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Impuesto a la Renta_ IPNJs LVA 1 de 4 INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS : IPNJs ADQUISICIONES INGRESOS + INVERSIONES DECLARADOS + CONSUMOS 1. Definición de Incremento Patrimonial NO Justificado: “Constituye la cláusula de cierre del Impuesto que permite hacer tributar por el mismo las rentas acumuladas en el patrimonio del sujeto pasivo, sin haber sido declarada en su momento a los efectos oportunos. Se trata, en definitiva, de una presunción iuris tantum que podrá hacer valer la Administración para que tribute una renta hasta el momento oculta, cuya existencia descubre, pero respecto de la cual es incapaz de establecer su origen(...)“ PÉREZ ROYO, Ignacio. Manual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, S.A., Madrid 1992. pág. 244. 2. Tratamiento Tributario Los Incrementos Patrimoniales No Justificados constituyen un método de determinación sobre BASE PRESUNTA. Base Legal: TUO del Código Tributario aprobado por D.S. 135-99-EF y modificatorias: Art. 62º, Art. 63º num 2), Art. 64º num 2) y 15), y Art. 65º-A. TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. 179-2004-EF y normas modificatorias: Art. 52º, Art. 91º num 1) y último párrafo, Art. 92º. Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. 122-1994-EF y normas modificatorias: Art. 60º, Art. 60-A.l RTFs Nº 4761-4-2003, 3895-4-2005, 4796-1-2005, 6053-4-2008, 1166-3-2008, 1375- 2-2008. Informes Nº 041-2003-SUNAT/2B0000, 041-2008-SUNAT/2B0000,090-2008-SUNAT/2B0000 PDT >

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trabajo de investigacion

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ADQUISICIONES INGRESOS + INVERSIONES DECLARADOS + CONSUMOS

1. Definición de Incremento Patrimonial NO Justificado:

“Constituye la cláusula de cierre del Impuesto que permite hacer tributar por el mismo las rentas acumuladas en el patrimonio del sujeto pasivo, sin haber sido declarada en su momento a los efectos oportunos. Se trata, en definitiva, de una presunción iuris tantum que podrá hacer valer la Administración para que tribute una renta hasta el momento oculta, cuya existencia descubre, pero respecto de la cual es incapaz de establecer su origen(...)“ PÉREZ ROYO, Ignacio. Manual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Marcial Pons, Ediciones Jurídicas, S.A., Madrid 1992. pág. 244.

2. Tratamiento Tributario

Los Incrementos Patrimoniales No Justificados constituyen un método de determinación

sobre BASE PRESUNTA.

Base Legal: • TUO del Código Tributario aprobado por D.S. 135-99-EF y modificatorias: Art. 62º,

Art. 63º num 2), Art. 64º num 2) y 15), y Art. 65º-A.

• TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. 179-2004-EF y normas

modificatorias: Art. 52º, Art. 91º num 1) y último párrafo, Art. 92º.

• Reglamento de la ley del Impuesto a la Renta aprobado por D.S. 122-1994-EF y

normas modificatorias: Art. 60º, Art. 60-A.l

• RTFs Nº 4761-4-2003, 3895-4-2005, 4796-1-2005, 6053-4-2008, 1166-3-2008, 1375-

2-2008. • Informes Nº 041-2003-SUNAT/2B0000, 041-2008-SUNAT/2B0000,090-2008-SUNAT/2B0000

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3. Ingresos o Fondos Disponibles que permiten justificar Incrementos Patrimoniales: Documentación fehaciente que acredite: • Rentas declaradas percibidas. • Ingresos inafectos percibidos. • Ingresos exonerados percibidos. • Bienes recibidos a título gratuito. • Financiamientos obtenidos. • Donaciones recibidas, entre otros.

4. Ingresos o Fondos que NO permiten justificar Incrementos

Patrimoniales: • Donaciones u otras liberalidades que no consten en escritura pública u otro

documento fehaciente. • Ingreso de moneda extranjera al país cuyo origen no esté sustentado. • Utilidades derivadas de actividades ilícitas. • Saldos de cuentas bancarias no retirados. • Préstamos que no reúnan requisitos, entre otros.

5. Métodos para determinar IPNJs:

a) Método de las Adquisiciones y Desembolsos Consiste en sumar todos los desembolsos por adquisiciones, gastos y pagos diversos, más los depósitos bancarios, y comparar dicha suma con los ingresos y rentas declarados. Cálculo de los IPNJs: CONCEPTO IMPORTE S/.

Adquisiciones de bienes 300,000 +Depósitos en el ejercicio 500,000 +Desembolsos: gastos, pagos diversos 200,000 = Importe por Justificar 1´000,000 (-) Ingresos sustentados (400,000) Incrementos Patrimoniales NO Justificados 600,000

b) Método de las Adquisiciones y Desembolsos

Consiste en cuantificar la variación patrimonial del año, agregando a dicho importe las variaciones que no se reflejen en el patrimonio final. Cálculo de los IPNJs: CONCEPTO IMPORTE S/.

Patrimonio Final 350,000 (-) Patrimonio Inicial ( 50,000) =Variaciones Patrimoniales 300,000 + Consumos que no se reflejan en Patr. Final =pagos + retiros 700,000 = Importe por Justificar 1´000,000 (-) Ingresos sustentados (400,000) Incrementos Patrimoniales NO Justificados 600,000

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CASO PRÁCTICO DE IPNJs DATOS:

El Sr. Alan Perez es fiscalizado respecto del Impuesto a la Renta del ejercicio 2009. Se le solicita mediante Requerimiento, sustentar con documentación fehaciente el origen de los fondos que le permitieron efectuar las adquisiciones de bienes, los depósitos, y pagos diversos en el ejercicio 2009 por el importe de S/. 600,000 según se detalla en el cuadro siguiente. De no sustentar lo solicitado se aplicará el Art. 52º de la Ley del Impuesto a la Renta, determinándose Incrementos Patrimoniales No Justificados, que constituyen renta neta no declarada.

INCREMENTOS PATRIMONIALES CUYO ORIGEN DEBERÁ SER JUSTIFICADO:

MÉTODO DE LAS ADQUISICIONES Y DESEMBOLSOS Importe S/.

A. Adquisiciones de Bienes • Casa de Playa

Ubicada en Balneario de Ancón, según Escritura Pública obtenida de Registros Públicos, pago en efectivo al contado, S/. 100,000. Fecha de la Escritura: 20/03/2009.

• Camioneta Mitsubishi Montero Según Registros Públicos, fue cancelada el 15/05/2009, en efectivo, S/. 50,000

• Casa ubicada en la Urbanización Los Viñedos de Surco. Según Registros Públicos, fue cancelada el 15/07/2009, mediante cheque, por el importe de S/. 300,000. El 50% fue financiado mediante un préstamo bancario.

100,000

50,000

150,000

Total adquisiciones de bienes 300,000 B. Depósitos en cuentas bancarias:

• Cuenta en Banco de Crédito en soles = 120,000 • Cuenta en Banco Interbank en soles =180,000 • Cuenta en Banco Financiero en soles = 200,000

Total anual depósitos bancarios No se incluyen: Transferencias entre cuentas, intereses bancarios, extorno de cheques, depósitos por remuneraciones, depósitos por honorarios, depósitos por préstamos obtenidos. Respecto al destino de los retiros de sus cuentas: Los retiros de sus cuentas bancarias corresponden a los consumos personales por concepto de alimentación, gastos de viaje, educación, mantenimiento del hogar, según escrito presentado en respuesta al primer Requerimiento.

500,000

C. Desembolsos Diversos: • Pago de tributos municipales = 10,000 • Pago de tarjetas de crédito = 140,000 • Pago de cuotas de préstamos bancarios = 50,000

Total anual desembolsos diversos

200,000

INCREMENTOS PATRIMONIALES DEL EJERCICIO 1´000,000 INGRESOS SUSTENTADOS Importes Netos percibidos • Rentas de 4ta categoría declaradas por el Sr. Alan = 250,000 • Rentas de 5ta categoría del Sr. Alan sustentadas = 150,000

(400,000) INCREMENTOS PATRIMONIALES CUYO ORIGEN DEBERÁ SER JUSTIFICADO

600,000

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SOLUCIÓN:

El Sr. Alan Perez ubica en sus archivos personales una serie de documentos. A continuación se evalúa si podrá sustentar los Incrementos Patrimoniales según se le ha solicitado.

DOCUMENTOS ANÁLISIS ¿SUSTENTO SUFICIENTE?

1 Libro de Ingresos y Gastos. Recibos por Honorarios de sus rentas personales

Documentos que sustentan las rentas de 4ta categoría percibidas

Sí, pero ya ha sido descontado en el rubro de INGRESOS SUSTENTADOS

2 Contrato privado de fecha: 15/10/2009 según el cual su hermano le prestó 120,000 soles

Al tratarse de un contrato sin firmas legalizadas, no tiene fecha cierta. Asimismo, no cuenta con documentos que acrediten que el desembolso se realizó utilizando medios de pago.

No. Conforme al Art. 60-A num. 5 del Rgto. la fecha cierta del documento del préstamo debe ser anterior a las adquisiciones que se pretenda justificar.

3 Escritura pública por Anticipo de legítima de fecha: 15/10/2008 donde figura que su padre le entregó dinero en efectivo por 150,000. Señala que ese dinero se mantuvo en su cuenta bancaria hasta el 01/01/2009.

En tanto se ha realizado mediante Escritura Pública, permitirá justificar los Increment. Patrim. Al contar con los estados de cuentas bancarios desde el 15/10/2008 puede acreditar que tuvo los fondos en su cuenta al 01/01/2009.

Sí. Cumple con el Art. 52 inc. a) de la LIR

4 Contrato privado de compraventa de casa de campo efectuada en el 2009. Recuerda que el importe de la venta ascendió aproximadamente a S/. 200,000 que fue depositado a la cuenta bancaria de su cónyuge pero no encuentra los documentos.

Si bien cuenta con el contrato no tiene los documentos que acreditan la percepción del dinero en sus cuentas bancarias.

No es suficiente. No cumple con el Art. 52 de la LIR

5 Recibos simples por cobro de cuotas por venta de auto a plazos, aún no ha transferido la propiedad pues no le han pagado la totalidad. En el 2009 cobró S/. 60,000

Estos recibos simples por sí solos no acreditan las cobranzas de las cuotas. No cuenta con documentación de fecha cierta.

No es suficiente. No cumple con el Art. 52 de la LIR

6 Señala que adquirió la casa de playa en Ancón con fondos que le ha devuelto su hermana por un préstamo que le hiciera en el 2003, pero no tiene documentos de ello. El monto que le devolvió ascendió a S/. 100,000

La falta de documentos no le permite acreditar la devolución del préstamo.

No es suficiente. No cumple con Art. 60-A del Rgto. Los préstamos deben sustentarse con documentos de fecha cierta, y utilizar medios de pago tanto para su entrega como para su devolución.

7 Renta ficta de departamentos según declaración jurada.

La renta ficta no permite justificar incrementos.

No. En aplicación del Art. 60 inciso e) numeral 1 inciso i) del Reglamento.

8 Remuneraciones obtenidas por su cónyuge por su trabajo personal. El importe bruto sin retenciones ascendió a S/. 75,000. Neto = S/. 50,000.

Puede deducir las rentas de su cónyuge en tanto el incremento se determina para la sociedad conyugal.

Sí. En aplicación del Art. 60 inciso e) numeral 1 del Reglamento.

DETERMINACIÓN FINAL DEL IPNJ:

DIFERENCIA POR JUSTIFICAR S/. 600,000 Menos ingresos sustentatorios adicionales:

3. Fondos disponibles al 01/01/2009 según estados bancarios (150,000) 8. Rentas de cónyuge, neto percibido ( 50,000)

INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS = 400,000

Atribución de la Renta Neta Presunta a cada cónyuge: = 50% de 400,000 = 200,000. Adición a la Renta neta global declarada = 200,000