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    585914 NORMAS LEGALES Sábado 30 de abril de 2016 /  El Peruano

    351-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Ocina General de Asesoría Jurídica, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº264-2014-MINEDU, del 24 de junio del 2014, se apruebanlos “Lineamientos para la Relación Intergubernamentalentre el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionalesy los Gobiernos Locales”, con el objetivo de desarrollar yfortalecer los mecanismos de relación intergubernamentalorientados a brindar un servicio educativo de calidad;

    Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº001-2015-MINEDU, de fecha 31 de enero del 2015, seaprobó el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Educación, en el cual se redene suestructura orgánica así como las funciones de cada unode sus órganos;

    Que, a través de la Resolución de Secretaría General

    Nº 938-2015-MINEDU, se aprueban los “Lineamientospara la Gestión Educativa Descentralizada”, los cualescontienen disposiciones que orientan la gestión educativadescentralizada en la Educación Básica, a n deimplementar la política educativa de fortalecimiento delas instituciones educativas, en el marco de una gestióndescentralizada, participativa, transparente y orientadaa resultados en los diferentes niveles de gobierno coneciencia y ecacia;

    Que, mediante Informe Nº 014-2016-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI, la Dirección de RelacionesIntergubernamentales de la Dirección General de GestiónDescentralizada sustenta la necesidad de dejar sin efectola Resolución Ministerial Nº 264-2014-MINEDU, conla nalidad de adecuar su contenido a la normatividadvigente sobre la materia;

    De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, LeyOrgánica del Ministerio de Educación, modicado porla Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Educación, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Dejar sin efecto la ResoluciónMinisterial Nº 264-2014-MINEDU que aprobó los“Lineamientos para la Relación Intergubernamental entreel Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionales ylos Gobiernos Locales”.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

    1374441-1

    Aprueban los “Lineamientos para laRelación Intergubernamental entre elMinisterio de Educación, los GobiernosRegionales y los Gobiernos Locales”

    RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 051-2016-MINEDU

    Lima, 29 de abril de 2016

    Vistos, el Expediente Nº 45412-2016, el Informe Nº014-2016-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI de la Direcciónde Relaciones Intergubernamentales, el Informe Nº351-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Ocina General de

     Asesoría Jurídica, y;

    CONSIDERANDO:

    a lo establecido en el artículo 79 de la referida norma,el Ministerio de Educación es el órgano del GobiernoNacional que tiene por nalidad denir, dirigir y articularla política de educación, cultura, recreación y deporte, enconcordancia con la política general del Estado;

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº264-2014-MINEDU, del 24 de junio del 2014, se apruebanlos “Lineamientos para la Relación Intergubernamentalentre el Ministerio de Educación, los Gobiernos Regionalesy los Gobiernos Locales”, con el objetivo de desarrollar yfortalecer los mecanismos de relación intergubernamentalorientados a brindar un servicio educativo de calidad;

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU,de fecha 31 de enero del 2015, se aprobó el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de Educación,en el cual se redene su estructura orgánica así como lasfunciones de cada uno de sus órganos;

    Que, asimismo, a través del Memorándum Múltiple Nº00008-2015-MINEDU/VMGI, el Viceministro de Gestión

    Institucional establece pautas para la realización deintervenciones y actividades del Ministerio de Educacióndirigidas a la Dirección Regional de Educación y a lasUnidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional;

    Que, de otro lado, mediante Resolución de SecretaríaGeneral Nº 938-2015-MINEDU, se aprueban los“Lineamientos para la Gestión Educativa Descentralizada”,los cuales contienen disposiciones que orientan la gestióneducativa descentralizada en la Educación Básica, a nde implementar la política educativa de fortalecimiento delas instituciones educativas, en el marco de una gestióndescentralizada, participativa, transparente y orientadaa resultados en los diferentes niveles de gobierno coneciencia y ecacia;

    Que, considerando la implicancia de la aprobaciónde las normas y documentos antes indicados, a travésdel Informe Nº 014-2016-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DIRI, la Dirección de Relaciones Intergubernamentalesde la Dirección General de Gestión Descentralizadasustenta la necesidad de aprobar nuevos Lineamientospara la Relación Intergubernamental entre el Ministeriode Educación, los Gobiernos Regionales y los GobiernosLocales, con la nalidad de adecuar su contenido a lanormatividad vigente sobre la materia;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,modicado por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Educación,aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la RelaciónIntergubernamental entre el Ministerio de Educación,los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales”, losmismos que, como Anexo, forman parte integrante de lapresente Resolución.

    Artículo 2.- Disponer la publicación de la presenteResolución y su Anexo en el Sistema de InformaciónJurídica de Educación-SIJE, ubicado en el PortalInstitucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presenteresolución en el Diario Ocial El Peruano.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JUAN PABLO SILVA MACHERViceministro de Gestión Institucional

    1374441-2

    Aprueban la Norma Técnica “Normas queregulan las situaciones administrativas yotros aspectos laborales del Auxiliar de

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    585915NORMAS LEGALESSábado 30 de abril de 2016 

    El Peruano 

    /

    VISTOS, el Expediente 0029600-2015, el InformeNº 042-2016-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN de laDirección Técnico Normativa de Docentes, el Informe Nº368-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Ocina General de

     Asesoría Jurídica, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley Generalde Educación, establece que el Ministerio de Educaciónes el órgano del Gobierno Nacional que tiene por nalidaddenir, dirigir y articular la política de educación, cultura,recreación y deporte, en concordancia con la políticageneral del Estado;

    Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley,señala que es función del Ministerio de Educacióndenir las políticas sectoriales de personal, programasde mejoramiento del personal directivo, docente yadministrativo del sector e implementar la carrera pública

    magisterial;Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda

    Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la LeyNº 29944, Ley de Reforma Magisterial, los auxiliares deeducación comprendidos en la categoría remunerativaE de la Ley Nº 24029, se rigen por la Ley de ReformaMagisterial en lo que corresponda;

    Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº008-2014-MINEDU incorpora, entre otras disposiciones,el Título Sétimo al Reglamento de la Ley de ReformaMagisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; para regular los deberes, derechos, jornadalaboral, vacaciones, régimen disciplinario, término de larelación laboral, entre otros aspectos, de los Auxiliares deEducación;

    Que, el artículo 215 del Reglamento de la Ley deReforma Magisterial, dene el cargo de Auxiliar deEducación y señala que el Ministerio de Educaciónestablece las funciones generales y especícas que lescorresponde, según nivel y modalidad educativa en elcual se desempeña;

    Que, el artículo 226 del referido Reglamento, estableceque el Ministerio de Educación emitirá las normas queregulen la reasignación, permuta, destaque, licencias ypermisos de los Auxiliares de Educación;

    Que, mediante Informe Nº 042-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativade Docentes de la Dirección General de DesarrolloDocente, informa y sustenta la necesidad de emitir una

    norma que permitan atender entre otras, las accionesde reasignación, permutas y licencias de los Auxiliaresde Educación; la misma que tendría por nalidad,establecer las normas y procedimientos aplicablesa los Auxiliares de Educación de las institucioneseducativas públicas de la Educación Básica Regular yEducación Básica Especial, que regulen las situacionesadministrativas y otros aspectos laborales; deconformidad con lo establecido en la Ley Nº 29944, Leyde Reforma Magisterial y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 004-2013-ED;

    De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, LeyOrgánica del Ministerio de Educación, modicado porla Ley Nº 26510; la Ley Nº 29944, Ley de ReformaMagisterial; el Reglamento de la Ley de ReformaMagisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Educación, aprobado con DecretoSupremo Nº 001-2015-MINEDU;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.-  Aprobar la Norma Técnica denominada“Normas que regulan las situaciones administrativasy otros aspectos laborales del Auxiliar de Educación”,la misma que como Anexo forma parte integrante de la

    Artículo 4.- Disponer la publicación de la presenteResolución y su Anexo, en el Sistema de InformaciónJurídica de Educación – SIJE, ubicado en el PortalInstitucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presenteResolución en el Diario Ocial El Peruano.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRAViceministro de Gestión Pedagógica

    1374441-3

    ENERGIA Y MINAS

    Aprueban la segunda modiicación al

    Contrato de Concesión N° 04695

    RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 079-2016-MEM/DM

    Lima, 26 de febrero de 2016

    VISTO: El Expediente N° 1500393-00, sobre lasolicitud de modicación de concesión denitiva dedistribución de energía eléctrica, presentada por Empresade Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. - EDELNORS.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11008737del Registro de Personas Jurídicas de la Zona RegistralNº IX – Sede Lima;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Resolución Suprema Nº 011-95-EM,publicada el 30 de enero de 1995, se otorgó a favor dela Empresa Regional de Servicio Público de ElectricidadS.A. - ELECTROLIMA S.A. la concesión denitiva paradesarrollar la actividad de distribución de energía eléctricacon carácter de Servicio Público, en el departamento deLima, suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 046-95;

    Que, mediante la Resolución Suprema Nº 088-95-EM, publicada el 10 de noviembre de 1995, se aprobóla transferencia de la concesión denitiva de distribuciónotorgada a ELECTROLIMA S.A., según el considerando

    precedente, a favor de la Empresa de DistribuciónEléctrica de Chancay S.A. - EDECHANCAY S.A., quienadquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a laconcesión denitiva de distribución;

    Que, posteriormente la Empresa de DistribuciónEléctrica de Lima-Norte S.A. - EDELNOR S.A. fueabsorbida por EDECHANCAY S.A., la cual cambió sudenominación social a Empresa de Distribución Eléctricade Lima Norte S.A. EDELNOR S.A. y, con el n deadecuarse a la Ley Nº 26887, nueva Ley General deSociedades, adoptó la denominación de Empresa deDistribución Eléctrica de Lima - Norte S.A.A. - EDELNORS.A.A., quedando cada uno de los actos mencionados, asícomo el tracto sucesivo de la titularidad de la concesión,

    inscritos en los rubros C00002 y C00003 de la Partida Nº11111033 del Registro de Concesiones para la explotaciónde Servicios Públicos de la Ocina Registral Lima, enrazón de lo cual, amparado en el principio de buena feregistral, se tiene a la Empresa de Distribución Eléctricade Lima Norte S.A.A. - EDELNOR S.A.A., como titular dela concesión denitiva de distribución;

    Que, mediante la Resolución Suprema Nº 040-2006-EM, publicada el 28 de julio de 2006, se aprobó lamodicación del numeral 2 del Anexo Nº 4 del Contrato deConcesión Nº 046-95;

    Que, mediante la solicitud ingresada el 26 de febrero de

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    Xeso luc ión i cemin i s t e r ia r

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    Lima,

    2 9 ABR 2016

    VISTOS

    el Expediente 0029600-2015, el Informe N°042-2016-MINEDU/

    VMGP -DIGE D D -DIT E N de la Dirección Técnico Normativa de Do centes el Informe N°

    368-201 6-M INED U/SG-O GAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

    CONSIDERANDO:

    Que el artículo 79 de la Ley N° 280 44 Ley General de Educación establece que

    el Ministerio de E ducación es el órgano del Go bierno Nacional que tiene p or f inalidad

    definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en

    concordancia con la política general del Estado;

    Que, el literal h del artículo 80 de la referida Ley, señala que es función del

    Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de

    mejoram iento del perso nal directivo docente y administrativo del sector e imp lementar

    la carrera p ública m agisterial;

    Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición

    C om plementaria Transitoria y Final de la Ley N° 29 944 Ley de Reforma Magisterial

    los auxiliares de educación comp rendidos en la categoría remun erativa E de la Ley N °

    240 29 se r igen por la Ley de Reforma Magisterial en lo que corresponda;

    4

    ue el artículo 2 del D ecreto Sup remo N° 008 -2014 -MINE D U incorpo ra entre

    otras dispo siciones el Título S étimo al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial

    aprobado p or Decreto Sup remo N° 004 -2013 -ED ; para regular los deberes derechos

    jornada laboral vacaciones régimen disciplinario término de la relación laboral entre

    otros aspectos de los Auxiliares de Educa ción;

    Que el artículo 215 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial define el

    cargo de Auxil iar de E ducación y señala que el Ministerio de E ducación establece las

    /

     

    funciones generales y específicas que les corresponde, según nivel y modalidad

    educativa en el cual se desemp eña;

    VISTO pl

    Que, el artículo 226 del referido Reglamento, establece que el Ministerio de

    E ducación emitirá las normas que regulen la reasignación p ermuta destaque licencias

    y permisos de los Auxiliares de Educación;

    Que, mediante Informe N°042-2016-MINEDUNMGP-DIGEDD-DITEN, la

    Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo

    Docente, informa y sustenta la necesidad de emitir una norma que permitan atender

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    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    F 10 F . F IGALL R IVADE NEYRA

    V c e m l n s tr o

    d e e s t ió n P e d e g ó g t c a

    entre otras, las acciones de reasignación, permutas y licencias de los Auxiliares de

    E ducación; la misma que tendría por finalidad, establecer las normas y procedimientos

    aplicables a los Auxiliares de Educación de las instituciones educativas públicas de la

    E ducación Básica Regular y Educ ación Básica Espe cial, que regulen las situaciones

    administrativas y otros aspectos laborales; de conformidad con lo establecido en la L ey

    N ° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su R eglamento aprobado por D ecreto Supremo

    N ° 00 4-2013-ED ;

    D e conformidad con el D ecreto L ey N ° 25762, Ley O rgánica del M inisterio de

    Educación, modificado por la Ley N°26510; la Ley N°29944, Ley de Reforma

    Magisterial; el Reglamento de la L ey de Reforma M agister ial, aprobado por el D ecreto

    Supremo N° 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

    de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 00 1 -201 5-MIN E D U;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1.

    A probar la N orma Técnica denominada N ormas que regulan las

    situaciones administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de Educación , la

    misma qu e como A nexo forma parte integrante de la presente resolución.

    Artículo 2.

    Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y a las

    Unidades de G estión Edu cativa L ocal, la difusión e impleme ntación de la referida N orma

    Técnica.

    Artículo 3.

    D ejar sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan

    a lo dispuesto en la presente Resolución.

    Artículo 4. D isponer la publicación de la presente Resolución y su A nexo, en el

    Sistema de Información Jurídica de E ducación — SIJE , ubicado en el Portal Institucional

    del Ministerio de E ducación (www.m inedu.gob.pe

    ), el mismo día de la publicación de la

    presente Resolución en el Diario Oficial E l Peruano .

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    052-2016-MINEDU

    NORMAS QUE REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS ASPECTOS LABORALES DEL

    AUXILIAR DE EDUCACIÓN

    NORM AS QUE REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS

    ASPECTOS LABO RALES DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN

    1

    FINALIDAD

    Establecer las normas y procedim ientos aplicables a los Auxiliares de Educa ción de

    las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular y Educación

    Básica Especial, que regulen las situaciones administrativas y otros aspectos

    laborales; de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29944 Ley de Reform a

    Magisterial y su Reglamento aprobad o por Decreto Suprem o N ° 004-2013-ED.

    2 DISPOSICIONES G ENERALES

    2.1.

    SIGLAS Y TERMINOS:

    Para efectos de la presente norma s e ent iende por:

    2.1.1.

    CONEI:

    Consejo Educativo Institucional

    2.1.2.

    DRE:

    Dirección R egional de Edu cación.

    2.1.3.

    IE: Institución E ducativas P ública.

    2.1.4.

    II.EE.:

    Instituciones Educativas Públicas.

    2.1.5.

    MINEDU:

    Ministerio de Educación.

    2.1.6. REGLAMENTO:

    Reglamento de Ley de Re forma Ma gisterial.

    2.1.7.

    UGEL:

    Unidad de Gest ión Educat iva Local.

    2.2. Los Auxiliares de Educación se rigen por lo contemplado en el Título Sétimo del

    Reglam ento de la Ley de Reforma Ma gisterial aprobado por Decreto Suprem o N°

    004-2013-ED; Título incorpo rado con el Decreto Sup remo N ° 008-2014-M INEDU ; y

    por las disposiciones de la presente norma.

    2.3. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 del Reglamento, el régimen

    disciplinario de los Auxiliares de Educación nom brados y contratado y aun cuand o

    hayan concluido su vínculo laboral con el Estado; se sujeta a lo dispuesto sobre

    dicho régimen en la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil y su Reglam ento Ge neral

    aprobad o por Decreto Supremo N ° 040-2014-PCM .

    2.4. El Auxil iar de Educa ción depe nde funciona lmente del director de la IE.

    3.

    DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

    3.1.

    SOBRE EL CONCURSO PÚBLICO PARA ACC ESO AL CARGO DE AUXILIAR

    DE EDUCACIÓN

    3.1.1. Para acreditar los requisitos establecidos en el artículo 217° del Reglam ento

    se debe ten er en cuenta lo siguiente:

    No se deb e contar con antecedentes penales.

    Los do cumentos requeridos p ueden incluir declaraciones juradas.

    De acceder al cargo presentará los docum entos de valor oficial .

    3.1.2. Los concursos p úblicos de ingreso están a cargo del Com ité de Evaluación

    de la IE respectiva el cual estará presidida por el director e integrada po r el

    subdirector o profesor de m ayor Escala M agisterial y un representante de

    los padres de fam ilia del CONE I.

    3.1.3. El acceso a una plaza de Auxiliar de Educación es en estricto orden de

    mérito. Los resultados son cancelatorios y no válidos para otros concursos.

    3.1.4. La UGEL expide la resolución de nombramiento en un plazo de cinco 5)

    días hábiles de concluido el concurso público.

    1

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    05 2 -201 6- MINED U

    NORM S QUE REGUL N L S SITU CIONES DMINISTR TIV S Y OTROS SPECTOS L BOR LES DEL

    UXILI R DE EDUC CIÓN

    3.1.5. En cualquier estado del proceso del concurso, en caso se compruebe la

    presentación de documen tación adulterada o falsa el postulante es retirado

    por disposición de la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada,

    estando impedido de participar en los concursos para contratación y

    nombramiento como Auxiliar de Educación por un período no menor de

    cinco 5) años, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que

    correspondan.

    3.1.6. Si la situación descrita en el num eral anterior es detectada luego de haberse

    producido el nombramiento, se procede a declarar la nulidad de oficio de

    dicho acto, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que

    corresponda.

    3.1.7. Los auxiliares de educación que postulen para nombramiento en plazas

    otorgadas por el Ministerio de Educación en instituciones educativas de

    convenio deben contar con la propuesta de su director y con el visto bueno

    de la Oficina Diocesana de Educación Católica — ODEC respectiva, de

    conformidad con lo señalado en los convenios establecidos entre el Estado

    Peruano y la Iglesia Católica, siempre que cumplan con los requisitos

    mínimos establecidos para el cargo.

    3.1.8. Las plazas vacantes sometidas a concurso p úblico son declaradas desiertas

    por el Comité de Evaluación cuando al finalizar el proceso de nombramiento

    no hubiera p ostulante ni gana dor.

    3.1.9. Las plazas declaradas desiertas son adjudicadas por contrato, previo

    concurso público de acuerdo a las normas que establece el MINE DU .

    3.1.10. El Auxiliar de Educación que accede a un cargo docente de la Carrera

    Pública Mag isterial debe rá renun ciar a su cargo como Auxiliar si existiese

    incompatibilidad horaria y/o de distancia con el cargo doce nte.

    3.2.

    FUNCIONES GENER ALES Y ESPECÍFICAS

    El Auxiliar de Educación desarrolla competencias y capacidades para resolver

    problemas poniendo en práctica sus conocimientos y facultades para analizar la

    realidad reconociendo las posibilidades con las que cuenta para intervenir en ella.

    3.2.1.

    Funciones generales

    a.

    Apoyar a los profesores de turno en el desarrollo de actividades de

    vigilancia de la disciplina de los estudiantes en el ingreso recreo salidas

    visitas y otras actividades pedagógicas que se organizan en la IE.

    b.

    Propiciar y coadyuvar al mantenimiento de u n adecuado clima institucional

    de cooperación, amistad y respeto entre estudiantes, docentes,

    trabajadores administrativos, padres de familia, directivos y de la

    comunidad educ ativa donde labora.

    c.

    Informar y coordinar con la dirección y/o responsables del Comité de

    Tutoría y Orientación Educativa los problemas de conducta de los

    estudiantes y proponer acciones qu e posibiliten m ejorar dichas conductas.

    d.

    M antener al día: Cuaderno de incidencias la ficha de seguimiento de los

    estudiantes a su cargo; el registro de asistencia y control diario de los

    estudiantes y; l levar un cuaderno d e inasistencias traslados y retiros de

    estudiantes.

    e.

    Vigilar constantemente la presentación personal, salud e higiene de los

    estudiantes y adem ás la cabal conservación de los materiales mueb les y

    equipos de la 1E.

    f.

    Atender a los estudiantes que se accidenten o sufran alguna dolencia si

    es necesario trasladarlos al centro de salud m ás cercano.

    2

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    O 2 2 0 16 MINEDU

    NORM S QUE REGUL N L S SITU CIONES DMINISTR TIV S Y OTROS SPE

    5

    TOL BOR LESDEL

    UXILI R DE EDUC CIÓN

    g.

    Vigilar permanentemente las áreas deportivas talleres laboratorios y

    servicios higiénicos en el control de los estudiantes en horas de recreo y

    de clases.

    h.

    Participar, acompañar y colaborar activamente en las actividades cívicas,

    deportivas y culturales de los estudiantes de la IE.

    i

    Coordinar con la dirección y/o el Comité de Tutoría y Orientación

    Educativa, y con los pad res de fam ilia la solución de los problemas sobre

    conducta y puntualidad de los estudiantes a su ca rgo.

    j.

    Colaborar con la entrega y recojo de las libretas de informaciones

    citaciones comunicados directivas y otros documentos que emitan la

    dirección, los profesores y/o tutores del plantel.

    k.

    Realizar tareas administrativas de atención a los padres de familia en

    coordinación con el profesor, así como en la organización y elaboración de

    docum entación, registros varios, etc.

    1

    Participar en la elaboración de los diferentes instrumentos de gestión

    Proyecto Educativo Institucional - PE I, Proyecto C urricular de la Institución

    Educativa - PCIE, Plan anual de T rabajo - PAT , Reglamento Interno, etc.)

    de la IE para lograr los ob jetivos institucionales previstos.

    m.

    Participar en los procesos de autoevaluación personal e institucional, de

    acuerdo a lo previsto en el plan de trabajo para la mejora y acreditación

    institucional, cuando corresponda.

    n.

    Administrar los recursos materiales y eq uipamientos que le sean asignados

    y al mismo tiempo contribuir con la conservación y mantenimiento de la

    infraestructura local, mo biliario, equipo de cómp uto, ma terial educativo, u

    otros) y pertenencias de los e studiantes.

    o.

    Apoyar al responsable del SIAG IE para el debido procesamiento de boletas

    de notas de los es tudiantes y colaborar en la entrega del informe respectivo

    a los padres de fam ilia.

    p.

    Otros de acuerdo a las necesidades del contexto escolar y de los objetivos

    del Proyecto Educativo Institucional de cada 1E según nivel forma y

    modalidad educativa.

    Los profesores de aula, bajo responsab ilidad, no pueden en cargar sus funciones

    técnicos pedagógicas a los auxiliares de educación.

    Para el cumplimiento de sus funciones los auxiliares de educación mantienen

    permanente comunicación y coordinación con los C omité de T utoría y Orientación

    Educa tiva, sub directores, directores, profesores, personal adm inistrativo y padres

    de familia de la IE.

    3.2.2. Funciones e specíficas

    3.2.2.1.

    En la Educación ásica Especial

    a.

    Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del plan de aula en

    coordinación con el profesor.

    b.

    Apoyar a los docentes en actividades técnico pedagógicas y la

    programa ción de aula e individual.

    c.

    Apoyar en la atención pedagógica de los estudiantes a su cargo que

    coadyuven la forma ción integral de los niños.

    d.

    Colaborar en el desarrollo de las actividades destinadas a lograr su

    autonomía personal.

    e.

    Participar en todas las acciones del cuidado diario de los estudiantes a

    su cargo que coadyuven a una atención integral de los mismos.

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    052 -2016-

    M I N E D U

    NORM S QUE REGUL N L S SITU CIONES DMINISTR TIV S Y OTROS SPECTOS L BOR LES DEL

    UXILI R DE EDUC CIÓN

    3.2.2.2.

    En la Educación Básica Regular Inicial

    a.

    Apoyar al docente en las actividades formativas y de atención a los niños

    y niñas en respuesta a sus necesidades de alimentación, f isiológicas, de

    recreación, salud, aseo y cuidado.

    b.

    Recepcionar y despedir a niños y niñas en la puerta principal de la I .E.

    c.

    Informar y coordinar permanenteme nte con el docente de aula, sobre las

    observaciones a niños y niñas que requieran una atención espe cial, como

    también la de los niños y n iñas con ne cesidades educativas especiales.

    d.

    Colaborar en las aulas que tiene a su cargo estando atento a los

    requerimientos del docente como de los niños y n iñas.

    e. Vigilar permanentemente las áreas libres, servicios higiénicos que estén

    en condiciones de ser utilizados higiene, seguridad).

    f. Excepcionalmente cuando uno a más niños no son recogidos por sus

    padres o cuidadores el auxiliar de educación en coordinación con el

    docente, debe asegurar que e l niño l legue a su hogar. Asimismo cuando

    uno o más niños no asisten en forma continua debe contribuir en indagar

    el motivo de la ausencia y registrar los hechos.

    g.

    Apoyar al docente en las convocatorias y reuniones de padres de familia.

    3.2.2.3. En la Ed ucación Básica Regular Secundaria

    a.

    Garantizar el orden en las formaciones y actividades cívicas dentro o

    fuera de la 1. E .

    b.

    E fectuar rondas periódicas en los diversos am bientes de la I . E . a f in de

    velar por el cumplimiento de las normas de convivencia escolar y de ser

    necesario fuera de la I. E.

    c. E n ausencia del profesor y/o tutor en E ducación Secunda ria, el Auxiliar

    de E ducación permanece en el aula cum pliendo funciones inherentes a

    su cargo d e Auxiliar.

    d.

    Garantizar el orden y la disciplina en el aula durante la ausencia del

    profesor.

    e.

    Llevar el registro de asistencia de los estudiantes y de las incidencias de

    incumplimiento de las normas d e convivencia y hacer seguimiento de las

    recomendaciones, dando cuenta al profesor tutor correspondiente.

    f. Registrar las incidencias diarias de los estudiantes y de los actores de la

    comunidad educativa, previniendo la discriminación y violencia en la IE.

    g.

    Desarrollar estrategias de diálogo permanente con los estudiantes

    profesores y profesore s tutores.

    h.

    M onitorear el ingreso y sal ida de e studiantes de la 1 E , faltas, tardanzas,

    permisos y el registro de la agenda escolar.

    i

    Monitorear el ingreso y salida de los estudiantes a las aulas talleres

    laboratorios y otros espacios de aprendizaje de acuerdo a la

    programación.

    j.

    Atender y auxiliar a los estudiantes en casos de emergencia.

    k.

    Apoyar en las actividades tutoriales y de consejería estudiantil

    programadas por el tutor y la IE.

    3.2.3. Portafolio del Auxiliar de Educación

    E l auxi liar de educación de be contar con un portafolio, el cual contendrá

    la siguiente docum entación:

    a.

    Plan Anual de trabajo

    b.

    Copia de las N óminas de matrícula de los estudiantes a su cargo

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    052 -2016 - MINEDU

    NORM S QUE REGUL N L S SITU CIONES DMINISTR TIV S Y OTROS SPECTOS L BOR LES DEL

    UXILI R DE EDUC CIÓN

    c.

    Reglam ento Interno de la IE

    d.

    Documento con indicación de sus deberes y funciones

    e.

    Cuaderno de ficha de consejería y seguimiento a los estudiantes con

    problemas de convivencia escolar.

    f.

    Reg istro de asistenciá diaria de los estudiantes.

    g.

    Registro o acervo documentario de informes emitidos y recibidos de

    atención a los padres de familia en asuntos de asistencia y actitudes de

    sus hijos.

    h.

    Horario de clases de los estudiantes y profesores.

    i

    Cronograma de charlas para estudiantes y/o padres d e famil ia.

    j.

    Registro de la labor diaria que realiza en atención a los estudiantes y

    padres de familia.

    4.

    DE LA JORNADA LABORAL TARDANZAS E INASISTENCIAS

    4.1. La jornada laboral de los Auxiliares de Educación es de seis 6) horas diarias o

    treinta 30) horas cronológicas, de lunes a viernes, debiendo establecerse dentro

    del turno de funcionamiento de la IE. El director de la IE establece an ualmente el

    horario de ingreso y salida del Auxiliar de Educación dentro de su jornad a laboral a

    través del Reglamento Interno.

    4.2. Los auxiliares de educación que realicen actividades escolares durante los días

    feriados, sábados o domingos; debidamente autorizadas; tienen derecho a una

    compensación ho raria que se puede efectiv izar en las vacaciones de los escolares

    de medio año.

    4.3. La tardanza es el ingreso del Auxiliar de Educa ción al centro de trabajo después de

    la hora establecida.

    4.4. Se considera com o inasistencia al centro de labores:

    4.4.1. La no concurrencia al centro de labores.

    4.4.2. No desem peñar funciones habiend o concurrido al centro de trabajo.

    4.4.3. El retiro antes de la hora de sa lida sin la debida justif icación.

    4.4.4. No registrar el ingreso y/o salida sin justificación.

    4.5. Los descuentos por tardanzas se efectúan en función al factor hora/minuto de

    acuerdo a la jornada de trabajo. Los descuentos por inasistencia se efectúan en

    función a la treintava parte del ingreso mensual por cada día no laborado. La

    inasistencia de cinco días calenda rios se incluye el sábado y dom ingo, sin perjuicio

    de la responsa bilidad ad ministrativa correspon diente.

    5.

    DE LOS DESPLAZAMIENTOS

    5.1.

    DE LA REASIGNACIÓN

    5.1.1. Reasignación y causales

    a.

    La reasignación es el desplazamiento del Auxiliar de Educación de la

    plaza de la cual es titular a otra plaza orgán ica vacante del mism o nivel y

    mod alidad educativa.

    b.

    Es de ca rácter definit ivo y equivale al término d e la función en la entidad

    de origen y el inicio en la entidad de d estino, sin interrupción del vínculo

    laboral.

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    052 -2016 ® MINEDU

    NORMAS QUE REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS ASPECTOS LABORALES DEL

    AUXILIAR DE EDUCACIÓN

    c. Las causales son:

    c.1.

    Por razones de salud.

    c.2.

    Interés personal.

    c.3.

    Unidad familiar.

    c.4.

    acionalización

    c.5.

    Situaciones de emergencia.

    d. No pueden solicitar reasignación, por ninguna causal, los Auxiliares de

    Educación comprendidos en procesos administrativos disciplinarios, los

    que estén cumpliendo sanción administrativa, en uso de licencia, los que

    están en proceso de racionalización, ni los declarados excedentes en

    procesos de racionalización.

    5.1.2. Convocatoria

    a.

    La reasignación por razones de salud se convoca y efectúa de marzo a

    septiembre de cada año, por razones debidamente justificables y

    comprobables

    b.

    El proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar se

    realiza anualmente, entre los meses de octubre a diciembre mediante

    concurso público.

    c.

    La reasignación por situaciones de emergencia, se realiza entre los

    meses de marzo a septiembre de cada año.

    5.1.3. Tipos de reasignación

    Considerando los niveles de desplazamiento entre los diferentes ámbitos

    jurisdiccionales, existen tres 3) tipos de reasignación:

    a.

    Tipo 1: Cuando el desplazamiento del Auxiliar de Educación se realiza de

    una IE a otra perteneciente a la misma UGEL.

    b.

    Tipo 2: Cuando el desplazamiento del Auxiliar de Educación se produce

    de IE a otra perteneciente a una UGEL diferente a la de origen, dentro de

    la misma región.

    c.

    Tipo 3: Cuando el desplazamiento del Auxiliar de Educación se produce

    de una IE otra perteneciente a una UGEL de distinta región.

    El proceso de reasignación se realiza considerando como prelación la

    reasignación Tipo 1, Tipo 2 y Tipo 3, respectivamente.

    5.1.4. Para ser reasignado a una IE pública de convenio, el Auxiliar de Educación

    debe acreditar además la propuesta del Promotor o Director de la IE.

    5.1.5. Reasignación por razones de salud

    5.1.5.1. La reasignación por salud procede cuando:

    a. Alguna enfermedad impide al Auxiliar de Educación prestar servicios en

    forma permanente en el lugar donde se encuentra ubicada la IE donde

    está nombrado y requiere atención médica especializada permanente en

    un lugar distinto.

    6

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    052 -2016 MINEDU

    NORM S QUE REGUL N L S SITU CIONES DMINISTR TIV S Y OTROS SPECTOS L BOR LES DEL

    UXILI R DE EDUC CIÓN

    b. El Auxiliar de Educación ha hecho uso de doce 12) meses de licencia

    por incapacidad temporal y, no obstante de ello, requiere necesariamente

    tratamiento especializado en un lugar distinto del que se encuentra

    ubicada la I E donde presta servicios

    5.1.5.2. La solicitud de reasignación por razones de salud debe contener los

    siguientes documentos:

    a. Solicitud por escrito ante la instancia de gestión educat iva

    descentralizada del ámbito local o regional donde desee ser reasignado,

    el cual bajo ningún motivo podrá ser dentro del mismo distrito o dentro de

    una misma ciudad capital de provincia o de la región en el que se

    encuentra ubicada la plaza de origen.

    b.

    Informe Médico emitido por un Centro Asistencial del Ministerio de Salud

    o por ESSALUD, el que indicará el diagnóstico del estado de salud y la

    recomendación de su tratamiento, adjuntándose las pruebas auxiliares

    que acrediten la enfermedad.

    5.1.5.3. Procedimiento

    a.

    El Auxiliar de Educación presenta la solicitud de reasignación en la UGEL

    de destino, adjuntando los documentos que acrediten lo señalado en el

    numeral anterior.

    b. El Jefe de Personal o quien haga las veces de la entidad de destino

    deberá evaluar el Informe Médico presentado por el peticionante y, de ser

    el caso, solicitar informes médicos complementarios o requerir un Informe

    Médico adicional. En caso de acreditar los requisitos exigidos procederá

    con la adjudicación del Auxiliar de Educación en una plaza vacante.

    c.

    En caso d e no acreditar los requisitos o qu e el diagnóstico no ame rite una

    reasignación, se emitirá la respectiva resolución denegando la petición,

    el cual debe ser notificado al solicitante, quedando el expediente como

    antecedente de la misma.

    d.

    En caso de no existir disponibil idad de plazas vacantes y tener pend ientes

    solicitudes de reasignación por salud, en la oportunidad que exista plaza

    vacante se debe atender aquellos que de acuerdo a su diagnóstico

    requieran atención prioritaria por el estado de salud, a fin de evitar un mal

    mayor.

    e.

    La vigencia de la reasignación por razón de salud es a partir del primer

    día útil del mes siguiente de la fecha del acuse de recepción de la

    resolución, debiendo asumir el cargo en un plazo de cinco 5) días

    hábiles, bajo responsabilidad administrativa.

    5.1.6.

    Reasignación por interés personal y por unidad familiar

    a.

    La reasignación por interés personal y por unidad familiar se realiza

    anualmente, es a petición de parte y se realiza a través de un concurso

    público

    b.

    El proceso de reasignación por unidad familiar e interés personal está a cargo

    de un Comité de Reasignación, el cual se conforma de la siguiente manera:

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    052 - 206

    NORM S QUE REGUL N L S SITU CIONES DMINISTR TIV S Y OTROS SPECTOS L BOR LES DEL

     

    M I N E D U

    UXILI R DE EDUC CIÓN

    D irector o Jefe de Gestión Institucional, quien lo preside

    El Jefe de Personal o quien haga sus veces, como Secretario Técnico.

    U n representante de la organización sindical reconocida.

    Se deberán designar miembros alternos del Com ité de Reasignación, quienes

    en caso de impedime nto de alguno de los titulares, los reemplazarán.

    c.

    Requisitos

    1.

    Acreditar como mínimo tres 3) años como Auxiliar de Educación

    nombrado.

    2.

    Acreditar dos 2) años de servicios oficiales efectivos en el último lugar

    donde cumple su función de Auxiliar de Educación.

    3.

    Adjuntar informe escalafonario expedido por la D RE /UG E L de or igen.

    4. En el caso de reasignación por unidad familiar, el Auxiliar de Educación

    debe acreditar que el cónyuge o concubino legalmen te reconocido, hi jos

    meno res de edad, hi jos mayores de eda d con discapacidad cert ificada o

    padres mayores de setenta 70) años de edad que dependan directamente

    del Auxiliar de E ducación o que se encuentren con discapacidad, tengan

    residencia en el lugar de destino.

    5.

    La relación de parentesco se acreditará m ediante acta de nacimiento para

    el caso de hijos y padres; mediante acta de matrimonio en caso de

    cónyuge; o resolución judicial en caso d e concubino.

    d. Procedimiento

    1.

    La publicación de las plazas orgánicas vacantes p ara la reasignación del

    Tipo 1, se realiza el último día del mes de setiembre.

    2.

    La publicación de plazas de siertas del Tipo 1 y vacantes generada s al día

    viernes de la tercera sem ana del m es de no viembre para el Tipo 2, es el

    día viernes de la cuarta semana del mes de noviembre.

    3.

    La publicación de plazas de siertas del Tipo 2 y vacantes generadas al día

    viernes de la primera sem ana del m es de diciembre para el Tipo 3, será el

    día viernes de la segunda semana del mes de diciembre.

    e.

    La adjudicación, informe a la DRE o UGEL y emisión de resolución se ejecuta

    sucesivamente en el siguiente orden:

    Tipo 1: Entre la primera y segunda semana del mes de noviembre.

    Tipo 2: Entre la cuarta semana del mes de noviembre y la primera semana

    del mes de diciembre.

    Tipo 3: Entre la tercera y cuarta semana del mes de diciembre.

    f.

    Para la reasignación por interés personal y unidad fam iliar se establece un

    único cuadro de méritos. La adjudicación se realiza en acto público y en

    estricto orden de m éritos, de acue rdo al lugar predeterminado y al cronogram a

    establecido. Culminada la referida adjudicación, el cuadro de méritos pierde

    vigencia.

    La adjudicación de plazas por interés personal y por unidad familiar se realiza

    en forma paralela, de acuerdo al orden de mérito, empezando por unidad

    famil iar, es decir, el Auxil iar de E ducación de mayor pu ntaje de esta causal

    elige la 1E, luego el auxiliar de Educación de mayor puntaje de la otra causal

    elige la 1E , dejando constancia escrita del mismo hasta completar las vacantes

    asignadas por cada causal.

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    M I N E D U

    NORM S QUE REGUL N L S SITU CIONES DMINISTR TIV S Y OTROS SPECTOS L BOR LES DEL

    02 2016

    UXILI R DE EDUC CIÓN

    h. En caso el Auxiliar de Educación no pueda estar presente, este, mediante

    carta poder simple, puede delegar su representación, caso contrario pierde el

    derecho.

    i. La renuncia o desistimiento sólo procede antes de la adjudicación.

    J. La reasignación tendrá vigencia a partir del inicio del siguiente año lectivo

    escolar, debiendo asumir el cargo en un plazo de cinco 5) días hábiles, bajo

    responsabilidad administrativa.

    k. La plaza que genere el Auxiliar de Educación reasignado y las declaradas

    desiertas del Tipo 1, se publicará para el Tipo 2. La plaza que genere el

    Auxiliar de Educación reasignado y las declaradas desiertas del Tipo 2, se

    publicará para el Tipo 3. En ambos casos se incluyen las plazas vacantes que

    se genere por cese o fallecimiento.

    5.1.7.

    Reasignación por racionalización

    a.

    La reasignación por racionalización se realiza luego de determinada la

    excedencia del Auxiliar de Educación en las IIEE, la que se realiza de marzo

    a junio de cada año, de acuerdo a los criterios y condiciones que el MI NEDU

    determine.

    b.

    Este tipo de reasignación se realiza también como consecuencia de los

    procesos de reestructuración, supresión o adecuación total o parcial de una

    IE .

    5.1.8. Reasignación por situaciones de emergencia

    a.

    Las instancias de gestión educativa descentralizadas D RE y U GE L autorizan

    la reasignación por situaciones de emergencia cuando el Auxiliar de

    Educación y/o sus familiares directos que radican en zona declarada en

    emergencia por Decreto Supremo, son amenazados en forma constante por

    razones de terrorismo o narcotráfico, previa investigación e informe

    documentado de la máxima autoridad política, policial o militar de la zona

    donde presta servicios.

    b.

    Pueden solicitar reasignación por emergencia:

    Los Auxiliares de Educación que laboran en instituciones educativas

    ubicadas en zonas declaradas en emergencia, y que son amenazados

    ellos o sus familiares directos cónyuge, concubino declarado

    judicialmente, hijos o padres) que viven en dichas zonas, en forma

    constante por razones de terrorismo o narcotráfico.

    Los Auxiliares de Educación que por razones diferentes a las señaladas

    en el párrafo anterior son amenazados constantemente contra su

    integridad física; así como la de sus familiares directos cónyuge,

    conviviente declarado judicialmente, hijos o padres) que viven en la

    jurisdicción donde labora el Auxiliar de Educación.

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    216 - MINEDU

    NORM S QUE REGUL N L S SITU CIONES DMINISTR TIV S Y OTROS

    0

    SPECTOS L BOR

    0

    LES DEL

    UXILI R DE EDUC CIÓN

    c.

    Requisitos

    1.

    Acreditar un 1) año de permanencia como m ínimo en la plaza de la cual es

    titular en condición de nombrado.

    2.

    Informe documentado que acredite las amenazas, emitido por la autoridad

    superior po lítica, m ilitar o p olicial.

    3.

    No procede reasignación por situación de emergencia dentro de la misma

    UGEL.

    d.

    Procedimiento

    El Auxiliar de Educación presenta en la UGEL de destino su solicitud de

    reasignación, adjuntando los documentos que acrediten los requisitos

    señalados en el literal anterior.

    El Jefe de Personal o quien haga sus veces de la DRE/UGEL de destino

    evalúa el expediente, verifica la norma legal emitida por el Poder Ejecutivo

    que declara en emergencia el lugar de origen donde labora el Auxiliar de

    Educación, y en caso de acreditar los requisitos exigidos procederá con la

    adjudicación de una plaza vacan te al Auxil iar de E ducación perteneciente a

    alguna IE del Tipo 1 y Tipo 2 en la que se encuentra nombrado el Auxiliar de

    Educación.

    En caso de no acreditar los requisitos que amerite una reasignación, se

    emitirá la resolución dando respuesta a la petición, el cual debe ser notificado

    el solicitante, quedando el exped iente como an tecedente de la m isma.

    En caso de no existir disponibilidad de plazas vacantes y tener pendientes

    solicitudes de reasignación por emergencia, si entre marzo a septiemb re se

    genera una plaza vacante, se debe priorizar aquellos solicitudes que

    requieran atención más urgente.

    El Jefe de Personal o quien haga sus veces, de considerarlo necesario deberá

    adoptar las medidas necesarias para verificar la información contenida en la

    documentación adjunta, a fin de determinar la necesidad de la reasignación y

    evitar conflicto de intereses.

    La reasignación será vigente a partir del primer día úti l del mes siguiente de

    la fecha de acuse de recepción de la resolución, debiendo asumir el cargo en

    un plazo de cinco 5) días hábiles, bajo responsabilidad adm inistrativa.

    5.2.

    DE LA PERMUTA

    5.2.1. La permuta es la acción administrativa de personal que autoriza a dos

    2) Auxiliares de Edu cación intercambiar por mutuo acuerdo de manera

    definitiva sus plazas.

    5.2.2. Es un desplazamiento permanente, se ejecuta una vez al año y será

    vigente a partir del primer día de inicio de clases del periodo lectivo

    siguiente, debiendo asumir el cargo en un plazo de cinco 5) días

    hábiles, bajo responsabilidad administrativa.

    5.2.3. Procede el desistimiento de cualquiera de las partes, el cual se formaliza

    por escrito y con firma legalizada ante N otario Público, en tanto no se

    haya emitido la resolución respectiva.

    5.2.4. Condiciones para la permuta

    Procede siempre y cuan do los solicitantes cumplan con las siguientes

    condiciones:

    10

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    M INED

    ORM S QUE REGUL N L S SITU CIONES DMINISTR TIV S Y OTROS SP CTOS L BOR LES DEL

    U

    52 -2016

    UXILI R DE EDUC CIÓN

    a. Desempeñar en condición de titulares el mismo nivel y modalidad

    educativa.

    b.

    Acreditar como mínimo cinco 5) años de servicios desde su

    nombramiento.

    c. Acreditar tres 3) años de servicios oficiales efectivos en el último lugar

    donde cumple su función de Auxiliar de Educación.

    d.

    No procede la permuta cuando alguno de los Auxiliares de Educación

    presta servicios dentro del mismo distrito o cuando a alguno de ellos le

    falte menos de cinco 5) años para cesar por límite de edad.

    5.2.5.

    Procedimiento

    a.

    La permuta se realiza entre los meses de marzo a setiembre de cada

    año.

    b. Los Auxiliares de Educación que deseen permutar presentarán su

    petición escrita en cualquiera de las Instancias de Gestión Educativa

    Descentralizada con firma legalizada ante Notario Público.

    c. El Área de Personal de la DRE o UGEL evalúa los expedientes de los

    peticionarios

    d. La DRE o UGEL donde fue presentado el expediente emitirá la

    Resolución Directoral respectiva, la que comunicará a la DRE o UGEL

    de origen para la emisión del documento de cese de pago de

    remuneraciones.

    e.

    La resolución de permuta, el legajo de personal y la ficha escalafonaria

    de ambos Auxiliares de Educación debe ser remitido a las instancias de

    gestión educativa descentralizadas correspondientes.

    5.3.

    DEL DEST QUE

    5.3.1. Es el desplazamiento temporal y excepcional de un Auxiliar de Educación

    nombrado a una plaza vacante presupuestada de la misma u otra instancia

    de gestión educativa descentralizada, para desempeñar el mismo cargo. Se

    otorga previa autorización de la entidad de origen y a solicitud de la entidad

    de destino, considerando la necesidad institucional, razones de salud y

    unidad familiar.

    5.3.2. No procede el destaque de un Auxiliar de Educación para ocupar un cargo

    distinto, ni para realizar funciones administrativas.

    5.3.3. Destaque entre instituciones educativas pertenecientes a la misma UGEL

    a.

    El Director de la IE de destino presenta la solicitud de destaque a la UGEL

    para que emita la conformidad.

    b.

    La UGEL solicita al Director de la IE de origen la autorización

    correspondiente.

    c.

    El Titular de la UGEL emite la resolución de destaque.

    5.3.4. Destaque entre instituciones educativas de distintas UGEL

    a. El Director de la IE de destino presenta la solicitud de destaque a su UGEL

    para que emita la conformidad.

    11

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    M I N E D U

    ORMAS QUE REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS ASPECTOS LABORALES DEL

    O 5 2 -201 6

    AUXILIAR DE EDUCACIÓN

    b.

    La U GE L de destino traslada la solicitud de destaque a la U GE L de origen

    para que esta em ita su conformidad y solicite al D irector de la IE de origen

    la autorización correspondiente.

    c.

    El Titular de la UGEL de origen emite el documento de cese de pago

    temporal de remuneraciones y el Titular de la UGEL de destino emite la

    resolución de destaque.

    5.3.5.

    Condiciones del destaque

    Las condiciones del destaque del Auxiliar de E ducación son:

    a.

    N o puede ser menor a treinta 30) días ni exceder el ejercicio fiscal.

    b.

    Es potestad de los titulares de las instancias correspondientes aceptar la

    solicitud de destaque.

    c.

    Carece de validez todo destaque que no cuente con la autorización

    resolutiva.

    d.

    El destacado realiza necesariamente las mismas funciones en el mismo

    nivel y modalidad educativa de su plaza en la que se encuentra nombrado.

    e.

    Percibe la remuneración y las asignaciones temporales que le correspondan

    en el cargo de destino.

    f.

    N o podrá ser destacado por un periodo mayor a dos 2) años continuos.

    g.

    Conserva su plaza en la entidad de origen que es nombrado, mientras dure

    su destaque.

    5.4.

    PROHI ICIONES

    No podrán participar en los procesos de reasignación en cualquiera de sus

    causales, permuta o destaque, los Auxiliares de Educación que se encuentren

    comprendidos en las siguientes situaciones:

    a.

    E ncontrarse en p roceso adm inistrativo disciplinario instaurado.

    b.

    Estar en uso de licencia sin goce de remuneraciones.

    c.

    E star cumpliendo sa nción adm inistrativa d isciplinaria.

    d.

    Estar cumpliendo condena condicional por delito doloso o estar

    inhabilitado por resolución judicial.

    e.

    Encontrarse inmerso en las medidas preventivas establecidas en la Ley

    N ° 299 88, Ley que establece me didas extraordinarias para el personal

    docente y administrativo de Entidades educativas públicas y privadas

    implicado en delitos de terrorismo apología del terrorismo delitos de

    violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el

    Registro de Personas Condenadas o Procesadas por delito de terrorismo,

    apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexu al y tráfico

    ilícito de d rogas y m odifica los artículos 36 y 3 8 del Có digo Penal.

    6 DE LAS LICENCIAS

    6.1. Es el derecho del Auxiliar de Educación para no asistir al centro de trabajo por

    uno o más días. Se otorga a petición de parte y está condicionada a la

    conformidad institucional. Puede se r con goce o sin goce de remuneraciones y

    se formaliza mediante resolución administrativa por la instancia de gestión

    educativa descentralizada.

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    -

    NORMAS QU E REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS ASPECTOS L

    6

    ABORALES DEL

    MINEDU

    5? -2

    AUXILIAR DE EDUCACIÓN

    6.2. Disposiciones Generales

    a.

    Se inicia con la petición de la parte interesada dirigida al titular de la

    entidad.

    b.

    La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia.

    c.

    Para el cómputo del período de licencia, por cada cinco 5) días

    consecutivos o no dentro del año fiscal, acumulará los días sábado y

    domingo; igual procedimiento se seguirá cuando involucre días feriados

    no laborables.

    d.

    Se otorga de manera temporal, sin exceder el periodo máximo

    establecido para c ada uno de los t ipos de l icencia, previo cum plimiento

    de los requisitos y condiciones.

    e.

    El tiempo que dure la licencia con goce de remuneraciones, así como el

    período vacacional, se computa com o tiempo de servicios.

    f.

    El Área de Escalafón o el que haga sus vece s en la Instancia de Gestión

    Educativa Descentralizada llevará el control minucioso de las licencias,

    bajo responsab ilidad.

    6.3.

    LICENCI CON GOCE DE REMUNER CIONES

    6.3.1

    Por incapacidad temporal

    a.

    Se otorga conforme a las disposiciones de la Ley N° 26790, Ley de

    Modernización de la Salud y su Reglamento aprobado por Decreto

    Supremo N° 009-97-SA.

    b.

    Corresponde al Empleador el pago de remuneraciones hasta por los

    primeros veinte 20) días, correspondiendo a ESSALUD el pago del

    subsidio a partir del vigésimo primer día hasta un m áximo de o nce (11)

    meses y diez (10) días consecutivos.

    c.

    Si ESSALUD, a través de la Junta Médica diagnostica incapacidad

    permanente para ejercer sus funciones, la Instancia de Gestión

    Educativa Descentralizada cesará al Auxiliar de Educación por este

    motivo.

    d.

    Corresponde a la Instancia de Gestión Educativa Descentralizada,

    abonar la diferencia remune rativa con el subsidio que otorga ESSALUD

    hasta completar el 100 de la remuneración.

    6.3.2

    Por ma ternidad

    a.

    Se otorga conforme a las disposiciones de la Ley N° 26790, Ley de

    Modernización de la Salud y su Reglamento aprobado por Decreto

    Suprem o N° 009-97 -SA; así mismo, se considera las disposiciones de

    las Leyes N° 26644, 27403, 274 08, 29992 y 30367.

    b.

    Es el derecho a gozar de 49 días de descanso prenatal y 49 días de

    descanso p osnatal, según lo señalado e n el artículo 2° de la Ley 3 0367.

    c.

    En tanto el informe mé dico o el cert i ficado de incapacidad temporal lo

    disponga, el goce pu ede ser d iferido, parcial o total y acumu lado al post-

    natal, a decisión de la gestante, comun icando a la instancia de gestión

    educativa descentralizada dos (02) meses a ntes de la fecha probable

    del parto.

    d.

    El descanso post-natal se extenderá treinta 30) días naturales

    adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños

    con discapacidad.

    e.

    En caso de adelanto de alumbramiento, los días de adelanto se

    acumularán al descanso pos t-natal. Si el alumbram iento es después de

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    052 -2016 -MINEDU

    NORMAS QUE REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS ASPECTOS LABORALES DEL

    AUXILIAR DE EDUCACIÓN

    la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados com o

    descanso médico por incapacidad temporal.

    6.3.3 Por Adopción

    a.

    Conforme a la Ley N° 27409, el Auxiliar de Educación tiene derecho a

    una licencia con goce de remuneraciones por treinta 30) días naturales,

    a partir del día siguiente de la resolución d e colocación fam iliar y suscrita

    el acta de entrega del niño y siempre que el adoptado no tenga más de

    doce 12) años de edad. La falta de comunicación al empleador en un

    plazo de quince 15) días naturales a la entrega del niño impide al

    trabajador el goce de la misma.

    b.

    Si los peticionarios son cónyuges, la licencia será tomada por la mujer.

    6.3.4 Por Paternidad

    a.

    El Auxiliar de Educación, tiene derecho a licencia remunerada por

    paternidad por cuatro 4) días hábiles consecutivos, en caso de

    alumbramiento de su cónyuge o conviviente declarado judicialmente.

    b.

    La licencia se computa desde la fecha que el Auxiliar de Educación

    indique, comprendida entre la fecha de nacimiento del hijo y la fecha en

    que la madre o el hijo o hija sean dados de alta por el centro médico

    respectivo.

    c.

    El Auxiliar de Educación debe comunicar al empleador, con una

    anticipación no menor de quince 15) días naturales, respecto de la

    fecha probable del parto.

    6.3.5 Por enfermedad grave o terminal o accidente grave de familiares

    directos

    Conforme a la Ley N°30012, el Auxiliar de Educación tendrá derecho a

    licencia con goce de haber por el plazo máximo de siete 7) días

    calendario cuando un familiar directo hijo, padre o madre, cónyuge o

    conviviente) tenga una enfermedad grave o terminal o un accidente que

    ponga en serio riesgo su vida, con el objeto de asistirlo.

    6.3.6 Por fallecimiento de padres, cónyuge e hijos

    a.

    Se concede en cada caso, si el deceso se produjera en la provincia

    donde presta servicios el Auxiliar de Educación, la licencia es por ocho

    8) días calendario y si el deceso o sepelio se produjera en provincia

    distinta al de su centro de trabajo, la licencia es por quince 15) días

    calendario.

    b.

    Se computa a partir del día siguiente del fallecimiento.

    c.

    Se concede sin deducción del período de vacaciones.

    6.3.7 Por siniestros

    a.

    Se concede por causa fortuita como: terremotos, inundaciones, huaycos

    u otros; o por causa de fuerza mayor como: incendios, conmoción social

    u otros.

    b.

    Es determinada por la autoridad competente, sin exceder el plazo de

    treinta 30) días calendario.

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    052 -2016 -MJNEDU

    NORMAS QUE REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS ASPECTOS LABORALES DEL

    AUXILIAR DE EDUCACIÓN

    6.3.8

    Por capacitación organizada por el Ministerio de Educación o los

    Gobiernos Regionales

    Se otorga al Auxiliar de Educación para participar en capacitaciones

    referidas a su cargo, promovidas por el Ministerio de Educación y los

    Gobiernos Regionales hasta por un período de un 01) año.

    6.3.9

    Por asumir representación oficial del Estado Peruano

    a.

    Se otorga al Auxiliar de Educación que represente oficialmente al Perú

    en certámenes de carácter nacional y/o internacional de carácter

    educativo, cultural o deportivo.

    b.

    La Resolución de licencia será expedida por la UGEL y es hasta por 30

    días.

    6.3.10

    Por citación expresa judicial militar o policial

    a.

    Se concede al Auxiliar de Educación que debe concurrir a lugar

    geográfico diferente a su centro laboral para resolver asuntos judiciales

    militares o policiales, previa presentación de la notificación. Se otorga

    por el tiempo que dure la concurrencia más el término de la distancia.

    b.

    La licencia no procede por detención privativa de la libertad. De ser el

    caso, la instancia de gestión educativa descentralizada evalúa la

    situación laboral del servidor.

    6.3.11

    Por representación sindical

    a.

    Se otorga licencia por representación sindical con goce de

    remuneración a cuatro 4) miembros de la Junta Directiva del Sindicato

    de Auxiliares de Educación Nacional o Federación Nacional de

    Auxiliares de Educación, constituidos para la defensa de los derechos e

    intereses de los Auxiliares de Educación, que se encuentren

    debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Sindicales de

    Servidores Públicos - ROSSP correspondiente.

    b.

    Por cada DRE del ámbito nacional corresponde licencia con goce de

    remuneración a un 1) representante del Sindicato Base de Auxiliares

    de Educación o del Sindicato de Auxiliares de Educación, debidamente

    inscritos en el ROSSP.

    c.

    El Secretario General del Sindicato de Auxiliares de Educación Nacional

    o Federación de Auxiliares de Educación, según corresponda, acredita

    a los representantes regionales para el otorgamiento de la licencia con

    goce de remuneraciones.

    d.

    La licencia son por el período de un 1) año, renovable hasta por el

    período que dure el mandato del representante sindical, conforme lo

    establece el estatuto inscrito en el ROSSP.

    e.

    Para los efectos de la negociación colectiva se debe tener presente lo

    dispuesto por el Decreto Supremo N°010-2003-TR, Texto Único

    Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

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    NORMAS QUE REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS

     ASPETOS LABORALES

    DE

    L U

    5 2 -201 6

    AUXILIAR DE EDUCACIÓN

    6.3.12

    Por desempeño de Consejero Regional o Regidor Municipal

    a. Conforme a la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y la Ley

    Orgánica de Municipalidades, cuando el Auxiliar de Educación es electo

    como Consejero Regional o Regidor Municipal respectivamente, en

    atención al interés común del servicio educativo, se le concede hasta

    un 1) día de trabajo semanal mensual de licencia con goce de

    remuneraciones por el tiempo que dure su mandato.

    a. Mientras ejerzan su función como Consejero Regional o Regidor

    Municipal, el Auxiliar de Educación no puede ser reasignado sin su

    consentimiento.

    6.4. LICENCIA SIN GOCE DE REMUNERACIONES

    6.4.1 Disposiciones Generales

    a.

    Está condicionada a la conformidad del jefe inmediato.

    b.

    Por razón del servicio, la solicitud de licencia puede ser denegada,

    diferida o reducida.

    c.

    El Auxiliar de Educación debe contar con más de un 1) año de servicios

    efectivos y remunerados en condición de nombrado, para solicitar

    licencia.

    d.

    Procede atender la petición del Auxiliar de Educación de dar por

    concluida su licencia sin goce de remuneraciones antes del periodo

    solicitado, debiendo retomar sus funciones.

    6.4.2

    Por motivos particulares

    El Auxiliar de Educación para atender asuntos particulares, puede

    solicitar licencia hasta por dos 2) años, continuos o discontinuos

    considerando acumulativamente todas las licencias en un período de

    cinco 5) años contados a partir de la fecha de su nombramiento.

    6.4.3 Por capacitación no oficializada

    Por estudios de capacitación en el país o el extranjero relacionado con

    su función, sin el auspicio o propuesta del Ministerio de Educación o del

    Gobierno Regional, hasta por un 01) año.

    6.4.4

    Por desempeño de funciones públicas cargos políticos o de

    confianza

    Por desempeño de funciones públicas por elección o por asumir cargos

    políticos o de confianza. Su vigencia es mientras permanezca en el

    cargo asumido.

    6.4.5

    Por enfermedad grave de los padres cónyuge conviviente o hijos

    Por enfermedad grave de los padres, cónyuge, conviviente reconocido

    judicialmente o hijos hasta por seis 6) meses. Se adjuntará el

    diagnóstico médico que acredite el estado de salud grave del familiar.

    Si el Auxiliar de Educación hizo uso de licencia de siete 7) días con

    goce de remuneración conforme a la Ley N° 30012, la licencia sin goce

    de haber se podrá otorgar hasta completar el periodo de seis 6) meses.

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    NORMAS QUE REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS

    ASPECIOS LABORALES DE-

    M I N E D U

    AUXILIAR DE EDUCACIÓN

    7. DE LOS PERMISOS

    a.

    Es la autorización del jefe inmediato, previa solicitud de parte del Auxiliar de

    Educación, para ausentarse por horas del centro laboral durante la jornada

    laboral sin exceder de un 1) día. Se concede por los mismos motivos que las

    licencias y se formaliza con la papeleta de permiso.

    b.

    E l responsable del Área de E scalafón o el que h aga sus veces de la Instancia de

    Gestión E ducativa D escentralizada llevará un control minucioso de los permisos,

    bajo responsabilidad.

    7.1. Permiso con goce de remuneraciones

    a.

    Por enfermedad.

    Se concede al Auxiliar de Educación para concurrir a las

    dependencias de E SSALU D , debiendo a su retorno acreditar la atención con

    la constancia respectiva firmada por el mé dico tratante.

    b. Por m aternidad.

    Se otorga a las Auxiliares de Educación gestantes para

    concurrir a sus controles en las dependencias de ESSALUD o facultativo de

    su preferencia, debiendo a su retorno acreditar la atención con la constancia

    firmada por el médico tratante.

    c. Por lactancia.

    Se concede a la trabajadora en periodo de lactancia a razón

    de una 1) hora diaria al inicio o al término de su jornada laboral hasta que el

    hijo cumpla un 1) año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por

    lactancia materna se incrementará una 1) hora más al día. No hay

    compensación. Se autoriza por resolución de la autoridad competente.

    d.

    Por capacitación oficializada.-

    Se concede al Auxiliar de Educación

    propuesto para concurrir a certámenes, seminarios, congresos auspiciados u

    organizados por el M inisterio de E ducación o Go bierno Regional vinculados

    con las funciones de Auxiliar de Educación.

    e. Por citación expresa de la autoridad judicial militar o policial.-

    Se

    concede al Auxiliar de Educación previa presentación de la notificación o

    citación respectiva, para co ncurrir o resolver diligencias judiciales, militares o

    policiales dentro de la localidad.

    f. Por onomástico.

    El Auxiliar de Educación tiene derecho a gozar de

    descanso físico en el día de su onomástico, si éste cae en un día no laborable,

    el descanso físico será el primer día útil siguiente.

    g.

    Por representación sindical.-

    Son las facilidades que la Autoridad

    Administrativa concede a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato

    vigente e inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores

    Administrativos ROSSP), siempre que no afecte el funcionamiento de la

    entidad.

    7.2. Permiso sin goce de remuneraciones

    a.

    Por motivos particulares.

    Se concede al Auxiliar de Educación para que

    atienda asuntos particulares debidamente sustentados, los mismos que son

    acumulados mensualmente y expresados en horas.

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    NORMAS QUE REGULAN LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS DPI OS LAov

    ®

    LES DEL

    M NEDU

      UXILI R DE EDUC CIÓN

    b.

    Por capacitación no oficializada.-

    Se concede al Auxiliar de Educación

    cuando la capacitación no es auspiciada por la entidad, ni es propuesto por la

    misma.

    c.

    Por enfermedad grave de padres cónyuge conviviente o hijos.-

    Se

    concede al Auxiliar de Educación en caso de enfermedad grave de padres,

    cónyuge, conviviente o hijos, previa a la presentación del certificado médico

    correspondiente.

    8.

    DE LA RACIONALIZACION

    8.1.

    l proceso de racionalización se realiza entre los meses de marzo a junio de

    cada año, de acuerdo a los lineamientos, criterios y procedimientos que

    apruebe el MINEDU y cuyo proceso estará a cargo de las DRE, UGEL e I LEE.

    según corresponda.

    9.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    9.1.

    l Director de la DRE o UGE L según corresponda es responsables de reubicar

    y reasignar al Auxiliar de Educación y las plazas excedentes por causal de

    racionalización, en su entidad de destino antes de iniciado el año escolar, de

    acuerdo a lo que establezca el MINEDU.

    9.2.

    arece de validez legal cualquier directiva o norma administrativa que las

    instancias de gestión educativa descentralizadas de los Gobiernos Regionales

    emitan en forma paralela a la presente norma.

    9.3.

    l MINEDU emitirá las normas de procedimientos para el contrato de Auxiliares

    de Educación med iante el Contrato de Servicios del Auxiliar de Educación para

    instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular Educación

    Inicial y Educación Secundaria) y Educación Básica Especial.

    9.4.

    ualquier duda en la aplicación de la presente Norma Técnica será absuelta

    por la Dirección Técnica Normativa de Docentes de la Dirección General de

    Desarrollo Docente.

    18