Ruiz-Restrepo Observaciones a Pliegos Definitivos LP001

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Bogotá, 2 de junio de 2011 Señores UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Calle 52 No. 13-64 Piso 6 Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaria del H ábitat Ciudad.- REF: Observación # 1 al Pliego Definitivo de la Licitación Publica 001/11 Adriana Ruiz-Restrepo, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.836.163 de Cali, actuando en mi condición de colombiana, usua ria del Servicio Público de Aseo de la ciudad de Bogotá, y administrada interesada en que el nuevo servicio público de aseo de la ciudad sea eficiente tanto en (a) su dimensión operativa, como en (b) su nueva dimensión social de inclusión de los recicladores de oficio, me permito respetuosamente presentar una primera observación al Pliego de Condiciones Definitivo. En la Observación # 8 al Proyecto de Pliego de Licitación Publica 001/11 se observó que, tal y como estaban configurados los Prepliegos cualquier persona podría -en tre la fecha de creación de la Acción Afirmativa u oportunidad de inclusión y la actual Licitación, es decir un período de dos años o menos- haber constituido una organización de segundo grado de recicladores con tan solo un par de organizaciones, creadas también en el mismo período o inclusive aun más recientes que el año exigido en los Pliegos, y con ello lograr aprovecharse de la oportunidad d e inclusión creada para los recicladores tradicionales, de oficio y en pobreza, por las Sentencias T-724 -03 y T-7291-09 y sin tener ningún derecho a ello. Se preguntó a la UAESP cuál era la razón fáctica y jurídica para que se exigiera en el Pre-Pliego, el absoluto mínimo d e tiempo de cons titución de una orga nización de recicladores (un año) cuando la acción afirmativa de inclusión tiene dos años de existencia?. Se preguntó también si (2) No era una contradicción exigir poco tiempo para verificar lo que debiera buscar acreditar antigüedad por ende servir para verificar la legitimidad de la condición de reciclador tradicional y de oficio ? (3) No se creaba con esto una puerta grande y abierta para que entra ra la corrupción y se entregaran acciones societarias a supuestos recicladores o recicladores simulados recién creados, hace un año?"

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Bogotá, 2 de junio de 2011

SeñoresUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOSCalle 52 No. 13-64 Piso 6Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaria del HábitatCiudad.-

REF: Observación # 1 al Pliego Definitivo de la Licitación Publica 001/11

Adriana Ruiz-Restrepo, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.836.163 de Cali,

actuando en mi condición de colombiana, usuaria del Servicio Público de Aseo de la ciudad de

Bogotá, y administrada interesada en que el nuevo servicio público de aseo de la ciudad sea

eficiente tanto en (a) su dimensión operativa, como en (b) su nueva dimensión social de

inclusión de los recicladores de oficio, me permito respetuosamente presentar una primera 

observación al Pliego de Condiciones Definitivo.

En la Observación # 8 al Proyecto de Pliego de Licitación Publica 001/11 se observó que, tal y

como estaban configurados los Prepliegos cualquier persona podría -entre la fecha de creaciónde la Acción Afirmativa u oportunidad de inclusión y la actual Licitación, es decir un período de

dos años o menos- haber constituido una organización de segundo grado de recicladores con

tan solo un par de organizaciones, creadas también en el mismo período o inclusive aun más

recientes que el año exigido en los Pliegos, y con ello lograr aprovecharse de la oportunidad de

inclusión creada para los recicladores tradicionales, de oficio y en pobreza, por las Sentencias

T-724 -03 y T-7291-09 y sin tener ningún derecho a ello.

Se preguntó a la UAESP cuál era la razón fáctica y jurídica para que se exigiera en el Pre-Pliego,

el absoluto mínimo de tiempo de constitución de una organización de recicladores (un año)

cuando la acción afirmativa de inclusión tiene dos años de existencia?. Se preguntó también si(2) No era una contradicción exigir poco tiempo para verificar lo que debiera buscar acreditar

antigüedad por ende servir para verificar la legitimidad de la condición de reciclador

tradicional y de oficio ? (3) No se creaba con esto una puerta grande y abierta para que entrara

la corrupción y se entregaran acciones societarias a supuestos recicladores o recicladores

simulados recién creados, hace un año?"

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La respuesta de la UAESP, fue que, en vez de subir la barrera para asegurar la mayor

legitimidad, es decir pedir que las organizaciones de recicladores hayan sido constituidas antes

de la fecha de la acción afirmativa de la T-291-09 (Abril 2009) fue desaparecer cualquier

barrera o filtro de legitimidad. En efecto la UAESP contestó “Se elimina la exigencia de una

antigüedad mínima para las organizaciones de recicladores de Segundo nivel.”

Con lo cual una organización de recicladores simulados, creada esta misma semana, buscando

aprovechar la acción afirmativa de la Corte, podría entrar en iguales condiciones que la

organización de recicladores creada hace 5 o 10 años.

Solicito pues que, con base en las razones expuestas en la Observación # 8 original, se explique

por qué, en vez de cerrar la puerta al oportunismo, a los recicladores simulados, y exigir que

las organizaciones de recicladores preexistan a la acción afirmativa, la UAESP -al contrario de lo

solicitado- abrió la puerta a la simulación y el abuso o corrupción privada, al flexibilizar la

condición de entrada, de forma tal que ahora cualquier organización o supuesta organización

de recicladores pueda entrar en el proceso y terminar de socio de un gran operador de capital

por más de 8 años. 

Agradeciendo de antemano su atención a esta observación y la solicitud de ajuste

correspondiente

Atentamente,

ADRIANA RUIZ-RESTREPO 

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Respuesta

Los requisitos que deberán cumplir las organizaciones de recicladores de segundo nivel, así 

como el listado de las organizaciones habilitadas, que operen en la ciudad de Bogotá, D.C.,

interesadas en participar de los mecanismos de inclusión para los recicladores de oficio

 previstos en la presente licitación, serán dados a conocer en los términos señalados en el 

 pliego de condiciones.

- Pregunta 4

"Así mismo solicito (6) explicar por qué el componente de recicladores proponentes y futuros

socios de Empresas de aseo, no ha sido público. Es decir, aclarar por qué toda la licitación y entodos sus componentes no ha sido publica, por qué (7) la UAESP sorteará y asignará

organizaciones de recicladores de las ""seleccionadas previamente"" para que sean socias de

los otros proponentes y como se establece en la Sección o Clausula 1.3. Favor explicar (8) la

necesidad de la UAESP de ""seleccionar previamente"" a los recicladores que podrán

convertirse en socios y esto, en vez, de poner el listado de organizaciones en un cuarto de

datos para permitir alianzas estratégicas libres entre empresarios de economía solidaria y de

economía de capital para articularse en la prestación del servicio integral de aseo."

Respuesta

El mecanismo de sortero garantiza que ninguna asociación de recicladores de segundo nivel 

quede por fuera de la licitación. Si se permitiera la libertad de negociación entre asociaciones

de segundo nivel y proponentes, podría darse el caso de que algunas asociaciones de segundo

nivel lleguen a acuerdos con proponentes que no resulten ganadores de algún ASE y por tanto,

dichas asociaciones quedarían por fuera del esquema. Con el esquema previsto se está

garantizando que aunque eventualmente haya proponentes que no resulten favorecidos con la

adjudicación de algún ASE, en cambio todas las asociaciones de recicladores de segundo nivel siempre resultaran ganadoras.

-Pregunta 5

"Favor explicar también (9) por qué es ""previamente""? cuando fue la fecha previa?, donde

ocurrió lo previo, quien determinó las reglas? Quien recibió la información de los recicladores?

y (10) cuáles son los criterios de selección previa?; quién decide que organizaciones de

recicladores pueden entrar y que reciclador no es hábil? Quien decide los criterios? (11) Por

que la inclusión de recicladores la hace la UAESP o ""previamente"" o ""paralelamente"" a laLicitación y no adentro de ella ( así se anuncia expresamente en el tercer párrafo de la

Clausula 1.7 , entre otras) y por que? Favor explicar con claridad (12) por qué todo este

componente se ha hecho por fuera del pliego de condiciones, por qué no ha sido público y cuál

es la razón para que se controle por la UAESP y a puerta cerrada cuando el legislador a

consagrado como principio de la Contratación Publica la transparencia del proceso? Cómo

 justifican, fáctica y normativamente, esta excepción a la publicidad del proceso?"

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Respuesta

Los requisitos que deberán cumplir las organizaciones de recicladores de segundo nivel, así 

como el listado de las organizaciones habilitadas, que operen en la ciudad de Bogotá, D.C.,

interesadas en participar de los mecanismos de inclusión para los recicladores de oficio

 previstos en la presente licitación, serán dados a conocer en los términos señalados en el  pliego de condiciones.

-Pregunta 8

"(19) 0 acaso en la selección previa de la UAESP da lo mismo una organización de segundo

grado con, por ejemplo 7 años de tradición, agrupando a más de cinco cooperativas constituida

como ESP para un total de 2500 recicladores bajo su sombrilla, que una Asociación de

segundo grado de un año de constituida que no es cooperativa, ni sabe de economía solidaria

para el reciclaje y que tiene solo a dos organizaciones que a su vez solo representan a 40

recicladores máximo?"

Respuesta

Los requisitos que deberán cumplir las organizaciones de recicladores de segundo nivel, así 

como el listado de las organizaciones habilitadas, que operen en la ciudad de Bogotá, D.C.,

interesadas en participar de los mecanismos de inclusión para los recicladores de oficio

 previstos en la presente licitación, serán dados a conocer en los términos señalados en el 

 pliego de condiciones.

-Pregunta14

“se realice una Presentación o Audiencia Publica en la que la UAESP le explique al público en

general, a los recicladores de Bogotá así como a los posibles proponentes que se articularán

con ellos para la prestación del servicio integral de aseo, de manera clara y cierta, el modo en

que se incluirá a los recicladores de oficio y en pobreza de la ciudad y se formalizara la Ruta de

Reciclaje en la ciudad por primera vez en su historia. En especial solicito que se responda por

escrito y en la Audiencia o Presentación"

Respuesta

Los mecanismos de inclusión de la población recicladora en condiciones de vulnerabilidad, se

encuentran descritos en el pliego de condiciones.

Se desarrollarán las audiencias públicas previstas en el cronograma de la licitación.

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2. Del Documento Respuestas # 2 de la UAESP y bajo la “OBSERVACIÓN No. 81 : radicado5764 por Adriana Ruiz-Restrepo: reitero, principalmente, las siguientes observaciones opreguntas y solicito, muy comedidamente, una respuesta real o de fondo , es decir, una

respuesta clara y congruente con lo preguntado u observado, Mil gracias.

- Pregunta 1

El usuario del servicio público de aseo paga una tarifa, es decir que su pago tiene por base de

cálculo su consumo del servicio, para el caso del aseo la producción de residuos sólidos. Cuál

es entonces la razón para que ahora los usuarios de Bogotá tengan que pagar por vía de tarifa

el desempapele de la ciudad, el retito de malezas, hierbas y pendones además de corte de

césped y poda de árboles? Esto, el embellecimiento, no se paga por impuestos? Como usuario

tengo que pagar lo que me imponga la UAESP? Si yo soy un consumidor de un servicio porque

me imponen el pago de items que deberían salir de impuestos y no tienen una base de

consumo? Favor explicar por qué se impone esto como impuesto cuando el vínculo con el

prestador estarifado y justificarlo con la Resolución de la CRA que lo autoriza y la base legal y

constitucional para ello.

Respuesta:

El proceso licitatorio 001 de 2011 se estructuró bajo el criterio de garantizar la prestación

integral del servicio público de aseo. En esas condiciones se presentó la solicitud de

verificación de motivos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -

CRA- y en esos términos fue aprobado mediante Resolución CRA 541 de 2011.

-Pregunta 3

Los Pliegos obligan a despedir a los trabajadores de las empresas de corte de césped y poda

de árboles, para incluir a los recicladores, el mínimo vital es un derecho de todos o no? Favor

explicar.

Respuesta:

Todas las exigencias de inclusión de los recicladores de oficio en los esquemas de prestación

del servicio de aseo, se hacen en cumplimiento de las sentencia proferidas por la HonorableCorte Constitucional 

3.Del Documento Respuestas # 2 de la UAESP y bajo la “OBSERVACIÓN No. 118 : radicadoUAESP 5868 Por Adriana Ruiz-Restrepo: reitero, principalmente, las siguientes observacioneso preguntas y solicito, muy comedidamente, una respuesta real o de fondo , es decir, unarespuesta clara y congruente con lo preguntado u observado, Mil gracias.

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- Pregunta 1Observación # 8 al Proyecto de Pliego de Licitación Publica 001/11.El usuario del servicio

público de aseo paga una tarifa, es decir que su pago tiene por base de cálculo su consumo del

servicio, para el caso del aseo la producción de residuos sólidos. Cuál es entonces la razón

para que ahora los usuarios de Bogotá tengan que pagar por vía de tarifa el desempapele de laciudad, el retito de malezas, hierbas y pendones además de corte de césped y poda de

árboles?

Respuesta

El proceso licitatorio 001 de 2011 se estructuró bajo el criterio de garantizar la prestación

integral del servicio público de aseo. En esas condiciones se presentó la solicitud de

verfiicación de motivos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -

CRA- y en esos términos fue aprobado mediante Resolución CRA 541 de 2011.

-Pregunta 2el embellecimiento, no se paga por impuestos?

Respuesta

El proceso licitatorio 001 de 2011 se estructuró bajo el criterio de garantizar la prestación

integral del servicio público de aseo. En esas condiciones se presentó la solicitud de

verfiicación de motivos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -

CRA- y en esos términos fue aprobado mediante Resolución CRA 541 de 2011.

-Pregunta 3Como usuario tengo que pagar lo que me imponga la UAESP?

Respuesta

El proceso licitatorio 001 de 2011 se estructuró bajo el criterio de garantizar la prestación

integral del servicio público de aseo. En esas condiciones se presentó la solicitud de

verfiicación de motivos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -

CRA- y en esos términos fue aprobado mediante Resolución CRA 541 de 2011.

-Pregunta 4Si yo soy un consumidor de un servicio porque me imponen el pago de ítems que deberían salir

de impuestos y no tienen una base de consumo? Favor explicar por qué se impone esto como

impuesto cuando el vínculo con el prestador es tarifario y justificarlo con la Resolución de la

CRA que lo autoriza y la base legal y constitucional para ello.

Respuesta

El proceso licitatorio 001 de 2011 se estructuró bajo el criterio de garantizar la prestación

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integral del servicio público de aseo. En esas condiciones se presentó la solicitud de

verfiicación de motivos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -

CRA- y en esos términos fue aprobado mediante Resolución CRA 541 de 2011.

4. Del Documento Respuestas # 2 de la UAESP y bajo la “OBSERVACIÓN No. 123: radicadoUAESP 5872 Por Adriana Ruiz-Restrepo: reitero, principalmente, las siguientes observacioneso preguntas y solicito, muy comedidamente, una respuesta real o de fondo , es decir, unarespuesta clara y congruente con lo preguntado u observado, Mil gracias.

-Pregunta 3

El riesgo de afectar a los recicladores con rutas informales existentes por décadas, constituye

un riesgo de vulneración al mínimo vital y el derecho al trabajo de los recicladores existentes y

activos a todo lo largo y ancho de la ciudad. Al revisar los estudio previos de esta licitación no

se ve documento alguno en que conste que la UAESP estudio, previó y decidió motivada y

públicamente esta nueva y primera licitación incluyente para Bogotá en cuanto a la inclusión

real, efectiva y respetuosa de los recicladores de oficio de Bogotá.

Respuesta

El pliego es explícito en señalar que la recolección de material potencialmente aprovechable

será realizada por los recicladores de oficio en el territorio que ocupan actualmente,

independientemente del ASE que les corresponda por la asociación de segundo nivel a la que

 pertenezcan. Es decir que la(s) asociación(es) de recicladores de segundo nivel 

correspondiente(s) al ASE X, será(n) responsable(s) de operar la Ruta de Reciclaje en el ASE 

 X, con los recicladores de oficio que actualmente ocupan el territorio correspondiente al ASE X,independientemente de la asociación de segundo nivel a la que estos pertenezcan, así como

sus asociados continuarán realizando la recolección de material aprovechable en el territorio

que ocupan actualmente, independientemente de que pertenezcan a la asociación de segundo

nivel del ASE X.

-Pregunta 4En caso de existir pero no haberlo publicado o encontrado se solicita poner el documento en

conocimiento público.

Respuesta

La información disponible por parte de la Unidad se encuentra publicada en su página web. 

-Pregunta 6Muy por el contrario la UAESP no hace ninguna inversión en infraestructura ni esfuerzo en

gestión pública al respecto. El distrito, ocho (8) años después de la pasada licitación y la T-724-

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03, sólo ofrece como infraestructura urbana para el reciclaje, de 7 millones de personas y por 8

años, el viejo centro piloto de reciclaje de la Alquería y esto para toda la ciudad y sus 6 ASES.

No se ve tampoco que el Estado / Distrito haya hecho esfuerzo alguno por reformar el sistema

de aseo de la ciudad para que éste se preste en forma integral, es decir, articulando al Servicio

la ruta de recolección selectiva y aprovechamiento (como forma equivalente a la disposición

final) y con calidad para el usuario y a la luz del deber constitucional de protección ambiental.

Respuesta

El decreto 312 de 2006 (PMIRS) determina que la UAESP deberá diseñar y construir diez (10)

centros de acopio y dos (2) parques de reciclaje en el Distrito Capital. Una vez la UAESP

adquirió los lotes y efectuó el diseño de los mismos, las comunidades aledañas a los

mencionados lotes interpusieron acciones populares, las cuales a la fecha se encuentran en

segunda instancia. Hasta tanto no se resuelvan estas acciones, la UAESP no podrá destinar 

recursos para la construcción de nuevos centros de acopio.

Los contratos de concesión se han estructurado con base en la regulación vigente que es la

contenida en la Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005 y CRA 482 de 2009.

-Pregunta 7Al Distrito todo lo que se le ocurrió y refleja en los pliegos es decir que el material

potencialmente reciclable, se deja puesto en la acera y sin exclusividad es decir, en libre

competencia en la acera de los usuarios, para que pase cualquiera y se lo lleve. Cualquiera

podría ser, entonces, el operador-reciclador al que le adjudicaron la ASE, o bien, una fundación

antena de la industria, los recicladores no organizados, el vigilante de la cuadra, la

administración del conjunto residencial, los maxi-recicladores de inversión e industria, la junta

de vecinos o incluso, nadie, si la basura de ese estrato y zona no es muy valiosa

comercialmente. De ese material, que puede ser muy poco, porque la ruta no es exclusiva sinoporosa por razón de los múltiples actores que ahora reciclan como negocio (como en efecto ha

ocurrido en esto años en que la ruta selectiva de los concesionarios llega prácticamente vacía

a la Alquería) se quiere que, por lo menos, cinco toneladas diarias lleguen a la Alquería. Y

luego, cuando se cope la capacidad máxima de la Alquería, si es que se llena, entonces los

Pliegos le permiten a los recicladores salir a vender residuos por cualquiera de las más de

1000 bodegas de la ciudad. Esta es la forma de asegurar el mínimo vital de los recicladores?

Respuesta

 A pesar de que nunca ha existido exclusividad para la actividad de recolección de material 

 potencialmente aprovechable para los recicladores de oficio de la ciudad, y por tanto en laactualidad existen actores diferentes a los recicladores de oficio realizando esta actividad,

dichos recicladores reciclan 1.200 toneladas / mes de material, gracias a los cuales aseguran

un mínimo vital para su subsistencia en una sociedad que aún debe resolver más allá de una

concesión de aseo los problemas sociales que la aquejan. Es de esperarse que con la

 participación accionaria de los recicladores en las empresas concesionarias del servicio , el 

hecho de que en este esquema se abolió la ruta de recolección selectiva de los concesionarios,

algunos empleos directos, incentivo por aprovechamiento y el aporte de equipos y dotaciones

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que permitan aumentar la productividad de los recicladores, estos se encuentren en una

condición más favorable para mejorar las condiciones en que realizan su actividad, sin que por 

ello se exima a la sociedad de desarrollar una política de inclusión social a nivel país y distrito

capital.

-Pregunta 9Que pasa con el material reciclable que no encuentre mercado, se deja tirado en los

separadores? O se arroja a los humedales? Quién vigila adónde va a parar los residuos

potencialmente reciclables que no se vendan?

Respuesta

El material que no sea efectivamente aprovechable será dispuesto en el RSDJ

-Pregunta 11De acuerdo a los pliegos, los recicladores reciclaban antes para su subsistencia y la de sus

hijos, y ahora con base en la LP 001 reciclarán primero para el Distrito y luego lo que sobre,

cuando cumplan la cuota pública, ahí sí pueden reciclar para dar de comer a sus hijos, es esto

así?

Respuesta

Se modifica el numeral 4.1.4 del pliego de condiciones.

La presente licitación no contempla exclusividad para las actividades de recolección y 

transporte de material reciclable, en concordancia con lo establecido en la resolución de

aprobación de motivos expedida por la CRA para el presente proceso.

- Pregunta 12Los Pliegos prevén recicladores de oficio y en pobreza en libre competencia, rebuscándose

clientes y basura, para luego llevarle lo mejor a la Alquería, y ahí sí salir a vender en Bodegas

por toda la ciudad?

Respuesta

La inclusión de los recicladores de oficio plasmada en el pliego de condiciones se hace en

cumplimiento y en los términos de las sentencias de la honorable Corte Constitucional.

-Pregunta 13De verdad la UAESP cree que los recicladores van a hacer esto, no cree la UAESP que esto es

una falacia? El esquema es irreal y lo va a reventar la presión del hambre y la economía

informal, nadie va a ir a la Alquería y a los empresarios les va a tocar a salir a comprar reciclaje

para ponerle la cuota de 5 toneladas a la UAESP en la Alquería. Y los recicladores seguirán

siendo marginados en el nicho de reciclaje por la presencia creciente de recicladores de

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inversión e industria que tienen mayores ventajas en un esquema de libre competencia que los

recicladores de oficio, así sean socios mayoritarios de un concesionario. La protección al

reciclador se da protegiéndole el nicho de reciclaje, no forzando a los empresarios a que les

regalen acciones y les den overoles, balineras y carretillas por un año como lo exigen los

pliegos, e inclusive, ni por diez. Es el acceso privilegiado a la basura lo que le asegura el

mínimo vital.

Respuesta

La presente licitación no contempla exclusividad para las actividades de recolección y 

transporte de material reciclable, en concordancia con lo establecido en la resolución de

aprobación de motivos expedida por la CRA para el presente proceso.

-Pregunta 14Eso es todo el cumplimiento de la acción afirmativa que se le ocurrió al Distrito? Pero si el

Distrito tuvo 8 años para preparar, pensar y planear como habría de formalizar el reciclaje y los

recicladores, más allá de repartir capacitaciones y overoles publicitarios, para buscar asegurar

el goce efectivo de los derechos de los recicladores ya reconocidos y protegidos por la Corte

Constitucional. En consideración de lo anterior, y en especial, considerando que los

recicladores tendrán que competir por el acceso a la basura en vez de asegurarles preferencia

en su tradicional nicho de subsistencia como lo ha querido la Corte, este Proyecto de Pliegos

no refleja la inclusión efectiva de los recicladores en la prestación del servicio de aseo de

Bogotá. Ni hay claridad sobre los derechos ciertos y exigibles de los recicladores de oficio al

mínimo vital y al desarrollo. Esta distorsión de la Acción Afirmativa requiere una explicación

pública y detallada, demostrando exactamente en qué punto del sistema de aseo, con qué

frecuencia y en qué cuantía estima la UAESP que se va a generar ingresos para los

recicladores que dice querer proteger e incluir. Lo que se ve de en una simple lectura de lospliegos no sólo es anti técnico para el saneamiento básico de una ciudad de 7 millones de

personas, sino perverso con los recicladores de oficio y en pobreza de la ciudad y a título de

inclusión social.

Respuesta

Todas las exigencias de inclusión de los recicladores de oficio en los esquemas de prestación

del servicio de aseo, se hacen en cumplimiento de las sentencias proferidas por la Honorable

Corte Constitucional.

-Pregunta 15Lo único que se ve con absoluta claridad en los Pre-Pliegos es que la Alcaldía de Bogotá/

UAESP le descargó todos los costos y obligaciones de inclusión por Acción Afirmativa a la

empresa privada al forzarla a asociarse con los recicladores que la propia UAESP escoja ,

sortee y les imponga como condición habilitante para ofertar. Lo único que se ve con absoluta

claridad en los Pre-Pliegos es que la Alcaldía de Bogotá/ UAESP le descargó todos los costos

y obligaciones de inclusión por Acción Afirmativa a la empresa privada al forzarla a asociarse

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con los recicladores que la propia UAESP escoja , sortee y les imponga como condición

habilitante para ofertar.

Respuesta

Todas las exigencias de inclusión de los recicladores de oficio en los esquemas de prestación

del servicio de aseo, se hacen en cumplimiento de las sentencia proferidas por la HonorableCorte Constitucional 

-Pregunta 16Cómo prevé la UAESP evitar la concentración de poder y riqueza en los líderes de las

organizaciones de segundo grado.

Respuesta

Las relaciones entre afiliados serán reguladas por las entidades competentes de acuerdo a la

ley vigente.

La distribución de utilidades se hará en los términos previstos en el pliego de condiciones.

-Pregunta 17¿Cuál es la razón por que la UAESP les trasladó la carga de inclusión a los empresarios en vez

de asumirla como Estado/Distrito y cuál es el fundamento normativo o jurisprudencial para esta

transferencia de carga pública al sector privado? Y se ha dicho que los Autos no aplican para el

caso y que la T-724 no detalla las reglas de inclusión?

Respuesta

Todas las exigencias de inclusión de los recicladores de oficio en los esquemas de prestacióndel servicio de aseo, se hacen en cumplimiento de la sentencia proferida por la Honorable

Corte Constitucional.

-Pregunta 18Cabe anotar que ni el Amicus Curiae de CiViSOL que estructuró el caso de litigio estratégico

que dio lugar a Sentencia T-291-09, ni el fallo de la Corte Constitucional que ordenó al Estado

la formalización de los recicladores por vía reforma a la política pública conjuntamente con la

modificación a la licitación de aseo, reflejan una intención de castigar a la empresa privada

forzándola a absorber a los recicladores que el Estado no ha querido incluir aun. Muy por elcontrario, la Sentencia que crea el precedente para esta LP001 lo que hace es salvaguardar el

nicho de reciclaje en el servicio y el mercado para los recicladores de oficio y en pobreza (no

lanzarlos a libre competencia salvaje) al reconocerlos como actores preferentes en el servicio

de reciclaje y, en cuanto a la licitación, buscaba, promocionar la competencia entre los

licitantes en la dimensión de inclusión de los recicladores.

Respuesta

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La presente licitación no contempla exclusividad para las actividades de recolección y 

transporte de material reciclable, en concordancia con lo establecido en la resolución de

aprobación de motivos expedida por la CRA para el presente proceso.

-Pregunta 19La asociación estratégica, o promesa de sociedad futura con los recicladores, primero, era

realmente futura, es decir, no implicaba reforma estatutaria, ni cesión de acciones a título de

limosna (las acciones son representaciones de valor y de trabajo) de una sociedad privada ya

existente. Segundo, la inclusión de recicladores por vía de licitación era un complemento a la

formalización de los recicladores en el servicio de aseo, no era el modo único o principal de

inclusión. Tercero, crear oportunidades de ingresos a las cooperativas de recicladores era un

incentivo de calificación para el proponente que demostrara la mayor inclusión social en su

operación (por número de recicladores con mínimo vital y no por acciones detentadas por unos

cuantos recicladores).Cuarto, la inclusión de recicladores en la prestación del aseo no era una

condición habilitante de la licitación, sino un incentivo, porque la obligación de incluir a

recicladores no es del privado sino del estado al momento de diseñar la política pública de

aseo o PGIRS. La creación de la sociedad no era forzada ni para los empresarios de capital ni

para los recicladores organizados o empresarios de economía solidaria, quienes, en el ejercicio

de la autonomía de su voluntad decidían asociarse libremente para prestar el servicio de aseo.

Esta liberta de asociación no afectaba el mínimo vital porque era solo una medida

complementaria a su formalización en el reciclaje, en efecto, la ruta selectiva de reciclaje y

aprovechamiento no fueron siquiera objeto de la licitación pues quedaba reservado para los

recicladores de la ciudad. Con base en lo anterior, ¿cuál es entonces el fundamento legal para

limitar la libertad de asociación de los recicladores y tener que asociarse con la empresa a la

que la UAESP los sortee y asigne? ¿Y cuál es el fundamento legal para limitar la libertad de

asociación de los empresarios y tener que asociarse con recicladores que no conocen, noescogen sino que la Alcaldía les impone so pena de quedar inhabilitados para licitar? Esto está

lejos de ser un incentivo de inclusión social para la empresa privada y puede producir el efecto

totalmente contrario.

Respuesta

Los proponentes interesados en el presente proceso licitatorio están en total libertad de

 presentarse o no al mismo, en los términos y condiciones establecidos en este pliego.

-Pregunta 20¿Por qué no le permiten a los recicladores ejercer su autonomía, actuar libremente como

prefieran y más les convenga, con libertad y dignidad, sino que la UAESP decide por ellos, y

los rifan o sortean, como un medio o cosa y no personas, entre futuros socios empresarios; es

esto un trato digno o se cerca a la cosificación de los "pobres"? Esto obedece a qué al

paternalismo? Al Populismo? Es una forma de control o intervención a empresarios por vía de

recicladores? Los recicladores acaso no tienen la edad ni las facultades para actuar como

adultos velando por sus propios intereses? Y si es así, entonces por que la Corte en la T-291-

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09 quería fortalecer su autonomía y condición de empresarios de la basura?

Respuesta

El mecanismo de sortero garantiza que ninguna asociación de recicladores de segundo nivel 

quede por fuera de la licitación. Si se permitiera la libertad de negociación entre asociaciones

de segundo nivel y proponentes, podría darse el caso de que algunas asociaciones de segundonivel lleguen a acuerdos con proponentes que no resulten ganadores de algún ASE y por tanto,

dichas asociaciones quedarían por fuera del esquema. Con el esquema previsto se está

garantizando que aunque eventualmente haya proponentes que no resulten favorecidos con la

adjudicación de algún ASE, en cambio todas las asociaciones de recicladores de segundo nivel 

siempre resultaran ganadoras.

-Pregunta 21En todos los casos las órdenes de la Corte han sido para las autoridades y la entidad territorial

responsable de asegurar la prestación del servicio de aseo. Así que, obligar, de un lado, a los

licitantes de economía de capital a incurrir en todos los costos y riesgos posibles de inclusión

de recicladores , sin siquiera ofrecer una línea base, un cálculo mínimo, simulado o proyectado,

y, del otro, forzar a los recicladores a asociarse con empresarios que les asignan y ni conocen

para trabajar con ellos varias horas del día rebuscando material para tratar de copar la

capacidad de la Alquería en vez de usar su tiempo y esfuerzo en conseguir sustento para sus

familias, es en ultimas instrumentalizar una acción afirmativa para beneficio de la Alcaldía. Esto

prácticamente constituye un abuso del poder dado a la UAESP para configurar los pliegos de

condiciones de licitación de aseo de la ciudad; termina imponiendo una carga innecesaria y

desproporcionada sobre las dos partes forzadas a asociarse sin siquiera conocerse.

RespuestaTodas las exigencias de inclusión de los recicladores de oficio en los esquemas de prestación

del servicio de aseo, se hacen en cumplimiento de las sentencias proferidas por la Honorable

Corte Constitucional.

Agradeciendo de antemano su atención a esta observación y solicitud de respuesta de fondo a

las preguntas y observaciones reiteradas.

Atentamente,

ADRIANA RUIZ-RESTREPO 

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Bogotá, 2 de junio de 2011

SeñoresUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOSCalle 52 No. 13-64 Piso 6Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaria del HábitatCiudad.-

REF: Observación # 3 al Pliego Definitivo de la Licitación Publica 001/11

Adriana Ruiz-Restrepo, identificada con la cédula de ciudadanía número 66.836.163 de Cali,

actuando en mi condición de colombiana, usuaria del Servicio Público de Aseo de la ciudad de

Bogotá, y administrada interesada en que el nuevo servicio público de aseo de la ciudad sea

eficiente tanto en (a) su dimensión operativa, como en (b) su nueva dimensión social de

inclusión de los recicladores de oficio, me permito respetuosamente presentar una tercera

observación al Pliego de Condiciones Definitivo.

-Buena parte de las observaciones que se formularon al Proyecto de Pliego de Condiciones nofueron contestadas de fondo. Solicito, muy comedidamente, una respuesta real o de fondo, es

decir, una respuesta clara y congruente con lo preguntado u observado. Mil gracias.

-Pregunta 27 

"contestar por qué el Distrito no asegura en los Prepliegos la exclusividad la prestación de los

residuos no-orgánicos por via de los recicladores tradicionales y de oficio? La Corte

Constitucional en Sentencia T-291-09 los consagró como empresarios de la basura y actores

preferentes del reciclaje. Así, ellas y ellos operarían como prestadores formales (ya no masinformales y en condiciones indignas) del servicio de recolección, transporte y

aprovechamiento de la basura reciclable de toda la ciudad y en articulación estratégica y

optimización logística de rutas con los grandes concesionarios de capital."

Respuesta

La presente licitación no contempla exclusividad para las actividades de recolección y 

transporte de material reciclable, en concordancia con lo establecido en la resolución de

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aprobación de motivos expedida por la CRA para el presente proceso.

***** Adicionalmente a la respuesta de fondo de esta observación original, solicitamos señalar

(i) el párrafo, inciso o página en la que la UAESP clara y explícitamente solicita, y sobre todo,

 justifica ante la CRA el cambio de la Exclusividad por Area de Servicio a Exclusividad por Tipode Residuo y (ii) indicar el párrafo, inciso o pagina en que la CRA analiza esta Exclusividad solo

para Orgánicos y la Libre Competencia para material reciclable, y la verifica clara y

explícitamente.

***** Nueva Observación

Cuál es la razón para que ahora ya el aprovechamiento no se destine al Centro La Alquería sino

que vaya a cualquier sitio que disponga o autorice la UAESP, público o de particulares?

Aun no saben qué sitios son? Si es así, la red de aprovechamiento no está aun lista ni

configurada; por que abrieron entonces la convocatoria pública?

Quienes van a recibir el material aprovechable?

Quienes lo van a convertir en materia prima?

Se mantienen todas la bodegas de reciclaje de la ciudad?

Quienes se quedan con las utilidades por la venta de materia prima (material reciclable)?

Si son varios, incluido el distrito y el operador, cómo se distribuye la ganancia por

comercialización de material reciclable?

-Pregunta 26"explique, pes no se logra vislumbrar en los Pliegos de Condiciones, cómo el Distrito - y

respecto de los residuos reciclables de los usuarios, que se prestara en libre competencia o no

exclusividad- espera asegurar, en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 artículo segundo, los

siguientes fines del Estado:

1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar

el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios.

2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficienciade la capacidad de pago de los usuarios.3. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción

alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o

económico que así lo exijan.

4. Prestación eficiente. 5. Obtención de economías de escala comprobables. 6. Establecer un

régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos

de equidad y solidaridad."

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Respuesta

El proceso licitatorio 001 de 2011 se estructuró bajo el criterio de garantizar la prestación

integral del servicio público de aseo. En esas condiciones se presentó la solicitud de

verificación de motivos a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -

CRA- y en esos términos fue aprobado mediante Resolución CRA 541 de 2011.

Bogotá, 2 de junio de 2011

-Pregunta 15 

(26) por qué los recicladores de oficio y en pobreza no tienen preferencia en su acceso a

material reciclable,

Respuesta

La presente licitación no contempla exclusividad para las actividades de recolección y 

transporte de material reciclable, en concordancia con lo establecido en la resolución de

aprobación de motivos expedida por la CRA para el presente proceso.

- Pregunta 16"(27) por que no se les reserva o da en exclusividad el servicio de aseo componente RDR y

aprovechamiento que igual ya vienen prestando por décadas sino que continúan, con apoyo

financiero del operador de capital, pero en modo de rebusque, es decir, bajo libre y asimétrica

competencia, trabajando sin remuneración ni derechos ciertos y exigibles para suministra

material a las más de 1000 bodegas de la ciudad, algunas bodegas de oficio y muchas otras

bodegas de inversión e industria."

RespuestaLa presente licitación no contempla exclusividad para las actividades de recolección y 

transporte de material reciclable, en concordancia con lo establecido en la resolución de

aprobación de motivos expedida por la CRA para el presente proceso.

-Pregunta 17(28) Y por qué la UAESP no les remunera la recolección y transporte de 900 a 1400 toneladas

diarias de residuos que no llegan a relleno?

RespuestaEl incentivo por aprovechamiento está descrito en el REGLAMENTO COMERCIAL Y 

FINANCIERO.

**** Adicionalmente, solicitamos explicar la proyección de ingresos que prevé la UAESP para el

esquema de inclusión de recicladores propuesto. Hay claridad en las obligaciones de los

recicladores y licitantes pero no hay claridad sobre el modo de generación de ingresos y su

cuantía proyectada. Favor contestar de fondo.

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-Pregunta 6 

(13) Cuál es la justificación para que en este proceso licitatorio se dé un trato diferente a los

organizaciones de recicladores proponentes respecto de los proponentes de capital, porque

unos gozan de más transparencia y publicidad en el proceso que otros?

Respuesta

El trato igual a personas en situaciones diferentes conduce a la inequidad. La Honorable Corte

Constitucional ordena la inclusión de los recicladores de oficio precisamente por tratarse de

seres humanos en condiciones de vulnerabilidad, caso que no es aplicable a los proponentes

de capital.

***** Adicionalmente, solicitamos a la UAESP explicar porque la discriminación positiva

implicaría una suspensión del derecho a la publicidad y la transparencia no sólo para los

recicladores sino para los usuarios e interesados en esta licitación en general.

****** Agradecemos informar adonde se pueden solicitar las grabaciones del proceso de

deliberación y debate que se ha sostenido a puerta cerrada con los recicladores en los últimos

meses.

- Pregunta 13"¿Cuál es la razón por la que la UAESP les trasladó la carga de inclusión a los empresarios en

vez de asumirla como Estado/Distrito y cuál es el fundamento normativo ó jurisprudencia) para

esta transferencia de carga pública al sector privado? Y se ha dicho que los Autos no aplican

para el caso y que la T-724 no detalla las reglas de inclusión?”

RespuestaTodas las exigencias de inclusión de los recicladores de oficio en los esquemas de prestación

del servicio de aseo, se hacen en cumplimiento de la sentencia proferida por la Honorable

Corte Constitucional.

- Pregunta 51"Cabe anotar que su asociacion con una empresa de capital, así sea la empresa más

económicamente poderosa del mundo, no les garantiza, ingresos. Lo que efectivamente les

garantiza ingresos a los recicladores y reducción de pobreza al Distrito es justamente

salvaguardar su nicho tradicional de reciclaje de la libre competencia, es decir, el acceso

preferente al material reciclable, tal y como lo tuvieron por décadas y hasta que la basurareciclable adquirió valor comercial para la industria y para la exportación como materia prima

secundaria. Es decir, dignificar su oficio, formalizarlo y volver a los recicladores tradicionales,

los actores preferentes del reciclaje del Distrito, y con base en la Sentencia T-291-09 de la

Corte Constitucional, principalmente. Cabe anotar que justo en esta Sentencia la Corte señaló

que el material reciclable también está sujeto a intensa regulación estatal como elemento del

servicio público que es y compromete la salud y el ambiente sano de los colombianos; por qué

parece haberlo olvidado la UAESP,?"

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Respuesta

La presente licitación no contempla exclusividad para las actividades de recolección y 

transporte de material reciclable, en concordancia con lo establecido en la resolución de

aprobación de motivos expedida por la CRA para el presente proceso.

-Pregunta 50

¿dónde y cómo se configura bajo este esquema la acción afirmativa para reducción de pobreza

y garantía al mínimo vital de los recicladores en la conceptualización del servicio de aseo y los

Pliegos?

Respuesta

Es de esperarse que con la participación accionaria de los recicladores en las empresas

concesionarias del servicio, el hecho de que en este esquema se abolió la ruta de recolección

selectiva de los concesionarios, algunos empleos directos, incentivo por aprovechamiento y el 

aporte de equipos y dotaciones que permitan aumentar la productividad de los recicladores,

estos se encuentren en una condición más favorable para mejorar las condiciones en que

realizan su actividad, sin que por ello se exima a la sociedad de desarrollar una política de

inclusión social a nivel país y distrito capital.

- Pregunta 49"¿Cómo se prevé que el esquema de libre competencia en material reciclable favorezca a los

recicladores, si en libre competencia operarán desde las comunidades, los vigilantes, las

Fundaciones que se financian con reciclaje y hasta grandes recicladores de inversión?"

Respuesta

 A pesar de que nunca ha existido exclusividad para la actividad de recolección de material 

 potencialmente aprovechable para los recicladores de oficio de la ciudad, y por tanto en la

actualidad existen actores diferentes a los recicladores de oficio realizando esta actividad,

dichos recicladores reciclan 1.200 toneladas / mes de material, gracias a los cuales aseguran

un mínimo vital para su subsistencia en una sociedad que aún debe resolver más allá de una

concesión de aseo los problemas sociales que la aquejan. Es de esperarse que con la

 participación accionaria de los recicladores en las empresas concesionarias del servicio, el 

hecho de que en este esquema se abolió la ruta de recolección selectiva de los concesionarios,algunos empleos directos, incentivo por aprovechamiento y el aporte de equipos y dotaciones

que permitan aumentar la productividad de los recicladores, estos se encuentren en una

condición más favorable para mejorar las condiciones en que realizan su actividad, sin que por 

ello se exima a la sociedad de desarrollar una política de inclusión social a nivel país y distrito

capital.

-Pregunta 46

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"¿No sabe la UAESP que no todos los residuos no-orgánicos no son potencialmente

reciclables, es decir, que hay material no-orgánico que no tiene salida en el mercado de

reciclaje y seguramente no habrá interés en recogerlos?"

RespuestaLas campañas de selección en la fuente buscan precisamente que la selección de los

materiales a cargo de los usuarios sea efectiva.

-Pregunta 48"Como se prevé que los usuarios de menores ingresos no se queden sumergidos en la basura

que no tiene demanda en el mercado bajo un esquema de libre competencia?"

Respuesta

El material que no sea efectivamente aprovechable será dispuesto en el RSDJ

-Pregunta 45"Cómo justifica que los usuarios de menores ingresos se vayan a quedar sin quien les recoja su

basura no orgánica?"

Respuesta

Los recicladores de oficio continuarán realizando esta actividad en los territorios que

actualmente ocupan en toda la ciudad 

- Pregunta 44"No sabe la UAESP que los argumentos expuestos son los mismos para este tipo de residuos,

es decir que, la basura reciclable de Rosales y otros barrios estrato 5 y 6 concentran la mejor y

mayor basura reciclable dada su capacidad adquisitiva de productos suntuarios y que los

barrios de estratos 1,2 y 3 no?"

Respuesta

La UAESP no ha dicho que no sea necesario o recoger el material potencialmente

aprovechable a los estratos de menores ingresos; por el contrario, los recicladores de oficio

continuarán realizando esta actividad en los territorios que actualmente ocupan en toda laciudad.

-Pregunta 43"Por qué cree la UAESP que no hay necesidad de que se recoja la basura no-orgánico o

material potencialmente reciclable a los estratos de menores ingresos que es justo la razón

para justificar la Exclusividad?"

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Respuesta

La UAESP no ha dicho que no sea necesario o recoger el material potencialmente

aprovechable a los estratos de menores ingresos; por el contrario, los recicladores de oficio

continuarán realizando esta actividad en los territorios que actualmente ocupan en toda la

ciudad.

- Pregunta42"REF: Observación # 5 al Proyecto de Pliego de Licitación Publica 001/11.En la Resolución

541/ 11 de la CRA, consta que la UAESP solicitó la ""verificación de los motivos que permiten

la inclusión de cláusulas que otorguen Area de Servicio Exclusivo para prestación del Servicio

Público de aseo en Bogotá DC"". En dicha resolución, pagina 7, la UAESP explica que los

estratos 1, 2 y 3 representan cerca del 86% de usuarios residenciales y que el número de

habitantes por localidad se concentra en estrato bajo y que el crecimiento de número de

suscriptores se concentrará en aquellas zonas de estrato bajo. Argumenta la UAESP a la CRA

que es necesario implementar el esquema de exclusividad porque ""evitaría el fenómeno

conocido como ""descreme del mercado"" según el cual las empresas que entraran al mercado

se concentrarían en atender los estratos (...) como son los estratos 5 y 6 disminuyendo o

dejando sin servicio a ciertas zonas de los estratos 1,2 y 3"" lo que terminaría afectando a los

""habitantes de menores ingresos por ser estos los que no poseen ningún atractivo para serles

prestado el servicio en condiciones de calidad y continuidad debidas"", a lo largo del

documento se explica, entre otras razones -como logística y optimización de rutas, que es

necesaria la exclusividad para economías y eficiencias de la operación del servicio de aseo en

Bogotá. En este orden de ideas y considerando que el servicio de aseo es integral y sistemico

¿Cuál es la razón por la que estas mismas razones que justo la UAESP argumentó ante la

CRA, no se aplican para la prestación del servicio de recolección y transporte de residuossólidos no-orgánicos, o material reciclable de los usuarios de Bogotá y para los que no hay

exclusividad según dispuso la UAESP en la sección 1.7 ""Objeto"" del Contrato?"

Respuesta

La presente licitación no contempla exclusividad para las actividades de recolección y 

transporte de material reciclable, en concordancia con lo establecido en la resolución de

aprobación de motivos expedida por la CRA para el presente proceso.

- Pregunta39"10) cómo esto se ajusta a la voluntad de la Corte Constitucional en la Sentencia T-291-09 de

hacer que los pliegos y la licitación de aseo sea ""alcanzable"" a las Organizaciones de

Recicladores nacionales que quieran presentarse a licitar en su propio nombre y capacidad de

economía solidaria ( vía unión temporal o consorcio estratégico, con apalancamiento de socio

para alcanzar la capacidad financiera exigida.) y en forma independiente de la vía alterna de

sorteo y asignación de recicladores configurada por la Alcaldía."

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Respuesta

Todas las exigencias de inclusión de los recicladores de oficio en los esquemas de prestación

del servicio de aseo, se hacen en cumplimiento de la sentencia proferida por la Honorable

Corte Constitucional.

Agradeciendo de antemano su atención a esta observación y solicitud de ajuste

Atentamente,

ADRIANA RUIZ-RESTREPO