RM-013-2003-EM-DM - Norma Técnica DGE - Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de...

download RM-013-2003-EM-DM - Norma Técnica DGE - Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de Distribución

of 22

Transcript of RM-013-2003-EM-DM - Norma Técnica DGE - Alumbrado de Vías Públicas en Zonas de Concesión de...

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    1/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    MINISTERIO DE ENERGA Y MINASDIRECCIN GENERAL DE ELECTRICIDAD

    NORMA TCNICA DGE ALUMBRADO

    DE VAS PBLICAS EN ZONAS DE

    CONCESIN DE DISTRIBUCIN

    2002

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    2/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 1 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    NORMA TCNICA DGE ALUMBRADO DE VAS PBLICAS EN ZONAS DECONCESIN DE DISTRIBUCIN

    ndice

    OBJETIVO 3II. BASE LEGAL 3III. ALCANCES 3IV. REGLAS DEL ALUMBRADO DE VAS PBLICAS 4

    TTULO PRIMERO 41. DISPOSICIONES GENERALES 4

    TTULO SEGUNDO 42. TIPOS DE ALUMBRADO 4

    2.1 Tipos de alumbrado en vas de trnsito vehicular motorizado 4

    TTULO TERCERO 63. ESTANDARES DE ALUMBRADO 6

    3.1. Requerimiento para la puesta en operacin de nuevas instalaciones 63.2. Requerimiento para el control de la calidad del alumbrado y reclamaciones

    de los usuarios 73.3. Alumbrado de zonas urbano rurales y rurales 8

    TTULO CUARTO 94. ALUMBRADO DE ZONAS ESPECIALES 9

    4.1 Paso para peatones 94.2 Escaleras, rampas y gibas 94.3 Curvas 94.4 Intersecciones 104.5. Plazas, parques y plazuelas 104.6. Puentes 104.7. Tneles 11

    TTULO QUINTO 115. SOBRE EL SERVICIO 11

    TTULO SEXTO 1226. MEDICIONES DE ALUMBRADO 122

    6.1 Realizacin de mediciones 12

    6.2 Para la puesta en servicio de las instalaciones 126.3 Por actividades de fiscalizacin de la autoridad 136.4 Por aplicacin de la Norma Tcnica de Calidad de los Servicios Elctricos 136.5 Mtodo 136.6 Equipo 136.7 Metodologa en caso de encontrar dificultades para la medicin 13

    TTULO STIMO 147. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 14

    TTULO OCTAVO 158. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD 15

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 15

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    3/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 2 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS 16DISPOSICIONES FINALES 16

    ANEXO N1 DEFINICIONES 17ANEXO N2 GUA DE MEDICIN 22ANEXO N3 PUBLICACIONES Y NORMAS A CONSULTAR 46ANEXO N4 DETERMINACIN DEL NDICE DE CONTROL DE

    DESLUMBRAMIENTO (G) 47

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    4/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 3 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    I. OBJETIVO

    La presente Norma tiene como objetivo establecer las exigencias lumnicas mnimas que

    deben cumplir las instalaciones de alumbrado de vas pblicas desde su etapa de diseo; losestndares de calidad mnimos exigidos dentro del marco del cumplimiento de la NormaTcnica de Calidad de los Servicios Elctricos, as como fijar las obligaciones de lossuministradores de alumbrado de vas pblicas y las facultades de la autoridad para sucorrecta operacin y oportuna reparacin y mantenimiento. La presente Norma es deaplicacin obligatoria dentro de la concesin de las empresas distribuidoras de energaelctrica. Para las instalaciones de alumbrado de vas pblicas que se encuentren fuera de unaconcesin de distribucin se emitir una norma especial.

    II. BASE LEGAL

    - Decreto Ley N 25844 - Ley de Concesiones Elctricas (Artculo 94);- Decreto Supremo N 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones

    Elctricas (Artculos 184, 201);- Decreto Supremo N 020-97-EM - Norma Tcnica de Calidad de los Servicios

    Elctricos y modificaciones;- Directivas de OSINERG relacionadas al tema.- Decreto Supremo No. 004-95-MTC

    III. ALCANCES

    Cuando en el texto de la presente Norma se utilicen los trminos Norma y Autoridad, sedebe entender que se refieren a la Norma Tcnica de Alumbrado de Vas Pblicas en Zonasde Concesin de Distribucin y al Organismo Supervisor de la Inversin en Energa OSINERG , respectivamente.

    La presente Norma es de aplicacin obligatoria para la dotacin del servicio de alumbrado devas pblicas para toda entidad que disee, opere o administre instalaciones de alumbradoelctrico y provea el servicio en vas pblicas sean de trnsito vehicular o peatonal, urbanas,urbano-rurales o rurales, reas recreacionales y en zonas especiales.

    Esta Norma no comprende el alumbrado de: Monumentos pblicos, fachadas de edificios pblicos y/o particulares. Alumbrado especial al interior de las plazas, parques, plazuelas y jardines (Glorietas,

    fuentes de agua, piletas, plataformas para representaciones artsticas y/o teatrales). Plazas, parques, plazuelas y jardines de propiedad privada. Campos deportivos.

    Para el interior de las plazas, parques y plazuelas pblicas, esta norma establecer la relacinW/m2mnima que deben cumplir las instalaciones de alumbrado pblico en su conjunto y quesean de responsabilidad del Concesionario.

    En el caso de Centros Histricos y reas Monumentales, la municipalidad competente

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    5/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 4 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    coordinar con el Concesionario la instalacin de unidades de alumbrado pblico que nodistorsionen la esttica y arquitectura del lugar, de tal manera que se preserve el valor cultural.

    IV. REGLAS DEL ALUMBRADO DE VAS PBLICAS

    TTULO PRIMERO

    1. DISPOSICIONES GENERALES

    1.1 De acuerdo con la norma aplicable, la clasificacin de vas pblicas, es realizada por lasmunicipalidades provinciales en coordinacin con las municipalidades distritales, DecretoSupremo 04-95 MTC. En el caso que no se efectuara la clasificacin de la manera

    prevista, la efectuar el Concesionario en coordinacin con la municipalidad respectiva,

    de acuerdo a lo establecido en la Tabla I de la presente Norma y con la aprobacin de laAutoridad. El Concesionario que observa la clasificacin efectuada por la municipalidad,podr acudir a la Autoridad y sustentar sus observaciones. La Autoridad aprobar odesaprobar dichas observaciones. La Norma tambin establece el tipo de alumbrado quele corresponde a cada clase de va, fija los niveles mnimos de alumbrado por tipo,establece los requisitos que deben cumplir las instalaciones de alumbrado y seala los

    procedimientos de supervisin del servicio:

    i) En la etapa de diseo y a la entrada en operacin de las instalaciones nuevas dealumbrado;

    ii) A solicitud de la Autoridad; y,

    iii) Durante campaas de fiscalizacin de rutina.Asimismo, establece las obligaciones de las entidades involucradas directa oindirectamente en la prestacin y uso de este servicio.

    TTULO SEGUNDO

    2. TIPOS DE ALUMBRADO

    A cada va pblica le corresponde un tipo de alumbrado especfico que determina su nivel

    mnimo de alumbrado.

    2.1 Tipos de alumbrado en vas de trnsito vehicular motorizado

    El Concesionario solicitar a la municipalidad respectiva la clasificacin de las vas paraluego asignar el tipo de alumbrado que le corresponde, segn la Tabla I. Si lamunicipalidad no hubiese clasificado sus vas, el Concesionario coordinar con lamunicipalidad para efectuar tal clasificacin tomando como referencia lo establecido en laTabla I, y asignar el tipo de alumbrado que le corresponde. El mismo criterio anterior seemplea para las vas regionales y subregionales que atraviesan la zona urbana. LaAutoridad dar conformidad a la clasificacin.

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    6/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 5 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    Los tipos de alumbrado se determinan de acuerdo al tipo de va, bajo el criterio funcionalconforme la Tabla I.

    TABLA I

    Tipos de alumbrado segn la clasificacin vial

    Tipo de vaTipo de

    alumbradoFuncin Caractersticas del trnsito y la va

    Expresa I

    -Une zonas de alta generacinde trnsito con alta fluidez-Accesibilidad a las reasurbanas adyacentes medianteinfraestructura especial(rampas)

    -Flujo vehicular ininterrumpido.- Cruces a desnivel.-No se permite estacionamiento.-Alta velocidad de circulacin, mayor a 60 km/h.-No se permite paraderos urbanos sobre la calzada principal.-No se permite vehculos de transporte urbano, salvo loscasos que tengan va especial.

    Arterial II

    -Une zonas de alta generacinde trnsito con media o altafluidez

    - Acceso a las zonasadyacentes mediante vasauxiliares.

    -No se permite estacionamiento.-Alta y media velocidad de circulacin,entre 60 y 30 km/h.

    -No se permiten paraderos urbanos sobre la calzadaprincipal.-Volumen importante de vehculos de transporte pblico.

    Colectora 1 II Permite acceso a vas locales

    -Vas que estn ubicadas y/o atraviesan varios distritos. Seconsidera en esta categora las vas principales de un distritoo zona cntrica.-Generalmente tienen calzadas principales y auxiliares.-Circulan vehculos de transporte pblico.

    Colectora 2 III Permite acceso a vas locales

    -Vas que estn ubicadas entre 1 o 2 distritos.-Tienen 1 o 2 calzadas principales pero no tienen calzadasauxiliares.-Circulan vehculos de transporte pblico.

    Local

    Comercial

    IIIPermite el acceso al comercio

    local

    -Los vehculos circulan a una velocidad mxima de 30 km/h.-Se permite estacionamiento.

    -No se permite vehculos de transporte pblico.- Flujo peatonal importante.

    LocalResidencial 1

    IV Permite acceso a las viviendas

    -Vas con calzadas asfaltadas, veredas continuas y con flujomotorizado reducido.-Vas con calzadas asfaltadas pero sin veredas continuas ycon flujo motorizado muy reducido o nulo.

    LocalResidencial 2

    V Permite acceso a las viviendas-Vas con calzadas sin asfaltar.-Vas con calzadas asfaltadas, veredas continuas y con flujomotorizado muy reducido o nulo.

    Vaspeatonales

    VPermite el acceso a lasviviendas y propiedadesmediante el trfico peatonal

    - Trfico exclusivamente peatonal.

    En el caso de las vas regionales y subregionales, debe considerarse slo el alumbrado en el

    tramo comprendido dentro de la zona urbana.

    Para efectos de diseo, los proyectistas debern tener presente la norma municipal vigenterespecto al Sistema Vial Metropolitano.

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    7/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 6 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    Para proyectos en provincias, se deben considerar normas correspondientes.En todo caso, el proyectista deber coordinar con el concesionario y la municipalidadrespectiva la viabilidad de construccin, estipulados en dichos dispositivos municipales.

    TTULO TERCERO

    3. ESTNDARES DE CALIDAD DEALUMBRADO

    Toda instalacin de alumbrado pblico debe cumplir, como mnimo, con los niveles dealumbrado para trfico motorizado, trfico peatonal y reas pblicas recreacionales, desde laetapa de diseo como en el control de la Norma Tcnica de Calidad de los ServiciosElctricos,la fiscalizacin por parte de la Autoridady reclamaciones que pudieran realizar losusuarios.

    3.1. Requerimiento para el diseo yla puesta en operacin de nuevas instalaciones

    Para las nuevas instalaciones, as como para su diseo de iluminacin, se consideranen la superficie de la va, los niveles de luminancia, iluminancia e ndices de controlde deslumbramiento establecidos en la Tabla II, de acuerdo al tipo de alumbrado quecorresponde a la va, conforme al numeral 2 de la presente Norma.

    La identificacin de los tipos de calzada se realizar de acuerdo al siguiente cuadro:

    Tipo de superficie Tipo de calzadaRevestimiento de concreto ClaraRevestimiento de asfalto OscuraSuperficies de tierra Clara

    TABLA IINiveles de luminancia , iluminancia

    e ndice de control de deslumbramiento

    Tipo dealumbrado

    Luminancia mediarevestimiento seco

    Iluminancia media(lux)

    Indice decontrol de

    deslumbramiento

    ( cd/m2) Calzada clara Calzada oscura ( G)I 1,5 2,0 15 20 30 40 6II 1,0 2,0 10 20 20 40 5 - 6III 0,5 1,0 5 10 10 20 5 - 6IV 2 5 5 10 4 - 5V 1 3 2 6 4 - 5

    En caso de vas exclusivamente peatonales, deber considerarse un nivel deiluminancia media equivalente al tipo de alumbrado V.

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    8/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 7 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    3.1.1 Uniformidades de luminancia e iluminancia

    La reparticin de luminancia e iluminancia debe ser lo suficientemente uniforme paraque todo obstculo destaque por su silueta, cualquiera que sea la posicin del

    observador.En ambos casos, se respetarn los valores que a continuacin se sealan en las TablasIII y IV:

    Tabla IIIUniformidad de luminancia

    Tipo dealumbrado

    UniformidadLongitudinal

    Uniformidadmedia

    I 0,70 0,40

    II

    0,65

    0,40

    Tabla IVUniformidad media de iluminancia

    Tipo deAlumbrado

    Uniformidad media

    III 0,25 - 0,35IV , V 0,15

    3.1.2 La iluminacin de las veredas no deber ser inferior al 20% de la iluminacin media

    de la calzada.3.1.3 Las estndares de calidad fijados en las Tablas II, III y IV deben verificarse en el

    momento de la puesta en operacin comercial de las nuevas instalaciones dealumbrado de vas pblicas.

    3.1.4 El control de calidad que se exija en los asentamientos humanos (AAHH) que seencuentren en cerros y cuyas vas no estn afirmadas, o sea dificultoso eldesplazamiento de vehculos rodantes, o la calzada presente ondulaciones, solo ser el

    parmetro iluminancia media para el tipo de va que corresponde. Conforme vayanmejorando las vas, les ser de aplicacin la Tabla II.

    3.2. Requerimiento para el control de la calidad del alumbrado y reclamaciones de losusuarios:

    3.2.1 Los niveles mnimos de alumbrado para efecto del control de la calidad del alumbradode vas pblicas, para la aplicacin de la NTCSE y reclamaciones de usuarios, son lasque se indica en la Tabla II.

    3.2.2 Todo cambio de color de la calzada obliga que la iluminacin de sta se ajuste a losestndares vigentes que le corresponde.

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    9/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 8 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    3.3. Alumbrado de zonas urbano rurales y rurales

    De acuerdo a la clasificacin de OSINERG se considera zonas urbano-rurales aquellasque pertenecen al Sector de Distribucin Tpico 3 y zonas rurales aquellas que

    pertenecen al Sector de Distribucin Tpico 4.

    Las zonas a iluminar se determinar de acuerdo a los puntos de iluminacin resultantessegn lo siguiente:

    3.3.1 Se determina un consumo de energa mensual por alumbrado pblico de acuerdo a laformula:

    CMAP = KALP x NUDonde:

    CMAP : Consumo mensual de alumbrado pblico en KWhKALP : Factor de AP en KWh/usuario-mes

    NU : Nmero de usuarios

    Los Factores KALP los determinar OSINERG de acuerdo a la siguiente tabla:

    Tabla VFactores KALP

    Sector Tpico Segmento Factor KALP3 - Segmento A 8,7

    3 Segmento B 7,1

    4 4,6

    Los Factores KALP considerados en la Tabla V son los que determina OSINERG paraefectos del clculo del porcentaje de facturacin de alumbrado pblico con respecto ala facturacin total en los Sectores Tpicos 3 y 4. Estos factores sern modificados porOSINERG.

    El Sector Tpico 3 Segmento A corresponde a aquellos sistemas elctricos con unconsumo promedio mensual por usuario a nivel de baja tensin (sin considerar elconsumo de AP), igual o mayor a 40 KWh, o un nmero de usuarios igual o mayor a5000.

    El Sector Tpico 3 Segmento B corresponde a aquellos sistemas elctricos nocomprendidos en el Sector Tpico 3 Segmento A.

    3.3.2 El nmero de puntos de iluminacin se determinar considerando una potenciapromedio de lmpara de AP y el nmero de horas de servicio mensuales del AP (360horas/mes). Se aplicar la siguiente formula:

    PI = CMAP/ (0,360 x PPL)Donde:

    PI : Puntos de Iluminacin

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    10/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 9 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    CMAP : Consumo mensual de alumbrado pblico en KWhPPL : Potencia nominal promedio de lmpara de AP en watt.

    La potencia nominal promedio de la lmpara de AP comprende la potencia nominal dela lmpara ms la potencia nominal de sus accesorios de encendido.

    La distribucin de los puntos de iluminacin se realizar de acuerdo a lascaractersticas de las zonas a iluminar segn el siguiente orden de prioridad:

    i. Plazas principales o centro comunal de la localidad.ii. Vas pblicas en el permetro de las plazas principales.iii. Vas pblicas importantes.iv. reas restantes de la localidad

    Las lmparas utilizadas en estas zonas no deben tener un flujo luminoso menor de3400 lmenes por unidad de alumbrado pblico.

    TTULO CUARTO

    4. ALUMBRADO DE ZONAS ESPECIALES

    4.1 Paso para peatones

    4.1.1 Para lograr una clara distincin de los peatones en paso, an sobre superficie mojada,se debe prestar atencin especial a la formacin de contrastes.

    4.2 Escaleras, rampas y gibas4.2.1 La iluminacin horizontal sobre escalones de las escaleras no debe ser menor de 15

    lux. Las rampas y gibas tendrn el nivel de iluminacin de la va que la contienen.

    4.2.2 El alumbrado de escaleras debe permitir distinguir claramente cualquier obstculo oirregularidad. En la medida de lo posible, cuando las escaleras estn ubicadas enmedio de viviendas, las luminarias no deben alumbrar directamente sus interiores.

    4.2.3 Las gibas deben estar provistas de una instalacin de alumbrado que proporcione unadistribucin uniforme y un apropiado control del deslumbramiento.

    4.3 Curvas4.3.1 En todo el trayecto de las curvas se respetarn los niveles mnimos de alumbrado de la

    va.

    4.3.2 En curvas con radios de curvatura iguales o menores a trescientos metros (300 m) ycon anchos menores o iguales a ciento cincuenta por ciento (150%) de la altura demontaje de las luminarias, la disposicin de las luminarias proveer una gua visualinequvoca para los conductores.

    4.3.3 Se puede ubicar luminarias en el borde interior, slo cuando sea manifiestamenteimposible o peligroso ubicarlas en el borde exterior, o cuando el ancho de la va seamayor en ciento cincuenta por ciento (150%) de la altura de montaje de las luminarias

    y se haga indispensable instalar luminarias adicionales a aquellas del borde exterior dela curva.

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    11/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 10 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    4.4 Intersecciones

    4.4.1 En los tramos de va superior e inferior de una interseccin a desnivel, la disposicinde las luminarias proveer una gua visual inequvoca.

    4.4.2 En estas zonas, ya sea una T, Y o cualquier variacin de stas, el alumbrado

    pblico respectivo deber permitir que los conductores de vehculos, vean consuficiente anticipacin las intersecciones de las calles, y se percaten de los vehculosque circulan por stas o estn estacionados, y a su vez los otros conductores devehculos detecten la presencia de ste; as como las islas que pudiesen existir en lainterseccin o rutas. La gua visual debe ser inequvoca.

    4.5. Plazas, parques y plazuelas

    4.5.1. Las vas pblicas que conforman el permetro de una plaza, parque y plazuela debentener el nivel de iluminacin equivalente al de la calle de mayor iluminacin. En casosespeciales, el Concesionario podr sustentar ante la Autoridad los niveles de

    iluminacin de cada va que circunda la plaza, parque y plazuela, que considereconveniente.

    4.5.2. En el interior de las plazas, parques y plazuelas el Concesionario est obligado ainstalar unidades de alumbrado en razn de 0,13 W/m2 como mnimo. En aquelloscasos que a la fecha de publicacin de la Norma, existan unidades de alumbrado alinterior de una plaza, parque o plazuela y que en su conjunto superen el valor mnimode W/m2 establecido en este numeral, debern mantenerse y no ser sujeto dereduccin.

    4.5.3. Para efectos de la Norma, el trmino plaza, parque y plazuela engloba toda rea decarcter no privado, a la que cualquier persona tiene acceso irrestricto las veinticuatro

    horas de todos los das del ao. Salvo el caso en que por razones de seguridad yconservacin de las instalaciones (mobiliarias) y jardines, exista la necesidadimperiosa de prohibir el ingreso a travs de un control de guardiana o un sistemamecnico de seguridad en un determinado periodo del da. No comprende camposdeportivos.

    4.5.4. Los acuerdos suscritos entre la Municipalidad respectiva y el Concesionario sobre lainstalacin de unidades de alumbrado pblico especiales y cuyos niveles deiluminacin superen los mnimos establecidos, comprendern los aspectosrelacionados con el consumo de energa, la operacin, mantenimiento y reposicin deunidades. La Municipalidad asumir los costos del exceso de instalacin, consumo deenerga, operacin, mantenimiento y reposicin de unidades de alumbrado conrespecto a los costos por estos mismos conceptos de unidades estndares oconvencionales, que se reconoce como mnimo deben asumir los Concesionarios,segn lo estipulado en el numeral 4.5.2. El Concesionario se encargar de velar paraque la instalacin del alumbrado pblico especial no afecte los estndares deiluminacin establecidos para las vas adyacentes a las plazas, parques y plazuelas.

    4.6. Puentes

    Todos los puentes vehiculares ubicados dentro de, o adyacente a un radio de 100 mcomo mximo, del rea electrificada, deben ser iluminados por el Concesionario, porser parte de la va pblica.

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    12/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 11 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    En caso de puentes peatonales de acuerdo a sus caractersticas constructivas y trnsitopeatonal, deber evaluarse la necesidad de su iluminacin (cuya iluminacin no debeser menor a 3 lux).

    4.6.1 Puentes vehiculares cortos

    Estos puentes deben tener los mismos niveles de iluminacin que la va a la quepertenecen, teniendo cuidado que la entrada, la salida de la estructura y los bordes dela trayectoria peatonal, sean claramente visibles.

    4.6.2 Puentes vehiculares largos

    El alumbrado de estos puentes debe cumplir con los requisitos siguientes:

    a) El nivel de luminancia promedio debe corresponder al Tipo de Alumbrado msalto de la Va que lo contiene, considerando el inicio y final del puente.

    b) La ubicacin de los postes conservar la simetra y esttica en general delconjunto.

    4.6.3 Si la forma del puente es la de una giba pronunciada, deben utilizarse lmparas yluminarias que eliminen el deslumbramiento hasta los valores permisiblescomprendidos en la Norma.

    4.7 Tneles

    4.7.1 Siendo los tneles para trnsito motorizado parte de la va, el alumbrado de losmismos proporcionar un grado de seguridad y confort no menor a aquellos quecorrespondan a las vas abiertas adyacentes al tnel, permitiendo que los vehculoscirculen a la misma velocidad a la entrada, salida, y a travs de ste. En tanto laDireccin no emita una norma sobre el particular, se tomar en cuenta los criterios y

    niveles de alumbrado contenidas en la publicacin Gua para la iluminacin de tnelesy pasos a desnivel (CIE N 88: Guide for the lighting of road tunnels andunderpasses).

    4.7.2 Las luminarias se deben instalar a la misma altura sobre la calzada y deben estarespaciadas equidistantemente para proveer una gua visual inequvoca. Los obstculoso formas caprichosas que pudieran tener los tneles deben quedar claramente visiblesa la distancia de detencin de los vehculos para la velocidad de circulacin fijada parala va. Si la va dentro del tnel es de doble sentido de trnsito, la berma central o lalnea divisoria del sentido de trnsito debe quedar plenamente alumbrada.

    TTULO QUINTO

    5. SOBRE EL SERVICIO

    5.1 El alumbrado pblico, durante el periodo comprendido entre las 00:00 horas y las24:00 horas, debe entrar en servicio cuando el nivel promedio de iluminancia media deluz natural sea, como mnimo, 10 lux en la superficie de la va, y salir del serviciocuando dicho nivel sea, en promedio, como mnimo 30 lux.

    5.2 Los suministradores estn obligados a proveer este servicio en vas pblicas y zonas

    especiales respetando los niveles mnimos de alumbrado establecidos en la norma.5.3 El numeral 4.5.4 se hace extensivo a cualquier va o zona especial.

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    13/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 12 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    5.4 Se podr controlar el alumbrado de las vas pblicas solo para los Tipos de alumbradoI o II, reducindose hacia los niveles de los Tipos de alumbrado II o IIIrespectivamente. En este caso, el control podr aplicarse a partir de las 01:00 horas.

    5.5 Las luminarias utilizadas en un tramo de una va que corresponde a un Tipo dealumbrado, deben ser preferentemente de las mismas caractersticas y tecnologa paramantener uniformidad y esttica.

    5.6 La Autoridad determinar los plazos mximos en los que el Suministrador debersubsanar las deficiencias que, por cualquier causa, afecte el servicio de alumbrado

    pblico.

    5.7 Los postes, pastorales y luminarias deben conservar su verticalidad, alineamiento yorientacin de diseo.

    5.8 Previo aviso y sustentacin ante la Autoridad, no estn sujetas a evaluacin lasinstalaciones de alumbrado pblico afectadas por catstrofes naturales por un lapso detiempo que la Autoridad determine. La sustentacin debe incluir el lapso propuesto

    por el Suministrador para la suspensin de la evaluacin de sus instalaciones.

    5.9 No son sujetos de evaluacin las instalaciones de alumbrado pblico cuando stas seencuentran en vas de construccin, durante el periodo que dure sta y por el lapso detiempo adicional que demande su adecuacin a la nueva configuracin de la va. Estelapso de adecuacin ser aprobado por la Autoridad, previa solicitud y sustentacin

    porparte del Concesionario. La sustentacin debe incluir el periodo propuesto deadecuacin.

    5.10 Los Suministradores solicitarn a la Autoridad la aprobacin del retiro definitivo y sinreemplazo de instalaciones de alumbrado existentes. La Autoridad determinar si

    procede el retiro luego de analizar los documentos sustentatorios.

    5.11 En caso de existir alumbrado pblico deficiente por defecto de la instalacin, serresponsabilidad del Suministrador corregir esta deficiencia. Todo exceso de la calidadmnima de alumbrado pblico exigido en la Norma, ser cubierto por quien lo soliciteo instale.

    TTULO SEXTO

    6. MEDICIONES DE ALUMBRADO6.1 Realizacin de mediciones

    Se realizan mediciones de alumbrado en los siguientes casos:

    6.1.1 Para la puesta en servicio de instalaciones nuevas o remodeladas de alumbrado.

    6.1.2 Por actividades de fiscalizacin de la Autoridad.

    6.1.3 Por aplicacin de la Norma Tcnica de Calidad de los Servicios Elctricos.

    6.2 Para la puesta en servicio de instalaciones

    6.2.1 Se debe realizar mediciones antes de la puesta en servicio en instalaciones de

    alumbrado nuevas y/o remodeladas, por una sola vez, para determinar si cumplen los

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    14/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 13 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    niveles lumnicos comprendidos en la Norma, en todas las vas y zonas especialescomprendidas en el proyecto de construccin o remodelacin.

    6.3 Por actividades de fiscalizacin de la Autoridad

    6.3.1 La Autoridad puede solicitar al Suministrador la realizacin de mediciones, cada vez

    que lo considere conveniente, para la verificacin parcial o total de las exigenciasestablecidas en los Ttulos Tercero, Cuarto y Quinto de la Norma, en una o ms vasy/o zonas especiales del rea donde, bajo responsabilidad, el Suministrador brinda elservicio de alumbrado.

    6.4 Por aplicacin de la Norma Tcnica de Calidad de los Servicios Elctricos

    6.4.1 Se realiza mediciones durante las actividades de fiscalizacin de rutina del servicio dealumbrado, de acuerdo a la Norma Tcnica de Calidad de los Servicios Elctricos. Eltamao de la muestra se define en la Norma Tcnica de Calidad de los ServiciosElctricos. La seleccin de la muestra ser aleatoria, estratificada y proporcional altipo de va. Las mediciones que se realizan y sus exigencias son las que se indican en

    la Tabla II.6.5 Mtodo

    6.5.1 Se recomienda tomar en cuenta la publicacin CIE N 30-2 (TC-4.6) 1982Calculation and Measurement of luminance and illuminance in road lightingactualizada y las recomendaciones de la gua de mediciones de la Norma para el

    procedimiento de medicin y evaluacin de los parmetros fotomtricos.

    6.5.2 En la Base Metodolgica para la aplicacin de la Norma Tcnica de Calidad de losServicios Elctricos se establecer los casos donde no es posible efectuar unamedicin por aplicacin de la NTCSE.

    6.5.3 Se utilizar como mtodo de medicin una malla de quince (15) puntos por carril, paraefectos de las mediciones correspondientes a la Norma Tcnica de Calidad de losServicios Elctricos.

    Para el caso de instalaciones nuevas y remodelaciones, en las pruebas de recepcin delas mismas, se aplicar el mtodo de medicin de treinta (30) puntos por carril.

    En aquellos casos en que los vanos a evaluar, correspondientes a las vasseleccionadas, tengan varias calzadas, la evaluacin se realizar en cada calzada.

    6.6 Equipo

    6.6.1 Los instrumentos deben tener una precisin no menor a dos por ciento (2%) paramediciones de luminancia y de dos por ciento (2%) para mediciones de iluminancia.

    6.7 Metodologa en caso de encontrar dificultades para la medicin

    6.7.1 En los casos en que no fuera factible la medicin de los niveles de luminancia ni deiluminancia, se proceder del siguiente modo:

    a) Si la medicin se realiza en aplicacin de la Norma Tcnica de Calidad de losServicios Elctricos, la Base Metodolgica para la aplicacin de la NTCSEestablece las condiciones a cumplir as como el procedimiento a seguir.

    b) Si la medicin se realiza para la recepcin de la instalacin o por accin defiscalizacin, se calcular los niveles de alumbrado con el siguiente

    procedimiento:

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    15/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 14 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    - En el campo se verificar la operatividad de las luminarias, las caractersticasde la instalacin (altura de montaje, altura de los pastorales, separacin entre

    postes, tipo de luminaria, etc.) y su estado de mantenimiento.

    - Luego se realizarn los clculos tericos, stos deben ser aproximados a losmtodos de clculo disponibles en el mercado.

    6.7.2 Las mediciones de alumbrado estipuladas en el numeral 6.1 no sern materia de cobropor ningn concepto de parte del municipio provincial, ni distrital a que correspondela va que se est evaluando.

    TTULO STIMO

    7. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO

    7.1 Proveer el servicio de alumbrado pblico en todas las vas que de acuerdo a estaNorma, deben contar con dicho servicio.

    7.2 Recategorizar las vas y zonas especiales que tienen bajo su responsabilidad, dos aosantes de cada fijacin de tarifas de distribucin elctrica, en caso que el municipio

    provincial no cumpla con el D.S. 04-95 MTC, tal como se estipula en el numeral 1.1.Entregar a la autoridad el tipo de alumbrado asignado a cada va o tramo de va en suconcesin. En caso que la Autoridad defina otro tipo de alumbrado, para determinadava o tramo de va, la evaluacin de los niveles de alumbrado se debe efectuar en baseal tipo de alumbrado indicado por la Autoridad. La ejecucin de las obras deadecuacin a la nueva categora ser acordada con la Autoridad.

    7.3 Verificar por iniciativa propia el cumplimiento con los niveles mnimos de alumbradoen las vas pblicas por cuyo servicio es responsable.

    7.4 Implementar, mantener actualizada y poner a disposicin de la autoridad, en cualquieroportunidad en que sta lo solicite, la siguiente informacin:

    i) Energa y/o potencia activa total mensual registrada en suministros dealumbrado;

    ii) Energa y/o potencia activa facturada por alumbrado especial a lasmunicipalidades;

    iii) Potencia, tipo y cantidad de lmparas instaladas en sus circuitos de alumbrado.

    7.5 Registrar la fecha y hora de recepcin y atencin de las reclamaciones sobre elservicio de alumbrado pblico, indicando el motivo de la reclamacin.

    7.6 Poner a disposicin de la autoridad los resultados de todas las mediciones, incluidaslas ms recientes, as como cualquier otra informacin relacionada con el alumbrado

    pblico, para lo cual deben acordar plazos.

    7.7 Permitir el acceso a la Autoridad, o representantes de sta, a presenciar cualquieractividad relacionada con la instalacin, categorizacin, mantenimiento y medicin delalumbrado pblico.

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    16/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 15 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    TTULO OCTAVO

    8. COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD

    8.1 Disponer la modificacin del tipo de alumbrado presentado por el suministrador en

    caso no se ajuste a la aplicacin de lo indicado en la presente Norma. En caso que elConcesionario tenga discrepancias y observaciones a la clasificacin efectuada por elmunicipio, la Autoridad despus de aprobar o desaprobar estas observacionesdeterminar la Clasificacin Val.

    8.2 Verificar los niveles mnimos de alumbrado de vas pblicas.

    8.3 Revisar la calificacin de las localidades que deben contar con servicio de alumbradopblico.

    8.4 Fiscalizar los estudios y mediciones de categorizacin y/o recategorizacin de vaspblicas.

    8.5 Solicitar, de iniciativa propia, y a su costo mediciones de alumbrado pblicoadicionales a las establecidas en la Norma Tcnica de Calidad de Servicios Elctricosy su Base Metodolgica, cuando lo considere pertinente. Los resultados de sta noafecta a lo determinado por estas ltimas referencias normativas. En caso dereclamaciones que para su atencin requiera realizar mediciones, stos sern asumidos

    por el Concesionario.

    8.6 Solicitar, en cualquier momento, informacin relacionada con el alumbrado pblico yesta Norma.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    Primera. Toda localidad que cont con instalaciones de alumbrado pblico durante lavigencia de la Norma DGE 016 T 2 / 1996, debe continuar con este servicio encondiciones similares para las zonas urbanas y de acuerdo a lo estipulado en la presentenorma para las zonas urbano rurales y rurales. Si el suministrador pretende modificar lainstalacin con fines de mejorar la eficiencia elctrica del conjunto, deber presentar a laautoridad el estudio correspondiente para su aprobacin.

    Segunda.Las localidades que en la actualidad cuentan con el servicio pblico de electricidadpero no con el servicio de alumbrado pblico pueden solicitar su calificacin, directamente ala autoridad. De ser positiva, la entidad responsable del servicio de distribucin de energaelctrica en tales localidades debe dotarles de alumbrado en un plazo acordado con laautoridad, para lo cual en la etapa de diseo e instalacin de la red de alumbrado pblico, sedebe cumplir con lo estipulado en la Norma Tcnica de Procedimientos de Proyectos y Obrasde Sistemas de Distribucin y Sistemas de Utilizacin en Media Tensin.

    Tercera. Disponer que la Autoridad adecue las Bases Metodolgicas para la aplicacin de laNTCSE a la presente Norma, en un plazo mximo de treinta (30) das contados a partir de lafecha de su publicacin.

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    17/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 16 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    Cuarta. Mientras no se promulgue una normativa expresa que trate sobre el alumbradopblico en zonas urbano-rurales y rurales ubicados fuera de la zona de concesin, se aplicarla presente Norma.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Primera.Todas las vas pblicas y zonas especiales deben ser categorizadas, de acuerdo conlo establecido en esta Norma, dentro de los ciento ochenta (180) das calendario contadosdesde su publicacin, sobre la base de la informacin que tengan disponible. Mientras no sehaya concluido esta categorizacin, la clasificacin de las vas, tipos de alumbrado y nivelesmnimos establecidos por la norma DGE 016-T-2/1996 mantienen su vigencia para efectos defiscalizacin.

    DISPOSICIONES FINALES

    Primera.Las reclamaciones sobre deficiencias del servicio de alumbrado pblico y sobre laincorrecta aplicacin de esta Norma, siguen el mismo procedimiento que las que se refieren alservicio pblico de electricidad.

    Segunda.La Autoridad sanciona el incumplimiento de esta norma de acuerdo con la escala depenalidades y multas vigente.

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    18/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 17 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    ANEXO N 1

    DEFINICIONES

    1. Alumbrado complementario de vas pblicas

    Es el alumbrado alimentado desde los suministros elctricos de las edificacionesubicadas a lo largo de una va pblica, cuyo costo de adquisicin, instalacin yoperacin podra estar a cargo de los propietarios de dichos locales, bajoresponsabilidad comunal u otra forma de gestin promocin.

    2. Autoridad

    Es el Organismo Supervisor de la Inversin en Energa (OSINERG).

    3. Candela (cd)

    Es la unidad de intensidad luminosa en una direccin dada, de una fuente que emiteuna radiacin monocromtica de una frecuencia de 540 x 1012 hertz y en la cual laintensidad energtica en esa direccin es de 1/683 watt por estereorradin.

    4. Candela por metro cuadrado (cd/m2)Unidad de luminancia.

    5. Deslumbramiento

    Condicin de la visin en la cual se experimenta una molestia, o una reduccin en la

    aptitud de distinguir los objetos, o ambas cosas simultneamente, como resultado deuna distribucin desfavorable de la luminancia o de su escalonamiento entre valoresextremos muy diferentes, o como resultado de contrastes exagerados en el espacio y enel tiempo.

    6. Direccin

    Es la Direccin General de Electricidad del Ministerio de Energa y Minas.

    7. Factor de uniformidad general de luminancia

    Relacin de la luminancia mnima de la superficie de la calzada a su luminanciamxima (Lmn/ Lmx).

    8. Factor de uniformidad longitudinal de luminanciaRelacin Lmn / Lmx ms pequea medida sobre un eje longitudinal cualquiera de lacalzada.

    9. Factor de uniformidad media de luminancia (o de iluminancia)

    Relacin de la luminancia (iluminancia) mnima de la superficie de la calzada a suluminancia (iluminancia) media.

    Lmn/ Lmed (Emn/ Emed)

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    19/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 18 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    10. Factor de uniformidad transversal de luminancia

    Relacin Lmn / Lmx ms pequea medida sobre un eje transversal cualquiera de lacalzada.

    11. Flujo luminoso

    Cantidad caracterstica del flujo radiante que expresa la capacidad para producirsensacin luminosa, evaluada de acuerdo a los valores de eficiencia luminosa relativa.Unidad: Lumen.

    12. Iluminancia

    Densidad de flujo luminoso repartido uniformemente sobre una superficie. Unidad :lux.

    13. Iluminancia media

    Es el promedio aritmtico de todos los valores medidos de iluminancia en un tramo ovano.

    14. ndice de control de deslumbramiento ( G)

    Valor que expresa el grado de deslumbramiento molesto que ocasionan lasinstalaciones de alumbrado pblico ( Ver el Anexo N4).

    15. Intensidad luminosa

    Cociente del flujo luminoso emitido por la fuente propagada en un elemento de nguloslido que contiene la direccin dada, por el elemento de ngulo slido.

    16. Jardn

    rea verde de propiedad privada.

    17. Luminancia ( en un punto de una superficie en una direccin) (L)

    Intensidad luminosa de una superficie en una direccin dada por unidad de reaproyectada de la superficie; puede ser directa (fuente luminosa) o reflejada (superficieiluminada). Unidad: cd / m2.

    18. Luminancia media

    Es el promedio aritmtico de todos los valores de luminancia medidos en un tramo ovano.

    19. Lux

    Unidad de iluminancia.

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    20/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 19 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    20. Parque Metropolitano

    Grandes espacios dedicados a la recreacin pblica, activa o pasiva, generalmenteapoyados en caractersticas de reservas ecolgicas, cuyas funciones y equipamientosse dirigen al servicio de la poblacin de un rea metropolitana.

    21. Parques Locales

    reas libres de uso publico generalmente recreacional.

    22. Parques Zonales

    reas importantes de recreacin pblica cuya funcin y equipamiento estn destinadasa servir a la poblacin de algn sector de la ciudad con servicios de recreacin activa y

    pasiva.

    23. Pasos peatonalesSon aquellas vas destinadas al paso de personas ubicadas en barrios residenciales,parques, etc.

    24. Plazas

    reas libres de uso pblico para fines cvico y recreacionales.

    25. PlazuelasPequeas reas libres de uso pblico con fines de recreacin pasiva, generalmente

    acondicionada en una de las esquinas de la manzana, o como retiro, atrio o explanada.

    26. Puentes vehiculares cortos

    Son aquellos puentes vehiculares que tienen una longitud menor a sesenta metros (60m).

    27. Puentes vehiculares largos

    Son aquellos puentes vehiculares que tienen una longitud igual o mayor a sesentametros (60 m).

    28. Suministrador

    Es la entidad responsable de prestar el servicio de alumbrado, ya sea en una vapblica o zona especial.

    29. Vano

    Es la parte de la va comprendida entre dos puntos luminosos ubicadoslongitudinalmente.

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    21/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 20 de 47__________________________________________________________________________

    2002-12-31

    30. Va y tramo de vaPara efectos de la presente norma, se considera va(s) al medio utilizado por vehculosy/o peatones para trasladarse de un sitio a otro dentro de la ciudad, pudiendodenominarse calle, avenida, pasaje, etc. Incluye adems las intersecciones, cruces,

    puentes y tneles que le dan continuidad.

    Se considera tramo(s) de va a aquella parte de la va que por sus caractersticas detrfico le corresponde un mismo tipo de alumbrado.

    31. Vas arteriales

    Son aquellas vas que soportan apreciables volmenes de vehculos a velocidadesmedias y tienen el carcter de conformar ejes viales dentro de la ciudad. Estndestinadas para la circulacin de paso directo, mientras que la accesibilidad al reaurbana adyacente se realiza mediante vas auxiliares o rampas de ingreso y salida. Se

    aceptan intersecciones semaforizadas.Las vas arteriales tienen pistas de servicio laterales para el acceso a las propiedades,permiten todo tipo de trnsito pero no el estacionamiento vehicular y se conectan avas expresas, vas colectoras y a otras vas arteriales.

    32. Vas colectoras

    Son aquellas vas que tienen por funcin llevar el trnsito desde las vas locales a lasarteriales y en algunos casos a las vas expresas cuando no es posible hacerlo porintermedio de las vas arteriales. Prestan servicio a las propiedades adyacentes

    permiten estacionamientos generalmente controlados y la circulacin de vehculos

    que sirven por lo general a reas residenciales y comerciales.

    33. Vas expresas

    Son aquellas vas que sirven principalmente para el trnsito de paso (origen y destinodistantes entre s ), cuyas intersecciones se encuentran a diferentes niveles con el restode las vas y cuyos accesos y salidas son totalmente controlados mediante la provisinde rampas de diseo especial. En estas vas el flujo es constante.

    33. Vas locales comerciales

    Son aquellas que proveen acceso a los establecimientos comerciales donde el trnsitopeatonal es importante.

    34. Vas locales residenciales

    Son aquellas vas destinadas al acceso directo a las reas residenciales; permitenestacionamiento vehicular y existe trnsito peatonal. Estas vas se conectan entre ellasy con las vas colectoras.

  • 8/13/2019 RM-013-2003-EM-DM - Norma Tcnica DGE - Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin

    22/22

    Norma Tcnica DGE Alumbrado de Vas Pblicas en Zonas de Concesin de Distribucin 21 de 47__________________________________________________________________________

    35. Vas Regionales

    Son aquellas que unen grandes poblaciones, unen puertos y fronteras, forman parte delsistema nacional de carreteras y cruzan reas urbanas. Hacia las reas urbanasadyacentes a estas vas se tiene baja accesibilidad. Estas vas estn relacionadas con

    vas de gran longitud.

    36. Vas Subregionales

    Son aquellas que unen ciudades y subregiones, cruzan reas urbanas. Hacia las reasurbanas adyacentes a estas vas se tiene baja accesibilidad. Estas vas estnrelacionadas con vas de menor longitud que las vas regionales.