Robo Autoria mano armada violencia moral fisica

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Robo Autoria mano armada violencia moral fisica proceso penal federal juicio oral nuevo sistema juridico penal

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487D.P. 132/2015D.P. 132/2015.

QUEJOSO: OSCAR MARTNEZ GUTIRREZ.

(PRIVADO DE LA LIBERTAD).

(CUATRO CUADERNOS).

MAGISTRADO PONENTE: MIGUEL NGEL MEDCIGO RODRGUEZ.SECRETARIO DE ESTUDIO: JUAN MANUEL FLORES BELMONT.

Ciudad de Mxico, Distrito Federal. Acuerdo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente a la sesin pblica ordinaria de tres de septiembre dos mil quince.Visto para resolver el juicio de amparo directo 132/2015, promovido por el quejoso Oscar Martnez Gutirrez, contra acto de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, por estimar vulnerados los derechos fundamentales previstos en los artculos 1, 14, 17, 23 y 133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, este ltimo en relacin con los numerales 8 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos y 14, prrafo segundo, del Pacto Internacional de derechos Civiles y Polticos; y,R E S U L T A N D O:PRIMERO. El acto reclamado a la Sala responsable se hace consistir en la sentencia pronunciada el uno de octubre de dos mil trece, en el toca 1072/2013, relativo al recurso de apelacin interpuesto por el defensor oficial del quejoso, donde confirm la impugnada de primera instancia emitida por el Juez Vigsimo Sptimo Penal del Distrito Federal, el diecisis de julio de dos mil trece en la causa 41/2013, para en definitiva resolver que el ahora accionante del amparo es responsable del delito de robo calificado, previsto y sancionado en el numeral 220, prrafo primero (al que con nimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena), fraccin IV (hiptesis de sancin), 223, fraccin I (lugar cerrado), y 252, prrafo segundo (pandilla), en concordancia con los numerales 15 (accin), 17, fraccin I (instantneo), 18 prrafos primero (accin dolosa) y segundo (conocer y querer), y 22, fraccin II (quienes lo realicen conjuntamente), todos del Cdigo Penal para el Distrito Federal; as, al considerarlo con el grado de culpabilidad mnimo, le impuso ocho aos de prisin.Determin que el quejoso compurgar la pena restrictiva de libertad en el lugar que designe el Juez Natural, con abono de la preventiva desde el veintids de febrero de dos mil trece.Conden al justiciable a la reparacin del dao material, consistente en restituir a la ofendida los objetos materia de latrocinio o en su caso al pago de las cantidades en que fueron valuados, cuyo monto ascendi a doscientos cincuenta y cinco mil doscientos ocho pesos; as como al pago de ocho mil novecientos cuarenta pesos en efectivo; cantidades que sumadas dieron un total de doscientos sesenta y cuatro mil ciento ochenta pesos. En diverso tenor, consider improcedente condenar por concepto de reparacin de dao moral y resarcimiento de los perjuicios ocasionados, al no contar con elementos que evidencien su existencia y en su caso su cuantificacin.Confirm la negativa de los sustitutivos de la pena de prisin y el beneficio de la suspensin condicional de la ejecucin de la pena, ya que el quantum de la pena excede de cinco aos de prisin.Lo suspendi en sus derechos polticos por ser consecuencia de la pena de prisin, la cual comenz a contar a partir de la sentencia de segundo grado y concluir cuando se extinga la privativa de libertad. Asimismo, confirm lo determinado por el A quo, en el sentido de devolver un billete de quinientos pesos; ocho billetes de doscientos pesos y quince billetes de cien pesos, a quien acredite su propiedad.Finalmente orden el decomiso y destruccin de 1) Dos candados grises marca Phillips Assa Abloy, del nmero 114; 2) Un desarmador plano marca Stanley de 3/8 por 8; 3) una gorra de tela blanca, marca A Phoenix unitalla; 4) Una gorra blanca con la leyenda al frente de U.S. Polo, Asa, un escudo que dice U.S.P. marca United State Polo Associaction, unitalla; 5) Una barreta azul de aproximadamente 1.27 metros, con punta aguda por un extremo y del otro extremo punta plana; 6) Un marro plata con naranja, marca Truper; 7) Un desarmador plano marca Stanley con mango de plstico; 8) Una barreta naranja marca Truper de por setenta y cinco centmetros, con uno de sus extremos terminado en punta plana; y 9) un par de guantes negros, de textil con un recubrimiento de plstico marca Steel Pro; por tratarse de instrumentos del delito.SEGUNDO. La demanda de amparo fue presentada ante la autoridad responsable el veintitrs de febrero de dos mil quince; por auto de treinta de marzo, la presidencia de este Tribunal Colegiado la admiti nicamente por lo que hace al acto que se reclama de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, tuvo como tercero interesado a la ofendida D.A. Tedamos, Sociedad Annima de Capital Variable; finalmente, dio vista al agente del Ministerio Pblico de la Federacin, quien no formul pedimento.Asimismo, el once de mayo del presente ao, se turnaron los autos al ponente para elaborar el proyecto de resolucin. C O N S I D E R A N D O:PRIMERO. Este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito es competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artculos 103, fraccin I, y 107, fraccin V, inciso a), de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fraccin II, 34, prrafo segundo, 170, fraccin I, de la Ley de Amparo; 37, fraccin I, inciso a), 38 y 39 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de la Federacin y Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se seala como acto reclamado una sentencia definitiva dictada por una autoridad judicial de segunda instancia del fuero comn en materia penal, con residencia en el mbito territorial en que ejerce jurisdiccin este rgano colegiado. SEGUNDO. La existencia del acto reclamado a la Sala responsable, qued legalmente demostrado con el informe que rindi, al que acompa los autos de primera y segunda instancias, a los cuales se les confiere pleno valor probatorio, con fundamento en el artculo 202 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles de aplicacin supletoria a la Ley de Amparo.A lo expuesto, son aplicables las jurisprudencias 749 y 226 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, registros electrnicos 1002815 y 394182, la primera consultable en la pgina 830, del Tomo II, relativo a la Materia Procesal Constitucional 1, Comn Primera Parte SCJN, Sexta Seccin Procedimiento de amparo indirecto, del Apndice 1917-Septiembre 2011, y la restante en la pgina 153, del Tomo VI, relativo a la Materia Comn, del Apndice de 1995, que de manera respectiva, establecen: INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO. Si en l confiesa la autoridad responsable que es cierto el acto que se reclama, debe tenerse ste como plenamente probado, y entrarse a examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese acto.

DOCUMENTOS PBLICOS, CONCEPTO DE, Y VALOR PROBATORIO. Tienen ese carcter los testimonios y certificaciones expedidos por funcionarios pblicos, en el ejercicio de sus funciones, y, por consiguiente, hacen prueba plena.

TERCERO. Las consideraciones que sustentan la sentencia reclamada, son las siguientes: Mxico Distrito Federal a 01 uno de Octubre de 2013 dos mil trece.- - - VISTOS para resolver el Toca Unitario 1072/2013 relativo al recurso de apelacin interpuesto por la Defensa Oficial de los sentenciados RAL HERNNDEZ ISLAS o JOS RAMIRO ISLAS o JOS RAMIRO HERNNDEZ ISLAS y OSCAR MARTNEZ GUTIRREZ, as como por el ltimo de los mencionados por propio derecho, en contra de la Sentencia de fecha 16 diecisis de Julio de 2013 dos mil trece, dictada por el Juez Vigsimo Sptimo Penal del Distrito Federal, respecto de la causa nmero 41/2013, instruida por el delito de ROBO CALIFICADO (COMETIDO EN LUGAR CERRADO Y EN PANDILLA); inculpados que en relacin a sus generales RAL HERNNDEZ ISLAS o JOS RAMIRO ISLAS o JOS RAMIRO HERNNDEZ ISLAS, dijo: que su nombre correcto es JOS RAMIRO HERNNDEZ ISLAS, ser de 35 treinta y cinco aos de edad, estado civil soltero (vive en unin libre), religin catlica, instruccin primaria terminada, lugar de nacimiento: Estado de Puebla, fecha de nacimiento 25 veinticinco de julio de 1977 mil novecientos setenta y siete, ocupacin comerciante, con domicilio ubicado en calle Claveln avenida del Rosal, no se sabe el nmero, colonia Los ngeles, Delegacin Iztapalapa, cdigo postal, no se lo sabe; en tanto que OSCAR MARTNEZ GUTIRREZ, refiri: ser de 21 veintin aos de edad, estado civil soltero (vive en unin libre), religin catlica, con instruccin tercer ao de secundaria, lugar de nacimiento, Distrito Federal, fecha de nacimiento 23 veintitrs de marzo de 1991 mil novecientos noventa y uno, ocupacin comerciante, con domicilio en calle Tenochtitlan, nmero 121, interior 201-B colonia Morelos, Delegacin Cuauhtmoc, cdigo postal 06220; quienes actualmente se encuentran en el interior del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente y;- - - RESULTANDO:- - - 1.- () CONSIDERANDO - - - I.-()- - - II.- OBJETO Y ALCANCE LEGAL DEL RECURSO DE APELACIN.- El recurso de Apelacin materia de estudio, tiene como objeto, el anlisis a efecto de revisar la legalidad de la resolucin apelada para los efectos de confirmar, revocar o modificar la misma en funcin de las disposiciones jurdicas que regulan el caso, cuyo alcance del recurso lo establece el artculo 414 del Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. Esta Sala en el estudio del recurso atender lo ordenado por el artculo 415 del Cdigo de Procedimientos Penales que establece: La segunda instancia solamente se abrir a peticin de parte legtima para resolver sobre los agravios que deber expresar el apelante al interponer el recurso o en la vista pero el Tribunal de Alzada podr suplir la deficiencia de ellos, cuando el recurrente sea el procesado o se advierta que slo por torpeza el defensor no hizo valer debidamente las violaciones causadas en la resolucin recurrida., de cuyo precepto legal se advierte la imperatividad para esta Sala de suplir las posibles deficiencias en que pudiere incurrir el defensor o el justiciable en la expresin de agravios.- - - III.- Previo a abordar el anlisis del cmulo probatorio contenido en la causa de la sentencia a examen, y de manera preponderante, el que fue observado para justificar la condenacin determinada, conviene anotar que con motivo de las recientes reformas a la Constitucin, publicadas en el Diario Oficial de la Federacin, mediante decreto de fecha 10 diez de junio del 2011 dos mil once, se modific la denominacin del Captulo I, del Ttulo Primero de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:- - - TTULO PRIMERO CAPTULO I.- - - De los Derechos Humanos y sus Garantas. Artculo 1. (se transcribe).- - - Del numeral anterior, se advierte que nuestra Ley Fundamental, derivado de la reforma en cita, ha adoptado en su artculo 1 en cita, los derechos humanos, y de los instrumentos internacionales su reconocimiento, como parte de su derecho positivo, y en tal sentido el artculo 133 de Nuestra Ley Fundamental, les da el rango Ley Suprema de toda la Unin, de donde deriva que deben de aplicarse e invocarse por los poderes pblicos, para justificar los actos de autoridad que emitan en ejercicio de sus funciones, de aqu es donde surge la importancia de las reformas Constitucionales que se han venido generando desde el 18 de junio del 2008 y que se han complementado con las publicadas en el Diario Oficial de la Federacin 10 de junio del 2011, denominada esta ltima la reforma de los Derechos Humanos.- - - Corolario que establece en el prrafo segundo del artculo primero en cita, lo que la Doctrina Internacional ha llamado Principio pro homine, es decir, que en la interpretacin de las normas relativas a los derechos humanos se debe acudir a la norma ms amplia o a la interpretacin ms extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos, esto, es, estar siempre a favor del hombre, de ah que no debemos pasar por alto los diversos instrumentos Internacionales de los que Mxico es parte, de entre los cuales se observan lo previsto por el artculo 11, punto 1, de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, que establece: Artculo 11.1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa., y asimismo, con apoyo en lo previsto por el artculo 14, punto 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, que establece: 2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley., y adems de conformidad con lo previsto por el artculo 8 punto 2, de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San Jos de Costa Rica), que establece: Artculo 8. Garantas Judiciales. 2 Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad; de los derechos arriba invocados existe uno, que sin demeritar a los dems, consideramos que resulta de gran importancia por su proteccin y alcance, nos referimos al principio de Presuncin de Inocencia, mismo que se encuentra en cada etapa procesal, previsto en la reforma al actual artculo 20 Constitucional apartado B fraccin I, el cual implica que no se puede sancionar a una persona hasta en tanto se desahoguen las pruebas conducentes que demuestren su culpabilidad, lo cual de ninguna manera releva al Ministerio Pblico de la carga de la prueba de todos los elementos del delito, sino que nicamente impone al enjuiciado la carga probatoria respecto a la causa de exclusin del delito que haga valer. Siendo oportuno el observar las siguientes tesis aisladas en relacin al tema por parte de nuestros Mximos Tribunales Federales:- - - FUNDAMENTACIN Y MOTIVACIN. SU CUMPLIMIENTO TRATNDOSE DE NORMAS INTERNACIONALES (transcribe texto y precedente).- - - Novena poca. Registro: 172433. Instancia: Segunda Sala Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta. XXV, Mayo de 2007. Materia(s): Constitucional, Penal. Tesis: 2a. XXXV/2007. Pgina: 1186. PRESUNCIN DE INOCENCIA. ALCANCES DE ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL (transcribe texto y precedente).- - -PRESUNCIN DE INOCENCIA. La presuncin de inocencia al sealar que toda persona se considera inocente hasta en tanto no se demuestre, en un juicio previo, su culpabilidad es un principio que se deriva del de jurisdiccionalidad o de debido proceso y que por ello se ha elevado a la categora de derecho humano fundamental, por lo tanto es de sealarse que a dichos encausados RAL HERNNDEZ ISLAS o JOS RAMIRO ISLAS o JOS RAMIRO HERNNDEZ ISLAS y OSCAR MARTNEZ GUTIRREZ, les asiste en su favor la PRESUNCIN DE INOCENCIA, implcita en los artculos 14, prrafo segundo, 16, prrafo primero, 19, prrafo primero, 21, prrafo primero y 102 apartado A, prrafo segundo, de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, as como lo dispuesto por los artculos 14 aparatado 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos y 8 aparatado 2 de la Convencin Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San Jos de Costa Rica; que de acuerdo con el artculo 133 constitucional, tambin constituyen la Ley Suprema de toda la Unin, es lo que nos induce a afirmar que dicho principio si forma parte del orden jurdico constitucional mexicano y que, por lo mismo, debe orientar cualquier reforma penal que se proponga. DECLARACIN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO. Que en su artculo 9o. seala: Todo hombre ser considerado inocente hasta que haya sido declarado culpable..- - -DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. Estableciendo: Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras que no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio pblico en el que se hayan asegurado todas las garantas necesarias para su defensa.- - - PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS. Mismo que establece en el artculo 14.2: Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley..- - - CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. Que en su artculo 8o. establece: Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.- - - Principio que se fundament en dos exigencias:- - - El supuesto fundamental de que el acusado no sea considerado culpable hasta que as se declare en sentencia condenatoria. Esto guardar relacin estrecha con:- - - La garanta de audiencia, su respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, que en el juicio que se siga, se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.- - - Garantizar al acusado la oportunidad de defensa previa al acto privativo concreto.- - - La acusacin debe lograr el convencimiento del juzgador sobre la realidad de los hechos que afirma como subsumibles en la prevencin normativa y la atribucin al sujeto, lo que determina necesariamente la prohibicin de inversin de la carga de la prueba. Ello se traduce en:- - - Una regla en materia probatoria, conforme a la cual LA PRUEBA COMPLETA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del inculpado debe ser suministrada por el RGANO DE ACUSACIN, imponindose la absolucin si sta no queda suficientemente demostrada, lo que implica:- - - Respetar los lineamientos generales que rigen para la prueba en el proceso penal y- - - Su correcta justipreciacin, pues los elementos de conviccin que se consideren para fundar una sentencia de condena, deben tener precisamente el carcter de pruebas y haber sido obtenidos de manera lcita.- - - As, la presuncin de inocencia se constituye en el derecho de los acusados a no sufrir una condena a menos que su responsabilidad penal haya quedado demostrada plenamente, a travs de una actividad probatoria de cargo, obtenida de manera lcita, conforme a las correspondientes reglas procesales y que sea capaz de enervar al propio principio.- - - Lo anterior se sustenta en la tesis: I.4o.P.36 P. establecida en la Novena poca. En la instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO. Con fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta. Tomo: XXV, Enero de 2007. Pgina: 2295, cuyo ttulo es: PRESUNCIN DE INOCENCIA. ESTE PRINCIPIO SE CONSTITUYE EN EL DERECHO DEL ACUSADO A NO SUFRIR UNA CONDENA A MENOS QUE SU RESPONSABILIDAD PENAL HAYA QUEDADO DEMOSTRADA PLENAMENTE, A TRAVS DE UNA ACTIVIDAD PROBATORIA DE CARGO, OBTENIDA DE MANERA LCITA, CONFORME A LAS CORRESPONDIENTES REGLAS PROCESALES (transcribe precedente).- - - Situacin que se refrenda con lo establecido en el siguiente criterio:- - - PRESUNCIN DE INOCENCIA. EL PRINCIPIO RELATIVO SE CONTIENE DE MANERA IMPLCITA EN LA CONSTITUCIN FEDERAL (transcribe texto y precedente). Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta. Novena poca. Tomo XVI, Agosto de 2002. Pg. 14. Tesis aislada.- - -IV.- CONSIDERACIN PREVIA.- Antes de entrar al estudio del Delito en el caso concreto, esta Sala estima pertinente hacer notar que la resolucin apelada, se trata de una SENTENCIA DEFINITIVA, que el efecto de la misma est previsto en el artculo 1 del Cdigo de Procedimientos Penales, que a la letra dice: (se transcribe).- - - Mismo numeral, cuya base resulta ser el artculo 21 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en lo que interesa, establece: (se transcribe).- - - Resulta importante asimismo observar, lo previsto por el artculo 317 del Cdigo Adjetivo Penal, que establece los requisitos a que deben ceirse las conclusiones Ministeriales de acusacin, que fijan el lmite de la sentencia de condenacin que en su caso se pronuncie, y del invocado numeral, se prev lo siguiente: (se transcribe).- - - Por otro lado, los requisitos de la sentencia, los establece el artculo 72 del Cdigo de Procedimientos Penales, que prev: (se transcribe).- - - Que el artculo 2 del Cdigo Penal para el Distrito Federal, establece como presupuesto para imponer una pena lo siguiente: (se transcribe).- - - Mismo numeral que tiene como base el artculo 14 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, el cual en lo conducente establece: (se transcribe).- - - Con base en dichos preceptos legales, para los efectos de determinar si est o no acreditada la comisin de un delito, se hace necesario precisar qu se entiende por delito. Por delito se debe entender la descripcin que hace la ley de una conducta que el legislador considera como tal, adems, se debe analizar el lenguaje que utiliza el legislador en la Ley Penal.- - - En este orden de ideas, tomando en consideracin que la resolucin apelada se trata de una sentencia, que como presupuesto para poder imponer la pena o medida de seguridad, se requiere que est previamente acreditado la comisin del DELITO, atendiendo al marco delictual por el que fue sentenciado el justiciable (artculo 1 del Cdigo Penal para el Distrito Federal), para los efectos de acreditar la existencia del delito materia de estudio en el caso concreto, se har sobre la base de los aportes conceptuales que nos proporciona el estudio, utilizando la Dogmtica Jurdico Penal, tomando a Ley Penal vigente en el Distrito Federal al momento de la comisin del hecho, como dogma, es decir, como verdad cierta e indiscutible, por lo que al realizar un estudio sistemtico del Cdigo Penal para el Distrito Federal, se advierte que tiene dos partes: la primera, integrada por una parte general, prevista en los artculos del 1 al 122; la segunda parte, integrada por una parte especial, que se encuentra en los artculos del 123 al 365.- - - En la parte especial del Cdigo Penal para el Distrito Federal, el legislador describe las distintas conductas estimadas delictivas, de manera general, abstracta e impersonal. En la parte general, contiene los principios y disposiciones generales aplicables, en lo que sea compatible a cada una de las conductas delictivas descritas en la parte especial. De los contenidos normativos de ambas partes, se infieren de manera abstracta los elementos constitutivos o positivos que integran al Delito, que son cuatro, a saber: CONDUCTA, TIPICIDAD, ANTIJURICIDAD y CULPABILIDAD, advirtindose que por cada uno de estos elementos, existe su correspondiente aspecto o elemento NEGATIVO, que cuando concurre, tiene el efecto de excluir el respectivo elemento constitutivo positivo del delito de que se trate. Para los efectos de su estudio, se advierte una prelacin lgica en el orden apuntado, aun cuando en el mundo fctico al desplegarse la conducta, se cometen simultneamente todos y cada uno de esos elementos constitutivos del Delito. Para los efectos de su estudio, si se puede separar en ese orden, tomando como base la legislacin vigente al momento de los hechos, y por excepcin, la ley posterior solo cuando beneficie al justiciable, toda vez, que para poder afirmar la existencia de un delito, primero debe constatarse la existencia de una CONDUCTA (artculo 15 del Cdigo Penal para el Distrito Federal, relacionado con el precepto relativo de la parte especial, en el que se describe la conducta estimada delictiva); asimismo debe precisarse si concurre alguna causa de AUSENCIA DE CONDUCTA, como elemento negativo de la CONDUCTA (artculo 29 fraccin I del Cuerpo Legal en cita). Posteriormente debe analizarse si la conducta fctica, particular y concreta, se amolda o no a la conducta que describe en abstracto la ley, para poder afirmarse si existe o no TIPICIDAD (artculo 2 y 29 fraccin II, interpretada a contrario imperio, del mismo Cdigo Sustantivo Penal, relacionado con el precepto relativo de la parte especial), lo que presupone un juicio valorativo para constatar si opera o no una causa de ATIPICIDAD, por virtud de la cual la conducta particular y concreta no se amolde con la que describe la ley, para estar en condiciones de sostener si la conducta es tpica o atpica (artculo 2 interpretado a contrario sensu, y el 29 fraccin II, del Cdigo Penal para el Distrito Federal, relacionado con el precepto relativo de la parte especial). Enseguida debe estudiarse si la CONDUCTA TPICA, es o no ANTIJURDICA (artculo 29, fracciones III, IV, V y VI, del Cdigo Penal), es decir, si es contraria o no al ordenamiento legal, para ello, debe analizarse si concurre o no una causa de licitud o de justificacin prevista por la ley, que tiene el efecto de anular la antijuricidad de la conducta tpica, por concurrir una norma jurdica de carcter permisivo, que matiza a la conducta acorde a derecho. Posteriormente debe constatarse si concurre o no la CULPABILIDAD en la CONDUCTA, TPICA y ANTIJURDICA, para ello previamente debe analizarse si el sujeto activo del delito, tiene o no CAPACIDAD DE CULPABILIDAD, es decir, si concurre o no LA IMPUTABILIDAD (artculo 29, fraccin VII, del Cdigo Penal) para lo cual se debe constatar si el sujeto activo tiene la capacidad de comprender el carcter ilcito del hecho tpico y de conducirse de acuerdo con esa comprensin, en virtud de no padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, en caso contrario, es decir, que el sujeto activo carezca de esa capacidad de comprensin del carcter ilcito del hecho y de conducirse de acuerdo con esa comprensin, por padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, se afirmar la INIMPUTABILIDAD del sujeto activo, como elemento negativo de la IMPUTABILIDAD, y por ende excluyente de la CULPABILIDAD. Una vez afirmada la IMPUTABILIDAD del sujeto activo, se debe constatar si concurri o no la CULPABILIDAD, para ello se podr afirmar su concurrencia, si el agente del delito actu con conocimiento de la ilicitud de la conducta (conciencia de la antijuricidad) sin que haya concurrido un error de prohibicin, porque el sujeto desconociera la existencia de la ley o el alcance de la misma, o por que haya credo que est justificada su conducta, sin ser cierto (artculo 29, fraccin VIII inciso b), del Cdigo Penal), adems se debe afirmar la EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA, es decir, que al sujeto activo, atento a las circunstancias que concurren en la realizacin de una conducta ilcita, le haya sido exigible racionalmente una conducta diversa a la realizada, en caso contrario, operara un aspecto negativo de la CULPABILIDAD.- - - Habida cuenta de lo anterior, se hace necesario constatar todos y cada uno de los citados elementos constitutivos del Delito, como presupuesto para imponer legalmente una pena o medida de seguridad, a fin de dar cumplimiento a la tesis jurisprudencial, de observancia obligatoria en trminos del artculo 193 de la Ley de Amparo que dice: CUERPO DEL DELITO. CONFORME AL ARTICULO 122 DEL CDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL ANLISIS DEL MISMO, CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE A RESOLUCIONES DE ORDEN DE APREHENSIN, COMPARECENCIA O DE PLAZO CONSTITUCIONAL, MAS NO PARA SENTENCIAS (transcribe texto y precedentes).- - - Anlisis antes apuntado, que se hace necesario en la estructura metodolgica de una sentencia, acorde a una prelacin lgica en el estudio, el primero de los elementos constitutivos del Delito, y en su caso, de las consecuencias jurdico penales que puede generar, el acreditar uno de los subsecuentes elementos integradores del Delito, toda vez, que en el supuesto de concurrir cualquiera de los elementos negativos, tendr el efecto de excluir el correspondiente elemento constitutivo del delito, por tanto, se surtira una causa de EXCLUSIN DEL DELITO.- - - Por lo que hace a la CONDUCTA y TIPICIDAD, se debe partir de las precisiones antes apuntadas, adems resulta pertinente destacar que para particularizar que CONDUCTA se va a analizar, se requiere vincularla con la CONDUCTA QUE EN ABSTRACTO DESCRIBE LA LEY COMO DELICTIVA en el tipo penal de que se trate, que haya sido materia del ejercicio de la Accin Penal, y consecuentemente, de la SENTENCIA APELADA, ya que de la descripcin legal de las conductas delictivas, tomadas como dogma en el anlisis de su estructura tpica, se desprenden las caractersticas y requisitos que tienen, advirtindose los elementos generales que todo tipo penal requiere y los elementos especiales que cada uno en particular exige.- - - En efecto, los elementos tpicos generales de todo delito son: LA CONDUCTA EN FORMA DE ACCIN U OMISIN, RESULTADO INSTANTNEO, PERMANENTE o CONTINUADO, EL NEXO DE CAUSALIDAD ENTRE LA CONDUCTA Y EL RESULTADO HABIDO COMO LESIN AL BIEN JURDICO, o en su caso, EL PELIGRO AL QUE FUE EXPUESTO EL BIEN JURDICO TUTELADO POR LA NORMA, LA FORMA DE INTERVENCIN, LA REALIZACIN DOLOSA O CULPOSA.- - - Los elementos especiales, si el tipo penal lo requiere, estarn relacionados con: LAS CALIDADES DEL SUJETO ACTIVO Y PASIVO, EL RESULTADO Y SU ATRIBUIBILIDAD A LA ACCIN U OMISIN, EL OBJETO MATERIAL, LOS MEDIO UTILIZADOS, CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO MODO Y OCASIN, ELEMENTOS NORMATIVOS, ELEMENTOS SUBJETIVOS ESPECFICOS Y LAS DEMS CIRCUNSTANCIAS QUE LA LEY PREVEA.- - - Con base a dichos elementos tpicos, se debe realizar lo que se conoce como JUICIO DE TIPICIDAD, que consiste en juicio de valoracin, para constatar si la conducta particular y concreta ocurrida en el mundo fctico, se amolda o no a la conducta que en abstracto describe la ley como delictiva, en caso afirmativo, cuando ocurre ese encuadramiento, se podr afirmar la comprobacin del tipo penal materia del estudio, que no es otra cosa que la conducta tpica con relevancia jurdico penal, y como consecuencia, se afirmar la existencia de dos de los elementos constitutivos del delito: LA CONDUCTA y LA TIPICIDAD, siempre y cuando no concurra una CAUSA DE AUSENCIA DE CONDUCTA O DE ATIPICIDAD.- - - Si bien, en trminos del prrafo tercero del artculo 19 Constitucional, debe haber debida congruencia entre el marco delictual sealado en el Auto de Formal Procesamiento, con el contenido de la sentencia definitiva, el hecho que se acreditara la comisin de un delito en esta resolucin, no implicara rebasar el marco delictual sealado en el Auto de Plazo Constitucional, toda vez que en el mismo, atendiendo a las exigencias del prrafo primero del artculo 19 Constitucional y 297 (fraccin III) del Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se acredit en el mismo, el Cuerpo del Delito, y del contenido integral de esa resolucin, se advierte que inmersa en la misma, se encuentran todos y cada uno de los elementos del delito.- - - En tal orden de ideas, es de observarse que el concepto de Delito, resulta ser ms amplio que el de Cuerpo del Delito, pues este ltimo, como concepto procesal que es, nicamente tiene como contenido los elementos de la descripcin legal, esto es, DEL TIPO PENAL, lo cual nicamente corresponde a una de las partes valorativas que componen la existencia de un DELITO; para entender la concepcin de lo que es el Delito, se desprende del anlisis dogmtico de la ley, como ya qued expuesto, actualizando el principio de legalidad, lo cual implica dos facetas principales: la primera: que no puede aplicarse una pena a una persona, si el hecho considerado como delito no se encuentra tipificado como tal en una ley (principio de tipicidad), que abarca a su vez, un indicio en el sentido de que la CONDUCTA TPICA penalmente relevante, NO ESTA JUSTIFICADA POR EL DERECHO (NO ES PERMITIDA O AUTORIZADA POR EL ORDENAMIENTO JURDICO), y en segundo lugar, PARA LA IMPOSICIN DE LA PENA, que a la persona a quien se le impone, LE RESULTE ATRIBUIBLE DE MANERA PERSONAL; circunstancias anteriores que han sentado jurisprudencia y debe darse cabal cumplimiento en una sentencia, como la que se emite, acreditando el DELITO en su integridad, con lo cual se cumple con el PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIN DE LA LEY PENAL.- - - V.- ANLISIS DEL MATERIAL PROBATORIO.- Con las anotaciones antes apuntadas, resulta pertinente enseguida destacar, que para el acreditamiento del Delito que debe ser materia de estudio en una sentencia de segunda instancia, el Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, es omiso en establecer una regla especfica para su comprobacin, ya que el artculo 124, que prev la regla para la comprobacin del Cuerpo del Delito y de la Responsabilidad Penal, implcitamente se refiere al dictado de la sentencia de primera instancia, lo cual se infiere, ante la utilizacin de la expresin ...el Juez..., que tiene un significado especfico referido al Juez de Primera Instancia, y no al Tribunal de Alzada, ya que para ello debi haberse empleado una expresin diversa, como la de Tribunal o Juzgador, o bien otra que conlleve una connotacin amplia o genrica, que puede implicar al juzgador de primera o segunda instancias, en actuacin unitaria o colegiada, y por tanto en esas condiciones, ante la falta de una regla procesal expresa, y para el efecto de observar una regla dirigida al anlisis por esta Sala, del acreditamiento del Delito, en los casos en que la resolucin apelada se trate de una sentencia, como ocurre en la especie, con fundamento en el artculo 37, del invocado Cdigo Adjetivo Penal, que otorga una facultad integradora de la Ley Procesal Penal, se considera seguir los mismos lineamientos que seala el precitado artculo 124, en relacin con los artculos 1 y 72, del Cdigo de Procedimientos Penales, como reglas procesales para que esta Sala efecte el anlisis sobre el acreditamiento del ilcito materia de estudio.- - - En la causa de la sentencia en anlisis, se allegaron hacia el acreditamiento del delito de ROBO CALIFICADO sobre el que reside el pedimento acusatorio concreto, estructura recogida por el precepto 220 prrafo introductorio, bajo la descripcin conductual: Al que con nimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena... fraccin IV (cuando el valor de lo robado exceda de setecientas cincuenta veces el salario mnimo); en relacin con el 223 fraccin I (hiptesis de: haberse cometido en lugar cerrado), y 252 prrafo segundo (hiptesis de: PANDILLA), entendiendo por esta (cuando se comete por tres o ms sujetos que se renen ocasionalmente sin estar organizados con fines delictuosos), en concordancia con los numerales 15 (hiptesis de delito realizado por accin), 17 prrafo primero, fraccin I (relativa al delito instantneo, en atencin al momento de su consumacin), 18, prrafos primero (hiptesis de accin delictiva dolosa) y segundo (supuesto referente a: conocer los elementos objetivos del hecho tpico de que se trate, y querer su realizacin), y 22 fraccin II (correspondiente a la Coautora: Son responsables del delito, quienes: Lo realicen conjuntamente con otros autores), todos los artculos del Cdigo Penal para el Distrito Federal; se impone hacer un anlisis de las constancias probatorias que integran la causa que dio motivo al presente recurso de apelacin, y las cuales son:- - - 1.- La declaracin del polica remitente JUAN CARLOS GONZLEZ BALDERAS, ante el Ministerio Pblico Investigador, en fecha 22 veintids de febrero del ao 2013 dos mil trece, (foja 19-22 Tomo I). En ampliacin de declaracin, rendida ante el rgano jurisdiccional, en fecha 20 veinte de Marzo del ao 2013 dos mil trece (foja 472 vuelta-473 vuelta Tomo I).- - - 2.- La declaracin del polica remitente PALEMON PIA PREZ, ante el rgano persecutor, en fecha 22 veintids de febrero del ao 2013 dos mil trece, (foja 23-26 Tomo I). En ampliacin de declaracin, rendida ante el Juez de origen, en fecha 20 veinte de Marzo del ao 2013 dos mil trece, (foja 473 vuelta-475 Tomo I).- - - 3.- Lo depuesto por el polica remitente ALBERTO AGUILAR LORANCA, ante el rgano investigador, en fecha 22 veintids de Febrero del ao 2013 dos mil trece, (foja 27-30 Tomo I). En ampliacin de declaracin, ante el rgano jurisdiccional, en fecha 20 veinte de Marzo del ao 2013 dos mil trece, (foja 476 vuelta-478 vuelta Tomo I).- - - 4.- Lo expuesto por el polica remitente RAL GASPAR MORALES, ante el Ministerio Pblico, en fecha 22 veintids de febrero del ao 2013 dos mil trece, (foja 31 Tomo I). En ampliacin de declaracin, rendida ante el Juez Natural, en fecha 20 veinte de Marzo del ao 2013 dos mil trece, (475-476 vuelta Tomo I).- - - 5.- La declaracin del apoderado legal CARLOS ARAIZA LACAYO, ante el agente del Ministerio Pblico, en fecha 23 veintitrs de Febrero del ao 2013 dos mil trece, (foja 103-109 Tomo I). En ampliacin de declaracin, ante el A quo, en fecha 20 veinte de Marzo del ao 2013 dos mil trece, (foja 467 vuelta-468 vuelta Tomo I).- - - 6.- La declaracin del testigo RODRIGO XOLOT CATEMAXCA ante el agente del Ministerio Pblico, en fecha 22 veintids de Febrero del ao 2013 dos mil trece, (foja 37-40 del Tomo I).- - - 7.- Lo vertido por el testigo RICARDO MEDINA LZARO, ante el Ministerio Pblico, en fecha 22 veintids de Febrero del 2013 dos mil trece, (foja 49-52 Tomo I). En ampliacin de declaracin, ante el Juez de la Instruccin, en fecha 20 veinte de Marzo del ao 2013 dos mil trece, (foja 470-472 vuelta Tomo I).- - - 8.- La declaracin de la testigo MARIELA FARFN PREZ ante el rgano persecutor, en fecha 22 veintids de Febrero del ao 2013 dos mil trece, (foja 43-46 Tomo I). En ampliacin de declaracin, ante el Juzgado de origen, en fecha 20 veinte de Marzo del ao 2013 dos mil trece, (foja 468 vuelta-470 Tomo I).- - - 9.- La declaracin del encausado OSCAR MARTNEZ GUTIRREZ, ante el Ministerio Pblico, en fecha 23 veintitrs de febrero del ao 2013 dos mil trece, (foja 195-197 Tomo I). En va de declaracin preparatoria, ante el juzgado de origen, en fecha 24 veinticuatro de Febrero del ao 2013 dos mil trece. En ampliacin de declaracin, ante el rgano jurisdiccional, en fecha 19 diecinueve de abril del ao 2013 dos mil trece (foja 546 vuelta Tomo I).- - - 10.- La declaracin del acriminado JOS RAMIRO HERNNDEZ ISLAS, ante el Ministerio Pblico, en fecha 23 veintitrs de Febrero del ao 2013 dos mil trece, (foja 200-202 Tomo I). En va de declaracin preparatoria, ante el Juez Natural, en fecha 24 veinticuatro de Febrero del ao 2013 dos mil trece, (foja 236 Tomo I). En ampliacin de declaracin, ante el A quo en fecha 19 diecinueve de Abril del ao 2013 dos mil trece, (foja 546 Tomo I).- - - 11.- El careo procesal celebrado entre los testigos RICARDO MEDINA LAZARO y MARIELA FARFN PREZ, ante el Juez de la Causa, en fecha 20 veinte de Marzo del ao 2013 dos mil trece, (foja 479 vuelta Tomo I).- - - 12.- El careo procesal celebrado entre los policas preventivos JUAN CARLOS GONZALEZ BALDERAS y PALEMON PIA PREZ, celebrado ante el juez de la instruccin, en fecha 20 veinte de Marzo del ao 2013 dos mil trece, (foja 480 Tomo I).- - - 13.- Careo procesal celebrado entre los policas preventivos PALEMON PIA PREZ Y RAL GASPAR MORALES, ante el rgano jurisdiccional en fecha 20 veinte de Marzo del ao 2013 dos mil trece, (foja 480-480 vuelta Tomo I).- - 14.- El careo procesal celebrado entre los policas preventivos PALEMON PIA PREZ y JOS ALBERTO AGUILAR LORANKA, ante el Juez Instructor en fecha 20 veinte de Marzo del ao 2013 dos mil trece, (foja 480 vuelta Tomo I).- - - 15.- El formato de detenidos puestos a disposicin, (foja 53) de fecha 22 veintids de Febrero del ao 2013 dos mil trece, suscrito por los elementos JUAN CARLOS GONZLEZ BALDERAS y RAL GASPAR MORALES.- - - 16.- La fe de objetos, (foja 62 Tomo I).- - - 17.- La fe de objetos, (foja 74 Tomo I).- - - 18.- La fe de numerario, (foja 89 Tomo I).- - - 19.- La fe de protocolo notarial, (foja 162 Tomo I).- - - 20.- La fe de inventarios, (foja 162 Tomo I).- - - 21.- Inspeccin ministerial, (foja 68 Tomo I) de fecha 23 veintitrs de Febrero del ao 2013 dos mil trece, realizada por el personal investigador.- - - 22.- El dictamen en materia de fotografa (foja 164-176 Tomo I), de fecha 22 veintids de Febrero del ao 2013 dos mil trece, emitido por el perito Armando Martnez Espejel.- - - 23.- El dictamen pericial en materia de contabilidad, (foja 186-189 Tomo I) de fecha 23 veintitrs de Febrero de 2013 dos mil trece, suscrito y firmado por las peritos Vernica Mata Avelino y Berenice Susana Olgun Espinosa.- - - 24.- El dictamen de valuacin, (fojas 213 a 226 Tomo I) de fecha 23 veintitrs de Febrero del ao 2013 dos mil trece, suscrito y firmado por la perito Mara del Roco Gonzlez Chvez. Ampliacin de dictamen en materia de valuacin (foja 337-347 Tomo II), de fecha 11 once de junio de 2013 dos mil trece, suscrito por la perito Mara Del Roco Gonzlez Chvez.- - - (sic) 26.- Documentales privadas, consistentes en contratos de mutuo con inters y garanta prendaria (prstamo) (foja 104-296 Tomo II).- - - Efectuado un anlisis y justipreciacin serena de los medios probatorios antes enunciados, as como hecha su valoracin, de acuerdo con los lineamientos que prevn los artculos 245, 246, 250, 254, 255, 261 y 286, del Cdigo de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se concluye que tales, son suficientes y aptos para acreditar el delito de ROBO en su aspecto bsico, estructura recogida por el precepto 220 prrafo introductorio, bajo la descripcin conductual: Al que con nimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena... en concordancia con los numerales 15 (hiptesis de: delito realizado por accin), 17 prrafo primero, fraccin I (relativa al delito instantneo, en atencin al momento de su consumacin), 18 prrafos primero (hiptesis de accin delictiva dolosa) y segundo (supuesto referente a: conocer los elementos objetivos del hecho tpico de que se trate, y querer su realizacin), y 22 fraccin II (correspondiente a la Coautora Material: Son responsables del delito quienes: Lo realicen conjuntamente con otros autores); todos los artculos del Cdigo Penal para el Distrito Federal, en correspondencia con los artculos 14 y 21 Constitucionales, de manera condigna referentes, a los derechos fundamentales que preconizan la exacta aplicacin de la ley Penal, as como la imposicin de las penas, como actividad reservada a las autoridades judiciales, y en correlacin con los artculos 1, del Cdigo de Procedimientos Penales, referente a la funcin encomendada de manera particular a los Tribunales Penales del Distrito Federal, para declarar en la forma y trminos que establece el Ordenamiento Adjetivo invocado, cuando un hecho ejecutado en el propio Distrito Federal, es o no delito, as como declarar la responsabilidad o irresponsabilidad penales de los justiciables que ante ellos se acusen, y finalmente, aplicar las sanciones legalmente establecidas, bajo la consideracin de que solamente tales declaraciones se tendrn como verdad legal; y el artculo 124, del propio Cdigo Adjetivo en cita, que como arriba se seal, constituye la regla de comprobacin a observarse para el acreditamiento del Delito en el caso particular, y lo anterior, toda vez que tales probanzas, generan indicios suficientes, que concatenados de modo recproco y globalmente justipreciados de acuerdo a un enlace lgico, conducen de la verdad formal conocida, alcanzada de tales medios probatorios, hacia la verdad histrica inquirida, como fenmeno vivencial acaecido en el mundo fctico cotidiano, hasta generar la prueba circunstancial, con valor convictivo pleno, en trminos del artculo 261 del Cdigo de Procedimientos Penales, lo que conduce a la certeza jurdica, con exclusin de duda, para acreditar la comisin del Delito a estudio, toda vez que se alcanza el acreditamiento de una conducta particular, concreta y perfectamente individualizada, ocurrida en el entorno social cotidiano, dentro de la demarcacin territorial del Distrito Federal, bajo las circunstancias siguientes:- - - El da 21 veintiuno de Febrero del ao 2013 dos mil trece, fue cerrado por el vigilante RODRIGO XOLOT CATEMAXCA, el local comercial destinado a casa de empeo, con nombre comercial GANNA, ubicado en la Avenida Ermita Iztapalapa, nmero 874, colonia Barrio Santa Brbara, delegacin Iztapalapa, de sta Ciudad de Mxico, Distrito Federal, colocando los candados en las cortinas de dicho lugar, siendo que en la cortina del lado derecho coloc dos candados en la parte de adentro, identificados con las letras A y B y en la parte de afuera los candados identificados con los nmeros 1 y 2; en tanto que en la cortina del lado izquierdo, en la parte de adentr coloc dos candados que se identifican con las letras C y D y en la parte de afuera se colocan cuatro candados, dos de ellos en la parte de abajo de la cortina que se identifican con los nmeros 3 y 4 y dos ms en la puerta peatonal que se ubica en dicha cortina; candados stos dos ltimos que no se encuentran identificados, pero son uno de color gris de la marca Fanal y otro de color plateado de la marca Hermes, por lo que siendo las 01:40 una hora con cuarenta minutos, del da 22 veintids de Febrero del mismo ao 2013 dos mil trece, al ser alertados por vecinos de que en dicho lugar se estaba llevando a cabo un Robo, por lo que se trasladan al mismo los elementos de la polica preventiva EIRY AYALA PREZ y MIGUEL ISSAC GONZLEZ CUEVAS, quienes al ser relevados por los diversos elementos JUAN CARLOS GONZLEZ BALDERAS y PALEMON PIA PREZ, a las 07:00 siete horas, del da 22 de febrero del 2013 dos mil trece, les informan que ellos se encontraban en dicho lugar desde la 01:40 una hora cuarenta minutos, que escuchaban ruidos al interior, percatndose que los candados se encontraban puestos, pero que los candados que se encontraban colocados en la puerta peatonal se vean diferentes y nuevos, permaneciendo por ello en el lugar; siendo as que al permanecer en el mismo lugar los elementos JUAN CARLOS GONZLEZ BALDERAS y PALEMON PIA PREZ, se percatan de la llegada en primer lugar de RODRIGO XOLOT CATEMAXCA, quien dijo ser el vigilante de dicho local; para despus arribar la testigo MARIELA FARFAN PREZ, quien dijo ser cajera valuadora; y posteriormente RICARDO MEDINA LZARO, quien manifest ser el Gerente de dicho lugar; los cuales coincidieron en mencionar a los elementos policacos que nadie se queda por la noche en el interior del inmueble, y que los candados que se encontraban colocados en la puerta peatonal de la cortina del lado izquierdo, no eran los mismos que un da antes al cerrar dicho local se haban colocado, ya que los que sta tena colocados ahora eran de la marca Phillips Assa Abloy, esto es una marca diferente a los que originalmente haban sido colocados, indicando adems que la chapa de la parte superior ya no se encontraba en dicha puerta, cuando un da antes al cerrar si la presentaba; siendo as como los elementos preventivos JUAN CARLOS GONZLEZ BALDERAS y PALEMON PIA PREZ, solicitan apoyo a los diversos elementos ALBERTO AGUILAR LORANCA y RAL GASPAR MORALES, y una vez presentes stos en el lugar, el gerente RICARDO MEDINA LZARO con ayuda del vigilante RODRIGO XOLOT CATEMAXCA, botan los candados que se encontraban colocados en la puerta peatonal de la cortina del lado izquierdo de dicha casa de empeo, ingresando as los elementos preventivos antes mencionados en compaa del gerente, quienes sorprenden al interior de dicho lugar a los ahora acusados RAL HERNNDEZ ISLAS o JOS RAMIRO ISLAS o JOS RAMIRO HERNNDEZ ISLAS y OSCAR MARTNEZ GUTIRREZ, percatndose que las bolsas donde el da anterior haban colocado video cmaras, aparatos telefnicos mviles, lap tops y dems aparatos electrnicos, al sacarlos de las vitrinas donde se encontraban para su venta, y que haban dejado en el rea de cajas, ya no se encontraban, motivo por el cual los inculpados son puestos a disposicin de la Autoridad Ministerial. Derivando as que los ahora acriminados RAL HERNNDEZ ISLAS o JOS RAMIRO ISLAS o JOS RAMIRO HERNNDEZ ISLAS y OSCAR MARTNEZ GUTIRREZ de manera dolosa, con nimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente poda otorgarlo, consumaron el apoderamiento de diversos artculos y dinero en efectivo que se encontraba en la casa de empeo. Lesionndose de tal manera el bien jurdico tutelado por la norma penal que en el caso se trata del PATRIMONIO DE LAS PERSONAS, y que en la especie result ser el de la persona moral ofendida D.A. TE DAMOS, SOCIEDAD ANNIMA DE CAPITAL VARIABLE representada legalmente por CARLOS ARAIZA LACAYO.- - - La Conducta que se concluye, encuentra soporte probatorio de manera principal, a partir de lo declarado por los policas captores JUAN CARLOS GONZLEZ BALDERAS, PALEMON PIA PREZ, ALBERTO AGUILAR LORANCA y RAL GASPAR MORALES dependientes de la Secretaria de Seguridad Pblica del Distrito Federal, quienes al tenor acotaron:- - - Declaracin del polica remitente JUAN CARLOS GONZLEZ BALDERAS, ante el Ministerio Pblico Investigador, en fecha 22 veintids de febrero del ao 2013 dos mil trece, (foja 19-22 Tomo I) seal: Que el da de hoy 22 veintids de febrero del ao 2013 dos mil trece, siendo aproximadamente las 06:50 seis horas con cincuenta minutos, me encontraba con mi compaero en el sector cuando recib orden por parte de mi mando con el indicativo granjas delta 3, para que nos trasladramos hacia avenida Ermita Iztapalapa, en el nmero 874 de la colonia Barrio Santa Brbara, lugar en el que se encuentra un negocio con el giro comercial Ganna y que es una casa de empeo, ya que debamos brindar apoyo a los compaeros AYALA PREZ EIRY, sin recordar su nmero de placa y al compaero GONZLEZ CUEVAS MIGUEL ISAAC sin recordar su nmero de placa, elementos de la Secretara de Seguridad Pblica, que pertenecen a la UPC 40 Granjas, de inmediato nos trasladamos al lugar a fin de brindar apoyo a los compaeros, al arribar siendo las 07:00 siete horas aproximadamente, nos informan que ellos se encontraban en el lugar desde la 01:40 una horas con cuarenta minutos aproximadamente, del da 22 veintids de febrero de 2013 dos mil trece, ya que haban recibido un reporte de robo en el lugar, y que al llegar ellos, vieron puestos los candados de seguridad en las cortinas, pero escucharon ruidos, asimismo los candados no se vean iguales, ya que los que se encuentran puestos en la puerta peatonal se vean nuevos y diferentes, por tal motivo y por razones de seguridad es que mis compaeros se quedaron en el lugar desde dicha hora hasta que llegamos a relevarlos, ya que nos referan que los vecinos decan que se escuchaban ruidos, y es como siendo las 08:30 ocho horas con treinta minutos del mismo da, en que llega una persona de sexo masculino quien dijo llamarse RODRIGO XOLOT CATEMAXCA, de 26 veintisis aos de edad, el cual manifest ser el vigilante del lugar, y que pertenece a la empresa UNIPROC y que llega a esa hora, ya que su horario es de las 09:00 nueve horas a las 19:00 diecinueve horas, de lunes a sbado, ya que la tienda Ganna no labora los domingos, se le explica lo sucedido y en particular se le pregunta sobre los candados que se encuentran puestos, el vigilante nos hace notar que en la cortina que se encuentra del lado derecho tiene dos candados por la parte exterior, y que stos s corresponden a la tienda, en la cortina del lado izquierdo sta tiene cuatro candados por la parte exterior, dos que aseguran la cortina y dos que aseguran la puerta peatonal, pero al ver los dos candados que se encuentran instalados en la puerta peatonal, los cuales son de color plateado y de la marca Phillips Assa Abloy, no los reconoce, ya que l es quien instala los candados, al lugar siendo aproximadamente las 08:35 ocho horas con treinta y cinco minutos, tambin llega una empleada de la tienda de nombre MARIELA FARFAN PREZ, de 34 aos de edad, quien manifiesta ser la valuadora, a esta misma se le explica lo sucedido, y en particular se le pregunta sobre los candados que se encuentran puestos, y nos hace notar que en la cortina que se encuentra del lado derecho, tiene dos candados por la parte exterior, y que estos s corresponden a la tienda, en la cortina del lado izquierdo sta tiene cuatro candados por la parte exterior, dos que aseguran la cortina, y dos que aseguran la puerta peatonal, pero al ver los dos candados que se encuentran instalados en la puerta peatonal, los cuales son de color plateado y de la marca Phillips Assa Abloy, no los reconoce, ya que ha visto que quien los instala es el vigilante, y stos no son, al lugar siendo las 08:40 ocho horas con cuarenta minutos, llega tambin una persona de sexo masculino que dijo llamarse RICARDO MEDINA LAZARO de 25 aos de edad, quien manifiesta ser el gerente, a ste se le explica lo sucedido y en particular se le pregunta sobre los candados que se encuentran puestos, y nos hace notar que en la cortina que se encuentra del lado derecho tiene dos candados por la parte exterior, y que stos s corresponden a la tienda, en la cortina del lado izquierdo, sta tiene cuatro candados por la parte exterior, dos que aseguran la cortina, y dos que aseguran la puerta peatonal, pero al ver los dos candados que se encuentran instalados en la puerta peatonal, los cuales son de color plateado y de la marca Phillips Assa Abloy, no los reconoce, ya que ha visto que quien los instala es el vigilante, y estos no son, al respecto al lugar siendo aproximadamente las 08:50 ocho horas con cincuenta minutos, llega tambin una persona de sexo masculino, que dijo llamarse JAVIER LVAREZ N, de 35 aos de edad aproximadamente, quien manifiesta ser valuador, a ste se le explica lo sucedido, y en particular se le pregunta sobre los candados que se encuentran puestos, y nos hace notar que en la cortina que se encuentra del lado derecho, tiene dos candados por la parte exterior, y que stos s corresponden a la tienda, en la cortina del lado izquierdo sta tiene cuatro candados por la parte exterior, dos que aseguran la cortina, y dos que aseguran la puerta peatonal, pero al ver los dos candados que se encuentran instalados en la puerta peatonal, los cuales son de color plateado y de la marca Phillips Assa Abloy, no los reconoce, ya que ha visto que quien los instala es el vigilante, y stos no son, a todos ellos se les pregunta si se queda en el lugar alguna persona en el interior, a lo cual manifestaron que no, ya que la empresa asegura el lugar, el cual es vigilado por cmaras externas e internas, y que desconocan quin o qu estuviera haciendo los ruidos, y nos hacen notar que a la puerta peatonal le hace falta la chapa de la parte de arriba y si (sic) encontraba la chapa de la parte de abajo, ya que un da antes s tena la chapa de arriba, para esto, el gerente para abrir los candados, primero con una segueta corta el candado que se encuentra en la parte de arriba, y con apoyo del vigilante lo quitan, y el segundo candado el gerente lo golpea con un cincel y se abre, una vez que se han retirado los candados, los vecinos del lugar decan que vieron que se estaba llevando a cabo un robo y escuchaban ruidos y golpes fuertes, y es por ello que se tomaron las medidas cautelares necesarias, se solicita el apoyo de otra unidad policiaca, llegando la unidad policiaca nmero P-4703 tripulada por el polica segundo AGUILAR LORANCA ALBERTO con nmero de placa 701913, y su compaero RAL GASPAR MORALES, con nmero de placa 909052, y siendo aproximadamente las 09:20 nueve horas con veinte minutos, entramos al lugar, primeramente entra mi compaero PALEMN PIA PREZ, y detrs de l iba yo, asimismo entra el apoyo del compaero AGUILAR LORANCA ALBERTO, y detrs de l tambin entra su compaero RAL GASPAR MORALES, al entrar nos percatamos que se encuentran dos sujetos masculinos, que se escondan detrs de la puerta que da acceso a una pequea bodega de artculos de limpieza, por su parte mi compaero PALEMN PIA PREZ les hace la indicacin a dichos sujetos que se identifiquen y que muestren sus manos, lo mismo hace el compaero AGUILAR LORANCA ALBERTO, mi compaero se dirige hacia el sujeto que viste una sudadera de color roja, pantaln de mezclilla de color azul marino y tenis, as como gorra de color blanca, yo auxilio a mi compaero, y utilizando la fuerza mnima necesaria para realizar la detencin aseguramos al sujeto que dijo llamarse RAL HERNNDEZ ISLAS o JOS RAMIRO ISLAS de 35 aos de edad, por su parte el compaero AGUILAR LORANCA ALBERTO despus de hacerle la indicacin a dichos sujetos que se identifiquen, asegura auxiliado de su compaero RAL GASPAR MORALES, al sujeto que viste una sudadera con capucha de color gris, pantaln de mezclilla de color azul, tenis blancos y gorra blanca, sujeto que dijo llamarse OSCAR MARTNEZ GUTIRREZ de 21 aos de edad, para hacerlo utilizan la fuerza mnima necesaria, por lo que una vez asegurados ambos sujetos, uno de ellos que es el que responde al nombre de RAL HERNNDEZ ISLAS o JOS RAMIRO ISLAS de 35 aos, trata de darse a la fuga se jalonea, y para ello al tener de frente al gerente RICARDO MEDINA LAZARO de 25 aos, le dice Qutese hijo de la chingada, porque le voy a partir su madre, para esto el gerente titubea, trata de quitarse y lo avienta, y el sujeto se va de frente y se golpea contra el suelo, se le asegura, el sujeto de nombre OSCAR MARTNEZ GUTIRREZ de 21 aos de edad manifiesta, rale ya valieron madres, voy a partirles su madre, pero al ver que el primer sujeto se cae, ya no opone resistencia, ambos sujetos son entrevistados y manifiestan espontneamente que iban por las pantallas, y que ya se haban llevado mercanca dos de sus acompaantes, de inmediato se instrumenta la seguridad en el lugar, se informa al mando y se espera que llegue el apoderado legal de la empresa, en el lugar donde se estaban escondiendo los sujetos se encontr un desarmador de color rojo con amarillo que mide aproximadamente 3/8 x 8, donde al parecer hay ms herramienta, y al parecer trataron de abrir la bveda, por lo que al no llegar el apoderado legal, son trasladados ambos sujetos a estas oficinas a peticin del gerente RICARDO MEDINA LZARO de 25 aos, por lo que en cuanto a los sujetos RAL HERNNDEZ ISLAS o JOS RAMIRO ISLAS de 35 aos, a ste se le realiza una revisin de rutina y se le encontr en la bolsa delantera derecha un telfono celular de la marca Samsung de color rosa con gris, mismo sujeto que portaba una gorra de color blanca, en el frente tiene la leyenda U.S. Polo Assn, y OSCAR MARTNEZ GUTIRREZ de 21 aos de edad, a ste se le realiza una revisin de rutina y se le encuentran en la bolsa delantera derecha, dos telfonos celulares, ambos de la marca Samsung, uno de color blanco y otro de color blanco con rosa y la figura de Hello Kitty, as como se le encontr un chip de Telcel con el nmero 8952020512490738089FH1, este sujeto porta una gorra que al frente tiene un guila de color rojo, los sujetos en este acto son puestos a disposicin de esta Representacin Social, para que se resuelva sobre su situacin jurdica, mismos a los que reconozco como los mismos a los que me he referido en mi declaracin, asimismo son puestos a disposicin dos candados de color plateado de la marca Phillips Assa Abloyd, y un desarmador color rojo con amarillo que mide aproximadamente 3/8 de pulgadas por 8 de la marca Stanley, que se encontraba en el suelo donde los sujetos fueron detenidos, asimismo son puestos a disposicin tres telfonos celulares, un telfono celular de la marca Samsung de color rosa con gris y dos telfonos celulares, ambos de la marca Samsung, uno de color blanco y otro de color blanco con rosa y la figura de Hello Kitty, un chip de telcel con el nmero 8952020512490738089FH1, una gorra que al frente tiene una guila de color rojo, una gorra de color blanca en el frente tiene la leyenda U.S Polo ASSN, todos para que se determine sobre su destino final, y es como en este acto formulo denuncia por el delito de ROBO cometido en agravio de Ganna, casa de empeo y en contra de RAL HERNNDEZ ISLAS o JOS RAMIRO HERNNDEZ ISLAS de 35 treinta y cinco aos y OSCAR MARTNEZ GUTIRREZ de 21 veintin aos de edad y de quien resulte responsable, asimismo los empleados sealaban que les hacan falta varios aparatos, celulares, lap tops, cmaras fotogrficas entre otros objetos, al respecto en el lugar la bveda se apreciaba cerrada y nos percatamos de que cerca de ella se encontraban una barreta de acero de color azul rey de aproximadamente un metro y medio y un desarmador junto al central de la bveda, asimismo se aprecian las vitrinas vacas, por ltimo ratifico en todas y cada una de sus partes el formato de puesta a disposicin por haber sido llenado de mi puo y letra. En ampliacin de declaracin, rendida ante el rgano jurisdiccional, en fecha 20 veinte de Marzo del ao 2013 dos mil trece (foja 472 vuelta-473 vuelta Tomo I) en donde se procedi a dar lectura a su formato de detenidos puestos a disposicin del Ministerio Pblico y manifiesta que est de acuerdo con su contenido y reconoce como suya la firma que obra al calce izquierdo superior por haber sido puesta de su puo y letra, asimismo leda su declaracin que rindi ante el Agente del Ministerio Pblico, manifiesta que est de acuerdo con la misma por haber sido puesta de su puo y letra; sin tener nada ms que agregar al respecto. A preguntas del Ministerio Pblico, previa su calificacin de legales, contest: PREGUNTA: quines se encontraban presentes cuando el vigilante le refiere que en la cortina haban dos candados que no correspondan a los que colocaban, RESPUESTA: estbamos presentes mi compaero PIA PALEMON PREZ, estaba la muchacha que se apellida FARFAN y el muchacho de gerente, que no me acuerdo de su nombre, ellos estaban. PREGUNTA: En qu consisti su participacin material en el aseguramiento de los dos sujetos que refiere, RESPUESTA: ya cuando estamos en el interior de la casa de empeo, mi compaero PIA PALEMON PREZ y AGUILAR LORANKA ALBERTO que es el otro polica que lleg despus de apoyo, cuando dijeron que levantaran las manos, nosotros nos acercamos y realizamos un cacheo para verificar si no traan algn arma, ya cuando levantaron sus manos nosotros nos acercamos a los dos y ya entre los cuatro fue cuando les hicimos la revisin de que no portaron algn arma y ya. PREGUNTA: Quin realiza primeramente la revisin o cacheo que refiere, RESPUESTA: al primero que aseguramos, yo le hice la revisin, porque yo soy el que me acerco hacia ellos, y ya despus mi compaero PIA PALEMON se acerca y le hace la revisin, as como nos acercamos, yo empiezo con uno y los otros compaeros con el otro. PREGUNTA: Si manifestaron el motivo por el cual se encontraban en el interior del local los dos sujetos que refiere, RESPUESTA: no, no nos dijeron nada, nada ms estaban callados. PREGUNTA: A qu distancia se encontraba que RAL (sic) HERNNDEZ ISLAS o JOS RAMIRO ISLAS trata de darse a la fuga, RESPUESTA: estbamos muy cerca de l, como medio metro aproximadamente. PREGUNTA: Quin realiz la entrevista con los dos sujetos que refiere, cuando stos indicaron que espontneamente que iban por las pantallas, RESPUESTA: bueno, eso es cuando ya estaban a bordo de la unidad, se les empieza a pedir nombres y yo fui quien realiz esa entrevista. A preguntas de la defensa, previa su calificacin de legales, contest: PREGUNTA: Se enter de los nombres de los vecinos del lugar que decan que vieron que se estaba llevando a cabo un robo, que se escuchaban ruidos y golpes fuertes, RESPUESTA: fueron puros acercamientos, denuncias annimas, no dijeron nombre, ni domicilio, pero son personas que viven a espaldas de la casa de empeo, que dijeron que haban escuchado martillazos, que s vieron cuando sacaron las cosas, pero nunca dieron datos. PREGUNTA: En el momento en que realizan la revisin de los dos sujetos, cul era la actitud de los mismos, RESPUESTA: estaban muy nerviosos, incluso al que aseguramos, nos indic que tena dos ingresos en reclusorio, no me indic por qu delito, pero estaba muy nervioso, fue lo nico que me dijo el chavo. PREGUNTA: Los sujetos asegurados les indicaron a quin pertenecan los objetos que les fueron encontrados, RESPUESTA: por ejemplo al sujeto que nosotros aseguramos, nos dijo que el telfono era de l y, que incluso no tena ni pila, y no, no tena pila, yo vi que no la tena, fue todo. Que la razn de su dicho es porque le consta lo que declar al haber estado presente.- - - Sobre un mismo sentido de aportacin, confirmante de la materialidad de desarrollo del evento en anlisis, por su parte el tambin polica remitente PALEMON PIA PREZ, ante el rgano persecutor, en fecha 22 veintids de febrero del ao 2013 dos mil trece, (foja 23-26 Tomo I) declar: El da de hoy 22 veintids de febrero del ao 2013 dos mil trece, siendo aproximadamente las 06:50 seis horas con cincuenta minutos, me encontraba con mi compaero en el sector, cuando recib orden por parte de mi mando con el indicativo granjas delta 3, para que nos trasladramos hacia avenida Ermita Iztapalapa en el nmero 874, de la colonia Barrio Santa Brbara, lugar en el que se encuentra un negocio con el giro comercial Ganna y que es una casa de empeo, ya que debamos brindar apoyo a los compaeros AYALA PREZ EIRY, sin recordar su nmero de placa y al compaero GONZLEZ CUEVAS MIGUEL ISAAC sin recordar su nmero de placa, elementos de la Secretaria de Seguridad Pblica, que pertenecen a la UPC 40 Granjas, que pertenecen al mismo sector, de inmediato nos trasladamos al lugar a fin de brindar apoyo a los compaeros, al arribar siendo las 07:00 siete horas aproximadamente, nos informan que ellos se encontraban en el lugar desde la 01:40 una hora con cuarenta minutos aproximadamente, del da 22 veintids de febrero de 2013 dos mil trece, ya que haban recibido un reporte de robo en el lugar, y que al llegar mis compaeros, vieron puestos los candados de seguridad en las cortinas, pero escucharon ruidos, asimismo los candados no se vean iguales, ya que los que se encuentran puestos en la puerta peatonal se ven nuevos y diferentes, por tal motivo y por razones de seguridad, es que mis compaeros se quedaron en el lugar desde dicha hora hasta que llegamos a relevarlos, ya que nos referan que los vecinos decan que se escuchaban ruidos, y es como siendo las 08:30 ocho horas con treinta minutos del mismo da, es que llega una persona de sexo masculino quien dijo llamarse RODRIGO XOLOT CATEMAXCA, de 26 veintisis aos de edad, el cual manifest ser el vigilante del lugar, y que pertenece a la empresa de seguridad UNIPROC y que llega a esa hora, ya que su horario de labores es de las 09:00 nueve horas a las 19:00 diecinueve horas, de lunes a sbado, ya que la tienda Ganna no labora los domingos, se le explica lo sucedido y en particular se le pregunta sobre los candados que se encuentran puestos, el vigilante nos hace notar que en la cortina que se encuentra del lado derecho tiene dos candados por la parte exterior, y que stos s corresponden a la tienda, en la cortina del lado izquierdo sta tiene cuatro candados por la parte exterior, dos que aseguran la cortina y dos que aseguran la puerta peatonal, pero al ver los dos candados que se encuentran instalados en la puerta peatonal, los cuales son de color plateado y de la marca Phillips Assa Abloy, no los reconoce, ya que l es quien instala los candados, al lugar siendo aproximadamente las 08:35 ocho horas con treinta y cinco minutos, tambin llega una empleada de la tienda, de nombre MARIELA FARFAN PREZ de 34 aos de edad, quien manifiesta ser la valuadora, a esta misma se le explica lo sucedido, y en particular se le pregunta sobre los candados que se encuentran puestos, y nos hace notar que en la cortina que se encuentra del lado derecho, tiene dos candados por la parte exterior, y que stos s corresponden a la tienda, en la cortina del lado izquierdo esta tiene cuatro candados por la parte exterior, dos que aseguran la cortina, y dos que aseguran la puerta peatonal, pero al ver los dos candados que se encuentran instalados en la puerta peatonal, los cuales son de color plateado y de la marca Phillips Assa Abloy, no los reconoce, ya que ha visto que quien los instala es el vigilante, y stos no son los que estaban instalados, al lugar siendo aproximadamente las 08:40 ocho horas con cuarenta minutos, llega tambin una persona de sexo masculino que dijo llamarse RICARDO MEDINA LAZARO (sic) de 25 aos de edad, quien manifiesta ser el gerente, a ste se le explica lo sucedido y en particular se le pregunta sobre los candados que se encuentran puestos, y nos hace notar que en la cortina que se encuentra del lado derecho tiene dos candados por la parte exterior, y que estos s corresponden a la tienda, en la cortina del lado izquierdo, sta tiene cuatro candados por la parte exterior, dos que aseguran la cortina, y dos que aseguran la puerta peatonal, pero al ver los dos candados que se encuentran instalados en la puerta peatonal, los cuales son de color plateado y de la marca Phillips Assa Abloy, no los reconoce, ya que ha visto que quien los instala es el vigilante, y estos no son, al respecto al lugar siendo aproximadamente las 08:50 ocho horas con cincuenta minutos, llega tambin una persona de sexo masculino, que dijo llamarse JAVIER LVAREZ N, de 35 aos de edad aproximadamente, quien manifiesta ser valuador, a ste se le explica lo sucedido, y en particular se le pregunta sobre los candados que se encuentran puestos, y nos hace notar que en la cortina que se encuentra del lado derecho, tiene dos candados por la parte exterior, y que estos s corresponden a la tienda, en la cortina del lado izquierdo, sta tiene cuatro candados por la parte exterior, dos que aseguran la cortina, y dos que aseguran la puerta peatonal, pero al ver los dos candados que se encuentran instalados en la puerta peatonal, los cuales son de color plateado y de la marca Phillips Assa Abloy, no los reconoce, ya que ha visto que quien los instala es el vigilante, y stos no son, a todos ellos se les pregunta si se queda en el lugar alguna persona en el interior, a lo cual manifestaron que no, ya que la empresa asegura el lugar, el cual es vigilado por cmaras externas e internas, y que desconocan quin o qu estuviera haciendo los ruidos, y nos hacen notar que a la puerta peatonal le hace falta la chapa de la parte de arriba y si encontraba la chapa de la parte de abajo, ya que un da antes s tena la chapa de arriba, para esto, el gerente para abrir los candados, primero con una segueta corta el candado que se encuentra en la parte de arriba, y con apoyo del vigilante lo quitan, y el segundo candado el gerente lo golpea con un cincel y se abre, una vez que se han retirado los candados, los vecinos del lugar decan que vieron que se estaba llevando a cabo un robo y escuchaban ruidos y golpes fuertes, y es por ello que se tomaron las medidas cautelares necesarias, se solicita el apoyo de otra unidad policiaca, llegando la unidad policiaca nmero P-4703, tripulada por el polica segundo AGUILAR LORANCA ALBERTO con nmero de placa 701913, y su compaero RAL GASPAR MORALES con nmero de placa 909052, y siendo aproximadamente las 09:20 nueve horas con veinte minutos, entramos al lugar, primeramente entra mi compaero PALEMN PIA PREZ (sic), y detrs de l iba yo (sic), asimismo entra el apoyo del compaero AGUILAR LORANCA ALBERTO, y detrs de l tambin entra su compaero RAL GASPAR MORALES, al entrar nos percatamos que se encuentran dos sujetos masculinos, que se escondan detrs de la puerta que da acceso a una pequea bodega de artculos de limpieza, por su parte mi compaero PALEMN PIA PREZ (sic) les hace la indicacin a dichos sujetos que se identifiquen y que muestren sus manos, lo mismo hace el compaero AGUILAR LORANCA ALBERTO, mi compaero se dirige hacia el sujeto que viste una sudadera de color roja, pantaln de mezclilla de color azul marino y tenis, as como gorra de color blanca, yo auxilio a mi compaero, y utilizando la fuerza mnima necesaria para realizar la detencin aseguramos al sujeto que dijo llamarse RAL HERNNDEZ ISLAS o JOS RAMIRO ISLAS de 35 aos de edad, por su parte el compaero AGUILAR LORANCA ALBERTO despus de hacerle la indicacin a dichos sujetos que se identifiquen, asegura auxiliado de su compaero RAL GASPAR MORALES, al sujeto que viste una sudadera con capucha de color gris, pantaln de mezclilla de color azul, tenis blancos y gorra blanca, sujeto que dijo llamarse OSCAR MARTNEZ GUTIRREZ de 21 aos de edad, para hacerlo utilizan la fuerza mnima necesaria, por lo que una vez asegurados ambos sujetos, uno de ellos que es el que responde al nombre de RAL HERNNDEZ ISLAS o JOS RAMIRO ISLAS de 35 aos, trata de darse a la fuga se jalonea, y para ello al tener de frente al gerente RICARDO MEDINA LAZARO de 25 aos, le dice Qutese hijo de la chingada, porque le voy a partir su madre, para esto el gerente titubea, trata de quitarse y lo avienta, el sujeto se va de frente y se golpea contra el suelo, se le asegura, el sujeto de nombre OSCAR MARTNEZ GUTIRREZ de 21 aos de edad manifiesta, rale ya valieron madres, voy a partirles su madre, pero al ver que el primer sujeto se cae, ya no opone resistencia, ambos sujetos son entrevistados y manifiestan espontneamente que iban por las pantallas, y que ya se haban llevado mercanca dos de sus acompaantes, de inmediato se instrumenta la seguridad en el lugar, se informa al mando y se espera que llegue el apoderado legal de la empresa, en el lugar donde se estaban escondiendo los sujetos se encontr un desarmador de color rojo con amarillo, que mide aproximadamente 3/8 x 8, donde al parecer hay ms herramienta, y al parecer trataron de abrir la bveda, por lo que al no llegar el apoderado legal, son trasladados ambos sujetos a estas oficinas a peticin del gerente RICARDO MEDINA LZARO de 25 aos, por lo que en cuanto a los sujetos RAL HERNNDEZ ISLAS o JOS RAMIRO ISLAS de 35 aos, a ste se le realiza una revisin de rutina y se le encontr en la bolsa delantera derecha un telfono celular de la marca Samsung de color rosa con gris, mismo sujeto que portaba una gorra de color blanca, en el frente tiene la leyenda U.S. Polo Assn, y OSCAR MARTNEZ GUTIRREZ de 21 aos, a ste se le realiza una revisin de rutina y se le encuentran en la bolsa delantera derecha dos telfonos celulares, ambos de la marca Samsung, uno de color blanco y otro de color blanco con rosa y la figura de Hello Kitty, as como se le encontr un chip de Telcel con el nmero 8952020512490738089FH1, este sujeto porta una gorra que al frente tiene un guila de color rojo, los sujetos en este acto son puestos a disposicin de esta representacin social, para que se resuelva sobre su situacin jurdica, mismos a los que reconozco como los mismos (sic) a los que me he referido en mi declaracin, asimismo son puestos a disposicin dos candados de color plateado de la marca Philips Assa Abloyd, y un desarmador color rojo con amarillo que mide aproximadamente 3/8 de pulgadas por 8 de la marca Stanley, que se encontraba en el suelo donde los sujetos fueron detenidos, asimismo son puestos a disposicin tres telfonos celulares, un telfono celular de la marca Samsung de color rosa con gris y dos telfonos celulares ambos de la marca Samsung, uno de color blanco y otro de color blanco con rosa y la figura de Hello Kitty, un chip de telcel con el nmero 8952020512490738089FH1, una gorra que al frente tiene una guila de color rojo, una gorra de color blanca en el frente tiene la leyenda U.S Polo ASSN, todos para que se determine sobre su destino final, y es como en este acto formulo denuncia por el delito de ROBO cometido en agravio de Ganna, casa de empeo y en contra de RAL HERNNDEZ ISLAS o JOS RAMIRO HERNNDEZ ISLAS de 35 aos y OSCAR MARTNEZ GUTIRREZ de 21 aos de edad y de quien resulte responsable, asimismo los empleados sealaban que les haca falta varios aparatos, celulares, lap tops, cmaras fotogrficas entre otros objetos, al respecto en el lugar la bveda se apreciaba cerrada y nos percatamos de que cerca de ella se encontraban una barreta de acero de color azul rey de aproximadamente un metro y medio y un desarmador junto al central de la bveda, asimismo se aprecian las vitrinas vacas, por ltimo ratifico en todas y cada una de sus partes el formato de puesta a disposicin por haber sido llenado de mi puo y letra. En ampliacin de declaracin, rendida ante el Juez de origen, en fecha 20 veinte de Marzo del ao 2013 dos mil trece, (foja 473 vuelta-475 Tomo I) se procedi a dar lectura a su declaracin que rindi ante el Agente del Ministerio Pblico, manifestando que est de acuerdo con la misma por haber sido puesta de su puo y letra, sin tener nada ms que agregar al respecto. A preguntas del Ministerio Pblico, previa su calificacin de legales, contest: PREGUNTA: Cmo era la visibilidad en el lugar cuando refiere que los dos sujetos se escondan detrs de la puerta, RESPUESTA: estaba claro, ya que haba buena visibilidad con las luces que se haban encendido, ya que cuando ingresamos el gerente indic que el apagador estaba del lado izquierdo, y lo prendi mi compaero LORANKA. PREGUNTA: Cul fue la participacin que tuvo en el aseguramiento de los dos sujetos, RESPUESTA: yo los encontr atrs de la puerta y les dije que qu hacan ah, ya que horas antes haban reportado que haban cometido un robo en la casa de empeo y estas personas manifestaron que ellas iban pasando y que los haban metido a la fuerza. PREGUNTA: Quines se encontraban en el momento en que los sujetos le manifestaron que los haban metido a la fuerza, RESPUESTA: estaban algunos compaeros, estaba LORANKA JUAN CARLOS y GASPAR en ese momento. PREGUNTA: Quines se encontraban presentes en el momento en que los sujetos manifestaron de manera espontnea que ya se haban llevado mercanca dos de sus acompaantes, RESPUESTA: estbamos los cuatro, o sea LORANKA, JUAN CARLOS, GASPAR y yo, un mando de estructura con indicativo gama y el gerente. PREGUNTA: Qu distancia existe del lugar donde se encontraban los dos sujetos, esto es atrs de la puerta a la bveda, RESPUESTA: aproximadamente entre ocho y nueve metros, no es mucho. A preguntas de la defensa, previa su calificacin de legales, contest: PREGUNTA: los dos sujetos cuando le manifestaron que los haban metido a la fuerza, les indicaron quines fueron los que los metieron a la fuerza, RESPUESTA: Slo dijeron que unas personas que iban pasando en un vehculo, nada ms, pero no me dijeron de qu manera los haban metido. PREGUNTA: En el momento en que aseguran a los sujetos qu actitud tenan, RESPUESTA: Estaban nerviosos, ya que estaban muy inquietos, estaban sudando. PREGUNTA: Fsicamente quin realiz la revisin de los dos sujetos, RESPUESTA: JUAN CARLOS y LORANKA. PREGUNTA: Les dijeron los dos sujetos de quines eran los objetos que les encontraron al revisarlos, RESPUESTA: dijeron que eran de ellos. PREGUNTA: Quin realiz la entrevista a los sujetos cuando les indicaron que iban por las pantallas, RESPUESTA: Ah si no me di cuenta, por el movimiento no, eso lo comentaron los compaeros, por eso lo dije, pero yo no lo escuch, y no recuerdo si esto sucedi en la casa de empeo o cuando ya estbamos en el Ministerio Pblico. PREGUNTA: Se enter qu fue lo que robaron de la casa de empeo, RESPUESTA: no, yo no me enter que fue lo que se robaron, slo dijeron que haban sacado dos bolsas, dos o tres, no lo s, no me consta, eso lo dijo el vecino que vive arriba, le cortaron la lnea telefnica y tambin la lnea telefnica de la casa de empeo. PREGUNTA: Se enter del nombre del vecino que vive arriba, RESPUESTA: no, la verdad no me acuerdo si dijo su nombre, pero fue el que hizo el llamado. Que la razn de su dicho, es porque le consta lo que declar.- - - En ese mismo sentido de desarrollo del evento en anlisis, por su parte el tambin polica remitente Declaracin (sic) del polica remitente ALBERTO AGUILAR LORANCA, ante el rgano investigador, en fecha 22 veintids de febrero del ao 2013 dos mil trece, (foja 27-30 Tomo I) adujo: El da de hoy 22 veintids de febrero del ao 2013 dos mil trece, siendo aproximadamente las 08:55 ocho horas con cincuenta y cinco minutos, me encontraba con mi compaero en el cuadrante 4 cuatro, del sector granjas cuando por va Nextel recib la peticin por parte del compaero PALEMON PIA PEREZ, para que nos trasladramos hacia avenida Ermita Iztapalapa en el nmero 874, de la colonia Barrio Santa Brbara, lugar en el que se encuentra un negocio con el giro comercial Ganna y que es una casa de empeo, ya que pedan apoyo a los compaeros PALEMON PIA PREZ con nmero de placa 744358 y JUAN CARLOS GONZLEZ BALDERAS con nmero de placa 819970, que pertenecen al mismo sector, de inmediato nos trasladamos al lugar a fin de brindar apoyo a los compaeros, al arribar al lugar siendo las 09:00 nueve horas aproximadamente, nos informan que previamente los compaeros AYALA PEREZ EIRY sin recordar su nmero de placa y el compaero GONZLEZ CUEVAS MIGUEL ISACC, sin recordar su nmero de placa, elementos que pertenecen al sector UPC Granjas de la Secretara de Seguridad Pblica, se encontraban en el lugar desde la 01:40 una hora con cuarenta minutos aproximadamente, del da 22 veintids de febrero de 2013 dos mil trece, ya que haban recibido un reporte de robo en el lugar, y que al llegar los compaeros EYRI sin recordar su nmero de placa y al compaero GONZLEZ CUEVAS MIGUEL ISAAC, sin recordar su nmero de placa, vieron puestos los candados de seguridad en las cortinas, pero escucharon ruidos, y que asimismo los candados no se vean iguales, ya que los que se encuentran puestos en la puerta peatonal se ven nuevos y diferentes, y es como por razones de seguridad mis compaeros se quedaron en el lugar desde las 01:40 una con cuarenta minutos, hasta que llegaron al relevarlos mis compaeros JUAN CARLOS GONZLEZ BALDERAS, adscritos al sector UPC Granjas, con la placa nmero 819970 y PALEMON PIA PEREZ con nmero de placa 744358, ambos del sector UPC Granjas, tripulantes de la patrulla nmero P-4759, siendo estos compaeros que nos informan que a las 8:30 ocho horas con treinta minutos del mismo da lleg una persona del sexo masculino quien dijo llamarse RODRIGO XOLOT CATEMAXCA, de 26 veintisis aos de edad, el cual manifest ser el vigilante del lugar, y que pertenece a la empresa de seguridad UNIPROC y que llega a esa hora, ya que su horario de labores es de las 09:00 nueve horas a las 19:00 diecinueve horas, de lunes a sbado, ya que la tienda Ganna no labora los domingos, al que le explica lo sucedido y en particular le pregunta sobre los candados que se encuentran puestos, el vigilante les hizo notar que en la cortina que se encuentra del lado derecho tiene dos candados por la parte exterior, y que estos s corresponden a la tienda, en la cortina del lado izquierdo que esta tiene cuatro candados por la parte exterior, dos que aseguran la cortina y dos que aseguran la puerta peatonal, pero al ver los dos candados que se encuentran instalados en la puerta peatonal, los cuales son de color plateado y de la marca Phillips Assa Abloy, no los reconoce, ya que l vigilante es quien instala los candados, de esto ltimo s nos percatamos ya que vimos los candados puestos al momento de llegar, que asimismo al lugar siendo aproximadamente las 08:35 ocho horas con treinta y cinco minutos, lleg tambin la empleada de la tienda de nombre MARIELA FARFAN PREZ de 34 aos de edad, quien les manifest ser la valuadora, y que despus de que se le explic lo sucedido, y en particular al preguntar sobre los candados que se encuentran puestos, les hizo notar que en la cortina que se encuentra del lado derecho, tiene dos candados por la parte exterior, y que stos s corresponden a la tienda, en la cortina del lado izquierdo, sta tiene cuatro candados por la parte exterior, dos que aseguran la cortina, y dos que aseguran la puerta peatonal, pero al ver los dos candados que se encuentran instalados en la puerta peatonal, los cuales son de color plateado y de la marca Phillips Assa Abloy, no los reconoce, ya que ha visto que quien los instala es el vigilante, y estos no son los que estaban instalados, que as tambin al lugar siendo las 08:40 ocho horas con cuarenta minutos aproximadamente lleg una persona de sexo masculino que dijo llamarse RICARDO MEDINA LAZARO de 25 aos de edad, quien dijo ser el gerente, a quien le explica lo sucedido y en particular le preguntan sobre los candados que se encuentran puestos, y les hizo notar que en la cortina que se encuentra del lado derecho tiene dos candados por la parte exterior, y que estos s corresponden a la tienda, en la cortina del lado izquierdo, sta tiene cuatro candados por la parte exterior, dos que aseguran la cortina, y dos que aseguran la puerta peatonal, pero al ver los candados que se encuentran instalados en la puerta peatonal, los cuales son de color plateado y de la marca Phillips Assa Abloy, no los reconoci, ya que ha visto que quien los instala es el vigilante, y estos no son, al respecto al lugar siendo aproximadamente las 08:50 ocho horas con cincuenta minutos, lleg una persona de sexo masculino, que dijo llamarse JAVIER LVAREZ N, de 35 aos de edad aproximadamente, quien les manifest ser valuador, a ste se le explican (sic) lo sucedido, y en particular le (sic) pregunta sobre los candados que se encuentran puestos, y nos hace notar que en la cortina que se encuentra del lado derecho, tiene dos candados por la parte exterior, y que estos s corresponden a la tienda, en la cortina del lado izquierdo esta tiene cuatro candados por la parte exterior, dos que aseguran la cortina, y dos que aseguran la puerta peatonal, pero al ver los dos candados que se encuentran instalados en la puerta peatonal, los cuales son de color plateado y de la marca Phillips Assa Abloy, no los reconoci, ya que ha visto que quien los instala es el vigilante, y estos no son, y ya al encontrarnos mi compaero y yo en el lugar, nos percatamos como mis compaeros les preguntan tanto al vigilante, al gerente y a los valuadores si se quedaba en el lugar el lugar alguna persona en el interior, a lo cual manifestaron que no, ya que la empresa asegura el lugar, el cual es vigilado por cmaras externas e internas, y que desconocan quin o qu estuviera haciendo los ruidos, asimismo les hacen notar que a la puerta peatonal le hace falta la chapa de la parte de arriba y si (sic) encontraba la chapa de la parte de abajo, ya que un da antes s tena la chapa de arriba, para esto, el gerente para abrir los candados, primero con una segueta corta el candado que se encuentra en la parte de arriba, y con apoyo del vigilante lo quitan, y el segundo candado el gerente lo golpea con un cincel y se abre, una vez que se han retirado los candados, los vecinos del lugar decan que vieron que se estaba llevando a cabo un robo ya que escuchaban ruidos y golpes fuertes, y es por ello que se tomaron las medidas cautelares necesarias, y siendo aproximadamente las 9:20 nueve horas con veinte minutos, entramos al lugar, primeramente entra mi compaero PALEMON PIA PREZ y detrs de l iba su compaero JUAN CARLOS GONZLEZ BALDERAS, asimismo entro yo al apoyo y detrs de m entra mi compaero RAL GASPAR MORALES, al entrar nos percatamos que se encuentran dos sujetos masculinos, mismos que se escondan detrs de la puerta, que da acceso a una pequea bodega de artculos de limpieza, por su parte mi compaero PALEMN PIA PREZ les hace la indicacin a dichos sujetos que se identifiquen y que muestren sus manos, lo mismo hago yo, mis compaeros PALEMN PIA PREZ y JUAN CARLOS GONZLEZ BALDERAS se dirigen hacia el sujeto que viste una sudadera de color roja, pantaln de mezclilla de color azul marino y tenis, as como gorra de color blanca, y utilizando la fuerza mnima necesaria para realizar la detencin aseguran al sujeto que dijo llamarse RAL HERNNDEZ ISLAS o JOS RAMIRO ISLAS de 35 aos, por mi parte les hice la indicacin a dichos sujetos que se identifiquen y es como con apoyo de mi compaero que aseguramos al sujeto que viste una sudadera con capucha de color gris, pantaln de mezclilla color azul, tenis blancos y gorra blanca, sujeto que dijo llamarse OSCAR MARTNEZ GUTIRREZ de 21 aos de edad, para hacerlo utilizamos la fuerza mnima necesaria, por lo que una vez asegurados ambos sujetos, uno de ellos que es el que responde al nombre de RAL HERNNDEZ ISLAS o JOS RAMIRO HERNANDEZ ISLAS de 35 aos, trata de darse a la fuga se jalonea, y para ello al tener de frente al gerente RICARDO MEDINA LAZARO de 25 aos, le dice qutese hijo de la chingada, porque le voy a partir su madre, para esto el gerente titubea, trata de quitarse y lo avienta, y el sujeto se va de frente y se golpea contra el suelo, lo aseguran mis compaeros, el sujeto de nombre OSCAR MARTNEZ GUTIRREZ de 21 aos de edad manifiesta, rale ya valieron madres, voy a partirles su madre, y al ver que el primer sujeto se cae, ya no opone resistencia, ambos sujetos al ser entrevistados manifiestan espontneamente que iban por las pantallas, y que ya se haban llevado mercanca dos de sus acompaantes, de inmediato se instrumenta la seguridad en el lugar, se informa al mando y se espera que llegue el apoderado legal de la empresa, en el lugar donde se estaban escondiendo los sujetos, se encontr un desarmador de color rojo con amarillo, que mide aproximadamente 3/8 x 8, donde al parecer hay ms herramienta, y al parecer trataron de abrir la bveda, por lo que al no llegar el apoderado legal, son trasladados ambos sujetos a estas oficinas a peticin del gerente RICARDO MEDINA LZARO de 25 aos, por lo que en cuanto a los sujetos RAL HERNNDEZ ISLAS o JOS RAMIRO ISLAS de 35 aos, a ste se le realiza una revisin de rutina y se le encontr en la bolsa delantera derecha un telfono celular de la marca Samsung de color rosa con gris, mismo sujeto que portaba una gorra de color blanca que en el frente tiene la leyenda U.S. Polo Assn, y OSCAR MARTNEZ GUTIRREZ de 21 aos de edad, a ste se le realiza una revisin de rutina y se le encuentra en la bolsa delantera derecha dos telfonos celulares, ambos de la marca Samsung, uno de color blanco y otro de color blanco con rosa y la figura de Hello Kitty, as como se le encontr un chip de Telcel con el nmero 8952020512490738089FH1, este sujeto porta una gorra que al frente tiene un guila de color rojo, los sujetos en este acto son puestos a disposicin de esta Representacin Social, para que resuelva sobre su situacin jurdica, mismos a los que reconozco como los mismos a los que me he referido en mi declaracin, asimismo son puestos a disposicin dos candados de color plateado de la marca Phillips Assa Abloyd, y un desarmador color rojo con amarillo que mide aproximadamente 3/8 de pulgadas por 8 de la marca Stanley, que se encontraba en el suelo donde los sujetos fueron detenidos, asimismo son puestos a disposicin tres telfonos celulares, un telfono celular de la marca Samsung de color rosa con gris y dos telfonos celulares, ambos de la marca Samsung, uno de colo