripta en el ítem 3.3.2 orificio de entrada de un proyectil de arma

    de fuego que sigue una trayectoria de adelante hacia atrás, de derecha a

    izquierda y en un plano ligeramente descendente, lesionando pared costal,

    pulmón derecho mediastino y pared costal posterior izquierda.

    Por su parte, el Informe de Laboratorio de Química Forense de fs. 564/566

    y vta., sobre las muestras de sangre, del cadáver de RAMON DE JESUS

    DUETTE, arriba a las siguientes conclusiones: Estudio de grupo y factor: “B”

    RH (+) Positivo. Tóxicos volátiles (TV): Se detecto y cuantifico la presencia de

    Alcohol Etílico en sangre en una concentración de 1,85 g/l. Humor vítreo en

    una concentración de 1.66 g/l .

    Desde otro andarivel, las lesiones de Alvarenga fueron constatadas a

    través de los diferentes informes médicos que elaboraron los profesionales que

    lo atendieron.

    Es así, que el 09/07/18, a las 7:41 hs. en dependencias del Hospital

    Escuela se constituyó el Dr. Adán Pérez, de la Policía de Corrientes, a fin de

    examinar a RAMON SEBASTIAN ALVARENGA, lo cual no cumplimento por

    encontrarse en quirófano.

    Ese mismo día, en horas de la tarde Dra. Vera Urquidiz Roxana informa: 1°.-

    Paciente estable. 2°.- Presenta vía periférica, sonda nasogástrica,

    oxigenoterapia, sonda vesical, drenaje abdominal. 3°.- herida abdominal

    incisión mediana supra-infra abdominal por cirugía, laparotomía exploradora.

    4°.- herida cara anterior media de muslo izquierdo con 2 puntos de sutura.

    5°.- Refiere el médico de guardia que…entra por heridas de arma de fuego,

    una en hipocondrio derecho…6°.- las lesiones descriptas son compatibles con

    las producidas por proyectil de arma de fuego, las mismas revisten de carácter

    RESERVADO. Ponen en peligro la vida del examinado. 7°.- No presenta signos

  • Provincia de Corrientes

    Poder Judicial

    ni síntomas clínicos de estado de alcoholización, al momento del examen. 8°.-

    No se halla en condiciones de prestar declaración.

    Al día siguiente el Dr. Raúl Vallejos informando: 1°.- Paciente via parental

    y oxigeno terapia con bigotera estable. 2°.- Cursa el 2do día de un

    postoperatorio de una laparotomía exploratoria 3°.-De buena evolución. 4°.-

    las lesiones descriptas son compatibles con las producidas por proyectil de

    arma de fuego, las mismas revisten de carácter GRAVE. Puso en peligro la vida

    del examinado. Tiempo de curación e inhabilitación, salvo complicaciones,

    mayor a un mes 5°.- No presenta signos ni síntomas clínicos de estado de

    alcoholización, al momento del examen. 6°.- No se halla en condiciones de

    prestar declaración.

    Por último, el Dr. Héctor Godoy, el 12/07/18, refiere 1°.- Actualmente

    cursa un post-operatorio de laparotomía exploratoria por herida de arma de

    fuego con orificio de entrada en hipocondrio derecho, con afectación de hígado

    y laceración; riñón derecho; intestino delgado; colón ascendente. Sin orificio de

    salida, quedando el proyectil alojado en las partes blandas de pared torácica

    posterior. 2°.- Herida de proyectil de arma de fuego (orificio de entrada)

    suturada, ubicada en cara anterior, tercio medio de muslo izquierdo, sin

    orificio de salida. 3°.- Bigote para oxigeno-terapia. 4°.-Condicion estable y plan

    de hidratación, 5°.- Las lesiones descriptas son compatibles con las

    producidas por proyectil de arma de fuego…6°.- No se halla en condiciones de

    prestar declaración, lo cual es conteste con la fotocopia certificada de Historia

    Clinica Nº B820662 que da cuenta de su ingreso el 09/0/18 en el Hospital

    Escuela General San Martin por herida de arma de fuego en abdomen y

    muslo.

    Desde esa mirada, el imputado Dan Axel Maldonado presenta lesiones, tal

    lo acredita el examen de la Dra. Vera Urquidiz Roxana, el día 9/07/18, a las

    15:22 hs. en el cual consta que presenta 1°.- Herida contuso cortante en cara

    palmar del dedo pulgar izquierdo, parte inferior de 2 cm. aproximadamente.

    2°.- las lesiones descriptas son compatibles con las producidas por o contra

    objeto romo y duro. Las mismas revisten de carácter Leve. No ponen en peligro

    la vida del examinado.

  • 22

    Respecto del elemento productor –arma de fuego- fue secuestrada del

    domicilio del enjuiciado ubicado en Ernesto Meabe entre la calle tres y

    cuatro del Barrio Santa Rita Norte de esta ciudad, la cual se hallaba

    escondida en el techo de zinc del quincho en una bolsa de plástico color beige

    pudiéndose observar que en su interior contenía una caja de plástico color

    azul con la inscripción bajo relieve Bersa y una etiqueta color blanca con la

    inscripción Bersa Thunder 380 plus, serie N°: H71461 con un cargador sin

    cartuchos. Que en el interior del estuche se hallaba el manual de

    instrucciones, credencial de legítimo usuario de uso civil condicional

    “ANMAC”, credencial de tenencia de armas de uso civil condicional, registro de

    adquisición de municiones, todas correspondientes a dicha arma y

    perteneciente al procesado DAN AXEL MALDONADO, lo cual fue registrado por

    las imágenes de fs. 144/152.

    El arma secuestrada fue peritada por los Licenciados Delia Bergara y

    José Ramon Silva de la UFIE a fs. 180/223 concluyendo que la pistola

    calibre. 380 Auto, marca BERSA, modelo THUNDER, Serie H71461

    secuestrada presenta aptitud para el disparo y es de normal funcionamiento.

    En relación a la tarea de cotejo para determinar si el proyectil y las

    vainas servidas fueron o no disparadas por dicha arma se estableció como

    elementos dubitados las ocho (08) vainas servidas marca CBC todas calibre

    .380 auto encamisados hallados en el teatro de los hechos – acreditado con el

    acta de levantamiento de evidencias de fs. 224 - y como elementos indubitados

    las dos (02) vainas recuperadas de las pruebas de disparos – acta en la que se

    instrumentó la prueba fs. 225- , marca FLB calibre .380 y dos (02) proyectiles

    de plomo encamisado; con lo cual se procedió a examinar los elementos en el

    Microscopio de Comparación Balístico obrante en la UFIE, marca MIKOBA,

    que esencialmente consta de dos platinas, izquierda y derecha con luz

    incidente en diversos ángulos; arribando a la conclusión: que los dos (02)

    proyectiles dubitados y las ocho (08) vainas servidas dubitadas recolectadas

    en el lugar del hecho fueron disparados por el arma de fuego tipo pistola

    marca BERSA, calibre .380, serie N° H71461”, los dos (02) proyectiles

    dubitados y las ocho (08) vainas servidas dubitadas fueron disparados por el

  • Provincia de Corrientes

    Poder Judicial

    arma de fuego tipo pistola marca BERSA, modelo THUNDER calibre .380, serie

    N° H71461.

    Asimismo surge del acta de Levantamiento de evidencia de fs. 224 que

    además de las vainas servidas marca CBC calibre 380 auto; se encontraron

    en el cuerpo de Duette dos proyectiles, un cuchillo, un celular marca BGH.

    A continuación, es necesario hacer una valoración de los testimonios de

    Alvarenga y Joas Maldonado, a mi juicio ambos presentan inconsistencia en

    el modo en que se producen los disparos.

    No podemos soslayar, que en este caso, existen intereses, en el caso de

    Alvarenga falleció su amigo, al cual tenía un cuchillo debajo de su cuerpo, la

    vaina en la cintura, que por otro lado, estaba con suficiente alcohol como

    para estar exaltado y eufórico, y él fue herido.

    Tengo presente que expreso que en un momento el enjuiciado le mostro el

    arma que busco en su camioneta, y disparo al suelo, que ellos estaban cerca,

    pero no paso a mayores. De ser como dice, alguna persona en la fiesta tuvo

    que haber escuchado cinco disparos, no se presentaron testigos para verificar

    esa circunstancia.

    Luego, menciono que al finalizar la fiesta, disparó contra ellos, negando

    que su amigo tuviera cuchillo. Es razonable sostener que él también haya

    estado bajo una considerable ingesta de alcohol, teniendo en cuenta que a

    preguntas de la paramédica Villanueva, ante el olor etílico, afirmo que sí.

    Además, hizo referencia a que Joas Maldonado de alguna manera estuvo

    involucrado, circunstancia que valió que este fuera imputado en la causa,

    luego sobreseído.

    Por su parte, llama la atención que convocado Joas Maldonado, justifica

    su incomparencia, además de presentar un escrito con su patrocinante, que

    se va abstener a declarar porque es su hermano, lo cual al tratarse de un acto

    que debe cumplirse en audiencia fue citado nuevamente, compareció, se le

    hizo saber el art. 243 C.P.P., sin embargo declaro.

    Sin perjuicio de ello, sostuvo que su hermano Dan Axel se defendió del

    ataque de Duette y Alvarenga, ambos con cuchillo, por esa razón saca el arma

    de la camioneta. Pero resulta que en la escena, había solo un cuchillo, el que

    aparece debajo de Duette, que paso con el de Alvarenga, si la única persona

  • 24

    que estuvo en todo momento hasta que llega la policía fue él, ergo, no tenía

    arma.

    Por otro lado, si efectivamente se interpuso entre su hermano y Duette,

    porque no resulto herido, o solo observa el avance hacia su hermano de Chelin

    y el Negro, pero no los disparos que realiza antes o convenientemente no

    recuerda.

    Desde otra arista, los descargos de Dan Axel Maldonado, se neutralizan,

    pues en un momento dice que va a buscar el arma para defenderse, luego en

    sede judicial rectifica todo lo que dijo, para luego nuevamente en sede judicial

    sostener que ratifica y que tenía en su cintura el arma por seguridad de su

    familia, porque hay moto chorros. Que cuando llego a la fiesta, Alvarenga y

    Duette, ya lo empezaron a molestar, porque le decían cosas a su esposa.

    Cuestiones que no fueron acreditadas, ni siquiera mencionadas por su

    hermano.

    Realizadas, estas consideraciones, de una visión armónica del plexo

    probatorio y conforme la sana critica racional tengo probado que el 09 de

    julio de 2018 a las 02:30 horas aproximadamente, en el domicilio sito en la

    calle Belascoain N° 6042 del Barrio Cremonte de esta ciudad, al finalizar la

    celebración por el cumpleaños de la pareja de Joas Exequiel Maldonado,

    dueño de casa, los invitados se retiraron, quedaron los asadores Ramón de

    Jesús Duette y Ramón Sebastián Alvarenga afuera cerca del fuego, a dos

    metros del ingreso al garaje donde se desarrolló la fiesta, sale el enjuiciado,

    Dan Axel Maldonado, hermano de Joas, diciéndole que les va a mostrar lo que

    compro, que tiene permiso, por ello fue a la camioneta marca Ford Ranger de

    color gris de donde extrajo un arma de fuego -marca BERSA, modelo

    THUNDER 380 PLUS, Serie N° H 71461- luego de lo cual comenzó a disparar

    con la misma hacia el suelo cerca de la calzada, conforme la existencia de las

    vainas que se reflejan desde la calzada hacia la vereda, en el croquis,

    encontrándose una debajo de la mesa que compartían los asadores, donde

    estaban Duette y Alvarenga, situación que genera una discusión, y la

    posterior reacción de Duette, que a ese momento estaba alcoholizado, con 1,

    80 g/l colocándolo en el umbral de excitación, euforia, con el cuchillo que

    llevaba en su cintura quiere hincar a Maldonado, produciéndose un forcejeo

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    Poder Judicial

    entre ambos hasta que llegan al interior del garaje, lugar donde el encartado

    procedió a efectuarle disparos en el tórax a Duette, intercede Alvarenga, que

    no tenía cuchillo, quien intenta quitarle el arma, y recibe dos impactos: uno

    de del lado derecho arriba del estómago y el otro en la pierna izquierda, lo que

    provoca que cayera malherido al piso. Que consecuencia de los disparos

    Duette dejó de existir en el lugar, toda vez que los impactos le provocaron

    lesiones mortales que consistieron en heridas pulmonares que desembocaron

    en un hemotorax bilateral; mientras que Alvarenga sufrió heridas de proyectil

    de arma de fuego con orificio de entrada en hipocondrio derecho, con

    afectación de hígado y laceración, riñón derecho; intestino delgado y colón

    ascendente y heridas en el tercio medio de muslo izquierdo; siendo trasladado

    en ambulancia al Hospital Escuela de esta ciudad, donde fue sometido a una

    intervención quirúrgica, logrando salvar su vida; y así voto.

    A LA MISMA CUESTION LOS DRES CYNTHIA TERESITA GODOY

    PRATS Y RAUL JUAN CARLOS GUERIN DIJERON:

    Que, comparten los argumentos de su colega preopinante y así votan.

    A LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. ANA DEL CARMEN FIGUEREDO DIJO:

    Que he tenido por acreditado en los párrafos que anteceden la

    materialidad del hecho y la participación de Dan Axel Maldonado,

    corresponde entonces, abordar la responsabilidad y calificación legal.

    En ese sentido he apreciado “de visu” que el nombrado se presenta en la

    audiencia como una persona de correcta postura, ha respondido sin divagar a

    los requerimientos de esta Presidencia, y al finalizar hizo uso de la palabra,

    antes de que el Tribunal pase a deliberar, ello da cuenta de su condición

    mental y de su capacidad judicativa.

    En tal sentido, corrobora lo apuntado el Informe de examen médico

    psiquiátrico de fs. 781 y vta., en lo que es de interés al proceso, puede

    comprender sus actos y dirigir sus acciones.

    Entonces, comprobada su responsabilidad penal en el hecho que

    perdiera la vida Ramón de Jesús Duette y provocara lesiones de carácter

    grave a Ramón Sebastián Alvarenga queda atrapado en los delitos de

  • 26

    Homicidio Simple y Lesiones Graves ambos con exceso en la Legitima Defensa

    en concurso real. (art. 79, 90, en función del 35 y 55 del C.P. )

    Previo a entrar al análisis de los presupuestos normativos, dejo a salvo

    mi criterio que respecto de Alvarenga, la calificación correcta es de Tentativa

    de Homicidio con Exceso en la Legitima Defensa, pero dado que el Fiscal es el

    órgano acusador, y solicita la calificante de Lesiones Graves, no podemos

    avanzar agravando la situación en razón que el Querellante de autos,

    representa a los hermanos del fallecido Ramón de Jesús Duette-

    Ahora bien, las secuencias previas al hecho que culminaron con la

    muerte de Duette permiten aseverar el encuadre propiciado – en un todo de

    acuerdo con el Ministerio Público Fiscal – consiste en: a) falta de provocación

    por parte del acusado. Recordemos que dispara al suelo en varias

    oportunidades, cesan los disparos, discute, forcejea con Duette quien con un

    cuchillo intenta hincarle, logra producir una herida contuso cortante en la

    cara palmar de 2 cm. Del acusado, certificada por el examen médico de fs.

    141, y en ese contexto se producen los disparos hacia la humanidad de Duete

    que cae boca abajo, y debajo de este el cuchillo, todo lo que se visualiza en las

    fotografías de fs. 85

    No podemos desconocer que en un primer momento quien efectúa los

    disparos fue Maldonado, por diversión para mostrar su arma, más aun si

    consideramos que no existía enemistad entre ellos. Entonces, es lógico pensar

    y sostener que Chelin Duette con un alto porcentaje de alcohol en sangre,

    comprobado con el informe químico de fs. 564/vta , haya pensado que iban

    dirigidos hacia él, y por eso reacciona con un cuchillo, forcejan, y ante esa

    situación Maldonado dispara.

    La Defensa, solicita la absolución de su pupilo, porque se defendió.

    Digo, el riesgo de disparar una arma en una reunión aunque sea de tres

    personas lleva ínsito un peligro que tuvo que representarse como probable que

    cualquiera reaccione aunque haya cesado la acción, eso no lo coloca en el

    plano de la legitima defensa, por el contrario, su accionar implico la muerte de

    una persona, si bien parte de una situación de legitimidad del accionar

    atribuido, la respuesta a la agresión que se pretendió repeler fue,

  • Provincia de Corrientes

    Poder Judicial

    indudablemente desmesurada, ello configura el exceso por el que debe

    responder en los términos del art. 35 del C.P.

    Con mayor razón, respecto de las Lesiones Graves contra Alvarenga, que

    a mi juicio, por lo vivido anteriormente con Duette, significo una reducción

    en la capacidad de dirección de sus actos, producto de la reacción de Duette,

    y eso lleva a imprimir a su acción de defensa una innecesaria intensidad

    (exceso intensivo), entonces si la utilización de un arma que, por su

    contundencia, provocó lesiones, se supera la necesidad de represión

    o agresión y consecuentemente, el permiso que otorga la normativa para el

    acto incurriéndose en un exceso de legítima ante el error de creer que

    Alvarenga venia atacarlo cuando en realidad venia en auxilio de Duette.

    Que, ambos hechos deben ser concursados materialmente, al tratarse de

    hechos independientes y pluralidad de lesiones, y así voto.

    A LA MISMA CUESTION LOS DRES CYNTHIA TERESITA GODOY PRATS

    Y RAUL JUAN CARLOS GUERIN DIJERON:

    Que, comparten los argumentos de su colega preopinante y así votan.

    A LA TERCERA CUESTION LA DRA ANA DEL CARMEN FIGUEREDO

    DIJO:

    Que corresponde determinar la pena a aplicar y para ello debo considerar las

    circunstancias objetivamente acreditadas en el proceso, referidas al hecho en

    sí conforme los parámetros establecidos en el art. 40 y 41 del C.P.

    Una pena justa y equitativa debe ser el reflejo de la adecuación de las

    particularidades al caso, además de guardar relación con la magnitud del

    injusto y a culpabilidad.

    Por otro lado, rige en nuestro ordenamiento legal el principio de

    humanidad de las penas, según el cual estas no pueden ser crueles, ni

    degradantes, ni pueden trascender la lesión del acto, es decir, deben ser

    racionales (cfr. arts. XXVI de la D.A.D.H.; art. 10 del PIDCyP; art. 5.1 de la

    CADH; cfr. Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)

    Dicho esto y a fin de definir la sanción penal en orden a los delitos

    probados de Homicidio Simple y Lesiones Graves ambos con exceso en la

  • 28

    legítima defensa, previsto y penado en el art. 79 y 90, ambos en función del

    art. 35 del Código Penal.

    Desde esa mirada, el art. 35 establece “el que hubiera excedido los límites

    impuestos por la ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la

    pena fijada para el delito por culpa o imprudencia” , con lo cual para el

    Homicidio debemos acudir al art. 84 cuya pena en abstracto parte de un

    mínimo de seis meses a un máximo de cinco, mientras que para las lesiones

    graves la norma nos remite al 94, cuya pena en abstracto es de un mes a tres

    años, resultando la escala a considerar aplicando las reglas del concurso

    real, un mínimo de seis meses a un máximo de ocho años.

    Entonces, valoro como agravantes: persona instruida, comerciante, el medio

    empleado, para provocar la muerte de Duette y las lesiones de Alvarenga, la

    peligrosidad que su uso significa, cuando podía haberse ido del lugar, estaba

    su camioneta, nada impedía o por lo menos que suba a ella, opta por

    quedarse, el sufrimiento ocasionado a los familiares del fallecido, persona

    joven de 30 años, con expectativas de vida que fueron eliminadas en una

    madrugada.

    Asimismo, la extensión del daño causado a Ramón Sebastián Alvarenga,

    que continua en la actualidad, sin que hayan sido extraídos los proyectiles de

    su estómago y muslo, las consecuencias que ello genera, motivo por el cual

    debe someterse a una operación, su respuesta desmesurada.-

    Desde otro andarivel, considero atenuante la falta de antecedentes según

    se desprende de la planilla policial de fs. 891/892 e informe del RNR fs.

    885/887.

    Considero además, su condición de vida, esposo y padre de familia, con

    arraigo en esta ciudad, todo lo cual me permiten sostener razonablemente que

    el tiempo que estará privado de libertad, servirán para que a futuro no se

    encuentre envuelto en problemas judiciales.

    La Defensa sostuvo que al solicitar la querella un total 22 años por la

    muerte de Duette y las Lesiones Graves de Alvarenga, al no ser representante

    de este último, nulifica toda su conclusión.

    La postura defensiva no puede prosperar, porque al momento de

    concluir el representante de la Querella, escindió claramente la pena para

  • Provincia de Corrientes

    Poder Judicial

    cada hecho, en razón de ello, no puede ser nulificada su conclusión, pero ello

    no impide que el Tribunal al requerir una pena de 12 años por el delito de

    Homicidio Simple para Duette, se maneje dentro de ese marco.

    De la vereda de enfrente, la Fiscalía requirió 4 años por el Homicidio y

    Lesiones Graves con exceso en la legítima defensa, lo cual luce

    desproporcionado con los injustos endilgados a Maldonado.

    Frente a este panorama, atento a la pena solicitada por el querellante, el

    Tribunal está habilitado, para aplicar una pena de ochos años de prisión,

    que corresponden al máximo de los delitos sostenidos por la fiscalía.

    En otro orden de ideas, corresponde remitir al D.E.S. para su decomiso:

    un estuche de arma de fuego color azul, un manual de uso e instrucciones y

    papeles varios del arma de fuego Bersa Thunder, serie H71461 y 3 carnets

    emitidos de la agencia nacional de materiales controlados (ANMAC), N° de

    control 6429703, 6429704 y 6429705, un arma de fuego Bersa Thunder,

    calibre 380 serie H71461, con su cargador vacío y una llave de seguro. Ocho

    vainas servidas del cartucho se arma de fuego marca CBC, calibre 380 auto

    con signos de percusión dubitadas, dos proyectiles de arma de fuego

    dubitados, dos vainas recuperadas de la pruebas de disparo marca FLB

    calibre 380 indubitados, dos proyectiles recuperados de las pruebas de

    disparo indubitados. Un sobre conteniendo un arma blanca sin marca con

    mango de plástico de color Blanco y hoja metálica junto con una funda de

    color marrón de material tipo cuero; Diferir la regulación de los honorarios

    profesionales por la labor desarrollada en autos de los Dres. Jorge Eduardo

    Buompadre y Silvio Ramón hasta que manifiesten bajo juramento su

    condición frente a la A.F.I.P. en el perentorio plazo de cinco días bajo

    apercibimiento de practicárseles la regulación como si fueran

    MONOTRIBUTISTAS (art. 9 de la ley 5822).

    Por último, comunicar a los organismos respectivos, y así voto.

    A LA MISMA CUESTION LOS DRES CYNTHIA TERESITA GODOY

    PRATS Y RAUL JUAN CARLOS GUERIN DIJERON:

    Que comparten los fundamentos de su colega preopinante y así votan.

    Con lo que termino el Acuerdo, firmado y pasado ante mi doy fe.

  • 30

    SENTENCIA Nº 74.

    CORRIENTES, 11 de agosto del 2020.

    Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el acuerdo

    precedente; SE RESUELVE: I) CONDENAR a DAN AXEL MALDONADO,

    D.N.I. N° 26.665.338, cuyos demás datos filiatorios obran en autos, a la

    pena de OCHO AÑOS de prisión como autor material del delito de

    HOMICIDIO SIMPLE y LESIONES GRAVES AMBOS CON EXCESO EN LA

    LEGITIMA DEFENSA EN CONCURSO REAL (arts. 79, 90 en función del 35,

    45, 40 y 41 del C.P.), en atención a la calificación propiciada por el Ministerio

    Público, accesorias legales y costas. II) REMITIR AL D.E.S. para su decomiso:

    un estuche de arma de fuego color azul, un manual de uso e instrucciones y

    papeles varios del arma de fuego Bersa Thunder, serie H71461 y 3 carnets

    emitidos de la agencia nacional de materiales controlados (ANMAC), N° de

    control 6429703, 6429704 y 6429705, un arma de fuego Bersa Thunder,

    calibre 380 serie H71461, con su cargador vacío y una llave de seguro. Ocho

    vainas servidas del cartucho se arma de fuego marca CBC, calibre 380 auto

    con signos de percusión dubitadas, dos proyectiles de arma de fuego

    dubitados, dos vainas recuperadas de la pruebas de disparo marca FLB

    calibre 380 indubitados, dos proyectiles recuperados de las pruebas de

    disparo indubitados. Un sobre conteniendo un arma blanca sin marca con

    mango de plástico de color Blanco y hoja metálica junto con una funda de

    color marrón de material tipo cuero, un sobre conteniendo 29 tomas

    fotográficas. III) DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales por la

    labor desarrollada en autos de los Dres. JORGE EDUARDO BUOMPADRE y

    SILVIO RAMON SOSA, hasta que manifiesten bajo juramento su condición

    frente a la A.F.I.P. en el perentorio plazo de cinco días bajo apercibimiento de

    practicárseles la regulación como si fueran MONOTRIBUTISTAS (art. 9 de la

    ley 5822). IV) FIJAR la audiencia para que tenga lugar la lectura de los

    fundamentos del presente fallo el día 19 de agosto de 2020 a las 13,00 hs..

    Quedando a disposición de las Partes los fundamentos de la sentencia para la

    extracción de fotocopias a cargo del peticionante en caso de ser requerido. V)

    COMUNICAR lo resuelto a Jefatura de Policía de la Provincia, al Registro

    Nacional de Reincidencias. VI) AGREGAR el original del presente al

  • Provincia de Corrientes

    Poder Judicial

    Expediente, copia testimoniada al protocolo respectivo y oportunamente

    archívese. FDO: Dres. ANA DEL CARMEN FIGUEREDO, CYNTHIA

    TERESITA GODOY PRATS y RAUL JUAN CARLOS GUERIN por ante mí:

    Dra. CYNTHIA GODOY GONZALEZ, Pro Secretaria. -