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Tema: Normativa Tcnica Aplicable a Riles Tratamiento y Disposicin de Residuos

Tema: Normativa TcnicaAplicable a Riles

Tratamiento y Disposicin deResiduosNormativa Tcnica Riles

De Emisin: D.S. MOP 609/88, que regula las descargas lquidas asistemas de alcantarillado de concesionarias sanitarias. D.S. SEGPRES 90/01, que regula las descargaslquidas a cursos de aguas superficiales y cuerposmarinos D.S. SEGPRES 46/02, que regula las descargaslquidas a cuerpos de aguas subterrneas.De Calidad: NCh 1333: calidad de agua para distintos usos (riego).Fecha de promulgacin Normasde Emisin (NE)DS MOP 609: julio 1988, modificado enseptiembre 2000 (DS 3592) y enseptiembre 2004 (DS 601) DS SEGPRES 90: marzo 2001 (en trmitede revisin) DS SEGPRES 46: enero 2003Plazo de cumplimiento Normasde Emisin (NE)Si bien existi gradualidad en todas lasnormativas, actualmente todoestablecimiento nuevo y existente debedar cabal cumplimiento a las normas deemisin vigentesObjetivos Normas de Emisin(NE)Comunes: objetivo de proteccin ambientalprevenir la contaminacin de los cuerposreceptores de los residuos lquidos. DS 609: Proteger y preservar los serviciospblicos de recoleccin y disposicin de aguasservidas, que puedan producir interferenciascon los sistemas de tratamientos de aguasservidas, o dar lugar a corrosin, incrustacin, uobstruccin a las redes de alcantarillado, o laformacin de gases txicos o explosivos en las mismasDisposiciones Generales NEComunes:establece concentraciones mximas de contaminantespermitidos en los residuos lquidos.DS 46: Concentraciones mximas permitidos que sondescargados a travs del suelo a los acuferos,mediante obras destinadas a infiltrarlo. No ser aplicable a las labores de riego, a los depsitosde relave y a la inyeccin de las aguas de formacin alos pozos de produccin en los yacimientos de hidrocarburos.Disposiciones Generales NEDS 609: Los riles no podrn contener sustancias radiactivas, corrosivas,venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables, sean stasslidas, lquidas, gases o vapores, y otras de carcter peligroso enconformidad a la reglamentacin vigente. No se debe usar como procedimiento de tratamiento la dilucin conaguas ajenas al proceso industrial; es posible descargar los Rilesen conjunto con las aguas servidas domsticas del establecimiento. No deben disponerse en el alcantarillado los sedimentos, lodos oslidos generados en los proceso de tratamiento, debiendo sudisposicin cumplir con las normas legales al respecto. EL Volumen de descarga diario VDD, no deber afectar laoperacin normal de los sistemas de recoleccin ni tratamiento deA.S., siendo su valor mximo correspondiente al indicado en el certificado de factibilidad.Definiciones NEComunes: Carga contaminante media diaria: Cuocienteentre la masa o volumen de un contaminante yel nde das en que se genera la mximaproduccin de dichos residuos. Se expresa enmasa (volumen) por unidad de tiempo Fuente Emisora: establecimiento que descargaresiduos lquidos a un cuerpo receptor, con unacarga contaminante media diaria o de valorcaracterstico superior en uno o ms de losparmetros indicados en la siguiente tabla:

Definiciones NE: FuenteEmisoraLas fuentes que emitan una CCMD (o devalor caracterstico) superior a la tabla, seconsideran fuente emisora y enconsecuencia le son aplicables la normade emisin respectiva, independiente delos valores de concentracin de descarga.Definiciones NEDS 90: Contenido de captacin: es la concentracin media delcontaminante presente en la captacin de agua de lafuente emisora, siempre y cuando dicha captacin serealice en el mismo cuerpo de agua donde se produzcala descarga. Contenido natural: es la concentracin de uncontaminante en el cuerpo receptor, que corresponde ala situacin original sin intervencin antrpica del cuerpode agua, ms las situaciones permanentes, irreversibleso inmodificables de origen antrpico. La define la DGA oDIRECTEMARDefiniciones NEDS 90: Tasa de dilucin del efluente vertido (D):D= [caudal disponible del cuerpo receptor(*)] /[caudal del efluente vertido](*) Determinado por la DGA Zona de proteccin Litoral (ZPL):Azpl: [{1.28 x Hb} / m] x 1.6Hb: altura media de la rompientem: pendiente de fondoAzpl: ancho zona de proteccin litoral(*) Determinado por la DIRECTEMARDefiniciones NEDS 609: Sistema de tratamiento de aguas servidas PTAS:Conjunto de operaciones y procesos secuencialesfsicos, qumicos, biolgicos, o combinacin de los,naturales o artificiales, posibles de controlar que sedesarrollan en instalaciones diseadas y construidas deacuerdo a criterios tcnicos especficos y cuyo propsitoes reducir la carga contaminante de las aguas servidaspara adecuarlas a las exigencias de descarga delcuerpo receptor. Bajo este concepto se incluyen, entreotros, lagunas de estabilizacin, lodos activados, yemisarios submarinos aprobados por la autoridad competenteDefiniciones NEDS 46: Acufero: formacin geolgica permeable susceptible dealmacenar agua en su interior y ceder parte de ella. Zona saturada del acufero: parte del acufero que seencuentra con sus poros completamente ocupados poragua Vulnerabilidad intrnseca de un acufero: velocidad conla que un contaminante puede migrar hasta la zonasaturada del acufero. Se definir como alta, media ybaja (a mayor rapidez, mayor vulnerabilidad).Determinada por la DGA

Lmites Mximo de descarga NEDS 609: Los E.I. que descarguen a una red dealcantarillado que cuente con PTAS, podrnsolicitar a la concesionaria autorizacin paradescargar efluentes con una concentracinsuperior a los valores mximos permitidos,respecto de los parmetros DBO5, fsforo,nitrgeno amoniacal y slidos suspendidostotales. La excedencia convenida ser unamodalidad vlida de cumplimiento del DS 609.Lmites Mximos de descarga NEDS 90: Si el contenido natural y/o de captacin deun contaminante excede al exigido en estanorma, el lmite mximo permitidocorresponder a dicho valor. Para ros y esteros, se podr aprovecharla capacidad de dilucin del cuerporeceptor, segn lo siguiente: Ci = Ti x (1+D), con Ci max tabla N2Lmites Mximo de descarga NEDS 90: #5 tablas con lmites mximos segn cuerporeceptor: Tabla N1: a cuerpos de aguas fluviales (ros, esteros,quebradas), sin capacidad de dilucin Tabla N2: a cuerpos de aguas fluviales, con capacidadde dilucin. Tabla N3: a cuerpos de aguas lacustres (lagosnaturales o artificiales) Tabla N4: a cuerpos de agua marinos dentro de lazona de proteccin litoral (ZPL) Tabla N5: a cuerpos de agua marinos fuera de la zonade proteccin litoral (ZPL)

Lmites Mximos de descarga NEDS 46: Si el contenido natural de la zona saturadadel acufero excede al lmite mx. de lanorma, el lmite mx. permitidocorresponder a dicho valor

Evaluacin de cumplimiento NEComunes: Si una o ms muestras durante el mes excedenlos lmites mximos, se debe efectuar unremuestreo en los prximos 15 das. (esteresultado, no pisa al de la muestra excedida) Cumple norma en el mes si y solo si de lasmuestras analizadas en el mes, incluyendo losremuestreos, solo el 10% de ellas excede enuno o ms contaminantes, hasta en un 100%del lmite mximo. Para el clculo del 10% seaproximar al entero superior.Fiscalizacin NEDS 609: A Servicios de Salud, segn facultades de la ley. Sin perjuiciode la facultad de las concesionarias sanitarias indicadas en elart. 45 de la Ley General de Servicios Sanitarios (DFL382/88):Los usuarios de servicio de alcantarillado de aguas servidas no podrndescargar a las redes del prestador sustancias que puedan daarlos sistemas de recoleccin o interferir en el proceso de tratamientode las aguas servidas, ni aquellas que contravengan las nomasvigentes sobre calidad de efluente. La fiscalizacin de esto, serefectuado por el prestador del servicio, y su contravencin lo facultapara suspender la prestacin del servicio, sin perjuicio de los cobrospor la reparacin de daos, comunicando la medida al Servicio deSalud y SISSFiscalizacin NEDS 90: A SISS, DIRECTEMAR y Servicios de Salud,segn corresponda.DS 46: A SISS y Servicios de Salud, segncorresponda.Fiscalizacin NEConvenios para coordinacin de fiscalizacin: Suscrito entre MINSAL y SISS, y otro entreDIRECTEMAR y SISS.Alcances: Riles a medio marino: Directemar Riles a otros cuerpos: SISS (sanitarias aalcantarillado) AS de concesionarias: SISS AS de sistemas particulares: Seremi de SaludNCh 1333/77Requisitos de calidad de agua para distintosuso: para consumo humano (debe cumplir NCh 409) Para bebida de animales Riego Recreacin y esttica: Esttica Recreacin con contacto directo; Recreacin sin contacto directo Vida acuticaNCh 1333/77: requisitos parariego

Comparacin de exigenciassegn cuerpo receptor(para algunos parmetros)