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16/08/2017 1 Informa al consumidor sobre las características del alimento RÓTULO Inscripción, leyenda, imagen o materia descriptiva o gráfica escrita, impresa, estarcida, marcada, marcada en relieve o huecograbada o adherida al envase del alimento. Forma de preparación Manipulación y conservación Propiedades nutricionales Contenido PRINCIPIOS GENERALES DEL ROTULADO El rótulo de un alimento envasado no debe: Inducir a error, confusión o engaño al consumidor Atribuir al alimento efectos o propiedades que no posea o no demostrables. Destacar presencia o ausencia de componentes intrínsecos o propios de alimentos similares. Resaltar presencia de componentes que son ingredientes. Resaltar cualidades terapéuticas de componentes o ingredientes cuando consumidos en cantidades diferentes a las presentes en el alimento o bajo forma farmacéutica. Indicar propiedades medicinales o terapéuticas. Aconsejar su consumo como estimulante, mejorador de la salud, preventivo de enfermedades o acción curativa.

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16/08/2017

1

Informa al consumidor sobre las

características del alimento

RÓTULO

Inscripción, leyenda, imagen o materia descriptiva o gráfica escrita,

impresa, estarcida, marcada, marcada en relieve o huecograbada o

adherida al envase del alimento.

Forma de preparación

Manipulación y conservación

Propiedades nutricionales

Contenido

PRINCIPIOS GENERALES DEL ROTULADO

El rótulo de un alimento envasado no debe:

Inducir a error, confusión o engaño al consumidor

Atribuir al alimento efectos o propiedades que no posea o no

demostrables.

Destacar presencia o ausencia de componentes intrínsecos o propios

de alimentos similares.

Resaltar presencia de componentes que son ingredientes.

Resaltar cualidades terapéuticas de componentes o ingredientes

cuando consumidos en cantidades diferentes a las presentes en el

alimento o bajo forma farmacéutica.

Indicar propiedades medicinales o terapéuticas.

Aconsejar su consumo como estimulante, mejorador de la salud,

preventivo de enfermedades o acción curativa.

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ROTULACIÓN

Aplicable a alimentos importados y exportados (salvo excepciones)

En español

Res. GMC 46/033 y la 47/034

• Denominación de venta del alimento

• Lista de ingredientes

• Contenidos netos

• Identificación del origen

• Identificación del lote

• Fecha de duración

• Preparación e instrucciones de uso del alimento

• Rotulado Nutricional (a partir del 1 de agosto de 2006)

Denominación de venta del alimento

Nombre específico y no genérico que indica la verdadera naturaleza y las características del alimento

Debe figurar denominación y marca;

I. Una, cuando exista más de una según Mercosur

II. Podrá emplearse denominación acuñada, de fantasía,

de fábrica o marca registrada, junto a la denominación I

III. Podrán aparecer palabras o frases adicionales sobre naturaleza,

condiciones de elaboración del alimento

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Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen no pueden ser usadas en rotulación o

propaganda de alimentos elaborados en otros lugares.

Debe usarse la expresión "tipo….” para alimentos con caracteres sensoriales similares a los

típicos de zonas reconocidas (excepto vinos y bebidas espirituosas).

Argentina

Ley 25380 (2000) con modif. según Ley 25966 (2004)

Ley 25163 (1999) y modificatorias: Vinos y bebidas espirituosas

Art. 2, Ley 25966:

Indicación Geográfica: aquella que identifica un producto como originario del

territorio de un país o de una región o localidad de ese territorio, cuando

determinada calidad u otras características del producto sean atribuibles

fundamentalmente a su origen geográfico.

Denominación de Origen: El nombre de una región, provincia, departamento,

distrito, localidad o de un área del territorio nacional debidamente registrada que

sirve para designar un producto originario de ellos y cuyas cualidades o

características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico,

comprendidos los factores naturales y los factores humanos.

Una denominación de origen, además de vincular el lugar geográfico con las características del

producto, necesita acreditar la presencia de factores naturales y humanos típicos del lugar de

origen que hagan de que su calidad sea imputable, fundamentalmente, al origen geográfico.

Origen del alimento

Lista de ingredientes

Ingrediente: toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricación o preparación del alimento y que esté presente en el

producto final, aunque posiblemente en forma modificada

Excepto para alimentos de único ingrediente

En orden decreciente de peso inicial

Ingrediente compuesto (más del 25%) debe aclarar componentes en orden

decreciente de proporciones entre paréntesis

Debe declararse agua, salvo cuando forme parte de ingredientes

compuestos

Para alimentos que deben reconstituirse con agua para consumo declarar

ingredientes en alimento listo

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ADITIVOS

Ingredientes agregados para modificar características físicas, químicas,

biológicas o sensoriales durante manufactura, envasado, transporte, etc.

de un alimento

No se incluyen:

Contaminantes

Sustancias para mantener o mejorar propiedades nutricionales

Deben declararse al final de la lista de ingredientes, constando:

Función principal

Nombre completo o número INS o ambos

Lista completa con expresiones del tipo “(función) permitido”, excepto:

Colorante: tartrazina

Conservador: ácido benzoico / Dióxido de azufre

Edulcorante no nutritivo: sacarina / ciclamato / aspartamo

Sistema internacional de numeración para los aditivos alimentarios según

Codex Alimentarius

(INS: International Numbering System) ftp://ftp.fao.org/codex/Meetings/CCFAC/ccfac31/INS_e.pdf

LISTA POR ORDEN NUMERICO

Colorantes 100 a 181

Conservantes 182 a 297

Antioxidantes 300 a 326

Regulador de la acidez y otros 327 a 390

Espesante, estabilizador, emulsionantes 400 a 585

Exaltadores del sabor 620 a 641

Otros 900 a 945

Edulcorantes 950 a 977

Otros 999 a 1105

Almidones 1400 a 1450

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Contenidos netos(Resolución GMC N° 22/02)

Las unidades utilizadas dependen de la naturaleza del alimento

Sólidos o granulados: unidades de masa

Líquidos: unidades de volumen

Semisólidos-semilíquidos: masa o volumen

Unidades: número

Líquido + sólido: peso neto y escurrido

Venta al peso

La capacidad del envase debe guardar relación con el volumen real del

producto, no pudiendo ser al 10% para envases opacos herméticamente

cerrados y al 5% para envases transparentes.

Identificación del origen

Información sobre fabricantes, productores o fraccionadores de alimentos envasados

Nombre o razón social

Dirección

País de origen (“fabricado en...”, “producto...”, “industria...”)

Números de registro identificatorios (RNE y RNPA y SENASA, según el caso)

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NÚMEROS DE REGISTRO

En Argentina debe figurar en todos los productos que se comercializan envasados

RNE (Ministerio de Salud) o RPE (Registro Provincial de Establecimiento)

En algunos casos, número de registro SENASA: logo violeta y verde

seguido por tres números separados por barras (1ro. establecimiento, 2do.

producto y 3ro. forma de presentación

xx-xx-xx

RNPA o RPPA (Registro Nacional o Provincial de Producto Alimenticio): no

obligatorio en rótulohttp://www.anmat.gov.ar/Enfermedad_Celiaca/Directrices_Autorizacion_Sanitaria_Producto_Alimenticio.pdf

Otros números como PAMS (Producto Aprobado por el Ministerio de Salud

Provincial) en Provincia de Buenos Aires y CG (Código Geográfico),

utilizado en Santa Fe para identificar regiones

RNE (Registro Nacional de Establecimiento)http://www.anmat.gov.ar/Enfermedad_Celiaca/Directrices_Autorizacion_Sanitaria_Establecimientos.pdf

Registro de 8 dígitos

Habilita a desarrollar actividad declarada (elaboración, fraccionamiento,

depósito, etc.)

Requisito para registro de sus productos

Dos primeros dígitos corresponden al código geográfico, seis dígitos

restantes correlativos y cronológicos a la inscripción

Validez de 5 años.

01 Ciudad de Buenos Aires

02 Provincia de Buenos Aires

03 Provincia de Catamarca

04 Provincia de Córdoba

05 Provincia de Corrientes

06 Provincia de Chaco

07 Provincia de Chubut

08 Provincia de Entre Ríos

09 Provincia de Formosa

10 Provincia de Jujuy

11 Provincia de La Pampa

12 Provincia de La Rioja

13 Provincia de Mendoza

14 Provincia de Misiones

15 Provincia de Neuquén

16 Provincia de Río Negro

17 Provincia de Salta

18 Provincia de San Juan

19 Provincia de San Luís

20 Provincia de Santa Cruz

21 Provincia de Santa Fe

22 Provincia de Santiago del Estero

23 Provincia de Tucumán

24 Provincia de Tierra del Fuego

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Identificación del lote

Información sobre el conjunto de artículos de un mismo tipo, procesado por un mismo fabricante o fraccionador en un lapso determinado, bajo

condiciones esencialmente iguales

Debe figurar impreso, grabado o marcado

Visible, legible e indeleble

En clave o lenguaje claro

Código clave precedido de letra L

Fecha de elaboración, envasado o duración mínima

día/mes o mes/año

Fecha de duración

Información sobre la vida útil de un alimento, durante la que se mantienen sus cualidades bajo condiciones preestablecidas

Productos que duren menos de 3 meses: día y mes

Productos que duran más de 3 meses: mes y año

Debe preceder la leyenda: “consumir antes de”, “válido hasta”, “vence”,

“vencimiento”, “venc.” o “consumir preferentemente…”

Excepciones: vinos, bebidas alcohólicas con más de 10 % v/v de alcohol, panificados,

vinagre, azúcar, caramelos, goma de mascar, sal, etc.

Alimentos con requisitos especiales para su conservación:

Indicar precauciones para mantener al producto en condiciones normales,

temperaturas máxima y mínima de conservación y tiempo estimado de

durabilidad.

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Preparación e instrucciones de uso

En ciertos casos deben incluirse en el rótulo instrucciones sobre modo de empleo: reconstitución, descongelación o tratamiento previo al consumo

ALIMENTOS CON INDICACIONES ESPECIALES

ALIMENTOS DEBE INDICARSE:

Productos con carne picada / feteada Que no debe desprenderse jugo rosado ni

presentar vestigios de ese color en la

superficie de corte, una vez cocidos

Salchichas tipo Viena sin piel El proceso de cocción mínimo de 3 min en

agua hirviendo

Con hortalizas (espinacas, remolacha,

brócolis, zanahoria, coliflor, etc.)

Que naturalmente puede presentar altos

contenidos de nitratos, junto con la leyenda:

“no suministrar a niños menores de un año”

Conteniendo aspartamo Una advertencia para fenilcetonúricos

Libres de gluten Leyenda: “libre de gluten”

Con edulcorantes artificiales (no nutritivos) Leyenda: “Alimento o Bebida Dietética o

para Regímenes Especiales” además de las

concentraciones empleadas

ROTULADO NUTRICIONAL

Descripción destinada a informar al consumidor sobre propiedades

nutricionales de un alimento

Declaración de nutrientes con la enumeración normalizada de valor

energético

Declaración de propiedades nutricionales o información nutricional

complementaria: propiedades nutricionales particulares (“claims”)

Se exceptúan:

1. Bebidas alcohólicas

2. Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología

3. Especias

4. Aguas minerales naturales, y a las demás aguas destinadas al consumo humano

5. Vinagres

6. Sal

7. Café, yerba mate, té y otras hierbas, sin agregados de otros ingredientes

8. Alimentos preparados y envasados en restaurantes o comercios gastronómicos, listos para

consumir

9. Productos fraccionados en los puntos de venta al por menor que se comercialicen como

premedidos

10. Frutas, vegetales y carnes que se presenten en su estado natural, refrigerados o congelados

11. Alimentos en envases cuya superficie visible para el rotulado sea menor o igual a 100 cm2 (no

para alimentos para fines especiales o con declaración de propiedades nutricionales)

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CARBOHIDRATOS, HIDRATOS DE CARBONO O GLÚCIDOS: mono, di y

polisacáridos, polialcoholes que son digeridos, absorbidos y metabolizados

AZÚCARES: Mono y disacáridos digeridos, absorbidos y metabolizados

FIBRA ALIMENTARIA: Material comestible que no es hidrolizado por

enzimas endógenas del tracto digestivo humano. Se clasifica en soluble e

insoluble por su afinidad con el agua

ALMIDÓN: Polisacárido de glucosa. Algunos productos de degradación

pueden no ser absorbidos y se consideran fibra alimentaria

DEFINICIONES

GRASAS O LÍPIDOS: Sustancias insolubles en agua formadas por

triglicéridos y otras como fosfolípidos, de origen animal o vegetal

GRASAS SATURADAS: Triglicéridos con ácidos grasos sin dobles

enlaces, expresados como ácidos grasos libres

GRASAS MONOINSATURADAS: Triglicéridos con ácidos grasos con un

doble enlace cis

GRASAS POLIINSATURADAS: Triglicéridos con ácidos grasos con

dobles enlaces cis-cis separados por un metileno

GRASAS TRANS: Triglicéridos que contienen ácidos grasos insaturados

con uno o más dobles enlaces trans

PROTEÍNAS: Polímeros de aminoácidos de origen animal o vegetal

SODIO: Elemento encontrado naturalmente o adicionado como cloruro

de sodio

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DECLARACIÓN OBLIGATORIA

Además del valor energético total del alimento, declarar cuantitativamente el

contenido del valor energético de cada uno de los siguientes nutrientes:

Carbohidratos

Proteínas

Grasas totales

Grasas saturadas

Grasas trans

Fibra alimentaria

Sodio

De modo optativo, se pueden declarar aquellos nutrientes:

que se consideren importantes para mantener un buen estado nutricional

que se incluyan en la declaración de propiedades nutricionales u otra

declaración que haga referencia a nutrientes

Cuando se declaren los nutrientes específicos, deberá realizarse de la

siguiente manera:

Carbohidratos ......g de los cuales:

Azúcares ......g

Polialcoholes ......g

Almidón ......g

Otros carbohidratos ......g (deben identificarse en el rótulo)

La cantidad de azúcares, polialcoholes, almidón y otros carbohidratos podrá indicarse también como porcentaje del total de carbohidratos.

GrasasGrasas totales .....g de las cuales:

Grasas saturadas .....g

Grasas trans .....g

Grasas monoinsaturadas .....g

Grasas poliinsaturadas .....g

Colesterol .....mg

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INFORMACIÓN NUTRICIONAL

Debe ser expresada por porción, incluyendo la medida casera

correspondiente, y el porcentaje de Valor Diario (%VD).

Queda excluida la declaración de grasas trans en porcentaje de Valor

Diario (%VD).

Adicionalmente, la información nutricional puede ser expresada por

100g o 100 ml.

Las porciones para cada alimento en particular, se encuentran

establecidas en el Anexo I de la Guía de Rotulado para alimentos

envasados.

Para calcular el porcentaje del Valor Diario (% VD) del valor energético y

de cada nutriente que aporta la porción del alimento se deben utilizar los

Valores Diarios de Referencia de Nutrientes (VDR) y de Ingesta Diaria

Recomendada (IDR).

Las cantidades mencionadas deben ser las correspondientes al

alimento tal como se ofrece al consumidor.

Cálculo de % VD y de valor energético de cada nutriente que aporta la

porción del alimento:

Se utilizan Valores Diarios de Referencia de Nutrientes (VDR) y de Ingesta

Diaria Recomendada (IDR)

Se debe agregar como parte de la información nutricional la siguiente

expresión: …“Sus valores diarios pueden ser mayores o menores dependiendo de sus

necesidades energéticas”…

Valores Diarios de Referencia de Nutrientes (VDR) de declaración obligatoria

(1) FAO/OMS. Diet, Nutrition and Prevention of Chronic Diseases. WHO Technical Report Series 916 Geneva, 2003.

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Vitaminas y Minerales

Optativos para aquellos con IDR

Deben estar presentes en cantidad

≥ 5 % de lDR (por porción)

Otros nutrientes

Se podrán declarar optativamente

Valores de Ingesta Diaria Recomendada

de nutrientes (IDR) de declaración

voluntaria: vitaminas y minerales

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VALOR ENERGÉTICO

El valor energético proporciona una medida de cuanta energía aporta

una porción del alimento.

E (cal o kJ) = Ecarbohidratos + Eproteínas + Egrasas + Ealcoholes

Cuándo expresar Cero”, “0” o No contiene

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Tolerancia de declaración de nutriente

Se acepta tolerancia de ± 20 % respecto a los valores de nutrientes

declarados en el rótulo. Para los productos que contengan micronutrientes

en cantidad superior a la tolerancia establecida en el item anterior, la

empresa responsable deberá contar con los estudios que la justifiquen.

Porciones y medidas caseras

Porción: cantidad media del alimento que debería ser consumida por

personas sanas, mayores de 36 meses de edad, en cada ocasión de

consumo, con la finalidad de promover una alimentación saludable.

Medida casera: es un utensilio de cocina comúnmente utilizado por el

consumidor para medir alimentos.

Unidad: cada uno de los productos alimenticios iguales o similares

contenidos en un mismo envase.

Fracción: parte de un todo.

Rebanada, feta o rodaja: Fracción de espesor uniforme que se obtiene de

un alimento.

Algunos ejemplos de los utensilios generalmente utilizados(capacidades y dimensiones aproximadas)

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Presentación de la información. Esquemas

Modelo Vertical A

Modelo Vertical B

Modelo Lineal

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INFORMACIÓN NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA (INC)

Reglamentada por Res. GMC N° 01/12.

Normativa incorporada al CAA por Res. Conj. Nº 161 SPReI y 213 SAGyP el

11/06/2013, obligatoria desde el 1° de enero de 2014 aplicable a:

NO se permite inclusión de INC en:

• Bebidas alcohólicas

• Aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología

• Especias

• Vinagres

• Café, yerba mate, té y otras hierbas para infusiones sin agregados de otros

ingredientes que aporten valor nutricional.

¿Qué es la Información Nutricional Complementaria?

La INC o declaración de propiedades nutricionales o claims nutricionales,

es cualquier expresión y/o representación que afirme, sugiera o implique

que un alimento posee propiedades nutricionales particulares, en relación a

su valor energético y su contenido de proteínas, grasas, carbohidratos y

fibra alimentaria, y también su contenido de vitaminas y minerales.

No se considera información nutricional complementaria:

• Mención de sustancias en lista de ingredientes.

• Mención de nutrientes como parte obligatoria del rotulado nutricional.

• Declaración cualicuantitativa de algunos nutrientes o ingredientes o del

valor energético en el rotulado cuando sea exigido por la legislación

específica.

¿Cuáles son los criterios para la utilización de INC?

• Carácter opcional para todos los alimentos.

• Obligatorio cumplimiento de normas cuando sea utilizada.

• Debe referirse a la porción del alimento listo para consumo.

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¿Qué tipos de INC existen?

Declaración de contenido absoluto: es la INC que describe el nivel o

cantidad de uno o más nutrientes y/o valor energético presente en el

alimento.

Declaración de contenido comparativo: es la INC que compara o coteja en

más o en menos el/los nivel/es de uno o más nutrientes y/o el valor

energético de dos o más alimentos.

Declaraciones para CONTENIDO ABSOLUTO

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Ejemplo:

Premisas para uso de CONTENIDO COMPARATIVO

El alimento con INC comparativa debe ser comparado con el alimento de

referencia.

El contenido de nutrientes y/o valor energético del alimento objeto de

una INC comparativa se debe comparar con el alimento de referencia del

mismo fabricante.

En caso de no existir el alimento de referencia del mismo fabricante, se

utilizará el valor medio del contenido de tres alimentos de referencia

comercializados en el país de elaboración y/o de comercialización.

El tamaño de las porciones a comparar debe ser igual, considerando el

alimento listo para consumo.

La diferencia en el atributo objeto de la comparación debe ser

expresada cuantitativamente en el rótulo en porcentaje, fracción o

cantidad absoluta.

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Declaraciones para CONTENIDO COMPARATIVO

Ejemplo: