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EXPEDIENTE: RR.0471/2010 Mario Medina Martínez FECHA RESOLUCIÓN: 19/05/10 Ente Público: Delegación Venustiano Carranza MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: lo procedente es modificar la respuesta impugnada, y ordenar a la Delegación Venustiano Carranza que emita una nueva, en la que exponga los motivos que justifiquen por qué concede al recurrente el acceso a la información de su interés en copia simple y no en la modalidad por él elegida. La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberán notificarse al recurrente a través del medio señalado para recibir notificaciones durante la substanciación del presente recurso de revisión, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

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EXPEDIENTE: RR.0471/2010

Mario Medina Martínez FECHA RESOLUCIÓN: 19/05/10

Ente Público: Delegación Venustiano Carranza

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: lo procedente es modificar la respuesta impugnada, y ordenar a la Delegación Venustiano Carranza que emita una nueva, en la que exponga los motivos que justifiquen por qué concede al recurrente el acceso a la información de su interés en copia simple y no en la modalidad por él elegida. La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberán notificarse al recurrente a través del medio señalado para recibir notificaciones durante la substanciación del presente recurso de revisión, en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: MARIO MEDINA MARTÍNEZ

ENTE PÚBLICO: DELEGACIÓN VENUSTIANO CARRANZA

EXPEDIENTE: RR.0471/2010

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a diecinueve de mayo de dos mil diez.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.0471/2010,

relativo al recurso de revisión interpuesto por el C. Mario Medina Martínez, en contra

de la respuesta emitida por la Delegación Venustiano Carranza, se formula resolución

en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El diecinueve de marzo de dos mil diez, el C. Mario Medina Martínez presentó ante

este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta contenida en el oficio

DRF/0206/10, del ocho de marzo de dos mil diez, emitido por la Delegación

Venustiano Carranza, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por

presentada el veintiséis de febrero de dos mil diez, a la cual le correspondió el folio

0415000030110, en la que requirió:

Ejercicio del presupuesto del mes de Diciembre del 2009 y acumulado a la fecha indicada en forma comparativa entre lo presupuestado con lo ejercido a nivel programático y partida presupuestal.

El Ente Público respondió dicha solicitud de información el diez de marzo de dos mil

diez, remitiendo a través de correo electrónico el oficio DRF/0206/10, suscrito por el

Director de Recursos Financieros, dirigido al recurrente, que en la parte conducente

expresa:

… Hago referencia a su solicitud de Acceso a la Información de la Administración Pública del Distrito Federal, con número de folio 0415000030110 de fecha de inicio 26/02/2010, donde precisa lo siguiente:

[Transcripción de la solicitud de información] …

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Teléfono: 56 36 21 20

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CONSIDERANDOS

PRIMERA.- Que la Dirección General de Administración, es competente para Administrar los Recursos Humanos, Materiales y Financieros del Órgano Político Administrativo en Venustiano Carranza, conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas establecidas por la Oficialía Mayor y la Secretaría de Finanzas, de conformidad con lo previsto por el artículo 125 fracción I del Reglamento interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO.- Que de conformidad con el Dictamen de Estructura Orgánica número 16/2009, vigente a partir del 1° de octubre del 2009, el Órgano Político Administrativo de Venustiano Carranza, para la atención de los asuntos de su competencia tienen autorizada y registrada a la Dirección General de Administración.

TERCERA.- Después del análisis de la solicitud referida, se hace de su conocimiento, que es aceptada la expedición de la información pública solicitada, sin embargo no se cuenta con las misma en el medio solicitado, por lo que de acuerdo al artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente, fracción III, y al artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, deberá realizar el pago de derechos, una vez realizado el mismo, le será entregada la información solicitada, en la Oficina de información Pública en un horario de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Por lo anterior le informo a usted, que el monto que deberá pagar por las copias simples ascienden a la cantidad total de $17.00 (DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.) …

En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente:

El día 10 de marzo de 2010 recibí de la Delegación Venustiano Carranza respuesta a mi solicitud de información en la que me condicionan al pago de $17.00 para que me la proporcionen en copias simples, siendo que la solicité me la enviaran a mi correo electrónico en forma digitalizada en forma gratuita según lo establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Como ciudadano me agravia el hecho de que los servidores públicos que son responsables de emitir la información contable, financiera y presupuestal de la Delegación Venustiano Carranza traten de entregarme la información como ellos decidan y hagan caso omiso de lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por lo anteriormente expuesto solicito de ustedes comisionados ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ordenen a las autoridades de la Delegación Venustiano Carranza me proporcionen la información que solicité en forma gratuita por medio de mi correo electrónico, ya que indudablemente la tienen en forma digitalizada. Asimismo, llamarles la atención por no acatar lo establecido en la Ley de

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Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dando vista a la contraloría. …

A dicho escrito, el particular anexó los siguientes documentos:

Correo electrónico del diez de marzo de dos mil diez, enviado de la cuenta de la Oficina de Información Pública de la Delegación Venustiano Carranza, a la diversa del recurrente.

Digitalización del oficio DRF/0206/10, del ocho de marzo de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Financieros, dirigido al recurrente.

“FICHA DE DEPÓSITO RECEPCIÓN AUTOMATIZADA DE PAGOS, relativa al folio 0415000030110, por la cantidad de $17.00 (DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.).

II. El veinticuatro de marzo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto admitió a trámite el recurso de revisión, así como las pruebas

aportadas por el recurrente y las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, en

relación con la gestión de la solicitud de acceso a la información pública con número de

folio 0415000030110:

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de inicio de trámite veintiséis de febrero de dos mil diez.

Impresión de la pantalla “Avisos del Sistema”, con los pasos “1. Buscar mis solicitudes”, “2. Resultados de la búsqueda” y “3. Historial de la solicitud”.

Impresión de las pantallas “Determina el tipo de respuesta”, “Notifica disponibilidad y costos del soporte material”, “Recibe la respuesta electrónica” y “Medio de entrega seleccionado por el solicitante”.

Impresión de la digitalización del oficio DRF/0206/10, del ocho de marzo de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Financieros de la Delegación Venustiano Carranza, dirigido al recurrente.

Impresión de la “Ficha de depósito recepción automatizada de pagos”.

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Finalmente, con fundamento en el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió el informe de ley al

Ente Público. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico

señalado para tal efecto, el siete de abril de dos mil diez.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/479/2010, notificado el siete de abril de dos

mil diez, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80,

fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IV. El doce de abril de dos mil diez, se recibió en la Oficialía de Partes de este Instituto

el oficio OIP/331/2010, de la misma fecha, a través del cual la Responsable de la

Oficina de Información Pública de la Delegación Venustiano Carranza manifestó lo

siguiente:

Por medio del presente y en cumplimiento a los oficios INFODF/DJDN/SS/460/2010, INFODF/DJDN/SS/456/2010, INFODF/DJDN/SS/462/2010 y INFODF/DJDN/SS/479/2010, signados por Usted, a través de los cuales envía copia simple de los Recursos de Revisión expedientes, RR.495/2010, RR.501/2010, RR.502/2010 y RR.471/2010 respectivamente, interpuestos ante ese Instituto por el C. Mario Medina Martínez, en relación a las respuestas emitidas por la Dirección de Recursos Financieros adscrita a la Dirección General de Administración (unidad administrativa responsable de la Información) a las solicitudes de Información Pública No. de folios 0415000030810, 0415000035110, 0415000035310 y 0415000030110, mismas que fueron atendidas en tiempo y forma el diez y once de marzo de dos mil diez a través del correo electrónico, como medio señalado para recibir la información por el hoy recurrente, así como los acuerdos admisorios de los días veinticuatro, veinticinco y veintiséis de marzo del año en curso y recibidos por esta Oficina de Información Pública a mi cargo, los días seis y siete de abril de dos mil diez.

Al respecto, estando en tiempo y forma se da cumplimiento a lo establecido por la fracción II del Artículo 80 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, mediante el oficio DRF/0376/2010, por medio del cual envío los informes de ley correspondientes a los expedientes y folios arriba citados, suscritos por el C. Francisco Javier Sánchez Ángel, Director de Recursos financieros de este Órgano Público Administrativo, asimismo señalo correo electrónico [email protected] para recibir todo tipo de notificaciones. …

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El documento que contiene el informe de ley, en la parte conducente dice:

… 1.- Con fecha 26 de febrero del año 2010, se dio inicio al trámite relativo a la solicitud de Acceso a la Información de la Administración Pública del Distrito Federal, con número de folio 0415000030110, tramitada por el ahora recurrente C. Mario Medina Martínez mediante la cual solicitó lo siguiente:

[Transcripción de la solicitud de información]

2.- En atención a la solicitud de información referida en el punto que antecede, este Órgano Político Administrativo, con fundamento en lo establecido por el artículo 6°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 51, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, dio debida atención a la solicitud de mérito, estableciendo en el considerando tercero, lo siguiente:

[Transcripción del considerando tercero de la respuesta impugnada] 3.- Inconforme con lo anterior el hoy recurrente interpuso el Recurso de Revisión que nos ocupa, y del cual se desprende esencialmente el siguiente agravio:

[Transcripción del segundo, tercero y cuarto párrafos del escrito inicial]

CONSIDERACIONES

I. Conforme al contenido del oficio DRF/0206/10, se desprende claramente que no existe una condicionante por parte de este Órgano Político Administrativo para realizar la entrega de la información al solicitante, lo anterior, al considerar que contrario a lo que refiere el ahora recurrente, existe la voluntad y por ende la buena fe, por parte de esta autoridad, para otorgar la información respectiva, lo antes señalado atendiendo al hecho, de que de forma expresa le fue informado el C. Mario Medina Martínez en concreto lo siguiente:

[Transcripción de la primera parte del considerando tercero de la respuesta impugnada] En tal contexto el artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su párrafo tercero prevé:

[Transcripción del tercer párrafo del artículo 11 de la Ley de la materia]

II. En este sentido y conforme al ordenamiento que antecede, es de precisar que la información tal y como la requiere el C. Mario Medina Martínez no se tiene digitalizada, ni registrada conforme se solicitó, consecuentemente la obtención de la misma implica un procesamiento de esta para llegar a tales resultados y veamos porque:

Este Órgano Político Administrativo, durante el ejercicio presupuestal 2009, registró sus movimientos programático-presupuestales en el Sistema Institucional de Control de Egresos" (SICE), implementado por la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito

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Federal, en este orden de ideas, tal sistema, que considera la evolución programático presupuestal, de conformidad con el Manual de Programación-presupuestación para la formulación del presupuesto de egresos 2009 y al Clasificador por Objeto del Gasto contempla una clave presupuestal integrada por los siguientes elementos: Resultado, Subresultado, Actividad institucional, Proyecto, Tipo de Recurso, Fuente de financiamiento, partida, Digito Identificador, Destino de Gasto. Asimismo en cada clave presupuestal, se encuentra registrada, Asignación Original, Asignación Programada, Asignación Modificada, Disponible al Periodo, Ejercido Anual, Disponible Anual. Lo anterior conforme a la impresión del sistema referido, mismo que se agrega como prueba al presente informe.

Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que la Secretaría de finanzas, envía a cada Órgano Político Administrativo, a través de sistemas informáticos, evoluciones programático presupuestales de manera mensual y que engloban el presupuesto de cada unidad responsable, debiendo aclarar desde este momento que si bien el ejercicio se registra mensualmente y de forma acumulada, las cifras son preliminares hasta el cierre definitivo, mismo que no ha concluido en virtud de existir aun cuentas por liquidar certificadas pendientes de pago.

En términos generales, para conocer lo ejercido a nivel programático y de partida presupuestal se debe realizar un filtro para determinar, en primero lugar, lo correspondiente a cada unidad responsable, siendo en este caso, Delegación Venustiano Carranza la número 15, y posteriormente instrumentar archivos independientes para conciliar, filtrar secuencias e integrar las combinaciones que se presentan por cada partida dentro de la evolución presupuestal.

III.- Independientemente de lo anterior, a la fecha la Dirección de Recursos Financieros, se encuentra en procesos internos de conciliación por lo cual se tiene un avance preliminar respecto de la evolución presupuestal, el cual es necesario procesar, sin perjuicio de ello se considera posible, atendiendo a la buena fe de esta autoridad, otorgar la información aun cuando la Ley de la materia, conforme a lo vertido con antelación, no obliga esta autoridad a proporcionarla en los términos solicitados, no obstante el proceso de la misma genera el pago de derechos respectivo conforme al artículo 295 del Código Fiscal vigente, consecuentemente para otorgar la información respectiva deberá cubrir el pago de derechos correspondiente.

IV.- Atento a lo expuesto con antelación y a efecto de evitar encuadrar en inconsistencias que se pudieran traducir en irregularidades, esta autoridad administrativa, independientemente de que nunca existió negativa, está dispuesta a otorgar, de manera excepcional, la información requerida por el recurrente, aun bajo la certeza normativa, de que esta Desconcentrada no está obligada a registrar su evolución programática-presupuestal en los términos solicitados por el C. Mario Medina Martínez. … Por lo anteriormente expuesto y fundado, a Usted C. Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, atentamente solicito se sirva: … SEGUNDO: Admitir las probanzas ofrecidas por encontrarse conforme a derecho.

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TERCERO: Sean tomadas en cuenta al emitir la resolución que corresponda las manifestaciones hechas valer por el suscrito en el presente asunto. …

A su informe de ley, el Ente Público adjuntó las siguientes documentales:

Copia simple del oficio DRF/0376/10, del nueve de abril de dos mil diez, suscrito por el Director de Recursos Financieros, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Delegación Venustiano Carranza.

Impresión del Manual de Programación Presupuestación para la formulación del Anteproyecto del Presupuesto de Egresos 2009.

V. El quince de abril de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto tuvo por presentado a la Responsable de la Oficina de Información

Pública de la Delegación Venustiano Carranza, rindiendo el informe de ley en tiempo y

forma, con el cual ordenó dar vista al recurrente para que en un plazo de cinco días

manifestara lo que a su derecho conviniera. Asimismo, se admitieron las pruebas

descritas en el Resultando anterior, acordando respecto de la copia simple del

“Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE)”, que no había lugar admitirla,

toda vez que le Ente Público no la adjuntó a su informe de ley.

Dicho acuerdo fue notificado a las partes el diecinueve de abril de dos mil diez; al Ente

Público mediante los estrados de este Instituto y al recurrente, a través del correo

electrónico señalado para tal efecto.

VI. Por acuerdo del veintiocho de abril de dos mil diez, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera en relación con el

informe de ley rendido por el Ente Público, sin que hubiera formulado manifestación

alguna, por lo que, declaró precluído su derecho para tal efecto. Asimismo, se

concedió un plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos

por escrito.

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Dicho acuerdo fue notificado a las partes el veintinueve de abril de dos mil diez; al

Ente Público mediante los estrados de este Instituto y al recurrente, por medio del

correo electrónico señalado para tal efecto.

VII. El seis de mayo de dos mil diez se recibió el oficio OIP/407/10, de la misma fecha,

al que el Ente Público adjuntó sus alegatos en los siguientes términos:

… ALEGATOS

I. Conforme al contenido del oficio DRF/0206/10, se desprende claramente que no existe una condicionante por parte de este Órgano Político Administrativo para realizar la entrega de la información al solicitante, lo anterior, al considerar que contrario a lo que refiere el ahora recurrente, existe la voluntad, y por ende la buena fe, por parte de esta autoridad, para otorgar la información respectiva, lo antes señalado atendiendo al hecho, que de forma expresa le fue informado al C. Mario Medina Martínez, en concreto lo siguiente:

[Transcripción del considerando tercero de la respuesta impugnada]

II. En tal contexto el Artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en su párrafo tercero prevé:

[Transcripción del párrafo tercero del artículo 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal]

III. En este sentido y conforme al ordenamiento que antecede, es de precisar que la información tal y como la requiere el C. Mario Medina Martínez no se tiene digitalizada ni registrada conforme se solicitó, consecuentemente la obtención de la misma implica un procesamiento de esta para llegar a tales resultados. IV. Este Órgano Político Administrativo, durante el ejercicio presupuestal 2009, registró sus movimientos programático-presupuestales en el “Sistema Institucional de Control de Egresos” (SICE), implementado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en ese orden de ideas, tal sistema que considera la evolución programático presupuestal de conformidad con el Manual de Programación-presupuestación para la formulación del presupuesto de egresos 2009 y al Clasificador por Objeto de Gasto contempla una clave presupuestal integrada por los siguientes elementos: Resultado, Subresultado, Actividad Institucional, Proyecto, Tipo de Recurso, Fuente de financiamiento, partida, Dígito Identificador, Destino de Gasto. Asimismo en cada clave presupuestal, se encuentra registrada, Asignación Original, Asignación Programada, Asignación Modificada, Disponible al Período, Ejercido Anual, Disponible Anual. Lo anterior conforme a la impresión del sistema referido, mismo que se agrega como prueba al presente informe.

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V. Es de precisar que la Secretaría de finanzas, envía a cada Órgano Político Administrativo, a través de sistemas informáticos, evoluciones programático presupuestales de manera mensual y que engloban el presupuesto de cada unidad responsable, debiendo aclarar desde este momento que si bien el ejercicio se registra mensualmente y de forma acumulada, las cifras son preliminares hasta el cierre definitivo, mismo que no ha concluido en virtud de existir aun cuentas por liquidar certificadas pendientes de pago.

En términos generales, para conocer lo ejercido a nivel programático y de partida presupuestal se debe realizar un filtro para determinar, en primero lugar, lo correspondiente a cada unidad responsable, siendo en este caso, Delegación Venustiano Carranza la número 15, y posteriormente instrumentar archivos independientes para conciliar, filtrar secuencias e integrar las combinaciones que se presentan por cada partida dentro de la evolución presupuestal.

VI. Independientemente de lo anterior, a la fecha la Dirección de Recursos Financieros, se encuentra en procesos internos de conciliación por lo cual se tiene un avance preliminar respecto de la evolución presupuestal, el cual es necesario procesar, sin perjuicio de ello se considera posible, atendiendo a la buena fe de esta autoridad, otorgar la información aun cuando la Ley de la materia, conforme a lo vertido con antelación, no obliga esta autoridad a proporcionarla en los términos solicitados, no obstante el proceso de la misma genera el pago de derechos respectivo conforme al artículo 295 del Código Fiscal vigente, consecuentemente para otorgar la información respectiva deberá cubrir el pago de derechos correspondiente.

Atendiendo a lo anterior, se debe considerar que esta autoridad agotó el principio de exhaustividad, contenido en el artículo 6 fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, que establece:

[Transcripción del artículo 6, fracción X, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal]

De lo anterior se desprende que existe concordancia entre el requerimiento formulado y la respuesta emitida al haberse pronunciado esta autoridad expresamente respecto de cada uno de los puntos solicitados, resultando evidente que la respuesta fue emitida de forma fundada y motivada. VII. En tales consideraciones de hecho y de derecho, deberán desestimarse los agravios vertidos por el recurrente, declarando improcedente el recurso respectivo, conforme a las pruebas ofrecidas en el informe de ley respectivo, no obstante para el caso de que ese H. Instituto decida entrar al estudio de la controversia por considerar procedente el recurso, se deberá considerar que al no actualizarse las hipótesis normativas previstas en el artículo 77 fracciones I y X de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esa H. Autoridad administrativa, con base en razonamientos lógico-jurídicos deberá confirmar la respuesta impugnada en términos de lo establecido por el artículo 82 fracción II.

Por lo antes expuesto,

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Solicito, atentamente a Usted, C. Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en términos del presente escrito, formulando en vía de alegatos diversas precisiones a fin de desestimar el recurso formulado en contra de este Ente Público.

SEGUNDO.- Declarar en su momento procedimental oportuno improcedente el recurso de revisión o en su defecto confirmar la resolución emitida. …

VIII. Por acuerdo del siete de mayo de dos mil diez, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo sus alegatos

en tiempo y forma; no así al recurrente, quien se abstuvo de formular consideraciones

en el plazo concedido para tal efecto, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, se declaró precluído su derecho para tal

efecto. Asimismo, declaró cerrado el periodo de instrucción y ordenó la elaboración del

proyecto de resolución que en Derecho correspondiese.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, las cuales

se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14,

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fracción III, del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

Una vez analizadas las constancias que integran el presente recurso de revisión, se

observa que al momento de formular sus alegatos, el Ente Público manifestó lo

siguiente:

…deberán desestimarse los agravios vertidos por el recurrente, declarando improcedente el recurso respectivo…

Por lo antes expuesto:

Solicito, atentamente a Usted, C. Director Jurídico y Desarrollo Normativo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se sirva: … SEGUNDO.- Declarar en su momento procedimental oportuno improcedente el recurso de revisión o en su defecto confirmar la resolución emitida.

Como puede advertirse, el Ente Público considera que debe declararse improcedente

el recurso al desestimarse los agravios vertidos por el recurrente. Al respecto, se debe

decir al Sujeto Obligado que “desestimar los agravios del recurrente” no está previsto

en el artículo 83 de la Ley de la materia como uno de los motivos de improcedencia del

recurso de revisión y que, por el contrario, dilucidar tal situación hace necesario entrar

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al fondo del asunto, pues se tendría que esclarecer la legalidad de la respuesta

impugnada y, de llegarse a la conclusión de que es apegada a la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, el efecto jurídico en la presente

resolución sería confirmar la respuesta, no así decretar la improcedencia del presente

recurso de revisión.

De esa manera, al estar íntimamente relacionado con el fondo del asunto, el motivo por

el que el Ente Público califica de improcedente el presente medio de impugnación,

debe ser desestimado y entrar al estudio de la controversia, apoyándose este

razonamiento en la siguiente jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte

de Justicia de la Nación:

Registro No. 187973 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de 1998. Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga

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Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de 2001. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.”

TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente

que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en

determinar si la respuesta emitida por la Delegación Venustiano Carranza, transgredió

el derecho de acceso a la información pública del recurrente y, en su caso, determinar

si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad

con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del

Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer

apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes.

CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente

recurso de revisión, el recurrente requirió acceder en medio electrónico gratuito al

ejercicio del presupuesto del mes de Diciembre del 2009 y acumulado a la fecha

indicada en forma comparativa entre lo presupuestado con lo ejercido a nivel

programático y partida presupuestal.

En respuesta, el Ente Público le informó que era aceptada la expedición de la

información pública solicitada, pero que al no contar con la misma en el medio

solicitado, de conformidad con los artículos 249, fracción III, del Código Fiscal del

Distrito Federal y 11 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, debía realizar el pago de derechos el cual asciende a la cantidad total

de $17.00 (DIECISIETE PESOS 00/100 M.N.), por concepto de copias simples.

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Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en el acuse de recibo de

la solicitud de acceso a la información pública con folio 0415000030110 y la impresión

de la digitalización del oficio DRF/0206/10, del ocho de marzo de dos mil diez, a las

que se les concede valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos

374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la Ley de la materia, así como con apoyo en la jurisprudencia que a

continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis

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Ahora bien, de la lectura al escrito inicial, se observa que el recurrente se inconformó

únicamente con la modalidad en la que se le concedió el acceso a la información

requerida, ya que a su consideración el Ente Público trata de entregarle la información

como él lo decide, haciendo caso omiso de lo que establece la Ley de la materia en el

sentido de que la información pública es gratuita, además de que le cobra copias

cuando indudablemente tiene la información digitalizada y él precisó acceder a ella en

medio electrónico gratuito.

Por su parte, el Ente Público, a través del informe de ley, señaló:

Conforme al contenido del oficio DRF/0206/10, se desprende claramente que no existe una condicionante para realizar la entrega de la información, pues existe la voluntad y, por ende, la buena fe por parte del Ente Público para otorgar la información respectiva.

La información tal y como la requiere el recurrente no se tiene digitalizada, ni registrada conforme se solicitó, por lo que la obtención de la misma implica un procesamiento de ésta para llegar a tales resultados, debido a que ese Órgano Político Administrativo, durante el ejercicio presupuestal 2009, registró sus movimientos programático-presupuestales en el “Sistema Institucional de Control de Egresos” (SICE), implementado por la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, el cual considera la evolución programático presupuestal, de conformidad con el Manual de Programación-presupuestación para la formulación del presupuesto de egresos 2009 y al Clasificador por Objeto del Gasto contempla una clave presupuestal integrada por los siguientes elementos: Resultado, Subresultado, Actividad institucional, Proyecto, Tipo de Recurso, Fuente de financiamiento, partida, Dígito Identificador, Destino de Gasto. Asimismo, en cada clave presupuestal, se encuentra registrada Asignación Original, Asignación Programada, Asignación Modificada, Disponible al Periodo, Ejercido Anual, Disponible Anual.

La Secretaría de Finanzas envía a cada Órgano Político Administrativo, a través de sistemas informáticos, evoluciones programático presupuestales de manera mensual, las cuales engloban a cada unidad responsable, y si bien el sistema se registra mensualmente y de forma acumulada, las cifras son preliminares hasta el cierre definitivo, mismo que no ha concluido en virtud de existir aún cuentas por liquidar certificadas pendientes de pago.

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Para conceder lo ejercido a nivel programático y de partida presupuestal se debe realizar un filtro para determinar, en primero lugar, lo correspondiente a cada unidad responsable, siendo en este caso, Delegación Venustiano Carranza la número 15, y posteriormente instrumentar archivos independientes para conciliar, filtrar secuencias e integrar las combinaciones que se presentan por cada partida dentro de la evolución presupuestal.

Independientemente de que a la fecha la Dirección de Recursos Financieros se encuentra en procesos internos de conciliación, por lo que se tiene un avance preliminar respecto de la evolución presupuestal, el cual es necesario procesar, atendiendo a la buena fe, está dispuesta a otorgar la información aun cuando la Ley de la materia no la obliga a proporcionarla en los términos solicitados, no obstante el proceso de la misma genera el pago de derechos respectivo, por lo que para otorgar la información respectiva deberá cubrir los mismos.

A efecto de evitar encuadrar en inconsistencias que se pudieran traducir en irregularidades, esa autoridad administrativa, independientemente de que nunca existió negativa, está dispuesta a otorgar, de manera excepcional, la información requerida por el recurrente, aun bajo la certeza normativa de que no está obligada a registrar su evolución programática-presupuestal en los términos solicitados por el C. Mario Medina Martínez.

Una vez precisadas las posturas de la partes, resulta necesario traer a colación el

contenido de los artículos 9, 11, párrafo tercero, 45, 48, y 54, párrafo primero, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a la

letra disponen:

… Artículo 9. La presente Ley tiene como objetivos: I. Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información pública gubernamental, mediante procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos; …

Artículo 11. … Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público.

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Artículo 45. Toda persona por sí o por medo de representante legal, tiene derecho a presentar una solicitud de acceso a la información, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna.

Todos los procedimientos relativos al acceso a la información deberán regirse por los siguientes principios:

I. Máxima publicidad;

II. Simplicidad y rapidez;

III. Gratuidad del procedimiento;

IV. Costo razonable de la reproducción;

V. Libertad de información;

VI. Buena fe del solicitante; y

VII. Orientación y asesoría a los particulares.

Artículo 48. Las solicitudes de acceso a la información pública serán gratuitas.

Los costos de reproducción de la información solicitada, que estarán previstos en el Código Financiero del Distrito Federal, se cobrarán al solicitante de manera previa a su entrega y se calculará atendiendo a:

I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información;

II. El costo de envío; y

III. La certificación de documentos cuando proceda.

Los Entes Públicos deberán esforzarse por reducir al máximo, los costos de entrega de información.

Artículo 54. La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se entregue por medios electrónicos, cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o bien mediante la entrega de copias simples o certificadas. En la medida de lo posible la información se entregará preferentemente por medios electrónicos. …

De la lectura armónica de los anteriores preceptos legales, se desprende que: i) los

particulares tienen derecho a elegir la modalidad de acceso a la información; ii) la

obligación de dar acceso a la información se tiene por cumplida cuando, a decisión

del solicitante, la información se entregue por medios electrónicos, se ponga a su

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disposición para consulta, o bien, mediante la entrega de copias simples o certificadas,

y iii) los entes públicos solamente se encuentran obligados a proporcionar la

información en medio electrónico cuando ésta se encuentre digitalizada y sin que

ello represente procesamiento de la misma, y iv) si bien el procedimiento de acceso a

la información pública se rige por el principio de gratuidad y las propias solicitudes de

información deben ser gratuitas, los entes públicos deben cobrar por la reproducción

de la información pública, sin que implique que ésta deje de ser gratuita, pues lo que

se cobra es el material necesario para su reproducción y no la información en sí

misma.

En este sentido, si bien la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal concede a los particulares el derecho a elegir la modalidad en que

desean acceder a la información, lo cierto es que la Ley de la materia prevé que

cuando la información se solicite en medios electrónicos, como es el caso, los entes

públicos sólo estarán obligados a remitirla por esos medios cuando se encuentre

digitalizada, pues de no tenerla de esta manera cumplirán concediendo su acceso en

el estado en que la posean, debiendo cobrar los materiales que empleen para su

reproducción.

Al respecto, de la lectura de la respuesta impugnada, se advierte que el Ente Público

concedió el acceso a la información previo pago de derechos en la modalidad de

copia simple, fundando su actuación precisamente en el artículo 11, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que le permite

conceder el acceso a la información en el estado en que la posea, así como en el

artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal, que contiene las cuotas que deben

pagarse por la reproducción de información pública, y motivándola en que no cuenta

con la información pública solicitada en el medio requerido (digital), con lo que este

Órgano Colegiado estima que se condujo conforme a la Ley de la materia y que, por

tanto, no asiste la razón al recurrente en cuanto que el Sujeto Obligado trató de

entregarle la información como él lo decide, haciendo caso omiso de la Ley referida.

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Por otra parte, sobre la aseveración que hizo el recurrente en su escrito inicial,

consistente en que la Delegación Venustiano Carranza “indudablemente” debe poseer

digitalizado el ejercicio del presupuesto del mes de diciembre de dos mil nueve que

solicitó, cabe decir que este Instituto advierte que no obstante que el motivo que

expuso el Ente Público en la respuesta para no concederle el acceso a dicha

información en la modalidad por él elegida fue que no cuenta con ella “en el medio

solicitado” (electrónico gratuito), en forma inconsistente con esa afirmación, al rendir

su informe de ley, a través de su Director de Recursos Financieros, el Ente Público

hizo las siguientes precisiones:

… es de precisar que la información tal y como la requiere el C. Mario Medina

Martínez no se tiene digitalizada, ni registrada conforme se solicitó, consecuentemente la obtención de la misma implica un procesamiento de esta para llegar a tales resultados y veamos porque:

Este Órgano Político Administrativo, durante el ejercicio presupuestal 2009, registró sus movimientos programático-presupuestales en el Sistema Institucional de Control de Egresos" (SICE), implementado por la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en este orden de ideas, tal sistema, que considera la evolución programático presupuestal, de conformidad con el Manual de Programación-presupuestación para la formulación del presupuesto de egresos 2009 y al Clasificador por Objeto del Gasto contempla una clave presupuestal integrada por los siguientes elementos: Resultado, Sub resultado, Actividad institucional, Proyecto, Tipo de Recurso, Fuente de financiamiento, partida, Digito Identificador, Destino de Gasto. Asimismo en cada clave presupuestal, se encuentra registrada, Asignación Original, Asignación Programada, Asignación Modificada, Disponible al Periodo, Ejercido Anual, Disponible Anual. Lo anterior conforme a la impresión del sistema referido, mismo que se agrega como prueba al presente informe.

Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que la Secretaría de finanzas, envía a cada Órgano Político Administrativo, a través de sistemas informáticos, evoluciones programático presupuestales de manera mensual y que engloban el presupuesto de cada unidad responsable, debiendo aclarar desde este momento que si bien el ejercicio se registra mensualmente y de forma acumulada, las cifras son preliminares hasta el cierre definitivo, mismo que no ha concluido en virtud de existir aun cuentas por liquidar certificadas pendientes de pago.

En términos generales, para conocer lo ejercido a nivel programático y de partida presupuestal se debe realizar un filtro para determinar, en primer lugar, lo correspondiente a cada unidad responsable, siendo en este caso, Delegación Venustiano Carranza la número 15, y posteriormente instrumentar archivos

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independientes para conciliar, filtrar secuencias e integrar las combinaciones que se presentan por cada partida dentro de la evolución presupuestal.

III.- Independientemente de lo anterior, a la fecha la Dirección de Recursos Financieros, se encuentra en procesos internos de conciliación por lo cual se tiene un avance preliminar respecto de la evolución presupuestal, el cual es necesario procesar, sin perjuicio de ello se considera posible, atendiendo a la buena fe de esta autoridad, otorgar la información aun cuando la Ley de la materia, conforme a lo vertido con antelación, no obliga esta autoridad a proporcionarla en los términos solicitados, no obstante el proceso de la misma genera el pago de derechos respectivo conforme al artículo 295 del Código Fiscal vigente, consecuentemente para otorgar la información respectiva deberá cubrir el pago de derechos correspondiente.

IV.- Atento a lo expuesto con antelación y a efecto de evitar encuadrar en inconsistencias que se pudieran traducir en irregularidades, esta autoridad administrativa, independientemente de que nunca existió negativa, está dispuesta a otorgar, de manera excepcional, la información requerida por el recurrente, aun bajo la certeza normativa, de que esta Desconcentrada no está obligada a registrar su evolución programática-presupuestal en los términos solicitados por el C. Mario Medina Martínez. …

Como puede advertirse, el Ente Público señala que durante el ejercicio presupuestal

2009 registró sus movimientos programático presupuestales en el Sistema

Institucional de Control de Egresos, implementado por la Secretaría de Finanzas,

dependencia que a través de sistemas informáticos envía a cada Delegación

evoluciones programático presupuestales que, de manera global, contienen el

presupuesto de cada unidad responsable. Asimismo, precisa que para conocer lo

ejercido a nivel programático y de partida presupuestal (información requerida por el

particular) se debe realizar un filtro (se entiende en la información anterior que posee

en sistemas informáticos) que le permitirá determinar en primer lugar lo

correspondiente a cada unidad responsable y posteriormente instrumentar archivos

independientes para conciliar, filtrar secuencias e integrar las combinaciones que se

presentan por cada partida dentro de la evolución presupuestal, para con ello conocer

lo ejercido a nivel programático y de partida presupuestal.

En ese sentido, si por una parte se considera que en la respuesta por esta vía

combatida el Ente Público concedió el acceso al ejercicio del presupuesto del mes de

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diciembre del 2009 y acumulado a la fecha indicada en forma comparativa entre lo

presupuestado con lo ejercido a nivel programático y partida presupuestal en copia

simple, arguyendo que no lo poseía en el medio solicitado (digitalizado) y, por la otra,

que en el informe de ley deja ver que la fuente de la que obtendrá esa información son

sistemas informáticos, se concluye que es procedente modificar la respuesta

impugnada, debido a que el motivo en que se sustenta es contradictorio con las

explicaciones contenidas en el informe de ley, al no entenderse cómo es que si la

información requerida se obtiene de medios informáticos no puede enviarse por correo

electrónico al solicitante.

Ahora bien, en relación a la solicitud que hace el recurrente a este Órgano Colegiado

para que ordene a las autoridades de la Delegación Venustiano Carranza que le

proporcionen la información de su interés en forma gratuita por medio de su correo

electrónico, cabe decirle que en virtud de la inconsistencia que se aprecia entre la

respuesta impugnada y lo plasmado en el informe de ley, sólo es procedente ordenarle

que emita una nueva respuesta en la que exponga los motivos por lo que no obstante

la información requerida se obtiene de sistemas informáticos no le es posible remitirla

al particular a través de su cuenta de correo electrónico.

Consecuentemente, con fundamento en el artículo 82, fracción III, de la Ley de la

materia, lo procedente es modificar la respuesta impugnada, y ordenar a la

Delegación Venustiano Carranza que emita una nueva, en la que exponga los motivos

que justifiquen por qué concede al recurrente el acceso a la información de su interés

en copia simple y no en la modalidad por él elegida.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberán notificarse al

recurrente a través del medio señalado para recibir notificaciones durante la

substanciación del presente recurso de revisión, en un plazo de cinco días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta

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resolución, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en

relación con el diverso 517, primer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para

el Distrito Federal.

QUINTO. En su escrito inicial, el recurrente solicitó a este Órgano Colegiado dar vista

a la Contraloría porque, a su juicio, las autoridades del Ente recurrido no acataron lo

establecido en la Ley de la materia.

Sin embargo, este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores

públicos de la Delegación Venustiano Carranza hayan incurrido en posibles

infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a la Contraloría General del Distrito Federal.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones y fundamentos señalados en el Considerando Cuarto de la

presente resolución, se MODIFICA la respuesta emitida por la Delegación Venustiano

Carranza el diez de marzo de dos mil diez, y se ORDENA al Ente Público que emita

una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando

inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público informar a este

Instituto por escrito sobre el cumplimiento a lo ordenado en el Punto Resolutivo

Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la

resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le

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apercibe respecto a que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado,

se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se

informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución,

puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente por el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Público.

Así lo resolvió por mayoría de votos el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

La propuesta de que el sentido de la resolución fuera modificar la respuesta del Ente

Público, obtuvo cuatro votos a favor, correspondientes a los Comisionados

Ciudadanos Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano

Guadiana y Salvador Guerrero Chiprés. La propuesta de que el sentido de la

resolución fuera confirmar la respuesta del Ente Público, obtuvo un voto a favor,

correspondiente al Comisionado Ciudadano Agustín Millán Gómez.

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Lo anterior, en Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, celebrada el diecinueve de mayo de dos mil diez. Los

Comisionados Ciudadanos firman al calce para todos los efectos legales a que haya

lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO