Romanizacion de La Peninsula Ibérica 12 y 14 de Agosto Clase 5 y 6

download Romanizacion de La Peninsula Ibérica 12 y 14 de Agosto Clase 5 y 6

of 5

Transcript of Romanizacion de La Peninsula Ibérica 12 y 14 de Agosto Clase 5 y 6

La romanizacin de la peninsula ibericaPRIMERA romanizacin de espaa (Clase 12-08-2014)

Romanizacin de la pennsula ibricaIberia pre romana-Fragmentada en pueblos diversos (predominan los celtas en el norte)-Colonias fenicias en el sur (s. IX al III a.C) rica en trfico comercial, recursos, cultura-Centro: cantonalismo, costumbres (+ atrasado) hostilidadEl Centro de la pennsula es ms atrasado. Lo que prima es el Cantonalismo, cierta independencia cultural y jurdica por el aislamiento. La fuente ms importante de estos pueblos es la costumbre. Personalidad de las leyes y no territorialidad. Conjuntamente, estos pueblos eran muy hostiles.Guerras Pnicas (s. III al II a.C)

Primera: 264 a 241.Segunda: 218 a 201.Tercera: 149 a 146.

Tras la derrota final, todos los territorios cartagineses fueron traspasados a Roma. En el 206 el Senado emite un senadoconsulto expresando su intencin por la conquista de la Pennsula Ibrica.

-Cartagineses colonizaron exigiendo solo tributos (dominaron la explotacin de minerales)-Choque inevitable con roma debido a su expansin inters estratgico para detener a los cartagineses colonia de explotacin asentamiento (provincia + romanizada y estable)La fuente ms importante es la costumbre (no hay ordenacin jurdica)Principio de la personalidad de las leyes (jurdica) y no la territorialidad.

La intencin romana no era conquistar la pennsula, solo detener a los cartagineses. Su inters era solo estratgico. Pero en la segunda guerra pnica Roma mira con inters los recursos mineros de Asturias (hierro, fundamental para armamento romano). Por lo que se convierte en colonia de explotacin.La pennsula ibrica no fue dominada de una sola vez, el proceso fue muy lento y dividido en etapas muy diversas, con distintos grados de xito, por lo tanto la romanizacin depender del sector especfico de geografa del cual estemos hablando. Roma no tiene un afn culturizador, Roma no pretende romanizar a los pueblos dominados, no hay afn de evangelizacin, o civilizador, o superar la barbarie, solo le importa el tributo y los medios suficientes para acceder a materias primas. Por lo tanto cuando se produce la romanizacin es por el inters de los pueblos colonizados, para obtener la cultura romana. En el caso de Espaa en particular se romaniza por etapas, (en la concepcin plana de la tierra se le llama Levante al lugar dnde se levanta el sol).

Romanizacin clase (14-08-2014)

Lleva o implica la voluntad de quedarse, de establecer las manifestaciones de la cultura romana. Esta romanizacin comenz a darse a fines del siglo III a.C y supuso un cambio profundo en las zonas ms romanizadas, aunque fue ms lenta en las zonas con substrato indgena ms fuerte, como fue sobre todo en el interior. La romanizacin de la pennsula fue profunda y decisiva, aunque lenta y desigual. (Pregunta de examen)Los romanos no utilizaron la Pennsula Ibrica como un territorio comercial, sino solamente para derrotar a los cartagineses. Posteriormente, vieron que dicha pennsula poda tener un gran potencial econmico. A partir de la segunda guerra pnica, los romanos se encontraron con la Pennsula Ibrica y por consiguiente con las potencialidades econmicas de sta. Voluntad de Romanizar:A partir del 206 a.C. el Senado-consulto opt por mantener y ampliar la presencia romana en la pennsula, ya que sus riquezas minerales eran de alto inters para el capitalismo romano, adems de su potencial agrcola. No obstante, la sublevacin de los nativos ante la explotacin fue muy violenta, por lo que los romanos debieron someterlos. Sin embargo, no todos los pueblos Iberos (pueblos nativos) fueron igual de violentos. Por ejemplo existi un sistema de pactos, llamado foerus, por medio del cual un pueblo pactaba su sumisin a Roma y a cambio mantena y deban ser respetados sus derechos, costumbres, y modos de vida. En resumen, la conquista no fue igual, sino el resultado de un largo y conflictivo proceso, y no tuvo en todas partes la misma eficacia. Los habitantes de Numancia prefirieron mantener una relacin de hostes (hostil), perecieron antes que ser sometidos (suicidarse unos a otros), lucharon por 21 aos aprx. Y un tercer caso es la imposicin de Roma, esclavizando al pueblo que se le opusiera y utilizndolo como castigo ejemplificador para otros pueblos que quisieran repetir esa actitud.No obstante, Hispania fue considerada como el baluarte del romanismo, como la provincia ms romanizada de Occidente.Agentes de Romanizacin: a) Presencia del Ejrcito.b) Creacin de centros itlicos (urbanos, de explotacin, etc.).c) Concesin del Derecho de Ciudadana a algunos miembros de las elites.d) Funcionarios de la administracin.e) Construccin de vas.f) El uso del latn como lengua oficial del ejrcito y de las clases cultas.Causas de la Romanizacin:Primero lleg el ejrcito, y luego comerciantes, le siguieron agentes de negocios e inmigrantes itlicos en general que vinieran a colonizar Hispania. Luego la administracin (cargo pblico), construccin de vas, la lengua y la influencia de hispanos en Roma (Sneca, Adriano, Trajano) quienes se fueron estableciendo segn las condiciones de la conquista.Otros efectos: Para los habitantes de Hispania, el sometimiento a Roma tuvo otros significados: Por primera vez sus habitantes estuvieron unidos bajo un solo poder poltico: Roma. A su vez, tras la pacificacin Hispania constituy una delas provincias ms estables del Imperio.Aspectos Jurdicos:Las dificultades de la dominacin se tradujeron en dos actitudes jurdicas (dos formas ordenadoras de la presencia romana).Pacto o Foedus: Sumisin pacfica por medio de una cierta alianza entre romanos e indgenas. Existen dos tipos de pactos personalistas, es decir que dependen de la relacin con la localia. a) Pacto Equitativo (Foedus Equum): Acuerdo en un marco de amistad y en plano de cierta igualdad. Los romanos otorgan el ius latii (mediana ciudadana).b) Pacto Inicuo o Desigual (Foedus Iniquum): Frmula de sumisin con escasas concesiones, slo tienen ius comercii. Deditio: El desenlace de la resistencia armada de quienes se han negado a capitular. Las ciudades vencidas quedan como ciudades dediticias, que a veces sus subsisten pagando un tributo a Roma (ciudades estipendiarias) y otras veces perecen arrasadas. Aqu los habitantes pierden sus derechos y organizacin poltica e, incluso, la libertad (esclavitud).Numancia es un caso excepcional, que se neg a rendirse ante Escipin (agosto 133). Divisin de Hispania:a) Citerior (capital Trrago).b) Ulterior (capital Crdova).Romanizacin Jurdica:En ambas provincias igual coexistieron aspectos de los pueblos locales e incluso costumbre de pueblos indgenas. De esta manera, los romanos no impusieron su Derecho a todos los territorios, el Derecho Romano es un privilegio. Y en ninguna localidad opero completamente el D romano.La romanizacin jurdica fue tambin profunda, pero difcil y lenta, ello se debe a que tenan acceso a ella algunos ciudadanos. Es un Derecho personalista para aquellos con tria nomina (con sus tres nombres).

Solo el ciudadano romano que vena a colonizar (cives ptimo iure) gozaba de la plena ciudadana y estaba por tanto sometido al Derecho Romano en todas las relaciones y facetas de su vida (pblica y privada). Por lo que podan acceder a altos mandos pblicos y del ejrcito, ya que tienen tria nomina (pertenecen a la familia gentilicia). Tienen ius sufragi, ius honorum (desempear cargos pblicos), ius comercii (D a realizar negocios y manejar patrimonio), el ius connuvi (reconocimiento vlido del matrimonio) y el ius civis actiones (D para actuar judicialmente). Son numricamente muy pocos cives ptimo iure. Se concedi a familias especificas o personas especficas. El peregrino era el hombre libre que viva dentro de las fronteras romanas, y estaba sometido a su propio Derecho (o costumbre) de origen. Con los romanos se rigen por el Ius Gentium. Algunos de stos podan acceder al privilegio de la media ciudadana con cierta facilidad (latini). Adems, los civis latii reciben el ius comercii, el cual es un estado de semi-ciudadana. Tienen el ius sufragii pero con restricciones ya que no tienen el mismo peso que un ciudadano con ptimo iure, por tanto el civis latii no goza de ius honorarium ni de ius civis actiones en sentido privado. Aunque, con el tiempo gozan de ius honorum pero tan slo en sus ciudades. En aquellos pueblos hispanos que fueron ms rpidamente romanizados se les concedi el ius latii con mayores o menores restricciones (romanizacin jurdica personalista).Los que viven fuera de las fronteras son los barbari (brbaros), extranjeros, tambin con su propio sistema jurdico.Por debajo de ellos, los que no son libres (esclavos) y que por ello, no poseen capacidad jurdica.Categoras:a) Cives romani: Plenitud de derechos civiles y polticos. Jurdicamente capaces, pueden intervenir en el gobierno.b) Latini: Categora inferior, equivalente a los antiguos pueblos confederados del Lacio, tiene la cuasi ciudadana (Ius Latini). Se rigen por el Derecho Romano en asuntos comerciales y patrimoniales.c) Peregrini: Extranjeros no ciudadanos que viven en el Imperio, conviviendo segn las amplias normas del Ius Gentium.Concesiones selectivas del Derecho Romano:Los beneficios del Derecho Romano se entregan en principio no en forma global ni territorial, sino mediante un procedimiento selectivo y matizado. Se trata de una recompensa especfica para un particular.Primeras concesiones de ciudadana por Semponio Graco a celtberos hacia el 179 a.C. Se trata de un beneficio y no de una imposicin.

Concesiones generales de ciudadana: Comienzan a partir del siglo I d.C. Vespasiano concede a los habitantes de la pennsula el Derecho Latino Menor, que rige las relaciones comerciales. No se incluyen los derechos polticos que estn reservados a los ciudadanos. Con ello, las ciudades peregrinas pasaron a ser ciudades latinas, estructurndose como municipios.Ius Latii:Se reduce a gozar del Derecho Romano en cuanto al comercio, que abarca el rgimen de bienes, compresivo de la regulacin de la propiedad, contratos y testamento.Concesin de la plena ciudadana: Caracalla realiza la romanizacin total mediante la Constitucin Antoniana en el 212. d.C concediendo la ciudadana a todos los habitantes del Imperio, con fines tributarios y retribucin de lealtades. Quedaron derogados los derechos indgenas. La intencin: Amarrar el Imperio.Consecuencias:Ya no es posible distinguir entre el Ius Civile y el Ius Gentium. Aunque los hostes o barbari continuaban siendo casi enteramente ajenos al Derecho. Por eso continuaron existiendo otros derechos principalmente nativos (que renacern al caer el Imperio en el siglo V).