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    Universidad Diego PortalesFacultad de Ciencias Jurdicas y SocialesAo 2000

    CURSO DE HISTORIA DEL DERECHO

    PRIMERA PARTE

    DERECHO ROMANO Y ROMANIZACIN(s.III a.C.-s.V d.C.)

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    Curso de Historia del Derecho D. Javier Barrientos Grandon

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    D. Javier Barrientos Grandon

    CAPTULO I

    ROMANIZACIN DE LA PENNSULA IBRICA

    1. ROMANIZACIN Y ROMANIZACIN JURDICA

    28. Romanizacin: Roma en su proceso de expansin territorial no slo se limit a extender susdominios, sino que tambin difundi entre los pueblos conquistados su cultura y sus modos de vida. Aeste fenmeno general de incorporacin de los pueblos sometidos al orbe y a las formas de vidaromanos se lo designa con el nombre de romanizacin.

    La romanizacin fue, pues, un proceso general en cuanto a su contenido y en cuanto a suextensin.

    En cuanto a su contenido fue general porque comprendi todos los aspectos de la culturaromana, tales como la lengua, la religin, los usos sociales, el arte, la arquitectura, y tambin el derecho,y en cuanto a su extensin fue general porque se produjo en todos los territorios que en algn momentoestuvieron bajo la dominacin romana.

    Aunque la romanizacin abarc todos los aspectos de la cultura y se desarroll en los diversosterritorios del Imperio, no fue uniforme, porque su grado de profundidad variaba en cada una de lasregiones y era diferente respecto de cada uno de los aspectos de la cultura. Este grado o nivel de laromanizacin dependa de muchos factores, entre ellos de la propia cultura de los habitantes de lospueblos conquistados, as por ejemplo era posible advertir mayores niveles de romanizacin en el

    occidente europeo, donde no existan grandes organizaciones polticas ni fuertes zonas culturalesprerromanas, a diferencia de los sectores orientales, donde s las haba, como en el rea culturalhelnica.

    En la Pennsula Ibrica, si bien la romanizacin no fue uniforme, s fue profunda y ella constituyuno de los territorios en los cuales la civilizacin romana se expandi con mayor fuerza y rapidez,especialmente en las zonas del Noroeste, del Levante y del Sur.

    29.Agentes de la romanizacin: hubo una serie de agentes que contribuyeron a la romanizacin delos pueblos sometidos, es decir, diversos factores que actuaron como causas de la romanizacin, entre

    los cuales se pueden mencionar en el caso de Hispania los siguientes: a) la presencia del ejrcito; b) lafundacin de colonias; c) la presencia y actuacin de magistrados romanos; d) el comercio y; e) lasconcesiones de latinidad y de ciudadana.

    a)El ejrcito: uno de los primeros agentes romanizadores fue el ejrcito, pues los habitantes delos pueblos pre romanos precisamente entraban en contacto con Roma a travs de las legiones.

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    La llegada del ejrcito romano a Hispania durante la segunda guerra pnica se produjosimplemente para detener el avance cartagins e impedir el abastecimiento y los refuerzos del ejrcito deAnbal, pero despus de la batalla de Ilipa el 206 a.C. se decidi la permanencia en la Pennsula y, portal razn, comenzaron a enviarse a ella grandes destacamentos de soldados, y fueron ellos quienescontribuyeron a la romanizacin de los habitantes hispanos.

    Una de las vas a travs de las cuales la presencia de las legiones operaba como agenteromanizador era mediante los asentamientos de tropas de ocupacin especialmente en las temporadasde invierno, situacin que facilitaba las relaciones entre los soldados y la poblacin nativa, e igual ocurracon el establecimiento de guarniciones en las poblaciones pre romanas recientemente conquistadas.

    Otra va importante de romanizacin vinculada al ejrcito era la derivada del reclutamiento deauxilia, es decir, de habitantes de los pueblos sometidos que se incorporaban como tropas auxiliares delas legiones, situacin que les permita mantener un contacto permanente con los soldados, fruto del cualera su progresiva adopcin de elementos culturales romanos y, en muchos casos, al acabar sus servicios

    eran recompensados con concesiones de latinidad o de ciudadana.

    Por otra parte, tambin las legiones contribuan a la romanizacin a travs de la fundacin decolonias formadas por los militares licenciados (coloniae emeritae), pues en diversas ocasiones lossoldados al terminar sus servicios en el ejrcito eran destinados a la fundacin de alguna colonia que seconverta en un centro difusor de la cultura romana entre los habitantes del territorio en el cual seestablecan.

    b) Fundacin de colonias: uno de los medios ms efectivos para la difusin de la culturaromana fue el de la fundacin de colonias de latinos y de ciudadanos en los diferentes territorios

    incorporados al orbe romano, pues ellas se constituan en ciudades que reproducan el modelo de vidaurbano de Roma y se convertan en ncleos difusores de la cultura al actuar como centros de relacin eintercambio con los habitantes pre romanos.

    c)Presencia de magistrados: una vez conquistado algn territorio Roma enviaba magistradospara organizar su gobierno y luego para mantenerlo, especficamente se trataba de quienes habanservido alguna magistratura en Roma (cnsules, pretores), que eran destinados por el Senado a algunaprovincia en calidad de pro magistrados dotados de imperio, quienes intentaban reproducir sus formasde vida romanas en los lugares en los cuales servan, hecho que contribua grandemente a la extensinde la civilizacin romana.

    d)El comercio: el mantenimiento de relaciones de comercio entre los romanos y los habitantesde los pueblos conquistados contribua eficazmente a la romanizacin, pues a travs de l se difundandiversos elementos culturales, econmicos y sociales, tales como la economa dineraria, la introduccinde nuevos productos que posibilitaban la extensin de costumbres, usos y modos de vida, todo ellofacilitado por el desarrollo de vas terrestres de comunicacin.

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    e) Concesiones de latinidad y ciudadana: otro agente romanizador importante fue la polticade concesiones de la ciudadana o de la latinidad a los habitantes de los pueblos incorporados al orbe,producto de lo cual se permita el acceso al derecho romano generndose as la posibilidad de actuar enla vida jurdica conforme a unos modelos propios de la cultura romana, mbito ste propio de laromanizacin jurdica.

    30. Romanizacin jurdica: era uno de los aspectos que envolva el proceso general deromanizacin, pues no era ms que la extensin del ius civile a los habitantes de los pueblos preromanos, posibilitndoles de tal modo la actuacin en la vida jurdica conforme a las instituciones yprincipios romanos.

    Roma en esta materia fue cauta y prudente, en cuanto entenda la justa superioridad de suderecho, como el ius civilepor excelencia, y en la medida en que este era el derecho comn a loscives, era necesario civilizar, esto es, volver civiles a los indgenas antes de concederles el privilegiode regirse por su derecho civilizado, por ello la accin romanizadora en el plano jurdico bien puede

    considerarse como una verdadera accin civilizadora romana.

    Conforme a esto, la poltica de romanizacin jurdica implicaba como finalidad permitir elacceso a la ciudadana a los indgenas una vez que estuvieran lo suficientemente romanizados, de suertetal que el alcanzarla slo significara consagrar formalmente una situacin que de hecho habanconseguido a travs de un largo proceso de romanizacin cultural.

    Roma conceda, pues, gradual y paulatinamente la ciudadana y normalmente no la otorgabadirectamente, sino que dicha concesin regularmente iba precedida del otorgamiento del ius latii enalguna de sus distintas calidades, lo que slo significaba el acceso a algunas de las facultades inherentes

    a la ciudadana.

    Para comprender este proceso de romanizacin jurdica en Hispania es preciso tratar tresaspectos distintos: a) el contenido u objeto de la romanizacin jurdica, es decir, las caractersticas delderecho romano especialmente en cuanto a sus fuentes; b) el sujeto de la romanizacin jurdica, esto es,los pueblos prerromanos de Hispania que fueron los romanizados, particularmente en cuanto a loselementos jurdicos propios que posean al momento de entrar en contacto con Roma y; c) el desarrollohistrico de este proceso de romanizacin jurdica y los mbitos en los cuales se manifest,principalmente en las instituciones pblicas y en las instituciones privadas.

    2. DERECHO ROMANO Y ROMANIZACIN JURDICA

    31. La romanizacin jurdica consisti bsicamente en el proceso de difusin del derecho romanoentre los pueblos incorporados al orbe, y como la romanizacin fue un proceso que comprendi variossiglos, mientras ella se produca el propio derecho romano segua su curso histrico.

    La historia del derecho romano y, en general, la de los derechos occidentales estestrechamente vinculada a sus fuentes de creacin pues de ellas deriva el fundamento del carcter

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    vinculante de sus disposiciones, a saber, la auctoritas y la potestas que, en el caso del derechoromano, constituyen uno de los criterios diferenciadores de dos de sus grandes pocas, a saber, laClsica y la Postclsica.

    La poca Clsica del derecho romano abarc el ltimo siglo de la repblica y los dos primeros

    siglos del Imperio (130 a.C.-230 d.C.) y estuvo antecedida por una poca denominada Arcaica oPreclsica (753 a.C.-130 a.C.) en cuyo ltimo siglo comenz la romanizacin jurdica de Hispania,aunque ella se dio preferentemente en el perodo clsico, durante el cual el derecho romano se habaconfigurado como un derecho creado por juristas, es decir, un derecho de autoridad.

    La poca Postclsica comprendi los ltimos dos siglos y medio del Imperio en Occidente, esdecir el perodo que se acostumbra llamar Dominado o Bajo Imperio (230-476), durante el cual elproceso de romanizacin jurdica se debilit, durante el cual el derecho romano se convirti en underecho legislado, esto es, un derecho de potestad.

    32. Derechos creados por juristas: un derecho puede calificarse como de crecin jurisprudencialcuando, tanto los criterios jurdicos conforme a los cuales deben ser resueltos los conflictos, cuanto lavalidez de tales criterios emanan de los juristas, quienes, por lo tanto, adems de producir el contenidode las disposiciones, con su elaboracin dan existencia vlida, vigente y vinculante a dicho contenido.

    La validez y vigencia vinculante de un derecho jurisprudencial se funda en la auctoritas de losmismos jurisconsultos, vale decir, en su saber socialmente reconocido, que es el que determina el gradode aceptacin de sus opiniones.

    En los derechos creados por juristas, por estar cimentados en la autoridad, que por esencia

    acta por grados y no en forma unitaria, la vigencia y validez de los criterios jurdicos en casoscontrovertidos (ius controversum) depender precisamente del nivel ms alto de autoridad reconocidaa ciertos juristas, y en aquellos otros en que no exista discrepancias sino acuerdo, ser la autoridad detodos los autores la que determine su vigencia como criterio socialmente aceptado (communis opiniodoctorum).

    As pues, la actividad de los jurisconsultos en un derecho jurisprudencial tiene por nicosustento de contenido y validez la propia autoridad, no vinculada al poder, y por lo tanto se desenvuelvelibremente y se expresa sin la necesidad de cumplir requisitos formales, en sus opiniones orales oescritas.

    En la historia del derecho no se presentan casos puros de derechos jurisprudenciales, sino quese los califica como pertenecientes a los de esta categora en atencin al predominio que alcanzan losjuristas como principal fuente de creacin del derecho, as en el Derecho Romano Clsico, que es una

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    de las ms claras manifestaciones de un derecho creado por juristas, tambin se presentabanexpresiones del derecho legislado emanado de la potestad pblica, tales como las legesy los edicta1.

    33.Derechos legislados: el derecho es legal cuando, al menos, la validez y vigencia vinculante de lasdisposiciones emana del poder pblico que es denominado legislador, pues su contenido puede

    proceder no slo del propio legislador, sino tambin de los juristas.

    La validez y vigencia vinculante de un derecho legislado se deriva de la potestas pblica quesanciona formalmente determinado contenido como derecho, es decir, su validez y fuerza vinculante sebasan en el poder socialmente reconocido.

    En un derecho legislado, las disposiciones que contienen los criterios jurdicos para resolver losconflictos, necesariamente deben expresarse en una forma preestablecida, cumpliendo ciertos requisitos,como su escrituracin, promulgacin, publicacin, etc.

    El derecho romano de la poca Postclsica correspondi al modelo de un derecho legislado,pues su principal fuente de creacin fue el emperador a travs de las diversas formas de constitucionesimperiales2.

    Pero mientras el derecho romano se desarrollaba hasta tiempos de Justiniano, tambin seformaba el Imperio y se incorporaban a l diversos territorios y habitantes a los cuales se extendi lacultura romana y, como parte de ella, su derecho, en un proceso denominado romanizacin, del cual nosinteresa particularmente el de la Pennsula Ibrica.

    3. PUEBLOS Y DERECHOS PRE-ROMANOS

    34. La romanizacin de la Pennsula Ibrica se inici el ao 218 a.C. durante la segunda guerrapnica con el desembarco en Ampurias de las legiones romanas dirigidas por Cneo Cornelio Escipin yse prolong hasta la misma disolucin de lapars occidentalisdel Imperio durante la segunda mitad delsiglo V d.C.

    Al momento de la llegada de los romanos a la Pennsula existan en ella diversos pueblos, quepodan agruparse en dos grandes reas histrico-culturales, a saber, una indoeuropea que se extendaen el norte y oeste peninsular y que comprenda desde el Cantbrico por el norte hasta el ro Guadianapor el sur y desde el valle medio del Ebro y el sistema Ibrico por el oeste hasta el Atlntico por el sur;y otra ibrica, que ocupaba el sur de la Pennsula e inclua la regin del Levante, Catalua, Andaluca,

    1KOSCHAKER,Paul,Europa y e l derecho romano, (Traduccin Santa Cruz), Madrid, 1955, pp. 247-300; LOMBARDI, Luigi, Saggiosul diritto giurisprudenziale, Milano, 1967, pp. 371-567; FERNNDEZ BARREIRO, Alejandrino, El modelo romano de derecho dejuristas, en REHJ. I, Valparaso, 1976, pp. 33-42; GUZMN BRITO,Alejandro, La seguridad y la certeza jurdicas en perspectivahistrica, en REHJ. VIII, Valparaso, 1983, pp. 55-69.2SCHULZ,Franz, History of Roman legal science , Oxford University press, London, 1943; GUARINO,Antonio, L'Esegesi delle fontidel Diritto Romano, I, Napoli, 1968; DORS,lvaro, Derecho Privado Romano8, Pamplona, 1991, pp. 43-110; IGLESIAS,Juan, Lasfuentes del Derecho romano, Madrid, 1989; GUZMN BRITO,Alejandro,Derecho Privado Romano, I, Santiago, 1996, pp. 21-71.

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    parte de la Extremadura y el Algarve portugus, influida por las culturas de los campos de urnas, y latartsica, y por las colonizaciones griega, fenicia y cartaginesa.

    Dentro de cada una de estas reas exista una pluralidad de pueblos con manifestacionesculturales ms o menos semejantes, que no constituan ninguna unidad poltica territorial3.

    3.1. REA HISTRICO CULTURAL INDOEUROPEA

    35. En el rea indoeuropea se encontraban, entre otros pueblos, los celtberos ubicados en los vallesdel Jaln y Jiloca, mrgenes derechas del Ebro, altas cuencas del Duero y la llanura hasta el Tajo; loscarpetanos en el valle del Tajo; los vacceos, en el valle medio del Duero; los vetones, en ambasvertientes de las Sierras de Gredos y Gata; los verones, en la Rioja; los vrdulos, en parte de laprovincia de Guipzcoa; los cntabros, en la cornisa cantbrica entre los ros Ansn y Sella; los astures,al oeste de los anteriores; y los galaicos, en la luego Gallaeciaromana.

    La formacin de estos pueblos del rea indoeuropea estuvo vinculada a la llegada a la PennsulaIbrica de pueblos indoeuropeos (celtas) a travs de los Pirineos durante la primera mitad del primermilenio antes de Cristo, no a travs de invasiones u oleadas como se sostuvo tiempo atrs, pues noexisti un movimiento continuo de tales pueblos hacia la Pennsula, sino ms bien infiltraciones de ellos.

    Estas infiltraciones indoeuropeas tuvieron diversa significacin, dependiendo de las regiones enlas que se produjeron, as tuvo especial importancia en reas como la meseta del Norte, debido a laescasa poblacin que exista en ella.

    De otro lado, sus notas caractersticas, de cermica excisa, explotacin y difusin del hierro, y elritual de la incineracin, no aparecen hoy da atribuibles exclusivamente a la llegada de estos pueblosindoeuropeos a la Pennsula.

    Estos pueblos se organizaban bsicamente en unidades denominadas por las fuentes romanascon los trminosgens,gentilitasy genitivos de plural, cuya real significacin aun no es del todo clara,aunque al parecer se referan a organizaciones suprafamiliares de carcter parental que actuaban comounidades sociales dentro de un territorio definido, lo que ha permitido calificar a los pueblos de estarea, como sociedades de carcter gentilicio, aunque no como lo entendieron Morgan y sus seguidoresdesde el siglo XIX.

    Slo los pueblos galaicos tenan una organizacin diversa a la anterior, denominada de loscastra, en cuanto habitaban en ncleos ms o menos grandes, llamados castros, integrados por gruposde poblacin, que a su vez habran formado parte de comunidades ms amplias4.

    3 Para la romanizacin de la Pennsula Ibrica BLZQUEZ,Jos Mara, La Romanizacin2, Madrid, 1986, y del mismo LaRomanizacin. La Sociedad y la Economa en la Hispania Romana

    2, Madrid, 1986; Nuevos estudios sobre la romanizacin, Madrid,1989; yAportac iones al es tudio de la Espaa Romana en el Bajo Imperio , Madrid, 1990.4 BLZQUEZ,Jos Mara, El legado indoeuropeo en la Hispania romana, I Simposio de prehistoria de la Pennsula ibrica ,Pamplona, 1960, pp. 319-362; GONZALEZ RODRGUEZ,M.C., Las unidades organizativas indgenas del rea indoeuropea deHispania , Veleia, Anejo 2, Victoria-Gasteiz, 1986; SANTOS YANGUAS,Juan, (n. 16), pp. 107-166, con bibliografa.

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    3.2. REA HISTRICO CULTURAL IBERA

    36. En el rea ibrica se encontraban entre otros pueblos, los arenosios, andosinos, cerretanos,ausetanos, indiketas, bergistanos y lacetanos en Catalua; los ilergetas, sedetanos y suesetanos en el

    valle del Ebro; los edetanos y contestanos en el pas Valenciano; los deitanos, mastienos y bastetanos enel Sudeste hispnico; los oretanos en la Alta Andaluca; y los turdetanos en el valle del Guadalquivir.

    Al comenzar el primer milenio antes de Cristo, que coincide con la etapa del Bronce Final, seadvierte en esta rea histrico-cultural la influencia tartsica, reflejada principalmente por las cermicascon decoracin bruida, vasos de perfil carenado, superficies alisadas. En Catalua y el valle del Ebrose produjo la penetracin de la cultura de los Campos de Urnas, caracterizada, entre otras notas, por elritual de la incineracin y el depsito de las cenizas en urnas lisas o decoradas, y por la aparicin de unaeconoma de tipo agrcola en los llanos y valles.

    Entre los siglos VIII y VI a.C. se vivi una fase orientalizante, marcada por el influjo de lacolonizacin fenicia y, a partir de este ltimo siglo en el que se produjo la crisis de la cultura tartsica,comenz a notarse la influencia griega. De esta manera, con los matices peculiares de cada zona, sepuede sealar que las regiones meridionales de la Pennsula Ibrica quedaron marcadas por el influjotartsico, y las ms septentrionales por la cultura de los campos de urnas, aunque en ambas se registrla influencia fenicia y griega.

    A partir del siglo VII a.C. se inici el proceso que dio lugar a la cultura ibrica, caracterizadapor la utilizacin y divulgacin de la cermica torneada, el desarrollo de ncleos urbanos y lageneralizacin del empleo del hierro.

    Entre los siglos V y III a.C. las poblaciones indgenas iberas se constituyeron en torno apoblados o ciudades como ncleos bsicos de su organizacin comunitaria, con un marcado carcteragrcola, y con una creciente tendencia a la aparicin de fortificaciones en los asentamientos, los quefueron rasgos caractersticos del mundo ibrico.

    En lneas generales, la organizacin ibera estaba marcada por el aspecto militar, presente entodas sus estructuras, as las fuentes greco-latinas dan cuenta de la habituales guerras entre los iberos,las existencia de tropas de nobles en el sur, normalmente mercenarias, la metalurgia tuvo un altodesarrollo en funcin de la guerra, la rapia se presentaba como un modo productivo ms, el vestuario ylas tumbas reflejaban esta preponderancia de lo militar5.

    37. Tartessos: como queda ha dicho, la cultura tartsica desarrollada en la regin ms occidental deAndaluca influy en la formacin de los pueblos del rea ibera meridional.

    5 ARRIBAS,Antonio, Los iberos, Barcelona, 1965; HARRISON,Richard, Espaa en los albores de la historia , (Traduccin de JavierSnchez Garca-Gutirrez), Madrid, 1989, pp. 39-61; SANTOS YANGUAS,Juan, Los pueblos de la Espaa antigua, Madrid, 1989, pp.17-105; RUIZ, Arturo y MOLINOS,Manuel, Los iberos. Anlisis arqueolgico de un proceso histrico, Barcelona, 1993.

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    Tartessos fue un pequeo reino territorial situado en la regin del Guadalquivir, cuyo centropoltico era la ciudad de Tartessos, aun no localizada. Su origen se remontara al siglo XI a.C., y nocorrespondera exclusivamente al denominado perodo orientalizante, sino que arrancara de una etapaanterior que, supuesto el estado de la investigacin, no es posible precisar, pero que mostrabacaracteres propios ya en las comunidades locales del Bronce Final.

    Tartessos fue conocida en la antigedad como una poderosa ciudad de un activo comercio, ricaen plata, que explotaba el hierro y que conoca el estao, caracterizada por su cermica bruida, porsus rituales mixtos de incineracin e inhumacin, y por su elevado nivel cultural comparable al de suscontemporneos griegos, entre cuyas manifestaciones destac su singular alfabeto propio.

    La cultura de Tartessos entr en contacto con los fenicios desde el siglo VIII a.C. quienes lasojuzgaron al poco tiempo segn la leyenda del enfrentamiento de su rey Gern con los fenicios. Mstarde, a partir del siglo siguiente, cuando se produjo la decadencia de la metrpoli fenicia de Tiro,Tartessos recobr su podero y trab relaciones mercantiles con los griegos de Focea.

    En la ltima mitad del siglo VI a.C. se produjo la lucha entre los focenses y los cartagineses porel predominio martimo en el Mediterrneo occidental, que acab, tras el combate de Alalia el 535 a.C.,con el retiro de los griegos de Focea a la costa meridional de Italia, y que permiti a los cartaginesesdestruir Tartessos hacia el 500 a.C.6.

    38.Fenicios: la colonizacin fenicia influy igualmente en los pueblos del rea ibera y marc en ella elinicio de una fase orientalizante comprendida entre los siglos VIII y VI a.C., durante la cual seadoptaron usos, valores culturales y tcnicas del Mediterrneo oriental.

    Los fenicios, pueblo de origen semita, asentado en el Oriente Medio, desde mediados del tercermilenio antes de Cristo, en la estrecha franja de costa que se extenda desde el monte Carmelo hasta laspendientes meridionales del monte Bargilo, se haban establecido en diversas ciudades ligadas entre spor elementos religiosos y mercantiles, entre las que destacaban Tiro, Sidn, Arados, Berito, Biblos, yUgarit.

    La tradicin consigna que los fenicios de Tiro fundaron una colonia en Gadir (Cdiz) hacia el1100 a.C., aunque datos arqueolgicos no han podido comprobar tan antigua presencia fenicia en laPennsula. Gadir apareca como un establecimiento dispuesto con la clara finalidad de controlar losrecursos tartsicos.

    6 SCHULTEN,Adolf, Tartessos2, Madrid, 1945; MALUQUER DE MOTES,Juan, Tartessos, la ciudad sin historia , Barcelona, 1972;BLZQUEZ,Jos Mara, Tartessos y los orgenes de la colonizacin fenicia en Occidente 2, Salamanca, 1975; MALUQUER DEMOTES,Juan, La civilizacin de Tartessos. Historia , Sevilla, 1985; BLZQUEZ,Jos Mara, Panorama general del desarrollo histricode la cultura tartsica desde finales de la Edad del Bronce, siglo VIII a.C., hasta los inicios de las culturas turdetanas e ibrica. Los influjosfenicios, en BLZQUEZ,Jos Mara,Fenicios, Griegos y Cartagineses en Occidente, Madrid, 1992, pp. 66-109; de singular inters losdiversos estudios recogidos en ALVAR,Jaime y BLZQUEZ,Jos Mara (Eds.), Los enigmas de Tarteso , Madrid, 1993, donde se ofreceuna completa bibliografa.

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    Desde el siglo XI a.C. se produjo el avance fenicio por las mrgenes e islas del Mediterrneohacia el occidente, mediante el establecimiento de colonias, como la de Utica en el golfo de Tnez (XIa.C.), Melita en Malta, Cartago en la costa africana (814 a.C.), etc.

    En la Pennsula Ibrica, adems de Gadir (que significa fortaleza), la presencia fenicia queda en

    evidencia desde finales del siglo VIII a.C., con el establecimiento de colonias destinadas a lamanufactura de objetos de hierro, tejidos, tinturas, aceite, vino, y artculos de lujo, levantadas sobremontculos no muy elevados, islas cercanas a la costa y promontorios rocosos en el mar, situados desdeCdiz por el oeste hasta Adra (Almera) por el este.

    Fueron ejemplo de estas colonias o emporios Malaka (Mlaga), Toscanos, Sexi (Almuecar),Morro de Mezquitilla (estuario del ro Algarrobo), Las Chorreras, Abdera (Adra), El Villar, etc.

    Los asentamientos fenicios eran colonias o factoras, que actuaban como puestos comercialesentre sus metrpolis y los pueblos indgenas, cuya finalidad obedeca a una estrategia territorial

    destinada a controlar el territorio agrcola sobre la base de unidades dispersas de explotacin.

    Algunas de estas colonias eran fundadas por decisin de las mismas ciudades fenicias, sobretodo Tiro y Sidn, que enviaban a sus magistrados para gobernarlas, y otras fundadas por empresasmercantiles de particulares, pero ambas mantenan vinculaciones religiosas con las metrpolis de Tiro ySidn, que se manifestaban, entre otros aspectos, por la obligacin de contribuir con la dcima parte desus ingresos para el culto del dios Melkart, divinidad protectora de la navegacin y factoras.

    El perodo orientalizante en la Pennsula, iniciado con la colonizacin fenicia, se caracteriz porel desarrollo de la industria del hierro, la amplia explotacin de la plata, la cermica torneada, las figuras

    de bronce fundido, el arte realista, la variedad de cultos religiosos, y la proliferacin de objetos de lujo,tales como armas, joyas, vasos, copas, ropas y ajuares suntuosos. Notas que en su conjuntocontribuyeron a la propagacin entre los pueblos del rea ibera de una marcada individualidad de losobjetos funerarios y de los rangos sociales de riqueza, la repentina importancia adquirida por laspequeas regiones dirigidas fugazmente por una nica familia, y el aumento de la diferenciacin social.

    Desde finales del siglo VIII los fenicios comenzaron a ser atacados en sus propias tierras por losasirios, hasta que Esarhaddon tom Sidn el 671 a.C., y luego Nabucodonosor conquist Tiro el 573a.C., que 23 aos despus cay en manos de los persas dirigidos por Ciro II. Tras la cada de Tiro, sucolonia africana de Cartago, asumi el liderazgo de las antiguas factoras fenicias del Mediterrneooccidental e inici la fundacin de nuevas colonias, tales como Tharros en Cerdea, Ebussus (Ibiza) enla mayor de las islas Pitiusas, y otras en la Pennsula Ibrica en la misma franja en la que se habanestablecido los fenicios, vale decir, entre Cdiz y Villaricos.

    Despus de la derrota cartaginesa en la Primera Guerra Pnica en el 241 a.C. Cartago enviuna fuerza especial para conquistar la franja meridional de la Pennsula y as compensar la prdida deCerdea y Sicilia. Amlcar Barca desembarc en Gadir el 237 a.C., y tras someter a los pueblos dellitoral llev la dominacin hasta la ribera alta del Guadalquivir. Su yerno, Asdrbal, que lo sucedi a

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    particular de los habitantes llamados galaicos por los romanos se emplean los trminos populus ycivitatespara mencionar a una forma particular de comunidades que las excavaciones arqueolgicashan contribuido a conocer para denominarla como cultura de los castra.

    La interpretacin de las fuentes existentes sobre estos pueblos y sus formas de organizacin

    genera diversos problemas, entre los cuales se encuentran no slo el de determinar el contenido ocultobajo tales nombres, sino tambin el de tratarse de utilizacin de voces romanas para denominarrealidades pre romanas.

    En el caso de los galaicos existan pequeas comunidades reunidas en ciertos asentamientosllamados castros, cuyos habitantes deban tener ciertas vinculaciones entre s pues solan aparecer comopertenecientes a comunidades ms amplias que eran denominadas en las fuentes como populus ocivitas. En cuanto a los restantes pueblos del rea indoeuropea las palabras empleadas en las fuentespara referirse a sus comunidades eran las ya citadas degens,gentilitasy genitivos de plural.

    La vozgensapareca mayoritariamente para denominar a unidades de organizacin social entrelos cntabros y astures; el trmino gentilitas era empleado en escasas ocasiones; y los genitivos deplural, que eran los ms utilizados, como parte de las designaciones onomsticas de los sujetos. Alparecer estas tres denominaciones hacan referencia a unidades de organizacin que se caracterizabanpor ser unidades parentales que actuaban dentro de cierto territorio.

    Aquellas unidades que eran designadas con genitivos de plural deban ser las ms perqueasintegradas por sujetos vinculados por relaciones de parentesco no muy lejanas; las que eran llamadascon el trminogentilitasquiz comprendan a unidades ms amplias que las anteriores en las cuales susintegrantes estaran ligados, adems de las relaciones parentales, por otro tipo de vinculaciones, quiz

    de carcter religioso; y aquellas que eran nombradas como gens por las fuentes romanas parecancorresponder a estructuras organizativas ms amplias que hacan recordar a los escritores las gentesromanas9.

    42. El hospitium: entre los pueblos del rea indoeuropea existi una institucin llamada hospitiumpor los romanos, vinculada a la influencia cltica en la Pennsula, cuyo conocimiento se ve facilitado porla existencia de diversos documentos epigrficos, denominados tesseras, que dejaban constancia depactos de hospitalidad, y que eran documentos porttiles de bronce o plata, que tenan formas figuradasde animales como osos, caballos, jabales, delfines, formas geomtricas, o manos entrelazadas, de lasque cada parte comprometida conservaba una mitad.

    Se conocen diversas de estas tesseras, escritas algunas en lengua ibrica o celtibrica y otras enlatn, cuyas datas se sitan entre el siglo II a.C. y el siglo I d.C.10

    9SANTOS YANGUAS,Juan, (n.), pp. 122-140.10 DORS,lvaro, Una nueva tabla emeritense de hospitium publicum, en Emerita , XVI, Madrid, 1948, pp. 46-74; GARCA YBELLIDO, Antonio, Tessera hospitalis del ao 14 de la era hallada en Herrera de Pisuerga, en Boletn de la Real Academia de laHistoria, 159, Madrid, 1966; ALMAGRO,M., Tres tseras celtibricas de bronce de la regin de Segobriga. Saelices (Cuenca), en

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    El hospitium, practicado tambin por otros pueblos como galos y germanos, consista en unpacto en virtud del cual dos individuos que pertenecan a comunidades distintas, acordabanvoluntariamente otorgarse derechos y comprometerse a ciertos deberes recprocos e igualitarios,transmisibles hereditariamente, en cuya consecuencia se trataban como hospes.

    Diodoro de Sicilia en un pasaje de su Biblioteca histrica (5.34.1) se refera a la benvolaacogida que daban los celtberos a los forasteros y a la hospitalidad caracterstica entre ellos, con locual pareca referirse a una especial relacin que los romanos denominaron hospitium:

    En cuanto a sus costumbres, son crueles con los malhechores y los enemigos y buenos y humanos con loshuspedes. Todos quieren dar albergue a los forasteros que van a su pas y se disputan entre ellos para darleshospitalidad; aquellos a quienes los forasteros siguen, son considerados dignos de alabanza y agradables a los dioses.

    Estos pactos de hospitalidad se realizaban entre dos personas particulares, entre una persona yuna comunidad, o entre dos comunidades, y su contenido se caracterizaba porque se estableca no slo

    para quienes lo acordaban, sino tambin para sus hijos y descendientes11.

    Muchas de las inscripciones en tesseras eran particularmente breves, pues se limitaban aconsignar quienes acordaban la hospitalitas, tales como la de Ciudad Rodrigo que, en una lmina debronce escrita en latn, deca: Los caurienses (hacen) contrasea (de hospitalidad) al magistrado deTuri (Tesera Caurie(n)sis magistrato Turi), o en una de procedencia desconocida que consignaba:Contrasea de hospitalidad con P. Turulio Lf mai (Tessera hospitalis cum P. Turulio Lf mai).

    De la poca imperial proceden una serie de otros documentos epigrficos que consignaban lacelebracin de estos pactos de hospitalidad entre habitantes o comunidades pre romanas, cuya

    extensin era mayor que los de las tesserasde la poca republicana.

    Uno de los documentos epigrficos de mayor inters relativo al hospitiumes el acordado el 27de abril del ao 27 a.C. entre las gentilidades de los Zoelas, pues se trata de la renovacin de unantiqusimo pacto de hospitalidad entre grupos suprafamiliares o comunidades ciudadanas, a travs delcual era posible advertir con claridad la ya sealada diferencia entre la gentilitasy la gens, pues setrasta de dosgentilitas, la de los Desoncos y la de los Tridiavos, que pertenecen a una misma gens, lade los Zoelas:

    Siendo cnsules Marco Licinio Craso y Lucio Calpurnio Pisn, el 4 de las calendas de mayo, la gentilidad de losDesoncos, de la gente de los Zoelas, y la gentilidad de los Tridiavos, de la misma gente de los Zoelas, renovaron su

    antiguo y vetusto hospicio y todos ellos, unos a otros, se recibieron en su fe y clientela y en la de sus hijos ydescendientes. Actuaron: Arausa de Bleceno y Turayo de Clouto, Docio de Eleso, Magilo de Clouto, Bodecio deBurralo, Eleso de Clutamo, por Abieno de Pontilo, magistrado de los Zoelas, hecho en Curunda.

    Homenaje a C. Fernndez, Madrid, 1982, pp. 195-209; GARCA GARRIDO,Manuel y PELLICER,J., Dos tseras de hospitalidadceltibricas en plata,Kalathos, 3-4, Teruel, 1984, pp. 149-154.11 RAMOS LOSCERTALES,Jos Mara, Hospicio y clientela en la Espaa cltica, en Emrita , 10, Madrid, 1948, pp. 308-337;BLZQUEZ, Jos Mara, (n. 20), pp. 358-367.

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    Interesantes tambin son algunos de aquellos documentos que daban cuenta de pactos dehospitalidad acordados entre un individuo y una comunidad ciudadana, como el del ao 2 a.C. entreAcces de Licirno y la ciudad de Palencia, o el de El Caurel (Lugo) celebrado el ao 28 d.C.:

    El 4 de las nonas de marzo, en el dcimotercer consulado de Csar. Acces de Licirno, intercatiense, hizocontrasea de hospitalidad con la ciudad Palantina, para s y sus hijos y sucesores. De Anenio de Ammedio, comomagistrado de los Flaisicos, en la hospitalidad de Ammio de Ceneceno....

    Siendo cnsules Apio Junio Silano y Publio Silio Nerva, Tillego, hijo de Ambato, del pueblo (ciudad) de losSusarros, del castro Aiobaiciaego hizo un pacto de hospitalidad con los Lougeos del castro Toletense para s, sumujer, sus hijos y descendientes. Y los del castro Toletense recibieron para siempre en su fidelidad y clientela y lade los suyos a l, su mujer y sus hijos. Lo realiz el propio Tillego, hijo de Ambato. Por medio de los magistradosLatino, hijo de Aro, y Aio, hijo de Temaro.

    Los romanos en diversas oportunidades recurrieron a estas vinculaciones de hospitalidad con lospueblos de Hispania para lograr su incorporacin al Imperio y contar con su auxilio, aunque durante lapoca imperial estos pactos perdan su caracterstica igualdad y tendan a derivar en formas semejantesa la clientela y patrocinio12.

    43.Derecho de los pueblos del rea indoeuropea: las noticias sobre el derecho de los pueblos delrea indoeuropea son muy escasas, pues, adems de no tratarse de derechos escritos, los pocospasajes de escritores griegos o romanos que ofrecen algn dato sobre ellos son muy generales y dedifcil interpretacin.

    a) Cntabros: sobre este pueblo, un texto muy discutido de la Geografade Estrabn (3.4.17-18) entregaba algunas noticias acerca de su organizacin familiar, del cual se pueden deducir lassiguientes caractersticas que Estrabn les atribua: a) los hombres dotaban a las mujeres; b) la herenciase transmita por lnea femenina; c) las mujeres se encargaban de concertar los matrimonios de sus

    hermanos; d) las mujeres trabajaban en el campo y; e) exista la prctica de la covada.

    ...Es cosa comn entre ellos, la valenta, no slo en los hombres, sino tambin en las mujeres. Estas cultivan latierra; apenas han dado a luz, ceden el lecho a sus maridos y los cuidan. Con frecuencia paren en plena labor, ylavan al recin nacido inclinndose sobre la corriente de un arroyo, envolvindole luego...As, entre los cntabros esel hombre quien dota a la mujer, y son las mujeres las que heredan y las que se preocupan de casar a sus hermanos,esto constituye una especie de ginecocracia, rgimen que no es ciertamente civilizado.

    Este texto dio origen a una interpretacin amplia que sostena la existencia de un rgimenmatriarcal, no slo entre los cntabros sino tambin entre todos los pueblos del norte hispano, fundadoespecialmente en la adopcin de las ideas evolucionistas durante el siglo XIX representadas, entre otros,por Bachofen, Morgan y Engels, pero en la actualidad esta tesis ha sido prcticamente abandonada, sin

    que pueda desconocerse que probablemente hubo ciertos rasgos de un sistema de filiacin matrilineal13.

    12 SALINAS DE FRAS,M. La funcin del "hospitium" y la clientela en la conquista y romanizacin de Celtiberia, en StudiaHistorica, 1, Madrid, 1983, pp. 21-41.13 BARBERO,Abilio, VIGIL,Marcelo. La organizacin social de los cntabros y sus transformaciones en relacin con los orgenessociales de la Reconquista, en Sobre los orgenes sociales de la Reconquista , Barcelona, 1974.

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    b) Vacceos: un pasaje de Diodoro Sculo (5.34.3) atribua a este pueblo un sistema depropiedad comunal de la tierra, pues, segn l entre los vacceos exista la costumbre de repartiranualmente por suertes la tierra para que fuera trabajada, y el producto obtenido del cultivo perteneca ala comunidad, para posteriormente repartirse entre las unidades familiares, castigndose con la penacapital a aquel de los cultivadores que se apropiara u ocultara algo de lo producido.

    Al igual que lo ocurrido con el pasaje de Estrabn, este texto de Diodoro se ha intepretadodesde una perspectiva evolucionista y amplia para fundamentar la existencia de un colectivismo agrarioentre los pueblos del norte peninsular, pero tal explicacin hoy da se encuentra muy desacreditada14.

    c) Celtberos: adems de las caractersticas de fortaleza, valenta y aprecio de la libertad,generalmente atribuida a estos pueblos, se consignaba que entre ellos haba un especial rigor para tratara los criminales, pues como escriba Diodoro (5.33.2): Segn sus normas habituales sonextremadamente crueles con los criminales y los enemigos, caracterstica esta que tiempo antesEstrabn (3.3.7) haba atribuido a todos los habitantes de las montaas del norte: A los criminales se

    los despea y a los parricidas se los lapida, fuera de los montes y los cursos de agua.

    3.3.3. DERECHO E INSTITUCIONES EN EL REA IBERA

    44. Organizacin social en el rea ibera: salvo el caso de Tartessos, que constituy un pequeoreino territorial, los restantes pueblos de las reas ibera e indoeuropea, se organizaban en pequeascomunidades gobernadas por realezas o por pequeas aristocracias.

    En lo tocante a Tartessos, es bien conocida su monarqua, cuyos orgenes legendarios los hacandescender del sol, entre cuyos reyes se contaron Gern que enfrent a los fenicios; Grgoris a quien se

    atribua el inicio de la apicultura; su hijo incestuoso Habis, inventor de la agricultura; Norax fundador dela ciudad de Nora en Cerdea, y Argantonio, ltimo de sus reyes.

    La organizacin poltica de los pueblos iberos del sur peninsular, era principalmente real, segnatestiguan las fuentes grecolatinas, en especial, Polibio, Apiano y Tito Livio. Entre estos rgulos seconocen los nombres de Mandonio e Indbil entre los ilergetas (217 a.C.), Attenes entre los turdetanos(206 a.C.), Culcas que reinaba en 28 ciudades (206 a.C.), Luxino en el 197 a.C., Cerdubeles en el 196a.C., Belistages en el 195 a.C., etc. Tambin existi la realeza entre algunos pueblos del reaindoeuropea, entre cuyos rgulos se citaban a Moeniacoepto y Vismaro.

    Estas dbiles realezas indgenas estaban basadas principalmente en concepciones blicas y suescaso fortalecimiento y desarrollo territorial, se debi, en parte, a la existencia de vinculacionescimentadas en la fidelidad personal, que tendan a la disgregacin ms que a la unidad15.

    14 BLZQUEZ,Jos Mara, La economa ganadera de la Espaa antigua a la luz de las fuentes literarias griegas y romanas, enEmerita , 25, Madrid, 1957, pp. 159-184; del mismo Economa de los pueblos prerromanos del rea no ibrica hasta la poca deAugusto, enEstudios de Economa antigua de la Pennsula Ibrica, Barcelona, 1968, pp. 191-269.

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    espaoles, olvidados de s mismos, salvaron a Sertorio, tomndole sobre sus hombros y pasndole as de uno a otrohasta ponerlo encima de los muros, y luego que tuvieron en seguridad a su general, cada uno se dio a la fuga.

    La fides iberica fue muy admirada por los romanos, tanto as que cuando Octavio en lahistrica sesin del 26 de enero del ao 27 a.C. recibi del Senado el ttulo de Augustus, el tribuno dela plebe Sexto Pacuvio se consagr a l more iberica e inst a sus colegas a seguir su ejemplo y,delirante de entusiasmo, se lanz a las calles comprometiendo a los transentes a que dedicaran susalmas a Augusto segn lo hacan los iberos. Desde entonces, escriba Dion Casio: qued la costumbrede que saludemos al emperador dicindole: nos consagramos a ti16.

    46. Derecho de los pueblos del rea ibera: al igual que en el caso de los pueblos del reaindoeuropea, el derecho de los pueblos del rea ibera prcticamente se desconoce, bien por su escasodesarrollo, bien por la inexistencia de fuentes de conocimiento, y quiz la nica excepcin la constituanalgunos pasajes referentes al derecho de Tartessos.

    Estrabn, en su Geografa(3.1.6) refirindose a los turdetanos y trdulos (descendientes de los

    tartessos), escriba que posean leyes escritas en versos:

    Tienen fama de ser los ms cultos de los iberos, poseen un alfabeto, y tienen escritos de antigua memoria, poemasy leyes en verso, que ellos dicen de seis mil aos (versos?).

    Por su parte, Justino, en su Epitoma Historiarum Philippicarum (44.4.11), anotaba que ellegendario rey Habis:

    Someti al pueblo brbaro a las leyes...Adems prohibi al pueblo los oficios serviles y dividi a la plebe en sieteciudades.

    Finalmente, dentro de los pueblos colonizadores, los griegos contribuyeron a la difusin dealgunas instituciones vinculadas al derecho mercantil martimo, de las cuales las ms conocidas son lasdenominadasLeges Rhodias, referidas a la avera comn, echazn o iactu, y al prstamo a la gruesaventura, que fueron recogidas en el Digesto (14.2.9)17, y quiz cierto principio de escrituracin en lanegociacin mercantil.

    47. Este, pues, era el panorama de diversidad de pueblos y organizaciones con el cual se encontraronlos romanos a partir del ao 218 a.C. y estos los pueblos peninsulares que tras ser incorporados alimperio fueron romanizados.

    4. ROMANIZACIN JURDICA Y ORGANIZACIN PBLICA

    48. El sometimiento de los pueblos y su incorporacin al orbe marcaban el inicio de la romanizacinque, desde la perspectiva de la repblica o del imperio, planteaban diversas cuestiones, entre ellas las

    16 RAMOS LOSCERTALES,Jos Mara, La devotio iberica, en AHDE. I, Madrid, 1924; RODRGUEZ ADRADOS, Francisco, Lafides ibrica, enEmerita , 14, Madrid, 1946, pp. 128-204; BLZQUEZ,Jos Mara, La Romanizacin. La Sociedad y la Economa enla Hispania Romana

    2, Madrid, 1986, pp. 335-358.17 ATKINSON,K.M.T. Rome and the Rhodian Sea-Law, enIURA, XXV, Napoli, 1974, pp. 46-98.

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    tres siguientes: a) la organizacin que haba de darse a los territorios que pasaban a poder romano; b) lasituacin jurdica de las localidades prerromanas ubicadas en dichos territorios y; c) la condicin jurdicade los habitantes de tales regiones.

    La organizacin de los territorios conquistados desde la poca republicana se estructur sobre

    la base del rgimen provincial, lo cual acarreaba una serie de consecuencias ligadas fundamentalmente ala situacin jurdica del territorio y a su gobierno, materias estas que escapaban al mbito del ius civile,pues tocaban temas pblicos.

    La situacin de las localidades prerromanas generaba, a su vez, dos cuestiones distintas, asaber, la de determinar el marco jurdico que iba a regular las relaciones entre ellas y Roma, y la relativaa la organizacin interna de las localidades. El primero de estos aspectos era ajeno al ius civile,supuesto que se regulaba conforme a una gran diversidad de pactos, y el segundo en principio no eraenfrentado por Roma, supuesto que se dejaba a las localidades con sus propias estructuras y formas deorganizacin, pero se pretenda que paulatinamente fueran adoptando el modelo de vida urbano de

    Roma, que era el del municipium, cuestin esta que s tocaba al ius civile en cuanto nicamente sepoda adoptar el modelo municipal cuando los habitantes prerromanos haban recibido la latinidad o laciudadana, de tal manera que la romanizacin de las localidades prerromanas se realizaba mediante elrgimen municipal.

    Finalmente, la determinacin de la condicin jurdica personal de los habitantes de los territoriosincorporados al orbe estaba directamente vinculada al ius civile, supuesto que originariamentequedaban en la condicin deperegrini, pero paulatina y progresivamente se les intentaba civilizar, esdecir, que alcanzaran la condicin de civesy, como tales, capaces de regular sus actuaciones jurdicasconforme al ius civile.

    4.1. RGIMEN PROVINCIAL Y ROMANIZACIN TERRITORIAL

    49. El sistema a travs del cual Roma organizaba los territorios que incorporaba se fundaba en lanocin de provincia, que dio origen al denominado rgimen provincial empleado desde los inicios de laexpansin extraitlica, concretamente cuando se produjo la conquista de Sicilia y Serdea, y luego fueaplicado en las dems regiones sometidas.

    En el caso de Hispania el rgimen provincial se introdujo desde muy temprano, pues hayreferencias a l a partir de la derrota cartaginesa en Ilipa el ao 207 a.C. y se mantuvo, con lasmodificaciones histricas que experiment a lo largo del tiempo, hasta la disolucin de la parteoccidental del Imperio durante el siglo V.

    4.1.1. EL RGIMEN PROVINCIAL

    50. Despus de la Primera Guerra Pnica, que signific la anexin a Roma de sus dos primerosdominios extraitlicos, Sicilia y Cerdea, se inici el rgimen provincial como forma de incorporacin delos territorios conquistados.

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    En un primer momento la voz provincia significaba una distribucin de competencia hecha por elSenado en favor de algn magistrado, de donde, con ella se haca referencia a la competencia de que sedotaba a un magistrado facultndole para vencer (pro vincere) a un ejrcito o pueblo enemigo.

    Luego, precisamente tras la Primera Guerra Pnica, la palabra provincia comenz a ser utilizadapara denominar a la suma de competencias que el magistrado victorioso ejerca sobre el pueblo yasometido, hasta que finalmente pas a designar al propio territorio sobre el cual eran ejercidas dichasfacultades.

    De este modo, con el trmino provincia ocurri algo semejante a lo sucedido con el de imperio,pues ambos originariamente significaban competencias o facultades y slo secundariamente adquirieronun sentido espacial.

    51. El magistrado que incorporaba un territorio sentaba las bases de su organizacin provincial

    (redactio in formam provinciae) y luego se encomendaba su gobierno a alguno de los cnsules, si laprovincia tena algn inters militar, o a pretores especiales.

    Este sistema fue alterado por laLex Sempronia de provinciisdel 123 a.C., en virtud de la cualse dispuso que el Senado, anualmente y antes de las elecciones en los comicios, deba designar lasprovincias que habran de tener el carcter de consulares y aquellas otras que habran de ser pretoriales.Efectuada tal designacin, el gobierno de ellas era asignado a los magistrados mediante un sorteo.

    El ao 81 a.C. Sila, mediante laLex Cornelia de provinciisestableci como regla general parael gobierno de las provincias el sistema de la prrroga del imperio, de modo tal que para ser designado

    en el gobierno de una provincia se requera haber servido una magistratura consular o pretorial enRoma, al cabo de la cual les era prorrogado el imperio (prorrogatio imperii) para que en calidad deproconsuleso propraetores se hicieran cargo del gobierno de una provincia. Posteriormente, unsenadoconsulto del ao 53 a.C. dispuso que deban mediar cinco aos entre el desempeo de lamagistratura y el gobierno provincial. Esta disposicin fue abrogada por Csar y restablecida porAugusto.

    52. El rgimen provincial fue modificado durante el Principado de Augusto quien, al asumir elimperium proconsularereservndose el alto o superior gobierno de todas las provincias, conserv elgobierno directo de algunas de ellas (provincias imperiales) y dej las restantes al Senado (provinciassenatoriales).

    Las provincias imperiales, eran aquellas que tenan una especial importancia militar y, que por noestar suficientemente pacificadas requeran la presencia permanente del ejrcito, quedaban sometidas alimperiumdel Prncipe, quien las gobernaba a travs de legati Augusti, y sus ingresos, custodiados porunprocurator, se incorporaban alfiscus.

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    Las provincias senatoriales, eran aquellas que se encontraban pacificadas (pacatas), cuyogobierno era entregado por el Senado, a travs de un sorteo, a ex magistrados con el dictado deprocnsules o propretores, y sus entradas pasaban a formar parte del aerarium.

    Este sistema se mantuvo hasta el siglo III, cuando el emperador Severo dispuso que el

    nombramiento de los gobernadores corresponda al emperador, quien deba escoger de entre losnombres que le eran presentados en una lista formada por el Senado. Tras esta reforma, desapareca enla prctica la distincin entre provincias imperiales y senatoriales.

    53. En la ltima mitad del siglo III los territorios provinciales fueron readecuados aumentndose elnmero de provincias de 48 a 98, tiempo despus el emperador Diocleciano (284-305) erigi lasdioecesiscomo circunscripciones ms amplias que una provincia y que, precisamente, reunan a variasde ellas, cuyo gobierno se confi a un vicariusdotado de jurisdiccin civil y criminal, auxiliado por unofficiumdirigido por unprinceps.

    Segn el Laterculus Veronensis(303-314?) Diocleciano habra creado 12 dicesis, a saber,Oriente, Asia, Ponto, Tracia, Pannonia, Moesia, Britania, Galias, Africa, Vienense, Italia, e Hispania. Enel siglo IV aparecieron dos nuevas dicesis al dividirse las de Oriente y Moesia.

    El emperador Constantino (306-337) cre las prefecturas, que eran unas nuevas divisionesterritoriales que agrupaban a las dicesis y provincias, a cargo de un prefecto. Al parecer establecicinco de ellas, dos en Oriente y tres en Occidente.

    Tras la muerte de Constantino, las prefecturas se redujeron a cuatro, a saber, la de Italia, quereuna a las dicesis de Italia, Africa, Ilrico occidental, y Roma; la de Oriente, que agrupaba las

    dicesis de Oriente, Egipto, Asia, Ponto y Tracia; la del Ilrico, que estaba integrada por las dicesis deDacia, Acaya y Macedonia; y la de las Galias, formada por las dicesis de Galias, Britania e Hispania.

    Definida ya la divisin del Imperio, entre la pars Occidentis y la pars Orientis, la primeraqued integrada por las prefecturas de Italia y las Galias, y la segunda por las dos restantes.

    54. La organizacin de las tierras sometidas al rgimen provincial importaba la aplicacin del derechoromano en el plano territorial, pues no slo el gobierno civil y militar pasaba a constituirse segn lasformas romanas, sino que el propio suelo provincial quedaba sometido a un estatuto jurdicopropiamente romano.

    En efecto, el territorio de la provincia era considerado de dominio del pueblo romano o mstarde tambin del emperador18, es decir, se converta en ager publicus, en razn de lo cual sushabitantes no podan adquirir dominium ex iure quiritium sobre l, ni siquiera por usucapio19, ysolamente gozaban de una calidad de possessores, denominada por los juristas clsicos con la frmula

    18 Gai, Institutiones, 2.7, Sed in provinciali solo...in eo solo dominium populi Romani est vel Caesaris.19 Gai,Institutiones , 2.46, Item provincialia praedia usucapionem non recipiunt.

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    56. Tras el desembarco de Cneo Cornelio Scipion en Ampurias el ao 218 a.C. la dominacinromana se extendi con relativa facilidad por la franja meridional de la Pennsula, y desde muy pronto elejrcito comenz a significar un importante factor de romanizacin, as segn Tito Livio en su Ab urbecondita(XXIV.49.7), en el ao 212 a.C. los romanos comenzaron a reclutar auxiliapara las legionesentre los indgenas:

    En Espaa no pas nada memorable a no ser que los generales romanos atrajeron hacia s a la juventud de losceltberos por el mismo sueldo por el que se haban comprometido con los cartagineses, y enviaron a Italia ms detrescientos espaoles de las ms nobles familias para que probasen de atraerse aquellos de sus compatriotas queservan como auxiliares en el ejrcito de Anbal. No hubo en todo este ao en Espaa ms que una sola cosa dignade memoria, y es que los celtberos fueron los primeros mercenarios que los romanos admitieron en su ejrcito.

    Desde la derrota cartaginesa en la batalla de Ilipa (207 a.C.) las fuentes comienzan a referirserepetidamente a una Hispania citerior (ms cercana) y a una Hispania ulterior (ms lejana),denominaciones derivadas de su cercana o lejana respecto de Roma. Este mismo ao 206 a.C. segnFloro, se estableci para todaHispaniael pago del stipendiumy, algo despus, se impuso el vectigalpara los agri publici.

    El ao 206 a.C. segn Apiano Alejandrino en su Iberica (38), se comenz a enviar a dosmagistrados para el gobierno de los pueblos sometidos enHispania:

    Despus de la marcha de Magn, los gaditanos, abandonados, se entregaron a los romanos. Estos enviaronmagistrados anuales a los pueblos de Espaa sometidos, y esta costumbre comenz ahora, poco antes de lacentsima cuarta olimpiada; su cometido era gobernarlos y mantenerlos en paz.

    Al ao siguiente, segn Tito Livio en su Ab urbe condita(XXIX.13.7), se confi el gobiernode ellas a dos procnsules:

    Se llev ante el pueblo el asunto del mando de Hispania, a qu dos procnsules convena enviar a aquellaprovincia. Todas las tribus decidieron que L. Cornelio Lentulo y L. Manlio Acidino, los mismos que la habanobtenido el ao anterior en lugar de los cnsules, obtuvieran aquellas provincias.

    Al parecer, cada procnsul diriga uno de los ejrcitos asentados en los valles del Guadalquivir yEbro, hecho que determinara la organizacin definitiva de la Pennsula en dos provincias.

    Segn el mismo Tito Livio (XXXII.28.11), el ao 197 a.C. se estableci un sistema definitivopara el gobierno de la Pennsula, tras crearse seis preturas en Roma, pues a partir de ese momento dospretores se destinaran al gobierno de las provincias de Hispania, encomendndose a los primeros deellos que fijasen los lmites de las dos provincias peninsulares:

    A cada pretor designado para las Hispanias se dio 8.000 infantes, aliados y latinos, y 400 jinetes con el fin de quelicenciasen al viejo ejrcito de Hispania y se les encarg que fijasen los lmites de las provincias Ulterior yCiterior.

    El lmite entre la Hispania Ulteriory la Citeriorparece que se situaba en la costa en el cursodel ro Almazora y Baria (Almera), aunque a medida que continuaba la dominacin de los pueblos delinterior ella iba variando.

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    En diversas ocasiones el mando de los pretores se prorrogaba al cabo del ao de su gobierno ylo continuaban en calidad de propraetores, en otras se enviaba a algn cnsul o a un legadoproconsular. Esta situacin se mantuvo hasta la Lex Sempronia de provinciis(123 a.C.) que dispusoque el Senado designara las provincias que habran de tener el carcter de consulares o pretoriales

    antes de las elecciones en los comicios y, luego, por la Lex Cornelia de provinciis (81 a.C.) seestableci el sistema de laprorrogatio imperii, alterado por un senadoconsulto del 53 a.C., que fij unlapso de 5 aos entre el servicio de una magistratura y el gobierno de una provincia.

    57. Las reformas del rgimen provincial en tiempos de Augusto, significaron que la Pennsula seorganizara en tres provincias, dos imperiales y una senatorial. La Hispania ulterior se dividi en dosprovincias, la Lusitania y la Baetica, y la Hispania citerior, llamada tambin Tarraconensis,permaneci prcticamente con sus mismos lmites.

    De estas tres nuevas provincias, la Lusitania y la Tarraconensis, quedaron en calidad de

    imperiales, y la Btica como senatorial. Sobre la organizacin y gobierno de estas provincias, Estrabn,en su Geografa(III.4.20) escriba en la primeras dcadas del Imperio, que:

    Hoy de las provincias atribuidas en parte al pueblo romano y al Senado, en parte al Emperador romano, la Bticaes del pueblo romano y se manda a ella un pretor que tiene a su lado un cuestor y un legado. El lmite este de laBtica se ha fijado junto a Cstulo. Lo dems pertenece al Emperador. Este manda dos legados: uno que espropretor, el otro que es procnsul. El propretor tiene a su lado un legado y adminis tra la Lusitania, que linda con laBtica y llega hasta el Duero y su desembocadura. Porque este es el concepto particular que Lusitania tiene en eltiempo actual. All est (como capital de Lusitania) tambin Augusta Emrita. Lo dems (Tarraconense) que es laparte ms grande de Iberia, est bajo el mando del procnsul que dispone de un ejrcito considerable, de treslegiones, y de tres legiones.

    Desde el siglo I d.C. consta que cada una de estas provincias estaba dividida en conventus, que

    parece eran circunscripciones de carcter judicial segn las noticias contenidas en laHistoria naturalis(3.7; 3.18; 4.117) de Plinio:

    Toda la provincia (Lusitania) se divide en tres conventos: el Emeritense, el Pacense y el Escalabitano...La Btica,llamada as por el ro que la divide en dos, lleva la delantera a todas las dems provincias por la riqueza de suscultivos, y por una especie de fertilidad y brillo peculiares. Tiene cuatro conventos jurdicos: el Gaditano, elCordobense, el Astigitano, y el Hispalense...La antigua forma de la Hispania citerior, como la de otras muchasprovincias, ha sido un tanto cambiada,...Hoy en da toda la provincia est dividida en siete conventos:Cartaginense, Tarraconense, Cesaraugustano, Cluniense, el de los Astures, el Lucense, el de los Brcaros.

    Al parecer, hacia el ao 212 d.C. se cre una nueva provincia, la Nova citerior Antoninianaformada por las regiones de Asturia, Gallaeciay tal vez el conventus Cluniensis. Esta provincia se

    mantuvo slo durante el siglo III.

    58. Las reformas de Diocleciano que introdujeron las dicesis en nmero de 12, significaron que todaHispania se constituyera en una de ellas, y segn el Laterculus Veronensis (XI) del ao 297, reunasiete provincias:

    La dicesis de las Hispanias cuenta siete provincias: Btica, Lusitania, Cartaginense, Gallaecia, Tarraconense,Mauritania Tingitana.

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    En la mismaNotitia dignitatum, Lista de Verona de Polemio Silvio (XXI.6-15) del ao 297,parece que se rectificaba el error de la nmina anterior, pues se insista en que eran siete las provincias,tres consulares y cuatro praesidales y, entre estas ltimas se citaba la Balarica, omitida en laenumeracin anterior:

    Vicario de Espaa. Bajo la jurisdiccin del varn espectable, vicario de las Espaas (estn las provincias)consulares: Btica, Lusitania, Gallaecia;praesidales: Tarraconense, Cartaginense, Tingitana, Islas Baleares.

    En el Breviarium rerum gestarum populi romani de Festo (V) de los aos 364-369, sesealaba que eran slo seis las provincias de Hispania:

    Y en todas las Espaas ahora hay seis provincias: Tarraconense, Cartaginense, Lusitania, Gallaecia, Btica y, alotro lado del Estrecho, en suelo de tierra africana hay una provincia hispnica que se denomina MauritaniaTingitana. Entre ellas, la Btica y la Lusitania son consulares, el restopraesidales .

    Pero pocos aos despus, en el 385, la citadaNotitia dignitatuminsista en que las provinciasde Hispania eran siete.

    59. La creacin de las prefecturas en tiempos de Constantino, signific que la dicesis de Hispaniapasara a formar parte de la prefectura de las Galias.

    LaNotitia dignitatum. Laterculus Veronensis (III.1-3) en la lista de Polemio Silvio del ao385, describa la organizacin de la Pennsula dentro del Imperio:

    Bajo la jurisdiccin del varn ilustre del prefecto del pretorio de las Galias estn las dicesis siguientes: de Espaa,de las Siete Provincias, de Britania. Las provincias...Siete de Espaa: Btica, Lusitania, Gallaecia, Tarraconense,Cartaginense, Baleares....

    As, pues, en la poca final del Imperio, la Pennsula Ibrica constaba de siete o seis provinciasque formaban la dicesis de Hispania, dentro de la prefectura de las Galias y, por lo tanto, seencontraba en la parte occidental del Imperio.

    4.2. RGIMEN MUNICIPAL Y ROMANIZACIN LOCAL

    60. Las ciudades o localidades prerromanas eran incorporadas al orbe romano conforme a un

    estatuto jurdico particular que vena definido por las condiciones en las cuales hacan la paz con Roma,en el cual se consignaba el marco jurdico de sus relaciones recprocas, que dependa normalmente dela forma en la que se haba producido la incorporacin.

    La determinacin de la situacin jurdica en la que quedaba una ciudad incorporada a Roma noafectaba su organizacin propia, pues ella se mantena conforme a su estructura prerromana, sin

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    embargo, la poltica romana tenda a difundir su modelo urbano de vida que estaba representado por elmunicipio al cual se pretenda que progresivamente se adecuaran las localidades indgenas.

    En el proceso de difusin del rgimen municipal tuvieron un papel importante las colonias delatinos o de ciudadanos que eran fundadas en los territorios conquistados, en cuanto ellas constituan los

    primeros modelos de vida civil romana.

    4.2.1. LAS CIUDADES PRERROMANAS Y SU RELACIN CON ROMA

    61. La organizacin de los territorios sometidos conforme al rgimen provincial no significaba ms quela aplicacin de la organizacin pblica romana en el plano territorial, sin que se alterara la organizaciny estructura interna de las ciudades indgenas, que slo acordaban o reciban una condicin jurdicaparticular respecto de Roma, en atencin a la situacin en la que haban establecido la paz.

    Las ciudades indgenas se incorporaban al mundo romano mediante el establecimiento de la paz

    con Roma y, segn las condiciones en que ella se acordaba o impona, cada ciudad indgena gozaba deun estatuto jurdico de mayor o menor libertad o privilegio respecto de la propia Roma, de modo tal,que la mejor o peor condicin de ellas derivaba de su conducta y fidelidad a Roma.

    Desde este punto de vista de la condicin jurdica en la cual las ciudades eran incorporadas alorbe ellas podan ser ciudades federadas, ciudades libres, y ciudades estipendiarias, a las que podanagregarse las demonimadas ciudades dediticias.

    62. Civitates foederatae: las ciudades federadas eran aquellas que haban establecido la paz conRoma mediante un pacto (pax - pactum), es decir, de un acuerdo (foedus) que fijaba bilateralmente la

    condicin jurdica de la ciudad en su relacin con Roma.

    Este foedus siempre involucraba para la ciudad indgena el reconocimiento de la maiestasromana, de modo tal que no poda establecer independientemente relaciones con otras ciudades, perogozaba de la exencin del pago de impuestos y de la seguridad de no ver afectada su condicin jurdicade manera unilateral por parte de Roma, precisamente porque su foedusera bilateral y aequum.

    Las ciudades federadas eran las que gozaban de un mejor estatuto jurdico entre todas las queeran incorporadas por Roma, pero su nmero era el ms reducido, pues normalmente se fijaba estacondicin para aquellas que se haban sometido pacficamente o que haban colaborados fielmente conRoma.

    63. Civitates liberae et liberae et immunes: eran ciudades libres aquellas cuya relacin jurdica conRoma les era fijada unilateralmente, es decir, por un acto voluntario y gracioso de Roma, normalmenteexpresado en una ley o en un senadoconsulto.

    Al igual que las ciudades federadas su condicin de libres les significaba el reconocimiento de lamaiestasromana, pero deban pagar tributos y carecan de la seguridad que les ofreca a las federadas

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    el hecho de fundar su situacin jurdica en un acuerdo bilateral, pues el rgimen jurdico de las ciudadeslibres poda ser alterado por la sola voluntad de Roma.

    Si alguna ciudad libre, por una concesin unilateral de Roma era liberada del pago de tributospasaba a la condicin de las civitates liberae et immunes, pero tal rgimen de privilegio poda ser

    modificado por la sola voluntad romana.

    64. Civitates stipendiariae: ciudades estipendiarias eran aquellas que normalmente haban opuestoresistencia a la dominacin romana, y debido a ello eran sometidas bajo un rgimen jurdico de menorprivilegio, pues Roma les impona unilateralmente el pago del stipendium que deban satisfacer todossus habitantes y adems estaban sujetas a ciertas cargas militares, como a la del mantenimiento de losejrcitos asentados o de paso en ellas, e incluso a la contribucin de tropas auxiliares.

    En una situacin particular se hallaban las llamadas ciudades dediticiaeque una vez vencidas yrendidas incondicionalmente se entregaban a Roma por el acto formal de la deditioy, en algunos casos,

    eran arrasadas convirtindose su territorio en ager publicus.

    Los diversos estatutos jurdicos de las ciudades indgenas que se encontraban situadas en unaprovincia eran recogidos en la llamada lex provinciae, redactada por una comisin de diez ciudadanosnombrados por el Senado (decem legati).

    4.2.2. COLONIAS Y MUNICIPIOS

    65. La romanizacin en el plano local importaba la organizacin de las ciudades indgenas conforme almodelo urbano romano, que era el del municipio, estructurado a semejanza de la Roma republicana, loque requera previamente de una suficiente romanizacin cultural, debido a lo cual las ciudadesprerromanas tardaaban bastante tiempo antes de poder adecuarse al rgimen municipal.

    Los primeros centros urbanos en los territorios conquistados que se organizaban de acuerdo aun modelo romano eran las colonias constituidas por ncleos de poblacin romana o latina destinadasespecficamente a la fundacin, las que se convertan en importantes factores de romanizacin.

    66. Colonias: la colonia era un centro urbano fundado por Roma y que reproduca el modelo de vidaromano, y por ello slo poda constituirse con habitantes que fueran latinos o ciudadanos, de allresultaba que las colonias en atencin a la calidad de sus habitantes podan ser coloniae civiumromanorumo coloniae latinorum.

    Las colonias se establecan por deductio, esto es, por un nmero no muy elevado deciudadanos o latinos (normalmente 300) que eran destinados a fundarla en suelo provincial no habitadoo en alguna ciudad indgena preexistente, con finalidades militares, polticas o sociales.

    La fundacin de una colonia era aprobada por una lexo por un plebiscitum previa discusindel Senado, en la cual se regulaba el nmero de colonos y la designacin de tres ciudadanos que deban

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    supervisar su establecimiento (triunviri coloniae deducendae). La colonia contaba con magistrados ycomicios propios, pero siempre dependa de Roma.

    En el caso de las colonias latinas, sus habitantes eran individuos que gozaban del ius latii,normalmente slo restringido al ius commercium, esto es, a la facultad de realizar negocios jurdicos

    inter vivosy mortis causaconforme al ius civile, lo que importaba el que pudieran recurrir al mismoderecho romano para obtener la proteccin procesal de sus intereses.

    De otro lado, la fundacin de colonias, tanto romanas cuanto latinas, constitua un importantefactor de romanizacin para los indgenas, y la aplicacin del derecho romano, plena o parcialmente(commercium), en las provincias por el ncleo de sus habitantes.

    67.Municipios: la forma de organizacin local que corresponda al modelo de vida urbana que Romadifundi en sus dominios fue el municipio que, al igual que las colonias, poda ser romano o latino enatencin a la calidad de sus habitantes.

    El municipio (munus - capere) era una ciudad de tipo romano organizada a imagen de Roma entiempos de la repblica, en razn de lo cual sus instituciones correspondan a las institucionesrepublicanas, y as en los municipios haba magistraturas, una curia (senado), y una asamblea municipal(comicios).

    La magistrados mayores del municipio eran los duoviri, elegidos anualmente por la asambleamunicipal, podan convocar a la curia y fiscalizaban la actuacin de los quaestores.

    Existan adems otros magistrados menores, entre ellos los aedilesque, al igual que en Roma,

    tenan a su cargo la cura urbis; los quaestores encargados de la recaudacin y administracin de lahacienda local; y los apparitoresque eran diversos subalternos.

    La curiau ordo decurionum, haca las veces del Senado en el municipio. Sus miembros eranlos decuriones, vitalicios y de nmero variable en las diversas ciudades, aunque normalmente cercano ala centena. Los miembros de la curianormalmente pertenecan a las aristocracias locales.

    La asamblea municipal se divida por tribus y su principal competencia consista en la eleccinde los magistrados, aunque desde el siglo II d.C. su importancia decay.

    Roma en su labor civilizadora, esto es, de asimilar a los indgenas a la vida civil (civitas), actugradualmente, de tal manera, slo cuando una ciudad indgena se encontraba lo suficientementeromanizada en el plano cultural o como privilegio por su fidelidad o adhesin, le otorgaba la posibilidadde convertirse en un municipio latino y, slo posteriormente poda alcanzar la calidad de municipioromano.

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    Pero Roma no slo conceda gradualmente a los indgenas la posibilidad de constituirse enmunicipios latinos y romanos, sino que tambin lo haca individualmente y algunas veces en formageneral.

    La ciudad que se constitua como un municipio reciba una lex municipal que fijaba su

    organizacin. Existi un modelo de ley municipal que era otorgado a cada ciudad con las variaciones omodificaciones exigidas por las caractersticas particulares del asentamiento.

    Hoy da parece indubitado que Augusto dio una ley para los municipios de Italia el ao 17 a.C.o algo despus, la llamada Lex Iulia municipalis, que hasta hace poco se atribua a Csar. Dicha leyfue la base sobre la cual se form un texto de lex municipalispara la Btica en poca de los Flavios,que reproduca inalterados muchos de sus captulos, modificaba otros, refunda algunos, e incorporabaotros nuevos.

    El rgimen municipal tuvo su poca de mayor desarrollo entre los siglos I y II d.C., y desde

    mediados de este ltimo siglo comenz a experimentar un proceso de decadencia que se agrav en lamedida en que las aristocracias locales empezaron a arruinarse por la crisis y decadencia econmica queafect al Imperio, lo que condujo al xodo hacia los campos generndose la aparicin de grandeslatifundios.

    4.2.3. EL RGIMEN MUNICIPAL EN HISPANIA

    68. El proceso de romanizacin de las ciudades prerromanas en Hispania fue lento y se prolongdesde los inicios de la conquista romana hasta los ltimos siglos del imperio en occidente.

    Durante los primeros dos siglos y medio de presencia romana en la pennsula Ibrica fueron muyescasas las ciudades que se organizaron conforme al modelo de vida urbana de Roma, pues solamentese poda contar entre ellas a las colonias de latinos y de ciudadanos, y a algunas ciudades del sur quedebido a su avanzado estado de romanizacin haban recibido la latinidad que les permita organizarsecomo municipios.

    Bajo la dinasta de los Flavios se inici un rpido proceso de difusin del rgimen municipalderivado de la concesin del ius latii a los habitantes de Hispania en tiempos de Vespasiano queculmin con la concesin general de ciudadana otorgada por Caracalla el ao 212, momento quemarc la culminacin del proceso de romanizacin de las localidades prerromanas.

    Finalmente, durante el Bajo Imperio el rgimen municipal experiment un proceso de progresivadecadencia que termin con la ruina de los municipios y con el traslado de los centros de vida a loscampos.

    4.2.3.1. INICIOS DEL RGIMEN MUNICIPAL (218 a.C.-73 74 d.C.)

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    69. El rgimen municipal como forma de organizacin local exiga que los habitantes de las ciudadesfueran latinos o ciudadanos, es decir, en principio slo aquellos que originariamente eran latinos oromanos podan constituir una ciudad de tipo romano, bien bajo la forma de una colonia o bien bajo lade un municipio.

    Por esta misma razn los habitantes de Hispania no podan reorganizar sus estructuras localesbajo las formas romanas, pues su condicin jurdica era la deperegrini, y para que pudieran hacerlo serequera que hubieran conseguido el ius latiio la ciudadana, para lo cual era imprescindible un elevadonivel de romanizacin cultural.

    De este modo, durante los dos siglos y medio de la presencia romana en la Pennsula Ibrica lasciudades prerromanas mantuvieron su propias formas de organizacin y se relacionaban con Romaconforme al estatuto jurdico derivado de su incorporacin como ciudades federadas, libres oestipendiarias, pero todo este perodo fue especialmente importante en cuanto a la romanizacin culturalgeneral de gran parte de ellas, pues situaba a sus habitantes en las puertas de la recepcin de la latinidad

    o de la ciudadana.

    Slo excepcionalmente algunas ciudades de la Baetica alcanzaron en esta poca un nivel deromanizacin cultural adecuado para que sus habitantes pudieran ser considerados latinos o ciudadanosy, en consecuencia, pudieran organizarse como municipios.

    4.2.3.1.1. CIUDADES PRERROMANAS

    70. Segn los datos ofrecidos por Estrabn la mayor parte del territorio de Hispania estaba pobladosimplemente por aldeas o pequeas unidades de asentamiento, con la sola excepcin de la regin de la

    Btica donde l mismo sealaba que haba numerossimas ciudades, que el estimaba en doscientas,aunque tiempo despus Plinio las reduca a slo ciento setenta y cinco.

    Plinio en su Historia naturalisofreca una serie de noticias sobre la cantidad de ciudades queexistan en las tres provincias de Hispania en las primeras dcadas del Imperio, la mayora de las cualesse hallaban en la condicin de civitates stipendiariae, munchas menos en la condicin de libres, yescassimas en la de civitates foederatae.

    En efecto, para la provincia Baetica indicaba Plinio que haba un total de 129 ciudadesindgenas, de las cuales 120 era estipendiarias, 6 libres y slo 3 federadas. En la provincia Tarraconense(Citerios) sealaba que existan 114 pequeos asentamientos prerromanos y 136 unidades depoblacin que podan ser consideradas como ciudades indgenas, de las cuales 135 estaban en lacalidad de estipendiarias, y slo 1 en la de federada. Finalmente, en la provincia Lusitania haba 36ciudades indgenas, todas ellas en la condicin de estipendiarias.

    Es decir, de un total de 301 ciudades calificadas de indgenas, las federadas eran 4, las libres 6,y las restantes 291 eran estipendiarias.

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    La escasez de ciudades hispanas que haban alcanzado el status de ciudades federadas sedeba especialmente a la resistencia que haban ofrecido a la dominacin romana.

    4.2.3.1.2. COLONIAS

    71. Durante el primer siglo de la conquista romana la fundacin de colonias en Hispania fue escasa yestuvo normalmente viculada al licenciamiento de soldados.

    Desde finales del siglo II a.C. se produjo un aumento en la fundacin de colonias, pues suestablecimiento sirvi para asignar tierras a las clases desposedas de Italia, poltica que se incrementen tiempos de Csar y Augusto.

    El ms antiguo establecimiento urbano fundado por los romanos en Hispania fue Tarraco, segnPlinio: fundacin de los Escipiones, como Carthago lo fuera de los pnicos pero no goz de lacondicin de colonia sino probablemente hasta la poca de Csar, aunque desde el mismo momento de

    su fundacin se constituy como una ciudad de corte romano.

    Poco tiempo despus Cneo Cornelio Escipin fund Italica, el ao 206 a.C. tras la rendicinde los gaditanos segn la noticia consignada por Apiano Alejandrino en suIberica(38), para establecerall a los soldados romanos heridos en la batalla de Ilipa, aunque al igual que en el caso de Tarraconotuvo la condicin de colonia sino hasta despus del imperio de Augusto:

    Escipin, dejndoles un pequeo ejrcito, como corresponda en tiempos de paz, estableci los heridos en unaciudad a la que, pensando en Italia, llam Itlica, patria de Trajano y Adriano, que ms tarde estuvieron al frente delImperio romano.

    Que estas dos primeras fundaciones romanas en Hispania no fueran consideradas coloniasdesde sus orgenes probablemente se deba a que no haba precedido la necesaria decisin del Senadode Roma para su establecimiento mediante la deductio coloniae, pues simplemente las haba mandadoasentar el general de las legiones.

    La primera colonia propiamente tal fundada en Hispania fue Carteia el ao 171 a.C.establecida con ms de 4.000 soldados, quiz haca tiempo licenciados, quienes solicitaron al Senadoque les concediera una ciudad para vivir junto a sus mujeres hispanas y a sus hijos, peticin que fueaceptada encomendndose al pretor de la Hispania Ulterior Lucio Canuleyo que consignase losnombres de los habitantes y de los manumitidos para que fueran destinados a ella, organizndose laciudad como una colonia de latinos que sera llamada colonia de libertos, tal cual relataba Tito Livioen suAb urbe condita(XLIII.3):

    Lleg igualmente de Hispania una legacin de un nuevo tipo. Ms de 4.000 hombres que se decan hijos desoldados romanos y de mujeres hispanas, con las que los soldados no haban contrado un matrimonio legtimo,rogaban que se les concediese una ciudad en la que vivir. El Senado decret que diesen sus nombres al pretor LucioCanuleyo, y que los que ste "manumitiese" fuesen enviados a Carteya, al lado del Ocano. La poblacin de Carteyapoda conservar su casa si as lo deseaba y tena igualmente garantizada sus tierras. Esta colonia tendra el carcterde latina y sera llamada colonia de "libertos".

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    En la ltima mitad del siglo II a.C. se fundaron algunas otras colonias en Hispania, tales comoValentiael ao 138 a.C. formada por soldados licenciados y que medio siglo ms tarde era ya unacolonia de ciudadanos, Pollentiay Palma en las Islas Baleares entre los aos 123 y 122 a.C., ydurante el siglo I a.C. se produjeron nuevas fundaciones, entre otras, las de Colonia Metellinensis, ylas numerosas colonias mandadas establecer por Csar, tales como Hispalis, Urso, y durante el

    gobierno de Augusto se fundaron quince colonias, entre ellas Asido,Astigi, Caesaraugusta,Barcino,Emerita, etc22.

    72. El rgimen jurdico de las colonias en Hispania es poco conocido, sobre todo el de las primerasde ellas, pues para las de finales de la poca republicana se cuenta con el texto fragmentario de una leycolonial, laLex coloniae genetivae Iulia que organizaba la colonia de Urso por decisin de Csar,aunque su texto fue dado por Marco Antonio el ao 44 a.C., y con posterioridad sufri diversasmodificaciones, especialmente en poca de los Flavios.

    En la colonia de Urso, exista una organizacin semejante a la de Roma, as haba duunviros,

    ediles, cuestores, una curia y asambleas municipales.

    Algunas de las disposiciones de la Lex Ursonensisse referan a materias procesales, como elcaptulo 61 relativo a la manus iniectio; a aspectos religiosos como los captulos 66 y 67 que seocupaban de la regulacin de la asociacin de pontfices y augures, el 70 en que se prohiban lasinhumaciones dentro de los lmites urbanos y de la colonia, y el 74 que impeda la construccin denuevos crematorios a menos de 500 pasos de la ciudad23.

    73. Durante todo este perodo que comprende la poca anterior a los Flavios las colonias en Hispaniano fueron numerosas, y as segn los datos que ofrece la Naturalis historiade Plinio, en las primeras

    dcadas del Imperio existan solamente 26 colonias.

    En la provincia de Lusitania haba cinco: Augusta Emrita, sobre el ro Anas (Guadiana), laMetillensis, laPacensis, laNorbensisllamada Caesarina, y Scallabis, llamadaPraesidium Iulium24,en la Btica afirmaba que haba nueve colonias25, y doce en la Tarraconense26.

    4.2.3.1.2. MUNICIPIOS

    74. Hasta la poca de los Flavios, los municipios en la Pennsula Ibrica fueron escasos, supuesta laslimitadas concesiones de ciudadana o latinidad que haban beneficiado a los habitantes de ciudadesprerromanas.

    22 GARCA Y BELLIDO,Antonio, Las colonias romanas de Hispania, en AHDE. XXIX, Madrid, 1959, pp. 447-512.23 DORS,lvaro, (n. 5), pp. 135-346.24 PLINIO,Naturalis historia, 4, 117-118.25 Idem, 3, 7-8.26 Idem, 3, 18.

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    La organizacin de estas ciudades hispanas como municipios es poco conocida, aunque surgimen jurdico deba corresponder al de los restantes municipios del Imperio, especialmente a lositalianos cuya regulacin se encontraba en la Lex Iulia municipalisdada por Augusto hacia el ao 17a.C., de manera tal que sus instituciones bsicas haban de ser las magistraturas, la curia y la asamblea.

    El conocimiento del rgimen municipal en Hispania en este perodo tambin puede realizarseretrospectivamente sobre la base de los fragmentos conservados de la ley municipal de los Flavios, talescomo los de los municipios de Salpensa, Malaca, e Irni.

    75. En las primeras dcadas del Imperio, de acuerdo a las noticias transmitidas por Plinio en suNaturalis historia, haba en Hispania 72 municipios, 24 de ellos integrados por ciudadanos, y losrestantes por latinos, la mayora de ellos situados en la Baetica, que era la provincia ms romanizada.

    En la Lusitania, slo mencionaba el municipio romano de Olisipo tambin llamado FelicitasIulia, y tres de derecho latino, a saber,EvorallamadoLiberalis Iulia,Myrtilisy Salacia; en la Btica

    sealaba la existencia de diez municipios romanos y veintisiete latinos; y en la Tarraconense, trecemunicipios romanos y dieciocho latinos.

    76. En resumen, durante estos ms de dos siglos y medio de romanizacin en Hispania el modelourbano de vida romano se extendi con mucha lentitud y estaba representado fundamentalmente por unaserie de ciudades constituidas como municipios o como colonias de ciudadanos o de latinos, la mayorade ellas situadas en la Baetica.

    Siempre segn los datos de Plinio, en la Baetica haba en las primeras dcadas del Imperio 175ciudades, de las cuales solamente 46 se hallaban organizadas conforme al estilo romano, y las restantes

    129 conservaban sus estructuras prerromanas, as pues, las ciudades de tipo romano representabancerca de un 26% del total de ellas, a saber, 9 colonias, 10 municipios romanos, y 27 municipios latinos:

    La Btica, llamada as por el ro que la divide en dos, lleva la delantera a todas las dems provincias por la riquezade sus cultivos y por una especie de fertilidad y brillo peculiares...Sus ciudades (oppida) son en total 175, de los que9 son colonias, 10 municipios de derecho romano, 27 que gozan del privilegio del antiguo derecho latino, 6 ciudades

    libres, 3 federadas y 120 estipendiarias...27 .

    La fuente ya citada indicaba que en la Hispania Citerior (Tarraconense) haba 179 ciudadespropiamente tales, de las que nicamente 43 tenan una organizacin de tipo romano, es decir, cerca deun 24% de ellas, a saber, 12 colonias, 13 municipios romanos y 18 de latinos:

    ...La provincia propiamente dicha contiene, adems de 293 civitatesdependientes de otras, 179 ciudades (oppida),entre los que hay 12 colonias, 13 ciudades de derecho romano, 18 que tienen el antiguo derecho latino; uno es

    federado y 135 estipendiarios28 .

    27 Idem, 3.7.28 Idem, 3.18.

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    Finalmente, Plinio consignaba que en la Lusitania haba 45 ciudades, de las cuales solamente 9contaban con un