RT Reglamento de PPP II-2015
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REDACCION TECNICA
M. Sc. José Luis GIL BACILIO Profesor Principal
REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES
DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA
Tingo María
REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES
Elaborado por la:
Comisión de Prácticas Pre-Profesionales
(COPYE)
Junio 2004
COMISION DE PRACTICAS PRE- PROFESIONALES (COPYE)
(Periodo 2004 – 2005)
Integrantes:
Presidente : Blgo. M. Sc. José Luis GIL BACILIO
Miembro : Ing. Luis Germán MANSILLA MINAYA
Miembro : Ing. Jaime Joseph CHAVEZ MATIAS
Miembro : Ing. Oscar CABEZAS HUAYLLAS
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Art. 1º.
El presente reglamento norma los lineamientos generales para la
realización de las Prácticas Pre-Profesionales de la Facultad de
Agronomía, en concordancia con el Art. 23 de la Ley
Universitaria 23733, los artículos 36 del Estatuto y 92 del
Reglamento General de la Universidad Nacional Agraria de la
Selva.
Art. 2º.
Se entiende por Prácticas Pre-Profesionales a las actividades
realizadas por los estudiantes en diferentes entidades públicas o
privadas con el fin de aplicar y fortalecer sus conocimientos
teórico-prácticos adquiridos durante su formación profesional,
ejercitando métodos de investigación en contacto directo con
los problemas de la actividad agrícola y de la vida rural.
Art. 3º.
Para los alumnos ingresantes antes del 2000, las Prácticas
Pre-Profesionales tienen un valor tres (03) créditos, una
duración mínima de tres (03) meses, pudiendo realizarse
en dos períodos diferentes y haber aprobado un mínimo
120 créditos. Para los alumnos ingresantes después del
2000, las Prácticas Pre-Profesionales no generan créditos
y tienen una duración de tres (03) meses, pudiendo
ejecutarse en un solo período.
CAPITULO II
De la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales
(COPYE)
Art. 4º.
La Comisión de Practicas Pre-Profesionales de la Facultad
de Agronomía de la Universidad Nacional de la Agraria de
la Selva es permanente y autónoma.
Art. 5º.
La Comisión de Prácticas Pre-Profesionales está
conformado por 4 profesores, los que una vez instalados
eligirán entre sus integrantes a su secretario.
Art. 6º.
Son funciones de la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales:
a. Gestionar vacantes para la realización de las prácticas en las
entidades públicas o privadas. Esta labor se realizará un mes
antes del término del segundo semestre de cada año
académico y en coordinación con el Decano de la Facultad
de Agronomía.
b. Publicar en lugar visible y con la debida anticipación, la
oferta de Prácticas Pre-Profesionales existentes para el periodo
vacacional.
c. Designar el jurado calificador para la sustentación y
evaluación de las Prácticas Pre-Profesionales.
d. En caso de que los postulantes sean mayores a las vacantes
ofertadas, la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales
designará el estudiante de acuerdo a su rendimiento
académico.
e. Designar el jurado calificador para la sustentación y
evaluación de las Prácticas Pre-Profesionales.
f. Sugerir a cada estudiante la elección de un profesor
asesor, previa a la ejecución de las Prácticas Pre-
Profesionales.
Art. 7º .
El presidente de la Comisión de Prácticas Pre-
Profesionales, mediante acta de transferencia, entregará al
sucesor los archivos correspondientes.
Art. 8º.
Reemplazar a uno o todos los miembros del Jurado
Calificador, cuando se ausente o ausenten por más de 30
días después de haber recepcionado el informe final de
Prácticas Pre-Profesionales.
CAPITULO III
De los Requisitos
Art. 9º.
Las Prácticas Pre-Profesionales serán ejecutadas
preferentemente en el periodo vacacional de enero a
marzo de cada año.
Art. 10º.
Se exceptuará de la realización de Prácticas Pre-
Profesionales en el período vacacional a aquellos alumnos
que hayan concluido sus estudios y que tengan pendiente
la aprobación de sus Prácticas Pre-Profesionales.
Art. 11º.
Para tener derecho a realizar Prácticas Pre-Profesionales, el
estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad de
Agronomía antes de finalizar el ciclo académico, pidiendo
autorización para realizar sus Prácticas Pre-Profesionales,
adjuntando registro de notas expedido por la Oficina de
Coordinación Académica y ficha de Prácticas Pre-
Profesionales con los datos requeridos.
b. Haber aprobado un mínimo de 120 créditos, en los que debe
considerarse los créditos correspondientes al curso de
Redacción Técnica.
c. Poseer autorización emitida por el Decano de la Facultad de
Agronomía que lo declara expedito para realizar sus Prácticas
Pre-Profesionales.
d. En caso que la Facultad consiga vacante de prácticas, contar
con la aceptación de la entidad donde realizará sus prácticas
y el documento de presentación otorgado por la Facultad.
e. Presentar un plan de trabajo de la práctica prevista, firmado
por el profesor asesor.
Art. 12º.
El contenido de las Prácticas Pre-Profesionales deberán
estar vinculadas con los cursos aprobados por el
estudiante.
CAPITULO IV
De las Instituciones Públicas y Privadas donde se realizan Prácticas Pre-Profesionales
Art.13º .
Las Prácticas Pre-Profesionales se ejecutarán en
instituciones públicas y privadas, cuyas actividades estén
ligadas a la formación profesional y especialización de los
alumnos.
Art. 14º.
La entidad que admite las Prácticas Pre-Profesionales
deberá designar a un profesional o técnico especializado
para que oriente y supervise el cumplimiento de los
trabajos.
Art. 15º.
Concluidas las prácticas, la entidad respectiva otorgará al
practicante un certificado en original y copia; y visará la
ficha correspondiente, los que serán adjuntadas al
informe final.
Art. 16º.
La entidad que admite la práctica podrá suspender la
realización de esta, al comprobarse actos de indisciplina o
falta de responsabilidad del practicante, comunicando a la
Universidad de la medida tomada.
CAPITULO V
De los Practicantes
Art. 17º.
El estudiante que debe realizar Prácticas Pre-
Profesionales propondrá un asesor entre los docentes
adscritos a la facultad, con quien elaborará un plan de
trabajo de la práctica.
Art. 18º.
Cada practicante está obligado a cumplir con las
disposiciones de la entidad donde efectúa la práctica,
demostrar buena conducta y responsabilidad en las
funciones encomendadas.
Art. 19º.
Una vez concluida la práctica, el practicante hará visar la
ficha de Prácticas Pre-Profesionales por la persona
responsable de la entidad donde ésta tuvo lugar y
solicitará el certificado y/o constancia correspondiente.
Art. 20º.
Los practicantes deben cumplir los objetivos formulados
en el plan de trabajo y en la ficha de prácticas pre-
profesionales.
Art. 21º.
Al término de la práctica los estudiantes redactarán el
informe correspondiente de acuerdo a las normas de
redacción técnica.
Art. 22º.
El alumno practicante deberá presentar ante el Decano de
la Facultad de Agronomía su informe final de las prácticas
realizadas, dentro de los tres meses de haber culminado la
práctica respectiva, sin derecho a prórroga, caso contrario
el estudiante volverá a realizar una nueva práctica.
CAPITULO VI
De la Adjudicación de las Prácticas
Pre-Profesionales
Art. 23°.
La adjudicación de prácticas se realizará teniendo en
cuenta los créditos aprobados, ponderado acumulado y
especialidad en la vacante.
Art. 24°.
Los alumnos que no hayan alcanzado vacante de
Prácticas Pre-Profesionales a través de la facultad, quedan
autorizados para realizar gestiones personales con miras
a obtener una vacante en otras entidades. Para esto se
procederá de la siguiente manera:
a. El alumno solicitará una "carta libre" de
presentación al Decano de la Facultad de
Agronomía.
b. Eligirá un profesor asesor y hará de conocimiento
a la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales.
c. Si obtiene la aceptación para realizar su práctica en
alguna entidad hará llegar mediante su asesor y
dentro de los 20 días de empezada la práctica, su
plan de trabajo respectivo.
d. Queda establecido, que el hecho de entregar "carta
libre" no significa facultar al alumno hacer la
práctica. Para tal efecto, ésta será reconocida sólo
cuando hace llegar su plan de trabajo firmado por
el responsable de la entidad y su asesor
respectivo.
CAPITULO VII
Del Asesor
Art. 25°.
El profesor asesor tiene por funciones:
a. Orientar las labores que ejecutará el practicante.
b. Controlar, orientar y dirigir al estudiante en la ejecución
de la práctica y redacción del informe final.
c. Autorizar mediante su firma la presentación del informe
al Decano de La Facultad de Agronomía.
d. Asistir a la exposición del informe de su asesorado.
Art.26°.
El profesor asesor será el responsable directo del
contenido del informe final presentado por el prácticante.
CAPITULO VIII
Del Jurado Calificador
Art 27°.
El jurado calificador deberá estar conformado por tres
miembros, uno de los cuales será el profesor asesor y dos
profesores designados por la Comisión de Prácticas Pre-
Profesionales, cuyo presidente pertenecerá a la
especialidad materia de la práctica.
Art. 28°.
El jurado calificador tiene las siguientes funciones:
a. Recepcionar y hacer las observaciones respectivas al
informe de prácticas.
b. Citar al practicante con una anticipación de por lo
menos 48 horas para fijar fecha de exposición.
c. Publicar en diferentes lugares la invitación a la
sustentación de Prácticas Pre-Profesionales, con una
anticipación de por lo menos 24 horas.
d. Evaluar y calificar la sustentación de la Prácticas Pre-
Profesionales
e. Elevar el acta de sustentación de las Prácticas Pre-
Profesionales al Decano en original y copia para su
trámite respectivo.
CAPITULO IX
De la Elección del Jurado Calificador y la Presentación del Informe de Prácticas Pre-
Profesionales
Art. 29°.
El informe final de las Prácticas Pre-Profesionales será
presentado en original y dos (02) copias al Decano de la
Facultad de Agronomía, adjuntando la ficha de Prácticas
Pre-Profesionales debidamente visada y el certificado
otorgado por la entidad donde ejecutó la práctica. El
Decano remitirá los ejemplares al Presidente de la
Comisión de Prácticas Pre-Profesionales.
Art. 30°.
Se aceptará la presentación de informes de Prácticas Pre-
Profesionales hasta antes de los quince (15) días que
finalicen las clases estipuladas según calendario
académico.
Art. 31º.
Dentro de dos (02) días útiles de recepcionada la solicitud,
el Decano de la Facultad de Agronomía remitirá con un
proveído del informe final de prácticas al Presidente de la
Comisión de Prácticas Pre-Profesionales, quien adjuntará
el plan de trabajo respectivo.
Art. 32°.
El Presidente de la Comisión de Prácticas Pre-
Profesionales adjuntará el plan de trabajo respectivo y
tramitará los ejemplares a los miembros del jurado
calificador para su sustentación respectiva en un plazo no
mayor de 30 días.
Art. 33°.
La Comisión de Prácticas Pre-Profesionales en un lapso
de cinco (05) días útiles después que el Presidente
recepcionó el informe final de prácticas nombrará el
jurado calificador y tramitará ante ellos el informe
respectivo.
Art. 34°.
El prácticante se apersonará a la Facultad dentro de los
seis (08) días útiles de presentado el informe final al
Decano de la Facultad, para cerciorarse sobre los
docentes que conforman el jurado calificador y coordinar
con el presidente, la fecha, lugar y hora de sustentación
Art. 35°.
El informe de Prácticas Pre-Profesionales deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Carátula
b. Dedicatoria y agradecimiento (opcional)
c. Indice
d. Introducción, donde se incluye los objetivos
e. Revisión de literatura
f. Materiales y métodos
g. Resultados y discusión
h. Conclusiones
i. Recomendaciones (opcional)
j. Resumen
k. Bibliografía
l. Anexo
m. Firma del asesor
Art. 36°.
La carátula del informe de prácticas deberá contener los
siguientes datos:
a. Universidad Nacional Agraria de la Selva
b. Facultad de Agronomía
c. Escudo de la Universidad Nacional Agraria de la Selva
d. Título del informe de prácticas
e. Nombre completo del practicante
f. Nombre completo del asesor
g. Institución donde se realizó las prácticas
h. Lugar y fecha de realización de las prácticas.
Art. 37°.
En la redacción del informe final de Prácticas Pre-
Profesionales se recomienda usar letra New Times Roman
12, papel bond A4 de 80 g, márgenes de 3.5 (superior), 3.0
(inferior), 3.0 (derecho) y 4.0 cm (izquierdo), encabezado
de 2.0 cm. y empaste simple.
Art. 38°.
En caso que el informe no cumpla con los requisitos
estipulados en los artículos 33, 34 y 35, el Presidente de la
Comisión de Prácticas Pre-Profesionales devolverá al
alumno para su corrección en un plazo de diez (10) días
útiles, de no ser así se hará acreedor a una multa
pecuniaria.
CAPITULO X
De la Sustentación y Calificación de las Prácticas Pre-Profesionales
Art. 40°.
La práctica será sustentada ante el jurado calificador
dentro de diez (10) días útiles a partir de la distribución del
informe correspondiente efectuada por el Presidente de la
Comisión de Prácticas Pre-Profesionales a cada uno de
sus miembros.
Art. 41°.
El practicante deberá sustentar su trabajo en acto público,
empleando un tiempo máximo de 45 minutos de
exposición, priorizando la parte concerniente a objetivos,
materiales y métodos, resultados y discusión y
conclusiones.
Art. 42°.
Una vez terminada la sustentación el jurado calificador
hará las observaciones y preguntas respectivas.
Art. 43°.
La calificación del informe será empleando el calificativo
de APROBADO y DESAPROBADO, considerando en el
promedio de los siguientes items:
a. Calidad en la presentación del informe.
b. Exposición (conocimiento del tema y claridad en la
exposición).
c. Absolución de preguntas.
d. La calificación será en el sistema vigésimal de 0 a 20.
Art. 44°.
Después de haber sustentado su práctica, el alumno
deberá levantar las observaciones hechas por el jurado
calificador (sí es que los hubiese) y presentar 2 ejemplares
del informe final corregido al Presidente del jurado
calificador. Uno de los ejemplares será remitido a la
Biblioteca Especializada de la Facultad de Agronomía para
consulta de los estudiantes y público en general. El otro
ejemplar quedará para archivo de la Comisión de Prácticas
Pre-Profesionales.
Art. 45°.
El presidente de la Comisión de Prácticas Pre-
Profesionales procederá a la elaboración del acta
respectiva en tres ejemplares y al registro en el libro
respectivo por la Secretaria Administrativa del Decanato,
debiendo entregar una copia al interesado. Además una
copia será remitida a la Oficina de Coordinación
Académica (OCA) y otra quedará en la Facultad como
archivo.
Art. 46°.
En caso de desaprobación, el practicante tendrá en cuenta las
observaciones hechas por el jurado calificador y en un plazo no
mayor de 30 días después de la primera exposición, tendrá
opción a una nueva sustentación, previo pago de diez (10)
dólares americanos. De salir nuevamente desaprobado se
considerará como no realizadas las prácticas.
CAPITULO XI
Del Registro de las Prácticas Pre-Profesionales
Art. 47°.
La Facultad de Agronomía a través de su Secretaria
Administrativa registrará en el Libro de Registro las
Prácticas Pre-Profesionales, considerando los siguientes
datos:
a. Nombre y apellidos del practicante.
b. Título de la práctica.
c. Asesor de la práctica.
d. Razón social de la entidad donde se realizó la práctica.
e. Fecha de inicio y término de la práctica.
f. Miembros del jurado.
g. Fecha de sustentación.
h. Equivalente de créditos de la práctica.
i. Calificación obtenida.
j. Fecha de entrega a la Biblioteca Especializada de la
Facultad.
k. Observaciones.
CAPITULO XII
De las Sanciones
Art. 48°.
En caso de incumplimiento del enciso "b" y "d" de artículo
28, el jurado calificador será amonestado por escrito y se
dará un plazo de 24 horas para la exposición y evaluación
de la práctica respectiva. De proseguir tal incumplimiento
y en forma injustificada los miembros del jurado
calificador no podrán participar durante un año como
asesores ni como miembros del jurado calificador. Dos
miembros de la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales y
el asesor respectivo se encargarán de evaluar la práctica
correspondiente dentro de tres (03) días útiles.
CAPITULO XIII
Disposición Transitoria
Art. 49°.
El presente reglamento entra en vigencia a partir de la
fecha de su aprobación mediante Resolución por el
Consejo de Facultad, quedando derogado el
reglamento anterior.
Disposiciones Finales
Art. 50°.
Los estudiantes procedentes de otras facultades y/o
universidades podrán realizar sus prácticas Pre-
Profesionales en las instalaciones de la Facultad de
Agronomía, para lo cual realizará los mismos trámites
asignados en los encisos "a" y "f" del artículo 11 del
presente reglamento.
Art. 51°.
Cualquier situación no contemplada en el presente
reglamento, será resuelta en primera instancia por la
Comisión de Prácticas Pre-Profesionales y en última
instancia por el Consejo de Facultad de Agronomía.
Tingo María 28 de Diciembre de 2007.