Ruta de para la atencion integral a personas con discapacidad en colombia

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Educación

DEFINICIONESEl Sistema Educativo Colombiano (SEM), es un derecho y un servicio público que puede ser prestado por instituciones públicas o privadas. Este sistema se compone de la Educación Formal, No formal y de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Huma. La educación formal consta de tres ciclos: la Educación Preescolar, la Educación Básica: Primaria y Secundaria, Educación Media Vocacional y la Educación Superior (Pregrados: técnica, tecnológica y profesional) y Postgrados. Educación para el trabajo y el desarrollo humano es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados y en general, capacitar para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico .

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TRÁMITES O CONDICIONES PARA ACCEDER AL SERVICIO

Educación básica:Ingreso: Educación Preescolar, Básica y Media, requisitos: Matrícula, en la que se debe diagnosticar y reportar los alumnos con discapacidad; las instituciones que reporten matrícula de personas con discapacidad deberá adaptar modelos educativos y didácticas flexibles para cada tipo de discapacidad en su respectivo ciclo: Auditiva: Modelo lingüístico y culturales, Docentes Bilingües para usuarios de LSC, Intérprete de lengua de señas colombiana, Docentes de castellano, Apoyos técnicos, visuales y didácticos; Visual: Material didáctico del INCI, Docentes con competencias en lecto-escritura en Braille y demás áreas tiflológicas, Braille para la enseñanza de literatura y español, Ábaco para la enseñanza de matemáticas, Elementos técnicos y tecnológicos como Sotfware – síntesis de voz, impresoras Braille, mapas en relieve entre otros; Física – motora: Estudiantes con restricción para el desplazamiento, adecuaciones físicas de accesibilidad, Atención por Equipo interdisciplinario (Apoyos pedagógicos, tecnológicos y terapéuticos); Cognitiva: Planes de

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estudio flexibles que se adecuen a las necesidades particulares de cada estudiante; Formación enfocada al desarrollo de habilidades, adecuación de plan de estudios entre docente de grado y Equipo de Apoyo Psicopedagógico, Flexibilización de currículo. Permanencia y promoción: acudir al programa de UAI para que esta realice la evaluación interdisciplinaria y establezca los niveles de apoyo; establecer nivel de evaluación flexible que se enmarque en el proceso y en las competencias del niño; Trasformación del PEI hacia un modelo de Inclusión Educativa; Los estudiantes con discapacidad no se incluyen en porcentaje reglamentario de alumnos que deben ser reprobados, deberán ser promovidos de acuerdo a los objetivos que se establecen para ese alumno. Educación superior: De manera voluntaria algunas instituciones universitarias tienen dispuestas algunas adaptaciones y herramientas requeridas para aquellos aspirantes y estudiantes en situación de discapacidad que lo soliciten y certifiquen su deficiencia al momento de inscribirse a la prueba de ingreso. Apoyos y adecuaciones: Auditiva: Usuarios de LSC, examen de admisión con intérprete; Usuarios de Lengua castellana: todas las adecuaciones técnicas que sean necesarias. Visual: Herramientas tiflológicas. Físico – motora: Disposición de espacios físicos accesibles.

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Educación superior: De manera voluntaria, algunas instituciones universitarias tienen dispuestas algunas adaptaciones y herramientas requeridas para aquellos aspirantes y estudiantes en situación de discapacidad que lo soliciten y certifiquen su deficiencia al momento de inscribirse a la prueba de ingreso. Apoyos y adecuaciones: Auditiva: Usuarios de LSC, examen de admisión con intérprete; Usuarios de Lengua castellana: todas las adecuaciones técnicas que sean necesarias. Visual: Herramientas tiflológicas. Físico – motora: Disposición de espacios físicos accesibles.

Educación para el trabajo y el desarrollo humano:

SENA INGRESO. Requisitos especiales: Certificado médico, en el cual conste el tipo de discapacidad; Carta de solicitud, especificando los apoyos que se requieren durante la presentación de la prueba de ingreso; Registro, realizado en la plataforma Sofía Plus. MATRÍCULA. En caso de pasar la prueba, hacer el requerimiento de los apoyos según el tipo de discapacidad. OTRAS INSTITUCIONES O CONVENIOS: El Ministerio de Educación Nacional, Las Secretarías de Educación Departamentales y Municipales han firmado convenios interinstitucionales con entidades

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nacionales e internacionales para llevar a cabo una formación de calidad a las personas en situación de discapacidad.

ALTERNATIVAS FRENTE A LA NEGACIÓN DEL SERVICIO O NO DISPONIBILIDAD DE CONDICIONES PARA ACCEDER AL SERVICIO

Ingreso a la eduación preescolar, básica y media.

Existiendo la necesidad de realizar diagnóstico de discapacidad y no sea realizado en el proceso de matrícula: Solicitar por escrito al director o al rector de la institución educativa que ordene la realización del diagnóstico . En caso de negación, hacer la misma solicitud a la secretaría de educación del municipio o a la entidad territorial encargada que ordene la realización del diagnóstico sobre discapacidad. Asignación de grado. Cuando una institución educativa reporte algún estudiante con discapacidad y esta no realice la flexibilización curricular y no adopte un sistema de apoyos: Solicitar por escrito a la institución educativa

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la flexibilización curricular y la adopción de un sistema de apoyos de acuerdo a las competencias del niño, niña o adolescente con discapacidad. En caso de negación, hacer la misma solicitud a la secretaría de educación del municipio o a la entidad territorial encargada para que ordene a la institución educativa incumplida que realice la flexibilización curricular y la adopción de un sistema de apoyos de acuerdo a las competencias del estudiante con discapacidad. - En caso que la institución educativa detecte un niño, niña o adolescente con discapacidad y no lo reporte a secretaría de educación del municipio o a la entidad territorial encargada: Solicitar por escrito a la institución educativa que haga el reporte correspondiente. Informar por escrito a la secretaría de educación del municipio o a la entidad territorial encargada sobre la omisión o incumplimiento de reportar al niño, niña o adolescente con discapacidad para la destinación de recursos del gobierno para la institución educativa.

Tutela.Cuando se niegue el ingreso, la permanencia o la promoción, se puede solicitar el amparo del derecho de educación en conexidad con el derecho fundamental a la igualdad mediante la Acción de Tutela. Fallo o sentencia de tutela favorable: Cumplimiento en 48

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horas, ingreso, promueven al alumno o reingreso. Incumplimiento en 48, se presenta Incidente de Desacato en el juzgado que emitió sentencia para que ordene a la institución educativa de cualquier nivel el cumplimiento de la misma. Fallo o sentencia de tutela desfavorable, niegan el amparo al derecho, se puede impugnar o apelar el fallo o sentencia ante un juzgado superior o de segunda instancia del circuito o ante el tribunal superior de la jurisdicción de acuerdo al caso. Este demanda o acción la puede hacer con el apoyo de la personería municipal, la defensoría del pueblo o algún consultorio jurídico de las universidades, lo que no tendrá ningún costo.

REFERENCIA NORMATIVA

decreto1860 de 1994; Decreto 366 de 2009; DECRETO 1494 DE 2005; decreto 2082 de 1996; decreto 2369 de 1997; Decreto 3020 de 2002; Decreto 114 de 1996; ley1297 de 2009; ley 115 de 1994; LEY 324 DE 1996; ley 375 de 1997; ley 715 de 2001; ley 749 de 2002; ley 1064 de 2006; ley 1081 de 2006; ley 1084 de 2006; ley 1145 de 2007; ley_1294 de 2009; ley_1295 de 2009; ley_1324 de 2009; resolución1565 de 2003; SENTENCIA T-051 de 2011.

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Salud

DEFINICIONES

La salud no constituye la mera ausencia de afecciones o de enfermedades, sino que se trata de un estado de completo bienestar físico, mental y social.

Atención integral en salud a personas con discapacidad:

Las acciones de salud deben incluir la garantía a la salud de las personas con discapacidad, mediante una atención integral y una implementación de una política nacional de salud con un enfoque diferencial con base en un plan de salud del Ministerio de la Protección Social.

Régimen contributivo:Están afiliados a este régimen los trabajadores con contrato laboral, los servidores públicos, los pensionados, los trabajadores independientes con capacidad de pago, los trabajadores con contratos de

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prestación de servicios y los beneficiarios de todos estos.Beneficiarios del régimen contributivo: familiares, hasta el tercer grado de consanguinidad cuando no hay hijos o cónyuge, del afiliado al régimen contributivo o cotizante que reciben los mismos servicios de atención de salud.

Régimen subsidiado:Pueden pertenecen a este régimen la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana clasificada en los niveles I y II del Sisbén, sin capacidad de pago para cubrir el monto total de la cotización y que no estén en el régimen contributivo o deban estar en él o en otros regímenes especiales y de excepción. Los trabajadores que trabajen por uno o unos días, siempre inferiores a un mes, se considerarán población beneficiaria del Régimen Subsidiado siempre y cuando cumplan con las condiciones para ser beneficiarios de este régimen. No pueden ser parte de este régimen las personas que reciban ingresos suficientes o cuenten con capacidad de pago para afiliarse al Régimen Contributivo, que sea beneficiario de otra persona afiliada al Sistema de Salud, o que pertenezca a un régimen especial o de excepción.

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Población pobre no asegurada:Personas que no están afiliadas a los regímenes contributivo o subsidiado y que no tienen capacidad de pago. Los departamentos y los municipios deben garantizar el derecho a los servicios de atención de salud que prestan las instituciones públicas y aquellas privadas que tengan contrato con estas entidades territoriales en las mismas condiciones que la población afiliada al régimen subsidiado.

Plan Obligatorio de Salud, POS:Plan Integral de protección de la salud, con atención preventiva, médico-quirúrgica y medicamentos esenciales. Este Plan permite la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

Cuota moderadora:aportes en dinero que tienen como objeto regular la utilización de los servicios de salud y estimular su buen uso. Deben ser pagadas por los cotizantes y beneficiarios, cada vez que se utiliza un servicio en la EPS.

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Copagos: aportes en dinero que hacen los beneficiarios no cotizantes y corresponden a una parte del valor del servicio y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema.

Exenciones:NO habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del régimen subsidiado en salud clasificados en el nivel I del sisbén. Tampoco lo habrá para la población: infantil abandonada, indigente, en condiciones de desplazamiento forzado, indígena, desmovilizada, rural migratoria y ROM, personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social. Todos ellos en situaciones que sean asimilables al Sisbén El núcleo familiar de la población desmovilizada una vez identificado mediante la encuesta Sisbén, no será sujeto del cobro de copagos, siempre y cuando se identifique en el nivel I del Sisbén.

Sisbén:identificación y clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (SISBÉN), es un instrumento de focalización individual del gasto social, que busca que los programas que se diseñen en desarrollo de la política social, lleguen efectivamente

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a la población más pobre y vulnerable. Requisitos y trámites para la inscripción al Sisbén: Diligenciar la Ficha Socioeconómica para solicitar que se les aplique la encuesta o que sean reencustados y presentar el recibo de energía de la vivienda que ocupan y los documentos de identificación personal del grupo familiar, tales como: Registro Civil, Tarjeta de Identidad y/o Cedula de Ciudadanía, en la Oficina de SISBEN de cada Municipio. Luego de ser encuestado, esta será evaluada y adjudicado su puntaje en el Departamento Nacional de Planeación en Bogotá.

TRÁMITES O CONDICIONES PARA ACCEDER AL SERVICIO

Para solicitar citas con médico general o especialista que ordenen los procedimientos para la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación; y los medicamentos, insumos y dispositivos médicos.

Régimen contributivoa. Afiliarse a un fondo de pensiones y presentar ante la EPS del régimen contributivo esta afiliación con el contrato de trabajo o de prestación servicios, copia de los documentos del aspirante y de su grupo familiar

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(registro civil de matrimonio, de nacimiento de todos los miembros del grupo familiar, declaración juramentada de convivencia de compañeros permanentes, certificación de la calidad de estudiante, certificado de discapacidad emitido por EPS, ARP o Junta regional o nacional de calificación, declaración juramentada de dependencia económica) y el formulario diligenciado para solicitar la afiliación al sistema de salud. Las EPS deberén informar por escrito y en forma detallada los derechos y obligaciones del afiliado.b. Solicitud de cita con médico general a la IPS.c. Valoración del médico general, necesidad de ayudas diagnosticas, tratamientos, medicamentos o remisión al médico especialista.d. Solicitud de autorización a la EPS de ayudas diagnosticas, tratamientos, medicamentos del POS o cita con el médico especialista. e. Las ayudas diagnosticas, tratamientos, medicamentos NO POS, se solicitan mediante el Formulario de Solicitud de Tratamientos y Medicamentos NO POS, al Comité Técnico Científico CTC para su aprobación en cinco (5) días. f. Autorización y prestación de los servicios de salud.g. Valoración del médico especialista, necesidad de ayudas diagnosticas, tratamientos, ayudas técnicas y/o medicamentos.

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h. Solicitud de autorización a la EPS de ayudas diagnosticas, tratamientos, ayudas técnicas y/o medicamentos del POS; los NO POS mediante el Formulario de Solicitud de Tratamientos y Medicamentos NO POS.i. Autorización y prestación de los servicios de salud.

Régimen subsidiadoa. Afiliación: Cumplir con los requisitos y presentar ante la EPS-S la Hoja Sisbén actualizada y la copia de los documentos del grupo familiar (registro civil de matrimonio, de nacimiento de todos los miembros del grupo familiar, declaración juramentada de convivencia de compañeros permanentes, certificación de la calidad de estudiante, certificado de discapacidad emitido por EPS, ARP o Junta regional o nacional de calificación, declaración juramentada de dependencia económica) para solicitar la afiliación al sistema de salud.Para los casos de traslado, presentar además carta de retiro de la anterior EPS-S y la hoja de notificación con radicado indicando el traslado.Para la población en condición de desplazamiento forzado, las Unidades Territoriales de la Red de Solidaridad Social, después de incluirlos en el Registro Único de la Población Desplazada, remiten la Base de Datos a Secretaría Departamental de salud o a la

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entidad territorial encargada para que procedan a incluir, a quienes no lo estén, al régimen subsidiario de salud.b. Solicitud de cita con médico general a la IPS.c. Valoración del médico general, necesidad de ayudas diagnosticas, tratamientos, medicamentos o remisión al médico especialista.d. Solicitud de autorización a la EPS de ayudas diagnosticas, tratamientos, medicamentos del POS o cita con el médico especialista. e. Las ayudas diagnosticas, tratamientos, medicamentos NO POS, IPS envía Anexo Técnico a la secretaría departamental de salud o entidad territorial encargada, tiene Díez (10) días para aprobar.f. La secretaría departamental de salud o entidad territorial encargada envía la autorización a la IPS, quien informa al usuario.g. Prestación de los servicios de salud.h. Las ayudas diagnosticas, tratamientos, ayudas técnicas y/o medicamentos NO POS, IPS envía Anexo Técnico a la secretaría departamental de salud o entidad territorial encargada, tiene Díez (10) días para aprobar.i. La secretaría departamental de salud o entidad territorial encargada envía la autorización a la IPS, quien informa al usuario.j. Prestación de los servicios de salud.

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Trabajo

DEFINICIONES

El derecho al trabajo es fundamental para la realización individual y la estabilidad socioeconómica de cualquier persona, esencial para hacer posible otros derechos humanos, y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana.

Acceso al trabajoLas personas con discapacidad podrán acceder a una plaza de trabajo teniendo en cuenta sus capacidades, su nivel educativo, su experiencia en el desempeño en un arte u oficio, entre otros aspectos que ayudan a determinar su perfil laboral.

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TRÁMITES O CONDICIONES PARA ACCEDER AL SERVICIO

Garantías de acceso y permanencia:

Para garantizar el acceso y permanencia en el trabajo a las personas con discapacidad, se debe:a. Tratar sin discriminación alguna a las personas por motivos de su discapacidad.b. Tener espacios y tecnologías accesibles para trabajar.c. Ofrecer información sobre el mercado del trabajo a nivel local, regional, nacional o internacional.d. Procurar a las personas con discapacidad la elección libre del trabajo.e. Generar condiciones seguras, justas y favorables para el trabajo.

Beneficios: Los empresarios que promuevan y realicen contratación laboral de personas en situación de discapacidad:a. Tienen preferencia en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos públicos o privados.b. Tienen prelación en el otorgamiento de créditos o

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subvenciones de organismos estatales, si orienta estos créditos y subvenciones a planes y programas que incluyan la activa participación de las personas con discapacidad.c. Ocupando trabajadores con discapacidad no inferior al 25%, tienen deducción de la renta del 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales.d. Contratando trabajadores con discapacidad no inferior al 25%, estarán excluidos del pago de los correspondientes aportes al Régimen del Subsidio Familiar, SENA, e ICBF.e. Si contratan aprendices con discapacidad comprobada no inferior al 25%, tienen una disminución del 50% en la cuota de aprendices que como empleadores están obligados a contratar.

Trabajar con el estado: a. Para trabajar con el Estado (servidor público), mediante concurso de méritos, a las personas con discapacidad se preferirán entre los elegibles cuando haya un empate.b. Las entidades estatales que cuenten con conmutadores telefónicos, preferirán para su operación a personas con discapacidad diferente a la auditiva debidamente capacitadas para el este trabajo.

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ALTERNATIVAS FRENTE A LA NEGACIÓN DEL SERVICIO O NO DISPONIBILIDAD DE CONDICIONES PARA ACCEDER AL SERVICIO

IndemnizaciónNinguna persona con discapacidad podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su discapacidad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo. A quien le incumplan esta condición, tiene el derecho a una indemnización equivalente a 180 días de salario, además de las otras indemnizaciones y prestaciones cuando sea el caso.

Acción de Tutela:En caso de negar el acceso a una plaza de trabajo por ocasión de la condición de discapacidad, se puede solicitar el amparo del derecho al trabajo en conexidad con el derecho fundamental a la igualdad mediante la Acción de Tutela.a. Fallo o sentencia de tutela favorable:1. Cumplimiento en 48 horas, para ubicar en la plaza de trabajo negada a la persona con discapacidad.2. Incumplimiento en 48, se presenta Incidente de

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Desacato en el juzgado que emitió sentencia para que ordene a la entidad o empleador el cumplimiento de la misma.b. Fallo o sentencia de tutela desfavorable, niegan el amparo al trabajo en conexidad con el derecho fundamental a la igualdad, se puede impugnar o apelar el fallo o sentencia ante un juzgado superior o de segunda instancia del circuito o ante el tribunal superior de la jurisdicción de acuerdo al caso.c. Este demanda o acción la puede hacer con el apoyo de la personería municipal, la defensoría del pueblo o algún consultorio jurídico de las universidades, lo que no tendrá ningún costo.

REFERENCIA NORMATIVA

Ley 50 de 1990; 361 de 1997; ley 789 de 2002.

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Transporte

DEFINICIONES

Colombia cuenta con tres modos de transporte de pasajeros que son: Transporte Aéreo, Transporte fluvial y Transporte terrestre.

Transporte terrestre:El transporte terrestre puede ser público o privado. El privado se refiere a los vehículos que permiten la movilidad de personas pero no hacen parte del sector transporte. El servicio público de transporte puede ser prestado por privados, pero tienen el control y vigilancia del estado. A su vez el transporte público puede ser nacional, intermunicipal y municipal rural o urbano.

Transporte Público Colectivo y Transporte Masivo:

Se presta mediante tres modalidades: Servicio de transporte terrestre masivo de pasajeros como

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Transmilenio, El Metro de Medellín, el Mio; el Trasporte público colectivo (nacional, intermunicipal y municipal) está compuesto por buses, busetas y colectivos; y el Trasporte público individual, que son los taxis.

TRÁMITES O CONDICIONES PARA ACCEDER AL SERVICIO

Transporte Público Colectivo y Transporte Masivo

a. Accesibilidad en terminales y estacionesLas terminales y estaciones de transporte público colectivo de pasajeros deben contar con todos los espacios físicos e información accesibles: andenes, baños, acceso a los vehículos o trenes (medios de transporte), corredores, taquillas, mecanismos de información y señalización visual, sonora y/o táctil, entre otros.b. Capacitación de personalLas empresas y entes públicos administradores de los terminales y estaciones, así como las empresas de carácter público, privado o mixto, cuyo objeto sea el transporte de pasajeros, capacitarán anualmente a todo el personal de información, vigilancia, aseo,

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expendedores de tiquetes, conductores, guías de turismo y personal afín, en materias relacionadas con la atención integral al pasajero con discapacidad.c. Accesibilidad en los medios de transporte- Cualquiera de los medios de transporte colectivo contará con espacios físicos necesarios para llevar las ayudas técnicas o ayudas vivas (perros guías) de las personas con discapacidad, sin costo adicional.- Todo vehículo de capacidad igual o superior a 20 pasajeros, debe tener dos (2) sillas, dotadas de cinturón de seguridad, lo más cercano a las puertas de acceso y señalizadas adecuadamente, para uso preferencial por parte de los pasajeros con discapacidad.- Los medios de transporte masivo (trenes y buses), y sus rutas alimentadoras tendrán:I. Elementos de señalización sonora y visual.II. Ingresos y salidas accesibles (puertas amplias, rampas o ascensores) para quienes se movilicen con ayuda de sillas de ruedas, bastones, caminadores, muletas o ayudas vivas (personas con movilidad reducida).III. Espacios adecuados para la ubicación de ayudas técnicas.IV. Áreas adecuadas para la ubicación de personas en sillas de ruedas, con cinturón de seguridad y anclaje para la silla.V. Dimensiones mínimas para el desplazamiento de personas con movilidad reducida al interior.

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Transporte fluviala. Accesibilidad en terminales, muelles o embarcaderosLos puertos, terminales, muelles o embarcaderos fluviales deberán contar con:- Espacios físicos e información accesibles: andenes, baños, acceso a las embarcaciones (medios de transporte), corredores, taquillas, mecanismos de información y señalización visual, sonora y/o táctil, entre otros.- Personal capacitado, entrenado y disponible para atender a los pasajeros con movilidad y/o comunicación reducida.- Equipo apropiado, en sus instalaciones, para facilitar la movilización de PcD; tales como sillas de ruedas, camillas, muletas, bastones, entre otros.b. Capacitación de personalLas empresas y entes públicos administradores de los puertos, terminales, muelles o embarcaderos fluviales, así como las empresas de carácter público, privado o mixto, cuyo objeto sea el transporte de pasajeros, capacitarán anualmente a todo el personal de información, vigilancia, aseo, expendedores de tiquetes, conductores, guías de turismo y personal afín, en materias relacionadas con la atención integral al pasajero con discapacidad.

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c. Accesibilidad en los medios de transporte- Las embarcaciones de transporte público fluvial de veinte (20) o más pasajeros, deben contar mínimo con dos (2) puestos para el uso preferencial de personas con discapacidad, debidamente señalizados, ubicados en la fila más cercana al acceso y provistos de chalecos salvavidas.- Las personas con discapacidad serán las últimos en embarcar y los primeros en desembarcar.

Transporte aéreoa. Accesibilidad en terminales aéreasTodas las instalaciones donde se efectúen el embarque, trasbordo o el desembarque de pasajeros deberán contar con:- Equipos apropiados para facilitar el movimiento de las personas con movilidad reducida entre las aeronaves y el terminal de pasajeros.- En las zonas de embarque disponer de vehículos equipados con sistemas montacargas u otros dispositivos mecánicos o manuales similares, a fin de facilitar el desplazamiento de los pasajeros con discapacidad o movilidad y/o comunicación reducida, entre la aeronave y el edificio terminal, cuando no se empleen pasarelas telescópicas.- Servicio de guías para este tipo de personas que así lo requieran, en forma permanente y gratuita.

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- Medidas que aseguren que las PcD sensorial auditiva y visual puedan obtener la información oportuna del vuelo.- Zonas reservadas para el acceso y salida de las PcD, lo más cerca posible de las entradas principales en el aeropuerto.- Una señalización adecuada visual, táctil y/o sonora que indiquen las rutas hacia las diferentes zonas del aeropuerto.b. Medidas especiales para personas con discapacidad- La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, las empresas privadas, públicas y mixtas encargadas de la administración y operación de las instalaciones aeroportuarias y el transportador aéreo, deben tomar las medidas necesarias para asegurar que las PcD, dispongan de acceso adecuado a los servicios aéreos y de información sobre los mismos.- El transportador aéreo no puede negar el servicio de transporte a PcD, a menos que se determine plenamente que dicho transporte puede empeorar la situación del pasajero, poner en riesgo la integridad de los demás pasajeros o afectar la seguridad del vuelo.

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ALTERNATIVAS FRENTE A LA NEGACIÓN DEL SERVICIO O NO DISPONIBILIDAD DE CONDICIONES PARA ACCEDER AL SERVICIO

Transporte Público Colectivo y Transporte Masivo

En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones sobre medios de transporte o señalización accesibles y/o personal capacitado para atender PcD:a. Solicitar el cumplimiento de las disposiciones directamente a la empresa o ente público administrador de los terminales y estaciones, así como la empres de carácter público, privado o mixto, cuyo objeto sea el transporte de pasajeros.b. De continuar la situación, presentar la queja a:- A la Superintendencia de Transporte o quien haga sus veces, en relación con las terminales y empresas administradoras de terminales y las empresas prestadoras de servicio público de transporte de pasajeros del nivel nacional o intermunicipal.- A los organismos de transito municipales, distritales o metropolitanos en el caso de las empresas de servicio

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público de transporte terrestre automotor de pasajeros, del nivel municipal, distrital o metropolitano- De mantenerse la situación de incumplimiento, se puede acudir a los mecanismos de protección de los derechos constitucionales como la acción de tutela, la acción popular o la acción de cumplimiento.

Transporte fluvialEn caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones sobre medios de transporte o señalización accesibles y/o personal capacitado para atender PcD:a. Solicitar el cumplimiento de las disposiciones directamente a la empresa o ente público administrador de los puertos, terminales, muelles o embarcaderos fluviales, así como la empres de carácter público, privado o mixto, cuyo objeto sea el transporte de pasajeros.b. De continuar la situación, presentar la queja a:- A la Superintendencia de Transporte o quien haga sus veces, en relación con las terminales y empresas administradoras de puertos, terminales, muelles o embarcaderos fluviales y las empresas prestadoras de servicio público de transporte fluvial de pasajeros del nivel nacional o intermunicipal.- A los organismos de transito municipales, distritales o metropolitanos en el caso de las empresas de servicio

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público de transporte fluvial de pasajeros, de radio de acción municipal, distrital o metropolitano.- De mantenerse la situación de incumplimiento, se puede acudir a los mecanismos de protección de los derechos constitucionales como la acción de tutela, la acción popular o la acción de cumplimiento.

Transporte aéreoEn caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones sobre medidas especiales o señalización accesible y/o personal capacitado para atender PcD:a. Solicitar el cumplimiento de las disposiciones directamente a la empresa privada, pública o mixta encargada de la administración y operación de las instalaciones aeroportuarias o al transportador aéreo.b. De continuar la situación, presentar la queja a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil del incumplimiento y de la solicitud de aplicar estas disposiciones.c. De mantenerse la situación de incumplimiento, se puede acudir a los mecanismos de protección de los derechos constitucionales como la acción de tutela, la acción popular o la acción de cumplimiento.

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REFERENCIA NORMATIVA

Ley 105 de 1993; ley 336 de 1996; ley 361 de 1997; ley 769 de 2002; decreto 1660 de 2003.

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Espacio Público

DEFINICIONES

Espacio público: conjunto de elementos y lugares destinados para el disfrute, uso y satisfacción de necesidades urbanas colectivas, sin importar que sean de propiedad privada o pública. El espacio público está compuesto por los Espacios de Uso Público Público y Edificios abiertos al Público.Planes de Adaptación: En Colombia los municipios y distritos deben contar con Planes de Adaptación para Espacios Públicos, Edificios, Servicios e Instalaciones Dependientes.Accesibilidad: Condición que permite, en cualquier espacio o ambiente ya sea interior o exterior, el fácil y seguro desplazamiento de la población en general y el uso en forma confiable, eficiente y autónoma de los servicios instalados en esos ambientes.Barreras físicas: Son todas aquellas trabas, irregularidades y obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad o movimiento de las personas.

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Barreras arquitectónicas: Son los impedimentos al libre desplazamiento de las personas, que se presentan al interior de las edificaciones.Movilidad reducida: Es la restricción para desplazarse que presentan algunas personas debido a una discapacidad o que sin ser discapacitadas presentan algún tipo de limitación en su capacidad de relacionarse con el entorno al tener que acceder a un espacio o moverse dentro del mismo, salvar desniveles, alcanzar objetos situados en alturas normales.Edificio abierto al público: Inmueble de propiedad pública o privada de uso institucional, comercial o de servicios donde se brinda atención al público.Franja de Amoblamiento: Zona que hace parte de la vía de circulación peatonal y que destinada a la localización de los elementos de mobiliario urbano y la instalación de la infraestructura de los servicios públicos. Mobiliario urbano: postes, lámparas, bancas, canastas para basura, quioscos, casetas, carpas o construcciones móviles, temporales o con anclajes.Franja de Circulación Peatonal: Zona o sendero de las vías de circulación peatonal, destinada exclusivamente al tránsito de las personas.Rampa: Superficie inclinada que supera desniveles entre pisos.

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Vado: Rebaje que anula el desnivel entre la calzada y la acera manejando pendientes en las tres caras que lo conforman, a diferencia de la rampa que no presenta pendientes en sus planos laterales.Vía de Circulación Peatonal: Zona destinada a la circulación peatonal, conformada por las franjas de amoblamiento y de circulación peatonal, tales como andenes, senderos y alamedas.

TRÁMITES O CONDICIONES PARA ACCEDER AL SERVICIO

Espacios de uso públicoa. Vías de circulación peatonal:- Andenes: deben ser continuos, a nivel y construidos en materiales duros y antideslizantes.- Movilidad continua: para superar los cambios de nivel en los cruces de calzadas, ciclo rutas, andenes y senderos peatonales se deben utilizar vados, rampas, senderos escalonados, puentes y túneles.- Cruce peatonal de vías: i. Los vados y rampas deben conectar directamente con la cebra o zona demarcada para el tránsito de peatones. ii. Para las personas con discapacidad visual se debe

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construir sobre la franja de circulación peatonal una guía de diferente textura al material de la superficie de la vía de circulación peatonal.b. Libre tránsito peatonal: i. No podrán existir elementos y estructuras que obstaculicen la continuidad de la franja de circulación peatonal ii. No se podrán cerrar ni obstaculizar los espacios públicos peatonales con ningún tipo de elemento que impida el libre tránsito.c. Mobiliario urbano: i. Ninguna norma municipal o distrital podrá permitir la ocupación, uso temporal o reducción de la franja de circulación peatonal para localizar elementos de mobiliario urbano.ii. No puede obstaculizar o estorbar la franja de circulación peatonal.iii. Debe ser detectable para las personas con discapacidad visual instalando una franja sobre la superficie del piso de diferente textura al material de la superficie del andén. d. Puentes peatonales:i. Deben contar con un sistema de acceso de rampas.ii. De no poderse, se deberá instalar un sistema alterno eficiente que cumpla la misma función y que garantice el acceso autónomo de las personas con movilidad reducida.

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iii. Deberán tener un bordillo contenedor a lo largo de toda su extensión para prevenir que las ruedas de las sillas de ruedas se salgan de los límites de éste.iv. Deben poseer barandas y pasamanos que garanticen la circulación segura de los usuarios.v. Al inicio de las rampas de acceso se debe hacer un cambio de textura en el piso que permita la detección de los mismos por parte de las personas con discapacidad visual.e. Parques y plazas:- Los espejos de agua, estanques o depresiones deberán contar con elementos de protección que garanticen la seguridad de las personas.- Los elementos de protección y de delimitación en parques, zonas verdes, jardines y espacios de circulación en general, no deben tener ramas de plantas, ni elementos sobresalientes sobre la franja de circulación peatonal.

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Vivienda

DEFINICIONES

Vivienda de interés social: (VIS) es la que no supera un costo de 135 SMMLV.Vivienda de interés social prioritaria (VIP) es la que no supera un costo de 70 SMMLV.Vivienda saludable: se otorga para la ejecución de obras menores, reparaciones o mejoras locativas que sin requerir la obtención de permisos o licencias por parte de las autoridades competentes, tienen por objeto optimizar las condiciones básicas de salud de los hogares más vulnerables.Subsidio familiar de vivienda: para construir en sitio propio, mejorar una vivienda o adquirir una vivienda de interés social.Subsidio: Es un aporte estatal en dinero o especie, que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución por parte de éste, que constituye un complemento de su ahorro, para facilitarle la adquisición de una solución de vivienda de interés social.

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Vivienda accesible: Como mínimo un 10% de los proyectos elaborados por el Gobierno para la construcción de vivienda de interés social, se programarán con las características constructivas necesarias para facilitar el acceso de personas con discapacidad, así como el desenvolvimiento normal de sus actividades motrices y su integración en el núcleo en que habiten.Actualmente en Colombia la población de bajos recursos económicos pueden adquirir vivienda por medio de un préstamo en una institución financiera, obteniendo los subsidios que otorgan los gobiernos nacional, departamental y/o municipal.

TRÁMITES O CONDICIONES PARA ACCEDER AL SERVICIO

Vivienda de interés social urbana.a. Afiliados a cajas de compensación – trabajadores vinculados

I Requisitos- Tener conformado un hogar mínimo de dos personas. cónyuges, uniones maritales de hecho, parejas del

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mismo sexo y/o por el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco: padres, hijos, nietos, hermanos, abuelos, nietos, bisnietos, bisabuelos, tíos y sobrinos o por vínculos por afinidad: cónyuge, suegros, yernos y nueras que comparten el mismo espacio habitacional. - Contar con ingresos totales mensuales no superiores a 4 salarios mínimos. - Que algún miembro del hogar esté afiliado a una caja de compensación familiar. - No ser propietario de vivienda, a menos que se pretenda solicitar el subsidio para mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio. - Tener ahorrado como mínimo del 10% del valor de la vivienda que desea comprar. - No haber aplicado anteriormente a subsidio de vivienda otorgado por el INURBE, Caja Agraria, Banco Agrario, cajas de compensación familiar, FOREC, CORVIDE, Instituto de Crédito Territorial u otras. Casos especiales en que no podrá solicitar el subsidio- Si ha recibido subsidios de vivienda o no ha renunciado a éstos antes de su vencimiento. - Cuando alguno de los miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postulación al subsidio. - Si en alguna oportunidad presentó información

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falsa, no podrá solicitar el subsidio durante los diez años siguiente a la presentación de la solicitud.

II Documentos- Formulario de postulación diligenciado y firmado por los que conforman el hogar. Puede bajarlo de la página web de las cajas de compensación o en sus áreas de atención. - Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los integrantes del grupo familiar. Para los menores de 18 años deberá adjuntarse el registro civil de nacimiento. - Registro civil de matrimonio o prueba de unión marital de hecho. - Si quien solicita el subsidio es madre comunitaria, deberá anexar una certificación del ICBF donde acredite tal condición. - En los casos que proceda, el certificado de la tenencia de una cuenta ahorro programado. - Si el ahorro del hogar está representado en las cesantías de alguno de sus miembros, deberá presentarse certificación del fondo de cesantías donde están depositadas. - Contrato de promesa de compraventa de inmueble que pretende adquirirse con el subsidio. - Si el crédito forma parte de los recursos complementarios para la postulación de aquellos

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hogares que requieren cierre financiero al momento de postularse, anexarse la carta de aprobación del mismo, emitida por la entidad financiera, con fecha de expedición no superior a 30 días. - Autorización para verificar la información suministrada.a. Realice la postulación presentando los documentos en la caja de compensación, allí le informarán la fecha en que se publicarán los beneficiarios del subsidio y el periódico que podrá consultar, generalmente son los primeros días del mes.b. Espere la calificación y la asignación por parte de la caja de compensación, entre tanto puede ir buscando una vivienda acorde con sus posibilidades.c. El día que se publiquen los beneficiarios, consulte la lista en el periódico correspondiente o acérquese a su caja de compensación para saber si recibirá su subsidio.d. Una vez cerrada la convocatoria el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial valora la información de los hogares postulados, los resultados pueden ser:i. Asignado: Significa que el núcleo familiar salió beneficiado con el subsidio familiar de vivienda. La caja de compensación familiar o la entidad donde se hizo la postulación hará la entrega de la carta de

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asignación y girará el valor del subsidio directamente al vendedor del inmueble, se debe presentar los siguientes documentos:1. Copia de la Escritura Pública y Certificado de Tradición y Libertad del inmueble con una vigencia no mayor a 30 días, que permitan evidenciar la adquisición de la vivienda. 2. Copia del documento que acredita la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorización de cobro por parte del beneficiario. 3. Certificado de existencia de la vivienda, junto con el acta de entrega del inmueble.ii. Calificado:Quiere decir que se cumple con los requisitos, pero que no alcanzaron los recursos para asignarle el subsidio.En este caso se debe esperar a que haya otra asignación de recursos por parte del Estado. No se debe volver a postular en otra convocatoria.iii. Rechazado:Esto sucede cuando no se cumple con todos los requisitos exigidos en el tiempo que dan para ello.

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b. No afiliados a cajas de compensación – trabajadores informales e independientes

En este caso, puede acceder al subsidio del Fondo Nacional de Vivienda-FONVIVIENDA.

I RequisitosTener conformado un hogar de dos o más personas. - Los ingresos totales mensuales del hogar deben ser iguales o inferiores a 4 salarios mínimos. - No ser propietario de vivienda, a menos que se pretenda solicitar el subsidio para mejoramiento, construcción en sitio propio o habilitación legal de títulos. - Mediante extracto bancario demostrar un ahorro previo que equivalga mínimo al 10% del valor de la vivienda. Dicho requisito no aplica a los hogares con ingresos menores a dos (2) salarios mínimos y a la población especial. - En caso de que alguno de los miembros del hogar presenten discapacidad física o mental debe anexar Certificado médico expedido por la EPS a la cual esté afiliado.- Carné del SISBEN. En su defecto, certificación municipal del puntaje del SISBEN, para quien lo posea.- No estar afiliado a una Caja de Compensación Familiar. - No haber sido beneficiario del subsidio familiar de vivienda entregado por las cajas de compensación o por otra entidad gubernamental del orden nacional (excepto si

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es población especial) - La población desplazada debe presentar el Registro Único para Población Desplazada (RUPD).- Los damnificados por riesgo o catástrofe natural, deben contar con el reconocimiento del evento por parte de las autoridades competentes.- El trámite del subsidio de FONVIVIENDA se lo realizan las Cajas de Compensación Familiar, constituidas en una unión temporal, denominada CAVIS UT.

II ConvocatoriaEl Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial abre la convocatoria y dice cuál es la fecha de apertura y cierre de esta, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del presupuesto nacional y de otras fuentes.- La divulgación la hace este ministerio a través de las cajas de compensación familiar, de las UAOs, el Ministerio Público, organizaciones de la población desplazada (cuando sea el caso) y otras entidades.

Vivienda de interés social rural.I Subsidio- Se debe presentar a las convocatorias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Territorial. .- Este subsidio es aplicable para usos de:i. Mejoramiento de vivienda y saneamiento básico.

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ii. Construcción en sitio propio.iii. Compra de vivienda nueva o usada. Entidad Oferente de Proyectos de Vivienda- Las solicitudes del subsidio deben ser siempre colectivas a través de una Entidad Oferente de Proyectos de Vivienda (EOF).- Solo pueden ser EOF: municipio, distritos, departamentos, cabildos, gobernadores de los resguardos indígenas y los consejos comunitarios de negritudes legalmente constituidas.

II Convocatoria- En cada convocatoria que se abra para la población desplazada, el Gobierno Nacional convocará a las EOF para que presenten proyectos ante el Banco Agrario.- El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las fechas de apertura y cierre de la convocatoria, de acuerdo con la disponibilidad de recursos del presupuesto nacional y de otras fuentes.

III Postulaciones- Se debe presentar la documentación a la EOF que vaya a participar en la convocatoria.- Ningún integrante del hogar podrá presentarse simultáneamente en más de una postulación para el acceso al subsidio familiar de vivienda.

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IV Resultados- Si se asigna subsidio la EOF informa al beneficiario la fecha de asignación, el monto del subsidio asignado y el periodo de vigencia del subsidio.- A quienes no salen favorecidos, la EOF envía una comunicación informando sobre el puntaje obtenido dentro de los treinta días siguientes a la asignación de los subsidios. Podrá volverse a postular en convocatorias futuras.

ALTERNATIVAS FRENTE A LA NEGACIÓN DEL SERVICIO O NO DISPONIBILIDAD DE CONDICIONES PARA ACCEDER AL SERVICIO

Recurso de reposición- Si sale rechazado en la postulación del susidio familiar de vivienda, se puede poner un recurso de reposición a la misma entidad donde se postuló, para que la solicitud sea revisada.- Este recurso lo puede hacer con el apoyo de la personería municipal, la defensoría del pueblo o algún consultorio jurídico de las universidades, lo

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que no tendrá ningún costo.

Acción de TutelaEn caso de salir rechazado en la solicitud del subsidio de vivienda por ocasión de la condición de discapacidad o saliendo favorecido y obtener la vivienda en un proyecto de vivienda de interés social del gobierno, esta no es accesible, se puede solicitar el amparo del derecho a la vivienda en conexidad con el derecho fundamental a la igualdad mediante la Acción de Tutela.i. Fallo o sentencia de tutela favorable:1. Cumplimiento en 48 horas, para otorgar subsidio de vivienda o de orden para entregar vivienda accesible o de reformar vivienda con costos a cargo de la entidad incumplidora, según como sea el caso.2. Incumplimiento en 48, se presenta Incidente de Desacato en el juzgado que emitió sentencia para que ordene a la entidad correspondiente el cumplimiento de la misma.ii. Fallo o sentencia de tutela desfavorable, niegan el amparo al derecho a la vivienda en conexidad con el derecho fundamental a la igualdad, se puede impugnar o apelar el fallo o sentencia ante un juzgado superior o de segunda instancia del circuito o ante el tribunal superior de la jurisdicción de acuerdo al caso.iii. Este demanda o acción la puede hacer con el apoyo

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de la personería municipal, la defensoría del pueblo o algún consultorio jurídico de las universidades, lo que no tendrá ningún costo.

REFERENCIA NORMATIVA

Ley 9 de 1989; ley 3 de 1991; ley 388 de 1997; decreto 975 de 2004; decreto 1526 de 2005; decreto 2190 de 2009, decreto mapal 0867 de 2003; decreto mapal 880 de 2005;1334 de 2006; decreto mapal 0920 de 2009.

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