RT Reglamento de PPP II-2015

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Para los alumnos ingresantes antes del 2000, las Prácticas Pre-Profesionales tienen un valor tres (03) créditos, unaduración mínima de tres (03) meses, pudiendo realizarseen dos períodos diferentes y haber aprobado un mínimo120 créditos. Para los alumnos ingresantes después del2000, las Prácticas Pre-Profesionales no generan créditosy tienen una duración de tres (03) meses, pudiendoejecutarse en un solo período.

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REDACCION TECNICA

M. Sc. José Luis GIL BACILIO Profesor Principal

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REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES

DE LA FACULTAD DE AGRONOMIA

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UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA

Tingo María

REGLAMENTO DE PRACTICAS PRE-PROFESIONALES

Elaborado por la:

Comisión de Prácticas Pre-Profesionales

(COPYE)

Junio 2004

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COMISION DE PRACTICAS PRE- PROFESIONALES (COPYE)

(Periodo 2004 – 2005)

Integrantes:

Presidente : Blgo. M. Sc. José Luis GIL BACILIO

Miembro : Ing. Luis Germán MANSILLA MINAYA

Miembro : Ing. Jaime Joseph CHAVEZ MATIAS

Miembro : Ing. Oscar CABEZAS HUAYLLAS

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CAPITULO I

Disposiciones Generales

Art. 1º.

El presente reglamento norma los lineamientos generales para la

realización de las Prácticas Pre-Profesionales de la Facultad de

Agronomía, en concordancia con el Art. 23 de la Ley

Universitaria 23733, los artículos 36 del Estatuto y 92 del

Reglamento General de la Universidad Nacional Agraria de la

Selva.

Art. 2º.

Se entiende por Prácticas Pre-Profesionales a las actividades

realizadas por los estudiantes en diferentes entidades públicas o

privadas con el fin de aplicar y fortalecer sus conocimientos

teórico-prácticos adquiridos durante su formación profesional,

ejercitando métodos de investigación en contacto directo con

los problemas de la actividad agrícola y de la vida rural.

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Art. 3º.

Para los alumnos ingresantes antes del 2000, las Prácticas

Pre-Profesionales tienen un valor tres (03) créditos, una

duración mínima de tres (03) meses, pudiendo realizarse

en dos períodos diferentes y haber aprobado un mínimo

120 créditos. Para los alumnos ingresantes después del

2000, las Prácticas Pre-Profesionales no generan créditos

y tienen una duración de tres (03) meses, pudiendo

ejecutarse en un solo período.

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CAPITULO II

De la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales

(COPYE)

Art. 4º.

La Comisión de Practicas Pre-Profesionales de la Facultad

de Agronomía de la Universidad Nacional de la Agraria de

la Selva es permanente y autónoma.

Art. 5º.

La Comisión de Prácticas Pre-Profesionales está

conformado por 4 profesores, los que una vez instalados

eligirán entre sus integrantes a su secretario.

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Art. 6º.

Son funciones de la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales:

a. Gestionar vacantes para la realización de las prácticas en las

entidades públicas o privadas. Esta labor se realizará un mes

antes del término del segundo semestre de cada año

académico y en coordinación con el Decano de la Facultad

de Agronomía.

b. Publicar en lugar visible y con la debida anticipación, la

oferta de Prácticas Pre-Profesionales existentes para el periodo

vacacional.

c. Designar el jurado calificador para la sustentación y

evaluación de las Prácticas Pre-Profesionales.

d. En caso de que los postulantes sean mayores a las vacantes

ofertadas, la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales

designará el estudiante de acuerdo a su rendimiento

académico.

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e. Designar el jurado calificador para la sustentación y

evaluación de las Prácticas Pre-Profesionales.

f. Sugerir a cada estudiante la elección de un profesor

asesor, previa a la ejecución de las Prácticas Pre-

Profesionales.

Art. 7º .

El presidente de la Comisión de Prácticas Pre-

Profesionales, mediante acta de transferencia, entregará al

sucesor los archivos correspondientes.

Art. 8º.

Reemplazar a uno o todos los miembros del Jurado

Calificador, cuando se ausente o ausenten por más de 30

días después de haber recepcionado el informe final de

Prácticas Pre-Profesionales.

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CAPITULO III

De los Requisitos

Art. 9º.

Las Prácticas Pre-Profesionales serán ejecutadas

preferentemente en el periodo vacacional de enero a

marzo de cada año.

Art. 10º.

Se exceptuará de la realización de Prácticas Pre-

Profesionales en el período vacacional a aquellos alumnos

que hayan concluido sus estudios y que tengan pendiente

la aprobación de sus Prácticas Pre-Profesionales.

Art. 11º.

Para tener derecho a realizar Prácticas Pre-Profesionales, el

estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

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a. Presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad de

Agronomía antes de finalizar el ciclo académico, pidiendo

autorización para realizar sus Prácticas Pre-Profesionales,

adjuntando registro de notas expedido por la Oficina de

Coordinación Académica y ficha de Prácticas Pre-

Profesionales con los datos requeridos.

b. Haber aprobado un mínimo de 120 créditos, en los que debe

considerarse los créditos correspondientes al curso de

Redacción Técnica.

c. Poseer autorización emitida por el Decano de la Facultad de

Agronomía que lo declara expedito para realizar sus Prácticas

Pre-Profesionales.

d. En caso que la Facultad consiga vacante de prácticas, contar

con la aceptación de la entidad donde realizará sus prácticas

y el documento de presentación otorgado por la Facultad.

e. Presentar un plan de trabajo de la práctica prevista, firmado

por el profesor asesor.

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Art. 12º.

El contenido de las Prácticas Pre-Profesionales deberán

estar vinculadas con los cursos aprobados por el

estudiante.

CAPITULO IV

De las Instituciones Públicas y Privadas donde se realizan Prácticas Pre-Profesionales

Art.13º .

Las Prácticas Pre-Profesionales se ejecutarán en

instituciones públicas y privadas, cuyas actividades estén

ligadas a la formación profesional y especialización de los

alumnos.

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Art. 14º.

La entidad que admite las Prácticas Pre-Profesionales

deberá designar a un profesional o técnico especializado

para que oriente y supervise el cumplimiento de los

trabajos.

Art. 15º.

Concluidas las prácticas, la entidad respectiva otorgará al

practicante un certificado en original y copia; y visará la

ficha correspondiente, los que serán adjuntadas al

informe final.

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Art. 16º.

La entidad que admite la práctica podrá suspender la

realización de esta, al comprobarse actos de indisciplina o

falta de responsabilidad del practicante, comunicando a la

Universidad de la medida tomada.

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CAPITULO V

De los Practicantes

Art. 17º.

El estudiante que debe realizar Prácticas Pre-

Profesionales propondrá un asesor entre los docentes

adscritos a la facultad, con quien elaborará un plan de

trabajo de la práctica.

Art. 18º.

Cada practicante está obligado a cumplir con las

disposiciones de la entidad donde efectúa la práctica,

demostrar buena conducta y responsabilidad en las

funciones encomendadas.

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Art. 19º.

Una vez concluida la práctica, el practicante hará visar la

ficha de Prácticas Pre-Profesionales por la persona

responsable de la entidad donde ésta tuvo lugar y

solicitará el certificado y/o constancia correspondiente.

Art. 20º.

Los practicantes deben cumplir los objetivos formulados

en el plan de trabajo y en la ficha de prácticas pre-

profesionales.

Art. 21º.

Al término de la práctica los estudiantes redactarán el

informe correspondiente de acuerdo a las normas de

redacción técnica.

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Art. 22º.

El alumno practicante deberá presentar ante el Decano de

la Facultad de Agronomía su informe final de las prácticas

realizadas, dentro de los tres meses de haber culminado la

práctica respectiva, sin derecho a prórroga, caso contrario

el estudiante volverá a realizar una nueva práctica.

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CAPITULO VI

De la Adjudicación de las Prácticas

Pre-Profesionales

Art. 23°.

La adjudicación de prácticas se realizará teniendo en

cuenta los créditos aprobados, ponderado acumulado y

especialidad en la vacante.

Art. 24°.

Los alumnos que no hayan alcanzado vacante de

Prácticas Pre-Profesionales a través de la facultad, quedan

autorizados para realizar gestiones personales con miras

a obtener una vacante en otras entidades. Para esto se

procederá de la siguiente manera:

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a. El alumno solicitará una "carta libre" de

presentación al Decano de la Facultad de

Agronomía.

b. Eligirá un profesor asesor y hará de conocimiento

a la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales.

c. Si obtiene la aceptación para realizar su práctica en

alguna entidad hará llegar mediante su asesor y

dentro de los 20 días de empezada la práctica, su

plan de trabajo respectivo.

d. Queda establecido, que el hecho de entregar "carta

libre" no significa facultar al alumno hacer la

práctica. Para tal efecto, ésta será reconocida sólo

cuando hace llegar su plan de trabajo firmado por

el responsable de la entidad y su asesor

respectivo.

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CAPITULO VII

Del Asesor

Art. 25°.

El profesor asesor tiene por funciones:

a. Orientar las labores que ejecutará el practicante.

b. Controlar, orientar y dirigir al estudiante en la ejecución

de la práctica y redacción del informe final.

c. Autorizar mediante su firma la presentación del informe

al Decano de La Facultad de Agronomía.

d. Asistir a la exposición del informe de su asesorado.

Art.26°.

El profesor asesor será el responsable directo del

contenido del informe final presentado por el prácticante.

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CAPITULO VIII

Del Jurado Calificador

Art 27°.

El jurado calificador deberá estar conformado por tres

miembros, uno de los cuales será el profesor asesor y dos

profesores designados por la Comisión de Prácticas Pre-

Profesionales, cuyo presidente pertenecerá a la

especialidad materia de la práctica.

Art. 28°.

El jurado calificador tiene las siguientes funciones:

a. Recepcionar y hacer las observaciones respectivas al

informe de prácticas.

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b. Citar al practicante con una anticipación de por lo

menos 48 horas para fijar fecha de exposición.

c. Publicar en diferentes lugares la invitación a la

sustentación de Prácticas Pre-Profesionales, con una

anticipación de por lo menos 24 horas.

d. Evaluar y calificar la sustentación de la Prácticas Pre-

Profesionales

e. Elevar el acta de sustentación de las Prácticas Pre-

Profesionales al Decano en original y copia para su

trámite respectivo.

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CAPITULO IX

De la Elección del Jurado Calificador y la Presentación del Informe de Prácticas Pre-

Profesionales

Art. 29°.

El informe final de las Prácticas Pre-Profesionales será

presentado en original y dos (02) copias al Decano de la

Facultad de Agronomía, adjuntando la ficha de Prácticas

Pre-Profesionales debidamente visada y el certificado

otorgado por la entidad donde ejecutó la práctica. El

Decano remitirá los ejemplares al Presidente de la

Comisión de Prácticas Pre-Profesionales.

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Art. 30°.

Se aceptará la presentación de informes de Prácticas Pre-

Profesionales hasta antes de los quince (15) días que

finalicen las clases estipuladas según calendario

académico.

Art. 31º.

Dentro de dos (02) días útiles de recepcionada la solicitud,

el Decano de la Facultad de Agronomía remitirá con un

proveído del informe final de prácticas al Presidente de la

Comisión de Prácticas Pre-Profesionales, quien adjuntará

el plan de trabajo respectivo.

Page 26: RT Reglamento de PPP II-2015

Art. 32°.

El Presidente de la Comisión de Prácticas Pre-

Profesionales adjuntará el plan de trabajo respectivo y

tramitará los ejemplares a los miembros del jurado

calificador para su sustentación respectiva en un plazo no

mayor de 30 días.

Art. 33°.

La Comisión de Prácticas Pre-Profesionales en un lapso

de cinco (05) días útiles después que el Presidente

recepcionó el informe final de prácticas nombrará el

jurado calificador y tramitará ante ellos el informe

respectivo.

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Art. 34°.

El prácticante se apersonará a la Facultad dentro de los

seis (08) días útiles de presentado el informe final al

Decano de la Facultad, para cerciorarse sobre los

docentes que conforman el jurado calificador y coordinar

con el presidente, la fecha, lugar y hora de sustentación

Art. 35°.

El informe de Prácticas Pre-Profesionales deberá cumplir

con los siguientes requisitos:

a. Carátula

b. Dedicatoria y agradecimiento (opcional)

c. Indice

d. Introducción, donde se incluye los objetivos

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e. Revisión de literatura

f. Materiales y métodos

g. Resultados y discusión

h. Conclusiones

i. Recomendaciones (opcional)

j. Resumen

k. Bibliografía

l. Anexo

m. Firma del asesor

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Art. 36°.

La carátula del informe de prácticas deberá contener los

siguientes datos:

a. Universidad Nacional Agraria de la Selva

b. Facultad de Agronomía

c. Escudo de la Universidad Nacional Agraria de la Selva

d. Título del informe de prácticas

e. Nombre completo del practicante

f. Nombre completo del asesor

g. Institución donde se realizó las prácticas

h. Lugar y fecha de realización de las prácticas.

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Art. 37°.

En la redacción del informe final de Prácticas Pre-

Profesionales se recomienda usar letra New Times Roman

12, papel bond A4 de 80 g, márgenes de 3.5 (superior), 3.0

(inferior), 3.0 (derecho) y 4.0 cm (izquierdo), encabezado

de 2.0 cm. y empaste simple.

Art. 38°.

En caso que el informe no cumpla con los requisitos

estipulados en los artículos 33, 34 y 35, el Presidente de la

Comisión de Prácticas Pre-Profesionales devolverá al

alumno para su corrección en un plazo de diez (10) días

útiles, de no ser así se hará acreedor a una multa

pecuniaria.

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CAPITULO X

De la Sustentación y Calificación de las Prácticas Pre-Profesionales

Art. 40°.

La práctica será sustentada ante el jurado calificador

dentro de diez (10) días útiles a partir de la distribución del

informe correspondiente efectuada por el Presidente de la

Comisión de Prácticas Pre-Profesionales a cada uno de

sus miembros.

Art. 41°.

El practicante deberá sustentar su trabajo en acto público,

empleando un tiempo máximo de 45 minutos de

exposición, priorizando la parte concerniente a objetivos,

materiales y métodos, resultados y discusión y

conclusiones.

Page 32: RT Reglamento de PPP II-2015

Art. 42°.

Una vez terminada la sustentación el jurado calificador

hará las observaciones y preguntas respectivas.

Art. 43°.

La calificación del informe será empleando el calificativo

de APROBADO y DESAPROBADO, considerando en el

promedio de los siguientes items:

a. Calidad en la presentación del informe.

b. Exposición (conocimiento del tema y claridad en la

exposición).

c. Absolución de preguntas.

d. La calificación será en el sistema vigésimal de 0 a 20.

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Art. 44°.

Después de haber sustentado su práctica, el alumno

deberá levantar las observaciones hechas por el jurado

calificador (sí es que los hubiese) y presentar 2 ejemplares

del informe final corregido al Presidente del jurado

calificador. Uno de los ejemplares será remitido a la

Biblioteca Especializada de la Facultad de Agronomía para

consulta de los estudiantes y público en general. El otro

ejemplar quedará para archivo de la Comisión de Prácticas

Pre-Profesionales.

Art. 45°.

El presidente de la Comisión de Prácticas Pre-

Profesionales procederá a la elaboración del acta

respectiva en tres ejemplares y al registro en el libro

respectivo por la Secretaria Administrativa del Decanato,

Page 34: RT Reglamento de PPP II-2015

debiendo entregar una copia al interesado. Además una

copia será remitida a la Oficina de Coordinación

Académica (OCA) y otra quedará en la Facultad como

archivo.

Art. 46°.

En caso de desaprobación, el practicante tendrá en cuenta las

observaciones hechas por el jurado calificador y en un plazo no

mayor de 30 días después de la primera exposición, tendrá

opción a una nueva sustentación, previo pago de diez (10)

dólares americanos. De salir nuevamente desaprobado se

considerará como no realizadas las prácticas.

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CAPITULO XI

Del Registro de las Prácticas Pre-Profesionales

Art. 47°.

La Facultad de Agronomía a través de su Secretaria

Administrativa registrará en el Libro de Registro las

Prácticas Pre-Profesionales, considerando los siguientes

datos:

a. Nombre y apellidos del practicante.

b. Título de la práctica.

c. Asesor de la práctica.

d. Razón social de la entidad donde se realizó la práctica.

e. Fecha de inicio y término de la práctica.

f. Miembros del jurado.

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g. Fecha de sustentación.

h. Equivalente de créditos de la práctica.

i. Calificación obtenida.

j. Fecha de entrega a la Biblioteca Especializada de la

Facultad.

k. Observaciones.

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CAPITULO XII

De las Sanciones

Art. 48°.

En caso de incumplimiento del enciso "b" y "d" de artículo

28, el jurado calificador será amonestado por escrito y se

dará un plazo de 24 horas para la exposición y evaluación

de la práctica respectiva. De proseguir tal incumplimiento

y en forma injustificada los miembros del jurado

calificador no podrán participar durante un año como

asesores ni como miembros del jurado calificador. Dos

miembros de la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales y

el asesor respectivo se encargarán de evaluar la práctica

correspondiente dentro de tres (03) días útiles.

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CAPITULO XIII

Disposición Transitoria

Art. 49°.

El presente reglamento entra en vigencia a partir de la

fecha de su aprobación mediante Resolución por el

Consejo de Facultad, quedando derogado el

reglamento anterior.

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Disposiciones Finales

Art. 50°.

Los estudiantes procedentes de otras facultades y/o

universidades podrán realizar sus prácticas Pre-

Profesionales en las instalaciones de la Facultad de

Agronomía, para lo cual realizará los mismos trámites

asignados en los encisos "a" y "f" del artículo 11 del

presente reglamento.

Art. 51°.

Cualquier situación no contemplada en el presente

reglamento, será resuelta en primera instancia por la

Comisión de Prácticas Pre-Profesionales y en última

instancia por el Consejo de Facultad de Agronomía.

Tingo María 28 de Diciembre de 2007.

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M. Sc. José Luis Gil Bacilio

[email protected]

#955931167

Profesor Principal, UNAS