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marco legal siguiente: a los integrantes de Concejo Distrital de Mórrope, así como a a) Regular los procedimientos para el desarrollo de las instrumento normativo que determina la organización y a) Ley de Reforma Constitucional Sobre Descentralización Nº sesiones. funcionamiento del Concejo Municipal Distrital de Mórrope, 27680 (07-03-2002). Arts. 194º y 195º. b) Determinar los mecanismos para la composición y precisando además las competencias, atribuciones y funciones que b) Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 (20-07-2002). funcionamiento de las Comisiones. le asiste ejercer al Concejo, previstas en el art. 194º de la Titulo VII. c) Promover la participación ordenada, responsable y alturada de Constitución Política del Estado modificada por Ley Nº 27680, la c) Ley de Presentación y Publicación de Declaración Jurada de los regidores. Ingresos y de Bienes y Rentas Nº 27482. (15-06-2001) d) Garantizar el ejercicio de la democracia plena, a través de d) Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. (11- la participación de todos los miembros del Concejo Municipal. 04-2001). e) Promover una cultura de valores éticos y morales entre los e) Ley del Código de Ética de la Función Publica Nº 27815.(13- miembros del Concejo Municipal. 08-2002) REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE MORROPE- RIC TITULO I GENERALIDADES. FINALIDAD; OBJETIVOS, AÑCAMCE Y BASE LEGAL. De la Finalidad Artículo 1°.- El Reglamento Interno del Concejo es un Ley Orgánica de Municipalidades 27972 y las demás De los Objetivos: Artículo 2°.- El presente Reglamento tiene por objetivos: f) Normar las sanciones por actos de indisciplina de los Alcance: Articulo 3º.- El presente Reglamento es de alcance y aplicación los funcionarios y servidores de la Municipalidad cuando Del Marco Legal: Articulo 4º.- El Reglamento Interno de Concejo se sustenta en el disposiciones legales vigentes concordantes sobre la materia. regidores. corresponda. 08-2003).

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marco legal siguiente: a los integrantes de Concejo Distrital de Mrrope, as como a a) Regular los procedimientos para el desarrollo de las instrumento normativo que determina la organizacin y a) Ley de Reforma Constitucional Sobre Descentralizacin N sesiones. funcionamiento del Concejo Municipal Distrital de Mrrope, 27680 (07-03-2002). Arts. 194 y 195. b)Determinar los mecanismos para la composicin y precisando adems las competencias, atribuciones y funciones que b) Ley de Bases de la Descentralizacin N 27783 (20-07-2002). funcionamiento de las Comisiones. le asiste ejercer al Concejo, previstas en el art. 194 de la Titulo VII. c) Promover la participacin ordenada, responsable y alturada de Constitucin Poltica del Estado modificada por Ley N 27680, la c) Ley de Presentacin y Publicacin de Declaracin Jurada de los regidores. Ingresos y de Bienes y Rentas N 27482. (15-06-2001) d) Garantizar el ejercicio de la democracia plena, a travs de d) Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444. (11- la participacin de todos los miembros del Concejo Municipal. 04-2001). e) Promover una cultura de valores ticos y morales entre los e) Ley del Cdigo de tica de la Funcin Publica N 27815.(13- miembros del Concejo Municipal. 08-2002) disposiciones legales vigentes concordantes sobre la materia. regidores. corresponda. 08-2003). REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO DISTRITAL DE MORROPE- RIC

TITULO I GENERALIDADES. FINALIDAD; OBJETIVOS, ACAMCE Y BASE LEGAL.

De la Finalidad

Artculo 1.- El Reglamento Interno del Concejo es un

Ley Orgnica de Municipalidades N 27972 y las dems

De los Objetivos:

Artculo 2.- El presente Reglamento tiene por objetivos:

f) Normar las sanciones por actos de indisciplina de los

Alcance:

Articulo 3.- El presente Reglamento es de alcance y aplicacin

los funcionarios y servidores de la Municipalidad cuando

Del Marco Legal:

Articulo 4.- El Reglamento Interno de Concejo se sustenta en el

f) Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin N 27806. (03-

son: tica en su funcin pblica edil, a efectos de actuar con guardar reserva de los asuntos que se traten o aprueben en el tomar conciencia de que sus actos estn orientados al involucrarse e identificarse con la misin y visin de la actuar diligentemente con respecto al marco legal vigente, miembros del Concejo Municipal deben trasmitir honestidad, debe promover una cultura de participacin democrtica entre Mrrope deben fomentar una cultura de principios y valores al g) Ley Orgnica de Municipalidades N 27972. (27-05-2003). Concejo Municipal; e impedidos de utilizarlos, revelarlos o servicio de la poblacin, a quien se deben. municipalidad, as como de ser coparticipes de ello. evitando intervenir o dar preferencias para si o a personas respeto y confianza a la ciudadana. todos sus miembros, con inclusin de la menora de ellos, momento de realizar su funcin pblica edil, a efectos de h) Otras normas legales inherentes a gestin municipal. transmitirlos a terceros, salvo a efectos de cumplir con su de su entorno. evitando marginacin por razones de poltica, religin, adoptar decisiones legales y tcnicas, as como a tener un responsabilidad legal o administrativa, en aras de proyectar perspectivas. por el Concejo municipal y en sujecin a la Ley de interior y exterior de la municipalidad. b) Transparencia: Los actos y actividades que realizan los Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica; TITULO II PRINCIPIOS Y VALORES Capitulo I De los Principios

Articulo 5 Los miembros del Concejo Municipal Distrital de

comportamiento correcto durante el desempeo del cargo y al

De los Principios:

Articulo 6.- Los principios que rigen el presente Reglamento

a) Participacin Democrtica: El Pleno del Concejo Municipal

gnero, etc., a efectos de conocer sus aportes, sugerencias y

c) Imparcialidad: Los miembros del Concejo Municipal deben

d) Identificacin: Los miembros del Concejo Municipal deben

e) Responsabilidad: Los miembros del Concejo Municipal deben

f) Confidencialidad: Los Regidores tienen la obligacin de

una positiva imagen institucional; salvo que este autorizado

Capitulo II De los valores

Articulo 7.- El Concejo Municipal debe promover una cultura

justicia, responsabilidad, rectitud, honestidad, respeto,

bajo responsabilidad en los plazos previstos en la ley, su responsables, individualmente por los actos violatorios de la Son miembros hbiles del Concejo Municipal el nmero legal menos votaciones se considera el nmero legal de miembros del Concejo Mrrope las atribuciones establecidas en el art. 9 de la Ley fiscalizadoras; las normativas las ejerce dictando, modificando cuerpo colegiado e integrado por el Alcalde, quien lo preside y vocacin de servicios, etc., valores que permitirn satisfacer ley practicados en el ejercicio de su cargo; y solidariamente o derogando ordenanzas y acuerdos en sujecin a ley; y las de ley; a menos que expresamente manifiestan su oposicin mediante Municipales, constituyndose en el mximo rgano de gobierno de Comisiones, permanentes o especiales, que se crean para tal fin. su voto, dejando constancia de ello en Actas. Primer prrafo del provecho o ventaja obtenida para si o para terceras personas. la Municipalidad. Art. 5 de la L.O.M. Ultima parte del art. 5 y arts. 10 y 31 de la L.O.M. la materia democrticamente. suspendidos. art. 11 L.O.M. Rentas incumplimiento es pasible de las sanciones previstas en el los deseos y expectativas de la poblacin, desechando todo

TITULO III DISPOSICIONES GENERALES

Del Concejo Municipal

Articulo 8.- El Concejo Municipal Distrital de MORROPE es un

siete (07) Regidores elegidos conforme a la Ley de Elecciones

De las funciones

Artculo 9.- EL Concejo Municipal ejerce funciones normativas y

fiscalizacin las desempea a travs de sus Regidores o

De las atribuciones del Concejo Municipal

Artculo 10.- Corresponde al Concejo Municipal Distrital de

Orgnica de Municipalidades y las dems conforme a las leyes de

Del nmero legal y miembros hbiles del Concejo Municipal

Artculo 11.- Para efectos del cmputo del qurum y las

Municipal, al Alcalde y a los siete regidores elegidos

los regidores que se encuentran en uso de licencia o estn

De la responsabilidad de los miembros del Concejo Municipal.

Artculo 12.- Los miembros del Concejo Municipal son

responsable por los acuerdos o resoluciones adoptados contra la

De la Presentacin Declaracin Jurada de Ingresos, Bienes y Artculo 13.- Los miembros del Concejo Municipal presentaran

Declaracin Jurada de Bienes, Ingresos y Rentas, su

Teniente Alcalde tuviese algn impedimento para desempear la art. 149 de la L.O.M. legal de la Municipalidad; as como su mxima autoridad Municipalidades y las dems normas legales concordantes con Acuerdo de Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del asumir la Alcalda cuando se produce la vacancia de sta por las Alcalda, el cargo lo asumir el Regidor que lo sigue en su derecho a percibir la remuneracin del Alcalde suspendido mayor TTULO IV DE LOS MIEMBROS DEL CONCEJO MUNICIPAL CAPTULO I DEL ALCALDE administrativa. Art. 6 de la L.O.M. ellas. primer ao de gestin. Primer prrafo del art. 21 L.O.M. tenor del tercer prrafo del art. 12 L.O.M. causas previstas en la Ley. Art. 24 L.O.M. propia lista electoral. a un mes. Art. 24 y 25 de la L.O.M. articulo pertinente del presente reglamento. Ultima parte del

Del rgano Ejecutivo.

Artculo 14.- La Alcalda es el rgano ejecutivo del Gobierno

Local. El Alcalde representa al vecindario y es el personero

De las atribuciones del Alcalde.

Artculo 15.- Al Alcalde le corresponde ejercer sus

atribuciones preceptuadas en el art. 20 de la Ley Orgnica de

De la Remuneracin del Alcalde.

Artculo 16.- El Alcalde desempea su cargo a tiempo completo,

con derecho a percibir una remuneracin mensual aprobada por

De la prohibicin de percibir Dieta.

Artculo 17.- Al Alcalde no le asiste el derecho a percibir

dietas, por cuanto su funcin edil es a dedicacin exclusiva. a

CAPTULO II DEL TENIENTE ALCALDE

Del Primer Regidor.

Artculo 18.- El Teniente Alcalde es el primer regidor que

sigue al Alcalde en su propia lista electoral y le corresponde

Del reemplazo del Teniente Alcalde.

Artculo 19.- El Teniente Alcalde reemplaza transitoriamente al

Alcalde en casos de licencia o impedimento temporal. Si el

De las facultades y derecho del reemplazante.

Artculo 20.- El reemplazante ejerce a plenitud las funciones

con las facultades y atribuciones inherentes al cargo; y con

fiscalizadora o de investigacin de los actos de la corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones: Art. del distrito de Mrrope, elegidos por votacin popular. Ejercen siguientes: administracin municipal o de informarse de cualquiera de las 10 de la L.O.M. a) Ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el reas internas de la Municipalidad, solicitar por escrito al a) Proponer Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos. Alcalde y asumir su representacin en los casos que ste b) Formular pedidos y mociones de orden del da. determine. c) Desempear por delegacin las atribuciones polticas del b) Presidir, por delegacin del Alcalde, el Concejo de alcalde. Coordinacin Distrital. d) Desempear funciones de fiscalizacin de la gestin c) Convocar y presidir la Junta de Delegados Vecinales municipal. Comunales. comisiones ordinarias y especiales que determine el Reglamento Interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el Concejo Municipal. f) Mantener comunicacin con las organizaciones sociales y los su gestin, para acelerar la funcin normativa y vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la fiscalizadora que corresponde a cada una en su mbito, y solucin de problemas. el Regidor dentro del plazo de cinco (5) das hbiles de e) Las dems que le otorga la ley. Artculo 21.- Los Regidores son representantes del vecindario establece la ley. g) Las dems que seala la ley. Artculo 23.- El Regidor a efectos de cumplir con su funcin recibida la solicitud. De las atribuciones del Teniente Alcalde.

Artculo 20.- El Teniente Alcalde tiene las atribuciones

d) Coordinar el trabajo de las Comisiones del Concejo, apoyando

CAPTULO III DE LOS REGIDORES

De los representantes del vecindario.

funcin pblica y gozan de las prerrogativas y preeminencias que

De las atribuciones de los Regidores.

Artculo 22.- Los Regidores del Concejo Municipal les

e) Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las

Del derecho a Informacin

Alcalde, quien deber dar trmite al requerimiento efectuado por

funciones administrativo del Concejo Municipal Distrital de Mrrope, est parcial y tienen derecho al pago de dietas por asistencia Regidores, deber ser remitido al Despacho de la Alcalda, para En caso de requerir informacin de personas naturales o El funcionario podr solicitar para informar un plazo adicional a) Citar a los Regidores a las sesiones del Concejo Municipal, por encargo del Alcalde o quien haga sus veces. b) Entregar a los Regidores con una antelacin de dos (02) das como mnimo al inicio de las sesiones del Concejo Municipal la Agenda a tratar. c) Preparar y ordenar toda la documentacin y los proyectos de las disposiciones ediles a tratarse segn Agenda, para conocimiento y consulta previa de los Regidores y que estarn disponibles en la Secretara General desde el momento de la citacin y durante el horario de oficina. d) Asistir a las Sesiones del Concejo Municipal. con el Alcalde, y que estarn disponibles a los Regidores, requerimiento al Alcalde, a efecto de que, como representante Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer ao de quienes podrn solicitar copias autenticadas. responsabilidad. legal de la Municipalidad lo solicite. que correspondan. gestin. Art. 12 de la L.O.M. antes de iniciada dicha estacin, no percibiran dieta Concejo Municipal y designado por el Alcalde. f) Tramitar y suscribir el Despacho del Concejo. de cinco (05) das hbiles, si el caso as lo requiere, bajo

jurdicas ajenas a la corporacin edil debern dirigir su

De los Resultados de la investigacin.

Artculo 24.- El resultado de la fiscalizacin que realicen los

que en uso de sus atribuciones aplique las medidas correctivas

De las Dietas.

Artculo 25.- Los Regidores desempean su cargo a tiempo

efectiva a las sesiones, las cuales se fijan por Acuerdo del

De la no percepcin de Dieta.

Artculo 26.- Los Regidores que no concurran a sesin o lleguen

despus de iniciada la Estacin de Oren del Da o se retiren

CAPTULO IV DE LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL

Del rgano de Apoyo Administrativo.

Artculo 27.- La Secretara General es un rgano de apoyo

a cargo de un funcionario denominado Secretario General del

De las Funciones de la Secretara General.

Artculo 28.- La Secretara General tiene las siguientes

e) Llevar las Actas de las Sesiones de Concejo y suscribirlas

vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: g) Disponer por indicacin del Alcalde o quien convoque, la Art. 22 L.O.M. atencin de los pedidos y solicitudes de informes que 1. Muerte; formulen los Regidores, remitindoles al Funcionario de la 2. Asuncin de otro cargo proveniente de mandato popular; instancia interna correspondiente, a efectos de dar respuesta 3. Enfermedad o impedimento fsico permanente que impida el en el plazo mximo de tres (03) das hbiles, a fin de desempeo normal de sus funciones; cumplir el plazo pre establecido en la ley, bajo 4. Ausencia de la respectiva jurisdiccin municipal por ms responsabilidad. Art. 14 L.O.M. de 30 (treinta) das consecutivos, sin autorizacin del h) Dar forma final a las Ordenanzas, Acuerdo o Resoluciones de municipal; co ncejo Concejo y suscribirlos con el Alcalde y los Funcionarios 5. Cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdiccin municipal; 6. Sentencia judicial emitida en ltima instancia por delito doloso; 7.Inconcurrencia injustificada a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas o seis (06) no consecutivas durante tres (03) meses; 8. Nepotismo, conforme a ley de la materia; 9. Por incurrir en la causal establecida en el artculo 63 de la Ley Orgnica de Municipalidades; adoptados para su ejecucin, bajo responsabilidad. establecidos en la ley de Elecciones Municipales, despus i) Certificar las autgrafas de las Ordenanzas, Acuerdos o de la eleccin; Resoluciones del Concejo, as como autenticar los documentos Para efecto el numeral 5 no se considera cambio de oficiales que expide y firme el Alcalde y determina su domicilio el sealamiento de ms de un domicilio, siempre publicacin. que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripcin j) Las dems que le corresponda. territorial; cuando corresponda, as como de tramitar los Acuerdos

TTULO IV DE LA VACANCIA Y SUSPENSION DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR. CAPTULO I VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR Artculo 29.- El cargo de Alcalde o Regidor se declara

10. Por sobrevenir algunos de los impedimentos

CAPTULO II

Los Informes o aclaraciones solicitados por los Regidores acerca sesin, los principales documentos y proyectos que sustenten el Alcalde, cita por escrito a los miembros del Concejo Municipal a Todas ellas son pblicas, salvo que a peticin del Alcalde o los se suspende por acuerdo de Concejo en los siguientes casos: asunto materia de la convocatoria, indicando adems que la Regidores y con aprobacin del Pleno desean Sesiones Reservadas, 1. Por incapacidad fsica o mental temporal; perodo mximo de treinta (30) das naturales; 3. Por el tiempo que dure el mandato de detencin; fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la 4. Por sancin impuesta por falta grave de acuerdo al propia imagen; lo tratado no puede ser revelado, bajo sancin. Reglamento Interno del Concejo Municipal; Artculo 31.- El Concejo municipal del Distrito de Mrrope Art. 13 de la L.O.M. hora, da y lugar donde se realizara la sesin. deber indicar los temas a tratar. anteriores a la fecha programada. Artculo 34.- El Secretario General anexa a la citacin a Secretaria General. perentorio de tres (03) das hbiles, salvo que el Alcalde SUSPENSIN DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR Artculo 30.- El ejercicio del cargo de Alcalde o Regidor

2. Por licencia autorizada por el concejo municipal, por un

TTULO V DE LAS SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL CAPTULO I DE LAS SESIONES EN GENERAL

De las Sesiones Pblicas.

realiza Sesiones Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes.

por referirse a asuntos que puedan afectar los derechos

De la Convocatoria.

Artculo 32.- El Secretario General por disposicin del

sesiones ordinarias y extraordinarias, con indicacin de la

Con respecto a las sesiones extraordinarias la citacin adems

Del Plazo de la Convocatoria.

Artculo 33.- El plazo de convocatoria para una sesin

ordinaria o extraordinaria ser no menor de dos (2) das hbiles

De la Documentacin.

documentacin se encuentra a dispsocion de los Regidores en

de los asuntos a tratarse o tratados se entregaran en el trmino

tomar parte de la sesin a Funcionarios, servidores o cualquier Si en esta segunda ocasin tampoco se logra el qurum de Ley, se suspender la Sesin, convocando para nueva hora o fecha. El Secretario General asentar en el Libro de Actas la constancia respectiva, indicando los nombres de los concurrentes y quienes aplicacin del art. 22 inc. 7) de la Ley Orgnica de de los miembros hbiles, as lo dispone el art. 16 de la pase lista. Si no se alcanza el qurum, se volver a pasar lista Municipalidades, excluyndose quienes se encuentran con licencia la sesin. Se considerar inasistente a sesin al Regidor que se representacin de otro ausente para formular en su nombre cualquier otro equipo de telecomunicacin. ESTE ARTICULO ES opiniones que ayuden al Concejo Municipal a adoptar las ilustrar el punto en debate, pero debe delegar la Presidencia de por razones justificados. L.O.M.. impedimento de ste al Regidor hbil que le sigue en su lista. quince minutos ms tarde. o suspendidos. retire antes de iniciada la Estacin de Orden del Da. declaraciones, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. OPCIONAL decisiones ms convenientes. la Sesin a su sustituto legal para intervenir en la discusin. autorice una prrroga, a solicitud del funcionario o servidor

Del Qurum.

Artculo 35.- El qurum para las Sesiones, Ordinarias o

Extraordinarias del Concejo Municipales, es de la mitad ms uno

De la Presidencia

Artculo 36.- El Alcalde preside las sesiones, en caso de

ausencia, corresponde al Teniente Alcalde presidirla o por

De la asistencia a las sesiones.

Artculo 37.- A la hora, fecha y lugar sealado en la citacin,

el Alcalde o quien preside dispondr que el Secretario General

hubieran faltado injustificadamente, para los efectos de

Si hubiera qurum, el Alcalde o quien preside en su lugar abrir

Durante las sesiones ningn Regidor podr asumir la

Del uso de telfonos y otros.

Artculo 38.- Durante el transcurso de las Sesiones quedan

terminantemente prohibido el uso de celulares, radios y/o

De la invitacin a sesiones a funcionarios u otros.

Artculo 39.- El Alcalde por decisin propia puede llamar a

otra persona, que puedan proporcionar informaciones o expresar

De las explicaciones del asunto del debate.

Artculo 40.- El Alcalde puede hacer las explicaciones,

aclaraciones y rectificaciones que estime necesarias para

estaciones: Acta de la Sesin anterior, sea ordinaria o extraordinaria, solemnes, en las que constar en resumen de las actuaciones de a) Lectura y Aprobacin del Acta de la sesin anterior. salvo que entre una sesin y la siguiente mediasen menos de intervenciones o del texto de las decisiones adoptadas. La los miembros del Concejo Municipal y sus fundamentos b) Despacho; cinco das hbiles. El Alcalde podr disponer que se omita leer formulacin de observaciones no dar lugar a debate alguno ni a respectivos; as como la decisin o acuerdo adoptado en cada c) Informes el Acta si su texto se hubiera distribuido entre los Regidores reabrir las sesiones anteriores. El Alcalde dispondr que en el caso, con indicacin de la forma o sentidos de los votos de por el Alcalde o quien dirija la sesin y por los regidores, asuntos propios de la gestin municipal. Segundo prrafo del d) Pedidos con una anticipacin de 24 horas. Si no hubiera observaciones o Acta de la Sesin que se est realizando, se deje constancia de todos los integrantes del concejo. Las sesiones podrn ser salvo que se abstengan de hacerlo; as mismo deber ser conservacin y custodia de los mismos; adems de las ordenanzas, art. 15 de la L.O.M. e) Orden del Da. correcciones, el Alcalde dar por aprobado el Acta. las observaciones y la dar por aprobado. grabadas en Audio. OPCIONAL refrendada por el Secretario General. acuerdos y resoluciones promulgadas por el Alcalde. CAPTULO II DE LAS SESIONES ORDINARIAS

Artculo 41.- El Concejo Municipal se rene en Sesin Ordinaria

no menos de dos, ni ms de cuatro veces al mes, para tratar

En las Sesiones Ordinarias se observar las siguientes

SUBCAPTULO I.- ACTA Artculo 42.- Iniciada la sesin se proceder a dar lectura del

Artculo 43.- El Alcalde y los Regidores pueden formular las

observaciones que estimen convenientes respecto de sus propias

Artculo 44.- Corresponde al Secretario General extender una

Acta de todos las sesiones ordinarias, extraordinarias y

Artculo 45.- Cada Acta aprobada ser suscrita obligatoriamente

Artculo 46.- Es responsabilidad del Secretario General que los

Libros de Actas estn legalizados por Notario Publico y de su

podrn dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el ordenanzas que cuenten con informe o dictamen de comisin o los No podr exonerarse del Trmite de Comisiones los asuntos que El autor o uno de los autores, en caso de ser varios, podr distribuido entre a los miembros del Concejo Municipal, el Concejo o el Alcalde y aquellos asuntos relacionados con las afecten las rentas de la Municipalidad. Las Comisiones debern Alcalde o quien presida ordenar el trmite que se debe dar a emitir su Dictamen respectivo, en un plazo no mayor de diez das adoptados. siguiente documentacin. Regidor, en cuyo caso se seguir con la sesin. requerir inmediato pronunciamiento del Concejo. Orden del Da. caso. requieran, se podr dispensar el Trmite de Comisiones. debate. a la Orden del Da para su discusin y votacin. que deben ser puestos en conocimiento del Concejo. As como los - - - - - - Corresponde al Secretario certificar con su firma los acuerdos

SUBCAPTULO II.- DESPACHO Artculo 47.- En la Estacin de Despacho, se pondr a

conocimiento del Concejo Municipal, segn orden jerrquico la

Oficios recibidos;

Proyectos de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones de Concejo;

Informes y Dictmenes de Comisiones de Trabajo;

Informes y Pedidos de los miembros del Concejo Municipal;

Informes de la Administracin Municipal; y

Otros documentos inherentes a gestin municipal.

Artculo 48.- En la Estacin Despacho no se admitir debate

alguno, salvo que se trate de una cuestin previa formula por un

Artculo 49.- Ledos los documentos puestos a despacho o

cada uno de ellos y pasar a debate a aquellos que podran

fundamentar su propuesta en diez minutos, en la estacin de

Artculo 50.- Admitidos a debate, pasarn a las

correspondientes comisiones para informe o dictamen, de ser el

Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lo

hbiles, vencido dicho plazo se someter al pleno para su

Artculo 51.- Los proyectos de resoluciones, acuerdos y

que hubiera sido dispensados del trmite de comisiones, pasarn

SUBCAPITULO III.- INFORMES

Artculo 52.- En la Estacin Informes, los miembros del Concejo

funciones y atribuciones que les seala la ley, que consideren

hbiles anteriores a la fecha de la Sesin, as como verbalmente en la misma fecha de inicio de la Sesin. El Alcalde dispondr Informes por formular se pasara a la Estacin Pedidos, quedando estimen convenientes sobre asuntos que requieran el el Alcalde o quien dirija la sesin le anunciar que concluya su el trmite que se debe dar a cada uno de ellos y pondr a Pedidos pendientes, se pasara a la Estacin Orden del Da. En originar debate el Alcalde dispondr que el informe pase a la efectuar su Presidente o el Regidor designado por l. Si dichos Informes para la prxima Sesin. En esta Estacin no se pronunciamiento inmediato del Concejo. Los Regidores que hagan exposicin o caso contrario le exceder un tiempo adicional u consideracin del Concejo los que podran requerir un inmediato la Orden del Da, en la que se producir su fundamentacin y antecedentes, informes tcnicos o verse sobre materia esta estacin no se admitir ningn debate. Los pedidos que los Regidores en sesiones anteriores Orden del Da. hubiera dictamen en minora, lo efectuar quien lo suscribe. admitir debate alguno. uso de la palabra debern hacerlo de pie, salvo excepciones. otro Regidor le ceda el tiempo que le correspondera. pronunciamiento. debate. contencioso pasarn a informe de Comisiones. quedarn pendientes se tratarn en la prxima sesin. Informes emitidos por los funcionarios segn lo solicitado por

Artculo 53.- Los informes sern breves y concretos y no

excedern de tres (3) minutos. Si la importancia del caso

Cuando se trate de informes o dictmenes de una comisin, lo

Artculo 54.- Esta Estacin tendr una duracin mxima de

treinta (30) minutos, vencida la cual , aun cuando quedaran

SUBCAPTULO IV.- PEDIDOS Artculo 55.- Los Regidores podrn formular los pedidos que

Artculo 56.- Los pedidos sern breves, concretos y no

excedern de tres (3) minutos, segundos antes de su vencimiento,

Artculo 57.- Los Regidores, podrn formular pedidos por

escrito a travs de Secretara General, hasta dos das (02)

Artculo 58.- El Alcalde dispondr que los pedidos, escritos o

verbales, sobre los que el Concejo deba adoptar acuerdos pasen a

Los asuntos que por su naturaleza requieran conocimiento de

Artculo 59.- Esta Estacin tendr una duracin mxima de

treinta (30) minutos, vencida la cual aun cuando quedaran

SUBCAPTULO V.- ORDEN DEL DA

orden y moderacin en el debate; si un Regidor provoca Al iniciar la Estacin Orden del Da se pasar nuevamente lista durante la sesin hubieran pasado a esta Estacin. El Alcalde o exista qurum de ley la sesin ser suspendida hasta una puestos en consideracin del Concejo Municipal antes de su sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o indisciplina o no acaten el llamado a la sensatez y correccin, quien presida la Sesin podr variar el orden de acuerdo a su siguiente convocatoria, segn articulo pertinente del presente debate; y que hubieran sido consignados en la Agenda o hubieran pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre debate y no se admitir dilogo entre los Regidores que se necesario, el Alcalde o quien presida la Sesin autorizar un se proceder a lo establecido en el art. del presente naturaleza o urgencia. reglamento. pasado a esta Estacin. ellos. sustentacin correspondiente. dirigirn siempre al Alcalde o a quien dirija la sesin. tiempo adicional conforme al art. del presente reglamento. ha sido suficientemente tratado y analizado por el Pleno. Reglamento. anunciara que se proceda al Acto de Votacin, por lo que en Artculo 60.- En la Orden del Da se debatirn y votarn

aquellos asuntos indicados expresamente en la Agenda y los que

o verificar la asistencia de los Regidores, en el caso que no

Artculo 61.- Los Regidores fundamentarn y sustentarn en esta

Estacin de Orden del Da, sus dictmenes, informes y pedidos

Artculo 62.- Durante el debate se dispondr de cinco (05)

minutos; y ningn Regidor podr intervenir ms de dos veces

Si los autores fuesen varios Regidores, designarn a uno para la

Las intervenciones se referirn solamente a los asuntos en

Artculo 63.- Ninguna intervencin durar ms de cinco (5)

minutos. Sin embargo si la naturaleza del asunto lo hiciera

Artculo 64.-

El Alcalde o quien presida la Sesin, dirigir,

ordenar o podr dar por agotado el debate, por cuanto el tema

Artculo 65.- El Alcalde o quien presida la Sesin, impondr

alteraciones que conlleve al desorden, propicien actos de

SUBCAPTULO VI DE LA VOTACIN Y SUS EFECTOS Artculo 66.- Terminado el debate conforme a lo establecido en

los artculos precedentes, el Alcalde o quien presida la Sesin,

modalidades siguientes: Ordenanza o Acuerdo, debiendo ser promulgados en un plazo no a.- Levantando la mano; rectificacin de la votacin, se har ponindose de pie. En mayor de 15 das naturales por el Alcalde o el Tiente Alcalde, se agote la agenda, puede suspender la sesin por un mximo de b.- Ponindose de pie; forma nominal cuando lo solicite algn Regidor y lo apruebe la harn aquellos que tengan un voto singular, en ambos casos se la mitad de los regidores, salvo que la ley exija un nmero segn sea el caso, bajo responsabilidad, en sujecin al art. 40% cuarenta y ocho (48) horas. Al continuar la sesin se podrn hasta que concluya dicho acto. c.- En forma nominal. mayora de los asistentes. deber fundamentar la posicin o adhesin. voto, abstencin que tambin deber ser fundamentada. se aprobar de manera nominal. Gerente Municipal, se realizar de la misma manera. mayor, segn art. 17 de la L.O.M. tendr por rechazada la proposicin votada. y 41% de la L.O.M. tratar los asuntos que quedaron pendientes. virtud a ello ningn Regidor puede abandonar la Sala de Sesiones

Artculo 67.- Las votaciones se harn solamente en la estacin

de Orden del Da; siendo como vlidas para estos efectos las

Artculo 68.- Las votaciones se harn levantando la mano, en

seal de conformidad o en contra. Si un Regidor solicitase

Artculo 69.- Los Regidores que expresen una votacin distinta

a la mayora deben hacer constar su decisin en Acta, similar lo

Los miembros del Concejo Municipal podrn abstenerse de dar su

Artculo 70.-La aprobacin del Presupuesto, del Balance General

de la Municipalidad y la Cuenta General del ejercicio anterior

El voto de censura del Alcalde y Regidores as, como el cese del

Artculo 71.- Las resoluciones o los acuerdos son vlidos si

son adoptados por mayora calificada o simple, es decir ms de

Si no se alcanzara el nmero de votos exigidos por la ley, se

El Alcalde tiene voto y voto dirimente en caso de empate.

Artculo 72.- Los Acuerdos adoptados por el Concejo Distrital

de MORROPE obligan al Secretario General a formalizarlos va

Artculo 73.- El Alcalde puede determinar que el tratamiento de

determinado punto de la agenda sea diferido. Asimismo, antes que

hacerlo el primer regidor o cualquier otro miembro del Concejo, previa notificacin escrita al Alcalde. Entre la convocatoria y levantar la Sesin, con lo cual concluir sta, no pudiendo nmero legal de sus miembros, quienes formularan sus pedidos por la Sesin mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) das Regidor que est presente al inicio de la sesin y que las Sesiones Ordinarias, en lo que le fuera aplicable, conforme Presupuesto Municipal, la Cuenta General del Ejercicio Anterior reabrirse. escrito con especificacin del asunto materia de la peticin. hbiles. Cuarto prrafo del art. 13 L.O.M. a la que asista, aun cuando no haya sido convocada por l. reglamento. refrendada por el Secretario General. permanezca en la misma hasta su culminacin. Reglamento. a Ley. y la Memoria Anual. Agotados los puntos de la agenda, el Alcalde o quien preside

CAPTULO III DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS Artculo 74.- Las Sesiones Extraordinarias tienen lugar cuando

la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del

Artculo 75.- En caso de no ser convocado por el Alcalde dentro

de los cinco (5) das hbiles siguientes a la peticin, podr

En cualquier caso el Alcalde tiene derecho a presidir una sesin

Artculo 76.-Las Sesiones Extraordinarias sern convocadas de

acuerdo a lo normado por los artculos pertinentes del presente

Artculo 77.- En las sesiones extraordinarias slo se tratarn

asuntos materia de la convocatoria.

Los debates y acuerdos constan en Acta suscrita por el Alcalde y

Se considerar asistente a las sesiones extraordinarias al

Artculo 78.- Todas las sesiones extraordinarias son pblicas,

salvo lo dispuesto por el ltimo prrafo del art. del presente

Las Sesiones Extraordinarias, se regirn por lo establecido, en

Artculo 79.- En las Sesiones Extraordinarias sern tratados

para su aprobacin el Plan Estratgico, Plan de Desarrollo, el

CAPTULO IV DE LAS SESIONES SOLEMNES

consultivos del Concejo Municipal, cuya funcin es efectuar las reconsideracin, por el veinte por ciento (20%) de los miembros las oportunidades siguientes: a) Para la instalacin y Juramentacin de los miembros del Concejo Municipal del Distrito de MORROPE, en cada Perodo Municipal. b) El 31 de Enero, con motivo del Aniversario del distrito, en esta sesin el Regidor de menor edad, leer la Ley de Creacin del distrito, c) Con motivo de la conmemoracin del Aniversario Patrio. En Proclamacin de la Independencia del Per. d) En las fechas que acuerde el Concejo Municipal, para rendir hbil contador a partir de la fecha en que se aprob o adopt el competencia, as como de formular propuestas y dictmenes; y homenaje a personalidades, hechos gloriosos o trascendentales. Acuerdo, debiendo resolverse en la sesin inmediata siguiente, proyectos de disposiciones normativas ediles y de absolver e) Otras afines. requiere el qurum legal. de acuerdo al art. 51 de la L.O.M.. Concejo. consultas que el Concejo Municipal le encomienda. y por acuerdo del Concejo. Artculo 80.- Las Sesiones Solemnes se convocan y celebran en

esta sesin el Regidor de mayor edad, leer el Acta de

Artculo 81.- Las Sesiones Solemnes se dedicarn exclusivamente

a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se

TITULO VI DE LAS RECONSIDERACIONES Artculo 82.- Los Acuerdos aprobados son susceptibles de

hbiles del Concejo Municipal y dentro del plazo del tercer da

Artculo 83.- Para admitir a debate la reconsideracin se

requiere la mitad ms uno del nmero legal de miembros del

TITULO VII CONSTITUCION DE LAS COMISIONES CAPTULO I DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES

De los rganos Consultivos.

Artculo 84.- Las Comisiones de Regidores son rganos

investigaciones y estudios sobre asuntos propios de su

De la Constitucin de las Comisiones.

Artculo 85.- Las Comisiones se constituyen con los Regidores

que se designe por acuerdo del Concejo, a propuesta del Alcalde

investigaciones, estudios y propuestas que las encomiende el Concejo, deben ser razonados, fundamentados y contendrn para cada caso. Si no se seala plazo, se entiende que los puestos por escrito y bajo firma a disposicin de la Alcalda por el voto de la mayora simple de los asistentes, quien obtenido el qurum necesario, se podr hacer dictamen en conclusiones y recomendaciones claras y precisas, incluyendo los dictmenes, informes, estudios y proyectos por mayora y/o dictmenes informes o proyectos deben presentarse dentro del dentro de los diez (10) das hbiles posteriores a cada nuevo Comisin que no integre, slo con derecho a voz. y/o el Concejo segn corresponda. preside la sesin tiene voto dirimente. minora, dando cuenta al Concejo de lo establecido. asuntos especficos de su competencia. proyectos de ordenanzas o acuerdos, segn sea el caso. participaron en el debate correspondiente. singulares. trmino de quince (15) das tiles. ao. El Cuadro de conformacin de Comisiones se propone al Pleno

De presidir e integrar Comisiones.

Artculo 86.- Los Regidores podrn integrar como mximo hasta

dos Comisiones, pudiendo presidir nicamente una de ellas.

Cada Regidor, tiene adems derecho a concurrir a cualquier

De la facultad deliberante de las Comisiones.

Artculo 87.- Las Comisiones tienen facultad deliberante en los

asuntos de su competencia y por lo tanto, sus acuerdos sern

Del qurum de las Sesiones de las Comisiones.

Artculo 88.- El qurum para las sesiones de Comisin es la

mayora del nmero hbil de sus miembros. Los acuerdos se toman

En caso de haberse convocado tres veces a sesin, y no hubiera

De la Creacin de Subcomisiones.

Artculo 89.- Las Comisiones para el mejor cumplimiento de sus

funciones pueden constituir Sub Comisiones de trabajo para

De los Dictmenes y otros que formulen las Comisiones.

Artculo 90.- Los dictmenes, informes y proyectos que formulen

las Comisiones de Regidores a consecuencia de las

De la firma de los Dictmenes y otros documentos.

Artculo 91.- Los dictmenes, informes o proyectos sern

firmados por todos los Regidores miembros de las Comisiones que

En el caso de discrepancia, los Regidores pueden presentar

Del plazo de presentacin de los Dictmenes y otros documentos.

Artculo 92.- Las Comisiones deben presentar sus dictmenes,

informes, estudios y proyectos dentro de los plazos establecidos

Si la Comisin no puede cumplir su cometido dentro del plazo establecido, a ms tardar el da de su vencido podr solicitar una prrroga hasta por un plazo igual, debidamente fundamentada. Concejo en la Sesin Ordinaria inmediata siguiente. Si se vence el plazo de prrroga y el dictamen no cuenta con el nmero de correspondientes a cualquier funcionario o Jefe de la Unidad de otros organismos del sector pblico, concesionarios o multipartidarias en caso de permitirlo el nmero de Regidores en miembros ser autorizado por el Concejo a propuesta del Alcalde firmas requerido, el Presidente lo remitir al Concejo, con la la Municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de contratistas de los Servicios Municipales y Empresas Municipales a) Comisiones Permanentes, y, minora y debern quedar conformadas de acuerdo a lo dispuesto Plan de gobierno expuesto por la Alcalda. Es aprobado por el y est supeditado a las caractersticas y tipo de funciones finalidad que sea resuelto en Sesin. competencia de la Comisin. que requieran para el cumplimiento de sus fines. b) Comisiones Especiales por los arts. 85 y 86 del presente Reglamento. Concejo a propuesta del Alcalde. Permanentes. correspondientes a cada Comisin. La prrroga se conceder por la Alcalda, dando cuenta al

De la citacin de funciones u otros o presentacin de Informes.

Artculo 93.- Las Comisiones de Regidores a travs de su

Presidente, pueden citar o solicitar por los canales jerrquicos

De solicitar informacin a otros organismos por las Comisiones.

Artculo 94.- Las Comisiones de Regidores a travs de la

Alcalda, pueden solicitar por escrito las informaciones de

De las Clases de las Comisiones.

Artculo 95.- Las Comisiones de Regidores del Concejo Municipal

son de dos (02) clases:

CAPTULO II DE LAS COMISIONES PERMANENTES Artculo 96.- Las Comisiones Permanentes de Regidores son

Las Comisiones Permanentes se conforman en reas Bsicas y otros

aspectos.

Artculo 97.- El cuadro de Comisiones Permanentes se conforma

teniendo en cuenta las reas bsicas del mbito municipal y el

Del mnimo y mximo de integrantes de las Comisiones Artculo 98.- Cada una de las Comisiones Permanentes estar

conformada por un mnimo de tres Regidores, el mximo de

De las Sesiones de las Comisiones Permanentes.

Vicepresidente y un Secretario. Cuando las circunstancias lo o ms Comisiones podrn reunirse en forma conjunta, en cuyo funciones generales: miembro de una Comisin a tres Sesiones Ordinarias en forma Ordinarios por lo menos dos veces al mes, en el da y hora que a) Elaborar, actualizar, revisar las polticas del Concejo en su mbito y proponer las normas al Concejo y la Alcalda. b) Evaluar el plan de trabajo del rea proponiendo los correctivos y cambios pertinentes. c) Dictaminar los proyectos de ordenanzas y acuerdos que se pongan a su consideracin. d) Recepcionar Y procesar los informes de los Regidores que la integran. e) Dictaminar sobre los pedidos de los Regidores. f) Dictaminar sobre las iniciativas de las juntas de vecinos y otros organismos vecinales. g) Dictaminar sobre los recursos administrativos que se interpongan, cuyas resoluciones correspondan al Concejo. h) Efectuar investigaciones y estudios. actividades desarrolladas en las diferentes reas semestre calendario, produce la inmediata vacancia del cargo, administrativas, dando cuenta al Concejo de las deficiencias servidor de la municipalidad, conocer de las materias de debiendo el Concejo designar el reemplazante a propuesta del e irregularidades que observen. competencia de la Comisin, propuesto por el Presidente y convoque su Presidente. autorizado por el Alcalde y el Secretario General. Alcalde. j) Las dems que prevea el presente reglamento. Presidentes de las Comisiones. designado por el Alcalde, con derecho a voz, pero sin voto. Artculo 99.- Las Comisiones Permanentes se renen en Sesiones

fijen sus miembros, y en Sesiones Extraordinarias cuando las

De las Actas de las Comisiones Permanentes.

Artculo 100.- Las actas de las Comisiones Permanentes debern

constar en un libro especial legalizado notarialmente que ser

De las inasistencias a las sesiones de los regidores en las

Comisiones Permanentes.

Artculo 101.- La inasistencia injustificada de un Regidor

consecutiva o a seis sesiones alternadas en el lapso de un

De las funciones de las Comisiones Permanentes.

Artculo 102.- Las Comisiones Permanentes tienen las siguientes

i) Efectuar inspecciones y recabar informes sobre las

Del pase de un asunto a dos mas Comisiones.

Artculo 103.- Cuando un asunto pase a informe o estudio de dos

caso, la Presidencia se ejerce en forma rotativa entre los

De los miembros de las Comisiones permanentes.

Artculo 104.- Las Comisiones tienen un Presidente, un

ameriten las Comisiones podrn contar con Secretario Tcnico,

Para el ejercicio de la funcin de fiscalizacin que compete al Regidores que se designe por acuerdo del Concejo, a propuesta Artculo 108.- Son funciones del Secretario de cada Comisin: Comisin: a.- Convocar y presidir las Sesiones de la Comisin a. Levantar y suscribir las actas de Sesiones de la Comisin. a) Reemplazar al Presidente por renuncia o impedimento de ste. b.- Suscribir el despacho de la Comisin. b. Proporcionar apoyo administrativo a la Comisin. c.- Suscribir con el Secretario las actas de las Sesiones de la c. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la Comisin. Comisin y las instrucciones de su Presidente. d.- Informar al Concejo y la Alcalda sobre las actividades de d. Tramitar la documentacin de la Comisin. la Comisin. e. Llevar el archivo de la Comisin. de los miembros a las Sesiones de la Comisin. miembros de la Comisin y hacerles llegar copia de los f.- Las dems que le correspondan. Comisin. acuerdos e informes. ninguna de las comisiones permanentes o que por su importancia o sealando la materia a fiscalizar, composicin y plazo para la fecha y hora que ha propuesta del Presidente acuerde la De las funciones del Presidente de la Comisin Permanente. c) Las dems que les designe el Presidente de la Comisin. g. Las dems que le asigne el Presidente de la Comisin: gravedad as lo requieran. emitir su Informe. mayora de sus miembros. De las funciones del Presidente de la Comisin Permanente.

Artculo 106.- Sus funciones del Presidente de cada Comisin:

e.- Informar al Concejo y a la Alcalda sobre la inasistencia

Artculo 107.- Son funciones del Vicepresidente de cada

b) Apoyar y colaborar en las distintas actividades de la

De las funciones del Presidente de la Comisin Permanente.

f. Acceder a los pedidos de informacin solicitados por los

CAPTULO III DE LAS COMISIONES ESPECIALES

Artculo 109.- Las Comisiones Especiales se constituyen con los

del Alcalde, para asuntos especficos que no correspondan a

Concejo Municipal, ste designar una Comisin Especial

Artculo 110.- Las comisiones Especiales se reunirn con la

frecuencia que requiera el asunto que se les ha encomendado, en

se procura aplicar principios de pluralidad, proporcionalidad y sobre los asuntos que debe ser resueltos por el Concejo, sobre los asuntos que debe ser resueltos por el Concejo, pronunciarse sobre los asuntos que debe ser resueltos por el sobre los asuntos que debe ser resueltos por el Concejo, sobre los asuntos que debe ser resueltos poir el Concejo, asistentes. especialidad en la materia. comunidad, al igual que a la Gestin Municipalidad. las competencias, atribuciones y funciones de la Municipalidad. referente a: referente a: Concejo, referente a: Concejo, referente a: referente a: referente a: Artculo 111.- En todas las reuniones de las Comisiones

Especiales, se levantar un Acta que ser firmada por los

TITULO VIII DE LA CONFORMACION DE LAS COMISION DE TRABAJO Artculo 112.- En la conformacin de las Comisiones de Trabajo

Artculo 113.- En forma prioritaria, la labor de cada Comisin

est orientada a las reas bsicas de los servicios a la

Artculo 114.- El Concejo Municipal del Distrito de Mrrope

cuenta con seis (06) Comisiones Permanentes que corresponden a

Artculo 115.- Corresponde a la Comisin Permanente de

Administracin, Finanzas, Legales y Laborales, pronunciarse

Artculo 116.- Corresponde a la Comisin Permanente de

Infraestructura y Desarrollo Urbano y de Trnsito, pronunciarse

Artculo 117.- Corresponde a la Comisin Permanente de ,

pronunciarse sobre los asuntos que debe ser resueltos por el

Artculo 118.- Corresponde a la Comisin Permanente de s,

Artculo 119.- Corresponde a la Comisin Permanente de

Administracin, Finanzas, Legales y Laborales, pronunciarse

Artculo 120.- Corresponde a la Comisin Permanente de

Administracin, Finanzas, Legales y Laborales, pronunciarse

TITULO IX DE LAS FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS CAPITULO I

sanciones que se prevn son las siguientes: siguiente: de Mrrope tienen la obligacin de desempear sus funciones con a) Amonestacin escrita. a) Durante el desarrollo de la sesin se produjese agresin responsabilidad, pleno respeto a la dignidad de todos los b) Por agresin fsica, de treinta y un (31) das hasta fsica de uno o ms regidores en contra de los miembros sesenta (60) das de suspensin. del Concejo Municipal o de algn funcionario o trabajador c) Por proferir frases o gestos ofensivos a las autoridades de la municipalidad. ediles, sin haberlas retirados, de veinte (20) das hasta b) Cuando en el desarrollo de la sesin se profieren frases o treinta (30) das de suspensin. gestos ofensivas o impropios, en contra de los miembros del Concejo Municipal o de algn funcionario o trabajador de la entidad. c) Cuando se solicita al agresor el retiro de las palabras ofensivas y se negara de hacerlo. d) En casos de reiterancia de la conducta del regidor. e) Por una intencionalidad de negarse acatar o de incumplir las disposiciones del presente reglamento y las sealas en la Ley Orgnica de Municipalidades. Concejo. ciudadanos en general. Reglamento calificarlas. gravedad de la falta. literales e) y f) sern sancionadas hasta treinta das. una Comisin Especial de regidores elegida por el Concejo DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS De la responsabilidad y pleno respeto de los miembros del Artculo 121.- Los miembros del Concejo Municipal del Distrito

integrantes, a los trabajadores y a su familia, as como de los

De los Actos de Indisciplina.

Artculo 122.- Se consideran actos de indisciplina a lo

f) Por lo sealado en el art. 40 y otros del presente g) Otras que el Concejo Municipal crea por conveniente

CAPITULO II DE LAS SANCIONES Artculo 123.- Previo a los procedimientos que se adopten, las

d) En casos se reinterancia, hasta treinta das, segn la e) Las faltas previstas en el articulo precedente en los

De la Constitucin de la Comisin Especial.

Artculo 124.- Para calificar las faltas e imponer las

sanciones previstas en los artculos precedentes se constituir

recomendaciones que sern evacuadas en el plazo mximo de cinco la institucin, podrn ser sancionados previa solicitud de algn das hbiles y las sanciones se aprobaran por mayora del nmero miembro del concejo municipal y a la evaluacin correspondiente; disponer su reemplazo oportuno. Si la ausencia se produce legal de miembros del Concejo, que se constituye en instancia siguiendo el procedimiento establecido en el articulo correspondientes y en caso de ser sancionados pueden hacer uso inmediata antes de la Sesin, un Regidor podr eventualmente Distrito de MORROPE entrar en vigencia al da siguiente de su nica por mandato expreso de la ley. Regidores. precedente. del recurso de reconsideracin. reemplazarlo, sin que ste pierda su derecho a voto. publicacin. Municipal a efectos de evaluar los hechos correspondientes,

De los hechos producidos al exterior de la Institucin por los

Artculo 125.- En casos especiales de producirse hechos en

contra de la conducta del regidor, producidas fuera del local de

De los descargos de parte de los Regidores.

Artculo 126.- Los Regidores comprometidos en actos de

indisciplina tienen el derecho de presentar sus descargos

TITULO X DE LAS DISPOSICIONES COMPLMENTARIAS Y TRANSITORIAS. Primera.- La ausencia fundamentada del Secretario General no

impide la realizacin de la Sesin, por lo que se deber

Segunda.- El Reglamento Interno del Concejo Municipal del

TITULO XI DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo nico.- Djese sin efecto todas las disposiciones

ediles que se opongan al presente Reglamento.

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