R+®gimen transitorio de retiro voluntario
Click here to load reader
Transcript of R+®gimen transitorio de retiro voluntario
1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2013.
DIARIO OFICIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE FEBRERO DE 2013 NUMERO 25
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se
procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por
transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad
de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
Pág.
4-5
6-16
17
18
18
Pág.
20-21
22
23
24
25-29
29
29
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 278.- Régimen transitorio de retiro voluntario que otorga el pago de una indemnización para aquellos empleados que ya gozan de su pensión de vejez o que se encuentran tramitándola. .............................................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la “Iglesia El Maestro Está Aquí y te Llama” y de la Asociación de Profesionales en Contaduría Pública de Oriente” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 319 y 321, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
MINISTERIO DE HACIENDA
RAMO DE HACIENDA
Acuerdo No. 1882.- Se autoriza eliminar de libro de índice, inmuebles donados a favor de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma...................................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 25.- Se otorga beneficio a favor de la Asociación
Cooperativa de Producción Agropecuaria Santo Tomás de Responsabilidad Limitada..........................................................
Acuerdo No. 58.- Se autoriza la construcción de un tanque para almacenar combustible.......................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-1436 y 15-1446.- Se reconocen a
Directoras de dos centros educativos.........................................
Acuerdo No. 15-1564.- Se reconocen a personas autorizadas
para brindar servicios educativos a través del Liceo “Guadalupano
24 de Febrero de 1998”..............................................................
Acuerdo No. 15-1568.- Creación, nominación y
funcionamiento del Colegio Cristiano Menonita Torre Fuerte..
Acuerdo No. 15-1696.- Ampliación de servicios en
el Colegio “Howard Gardner”, ubicado en el municipio de
Soyapango..................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 987-D, 1073-D, 1075-D, 1078-D, 1115-D, 1189-D, 1220-D, 1483-D, 1565-D, 1634-D, 1635-D, 1692-D, 1707-D, 1760-D, 1767-D, 1773-D, 1788-D, 1922-D y 2063-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva..............................................................
Acuerdos Nos. 2304-D y 2532-D.- Suspensiones en el ejercicio de la función pública del notariado. ............................
Acuerdo No. 2439-D.- Se autoriza a la Licenciada Ivette Maribel Menjívar de Gómez, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
DECRETO No. 278
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333, del 23 del
mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
II. Que por Decreto Legislativo No. 277, de fecha 13 de abril de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 82, Tomo No. 375, del 8 de mayo
del mismo año, se reformó el Art. 219 del referido marco legal, el cual establece, entre otros, que los asegurados del Sistema de Pensiones Público que obtengan su pensión de vejez a partir de la fecha de entrada en operaciones del Sistema de Ahorro para Pensiones, podrán reincorporarse al servicio activo sin perder el disfrute de aquélla, pero a partir de su reincorporación, no tendrán derecho al reajuste de esa pensión; en el caso de los funcionarios de elección popular y los elegidos por la Asamblea Legislativa, podrán obtener su pensión de vejez, sin renunciar al cargo para el cual fueron electos.
III. Que uno de los principales objetivos del Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014, es revertir la tendencia del aumento registrado en los últimos años del desempleo y promover la creación de un mayor número de empleos.
IV. Que actualmente en el Sector Público, existe una cantidad importante de empleados, quienes habiendo obtenido su pensión de vejez, aún se encuentran laborando en diferentes Instituciones Públicas, lo cual imposibilita que otras personas que se encuentran desempleadas, puedan llenar en alguna medida sus aspiraciones de trabajo en el sector público.
V. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario introducir un Régimen transitorio, a fin de regular, que las personas que hayan
obtenido su pensión de vejez o que se encuentren tramitándola y estén laborando en cualquier Institución del Sector Público, dispondrán hasta el 31 de enero de 2013, para realizar las gestiones correspondientes para su retiro definitivo de la entidad en la que están prestando
sus servicios; por lo cual tendrán derecho a una indemnización equivalente a seis meses de su salario.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA el siguiente:
RÉGIMEN TRANSITORIO DE RETIRO VOLUNTARIO, QUE OTORGA EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN
PARA AQUELLOS EMPLEADOS QUE YA GOZAN DE SU PENSIÓN DE VEJEZ O QUE SE ENCUENTRAN TRAMITÁNDOLA.
Art. 1. Los empleados que a la entrada en vigencia del presente Decreto, hayan obtenido su pensión de vejez o que se encuentren tramitándola y estén laborando en cualquier Institución del Sector Público, podrán realizar las gestiones correspondientes para su retiro definitivo de la Institución
en la que están prestando sus servicios.
El plazo para realizar las gestiones de retiro a que se refiere el inciso anterior, implicará que deberán estar completados cuarenta y cinco días
después de haber entrado en vigencia el presente Decreto.
Aquellas personas que cumplan con estos requisitos, tendrán derecho a una indemnización equivalente al pago de seis meses del salario que estén devengando al momento de entrar en vigencia el presente Decreto, las cuales se pagarán por mensualidades iguales y consecutivas, a partir de que cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto para gozar de la misma.
Las plazas, por cualquier sistema de pago, en las que se encuentren nombradas las personas que se acojan al presente régimen, serán congeladas durante el ejercicio financiero fiscal 2013, a fin de financiar con dichos recursos, las respectivas indemnizaciones.
ORGANO LEGISLATIVO
5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2013.
Art. 2. Todas aquellas personas que reúnan los requisitos para acogerse al régimen contemplado en el presente Decreto, no podrán reingresar a laborar en el sector público, hasta que hayan transcurrido diez años contados a partir del ejercicio fiscal de 2013.
Art. 3. Facúltase al Ministerio de Hacienda para que emita todas aquellas disposiciones administrativas pertinentes e indispensables, para viabilizar y entregar oportunamente la citada indemnización; así como para que se formulen los registros, controles e informes necesarios relacionados con la vigencia del presente régimen.
Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes enero del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ,
Ministro de Hacienda.