RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE PPRROOPPIIEEDDAADD ...

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1 R R E E G G L L A A M M E E N N T T O O D D E E P P R R O O P P I I E E D D A A D D H H O O R R I I Z Z O O N N T T A A L L D D E E L L C C O O N N J J U U N N T T O O M M U U L L T T I I F F A A M M I I L L I I A A R R S S A A N N L L O O R R E E N N Z Z O O B B O O G G O O T T A A D D . . C C . . REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO

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RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE PPRROOPPIIEEDDAADD

HHOORRIIZZOONNTTAALL DDEELL CCOONNJJUUNNTTOO

MMUULLTTIIFFAAMMIILLIIAARR

““SSAANN LLOORREENNZZOO””

BBOOGGOOTTAA DD..CC..

RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE PPRROOPPIIEEDDAADD HHOORRIIZZOONNTTAALL

DDEELL CCOONNJJUUNNTTOO MMUULLTTIIFFAAMMIILLIIAARR SSAANN LLOORREENNZZOO

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IINNDDIICCEE

MMIINNUUTTAA

CCAAPPÍÍTTUULLOO II

OOBBJJEETTOO,, NNAATTUURRAALLEEZZAA,, YY RREEGGIIMMEENN LLEEGGAALL

ARTICULO 1º OBJETO DEL REGLAMENTO

ARTICULO 2º NOMBRE

ARTICULO 3º EFECTOS

ARTICULO 4º OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA

ARTICULO 5º NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA JURÍDICA.

ARTICULO 6º REGULACIÓN.

ARTICULO 7º. CERTIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE

LA PERSONA JURÍDICA.

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIII

PPRROOPPIIEEDDAADD YY DDEETTEERRMMIINNAACCIIÓÓNN DDEELL IINNMMUUEEBBLLEE

ARTICULO 8º TITULO DE PROPIEDAD

ARTICULO 9º DETERMINACIÓN DEL INMUEBLE

ARTICULO 10º MEMORIA DESCRIPTIVA

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIIIII

LLOOSS BBIIEENNEESS PPRRIIVVAADDOOSS OO DDEE DDOOMMIINNIIOO PPAARRTTIICCUULLAARR

ARTICULO 11º LOS BIENES PRIVADOS.

ARTICULO 12º DESTINACION Y USO DE LOS BIENES PRIVADOS

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIVV

LLOOSS BBIIEENNEESS CCOOMMUUNNEESS

ARTICULO 13º DISPOSICIÓN Y USO DE LOS BIENES COMUNES

ARTICULO 14º DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMUN

ARTICULO 15º BIENES COMUNES ESENCIALES

ARTICULO 16º DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES

ARTICULO 17º PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES

ARTICULO 18º BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO

ARTICULO 19º INDICE DE PARTICIPACIÓN PARA EXPENSAS ADICIONALES DE

DEPOSITOS

ARTICULO 20º REGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO

ARTICULO 21º DIFERENCIAS ENTRE BIENES COMUNES Y/O PRIVADOS

CCAAPPÍÍTTUULLOO VV

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CCOOEEFFIICCIIEENNTTEESS DDEE CCOOPPRROOPPIIEEDDAADD

ARTICULO 22º COEFICIENTES DE COPROPIEDAD

ARTICULO 23º MODIFICACIÓN DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD

ARTICULO 24º SECTORES Y MODULOS DE CONTRIBUCION

CCAAPPÍÍTTUULLOO VVII

LLOOSS CCOOPPRROOPPIIEETTAARRIIOOSS

ARTICULO 25º DEFINICION

DDEERREECCHHOOSS,, DDEEBBEERREESS YY PPAARRTTIICCIIPPAACCIIÓÓNN EENN EEXXPPEENNSSAASS CCOOMMUUNNEESS

ARTICULO 26º DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS

ARTICULO 27º DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS

ARTICULO 28º PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES

ARTICULO 29º INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS

ARTICULO 30º IMPUESTOS, TASAS Y VALORIZACIONES

ARTICULO 31º HIPOTECAS

ARTICULO 32º NORMAS PARA LA REPARACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DEL CONJUNTO

ARTICULO 33º REPARACIONES Y MODIFICACIONES

CCAAPPÍÍTTUULLOO VVIIII

NNOORRMMAASS DDEE CCOONNVVIIVVEENNCCIIAA

SECCIÓN I

NORMAS DE CONDUCTA

ARTICULO 34º NORMAS DE CONDUCTA.

ARTICULO 35º TRASTEOS.

ARTICULO 36º ASCENSORES.

ARTICULO 37º USO DEL SALÓN COMUNAL.

ARTICULO 38º JARDINES.

SECCIÓN II

LOCALES COMERCIALES

ARTICULO 39º DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL.

ARTICULO 40º DE LAS FACHADAS.

ARTICULO 41º DE LOS AVISOS.

ARTICULO 42º DE LAS BASURAS.

ARTICULO 43º DE LA HIGIENE, SALUBRIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL.

ARTICULO 44º DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO.

ARTICULO 45º DE LA ZONA COMÚN.

SECCIÓN III

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USO DE GARAJES

ARTICULO 46º NORMAS PARA EL USO DE LOS GARAJES.

SECCIÓN IV

TENENCIA DE MASCOTAS

ARTICULO 47.º TENENCIA DE MASCOTAS.

CCAAPPÍÍTTUULLOO VVIIIIII

DDIIRREECCCCIIÓÓNN YY AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIOONN

ARTICULO 48º DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

SSEECCCCIIÓÓNN II

AASSAAMMBBLLEEAA GGEENNEERRAALL

ARTICULO 49º INTEGRACIÓN Y ALCANCE DE SUS DECISIONES

ARTICULO 50º REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS

ARTICULO 51º CONVOCATORIA A ASAMBLEAS

ARTICULO 52º REUNIONES POR DERECHO PROPIO

ARTICULO 53º REUNIONES POR SEGUNDA CONVOCATORIA

ARTICULO 54º REUNIONES NO PRESENCIALES

ARTICULO 55º DECISIONES EN REUNIONES NO PRESENCIALES

ARTICULO 56º REUNIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA

ARTICULO 57º QUÓRUM

ARTICULO 58º REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 59º DECISIONES QUE REQUIEREN MAYORIA CALIFICADA

ARTICULO 60º RESTRICCIONES PARA VOTAR

ARTICULO 61º FUNCIONES DE LA ASAMBLEA

ARTICULO 62º ACTAS

ARTICULO 63º IMPUGNACIÓN DE DECISIONES

SSEECCCCIIOONN IIII

CCOONNSSEEJJOO DDEE AADDMMIINNIISSTTRRAACCIIOONN

ARTICULO 64º INTEGRACIÓN Y QUÓRUM

ARTICULO 65º FUNCIONES

ARTICULO 66º LOS DIGNATARIOS Y SUS FUNCIONES (PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE,

SECRETARIO, TESORERO Y VOCALES).

ARTICULO 67º COMITES AUXILIARES.

SSEECCCCIIOONN IIIIII

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DDEELL AADDMMIINNIISSTTRRAADDOORR

ARTICULO 68º EL ADMINISTRADOR Y SU SUPLENTE

ARTICULO 69º FUNCIONES

ARTICULO 70º CESACIÓN DEL CARGO

CCAAPPÍÍTTUULLOO IIXX

VVIIGGIILLAANNCCIIAA YY CCOONNTTRROOLL

ARTICULO 71º DEL REVISOR FISCAL Y SU SUPLENTE

ARTICULO 72º FUNCIONES

ARTICULO 73º NORMAS PERSONALES A TENER EN CUENTA

CCAAPPÍÍTTUULLOO XX

RREEGGIIMMEENN EECCOONNOOMMIICCOO

ARTICULO 74º RECURSOS PATRIMONIALES

ARTICULO 75º PRESUPUESTO

ARTICULO 76º INVENTARIOS Y BALANCES

ARTICULO 77º FONDO DE IMPREVISTOS

ARTICULO 78º RESERVAS

ARTICULO 79º PROVISIONES.

ARTICULO 80º CUENTAS BANCARIAS

CCAAPPÍÍTTUULLOO XXII

IINNCCOOMMPPAATTIIBBIILLIIDDAADDEESS YY PPRROOHHIIBBIICCIIOONNEESS

ARTICULO 81º RESTRICCIONES DE PARENTEZCO ENTRE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

DE ADMINISTRACIÓN, EL ADMINISTRADOR, EL REVISOR FISCAL Y EL

CONTADOR

ARTICULO 82º PROHIBICION EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE LOS MIEMBROS

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

ARTICULO 83º PROHIBICION EN LA CELEBRACION DE CONTRATOS PARA EL

ADMINISTRADOR, EL REVISOR FISCAL Y EL CONTADOR

CCAAPPÍÍTTUULLOO XXIIII

SSOOLLUUCCIIOONN DDEE CCOONNFFLLIICCTTOOSS IINNTTEERRNNOOSS YY RRÉÉGGIIMMEENN SSAANNCCIIOONNAATTOORRIIOO

ARTICULO 84º DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS

ARTICULO 85º CLASE DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO

PECUNIARIAS

ARTICULO 86º PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCION.

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ARTICULO 87º EJECUCIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

NO PECUNIARIAS

ARTICULO 88º IMPUGNACIÓN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS

ARTICULO 89º PROCEDIMIENTO EJECUTIVO

CCAAPPÍÍTTUULLOO XXIIIIII

RREEFFOORRMMAA AALL RREEGGLLAAMMEENNTTOO

ARTICULO 90º REFORMAS AL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD DEL CONJUNTO

MULTIFAMILIAR SAN LORENZO..

CCAAPPÍÍTTUULLOO XXIIVV

LLIIQQUUIIDDAACCIIÓÓNN

ARTICULO 91º CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL

ARTICULO 92º PROCEDIMIENTO

ARTICULO 93º DIVISIÓN DE LA PROPIEDAD

ARTICULO 94º LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA

CCAAPPÍÍTTUULLOO XXVV

DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS FFIINNAALLEESS

ARTICULO 95º CERTIFICADOS

ARTICULO 96º SEGUROS

ARTICULO 97º. TRANSITORIO.

ARTICULO 98º. PROTOCOLO NOTARIAL

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ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO: 350 TRESCIENTOS CINCUENTA FECHA: ENERO TREINTA Y UNO (31) AÑO DOS MIL TRES (2003) INFORMACION PARA CALIFICACION EN LA OFICINA DE REGISTRO. FOLIO MATRIZ No. 050-1323484 ACTO: Adición y modificación del Reglamento de Propiedad Horizontal bajo los preceptos de la ley 675 de 2001 para – EL CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO - PROPIEDAD HORIZONTAL. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO Representante Legal: LUIS CARLOS MARTINEZ RODRÍGUEZ, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.151.226 expedida en Bogotá. INMUEBLE: CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO - PROPIEDAD HORIZONTAL- CARRERA 68D No. 40 A-50 BOGOTA D.C. MATRICULA(S) INMOBILIARIA(S) MATRIZ No. 050-1323484 (Reforma para ser incorporada a los demás folios (527), matriculas inmobiliarias). ACTO SIN CUANTIA

En la Ciudad de Bogotá, distrito capital, departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los treinta y un (31) dias del mes de ENERO del año dos mil tres (2.003) en el Despacho de la Notaria veinte (20) de este círculo, cuya titular es la Doctora MAGDDA TURBAY BERNAL (CON MINUTA REDACTADA Y ESCRITA POR EL INTERESADO)---- COMPARECIO (ERON): LUIS CARLOS MARTINEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.151.226 expedida en Bogotá, quien obra en este acto en su condición de Administrador del “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL-”, nombrado mediante acta de Asamblea General Ordinaria de Copropietarios No. 11 de fecha 16 del mes de Marzo de 2002, que se adjunta para su protocolización con la presente escritura.------------------------------------------------------------------------------------------ PRIMERO: Antecedentes y títulos de propiedad: Que el “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO–PROPIEDAD HORIZONTAL-,” se construyó en el lote que se englobó según escritura pública No. 2729 del 8 de Junio de 1993 suscrita en la Notaría 20 del Círculo de Bogotá, adquirido por la CONSTRUCTURA SANTA ROSA S.A. y esta misma sociedad construyó de acuerdo a la licencia de construcción distinguida con la radicación No. 9216940 de Diciembre 21 de 1992, y protocolizado a régimen de propiedad horizontal de acuerdo a las normas de la Ley 16 de 1985 y su Decreto reglamentario 1365 de 1986 según escritura pública 3824 de Agosto 3 de 1993 Notaría 20 del Círculo de Bogotá produciéndose la siguiente reforma: 1. Aclaración de escritura No. 6192 del 30 de Noviembre de 1993 Notaría 20 de Bogotá. La CONSTRUCTORA SANTA ROSA S.A. enajenó a los actuales Copropietarios de cada unidad privada con su respectivo coeficiente de copropiedad. Esta conformado por 527 unidades privadas (245 Apartamentos, 250 estacionamientos, 32 Locales), de la siguiente forma: consta de siete (7) edificaciones, bloques e interiores de nueve (9) pisos cada uno y sótano, para doscientos cuarenta y cinco (245) Apartamentos, treinta y dos (32) locales comerciales y doscientos cincuenta (250) cupos privados de estacionamiento, tiene su acceso por la Carrera sesenta y ocho D (Carrera 68 D). -------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Que el Administrador obrando en la calidad antes expresada y debidamente facultado por

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los Copropietarios del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-”, en reunión efectuada el día 14 del mes XII-del año 2002, tal como lo acredita el Acta de Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, la cual se adjunta para su protocolización con la presente escritura, procede por medio de este instrumento público a consignar la decisión adoptada en la mencionada Asamblea y a modificar el anterior Reglamento de acuerdo a lo normado en la Ley 675/2001 que constituye en Propiedad Horizontal el CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO–PROPIEDAD HORIZONTAL-,” antes citado con el fin de someter a este régimen el inmueble ya relacionado, cumplidos todos los requisitos previos, y así se presenta para su protocolización, conforme al Artículo 6 de la misma Ley, y se entienden incorporados al presente instrumento publico los siguientes documentos: a) Texto del Reglamento de Propiedad Horizontal. b) Memoria Descriptiva del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-. c) Copia de los planos urbanísticos y arquitectónicos, planos de localización y linderos, nomenclatura y área de cada uno de los bienes privados y comunales que forman parte de la propiedad horizontal correspondientes, protocolizados en escritura pública original del Reglamento de Propiedad Horizontal No. 3824 de Agosto 3 de 1993 Notaría 20 del Círculo de Bogotá y reforma de Aclaración de escritura No. 6192 del 30 de Noviembre de 1993 Notaría 20 de Bogotá, que se actualiza y se anexan a la presente los siguientes documentos: a). Acta de la Asamblea de la respectiva aprobación de estos estatutos mencionados anteriormente. b). Carta de aceptación del Administrador. c). Carta de aceptación del Revisor Fiscal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO: Que así mismo, se eleva a escritura pública el siguiente texto de la Reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal.---------------------------------------------------------------------------------------

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACIÓN, PARA EL INMUEBLE SITUADO EN LA CARRERA 68D No. 40 A-50 DENOMINADO CONVENCIONALMENTE CON EL NOMBRE DE: “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL -” --------------------------

CAPÍTULO I

OBJETO, NATURALEZA, CARACTERISTICAS Y REGIMEN LEGAL ARTICULO 1.- OBJETO: El presente Reglamento consagra los derechos y las obligaciones de los Copropietarios y titulares de derechos reales, simples tenedores, ocupantes y de futuros adquirientes a cualquier título y de los que por cualquier concepto usen o gocen en forma permanente o transitoria, las unidades del “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL-” en todo caso, los Copropietarios serán responsables de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del presente Reglamento, por dependiente y ocupante a cualquier título que emane del propietario, sin perjuicio de las acciones legales o reglamentarias, que se puedan ejercer en forma inmediata contra los infractores. En todo acto de transferencia del dominio o de otro derecho real, así como la simple tenencia de los bienes de propiedad exclusiva, se consideran incorporadas las disposiciones de este Reglamento. El presente Reglamento de Propiedad Horizontal contiene las normas para su administración y conservación; regula las funciones que corresponden a la Asamblea General de Copropietarios, su organización y composición; consagra los deberes, las facultades y la forma de elección del Administrador; dispone sobre la distribución de cuotas por concepto de expensas necesarias para la administración, conservación, reparación y mejor uso y goce de los bienes y servicios comunes y reglamenta en general, las relaciones, situaciones o materias jurídicas que se presenten dentro de este Estatuto de la Propiedad Horizontal a que se somete el “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL-”, al tenor de la normatividad de la Ley 675 del 3 de Agosto del 2001, y las que la modifiquen o deroguen. ---------------- ARTICULO 2.- NOMBRE: El Inmueble objeto de este Reglamento se denomina convencionalmente con el nombre de “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL”.

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ARTICULO 3.- EFECTOS: Las disposiciones del presente Reglamento del cual hacen parte integrante, los planos de localización y linderos, planos arquitectónicos, Memoria Descriptiva del inmueble, tendrá fuerza obligatoria, tanto para los Copropietarios del “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL”- como en lo pertinente para cualesquier titular de derechos reales, para los tenedores o simples ocupantes y en general para las personas que a cualquier título o causa usen o gocen las Unidades privadas en que el inmueble se subdivide y las unidades o bienes comunes cuyo uso se asigna en el presente documento. En toda operación que implique el traspaso de dominio o constitución de cualquier otro derecho real, o mera cesión a título legítimo del uso, goce o disfrute sobre una unidad privada, se entiende de derecho incluidas las disposiciones de este Reglamento. PARÁGRAFO 1. Requisitos. Para ser considerado propietario de una unidad privada, con todas las consecuencias inherentes a dicho carácter, será suficiente su adquisición a cualquier titulo y en cualquier forma reconocida por el Derecho, siempre y cuando se haya perfeccionado el traspaso de dominio en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Además el nuevo copropietario debe comprobar tales circunstancias con la exhibición de la escritura de propiedad debidamente registrada y la entrega del correspondiente certificado de libertad, ante el Administrador dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de adquisición, para su anotación en el libro de registro de Copropietarios por el Administrador. De no cumplirse las anteriores formalidades, y solamente para los efectos del presente Reglamento, será tenido por copropietario quien figure en el libro de registro de Copropietarios, sin perjuicio de que el nuevo adquiriente también permanezca sometido a las disposiciones de este Reglamento. PARÁGRAFO 2. Domicilio. El domicilio de los Copropietarios del “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL”- para todos los actos judiciales o extrajudiciales relacionados con la propiedad o cualquier otro derecho o acción sobre las mismas será la Ciudad de Bogotá D.C. PARÁGRAFO 3. Responsabilidad. Cada propietario de unidad privada es solidariamente responsable, de los actos u omisiones de las personas a quienes les diere en arrendamiento, usuarios o tenedores a cualquier título, en forma permanente o transitoria, y de los daños y perjuicios que estas personas ocasionen con su conducta al “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL-”, a las demás unidades, a sus ocupantes o a terceras personas, ya que ninguna clase de contrato o compromiso con particulares exonera al titular de la unidad privada de la responsabilidad que tiene frente a lo establecido en este Reglamento.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4- OBJETO DE LA PERSONA JURÍDICA. La propiedad horizontal, del “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL-” una vez constituida legalmente, da origen a una persona jurídica conformada por los Copropietarios de los bienes de dominio particular. Su objeto será administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes, manejar los asuntos de interés común de los Copropietarios de bienes privados, cumplir y hacer cumplir este Reglamento de Propiedad Horizontal y la Ley. ---------------------------------------------------- ARTICULO 5- NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DE LA PERSONA JURÍDICA. La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal del “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL-” es de uso mixto, de naturaleza civil, sin ánimo de lucro. Su denominación corresponderá a la del “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL-” y su domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., donde éste se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el Artículo 195 del Decreto 1333 de 1986 y demás disposiciones que lo modifiquen o deroguen. PARÁGRAFO. La destinación de algunos bienes que produzcan renta para sufragar expensas comunes, no desvirtúa la calidad de persona jurídica sin ánimo de lucro. ---

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ARTICULO 6.- NORMATIVIDAD: Se declaran incorporadas a este Reglamento todas las disposiciones de la Ley 675 del 3 de Agosto del 2001 y las que la adicionen, modifiquen o deroguen. Cuando dentro del articulado del presente Reglamento no se encuentre norma o disposición expresamente aplicable a un caso determinado, se aplicarán en su orden, la jurisprudencia y doctrina sobre la materia, las normas generales de la legislación Colombiana, la jurisprudencia y doctrina de otros países que tenga establecida la propiedad horizontal en cuanto a que regulen situaciones, relaciones o materias análogas. No obstante se tendrá en cuenta: 1. Constitución Nacional 2. Leyes generales o marco como la Ley 9ª de 1989 reforma urbana, Ley 388 del 1997 de ordenamiento territorial 3. Las disposiciones del Código Civil Colombiano y Leyes concordantes o reformatorias del mismo, de manera directa o por analogía. 4. Decretos reglamentarios de la Ley 388/97 Ley de desarrollo territorial, Decreto 1052/98 (licencia de construcción, planos arquitectónicos, planos estructurales, planos de alinderamiento, proyecto de división) y Decreto 1504/98 (espacio publico) 5. las disposiciones del código de procedimiento civil, código policivo y las demás disposiciones legales que regulen casos o situaciones análogas, como se mencionaron anteriormente. En la plancha y código normativo para el sector donde está ubicado el inmueble de propiedad horizontal objeto de este documento se establece en el P.O.T. de la ciudad de Bogotá D.C. (A-RG-02-10A): 1. EL USO RESIDENCIAL: Es aquel que se desarrolla en edificaciones destinadas a vivienda o habitación de una o más personas, que cuentan con las comodidades máximas o esenciales para tal objeto, la actividad residencial. Los Conjuntos residenciales, urbanizaciones y otros tipos de agrupaciones de vivienda pertenecen a la modalidad de multifamiliar. 2. EL USO COMERCIAL: el uso comercial es aquel que se adelanta en locales y/o edificaciones comerciales destinadas al intercambio mercantil de bienes y/o servicios.------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTÍCULO 7.-CERTIFICACIÓN SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PERSONA JURÍDICA. La inscripción y posterior certificación sobre la existencia y representación legal de las personas jurídicas a las que alude la Ley 675/2001 y las disposiciones que la modifiquen o deroguen, corresponde al Alcalde Distrital del lugar de ubicación o a la persona o entidad en quien éste delegue. La inscripción del “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL-” se realizará mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de la escritura registrada de constitución del régimen de propiedad horizontal y los documentos que acrediten el nombramiento y aceptación de los señores LUIS CARLOS MARTINEZ RODRÍGUEZ, identificado con la Cedula de Ciudadanía No. 19.151.226 de Bogotá, quien ejerce la representación legal y de la Sociedad A&C CONSULTORIA Y AUDITORIA EMPRESARIAL identificada con N.I.T. No. 830-053-831-2, quienes ejercen la revisoría fiscal en el inmueble sometido a régimen de propiedad horizontal anteriormente mencionado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO II

PROPIEDAD Y DETERMINACIÓN DEL INMUEBLE ARTICULO 8.- TITULOS DE PROPIEDAD: Sobre el Lote que conforma el inmueble CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL-., se levantó la Agrupación de Vivienda Multifamiliar, el cual perteneció a la CONSTRUCTORA SANTA ROSA, el terreno lo adquirieron por transferencia que de él le hizo a título de liquidación de fideicomiso y restitución de bienes objeto del negocio fiduciario hecha por la SOCIEDAD FIDUCIARIA TEQUENDAMA S.A., mediante escritura pública No. 2729 del 8 de Junio de 1993 de la Notaría 20 del círculo de Bogotá, y esta misma sociedad construyó de acuerdo a la licencia de construcción distinguida con la radicación No. 9216940 de Diciembre 21 de 1992, y protocolizado a régimen de propiedad horizontal de acuerdo a las normas de la Ley 16 de 1985 y su Decreto reglamentario 1365 de 1986 según escritura pública 3824 de Agosto 3 de 1993 Notaría 20 del Círculo de Bogotá produciéndose

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la siguiente reforma: 1. Aclaración de escritura No. 6192 del 30 de Noviembre de 1993 Notaría 20 de Bogotá. La CONSTRUCTORA SANTA ROSA S.A. enajenó a los actuales Copropietarios de cada unidad privada con su respectivo coeficiente de copropiedad. ------------------------------------------- ARTICULO 9.- DETERMINACION DEL INMUEBLE: El “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL-” objeto de este Reglamento, se levantó sobre el lote el cual se distinguen en la actual nomenclatura con la siguiente dirección: CARRERA 68D No. 40A-50 con una superficie de 10.159.46 mts

2, en el Departamento Administrativo de Catastro Distrital se

distinguen con el número de Registro Catastral No. 22D BIS 452. El Lote de terreno en el que se erige (el) programa de construcción y cuya descripción de titulación de dominio o Escritura de Propiedad es como se mencionó anteriormente, y es el que se singulariza y determina por los factores de área y linderos establecidos en la Escritura No. 2729 del 8 de Junio de 1993 de la Notaría 20 del círculo de Bogotá. EL “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL-” Consta de siete (7) edificaciones, o bloques e interiores de nueve (9) pisos cada uno y sótano, para doscientos cuarenta y cinco (245) Apartamentos, treinta y dos (32) locales comerciales, doscientos cincuenta (250) cupos privados de estacionamiento y treinta y cinco (35) estacionamientos de uso común para el parqueo de los visitantes al Edificio, tiene su acceso por la Carrera sesenta y ocho D (Carrera 68 D).Cuyas matrículas inmobiliarias áreas y coeficientes de copropiedad se relacionan en el Artículo 22 del presente Reglamento. ------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 10. MEMORIA DESCRIPTIVA:

LOCALIZACION AREA

CONSTRUIDA

AREA LIBRE

SOTANO:

Área comunal, muros, columnas, escaleras, ascensores, rampas, circulación vehicular, tanque de Agua, parqueo de visitantes: Equipamento comunal: Depósitos, tableros, subestación, planta de emergencia, cuarto de basuras, cuarto de bombas, strip telefónico.

(3.137,656)

344,615

PRIMER PISO:

Area comunal, fachadas, muros, ductos, columnas, escaleras, ascensores, circulaciones.

606,261

Equipamento comunal: Recepción, portería, (aseo), salas de espera,

circulaciones, escalera.

198,264

Antejardines, plazoletas y zonas verdes, circulaciones peatonales, rampa y plazoleta acceso principal.

6.796.54

SEGUNDO PISO: Area comunal, fachadas, muros, ductos, columnas, escaleras, circulaciones,

shut.

669,575

Equipamento comunal: Oficinas, administración, hall, escalera y circulaciones.

99,960

TERCER PISO:

Área comunal, fachadas, muros, ductos, columnas, escaleras, circulaciones, sShut.

655,020

Equipamento comunal: Salón comunal, cocineta, baños, hall, circulaciones, escalera.

292,165

CUARTO PISO: Área comunal, fachadas, muros, ductos, columnas, escaleras, circulaciones,

shut.

667,058

Equipamento comunal: Gimnasio, vestieres, baños, hall, circulaciones, escalera. 181,577

QUINTO PISO:

Muros, ductos, fachadas, columnas, escaleras, hall principal, foso ascensor.

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672,845

SEXTO PISO:

Muros, ductos, fachadas, columnas, escaleras, hall principal, foso ascensor.

672,845

SÉPTIMO PISO:

Muros, ductos, fachadas, columnas, escaleras, hall principal, foso ascensor.

672,845

OCTAVO PISO:

Muros, ductos, fachadas, columnas, escaleras, hall principal, foso ascensor.

672,845

NOVENO PISO:

Muros, ductos, fachadas, columnas, escaleras, hall principal, foso ascensor.

672,845

Cuarto de máquinas 147,700

Cubierta comunal 3.109,540

CAPÍTULO III

LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR

ARTICULO 11 - DIVISION DE LOS BIENES PRIVADOS: Es bien de propiedad privada, el espacio completamente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente con los elementos arquitectónicos o instalaciones de toda clase, aparentes o no, que están comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario. Cada unidad se identifica con sus linderos especiales y su determinación horizontal se hace describiendo su perímetro en longitudes sucesivas y continuas dadas en metros lineales y enunciando las unidades privadas o bienes comunes con los cuales limita y en dirección o sentido del movimiento de las manecillas del reloj. Su ubicación, altura libre y coeficiente de copropiedad en porcentaje sobre cien (100) partes en que se divide la totalidad de los valores iniciales de cada unidad, guardando relación con sus respectivas áreas, ubicación y destinación. Los Apartamentos, locales y Parqueos o bienes de propiedad privada, se singularizan en cuanto a sus áreas, localización, alturas y linderos que fueron establecidos en la Escritura No. 3824 de Agosto 3 de 1993 Notaría 20 del Círculo de Bogotá produciéndose la siguiente reforma: 1. Aclaración de escritura No. 6192 del 30 de Noviembre de 1993 Notaría 20 de Bogotá. Bajo la matrícula inmobiliaria No. 050-1323484 y con el registro catastral No. 22D BIS 452. ----------------------------------- ARTICULO 12.- DESTINACIÓN Y USO DE LOS BIENES PRIVADOS: Los bienes o Unidades de Propiedad Privada en que se divide el “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL-”, únicamente podrán tener la siguiente destinación: a. Los Apartamentos: Tendrán el carácter de Unidad de vivienda y su uso será exclusivamente habitacional. Eventualmente podrá ubicarse en una de estas Unidades de vivienda, un estudio profesional que dependa directamente de la vivienda, que se acceda al estudio a través de la vivienda, que no cause ruidos, que no sea visible desde la calle, que no perturbe ni entorpezca la tranquilidad de los moradores y en general que no cause molestia al buen funcionamiento del uso principal del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL. b. Los Locales Serán aptos para la localización de establecimientos, oficinas que ofrezcan bienes y servicios a empresas y personas, de tal forma que no cause molestia ni entorpezca la tranquilidad. c. Parqueaderos. Su utilización estará sujeta al uso de esta clase de bienes privados previsto en las normas de convivencia. PARÁGRAFO: Todos los anteriores se entienden de manera que en ningún caso se impida, coarte o perturbe el derecho de los demás Copropietarios el uso y disfrute de sus respectivos bienes de propiedad exclusiva y común, y no podrán ser destinados a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o para desarrollar actividades peligrosas, o tener, así sea ocasionalmente,

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objetos peligrosos que perturben la tranquilidad de los demás Copropietarios ocupantes del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL-”, o que menoscaben el buen nombre y crédito moral y/o social de los moradores, así como tampoco a aquellos usos que vayan en contra de lo determinado en este Reglamento o la Ley 675 de 2001 y las disposiciones que la modifiquen o deroguen. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO IV

LOS BIENES COMUNES

ARTICULO 13- DISPOSICION Y USO DE LOS BIENES COMUNES: En cualquier acto de enajenación, disposición, transferencia, limitación, gravamen, cesión de la mera tenencia, o en general, en cualquier acto o negocio realizado en ejercicio del derecho de dominio sobre una Unidad privada incluidas las áreas comunes asignadas como uso exclusivo que cada Propietario puede libremente efectuar, se entenderán comprendidos los derechos sobre los bienes de propiedad común que le corresponden y no podrá efectuar estos mismos actos con relación a ellos, separadamente de la Unidad privada a que acceden, ya que los derechos de cada Propietario en los bienes comunes, son inseparables del dominio, uso y goce de su respectiva Unidad privada. Los habitantes a cualquier título de cada local o Unidad Privada, sus dependientes, causahabientes o visitantes, podrán hacer uso de los bienes de propiedad común y de los servicios generales, conforme a la destinación natural o convencional de cada uno de ellos y con el cuidado y moderación necesarios para no privar de igual derecho a los demás Copropietarios. En caso de perjuicios que pudieran causarse a los demás propietarios o a terceros con motivo de la utilidad de los bienes de uso común, el usuario correspondiente deberá responder hasta por su culpa leve.

ARTICULO 14- DESCRIPCION DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMUN: Como se indica en los

planos y se expresa en el Proyecto de División, son bienes de propiedad común del dominio

inalienable e indivisible de todos los Copropietarios del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO

-PROPIEDAD HORIZONTAL-, los necesarios para la existencia, seguridad, conservación, uso y goce

adecuados de las Unidades privadas, en que se subdivide y que teniendo tal carácter o por mandato

de este Reglamento o de la Ley, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no

esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica que surge como

efecto de la constitución al régimen de propiedad horizontal. Los bienes comunes son: Salón Comunal,

Lobby, portería, salas de espera 1 y 2, baños comunales, área de biblioteca, oficina de administración,

hall de administración, gimnasio, las zonas de juegos, los caminos peatonales, las zonas verdes, los

antejardines, garajes. ARTICULO 15- BIENES COMUNES ESENCIALES. Son todos aquellos bienes o zonas de propiedad común de todos y cada uno de los Copropietarios de unidades privadas del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL- que son indispensables para el correcto uso, goce y disfrute de todas las unidades de dominio privado, son bienes comunes esenciales: 1) El lote de terreno sobre el cual se levanta la edificación, descrito e identificado por su ubicación, nomenclatura, muros, cabida y linderos. 2)- La parte del subsuelo y los elementos en él, instalados hasta donde lo permitan la Constitución y las Leyes de los cimientos, fundiciones, materiales y demás elementos que inician la estructura de la edificación. 3).- Los entrepisos y placas de concreto, los muros de fachadas, internos como externos, las vigas, los muros medianeros entre unidades privadas en general, todos los elementos que integran la estructura de la edificación. 4) Las instalaciones generales del sistema de suministro de energía eléctrica desde el punto de conexión a las redes de Energía, hasta el punto de entrada de ellas al interior de cada

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unidad privada. 5).- Las instalaciones del acueducto desde el punto de conexión con las redes de Acueducto y Alcantarillado hasta el punto de la entrada a cada unidad privada de las instalaciones generales de teléfonos, desde el punto de conexión a la red de Teléfonos y de gas hasta el punto de la entrada a cada unidad privada. 6).- Las instalaciones y lámparas para energía de zonas de uso o servicio común lo mismo que la instalaciones de acueducto para el aseo y mantenimiento de las zonas. 7).- Los buitrones de instalaciones eléctricas, hidráulicas y los de ventilación. 8)-. Las bajantes de aguas lluvias y las de aguas negras. 9).- los corredores áreas de acceso a la edificación, las escaleras y los corredores de circulación en cada uno de los pisos. 10).- El techo que sirve de cubierta a la edificación. 11).- Tableros electrónicos. 12).- Todos los elementos que integran los sistemas de suministro de gas, de señales de televisión, etc. al igual que las bombas, motobombas, motores, generadores de energía de emergencia, y demás equipos que existan o lleguen a existir en el CONJUNTO RESIDENCIAL SAN LORENZO - PROPIEDAD HORIZONTAL para el servicio común de todos los propietarios de unidades privadas. 13)- En general, todas aquellas cosas, servicios, áreas y elementos sobre los cuales ninguno de los propietarios de unidades privadas pueda alegar un derecho de propiedad, ( ) o de uso exclusivo. PARÁGRAFO 1. Pese a que sobre las áreas definidas, como terrazas en los correspondientes planos del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO - PROPIEDAD HORIZONTAL se reserva el derecho de dominio indivisible e inalienable, el uso exclusivo de las mismas se entiende asignado al propietario de la unidad privada a través de la cual exista su único acceso. El mantenimiento y aseo de dichas áreas, le corresponderá al beneficiario del derecho de uso exclusivo correspondiente.------------------ ARTICULO 16- DESAFECTACION DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES. La Asamblea General, con el voto favorable de un número plural de Copropietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL-”, podrá desafectar la calidad de común de bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica que surge como efecto de la Constitución al régimen de Propiedad horizontal. PARÁGRAFO 1º Sobre los bienes privados que surjan como efecto de la desafectación de bienes comunes no esenciales, podrán realizarse todos los actos o negocios jurídicos, no siendo contra la Ley o contra el derecho ajeno, y serán objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos inherentes a la propiedad inmobiliaria. Para estos efectos el Administrador del “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL-”, actuará de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General en el acto de desafectación y con observancia de las previsiones contenidas en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal. PARÁGRAFO 2º No se aplicarán las normas aquí previstas a la desafectación de los bienes comunes muebles y a los inmuebles por destinación o por adherencia, no esenciales, los cuales por su naturaleza son enajenables. La enajenación de estos bienes se realizará de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal ------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 17- PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES. La desafectación de bienes comunes no esenciales implicará una reforma al presente Reglamento de Propiedad Horizontal, que se realizará por medio de escritura pública con la cual se protocolizará el acta de autorización de la Asamblea General de Copropietarios y las aprobaciones que hayan sido indispensables obtener de conformidad con el Artículo precedente. Una vez otorgada esa escritura, se registrará en la Oficina de registro de Instrumentos Públicos, la cual abrirá el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. En la decisión de desafectar un bien común no esencial se entenderá comprendida la aprobación de los ajustes en los coeficientes de copropiedad y módulos de contribución, como efecto de la incorporación de nuevos bienes privados al “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL-”. En este caso los coeficientes y

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módulo de contribución se calcularán teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Ley 675/2001 y demás disposiciones que la modifiquen o deroguen. --------------------------------------------------- ARTICULO 18- BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO. Son los bienes comunes no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular y en general aquellos cuyo uso comunal limitaría el libre goce y disfrute de un bien privado, tales como los depósitos, podrán ser asignados de manera exclusiva a los Copropietarios de los bienes privados. PARÁGRAFO 1. Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, como salones comunales y áreas de recreación y deporte, entre otros, no podrán ser objeto de uso exclusivo. PARAGRAFO 2. Los cincuenta (50) depósitos localizados en el sótano del Conjunto son bienes comunes del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO - PROPIEDAD HORIZONTAL. No obstante dichos depósitos fueron destinados al uso exclusivo de los siguientes Copropietarios de unidades privadas por el propietario inicial a título oneroso y quienes en contraprestación a su utilización pagarán la expensa de acuerdo al Artículo 23, numeral 4 de la Ley 675 de 2001, que se determina a continuación y que se incrementará anualmente en igual porcentaje al que la Asamblea determine para el aumento de la cuota de administración PARAGRAFO 3. El Uso Exclusivo determinado en este Reglamento deberá ser respetado por todos los demás Copropietarios y será transferido sucesivamente junto con la propiedad de la Unidad Privada respectiva. Sin embargo el CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO PROPIEDAD HORIZONTAL recuperará su uso y goce en los siguientes casos: a. Cuando el bien privado al cual está adscrito fuere rematado por cualquier causa, b. Cuando se llegare a comprobar que el uso dado por el tenedor al depósito pone en riesgo la integridad de la comunidad.-

LA ASIGNACIÓN EFECTUADA POR EL PROPIETARIO INICIAL ES LA SIGUIENTE

INTERIOR APTO GARAJE DEPOSITO

1 201 10 6C

1 202 14 2

1 301 7 3

1 303 63 4B

1 401 8 4C

1 501 13 35A

1 602 5 4A

1 701 64 6A

1 702 12 5A

1 802 11 5B

1 901 6 1

1 902 9 6B

2 104 22 9

2 201 19 7

2 303 29 10

2 504 26 11

3 202 47 34B

3 303 31 12

3 304 46 34A

3 401 41 33A

3 403 23 8

3 903 34 15

4 504 212 21

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4 602 206 20

4 803 137 39

4 901 213 22

5 201 226 31B

5 202 227 32B

5 203 150-151 32A

5 204 220 35B

5 504 222 23

5 604 218 24

5 902 223 25

6 203 232 26

6 304 233 28

6 401 236 29B

6 503 231 38

6 603 230 16

6 702 120 14B

6 704 164 17

6 804 161 27

6 901 237 A B 29A

6 902 242 30A

6 903 239 18

7 302 182 30B

7 804 125 14 A

7 901 244 36 Y 37

7 904 228 31 A

ARTICULO 19. INDICE DE PARTICIPACION PARA EXPENSAS ADICIONALES DE DEPOSITOS.

UNIDAD AREA M2 CALCULADO INDICE DE PARTIC. PARA EXP.- ADIC.

DEPOSITO No. 1 3,520 1.232.000 2,262

DEPOSITO No. 2 2,200 770.000 1,414

DEPOSITO No. 3 3,410 1.193.500 2,192

DEPOSITO No. 4A 2,683 938.875 1,724

DEPOSITO No. 4B 2,683 938.875 1,724

DEPOSITO No. 4C 4,125 1.443.750 2,651

DEPOSITO No. 5A 9,360 3.276.000 6.016

DEPOSITO No. 5B 4,995 1.748.250 3,210

DEPOSITO No. 6A 2,538 888.125 1,631

DEPOSITO No. 6B 2,683 938.875 1,724

DEPOSITO No. 6C 3,843 1.344.875 2,470

DEPOSITO No. 7 5,115 1.790.250 3,287

DEPOSITO No. 8 2,200 770.000 1,414

DEPOSITO No. 9 3,520 1.232.000 2,262

DEPOSITO No. 10 3,520 1.232.000 2,262

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DEPOSITO No. 11 2,200 770.000 1,414

DEPOSITO No. 12 3,520 1.232.000 2,262

DEPOSITO No. 14A 2,808 982.800 1,805

DEPOSITO No. 14B 1,965 687.820 1,263

DEPOSITO No. 15 2,100 735.000 1,350

DEPOSITO No. 16 2,100 735.000 1,350

DEPOSITO No. 17 1,820 637.000 1,170

DEPOSITO No. 18 3,800 1.330.000 2,442

DEPOSITO No. 20 3,520 1.232.000 2,262

DEPOSITO No. 21 2,400 840.000 1,542

DEPOSITO No. 22 3,565 1.247.750 2,291

DEPOSITO No. 23 3,520 1.232.000 2,262

DEPOSITO No. 24 2,310 808.500 1,485

DEPOSITO No. 25 3,680 1.288.000 2.365

DEPOSITO No. 26 3,780 1.323.000 2,429

DEPOSITO No. 27 2,300 805.000 1,478

DEPOSITO No. 28 3,520 1.232.000 2,262

DEPOSITO No. 29A 4,620 1.617.000 2,969

DEPOSITO No. 29B 2,196 768.600 1,411

DEPOSITO No. 30A 4,031 1.410.850 2,591

DEPOSITO No. 30B 2,572 900.025 1,653

DEPOSITO No. 31A 2,387 835.275 1,534

DEPOSITO No. 31B 2,387 835.275 1,534

DEPOSITO No. 32A 2,387 835.275 1,534

DEPOSITO No. 32B 2,668 933.695 1,714

DEPOSITO No. 33A 4,988 1.745.625 3,205

DEPOSITO No. 33B 2,387 835.275 1,534

DEPOSITO No. 34A 2,387 835.275 1,534

DEPOSITO No. 34B 2,387 835.275 1,534

DEPOSITO No. 35A 2,572 900.025 1,653

DEPOSITO No. 35B 2,572 900.025 1,653

DEPOSITO No. 36 3,840 1.344.000 2,468

DEPOSITO No. 37 2,400 840.000 1,542

DEPOSITO No. 38 3,520 1.232.000 2.262

DEPOSITO No. 39 3.230 1.130500 2.076

TOTALES 161,796 56.628.740 100,000

ARTICULO 20- RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS BIENES COMUNES DE USO EXCLUSIVO. Los Copropietarios de los bienes privados a los que asigne el uso exclusivo de un determinado bien común, según lo previsto en el Artículo anterior, quedarán obligados a: 1. No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien. 2. No cambiar su destinación. 3. Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del tenedor o

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de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado aún bajo uso legítimo, por paso del tiempo. 4. Pagar las expensas económicas por el uso exclusivo, según el índice de participación establecido en el Artículo anterior . PARAGRAFO 1. Las mejoras necesarias, no comprendidas dentro de las previsiones del numeral 3º del presente Artículo, se tendrán como expensas comunes del “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL-”.--------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 21.- DIFERENCIAS ENTRE BIENES COMUNES Y/O PRIVADOS. En caso de duda si sobre un determinado bien ha de considerarse como bien común o de dominio privado, por no constar en el presente Reglamento, se atenderá a lo dispuesto en primera instancia a lo previsto en la descripción arquitectónica y planos, luego a lo decidido por la Asamblea de Copropietarios la que aplicará el criterio de que los bienes comunes son todos aquellos que son indispensables para la existencia y seguridad del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, ó los que permitan el uso y goce de un bien privado previa consulta de la licencia de construcción y del proyecto de división, y en segunda instancia a lo expuesto en el Artículo 58 de la Ley 675/2001, o de las disposiciones que la modifiquen o deroguen.----------- -------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO V

COEFICIENTES DE COPROPIEDAD

ARTICULO 22- COEFICIENTES DE COPROPIEDAD: Para efectos del Artículo 27 de la Ley 675/2001 y demás disposiciones que la modifiquen o deroguen, se ha asignado a la totalidad del inmueble un valor convencional teniendo en cuenta su área uso y/o avalúo catastral, equivalente a CIEN (100). Este coeficiente de Copropiedad, será el resultante de dividir el valor área de cada Unidad Privada más el área libre que lo afecte por el valor del área total privada construida y libre, más la común libre de uso exclusivo de la edificación. Estos Coeficientes serán el índice o medida del derecho de cada Propietario sobre la totalidad del inmueble o unidad; están indicados en la tabla que se da a continuación y establecen: 1. La proporción de los derechos de cada uno de los Copropietarios de bienes privados sobre los bienes comunes del “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO -PROPIEDAD HORIZONTAL-”. El porcentaje de participación en la Asamblea General de Copropietarios. 2. El índice de participación con que cada uno de los Copropietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración. Con base en lo anterior se asignan a las Unidades Privadas los siguientes coeficientes:-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Unidad Privada Matrícula Inmobiliaria

Coeficiente.

GARAJE 01 50C-1340769 0,036

GARAJE 02 50C-1340770 0,036

GARAJE 03 50C-1340771 0,036

GARAJE 04 50C-1340772 0,036

GARAJE 05 50C-1340773 0,036

GARAJE 06 50C-1340774 0,036

GARAJE 07 50C-1340775 0,050

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GARAJE 08 50C-1340776 0,036

GARAJE 09 50C-1340777 0,036

GARAJE 10 50C-1340778 0,036

GARAJE 11 50C-1340779 0,036

GARAJE 12 50C-1340780 0,036

GARAJE 13 50C-1340781 0,036

GARAJE 14 50C-1340782 0,036

GARAJE 15 50C-1340783 0,036

GARAJE 16 50C-1340784 0,036

GARAJE 17 50C-1340785 0,036

GARAJE 18 50C-1340786 0,036

GARAJE 19 50C-1340787 0,036

GARAJE 20 50C-1340788 0,036

Unidad Privada Matrícula Inmobiliaria

Coeficiente.

GARAJE 21 50C-1340789 0,036

GARAJE 22 50C-1340790 0,036

GARAJE 23 50C-1340791 0,036

GARAJE 24 50C-1340792 0,036

GARAJE 25 50C-1340793 0,036

GARAJE 26 50C-1340794 0,036

GARAJE 27 50C-1340795 0,036

GARAJE 28 50C-1340796 0,036

GARAJE 29 50C-1340797 0,036

GARAJE 30 50C-1340798 0,036

GARAJE 31 50C-1340799 0,036

GARAJE 32 50C-1340800 0,039

GARAJE 33 50C-1340801 0,039

GARAJE 34 50C-1340802 0,039

GARAJE 35 50C-1340803 0,039

GARAJE 36 50C-1340804 0,036

GARAJE 37 50C-1340805 0,036

GARAJE 38 50C-1340806 0,036

GARAJE 39 50C-1340807 0,036

GARAJE 40 50C-1340808 0,036

GARAJE 41 50C-1340809 0,036

GARAJE 42 50C-1340810 0,036

GARAJE 43 50C-1340811 0,036

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20

GARAJE 44 50C-1340812 0,017

GARAJE 45 50C-1340813 0,017

GARAJE 46 50C-1340814 0,017

GARAJE 47 50C-1340815 0,017

GARAJE 48 50C-1340816 0,017

GARAJE 49 50C-1340817 0,017

GARAJE 50 50C-1340818 0,017

GARAJE 51 50C-1340819 0,017

GARAJE 52 50C-1340820 0,017

GARAJE 53 50C-1340821 0,017

GARAJE 54 50C-1340822 0,017

Unidad Privada Matrícula Inmobiliaria

Coeficiente.

GARAJE 55 50C-1340823 0,017

GARAJE 56 50C-1340824 0,017

GARAJE 57 50C-1340825 0,017

GARAJE 58 50C-1340826 0,017

GARAJE 59 50C-1340827 0,017

GARAJE 60 50C-1340828 0,017

GARAJE 61 50C-1340829 0,017

GARAJE 62 50C-1340830 0,017

GARAJE 63 50C-1340831 0,017

GARAJE 64 50C-1340832 0,039

GARAJE 65 50C-1340833 0,017

GARAJE 66 50C-1340834 0,017

GARAJE 67 50C-1340835 0,017

GARAJE 68 50C-1340836 0,017

GARAJE 69 50C-1340837 0,017

GARAJE 70 50C-1340838 0,017

GARAJE 71 50C-1340839 0,017

GARAJE 72 50C-1340840 0,017

GARAJE 73 50C-1340841 0,017

GARAJE 74 50C-1340842 0,017

GARAJE 75 50C-1340843 0,017

GARAJE 76 50C-1340844 0,017

GARAJE 77 50C-1340845 0,017

GARAJE 78 50C-1340846 0,017

GARAJE 79 50C-1340847 0,017

Page 21: RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE PPRROOPPIIEEDDAADD ...

21

GARAJE 80 50C-1340848 0,017

GARAJE 81 50C-1340949 0,017

GARAJE 82 50C-1340850 0,017

GARAJE 83 50C-1340851 0,017

GARAJE 84 50C-1340852 0,017

GARAJE 85 50C-1340853 0,017

GARAJE 86 50C-1340854 0,017

GARAJE 87 50C-1340855 0,017

GARAJE 88 50C-1340856 0,017

Unidad Privada Matrícula Inmobiliaria

Coeficiente.

GARAJE 89 50C-1340857 0,017

GARAJE 90 50C-1340858 0,017

GARAJE 91 50C-1340859 0,017

GARAJE 92 50C-1340860 0,017

GARAJE 93 50C-1340861 0,017

GARAJE 94 50C-1340862 0,019

GARAJE 95 50C-1340863 0,019

GARAJE 96 50C-1340864 0,019

GARAJE 97 50C-1340865 0,019

GARAJE 98 50C-1340866 0,019

GARAJE 99 50C-1340867 0,019

GARAJE 100 50C-1340868 0,017

GARAJE 101 50C-1340869 0,017

GARAJE 102 50C-1340870 0,017

GARAJE 103 50C-1340871 0,017

GARAJE 104 50C-1340872 0,017

GARAJE 105 50C-1340873 0,017

GARAJE 106 50C-1340874 0,017

GARAJE 107 50C-1340875 0,017

GARAJE 108 50C-1340876 0,017

GARAJE 109 50C-1340877 0,017

GARAJE 110 50C-1340878 0,019

GARAJE 111 50C-1340879 0,019

GARAJE 112 50C-1340880 0,019

GARAJE 113 50C-1340881 0,036

GARAJE 114 50C-1340882 0,036

GARAJE 115 50C-1340883 0,036

Page 22: RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE PPRROOPPIIEEDDAADD ...

22

GARAJE 116 50C-1340884 0,036

GARAJE 117 50C-1340885 0,017

GARAJE 118 50C-1340886 0,017

GARAJE 119 50C-1340887 0,017

GARAJE 120 50C-1340888 0,017

GARAJE 121 50C-1340889 0,017

GARAJE 122 50C-1340890 0,017

Unidad Privada Matrícula Inmobiliaria

Coeficiente.

GARAJE 123 50C-1340891 0,017

GARAJE 124 50C-1340892 0,017

GARAJE 125 50C-1340893 0,017

GARAJE 126 50C-1340894 0,017

GARAJE 127 50C-1340895 0,017

GARAJE 128 50C-1340896 0,017

GARAJE 129 50C-1340897 0,019

GARAJE 130 50C-1340898 0,019

GARAJE 131 50C-1340899 0,019

GARAJE 132 50C-1340900 0,017

GARAJE 133 50C-1340901 0,017

GARAJE 134 50C-1340902 0,017

GARAJE 135 50C-1340903 0,017

GARAJE 136 50C-1340904 0,017

GARAJE 137 50C-1340905 0,017

GARAJE 138 50C-1340906 0,017

GARAJE 139 50C-1340907 0,017

GARAJE 140 50C-1340908 0,019

GARAJE 141 50C-1340909 0,019

GARAJE 142 50C-1340910 0,017

GARAJE 143 50C-1340911 0,017

GARAJE 144 50C-1340912 0,017

GARAJE 145 50C-1340913 0,017

GARAJE 146 50C-1340914 0,017

GARAJE 147 50C-1340915 0,017

GARAJE 148 50C-1340916 0,017

GARAJE 149 50C-1340917 0,017

GARAJE 150 50C-1340918 0,017

GARAJE 151 50C-1340919 0,017

Page 23: RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE PPRROOPPIIEEDDAADD ...

23

GARAJE 152 50C-1340920 0,017

GARAJE 153 50C-1340921 0,017

GARAJE 154 50C-1340922 0,017

GARAJE 155 50C-1340923 0,017

GARAJE 156

50C-1340924 0,017

Unidad Privada Matrícula Inmobiliaria

Coeficiente.

GARAJE 157 50C-1340925 0,017

GARAJE 158 50C-1340926 0,017

GARAJE 159 50C-1340927 0,017

GARAJE 160 50C-1340928 0,017

GARAJE 161 50C-1340929 0,017

GARAJE 162 50C-1340930 0,017

GARAJE 163 50C-1340931 0,017

GARAJE 164 50C-1340932 0,017

GARAJE 165 50C-1340933 0,017

GARAJE 166 50C-1340934 0,020

GARAJE 167 50C-1340935 0,020

GARAJE 168 50C-1340936 0,017

GARAJE 169 50C-1340937 0,017

GARAJE 170 50C-1340938 0,017

GARAJE 171 50C-1340939 0,017

GARAJE 172 50C-1340940 0,017

GARAJE 173 50C-1340941 0,017

GARAJE 174 50C-1340942 0,017

GARAJE 175 50C-1340943 0,017

GARAJE 176 50C-1340944 0,017

GARAJE 177 50C-1340945 0,017

GARAJE 178 50C-1340946 0,017

GARAJE 179 50C-1340947 0,017

GARAJE 180 50C-1340948 0,020

GARAJE 181 50C-1340949 0,020

GARAJE 182 50C-1340950 0,020

GARAJE 183 50C-1340951 0,017

GARAJE 184 50C-1340952 0,017

GARAJE 185 50C-1340953 0,017

GARAJE 186 50C-1340954 0,017

Page 24: RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE PPRROOPPIIEEDDAADD ...

24

GARAJE 187 50C-1340955 0,017

GARAJE 188 50C-1340956 0,017

GARAJE 189 50C-1340957 0,017

GARAJE 190 50C-1340958 0,017

Unidad Privada

Matrícula Inmobiliaria

Coeficiente.

GARAJE 191 50C-1340959 0,017

GARAJE 192 50C-1340960 0,017

GARAJE 193 50C-1340961 0,017

GARAJE 194 50C-1340962 0,017

GARAJE 195 50C-1340963 0,017

GARAJE 196 50C-1340964 0,017

GARAJE 197 50C-1340965 0,017

GARAJE 198 50C-1340966 0,017

GARAJE 199 50C-1340967 0,017

GARAJE 200 50C-1340968 0,017

GARAJE 201 50C-1340969 0,017

GARAJE 202 50C-1340970 0,017

GARAJE 203 50C-1340971 0,017

GARAJE 204 50C-1340972 0,017

GARAJE 205 50C-1340973 0,017

GARAJE 206 50C-1340974 0,017

GARAJE 207 50C-1340975 0,019

GARAJE 208 50C-1340976 0,019

GARAJE 209 50C-1340977 0,039

GARAJE 210 50C-1340978 0,039

GARAJE 211 50C-1340979 0,036

GARAJE 212 50C-1340980 0,036

GARAJE 213 50C-1340981 0,036

GARAJE 214 50C-1340982 0,036

GARAJE 215 50C-1340983 0,036

GARAJE 216 50C-1340984 0,036

GARAJE 217 50C-1340985 0,036

GARAJE 218 50C-1340986 0,036

GARAJE 219 50C-1340987 0,036

GARAJE 220 50C-1340988 0,036

Page 25: RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE PPRROOPPIIEEDDAADD ...

25

GARAJE 221 50C-1340989 0,036

GARAJE 222 50C-1340990 0,036

GARAJE 223 50C-1340991 0,036

GARAJE 224 50C-1340992 0,036

Unidad Privada Matrícula Inmobiliaria

Coeficiente.

GARAJE 225 50C-1340993 0,036

GARAJE 226 50C-1340994 0,036

GARAJE 227 50C-1340995 0,036

GARAJE 228 50C-1340996 0,036

GARAJE 229 50C-1340997 0,036

GARAJE 230 50C-1340998 0,036

GARAJE 231 50C-1340999 0,036

GARAJE 232 50C-1341000 0,036

GARAJE 233 50C-1341001 0,036

GARAJE 234 50C-1341002 0,036

GARAJE 235 50C-1341003 0,036

GARAJE 236 50C-1341004 0,036

GARAJE 237 50C-1341005 0,036

GARAJE 238 50C-1341006 0,036

GARAJE 239 50C-1341007 0,036

GARAJE 240 50C-1341008 0,036

GARAJE 241 50C-1341009 0,036

GARAJE 242 50C-1341010 0,036

GARAJE 243 50C-1341011 0,036

GARAJE 244 50C-1341012 0,052

GARAJE 245 50C-1341013 0,036

GARAJE 246 50C-1341014 0,036

GARAJE 247 50C-1341015 0,036

GARAJE 248 50C-1341016 0,036

GARAJE 249 50C-1341017 0,036

GARAJE 250 50C-1341018 0,054

INTERIOR 1, APARTAMENTO 101 50C-1341019 0,362

INTERIOR 1, APARTAMENTO 102 50C-1341020 0,368

INTERIOR 1, APARTAMENTO 103 50C-1341021 0,361

INTERIOR 1, APARTAMENTO 104 50C-1341022 0,370

INTERIOR 1, APARTAMENTO 201 50C-1341023 0,362

Page 26: RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE PPRROOPPIIEEDDAADD ...

26

INTERIOR 1, APARTAMENTO 202 50C-1341024 0,368

INTERIOR 1, APARTAMENTO 203 50C-1341025 0,361

INTERIOR 1, APARTAMENTO 204 50C-1341026 0,370

Unidad Privada Matrícula Inmobiliaria

Coeficiente.

INTERIOR 1, APARTAMENTO 301 50C-1341027 0,362

INTERIOR 1, APARTAMENTO 302 50C-1341028 0,368

INTERIOR 1, APARTAMENTO 303 50C-1341029 0,361

INTERIOR 1, APARTAMENTO 304 50C-1341030 0,370

INTERIOR 1, APARTAMENTO 401 50C-1341031 0,362

INTERIOR 1, APARTAMENTO 402 50C-1341032 0,368

INTERIOR 1, APARTAMENTO 403 50C-1341033 0,361

INTERIOR 1, APARTAMENTO 404 50C-1341034 0,370

INTERIOR 1, APARTAMENTO 501 50C-1341035 0,362

INTERIOR 1, APARTAMENTO 502 50C-1341036 0,368

INTERIOR 1, APARTAMENTO 503 50C-1341037 0,361

INTERIOR 1, APARTAMENTO 504 50C-1341038 0,370

INTERIOR 1, APARTAMENTO 601 50C-1341039 0,362

INTERIOR 1, APARTAMENTO 602 50C-1341040 0,368

INTERIOR 1, APARTAMENTO 603 50C-1341041 0,361

INTERIOR 1, APARTAMENTO 604 50C-1341042 0,370

INTERIOR 1, APARTAMENTO 701 50C-1341043 0,362

INTERIOR 1, APARTAMENTO 702 50C-1341044 0,368

INTERIOR 1, APARTAMENTO 703 50C-1341045 0,361

INTERIOR 1, APARTAMENTO 704 50C-1341046 0,370

INTERIOR 1, APARTAMENTO 801 50C-1341047 0,362

INTERIOR 1, APARTAMENTO 802 50C-1341048 0,368

INTERIOR 1, APARTAMENTO 803 50C-1341049 0,361

INTERIOR 1, APARTAMENTO 804 50C-1341050 0,370

INTERIOR 1, APARTAMENTO 901 50C-1341051 0,362

INTERIOR 1, APARTAMENTO 902 50C-1341052 0,368

INTERIOR 1, APARTAMENTO 903 50C-1341053 0,361

INTERIOR 1, APARTAMENTO 904 50C-1341054 0,370

INTERIOR 2, APARTAMENTO 101 50C-1341055 0,362

INTERIOR 2, APARTAMENTO 102 50C-1341056 0,362

INTERIOR 2, APARTAMENTO 103 50C-1341057 0,301

INTERIOR 2, APARTAMENTO 104 50C-1341058 0,368

Page 27: RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE PPRROOPPIIEEDDAADD ...

27

INTERIOR 2, APARTAMENTO 201 50C-1341059 0,362

INTERIOR 2, APARTAMENTO 202 50C-1341060 0,362

Unidad Privada Matrícula Inmobiliaria

Coeficiente.

INTERIOR 2, APARTAMENTO 203 50C-1341061 0,363

INTERIOR 2, APARTAMENTO 204 50C-1341062 0,368

INTERIOR 2, APARTAMENTO 301 50C-1341063 0,362

INTERIOR 2, APARTAMENTO 302 50C-1341064 0,362

INTERIOR 2, APARTAMENTO 303 50C-1341065 0,363

INTERIOR 2, APARTAMENTO 304 50C-1341066 0,368

INTERIOR 2, APARTAMENTO 401 50C-1341067 0,362

INTERIOR 2, APARTAMENTO 402 50C-1341068 0,362

INTERIOR 2, APARTAMENTO 403 50C-1341069 0,363

INTERIOR 2, APARTAMENTO 404 50C-1341070 0,368

INTERIOR 2, APARTAMENTO 501 50C-1341071 0,362

INTERIOR 2, APARTAMENTO 502 50C-1341072 0,362

INTERIOR 2, APARTAMENTO 503 50C-1341073 0,363

INTERIOR 2, APARTAMENTO 504 50C-1341074 0,368

INTERIOR 2, APARTAMENTO 601 50C-1341075 0,362

INTERIOR 2, APARTAMENTO 602 50C-1341076 0,362

INTERIOR 2, APARTAMENTO 603 50C-1341077 0,363

INTERIOR 2, APARTAMENTO 604 50C-1341078 0,368

INTERIOR 2, APARTAMENTO 701 50C-1341079 0,362

INTERIOR 2, APARTAMENTO 702 50C-1341080 0,362

INTERIOR 2, APARTAMENTO 703 50C-1341081 0,363

INTERIOR 2, APARTAMENTO 704 50C-1341082 0,368

INTERIOR 2, APARTAMENTO 801 50C-1341083 0,362

INTERIOR 2, APARTAMENTO 802 50C-1341084 0,362

INTERIOR 2, APARTAMENTO 803 50C-1341085 0,363

INTERIOR 2, APARTAMENTO 804 50C-1341086 0,368

INTERIOR 2, APARTAMENTO 901 50C-1341087 0,362

INTERIOR 2, APARTAMENTO 902 50C-1341088 0,362

INTERIOR 2, APARTAMENTO 903 50C-1341089 0,363

INTERIOR 2, APARTAMENTO 904 50C-1341090 0,368

INTERIOR 3, APARTAMENTO 101 50C-1341091 0,362

INTERIOR 3, APARTAMENTO 102 50C-1341092 0,360

INTERIOR 3, APARTAMENTO 103 50C-1341093 0,361

Page 28: RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE PPRROOPPIIEEDDAADD ...

28

INTERIOR 3, APARTAMENTO 104 50C-1341094 0,301

Unidad Privada Matrícula Inmobiliaria

Coeficiente.

INTERIOR 3, APARTAMENTO 201 50C-1341095 0,362

INTERIOR 3, APARTAMENTO 202

50C-1341096 0,359

INTERIOR 3, APARTAMENTO 203 50C-1340818 0,360

INTERIOR 3, APARTAMENTO 204 50C-1341098 0,363

INTERIOR 3, APARTAMENTO 301 50C-1341099 0,362

INTERIOR 3, APARTAMENTO 302 50C-1341100 0,359

INTERIOR 3, APARTAMENTO 303 50C-1341101 0,360

INTERIOR 3, APARTAMENTO 304 50C-1341102 0,363

INTERIOR 3, APARTAMENTO 401 50C-1341103 0,362

INTERIOR 3, APARTAMENTO 402 50C-1341104 0,359

INTERIOR 3, APARTAMENTO 403 50C-1341105 0,360

INTERIOR 3, APARTAMENTO 404 50C-1341106 0,363

INTERIOR 3, APARTAMENTO 501 50C-1341107 0,362

INTERIOR 3, APARTAMENTO 502 50C-1341108 0,359

INTERIOR 3, APARTAMENTO 503 50C-1341109 0,360

INTERIOR 3, APARTAMENTO 504 50C-1341110 0,363

INTERIOR 3, APARTAMENTO 601 50C-1341111 0,362

INTERIOR 3, APARTAMENTO 602 50C-1341112 0,359

INTERIOR 3, APARTAMENTO 603 50C-1341113 0,360

INTERIOR 3, APARTAMENTO 604 50C-1341114 0,363

INTERIOR 3, APARTAMENTO 701 50C-1341115 0,362

INTERIOR 3, APARTAMENTO 702 50C-1341116 0,359

INTERIOR 3, APARTAMENTO 703 50C-1341117 0,363

INTERIOR 3, APARTAMENTO 704 50C-1341118 0,363

INTERIOR 3, APARTAMENTO 801 50C-1341119 0,362

INTERIOR 3, APARTAMENTO 802 50C-1341120 0,359

INTERIOR 3, APARTAMENTO 803 50C-1341121 0,360

INTERIOR 3, APARTAMENTO 804 50C-1341122 0,363

INTERIOR 3, APARTAMENTO 901 50C-1341123 0,362

INTERIOR 3, APARTAMENTO 902 50C-1341124 0,359

INTERIOR 3, APARTAMENTO 903 50C-1341125 0,360

INTERIOR 3, APARTAMENTO 904 50C-1341126 0,363

INTERIOR 4, APARTAMENTO 101 50C-1341127 0,363

Page 29: RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE PPRROOPPIIEEDDAADD ...

29

INTERIOR 4, APARTAMENTO 102 50C-1341128 0,361

Unidad Privada Matrícula Inmobiliaria

Coeficiente.

INTERIOR 4, APARTAMENTO 201 50C-1341129 0,361

INTERIOR 4, APARTAMENTO 202 50C-1341130 0,363

INTERIOR 4, APARTAMENTO 203 50C-1341131 0,363

INTERIOR 4, APARTAMENTO 204 50C-1341132 0,361

INTERIOR 4, APARTAMENTO 301 50C-1341133 0,361

INTERIOR 4, APARTAMENTO 302 50C-1341134 0,363

INTERIOR 4, APARTAMENTO 303 50C-1341135 0,363

INTERIOR 4, APARTAMENTO 304 50C-1341136 0,361

INTERIOR 4, APARTAMENTO 401 50C-1341137 0,361

INTERIOR 4, APARTAMENTO 402 50C-1341138 0,363

INTERIOR 4, APARTAMENTO 403 50C-1341139 0,363

INTERIOR 4, APARTAMENTO 404 50C-1341140 0,361

INTERIOR 4, APARTAMENTO 501 50C-1341141 0,361

INTERIOR 4, APARTAMENTO 502 50C-1341142 0,363

INTERIOR 4, APARTAMENTO 503 50C-1341143 0,363

INTERIOR 4, APARTAMENTO 504 50C-1341144 0,361

INTERIOR 4, APARTAMENTO 601 50C-1341145 0,361

INTERIOR 4, APARTAMENTO 602 50C-1341146 0,363

INTERIOR 4, APARTAMENTO 603 50C-1341147 0,363

INTERIOR 4, APARTAMENTO 604 50C-1341148 0,361

INTERIOR 4, APARTAMENTO 701 50C-1341149 0,361

INTERIOR 4, APARTAMENTO 702 50C-1341150 0,363

INTERIOR 4, APARTAMENTO 703 50C-1341151 0,363

INTERIOR 4, APARTAMENTO 704 50C-1341152 0,361

INTERIOR 4, APARTAMENTO 801 50C-1341153 0,361

INTERIOR 4, APARTAMENTO 802 50C-1341154 0,363

INTERIOR 4, APARTAMENTO 803 50C-1341155 0,363

INTERIOR 4, APARTAMENTO 804 50C-1341156 0,361

INTERIOR 4, APARTAMENTO 901 50C-1341157 0,361

INTERIOR 4, APARTAMENTO 902 50C-1341158 0,363

INTERIOR 4, APARTAMENTO 903 50C-1341159 0,363

INTERIOR 4, APARTAMENTO 904 50C-1341160 0,361

INTERIOR 5, APARTAMENTO 101 50C-1341161 0,301

INTERIOR 5, APARTAMENTO 102 50C-1341162 0,363

Page 30: RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE PPRROOPPIIEEDDAADD ...

30

Unidad Privada Matrícula Inmobiliaria

Coeficiente.

INTERIOR 5, APARTAMENTO 201 50C-1341163 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 202 50C-1341164 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 203 50C-1341165 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 204 50C-1341166 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 301 50C-1341167 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 302 50C-1341168 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 303 50C-1341169 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 304 50C-1341170 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 401 50C-1341171 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 402 50C-1341172 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 403 50C-1341173 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 404 50C-1341174 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 501 50C-1341175 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 502 50C-1341176 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 503 50C-1341177 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 504 50C-1341178 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 601 50C-1341179 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 602 50C-1341180 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 603 50C-1341181 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 604 50C-1341182 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 701 50C-1341183 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 702 50C-1341184 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 703 50C-1341185 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 704 50C-1341186 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 801 50C-1341187 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 802 50C-1341188 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 803 50C-1341189 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 804 50C-1341190 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 901 50C-1341191 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 902 50C-1341192 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 903 50C-1341193 0,363

INTERIOR 5, APARTAMENTO 904 50C-1341194 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 101 50C-1341195 0,379

INTERIOR 6, APARTAMENTO 102 50C-1341196 0,301

Page 31: RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE PPRROOPPIIEEDDAADD ...

31

Unidad Privada Matrícula Inmobiliaria

Coeficiente.

INTERIOR 6, APARTAMENTO 201 50C-1341197 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 202 50C-1341198 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 203 50C-1341199 0,379

INTERIOR 6, APARTAMENTO 204 50C-1341200 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 301 50C-1341201 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 302 50C-1341202 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 303 50C-1341203 0,379

INTERIOR 6, APARTAMENTO 304 50C-1341204 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 401 50C-1341205 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 402 50C-1341206 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 403 50C-1341207 0,379

INTERIOR 6, APARTAMENTO 404 50C-1341208 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 501 50C-1341209 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 502 50C-1341210 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 503 50C-1341211 0,379

INTERIOR 6, APARTAMENTO 504 50C-1341212 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 601 50C-1341213 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 602 50C-1341214 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 603 50C-1341215 0,379

INTERIOR 6, APARTAMENTO 604 50C-1341216 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 701 50C-1341217 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 702 50C-1341218 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 703 50C-1341219 0,379

INTERIOR 6, APARTAMENTO 704 50C-1341220 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 801 50C-1341221 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 802 50C-1341222 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 803 50C-1341223 0,379

INTERIOR 6, APARTAMENTO 804 50C-1341224 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 901 50C-1341225 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 902 50C-1341226 0,363

INTERIOR 6, APARTAMENTO 903 50C-1341227 0,379

INTERIOR 6, APARTAMENTO 904 50C-1341228 0,363

INTERIOR 7, APARTAMENTO 101 50C-1341229 0,258

INTERIOR 7, APARTAMENTO 102 50C-1341230 0,362

Page 32: RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE PPRROOPPIIEEDDAADD ...

32

Unidad Privada Matrícula Inmobiliaria

Coeficiente.

INTERIOR 7, APARTAMENTO 103 50C-1341231 0,314

INTERIOR 7, APARTAMENTO 201 50C-1341232 0,363

INTERIOR 7, APARTAMENTO 202 50C-1341233 0,362

INTERIOR 7, APARTAMENTO 203 50C-1341234 0,314

INTERIOR 7, APARTAMENTO 204 50C-1341235 0,363

INTERIOR 7, APARTAMENTO 301 50C-1341236 0,363

INTERIOR 7, APARTAMENTO 302 50C-1341237 0,362

INTERIOR 7, APARTAMENTO 303 50C-1341238 0,314

INTERIOR 7, APARTAMENTO 304 50C-1341239 0,363

INTERIOR 7, APARTAMENTO 401 50C-1341240 0,363

INTERIOR 7, APARTAMENTO 402 50C-1341241 0,362

INTERIOR 7, APARTAMENTO 403 50C-1341242 0,314

INTERIOR 7, APARTAMENTO 404 50C-1341243 0,363

INTERIOR 7, APARTAMENTO 501 50C-1341244 0,363

INTERIOR 7, APARTAMENTO 502 50C-1341245 0,362

INTERIOR 7, APARTAMENTO 503 50C-1341246 0,314

INTERIOR 7, APARTAMENTO 504 50C-1341247 0,363

INTERIOR 7, APARTAMENTO 601 50C-1341248 0,363

INTERIOR 7, APARTAMENTO 602 50C-1341249 0,362

INTERIOR 7, APARTAMENTO 603 50C-1341250 0,314

INTERIOR 7, APARTAMENTO 604 50C-1341251 0,363

INTERIOR 7, APARTAMENTO 701 50C-1341252 0,363

INTERIOR 7, APARTAMENTO 702 50C-1341253 0,362

INTERIOR 7, APARTAMENTO 703 50C-1341254 0,314

INTERIOR 7, APARTAMENTO 704 50C-1341255 0,363

INTERIOR 7, APARTAMENTO 801 50C-1341256 0,363

INTERIOR 7, APARTAMENTO 802 50C-1341257 0,362

INTERIOR 7, APARTAMENTO 803 50C-1341258 0,314

INTERIOR 7, APARTAMENTO 804 50C-1341259 0,363

INTERIOR 7, APARTAMENTO 901 50C-1341260 0,363

INTERIOR 7, APARTAMENTO 902 50C-1341261 0,362

INTERIOR 7, APARTAMENTO 903 50C-1341262 0,314

INTERIOR 7, APARTAMENTO 904 50C-1341263 0,363

LOCAL 01 50C-1341264 0,221

Page 33: RREEGGLLAAMMEENNTTOO DDEE PPRROOPPIIEEDDAADD ...

33

Unidad Privada Matrícula Inmobiliaria

Coeficiente.

LOCAL 02 50C-1341265 0,232

LOCAL 03 50C-1341266 0,250

LOCAL 04 50C-1341267 0,131

LOCAL 05 50C-1341268 0,130

LOCAL 06 50C-1341269 0,165

LOCAL 07 50C-1341270 0,165

LOCAL 08 50C-1341271 0,133

LOCAL 09 50C-1341272 0,134

LOCAL 10 50C-1341273 0,257

LOCAL 11 50C-1341274 0,100

LOCAL 12 50C-1341275 0,257

LOCAL 13 50C-1341276 0,134

LOCAL 14 50C-1341277 0,133

LOCAL 15 50C-1341278 0,165

LOCAL 16 50C-1341279 0,165

LOCAL 17 50C-1341280 0,133

LOCAL 18 50C-1341281 0,134

LOCAL 19 50C-1341282 0,257

LOCAL 20 50C-1341283 0,100

LOCAL 21 50C-1341284 0,257

LOCAL 22 50C-1341285 0,134

LOCAL 23 50C-1341286 0,133

LOCAL 24 50C-1341287 0,165

LOCAL 25 50C-1341288 0,165

LOCAL 26 50C-1341289 0,133

LOCAL 27 50C-1341290 0,134

LOCAL 28 50C-1341291 0,257

LOCAL 29 50C-1341292 0,100

LOCAL 30 50C-1341293 0,254

LOCAL 31 50C-1341294 0,155

LOCAL 32 50C-1341295 0,386

TOTAL 100,000

ARTICULO 23. MODIFICACION DE COEFICIENTES DE COPROPIEDAD. La Asamblea General, con el voto favorable de un número plural de Copropietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del Conjunto, podrá autorizar reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal relacionadas con modificación de los coeficientes de

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propiedad horizontal, en los siguientes eventos: 1. Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación. 2. Cuando el Conjunto, se adicione con nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo. 3. Cuando se extinga la propiedad horizontal en relación con una parte del Conjunto. 4. Cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si ésta se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad. --------------------------------------------- ARTICULO 24- SECTORES Y MODULOS DE CONTRIBUCIÓN. El Reglamento de Propiedad Horizontal del “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-”, podrá sectorizar los bienes y servicios comunales que no estén destinados al uso y goce general de los Copropietarios de las unidades privadas, en razón de su naturaleza, destinación o localización. Las expensas comunes necesarias relacionadas con estos bienes y servicios en particular estarán a cargo de los Copropietarios de los bienes privados del respectivo sector quienes sufragarán de acuerdo con los módulos de contribución respectivos, que será igua o equivalente a la expensa establecida por su coeficiente de copropiedad. Los recursos de cada sector de contribución se precisarán dentro del presupuesto anual del “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-”, de uso comercial o mixto. y solo podrán sufragar las erogaciones inherentes a su destinación específica----------------------------------

CAPÍTULO VI

LOS COPROPIETARIOS

ARTICULO 25. DEFINICION. Es la persona natural o jurídica dueña de una o más unidades de dominio privado. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DERECHOS, DEBERES Y PARTICIPACION EN EXPENSAS COMUNES

ARTICULO 26- DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS: Son derechos de los Copropietarios: 1. Poseer, usar y disfrutar con plena autonomía su unidad privada de acuerdo con la Ley y este Reglamento; pero dentro de las limitaciones aquí mismo expresadas. 2. Enajenar, gravar, dar en anticresis o arrendamiento su unidad privada conjuntamente con su derecho sobre los bienes comunes, sin necesidad del consentimiento de los demás Copropietarios. 3. Servirse de los bienes comunes, siempre que lo haga según su destino ordinario de los mismos y sin perjuicio del uso legítimo de los demás Copropietarios o causahabientes. 4. Disfrutar de los servicios comunales aprobados por la Asamblea General. 5. Solicitar de la Administración cualquiera de los servicios que esta deba prestar de acuerdo con lo establecido por la Asamblea, el Consejo de Administración y este Reglamento. 6. Intervenir en las deliberaciones de la Asamblea de Copropietarios con derecho a voz y voto. 7. Ejecutar por su cuenta las obras y actos urgentes que exijan la conservación, reparación y administración del Conjunto; cuando no lo haga oportunamente el Administrador y exigir el reintegro de las cuotas que correspondan a los otros dueños en los gastos comprobados, pudiendo llevarlo ejecutivamente de acuerdo con las Leyes pertinentes. 8. Pedir al Juez competente la imposición de sanción de acuerdo con lo dispuesto en la Ley y establecido en el presente Reglamento para Copropietarios, arrendatarios y usuarios de los bienes de dominio privado que violen las disposiciones de la Ley y de este Reglamento. 9. Solicitar al Administrador la convocatoria de la Asamblea de Copropietarios cuando lo estimen conveniente o necesario.--------------------------------------------------------- ARTICULO 27- DEBERES DE LOS COPROPIETARIOS: Son deberes de los Copropietarios: 1. No enajenar o conceder el uso de la unidad privada para usos y fines distintos a los que autoriza este Reglamento, absteniéndose de ejecutar acto alguno que comprometa la seguridad o solidez del

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edificio o conjunto, producir ruidos, molestias y actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios u ocupantes o afecten la salud pública. 2. No obstruir en ninguna forma las instalaciones de servicios, las escaleras, halls, puertas y demás elementos que sirvan para la locomoción y en general dificultar el acceso o paso por ellos. (Grave; 1 expensa). 3. Comunicar al Administrador todo

caso de enfermedad infectocontagiosa y desinfectar su unidad privada conforme a las exigencias de las autoridades de higiene. 4. Ejecutar de inmediato las reparaciones de su unidad privada, de acuerdo con sus características iniciales, incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al edificio o conjunto o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder. 5. Mantener al día las contribuciones y cuotas que le corresponden para la administración, conservación y reparación de los bienes comunes, seguros y mejoras voluntarias aprobadas por la Asamblea de acuerdo con los coeficientes de propiedad, en la forma y términos que se establecen en este Reglamento y por la Asamblea . 6. En caso de venta o de transferencia de dominio cada Propietario se obliga a comunicar al Administrador, el nombre y el domicilio del nuevo adquiriente; a exigir al nuevo Propietario que la Escritura respectiva exprese su conformidad con este Reglamento y eventuales modificaciones posteriores. 7. No hacer excavaciones o perforaciones en los techos, pisos o paredes comunes, ni de introducir objetos pesados, explosivos, inflamables, o corrosivos; o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez, salubridad y seguridad del Conjunto. (Grave; 1 expensa). 8.

No modificar las fachadas del Conjunto, no colgar ropas o alfombras, letreros, carteles, avisos y otros elementos similares en las paredes externas, puertas, ventanas o áreas de uso común, salvo placas o avisos que indiquen la profesión o nombre del Propietario o del usuario. Este aviso podrá fijarse en la forma, lugar o características que acuerden con el Administrador y cumpliendo con las disposiciones Distritales sobre la materia. En general no realizar reformas a los locales y Parqueos que impliquen en el sistema general o que afecten a la estructura del Conjunto. Quién infrinja esta norma, se hará acreedor y responsable de las sanciones de este Reglamento y a las demás acciones conforme a la Ley . (Grave; 1 expensa). 9. No instalar máquinas, aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o sonidos estridentes que incomoden o puedan afectar a los demás Copropietarios o usuarios de las respectivas Unidades o que causen daños o interfiera los servicios y circulaciones del Conjunto Residencial San Lorenzo - Propiedad Horizontal. (Grave; 1 expensa). 10. No sacudir, ni tender alfombras, ropas etc. en las ventanas o escaleras del Conjunto Residencial San Lorenzo - Propiedad Horizontal, ni arrojar basuras u objetos a los bienes de propiedad común y a los de uso exclusivo o a las vías públicas. (Leve; ½ expensa). 11. Permitir la entrada al Administrador del Conjunto a su Unidad Privada cuando las circunstancias lo exijan, para el cumplimiento de éste Reglamento. (Leve; ½

expensa). 12. Velar por el buen funcionamiento del local e instalaciones de su Unidad. 13. Cada

Propietario de Unidad Privada será solidariamente responsable con las personas a quienes cede el uso de dicha Unidad a cualquier título, con sus actos u omisiones, en especial por las multas que la administración imponga al usuario por la violación de este Reglamento, ya que sus normas obligan no solamente al Propietario sino a las personas que con él conviven o que a su nombre ocupan la respectiva Unidad Privada. 14. Solicitar previamente a la realización de cualquier trasteo o mudanza autorización escrita del Administrador en la cual se exprese la hora y detalle del trasteo 15. Celebrar contrato cuando una persona distinta del Propietario ocupe cualquiera de las Unidades privadas, en el que deberá pactar expresamente que el inquilino u ocupante a cualquier título, conoce y se obliga a respetar y cumplir este Reglamento 16. Pagar la prima de seguro contra incendio correspondiente, de acuerdo con lo establecido por la Asamblea de propietarios. 17. Mantener asegurado su inmueble contra incendio, terremoto por un valor suficiente para permitir su reparación. 18. El propietario del último piso, no puede elevar nuevos pisos o realizar nuevas construcciones sin la autorización de la Asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. Al propietario del piso bajote está prohibido adelantar obras que perjudiquen la solidez de la construcción, tales como excavaciones, sótanos y demás, sin autorización de la asamblea, previo cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. 19. Asistir e Intervenir activamente en la Asamblea de Copropietarios, y cooperar en ella con sus conocimientos y recursos, desempeñar con

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debida diligencia los cargos y comisiones que le sean encomendados (una expensa). PARÁGRAFO 1. La omisión a cualquiera de las obligaciones o deberes consagradas en el presente Reglamento harán acreedores de las sanciones de acuerdo a lo establecido en este Reglamento y a la Ley. La gravedad de las sanciones por incumplimiento de sanciones no pecuniarias que se harán efectivas por parte del Consejo de Administración y el respectivo Administrador se clasificaran así; leve (media expensa), o grave (una expensa) y gravísima (dos expensas). Además para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietario o tenedores del CONJUNTO RESIDENCIAL SAN LORENZO - PROPIEDAD HORIZONTAl, o entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta Ley y del Reglamento de Propiedad Horizontal, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales podrá acudir a: 1. comité de convivencia 2. mecanismos alternos de la solución de conflictos 3. Acción policiva o judicial, mediante el proceso correspondiente.--------------------

ARTICULO 28- PARTICIPACIÓN EN LAS EXPENSAS COMUNES NECESARIAS. Los Copropietarios de los bienes privados del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-, estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunes esenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con este Reglamento de Propiedad Horizontal. Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado. Igualmente, existirá solidaridad en su pago, entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio. En la escritura de transferencia de dominio de un bien inmueble del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-, el notario exigirá paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes expedido por el Representante Legal de la copropiedad. En caso de no contarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la escritura de tal circunstancia, de la respectiva solicitud presentada al Administrador de la copropiedad y de la solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la copropiedad. PARÁGRAFO 1º. Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda. PARÁGRAFO 2º. La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-,, se causa aún cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común. Y para ello cada propietario deberá contribuir y cancelar mensualmente las expensas comunes en proporción al coeficiente asignado a su unidad de dominio privado en el presente Reglamento de Propiedad Horizontal. Dicha liquidación se hará con base en la partida de ingresos aprobados por la Asamblea ordinaria en el rubro de pagos de administración del presupuesto anual del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 29- INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE EXPENSAS. El retardo en el cumplimiento del pago de expensas, causará intereses de mora, equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria, sin perjuicio de que la asamblea general por mayoría absoluta establezca un interés inferior. Mientras subsista este incumplimiento, tal situación podrá publicarse en el inmueble sometido a régimen de propiedad horizontal y en la convocatoria de la Asamblea incluirá los Copropietarios que se encuentren en mora. PARAGRAFO. La publicación referida en el presente Artículo solo podrá hacerse, en lugares

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donde no exista tránsito constante de visitantes, garantizando su debido conocimiento por parte de los Copropietarios. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 30- IMPUESTOS, TASAS Y VALORIZACIONES: Los impuestos y tasas que afecten las unidades privadas, serán cubiertas por sus respectivos Copropietarios independientemente. Los que graven la totalidad del “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-”, serán pagadas por todos los Copropietarios en la proporción del Coeficiente que establece este Reglamento. Los Impuestos y Reajustes estarán a cargo del respectivo Propietario titular del inmueble que figure en el momento en que se causen. -------------------------------------------------- ARTICULO 31- HIPOTECAS: En el momento de protocolizar este documento de reforma al Reglamento de propiedad horizontal y en caso de existir actualmente hipotecas en las unidades privadas y sus respectivos bienes comunes de acuerdo a su coeficiente de copropiedad en el “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-”, subsistirán éstas de acuerdo a la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos y los Copropietarios de la respectiva unidad privada, serán responsables, exclusivamente, de las obligaciones inherentes a los respectivos gravámenes. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 32- NORMAS PARA LA REPARACION Y RECONSTRUCCION DEL CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-: Cada Propietario se obliga a ejecutar de inmediato en la Unidad de su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicio a la propiedad común o a las demás propiedades privadas y responderá por daños irrogados por tal omisión, presumiéndose la culpa en orden a la determinación de la responsabilidad civil que pueda deducírsele. Para realizar modificaciones a sus locales, Apartamentos y Parqueos o Unidades privadas los Copropietarios deben llenar los siguientes requisitos: 1. Obtener permisos de la Curaduría Urbana o del Departamento de Planeación Distrital, si la naturaleza de la obra lo requiere. 2. Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y solidez del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-, ni afecte la salubridad ni los servicios comunes del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-. 3. Solicitar previa autorización escrita al Administrador del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-. Si por resolución motivada negare su autorización podrá el Propietario interesado recurrir a la Asamblea en procura de decisión definitiva del diferendo. En caso de reparaciones necesarias en los bienes comunes por inminente peligro de ruina del inmueble o de grave amenaza para la seguridad de los moradores del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-, el Administrador deberá proceder a su inmediata realización y en caso de que este no lo haga cualquiera de los Copropietarios podrá hacerlo quedando a salvo su derecho de repartir la cuenta de acuerdo a las cuotas de copropiedad correspondientes a los demás Copropietarios según el coeficiente de copropiedad establecido. Si la reparación necesaria y urgente afectare a uno o a varios Copropietarios de Unidades privadas, el Administrador exigirá que se realice en la mayor brevedad posible. Si no se cumpliere así, la hará ejecutar el Administrador y los Copropietarios interesados deberán cancelar su valor dentro de los treinta (30) días siguientes al de la iniciación de los trabajos. Los gastos de reparación y conservación, tanto ordinarios como extraordinarios de los bienes comunes, lo mismo que de los bienes comunes de uso exclusivo, terrazas, placas y cubiertas e impermeabilizaciones, serán de cargo de todos los Copropietarios, cada uno de los cuales contribuirá para el efecto con una cuota de dinero liquidada por la Asamblea, según el Coeficiente de Copropiedad establecido en este mismo Reglamento. Se exceptúa el caso en que la causa originaria de la reparación obedezca a la culpa o negligencia de algún condueño o del ocupante de alguna Unidad privada, supuesto este, en el que acreditado debidamente dicho extremo, el gasto se abonará íntegramente por el copropietario causante, o en defecto, responsable. PARÁGRAFO 1 Reconstrucción obligatoria. Se procederá a la reconstrucción del

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CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL- en los siguientes eventos: 1. Cuando la destrucción o deterioro del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL- fuere inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial. 2. Cuando no obstante la destrucción o deterioro superior al setenta y cinco por ciento (75%) del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-, la Asamblea General decida reconstruirlo, con el voto favorable de un número plural de Copropietarios que representen al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad. PARÁGRAFO 2. Las expensas de la construcción estarán a cargo de todos los Copropietarios de acuerdo con sus coeficientes de copropiedad. PARÁGRAFO 3. Reconstruido el CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-, subsistirán las hipotecas y gravámenes en las mismas condiciones en que fueron constituidos, salvo que la obligación garantizada haya sido satisfecha. PARÁGRAFO 4. La reconstrucción deberá ejecutarse en todos los casos de conformidad con los planos aprobados, salvo que su modificación se hubiere dispuesto cumpliendo previamente la autorización de la entidad competente.------------------------------- ARTICULO 33- REPARACIONES Y MODIFICACIONES: Cada Propietario se obliga a ejecutar de inmediato en la Unidad de su propiedad las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar perjuicios a la propiedad común o a las demás propiedades privadas y responderá por daños irrogados por tal omisión. Las reparaciones en bienes privados están incluidas las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado, cuya omisión pueda ocasionar perjuicios al CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO - PROPIEDAD HORIZONTAL- o a los bienes que lo integran, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por las que deba responder. Para realizar modificaciones o innovaciones adicionales a sus Unidades, los Copropietarios deberán llenar los siguientes requisitos: 1. Obtener previa licencia de la Curaduría Urbana o del Departamento de Planeación Distrital, si la naturaleza de la obra lo requieren. 2. Que la obra proyectada no comprometa la seguridad y solidez del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-., ni afecte la salubridad ni los servicios comunes o espacios del mismo. 3. Aprobación previa de la Asamblea y la respectiva licencia de construcción de acuerdo al decreto 1052 del 10 de junio de 1998 y su Ley Básica 388 de Julio 18 de 1997 y demás disposiciones que las modifiquen o deroguen. Toda actuación de parcelación, urbanización, construcción, reforma o demolición que contravenga los planes de ordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, dará lugar a la imposición de sanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de obras, según sea el caso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles y penales de los infractores. Para efectos de la aplicación de las sanciones estas infracciones se consideran graves o leves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas. Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales y de servicios que contravengan a las normas de usos de suelo, lo mismo que la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento o instalaciones, sin las respectivas licencias de construcción. En todos los casos de actuaciones que se efectúen sin licencia o sin ajustarse a la misma, el alcalde de oficio o a petición de éste, dispondrá la medida policiva de suspensión inmediata de dichas actuaciones, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el Artículo 108 de la Ley 388/97, y demás disposiciones que la modifiquen o deroguen. En caso del Distrito Capital esta función corresponde a los alcaldes menores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Distrito Capital. PARÁGRAFO. REPARACIONES FORZOSAS. Cuando un daño o desperfecto afectare varias unidades de dominio privado, la administración si lo estima conveniente y previa notificación a los correspondientes Copropietarios procederá a ejecutar las obras de reparación, las cuales serán a cargo de los Copropietarios afectados en forma proporcional las cuales serán cargadas a la cuenta de cobro del mes inmediatamente siguiente, que determine la administración, estas cuotas deberán pagarse en un plazo no mayor de treinta (30) días. A partir de ese plazo se aplicará la tasa de mora máxima establecida por la Superintendencia Bancaria.------------------------------------------------------------------------------------------

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CAPÍTULO VII

NORMAS DE CONVIVENCIA

SECCIÓN I

NORMAS DE CONDUCTA

ARTICULO 34- NORMAS DE CONDUCTA: Además de las normas de conducta que la convivencia y el derecho de vecindad en este Régimen de Propiedad Horizontal exige, los Copropietarios o moradores a cualquier título deberán: 1. Abstenerse de todo acto que pueda perturbar la tranquilidad de los vecinos, o que comprometa la seguridad del CONJUNTO RESIDENCIAL SAN LORENZO - PROPIEDAD HORIZONTAL, su salubridad o su decoro. (Grave; 1 expensa) 2. Presindir de enajenar o conceder el uso de su Unidad privada a persona de mala conducta o para fines distintos a los acordados en este Reglamento. (Gravísima; 2 expensas) 3. Impedir que las personas bajo su dependencia empleen las zonas comunes para reuniones y las conviertan en lugares de diversión. Responderán solidariamente por los daños, ruinas, deterioros que éstas personas causen a los bienes comunes. (Leve; ½ expensa). 4. Evitar la acumulación de basuras en las Unidades privadas, las que deberán ser eliminadas en la forma y oportunidad que determine la administración en armonía con los Reglamentos de las autoridades de policía. (Grave; 1 expensa.). 5. Comunicar al Administrador a la mayor brevedad, las violaciones a este Reglamento. 6. Pagar cumplidamente las cuotas que se liquiden, para cubrir los gastos de administración, conservación, mantenimiento y reparación de los bienes comunes, pago de la cuota de seguros contra incendio y costo de mejoras. (Grave; 1 expensa).

7. Asistir e Intervenir activamente en la Asamblea de Copropietarios, y cooperar en ella con sus conocimientos y recursos, desempeñar con debida diligencia los cargos y comisiones que le sean encomendados. 8. Privarse de guardar, aunque sea bajo pretexto de formar parte de las actividades del Propietario u ocupante, sustancias húmedas inflamables, corrosivas, explosivas o antihigiénicas sin la adecuada protección y que presenten peligro y riesgo para la integridad de la construcción o para la salud de sus moradores; o aquellas que produzcan humo, malos olores o que causen inmisiones molestas que sean intolerables para los vecinos. No se debe destapar las cañerías con productos químicos que las dañen. (Gravísima; 2 expensas). 9. Inhibirse de cambiar ni pintar la forma

exterior del CONJUNTO RESIDENCIAL SAN LORENZO - PROPIEDAD HORIZONTAL, de los muros o tabiques, de los vestíbulos y escaleras, ni las ventanas o puertas de los mismos. (Leve; ½ expensa). 10. Abstenerse de instalar antenas de radio, televisión o cables aéreos de conducción eléctrica, telefónica o similares, aparatos complejos o en fin cualquier máquina o elemento que requiera una instalación y cuidado especial sin la autorización del Administrador. (Grave; 1 expensa). 11. Ejecutar por cuenta del Propietario, y dentro del término que señale el Administrador, según la naturaleza o urgencia de la obra, las respectivas reparaciones necesarias y locativas que sean indispensables. (Gravísima; 2 expensas). 12. Consignar dentro de la escritura de venta, contrato de cesión o tenencia a cualquier título el sometimiento a las normas del presente Reglamento de Propiedad Horizontal, además, la obligación de comunicar a la administración a quién le cede el goce o transferencia del inmueble, especificando la clase de contrato y esto a su vez serán realizados por los Copropietarios o agencia inmobiliarias debidamente autorizadas por el gobierno local a través de la matrícula de arrendador como lo exigen las disposiciones legales donde se manifiesta que toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales esté la de arrendar bienes raíces, de su propiedad o la de terceros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, en las ciudades de mas de 50.000 habitantes, deberán matricularse ante la autoridad administrativa competente y la debida autorización de la administración. (Gravísima; 2 expensas). ------------------------------------------------------------------------------

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ARTICULO 35. TRASTEOS. 1. Para efectuar cualquier trasteo, el residente o propietario solicitará al Administrador la autorización correspondiente, por lo menos con 48 horas de anticipación a la fecha en que se vaya a realizar. (Grave; 1 expensa). 2. Con dicha comunicación se deberá adjuntar un cheque o recibo de consignación por la suma equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente, como deposito previo, para responder por los eventuales daños que se causen en las zonas comunes y demás bienes del Conjunto, este instrumento o depósito será reembolsado una vez se constate que no se ha causado ningún daño a las zonas comunes, ascensores y bienes antes mencionados. En caso de daño se descontará del deposito la parte correspondiente, si la cuantía del daño es superior al deposito deberá cancelar el excedente, en forma solidaria, el arrendatario y/o el propietario causante del daño. En caso de renuencia, el valor será sumado a la cuota de administración del siguiente mes a cargo del inmueble del cual se originó el trasteo. 3. Con base en la comunicación referida, la administración expedirá el paz y salvo y la orden respectiva, la cual deberá ser presentada al portero de turno y/o en la recepción para que permita la entrada o salida del trasteo. 4. Queda expresamente prohibido utilizar el ascensor para trasteo de tamaño y peso que excedan su capacidad de carga, esto es seiscientos treinta kilogramos (630 Kg). (Grave; 1 expensa). --------------------------------------------------- --- ARTICULO 36. ASCENSORES: 1. Dado que la capacidad de carga de los ascensores es limitada, no se permite sobrecarga con objetos pesados que causen daño a su funcionamiento o en sus paredes, el límite de cupo es de ocho (8) personas. (Leve; ½ expensa). 2. Los padres de familia deben cuidar que sus hijos no jueguen con los ascensores, por el peligro que ello representa y por los daños que se ocasionan en los controles. Adicionalmente, serán responsables los daños generados por culpa o dolo de sus hijos. (Leve; ½ expensa). ----------------------------------------------------------

ARTICULO 37. USO DEL SALÓN COMUNAL: 1. Para hacer uso de la sede social se requiere que el solicitante sea residente del Conjunto, se encuentre a paz y salvo con la administración y no haya sido sancionado por el uso indebido de dicha sede. 2. Al solicitarse el salón comunal deberá hacerse por escrito a la Administración, indicando: a. El nombre y firma del solicitante. b. Numero del apartamento o local. c. Fechas de solicitud y del evento. d. Tipo de evento. e. Tiempo de duración. c. Dejar un deposito equivalente a medio salario mínimo mensual preferiblemente en efectivo. 3. En caso de presentarse más de una solicitud para el mismo día tendrá prelación la que se presente primero. 4. Responder por el buen uso de todos los elementos recibidos para lo cual se levantará acta de entrega y recibo. 5. Responder porque el comportamiento de sus invitados sea decoroso. 6. Cumplir con el horario establecido de acuerdo a las normas del Código Nacional de Policía, el cual bajo ninguna circunstancia debe sobrepasar las 12:00 p.m. horas para terminar con la actividad, a la 1:00 a.m., deben estar apagadas las luces y cerrados los salones. 7. El sonido debe ser moderado de manera que no ocasione molestia alguna a los residentes, especialmente a los que se encuentran ubicados muy cerca. 8. Es prohibido el consumo de drogas o sustancias alucinógenas, así como el porte de armas blancas o de fuego. 9. Se debe evitar la realización de hechos obscenos e irrespetuosos. 10. Será responsable el residente que acepte personas indeseables por su mal comportamiento comprobado, cuando se haga mal uso del salón comunal, se presenten riñas, escándalos o se sobrepase el horario establecido. Se establece como sanción la suspensión temporal del alquiler como mínimo por seis (6) meses, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar. 11. La actividad a realizar debe encontrarse a la altura social de la unidad, preferiblemente para actividades familiares. 12. Toda reunión debe realizarse a puerta cerrada con el fin de no perturbar a los demás residentes del conjunto, y no se permite extender la reunión a los corredores y demás áreas comunes. 13. Si se presentare daño alguno, se obliga al resarcimiento del mismo. 14. Si transcurridos ocho (8) días del uso del salón, no se han arreglado los daños, estos se cubrirán con la suma dejada en depósito y si el valor de los daños es superior, el saldo se cargará a la cuota de administración. 15. El incumplimiento de cualesquiera de los anteriores literales, conlleva a la aplicación del correctivo correspondiente a la cancelación del valor

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equivalente hasta un (1) salario mínimo legal mensual vigente y la aplicación del Código de Policía.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 38. JARDINES. 1. Es indispensable la colaboración y comprensión de los padres de familia para que infundan en sus hijos interés y cuidado de los jardines y árboles del Conjunto. 2. Queda expresamente prohibido el juego de balón, montar en bicicleta y transitar en estas áreas. Siendo obligación del propietario u ocupante a cualquier título responder por los deterioros ocasionados (Grave; 1 expensa). ----------------------------------------------------------------------------------------------

SECCIÓN II

LOCALES COMERCIALES ARTICULO 39. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL. Los propietarios y titulares de derechos reales o simples tenedores a cualquier título de los locales comerciales del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO- PROPIEDAD HORIZONTAL ejercerán el comercio en los establecimientos abiertos al público cumpliendo todas las normas referentes al uso del suelo, horario, intensidad auditiva, destinación y condiciones sanitarias, previstas en este reglamento y en las demás normas vigentes sobre la materia. Parágrafo 1º. Los propietarios o tenedores a cualquier título de los locales comerciales del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO- PROPIEDAD HORIZONTAL antes de cederlos deberán advertir y dejar expresa constancia a los tenedores o adquirentes sobre el deber que adquieren de acatar en su integridad el contenido de este reglamento. Parágrafo 2º. A partir de la vigencia del presente reglamento y sin perjuicio de las normas referentes al uso del suelo, los locales comerciales del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO- PROPIEDAD HORIZONTAL, no podrán destinarse para la instalación de bares, tabernas, discotecas, así como de máquinas de juegos o casinos. Por tanto, los establecimientos de comercio actualmente existentes se abstendrán de reorientar su actividad comercial hacia la prestación de esa clase de servicios y, quienes actualmente ofrecen el servicio de consumo de licores conservaran el derecho hasta la venta o sesión del establecimiento de comercio. En todo caso deberán sujetarse a los horarios y demás normas de convivencia previstas en este reglamento. De lo contrario serán objeto de las sanciones respectivas, sin menoscabo de las demás acciones legales a que haya lugar por parte de las autoridades competentes.-------------------- ARTICULO 40. DE LAS FACHADAS. Sin perjuicio de las restricciones y demás condiciones establecidas en las disposiciones legales, los propietarios y titulares de derechos reales o simples tenedores a cualquier título de los locales comerciales del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO- PROPIEDAD HORIZONTAL se abstendrán de colocar rejas en las fachadas, salvo previa autorización de la Asamblea General de Copropietarios. En todo caso, no podrá autorizarse la instalación de rejas cuyas especificaciones no guarden armonía con la ventanería y la fachada del edificio. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 41. DE LOS AVISOS. Acorde con la reglamentación contenida en el Decreto 959 de 2000 y demás disposiciones que lo modifiquen o deroguen, los avisos de los locales comerciales del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO- PROPIEDAD HORIZONTAL deberán consultar los derechos a la comunicación, al medio ambiente sano y la protección de la integridad del espacio público. Cada establecimiento de comercio tendrá máximo un aviso el cual no podrá exceder el 30% del área de la fachada del correspondiente local. Dicho aviso deberá estar registrado ante el Departamento Administrativo del Medio Ambiente “DAMA” o la autoridad designada para llevar este registro público. (Grave; 1 expensa).-----------------------------------------------------

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ARTICULO 42. DE LAS BASURAS. Las basuras generadas por la actividad comercial de los locales no podrán colocarse en la zona común ni en el espacio público frente a los mismos. El procedimiento de recolección y el horario será el siguiente: De lunes a sábado, entre las 11 a.m. y las 12m y entre las 4p.m. y las 5 p.m. un empleado al servicio de la Administración del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO- PROPIEDAD HORIZONTAL recogerá en la puerta de acceso a cada establecimiento las basuras debidamente empacadas en bolsas plásticas u otro material que garantice su compactación para su traslado a las zonas de recolección. Los días domingos y festivos se coordinará con la administración el acceso a las zonas de recolección para que los empleados de los locales , en el mismo horario depositen directamente las basuras.. (Gravísima; 2

expensas).----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 43. DE LA HIGIENE, SALUBRIDAD Y CALIDAD AMBIENTAL. Los locales comerciales del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO- PROPIEDAD HORIZONTAL deberán: 1. Conservar sus áreas privadas observando las normas de emisión, emisión de ruido, de ruido ambiental, de evaluación y emisión de olores ofensivos y demás disposiciones que regulen la materia, expedidas por las autoridades competentes, previendo que los niveles contaminantes en el aire se ajusten a los máximos permitidos en la legislación para evitar la causación de perjuicios a los residentes del conjunto y a la comunidad en general. (Leve; ½ expensa). 2. Los establecimientos comerciales que produzcan emisiones al aire, tales como restaurantes, lavanderías, o pequeños negocios, deberán contar con ductos o dispositivos que aseguren la adecuada dispersión de los gases, vapores, partículas u olores, y que impidan causar con ellos molestia a los vecinos o a los transeúntes. Todos los establecimientos comerciales que carezcan de dichos ductos o dispositivos o que no se ajusten a las características requeridas, deberán instalarlos de inmediato, atendiendo tanto, las especificaciones técnicas fijadas por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente “DAMA” y demás organismos autorizados para ejercer el control en materia ambiental, como la preservación de las fachadas y demás estructuras del edificio. (Grave; 1 expensa). Parágrafo. El incumplimiento a la adecuación técnica requerida en el presente artículo, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este reglamento, en forma sucesiva hasta cuando se atienda su acatamiento por parte del respectivo local, sin perjuicio de las demás acciones que corresponda adelantar a las autoridades competentes. -------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 44. DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO: Se establece como hora límite de funcionamiento de los establecimientos comerciales del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO - PROPIEDAD HORIZONTAL la 1:00 a.m. ------------------------------------------------------------------ ARTICULO 45. DE LA ZONA COMUN. Respecto al manejo de esta zona tenemos que: 1. La Administración con la colaboración de los locales comerciales mantendrán la zona común frente a los establecimientos de comercio en impecable estado de higiene, conservación y seguridad. (Leve;

½ expensa). 2. En ningún caso, se permitirá la instalación de ventas, productos, muebles de publicidad, ni objeto alguno que obstaculice la libre circulación de personas por la zona común. (Gravísima; 2 expensas). 3. La Administración, con la colaboración de los locales, elaborará y adelantará planes de acción para contribuir con las autoridades Distritales y locales en el uso adecuado de la zona común y el espacio público frente a los locales, por medio de estrategias de educación y cultura ciudadana, así como por la conservación y mantenimiento de los equipos y muebles urbanos que existen o aquellos que puedan instalarse para el mejoramiento del uso de la zona común y el espacio público. (Gravísima; 2 expensas).------------------------------------------------------------

SECCIÓN III

USO DE GARAJES

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ARTICULO 46. NORMAS PARA EL USO DE LOS GARAJES. 1. Todo propietario o usuario debe utilizar la ficha de control de los vehículos, las cuales contienen el numero de la placa, del Apartamento, interior y garaje y nombre del Conjunto. Cuando ingrese o salga con su vehículo, deberá entregar al portero la respectiva ficha de lo contrario no se permitirá la entrada o salida del automotor. En caso de pérdida de la ficha, el residente deberá presentar denuncia del hecho y presentarla en la Administración para reemplazar esta ficha provisionalmente. (Leve; ½ expensa). 2. Ningún propietario o usuario podrá estacionar su vehículo fuera de las líneas que demarcan el espacio o área objeto de propiedad privada. (Grave; 1 expensa). 3. Aun cuando los usuarios de estas áreas tienen derecho a transitar libremente por las zonas de circulación, esto no los faculta para estorbar el libre movimiento de los demás propietarios o usuarios. (Leve; ½ expensa). 4. No podrán hacerse reparaciones a los vehículos dentro de los Garajes, salvo la que resulte absolutamente necesaria para retirar dicho vehículo y llevarlo para su reparación definitiva a otro lugar. (Gravísima; 2 expensas). 5. Se prohíbe estacionar en un garaje diferente al asignado en la ficha de control. (Grave; 1 expensa). 6. Se prohíbe estacionar en los parqueaderos vehículos con capacidad superior a una y medio toneladas. (Grave; 1

expensa). 7. Se prohíbe el almacenamiento de combustible, en caso de accidente causado por infracción de esta norma, el infractor será responsable por los daños causados. (Gravísima; 2

expensas). 8. Cualquier daño causado por uno de los usuarios a cualquiera de los vehículos, debe ser reportado inmediatamente a la administración. (Grave; 1 expensa). 9. Los residentes deberán mantener sus garajes en buenas condiciones de aseo y organización evitando derrames de aceite, gasolina, aditivos y otros elementos que dañen el piso o presenten mal aspecto. (Leve; ½ expensa). 10. Únicamente se permite el uso del parqueadero para ubicar el respectivo vehículo, por lo tanto está prohibido utilizar el parqueadero como depósito de elementos diferentes al vehículo, tales como muebles, puertas, cajas, canecas, llantas sueltas, etc. (Grave; 1 expensa). 11. Se prohíbe el uso de la bocina o pito de los vehículos dentro del Conjunto, salvo en caso de extrema necesidad. (Leve; ½

expensa). 12. La velocidad máxima de conducción permitida dentro del circuito vial interior del Conjunto

es de 10 Mks por hora y se deberá circular con las luces del vehículo encendidas. Se recomienda a los residentes dejar activa la alarma de los vehículos y las demás seguridades pasivas que consideren necesarias. 13. Se prohíbe el tránsito de peatones por la rampa de entrada y salida de vehículos. (Leve; ½ expensa). 14. Es deber respetar los estacionamientos o parqueaderos dentro de las líneas demarcadas por la administración y el respectivo proyecto de división. (Grave; 1 expensa). 15. No se permite el lavado, así como la permanencia de conductores o mecánicos en el área de estacionamiento. En ningún caso se podrá exigir al vigilante determinado sitio de parqueo sino que deberá hacer uso de los espacios disponibles. (Gravísima; 2 expensas).16. Se prohíbe terminantemente el movimiento de vehículos por parte de los empleados de la copropiedad. (Grave; 1 expensa). 17. Se prohíbe terminantemente jugar en el sitio de garajes, especialmente con bicicletas o patines. (Leve; ½

expensa). ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SECCIÓN IV

TENENCIA DE MASCOTAS

ARTICULO 47. TENENCIA DE MASCOTAS: En cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en su sentencia No. T035 de Enero 30 de 1997, y Ley 746 del 19 de Julio del año 2002 por la cual se regula la tenencia y registro de perros potencialmente peligrosos, se procede a establecer los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos) en las Unidades privadas de la CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL así: 1. Podrá tenerse un animal doméstico como el caso de un perro en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios y molestias a los demás propietarios y vecinos. (Leve; ½ expensa). 2. Solo se permite tener una mascota (animal domestico) por unidad de vivienda. (Grave; 1 expensa). 3. Quien tenga una mascota en su unidad de habitación debe garantizar el respeto a las condiciones de

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protección de los animales, según lo establecido en la ley 84 de 1989, las cuales están encaminadas a garantizar la vida, la promoción de la salud y el bienestar de los animales. 4. El propietario de un animal doméstico debe garantizar que la mascota esté en un lugar apropiado a sus necesidades de movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene y abrigo, suministro de bebida y alimento así como de medicinas y cuidados indispensables para mantener el animal en buena salud y sin enfermedades, a efectos de garantizar su integridad física y mantenerlo en condiciones apropiadas para la convivencia respectiva. 5. Los propietarios de las mascotas deben proporcionar al animal una debida atención, y la adopción de medidas que aseguren que la permanencia del mismo en la vecindad no resulte abusiva, peligrosa ni molesta. (Grave; 1 expensa). 6. El propietario de la mascota es el directamente responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar por su culpa, negligencia, acción u omisión. (Grave; 1 expensa). 7. La administración del conjunto podrá exigir periódicamente las constancias o certificados de vacunación contra enfermedades infectocontagiosas a fin de prevenir riesgos contra los demás ocupantes del conjunto. (Grave; 1 expensa). 8. Los propietarios que a partir de la fecha cedan el uso y goce de su unidad privada en calidad de arrendamiento, no lo podrán hacer a personas con mascotas. (Grave; 1 expensa). 9. Queda prohibido el ingreso de mascotas de visitantes. (Leve; ½ expensa). 10. El tenedor a cualquier título, de la unidad privada, debe, obligatoriamente: a) Registrar su mascota en la oficina de administración y en la alcaldía local b) Vacunarla y entregar copia del carnét respectivo en la oficina de administración, c) No dejar suelta la mascota ni permitirle su circulación sola por las zonas comunales, d) Al sacar las mascotas de la unidad privada, deberán hacerlo sujetas con correa y bozal, cargar una pala y bolsa con los cuales recogerán los excrementos que ellas dejen, como lo ordena la resolución N° 2, emanada de la alcaldía de Bogotá, e) Toda mascota que se encuentre suelta y caminando sola por las zonas comunales será retenida por la administración durante 8 horas, al cabo de las cuales y en caso de reincidencia será enviada a la unidad municipal competente. 11. El incumplimiento de las anteriores disposiciones dará lugar a las sanciones previstas en este reglamento y cuando las circunstancias así lo exijan el Administrador instaurará querella ante las autoridades de policía, elevará las quejas pertinentes ante las autoridades de policía, y entes encargadas de la vigilancia y protección de los animales y solicite la imposición de multas sucesivas ante el Juez competente por violación del Reglamento de Propiedad Horizontal. 12. Se prohíbe sacar las mascotas a las zonas verdes internas del Conjunto. (Grave; 1 expensa). --------------------------------------

CAPÍTULO VIII

DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 48- ADMINISTRACION: La Dirección y Administración del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL- estará a cargo de la Asamblea de Copropietarios, Consejo de Administración y el Administrador.--------------------------------------------------

SECCION I

ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 49- DE LA ASAMBLEA: INTEGRACIÓN Y ALCANCE DE SUS DECISIONES La Asamblea general del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL- la constituyen los Copropietarios de bienes privados, o sus representantes o delegados debidamente acreditados, esta delegación se debe hacer mediante comunicación escrita dirigida al Administrador de la persona jurídica o al Presidente de la Asamblea. ningún copropietario, podrá representar a mas de tres (3) Copropietarios, aparte de la suya, reunidos en el quórum y las condiciones previstas en este Reglamento de Propiedad Horizontal. Sin perjuicio de las limitaciones previstas en este Reglamento y en la Ley, todos los Copropietarios de bienes

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privados que integran el CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL- tendrán derecho a participar en sus deliberaciones y a votar en ella. El voto de cada propietario equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado. La Asamblea representa la suprema autoridad y máximo órgano de dirección del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO PROPIEDAD HORIZONTAL y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento para todos los Copropietarios, inclusive para los ausentes o disidentes, para el Administrador y demás órganos de administración y control, y en lo pertinente para los usuarios y ocupantes del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las previsiones contenidas en este Reglamento y demás normas legales. ------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 50- REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE COPROPIETARIOS. Las Asambleas generales del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO PROPIEDAD HORIZONTAL serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal; para el ejercicio de sus funciones regulares. Las Asambleas extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar su consideración en la Asamblea General Ordinaria, por convocatoria del Administrador, del Consejo de Administración, del Revisor Fiscal o de un número plural de Copropietarios de bienes privados que representen por lo menos la quinta parte de los coeficientes de copropiedad. En las reuniones extraordinarias no se podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocadas, salvo que así lo apruebe el setenta (70%) por ciento de los asistentes.-------------------- PARAGRAFO Los copropietarios que no asistieren o que no se hagan representar a las asambleas ya sean ordinarias o extraordinarias serán sancionados con una expensa --------------------------------- ARTICULO 51. CONVOCATORIA A ASAMBLEAS. Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias o extraordinarias serán efectuadas por el Administrador o en su defecto por los órganos señalados en el artículo anterior. La convocatoria a las Asambleas Ordinarias o extraordinarias, no presénciales y de decisiones por comunicación escrita se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO PROPIEDAD HORIZONTAL a la última dirección registrada en el libro de Copropietarios, en la cual se señale la fecha, hora, lugar y el orden del día de la reunión. Las Asambleas ordinarias deberán convocarse por lo menos con quince (15) días calendario de antelación y las Asambleas extraordinarias, no presénciales y de decisiones por comunicación por escrita, con cinco (5) días comunes de anticipación, siempre que en éstas no se vayan a considerar los estados financieros de fin de ejercicio, en cuyo caso la convocatoria deberá realizarse con la misma antelación que para la ordinaria.------------------------------ ARTICULO 52- REUNIONES POR DERECHO PROPIO. Si no fuere convocada la Asamblea se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil de Abril a las 7:00 p.m. en las instalaciones del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-. Será igualmente válida la reunión que se haga en cualquier día, hora o lugar sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 46 de la Ley 675/2001 y demás disposiciones que la modifiquen o deroguen, para efectos de mayorías calificadas. --------------------------------------------------------------------- ARTICULO 53- REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA Si convocada la Asamblea General de Copropietarios, no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará al tercer día hábil siguiente al de la convocatoria inicial a la misma hora la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de Copropietarios, cualquiera que sea

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el porcentaje de coeficiente representados. Para las reuniones de segunda convocatoria se establecerá la fecha y hora en la misma citación de la primera.-------------------------------------------------- ARTICULO 54- REUNIONES NO PRESENCIALES. Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Asamblea General cuando por cualquier medio de los Copropietarios de bienes privados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el Revisor Fiscal de la copropiedad. PARAGRAFO. Para acreditar la validez de una reunión no presencial del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace.------ ----------------------------------------------------------------- ARTICULO 55- DECISIONES EN REUNIONES NO PRESENCIALES. En los casos a que se refieren los Artículos 42 y 43 de la Ley 675 de 2001, las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los Copropietarios no participe en la comunicación escrita expresada esta última del término previsto en el Artículo anterior. En este caso particular las actas deberán asentarse en el libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse a los Copropietarios dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que se concluyó el acuerdo. ----------------------------------------------------------- ARTICULO 56- DECISIONES POR COMUNICACIÓN ESCRITA. Serán válidas las decisiones de la Asamblea General cuando, convocada la totalidad de Copropietarios de unidades privadas. Las deliberantes, sus representantes o delegados debidamente acreditados, expresen el sentido de su voto frente a una o varias decisiones concretas, señalando de manera expresa la fecha en que se expide la comunicación escrita. En este evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los coeficientes que integran el CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-. Si los Copropietarios hubieren expresado su voto en documentos separados, éstos deberán recibirse en un término máximo de un (1) mes, contado a partir del envío acreditado de la primera comunicación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 57- QUÓRUM. Con excepción de los casos previstos en el Artículo 59 de este Reglamento de Propiedad Horizontal, que exigen un quórum o mayoría superior, la Asamblea General deliberará y decidirá con un número plural de Copropietarios de unidades privadas que representen por lo menos, más de la mitad (51%) de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión.--------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 58- REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA. 1. Establecido el quórum la Asamblea de Copropietarios quedará instalada. Presidirá la reunión en principio el presidente del Consejo de Administración, o a falta de este su Vicepresidente. Organizada la Asamblea se procederá al nombramiento del presidente por mayoría relativa de votos presentes o por simple aclamación. Actuará como secretario el Administrador o la persona que designe el presidente de la Asamblea. 2. La Asamblea es autónoma para aprobar un orden del día o para seguir el que obre en la convocatoria. 3. Toda proposición o constancia de los miembros de la Asamblea, se consignará por escrito. 4. El desarrollo de la Asamblea será el normal que se utiliza en las Asambleas de accionistas de sociedades. 5. Las mociones de orden tienen prelación. 6. Se debe dar el derecho a la interpelación y réplica. 7. De todo lo acordado en cada reunión de la Asamblea se levantará la respectiva acta. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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ARTICULO 59- DECISIONES QUE EXIGEN MAYORÍA CALIFICADA. Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran el CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL representados en la respectiva sesión: 1. Cambio que afecte la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce. 2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales. 3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias. 4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario. 5. Reforma al Reglamento. 6. Desafectación de un bien común no esencial. 7. Reconstrucción del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, destruido en proporción que represente por los menos el setenta y cinco por ciento (75%). 8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente. 9. Adquisición de inmuebles para el CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-. 10. Liquidación y disolución. PARÁGRAFO. Las decisiones previstas en este Artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad. ------------------ ARTICULO 60.- RESTRICCIONES PARA VOTAR. El Administrador ni los miembros del Consejo de Administración del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO PROPIEDAD HORIZONTAL-., no podrán votar los balances, las cuentas o informes de fin de ejercicio, las cuentas de liquidación, ni las resoluciones que afecten su responsabilidad. Tampoco podrán representar en las Asambleas a ningún copropietario.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 61.- FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General de Copropietarios es el órgano de dirección del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL- y tendrá como funciones básicas las siguientes: 1. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio, el presupuesto anual de ingresos y gastos y el informe de gestión que deberán someter a su consideración el Consejo de Administración y el Administrador. 2. Aprobar los reajustes presupuestales y las cuotas extraordinarias cuando lo crea necesario de acuerdo con este Reglamento. 3. Aprobar o improbar y/o establecer la remuneración de todo el personal de la administración y la creación de cargos necesarios para el buen funcionamiento del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-. 4. Nombrar y remover líbremente a los miembros del comité de convivencia para períodos de un año, o delegar en el Consejo de Administración el nombramiento del mismo. 5. Aprobar el presupuesto anual del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL- y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos, cuando fuere el caso. 6. Elegir y remover los miembros del Consejo de Administración con sus correspondientes suplentes, por un período de un (1) año, y para su elección se empleará el sistema de cuociente electoral y con sujeción a los coeficientes de copropiedad. 7. Elegir al Revisor Fiscal y su suplente para un período de un (1) año 8. Revocar los nombramientos hechos cuando así lo considere conveniente. 9. Aprobar las reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal. 10. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común. 11. Aprobar las mejoras voluntarias y modificaciones físicas a los bienes comunes y variar su destinación, siempre y cuando lo apruebe la autoridad competente de acuerdo a la Ley de Desarrollo

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Territorial 388 de 1997 y su Decreto reglamentario 1052 de 1998 y demás disposiciones que la modifiquen o deroguen. 12. Decidir la reconstrucción del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-, de conformidad con lo previsto en este Reglamento. 13. Decidir, salvo en el caso que corresponda al Consejo de Administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en este Reglamento de Propiedad Horizontal, con observancia del debido proceso y el derecho de defensa consagrado para el caso y en el respectivo Reglamento de Propiedad Horizontal. 14. Decidir y/o aprobar la disolución y liquidación de la persona jurídica. 15. Otorgar autorización al Administrador para realizar cualquier erogación con cargo al fondo de imprevistos de acuerdo a lo previsto en este Reglamento. 16. Las demás funciones fijadas en la Ley 675/2001, y demás disposiciones que la modifiquen o deroguen, y en este Reglamento de Propiedad Horizontal.------------- ARTICULO 62- ACTAS. Las decisiones de la Asamblea del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, se harán constar en acta aprobada por la misma, o por las personas que designe para tal efecto, firmadas por el presidente y el secretario, en las cuales deberá indicarse, además, la forma de la convocatoria, los asistentes y los votos emitidos en cada caso. En los eventos en que la Asamblea delegue la aprobación del acta, las personas encargadas serán en un numero de tres (3) Copropietarios o delegados y deberán hacerlo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su realización. Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la fecha de la reunión el Administrador debe poner a disposición de los Copropietarios del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, copia completa del texto del acta en la sede de la administración, y publicarla en la respectiva cartelera. En el libro de actas se dejará constancia sobre la fecha y lugar de publicación. La copia del acta debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas.-------------------------------------------------------------- ARTICULO 63- IMPUGNACIÓN DE DECISIONES. El Administrador, el Revisor Fiscal y los Copropietarios de bienes privados podrán impugnar las decisiones de la Asamblea General de Copropietarios, cuando no se ajusten, a las prescripciones legales o a este Reglamento de Propiedad Horizontal. La impugnación solo podrá hacerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente Artículo, el procedimiento consagrado en el Artículo 194 del código de comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. Exceptúase de la disposición contenida en el presente Artículo, las decisiones de la Asamblea General, por medio de las cuales se impongan sanciones por incumplimientos de obligaciones no pecuniarias, que se regirán por lo dispuesto en el capítulo II, del Título II de la Ley 675/2001 y demás disposiciones que la modifiquen o deroguen.-

SECCION II

CONSEJO DE ADMINISTRACION

ARTÍCULO 64- DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. INTEGRACIÓN, QUÓRUM Y MAYORÍAS. El Consejo de Administración del “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-” es el órgano de administración permanente sujeto a la Asamblea General de Copropietarios y responsable de la dirección general de las actividades del Conjunto. Estará integrado por nueve (9) miembros principales y nueve (9) suplentes personales; elegidos para períodos de un (1) año. En representación de cada una de las siete torres que conforman el Conjunto, uno por los locales y uno más elegido del seno de la Asamblea. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas absolutas o transitorias. Deliberará y decidirá

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válidamente con la presencia y votos de la mayoría de sus miembros, con independencia de los coeficientes de copropiedad o sea por voto nominal, los dignatarios del consejo deberán tener la calidad de Copropietarios y encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones al momento de su elección. PARÁGRAFO 1. La falta de un miembro principal del consejo a tres (3) reuniones continuas se tomará como falta absoluta y el consejo declarará la vacancia y lo inhabilitará para continuar en el Consejo y dispondrá que el suplente ocupe su lugar. PARAGRAFO 2. Si por cualquier circunstancia alguno de los interiores o locales llegaren a quedar sin delegado ante el Consejo de Administración, los Copropietarios de éstos se reunirán y elegirán sus representantes hasta la próxima Asamblea, cuya decisión deberá constar en acta levantada por el Administrador quien coordinará el desarrollo de la reunión. ------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 65- FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Al Consejo de Administración le corresponderá tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus fines de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Son funciones del Consejo de Administración: 1. Nombrar o remover al Administrador DEL CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-, y los empleados que considere necesarios para el mejor funcionamiento de la administración y conservación del mismo. 2. Proponer a la Asamblea acerca del Reglamento de uso de los bienes comunes y de las modificaciones en la forma y goce de los mismos. 3. Proponer a la Asamblea la realización de programas de mejoras de obras y reparaciones o la reconstrucción parcial o total del inmueble y la forma de distribución del aporte del costo entre los Copropietarios. 4. Vigilar la administración del inmueble y dictar los Reglamentos internos tendientes a que se mantenga el orden y el aseo, así como la armonía entre los ocupantes del inmueble. 5. Autorizar previamente al Administrador para todos los actos de carácter extraordinario o urgente que ocurran en el curso de cada ejercicio. 6. Examinar y aprobar los balances intermedios 7. Considerar en primera instancia, las cuentas, el balance que han de presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General y proponer a ésta las determinaciones que se estimen más acertadas con relación a utilidades extraordinarias para mejorar la propiedad común y aprobar el informe de gestión de la administración con destino al máximo órgano de dirección 8. Autorizar al Administrador para constituir la caja menor cuyo monto determine el Consejo de Administración 9. Decidir y dar orden al Administrador para iniciar acciones judiciales en nombre y representación de la propiedad horizontal. 10. Presentar candidatos al Administrador para contratar abogados o personal técnico especializado que se requiera. 11. En caso de litigio definir sobre las posibilidades de transacción o sometimiento a un Centro de Conciliación. 12. Autorizar al Administrador a ejecutar obras o contratos cuyo monto supere los dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. 13. Convocar por conducto del Administrador a las Asambleas ordinarias y extraordinarias. 14. Ejercer las funciones que le delegue la Asamblea y cumplir y hacer cumplir sus prescripciones. 15. Aplicar las sanciones a los Copropietarios de unidades privadas o a los ocupantes de las mismas por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias en los términos previstos en este Reglamento. 16. Nombrar los comités de trabajo que estime conveniente para el mejor desarrollo de las actividades del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-.

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17. Sancionar o hacer lo que corresponda respecto a los empleados del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL- de acuerdo al Reglamento interno de trabajo y las normas laborales. 18. Elaborar y aprobar normas internas de convivencia. 19. Autorizar al Administrador para otorgar poderes cuando la persona jurídica requiera ser representada judicial o extrajudicialmente. 20. Velar por la correcta ejecución del presupuesto. PARÁGRAFO 1: Los miembros del Consejo de Administración ejercen sus cargos y/o funciones “AD-HONOREM” toda vez que actúa con un mandato tendiente al bien común, en el cual deberán inspirarse todas sus decisiones o intervenciones. PARÁGRAFO 2: El Consejo de Administración deberá realizar sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada y se constituirá el quórum con la mitad mas uno de los miembros principales y suplentes. Las sesiones serán presididas por el presidente del consejo y actuará como secretario el Administrador quien será el encargado de hacer las citaciones para las reuniones de Consejo. PARÁGRAFO 3: De todo lo tratado en las reuniones del Consejo de Administración debe levantarse un acta que se consignará en un libro especial para el efecto, dejando constancia de todo lo tratado, aprobado con fecha, hora, lugar y relación de los asistentes en dicha reuniones. Las actas citadas deben ser firmadas por el presidente y el secretario del Consejo de Administración. PARÁGRAFO 4: El período de los miembros del Consejo de Administración elegidos para cada cargo, será por un año (1) a partir del nombramiento por parte de la Asamblea General. Los cargos del Consejo de Administración son: un (1) presidente, un (1) vicepresidente, un (1) secretario y dos (2) vocales, un (1) tesorero. --------------------------------------------------------------------------------------------

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ARTICULO 66.- LOS DIGNATARIOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y SUS FUNCIONES. A. DEL PRESIDENTE: 1. Presidir las reuniones que celebre el Consejo de Administración y exigir a los dignatarios el cumplimiento a las mismas 2. firmar las cuentas y cheques conjuntamente con el Administrador. 3. Vigilar el desempeño del Administrador y ejercer control directo 4. Ejercer las demás funciones inherentes a su cargo 5. Firmar la resolución y contrato del Administrador. ----------- ------------- B. DEL VICEPRESIDENTE: 1. colaborar y asesorar al presidente en el ejercicio de sus funciones 2. remplazar al presidente en caso de ausencia o enfermedad u otra causa 3. cumplir las funciones especiales que le señale el Consejo de Administración. ------------------------------------------- C. DEL SECRETARIO: 1. verificar el quórum de las reuniones que realice el Consejo de Administración y levantar las actas correspondientes a cada sesión 2. llevar los libros de actas y manejar el archivo del Consejo de Administración 3. suministrar todo tipo de información relativa a las funciones del Consejo de Administración a cualquiera de los asociados que la solicite. ------------------- --- D. DE LOS VOCALES O SUPLENTES: 1. asistir cumplidamente a todas las sesiones que convoque el Consejo de Administración y aprobar e improbar las decisiones que se tomen en éstas 2. presentar propuestas e inquietudes que permitan el desarrollo de los objetivos del Conjunto. 3. Deliberar y votar en ausencia del principal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------- E. TESORERO. 1. Recaudar y manejar los fondos de administración que se adquieren por cualquier concepto 2. Procurar el cuidadoso manejo e incremento de los fondos de la administración 3. Girar los cheques conjuntamente con el presidente y/o Administrador 4. Las demás funciones inherentes y compatibles con su cargo.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 67-. COMITES DE COOPERACIÓN DEL CONSEJO. Como organismos de cooperación deben funcionar los siguientes comités nombrados por la Asamblea o por el Consejo de Administración entre los Copropietarios: a). un comité de seguridad y vigilancia (3 miembros). b). un comité social. (3 miembros). ---------------------------------------------------------------------------------------------------- A. DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA: 1. Planea y organiza un cuerpo de seguridad y los medios para prevenir cualquier situación que se pueda presentar especialmente mediante un plan de alarma y de prevención y mantenimiento de los equipos. 2. Recomienda los elementos necesarios para el desarrollo de los planes y objetivos propuestos.---------------------------------------------------------------- B. DEL COMITÉ SOCIAL. 1. Actúa como enlace entre la administración y la comunidad 2. Presenta propuesta para la realización de actividades sociales y deportivas en pro de la comunidad, previamente programadas y participa en ellas 3. Organiza y ejecuta actividades de carácter recreativo, cultural y otros eventos que les permitan obtener fondo para su sostenimiento. 4. desempeña todas las demás funciones inherentes a su cargo, para mayor integración de la comunidad. PARÁGRAFO 1. Los directivos de cada comité nombraran sus colaboradores teniendo en cuenta su espíritu de cooperación, trabajo y sacrificio, con el propósito de sacar adelante todos los

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actos que se programan y lograr los objetivos propuestos para cada fin; rendirán al Consejo de Administración informes periódicos sobre las actividades desarrolladas, ya que éste, es el encargado de hacer cumplir la misión asignada a los diferentes comités. PARÁGRAFO 2. Cada comité estará liderado por un miembro del Consejo de Administración. -----------------------------------------------------------

SECCION III

DEL ADMINISTRADOR

ARTICULO 68- DEL ADMINISTRADOR DEL CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL. La representación legal de la persona jurídica que nace por ministerio de la Ley 675/2001 y la administración del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, corresponderá al Administrador designado por el Consejo de Administración de Copropietarios en el CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, para el período de un (1) año. Y los actos, contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona Jurídica, siempre y cuando se ajusten a las normas previstas en este Reglamento y demás disposiciones legales. El Administrador responderá por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, que ocasionen a la persona jurídica, a los Copropietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del Administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la Ley o de este Reglamento.--------------------- PARAGRAFO 1. En el CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL- el Administrador puede ser uno de los Copropietarios, o una persona natural o jurídica con el cual se realizará un contrato de mandato que especificará las condiciones en cuanto a honorarios y el respectivo horario de atención en la sede de la administración del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, para dicho contrato actuará como representante legal de la persona jurídica el presidente del Consejo de Administración. El Administrador deberá constituir una póliza equivalente al 1% del presupuesto de gasto del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, que garantice el cumplimento de las obligaciones a su cargo. PARAGRAFO 2. Cuando el Administrador sea persona jurídica, su representante legal actuará en representación del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-.-------------------------- ARTÍCULO 69. FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR.---------------------- La administración inmediata del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, estará a cargo del Administrador, quién tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo. Sus funciones básicas son las siguientes: 1. Convocar a la Asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros. 2. Convocar al Consejo de Administración a las sesiones ordinarias y extraordinarias. Someter a su aprobación los balances mensuales, con los informes respectivos. 3. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la Asamblea y de registros de Copropietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL. 4. Poner en conocimiento de los Copropietarios y residentes del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL, las actas de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

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5. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de Copropietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal. 6. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-. 7. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la Desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la Asamblea General en el acto de Desafectación, de conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal. 8. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el Reglamento de Propiedad Horizontal. 9. Cobrar y recaudar, directamente o través de apoderado cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los Copropietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna. 10. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal aprobadas por la Asamblea General de Copropietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica. 11. Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija. 12. Notificar a los Copropietarios de bienes privados, por los medios que señale el respectivo Reglamento de Propiedad Horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la Asamblea General o el Consejo de Administración, según el caso, por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. 13. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias previstas en este Reglamento y en las normas de convivencia, que hayan sido impuestas por el Consejo de Administración, según el caso, una vez se encuentren ejecutoriadas. 14. Expedir paz y salvo de cuentas con la administración del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, cada vez que se produzca el cambio de tenedor o Copropietarios un bien de dominio particular, con destino al nuevo propietario si el bien es enajenado, o en su defecto a favor del propietario o su representante, si se tratare de cambio de tenencia. Este paz y salvo deberá presentarse a la compañía de vigilancia para que la misma permita el desalojo del inmueble correspondiente. 15. Ejercer la función de mando, orden y control del personal de planta del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-. 16. Iniciar el procedimiento, con el requerimiento escrito al propietario o tenedor de la unidad privada con indicación del plazo para ajustarse a las normas por el incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, y de persistir estas darle continuación hasta el final. 17. Contratar y mantener vigentes las pólizas de seguro que amparen los riesgos de incendio, terremoto de las áreas comunes de la copropiedad. 18. Las demás funciones previstas en la Ley 675/2001 en este Reglamento de Propiedad Horizontal, y las que no estando expresamente prohibidas legal o estatutariamente corresponda a los Administradores de bienes sometidos a régimen de propiedad horizontal. ------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 70- CESACIÓN EN EL CARGO DEL ADMINISTRADOR. El nombramiento del Administrador del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-,

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es esencialmente revocable, aunque la elección haya sido hecha para un período determinado. Además de cualquier otra causa legal, el Administrador cesa en su Cargo: 1. Por revocatoria expresa del nombramiento por el Consejo de Administración. 2. Por disolución, concurso de acreedores, concordato preventivo o quiebra de la persona jurídica que haya sido nombrada como Administrador. 3. Por vencimiento del período. 4. Por haber llegado a estado de incapacidad legal o estatutaria. 5. Por renuncia escrita cuando haya sido aceptada, o sea irrevocable.------------------------

CAPÍTULO IX

VIGILANCIA Y CONTROL

ARTICULO 71- DEL REVISOR FISCAL. OBLIGATORIEDAD. Tratándose de un Conjunto mixto EL CONJUNTO RESIDENCIAL SAN LORENZO - PROPIEDAD HORIZONTAL debe tener Revisor Fiscal, éste debe ser contador público, con matrícula profesional vigente inscrito en la Junta Central de Contadores, elegido por la Asamblea General de Copropietarios. No podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en el CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, respecto del cual cumple sus funciones, tampoco podrá tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad primero civil, ni vínculos comerciales, o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el Administrador y/o los miembros del Consejo de Administración.----------------------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 72- FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990, Artículos 207 y siguientes del Código de Comercio y las demás disposiciones que las modifiquen adicionen o complementen, las cuales propenden por: 1.La observación de las normas de ética profesional. 2. La actuación con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas. 3. El cumplimiento de las normas legales vigentes, así como las disposiciones emanadas de los organismos de vigilancia y dirección de la profesión. 4. La Vigilancia que el registro e información contable se fundamenta en principios de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia.--------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 73. NORMAS PERSONALES. La gestión del Revisor Fiscal del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL- se ejecutará teniendo en cuenta los siguientes parámetros: a) El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitados legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia. b) El Revisor Fiscal debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus dictámenes. c) En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional d) El trabajo debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere. e) Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la determinación de la extensión y la oportunidad de los procedimiento de la auditoría.

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f) Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio de análisis, inspección, observación, interrogación confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los Estados Financieros a su revisión.--------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO X

REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 74- RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos patrimoniales de la persona jurídica del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL- estarán conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, reservas, fondo de imprevistos, y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier titulo para el cumplimiento de su objeto.---------------------------------------------------------------- ARTICULO 75. PRESUPUESTO. Anualmente la Asamblea General de Copropietarios en su reunión ordinaria conocerá el presupuesto de gastos que se vaya a causar entre el primero (1) de Enero y el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, incluyendo el Superávit del año anterior si lo hubiese, presentado por el Administrador y refrendado previamente por el Consejo de Administración; junto con el proyecto de distribución de los excedentes económicos entre los distintos Copropietarios para su estudio, discusión y aprobación, dicha aprobación requerirá el voto favorable de un número plural de Copropietarios que represente el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes representados en la reunión. PARÁGRAFO. Si transcurridos los tres primeros meses, sin que la Asamblea hubiese aprobado el presupuesto y el plan de distribución de las distintas contribuciones a cargo de los Copropietarios, regirá el del ejercicio anterior incrementado en el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el nuevo año, hasta tanto la Asamblea se pronuncie sobre ellos y por lo tanto los Copropietarios estarán obligados a cancelar sus respectivas cuotas. ARTICULO 76- INVENTARIOS Y BALANCES: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, el Administrador cortará las cuentas y elaborará el inventario y balance general correspondiente y su informe de gestión, los cuales presentará por conducto del Consejo de Administración a consideración de la Asamblea de Copropietarios en su reunión ordinaria siguiente. -------------------------------------------- ARTICULO 77- FONDO DE IMPREVISTOS. El CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL- constituirá un fondo para atender obligaciones o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje del cinco por ciento (5%), sobre el presupuesto anual de gastos comunes y con los demás ingresos que la Asamblea General considere pertinentes. La Asamblea podrá suspender su cobro cuando el monto disponible alcance el cincuenta por ciento (50%) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. El Consejo de Administración podrá disponer de tales recursos, previa aprobación de la Asamblea General, en su caso y de conformidad con lo establecido en este Reglamento de Propiedad Horizontal. No obstante, en caso de urgencia manifiesta y para atender o prevenir la ocurrencia de hechos que pongan en grave riesgo tanto los activos como las unidades privadas y zonas comunes del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL, así como para garantizar la debida prestación de los servicios a la comunidad, el Consejo de administración por decisión unánime de sus integrantes podrá apropiar hasta el cien por ciento del valor de la obra o servicio requerido para atender la necesidad presentada. La decisión una vez adoptada deberá ser comunicada a los copropietarios a través de las carteleras. En todo caso, la administración deberá efectuar un seguimiento oportuno de los avances de los contratos para lo cual requerirá el apoyo técnico de los profesionales residentes en procura de realizar una permanente y objetiva

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interventoría. Parágrafo. El cobro a los Copropietarios de expensas extraordinarias adicionales al porcentaje del recargo referido, sólo podrá aprobarse cuando los recursos del fondo de que trata este Artículo sean insuficientes para atender las erogaciones a su cargo.------------------------------------------------------------ ARTICULO 78.- RESERVAS: Además de las reservas establecidas por la Ley, la Asamblea de Copropietarios podrá constituir las necesarias siempre que tengan una destinación específica, sólo serán obligatorias para el ejercicio que se hagan y la Asamblea podrá cambiar su finalidad.----------------

ARTICULO 79.- PROVISIONES. El Consejo de Administración ordenará constituir las provisiones necesarias para proteger las cuentas del activo que por cualquier causa se deprecien o se expongan a alguna contingencia de pérdida probable de tal forma que se amparen oportuna y suficientemente los riesgos. Igualmente pondrá a consideración de la Asamblea, previo el estudio correspondiente, los castigos de activos a que haya lugar. ---------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 80- CUENTAS BANCARIAS: El Consejo de Administración y el Administrador del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL- abrirán ó mantendrán las cuentas bancarias necesarias para el depósito y manejo de los dineros provenientes de las expensas, contribuciones y Fondo de Imprevistos.--------------------------------------------------------------

CAPÍTULO XI

IINNCCOOMMPPAATTIIBBIILLIIDDAADDEESS YY PPRROOHHIIBBIICCIIOONNEESS ARTICULO 81.- Los miembros del Consejo de Administración, el Administrador, el Revisor Fiscal y el contador no podrán ser cónyuges entre si ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil.----------------------------------------------------------------------- ARTICULO 82.- Los miembros del Consejo de Administración no podrán celebrar directa o indirectamente contratos de prestación de servicios o de asesoría mientras ostenten dicha condición. - ARTICULO 83.- El Administrador, el Revisor Fiscal y el contador, no podrán celebrar contratos directa o indirectamente diferentes a los de mandato y prestación de servicios contratados, respectivamente. -

CAPÍTULO XII

SOLUCION DE CONFLICTOS INTERNOS Y REGIMEN SANCIONATORIO ARTICULO 84- DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS: Para la solución de los conflictos que se presenten entre los Copropietarios o tenedores del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, o entre ellos y el Administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación de este Reglamento de Propiedad Horizontal, se establecen los siguientes mecanismos, sin perjuicio de la competencia propia de las autoridades jurisdiccionales: 1. Comité de convivencia. Cuando se presente una controversia en el CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, su solución se intentará mediante la intervención de un comité de convivencia elegido por la asamblea de conformidad con lo indicado en este reglamento el cual actuará con las atribuciones de un amigable componedor. Las gestiones conducentes a la resolución del conflicto deberán surtirse en un término no superior

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a quince (15) días hábiles contados a partir de la solicitud presentada por cualquiera de los interesados. Las consideraciones de este comité se consignarán en un acta, suscrita por las partes y por los miembros del comité y la participación en él será ad honorem. 2. Conciliación amigable componedor o arbitraje. Agotada la vía interna para la resolución del conflicto sin que se llegue a ningún acuerdo, cualquiera de los interesados podrá acudir, por sí mismo o a través de apoderado, ante un centro o sala de conciliación o arbitraje legalmente constituido. En el CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, sin desconocer y aplicar lo anterior, se podrá recurrir, directamente a la conciliación o al arbitraje, para la solución del conflicto. Para el efecto se aplicarán las normas especiales que regulan la materia. PARÁGRAFO 1. Los miembros del comité de convivencia del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, serán elegidos por la Asamblea General de Copropietarios, para un período de un (1) año y estará integrado por un número de tres (3) Copropietarios, con sus respectivos suplentes el comité consagrado en el presente artículo, en ningún caso podrá imponer sanciones. Cuando se acuda a la Autoridad Jurisdiccional para resolver los conflictos referidos en éste artículo y previo agotamiento del recurso de conciliación como lo prevé la Ley 640 de Enero 5 de 2001, se dará el trámite previsto en el Capítulo II del Título XXIII del código de procedimiento civil, o en las disposiciones que lo modifique, adicionen o complementen. -------------- ARTICULO 85- CLASES DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias consagradas en este Reglamento de Propiedad Horizontal, por parte de los Copropietarios, tenedores, o terceros por los que éstos deban responder en los términos de la Ley, dará lugar previo requerimiento escrito por parte del Administrador, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas de este reglamento. A partir de lo cual se evaluará la imposición de las siguientes sanciones a cargo del Consejo de Administración: 1. Publicación en lugares de circulación interna del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL- por un período de treinta (30) días calendario de los infractores con Indicación expresa del hecho, o acto que origina la sanción. 2. Imposición de multas sucesivas, mientras reincida el incumplimiento, (si la falta fuese de continuidad corriente la sucesión de la multa será cada cinco días calendario y si la falta fuese aislada la continuidad se aplica con cada reincidencia) que no podrán ser superiores, cada una a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor, a la fecha de su imposición que, en todo caso sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor. 3. Restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales hasta por noventa (90) días por parte del Consejo de Administración, como salones comunales, plazoletas, zonas de recreación, etc. PARÁGRAFO 1. En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo. PARÁGRAFO 2. Cuando el acto o hecho produzca un perjuicio objetivo al CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, en el requerimiento previo se indicará la forma y oportunidad para indemnizarlo, y todas las anteriores sanciones se resolverán e impondrán mediante resolución motivada, comunicada por el Administrador. PARÁGRAFO 3. Las sanciones previstas en este artículo serán impuestas por el Consejo de Administración. Para su imposición se respetarán los procedimientos contemplados en este Reglamento de Propiedad Horizontal, consultando el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación. Igualmente deberá valorarse la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia (Leve; ½ expensa. Grave 1 expensa. Gravísima 2 expensas). PARÁGRAFO 4. En este Reglamento de Propiedad Horizontal en el Artículo que establece las Normas de convivencia se indicó las conductas objeto de la aplicación de sanciones, con

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especificación de las que procedan para cada evento , así como la duración razonable. PARÁGRAFO 5. Para los efectos de este artículo entiéndase como expensa el valor de una cuota de administración mensual. --------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 86. PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICION DE UNA SANCION a). El Administrador realizará requerimiento escrito al presunto infractor en el que le hará saber la infracción en que está incurriendo y en lo posible los perjuicios que con la misma puede generar, invitándolo para que suspenda dicha conducta y/o se allane a cumplir el Reglamento y/o la ley, otorgándole un plazo prudencial para ello, el que en ningún caso podrá superar los tres (3) días comunes; b). Si transcurrido dicho término sin que el infractor, propietario, arrendatario o residente a cualquier título de unidad privada que haga parte de la copropiedad, hubiese cesado su conducta procederá a comunicar por escrito al Consejo de Administración, la presunta violación en que esta incurriendo la persona a quien se le realizó el requerimiento; c) Enterado el Consejo de Administración de la presunta infracción en que se está incurriendo, procederá a citar por escrito al presunto infractor formulando los cargos respectivos, dicha citación la realizará dentro de los tres días siguientes a la sesión en que se haya estudiado el caso por parte del órgano colegiado, quien instruirá al Administrador para que en su condición de Secretario del Consejo comunique el requerimiento en el que se indicará la fecha en que será oído en descargos d) La citación que realiza el Consejo de Administración tiene por objeto escuchar al presunto infractor, quien al momento de rendirlos debe hacerse acompañar por otro propietario el que en ningún caso puede ser miembro del Consejo de Administración. El Revisor Fiscal deberá estar presente; e) De los descargos que rinda el presunto infractor se dejará constancia escrita la cual deberá ser suscrita por los miembros del Consejo de Administración asistentes, por quien rinde los descargos y por el copropietario que lo acompañe; f) De considerarlo pertinente el Consejo de Administración podrá solicitar al Revisor Fiscal que verifique si la actuación del presunto infractor contraviene las normas legales o reglamentarias, pudiendo incluso por sorteo nombrar a dos propietarios para que verifique el tipo de infracción en que se esta incurriendo por el presunto infractor, el resultado de la verificación que realice el Revisor Fiscal o los Copropietarios que designe el Consejo de Administración se hará constar por escrito, el que será remitido al Consejo de Administración, por los designados dentro de los tres días siguientes a la fecha de la designación; g) El Consejo de Administración escuchará los testimonios hasta de dos Copropietarios, siempre que dicha solicitud la realice el presunto infractor y/o que así lo considere pertinente el Consejo. Recibirá y evaluará igualmente los documentos y demás pruebas que presente el presunto infractor; h) Realizadas las actuaciones antes mencionadas el Consejo de Administración procederá a tomar la decisión correspondiente, la que puede ser sancionándolo y/o absolviéndolo de los cargos; i) Dictada la decisión. Citará a la persona que fue objeto del procedimiento, con el fin de notificarlo en forma personal de la decisión, de lo cual se dejará constancia escrita, tanto de la citación como de la notificación, entregando copia de la misma, en el evento de negarse a firmarla, dejará tal constancia en el acta de la reunión para lo cual fue citado, la que se firmará por todos los asistentes; j) la decisión contendrá una evaluación de las pruebas practicadas, el tipo de infracción, la sanción impuesta y el término con que se cuenta para impugnar dicha decisión; k) En todo caso publicará la misma en lugar visible a los Copropietarios por el termino de tres días, a partir del cuarto día la publicación o del día siguiente al de la notificación personal empezará a correr el mes dentro del cual podrá impugnarse la sanción. ARTICULO 87- EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El Administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. Cuando algún propietario o tenedor a cualquier título de un bien privado realice algún acto que viole los deberes y obligaciones previstas en este reglamento procederá conforme a lo aquí reglado y

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cuando haya lugar a ello requerirá de las autoridades competentes el apoyo respectivo para restablecer el orden y el cumplimiento de este reglamento. En el caso de impugnación, la ejecución de la sanción se mantendrá hasta tanto no sea suspendida o revocada por sentencia judicial en firme.---------------------------------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 88- IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El propietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. La impugnación sólo podrá hacerse dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de la respectiva sanción. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el Artículo 194 del código de comercio o en las normas que lo modifiquen adicionen o complemente.-------------------- ARTICULO 89- PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. En los procesos ejecutivos entablados por el representante legal de la persona jurídica para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus correspondientes intereses, el Juez competente sólo podrán exigir como anexos a la respectiva demanda: 1. El poder debidamente otorgado. 2. El certificado sobre existencia y representación de la persona jurídica demandante y demandada en caso de que el deudor ostente esta calidad, 3. El título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el Administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y 4. Copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces. La acción ejecutiva a que se refiere este Artículo, no estará supeditada al agotamiento previo de los mecanismos para la solución de conflictos previstos en este reglamento PARÁGRAFO: El procedimiento de cobro en el caso de que se presente retardo o mora en la cancelación de las obligaciones por expensas ordinarias y de las sanciones no pecuniarias o disciplinarias se procederá de la siguiente forma: A). Retardo o mora de sesenta (60) días, requerimiento escrito. B). Retardo o mora de sesenta (60) a ciento ochenta días (180) días cobro prejurídico a cargo del administrador. C). Retardo o mora de ciento ochenta (180) días, cobro jurídico por intermedio de un asesor externo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO XIII

REFORMA DEL REGLAMENTO

ARTICULO 90.- Las reformas al Reglamento de copropiedad del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL que se proyecten se pondrán a disposición de los Copropietarios cuando se haga la convocatoria para la reunión de la Asamblea General que para el efecto se cite. -------------------------------------------------------

CAPÍTULO XIV

LIQUIDACION

ARTICULO 91- CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. La propiedad horizontal se extinguirá por alguna de las siguientes 1. La destrucción o el deterioro total del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-, en una proporción

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que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) salvo cuando se decida su reconstrucción. 2. La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie el consentimiento escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-. 3. La orden de autoridad judicial o administrativa. 4. En los demás casos previstos expresamente en la ley. PARÁGRAFO. En caso de demolición o destrucción total del CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL- sobre el cual se encontraba(n) construidos seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo a los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados.--------------------------------------------------------------

ARTICULO 92- PROCEDIMIENTO. La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las causales legales antes mencionadas, una vez se eleve a escritura pública la decisión de la Asamblea General de Copropietarios, o la sentencia judicial que lo determine, cuando a ello hubiere lugar, y se inscriba en la oficina de Registro de Instrumentos públicos.----------------------------

ARTICULO 93- DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD. Registrada la escritura de extinción de la propiedad horizontal, la copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes deberá ser objeto de división dentro de un plazo no superior a un año. Para tales efectos cualquiera de los Copropietarios o el Administrador, podrá solicitar que los bienes comunes se dividan materialmente, o se vendan para distribuir su producto entre los primeros a prorrata de sus coeficientes de copropiedad. La división tendrá preferencia si los bienes comunes son susceptibles de dividirse materialmente en porciones sin que se deprecien por su fraccionamiento, siempre y cuando las normas urbanísticas así lo permitan. Se optará por la venta en caso contrario. Se aplicaran en lo pertinente las normas sobre división de comunidades previstas en el Capítulo III, Titulo XXXIII del libro Cuarto del Código Civil y en las normas que lo modifiquen, adicionan o subroguen.- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 94- LIQUIDACIÓN DEL CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL-. Una vez se registre la extinción local total de la propiedad horizontal, se procederá a la disolución y liquidación de la persona jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin. Actuará como liquidador el Administrador, previa presentación y aprobación de cuentas, salvo decisión de la Asamblea General o disposición legal en contrario. Para efectos de la extinción de la persona jurídica, el acta de liquidación final deberá registrarse ante la Alcaldía Distrital o el ente responsable de certificar sobre su existencia y representación legal. ---------------------------------------------------------------------------

CAPÍTULO XV

DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 95- CERTIFICADOS: Quedan autorizados para expedir y firmar las certificaciones, bajo la responsabilidad a que hubiere lugar. a) El Administrador para el Certificado sobre deudas por expensas necesarias comunes. b) El secretario que haya actuado en la correspondiente reunión o en su defecto el Administrador, para el certificado de las copias de la respectiva Acta. --------------------------- ARTICULO 96- SEGUROS. El “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-”, a través de su Administrador y con la aprobación del Consejo de Administración deberá, constituir pólizas de seguros que cubran los riesgos de incendio, terremoto, construcción y otras coberturas que por motivo de seguridad se requieran, garantizando la reconstrucción total.

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PARÁGRAFO. Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del “CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO –PROPIEDAD HORIZONTAL-“, en los casos que ésta sea procedente. Si el inmueble no es reconstruido, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad previstos en este reglamento y en armonía con las demás disposiciones legales que regulen la materia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

ARTICULO 97. TRANSITORIO. Los miembros del Consejo de Administración y el Revisor Fiscal elegidos por la Asamblea y que desempeñan sus funciones en la actualidad permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta la próxima reunión ordinaria, salvo la ocurrencia del fenómeno de la vacancia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ ARTICULO 98- PROTOCOLO NOTARIAL Que de conformidad con lo dispuesto por medio del presente instrumento, se eleva a Escritura Pública: a). los textos de la presente reforma al Reglamento de propiedad horizontal, b). acta de la Asamblea No. 011 de fecha 16 de MARZO del año 2002, donde consta la aprobación de los presentes estatutos. c). Carta de aceptación del Administrador. d). Carta de aceptación del Revisor Fiscal principal y suplente. Y que conforme al Artículo 6 de la Ley 675/2001, se entienden incorporados al presente instrumento público la documentación anexa y protocolizada en la escritura original del Reglamento que se actualiza como son los planos estructurales y arquitectónicos, al igual que la memoria descriptiva, licencia de construcción, proyecto de división, que se encuentran protocolizados junto con el Reglamento de propiedad horizontal inicial, en la escritura pública No. 3824 de Agosto 3 de 1993 Notaría 20 del Círculo de Bogotá y reforma de Aclaración escritura No. 6192 del 30 de Noviembre de 1993 Notaría 20 de Bogotá. ----------------------- La licencia de construcción antes citada es del siguiente tenor: CURADURÍA URBANA DE BOGOTÁ, LICENCIA DE CONSTRUCCION DISTINGUIDA CON LA RADICACIÓN NO. 9216940 DE DICIEMBRE 21 DE 1992. ASUNTO. PROPIEDAD HORIZONTAL. De acuerdo con lo dispuesto por el decreto 1052, Artículo 74, la radicación de los planos, alinderamiento y proyecto de división protocolizados en la escritura original del Reglamento que se actualiza incorporados al presente instrumento publico, hace las veces de la declaración Distrital para efectos de la constitución del régimen de propiedad horizontal. Por lo tanto, se certifica la radicación de la documentación a que refiere el Art. 6 de la Ley 675 de 2001.---------------------------------------------------------------------------------- LEIDO, este instrumento por el otorgante y advertido de la formalidad de su registro dentro del termino legal, dio su asentimiento y prueba de ello lo firma junto con las suscrita Notaria quien en esta forma lo autoriza ------- . El presente instrumento se extendió y firmo en la hojas de papel notarial números AA 11069702 a la 11069705, 11069707 a la 1109721, 11064332 a la 11064344, 11069725 a la 11069738, 11064088, 11069820 a la 11069829, 11069830 a la 11069838, 11069745 CONJUNTO MULTIFAMILIAR SAN LORENZO – PROPIEDAD HORIZONTAL LUIS CARLOS MARTINEZ RODRÍGUEZ C.C. No. 19.151.226 de Bogotá. REPRESENTANTE LEGAL