R+®gimen transitorio de retiro voluntario

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2013.

DIARIO OFICIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, MIERCOLES 6 DE FEBRERO DE 2013 NUMERO 25

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ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 278.- Régimen transitorio de retiro voluntario que otorga el pago de una indemnización para aquellos empleados que ya gozan de su pensión de vejez o que se encuentran tramitándola. .............................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos de la “Iglesia El Maestro Está Aquí y te Llama” y de la Asociación de Profesionales en Contaduría Pública de Oriente” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 319 y 321, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

MINISTERIO DE HACIENDA

RAMO DE HACIENDA

Acuerdo No. 1882.- Se autoriza eliminar de libro de índice, inmuebles donados a favor de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma...................................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 25.- Se otorga beneficio a favor de la Asociación

Cooperativa de Producción Agropecuaria Santo Tomás de Responsabilidad Limitada..........................................................

Acuerdo No. 58.- Se autoriza la construcción de un tanque para almacenar combustible.......................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1436 y 15-1446.- Se reconocen a

Directoras de dos centros educativos.........................................

Acuerdo No. 15-1564.- Se reconocen a personas autorizadas

para brindar servicios educativos a través del Liceo “Guadalupano

24 de Febrero de 1998”..............................................................

Acuerdo No. 15-1568.- Creación, nominación y

funcionamiento del Colegio Cristiano Menonita Torre Fuerte..

Acuerdo No. 15-1696.- Ampliación de servicios en

el Colegio “Howard Gardner”, ubicado en el municipio de

Soyapango..................................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 987-D, 1073-D, 1075-D, 1078-D, 1115-D, 1189-D, 1220-D, 1483-D, 1565-D, 1634-D, 1635-D, 1692-D, 1707-D, 1760-D, 1767-D, 1773-D, 1788-D, 1922-D y 2063-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva..............................................................

Acuerdos Nos. 2304-D y 2532-D.- Suspensiones en el ejercicio de la función pública del notariado. ............................

Acuerdo No. 2439-D.- Se autoriza a la Licenciada Ivette Maribel Menjívar de Gómez, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

DECRETO No. 278

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo No. 927, de fecha 20 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 243, Tomo No. 333, del 23 del

mismo mes y año, se emitió la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.

II. Que por Decreto Legislativo No. 277, de fecha 13 de abril de 2007, publicado en el Diario Oficial No. 82, Tomo No. 375, del 8 de mayo

del mismo año, se reformó el Art. 219 del referido marco legal, el cual establece, entre otros, que los asegurados del Sistema de Pensiones Público que obtengan su pensión de vejez a partir de la fecha de entrada en operaciones del Sistema de Ahorro para Pensiones, podrán reincorporarse al servicio activo sin perder el disfrute de aquélla, pero a partir de su reincorporación, no tendrán derecho al reajuste de esa pensión; en el caso de los funcionarios de elección popular y los elegidos por la Asamblea Legislativa, podrán obtener su pensión de vejez, sin renunciar al cargo para el cual fueron electos.

III. Que uno de los principales objetivos del Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014, es revertir la tendencia del aumento registrado en los últimos años del desempleo y promover la creación de un mayor número de empleos.

IV. Que actualmente en el Sector Público, existe una cantidad importante de empleados, quienes habiendo obtenido su pensión de vejez, aún se encuentran laborando en diferentes Instituciones Públicas, lo cual imposibilita que otras personas que se encuentran desempleadas, puedan llenar en alguna medida sus aspiraciones de trabajo en el sector público.

V. Que por las razones antes expuestas, se hace necesario introducir un Régimen transitorio, a fin de regular, que las personas que hayan

obtenido su pensión de vejez o que se encuentren tramitándola y estén laborando en cualquier Institución del Sector Público, dispondrán hasta el 31 de enero de 2013, para realizar las gestiones correspondientes para su retiro definitivo de la entidad en la que están prestando

sus servicios; por lo cual tendrán derecho a una indemnización equivalente a seis meses de su salario.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA el siguiente:

RÉGIMEN TRANSITORIO DE RETIRO VOLUNTARIO, QUE OTORGA EL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN

PARA AQUELLOS EMPLEADOS QUE YA GOZAN DE SU PENSIÓN DE VEJEZ O QUE SE ENCUENTRAN TRAMITÁNDOLA.

Art. 1. Los empleados que a la entrada en vigencia del presente Decreto, hayan obtenido su pensión de vejez o que se encuentren tramitándola y estén laborando en cualquier Institución del Sector Público, podrán realizar las gestiones correspondientes para su retiro definitivo de la Institución

en la que están prestando sus servicios.

El plazo para realizar las gestiones de retiro a que se refiere el inciso anterior, implicará que deberán estar completados cuarenta y cinco días

después de haber entrado en vigencia el presente Decreto.

Aquellas personas que cumplan con estos requisitos, tendrán derecho a una indemnización equivalente al pago de seis meses del salario que estén devengando al momento de entrar en vigencia el presente Decreto, las cuales se pagarán por mensualidades iguales y consecutivas, a partir de que cumplan con los requisitos establecidos en este Decreto para gozar de la misma.

Las plazas, por cualquier sistema de pago, en las que se encuentren nombradas las personas que se acojan al presente régimen, serán congeladas durante el ejercicio financiero fiscal 2013, a fin de financiar con dichos recursos, las respectivas indemnizaciones.

ORGANO LEGISLATIVO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 6 de Febrero de 2013.

Art. 2. Todas aquellas personas que reúnan los requisitos para acogerse al régimen contemplado en el presente Decreto, no podrán reingresar a laborar en el sector público, hasta que hayan transcurrido diez años contados a partir del ejercicio fiscal de 2013.

Art. 3. Facúltase al Ministerio de Hacienda para que emita todas aquellas disposiciones administrativas pertinentes e indispensables, para viabilizar y entregar oportunamente la citada indemnización; así como para que se formulen los registros, controles e informes necesarios relacionados con la vigencia del presente régimen.

Art. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veinticuatro días del mes enero del año dos mil trece.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ,

Ministro de Hacienda.