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RLA 0 Otto Ernesto Rodríguez Salazar ([email protected]) Costumbre es ley, no se puede retroceder en los beneficios. Evaluación Evaluación Porcent aje Primer Parcial 15% Segundo Parcial 15% Trabajo (exposición) 30% Laboratorio 20% Tercer Parcial 20% Derecho Laboral Es la rama del derecho que regula las relaciones entre empleados y trabajador, teniendo como finalidad regular los derechos y garantías mínimas de los trabajadores, los cuales son irrenunciables y no pueden ser modificados mediante los contratos de trabajo, de ahí se deriva el carácter proteccionista de esta rama del derecho. Trabajador Es la persona natural que presta un servicio o ejecuta una obra a favor de otra persona natural o jurídica, llamada patrono mediante el pago de un salario. Patrono o empleador Es la persona natural o jurídica a favor de quien el trabajador ejecuta la obra o presta servicio mediante un contrato de trabajo y está obligado a remunerar al trabajador.

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RLA 0Otto Ernesto Rodrguez Salazar ([email protected])Costumbre es ley, no se puede retroceder en los beneficios.Evaluacin

EvaluacinPorcentaje

Primer Parcial15%

Segundo Parcial15%

Trabajo (exposicin)30%

Laboratorio20%

Tercer Parcial20%

Derecho LaboralEs la rama del derecho que regula las relaciones entre empleados y trabajador, teniendo como finalidad regular los derechos y garantas mnimas de los trabajadores, los cuales son irrenunciables y no pueden ser modificados mediante los contratos de trabajo, de ah se deriva el carcter proteccionista de esta rama del derecho.

TrabajadorEs la persona natural que presta un servicio o ejecuta una obra a favor de otra persona natural o jurdica, llamada patrono mediante el pago de un salario.

Patrono o empleadorEs la persona natural o jurdica a favor de quien el trabajador ejecuta la obra o presta servicio mediante un contrato de trabajo y est obligado a remunerar al trabajador.

Contrato individual de trabajoCualquiera que sea su denominacin, es aquel que por virtud del cual, una o varias personas se obligan a ejecutar una obra o a prestar un servicio a uno o varios patronos, institucin, entidad o comunidad de cualquier clase bajo la dependencia de stos y mediante un salario.Es importante determinar la importancia de que dicho contrato conste por escrito.Principio de Primaca Legal.

Contrato colectivo de trabajoEl contrato colectivo de trabajo es aquel que se celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores por una parte y un patrono por la otra y el objeto de dicho contrato es regular durante su vigencia las condiciones que regirn los contratos individuales de trabajo en las empresas o establecimientos de que se trate. Adems, regula los derechos y obligaciones de las partes contratantes buscando una mejor condicin de vida para los trabajadores.Si en la empresa no existe un sindicato el contrato colectivo no puede darse.Si hay dos sindicatos slo uno tiene el amparo legal para negociar un contrato colectivo, con la mayora calificada y el que sea titular.El mnimo de trabajadores para formar un sindicato es 35.

Convencin colectiva de trabajoEs una especie de contrato colectivo de trabajo pero ms plural, ya que se celebra entre un sindicato de trabajadores y un sindicato de patronos (ha habido 4 sindicatos de patronos en la historia) pero la prctica no es muy dada en el pas.Jornada de trabajoLa jornada de trabajo es el tiempo para el cual el trabajador va a estar a disposicin del patrono en el lugar de trabajo y se divide en: Jornada Diurna: no debe ser mayor a 8 horas diarias y 44 semanales. Jornada Nocturna: No debe ser mayor a 7 horas diarias y 39 semanales.

Salario o Salario OrdinarioEs la remuneracin bsica pactada por las partes en dinero y que recibe el empleado de parte de su patrono o empleador como pago por el trabajo realizado y que debe ser pagado en moneda de curso legal y no es permitido que se pague en especies. El salario debe ser oportuno (en tiempo y lugar, si se paga cada quincena este pago debe ser constante y en el lugar establecido en el contrato de trabajo), ntegro (si se paga 1,500 mensual este debe pagarse proporcional al periodo) y personal.

Salario MnimoEs el mnimo que un trabajador debe ganar a efecto de poder compensar su costo de vida (vivienda, alimentacin, educacin, etc.).

Salud OcupacionalEntendindose como salud ocupacional, sistema que cubre las contingencias que dentro de una relacin de trabajo puedan afectar la salud de los trabajadores y que sean provocados por cualquier riesgo dentro del establecimiento de trabajo.

Riesgos OcupacionalesContingencias que afectan la salud ocupacional del trabajador y que por causa de su trabajo puedan producir enfermedades, accidentes y hasta la muerte del trabajador

Prestaciones SocialesSon beneficios que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral o para tener como sobrevivir despus de su jubilacin. (Seguro Mdico, AFP).

Representante PatronalSon aquellas personas que ejercen funciones de direccin o de administracin dentro de la empresa, establecimiento o centro de trabajo, tales como: Directores, Gerentes, Administradores, Caporales y en general, las personas que ejercen dichas funciones; estos representantes patronales estn ligados por el patrono por medio de un contrato de trabajo.

IntermediarioEs la persona que contrata o interviene en la contratacin de otra u otras para que presten servicio a un patrono, este quedar obligado por la gestin de aquel siempre que lo hubiere autorizado para ello o recibiere la obra del servicio ejecutado.

ContratistaSe denomina contratista o por consiguiente patrono, los que ejecutan por contrato o cuasi contrato un trabajo para otros con capitales propios o con adelantos, que haga el dueo de la obra o un tercero.

SubcontratistaSon las personas que son trabajadores contratados por ellos, realizan trabajos requeridos por un contratista.

NormaConjunto de preceptos que regula la conducta humana estableciendo patrones y reglas determinadas de esa conducta. Es variable de acuerdo a costumbres, culturas y lugares.Las normas son de 4 tipos:

i. Norma Moral:

Es el conjunto de principios y preceptos que regulan la conducta humana basndose en la moral y las buenas costumbres. A travs de este tipo de normas se busca determinar lo que es bueno y lo que es malo, sin embargo no es un tipo de norma absoluta, ya que vara de acuerdo al lugar o a los distintos tipos de conviccin moral que tengan las diferentes culturas, este tipo de normas es de carcter interno (no hay un crtico externo) y no es estrictamente obligatoria (no hay una sancin especfica).

ii. Norma Religiosa:

Es el conjunto de preceptos y principios que regulan la conducta humana fundamentndose en las creencias de una determinada religin, la cual es variable dependiendo de la religin que la regule; tambin es una norma de carcter interno y no es estrictamente obligatoria porque no tiene una sancin especfica.

iii. Norma Social

Es el conjunto de principios y preceptos que regulan la conducta humana fundamentndose y basndose en los convencionalismos sociales y reglas de etiqueta, tratando de determinar los buenos comportamientos ante la sociedad y ante los distintos mbitos de la misma. sta si es una norma de carcter externo y tiene una sancin relativa, pues no implica fuerza. Este tipo de norma es variable de acuerdo al lugar, en cuanto a pases, culturas y convicciones.

iv. Norma Jurdica.

Es el conjunto de preceptos y principios que regulan la conducta humana, fundamentada en la aplicacin de la justicia y el derecho. Es aplicada por todas las ramas del derecho, es de carcter externo y tiene una sancin donde se aplica la fuerza. De ah se derivan dos caractersticas bsicas de la norma jurdica que son: La coercibilidad y la coaccin.

Coercibilidad:Es la posibilidad de hacer valer el derecho a travs de la fuerza.

CoaccinEs la aplicacin concreta de la fuerza por el incumplimiento de la norma jurdica. (Ej. Prisin)

Clasificacin de las normas

Segn mbito espacial: Nacional e internacional.Validez: de derecho privado y pblico.

Evolucin histrica y desarrollo del Derecho Laboral

En un principio, en la antigedad el concepto de trabajo era bastante simple y rudimentario porque el hombre en el principio de la creacin ejerca el trabajo de manera individual aunque siempre con la finalidad de subsistir, pero sin la necesidad de entablar relaciones laborales con otras personas. Es por ello que en las primeras pocas del hombre no podemos hablar de relacin laboral y mucho menos del derecho laboral.

En la poca de las culturas antiguas (Grecia, Roma, Egipto) no se puede hablar aun de derecho laboral ni relacin laboral, porque los hombres se dedicaban ms a la guerra y no haban trabajadores; ms bien, haban esclavos, los cuales trabajaban para mantener a sus familias, los cuales haban resultado esclavos por perder guerras, por lo que no cobraban un salario a cambio de sus labores.

En la poca de la edad media surge un grupo de artesanos, los cuales se organizaban en colegios, y esos colegios gozaban de ciertas prerrogativas del gobierno, entre estas prerrogativas estaban las de no pagar impuestos y los artesanos estaban vinculados de por vida a esos colegios.Siempre dentro de la edad media y limitados a las ciudades florece an ms la figura del artesanado y se agrupan y nacen las denominadas Corporaciones de Oficio, quienes tuvieron como antecedente y origen los colegios mencionados anteriormente, y perseguan fines distintos, porque el objeto de las corporaciones de oficio era la regulacin del mercado, produccin, ventas, mano de obra, materia prima.Las corporaciones de oficio que eran monopolios estaban integradas en una escala social, donde arriba estaban: los maestros, despus los compaeros y por ltimo los aprendices.

Viernes 16 abril 2015Seccion quintaCasuales de terminacin por mutuo consentimiento y por renuncia-Hoja-Hoja de tribunales

-Renuncia: Autenticada por notario, hoja ministerio de trabajo extendida no uso>10 dias-Tribunales de lo laboral:Unica razn para rechazar la renuncia voluntaria

Presuncin: legal: Permite prueba en contrario.Presuncion delegal: