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REGLAMENTO ESCOLTA MINERA LOS PELAMBRES El Chacay, Marzo de 2007

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REGLAMENTO DE ESCOLTA MLP

PROPÓSITO Y APLICACIÓN

Controlar los peligros y riesgos que implica el transporte de sustancias peligrosas, carga sobredimensionada (ancho, alto y largo), sobrepeso y otros casos a determinar por MLP, como así también el desplazamiento de equipos pesados de grandes dimensiones, mediante un servicio de escolta, que otorgue la máxima confiabilidad posible, tanto dentro de las instalaciones de MLP como fuera de ellas, entre Los Vilos y Los Portones. Este procedimiento es aplicable a MLP, proveedores y sus empresas colaboradoras.

Tabla de Contenidos 1.- Responsabilidades y/o Funciones 2.- Definiciones 3.- Requisitos a Cumplir por las Camionetas Escoltas y Vehículos Escoltados 4.- Procedimiento escolta de camiones que lo requieren entere Los Vilos y Los

Portones 5.- Procedimiento Escolta Equipos Pesados 6.- Escolta de camiones al interior de las dependencias de MLP 7.- Aspectos críticos de seguridad, calidad y medio ambiente 8.- Registros 9.- Referencias 10.- Anexos

ELABORADO POR: REVISADO POR: APROBADO POR:

Jorge Villarroel S. Asesor CASS Gcia.

Servicios

Tomas Napoli M. Supervisor Bodega y

Logística Fecha: Dic. 2006

Julio Zepeda Ch. Superintendente Abastecimiento

Jefe Prev. de Riesgos Leopoldo Guerrero N. Fecha: Dic. 2006

Axel Feddersen Superintendente

Servicios Logísticos

Gerardo Herrero C. Gerente Servicios

Fecha: Mar. 2007

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1. RESPONSABILIDADES Y/O FUNCIONES A.- Gerencias MLP 1.- Solicitar el servicio de escolta para los casos establecidos en los puntos 2 al 7, del

Titulo 2, Definiciones. 2.- Cumplir y hacer cumplir el presente procedimiento.

B.- Gerencia de Servicios 1.- Hacer cumplir a todas las empresas transportistas que requieran escolta, que cumplan

el presente reglamento. Ya sean empresas transportistas, que transporten Sustancias Peligrosas a MLP, que cumplan con Procedimiento Escolta MLP y el Procedimiento Escolta de Sustancias Peligrosas.

2.- Generar y ejecutar un programa de 2 revisiones mensuales sobre la efectividad de este procedimiento.

C.- Empresa(s) Prestadora(s) del Servicio de Escolta • Administrador

1.- Coordinar adecuadamente los horarios de llegada de los camiones al lugar de inicio de

la escolta (garitas u otros), a objeto de no afectar el flujo vehicular en los horarios de subida a faena.

2.- Conocer, cumplir y hacer cumplir el presente procedimiento, como así también dar

instrucciones para que se capacite al personal conductor escolta correspondiente. 3.- Verificar permanentemente que la camioneta escolta tenga el equipamiento definido

en este procedimiento, a fin de que las actividades de escoltas se lleven a cabo dentro del procedimiento.

4.- Entregar EPP y ropa de trabajo a conductores de camionetas escoltas. 5.- Capacitar a los conductores escolta en el presente procedimiento, Decretos Normas

relacionadas (Dto. 298, 198, Normas 382, 1411, 2190, etc.), en las HDS (Hojas de datos de seguridad, según Norma Chilena 2245) y HDT (Hojas de datos de seguridad de transporte) que correspondan, como así también en los procedimientos de emergencias del proveedor y/o transportista.

6.- En caso de incidentes y/o emergencias deberá avisar a Protección Industrial Portones. 7.- Informarse diariamente sobre las condiciones climáticas, estado de las vías y caminos

en los tramos donde realizará el servicio, debiendo para este efecto apoyarse en el servicio de meteorología de MLP.

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• Personal conductor camioneta escolta 1.- Registrar y reportar los incidentes y/o debilidades detectadas en la vía a Protección

Industrial de MLP Portones. Ver registro de reporte de incidentes. 2.- Ceder el paso a los vehículos que alcancen la caravana, deteniéndose en lugares

habilitados para tal efecto o disminuyendo la velocidad en tramos rectos, a objeto de permitir un adelantamiento seguro.

3.- Conocer íntegramente el presente procedimiento, difundirlo a los conductores a los

cuales les entrega el servicio y aplicarlo en forma estricta, sin excepciones, debiendo entregar Charla 5 Minutos o DAS a cada conductor y por cada evento, registrando lo anterior en hoja de capacitación.

4.- Entregar el presente procedimiento a los conductores de los camiones que son

escoltados registrando dicha entrega. 5.- Para el caso de Sustancias Peligrosas, el conductor deberá:

- Tener en su poder y estar capacitado en el uso y manejo de las Hojas de Seguridad (HDS, según Norma Chilena 2245) de la sustancia que escolta Sulfhidrato de Sodio, Gas Cloro, Acido Sulfúrico u otro que determine MLP, debiendo para este efecto mantener un registro de la capacitación antes mencionada.

- Poseer un amplio conocimiento en el control de derrames, incendios,

volcamientos y otras emergencias que se puedan presentar en la ruta (Sulfhidrato de Sodio, Gas Cloro, Acido Sulfúrico, Nitrógeno y otro que determine MLP), debiendo para este efecto mantener un registro de la capacitación antes mencionada.

6.- Estar instruido en el procedimiento de comunicación hacia MLP en caso de

incidentes en la ruta, debiendo para este efecto mantener un registro de la capacitación antes mencionada.

8.- Mantener informados a los conductores escoltados en forma permanente, sobre las

condiciones subestándares no informadas que pudieran encontrarse durante el trayecto a su destino.

9.- Verificar correcto funcionamiento de los equipos de radiocomunicación con los

conductores de los vehículos, reiterando el uso adecuado de las frecuencias y los cambios que se deban hacer en el trayecto, cuando corresponda (Lista de Chequeo).

10.- No trasladar pasajeros cuando realice el servicio de escoltas. 11.- Asegurarse que el conductor que circula en dirección contraria, lo vea o se percate

que se aproxima una caravana, para que tome las acciones correspondientes, establecidas en este procedimiento.

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12.- Portar y usar cuando corresponda el siguiente equipo de Protección Personal el cual

debe ser proporcionado por la empresa: Casco, Zapatos de Seguridad, Lentes, Guantes Cabrilla y Guantes Antideslizante, guantes de poliuretano, Chaleco Reflectante, Ropa Térmica, Botas de seguridad (térmica), Buzo anti-ácido, Mascara antigás, Otros.

13.- Verificar que la carga y sus respectivos sellos se encuentren en buenas condiciones

de seguridad, de manera tal, que no sea un riesgo para las personas, el medio ambiente y para otros vehículos.

• Asesor CASS Empresa Prestadora del Servicio 1.- Capacitar a la supervisión, conductores designados como “conductor -escolta” y a

los trabajadores en general, en cuanto a las disposiciones del presente procedimiento, para su eficiente aplicación.

2.- Registrar y cuantificar las pérdidas provocadas por los distintos tipos de incidentes, a

lo menos anualmente, a nivel de toda la organización. D.- Conductores de vehículos escoltados 1.- Conocer cabalmente el presente procedimiento y cumplir con sus normativas, en

especial con instrucciones del conductor vehiculo escolta (Charla 5 Minutos o DAS).

2.- Cuidar, hacer buen uso y mantener el radio comunicador en la frecuencia que le indique el conductor de la camioneta escolta.

3.- Respetar distancias, velocidades e indicaciones del responsable de la escolta. 4.- Respetar la Ley de Tránsito y las normas establecidas por MLP, especialmente

aquellas que tienen relación con la Operación Invierno. 5.- Utilizar adecuadamente su equipo de protección personal, de acuerdo al riesgo que

presente su actividad específica. 6.- Mantener su vehículo en buenas condiciones de operación y con el equipamiento

que corresponda, informando inmediatamente cualquier desperfecto o eventualidad. 7.- Portar permanentemente “Procedimiento de Emergencias” asociado a la sustancia

que transporte. 8.- Entregar una copia del “Procedimiento de Emergencia” al conductor de la camioneta

escolta en caso de no haber sido entregado previamente. 9.- Portar y usar cuando corresponda el siguiente equipo de Protección Personal el cual

debe ser proporcionado por la empresa: Casco, zapatos seguridad, lentes, guantes

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cabritilla, guantes antideslizante, guantes poliuretano, chaleco reflectante, ropa térmica, botas seguridad (térmica), buzo anti -acido, máscara antigás, Otros

10.- Cumplir cabalmente la normativa aplicable al tema de las Sustancias Peligrosas.

(Ley 18.290, Dto. 298, 198, Normas 382, 1411, 2245, 2190, entre otras). E.- Conductores de vehículos que enfrentan a o alcanzan a caravana con

camioneta escolta entre Los Vilos y Portones. Enfrentamiento a Caravana

1.- Los conductores que enfrenten a un vehiculo escolta en caminos públicos deberán disminuir velocidad, aplicar luces de emergencia, ceder el paso tomando la derecha de la vía y detenerse si es necesario. En todo caso deben respetar las instrucciones entregadas por conductor de camioneta escolta. En el caso de vehículos escoltados por Carabineros, se deberá seguir instrucciones impartidas por Carabineros.

Alcance a Caravana

2.- Los conductores que den alcance a caravanas escoltadas deberán, esperar que la

caravana ceda el paso deteniéndose o disminuyendo velocidad en sectores de amplia visibilidad y bajo condiciones seguras adelantar.

2. QUÉ REQUIERE ESCOLTA 1.- SERVICIO DE ESCOLTA: Camionetas equipadas para escoltar sustancias

peligrosas, carga sobredimensionada (ancho, alto y largo), sobrepeso y otros casos a determinar por MLP, como así también equipos pesados, a fin de alertar a los vehículos que vienen en sentido contrario, que se aproximan a una caravana de vehículos o a un equipo de características especiales, como también informar a los conductores escoltados de los riesgos y obstáculos que se encuentren en la vía o caminos para así circular con mayor seguridad.

2.- CONDUCTOR - ESCOLTA: Conductor especializado en la ejecución del servicio de

escolta, debidamente capacitado y autorizado como tal por la empresa prestadora de servicios, debiendo para este efecto mantener un registro de la capacitación antes mencionada.

3.- CAMIONES A ESCOLTAR: Los camiones a escoltar son los siguientes:

• Vehículos cuyo largo total sea mayor o igual a 18 m, al interior de faena (tracto - camiones con semi – remolque - camiones con remolque).

• Vehículos de transporte de explosivos. • Vehículos con sobre ancho mayor a 3 m, para el caso de interior de recintos

de MLP.

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• Sustancias peligrosas tales como Sulfhidrato de Sodio, Gas Cloro, Acido Sulfúrico y Nitrógeno, u otras que determine MLP.

• Vehículos con dimensiones normales, que por razones técnicas, administrativas o de otra índole, así lo determine la Gerencia. respectiva o el Asesor CASS de dicha Gerencia.

• Maquinaria pesada que se desplace en las vías de uso público (Ley 18.290). • Vehículos con carga sobredimensionada (alto, ancho y largo) en vías

publicas, de acuerdo al punto 4 siguiente. • Vehículos reacondicionados o especiales para transporte de cargas

específicas sobredimensionadas (Ej: Transportes Javier Cortés). 4.- CARGA SOBREDIMENSIONADA EN VIAS PUBLICAS (ANCHO, ALTO Y

LARGO): Se entiende por carga sobredimensionada en las vías publica a lo expresado en la Resolución N°1 de 1995 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que establece que los vehículos que circulen en la vías públicas, no podrán exceder las siguientes dimensiones:

ANCHO MÁXIMO EXTERIOR (con o sin carga)

No se consideran los espejos retrovisores exteriores ni sus soportes 2,6 m ALTO MÁXIMO (con o sin carga)

Sobre el nivel del suelo 4,12 m LARGO MÁXIMO

Considerado entre los extremos anteriores y posteriores del vehículo 1 Camión 11 m 1 Semiremolque 14,4 m

1 Remolque (no se considera la barra de acoplamiento) 11 m

1 Tractor-camión con semiremolque 18 m 1 Camión con remolque u otra Combinación 20 m

OBS: La ley de Tránsito N°18.290 en su artículo 57, contempla que en casos de excepción y tratándose de CARGAS INDIVISIBLES, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos.

5. AUTORIZACIÓN MINISTERIO TRANSPORTE PARA CARGA SOBREDIMENSIONADA INDIVISIBLE: Cumplimiento al Art. 57 de la Ley de Transito: Artículo 57.- En casos de excepción debidamente calificados, y tratándose de cargas indivisibles, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos, con las precauciones que en cada caso se disponga. Esta autorización deberá ser comunicada, oportunamente, a Carabineros de Chile con el objeto de que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos. Dichas autorizaciones estarán sujetas a un cobro de los derechos que se establezcan por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, a beneficio de la Dirección de Vialidad.

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6.- CARGA CON SOBREPESO EN VIAS PÚBLICAS: Se entiende por SOBREPESO, toda carga total que exceda las 100 Tons, o carga indivisible que supere las 45 tons y/o lo establecido en el DECRETO MOP. N°158 DE 1980, respecto de los pesos por ejes

7.- EQUIPOS PESADOS A ESCOLTAR: Son aquellos que tienen propulsión automotriz y que por lo tanto pueden desplazarse por sus propios medios, pero que por sus dimensiones y/o características particulares (casos de cargadores frontales, grúas horquillas y otros), requieren ser escoltados.

8.- REPORTE DE INCIDENTES: Actividad destinada a dar a conocer todos los

incidentes o hechos que afecten negativamente al sistema, a objeto de tomar una acción inmediata o analizar su mejoramiento continúo.

9.- SUSTANCIA PELIGROSA: Aquella que, por su naturaleza, produce o puede

producir daños momentáneos o permanentes a la salud humana, animal, vegetal y a

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los elementos materiales tales como instalaciones, maquinaria, edificios, etc. (NCh 382)

10. FICHA TÉCNICA: Datos técnicos del producto, de acuerdo a su naturaleza química. 11 HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD (HDS): Documento generado por el

fabricante del producto químico, en el cual establece los riesgos del producto para la salud de las personas y para el medioambiente, las medidas de mitigación en caso de incendio, o volcamiento así como otros datos de interés de acuerdo a la naturaleza química del producto (NCh 2.245).

12 HOJA DE DATOS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE (HDT): Hoja de

Datos de Seguridad resumida que sirve para el transporte del producto químico, y que debe estar presente al momento de la fiscalización, por carreteras y caminos por donde se realice el transporte (NCh 2.353).

13 LISTA DE CHEQUEO (CHECK LIST): Documento que sirve para controlar

aspectos y elementos que deben ser cumplidos por el conductor, el vehículo y la carga transportada.

3.- REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS CAMIONETAS ESCOLTAS Y VEHICULOS ESCOLTADOS

1.- Los vehículos escolta (camionetas) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.1. Llevar el logo de la empresa en las puertas delanteras. 1.2. Barra antivuelco exterior. 1.3. El vehiculo debe ser una camioneta, ya sea de cabina simple o doble. No

se aceptara otro tipo de vehiculo. 1.4. Antigüedad máxima de 3 años dentro de las dependencias de MLP.

Puede ser de otro año, fuera de los recintos de MLP. 1.5. Color distinto de blanco al interior de MLP en el periodo comprendido

entre el 15 de Abril y 15 de Septiembre. 1.6. Baliza color ámbar (solo uso al interior de recintos de MLP). 1.7. Equipo de radiocomunicación (base) que tenga las frecuencias internas

de MLP para comunicación normal y de emergencias (canal 5 y canal 3 respectivamente)

1.8. Poseer un atril o estructura sobre la barra antivuelco a la altura del techo de la cabina, que contenga los siguientes letreros:

•••• Letrero por ambos lados con la leyenda “Escolta” que tenga las

siguientes características:

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•••• Placa rectangular 100 Cms ancho por 25 Cms alto, fondo amarillo grado ingeniería, con letras negras de 20 Cms de alto y 12 de ancho. Separación entre letras 2.5 Cms.

•••• Letrero por ambos lados que indique la cantidad de vehículos a

escoltar, que tenga las siguientes características: •••• Placa rectangular de 40 Cms de ancho por 50 Cms de alto, con

fondo amarillo grado ingeniería, con números de color negro de 35 Cms de alto y 35 Cms de ancho.

1.9. Contar con materiales para enfrentar emergencias (Generales y

Específicos), a determinar de acuerdo a necesidades reales, tales como: Paletas de Señalización (roja y verde) - Conos Reflectantes – Linterna – Pala - Arena - Cal Inactiva (para Neutralizar Ácido Sulfúrico) - Cloro (para neutralizar NaSH) - Bidón con Agua - Bio-Pet - Busca camino - •••• Otros

1.10. Portar la siguiente documentación: HDS (Hoja de Datos de Seguridad de Almacenamiento) y HDT (Hoja de Datos de Seguridad del Transporte) de cada producto, copia del presente Procedimiento y del procedimiento de actuación en caso de emergencia.

1.11. Portar los permisos correspondientes (Vialidad y otros). 2.- La señalética con que deben cumplir las camionetas escolta, es la que se

indica en la figura siguiente:

Figura atril letrero Escolta y N° indicador de vehículos a escoltar

•••• Los vehículos escoltados (camiones o equipos pesados), deberán cumplir con

lo siguiente:

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o Poseer radio transmisor (handy o radio base) con comunicación con camioneta escolta con canal 5 y canal 9.

o Contar con Plan de Emergencia, elementos mínimos para enfrentar emergencias como primera respuesta y Plan de Comunicaciones en caso de emergencia.

o Contar con HDS (Hojas de Datos de Seguridad), HDT (Hoja de Datos de Seguridad para el Transporte) y Check List de Origen.

o En el caso de Sustancias Peligrosas, se deben cumplir Requerimientos Decreto 298, NCh 2.190, entre otros.

o Antigüedad máxima de 5 años al interior de los recintos de MLP. o En el caso de vehículos de transporte en la vía publicas se aceptan más

de 5 años de antigüedad, siempre y cuando se cuente con un documento que acredite que se encuentre en buenas condiciones mecánicas u operacionales (Documento emitido por un organismo técnico competente). Para los equipos pesados y camiones repotenciados, aplica la misma normativa.

4.- PROCEDIMIENTO ESCOLTA DE CAMIONES QUE LO REQUIEREN ENTRE LOS VILOS Y LOS PORTONES A.- Recepción o Control Camiones en Garita Los Vilos

1.- Conductor de vehiculo escolta, deberá verificar cumplimiento de lo que sigue en la Garita Los Vilos: o Check List de Garita Los Vilos, con visto bueno del Operador de Garita.

2.- Verificar si los vehículos a escoltar cumplen con la señalética correspondiente (NCh

2.190) y el equipo de protección personal de sus conductores. Durante el período de Operación Invierno, verificar si todos los conductores están instruidos en el procedimiento respectivo y si portan todos los elementos que se requieren como obligatorios, debiendo para este efecto mantener un registro de la capacitación antes mencionada.

3.- En el caso de vehículos que transporten sustancias peligrosas (Sulfhidrato de Sodio,

Gas Cloro, Ácido Sulfúrico, Nitrógeno u otras que determine MLP), el conductor de la camioneta escolta deberá hacer entrega de un transmisor portátil (handy) al conductor del último camión del convoy con frecuencias 5 y 9. El conductor de camioneta escolta deberá realizar una prueba de radios transmisoras por canal 9 (conductor convoy) y canal 5 (Portones). En caso de falla el convoy no inicia recorrido hasta tener subsanado el problema comunicacional.

B.- Planificación Servicio Escolta Desde Los Vilos a Los Portones

4.- Conductor escolta capacita y/o reinstruye en el presente procedimiento a cada uno de los conductores y además se ponen de acuerdo en el accionar en caso de emergencia, conforme se establece en “Procedimiento de Actuación Frente a Emergencias” del transportista. En especial se deberá velar por satisfacción de lo

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establecido en la Letra A (Gerencias MLP), del titulo de Responsabilidades y/o Funciones del presente procedimiento.

C.- Traslado de Camiones Escoltados

5.- En el traslado de camiones escoltados, se deberán cumplir parámetros mínimos que a continuación se señalan:

a.- Máximo de vehículos a escoltar no podrá ser superior a tres (3). A partir del cuarto

camión, se debe proporcionar otro vehiculo escolta para generar una nueva caravana.

b.- Las sustancias peligrosas (Sulfhidrato de Sodio, Gas Cloro, Acido Sulfúrico, u otras que determine MLP), así como también las cargas sobredimensionadas (ancho, alto y largo) y sobrepeso deben escoltarse por separado.

c.- La distancia entre dos caravanas de vehículos escoltados de sustancias

peligrosas, carga sobredimensionada (ancho, alto y largo), sobrepeso y otros casos a determinar por MLP, debe ser mayor o igual a cinco (5) minutos, los cuales deben ser medidos desde cada punto de salida (Garita y otros) a excepción de camiones de sustancias peligrosas definidos a escoltar, que deben ser 15 minutos.

d.- La distancia mínima a mantener entre camiones escoltados debe ser mayor o igual a 100 m, de modo tal que permita el adelantamiento por vehículos livianos (Ley 18.290 Art. 131). La distancia mínima entre la camioneta escolta y el primer vehiculo de la caravana es de 200 m en línea recta y de 400 m en zonas de curva. En el caso de vehículos que transportan sustancias peligrosas (Sulfhidrato de Sodio, Gas Cloro, Ácido Sulfúrico, Nitrógeno u otras que determine MLP), La distancia mínima entre la camioneta escolta y el primer vehiculo de la caravana es de 300 m en línea recta y de 600 m en zonas de curva.

e.- La velocidad máxima fuera de las instalaciones de MLP, en caminos rectos (esto es

camino con línea discontinua) es de 50 K/H, y en zona de curva y caminos sinuosos (camino con línea continua) es de 10 K/H menos que la indicada por la señalética del lugar.

f.- La velocidad máxima dentro de las instalaciones de MLP, en caminos rectos (esto es

camino con línea discontinua) es de 40 K/H y en zona de curva y caminos sinuosos (camino con línea continua) es de 10 K/H menos que la indicada por la señalética del lugar.

E.- Control Camiones en Garita Salamanca

6.- Conductor de vehiculo escolta, deberá volver a verificar cumplimiento de lo que sigue en la Garita Salamanca: o Check List de Garita Salamanca, con visto bueno del Operador de dicha Garita.

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F.- Control Camiones en Garita Los Portones, Garita El Mauro

7.- El conductor de la escolta informa a Guardia Control Pesajes del arribo de la caravana, informando las novedades del recorrido, solicitando se registre el timbre respectivo en Formulario Registro de Escolta para constancia del servicio, o según lo determine la empresa contratante del servicio de escolta.

8.- En caso sea solicitado el servicio de escolta hasta Planta, se deberá coordinar en

primer lugar con el Administrador del Contrato MLP de la Sustancia Peligrosa o carga especial transportada.

5.- ESCOLTA DE CAMIONES AL INTERIOR DE DEPENDENCIAS DE MLP 1.- Los camiones a escoltar en interior Instalaciones de MLP son los siguientes:

• Vehículos cuyo largo total sea mayor o igual a 18 m al interior de faena (tracto - camiones con semi – remolque - camiones con remolque).

• Vehículos de transporte de explosivos. • Vehículos de transporte de combustible. • Vehículos con sobre ancho mayor a 3 m. • En el caso de conductores nuevos (que no hayan venido anteriormente a Faena

MLP), traslados después de las 18:00 hrs en Otoño - Invierno y 20:00 Hrs. en Primavera- Verano, condiciones anormales en el camino por efecto de mal tiempo, las Sustancias peligrosas tales como Sulfhidrato de Sodio, Gas Cloro, Acido Sulfúrico y Nitrógeno, u otras que determine MLP, se deberán escoltar.

• Vehículos con dimensiones normales, que por razones técnicas, administrativas o de otra índole, así lo determine la Gerencia. respectiva o el Asesor CASS de dicha Gerencia.

• Vehículos con carga sobredimensionada (alto, ancho y largo). Ver punto 4, Titulo 2, Definiciones.

• Vehículos reacondicionados o especiales para transporte de cargas específicas sobredimensionadas (Ej: Transportes Javier Cortés).

2.- Los requisitos del vehiculo escolta y procedimiento son los establecidos en el presente

documento, con la salvedad de que en interior faena, un vehiculo escolta, pueden escoltar hasta un máximo de 5 camiones.

6.- PROCEDIMIENTO ESCOLTA EQUIPOS PESADOS

1.- Todos los equipos pesados que deban transitar en el interior de Faena, por sus

propios medios (ej: cargador frontal, grúas, bulldozer, etc.) y que ocupen el 50% o más del ancho total de la vía deberán ser escoltados.

2.- Toda la maquinaria pesada que deba transitar en la vía pública, a una velocidad

menor o igual a 30 Km./h, deberá ser escoltada por delante y por la parte posterior. El vehículo escolta de la retaguardia, deberá ubicarse a 50 m del equipo que le antecede.

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3.- Toda la maquinaria pesada que deba transitar al interior de faena, por camino

industrial o de alto tráfico, a una velocidad menor o igual a 30 Km/h, deberá ser escoltada. La maquinaria deberá transitar con las luces de emergencia encendidas y baliza activada.

4.- Los requisitos del vehiculo escolta y procedimiento son los establecidos en el presente

documento. 7.- ASPECTOS CRITICOS DE SEGURIDAD, CALIDAD Y MEDIO AMBIENTE A.- Reglas Generales 1.- Se considerará Incumplimiento Grave el hecho de transitar por una vía sin

escolta, un vehículo que lo requiera, conforme a lo establecido en el presente procedimiento. Ver ptos. 4 y siguientes del Titulo 2, definiciones y Pto. 1, Titulo 5, Escolta de Camiones al interior de dependencias de MLP.

2.- Se considerara como infracción grave el hecho de que un conductor que enfrenta

una caravana escoltada no se detenga al interior de recintos de MLP o no disminuya velocidad, se orille a la derecha y se detenga si es necesario en el caso de enfrentar caravana en una vía publica.

B.- Preferencia de Paso Cruce de Caravanas 1.- Cuando haya cruce de caravanas, la escolta que baja cederá el paso a la

escolta que sube. C.- Panne en la Ruta 1.- Cuando uno de los camiones escoltados presente problemas mecánicos o enfermedad

del chofer, el conductor del vehiculo escolta debe detener el convoy a un costado de la vía e informar del hecho vía radio, por canal 5, a las siguientes instancias y en el orden en que se indican:

a.- Portones MLP, b.- Punta Chungo, c.- Garita Los Vilos, d.- Garita Salamanca e.- Administrador de Empresa Colaboradora. f.- Administrador de la empresa prestadora del servicio de escolta

C.- Comunicación en caso de accidentes en la ruta 1.- En caso de ocurrencia de accidentes en la ruta, el Conductor de la camioneta escolta,

debe informar en forma inmediata del hecho vía radio, por canal 5, a las siguientes instancias y en el orden en que se indican:

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a.- Portones MLP, b.- Punta Chungo, c.- Garita Los Vilos, d.- Garita Salamanca, e.- Administrador de Empresa Colaboradora f.- Administrador de la empresa prestadora del servicio de escolta.

La información mínima a entregar es la siguiente: - Fecha y Hora - Lugar exacto - Tipo de carga Involucrada - Lesiones, daños, áreas contaminadas - Descripción del incidente - Geografía del terreno (cauces de agua, lugares habitados cercanos, pendientes,

accesos, …) Los incidentes que deben informarse dentro de otros son los siguientes; Derrame, colisión, falla mecánica, volcamiento o cualquier interrupción al libre tránsito de la caravana.

6.- En caso de no contactarse vía radio con las instancias anteriormente indicadas deberá hacerlo vía telefónica, según cuadro mostrado a continuación.

PERSONA Teléfono Fijo Teléfono Celular Portones MLP 02-4452592

053-433009 99976880

Puerto Punta Chungo 4452094 97569700 - 98242580 Garita Los Vilos Garita Salamanca 82942771 Administrador Servicio Escolta 053-523158-

053522545 98854843 - 91280117

95996271 7.- Administrador del Servicio Escolta, o quien le reemplace, avisa enseguida el incidente

a las personas que se indican:

PERSONA Teléfono Fijo Teléfono Celular Administrador Servicio Escolta 4453560 99171655 Supervisor Abastecimiento 4453527 95090521 Administrador Contrato Sustancias Peligrosas

4453534 97899487

Asesor CASS Servicios 4453427 98881197 8.- Una vez hecha las comunicaciones anteriormente descritas, el conductor de la

Camioneta Escolta apoya al chofer del camión en la contención y/o mitigación de los daños y mantener comunicación permanente con el Jefe de la Emergencia a través de la radio que trae el último camión de la caravana.

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8.- REGISTROS F-CA-045 Formulário Registro Escolta 9.- REFERENCIAS Ley de Transito (18.290) Decreto 298 (Transporte de Sustancias Peligrosas) Normas 382, (Clasificación de Sustancias Peligrosas), 2.190, Etiquetas de Identificación para las sustancias Peligrosas Reglamento de Transito MLP Reglamento Operación Invierno 10.- ANEXOS ANEXO N° 1: F-CA-045 Formulário Registro De Escolta

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REGISTRO ESCOLTA MAT-PEL

Fecha Hora Salida 1 .- ANTECEDENTES VEHÍCULO DE TRANSPORTE Nombre de la Empresa Placa Tipo Producto Tipo de Vehiculo Op. Invierno Rampla Check list origen

Estado de Neumaticos Codigo N U Plan de Contingencia Proveedor Hoja de Segurida (HDS)

Origen Destino Proceso Escolta EPP

2.- ANTECEDENTES DEL CONDUCTOR Nombre Firma Rut

OBSERVACIONES

1 .- ANTECEDENTES VEHÍCULO DE TRANSPORTE Nombre de la Empresa Placa Tipo Producto Tipo de Vehiculo Op. Invierno Rampla Check list origen

Estado de Neumaticos Codigo N U Plan de Contingencia Proveedor Hoja de Segurida (HDS)

Origen Destino Proceso Escolta EPP

2.- ANTECEDENTES DEL CONDUCTOR Nombre Firma Rut

Recepción OBSERVACIONES Fecha

Hora Llegada Portones MLP

Nombre Chofer Escolta Supervisor

Rut Rut Vehiculo Patente Firma Firma

F-CA-045

FORMULARIO REGISTRO DE ESCOLTA