Romano II

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Universidad Nacional de Pilar – Sede San Ignacio Mns Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales. Asignatura. Romano II. Catedrática: Abg. Dora Maciel.

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derecho romano

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Universidad Nacional de Pilar – Sede San Ignacio Mns

Facultad de Derecho Ciencias Políticas y Sociales.

Asignatura.

Romano II.Catedrática: Abg. Dora Maciel.

Alumno:

Néstor Medina.

Curso:

2 do año.

Año:

2015

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El ACTO JURIDICO.

Cód. Civil: son actos jurídicos, los actos voluntarios, lícitos que tengan por fin inmediato establecer entre las personas relaciones

jurídicas; crear, modificar, transferir, o aniquilar derechos y obligaciones.

Obs: cuando los hechos jurídicos se realizan en virtud de la voluntad consciente del hombre, recibe la denominación de Acto

jurídico.

1) El ACTO JURIDICO; CARACTERES:

a) Deben ser voluntarios, se necesita además que la voluntad se exteriorice pues como dijo Ulpiano “nadie se perjudica con su pensamiento”.

b) El o los sujetos que lo llevan a cabo deben ser capaces, pues este es un requisito fundamental para la validez de cualquier acto jurídico.

c) Deben ser lícitos.d) Deben producir como fin efectos jurídicos. Fin

inmediato establecer relaciones jurídicas.

2) LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD:

FUNDAMENTOS Y ALCANCES DE ESTE CONCEPTO:

Es la potestad que tienen los individuos para regular sus derechos y obligaciones. 1) no sea contrario a la ley, 2) a la moral, 3) al orden público o a las, 4) buenas costumbres.

Nuestro código civil en su artículo 715 consagra este principio. Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma y deben ser cumplidas de buena fe. Ellas obligan a los que esté expresado y a todas las consecuencias virtualmente comprendidas.

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CLASIFICACION DE LOS ACTOS JURIDICOS.

A) Según su estructura.

Unilateral: cuando se verifica por la voluntad de una sola persona por ejemplo el testamento o la manumisión de esclavos. Los contratos unilaterales son aquellos en que solo una de las partes obliga hacia la otra s/ que ésta le quede obligada.

Bilateral: cuando las partes se obligan recíprocamente, para que se efectúe, es necesaria la concurrencia de la voluntad de dos o mas personas. Ej: compra – venta

Atendiendo al momento en que ha de producir sus efectos pueden ser.

Mortis causa: son aquellos que surten efectos después de la muerte del titular como Ej: El acto testamentario.Solo producen efectos desde el día de la muerte de quien los ha otorgado o del que la ley presume que hubiese fallecido, también disposición de la última voluntad.

Inter vivos: son los que tienen eficacia en vida de las personas. Producen sus efectos desde el día que fuese celebrado en forma legal. Ej: compra – venta y arrendamiento.

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b) Según sus formas:

código civil –“ Forma” conjuntos de solemnidades prescritas por la ley que observase en la celebración de los actos jurídicos.

1) Formales y no formales. Formales: Si la ley prescribe serán necesarias las formas

en la celebración del acto jurídico para su eficacia y validez.

La categoría opuesta, “no formales” contratos privados no requiera ser inscriptos en el registro respectivo.

Código civil: cuando la ley no designare FORMAS especiales par algún acto jurídico, las partes podrán elegir libremente las

FORMAS que juzgaren convenientes.

Obs: dentro de los actos jurídicos formales es necesario distinguir si la forma ordenada por la ley constituye una formalidad esencial

para su validez. o es un simple medio probatorio.

De ahí se subdivide en:

Solemnes: son aquellos cuya forma ordenada por la ley debe ser observada bajo la pena de nulidad del acto. Ej: el matrimonio, el nacimiento de un hijo, el nombramiento de un tutor dativo, contrato colectivo de condiciones de trabajo.

No Solemnes: son aquellas cuyas formas establecidas por la ley no es exigida como condición para la validez del mismo

sino solo por medio probatorio. Ej: la compra - venta de inmuebles sea hecha en escritura pública.

2) Causados o abstractos.Causados: la causa aparece debidamente indicada o manifiesta.

Abstractos: son aquellos en los cuales no se expresan las causas o en que la voluntad de las partes no se refiera a aquella.

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c) según su contenido patrimonial..

a) Oneroso: cuando la prestación de unas de las partes corresponde otra a cambios, como sucede en los contratos de compra – venta, es decir supone una contra prestación.

Se subdivide en:

Aleatorio: cuando la prestación de vida por una de las partes depende de un acontecimiento que hace posible su realización.

Conmutativa: cuando la prestación que las partes deben, es inmediatamente cierta y cada una de ellas pueden apreciar y de inmediato el beneficio o perdida que le produce el acto.

b)Gratuito: ocurre cuando no existe contra prestación como por ejemplo el caso de una donación.

c) De administración: son aquellas que tienen por objeto conservar (por ello también se denominan de conservación) mejorar o hacer que rindan unos bienes ( son también actos de administración el cobro e inversión de las rentas o dividendos que tales produzcan).

d) De disposición: son los que realizan las personas jurídicamente capacitadas, para enajenar un bien o para grabarlo con un derecho real. Ej: venta, donación o hipoteca.

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DISTINCION ENTRE ACTOS Y NEGOCIOS JURIDICOS SOLUCION DE NUESTRO CODIGO CIVIL.

El Código Civil Paraguayo, al respecto sostiene “son actos jurídicos, los actos voluntarios lícitos que tengan por fin inmediato crear modificar transferir, conservar o extinguir derechos” (art.296). Sabemos que los negocios jurídicos son declaraciones de voluntad de los particulares encaminadas a la obtención de fines jurídicamente protegidos. De estos pues de desprende que el negocio jurídico pertenece a la categoría genérica de los “actos jurídicos” porque en su producción concurre la voluntad consciente.