RIGHTS & RESPONSIBILITIES -...

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STUDENT RIGHTS & RESPONSIBILITIES Handbook and Discipline Policy Spanish Version Effective August 12, 2013 East Baton Rouge Parish School System

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STUDENTRIGHTS & RESPONSIBILITIESHandbook and Discipline Policy

Spanish Version

Effective August 12, 2013

East Baton Rouge Parish School System

Estimado padre/madre: Retire esta página y regrésela a la escuela de su hijo(a), para que podamos tener un registro de que ha recibido el cuadernillo. Muchas gracias. ___________________________ Director ____________________________ Fecha Esto es para certificar que he recibido y leído una copia del "MANUAL DE DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES Y POLÍTICA DE DISCIPLINA". ___________________________ _____________________________ Firma del padre/madre Firma del estudiante Nombre de los hijos que asisten a East Baton Rouge Parish School, y el gradode cada uno de ellos: _________________________________ _______________ _________________________________ _______________ _________________________________ _______________ _________________________________ _______________ Si tiene preguntas, no dude en comunicarse con la escuela de su hijo(a).

Junta Escolar de East Baton Rouge Parish Post Office Box 2950

Baton Rouge, Louisiana70821

David Tatman, Presidente Tarvald A. Smith, Vicepresidente

Dr. Bernard Taylor, Jr., Superintendente

CORTAR POR L A L Í NEA PUNT EADA

LEY DE ASISTENCIA ESCOLAR OBLIGATORIA

LA. R.S. 17:221 SUBPARTE C. ASISTENCIA ESCOLAR

§221. Asistencia escolar; edades obligatorias; obligación de los padres; ausencias excesivas; consentimiento para retirar

A. (1) Todo padre, tutor, u otra persona residente del estado de Louisiana, que tenga el control o esté a cargo de un menor a partir del séptimo cumpleaños del menor hasta su decimoctavo cumpleaños, deberá enviar a este menor a una escuela pública o privada diurna, a menos que el menor se gradúe de la escuela preparatoria antes de cumplir dieciocho años. Todo niño(a) menor de siete años que esté legalmente inscrito en una escuela también estará sujeto a las disposiciones de esta Subparte. Todo padre, tutor, u otra persona responsable de enviar a un menor a una escuela diurna, pública o privada, según las disposiciones de esta Subparte también garantizará la asistencia de este menor a clases asignadas regularmente durante el horario escolar regular establecido por la Junta escolar.

(2) Cualquiera que viole las disposiciones de esta Subsección o R.S. 17:234 será multado por un monto máximo de doscientos cincuenta dólares, o será encarcelado por un máximo de treinta días, o ambos.

(3) Cualquiera que viole cualquier otra disposición de esta Subparte u otra disposición de ley que establezca la sanción en R.S. 17:221 será multado por un máximo de quince dólares y, para tales violaciones, cada día que continúe la violación constituirá un delito separado. (4) Los profesores o supervisores visitantes de bienestar y asistencia infantil, con la aprobación de la escuela o los superintendentes de las escuelas, deberán recurrir a tribunales para hacer cumplir las disposiciones de esta Subparte. _________________________________________________________________ He leído, se me ha informado y comprendo la ley anterior. ________________________________________ ______________ Nombre del padre/madre/tutor (en letra de molde) Fecha ________________________________________ ______________ Firma del padre/madre/tutor Fecha ________________________________________ ______________ Nombre del menor (en letra de molde) Escuela ________________________________________ ______________ Firma del menor Grado

Bienestar Infantil y Asistencia 1120 Government Street Baton Rouge, LA 70802 Oficina (225) 239-7869

Fax (225) 227-2841

CORTAR POR L A L Í NEA PUNT EADA

i

ÍNDICE

No table of contents entries found. Carta para los estudiantes y padres ........................................................................................... iii Calendario ................................................................................................................................. iv Directorio telefónico: Administración ............................................................................................................................ v EscuelasPrimarias ..................................................................................................................... vi EscuelasIntermedias ................................................................................................................. vii EscuelasPreparatorias .............................................................................................................. vii Introducción ................................................................................................................................ 1 Visión ......................................................................................................................................... 1 Misión ......................................................................................................................................... 1 Declaración de seguridad ........................................................................................................... 1 Sección primera – Derechos y responsabilidades de los estudiantes ......................................... 2 Sección segunda – Asistencia de los estudiantes ...................................................................... 3 Sección tercera – Información oficial ........................................................................................... 6 Sección cuarta – Vestimenta, aseo y uniformes .......................................................................... 6 Uniformes de Escuela Primaria ................................................................................................... 7 Uniformes de Escuela Intermedia ............................................................................................... 8 Uniformes de Escuela Preparatoria ............................................................................................. 8 Procedimientos de disciplina respecto del uniforme .................................................................... 9 Sección quinta – Proceso debido .............................................................................................. 10 Sección sexta - Inspecciones .................................................................................................... 11 Estudiantes y propiedad escolar ............................................................................................... 11 Personas que no sean estudiantes ........................................................................................... 13 Sección séptima – Política de disciplina .................................................................................... 13 Declaración general .................................................................................................................. 13 Política de tolerancia cero a las peleas ..................................................................................... 15 Conductatransgresora del alumno al final del año ..................................................................... 16 Sección octava – Autoridad disciplinaria adicional – Suspensión de licencia de conducir ......... 16 Sección novena – Disciplina en el autobús ............................................................................... 18 Sección décima – Normativa del aula y de las clases: Intervención del profesor ...................... 20 Sección decimoprimera – Normativa general de disciplina: Intervención del Administrador ...... 21 Opciones/Respuestas disciplinarias generales ......................................................................... 25 Procedimientos de disciplina general ........................................................................................ 25 Sección decimosegunda – Procedimientos de expulsión .......................................................... 26 Opción de audiencia de expulsión recomendada ...................................................................... 26 Audiencia de expulsión recomendada exigida........................................................................... 26 Expulsión exigida ...................................................................................................................... 28 Sección decimotercera – Condena por un delito ....................................................................... 29 Sección decimocuarta – Normativa de Escuela Primaria .......................................................... 29 Sección decimoquinta - Intimidación y acoso ............................................................................ 30 Sección decimosexta – Procedimientos de disciplina................................................................ 32 El retiro de la escuela puede ser uno de tres tipos .................................................................... 32 Proceso debido en el procedimiento de disciplina ..................................................................... 32 Procedimientos de suspensión ................................................................................................. 32 Asistencia a Centros de disciplina para todos los estudiantes de grados K-12.......................... 33 Suspensión a largo plazo .......................................................................................................... 34 Procedimientos de expulsión .................................................................................................... 34

ii

Sección decimoséptima – Estado y rehabilitación de estudiantes suspendidos y expulsados ... 38 Sección decimoctava – Prohibición del castigo corporal ........................................................... 40 Sección decimonovena – Procedimientos de disciplina de los Servicios a estudiantes excepcionales (Educación especial) ......................................................................................... 40 Glosario de servicios de estudiantes excepcionales.................................................................. 42 Política de separación y control de estudiantes excepcionales ............................................ 42 Animales de servicio ............................................................................................................ 44 Sección vigésima - La Ley de Rehabilitación de 1973 o "Sección 504" ..................................... 46 Sección vigesimoprimera – Políticas y directrices parael acceso a redes e Internet.................. 46 Correo electrónico y telecomunicaciones .................................................................................. 47 Uso de redes e Internet ............................................................................................................. 47 Sección vigesimosegunda – Comunicaciones con estudiantes y padres .................................. 48 Sección vigesimotercera - Política de medicamentos ................................................................ 48 Sección vigesimocuarta – Política de control de enfermedades contagiosas ............................ 52 Sección vigesimoquinta - Estudiantes con diabetes .................................................................. 52 Sección vigesimosexta – Tasas y multas por pérdida o destrucción de libros de texto u otra propiedad de la escuela ...................................................................... 53 Sección vigesimoséptima - Graduación .................................................................................... 53 Sección vigesimoctava - Definiciones ....................................................................................... 53 Sección vigesimonovena - Procedimientos de queja/denuncia del estudiante/padres ............... 58 Sección trigésima - Menor en cuidado temporal ....................................................................... 58 Sección trigésima primera - Avisos. ......................................................................................... 59 Carta de derechos del maestro (Acta 155 de la sesión regular de 2008) .................................. 59 Aviso de no discriminación ........................................................................................................ 60

Aviso de derechos según la FERPA para Escuelas Primarias y Secundarias ...................... 60 Respecto de la información de directorio ............................................................................. 62

Avisode derechos de conformidad con la Enmienda de la Protección de los Derechos del Alumno (PPRA, por sus siglas en inglés) ............................................................ 63

Aviso sobre el uso deinformación personal de salud del Sistema Escolar de East Baton Rouge Parish ..................................................................................................... 64

Participación de los padres en la educación ............................................................................. 68 Educación para menores sin hogar y programa juvenil ........................................................ 72

Sección trigésima segunda - Formularios ................................................................................. 72 Procedimiento para remitir a un estudiante al Centro de disciplina durante una suspensión a corto plazo ..................................................................................................... 73 Instrucciones para los padres/tutores de estudiantes asignados a Centros de disciplina ........................................................................................................................ 74 Formulario de seguimiento de conducta de menores en el salón de clases PBIS ................ 75 Formulario de Suspensión / Recomendación de Expulsión AP1/AP3 .................................. 76 Informe de Asistencia y Desempeño del Centro de disciplina AP2 ...................................... 77 Medida disciplinaria estudiantil – Aviso de suspensión de privilegios de manejo. ................ 78 Lista de verificación de acoso, intimidación, abuso y acoso virtual ...................................... 79 Formulario A de informe de conducta escolar ...................................................................... 80 Formulario B de informe de conducta escolar ...................................................................... 81

iii

12 de agosto de 2013 Estimados padres, tutores y/o estudiantes: Gracias por leer el Manual de derechos y responsabilidades de los estudiantes y política de disciplina. Nuestro Sistema Escolar ha establecido expectativas de comportamiento claras para asegurar que haya un ambiente seguro de aprendizaje. El manual establece sus “derechos” como miembro de la comunidad educativa y sus “responsabilidades” con los demás. También describe las consecuencias para conductas que violan el espíritu o la intención de Manual de derechos y responsabilidades de los estudiantes y política de disciplina. El manual contiene información detallada sobre la política de tolerancia cero del sistema. En resumen, las siguientes violaciones resultarán en la expulsión de un estudiante: el uso o posesión de armas, explosivos, narcóticos o drogas ilegales o sustancias controladas; y la participación en ataques físicos o agresiones, o peleas de dos (o más) contra otro estudiante. Además, la policía puede ser llamada en casos donde haya peleas en las que participen estudiantes de 14 años de edad o mayores, tomando a los estudiantes objeto de arresto. Para evitar estas consecuencias, alentamos a los padres a discutir con sus hijos sobre la importancia de comportarse de manera adecuada en la escuela o en cualquier evento patrocinado por la escuela. Queremos que los estudiantes disfruten de su tiempo en la escuela y que sean exitosos, por lo que les ofrecemos algunas sugerencias:

1. Por favor, participe en su escuela y en las actividades y organizaciones patrocinadas por sus profesores.

2. Esté preparado y listo para aprender. Asegúrese de llegar a la escuela y a clases a tiempo.

3. Trate a los demás estudiantes, a los profesores, miembros del personal, administradores y a otras personas con dignidad y respeto.

4. Si tiene alguna inquietud sobre algo que está pasando en su escuela que crea una situación o condición insegura, hable con un profesor o adulto responsable de inmediato.

Respetuosamente,

Dr. Bernard Taylor, Jr. Superintendente de Escuelas

Sistema de Escuelas de East Baton Rouge Parish1050 S. Foster Drive, Baton Rouge, LA 70806Teléfono (225) 922-5607 Fax (225) 922-5623

www.ebrschools.org

CALENDARIO DEL AÑO ESCOLAR 2013-2014

Agosto 8 Día de

servicio/reunión (Los estudiantes no asisten) 9 Día de planificación

del maestro (Los estudiantes no asisten) 12 Primer día de clases

para los alumnos Septiembre 2 Feriado - Día del

trabajo 20 Fin de las primeras

seis semanas Octubre 10 Fin de las primeras

nueve semanas 18 Día de desarrollo y

conferencia profesional

(Los estudiantes no asisten)

Noviembre 5 Fin de las

segundasseis semanas

25-29 Feriado - Acción de Gracias

Diciembre 2 Comienzas las

pruebas EOC 18 Fin de las pruebas

EOC 20 Fin de las segundas

nueve semanas Fin de las terceras

seis semanas Fin del primer

semestre 23-31 Vacaciones

deinvierno Enero 1-2 Vacaciones

deinvierno 2 Día de contingencia

para estudiantes. 3-6 Comienzo del

segundo semestre. Días de servicio interno/reuniones

(Los estudiantes no asisten) 7 Primer día del

segundo semestre para alumnos

20 Feriado - Martin Luther King Jr

Febrero 19 Fin de las cuartas

seis semanas

AGOSTO 2013 D L Mar Mie J V S

1 2 3

4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22 23 24

25 26 27 28 29 30 31

FEBRERO 2014 D L Mar Mie J V S

1

2 3 4 5 6 7 8

9 10 11 12 13 14 15

16 17 18 19 20 21 22

23 24 25 26 27 28

Marzo 3 - 5 Feriado - Mardi Gras 10-14 Prueba EXPLORE 8º

Grado 14 Desarrollo profesional y

día de reuniones (Los estudiantes no asisten) Fin de las terceras

nueve semanas 18 Pruebas LEAP Fase I

Prueba EXPLORE de 9º grado Prueba PLAN 10º Grado ACT 11º Grado

Abril 4 11 Fin de las quintas seis

semanas 7-10 Pruebas LEAP de la Fase

II 18-25 Vacaciones de

primavera 28 Comienzan las pruebas

EOC Mayo 6 Último día para

estudiantes de último año7 Primer día para que las

escuelas secundarias programen la Graduación

22 Último día de clases para los estudiantes

Fin de las cuartas nueve semanas

Fin de las sextas seis semanas

Fin del segundo Semestre22 Fin de las Pruebas EOC 27 25Día de contingencia

para estudiantes. 23 23 Día de servicio/reunión. Fin del año escolar

para los maestros 26 Feriado - Memorial Day Junio 23-27 Pruebas de recuperación

EOC 24-26 Pruebas de recuperación

LEAP & GEE

Día de contingencia El calendario permite que se pierda un día de clases sin la necesidad de compensarlo. Los dos días de contingencia son el 2 de enero y el 27 de mayo. Leyenda

Indica el comienzo de un semestre y un día en servicio interno.

Indica un día en servicio interno.

X Indica un día de salida temprana para secundaria 11:30 y 1:25 para primaria.

Indica un feriado escolar.

Indica un día de contingencia.

SEPTIEMBRE 2013 D L Mar Mie J V S

1 2 3 4 5 6 7

8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 21

22 23 24 25 26 27 28

29 30

MARZO 2014 D L Mar Mie J V S

1

2 3 4 5 6 7 8

9 10 11 12 13 14 15

16 17 18 19 20 21 22

23 24 25 26 27 28 29

30 31

OCTUBRE 2013 D L Mar Mie J V S

1 2 3 4 5

6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16 17 18 19

20 21 22 23 24 25 26

27 28 29 30 31

ABRIL 2014 D L Mar Mie J V S

1 2 3 4 5

6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16 17 18 19

20 21 22 23 24 25 26

27 28 29 30

NOVIEMBRE 2013 D L Mar Mie J V S

1 2

3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16

17 18 19 20 21 22 23

24 25 26 27 28 29 30

MAYO 2014 D L Mar Mie J V S

1 2 3

4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22 23 24

25 26 27 28 29 30 31

DICIEMBRE 2013 D L Mar Mie J V S

1 2 3 4 5 6 7

8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 21

22 23 24 25 26 27 28

29 30 31

JUNIO 2014 D L Mar Mie J V S

1 2 3 4 5 6 7

8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 21

22 23 24 25 26 27 28

29 30

ENERO 2014 D L Mar Mie J V S

1 2 3 4

5 6 7 8 9 10 11

12 13 14 15 16 17 18

19 20 21 22 23 24 25

26 27 28 29 30 31

JULIO 2014 D L Mar Mie J V S

1 2 3 4 5

6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16 17 18 19

20 21 22 23 24 25 26

27 28 29 30 31

Calendario de 12 meses de vacaciones para los empleados 2013-14 2 de septiembre Feriado - Día del trabajo 4 de marzo Feriado - Mardi gras 28-29 de noviembre Feriado - Acción de gracias 18-21 de abril Vacaciones de

Pascuas/Primavera 23 de diciembre - 2 de enero Vacaciones de invierno 26 de mayo Memorial Day 20 de enero Feriado - Martin Luther King 7 de julio Feriado - July 4th *Los empleados de los meses 10 y 11 siguen el mismo calendario que los empleados del mes 9.

Fechas de inicio y finalización de 2013-2014 de los empleados de los meses 10 y 11 Certificado Fecha de inicio Fecha de

finalización No certificado Fecha de inicio Fecha de

finalización Empleados del mes 10 25 de julio de

2013 9 de junio de

2014 Empleados del mes 10 26 de julio de 2013 9 dejunio de 2014

Empleados del mes 11 18 de julio de 2013

30 de junio de 2014

Empleados del mes 11 19 de julio de 2013 30 de junio de 2014

Aprobado por la Junta Escolar de East Baton Rouge Parish el 21 de marzo de 2013.

X X X

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TELEPHONE DIRECTORY

Central Office (General Information) 922-5400

Deputy Superintendent 922-5607

Executive Director 922-5616

Executive Director 922-5553

Executive Director 922-5416

Associate Superintendent of School Leadership & Instruction 922-5645

Associate Superintendent of Instructional Support Services 922-5645

Associate Superintendent for Student Support Services 922-5595

Accountability & Assessment 226-7625

Adult Education Center 226-7650

Athletics 929-8759

English as a Second Language 922-5461

Child Welfare and Attendance 239-7869

Child Nutrition Program 226-3762

Discipline Center Office (General Information) 387-5706

Elementary Discipline Centers:

Eden Park Center 387-5224

Middle & High Discipline Centers:

Bogan Walk Center 336-9988

EBR Readiness Center 757-9679

Flannery Road Center 273-1537

Greenville Center 357-0139

Greenwell Springs Road Center 274-9541

Rosenwald Center 356-1463

Exceptional Student Services/Pupil Appraisal 929-8600

Family & Youth Services Center 239-7800

Federal Programs 922-5506

Gifted and Talented Programs 929-8642

Goodwood Administrative Center 929-8600

Health Care Centers in Schools 343-9505

Hearings/Suspensions and Expulsions 239-7870

Homebound Services/504 355-0388

I CARE 226-2273

Instructional Resource Center 922-5506

Library Services 226-7612

Magnet Programs 922-5443

Music & Art 929-8759

Pre-K Services 226-3461

Public Relations 922-5611

ROTC 354-4491

School Transfers & Security 922-5627

Superintendent’s Academies 922-5616 or 922-5595

Title I 922-5506

Transportation/School Districts 226-3784

Truancy Center 239-7851

Volunteers in Public Schools (VIPS) 226-4700

vi

Elementary (Grades PK-5) School Hours: 8:25 a.m. – 3:25 p.m._ School Address Zip Phone Fax

Audubon 10730 Goodwood Boulevard 70815 272-2620 272-2581 BRCVPA 2040 S. Acadian 70808 344-0084 343-6227 BRFLAIM 802 Mayflower Street 70802 343-6630 344-4962 Belfair 4451 Fairfields Avenue 70802 356-6191 355-8418 Bernard Terrace 241 Edison Street 70806 343-5769 338-0534 Broadmoor 9650 Goodwood Boulevard 70815 925-0343 926-4689 Brownfields 11615 Ellen Drive 70811 775-3527 774-5437 Buchanan 1222 E. Buchanan Street 70802 343-4585 343-4673 Capitol 4141 Gus Young Avenue 70802 343-9364 344-5861 Cedarcrest 10187 Twin Cedars Street 70816 293-9950 293-5028 Claiborne 4707 Denham Street 70805 357-9712 357-7141 Crestworth 11200 Avenue F 70807 778-1317 778-1114 Delmont PK-K Ctr 5300 Douglas Street 70805 355-2106 359-6515 Dufrocq 330 S. 19th Street 70806 334-7653 334-7656 Eden Park Supt. Acad. 1650 N. Acadian Thruway East 70802 387-5224 387-0697 Forest Heights 7447 Sumrall Drive 70812 355-5681 357-0646 Glen Oaks Park 5656 Lanier Drive 70812 356-4521 356-8821 Greenbrier 12203 Canterbury Drive 70814 275-4260 275-6570 Highland 280 Sunset Boulevard 70808 766-1272 769-0630 Howell Park 6125 Winbourne Avenue 70805 356-0104 357-8134 Jefferson Terrace 9902 Cal Road 70809 293-3210 291-6627 La Belle Aire 12255 Tams Drive 70815 275-7480 272-6322 LaSalle 8000 LaSalle Avenue 70806 927-6130 923-1247 Magnolia Woods 760 Maxine Drive 70808 769-6845 769-3340 Mayfair Lab School 9880 Hyacinth Avenue 70810 761-7849 766-4507 Melrose 1348 Valcour Drive 70806 926-2353 927-7808 Merrydale 6700 Rio Drive 70812 355-0346 355-6217 Northeast (PK-6) 13801 Pride Port Hudson Rd, Pride 70770 654-5113 654-6538 Park 2700 Fuqua Street 70802 344-2145 343-1244 Park Forest 10717 Elaine Drive 70814 272-0814 275-3194 Parkview 5660 Park Forest Drive 70816 753-5615 751-6546 Polk 408 East Polk Street 70802 383-2611 338-0471 Progress 855 Progress Road 70807 775-4986 774-2028 Riveroaks 950 Fountainbleau Drive 70815 275-4600 272-2447 Ryan 10337 Elm Grove Garden Drive 70807 775-2407 778-2709 Sharon Hills 6450 Guynell Drive 70811 355-6522 355-4428 Shenandoah 16555 Appomattox Avenue 70817 753-3560 756-0521 Southdowns 2050 Hood Avenue 70808 346-1127 381-7228 Twin Oaks 819 Trammell Drive 70815 275-6620 275-2828 University Terrace 575 West Roosevelt Street 70802 387-2328 387-3324 Villa Del Rey 9765 Cuyhanga Parkway 70815 924-1606 926-6806 Wedgewood 2330 Aspenwood Avenue 70816 753-7301 756-8418 Westdale Heights 2000 College Drive 70808 926-5421 926-9885 Westminster 8935 Westminster Drive 70809 927-2930 927-4009 White Hills 5300 Bentley Drive, Baker 70714 775-5891 775-0557 Wildwood 444 Halfway Tree Road 70810 766-6002 769-6803 Winbourne 4503 Winbourne Avenue 70805 355-4446 355-6570 Woodlawn 8160 Antioch Road 70817 756-3681 756-3684

vii

Middle Schools (Grades 6-8) School Hours: 7:10 a.m. - 2:25 p.m._ School Address Zip Phone Fax Beechwood Supt. Acad. 2555 Desoto Drive 70807 775-4285 775-4267 Broadmoor 1225 Sharp Road 70815 272-0540 272-0195 Capitol 5100 Greenwell Springs Road 70806 231-9292 231-9291 Glasgow 1676 Glasgow Avenue 70808 925-2942 928-3565 Greenville Supt. Acad. 1645 North Foster Drive 70806 357-0139 356-6358 McAuliffe Supt. Acad. 12000 Goodwood Blvd. 70815 226-7940 226-7945 McKinley 1550 Eddie Robinson Drive 70802 388-0089 387-1434 North Banks 2401 72nd Avenue N. 70807 357-3371 356-2665 Park Forest 3760 Aletha Drive 70814 275-6650 275-3058 Scotlandville Pre-Eng Mag 9147 Elm Grove Garden 70807 775-0776 775-2104 Sherwood 1020 Marlbrook Drive 70815 272-3090 273-9459 Southeast 15000 Harrell’s Ferry Road 70816 753-5930 756-8601 Westdale 5650 Claycut Road 70806 924-1308 926-9929 Woodlawn 14939 Tiger Bend Road 70817 751-0436 753-0159

High Schools (Grades 9-12) School Hours: 7:10 a.m. - 2:25 p.m._ School Address Zip Phone Fax Arlington Prep. Acad. 931 Dean Lee Drive 70820 766-8188 757-1276 Baton Rouge 2825 Government Street 70806 383-0520 344-7413 Belaire 12121 Tams Drive 70815 272-1860 272-3782 Broadmoor 10100 Goodwood Boulevard 70815 926-1420 928-5472 EBR Readiness Supt.Acad 1919 Staring Lane 70810 757-9679 757-9682 Glen Oaks 6650 Cedar Grove Drive 70812 356-4306 359-6782 Lee High Magnet 4510 Bawell Street 70808 924-9406 924-9409 McKinley 800 East McKinley Street 70802 344-7696 387-5435 Northdale Supt. Acad. 10755 Cletus Drive 70815 272-2036 273-2125 Northeast (7-12) 13700 Port Hudson-Pride Road 70770 654-5808 654-5591 Scotlandville 9870 Scotland Avenue 70807 775-3715 774-3767 Tara 9002 Whitehall Avenue 70806 927-6100 928-0122 Woodlawn 15755 Jefferson Highway 70817 753-1200 751-9269

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INTRODUCCIÓN

La Junta Escolar de East Baton Rouge Parish, como ente gobernante para el Sistema Escolar Público de East Baton Rouge Parish, es responsable conforme a La. R.S. 17:252 de desarrollar y mantener un plan maestro de disciplina en el Sistema Escolar Público de East Baton Rouge Parish. Como parte del Plan y según lo requiere la La. R.S. 17:416.13, la Junta adopta un código de conducta estudiantil. Como parte del plan, este manual del estudiante proporciona un código de conducta estudiantil e información para los padres sobre el sistema escolar, en particular sobre el manejo de la conducta y disciplina de los estudiantes. El Plan maestro de disciplina del sistema escolar (Plan) incluye exigir a cada escuela que tenga un plan de disciplina que incluya expectativas a nivel de toda la escuela para promover Intervenciones y apoyos conductuales positivos (PBIS, por sus siglas en inglés). A nivel escolar, es necesario que un equipo de PBIS analice mensualmente los resultados de sus datos de disciplina y que implemente intervenciones conductuales efectivas para todos los estudiantes, como medio para promover la conducta esperada a nivel de toda la escuela. El objetivo general del Plan maestro de disciplina del sistema escolar es proporcionar un clima positivo dentro de cada escuela y en última instancia reducir el número de suspensiones por incidentes de conducta de los menores. La Junta Escolar espera mayores logros estudiantiles, mayores calificaciones de rendimiento escolar, mayor asistencia estudiantil y menores tasas de abandono con la implementación de Intervenciones y apoyo conductuales positivos (PBIS). Cada escuela debe desarrollar su propio plan de PBIS utilizando el formulario de seguimiento de comportamiento de menores a nivel del distrito. El plan debe incluir actividades para la enseñanza y para alentar los comportamientos esperados. El plan de PBIS de la escuela es estar comunicados con sus padres/tutores y estudiantes, incluyendo estrategias de enseñanza y refuerzo de conducta y consecuencias tanto para conductas positivas como negativas. Cada director se encargará de que los profesores y personal pertinente participen en reuniones de manejo del aula y en capacitaciones.

VISIÓN

Todos los estudiantes del Sistema Escolar de East Baton Rouge Parish se graduarán con los conocimientos, habilidades y valores necesarios para convertirse en miembros activos y exitosos de una comunidad de aprendizaje dinámica.

MISIÓN El Sistema Escolar de East Baton Rouge Parish, en asociación con nuestra comunidad, educa a todos los estudiantes para que alcancen su máximo potencial en un ambiente solidario, rigoroso y seguro.

DECLARACIÓN DE SEGURIDAD

Para garantizar la seguridad de los estudiantes y el personal, el Sistema Escolar de East Baton Rouge Parish mantiene y hace cumplir un estado de alta seguridad en todo el sistema. Tenga en cuenta que todas las medidas permitidas por la ley están ahora en vigencia para proteger los derechos y las vidas de todo el personal y cuerpo estudiantil.

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SECCIÓN PRIMERA – DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES

Los estudiantes tienen ciertos derechos inalienables. Dentro de las restricciones de los derechos inalienables de los estudiantes, los derechos del cuerpo estudiantil superan a los derechos de un individuo. Los siguientes enunciados resumen los derechos y las responsabilidades del estudiante. Ayudan a explicar la relación entre los estudiantes. En el ejercicio de sus derechos, los estudiantes no pueden vulnerar los derechos de otros estudiantes, interfiriendo con el proceso educativo.

EDUCACIÓN Derecho Los estudiantes tienen derecho a una educación pública.

Responsabilidad Los estudiantes tienen la responsabilidad de evitar actos o actividades, ya sea de forma individual o grupal, que interfieran con el derecho de cualquier persona a la educación pública.

ENTORNO DE APRENDIZAJE Derecho Los estudiantes tienen derecho a un entorno educativo disciplinado, que fomente el aprendizaje para todos los estudiantes.

Responsabilidad Los estudiantes tienen la responsabilidad de garantizar que sus actos no alteren el entorno del aula o las actividades escolares.

SEGURIDAD Derecho Los estudiantes tienen derecho a un ambiente educativo que sea seguro y libre de amenazas y de acoso.

Responsabilidad Los estudiantes tienen la responsabilidad de abstenerse de la violencia y de acciones inseguras, y de amenazar o acosar a otros. Los estudiantes también tienen la responsabilidad de informar a las autoridades escolares sobre cualquier problema o potencial problema relativo a la seguridad de un estudiante o empleado de la escuela.

ASISTENCIA Derecho Los estudiantes tienen el derecho a asistir a la escuela dentro de los límites de la ley y las políticas escolares.

Responsabilidad Los estudiantes tienen la responsabilidad de asistir a la escuela todos los días, durante todo el día, a menos que haya una razón aprobada para ausentarse.

COMUNICACIÓN ESCOLAR Derecho Los estudiantes tienen el derecho a estar informado sobre las reglas, normas y requisitos que regulan sus actividades en la escuela o en eventos relacionados con la escuela.

Responsabilidad Los estudiantes tienen la responsabilidad de llevar a casa todo y cualquier comunicado sobre información, reglas, normas y requisitos escolares, incluida cualquier notificación disciplinaria.

RELIGIÓN Derecho Los estudiantes tienen el derecho a sus propias creencias religiosas y a sus propias prácticas religiosas, dentro de los límites de la ley y las políticas escolares.

Responsabilidad Los estudiantes tienen la responsabilidad de garantizar que, en el ejercicio de su propia libertad de religión, no se viole la libertad de religión de otros estudiantes o se interfiera con el proceso educativo.

REUNIONES PACÍFICAS Derecho Los estudiantes tienen derecho a reuniones pacíficas.

Responsabilidad Los estudiantes tienen la responsabilidad de garantizar que se apruebe el uso de las instalaciones escolares para reuniones, de consultar a los directivos acerca de si las instalaciones son adecuadas para las actividades y de garantizar que las reuniones no alteren el proceso educativo. La falta de supervisión adecuada constituirá las bases para la desaprobación de dicha reunión.

EXPRESIÓN Derecho Los estudiantes tienen derecho a expresarse por medio del lenguaje oral, escrito o simbólico dentro del marco de las políticas y leyes del sistema escolar.

Responsabilidad Los estudiantes tienen la responsabilidad de garantizar que su expresión no altere el proceso educativo, no presente riesgos para la salud y la seguridad, no dañe el establecimiento, no viole los derechos de los demás o las leyes o políticas de la Junta Escolar de East Baton Rouge Parish (EBRPSB, por sus siglas en inglés).

PRIVACIDAD Derecho Los estudiantes tienen derecho a recibir protección contra la usurpación y la incautación ilegal de su(s) pertenencia(s) o su persona sin una causa razonable.

Responsabilidad Los estudiantes tienen la responsabilidad de abstenerse de la posesión de materiales u objetos que sean potencialmente peligrosos o sean prohibidos por la ley u otras políticas de la EBRPSB. Los estudiantes también tienen la responsabilidad de cooperar con cualquier petición necesaria para inspeccionar su persona o sus pertenencias para garantizar la seguridad de la escuela/del estudiante.

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TRANSPORTE Derecho Los estudiantes tienen derecho a un transporte seguro y organizado desde y hasta la escuela o una actividad escolar, siempre que dicho transporte sea provisto conforme a las pautas de transporte de la EBRPSB.

Responsabilidad Los estudiantes tienen la responsabilidad de garantizar que su conducta contribuya a formar una atmósfera segura y ordenada al ser transportados, de abstenerse de realizar acciones peligrosas y de abstenerse de realizar acciones prohibidas por la ley o los requisitos del Manual del estudiante y otras políticas de la EBRPSB.

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SECCIÓN SEGUNDA – ASISTENCIA DE LOS ESTUDIANTES 1. Responsabilidades impuestas por las leyes y normas estatales

a. Los estudiantes entre 7 y 18 años de edad deben asistir a la escuela. Todo estudiante

menor de 7 años de edad que se inscriba legalmente en una escuela debe asistir a la escuela. Todo menor de siete (7) años de edad inscrito legalmente en una escuela también estará sujeto a la asistencia obligatoria.

b. Los estudiantes de 16 años de edad o menores de 18 años de edad pueden salir de la

escuela e inscribirse en un programa de educación alternativo, un programa de educación para adultos o inscribirse en un programa técnico vocacional bajo ciertas condiciones de una renuncia solicitada por el padre o tutor, por uno de los siguientes criterios:

(1) embarazo o paternidad activa; (2) encarcelado o adjudicado; (3) enfermedad física o mental crónica; (4) ingresado o viviendo en un ambiente de grupo; o (5) dificultades económicas y/o familiares.

Si se concede una renuncia de la Ley de asistencia escolar obligatoria y el estudiante se inscribe en un programa de educación alternativo, un programa de educación para adultos o un programa técnico vocacional, se considerará que este estudiante cumple con la ley de asistencia escolar obligatoria si asiste 15 horas por semana. (La. R.S. 17:221 F. & I.)

c. La responsabilidad de que un estudiante asista a la escuela es de los padres o del tutor

legal. Si el estudiante se ausenta o llega tarde a la escuela de manera crónica (tardanza), el padre y/o estudiante pueden ser remitidos a la Oficina de Asistencia y bienestar infantil (CWA, por sus siglas en inglés), ubicada en 1120 Government Street, Baton Rouge, LA 70802.

2. La inscripción se proporcionará ÚNICAMENTE en la Oficina de asistencia y bienestar infantil

para las siguientes categorías: estudiantes con problemas de custodia estudiantes con custodia estatal (por ejemplo, cuidado temporal, instituto correccional) estudiantes que se inscriben desde fuera del país estudiantes que se inscriben desde escuelas RSD/Semiautónomas

La inscripción de estudiantes (que presenten la documentación de residencia adecuada) de escuelas públicas, privadas y parroquiales dentro y fuera del estado, serán conducidos al sitio escolar adecuado. Si no se puede constatar la residencia, aquellos postulantes deben ser dirigidos a la Oficina de Asistencia y bienestar infantil. La inscripción para estudiantes con transferencia dentro de las Escuelas Públicas de East Baton Rouge Parish (EBRPSS, por sus siglas en ingles) se realizará en el sitio escolar.

3. Los estudiantes de primaria deberán asistir un mínimo de 167 días o 60.120 minutos por

año escolar.

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4. Para ser elegibles para recibir calificaciones, los estudiantes de Preparatoria deben asistir como mínimo 30.060 minutos (equivalente a 83,5 días escolares de seis horas) por semestre, o 60.120 minutos (equivalente a 167 días escolares de seis horas) por año escolar para las escuelas que no trabajan por semestres. Para recibir crédito Carnegie para un curso, los estudiantes deben estar presentes el 94 por ciento del tiempo indicado en el §907 del Boletín 741. Los estudiantes de Primaria deberán asistir un mínimo de 167 días (60.120 minutos) por año escolar.

5. Los estudiantes pueden ser justificados por el director por la ausencia de un día completo o

parcial o por dos o menos días escolares consecutivos por las siguientes razones: a. enfermedad personal; b. enfermedad grave en la familia directa del estudiante;

c. muerte en la familia directa del estudiante, como máximo por una semana; o d. catástrofes y/o desastres naturales. 6. Las declaraciones escritas de un padre, tutor legal o médico que indiquen las razones para

una ausencia serán dadas al personal escolar pertinente a más tardar cinco (5) días después de que el estudiante regrese a la escuela. El número de declaraciones de padres por ausencias está limitado a cinco (5) para cada semestre. Una nota del padre/madre contará como injustificada/nota del padre o madre (UNXPN, por sus siglas en inglés) en la base de datos que generará una investigación por parte de la CWA si las notas del padre/madre superan las cinco. Estos padres no serán remitidos al Taller de absentismo escolar hasta que la investigación haya determinado si las ausencias se basan en circunstancias atenuantes o no.

7. Además, los estudiantes pueden tener permiso temporal a no asistir debido a las circunstancias

atenuantes que se enumeran a continuación y que son verificadas por el Supervisor de Bienestar infantil y asistencia:

a. Enfermedad física o emocional prolongada, por la que un estudiante se ausente por tres

o más días escolares consecutivos, según la verificación de un médico o enfermero profesional autorizado en el estado;

b. Estadía prolongada en un hospital por la que un estudiante se ausente por tres o más

días escolares consecutivos, según la verificación de un médico o dentista;

c. Recuperación prolongada de un accidente por el que un estudiante se ausente por tres o más días escolares consecutivos, según la verificación de un médico, dentista o enfermero profesional autorizado en el estado;

d. Enfermedad contagiosa prolongada en una familia por la que un estudiante se ausente

por tres o más días escolares consecutivos, según la verificación de un médico o dentista autorizado en el estado;

e. Cumplimiento de fiestas especiales y reconocidas de la creencia propia del alumno; o

f. Visita con un padre de familia previo al despliegue del padre al extranjero a una zona de

combate o puesto de apoyo de combate o durante permiso del padre, como máximo por cinco días escolares. Vea La. R.S.17:226.

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8. Las ausencias injustificadas; cualquier ausencia que no cumpla los requisitos establecidos en las definiciones de ausencias justificadas y circunstancias atenuantes, incluyendo, pero sin limitarse a, suspensiones fuera de la escuela y ausencias debidas a cualquier empleo (incluyendo servicios de agricultura y domésticos, incluso en sus propios hogares o para sus propios padres o tutores) a menos que sea parte de un programa de instrucción aprobado.

9. A los estudiantes que se les otorguen ausencias justificadas por las razones antes mencionadas

se les permitirá recuperar cualquier trabajo escolar perdido. Los estudiantes deberán solicitar trabajo de recuperación para los días perdidos por ausencias justificadas.

10. Cada Equipo de mejoramiento escolar establecerá una política escrita de tardanzas única para

cada escuela, que puede incluir, sin limitarse a, los procedimientos sugeridos en la siguiente sección:

a. Los directores o designados pueden ocuparse de la primera a tercera tardanzas de

acuerdo con el plan de cada escuela. b. Un estudiante que acumule cuatro (4) tardanzas injustificadas será asignado a la sala de

clínica (o de aislamiento). El director o designado se pondrá en contacto con el padre/madre/tutor.

c. Un estudiante que se niegue a la sala de aislamiento será suspendido, hasta que haya

una reunión con el padre/madre/tutor. Si el padre llega la misma tarde o a la mañana siguiente, no se registrará oficialmente una suspensión.

d. Si el padre o tutor no asiste a una reunión solicitada, el estudiante será suspendido

oficialmente por dos (2) días y será asignado a un Centro de disciplina. e. Todo el procedimiento comienza nuevamente. 11. Los registros no justificados se consideran incidentes de tardanzas y ausencias en las clases

perdidas. 12. Al recibir una notificación del director o designado de la escuela de un estudiante, en o antes de

la tercera ausencia injustificada o tardanza injustificada de un estudiante, el padre o tutor legal deberá asistir a una reunión con el director o designado para recibir información sobre la responsabilidad legal acerca de la asistencia a la escuela (La. R.S. 17:233B(1)(c)).

Centro de servicios para familias y jóvenes: El Centro brinda servicios de prevención para

menores en riesgo de absentismo escolar o abandono de la escuela. Un absentista es un estudiante de 7 a 17 años de edad que no asiste a la escuela. Todo niño menor de 7 años legalmente inscrito en una escuela pero que no asiste a la escuela también será considerado absentista. Las ausencias a la escuela pueden ocurrir con o sin el permiso o conocimiento del padre o tutor legal. Un estudiante se considera absentista cuando no tiene una excusa justificable para ausentarse de la escuela.

a. Sanciones:

(1) Los estudiantes que se nieguen a asistir a la escuela de manera regular sin una excusa legal serán remitidos a Servicios juveniles. Si la asistencia del estudiante no mejora, su caso podría ser llevado ante un juez de la corte juvenil para su revisión. Un estudiante puede ser remitido al sistema de corte juvenil por la falta de asistencia. Tan solo cinco (5) ausencias injustificadas o cinco (5) tardanzas injustificadas pueden resultar en el fallo de absentismo habitual o de tardanza habitual.

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(2) Que un padre o tutor permita a sus hijos que se ausenten de la escuela sin justificación válida es una violación a la ley de asistencia escolar obligatoria. Un padre o tutor que viole la ley de asistencia escolar obligatoria puede ser multado hasta por $250,00 y/o ser sentenciado a treinta (30) días de cárcel. La corte impondrá una condición mínima de período de prueba que puede incluir la participación del padre, tutor u otra persona con control o a cargo del menor, en cuarenta (40) horas de actividades de servicio escolar o comunitario, o una combinación de servicio y asistencia a clases para padres o en consejería familiar, o la suspensión de cualquier licencia recreativa emitida por el estado (ej. caza, pesca). (La. R.S. 14:92.2 A(2)(c), B(1) y (4), 17:221 A(1) y (2); 17:233 B(1)(d)(iii) y (iv))

SECCIÓN TERCERA – INFORMACIÓN OFICIAL 1. El padre o tutor es responsable de proporcionarle a la escuela del estudiante cualquier dirección

actual y números de teléfono en funcionamiento y notificar inmediatamente a la escuela sobre cualquier cambio de estado sobre la información de la familia durante el año escolar.

2. Los padres o tutores tienen el derecho a revisar personalmente, con un consejero u otro personal

del sistema escolar designado, todos los expedientes y datos oficiales pertenecientes al estudiante. Los estudiantes de 18 años de edad o mayores pueden realizar la misma petición. Tienen derecho a cuestionar la exactitud de los datos mediante una audiencia formal. Las escuelas deben producir estos expedientes para que sean examinados en los 45 días posteriores a la petición escrita. La administración de la escuela deberá responder a las peticiones razonables de explicaciones e interpretaciones de los expedientes del estudiante.

3. No se divulgará ningún expediente, archivo o datos relacionados con un estudiante que pueda

identificar personalmente al estudiante, a nadie más que al estudiante y/o padre, excepto cuando sea autorizado por la ley, a menos que el estudiante o padre haya suscrito un permiso escrito de divulgación de esta información, a una persona o agencia en particular.

4. Para los estudiantes de noveno grado, los padres y tutores deben cooperar con el orientador

escolar para completar un perfil académico del estudiante y la revisión de este perfil cada año que el estudiante esté inscrito en la escuela (La. R.S. 17:3006).

5. Los padres deben informar a la escuela de su hijo sobre cualquier enfermedad, medicamento o

condición médica que pueda afectar la conducta del estudiante o su desempeño académico. (Ver la Sección vigesimotercera sobre la Política de medicamentos).

SECCIÓN CUARTA – VESTIMENTA, ASEO Y UNIFORMES 1. Todos los estudiantes tienen la responsabilidad de portar la identificación de estudiante, cuando

sea aplicable, y de vestirse y mostrarse en las instalaciones escolares, de acuerdo con las normas de propiedad, seguridad y salud establecidos por la Junta Escolar de East Baton Rouge Parish y el Equipo de mejoramiento escolar.

2. Un Equipo de mejoramiento escolar no puede invalidar las disposiciones o restricciones de este

manual. Cada Equipo de mejoramiento escolar recomendará al director, previa consulta con el distrito electoral que representa, un código de vestimenta y aseo sugerido, para que el director pueda tomar decisiones informadas sobre el código de vestimenta y aseo de la escuela.

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El director tomará su decisión conforme a la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América y el Estado de Louisiana. La política de vestimenta y aseo deberá ser publicada en cada escuela, y se deberá enviar una copia a cada padre en el hogar. Cualquier modificación a la política del uniforme por la Junta Escolar requiere de una notificación escrita a los padres con al menos sesenta días de anticipación a la fecha de entrada en vigencia de la modificación. La. R.S. 17:416.7A(3).

3. No se pueden llevar prendas de vestir para la cabeza, como gorros y pañuelos, a menos que sea

por razones religiosas, médicas o de seguridad. No se pueden hacer diseños, iniciales o palabras en el cabello o cuero cabelludo de un estudiante.

4. Se les prohíbe a todos los estudiantes vestir camisetas y otros artículos de ropa que muestren

violencia y lenguaje profano u obsceno, gestos o inferencias de blasfemia, o publicidad de tabaco, alcohol, drogas o sustancias ilegales. A los estudiantes que vistan estas prendas se les puede pedir que se quiten la prenda ofensiva, que se la pongan al revés, o en casos extremos pueden ser enviados de regreso a casa.

5. Todos los estudiantes deberán vestir cinturón y pantalones que tengan trabillas. Los pantalones

deberán usarse a la altura natural de la cintura y no deberán ser excesivamente holgados o caídos.

6. Se les prohíbe a todos los estudiantes usar cualquier tipo de joyería bucal removible, y usar

joyería de perforación corporal, como perforaciones de ceja, de nariz, de lengua, expansiones de oreja y otros tipos de joyería facial similares.

7. Uniformes

a. Escuela Primaria

La Junta Escolar de East Baton Rouge Parish ha adoptado una política de uniformes para todos los estudiantes de Escuela Primaria (Pre-Kínder y Kínder-5.º [6.º grado en Northeast Elementary]). Los estudiantes deberán cumplir la siguiente política de uniformes:

(1) Pantalones o faldas de color azul marino: pantalones de uniforme estándar,

shorts, faldas, falda pantalón y suéteres, no más de 5 pulgadas arriba de la rodilla (NO se permiten jeans, shorts de ciclismo, pantalones elásticos, pantalones Capri, pantalones cargo, pantalones deportivos, rompevientos o conjuntos de jogging). Se permiten pantalones de pana de color azul marino durante el invierno.

(2) Se permiten camisas o blusas color borgoña con cuello: los cuellos de tortuga son aceptables durante el invierno (NO se permiten camisetas). Las camisas y blusas deben ir metidas bajo el pantalón o falda.

(3) Solo se pueden vestir suéteres, chaquetas o parcas de color azul marino o borgoña dentro del edificio (sin capucha), y fuera del edificio se puede usar cualquier tipo de ropa de invierno.

(4) Si se usa una camisa debajo de la camisa del uniforme, debe ser de modo que ÚNICAMENTE sea visible la camisa de uniforme en las instalaciones.

(5) Zapatos cerrados/deportivos (ni sandalias ni pantuflas). (6) Los cinturones se usarán al nivel de la cintura en pantalones o faldas con trabillas,

se deben meter las blusas y camisas dentro del pantalón o falda. (7) Los uniformes de clubes aprobados (Scouts, 4-H, etc.) se pueden usar durante los

días de reuniones de clubes (Ver página 10 para el incumplimiento en la Escuela Primaria)

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b. Escuela Intermedia

La Junta Escolar de East Baton Rouge Parish ha adoptado una política de uniformes para todos los estudiantes de la escuela intermedia. Los estudiantes de 6.ºa 8.º grado deberán cumplir la siguiente política de uniformes:

(1) Pantalones color caqui, pueden ser pantalones de uniforme estándar, los

pantalones capri, shorts, faldas, falda pantalón, suéteres, no más de 5 pulgadas arriba de la rodilla son aceptables sujetos a las pautas del Equipo de Mejoramiento Escolar. Los estudiantes deberán usar solamente shorts de uniforme de color caqui (NO se permiten jeans, shorts de ciclismo, pantalones elásticos, pantalones deportivos o pantalones cargo).

(2) Camisas o blusas sencillas color azul marino con cuello, los cuellos de tortuga son aceptables durante el invierno (no se permiten camisetas).

(3) Se pueden usar suéteres, chaquetas o parkas de color azul marino o blanco dentro del edificio, sin embargo, las capuchas que estos tengan no se pueden usar dentro de ningún edificio.

(4) Si se usa una camisa debajo de la camisa del uniforme, debe ser de modo que ÚNICAMENTE sea visible la camisa de uniforme en las instalaciones.

(5) Zapatos o zapatillas cerradas o sandalias con correa (ni sandalias, zapatos sin talón ni pantuflas).

(6) Los cinturones se usarán al nivel de la cintura en pantalones o faldas con trabillas, se deben meter las blusas y camisas dentro del pantalón o falda.

(7) Los uniformes de clubes aprobados (Scouts, 4-H, etc.) se pueden usar durante los días de reuniones de clubes. (Ver páginas 10-11 para el incumplimiento en la Escuela Intermedia)

c. Escuela Preparatoria

La Junta Escolar de East Baton Rouge Parish ha adoptado una política de uniformes que le permite al Equipo de mejoramiento escolar de cada escuela decidir si los estudiantes de cada escuela deberán usar un uniforme obligatorio.

(1) Donde los Equipos de mejoramiento escolar adopten el uso de uniformes

obligatorios, los estudiantes deben atenerse a la normativa adoptada por estos equipos. (Ver página 11 para el incumplimiento en la Escuela Preparatoria)

(a) Los cinturones se usarán al nivel de la cintura en pantalones o faldas con

trabillas, se deben meter las blusas y camisas dentro del pantalón o falda. (b) Si se usa una camisa debajo de la camisa del uniforme, debe ser de modo

que ÚNICAMENTE sea visible la camisa de uniforme en las instalaciones.

(c) Zapatos o zapatillas cerradas o sandalias con correa (ni sandalias, zapatos sin respaldo ni pantuflas).

(d) Los pantalones, shorts, faldas y suéteres, no deben de estar a más de 5 pulgadas arriba de la rodilla.

(2) Los estudiantes de escuelas preparatorias que no requieren uniformes

obligatorios deben cumplir la siguiente política:

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(a) Los estudiantes de preparatoria se vestirán en cumplimiento con la política de vestimenta y aseo de la Junta Escolar, según se indica en las páginas 7-8, Sección Cuarta, Párrafos 1-6, así como las políticas de código de vestimenta y aseo adoptadas por cada Equipo de mejoramiento escolar.

(b) Los cinturones se usarán al nivel de la cintura en pantalones o faldas con trabillas.

(c) Zapatos o zapatillas cerradas o sandalias con correa (ni sandalias ni pantuflas).

(d) Los shorts y pantalones Capri se permiten de acuerdo a las pautas de cada Equipo de mejoramiento escolar. Sin embargo, los shorts, faldas y suéteres no deben estar a más de 5 pulgadas arriba de la rodilla.

8. Procedimientos de disciplina respecto del uniforme

Las siguientes pautas serán aplicadas uniformemente por cada director o designado a las normas de vestimenta y aseo:

a. Los uniformes son obligatorios para el nivel de Escuela Primaria (grados dePre-K y

K-5.º [6.º grado en Northeast Elementary]). El siguiente es el Procedimiento de disciplina para los estudiantes que no cumplan la política de uniforme obligatorio:

(1) Primera transgresión: carta de recordatorio (advertencia) enviada al padre o

tutor, de parte del director o designado, con la obligación de ser firmada y devuelta al día siguiente.

(2) Segunda transgresión: llamada telefónica al padre o tutor de parte del director o designado.

(3) Tercera transgresión: se le pedirá al padre o tutor que asista a una reunión con el director o designado.

(4) Cuarta transgresión: suspensión de uno o dos días en el establecimiento, con el requisito de que el padre o tutor regrese a la escuela con el estudiante y participe en una reunión con el director o designado para ayudar con el desarrollo de un plan de intervencióndel comportamiento antes del regreso del estudiante a clases.

(5) A los estudiantes en situación de incumplimiento se les pedirá que se pongan el uniforme adecuado antes de entrar a clases. Se devolverá el uniforme al final del día escolar.

b. Los uniformes son obligatorios al nivel de Escuela Intermedia (6.º a 8.º grados). El

siguiente es el Procedimiento de disciplina para los estudiantes que no cumplan la política de uniforme obligatorio:

(1) Primera transgresión: carta de recordatorio (advertencia) enviada al padre o

tutor, de parte del director o designado, con la obligación de ser firmada y devuelta al día siguiente.

(2) Segunda transgresión: llamada telefónica al padre o tutor para que asista a una reunión.

(3) Tercera transgresión: detención dentro de la escuela (en la clínica o sala de aislamiento).

(4) Cuarta transgresión: suspensión de 2 días en el Centro de disciplina adecuado. (5) A los estudiantes en situación de incumplimiento se les colocará en detención

dentro de la escuela o sala de aislamiento hasta que obtengan un uniforme

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adecuado de su casa. Si los estudiantes no pueden obtener un uniforme en su casa, permanecerán en la sala de aislamiento por el resto del día.

c. Los uniformes son obligatorios en ciertas Preparatorias en el Sistema Escolar de East

Baton Rouge Parish. En las escuelas preparatorias donde sean obligatorios, el siguiente es el Procedimiento de disciplina para los estudiantes que no cumplan la política de uniforme obligatorio:

(1) Primera transgresión: carta de recordatorio (advertencia) enviada al padre o

tutor, de parte del director o designado, con la obligación de ser firmada y devuelta al día siguiente.

(2) Segunda transgresión: detención dentro de la escuela (en la clínica o sala de aislamiento).

(3) Tercera transgresión: detención dentro de la escuela (en la clínica o sala de aislamiento).

(4) Cuarta transgresión: suspensión de 2 días en el Centro de disciplina adecuado. (5) A los estudiantes en situación de incumplimiento se les colocará en detención

dentro de la escuela o sala de aislamiento hasta que obtengan un uniforme adecuado de su casa. Si el/los estudiante(s) no puede(n) obtener un uniforme en su casa, permanecerá(n) en la sala de aislamiento por el resto del día.

SECCIÓN QUINTA – PROCESO DEBIDO 1. Ningún estudiante deberá ser castigado por mala conducta o por cometer alguna falta, excepto

de conformidad con la ley, política de la Junta y normas de aplicación que apliquen. A todo estudiante se le prestará el debido proceso legal. Se deberá poner a disposición de todos los estudiantes y padres una copia del Manual de derechos y responsabilidades del estudiante y Política de disciplina que enumera las reglas y normativas de la Junta y del Sistema escolar que requieren o prohíben ciertas conductas y los posibles castigos por sus violaciones.

2. Cada estudiante tiene derecho a un debido proceso, lo que incluye que los estudiantes:

Deben estar informados sobre las acusaciones contra ellos. Deben tener la oportunidad de aceptar o negar las acusaciones. Se les debe explicar la situación de los hechos para las acusaciones. Deben tener una oportunidad de presentar una situación de los hechos alterna si niega

la acusación. 3. Un estudiante acusado de cometer una agresión o un asalto, o de hacer declaraciones que

amenacen de daño físico a cualquier empleado de la escuela será suspendido inmediatamente de la escuela por el director o designado, y el estudiante deberá ser retirado de las instalaciones escolares inmediatamente con las notificaciones necesarias y otros procedimientos posteriores tan pronto como sea factible. (R.S. 17:416(A) (1)(c)(vii)(aa)).

4. Para una suspensión a corto plazo impuesta por un director, o el designado del director (de diez

días o menos), el estudiante tiene el derecho a apelar ante la Oficina de audiencias en el Centro de servicios para familias y jóvenes (Family and Youth Service Center), 1120 Government Street, Baton Rouge, LA 70802 (Teléfono: 239-7870).

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5. En el caso de que haya una recomendación para expulsión, el estudiante tendrá derecho a una audiencia ante el Superintendente o un designado, un funcionario de Audiencias en el Centro de servicios para Familias y jóvenes. Los procedimientos de expulsión se establecen en este manual. (Ver páginas 27-29).

6. Si se los expulsa de un entorno escolar regular o entorno alternativo, el estudiante o los padres

pueden solicitar una revisión de la expulsión por parte de la Junta Escolar. 7. A los estudiantes con discapacidades, que han sido colocados en una escuela alternativa por

medio del Programa de educación individualizada (IEP, por sus siglas en inglés) o el proceso del Plan de alojamiento individualizado (IAP, por sus siglas en inglés), se les debe prestar el debido proceso en la escuela alternativa si ocurre una conducta que justifique la expulsión en la escuela alternativa. Los estudiantes con discapacidades con un IEP o IAP tienen derechos adicionales en virtud de las leyes normativas federales y estatales. (ver Sección decimonovena para mayor información).

8. Los estudiantes deben leer el Manual de derechos y responsabilidades y la Política de

disciplina y leerlo y revisarlo con sus padres. Los padres deben leer el manual. 9. Los padres y estudiantes deben firmar y devolver a la escuela el formulario que se encuentra al

frente del Manual, reconociendo haber recibido y leído una copia del Manual.

SECCIÓN SEXTA – INSPECCIONES

1. ESTUDIANTES Y PROPIEDAD ESCOLAR (La. R.S. 17:416.3) La Junta respeta los derechos civiles de los estudiantes que asisten a sus escuelas y defenderá estos derechos, pero la Junta no tolerará las violaciones a la ley, a la política de la Junta o a las reglas de la escuela. Las inspecciones se utilizan para garantizar la seguridad de TODAS las personas en las instalaciones. Cualquier profesor, director, guardia de seguridad escolar o administrador en el Sistema escolar puede inspeccionar evidencias, en cualquier edificio, escritorio, casillero, área, terreno o vehículo estacionado en la propiedad de la escuela, en busca de evidencias en donde la ley, alguna regla de la escuela o política de la Junta Escolar haya sido violada. La Junta Escolar es el propietario exclusivo de todos los edificios, todos los escritorios y casilleros, y todos pueden ser sujetos a una inspección. El permiso otorgado para estacionar un automóvil o vehículo en cualquier propiedad de la Junta Escolar constituye una autorización del propietario y/u operador de permitir una inspección del vehículo. El profesor, director, guardia de seguridad escolar o el administrador pueden inspeccionar en la persona o los efectos personales de un estudiante cuando, basándose en las circunstancias al momento de la búsqueda, hay motivos razonables para sospechar que la inspección revelará evidencia de que el estudiante ha violado la ley, una regla de la escuela o una política de la Junta Escolar. Tal inspección será dirigida de manera que haya una relación razonable con el propósito de la búsqueda y que no sea demasiado indiscreto considerando la edad o sexo del estudiante y la naturaleza de la presunta falta. Las inspecciones aleatorias con un detector de metales en los estudiantes o efectos personales pueden ser dirigidas en cualquier momento, siempre y cuando sean realizados sin tocar deliberadamente al estudiante. Las normas relacionadas con los procedimientos para realizar inspecciones en los estudiantes deberán incluir lo siguiente:

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a. Inspecciones personales

(1) De ser posible, las inspecciones en los estudiantes deberán ser llevadas a cabo fuera de la presencia de otros estudiantes.

(2) Se les debe pedir a los estudiantes que vacíen todos sus bolsillos antes de llevar

a cabo la inspección física del estudiante.

(3) Si se realiza una inspección palpada en un estudiante, ésta debe ser dirigida por un profesor, director, guardia de seguridad escolar o administrador del mismo género siempre que sea posible. La demora en encontrar una persona del mismo género no debe crear una posibilidad significativa de que el/los artículo(s) buscado(s) en la inspección sea(n) alterado(s), destruido(s) o eliminado(s) mientras tanto.

b. Normas

(1) Ninguna acción tomada conforme esta política, por ningún profesor, director,

guardia de seguridad escolar o administrador empleado por el Sistema Escolar de East Baton Rouge Parish, deberá tomarse de manera malintencionada o con intención dolosa y deliberada de acosar, intimidar o abusar de algún estudiante.

(2) Siempre que se dirija una inspección en un estudiante basado en la sospecha

individual de éste, la persona que dirija la inspección deberá redactar un expediente escrito del mismo, que deberá incluir el nombre o nombres de las personas involucradas y las circunstancias que condujeron a la inspección, los resultados y la índole de los artículos encontrados e incautados. Este expediente deberá ser archivado y mantenido en la oficina del director, y se deberá remitir una copia al padre del estudiante involucrado.

(3) Se puede hacer uso de perros con entrenamiento especial solamente para

inspecciones de casilleros, salones, edificios y estacionamientos. No se puede usar un perro para la inspección de un estudiante.

(4) Cualquier artículo prohibido incautado o descubierto en una inspección deberá ser

salvaguardado por el director o designado y deberá ser mantenido en un contenedor seguro. Si el artículo es un arma de fuego, cuchillo o una sustancia o medicamento controlado o ilegal, el director o el designado deberán notificar a la policía y entregar tales artículos a la policía a la vez que reciba un recibo por la transferencia a la policía.

c. Otras sanciones

(1) La negativa a abrir los casilleros o vehículos estacionados en la propiedad de la

escuela será castigable mediante la suspensión a corto plazo, y en el caso de un vehículo, a este se le prohibirá la entrada a las instalaciones.

(2) Los estudiantes que coloquen sus pertenencias en los vehículos o casilleros de

otros estudiantes pueden ser sujetos a las mismas sanciones que el/los propietario(s) del vehículo o casillero.

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2. PERSONAS QUE NO SEAN ESTUDIANTES Cualquier director de escuela, administrador, profesor o guardia de seguridad escolar puede inspeccionar la persona, mochila, maletín, bolso y otro objeto en poder de cualquier persona que no sea un estudiante inscrito en la escuela, o un empleado de la escuela, mientras se encuentre en el edificio de la escuela o en el área de la escuela. Esta inspección puede ser realizada al azar con un detector de metales. Además, se puede realizar una inspección cuando haya una sospecha razonable de que esta persona porte un arma, drogas ilegales, alcohol, artículos robados u otros materiales u objetos que violen la política de la Junta Escolar.

SECCIÓN SÉPTIMA – POLÍTICA DE DISCIPLINA 1. DECLARACIÓN GENERAL Aun cuando la responsabilidad última sobre la conducta del estudiante recae sobre el estudiante

y los padres o tutores legales, es la responsabilidad diaria del personal escolar el procurar que ninguna persona interfiera con el ambiente de aprendizaje total de otros estudiantes. La escuela demuestra interés por el grupo y su bienestar, preservando la atmósfera adecuada y propicia para la enseñanza y el aprendizaje.

Una parte de la atmósfera adecuada y propicia para la enseñanza y el aprendizaje es el requisito

de que los estudiantes muestren respuestas adecuadas a cualquier empleado del Sistema escolar haciendo uso de las palabras respetuosas: “Sí, señora” y “No, señora” o “Sí, señor” y “No, señor” según sea adecuado, o “Sí, señorita o señora (Apellido)” y “No, señorita o señora (Apellido)” o “Sí, señor (Apellido)” y “No, señor (Apellido)” según sea adecuado, cada título debe ser seguido por el apellido correspondiente. (La. R.S. 17:416.12)

Los maestros y la autoridad de los empleados de la escuela para administrar disciplina se aplica

en la escuela o en los parques de la escuela, en la calle o carretera al ir o regresar de la escuela, en cualquier autobús escolar, durante intermedios o recesos, o en cualquier actividad o función patrocinada por la escuela (La. R.S. 17:416A(1)(a). Este manual y la política de disciplina se aplican no solo para el año escolar, sino también para cualquiera sesión de verano y para cualquier escenario alternativo en cualquier momento.

El Sistema Escolar de East Baton Rouge Parish prohíbe el acoso de un estudiante por parte de

otro estudiante. Ver la definición de acoso provista en la Sección vigesimoctava y ver la Sección decimoquinta.

El Sistema Escolar de East Baton Rouge Parish asume una posición de imponer sanciones serias en cuanto a las violaciones que involucran armas, explosivos, ataques físicos o agresiones, y la posesión de narcóticos ilegales, drogas, sustancias controladas y bebidas alcohólicas. Tales conductas no serán toleradas por la Junta Escolar. Estas transgresiones pueden requerir una recomendación de expulsión inmediata. La “Tolerancia cero” para la políticas de peleas se describe en las páginas 16-17. Se requiere que cada director o un designado planee e implemente un medio efectivo de orientación sobre el Manual de derechos y responsabilidades del estudiante y política de disciplina. Esta orientación será llevada a cabo para los profesores durante el inicio del año escolar antes del inicio de las clases. La orientación para estudiantes deberá ser durante los primeros cinco días del año escolar.

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La orientación de instrucción incluirá pero no se limitará a las consecuencias por el incumplimiento de las reglas disciplinarias de la escuela y del código de conducta estudiantil, incluyendo la suspensión, expulsión, la posibilidad de suspensión de la licencia de conducir de un estudiante durante un año, según se establece en La. R.S. 17:416.1, y las posibles consecuencias criminales de actos violentos cometidos en áreas de la escuela, en una función patrocinada por la escuela o en una zona libre de armas. La instrucción debe ser acorde a la edad y al grado (R.S. 17:416.20). Un estudiante inscrito después del inicio del año escolar deberá asistir a una orientación sobre el Manual y Política disciplinaria a más tardar cinco días después de la fecha de inscripción. Todos los estudiantes en clases de aula recibirán un Manual con un formulario de recibo para firmar para que lleven a su casa. El formulario de recibo para firmar con la firma de sus padres sirve para verificar que los padres han recibido una copia del manual o de las versiones actuales y deberá ser devuelto a la escuela. El no recibir un manual o el no asistir a una orientación no es motivo de defensa ni excusa para limitar las medidas disciplinarias.

Como agencia pública, el sistema escolar, a través de sus escuelas, comparte la responsabilidad

con los padres de educar, guiar y, cuando sea necesario, disciplinar a los estudiantes. En un esfuerzo por asegurar la comprensión y el apoyo de los padres de la responsabilidad compartida de la escuela, el Equipo de mejoramiento escolar en cada escuela realizará reuniones para discutir problemas de disciplinas y tendencias a nivel de toda la escuela y para dar recomendaciones en estas áreas.

Las medidas disciplinarias tomadas deberán ser positivas, constructivas y dirigidas a servir a fines educativos y promover Intervenciones y apoyos conductuales positivos (PBIS) Las medidas disciplinarias deben tomarse con la participación y la notificación de los padres. Cuando se den violaciones graves al reglamento y los incidentes sean remitidos al director o designado, el administrador debe completar el Reporte de comportamiento escolar (ya sea el Formulario A o el Formulario B) y proporcionar copias a todos como se requiere en el formulario. Los administradores de orientación deben consultar las definiciones proporcionadas por el Departamento de Educación de Louisiana, relacionadas con la asignación de códigos en el formulario.

Es la política expresa de la Junta Escolar utilizar alternativas a las suspensiones y expulsiones, y reservar el uso de suspensiones y expulsiones como el último paso en la disciplina progresiva, basada en la naturaleza de la falta.

La asignación de disciplina tiene prioridad sobre todas las actividades escolares, es decir, eventos atléticos, práctica de bandas, viajes de campo, etc. Los estudiantes suspendidos o recomendados para expulsión o expulsados no pueden asistir, participar o representar a la escuela en ninguna actividad escolar durante el período de suspensión o expulsión. Cuando un estudiante sea transferido de una escuela a otra, los expedientes de disciplina y asistencia del estudiante del año escolar también serán transferidos a la nueva escuela. El estudiante permanecerá en el paso adecuado en el proceso de disciplina en la nueva escuela. Las suspensiones y expulsiones de un estudiante con discapacidades deberán manejarse de acuerdo con los requisitos de las leyes estatales y federales que apliquen a estos estudiantes. Se pueden obtener copias de estas leyes y normativas en el Departamento de Servicios a Estudiantes Excepcionales de East Baton Rouge Parish. El director de los Servicios a Estudiantes Excepcionales puede ser contactado llamando al número 929-8601.

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2. POLÍTICA DE TOLERANCIA CERO A LAS PELEAS

a. Para cada pelea que involucre a estudiantes de 14 años de edad o mayores, los directores de las escuelas PUEDEN llamar a las autoridades de cumplimiento de la ley correspondientes.

b. Las autoridades de cumplimiento de la ley correspondientes incluyen a Oficiales de

seguridad escolar asignados y a Oficiales de recursos para la juventud. c. Si no hay Oficiales de seguridad escolar asignados u Oficiales de recursos para la

juventud disponibles, se llamará a las autoridades locales del cumplimiento de la ley al (225) 226-7690.

d. Estas autoridades de cumplimiento de la ley investigarán la pelea y recomendarán una de

las siguientes acciones: (1) emitir una citación de transgresión al estudiante; (2) entregar al estudiante a un padre o tutor con el compromiso de que ambos

comparezcan ante una corte juvenil; (3) llevar al estudiante directamente al Centro de detención juvenil; (4) arrestar al estudiante; o (5) dar orientación al estudiante y entregarlo a un padre o tutor con una advertencia. e. Los estudiantes involucrados en una pelea en la escuela también serán sujetos a la

suspensión o expulsión, como se establece en este manual. f. Los empujones no se consideran peleas, sino que una “pelea” ocurre desde el momento

que se lance un puñetazo. g. Ya que los empujones pueden desencadenar en una pelea, que es una violación de la

política escolar, los estudiantes pueden ser sujetos a la suspensión o expulsión. h. La autodefensa no agresiva le permite al estudiante defenderse contra un ataque, pero

solo hasta el punto donde el atacante dé marcha atrás. i. El asesoramiento incluirá, como mínimo, el manejo de la ira y la resolución de conflictos.

Será proporcionada y supervisada por el Sistema Escolar de East Baton Rouge Parish. Se alentará y aconsejará la participación de los padres o tutores.

j. Esta política de tolerancia cero a peleas está en vigencia desde la primera vez que

el estudiante se dirige de su casa a la escuela hasta la hora que el estudiante regrese de la escuela a casa. También está vigente durante todas las actividades relacionadas o patrocinadas por la escuela. También está vigente durante todas las actividades relacionadas o patrocinadas por la escuela. Es la responsabilidad del estudiante alertar a un director, profesor, entrenador, etc. sobre cualquier intento hostil dirigido contra un estudiante. Luego se requiere que los administradores tomen medidas inmediatas para prevenir los intentos hostiles posteriores.

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3. CONDUCTA TRANSGRESORA DEL ALUMNO AL FINAL DEL AÑO a. Estudiantes no graduandos

Cualquier estudiante que cometa transgresiones durante los últimos diez (10) días del año escolar que resulten en recomendaciones de suspensión y/o expulsión servirán como suspensión y/o expulsión para el siguiente año escolar.

b. Estudiantes graduandos

(1) Todo estudiante de último año que cometa una falta seria relacionada con la

escuela (es decir, alcohol/drogas/conducta indecente o inadecuada, etc.) después del período regular de clases, puede ser excluido de las actividades de final de año. Esto incluye específicamente, pero no está limitado a, la participación en las ceremonias de graduación.

(2) El director también tendrá la facultad, previa consulta con el superintendente, de

prohibir la participación de un alumno de último año en las ceremonias de graduación por actividades no relacionadas con la escuela (es decir, arrestos, actividades relacionadas con pandillas, etc.), si el director considera que la participación del estudiante perturbará innecesariamente el decoro de las ceremonias de graduación.

(3) Cuando se prohíba la participación de un estudiante de último año en las

ceremonias de graduación, el diploma puede ser entregado o enviado por correo al estudiante al final del año escolar.

(4) Cada escuela en el Sistema Escolar de East Baton Rouge Parish con estudiantes

que se gradúan de último año deberá incluir esta normativa en la orientación a estudiantes de último año antes de que termine el año, y cada estudiante de último año firmará un documento apropiado en reconocimiento de haber recibido estas normativas. Los padres también recibirán una carta con información sobre estas normativas de parte de cada escuela.

(5) No obstante de lo dispuesto anteriormente, la decisión del director estará sujeta a

la revisión y aprobación final del Superintendente.

SECCIÓN OCTAVA - AUTORIDAD DISCIPLINARIA ADICIONAL

SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR (La. R.S. 17:416.1(D)) A todo estudiante de entre 14 y 18 años de edad que sea expulsado o suspendido de la escuela por diez (10) o más días consecutivos, o que sea asignado a un ambiente educativo alterno por diez (10) o más días consecutivos, por infracciones que involucren la venta o posesión de drogas, alcohol u otra sustancia ilegal, la posesión de un arma de fuego, o una infracción que involucre el asalto o agresión a un miembro del profesorado o personal escolar, se le suspenderá su licencia de conducir para la operación de un automotor, por un período de un año, de acuerdo con lo previsto en La. R.S. 32:431. El término “licencia” o “licencia de conducir” incluirá a una licencia de aprendiz Clase “E” y las licencias intermedias según lo previsto en La. R.S. 32:407. El director de la escuela a la que asistió el estudiante en el momento de la transgresión deberá notificar al Departamento de Seguridad y Corrección Pública sobre todo estudiante expulsado o suspendido por diez (10) o más días

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debido a las infracciones o transgresiones arriba indicadas, luego de que haya expirado el período de apelación. El aviso deberá incluir una copia de la decisión disciplinaria y el nombre completo, dirección, fecha de nacimiento, número del seguro social, y de ser posible, el número de licencia de conducir del alumno, y el nombre, dirección, y número telefónico del padre, tutor o padre con custodia. Ver formulario de ejemplo en la Sección trigésima segunda, Lista de Formularios.

SECCIÓN NOVENA – DISCIPLINA EN EL AUTOBÚS 1. Los problemas de disciplinas en el autobús escolar serán tratados por el director o un

designado de la escuela responsable por el estudiante, de acuerdo con las leyes estatales y normativas del distrito. El director o un designado tomará la acción necesaria para asegurar la seguridad operativa de los autobuses.

2. Los procedimientos para retirar a un estudiante con discapacidades de un autobús deben

seguir los mismos procedimientos que cuando un estudiante con discapacidades es retirado de la escuela por suspensión o expulsión. (Ver Sección decimonovena - Procedimientos de Disciplina de Servicios de Estudiantes Excepcionales (Educación Especial), Páginas 40-41).

3. Reglamento relativo a los autobuses

a. Los estudiantes deben: (1) cooperar con el conductor, ya que su seguridad depende de ello; (2) ser puntuales, ya que el autobús no los esperará; (3) cruzar la carretera con cuidado al esperar y al bajar del autobús; (4) seguir las instrucciones del conductor al subir y bajar del autobús; (5) guardar suficiente silencio para no distraer al conductor; (6) portar un permiso escrito por un padre o tutor y ser autorizado por el

director o designado para bajarse del autobús en una parada distinta a la propia; y

(7) ser cortés y consciente de la seguridad, con el fin de proteger y disfrutar de su privilegio de usar el autobús.

b. Los estudiantes no deben:

(1) ponerse de pie cuando el autobús esté en movimiento; (2) extender los brazos, cabeza u objetos fuera de las ventanas o puertas; (3) lanzar objetos dentro del autobús o por las ventanas o puertas; (4) usar la salida de emergencia, excepto en situaciones de emergencia; (5) comer o beber en el autobús; (6) dañar el autobús de cualquier manera;* (7) usar los siguientes artículos en el autobús: tabaco, fósforos,

encendedores, material obsceno;* (8) pelear en el autobús;* (9) subirse o bajarse del autobús en la parada incorrecta; (10) abandonar el autobús sin permiso; (11) ser irrespetuoso con el conductor;* (12) cometer acciones inmorales o crueles;* (13) negarse a tomar un asiento asignado; (14) usar lenguaje blasfemo; (15) desobedecer al conductor o ayudante del autobús;*

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(16) portar armas de fuego, cuchillos u otros objetos o herramientas que puedan usarse como armas;*

(17) usar o poseer bebidas alcohólicas o sustancias peligrosas controladas de alguna forma regidas por la Ley Uniforme de Sustancias Peligrosas Controladas;

(18) usar dispositivos electrónicos, inclusive grabaciones o publicar grabaciones de personas en o fuero del autobús;*

(19) acosar a otro estudiante; o (20) subirse a un autobús bajo los efectos del alcohol o drogas ilegales.

c. No se permiten los siguientes artículos en el autobús:

(1) alcohol, drogas, tabaco, fósforos o encendedores;* (2) mascotas (gatos, perros, etc.); (3) objetos de vidrio (excepto anteojos); (4) armas (incluyendo cuchillos u objetos o herramientas que puedan usarse

como armas);* (5) objetos demasiado grandes como para ser sostenidos en el regazo o

colocados bajo los asientos; (6) no se permitirá en el autobús ningún artículo inadecuado para la escuela.

d. Los estudiantes pueden ser sujetos a las siguientes consecuencias por

transgresiones menores en el autobús:

(1) Primera transgresión

(a) Se realizará una reunión con los padres. (b) Se notificará al padre o tutor. (c) Se emitirá una citación de advertencia.

(2) Segunda transgresión

Tendrá lugar una reunión con el estudiante y padre o tutor.

(3) Tercera transgresión

(a) Se redactará una notificación escrita dirigida al padre o tutor. (b) Se le negará el transporte en autobús al estudiante durante

3 a 5 días.

(4) Cuarta transgresión

Se aplicará la suspensión permanente por el año escolar de todo transporte en autobús, luego de notificar al padre o tutor. Ver Sección novena, Párrafo 2 (página 18) con respecto a los estudiantes con discapacidades.

*NOTA: Las faltas mayores resultarán en castigos más severos, como la suspensión o expulsión de la escuela. Toda mala conducta en el autobús, caminando hacia o desde la parada del autobús, o yendo o regresando de la escuela puede resultar en la pérdida temporal o permanente de privilegios de uso del autobús. En este caso, el transporte a la escuela y desde la escuela se vuelve responsabilidad del padre o tutor.

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SECCIÓN DÉCIMA – NORMATIVA DEL AULA Y DE LAS CLASES: Intervención del profesor

1. Ejemplos de mal comportamiento en el salón de clases que puede resultar en una medida

disciplinaria: a. violar las reglas o procedimientos establecidos por el profesor; b. hacer trampa o copiar el trabajo de otros estudiantes; c. negarse a participar en las actividades del salón de clases; d. tardanza injustificada a la clase; e. no llevar a clase los materiales necesarios o las tareas asignadas; f. comer en clase, participar en bromas, hacer ruido excesivo o violar los códigos de

vestimenta de las instalaciones; g. perturbar el salón de clases o interrumpir el desarrollo de la clase; h. no entregar o devolver los comunicados escritos entre la escuela y casa; i. no proteger las contraseñas individuales de cuentas de computadoras; j. omisión de clases; k. desobedecer a un profesor u a otro empleado de la escuela; l. no usar palabras respetuosas como lo exige La. R.S. 17:416.12 para los estudiantes de

kinderdergarten hasta el doceavo grado (Ver página 14); m. posesión de artículos inadecuados en la escuela, como tarjetas de colección, libros de

historietas, juegos y otros artículos; o n. involucrarse en acosos. 2. Las Opciones o Respuestas disciplinarias pueden incluir: a. la implementación, de parte del profesor, de un formulario de seguimiento del

comportamiento de menores PBIS; b. la asignación de trabajo correctivo o una reprimenda escrita; c. reprimenda oral o escrita; d. llevar a cabo una reunión profesor-estudiante; e. ponerse en contacto con los padres mediante una nota o llamada telefónica al padre; f. eliminación de los privilegios del salón de computación; g. administrar trabajo constructivo como castigo; h. notificación por escrito a los padres sobre la conducta destructiva o inaceptable, con

copia proporcionada al director; i. imponer otras medidas disciplinarias aprobadas por el director y el profesorado de la

escuela y en cumplimiento con la política de la Junta Escolar; j. remisión del estudiante a un trabajador social; o k. remisión del estudiante al director o designado. El director o designado deberá hacer una

de las siguientes acciones: (1) aconsejar o advertir al estudiante; (2) remitir el estudiante al orientador; (3) remitir a la Clínica de conducta, (4) remitir ala Sala de aislamiento (TOR, por sus siglas en inglés), si está disponible; (5) buscar y alentar la participación de los padres o tutores; y/o (6) remitir al estudiante a un consejero de I CARE. (7) Respecto del acoso, siga los procedimientos como se implementan de acuerdo a

La. R.S. 17:416.13 para incluir requerimientos de investigación y reporte. Ver la Sección decimoquinta.

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3. Procedimientos a. Cualquier profesor o miembro del personal que observe a un estudiante en violación de

alguna política de disciplina puede corregir al estudiante. b. Reportar el incidente al director en caso de acosos. c. El profesor o miembro del personal debe mantener un expediente de las faltas y acciones

disciplinarias en el formulario adecuado. d. El profesor debe discutir la mala conducta con el padre y el administrador, o con el

personal de apoyo. e. La conducta en el aula o en clase, y las conductas en actividades relacionadas con la

escuela sujetas a las Opciones o Respuestas disciplinarias no se limitan a las previstas. Las violaciones serias o repetidas pueden resultar en una respuesta más severa o una remisión a opciones y respuestas de la normativa general de disciplina, incluyendo recomendaciones de expulsión.

SECCIÓN DECIMOPRIMERA – NORMATIVA GENERAL DE DISCIPLINA: Intervención del

Administrador Los incidentes de mala conducta del estudiante pueden resultar en una remisión al director o designado. La respuesta disciplinaria depende, en parte, de la falta, las acciones previas y la seriedad de la mala conducta. Las faltas de conducta incluyen aquellas acciones de los estudiantes que interfieren con el proceso educativo ordenado en el aula, en la escuela, en un autobús escolar, o en una función patrocinada por la escuela. Un profesor que observa a un estudiante participando en una falta de conducta prohibida por la normativa disciplinaria general completará y presentará con prontitud un formulario de disciplina o remisión al director u otro administrador escolar adecuado. A continuación se describen algunos ejemplos de mala conducta por los que un director puede suspender a un estudiante de la escuela o de usar un autobús escolar y/o recomendar una expulsión: La siguiente lista no es exclusiva y solo ofrece ejemplos de faltas de conducta:

1. Desobediencia voluntaria a los empleados de la escuela. 2. Violación repetida de las reglas del salón o de transporte. *3. Comportarse de manera irrespetuosa mediante el uso de lenguaje obsceno o abusivo o

gestos dirigidos a un profesor en el salón de clases. *4. Amenazar a un estudiante, profesor u otro personal de la escuela en la escuela o una

función de la escuela. *5. Impedir la enseñanza ordenada de otros estudiantes, cuando un estudiante viola el

código de conducta de la escuela o cuando un estudiante exhibe otras conductas destructivas, peligrosas o revoltosas, como el contacto físico inadecuado, conducta verbal inadecuada, acoso sexual o de otro tipo, lanzar objetos incitar a otros estudiantes a portarse mal, o destrucción a la propiedad

*6. Representar una amenaza inmediata a la seguridad o bienestar físico de cualquier estudiante o profesor.

7. Faltar el respeto intencionalmente a un profesor, director, superintendente, miembro de la Junta Escolar o empleado del Sistema Escolar.

8. Hacer una acusación infundada contra un profesor, director, superintendente, miembro de la Junta Escolar o empleado del sistema escolar

9. Usar un lenguaje profano o impúdico. 10. Abandonar el salón de clases, detención o el área de la escuela sin permiso de la

escuela. 11. Poseer fósforos, encendedores u otros objetos inflamables. 12. Muestras inadecuadas de afecto, es decir abrazos, besos, tomarse de las manos.

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* Ver página 26 13. Acosar, intimidar o abusar de otros, incluyendo pero sin limitarse a, insultos,

sobrenombres, o declaraciones despectivas a otra persona debido a su raza, color, religión, nacionalidad, discapacidad, apariencia física o personal u orientación sexual.

14. Participar en conductas que involucren prácticas o conductas inmorales o crueles o hábitos perjudiciales a otros estudiantes.

15. Fumar, usar o poseer cigarrillos o cualquier tipo de productos derivados del tabaco. 16. Perturbar la escuela y/o violar habitualmente alguna regla escolar. 17. Publicar o distribuir materiales no autorizados en el área de la escuela. 18. No acatar las reglas y normativas en actividades extracurriculares o en actividades

co-curriculares. 19. Entretenerse en áreas no autorizadas. 20. Cambiar los expedientes o documentos escolares o firmar el nombre del padre en los

documentos del estudiante. 21. Se prohíbe mostrar, usar, hacer sonar, escribir mensajes, usar como cámara u operar

cualquier dispositivo electrónico de telecomunicaciones, incluyendo sistemas facsímiles, servicio de buscapersonas por radio, servicio de telefonía móvil, sistema intercomunicador o electromecánico, como buscadores o teléfonos celulares durante el día escolar, sin la autorización específica del director o designado de la escuela. Durante las evaluaciones de todo el sistema, como LEAP, los estudiantes no pueden tener o poseer en el edificio de la escuela ninguno de estos dispositivos. Los teléfonos celulares y dispositivos similares deben dejarse en los vehículos, un casillero dedicado u otro lugar seguro con el teléfono o dispositivo apagado. La operación no autorizada de dispositivos buscapersonas o de celulares resultará en el decomiso. En la primera incidencia, el director o designado notificará a los padres para que asistan a la escuela y reclamen el dispositivo y el director puede aplicar las medidas disciplinarias adicionales que considere oportunas. Si hay un segundo incidente durante el año escolar, el dispositivo será guardado por el director hasta finalizar el año escolar, momento en el que el padre puede reclamar el dispositivo y el director puede aplicar las medidas disciplinarias adicionales que considere oportunas. Si el dispositivo no es reclamado, el director u otro administrador notificará al padre y a la compañía del buscapersonas o al proveedor de telefonía celular sobre el número de serie y la intención de disponer del dispositivo 30 días después. Los dispositivos buscapersonas o teléfonos celulares no reclamados serán enviados a la Administración de bienes para que sean eliminados. Traer un teléfono celular o dispositivo similar a la escuela es exclusivamente bajo el riesgo del estudiante. Ni la Junta Escolar ni la escuela se harán responsables por ningún objeto perdido, robado o dañado, incluyendo dispositivos confiscados. No se prohíbe el uso y operación de ningún dispositivo electrónico de telecomunicaciones en el evento de una emergencia o amenaza real o inminente a la salud o seguridad pública que pueda resultar en la pérdida de vida, daños personales o a la propiedad. La. R.S. 17:239.

22. Cortar, desfigurar o dañar alguna parte de un edificio de una escuela pública, alguna propiedad perteneciente a la escuela, o algún autobús , ya sea propiedad de la escuela o contratado para ser usado por el sistema escolar.

23. Mostrar imágenes profanas u obscenas u otras representaciones gráficas en algún material escolar, propiedad del sistema escolar o en el recinto escolar, cercas, postes, aceras o autobuses escolares.

24. Lanzar misiles u objetos que puedan herir a otras personas en los terrenos escolares o en algún autobús escolar.

25. Pelear uno contra uno. 26. Provocar una pelea, ya sea física o verbalmente. 27. Violar las normas de tráfico y/o seguridad de la escuela.

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28. Tardanzas o ausencias habituales. 29. Participar en disturbios en la cafetería. 30. Violar la política de uniforme obligatorio de una escuela. 31. Mostrar conductas negativas en un autobús escolar. 32. Participar en alteraciones del orden, ocupaciones, encierros, o daños al recinto escolar,

plantas escolares o expedientes escolares. 33. Acceder a materiales y sitios en el Internet que se consideren inadecuados. 34. Enviar o reenviar correos electrónicos inadecuados, como correos que contengan

lenguaje ofensivo, declaraciones falsas, correo no deseado, cartas en cadena o chistes. 35. Apuestas. 36 Robo de la propiedad del sistema escolar, como computadoras y equipo relacionado. 37. Posesión de un cuchillo con una hoja de menos de 2 pulgadas de longitud, como una

navaja multiusos u otro instrumento con hojas de afeitar, como mínimo será puesto en suspensión dentro de la escuela. (La. R.S. 17:416(B)(1)(b)(ii)(bb)). (Ver también página 28, Ítem 14).

38. No cumplir con peticiones razonables del personal escolar, o desafiar la autoridad del personal escolar.

39. No apegarse a las condiciones de los contratos de conducta. 40. Realizar propuestas sexuales indecentes o indeseadas o propuestas y acoso sexual.

41. Vender o solicitar la venta de mercancía, materiales o sustancias en las instalaciones de la escuela sin la autorización del director.

42. Mostrar falta de respeto hacia el personal escolar o hacia visitantes en las instalaciones. 43. Participar en actividades de grupos como pandillas y cultos. 44. Vestir ropa o indumentaria alusiva a la pertenencia a pandillas, lenguaje o imágenes

ofensivos, o que sugiera alguna forma de acoso o discriminación. 45. Poseer o mostrar plumas o punteros láser. 46. Usar insultos raciales o étnicos. 47. Participar en amenazas u otros actos de intimidación que interfieran con el deseo o

voluntad de otro estudiante de participar en el proceso educativo. 48. Participar en delitos menores (vandalismo) que resulten en la destrucción o desfiguración

de propiedad, como computadores o equipos relacionados. Esto incluye inutilizar computadoras o equipos relacionados o dañarlos borrando datos con imanes, introducir virus, gusanos o troyanos intencionalmente; o alterar programas u otros datos sin autorización.

49. Usar computadoras, equipos de facsímiles u otros dispositivos electrónicos de la escuela para transmitir, recibir, ver o mostrar medios vulgares, sexualmente explícitos o racistas, o mostrar información que promueve actividades ilegales o brinda orientación sobre la construcción o producción de armas, dispositivos ilegales o sustancias controladas.

50. Usar la red de computación escolar con la intención de incitar a la violencia y/o a acciones destructivas de parte del cuerpo estudiantil, usar lenguaje peligroso que promueva desórdenes raciales o acoso sexual y sea destructivo al ambiente escolar.

51. Usar la red de computación escolar para solicitar o adquirir materiales y/o servicios de cualquier tipo.

52. Ingresar a una computadora, enviar un correo electrónico o acceder al Internet o intranet del Sistema Escolar usando un nombre de usuario o contraseña distinta a la propia.

53. Anunciar sitios web no autorizados, imágenes gráficas o lenguaje o comentarios ofensivos en un servidor, sitio web o libro de visitas de la escuela o sistema escolar.

54. Usar la red de computación escolar para participar en grupos de odio. 55. Participar en la extorsión, que se define como obtener dinero o información de otra

persona mediante la coerción o intimidación. 56. Poseer o usar medicamentos, vitaminas, u otros productos químicos, con o sin

prescripción, que violen las Pautas de dispensación de medicamentos en la escuela.

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57. Negarse a cooperar, o interferir con una inspección de seguridad aleatoria con detector de metales.

58. Ceremonias de "bautismo" o novatadas. Ver Sección vigesimoséptima (página 54) para obtener una definición.

59. Ayudar (directa o indirectamente) a promover cualquier conducta prohibida por este código de conducta estudiantil.

60. Posesión de narcóticos y productos relacionados. 61. Estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas. 62. Cometer un acto o transgresión grave bajo la influencia de bebidas alcohólicas. 63. Participar en conductas que contengan elementos de obscenidad o exposición indecente. 64. Robar en cualquier instalación del Sistema Escolar. 65. Intrusión. 66. Amenazar a estudiante(s). 67. Participar en represalias contra un empleado escolar, ya sea dentro o fuera de las

instalaciones escolares o en una función escolar, como amenazar intencionalmente o a sabiendas a otra persona mediante un acto ilegal, en represalia por la ejecución de las obligaciones oficiales de esta persona.

68. Participar en una organización ilegal, como una fraternidad masculina y/o femenina, sociedad secreta, pandilla, culto u otra asociación ilegal prohibida por la ley, que se defina como organización compuesta al menos parcialmente por estudiantes, y que busque perpetuarse reclutando miembros de los estudiantes inscritos en la escuela, basándose en la decisión de sus miembros, en lugar de basarse en la libre elección de un estudiante en la escuela que esté calificado por las reglas de la escuela para cubrir los objetivos especiales o la misión de la organización.

69. Se prohíbe usar u operar un iPod, dispositivo de juegos o un dispositivo similar en la escuela durante el día escolar. El uso u operación no autorizada de un iPod o dispositivo similar resultará en el decomiso del mismo. El director puede aplicar las medidas disciplinarias adicionales que considere oportunas. En el primer incidente, el director o designado notificará a los padres para que asistan a la escuela y reclamen el dispositivo. En el evento de un segundo incidente durante el año escolar, el dispositivo será conservado por el director hasta el cierre del año escolar en el que los padres podrán reclamar el dispositivo. Los dispositivos que no sean reclamados serán enviados a Administración de Bienes para su eliminación. Traer a la escuela un iPod o dispositivos similares queda únicamente bajo el riesgo del estudiante. Tanto la Junta Escolar como la escuela no serán responsables por cualquier dispositivo perdido, robado o dañado incluyendo cualquier dispositivo confiscado.

70. Cometer un acto de incendio intencional. 71. Cualquier otro acto o conducta que altere el proceso educativo tal como una perturbación

menor. 72. Utilizar sitios de Internet o redes sociales para amenazar o intimidar a otros, o realizar

declaraciones que sean indecentes, vulgares, obscenas, abusivas, amenazantes, acosadoras o aterradoras que afectan negativamente a cualquier estudiante o empleado del Sistema Escolar o que pueda resultar en la alteración del ambiente de enseñanza y escolar, una función escolar o una actividad escolar extracurricular/co-curricular.

73. Publicar en cualquier sitio de Internet fotografías o videos indecentes, vulgares, obscenos o difamatorios tomados en cualquier escuela o propiedad que pertenezca o sea operada por o en nombre de la Junta Escolar de East Baton Rouge Parish o en cualquier autobús escolar que pertenezca o sea operado por o en nombre de la Junta Escolar y que las fotografías y videos puedan resultar en una a perturbación de una escuela o sean una amenaza para alguien en la escuela.

74. Acoso cibernético. Ver Sección vigesimoséptima (página 54) para obtener una definición.

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Opciones/Respuestas disciplinarias generales: Las posibles opciones o respuestas incluyen lo siguiente: 1. Aconsejar al estudiante de la mala conducta particular por la cual él/ella es acusado(a),

así como también, las bases para tal acusación y permitir al estudiante una oportunidad para explicar su versión de los hechos;

2. Contactar a los padres por teléfono y notificación escrita a los padres o tutor; 3. Exigir reunión administrador/estudiante/padres; 4. Detención: salón de clase y/o receso; 5. Excluir de actividades extracurriculares, como viajes de campo y ejercicios de distribución

de diplomas/ceremonias de premiación; 6. Eliminación de privilegios de transporte escolar; 7. Contratos de "comportamiento", "conductuales" y/o "conducta", 8. Retiro del estudiante del aula por el profesor (siguiendo los procedimientos descritos a

continuación); 9. Asignar al salón de aislamiento; 10. Asignar a la clínica de conducta; 11. Exigir la terminación de todos los trabajos escolares y de casa asignados que fueron

asignados durante un período de suspensión; o 12. Cualquier otra acción disciplinaria apropiada determinada por la administración con la

concurrencia del profesor o comité a nivel de edificio. 13. Por cualquier acoso, investigar o reportar según lo requiere la La. R.S. 17:416,13. Ver la

Sección decimoquinta. Procedimientos de disciplina general 1. Remisión al administrador por medio de informe escrito utilizando formulario aprobado. 2. El administrador debe consultar con el estudiante y darle al estudiante una oportunidad

de explicar su versión de los hechos y puede consultar con el maestro para establecer una acción apropiada.

* 3. Para un estudiante retirado del salón de clase por un profesor por mala conducta que involucre los artículos en la Sección decimoprimera, Subpárrafos 3, 4, 5 o 6 (página 21), el director o designado deberá dar al estudiante tiempo para explicar su conducta y deberá conducir una sesión de consejería con el estudiante, según sea apropiado. Un estudiante de kindergarten hasta 5.° grado no se le debe permitir regresar al salón de clase durante al menos 30 minutos a menos que sea acordado por el maestro. Un estudiante de 6.° grado hasta 12.° grado no tendrá permitido regresar al salón de clase durante el mismo período de clase a menos que sea acordado por el maestro. Además, previo a la readmisión del estudiante al salón de clase, el administrador deberá implementar una de las siguientes medidas disciplinarias:

a. Salón de aislamiento; b. Clínica de conducta; c. Detención después de la escuela, d. Cualquier otra medida disciplinaria autorizada por el director con la concurrencia

del maestro o el comité de nivel del edificio; e. El maestro puede exigir una reunión con el padre, tutor o tutor con la presencia

del director o designado antes de que el estudiante sea readmitido, sujeto a la ley aplicable;

f. En la tercera suspensión del mismo salón de clase, deberá exigirse una reunión entre el padre, tutor o tutor legal previo a la readmisión, sujeto a la ley aplicable;

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g. Si persiste el comportamiento negativo, el maestro puede solicitar que el estudiante sea transferido a otro ambiente;

h. Suspensión, si fuera adecuada; i. Exigir la terminación de todos los trabajos escolares y de casa asignados que

fueron asignados durante un período de suspensión. j. El director o designado deberá proporcionar notificación oral o por escrito al padre

o tutor legal de cualquier estudiante retirado de un salón de clase. La notificación deberá incluir una descripción de cualquier acción disciplinaria tomada.

k. Investigar y reportar respecto de incidentes de acoso según lo requiere La. R.S. 17:416,13. Ver la Sección decimoquinta.

4. El Formulario de remisión de disciplina es retenido por el director o designado.

5. El Administrador debe completar los formularios de informes del Departamento de Educación de Louisiana aplicables, según corresponda y obtener, si corresponde, la firma del estudiante y la firma del padre/madre/tutor en el formulario. El administrador proporcionará copias del formulario terminado como se identifica en el formulario aplicable.

6. Las violaciones de comportamiento de las Regulaciones de disciplina general y Opciones/Respuesta de disciplina no están limitadas a las declaradas.

7. En circunstancias apropiadas, las violaciones pueden resultar en una respuesta alternativa, tal como una remisión a la opción de audiencia de expulsión recomendada.

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA – PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN

OPCIÓN DE AUDIENCIA DE EXPULSIÓN RECOMENDADA Una recomendación para expulsión puede incluir cualquier conducta establecida en las secciones anteriores por las cuales el director o designado puede suspender al estudiante, colocar al estudiante en una suspensión en el plantel o recomendar la expulsión si la conducta es seria o persistente. El director u otro administrador apropiado realiza la determinación disciplinaria en base a la severidad de la mala conducta y del registro previo de conducta.

Cualquier estudiante que después de haber sido suspendido en tres (3) ocasiones por cometer cualquiera de las tres transgresiones enumeradas en este manual (las tardanzas o violaciones al código de vestimenta no cuentan), durante el mismo año escolar, al cometer por cuarta vez tal transgresión puede ser recomendado para expulsión de todas las escuelas públicas del Sistema Escolar hasta el inicio del siguiente año escolar regular o al menos por un semestre escolar completo. El Funcionario de Audiencias puede determinar que una suspensión a largo plazo sea apropiada en lugar de una expulsión. Los estudiantes con discapacidades tienen ciertos derechos que pueden afectar las determinaciones de suspensión y expulsión del Sistema Escolar con respecto a la ubicación y sitio de entrega del servicio educativo. Las suspensiones dentro del año escolar pueden ser consideradas sin tener en cuenta la escuela (experimental, otro distrito) a la que se asistió durante el año escolar. AUDIENCIA DE EXPULSIÓN RECOMENDADA EXIGIDA La siguiente conducta requiere que un director o designado suspenda inmediatamente al estudiante y recomiende su expulsión. Una vez concluida una audiencia y al encontrar que un estudiante es culpable de conducta que justifique la expulsión por cualquiera de las transgresiones descritas en las subsecciones novena, décima y decimoprimera o en esta subsección, el Funcionario de Audiencias deberá determinar si tal estudiante deberá ser expulsado de la escuela o si se deberá tomar otra acción disciplinaria o correctiva. La. R.S. 17:416(C)(1).

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1. Agresión, asalto o realizar declaraciones de amenaza de daño físico (ver definición, página 54) a un maestro, instructor, administrador, personal o empleado del sistema escolar. El estudiante deberá ser inmediatamente retirado de las instalaciones de la escuela. El estudiante no deberá ser readmitido a la escuela del empleado asaltado, agredido o amenazado hasta que todas las audiencias y apelaciones hayan sido agotadas. Si se encuentra culpable de violar La. R.S. 14:34.3 o 38.2 o ambos por una Corte competente o como resultado de una audiencia de expulsión por cometer una agresión o asalto a cualquier empleado de la escuela o amenazar con dañar a cualquier empleado de la escuela, el estudiante no deberá ser asignado para asistir a la escuela en la cual el empleado agredido, asaltado o amenazado está asignado, a menos que el Sistema Escolar no tenga otra escuela con nivel de grado apropiado para que asista el pupilo.

2. Comunicar información falsa de incendios planeados o amenazas de bomba. 3. Incitar o participar en un disturbio mayor en el plantel. 4. Posesión de bebidas alcohólicas. 5. Posesión y/o distribución de dinero falsificado. 6. Uso de cualquier objeto como un arma peligrosa. 7. Posesión o uso de un objeto como arma, tal como mazo, espray de pimienta o un

cortador de caja. 8. Posesión o uso de dispositivos explosivos/fuegos artificiales y/o municiones o dispositivos

parecidos, como réplicas de armas similares en apariencia a un arma real. 9. Manipulación o destrucción de registros escolares, libros de asistencia o propiedad de la

escuela. 10. Terrorismo. 11. Participar en conducta que contiene los elementos de una transgresión con relación a

oler pegamento o pintura en aerosol, incluyendo posesión, uso, entrega a un menor, o posesión de parafernalia utilizada con pegamento o pintura en aerosol con potencial de abuso.

12. Participar en conducta que contiene los elementos de una transgresión en relación al uso, posesión, entrega a un menor o posesión de parafernalia utilizada con químicos volátiles.

13. Llevar o poseer armas de balines, armas de perdigones, armas de paintball, rifles de aire u otro instrumento peligroso.

14. El director o designado suspenderá inmediatamente a un estudiante que sea encontrado llevando o en posesión de un cuchillo que su hoja exceda dos pulgadas de largo. El director deberá recomendar la inmediata expulsión del estudiante, excepto en el caso de que un estudiante menor de once años de edad en pre-kínder hasta quinto grado que sea encontrado llevando o en posesión de un cuchillo que exceda dos pulgadas de largo, el director o designado puede, pero no estará obligado a, recomendar la expulsión del estudiante. La. R.S. 17:416(B)(1)(b)(ii)(cc).

15. Dos (2) o más en una (1) pelea o agresión. 16. Agresión sexual. 17. “Hackear” u otro uso de computadoras para ganar acceso no autorizado al Sistema

Escolar u otra base de datos, incluyendo archivos de estudiantes, profesorado o distrito, sin permiso. Además de cualquier sanción criminal, los estudiantes pueden tener suspendidos sus privilegios de computadora.

Para recomendaciones de expulsión, si es encontrado culpable por el Funcionario de Audiencias, la expulsión, a menos que sea proporcionado de otra forma en Expulsión Requerida (abajo) o por la ley aplicable para estudiantes con discapacidades, será el retiro de todos los ambientes escolares regulares por un período no menor a un semestre escolar completo y la colocación en una escuela o ambiente alterno. El Funcionario de Audiencias puede determinar que una suspensión a largo plazo sea apropiada en lugar de una expulsión.

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EXPULSIÓN EXIGIDA Si es encontrado culpable por un Funcionario de Audiencias, éste no puede asignar un castigo menor por las siguientes transgresiones: 1. Cualquier estudiante, de 16 años de edad o mayor, encontrado culpable de posesión, o

conocimiento, y distribución intencional o posesión con intención de distribuir cualquier narcótico ilegal, droga u otra sustancia controlada en la propiedad de la escuela, en un autobús escolar o en cualquier evento auspiciado por la escuela después de una audiencia deberá ser expulsado de la escuela por un mínimo de un período de cuatro semestres escolares completos. La. R.S. 17:416(C)(2)(a)(ii). Bajo las circunstancias antes mencionadas, los estudiantes con discapacidades serán disciplinados conforme a la Ley de Regulaciones para implementación de los niños con características excepcionales de Louisiana (La. R.S. 17:1941 y siguientes), Título 28, Parte XLIII, Boletín 1706 Subparte 1 – Regulaciones para estudiantes con discapacidades, Secciones 530-537 o Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.

2. Cualquier estudiante que sea menor de 16 años de edad y de los grados sexto a decimosegundo y que sea encontrado culpable de posesión o conocimiento y distribución intencional o posesión con la intención de distribuir cualquier narcótico ilegal, droga u otra sustancia controlada dentro de la propiedad de la escuela, en un bus escolar o en un evento auspiciado por la escuela seguido de una audiencia deberá ser expulsado de la escuela por un mínimo de un período de dos semestres completos. La. R.S. 17:416 (C)(2)(b)(ii). Bajo las circunstancias antes mencionadas, los estudiantes con discapacidades serán disciplinados conforme a la Ley de Regulaciones para implementación de los niños con características excepcionales de Louisiana (La. R.S. 17:1941 y siguientes), Título 28, Parte XLIII, Boletín 1706 Subparte 1 – Regulaciones para estudiantes con discapacidades, Secciones 530-537 o Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.

3. Cualquier estudiante en kindergarten hasta quinto grado que sea encontrado culpable de posesión o conocimiento y distribución intencional o posesión con intención de distribuir cualquier narcótico ilegal, droga o sustancia controlada en propiedad de la escuela, en un bus escolar o en un evento auspiciado por la escuela seguido de una audiencia deberá ser referido a la Junta Escolar a través de una recomendación para acción por el Superintendente. La. R.S. 17:416(C)(2)(c)(ii). Bajo las circunstancias antes mencionadas, los estudiantes con discapacidades serán disciplinados conforme a la Ley de Regulaciones para implementación de los niños con características excepcionales de Louisiana (La. R.S. 17:1941 y siguientes), Título 28, Parte XLIII, Boletín 1706 Subparte 1 – Regulaciones para estudiantes con discapacidades, Secciones 530-537 o Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.

4. Cualquier estudiante que esté en sexto a decimosegundo grado que sea encontrado culpable de estar en posesión de un arma de fuego en la propiedad de la escuela, en un autobús escolar o en posesión real en un evento auspiciado por la escuela, deberá ser expulsado de la escuela por un período mínimo de cuatro semestres escolares completos. El estudiante deberá ser referido al fiscal del distrito para tomar la acción apropiada. La. R.S. 17:416(C)(2)(a) (I) y (b)(i) y 20 U.S.C. § 7151. Bajo las circunstancias antes mencionadas, los estudiantes con discapacidades serán disciplinados conforme a la Ley de Regulaciones para implementación de los niños con características excepcionales de Louisiana (La. R.S. 17:1941 y siguientes), Título 28, Parte XLIII, Boletín 1706 Subparte 1 – Regulaciones para estudiantes con discapacidades, Secciones 530-537 o Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Ver página 55 – Definiciones para el término “arma de fuego”

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5. Cualquier estudiante en kindergarten a quinto grado que sea encontrado culpable de estar en posesión de un arma de fuego en propiedad de la escuela, en un autobús escolar o en posesión real en un evento auspiciado por la escuela, deberá ser expulsado por un período mínimo de dos semestres escolares completos. La. R.S. 17:416(C)(2)(c)(i). Bajo las circunstancias antes mencionadas, los estudiantes con discapacidades serán disciplinados conforme a la Ley de Regulaciones para implementación de los niños con características excepcionales de Louisiana (La. R.S. 17:1941 y siguientes), Título 28, Parte XLIII, Boletín 1706 Subparte 1 – Regulaciones para estudiantes con discapacidades, Secciones 530-537 o Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.

El Superintendente puede modificar la duración del requisito mínimo, establecido en los párrafos 4-5 anteriores, en una base caso por caso con la modificación reducida por escrito. El padre o estudiante puede realizar una solicitud escrita al Superintendente para cualquier duración de expulsión reducida. El Grupo de Trabajo de Drogas de la escuela y el fiscal del distrito deberán ser notificados cuando un estudiante esté en posesión de drogas, intentando distribuir drogas, o distribuyendo drogas en una Zona libre de drogas, o esté en posesión de un cuchillo, arma de fuego o explosivos.

SECCIÓN DECIMOTERCERA – CONDENA POR UN DELITO 1. La condena de cualquier estudiante por un delito o el encarcelamiento de cualquier estudiante en

una institución juvenil por un acto, que si hubiera sido cometido por un adulto hubiera sido considerado como un delito, puede ser causa de expulsión del estudiante por un período de tiempo según lo determina la Junta. La expulsión deberá requerir el voto de dos tercios de los miembros electos de la Junta Escolar. (La. R.S. 17:416(D)(1)). Bajo las circunstancias antes mencionadas, los estudiantes con discapacidades serán disciplinados conforme a la Ley de Regulaciones para implementación de los niños con características excepcionales de Louisiana (La. R.S. 17:1941 y siguientes), Título 28, Parte XLIII, Boletín 1706 Subparte 1 – Regulaciones para estudiantes con discapacidades, Secciones 530-537 o Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.

2. La condena de cualquier estudiante por un delito o el encarcelamiento de cualquier estudiante en una institución juvenil por un acto, ya sea que dicho acto sea cometido en este estado o fuera de este estado, que si hubiera sido cometido por un adulto habría sido considerado un delito en este estado, puede ser suficiente causa para que cualquier superintendente del Sistema Escolar público rechace la admisión de dicho estudiante a cualquier escuela excepto si es revisada y aprobada por una mayoría de los miembros electos de la Junta Escolar cuando sea realizada la solicitud para admisión a la junta. (R.S. 17:416(D)(2)). Los estudiantes con discapacidades tienen ciertos derechos bajo la ley federal y estatal que pueden afectar las determinaciones en estas situaciones.

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SECCIÓN DECIMOCUARTA – NORMATIVA DE LA ESCUELA PRIMARIA

1. El Sistema Escolar de East Baton Rouge Parish adopta una fuerte posición en el cumplimiento de la ley estatal con respecto a armas, explosivos, narcóticos ilegales, drogas y sustancias controladas. Tal conducta no será tolerada por la Junta Escolar. Cualquier estudiante de escuela primaria que viole esta política deberá ser recomendado para expulsión de acuerdo con la ley estatal. Con respecto a transgresiones que involucran ataques físicos o una agresión de dos o más en una pelea, un estudiante de escuela primaria deberá por lo general ser recomendado para expulsión.

Para un estudiante en Kínder hasta quinto grado que posea o distribuya cualquier narcótico ilegal, droga u otra sustancia controlada en propiedad de la escuela, en un autobús escolar o en un evento de la escuela deberá ser suspendido por el director y recomendado para expulsión. Si el Funcionario de Audiencias recomienda una expulsión, el expediente de la audiencia y cualquier documento relacionado deberá ser referido a la Junta Escolar para su aprobación. (Ver página 28, Párrafo 3).

A un estudiante de kindergarten hasta 5.° grado no se le debe permitir regresar al salón de clase durante al menos 30 minutos a menos que sea acordado por el maestro por conductas indebidas que involucren puntos en la Sección decimoprimera, Subpárrafos 3, 4, 5 o 6. También ver la páginas 25 y 26.

2. Las siguientes transgresiones de estudiantes deberán requerir una reunión con el padre o tutor y

al solicitarlo, con el Supervisor de Bienestar y Asistencia Infantil, seguido por una suspensión a corto plazo en una segunda transgresión:

a. Traer artículos inapropiados o nocivos a la escuela o a una actividad escolar; b. Fumar u otro uso del tabaco, c. Abandonar la clase, el campus u otra ubicación sin permiso, d. Desfigurar o destruir propiedad, e. Ser irrespetuoso con el maestro, otro personal u otros estudiantes, f. Lanzar objetos, g. Negarse a sentarse en el asiento asignado, h. Usar lenguaje blasfemo, i. Desobediencia deliberada; j. Cometer un acto inmoral o cruel, k. Poseer o ingerir bebidas alcohólicas,

l. En casos de otras transgresiones graves, tales como pelear, armas, etc., refiérase a las páginas 21-24, 26-29;

m. Regulaciones de vestimenta y aseo personal, refiérase a las páginas 10 y 11; n. Transgresiones relacionadas con drogas, refiérase a la páginas 28-29; o. Expulsión recomendada requerida, expulsión requerida y consecuencias, refiérase a las

páginas 26-28; p. En el caso que el estudiante involucrado en una pelea tenga 14 años de edad o más,

refiérase a la página 16; y q. Intimidación, remitirse a la Sección decimoquinta. 3. Para estudiantes en Pre-kínder, el director puede ejercer discreción con respecto a cualquier

mala conducta o incidentes que involucren a tales estudiantes. Debido a la edad, los directores, maestros y personal deben tratar la mala conducta con reuniones paternales cuando sea apropiado y posible. En lugar de cualquier disposición obligatoria de disciplina el director está autorizado por el Superintendente y la Junta Escolar a ejercer discreción.

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SECCIÓN DECIMOQUINTA - INTIMIDACIÓN Y ACOSO

1. Los estudiantes tienen derecho a esperar respeto de todos sus compañeros y ser libres de cualquier forma de acoso, intimidación o abuso incluyendo el acoso virtual. Para definiciones, ver la Sección vigesimoctava.

2. Involucrarse en intimidaciones puede resultar en la suspensión o expulsión inclusive con posibles

consecuencias criminales y pérdida de la licencia de conducir según lo establece La. R.S. 17:416,1.

3. Cualquier estudiante que crea que él o ella es sujeto de intimidación, deberá reportar el incidente

a su maestro y/o a la oficina del director tan pronto como sea posible y deberá cooperar en una investigación de dicho incidente. En la Sección trigésima primera hay disponible un formulario de muestra en la oficina del director.

4. Cualquier estudiante, o cualquier padre o tutor, que sea testigo de la intimidación de un

estudiante o estudiantes, o tenga una buena razón para creer que se están dando situaciones de intimidación, puede reportar la situación al director. Un estudiante o un padre o tutor también puede reportar a un maestro, consejero, otro empleado escolar o a cualquier padre que acompañe o supervise una función o actividad escolar inquietudes respecto a intimidaciones. Un reporte por intimidación permanecerá en confidencialidad.

5. Cualquier maestro, consejero, conductor de autobús o empleado escolar y cualquier padre que

acompañe o supervise una función o actividad escolar que sea testigo de un acto de intimidación hacia un estudiante, por parte de un estudiante o que se entere de actos de intimidación de parte de un estudiante deberá reportar el incidente al director o designado. Se debe enviar un reporte verbal el mismo día en que se supo el hecho. Se archivará un reporte escrito no más tarde después del acontecimiento. (La. R.S. 17:416.13(2)(c).

6. El director o designado investigará cualquier reporte de intimidación según lo establece La. R.S.

17:416.13 y cualesquier políticas o regulaciones aplicables provistas por a Justa Escolar o por el Departamento de Educación. Una investigación incluirá una entrevista del denunciante, la víctima, el presunto acosador y cualquier testigo e incluirá la obtención de copias o fotografías de cualquier evidencia audio-visual. En el caso, luego de tres intentos en un período de 48 horas, que los padres o tutores legales de un estudiante involucrado en un incidente de acoso no puedan ser contactados o no responden, entonces se puede entrevistar al estudiante. El director deberá archivar cualquier y todos los reportes requeridos por el Departamento de Educación. Si en director o designado determina que ha ocurrido un acto de intimidación, el director deberá tomar una medida disciplinaría de manera rápida y adecuada conforme La. R.S. 17:416 y 17:416.1. Si fuera adecuado, la conducta también deberá reportarse a las fuerzas de seguridad. El director deberá revisar La. R.S. 17:416.13 para todos los requerimientos.

7. Cualquier queja de un estudiante sobre otro estudiante con respecto a acoso sexual o

discapacidad reportado a un maestro o consejero deberá ser reportado inmediatamente al director. El director es responsable de investigar la queja. Se respetará el derecho a la confidencialidad tanto para el estudiante que se queja como para el acusado. El director puede solicitar asistencia del Superintendente asistente para investigar el acoso sexual de estudiante a estudiante. Si el acto o actos involucran, posible conducta criminal, las autoridades de policía apropiadas deberán ser notificadas. Un cargo probado en contra de un estudiante sujetará al mismo a medidas disciplinarias, incluyendo la suspensión o expulsión, de acuerdo con las disposiciones del Manual de derechos y responsabilidades del estudiante y Política de disciplina.Las quejas de un estudiante acerca de un empleado deberán ser manejadas según lo establece la política de la Junta Escolar.

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SECCIÓN DECIMOSEXTA – PROCESOS DE DISCIPLINA

1. EL RETIRO DE LA ESCUELA PUEDE SER UNO DE TRES TIPOS: a. Suspensión a corto plazo: uno (1) a diez (10) días. b. Suspensión a largo plazo: once (11) a veinte (20) días, la cual puede ser impuesta

solamente por un Funcionario de Audiencias en lugar de una expulsión recomendada. c. Expulsión: negación de asistencia a un ambiente de escuela regular por un período de no

menos que un semestre escolar o mayor.

2. PROCESO DEBIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE DISCIPLINA

a. A todo estudiante se le debe permitir un debido proceso en el proceso de disciplina. El debido proceso de procedimiento esencialmente se basa en el concepto de "justicia fundamental". Incluye el derecho del estudiante de ser notificado debidamente de cualquier cargo o conducta indebida y la oportunidad de ser escuchado respecto de cualquier cargo o conducta indebida. Cuando un estudiante haya sido notificado o enviado a la oficina del director, debe suceder lo siguiente:

1. Se le debe comunicar a el/la estudiante de qué se le acusa y quién lo hace

(cuerpo de profesores). 2. A el/la estudiante se le debe dar la oportunidad de contar su versión de los

hechos. 3. Al estudiante se le debe permitir presentar testigos en el caso. 4. A el/la estudiante se le debe informar de la medida del director o de su designado

sobre la infracción respecto de la consecuencia específica. 5. Los padres no están presentes en la investigación del director o entrevista del

estudiante. 6. Los padres deben ser notificados mediante una llamada telefónica personal a los

números provistos en los expedientes del estudiante si la medida o consecuencia es una suspensión, una suspensión a largo plazo o una recomendación de expulsión con suspensión pendiente, la expulsión. Si la recomendación es para una suspensión fuera de la escuela, se debe enviar una carta a la dirección que figura en los registros. Si la consecuencia es una recomendación de expulsión con suspensión pendiente en la audiencia, se debe enviar una carta certificada a la dirección que figura en los registros.

3. PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN

a. Para una suspensión fuera de la escuela, inclusive cuando se recomienda una expulsión,

una carta dirigida al padre/madre o tutor legal del estudiante en cuestión debe incluir los motivos de la recomendación y establecer una fecha y horario para una reunión con el director o su designado como requisito para volver a admitir al estudiante. Si el padre/madre o tutor legal no asiste a la reunión solicitada, entonces el problema será remitido a Asistencia y Bienestar Infantil y/o a Familias con Necesidad de Servicios y/o a Enlace de Padres y/o a un Abogado del Distrito.

b. De acuerdo a la determinación de que el/la estudiante será suspendido de la escuela, el/la estudiante será retirado de la clase y mantenido bajo supervisión hasta el final del día escolar o hasta que llegue el padre/madre o tutor. En el caso de que el/la estudiante causara tal alteración en la escuela, él o ella puede ser inmediatamente retirado(a) de las premisas de la escuela y colocado(a) bajo la custodia de uno de los padres, tutor legal o pariente más cercano.

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c. A todo estudiante que se suspenda de la escuela se le dará un formulario del Centro de disciplina que le permitirá el ingreso a un Centro de disciplina. Mientras dure la suspensión, el Centro de disciplina es la escuela del estudiante. El Sistema Escolar no proporciona transporte. A los estudiantes que asistan al Centro de disciplina se les permitirá que realicen todos los trabajos.

d. Un padre/madre o tutor de un estudiante suspendido puede contestar a una suspensión

de corto plazo dentro de los cinco (5) días escolares después de la recepción de una notificación por escrito de la suspensión enviando una solicitud escrita o personal a la Oficina de Audiencias al Centro de Servicios Familiares y para los Jóvenes, 1120 Government Street, Baton Rouge, LA 70802 o al director de la escuela de el/la estudiante para que revise el caso. Un Funcionario de Audiencias deberá programar los audiencia tan pronto como le sea posible, pero a más tardar diez (10) días escolares después del incidente o, cuando sea posible, el número de días de la suspensión impuestos por el director. El Comité de Apelación puede conceder la apelación o confirmar la suspensión basado en cualquier información proporcionada en la audiencia por el director o designado y el padre o tutor. La decisión del Comité de Apelación en una apelación de una suspensión de corto plazo será final y no habrá derecho a apelar tal decisión ante la Junta Escolar. Los padres o tutores que apelen a una suspensión de corto plazo deben enviar al estudiante al Centro de disciplina en los días designados.

4. ASISTENCIA A CENTROS DE DISCIPLINA PARA TODOS LOS ESTUDIANTES DE GRADOS

K-12 Todos los centros de disciplina están abiertos de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. diariamente. Los

estudiantes deben llegar antes de las 7:30 a.m. cada mañana y ser recogidos inmediatamente a la 1:30 p.m. cada tarde.

a. Un padre o tutor legal debe acompañar a un estudiante asignado a un Centro de

disciplina el primer día y presentar cualquier papeleo de aplicación. b. Las reglas y pautas sobre la asistencia y comportamiento mientras asiste al Centro de

disciplina serán discutidas tanto con el padre como con el estudiante. c. Todos los estudiantes deben seguir el código de vestimenta de su escuela. d. Los estudiantes en grados Kínder a 12.º pueden ser enviados a un Centro de disciplina

por suspensiones de 1 a 10 días. e. Los estudiantes de primaria deben traer las tareas de la escuela con ellos al Centro de

disciplina. Los estudiantes de escuela intermedia y preparatoria completarán tareas del Centro de disciplina y las llevarán a sus maestros cuando regresen a su escuela. Los estudiantes reciben crédito académico por los días que asistan a un centro de disciplina.

f. Todas las ausencias mientras asista al centro de disciplina deben ser aprobadas por la

escuela. g. Los estudiantes que se comporten mal en un centro de disciplina o que no trabajen en

tareas curriculares pueden ser despedidos por parte o el resto de su suspensión y todas las ausencias serán registradas como injustificadas. El estudiante puede ser sujeto a procesos de disciplina complementarios dependiendo de la naturaleza de su mala conducta.

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h. NO SE PROPORCIONARÁ TRANSPORTE a los estudiantes que asistan a un centro de disciplina.

5. SUSPENSIÓN A LARGO PLAZO a. Los funcionarios de audiencia pueden, donde se establezca de otra forma en este

manual, convertir una recomendación de expulsión a una suspensión de largo plazo que no exceda de veinte (20) días escolares.

b. A cada estudiante se le otorgarán créditos por cada día escolar que a dicho estudiante se

le niegue la asistencia debido a una recomendación de expulsión en el caso de que una suspensión de largo plazo sea impuesta por un Funcionario de Audiencias.

c. El padre o tutor pueden solicitar la revisión de cualquier suspensión de largo plazo a la

Junta Escolar en un plazo de cinco (5) días escolares después de recibir una notificación por correo certificado. El derecho a una revisión de una suspensión de largo plazo incluye expulsiones que han sido modificadas a suspensiones de largo plazo. Al solicitar una revisión, el padre o tutor deberá adjuntar una copia de la recomendación del director o designado para una expulsión y la notificación del Funcionario de Audiencias después de la audiencia. La Junta Escolar revisará el expediente y documentos y tomará cualquier línea de acción que sea considerada apropiada. La Junta Escolar notificará al padre o tutor de sus acciones. En la ausencia de una solicitud oportuna para revisión, la decisión del funcionario de audiencia será final.

d. Al regresar el estudiante a la escuela después de una suspensión de largo plazo, el

director o un designado deberá programar una reunión a la cual asista personal apropiado de la escuela y el estudiante, y normalmente, el padre, tutor u otros familiares del estudiante. Las reuniones de seguimiento deben ser planeadas como se indica o según se requiera para ayudar al estudiante a ajustarse al ambiente escolar.

6. PROCEDIMIENTOS DE EXPULSIÓN

a. Luego de que un director o su designado haya investigado el incidente y determinado

hacer una recomendación de expulsión con el estudiante suspendido con una audiencia pendiente, el director entonces debe enviar la información al designado del Superintendente, el Funcionario de Audiencias. Se les advierte a los directores que mientras que las penalidades están dictaminadas según La. R.S. 17:416 (Drogas y Armas) y otras disposiciones de la ley de Louisiana no son opcionales, el director debe enviar una recomendación de expulsión. El director puede recomendar la expulsión de un estudiante que haya recibido tres (3) suspensiones en un año escolar, sin embargo, las tardanzas y las violaciones al código de vestimenta están excluidos al considerar tres suspensiones. Ver las páginas 24-25 (Audiencia de expulsión recomendada exigida) y las páginas 25-26 (Expulsión requerida).

b. El director o un designado deberá enviar por correo una copia del formulario de expulsión propuesta (AP N.º 3) incluyendo las razones específicas para la expulsión al padre/madre o tutor el día del retiro o suspensión del estudiante de la escuela, pero no después del siguiente día escolar. Este informe será enviado con una solicitud de confirmación de entrega o correo certificado, regreso del recibo solicitado o entregado en persona al padre o tutor. Para un estudiante con discapacidades, se deberá enviar una Notificación de disciplina al padre (reunión IEP, por sus siglas en inglés) con el formulario de la expulsión propuesta. Una copia de toda la información se debe enviar al Funcionario de Audiencias designado del Superintendente.

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c. El Funcionario de Audiencias deberá fijar una audiencia tan pronto como sea posible pero no después de diez (10) días escolares después del retiro del estudiante de la escuela, a menos que todas las partes acuerden una fecha alternativa. Mientras esté pendiente la audiencia por parte del Funcionario de Audiencias, el estudiante es suspendido de la escuela del estudiante y negársele sus privilegios normales de asistencia, pero debe ser ubicado en una ambiente alterno, tal como un Centro de disciplina.

d. Previo a la audiencia de expulsión ante el Funcionario de Audiencias, el padre/tutor tiene

el derecho de ver y solicitar, por escrito, una copia de cualquier información a ser presentada por la escuela en la audiencia de expulsión. La información deberá ser mantenida en el expediente en la oficina de la escuela. Se deberá incluir un aviso de este derecho en el formulario de expulsión. Los resúmenes de declaraciones de estudiantes sin sus nombres de identificación son suficiente información para una audiencia.

e. Excepto en el caso de una emergencia extrema, una solicitud con una razón válida para

reprogramar una audiencia deberá ser hecha al menos con 24 horas de anticipación de la fecha y hora de la audiencia programada.

f. El Funcionario de Audiencias deberá proceder con la audiencia de expulsión cuando el

padre/tutor y el estudiante no se presenten. Se dará notificación por escrito al padre/tutor y al director de los hallazgos y las medidas se deben tomar a más tardar tres (3) días escolares después de la audiencia. El director debe ingresar las entradas apropiadas en los datos del estudiante en el caso de que el estudiante haya sido suspendido de la escuela. Cuando un estudiante abandona la escuela, el director deberá asistir a cualquier audiencia de expulsión, incluso si el estudiante o padre/tutor no asistieron a la audiencia.

g. El Funcionario de Audiencias lleva a cabo una audiencia de descubrimiento de hechos

para determinar el motivo específico (la causa) para la expulsión propuesta con la información presentada por el director o su designado en apoyo de la recomendación del director. El desempeño y asistencia previos del estudiante pueden ser presentados al Funcionario de Audiencias. El estudiante o un representante del estudiante puede presentar testigos u otra información que incluya declaraciones escritas en nombre del estudiante al Funcionario de Audiencias. Si el representante es una persona que no sea el padre o el tutor, la evidencia de consentimiento escrito del padre o tutor para representar al estudiante deberá ser presentada al Funcionario de Audiencias. Por lo general, las preguntas y comentarios deberán ser dirigidas al Funcionario de Audiencias.

h. Después de escuchar la información proporcionada por la escuela y el estudiante, el

Funcionario de Audiencias deberá determinar si el estudiante es culpable de los cargos o conductas indebidas establecidas en la Recomendación de Expulsión y si él/ella es expulsado(a) de la escuela o si se impondrá otra medida disciplinaria o correctiva. Cualquier estudiante suspendido o expulsado deberá permanecer bajo la supervisión de la Junta Escolar usando programas educativos alternos según está previsto en R.S. 17:416,2.

i. El Procurador General puede revisar los expedientes de la audiencia de expulsión donde

él/ella razonablemente cree que hay un problema legal que ha surgido ya sea a nivel de la audiencia o de cualquier otra fuente. Si el Procurador General determina que hay un problema legal lo suficientemente serio para justificarlo, él/ella puede recomendar al Superintendente que la decisión del Funcionario de Audiencias sea anulada y sujeta a la decisión final del Superintendente antes de que el asunto pase a la Junta en el caso en que tal recomendación sea solicitada oportunamente.

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j. El padre o tutor de un estudiante expulsado o estudiante si tiene 18 años de edad o más,

puede solicitar una revisión de la decisión de expulsión del Funcionario de Audiencias por parte de la Junta Escolar. La solicitud para revisión debe ser enviada por correo y debe llevar sello postal en un plazo de diez (10) días después de recibir la notificación escrita de la decisión de expulsión por el padre de un estudiante menor de edad. Para solicitar una revisión puede ser entregada a mano al Superintendente en las oficinas de la Junta Escolar en 1050 S. Foster Drive, Baton Rouge, LA en un plazo de diez (10) días después de recibir la notificación escrita de la decisión de expulsión. La solicitud de revisión que no se haga en tiempo y forma no será procesada a menos que se puedan demostrar circunstancias atenuantes por parte del padre/madre/tutor o estudiante.

k. Para cualquier solicitud en tiempo y forma para revisión por parte de la Junta Escolar, el Superintendente debe listar dicha solicitud en una agenda para la siguiente primera o segunda reunión programada normalmente. Si la solicitud de revisión es recibida después de la fecha límite para terminación de la agenda de reunión de la Junta, será ubicado en la agenda de la siguiente segunda o tercera reunión programada normalmente.

l. Un registro escrito del procedimiento de expulsión incluirá toda la información y

decisiones previas rendidas, y también cualquier declaración por los padres o tutores (y/o el estudiante si cuenta con capacidad jurídica) que proporcione una base para la solicitud de revisión, será proporcionada a todos los miembros de la Junta Escolar en el paquete de agenda el lunes previo a la reunión de la Junta.

m. En el caso en que un padre/tutor o estudiante solicite oportunamente una revisión por la

Junta Escolar de una decisión de expulsión, el Superintendente deberá enlistar cada solicitud como un artículo de agenda para la siguiente primera o segunda reunión programada normalmente de la Junta. Si la solicitud de revisión es recibida después de la fecha límite para terminación de la agenda de reunión de la Junta, entonces el artículo será ubicado en la agenda de la siguiente segunda o tercera reunión programada normalmente.

n. El registro escrito del procedimiento de expulsión incluirá toda la información y decisiones

previas rendidas, y también cualquier declaración por los padres o tutores (y/o el estudiante si cuenta con capacidad jurídica) que proporcione la base para la solicitud de revisión, será proporcionada a todos los miembros de la Junta Escolar en el paquete de agenda el lunes previo a la Reunión de la Junta en la cual la revisión esté en la agenda.

o. Ante la solicitud del funcionario que preside, los miembros de la Junta indicarán si ellos

han tenido una oportunidad para revisar el caso o no. Ante la afirmación de los miembros, el funcionario que preside preguntará entonces si algún miembro solicita revisión adicional del caso que será programado en la próxima reunión de la Junta programada periódicamente. De estar ausente una moción y una segunda para revisión adicional de una expulsión, la recomendación del Superintendente se mantiene.

p. En una revisión adicional por la Junta Escolar, la Junta Escolar funcionará en una forma

similar a una Corte de apelación para revisar la información de la audiencia de expulsión. El padre o estudiante deberá tener el derecho de determinar si la revisión de expulsión es conducida en público o en una sesión privada. Cada parte puede presentar a la Junta Escolar dos (2) días previos a la revisión, un reporte escrito declarando la posición de cada parte con documentos adjuntos, que fueron presentados en la audiencia de expulsión. En la revisión por la Junta Escolar, solamente una persona argumentará para

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cada parte y no se tomará ningún testimonio ni se presentará información nueva. A cada parte se le debe permitir diez (10) (pero no más de 15) minutos para argumentar el caso. Los miembros de la Junta Escolar pueden hacer preguntas a cualquier parte durante esta presentación o después de la presentación, como lo elija la Junta Escolar. Después de los argumento de cada parte, la Junta Escolar deberá deliberar el asunto en privado, si se solicita una sesión ejecutiva, pero de forma abierta si se solicita una sesión abierta. Luego de la deliberación, la Junta Escolar se reunirá en la sesión abierta para confirmar, modificar o revertir la acción tomada por el Funcionario de Audiencias. La decisión de la Junta Escolar estará basada solamente en el informe presentado por la audiencia de expulsión y cualquier información documentada que sea presentada con el reporte.

q. El Superintendente deberá notificar al padre, tutor (y/o estudiante, si cuenta con capacidad jurídica) en persona, o por escrito, mediante una solicitud de confirmación de entrega o regreso de recibo solicitado de correo certificado, de la revisión de la Junta Escolar. El padre, tutor o estudiante puede, dentro de un plazo de diez (10) días calendario, apelar a la 19.a Corte Judicial del Distrito una sentencia adversa de la Junta Escolar en defensa de la medida del Superintendente o el designado. La corte puede revertir o revisar la decisión de la Junta Escolar al encontrar que la decisión de la Junta estuvo basada en una ausencia de alguna evidencia relevante de apoyo.

r. Cualquier estudiante expulsado de la escuela puede ser readmitido a la escuela en una

base de período de prueba en cualquier momento durante el período específico de expulsión en tales términos y condiciones como puede estar estipulado por la Junta Escolar y acordado por escrito por el estudiante y los padres del estudiante. La. R.S. 17:416(C)(2)(d).

s. Un estudiante expulsado por una transgresión que implique cargar o poseer una

arma de fuego o cuchillo u otro instrumento peligroso diferente a un cuchillo, o posea, distribuya, venda, de o preste cualquier sustancia peligrosa controlada regida por la Ley uniforme de sustancias peligrosas controladas, en cualquier forma, puede ser únicamente readmitido en base a un período de prueba a una escuela pública incluyendo un programa de educación alternativo en el Sistema Escolar de East Baton Rouge antes de la terminación del período especificado de expulsión en tales términos y condiciones como puede ser estipulado por la Junta Escolar y acordado por escrito por el estudiante y los padres del estudiante. Además, los padres deben producir documentación que pruebe que el estudiante y el padre o tutor legal se han inscrito y participado en un programa de rehabilitación o consejería apropiado relacionado a la razón o razones de la expulsión del estudiante. Los costos del programa de rehabilitación o consejería son de responsabilidad exclusiva de los padres. La. R.S. 17:416(C)(2)(d) y (B)(3)(d). Vea La. R.S. 17:416(B)(3)(d)(iii) para disposiciones de exención de consejería.

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SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA – ESTADO Y REHABILITACIÓN DE ESTUDIANTES EXPULSADOS Y SUSPENDIDOS

Durante un período de suspensión, el estudiante a quien se le niegan los privilegios de asistencia a su escuela deberá ser asignado a un centro de disciplina durante las horas de escuela. En ningún caso el estudiante deberá permitírsele permanecer en propiedad de la Junta Escolar sin previa autorización. Se deniega la participación y presencia de estudiantes suspendidos en las actividades escolares extracurriculares. No se deberá permitir la permanencia de un estudiante suspendido por cometer presuntamente una agresión o cualquier ataque a algún empleado de la escuela, incluso en período de prueba hasta que todas las audiencias y revisiones asociadas con la presunta violación hayan sido agotadas. El director y el personal profesional tienen la responsabilidad de proporcionar consejería y hacer todo el esfuerzo para ayudar a que los estudiantes regresen de la suspensión o expulsión para permanecer en la escuela. Los estudiantes que están suspendidos y no asistan a un Centro de disciplina deberán recibir una ausencia injustificada por cada día que no asistan durante la suspensión. Todos los estudiantes expulsados que se encuentren en programas educativos alternos permanecen bajo la supervisión de la Junta Escolar. (R.S. 17:412.2). Un estudiante que haya sido encontrado culpable en una audiencia de expulsión por cometer una agresión o un ataque a algún empleado de la escuela o por amenazar de daño físico a un empleado de la escuela no deberá ser asignado a asistir a la escuela a la cual esté asignado el empleado que haya sido víctima del asalto.

A menos que el sistema escolar no tenga otra escuela de nivel de grado apta para que asista el pupilo, o si el empleado agredido, asaltado o amenazado accede a que el estudiante regrese a la misma escuela.

Un estudiante expulsado por una transgresión que implique cargar o poseer una arma de fuego o cuchillo u otro instrumento peligroso diferente a un cuchillo, o posea, distribuya, venda, de o preste cualquier sustancia peligrosa controlada regida por la ley uniforme de sustancias peligrosas controladas, en cualquier forma, puede ser únicamente readmitido incluyendo una asignación a un programa educativo alterno antes de la terminación del período especificado de expulsión completando los requisitos establecidos en el Párrafo 5 o de la Sección decimosexta antes mencionada. A los estudiantes con discapacidades se les continuará brindando servicios educativos de acuerdo a su IEP o IAP. 1. PROGRAMAS ALTERNATIVOS: a. Clínica de conducta

(1) Llevada a cabo después de la escuela por al menos una hora y cuarenta y cinco minutos. La clínica proporciona una alternativa al procedimiento de rutina para tratar con estudiantes que exhiben un comportamiento negativo. Su operación está basada en el concepto de teoría y técnicas de intervención positiva y modificación del comportamiento. Las formas alternativas de disciplina o clínicas no sean inconsistentes con este Manual y prácticas basadas en investigaciones pueden ser utilizadas cuando el director lo considere necesario. Los estudiantes serán asignados a la clínica por cometer transgresiones menores.

(2) Los padres o tutores deberán proporcionar transporte a los estudiantes y

recoger a los estudiantes inmediatamente después de la clínica.

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(3) No asistir a la clínica en la fecha asignada resultará en suspensión, a menos que el estudiante tenga una excusa válida. Los estudiantes con excusas válidas deben asistir a sesiones de compensación de la clínica. La clínica de conducta será llevada a cabo después de la escuela por un período de al menos una hora y cuarenta y cinco minutos. Los padres serán informados de la asignación a la clínica.

b. Sala de aislamiento

Un procedimiento alternativo para tratar con estudiantes problemáticos mediante el cual un estudiante puede permanecer en la escuela y darle la oportunidad de modificar su comportamiento al retirarlo del ambiente del salón de clase. Dependiendo del nivel de grado del estudiante, los padres y el tutor pueden revisar el Manual del salón de aislamiento apropiado en la escuela de su hijo(a). Los manuales (educación Primaria Kínder-5.º, Escuelas Intermedias y Preparatoria) describen la política y procedimientos para los salones de aislamiento.

c. Suspensión en el campus

Un escenario alternativo para un mínimo de un día escolar completo según el cual los estudiantes permanecen en la escuela y se les da la oportunidad de completar su suspensión en su escuela.

d. Clínica fuera de horas escolares Un escenario alternativo en la escuela y después de las horas normales de

escuela. e. Centros de disciplina

Ubicadas en varios puntos a lo largo del distrito, estas alternativas están diseñadas como centros de intervención para los estudiantes de grados Kínder-12.º que se hayan involucrado en infracciones disciplinarias resultando en una suspensión a corto plazo (1 a 10 días), según está determinado por el director o asistente del director de la escuela. Las remisiones a un centro de disciplina son determinadas por el administrador de la escuela con la notificación al padre o tutor legal. Las violaciones al Manual de responsabilidades y derechos de los estudiantes y la Política de disciplina mientras asiste a un centro de disciplina pueden resultar en la terminación inmediata de los privilegios de asistencia sin el beneficio del debido proceso adicional. Las violaciones pueden también resultar en la imposición de medidas disciplinarias adicionales. Tales medidas disciplinarias serán determinadas en una base caso por caso por el administrador en el sitio o su designado, y de acuerdo con el debido proceso exigido.

f. Educación para adultos

Con su domicilio basado en McAuliffe Sherwood Center y ubicaciones satelitales a lo largo del distrito, esta alternativa permite a los expulsados (de 17 años de edad y más) y a los adultos a buscar su GED a través de programas de aprendizaje individualizados. También proporciona la continuación de la educación para todos los tipos de carreras y actividades de ocio.

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g. Expulsión por drogas, armas y ubicaciones de transgresiones o faltas graves de

daño corporal

Los estudiantes expulsados son asignados a una ubicación dependiendo de su nivel de grado. Los estudiantes en grados 6.o a 8.o son asignados a la Greenville Superintendent’s Academy, ubicada en 1645 North Foster Drive, Baton Rouge, LA 70806. Los estudiantes en grados 9.o a 12.o son asignados a la EBR Readiness Academy, ubicada en 1919 Staring Lane, Baton Rouge, LA 70810. Los estudiantes con una expulsión modificada a una suspensión de largo plazo también asistirán a los lugares mencionados anteriormente. Las Academias del Superintendente están comprendidas por maestros certificados y ofrecen materias académicas básicas. Las Academias permiten a los estudiantes para que obtengan calificaciones y unidades Carnegie. Los estudiantes deben cumplir con las reglas y regulaciones del sitio. No hacerlo puede resultar en la revocación de los privilegios de asistencia o transferencia. Se puede proporcionar transporte limitado. Los estudiantes cuya expulsión sea modificada a una suspensión de largo plazo también asistirán a las Academias mencionadas anteriormente.

h. Eden Park Superintendent’s Academy, ubicada en 1650 North Acadian Thruway E, Baton Rouge, LA 70802.

El Eden Park Superintendent’s Academy es para estudiantes entre los grados Kínder a 5.º no elegibles para regresar a su escuela durante el período de su suspensión a largo plazo o una expulsión como lo confirma el Funcionario de Audiencias del sistema escolar. Cuando una expulsión se modifica a una suspensión a largo plazo, los estudiantes entre los grados Kínder a 5.° también asisten a Eden Park Superintendent’s Academy.

SECCIÓN DECIMOCTAVA – PROHIBICIÓN DEL CASTIGO CORPORAL

No habrá ningún castigo corporal en el Sistema Escolar East Baton Rouge Parish. La Junta Escolar no autoriza o consiente el uso de castigo corporal como un medio para mantener el orden en las escuelas. Sin embargo, se reconoce que el uso razonable de la fuerza y el control físico pueden ser necesarios para detener un disturbio que implique una amenaza de lesión física a otros, para tomar posesión de objetos peligrosos o de contrabando de los estudiantes, para fines de autodefensa, para la protección de personas o una propiedad o acciones similares.

Mientras el castigo corporal está por lo general asociado con nalgadas o palizas, también está prohibida a imposición intencional de dolor por otros medios.

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SECCIÓN DECIMONOVENA – PROCEDIMIENTOS DE DISCIPLINA DE LOS SERVICIOS DE ESTUDIANTES EXCEPCIONALES (EDUCACIÓN ESPECIAL)

Esta sección hace referencia a estudiantes con discapacidades como lo determinan las disposiciones de la Ley Federal de Mejoras Educativas para Individuos con Discapacidades del 2004 (IDEA, por sus siglas en inglés) y las leyes y regulaciones asociadas de Louisiana. Todos los estudiantes con garantías procesales sin discapacidades por ley deben ser extendidas a estudiantes con discapacidades y a sus padres. Además, los procedimientos de disciplina para estudiantes con discapacidades deben seguir la Ley de Regulaciones para la Implementación de Niños con Excepcionalidades de Louisiana (La. R.S. 17:1941 y siguientes), Título 28, Parte XLIII, Boletín 1706 Subparte 1 – Regulaciones para Estudiantes con Discapacidades (Sección 1 y siguientes). PARA UNA EXCLUSIÓN PROPUESTA DE MÁS DE 10 DÍAS CONSECUTIVOS, O CUANDO HAYA OCURRIDO UN PATRÓN DE EXCLUSIONES O A LA CUARTA EXCLUSIÓN (SUSPENSIÓN): El maestro de educación especial del estudiante debe notificar al padre de una reunión del equipo de disciplina del Programa de Educación Individualizada (IEP). Una reunión del equipo de disciplina IEP debe ser celebrada para determinar si el comportamiento es una manifestación de la discapacidad del estudiante a través de una revisión de determinación de manifestación (MDR, por sus siglas en inglés). La reunión del equipo IEP debe estar constituida apropiadamente con, al menos, los siguientes individuos: Representante designado oficialmente (del Sistema Escolar de East Baton Rouge Parish) (ODR, por sus siglas en inglés) – por lo general el director o el asistente del director; el profesor de educación especial del estudiante; al menos uno de los profesores de educación regular del estudiante; uno o ambos padres del estudiante; el estudiante (si fuera apropiado) y un individuo que pueda interpretar las implicaciones educativas de los resultados de la evaluación del estudiante. Este último individuo puede ser también el maestro de educación especial, el maestro de educación regular u ODR. Otros individuos que tengan conocimiento o experiencia especial con respecto al estudiante (por ejemplo, personal de servicio relacionado) puede ser incluido a discreción del sistema escolar o del padre. Nota: Si el padre no asiste a la reunión del equipo IEP programada para participar en el MDR, la escuela reprogramará la reunión en un plazo de tres (3) días escolares. Si el padre elige no asistir o participar por teléfono en la reunión del equipo IEP reprogramada, el personal de la escuela deberá reunirse sin el padre. A los padres se les debe proporcionar aviso previo por escrito de todas las reuniones de equipo IEP. Si el equipo IEP determina que el comportamiento, que es el sujeto del MDR, es una manifestación de la discapacidad del estudiante, el estudiante no será suspendido o expulsado. Si el comportamiento no es una manifestación de la discapacidad del estudiante, el estudiante está sujeto a las consecuencias disciplinarias de un estudiante sin discapacidades, sin embargo, el estudiante deberá continuar recibiendo una educación pública apropiada gratis (FAPE, por sus siglas en inglés). El personal de la escuela puede ordenar un cambio en la ubicación del estudiante con una discapacidad a un ambiente educativo alternativo interino apropiado (IAES, por sus siglas en inglés) por no más de 45 días escolares, si el estudiante: (1) carga una arma o posee una arma en la escuela o instalaciones de la escuela o en una función escolar bajo la jurisdicción del EBRPSS o el Departamento de Educación de Louisiana (LDE, por sus siglas en inglés); (2) posee intencionadamente o utiliza drogas ilegales, vende o solicita la venta de una sustancia controlada, mientras se encuentra en la escuela, instalaciones de la escuela o en una función de la escuela bajo la jurisdicción del EBRPSS o el LDE; o (3) ha causado serias lesiones corporales a otra persona en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una función escolar bajo la jurisdicción del EBRPSS o el LDE. “Lesiones corporales serias”, “sustancias controladas” y “armas” tendrán las definiciones proporcionadas por ley federal.

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Un Juez de Derecho Administrativo (ALJ, por sus siglas en inglés) con la División de Derecho Administrativo de Louisiana (DAL, por sus siglas en inglés) puede ordenar un cambio de ubicación de un estudiante con una discapacidad a un IAES adecuado por no más de 45 días escolares. Para que la ubicación del IAES ocurra, el ALJ deberá llevar a cabo una audiencia de proceso debida acelerada donde el ALJ reciba evidencia de EBRPSS y el padre, y el ALJ debe haber determinado que, basado en esa evidencia, mantener la ubicación actual del estudiante es sustancialmente probable que resulte en lesión del estudiante o de otros. El RETIRO DE EMERGENCIA es utilizado solamente cuando el estudiante exhibe comportamiento que es considerado por los funcionarios de la escuela que plantea un peligro sustancial a sí mismo(a) o a otros. En ningún caso puede este retiro durar más de nueve (9) días escolares consecutivos. Durante el período de retiro, los funcionarios escolares pueden iniciar una reunión del equipo IEP. Los funcionarios escolares también pueden invocar una audiencia de debido proceso acelerada o las cortes, si los funcionarios escolares creen que mantener al estudiante en la ubicación actual sería sustancialmente probable que resulte en lesiones al estudiante o a otros.

GLOSARIO DE SERVICIOS DE ESTUDIANTES EXCEPCIONALES Estudiantes excepcionales:

Un estudiante es considerado excepcional si ha sido identificado que él/ella tiene una excepcionalidad según el Boletín de Louisiana 1508-Manual de Evaluación del Alumno (Título 28, Parte CI). Las excepcionalidades incluyen discapacidades y Dotados y talentosos. Cualquier estudiante el cual el sistema escolar tiene conocimiento, padece una discapacidad antes de que el comportamiento que precipitó la acción disciplinaria ocurriera, puede hacer valer las protecciones bajo la IDEA y el Boletín 1706, Subparte 1. Tales protecciones no aplican a estudiante que sean excepcionales solo como Dotados y talentosos.

Cambio de ubicación debido a retiros de disciplinas: Para un estudiante con una discapacidad, ocurre un “cambio en ubicación” si: (1) a suspensión es por más de diez (10) días escolares consecutivos; o

(2) el estudiante estuvo sujeto a una serie de retiros que constituyen un patrón porque:

(a) a serie de retiros suma más de diez (10) días escolares en un año escolar; (b) la conducta del estudiante es sustancialmente similar a la conducta del estudiante en

incidentes previos que provocaron una serie de retiros; y (c) tales factores adicionales como la duración de cada retiro, la cantidad total de tiempo

que se retiró al estudiante y la proximidad entre cada uno de los retiros.

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POLÍTICA DE SEPARACIÓN Y CONTROL DE ESTUDIANTES EXCEPCIONALES (La. R.S. 17:416.21)

La Junta Escolar reconoce que, para que los estudiantes puedan recibir una educación pública y gratuita adecuada, se debe proporcionar un entorno de aprendizaje seguro. Al hacerlo, la Junta Escolar también reconoce que hay circunstancias en la escuela en las cuales las medidas y técnicas razonables y adecuadas deberán ser implementadas en lidiar con estudiantes con excepcionalidades que suponen un riesgo inminente de daño a sí mismos o a otros. Estas disposiciones no aplican para un(a) estudiante que ha sido considerado(a) como talentoso(a) o dotado(a) a menos que el/la estudiante también se haya identificado como que tiene una incapacidad. La Junta Escolar apoya totalmente el uso de intervenciones positivas de comportamiento y apoyo al tratar el comportamiento del estudiante. Sin embargo, la Junta Escolar se reserva su derecho de usar restricción física y/o separación según la ley estatal para abordar el comportamiento de un estudiante con una excepcionalidad, quién es incapacitado, cuando el persona de la escuela razonablemente crea que el comportamiento suponga un inminente riesgo de lesión a sí mismo o a otros. La Junta Escolar no evitará el uso de restricción física y/o separación realizada según los requerimientos de un Programa Educativo Individualizado (IEP) de un estudiante plan de intervención/manejo del comportamiento. Para fines de esta política: A. Riesgo inminente de lesión significa una amenaza inminente e inmediata de una persona

de causar daños físicos a sí mismo o a otros. B. Separación significa un procedimiento que aísla y confina a un estudiante en una sala

o área separada hasta que él o ella no sea un peligro inmediato para sí mismo(a) o para otros.

C. Sala de separación significa una sala u otro área confinada usada como una base

individual, en la cual se retira a un estudiante del salón de clases regular por un límite de tiempo para permitir que el estudiante tenga la oportunidad de volver a tener el control en un entorno privado y del cual se impide la salida voluntaria del estudiante.

D. Restricción mecánica significa la aplicación de cualquier dispositivo u objeto utilizado para

limitar los movimientos de una persona. La restricción mecánica no incluye: (1) un dispositivo de protección o estabilizador utilizado según las instrucciones del

fabricante para un uso adecuado y el cual es utilizado de acuerdo a las órdenes emitidas por un proveedor de atención médica con licencia adecuado; y

(2) cualquier dispositivo usado por un oficial de las fuerzas de la ley en el cumplimiento de sus tareas oficiales.

E Restricción física significa la aplicación de fuerza corporal para limitar los movimientos de

una persona. La restricción física no incluye: (1) contacto consensuado, solicitado o no intencional; (2) que un empleado de la escuela sostenga a un estudiante por menos de cinco

minutos durante una hora o período de clases dado para la protección del estudiante o de otros;

(3) que un empleado de la escuela sostenga a un estudiante, con el propósito de calmar o reconfortar al estudiante, dado que la libertad de movimiento del estudiante o el acceso normal a su cuerpo no está restringido;

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(4) contacto físico mínimo con el propósito de acompañar de forma segura al estudiante de un área a otra; o

(5) contacto físico mínimo con el propósito de asistir al estudiante para que complete una tarea o respuesta.

F. Intervenciones positivas y apoyo del comportamiento es un acercamiento sistemático

para incorporar prácticas basadas en evidencias y tomar decisiones en base a datos al ocuparse del comportamiento de un estudiante para mejorar el clima y la cultura de la escuela.

G. Empleado de la escuela significa el maestro, paraprofesional, administrador, miembro del

personal de apoyo o proveedor de servicios relacionados. Se deberá notificar inmediatamente al padre o tutor legal del estudiante que haya sido separado o a quién se le haya aplicado restricción personal. También se debe notificar a los padres o tutor legal del estudiante, por escrito, dentro de las veinticuatro (24) horas de cada incidente de separación o restricción física. Dicho aviso debe incluir la razón de dicha separación o restricción física, los procedimientos utilizados, el tiempo de separación o restricción física del estudiante y los nombres y títulos de cualquier empleado de la escuela involucrado. Se debe notificar al Director de Servicios de Estudiantes Excepcionales cada vez que un estudiante sea separado o se lo restrinja físicamente. Un empleado de la escuela que ha separado o ha ejercido restricción física sobre un estudiante debe documentar y reportar cada incidente. Dicho reporte deberá ser enviado al director de la escuela no más tarde al día escolar que sigue inmediatamente al día en que el estudiante fue separado o se lo restringió físicamente, y se debe proporcionar una copia al padre o tutor legal del estudiante. Al Director de Servicios de Estudiantes Excepcionales se le deben reportar todas las instancias en donde el director haga uso de la separación o restricción física para abordar el problema de comportamiento de un estudiante excepcional, quién enviará el reporte al Departamento de Educación de Louisiana. El Superintendente o su designado será responsable de llevar a cabo o realizar programas de entrenamiento adecuados para el personal de la escuela designados para abordar el tema del uso de la separación o restricción física con los estudiantes excepcionales, es decir, estudiantes con discapacidades. Además, en cualquier entrenamiento se pueden incluir estrategias de intervención positiva del comportamiento, intervención de crisis y reducción, como así también otros procedimientos. Seguido de cualquier situación que resulte en la separación o restricción física de un estudiante, se debe considerar una Evaluación del Comportamiento Funcional (FBA, por sus siglas en inglés) . Si un estudiante sujeto al uso de la separación o restricción física se ve involucrado en cinco (5) de dichos incidentes en el año escolar, el equipo de Plan de Educación Individualizado (IEP) del estudiante revisará el Plan de Intervención del Comportamiento (BIP, por sus siglas en inglés) para incluir cualesquier apoyos del comportamiento adecuados y necesarios. La documentación recopilada respecto de un estudiante que ha sido separado o se lo ha restringido físicamente, y cuyo comportamiento desafiante continúe o aumente, se revisará al menos una vez cada tres semanas.

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ANIMALES DE SERVICIO La Junta Escolar de East Baton Rouge Parish prohíbe la discriminación en contra de individuos con incapacidades, incluyendo a aquellos que requieren la asistencia de un animal de servicio como resultado de una incapacidad. La Junta Escolar cumplirá con los requisitos del Título II de las Enmiendas a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 2008 (ADAAA, por sus siglas en inglés) y la implementación de sus reglamentaciones, como así también todas las demás leyes federales y estatales aplicables y las reglamentaciones que rigen el uso de animales de servicios en sus programas y actividades por parte de los estudiantes y del personal con incapacidades. Un animal de servicio se define como cualquier perro guía, perro para la audición, perro para la movilidad, perro de alerta médica y cualesquier otros perros entrenado individualmente para hacer trabajos o realizar tareas para un individuo con una incapacidad. Los animales de servicio no son mascotas. El trabajo o la tarea para la cual un animal de servicio ha sido entrenado a brindar, debe estar directamente relacionado con la incapacidad del individuo y debe ser necesario debido a la incapacidad del individuo. Las tareas pueden incluir, pero no se limitan a, guiar una persona con dificultades visuales o ciega, alertar a una persona sorda o con dificultades auditivas, empujar una silla de ruedas, asistencia con la movilidad o equilibrio y realizar otras tareas especiales que directamente asisten al individuo con una incapacidad. Los efectos disuasivos de la delincuencia de la presencia de un animal y la provisión de apoyo emocional, comodidad, bienestar o compañía no son considerados como trabajos o tareas para los propósitos de esta definición. Al individuo con una incapacidad se le solicitará que mantenga el control del animal a través de órdenes vocales, de señas o cualquier otro que sea efectivo cuando el uso de arneses u otro tipo de dispositivos mecánicos no puedan ser utilizados debido a la interferencia con el uso funcional del animal de servicio. Un animal de servicio se considera como de propiedad personal de su dueño/quién lo maneja, y como tal, dicho dueño/persona que lo maneja será responsable por los daños causados por el animal. La Junta Escolar puede solicitarle a un individuo con una incapacidad que retire a un animal de servicio de sus premisas si: (1) el animal se encuentra fuera de control y quien lo maneja no toma medidas efectivas para controlarlo; o (2) el animal no está educado. Los animales de servicio deben estar limpios y acicalados y correctamente vacunados de acuerdo a la ley del Estado. Los animales de servicio debe contar con arneses, sogas o correas; a menos que estos dispositivos interfieran con el trabajo del animal de servicio o que la incapacidad del individuo evite el uso de dichos dispositivos. El animal de servicio no debe solicitar atención, mostrarse agresivo, solicitar o robar alimentos u otros artículos de los estudiantes o del personal, y no debe entorpecer el normal funcionamiento de la escuela o de ninguna instalación o actividad de la Junta Escolar. El animal de servicio debe ser capaz de realizar sus tareas en público bajo el control total de quién lo maneja (inclusive el control total del animal en presencia de grandes cantidades de niños de la escuela, según corresponda). Si cualquier animal de servicio es excluido de los programas, servicios o actividades de la Junta Escolar, la Junta Escolar debe ofrecerle al individuo con una incapacidad la oportunidad de participar en dichos programas, servicios o actividades sin el animal de servicio. Bajo circunstancias adecuadas, la Junta Escolar hará modificaciones razonables para que sus prácticas y procedimientos permitan el uso de un caballo miniatura por parte de un individuo con una incapacidad donde sea razonable. En tales casos, la Junta Escolar determinará si los caballos miniatura pueden acomodarse a sus instalaciones o no al examinar los siguientes factores: (1) si el caballo miniatura está entrenado o no; (2) si el caballo miniatura está bajo el control de su dueño; (3) si la instalación puede acomodar el tipo, tamaño y peso del caballo miniatura o no; y (4) si la presencia del caballo miniatura comprometerá los requisitos legítimos de seguridad necesarios o no para una operación segura de la instalación. Los caballos miniatura deben estar individualmente entrenados para hacer trabajos o realizar tareas para el beneficio del individuo con una incapacidad. Otras especies de animales, sean salvajes o domésticos, entrenados o no, no se considerarán como animales de servicio.

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A los individuos con incapacidades se les permitirá estar acompañados por un animal de servicio en todas las áreas de los edificios de la Junta Escolar e instalaciones abiertas al público y a los participantes en programas, servicios o actividades de la Junta Escolar. La Junta Escolar no será responsable del cuidado, alimentación o supervisión de un animal de servicio y, de conformidad con las políticas generales de la Junta Escolar, el individuo con una incapacidad puede ser responsable por las lesiones y/o daños causados por un animal de servicio. Los solicitudes para que un individuo con una incapacidad pueda estar acompañado por un animal de servicio con el propósito de participar en los programas, servicios y actividades de la Junta Escolar deben ser enviadas por escrito al Superintendente o a su designado. Dicha solicitud por escrito debe especificar la necesidad para el uso del animal de servicio e identificar el trabajo o las tareas que realiza el animal para un individuo con una incapacidad. Una solicitud por escrito para el uso de un animal de servicio debe presentarse ante el Superintendente o su designado no menos de diez (10) días escolares antes del uso propuesto del animal de servicio y antes de traer al animal de servicio a las instalaciones de la Junta Escolar, a la escuela o a un evento escolar. Los procedimientos para acomodar el uso de animales de compañía en las instalaciones y actividades de la Junta Escolar deben ser mantenidas por el Superintendente y su personal designado. La determinación de si un animal de servicio puede acompañar o no a un individuo con una incapacidad a la escuela o a funciones de la Junta Escolar será determinada caso por caso de acuerdo con esta política y las leyes y regulaciones federales aplicables. Los individuos afectados pueden obtener información adicional y formularios importantes comunicándose con el Coordinador de la Sección 504/ADA/ADAAA de la Junta Escolar llamando al 226-4806.

SECCIÓN VIGÉSIMA – LA LEY DE REHABILITACIÓN DE 1973 O “SECCIÓN 504” Los estudiantes elegibles según la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (“Sección 504”) tienen derecho a un Plan de alojamiento individualizado (IAP, por sus siglas en inglés). El IAP es desarrollado por un grupo de personas, que deben incluir individuos con conocimiento sobre el estudiante, sobre el significado de los datos de evaluación y sobre las opciones de ubicación educativas. Un estudiante elegible según la Sección 504 es también considerado un “estudiante con una discapacidad”. Sección 504: los estudiantes elegibles también tienen derecho a una educación pública apropiada y gratis (FAPE, por sus siglas en inglés). Como los estudiantes con discapacidades según la IDEA (ver Sección séptima), los estudiantes elegibles según la Sección 504 no pueden ser suspendidos o expulsados por más de diez (10) días en un año escolar por mala conducta que sea una manifestación de la discapacidad del estudiante. Si el Sistema Escolar está considerando un cambio en la ubicación para un estudiante elegible según la Sección 504, el distrito escolar debe convocar a un grupo de personas que cumplen los requisitos de la Sección 504 para conducir una reunión de decisión de re-evaluación/relación para determinar si la mala conducta es una manifestación directa de la discapacidad del estudiante. El Comité de Nivel del Edificio escolar (SBLC, por sus siglas en inglés)/Comité de la Sección 504 está establecido para satisfacer estos requerimientos. La asistencia está disponible por parte del Coordinador de la Sección 504 del Distrito Escolar en el teléfono 226-4806. Si se determina que la mala conducta del estudiante es una manifestación de su discapacidad, el SBLC/Comité de Sección 504 deberá reunirse para considerar una revisión del IAP, incluyendo, pero no limitándose a, ayudas y servicios complementarios adicionales, revisión o desarrollo de un plan de comportamiento, remisión a Servicios de evaluación del alumno para evaluación de elegibilidad de IDEA y/o otras alternativas.

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Si se determina que la mala conducta del estudiante no es una manifestación de su discapacidad, el estudiante puede ser disciplinado como un estudiante sin discapacidad. Cuando es referido a una entorno alternativo, el IAP deberá ser reenviado al Centro de disciplina adecuado, revisado por el personal apropiado e implementado.

SECCIÓN VIGESIMOPRIMERA – POLÍTICAS Y GUÍAS DEL ESTUDIANTE PARA EL ACCESO A LAS REDES E INTERNET

La Junta Escolar de East Baton Rouge Parish reconoce el rol de las tecnologías educativas para estimular acercamientos innovadores a la enseñanza y el aprendizaje y cambiar la forma en que los educadores y los estudiantes acceden a y transmiten la información, comparten ideas y contactan a otros. El uso de los recursos de la red e Internet es para propósitos educativos. Para el acceso continuo a los recursos tecnológicos se requiere la adhesión a las políticas y pautas.

CORREO ELECTRÓNICO Y TELECOMUNICACIONES

En general, cualquier uso de algún estudiante de las redes y recursos de telecomunicaciones del sistema debe ser para propósitos educativos. Las reglas del sistema escolar para la comunicación de estudiantes también aplicarán en el ambiente en línea. Los estudiantes deben respetar y adherirse a las políticas del Sistema Escolar de East Baton Rouge Parish y la ley local, estatal y federal. Los recursos de telecomunicaciones y la red del Sistema son propiedad del Sistema y sujetos a búsqueda por el personal del Sistema. El acoso virtual está prohibido. Los estudiantes

1. Deben iniciar sesión y utilizar los recursos de la red solamente con su cuenta de estudiante.

2. Deben cerrar sesión y cerrar las aplicaciones inmediatamente después de completar el trabajo para evitar uso no autorizado de la identificación de usuario.

3. No deben utilizar correo electrónico, salones de chat, salones de net meeting y otras formas de comunicación electrónica directa incluyendo sistemas de mensajería instantánea a menos que sea autorizado por el distrito y supervisado directamente por el maestro. Las regalas del Sistema Escolar prohíben el lenguaje indecente, vulgar, obsceno, difamatorio, abusivo, amenazante, de acoso sexual o aterrorizante en todas las formas de comunicación electrónica. El estudiante y el padre o tutor deberán firmar un Acuerdo de Uso Aceptable de Redes y Telecomunicaciones previo a que se emita una cuenta de correo electrónico.

4. No deben distribuir información privada sobre ellos mismos u otros. 5. No deben enviar correos no deseados, correos en cadena u otros correos

masivos no solicitados. 6. No deben ver, utilizar o copiar contraseñas a las que no están autorizados.

USO DE REDES E INTERNET

Los estudiantes 1. Deben usar motores de búsqueda de Internet y/o otras herramientas de Internet

solamente bajo la dirección y supervisión de los maestros.

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2. Deben observar las leyes de derechos de autor, citando la fuente de información accedida en Internet utilizando un sistema estándar como lo exija el maestro y/o bibliotecario.

3. No deben acceder intencionalmente, transmitir, copiar o crear material que sea ilegal, tal como obscenidad, material robado, o copias ilegales de trabajos con derechos de autor, incluyendo, pero no limitándose a, música, juegos y películas.

4. No deben acceder, transmitir, copiar o crear cualquier material o representaciones visuales intencionalmente en las redes de la escuela o del distrito o en Internet que sean indecentes, vulgares, obscenas, difamatorias, abusivas, amenazantes, acosadoras, atemorizantes o nocivas para menores.

5. No deben intentar ganar acceso no autorizado, incluida la llamada “piratería informática”, o comprometer de otra forma cualquier seguridad de computadora o red o participar en actividades ilegales en Internet, incluyendo introducir intencionalmente un virus de computadora, gusano u otro programa nocivo para la red.

6. No deben descargar e instalar ningún programa que sortee el dispositivo de filtro del distrito.

7. No deben utilizar recursos tecnológicos para cometer otros actos que son criminales o que violan el código de conducta de la escuela o distrito.

8. No deben realizar ninguna compra en Internet mientras utiliza el equipo o servicio de Internet de la escuela.

Los estudiantes que puedan acceder inadvertidamente a un sitio que sea pornográfico, obsceno o dañino para menores deberán desconectarse inmediatamente del sitio e informar al maestro. La Junta no perdona ninguna actividad ilegal o inapropiada y no será responsable por tal uso por los estudiantes. La Junta no garantiza el derecho a utilizar el Internet y se reserva el derecho a suspender o finalizar los privilegios de cualquier individuo a su exclusiva discreción sin aviso, causa o razón. Todas las reglas de la escuela y el distrito aplican al Internet de la misma forma que lo hacen en el salón de clase, en alguna otra parte de las instalaciones de la escuela o en funciones escolares. Los administradores y personal de la escuela de la red pueden revisar los mensajes de correo electrónico de los estudiantes en cualquier momento o rastrear la navegación del estudiante en la red o en Internet.

Cualquier violación a esta política puede resultar en la pérdida de acceso a Internet a través de la red EBRPSS. La acción disciplinaria adicional para los estudiantes será determinada de acuerdo con las reglas y procedimientos existentes, ya sean administrativas y como están estipuladas en la política de East Baton Rouge Parish e incluyendo agencias de aplicación de la ley cuando sea necesario. La Junta reconoce que los cambios en tecnologías, leyes locales, estatales y federales pueden requerir cada cierto tiempo ajustes de las políticas y pautas que rigen el uso de tecnología en el distrito y por la presente autoriza al superintendente o designado(s) a hacer tales ajustes según sea necesario.

SECCIÓN VIGESIMOSEGUNDA – COMUNICACIONES CON ESTUDIANTES Y PADRES Todas las escuelas están obligadas a proporcionar comunicación escrita o verbal a los estudiantes y padres o tutores en un idioma que mejor entiendan. Este manual puede ser traducido o interpretado para cumplir con los estándares de la Oficina de Derechos Civiles (OCR, por sus siglas en inglés) y las Directrices de la Ley de Igual Oportunidad Educativa (EEOA, por sus siglas en inglés) de 1974. Para más información, por favor comuníquese con la oficina de Inglés como segundo idioma (ESL) llamando al 922-5461.

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Se espera que los padres y tutores traten con respeto a los empleados del sistema escolar. Un asalto o agresión a un empleado del sistema escolar por un padre o tutor u otro adulto resultará en una solicitud a la policía, posible exclusión de la propiedad del sistema escolar y acciones similares.

SECCIÓN VIGESIMOTERCERA – POLÍTICA DE MEDICAMENTOS 1. Como un principio general, no deberán ser dados medicamentos en la escuela a menos que sea

certificado por escrito por el médico que asiste u otro médico con licencia en Louisiana y tal medicamento no puede ser administrado antes o después del horario escolar. Los antibióticos y otros medicamentos a corto plazo, inclusive medicamentos sin receta, no se deben administrar en la escuela, excepto que dichos medicamentos pueden ser administrados en escuelas con Enfermeras Certificadas de tiempo completo asignadas.

2. Posibles excepciones de medicamentos al principio general: a. Modificación de comportamiento b. Alergia a la picadura de insectos c Anticonvulsionante (ej.: Dilantin, Fenobarbital) d. Condiciones asmáticas e. Insulina f. Las órdenes permanentes de un Director Médico, Centros de Salud en las Escuelas para

que sean administrados por una Enfermera Certificada de tiempo completo. 3. A los estudiantes no se les permitirá tener medicamentos en su posesión en las

instalaciones de la escuela. Las recetas son requeridas para sustancias controladas y está prohibida la posesión de tales recetas por un estudiante en la escuela, en el autobús escolar o en otra función escolar excepto a estudiantes a quienes se les deberá permitir portar y poseer epinefrina auto-inyectable (por ejemplo Epipens) y medicamentos para el asma (por ejemplo los inhaladores), siempre que:

a. La autorización/certificación escrita de un médico certificado y otro médico autorizado y

del padre o tutor del estudiante esté archivada y la comunicación con el médico prescriptor haya sido establecida.

b. La enfermera de la escuela ha evaluado la situación y considera que es segura y apropiada, ha documentado esto en el expediente de salud acumulativo del estudiante, y ha desarrollado un plan de supervisión general. El plan puede incluir la observación del procedimiento, consejería de salud del estudiante e instrucciones de salud con respecto a los principios de cuidado propio.

c. El director y el personal apropiado están informados de que el estudiante se está auto administrando los medicamentos prescritos.

d. El medicamento es manejado de una manera segura y apropiada. e. Tal medicamento es transportado a la escuela y mantenido bajo el control del estudiante

de acuerdo con la política de la escuela. f. La política de la Junta de Educación sobre la auto medicación por estudiantes y los

permisos de la política de Zona libre de Drogas de la escuela. g. El director de la escuela y la enfermera registrada empleada de la escuela determinan un

lugar seguro para almacenar los medicamentos para cada estudiante. El medicamento debe ser accesible si las necesidades de salud del estudiante lo requieren, Esta información está incluida en el plan de administración de medicamentos.

h. Algunos medicamentos deben tener un suministro de respaldo disponible (tal como un inhalador).

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i. El estudiante registra la administración del medicamento e informa circunstancias inusuales.

j. La enfermera registrada empleada de la escuela y/o el empleado designado supervisan al estudiante.

(1) La autoadministración está incluida en el plan de administración de medicamento. (2) El plan incluye cualquiera o todos de los siguientes: enseñar la administración

correcta; recordar al estudiante tomar el medicamento; observación visual del estudiante tomando el medicamento; registrar el procedimiento; y notificar al enfermero certificado, padre o médico de cualquier efecto secundario, ocurrencias inusuales o incumplimiento.

4. Antes de administrar otros medicamentos durante horas escolares, se requerirá lo siguiente. a. Una orden de un médico con licencia u otro médico autorizado y el consentimiento de los

padres. (Los formularios se encuentran disponibles en cada escuela). b. El medicamento debe ser traído a la escuela por el padre o tutor. c. El contenedor del medicamento deberá contener instrucciones que identifiquen el nombre

del estudiante, los números de prescripción, si los hay, fecha, frecuencia, nombre del medicamento, dosis, ruta y el nombre del médico u otro prescriptor autorizado de Louisiana.

d. Al comienzo de cada año escolar y en cualquier momento que haya cambio en el medicamento, la nueva prescripción debe estar acompañada de un nuevo formulario de un médico u otro prescriptor con licencia en Louisiana.

e. No se deberá de mantener en la escuela suministros de medicamentos para más de un mes (veinticinco días escolares).

5. Esta política es de conformidad con La. R.S. 17:436.1 y la Política Conjunta de la Junta de

Enfermería del Estado de Louisiana (LSBN, por sus siglas en inglés) y la Junta Estatal de Educación Primaria y Secundaria (SBESE, por sus siglas en inglés), La. Código de Administración, Título 28, Parte CXV, Sección 1129, Boletín 741, Manual para Administradores de Escuelas de Louisiana.

6. Disposición de medicamentos al final del año escolar: el medicamento deberá ser recogido por el

padre/tutor en un plazo de 5 días después de finalizado el año escolar. Los medicamentos que no sean recogidos serán destruidos por el director o desechados de acuerdo con la ley.

7. La. R.S. 17:436.1 – Autoadministración de medicamentos y las regulaciones asociadas en el

Boletín 741, la Sección 1129 permite a un estudiante con asma auto-administrarse el medicamento para el asma o el uso de epinefrina auto-inyectable por un estudiante en riesgo de anafilaxia siempre que el padre o tutor legal del estudiante proporcione a la escuela en la cual está inscrito el estudiante la siguiente documentación:

a. Autorización por escrito para que el estudiante porte y se auto-administre tal

medicamento prescrito. b. Certificación escrita de un médico autorizado u otro prescriptor autorizado de que el

estudiante:

(1) Tiene asma o está en riesgo de tener anafilaxias. (2) Ha recibido instrucciones sobre el método adecuado de autoadministración del

medicamento prescrito del estudiante para tratar el asma o anafilaxias.

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c. Un plan de tratamiento por escrito del médico autorizado del estudiante u otro prescriptor autorizado para tratar con episodios de asma o anafilaxias. El plan de tratamiento debe estar firmado por el estudiante, el padre del estudiante u otro tutor legal y el médico autorizado del estudiante u otro prescriptor autorizado y deberá contener también la siguiente información: (1) El nombre, propósito y dosis prescrita de los medicamentos a ser auto-

administrados. (2) La hora u horas en que los medicamentos deben ser administrados regularmente

y bajo qué circunstancias adicionales los medicamentos deben de ser administrados.

(3) El período de tiempo para el cual los medicamentos están prescritos. d. Cualquier otra documentación requerida por la Junta Escolar:

(1) La documentación requerida antes mencionada deberá ser mantenida en archivo

en la oficina de la enfermera escolar u otro funcionario escolar designado. (2) La escuela y sus empleados no deberán incurrir en ninguna responsabilidad como

resultado de alguna lesión sostenida por el estudiante por la autoadministración de medicamento utilizado para tratar el asma o anafilaxias. El padre u otro tutor legal del estudiante deberá firmar una declaración reconociendo que la escuela no deberá incurrir en responsabilidad y que el padre u otro tutor legal deberá indemnizar y eximir de responsabilidad a la escuela y a sus empleados contra cualquier reclamo que pueda surgir en relación a la auto administración de medicamentos utilizados para tratar el asma o anafilaxias.

(3) Para fines de esta Subsección:

(a) “Epinefrina auto-inyectable” significa un dispositivo médico para la autoadministración inmediata de epinefrina por una persona en riesgo de anafilaxias.

(b) “Inhalador” significa un dispositivo médico que entrega una dosis medida de medicamento para aliviar los síntomas del asma.

(4) Un estudiante al que se le haya concedido permiso para auto-administrarse

medicamentos deberá permitírsele poseer o almacenar con la enfermera escolar u otro funcionario designado de la escuela un inhalador o epinefrina auto-inyectable o ambos en todo momento.

(5) El permiso para la autoadministración de medicamentos para el asma o el uso de epinefrina auto-inyectable por un estudiante deberá ser efectivo solamente para el año escolar en el cual fue concedido el permiso. El permiso para la autoadministración de medicamentos para el asma o el uso de epinefrina auto inyectable para un estudiante deberá ser concedido cada año escolar subsecuente, siempre que todos los requerimientos de esta subsección sean cumplidos.

(6) Al obtener permiso para auto administrar medicamento para el asma o para utilizar epinefrina auto inyectable conforme a esta Subsección, se le deberá permitir a un estudiante poseer y auto-administrarse tal medicamente prescrito en cualquier momento en la propiedad de la escuela o mientras asiste a una actividad auspiciada por la escuela.

(7) Un estudiante que utiliza algún medicamento permitido conforme a esta Subsección en una forma diferente a la prescrita estará sujeto a acción disciplinaria, sin embargo, tal acción disciplinaria no deberá limitar o restringir tal acceso inmediato del estudiante a tal medicamento prescrito.

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(8) Conforme la Ley 624 de 2012, es un aviso de que la enfermera de la escuela o un empleado capacitado de la escuela está autorizado a administrar epinefrina auto-inyectable, según lo define La. R.S. 17:436.1(J)(4)(a) a un estudiante a quien la enfermera de la escuela o empleado capacitado de la escuela, en buena fe, profesionalmente cree que un estudiante está sufriendo un cuadro de anafilaxia, independientemente de si dicho estudiante posee una prescripción para la epinefrina o no. La administración de una epinefrina auto-inyectable para responder a un cuadro de anafilaxia de un estudiante puede estar bajo un protocolo vigente de un médico con licencia para practicar la medicina en el estado.

Los padres deben notificar al maestro y director del alumno, por escrito, que el estudiante es alérgico o de cualquier otro trastorno que pueda poner al estudiante en riesgo de anafilaxia para permitir la administración de lo arriba declarado.

SECCIÓN VIGESIMOCUARTA - POLÍTICA DE CONTROL DE ENFERMEDADES CONTAGIOSAS La evidencia actual y satisfactoria de la inmunización (por ejemplo, registros de inmunización) es requerida para todos los estudiantes que ingresan a la escuela por primera vez (incluyendo Kínder), para estudiantes que son transferidos de otro Sistema Escolar y para todos los estudiantes que ingresen al sexto grado. Tal evidencia deberá estar en conformidad con los programas de inmunización establecidos por la Legislatura de Louisiana en La. R.S. 17:170 y 17:170.4, a menos que el cumplimiento no aplique conforme a esta ley. El personal escolar deberá cooperar con el personal de salud pública para completar y coordinar todos los datos de inmunización, dispensas y exclusiones, incluyendo los formularios requeridos por el Departamento de Salud y Hospitales de Louisiana para facilitar el control de enfermedades contagiosas evitables. En el caso de un brote de una enfermedad evitable con vacuna en las instalaciones del sistema escolar, la administración de EBRPSS puede, bajo recomendación de la oficina de salud pública, excluir de asistencia a estudiantes no inmunizados hasta que el período de incubación de la enfermedad haya expirado o el estudiante no inmunizado presente evidencia de inmunización. Si la condición física del estudiante indica que la salud del estudiante no permite de forma segura su asistencia continua a la escuela, el estudiante permanecerá lejos de la escuela hasta que el médico del estudiante y/o el médico de la elección de la Junta verifique que el estudiante puede regresar de forma segura al ambiente normal de la escuela. Los alumnos infectados deberán informar a los funcionarios apropiados de la escuela de la infección para que sean tomadas las precauciones adecuadas para la protección de otros estudiantes, empleados y el estudiante infectado. Si la declaración del médico del estudiante y/o médico de elección de la Junta indica que la salud del estudiante no permite su asistencia continua al programa de educación regular, los servicios educativos serán proporcionados en un ambiente que sea apropiado para el estado de salud del niño. La identidad de un individuo infectado o de un individuo sobre quien haya causa razonable para creer que está infectado, deberá ser revelada solamente a aquellos que tengan una necesidad de conocerlo. Si a un individuo infectado se le permite permanecer en el ambiente escolar después de que se haya hecho una determinación, los empleados que tendrán contacto personal regular con el individuo deberán ser informados sobre la condición médica del individuo. Ellos también deberán ser informados de precauciones de salud púbica que deberían ser tomadas. Las personas informadas de la identidad de la persona infectada no deberán revelar tal información a otros excepto si se autorizas conforme a esta política.

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La determinación de si a un estudiante infectado deberá permitírsele permanecer en la escuela en una capacidad que involucre contacto con estudiantes o empleados deberá ser hecha en una base caso por caso según lo determine el Superintendente o personal apropiado.

SECCIÓN VIGESIMOQUINTA - ESTUDIANTES CON DIABETES

Para los padres de un estudiante con diabetes que buscan cuidado para estudiantes con diabetes mientras están en la escuela o participando en una actividad relacionada con la escuela, los padres deben enviar un plan de manejo y tratamiento de la diabetes, y dicho plan debe actualizarse anualmente. Dicho plan debe ser desarrollado por un médico u otro proveedor de salud con licencia reconocido por los Centros para servicios de Medicare y Medicaid, el cual es seleccionado por el padre o tutor para que sea responsable por dicho estudiante y tratamiento de la diabetes, y se mantendrá una copia actual de dicho plan en los archivos de la escuela en la cual se encuentra inscrito el estudiante. Un plan de manejo y tratamiento de la diabetes de un estudiante deberá contener:

(1) Una evaluación del nivel de entendimiento del estudiante de sus condiciones y su habilidad para manejar su diabetes.

(2) Los servicios para la diabetes relacionados con la atención médica que el estudiante puede recibir o auto-administrarse en la escuela durante una actividad relacionada con la escuela.

(3) Un cronograma, que incluya instrucciones de dosis, de cualquier tipo de medicación para la diabetes a ser administrada al estudiante o auto-administrada por el estudiante.

(4) La firma del estudiante, del padre o tutor legal del estudiante y del médico responsable del tratamiento de la diabetes del estudiante.

La enfermera de la escuela le proporcionará atención médica al estudiante con diabetes o asistirá al estudiante con su auto-atención de la diabetes, según el plan de manejo y tratamiento de la diabetes del estudiante en el archivo de la escuela. Si la enfermera de la escuela no se encuentra disponible, un asistente para la atención de la diabetes sin licencia puede proporcionar cuidados al estudiante con diabetes o asistir a un estudiante con la auto-atención de su diabetes. “asistente para la atención de la diabetes sin licencia” significa un empleado de la escuela que se ofrece y está capacitado según las disposiciones de La. R.S. 17:436.3 (Ley 858 de la Sesión Regular de 2012).

SECCIÓN VIGESIMOSEXTA – TASAS Y MULTAS POR PÉRDIDA O DESTRUCCIÓN DE

LIBROS DE TEXTO U OTRA PROPIEDAD DE LA ESCUELA A los estudiantes se les deberá exigir pagar el precio completo de libros de texto y libros de la biblioteca que pierdan o dañen más allá del uso. La Junta Escolar también exige a los estudiantes pagar por cualquier otra propiedad escolar dañada como resultado de la mala conducta de un estudiante.

SECCIÓN VIGESIMOSÉPTIMA – GRADUACIÓN Los estudiantes de Preparatoria deben cumplir todos los requisitos del curso y aprobar todas las secciones del Examen de Egreso de Graduación (GEE, por sus siglas en inglés) previo a la graduación. Además, todos los estudiantes deberán cumplir los mismos criterios para participar en los ejercicios de graduación.

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SECCIÓN VIGESIMOCTAVA – DEFINICIONES

1. INCENDIO INTENCIONAL: El daño a la propiedad por medio del uso de una sustancia explosiva

o incendiar alguna propiedad personal o escolar. 2. ASALTO: Un intento de cometer una agresión a una persona o colocar intencionalmente a una

persona en aprensión razonable de recibir una agresión o hacer declaraciones amenazando de daño físico a una persona.

3. AGRESIÓN: El uso de fuerza o violencia en una persona si se realiza contacto real. 4. INTIMIDACIÓN: (1) Un patrón de uno o más de los siguientes:

(a) Gestos, incluyendo pero no limitándose a, gestos obscenos y hacer caras. (b) Comunicaciones escritas, electrónicas o verbales, incluyendo pero no limitándose a, sobrenombres, amenazas de daño, provocaciones, bromas maliciosas o divulgar rumores falsos. La comunicación electrónica incluye pero no se limita a una comunicación o imagen transmitida por correo electrónico, mensajería instantánea, mensaje de texto, blog o sitio web de redes sociales mediante el uso de un teléfono, teléfono móvil, buscapersonas, computadora u otro dispositivo electrónico. (c) Actos físicos, incluyendo pero no limitándose a, golpes, patadas, empujones, hacer caer, ahorcar, dañar la propiedad personal o uso no autorizado de la propiedad personal. (d) Evitar y excluir repetidamente y a adrede de actividades. (2)(a) Donde el patrón de comportamiento, según se estableció en el párrafo (1) de esta subsección, se demuestre hacia un estudiante, más de una vez, por otro estudiante o grupo de estudiantes y ocurre, o es recibido por, un estudiante en instalaciones de la escuela, en una actividad o función patrocinada o relacionada con la escuela, o en un autobús o camioneta escolar, o en cualquier parada de autobús designada, en cualquier otra escuela o vehículo privado utilizado para transportar a los estudiantes desde y hacia las escuelas, o cualquier otra actividad o evento patrocinado por la escuela. (b) El patrón del comportamiento según se estableció en el párrafo (1) de esta subsección debe tener un efecto de dañar psicológicamente a un estudiante, colocando al estudiante en una situación de temor razonable a daño físico, dañar la propiedad de un estudiante, colocar a un estudiante en una situación de temor razonable de daños a su propiedad, o debe ser lo suficientemente grave, persistente y perversa para crear un entorno educativo intimidante o amenazante, tener el efecto de interferir en gran medida con el rendimiento escolar del estudiante, o tener el efecto de alterar sustancialmente el desarrollo ordenado de la escuela. La. R.S. 17:416.13 C.

5. ROBO: El ingreso no autorizado a una propiedad. 6. COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA DE AMENAZAS DE INCENDIOS O BOMBAS

PLANEADAS: La declaración intencional o causar una declaración por el uso de correo, teléfono, telégrafo, Internet, boca a boca u otro medio de comunicación, de alguna amenaza o información falsa sabiendo que la misma es falsa, incluyendo amenazas de bomba o amenazas que involucren dispositivos de explosivos falsos, sobre un intento o intento presunto siendo realizado o a realizar para cometer ya sea incendio simple o agravado.

7. SEMESTRE COMPLETO: Si la transgresión ocurre el o antes del cuadragésimo día escolar de un semestre, el período mínimo de expulsión corresponderá al resto del semestre durante el cual ocurrió la transgresión. Si la transgresión ocurre después de cuadragésimo quinto día escolar de un semestre, el período de expulsión mínimo deberá consistir en el resto del semestre durante el cual la transgresión ocurrió y el semestre escolar inmediato siguiente.

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8. PIRATERÍA INFORMÁTICA: El acceso o causar el acceso de cualquier computadora, sistema informático, red de computadora o cualquier parte de los mismos con la intención de ver, alterar, borrar o ingresar programas o información sin autorización.

9. SUSTANCIA CONTROLADA: Se refiere a una droga u otra sustancia identificada bajo los catálogos I, II, III, IV o V de la sección 202(c) de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 812(c)) o Ley del Estado.

10. CASTIGO CORPORAL: Castigo corporal de cualquier tipo infringido en el cuerpo de un estudiante, tal como azotar en las nalgas, golpear con cualquier instrumento o abofetear, golpear con una mano o pie. El castigo corporal está prohibido en el Sistema Escolar de East Baton Rouge Parish.

11. ACOSO VIRTUAL: Acoso, intimidación o acoso virtual de un estudiante en la propiedad de la escuela por otro estudiante utilizando una computadora, teléfono celular u otra tecnología interactiva o digital, o acoso, intimidación o acoso virtual de un estudiante mientras se encuentra fuera de la propiedad de la escuela por otro estudiante utilizando tales medios cuando la acción o acciones tienen la intención de tener un efecto en el estudiante cuando el estudiante esté en propiedad escolar. La. R.S. 17:416.13 C.

12. ACOSO DE DISCAPACIDAD: Consiste en la conducta física o verbal relacionada a una discapacidad mental o física de un individuo cuando la conducta tiene el propósito o efecto de crear un ambiente escolar intimidante, hostil u ofensivo.

13. FALTA DE RESPETO LA AUTORIDAD: Cualquier acto no provocado de agresión que demuestre indiferencia o interferencia con la autoridad o personal de supervisión.

14. DESORDEN: (a) Disturbio menor: Un acto de mala conducta que altera el proceso ordenado de las

actividades educativas en esa área que está confinada a un área limitada y/o que pone en peligro la seguridad de los niños.

(b) Disturbio mayor : Un acto serio de mala conducta que interrumpe el proceso ordenado de actividades educativas que no está confinado a un área limitada y/o que pone en peligro la seguridad de los niños.

15. DROGA (ILEGAL): Una sustancia controlada, pero no incluye una sustancia controlada que esté en posesión legal o utilizada bajo la supervisión de un profesional del cuidado de la salud autorizado o que esté en posesión legal o utilizada bajo cualquier otra autoridad de la Ley federal o ley estatal.

16. PARAFERNALIA DE DROGAS: Cualquier equipo, productos y materiales de cualquier tipo que sean utilizados con drogas tales como pinzas para colillas de cigarrillos de mariguana, papeles para enrollar cigarrillos, pipas, etc.

17. EMANCIPACIÓN: resulta cuando un niño alcanza la edad de dieciocho años o es emancipado por un acta notarial, por matrimonio o por decisión judicial previo a alcanzar la edad de 18 años.

18. EMERGENCIA La existencia real o amenaza de condiciones de desastre o peligro para la seguridad de estudiantes y personal en una escuela o autobús escolar debido a un accidente, incendio, tormenta o condiciones similares que requieren la asistencia policial o médica o el cierre de una escuela.

19. TARDANZA JUSTIFICADA: Razón aceptable para no estar en clase a tiempo, incluyendo pero no limitado a accidentes, enfermedad, emergencias o desastres naturales.

20. DISPOSITIVOS EXPLOSIVOS: Incluidos fuegos artificiales, balas, bombas y dispositivos incendiarios.

21. EXTORSIÓN: Tomar propiedad o servicios de otra persona por medio de amenazas, la fuerza o intimidación con o sin el consentimiento de la persona.

22. PELEAR: El intercambio de golpes entre dos o más estudiantes con la intención de hacer daño uno al otro.

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23. ARMA DE FUEGO: El término tiene el mismo significado que el dado en 18 U.S.C. § 921(a). Se entiende por (a) cualquier arma (incluyendo pistola de arranque), que será, está diseñada para o pueda transformarse inmediatamente para expulsar un proyectil mediante la acción de un explosivo; (b) el armazón o receptor de un arma de este tipo; (c) cualquier amortiguador o silenciador para arma de fuego; o (d) cualquier dispositivo destructivo. Un dispositivo destructivo significa cualquier explosivo, incendiario o de gas venenoso (1) bomba; (2) granada; (3) cohete que tenga carga propulsora de más de cuatro onzas; (4) misil que tenga una carga explosiva o incendiaria de más de un cuarto de onza; (5) mina; o (6) cualquier dispositivo similar a los dispositivos descritos en las cláusulas anteriores.

24. APOSTAR: Jugar un juego de azar donde se espera una recompensa. 25. DELINCUENTE HABITUAL: Una persona que ha cometido varios delitos, no necesariamente

del mismo tipo. 26. NOVATADA: Cualquier comportamiento conocido ya sea por acción u omisión, de algún

estudiante de fomentar, dirigir, ordenar o participar en alguna actividad que somete a otro estudiante a daño potencial o real , físico, mental o psicológico con el propósito de iniciación o admisión, afiliación, continuidad de membresía o aceptación por miembros existentes de una organización o actividad extracurricular, ya sea que tal comportamiento sea planeado u ocurra en o fuera de la propiedad del sistema escolar, incluyendo cualquier bus escolar y parada de bus escolar.

27. COMPORTAMIENTO INDECENTE: Comportamiento socialmente inaceptable que es moralmente ofensivo.

28. PLAN DE ALOJAMIENTO INDIVIDUALIZADO (IAP, por sus siglas en inglés): Una declaración escrita para un estudiante con discapacidades que califique para servicios según la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y sus regulaciones de implementación.

29. PROGRAMA DE EDUCACIÓN INDIVIDUALIZADO (IEP, por sus siglas en inglés): Una declaración escrita para un estudiante con discapacidades elegible para educación especial y servicios relacionados según la Ley de Mejoras Educativas para Individuos con Discapacidades de 2004 (IDEA, por sus siglas en inglés) que contiene un vistazo general de las necesidades de enseñanza que son desarrolladas, revisadas y modificadas en una reunión de acuerdo con 34 C.F.R. 300.320-300.328, Regulaciones de la IDEA.

30. INTIMIDACIÓN: Intimidar o atemorizar, amenaza intencional ilegal por medio de palabras o actos de violencia a la persona o propiedad de otra persona.

31. PARECERSEA: Similar a, parecer ser. 32. ACOSO: Hacer insinuaciones indecentes en las que se hace contacto físico. 33. PORNOGRAFÍA: Material (tal como libros, escritura o fotografías) que muestra comportamiento

erótico y es intencionado para causar excitación sexual. 34. POSESIÓN: El ejercicio de dominio o control sobre una cosa o sustancia incluso cuando no esté

en el dominio o control físico de una persona, una cosa o sustancia está sujeta a su dominio o control, la posesión conjunta ocurre cuando una cosa o sustancia está en la custodia física de otra persona que intencionalmente y a sabiendas comparte con otro el derecho a controlar la cosa o sustancia.

35. PERÍODO DE PRUEBA: Una condición en la cual los estudiantes son ubicados temporalmente para asistirlos en ajustarse a un ambiente escolar normal.

36. PROVOCAR UNA PELEA: Causar a propósito o invitar verbalmente o físicamente a un estudiante o estudiantes a pelear.

37. CREENCIA RAZONABLE: Una sospecha fundamentada en circunstancias suficientemente fuertes para justificar una creencia en una persona razonable de que algo es cierto.

38. ROBO: Tomar cualquier cosa de valor que pertenece a otra persona por el uso de fuerza o intimidación.

39. COMITÉ DE NIVEL DEL EDIFICIO DE LA ESCUELA (SBLC, por sus siglas en inglés): Un grupo de personas expertas compuesto por personal escolar y padres que se reúnen en respuesta a las necesidades del estudiante.

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40. DEFENSA PROPIA: Un acto de protegerse a sí mismo de un agresor donde la fuerza utilizada es solamente suficiente para repeler al agresor.

41. LESIÓN CORPORAL SERIA: Lesión corporal seria tiene el significado dado al término ”lesión corporal seria” según las disposiciones de 18 U.S.C. § 1365(h)(3). La Sección 1365(h)(3) define “lesión corporal seria” como “lesión corporal que involucra – (A) un riesgo sustancial de muerte; (B) dolor físico extremo; (C) desfiguración prolongada y obvia; o (D) pérdida o daño prolongado de la función de un miembro del cuerpo, órgano o facultad mental”.

42. AGRESIÓN SEXUAL: Tocar sin consentimiento como se define en La. R.S. 14:43.1. 43. ACOSO SEXUAL: (a) Acoso de estudiante a estudiante, estudiante a personal o personal a estudiante: en este

contexto, el acoso sexual está definido como una insinuación sexual no bienvenida, solicitud de favores sexuales u otra conducta de naturaleza sexual verbal, visual, escrita o física en la escuela o evento auspiciado por la escuela.

(b) Definición extendida: acoso sexual puede también incluir pero no limitarse a: (1) acoso o abuso verbal; (2) cartas, llamadas telefónicas o material de naturaleza sexual no solicitado; (3) inclinarse, arrinconar, acariciar o pellizcar de manera no solicitada o

inapropiadamente; (4) miradas o gestos sexualmente sugestivos no solicitados; (5) rozar intencionalmente el cuerpo de un estudiante o empleado de la escuela; (6) presión no solicitada para citas; (7) burlas, bromas, observaciones o preguntas sexuales no solicitadas; (8) cualquier toque no solicitado motivado sexualmente; o (9) intento de violación o ataque sexual real. 44. TARDANZA: Cuando uno no está en su salón de clase u otra área asignada cuando suena el

timbre de tardanza. 45. ATEMORIZAR: La comunicación intencional de información, conocida por el ofensor de ser

falsa, que la comisión de un crimen de violencia es inminente o está en progreso o que una circunstancia peligrosa para una vida humana existe o está por existir, causando de este modo a cualquier persona tener miedo por su seguridad o la de otra persona, causar evacuación de un edificio, una estructura pública o una instalación de transporte, o causar otro trastorno serio al público.

46. ROBO: Tomar la propiedad de otro sin permiso, por robo, fraude o trampa. 47. AMENAZA: Una comunicación en persona, por escrito o a través del uso de Internet para herir a

una persona o matar a una persona, que sea un profesor, empleado del Sistema Escolar o a un estudiante del mismo.

48. INTRUSIÓN: Entrada no autorizada en un campus escolar diferente al que asiste normalmente el estudiante excepto cuando el estudiante ha sido asignado a un programa alternativo.

49. ABSENTISMO/NO IR A CLASES: Significa la ausencia o tardanza habitual o repetida no autorizada de un niño a la escuela o clases.

50. USO DE TELÉFONO CELULAR: el uso u operación de un teléfono celular o cualquier dispositivo de telecomunicaciones electrónicas ocurre cuando el dispositivo es visible, está encendido, suena, hace un sonido o está en modo capaz de recibir o transmitir señales.

51. VANDALISMO: La desfiguración, daño y/o ruptura de la propiedad de otros a través de mala conducta deliberada.

52. ARMA: Cualquier objeto que, bajo las circunstancias adecuadas, puede ser utilizado para infringir lesión corporal o daño a la propiedad. Para los propósitos de estudiantes con discapacidades, “arma” tiene el significado dado al término “arma peligrosa” según la disposición de 18 U.S.C. § 930(g)(2). Sección 930(g)(2) define como “arma peligrosa” a “cualquier arma, aparato, instrumento, sustancia o material, animado o inanimado, que se utilice para, o pueda fácilmente causar la muerte o un daño corporal serio, excepto que este término no incluye una navaja de bolsillo con una cuchilla que mida menos de 2 ½ pulgadas de longitud”.

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53. DESOBEDIENCIA DELIBERADA: Le negación intencional de llevar a cabo un pedido razonable de un maestro, administrador o una figura de autoridad adulta en el campus que tiene un impacto sobre el funcionamiento efectivo o seguro de la escuela (el estudiante exhibe desobediencia reiterada cuando las intervenciones no han modificado el comportamiento).

54. TOLERANCIA CERO: Una política anti-violencia que hace que la escuela sea un lugar más seguro para aprender. Los directores de la escuela llamarán a las autoridades policiales por cada pelea que involucre estudiantes que sean mayores de 14 años de edad.

(Nota de los administradores: Utilizar las definiciones del Departamento de Educación de

Louisiana para determinar el código aplicable para completar cualquier formulario o informe del Departamento de Educación.

SECCIÓN VIGESIMONOVENA – PROCEDIMIENTOS DE QUEJA/DENUNCIA DEL ESTUDIANTE/PADRE

Otras situaciones diferentes a las suspensiones y expulsiones

Si un estudiante o padre tiene una queja o cree que el estudiante está siendo castigado

inapropiadamente o sujeto a una regla o estándar inapropiado, o el estudiante es o que ha estado sujeto a acoso, intimidación y acoso, incluyendo acoso virtual por otro estudiante, él/ella deberá seguir los siguientes pasos:

A. Discutir la situación con su estudiante y el maestro, consejero, conductor de autobús y/o

administrador involucrado. B. Solicitar una reunión con el empleado escolar involucrado y el administrador de nivel de

la escuela. C. Recurrir al director de Bienestar Infantil y Asistencia. D. Presentar una queja por escrito al Director de Asistencia y Bienestar Infantil, en el Centro

de Servicios para Familias y Jóvenes, 1120 Government Street, Baton Rouge, LA 70802, teléfono 225-239-7870, solicitando que el caso sea referido a un Funcionario de Audiencias. El director de Bienestar Infantil y Asistencia deberá notificar a todas las partes de la fecha de la audiencia y su derecho a estar presentes en la reunión del funcionario de audiencia. Todas las partes serán notificadas por escrito de la acción tomada por el Funcionario de Audiencia.

E. Apelar al Superintendente. La decisión final del superintendente será dada a todas las

partes por escrito. F. Si está sujeto a acoso, intimidación y acoso escolar incluyendo acoso virtual por otro

estudiante, reporte la información al administrador de nivel de la escuela y coopere con el director u otro administrador de nivel de escuela designado en la investigación de las incidencias de tal acoso. El administrador de nivel de la escuela deberá investigar el incidente y tomar la acción apropiada para corregir y eliminar incidentes de acoso, intimidación y acoso escolar, incluyendo el acoso virtual y reportar cada incidente al superintendente de escuelas.

Suspensiones y expulsiones – Ver la Sección decimoprimera de este manual.

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SECCIÓN TRIGÉSIMA - MENOR EN CUIDADO TEMPORAL

A un menor en cuidado temporal a ser ubicado a través del Departamento de Servicios para Menores y Familias se le permitirá permanecer inscrito en la escuela pública en la cual fue inscrito al momento de ingresar en cuidado temporal durante el período en que el menor se encuentre en custodia del estado o hasta que él/ella complete el grado más alto ofrecido en la escuela si el Departamento de Servicios para Menores y Familias determina que la permanencia en esa escuela es para el mejor interés del menor. Si la ubicación para el cuidado temporal se encuentra fuera de los límites jurisdiccionales de la escuela pública en la cual se encuentra inscrito el menor, la Junta Escolar East Baton Rouge permanece responsable de proporcionar transporte para el menor desde y hacia una ubicación designada dentro del distrito y que se encuentra ubicada lo más cerca posible a la residencia del menor y la Junta Escolar determina que es adecuada y el Departamento de Servicios para Menores y Familias será responsable de proporcionar transporte al menor entre dicha ubicación y la residencia del menor. La. R.S. 17:238(c).

SECCIÓN TRIGÉSIMA PRIMERA - AVISOS

I. Carta de derechos del maestro II. Aviso de no discriminación

III. Notificación de derechos según la Ley de Derechos Educativos y de Privacidad de la Familia

(FERPA, por sus siglas en inglés) para escuelas primarias y secundarias IV. Notificación de derechos de conformidad con la Enmienda de la Protección de los Derechos del

Alumno (PPRA, por sus siglas en inglés). V. Aviso de uso de información de salud personal VI. Participación de los padres en la educación VII. Educación para menores sin hogar y programa juvenil I. CARTA DE DERECHOS DEL MAESTRO (ACTA 155 DE LA SESIÓN REGULAR DE 2008)

A Respetar la autoridad de los maestros es esencial para crear un ambiente conductivo para el aprendizaje, efectuar la enseñanza en el salón de clase y la administración adecuada de las escuelas públicas de la ciudad, distrito y otras escuelas públicas locales. Para mantener y proteger esa autoridad, es importante que los maestros, administradores, padres y estudiantes estén totalmente informados de los diversos derechos conferidos a los maestros conforme a esta sección, que son:

1) Un maestro tiene el derecho a enseñar libre de demandas frívolas incluyendo el derecho a inmunidad calificada y

a una defensa legal , y a indemnización por la Junta Escolar empleadora, conforme a R.S. 17:416.1(c), 416.5 y 416.11, para acciones tomadas en el desempeño de tareas del empleo del maestro.

2) Un maestro tiene el derecho a disciplinar apropiadamente a los estudiantes de acuerdo con R.S. 17:223 y R.S.

17:416 hasta 416.16 y cualquier otra regulación de la Junta Escolar pública local de la ciudad o distrito.

3) Un maestro tiene el derecho a retirar a cualquier estudiante persistentemente negativo de su salón de clase cuando el comportamiento del estudiante evita la enseñanza ordenada de otros estudiantes o cuando el estudiante muestra comportamiento imprudente o desafiante y a colocar al estudiante bajo la custodia del director o su designado conforme a R.S. 17:416(A)(1)(c).

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4) Un maestro tiene el derecho a tener su juicio y discreción profesional respetada por la escuela y los administradores del distrito en cualquier acción disciplinaria tomada por el maestro de acuerdo con la política de la escuela y del distrito y en conformidad con R.S. 17:416)(A)(1)(c).

5) Un maestro tiene el derecho a enseñar en un ambiente seguro, protegido y en orden que sea conducente para el aprendizaje y libre de daños reconocidos o riesgos que estén causando o puedan causar lesiones serias de acuerdo con R.S. 17:416.9 y 416.16.

6) Un maestro tiene el derecho a ser tratado con cortesía y respeto conforme a R.S. 17:416.12.

7) Un maestro tiene el derecho a comunicarse e involucrarse para solicitar la participación de padres en decisiones

disciplinarias apropiadas de estudiantes conforme a con R.S. 17:235.1 y 416(A).

8) Un maestro tiene el derecho a completar únicamente papelerío que no sea una carga excesiva y que, si es requerido por la ley o regulación, se adhiere a la ley o regulación y no resulta en interpretaciones exageradamente incómodas de dicha ley o regulación.

9) Un maestro principiante tiene el derecho a recibir liderazgo y apoyo de acuerdo con R.S. 17:3881, incluyendo la

asignación de un mentor calificado, experimentado que se comprometa a ayudarlo a volverse un profesional componente y seguro en el salón de clase y ofrecer apoyo y asistencia según sea necesario para cumplir con los estándares de desempeño y expectativas profesionales.

10) Un maestro tiene el derecho a que se le permita tiempo durante el día escolar o semana para colaborar con otros maestros.

B. Ninguna junta escolar pública de la ciudad, o distrito deberá establecer políticas que eviten que los maestros ejerciten

los derechos proporcionados en esta Sección o en cualquier disposición incluida en R.S. 17:416 hasta 416.16.

C. Las disposiciones de esta Sección no deberán ser interpretadas para reemplazar cualquier otra ley estatal, junta estatal de política de educación secundaria y primaria o política de junta escolar pública local, de la ciudad o distrito promulgada o adoptada relacionada con la disciplina de los estudiantes.

II. AVISO DE NO DISCRIMINACIÓN La Junta Escolar de East Baton Rouge Parish se adhiere a las disposiciones de igual oportunidad de los derechos civiles federales, leyes y regulaciones que sean aplicables a esta agencia. Por lo tanto, nadie será discriminado en base a su raza, color, nacionalidad, género o edad (Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964), sexo (Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972) o discapacidad (Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973), Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades) para lograr metas y objetivos educativos y en la administración de políticas y procedimientos del personal. Cualquier persona con preguntas con respecto a esta política no discriminatoria o procedimientos aplicables puede contactar al director de Bienestar Infantil y Asistencia, llamando al 239-7869, ubicado en el Centro de Servicios para Familias y Jóvenes, 1120 Government Street, Baton Rouge, Louisiana 70802. III. NOTIFICACIÓN DE DERECHOS SEGÚN LA FERPA PARA ESCUELAS PRIMARIAS Y

SECUNDARIAS

La Ley de Derechos Educativos y de Privacidad de la Familia (FERPA) otorga a padres y estudiantes mayores de 18 años de edad (“estudiantes elegibles”) ciertos derechos con respecto a los expedientes académicos del estudiante. Estos derechos son los siguientes:

1. El derecho a inspeccionar y revisar los expedientes educativos del estudiante dentro de los 45 días posteriores a que la Escuela reciba una petición de acceso.

Los padres o los estudiantes elegibles deben enviarle al Director de la escuela del estudiante una solicitud escrita que identifique los registros que desean inspeccionar. El hará los arreglos necesarios para el acceso y notificará al padre/madre o al estudiante elegible la hora y el lugar donde los podrán inspeccionar los expedientes.

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2. El derecho a solicitar la modificación de los expedientes académicos del estudiante que el padre o el estudiante elegible consideren inexactos, engañosos o que estén en contravención de alguna u otra manera de los derechos de privacidad de los estudiantes de conformidad con la FERPA.

Los padres o los estudiantes elegibles que deseen solicitar a la escuela que modifique un expediente, deben escribir al director de la escuela e identificar claramente la parte del expediente que desean que se cambie y especificar las razones por las que solicitan el cambio. Si la escuela decide no enmendar el registro según lo solicita el padre o el estudiante elegible, la escuela les notificará respecto de la decisión y les hará conocer acerca de su derecho a una audiencia relativa a la petición de enmienda. Se proporcionará información adicional relativa a los procedimientos de audiencia al padre/madre o estudiante elegible cuando se le notifique su derecho a una audiencia.

3. El derecho de brindar consentimiento escrito antes de que la escuela divulgue información personal identificable (PII, por sus siglas en inglés) de los expedientes educativos del estudiante, excepto al grado que la FERPA autorice la divulgación sin consentimiento.

Una excepción que permite la divulgación sin consentimiento es la divulgación a funcionarios escolares con intereses educativos legítimos. Un funcionario escolar es una persona empleado por la escuela como administrador, supervisor, instructor o como miembro del personal de apoyo (incluyendo personal de salud o médico y como fuerza de seguridad) o una persona que sirve en la junta escolar. Un funcionario escolar también puede incluir a un voluntario o contratista externo a la escuela quién realiza un servicio institucional de función para el cual la escuela utilizaría de otra manera a sus propios empleados y quién está bajo el control directo de la escuela con respecto al uso y mantenimiento de PII de expedientes de educación, como un abogado, auditor, consultor médico o terapeuta, un padre o estudiante voluntario para servir en un comité oficial, como un comité de disciplina o reclamos, o un padre, estudiante u otro voluntario que asesore a otro oficial de la escuela sobre cómo realizar sus tareas. Un funcionario de la escuela tiene un interés educativo legítimo si dicho funcionario necesita revisar un expediente educativo para cumplir con su responsabilidad profesional.

Otra excepción es cuando uno de los padres forma parte de un procedimiento judicial que involucra abuso de menores y abandono (según se define en la Sección 3 de la Ley de prevención y tratamiento del abuso de menores (42 U.S.C. 5101 nota) o problemas de dependencia y la orden está emitida en el contexto de dicho procedimiento, no se requiere un aviso adicional al padre/madre por parte de la agencia educativa.

Previa petición, la escuela divulga los expedientes académicos sin consentimiento a oficiales de otro distrito escolar en la cual un estudiante busque o pretenda inscribirse o ya se haya inscrito, si la divulgación es para la inscripción o la transferencia del estudiante.

El derecho de presentar una queja ante el Departamento de Educación de Estados Unidos respecto a presuntas fallas por parte del Sistema de Escuelas de East Baton Rouge Parish en el cumplimiento con los requerimientos de la FERPA. El nombre y la dirección de la Oficina que administra la FERPA son:

Family Policy Compliance Office U.S. Department of Education 400 Maryland Avenue, SW Washington, DC 20202

Vea la lista que figura a continuación de las divulgaciones que las escuelas primarias y secundarias como EBRPSS pueden hacer sin consentimiento.

La FERPA permite la divulgación de PII de los expedientes educativos de los estudiantes, sin consentimiento de los padres o del estudiante elegible, si la divulgación cumple con ciertas condiciones que se encuentran en §99.31 de las regulaciones de la FERPA. Excepto para las divulgaciones a funcionarios de la escuela, divulgaciones relacionadas a algunas órdenes judiciales o citaciones legales emitidas legalmente, divulgaciones de información del directorio y divulgaciones a los padres o al estudiante elegible, la §99.32 de la FERPA requiere que la escuela documente las divulgaciones. Los padres y los estudiantes elegibles tienen el derecho de inspeccionar y revisar el registro de las divulgaciones. Una escuela puede divulgar PII de los registros educativos de un estudiante sin obtener un consentimiento escrito previo de los padres o del estudiante elegible:

A otros funcionarios de la escuela, incluyendo maestros, dentro de la agencia o institución educativa, para quién la escuela a determinado que tiene intereses educativos legítimos. Esto incluye a contratistas, consultores, voluntarios u otras partes a quiénes la escuela a brindado servicios o funciones institucionales, dado que se cumplieron las condiciones listadas en §99.31(a)(1)(i)(B)(1) - (a)(1)(i)(B)(2). (§99.31(a)(1))

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A funcionarios de otra escuela, sistema escolar o institución de educación post-secundaria dónde el estudiante busca o pretende inscribirse, o dónde el estudiante ya está inscrito si la divulgación es para propósitos relacionados con la inscripción o transferencia del estudiante, sujeto a los requerimientos de §99.34. (§99.31(a)(2))

Los representantes autorizados, Controlador general de EE.UU., el Abogado de EE.UU., el Secretario de Educación de EE.UU. o las autoridades educativas estatales o locales, como la Agencia educativa estatal en el Estado del padre o estudiante elegible (SEA, por sus siglas en inglés). Las divulgaciones bajo esta disposición se pueden hacer, sujetas a los requerimientos de §99.35, en conexión con una auditoria o evaluación de programas educativos con respaldo federal o estatal, o para el cumplimiento de o conformidad con los requerimientos legales federales que se relacionan con esos programas. Estas entidades pueden hacer más divulgaciones de PII a entidades externas designadas por ellos como sus representantes autorizados para realizar una auditoría, evaluación o cumplimiento o conformidad con una actividad a su nombre. (§§99.31(a)(3) y 99.35)

En conexión con la ayuda financiera que el estudiante ha aplicado o ha recibido, si la información es necesaria para determinar la elegibilidad para la ayuda, determinar la cantidad de ayuda, determinar las condiciones de la ayuda o hacer cumplir los términos y condiciones de la ayuda. (§99.31(a)(4))

Para funcionarios estatales o locales o autoridades para quienes específicamente la información se permite que sea reportada o divulgada por un estatuto Estatal que concierne al sistema de justicia juvenil y la habilidad del sistema de servir efectivamente, antes de la adjudicación, al estudiante cuyos expedientes fueron liberados, sujeto a §99.38. (§99.31(a)(5))

A organizaciones que llevan a cabo estudios para, o en nombre de, la escuela para poder: (a) desarrollar, validar o administrar pruebas predictivas; (b) administrar programas de ayuda estudiantil; o (c) mejorar la educación. (§99.31(a)(6))

A instituciones que otorgan acreditaciones para llevar a cabo sus funciones de acreditación. (§99.31(a)(7))

A los padres de un estudiante elegible si el estudiante es dependiente para propósitos de impuestos IRS. (§99.31(a)(8))

Para cumplir con una orden judicial o citación legalmente emitida. (§99.31(a)(9))

A funcionarios apropiados en conexión con una emergencia de salud o seguridad, sujeto a §99.36. (§99.31(a)(10))

Información que la escuela ha designado como “información de directorio” según §99.37. (§99.31(a)(11))

A un trabajador de casos de una agencia o representante de una agencia estatal o local de bienestar de menores que tiene el derecho a un plan de caso del estudiante, según lo define el Estado, cuando dicha agencia u organización es legalmente responsable, según la ley estatal, del cuidado y protección del menor, dado que los expedientes educativos o información personal identificable contenida en dichos expedientes del estudiante no serán divulgados por dicha agencia u organización, excepto a un individuo o entidad para recibir dicha divulgación de conformidad con las leyes estatales aplicables para proteger la confidencialidad de los expedientes educativos del estudiante.

RESPECTO DE LA INFORMACIÓN DE DIRECTORIO La Ley de Derechos Educativos y Privacidad de las Familias (FERPA, por su siglas en inglés), una ley federal, requiere que las EBRPSS, con ciertas excepciones, obtengan su consentimiento por escrito antes de divulgar información de identificación personal de los expedientes educativos de su hijo(a). Sin embargo, las EBRPSS pueden divulgar “información de directorio” debidamente designada, sin consentimiento por escrito a menos que usted haya indicado lo contrario al Distrito de acuerdo con los procedimientos del mismo. El principal propósito de la información del directorio es permitir a las EBRPSS, incluir este tipo de información tomada de los expedientes educativos de su hijo(a) en ciertas publicaciones escolares. Los ejemplos incluyen:

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un programa de teatro que indique el papel del estudiante en una producción teatral; el anuario escolar; la lista de honor u otras listas de reconocimiento; programas de graduación; y hojas de actividades deportivas, como lucha grecorromana, mostrando el peso y la estatura de los

miembros del equipo.

La información de directorio, que generalmente no se considera dañina ni una invasión a la privacidad, si se divulga, también puede ser divulgada entre organizaciones externas sin previo consentimiento por escrito de los padres. Las organizaciones externas incluyen, pero no se limitan a, empresas que fabrican anillos de graduación o que publican anuarios. Además, dos leyes federales exigen que agencias de educación locales (LEA) que reciben asistencia según la Ley de Educación Primaria y Secundaria (ESEA) de 1965 tal como el Sistema Escolar de East Baton Rouge, proporcionen a reclutadores militares, al solicitarlo, tres categorías de información de directorio: nombres, direcciones y listados telefónicos, a menos que los padres hayan recomendado al Sistema Escolar que no quieren que la información de sus estudiantes sea revelada sin su previo consentimiento por escrito.1

Si usted no desea que EBRPSS divulgue la información de directorio de los expedientes educativos de su hijo(a) sin su consentimiento por escrito previo, debe notificar al director de la Escuela que el estudiante asiste por escrito, antes del 31 de agosto de cada año escolar o al momento de su inscripción después del 31 de agosto. La escuela EBRPSS ha designado la siguiente información como información de directorio:

-Nombre del estudiante -Participación en actividades -Domicilio y deportes oficialmente reconocidos -Número de teléfono -Peso y estatura de los miembros de -Dirección de correo electrónico, si tiene los equipos de atletismo -Fotografía -Diploma, honores y premios -Fecha y lugar de nacimiento recibidos -Campo de estudio principal -La agencia educativa o institución -Fechas de asistencia a las que recientemente asistió -Nivel de grado -Número de identificación (ID) del estudiante, ID

de usuario u otro identificador personal único utilizado para comunicarse en sistemas electrónicos que no puede ser utilizados para acceder a expedientes educativos sin un PIN, contraseña, etc. (No se puede utilizar el SSN [Número de seguro social] de un estudiante para este propósito, entero o parcialmente).

En el caso de que no se presente una negación a tiempo, EBRPSS asumirá que un padre/tutor de un estudiante o estudiante elegible objeta la liberación de la información de directorio designada y EBRPSS procederá según lo establecido.

1Estas leyes son: Sección 9528 de la Ley de Educación Primaria y Secundaria (20 U.S.C. § 7908) y 10 U.S.C. § 503(c).

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IV. NOTIFICACIÓN DE DERECHOS DE CONFORMIDAD CON LA ENMIENDA DE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL ALUMNO (PPRA)

La Enmienda de la Protección de los derechos del alumno (PPRA, por sus siglas en inglés) otorga a los padres o tutores y a los estudiantes mayores de 18 años o los menores emancipados (“estudiantes elegibles”) ciertos derechos acerca de la realización de encuestas, la recolección y el uso de información para propósitos publicitarios, y determinados exámenes físicos. Estos incluyen el derecho a lo siguiente: * Dar una autorización antes de que se exija que los estudiantes presenten una encuesta acerca de una o más de las siguientes áreas protegidas (“encuesta sobre información protegida”), si la encuesta es financiada completamente o en parte por un programa del Departamento de Educación (ED, por sus siglas en inglés) de los Estados Unidos. 1. filiación o creencias políticas del estudiante o de los padres del estudiante; 2. problemas mentales o psicológicos del estudiante o de la familia del estudiante; 3. conducta o actitudes sexuales; 4. conducta ilegal, antisocial, auto-incriminatoria o degradante; 5. valoraciones críticas de terceros con quienes los encuestados tienen relaciones familiares cercanas; 6. relaciones sujetas al secreto profesional reconocido por la ley, como con abogados, médicos o sacerdotes; 7. las prácticas religiosas, las afiliaciones políticas o las creencias del estudiante o los padres; o 8. ingresos, además de aquellos exigidos por ley para determinar la elegibilidad para un programa. *Recibir una notificación y la oportunidad de eliminar a un estudiante de lo siguiente. 1. cualquier otra encuesta de información protegida, sin importar el financiamiento; 2. todo examen físico invasivo o chequeo que no fuera de emergencia exigido como una condición de asistencia,

administrado por la escuela o su agente y que no fuera necesario para proteger la salud y la seguridad inmediata de un estudiante, excepto por los controles de audición, visión o escoliosis o cualquier examen físico o chequeo permitido o exigido de conformidad con la ley estatal; y

3. aquellas actividades que involucren la recolección, la divulgación o el uso de información personal obtenida de los estudiantes con fines de marketing o para vender o distribuir de otra manera la información a terceros.

*Inspeccionar, previa solicitud y antes de que sean manejados o usados. 1. encuestas de información protegida del estudiante; 2. instrumentos utilizados para recabar información personal de los estudiantes por cualquiera de los objetivos de marketing,

venta u otra distribución mencionados anteriormente; y 3. material de enseñanza utilizado como parte del plan de estudio educativo. Estos derechos se transfieren de los padres al estudiante mayor de 18 años o un menor emancipado de conformidad con la ley estatal. El Sistema Escolar de East Baton Rouge Parish ha desarrollado y adoptado políticas, en consulta con los padres, en lo concerniente a estos derechos, además de arreglos para proteger la privacidad de los estudiantes en la administración de encuestas de información protegida y la recolección, la divulgación o el uso de información personal con fines de marketing, ventas o cualquier otro objetivo de distribución. El Sistema Escolar East Baton Rouge Parish notificará directamente a los padres y a los estudiantes elegibles acerca de estas políticas al menos una vez al año al comenzar el año escolar y después de haber implementado cualquier cambio importante. El Sistema Escolar de East Baton Rouge Parish también notificará directamente, por correo postal de Estados Unidos o correo electrónico a los padres de los estudiantes cuya participación en las actividades o encuestas específicas que se mencionan a continuación estuviera programada y se les dará a los padres la oportunidad de no permitir la participación de su hijo en esa actividad o encuesta específica. El Sistema Escolar East Baton Rouge Parish enviará esta notificación a los padres al inicio del año escolar, si el distrito ha definido las fechas específicas o aproximadas de las actividades o las encuestas en esa instancia. Para las encuestas y las actividades programadas después del inicio del año escolar, los padres recibirán una notificación razonable de las actividades y las encuestas planificadas que se mencionan a continuación y tendrán la oportunidad de no permitir la participación de su hijo en dichas actividades y encuestas. Los padres también tendrán la oportunidad de revisar toda encuesta pertinente. A continuación, encontrará una lista de las actividades y las encuestas específicas cubiertas bajo este requisito: *Recolección, divulgación o uso de información personal para marketing, ventas u otra distribución. *Administración de toda encuesta de información protegida que no esté financiada en su totalidad o en parte por el *Todo examen o chequeo físico invasivo que no fuera de emergencia tal como se describió anteriormente.

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Los padres o estudiantes con derecho que crean que sus derechos han sido violados pueden presentar una queja ante la Oficina de Cumplimiento de la Política Familiar, del Departamento de Educación de EE.UU.:

Family Policy Compliance Office U.S. Department of Education

400 Maryland Avenue, SW Washington, D.C. 20202-4605

V. AVISO SOBRE EL USO DE INFORMACIÓN DE SALUD PERSONAL DEL SISTEMA ESCOLAR DE EAST BATON ROUGE PARISH

Este aviso describe cómo la información médica sobre su hijo puede ser utilizada y revelada y cómo puede obtener acceso a esta información. Revísela detenidamente. El Sistema Escolar de East Baton Rouge entiende que la información que recolectamos sobre su hijo y su salud es personal. Los expedientes de salud de los estudiantes son considerados expedientes de educación y protegidos por la FERPA (Ver notificación III). Una de nuestras responsabilidades más importantes es la de mantener la información médica de su hijo en privado. Estamos comprometidos a proteger su información médica y seguir todas las leyes sobre su uso. Usted tiene el derecho a discutir con el Funcionario de Privacidad del sistema sus preocupaciones sobre cómo su información médica es compartida. La ley dice: 1. Debemos evitar el acceso de su información médica a otros que no la necesiten.

2. Puede pedirnos no compartir cierta información de servicios de la salud. Algunas veces, podemos no estar de acuerdo con su solicitud.

Su hijo puede recibir ciertos servicios de enfermeras, terapeutas, trabajadores sociales, doctores u otros individuos relacionados con el cuidado de la salud. Ellos pueden ver, utilizar y compartir la información médica o de salud de su hijo para determinar algún plan de tratamiento, diagnóstico o resultado de información como se describe en un Programa de Educación Individualizado (IEP), Plan de Alojamiento Individualizado (IAP) u otro documento del plan. Este uso puede cubrir servicios médicos que su hijo tuvo antes y que pueda tener después. Revisamos dicha información de servicios médicos y reclamos para asegurarnos de que usted obtenga servicios de calidad y que todas las leyes sobre proporcionar y pagar por tales servicios de salud estén siendo cumplidas. También podemos utilizar la información para recordarle sobre el servicio o para informarle sobre alternativas de tratamiento. También usamos la información para obtener pagos para tales servicios como un resultado del programa Medicaid. Debemos presentar información que lo identifique a usted y a su hijo, el diagnóstico de su hijo y el tratamiento de servicios proporcionados a su hijo para el reembolso de Medicaid. Podemos compartir su información de cuidado de la salud con planes de salud, compañías de seguro o programas de gobierno para ayudar a obtener los beneficios y para que se le pueda pagar al Sistema Escolar puede o pagar por tal cuidado de la salud o servicios médicos. En la mayoría de los casos, usted puede ver la información de salud de su hijo pero la solicitud no puede incluir notas de psicoterapia o información reunida para procedimientos judiciales. Puede haber razones legales o preocupaciones de seguridad que pueden limitar la cantidad de información que usted puede ver. Usted puede solicitar por escrito recibir una copia de la información de salud de su hijo. Podemos cobrar una tarifa pequeña por costos de copias. Si piensa que alguna de la información de la salud está equivocada, puede solicitar por escrito que la corrijamos o la ampliemos. Usted puede solicitar que la información nueva o corregida sea enviada a otros que han recibido la información de salud de su hijo de nuestra parte. Usted puede pedirnos una lista de los lugares a los cuales enviamos la información de salud. Sin embargo, la solicitud no puede incluir fechas anteriores al 14 de abril de 2003. Usted puede solicitar tener la información de salud enviada a otros. Se le pedirá firmar un formulario separado, llamado formulario de autorización, permitiendo que la información de salud de su hijo vaya a ellos. El formulario de autorización nos dice qué, dónde y a quién debe ser enviada la información. Usted puede detener o limitar la cantidad de información enviada en cualquier momento permitiéndonos saberlo por escrito. Nota: Un joven de 18 años de edad o mayor puede dar su consentimiento para que su información de salud pueda ser mantenida en privado a terceros a menos que firme un formulario de autorización. Seguimos leyes que nos dicen cuándo tenemos que compartir la información de salud de su hijo, incluso si usted no firma un formulario de autorización. Siempre reportamos:

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1. enfermedades contagiosas, defectos de nacimiento y cáncer; 2. lesiones por arma de fuego y otros eventos traumatizantes; 3. reacciones a problemas con medicinas o equipo médico defectuoso; 4. a la policía u otra agencia gubernamental cuando sea requerido por la ley; 5. cuando una corte nos lo ordene; 6. al gobierno para revisar cómo están funcionando nuestros programas; 7. a un proveedor o compañía de seguros que necesite saber si su hijo está inscrito en uno de nuestros programas; 8. a Compensación de los Trabajadores por lesiones relacionadas al trabajo; 9. información de nacimiento, muerte y vacunación; 10. al gobierno federal cuando estén investigando algo importante para proteger su país, al presidente y otros trabajadores

del gobierno; 11. abuso, negligencia y violencia doméstica, si están relacionados con protección de menores o adultos vulnerables; o 12. a padres y otros designados por la ley.

También podemos compartir información de cuidado de la salud para propósitos de investigación permitidos, para asuntos sobre donaciones de órganos y por amenazas serias a la seguridad y salud pública.

Este aviso es suyo. Usted puede pedir una copia en cualquier momento. Si existen cambios importantes a este aviso, obtendrá uno nuevo en un plazo de 60 días. Si tiene preguntas sobre este aviso de derechos de privacidad de su hijo o si tales derechos han sido violados, usted puede contactar a:

Sistema de Escuelas Públicas East Baton Rouge Parish (East Baton Rouge Parish School System) Teléfono privado de la oficina: (225) 922-5619

Consejo general (General Counsel) 1050 South Foster Drive

Baton Rouge, Louisiana 70806 También puede quejarse con la Secretaría de Salud y Servicios Sociales (HHS, por sus siglas en inglés) o a la Oficina de HHS de Derechos Civiles. Sus servicios de cuidado de la salud no serán afectados por alguna queja hecha al Funcionario de Privacidad de la Junta Escolar, Secretaría de Salud y Servicios Sociales o a la Oficina de Derechos Civiles.

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August 12, 2013 Dear Parent(s) & Guardian(s): The East Baton Rouge Parish School System is committed to becoming an exemplary pre-kindergarten through 12th grade school system with rigorous teaching and learning where ALL students and adults meet high expectations. In our continued efforts to improve educational opportunities for our children, we ask you to sign a School/Parent Compact. This compact describes the responsibilities of the child, parent, and school for providing an effective home-school partnership in an effort to raise student achievement. Signatures of all parties will seal this agreement.

Finally, the 2001 No Child Left Behind Act states that parents have the right to request and receive timely information on the professional qualifications of your child's classroom teacher(s) and paraprofessional(s). If your child's teacher is not highly qualified (not certified in the area in which he or she is teaching), you should receive written notification.

Please feel free to contact your school or Marlon Cousin, Coordinator of Title I, at 922-5593, if you desire further information.

Together, we will make a difference in the lives of our children. Sincerely,

Dr. Bernard Taylor Jr., Superintendent of Schools

Office of Federal Programs Parental Involvement

East Baton Rouge Parish School System

1022 S. Foster Drive, Baton Rouge, LA 70806

Phone (225) 922.5593 FAX (225) 922.5642

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VI. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES EN LA EDUCACIÓN La Junta Escolar de East Baton Rouge Parish reconoce que la participación de los padres debe ser una prioridad de la Junta para que los niños aprendan y logren el éxito académico. Los padres y familias proporcionan el ambiente educativo primario para los hijos, consecuentemente, los padres son socios vitales y necesarios de la Junta a lo largo de las carreras en la escuela primaria y secundaria de los niños. El término padre deberá referirse a cualquier cuidador que asume la responsabilidad de criar y cuidar a los niños e incluye padres, abuelos, tías, tíos, padres adoptivos, padrastros y otros. El concepto de participación oinvolucramiento de padres deberá incluir programas, servicios y/o actividades en las instalaciones de la escuela, así como también contribuciones de padres fuera del ambiente escolar normal. Deberá ser la política de la Junta Escolar y de cada escuela pública en el distrito de East Baton Rouge Parish, en colaboración con los padres, maestros, estudiantes, administradores y otros recursos educativos, establecer, desarrollar y mantener estrategias y programas que tienen la intención de mejorar el involucramiento de los padres y otros cuidadores que refleje la necesidad de los estudiantes, padres y familias atendidas por la Junta, de acuerdo con las leyes y regulaciones federales y estatales. Como parte del programa de participación de los padres, deberá ser la responsabilidad de cada escuela crear un ambiente acogedor, conductivo para el aprendizaje y de apoyo para los programas integrales de participación familiar que hayan sido desarrollados en conjunto con los padres/familias. RESPONSABILIDADES A NIVEL DEL DISTRITO A nivel del distrito, la Junta Escolar deberá:

1. Involucrar a padres en el desarrollo y corrección conjunta del plan del distrito escolar, que incluye componentes del programa de involucramiento de padres del distrito, para ser presentado al Departamento de Educación de Louisiana. Tal participación deberá implicar pero no estar limitado, a lo siguiente:

a. designar a e interactuar con cada equipo de mejoramiento escolar de la escuela , que esté involucrado

activamente con la evaluación de necesidades y el manejo de estas necesidades en la escuela,

b. llevar a cabo talleres abiertos al público sobre problemas mayores,

c. sostener reuniones regulares de la Junta Escolar, con oportunidades para que la Junta reciba aportes y comentarios públicos, estas reuniones son televisadas en televisión de cable local con repeticiones periódicas para lograr una mayor audiencia y exposición al público

d. exigir a cada escuela que conduzca una reunión anual de la ciudad,

e. fomentar organizaciones de padres basadas en la escuela, como la Asociación de Padres y Maestros (PTA,

por sus siglas en inglés), Organización de Padres y Maestros (PTO, por sus siglas en inglés), etc.

2. Proporcionar la coordinación de varios programas que involucran a los padres, asistencia técnica y otro apoyo

necesario para ayudar a cada escuela pública en East Baton Rouge Parish a planificar e implementar programas y estrategias de participación de padres.

3. Coordinar e integrar programas de participación de padres con otros programas que promueven la participación de los

padres.

4. Conducir, con la participación de padres, una evaluación anual del contenido y efectividad de componentes y estrategias del programa de participación de padres de la Junta y evaluar la utilidad de los componentes y las estrategias. La evaluación deberá intentar identificar las formas de mejorar la calidad académica de las escuelas servidas por la Junta, incluyendo la identificación de barreras para una mayor participación de los padres en actividades educativas y de participación de los padres, se deberá dirigir atención particular a los padres que estén desfavorecidos económicamente, discapacitados, que tengan habilidad limitada del idioma inglés, tengan alfabetismo limitado o tengan antecedentes de minoría étnica o racial. La Junta Escolar y cada escuela deberán utilizar los hallazgos de tal evaluación para diseñar estrategias para una participación de los padres más efectiva y para revisar, si es necesario, las políticas y procedimientos de la participación.

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5. Distribuir información a los padres sobre el programa de participación de los padres del distrito escolar de East Baton Rouge Parish, así como también proporcionar notificación adecuada a los padres sobre servicios específicos o programas especiales, como lo exige la ley estatal o federal. La notificación deberá incluir también, al inicio de cada año escolar, el derecho de los padres a solicitar y recibir información oportuna sobre las calificaciones profesionales de los maestros de sus hijos.

6. Presentar con el plan de la Aplicación Consolidada de Que ningún niño se quede atrás (NCLB, por sus siglas en

inglés) al Departamento de Educación de Louisiana comentarios de padres de niños participantes que no estén satisfechos con los componentes del programa de participación de padres.

7. Informar y notificar a los padres y organizaciones de la existencia de un centro de recursos e información para los padres

establecido por el Estado para proporcionar capacitación, información y apoyo a los padres e individuos que trabajen con los padres, Juntas Escolares y escuelas.

RESPONSABILIDADES A NIVEL DE LA ESCUELA Como parte del programa de participación de los padres, la Junta Escolar deberá incentivar a cada escuela pública y exigir a esas escuelas que reciben fondos federales de Título I bajo la jurisdicción de la Junta Escolar de East Baton Rouge Parish a:

1. Convocar a una reunión anual, en un momento conveniente, a la cual todos los padres de los niños participantes deberán ser invitados y animados a asistir, para informar a los padres de los programas educativos de su escuela y para explicar los componentes del programa de participación de padres y el derecho de los padres a participar.

2. Ofrecer un número flexible de reuniones, servicios y/o actividades en o fuera de los campus escolares, en varios

momentos del día para maximizar la participación de los padres y que puedan proporcionar transporte, cuidado de niños, refrigerios apropiados y/o visitas al hogar, ya que tales servicios están relacionados con la participación de los padres.

3. Involucrar a los padres de una forma organizada, continua y oportuna, en la planificación, revisión y mejoramiento de

los programas de participación de los padres, incluyendo la planificación, desarrollo, revisión y mejoramiento de la política de participación de los padres de la escuela y el desarrollo conjunto del plan del programa de participación de padres de toda la escuela.

4. Proporcionar a los padres, especialmente a aquellos que tienen niños que participan en programas de NCLB:

a. información oportuna sobre programas de participación de padres y educativos;

b. una descripción y explicación del programa de estudios de la escuela, las formas de evaluación académica

que se utilizan para medir el avance de los estudiantes y los niveles de competencia que se espera que cumplan los estudiantes;

c. si es solicitado por los padres, oportunidades para reuniones regulares para formular sugerencias y para

participar, según sea apropiado, en decisiones con respecto a la educación de sus hijos y responder a cualquier sugerencia tan pronto y tan práctico como sea posible.

5. Si el plan del programa de participación de los padres en toda la escuela no es satisfactorio para los padres de los

niños participantes, presentar cualquier comentario de los padres sobre el plan cuando la escuela vuelva el plan disponible al personal de nivel de distrito de la escuela.

RESPONSABILIDADES COMPARTIDAS Como parte del programa de participación de padres, para construir una capacidad para la participación, la Junta Escolar y cada escuela pública bajo la jurisdicción de la Junta Escolar de East Baton Rouge:

1. Deberán proporcionar asistencia a los padres de los niños atendidos por la escuela o Junta, según sea apropiado, para entender tales temas como los estándares de contenido académico del estado, evaluaciones académicas locales y estatales, los componentes del programa de participación de padres de la Junta y cómo monitorear el progreso y trabajo del niño con los educadores.

2. Deberán proporcionar materiales y capacitación para ayudar a los padres a trabajar con sus hijos para mejorar el

rendimiento de sus hijos, como la alfabetización y el uso de tecnología, según sea adecuado, para fomentar la participación de los padres.

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3. Las disposiciones para educar a los maestros, personal de servicios al alumno, directores y otros miembros del

personal, con la ayuda de los padres, en valor y utilidad de las contribuciones de los padres y alcanzar, establecer comunicación y trabajar con los padres como miembros del equipo, implementar y coordinar los programas para padres y construir vínculos entre el hogar y la escuela.

4. Deberán, en la medida que sea posible y adecuada, coordinar e integrar programas y actividades de participación de

los padres con otros programas educativos de difusión, como Head Start (Comienzo con ventaja), Reading First (Primero la lectura), Early Reading First (Primero la lectura infantil), Even Start (Comienzo en pie de igualdad), Programas de instrucción en casa para niños en edad preescolar (HIPPY, por sus siglas en inglés) y programas de preescolares públicos y otros, como centros de recursos para padres, que fomenten y apoyen una participación más completa en la educación de sus hijos.

5. Deberán garantizar que la información relativa a los programas, reuniones y otras actividades escolares y de padres

sea enviada a los padres en un formato y, en la medida de lo posible, en un lenguaje que los padres puedan entender.

6. Podrán involucrar a los padres en el desarrollo de la capacitación de profesores, directores y otros educadores, para

mejorar la efectividad de estas capacitaciones.

7. Podrán proporcionar la capacitación de conocimiento práctico de fondos federales y estatales recibidos, si la Junta ha agotado todas las fuentes disponibles de financiamiento para estas capacitaciones.

8. Podrán pagar los gastos razonables y necesarios relacionados con las actividades de participación de los padres,

incluyendo el transporte, refrigerios adecuados y/o costos de cuidado de niños para permitir que los padres participen en las reuniones y sesiones de capacitación relacionados con la escuela.

9. Podrán capacitar a los padres para mejorar la participación de otros padres.

10. Podrán organizar reuniones escolares, en diversas horas y lugares, o dirigir reuniones en casa entre profesores u

otros educadores que trabajen directamente con niños, y con padres que no puedan asistir a las reuniones en la escuela, con el fin de garantizar la participación e intervención de los padres.

11. Podrán adoptar e implementar enfoques de modelo para mejorar la participación familiar.

12. Deberán reconocer las actividades y/o contribuciones de los padres fuera del ambiente escolar normal, que mejoren

los logros académicos de los estudiantes, como la tutoría, la mejora de la asistencia y contribuir y preparar materiales y servicios escolares y de salón de clases.

13. Podrán establecer un consejo asesor de padres a nivel de distrito, para brindar asesoramiento en todos los asuntos

relacionados con la participación de los padres en los programas.

14. Podrán desarrollar roles adecuados para organizaciones y negocios basados en la comunidad en las actividades de participación de los padres.

15. Deberán ofrecer otro apoyo adicional para actividades de participación de los padres, cuando lo pidan los padres.

16. Deberán proporcionar, en la medida de lo posible, oportunidades plenas para la participación de los padres con

habilidad limitada en el idioma inglés, padres con discapacidades y padres de niños inmigrantes, proporcionando la información y reportes escolares necesarios en un formato y, en la medida de lo posible, que los padres puedan entender.

RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES La Junta Escolar reconoce que la educación de un niño comienza en el nacimiento. Los padres y familiares, como los primeros profesores del niño, juegan un rol vital en el crecimiento intelectual, social y emocional de sus hijos. El desarrollo y éxito de un niño depende del apoyo directo que recibe en el hogar. En un esfuerzo para promover habilidades de crianza responsable y exitosa, la Junta espera que los padres:

1. Se aseguren de que los niños asistan de manera regular a la escuela y lleguen a la escuela a tiempo.

2. Supervisen que los niños completen todas sus tareas.

3. Garanticen la higiene adecuada y la limpieza diaria de sus hijos.

4. Se aseguren de que sus hijos estén vestidos adecuadamente, de acuerdo con el código de uniforme o de vestimenta.

5. Se aseguren de que sus hijos duerman lo suficiente cada noche.

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6. Visiten y discutan el progreso académico de sus hijos de manera regular con sus profesores.

7. Discutan el progreso académico y los eventos escolares de manera regular con sus hijos.

8. Inculquen el debido respeto para con los padres, profesores y otros adultos.

9. Se ofrezcan como voluntarios en el salón de clases, escuela y actividades relacionadas de sus hijos, en la medida

de lo posible y adecuado.

10. Cuando sea posible, que asistan a programas patrocinados por la escuela, en los que sus hijos puedan participar.

11. Cuando sea posible, que se unan y sean activos en organizaciones de padres y profesores. Declaración de Cumplimiento Cada estudiante en los grados 4.° a 12.° y cada padre o tutor de un estudiante en los grados 4.° a 12.°, deberá firmar anualmente una Declaración de Cumplimiento, de acuerdo con la ley estatal. Para los estudiantes, la Declaración de Cumplimiento deberá establecer que el estudiante se compromete a asistir de manera regular a la escuela, llegar a la escuela a tiempo, demostrar un esfuerzo importante hacia la realización de sus tareas y seguir las reglas del salón de clases. Para los padres, la Declaración de Cumplimiento deberá establecer que el padre o tutor legal se compromete a garantizar la asistencia diaria de su hijo a la escuela, garantizar la llegada de su hijo a tiempo, garantizar que su hijo complete todas sus tareas, y asistir a todas las reuniones de padres/profesores/directores requeridas. CONVENIO ENTRE LOS PADRES Y LA ESCUELA Cada escuela debe desarrollar junto con los padres un convenio entre la escuela y los padres, el cual detalla de qué forma los padres, todo el personal de la escuela y los estudiantes compartirán la responsabilidad de obtener un rendimiento mejorado de los estudiantes y los medios por medio de los cuales la escuela y los padres crearán y desarrollarán una sociedad para ayudar a los niños a que alcancen los altos estándares del Estado. Este convenio deberá:

1. Describir la responsabilidad de la escuela de proporcionar un plan de estudios y una formación de calidad, en un ambiente de aprendizaje de apoyo y efectivo que le permita a los niños cumplir con los estándares de logros académicos del estado, y las maneras en las que cada padre será responsables de apoyar el aprendizaje de sus hijos, como el seguimiento de la asistencia, el cumplimiento de tareas, y el ver televisión; prestaré ayuda voluntaria en el salón de clases de mi hijo, contribuir con servicios fuera del ambiente escolar normal; y participar, según sea adecuado, en las decisiones relacionadas con la educación de sus hijos, y el uso constructivo del tiempo extracurricular.

2. También aborda la importancia de la comunicación continua entre maestros y padres de familia por medio de, por lo

menos:

a. reuniones entre padres de familia y maestros, al menos una vez al año, durante la cual se discutirá el convenio, ya que éste se relaciona con el rendimiento individual del niño(a);

b. informes frecuentes a los padres acerca del progreso de su hijos;

c. acceso razonable al personal, oportunidades para ser voluntario y participar en la clase de sus hijos(as) y

observar actividades del aula; y

d. actividades y/o contribuciones de los padres fuera del plantel escolar, que realcen el logro académico. OTROS PROGRAMAS Junto con los servicios del distrito prestados bajo el programa de participación de padres de la Junta, la Junta Escolar deberá mantener contacto y comunicación con las agencias de servicio social y de salud, instituciones religiosas y grupos comunitarios, para apoyar a los servicios y programas familiares y comunitarios de importancia. En particular, la Junta Escolar de East Baton Rouge Parish tiene una fuerte relación con y recibe apoyo de organizaciones comunitarias y/o gubernamentales como Families in Need of Services (Familias con necesidad de servicios, FINS), Volunteers in Public Schools (Voluntarios en escuelas públicas, VIPS), Partners in Education (Aliados en la educación) y District Parent/Teacher Association (Asociación de padres/maestros, PTA, del distrito). Una de las metas primarias de estos grupos es apoyar, complementar y ayudar en la mejora de la participación de los padres de niños en escuelas públicas de East Baton Rouge Parish. Ref.: 20 U.S.C. §6312, 20 U.S.C. §6319, La. Rev. Stat. Ann. §17:235.2.

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VII. EDUCACIÓN PARA MENORES SIN HOGAR Y PROGRAMA JUVENIL El programa de educación para niños y jóvenes sin hogar de la Junta Escolar de East Baton Rouge Parish se adhiere a políticas de mandato federal para garantizar que los niños y jóvenes sin hogar tengan acceso a educación pública adecuada y gratuita en las mismas condiciones que los niños y jóvenes con residencias establecidas. Las leyes, normativas, prácticas o políticas no deben actuar como barreras contra la inscripción, asistencia o el éxito escolar de los estudiantes sin hogar. (Ley Federal: Ley Pública 107-110, Ley No Child Left Behind Act (Que ningún niño se quede atrás) de 2001; Título VII-B de McKinney-Vento Homeless Assistance Act (Ley de ayuda a los desamparados sin hogar de McKinney-Vento), 42 USC 11431 y siguientes) (Ley Estatal: La. R.S. 17.238.) (Política BESE: 1.012.00-1.012.05 y 2.012.22-2.012.04). La Stewart B. McKinney Homeless Assistance Act (Ley de ayuda a los desamparados sin hogar de McKinney-Vento) (P.L. 107-110) define el término “persona desamparada” como aquella que carece de una residencia nocturna fija, regular y adecuada, que sea: Desplazada debido a un desastre natural Un refugio/vivienda de transición Las calles, automóviles, edificios abandonados, campamentos, etc. Una institución que proporcione una residencia temporal para individuos destinados a ser institucionalizados. Una residencia con condiciones de vida sub-estándares no aptas para la vivienda de humanos; sin electricidad, sin

calefacción, sin agua corriente, sin puertas/ventas, huecos en el suelo/techo, no hay manera de cocinar/guardar los alimentos.

Dos o más familias viviendo juntas en condiciones de vida abarrotadas o indeseables, (dobles/triples) porque no tiene un lugar propio para vivir donde puedan satisfacer sus necesidades básicas de privacidad de manera segura y saludable y con dignidad.

Menores de edad desertores que han huido de su hogar y viven en un refugio o en un alojamiento inadecuado, aun cuando sus padres desean proporcionarles un hogar.

SECCIÓN TRIGÉSIMA SEGUNDA - FORMULARIOS Procedimiento para remitir a un estudiante al Centro de disciplina durante una suspensión a corto plazo Instrucciones para los padres/tutores de estudiantes asignados a Centros de disciplina

Formulario de seguimiento de conducta de menores en el salón de clases PBIS Formulario de Suspensión/Recomendación de Expulsión AP1/AP3 Informe de Asistencia y Desempeño del Centro de disciplina AP2 Medida disciplinaria estudiantil – Aviso de suspensión de privilegios de manejo Lista de verificación de acoso, intimidación, abuso y acoso virtual Formulario A delinforme de conducta escolar Formulario B delinforme de conducta escolar

Procedimientos para remitir a un estudiante al

Centro de disciplina para suspensión a corto plazo

1. Todos los centros están abiertos todos los días desde las 7:00 a.m. a 2:00 p.m., y los estudiantes deben reportarse antes de las 7:30 a.m. y deben ser recogidos hasta la 1:30 p.m.

2. No se proporcionará transporte a los estudiantes que asistan a un centro de disciplina.

3. Los estudiantes deben traer sus tareas con ellos a diario.Se proporcionan libros de texto. No se permiten mochilas.

4. Cualquier ausencia de un centro de disciplina durante una suspensión quedará registrada. Cualquier documentación se deberá enviar a la escuela del alumno.

5. Un estudiante puede asistir a un centro que hayan elegido sus padres (generalmente el más cercano a su hogar).

6. Darle al estudiante la copia blanca del formulario AP1 asignándolo(a) al centro de disciplina junto con la carta "Folleto" del Centro de Disciplina donde se exhibe el horario de inicio y el horario de recogida en los centros de disciplina.

7. Cuando el estudiante haya completado su estadía en el Centro de disciplina (satisfactoria o insatisfactoriamente), se le dará la copia blanca del formulario AP2 al estudiante para que lo lleve de regreso a su escuela indicando las ausencias, comportamiento, etc.

8. La copia rosa del formulario AP2 se enviará a la escuela a través de "Pony" el último día de la suspensión.

ESCUELA PRIMARIA: Asegúrese de que los estudiantes asignados al centro de disciplina tengan "suficiente" tarea para ajustarse a la duración de la suspensión. A pesar de que contamos con algo de material para cada nivel de grado, no tenemos libros de trabajo, hojas de tareas, etc. para las lecciones en que puedan participar los estudiantes en cualquier momento. Tenemos textos disponibles, por lo que remitirse a los números de páginas, etc., seguramente ayudará.Asegúrese de que tengamos suficiente información para mantenerlos ocupados y puedan completar las tareas satisfactoriamente.

Todas las suspensiones a largo plazo (de 11 a 20 días únicamente pueden ser asignadas por la Oficina de Audiencias) y los estudiantes ESS (en el 10.o día acumulativo en el que él/ella es suspendido(a) y todos los días siguientes con el objetivo de recibir servicios) deben ser asignados a Eden Park Alternative Center para estudiantes de escuela primaria y al Centro de Suspensiones a Largo Plazo EBR Readiness Academy o al Centro de Suspensiones a Largo Plazo Bogan Walk para estudiantes de escuela intermedia y preparatoria. Se proporcionará transporte. Eden Park Alternative Center y EBR Readiness Academy no suspenderán a ningún estudiante ESS a un centro de disciplina. Eden Park Alternative Center y EBR Readiness Academy no suspenderán a ningún estudiante de educación regular a un centro de disciplina más de tres veces y no más de tres día por cada suspensión.

Centros de disciplina EastBaton RougeParishSchool System

1650 N. Acadian Thruway East, Baton Rouge, LA 70802

Teléfono (225) 387-5706 FAX (225) 387-5910

DisciplineCenter Office 1650 N. Acadian Thruway E

Teléfono:387-5706 Fax (225) 227-2841387-5910

Los estudiantes de las Escuelas

Intermedia y Preparatoria que asisten a un Centro de disciplina pueden presentarse en cualquier

centro de los que figuran a continuación excepto

Eden Park

Bogan Walk Center 2550 Bogan Walk

Teléfono/Fax:336-9988

Flannery Road Center 1097 Flannery Road

Teléfono/Fax:273-1537

Greenwell Springs Road Center 9974 Greenwell Springs Road Teléfono/Fax:274-9541

Rosenwald Center 2611 Dayton Drive

Teléfono/Fax:356-1463

EBR Readiness Center 1919 Staring Lane

Teléfono/Fax:757-9696

Greenville Center 1645 North Foster Drive

Teléfono/Fax:357-0139

Los estudiantes de Escuela Primaria que asisten a un Centro

de disciplina deben presentarse en

Eden Park Elementary Center

1650 N. Acadian Thruway E Teléfono:387-5706

Fax (225) 227-2841387-5910

Centros de Disciplina de East Baton Rouge Parish

Inscripción: de 7:00 a.m. a 7:30 a.m. diario Horarios de atención:de 7:30 a.m. a 13:30 p.m. diario

A los padres/tutores de estudiantes asignados a Centros de disciplina:

Responsabilidades y lineamientos

1. Usted debe inscribir a su hijo(a) el primer día de la suspensión y traer esta carta junto con el formulario de asignación (AP1) con usted al Centrode Disciplina al que asiste su hijo(a).

2. Usted debe hacer los arreglos necesarios para dejar a su hijo(a) entre las 7:00 y las 7:30 a.m. todas las mañanas (todos los estudiantes deben estar listos a las 7:30 a.m.) y recoger a su hijo(a) inmediatamente a las 1:30 p.m., de acuerdo a los horarios indicados anteriormente o queda en riesgo de negación de asistencia por el resto de la suspensión.

3. Usted debe asegurarse de que su hijo(a) respete las reglas del Centrode Disciplina. Los estudiantes pueden ser retirados del Centrode Disciplina por conducta indebida o por no trabajar en las tareas y por no completar los deberes.

4. Debe proporcionar números de emergencia al Centrode Disciplina en el caso de que necesitemos comunicarnos con usted por cualquier motivo.

5. Los estudiantes deben utilizar el uniforme escolar de sus escuelas para asistir al Centrode Disciplina.

6. Los estudiantes de Escuela Primaria deben traer todas las tareas escolares y los materiales de sus escuelas. Se requieren suficientes tareas para la duración de la suspensión mientras se está en el Centrode Disciplina.

7. No se permiten mochilas ni dispositivos electrónicos de ningún tipo en ningún Centrode Disciplina deintermedia/preparatoria. En los Centros de disciplinade primaria se permiten las mochilas.

8. Si su hijo(a) se ausenta por cualquier motivo mientras asiste al Centrode disciplina, debe notificar al Centrode Disciplina al cual asiste su hijo(a).

9. Si el centro al cual su hijo(a) fue asignado está completo, puede comunicarse con el siguiente centro más cercano a usted para inscribirlo(a).

Padres y estudiantes, tengan en cuenta que las suspensiones continuas al Centrode Disciplina pueden resultar en una expulsión de la escuela.

______________________ ________ ________________________ Firma del estudiante Fecha Firma de padre/madre/tutor

Traiga esta carta y el Formulario AP1 al Centrode Disciplina que se le ha asignado.

Centros de disciplina EastBaton RougeParishSchool System

1650 N. Acadian Thruway East, Baton Rouge, LA 70802

Teléfono (225) 387-5706 FAX (225) 387-5910