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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
PRESENTACIÓN DE LA ASIGNATURA MIJ
I. Fundamentación
La asignatura tiene por objeto de estudio los principios lógico-epistemológicos y metodológicos fundamentales de la práctica investigativa y los diferentes métodos de acceso a la realidad social, especialmente a la jurídica, en sus distintas perspectivas metodológicas.
Su inserción en el currículo de la Carrera de Derecho está dada por la necesidad de incentivar el aprendizaje de la metodología propia de la ciencia jurídica y formar en los estudiantes hábitos investigativos que contribuyan al desarrollo científico del Derecho.
II. Objetivos generales instructivos y educativos
Que los alumnos sean capaces de reconocer la cientificidad del Derecho, apreciando la importancia de las investigaciones jurídicas, en la búsqueda de estrategias para incrementar el conocimiento sobre el mismo y contribuir a su perfeccionamiento; de definir los métodos de investigación aplicados a la ciencia jurídica y relacionarlos correctamente en función del tipo de investigación y de los objetivos
que se persiguen. Proporcionar a los alumnos las herramientas analíticas y metodológicas necesarias para
comprender el contenido e importancia de los diseños de investigación en la ciencia jurídica.
III: Sistema de valores
Contribuir a formar los valores declarados en la disciplina, especialmente los de solidaridad, la justicia, igualdad, sentido de la equidad, humanismo, honradez, honestidad, fidelidad a la Revolución, patriotismo, antiimperialismo, internacionalismo e independencia acordes con el papel que debe desempañar el jurista en nuestra sociedad.
IV: Contenido temático de la asignatura
Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica.
Tema 2: La Metodología de la investigación.
Tema 3: El trabajo bibliográfico.
Tema 4: El diseño de la investigación social y jurídica.
PLAN DE CLASES. TEMA I
En la conferencia no. I se realizará:
a) Presentación de la asignatura Metodología de la Investigación Jurídica
b) Desarrollo del tema “Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica”
c) Indicación de estudios independientes
En el seminario no. I se evaluarán los estudios independientes indicados en la Conferencia.
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
Tema 5: Los procedimientos, métodos y técnicas de la investigación jurídica.
Tema 6: El Informe de Investigación. Procesamiento, análisis y comunicación de resultados
V: Sistema de evaluación
La asignatura se desarrollará en 12 horas de conferencias, 4 horas de seminarios, igual número de horas de talleres, 8 horas de clases mixtas y 4 horas de evaluación. La asignatura no posee examen final, por cuanto resulta importante el recorrido del estudiante durante el semestre: asistencia, puntualidad, evaluación sistemática y realización de actividades propias de la asignatura. Estructurará la evaluación, el marco teórico del trabajo de curso del segundo semestre, el cual se aprobará en la asignatura de MIJ.
Se orientará la guía de estudio de la asignatura, situada en el repositorio. Debe orientarse la selección del tema para el trabajo de curso y ver las indicaciones relativas a este particular en la guía de estudios.
VI: Bibliografía
1. Bibliografía básica
Villabella Armengol, Carlos, Metodología de la Investigación Socio-jurídica.
Santiesteban Naranjo, Ernán, Metodología de la Investigación.
2. Bibliografía complementaria
Umberto Eco, Cómo se hace una tesis. Técnicas y procedimientos de investigación,
estudio y escritura, Gedisa, Barcelona, 1998.
Santiesteban, Ernán, Estilo, redacción y actividad científica.
Miguel S. Valles (1997) “Técnicas cualitativas de investigación social. Reflexión
metodológica y práctica profesional”. Madrid, Síntesis.
Núñez Jover, Jorge, Conocimiento, educación y sociedad, Universidad de La Habana,
1998.
Pavó Acosta, Rolando, “Fundamentación socio-jurídica de los procesos normativos”,
DIKAIOSYNE No. 18, Revista semestral de filosofía práctica, Universidad de Los Andes,
Mérida – Venezuela, Enero – Junio de 2007.
Linares Savio, Maria Teresa, ¿Qué es la Investigación? Octubre del 2000
Guardo García, María Elena, “Los componentes del diseño teórico de la Investigación
científica. Una reflexión praxiológica”, Revista Pedagogía Universitaria, Vol. XIV No. 3
2009.
Martínez Llantada, Marta, Los métodos de investigación educacional: lo cuantitativo y lo
cualitativo.
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
García Batista, Gilberto; Valledor Estevill, Roberto, (Extracción) La tesis. Redacción del
informe de la investigación.
Hernández Sampieri, Roberto. Metodología de la Investigación. McGRAW - HILL
INTERAMERICANA DE MÉXICO, S.A. de C.V. 1991.
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
Contenido
1. La ciencia como proceso especial del conocimiento. La investigación científica.
2. Fundamentos de las ciencias sociales. La ética y política de la investigación social.
3. La investigación en el campo de las ciencias jurídicas. Contenido, importancia y carácter
transformador.
Objetivo instructivo
Caracterizar la ciencia y la investigación como importantes instrumentos de transformación social, particularizando en el Derecho como ciencia social específica, a través del método desarrollador, con empleo de las NTIC´s.
Habilidades
Diferenciar la ciencia de otras formas de conocimiento. Reconocer los fundamentos de las ciencias sociales y asumir una posición crítica a
partir de los distintos puntos de vista al respecto. Definir el Derecho como ciencia social. Analizar el contenido y la importancia sociopolítica de la investigación en el campo de
las ciencias jurídicas.
Valores
La comprensión del contenido ético y político de la investigación social permite reforzar valores como la justicia, igualdad, sentido de la equidad, humanismo, honradez, honestidad, fidelidad a la Revolución, patriotismo, antimperialismo, internacionalismo e independencia, acordes con el papel que debe desempañar el jurista en nuestra sociedad.
La concepción del Derecho como ciencia social permite reforzar valores como la justicia, igualdad, humanismo, honradez, fidelidad a la Revolución, entre otros.
Indicaciones metodológicas
A partir del método expositivo y la conversación heurística, y con apoyo de la pizarra y las NTIC´s se establecerá el contenido del tema y alcanzará su objetivo.
Durante la conferencia (2 horas) se desarrollarán tres (3) ejercicios que permitirán al estudiante comprender por sí mismos la lógica del proceso de conocimiento y sus características, así
TEMA I
Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica.
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
como los fundamentos de la ciencia, particularmente, la jurídica.
Interdisciplinariedad: deben rememorarse los contenidos de Teoría del Derecho, relativos a la definición de la ciencia jurídica y sus dimensiones; así como la HGED, en la comprensión de la evolución del proceso del conocimiento en la ciencia jurídica. Se definirá epistemología como estrategia de Idioma y ortografía. Igualmente se iniciará el tema con una frase de Ángel
Pitou de Alejandro Dumas.
Se establecerán los estudios independientes en cada punto de los contenidos de la conferencia, especificando la bibliografía para cada uno de ellos. Se indicará de estos, la evaluación para la clase siguiente y se indicará una pregunta escrita para la conclusión del seminario de este tema. Asimismo se indicará el trabajo extra-clase.
El seminario (2 horas) se realizará a través de preguntas y respuestas, teniendo en cuenta la autoevaluación individual y grupal. El profesor solo intervendrá en la profundización de los contenidos expuestos por los estudiantes. Se realizará una pregunta escrita para la conclusión del seminario de este tema.
Bibliografía
1. Villabella Armengol, Carlos, Metodología de la Investigación Socio-jurídica, págs. 14-17, 20-24, 25-30.
2. Santiesteban Naranjo, Ernán, Metodología de la Investigación, págs. 2-83. Casacubierta, J. (2005). La(s) función (es) de la ciencia.4. Izaguirre, R. y Riverón, F. (2013). Notas para comprender la epistemología de las
ciencias Sociales, Didasc@lia: Didáctica y Educación.5. Núñez Jover, Jorge, Conocimiento, educación y sociedad, Universidad de La Habana,
1998., p. 86. García, G. y Valledor, R., (sf). La investigación científica en el campo de la pedagogía.
Pgs. 1-127. Linares, M1 y Santovenia, J. (2012). Buenas prácticas, comunicar e informar. Pgs. 72-74
Ortografía y ciencia (Estrategia de Idioma)
1 Manuel Paulino Linares Herrera
CONFERENCIA
La ciencia como proceso especial del conocimiento. La investigación científica
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
Se comprende la epistemología (del griego, episteme, conocimiento; logos, teoría), como la rama de la filosofía que trata de los problemas filosóficos que rodean a la denominada teoría del conocimiento. La epistemología se ocupa de la definición del saber y de los conceptos relacionados, de las fuentes, de los criterios, de los tipos de conocimiento posible y del grado con el que cada uno resulta cierto; así como de la relación exacta entre el que conoce y el objeto conocido.
La ciencia como proceso especial del conocimiento2
Todo investigador tiene por objetivo estudiar hechos y fenómenos concretos de la realidad de un campo de estudio determinado para llegar a conocer su comportamiento y extraer regularidades; de este modo influir en su transformación.
Por ello resulta necesario, que el investigador posea un conocimiento preciso de la ciencia de estudio en particular, de las técnicas y procedimientos con los que encauzará su investigación. Dado esta perspectiva, desde los inicios de la civilización el hombre ha necesitado desarrollar un proceso para comprender la realidad objetiva y obtener conclusiones cada vez más precisas.
Etapas del proceso del conocimiento:
“Vía empírica”: conocimiento proveniente del quehacer diario, sin intencionalidad en su obtención. De este deriva el conocimiento empírico, muy ligado a la actividad práctica del hombre, se basa en la observación simple y la repetición de actos en forma sucesiva y similar. Es el conocimiento pragmático que se adquiere de forma espontánea y que desarrollan la mayor parte de las personas en el proceso de la práctica social para satisfacer sus necesidades mediante la transformación de la realidad.
“Vía científica”: ocurre a un nivel más elevado del conocimiento teórico, donde se estudia el fenómeno, penetrando en su esencia para encontrar las causas que pueden estar generándolo, utilizando para ello métodos científicos de investigación. De este deriva el conocimiento científico se basa en la observación sistemática de la realidad en su medición, en el análisis de sus propiedades y características, en la elaboración de hipótesis y su comprobación; en la formulación de alternativas de acción o respuestas. El conocimiento científico es un conocimiento más acabado, más profundo, que se dirige al estudio de la esencia de la realidad, utilizando para ello métodos propios de la actividad científica.
Según Linares, M3 y Santovenia, J (2012) pgs. 72-74 el conocimiento empírico es subjetivo, particular y condicionado. Mientras, el conocimiento científico resulta objetivo y universal. El primero se caracteriza por:
Conocimiento ordinario ante sentido común.
Su conformación en la actividad diaria y en los procesos de trabajo cotidiano.
2 Lo que está aquí proviene de una sola fuente bibliográfica, donde se señale otro autor, proviene de la funete que identifica al autor3 Manuel Paulino Linares Herrera
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
Estar dirigido a transformar la realidad y satisfacer las necesidades del ser humano.
No requerir necesariamente de instrumentos o preparación alguna.
Existir una trasmisión generacional de criterios, formas e indicaciones.
Ser auténtico, juega un importante rol histórico en diferentes áreas del conocimiento.
El conocimiento científico, entonces resulta:
Ser planificado y organizado.
Ser objetivo, va más allá de la observación simple.
Fundamentar regularidades y propiedades esenciales.
Su fin es de alcance social.
Intervienen grupos de especialistas e instituciones.
La aplicación de instrumentos para la recopilación de la información.
Entonces podemos plantear, que el proceso del conocimiento ocurre en dos grandes etapas, el conocimiento concreto o sensible y el pensamiento abstracto. El hombre conoce primeramente, de forma empírica a partir de su propia vida, de la práctica diaria y luego elabora esos conocimientos, a partir de un pensamiento teórico.
La primera fase del conocimiento ocurre a través de sus sentidos. El tamaño, las formas, los colores, la luz, el sonido, etc., actúan sobre los órganos de los sentidos, excitándolos y esa señal llega al cerebro y surgen en él las sensaciones, que constituyen la forma elemental de la conciencia. Sin las sensaciones no es posible el conocimiento.
Nuestros órganos de los sentidos trasmiten esas sensaciones al cerebro el cual las unifica e integra y esa integración es lo que denominamos percepción. Por tanto, la percepción es un complejo de sensaciones ligadas entre s¡ que corresponden a las propiedades mutuamente relacionadas de un objeto.
De la percepción reiterada de los mismos objetos, el cerebro del hombre adquiere la facultad de formar imágenes de ellos, aunque no se tengan presentes todas sus propiedades. Esto es lo que se denomina nociones o representaciones.
El pensamiento abstracto es el reflejo mediato y generalizado de la realidad, es una forma de
conocer el mundo más allá de nuestros sentidos. El conocimiento sensitivo y concreto precisa
ser elaborado, separando las propiedades no esenciales y destacando las más características
de cada objeto o fenómeno. El raciocinio permite penetrar en la profundidad de las cosas,
distinguir lo esencial de lo no esencial, diferenciar lo externo de los interno y extraer lo más
importante y decisivo.
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
Para lograr esos objetivos el pensamiento sigue dos caminos: la generalización y la
abstracción.
Generalizar consiste en estudiar una cantidad de objetos, hechos y fenómenos, destacando en
ellos lo que hay de común, lo que es propio a todos en general.
Abstraer viene de la palabra latina que quiere decir aislar. La abstracción es un proceso mental
que consiste en separar y prescindir de todos los elementos o propiedades secundarias e
intrascendentes de un objeto, hecho o fenómeno y destacar lo principal, es decir, aquellas
propiedades sin la cual no existirían.
Podemos entonces decir que el proceso del conocimiento se caracteriza por ser sensorial y
racional; parte del caudal de conocimientos acumulados por el hombre, es infinito en tanto la
realidad es infinita e inagotable, está históricamente condicionado, ya que no puede rebasar las
limitaciones de la época y sujeto a leyes que emanan de las características propias de la
realidad y del sujeto que las conoce.
En el proceso del conocimiento intervienen al menos 4 elementos principales: la actividad
cognoscitiva del hombre, los objetos del conocimiento, los medios para obtener el conocimiento
y los resultados de la actividad cognoscitiva.
El conocimiento no se presenta directamente a nuestra percepción, hay que encontrarlo por
medio de un trabajo de búsqueda, de indagación, a partir de la realidad concreta y de los
referentes teóricos y prácticos de los objetos, hechos y fenómenos que intentamos conocer. De
ahí que podamos decir que el conocimiento es un “proceso” y las características del
conocimiento científico son: objetividad, racionalidad, sistematicidad, falibilidad y generalidad.
(García, G. y Valledor, R., sf)
La ciencia es un sistema de conocimientos objetivos acerca de la naturaleza, la sociedad y el pensamiento, que se derivan de la actividad del hombre como ser social y que tiene un carácter histórico y en permanente cambio. (García, G. y Valledor, R., sf)
Como ciencia, se entiende el conocimiento sistematizado y objetivo del hombre sobre la esencia de los fenómenos y procesos naturales y sociales, conocimientos que se expresan en forma de leyes y teorías. No obstante, no es tan solo conocimiento obtenido y comprobado por la experiencia, sino además, la actividad que constituye el proceso de búsqueda y adquisición de conocimientos y la solución de problemas científicos que se efectúan por medio de un conjunto de mediadores que facilitan la investigación. (Santiesteban, E., 2011)
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
El concepto de Santiesteban, E. (2011) comprende una doble dimensión de ciencia: como sistema de conocimientos y como actividad científica. Para este, además “La ciencia es un fenómeno social multifacético y complejo. En el momento actual se ha convertido ya en una esfera de la vida social y de forma específica, concreta, de la actividad de un gran número, siempre creciente, de personas. Cuando se habla de la ciencia como forma de la conciencia social, se toma tan solo un aspecto, aunque sustancial de ella, o sea, que la referida actividad cognoscitiva es una forma del reflejo de la realidad, la forma de su conocimiento sistematizado.
Las funciones de la ciencia dependen principalmente de las necesidades sociales que ella satisface. Estas necesidades plantean a la actividad científica dos objetivos primordiales: multiplicar el saber científico y determinar las vías de su inserción en la práctica social. En la ciencia contemporánea se pueden distinguir cuatro funciones principales: cognoscitiva, práctica, formativa y educativa. La primera supone el incremento permanente del saber científico a partir de la solución de problemas científicos cuyas fuentes pueden ser diversas y frecuentemente se vinculan con necesidades provenientes de la práctica. Esto, desde luego, varía no solo según los plazos históricos, sino que también es fluctuante de una ciencia a otra. La segunda presupone la solución del estado de discrepancia entre el estado real de los objetos y fenómenos y el ideal. La difusión de la ciencia condiciona las dos restantes: la formación de investigadores y su educación sustentada en principios éticos y morales.”
Para (García, G. y Valledor, R., sf):
“Sistema” en tanto integra el conjunto de conocimientos objetivos de una misma naturaleza que están interrelacionados y que interactúan mutuamente.
Es un “producto de la actividad del hombre” dado que el conocimiento se adquiere, en primera instancia a partir de la práctica, en un proceso que va de la contemplación viva al pensamiento abstracto y de este a la práctica como forma de verificación.
Tiene un “carácter histórico y en permanente cambio” debido a que la ciencia no es estática, va surgiendo bajo determinadas circunstancias y momentos históricos, y se desarrolla en evolución permanente, apoyándose en las necesidades de la sociedad humana y a partir de los cambios que se producen en la naturaleza, la sociedad y el pensamiento.
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
La Investigación Científica surge dada la necesidad que tiene el hombre de darle solución a los problemas que se manifiestan en su vida cotidiana; de conocer la naturaleza que lo rodea para transformarla y ponerla en función de satisfacer sus necesidades e intereses.
La investigación científica es aquel proceso de aproximación sucesiva. (Santiesteban, E., 2011)
La investigación científica no es más que el proceso de carácter creativo e innovador, dirigido a encontrar respuesta a problemas y con ello aumentar y enriquecer el conocimiento humano. Dicho proceso implica la concatenación lógica y rigurosa de una serie de etapas o tareas del proceso del conocimiento. Se basa en el método científico y sigue una metodología. (García, G. y Valledor, R., sf)
La investigación científica es un acto creativo (Cerda, 2005, pp. 137-153 citado en Núñez)
¿Es neutral la ciencia? Núñez Jover, Jorge, Conocimiento, educación y sociedad, Universidad de La Habana, 1998., p. 8
Para discutir el asunto voy a seguir el hilo del análisis sobre la neutralidad desarrollado por Agazzi (1996). Para él hay que discernir entre varios sentidos fundamentales de la neutralidad: como “desinterés”, como “independencia de prejuicios”, como “no estar al servicio de intereses”, como “libertad de condicionamientos”, o como “indiferencia respecto a fines” (p.68).
Sin embargo, la ciencia es una actividad institucionalizada, permeable a los valores e intereses sociales y no puede ser neutral.
Sin embargo, la conclusión podría no ser tan rotunda si se presta atención a la ciencia como conocimiento, es decir, si prestamos atención al valor cognoscitivo de las teorías y otras expresiones del saber. Si de manera apresurada se extiende la no neutralidad predicada para la ciencia como actividad a la comprensión de la ciencia como saber se puede llegar a la negación de la objetividad científica; se podría sostener un ideal de compromiso social para la ciencia pero en este camino no veo la forma de retener el sentido de la honestidad intelectual entendida como compromiso con la objetividad. Agazzi lo expresa así: “se ha de concluir que la ciencia no puede ser neutral como actividad mientras lo es y debe serlo como saber” (p.71).
Comencemos por la neutralidad como “desinterés”. La actividad científica es inexplicable al margen de los intereses sociales. Esos intereses se expresa, por ejemplo, en el financiamiento de la ciencia, en las prioridades que para ella se establecen. Esos intereses, sin embargo, no niegan el interés por producir conocimiento objetivo, los intereses propiamente cognoscitivos que favorecen la objetividad. Más aún, los intereses que intentan instrumentalizar la ciencia y ponerla al servicio de los más variados fines, requieren del conocimiento objetivo que haga de la ciencia un saber útil. Las políticas científicas, los programas de investigación, las
La investigación científica
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
instituciones que articulan el trabajo científico no son neutrales respecto a los fines sociales que les dan vida, pero ello no hace del conocimiento obtenido la expresión de un interés económico o político particular, aunque su utilización sí suele subordinarse a ellos.
Veamos la idea de neutralidad como “independencia de prejuicios”. Aquí la palabra prejuicio no tiene un sentido peyorativo; se refiere a “un cierto complejo preconstituido de convicciones, actitudes intelectuales, hábitos mentales, valoraciones, etc.” (Agazzi, p.72). La ciencia vista como actividad no puede ser neutral respecto a los prejuicios así definidos. Cada individuo, colectividad, sociedad, época, portan tales prejuicios que influyen sobre el modo de hacer ciencia, en la elección de los campos de la investigación, prioridades en la enseñanza y otras expresiones de la práctica científica.
Debemos reconocer que esos prejuicios también influyen sobre la ciencia como saber. Los criterios de objetividad y racionalidad están sometidos a cierta contingencia y determinación histórica. La construcción de un saber objetivo siempre se logra dentro de marcos conceptuales y metodológicos prestablecidos. Los científicos deben tomar conciencia de los límites que imponen a la objetividad dichos marcos y esforzarse por subordinar sus conclusiones a las “buenas razones” (teóricas, lógicas, empíricas) que puedan aportarse dentro de esos marcos cuyos límites han sido críticamente evaluados. De este modo la ciencia como saber logra cierta neutralidad respecto a los prejuicios: “la ciencia como saber puede y debe ser neutral respecto a los prejuicios, tomando conciencia de ellos y de su parcialidad” (ibid, p.73).
Es obvio que esa capacidad de evaluación y crítica de los prejuicios es limitada y por ello la objetividad suele estar amenazada. La construcción de un saber objetivo exige la disposición permanente a discutir los prejuicios que informan las conclusiones científicas y a través de ello es alcanzable un grado razonable de neutralidad.
Al hablar de la neutralidad como “desinterés” nos referimos a los motivos que la conducen. Al abordar la neutralidad como “no estar al servicio de intereses” el acento recae en la posibilidad de instrumentalización de la ciencia. A nivel de la ciencia como actividad no es posible imaginar tal tipo de neutralidad. Si observamos la ciencia como conocimiento objetivo, la conclusión debe ser diferente. La ciencia ha contribuido a promover dentro de nuestra civilización ese hábito moral que llamamos honestidad intelectual “o sea, aquella actitud de fondo que consiste en el rechazo a callar la verdad, a camuflarla, o a hacerla pasar por falsa, en obsequio a intereses de cualquier género, incluso si éstos fueran particularmente nobles y altruistas. Por eso no es posible renunciar a esta forma de neutralidad de la ciencia sin tener que pagar una cuota elevadísima en términos de quiebra de civilización” (ibid, p.76).
Desde luego que intereses muy diversos pueden penetrar el conocimiento científico; la honestidad intelectual debe constituir un antídoto para imponer límites a esa tendencia.
La neutralidad puede interpretarse también como “libertad de condicionamientos”. La actividad científica está siempre sometida a condicionamientos; ellos definen prioridades, financiamientos, obstáculos. No se produce conocimiento en cualquier dirección y con pareja celeridad en todas las áreas. Sin embargo, la empresa científica, las instituciones que la llevan a cabo, las colectividades que en ella laboran, están obligadas a reivindicar cierto nivel
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
razonable de autonomía, evitando así que el interés propiamente cognoscitivo, el propósito de hacer avanzar el saber sea excluido de los condicionamientos aceptables para la promoción de la actividad científica: “Si ésta renuncia a combatir una batalla tal acaba en el fondo renunciando a sí misma” (ibid, p.77).
El sentido de la neutralidad como “indiferencia respecto a fines” permite por una parte reconocer la diversidad de finalidades que pueden guiar la ciencia como actividad y por otra, identificar la finalidad distintiva y fundamental de la ciencia. Aún admitiendo que la ciencia puede perseguir diferentes finalidades en contextos diversos como la investigación, la aplicación, la enseñanza u otros. (Echeverría, 1995). Podemos admitir que su finalidad fundamental, el “fin definitorio y constitutivo del ámbito de la ciencia como saber” es la producción de conocimiento objetivo.
La ciencia no puede y no debe ser neutral respecto a diversos fines sociales, no puede alienarse respecto a ellos alegando que no le preocupa; esto sería miopía o hipocresía. Pero la ciencia sí debe reservar un espacio para la objetividad defendiendo su valor como fin auténtico.
La ciencia guarda siempre un compromiso social. Los colectivos que aceptan o promueven la ciencia pueden y deben preguntarse en referencia a qué valores sociales, a qué prioridades e intereses desarrollarán su actividad.
Es verdad que la ciencia y la tecnología no garantizan el progreso social. La razón es simple: ellas no actúan en un vacío social. Sólo la política, la economía, la moral pueden convertirlas en aliadas del hombre o en sus enemigos.
Según Mendelsohn (1977) “La ciencia es una actividad de seres humanos que actúan e interactúan, y por tanto una actividad social. Su conocimiento, sus afirmaciones, sus técnicas, han sido creados por seres humanos y desarrollados, alimentados y compartidos entre grupos de seres humanos. Por tanto el conocimiento científico es esencialmente conocimiento social. Como una actividad social, la ciencia es claramente un producto de una historia y de un proceso que ocurre en el tiempo y en el espacio y que involucra actores humanos. Estos actores tienen vida no sólo dentro de la ciencia, sino en sociedades más amplias de las cuales son miembros”. (p.3).
¿Es neutral la Ciencia? (Núñez Jover, Jorge, Conocimiento, educación y sociedad, Universidad de La Habana, 1998., p. 8)
La ciencia es una actividad social vinculada a las restantes formas de la actividad humana. Los procesos de producción, difusión y aplicación de conocimientos propios de la actividad científica son inexplicables al margen de los intereses económicos, políticos, militares, entre otros que caracterizan los diversos contextos sociales.
En esta perspectiva la ciencia es una actividad institucionalizada, permeable a los valores e intereses sociales y no puede ser neutral. La actividad científica es inexplicable al margen de los intereses sociales, fines, condicionamientos, prejuicios o intereses.
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
Estudio independiente:
1. Caracterice el proceso del conocimiento, la ciencia y la investigación científica.
2. El autor Santiesteban define ciencia desde una doble perspectiva. Valore la concepción del referido autor.
3. Explique las funciones de la ciencia.
4. Desde su perspectiva argumente su criterio respecto a la neutralidad de la ciencia.
Bibliografía
1. Villabella Armengol, Carlos, Metodología de la Investigación Socio-jurídica, págs. 14-15.
2. Santiesteban, E. (2011). Metodología de la Investigación, págs. 2-8
3. Casacubierta, J. (2005). La(s) función (es) de la ciencia.
4. Núñez Jover, J. (1998). Conocimiento, educación y sociedad, Universidad de La Habana, 1998., p. 8
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
Principios y limitaciones del estudio de la sociedad. Izaguirre, R, Riverón, F., (2013, 15 de agosto)
La complejidad de los fenómenos sociales constituyó un obstáculo durante siglos para la elevación de los estudios sociales al rango de científicos. Incluso, durante mucho tiempo se estimó que ello era imposible por lo cual la indagación social solo producía relatos del
acontecer humano donde el papel de las grandes personalidades servía de hilo de engarce de los hechos.
Otra era la situación respecto al estudio de fenómenos naturales, en que la búsqueda de conocimiento se realizaba de la mejor manera posible en cada etapa histórica para alcanzar un reflejo veraz de tales fenómenos. Ello determinó que las investigaciones dentro de las disciplinas naturales antecedieran a las sociales en la adquisición de status científico, e incluso que sirvieran de modelo para la explicación de fenómenos sociales como ocurrió primero con la física, después con la biología y más recientemente con la cibernética.
El primero que se planteó la posibilidad de fundar una ciencia social fue el investigador francés A. Comte, quien se inspiró en los avances de la física de inicios del siglo XIX. Primero crea una disciplina que se llama "física social" y posteriormente la denomina "sociología". Otro investigador, el inglés H. Spencer, tuvo su inspiración en la biología aportando una nueva dimensión para la investigación social. También resultaron aportativas las obras de W. Pareto, E. Durkheim y M. Weber, para solo citar clásicos.
Mención aparte merece el científico alemán C. Marx en los orígenes de las ciencias sociales. Sus hallazgos aportaron a la investigación social un sistema conceptual que les permitió elevarse al rango de ciencias. Estos hallazgos son:
1-El condicionamiento genético de los fenómenos sociales.
Marx, partiendo de una comprensión materialista de la realidad, orientó su búsqueda de la génesis de los fenómenos sociales hacia el descubrimiento de los móviles materiales de la actividad humana, estableciendo que los mismos, en última instancia, es necesario buscarlos en la producción material de la vida humana. (En la Ideología Alemana expone el carácter super-estructural del Derecho, el cual está condicionado por la base económica).
2-La clave de la repetición en las relaciones sociales.
Como se conoce, la repetición es la expresión de la necesidad, es decir, la forma en que se manifiesta la acción de las leyes objetivas que rigen cualquier fenómeno. Su existencia es la posibilidad material de producir hallazgos científicos que reflejen el estado del objeto en cuestión.
En el caso de C. Marx, la elaboración del concepto de "formación social" le permitió establecer los nexos internos que resultan esenciales para definir el régimen social existente en cualquier
Fundamentos de las ciencias sociales. La ética y política de la investigación social.
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
sociedad, más allá de la mayor o menor diferencia en que se nos muestre por su cultura y tradiciones.
3-El fundamento del desarrollo de la sociedad.
Asumir a la sociedad como un ente en desarrollo significa ya un aporte importante frente a otras concepciones, que aún subsisten y que niegan este hecho cuando asumen como eterna la presencia de determinados órdenes sociales. Sin embargo, fue más allá al establecer que el desarrollo social depende del nivel de dominación (apropiación) del hombre sobre la naturaleza. Esta dominación la explica a través del concepto "fuerzas productivas".
En el siglo XX en Europa y América se dio continuidad a la obra de los pensadores mencionados con aportes que constituyen aún núcleos racionales de la ciencia social contemporánea. Ello permite plantear hoy la existencia de determinados Principios de la investigación social que deben tenerse en cuenta en cualquier investigación dentro de las ciencias sociales. Esos principios son:
1-El principio de la multicondicionalidad.
Este principio señala la necesidad de considerar a los fenómenos sociales como resultantes de condicionamientos diversos. Estos condicionamientos son:
a) El condicionamiento genético: Se refiere a la génesis del fenómeno social estudiado. El análisis de este condicionamiento desde una perspectiva materialista se orienta a considerar los móviles materiales de la actividad humana. Ello significa, según Marx, establecer la influencia que ejerce la producción material en el resto de las relaciones sociales, de modo que el contenido de la política, el derecho, la moral y otras formas espirituales es comprendido desentrañando el estado de la producción material, de los actores sociales involucrados y sus intereses.
También se analiza el estado de las contradicciones sociales como fuente y resultante del devenir social. Por ello son tomadas como expresión de un estado de madurez social determinado, que define la cualidad social de lo posible y genera una tendencia de conversión de esa posibilidad en realidad.
b) El condicionamiento proyectivo, referido al papel que desempeñan los fines humanos en el estado del fenómeno estudiado, en particular los fines planteados por los sujetos que tienen participación directa. Aquí la actividad no se considera como reacción mecánica ante un contexto objetivo existente, sino que en ella los fines juegan un papel mediador, de modo que debe ser considerada como actividad proyectada. El análisis de este condicionamiento incluye una evaluación de la cosmovisión, los valores y representaciones sociales de los sujetos implicados. (En las investigaciones jurídicas esto significa que en ellas influye considerablemente la cosmovisión, los valores y representaciones del investigador; una cosmovisión errónea puede llevar a que la investigación carezca de carácter científico.)
c) El condicionamiento funcional se relaciona con la influencia que ejerce el orden institucional vigente en la actividad humana a través de la amplia red de expectativas conductuales
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
recíprocas que generan y pautan el comportamiento. Se trata de considerar la existencia de un elemento mediador en el ejercicio de roles institucionalizados, cuya contribución es necesario considerar al estudiar cualquier fenómeno social.
Normalmente tal estudio comienza por captar la disfunción social expresada en la asunción de una desviación conductual de los participantes respecto a un sistema institucional de referencia, se profundiza en las ideas que proyectan tal desviación y se concluye con el establecimiento de la génesis del fenómeno estudiado, descubriendo el contenido material que se expresa en las formas ideológicas y comportamentales captadas. (explicar)
2-El principio de la historicidad.
Este principio orienta la estimación del contexto temporal en que el fenómeno ocurre. Con ello expresa la oposición a considerar los fenómenos sociales como algo estático y sin desarrollo. Así, verdades descubiertas en unas circunstancias sólo son válidas para esas circunstancias y no para otras.
La conexión temporal que ello supone debe ser desentrañada mediante el estudio del devenir social precedente partiendo del análisis de las contradicciones sociales que sirvieron de fuente para ese devenir y muestran la madurez alcanzada por la sociedad para el planteamiento de acciones humanas; también el análisis de las soluciones que se plantearon a tales contradicciones no solo desde las posibilidades materiales existentes, sino también de la cultura y tradiciones imperantes, de modo que el fenómeno actual se estudie desde un abordaje que lo tome en su contexto de desarrollo. (Este principio es fundamental en las investigaciones jurídicas por el carácter histórico concreto del Derecho).
3-El principio del análisis sistémico.
En términos generales un sistema es un todo integrado por elementos que están en una relación recíproca entre sí. La disposición especial de estos elementos, su modelo de ordenamiento y las relaciones entre ellos condicionan la peculiaridad concreta del sistema.
Dentro de un sistema la variación de un elemento tiene un efecto duradero sobre los demás elementos, ya que el sistema posee cierta medida de integración y hermeticidad, tiene una frontera que lo separa del mundo circundante, pero está con ese mundo en relaciones recíprocas. De ahí el que sea propio de muchos sistemas una tendencia hacia la conservación, es decir, al equilibrio, y una tendencia a lograr o conservar determinadas características.
Según el principio del análisis sistémico la investigación social no debe dejar de considerar a la sociedad como un sistema de gran complejidad, cuyos elementos constituyen a la vez sistemas complejos, por ejemplo, las clases, el Estado, la nación. La investigación de cualquier fenómeno nos descubre una intrincada red de interconexiones, matices y singularidades que dan la apariencia de algo inabarcable.
Considerar estos principios ayuda contrarrestar la influencia de un conjunto de limitaciones que obstaculizan la investigación social. Estas limitaciones podemos agruparlas en gnoseológicas y sociales.
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
Las limitaciones gnoseológicas radican en el propio hombre. Es él, con sus intereses, capacidades y motivaciones, quien debe suministrar la información necesaria para la investigación. El siguiente esquema puede ayudar a ilustrar este asunto:
O P Q
R
Donde: O es el objeto estudiado
P, la manera en que el individuo lo percibe,
Q, la información que está dispuesto a dar,
R, la actividad que realiza respecto al objeto.
El objeto o fenómeno estudiado existe en la realidad y no siempre puede ser captado por el investigador, quien dispone de formación e instrumentos para obtener información sobre el mismo con mayor objetividad, sino que depende de la percepción que los sujetos involucrados en el asunto tengan. Esta percepción se produce normalmente a nivel de conciencia cotidiana y bajo la influencia de la experiencia personal de estos sujetos, su posición social e intereses específicos. Por tanto, en el tránsito de O a P puede existir determinada distorsión del objeto reflejado y tendrá el investigador que disponer de medios capaces de integrar diversas percepciones de modo que sea posible acercarse al reflejo del objeto, más allá de lo que puede hacerlo un individuo como conocimiento cotidiano.
También resulta complejo captar la percepción (P), pues la misma no resulta directamente observable. Por ello, el investigador depende de lo que el individuo está dispuesto a decir (Q) o hacer (R). Aquí es donde entran a jugar un papel los instrumentos de investigación (encuestas, guías de observación, etc.), que deben ser construidos de forma que permitan acceder a la acción que se identifica con el pensamiento del individuo. Como se conoce a nivel cotidiano en muchos casos el individuo puede adoptar comportamientos en que no exprese verbalmente su pensamiento e incluya el desarrollo de conductas simulativas para un observador superficial.
Por tanto a través de Q y R debemos llegar a P y por aproximación a O. Ello depende del rigor metodológico con que se realice la investigación.
Las limitaciones sociales se relacionan con las consecuencias sociales de la actividad científica, ya que sus resultados favorecen, conscientemente o no, los intereses de determinadas clases, capas o grupos sociales. Estas limitaciones constituyen a veces obstáculos insalvables, pues la capacidad de reflejar la realidad se ve constreñida por una posición legitimadora o cuestionadora del asunto a tratar que permea la racionalidad y objetividad del quehacer científico.
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
Estas limitaciones se expresan en:
- Diseños investigativos ideologizados donde se pretenden probar hipótesis que no proceden de la lógica conceptual y fáctica disponible como resultado de la exploración científica, sino de discursos interesadamente construidos.
- El exceso de celo de “porteros” institucionales que se convierten en guardianes que hacen impenetrable el acceso a la información sobre el sistema de relaciones internas o se dedican a brindar información diversionista, tergiversada. En el contexto organizacional pueden ejecutar este rol desde los directivos hasta las secretarias y demás personal subalterno.
- La resistencia grupal a la cooperación, ante la presencia de personas que les resultan extrañas y desconocen los fines reales que motivan el rol de investigador que desempeñan. Esto se observa con énfasis en grupos de trabajadores manuales y en habitantes de comunidades.
Pueden ser mencionadas otras expresiones, pero estas resultan suficientes para poseer una noción de los obstáculos que enfrenta la investigación social, donde no sólo es necesario disponer de una alta capacidad teórico-metodológica, sino además un conjunto de principios éticos ligados a la búsqueda de la verdad, al progreso humano y al respeto a la integridad personal de los sujetos estudiados.
Las características de la epistemología de las ciencias sociales se pueden analizar de conformidad con la siguiente lógica: Izaguirre, R, Riverón, F., (2013, 15 de agosto)
1. Su carácter de construcción científica que tiene como centro al hombre, en tanto sujeto social activo. Los productos científicos en virtud del distanciamiento relativo deben incidir en los contextos sociales. La investigación científica es formadora del hombre hacia una vida mejor.
2. Su profundo sentido orientador, desde lo cognoscitivo, lo metodológico y axiológico de la ciencia. La epistemología aporta a la investigación un campo de reflexión que gira en torno a la producción y validación del conocimiento, en particular al conocimiento científico, pues contribuye a construir una visión amplia de la racionalidad científica, en cuyo seno se valoran los aspectos social, cultural, político, cotidiano y, por supuesto lógico de la ciencia.
3. El carácter dialéctico de sus formulaciones teórico-metodológicas. Reflexiona sobre las diferentes mediaciones que tiene el conocimiento. Se interesa por precisar la lógica de la investigación científica. Distingue diferentes enfoques de investigación y sus lógicas específicas.
4. La complejidad de su objeto. La reflexión epistemológica es una experiencia comunicativa en donde se relativizan: el saber científico y las opiniones. El saber científico no está totalizado, está dispuesto a la crítica de los colegas de ahí la necesidad de la construcción de la comunidad científica.
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
5. Su función reguladora en la construcción del conocimiento científico. La epistemología no es un fin en sí mismo, sino un medio para aclarar las prácticas científicas. La epistemología es un saber de naturaleza reflexiva que pretende aclarar los fundamentos del conocimiento científico.
6. El contenido eminentemente inter y transdisciplinario de su contenido. El conocimiento científico no es inmediato sino construido: cada teoría, cada concepto, cada dato científico es el resultado de un largo trabajo de elaboración racional, por su calidad de elaborado, toda verdad científica, lejos de ser absoluta es provisional. El conocimiento como construcción del sujeto a partir de procesos interactivos. Múltiples realidades socialmente construidas. La ciencia debe ser un conocimiento abierto, inacabado y autocorrectivo. Morin (1981) promueve la idea de un pensamiento que permita desarrollar un nuevo paradigma de complejidad, no para oponerse a la especialización del conocimiento de saberes, sino para contar con ellos y otros más.
Estudio independiente:
1. Argumente la complejidad de la investigación científica en las Ciencias Sociales.
Bibliografía
1. Izaguirre, R. y Riverón, F. (2013). Notas para comprender la epistemología de las ciencias Sociales, Didasc@lia: Didáctica y Educación.
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
Los nudos cognitivos de la ciencia jurídica
El Derecho, como muchas de las esencias de las
ciencias sociales, es un producto histórico-cultural de
naturaleza subjetiva, compleja, dinámica y mutable, con
especial interre-
lación con la económica, la política y la ideológica, y con un trasfondo filosófico y moral muy
marcado, todo lo cual le proporciona una particular connotación anfibológica y multidisciplinaria.
A ello hay que agregar el carácter polisémico que intrínsecamente tiene el propio término
derecho, lo cual enrarece aún más su dimensión epistemológica. Así puede señalarse que se
entiende por derecho el conjunto de normas obligatorias que encauzan y organizan las
relaciones sociales; el entramado de reglas que permiten el desenvolvimiento de la libertad en
tanto equilibra la convivencia humana posibilitando para
cada uno el máximo de libertad compatible con la libertad de los otros; el sistema de preceptos
que condensan las prerrogativas o facultades subjetivas que poseen los individuos y que se
legalizan en una ratio de derechos constitucionales; el sistema de cánones que pautan el
marco de justicia que una sociedad acuerda para su existencia y la voluntad clasista dominante
que a través de los mecanismos y procedimientos estatales se transforma en ley.
Una perspectiva más omnisciente e integral del contenido del Derecho es aquella que ha
quedado contornada en el llamado enfoque tridimensional (REALE, 1973. APARISI, 1992: 10.
ATIENZA: 2001: 54. FERNÁNDEZ, B. J., 2002: 4), también reconocida como teoría de los tres
círculos (GARCÍA M., 1960: 58) o teoría integral (RECASÉNS, 1991: 88). Este enfoque
sostiene que el Derecho es ante todo norma, dimensión más visible y trascendente, pero es
también valor y hecho.
La dimensión normativa se encuentra determinada por ser éste un conjunto de preceptos
obligatorios, imperativos, coactivos y heterónomos que conforman un sistema estructurado y
coherente que tiene la finalidad de encauzar y organizar las relaciones sociales, sentido en el
cual es una técnica de control y mediación que regula y coordina la coexistencia de los seres
humanos, necesaria para la reproducción y continuidad de la sociedad: ubi societas, ibi ius.
La dimensión valorativa deviene de visualizar el Derecho como un sistema de cánones que
pautan el marco de justicia que una sociedad acuerda para su existencia; vista ésta en un
plano racional-positivo como reglas que hacen a los hombre iguales, que miden la conducta de
La investigación en el campo de las ciencias jurídicas. Contenido, importancia y carácter transformador
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
éstos y que permiten dirimir conflictos entre los mismos, y en un plano emotivo como plexo
axiológico que subyace en el catálogo de “hacer” o “no hacer” que postulan las normas y que
se desea ponderar en las relaciones sociales .
La dimensión fáctica deviene de entender que el Derecho responde a las condiciones,
problemáticas y requerimientos de una sociedad en un momento determinado, por lo que
puede señalarse que en las normas lo que se hace es condensar y congelar segmentos de las
relaciones humanas en los diferentes planos societales.
Así, puede enfocarse que el Derecho es un hecho, una obra humana estimulada por la
conciencia de unas necesidades en la vida social, obra producida bajo forma normativa que en
su función para satisfacer esas necesidades intenta hacerlo de acuerdo con la realización de
unos valores específicos (RECASÉNS, 1991: 40). Es un sistema de normas que se integra en
las distintas ramas del ordenamiento jurídico y que regulan ámbitos específicos de la vida en
sociedad, dando lugar a un sistema que no es un simple, frío y absurdo conjunto sino que
pretende alcanzar determinados valores que se vinculan a conceptos tales como la justicia, la
seguridad y el bien común, los cuales son producto de una determinada cultura y de
determinadas circunstancias sociales, económicas, demográficas, políticas o etnográficas
(FERNÁNDEZ, B. J., 2002: 5).
Esta perspectiva, además de que permite encuadrar de una manera multifacética y dialéctica el
contenido del Derecho, posibilita a su vez hacer una decantación de tres grandes planos
epistemológicos: el normativo-institucional, el deontológico-axiológico y el antropológico-
sociológico. Ello propicia a su vez, destacar la estrecha relación de la ciencia jurídica con otras
áreas del saber social como la filosofía, la sociología, la psicología, la historia, la economía y la
antropología; con algunas de las cuales llega no sólo
a correlacionarse sino también a compartir aristas de estudio, corporizándose así tipos
específicos de saberes intermedios como los siguientes:
• La filosofía del derecho, disciplina que desde una visión de meta-análisis, totalizante
y omnicomprensiva reflexiona sobre el Derecho como un todo e intenta hallar su
sentido último, estableciendo conclusiones sobre su concepto, su fundamento, sus
criterios de validez, etc. La filosofía del derecho se divide en teoría del derecho u
ontología jurídica (que se ocupa del concepto del derecho), teoría de la ciencia jurídica
o epistemología jurídica (que se ocupa del conocimiento del derecho), y teoría de la
justicia o deontología jurídica (que se ocupa de la legitimación del derecho).
• La sociología jurídica, saber que estudia el fenómeno jurídico desde una perspectiva
social en la que valora las causas fácticas del Derecho y la relación derecho-norma vs.
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
derecho-realidad. En este sentido analiza los hechos económicos, sociales y políticos
que originan las normas jurídicas en una sociedad dada, lo cual permite su mejor
entendimiento; valora el proceso de su aplicación; razona sobre la adhesión ciudadana
al mismo y discurre sobre sus efectos en el mantenimiento y cambio social.
• La historia del Derecho, rama que estudia la evolución del Derecho a través del
tiempo en una doble perspectiva universal y particular, lo cual permite no sólo
especular sino también comprender mejor un ordenamiento y hallarle explicación al
comportamiento etnográfico de un pueblo.
• La antropología jurídica, disciplina que estudia el Derecho como un producto cultural
de la sociedad inserto junto a otros elementos en la superestructura de ésta, de modo
que su objeto no es sólo retrospectivo sino también contemporáneo, permitiendo el
análisis comparado de diversos órdenes jurídicos desde una perspectiva más integral y
multifacética.
A lo anterior es conveniente agregar que el Derecho posee dos niveles gnoseológicos que es
necesario tener presente para el diseño de su horizonte cognitivo, uno normativo-institucional
que apuntala la existencia sistémica y coherente del ordenamiento jurídico, y otro teórico-
conceptual que constituye su entelequia.
El Derecho romano consolidó el término prudentia iuris o iurisprudentia con el cual identificó el
saber jurídico, visto éste fundamentalmente como actuar (agere, actio) que se desarrollaba
sobre la base de un conocimiento teórico (cavere, respondere), noción que se conservó hasta
que la proliferación normativa producto de la ampliación y complejización de la sociedad, el
desarrollo codificador y el advenimiento de las primeras escuelas que enseñaban leyes fue
delineando una distinción entre el oficio de aplicar el Derecho y el quehacer de pensar el
Derecho. Progresivamente esta diferenciación se ahonda hasta que en el siglo XIX termina de
contornearse la noción de ciencia jurídica como disciplina académica autónoma dedicada a la
sistematización, estudio y enseñanza de las normas jurídicas, independiente de la aplicación
casuística-empírica de éstas. Así, se desmarca definitivamente la práctica del Derecho de la
teoría del Derecho, la iurisprudentia de la scientia (MERLO, 2006).
Esta distinción, de repercusión para lo que aquí nos interesa, permite delimitar la existencia de
dos niveles del saber jurídico, el teórico o científico y el práctico o dogmático.
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
El primero se identifica con el sistema de teoremas, conceptos, principios y teorías construidos
a partir de procesos lógico-racionales de sistematización y generalización, los que posibilitan el
abordaje especulativo de las normas jurídicas y la enseñanza del Derecho como ciencia. El
segundo se relaciona con el conjunto de técnicas que posibilitan la interpretación y realización
del sistema de normas, dimensión en la cual se recompone el ordenamiento jurídico, y se cierra
su ciclo de vida.
Aunque bajo el rubro de dogmática jurídica se encuentran diversos enfoques sobre los que no
es de interés profundizar en estas líneas, en general puede entenderse como la tecnología que
posibilita ordenar y hacer comprensible el conjunto de normas jurídicas con vistas a su
aplicación; por lo que su objetivo es finalista y empírico en tanto facilita la realización del
material jurídico y permite resolver el mayor número de situaciones de la forma más correcta o
adecuada posible (ATIENZA, 2001: 56).
Su propósito por tanto no es el de especular sobre las normas, discernir sobre su creación o
explicar su contenido, sino el de permitir operar eficientemente con ellas a través de una
práctica hermenéutica que posibilita falsar el ordenamiento jurídico. Por ello, aunque tiene el
matiz de una disciplina estructurada sobre un conjunto de conceptos y postulados, su
connotación es la de un sistema de reglas y principios que viabilizan la comprensión y
aplicación del Derecho.
A tenor de lo planteado, puede señalarse que algunos de los fundamentales nudos cognitivos
en donde se alojan nichos de investigación jurídica son los siguientes:
1. Teórico-especulativo: Aspectos conceptuales de la teoría general del Derecho y la doctrina
sobre la que se sustenta cada rama del derecho.
2. Jurídico-filosófico: Encierra una dimensión axiológica-jurídica y otra deontológica-jurídica
(teoría de la justicia y legitimación del derecho), capaces de sostener estudios disímiles.
3. Jurídico-histórico: Contiene tres ángulos epistemológicos con una amplia ratio de variantes
dentro de cada uno: el histórico-universal o histórico-regional, el histórico particular de un país y
el histórico específico de una rama del Derecho o institución jurídica.
4. Jurídico-sociológico: Aristas relacionadas con las condicionantes fácticas que originan las
normas, la eficacia de éstas, las causales que provocan la mutación de las mismas o el
comportamiento ciudadano ante el ordenamiento jurídico.
5. Jurídico-comparado: Contempla tres grandes tramas investigativas en las que se insertan
infinidad de aristas: una general desde la óptica de los ordenamientos jurídicos como un todo,
otra particular desde las ramas del derecho y una tercera más específica desde el ángulo de
normas jurídicas determinadas o instituciones jurídicas concretas.
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
6. Jurídico-dogmático: Temas relacionados con la interpretación y aplicación de las normas e
instituciones jurídicas, tanto sustantivas como adjetivas, así como el actuar de los organismos y
operadores jurídicos.
7. Jurídico-criminológico: Aspectos relativos a las determinantes criminógenas de los delitos, la
personalidad de los delincuentes o los tratamientos represivos a las conductas delictivas.
8. Jurídico-politológico: Contempla una variedad de temas que tienen que ver con aspectos de
la realidad política en los que tiene implicación el Derecho: la organización del poder, el actuar
de la administración pública, los partidos políticos, las políticas públicas, la gestión pública, los
mecanismos democráticos, la comunicación política, el comportamiento de la ciudadanía frente
al poder político, etc.
9. Jurídico-penitenciario: Contiene diversos aspectos relacionados con la ejecución de la pena,
su efectividad, la reeducación del sancionado o el cumplimiento de políticas y normas en los
establecimientos penitenciarios.
10. Jurídico-internacional: Enmarca una variedad de asuntos que atañen a la relación entre las
naciones o cuestiones en las que el sujeto es el individuo tanto en su esfera pública como
privada.
Estudio independiente
1. Argumente por qué se afirma que el Derecho no es sólo un fenómeno normativo.
¿Cuál es la función social del mismo?
2. ¿Puede considerarse que el Derecho es una ciencia social particular? Argumente.
3. Determine si al Derecho aplicársele los instrumentos de las ciencias sociales para
su estudio.
4. Argumente el papel desempeñado por las investigaciones en el Derecho.
Bibliografía
Villabella Armengol, Carlos, Metodología de la Investigación Socio-jurídica, págs.
14-17, 20-24, 25-30.
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
Preguntas
1. Caracterice el proceso del conocimiento, la ciencia y la investigación científica.
2. El autor Santiesteban define ciencia desde una doble perspectiva. Valore la concepción del referido autor.
3. Explique las funciones de la ciencia.
4. Desde su perspectiva argumente su criterio respecto a la neutralidad de la ciencia.
5. Argumente la complejidad de la investigación científica en las Ciencias Sociales.
6. Argumente por qué se afirma que el Derecho no es sólo un fenómeno normativo. ¿Cuál es
la función social del mismo?
7. ¿Puede considerarse que el Derecho es una ciencia social particular? Argumente.
8. Determine si al Derecho aplicársele los instrumentos de las ciencias sociales para su
estudio.
9. Argumente el papel desempeñado por las investigaciones en el Derecho.
10. Argumente la importancia de las Investigaciones en el sector jurídico. ¿Pudiera
afirmarse que su utilidad es exclusivamente teórica?
Nota: la pregunta escrita relativa al tema estará relacionada al trabajo extra-clase orientado durante la conferencia y entregado en formato digital vía correo, según las indicaciones establecidas para este.
SEMINARIO
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Tema I: Las ciencias sociales, la ciencia del Derecho y la investigación científica
Orientaciones generales
El trabajo extra-clase no. I estará dirigido a
Fundamentar la importancia del proceso investigativo para la Ciencia Jurídica.
El trabajo será enviado a la dirección de correo electrónico: [email protected]
Se realizará de forma individual.
Constará de 5 cuartillas, en las que se deben precisar de forma continua Introducción,
Desarrollo, Conclusiones y Bibliografía (sin separación por páginas, solo identificándose con
estos particulares). La hoja de presentación no se incluye en la extensión del trabajo, y en
ella aparecerá el título del trabajo (seleccionado por el educando), el (los) nombre (s) del
estudiante, número de la lista.
La presentación estará sujeta a los requisitos: hoja carta, espacio 1,5 y los márgenes
preestablecidos por el Office Word 2010. No emplear sangrías, ni separaciones entre
párrafos. Se empleará el estilo APA 2014 para la bibliografía y referencias. (acudir a la
biblioteca de la universidad para requerir esta información)
Su entrega deberá efectuarse en la fecha previa a la establecida por horario al desarrollo de
la actividad de la asignatura siguiente. No se establecerán prórrogas, ni excepciones.
Trabajo extra-clase