Régimen jurídico de la biodiversidad en México · Beneficios de interés social que derivan de...
Transcript of Régimen jurídico de la biodiversidad en México · Beneficios de interés social que derivan de...
Régimen jurídico de la
biodiversidad en México
Septiembre de 2015
CONTENIDO
I. Introducción
II. Bases Constitucionales
III. Tratados Internacionales
IV. Legislación nacional en la materia
1. Ley General de Vida Silvestre
2. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
3. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
4. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
5. Ley General de Cambio Climático
6. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
7. Ley del Impuesto Sobre la Renta
8. Ley Federal de Derechos
V. Mecanismos de control
VI. Reglamentos y Normas
VII. Legislación local
INTRODUCCIÓN
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley General de Vida Silvestre
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Tratados Internacionales
Reglamentos y normas oficiales mexicanas
Legislación local en la materia
Otras leyes generales y federales
RÉG
IMEN
JU
RÍD
ICO
INTRODUCCIÓN CO
NCEPTO
S I
Utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.
Apro
vecham
iento
Extr
activo
No
extr
activo
Actividades relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados.
Protección, cuidado, manejo y mantenimiento de ecosistemas, hábitats, especies y vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos, salvaguardando las condiciones naturales para su permanencia.
Conservación
Proceso evaluable mediante criterios ambientales, económicos y sociales para mejorar la calidad de vida y productividad de las personas, a través de medidas de protección y aprovechamiento de recursos naturales, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.
Desarrollo sustentable
INTRODUCCIÓN CO
NCEPTO
S I
I
Especies animales que subsisten sujetas a procesos de selección natural, que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones bajo control del hombre, así como animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.
Especies vegetales y hongos que subsisten sujetas a procesos de selección natural, que se desarrollan libremente, incluyendo poblaciones o especímenes que se encuentran bajo control del hombre.
Beneficios de interés social que derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos.
Servicios ambientales
Fauna silvestre
Flora silvestre
INTRODUCCIÓN PRIN
CIP
IOS I
Sustentabilidad
Es el que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos.
Prevención
Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para impedir los daños al ambiente.
Precaución
Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico.
Corresponsabilidad
INTRODUCCIÓN PRIN
CIP
IOS I
I
Redis
trib
ució
n Quien realice obras o actividades que afecten al ambiente
estará obligado a asumir los costos correspondientes .
Debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.
Participación
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
Acceso a información
Mecanismos de participación
Quien contamina paga
BASES CONSTITUCIONALES
Corresponsabilidad
Garantizado por el Estado
Dere
cho d
e t
oda
pers
ona a
un
am
bie
nte
sano
Principio de la política económica y social
Desarr
ollo
suste
nta
ble
Mecanismos participativos
Exigible mediante el amparo, las
acciones colectivas o la acción de resp.
ambiental
Desarrollados por la
legislación secundaria
Art
ículo
4o
BASES CONSTITUCIONALES
Formula patrimonial que aplica en México
Propiedad original
Propiedad derivada
Reversión, función social y conservación de
elementos naturales
La Nación propietaria
originaria de tierras y aguas
Transmitir su dominio a los particulares
Subordina los intereses
individuales al de la
colectividad
Art
ículo
27
«derecho … de regular el aprovechamiento de los elementos naturales …, para cuidar de su conservación»
BASES CONSTITUCIONALES
Distribución de competencias
primaria
Fórmula insuficiente
Distribución de competencias
secundaria
Facultades concurrentes
Protección ambiental
Educación
Artículo 124 constitucional
Pesca
Minería
Facultades no concedidas a la federación, reservadas a los Estados
Energía eléctrica
Salud
Art
ículo
73 F
. XXIX
G
Artículo 73
Federación
Ent. Fed. Municipios
TRATADOS
INTERNACIONALES O
bje
to
Proteger la biodiversidad;
Convenio
sobre
la D
ivers
idad B
ioló
gic
a
Los genes, las especies y los ecosistemas.
Enfoque utilitario. Aprovecharla de manera sustentable, y
Compartir equitativamente sus beneficios.
Responsabilidades comunes pero diferenciadas
Instr
um
ento
s Conservación in situ
Conservación ex situ
Acceso a la tecnología
Acceso a financiamiento
Acceso a los recursos genéticos
Identificación, monitoreo y control de actividades Sistema de ANP
Protección especies amenazadas
Control esp. exóticas y OGM.
Consentimiento fundamentado previo.
TRATADOS
INTERNACIONALES
Objeto
Regular la:
Importación;
Exportación;
Reexportación, o
Introducción procedente del mar.
De especies incluidas en el CITES.
Cla
sific
ació
n
de e
specie
s
En peligro de extinción (A1);
En riesgo (A2), e
Incluidas por las partes (A3).
Convenio
sobre
el Com
erc
io I
nte
rnacio
nal de
Especie
s A
menazadas d
e F
auna y
Flo
ra S
ilvestr
es
Permiso
Certificado Especies Subespecies Poblaciones Partes Derivados
Vida silvestre y su hábitat
Conservación
Aprovechamiento sustentable
Distribución de competencias Obje
to
LGVS
La falta de certeza científica no justifica postergar la adopción de medidas eficaces para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.
Precautorio
Para orientar el aprovechamiento de vida silvestre y su hábitat, hacia actividades productivas más rentables.
Aplicación de estímulos
De los propietarios de predios donde exista la vida silvestre, así como las personas que comparten su hábitat.
Participación social
Principios:
LGVS
¿Quién es el propietario de la fauna y la flora silvestres?
Para el DA la Nación es propietaria de la fauna silvestre, ya que son recursos naturales dinámicos que los convierte en bienes inaprensibles.
En atención al derecho de accesión, la propiedad de la flora silvestre corresponde a los propietarios de los predios donde se ubiquen.
Reconoce el derecho de propietarios y poseedores de llevar a cabo su aprovechamiento sustentable, y la obligación de conservarla junto con su hábitat.
El CC regula la apropiación de los animales.
LG
VS
Artículo 73 XXIX-G constitucional
Ordena al Congreso a distribuir facultades entre los 3 órdenes de gobierno, en materia ambiental
Federación
Entidades federativas
Facultades ejecutivas
LGVS
Dis
trib
ució
n d
e c
om
pete
ncia
s
LGVS
Municipios
Legislación local
Facultades
Exclusivas Transferibles
Normativas
LGVS Concert
ació
n y
part
icip
ació
n s
ocia
l
Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable
de la Vida Silvestre
Presidente, que es el titular de la SEMARNAT;
Secretario Técnico que es el DGVS, y
Representante de la SAGARPA.
Representantes de cada uno de los siguientes sectores:
Productores y Empresarios;
Organizaciones no Gubernamentales;
Instituciones Académicas y Centros de Investigación;
Organismos de Carácter Social y Privado, y
Personas físicas con conocimiento probado en la materia. R
epre
senta
ció
n n
o
gubern
am
enta
l
LGVS
UM
AS Conservación
Aprovechamiento
Aviso
Registro
SEM
ARN
AT
Plan de manejo
Unid
ades d
e m
anejo
para
la
conserv
ació
n d
e la v
ida s
ilvestr
e y
LP
Marca, o Nota de remisión o factura
Legal procedencia
LGVS
NO
M 0
59
Probablemente extinta en el medio silvestre En peligro de extinción Amenazadas Sujetas a protección especial
Especie
s y
pobla
cio
nes e
n r
iesgo
LGVS
En 1964 se cazó al último oso gris mexicano
LGVS
Establecidas mediante acuerdo secretarial.
HC: Áreas específicas, terrestres o acuáticas. Acordando con los
propietarios las medidas de manejo.
AR: Aguas de jurisdicción federal y ZOFEMAT.
Establecidas mediante acuerdo secretarial.
Gestionadas a través de programas de protección.
Vedas:
Hábitat
crí
tico,
áre
as d
e r
efu
gio
para
pro
teger
especie
s a
cuáticas y
vedas
Precisar su temporalidad, zonas y especies.
LGVS H
ábitat
crí
tico,
áre
as d
e r
efu
gio
para
pro
teger
especie
s a
cuáticas y
vedas
Acuerdo por el que se establece como área de refugio para proteger a las especies de grandes ballenas de los subórdenes Mysticeti y Odontoceti, las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción DOF: 24 de mayo de 2002
Acuerdo mediante el cual se establece el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus) DOF: 8 de septiembre de 2005
LGVS
La legislación civil faculta a los labradores para destruir los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones.
Medid
as d
e c
ontr
ol
Autorización SEMARNAT
Eje
mpla
res y
pobla
cio
nes q
ue s
e t
orn
en
perj
udic
iale
s
Captura o colecta; Reubicación de ejemplares; Dispositivos para dispersar o dificultar el acceso, y Eliminación de ejemplares.
LGVS Extractivo
De subsistencia
No extractivo
Colecta o captura
Caza Licencia o prestador de servicios
Calendario
Consentimiento previo, expreso e informado del propietario predio
Apro
vecham
iento
Traslado de ejemplares vivos Auto
rizacio
nes
Planes de manejo de ejemplares y poblaciones exóticos
Importación y exportación
Excepto cuando se acredite LP
LGVS
Prohibición de la importación, exportación y reexportación de mamíferos marinos y primates, …
55 bis
Prohibición de aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos…
60 Bis
Prohibición de aprovechamiento extractivo de tortugas marinas.
60 Bis 1
Prohibición de aprovechamiento extractivo de Psitácidas.
60 Bis 2
Prohibición de la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar.
60 TER
No viola el D. a la igualdad No vulnera la irretroactividad Satisface escrutinio constitucional
No crea monopolios No vulnera la irretroactividad No vulnera libertad del trabajo
LGVS Subsis
tem
a N
acio
nal de I
nfo
rmació
n
sobre
la V
ida S
ilvestr
e
Sistema Nacional de Información Ambiental y de
Recursos Naturales
Subsistema Nacional de
Información sobre la Vida Silvestre
Sistema Nacional de Información
sobre la Biodiversidad
LGEEPA
Garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano; Definir principios de política ambiental y los instrumentos para su aplicación; La preservación y protección de la biodiversidad; El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y La distribución de competencias entre los 3 órdenes de gobierno.
Obje
to
Obje
to
LGEEPA
Planeación ambiental
Ordenamiento Ecológico del
Territorio
Instrumentos Económicos
Evaluación del Impacto Ambiental
Inclusión de la variable ambiental en el sistema nacional de planeación del desarrollo.
General del territorio; Marino; Regional, y Local.
Fiscales; Financieros, y De mercado.
Obras y actividades sujetas a autorización previa, la cual será negada si se afecta a la vida silvestre.
Instr
um
ento
s
LGEEPA
Superficies terrestres o marinas en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas.
Objeto:
Preservar ambientes naturales representativos;
Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres;
Proteger los servicios ambientales de los ecosistemas, y
El aprovechamiento sustentable de ecosistemas y elementos.
Áre
as N
atu
rale
s P
rote
gid
as
LGEEPA
Tip
os:
Reservas de la biosfera; Parques nacionales; Monumentos naturales; Áreas de protección de recursos naturales; Áreas de protección de flora y fauna; Santuarios; Parques y reservas estatales; Zonas de conservación ecológica municipales, y Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.
Federales
Locales
Voluntarias
Áre
as N
atu
rale
s P
rote
gid
as
LGEEPA
ZONA DE AMORTIGUAMIENTO
SZ uso tradicional
SZ de recuperación
SZ de protección
ZONA NÚCLEO
SZ uso restringido
SZ preservación
SZ de aprovechamiento
especial
SZ d
e
apro
vecham
iento
suste
nta
ble
ecosis
tem
as
SZ d
e
recupera
ció
n
SZ d
e
apro
vecham
iento
suste
nta
ble
ecosis
tem
as
SZ u
so
tradic
ional
SZ d
e
apro
vecham
iento
suste
nta
ble
re
curs
os n
atu
rale
s
SZ asentamientos humanos
SZ u
so
público
Áre
as N
atu
rale
s P
rote
gid
as
LGEEPA Áre
as N
atu
rale
s P
rote
gid
as
LGEEPA
Programas de restauración
ecológica
Declaratorias de zonas de restauración
ecológica
Formulado por la SEMARNAT, y
Con la participación propietarios, ONG´s, pueblos indígenas, gobiernos locales.
Requiere estudios justificativos;
Emitido por el Presidente, y
La propiedad queda sujeta a modalidades.
Pro
gra
mas y
zonas d
e
resta
ura
ció
n
LGEEPA Flo
ra y
fauna s
ilvestr
es
Preservación y conservación de la vida silvestre y su hábitat; Preservación de especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial; Combate al tráfico ilegal; Participación social; Desarrollo de investigación científica; Fomento al trato digno y respetuoso, y Desarrollo de actividades productivas.
Otorgamiento de concesiones o autorizaciones; Establecimiento o modificación de vedas; Realización de acciones de sanidad fitopecuaria; Creación de un sistema de información, y La creación de AR.
Crite
rios
Instr
um
ento
s Establecimiento de vedas;
Expedición de NOM´s, y
Autorización de aprovechamiento para biotecnología.
Consentimiento previo, expreso e informado del propietario predio
LGPAS
Regular , fomentar y administrar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, y
Instr
um
ento
s
Obje
to e
instr
um
ento
s
Obje
to
La distribución de competencias entre los 3 órdenes de gobierno.
Zonas de refugio para proteger las especies acuáticas
Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo.
DOF: 13 de abril de 2015
LBOGM
Regular las actividades de OGM´s, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos sobre:
La salud humana, o El ambiente.
Estudios y evaluación de riesgos Permisos para liberación al ambiente Zonas restringidas
Centros de origen;
Áreas Naturales Protegidas, y
Zonas libres de OGM´s .
Instr
um
ento
s
Obje
to e
instr
um
ento
s
Obje
to
Liberación experimental;
Liberación programa piloto, y
Liberación comercial.
LGCC
Reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático de:
La población, y Los ecosistemas.
Adaptación Mitigación
Medid
as
Manejo, conservación y restauración de ecosistemas;
Establecimiento y conservación de ANP y corredores biológicos, y
Aprovechamiento sustentable de la biodiversidad.
Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación (pago por servicios ambientales, ANP).
Obje
to y
medid
as
Obje
to
Conserv
ació
n y
apro
vecham
iento
suste
nta
ble
de la b
iodiv
ers
idad
LGDFS
Regular la conservación, restauración, producción y aprovechamiento de:
Los ecosistemas forestales, y Sus recursos asociados.
Autorización excepcional del cambio de uso de suelo forestal; Prevención, combate y control de incendios; Sanidad forestal, y
Fondo Forestal Mexicano
Instr
um
ento
s
Conservación y restauración Desarrollo forestal
Reforestación
Servicios ambientales
Hidrológicos Biodiversidad
Obje
to e
instr
um
ento
s
Obje
to
LGDFS
El 53% de la tierra
El 60% de la superficie de ANP
El 80% de bosques y
selvas
Ejidos y comunidades
El 12% de la superficie de ANP pertenece a pequeños propietarios
Pago p
or
serv
icio
s
am
bie
nta
les
LGDFS Pago p
or
serv
icio
s
am
bie
nta
les
Servicio ambiental
Beneficiarios
Contraprestación
Proveedores
LGDFS Pago p
or
serv
icio
s
am
bie
nta
les
LISR
Incentivar la creación de sociedades o asociaciones que coadyuven en la:
Personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos
Investigación o preservación de la vida silvestre, y Reproducción de especies en riesgo y conservación de su hábitat.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
Destinos específicos y exenciones
Destinos e
specífic
os
Aprovechamiento de bosques
Elementos naturales de las ANP
Explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales
Programas de restauración
Proyectos de conservación
Exencio
nes Concesiones para uso
de ZOFEMAT Aprovechamiento extractivo de fauna
AC o SC que las destinen a la conservación o restauración
Se destinen a acciones de repoblación
Pago por servicios ambientales
MECANISMOS DE CONTROL Tip
os
Inspección/vigilancia
Medidas de seguridad
Denuncia popular Sanciones administrativas Recurso de Revisión
Juicio contencioso administrativo
Clausura temporal, parcial o total, y
Aseguramiento precautorio.
Multa (30 a 50 mil DSM);
Clausura temporal o definitiva;
Arresto administrativo (36 horas);
Decomiso de ejemplares, y
Suspensión o revocación permisos
Administrativos
Reparación del daño
Tip
os
Acció
n
civ
il Prescribe a los 5 años a partir de que se produzca el daño
Reparación daño
Restablecimiento condiciones anteriores, o
Pago de una indemnización
Acció
n
cole
ctiva
Prescribe a los 3.6 años a partir de que se causó el daño
Legitimación limitada a la persona que sufra el daño
Legitimación ampliada
PROFEPA; Rep. de la colectividad (30 p); AC constituidas 1 año antes, o PGR.
Reparación daño
Restablecimiento condiciones anteriores, o
Pago de indemnización (Fondo)
MECANISMOS DE CONTROL Acció
n
am
bie
nta
l
Prescribe a los 12 años a partir de que se causó el daño
Legitimación ampliada
Habitantes de la comunidad adyacente; AC constituidas 3 años antes; PROFEPA, o Procuradurías o instituciones locales.
Reparación daño
Restablecimiento a su estado base, o
Compensación por excepción (Fondo)
La b
iodiv
ers
idad
6 meses a 9 años de prisión 1 a 9 años de prisión 2 a 10 años de prisión
Desmonte o destruya la vegetación natural
Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles
Cambie el uso del suelo forestal
Capture, dañe o mate tortugas o mamíferos marinos
Dañe, deseque o rellene humedales o manglares Dañe arrecifes
Penas a
gra
vadas c
uando a
fecte
n A
NP
Penal
Delito
s c
ontr
a:
La
bio
seguridad
1 a 9 años de prisión
Libere al ambiente OGM que alteren los ecosistemas
MECANISMOS DE CONTROL
Tip
os p
enale
s e
n b
lanco
Se impondrá pena de 1 a 9 años de prisión y por el equivalente de 300 a 3000 días multa, a quien ilícitamente:
Trafique, capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, ejemplares, productos o subproductos, de una especie de flora o fauna silvestres, en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o
La SEMARNAT las identificará mediante NOM
NOM 059 SEMARNAT 2010. Lista de especies en riesgo
Art 56 de la LGVS
Normas penales en blanco. Son inconstitucionales cuando remiten a otras que no tienen el carácter de leyes en sentido formal y material
MECANISMOS DE CONTROL
REGLAMENTOS Y NOMS
Reglamentos RLG
EEPA Ordenamiento Ecológico del Territorio
Evaluación de Impacto Ambiental
Áreas Naturales Protegidas
RLGVS
RLBOGM
RLGDFS
Disposiciones especiales en materia de UMA´s
REGLAMENTOS Y NOMS
Normas Oficiales Mexicanas
NOM 131 SEMARNAT 2010. Lineamientos para la observación de ballenas; NOM 059 SEMARNAT 2010. Lista de especies en riesgo; NOM 135 SEMARNAT 2004. Regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio; NOM 022 SEMARNAT 2003. Especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, y NOM 126 ECOL 2000. Especificaciones para la colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres.
REGLAMENTOS Y NOMS
Normas Mexicanas
Norma Mexicana NMX-AA-142-SCFI-2008, Que establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de aprovechamiento sustentable (buceo, nado y observación) con tiburón ballena Rhincodon Typus, relativas a su protección, manejo y la conservación de su hábitat.
LEGISLACIÓN LOCAL
31 entidades federativas
Reglamento de Protección para la Fauna Silvestre y Exótica del Mpio
de Benito Juárez
Ley de Vida Silvestre para el Estado de Chihuahua
1 Distrito Federal
2440 municipios
Ley de Vida Silvestre para el Estado de Veracruz