Romano Acciones y Procedimiento Civil (57 Pag)

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TEMA 1 EL DERECHO Y LA HISTORIA CONSITITUCIONAL ROMANA EN SUS ETAPAS HISTORICAS La mayor atención de los romanistas o cultivadores del derecho de derecho privado que regula las relaciones entre los ciudadanos o l El derecho romano comprende un largo periodo histórico de más de 1 fundación de la ciudad en el año 753 a. C. hasta la muerte del emp año 565 d. C. Formas de gobierno y tiempo de vigencia de la constitución políti - Monarquía: desde el 753 a. C. hasta el 510 a. C - República: desde el 510 a. C hasta el 27 a. C. - Principado: desde el 27 a. C. hasta el 284 d. C - Dominado: desde el 284 d. C. hasta el 565 d. C La vigencia del derecho Romano no se limita al periodo de la histo pervive en los pueblos y sociedades de la Edad Media y Moderna y nuestros días (2ª vida del derecho romano) Etapas del Derecho Romano : Se distinguen las siguientes etapas del Derecho romano con caracte definidas: - PERIODO DEL DERECHO ANTIGUO Y QUIRITARIO : del 753 a. C al 130 a. C. - PERIODO DEL DERECHO CLÁSICO : del 130 a. C. al 230 d. C. En este periodo se distinguen a su vez 3 etapas: 1ª) Etapa Clásica : del 130 a. C. al 30 a. C. 2ª) Etapa Clásica Alta o Central : del 30 a. C al 130 d. C. 3ª) Etapa Clásica tardía : del 130 d. C, al 230 d. C. - PERIODO DEL DERECHO POSTCLÁSICO : del 230 a. C. al 527 d. C. - PERIODO DEL DERECHO JUSTINIEANEO : del 527 d. C. al 565 d. C. El primer periodo del derecho antiguo y quiritario coincide con la fases de inicio y apogeo de la constitución republicana. La época periodo final de la crisis de la República (1ª etapa) y coincidiendo con la expansión del Imperio Romano. Los periodos postclásico y justinianeo coinciden con el Dominado.

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TEMA 1 EL DERECHO Y LA HISTORIA CONSITITUCIONAL ROMANA EN SUS ETAPAS HISTORICASLa mayor atencin de los romanistas o cultivadores del derecho de Roma se centra en el derecho privado que regula las relaciones entre los ciudadanos o los particulares. El derecho romano comprende un largo periodo histrico de ms de 13 siglos desde la fundacin de la ciudad en el ao 753 a. C. hasta la muerte del emperador Justiniano en el ao 565 d. C. Formas de gobierno y tiempo de vigencia de la constitucin poltica romana: Monarqua: desde el 753 a. C. hasta el 510 a. C Repblica: desde el 510 a. C hasta el 27 a. C. Principado: desde el 27 a. C. hasta el 284 d. C Dominado: desde el 284 d. C. hasta el 565 d. C

La vigencia del derecho Romano no se limita al periodo de la historia de Roma, sino que pervive en los pueblos y sociedades de la Edad Media y Moderna y se extiende hasta nuestros das (2 vida del derecho romano) Etapas del Derecho Romano: Se distinguen las siguientes etapas del Derecho romano con caractersticas propias y definidas:-

PERIODO DEL DERECHO ANTIGUO Y QUIRITARIO: del 753 a. C al 130 a. C. PERIODO DEL DERECHO CLSICO: del 130 a. C. al 230 d. C. En este periodo se distinguen a su vez 3 etapas: 1) Etapa Clsica: del 130 a. C. al 30 a. C. 2) Etapa Clsica Alta o Central: del 30 a. C al 130 d. C. 3) Etapa Clsica tarda: del 130 d. C, al 230 d. C.

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PERIODO DEL DERECHO POSTCLSICO: del 230 a. C. al 527 d. C. PERIODO DEL DERECHO JUSTINIEANEO: del 527 d. C. al 565 d. C.

El primer periodo del derecho antiguo y quiritario coincide con la Monarqua y con las fases de inicio y apogeo de la constitucin republicana. La poca Clsica corresponde al periodo final de la crisis de la Repblica (1 etapa) y al Principado (2 y 3 etapas), coincidiendo con la expansin del Imperio Romano. Los periodos postclsico y justinianeo coinciden con el Dominado.

LA MONARQUA 1) La civitas primitiva y la Monarqua: Roma se form por un proceso de integracin de las aldeas situadas en las siete colinas junto al Tiber y en las rutas comerciales ms transitadas (Va Salaria). La comunidad rural adopta la forma y estructura de la cives o ciudad-estado, formada por un recinto amurallado, templos de ritos mgicos y religiosos, centro de gobierno y lugar de proteccin y defensa. A su alrededor se sitan las aldeas abiertas y casas de labranza. Segn la tradicin la ciudad fue fundada por Rmulo que traz los lmites originales de la Roma Quadrata. Los Los rganos de gobierno de la civitas primitiva eran: El Rex El Senado Las asambleas populares

a) El Rex El rey desempeaba la suprema jefatura militar y poltica, y representaba a los ciudadanos frente a los dioses por estar investido de potestades mgico-religiosas. Era designado por voluntad de los dioses interpretada por los pontfices mediante los signos de los vuelos de las aves o de las entraas de las vctimas (auspicium, augurium). Segn la tradicin en Roma existieron 7 reyes, los 4 primeros latino-sabinos y los 3 ltimos etruscos. Los latinos gobernaron con el consejo del Senado y gozaron del apoyo del pueblo. Los etruscos eran dspotas y se enfrentaron al pueblo que se sublev y expuls a Tarquino el Soberbio. A los reyes etruscos se deben los smbolos del poder real y del imperium (los lctores con los fasces, el trono de marfil y la toga prpura) b) El senado Originariamente los constitua un consejo de ancianos que asesoraba al rey en las cuestiones ms importantes del gobierno (declaraciones de guerra y tratados). Segn la tradicin, Rmulo lo form con 100 senadores que aumentaron a 300 en la poca de Tarquino el Antiguo. A los senadores se les llamaba patres, lo que parece indicar que en la Monarqua eran los jefes de las gentes o conjuntos de familias con un ascendente comn. El poder a la muerte del rey volva a los senadores que participaban en la designacin del nuevo rey.

c)

El pueblo y las asambleas populares:

En la poca primitiva el pueblo lo formaban las clases de los patricios (descendientes de las 100 familias que se instalaron originariamente en Roma, agrupadas en 3 tribus: Rammes, Ticies y Luceres) y de los plebeyos. Los patricios gozaban de la plenitud de los derechos polticos y civiles. Los plebeyos en cambio no. Los plebeyos reivindicaron esos derechos hasta conseguir la constitucin de la comunidad patricio-plebeya. El pueblo se reuna en las asambleas y comicios (comitia). Las ms antiguas eran: - la comitia curiata, que agrupaba a los ciudadanos de las curias. Las curias eran 30, agrupadas en 3 tribus. Las competencias originarias de la asamblea por curias eran: la lex curiata de imperio, por la que se investa de poder al nuevo rey, y la adrogatio. - La comitia centuriata: la tradicin atribuye su creacin a Servio Tulio. Estaba basada en la nueva estructura del ejercito que agrupaba a los ciudadanos en 5 clases segn su fortuna. Las centurias eran unidades de reclutamiento del ejrcito y al mismo tiempo servan para el ejercicio del derecho al voto. Predominaba la primera clase, la de los ciudadanos ms ricos ya que formaban el mayor nmero de centurias y la votacin se interrumpa una vez que se alcanzaba la mayora absoluta. (La primera clase, junto a los esquites tena 98 centurias y votaban los primeros)

LA CIVITES PATRICIO-PLEBEYA Y LA REPBLICA. Segn la tradicin el ltimo rey de los Tarquinos fue expulsado y sustituido por 2 magistrados colegiados anuales que ejercan su poder ostentando la jefatura militar y poltica. En el ao 451 a. C. se nombraron 10 ciudadanos (decenviri legibus scribundis) a los que se les confa la redaccin de la ley de las XII Tablas (Tardan 2 aos en redactarla). Debido a las luchas entre patricios y plebeyos, el pueblo renuncia a elegir cnsules y se confa el poder a los Tribuni militum consulari potestate para el mando del ejrcito. Las leyes Liciniae Sextiae establecieron definitivamente el Consulado como rgano supremo de la constitucin republicana. Existe una divisin de los historiadores en la interpretacin del relato tradicional: Hay una tesis que menciona un cambio brusco y revolucionario tras la expulsin de los tarquinos y otra ms aceptada sobre una reforma lenta y progresiva: se nombrara un praetor mximus auxiliado por praetores minores que asumira el mando del ejrcito y con el cargo limitado a un ao de duracin. El primer periodo de formacin de la constitucin republicana se caracteriza por las luchas entre patricios y plebeyos. El excesivo goce de los derechos polticos y los continuos abusos de los patricios, ocasiona la resistencia pasiva de los plebeyos que se retiran a los montes Sacro y Aventino, para venerar a las divinidades de la plebe. El primer conflicto social tuvo como causa las continuas levas o reclutamientos y la prisin por deudas de los plebeyos insolventes. (Los patricios pretendan que los plebeyos que se negaban al reclutamiento pagasen sus deudas de guerra)

En el 494 a. C. los plebeyos consiguen el reconocimiento de sus jefes electivos o Tribuni plebis que reciben el poder de veto a las decisiones de los magistrados y proteccin con una lex sacrata Las revindicaciones polticas de los plebeyos se centraban en el reconocimiento de la potestas tribunicias o poder de veto, del auxilio a los tribunos, y de los acuerdos adoptados en los concilia o asambleas de la plebe (plebisita). A partir de las leyes Valeriae- Horatiae, el tribuno pasa a ser reconocido como magistratura de la civitas al admitirse su inviolabilidad. En el ao 445 a. C. la lex Canuleia suprimi la prohibicin de matrimonios entre patricios y plebeyos. En el 367 a. C con las leges Liciniae Sextiae se acepta que uno de los 2 Cnsules sea plebeyo y las leges Publicae Philonis y Hortensia equiparan los plebiscitos adoptados en las asambleas de la plebe con las leyes aprobadas en los comicios. Con el final de las luchas patricio-plebeyas se consolida la constitucin de la civtas, que alcanza su apogeo en los siglos III y II a. C. Los rganos de gobierno son: las magistraturas, el senado y las asambleas populares. El griego Polibio afirmaba que la constitucin romana era mixta y no poda encuadrarse en ninguna de las categoras aristotlicas: monarqua, aristocracia y democracia. (Cnsules: poder de la monarqua; Senado: aristocracia; pueblo. Democracia). Sin embargo prevalece el poder del Senado y de los magistrados patricios, y aunque existe la lucha primero, y la participacin despus de los plebeyos, la constitucin romana aparece con un marcado carcter aristocrtico. De otra parte, este equilibrio de poderes no debe interpretarse en el sentido de la moderna separacin de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, sino ms bien como un sistema de interdependencia y recproco control. El senado por su permanente influencia, frente al carcter temporal de las magistraturas, mantiene la direccin de la res publica.

ORGANOS DE GOBIERNO EN LA POCA REPUBLICANA:

A) LAS MAGISTRATURAS: Las caractersticas generales de los magistrados republicanos fueron: - Gratuidad - Responsabilidad - Anualidad - Colegiabilidad - Elegibilidad Los magistrados eran elegidos por los comicios por el plazo de un ao y en nmero de 2 con igualdad de poderes y derecho al veto. Estos cargos eran gratuitos e incluso gravosos

para los elegidos y al acabar el periodo de mando deban jurar que haban obrado con respeto a las leyes. Los que abusaban de su poder podan ser acusados de crimen repetundorum. A los cnsules se les confirmaba con la lex curiata el imperium o mando supremo, previo a los auspicia o poder de interpretar la voluntad de los dioses. El poder de mando o imperium se le concede a los magistrados mayores. (cnsules, dictadores, pretores, tribuni mmilitum) Se distingue entre el imperium militae o mando de las legiones en guerra fuera de Roma y el imperium domi o mando civil en la ciudad que estaba limitado por la posibilidad del ciudadano a recurrir al provocatio ad populum (se le permita al reo condenado apelar ante las asambleas populares) Mommsem clasifica las magistraturas en ordinarias y extraordinarias, y las ordinarias las divide en permanentes y no permanentes. LAS MAGISTRATURAS QUE GOBERNABAN (ORDINARIAS PERMANENTES) ERAN: El consulado La pretura La cuestura La edilidad El tribunado de la plebe El consulado: Los 2 Cnsules eran elegidos por un ao que se designaba por sus nombres. Ejercan el imperium o mando supremo en la guerra y en la paz. Se revestan de atributos de poder del rey (lctores y manto de prpura) La pretura: el praetor originariamente era el magistrado que ostentaba el poder supremo (praetor mximus, al pasar de la monarqua a la repblica antes de que se estableciese el consulado). Las leges Liciniae Sextiae lo consideran como collega minor de los cnsules y se le confa la funcin de administrar justicia (ius dicere). En el ao 242 a. C. se crea el nuevo praetor peregrino, encargado de dirimir los conflictos entre romanos y peregrinos. La cuestura: Aparecen los cuestores como ayudantes de los cnsules. Se les confan como funciones especficas la investigacin y persecucin de los crimina (questores parricidii), y la administracin del tesoro o hacienda pblica (questores aerorii). La edilidad: Originariamente se ocupaban de funciones religiosas con las divinidades plebeyas. Posteriormente sus cometidos se concretan en la cura urbis (polica urbana) cura annonae (aprovisionamiento de vveres) y la cura lodurm (organizacin de los juegos) El tribunado de la plebe: Aunque nace como jefatura revolucionaria en las luchas patricio-plebeyas, se les reconoce el poder de veto o intercessio contra los actos de los magistrados y la facultad de auxiliar a los ciudadanos (ius auxilii), as como el derecho de convocar a la plebe y al senado (ius agendi cum plebe, cum senato) PERMANENTEMENTE

MAGISTRATURA ORDINARIA NO PERMANENTE.

La censura: El censor se nombraba entre los que haban desempaado el consulado cada 5 aos para que durante 18 meses realizase el censo de los ciudadanos clasificndolos por clases segn su fortuna. Al censor se le confiaba tambin la vigilancia de las costumbres (mores maiorum) pudiendo tachar con nota de infamia la conducta de los ciudadanos y la eleccin de los senadores (lectio senatus). MAGISTRATURA EXTRAORDINARIA: La Dictadura: El Dictador nombrado en especiales circunstancias de peligro pblico por los cnsules, concentraba en sus manos durante 6 meses el imperium domi y el imperium militae al suspenderse todas las garantas de los ciudadanos. Estaba prohibida la acumulacin de magistraturas y la reeleccin sucesiva. La ley Villia annalis del ao 180 a. C. dispuso que deban transcurrir 2 aos como mnimo entre una y otra magistratura. Se cre una carrera magistratural (cursus honoum) establecindose sucesivamente: cuestura, edilidad, pretura y consulado. Los censores y dictadores deban de haber sido antes cnsules.

b) EL SENADO: Era el supremo rgano de decisin y consulta en la constitucin republicana. Lo formaban los senadores patricios (patres) y los agregados (conscrpti)o senadores plebeyos. Tena las importantes funciones de declarar la guerra y firmar la paz, vigilar las ceremonias religiosas, administrar las finanzas pblicas y el nombramiento de los mandos militares, lo que demuestra que no se limitaba a funciones consultivas. Sobre la temporalidad de las magistraturas, el Senado era el rgano de gobierno permanente y estable que intervena prestando la autoritas a las leyes comiciales y ejerciendo la autoridad legislativa por medio de los senatoconsultos o decisiones senatoriales. c) LAS ASAMBLEAS POPULARES: Para la eleccin de los magistrados y la votacin de las leyes existan el antiguo comicio centuriado, aunque reformado para una distribucin ms equitativa de las clases conforme a las nuevas concepciones patrimoniales, y los comicios por tribus. A ellos vienen a agregarse los concilios plebeyos que votaban los plebiscitos equiparables a las leyes. A los comicios centuriados les corresponda el nombramiento de los magistrados mayores (cnsules, censores y pretores); a los comicios por tribus el nombramiento de los magistrados menores (ediles y cuestores) y a los concilios plebeyos la eleccin de los tribunos de la plebe.

Estas asambleas slo podan elegir a los magistrados designados por los que se encontraban desempeando los cargos. En la votacin de las leyes la propuesta era tambin del magistrado y las asambleas deban aprobarlas o rechazarlas en su totalidad sin admitir enmiendas, ni supresiones ni adicciones. El derecho de convocatoria de los comicios (ius agendi cum populu) corresponde a los magistrados superiores y el de los concilios plebeyos (ius agendi cum plebe) a los tribunos. En la consolidacin de la constitucin republicana, Roma emprende una poltica imperialista de guerras y conquistas que slo termin cuando la totalidad del mundo geogrficamente conocido estuvo sometido a las legiones romanas. A partir de la segunda guerra pnica (220 a. C.) y hasta el 168 a. C. las sucesivas victorias convierten a Roma en la potencia dominadora y universal. Entonces en el siglo II a. C. la constitucin republicana entra en una fase de crisis y decadencia motivada por factores polticos. Los rganos de gobierno de la civitas se hacen inadecuados para gobernar un imperio universal. La escasa duracin temporal de las supremas magistraturas ciudadanas frente a las inestables prrrogas de los mandos militares en las provincias, ocasiona fricciones y desequilibrios en el poder. Las rivalidades entre la aristocracia senatorial y los equites enriquecidos con el comercio y los optimates con los populares, ocasionan rupturas del equilibrio constitucional. La antigua economa agraria se ve sustituida por un sistema capitalista de explotacin de latifundios por medio de esclavos. La clase tradicional de los campesinos que eran la base del ejrcito y de los comicios, deserta los campos ocupados en las continuas guerras. Ello ocasiona un descenso del nivel moral de los ciudadanos que se haban acostumbrado a vivir a costa de los provinciales y de los esclavos y una decadencia del ejrcito. Otra causa de la crisis fue la desproporcin cada vez ms acusada, entre el nmero de cives o ciudadano de pleno derecho y el de los provinciales y sometidos. Entre los episodios histricos de este periodo de crisis, destacan las reformas de los hermanos Graco (considerados los precursores de los movimientos socialistas) Tiberio Graco perteneciente a la nobleza senatorial y animado de propuestas de renovacin social, se hace elegir tribuno de la plebe en el 133 a. C. Para paliar la crisis de la agricultura y limitar los latifundios propone restablecer las leyes de limitacin del ages publicus a 500 yugadas por propietario ms 250 por cada hijo. La oposicin de la nobleza se concreta en el veto o intercessio que opone el tribuno Octavio. Graco consigue que se aprueben dos de sus propuestas por la asamblea: Aprobar la ley agraria y la destitucin de su colega. Al presentar su nueva candidatura, muere asesinado por sus enemigos. El senado concedi un senatoconsultum ultimum que concedi poderes extraordinarios a los cnsules para restablecer el orden pblico. El hermano de Tiberio, Cayo Graco en el 123 a. C. propone un nuevo modelo de ley agraria para evitar los inconvenientes de la anterior. Tambin propuso la concesin de la ciudadana a los aliados itlicos con lo que se enfrent a la clase poltica celosa de defender los privilegios de la cives. Como medida demaggica introdujo la publicae fromentationes o distribucin gratuita o abajo precio de trigo, que fomentara la vida ociosa de los ciudadanos a los que se les proporcionara alimentos y espectculos. No consigui ser reelegido para un 3 tribunado y fue tambin asesinado. Las tensiones entre los miembros de la oligarqua senatorial de una parte, y ordo equester de otra, continuaron y los desequilibrios continuados entre el poder militar

concedido a los caudillos y el Senado condujeron a situaciones de mando personal de difcil encuadre en la constitucin republicana. Cayo Mario incorpor mercenarios al ejrcito y se sirvi de su apoyo para que le confirmaran en el consulado desde el 104 al 100 a. C. Cornelio Sila tras su victoria en la guerra civil se hizo nombrar dictador por tiempo ilimitado con el propsito de restaurar la oligarqua senatorial. Para disminuir la influencia de los tribunos establece el principio de que las decisiones de las asambleas plebeyas slo tendran efecto con el refrendo de la autorictas senatorial. Excluye a los ex tribunos del desempeo de otras magistraturas y limita el derecho a veto al auxilio de los ciudadanos ante el abuso o vejaciones. Las reformas silianas tienen poca duracin y se suceden las guerras civiles y las luchas personales por el poder por unos y otros jefes del ejrcito. A Pompeyo se le concedieron poderes extraordinarios con el imperium proconsular y en el ao 52 a. C. se le nombr Cnsul sin colega. Por el pacto entre Cesar, Pompeyo y Craso se crea el 1 Triunvirato con el que se reparten el poder pblico. Eliminado Craso, se enfrentan Pompeyo al frente de los optimates y Csar con los populares. Despus del enfrentamiento de Csar con el Senado que defenda que para ser nombrado cnsul deba dejar el mando de las legiones, y la exclusin de los tribunos de la asamblea, Csar invade Italia para restaurar la constitucin democrtica frente a la oligarqua defendida por Pompeyo. Victorioso Csar concede la ciudadana romana a Galia, Cisalpina y Sicilia y numerosas provincias en una notable labor de romanizacin. Durante varios aos fue elegido cnsul, censor y senador vitalicio, asumiendo tambin en una medida inconstitucional la tribunicia potestas (los patricios no podan desempear el tribunado sin ser adoptados por un plebeyo transitio ad plebem). Fue asesinado en el famoso idus de Marzo de 44 a. C. sin embargo, no se consigui el retorno a la oligarqua senatorial y se dio paso a un nuevo Triunvirato formado por Marco Antonio, Lpido y Octavio. Enfrentados Marco Antonio y Octavio, triunf ste en actium en el ao 31 a. C. establecindose la nueva constitucin poltica del Principado.

EL IMPERIO UNIVERSAL Y EL PRINCIPADO Con la victoria de Octavio sobre sus enemigos y el castigo de los asesinos de Csar comienza en Roma un nuevo sistema poltico. El nuevo rgimen constitucional se inserta en el tradicional sistema republicano dando lugar a un orden renovado que vino ms que de una ruptura con la Repblica, de una lenta y progresiva reforma. Tanto en la fase de formacin del nuevo orden poltico, como en el periodo de su consolidacin, aparece como principal objetivo de Augusto, la restauracin de la Repblica. El senado le otorga el imperium de propretor para luchar contra Marco Antonio y lo admite en el senado. En el ao 43 a. C. es elegido cnsul y en el 32 recibe

poderes extraordinarios. Tras su victoria en el 31 a. C. se le considera restaurador de la repblica en virtud del consentimiento universal de los ciudadanos (consensum universorum) y a partir de entonces asume cada ao el consulado y ocupa una posicin preeminente en el senado (princeps, el primero). En la famosa sesin del 13 de enero del 27 a. C., Octavio declara que cumplida su misin pacificadora devuelve al pueblo y al Senado los poderes que se le haban concedido. Sin embargo, respondiendo a las peticiones de Senado, Octavio accede a conservar el consulado y recibe un imperium especial sobre las provincias no pacificadas. El senado le concede el ttulo de Augustus (nuevo fundador de Roma o nuevo Rmulo, por la ceremonia religiosa de fundacin de la ciudad augustus augurium) adoptando el nombre de Imperator Caesar Augustus Como consecuencia poltica de estas concesiones del Senado, el mismo Octavio dice: A partir de entonces super a todos en auctoritas y sin embargo no tuve ms potestas que los dems que desempeaban las magistraturas como colegas mos Auctoritas: Prestigio personal socialmente reconocido Potestas: Poder de gobierno de los magistrados. La primera refuerza a la segunda pero tambin le sirve de control. ( DOrs) En ello se basa el compromiso entre el nuevo orden autoritario de gobierno y el rgimen aristocrtico y popular republicano. Mommsem defiende la diarqua basada en el poder compartido entre dos rganos: el prncipe y el senado. Otros autores como Arangio Ruiz defienden la dualidad del rgimen. En la nueva constitucin se concede al Prncipe el imperium proconsulare maius et infinitum y la tribunicia potestas. Con el primero se le atribuye el mando supremo del ejrcito y las provincias imperiales. Con la Tribunicia potestas se le concede al prncipe la facultad de oponer el veto o intercessio a los actos de los magistrados as como la facultad de convocar el concilio ius agendi cum plebe Conseguida la paz interior, Augusto inicia un vasto proceso de romanizacin de las provincias (aadi Egipto al imperio del pueblo romano y recibi su administracin). Concede la ciudadana romana a los provinciales a los que impone sistemas de gobierno similares al romano. Las provincias ms ricas son administradas directamente por el Prncipe con el pretexto de su pacificacin y en las que eran administradas por el senado (senatoriales) gobernaban los procnsules. En las imperiales gobernaban los los legati augusti propaetore, pero en ambos casos estos cargos eran nombrados por el Prncipe. El rgimen de las ciudades (municipia) constaba de los mismos rganos de gobierno: magistratura, senado y comicios. (El senado municipal ordo decurionum estaba formado por 100 miembros elegidos entre exmagistrados que ejercan el cargo durante 1 ao en colegialidad.) Con el principado aparece la burocracia imperial. El Prncipe delega sus funciones en unos cargos jerarquizados y retribuidos. Los de mayor poder e importancia eran los praefecti :

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Praefectus pretorio: ejerca funciones militares y estaba al mando de la guardia personal del emperador. Praefectus urbi: encargado de la polica y la jurisdiccin penal Praefectus vigilum: encargado de la seguridad nocturna e incendios. Praefectus annonae: encargado de los abastecimientos y mercados Praefectus vehiculorum: encargado de las comunicaciones y correos.

La cancillera u oficinas del emperador (scrina) se ocupaba de la correspondencia oficial, nombramiento, administracin de bienes imperiales y de los litigios sometidos al Prncipe (peticiones y quejas). Con el emperador Adriano se contempla el proceso de burocratizacin de las funciones pblicas, especialmente cuando se crea el consililum princeps, rgano de asesoramieto integrado por altos funcionarios y destacados juristas. El problema ms grave para Augusto y para sus sucesores fue la sucesin: Las creencias tradicionales en el carisma personal y la adversin de los romanos a la sucesin dinstica de las monarquas, determinaron que este problema quedara sin resolver. Hubo 3 formas de sucesin que prevalecieron en uno u otro momento histrico: - La designacin o cooptacin de su sucesor realizada en vida por el emperador. - La eleccin por el Senado - Las aclamaciones del Imperator por las legiones. Los Prncipes acudieron al tradicional sistema de la adopcin, utilizado por Cesar con Octavio, pero no siempre la eleccin fue refrendada por el Senado o lo que es ms importante, aclamada por las legiones. En las llamadas dinastas que sucedieron a Augusto, se plantearon profundas crisis institucionales. De los llamados Julios-Claudios, unos terminaron asesinados por sus familiares o por los pretorianos como Tiberio, Calgula y Claudio o suicidndose como Nern. En los Flavios la sucesin se hizo por aclamacin de las legiones. (ejmp: Vespasiano). Los Antoninos (Nerva, Trajano, Adriano, Antonino Po, Marco Aurelio y Cmodo) que traen la paz y la prosperidad al imperio, siguen el sistema de la adopcin. Precisamente cuando no se acepta y se sigue el sistema hereditario de padres a hijos, sobreviene la crisis y la anarqua.

EL DOMINADO En el nuevo sistema poltico que se instaura con el Dominado, el Princeps se convierte en Dminus y los ciudadanos (cives) en sbditos de un poder absoluto y omnmodo. Esto es el resultado de una lenta evolucin que del Principado como democracia autoritaria pasa al Dominado como Monarqua absoluta o Autocracia. Las nuevas formas de gobierno se implantan en la grave situacin de crisis del siglo II d. C. originada por profundos cambios econmicos y sociales. En la situacin de empobrecimiento general (quiebra de la primitiva economa agrcola y duro sistema

impositivo, que no puede ser atajada por el falseamiento de la moneda por parte de emperadores posteriores a Carcalla) y de profunda crisis de valores (decrecimiento y falta de fe en los antiguos dioses romanos, a lo que contribuy el Cristianismo) conlleva a la prdida del espritu poltico del romano. Intervienen importantes factores polticos: ante todo el predominio militar, la prevalencia de los militares sobre los polticos que lleva a un elevado influjo del ordenancismo en todos los mbitos. A ello se une la presin y las sucesivas invasiones de los brbaros y su introduccin en el ejrcito romano que lleva a sus filas a elementos hostiles y extraos a la civilizacin clsica (germanos, orientales y rabes que aportan nuevas tcnicas de combate). En el ao 212 d. C. Antonino Carcalla concede la ciudadana romana a todos los habitantes libres del Imperio. Con ello termina la supremaca del civis romano o ciudadano de pleno derecho, que se convierte en sbdito cuando el emperador adopta el despotismo de los monarcas orientales. (se crea un nuevo tipo de civis romanus de procedencia tnica mucho ms heterognea incapaces de comprender y defender la civilizacin clsica, as como una gran cantidad de clases: honestiones, senadores, caballeros, decuriones etc.) Sptimo Severo se titula dminus. Heliogbalo nombra senadores a numerosos brbaros e introduce ritos y ceremonias orientales. Cuando los emperadores elegidos por el Senado, Pupieno y Balbino son asesinados, se abre un largo periodo de crisis poltica y de anarqua. Del 239 hasta el 284 d. C. se suceden 22 emperadores. Aureliano, un general ilrico, logra un periodo de paz y se rodea del fasto y boato de los monarquas orientales. Otro general ilrico, Diocleciano, consigue restaurar un orden duradero (284 al 303 d.) y pretende restaurar la romanidad y reforzar el poder imperial. Se atribuye carcter sagrado hacindose llamar Iovius (descendiente de Jpiter). Reorganiza el ejrcito para intentar rechazar los ataques de las fronteras e intenta atajar la inflacin con un edicto de tasas y precios que fija los precios mximos de los artculos de primera necesidad. Tambin introduce importantes reformas en la administracin imperial configurndola jerrquicamente como una pirmide. Los officia palatina son los rganos de la administracin central, el quaestor sacri palati o ministro de justicia; el magister officiorum encargado de los funcionarios provinciales; el comes sacrarum largitationum y el comes rerum privatorum encargados de las finanzas pblicas y del patrimonio imperial; los magistri militum o mandos militares. Para reorganizar el vasto territorio del Imperio, Diocleciano crea la llamada tetrarqua; divide el imperio en 2 partes: Oriental y Occidental, divididas a su vez en dicesis y stas en provincias. Establece que cada parte del Imperio estar gobernada por un Augusto, que debe adoptar un Csar como sucesor. Se reserva la parte oriental con capital en Nicomedia y confa a Maximiano la parte occidental con capital en Miln. Sin embargo estas medidas no resuelven e problema sucesorio y a la muerte de Diocleciano, luchan de nuevo los pretendientes. La victoria de Constantino sobre Magencio en el puente Milvio hace que se unifique de nuevo el Imperio. Constantino (ao 307 al 337 d. C.) a quien Amiano Marcelino califica como innovador y reformador de las antiguas leyes, dicta el famoso edicto de Miln, que confirma la tolerancia hacia la religin cristiana, que despus se convierte en la oficial del Imperio Constantino traslada la capital a Bizancio, que en adelante recibir en su honor el nombre de Constantinopla.

Antes de su muerte divide de nuevo el Imperio entre sus hijos. La disgregacin del Imperio se consumar en el 395 d. C. cuando el emperador Teodosio I divide la parte oriental que confa a Arcadio, de la occidental que entrega a Honorio. El Imperio de occidente sufre sucesivas invasiones brbaras hasta su definitiva cada en el 476 d. C. en que Odoacro depone al ltimo emperador Rmulo Augusto. La historia del Derecho Romano continua en Oriente en el Imperio Bizantino, que perdura hasta la Conquista de Constantinopla por los turcos en 1456 y alcanza su mximo esplendor con el emperador Justiniano (527- 565) Justiniano naci en Terensium en la Iliria, que haba dado ya otros emperadores: Era hijo de un campesino (Sabacio). Justino, hermano de su madre, perteneca a la guardia personal de Anastasio y lo llev a Bizancio donde lo educ. Al morir Anastasio le sucede Justino que asocia en el trono a su sobrino al que adopt llamndole Justiniano. Este contrajo matrimonio con una bailarina de circo, Teodora, y para permitir el matrimonio Justino derog una disposicin que prohiba el matrimonio con artistas. Dotado de un elevado espritu de romanizada, Justiniano concibi el propsito de restaurar la unidad del Imperio para lo que se sirvi de las victorias militares de Belisario y Narces y la unidad de las leyes. Cuando muere Justino queda Justiniano como emperador actuando Teodora como corregente. Su obra de gobierno se basa en una firme fe religiosa y en un amplio sentimiento de clasicismo que le llev a realizar la magna compilacin del Corpus Iuri en el que rene los iura, obras de los juristas clsicos, y las leges o constituciones imperiales.

LAS ACCIONES Y EL PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO LA ACCION

La venganza privada, la justicia privada y la justicia pblica. En los pueblos primitivos las contiendas se diriman haciendo uso de la violencia. El ms fuerte impone su voluntad a los dems. Ms tarde, en una segunda etapa, las creencias mgico-religiosas imponen una violencia sometida a ciertos ritos y ceremonias en los duelos u ordalas. La realizacin de estos ritos ordlicos, vigilados por los sacerdotes, demuestran la decisin de los dioses favorable al que mejor los realizaba. En la prehistoria romana existi tambin en una primera fase, la venganza privada. La vctima de un delito se tomaba la justicia por su mano, defendida por su familia tribu. La reaccin se limit despus por al llamada ley del talin, que autorizaba a imponer al ofensor la mima lesin o dao causado a la vctima. sta poda renunciar al ejercicio de la venganza mediante el pago de una composicin, que primero fue voluntaria y despus fue impuesta por la ley (composicin legal) La ley de las XII Tablas contiene preceptos que reflejan tanto la venganza privada y la composicin, como las huellas del primitivo ceremonial del duelo en los ritos de la legis actio sacramento i n rem. La divisin del proceso del ordo iudiciorum privatorum en dos fases, in iure o ante el magistrado y apud iudicem ante el juez, representa el equilibrio entre la justicia pblica, personificada por el pretor y la justicia privada administrada por un juez o rbitro designado por las partes. Aunque en los actos procesales existen abundantes referencias a la iniciativa de las partes, en la llamada autodefensa o autotutela de los derechos, la prevalencia de la regulacin pblica impone limitaciones a la vis o violencia. (Cicern afirma que la violencia va contra la ley y el derecho y contra el orden en la ciudad). La Ley Atinia, del siglo II a. C, y la ley Plautia, del siglo 1 a. C, prohibieron la usucapin de las cosas arrebatadas con violencia y, en general, de las res furtivae o cosas hurtadas. Las leyes Juliae de vi pblica et privata, probablemente de Augusto, confirmaron esta prohibicin y sancionaron tanto la violencia pblica del que retuviera o utilizara armas como la privada, a no ser que se obrara en legtima defensa. (Quedaba sujeto a la ley Julia de la violencia pblica el que retuviere armas o dardos en casa o finca, excepto si era para cazar o defenderse en los viajes, junto a sta, haba otros preceptos donde que daba recogida la legtima defensa.) Un decreto de Marco Aurelio estableci que los acreedores deban acudir siempre a un juez para sus reclamaciones a los deudores porque si entraban en el patrimonio del deudor, sin permiso de nadie, perdan se derecho al crdito (Calistrato, 5 cogn. D. 48.7.7 ). La constitucin de Valentiniano, Teodosio y Arcadio , del ao 489 d. C, conmina con la prdida del litigio a aqullos que se apoderen por al fuerza de un inmueble. En derecho postclsico acaba por generalizarse el principio de que es necesario acudir ante los ranos jurisdiccionales para el reconocimiento y sancin de los derechos.

ACTIO Y ACTIONESEs el acto jurdico del demandante o actor dirigido a conseguir en juicio una sentencia favorable. Los juristas romanos planteaban siempre las cuestiones jurdicas desde el punto de vista de la accin (actionem habere, actionem dare), ms que desde la consideracin del ius o derecho (Los romanistas distinguen entre derecho subjetivo, como la facultad

que tiene el titular de un derecho que se considera violado para pedir proteccin a los rganos judiciales. Tambin distinguen un sentido formal de la accin, como acto inicial del proceso, de un sentido material, como medio para obtener el reconocimiento de un derecho subjetivo.) El significado de actio cambia en los distintos perodos del procedimiento romano: en las antiguas legis actiones eran las declaraciones formales y rituales de las partes ante el magistrado; en el procedimiento formulario, la peticin de una concreta frmula al pretor; en el procedimiento cognitorio la facultad de demandar y de obtener la proteccin del representante del poder pblico.

CLASES DE ACCIONES:

*ACCIONES CIVILES O PRETORIAS: Todas las acciones son civiles o pretorias. Civiles: proceden del antiguo Ius civile Pretorias: provienen del poder jurisdiccional del pretor. Hay 3 categoras: 1Acciones ficticias o con ficcin: son aquellas en las que el pretor ordena al juez que juzgue, fingiendo un hecho o derecho que no existe o se da por inexistente, aunque verdaderamente exista. La ficcin jurdica solamente puede ser utilizada por el magistrado y se trata de un recurso tcnico-jurdico de carcter imperativo. La jurisprudencia, en cambio, acta en va interpretativa y forma nuevo derecho mediante extensiones y equiparaciones analgicas, pero no puede imponer la ficcin. De este recurso slo dispone el magistrado o pretor, en virtud de su imperium, y lo utiliza para conseguir soluciones justas que de otra forma no podan ser alcanzadas. Cuando el pretor extiende las acciones civiles a casos que no pueden ser comprendidos en ellas, tambin utiliza la ficcin, pero en esta hiptesis las acciones pretorias reciben el nombre de acciones tiles. stas pueden referirse a numerosos supuestos: extensin de la legitimacin activa en las vindicationes o en la actio legis Aquiliae, restauracin de acciones extinguidas o de ejercicio imposible, o que tienen la funcin de extender el mbito de la accin civil bsica. 2 Acciones in factum: fueron creadas por el pretor, desde los comienzos del siglo I a. C, para reprimir conductas dolosas, aunque stas no estuvieran comprendidas en el ius civile. Parte de estas acciones fueron totalmente nuevas, decretadas, caso a caso, por el pretor; otras dieron lugar a una accin civil ex fide bona, cuyos ejemplos tpicos son la accin de depsito y la gestin de negocios, que como muchas ms fueron incluidas en el edicto perpetuo. 3 Acciones con trasnposicin de personas :para conseguir un fin justo, el pretor utiliza la ficcin en esta clase de acciones para que la condena afecte a una persona distinta de la que, en principio deba afectar. A esta clase de acciones pertenecen las

llamadas adyecticias, por las cuales responde el paterfamilias o el dminus de las deudas de los hijos y esclavos.

ACCIONES IN REM Y ACCIONES PERSONAM :Todas las acciones, civiles o pretorias, pueden ser reales (in rem) o personales (in personam). Las primeras sirven para reclamar cualquier cosa (res); la accin se debe ejercitar contra la persona que detente la cosa, o de alguna manera impida o limite el derecho real del actor; a esta clase pertenece la reivindicatoria o la actio confesoria. Las segundas (in personam) sirven para demandar al deudor, por cualquier gnero de deuda; la accin debe ser ejercitada nica y exclusivamente contra la persona del deudor.

ACCIONES ARBITRARIAS:

Son propias del derecho clsico, y permiten al juez conceder al demandado la posibilidad de restituir o de exhibir la cosa reclamada antes de la condena. En esta clase de acciones, la estimacin del valor de la cosa, que no hubiese sido restituida, corresponda al demandante mediante juramento, y el juez poda fijar a su arbitrio la condena pecuniaria. A esta clase de acciones pertenecen la de depsito, la de comodato y la de dolo, entre otras.

ACCIONES DE BUENA FE Y DE DERECHO ESTRICTO:

En las acciones o juicios de buena fe el pretor ordena al juez que juzgue en trminos de equidad, es decir, le otorga un amplio arbitrio para que tome en consideracin cuantos elemento o circunstancias presente el caso. Cicern inclua en esta categora de acciones la de compraventa, arrendamiento, sociedad (actio pro socio), mandato, tutela, y fiducia. Gayo, aade en los juicios de buena fe, el degestin de negocios, el de depsito, el de reclamacin de dote, el de comodato, el de prenda, el de divisin de herencia y el de divisin de cosa comn. Justiniano incluira adems, la actio praescriptis verbis, propia de los contratos innominados, la accin dotal por estipulacin y la accin de peticin de herencia. A diferencia de los juicios o acciones de buena fe, los de derecho estricto son aquellos en los que el juez debe atenerse rigurosamente a la frmula. Esta denominacin no es clsica y Justiniano llam de derecho estricto a todas aquellas acciones que no son de buena fe.

*ACCIONES PENALES, REIPERSECUTORIAS Y MIXTAS:

Son las derivadas de actos ilcitos. Las penales pueden ser civiles o pretorias y tienen los siguientes caracteres: _ cumulatividad: si son varios los autores, deben pagar cada uno la pena entera. _ intransmisibilidad pasiva: porque solamente el responsable debe ser autor del delito y no sus herederos. _noxalidad: las acciones penales son noxales cuando el delito ha sido cometido por una persona sometida a potestad. El paterfamilias o dominus puede liberarse de su responsabilidad entregando el cuerpo del hijo o del esclavo. (Gayo: se llaman acciones noxales las que se instituyen contra nosotros, no en virtud de un contrato, sino de un dao y delito de los esclavos. La fuerza y poder de estas acciones consiste en que, si hubisemos sido condenados, se nos permita eludir la estimacin del litigio, mediante la entrega del mismo cuerpo del que hubiere delinquido.)

Tanto los textos del Digesto como las constituciones imperiales de los aos 223, 239 y 294 d.C, insertas en el Cdigo justinianeo, hacen referencia slo a supuestos de acciones noxales referidas a esclavos. Los compiladores debieron eliminar la mencin de los hijos en las acciones noxales, pues el derecho cristiano ya los haba excluido y en el siglo VI hubiera carecido de sentido aludir a un rgimen no vigente. Los daos causados por un animal pueden dar lugar a la accin noxal; as sucede con la accin de puperie de las XII Tablas: el dueo del animal debe resarcir el dao o entregar el animal (Ulpiano, 18 ed D.9.1.11) Las acciones penales van dirigidas a conseguir una poena consistente en una suma en dinero en concepto de resarcimiento por el dao causado, pero a diferencia de las acciones civiles, se da por valor doble, triple o cudruple del dao. Por este motivo, el que dispone de accin civil y de accin penal ejercita preferentemente la ltima. Las acciones reipersecutorias son las que persiguen la reintegracin de la cosa, y las mixtas las que permiten perseguir conjuntamente la cosa y la poena, es decir que son acumulables. (Gayo distingue entre acciones penales, reipersecutorias y mixtas: Las acciones sirven unas veces para conseguir tan slo un objeto; otras tan slo una pena; otras un objeto y una pena conjuntamente. Persiguen solamente un objeto, por ejemplo, la accin de hurto o de injurias y segn cierta opinin, la de las cosas arrebatadas violentamente; la reivindicacin y la conidiccin , en cambio persiguen el objeto nada ms. Persiguen el objeto y la pena conjuntamente, por ejemplo, aquellas acciones que crecen al doble contra el que se resiste obstinadamente, como acontece con la accin

ejecutiva, en la del fiador por lo que ha pagado, en el dao injusto de la ley Aquilia o en la de legados por damnacin.)

ACCIONES TEMPORALES Y PERPETUAS: LA PRESCRIPCINLas acciones temporales son las que deben ser ejercitadas dentro de un plazo. Las pretorias suelen tener el plazo de un ao para que puedan ser interpuestas, mientras que las perpetuas no tienen plazo para su ejercicio. En el ao 424, el emperador Teododisio II estableci la prescripcin de todas las acciones perpetuas, en caso de que no hubiesen sido ejercitadas dentro de un plazo de treinta aos, contados a partir del momento en que se hubiese tenido la facultad de su ejercicio. Cuando ha transcurrido el plazo para el ejercicio de una accin, sta queda extinguida; su ejercicio ya no es posible y entonces se dice que la accin ha prescrito.

ACCIONES PRIVADAS Y POPULARES:Privadas son las acciones civiles que normalmente slo puede interponer el propio interesado.( ejem. La accin reivindicatoria.) Populares son las acciones cuyo ejercicio puede ser intentado por una persona cualquiera. Slo los delitos de alta traicin o aqullos que afectaban directamente al pueblo romano que se conocen con el nombre de crmenes (crimina). Los restantes y sus acciones correspondientes, pertenecen al derecho romano privado, ya que slo el interesado puede ejercitar la accin pertinente y en algunos casos sus herederos. Estas acciones, contenidas en el edicto, estn dirigidas a la represin de conductas ilcitas que el derecho civil no haba sancionado. Los hechos que dan lugar a estas acciones afectan, en principio a cualquiera de los posibles interesados que estuviera legitimado para el ejercicio de la accin. Ejemplos de acciones populares son : La accin concedida, en virtud de una disposicin del edicto de los ediles curules, contra aquellos que tuviesen animales peligrosos sin atar. El pretor urbano otorgaba una accin, por el dao causado por objetos slidos o lquidos que caan de una casa a la calle, contra el que la habitaba. La accin pretoria por el hecho de colocar en los tejados o balcones objetos que pudieran causar daos con su cada. En este caso el pretor impona una multa. La accin por violacin o daos al sepulcro.

IURISDICTIO, COGNITIO Y IUDICATIO.

Iurisdictio deriva de ius dicere, pronunciar o decir lo que es derecho en un litigio concreto. El contenido de la iurisdictio y, por tanto, toda la actividad del pretor est comprendida en los llamados tria verba solemnia (Macrobio, 1.16.14): do, dico, addico. _ Do (dare), designa la concesin de un juez o rbitro, elegido por las partes o nombrado por el magistrado: tambin la facultad de conceder o denegar la accin. _ Dico (ius dicere), alude a todas las declaraciones que el magistrado pronuncia, en relacin con aquello que es derecho en un proceso determinado; esto es, el derecho que debe ser aplicado. _ Addico (addicere), comprende los actos que atribuyen derechos constitutivos a favor de una de las partes que actan en el proceso. As sucede en la in iure cessio: la cosa se cede en el tribunal por el dominus; reivindica aqul a quien es hecha la cesin; atribuye el pretor (Ep. Ulpiano 19.10) En derecho clsico, la iurisdictio la ejerca el pretor urbano. La creacin de esta magistratura suele referirse al ao 367 a. C, por las leyes Liciniae Sextiae. (existen fuentes jurdicas que acreditan su intervencin anterior: XII Tablas, 3.5, 8.9 y 14; ) El pretor peregrino se crea en el ao 242 a. C. probablemente por la lex Plaetoria de iurisdictione para ejercer la jurisdiccin entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. La iurisdictio poda ser expresamente delegada por el pretor en un magistrado inferior sine imperio como eran los magistrados municipales (Ejercan funciones jurisdiccionales en las ciudades: - Los praefecti iure dicundo. Estos magistrados pueden ser delegados del emperador._ Duoviri. La potestad suprema de la ciudad corresponde a los dos duniviros. Ejercen funciones en casos de manumisin de esclavos , nombramiento de tutor y, como magistrados que son iure dicundo intervienen en casos de jurisdiccin contenciosa. Administran el patrimonio municipal, tienen a su cargo la defensa militar y pueden eliminar de las listas pblicas a los decuroes y pontfices cuando los consideran indignos. _ Ediles: son competentes en los casos que se refieren a la polica de mercados, abastos y lugares pblicos. _ Quaestores: administran la caja pblica- La cuestura en alguna ciudad no se considera como magistratura, sino que es una carga personal.) La iurisdictio adems de delegada, poda ser atribuida una jurisdiccin especfica por la ley . Adems de la actividad jurisdiccional, el pretor acta con cognitivo o conocimiento de la causa. Esta cognitivo la realiza para dar o denegar una accin, examinar su propia competencia, dar o denegar la posesin de los bienes o decidir sobre cualquier otro recurso que se le solicite. Distinta de la iurisdictio del pretor es la indicativo del Juez.

Iudex es la persona que decide, mediante opinio, cul de las partes litigantes tiene o no tiene derecho y emite la sentencia (iudicatum). Su actuacin comienza en la fase apud iudicem en los juicios privados del ordo iudiciorum privatorum. Ante l se celebra la prueba, oye las alegaciones de las partes litigantes, valora los medios de prueba propuestos y dicta la sentencia. A este iudex se refieren las XII Tablas, pero tal vez con anterioridad a la existencia del juez existi la figura del arbiter (En el nombramiento del Juez es decisiva la voluntad de las partes. Para ser juez se necesitan algunos requisitos de capacidad: algunos jueces estn impedidos por naturaleza sordomudos, locos e impberes- otros por la ley : -el que es expulsado del senado- y otros por las costumbres: mujeres y esclavos que no pueden desempear funciones civiles). Es indiferente si un juez o no est sometido a la patria potestad. El juez no puede abandonar el litigio si puede resultar perjudicado algn litigante. Tampoco puede hacer suya la litis o incurrir en descuido, porque se dara contra l una actio in factum, que en derecho justinianeo esta figura sera un cuasi-delito.) En la poca de Cicern coexisten el unus iudex, los recuperatores(colegio de jueces compuesto por 3 o 5 ciudadanos elegidos como el iudex, por acuerdo de las partes o por sorteo que actuaban en litigios de inters pblico) y el colegio de los centumviri (el colegio ms antiguo compuesto por 100 o 105 miembros con competencias en procesos hereditarios, actuando no en pleno sino por secciones presididas por cuestores especiales.) Otros colegios de jueces permanentes fueron los decemviri stilitibus iudicandis competentes en procesos de libertad, y los tres viri capitales, con funciones de polica criminal, que debieron desaparecer muy pronto. En el procedimiento extraordinario y en el cognitorio postclsico, el juez funcionario realizar todos los actos de cognicin y de juzgar, puesto que el proceso se sustancia en una sola etapa. LAS PARTES Son partes en un proceso las personas que litigian con el fin de conseguir una sentencia favorable. Se denomina demandante al que ejercita la actio y demandado , aqul contra el que se dirige. Tambin se llaman actor y reus, respectivamente. En las Instituciones de Gayo, se utilizan los nombres ficticios de Aulus Agerius para designar al demandante y de Numerius Negidius para referirse al demandado. (En abreviaturas A.A y N.N) Puede suceder que las partes que acuden a un proceso no tengan intereses contrapuestos; por ejemplo, en las acciones divisorias (actio familiae erciscundae, communi dividundo y finium regundorum) mediante las cuales slo se pretende la divisin del patrimonio familiar, de la cosa comn o del deslinde de fincas. En estos casos, todos se consideran a la vez demandantes y demandados. En Roma, para poder ejercitar una accin, es preciso ser ciudadano romano y paterfamilias; las mujeres, mientras existi la tutela , podan litigar con la actoritas de su tutor. Pero adems esta capacidad de carcter general, deban estar legitimados los

litigantes para poder entablar un determinado proceso. Tener una accin a su favor, es la legitimacin activa del demandante; ser demandado por haber perturbado un derecho real o no cumplir como deudor se considera legitimacin pasiva. Las partes podan actuar en el proceso representadas por otras personas: el COGNITOR, (nombrado ante el Pretor) que sustituye realmente a la persona del demandante al ser nombrado certis verbis y coram adversario para litigar contra l. Cuando el cognitor acta en representacin del demandado, ste debe prestar una garanta especial, la satisdatio iudicatum solvi, y el PROCURATOR. EL PROCURATOR no es nombrado, directa y especialmente, para sustituir a una persona en un proceso. Su figura responde a la de un administrador general. En derecho justinianeo la distincin de ambas figuras , cognitor y procurator, qued eliminada y solamente subsisti la figura del ltimo.

EL PROCESO ROMANOCARACTERES GENERALES El procedimiento se entiende como una sucesin de actos jurdicos, que se inicia con el ejercicio de la accin y conduce a la sentencia. A travs de todas las pocas, la persona que ejercitaba una accin deba, efectivamente, recorrer una serie de trmites sucesivos, hasta conseguir la sentencia. En este sentido se habla de procedimiento romano, en la doctrina romanstica. Los procedimientos objeto de nuestro estudio son civiles, es decir, aqullos que sirven para la defensa de los derechos privados, a travs del ejercicio de una accin civil o penal. Quedan fuera de esta exposicin los procedimientos penales, que en Roma existieron por delitos que en una forma u otra atentaban contra el pueblo, delitos pblicos (crimina, maleficia). Los procedimientos civiles romanos son tres: Procedimiento de las acciones de la ley (legis actiones), cuya vigilancia se remonta a los orgenes del proceso arcaico, anterior a las XII Tablas, y se utiliza hasta mitad del siglo II a. C. El procedimiento formulario (per formulas) coexisti en parte con el procedimiento de las legis actiones. Corresponde a la poca del derecho romano clsico, y fue usado desde la mitad del siglo II a. C hasta el siglo III d. C.

Estos procedimientos, el de la acciones de ley y el procedimiento formulario, constituyen el ordenamiento de los juicios privados. (ordo iudiciorum privatorum) El procedimiento extraordinario, extraordinaria cognitivo existi en Roma y en Italia a partir de Augusto, y especialmente desde Adriano, cuando el emperador faculta a un cnsul o a un magistrado para que intervenga en determinados asuntos que considera de particular inters. As lo hizo Augusto en relacin con los fideicomisos. El la poca de Sptimo Severo, la cognitivo extraordinaria se implanta definitivamente; este emperador la impone en distintos mbitos a travs de la epstola a Fabio Ciln prefecto de la urbe. En ella se declara que la prefectura de la urbe recab para s la cognicin de todos los crmenes de Italia, no slo de los cometidos dentro de la urbe. En las provincias senatoriales o imperiales se aplic el procedimiento formulario, mientras que en las restantes rigi, sin excepcin, el procedimiento extraordinario. Sin embargo, los ciudadanos romanos pudieron utilizar en estas provincias el formulario. Este procedimiento fue suprimido por una constitucin de los emperadores Constantino y Clemente, del ao 342, que considera las frmulas alambicadas y sutiles; en lo sucesivo el procedimiento cognitorio fue el nico existente: El procedimiento de las acciones de ley (legis actiones) y del formulario conservan la caracterstica esencial de la divisin del proceso en dos fases: una in iure ante el magistrado y otra posterior apud iudicem ante el juez. Por el contrario, el proceso extraordinario o cognitorio se desarrollaba ntegramente ante un magistrado, funcionario pblico. Otras diferencias entre los distintos procedimientos civiles sern tratadas en exposicin separada de cada procedimiento. Pertenece a la esencia del proceso civil romano la publicidad. Las actuaciones procesales se celebraban en lugar pblico, el foro, donde el magistrado actuaba sentado en la silla curul sobre un estrado, mientras las partes litigantes permanecan de pie. Los centumviri se reunan en la baslica Iulia. Hasta el siglo IV la Justicia se administraba slo en los das fastos y no en los nefast dedicados a fiestas solemnes o en aquellos en que los particulares tenan tareas (mercado, vendimia etc.) El idioma procesal era el latn, aunque en el siglo IV se comenz a usar el griego. El demandante o actor deba ejercitar su accin e iniciar as el proceso ante un magistrado competente. La competencia de un magistrado vena determinada, en principio, por la pertenencia a la circunscripcin territorial del demandado, lugar de nacimiento o domicilio de ste. Pero aun cuando el demandado pudiera invocar otro fuero o privilegio, deba acudir ante el pretor. (al pretor corresponda ver si tiene jurisdiccin o no, deban de acudir siempre y alegar all sus privilegios.)

En la extraordinaria cognitivo los contumaces (los que debiendo obedecer no lo hacen, sometidos a su jurisdiccin) perdan el litigio si despus de tres citaciones o notificaciones no se defendan en el proceso. Por otra parte, la competencia del magistrado poda haber sido convenida por las partes, siempre que supieran que no estaban sometidas a otra jurisdiccin. Cuando se ha cometido un delito, la vctima debe acudir frente al magistrado del lugar donde se cometi para all demandar al autor del mismo, sin que sirva de excusa invocar que est en legacin. El demandante tambin accionaba ante un magistrado competente, cuando lo haca en el lugar en que se hubiera realizado un contrato o donde ste debiera ser cumplido, pero esta posibilidad aparece tardamente ( es el llamado forum contractus). Tambin corresponde al derecho postclsico el forum rei sitae, a tenor del cual la competencia encuentre la cosa inmueble en los litigios que versen sobre esta clase de cosas.

TEMA VII ACCIONES. EL PROCEDIMIENTO DE ACCIONES DE LEYLAS ACCIONES DE LEY El procedimiento de las legis actiones El procedimiento de las acciones de ley, legis actiones, es el ms antiguo de los procedimientos romanos (carcter arcaico con influencia de elementos mgicos y religiosos). Gayo utiliza el trmino legis actiones para designarlo. Responde a su ltimo fundamento en las leyes (todas las acciones derivan de una ley) especialmente en la ley de la XII Tablas, pero tambin a la rigidez del procedimiento. Hubo cinco clases de acciones de ley, de las cuales las tres primeras eran contenciosas, porque daban lugar a una contienda procesal entre e actor y el demandado, mientras que las otras dos ltimas son ejecutivas, sirven para ejecutar una sentencia o un derecho reconocido. El procedimiento de las legis actiones presenta los siguientes caracteres: Pertenece al ordenamiento de los juicios privados ordo iudiciorum privatorum y en consecuencia:

- Destaca la actividad del magistrado ordenadora del proceso. - El proceso est dividido en dos fases: una, in iure, ante el magistrado y otra apud iudicem ante el juez.

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De la exposicin gayana de las legis actiones se deduce los marcados caracteres de: Solemnidad verbal. Utilizacin exclusiva del procedimiento por ciudadanos romanos. Las legis actiones solamente sirven para ejercitar acciones del antiguo ius civile Rigor y formalismo en el procedimiento.

Accin de apuesta sacramental (legis actio sacramento) La Legis actio sacramento es una de las ms antiguas acciones de ley, y era la general, de manera que cuando la ley no dispona que se reclamase de otra forma, se acuda a esta accin. Consista en una apuesta sacramental, y el que resultase vencido en el pleito perda, a ttulo de pena, el dinero de dicha apuesta (sacramentum) a favor del pueblo, para lo que se presentaban fiadores al pretor. La legis actio sacramento tena dos modalidades: actio legis sacramento in rem, que serva para reivindicar una cosa propia (serva para reivindicar cosas muebles, semovientes o inmuebles, o personas in mancipium.) legis actio sacramento in personam utilizada para afirmar un derecho de obligacin.

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La actio sacramento in rem, segua una tramitacin ritual ante el magistrado que se presenta como un recuerdo de la antigua lucha o duelo entre las partes. Gayo ofrece una exposicin de este ritual: Cuando se entablaba una accin real y se trataba de cosas muebles o semovientes que se podan llevar ante el pretor, la reclamacin ante ste se haca de la siguiente manera: el que reclamaba la cosa llevaba una vara en la mano y asiendo el objeto por ejemplo, un esclavo, deca as: AFIRMO QUE ESTE ESCLAVO ME PERTENECE EN PROPIEDAD CIVIL POR CAUSA LEGTIMA; COMO LO DIGO ANTE TI LO SOMETO A MI VARA, y al decir esto pona la vara encima del esclavo. El adversario, por su lado, deca y haca otro tanto. Una vez que las dos partes haban reclamado con esta solemnidad, el pretor deca: DEJADO UNO Y OTRO AL ESCLAVO y ellos lo dejaban. El que haba reclamado primero preguntaba a su adversario: TE PIDO QUE DIGAS POR QUE CAUSA LEGTIMA HAS RECLAMADO. Este contestaba: COMO PROPIETARIO QUE SOYHE IMPUESTO MI VARA. Luego deca el demandante: TU HAS RECLAMADO SIN DERECHO Y POR ELLO TE RETO A UNA APUESTA SACRAMENTAL POR VALOR DE QUINIENTOS ASES; y adversario a su vez deca: Y YO A TI. En caso de que el asunto no valiera mil ases, sealaban una apuesta de cincuenta ases. A continuacin se seguan los mismos trmites que en la accin personal. Despus el pretor asignaba la posesin interina a uno de ellos, es decir, constitua a uno de ellos en poseedor de la cosa en tanto durase el litigio, ordenndole que diera fiadores a su adversario para responder de las resultas del litigio y de la posesin interina, esto es de la cosa y de sus frutos. Adems, las dos partes daban otros fiadores al pretor en garanta de la apuesta pues la que se perda era para el Estado. La vara se usaba como en sustitucin de la lanza, la cual era smbolo de la propiedad ms legtima pareca ser la de las cosas que se haban quitado al enemigo; por eso la lanza presida los juicios ante los centenarios.

De la legis actio sacramento in personam no quedan apenas vestigios en las fuentes jurdicas. En todo caso el, el ritual debi ser muy parecido. Aunque en este proceso por apuesta sacramental se observan vestigios de ritos primitivos e influencias de elementos mgicos y religiosos, no podemos desvirtuar el carcter predominantemente jurdico que tiene el proceso descrito por Gayo, y podemos afirmar que la evolucin hacia formas propiamente jurdicas se produce ya en el mbito del sacramentum.

Accin de ley por peticin de juez o rbitro (Legis actio per iudicis arbitrive postulationem) Representa un progreso en relacin con el proceso romano. Aparece mencionada en las XII Tablas para reclamar deudas nacidas de una sponsio y estipulacin, y para pedir la divisin de la herencia (mediante el ejercicio de la actio familiae erciscundae. Una ley Licinia del 210 a. C, la admiti para el ejercicio de la accin de divisin de la cosa comn (actio communi dividundo). Rasgo esencial del procedimiento a travs de la accin de la ley, por peticin de juez o rbitro, es la desaparicin del sacramentum como poena, as como la necesaria indicacin de la causa en la que el demandante basaba su reclamacin. Segn Gayo la peticin de juez o rbitro se haca as: El demandante deca as: AFIRMO QUE ME DEBES DE DAR DIEZ MIL SESTERCIOS A CAUSA DE UN CONTRATO VERBAL, TE PIDO QUE DIGAS SI ES VERDAD O NO. El adversario deca que no era verdad, y el demandante deca: DICES QUE NO Y POR ELLO TE PIDO A TI PRETOR, QUE NOMBRES UN JUEZ O UN RBITRO. As, pues, en esta clase de accin poda uno defenderse sin riesgo de pagar una pena. Tambin para la divisin de herencia dispona la ley de las XII Tablas que se acudiera a la peticin del juez. Lo mismo hizo la Ley Licinia para la divisin de cualquier bien en comn. Por lo tanto una vez indicada la causa por la que se pleiteaba se peda inmediatamente un rbitro.

Accin de ley por coniccin (Legis actio per conictionem)

Es la menos antigua de las legis actiones. Las razones de su introduccin no estn muy claras para Gayo:

Se discute mucho acerca de qu razn hubo para dar entrada a esta accin cuando las deudas ya eran reclamables, bien por apuesta sacramental, bien por peticin de juez, y en efecto, esta accin concurri con la legis actio sacramento in personam y con la accin de ley por peticin de juez. (La reclamacin por conictio parece una forma imitada de la que se serva antiguamente para las reclamaciones dirigidas contra pueblos extranjeros). Fue establecida: Por una lex Silia (siglo III a. C, ) para reclamar deudas ciertas de dinero (certa pecunia) Por una lex Calpurnia (de mediados del siglo II a. C. ) para reclamar cualquier otra cosa cierta (alia certa res)

El demandante no tena obligacin de expresar la causa de su reclamacin y se limitaba simplemente a solicitar la comparecencia del demandado a los treinta das con objeto de elegir juez. En su trmite deca: ...AFIRMO QUE ME DEBES DAR DIEZ MIL SESTERCIOS: TE PIDO QUE DIGAS SI ES VERDAD O NO. El adversario deca que no y el demandante deca: DICES QUE NO, Y POR ELLO TE EMPLAZO PARA ELEGIR JUEZ DENTRO DE TREINTA DAS. A los treinta das deban presentarse para la eleccin de juez. Condiccin vala tanto en la lengua de los antiguos, como emplazamiento El concepto de emplazamiento es inherente a la legis actio per condictionem; equivale en el lenguaje arcaico a condiccin. Y por esto se llamaba con propiedad condiccin a este tipo de accin, pues el demandante emplazaba al adversario para que a los treinta das viniera a elegir juez. Esta legis actio ser el antecedente de la condictio, la accin civil abstracta, porque para su ejercicio tampoco ser necesaria la expresin de la causa de la reclamacin.

Fase ante el magistrado ( in iure) a) Citacin (in ius vocatio) Hemos visto que las tres legis actiones descritas exigan la presencia de los litigantes ante el magistrado que, en definitiva, ordenaba el proceso, y ante el cual los litigantes tenan que emitir sus declaraciones solemnes. Pero la tramitacin del procedimiento de las legis actiones requera, adems , otras actuaciones previas. En primer lugar, la in ius vocatio.

La in ius vocatio es la citacin del demandado para que acuda ante el pretor. Debe hacerla el demandante, y las reglas sobre esta citacin arcaica se encuentran en las XII Tablas. 1. El que es llamado ante el magistrado, vaya. 2. Si no va, que se testifique el hecho; despus puede sujetarle (el demandante). Si pretende huir, chele mano. 3. Si est enfermo, o es viejo, dsele un jumento, pero no un carruaje. Cuando el demandado no quiere acudir ante el pretor al ser citado, hemos visto que el demandado puede ejercer un acto de violencia fsica sobre la persona del demandado y conducirle de esta forma ante el pretor. Esta imposicin violenta de manos es la manus iniectio extrajudicial, anterior al proceso. El demandado puede eludir la manus iniectio extrajudicial en dos casos: si hubiera hecho una transaccin al ir al juicio; si presenta un vindex. (fiador que garantiza la comparecencia del demandado. Las XII tablas disponan quien poda ser vindex segn su solvencia: el propietario de un inmueble poda presentar a otro propietario de inmueble como vindex. De un proletario poda ser vindex quien quisiera serlo.)

Poda ocurrir adems, que los litigantes hubiesen acudido ante el pretor, por tanto, tambin el demandado, pero que las actuaciones procesales no hubieran finalizado en ese mismo da. El demandado, ante esta circunstancia, estaba obligado a presentar otro fiador, llamado vas, para que garantizase la comparecencia en el nuevo da sealado. El acto de garanta que realiza el vas recibe el nombre de vadimonium

Parece que la in ius vocatio revela, a lo largo de su trayectoria, una persecucin insistente de la persona del demandado, y que slo se practicara en las acciones in personam, no en las acciones in rem, en las cuales la accin va directamente dirigida contra la cosa. (La in vocatio se consider necesaria nicamente para el ejercicio de las actiones in personam puesto que las actiones in rem son puras acciones sobre la cosa.) El magistrado poda conceder o denegar la accin. El demandado poda reconocer el derecho alegado por el demandante, mediante una confessio in iure (o cesin de la cosa reclamada, cessio in iure) y en estos casos el proceso finalizaba en esta fase in iure

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b) Litis contestatio y designacin del juez o jueces. A continuacin de la comparecencia celebrada por las partes ante el magistrado, si el proceso continuaba por no haberse producido la confessio o in iure cessio, los

litigantes actuaban ante el magistrado de conformidad con las declaraciones solemnes que correspondiesen segn la legis actio ejercitada. Estas declaraciones se acreditaban ante testigos, y este acto formal constitua la litis contestatio. La palabra lis significa controversia jurdica, y con-testari es acreditar con testigos: por medio de la litis contestatio el litigio quedaba definitivamente fijado y acreditado ante los testigos. Por ltimo, se proceda a la designacin del juez o rbitro, de comn, acuerdo por las partes o mediante sortitio y sta designacin era refrendada por el magistrado (iudicem dare). Las XII Tablas exigan que la actuacin arbitral se realizara mediante la concurrencia de tres rbitros. Los cenumviri y los decenviri actuaban como jueces en el procedimiento de las legis actiones en razn de su propia competencia. El magistrado, en todo caso , confiaba al juez, rbitro o jueces el poder de juzgar el caso concreto (iudicare iubere) y las partes se comprometan a comparecer ante el juez.

Fase ante el juez (apud iudicem) : La prueba El litigio ante el juez se reanudaba con una breve recapitulacin de los hechos que haban dado lugar a la reclamacin, en el comitium o en el foro, pero si una de las partes no compareca ates del medioda perda el litigio. Despus tena lugar la prueba de los hechos alegados. En el procedimiento de las legis actiones regan, en materia de prueba las siguientes reglas: Los hechos deben ser probados. Los litigantes tienen el deber de aportar pruebas necesarias de los hechos que alegan; el juez no tiene obligacin de suministrar los medios de prueba, ni de realizar investigacin acerca de los mismos. Los medios de prueba en las legis actiones son : las declaraciones de las partes bajo juramento; los testigos, a los que siempre se les exige prestar juramento. En pocas posteriores cobraron importancia los documentos y las pruebas periciales de los agrimensores. El juez debe someterse en ciertos casos a reglas determinadas, con objeto de apreciar y valorar los medios de prueba aportados por las partes. La libre apreciacin y valoracin de la prueba slo la encontramos en el procedimiento formulario.

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La sentencia El juez jura que fallar el juicio y lo decidir con arreglo a derecho. Una vez que tenga formada una opinin clara y est convencido de la veracidad de las alegaciones formuladas por las partes, emitir su opinio o iudicatum, es decir, la sentencia. Como juez o lo rbitros son ciudadanos particulares sin conocimientos jurdicos, era frecuente que acudieran en consulta a los jurisconsultos. Si a pesar de ello no se formaban

clara opinin podan renunciar al mandato de juzgar recibido, siempre que preste juramento de non liquere procedindose a designar otro juez. El contenido de una sentencia debe referirse necesariamente a los propios trminos de la reclamacin, segn la legis actio utilizada. As: - En la legis actio sacramento la sentencia decide cul de los litigantes ha ganado la apuesta sacramental. Como el proceso por esta accin de ley es simtrico, el sacramentum ser declarado iustum para el litigante que el juez opine que ha tenido razn y est asistido por el derecho; el sacramento del litigante contrario ser declarado iniustum La sentencia puede ser condenatoria o absolutoria para el demandado en el proceso. En las ocasiones in personam en las cuales haya resultado condenado el demandado deudor, la sentencia condenatoria producir la ejecucin a travs del procedimiento ejecutivo de la manus iniectio. La legis actio per iudicis arbitrive postulationem y tambin la per condictionem desembocan en una sentencia condenatoria o absolutoria. Pero si a travs de estas legis actiones se ha ejercitado una actio in rem el demandante favorecido puede apoderarse de la cosa reclamada, mediante un decreto del magistrado. En las acciones divisorias: de la herencia (actio familiae erciscundae), de la cosa comn (actio communi dividundo) y en la accin de deslinde (actio finium regundorum), la sentencia constituye derechos a favor de cada interesado, al haber procedido a la divisin de cosas que eran comunes y adjudicarlas ahora en partes divididas. Son sentencias constitutivas que crean o constituyen nuevos derechos. Lo mismo sucede en el deslinde. Esta sentencia no poda ser apelada ante otro juez. Las partes tenan que someterse a ella, cumplirla, o exponerse a la dura ejecucin del derecho arcaico.

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La ejecucin de la sentencia: accin por aprehensin corporal (Legis actio per manus iniectionem) Ante todo no debe confundirse esta accin de ley con la manus iniectio extraprocesal, que proceda contra el que se resista a ser llamado a juicio, en la in ius vocatio. La manus iniectio o legis actio per manus inictionem, es una de las ms antiguas, juntamente con la legis actio sactamento o accin de ley por apuesta sacramental. Consiste en un procedimiento ejecutivo, que proceda cuando un deudor no cumpla la sentencia dictado por el juez, o en el caso del confesus, ya que su confesin equivala a una sentencia: y tambin en algunos casos era concedida por leyes especiales. La manus iniectio slo poda se ejercida pasados treinta das, a partir del pronunciamiento de la sentencia. Esta accin se haca de este modo: el demandante deca: TENGO UNA SENTENCIA O CONDENA CONTRA TI POR VALOR DE DIEZ MIL SESTERCIOS, Y PUESTO QUE NO HAS PAGADO, CON ESTE MOTIVO ME APODERO DE TI A CAUSA DE LA SENTENCIA DE DIEZ MIL SESTERCIOS, y al decir esto le agarraba en la mano. El

que haba sido condenado en sentencia no poda desasirse ni defenderse por accin de la ley, sino que tena que presentar un defensor, que sola entablar la accin de ley en su nombre. Si no presentaba un defensor, el demandante se lo llevaba a su casa y le ataba con cadenas. El demandante tena que solicitar del magistrado in iure la entrega del deudor para llevrselo a su casa preso, si es que no presentaba un fiador, un vindex. Las XII Tablas, 3, 4-6 y una exposicin de Aulo Gelio, 20.1.46-47, que colma una laguna existente entre estos preceptos, refieren que el ejecutante poda tener al condenado, o confessus, preso en su casa, durante sesenta das , y encadenado. El peso de las cadenas no poda exceder de 15 libras; deba suministrarle alimento, al menos una libra diaria de harina, si el prisionero no se alimentaba con sus recursos. Durante estos sesenta das deba llevarlo en tres das sucesivos de mercado al comitium y proclamar en pblico la existencia de la deuda, transcurridos los sesenta das, el ejecutante poda venderlo como esclavo (trans Tiberim, es decir en el extranjero) o darle muerte. Una norma en latn arcaico referida por Gelio como perteneciente a las XII Tablas, contiene una regla a tenor de la cual, transcurridos los tres das de proclamacin en el mercado (y los sesenta das de prisin) poda ser despedazado el cuerpo del deudor( en caso de existir varios acreedores) y ser repartido entre ellos. No tena relevancia jurdica el hecho de que alguno de los acreedores recibiera ms o menos pedazos. Esta norma antiqusima es una huella de la primitiva venganza privada. La Lex Poetelia Papiria, del 326 a. C, aboli la prisin por deudas, incluso en el caso de ejecucin de sentencia. La lex de la colonia Genetiva Iulia, del ao 44 a. C, regula todava la posibilidad de llevar a prisin al deudor. La manus iniectio sin necesidad de ejecucin de sentencia, fue concedida directamente por algunas leyes. ( Lex Publilia, Ley Furia..) En contra posicin a la llamada manus iniectio pro iudicato y para distinguirla de ella, se hablaba de manus iniectio pura. Con este nombre se conoce una ejecucin concedida en pocas anteriores, en la que se permite que el deudor pueda desasirse de la manus por s mismo, sin necesidad de vindex, e incluso pueda litigar para determinar la legitimidad del apoderamiento. Accin por toma de prenda (Legis actio per pignoris capionem) La Legis actio per pignoris fue establecida para ciertos casos por las costumbres, y para otros por la ley. Consiste en el apoderamiento de algunos bienes del deudor, sin necesidad de una previa condena, y constituye un procedimiento ejecutivo. (algunos autores opinan que no es una accin de ley, puesto que no se celebra en presencia del pretor e incluso algunas veces en ausencia del demandado. Tampoco se poda tomar prenda en da inhbil cuando no se poda entablar ninguna otra accin de ley.) Los casos en que puede ser utilizada esta legis actio especial tienen un marcado origen sacral y pblico, que se remonta a las XII Tablas. stas establecan la Pignoris capio:

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contra el que habiendo comprado una res para sacrificarla a los dioses no pag el precio. Contra el que no paga el alquiler de una caballera, siempre que tal alquiler se hubiese destinado a un sacrificio a los dioses.

Una ley censoria estableci la pignoris capio a favor de los publicanos o cobradores de impuestos del pueblo, contra los que deben algn impuesto legtimo. Por las costumbres dice Gayo se estableci la toma de prenda para los casos militares: El soldado que no reciba sus haberes poda tomar en prenda un objeto del que tena que pagarle; el dinero de los haberes se llamaba metal militar El soldado poda tomar en prenda un objeto del que tena que pagarle para comprar el caballo, dinero que se llamaba metal equestre Cuando al soldado no se le pagaba el dinero para comprar el forraje del caballo, que se llamaba metal de forraje

En todos estos casos, para la toma de prenda se pronunciaban determinadas palabras, y por eso se estim, generalmente, que tambin sta era una accin de ley, dice Gayo. Segn DOrs su carcter de legis actio es dudoso, aunque Gayo la incluya junto a las dems. DOrs dice que la pignoris capio subsisti en las leyes municipales hasta que qued desplazada por la missio in possesionem o prenda judicial. El procedimiento de ejecucin descrito desaparece cuando se instaura el formulario; el demandado no poda negar la existencia de la deuda, pero en todo caso poda disponer de una accin penal edictal contra aqul que en procedimiento formulario, hubiera obtenido una condena contra l sin fundamento. Sera una modalidad del principio paga y repite.

TEMA VIII EL PROCEDIMENTO FORMULARIO. LA FRMULA.Origen y caracteres del procedimiento formulario. Pero todas estas acciones de la ley, poco a poco se fueron desprestigiando. En efecto, por el excesivo formalismo de los antiguos que crearon estas reglas jurdicas, se llegaba al extremo de que el mnimo error haca perder el pleito. As, pues, estas acciones de la ley fueron abolidas por una ley Ebucia y las dos leyes Julias, a partir de las cuales litigamos mediante trminos prescritos, es decir mediante frmulas. Gayo, 4. 30

De este testo de Gayo se deduce como el antiguo procedimiento fue desapareciendo poco a poco. La rigidez y el formalismo de las acciones de ley explica, en parte , el desarrollo del procedimiento romano hacia formas ms flexibles y evolucionadas. El origen y desarrollo del procedimiento formulario ha sido estudiado por al doctrina romanstica desde distintas perspectivas, pero no fue una sola causa sino varias las que confluyeron en su nacimiento y en su evolucin, que precisamente coincide con el perodo preclsico del derecho romano. Las circunstancias y los hechos histricos que originan una transformacin en el ordo iudiciorum privatorum y los factores prcticos que pueden considerarse como antecedentes del agere per formulas, comienzan a influir a partir de un momento histrico de gran transcendencia en la vida jurdica romana: la creacin de la pretura peregrina , aproximadamente en el 242 a, C. Las legis actiones solamente podan ser utilizadas por ciudadanos romanos, en Roma o en Italia. Pero cuando los negocios con los extranjeros se multiplicaron, los litigios con ellos, o entre ellos no podan solucionarse con las legis actiones. As en la jurisdiccin del pretor peregrino fue formndose un procedimiento nuevo que acab imponindose. Las causas determinantes de que el proceso se encamine hacia las nuevas y ms abiertas formas de los concepta verba las encontramos en el nuevo procedimiento que instaura la jurisdiccin peregrina y la recepcin de estas formas ms simples en la urbana. La jurisdiccin internacional del pretor peregrino tendra un carcter arbitral , ya que al ser distintos los ordenamientos jurdicos de los litigantes, el proceso adoptara los cauces del arbitraje. A este respecto es interesante observar cmo las jurisdicciones internacionales son siempre arbitrales, ya desde poca originaria. Si nos remontamos a la institucin procesal ms antigua, la reciperatio y al rgano ms antiguo, el colegio de recuperatores veos que ejercan tambin una jurisdiccin arbitral.. En este procedimiento se encuentran los grmenes del proceso clsico. Las concepciones procesales de los retricos se introducan en el iudicium recuperatorium. A estos elementos materiales viene a agregarse un factor espiritual: las fides. Su influencia se extiende a todo el mbito del derecho privado. Las nuevas formas y tendencias, imperantes en la jurisdiccin peregrina, fueron acogidas por la urbana y precipitaron la evolucin hacia nuevas formas procesales. Los ciudadanos se vean atrados por el nuevo procedimiento, ms simple y menos arriesgado, y el mismo pretor urbano tenda a imitar a su colega peregrino, mediante la prctica de la arbitria honoraria. El pretor consideraba efectuados los ritos procesales y daba una mayor relevancia a la prctica de fijar por escrito los trminos en que quedaba planteado el litigio. Cicern distingue los arbitria honoraria, fundados en el imperio del magistrado; de los iudicia legitima o acciones de la ley, y de los officia domestisca o arbitrajes ex compromissso sin intervencin del magistrado. As, en pro Roscio, donde se considera ntidamente el juicio civil de la conditio, referdo a un oportere y a un certum, a un arbitrium pro socio ; ste puede tramitarse con o sin intervencin de magistrado, se refiere incertum y se decide por un arbiter.

En resumen, la frmula escrita se practicaba en los arbitrajes privados, sobre todo en los internacionales, de donde vino a utilizarse ante el pretor peregrino. Posteriormente pas a ser utilizada ante la jurisdiccin urbana, en los litigios entre ciudadanos como arbitrios honorarios, fundados en el imperio del magistrado. En esta etapa preebuciana se distinguen los iudicia legitima de los arbitria honoraria. Se basa en la diferenciacin entre los juicios que se efectuaban por los trmites de las acciones de ley, y lo nuevo, que se fundaban en el imperio del magistrado y en la equidad. stos, referidos a un arbiter en lugar de a un iudex y con un incertum por objeto. (Importante distinguir entre los iudicia legitima y los iudicia imperio continentia , ya en la poca prebuciana. La distincin juega un papel decisivo a travs de todo el procedimiento formulario en las pocas preclsica y clsica). Despus, el procedimiento formulario se regula en dos leyes: Una ley Ebucia, aproximadamente del ao 130 a. C. introdujo el procedimiento formulario, aunque circunscrito exclusivamente a las reclamaciones que podan tramitarse por condictio Para las restantes del ius civile entre ciudadanos romanos, segua vigente el procedimiento de las legis actiones; al menos en la forma de ficcin con que haba tenido lugar una legis actio. Dos leyes Julias de juicios pblicos y privados, promulgadas por Augusto el ao 17 a. C., llevan a cabo transcendentales reformas. La ley Julia de juicios privados (Lex Iulia iudiciorum privatorum) reconoci la legalidad del procedimiento formulario para toda clase de reclamaciones, y las legis actiones quedaron abolidas. Tambin confiere al juicio formulario el carcter de iudicium legitimum.

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Cuando falta alguna de las condiciones expresadas por Gayo, el juicio no es iudicium legitimum, sino iudicium quod imperio continens. Es decir que no se funda en la ley sino en el imperio del magistrado. En resumen, podemos establecer las siguientes conclusiones sobre la gnesis del procedimiento formulario: 1.- Los precedentes del procedimiento formulario se encuentran en la jurisdiccin arbitral, especialmente en la peregrina. 2.- Como consecuencia de la mayor sencillez del nuevo proceso, se produce una recepcin de estas formas arbitrales en la jurisdiccin del pretor urbano, que se sirve de ellas como arbitrios honorarios. 3.- La ley Elbucia legitima las frmulas de la condictio, que eran las ms utilizadas. 4.- A partir de la ley Elbucia, el pretor crea nuevas frmulas, o bien directamente como arbitria honoraria, o bien mediante ficciones a imitacin de las acciones de ley. 5.- Las leyes Julias abolieron las acciones de ley y legitimaron los antiguos arbitria honoraria, con lo que el procedimiento formulario queda definitivamente implantado. Las caractersticas del procedimiento formulario son:

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Una mayor actividad del magistrado en la ordenacin del proceso, que se manifiesta desde la citacin del demandado. La tipicidad de la frmula escrita para cada supuesto: tal es la frmula, tal es el derecho. La creacin de la exceptio: medio procesal que tiene el demandado para alegar un hecho que destruye la alegacin del demandante; este medio procesal no exista en el procedimiento de las legis actiones. El magistrado puede negar la actio y tambin puede denegar la exceptio. Si la acepta, formar parte de la frmula. La condena en el procedimiento formulario es pecuniaria: consiste en una suma de dinero. El procedimiento formulario forma parte de las ordenacin de los juicios privados (ordo iuidiciorum privatorum) y su tramitacin est dividida en dos fases: in iure, ante el magistrado y apud iudicem ante el juez o jueces.

Fase ante el magistrado (in iure) 1 Edictio actinis extraprocesal La citacin del demandado en el proceso formulario se diferencia de la ius vocatio que rega en las legis actiones, y se suaviz con varias medidas. En primer lugar, la edictio actinonis extraprocesal, encaminada a proteger al demandado. Segn Ulpiano el demandante deba avisar al adversario de la accin que iba a ejercitar contra l antes de iniciar el litigio. Deba notificar la accin, dejarle sacar un copia, redactar un libelo o remitirlo o dictarlo o conducir al adversario ante el tabln del edicto sealndole la accin. El demandado deba quedar totalmente enterado para preparar su defensa o avenirse y ceder. La editio actionis extraprocesal exiga que el demandante mostrara todos los documento y pruebas que iba a hacer valer en el juicio (insrumenta) l que contraviniese estas disposiciones de la editio actionis extraprocesal era sancionado por el pretor. 2 Citacin ante el magistrado (in ius vocatio) La citacin ante el magistrado contina siendo, en el procedimiento formulario, el acto formal por el cual el demandante debe citar a juicio al demandado. El demandado debe comparecer ante el magistrado, con independencia de que el actor haya cumplimentado o no la editio actionis extraprocesal, y solamente algunas personas, en razn de su cargo o de la inoportunidad del momento, pueden no ser citados a juicio, como son: el cnsul, el prefecto, el pretor, el procnsul y los dems magistrados con imperio. Tambin el pontfice, durante la funcin sagrada y aqullos que por el carcter religioso del lugar no pueden moverse de l; lo mismo que aqul que se traslada a caballo por razones pblicas. Tampoco pueden ser citados a juicio el novio o la novia cuando contraen matrimonio, ni el juez durante el juicio, ni el que est actuando en un

litigio ante el pretor, ni el que va en la comitiva de un entierro o asiste a sus exequias, ni los locos, ni los menores, ni los ascendientes. Pero la in ius vocatio deba realizarse siempre fuera de los casos expresados. Sin embargo, poda suceder que el llamado se ocultase, con objeto de eludir la citacin. Contra la ocultacin maliciosa del que va a ser citado a juicio, el pretor y la jurisprudencia arbitraron estos medios: La puesta en posesin de sus bienes (missio in possesionem) La posterior venta de esos bienes (venditio bonorum)

En caso de no querer seguir al demandante, tambin deba presentar un vindex o exponerse a una sancin de tipo pecuniario, que el demandante haca valer mediante una actio in factum. Cuando en la primera comparecencia ante el pretor, no daba tiempo para terminar los trmites procesales pertinentes y llegar a la litis contestatio, el demandado deba garantizar la nueva comparecencia; esta garanta la prestaba l mismo mediante una sponsio, pero con el refuerzo de otros fiadores (sponsores). Posteriormente lleg a admitirse que el demandado pudiera garantizar la nueva comparecencia, slo mediante su propia sponsio; esta garanta sigui denominndose vadimonium. La promesa de comparecer nuevamente se haca mediante la forma de una estipulacin, a la que se una otra prometiendo una suma en dinero en caso de incomparecencia. 3 La comparecencia ante el pretor. Presentes ya las partes ante el pretor, el demandante solicita del mismo la concesin de la accin: editio y postulatio actionis. El magistrado verifica la causae cognitivo o breve examen de la capacidad de los litigantes y de su legitimacin activa y pasiva, as como de su propia competencia. Pero antes de la postulatio, el demandante puede interrogar al demandado acerca de alguna circunstancia que podra modificar la peticin de su accin e incluso excluirla. Son las interrogationes in iure; por ejemplo, puede tener inters en conocer si efectivamente el demandado es el heredero de una persona, etc. Ante estas interrogaciones, ste deber contestar forzosamente, puntualizando su respuesta en el sentido de la pregunta formulada. Por su parte, el demandado tambin tiene un derecho a deliberar, antes de oponerse formalmente al actor en el proceso. A continuacin el pretor concede o deniega la accin y si el demandado opone u una excepcin tambin la concede o deniega. El pretor tambin puede exigir promesas de ambas partes, con la finalidad de asegurar el proceso. El procedimiento formulario tambin poda terminar en la fase in iure, por algunas de las causas que ya vimos en las legis actiones y por otras que slo pudieron darse en el mismo, como son: La transaccin (transactio) y el pacto entre los litigantes. Una transgresin de ste da lugar a una exceptio, que podra oponer en todo caso el perjudicado, si fuera demandado nuevamente por el que pact con l. Confessio in iure o allanamiento del demandado a la accin del demandante. Equivale a la sentencia condenatoria, y si n se cumple conduce directamente a la ejecucin mediante: la entrega de la cosa en la acciones reales, por una addictio del magistrado.

La concesin de una actio ex confessione que permite la valoracin pecuniaria, cuando la deuda no consiste en dinero. El jurament