ÓRGANOS DE OBIERNO

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ÓRGANOS DE GOBIERNO

V

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V.1. CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

V.1.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO

V.1.1.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”

Auditoría ASCM/136/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso c); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,

VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;

28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información presentada en el Informe de Cuenta Pública de 2018 del Congreso

de la Ciudad de México, apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto”, el órgano de gobierno

ejerció con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” un importe de 1,563,636.0 miles de

pesos, el cual representó el 66.5% del total del presupuesto erogado en ese año por el sujeto

fiscalizado que ascendió a 2,349,931.8 miles de pesos. La asignación original para este

capítulo fue de 1,590,892.7 miles de pesos, la cual presentó un incremento de 5,425.3 miles de

pesos (0.3%), con lo que se obtuvo un presupuesto modificado de 1,596,318.0 miles de pesos;

de ese presupuesto, el sujeto de fiscalizado ejerció 1,563,636.0 miles de pesos (98.0%)

y dejó de erogar recursos por 32,682.0 miles de pesos (2.0%).

En el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública de 2018

del Congreso de la Ciudad de México, se indica que la variación por 27,256.7 miles de pesos

(1.7%) entre los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales”

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se debió “a la restructuración de personal de mando y menor contratación de personal de

honorarios”. En dicho apartado, también se indica que la variación por 32,682.0 miles de pesos

(2.0%) entre los presupuestos modificado y ejercido, se debió a “una menor contratación de

personal de honorarios y de estructura en el Congreso de la Ciudad de México”.

El presupuesto ejercido en 2018 por el Congreso de la Ciudad de México en el capítulo 1000

“Servicios Personales” fue superior en 3,512.1 miles de pesos (0.2%) al erogado en 2017, de

1,560,123.9 miles de pesos.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Conforme a los “Puntos de Acuerdo y Asuntos de Interés” proporcionados con el oficio

núm. CAAAF/19/0862 del 7 de mayo de 2019, se recibió una petición ciudadana mediante

el Buzón Ciudadano del Portal de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, en el cual se

solicitó fiscalizar los procesos de basificaciones de personal del sindicato, con el objetivo de

verificar si se llevaron a cabo conforme a los principios de transparencia y legalidad aplicables.

La presente auditoría se propuso atendiendo los criterios generales “Exposición al Riesgo”,

debido a que por el tipo de operaciones que lo afectan, el rubro puede estar expuesto a riesgos de

ineficiencia o irregularidades; “Propuesta e Interés Ciudadano”, por haber sido objeto de denuncias

o solicitudes ciudadanas; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que eventualmente se

revisen todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de auditar por estar

incluidos en la Cuenta Pública de la Ciudad de México. Estos criterios se encuentran contenidos

en el Manual de Selección de Auditorías vigente de esta entidad de fiscalización.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Congreso de

la Ciudad de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se haya registrado, aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado conforme a la normatividad respectiva;

y que se cumplan las disposiciones legales que le son aplicables.

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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por partida los presupuestos aprobado, modificado y ejercido por el Congreso de

la Ciudad de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales”; se revisó que las afectaciones

presupuestarias hayan sido autorizadas; se constató que los procedimientos de adjudicación

relacionados con el rubro sujeto a revisión se hayan llevado a cabo conforme a las disposiciones

que lo regulan; se comprobó que las erogaciones hayan contado con las autorizaciones y

con la documentación justificativa y comprobatoria; se verificó que sus registros contable

y presupuestal se hayan sujetado a la normatividad aplicable; y se constató el cumplimiento

de las disposiciones legales que regulen el rubro auditado.

La muestra de la auditoría se determinó como resultado de los trabajos del estudio y evaluación

preliminar del sistema de control interno que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la

auditoría; y de acuerdo con el personal y tiempo asignados a la revisión.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron la metodología y los criterios

siguientes:

1. Se integraron y compararon por partida los presupuestos aprobado y ejercido en el capítulo

1000 “Servicios Personales”.

2. Se consideraron como criterios de selección aquellas partidas con una variación relativa

positiva o negativa en relación con el ejercido en 2017, superior al 15.0% y que en cuanto

a monto tuvieron una participación superior al 15.0% respecto al total erogado en el

capítulo 1000 “Servicios Personales” (1,563,636.0 miles de pesos). De lo anterior resultaron

las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y 1211 “Honorarios Asimilables

a Salarios”, con montos erogados de 279,106.3 miles de pesos y 595,008.2 miles de pesos,

respectivamente. Asimismo, se seleccionó para su revisión la partida 1341 “Compensación

por Servicios Especiales” que ascendió a 41,786.5 miles de pesos, debido a que presentó

un incremento de 1,828.9% en relación con el ejercido en 2017, y una disminución entre el

presupuesto aprobado y el ejercido en 2018 superior al 20.0%.

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El monto ejercido en esas tres partidas elegidas ascendió a 915,901.0 miles de pesos y

representó el 58.6% del total erogado en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

3. De las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y 1211 “Honorarios Asimilables

a Salarios”, se consideró revisar el mes cuya suma de sus saldos fue el más representativo,

así como el último mes del ejercicio. Los meses seleccionados fueron julio y diciembre,

con erogaciones registradas por 152,168.8 miles de pesos y 53,835.0 miles pesos,

respectivamente. De la partida 1341 “Compensación por Servicios Especiales” se

consideró revisar los meses de agosto y diciembre, ya que en cuanto a monto presentaron

la mayor participación, con un presupuesto ejercido, por 34,397.3 miles de pesos y

2,188.4 miles de pesos, en ese orden.

Con base en lo anterior, se determinó una muestra sujeta a revisión de 242,589.5 miles de

pesos, que representa el 15.5% del presupuesto ejercido por el sujeto fiscalizado con cargo al

capítulo 1000 “Servicios Personales” por 1,563,636.0 miles de pesos.

Con la finalidad de aplicar pruebas de controles específicas a los procesos de las operaciones con

cargo al rubro fiscalizado; comprobar que existieron procedimientos que operaban durante el

período auditado; que el sujeto fiscalizado disponía de expedientes de los servicios personales

contratados; que esos expedientes tuvieran la documentación establecida en la normatividad

aplicable, y que el presupuesto devengado, ejercido y pagado cumplan con la normatividad y

disposiciones legales que le son aplicables, del universo de funcionarios públicos (mandos

medios y superiores, base, técnico operativos y honorarios) reportados al cierre del ejercicio de

2018, se determinó una muestra de 77 casos mediante muestreo estadístico por atributos, para

lo cual se utilizaron las tablas estadísticas con los siguientes parámetros:

Universo Nivel de confianza Tasa de desviación

esperada Porcentaje

de precisión Muestra

1,914 90.0% 5.0% 4.0% 77

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Debido a que los elementos del universo presentan características diferentes, se realizó una

estratificación para determinar los elementos de la muestra a revisar que consiste en dividir el

total del universo en grupos razonablemente similares entre sí, para lo cual, del universo

de funcionarios públicos a diciembre de 2018, se estratificó el universo por tipo de plantilla o de

contratación. La selección de los servidores públicos y prestadores de servicios quedó como sigue:

(Cantidad)

Tipo de plantilla o de contratación Cantidad Muestra

Base 686 27

Mandos medios y superiores 278 11

Técnico operativo de confianza 87 3

Honorarios 863 36

Total 1,914 77

Para determinar las muestras de auditoría se consideró lo establecido en el numeral 2,

“Segunda Etapa de la Planeación (Específica)”, primer párrafo, del Manual del Proceso General

de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; y se utilizaron los métodos de

muestreo por unidad monetaria y estadístico por atributos, con la técnica de selección ponderada

por el valor y estratificación, en función de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) 500

“Evidencia de Auditoría” y 530 “Muestreo de Auditoría” de las Normas de Auditoría emitidas por

la Federación Internacional de Contadores, y adoptadas por el Instituto Mexicano de Contadores

Públicos, A.C. (IMCP).

El gasto del Congreso de la Ciudad de México con cargo al capítulo 1000 “Servicios

Personales” ascendió a 1,563,636.0 miles de pesos, registrados mediante 158,750 pólizas;

este importe se pagó con recursos fiscales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en

la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno,

se determinó revisar un monto de 242,589.5 miles de pesos, mediante 681 pólizas registradas

con cargo a 3 de las 27 partidas de gasto que integran el presupuesto ejercido en el rubro sujeto

a revisión, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 15.5%

del total ejercido en el rubro examinado.

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(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad de pólizas1

Presupuesto ejercido

% Cantidad de pólizas2

Presupuesto ejercido

%

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 5,634 279,106.3 17.8 318 47,489.5 17.0

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 3,103 595,008.2 38.1 338 158,514.3 26.6

1341 “Compensaciones por Servicios Especiales” 153 41,786.5 2.7 25 36,585.7 87.6

Otras partidas (24) 149,860 647,735.0 41.4 0 0.0 n.a.

Total capítulo 1000 “Servicios Personales” 158,750 1,563,636.0 100.0 681 242,589.5 15.5

1 Cantidad de pólizas de diario informadas por la Directora de Contabilidad y Cuenta Pública del Congreso de la Ciudad de México, mediante una nota sin número ni fecha, anexa al oficio núm. CCDMX/IL/T/CT/0102/2019 del 18 de septiembre de 2019, emitido por el Coordinador Técnico de Tesorería, sin especificar de las 149,860 pólizas cuántas son de diario y cuántas de egresos.

2 Las 681 pólizas revisadas se integran por 463 pólizas de diario y 218 pólizas de egresos. n.a. No aplicable.

Cabe señalar que, si bien se identificó que el Congreso de la Ciudad de México llevó a cabo

procesos de adjudicación con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, esos no fueron

sujetos a revisión, ya que la muestra de auditoría consistió en revisar las partidas 1131 “Sueldos

Base al Personal Permanente”, 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” y 1341 “Compensaciones

por Servicios Especiales” en las cuales no se registraron procesos de adjudicación.

La auditoría se llevó a cabo en la Oficialía Mayor y en la Tesorería del sujeto fiscalizado, por

ser las unidades administrativas que se encargan de realizar las operaciones del rubro sujeto a

revisión; y se aplicaron procedimientos de auditoría en las áreas e instancias que intervinieron

en la operación.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante el estudio general, la investigación

y el análisis de la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de

cuestionarios y entrevistas, y la obtención de declaraciones, se estudió y evaluó el sistema

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de control interno implementado por el Congreso de la Ciudad de México (antes Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, ALDF), para la contratación y operación de los servicios

personales, así como para la supervisión de los registros contable y presupuestal de las

operaciones del capítulo 1000 “Servicios Personales”, lo cual se realizó con base en los cinco

componentes del control interno: Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades

de Control Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua, conforme

lo dispone el Anexo Técnico del Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México y el Modelo de Evaluación del Control Interno para la

Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles implementados por

el Congreso de la Ciudad de México, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad

y alcance de los procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con

debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los

criterios para seleccionar la muestra por revisar. De la evaluación destaca lo siguiente:

Ambiente de Control

Dentro de los cinco componentes del control interno, el Ambiente de Control establece el tono

de una organización, ya que influye en la conciencia que tenga el personal sobre el control.

Es el fundamento para todos los componentes de control interno, pues les confiere disciplina

y estructura.

Se comprobó que, en el ejercicio 2018, el Congreso de la Ciudad de México dispuso de

una estructura orgánica (organigramas) incluida en el Manual General de Organización

aprobado por el Comité de Administración de la entonces ALDF el 24 de agosto de 2015; con

modificaciones aprobadas el 18 de marzo de 2016, mediante acuerdo de la Comisión de

Gobierno de la ALDF. La estructura orgánica referida en el Manual General de Organización

de la entonces ALDF se integró al inicio del ejercicio 2018 por las siguientes áreas y plazas:

Oficialía Mayor (84), Tesorería General (29), Contraloría General (26), Coordinación General

de Comunicación Social (17), Coordinación de Servicios Parlamentarios (23), Instituto de

Investigaciones Parlamentarias (16) y la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas (16), con un

total de 211 plazas.

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El 19 de julio de 2018, el Comité de Administración aprobó la actualización del Manual General

de Organización que incluye la estructura orgánica de la entonces ALDF, situación que fue

comunicada por la Secretaria Técnica del Comité de Administración al Tesorero General de la

ALDF, mediante el oficio núm. ALDF/CA/ST/VIIL/043/018 del 12 de septiembre de 2018, para

los efectos legales y administrativos conducentes. Con esa actualización la Tesorería General

cambió su denominación a Tesorería, la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas cambió

su nombre a Unidad de Estudios de Finanzas Públicas y, en general, los Departamentos

a Jefaturas de Departamento. Se crearon además las siguientes áreas: el Canal Televisivo, la

Unidad de Transparencia y el Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México,

por lo anterior se incrementaron 49 plazas en la estructura orgánica de la ALDF y el total de

plazas en la estructura del manual referido autorizado fue de 260, las cuales se distribuyeron

de la siguiente forma: 10 Titulares de Área, 11 Direcciones Generales, 36 Direcciones de

Área, 51 Subdirecciones de Área, 105 Jefaturas de Departamento, 2 Titulares de Unidad,

3 Subcontralorías, 1 Investigador del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de

Género, 3 Asesores, 3 Coordinadores, 3 Secretarías Técnicas, 4 Secretarías Particulares,

9 Asistentes Técnicos, 4 Médicos, 5 Reporteros, 7 Redactores, 2 Camarógrafos y 1 Notificador.

Adicionalmente, mediante el oficio núm. OM/IL/2110/2019 del 16 de diciembre de 2019, el

Oficial Mayor de la Ciudad de México proporcionó el Acuerdo por el que se autoriza la

Estructura Orgánica, la Renivelación del Personal de Base y la Renivelación de Personal

de Resguardo, todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, emitido por la Comisión de

Gobierno el 11 de marzo de 2015, mediante el cual se autorizaron ocho organigramas

correspondientes a la estructura orgánica de la entonces ALDF, en los que se identificó un total

de 239 plazas de estructura; también presentó la estructura orgánica (organigrama) del Canal de

Televisión de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal integrada por 34 plazas de estructura,

y el Acuerdo de la Comisión de Gobierno mediante el cual se Propone la Integración de las

Comisiones y Comités de Trabajo Interno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII

Legislatura, del 22 de octubre de 2015, entre los que se incluye el Comité del Canal de Televisión.

El Oficial Mayor también proporcionó el Acuerdo por el que se autoriza la Estructura Orgánica

de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante la

VII Legislatura, emitido el 27 de octubre de 2015 por la Comisión de Gobierno, en el cual

se adicionaron 17 plazas a la estructura aprobada para dicha Comisión, además se acordó que

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todos los Secretarios Técnicos de las Comisiones, Comisiones Especiales y Comités formen

parte de la plantilla de trabajadores de la entonces ALDF, de los cuales en el ejercicio de 2018

se reportó un máximo de 56 Secretarios Técnicos.

Considerando la documentación referida, proporcionada por el Oficial Mayor, mediante el oficio

núm. OM/IL/2110/2019 del 16 de diciembre de 2019, el Congreso de la Ciudad de México

(antes ALDF) contó con un total de 349 plazas de estructura aprobadas por su Comisión de

Gobierno; no obstante, no se proporcionó evidencia documental de la aprobación por parte de la

Comisión de Gobierno, de la estructura orgánica (organigramas) de la Unidad de Transparencia

y del Consejo Consultivo de Desarrollo Urbano de la Ciudad de México, las cuales forman parte

del Manual General de Organización actualizado por el Comité de Administración el 19 de

julio de 2018.

Mediante el Acuerdo Administrativo por el que se autoriza la Creación de Plazas de Base de

Auxiliar Operativo a Costos Compensados, para la Dirección de Resguardo de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal del 22 de noviembre de 2017, el Tesorero General y Contralor

General, ambos de la entonces ALDF (facultados mediante el Acuerdo Quinto del Acuerdo de

la Comisión de Gobierno sobre los Lineamientos de Políticas Administrativas para la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, durante la VII Legislatura), autorizaron “por única ocasión la

creación de 96 plazas de base a costos compensados para el personal auxiliar operativo de

resguardo”, con vigencia a partir del 1o. de enero de 2018 y durante el ejercicio sujeto a revisión.

Asimismo, en el Convenio para Renivelar las Plazas de los Trabajadores de Base de la ALDF,

celebrado el 15 de febrero de 2018, entre la ALDF y el Sindicato de Trabajadores de la ALDF

(STALDF), se acordó la renivelación de un total de 465 plazas de base.

Además, mediante los acuerdos administrativos del 15 de febrero y 30 de marzo, ambos de

2018, el Oficial Mayor, el Tesorero General y el Contralor General, todos de la entonces ALDF,

aprobaron la creación de un total de 100 plazas de base, vigentes a partir del 1o. de abril

de 2018 y durante el ejercicio sujeto a revisión.

Sin embargo, no se identificó acuerdo alguno mediante el cual se aprueben las 177 y las

87 plazas de técnico operativo de confianza con las que, conforme a la plantilla ocupacional,

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operó el Congreso de la Ciudad de México (antes ALDF), al inicio y cierre del ejercicio de 2018;

por lo que se determinó que el Congreso de la Ciudad de México presentó deficiencias de

control interno respecto al resguardo de la documentación que comprueba la autorización

de plazas de personal técnico operativo de confianza, situación e incumplimiento que se detallan

en el resultado núm. 5, numeral 1, del presente informe.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la Ciudad

de México no proporcionó información alguna respecto a la observación anterior, por lo que

ésta prevalece en los términos expuestos.

Se identificó que la estructura orgánica provee la asignación y delegación de autoridad y

responsabilidad; así como líneas para la rendición de cuentas.

Se comprobó que del 1o. de enero al 18 de julio de 2018, el Congreso de la Ciudad de México

contó con un Manual General de Organización de las Unidades Administrativas de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal con clave ALDF-MGO-01, y a partir del 19 de julio de 2018,

dispuso de un Manual de Organización para cada una de las 10 áreas que lo integran, que

incluyen marco jurídico, atribuciones, misión y visión, estructura orgánica, organigrama

estructural, descripción de objetivos y funciones, y glosario de términos.

Los manuales de organización fueron aprobados por el Comité de Administración de la ALDF

el 24 de agosto de 2015 y actualizados, mediante el Acuerdo por el que se aprueban las

Modificaciones a los Manuales de Políticas y Procedimientos así como los Manuales de

Organización, todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal del 19 de julio de 2018,

tal como fue comunicado por la Secretaria Técnica del Comité de Administración al Tesorero

General de la entonces ALDF, mediante el oficio núm. ALDF/CA/ST/VIIL/043/018 del 12 de

septiembre de 2018.

Mediante los oficios núms. TG/VIIL/1188/2018, TG/VIIL/1189/2018 y TG/VIIL/1190/2018, del

14 de septiembre de 2018, el Tesorero General informó a la Dirección General de Presupuesto,

a la Dirección General de Pagos y al Titular de la Unidad de Sistemas Financieros, la

actualización de los manuales de organización, para su conocimiento, observancia y

difusión en dichas áreas. También, el Director General de Administración emitió la circular

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núm. DGA/VIIL/4084/2018 del 13 de septiembre de 2018, dirigida a los Directores de Área,

Subdirectores y Jefes de Departamento de la Dirección General, por medio de la cual hizo

entrega de los manuales actualizados y del acuerdo por el que se aprobó su actualización, para

su difusión al interior de las áreas y un mejor desempeño de las tareas encomendadas.

Se verificó que los manuales de organización del Congreso de la Ciudad

de México están publicados en su portal de internet cuyo enlace electrónico es

https://www.congresocdmx.gob.mx/articulo-121-fraccion-i/ ; cabe precisar que conforme a la

normatividad aplicable al sujeto fiscalizado, vigente en 2018, el órgano de gobierno no tuvo

la obligación de publicar los manuales de organización ni de procedimientos, en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México.

Con el oficio núm. CI/IL/976/2019 del 19 de septiembre de 2019, el Subcontralor de Auditoría

manifestó que “en marzo pasado el Pleno del Congreso aprobó el Código de Responsabilidad

Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México, mismo que fue publicado en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México el 3 de abril de 2019”. De acuerdo con lo dispuesto en sus

artículos 1 y 11, dicho Código tiene por objeto: “establecer las normas éticas que regirán la

actuación de las Diputadas y los Diputados del Congreso de la Ciudad de México y el

procedimiento para su cumplimiento” y para promover el cumplimiento y observancia de las

disposiciones del mismo, se establece la integración de un Comité de Responsabilidad

Parlamentaria, integrado por un Presidente, dos Secretarios y un Vicepresidente, quien

sustituirá al Presidente del Comité. Asimismo, el artículo 10 de ese código establece las normas

conductuales que deben atender las Diputadas y los Diputados del Congreso de la Ciudad de

México. Sin embargo, durante el ejercicio de 2018 el órgano careció de un Código de Ética

y uno de Conducta, lo que revela debilidades de control respecto a la definición de principios

éticos, normas y valores para la actuación de los servidores públicos adscritos al Congreso de

la Ciudad de México.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el órgano no proporcionó

información alguna respecto a la observación anterior, por lo que ésta prevalece en los términos

expuestos.

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Se constató que el sujeto fiscalizado dispone de políticas y procedimientos autorizados

relacionados con la contratación del personal incluidos en los siguientes manuales de políticas

y procedimientos de la Oficialía Mayor: DRH-04-01 “Alta del Personal de Mandos Medios y

Superiores, Técnico Operativo de Confianza”, DRH-01-02 “Alta del Personal Técnico Operativo

de Base”, DRH-01-03 “Alta de los Prestadores de Servicios Profesionales Honorarios Diputados”,

DRH-01-04 “Alta de los Prestadores de Servicios Profesionales Asimilados a Salarios

Honorarios Grupos Parlamentarios”, DRH-01-07 “Registro de Alta ante el ISSSTE del Personal

de Mandos Medios Superiores, Técnico Operativo de Confianza y de Base” y DRH-01-16

“Integración del Expediente en la Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales,

Honorarios Diputados y Honorarios Grupos Parlamentarios”.

Con el oficio núm. DRH/IL/1217/19 del 24 de julio de 2019, el Director de Recursos Humanos

proporcionó su programa anual de capacitación 2018, en el cual se identificó el objetivo de cada

uno de los 19 cursos que lo integraron, para coadyuvar al mejor desempeño de las funciones

de los asistentes.

Como resultado del estudio y evaluación del ambiente de control establecido por el Congreso

de la Ciudad de México se determinó que el órgano de gobierno dispuso de un control interno

medio, ya que contó con áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas; con una

estructura orgánica autorizada que provee asignación y delegación de autoridad y responsabilidad;

con manuales de organización autorizados; con un Código de Responsabilidad Parlamentaria

del Congreso de la Ciudad de México con vigencia de abril de 2019; y con un programa anual de

capacitación. Sin embargo, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México en 2018

careció de un Código de Ética y un Código de Conducta aplicable al personal de estructura,

base y técnico operativo de confianza; tampoco proporcionó el acuerdo mediante el cual se

aprobaron las plazas técnico operativo de confianza con las que operó en el ejercicio fiscalizado.

Administración de Riesgos

La administración de riesgos es el proceso de identificación y análisis de los riesgos relevantes

para el logro de los objetivos del ente y para determinar una respuesta apropiada.

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Con el oficio núm. CCDMX/IL/T/0691/2019 del 25 de junio de 2019, el Tesorero manifestó que

el Programa de Trabajo Anual de la entonces ALDF, contempla los objetivos y metas estratégicas.

Mediante el oficio núm. CI/IL/976/2019 del 19 de septiembre de 2019, el Subcontralor

de Auditoría informó que de acuerdo con los Manuales de Organización y de Políticas y

Procedimientos de la Contraloría Interna, es la Subcontraloría de Control y Evaluación la que

se encarga de realizar las evaluaciones al control interno de los procedimientos que rigen la

operación de las unidades administrativas del Congreso de la Ciudad de México; y que cuenta

con el procedimiento SCE-01-06 “Evaluación al Control Interno” para la identificación y análisis

de los riesgos, internos y externos, para el logro de sus objetivos y metas, por medio del formato

RD-SCE-06-03 “Cédula de identificación de riesgos”.

Se constató que el procedimiento referido tiene como objetivo específico “Realizar evaluaciones

al control interno de los procedimientos que rigen la operación de las unidades administrativas

[…] con la finalidad de identificar riesgos en los diferentes procesos que se desarrollan en éstas

y promover la eficiencia en sus operaciones, proponiendo mejoras de control interno que

permitan dar cumplimiento a la normatividad, así como a los objetivos y metas establecidos en

sus respectivos Programas de Trabajo Anual”; que señala como una de las actividades que el

titular de la Contraloría General remite el Programa Anual de Auditorías, para que se ejecuten

las evaluaciones al control interno programadas; y que incluye los siguientes formatos con su

instructivo de llenado “RD-SCE-06-01 Acta de Apertura de Evaluación de Control Interno”,

“RD-SCE-06-02 Informe de Evaluación de Control Interno” y “RD-SCE-06-03 Cédula de

Identificación de Riesgos”.

Por lo anterior, se concluye que, en lo general, el órgano de gobierno administra los riesgos,

puesto que contó con un programa que contempla los objetivos y metas estratégicas, y con

un proceso de identificación y análisis de riesgos, por lo que su control interno es alto.

Actividades de Control Interno

Las actividades de control interno son políticas y procedimientos establecidos para disminuir

los riesgos y lograr los objetivos del órgano de gobierno.

Page 16: ÓRGANOS DE OBIERNO

268 VOLUMEN 11/14

Se constató que, en 2018, el sujeto fiscalizado dispuso de un manual de políticas y

procedimientos por cada una de las áreas que integraron el Congreso de la Ciudad de México

(antes ALDF), aprobados por el Comité de Administración de la ALDF el 24 de agosto de 2015

y actualizados mediante el Acuerdo por el que se aprueban las Modificaciones a los Manuales

de Políticas y Procedimientos, así como los Manuales de Organización, todos de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal” del 19 de julio de 2018. Dichos manuales incluyen marco

jurídico, objetivo, políticas generales y procedimientos.

Durante el ejercicio revisado el Congreso de la Ciudad de México dispuso de 75 procedimientos

autorizados para la Oficialía Mayor y 32 procedimientos para la Tesorería, incluidos en

los manuales de políticas y procedimientos de cada una de las áreas, de ellos, 37 están

relacionados con el rubro sujeto a revisión. Mediante los oficios núms. TG/VIIL/1188/2018,

TG/VIIL/1189/2018 y TG/VIIL/1190/2018, del 14 de septiembre de 2018, el Tesorero General

informó a la Dirección General de Presupuesto, a la Dirección General de Pagos y al Titular

de la Unidad de Sistemas Financieros, respectivamente, la actualización de los manuales de

políticas y procedimientos e hizo entrega de los mismos para su conocimiento, observancia y

difusión en esas áreas. Asimismo, el Director General de Administración emitió la circular

núm. DGA/VIIL/4084/2018 del 13 de septiembre de 2018, por medio de la cual entregó a los

Directores de Área, Subdirectores y Jefes de Departamento de dicha Dirección General,

los manuales actualizados para su difusión al interior de las áreas.

Los procedimientos relacionados con el rubro fiscalizado se identifican en los momentos

contables del gasto como se detalla a continuación:

Momento contable Procedimientos

Aprobado DADQ-02-01 “Formulación y Aprobación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios”

DICP-03-01 “Integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos”

DICP-03-02 “Elaboración del Calendario Presupuestal”

Modificado DICP-01-07 “Autorización de las Adecuaciones Presupuestarias (Afectaciones Presupuestarias), Producto de Ampliaciones, Reducciones y/o Transferencias Compensadas al Presupuesto Aprobado”

Comprometido DRH-04-01 “Alta del Personal de Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo de Confianza”

DRH-01-02 “Alta del Personal Técnico Operativo de Base”

Continúa…

Page 17: ÓRGANOS DE OBIERNO

269 VOLUMEN 11/14

… Continuación

Momento contable Procedimientos

Comprometido DRH-01-03 “Alta de los Prestadores de Servicios Profesionales Honorarios Diputados”

DRH-01-04 “Alta de los Prestadores de Servicios Profesionales Asimilados a Salarios Honorarios Grupos Parlamentarios”

DRH-01-05 “Baja del Personal Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo de Confianza y Base”

DRH-01-06 “Baja de los Prestadores de Servicios Profesionales Asimilados a Salarios (Honorarios Diputados y Honorarios Grupos Parlamentarios)”

DRH-01-07 “Registro de Alta ante el ISSSTE del Personal de Mandos Medios Superiores, Técnico Operativo de Confianza y de Base”

DRH-01-08 “Registro de Baja ante el ISSSTE del Personal de Mandos Medios Superiores, Técnico Operativo de Confianza y de Base”

DRH-01-9 “Otorgamiento del Préstamo Especial y Ordinario del ISSSTE, al Personal de Mandos Medios y Superiores y Técnico Operativo de Confianza”

DRH-01-10 “Registro de Aviso de Modificación de Sueldos ante el ISSSTE del Personal de Mandos Medios Superiores, Técnico Operativo de Confianza y de Base”

DRH-04-11 “Otorgamiento del Seguro de Vida Colectivo para el Personal de Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo de Confianza y Base”

DRH-04-12 “Expedición de Hoja Única de Servicios”

DRH-04-13 “Levantamiento de Actas Administrativas”

DRH-02-15 “Otorgamiento de las Prestaciones Económicas Establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo Bajo la Modalidad de Monedero Electrónico”

DRH-01-16 “Integración del Expediente en la Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales, Honorarios Diputados y Honorarios Grupos Parlamentarios”

DRH-01-19 “Procedimiento para el Registro y Trámite de la Prestación de Servicio Social y/o Prácticas Profesionales”

DICP-03-03 “Autorización de Suficiencia Presupuestal del Capítulo 1000”

Comprometido, Devengado y Ejercido

DRCM-05-01 “Asignación y Comprobación de Fondos para el Funcionamiento y Operación de los Módulos de Atención, Orientación y Quejas Ciudadanas”

Devengado DCP-02-07 “Determinación de las Retenciones de Impuestos Sobre la Renta (ISR)”

Devengado y Ejercido

DCP-02-16 “Comprobación de Pagos”

Ejercido DCP-02-01 “Revisión y Validación de Nómina de Personal de Estructura, Base y Técnico Operativo”

DCP-02-02 “Revisión y Validación de Nómina de Personal de Honorarios”

DCP-02-03 “Revisión y Validación de Dietas”

DCP-02-04 “Revisión y Validación del Reembolso de Prestaciones Solicitadas por el Trabajador”

DCP-02-05 “Revisión y Validación del Pago de Becas y Apoyo Especial”

DCP-02-06 “Revisión y Validación de Nómina Extraordinaria (Complementaria)”

DCP-01-12 “Timbrado de Nómina”

Pagado DRH-04-14 “Pago de Tiempo Extraordinario”

DCP-02-08 “Determinación del Pago del Impuesto Local (ISN)”

DCP-02-09 “Determinación del Pago de las Cuotas y Aportaciones del ISSSTE”

DCP-02-10 “Determinación del Pago de Cuotas y Aportaciones del SAR, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y Fondo de Vivienda (FOVISSSTE)”

DCP-02-11 “Pago de Nómina, de Obligaciones Fiscales Locales y Federales, así como de Cuotas y Aportaciones a Organismos de Seguridad Social y Previsión Social”

DCP-02-15 “Cancelación, Reimpresión y Reexpedición de Cheques”

Page 18: ÓRGANOS DE OBIERNO

270 VOLUMEN 11/14

Se constató que los manuales de políticas y procedimientos del Congreso de la

Ciudad de México están publicados en su portal de internet cuyo enlace electrónico es

https://www.congresocdmx.gob.mx/articulo-121-fraccion-i/; ya que conforme a la normatividad

aplicable al sujeto fiscalizado, vigente en 2018, el órgano de gobierno no tuvo la obligación de

publicar los manuales de organización ni de procedimientos, en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México.

Respecto a los tramos de control relacionados con las operaciones que afectan al rubro

auditado, se identificó que el sujeto fiscalizado dispuso del sistema contable y presupuestal

denominado SICOPRE, en el cual se generan reportes contables mensuales, trimestrales y

anuales, así como el estado de situación financiera, estado de actividades, estado de variación

de la cuenta pública, estado de cambios de la situación financiera, estado de flujo de efectivo,

estado analítico de activo, estado analítico de deuda y otros pasivos, notas a los estados

financieros, balanza de comprobación y auxiliares contables.

Sobre los mecanismos de control utilizados por el organismo para la supervisión y los registros

contable y presupuestal de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado, se comprobó

que el Congreso de la Ciudad de México contó con un Manual de Contabilidad vigente a partir

del 1o. de septiembre de 2012, que fue aprobado por el Comité de Administración de la ALDF el

18 de julio de 2012. En ese manual se identificó el Plan de Cuentas que sirvió de base para

el registro de las operaciones en 2018.

Asimismo, mediante el oficio núm. OM/IL/2110/2019 del 16 de diciembre de 2019, el Oficial Mayor

del Congreso de la Ciudad de México proporcionó el oficio núm. TG/VIL/1086.19/15 del 4 de

septiembre de 2015, por medio del cual el Tesorero General instruyó al Director de Contabilidad

y Cuenta Pública utilizar de manera supletoria “el Manual de Contabilidad Gubernamental

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2010, dando seguimiento

continuo a las modificaciones que éste presente, en particular en el Plan de Cuentas, Instructivos

de Manejo de Cuenta, Modelo de Asiento para el registro contable y guías contabilizadoras”.

Conforme a lo expuesto, se concluye que en relación con el componente actividades de control

interno para las operaciones registradas en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se

determinó que el control interno implantado por el Congreso de la Ciudad de México es alto, ya

Page 19: ÓRGANOS DE OBIERNO

271 VOLUMEN 11/14

que dispuso de políticas y procedimientos relacionados con el rubro fiscalizado e identificables

en los momentos contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado) para responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento de sus

objetivos; y dispuso de un sistema de registro contable y presupuestal que apoya las actividades

y operación del rubro revisado.

Información y Comunicación

La información y la comunicación son esenciales para ejecutar todos los objetivos de control

interno; el ente requiere comunicación relevante, confiable, correcta y oportuna relacionada con

los eventos internos y externos, es necesaria en todos los niveles. Asimismo, la comunicación

efectiva debe fluir hacia abajo y hacia arriba de la organización, tocando todos los componentes

y la estructura entera.

Con el oficio núm. CCMX/IL/T/0691/2019 del 25 de junio de 2019, el Tesorero señaló que el

Congreso de la Ciudad de México emite reportes que contienen información operacional,

financiera y no financiera, información relacionada con el cumplimiento y que hace posible que

las operaciones se lleven a cabo y se controlen. Ello se constató con la revisión de pólizas de

registro, estados financieros, balanza de comprobación, informes trimestrales de avance y notas

a los estados financieros, documentación incluida en expedientes de personal, entre otros.

Asimismo, el Congreso de la Ciudad de México informó que la comunicación fluye en la

organización de manera vertical, hacia abajo en forma transversal y hacia arriba; y de

manera horizontal, tocando todos los componentes y la estructura entera, tal como se encuentra

establecido en los manuales de políticas y procedimientos del Congreso de la Ciudad de

México. Lo anterior se constató con la revisión de oficios, circulares, acuerdos y notas.

Conforme a lo anterior, se concluye que el Congreso de la Ciudad de México contó con un

control interno alto, con mecanismos de control que permiten difundir información necesaria

para que el personal cumpla sus responsabilidades en particular y, en general, los objetivos

institucionales.

Page 20: ÓRGANOS DE OBIERNO

272 VOLUMEN 11/14

Supervisión y Mejora Continua

Los sistemas de control interno deben ser objeto de seguimiento para valorar la calidad

de la actuación del sistema en el tiempo. El seguimiento se logra por medio de actividades

rutinarias, evaluaciones puntuales o la combinación de ambas.

Se identificó que la Auditoría Superior de la Ciudad de México (ASCM) ha practicado al sujeto

fiscalizado una auditoría financiera y de cumplimiento al capítulo 1000 “Servicios Personales”,

relativa a la Cuenta Pública de 2016, en la que se emitió una recomendación, que se encuentra

solventada.

Con el oficio núm. OM/IL/802/2019 del 18 de junio de 2019, el sujeto fiscalizado informó que “no

se tiene ningún registro de observaciones y recomendaciones que correspondan a operaciones

celebradas en 2018 emitidas por la Contraloría Interna del Congreso de la Ciudad de México”.

Se revisaron los estados financieros del sujeto fiscalizado con saldos al 31 de diciembre de

2018 y 2017. Los estados financieros fueron dictaminados por un despacho de auditoría

externa conforme a la normatividad aplicable; el auditor externo emitió una opinión con párrafo

de énfasis, en el cual señala lo siguiente:

“Para el registro contable y presupuestal de sus operaciones […] y para elaborar sus estados

financieros, la anterior ALDF a partir del ejercicio 2015, utiliza un sistema informático

denominado Sistema de Contabilidad y Presupuesto (SICOPRE o Sistema) con el objeto de

cumplir con las disposiciones de la LGCG, el cual […] no cumple por la captura extemporánea

por las áreas ejecutoras de las transacciones en el registro de las operaciones en tiempo real

y en el período y año que corresponden.”

Además, el auditor externo refirió lo siguiente:

“De acuerdo con su Ley Orgánica, el actual Congreso será legalmente responsable de continuar

los trámites que correspondan hasta la total conclusión de las obligaciones derivadas de juicios

y procedimientos legales donde la ALDF sea parte y que se encuentren pendientes de

resolución a la fecha de extinción, consecuentemente el CCMX deberá adecuar y actualizar los

ordenamientos legales y marco normativo que le son aplicables, en este sentido destacan

Page 21: ÓRGANOS DE OBIERNO

273 VOLUMEN 11/14

los cambios estructurales, de organización, de carácter fiscal y laboral que pudieran generar

contingencias por importes considerables aun no cuantificados. Las bases contables y

presupuestales utilizadas para preparar los Estados Financieros del Congreso, no consideran

ningún ajuste derivado de la extinción en septiembre de 2018 de la ALDF, aun cuando

pudieran surgir diferencias pendientes de cuantificar al comparar las actas de entrega recepción

con los registros contables de recursos materiales.”

De lo anterior, se determinó que el control interno en este componente es alto, ya que

la Subcontraloría de Control y Evaluación realiza evaluaciones de control interno a los

procedimientos que rigen la operación de las unidades administrativas del Congreso de la

Ciudad de México y el sujeto fiscalizado informó no tener registro de observaciones ni

recomendaciones relacionadas con el capítulo 1000 “Servicios Personales”, emitidas por su

Órgano Interno de Control. Además, el órgano de gobierno dispuso de dictamen de estados

financieros al 31 de diciembre de 2018 y 2017 e Informe Ejecutivo de Observaciones y/o

Sugerencias al Control Interno Contable al 31 de diciembre de 2018, ambos emitidos por un

despacho de auditoría externa.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema del control interno establecido por el sujeto

fiscalizado para las operaciones registradas en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se

determinó que éste es medio, ya que el Congreso de la Ciudad de México dispuso de controles

internos que hacen factible la administración de los posibles riesgos, pero en el componente

Ambiente de Control, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no contó con un

Código de Ética ni con un Código de Conducta aplicable al personal de estructura, base

y técnico operativo de confianza; ni con el acuerdo mediante el cual se aprobaron las plazas

técnico operativo de confianza. Adicionalmente, durante la práctica de la auditoría se encontraron

incumplimientos de la normatividad aplicable que se detallan en los resultados núms. 2, 3, 5, 6,

8 y 9 del presente informe.

Recomendación ASCM-136-18-1-CONGRESO

Es conveniente que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,

adopte medidas de control que le permitan asegurar el resguardo de la documentación

soporte de sus operaciones, a fin de fortalecer su control interno, en atención al componente

Ambiente de Control.

Page 22: ÓRGANOS DE OBIERNO

274 VOLUMEN 11/14

Recomendación ASCM-136-18-2-CONGRESO

Es conveniente que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,

adopte medidas de control para asegurarse de que se disponga de un Código de Ética y un

Código de Conducta para la regulación de los principios éticos, normas y valores para la

actuación del personal de estructura, base y técnico operativo de confianza adscritos al órgano

de gobierno, con objeto de fortalecer su control interno, en cumplimiento al componente

Ambiente de Control.

Registros Contable y Presupuestal

2. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación y recálculo, con el propósito de verificar que el presupuesto aplicado

por el Congreso de la Ciudad de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se hubiese

registrado de acuerdo con la normatividad aplicable; para ello, del presupuesto ejercido en el

capítulo 1000 “Servicios Personales” por 1,563,636.0 miles de pesos, que el Congreso de la

Ciudad de México reportó en su Informe de Cuenta Pública de 2018, integrado por 27 partidas

de gasto, se eligió como muestra de auditoría un importe de 242,589.5 miles de pesos, que

representaron el 15.5% del total erogado en ese capítulo, los cuales corresponden al gasto

aplicado en las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, por 47,489.5 miles

de pesos; 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, por 158,514.3 miles de pesos; y 1341

“Compensaciones por Servicios Especiales”, por 36,585.7 miles de pesos.

De las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y 1211 “Honorarios Asimilables

a Salarios”, se revisaron los meses de julio y diciembre, con erogaciones registradas por

152,168.8 miles de pesos y 53,835.0 miles pesos, respectivamente. De la partida 1341

“Compensación por Servicios Especiales” se revisaron agosto y diciembre, con presupuestos

ejercidos de 34,397.3 miles de pesos y 2,188.4 miles de pesos, en ese orden.

Sobre el particular, se analizaron la balanza de comprobación, los registros auxiliares contables y

presupuestales relativos al capítulo 1000 “Servicios Personales”, las conciliaciones mensuales,

Page 23: ÓRGANOS DE OBIERNO

275 VOLUMEN 11/14

así como las pólizas de diario y de egreso correspondientes a las operaciones que integran la

muestra. En el análisis de los documentos referidos, se determinó lo siguiente:

1. En el Informe Ejecutivo de Observaciones y/o Sugerencias al Control Interno Contable al

31 de diciembre de 2018, emitido por el auditor externo, se informaron diversas deficiencias,

entre las que destacan las siguientes: Dependencia significativa y permanente del personal

del Congreso de la Ciudad de México con el desarrollador del SICOPRE; no se cuenta con

el código fuente del sistema para modificarlo o actualizarlo, solamente se adquirió la

licencia de uso; el desarrollador del sistema dispone de acceso directo y permanente

al registro de todas las operaciones; módulos pendientes de liberar o que no se encuentran

actualizados, lo cual genera procesos incompletos que son sustituidos y controlados en

hojas electrónicas de Excel; módulos operativos con ejecución de procesos complementarios

en hojas de cálculo de Excel; ausencia de filtros de control para detectar errores e

integridad y accesos limitados para usuarios involucrados en los procesos, así como

accesos en exceso a usuarios que no lo requieren con privilegios de edición; falta de

personal profesional con un nivel alto de conocimientos en informática que le permita

administrar el sistema; dependencia total con el proveedor del SICOPRE para realizar el

cierre contable y presupuestal, porque si no se le solicitan de manera directa y detallada

los cambios necesarios no es posible cerrar y el sistema no realiza conciliaciones entre

módulos, indispensables en la verificación de los registros contables-presupuestales, tales

como son las: bancarias, contable-presupuestal, de retenciones de impuestos, almacén,

activos fijos y de nóminas con registros contables; resistencia y/o apatía en algunas áreas

para capturar la información en tiempo real; en ocasiones es notoria la ausencia de

supervisión; retraso en la elaboración de los contratos del personal por honorarios con

tratamiento fiscal de asimilados a sueldos y salarios, sin señalar la función que realizará, ni

el área en la cual se desempeñará y expedientes de personal con documentación faltante

y/o sin ser digitalizados, y el sistema no emite reportes de alta y baja de personal, por

persona, por fecha o por nómina.

Respecto a las acciones que el Congreso de la Ciudad de México ha llevado a cabo

para subsanar las deficiencias informadas por el auditor externo, mediante el oficio

núm. CCDMX/T/USF/IL/338/19 del 12 de septiembre 2019, el Titular de la Unidad de

Sistemas Financieros proporcionó una nota con la cual informó lo siguiente:

Page 24: ÓRGANOS DE OBIERNO

276 VOLUMEN 11/14

“Deficiencias propias del sistema.

”1. La dependencia es consecuencia de que el Congreso carece del código fuente, el cual

es modificado por el proveedor, sin que el Congreso pueda saber a ciencia cierta qué cosas

se modificaron en el ejecutable del SICOPRE.

”Se está desarrollando un proceso de reingeniería del SITG (Sistema Integral de la Tesorería

General). Del cual, sí se cuenta con licencias y el código fuente, además tiene un nivel

de mayor confiabilidad, robustez, rapidez, economía y soporte tecnológico que el que

puede ofrecer la empresa proveedora del sistema SICOPRE.

”2. Gradualmente se ha limitado los accesos remotos, pero no se ha podido cancelar

el acceso a la base de datos, pues ello implicaría dejar de usar el archivo ejecutable del

SICOPRE. Se está trabajando en un proceso de reingeniería del SITG, para dejar

de depender de un proveedor externo, que tenga acceso pleno a los datos propiedad del

Congreso de la CDMX.

”3. Se está desarrollando una aplicación que efectúe:

”I. Conciliaciones bancarias.

”II. Contratos.

”III. Digitalización de expedientes de personal.

”IV. Digitalización de expedientes de adquisiciones.

”V. Entre muchas otras cosas que SICOPRE no hace.

”4. Se han estado desarrollando y mejorando diversas bitácoras de registro de operaciones,

para detectar diversos errores en los procesos. Actualmente la bitácora no registra todos

los eventos, pero gradualmente se han venido incorporando procesos críticos para ser

monitoreados.

Page 25: ÓRGANOS DE OBIERNO

277 VOLUMEN 11/14

”5. Los accesos se dan en función del manual de organización del Congreso de la CDMX

y se pueden modificar, pero sólo a petición y/o autorización de las Direcciones Generales.

”Debilidades de control interno con incidencia directa al sistema derivadas de los ciclos

operativos y de decisiones administrativas.

”1. La auditoría Freyssinier falta a la verdad, cuando menciona: ‘Falta de personal profesional

en informática de alto nivel que se haga responsable técnico de recibir, evaluar, operar

y dar mantenimiento integral al sistema, así como la seguridad y confidencialidad de la

información que manejan el Congreso’, cuando en realidad lo que ocurre es que la [ALDF]

cometió un gran error al adquirir este sistema, sin haberlo comprado con la inclusión

del código fuente, pues ello dejó en condiciones de alta vulnerabilidad las operaciones

contables y presupuestales de la ALDF y hoy Congreso de la Ciudad de México, por varios

años. Por ello, personal de la Unidad de Sistemas Financieros del [Congreso de la Ciudad

de México] nos hemos dado a la tarea de hacer un proceso de reingeniería del SITG […]

para que esté en condiciones de cumplir con la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

ya que el SITG, tiene tecnología más robusta y confiable que el SICOPRE, además de que

se cuenta con el código fuente y las licencias respectivas de dicho software. Al día de hoy

casi está concluido dicho proceso de reingeniería y estamos a la espera de que se nos de

la instrucción de iniciar su implementación.

”2. Se están actualizando los manuales y también los formatos.

”3. Los formatos de vales y requisiciones cuentan con un foliado vinculado a su [cuenta por

pagar] que es único e intransferible.

”Generadas por el personal que alimenta el Sistema (Captura).

”1. Lo que existe es una inercia, provocada sobre todo por el personal de base, para crear

la necesidad artificial de las ‘horas extras’. En las áreas donde poco interviene el personal

de base, los tiempos de respuesta en la captura siempre son sin contratiempos.

Gradualmente se está capacitando a nuevo personal, para ir sustituyendo a personal que

se resiste o es apático en la captura de datos.

Page 26: ÓRGANOS DE OBIERNO

278 VOLUMEN 11/14

”2. La Dirección de Contabilidad está iniciando estas supervisiones.

”3. Gradualmente va incrementado la comunicación entre las áreas.”

Lo informado por el Titular de la Unidad de Sistemas Financieros, confirmó que durante

el ejercicio de 2018 el SICOPRE presentó diversas deficiencias, como la captura

extemporánea por las áreas ejecutoras de las transacciones en el registro de las

operaciones en tiempo real y en el período y año que corresponden; por lo tanto, no generó

estados financieros en tiempo real. En consecuencia, el Congreso de la Ciudad de México

incumplió los artículos 16; y 19, fracciones II, III y VI, de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental vigente en el ejercicio en revisión, publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 31 de diciembre de 2008, con una reforma que se publicó en el mismo medio

de difusión el 30 de enero de 2018, que establecen lo siguiente:

“Artículo 16. El sistema, al que deberán sujetarse los entes públicos, registrará de manera

armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas

de la gestión pública, así como otros flujos económicos. […]

”Artículo 19. Los entes públicos deberán asegurarse que el sistema: […]

”II. Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y

patrimoniales de los entes públicos;

”III. Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a

partir de la utilización del gasto devengado […]

”VI. Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra

información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación

con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas.”

El Congreso de la Ciudad de México también incumplió la meta establecida en el “Acuerdo

1 aprobado por el Consejo de Armonización Contable, en reunión del 3 de mayo de 2013”,

publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 1612 del 16 y 27 de mayo de 2013, respectivamente, vigente para el ejercicio 2018,

Page 27: ÓRGANOS DE OBIERNO

279 VOLUMEN 11/14

que señala que el plazo para la generación en tiempo real de estados financieros será a

más tardar el 30 de junio de 2014.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, mediante el oficio

núm. OM/DGAJ/IL/1255/2019 de la misma fecha, el Congreso de la Ciudad de México

proporcionó una nota informativa del 14 de noviembre de 2019, por medio de la cual, la

Directora de Contabilidad y Cuenta Pública informó lo siguiente:

“A partir de 16 de abril de 2019 […] la acción […] es generar en tiempo real los estados

financieros 2019 […]

”Se estableció [un] calendario de trabajo para cada cierre mensual estableciendo fechas

de entrega de la información para las diferentes áreas para integrar y completar los

informes financieros.”

Sin embargo, toda vez que las acciones informadas por la Directora de Contabilidad y

Cuenta Pública fueron posteriores al ejercicio sujeto a revisión y que no presentó evidencia

documental de las mismas, la observación prevalece en los términos expuestos.

2. Se constató que el saldo de las cuentas en las que se registraron las operaciones de la

muestra, que afectan el capítulo 1000 “Servicios Personales” en el ejercicio de 2018, reportado

en la balanza de comprobación corresponde con los presentados en los auxiliares contables

y presupuestales proporcionados por el sujeto fiscalizado y en los estados financieros

incluidos en el Informe de Cuenta Pública de 2018. Además, los importes, fechas y

conceptos de las operaciones sujetas a revisión coinciden con los reportados en las pólizas

de registro.

3. Se revisaron 463 pólizas de diario, mediante las cuales el Congreso de la Ciudad de México

realizó los registros contables de gasto y de la provisión de las operaciones de la muestra

revisada, y se constató que estos registros se realizaron conforme a lo dispuesto en

los artículos 34 y 37 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Plan de Cuentas

integrado en el Manual de Contabilidad de la entonces ALDF, vigentes en 2018, las

operaciones fueron registradas contablemente en las siguientes cuentas contables:

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280 VOLUMEN 11/14

(Miles de pesos)

Cuenta Cargo Abono

Registro de la provisión del gasto y del pasivo

5111-1131 “Sueldo Base al Personal Permanente” 47,489.5

2111-1031 “Sueldo Base al Personal Permanente” 47,489.5

5112-1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 158,514.3

2111-2011 “Honorarios Asimilables a Salarios” 158,514.3

5113-1341 “Compensaciones por Servicios Especiales” 36,585.7

2111-2031 “Compensaciones por Servicios Especiales” 36,585.7

4. Las operaciones que afectaron las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”,

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” y 1341 “Compensaciones por Servicios Especiales”

se registraron contablemente de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto de

la ALDF, vigente en el ejercicio de 2018, aprobado por el Comité de Administración de la

ALDF el 18 de julio de 2012, vigente a partir de ese año y durante 2018.

5. Para el registro del presupuesto por momento contable del capítulo sujeto a revisión, el

Congreso de la Ciudad de México dispone de las siguientes cuentas:

Subcuenta contable* Nombre

8211-1000 “Aprobado-Servicios Personales”

8221-1000 “Por Ejercer-Servicios Personales”

8231-1000 “Modificado-Servicios Personales”

8241-1000 “Comprometido-Servicios Personales”

8251-1000 “Devengado-Servicios Personales”

8261-1000 “Ejercido-Servicios Personales”

8271-1000 “Pagado-Servicios Personales”

* Las subcuentas contables se presentan a segundo nivel de desagregación.

No obstante, de acuerdo con la balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2018,

dichas cuentas, así como las cuentas de mayor 8210 “Presupuesto de Egresos Aprobado”,

8220 “Presupuesto de Egresos por Ejercer”, 8230 “Modificaciones al Presupuesto”, 8240

“Presupuesto de Egresos Comprometido”, 8250 “Presupuesto de Egresos Devengado”,

8260 “Presupuesto de Egresos Ejercido” y 8270 “Presupuesto de Egresos Pagado”

presentan saldos al cierre del ejercicio, ya que no se efectuó el cierre presupuestal

Page 29: ÓRGANOS DE OBIERNO

281 VOLUMEN 11/14

correspondiente al ejercicio de 2018, y se observó que las cuentas 9100 “Superávit

Financiero”, 9200 “Déficit Financiero” y, en su caso, 9300 “Adeudos de Ejercicios Fiscales

Anteriores”, no presentan movimiento alguno.

Mediante el oficio núm. CCDMX/IL/T/CT/0130/2019 del 16 de octubre de 2019, el

Coordinador Técnico de Tesorería proporcionó una nota sin número ni fecha emitida por

la Directora de Contabilidad y Cuenta Pública, en la cual manifiesta: “… el mes 13 que se

aplica anualmente no lo notificó el anterior […] Director de Contabilidad y Cuenta Pública

en el ejercicio 2018, al proveedor del sistema contable SICOPRE, por tal motivo se

le envió un oficio al proveedor solicitando la aplicación del mes 13 para poder atender los

requerimientos…”.

Además, la Directora de Contabilidad y Cuenta Pública proporcionó el oficio

núm. CCDMX/T/DGP/DCCP/IL/1764/19 del 30 de septiembre de 2019, mediante el cual

solicitó al proveedor información respecto el cierre contable-presupuestal del ejercicio

de 2018.

Lo manifestado por la Directora de Contabilidad y Cuenta Pública confirma que el Congreso de

la Ciudad de México no observó lo dispuesto en los numerales 19 y 23 de las funciones

de la Dirección General de Presupuesto, del Manual de Organización de la Tesorería de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigente en 2018, los cuales establecen como

parte de las funciones de esa Dirección General, las de “supervisar que se lleve a cabo el

correcto registro de los momentos presupuestales por parte de las direcciones que integran

la Dirección General de Presupuesto” e “instruir de conformidad con la normatividad, los

mecanismos de actualización del sistema contable-presupuestal y proponer los cambios o

ajustes necesarios a fin de dar cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental”.

El órgano de gobierno tampoco observó lo dispuesto en los Postulados Básicos de

Contabilidad Gubernamental “Revelación Suficiente” y “Registro e Integración

Presupuestaria” del Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009,

vigente en 2018, que señalan:

Page 30: ÓRGANOS DE OBIERNO

282 VOLUMEN 11/14

“4) Revelación Suficiente. Los estados y la información financiera deben mostrar amplia

y claramente la situación financiera y los resultados del ente público […]

”6) Registro e Integración Presupuestaria. La información presupuestaria de los entes

públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley

de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica

que le corresponda.

”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar

en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas

presupuestarias correspondientes.”

Tampoco atendió los artículos 22, segundo párrafo; 36; y 38, fracción I, de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental vigente en el ejercicio en revisión, publicada en el Diario

Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 con una reforma que se publicó en el

mismo medio de comunicación el 30 de enero de 2018, que establecen lo siguiente:

El artículo 22, segundo párrafo establece:

“Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información

que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones […]

”Artículo 36. La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances

presupuestarios y contables, que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del

gasto público y la captación del ingreso, así como el análisis de los saldos contenidos en

sus estados financieros […]

”Artículo 38. El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará

en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán

reflejar:

”I. En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y

pagado…”

Page 31: ÓRGANOS DE OBIERNO

283 VOLUMEN 11/14

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, mediante el oficio

núm. OM/DGAJ/IL/1255/2019 de la misma fecha, el Congreso de la Ciudad de México

proporcionó una nota informativa del 14 de noviembre de 2019, con la cual, la Directora

de Contabilidad y Cuenta Pública informó que “el proveedor del SICOPRE indicó que

Sistemas Financieros ya otorgó el día [14 de noviembre de 2019] la apertura para aplicar

la configuración del mes 13 sin perjudicar la Cuenta Pública 2018”.

Toda vez que las acciones reportadas son posteriores al ejercicio sujeto a revisión, la

observación prevalece en los términos expuestos.

6. Se observó que el Congreso de la Ciudad de México realizó el registro del momento

contable comprometido, conforme se registraron las nóminas quincenales; sin embargo,

en el Anexo 1 al que se refiere el acuerdo primero, fracción XV, del Acuerdo por el que

se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de

los Egresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto de 2009 con

una reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 2 de enero de 2013,

vigente en 2018, se establece que el gasto comprometido de las remuneraciones al personal

de carácter permanente deberán registrarse “al iniciarse el ejercicio por el monto que surge del

cálculo del gasto presupuestal anual de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio”.

Por lo tanto, el Congreso de la Ciudad de México no observó lo dispuesto en el Acuerdo

por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos

Contables de los Egresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de agosto

de 2009. Además, incumplió el artículo 67, primer párrafo, de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, vigente en 2018, que establece: “Los entes públicos deberán

registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y comprobatorios

que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto

comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo”.

También, la Dirección General de Presupuesto no atendió el numeral 19 de las “Funciones”

que le confiere el Manual de Organización de la Tesorería de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal vigente en 2018.

Page 32: ÓRGANOS DE OBIERNO

284 VOLUMEN 11/14

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la

Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a la presente observación,

por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

7. Con el oficio núm. OM/IL/802/2019 del 18 de junio de 2019, el Congreso de la Ciudad de

México proporcionó, como conciliaciones contables-presupuestales, las “Evoluciones

Presupuestales” de enero a diciembre de 2018. Sin embargo, tal como señala el propio

nombre del documento, éstas sólo presentan los importes presupuestales mensuales

(autorizado, modificado, programado al período, compromiso, ejercido, disponibilidad

mensual, devengado, ejercido y pagado) por partida, sin que se muestren los saldos de las

cuentas contables con las que se concilian.

No obstante, mediante el oficio núm. OM/IL/2110/2019 del 16 de diciembre de 2019, el

Oficial Mayor del Congreso de la Ciudad de México proporcionó las conciliaciones

contable-presupuestal del gasto de los meses de enero a junio y de octubre a diciembre de

2018, en las cuales se desglosan los conceptos presupuestales y contables conciliados,

así como los egresos presupuestarios no contables y los gastos contables no presupuestales.

Derivado de lo anterior, se determinó que existieron debilidades de control relativas al registro

del gasto comprometido al inicio del ejercicio, la falta de cierre presupuestal del ejercicio de

2018, así como las deficiencias descritas respecto al SICOPRE, situaciones por las que el

Congreso de la Ciudad de México incumplió la normatividad detallada en este resultado.

Recomendación ASCM-136-18-3-CONGRESO

Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Tesorería, establezca

mecanismos de control y supervisión para garantizar que el sistema contable implementado

integre de manera automática el ejercicio presupuestario con la operación contable del órgano

de gobierno, a fin de que las transacciones se registren en tiempo y forma y, por tanto, genere

en tiempo real sus estados financieros, como disponen la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y el “Acuerdo 1 aprobado por el Consejo de Armonización Contable, en reunión

del 3 de mayo de 2013”.

Page 33: ÓRGANOS DE OBIERNO

285 VOLUMEN 11/14

Recomendación ASCM-136-18-4-CONGRESO

Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Tesorería, establezca

mecanismos de control y supervisión para garantizar que se efectúe el cierre presupuestal

correspondiente al ejercicio del que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en el Manual de

Organización de la Tesorería del órgano de gobierno, la Ley General de Contabilidad

Gubernamental y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

Recomendación ASCM-136-18-5-CONGRESO

Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor

en coordinación con la Tesorería, establezca mecanismos de control y supervisión para que, al

iniciarse el ejercicio de que se trate, se registre el presupuesto comprometido de las

remuneraciones al personal de carácter permanente conforme al cálculo del gasto presupuestal

anual de las plazas ocupadas al inicio del ejercicio, en cumplimiento de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología

para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos.

Presupuesto Aprobado

3. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física

de documentos, investigación y recálculo, con el objeto de verificar que el proceso de

programación, presupuestación y autorización del gasto aplicado por el Congreso de la Ciudad

de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se hubiese sujetado a la normatividad

aplicable, vigente en el ejercicio sujeto a revisión, para lo cual se analizaron el Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos, el techo presupuestal, el calendario presupuestal y el Programa

Operativo Anual (POA) del sujeto fiscalizado, correspondientes al ejercicio fiscal de 2018, y se

determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. TG/VIIL/1022/2017 del 14 de noviembre de 2017, el Tesorero General

envió al Presidente del Comité de Administración de la ALDF, para su revisión, discusión y

aprobación el Anteproyecto de Presupuesto 2018 por un importe total de 2,366,054.3 miles

Page 34: ÓRGANOS DE OBIERNO

286 VOLUMEN 11/14

de pesos, de conformidad con los artículos 5, fracción I, y 41 BIS de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México; y 51 y 62, fracción I, del Reglamento para el

Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

En la celebración de la quinta sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2017, el Comité

de Administración acordó la aprobación del Proyecto de Presupuestos de Egresos para el

Ejercicio Fiscal de 2018 por un monto total de 2,366,054.3 miles de pesos.

2. Mediante el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del 16 de noviembre de 2017, se aprobó

proponer al Pleno de la ALDF el Proyecto de Presupuesto de Egresos del órgano de

gobierno para el ejercicio de 2018, por el monto total previamente aprobado por el Comité

de Administración.

3. Con el oficio núm. TG/VIIL/1048/2017 del 21 de noviembre de 2017, el Tesorero General de

la entonces ALDF envió a la SEFIN, el Proyecto de Presupuesto de Egresos del órgano

de gobierno del ejercicio 2018, aprobado en la sesión del Pleno el día 21 de noviembre de

2017, por un importe de 2,366,054.3 miles de pesos, en cumplimiento de lo establecido

en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2018, publicado en el portal de la página de internet de la SEFIN.

En el POA se reflejó en forma desglosada el presupuesto asignado al capítulo 1000

“Servicios Personales”.

Mediante el oficio núm. DAC/136/18/CONGRESO/19-06 del 23 de agosto de 2019, este

órgano de fiscalización solicitó la aprobación del Pleno del Proyecto de Presupuesto y POA

del ejercicio 2018, propuestos por la Comisión de Gobierno, de acuerdo con lo establecido

en el artículo 44, fracción III, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, vigente en 2018. Sin embargo, a la fecha de elaboración del Informe de Resultados

de Auditoría para Confronta, el Congreso de la Ciudad de México no proporcionó la

documentación solicitada por lo cual no atendió el artículo señalado, que indica:

“Artículo 44.- Corresponde a la Comisión de Gobierno […]

Page 35: ÓRGANOS DE OBIERNO

287 VOLUMEN 11/14

”III.- Proponer el Proyecto y el Programa Operativo de presupuesto anual de la Asamblea

Legislativa para su discusión y aprobación en el Pleno.”

Por lo tanto, toda vez que el sujeto fiscalizado no proporcionó la aprobación del POA por el

Pleno de la entonces ALDF, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no

cumplió el artículo 62, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, vigente al 16 de septiembre de 2018 (artículo 503, fracción

I, del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, vigente a partir del 17 de

septiembre de 2018), que establece lo siguiente:

“Artículo 62.- Corresponde a la Tesorería de la Asamblea […]

”II.- Administrar el presupuesto de la Asamblea de acuerdo a lo establecido en el Programa

Operativo Anual aprobado por Pleno...”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la

Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a la presente observación,

por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

4. Mediante el oficio núm. OM/IL/2110/2019 del 16 de diciembre de 2019, el Oficial Mayor del

Congreso de la Ciudad de México proporcionó el documento “Proyecto de Presupuesto

2018” emitido por la Dirección General de Presupuesto, adjunto al “Acuerdo por el que se

aprueba el proyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2018 de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura” emitido por el Comité de Administración el

15 de noviembre de 2017, el cual muestra que el presupuesto original asignado a la partida

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” se modificó de 721,438.0 miles de pesos a

647,398.7 miles de pesos, lo que representó una disminución de 74,039.3 miles de pesos,

que fueron asignados a la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de

Lucro” del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Por lo

tanto, el presupuesto total original para el capítulo 1000 “Servicios Personales” fue de

1,590,892.7 miles de pesos, el cual coincide con lo reportado en el primer informe de avance

trimestral del ejercicio de 2018, por la entonces ALDF a la SEFIN, y en el Informe de Cuenta

Pública de 2018 del órgano de gobierno.

Page 36: ÓRGANOS DE OBIERNO

288 VOLUMEN 11/14

5. Mediante el oficio núm. SFCDMX/033/2018 del 8 de enero de 2018, la SEFIN (actualmente

SAF) dio a conocer el techo presupuestal a la entonces ALDF, por un monto de 2,366,054.3

miles de pesos, para el ejercicio de 2018.

6. En su artículo 11, el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal de 2018, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México núm. 230, Tomo II, del 31 de diciembre de 2017, considera una asignación

presupuestal para la entonces ALDF de 2,366,054.3 miles de pesos.

7. Con el oficio núm. SFCDMX/064/2018 del 29 de enero de 2018, el Secretario de Finanzas

remitió al Presidente de la Comisión de Gobierno de la ALDF, el Calendario Presupuestal del

órgano de gobierno, cuyo importe corresponde al monto aprobado mediante el Decreto

de Presupuestos de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2018,

con fundamento en los artículos 15, fracción VIII, y 30 de la Ley Orgánica de la Administración

Pública de la Ciudad de México; 1 y 7, fracción VIII, del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal; y 5, fracción II, párrafo segundo, y 44 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, todos vigentes en la fecha en

que se remitió el Calendario Presupuestal del órgano de gobierno.

De la revisión del POA, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 y el calendario

presupuestal del Congreso de la Ciudad de México, se concluye que, excepto por la falta de

evidencia que acredite que el proyecto de presupuesto y el POA fueron aprobados por el Pleno,

el proceso de programación, presupuestación, integración y autorización del presupuesto

aprobado incluye la actividad administrativa y de apoyo, así como las metas físicas y

financieras, para el capítulo 1000 “Servicios Personales” y se ajustó al techo presupuestal

aprobado, conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y

al Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos de 2018.

Recomendación ASCM-136-18-6-CONGRESO

Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor y

la Tesorería, en coordinación con el Pleno, adopten medidas de control para garantizar que el

Page 37: ÓRGANOS DE OBIERNO

289 VOLUMEN 11/14

proyecto de presupuesto y el Programa Operativo Anual del ejercicio a que corresponda, sean

aprobados por el Pleno del órgano de gobierno, a fin de que la administración y ejecución

del presupuesto se sujeten a lo previsto en dicho programa, en atención a lo dispuesto en el

Reglamento del Congreso de la Ciudad de México.

Presupuesto Modificado

4. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental, inspección

física de documentos, investigación y recálculo, con objeto de verificar que el presupuesto

aplicado por el Congreso de la Ciudad de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se

hubiese modificado conforme a la normatividad aplicable y se constató lo siguiente:

En su Informe de Cuenta Pública de 2018, el Congreso de la Ciudad de México reportó

un presupuesto aprobado para el capítulo 1000 “Servicios Personales” de 1,590,892.7 miles de

pesos, el cual aumentó en 5,425.3 miles de pesos (0.3%), por lo que el presupuesto modificado

se situó en 1,596,318.0 miles de pesos del cual ejercieron 1,563,636.0 miles de pesos (98.0%),

y dejaron de erogar 32,682.0 miles de pesos (2.0%).

En relación con la variación por 27,256.7 miles de pesos (1.7%) del presupuesto ejercido

respecto al aprobado, en el apartado “ECG Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de

Cuenta Pública de 2018 del Congreso de la Ciudad de México, se señaló que ésta obedeció

“a la reestructuración de personal de mando y menor contratación de personal de honorarios”.

Se revisaron las afectaciones presupuestarias mediante las que se tramitaron las modificaciones

que afectaron el presupuesto asignado al capítulo 1000 “Servicios Personales”. Al respecto, se

determinó lo siguiente:

1. El presupuesto modificado del capítulo 1000 “Servicios Personales” se tramitó mediante

72 afectaciones presupuestarias (14 líquidas y 58 compensadas), con las que se realizaron

ampliaciones y adiciones por 790,028.8 miles de pesos y reducciones por 784,603.5 miles

de pesos, lo que representó un incremento neto de 5,425.3 miles de pesos, como se

muestra a continuación:

Page 38: ÓRGANOS DE OBIERNO

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(Miles de pesos)

Concepto Importe

Parcial Subtotal Total

Presupuesto original 1,590,892.7

Más:

Ampliaciones compensadas 781,812.3

Ampliaciones líquidas 8,216.4 790,028.7

Menos:

Reducciones compensadas 784,603.4 (784,603.4)

Modificación neta 5,425.3

Presupuesto modificado 1,596,318.0

Presupuesto ejercido 1,563,636.0

Recursos no ejercidos 32,682.0

Los recursos no ejercidos por un importe de 32,682.0 miles de pesos, formaron parte del

remanente total del ejercicio de 2018 (32,854.0 miles de pesos), conforme al Acuerdo

Quinto del Acuerdo núm. CCMX/I/JUCOPO/2019 sin fecha, de la Junta de Coordinación

Política, que dispuso lo siguiente:

“Quinto.- Se instruye al Oficial Mayor a que los remanentes correspondientes al ejercicio

fiscal 2018, se dispongan de la siguiente manera: 55% para el cumplimiento de derechos

de carácter laboral, del personal de estructura correspondiente a la I Legislatura del

Congreso de la Ciudad de México, 35% dispersado en grupos parlamentarios, 10% para

la adquisición de sistemas electrónicos propios del Congreso de la Ciudad de México,

votación, nóminas y página de internet.”

2. Facultados mediante el Acuerdo Quinto del “Acuerdo de la Comisión de Gobierno sobre

los Lineamientos de Políticas Administrativas para la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, durante la VII Legislatura”, con el Acuerdo Administrativo sin número del 18 de

abril de 2018, el Oficial Mayor, el Tesorero General y el Contralor General, todos de la

entonces ALDF, autorizaron la aplicación de los recursos remanentes del ejercicio de 2017

al presupuesto del ejercicio de 2018, así como la incorporación de los ingresos adicionales

obtenidos por la inversión de los recursos financieros disponibles en la Tesorería General

y otros conceptos, durante el período de enero a diciembre de 2018, para ser aplicados en

Page 39: ÓRGANOS DE OBIERNO

291 VOLUMEN 11/14

las partidas presupuestales que así lo requieran, para cubrir las erogaciones por concepto

de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales, prerrogativas,

mobiliario y equipo.

3. Las afectaciones presupuestarias se realizaron en el formato establecido en el procedimiento

núm. DICP-01-07 “Autorizaciones de las Adecuaciones Presupuestarias (Afectaciones

Presupuestarias), Producto de Ampliaciones, Reducciones y/o Transferencias Compensadas

al Presupuesto Aprobado” del Manual de Políticas y Procedimientos de la Tesorería de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, aprobado mediante el Acuerdo por el que se

aprueban las Modificaciones a los Manuales de Políticas y Procedimientos así como los

Manuales de Organización, Todos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en la

octava sesión extraordinaria del Comité de Administración el 19 de julio de 2018. También

se comprobó que cada una de las afectaciones presupuestales revisadas disponen de la

justificación correspondiente y con la firma de quien las elaboró (Dirección de Integración y

Control Presupuestal), de visto bueno (Dirección General de Presupuesto) y de quien las

autorizó (Tesorería).

Las modificaciones se realizaron para un mejor cumplimiento de los objetivos del órgano

de gobierno, de acuerdo con los artículos 5, fracción III; 76, fracción III; 77 y 80 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

Derivado de lo anterior, se concluye que las afectaciones presupuestarias fueron elaboradas,

revisadas y autorizadas por los servidores públicos facultados para ello; y que contaron con la

aprobación de su órgano competente, por lo que el presupuesto aplicado por el sujeto fiscalizado

en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se modificó de acuerdo con la normatividad aplicable.

Presupuesto Comprometido

5. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación y recálculo, con la finalidad de verificar que el gasto comprometido

reflejara la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento

jurídico que formalizara una relación jurídica con terceros y que los procesos de contratación

Page 40: ÓRGANOS DE OBIERNO

292 VOLUMEN 11/14

de personal se hayan ajustado a lo establecido en la normatividad interna del órgano de gobierno,

para lo cual, de un presupuesto comprometido de 1,563,636.0 miles de pesos que el Congreso

de la Ciudad de México (antes ALDF) registró en el capítulo 1000 “Servicios Personales” durante

el ejercicio de 2018, se revisó una muestra de 242,589.5 miles de pesos. Como resultado se

determinó lo siguiente:

1. Se comprobó que el sujeto fiscalizado contó con la estructura orgánica incluida en

el Manual General de Organización autorizado mediante un acuerdo del Comité de

Administración de la ALDF del 24 de agosto de 2015, vigente del 1o. de enero al 18 de julio

de 2018, con modificaciones aprobadas por la Comisión de Gobierno de la ALDF el 18 de

marzo de 2016, que incluyó ocho áreas con un total de 211 plazas de mandos medios y

superiores. El 19 de julio de 2018, mediante un acuerdo en la octava sesión extraordinaria

del Comité de Administración, se aprobó la actualización del Manual General de Organización

en el que se considera una estructura orgánica del Congreso de la Ciudad de México, con

un total de 10 áreas y 260 plazas de mandos medios y superiores.

Asimismo, considerando los acuerdos y la estructura orgánica proporcionada por el Oficial

Mayor de la Ciudad de México, mediante el oficio núm. OM/IL/2110/2019 del 16 de

diciembre de 2019, se identificó que el Congreso de la Ciudad de México (antes ALDF)

contó con un total de 349 plazas de estructura aprobadas por su Comisión de Gobierno.

Por otro lado, en el ejercicio de 2018, el Congreso de la Ciudad de México (antes ALDF)

dispuso de 96 plazas de base de auxiliar operativo, asignadas a la Dirección de Resguardo,

autorizadas por el Oficial Mayor, el Tesorero General y Contralor General, todos de la ALDF,

mediante el Acuerdo Administrativo por el que se autoriza la Creación de Plazas de Base

de Auxiliar Operativo a Costos Compensados, para la Dirección de Resguardo de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal del 22 de noviembre de 2017, el cual entró en

vigor el 1o. de enero de 2018. Además, en el Convenio para Renivelar las Plazas de los

Trabajadores de Base de la ALDF, celebrado el 15 de febrero de 2018, entre la ALDF y el

Sindicato de Trabajadores de la ALDF (STALDF), se acordó la renivelación de un total de

465 plazas de base. Mediante los acuerdos administrativos del 15 de febrero y 30 de marzo,

ambos de 2018, el Oficial Mayor, el Tesorero General y el Contralor General, todos del

órgano de gobierno, aprobaron la creación de 100 plazas de base, vigentes a partir del 1o.

Page 41: ÓRGANOS DE OBIERNO

293 VOLUMEN 11/14

de abril de 2018. Por lo tanto, para el ejercicio de 2018 el Congreso de la Ciudad de México

(antes ALDF), contó con un total de 661 plazas de base autorizadas.

Respecto a las plazas de técnico operativo de confianza con las que operó el Congreso

de la Ciudad de México (antes ALDF), durante el ejercicio de 2018, este órgano de

fiscalización no identificó acuerdo alguno mediante el cual se aprueben dichas plazas; por

ello, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no acreditó el cumplimiento del

artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México que establece:

“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que se cumplan las

disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean

efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los

documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación

electrónica…”

El sujeto fiscalizado tampoco comprobó que atendió la fracción IX de las Normas

y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, del

Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 20 de agosto de 2009, modificado el 2 de enero de 2013, vigente en 2018, que señala

lo siguiente:

“IX.- El gasto comprometido es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad

competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación

jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el

caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios,

el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, mediante el oficio

núm. OM/DGAJ/IL/1255/2019 de la misma fecha, el Congreso de la Ciudad de México

Page 42: ÓRGANOS DE OBIERNO

294 VOLUMEN 11/14

proporcionó una nota sin fecha, mediante la cual el Director de Recursos Humanos informó

lo siguiente:

“Una vez revisados los archivos y registros con lo que cuenta la Dirección de Recursos

Humanos, se puede mencionar que, si bien no se tuvo el documento en mención, se siguió

el procedimiento interno de trabajo, mediante los oficios y documentos que se generan en

las instancias superiores, para dar continuidad a las actividades en materia de recursos

humanos.

”Esta Dirección […] solicitará la formalización y autorización de las plantillas de personal

correspondientes, con el objeto de conciliar periódicamente los movimientos de personal, a

efecto de vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable.”

Toda vez que el Director de Recursos Humanos no aportó información ni documentación

adicional a la presentada durante la ejecución de la auditoría y que las acciones informadas

son posteriores al ejercicio sujeto a revisión, la observación prevalece en los términos

expuestos.

2. Respecto a la plantilla de personal del órgano de gobierno (estructura, base y técnico

operativo de confianza), en la cual se identifique el número de plazas autorizadas por

cargo o puesto, con el oficio núm. DRH/IL/1256/19 del 26 de junio de 2019, el Director

de Recursos Humanos informó que “no se cuenta con el soporte documental de

autorización de plantilla de personal”. Derivado de lo anterior, mediante los oficios

núms. DAC/136/18/CONGRESO/19-06 y DAC/136/18/CONGRESO/19-12 del 23 de

agosto y 13 de septiembre de 2019, respectivamente, este órgano de fiscalización solicitó

al Congreso de la Ciudad de México que informara el motivo por el cual no contaba con

una plantilla de personal (estructura, base y técnico operativo de confianza) autorizada para

el ejercicio de 2018; y de qué manera dio cumplimiento a los numerales 2.3. y 3.1

del apartado “D. Políticas específicas”, del Procedimiento DRH-03-01 “Contratación de

Personal de Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo de Confianza y de Base”,

del Manual de Políticas y Procedimientos de la Oficialía Mayor, procedimiento vigente del

1o. de enero al 18 de julio de 2018, los cuales establecen lo siguiente:

Page 43: ÓRGANOS DE OBIERNO

295 VOLUMEN 11/14

“2. El Director General de Administración será la instancia responsable de […]

”2.3. Supervisar que todas las unidades administrativas que conforman la [ALDF] que

cuenten con plazas vigentes y vacantes, y requieran la contratación de personal de

estructura, lo soliciten por escrito al Oficial Mayor, quien será responsable de autorizarlo.”

“3. Será responsabilidad del Director de Recursos Humanos:

”3.1. Administrar y controlar el proceso de contratación de personal, para lo cual deberá de

supervisar que ésta, se efectúe para cubrir una plaza o puesto vacante vigente dentro

de la plantilla de personal autorizada, debiendo considerar las mismas percepciones y

nivel registrado y autorizado, también se autorizará a solicitud expresa del Comité de

Administración o de la Comisión de Gobierno de la [ALDF].”

Cabe señalar que el numeral 3.1 del apartado “D. Políticas específicas”, del Procedimiento

DRH-01-02 “Alta del Personal Técnico Operativo de Base”, y los numerales 2.4 y 3.1

del apartado “D. Políticas específicas”, del Procedimiento DRH-04-01 “Alta del Personal de

Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo de Confianza”, del Manual de Políticas

y Procedimientos de la Oficialía Mayor, vigente a partir del 19 de julio de 2018, establecen

lo siguiente:

Procedimiento DRH-01-02 “Alta del Personal Técnico Operativo de Base”

“3. Será responsabilidad del Titular de la Director de Recursos Humanos:

”3.1. Administrar y controlar el proceso de contratación de personal, para lo cual deberá de

supervisar que ésta, se efectúe para cubrir una plaza o puesto vacante vigente dentro

de la plantilla de personal autorizada, a solicitud expresa de la Comisión de Gobierno de la

Asamblea Legislativa...”

Procedimientos DRH-04-01 “Alta del Personal de Mandos Medios

y Superiores, Técnico Operativo de Confianza”

“2. La Dirección General de Administración será la instancia responsable de […]

Page 44: ÓRGANOS DE OBIERNO

296 VOLUMEN 11/14

”2.3. Presentar al Titular de la Oficialía Mayor para su autorización, las solicitudes de

contratación de personal de estructura presentadas vía oficio por los titulares de las unidades

administrativas, previa verificación de la vacancia de la plaza.”

“3. Será responsabilidad del Titular de la Director de Recursos Humanos:

”3.1. Supervisar que el proceso de contratación de personal, se efectúe para cubrir una

plaza o puesto vacante vigente dentro de la plantilla de personal autorizada, considerando

mantenga las mismas percepciones y nivel registrado y autorizado.”

Sin embargo, a la fecha de elaboración del Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, el Congreso de la Ciudad de México no proporcionó información alguna, por lo

tanto, el órgano de gobierno incumplió la normatividad antes señalada.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la

Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a la presente observación,

por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

3. Debido a que el Congreso de la Ciudad de México no proporcionó una plantilla de personal

autorizada, mediante el oficio núm. DAC/136/18/CONGRESO/19-02 del 5 de julio de 2019,

se solicitó al órgano de gobierno, que informara el número de plazas autorizadas, ocupadas y

vacantes por quincena de cada una de las nóminas (base, mandos medios y superiores

y técnico operativo de confianza) del ejercicio de 2018. Con el oficio núm. DGA/IL/2133/19

del 10 de julio de 2019, la Directora General de Administración proporcionó el “Reporte

General Ocupacional por Quincena. Enero a Diciembre de 2018”, en el cual se identificó

que, en las quincenas de julio y diciembre, seleccionados como muestra, se reportó una

ocupación de 328, 323, 328 y 325 plazas de mandos medios y superiores (estructura),

respectivamente.

En cuanto a las plazas de base, en el reporte referido se consideran 668 plazas en la

segunda quincena de julio y 686 plazas en las dos quincenas de diciembre de 2018,

superior a las 661 plazas de base autorizadas para el ejercicio de 2018. Sin embargo,

mediante el oficio núm. DRH/IL/2001/19 del 12 de septiembre de 2019, el Director de

Recursos Humanos no proporcionó información ni documentación alguna al respecto.

Page 45: ÓRGANOS DE OBIERNO

297 VOLUMEN 11/14

Debido a que el Congreso de la Ciudad de México no proporcionó evidencia documental

de una plantilla autorizada (mandos medios y superiores, base y técnico operativo de

confianza), en la cual se identifique el número de plazas autorizadas por cargo o puesto,

vigente en 2018, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no acreditó el

cumplimiento del objetivo de la Dirección General de Administración, ni el de la Dirección

de Recursos Humanos, establecidos en el Manual General de Organización de las Unidades

Administrativas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigente hasta el 18 de

julio de 2018, y en el Manual de Organización de la Oficialía Mayor de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, vigente a partir del 19 de julio de 2018, en los cuales se

señala lo siguiente:

“Dirección General de Administración

”Objetivo:

”Controlar y registrar los movimientos que realiza el área de recursos humanos […] que

requieren las unidades administrativas de la Asamblea Legislativa, de conformidad con la

normatividad establecida...”

“Dirección de Recursos Humanos

”Objetivo:

”Supervisar la administración de los recursos humanos y garantizar su correcto control

de las obligaciones y derechos de todo el personal de la Asamblea Legislativa bajo los

principios de transparencia, eficacia, eficiencia, honradez e imparcialidad.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, mediante el oficio

núm. OM/DGAJ/IL/1255/2019 de la misma fecha, el Congreso de la Ciudad de México

proporcionó una nota sin fecha, mediante la cual el Director de Recursos Humanos informó

lo siguiente:

Page 46: ÓRGANOS DE OBIERNO

298 VOLUMEN 11/14

“… en lo referente a la diferencia detectada en la plantilla de personal de base [corresponde]

a la Dirección General de Pagos ya que en su momento se tomó la plantilla de las

plazas realmente pagadas, el área de [Recursos Humanos] no cuenta con documento de

las plazas de base autorizadas.

”Esta Dirección […] solicitará la formalización y autorización de las plantillas de personal

correspondientes, con el objeto de conciliar periódicamente los movimientos de personal, a

efecto de vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable.”

Adicionalmente, mediante el oficio núm. OM/IL/2087/2019 del 12 de diciembre de 2019, el

Oficial Mayor del Congreso de la Ciudad de México proporcionó el oficio núm. DRH/IL/2805/19

del 9 de diciembre de 2019, con el cual el Director de Recursos Humanos informó

lo siguiente:

“… el incremento de las 42 plazas de base observadas entre la primera quincena de julio

con respecto a la segunda quincena de diciembre de 2018 fue derivado del acuerdo

administrativo por el que se autoriza la creación de plazas de base a costos compensados,

en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura, del 30 de marzo de 2018.

”… de conformidad con la revisión de la plantilla del personal de base en el Sistema

Contable y Presupuestal (SICOPRE) se advierte que la ocupación de las plazas fue de

manera paulatina entre las quincenas que comprenden los meses de julio y septiembre

de 2018. […]

”Asimismo, se reitera que la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (hoy Congreso de la CDMX) no emitió el documento de autorización de la plantilla

del personal de la [ALDF] para el ejercicio de referencia.”

No obstante que el Director de Recursos Humanos señaló un incremento de 42 plazas de

base entre la primera quincena de julio y la segunda quincena de diciembre, la observación

se refiere a las 668 plazas de base en la segunda quincena de julio y 686 plazas en las dos

quincenas de diciembre de 2018, incluidas en el “Reporte General Ocupacional por

Quincena. Enero a Diciembre de 2018” proporcionado por la Directora General de

Page 47: ÓRGANOS DE OBIERNO

299 VOLUMEN 11/14

Administración, mediante el oficio núm. DGA/IL/2133/19 del 10 de julio de 2019, que difieren

de las 661 plazas de base autorizadas para el ejercicio de 2018, las cuales ya incluyen las

plazas autorizadas mediante el acuerdo administrativo del 30 de marzo de 2018.

Además, mediante el oficio núm. OM/IL/2110/2019 del 16 de diciembre de 2019, el Oficial

Mayor del Congreso de la Ciudad de México proporcionó un documento denominado

“Catálogo de Plazas. Con propuesta de renovación de número de plazas”, el cual consiste

en un listado de plazas, divididas en plazas de mandos medios y superiores, de base y

de técnico operativo de confianza, que incluye el puesto de cada una de las plazas; no

obstante, ese documento no cuenta con evidencia de su autorización.

Por lo anterior, la observación prevalece en los términos expuestos.

4. Mediante el oficio núm. DAC/136/18/CONGRESO/19-02 del 5 de julio de 2019, se solicitó

al Congreso de la Ciudad de México, que informara respecto de la plantilla ocupacional por

puesto y por quincena, de cada una de las nóminas (base, mandos medios y superiores,

técnico operativo de confianza, honorarios diputados y honorarios grupos parlamentarios)

del ejercicio de 2018, y que proporcionara las bases de datos que soportaran la información

presentada. Al respecto, con el oficio núm. DGA/IL/2133/19 del 10 de julio de 2019, la

Directora General de Administración proporcionó una plantilla ocupacional por cada tipo

de nómina y se identificaron variaciones de la información presentada entre las plantillas de

personal de base, mandos medios y superiores, y técnico operativo de confianza con la

reportada en las bases de datos proporcionadas en las quincenas de julio y diciembre de

2018, por nivel y puesto respecto al tabulador de sueldos, como se muestra a continuación:

Page 48: ÓRGANOS DE OBIERNO

300 VOLUMEN 11/14

Personal de Mandos Medios y Superiores

Nivel Puesto

Quincenas de julio Quincenas de diciembre

Primera Segunda Primera Segunda

Plantilla*

(1) Base**

(2) Variación (1) – (2)

Plantilla*

(1) Base**

(2) Variación (1) – (2)

Plantilla*

(1) Base**

(2) Variación (1) – (2)

Plantilla*

(1) Base**

(2) Variación (1) – (2)

28AAN Jefe de Departamento 31 28 3 29 29 0 29 27 2 29 27 2

28BBN Jefe de Departamento 17 16 1 15 16 (1) 16 15 1 16 16 0

28CCN Jefe de Departamento 58 61 (3) 57 56 1 51 52 (1) 52 52 0

31AAN Subdirector de Área 29 29 0 29 28 1 29 30 (1) 29 30 (1)

31BBN Subdirector de Área 9 9 0 9 9 0 9 10 (1) 9 9 0

31CCN Subdirector de Área 88 91 (3) 88 90 (2) 78 82 (4) 78 83 (5)

30AAN Director de Área 7 7 0 7 7 0 6 7 (1) 6 7 (1)

30BBN Director de Área 2 2 0 2 2 0 2 1 1 2 1 1

30CCN Director de Área 36 38 (2) 36 38 (2) 28 25 3 28 26 2

33BBN Director General 4 3 1 4 3 1 3 4 (1) 3 3 0

33CCN Director General 31 29 2 31 30 1 13 13 0 13 12 1

36BBN Titular de Unidad Administrativa 2 1 1 2 1 1 1 1 0 1 1 0

36CCN Titular de Unidad Administrativa 8 8 0 8 8 0 8 6 2 8 7 1

Total de servidores públicos 322 322

317 317

273 273

274 274

* Formato “Plantilla Ocupacional 2018”, proporcionado mediante el oficio núm. DGA/IL/2133/19 del 10 de julio de 2019. ** Base de datos, proporcionada mediante el oficio núm. DGA/IL/2133/19 del 10 de julio de 2019.

Page 49: ÓRGANOS DE OBIERNO

301 VOLUMEN 11/14

Personal de Base

Nivel Puesto

Quincenas de julio Quincenas de diciembre

Primera Segunda Primera Segunda

Plantilla*

(1) Base**

(2) Variación (1) – (2)

Plantilla*

(1) Base**

(2) Variación (1) – (2)

Plantilla*

(1) Base**

(2) Variación (1) – (2)

Plantilla*

(1) Base**

(2) Variación (1) – (2)

1 Auxiliar de Administrador 54 60 (6) 54 64 (10) 54 78 (24) 54 78 (24)

3 Chofer 101 1 100 101 2 99 101 4 97 101 4 97

4 Secretaria “B” 16 0 16 16 0 16 16 0 16 16 0 16

5 Técnico Especializado 38 60 (22) 52 61 (9) 54 63 (9) 54 63 (9)

)6 Secretaria “A” 14 0 14 14 0 14 14 0 14 14 0 14

7 Técnico Superior 27 104 (77) 36 108 (72) 36 110 (74) 36 110 (74)

8 Investigador Especializado 40 29 11 40 30 10 40 31 9 40 31 9

9 Investigador Especializado 93 17 76 93 20 73 93 20 73 93 20 73

CB9 Auxiliar Operativo 09 0 96 (96) 0 103 (103) 0 105 (105) 0 105 (105)

10 Investigador Especializado 96 43 53 96 42 54 96 42 54 96 42 54

11 Investigador Especializado 86 36 50 86 37 49 86 37 49 86 37 49

12 Investigador Especializado 16 0 16 17 0 17 17 0 17 17 0 17

13 Investigador Especializado 16 49 (33) 16 49 (33) 18 48 (30) 18 48 (30)

CB13 Auxiliar Operativo 13 0 16 (16) 0 19 (19) 0 19 (19) 0 19 (19)

14 Investigador Especializado 18 59 (41) 18 59 (41) 19 57 (38) 19 57 (38)

14.1 Investigador Especializado 14.1 0 18 (18) 0 18 (18) 0 17 (17) 0 17 (17)

15 Investigador Especializado 27 26 1 27 26 1 40 25 15 40 25 15

15.1 Investigador Especializado 15.1 0 28 (28) 0 28 (28) 0 28 (28) 0 28 (28)

Total de servidores públicos 642 642 666 666 684 684 684 684

* Formato “Plantilla Ocupacional 2018”, proporcionado mediante el oficio núm. DGA/IL/2133/19 del 10 de julio de 2019. ** Base de datos, proporcionada mediante el oficio núm. DGA/IL/2133/19 del 10 de julio de 2019.

Page 50: ÓRGANOS DE OBIERNO

302 VOLUMEN 11/14

Personal Técnico Operativo de Confianza

Nivel Puesto

Quincenas de julio Quincenas de diciembre

Primera Segunda Primera Segunda

Plantilla*

(1) Base**

(2) Variación (1) – (2)

Plantilla*

(1) Base**

(2) Variación (1) – (2)

Plantilla*

(1) Base**

(2) Variación (1) – (2)

Plantilla*

(1) Base**

(2) Variación (1) – (2)

C08 Técnico “C” 2 2 0 2 2 0 2 1 1 2 1 1

C09 Investigador “B” 26 24 2 14 22 (8) 13 28 (15) 13 28 (15)

C14 Investigador Especializado “A” 1 1 0 1 0 1 1 0 1 1 0 1

C15 Investigador Especializado “B” 29 29 0 29 27 2 29 23 6 29 23 6

C16 Investigador Especializado “C” 36 38 (2) 36 31 5 36 29 7 36 29 7

Total de servidores públicos 94 94 82 82 81 81 81 81

* Formato “Plantilla Ocupacional 2018”, proporcionado mediante el oficio núm. DGA/IL/2133/19 del 10 de julio de 2019. ** Base de datos, proporcionada mediante el oficio núm. DGA/IL/2133/19 del 10 de julio de 2019.

Respecto a las variaciones de la plantilla de base, el Director de Recursos Humanos

mediante el oficio núm. DRH/IL/2001/19 del 12 de septiembre de 2019, informó lo siguiente:

“… se advierte que se realiza un comparativo entre la plantilla activa de esa quincena contra

las plazas realmente pagadas en la misma quincena…”

No obstante, lo manifestado por el Director de Recursos Humanos, los datos considerados

por este órgano de fiscalización se obtuvieron de la información proporcionada por esa

dirección. Además, ya que no aclaró las variaciones presentadas en las plantillas y las

bases de datos del personal de mandos medios y superiores, y del técnico operativo de

confianza, no es posible determinar la confiabilidad de la información presentada por

el Congreso de la Ciudad de México.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la

Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a la presente observación,

por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

Page 51: ÓRGANOS DE OBIERNO

303 VOLUMEN 11/14

5. En relación con las plazas de base, se verificó que, durante el ejercicio de 2018, se

emitieron los siguientes acuerdos:

a) Con el Acuerdo Administrativo por el que se Autoriza la Creación de Plazas de Base

de Auxiliar Operativo a Costos Compensados, para la Dirección de Resguardo de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal del 22 de noviembre de 2017, el Tesorero

General y Contralor General, ambos de la entonces ALDF (facultados mediante el

Acuerdo Quinto del Acuerdo de la Comisión de Gobierno sobre los Lineamientos de

Políticas Administrativas para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, durante la

VII Legislatura), autorizaron en el Acuerdo Primero, lo siguiente:

“Primero. Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio de Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123

Constitucional, se autoriza por única ocasión la creación de 96 plazas de base a costos

compensados para el personal auxiliar operativo de resguardo, integradas como sigue:

83 plazas con nivel CB09 y 13 plazas con nivel CB13, ambos casos como Técnico

Operativo de Base, a fin de dar cumplimiento a las necesidades de seguridad y

vigilancia […] en vigor a partir del día primero de enero de dos mil dieciocho.”

En las fracciones IX y X de los Considerandos, se señala que “el objetivo del personal

de resguardo a nivel operativo es auxiliar y apoyar al personal de estructura en la

ejecución y operación de los procedimientos, normas, políticas y protocolos en materia

de vigilancia y resguardo, a fin de salvaguardar la seguridad de los diputados,

servidores públicos y trabajadores en general, así como de los visitantes de la [ALDF]

los bienes muebles, inmuebles y todo lo que integra el patrimonio de la [ALDF]” y que

“los requerimientos de seguridad por parte de la [ALDF] aumentaron […] requiriendo

basificar a los trabajadores auxiliares y de apoyo al personal de estructura de la

Dirección de Resguardo de la [ALDF] por lo que es necesaria la creación de plazas

de base de auxiliar operativo a costos compensados”.

Asimismo, en el acuerdo se adjunta una lista de 96 personas a quienes se les

asignaron las plazas autorizadas, en las que se indica el 16 de febrero de 2018 como

fecha de basificación.

Page 52: ÓRGANOS DE OBIERNO

304 VOLUMEN 11/14

b) Con el Acuerdo Administrativo por el que se autoriza la Creación de Plazas de Base,

en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura, del 15 de febrero de

2018, el Tesorero General y Contralor General, ambos de la entonces ALDF, autorizaron

en el Acuerdo Primero, con efectos a partir del 1o. de abril de 2018, lo siguiente:

“Primero. Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio de Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123

Constitucional, se autoriza la creación de 50 plazas de base a pie de rama, a fin de dar

cumplimiento a las necesidades administrativas y de operación de conformidad con

el considerando IX …”.

En la fracción IX de los Considerandos, se señala que, “en términos del Acuerdo de la

Comisión de Gobierno, sobre Lineamientos de Políticas Administrativas para la [ALDF]

durante la VII Legislatura, en el Acuerdo Primero, Numeral 9, establece que la Oficialía

Mayor deberá observar en el caso del personal Técnico Operativo de Base, lo

dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo y la Ley Federal de Trabajadores

al Servicio del Estado”.

En el acuerdo se adjunta una lista de 50 personas a quienes se les asignaron las plazas

autorizadas, en las que se indica el 1o. de abril de 2018 como fecha de basificación.

c) Con el Acuerdo Administrativo por el que se autoriza la Creación de Plazas de Base,

en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura, del 30 de marzo de

2018, el Tesorero General y Contralor General, ambos de la entonces ALDF,

autorizaron en el Acuerdo Primero, lo siguiente:

“Primero. Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio de Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123

Constitucional, se autoriza la creación de 50 plazas de base […] a fin de dar

cumplimiento a las necesidades administrativas”, con efectos a partir del 1o. de abril

de 2018.

Page 53: ÓRGANOS DE OBIERNO

305 VOLUMEN 11/14

En las fracciones IX, X y XI de los Considerandos, se señala que las plazas creadas

son necesarias para dar continuidad operacional a los procesos administrativos, “con

personal de estructura, técnicos operativos y de honorarios, considerando aspectos de

antigüedad, conocimientos, capacidad, honradez y experiencia con el objeto de

fortalecer la productividad laboral en la Asamblea”, además de reconocimiento laboral

al personal que se ha desempeñado eficientemente durante diversas legislaturas, así

como los años de servicios prestados e impulsar el mejor desempeño en cada área de

trabajo, para evitar la alta rotación de personal.

El acuerdo incluye una lista con 49 personas a quienes se les asignaron las plazas

autorizadas, en las que se indican las siguientes fechas de basificación: 1o. de marzo

(1 persona), 1o. de abril (1 persona), 16 de junio (1 persona), 1o. de julio (19 personas),

16 de julio (10 personas), 1o. de agosto (16 personas) y 1o. de septiembre (1 persona),

todos de 2018.

d) Con el Acuerdo núm. CCMX/I/JUCOPO/045/2018 sin fecha, la Junta de Coordinación

Política del Congreso de la Ciudad de México autorizó en los Acuerdos Primero y

Segundo, lo siguiente:

“Primero.- Con fundamento en lo dispuesto en los numerales II y III de Acuerdo

CCMX/I/JUCOPO/27/2018 y toda vez que se aprobó una reducción para el año

presupuestal 2019, se instruye a la Oficialía Mayor a que se lleven a cabo los trámites

correspondientes a efecto de que todas aquellas plazas en las que no se consideraron

los procedimientos escalafonarios previstos en la normatividad y que se hayan creado

en el presente año, se formalicen con los nombramientos temporales en términos de

la legislación vigente y de acuerdo con los alcances presupuestales.

”Segundo.- Se lleven cabo los trámites y ajustes presupuestales correspondientes y

por tanto deberán expedirse nombramientos de carácter temporal de acuerdo con la

normatividad vigente, a todos aquellos trabajadores que carezcan de nombramiento

y que hayan ingresado a la [ALDF] hoy [CCMX] durante el año 2018.”

Page 54: ÓRGANOS DE OBIERNO

306 VOLUMEN 11/14

Con base en lo anterior, se identificó que 72 plazas fueron ocupadas por personas sin

antecedente laboral y 148 plazas por personal que previamente ocuparon algún cargo

o puesto en el Congreso de la Ciudad de México (antes ALDF), como se muestra a

continuación:

Niveles de plazas de base

Niveles antes de base

1 3 5 7 8 9 10 11 15 CB09 CB13 Total

10 1 1

11 1 1

14.1 2 2

C09 1 1 82 84

C13 13 13

C14 1 1

C15 1 1 1 3

C16 1 2 2 1 1 1 8

28CCN 1 1 1 3

33CCN 1 1 2

31CCN 1 1

30AAN 1 1

31AAN 1 1

Honorarios 4 1 4 3 5 2 6 2 27

Sin antecedente laboral

55 1 1 12 3 72

Total 64 4 6 9 1 8 2 1 1 105 19 220

NOTA: 9 plazas de las 220, fueron ocupadas por personas que forman parte de la muestra sujeta a revisión.

6. Mediante el oficio núm. DRH/IL/1157/19 del 17 de junio de 2019, el Director de Recursos

Humanos proporcionó 78 cédulas de “Descripción de Puesto”, cuya denominación del

puesto no coincide con la de los puestos señalados en los tabuladores salariales aprobados

para el ejercicio de 2018. Además, el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia documental

de la aprobación de dichas cédulas. Al respecto, mediante el oficio núm. DRH/IL/1190/19 del

11 se septiembre de 2019, el Director de Recursos Humanos informó lo siguiente:

“… se proporcionó el último catálogo de puesto del personal de base que obra en los

archivos de este Órgano Legislativo, los cuales datan de mayo de 2011; sin embargo,

durante el ejercicio 2018 no fueron autorizados debido a que se encontraban en un proceso

de revisión, evaluación y actualización por parte de la Comisión Mixta de Escalafón, sin

haberse concluido al término de la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito

Page 55: ÓRGANOS DE OBIERNO

307 VOLUMEN 11/14

Federal, en virtud de que la actualización del catálogo de puesto requiere un estudio y

análisis muy profundo para su conclusión […]

”En virtud que el último catálogo de puestos del personal de base, aprobado por la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, data del año 2011 […] los cuales no han sido

actualizados ni autorizados de conformidad con las funciones del personal; no es posible

hacer una correlación entre el tabulador de sueldos autorizados […]

”En cuanto al catálogo de puestos del personal técnico operativo de base no fue aprobado

durante el ejercicio 2018, toda vez que se encontraban en proceso de revisión, evaluación

y actualización por parte de la Comisión Mixta de Escalafón de este Órgano Legislativo, sin

haberse concluido al término de la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal.

”En cuanto al catálogo de puesto del personal técnico operativo de base (resguardo),

técnico operativo de confianza, mandos medios y superiores, honorarios [Diputados] y

honorarios grupos parlamentarios, se informa que la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal no emitió ningún catálogo de puestos para el personal en referencia.”

Respecto a los requisitos académicos y perfiles de los puestos que deberían cubrir las

personas que ingresaron al Congreso de la Ciudad de México (antes ALDF) durante el

ejercicio 2018, mediante el oficio núm. DRH/IL/2088/19 del 24 de septiembre de 2019,

el Director de Recursos Humanos informó:

“No se contó o localizó durante dicho ejercicio, documento alguno que obre en los archivos

o registros con los que cuenta esta unidad administrativa, que avale la existencia de un

catálogo de puestos autorizado por las autoridades correspondientes de su elaboración

y autorización; no obstante se informa, que la selección del personal que ingresa a este

órgano legislativo, se lleva a cabo por parte de los titulares de las diversas unidades

administrativas, así como de los C. Diputados quienes seleccionan al personal mediante

la experiencia y perfil profesional de cada uno de los candidatos a ocupar un cargo, y

de acuerdo a sus capacidades y aptitudes para el puesto a cubrir en la estructura

organizacional de la Institución.”

Page 56: ÓRGANOS DE OBIERNO

308 VOLUMEN 11/14

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la

Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a la presente observación.

No obstante, mediante el oficio núm. OM/IL/2110/2019 del 16 de diciembre de 2019, el

Oficial Mayor del Congreso de la Ciudad de México proporcionó el oficio núm. DRH/IL/247/18

del 4 de diciembre de 2018, mediante el cual el Director de Recursos Humanos solicitó al

Subdirector de Administración de Personal “apegarse al Catálogo de Puestos incorporado

al SICOPRE”.

Asimismo, proporcionó un documento denominado “Catálogo de Puestos”, el cual consiste

en un listado de puestos que se integra sólo con niveles de mandos medios y superiores

(estructura), sin incluir puestos de base ni técnicos operativos de confianza, además no

presenta los requisitos académicos y perfiles de los puestos considerados en las plantillas del

personal de estructura, base y técnico operativo de confianza, lo anterior denota deficiencias

de control.

7. El órgano de gobierno dispuso de tabuladores de sueldos para el ejercicio de 2018,

aprobados por el Oficial Mayor, Tesorero General y Contralor General, todos de la ALDF,

mediante el Acuerdo Administrativo por el que se emiten los Tabuladores Salariales para

el Año 2018 y la Autorización de Renivelación al Personal de Base de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura, del 23 de marzo de 2018, con efectos

a partir del 1o. de enero de 2018, así como el Acuerdo Administrativo por el que se autoriza

el Incremento en los Tabuladores Salariales del Personal de Base de Auxiliares Técnicos

Operativos para la Dirección de Resguardo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

VII Legislatura, del 15 de mayo de 2018, con vigencia a partir del 1o. de mayo de 2018.

8. Se identificó que el compromiso por concepto “Relevo Institucional”, que corresponde a un

pago adicional en el ejercicio de 2018 al personal de mandos medios y superiores por

término de la VII Legislatura de la ALDF, con cargo a la partida 1341 “Compensaciones

por Servicios Especiales” fue autorizado mediante el Acuerdo de la Comisión de Gobierno

sobre Lineamientos de Políticas Administrativas para la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal, durante la VII Legislatura, del 18 de marzo de 2016. En su revisión, se

obtuvo lo siguiente:

Page 57: ÓRGANOS DE OBIERNO

309 VOLUMEN 11/14

a) El numeral 12, incisos e) y f), del Acuerdo Primero del acuerdo referido en el párrafo

anterior establece lo siguiente:

“12. No se deberán asignar percepciones adicionales o extraordinarias a las establecidas

en los tabuladores autorizados y las correspondientes a las prestaciones generales

establecidas en las Condiciones Generales de Trabajo vigentes y aquellas autorizadas por

la Comisión de Gobierno […]

”e) La aplicación del pago por motivos de relevos institucionales, previa presentación

de la renuncia y siempre que exista suficiencia presupuestal, se ajustará a los

criterios siguientes:

”Período laborado Compensación

”Hasta un año ininterrumpido Un mes

”Un año y un día Dos meses

”Dos años o superior Tres meses

”f) Para los efectos de la aplicación del cuadro anterior se considera el cómputo de

tiempo laborado de manera continua durante la VII Legislatura.”

b) El Acuerdo Administrativo por el que se Establecen Reglas Específicas de Carácter

Administrativo, con Motivo del Término de la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal del 15 de febrero de 2018, emitido por el Oficial Mayor, el Tesorero

General y el Contralor General, todos de la ALDF, en su Acuerdo Tercero, fracción II,

“De los Titulares de las Unidades Administrativas y Personal de Mandos Medios y

Superiores”, señala lo siguiente:

“Tercero. Se autoriza, el pago por relevo institucional al personal de la VII Legislatura,

establecido en los Lineamientos Administrativos de esta Legislatura en el numeral 12,

inciso e) en el mes de agosto, en consecuencia, no procederá pago alguno adicional

a dicho personal por este mismo concepto durante el presente ejercicio presupuestal;

dicho pago se ajustará a los criterios siguientes:

Page 58: ÓRGANOS DE OBIERNO

310 VOLUMEN 11/14

”Período laborado Compensación

”Un año cumplido en forma ininterrumpida y se encuentre activo Un mes

”Dos años cumplidos en forma ininterrumpida y se encuentre activo Dos meses

”Dos años y tres meses cumplidos en forma ininterrumpida y se encuentre activo Tres meses”

9. Para verificar que se hayan elaborado y formalizado los nombramientos o contratos

conforme a la normatividad aplicable; que éstos cumplen con las características de

documentos justificantes; y que se ajustaron a los montos autorizados, se seleccionó una

muestra de 77 trabajadores reportados en las bases de datos por tipo de nómina al 31 de

diciembre de 2018. De la revisión del instrumento jurídico mediante el cual el Congreso

de la Ciudad de México formalizó una relación jurídica con los trabajadores, se determinó

lo siguiente:

a) De acuerdo con la normatividad interna del Congreso de la Ciudad de México, la

formalización de la relación laboral con el personal de mandos medios y superiores,

base y técnicos operativos de confianza se lleva a cabo mediante nombramiento y con

el personal de honorarios, por medio de contrato.

b) Del personal de mandos medios y superiores (11), base (27) y técnico operativo de

confianza (3), seleccionados como muestra de estos tipos de contratación (41 en total),

sólo se identificaron los nombramientos de 8 personas (en 2 casos no se identificó el

nombramiento que justifica el pago de la primera quincena de julio, con cargos

de Investigador Especializado “C” y de Asistente Técnico 1, respectivamente). Al

respecto, con el oficio núm. DRH/IL/2031/19 del 18 de septiembre de 2019, el Director

de Recursos Humanos, respecto a los nombramientos faltantes de las 33 personas,

así como los nombramientos de 2 personas por el período del 1o. al 15 de julio de

2018, manifestó lo siguiente:

“... respecto a los nombramientos del personal de estructura, se adjunta copia simple

de cuatro, faltando uno que no se requirió su elaboración.

”En cuanto a los nombramientos del personal de base, no fueron localizados después

de una búsqueda de los archivos y registros con los que cuenta esta unidad

administrativa, desconociéndose los motivos por los cuales no están disponibles. Con

Page 59: ÓRGANOS DE OBIERNO

311 VOLUMEN 11/14

el propósito de subsanar esta situación, una vez iniciada la actual legislatura y

habiéndose detectado la carencia de esta información, el pasado mes de marzo

del actual, se dio inicio a los trabajos necesarios a través de la Comisión Mixta de

Escalafón a fin de contar con los nombramientos a la brevedad posible.”

Sin embargo, los cuatro documentos proporcionados corresponden a oficios de

designación de personal de mandos medios y superiores, los cuales no sustituyen a

los nombramientos establecidos en la normatividad; al respecto, el artículo 12 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del

Artículo 123 Constitucional, establece que “los trabajadores prestarán sus servicios en

virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo…”.

Por tanto, de acuerdo con lo manifestado por el Director de Recursos Humanos, se

determinó que el Congreso de la Ciudad de México no acreditó el cumplimiento de los

numerales 19 y 24 del procedimiento DRH-03-01 “Contratación de Personal de

Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo de Confianza y de Base” del Manual

de Políticas y Procedimientos de la Oficialía Mayor, vigente hasta el 18 de julio de 2018,

los cuales establecen lo siguiente:

“19. [El Director de Recursos Humanos] Instruye al Subdirector de Administración de

Personal, a fin de que supervise la elaboración del Nombramientos de Personal

(RD-DRH-01-02) ya sea para mandos medios y superiores, técnico operativo de confianza

y de base; y remite el [Movimientos de Personal de Alta] RD-DRH-01-01 autorizado.”

“24. [La Jefatura de Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal] Elabora

RD-DRH-01-02 y turna para la firma de autorización del mismo.”

Además, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no acreditó el

cumplimiento de los numerales 19 y 24 del procedimiento DRH-04-01 “Alta

del Personal de Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo de Confianza” del

Manual de Políticas y Procedimientos de la Oficialía Mayor, vigente a partir del 19 de

julio de 2018, que disponen:

Page 60: ÓRGANOS DE OBIERNO

312 VOLUMEN 11/14

“19. [El Director de Recursos Humanos] Instruye al Subdirector de Administración

de Personal, a fin de que supervise la elaboración del Nombramientos de Personal

(RD-DRH-01-07) ya sea para mandos medios y superiores, técnico operativo de confianza

y de base; y remite el RD-DRH-1-03 [Movimientos de Personal de Alta] autorizado.”

“24. [La Jefatura de Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal] Elabora

RD-DRH-01-07 y turna para la firma de autorización del mismo.”

Asimismo, el Congreso de la Ciudad de México no comprobó que dispuso del

nombramiento de las 11 personas de mandos medios y superiores, cuyos datos

(número de empleado, fecha de alta y, en su caso de baja, percepciones y deducciones)

registrados en las bases de datos de las nóminas de julio y diciembre (meses sujetos

a revisión), proporcionados por el Director General de Pagos y la Subdirectora

de Nóminas, mediante la nota informativa sin número del 18 de junio de 2019, se

relacionan a continuación:

(Miles de pesos)

Número de empleado

Fecha Quincenas de julio* Quincenas de diciembre*

Alta Baja Primera Segunda Primera Segunda

000593 1/IV/16 10.5 10.5 12.2 13.1

008627 1/X/18 17.5 18.6

013081 16/III/18 32.3 32.3 38.4 40.3

015847 1/I/16 12.8 12.8 14.9 15.8

020983 16/VII/18 12.3 17.6 18.9

020171 1/I/18 10.4 10.4 8.6 9.5

021268 1/XII/18 11.0 11.4

021269 16/XII/18 15.2 17.4

021289 1/XII/18 21.3 25.8

021301 1/XII/18 12.3 12.6

D06L054-017309 16/XII/15 30/XI/18 34.0 34.0

Total 100.0 112.3 169.0 183.4

* Importes netos.

Por lo referido, el Congreso de la Ciudad de México no acreditó el cumplimiento de los

numerales 9 y 11 del apartado “Funciones” de la Jefatura de Departamento de

Reclutamiento y Selección, del Manual General de Organización de las Unidades

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313 VOLUMEN 11/14

Administrativas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigente hasta el 18 de

julio de 2018, y del Manual de Organización de la Oficialía Mayor de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, vigente a partir del 19 de julio de 2018, respectivamente;

los cuales establecen como parte de las funciones de la Jefatura de Departamento de

Reclutamiento y Selección, la siguiente:

“Elaborar los nombramientos del personal de mandos medios y superiores de nuevo

ingreso a la Asamblea Legislativa.”

Además, toda vez que el sujeto fiscalizado no proporcionó los nombramientos de

19 personas de base por el período de julio a diciembre de 2018, así como los

nombramientos de 2 personas (con cargos de Investigador Especializado “C” y de

Asistente Técnico 1, respectivamente) por el período del 1o. al 15 de julio de 2018,

se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no acreditó el cumplimiento del

artículo 13, de las Condiciones Generales de Trabajo 2016-2018, el cual establece

lo siguiente:

“Artículo 13.- Nombramiento es el documento expedido por el Titular por conducto de

la Oficialía Mayor, a través de la Dirección de Recursos Humanos, en virtud del cual

se formaliza la relación laboral entre la Asamblea y la trabajadora o el trabajador […]

”Para el caso de las plazas de base, el nombramiento se expedirá dentro de los treinta

días siguientes a la fecha en que se haya adquirido la inamovilidad, en términos de

Ley. Cuando algún trabajador o trabajadora de base sea promovido(a) para ocupar un

puesto o categoría distinta al de su nombramiento, la Asamblea deberá expedir en el

período de treinta días un nuevo nombramiento en el que se consignen las funciones,

nivel y salario del puesto al que haya sido promovido. El incumplimiento de esta

obligación por parte de la Asamblea no afectara las condiciones laborales de la

trabajadora o trabajador, si este acredita su calidad a través de otro documento oficial

que lo supla.”

c) Del personal de honorarios diputados y honorarios grupos parlamentarios, seleccionados

como muestra (36 en total), sólo se identificaron los contratos de 21 personas. En

Page 62: ÓRGANOS DE OBIERNO

314 VOLUMEN 11/14

la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, con el oficio

núm. OM/DGAJ/IL/1255/2019 de la misma fecha, el Congreso de la Ciudad de México

proporcionó el contrato de las personas con número de identificación 020822, 021189,

021217 y 021317, sin embargo, dichos contratos no cuentan con la firma de la titular

de la Tesorería General, por lo cual se incumplió lo dispuesto en el procedimiento

DRH-03-09 “Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales” del Manual de

Políticas y Procedimientos de la Oficialía Mayor, vigente hasta el 18 de julio de 2018,

el cual, en el numeral 31, del apartado “E. Descripción del Procedimiento” establece:

“El Director General de Administración. Recibe el contrato de honorarios asimilados a

salarios y turna para su trámite, el cual estará firmado por […] Tesorero General…”.

Asimismo, informó que de la persona con número de identificación 021220, no

procedió el alta en 2018, por lo cual no contó con contrato alguno.

Toda vez que este órgano de fiscalización no contó con los contratos de 11 personas

de honorarios se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no acreditó

el cumplimiento de los numerales 8 y 4 del apartado “Funciones” de la Subdirección

de Administración de Personal y la Jefatura de Departamento de Contratación y

Administración de Sueldos, respectivamente, del Manual General de Organización de

las Unidades Administrativas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigente

hasta el 18 de julio de 2018, y del Manual de Organización de la Oficialía Mayor de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigente a partir del 19 de julio de 2018, los

cuales establecen lo siguiente:

Subdirección de Administración de Personal

“8. Dar seguimiento al proceso de firma de los contratos de honorarios celebrados entre

los prestadores de servicios profesionales y la Asamblea Legislativa.”

Jefatura de Departamento de Contratación y Administración de Sueldos

“4. [...] la elaboración del contrato de los prestadores de servicios profesionales.”

Page 63: ÓRGANOS DE OBIERNO

315 VOLUMEN 11/14

Además, el órgano de gobierno incumplió el numeral 12 del apartado “Funciones”

de la Jefatura de Departamento de Reclutamiento y Selección, del Manual de

Organización de la Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,

vigente a partir del 19 de julio de 2018, el cual establece lo siguiente:

“12. Elaborar y recabar la firma de los contratos celebrados entre la Asamblea

Legislativa y los prestadores de servicios profesionales contratados bajo el régimen

de honorarios asimilados a salarios, así como gestionar su autorización ante las

autoridades de la Asamblea Legislativa competentes.”

De acuerdo con los registros de las bases de datos de las nóminas de diciembre

sujetas a revisión, proporcionadas por el Director General de Pagos y la Subdirectora

de Nóminas mediante la nota informativa sin número del 18 de junio de 2019, adjunta

al oficio núm. OM/802/2019 de la misma fecha, suscrito por el Oficial Mayor del

Congreso de la Ciudad de México, las 11 personas de honorarios que no se identificó

su contrato, percibieron los siguientes importes netos:

(Miles de pesos)

Número de identificación

Fecha Quincenas de diciembre

Ingreso Baja Primera Segunda

016077 1/I/18 31/XII/18 19.5

020661 17/IX/18 31/XII/18 3.0 3.0

020731 17/IX/18 31/XII/18 1.8 1.8

020860 17/IX/18 31/XII/18 7.7 7.7

020898 24/IX/18 31/XII/18 20.4 20.4

020907 17/IX/18 31/XII/18 19.3 19.3

021080 17/IX/18 31/XII/18 37.5

021122 1/X/18 31/XII/18 8.2 8.2

021170 1/XII/18 31/XII/18 14.0 14.0

021262 1/XII/18 31/XII/18 9.4

021267 1/XII/18 31/XII/18 7.5

Total 74.4 148.3

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, mediante el oficio

núm. OM/DGAJ/IL/1255/2019 de la misma fecha, el Congreso de la Ciudad de México

Page 64: ÓRGANOS DE OBIERNO

316 VOLUMEN 11/14

proporcionó una nota sin número ni fecha, con la cual el Director de Recursos Humanos,

respecto a los incisos b) y c) del presente numeral, informó lo siguiente:

“a) Si bien la normatividad aprobada para el procedimiento de la elaboración de los

nombramientos del personal de mandos medios y superiores, base, técnicos operativos de

confianza determina que la elaboración de los mismos será responsabilidad de [la]

Dirección de Recursos Humanos a través de la Subdirección de Administración de

Personal y del Departamento de Reclutamiento y Selección de Personal […] esta Dirección

ni sus áreas operativas han tenido y no tienen el encargo de elaborar dichos instrumentos

legales, debido a la instrucción expresa del personal de la Oficialía Mayor que se encarga

de elaborar los nombramientos así como de administrar las autorización y designación de

puestos de acuerdo a las instrucción del titular de la Oficialía Mayor situación por la cual

dicha norma nunca ha sido aplicable para esta Dirección siendo uno de los diversos puntos

que no concuerda entre la normatividad y la realidad de la operación.

”En el caso de los nombramientos del personal de base existe una particularidad de la cual

esta Dirección es ajena toda vez que viene de un periodo que rebasa los 10 años de vigencia

[…] no es posible requisitar el formato de nombramientos que señala la normatividad

aplicable, al carecer de un catálogo de puestos que determine particularidades como:

funciones, perfil del puesto, condiciones de trabajo etc., y demás características necesarias

que permitan cumplir íntegramente el procedimiento de alta de personal de base. Por otra

parte en el particular de los nombramientos del personal de técnico operativo de confianza

actualmente no se cuenta con un catálogo de puestos y por consecuencia no es posible

requisitar el formato de nombramientos que señala la normatividad aplicable, al carecer

de un catálogo de puestas que determine particularidades como: funciones, perfil del puesto,

condiciones de trabajo etc. y demás características necesarias que permitan cumplir

íntegramente el procedimiento de alta de personal técnico operativo de confianza.

”[…] con el propósito de describir el estado que guarda cada uno de los empleados de los

cuales se requiere nombramientos […] se adjunta [...] relación de nombramientos y

contratos con 50 registros de los empleados solicitados, así mismo se adjuntan […]

5 nombramientos […] en el caso de los 17 empleados que no cuentan con nombramientos

por parte de este Congreso, se precisa que su alta [fue] en periodos distintos […] se adjunta

Page 65: ÓRGANOS DE OBIERNO

317 VOLUMEN 11/14

[…] 11 kardex de movimientos de personal en el cual se observa que las fechas de

alta fueron lejanas al periodo evaluado y/o dentro de la administración pasada ya que en

su mayoría son previos al año 2014, continuando con este orden de ideas dentro del

mismo anexo se adjunta 2 kardex de movimientos de empleados que durante el periodo

revisado laboraron como trabajadores interinos, motivo por el cual no cuentan con el

nombramiento solicitado no obstante se adjunta oficio con el cual se autoriza la ocupación

del interinato por tiempo definido, así mismo se precisa que en el caso de 1 registro de la

relación que nos ocupa, no procedió su alta como prestador de servicios profesionales

situación por la cual no existe contrato celebrado, para efecto se adjunta 7 kardex de

movimientos, por último de los 2 registros pendientes se reitera que en el caso de los

trabajadores técnicos operativos de confianza los nombramientos actualmente no existen

las condiciones y elementos que permitan elaborar dicho nombramiento debido a que no

se cuenta con un catálogo de puestos y por consecuencia no es posible requisitar el

formato de nombramientos que señala la normatividad aplicable, al carecer de un catálogo

de puestos que determine particularidades como: funciones, perfil del puesto, condiciones de

trabajo etc., y demás características necesarias que permitan cumplir íntegramente el

procedimiento de alta de personal técnico operativo de confianza.”

Lo manifestado por el Director de Recursos Humanos confirma el incumplimiento de la

normatividad señalada. Asimismo, de la revisión de la documentación proporcionada no se

identificaron los oficios de autorización de interinatos a los que se hace referencia y de

acuerdo con los kardex presentados correspondientes a 15 personas, si bien registran altas

y bajas, se identificó que éstas corresponden a cambios de nivel, sin perder continuidad

durante el ejercicio de 2018, por lo cual y no obstante que el ingreso del personal haya sido

previo a 2014, el Congreso de la Ciudad de México debe disponer del documento jurídico

que ampare la relación laboral con el personal seleccionado como muestra. Además,

toda vez que las acciones informadas son posteriores al ejercicio sujeto a revisión, las

observaciones del presente numeral prevalecen en los términos expuestos.

10. De la muestra seleccionada de 77 personas, mediante el oficio núm. OM/DGAJ/IL/892/2019

del 3 de septiembre de 2019, la Directora General de Asuntos Jurídicos informó que un

expediente se encuentra en calidad de préstamo a los auditores externos, y lo acreditó con

Page 66: ÓRGANOS DE OBIERNO

318 VOLUMEN 11/14

copia del vale núm. 001-F. Por lo tanto, se revisaron 76 expedientes, como resultado se

determinó la carencia de la siguiente documentación:

(Cantidad de expedientes)

Documentos Base Mandos medios

Técnicos operativos

de confianza

Honorarios diputados y grupos

parlamentarios

Total

Solicitud de empleo 5 1 11 17

Currículum vítae 8 3 11

RFC 6 6

CURP 3 3

Identificación oficial 1 1

Acta de nacimiento 1 1

Comprobante de estudios 3 1 1 5

Comprobante de domicilio 5 5

Ficha curricular versión pública 3 3

Protesta de decir verdad de no laborar en otro ente o Constancia de compatibilidad de horarios 24 7 31

Constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría General del Distrito Federal 24 2 2 1 29

Al respecto, mediante el oficio núm. DRH/IL/2087/19 del 23 de septiembre de 2019, el

Director de Recursos Humanos informó lo siguiente:

“… la documentación sí se encuentra en los expedientes de los trabajadores, pero por

diversas circunstancias existe discrepancia en ciertos criterios referente a los requisitos

y de forma en que fueron evaluados los requerimientos de información que dicho órgano

[de fiscalización] de evaluación solicita.

”Por lo que hace a los empleados de base, la normatividad aplicable del 2018 referente

a los requisitos que deben cumplir para ingresar a este Órgano Legislativo, no es

correspondiente, toda vez que su ingreso es de una fecha muy anterior a esta normatividad

y no es aplicable, y por tanto los requisitos que se solicitaron en su momento eran distintos

a los actuales, como es el caso de la ficha curricular, constancia de no inhabilitación o la

carta de protesta de decir verdad, entre otras, cumpliendo con la documentación requerida

en su momento de ingreso.

Page 67: ÓRGANOS DE OBIERNO

319 VOLUMEN 11/14

”… en algunos casos, los documentos que obran en los expedientes del personal de base,

obedece a campañas de actualización voluntaria de documentos de los expedientes de los

trabajadores, en algunos sí se logró que los presentaran y en otros no fue positiva la

respuesta […]

”… en algunos casos, los trabajadores de base ocuparon otros cargos previos a su

designación como trabajadores de base y así mismo se presentaron renivelaciones

salariales, por lo que su movilidad en la Institución influye de manera importante en cuanto

a su información y documentación laboral, ya que son contratados en diversas fechas para

otros puestos […]

”… no obstante lo anterior, se procedió a la revisión en archivos y registros y se obtuvo

información de veinte formatos de protesta de decir verdad, de los cuales enviamos copia

simple, subsanando con ello parte de la información no localizada en los expedientes.”

En cuanto a la discrepancia en criterios para evaluar los requerimientos de información, el

Director de Recursos Humanos no especificó los criterios considerados por el Congreso

de la Ciudad de México para la presentación de la documentación. Los documentos no

localizados fueron currículum vitae, identificación oficial, comprobante de estudios y

comprobante de domicilio, otros como la solicitud de empleo, protesta de decir verdad de

no laborar en otro ente o constancia de compatibilidad de horarios, establecidos en la

normatividad del Congreso de la Ciudad de México, así como documentos oficiales (RFC,

CURP, acta de nacimiento y constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría

General del Distrito Federal, actualmente Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad

de México). Al respecto, al no identificarse dichos documentos en los expedientes fueron

solicitados al sujeto fiscalizado.

Si bien no todas las personas seleccionadas como muestra ingresaron a laborar al

Congreso de la Ciudad de México durante el ejercicio de 2018, por lo cual, en su momento

no fue obligatoria la presentación de la documentación observada, el numeral 10 del

apartado “Funciones” de la Subdirección de Administración de Personal, del Manual de

Organización de la Oficialía Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigente

Page 68: ÓRGANOS DE OBIERNO

320 VOLUMEN 11/14

a partir del 19 de julio de 2018, establece que a esa subdirección le corresponde la

actualización permanente de los expedientes, en los términos siguientes:

“10. Supervisar la integración documental de los expedientes conforme a la normatividad

vigente aplicable, desde el alta hasta la baja del servidor público o prestador de servicios

profesionales por término de contrato de este último, así como supervisar que se realice la

actualización permanente en los expedientes de los trabajadores respecto a movimientos,

incidencias, capacitación y desarrollo, prestaciones, licencias y todos los aspectos

relacionados con su relación laboral con la Asamblea Legislativa.”

Derivado de lo manifestado por el Director de Recursos Humanos, mediante el oficio

núm. DRH/IL/2087/19 del 23 de septiembre de 2019, el sujeto fiscalizado no cumplió la

normatividad señalada, ni el numeral 3.3 del apartado “D. Políticas específicas”, del

procedimiento DRH-04-01 “Alta del Personal de Mandos Medios y Superiores, Técnico

Operativo de Confianza” del Manual de Políticas y Procedimientos de la Oficialía Mayor

vigente a partir del 19 de julio de 2018, el cual dispone lo siguiente:

“3. Será responsabilidad del Titular de la Dirección de Recursos Humanos […]

”3.3. Supervisar la correcta integración y actualización de los expedientes del personal que

se encuentre en activo y laborando en la Asamblea Legislativa.”

En los casos del personal de mandos medios y superiores, base y técnico operativo

de confianza, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no acreditó el

cumplimiento del numeral 3.2. del apartado “D. Políticas específicas”, del procedimiento

DRH-03-01 “Contratación de Personal de Mandos Medios y Superiores, Técnico Operativo

de Confianza y de Base”, del Manual de Políticas y Procedimientos de la Oficialía Mayor,

vigente hasta el 18 de junio de 2018, el cual establece que será responsabilidad de la

Dirección de Recursos Humanos supervisar que el personal de nuevo ingreso para ocupar

una de dichas plazas presente en original y copia la siguiente documentación: solicitud de

empleo; currículum vitae; identificación oficial; acta de nacimiento; R.F.C. (con homoclave);

carta bajo protesta de decir verdad de no laborar en otra dependencia o entidad

pública que manifieste o pueda manifestar incompatibilidad de horarios, o constancia

Page 69: ÓRGANOS DE OBIERNO

321 VOLUMEN 11/14

de compatibilidad de horarios; para mandos medios y superiores, constancia de no

inhabilitación expedida por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México

(antes Contraloría General del Distrito Federal), para el personal técnico operativo de

confianza carta bajo protesta de decir verdad de no estar inhabilitado por la Secretaría

de la Contraloría General de la Ciudad de México (antes Contraloría General del Distrito

Federal); CURP; comprobante de domicilio, comprobante de estudios y/o cédula profesional

y fotografías tamaño infantil.

Se establece que los primeros siete documentos son “indispensables para la contratación

del personal […] una vez cotejados los documentos originales contra sus copias, se

regresarán los originales”.

El Congreso de la Ciudad de México también incumplió el numeral 3.2 del apartado “D.

Políticas específicas”, de los procedimientos DRH-04-01 “Alta del Personal de Mandos

Medios y Superiores, Técnico Operativo de Confianza” y DRH-01-02 “Alta del Personal

Técnico Operativo de Base”, los dos del Manual de Políticas y Procedimientos de la

Oficialía Mayor de la ALDF, vigentes a partir del 19 de julio de 2018, los cuales establecen

como responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos supervisar la entrega completa

de la documentación antes señalada.

Además, el procedimiento DRH-04-01 “Alta del Personal de Mandos Medios y Superiores,

Técnico Operativo de Confianza” establece la entrega de una copia de la cartilla militar o

formato de sustitución de cartilla, así como la ficha curricular versión pública; no obstante,

el sujeto fiscalizado no presentó la ficha curricular versión pública de tres personas, por lo

que también incumplió el numeral referido de dicho procedimiento.

Asimismo, el Congreso de la Ciudad de México incumplió el procedimiento DRH-01-02

“Alta del Personal Técnico Operativo de Base” que establece como parte de la documentación

requerida para el personal de base, la constancia de no inhabilitación expedida por la

Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y la carta bajo protesta de

decir verdad de no laborar en otra dependencia o entidad pública que manifieste o pueda

manifestar incompatibilidad de horarios, o “constancia de compatibilidad de horarios, así como

con lo estipulado en el artículo 12 de las Condiciones Generales de Trabajo 2016-2018”.

Page 70: ÓRGANOS DE OBIERNO

322 VOLUMEN 11/14

En los casos en los que no se identificaron los documentos referidos, las personas de

honorarios diputados y honorarios grupos parlamentarios ingresaron durante el segundo

semestre de 2018, por lo que estuvieron sujetos a lo establecido en los procedimientos

DRH-01-03 “Alta de los Prestadores de Servicios Profesionales Honorarios Diputado”

y DRH-01-04 “Alta de los Prestadores de Servicios Profesionales Asimilados a Salarios

Honorarios Grupos Parlamentarios”, respectivamente, ambos del Manual de Políticas y

Procedimientos de la Oficialía Mayor de la ALDF, con vigencia a partir del 19 de julio de

2018. Debido a que no se dispuso de los documentos señalados, el Congreso de la

Ciudad de México incumplió los numerales 2.1 y 3.1 del apartado “D. Políticas específicas”

de dichos procedimientos, los cuales establecen como responsabilidad de la Dirección de

Recursos Humanos supervisar la entrega completa de la siguiente documentación:

solicitud de empleo; currículum vitae; identificación oficial; acta de nacimiento; comprobante

de domicilio; comprobante de estudios; dos fotografías tamaño infantil; CURP; RFC. con

homoclave; constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Contraloría

General de la Ciudad de México y la carta bajo protesta de decir verdad de no laborar en

otra dependencia o entidad pública que manifieste o pueda manifestar incompatibilidad

de horarios, o constancia de compatibilidad de horarios.

Los procedimientos señalados también establecen como responsabilidad de la Dirección

de Recursos Humanos supervisar la integración de los expedientes del personal de

honorarios diputados y honorarios grupos parlamentarios, que se encuentren en activo

y laborando en el Congreso de la Ciudad de México (antes ALDF).

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, mediante el oficio

núm. OM/DGAJ/IL/1255/2019 de la misma fecha, el Congreso de la Ciudad de México

proporcionó una nota sin fecha, mediante la cual, el Director de Recursos Humanos informó

lo siguiente:

“Si bien los manuales de procedimientos y demás normatividad fueron aprobados el 18 de

julio de 2018, esta Dirección a mi cargo no encontró evidencia documental de la difusión

por parte de la Comisión de Gobierno, la Oficialía Mayor o alguna otra área encargada de

remitir la nueva versión de dichos manuales a las áreas operativas […]

Page 71: ÓRGANOS DE OBIERNO

323 VOLUMEN 11/14

”… en conclusión esta Dirección manifiesta que la falta de difusión por parte de las autoridades

competentes y el mismo cambio de Asamblea Legislativa a Congreso de la Ciudad de

México influyó en el descontrol y falta de seguimiento al cumplimiento de las autoridades

competentes en el período competente […]

”… con el propósito de cumplir [y] generar sinergia entre la normatividad con la práctica y

eficiencia en las áreas operativas esta Dirección a mi cargo participa de manera conjunta

con la Dirección de Normatividad, la Dirección General de Administración y la Oficialía

Mayor a efecto de actualizar los procedimientos y normas que permitan tener mecanismos

de control interno que garantice la armonía y buen funcionamiento de las áreas operativas

con la normatividad en materia de relaciones laborales y administrativas.

”Asimismo, es preciso mencionar que los trabajos ya se encuentran en una etapa final

donde la próxima aprobación permitirá contar con los elementos normativos que den

certeza al cumplimiento de las normas administrativas y de control […]

”En el caso de los trabajadores que se encuentran activos se llevara una campaña de

actualización que permita renovar la documentación conforme lo establece el nuevo

manual de procedimientos del Congreso, el cual contendrá los mecanismos de control

y los elementos que ayuden al cumplimiento de los requisitos documentales de los

expedientes de los trabajadores de base, técnico operativo de confianza y mandos medios y

superiores así como de los prestadores de servicios profesionales contratados por honorarios.”

Toda vez que lo informado por el Director de Recursos Humanos corresponde a acciones

posteriores al ejercicio sujeto a revisión, que no desvirtúan la presente observación, ésta

prevalece en los términos expuestos.

11. Se revisaron los portales de internet de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad

de México y de la Secretaría de la Función Pública, para verificar que el personal sujeto a

revisión (77) no se encontrara inhabilitado o sancionado. Como resultado, se identificaron

dos personas sancionadas, una de ellas es personal de base con dos registros de

amonestaciones públicas de 2010 y 2015, la segunda es personal de honorarios diputados

con suspensión de 90 días cuya fecha de resolución fue el 31 de octubre de 2017. Es de

Page 72: ÓRGANOS DE OBIERNO

324 VOLUMEN 11/14

resaltar que, en ambos casos, dichas sanciones fueron por períodos que concluyeron

previo a la fecha de contratación por parte del Congreso de la Ciudad de México.

Derivado de lo expuesto, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no contó con

la documentación soporte del presupuesto comprometido registrado en el capítulo 1000

“Servicios Personales”, requerida en la normatividad aplicable, vigente durante el ejercicio

2018. En consecuencia, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no cumplió la

fracción IX, del Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación

de los Momentos Contables de los Egresos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

20 de agosto de 2009, modificado el 2 de enero de 2013, vigente en el año fiscalizado, que

establece lo siguiente:

“IX.- El gasto comprometido es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad

competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación

jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso

de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el

compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.”

Debido a que el Congreso de la Ciudad de México no contó con la totalidad de la documentación

que justifique el presupuesto comprometido de las operaciones sujetas a revisión incumplió el

artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018.

Recomendación ASCM-136-18-7-CONGRESO

Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,

establezca mecanismos de control y supervisión que permitan garantizar que las plazas del

personal técnico operativo de confianza cuenten con la aprobación de las instancias

correspondientes, de conformidad con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-136-18-8-CONGRESO

Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,

implemente mecanismos de control para garantizar que disponga de plantillas autorizadas del

Page 73: ÓRGANOS DE OBIERNO

325 VOLUMEN 11/14

personal de estructura, de base, técnico operativo de confianza, de honorarios diputados y

de honorarios grupos parlamentarios, en las que se indique el número total de plazas y los

puestos que integran dichas plantillas, el número de plazas aprobadas para cada uno de

esos puestos, y los niveles autorizados, con el fin de identificar las plazas vigentes y vacantes

en el ejercicio de que se trate, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad interna aplicable.

Recomendación ASCM-136-18-9-CONGRESO

Es conveniente que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,

establezca mecanismos de control que le permitan asegurar que su catálogo de puestos incluya

los requisitos académicos y perfiles de los puestos autorizados en las plantillas del personal de

estructura, base y técnico operativo de confianza, con el fin de fortalecer el control interno del

órgano de gobierno.

Recomendación ASCM-136-18-10-CONGRESO

Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,

establezca mecanismos de control para garantizar que se cuente con los nombramientos o

contratos, según corresponda, debidamente formalizados, del personal de mandos medios

y superiores, base, técnico operativo de confianza y honorarios asimilados a salarios, de

conformidad con la normatividad interna aplicable.

Recomendación ASCM-136-18-11-CONGRESO

Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,

implante mecanismos de control y supervisión para garantizar que los expedientes del personal

de mandos medios y superiores, base, técnico operativo de confianza y honorarios asimilados

a salarios se integren y actualicen con toda la información requerida, de conformidad con la

normatividad interna aplicable.

Page 74: ÓRGANOS DE OBIERNO

326 VOLUMEN 11/14

Presupuesto Devengado

6. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis documental, inspección

física de documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, para comprobar que

el presupuesto aplicado por el Congreso de la Ciudad de México en las operaciones

seleccionadas para su revisión, por un monto de 242,589.5 miles de pesos, se haya devengado

de acuerdo con la normatividad aplicable y se revisó la documentación que acredita el

reconocimiento de una obligación de pago en favor de terceros por el devengo del compromiso

adquirido. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. DAC/136/18/CONGRESO/19-13 del 18 de septiembre de 2019, se

solicitó al Congreso de la Ciudad de México CONGRESO proporcionara evidencia

documental de las asistencias (listas, tarjetas o reportes) que sirvieron de base para el

pago de las nóminas de julio y diciembre de 2018 de los 77 trabajadores que integran la

muestra de auditoría (27 de base, 11 de mandos medios y superiores, 3 técnicos operativo

de confianza y 36 honorarios).

Con los oficios núms. DRH/IL/2088/19 y OM/DGAJ/IL/1255/2019 del 24 de septiembre y

15 de noviembre, ambos de 2019, respectivamente, el Congreso de la Ciudad de México

proporcionó diversas tarjetas o listas de asistencia de personal de base; además, informó

que no fue localizada la tarjeta o lista de asistencia del personal de base que se relaciona

a continuación:

Consecutivo Número de empleado Mes y/o quincena

1 017476 Julio

2 000680 Julio y diciembre

3 000176 Segunda quincena de julio

4 020521 Julio y diciembre

5 004837 Segunda quincena de diciembre

6 016512 Julio

Page 75: ÓRGANOS DE OBIERNO

327 VOLUMEN 11/14

De un trabajador, con número de empleado 008808, el Congreso de la Ciudad de México

indicó que la documentación original se encuentra en la Dirección General de Asuntos

Jurídicos.

Por lo anterior, el Congreso de la Ciudad de México no observó lo dispuesto en los artículos

47, fracción I, y 48 de las Condiciones Generales de Trabajo 2016-2018, que establecen

lo siguiente:

“Articulo 47.- Para efecto del control de asistencia y puntualidad, las trabajadoras y

trabajadores se sujetarán a las siguientes normas:

”I.- Registrarán la hora al iniciar y al concluir sus labores en los controles de tiempo

y asistencia […]

”Articulo 48.- Los controles de tiempo y asistencia serán obligatorios para todos (as) los

trabajadores (as) de la Asamblea.”

Respecto a la evidencia documental de la asistencia del personal de mandos medios y

superiores y de técnicos operativos de confianza, el Congreso de la Ciudad de México no

proporcionó información ni documentación alguna, por lo tanto, no acreditó el cumplimiento

del artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente

en 2018, que establece lo siguiente:

“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados

de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán

los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que los compromisos sean

efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los

documentos que los soportan…”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, mediante el oficio

núm. OM/DGAJ/IL/1255/2019 de la misma fecha, el Congreso de la Ciudad de México

proporcionó una nota sin fecha, mediante la cual, el Director de Recursos Humanos

informó lo siguiente:

Page 76: ÓRGANOS DE OBIERNO

328 VOLUMEN 11/14

“… se adjuntan en copia simple 13 tarjetas, con objeto de presentar la evidencia documental

del control de asistencia de los trabajadores solicitados.

”En lo sucesivo, esta Dirección implementará un mecanismo de control, que permita

comprobar el control de asistencia. Asimismo, se trabaja en la incorporación de dichos

registros en las bases de datos del próximo sistema que se va a incorporar al sistema

de gestión del Congreso.”

En la revisión de las tarjetas de asistencia proporcionadas por el Congreso de la Ciudad de

México, se determinó lo siguiente:

a) La tarjeta de asistencia de la primera quincena de diciembre de 2018 del trabajador

con número de empleado 004837 ya había sido proporcionada durante la ejecución de

la auditoría, sin presentar la tarjeta de asistencia correspondiente a la segunda

quincena de diciembre.

b) Las tarjetas de asistencia de la segunda quincena de diciembre de los trabajadores

con número de empleado 000129 y 007371 no incluyen todos los registros de la

quincena, sin informar el motivo.

c) La tarjeta de asistencia de la primera y segunda quincena de diciembre de 2018

del trabajador con número de empleado 003138 no incluye todos los registros de la

quincena, sin informar el motivo.

d) La tarjeta de asistencia de la primera y segunda quincena de julio de 2018 del

trabajador con número de empleado 005275 no presenta registro alguno, sin informar

el motivo.

e) La tarjeta de asistencia de la primera y segunda quincena de diciembre de 2018 del

trabajador con número de empleado 020520 presenta los registros de asistencia

correspondientes.

Page 77: ÓRGANOS DE OBIERNO

329 VOLUMEN 11/14

Derivado de lo anterior, y toda vez que la documentación presentada por el Congreso no

desvirtúa la observación expuesta en este numeral, o corresponde a acciones posteriores

al ejercicio sujeto a revisión, la presente observación prevalece en los términos expuestos.

2. En cuanto a la evidencia documental de los servicios devengados del personal de honorarios

asimilados a salarios, seleccionado como muestra (honorarios diputados y honorarios grupos

parlamentarios), por los cuales se erogó un importe total de 817.9 miles de pesos en

los meses de julio y diciembre de 2018, el Director de Recursos Humanos no proporcionó

información ni documentación alguna. Por lo tanto, el Congreso de la Ciudad de México

no acreditó el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigente en 2018, antes señalado.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la

Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a la presente observación,

por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

3. Los servidores públicos de la muestra estuvieron incluidos en las nóminas sujetas a revisión

de los meses de julio, agosto (relevo institucional) y diciembre de 2018; las plazas que ocuparon

correspondieron a la estructura orgánica aprobada; los sueldos, honorarios asimilables a

salarios y compensaciones por servicios adicionales se ajustaron al tabulador de sueldos

autorizado; y el cálculo realizado para su pago se sujetó a la normatividad aplicable.

4. Con la finalidad de confirmar la existencia de la relación laboral durante 2018

del órgano de gobierno con el personal seleccionado como muestra (77) y aplicar un

cuestionario de control interno, mediante los oficios núms. DAC/136/18/CONGRESO/19-15

y DAC/136/18/CONGRESO/19-16 del 20 y 26 de septiembre de 2019, respectivamente,

se solicitó al enlace de la auditoría, el apoyo para requerir la presencia del personal que

integró la muestra de auditoría. Del 24 de septiembre al 4 de octubre de 2019 se aplicaron

11 cuestionarios, de cuya información se obtuvo lo siguiente:

a) Seis personas (con números de empleado 020605, 020661, 020821, 016995, 020904

y 020860) confirmaron haber laborado en el Congreso de la Ciudad de México (antes

ALDF), durante el ejercicio de 2018.

Page 78: ÓRGANOS DE OBIERNO

330 VOLUMEN 11/14

b) Una persona (con números de empleado 020048) no respondió el cuestionario,

manifestando como comentario general lo siguiente: “Me niego a responder dicho

cuestionario ya que no se me hizo del conocimiento con anticipación que sería

dicha contestación el requisito para la entrega de mi pago...”

c) Una persona (con número de empleado 021080) informó que fue contratado en 2019.

No obstante, de acuerdo con la nómina de la segunda quincena de diciembre de 2018,

la fecha de ingreso del trabajador fue el 17 de septiembre de 2018. Además, se

identificó que se le expidió un recibo de nómina por los siguientes dos conceptos

e importes de “Honorarios Asimilados a Salarios” por 6.8 miles de pesos y “Retroactivo

de Honorarios Asimilados” por 40.6 miles de pesos con retenciones de 9.9 miles de

pesos, y un cheque de fecha 21 de diciembre de 2018 por un importe total neto

de 37.5 miles de pesos, cobrado el 24 de diciembre del mismo año, según consta en

el estado de cuenta bancario correspondiente. Ambos documentos cuentan con la

firma de recibido del trabajador.

d) Una persona (con número de empleado 021317) informó que firmó un contrato en

diciembre de 2018, pero empezó a laborar a partir de 2019 en un módulo de atención

ciudadano como ayudante general. No obstante, de acuerdo con la nómina de la

segunda quincena de diciembre de 2018, la fecha de ingreso del trabajador al Congreso

de la Ciudad de México fue el 17 de septiembre de 2018. Además, se identificó que

se le expidió un recibo de nómina por los siguientes dos conceptos e importes de

“Honorarios Asimilados a Salarios” por 32.6 miles de pesos y “Retroactivo de Honorarios

Asimilados” por 193.1 miles de pesos con retenciones de 69.1 miles de pesos y un

cheque de fecha 19 de diciembre de 2018 por un importe total neto de 156.6 miles

de pesos, cobrado el 26 de diciembre del mismo año, según consta en el estado de

cuenta bancario correspondiente. Ambos documentos cuentan con la firma de recibido

del trabajador.

e) Una persona (con número de empleado 021220) informó que firmó dos contratos en

2019. No obstante, de acuerdo con la nómina de la segunda quincena de diciembre

de 2018, la fecha de ingreso del trabajador al Congreso de la Ciudad de México fue el

Page 79: ÓRGANOS DE OBIERNO

331 VOLUMEN 11/14

17 de septiembre de 2018, pero el recibo y un cheque correspondientes a la segunda

quincena de diciembre de 2018 fueron cancelados.

f) Una persona (con número de empleado 000581) señaló que ingresó a laborar al

Congreso de la Ciudad de México desde el 1o. de marzo de 1998; sin embargo, en las

bases de datos de nómina proporcionadas por el órgano de gobierno se tiene registrada

como fecha de ingreso el 1o. de marzo de 2018. Además, el trabajador no indicó si

durante el ejercicio de 2018 contó con nombramiento.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la

Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a la presente observación,

por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

5. Para comprobar que el personal que laboró en el Congreso de la Ciudad de México durante

2018 no se encontrara prestando sus servicios de manera simultánea en otra unidad

administrativa del Gobierno de la Ciudad de México, se comparó la relación de las 77 personas

seleccionadas como muestra contratadas por el sujeto fiscalizado, con las nóminas del

Gobierno de la Ciudad de México y de los órganos de gobierno y autónomos.

Respecto al Sector Central, la comparación la realizó la ASCM con la nómina proporcionada

por la Oficialía Mayor de la Ciudad de México y se obtuvieron los siguientes resultados:

a) Una persona (con número de empleado 020048) presentó registros en la nómina de

base de la quincena 1 a la 10 y de la 12 a la 21 de 2018, en la Alcaldía Venustiano

Carranza, con los siguientes datos: número de empleada 941659, número de plaza

16027940, nivel 1023 y puesto PTT069, con cargo al fondo “Participaciones Federales”.

Sin embargo, dicha persona ingresó el 16 de febrero de 2018 al Congreso de la Ciudad

de México (antes ALDF), con el puesto de Investigador Especializado C, con nivel

tabular C16, del tabulador de sueldos del personal Técnico Operativo de Base, según

consta en los registros de las bases de datos de las nóminas proporcionadas por el

Director General de Pagos y la Subdirectora de Nóminas mediante la nota informativa

sin número del 18 de junio de 2019, adjunta al oficio núm. OM/802/2019 de la misma

fecha, suscrito por el Oficial Mayor del Congreso de la Ciudad de México. De acuerdo

Page 80: ÓRGANOS DE OBIERNO

332 VOLUMEN 11/14

con las nóminas de los meses sujetos a revisión (julio y diciembre), el trabajador

percibió un importe total neto de 71.9 miles de pesos en dichos meses.

En la revisión de su expediente no se localizó documento alguno que acredite la

compatibilidad de horarios.

b) Tres personas (con números de empleado 021217, 21189 y 21220) presentaron

registros en la nómina de base de la quincena 1 a la 10 y de la 12 a la 19 de 2018, en

la Alcaldía Gustavo A. Madero, con los siguientes datos: números de empleado

925109, 834021 y 951394, respectivamente; números de plaza 5505693, 5507960

y 10059183, en ese oren; niveles 275, 425 y 255; y puestos CF34144, CF01915 y

CF34142, respectivamente, todos con cargo al fondo “Participaciones Federales”. Sin

embargo, dichas personas ingresaron el 17 de septiembre de 2018 al Congreso de la

Ciudad de México, los dos primeros contratados como honorarios diputados con

puesto de Asesor 4 y Asesor 9, respectivamente, con niveles de HD4 y HD9, en ese

orden, según registros de las bases de datos proporcionadas por el Director General

de Pagos y la Subdirectora de Nóminas, mediante la nota informativa sin número del

18 de junio de 2019, adjunta al oficio núm. OM/802/2019 de la misma fecha, suscrito

por el Oficial Mayor del Congreso de la Ciudad de México y percepciones netas, según

el Tabulador de Honorarios HD de 5.3 miles de pesos y 10.5 miles de pesos. La tercera

persona ingresó como honorarios grupos parlamentarios con puesto de Colaborador

17 y nivel HGP17, según registros de las bases de datos proporcionadas por el Director

General de Pagos y la Subdirectora de Nóminas para dicho puesto, el Tabulador

de Honorarios Grupos Parlamentarios establece una percepción mensual neta de

32.9 miles de pesos.

Sin embargo, el Congreso de la Ciudad de México no exhibió contrato alguno celebrado

en 2018 con las personas referidas en este inciso y de la revisión a su expediente

no se localizó documento alguno que acredite la compatibilidad de horarios.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la

Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a las observaciones señaladas

en el presente numeral, por lo que éstas prevalecen en los términos expuestos.

Page 81: ÓRGANOS DE OBIERNO

333 VOLUMEN 11/14

En relación con los órganos de gobierno y autónomos se formuló la petición de

comparación de nóminas mediante 10 oficios. Se recibió respuesta de dos órganos

de gobierno y ocho órganos autónomos y todos indicaron que ningún servidor público se

encontró incluido en sus nóminas, de los 77 que integran la muestra sujeta a revisión.

6. Respecto al gasto de los conceptos correspondientes a las partidas 1131 “Sueldos Base al

Personal Permanente” y 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” de las quincenas de julio

y diciembre de 2018, de acuerdo con los recibos de nómina del personal que integró la

muestra de auditoría, los importes se ajustaron a los tabuladores autorizados para el

ejercicio de 2018. Asimismo, por lo que se refiere al concepto de “Relevo Institucional”

registrado en agosto y diciembre de 2018, el monto se ajustó a las condiciones establecidas

en los Lineamientos de Políticas Administrativas para la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal, durante la VII Legislatura, las Reglas Específicas de Carácter Administrativo, con

motivo del término de la VII Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y

el oficio circular núm. OM/TG/CG/VIIL/001/2018 del 30 de abril de 2018, emitido por el

Oficial Mayor, el Tesorero General y el Contralor General, todos de la ALDF.

7. Se verificó que para la validación de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI),

el Congreso de la Ciudad de México dispuso del procedimiento DCP-01-12 “Timbrado de

Nómina”, del Manual de Políticas y Procedimientos de la Tesorería de la ALDF, vigente a

partir del 19 de julio de 2018; en cuyos numerales 1.1, 1.3 y 1.4 del apartado D “Políticas

específicas”, se establece como parte de las responsabilidades del titular de la Dirección

de Control de Pagos, las de “proporcionar la información fiscal de la ALDF al PAC

[proveedor autorizado de certificación]”, “realizar el proceso del timbrado quincenalmente de

conformidad al calendario establecido y por cada nómina” y “realizar la homologación

de los catálogos del SAT [Servicio de Administración Tributaria] y los catálogos de la [ALDF]

los cuales se cargarán por única ocasión en el sistema a fin de procesar el timbrado de

conformidad a la normatividad emitida por el SAT”, respectivamente.

Además, los numerales 3.1 y 3.2 del mismo procedimiento establecen lo siguiente:

“3. Será responsabilidad del Titular de la Subdirección de Sistemas:

Page 82: ÓRGANOS DE OBIERNO

334 VOLUMEN 11/14

”3.1. Respaldar quincenalmente la información fiscal de los CFDI emitidos por el PAC de

conformidad con el calendario establecido por el Titular de la Dirección General de Pagos.

A partir de la fecha de notificación contará con un plazo de siete días para respaldar dicha

información.

”3.2. Respaldar y resguardar de manera física y digital la información fiscal de los CFDI.”

Por lo expuesto, se determinó que el Congreso de la Ciudad de México no contó con la totalidad

de los documentos en los que conste que las operaciones seleccionadas como muestra del

capítulo 1000 “Servicios Personales” se devengaron de acuerdo con la normatividad aplicable;

además, se identificaron mecanismos de control insuficientes para que el Congreso de la Ciudad

de México verifique que el personal contratado no se encuentre laborando en otra unidad

administrativa del Gobierno de la Ciudad de México.

Recomendación ASCM-136-18-12-CONGRESO

Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,

establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que el personal de mandos

medios y superiores, base y técnico operativo de confianza realice el registro de su asistencia

en el medio establecido por el órgano de gobierno, con el fin de comprobar el devengo del

gasto, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-136-18-13-CONGRESO

Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,

establezca mecanismos de control y supervisión que garanticen que los servicios prestados por

el personal de honorarios diputados y honorarios grupos parlamentarios se realicen de acuerdo

con las condiciones pactadas, y que se disponga de evidencia del gasto devengado, con el fin

de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.

Page 83: ÓRGANOS DE OBIERNO

335 VOLUMEN 11/14

Recomendación ASCM-136-18-14-CONGRESO

Es conveniente que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,

establezca mecanismos de control y supervisión para verificar que, previo a la contratación

del personal, se obtenga la documentación que acredite que el aspirante no se encuentre

laborando en otro ente de la administración pública o, en su caso, cuente con la compatibilidad

de empleos respectiva.

Presupuesto Ejercido

7. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación y recálculo, con el propósito de verificar que el presupuesto aplicado

por el Congreso de la Ciudad de México en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se hubiese

ejercido conforme a la normatividad aplicable. Para ello se revisó la documentación soporte

de las operaciones que integran la muestra, por un monto de 242,589.5 miles de pesos. En la

revisión del gasto ejercido, el cual refleja la emisión de una cuenta por pagar, debidamente

aprobada por la autoridad competente, se determinó lo siguiente:

1. El sujeto fiscalizado gestionó los recursos correspondientes al pago de sueldos, honorarios

asimilados a salarios y relevo institucional, al personal de mandos medios y superiores,

base, técnico operativo de confianza y honorarios asimilados a salarios, por medio de

cuentas por pagar acompañadas de las carátulas de nómina, las cuales cuentan con la

firma de los servidores públicos facultados para ello.

2. Se verificó que las cuentas por pagar fueron elaboradas y soportadas de conformidad con

lo dispuesto en el procedimiento DICP-02-03 “Autorización de Suficiencia Presupuestal

al Capítulo 1000” del Manual de Políticas y Procedimientos de la Tesorería General, vigente

hasta el 18 de junio de 2018, así como el procedimiento DICP-03-03 “Autorización

de Suficiencia Presupuestal al Capítulo 1000” del Manual de Políticas y Procedimientos de

la Tesorería, vigente a partir del 19 de julio de 2018.

Page 84: ÓRGANOS DE OBIERNO

336 VOLUMEN 11/14

Además, el Congreso de la Ciudad de México dispuso de las nóminas que soportan

el gasto ejercido de las operaciones seleccionadas y registradas en el capítulo 1000

“Servicios Personales”.

3. De acuerdo con el artículo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal 2018, el presupuesto aprobado para el Congreso de la

Ciudad de México fue de 2,366,054.3 miles de pesos, de los cuales 1,590,892.7 miles de

pesos, correspondieron al capítulo 1000 “Servicios Personales”; en tanto, el presupuesto

ejercido por el órgano de gobierno en ese año fue de 1,563,636 miles de pesos lo que

muestra que la asignación global de servicios personales aprobada originalmente en

el presupuesto de egresos no reportó incremento alguno durante el ejercicio fiscal.

Adicionalmente, se constató que el sujeto fiscalizado, en el capítulo 1000 “Servicios

Personales”, únicamente comprometió recursos con cargo al presupuesto autorizado,

contando previamente con la suficiencia presupuestal e identificando la fuente de ingresos

y realizó pagos con base en el presupuesto de egresos autorizado.

Por lo anterior, el Congreso de la Ciudad de México atendió el artículo 13, fracciones I y V, de

la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios vigente en 2018.

Por lo expuesto, en relación con el presupuesto ejercido, excepto por lo que se describió en el

resultado núm. 5 del presente informe, respecto a que el Congreso de la Ciudad de México

no acreditó que las operaciones sujetas a revisión hayan sido efectivamente devengadas; se

determinó que el Congreso de la Ciudad de México contó con la documentación aprobada que

soporta el ejercicio del gasto de las operaciones sujetas a revisión.

Presupuesto Pagado

8. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación y recálculo, con el fin de verificar que el Congreso de la Ciudad

de México contara con la documentación que acreditara la cancelación total o parcial de las

obligaciones de pago contraídas por las operaciones de la muestra de auditoría, y que esos

pagos se hayan llevado a cabo de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Page 85: ÓRGANOS DE OBIERNO

337 VOLUMEN 11/14

y la normatividad interna del órgano de gobierno vigentes para el ejercicio 2018, para lo cual se

examinaron las pólizas en las que se registraron los pagos, los recibos de pago del personal

de la muestra y los estados de cuenta bancarios del órgano autónomo. De ese análisis,

se determinó lo siguiente:

1. Los importes pagados en los recibos de nómina de las 77 personas sujetas a revisión

adscritas al Congreso de la Ciudad de México coinciden con los de la nómina quincenal de

los meses de julio, agosto y diciembre de 2018, y se ajustaron a los montos autorizados.

2. El órgano de gobierno efectuó los pagos por concepto de sueldos, honorarios asimilables

a salarios y relevo institucional del personal sujeto a revisión mediante transferencias

electrónicas (64) y cheques nominativos (154), los cuales se registraron en su respectiva

póliza de egresos y de diario, durante los meses de julio, agosto y diciembre.

Respecto a los pagos efectuados mediante cheque, con el oficio

núm. CCDMX/T/DIGEPA/DICOPA/IL/852/19 del 20 de septiembre de 2019, el Director de

Control de Pagos informó lo siguiente:

“… por lo que hace a esta Dirección de Control de Pagos, tras una revisión minuciosa en

los documentos que obran en resguardo de la Dirección, no se localizó antecedente alguno

que indicara el cambio de modalidad en la forma de pago, ya sea en cheque o por medio

de transferencia.”

Por lo anterior, el órgano de gobierno incumplió el artículo 67, segundo párrafo, de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2018, que establece: “Los entes

públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente en forma

electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde

no haya disponibilidad de servicios bancarios”.

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, mediante el

oficio núm. OM/DGAJ/IL/1255/2019 de la misma fecha, el Congreso de la Ciudad de

México proporcionó una nota sin fecha, mediante la cual, el Director General de Pagos

informó lo siguiente:

Page 86: ÓRGANOS DE OBIERNO

338 VOLUMEN 11/14

“A efecto de dar el debido cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 párrafo segundo,

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, esta Dirección General de Pagos ha

realizado diversas solicitudes con diferentes instituciones bancarias, para el pago de nóminas

y demás prestaciones [...] a la fecha se cuenta únicamente con la propuesta emitida por

la institución bancaria Banco Santander, (México) S.A., sin embargo se espera que otras

instituciones bancarias entreguen sus propuestas […] con la finalidad de estar en posibilidad

de presentar la mejor propuesta a la autoridad del Congreso de la Ciudad de México,

así como a la representación sindical…”

Toda vez que las acciones informadas son posteriores al ejercicio sujeto a revisión, la

observación prevalece en los términos expuestos.

3. Los importes pagados por el órgano de gobierno con cargo a las partidas sujetas a revisión

por los meses de la muestra coinciden con los presentados en los estados de cuenta

bancarios del ejercicio de 2018, enero y febrero de 2019.

Derivado de lo expuesto, salvo por que el Congreso de la Ciudad de México efectuó pagos con

cheque nominativo, se constató que el órgano de gobierno realizó la cancelación total de

sus compromisos de pago por las operaciones seleccionadas con cargo al capítulo 1000

“Servicios Personales”. No obstante, el Congreso de la Ciudad de México efectuó pagos por

operaciones que no fueron comprometidas y devengadas por lo que el Congreso de la Ciudad de

México no observó lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, vigente en 2018, como se detalla en los resultados núms. 5 y 6 del

presente informe.

Recomendación ASCM-136-18-15-CONGRESO

Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Oficialía Mayor,

implemente medidas de control para garantizar que el pago de sueldos y honorarios asimilables

a salarios se realice mediante abono en cuenta de los beneficiarios, de acuerdo con la Ley

General de Contabilidad Gubernamental.

Page 87: ÓRGANOS DE OBIERNO

339 VOLUMEN 11/14

Informes

9. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física de

documentos, investigación y recálculo, con el fin de verificar que el órgano de gobierno haya

reportado el monto y las características de su pasivo circulante del ejercicio 2018; enviado los

Informes de Avance Trimestral del Congreso de la Ciudad de México; y programado, autorizado

y tramitado el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios

(PAAAS), conforme a la normatividad aplicable, vigentes en 2018. Al respecto, se constató

lo siguiente:

1. Con el oficio núm. OM/IL/802/2019 del 18 de junio de 2019, el Oficial Mayor remitió copia

del Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2018, publicado en el Informe de

Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018, como reporte de los pasivos del ejercicio

de 2018. Sin embargo, toda vez que dicha información no corresponde a la relación de pasivos

que el Congreso de la Ciudad de México debió informar a la SAF (antes SEFIN), mediante

el oficio núm. DAC/136/CONGRESO/19-08 del 2 de septiembre de 2019, se reiteró la

solicitud de la información. En respuesta, con el oficio núm. CCDMX/IL/CT/093/2019 del

6 de septiembre de 2019, el Coordinador Técnico de la Tesorería remitió nota sin número

ni fecha emitida por la Directora de Contabilidad y Cuenta Pública, por medio de la cual

presentó copia del oficio núm. CCDMX/T/IL/0048/2019 del 15 de enero de 2019, con el que

se envió al Director General de Contabilidad y Cuenta Pública, el Informe de Avance

Trimestral de Enero-Diciembre de 2018.

Por lo tanto, toda vez que el Congreso de la Ciudad de México no presentó evidencia

documental de haber informado a la SAF el pasivo del ejercicio 2018, no acreditó el

cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de

México vigente en 2018, que dispone: “Artículo 60.- Las Unidades Responsables del Gasto

informarán a la Secretaría, a más tardar el día 10 de enero de cada año, el monto y

características de su pasivo circulante al fin del año anterior”.

Page 88: ÓRGANOS DE OBIERNO

340 VOLUMEN 11/14

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la

Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a la observación señalada

en el presente numeral, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

2. Mediante los oficios núms. TG/VIIL/0522/2018, TG/VIIL/911/2018 y CCDMX/T/IL/0038/2018

del 16 de abril, 16 de julio y 8 de octubre de 2018, respectivamente, dirigidos a la SEFIN;

y CCDMX/T/IL/0048/2019 del 15 de enero de 2019, dirigido a la SAF, el Congreso de

la Ciudad de México reportó en tiempo y forma los Informes de Avance Trimestral

correspondientes al primero, segundo, tercero y cuarto trimestres de 2018.

3. El 11 de octubre de 2019, esta entidad de fiscalización revisó el portal de internet de la

ALDF en la sección de la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas, en el apartado de

“Informes” y se verificó la publicación de la información financiera correspondiente al

primero y segundo trimestre del “Avance Programático-Presupuestal” del ejercicio 2018.

Sin embargo, no fue posible ingresar a la sección señalada en la página del Congreso de

la Ciudad de México para verificar la publicación del tercero y cuarto informe trimestral,

por lo cual no se constató el cumplimiento del artículo 58 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, vigente en 2018, el cual establece lo siguiente:

“Artículo 58.- La información financiera que deba incluirse en Internet en términos de

este Título deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y

documentos de naturaleza anual y otros que por virtud de esta Ley o disposición legal

aplicable tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de

los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda. Asimismo,

deberá permanecer disponible en Internet la información correspondiente de los últimos

seis ejercicios fiscales.”

En la reunión de confronta, celebrada el 15 de noviembre de 2019, el Congreso de la

Ciudad de México no proporcionó información alguna respecto a la observación descrita

en el presente numeral, por lo que ésta prevalece en los términos expuestos.

Page 89: ÓRGANOS DE OBIERNO

341 VOLUMEN 11/14

4. El PAAAS del ejercicio de 2018 fue aprobado mediante acuerdo del Comité de

Administración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, celebrado el 3 de enero

de 2018, por un monto de 558,946.4 miles de pesos, que incluye 201,079.0 miles de pesos

para el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento DADQ-02-01 “Formulación

y Aprobación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de

Servicios” del Manual de Políticas y Procedimientos de la Oficialía Mayor, vigente hasta

el 18 de julio de 2018.

Derivado de lo expuesto, se determinó que, excepto por la falta de evidencia con la que el ente

acredite que informó a la SAF el monto del pasivo al cierre del ejercicio de 2018; y que se

incluyó en internet la información financiera del tercero y cuarto trimestre de 2018, el Congreso

de la Ciudad de México presentó los informes respectivos a las instancias correspondientes

conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-136-18-16-CONGRESO

Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Tesorería, establezca

mecanismos de control que le permitan garantizar que al cierre del ejercicio de que se trate

se reporte a la Secretaría de Administración y Finanzas el pasivo circulante correspondiente,

de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-136-18-17-CONGRESO

Es necesario que el Congreso de la Ciudad de México, por conducto de la Tesorería,

establezca mecanismos de control para asegurarse de que los informes trimestrales de avance

programático-presupuestal sean publicados y estén disponibles para su consulta en el

portal de internet del órgano de gobierno, en términos de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

Page 90: ÓRGANOS DE OBIERNO

342 VOLUMEN 11/14

Cumplimiento Normativo

10. Resultado

Se ejecutaron los procedimientos de auditoría de estudio general, análisis, inspección física

de documentos, investigación, confirmación externa y recálculo, con la finalidad de verificar que

las acciones emprendidas por el Congreso de la Ciudad de México, ejecutadas con cargo al

capítulo 1000 “Servicios Personales”, hayan sido realizadas de acuerdo con la normatividad

aplicable; y se verificó que las operaciones que integran la muestra sujeta a revisión por

242,589.5 miles de pesos, cumplieran las disposiciones legales que le son aplicables en

materia presupuestal y contable. Como resultado se destaca lo siguiente:

1. En 2018, el sujeto fiscalizado careció de un Código de Ética y de un Código de Conducta

aplicable al personal de estructura, base y técnico operativo de confianza.

2. El gasto se registró en las partidas correspondientes a su naturaleza, de acuerdo con el

Clasificador por Objeto del Gasto, el Manual de Contabilidad y plan de cuentas, todos

del Congreso de la Ciudad de México.

3. Para el registro del presupuesto por momento contable del capítulo sujeto a revisión,

el Congreso de la Ciudad de México dispuso de las siguientes cuentas: 8211-1000

“Aprobado-Servicios Personales”, 8221-1000 “Por Ejercer-Servicios Personales”, 8231-1000

“Modificado-Servicios Personales”, 8241-1000 “Comprometido-Servicios Personales”,

8251-1000 “Devengado-Servicios Personales”, 8261 “Ejercido-Servicios Personales” y

8271 “Pagado-Servicios Personales”. Sin embargo, dichas cuentas, así como las cuentas

de mayor 8210 “Presupuesto de Egresos Aprobado”, 8220 “Presupuesto de Egresos por

Ejercer”, 8230 “Modificaciones al Presupuesto”, 8240 “Presupuesto de Egresos

Comprometido”, 8250 “Presupuesto de Egresos Devengado”, 8260 “Presupuesto de

Egresos Ejercido” y 8270 “Presupuesto de Egresos Pagado” presentan saldos al cierre

del ejercicio, por consiguiente, no se efectuó el cierre presupuestal correspondiente al

ejercicio de 2018.

Por tanto, el Congreso de la Ciudad de México incumplió los numerales 19 y 23 de las

“Funciones” de la Dirección General de Presupuesto, del Manual de Organización de

Page 91: ÓRGANOS DE OBIERNO

343 VOLUMEN 11/14

la Tesorería de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigente en 2018; así como los

postulados básicos de contabilidad gubernamental núms. 4), “Revelación Suficiente” y

6), “Registro e Integración Presupuestaria”, y los artículos 22, segundo párrafo; 36; y 38,

fracción I, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, todas vigentes en 2018.

4. Respecto al momento contable del gasto modificado, el sujeto fiscalizado gestionó

las adecuaciones presupuestarias realizadas que contaron con las justificaciones

correspondientes, de acuerdo con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad

de México, vigente en 2018.

5. El Congreso de la Ciudad de México no informó el motivo por el cual careció de una plantilla

de personal (estructura, base y técnico operativo de confianza) autorizada para el ejercicio de

2018, por lo que se determinó que el sujeto fiscalizado no acreditó el cumplimiento de lo

dispuesto en los numerales 2.3 y 3.1 del apartado “D. Políticas específicas” del

Procedimiento DRH-03-01 “Contratación de Personal de Mandos Medios y Superiores,

Técnico Operativo de Confianza y de Base”, del Manual de Políticas y Procedimientos

de la Oficialía Mayor, vigente del 1o. de enero al 18 de julio de 2018.

6. En relación con el momento contable del gasto comprometido, se determinó que

el presupuesto comprometido registrado por el Congreso de la Ciudad de México en el

capítulo 1000 “Servicios Personales”, careció de los documentos justificativos requeridos

en la normatividad aplicable, vigente durante el ejercicio 2018. En consecuencia, se

determinó que el Congreso de la Ciudad de México no acreditó el cumplimiento de la

fracción IX, de la Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables

de los Egresos, del Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la

Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, publicado en el Diario Oficial de

la Federación el 20 de agosto de 2009, modificado el 2 de enero de 2013, y el artículo 44

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, vigentes en 2018.

7. Del momento contable del gasto devengado, se determinó que el Congreso de la Ciudad

de México contó parcialmente con los documentos en los que conste que las operaciones

seleccionadas como muestra del capítulo 1000 “Servicios Personales” se devengaron de

acuerdo con la normatividad aplicable; además, se identificaron deficientes mecanismos

Page 92: ÓRGANOS DE OBIERNO

344 VOLUMEN 11/14

de control para verificar que el personal contratado no se encuentre laborando en otra

unidad administrativa del Gobierno de la Ciudad de México.

8. Respecto al momento contable del gasto ejercido, el Congreso de la Ciudad de México

dispuso de la documentación aprobada que soporta el ejercicio del gasto de las operaciones

sujetas a revisión, excepto por lo que se describió en el resultado núm. 5 del presente

informe, respecto al presupuesto devengado.

9. En relación con el momento contable del gasto pagado, se constató que el órgano de

gobierno realizó la cancelación total de sus compromisos de pago por las operaciones

seleccionadas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”. Sin embargo, toda vez

que efectuó pagos con cheque nominativo, no se sujetó a la normatividad aplicable.

10. En la presentación de informes, relacionados con las operaciones registradas con cargo al

capítulo 1000 “Servicios Personales”, se constató que el Congreso de la Ciudad de México

no informó a la SAF sus pasivos al cierre del ejercicio de 2018. Además, en el portal

de internet del Congreso de la Ciudad de México, no fue posible ingresar a la sección de

la Unidad de Estudios y Finanzas Públicas, en el apartado “Informes” para constatar la

publicación del tercero y cuarto informe trimestral del Avance Programático-Presupuestal.

En consecuencia, el Congreso de la Ciudad de México no acreditó el cumplimiento

del artículo 58 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en 2018.

Por lo expuesto, se determinó de manera general que el Congreso de la Ciudad de México

contó parcialmente con la documentación para acreditar el cumplimiento de las leyes,

reglamentos, lineamientos, manuales, e instrumentos jurídicos para regular la aplicación de

los recursos del capítulo 1000 “Servicios Personales”, tal como se detalla en los resultados

núms. 1 al 9, del presente informe.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 10 resultados, de los cuales 7 resultados generaron 20 observaciones, por

las que se emitieron 17 recomendaciones; de éstas, 5 podrían generar probables potenciales

promociones de acciones.

Page 93: ÓRGANOS DE OBIERNO

345 VOLUMEN 11/14

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, en

las recomendaciones ASCM-136-18-1-CONGRESO, ASCM-136-18-8-CONGRESO y

ASCM-136-18-10-CONGRESO se consideraron 2 observaciones en cada una.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y del ejercicio de las

funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante los oficios

núms. OM/DGAJ/IL/1255/2019 del 15 de noviembre, OM/IL/2087/2019 del 12 de diciembre

y OM/IL/2110/2019 del 16 de diciembre, todos de 2019, aclaró y justificó parcialmente las

observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe

de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como se

plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo del

Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 20 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,

la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es responsable

de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo objetivo fue verificar

que el presupuesto aplicado por el Congreso de la Ciudad de México en el capítulo 1000

“Servicios Personales” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado,

Page 94: ÓRGANOS DE OBIERNO

346 VOLUMEN 11/14

ejercido y pagado conforme a la normatividad respectiva; y que se cumplan las disposiciones

legales que le son aplicables, y específicamente respecto de la muestra revisada que se

establece en el aparatado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que,

en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales

y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. Concepción González Anta Directora General

L.C. Luz María Lorena Vázquez Jiménez Directora de Área

L.C. Elma Olivares Eslava Jefa de Unidad Departamental

C.P. Arturo Delgadillo García Auditor Fiscalizador “C”

L.C. Guadalupe Monserrat Balderas Olayo Auditora Fiscalizadora “A”

C. Tania Geraldy Nava Flores Auditora Fiscalizadora “A”