Régimen jurídico de la biodiversidad en México · Beneficios de interés social que derivan de...

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Régimen jurídico de la biodiversidad en México Septiembre de 2015

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Régimen jurídico de la

biodiversidad en México

Septiembre de 2015

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CONTENIDO

I. Introducción

II. Bases Constitucionales

III. Tratados Internacionales

IV. Legislación nacional en la materia

1. Ley General de Vida Silvestre

2. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

3. Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

4. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

5. Ley General de Cambio Climático

6. Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

7. Ley del Impuesto Sobre la Renta

8. Ley Federal de Derechos

V. Mecanismos de control

VI. Reglamentos y Normas

VII. Legislación local

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INTRODUCCIÓN

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley General de Vida Silvestre

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Tratados Internacionales

Reglamentos y normas oficiales mexicanas

Legislación local en la materia

Otras leyes generales y federales

RÉG

IMEN

JU

RÍD

ICO

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INTRODUCCIÓN CO

NCEPTO

S I

Utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza.

Apro

vecham

iento

Extr

activo

No

extr

activo

Actividades relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados.

Protección, cuidado, manejo y mantenimiento de ecosistemas, hábitats, especies y vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos, salvaguardando las condiciones naturales para su permanencia.

Conservación

Proceso evaluable mediante criterios ambientales, económicos y sociales para mejorar la calidad de vida y productividad de las personas, a través de medidas de protección y aprovechamiento de recursos naturales, sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras.

Desarrollo sustentable

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INTRODUCCIÓN CO

NCEPTO

S I

I

Especies animales que subsisten sujetas a procesos de selección natural, que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones bajo control del hombre, así como animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación.

Especies vegetales y hongos que subsisten sujetas a procesos de selección natural, que se desarrollan libremente, incluyendo poblaciones o especímenes que se encuentran bajo control del hombre.

Beneficios de interés social que derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de desechos orgánicos.

Servicios ambientales

Fauna silvestre

Flora silvestre

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INTRODUCCIÓN PRIN

CIP

IOS I

Sustentabilidad

Es el que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos.

Prevención

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas para impedir los daños al ambiente.

Precaución

Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico.

Corresponsabilidad

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INTRODUCCIÓN PRIN

CIP

IOS I

I

Redis

trib

ució

n Quien realice obras o actividades que afecten al ambiente

estará obligado a asumir los costos correspondientes .

Debe incentivarse a quien proteja el ambiente, promueva o realice acciones de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y aproveche de manera sustentable los recursos naturales.

Participación

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.

Acceso a información

Mecanismos de participación

Quien contamina paga

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BASES CONSTITUCIONALES

Corresponsabilidad

Garantizado por el Estado

Dere

cho d

e t

oda

pers

ona a

un

am

bie

nte

sano

Principio de la política económica y social

Desarr

ollo

suste

nta

ble

Mecanismos participativos

Exigible mediante el amparo, las

acciones colectivas o la acción de resp.

ambiental

Desarrollados por la

legislación secundaria

Art

ículo

4o

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BASES CONSTITUCIONALES

Formula patrimonial que aplica en México

Propiedad original

Propiedad derivada

Reversión, función social y conservación de

elementos naturales

La Nación propietaria

originaria de tierras y aguas

Transmitir su dominio a los particulares

Subordina los intereses

individuales al de la

colectividad

Art

ículo

27

«derecho … de regular el aprovechamiento de los elementos naturales …, para cuidar de su conservación»

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BASES CONSTITUCIONALES

Distribución de competencias

primaria

Fórmula insuficiente

Distribución de competencias

secundaria

Facultades concurrentes

Protección ambiental

Educación

Artículo 124 constitucional

Pesca

Minería

Facultades no concedidas a la federación, reservadas a los Estados

Energía eléctrica

Salud

Art

ículo

73 F

. XXIX

G

Artículo 73

Federación

Ent. Fed. Municipios

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TRATADOS

INTERNACIONALES O

bje

to

Proteger la biodiversidad;

Convenio

sobre

la D

ivers

idad B

ioló

gic

a

Los genes, las especies y los ecosistemas.

Enfoque utilitario. Aprovecharla de manera sustentable, y

Compartir equitativamente sus beneficios.

Responsabilidades comunes pero diferenciadas

Instr

um

ento

s Conservación in situ

Conservación ex situ

Acceso a la tecnología

Acceso a financiamiento

Acceso a los recursos genéticos

Identificación, monitoreo y control de actividades Sistema de ANP

Protección especies amenazadas

Control esp. exóticas y OGM.

Consentimiento fundamentado previo.

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TRATADOS

INTERNACIONALES

Objeto

Regular la:

Importación;

Exportación;

Reexportación, o

Introducción procedente del mar.

De especies incluidas en el CITES.

Cla

sific

ació

n

de e

specie

s

En peligro de extinción (A1);

En riesgo (A2), e

Incluidas por las partes (A3).

Convenio

sobre

el Com

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rnacio

nal de

Especie

s A

menazadas d

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Flo

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ilvestr

es

Permiso

Certificado Especies Subespecies Poblaciones Partes Derivados

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Vida silvestre y su hábitat

Conservación

Aprovechamiento sustentable

Distribución de competencias Obje

to

LGVS

La falta de certeza científica no justifica postergar la adopción de medidas eficaces para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

Precautorio

Para orientar el aprovechamiento de vida silvestre y su hábitat, hacia actividades productivas más rentables.

Aplicación de estímulos

De los propietarios de predios donde exista la vida silvestre, así como las personas que comparten su hábitat.

Participación social

Principios:

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LGVS

¿Quién es el propietario de la fauna y la flora silvestres?

Para el DA la Nación es propietaria de la fauna silvestre, ya que son recursos naturales dinámicos que los convierte en bienes inaprensibles.

En atención al derecho de accesión, la propiedad de la flora silvestre corresponde a los propietarios de los predios donde se ubiquen.

Reconoce el derecho de propietarios y poseedores de llevar a cabo su aprovechamiento sustentable, y la obligación de conservarla junto con su hábitat.

El CC regula la apropiación de los animales.

LG

VS

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Artículo 73 XXIX-G constitucional

Ordena al Congreso a distribuir facultades entre los 3 órdenes de gobierno, en materia ambiental

Federación

Entidades federativas

Facultades ejecutivas

LGVS

Dis

trib

ució

n d

e c

om

pete

ncia

s

LGVS

Municipios

Legislación local

Facultades

Exclusivas Transferibles

Normativas

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LGVS Concert

ació

n y

part

icip

ació

n s

ocia

l

Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable

de la Vida Silvestre

Presidente, que es el titular de la SEMARNAT;

Secretario Técnico que es el DGVS, y

Representante de la SAGARPA.

Representantes de cada uno de los siguientes sectores:

Productores y Empresarios;

Organizaciones no Gubernamentales;

Instituciones Académicas y Centros de Investigación;

Organismos de Carácter Social y Privado, y

Personas físicas con conocimiento probado en la materia. R

epre

senta

ció

n n

o

gubern

am

enta

l

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LGVS

UM

AS Conservación

Aprovechamiento

Aviso

Registro

SEM

ARN

AT

Plan de manejo

Unid

ades d

e m

anejo

para

la

conserv

ació

n d

e la v

ida s

ilvestr

e y

LP

Marca, o Nota de remisión o factura

Legal procedencia

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LGVS

NO

M 0

59

Probablemente extinta en el medio silvestre En peligro de extinción Amenazadas Sujetas a protección especial

Especie

s y

pobla

cio

nes e

n r

iesgo

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LGVS

En 1964 se cazó al último oso gris mexicano

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LGVS

Establecidas mediante acuerdo secretarial.

HC: Áreas específicas, terrestres o acuáticas. Acordando con los

propietarios las medidas de manejo.

AR: Aguas de jurisdicción federal y ZOFEMAT.

Establecidas mediante acuerdo secretarial.

Gestionadas a través de programas de protección.

Vedas:

Hábitat

crí

tico,

áre

as d

e r

efu

gio

para

pro

teger

especie

s a

cuáticas y

vedas

Precisar su temporalidad, zonas y especies.

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LGVS H

ábitat

crí

tico,

áre

as d

e r

efu

gio

para

pro

teger

especie

s a

cuáticas y

vedas

Acuerdo por el que se establece como área de refugio para proteger a las especies de grandes ballenas de los subórdenes Mysticeti y Odontoceti, las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción DOF: 24 de mayo de 2002

Acuerdo mediante el cual se establece el área de refugio para la protección de la vaquita (Phocoena sinus) DOF: 8 de septiembre de 2005

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LGVS

La legislación civil faculta a los labradores para destruir los animales bravíos o cerriles que perjudiquen sus sementeras o plantaciones.

Medid

as d

e c

ontr

ol

Autorización SEMARNAT

Eje

mpla

res y

pobla

cio

nes q

ue s

e t

orn

en

perj

udic

iale

s

Captura o colecta; Reubicación de ejemplares; Dispositivos para dispersar o dificultar el acceso, y Eliminación de ejemplares.

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LGVS Extractivo

De subsistencia

No extractivo

Colecta o captura

Caza Licencia o prestador de servicios

Calendario

Consentimiento previo, expreso e informado del propietario predio

Apro

vecham

iento

Traslado de ejemplares vivos Auto

rizacio

nes

Planes de manejo de ejemplares y poblaciones exóticos

Importación y exportación

Excepto cuando se acredite LP

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LGVS

Prohibición de la importación, exportación y reexportación de mamíferos marinos y primates, …

55 bis

Prohibición de aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos…

60 Bis

Prohibición de aprovechamiento extractivo de tortugas marinas.

60 Bis 1

Prohibición de aprovechamiento extractivo de Psitácidas.

60 Bis 2

Prohibición de la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar.

60 TER

No viola el D. a la igualdad No vulnera la irretroactividad Satisface escrutinio constitucional

No crea monopolios No vulnera la irretroactividad No vulnera libertad del trabajo

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LGVS Subsis

tem

a N

acio

nal de I

nfo

rmació

n

sobre

la V

ida S

ilvestr

e

Sistema Nacional de Información Ambiental y de

Recursos Naturales

Subsistema Nacional de

Información sobre la Vida Silvestre

Sistema Nacional de Información

sobre la Biodiversidad

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LGEEPA

Garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano; Definir principios de política ambiental y los instrumentos para su aplicación; La preservación y protección de la biodiversidad; El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y La distribución de competencias entre los 3 órdenes de gobierno.

Obje

to

Obje

to

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LGEEPA

Planeación ambiental

Ordenamiento Ecológico del

Territorio

Instrumentos Económicos

Evaluación del Impacto Ambiental

Inclusión de la variable ambiental en el sistema nacional de planeación del desarrollo.

General del territorio; Marino; Regional, y Local.

Fiscales; Financieros, y De mercado.

Obras y actividades sujetas a autorización previa, la cual será negada si se afecta a la vida silvestre.

Instr

um

ento

s

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LGEEPA

Superficies terrestres o marinas en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requieren ser preservadas y restauradas.

Objeto:

Preservar ambientes naturales representativos;

Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres;

Proteger los servicios ambientales de los ecosistemas, y

El aprovechamiento sustentable de ecosistemas y elementos.

Áre

as N

atu

rale

s P

rote

gid

as

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LGEEPA

Tip

os:

Reservas de la biosfera; Parques nacionales; Monumentos naturales; Áreas de protección de recursos naturales; Áreas de protección de flora y fauna; Santuarios; Parques y reservas estatales; Zonas de conservación ecológica municipales, y Áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Federales

Locales

Voluntarias

Áre

as N

atu

rale

s P

rote

gid

as

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LGEEPA

ZONA DE AMORTIGUAMIENTO

SZ uso tradicional

SZ de recuperación

SZ de protección

ZONA NÚCLEO

SZ uso restringido

SZ preservación

SZ de aprovechamiento

especial

SZ d

e

apro

vecham

iento

suste

nta

ble

ecosis

tem

as

SZ d

e

recupera

ció

n

SZ d

e

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iento

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ecosis

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SZ u

so

tradic

ional

SZ d

e

apro

vecham

iento

suste

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ble

re

curs

os n

atu

rale

s

SZ asentamientos humanos

SZ u

so

público

Áre

as N

atu

rale

s P

rote

gid

as

Page 31: Régimen jurídico de la biodiversidad en México · Beneficios de interés social que derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación

LGEEPA Áre

as N

atu

rale

s P

rote

gid

as

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LGEEPA

Programas de restauración

ecológica

Declaratorias de zonas de restauración

ecológica

Formulado por la SEMARNAT, y

Con la participación propietarios, ONG´s, pueblos indígenas, gobiernos locales.

Requiere estudios justificativos;

Emitido por el Presidente, y

La propiedad queda sujeta a modalidades.

Pro

gra

mas y

zonas d

e

resta

ura

ció

n

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LGEEPA Flo

ra y

fauna s

ilvestr

es

Preservación y conservación de la vida silvestre y su hábitat; Preservación de especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial; Combate al tráfico ilegal; Participación social; Desarrollo de investigación científica; Fomento al trato digno y respetuoso, y Desarrollo de actividades productivas.

Otorgamiento de concesiones o autorizaciones; Establecimiento o modificación de vedas; Realización de acciones de sanidad fitopecuaria; Creación de un sistema de información, y La creación de AR.

Crite

rios

Instr

um

ento

s Establecimiento de vedas;

Expedición de NOM´s, y

Autorización de aprovechamiento para biotecnología.

Consentimiento previo, expreso e informado del propietario predio

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LGPAS

Regular , fomentar y administrar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, y

Instr

um

ento

s

Obje

to e

instr

um

ento

s

Obje

to

La distribución de competencias entre los 3 órdenes de gobierno.

Zonas de refugio para proteger las especies acuáticas

Acuerdo por el que se establece una zona de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo.

DOF: 13 de abril de 2015

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LBOGM

Regular las actividades de OGM´s, con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos sobre:

La salud humana, o El ambiente.

Estudios y evaluación de riesgos Permisos para liberación al ambiente Zonas restringidas

Centros de origen;

Áreas Naturales Protegidas, y

Zonas libres de OGM´s .

Instr

um

ento

s

Obje

to e

instr

um

ento

s

Obje

to

Liberación experimental;

Liberación programa piloto, y

Liberación comercial.

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LGCC

Reducir la vulnerabilidad frente a los efectos adversos del cambio climático de:

La población, y Los ecosistemas.

Adaptación Mitigación

Medid

as

Manejo, conservación y restauración de ecosistemas;

Establecimiento y conservación de ANP y corredores biológicos, y

Aprovechamiento sustentable de la biodiversidad.

Incorporar gradualmente más ecosistemas a esquemas de conservación (pago por servicios ambientales, ANP).

Obje

to y

medid

as

Obje

to

Conserv

ació

n y

apro

vecham

iento

suste

nta

ble

de la b

iodiv

ers

idad

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LGDFS

Regular la conservación, restauración, producción y aprovechamiento de:

Los ecosistemas forestales, y Sus recursos asociados.

Autorización excepcional del cambio de uso de suelo forestal; Prevención, combate y control de incendios; Sanidad forestal, y

Fondo Forestal Mexicano

Instr

um

ento

s

Conservación y restauración Desarrollo forestal

Reforestación

Servicios ambientales

Hidrológicos Biodiversidad

Obje

to e

instr

um

ento

s

Obje

to

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LGDFS

El 53% de la tierra

El 60% de la superficie de ANP

El 80% de bosques y

selvas

Ejidos y comunidades

El 12% de la superficie de ANP pertenece a pequeños propietarios

Pago p

or

serv

icio

s

am

bie

nta

les

Page 39: Régimen jurídico de la biodiversidad en México · Beneficios de interés social que derivan de la vida silvestre y su hábitat, tales como la regulación climática, la conservación

LGDFS Pago p

or

serv

icio

s

am

bie

nta

les

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Servicio ambiental

Beneficiarios

Contraprestación

Proveedores

LGDFS Pago p

or

serv

icio

s

am

bie

nta

les

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LISR

Incentivar la creación de sociedades o asociaciones que coadyuven en la:

Personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos

Investigación o preservación de la vida silvestre, y Reproducción de especies en riesgo y conservación de su hábitat.

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LEY FEDERAL DE DERECHOS

Destinos específicos y exenciones

Destinos e

specífic

os

Aprovechamiento de bosques

Elementos naturales de las ANP

Explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales

Programas de restauración

Proyectos de conservación

Exencio

nes Concesiones para uso

de ZOFEMAT Aprovechamiento extractivo de fauna

AC o SC que las destinen a la conservación o restauración

Se destinen a acciones de repoblación

Pago por servicios ambientales

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MECANISMOS DE CONTROL Tip

os

Inspección/vigilancia

Medidas de seguridad

Denuncia popular Sanciones administrativas Recurso de Revisión

Juicio contencioso administrativo

Clausura temporal, parcial o total, y

Aseguramiento precautorio.

Multa (30 a 50 mil DSM);

Clausura temporal o definitiva;

Arresto administrativo (36 horas);

Decomiso de ejemplares, y

Suspensión o revocación permisos

Administrativos

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Reparación del daño

Tip

os

Acció

n

civ

il Prescribe a los 5 años a partir de que se produzca el daño

Reparación daño

Restablecimiento condiciones anteriores, o

Pago de una indemnización

Acció

n

cole

ctiva

Prescribe a los 3.6 años a partir de que se causó el daño

Legitimación limitada a la persona que sufra el daño

Legitimación ampliada

PROFEPA; Rep. de la colectividad (30 p); AC constituidas 1 año antes, o PGR.

Reparación daño

Restablecimiento condiciones anteriores, o

Pago de indemnización (Fondo)

MECANISMOS DE CONTROL Acció

n

am

bie

nta

l

Prescribe a los 12 años a partir de que se causó el daño

Legitimación ampliada

Habitantes de la comunidad adyacente; AC constituidas 3 años antes; PROFEPA, o Procuradurías o instituciones locales.

Reparación daño

Restablecimiento a su estado base, o

Compensación por excepción (Fondo)

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La b

iodiv

ers

idad

6 meses a 9 años de prisión 1 a 9 años de prisión 2 a 10 años de prisión

Desmonte o destruya la vegetación natural

Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles

Cambie el uso del suelo forestal

Capture, dañe o mate tortugas o mamíferos marinos

Dañe, deseque o rellene humedales o manglares Dañe arrecifes

Penas a

gra

vadas c

uando a

fecte

n A

NP

Penal

Delito

s c

ontr

a:

La

bio

seguridad

1 a 9 años de prisión

Libere al ambiente OGM que alteren los ecosistemas

MECANISMOS DE CONTROL

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Tip

os p

enale

s e

n b

lanco

Se impondrá pena de 1 a 9 años de prisión y por el equivalente de 300 a 3000 días multa, a quien ilícitamente:

Trafique, capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, ejemplares, productos o subproductos, de una especie de flora o fauna silvestres, en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o

La SEMARNAT las identificará mediante NOM

NOM 059 SEMARNAT 2010. Lista de especies en riesgo

Art 56 de la LGVS

Normas penales en blanco. Son inconstitucionales cuando remiten a otras que no tienen el carácter de leyes en sentido formal y material

MECANISMOS DE CONTROL

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REGLAMENTOS Y NOMS

Reglamentos RLG

EEPA Ordenamiento Ecológico del Territorio

Evaluación de Impacto Ambiental

Áreas Naturales Protegidas

RLGVS

RLBOGM

RLGDFS

Disposiciones especiales en materia de UMA´s

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REGLAMENTOS Y NOMS

Normas Oficiales Mexicanas

NOM 131 SEMARNAT 2010. Lineamientos para la observación de ballenas; NOM 059 SEMARNAT 2010. Lista de especies en riesgo; NOM 135 SEMARNAT 2004. Regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio; NOM 022 SEMARNAT 2003. Especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar, y NOM 126 ECOL 2000. Especificaciones para la colecta científica de material biológico de especies de flora y fauna silvestres.

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REGLAMENTOS Y NOMS

Normas Mexicanas

Norma Mexicana NMX-AA-142-SCFI-2008, Que establece especificaciones y lineamientos para el desarrollo de actividades de aprovechamiento sustentable (buceo, nado y observación) con tiburón ballena Rhincodon Typus, relativas a su protección, manejo y la conservación de su hábitat.

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LEGISLACIÓN LOCAL

31 entidades federativas

Reglamento de Protección para la Fauna Silvestre y Exótica del Mpio

de Benito Juárez

Ley de Vida Silvestre para el Estado de Chihuahua

1 Distrito Federal

2440 municipios

Ley de Vida Silvestre para el Estado de Veracruz

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Roberto de la Maza Hernández

Vo.Bo. Asesores Integrales S.C.

[email protected]