Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de...

181
WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES INFORME DE LA SECRETARÍA SUIZA Y LIECHTENSTEIN Revisión El presente informe, preparado para el cuarto Examen de las Políticas Comerciales de Suiza y Liechtenstein ha sido redactado por la Secretaría de la OMC bajo su responsabilidad. Como exige el Acuerdo por el que se establece el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (Anexo 3 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio), la Secretaría ha pedido aclaraciones a Suiza y Liechtenstein sobre sus políticas y prácticas comerciales. Cualquier pregunta técnica que se plantee en relación con este informe puede dirigirse a los Sres. Jacques Degbelo (tel. 022 739 5583), Thomas Friedheim (tel. 022 739 5083) y Pierre Latrille (tel. 022 739 5266), a las Sras. Mena Hassan (tel. 022 739 6522) y Thu-Lang Tran Wasescha (tel. 022 739 5705), al Sr. Pierre Arhel (tel. 022 739 6214) y a la Sra. Joy Kategekwa (tel. 022 739 5935). En el documento WT/TPR/G/280 figura la exposición de políticas presentada por Suiza y Liechtenstein. Nota: Este informe ha sido redactado en inglés.

Transcript of Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de...

Page 1: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1

16 de agosto de 2013

(13-4393) Página: 1/181

Órgano de Examen de las Políticas Comerciales

EXAMEN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES

INFORME DE LA SECRETARÍA

SUIZA Y LIECHTENSTEIN

Revisión

El presente informe, preparado para el cuarto Examen de las Políticas Comerciales de Suiza y Liechtenstein ha sido redactado por la Secretaría de la OMC bajo su responsabilidad. Como exige el Acuerdo por el que se establece el Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (Anexo 3 del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio), la Secretaría ha pedido aclaraciones a Suiza y Liechtenstein sobre sus políticas y prácticas comerciales. Cualquier pregunta técnica que se plantee en relación con este informe puede dirigirse a los Sres. Jacques Degbelo (tel. 022 739 5583), Thomas Friedheim (tel. 022 739 5083) y Pierre Latrille (tel. 022 739 5266), a las Sras. Mena Hassan (tel. 022 739 6522) y Thu-Lang Tran Wasescha (tel. 022 739 5705), al Sr. Pierre Arhel (tel. 022 739 6214) y a la Sra. Joy Kategekwa (tel. 022 739 5935). En el documento WT/TPR/G/280 figura la exposición de políticas presentada por Suiza y Liechtenstein.

Nota: Este informe ha sido redactado en inglés.

Page 2: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 2 -

ÍNDICE

RESUMEN ......................................................................................................................... 8

1 ENTORNO ECONÓMICO .............................................................................................. 12

1.1 Entorno económico ................................................................................................... 12

1.1.1 Principales características de las economías ............................................................... 12

1.2 Evolución económica reciente ..................................................................................... 15

1.3 Evolución del comercio y la inversión ........................................................................... 17

1.3.1 Comercio de bienes y servicios ................................................................................ 18

1.3.1.1 Suiza ................................................................................................................ 18

1.3.1.2 Liechtenstein ...................................................................................................... 21

1.3.2 Inversión .............................................................................................................. 22

2 REGÍMENES DE COMERCIO E INVERSIONES .............................................................. 26

2.1 Marco general .......................................................................................................... 26

2.2 Acuerdos y arreglos comerciales ................................................................................. 29

2.2.1 OMC .................................................................................................................... 29

2.2.2 Acuerdos regionales ............................................................................................... 29

2.2.2.1 Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) ......................................................... 30

2.2.2.2 Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) ................................................. 31

2.2.2.3 Acuerdos bilaterales ............................................................................................ 32

2.2.2.4 Acuerdos preferenciales no recíprocos .................................................................... 33

2.3 Régimen de inversiones ............................................................................................. 35

2.3.1 Suiza ................................................................................................................... 35

2.3.2 Liechtenstein ......................................................................................................... 37

3 POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS ........................................... 39

3.1 Medidas que afectan directamente a las importaciones ................................................... 39

3.1.1 Procedimientos aduaneros y facilitación del comercio .................................................. 39

3.1.2 Valoración en aduana y normas de origen ................................................................. 41

3.1.2.1 Valoración en aduana .......................................................................................... 41

3.1.2.2 Normas de origen ............................................................................................... 41

3.1.3 Aranceles ............................................................................................................. 41

3.1.3.1 Características generales ...................................................................................... 41

3.1.3.2 Arancel NMF aplicado ........................................................................................... 43

3.1.3.3 Preferencias arancelarias ...................................................................................... 46

3.1.4 Otras cargas que afectan a las importaciones ............................................................. 47

3.1.5 Prohibiciones y restricciones a la importación ............................................................. 49

3.1.6 Licencias de importación ......................................................................................... 50

3.1.7 Constitución obligatoria de reservas ......................................................................... 50

3.1.8 Prescripciones en materia de contenido local y compra de productos nacionales .............. 51

3.1.9 Medidas comerciales especiales ............................................................................... 51

3.1.10 Contratación pública ............................................................................................. 52

Page 3: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 3 -

3.2 Medidas que afectan directamente a las exportaciones ................................................... 55

3.2.1 Procedimientos ...................................................................................................... 55

3.2.2 Impuestos, cargas y gravámenes a la exportación ...................................................... 55

3.2.3 Prohibiciones, restricciones y licencias de exportación ................................................. 55

3.2.4 Concesiones arancelarias y fiscales ........................................................................... 55

3.2.5 Subvenciones a la exportación ................................................................................. 56

3.2.6 Promoción de las exportaciones ............................................................................... 56

3.2.7 Seguro y garantía de las exportaciones ..................................................................... 56

3.3 Medidas que afectan a la producción y al comercio ........................................................ 57

3.3.1 Incentivos y otras medidas de ayuda ........................................................................ 57

3.3.2 Normas y otras prescripciones técnicas ..................................................................... 60

3.3.2.1 Panorama general ............................................................................................... 60

3.3.2.2 Normas ............................................................................................................. 61

3.3.2.3 Etiquetado ......................................................................................................... 62

3.3.2.4 Reglamentos técnicos .......................................................................................... 63

3.3.2.5 Procedimientos de evaluación de la conformidad ...................................................... 63

3.3.3 Medidas sanitarias y fitosanitarias ............................................................................ 64

3.3.3.1 Panorama general ............................................................................................... 64

3.3.3.2 Inocuidad de los alimentos ................................................................................... 64

3.3.3.3 Medidas veterinarias ............................................................................................ 65

3.3.3.4 Medidas fitosanitarias .......................................................................................... 66

3.3.4 Empresas comerciales del Estado y empresas de propiedad estatal ............................... 66

3.3.4.1 Panorama general ............................................................................................... 66

3.3.4.2 Comercio de Estado ............................................................................................. 66

3.3.4.3 Empresas de propiedad estatal.............................................................................. 68

3.3.5 Política de competencia y control de precios .............................................................. 68

3.3.5.1 Suiza ................................................................................................................ 68

3.3.5.1.1 Panorama general ............................................................................................ 68

3.3.5.1.2 Marco jurídico e institucional .............................................................................. 69

3.3.5.1.3 Observancia .................................................................................................... 71

3.3.5.1.4 Inspección de precios ........................................................................................ 71

3.3.5.2 Liechtenstein ...................................................................................................... 72

3.3.6 Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio ................................... 72

3.3.6.1 Panorama general ............................................................................................... 72

3.3.6.2 Patentes ............................................................................................................ 75

3.3.6.3 Obtenciones vegetales ......................................................................................... 77

3.3.6.4 Marcas de fábrica o de comercio ............................................................................ 77

3.3.6.5 Indicaciones geográficas ...................................................................................... 77

3.3.6.6 Dibujos y modelos industriales .............................................................................. 78

3.3.6.7 Derecho de autor y derechos conexos .................................................................... 78

Page 4: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 4 -

3.3.6.8 Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados ................................... 79

3.3.6.9 Información no divulgada ..................................................................................... 79

3.3.6.10 Observancia ..................................................................................................... 80

4 POLÍTICAS COMERCIALES, POR SECTORES ............................................................... 81

4.1 Agricultura .............................................................................................................. 81

4.1.1 Medidas en frontera ............................................................................................... 81

4.1.2 Ayuda interna ....................................................................................................... 82

4.1.3 Subvenciones a la exportación ................................................................................. 87

4.1.4 Evolución de la ayuda ............................................................................................. 87

4.1.5 Evolución de determinados mercados agrícolas .......................................................... 88

4.1.5.1 Leche y productos lácteos .................................................................................... 88

4.1.5.2 Carne y ganado .................................................................................................. 90

4.1.5.3 Cereales y semillas oleaginosas ............................................................................. 90

4.1.5.4 Frutas y hortalizas ............................................................................................... 92

4.1.5.5 Patatas .............................................................................................................. 92

4.1.5.6 Azúcar ............................................................................................................... 93

4.2 Energía ................................................................................................................... 93

4.2.1 Resumen .............................................................................................................. 93

4.2.2 Electricidad ........................................................................................................... 94

4.2.2.1 Suiza ................................................................................................................ 94

4.2.2.2 Liechtenstein ...................................................................................................... 96

4.2.3 Gas natural ........................................................................................................... 96

4.2.3.1 Suiza ................................................................................................................ 96

4.2.3.2 Liechtenstein ...................................................................................................... 97

4.2.4 Productos refinados y del petróleo ............................................................................ 97

4.3 Manufacturas ........................................................................................................... 98

4.3.1 Características ....................................................................................................... 98

4.3.2 Principales subsectores ........................................................................................... 99

4.3.2.1 Textiles y prendas de vestir .................................................................................. 99

4.3.2.2 Productos químicos y farmacéuticos ....................................................................... 99

4.3.2.3 Maquinaria y equipo ............................................................................................ 99

4.4 Servicios ............................................................................................................... 100

4.4.1 Servicios bancarios, financieros y de seguros ........................................................... 100

4.4.1.1 Suiza .............................................................................................................. 100

4.4.1.2 Liechtenstein .................................................................................................... 109

4.4.2 Telecomunicaciones ............................................................................................. 115

4.4.2.1 Suiza .............................................................................................................. 115

4.4.2.2 Liechtenstein .................................................................................................... 120

4.4.3 Transporte .......................................................................................................... 122

4.4.3.1 Suiza .............................................................................................................. 122

Page 5: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 5 -

4.4.3.1.1 Transporte aéreo ............................................................................................ 122

4.4.3.1.2 Transporte interior ......................................................................................... 127

4.4.3.1.2.1 Transporte por carretera ............................................................................... 127

4.4.3.1.2.2 Transporte por ferrocarril .............................................................................. 129

4.4.3.2 Liechtenstein .................................................................................................... 131

4.4.3.2.1 Servicios de transporte de pasajeros y de carga por carretera ............................... 131

4.4.3.2.2 Servicios de transporte por ferrocarril ................................................................ 132

4.4.3.2.3 Servicios de transporte aéreo ........................................................................... 132

4.4.4 Otros servicios .................................................................................................... 132

4.4.4.1 Servicios postales ............................................................................................. 132

4.4.4.2 Distribución ...................................................................................................... 134

4.4.4.3 Turismo ........................................................................................................... 136

4.4.4.3.1 Suiza ............................................................................................................ 136

4.4.4.3.2 Liechtenstein ................................................................................................. 138

FUENTES ...................................................................................................................... 139

5 APÉNDICE - CUADROS .............................................................................................. 141

GRÁFICOS Gráfico 1.1 Composición del comercio de mercancías, 2008 y 2011 ......................................... 20 

Gráfico 1.2 Distribución geográfica del comercio de mercancías, 2008 y 2011 ........................... 21 

Gráfico 2.1 Utilización de las preferencias por los países en desarrollo en el marco del SGP de Suiza ............................................................................................................. 34 

Gráfico 3.1 Distribución de los ingresos aduaneros, 2011 ....................................................... 40 

Gráfico 3.2 Desglose de los aranceles NMF aplicados, 2012 .................................................... 43 

Gráfico 4.1 Nivel y composición de la ayuda a los productores agropecuarios, en años determinados .................................................................................................................. 88

CUADROS Cuadro 1.1 Algunos indicadores macroeconómicos, 2008-2011 ............................................... 13

Cuadro 1.2 Balanza de pagos, 2007-2011 ........................................................................... 17

Cuadro 1.3 Importaciones y exportaciones directas de Liechtenstein, 2007-2011 ...................... 22

Cuadro 1.4 Inversión extranjera directa, 2008-2011 ............................................................. 22

Cuadro 2.1 Principales leyes y reglamentos relacionados con el comercio, 2012 ........................ 27

Cuadro 2.2 Principales objetivos sectoriales de la política comercial de Suiza, 2011 ................... 28

Cuadro 2.3 Acuerdos firmados o en negociación con la AELC - ALC notificados en virtud de la disposición sobre pronto anuncio, 2012 ....................................................................... 31

Cuadro 2.4 Sinopsis de las principales formas jurídicas de las sociedades en Suiza .................... 35

Cuadro 2.5 Impuestos de Liechtenstein sobre las sociedades y determinados otros impuestos, 2012 .............................................................................................................. 38

Cuadro 3.1 Contingentes arancelarios, por regímenes de comercio, 2012 ................................. 42

Page 6: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 6 -

Cuadro 3.2 Estructura de los aranceles NMF, 2012 ................................................................ 44

Cuadro 3.3 Análisis recapitulativo del arancel, 2012 .............................................................. 45

Cuadro 3.4 Aranceles aplicados en el marco de los acuerdos preferenciales, 2012 ..................... 46

Cuadro 3.5 Productos cuya importación está prohibida, 2012 ................................................. 49

Cuadro 3.6 Contratación pública en Liechtenstein ................................................................. 54

Cuadro 3.7 Ayuda federal, 2007-2011 ................................................................................ 58

Cuadro 3.8 Suiza: Solicitudes de marcas de fábrica o de comercio, de dibujos y modelos industriales y de patentes, y patentes concedidas, 2008-2011 ................................................ 74

Cuadro 3.9 Liechtenstein: Solicitudes de marcas de fábrica o de comercio, de dibujos y modelos industriales y de patentes, y patentes concedidas, 2008-2011 ................................... 75

Cuadro 4.1 Iniciativas de reducción de aranceles agropecuarios, 2008-2012 ............................. 81

Cuadro 4.2 Sostenimiento de los precios del mercado y pagos directos, 2007-2011 ................... 83

Cuadro 4.3 Sistema de pagos directos de Suiza, 2009-2011 ................................................... 83

Cuadro 4.4 Pagos directos de Liechtenstein, 2010-2011 ........................................................ 86

Cuadro 4.5 Mecanismos de aranceles variables para cereales forrajeros, semillas oleaginosas y cereales panificables ..................................................................................... 91

Cuadro 4.6 Primas para cultivos basadas en la superficie, 2009-2011 ...................................... 91

Cuadro 4.7 Tarifas de las telecomunicaciones, 2009-2011 .................................................... 119

Cuadro 4.8 Tasas de itinerancia móvil (al por mayor y al por menor) ..................................... 119

Cuadro 4.9 Acuerdos sobre servicios aéreos (ASA) .............................................................. 124

Cuadro 4.10 Carretera - Distribución de las autorizaciones básicas CEMT por categoría ambiental del vehículo, 2010 ........................................................................................... 129

Cuadro 4.11 Principales empresas ferroviarias propietarias de redes en Suiza ......................... 130

Cuadro 4.12 Legislación en materia de ferrocarriles ............................................................ 131

RECUADROS Recuadro 2.1 Mecanismo de control y vigilancia del mercado de Liechtenstein .......................... 32 

Recuadro 3.1 Suiza introduce el principio "Cassis de Dijon" .................................................... 61 

Recuadro 4.1 La Política Agrícola suiza, 2014-2017 ............................................................... 85 

Recuadro 4.2 Panorama estadístico de los servicios financieros ............................................. 100 

Recuadro 4.3 Marco normativo del sector bancario en Suiza ................................................. 102 

Recuadro 4.4 Marco normativo del sector de los seguros en Suiza, 2012 ................................ 106 

Recuadro 4.5 Marco normativo de los fondos de pensiones en Suiza, 2012 ............................. 107 

Recuadro 4.6 Marco normativo de los fondos mutuos en Suiza, 2012 ..................................... 108 

Recuadro 4.7 Mercado y régimen normativo de los valores y la Bolsa en Suiza, 2012 ............... 108 

Recuadro 4.8 Panorama estadístico de los servicios financieros ............................................. 109 

Recuadro 4.9 Marco normativo de los servicios bancarios en Liechtenstein, 2012 .................... 110 

Recuadro 4.10 Marco normativo de las sociedades de inversión, las empresas de gestión de activos y los proveedores de servicios de pago ............................................................... 112 

Recuadro 4.11 Marco normativo de los servicios de seguros en Liechtenstein, 2012 ................. 114 

Recuadro 4.12 Marco normativo de los fondos de pensiones y los seguros de enfermedad en Liechtenstein, 2012 ................................................................................................... 114 

Page 7: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 7 -

Recuadro 4.13 Estructura del mercado y marco normativo del sector de las telecomunicaciones de Suiza, 2012 .................................................................................. 116 

Recuadro 4.14 Estructura del mercado y marco normativo del sector de las telecomunicaciones de Liechtenstein, 2012 ........................................................................ 120 

Recuadro 4.15 Mercado y régimen normativo de los subsectores del transporte aéreo de Suiza, 2012 .............................................................................................................. 122 

Recuadro 4.16 Principales indicadores económicos del transporte interior de superficie ............ 127 

Recuadro 4.17 Principales indicadores económicos del transporte por carretera ....................... 128 

Recuadro 4.18 Marco del transporte por carretera de Suiza .................................................. 128 

Recuadro 4.19 Estructura del mercado y marco normativo del subsector postal suizo, 2012 ................................................................................................................... 133 

Recuadro 4.20 Mercado y marco normativo de los servicios de distribución de Suiza, 2012 ....... 135 

Recuadro 4.21 Mercado y marco normativo del turismo en Suiza .......................................... 137

APÉNDICE - CUADROS Cuadro A1. 1 Estructura de las importaciones, 2008-2011 ................................................... 141 

Cuadro A1. 2 Estructura de las exportaciones, 2008-2011 ................................................... 143 

Cuadro A1. 3 Origen de las importaciones, 2008-2011 ........................................................ 145 

Cuadro A1. 4 Destino de las exportaciones, 2008-2011 ....................................................... 146

Cuadro A2. 1 Notificaciones más recientes de Suiza a la OMC, diciembre de 2012 ................... 147 

Cuadro A2. 2 Notificaciones más recientes de Liechtenstein a la OMC, diciembre de 2012 ......... 149 

Cuadro A2. 3 Participación en acuerdos de libre comercio de la AELC, noviembre de 2012 ........ 151 

Cuadro A2. 4 Sinopsis de las formas societarias en Liechtenstein .......................................... 153

Cuadro A3. 1 Empresas estatales y acuerdos de exclusividad, 2012 ...................................... 156

Cuadro A4. 1 Administración de los contingentes arancelarios, 2012 ..................................... 158 

Cuadro A4. 2 Contingentes arancelarios, 2012 ................................................................... 160 

Cuadro A4. 3 Resumen de los sistemas comerciales para los servicios financieros ................... 161 

Cuadro A4. 4 Resumen de los sistemas comerciales para los servicios de transporte aéreo ....... 165 

Cuadro A4. 5 Resumen de los sistemas comerciales para servicios de transporte por carretera ...................................................................................................................... 169 

Cuadro A4. 6 Resumen de los sistemas comerciales para determinados servicios de transporte ferroviario y servicios de construcción conexos .................................................... 173 

Cuadro A4. 7 Resumen de los sistemas comerciales para servicios postales y de mensajeros ................................................................................................................... 175 

Cuadro A4. 8 Resumen de los sistemas comerciales para los servicios de distribución .............. 177 

Cuadro A4. 9 Resumen de los sistemas comerciales para servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes .............................................................................................. 180

Page 8: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 8 -

RESUMEN

1. Suiza y Liechtenstein no han introducido grandes cambios en sus regímenes comerciales desde el último Examen de las Políticas Comerciales conjunto, realizado en 2008. Sus regímenes comerciales siguen siendo por lo general liberales, salvo en la agricultura, que está aún fuertemente protegida por medidas arancelarias y no arancelarias.

2. Suiza y Liechtenstein figuran entre los países más ricos del mundo. Sus economías se han recuperado bien de la crisis económica mundial. Gracias a su norma de "freno al endeudamiento" y a los sustanciales superávits fiscales acumulados al nivel federal antes de la crisis, Suiza aplicó en 2009/2010 medidas de estabilización que consistieron principalmente en gasto en infraestructura y medidas destinadas al mercado laboral. De esta forma, el desempleo se ha mantenido en torno al 3-4%. Sin embargo, el descenso de la productividad del trabajo en los últimos años es motivo de preocupación. Los resultados económicos de Liechtenstein han atraído a los extranjeros, que representan aproximadamente dos tercios de la población activa del país.

3. El comercio es un importante motor de las economías de Suiza y Liechtenstein, donde la participación del comercio de bienes y servicios en el PIB es superior al 100%. Dado su grado de dependencia del comercio, ambos países siguen sensibles a la evolución de la demanda mundial. El principal reto económico para las dos economías ha sido la fuerte apreciación del franco suizo (debida a su condición de moneda refugio), que ha amenazado con socavar la competitividad. En septiembre de 2011 el Banco Nacional Suizo decidió frenar la apreciación del franco suizo estableciendo un tipo de cambio mínimo de 1,20 francos suizos por euro y comprometiéndose a realizar compras ilimitadas de divisas si fuera necesario. Liechtenstein utiliza el franco suizo como moneda nacional.

4. Suiza y Liechtenstein siguen siendo "islas" de precios altos en Europa por varias razones, como la fortaleza del franco suizo y el nivel relativamente elevado de los salarios, pero también a causa del alto grado de protección de la agricultura, los obstáculos técnicos al comercio y la restricción de la competencia en diversos sectores. Uno de los principales objetivos de política es mejorar la competencia en el mercado interno. Aunque en el período examinado se han emprendido varias iniciativas para estimular la competencia y poner freno a los altos precios (por ejemplo la adopción por Suiza del principio "Cassis de Dijon"), en conjunto se necesitan medidas más eficaces para superar los retos que encaran ambas economías en lo que respecta a la competencia, particularmente en la agricultura.

5. Suiza y Liechtenstein siguen siendo firmes defensores del sistema multilateral de comercio. Ante el actual estancamiento de las negociaciones del PDD y el difícil entorno económico, Suiza y Liechtenstein han ampliado su red de acuerdos de libre comercio para contribuir a mejorar el acceso a los mercados extranjeros. Esta tendencia hace que sus regímenes de comercio sean cada vez más complejos. Desde el último examen, han entrado en vigor 8 nuevos ALC (con Albania; el Canadá; Colombia; Hong Kong, China; Montenegro; el Perú; Serbia; y Ucrania) suscritos en el marco de la AELC (constituida por Suiza, Liechtenstein, Islandia y Noruega). Además, en 2009 entró en vigor 1 ALC bilateral entre Suiza y el Japón. En conjunto, Suiza tiene 26 ALC con 35 interlocutores comerciales, además de la UE. Suiza y la UE han profundizado sus relaciones comerciales, especialmente en la esfera de los procedimientos aduaneros y el reconocimiento mutuo de la conformidad. De conformidad con el Tratado de la Unión Aduanera de 1924 Suiza actúa en nombre de Liechtenstein en las cuestiones relacionadas con la Unión Aduanera, como las medidas de política comercial que afectan a las importaciones, y en la política agropecuaria. Todos los acuerdos comerciales concluidos por Suiza se aplican también a Liechtenstein.

6. El régimen de Suiza en materia de inversiones es, en general, abierto con respecto a los extranjeros. Sin embargo, sigue habiendo restricciones a la inversión en esferas sujetas a monopolio estatal, como determinados servicios postales, de seguros y de transporte ferroviario. También se aplican restricciones en forma de prescripciones en materia de domicilio en determinados sectores, incluido el transporte aéreo. Suiza otorga varios incentivos fiscales y no fiscales al nivel federal y cantonal. La ayuda no fiscal, que incluye pagos directos, se otorga principalmente al sector agropecuario.

7. Liechtenstein también tiene un régimen de inversiones en general abierto. Se aplican restricciones a la inversión en los servicios públicos, así como en varios servicios financieros

Page 9: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 9 -

(gestión de activos, consultoría de inversiones y administraciones fiduciarias). Además, se aplican prescripciones en materia de residencia. Tras la Declaración de Liechtenstein de 2009, en la que el Gobierno expresó su compromiso de aplicar las normas mundiales de transparencia e intercambio de información elaboradas por la OCDE, Liechtenstein ha tomado medidas para reformar sus políticas fiscales nacionales e internacionales, incluida la adopción de un nuevo régimen fiscal en 2011. Como miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), Liechtenstein se beneficia de las "cuatro libertades" de circulación (mercancías, servicios, capitales y personas) en los mercados de la UE, Islandia y Noruega.

8. La estructura del arancel NMF aplicado de la Unión Aduanera de Suiza y Liechtenstein ha cambiado poco desde el último Examen de las Políticas Comerciales. Todos los aranceles siguen siendo específicos; los correspondientes equivalentes ad valorem están comprendidos entre cero y el 1.676%. El promedio aritmético de los tipos NMF aumentó del 8,1% en 2008 al 9,2% en 2012, lo que refleja en parte la apreciación del franco suizo. La protección arancelaria varía sustancialmente entre los distintos sectores y dentro de cada uno de ellos, con un promedio del 31,9% para los productos agropecuarios y del 2,3% para los productos no agropecuarios (según la definición de la OMC); se aplican también algunas crestas arancelarias internacionales en productos como los textiles y las prendas de vestir. Se aplica trato NMF libre de derechos a casi el 20% de las líneas arancelarias, principalmente productos agropecuarios no producidos en el país, pescado, petróleo, determinados productos químicos y metales comunes, así como a los productos a los que se otorga trato libre de derechos en virtud de la iniciativa para los productos farmacéuticos, el Acuerdo sobre Tecnología de la Información y el Acuerdo Plurilateral sobre el Comercio de Aeronaves Civiles. Casi el 40% de las líneas arancelarias está sujeto a tipos no nulos inferiores al 2% (tipos "de puro estorbo").

9. Los acuerdos preferenciales suscritos por Suiza y Liechtenstein prevén el libre comercio de la mayoría de los productos no agropecuarios, previa presentación del certificado de origen. En el caso de los productos agropecuarios, el acceso preferente se otorga principalmente mediante contingentes arancelarios bilaterales. Los países menos adelantados se benefician en la Unión Aduanera de preferencias arancelarias sustanciales e incrementadas: todos los productos agropecuarios y no agropecuarios tienen derecho a trato libre de derechos y de contingentes, incluidos el arroz y el azúcar. En 2011 las normas de origen del SGP de Suiza se armonizaron con las de la UE.

10. Suiza y Liechtenstein mantienen prohibiciones de importación y controles de exportación respecto de determinados productos por razones de salud, seguridad o medioambientales, y para garantizar el cumplimiento de obligaciones internacionales. Los procedimientos de concesión de licencias automáticas y no automáticas se mantienen en lo sustancial inalterados. Se aplica una licencia automática (permiso general de importación) a algunos productos abarcados por los sistemas de reservas obligatorias (determinados combustibles y alimentos) o por los precios de umbral de importación. Se aplican licencias no automáticas principalmente para fines de administración de los contingentes arancelarios. De conformidad con un acuerdo bilateral entre Suiza y la UE en vigor desde 2011, se exige a los operadores de países no miembros de la UE que den una notificación previa y se sometan a un análisis de riesgo de seguridad. Para ayudar a aliviar la carga de los procedimientos aduaneros relacionados con la seguridad, Suiza ha introducido un sistema de operadores económicos autorizados al que pueden acogerse los operadores acreditados.

11. Suiza ha tomado medidas para reducir los obstáculos técnicos al comercio e intensificar la competencia de las importaciones en el mercado interno. En 2010 introdujo unilateralmente el "principio Cassis de Dijon" para determinados productos. Junto con el ARM sobre la evaluación de la conformidad entre Suiza y la UE, el principio Cassis de Dijon garantiza que los productos que se comercialicen legalmente en la UE o el EEE puedan, en principio, introducirse en el mercado en Suiza sin nuevas comprobaciones derivadas de las prescripciones técnicas suizas. Las exportaciones a Suiza procedentes del resto de los Miembros de la OMC también pueden beneficiarse de la aplicación de ese principio, siempre que los productos satisfagan las prescripciones técnicas de la UE/el EEE. Sin embargo, parte del beneficio que ello podría reportar al comercio se pierde al no aplicarse el principio Cassis de Dijon a determinados productos (por ejemplo, el pienso, los productos farmacéuticos o determinados productos químicos) y estar las importaciones de alimentos sujetas a procedimientos de aprobación especiales.

Page 10: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 10 -

12. Como consecuencia de la pertenencia de Liechtenstein al EEE desde el 1º de mayo de 1995, así como de la Unión Aduanera con Suiza, Liechtenstein tiene que garantizar la "comerciabilidad paralela" de los productos con arreglo a las normas de Suiza y del EEE. Para ello, Liechtenstein mantiene un Mecanismo de Control y Vigilancia del Mercado, que se aplica a las importaciones sujetas a aranceles aduaneros (por ejemplo, en el caso del pescado) o las prescripciones no arancelarias (por ejemplo, en el caso de los productos farmacéuticos, determinado equipo de telecomunicaciones, la sal) diferentes en el EEE y en Suiza. El mecanismo tiene por objeto impedir que mercancías que no satisfagan las prescripciones suizas en materia de importación entren al mercado suizo beneficiándose de la apertura de fronteras.

13. Desde 2008 no se han planteado en los Comités OTC y MSF preocupaciones comerciales específicas con respecto a las medidas de Suiza. En virtud del Tratado de la Unión Aduanera, Liechtenstein aplica las medidas OTC y MSF de Suiza. Aproximadamente el 95% de las 23.080 normas actualmente en vigor en Suiza (inalteradas desde 2008) está armonizado con normas internacionales o europeas. No ha habido cambios importantes en el régimen MSF, aunque está en marcha una reforma del régimen de seguridad alimentaria suizo para armonizar aún más sus prescripciones con las de la UE. Se ha prorrogado la moratoria relativa a las autorizaciones para el cultivo de variedades biotecnológicas. Desde el último Examen de las Políticas Comerciales, los regímenes veterinario y fitosanitario de Suiza se han armonizado plenamente con los de la UE.

14. Suiza y Liechtenstein no tienen legislación específica en materia de derechos antidumping, derechos compensatorios o salvaguardias, y no aplican medidas de esa naturaleza. No mantienen impuestos, cargas o gravámenes a la exportación. En respuesta a la crisis económica mundial, Suiza ha introducido nuevos sistemas de seguro y garantía de las exportaciones para ayudar a mejorar la competitividad de las exportaciones y paliar problemas de liquidez.

15. El régimen suizo en materia de competencia permanece sustancialmente inalterado. El Gobierno está estudiando una serie de recomendaciones de política formuladas por un grupo de trabajo sobre la competencia para una mayor armonización del marco de competencia suizo con las mejores prácticas internacionales. En lo que respecta a las empresas comerciales del Estado, la Confederación Suiza sigue ejerciendo un monopolio legal sobre las importaciones de alcohol, aunque se han suprimido los derechos exclusivos de importación de bioetanol usado como combustible. Se ha emprendido una revisión completa del marco jurídico e institucional que rige la rama de producción de alcohol, por la que suprimirá el monopolio del Estado sobre las importaciones. Suiza y Liechtenstein tienen regímenes propios en materia de contratación pública y ambos países son firmantes del Acuerdo sobre Contratación Pública revisado.

16. La principal novedad en la esfera de la propiedad intelectual es la decisión unilateral de Suiza de introducir el principio de agotamiento para las patentes de invención (productos y procesos), vigente en el conjunto del EEE. En consecuencia, los titulares de patente no podrán impedir la importación paralela de productos patentados por ellos que hayan sido puestos en el mercado de miembros del EEE por dichos titulares o con su consentimiento. Para importar productos cuyo precio esté fijado por el Estado, en Suiza o el extranjero, es necesario el consentimiento del titular de la patente, por lo que el agotamiento nacional sigue aplicándose en esta situación. Ello afecta específicamente a los productos farmacéuticos.

17. Tanto Suiza como Liechtenstein tienen una base industrial sólida y orientada a la exportación. Suiza mantiene la política de apoyo a la investigación y mejora de las condiciones generales en todos los sectores económicos, pero no es partidaria de promover los intereses de "empresas líderes nacionales". No se conceden subvenciones en metálico a sectores manufactureros específicos aparte de las medidas disponibles para todas las empresas.

18. El sector de la electricidad está en transición de un sistema de suministro de electricidad monopolístico a un régimen más competitivo. Desde 2009 los grandes usuarios finales pueden comprar electricidad en el mercado libre. A fin de hacer posible la competencia, se ha dado a los terceros acceso no discriminatorio a las redes de transmisión y distribución. También se ha abierto parcialmente a la competencia el mercado de gas suizo, al permitirse a los grandes consumidores hacer importaciones directas. El Gobierno suizo ha propuesto recientemente un importante cambio de dirección en la política de energía (Estrategia de Energía 2050) con el objetivo a mediano plazo de garantizar el abastecimiento sin recurrir a la energía nuclear.

Page 11: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 11 -

19. Suiza es uno de los centros de servicios financieros más importantes del mundo y atrae un gran volumen de actividad del extranjero. No se han introducido cambios en las condiciones de acceso a los mercados en el período examinado, salvo la firma de cuatro acuerdos comerciales regionales que establecen compromisos preferenciales en materia de servicios. Se han producido, sin embargo, dos cambios principales en la reglamentación, a saber: el refuerzo de la reglamentación cautelar tras la crisis financiera y la adopción de los principios de Basilea III; y un cambio notable en la política fiscal internacional: el retiro de la reserva formulada por Suiza respecto del convenio modelo de la OCDE sobre la doble imposición de los ingresos y del capital en relación con el intercambio de información sobre asuntos fiscales. Actualmente Suiza está adaptando progresivamente su red de acuerdos bilaterales a este nuevo marco. También se ha iniciado una reflexión preliminar sobre la forma de aumentar la transparencia en el mercado extrabursátil de productos derivados. Liechtenstein es un centro de servicios financieros mucho más pequeño y especializado.

20. Los sectores de telecomunicaciones y distribución carecen de restricciones en el sentido del AGCS que afecten al mercado y al trato nacional, aunque, por su propia naturaleza y a causa del tamaño relativamente pequeño del mercado, siguen estando concentrados. El sector postal se ha liberalizado de manera globalmente paralela al proceso de liberalización interno de la UE. La política de transportes está ligada en gran medida al entorno europeo, dada la centralidad geográfica de Suiza y sus acuerdos bilaterales con la UE sobre transporte aéreo y terrestre. Se están introduciendo reformas para seguir liberalizando el sector ferroviario. Suiza aplica una política de construcción de infraestructura de tránsito transalpina y transferencia intermodal entre la carretera y el ferrocarril mediante un impuesto específico. El sector del turismo está abierto, pero ha acusado la fortaleza del franco suizo y está siendo promocionado en la gama alta del espectro.

21. Desde la perspectiva de la política comercial, la agricultura sigue siendo el "talón de Aquiles" de las economías de Suiza y Liechtenstein, pese a contribuir marginalmente al PIB y al empleo. Se han tomado algunas iniciativas de reducción de aranceles desde el último Examen de las Políticas Comerciales, pero, en conjunto, el alto grado de protección frente a las importaciones en la agricultura se ha mantenido en gran medida intacto. La carne y los productos lácteos, que constituyen la columna vertebral de la agricultura de Suiza y Liechtenstein, son los productos más protegidos por aranceles, con promedios de más del 100% y crestas de hasta el 1.676%. El sistema de contingentes arancelarios sigue siendo sumamente complejo, ya que los 28 contingentes arancelarios establecidos en el marco de la OMC se dividen en 58 subcontingentes y se acumulan con 80 contingentes arancelarios preferenciales bilaterales. El sistema suizo de contingentes de leche se abolió en 2009, pero el problema del excedente persiste. Una campaña para eliminar el excedente (el gravamen obligatorio sobre la leche) ha suscitado críticas de Miembros de la OMC. Las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios de base se eliminaron en 2009, pero siguen en vigor para algunos productos lácteos, la harina y otros productos de la molinería incorporados a productos alimenticios. Esas subvenciones a la exportación compensan parcialmente a los productores de alimentos -por ejemplo, los chocolateros suizos- por la desventaja derivada del uso de determinadas materias primas agropecuarias nacionales protegidas por aranceles.

22. Actualmente está en trámite en el Parlamento suizo una nueva Política Agrícola para 2014-2017. El núcleo de esa nueva política es la reorganización y reajuste del sistema de pagos directos (50.000 francos suizos por agricultor en promedio) para mejorar su eficacia y resolver conflictos con los criterios del compartimento verde de la OMC. Aunque por lo general la política agrícola de Suiza ha estado bien encaminada, el nivel de la ayuda y protección a la agricultura de Suiza sigue siendo casi el triple del promedio de la OCDE. Es necesario acelerar el proceso de las reformas orientadas al mercado.

Page 12: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 12 -

1 ENTORNO ECONÓMICO

1.1 Entorno económico

1.1.1 Principales características de las economías

1.1. Suiza y Liechtenstein, países sin litoral del centro de Europa, han formado una unión aduanera y monetaria que ha contribuido al elevado nivel de integración de sus economías, y Suiza actúa en nombre de Liechtenstein en relación con las políticas monetaria, agrícola y buena parte de la comercial (mercancías) (capítulo 2). Eso explica en parte algunas de las semejanzas de sus estrategias económicas, incluso en esferas como las manufacturas y los servicios. Ambos países dependen en gran medida de su comercio exterior (exportaciones e importaciones) de bienes y servicios, que representa casi el 100% del PIB.

1.2. Suiza y Liechtenstein forman parte de los países más prósperos del mundo. En términos de renta nacional bruta (RNB) por habitante, en 2011 el Banco Mundial clasificó a Suiza en el séptimo puesto mundial (70.350 dólares EE.UU.) y a Liechtenstein en el segundo (136.540 dólares EE.UU.)1, con una superficie de 41.285 y 160 km2 y una población de 7,9 millones y 36.300 personas2, respectivamente. En 2012 Suiza se situó en primer lugar en cuanto a la competitividad mundial, por cuarto año consecutivo.3

1.3. Los servicios y las manufacturas son los principales sectores de las economías de Suiza y Liechtenstein. Las industrias manufactureras están considerablemente especializadas en productos de alta tecnología/basados en conocimientos (con aplicación intensiva de capital), e impulsadas, entre otros, por la investigación y el desarrollo (I+D). Como resultado de ello, la demanda de sus productos, en particular de productos farmacéuticos e instrumentos de precisión, es por lo general relativamente poco sensible a los precios, y sus exportaciones han resistido satisfactoriamente a la crisis mundial (sección 1.3). Sin embargo, las manufacturas son menos importantes para Suiza, donde representan alrededor del 25% del PIB (cuadro 1.1) y en torno a una quinta parte de los empleos totales, que para Liechtenstein (39% del PIB y 41% del empleo en 20104).

1.4. El sector de servicios es el principal empleador, tanto en Suiza (casi el 72% del empleo total) como en Liechtenstein (56%); aporta aproximadamente el 68% del PIB en Suiza (cuadro 1.1) y el 55% en Liechtenstein.5 Ambos son exportadores netos de servicios. Los servicios financieros representan una rama importante del sector y su contribución al PIB es significativa en ambos países. La confianza que ha mantenido el mundo en el franco suizo, alimentada por unas políticas macroeconómicas sólidas (incluida la monetaria) y la estabilidad sociopolítica, y fortalecida a raíz de las crisis mundiales, ha contribuido al desarrollo de este subsector.

1.5. La agricultura sigue teniendo una importancia marginal para la economía, pues representa en torno al 0,8% del PIB real y el 3,8% del empleo total en Suiza, y el 0,8% del empleo total en Liechtenstein6, pese a su elevado grado de protección mediante diversas medidas arancelarias y no arancelarias (capítulos 3 y 4); el apoyo gubernamental de Suiza a este sector es 2,8 veces superior a la media de la OCDE (sección 4.1.4). Como consecuencia de ello, a pesar de que se han efectuado varias reformas en el sector, los precios internos de los productos agrícolas y alimentarios siguen siendo elevados en comparación con los precios internacionales.

1 Utilizando el método Atlas, la RNB suiza ocupó el 14º puesto en términos de paridad de poder

adquisitivo. No se disponía de datos sobre Liechtenstein. 2 Los extranjeros representaron en torno al 67% de la población activa de Liechtenstein en 2011; casi la

mitad de esa población vive en el extranjero, principalmente en regiones vecinas de Suiza y Austria (Oficina de Estadística de Liechtenstein. Consultado en: http://www.llv.li/pdf-llv-as-liechtenstein_in_figures_2012).

3 Foro Económico Mundial (2012). 4 Oficina de Estadística de Liechtenstein, "Liechtenstein in Figures, 2012". Consultado en:

http://www.llv.li/pdf-llv-as-liechtenstein_in_figures_2012. 5 Información en línea de CIA World Factbook. Consultada en:

https://www.cia.gov/library/publications/the-world-factbook/geos/ls.html; y "Economic and growth analysis for the Principality of Liechtenstein", 2012 (Konjunktur- und Wachstumsanalyse für das Fürstentum Liechtenstein). Consultado en: http://www.kofl.li/dok/publikationen/KOFLKonjunkturberricht/2012/KOFLKonjunkturbericht2012.pdf.

6 No se dispone de datos sobre la contribución de la agricultura al PIB de Liechtenstein.

Page 13: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 13 -

Cuadro 1.1 Algunos indicadores macroeconómicos, 2008-2011

Suizaa Liechtensteina Superficie (km2) 41.285 160 Población (miles) 7.953 36 PIB (miles de millones de $EE.UU.) 661,3 5,1b PIB por habitante ($ "internacionales") 50.900 .. Suiza 2008 2009 2010 2011 Varios PIB nominal en miles de millones de FS 567,9 554,4 574,3 586,8 PIB nominal en miles de millones de $EE.UU. 524,3 510,9 551,4 661,3 Tasa de crecimiento del PIB real (%, a precios de 2005)

2,2 -1,9 3,0 1,9

PIB por habitante a precios corrientes ($EE.UU.) 68.079 65.614 70.062 83.161 Inflación (IPC, variación porcentual) 2,4 -0,5 0,7 0,2 Tasa de desempleo (según la OIT), promedios anuales, %

3,4 4,3 4,5 4,0

Cuentas nacionales (% del PIB corriente) Consumo, total 66,8 69,7 68,8 68,5 Consumo privado 56,5 58,5 57,8 57,4 Consumo del Estado 10,4 11,2 11,0 11,1 Inversión interna privada bruta 22,1 19,3 20,0 20,8 Inversión fija 21,3 19,9 20,0 20,4 Construcción 8,6 9,0 9,1 9,3 Equipo y programas informáticos 12,6 10,9 11,0 11,1 Variación de las existencias privadas 0,6 -1,0 0,0 0,4 Importación neta de objetos de valor 0,2 0,3 -0,1 0,0 Balanza comercial (mercancías y servicios) 11,1 11,0 11,2 10,8 Tipo de cambio FS/$EE.UU. (promedio anual) 1,1 1,1 1,0 0,9 FS/€ (promedio anual) 1,6 1,5 1,4 1,2 Tipo de cambio efectivo nominal, 24 países, ponderado en función de las exportaciones (enero de 1999=100)c

108,9 113,8 121,6 137,0

Tipo de cambio efectivo real, 24 países, ponderado en función de las exportaciones, precios de consumo relativos (enero de 1999=100)

98,8 102,3 108,2 119,0

(% del PIB corriente, a menos que se indique otra cosa) Finanzas generales del Estadod Ingresos 33,1 33,7 32,8 33,2 Gastos 31,3 33,2 32,7 32,9 Saldo fiscal global 1,8 0,5 0,2 0,4 Confederación 0,9 0,4 0,3 0,1 Cantones 0,6 0,4 0,3 -0,2 Comunas 0,1 -0,1 -0,1 -0,1 Fondos de la seguridad social 0,3 -0,2 -0,3 0,5 Relación entre ingresos fiscales y PIB Conjunto del Estado 28,1 28,7 28,0 28,5 Confederación 10,5 10,4 10,2 10,3 Cantones 6,8 7,0 6,8 6,9 Comunas 4,3 4,4 4,3 4,3 Fondos de la seguridad social 6,5 6,9 6,7 7,0 Coeficiente de endeudamiento brutoe Conjunto del Estado 39,2 37,7 36,3 35,0 Confederación 21,4 20,0 19,1 18,7 Cantones 9,9 9,5 9,1 8,5 Comunas 7,9 8,2 8,0 7,7 Ahorro e inversión (% del PIB)f Ahorro nacional bruto 23,3 30,3 34,3 34,6 Inversión nacional bruta 21,2 19,3 19,2 19,8 PIB por actividad económica, a precios constantes de 2005

Agricultura, silvicultura y pesca 0,9 0,8 0,8 0,7 Minas y canteras 0,1 0,2 0,2 0,1 Manufacturas 18,5 17,2 17,4 17,4 Abastecimiento de electricidad y agua, gestión de desechos

2,1 2,1 2,0 1,9

Construcción 4,8 5,0 5,1 5,3

Page 14: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 14 -

Suiza 2008 2009 2010 2011 Servicios, de los cuales: 68,2 69,3 69,1 69,1 Comercio y reparación de vehículos automóviles

y motocicletas 15,9 15,2 16,0 15,6

Administración pública 9,2 9,8 9,7 9,7 Transporte y almacenamiento; información y

comunicaciones 7,6 7,7 7,8 8,0

Actividades inmobiliarias, profesionales, científicas y técnicas; actividades de servicios de asistencia administrativa

8,2 8,8 8,6 8,7

Actividades de servicios financieros 7,2 6,7 6,2 5,9 Actividades de los hogares como empleadores 6,2 6,6 6,6 6,8 Actividades de servicios sociales y de salud 5,6 6,0 5,9 6,0 Impuestos sobre los productos 6,2 6,2 6,1 6,1 Subvenciones 0,5 0,5 0,5 0,5 Sector exterior Cuenta corriente neta 2,1 10,6 14,3 10,5 Del comercio de mercancías, neta 2,7 3,0 2,3 2,5 Del comercio especial, netag 3,4 3,7 3,4 4,0 Ingresos 36,3 32,6 33,7 33,7 Gastos -32,9 -28,9 -30,3 -29,7 De otro tipo de comercio, neta -0,8 -0,7 -1,1 -1,6 De los servicios, neta 8,8 8,3 8,5 7,8 Renta del trabajo e ingresos procedentes de las inversiones, netos

-6,9 1,7 5,6 2,3

Renta del trabajo, neta -2,3 -2,5 -2,9 -3,2 Ingresos procedentes de las inversiones, netos -4,6 4,1 8,6 5,4 Transferencias corrientes, netas -2,5 -2,4 -2,2 -2,0 Transferencias de capital, netas -0,7 -0,7 -0,8 -0,2 Cuenta financiera, neta -1,6 -4,0 -18,5 -7,8 Reservas totales (incluido el oro, en miles de millones de $EE.UU.)

74,1 134,6 270,5 330,6

Reservas totales, en meses de importaciones 2,3 5,0 8,7 8,6 Deuda exterior total (miles de millones de FS)h 1.333 1.298 1.230 ..

.. No disponible.

a Datos relativos a 2011. b Data relativos a 2010. c Un incremento equivale a una apreciación del franco suizo. d Los datos relativos a las comunas y el conjunto del Estado en 2011 son estimaciones. e Referencia a la definición de Maastricht. f Proyección para 2010. g Desde 2002 el comercio especial comprende también la energía eléctrica. Además, abarca la

elaboración de mercancías para el extranjero, la elaboración en el extranjero para el mercado nacional y las mercancías devueltas, elementos que se contabilizaban hasta 2001 en "otro tipo de comercio".

h Hay que comparar la deuda exterior con los activos exteriores totales de Suiza, de un valor de 3.252 millones de francos suizos (con unos activos exteriores netos de 817.000 millones de francos suizos) en 2011, teniendo en cuenta las dimensiones de su sistema bancario y su condición de gran centro internacional de inversión.

Fuente: Información en línea de la Secretaría de Estado de Asuntos Económicos (SECO). Consultada en: http://www.seco.admin.ch/themen/00374/00456/00458/index.html?lang=en; Monthly Statistical Bulletin, agosto de 2012. Consultado en: http://www.snb.ch/en/iabout/stat/statpub/statmon/stats/statmon/statmon_H1; Banco Nacional Suizo, Swiss Balance of Payments 2011. Consultado en: http://www.snb.ch/en/iabout/stat/statpub/bop/stats/bop; Oficina Federal de Estadística (FSO). Consultado en: http://www.bfs.admin.ch/; IMF Country Report Nº 12/106, de mayo de 2012, para los datos relativos al ahorro y la inversión; y Banco Mundial, Indicadores del Desarrollo Mundial.

1.6. De conformidad con el Acuerdo de la Unión Monetaria con Liechtenstein de 1980, Suiza formula la política monetaria para ambos países, y el franco suizo (FS) es igualmente moneda de curso legal en Liechtenstein. El régimen cambiario de jure es flotante; el tipo de cambio del franco suizo viene determinado por el mercado. No obstante, en respuesta a la apreciación constante del franco, el Banco Nacional Suizo (BNS) ha fijado un tipo de cambio mínimo del euro con respecto al franco suizo (sección 1.2). El BNS ha logrado mantener este tipo de cambio, fijado en 1,20 francos suizos por euro, desde el 6 de septiembre de 2011.

Page 15: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 15 -

1.2 Evolución económica reciente

1.7. Las economías de Suiza y Liechtenstein se caracterizaron por una situación de crecimiento y un nivel creciente de empleo durante un par de años, hasta su último Examen de las Políticas Comerciales conjunto, efectuado en 2008. Desde entonces, las dos economías han pasado por un período de crecimiento global (de un promedio del 1,3% anual en el caso de Suiza), pese a una contracción del PIB del 1,9% en Suiza y del 11% en Liechtenstein en 2009 provocada por la aguda crisis financiera mundial de 2008/2009. Ambas economías comenzaron a recuperarse rápidamente de la crisis. En efecto, después de tres trimestres de recesión económica, Suiza y Liechtenstein registraron un crecimiento mayor de lo previsto a partir de mediados de 2009, impulsado en buena medida por la demanda interna, así como por la recuperación del comercio exterior7, y sostenido por el acceso preferencial concedido en el marco de nuevos acuerdos comerciales (por ejemplo, el concertado entre Suiza y el Japón) y la libre circulación de personas en Europa. Sin embargo, tras la agudización de la crisis de la deuda soberana en la zona euro en la primavera de 2010, la recuperación perdió impulso en 2011, cuando el crecimiento anual del PIB suizo fue del 1,9%, frente al 3% del año anterior.

1.8. La crisis financiera mundial, seguida por la crisis de la deuda soberana en Europa, ha provocado un aumento de la demanda de activos seguros. Como resultado de ello, el franco suizo, que los agentes del mercado consideran una divisa "refugio", se ha apreciado sustancialmente desde el estallido de la crisis financiera. La disminución de la demanda mundial (en especial, de la europea), sumada a la apreciación del franco suizo, ha afectado negativamente a las exportaciones y al empleo en las industrias orientadas a la exportación. Sin embargo, la tasa de desempleo sigue siendo relativamente baja en Suiza (cuadro 1.1) y Liechtenstein (donde no supera el 3%).8 Entre 2008 y 2011, la productividad de la mano de obra disminuyó cada año un 0,53%.9 Esta reducción se debió fundamentalmente a la contracción del sector del comercio exterior durante la crisis financiera. No obstante, la evolución de la productividad de la mano de obra de Suiza ha sido lenta durante muchos años en comparación con la de otros países de la OCDE10, lo que ha influido en la desaceleración de la economía suiza y ha limitado el aumento de los ingresos reales.

1.9. Como consecuencia de la aplicación de la norma de freno al endeudamiento por la Confederación Suiza desde 200311, en el período 2006-2008 se registraron excedentes fiscales sustanciales a escala federal, que permitieron la aplicación de medidas de estabilización económica en 2009-2010, así como de una serie de medidas encaminadas a mitigar los efectos de la fortaleza del franco suizo en la economía en 2011-2012. Algunas medidas de estabilización económica aplicadas durante 2009-2010 fueron la realización de inversiones en carreteras (158 millones de francos suizos); ferrocarriles (252 millones de francos suizos); infraestructuras (100 millones de francos suizos); medidas destinadas al mercado de trabajo (247 millones de francos suizos); el establecimiento de una plataforma de exportación para las PYME (25 millones de francos suizos); y la pronta redistribución de los ingresos generados por el impuesto sobre el CO2 (647 millones de francos suizos).12 Con miras a mitigar los efectos negativos de un franco suizo fuerte en la economía, se adoptó un conjunto de medidas por un valor de 870 millones de francos suizos, entre ellas, medidas a corto y medio plazo destinadas al seguro de desempleo (500 millones de francos suizos), operaciones de crédito en favor de hoteles (100 millones de francos suizos), pagos de compensación en la esfera del transporte (28,5 millones de francos suizos) y subvenciones a la

7 Estado financiero del Gobierno en 2011. Consultado en: http://www.efv.admin.ch/e/downloads/finanzberichterstattung/rechnung/RG1_2011_e.pdf.

8 Según una nueva definición, se entiende por personas desempleadas las que están inscritas en el registro de la División de Servicios del Mercado Laboral, de la Oficina de Asuntos Económicos, que viven en Liechtenstein y que están en condiciones de aceptar un empleo en un plazo de dos semanas. Debido a las dificultades de recopilación de estadísticas, las personas en formación profesional a largo plazo y las que están en período de prueba también se contabilizan como desempleadas. Véase Oficina de Estadística de Liechtenstein, "Liechtenstein in Figures, 2012". Consultado en: http://www.llv.li/pdf-llv-as-Liechtenstein_in_figures_2012.

9 SECO, información en línea del Departamento Federal de Economía de Suiza (DFE), "Politique de croissance 2012-2015, Rapport du Conseil fédéral". Consultada en: http://www.news.admin.ch/NSBSubscriber/message/attachments/27193.pdf.

10 OCDE, Labour Force Statistics. Consultado en: http://stats.oecd.org/Index.aspx?DatasetCode=LFS_SEXAGE_I_R.

11 OMC (2009). 12 Estado financiero del Gobierno, 2010. Consultado en:

http://www.efv.admin.ch/e/downloads/finanzberichterstattung/rechnung/RG1_2010_e.pdf.

Page 16: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 16 -

exportación de productos agrícolas elaborados (10 millones de francos suizos). Uno de los objetivos de las medidas era contrarrestar cualquier aumento en la diferencia entre los costos de las materias primas en Suiza y en la UE debido a la fluctuación de las divisas.13

1.10. La desaceleración económica provocó una tendencia a la baja en los excedentes fiscales globales, que pasaron del 1,8% del PIB en 2008 al 0,4% en 2011. El coeficiente global de la deuda bruta con respecto al PIB registró una tendencia similar, pasando del 39,2% en 2008 al 35% en 2011, cifra en la que la Confederación representaba un poco más del 50% (cuadro 1.1). A escala federal, los gastos previstos en investigación en energía y los generados por la reglamentación sobre jubilación anticipada de algunas categorías especiales de trabajadores, así como por varias propuestas fiscales, podrían dar lugar a importantes pérdidas de ingresos y/o gastos anuales adicionales a partir de 2014. Para prevenir los déficits fiscales14 y el consiguiente incremento de la deuda bruta, la Confederación tiene la intención de aplicar un programa de saneamiento de las finanzas públicas por un importe aproximado de 700 millones de francos suizos anuales entre 2014 y 2016.

1.11. Desde 2008 está en vigor un nuevo régimen de perecuación fiscal, a fin de reducir las diferencias de capacidad financiera de un cantón a otro. Conlleva una redistribución vertical desde la Confederación hacia los 26 cantones, así como una redistribución horizontal entre los cantones. En una evaluación del período 2008-2011 se ha concluido, entre otras cosas, que este régimen ha permitido fortalecer la autonomía financiera cantonal y reducir las disparidades de recursos financieros entre cantones.15

1.12. La cuenta corriente del presupuesto público de Liechtenstein registró un excedente de 59 millones de francos suizos en 2009, seguido por unos déficits de 30 millones de francos suizos en 2010 y de 160 millones de francos suizos en 201116; se prevén déficits superiores para los años venideros. La proporción de los ingresos públicos con respecto al PIB disminuyó del 23,5% en 2009 al 21,5% en 2010. A fin de seguir manteniendo en cero su deuda externa y de alcanzar excedentes presupuestarios globales en 2015, Liechtenstein está estudiando la posibilidad de adoptar medidas fiscales y de ahorro.

1.13. De conformidad con la Ley Federal sobre el Banco Nacional Suizo17, el BNS aplicará una política monetaria que permita a la vez lograr la estabilidad de los precios y tener debidamente en cuenta el desarrollo de la economía. El BNS define la estabilidad de los precios como un aumento inferior al 2% anual del índice de precios al consumo (IPC). La continua apreciación del franco suizo y la desaceleración de la economía real han ejercido una presión a la baja sobre los precios al consumo, de modo que el IPC disminuyó un 0,5% en 2009 con respecto a 2008 y luego creció un 0,7% en 2010 y un 0,2% en 2011.

1.14. Las decisiones de política monetaria se basan en las previsiones de inflación para un período de tres años; la finalidad de esta política es velar por la estabilidad de los precios a medio y largo plazo, permitiendo un margen de fluctuación a corto plazo. EL BNS aplica la política monetaria estableciendo una banda como objetivo para el tipo Libor del franco suizo a tres meses (en general, un margen de 1 punto porcentual), y anuncia el tipo fijado como objetivo para el Libor dentro de esta banda. Regula el Libor a tres meses influyendo en las condiciones del mercado monetario mediante, entre otras cosas, operaciones de inyección y absorción de liquidez.

1.15. Durante el período examinado, el BNS ha aplicado una política monetaria expansionista e incrementado sustancialmente la inyección de liquidez al mercado monetario. En diciembre de 2008, el límite inferior de la banda fijada como objetivo para el tipo Libor del franco suizo a tres meses llegó a cero. El BNS redujo aún más esa banda a 0,0-0,75% en marzo de 2009 y a 0,0-0,25% en agosto de 2011. Además, para aliviar las presiones sobre los mercados monetarios, el BNS prosiguió, junto con otros bancos centrales, las operaciones de canje ("swap")

13 Estado financiero del Gobierno, 2011. Consultado en:

http://www.efv.admin.ch/e/downloads/finanzberichterstattung/rechnung/RG1_2011_e.pdf. 14 Información en línea del Departamento Federal de Asuntos Económicos de Suiza. Consultada en:

http://www.news.admin.ch/NSBSubscriber/message/attachments/27405.pdf. 15 Consultado en:

http://www.efv.admin.ch/e/dokumentation/finanzpolitik_grundlagen/finanzausgleich.php. 16 Liechtenstein Office of Statistics (2012). 17 RS 951.11.

Page 17: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 17 -

entre el euro y el franco suizo, que comenzaron en 2008 y se prolongaron hasta enero de 2010. A fin de relajar notablemente las condiciones monetarias, el BNS declaró en marzo de 2009 su intención de impedir una nueva apreciación del franco suizo con respecto al euro. En junio de 2010 se suspendieron momentáneamente las intervenciones en divisas. En respuesta a la fuerte apreciación del franco suizo que se produjo el año siguiente, el BNS acabó fijando un tipo de cambio mínimo de 1,20 francos suizos por euro en septiembre de 2011 y se comprometió a realizar compras ilimitadas de moneda extranjera en caso de que fuera necesario. Como consecuencia de ello, las reservas en divisas del BNS se multiplicaron casi por 10, pasando de 46.500 millones de francos suizos en febrero de 2009 a 429.900 millones en 2012.18

1.3 Evolución del comercio y la inversión

1.16. El comercio es un importante motor de las economías de Suiza y Liechtenstein, y la participación del comercio de bienes y servicios en el PIB es superior al 100%. Dado su grado de dependencia del comercio, ambos países siguen siendo sensibles a la evolución de la demanda mundial y hasta cierto punto de los tipos de cambio.

1.17. La cuenta corriente de Suiza es tradicionalmente excedentaria, impulsada principalmente por el comercio de servicios (en especial de los servicios financieros) y, en segundo lugar, por los ingresos derivados de la inversión; desde 2002, pese a la atonía de la demanda mundial y a la fuerte apreciación del franco suizo, los importantes excedentes del comercio de mercancías han desempeñado también una función fundamental. No obstante, el superávit de la cuenta corriente se redujo significativamente en 2008, debido en buena medida a la repercusión de la crisis financiera mundial. En particular, el excedente tradicional de los ingresos derivados de la inversión se convirtió en déficit en 2008, a causa de las grandes pérdidas de las filiales bancarias extranjeras de los bancos, provocadas en gran medida por la reducción significativa de los ingresos provenientes de los servicios financieros y la inversión extranjera directa (cuadro 1.2).19

Cuadro 1.2 Balanza de pagosa, 2007-2011

(Miles de millones de francos suizos) 2007 2008 2009 2010 2011 Cuenta corriente, neta 46,6 11,8 58,4 82,0 49,2 Mercancías, netas 9,4 15,1 16,4 13,2 14,4 Ingresos 207,0 217,0 188,3 204,1 208,7 Gastos -197,7a -201,9 -171,9 -190,9 -194,3 Comercio especialb, neto 14,0 19,4 20,3 19,5 23,5 Ingresos 197,5 206,3 180,5 193,5 197,9 Gastos -183,6 -186,9 -160,2 -174,0 -174,4 Otro tipo de comercio, neto -4,6 -4,3 -3,9 -6,3 -9,1 Ingresos 9,5 10,7 7,8 10,6 10,8 Gastos -14,1 -15,0 -11,7 -16,9 -19,9 Servicios, neto 45,5 50,2 45,9 49,1 45,6 Ingresos 79,0 83,6 83,0 87,1 85,6 Gastos -33,5 -33,4 -37,0 -38,0 -40,1 Turismo, neto 2,5 3,8 3,5 3,9 3,2 Ingresos 14,6 15,6 15,4 15,6 15,6 Gastos -12,1 -11,8 -11,8 -11,6 -12,4 Servicios financieros bancarios, netos 21,0 18,5 15,7 14,7 13,4 Ingresos 23,2 20,8 17,8 16,5 15,1 Gastos -2,1 -2,3 -2,1 -1,8 -1,7 Otros servicios, netos 22,0 27,9 26,7 30,4 29,0 Renta del trabajo e ingresos procedentes de las

inversiones, netos 3,1 -39,4 9,3 32,4 1,0

Renta del trabajo, neta -12,5 -13,2 -13,6 -16,9 -18,5 Ingresos 2,2 2,4 2,5 2,6 2,6 Gastos -14,7 -15,6 -16,2 -19,5 -21,1 Ingresos procedentes de las inversiones, netos 15,6 -26,2 22,8 49,2 19,5 Ingresos 144,6 89,5 96,8 120,0 89,4 Inversiones de cartera 37,1 35,6 28,9 30,0 29,2 Inversiones directas 55,2 7,1 52,4 75,3 44,1 Otros ingresos procedentes de las inversiones 52,3 46,8 15,6 14,7 16,1

18 Swiss National Bank (2012c). 19 Swiss National Bank (2009).

Page 18: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 18 -

2007 2008 2009 2010 2011 Gastos -128,9 -115,7 -74,0 -70,7 -69,9 Inversiones de cartera -20,5 -21,4 -15,9 -17,9 -19,8 Inversiones directas -54,1 -46,2 -39,7 -37,5 -35,6 Otros ingresos procedentes de las inversiones -54,3 -48,1 -18,4 -15,3 -14,5 Transferencias corrientes, netas -11,4 -14,1 -13,1 -12,6 -11,7 Transferencias de capital, netas -5,0 -3,8 -3,8 -4,6 -1,4 Cuenta financiera, neta -57,4 -9,0 -21,7 -105,4 -42,8 Inversiones directas, netas -22,3 -32,7 2,5 -48,7 -31,5 Inversiones directas suizas en el extranjero -61,2 -49,1 -28,7 -82,7 -42,0 Capital social -46,5 -48,6 -8,4 -22,1 -7,8 Ingresos por reinversiones -6,3 25,9 -27,6 -36,0 -8,2 Otro capital -8,5 -26,4 7,3 -24,5 -26,0 Inversión extranjera directa en Suiza 38,9 16,4 31,4 33,9 10,5 Capital social 12,5 -0,9 19,9 8,2 1,0 Ingresos reinvertidos 36,1 -1,4 26,0 10,6 13,6 Otro capital -9,7 18,6 -14,5 15,1 -4,1 Inversiones de cartera, netas -23,3 -38,5 -32,1 31,0 -16,9 Inversiones de cartera suizas en el extranjero -25,0 -71,3 -40,3 7,9 3,0 Títulos de deuda -18,7 -67,4 -38,4 14,2 3,4 Bonos y obligaciones -33,8 -70,7 -45,2 -5,1 5,8 Instrumentos del mercado monetario 15,1 3,3 6,8 19,2 -2,4 Títulos de participación -6,3 -4,0 -2,0 -6,3 -0,4 Inversiones de cartera extranjeras en Suiza 1,7 32,8 8,3 23,1 -20,0 Títulos de deuda 1,1 6,0 -2,2 30,2 -26,2 Bonos y obligaciones -0,6 5,3 0,0 0,6 -4,3 Instrumentos del mercado monetario 1,7 0,6 -2,3 29,7 -21,9 Títulos de participación 0,6 26,9 10,5 -7,1 6,2 Productos derivados y estructurados, netos -12,8 7,4 2,5 1,3 4,2 Otras inversiones, netas 5,0 59,0 51,9 48,9 44,2 Préstamos de bancos comerciales, netos 5,7 62,8 43,2 13,6 49,1 Créditos en el extranjero -290,9 362,8 53,8 14,9 -5,9 Créditos en bancos -241,5 336,6 32,1 30,5 -2,3 Otros créditos -49,4 26,1 21,7 -15,6 -3,6 Débitos en el extranjero 296,6 -299,9 -10,6 -1,3 54,9 Débitos en bancos 292,3 -346,1 -119,4 -13,6 20,6 Otros débitos 4,3 46,2 108,7 12,3 34,3 Préstamos a las empresasc, netos 6,6 -12,3 -5,2 -4,0 9,9 Créditos en el extranjero -40,4 3,0 -8,0 -14,5 5,8 Débitos en el extranjero 47,0 -15,3 2,8 10,5 4,1 Préstamos públicos, netos 3,1 5,4 0,0 0,1 -0,7 Préstamos del Banco Nacional Suizo, netos 0,0 -35,1 17,9 30,6 -9,0 Otros créditos y débitos en el extranjeros, netos -10,3 38,2 -4,0 8,5 -5,0 Activos de reserva, total -4,1 -4,1 -46,8 -137,8 -42,6 Errores y omisiones netos 15,9 0,9 -33,0 28,1 -5,0

a El signo menos (-) significa que hay un excedente de las importaciones con respecto a las exportaciones en la cuenta corriente, y una exportación de capitales en los demás apartados.

b Desde 2002 el comercio especial comprende también la energía eléctrica. Además, abarca la elaboración de mercancías para el extranjero, la elaboración en el extranjero para el mercado nacional, y las mercancías devueltas, elementos que se contabilizaban hasta 2001 en "otro tipo de comercio".

c Los préstamos intraempresariales figuran en las inversiones directas.

Fuente: Swiss National Bank (2012), Swiss Balance of Payments 2011. Consultado en: http://www.snb.ch/en/iabout/stat/statpub/bop/stats/bop.

1.3.1 Comercio de bienes y servicios

1.3.1.1 Suiza

1.18. Durante el período objeto de examen, el valor total de las importaciones de mercancías disminuyó un 3,8% si se mide en francos suizos, pero aumentó un 13,09% si se mide en dólares de los Estados Unidos. Ello se debe a la fuerte apreciación del franco suizo con respecto a las principales divisas, incluido el dólar de los Estados Unidos (cuadro 1.1). Los productos manufacturados son el componente más importante de las importaciones, y representan casi el 80% de su valor total. La proporción correspondiente a las distintas categorías de productos apenas varió durante el período; las máquinas y el material de transporte siguen siendo los principales artículos de importación, seguidos por los productos químicos. Las importaciones de

Page 19: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 19 -

productos energéticos siguen siendo significativas, debido principalmente al incremento de su precio.

1.19. Suiza es un importador neto de productos alimenticios. Las importaciones de productos agrícolas se han moderado a raíz de varias medidas de política comercial (sección 4.1), y la proporción de estos productos en las importaciones totales no varió significativamente durante el período examinado. Las importaciones de "otros bienes de consumo" aumentaron un 24,6% (en dólares de los Estados Unidos) entre 2008 y 2011, mientras que las de "productos químicos" lo hicieron un 19% y las "máquinas y material de transporte" un 10,8% (cuadro A1.1 y gráfico 1.1).

1.20. Principalmente a causa de la caída de la demanda mundial (sobre todo en 2009), las exportaciones de mercancías disminuyeron un 3,8% (en francos suizos) entre 2008 y 2011; sin embargo, aumentaron un 17,6% en dólares de los Estados Unidos. Los productos manufacturados representan el grueso de las exportaciones de mercancías (casi el 90%) de Suiza (cuadro A1.2 y gráfico 1.1). Los productos químicos (en particular los farmacéuticos) continúan siendo la principal partida de exportación, seguidos por las máquinas (fundamentalmente industriales) y los productos electrónicos. Durante el período examinado, la proporción de los relojes e instrumentos de precisión creció constantemente, después de haberse contraído ligeramente en 2009. La proporción de los productos agrícolas aumentó hasta aproximadamente el 4% de las exportaciones totales.

1.21. Las exportaciones de productos cuya demanda tiene una elasticidad-precio relativamente baja, en particular los artículos farmacéuticos e instrumentos de precisión, registraron una disminución del 1,4% (en dólares de los Estados Unidos) en 2009, pero comenzaron a recuperarse en 2010. Durante el período examinado, las exportaciones de "otros bienes de consumo" aumentaron un 26,2% (en dólares de los Estados Unidos), y las de productos químicos un 25,8%, mientras que las de "máquinas y material de transporte" sólo aumentaron un 1,7%.

1.22. La Unión Europea (UE) sigue siendo con mucha diferencia el principal proveedor de mercancías de Suiza (alrededor del 80% del total de las importaciones), y el principal destino de sus exportaciones (alrededor del 60% del total de las exportaciones) (cuadros A1.3 y A1.4 y gráfico 1.2). Dentro de la UE, Alemania es el principal proveedor y el principal destino; las participaciones de los otros dos miembros de la AELC siguen siendo bajas; y los Estados Unidos son el principal interlocutor comercial no europeo.

1.23. Se han producido algunos cambios en relación con los destinos de las exportaciones de productos suizos. La participación de la UE ha disminuido del 61% en 2008 al 56,9% en 2011, una disminución mitigada por el aumento de las exportaciones a Asia (principalmente a China), así como a Oriente Medio y Rusia, lo que refleja la continua diversificación geográfica de las exportaciones de Suiza (cuadro A1.4 y gráfico 1.2). La participación de Asia como origen de las importaciones y destino de las exportaciones de Suiza ha aumentado desde 2008. En general, los destinos de las exportaciones de mercancías suizas están más diversificados que las fuentes de sus importaciones.

1.24. Suiza es tradicionalmente un exportador neto de servicios (cuadro 1.2). Los ingresos provenientes de los servicios financieros bancarios, que representaban casi una tercera parte de los ingresos totales derivados de los servicios en el momento en que se llevó a cabo el último Examen de las Políticas Comerciales, han disminuido significativamente, pasando de 20.800 millones de francos suizos en 2008 a 15.100 millones en 2011. La recesión mundial, junto al fortalecimiento del franco suizo, han dado lugar a un estancamiento de los ingresos procedentes del turismo y a una ligera disminución de su proporción con respecto al total de ingresos. Sin embargo, se ha producido un aumento significativo de los ingresos derivados del comercio triangular20, que ha sustituido a los servicios financieros como principal categoría de exportación. Los servicios tecnológicos representaron una amplia proporción de los gastos totales de servicios,

20 Una empresa se dedica al comercio triangular cuando compra mercancías a un proveedor extranjero y

las vende a un comprador extranjero sin que las mercancías entren o salgan del territorio nacional. Como este tipo de comercio es habitual en el intercambio de mercancías, a menudo ambas expresiones se utilizan como sinónimos (Swiss National Bank, 2012b).

Page 20: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 20 -

que han aumentado significativamente desde 2008 (en especial los derechos de licencias y patentes) y sustituido a los gastos de turismo como la principal categoría de importación.21

Gráfico 1.1 Composición del comercio de mercancías, 2008 y 2011

2008 2011

a) Exportaciones (f.o.b.)

Otros bienesde consumo

21,1

Manufacturas89,2

Hierro y acero0,9

Productos químicos

36,7

Máquinasno eléctricas

12,8

Máquinas eléctricas

5,7

Total: 199.400 millones de $EE.UU. Total: 234.500 millones de $EE.UU.

b) Importaciones (c.i.f.)

Productos químicos

20,4

Material de transporte

8,6 Manufacturas79,3

Textiles y prendas de vestir

4,3

Máquinas eléctricas

9,2

Otros productos mineros

4,5

Combustibles8,9

Hierro y acero2,5

Máquinasno eléctricas

8,1

Hierro y acero2,0

Otros1,1

Textiles y prendasde vestir

4,1

Agricultura6,7

Otros productos semimanufacturados

8,7

Material detransporte

9,2Productos químicos

21,3

Manufacturas79,6

Total: 182.400 millones de $EE.UU. Total: 207.600 millones de $EE.UU.

Porcentaje

Manufacturas88,0

Otros bienesde consumo

17,1

Otros0,5

Otros bienesde consumo

22,7

Minería6,6

Productos químicos

34,3

Máquinas eléctricas

9,1

Otros productos semimanufacturados

5,3

Minería6,8

Agricultura4,0

Máquinasno eléctricas

9,4

Otros bienesde consumo

15,7

Minería12,6

Otras manufacturas

1,4

Otros productos semimanufacturados

6,4

Otros productos semimanufacturados

9,2

Material de transporte

3,1

Otras manufacturas

1,9

Minería13,5

Agricultura6,6

Otros0,4

Otros1,2

Otros productos mineros

4,1

Combustibles8,5

Material de transporte

2,5Máquinas eléctricas

6,5

Agricultura3,8

Hierro y acero1,2

Máquinasno eléctricas

14,6

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en la información facilitada por el Gobierno suizo.

21 Swiss National Bank (2012b).

Page 21: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 21 -

Gráfico 1.2 Distribución geográfica del comercio de mercancías, 2008 y 2011

2008 2011

a) Exportaciones (f.o.b.)

Asia15,5

Oriente Medio 4,0

Total: 199.400 millones de $EE.UU. Total: 234.500 millones de $EE.UU.

b) Importaciones (c.i.f.)

UE(27)78,8

Europa79,6

Otros paísesde América

1,9

Oriente Medio 1,0

África 2,3

UE(27)78,1

Europa78,8

Asia10,2

Otros países de América

1,7África 1,5

Oriente Medio 0,9Estados Unidos

5,0

Total: 182.400 millones de $EE.UU. Total: 207.600 millones de $EE.UU.

Porcentaje

CEI 1,8

Estados Unidos9,6

Otros paísesde Europa 2,0

Estados Unidos10,2

Otros paísesde Europa 0,7

UE(27)56,9

Asia8,3

Otros paísesde Europa 0,7

UE(27)61,0

Otros paísesde Europa 1,7

Otros paísesde América

4,3

África 1,6

Hong Kong, China3,8

China 4,2

CEI 2,2

Otros países de América

4,1

CEI 1,1

Otros países de Asia 7,9

África 1,6

Estados Unidos5,8

Japón 3,3

Europa63,0

Oriente Medio 4,1

CEI 2,1

Otros paísesde Asia 6,5

China 2,8

Europa58,6

Japón 3,2

Asia19,1

Hong Kong, China2,9

Fuente: Estimaciones de la Secretaría de la OMC basadas en la información facilitada por el Gobierno suizo.

1.3.1.2 Liechtenstein

1.25. Las exportaciones e importaciones directas de Liechtenstein (esto es, con exclusión del comercio con Suiza) alcanzaron en 2011 un valor de 3.300 millones y 2.000 millones de francos suizos, respectivamente. Liechtenstein registra superávit en su comercio directo de mercancías. Sin embargo, además de sus importaciones directas, importa (por ejemplo, automóviles) indirectamente de terceros países, a través de Suiza. La UE es el principal proveedor de las

Page 22: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 22 -

importaciones directas de Liechtenstein, y el destino más importante de sus exportaciones directas. Sus principales fuentes y destinos son Suiza, Alemania y los Estados Unidos.

1.26. Al igual que Suiza, Liechtenstein registró una disminución abrupta de sus exportaciones al principio de 2009, pero la caída de sus exportaciones directas fue mucho más pronunciada (llegó a alcanzar el 35% a partir del segundo trimestre de 2008), ya que los destinos de sus exportaciones están mucho menos diversificados que los de Suiza. Desde entonces las exportaciones directas de Liechtenstein se han recuperado (cuadro 1.3).

Cuadro 1.3 Importaciones y exportaciones directas de Liechtenstein, 2007-2011

Año Importaciones directas (millones de FS)

Variación porcentual Exportaciones directas (millones de FS)

Variación porcentual

2007 2.416 11,7% 4.182 16,0% 2008 2.461 1,8% 4.245 1,5% 2009 1.924 -21,8% 3.081 -27,4% 2010 1.882 -2,2% 3.325 7,9% 2011 1.965 4,4% 3.329 0,1%

Nota: Con exclusión del comercio con Suiza.

Fuente: Autoridades de Liechtenstein.

1.3.2 Inversión

1.27. Se considera que la gran calidad de vida, una fuerza de trabajo muy capacitada, la flexibilidad de la legislación laboral, la fiabilidad de las infraestructuras, así como unos tipos impositivos bajos, hacen de Suiza uno de los lugares más atractivos para la inversión extranjera directa (IED) de todo el mundo.22 A pesar de los elevados salarios y precios de los insumos, estas virtudes han convertido a Suiza en un importante destino para la IED en el sector de los servicios y en ramas de producción de manufacturas de alta tecnología, como la electrónica avanzada, los productos farmacéuticos y la ingeniería médica. Liechtenstein goza de ventajas similares. No obstante, el tamaño reducido de ambos países y sus elevados costos de producción han limitado en cierto modo sus oportunidades de inversión y han contribuido a mantener la formación bruta de capital fijo en niveles relativamente bajos (alrededor del 20% del PIB para Suiza desde 1996).

1.28. Durante el período objeto de examen, la entrada de IED a Suiza fluctuó considerablemente (cuadro 1.2). Después de una disminución en 2008, durante la crisis mundial, aumentó en 2009 y 2010, antes de debilitarse significativamente en 2011. Las sociedades mercantiles, financieras y de cartera recibieron el grueso de esas inversiones, mientras que los metales y las máquinas registraron una desinversión.23 El volumen de IED conoció una tendencia al alza durante el período examinado (cuadro 1.4).

1.29. Según el BNS, el reducido volumen de entrada de IED en Suiza durante 2011 se debió en parte a los préstamos intraempresariales (financiación por empresas extranjeras de sus filiales suizas), y el valor de las salidas ascendió a 4.000 millones de francos suizos en 2011, frente a 15.000 millones en 2010; las compras y los aumentos en el capital social ascendieron a 1.000 millones de francos suizos en 2011, frente a 8.000 millones en 2010.24

1.30. La UE es uno de los principales orígenes de la IED en Suiza (cuadro 1.4). Los Estados Unidos, principal fuente de la IED en Suiza en 2008, desinvirtieron 36.100 millones de francos suizos en 2009 (cuadro 1.4).

Cuadro 1.4 Inversión extranjera directa, 2008-2011

(Miles de millones de francos suizos) Corrientes de capital Capital social a final de año

(valor contable) 2008 2009 2010 2011 2008 2009 2010 2011 IED en Suizaa 16,5 31,4 33,9 10,5 476,0 514,8 580,4 606,8

22 Información en línea de la OCDE, "FDI Performance and Potential Rankings". Consultada en:

http://www.oecd.org/investment/globalforum/44246319.pdf. 23 Swiss National Bank (2012a). 24 Swiss National Bank (2012a).

Page 23: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 23 -

Corrientes de capital Capital social a final de año (valor contable)

2008 2009 2010 2011 2008 2009 2010 2011 Por país de origen Europa -9,6 79,4 13,5 -3,8 348,0 444,9 488,1 503,8 UEb -8,4 78,6 13,6 -9,1 344,2 434,0 478,7 465,0 Países Bajos -16,2 34,4 2,6 3,2 98,8 124,3 148,0 150,5 Luxemburgo 4,0 23,4 11,0 -4,1 66,7 107,7 128,4 118,3 Austria 7,5 7,1 1,6 2,5 67,7 75,6 66,0 68,1 Francia -2,9 3,8 3,7 -5,0 34,2 39,4 41,2 32,4 Alemania 0,2 1,3 -3,4 1,2 33,0 33,6 29,5 28,9 Reino Unido -3,9 6,7 -0,5 -10,6 10,0 14,6 14,7 12,3 Otros países europeos -1,2 0,8 -0,1 5,3 3,8 10,9 9,4 38,8 América del Norte 21,2 -36,3 -2,0 -1,2 105,3 71,0 72,3 69,5 Canadá -0,7 -0,1 0,0 0,0 0,2 0,1 0,2 0,2 Estados Unidos 21,8 -36,1 -2,0 -1,2 105,1 70,9 72,1 69,3 América Central y del Sur 5,1 -11,0 21,6 4,0 17,1 -6,0 13,6 17,7 Centros financieros

extraterritorialesc 5,1 -7,1 7,4 -1,0 35,6 16,4 22,4 21,3

Asia, África y Oceanía -0,2 -0,7 0,9 11,5 5,6 4,9 6,4 15,8 Israel 0,0 0,0 0,0 1,3 1,0 1,1 1,3 2,4 Japón -0,5 0,1 0,2 2,2 0,6 0,6 0,8 2,0 Por actividad económicad Manufacturas 2,5 9,5 -1,1 -6,3 72,7 83,0 81,7 79,1 Productos químicos y

plásticos 0,9 2,9 2,4 2,2 33,9 37,6 38,9 38,8

Metales y máquinas 1,0 0,8 -0,3 -7,7 9,8 10,6 10,2 10,3 Electrónica, energía, óptica

y relojería -0,7 4,0 -1,6 -0,6 20,9 23,5 22,5 22,4

Las demás industrias manufactureras y la construcción

1,2 1,9 -1,6 -0,2 8,0 11,3 10,2 7,5

Servicios 14,0 21,9 35,0 16,8 403,3 431,8 498,7 527,7 Comercio -5,3 4,1 10,9 10,7 45,2 54,5 71,9 105,0 Sociedades financieras y

de cartera 14,7 15,8 22,4 7,5 273,8 291,8 342,8 340,8

Banco 2,5 2,3 0,3 0,0 38,3 39,0 34,4 33,6 Compañías de seguros 1,3 1,3 1,3 -1,4 20,9 22,8 26,3 23,5 Transporte y

comunicaciones -0,2 -0,5 0,0 0,3 12,3 12,0 12,0 14,9

Otros servicios 1,0 -1,1 0,2 -0,4 12,9 11,8 11,4 9,9 Inversiones directas de Suiza en el extranjeroe

49,1 28,7 82,7 42,0 769,9 891,3 970,4 1.000,3

Por país de destino Europa 26,7 4,9 22,1 3,1 383,4 442,3 463,8 458,0 UEb 16,2 9,7 20,1 5,4 323,4 383,5 405,6 404,4 Luxemburgo 14,7 -4,9 0,0 -2,2 27,7 72,5 77,5 78,7 Reino Unido -11,7 5,9 7,3 -2,3 65,5 78,7 78,1 69,5 Alemania 5,4 4,4 3,1 3,9 55,5 59,3 55,8 54,7 Países Bajos 4,6 6,1 3,6 -1,1 34,4 40,6 54,6 52,8 Francia 3,1 -0,1 4,3 0,7 35,6 32,2 34,3 37,9 Otros países europeos 10,5 -4,8 2,0 -2,3 60,0 58,8 58,2 53,7 América del Norte 26,4 8,6 23,0 11,7 174,5 196,2 209,4 229,3 Canadá -2,7 3,3 -1,0 0,2 29,5 34,3 31,9 31,8 Estados Unidos 29,0 5,3 24,0 11,5 145,0 162,0 177,5 197,6 América Central y del Sur -10,6 6,2 28,0 4,9 114,8 148,2 178,4 182,7 Brasil 0,8 0,2 8,3 1,1 12,4 15,5 23,4 22,7 Centros financieros

extraterritorialesf -13,5 4,5 15,8 0,9 90,9 114,9 134,7 136,7

Page 24: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 24 -

Corrientes de capital Capital social a final de año (valor contable)

2008 2009 2010 2011 2008 2009 2010 2011 Asia -0,2 8,2 8,7 16,6 66,1 79,4 88,7 97,5 Singapur -16,4 1,5 2,4 2,1 8,3 12,8 17,0 19,3 Japón 1,4 1,9 0,3 2,9 14,9 15,4 14,3 15,0 China 1,4 1,2 1,8 5,3 6,6 7,5 8,5 13,1 África 3,8 0,9 1,6 1,1 13,9 9,9 11,6 10,4 Oceanía 3,0 -0,2 -0,7 4,6 17,1 15,2 18,4 22,4 Por actividad económicad Manufacturas 28,3 10,5 7,2 19,8 312,2 316,3 299,6 314,3 Textiles y prendas de vestir 0,0 -3,1 -7,1 0,1 18,6 17,6 8,9 9,7 Productos químicos y

plásticos 6,0 1,6 -1,8 16,8 125,1 125,9 112,4 132,9

Metales y máquinas 4,2 0,4 -0,4 -8,3 49,7 50,1 45,6 36,8 Electrónica, energía, óptica

y relojería 9,1 6,4 9,4 5,0 36,6 40,7 49,2 52,4

Las demás industrias manufactureras y la construcción

9,0 5,3 7,2 6,2 82,1 82,0 83,4 82,5

Servicios 20,8 18,2 75,4 22,2 457,6 575,0 670,9 686,0 Comercio 6,4 11,6 13,1 6,7 30,9 52,5 66,9 70,1 Sociedades financieras y de

cartera 20,7 -5,7 42,4 1,0 227,0 301,4 385,2 385,0

Bancos 1,1 3,3 4,5 1,4 80,0 82,9 74,7 75,1 Compañías de seguros -8,0 6,4 13,3 11,7 96,9 116,1 119,4 132,2 Transporte y comunicaciones 1,0 0,2 0,5 0,8 11,9 12,0 11,7 10,1 Otros servicios -0,4 2,4 1,6 0,7 11,1 10,2 13,0 13,5

a El signo menos (-) indica una salida de capital de Suiza (desinversión). b Hasta 2007, UE(27). c Anguila, Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Bermudas, Curaçao, Dominica, Granada,

Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Montserrat, Panamá, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Martín, y San Vicente y las Granadinas; a partir de 2011, con inclusión de Aruba, excluido Bonaire, San Eustaquio y Saba, Jamaica.

d El desglose por sector y actividad económica se ha hecho en función de las actividades principales de las empresas en Suiza.

e El signo menos (-) indica una salida de capital de Suiza (desinversión). f Anguila, Bahamas, Barbados, Bermudas, Curaçao, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas,

Montserrat, Panamá, Saint Kitts y Nevis, y San Martín; a partir de 2000, con inclusión de Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Santa Lucía, y San Vicente y las Granadinas; a partir de 2011, con inclusión de Aruba, excluido Bonaire, San Eustaquio y Saba, Jamaica.

Nota: Desde 2006, se incluye a Liechtenstein en los datos estadísticos de Suiza sobre inversión directa. Anteriormente, las inversiones directas relacionadas con empresas cuya sede estaba en Liechtenstein solamente se incluían en los datos estadísticos si la sede de su sociedad matriz estaba en Suiza. En la actualidad, el estudio sobre inversiones directas incluye las empresas radicadas en Liechtenstein.

Fuente: Swiss National Bank (2012), Direct Investment 2011. Consultado en: http://www.snb.ch/en/iabout/stat/statpub/fdi/stats/fdi.

1.31. Suiza sigue siendo una fuente neta de IED, aunque en 2009 las entradas de IED en este país superaron ligeramente a la inversión suiza directa en el extranjero (cuadro 1.4). La situación de las ganancias de las empresas suizas tiene una importante influencia en el comportamiento inversor; las actividades inversoras de las empresas suizas disminuyeron significativamente como resultado de la crisis financiera, en particular de las pérdidas registradas por los bancos y las compañías de seguros.25 Las salidas de IED se redujeron levemente entre 2007 y 2009 y aumentaron significativamente en 2010, principalmente a raíz de un aumento de las inversiones de las sociedades financieras y de cartera. En 2011, la IED volvió a disminuir, mayormente a

25 Swiss National Bank (2012a).

Page 25: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 25 -

causa de las retiradas de fondos de sus filiales extranjeras realizadas por empresas financieras y de cartera de propiedad extranjera.26

1.32. Los principales destinos de las salidas de IED de Suiza son la UE y América del Norte, cuyo porcentaje conjunto suele situarse entre dos terceras partes y tres cuartos del total. Asia se ha convertido en un destino cada vez más importante: las salidas de capital hacia esa región ascendieron a 8.200 millones de francos suizos en 2009 y a 16.600 millones en 2011.27 Suiza también ha invertido en los centros financieros extraterritoriales de América Central y del Sur (los más importantes de los cuales son Bermudas y las Islas Caimán).28

1.33. Las empresas suizas han invertido en el extranjero, entre otros sectores, en compañías de seguros, comercio, productos químicos y plásticos, y otras industrias manufactureras y construcción; las actividades inversoras varían considerablemente de un sector a otro.29 El sector manufacturero realizó unas inversiones extranjeras mucho más cuantiosas (19.800 millones de francos suizos) en 2011, después de una disminución sustancial los dos años anteriores. La inversión directa por sector de servicios disminuyó en líneas generales durante el período examinado, excepto en 2010. En particular, las sociedades financieras y de cartera registraron una marcada disminución de sus inversiones directas en el extranjero en 2011 (cuadro 1.4).

1.34. Desde 2006, los datos suizos sobre IED incluyen los de Liechtenstein; no se dispone de datos por separado para cada país.

26 Swiss National Bank (2012a). 27 Swiss National Bank (2012a). 28 Anguila, Bahamas, Barbados, Bermudas, Curaçao, Islas Caimán, Islas Vírgenes Británicas,

Montserrat, Panamá, Saint Kitts y Nevis, y San Martín; a partir de 2000, con inclusión de Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Santa Lucía, y San Vicente y las Granadinas; a partir de 2011, con inclusión de Aruba, excluido Bonaire, San Eustaquio y Saba, Jamaica (Swiss National Bank, 2012b).

29 Swiss National Bank (2012a).

Page 26: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 26 -

2 REGÍMENES DE COMERCIO E INVERSIONES

2.1 Marco general1

2.1. Suiza es una república federal con un sistema de democracia directa en el que la soberanía reside en el pueblo. Liechtenstein es una monarquía hereditaria constitucional, basada en un sistema democrático2 y parlamentario, en el que el poder es compartido por el Príncipe reinante y el pueblo.

2.2. Los fundamentos constitucionales de la legislación suiza en materia de relaciones económicas con el exterior figuran en los artículos 54 y 101 de la Constitución. El artículo 54 otorga a la Confederación amplias facultades en la esfera de las relaciones exteriores y constituye la base de la legislación sobre relaciones económicas exteriores derivada de los tratados internacionales. De conformidad con el artículo 101, la Confederación debe salvaguardar los intereses de la economía suiza, lo que supone también la adopción de medidas de promoción (Ley sobre la promoción de las exportaciones). Además, el artículo 101 constituye, en parte, el fundamento de la garantía de los riesgos de exportación e inversión y de la legislación sobre obstáculos técnicos al comercio.

2.3. En el caso de Liechtenstein, los artículos de la Constitución relacionados con el comercio son, entre otros, el artículo 20 y el 22. En el artículo 20 se declara que el Estado fomentará y apoyará la agricultura, en particular en los Alpes, el comercio y la industria, y que prestará especial atención al diseño de una infraestructura de transporte acorde con las exigencias modernas. El artículo 22 consagra la soberanía del Estado sobre la caza, la pesca y la minería, y encomienda al Estado que, al promulgar leyes sobre esos sectores, proteja los intereses de la agricultura y los ingresos comunitarios.

2.4. En Suiza, la Secretaría de Estado de Asuntos Económicos (SECO), dependiente del Departamento Federal de Economía, Formación e Investigación se encarga de la política económica general, incluida la formulación y aplicación de la política comercial (cuadro 2.1). La SECO también promueve el acceso de los bienes, servicios e inversiones suizos a todos los mercados. A escala nacional, la SECO actúa como enlace entre las empresas, los sindicatos, las ONG y el Gobierno. También participa en iniciativas para reducir la pobreza en los países en desarrollo mediante actividades de cooperación para el desarrollo económico. Las relaciones de Suiza con la Unión Europea son coordinadas por la Dirección de Asuntos Europeos (DEA) y el Departamento Federal de Relaciones Exteriores (DFAE).3

2.5. Liechtenstein participa en una unión aduanera con Suiza y utiliza el franco suizo como moneda nacional. Desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión Aduanera, Suiza actúa en nombre de Liechtenstein en las cuestiones relacionadas con la Unión Aduanera, como las medidas de política comercial que afecten a las importaciones y exportaciones, y en la política agropecuaria. Liechtenstein mantiene un marco normativo propio en lo que se refiere al comercio de servicios (servicios financieros), la contratación pública, la protección del consumidor, las inversiones y algunos ámbitos de los derechos de propiedad intelectual. En esas esferas, la relación bilateral se rige por el Convenio de la AELC.

2.6. La aplicación de la política económica es competencia de la Oficina de Asuntos Económicos en Liechtenstein. La Oficina de Relaciones Exteriores se encarga de coordinar la pertenencia a los acuerdos internacionales (incluidos el Acuerdo sobre la OMC y el Convenio de la AELC) y de administrar estos acuerdos. Dado que Liechtenstein participa en el Espacio Económico Europeo (EEE), se ha establecido una Unidad de Coordinación para el EEE. Cada Oficina formula sus políticas en colaboración con las otras Oficinas Nacionales, incluida la Oficina de Agricultura4, y en consulta con el sector privado, mediante la Cámara de Industria y Comercio, entre otras instancias. En 2010 el Gobierno estableció la Oficina de Relaciones Financieras Internacionales para coordinar y aplicar la estrategia del Gobierno en relación con el centro financiero, y las medidas y tareas conexas.

1 Véase en el documento WT/TPR/S/208/Rev.1 de la OMC una exposición detallada del marco

constitucional e institucional de la política comercial en Suiza y Liechtenstein. 2 El pueblo de Liechtenstein goza de derechos de democracia directa. 3 Desde el 1º de enero de 2013, la Oficina de Integración forma parte del DFAE. 4 En 2013 la Oficina de Agricultura se integrará en la Oficina de Medio Ambiente, Agricultura y

Silvicultura.

Page 27: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 27 -

Cuadro 2.1 Principales leyes y reglamentos relacionados con el comercio, 2012

Legislación Entrada en vigor/ modificaciones recientes

Referencia

Suiza Leyes federales sobre propiedad intelectual y protección de datos, 1931-01a

1932-2002/2011 Leyes de la serie RS 23

Ordenanzas sobre la cría de animales, 1984-11a 1985-2012/2011 Ordenanzas de la serie RS 916.3

Ley Federal de contratación pública de 16 de diciembre de 1994a

1º de enero de 1996/2012 RS 172.056.1

Ley Federal contra la competencia desleal de 19 de diciembre de 1986

1º de marzo de 1988/2012 RS 241

Ley federal sobre los cárteles y otras restricciones a la competencia de 6 de octubre de 1995

1º de febrero de 1996/2008 RS 251

Ley Federal sobre la protección de los animales de 16 de diciembre de 2005a

1º de septiembre de 2008/2010 RS 455

Ley Federal sobre material bélico de 13 de diciembre de 1996a

1º de abril de 1998/2009 RS 514.51

Ley Federal sobre el abastecimiento económico del país de 8 de octubre de 1982a

1º de septiembre de 1983/2007 RS 531

Ley de Aduanas de 18 de marzo de 2005a 1º de mayo de 2007/2011 RS 631.0 Ley Federal sobre el arancel de aduanas de 9 de octubre de 1986a

1º de enero de 1988/2011 RS 632.10

Ley Federal sobre el derecho de timbre de 27 de junio de 1973a

1º de julio de 1974/2006 RS 641.10

Ley Federal del impuesto sobre el valor añadido de 12 de junio de 2009a

1º de enero de 2010/2011 RS 641.20

Leyes Federales de los derechos sobre el tabaco, la cerveza, las bebidas espirituosas destiladas, los vehículos de motor y los aceites minerales, 1932-06a

1933-2007/2011 RS 641.31; 641.411; 680; 641.51; y 641.61

Ley Federal sobre los medicamentos y el instrumental médico de 15 de diciembre de 2000a

1º de enero de 2002/2008 RS 812.21

Ley Federal sobre la protección contra las sustancias y las preparaciones peligrosas de 15 de diciembre de 2000a

1º de enero de 2005/2005 RS 813.1

Ley Federal de agricultura de 29 de abril de 1998a 1º de enero de 1999/2011 RS 910.1 Ordenanza general sobre la importación de productos agropecuarios de 26 de octubre de 2011a

1º de enero de 2012/2012 RS 916.01

Ordenanza sobre la importación y exportación de legumbres, frutas, flores y plantas hortícolas de 7 de diciembre de 1998a

1º de enero de 1999/2011 RS 916.121.10

Ley Federal sobre la caza y la protección de los mamíferos y las aves silvestres de 20 de junio de 1986a

1º de abril de 1988/2008 RS 922.0

Ley Federal de vigilancia de los precios de 20 de diciembre de 1985

1º de julio de 1986/2005 RS 942.20

Ordenanza sobre notificación de precios de 11 de diciembre de 1978

1º de enero de 1979/2011 RS 942.211

Ley Federal sobre el mercado interno de 6 de octubre de 1995

1º de julio de 1996/2005 RS 943.02

Ley Federal sobre información al consumidor de 5 de octubre de 1990

1º de mayo de 1992/2000 RS 944.0

Ley Federal sobre el seguro suizo contra los riesgos de exportación de 16 de diciembre de 2005

1º de junio de 2006/2007 RS 946.10

Ley Federal sobre la promoción de las exportaciones de 6 de octubre de 2000

1º de marzo de 2001/2005 RS 946.14

Ley Federal sobre medidas económicas exteriores de 25 de junio de 1982a

1º de enero de 1983/2005 RS 946.201

Ley Federal sobre la aplicación de las sanciones internacionales de 22 de marzo de 2002a

1º de enero de 2003/2004 RS 946.231

Ordenanza sobre la certificación del origen no preferencial de las mercancías de 9 de abril de 2008a

1º de mayo de 2008 RS 946.31

Ley Federal sobre obstáculos técnicos al comercio de 6 de octubre de 1995a

1º de julio de 1996/2009 RS 946.51

LIECHTENSTEIN Ley sobre la artesanía, el comercio y la industria 1º de enero de 2007/2010 LR 930.1 Ordenanza gubernamental sobre la artesanía, el comercio y la industria

15 de junio de 2011/2012 LR 930.11

Ley sobre la prestación de servicios 9 de diciembre de 2010/2011 LR 930.4 Ley sobre los servicios de pago 1º de noviembre de 2009/2011 LR 950.1 Ley sobre el dinero electrónico 1º de mayo de 2011 LR 950.3

Page 28: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 28 -

Legislación Entrada en vigor/ modificaciones recientes

Referencia

Ley sobre las sociedades de inversión colectiva en valores transferibles

1º de agosto de 2011 LR 951.31

Leyes sobre contratación pública 1998-07 Leyes de la serie LR 172.05

Leyes sobre propiedad intelectual, incluidos los derechos de autor, la propiedad intelectual y la protección de datos

1957-02 Leyes de la serie LR 23

Ley contra la competencia desleal 1º de noviembre de 1994/2008 LR 240 Ordenanza gubernamental sobre notificación de precios 24 de septiembre de 1996/1999 LR 240.12 Ley sobre información al consumidor 17 de diciembre de 2002/2012 LR 944 Ley sobre la aplicación de las sanciones internacionales 1º de marzo de 2009 LR 946.21 Ley sobre la revisión de la ley sobre personas y empresas 1º de abril de 2009 LR 216.0 Ley sobre impuestos nacionales y municipales 1º de enero de 2011 LR 640.0 Ordenanza gubernamental sobre impuestos nacionales y municipales

1º de enero de 2011 LR 640.01

Ley sobre la promoción de Liechtenstein como destino empresarial y turístico

1º de enero de 2012 LR 935.20

Ley de Agricultura 1º de julio de 2009/2012 LR 910.0

a Aplicable también a Liechtenstein, en virtud del Tratado de la Unión Aduanera.

Fuente: Información en línea de las Autoridades Federales de la Confederación, "Recueil systématique du droit fédéral". Consultada en: http://www.admin.ch/ch/f/rs/rs.html; e información en línea de las autoridades de Liechtenstein. Consultada en: http://www.gesetze.li.

2.7. Los principales objetivos de la política económica exterior de Suiza son fortalecer la posición económica del país en el mundo. Más concretamente, Suiza pretende mejorar la competencia en el mercado interno; mejorar el marco reglamentario del comercio exterior y consolidar sus relaciones con la UE, según se indica en el Informe sobre política económica exterior de la SECO de 2011; y contribuir al desarrollo económico de los países asociados. Mejorar el acceso a los mercados para los productos suizos mediante la liberalización multilateral del comercio y acuerdos comerciales bilaterales y regionales también es uno de los principales objetivos de la política comercial (cuadro 2.2).

Cuadro 2.2 Principales objetivos sectoriales de la política comercial de Suiza, 2011

Esfera Objetivos de política Agricultura - abastecer el mercado interno de productos de alta calidad a precios competitivos

- continuar la reforma de la política agropecuaria suiza para mejorar la competitividad del sector, considerando la hipótesis de una mayor liberalización de los mercados agropecuarios, entre otros medios

Bienes industriales

- reducir los costos asociados al tráfico transfronterizo de mercancías/simplificar los procedimientos aduaneros para los envíos pequeños

- asegurar el acceso no discriminatorio al mercado de la UE en lo que respecta a las reglamentaciones técnicas

Servicios - mejorar el acceso a los mercados para las empresas suizas en el sector de servicios, especialmente en los subsectores de servicios financieros, servicios de logística y transporte, servicios de turismo, servicios a empresas y servicios de distribución

- examinar la nueva reglamentación de acceso a los mercados de la UE relativa a determinados proveedores de servicios financieros no pertenecientes a la UE

- estudiar la posibilidad de privatizar el mercado de electricidad hasta el consumidor final y liberalizar los servicios postales

Propiedad intelectual

- modificar la Ley de marcas de fábrica o de comercio y la Ley del escudo nacional en lo que respecta a los criterios exigidos para etiquetar productos o servicios como "suizos"

- incluir en los ALC disposiciones para la protección eficaz de la propiedad intelectual - ayudar a los países asociados a establecer autoridades y sistemas jurídicos para la

protección de la propiedad intelectual Contratación pública

- mejorar el acceso a los mercados de contratación pública en el extranjero para los proveedores suizos

- armonizar la Ley de contratación pública de Suiza - incluir en los ALC disposiciones sobre contratación pública basadas en el ACP revisado

Fuente: Información en línea de la SECO, "Foreign Economic Policy Report 2011". Consultada en: http://www.seco.admin.ch/dokumentation/publikation/00008/00101/04841/index.html?lang=en.

2.8. Los objetivos de política comercial de Liechtenstein se fijan teniendo en cuenta el entorno comercial del país, es decir, el Tratado de la Unión Aduanera suscrito con Suiza y la pertenencia a la AELC, el EEE y la OMC. Al ser un país con un mercado interno muy pequeño y una economía

Page 29: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 29 -

muy orientada a la exportación, Liechtenstein trata de obtener y ampliar un acceso a los mercados no discriminatorio para sus agentes económicos en los mercados mundiales. La liberalización del comercio en los niveles multilateral y regional (por medio del AELC), así como el fortalecimiento del sistema internacional de comercio basado en normas, figuran entre las principales prioridades de la política económica de Liechtenstein.

2.2 Acuerdos y arreglos comerciales

2.2.1 OMC

2.9. Tanto Suiza como Liechtenstein son Miembros fundadores de la OMC. Conceden como mínimo trato NMF a todos sus interlocutores comerciales, salvo por determinadas restricciones derivadas de sanciones económicas.5 Ambos países son signatarios del Acuerdo Plurilateral sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, la Declaración Ministerial sobre el comercio de productos de tecnología de la información y el Acuerdo Plurilateral sobre Contratación Pública (ACP). En las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD), Suiza apoya una ronda de negociaciones de base amplia, que abarque no sólo el acceso a los mercados, sino también la mejora de las normas comerciales existentes, la introducción de otras nuevas y el fomento de la coherencia entre el sistema multilateral de comercio y otras cuestiones, como las políticas de medio ambiente y el desarrollo.6 Suiza cree que, pese al actual estancamiento, es importante preservar los progresos que ya se han logrado en las negociaciones, especialmente en la esfera de la facilitación del comercio. Suiza y Liechtenstein son miembros del G-107 y patrocinadores del documento "W52".8 Suiza pertenece a los Amigos de la Ambición (AMNA)9, los Amigos de las Negociaciones Antidumping10 y los "Verdaderos Buenos Amigos" (servicios).11

2.10. La mayoría de las notificaciones de Suiza a la OMC también abarca a Liechtenstein (cuadros A2.1 y A2.2). Sin embargo, Liechtenstein presenta notificaciones individuales sobre medidas antidumping; subvenciones y derechos compensatorios; y empresas comerciales del Estado.

2.11. En el período examinado, ni Suiza ni Liechtenstein han participado en asuntos de solución de diferencias, ya sea como reclamantes, como demandados o como terceros.

2.2.2 Acuerdos regionales

2.12. Suiza y Liechtenstein son miembros de la AELC. Liechtenstein es también miembro del EEE.

2.13. Suiza ha determinado cuatro criterios principales para negociar acuerdos preferenciales: i) la importancia económica prevista del país; ii) la discriminación existente o potencial contra Suiza respecto de los principales competidores; iii) la disposición del país a entablar negociaciones; y iv) las oportunidades políticas que ofrece un acuerdo. Sobre esa base, Suiza ha establecido el objetivo de concertar acuerdos preferenciales con tres grupos de países: i) los países de la UE/AELC, con los que Suiza mantiene estrechos vínculos por su proximidad geográfica; ii) países

5 A fecha de julio de 2012 hay sanciones contra: el Iraq, Liberia, Myanmar, Zimbabwe, Côte d'Ivoire, el Sudán, la República Democrática del Congo, Belarús, la República Democrática Popular de Corea (Corea del Norte), el Líbano, el Irán, Somalia, Guinea, Eritrea, Libia, Siria y Guinea-Bissau. Véase http://www.seco.admin.ch/themen/00513/00620/00622/index.html?lang=fr.

6 Véase en el documento WT/TPR/S/208/Rev.1 de la OMC, páginas 23 y 24, una descripción de las posiciones de Suiza y Liechtenstein en las negociaciones del PDD.

7 El G-10 es una coalición de nueve Miembros de la OMC que abogan por que la agricultura reciba un trato distinto y especial por motivos no comerciales.

8 Los patrocinadores del documento TN/C/W/52 son 109 Miembros de la OMC (véase el documento TN/C/W/52/Add.3 de la OMC) que patrocinan una propuesta de "modalidades" para las cuestiones relacionadas con los ADPIC en la Ronda de negociaciones de Doha, a saber, la extensión del nivel superior de protección otorgado a los vinos y bebidas espirituosas a todos los productos, el establecimiento del correspondiente registro multilateral y la introducción de un requisito de divulgación en las solicitudes de patente para que se divulguen el origen de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales utilizados en las invenciones.

9 Coalición de 35 Miembros de la OMC que abogan por maximizar las reducciones arancelarias y lograr un acceso real a los mercados en el AMNA.

10 Coalición de 15 Miembros de la OMC que abogan por la introducción de más disciplinas sobre el uso de medidas antidumping.

11 Coalición de 16 Miembros de la OMC que abogan por una mayor liberalización del comercio de servicios.

Page 30: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 30 -

no europeos de la OCDE, como los Estados Unidos, el Japón, el Canadá, Australia, Nueva Zelandia, la República de Corea y México; y iii) las grandes economías emergentes: el Brasil, Rusia, la India y China (los países BRIC).12

2.14. La concertación de acuerdos de libre comercio tiene por objeto dar a las empresas suizas un mayor acceso a los mercados internacionales en condiciones como mínimo iguales a las de los más importantes competidores extranjeros de Suiza.

2.2.2.1 Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)

2.15. La AELC es una organización intergubernamental establecida para la promoción del libre comercio y la integración económica en beneficio de sus miembros. El 21 de junio de 2001 los cuatro miembros actuales de la Asociación, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, firmaron en Vaduz (Liechtenstein) una actualización del Convenio de la AELC, la cual entró en vigor el 1º de junio de 2002. El Convenio revisado de Vaduz estableció un marco que permitía estrechar más las relaciones económicas y constituía un mejor instrumento para gestionar las relaciones internas, así como las relaciones con los países interlocutores actuales y potenciales. Además, el Convenio amplió el alcance de la AELC para incluir nuevas esferas, como el comercio de servicios y las inversiones; el reconocimiento mutuo de las evaluaciones de la conformidad; la libre circulación de personas, la seguridad social y el reconocimiento mutuo de títulos de aptitud; el transporte terrestre y aéreo; la contratación pública; y los derechos de propiedad intelectual. Además, se ampliaron las funciones del Consejo de la AELC para reflejar los cambios históricos en la misión de la Asociación, particularmente en lo que respecta a los acuerdos de libre comercio de la AELC con terceros países.

2.16. Desde 2008 han entrado en vigor varias modificaciones del Convenio de la AELC13, entre ellas, modificaciones relativas a concesiones arancelarias respecto de determinados productos agropecuarios; al reconocimiento mutuo; al transporte aéreo y terrestre y a las normas de origen. Además, en 2010 se estableció un comité de facilitación del comercio y se abolieron varios comités del anexo S del Convenio de la AELC.14 En el período examinado han concluido las negociaciones sobre la agricultura entre los miembros de la AELC; el resultado está pendiente de ratificación.

2.17. En 2010 los Estados de la AELC eran el 11º mayor comerciante de mercancías del mundo y el 7º mayor comerciante de servicios comerciales (contando a la UE como un único participante). El comercio interno de la AELC ascendía a 2.900 millones de euros, que representaban el 0,6% del comercio total de la AELC en 2010.

2.18. En julio de 2009 Islandia solicitó formalmente el ingreso en la UE, y en junio de 2011 comenzaron las negociaciones de adhesión. Si Islandia dejara de pertenecer a la AELC, sería necesario evaluar las repercusiones en el resto de los miembros (Liechtenstein, Noruega y Suiza). Todos los países de la AELC, salvo Suiza, participan en el Espacio Económico Europeo (EEE) (sección 2.2.2.2. infra).

2.19. Los Estados de la AELC disponen de una amplia red de acuerdos de libre comercio (ALC). Aunque los acuerdos tradicionales, llamados "de primera generación"15, se limitan principalmente a la circulación de mercancías, la protección de los derechos de propiedad intelectual y la reglamentación en materia de competencia, los acuerdos más recientes, o "de segunda generación", abarcan la contratación pública, los servicios y las inversiones.16 En la esfera del comercio de mercancías, los ALC de la AELC regulan el comercio de productos industriales, pescado y productos agropecuarios elaborados. El comercio de productos agropecuarios básicos está abarcado por acuerdos bilaterales concertados individualmente entre cada Estado de la AELC y el respectivo interlocutor.

12 SECO (2008). 13 Información en línea de la AELC. Consultada en: http://www.efta.int/legal-texts/efta-

convention/council-decisions-amending-the-convention.aspx. 14 El Comité de Expertos en Comercio, el Comité de Agricultura y Pesca, el Comité de Desarrollo

Económico y el Comité Directivo del Fondo de Portugal. 15 ALC de la AELC con interlocutores de la zona euromediterránea, el Canadá y la Unión Aduanera del

África Meridional (SACU). 16 ALC de la AELC con México, Singapur, Chile, Colombia, el CCG, la República de Corea, el Perú y

Ucrania.

Page 31: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 31 -

2.20. Al preparar las negociaciones, los miembros de la AELC han de coordinar primero sus intereses nacionales. En cada serie de negociaciones con un tercer país, un representante de un Estado miembro actúa como portavoz de la AELC, aunque el resto de los miembros tiene también un papel activo. El acuerdo es firmado por todas las partes y ratificado con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales. En opinión de la AELC, los enfoques multilateral y bilateral se apoyan recíprocamente.

2.21. Desde 2008 se han notificado a la OMC varios ALC entre la AELC y otros países, con lo que el número total de ALC en vigor notificados ha aumentado a 23. Esos nuevos acuerdos son los siguientes: AELC-Albania, AELC-Colombia, AELC-Perú, AELC-Serbia, AELC-Ucrania, AELC-Hong Kong, China y AELC-Montenegro (cuadro A2.3).

2.22. En virtud de la disposición sobre pronto anuncio del Mecanismo de Transparencia de la OMC para los ALC (aplicable a acuerdos en negociación, o firmados pero aún no en vigor), se han notificado siete acuerdos entre la AELC y otros países (cuadro 2.3).

Cuadro 2.3 Acuerdos firmados o en negociación con la AELC - ALC notificados en virtud de la disposición sobre pronto anuncio, 2012

Nombre del ALC Situación del ALC Inicio/primera ronda de negociaciones

Fecha de la firma

AELC-Bosnia y Herzegovina En negociación 28 de marzo de 2011 - AELC-Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá

En negociación 28 de febrero de 2012 -

AELC-CCG Firmado - 22 de junio de 2009

AELC-India En negociación 6 de octubre de 2008 - AELC-Indonesia En negociación 31 de enero de 2011 - AELC-Federación de Rusia, Belarús, Kazajstán En negociación 11 de enero de 2011 - AELC-Viet Nam En negociación 22 de mayo de 2012 -

Fuente: Base de datos de ALC de la OMC.

2.2.2.2 Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE)

2.23. El Acuerdo sobre el EEE constituye el fundamento jurídico de la cooperación económica entre los tres Estados de la AELC que pertenecen al EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y la UE (27 miembros). Como partes en el EEE, los tres países participan de pleno derecho en el mercado interno de la UE, que se basa en el principio de libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, con normas uniformes y comunes que rigen la competencia, incluida la ayuda estatal. Además, el acuerdo abarca la cooperación en materia de investigación y desarrollo, educación, política social, medio ambiente, protección del consumidor, turismo y cultura. El Acuerdo sobre el EEE prevé la incorporación regular de la nueva legislación de la UE relativa a todas las esferas de política abarcadas por el mercado interno de la UE. Al final de 2012 son aplicables en Liechtenstein un total de 6.817 leyes de la UE. Suiza, aunque no es miembro, tiene la condición de observador en la estructura de la AELC para el EEE (recuadro 2.1).17

2.24. En lo que respecta al comercio, el Acuerdo sobre el EEE puede considerarse un ALC y, como tal, no comprende las siguientes políticas de la UE: políticas agrícola y pesquera comunes; política comercial común; política exterior y de seguridad común; justicia y asuntos de interior (los países de la AELC forman parte del espacio Schengen); o la unión económica y monetaria (UEM).

17 La adhesión al Acuerdo sobre el EEE fue rechazada por referéndum en Suiza en 1992.

Page 32: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 32 -

Recuadro 2.1 Mecanismo de Control y Vigilancia del Mercado de Liechtenstein

Como consecuencia de su participación en el EEE desde el 1º de mayo de 1995, y para mantener la Unión Aduanera con Suiza, que no es miembro del EEE, Liechtenstein tiene que garantizar dentro de su territorio la comerciabilidad de las mercancías con arreglo a las normas suizas y del EEE. Para ello, mantiene un Mecanismo de Control y Vigilancia del Mercado (MCVM), que se aplica a las importaciones sujetas a aranceles aduaneros o prescripciones no arancelarias diferentes en el EEE y en Suiza. La finalidad del MCVM es garantizar que las mercancías que no satisfagan las prescripciones suizas en materia de importación no entren en el mercado suizo beneficiándose de la apertura de fronteras. El MCVM ha sido aceptado por los demás miembros del EEE (Decisión Nº 1/95 del Consejo).

El MCVM se aplica a los comerciantes profesionales, es decir, los distribuidores/intermediarios (pero no a los pequeños importadores) y a tres categorías de mercancías (LGBl. 2009/394, anexo 1), a saber: i) productos sujetos a prescripciones técnicas diferentes en Suiza y en el EEE (por ejemplo, productos farmacéuticos, productos químicos o peligrosos para el medio ambiente, organismos modificados genéticamente y determinado equipo de telecomunicaciones); ii) mercancías sujetas a aranceles diferentes de conformidad con el ALC de 1972 entre Suiza y la UE, por un lado, y el Acuerdo sobre el EEE, por otro (es decir, el pescado y los productos de pescado); y iii) la sal (de conformidad con las disposiciones del EEE sobre monopolios estatales, Liechtenstein ya no participa en el monopolio estatal suizo de la sal) (sección 3.3.4.2.7). Las diferencias en las prescripciones técnicas entre Suiza y el EEE se han reducido considerablemente desde 1995.

En virtud del MCVM, la Administración Federal de Aduanas de Suiza tramita las importaciones a Liechtenstein, cobra los derechos e informa al respecto a la Oficina de Asuntos Económicos de Liechtenstein. Si hay diferencias entre los aranceles aduaneros, la Aduana suiza reembolsa a los importadores los derechos abonados y los informa de sus obligaciones, incluida la acreditación de la venta en Liechtenstein. Si difieren las prescripciones de importación, las mercancías destinadas a Liechtenstein, en tránsito por Suiza, se registran en la aduana suiza, la cual remite copia de los documentos de aduanas a la Oficina de Asuntos Económicos de Liechtenstein para su tramitación. En caso de duda (por ejemplo, sobre si un importador ha obtenido equivocadamente un reembolso de derechos de aduana o si ha abonado los derechos de aduana exigidos en caso de reexportación de mercancías a Suiza), la administración de Liechtenstein puede iniciar investigaciones. A tal efecto, toda empresa que intervenga en la producción y la importación de las mercancías debe designar una persona de contacto oficial. Los mayoristas y minoristas deben especificar en sus establecimientos que el uso de los productos está restringido al territorio de Liechtenstein y conservar prueba de las ventas realizadas. La infracción de las disposiciones del MCVM puede ser sancionada con multa de hasta 20 veces la cuantía de los derechos de aduana reembolsados erróneamente o no abonados, o con pena de prisión de hasta seis meses. Las infracciones constatadas hasta la fecha no han entrañado ninguna actuación penal y sólo han dado lugar a amonestaciones por escrito.

Fuente: Secretaría de la OMC.

2.2.2.3 Acuerdos bilaterales

2.25. La UE es, con gran diferencia, el interlocutor comercial más importante de Suiza (capítulo 1). Las relaciones entre Suiza y la UE vienen desarrollándose y profundizándose desde hace decenios. Tras la firma el Acuerdo de Libre Comercio en 1972 se ha desarrollado una red de acuerdos cada vez más densa. Después de que, en 1992, los votantes suizos rechazaran la adhesión de Suiza al EEE, Suiza y la UE concertaron, en 1999, siete acuerdos, los llamados Bilaterales I (libre circulación de personas, obstáculos técnicos al comercio, contratación pública, agricultura, transporte terrestre, aviación civil e investigación), y en 2004, otros nueve, los llamados Bilaterales II (Schengen/Dublín, fiscalidad del ahorro, lucha contra el fraude, productos agropecuarios elaborados, medio ambiente, estadísticas, fomento de la industria audiovisual y pensiones, así como un intercambio de cartas sobre educación, formación profesional y juventud). Esos acuerdos dan a ambas partes un amplio acceso a los mercados y son la base de una

Page 33: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 33 -

cooperación estrecha en esferas de política fundamentales, como la investigación, la seguridad, el asilo, el medio ambiente y la cultura.18

2.26. Este enfoque bilateral permite a Suiza aplicar una política de apertura y colaboración estrecha con todos sus vecinos europeos. Los acuerdos bilaterales han sido sometidos al voto del electorado suizo y aprobados a intervalos regulares; el último acuerdo aprobado por los votantes, el 8 de febrero de 2009, fue una prórroga del Acuerdo sobre libertad de movimiento de las personas. En 2010, en su evaluación de la política europea de Suiza, el Consejo Federal concluyó que las relaciones bilaterales entre Suiza y la UE siguen siendo el formato más adecuado para la actual política europea de Suiza.19

2.27. En el período examinado se han modificado o firmado varios acuerdos bilaterales. El Acuerdo sobre facilitación y seguridad en materia de aduanas de 1990, que rige los controles y formalidades relativos al transporte de mercancías en la frontera entre Suiza y la UE y tiene por objeto simplificar los procedimientos aduaneros, fue modificado tras la introducción de medidas de seguridad para el tráfico de mercancías entre la UE y terceros países el 1º de julio de 2009. A fin de que esas medidas de la UE no se aplicaran a Suiza, ésta, mediante negociación con la UE, modificó el Acuerdo de 1990 y amplió algunas de sus disposiciones relativas a la seguridad. El nuevo Acuerdo sobre facilitación y seguridad en materia de aduanas excluye la obligación de notificar por anticipado el tráfico de mercancías entre la UE y Suiza y rige las modalidades de cooperación futura entre Suiza y la UE en la esfera de la seguridad. El Acuerdo fue firmado el 25 de junio de 2009 y se aplicó con carácter provisional hasta su entrada en vigor el 1º de enero de 2011.

2.28. Otro acuerdo entre Suiza y la UE relacionado con el comercio modificado o introducido recientemente es el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo, que se amplía y modifica periódicamente y cuya última modificación es de diciembre de 2011. En mayo de 2011 Suiza y la UE firmaron el Acuerdo bilateral de protección de las indicaciones geográficas protegidas de productos agropecuarios. En otoño de 2011 Suiza y la UE iniciaron negociaciones sobre la legislación de cabotaje en el transporte aéreo. También hay en curso otras negociaciones con la UE sobre el mutuo acceso a los mercados y la liberalización del comercio en materia de agricultura, salud, electricidad/energía e inocuidad de los productos químicos.

2.29. Además del acuerdo con la UE, Suiza ha firmado otros dos acuerdos bilaterales: un ALC con las Islas Feroe, en 1995, y un ALC con el Japón, en 2009. Las disposiciones del ALC con el Japón se aplican también a Liechtenstein, con arreglo al Tratado de la Unión Aduanera. El 28 de enero de 2011 Suiza inició negociaciones con China, para seguir extendiendo su red de acuerdos bilaterales.

2.30. En el período examinado, Suiza y Liechtenstein no han participado en ninguna diferencia relativa a sus acuerdos regionales o bilaterales.20

2.2.2.4 Acuerdos preferenciales no recíprocos

2.31. Suiza otorga preferencias arancelarias a los países desarrollados en virtud de su Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).21 El SGP suizo se ha revisado varias veces desde su introducción en 1972; las revisiones más recientes tuvieron lugar en 2007 y 2011. El 1º de marzo de 2007 entró en vigor la Ley Federal sobre la concesión de preferencias arancelarias a los países en desarrollo (RS 632.91) que estableció una base firme y duradera para el SGP suizo, hasta entonces prorrogado mediante decretos del Consejo Federal. El 16 de marzo de 2007 se revisó la Ordenanza Federal sobre los tipos arancelarios preferenciales para los países en desarrollo (RS 632.911) a fin de introducir el acceso a los mercados libre de derechos y de contingentes para

18 Véase en el documento WT/TPR/S/208/Rev.1 de la OMC, páginas 29 a 31, información básica sobre

los acuerdos bilaterales. 19 Integration Office FDFA/FDEA, "Switzerland's European Policy", septiembre de 2010. Consultado en:

http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2009_2014/documents/deea/dv/0503_/0503_07.pdf. 20 Toda diferencia surgida en el marco del Convenio de la AELC se resolvería de conformidad con el

capítulo XVII del mismo, que prevé la celebración de consultas entre los Estados miembros y la solución de las diferencias mediante arbitraje. En el anexo T del Convenio de la AELC figuran disposiciones específicas sobre el establecimiento y funcionamiento del tribunal de arbitraje y la aplicación de los laudos arbitrales.

21 UNCTAD (2013).

Page 34: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 34 -

los productos originarios de PMA, con dos excepciones, el arroz partido (SA 1006.4020) y el azúcar (SA 1701.1100/9999), cuyos derechos se suprimieron plenamente en septiembre de 2009. Además, se revisó la lista de países que podían beneficiarse del SGP suizo y se ampliaron las preferencias arancelarias para los productos agropecuarios otorgadas a todos los países beneficiarios, mediante la inclusión de la mayoría de los productos agropecuarios elaborados.

2.32. El 1º de mayo de 2011 entró en vigor la Ordenanza Federal sobre las normas de origen aplicables a las preferencias arancelarias para los países en desarrollo (RS 946.39), que estableció criterios de origen idénticos a los adoptados recientemente por la UE y Noruega en sus SGP para los productos de los capítulos 25 a 97 del SA. Las principales modificaciones son reducciones del número de normas específicas y del valor añadido nacional exigido. Además, se aplican a un gran número de mercancías procedentes de PMA normas más favorables que a los demás países en desarrollo.22 La lista de países y territorios beneficiarios se modificó el 1º de julio de 2011 y el 15 de agosto de 2012, para tener en cuenta, entre otras cosas, los nuevos acuerdos de libre comercio firmados por Suiza. Los productores de países en desarrollo pueden beneficiarse de un mercado europeo unificado con respecto a las normas de origen.

2.33. Según las autoridades suizas, la tasa de utilización del SGP suizo varía entre el 40% y el 50% de su potencial, a causa, entre otras cosas, de la complejidad de las normas por las que se confiere origen nacional a las mercancías (gráfico 2.1). En 2011, el valor de las mercancías importadas en Suiza en el marco del SGP del país ascendió a 4.600 millones de francos suizos. Esa cuantía podría haber sido de 9.200 millones de francos suizos si todos los exportadores que podían acogerse al SGP de Suiza lo hubiesen hecho. Se espera que la simplificación de las normas de origen en la ordenanza revisada mejore el acceso al mercado suizo para los productos procedentes de países en desarrollo.23

Gráfico 2.1 Utilización de las preferencias por los países en desarrollo en el marco del SGP de Suiza

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

2008

2009

2010

2011

2008

2009

2010

2011

2008

2009

2010

2011

2008

2009

2010

2011

2008

2009

2010

2011

2008

2009

2010

2011

LDC Non-LDC LDC Non-LDC LDC Non-LDC

HS 1-24 HS 25-97 HS 1-97

En porcentaje

SA 1-24 SA 25-97 SA 1-97

PMA No PMA PMA No PMA PMA No PMA

Fuente: Información facilitada por las autoridades.

22 Ordenanza Federal sobre los tipos arancelarios preferenciales para los países en desarrollo, de 16 de

marzo de 2007 (Etat de 1º de julio de 2011) (RS 632.911), y Ordenanza Federal sobre las normas de origen para el Sistema Generalizado de Preferencias de Suiza, de 30 de marzo de 2011 (RS 946.39).

23 Información en línea del DFE. Consultada en: http://www.evd.admin.ch/aktuell/00120/index.html?lang=en&msg-id=38350.

Page 35: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 35 -

2.3 Régimen de inversiones

2.3.1 Suiza

2.34. En virtud de la libertad económica, que la Constitución suiza garantiza, los nacionales y extranjeros pueden desarrollar actividades económicas en Suiza, constituir sociedades mercantiles o tener participación en ellas.24 Por lo general, para establecer una empresa no es necesaria la aprobación de las autoridades, la pertenencia a cámaras de comercio o asociaciones profesionales ni la declaración anual de las cifras de explotación. Sin embargo, los nacionales extranjeros han de tener permiso de trabajo y de residencia para desarrollar actividades económicas con carácter permanente.

2.35. La mayor parte de los sectores económicos está abierta a la inversión de nacionales suizos y extranjeros. Sin embargo, todavía se aplican restricciones a la inversión en esferas como los monopolios del Estado, incluidos determinados servicios de transporte ferroviario, algunos servicios postales y determinados servicios de seguros y actividades comerciales (por ejemplo, el comercio de sal). También se aplican restricciones (en forma de requisitos de domicilio) en el transporte aéreo y marítimo25, la energía hidroeléctrica y nuclear, la explotación de oleoductos y el transporte de materiales explosivos.

2.36. Pueden existir disposiciones sobre licencias y prescripciones en materia de títulos de aptitud respecto de algunas profesiones y/o actividades comerciales, como las de banca, seguros y corretaje de inversiones; el ejercicio de la medicina, la odontología, la farmacia y la abogacía; y determinadas actividades de comercio y servicios (por ejemplo, comerciantes de vino, agencias de empleo privadas y servicios de empleo temporal).

2.37. La legislación de sociedades suiza distingue principalmente entre sociedades de tipo comanditario o colectivo, sin personalidad jurídica propia (empresas individuales, sociedades en comandita simple o sociedades colectivas) y sociedades con capital y personalidad jurídica independiente (sociedad anónima (AG), sociedad de responsabilidad limitada (GmbH)). El nuevo tipo de sociedad llamado "sociedad comanditaria simple para inversión colectiva", establecido en 2006, corresponde a la sociedad comanditaria simple ("limited partnership"), común en los países de habla inglesa. Aproximadamente el 50% de las empresas suizas opera en forma de AG o GmbH (cuadro 2.4).

Cuadro 2.4 Sinopsis de las principales formas jurídicas de las sociedades en Suiza

Empresa individual

Sociedad colectiva

Sociedad anónima(AG)

Sociedad de responsabilidad limitada (GmbH)

Sucursal

Requisitos para la constitución

Autoempleo, actividad económica desarrollada como medio de empleo lucrativo permanente

Firma de la escritura de la sociedad (tiene carácter informal) Si no se desarrolla ninguna actividad comercial, la sociedad colectiva no existe hasta que se inscriba en el registro mercantil

Acto público de la firma al constituir la sociedad, aprobación de la escritura de constitución o los estatutos sociales, nombramiento de un consejo de administración, nombramiento de auditores (salvo dispensa en virtud de CO 727a II)26

Acto público de la firma al fundar la sociedad, aprobación de la escritura de constitución o los estatutos sociales, nombramiento de un consejo de gestión y de representantes, nombramiento de auditores (salvo dispensa en virtud de CO 727a II)

Inscripción en el registro mercantil

Objeto Pequeñas empresas, actividades desarrolladas por una sola persona (por ejemplo, artistas)

Pequeñas empresas permanentes centradas en individuos concretos

Apto para casi todos los tipos de actividades con fines de lucro

Pequeñas y medianas empresas

Establecimiento mercantil que jurídicamente forma parte de una empresa principal pero tiene un cierto grado de independencia económica

24 El Code des Obligations es la principal fuente de derecho en materia de inversiones en Suiza. 25 En las compañías de transporte marítimo, dos tercios de los socios han de ser nacionales suizos. 26 Code des Obligations Suisse (CO), artículo 727a II.

Page 36: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 36 -

Empresa individual

Sociedad colectiva

Sociedad anónima(AG)

Sociedad de responsabilidad limitada (GmbH)

Sucursal

Condición jurídica

Propiedad exclusiva del titular de la empresa

Sociedad colectiva Persona jurídica Persona jurídica Sucursal

Inscripción en el Registro Mercantil (RM)

Obligatoria para empresas con una facturación anual de al menos 100.000 FS

Obligatoria La entidad se constituye en persona jurídica al inscribirse en el RM

Se constituye en persona jurídica al inscribirse en el RM

Obligatoria

Fundadores Una persona física es el único propietario

Dos o más personas físicas

Al menos un accionista (persona física o jurídica)

Al menos un socio (persona física o jurídica)

Sociedad matriz (sede central)

Órganos ejecutivos

Ninguno Los socios Junta general de accionistas; Consejo de Administración (al menos un miembro)

Junta general de socios; Dirección (un miembro como mínimo)

Órganos de la empresa principal; dirigida por un gerente propio; representante autorizado residente en Suiza

Responsabilidad Responsabilidad ilimitada del propietario, que responde con su patrimonio personal

Responsabilidad primaria hasta el nivel del activo de la sociedad (capital); responsabilidad subsidiaria solidaria e ilimitada de cada socio, que responde con su patrimonio personal

Responsabilidad limitada exclusivamente al activo de la sociedad; cada accionista está obligado exclusivamente a desembolsar su participación en el capital social (pago mediante suscripción)

Responsabilidad limitada exclusivamente al activo de la sociedad: responsabilidad limitada opcional para hacer aportaciones adicionales con arreglo a los estatutos sociales; responsabilidad sólo respecto de las contribuciones adicionales vinculadas a la propia participación en el capital social

Sociedad matriz (sede central)

Capital mínimo No se estipula No se estipula Mínimo: 100.000 FS, Mínimo desembolsado: 50.000 FS

Mínimo: 20.000 FS No se necesita capital propio (bastan los recursos de capital de la oficina central en el extranjero)

Costos: constitución, consultoría, registro, notaría

De 700 a 1.200 FS De 2.400 a 4.400 FS

Desde 1.900 FS (procedimiento electrónico) Desde 7.000 FS (procedimiento tradicional)

Desde 1.800 FS (procedimiento electrónico) Desde 6.000 FS (procedimiento tradicional)

Desde 1.000 FS

Fuente: Información en línea de la OSEC, Handbook for Investors: Business Location in Switzerland, abril de 2012. Consultada en: http://invest-in-switzerland.com.

2.38. Constituir una sociedad toma entre dos y cuatro semanas, en promedio, desde la presentación de los documentos requeridos hasta la fecha de la constitución jurídica. El plazo puede ser más breve, según el tipo de empresa y el cantón en que se realicen los trámites. Las empresas extranjeras que se establecen en Suiza suelen adoptar la forma de sociedad anónima (AG). Sin embargo, si la sucursal suiza se establece como empresa individual, sociedad colectiva o sociedad comanditaria simple, todo el proceso de constitución puede llevarse a cabo en línea a través del portal gubernamental para las PYME.27 Es necesario para ello presentar los documentos requeridos para la inscripción de una empresa individual en el Registro Mercantil, para el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y para las obligaciones de cotización a la seguridad social. En general, toda empresa comercial, manufacturera o que desarrolle otro tipo de actividad mercantil ha de registrarse en el Registro Mercantil. Todas las anotaciones y/o exclusiones del Registro Mercantil se publican en la Gaceta Mercantil Oficial de Suiza.28

27 Información en línea. Consultada en: http://www.kmu.admin.ch. 28 Gaceta Mercantil Oficial de Suiza. Consultada en: http://www.shab.ch.

Page 37: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 37 -

2.39. El Banco Mundial clasifica a Suiza en la 26a posición (entre 183 países) en cuanto a la facilidad para hacer negocios, teniendo en cuenta los trámites, costos y capital mínimo desembolsado; el tiempo requerido para iniciar un negocio es de 85 días en promedio.29

2.40. Debido a la estructura federal de Suiza, los impuestos que gravan a las empresas pueden ser federales, cantonales y/o municipales.30

2.41. Al final de 2012 Suiza había firmado 86 convenios de doble imposición31 y 130 tratados bilaterales sobre inversiones, llamados acuerdos de fomento y protección de las inversiones. La red de acuerdos de este tipo firmados por Suiza es la tercera mayor del mundo, tras las de Alemania y China. Suiza ratificó el Convenio Constitutivo del Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (OMGI) en 1988. También es parte contratante en el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estados y nacionales de otros Estados desde 1968.

2.3.2 Liechtenstein

2.42. Liechtenstein tiene un régimen de inversiones estable y previsible. La mayoría de los sectores está abierta a la inversión nacional y extranjera, salvo por la existencia de prescripciones en materia de residencia; restricciones sobre la compra de bienes raíces; restricciones en materia de producción, comercio y transporte de electricidad y agua (sujetos a monopolio estatal); y restricciones aplicadas a cierto número de servicios financieros (administración de activos, consultoría de inversiones y administraciones fiduciarias) en caso de que sean suministrados profesionalmente por administradores fiduciarios o sociedades fiduciarias.

2.43. Se precisa de un permiso o una licencia para desarrollar actividades comerciales, y hay prescripciones específicas en materia de licencias para las empresas del sector financiero y los servicios profesionales. El establecimiento de una entidad mercantil por una persona física está supeditado a una residencia permanente previa de 12 años para los ciudadanos de Estados no pertenecientes al EEE (distintos de Suiza). En el caso de las profesiones "tituladas", se exigen títulos de aptitud profesionales reconocidos por el gobierno para el sector que se trate.32 Las empresas que deseen desarrollar actividades comerciales en Liechtenstein deben presentar la solicitud de una licencia comercial a la Oficina de Asuntos Económicos. Para obtener la licencia debe nombrarse un administrador que satisfaga las prescripciones relativas a los 12 años de residencia previa y los títulos de aptitud. Todas las entidades (personas físicas o jurídicas) han de tener una oficina en Liechtenstein que sea adecuada para desempeñar la actividad.

2.44. La forma de las personas jurídicas en Liechtenstein se rige por la Ley sobre personas y empresas de 1926, llamada "Código PGR". Las sociedades fiduciarias se establecen de conformidad con la Ley sobre empresas fiduciarias de 1928. Entre las empresas que más comúnmente se constituyen en virtud del Código PGR figuran las sociedades anónimas, los establecimientos y las fundaciones (cuadro A2.4). Todas las personas jurídicas constituidas en virtud del Código PGR deben inscribirse en el Registro Público. La tramitación por el Registro Público toma normalmente de dos a tres días. En enero de 2012 se estableció el organismo "Liechtenstein Marketing" para fomentar, entre otras cosas, las inversiones y el turismo.

2.45. Desde el 1º de enero de 2011 Liechtenstein dispone de un régimen tributario nuevo con un tipo del impuesto de sociedades del 12,5% para todas las empresas activas económicamente (cuadro 2.5). El trato tributario especial dado a las sociedades domiciliarias o de cartera se ha abolido, ya que amenazaba con infringir el Acuerdo sobre el EEE en lo que respecta a la prohibición de la ayuda estatal.33 La Ley Tributaria de 2011 contiene una disposición sobre las "estructuras de

29 Banco Mundial (2012). 30 Véase en el documento WT/TPR/S/208/Rev.1 de la OMC (páginas 34 a 36), una exposición detallada

del sistema tributario suizo. 31 Información en línea. Consultada en:

http://www.sif.admin.ch/themen/00502/00740/index.html?lang=en. 32 Hay 64 profesiones "tituladas", es decir, reguladas. Consultado en:

http://www.gesetze.li/Seite1.jsp?LGBl=2011226.xml&Searchstring=gewerbeverordnung&showLGBl=true. 33 Las empresas ya constituidas al 1º de enero de 2011 se benefician de una cláusula de anterioridad

que protege hasta el final de 2013 sus derechos adquiridos.

Page 38: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 38 -

activo privado" que es compatible con las normas del EEE.34 Las empresas públicas que no lleven a cabo actividades económicas; las instituciones de jubilación profesional; o las entidades jurídicas que lleven a cabo exclusivamente actividades benéficas están exentas de impuestos. La Ley Tributaria de 2011 también contiene una disposición sobre los ingresos relacionados con la propiedad intelectual (IP-Box) que es compatible con las normas del EEE.35

Cuadro 2.5 Impuestos de Liechtenstein sobre las sociedades y determinados otros impuestos, 2012

Base impositiva Tipos impositivos uniformes Impuesto sobre la renta de las sociedades (anual): ingreso neto anual

12,5% (mínimo: 1.200 FS)

Sociedades privadas de gestión de activos 1.200 FS Impuesto sobre la formación de capital: formación del capital social (aplicable sólo cuando no se aplican las disposiciones suizas sobre derecho de timbre)

Capital > 1.000.000 de FS: 1% Capital > 5.000.000 de FS: 0,5% Capital > 10.000.000 de FS: 0,3%

Impuesto sobre los beneficios inmobiliarios (por venta de bienes raíces situados en Liechtenstein)

Máximo 21%

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (ingresos obtenidos en todo el mundo)

Máximo 21%

Impuesto sobre el patrimonio neto Ingresos relacionados con la propiedad intelectual

Máximo 0,84% El 80% de los ingresos netos está exento

Nota: Las sociedades privadas de gestión de activos son entidades jurídicas que no llevan a cabo ninguna actividad económica y que exclusivamente adquieren, tienen, administran y venden instrumentos financieros, así como participaciones en otras entidades jurídicas, dinero en efectivo y saldos de cuentas bancarias. Una sociedad de este tipo sólo puede tener participaciones a condición de que ni la sociedad ni sus accionistas o beneficiarios ejerzan control efectivo sobre la gestión de las empresas de que se trate mediante influencia directa o indirecta.

Fuente: Información facilitada por las autoridades de Liechtenstein.

2.46. A consecuencia del Acuerdo sobre ahorros entre Liechtenstein y la UE, Liechtenstein percibe, desde el 1º de julio de 2005, un impuesto retenido en la fuente sobre los intereses y otros rendimientos del ahorro pagados a los propietarios efectivos residentes en países de las CE.36 En 2011 el tipo aplicable alcanzó el 35%, que es el tipo máximo previsto. La Ley Federal suiza sobre derecho de timbre se aplica en el marco del Tratado de la Unión Aduanera.

2.47. Desde 2009 Liechtenstein está estableciendo una red de acuerdos de intercambio de información fiscal y acuerdos de doble imposición.37 Todos los acuerdos de intercambio de información fiscal y seis de los ocho acuerdos de doble imposición se ajustan a los convenios tipo de la OCDE. Liechtenstein no ha concluido ningún tratado bilateral de protección de las inversiones.

34 La compatibilidad de esta nueva disposición con las normas del EEE fue confirmada por una decisión

del Órgano de Vigilancia de la AELC el 15 de febrero de 2011. Consultado en: http://www.eftasurv.int/media/decisions/44-11-COL.pdf.

35 La compatibilidad de esta nueva disposición con las normas del EEE fue confirmada por una decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC el 12 de diciembre de 2012. Consultado en: http://www.eftasurv.int/media/decisions/480-12-COL.pdf.

36 Liechtenstein permite a los propietarios efectivos evitar el impuesto retenido en la fuente autorizando expresamente a sus agentes de pago de Liechtenstein a informar de los pagos de intereses a las autoridades competentes de su país de residencia.

37 Actualmente (diciembre de 2012) hay en vigor 19 acuerdos de intercambio de información fiscal, suscritos con: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Australia, Dinamarca, los Estados Unidos, Finlandia, Francia, Groenlandia, Irlanda, Islandia, Islas Feroe, Mónaco, Noruega, los Países Bajos, el Reino Unido, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, y Suecia. Actualmente hay en vigor 8 acuerdos de doble imposición, suscritos con: Alemania; Austria; Hong Kong, China; Luxemburgo; el Reino Unido; San Marino; Suiza; y el Uruguay.

Page 39: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 39 -

3 POLÍTICAS Y PRÁCTICAS COMERCIALES, POR MEDIDAS

3.1 Medidas que afectan directamente a las importaciones

3.1.1 Procedimientos aduaneros y facilitación del comercio

3.1. En Suiza y Liechtenstein los procedimientos aduaneros siguen mejorando con el fin de facilitar el comercio al tiempo que se aseguran las fronteras y se protege a los consumidores y el medio ambiente. Se puede hacer una declaración de aduana antes de la llegada de las mercancías mediante la declaración electrónica para importaciones y exportaciones (un sistema electrónico con registro para profesionales) o por escrito; los turistas pueden hacer las declaraciones de aduanas verbalmente.1 La mayoría de los procedimientos aduaneros se lleva a cabo por medios electrónicos. La declaración de aduana en formato electrónico es obligatoria en el caso de las importaciones de, entre otros, los productos agrícolas sujetos a contingentes arancelarios (con algunas excepciones)2 y determinadas bebidas alcohólicas que han de depositarse en un almacén aduanero. No obstante, se permite la declaración de aduana impresa cuando no está prescrita la utilización del formato electrónico o cuando no se ha concedido al importador permiso para presentarla en dicho formato.3 Según las autoridades, desde el 1º de enero de 2013, todas las declaraciones de aduana comerciales deben hacerse en formato electrónico en el marco de un nuevo sistema denominado "e-dec-web" (declaración electrónica en red). Este sistema es gratuito, no requiere registro y sustituye al documento administrativo único. Su objetivo es ayudar a las pequeñas y medianas empresas.

3.2. Entre la documentación necesaria para el despacho de aduana de exportaciones e importaciones cabe citar la declaración de aduana, la factura comercial, el conocimiento de embarque y certificados a efectos de aranceles preferenciales, sanitarios o de control de la calidad. La Administración de Aduanas es el único organismo en frontera y, por consiguiente, Suiza no cuenta con una "ventanilla única" para el levante y el despacho de las mercancías.

3.3. Suiza es miembro del Acuerdo de Schengen desde 2008. Como consecuencia de la aplicación del Acuerdo, se ha reforzado la cooperación entre los países participantes en materia de controles fronterizos, lo que también lleva consigo actividades transfronterizas conjuntas.

3.4. El Acuerdo sobre facilitación y seguridad en materia de aduanas de 1990 entre Suiza y la UE fue modificado tras la introducción de medidas de seguridad relativas al tráfico de mercancías entre la UE y terceros países el 1º de julio de 2009. Si bien el Acuerdo modificado excluye la obligación de notificar por adelantado el movimiento de mercancías entre la UE y Suiza, los comerciantes de terceros países deben presentar una notificación previa y están sujetos a un análisis de riesgo de seguridad. El Acuerdo se firmó el 25 de junio de 2009 y se aplicó provisionalmente hasta su entrada en vigor, el 1º de enero de 2011. A fin de facilitar los procedimientos aduaneros para los comerciantes ajenos a la UE, Suiza ha adoptado un sistema de operadores económicos autorizados cuya finalidad es flexibilizar la reglamentación en materia de seguridad aduanera para las empresas acreditadas.

3.5. En razón de su ubicación geográfica y sus excelentes infraestructuras, Suiza es un país de tránsito. Se deben garantizar temporalmente los derechos de importación (mediante un depósito en efectivo o una fianza) de las mercancías en tránsito a través de Suiza. En el caso de más del 90% de los procedimientos de tránsito relativos a mercancías transportadas por carretera, una fianza válida para varios procedimientos garantiza los derechos. También se debe observar cualquier prohibición o restricción. Suiza emplea principalmente los dos procedimientos de tránsito internacionales más importantes para el tráfico comercial de mercancías: el Nuevo Sistema Informatizado de Tránsito y el procedimiento TIR. No se perciben derechos de tránsito. Los procedimientos de tránsito también se aplican al tráfico de mercancías hacia o desde Suiza, puesto que la Administración de Aduanas despacha más del 75% de las mercancías en las instalaciones de destinatarios o remitentes autorizados.

1 RS 631.013. 2 La lista de excepciones puede consultarse en RS 631.013. 3 En la sección 2 del capítulo 2 de la Ordenanza sobre Aduanas de la Administración de Aduanas

(RS 631.013) se indican los casos en que no se autoriza a los importadores a hacer una declaración de aduana en formato electrónico.

Page 40: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 40 -

3.6. La Administración de Aduanas de Suiza puede dictar una resolución vinculante anticipada sobre el origen preferencial de un producto, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de Aduanas. La solicitud de una determinación vinculante debe presentarse por escrito a las autoridades aduaneras del país en que tenga su domicilio el solicitante. Esas determinaciones tienen una validez de seis años, siempre que los datos y las condiciones de realización sigan siendo comparables.

3.7. Suiza participa activamente en el Grupo de Negociación sobre la Facilitación del Comercio, donde ha apoyado un acuerdo multilateral sobre facilitación del comercio y ha presentado y copatrocinado varias propuestas. Entre las propuestas en materia de aduanas cabe citar las relativas a la admisión temporal de mercancías/perfeccionamiento activo y pasivo4; los agentes de aduanas5, el tránsito6, la gestión de riesgos7, el trámite previo a la llegada8, la separación entre el levante y el despacho9, la utilización de las normas internacionales10 y la aceptación de la información comercialmente disponible y de copias.11 También ha presentado otras propuestas, como las relativas a la publicación y disponibilidad de la información12, el establecimiento de un comité nacional de facilitación del comercio13, la reducción/limitación y examen periódico de las formalidades y los requisitos de documentación14, la publicación y las consultas previas15 y los derechos y cargas.16

3.8. Las aduanas representan más de una tercera parte de los ingresos totales de la Confederación. En 2011, los ingresos aduaneros ascendieron a 23.500 millones de francos suizos. Solamente el IVA representó el 51% de los ingresos aduaneros totales y los derechos de importación representaron el 4% (gráfico 3.1). Los ingresos aduaneros percibidos por la Administración de Aduanas de Suiza se comparten con Liechtenstein sobre una base per cápita.

Gráfico 3.1 Distribución de los ingresos aduaneros, 2011

Impuesto sobre el valor añadido(11.800 millones, 51%)

Miles de millones de FS

Derechos de importación(1.000 millones, 4%)

Derechos sobre el tabaco(2.200 millones, 9%)

Cargas sobre los vehículos pesados(1.600 millones, 7%)

Impuesto sobre los aceites minerales (5.000 millones, 21%)

Otros ingresos (1.900 millones, 8%)a

a Impuesto sobre el CO2, derechos sobre los automóviles, adhesivos indicadores del impuesto de

autopistas, impuesto sobre los compuestos orgánicos volátiles, impuesto sobre la cerveza, etc.

Fuente: Swiss Federal Customs Administration (2012), Facts and figures 2011 (2012 edition). Consultado en: http://www.ezv.admin.ch/dokumentation/01854/01856/index.html?lang=en.

4 Documento TN/TF/W/170 de la OMC, de 17 de marzo de 2010. 5 Documento TN/TF/W/110/Rev.2 de la OMC, de 5 de octubre de 2009. 6 Documento TN/TF/W/133/Rev.3 de la OMC, de 26 de junio de 2009. 7 Documento TN/TF/W/164 de la OMC, de 11 de noviembre de 2009. 8 Documento TN/TF/W/117/Rev.1 de la OMC, de 20 de febrero de 2009. 9 Documento TN/TF/W/136/Rev.2 de la OMC, de 28 de noviembre de 2008. 10 Documento TN/TF/W/131/Rev.1 de la OMC, de 14 de diciembre de 2007. 11 Documento TN/TF/W/112 de la OMC, de 6 de junio de 2006. 12 Documento TN/TF/W/155/Rev.2 de la OMC, de 3 de agosto de 2009. 13 Documento TN/TF/W/158 de la OMC, de 23 de febrero de 2009. 14 Documento TN/TF/W/124/Rev.2 de la OMC, de 7 de febrero de 2008. 15 Documento TN/TF/W/115/Rev.1 de la OMC, de 20 de octubre de 2007. 16 Documento TN/TF/W/107 de la OMC, de 6 de junio de 2006.

Page 41: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 41 -

3.1.2 Valoración en aduana y normas de origen

3.1.2.1 Valoración en aduana

3.9. Puesto que Suiza y Liechtenstein sólo aplican derechos específicos, ninguno de los dos países cuenta con una legislación particular relativa a la valoración en aduana; no obstante, necesitan calcular el valor en aduana a efectos de tributación interna, ya que el impuesto sobre el valor añadido y el impuesto sobre los vehículos automóviles son ad valorem (sección 3.1.4). Normalmente, el despacho de las mercancías se realiza sobre la base de su peso bruto (en la mayoría de los casos); este peso imponible comprende el peso real (neto, es decir, el peso real de las mercancías y el de los materiales de embalaje inmediato), más el peso del material de embalaje utilizado para la protección de las mercancías durante el transporte, incluido el peso de los materiales de fijación y los soportes sobre los que están situadas las mercancías.17 El peso bruto se redondea.18

3.1.2.2 Normas de origen

3.10. Suiza y Liechtenstein aplican normas de origen no preferenciales y preferenciales. Aplican las mismas normas de origen no preferenciales, que siguen rigiéndose por la Ordenanza sobre la certificación del origen no preferencial de las mercancías.19

3.11. Las normas de origen preferenciales se establecen en el marco del Convenio Regional sobre Normas de Origen Preferenciales Paneuromediterráneas, de los acuerdos de libre comercio concluidos con países ajenos a la zona paneuromediterránea, y de conformidad con el esquema SGP.20 Los exportadores pueden beneficiarse de las normas de tolerancia y de las diversas formas de acumulación autorizadas en virtud de los acuerdos correspondientes.

3.12. Las normas de origen de los acuerdos de libre comercio de la AELC con terceros países reproducen en gran medida las normas de origen paneuromediterráneas. Las normas de origen preferenciales se establecen en el Protocolo 3 del Acuerdo de Libre Comercio entre Suiza y la Unión Europea. El Sistema paneuropeo de acumulación de las normas de origen, que entró en vigor el 1º de enero de 1997, permite la utilización de cualquier material procedente de cualquier país de la zona (AELC, UE y Turquía) para producir un producto y, al mismo tiempo, mantener el origen preferencial. Este sistema de acumulación diagonal se está ampliando gradualmente a las Islas Feroe y a los países y territorios mediterráneos que participan en la Asociación Euromediterránea (Egipto, Israel, Jordania, el Líbano, Marruecos, Túnez, la Ribera Occidental y la Franja de Gaza). De conformidad con la Ordenanza Federal sobre las normas de origen revisadas del SGP suizo, que entró en vigor el 1º de mayo de 2011, las normas de origen del SGP de Suiza se han armonizado con las vigentes en la UE, incluidas las normas contenidas en el Reglamento (UE) Nº 1063/2010 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2010.

3.1.3 Aranceles

3.1.3.1 Características generales

3.13. Con arreglo al Tratado de la Unión Aduanera de 1923, Suiza actúa en nombre de Liechtenstein en cuestiones aduaneras; el arancel suizo se aplica por lo general a las importaciones de Suiza y Liechtenstein. Desde 2008, no ha habido cambios importantes en el arancel suizo. El arancel comprende exclusivamente tipos específicos y concede mayor protección

17 Si las mercancías no están embaladas o si se considera que su envase y embalaje no les brinda una

protección "suficiente" contra daños durante el transporte, se les aplica una "tara adicional", un suplemento igual a la diferencia entre el peso bruto y el peso neto. La "tara adicional" se expresa en porcentaje del peso neto, se especifica por línea arancelaria del SA en la Ordenanza sobre la tara (RO 1987 2652) y oscila entre el 100% en el caso de los productos cuyo peso neto es prácticamente nulo (gases de petróleo y otros hidrocarburos gaseosos) y el 5%. El despacho de las mercancías también puede realizarse sobre la base de su peso neto si el importador lo solicita: en ese caso, si no se ha fijado la "tara adicional" para el producto de que se trate, se aplica la tasa reglamentaria del 10%.

18 RS 632.10. 19 Véase RS 946.31. 20 En el documento WT/TPR/S/208/Rev.1 de la OMC puede consultarse una exposición detallada de las

normas de origen preferenciales de Suiza y Liechtenstein.

Page 42: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 42 -

a los productos agrícolas que a los no agrícolas. Las importaciones se gravan con arreglo a la Ley Federal sobre el arancel de aduanas, generalmente sobre la base del peso bruto (sección 3.2.2.1).

3.14. Conforme a la Ley Federal sobre el arancel de aduanas21, el Consejo Federal puede modificar los aranceles aplicables en la unión aduanera a través de una ordenanza. Las modificaciones son de carácter temporal hasta su aprobación por la Asamblea Federal. El aumento de los aranceles no se realiza hasta después de haberse llevado a cabo una evaluación caso por caso, en la que se tienen en cuenta las necesidades de la economía suiza. Durante el período objeto de examen no se han adoptado medidas de ese tipo.

3.15. Se aplican aranceles estacionales a unos 95 productos, principalmente frutas, legumbres y hortalizas de producción nacional, que están también sujetos en su mayor parte a contingentes arancelarios.

3.16. Se aplican contingentes arancelarios a productos agrícolas (el 3,8% de todas las líneas arancelarias) entre ellos los siguientes: animales vivos, huevos, semen de bovino, flores cortadas, patatas, legumbres y hortalizas frescas o congeladas, frutas frescas, vinos y determinados cereales. Los contingentes arancelarios pueden modificarse, como resultado principalmente de situaciones de escasez interna. Por consiguiente, en ocasiones se permite la realización de importaciones por encima de los contingentes especificados a los tipos arancelarios aplicados en el contingente (sección 4.2). El proceso de asignación de los contingentes varía según el producto (A4.1). Todos los acuerdos preferenciales concluidos por Suiza y Liechtenstein incluyen también contingentes arancelarios preferenciales (cuadro 3.1). Prácticamente no hay diferencias entre la asignación de contingentes NMF y la de contingentes preferenciales. Se emplea un sistema de solicitud electrónica ("contingente electrónico").

Cuadro 3.1 Contingentes arancelarios, por regímenes de comercio, 2012

Régimen de comercio Nº de líneas arancelarias NMF 314 UE 41 AELC 25 Albania 97 Botswana 188 Canadá 3 Chile 169 Colombia 184 Corea, República de 183 Croacia 57 Egipto 86 ex República Yugoslava de Macedonia 67 Hong Kong, China 25 Islas Feroe 2 Israel 41 Japón 131 Jordania 79 Lesotho 0 Líbano 100 Marruecos 94 México 42 Montenegro 104 Namibia 188 Palestina 30 Perú 184 Serbia 104 Singapur 5 Sudáfrica 188 Swazilandia 188 Túnez 19 Turquía 38 Ucrania 111 SGP 180 PMA 0

Fuente: OMC, BID.

21 Ley Federal sobre el arancel de aduanas, RS 632.10.

Page 43: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 43 -

3.1.3.2 Arancel NMF aplicado

3.17. El Arancel de Suiza y Liechtenstein comprende únicamente derechos específicos con equivalentes ad valorem que oscilan entre el tipo nulo y el 1.676%, frente al 1.468,7% en 2008.22 Aproximadamente el 83,6% de todas las líneas está sujeto a tipos del 10% como máximo (gráfico 3.2).23 La protección arancelaria varía considerablemente entre los diferentes sectores y en cada sector, con un promedio del 31,9% para los productos agrícolas y del 2,3% para los productos no agrícolas (definiciones de la OMC).

Gráfico 3.2 Desglose de los aranceles NMF aplicados, 2012

(18,7)

(64,9)

(4,7)(2,1) (1,1) (0,8)

(3,5)

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

0

1.000

2.000

3.000

4.000

5.000

6.000

7.000

8.000

0 0-10 > 10-20 > 20-30 > 30-40 > 40-50 > 50

Número de líneas arancelarias Porcentaje

Número de líneas

Porcentaje acumulado (escala de la derecha)

Nota: Las cifras entre paréntesis indican el porcentaje del total de líneas. Los cálculos excluyen los tipos

dentro del contingente. Las cifras no suman el 100% puesto que no se disponía de algunos equivalentes ad valorem (el 4,3% de todas las líneas).

Fuente: Cálculos de la Secretaría de la OMC basados en datos facilitados por las autoridades.

3.18. Se aplica un trato de franquicia arancelaria al 18,7% del total de líneas arancelarias (el 18,3% de las líneas de productos agrícolas (definición de la OMC) y el 18,8% de las líneas de productos no agrícolas), con inclusión de las relativas a los siguientes productos: frutos de cáscara, frutas, té, algunos cereales, semillas, cacao, vainilla, animales vivos, pescado y crustáceos, grasas animales o vegetales, petróleo, determinados productos químicos, seda cruda, lana, algodón y yute, metales comunes, y productos que gozan de trato de franquicia arancelaria en el marco de la iniciativa para los productos farmacéuticos24, el Acuerdo sobre Tecnología de la Información y el Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles. Otro 38,8% de las líneas está

22 A pesar de la aparente sencillez de la administración de derechos específicos, entre sus deficiencias se

cuenta la falta de transparencia y previsibilidad; y, debido a la disparidad de los niveles de protección otorgados a productos similares, como el arancel se basa (por lo general) en el peso de los productos importados, su repercusión suele ser mayor en los productos relativamente pesados y baratos que en los productos caros y ligeros incluidos en la misma línea arancelaria. En particular, durante el período objeto de examen (principalmente en 2011-2012), la tendencia a la baja de los precios mundiales de los productos agrícolas y la enérgica apreciación del franco suizo han dado lugar a equivalentes ad valorem elevados de los derechos específicos. Puede consultarse más información sobre las deficiencias de los derechos específicos en OMC (2001), recuadro III.1.

23 Los equivalentes ad valorem utilizados en este análisis se calculan como la relación entre los derechos específicos y los valores unitarios de importación, estimados en función de la proporción entre los valores de importación y las cantidades/volúmenes de importación en 2011 (al nivel de 8 dígitos del SA). Cuando no había datos de importación correspondientes a 2011, se emplearon los de 2010.

24 La lista de los productos farmacéuticos de que se trata comprende partidas del capítulo 30 del SA y las partidas 2936, 2947, 2939 y 2941 del SA.

Page 44: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 44 -

sujeto a tipos no nulos inferiores al 2% (tipos "de puro estorbo"). El tipo máximo (sobre la base de los equivalentes ad valorem) del 1.676% se aplica a los despojos de bovino congelados, que no sean lengua o hígado (SA 0206.2990).

3.19. La estructura arancelaria ha experimentado pocos cambios desde el último examen de Suiza y Liechtenstein. La adopción de la nomenclatura arancelaria del SA 2012 aumentó a 8.299 el número total de líneas. Como resultado de ello, y siguiendo la tendencia a la baja de los precios mundiales de los productos agrícolas, así como la enérgica apreciación del franco suizo (con un probable aumento de los equivalentes ad valorem de los derechos específicos), el promedio aritmético global del tipo arancelario NMF aplicado en 2012 se elevó al 9,2%, frente al 8,1% de 2008 (cuadro 3.2). El coeficiente de variación, del 5,3 (el 4,8 en 2008), muestra la gran dispersión de los tipos arancelarios (los equivalentes ad valorem); esa gran dispersión es consecuencia de los aranceles específicos (con los equivalentes ad valorem muy dispersos), que por lo general son más elevados para los productos agrícolas que para los no agrícolas. Sin embargo, se aplican también algunas crestas arancelarias internacionales a determinados productos no agrícolas como los textiles y las prendas de vestir (capítulos 54, 56 y 63 del SA).25

Cuadro 3.2 Estructura de los aranceles NMF, 2012

(Porcentaje) 2012 Tipos consolidados

definitivos 1. Líneas arancelarias consolidadas (% del total de líneas arancelarias) 99,0 99,0 2. Promedio aritmético de los tipos arancelarios 9,2 13,3 Productos agrícolas (definición de la OMC) 31,9 49,7 Productos no agrícolas (definición de la OMC) 2,3 2,4 Agricultura, caza, silvicultura y pesca (CIIU 1) 23,5 38,2 Explotación de minas y canteras (CIIU 2) 0,5 0,6 Industrias manufactureras (CIIU 3) 7,8 10,8 3. Aranceles específicos (% del total de líneas arancelarias) 100,0 100,0 Líneas arancelarias exentas de derechos (% del total de líneas

arancelarias) 18,7 15,4

4. Aranceles no ad valorem sin equivalentes ad valorem (% del total de líneas arancelarias)

4,3 5,2

5. Promedio aritmético de los tipos de las líneas sujetas a derechos únicamente

11,4 15,9

6. Contingentes arancelarios (% del total de líneas arancelarias) 3,8 3,8 7. "Crestas" arancelarias nacionales (% del total de líneas arancelarias)a 5,8 7,4 8. "Crestas" arancelarias internacionales (% del total de líneas

arancelarias)b 8,9 11,9

9. Coeficiente de variación de los tipos arancelarios 5,3 4,2 10. Tipos aplicados "de puro estorbo" (% del total de líneas arancelarias)c 38,8 37,7

a Por crestas arancelarias nacionales se entienden los aranceles superiores al triple del promedio aritmético global de los tipos aplicados (indicador 6).

b Por crestas arancelarias internacionales se entienden los aranceles superiores al 15%. c Los tipos "de puro estorbo" son los superiores a 0 pero inferiores o iguales al 2%.

Nota: Todos los cálculos excluyen las líneas dentro del contingente. El arancel de 2012 se basa en la nomenclatura del SA 2012 y comprende 8.299 líneas arancelarias (al nivel de 8 dígitos). Los equivalentes ad valorem se estimaron sobre la base de datos relativos a las importaciones de Suiza en 2011 al nivel de 8 dígitos. Cuando no se disponía de datos sobre las importaciones correspondientes a 2011, se emplearon en los cálculos los de 2010. Sin embargo, no se pudieron estimar algunos equivalentes ad valorem puesto que no se efectuaron importaciones en 2010 y 2011, y por consiguiente se ha considerado vacío (sin tipo) aproximadamente el 4,3% del total de líneas arancelarias correspondientes al tipo NMF aplicado y el 5,2% correspondientes a los aranceles consolidados.

Fuente: Cálculos de la Secretaría de la OMC basados en datos facilitados por las autoridades de Suiza.

3.20. En general, el arancel sigue presentando una progresividad negativa desde la primera etapa de elaboración (materias primas), con un promedio de los tipos arancelarios del 15,3%, hasta la segunda etapa (productos semimanufacturados), con un promedio de los tipos arancelarios

25 Existe una discrepancia entre el número real de líneas comprendidas en el arancel (8.299) y el

número de líneas utilizadas en el análisis del arancel (7.942) debido a la falta de datos comerciales para el cálculo de los equivalentes ad valorem correspondientes a determinadas líneas arancelarias.

Page 45: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 45 -

del 3,2%. No obstante, el arancel muestra después una progresividad positiva en relación con los productos acabados, con un promedio de los tipos del 10,7% (cuadro 3.3).

Cuadro 3.3 Análisis recapitulativo del arancel, 2012

Nº de líneas

Promedio (%)

Intervalo (%)

CVa Líneas libres de derechos

(%) Total 8.299 9,2 0-1.676 5,3 18,7 Capítulos 01 a 24 del SA 2.310 29,0 0-1.676 3,2 23,2 Capítulos 25 a 97 del SA 5.989 2,4 0-160 1,9 17,0 Por categorías de la OMC Productos agrícolas (definición de la OMC) 2.134 31,9 0-1.676 3,1 18,3 Animales y productos de origen animal 173 125,5 0-1.676 2,2 9,8 Productos lácteos 58 101,5 1-1.295 1,8 0,0 Frutas, legumbres, hortalizas y plantas 617 28,1 0-549 2,0 14,9 Café y té 62 8,4 0-76 1,4 16,1 Cereales y preparaciones a base de cereales 426 20,8 0-265 1,3 10,3 Semillas oleaginosas, grasas, aceites y sus productos

394 22,5 0-137 1,5 19,0

Azúcar y productos de confitería 58 6,9 0-60 1,3 25,9 Bebidas, líquidos alcohólicos y tabaco 124 25,1 0-509 2,1 8,9 Algodón 6 0,0 0 0,0 100,0 Otros productos agrícolas n.e.p. 216 5,8 0-230 3,9 56,0 Productos no agrícolas (definición de la OMC) 6.165 2,3 0-71 1,7 18,8 Pescado y productos de pescado 254 0,5 0-29 4,9 75,2 Minerales y metales 1.286 1,7 0-25 1,4 12,2 Productos químicos e instrumentos y aparatos de fotografía

1.083 1,1 0-25 2,2 38,2

Madera, pasta de madera, papel y muebles 343 4,4 0-28 1,2 21,3 Textiles 766 6,4 0-71 1,0 1,2 Prendas de vestir 332 5,5 1-28 0,7 0,0 Cuero, caucho, calzado y artículos de viaje 178 1,9 0-12 1,0 3,4 Maquinaria no eléctrica 855 0,7 0-13 1,3 15,9 Maquinaria eléctrica 381 1,0 0-8 1,2 16,0 Material de transporte 183 1,6 0-21 1,6 9,8 Productos no agrícolas n.e.p. 483 1,5 0-17 1,4 15,3 Petróleo 21 0,0 0 0,0 100,0 Por sectores de la CIIUb CIIU 1 - Agricultura, ganadería, caza y pesca 881 23,5 0-1.295 3,0 26,7 CIIU 2 - Explotación de minas y canteras 105 0,5 0-14 3,2 62,9 CIIU 3 - Industrias manufactureras 7.312 7,8 0-1.676 5,9 17,1 Por etapa de elaboración Primera etapa de elaboración 1.402 15,3 0-1.295 3,7 34,5 Productos semielaborados 2.459 3,2 0-72 2,0 18,3 Productos acabados 4.438 10,7 0-1.676 5,4 13,9

a CV = coeficiente de variación. b Clasificación Industrial Internacional Uniforme (Rev.2). Se excluye la electricidad (una línea

arancelaria).

Nota: Los cálculos de los promedios se basan en el nivel de las líneas arancelarias nacionales (8 dígitos), con exclusión de los tipos dentro del contingente. Los equivalentes ad valorem se estimaron sobre la base de datos relativos a las importaciones de Suiza en 2011 al nivel de 8 dígitos. Cuando no se disponía de datos correspondientes a 2011, se emplearon en los cálculos los de 2010. Sin embargo, no se pudieron estimar algunos equivalentes ad valorem puesto que no se efectuaron importaciones en 2010 y 2011, y por consiguiente se ha considerado vacío (sin tipo) aproximadamente el 4,3% del total de líneas.

Fuente: Cálculos de la Secretaría de la OMC basados en datos facilitados por las autoridades de Suiza.

3.21. Al final de la Ronda Uruguay, Suiza y Liechtenstein consolidaron en total el 99% de sus líneas arancelarias utilizando derechos específicos con respecto a los productos agrícolas y derechos mixtos con respecto a los demás productos; las líneas arancelarias que no están consolidadas abarcan 86 líneas correspondientes al gas, el petróleo y los productos conexos.

Page 46: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 46 -

3.1.3.3 Preferencias arancelarias

3.22. Con arreglo al Tratado de la Unión Aduanera de 1923 entre Suiza y Liechtenstein, todas las mercancías son objeto de libre comercio entre los dos países. En los acuerdos bilaterales entre la Unión Europea y Suiza y en el Acuerdo sobre el EEE (que rige para Liechtenstein), se prevé el libre comercio de la mayoría de los productos no agrícolas, condicionado a un certificado de origen válido. En cambio, la importación en la unión aduanera de productos agrícolas no está por lo general sujeta a aranceles preferenciales. Por ejemplo, la protección arancelaria media es del 29,6% para los productos procedentes de la UE y del 30% para los productos originarios de los demás miembros de la AELC, frente a una protección NMF media del 31,9% (cuadro 3.4).

3.23. Suiza y Liechtenstein son parte en 24 acuerdos de libre comercio en el marco de la AELC.26 En virtud de esos acuerdos, se concede régimen de franquicia arancelaria al 99,9% de todas las importaciones de productos no agrícolas y se otorgan preferencias a una gama limitada de productos agrícolas. Como resultado, el promedio de los aranceles preferenciales aplicados a los productos agrícolas (definición de la OMC) oscila entre el 29,3 y el 31,7%, según el país, frente a un promedio de los aranceles NMF del 31,9%. Con arreglo al Tratado de la Unión Aduanera de 1923 entre Suiza y Liechtenstein, las disposiciones sobre el comercio de mercancías del Acuerdo bilateral de Libre Comercio y Asociación Económica entre Suiza y el Japón se aplican también al territorio de Liechtenstein.

Cuadro 3.4 Aranceles aplicados en el marco de los acuerdos preferenciales, 2012

Promedio aritmético de los tipos arancelarios

(%)

Tipos libres de derechos en porcentaje del total

de líneas arancelarias de cada categoría (%)

Tipos no ad valorem en porcentaje del total de líneas arancelarias

de cada categoría (%)

Tota

l

Pro

du

ctos

ag

ríco

las

(def

inic

ión

de

la O

MC

)

Pro

du

ctos

no

agrí

cola

s (d

efin

ició

n d

e la

OM

C)

Tota

l

Pro

du

ctos

ag

ríco

las

(def

inic

ión

de

la O

MC

)

Pro

du

ctos

no

agrí

cola

s (d

efin

ició

n d

e la

OM

C)

Tota

l

Pro

du

ctos

ag

ríco

las

(def

inic

ión

de

la O

MC

)

Pro

du

ctos

no

agrí

cola

s (d

efin

ició

n d

e la

OM

C)

An

imal

es v

ivos

y

sus

pro

du

ctos

Pro

du

ctos

láct

eos

Fru

tas,

leg

um

bre

s,

hor

taliz

as y

pla

nta

s

NMF 9,2 31,9 2,3 18,7 18,3 18,8 81,3 81,7 81,2 90,2 100,0 85,1 Recíprocos

AELC 6,9 30,0 0,0 81,5 28,1 100,0 18,5 71,9 0,0 89,0 65,5 77,3 Albania 7,0 30,2 0,0 82,9 33,7 99,9 17,1 66,3 0,1 89,6 100,0 59,2 Botswanaa 6,9 29,6 0,0 83,9 37,6 99,9 16,1 62,4 0,1 78,6 96,6 56,1 Canadáa 7,1 30,6 0,0 80,9 26,0 100,0 19,1 74,0 0,1 89,0 100,0 79,7 Chile 7,0 30,4 0,0 82,5 32,2 99,9 17,5 67,9 0,1 82,1 100,0 61,8 Colombiaa 6,8 29,3 0,0 84,5 40,0 99,9 15,5 60,0 0,1 78,0 62,1 54,3 Corea, Rep. dea 7,0 30,0 0,0 83,4 35,7 99,9 16,6 64,3 0,1 79,2 100,0 61,1 Croacia 7,3 31,5 0,0 79,8 21,8 99,9 20,2 78,2 0,1 89,0 100,0 79,9 Egiptoa 7,0 30,4 0,0 82,3 31,4 99,9 17,7 68,6 0,1 89,6 100,0 56,1 Hong Kong, China

.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..

Islas Feroe 7,3 31,7 0,0 79,2 19,5 99,9 20,8 80,5 0,1 90,2 100,0 85,1 Israel 7,1 30,4 0,0 81,5 28,4 99,9 18,5 71,7 0,1 89,6 100,0 72,3 Japóna 7,0 29,9 0,0 83,4 35,7 99,9 16,6 64,3 0,1 86,7 100,0 57,5 Jordaniaa 7,1 30,8 0,0 80,5 24,7 99,9 19,5 75,4 0,2 89,6 100,0 72,9 Lesothoa 0,0 0,0 0,0 100,0 100,0 100,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 Líbanoa 7,0 30,3 0,0 82,6 32,4 99,9 17,5 67,6 0,1 88,4 100,0 64,0 Macedonia 7,0 30,5 0,0 81,4 27,9 99,9 18,6 72,1 0,1 89,6 100,0 70,7 Marruecos 7,1 30,6 0,0 81,1 26,9 99,9 18,9 73,1 0,1 89,6 100,0 66,8 México 7,2 31,3 0,0 81,1 26,9 99,9 18,9 73,1 0,2 89,0 100,0 68,7 Montenegro .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. Namibiaa 6,9 29,6 0,0 83,9 37,6 99,9 16,1 62,4 0,1 78,6 96,6 56,1 Palestina 7,1 30,7 0,0 80,8 25,5 99,9 19,2 74,5 0,1 89,6 100,0 78,1 Perúa 6,8 29,3 0,0 84,4 39,7 99,9 15,6 60,3 0,1 78,0 62,1 55,3 Serbiaa 7,0 30,1 0,0 83,0 34,2 99,9 17,0 65,8 0,1 89,0 86,2 59,0 Singapur 7,1 30,6 0,0 81,5 28,3 99,9 18,5 71,7 0,1 89,6 100,0 73,6 Sudáfricaa 6,9 29,6 0,0 83,9 37,6 99,9 16,1 62,4 0,1 78,6 96,6 56,1 Swazilandiaa 6,9 29,6 0,0 83,9 37,6 99,9 16,1 62,4 0,1 78,6 96,6 56,1 Túneza 7,2 31,0 0,0 80,0 22,7 99,8 20,0 77,3 0,2 88,4 100,0 79,7

26 Ocho de los acuerdos han entrado en vigor desde 2008: AELC-Canadá, AELC-Colombia, AELC-Albania,

AELC-Serbia, AELC-Perú, AELC-Ucrania, AELC-Montenegro y AELC-Hong Kong, China.

Page 47: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 47 -

Promedio aritmético de los tipos arancelarios

(%)

Tipos libres de derechos en porcentaje del total

de líneas arancelarias de cada categoría (%)

Tipos no ad valorem en porcentaje del total de líneas arancelarias

de cada categoría (%)

Tota

l

Pro

du

ctos

ag

ríco

las

(def

inic

ión

de

la O

MC

)

Pro

du

ctos

no

agrí

cola

s (d

efin

ició

n d

e la

OM

C)

Tota

l

Pro

du

ctos

ag

ríco

las

(def

inic

ión

de

la O

MC

)

Pro

du

ctos

no

agrí

cola

s (d

efin

ició

n d

e la

OM

C)

Tota

l

Pro

du

ctos

ag

ríco

las

(def

inic

ión

de

la O

MC

)

Pro

du

ctos

no

agrí

cola

s (d

efin

ició

n d

e la

OM

C)

An

imal

es v

ivos

y

sus

pro

du

ctos

Pro

du

ctos

láct

eos

Fru

tas,

leg

um

bre

s,

hor

taliz

as y

pla

nta

s

Turquía 7,0 30,3 0,0 82,1 30,7 99,9 17,9 69,3 0,1 89,0 100,0 70,2 Ucrania .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. UE 6,8 29,6 0,0 81,1 29,2 99,0 19,0 70,8 1,0 89,6 62,1 70,7

No recíprocos SGP 7,4 30,0 0,5 71,8 36,4 84,0 28,2 63,6 16,0 78,0 100,0 61,3

Brasil 7,4 30,0 0,5 71,7 36,3 84,0 28,3 63,7 16,0 78,0 100,0 61,3 China 7,8 30,0 1,1 70,3 36,3 82,1 29,7 63,7 17,9 78,0 100,0 61,8

PMA 0,0 0,0 0,0 100,0 100,0 100,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0

.. No disponible.

a La aplicación todavía no se ha completado.

Nota: Los cálculos se basan en los equivalentes ad valorem (si están disponibles) y excluyen los tipos dentro del contingente.

Si no se aplica un tipo preferencial, se emplea en los cálculos el tipo NMF correspondiente. Los equivalentes ad valorem se estimaron sobre la base de datos relativos a las importaciones de

Suiza en 2011 al nivel de líneas arancelarias de 8 dígitos. Cuando no se disponía de datos sobre las importaciones correspondientes a 2011, se emplearon en

los cálculos los de 2010. Sin embargo, no se pudieron estimar algunos equivalentes ad valorem puesto que no se efectuaron

importaciones en 2010 y 2011.

Fuente: Cálculos de la Secretaría de la OMC basados en datos facilitados por las autoridades de Suiza.

3.24. Con arreglo a su SGP, Suiza y Liechtenstein otorgan un trato arancelario preferencial no recíproco a los países que reúnen las condiciones requeridas, así como preferencias adicionales a los países menos adelantados (PMA).27 Los PMA se benefician de preferencias sustanciales, que han aumentado desde 2008, pasando del 99,6 al 100% de las líneas arancelarias agrícolas28 (definición de la OMC); todos los productos no agrícolas de los PMA tienen derecho a trato de franquicia arancelaria. En cambio, las preferencias otorgadas a los productos agrícolas en el marco del SGP no difieren sustancialmente de las concedidas en virtud de los acuerdos concluidos en el marco de la AELC. La protección arancelaria media de los productos agrícolas en el marco del SGP es del 30%, frente a una protección NMF del 31,9%; además, el promedio de los aranceles preferenciales aplicados a los productos no agrícolas en virtud del SGP es más elevado (0,5%) que el de los aplicados en el marco de los acuerdos de libre comercio (0%).

3.1.4 Otras cargas que afectan a las importaciones

3.25. Suiza y Liechtenstein constituyen una zona común a los efectos de la aplicación del régimen del IVA. Tanto los bienes y servicios importados como los de producción nacional están sujetos al IVA. El IVA aplicado a los servicios importados se basa en el "costo de los servicios prestados", y el aplicado a las mercancías en el precio c.i.f. más el derecho de aduana. Según las autoridades, si la Administración Federal tiene dudas sobre el valor declarado, se aplica lo dispuesto en el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC.

3.26. Durante el período objeto de examen se introdujeron algunos cambios en la legislación sobre el IVA. El 12 de junio de 2009, el Parlamento aprobó la legislación federal que rige el IVA (Ley del IVA, RS 641.20), que se aplicó a partir del 1º de enero de 2010, en sustitución de la ley de 2 de septiembre de 1999. En enero de 2011, los tipos del IVA aumentaron ligeramente: el tipo uniforme subió al 8% (frente al 7,6% anterior), el tipo especial que grava los servicios de hostelería al 3,8% (frente al 3,6% anterior) y el tipo reducido subió del 2,4% al 2,5%. Este tipo

27 UNCTAD (2013). 28 La ampliación, que tuvo lugar en septiembre de 2009, afectó principalmente al arroz y el azúcar.

Page 48: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 48 -

reducido se aplica, entre otros productos, al agua corriente, las bebidas (excluidas las bebidas alcohólicas), los alimentos, el ganado, los cereales, las plantas, las semillas, las flores, los medicamentos, los periódicos, las revistas y los libros, así como a otros materiales impresos. El IVA aplicado a las exportaciones y al oro destinado a inversiones tiene un tipo nulo.

3.27. La Administración de Aduanas percibe un impuesto del 4% sobre los vehículos automóviles, que se aplica sobre el valor c.i.f. de las importaciones (incluidos los derechos de aduana), o sobre el precio de facturación/catálogo. Los vehículos eléctricos están exentos del impuesto.

3.28. Se aplica un impuesto sobre el consumo a los aceites y combustibles minerales importados o producidos en el país. El tipo impositivo varía según el producto y su uso final: por litro, de 0,759 francos suizos en el caso del gasoil y 0,7312 francos suizos en el de la gasolina sin plomo, a 0,03 francos suizos en el del petróleo extraligero para calefacción. Se aplican tipos reducidos a los combustibles utilizados en la agricultura, la silvicultura y la pesca, así como a los empleados por empresas de transporte autorizadas. La navegación aérea puede acogerse a una exención de este impuesto sobre el petróleo.29 En 2011, el impuesto sobre los aceites minerales generó el 7,8% de los ingresos federales.30

3.29. El 1º de julio de 2008 se redujeron los tipos impositivos aplicados al gas natural y al gas líquido utilizados como combustibles. Se concede una exención parcial o total del impuesto sobre los aceites minerales a los biocombustibles (por ejemplo, biogás, bioetanol, biodiesel y aceites de origen vegetal o animal) que cumplen unos criterios ecológicos y sociales mínimos31; dicha exención puede ascender a 0,72 francos suizos por litro como máximo.

3.30. El impuesto sobre el CO2 aplicado a los combustibles fósiles es una tasa que sirve de incentivo y complemento para las medidas voluntarias y de otra índole relacionadas con el CO2. Su objetivo es reducir el consumo de combustibles fósiles y en consecuencia las emisiones de CO2. Desde el 1º de enero de 2008 el impuesto sobre el CO2 se aplica a los combustibles fósiles (petróleo para calefacción, gas natural, carbón, coque de petróleo y otros combustibles fósiles) que se utilizan para generar calor, producir electricidad en plantas termales o en plantas combinadas termoeléctricas. Desde el 1º de enero de 2010, el tipo impositivo se sitúa en 36 francos suizos por tonelada de CO2. El impuesto sobre el petróleo extraligero para calefacción, por ejemplo, es de 95,50 francos suizos por 1.000 litros a 15 °C, y el que se aplica al gas natural es de 92,10 francos suizos por 1.000 kg. Las empresas que utilizan mucha energía pueden acogerse a una exención del impuesto sobre el CO2 si se comprometen a alcanzar unos objetivos de reducción de las emisiones de CO2 jurídicamente vinculantes. La Administración de Aduanas se encarga de hacer cumplir la Ordenanza sobre el CO2, con la excepción de las disposiciones relativas a las exenciones de impuestos y a la distribución de los ingresos fiscales, que son responsabilidad de la Oficina Federal para el Medio Ambiente. En particular, la Administración de Aduanas se encarga de recaudar y reembolsar el impuesto sobre el CO2.

3.31. El impuesto sobre el tabaco se aplica a los cigarrillos, cigarros (puros) y otros productos de tabaco importados o de producción nacional; puede ser compuesto o ad valorem.32 El componente específico del impuesto compuesto sobre los cigarrillos (subpartidas 2402.2010, 2402.2020 y 2402.9000 del SA) aumentó a 114,94 francos suizos por 1.000 unidades durante el período objeto de examen (frente a 99,23 francos suizos en 2006); el componente ad valorem del 25% del valor de venta al por menor no experimentó cambios. Además, se percibe un impuesto sobre los cigarrillos de 1,30 francos suizos por 1.000 unidades destinado al fondo de financiación del tabaco nacional (SOTA), y un impuesto de 1,30 francos suizos por 1.000 unidades destinado al Fondo de Control del Tabaco.33 El 1º de enero de 2010 se suprimió el impuesto sobre el papel de cigarrillos. La cerveza con alcohol y las cervezas mixtas están sujetas al impuesto especial sobre el consumo

29 En virtud del párrafo 2 a) del artículo 17 de la Ley del impuesto sobre el petróleo, RS 641.61. 30 Información en línea de la Administración de Aduanas de Suiza, "Impuesto sobre el Petróleo".

Consultada en: http://www.ezv.admin.ch/zollinfo_firmen/steuern_abgaben/00382/index.html?lang=en&print_style=yes.

31 RS 641.611. 32 Para obtener más información sobre los impuestos aplicados a los cigarrillos, cigarros (puros) y otros

productos de tabaco se puede acceder a la información en línea de la Administración de Aduanas de Suiza. Consultada en: http://www.ezv.admin.ch/zollinfo_firmen/steuern_abgaben/00385/index.html?lang=en.

33 Información en línea de la Administración de Aduanas de Suiza, "Hoja informativa sobre la importación comercial de cigarrillos". Consultada en: http://www.ezv.admin.ch/zollinfo_firmen/steuern_abgaben/00385/02115/index.html?lang=en.

Page 49: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 49 -

de cerveza, que se percibe de conformidad con la Ley del impuesto sobre la cerveza (SR 641.411) y las disposiciones de aplicación conexas. El impuesto especial sobre el consumo de cerveza se calcula en función del grado alcohólico del producto y varía de 16,88 francos suizos por hectolitro en el caso de la cerveza de baja graduación, a 25,32 francos suizos por hectolitro en el de la cerveza ordinaria o especial, y a 33,76 francos suizos por hectolitro en el de la cerveza de alta graduación.34

3.32. Se percibe una tasa de incentivo de 3 francos suizos por kg sobre los compuestos orgánicos volátiles importados y de producción nacional, que se aplica bien directamente a las sustancias, bien a los productos que contienen dichos compuestos.35 La tasa se recauda en el momento de la importación en Suiza o de la producción nacional. Los compuestos orgánicos volátiles están exentos de ese impuesto si se utilizan de tal manera que no se liberan en el medio ambiente o si se exportan.36

3.33. En Liechtenstein sigue aplicándose el impuesto especial sobre el consumo de sal, en sustitución del derecho de monopolio sobre ese producto.37

3.1.5 Prohibiciones y restricciones a la importación

3.34. La reglamentación sobre los productos objeto de prohibiciones y restricciones a la importación se ha adaptado a la normativa de la UE y a los convenios mundiales sobre productos químicos. En el cuadro 3.5 se enumeran varios productos seleccionados, junto con los reglamentos y objetivos pertinentes. También se mantienen determinadas prohibiciones comerciales (que afectan tanto a las importaciones como a las exportaciones) como resultado de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o de sanciones de la UE también aplicadas por Suiza y Liechtenstein. Entre las sanciones recientemente impuestas por las Naciones Unidas figuran medidas contra Somalia (2009), Eritrea (2010) y Libia (2011).38 En 2010 se levantaron las sanciones contra Sierra Leona. Sobre la base de decisiones de la UE, Suiza y Liechtenstein han adoptado nuevas sanciones contra Guinea (2009) y Siria (2011) y en 2009 levantaron las sanciones que afectaban a Uzbekistán.

Cuadro 3.5 Productos cuya importación está prohibida, 2012

Productos Reglamento/acuerdo Objetivo Especies amenazadas y sus productos

CITES Medio ambiente

Armas nucleares, químicas y biológicas/minas antipersonales

Ley Federal sobre material bélico (RS 514.51, artículos 7 y 8)

Seguridad

Determinadas sustancias químicas tóxicas y peligrosas para el medio ambiente

Ordenanza sobre la reducción de los riesgos relacionados con los productos químicos (RS 814.81)

Medio ambiente/salud pública e inocuidad

Patatas, plantas de patatas, determinados sustratos de tierra, vides, árboles frutales procedentes de países no europeos

Ordenanza relativa a la protección de los vegetales (RS 916.2)

Protección de los vegetales (la prohibición afecta principalmente a especies vegetales de plantación)

34 Información en línea de la Administración de Aduanas de Suiza, "Impuesto especial sobre el consumo

de cerveza". Consultada en: http://www.ezv.admin.ch/zollinfo_firmen/steuern_abgaben/00386/index.html?lang=en.

35 En la lista positiva de sustancias (apéndice 1 de la Ordenanza sobre los compuestos orgánicos volátiles) se enumeran todos los compuestos orgánicos volátiles sujetos a la tasa, mientras que en la lista positiva de productos (apéndice 2 de la Ordenanza sobre los compuestos orgánicos volátiles) se enumeran los productos que contienen compuestos orgánicos volátiles sujetos a la tasa. En RS 814.018 puede verse una lista completa de los productos sujetos al impuesto incentivo sobre los compuestos orgánicos volátiles. Consultada en: http://www.admin.ch/ch/e/rs/8/814.018.en.pdf.

36 Información en línea de la Administración de Aduanas de Suiza, "Tasa de incentivo sobre los compuestos orgánicos volátiles". Consultada en: http://www.ezv.admin.ch/zollinfo_firmen/steuern_abgaben/00381/index.html?lang=en.

37 El impuesto varía (por tonelada) de 175 francos suizos en el caso de la sal destinada al consumo humano directo a 50 francos suizos en el de la sal de carretera, 0,94 francos suizos en el de la sal destinada a uso industrial y 5 francos suizos en el de la sal destinada a otros fines (LGBl. 1995/98 y LGBl. 1995/135).

38 Basadas en la Ley Federal sobre la aplicación de las sanciones internacionales (RS 946.231), que está en vigor desde 2003. En Liechtenstein, las ordenanzas gubernamentales pertinentes se basan en la Ley de 10 de diciembre de 2008 sobre la aplicación de las sanciones internacionales (LGBl. 41/2009).

Page 50: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 50 -

Productos Reglamento/acuerdo Objetivo Determinadas pilas de carbono cinc y pilas/baterías alcalinas de manganeso

Protocolo al Convenio de 1979 sobre contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia en materia de metales pesados (RS 0.814.326)

Medio ambiente

Diamantes en bruto procedentes de países que no participan en el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley

Ordenanza relativa al comercio internacional de diamantes en bruto (RS 946.231.11)

Lucha contra el comercio internacional de diamantes procedentes de zonas en conflicto

Fuente: Secretaría de la OMC, sobre la base de la información facilitada por las autoridades.

3.1.6 Licencias de importación

3.35. Suiza y Liechtenstein siguen aplicando licencias automáticas y no automáticas. La Ley Federal de agricultura de 29 de abril de 1998 (RS 910.1) y la Ordenanza sobre la importación de productos agropecuarios de 26 de octubre de 2011 (RS 916.01), que entró en vigor el 1º de enero de 2012, establecen el fundamento jurídico del sistema de licencias para los productos agropecuarios.39 Recientemente se han producido otros cambios como consecuencia de la revisión del Sistema Armonizado.40

3.36. Una licencia automática, denominada permiso general de importación (PGI), se aplica a todos los productos sujetos a precios de umbral o a la constitución de reservas obligatorias. Esta licencia se concede automáticamente y se utiliza con fines estadísticos. También sirve para facilitar la recaudación de las partes de los derechos aduaneros que no percibe la Administración de Aduanas, principalmente en lo relativo a la constitución de reservas obligatorias. La licencia no es transferible y por lo general su duración no está limitada. Los comerciantes sujetos a control aduanero deben incluir su número de PGI en la declaración de aduana.

3.37. Las licencias no automáticas se utilizan principalmente a los efectos de la administración de los contingentes arancelarios (sección 4.4.4). En general, las licencias no automáticas se asignan mediante subasta, en función de las importaciones anteriores, por orden cronológico de presentación, a prorrata o con arreglo a la cantidad producida o adquirida a nivel nacional de productos locales similares (prise en charge). Las licencias no automáticas son transferibles, salvo las otorgadas a prorrata. Se autorizan las importaciones dentro del contingente arancelario a los importadores que cumplan las prescripciones legales pertinentes, que no tendrán que presentar la autorización en frontera puesto que los controles se realizan electrónicamente cuando se tramita la declaración de aduana. Se aplica una tasa que oscila entre 3 y 5 francos suizos por la mayoría de las solicitudes de licencia; las tasas adicionales dependen del producto y del método de asignación de los contingentes.

3.38. También se exigen licencias de importación para varios productos no agrícolas, como estupefacientes, materiales para trasplantes y etanol sintético.41

3.39. Puede rechazarse una solicitud de licencia cuando no se cumplan los criterios establecidos. Los motivos del rechazo se comunican al solicitante, que tiene derecho a presentar un recurso. Los recursos contra decisiones relativas a las licencias se presentan ante el Tribunal Administrativo Federal de Suiza y, en segunda instancia, ante el Tribunal Supremo Federal.42

3.1.7 Constitución obligatoria de reservas

3.40. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Federal sobre el abastecimiento económico del país (NESA, RS 531), el Consejo Federal puede exigir la constitución obligatoria de existencias de reserva de las mercancías de importancia vital. Algunas mercancías sujetas a la constitución obligatoria de reservas requieren una licencia de importación automática.

39 Documento G/LIC/N/1/CHE/3 de la OMC, de 20 de enero de 2012. 40 Documento G/AG/N/CHE/13/Add.14 de la OMC, de 11 de abril de 2012. 41 Véase el documento G/LIC/N/3/CHE/8 de la OMC, de 11 de septiembre de 2012. 42 En el documento WT/TPR/S/208/Rev.1 de la OMC puede consultarse una exposición detallada del

sistema de licencias de importación de Suiza y Liechtenstein.

Page 51: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 51 -

3.41. Las mercancías que en la actualidad están sujetas a la constitución obligatoria de reservas y que requieren una licencia de importación automática son los combustibles líquidos, el azúcar, el arroz, las grasas y aceites comestibles, el café y distintos tipos de cereales. La Oficina Central Suiza para la Importación de Carburantes (CARBURA, asociación de importadores de derecho privado) concede las licencias automáticas para los combustibles líquidos y Réservesuisse Genossenschaft (cooperativa de importadores de productos alimenticios y piensos de derecho privado) para los demás productos mencionados más arriba, con sujeción a la aprobación de la Oficina Federal para el Abastecimiento Económico del País. Esas mercancías pueden importarse de cualquier país; no están sujetas a ninguna restricción cuantitativa ni a plazos. El sistema de constitución de reservas está financiado por los fondos de garantía obtenidos de los derechos de importación (incluidos en los aranceles aduaneros que gravan dichos productos) y, en definitiva, por los consumidores. En general, el nivel de reservas obligatorias se corresponde con cuatro meses de consumo medio de cada producto (con algunas excepciones, por ejemplo, cuatro meses y medio para los combustibles líquidos, tres meses para el queroseno y el café y entre tres y cuatro meses para los cereales).

3.42. Por otra parte, los fertilizantes nitrogenados y ciertos productos terapéuticos están sujetos a prescripciones sobre la constitución obligatoria de reservas, que gestionan Agricura y Helvecura, respectivamente. Las autoridades suizas no prevén reducciones de los niveles de reservas obligatorias medidas en meses de consumo medio anual.

3.1.8 Prescripciones en materia de contenido local y compra de productos nacionales

3.43. El sistema de compra forzosa de productos nacionales ("prise en charge"), que se aplica a algunos productos agropecuarios sujetos a contingentes arancelarios, requiere que los comerciantes compren o produzcan productos nacionales similares a fin de importar. Las entidades de difusión por televisión con un servicio de programación en lengua nacional o regional aún están obligadas a reservar al menos el 50% de su tiempo de emisión a las producciones suizas o europeas y como mínimo el 10% del tiempo de emisión o el 10% de los costos de producción a las obras de productores suizos o europeos independientes. Además, las entidades de difusión por televisión con un servicio de programación en lengua nacional o regional, que emiten películas, deben dedicar al menos el 4% de sus ingresos brutos a la adquisición de películas suizas (producciones o coproducciones) o deben pagar una tasa del 4% sobre sus ingresos brutos.

3.1.9 Medidas comerciales especiales

3.44. Suiza y Liechtenstein no tienen medidas antidumping, compensatorias o de salvaguardia en vigor, y no cuentan con una legislación nacional específica al respecto. No obstante, de conformidad con el ordenamiento jurídico de Suiza, los Acuerdos de la OMC (incluidos el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Salvaguardias y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias) forman parte integral de la legislación nacional de Suiza y, por lo tanto, pueden constituir la base jurídica para futuras medidas.

3.45. En caso de supuesto dumping o subvención, la Secretaría de Estado de Asuntos Económicos (SECO) es la autoridad competente en Suiza. Liechtenstein no tiene una autoridad encargada de adoptar medidas comerciales especiales.

3.46. Además, el artículo 7 de la Ley Federal sobre el arancel de aduanas43 permite la modificación de los aranceles, incluidos los aumentos, cuando está en juego el interés nacional, y el artículo 11 prevé aumentos temporales de los aranceles sobre los productos agropecuarios en aplicación de las disposiciones sobre salvaguardias recogidas en acuerdos comerciales internacionales. Suiza se ha reservado el derecho a invocar la cláusula de salvaguardia especial prevista en el artículo 5 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC con respecto a 1.193 líneas arancelarias relativas a productos agropecuarios. Esta medida se ha utilizado una única vez, en 1999. El artículo 1 de la Ley Federal sobre medidas económicas exteriores prevé la adopción de medidas no arancelarias en situaciones de emergencia (a reserva de la aprobación del Parlamento en un plazo de seis meses).44

43 Ley Federal sobre el arancel de aduanas, RS 632.10. 44 Ley Federal sobre medidas económicas exteriores, RS 946.201.

Page 52: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 52 -

3.1.10 Contratación pública

3.47. Los compromisos adquiridos por Suiza en virtud de los acuerdos internacionales sobre contratación pública, es decir, el Acuerdo plurilateral sobre Contratación Pública (ACP) de la OMC, el Acuerdo bilateral entre Suiza y la UE de 21 de junio de 199945, y los acuerdos de libre comercio concluidos por Suiza en el marco de la AELC46, han sido incorporados a su legislación a nivel federal (administración central), y a nivel subfederal (cantonal y municipal). A nivel federal, la transposición del ACP a la legislación federal suiza se hizo mediante la Ley Federal de contratación pública de 1994 (en vigor desde el 1º de enero de 2006) y su Ordenanza de 1995, que establece normas detalladas para todos los tipos de contratación, por debajo y por encima de los umbrales del ACP. El 17 de junio de 2009, la Confederación decidió revisar la Ordenanza de la Ley Federal de contratación pública, y el resultado de esa revisión está en vigor desde enero de 2010.

3.48. A nivel subfederal, los 26 cantones suizos operan con arreglo al Concordato Intercantonal sobre contratación pública de 2001 y sus directivas ejecutivas.47 Los compromisos de Suiza en virtud del ACP no son aplicables a la contratación por los ferrocarriles federales.48 Se prevén exclusiones de la cobertura por motivos de seguridad, de conformidad con el artículo III del ACP revisado.49 Suiza formuló reservas sobre la aplicación del ACP a otros signatarios que no habían otorgado un acceso comparable y efectivo a las empresas suizas en determinadas actividades.50 En 2011, Suiza hizo una oferta final a los miembros del ACP, y el paquete definitivo fue adoptado en marzo de 2012, pero todavía no ha entrado en vigor.51

3.49. Según las autoridades, las leyes cantonales y federales están armonizadas en gran medida. La Comisión de Contratación Pública Confederación-Cantones (CMCC) se encarga de coordinar el cumplimiento de los compromisos internacionales de Suiza a nivel federal y subfederal, y de garantizar su observancia y cumplimiento.52 Además, la Ley Federal sobre el mercado interno de 1995 prevé la no discriminación en la contratación pública a nivel cantonal y local. La legislación suiza abarca las compras de bienes y servicios y los proyectos relacionados con la construcción y la ingeniería civil. La ley no se aplica, entre otras cosas, a la adquisición de armas ni a los proyectos de defensa.53 No obstante, todas estas adquisiciones están reguladas por la sección 3 de la Ordenanza sobre contratación pública de 11 de diciembre de 1995.54 La legislación suiza establece, entre otras cosas, ajustes periódicos de las definiciones y los valores de umbral que figuran en las disposiciones pertinentes del ACP.

3.50. La Ley Federal de contratación pública contempla disposiciones especiales (incluidas las relativas a los umbrales) para empresas públicas y privadas que ocupan una posición dominante en el mercado suizo. La Ordenanza Federal sobre contratación pública también abarca determinadas actividades realizadas por entidades públicas bajo control o influencia del Estado suizo (a saber, organizaciones en las que el Gobierno Federal posee la mayoría de acciones o en las que más de la mitad de los miembros de las juntas directivas o de supervisión son

45 Consultado en: http://www.admin.ch/ch/f/rs/c0_172_052_68.html. 46 Consultados en: http://www.seco.admin.ch/themen/00513/00515/00516/index.html?lang=fr. Véase

también: http://www.efta.int/legal-texts/free-trade-relations.aspx. Se están celebrando negociaciones sobre contratación pública con Rusia, Belarús, Indonesia y algunos países de América Central.

47 Concordato Intercantonal sobre contratación pública, 25 de noviembre de 1994/15 de marzo de 2001. Consultado en: http://www.dtap.ch/Konkordate/IVOEB.aspx.

48 Sin embargo, el transporte urbano está abarcado, incluidos los tranvías. Véase el documento GPA/113 de la OMC.

49 Véase el artículo XXIII del ACP. 50 Véase, por ejemplo, el anexo 7, notas generales 1, 2 y 3 de Suiza, en el documento GPA/113 de

la OMC. Las reservas se aplican, entre otros países: al Canadá (organismos regionales, entidades de suministro de agua, electricidad, transporte local, subsectores aeroportuarios y portuarios, así como determinados subsectores de servicios); los Estados Unidos (organismos comunales y entidades de suministro de agua, transporte local, entidades aeroportuarias y portuarias, así como determinados subsectores de servicios y procedimientos de impugnación); el Japón (organismos comunales, entidades de suministro de electricidad y transporte local, así como procedimientos de impugnación); la República de Corea (organismos comunales, aeropuertos y transporte local, y procedimientos de impugnación); Israel (organismos comunales, transporte local, determinados subsectores de servicios y procedimientos de impugnación); y Singapur (organismos comunales, entidades de suministro de agua y electricidad).

51 Véase el documento GPA/113 de la OMC. 52 La CMCC comprende el mismo número de representantes de la Confederación y de los cantones. 53 RS 172.056.1, artículo 3. 54 RS 172.056.11, artículos 32 a 36.

Page 53: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 53 -

representantes del Gobierno Federal), o por entidades privadas con derechos especiales o exclusivos para proporcionar un servicio en el territorio suizo. Estas actividades en un principio incluían el suministro de servicios públicos de telecomunicaciones, la construcción o explotación de servicios de ferrocarril por la Compañía Federal de Ferrocarriles (CFF), y la generación, transmisión y distribución de electricidad.55 Si se cumplen las condiciones para el libre acceso de todos los proveedores a estos mercados (o sus segmentos), y para la competencia internacional en los mismos, el Departamento Federal de Medio Ambiente, Transporte, Energía y Comunicaciones (DETEC) puede exonerar parcial o totalmente a la industria, el sector o la actividad de la Ley Federal de contratación pública.56 Esas exenciones se basan en las recomendaciones formuladas por la Comisión Federal de la Competencia, publicadas tras un análisis de las condiciones de competencia reinantes en el sector.57

3.51. En el caso de los contratos por debajo de los umbrales, las entidades de contratación pueden usar licitaciones restringidas, licitaciones por invitación (de tres posibles proveedores), licitaciones públicas o licitaciones selectivas.58 Para los contratos que alcanzan los umbrales internacionales convenidos, la entidad contratante debe utilizar licitaciones públicas, selectivas o restringidas.59 Se deben adjudicar los contratos al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y más ajustada a los criterios especificados en la documentación de la licitación. Ni la Ley ni la Ordenanza establecen un trato preferencial para los licitadores suizos. Las reclamaciones contra las entidades federales, relacionadas con la contratación pública, pueden ser presentadas ante el Tribunal Administrativo Federal, que sustituyó a la Comisión Federal de Apelación en la esfera de la contratación pública el 1º de enero de 2007. Las decisiones del Tribunal Administrativo Federal pueden ser impugnadas ante el Tribunal Supremo Federal. A nivel cantonal, los tribunales administrativos pueden entender en reclamaciones relacionadas con los procedimientos de licitación, que se pueden recurrir ante el Tribunal Supremo Federal.

3.52. El Acuerdo bilateral sobre contratación pública entre Suiza y la UE salvó las diferencias entre el alcance del ACP y el de las disposiciones aplicables en el marco del EEE. Establece la extensión del ACP a las compras hechas por municipios, los ferrocarriles, los servicios de telecomunicaciones y las entidades en activo en la esfera de la energía con excepción de la electricidad; y a las empresas privadas de servicios generales en activo con arreglo a derechos especiales o exclusivos en relación con el agua potable, la electricidad, los aeropuertos, los puertos y el transporte urbano y por cable.60 El subsector de las telecomunicaciones fue exonerado del alcance del Acuerdo, por las autoridades suizas tras su entrada en vigor, y por la Comisión de la UE (para la mayoría de los miembros) en julio de 2002. La exención fue aplicada formalmente por la Ordenanza del DETEC de 18 de julio de 2002 (RS 172.056.111). En 2007 también se eximió el transporte ordinario de mercancías por ferrocarril. Esta exención se aplicó formalmente mediante la adopción del anexo de la Ordenanza del DETEC de 18 de julio de 2002. Una cláusula de "máximo empeño" alienta a los contratadores a no discriminar a los proveedores de otras partes en el Acuerdo en materia de contratación pública inferior a los valores de umbral pertinentes.

3.53. En varios de los acuerdos de libre comercio de la AELC figura un capítulo sobre contratación pública basado en el ACP de la OMC, con concesiones en materia de acceso a los mercados. Esto sucede en el caso de Chile, México, Colombia, el Perú, Ucrania y el Consejo de Cooperación del Golfo.

3.54. En Suiza, el gasto público total en todos los niveles de gobierno en bienes, servicios y construcción ascendió a unos 34.000 millones de francos suizos en 2007, lo cual representa el 25% del gasto público total. El total fue compartido entre la Confederación (19%), los cantones (38%) y las comunas (43%). No se dispone de cifras exactas sobre las cantidades gastadas entre 2008 y 2010; 2011 es el primer año en el cual se pusieron a disposición del público, a través del portal sobre contratación electrónica (simap.ch), datos estadísticos relativos a las compras de las entidades de contratación de la Confederación. En 2011, las compras a nivel federal ascendieron a unos 6.000 millones de francos suizos. Esa cifra comprende compras por encima de los umbrales de 3.800 millones de francos suizos. Aproximadamente 3.000 millones de francos

55 RS 172.056.1, párrafo 2 del artículo 2, y RS 172.056.11, párrafo 2a del artículo 2. 56 RS 172.056.11, artículo 2b. 57 RS 172.056.111. 58 RS 172.056.11, artículo 36. 59 RS 172.056.1. 60 Información en línea del Departamento Federal de Economía, "Public procurement market".

Consultada en: http://www.europa.admin.ch/themen/00500/00506/00521/index.html?lang=en.

Page 54: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 54 -

suizos se adjudicaron con arreglo al procedimiento público; unos 400 millones de francos, con arreglo al procedimiento selectivo; y cerca de 400 millones de francos suizos con arreglo a licitaciones restringidas según las condiciones del ACP. En el total de la contratación de Suiza, el porcentaje correspondiente a las mercancías es del 16% aproximadamente, mientras que el de los servicios asciende al 45% y el de los servicios de construcción, al 39%. En el caso de los cantones, el sistema electrónico de recopilación de estadísticas todavía no es obligatorio.

3.55. En 2011 se puso en marcha un portal centralizado para que la Confederación, los cantones y las comunas lo utilicen en todas las cuestiones relativas a la contratación pública.61

3.56. En Liechtenstein, además del ACP, la contratación pública se rige por las normas pertinentes del EEE (directivas de la UE y reglamentos de la UE directamente aplicables) y el Convenio que establece la AELC. Los valores de umbral son los establecidos por el EEE. El Departamento de Contratación Pública, dependiente de la Oficina del Primer Ministro, se ocupa de la contratación. En 2008, se incorporaron a la legislación nacional dos Directivas de la UE (2004/17/CE y 2004/18/CE) y se actualizó la legislación sobre contratación pública (la Ley sobre la adquisición de los servicios públicos, en lo relativo a contratos de obras públicas y contratos de suministro y servicios en los sectores del agua, la energía, el transporte y los servicios postales; la Ley de contratación pública en lo relativo a todas las demás compras públicas).62 Estas leyes se aplican a las compras públicas y a los proyectos emprendidos conjuntamente por entidades públicas y privadas cuando la contribución financiera de la entidad pública contratante excede el 50%.

3.57. En virtud de la Ley de contratación pública de 2005, las licitaciones abiertas son la norma para adjudicar contratos. Los contratos por encima de los umbrales del EEE son adjudicados con arreglo a las normas internacionales; son anunciados en el sistema electrónico de contratación pública de la UE (cuadro 3.6). Para los servicios de arquitectura se utilizan licitaciones selectivas. En cuanto a los contratos por debajo de los umbrales del EEE, los servicios públicos suelen adquirirse mediante procedimientos públicos o negociados; en otro caso, se aplican las normas internacionales pertinentes. Desde 2008, las autoridades contratantes pueden utilizar también un procedimiento denominado "diálogo competitivo" y técnicas de compra como el sistema dinámico de compra y la subasta electrónica. En la práctica, todavía no se han utilizado estos métodos. De conformidad con las dos leyes mencionadas más arriba, los contratos se adjudican con arreglo a la licitación económicamente más ventajosa o a la licitación con el precio más bajo. También se pueden tener en cuenta criterios adicionales como la calidad, las características ambientales y la rentabilidad. Según las autoridades de Liechtenstein, no se conceden preferencias a los proveedores locales. Una declaración conjunta de Liechtenstein y ciertos cantones suizos vecinos permite a estos últimos participar (en régimen de reciprocidad) en las licitaciones correspondientes a compras inferiores a los valores de umbral del EEE. Se pueden presentar reclamaciones relacionadas con las compras públicas ante la Comisión de Reclamaciones relativas a Cuestiones Administrativas, el Tribunal Administrativo o el Órgano de Vigilancia de la AELC, si se trata de disposiciones del EEE.

Cuadro 3.6 Contratación pública en Liechtenstein

Contratos de adjudicación internacional

(millones de FS)

Licitaciones públicas (%)

Licitaciones selectivas (%)

Procedimientos negociados

(%) 2006 24 100 0 0 2007 78 94 2 4 2008 45 93 2 5 2009 76 89 0 11 2010 23 96 0 4 2011 31 77 0 23

Fuente: Autoridades de Liechtenstein.

3.58. En 2011, Liechtenstein hizo una oferta final a los miembros del ACP; el paquete definitivo fue adoptado en marzo de 2012, pero todavía no ha entrado en vigor.63 Esa oferta ampliaba la cobertura a la contratación realizada por su Parlamento y sus tribunales64 y por los organismos de

61 Consultado en: https://www.simap.ch. 62 Consultadas en: http://www.gesetze.li/Seite1.jsp?clearsvs=true&clearlrs=true. 63 Documento GPA/113 de la OMC, de 2 de abril de 2012. 64 Documento GPA/113 de la OMC, Liechtenstein, anexo 1 (entidades del Gobierno central).

Page 55: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 55 -

derecho público a nivel nacional65, así como a la contratación efectuada por los servicios postales en el marco de derechos exclusivos.66 En el anexo 5, Liechtenstein eliminó la exclusión de determinados servicios de telecomunicaciones. Las autoridades esperan que el instrumento de ratificación de Liechtenstein se presente en el primer semestre de 2013.

3.2 Medidas que afectan directamente a las exportaciones

3.2.1 Procedimientos

3.59. Los procedimientos aduaneros, el registro y los requisitos de documentación relacionados con las exportaciones son similares a los aplicables a las importaciones, tanto en Suiza como en Liechtenstein. Se exige una declaración de exportación (independientemente del tipo de producto y su destino) para fines estadísticos y de vigilancia. Las mercancías deben exportarse el día que sigue a la presentación de la declaración de aduanas. Se requieren permisos para la exportación de animales y productos de origen animal, así como de narcóticos y sustancias psicotrópicas, y de determinados artículos que contienen oro.

3.2.2 Impuestos, cargas y gravámenes a la exportación

3.60. Suiza y Liechtenstein no aplican impuestos, cargas ni gravámenes a la exportación.

3.2.3 Prohibiciones, restricciones y licencias de exportación

3.61. Suiza y Liechtenstein mantienen controles de exportación (mediante licencia) para determinados productos por razones de inocuidad, seguridad y medioambientales y para velar por el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas de los tratados y los convenios de los que son signatarios.67 Además, mantienen controles de exportación sobre el material de guerra y los bienes de doble uso que podrían utilizarse en la producción de armas convencionales y de destrucción masiva. Se exige a los exportadores que para estos productos obtengan un permiso de exportación de la SECO.

3.62. Por lo general, también se aplican a las exportaciones las restricciones comerciales basadas en sanciones internacionales (en el caso de las importaciones, véase la sección 3.1.5).

3.2.4 Concesiones arancelarias y fiscales

3.63. En consonancia con el Convenio de Kyoto, en Suiza y Liechtenstein las mercancías se pueden exportar temporalmente, previa aprobación de la Administración de Aduanas, para fines de elaboración o reparación. Los productos exportados pueden importarse con franquicia arancelaria.68 Según las autoridades, Suiza no ha establecido ningún impuesto de exportación en los 20 últimos años, ni tiene intención de hacerlo. Los turistas y los no residentes pueden solicitar el reembolso del IVA sobre los productos adquiridos para su uso personal, de un valor mínimo de 300 francos suizos.69

3.64. La Junta Federal de Alcoholes restituye los impuestos pagados sobre bebidas alcohólicas cuando los productos se exportan. Los productos alcohólicos no destinados a su consumo como bebida (por ejemplo, perfumes, medicamentos, barnices y detergentes), así como los productos con un contenido de alcohol no superior al 1,2% en volumen (como productos de pastelería y chocolate), pueden importarse libres de los impuestos sobre el alcohol. También están exentas de impuestos las bebidas alcohólicas (bebidas espirituosas) introducidas en el país por viajeros,

65 Documento GPA/113 de la OMC, anexo 2. 66 Documento GPA/113 de la OMC, anexo 3. 67 Por ejemplo, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los

desechos peligrosos y su eliminación, la CITES, el Convenio sobre Armas Químicas y el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares.

68 RS 631.0. 69 RS 641.202.2.

Page 56: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 56 -

siempre que no excedan de 2 litros si su contenido de alcohol es inferior o igual al 15% en volumen, y de 1 litro si su contenido de alcohol es superior al 15% en volumen.70

3.2.5 Subvenciones a la exportación

3.65. Como parte del proceso actual de reformas del sector agropecuario, en 2009 Suiza suprimió las subvenciones a la exportación para los productos agropecuarios básicos. Suiza sigue compensando los precios más elevados de la leche, los productos lácteos y la harina para su uso en productos agropecuarios elaborados (sección 4.1.3).

3.66. Liechtenstein no tiene un régimen de subvenciones a la exportación; sin embargo, sus empresas de elaboración de alimentos se pueden beneficiar de las subvenciones a la exportación suizas.

3.2.6 Promoción de las exportaciones

3.67. La SECO es responsable del establecimiento de la política de promoción de las exportaciones. La Oficina Suiza de Expansión Comercial (OSEC) es una organización sin fines de lucro que ha recibido del Gobierno suizo el mandato de apoyar a las empresas suizas en el extranjero. La OSEC se encarga de promover las exportaciones, para lo que presta asistencia a las empresas de Suiza y Liechtenstein que realizan actividades de exportación. Coordina una red de 19 oficinas o "centros" de representación en todo el mundo, que suministran servicios básicos de información, consultoría y comercialización. La OSEC depende de la SECO.

3.68. En consonancia con las políticas generales de promoción económica y fomento del atractivo económico de la Confederación Suiza, en 2011 el Consejo Federal aprobó un plan de promoción económica que incluía el fomento de las exportaciones y del turismo en el período 2012-2015.71 Por lo que respecta a la promoción de las exportaciones, el plan tiene un presupuesto de 84 millones de francos suizos que ha de administrar la OSEC. El principal objetivo de la OSEC es apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PYME) suizas, en particular en las actividades de investigación, asesoramiento técnico y el aprovechamiento de las oportunidades de exportación en los mercados internacionales.

3.2.7 Seguro y garantía de las exportaciones

3.69. Los exportadores suizos disponen de otras ayudas, entre ellas seguros y garantías de las exportaciones de bienes y servicios contra riesgos políticos y económicos.72 El Seguro suizo de riesgo de las exportaciones (SERV) ofrece protección frente a impagos, facilita la financiación de las exportaciones y ayuda a las empresas a mantener su liquidez.

3.70. Dada la incertidumbre provocada por la situación económica y financiera internacional, el SERV estableció nuevas medidas encaminadas a mejorar la competitividad y a ofrecer a los exportadores con problemas de liquidez mejores perspectivas de cumplir los pedidos de exportación. En 2009, como parte de las medidas de estabilización, el SERV introdujo contragarantías, seguros del capital de explotación, seguros de confirmación de cartas de crédito y garantías de refinanciación, medidas que prorrogó después el Parlamento hasta finales de 2015. El 1º de septiembre de 2011, el SERV estableció un nuevo programa de primas basado en el nuevo Acuerdo sobre Créditos a la Exportación de la OCDE. En octubre de 2011, en vista de la fortaleza del franco suizo, el Consejo Federal elevó la tasa de cobertura de las contragarantías del 95% al 100%, y la de los seguros del capital de explotación del 80% al 95%. Ese mismo año, el SERV registró pérdidas netas por primera vez después de cuatro años rentables y arrojó un déficit de 55,2 millones de francos suizos. El riesgo máximo en concepto de garantías de la Confederación es de 12.000 millones de francos suizos; a finales de diciembre de 2012, era de 10.000 millones de francos suizos.

70 Información en línea de la Junta Federal de Alcoholes. Consultada en:

http://www.eav.admin.ch/themen/00514/index.html?lang=en. 71 Arrêté fédéral sur le financement de la promotion des exportations pour les années 2012 à 2015

(22 de septiembre de 2011). 72 Liechtenstein no tiene un régimen de ese tipo.

Page 57: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 57 -

3.3 Medidas que afectan a la producción y al comercio

3.3.1 Incentivos y otras medidas de ayuda

3.71. La Ley suiza sobre subvenciones estipula los principales criterios y procedimientos aplicables para la concesión de subvenciones a nivel federal.73 También se concede ayuda a nivel subfederal. Los principales instrumentos de ayuda son las transferencias financieras y las exenciones fiscales. Según la Ley suiza sobre subvenciones, las subvenciones otorgadas por el Gobierno Federal deben examinarse periódicamente (cada seis años)74; el examen se basa en la situación presupuestaria de las diferentes subvenciones y se centra en su eficiencia y eficacia. El último informe del Consejo Federal sobre el examen de las subvenciones, que se publicó el 30 de mayo de 200875, recogía los resultados de la evaluación de unas 230 subvenciones (de un total de 360) y concluía que alrededor de 70 programas de subvenciones debían suspenderse o revisarse, bien porque eran innecesarios a la luz de los cambios estructurales, bien por haber resultado ineficientes para alcanzar los objetivos del programa. El Consejo Federal informa periódicamente sobre la aplicación de las conclusiones del informe.76 Está previsto que a partir de 2014 se establezca el examen continuo de las subvenciones federales.

3.72. Según la última notificación de Suiza a la OMC, en el marco del párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994 y el artículo 25 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, Suiza clasifica las subvenciones que otorga a nivel federal en dos amplias categorías: agricultura (véase la sección 4.1.2) e industria.77

3.73. En el pilar de la industria hay varias subcategorías, entre ellas las siguientes: desgravación fiscal en aplicación de la nueva política regional; ayuda a las regiones de montaña y zonas rurales; y ayuda a las actividades forestales. Según la notificación de Suiza, la desgravación fiscal en aplicación de la nueva política regional está en vigor desde el 1º de enero de 2008 y mantendrá su vigencia indefinidamente. En el marco de ese programa, Suiza otorga subvenciones en forma de desgravaciones (totales o parciales) de los impuestos federales para respaldar la realización de proyectos de empresas privadas destinados a reducir las diferencias en el desarrollo de las regiones. Se consideran zonas económicamente menos desarrolladas aquellas en las que existe una necesidad particular de adaptación estructural como consecuencia de una evolución demográfica inferior a la de todo el país; un nivel de ingresos inferior al promedio nacional; y una proporción de actividades industriales superior a la media. Se toma también en consideración que se trate de zonas en las que el desempleo sea, en promedio, superior a la media nacional; el número de puestos de trabajo haya evolucionado de manera mucho menos favorable que la media nacional; o haya indicios claros de que por lo menos una de las situaciones indicadas se producirá a corto plazo; en particular, que las perspectivas de evolución de los sectores económicos más importantes y de las principales empresas sean desfavorables. Los avales de créditos concedidos en virtud de la antigua ley (Ley Federal de 6 de octubre de 1995, recopilación oficial de Leyes Federales 2006 4301) para un período máximo de 8 años expirarán alrededor de 2015-2016. Las desgravaciones fiscales se conceden por períodos de hasta 10 años a las empresas manufactureras y a las empresas de servicios cuyas actividades están estrechamente vinculadas al proceso de fabricación. Para ser considerado, el proyecto ha de ser innovador: el producto y el proceso de fabricación han de ser tecnológicamente avanzados y han de aumentar la capacidad competitiva de la empresa mediante la presencia en los mercados nacionales e internacionales. Según las autoridades suizas, los efectos del programa de ayuda sobre el comercio, de existir, son insignificantes.78

3.74. El Gobierno Federal Suizo dispone de una serie de instrumentos que pueden ayudar a las empresas a acceder al crédito. Uno de ellos se reserva exclusivamente a las pequeñas y medianas empresas (PYME) que operan en los subsectores de artes y oficios. Con arreglo a la Ley Federal de 6 de octubre de 2006 sobre la prestación de ayuda financiera a entidades de fianzas que actúan en representación de PYME (SR 951.25), el Gobierno Federal cubre el 65% del riesgo y comparte

73 RS 616.1. 74 Artículo 5, RS 616.1. 75 Federal Department of Finance (2008). 76 Véase Compte d'Etat 2011 (tome 3, Nº 07), sobre la situación del examen de las subvenciones.

Consultado en: http://www.efv.admin.ch/f/dokumentation/finanzberichterstattung/staatsrechnungen.php. 77 Documento G/SCM/N/220/CHE de la OMC, de 24 de junio de 2011. 78 Documento G/SCM/N/220/CHE de la OMC, de 24 de junio de 2011.

Page 58: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 58 -

los costos de administración de las cooperativas de garantía que ayudan a pequeñas y medianas empresas prometedoras a obtener préstamos bancarios. Hay tres cooperativas regionales que abarcan todo el territorio de Suiza y una cooperativa destinada a la mujer (SAFFA) que opera a nivel nacional. Ofrecen avales de créditos de hasta 500.000 francos suizos.

3.75. Suiza también presta ayuda a las regiones de montaña y zonas rurales en el marco del programa "Avales y contribuciones para el pago de los intereses en regiones de montaña y zonas rurales" (cuadro 3.7). El objetivo de la subvención es ofrecer préstamos de capital a largo y medio plazo a las pequeñas y medianas empresas situadas en las regiones de montaña y zonas rurales. Al aplicarlo, la Confederación fomenta la concesión de avales mediante subvenciones a la Cooperativa Suiza de Garantía para las Artes y Oficios y contribuciones al pago de los intereses. La subvención no se aplica a un producto o sector específico. Se otorga a las PYME rentables o susceptibles de desarrollarse, existentes o proyectadas. Estas subvenciones se conceden únicamente a las empresas que no reciben ningún otro tipo de ayuda de la Confederación. Este programa de ayuda permanecerá en vigor por un período indefinido. Según las autoridades suizas, los efectos de la subvención sobre el comercio, de existir, son insignificantes.

Cuadro 3.7 Ayuda federal, 2007-2011

(Millones de francos suizos, salvo que se indique otra cosa) Programa/sector Desembolsos Legislación

2007 2008 2009 2010 2011 Ayuda a las zonas en renovación económica

Avales de créditos para la inversión Pérdidas por aval

58,3

2,18

49,8

0

35,2

0

28,8

0,4

23,8

0,4

Artículo 4 de la Ley Federal de 6 de octubre de 1995 sobre la prestación de ayuda a las zonas en renovación económica (recopilación oficial de Leyes Federales 2006 4301), Ordenanza Federal (recopilación oficial de Leyes Federales 4305) y Ordenanza Federal de 12 de junio de 2002 (recopilación oficial de Leyes Federales 2007 6907)

Ayuda a las PYME que operan en los subsectores de artes y oficios

Volumen de los préstamos concedidos Número de avales

97,4

1.384

148,2

1.408

186,9

1.594

214,5

1.654

210,7

1.653

Ley Federal de 6 de octubre de 2006 sobre la prestación de ayuda financiera a entidades de fianzas que actúan en representación de PYME (SR 951.25)

Ayuda a las regiones de montaña y zonas rurales Pérdidas derivadas de créditos avalados Compromisos federales en conjunto (cantidad total) Contribuciones al pago de los intereses

0,3

26,1

0,2

0,5

20,4

0,2

0,1

17,6

0,3

0,6

14,6

0,3

1,3

9,7

0,2

Ley Federal de fomento de la concesión de avales y de contribuciones para el pago de los intereses en regiones de montaña y el medio rural (SR 901.2), de 25 de junio de 1976. Estas regiones están definidas en la Ordenanza Federal de 28 de noviembre de 2007 sobre la política regional (SR 901.021)

Actividades forestales 149 132 144 130 .. Ley Federal sobre los bosques (1991) (SR 921) y Ordenanza Federal sobre los bosques (SR 921.01)

.. No disponible.

Fuente: Documento G/SCM/N/220/CHE de la OMC, de 24 de junio de 2011; e información facilitada por las autoridades de Suiza.

3.76. Suiza proporciona ayuda a las actividades forestales en el marco del programa de reorganización de la equiparación financiera. El objetivo de la subvención es compensar a los propietarios de bosques por servicios prestados al público. La asistencia, otorgada por la Confederación una vez que se han presentado las propuestas cantonales, consiste en indemnizaciones y/o programas de cuatro años con un presupuesto a tanto alzado (2008-2011). Los cantones se encargan de asignar la subvención a los productos y servicios determinados en el marco de los programas con miras a su ejecución. Según las autoridades suizas, los efectos del programa de ayuda sobre el comercio son insignificantes, cuando no inexistentes.

Page 59: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 59 -

3.77. La Administración Postal Suiza recibe una subvención anual para la entrega de periódicos por suscripción. Se redujo la subvención, que era de 80 millones de francos suizos, y en enero de 2008 se fijó en 30 millones de francos suizos. En 2009, 2010 y 2011 se mantuvo en 30 millones de francos suizos y en 2012 se aumentó a 50 millones.

3.78. Según una notificación presentada por Suiza79, la Ley Federal de 20 de marzo de 2009 sobre el transporte de pasajeros, que entró en vigor el 1º de enero de 2010, determina las normas y las condiciones básicas para la concesión de licencias y los requisitos relativos a la oferta de transporte, así como las obligaciones fundamentales para el transporte regular y profesional de pasajeros. Además, a partir del 1º de enero de 2010, la Ley Federal de 20 de marzo de 2009 sobre las empresas de transporte por carretera (RS 744.10) determina los criterios para la autorización de empresas de transporte de pasajeros y de carga por carretera. Si no hay suficiente capacidad económica o competencia profesional, la autorización puede ser denegada.80

3.79. En el contexto de las negociaciones celebradas en el Grupo de Trabajo sobre las Normas del AGCS, Suiza presentó una propuesta titulada "Disciplinas sobre subvenciones de conformidad con el artículo XV del AGCS".81 En ella se proponen disciplinas sobre las subvenciones a la exportación, por ejemplo en relación con los siguientes aspectos: definición de subvención, consignación en listas y períodos de transición (prórrogas y subvenciones de duración ilimitada), statu quo y eliminación progresiva, y acciones.

3.80. De conformidad con la Ley sobre los compuestos orgánicos volátiles82, las empresas que han adoptado medidas con respecto a sus instalaciones fijas (introduciendo plantas de depuración) y que gracias a ello están reduciendo sus emisiones a niveles considerablemente inferiores a los valores máximos estipulados en la Ordenanza relativa a la protección del aire83 pueden actualmente quedar exentas del impuesto pertinente (artículo 9). Esa exención fiscal de duración limitada debía expirar a finales de 2012, pero en junio de ese año el Consejo Federal decidió mantenerla ilimitadamente pero con requisitos adicionales. Desde enero de 2013, para beneficiarse de una exención fiscal sobre la base del artículo 9, las empresas deben reducir también sus emisiones de compuestos orgánicos volátiles en cada etapa de su proceso de producción, empleando la mejor técnica disponible, que se actualizará cada cinco años.84 Unos 120 millones de francos suizos se redistribuyen cada año en cantidades iguales entre la población, a través de las compañías de seguros de salud (elegidas porque es obligatorio que todas las personas que viven en Suiza tengan un seguro de salud).85

3.81. La Confederación sigue proporcionando ayuda financiera para trabajos de desinfección de lugares contaminados identificados por los cantones. Cada año se dispone de un importe máximo de 40 millones de francos suizos: en 2009 se gastaron 22,3 millones, en 2010 13,2 millones y en 2011 8,9 millones.86

3.82. Los programas de investigación y desarrollo (I+D) financiados o subvencionados por el Gobierno están también abiertos a las empresas extranjeras que tengan actividades en Suiza. En 2010, la Confederación gastó 225,7 millones de francos suizos en programas de investigación y desarrollo, y un total de 1.812,6 millones de francos suizos en programas financiados y subvencionados por el Gobierno, lo que incluye gastos de I+D intramuros, contratos de I+D, y donaciones otorgadas a terceros para financiar actividades de I+D.

3.83. Algunos cantones ofrecen programas de incentivos a las inversiones destinados a los inversores nacionales y extranjeros, en especial en las zonas rurales. A menudo se concede prioridad a las empresas extranjeras que aportan nuevas líneas de productos de alta tecnología. Los incentivos más comunes son los siguientes: subvenciones o préstamos otorgados por los

79 Véase el documento S/C/N/568 de la OMC, de 17 de septiembre de 2010. 80 Véase el documento S/C/N/567 de la OMC, de 17 de septiembre de 2010. 81 Véase el documento JOB/SERV/36 de la OMC, de 2 de diciembre de 2010. 82 Composés organiques volatils (OCOV). 83 RS 814.318.142.1. 84 Consultado en:

http://www.bafu.admin.ch/dokumentation/medieninformation/00962/index.html?lang=de&msg-id=45130. 85 Le Conseil fédéral adapte les ordonnances sur les taxes environnementales. Consultado en:

http://www.bafu.admin.ch/dokumentation/medieninformation/00962/index.html?lang=fr&msg-id=39100. 86 La Confédération participe à l'assainissement des sites contaminés. Consultado en:

http://www.bafu.admin.ch/dokumentation/medieninformation/00962/index.html?lang=fr&msg-id=21675.

Page 60: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 60 -

cantones para la creación de emplazamientos industriales; donaciones para instituciones que realizan proyectos de investigación y desarrollo; subvenciones para sufragar los costos de la puesta en marcha de un negocio y para financiar la formación del personal; exenciones fiscales sobre beneficios y plusvalías; y generosas dotaciones para la amortización. Se siguen ofreciendo avales cantonales sobre los créditos bancarios y de capital a una tasa de interés inferior a la del mercado, aunque, según las autoridades, rara vez se utilizan. El Gobierno Federal no dispone de información específica sobre esos avales cantonales. También hay diferencias en los tipos impositivos en los distintos cantones. Por ejemplo, además del impuesto federal sobre la renta del 8,5%, el impuesto sobre la renta de las sociedades varía del 5,25% (cantón de Lucerna) al 23,4% (cantón de Ginebra). Esas diferencias y las exenciones fiscales que otorgan los diferentes cantones son una manera de competir por inversiones.87

3.84. En los cuatro últimos años, con ocasión de la segunda reforma de la tributación de las sociedades, se introdujeron tres importantes modificaciones legislativas en el régimen suizo del impuesto de sociedades. En 2011 se modificaron los requisitos relativos a la exención por participación. Esta exención (a nivel federal, cantonal y municipal), en forma de reducción del impuesto sobre la renta, se concede actualmente a las sociedades que posean al menos el 10% de las acciones de otra empresa, tengan una participación del 10% como mínimo en los beneficios y el excedente de capital de otra empresa, o con una inversión por un valor de mercado de 1 millón de francos suizos como mínimo en otra empresa. En los dos primeros casos, la reducción abarca también las ganancias de capital sobre las inversiones si estas últimas se han mantenido durante por lo menos un año. La reducción fiscal es proporcional a la relación entre la renta neta procedente de la participación cualificada y los ingresos totales.

3.85. El 1º de enero de 2011 entró en vigor el principio de aportación de capital. Con arreglo al principio de valor nominal, que estuvo en vigor hasta finales de 2010, sólo estaba exento del impuesto sobre la renta y del impuesto retenido en origen el reembolso de capital social nominal. Actualmente, el reembolso de todo tipo de aportaciones de capital efectuadas después del 31 de diciembre de 1996 por accionistas con derechos de capital reciben el mismo trato que el reembolso de capital social nominal.

3.86. Desde el 1º de enero de 2009, los cantones tienen la opción de establecer en sus respectivas legislaciones que se deduzca el impuesto sobre la renta de las sociedades del importe del impuesto sobre el capital.

3.87. Según las autoridades, Liechtenstein no tiene programas de ayuda. No obstante, el Gobierno de Liechtenstein y distintas empresas son miembros de la OSEC. Para facilitar la participación de sus PYME en las actividades de la OSEC, Liechtenstein otorgó 20 cheques de exportación por valor de 7.500 francos suizos cada uno para el período comprendido entre el 1º de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, con los que esas PYME podían pagar los servicios prestados por la OSEC. Además, como miembro del EEE, las empresas de Liechtenstein tienen derecho a beneficiarse de los programas de asistencia de la UE.88

3.3.2 Normas y otras prescripciones técnicas

3.3.2.1 Panorama general

3.88. En 2010, Suiza introdujo unilateralmente el principio "Cassis de Dijon" para determinados productos de la UE o del EEE (recuadro 3.1). Junto con el acuerdo de reconocimiento mutuo entre Suiza y la UE, el principio garantiza que los productos que se comercializan legalmente en la UE o el EEE puedan en principio comercializarse en Suiza sin necesidad de nuevas comprobaciones en relación con sus prescripciones técnicas, lo que constituye un paso hacia la reducción de los

87 La Ley federal de armonización fiscal (LHID) de 2001 hace referencia a la armonización de la base imponible y a algunos principios de evaluación entre los diferentes cantones, pero no a la armonización de los tipos. Según lo que establece el artículo 129 de la Constitución Federal, los cantones tienen la facultad de fijar sus propios tipos impositivos.

88 Liechtenstein es contribuyente neto de los programas incluidos en el Séptimo Programa Marco de Actividades de Investigación, Desarrollo Tecnológico y Demostración (2007-2013) y del Programa Marco para la innovación y la competitividad (Programa CIP 2007-2013), y puede beneficiarse de todos los programas enumerados en el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. La contribución total de Liechtenstein al Séptimo Programa Marco y al Programa CIP ascendió a 19,93 millones de francos suizos (11,7 millones de euros) y 1,36 millones de francos suizos (0,8 millones de euros), respectivamente.

Page 61: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 61 -

obstáculos técnicos al comercio y el aumento de la competencia de las importaciones en el mercado suizo. También se pueden beneficiar de ello las exportaciones de los demás Miembros de la OMC destinadas a Suiza, siempre que los productos cumplan las prescripciones técnicas de la UE/EEE. Debido a las excepciones del principio "Cassis de Dijon" se pierden algunos de los posibles beneficios comerciales.

3.3.2.2 Normas

3.89. Aproximadamente el 95% de las 23.080 normas actualmente en vigor en el territorio aduanero están armonizadas con normas internacionales o europeas, sin variaciones desde 2008. En el caso de los relojes y la construcción de carreteras predominan las normas nacionales.

3.90. La elaboración de normas está en manos de organismos privados, agrupados en la Asociación Suiza de Normalización (Association Suisse de normalisation, SNV). La SNV está integrada por más de 600 miembros procedentes de todos los sectores de la economía, entre ellos, asociaciones privadas, instituciones y representantes del sector público. También son miembros de ella unas cuantas empresas de Liechtenstein. La SNV publica en Internet los proyectos de normas suizas y extranjeras (Centro Suizo de Información sobre Normas Técnicas (switec)). Las observaciones sobre esos proyectos de normas se transmiten al organismo especializado competente o a un organismo nacional/internacional de normalización. Las normas se revisan cada cinco años para determinar si siguen siendo pertinentes.

Recuadro 3.1 Suiza introduce el principio "Cassis de Dijon"

La Ley sobre obstáculos técnicos al comercio (LETC) introdujo en la legislación suiza el principio "Cassis de Dijon" en julio de 2010.a El nuevo régimen permite la comercialización de productos en Suiza aun cuando no estén en conformidad con los reglamentos técnicos suizos, siempre que se comercialicen legalmente en la UE o el EEE y cumplan las prescripciones técnicas de la UE/EEE o de uno de sus Estados miembros (en el caso de las normas parcialmente armonizadas o sin armonizar).b Así pues, Suiza reconoce implícitamente la equivalencia de las prescripciones técnicas de la UE, cuando éstas difieren de las suyas. Para no discriminar contra los productos nacionales, los productores nacionales también pueden vender en Suiza productos que estén en conformidad con los reglamentos de la UE o el EEE, aunque no lo estén con las prescripciones técnicas suizas.

La introducción autónoma del principio "Cassis de Dijon" formaba parte de la estrategia del Gobierno encaminada a contrarrestar los elevados precios vigentes en Suiza (Política de Crecimiento 2008-2011), mediante un mayor desmantelamiento de los obstáculos técnicos a las importaciones procedentes de los mercados de la UE y el EEE. Se trata del tercer pilar de una estrategia iniciada en el decenio de 1990 para reducir los obstáculos técnicos al comercio. La aplicación unilateral del principio "Cassis de Dijon" complementa la armonización autónoma con las prescripciones técnicas de la UE y el acuerdo de reconocimiento mutuo (ARM) con la UE, que entró en vigor en 2002. Este ARM abarca 20 sectores de productos y se está ampliando. Se considera que el conjunto de medidas establecidas con la aplicación del principio "Cassis de Dijon" tiene un efecto de estimulación del crecimiento del PIB de Suiza de alrededor del 0,5% anual.c Según las autoridades, se prevé que las importaciones que más se beneficiarán de la aplicación de dicho principio serán las de productos alimenticios, textiles, cosméticos y muebles.

Existen excepciones al principio "Cassis de Dijon". No se aplica a los productos sujetos a: i) autorización; ii) notificación de conformidad con la legislación suiza relativa a los productos químicos; iii) permiso de importación; iv) prohibición de importación; o v) exención otorgada por el Consejo Federal. El principal criterio para mantener las exenciones es el interés público.d La SECO mantiene una lista indicativa de excepciones (lista negativa) como guía para los operadores económicos.e Entre los productos afectados figuran los productos farmacéuticos (sujetos a autorización), los productos químicos sujetos a notificación, las sustancias peligrosas, los detergentes, los plaguicidas, determinados instrumentos de medida, determinados vehículos automóviles, los piensos, los organismos modificados genéticamente (OMG) y determinados productos alimenticios (véase infra la sección relativa al etiquetado).f

Se aplican disposiciones especiales a los productos alimenticios que no están en conformidad con las prescripciones técnicas suizas. Antes de venderse por primera vez en Suiza, esos productos están sujetos a la aprobación de la Oficina Federal Suiza de Salud Pública en forma de resolución general (décision de portée générale). Una resolución general es válida para envíos posteriores y se aplica a productos alimenticios similares (es decir, no se exige una aprobación aparte para su

Page 62: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 62 -

comercialización en Suiza).g Las solicitudes de los importadores o fabricantes de alimentos deben incluir pruebas de que los productos de que se trate se comercializan legalmente en el respectivo Estado miembro de la UE/EEE o están en conformidad con los reglamentos técnicos de la UE/EEE (en el caso de las normas parcialmente armonizadas o sin armonizar). Además, esos productos no deben representar un riesgo para el interés público, con inclusión de la vida y la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales. Los productos que se benefician de esas disposiciones son principalmente aquellos para los que existen diferencias en cuanto a etiquetado (por ejemplo, 0% de grasa en vez de sin grasa). Las infracciones de las resoluciones generales se sancionan con penas de prisión de hasta tres años o con multas.

a El principio "Cassis de Dijon" se refiere a una decisión adoptada en 1979 por el Tribunal de Justicia Europeo en relación con la prohibición de la venta de Cassis de Dijon (Francia) impuesta por Alemania.

b LETC, artículo 16a, párrafo 1 (RS 946.51). c Message concernant la loi fédérale sur les entraves techniques au commerce (LETC). Información en

línea de la SECO. Consultada en: http://www.seco.admin.ch/themen/00513/00730/01220/index.html?lang=fr.

d Message concernant la révision partielle de la loi fédérale sur les entraves techniques au commerce (08.054), 25 de junio de 2008. Consultado en: http://www.admin.ch/ch/f/ff/2008/6643.pdf.

e Información en línea de la SECO. Consultada en: http://www.seco.admin.ch/themen/00513/00730/01220/04172/index.html?lang=fr.

f Ordenanza sobre la comercialización de productos fabricados de conformidad con prescripciones extranjeras (OPPEtr), de 19 de mayo de 2010 (RS 946.513.8). La Ordenanza se modificó con efecto a partir del 1º de enero de 2012.

g La lista de resoluciones generales está disponible en línea, y los operadores económicos pueden consultarla ("Organismo encargado de la notificación 'Cassis de Dijon'") en la información en línea de la Oficina Federal Suiza de Salud Pública: http://www.bag.admin.ch/themen/lebensmittel/10380/index.html?lang=en.

Fuente: Secretaría de la OMC.

3.3.2.3 Etiquetado

3.91. No se han introducido cambios importantes en las prescripciones suizas en materia de etiquetado. Suiza modificó, con efecto a partir de enero de 2010, las Ordenanzas relativas a la práctica agropecuaria orgánica en lo referente a las normas de etiquetado de los artículos y productos alimenticios obtenidos mediante prácticas orgánicas, para armonizarlas con las prescripciones de la UE.89 En el caso de la madera (y los productos conexos) se aplican nuevas prescripciones en materia de etiquetado, para información de los consumidores, entre ellas la de incluir una declaración de origen y una indicación del tipo de madera.90

3.92. Las prescripciones en materia de etiquetado se establecen en reglamentos técnicos relativos a cada sector. Algunas prescripciones suizas en materia de etiquetado se mantienen (como excepción al principio "Cassis de Dijon") con el objetivo declarado de proporcionar a los consumidores la información necesaria para elegir, o de impedir el engaño. Por ejemplo, en la etiqueta que lleven las importaciones de carne y huevos que hayan sido producidos según un procedimiento prohibido en Suiza debe figurar una indicación en este sentido. Entre los métodos de producción prohibidos, que deben indicarse en la etiqueta, se cuenta el empleo de hormonas, antibióticos y otras sustancias antimicrobianas como estimuladores de rendimiento (en el caso de la carne) y la cría de gallinas en jaulas dispuestas en batería (en el caso de los huevos).91 Las prescripciones en materia de etiquetado son de aplicación desde los centros de venta hasta los consumidores finales, tanto en lo referente al comercio al por menor como en los establecimientos en que se preparan alimentos para el público, por ejemplo restaurantes.92 Es obligatorio indicar en la etiqueta el país de producción de todos los productos alimenticios y las materias primas,

89 Documento G/TBT/N/CHE/115 de la OMC, de 1º de octubre de 2009. Ordenanza relativa a la práctica agropecuaria orgánica y el etiquetado de los artículos y productos alimenticios obtenidos mediante prácticas orgánicas (Ordenanza relativa a la práctica agropecuaria orgánica) (RS 910.18) y Ordenanza relativa a la práctica agropecuaria orgánica del Departamento Federal de Economía (FDE) (RS 910.181), de 22 de septiembre de 1997.

90 G/TBT/N/CHE/120, de 10 de diciembre de 2009. 91 En 2010 se establecieron prescripciones en materia de etiquetado en relación con determinados

métodos prohibidos de cría de conejos (RS 916.51); véase el documento G/TBT/N/CHE/122 de la OMC, de 28 de enero de 2010.

92 Artículos 15 y 16 de la Ordenanza del Departamento Federal del Interior (DFI) sobre el etiquetado y la publicidad de los productos alimenticios (RS 817.022.21).

Page 63: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 63 -

importados y nacionales, utilizadas en su elaboración. Según las autoridades, el motivo es que no se puede inferir el país de fabricación a partir del origen del producto, y esa indicación proporciona a los consumidores información pertinente para decidir qué producto desean comprar. Las prescripciones en materia de etiquetado de los OMG no han variado.93

3.3.2.4 Reglamentos técnicos

3.93. En la mayoría de los sectores, las autoridades federales tienen facultades exclusivas para adoptar reglamentos técnicos, en tanto que los cantones se ocupan principalmente de la aplicación y de la vigilancia del mercado. Los nuevos reglamentos (ordenanzas), decretos y directrices están sujetos a un análisis del impacto de la reglamentación (RIA).94 La Ley Federal sobre obstáculos técnicos al comercio (LETC) exige la armonización de los reglamentos técnicos con los de los principales interlocutores comerciales de Suiza (párrafo 2 del artículo 4). Desde el anterior examen de sus políticas comerciales, realizado en 2008, Suiza ha seguido armonizando sus prescripciones técnicas con el régimen de la UE (acervo comunitario).

3.94. Desde 2008 no se han planteado preocupaciones comerciales específicas en el Comité OTC en relación con las medidas aplicadas por Suiza o Liechtenstein.95 Suiza ha notificado regularmente a dicho Comité sus proyectos de reglamentos técnicos, ordenanzas y procedimientos de evaluación de la conformidad.96

3.95. Con arreglo al Tratado de la Unión Aduanera, Liechtenstein aplica las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad suizos, incluidos los relativos al marcado, etiquetado y envasado. La Ley de comercialización de productos de 1995 de Liechtenstein, modificada en 2004, dispone que los bienes producidos de conformidad con los reglamentos suizos o del EEE pueden ser vendidos en Liechtenstein. Por ejemplo, los productos no agrícolas originarios del EEE que no cumplen los reglamentos suizos, como los productos médicos, pueden ser importados en Liechtenstein con arreglo al Mecanismo de Control y Vigilancia del Mercado (recuadro 2.1).

3.3.2.5 Procedimientos de evaluación de la conformidad

3.96. No ha habido ninguna novedad en lo que respecta a los procedimientos de evaluación de la conformidad. Suiza tiene acuerdos de reconocimiento mutuo (ARM) con la UE (2002), el EEE/AELC, el Canadá y Turquía. El concluido con la UE se aplica a 20 sectores industriales97; los productos de construcción están abarcados desde marzo de 2008, los teleféricos desde diciembre de 2011 y los explosivos desde 2012. En el caso de determinados productos agrícolas, Suiza y la UE reconocen la equivalencia de las leyes a fin de facilitar el comercio.98 En los ARM concertados con el EEE/AELC y Turquía, se hacen mutuamente extensivos los compromisos contraídos por todas las partes ante la UE.

3.97. Para evaluar la conformidad con los reglamentos técnicos suizos se utilizan diversos enfoques. En el caso de las importaciones, son fundamentalmente los importadores que representan a los fabricantes extranjeros los responsables de cumplir esos reglamentos técnicos, como las normas adecuadas en materia de etiquetado y seguridad (por ejemplo, máquinas). Se pueden llevar a cabo controles fronterizos aleatorios para comprobar el cumplimiento. En el caso de algunos productos, el fabricante o el importador, antes o en el momento de efectuar la importación, ha de presentar una declaración de conformidad del fabricante. Como parte de esta declaración, se puede exigir la certificación o la realización de pruebas por terceros si se trata de impresoras, determinados productos de telecomunicaciones o instrumental médico. El Servicio de

93 Ordenanza del Departamento Federal del Interior sobre alimentos modificados genéticamente (RS 817.022.51). Véase también el informe relativo al Examen de las Políticas Comerciales de Suiza y Liechtenstein correspondiente a 2008.

94 Todos los reglamentos técnicos se pueden consultar en alemán, francés e italiano en la siguiente dirección: http://www.admin.ch/ch/.

95 Documento G/TBT/GEN/74/Rev.9 de la OMC, de 17 de octubre de 2011. 96 Once en 2009; 10 en 2010; 10 en 2011; y 19 en 2012 (documentos G/TBT/N/CHE/110 a 159 de

la OMC). 97 Información en línea de la SECO. Consultada en:

http://www.seco.admin.ch/themen/00513/00730/01217/01887/index.html?lang=fr. 98 Piensos, semillas, vinos, bebidas espirituosas y alcohólicas obtenidas a partir del vino, productos

biológicos, frutas, legumbres y hortalizas, animales y productos de origen animal.

Page 64: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 64 -

Acreditación Suizo (SAS), que depende de la Secretaría de Estado de Asuntos Económicos (SECO), es responsable de la acreditación de laboratorios, la inspección y los organismos de certificación.99

3.98. En Liechtenstein, varios organismos de evaluación de la conformidad han sido acreditados por el Organismo de Acreditación100: dos para la certificación (Asociación de Liechtenstein de empresas que expiden certificados de garantía de la calidad (sistemas de gestión) y la filial de SWISS LLOYD GmbH en Triesen (productos)); uno para la inspección (Oficina de Inspección de Alimentos y Cuestiones Veterinarias); y otro para la calibración (Negotia Messtechnik AG). Liechtenstein ha concertado ARM sobre evaluación de la conformidad con los demás países del EEE/AELC, Australia, el Canadá, los Estados Unidos, Nueva Zelandia y Suiza. Mediante un intercambio de notas, Liechtenstein y el Taipei Chino han acordado el intercambio mutuo de información sobre instrumental médico, en particular sobre los requisitos de los sistemas de calidad y las auditorías de esos sistemas (en vigor desde mayo de 2011).

3.3.3 Medidas sanitarias y fitosanitarias

3.3.3.1 Panorama general

3.99. No se han introducido modificaciones importantes en el régimen de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF). Desde 2008, los regímenes veterinario y fitosanitario de Suiza están plenamente armonizados con los de la UE. Está en curso una reforma del régimen de inocuidad de los alimentos de Suiza para armonizar en mayor medida sus prescripciones con las de la UE. En virtud del Tratado de la Unión Aduanera, Liechtenstein aplica las medidas sanitarias y fitosanitarias de Suiza. No se han planteado preocupaciones comerciales específicas en el Comité MSF en relación con las medidas aplicadas por Suiza o Liechtenstein.

3.3.3.2 Inocuidad de los alimentos

3.100. El régimen de inocuidad de los alimentos de Suiza apenas ha variado. No obstante, se está revisando la Ley sobre productos alimenticios101 para armonizar en mayor medida dicho régimen con el acervo comunitario de la UE.102 Las autoridades prevén que la Ley modificada entre en vigor en 2015.

3.101. Suiza figura entre los pocos países de Europa que siguen aplicando a los productos alimenticios el "principio positivo": todos los productos alimenticios y aditivos que se ponen a la venta deben ser aprobados por las autoridades federales competentes; de lo contrario, están prohibidos.103 Las autoridades suizas son conscientes de que ese procedimiento de aprobación de los productos alimenticios constituye un obstáculo innecesario al comercio que requiere una reforma.104 En la propuesta legislativa se suprime el principio positivo. Entretanto, las importaciones de productos alimenticios procedentes de la UE/EEE están sujetas a disposiciones especiales con respecto al principio "Cassis de Dijon" (recuadro 3.1). El proyecto de ley también introduce en la legislación suiza, entre otras cosas, el principio de precaución y adopta el sistema de "valores máximos" de la UE para los aditivos, los contaminantes, los microorganismos, etc. (en sustitución de los niveles de tolerancia suizos).105 No obstante, en esferas que no están armonizadas con el régimen de inocuidad de los alimentos de la UE, como la del etiquetado, se

99 Ordenanza sobre el sistema suizo de acreditación y designación de laboratorios de pruebas y

organismos de evaluación de la conformidad, registro y aprobación (RS 946.512). 100 El marco jurídico figura en una Ley de 1996 (LR 941.22). 101 Ley Federal sobre productos alimenticios y objetos de uso diario (RS 817.0). Véase también el

Message relatif à la loi fédérale sur les denrées alimentaires et les objets usuels (LDAl). 102 El régimen de inocuidad de los alimentos de la UE se basa en el Reglamento (CE) Nº 178/2002

(por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria).

103 Párrafos 1 a 3 del artículo 8 de la Ley Federal sobre productos alimenticios y objetos de uso diario (RS 817.0).

104 Artículo 2b de la Ordenanza sobre la comercialización de productos fabricados de conformidad con prescripciones extranjeras (RS 946.513.8).

105 Información en línea del Departamento de Salud. Consultada en: http://www.bag.admin.ch/themen/lebensmittel/04865/05022/07826/index.html?lang=fr.

Page 65: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 65 -

pueden mantener determinadas excepciones suizas, por ejemplo la prescripción de indicar el país de producción de los alimentos y los piensos (sección 3.3.2.5).106

3.102. Todos los establecimientos alimentarios están obligados a notificar a las autoridades cantonales competentes en materia alimentaria sus actividades de fabricación, elaboración, almacenamiento, transporte, importación/exportación y compra de productos alimenticios (RS 817.02). Además, todos esos establecimientos necesitan una licencia para fabricar, elaborar, almacenar o vender alimentos de origen animal.107

3.103. Suiza sigue aplicando un riguroso régimen normativo a los productos agropecuarios obtenidos por medios biotecnológicos. La Ley Federal sobre la tecnología genética no aplicada a las personas y las ordenanzas conexas regulan los organismos modificados genéticamente para uso en la alimentación humana o animal.108 La comercialización y el cultivo de variedades biotecnológicas están sujetos a la autorización de las autoridades federales competentes. Las autorizaciones tienen una validez de 10 años pero pueden ser retiradas si hay motivos fundados para sospechar que son peligrosas para la salud o el medio ambiente. Actualmente están autorizadas para uso alimentario una variedad de soja modificada genéticamente (MG), tres variedades de maíz MG, dos vitaminas MG y dos enzimas MG. También está autorizado otro producto MG (la proteína estructurante del hielo de tipo III HPLC 12) para su utilización como auxiliar tecnológico en la producción de helados (Decisión de 18 de octubre de 2012). Asimismo, están autorizados varios productos MG para su uso como piensos.109 Hay muchas solicitudes en curso de examen en el marco del procedimiento de autorización.110 La moratoria de 2006-2010 relativa a las autorizaciones para el cultivo de variedades biotecnológicas se ha prorrogado por 3 años, hasta el 27 de noviembre de 2013.111 En el marco de la Política Agrícola de 2014-2017, las dos cámaras del Parlamento han adoptado una segunda prórroga de la moratoria, hasta finales de 2017, como modificación de la Ley Federal sobre la tecnología genética no aplicada a las personas. La adopción final de la política agrícola está prevista para la sesión del Parlamento de la primavera de 2013. En Suiza se pueden importar todos los productos derivados de OMG autorizados.

3.3.3.3 Medidas veterinarias

3.104. Las prescripciones veterinarias de Suiza están plenamente armonizadas con las de la UE en lo que se refiere a las importaciones, el tránsito o las exportaciones de animales vivos y productos de origen animal procedentes de terceros países. El 1º de enero de 2009 se suprimieron los controles veterinarios aplicados entre Suiza y la UE a los productos de origen animal a fin de establecer una zona veterinaria común. No se permite la entrada ni en Suiza ni en Liechtenstein de animales vivos y productos de origen animal que no cumplan los reglamentos pertinentes y/o no procedan de países y (en su caso) de establecimientos autorizados a exportar a la zona veterinaria común. Para las importaciones procedentes de fuera de la zona veterinaria (países no pertenecientes al EEE) se exige un certificado veterinario expedido por las autoridades competentes del país de origen. Sólo se requiere un permiso de importación para los productos abarcados por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Los envíos no procedentes de la UE están por lo general sujetos a inspección veterinaria en frontera (por un derecho mínimo de 88 francos suizos), aunque la frecuencia de los controles se reduce cuando los envíos proceden de países con los que existe un acuerdo bilateral sobre equivalencia. Todos los importadores de animales vivos y productos de origen animal deben estar registrados en TRACES (sistema electrónico europeo de información y rastreabilidad) y en el Contrôle des denrées alimentaires cantonal suizo.

106 Información en línea de la SECO. Consultada en:

http://www.seco.admin.ch/themen/00513/00730/01220/04172/index.html?lang=fr. 107 RS 817.02. 108 Ley Federal sobre la tecnología genética no aplicada a las personas (RS 814.91); véanse también

RS 814.911 y RS 817.022.51. 109 Véase el documento "Aliments OGM pour animaux autorisés et tolérés en Suisse", información en

línea de la Oficina Federal de Agricultura. Consultada en: http://www.blw.admin.ch/themen/00011/00074/index.html?lang=fr.

110 Información en línea de la Oficina Federal de Salud. Consultada en: http://www.bag.admin.ch/themen/lebensmittel/04858/04863/04883/index.html?lang=fr.

111 La moratoria no se aplica a las importaciones de productos alimenticios modificados genéticamente ni a la investigación.

Page 66: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 66 -

3.3.3.4 Medidas fitosanitarias

3.105. Según las autoridades, las medidas fitosanitarias suizas se basan, en la medida de lo posible, en las normas y directrices de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF). La Ordenanza relativa a la protección de los vegetales (2001) ha sido objeto de una revisión completa, que entró en vigor el 1º de enero de 2010.112 Esa Ordenanza se complementa con disposiciones relativas a medidas temporales (de emergencia).113 Según las autoridades, los requisitos fitosanitarios de importación suizos están ya plenamente armonizados con los de la UE (Directiva 2000/29/CE). Se exige un "pasaporte fitosanitario" para las importaciones de plantas procedentes de Estados miembros de la UE que puedan ser portadoras de plagas peligrosas para Suiza (artículo 8). Con arreglo a una nueva prescripción, los productos procedentes de un país no perteneciente a la UE en tránsito por un país de la UE deben ser sometidos a una inspección física por las autoridades competentes suizas, a menos que ya se haya realizado ese control al entrar en el territorio de la UE (artículo 9.1). Por los demás, los requisitos fitosanitarios aplicables a las importaciones procedentes de países no pertenecientes a la UE no han cambiado. Sólo se pueden importar plantas procedentes de empresas aprobadas por el Servicio Federal Suizo de Protección de los Vegetales.114 Se aplican requisitos específicos a las importaciones de productos de alto riesgo fitosanitario, que están sujetas a la presentación de un certificado fitosanitario con una declaración adicional.

3.106. En una ordenanza revisada sobre los plaguicidas, que entró en vigor en mayo de 2010, se establecen las condiciones para la autorización, el envasado, el etiquetado y la publicidad de los plaguicidas.115 Según una notificación MSF suiza, no existe una norma internacional pertinente.116 El objetivo de la revisión era la armonización con las prescripciones de la UE relativas a los plaguicidas.117 Las autoridades han indicado que todavía no es posible el reconocimiento mutuo de las autorizaciones con los Estados miembros de la UE ni el comercio paralelo con la UE.

3.3.4 Empresas comerciales del Estado y empresas de propiedad estatal

3.3.4.1 Panorama general

3.107. La Confederación Suiza sigue ejerciendo un monopolio legal sobre las importaciones de alcohol. En el caso del bioetanol utilizado como combustible, desde el anterior Examen de las Políticas Comerciales de Suiza, realizado en 2008, se han suprimido los derechos exclusivos de importación. Se está realizando una revisión completa del marco jurídico e institucional por el que se rige el subsector del alcohol. En el marco de esa reforma, se liberalizará el régimen de importación mediante la supresión del monopolio estatal de importación, y se eliminarán gradualmente las numerosas restricciones aplicadas a la producción nacional de alcohol y bebidas espirituosas.

3.3.4.2 Comercio de Estado

3.108. La Junta Federal de Alcoholes (Régie fédérale des alcohols) sigue siendo la única entidad comercial del Estado notificada por Suiza a la OMC.118 La Junta actúa en nombre de la Confederación Suiza con el objetivo de reducir la producción y el consumo de bebidas espirituosas de acuerdo con el artículo 105 de la Constitución Federal.

3.109. La Ley Federal sobre el alcohol de 1932 confiere a la Confederación derechos exclusivos (monopolios) sobre la producción de bebidas espirituosas y sobre la producción y la importación de alcohol. Está en curso una revisión completa de esta Ley que establece la supresión de los tres

112 Ordenanza relativa a la protección de los vegetales (RS 916.20), de 27 de octubre de 2010. Véase el

documento G/SPS/N/CHE/71 de la OMC, de 23 de marzo de 2010. 113 Ordenanza de la OFAG sobre las medidas fitosanitarias provisionales (OMPT) (RS 916.202.1). 114 Artículo 9.4 de RS 916.20. 115 Ordenanza de 12 de mayo de 2010 sobre la comercialización de productos fitosanitarios (OPPh)

(RS 916.161), revisada con efecto a partir del 19 de diciembre de 2011. 116 Véase el documento G/SPS/N/CHE/71 de la OMC, de 23 de marzo de 2010. 117 Reglamento (CE) Nº 1107/2009. 118 Documento G/STR/N/14/CHE de la OMC, de 21 de junio de 2012. La Junta Federal de Alcoholes es la

institución más antigua de la Confederación (125 años).

Page 67: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 67 -

monopolios federales.119 Las autoridades prevén que la nueva legislación entre en vigor el 1º de julio de 2014 a más tardar.

3.110. Entretanto, el monopolio de importación de alcohol se sigue ejerciendo por conducto de "Alcosuisse" (un centro de beneficios de la Junta Federal de Alcoholes) en el caso del etanol con un contenido de alcohol igual o superior al 80% en volumen. Las importaciones de alcohol de alto grado realizadas por el sector privado están sujetas a la autorización previa de la Junta Federal de Alcoholes. Se permite, sin restricciones ni autorizaciones, la importación por el sector privado de etanol y bebidas espirituosas con un contenido de alcohol no superior al 80% en volumen. El 1º de julio de 2008 se puso fin al monopolio estatal de importación de bioetanol utilizado como combustible.120 Alcosuisse importa anualmente unos 38 millones de kg de etanol (47 millones de litros de etanol puro) y está obligado por ley a venderlo a precio de coste; se publican precios de referencia.121 En el marco de la reforma relativa al alcohol se privatizará Alcosuisse.

3.111. Las importaciones de etanol con un contenido de alcohol igual o superior al 80% en volumen (subpartida 2207.1000 del SA) están sujetas a un derecho NMF de 35 francos suizos por 100 kg. El impuesto sobre el consumo aplicable a las bebidas alcohólicas o a los productos alimenticios varía de 0 a 116 francos suizos por litro de alcohol puro ("alcopops"), según el producto y el contenido de alcohol. No se aplica ningún impuesto sobre el consumo en el caso del vino (con un contenido de alcohol no superior al 18%). El etanol para usos industriales (desnaturalizado) está exento del impuesto.122

3.112. Tradicionalmente, la Confederación transfiere al sector privado sus derechos exclusivos sobre la producción de etanol y bebidas espirituosas. La Junta Federal de Alcoholes otorga concesiones de manera restrictiva de conformidad con la Ley Federal sobre el alcohol. En el marco de la reforma relativa al alcohol, el restrictivo régimen administrativo (que abarca actualmente 43 tipos de autorización) se sustituirá por un requisito de registro del productor e importador ("registro relativo al etanol").123

3.113. La importación y venta de los diferentes tipos de sal en Suiza se siguen realizando en régimen de monopolio cantonal (régale du sel).124 La finalidad del monopolio es garantizar la seguridad del suministro. Ejercen el monopolio Saline de Bex SA (de la que el cantón de Vaud es el principal accionista) y Salines Suisses du Rhin SA (propiedad de todos los cantones, salvo el de Vaud, y del Principado de Liechtenstein). Los cantones, a través de Salines Suisses du Rhin, también fijan el precio de la sal, que incluye un impuesto (droits de régale) sobre la sal importada y la fabricada en el país. El tipo de sal más utilizado (sal de carretera) está sujeto a un impuesto de 0,94 francos suizos/tonelada (sección 3.1.4). Se aplican derechos de aduana. Las importaciones suizas de sal ascienden a 50.000-70.000 toneladas anuales.

3.114. Como consecuencia del monopolio suizo sobre la sal, las importaciones de sal y subproductos (con un contenido de cloruro de sodio igual o superior al 30% y las soluciones salinas con un contenido de cloruro de sodio igual o superior al 18%) están sujetas a la autorización de las refinerías de sal. En todos los cantones, excepto el de Vaud, sólo se conceden licencias de importación si se necesitan sal, subproductos o soluciones salinas y no se pueden obtener de Salines Suisses du Rhin productos apropiados. Esta medida no arancelaria se aplica, por ejemplo, a productos como las aceitunas y otros productos vegetales que se conservan en salmuera pero que no son aptas para el consumo inmediato (subpartida 0711.2000 del SA).125

119 Ley Federal sobre el comercio de bebidas alcohólicas (LCal) (Proyecto). 120 En 2010, las importaciones de bioetanol ascendieron a 3,7 millones de litros; no hay producción

nacional. 121 Ordenanza de 29 de enero de 1998 sobre los precios de venta del aguardiente y del alcohol aplicados

por la Junta Federal de Alcoholes (RS 683.21). 122 A efectos fiscales, la desnaturalización parcial está sujeta a la autorización de la Junta Federal de

Alcoholes. 123 Ley Federal sobre el régimen fiscal de las bebidas espirituosas y el etanol (Limpspi) (Proyecto). Por

ejemplo, tras una prohibición de más de 100 años de duración, los productores agrícolas podrán volver a destilar patatas.

124 Convenio Intercantonal sobre la venta de sal en Suiza (RS 691). 125 Información en línea de la Administración Federal de Aduanas, "Tares". Consultada en:

http://www.tares.ch.

Page 68: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 68 -

3.115. Liechtenstein, como accionista de Salines Suisses du Rhin, se abastece parcialmente de esta empresa. Debido a su pertenencia al EEE, ya no participa en el monopolio cantonal suizo sobre la sal y lo ha sustituido por un derecho especial de consumo. Todos los productos abarcados o afectados por dicho monopolio (por ejemplo, el pescado en salmuera) están sujetos al Mecanismo de Control y Vigilancia del Mercado (recuadro 2.1).

3.3.4.3 Empresas de propiedad estatal

3.116. Desde 2008 no ha habido novedades importantes en relación con las empresas suizas de propiedad estatal. Esas empresas siguen activas en los sectores de la energía y el agua y en varios subsectores de servicios, y varias de ellas gozan de derechos y privilegios exclusivos (cuadro A3.1). Las empresas estatales de propiedad federal (CFF, Swisscom, Skyguide y la Administración Postal Suiza) operan, en particular en lo que se refiere a asuntos financieros y de personal, en el marco de los "objetivos estratégicos", que establece el Consejo Federal para períodos de cuatro años.

3.117. El marco jurídico e institucional de los servicios postales de Suiza está siendo objeto de una revisión completa. La reforma entraña, entre otras cosas, la transformación de la Administración Postal Suiza (la Poste Suisse) en sociedad anónima y la eliminación de privilegios fiscales y garantías estatales. El monopolio de la Administración Postal Suiza sobre la entrega de correspondencia nacional e internacional se redujo de 100 a 50 g, con efecto a partir del 1º de abril de 2009. A raíz de ello, alrededor del 25% del volumen de correspondencia nacional (el 30% aproximadamente de los ingresos totales) se ha abierto a la competencia (sección 4.4.4.1).

3.118. No se han producido cambios en relación con las empresas de propiedad estatal de Liechtenstein desde el anterior examen de sus políticas comerciales, realizado en 2008. Sigue habiendo empresas estatales o privadas con derechos exclusivos o poder de monopolio sobre el suministro de energía, el transporte público de pasajeros y determinados servicios postales (cuadro A3.1).

3.3.5 Política de competencia y control de precios

3.3.5.1 Suiza

3.3.5.1.1 Panorama general

3.119. En Suiza, la escasa competencia en varias ramas de producción, debida a razones como problemas jurídicos y reglamentarios a escala federal, ha hecho que determinados productos y servicios tengan unos precios más elevados que en los mercados comparables de la UE y los Estados Unidos. Las autoridades en materia de competencia procuran alcanzar un alto grado de competencia efectiva, no sólo proponiendo proyectos a largo plazo para armonizar los instrumentos jurídicos con las mejores prácticas internacionales, sino también adoptando en numerosos casos medidas coercitivas a modo de advertencia.

3.120. La mayor parte de los cambios que se han producido en el régimen de competencia durante el período objeto de examen emanan de las recomendaciones formuladas por el Grupo de evaluación de la Ley de Cárteles en el informe de síntesis que presentó al Consejo Federal el 14 de enero de 2009.126 En el informe se concluye que los instrumentos jurídicos adoptados durante la revisión de 2003 (programa de indulgencia, procedimientos de oposición y allanamientos) permitieron a las autoridades de competencia detectar e impedir prácticas restrictivas de la competencia y potenciaron el efecto preventivo de la Ley de Cárteles (LCart) y su conformidad con las normas de reglamentación de la competencia. No obstante, en algunos ámbitos no se ha logrado imponer las mejores prácticas internacionales, por lo que el informe termina con una serie de propuestas para su examen por el Parlamento y el poder ejecutivo. Por ejemplo, se considera que las diversas autoridades que se encargan de cuestiones de competencia deben ser totalmente independientes y estar al margen de las influencias políticas y empresariales, y que su estructura actual debe sustituirse por un sistema que conste de un solo nivel de autoridad.

126 Informe de síntesis. Consultado en:

http://www.weko.admin.ch/dokumentation/00216/index.html?lang=en.

Page 69: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 69 -

3.121. En el informe se observa asimismo que Suiza no ha concertado ningún acuerdo de cooperación en materia de competencia con otros Estados. Habida cuenta de la creciente importancia de la globalización y de la frecuencia cada vez mayor de las prácticas antimonopolio transfronterizas, el informe considera oportuno que el país concluya acuerdos de cooperación con sus principales interlocutores comerciales, a fin de posibilitar el intercambio de información confidencial.127 Debido a algunas deficiencias de las medidas suizas de fomento de la competencia, podrían aprobarse fusiones que pueden tener un intenso efecto negativo en la competencia y, por ende, en la economía y el bienestar de los consumidores de Suiza. Según el informe, la armonización del sistema de control de las fusiones de Suiza con el de la UE resolvería estos problemas. Por ejemplo, la armonización daría lugar a la introducción de la prueba de impedimento significativo para la competencia efectiva (SIEC).128

3.122. Según el informe, también se considera necesario modificar la Ley de Cárteles y su forma de aplicación actual, con objeto de examinar cada acuerdo vertical a la luz de su efecto en la competencia.

3.3.5.1.2 Marco jurídico e institucional

3.123. La legislación sobre competencia no ha cambiado sustancialmente desde 2004. Cuatro leyes básicas siguen reglamentando la competencia: la Ley Federal sobre los cárteles y otras restricciones a la competencia, de 6 de octubre de 1995 (Ley de Cárteles, LCart, RS 251), modificada en 2004; la Ley Federal contra la competencia desleal, de 22 de octubre de 1992 (LCD, LR 24), modificada en 2002; la Ley Federal sobre el mercado interno, de 6 de octubre de 1995 (LMI, RS 943.02), modificada en 2006; y la Ley Federal de vigilancia de los precios, de 20 de diciembre de 1985 (LSPr), que autoriza al Inspector de precios a investigar los precios en los casos en los que se considera que no existe competencia.

3.124. La Administración suiza de la Competencia está integrada por una Secretaría y la Comisión de la Competencia (Comco), que no es permanente y se encarga de hacer cumplir la ley. La Comco consta actualmente de 12 miembros, incluidos el presidente y los vicepresidentes (que son nombrados por el Consejo Federal), expertos independientes y representantes de diversos grupos de interés (por ejemplo, asociaciones de la industria, organizaciones de minoristas, de consumidores, sindicales y agrarias). Algunos miembros también ocupan cargos en los consejos de administración de empresas. La Secretaría realiza investigaciones y presenta los resultados a la Comco para que tome una decisión al respecto.

3.125. A fin de intensificar la cooperación internacional, el Consejo Federal entabló consultas con miras a introducir en la Ley de Cárteles una disposición (consistente en un nuevo artículo 41) en virtud de la cual la Comco habría de cooperar estrechamente con las autoridades extranjeras, comunicarles información confidencial, incluso secretos comerciales, y coordinar con ellas las investigaciones sobre cárteles. Sin embargo, el Consejo Federal decidió no abordar la cooperación internacional en la legislación por considerar más conveniente potenciar la cooperación mediante la conclusión de acuerdos de cooperación de segunda generación, que permitan el intercambio de información confidencial con los principales interlocutores comerciales de Suiza. Un ejemplo de ello es el acuerdo Suiza-UE sobre cuestiones de cooperación y competencia, que está a punto de completarse.

3.126. Una importante revisión es la de las normas para refutar la presunción de que se ha eliminado la competencia efectiva. En la Comunicación Vertical revisada sobre el trato de los acuerdos verticales en la legislación sobre competencia (Comunicación Vertical), publicada el 28 de junio de 2010, se toman en consideración las decisiones más recientes de la Comco, así como la evolución de la legislación sobre competencia de la UE, y se afirma que para refutar una presunción es indispensable realizar un examen global del mercado y de su eficiencia económica, incluso en casos considerados "acuerdos cualitativamente graves como el mantenimiento del precio de reventa y la protección territorial absoluta". Esta modificación de las normas sobre

127 En su informe anual de 2010, la Comco demostró que, en varios casos relacionados con cárteles en

los que la UE también había iniciado una investigación, la posibilidad de una mayor cooperación habría permitido una mayor eficacia en la detección y eliminación de los cárteles en cuestión.

128 La prueba de impedimento significativo para la competencia efectiva (SIEC), introducida en 2004 para el control de las fusiones en la Unión Europea, tiene por objeto subsanar las deficiencias de la prueba de posición dominante en materia de exigencia del cumplimiento.

Page 70: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 70 -

restricciones verticales ha sido objeto de críticas. Por ello, durante las consultas organizadas en el marco de la reforma, el Inspector de Precios observó que "abandonar la actual presunción de que la competencia efectiva ha sido eliminada a raíz de los acuerdos verticales (intrínsecamente nocivos), tal como se propone en el proyecto, enviaría un mensaje erróneo. Hay que evitar absolutamente dar la impresión de que se vuelven a adoptar prácticas más permisivas con respecto a los acuerdos verticales, ya que el mantenimiento del precio de reventa y los acuerdos sobre protección territorial absoluta figuran entre las principales causas del elevado nivel de los precios en Suiza".129

3.127. Además, al evaluar si un acuerdo se justifica por razones de eficiencia económica, la Comunicación Vertical tiene en cuenta no sólo la proporción de mercado del proveedor, como ya se hacía anteriormente, sino también la participación del cliente en el mercado de suministro. Efectivamente, algunos compradores ejercen a veces un poder de mercado que puede tener efectos negativos en la competencia.

3.128. En virtud de la Comunicación Vertical, cualquier comerciante también puede en principio utilizar Internet para vender sus productos.

3.129. Una posible enmienda a la Comunicación de 21 de octubre de 2005130, relativa a los acuerdos verticales en la esfera de la distribución de los vehículos automóviles, está siendo objeto de consultas en la rama de producción. Éstas giran en torno a la conveniencia de mantener la Comunicación en su forma actual, revocarla o adaptarla, teniendo debidamente en cuenta, entre otras, la revisión del Reglamento europeo de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor.131 El 16 de julio de 2012, la Comco decidió no introducir cambios en la comunicación actual. Durante el segundo semestre de 2014 decidirá si hay que reconsiderar las actuales normas que rigen el sector del automóvil.

3.130. El Consejo Federal presentó a las dos cámaras federales, para su aprobación, una revisión en profundidad de la Ley de Cárteles. El Parlamento decidió entablar el debate en junio de 2012. En el proyecto de texto se prevé el establecimiento de una autoridad de competencia independiente, que llevará a cabo indagaciones y remitirá sus propuestas a un tribunal independiente de primera instancia con poder decisorio. Los jueces especializados de este tribunal de competencia deberán cumplir normas estrictas de independencia con respecto a posibles intereses económicos y políticos. Este nuevo tribunal estará plenamente integrado en el Tribunal Administrativo Federal. Por otra parte, deberán acelerarse sus actuaciones estableciéndose plazos abreviados de acción judicial.

3.131. El proyecto modifica la norma de la prueba para ciertos acuerdos contrarios a la competencia (acuerdos horizontales sobre precios, volúmenes y distribución geográfica, algunos acuerdos verticales sobre precios y compartimentación territorial), al suprimir la obligación de presentar pruebas de que dichos acuerdos provocan un menoscabo significativo de la competencia.

3.132. La revisión también se refiere a los procedimientos civiles en el marco de la Ley de Cárteles. Actualmente, el locus standi está reservado a los agentes económicos cuyo acceso a la competencia o ejercicio de la misma se ve obstaculizado. El proyecto otorga capacidad jurídica a los consumidores finales.

3.133. La reforma simplifica y refuerza el control de las operaciones de concentración, prevé que se tendrá en cuenta el establecimiento de programas de conformidad en la fase sancionadora y mejora el procedimiento de oposición.

3.134. A pesar de todo, varias propuestas formuladas durante las consultas sobre la revisión de la Ley de Cárteles no se han incluido en el mensaje dirigido a las cámaras federales. Es el caso, en particular, de la introducción de sanciones penales contra las personas físicas que hayan contribuido a la vulneración de la legislación relativa a los cárteles. Varios grupos consultados han

129 Informe anual del Inspector de Precios, 2010, página 870. 130 Consultada en: http://www.weko.admin.ch/dokumentation/01007/index.html?lang=fr. 131 El 27 de mayo de 2010, la Comisión Europea adoptó el Reglamento Nº 461/2010 y las

correspondientes directrices, en virtud de los cuales se introducían nuevas normas de competencia para el sector del automóvil. A finales de 2012 se adoptará una decisión.

Page 71: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 71 -

manifestado su apoyo a la finalidad principal de la Ley de Cárteles, a saber, establecer un fundamento jurídico únicamente para las personas jurídicas.132

3.3.5.1.3 Observancia

3.135. Una parte importante de las actividades de la Secretaría encargada de la competencia se ha concentrado en las formas más nocivas de restricciones horizontales de la competencia, prestando especial atención a la manipulación de licitaciones, práctica muy generalizada en Suiza. Estas actividades se articulan en torno a tres enfoques: prevención e información, que conlleva la adopción de medidas de sensibilización; indagación, que supone la recopilación y evaluación de los datos de las licitaciones; y acción judicial.

3.136. Las restricciones verticales son otra esfera prioritaria. En una resolución de referencia dictada en 2009 contra un fabricante de pasta de dientes, la Comco adoptó la primera decisión de su historia en relación con un acuerdo de protección territorial absoluta, en la que condenó la imposición por el fabricante de una prohibición de exportación a su concesionario austríaco. Al condenar la imposición de un obstáculo anticompetitivo a las importaciones paralelas, permisibles en virtud del principio del agotamiento internacional de los derechos (véase la sección 3.3.6), esta decisión ilustra el hecho de que la política de competencia y la legislación sobre propiedad intelectual comparten el objetivo básico de promover el bienestar de los consumidores y una asignación eficiente de los recursos. Más recientemente, la Comco confirmó su voluntad de luchar contra cualquier restricción de las importaciones establecida mediante acuerdos verticales que impidan el acceso al territorio, imponiendo onerosas multas a los fabricantes de cámaras (2011) y automóviles (2012), que habían restringido ilegalmente las importaciones paralelas. En los tres casos (pasta de dientes, cámaras y automóviles), el Tribunal Administrativo Federal todavía debe pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas por las empresas afectadas. En otra decisión de referencia, la Comco dictaminó asimismo que las restricciones al comercio en línea contravienen en principio la Ley de Cárteles y que sólo están autorizadas si cumplen condiciones muy rigurosas. Por ejemplo, en una red de distribución selectiva puede estar justificado exigir a los distribuidores en línea que cumplan los mismos requisitos que los comerciantes especializados autorizados y que dispongan de un punto de venta físico.

3.137. Las autoridades de competencia han recibido numerosas consultas sobre la razón por la que, cuando el euro está débil, los compradores o consumidores de mercancías importadas cuyos precios se fijaron originalmente en euros, no se benefician o no se benefician plenamente de los consiguientes precios menores en francos suizos. Este fenómeno puede explicarse por varias razones, no necesariamente específicas de Suiza. Por ejemplo, en muchos sectores el efecto de reducción de costos que tiene un franco suizo fuerte sólo se deja sentir después de cierto tiempo y sólo cuando hay beneficios cambiarios duraderos, porque a menudo las mercancías se importan en el marco de acuerdos contractuales a largo plazo, basados en tipos fijados en el pasado. En algunos casos, las mercancías se adquieren además en el extranjero en francos suizos.133 Puede ocurrir que los precios de catálogo vigentes para las mercancías duraderas se fijen por adelantado, en francos suizos, y no se ajusten todos los días. Sin embargo, las reducciones de los costos a corto plazo pueden trasladarse en forma de descuentos. Por ejemplo, aunque los comerciantes de automóviles de Suiza no redujeron sus precios de catálogo en 2010 a raíz del fortalecimiento del franco suizo, sí reaccionaron creando un "bonus euro".134 También se han incoado varios procedimientos en casos en los que había pruebas de restricciones ilegales de la competencia. La pesada carga de trabajo derivada de los procedimientos en curso ha hecho que se suspendan temporalmente los nuevos casos.135

3.3.5.1.4 Inspección de precios

3.138. La Ley de vigilancia de los precios no se ha modificado desde el 1º de enero de 2007. El Inspector de Precios observa la evolución de los precios e impide el incremento o mantenimiento abusivo de los precios en cualquier mercado en que el nivel de precios no sea consecuencia de una competencia efectiva, y comunica sus actividades al público.

132 Véase Feuille Fédérale Nº 10, de 6 de marzo de 2012, página 1.635. Consultada en:

http://www.admin.ch/ch/f/ff/2012/index0_10.html. 133 Comco (2011). 134 Comco (2011). 135 Comco (2011).

Page 72: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 72 -

3.139. Las empresas con poder de mercado que prevean un aumento de precios, pueden comunicarlo al Inspector de Precios. Además, cualquiera que considere que un precio se ha incrementado o mantenido de forma abusiva puede enviar una notificación de abuso al Inspector de Precios, que determinará si hay indicios de fijación abusiva de precios y, si fuera así, intentará llegar a un acuerdo con la empresa de que se trate. De no ser posible, el Inspector de Precios prohibirá todo o parte del aumento u ordenará una disminución del precio. Quien incumpla deliberadamente una orden de reducción de precios, aumente el precio a pesar de la prohibición, o sobrepase el precio fijado de mutuo acuerdo, podrá ser sancionado con una multa de 100.000 francos suizos como máximo. Hay que informar al Inspector de Precios de antemano si otras autoridades (es decir, una autoridad ejecutiva o legislativa de la Confederación, de un cantón o municipio, u otra entidad de reglamentación de precios a nivel federal) se van a encargar de fijar o aprobar precios. En esos casos, el Inspector de Precios puede formular recomendaciones al respecto.

3.140. El Inspector de Precios inició investigaciones en relación con precios abusivos en varios sectores de la economía, como la atención sanitaria, el gas, los servicios postales y el transporte público.136 En la esfera de la salud pública, el Inspector de Precios también vigila el nuevo régimen de financiación de la atención sanitaria en los hogares para ancianos y la asistencia a domicilio, introducido el 1º de enero de 2011, que ha dado lugar en algunas ocasiones a subidas ilegales y sustanciales de la carga financiera de los residentes de esos hogares. Un estudio de las tarifas de 88 hogares para ancianos reveló grandes disparidades, que el Inspector de Precios consideró difíciles de justificar. En su opinión, el problema radica en la falta de una reglamentación que vele por que la financiación residual de la atención sanitaria se lleve a cabo de conformidad con la ley promulgada por el Parlamento Federal.

3.141. Al igual que la Comco (véase supra), el Inspector de Precios ha abordado la cuestión de la fortaleza del franco suizo. A petición expresa del Consejo Federal, en todos los expedientes de casos en curso se ha prestado especial atención a su efecto en los niveles de los precios nacionales. El Inspector de Precios también ha creado una unidad interna para tratar el problema de los precios de importación y el hecho de que los beneficios cambiarios derivados de la apreciación del franco suizo, en especial con respecto al euro, no reviertan plenamente en los consumidores suizos.

3.142. El Inspector de Precios acogió con satisfacción la aplicación en Suiza el 1º de julio de 2010 del principio denominado "Cassis de Dijon", con arreglo al cual los productos comercializados legalmente en la UE o el Espacio Económico Europeo (EEE) pueden en principio venderse en Suiza sin una aprobación adicional. Según el Inspector, "la supresión de los obstáculos técnicos al comercio resultante del principio "Cassis de Dijon" facilita el comercio internacional y promociona la competencia, por lo que es de esperar que abarate los precios que todavía se encuentran por encima de los niveles internacionales".137

3.3.5.2 Liechtenstein

3.143. Liechtenstein no tiene una legislación nacional sobre competencia. Los problemas en este ámbito se tratan principalmente con arreglo a los Acuerdos EEE y AELC. Se aplican dos instrumentos legislativos de la UE.138 La Oficina de Asuntos Económicos tiene jurisdicción sobre las cuestiones de competencia, a menos que se aplique la jurisdicción de un tribunal nacional.

3.3.6 Derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio

3.3.6.1 Panorama general

3.144. La propiedad intelectual ocupa un lugar central en la economía nacional y la estructura del comercio internacional de Suiza. Según el Índice Mundial de Innovación 2012, Suiza mantuvo el primer puesto que ocupaba en 2011 en cuanto al rendimiento en materia de innovación

136 El Inspector de Precios publica un informe anual sobre los principales casos analizados. Consultado

en: http://www.preisueberwacher.admin.ch/dokumentation/00073/00083/index.html?lang=fr. 137 Informe anual del Inspector de Precios, 2010. 138 La Ley de 23 de mayo de 1996, sobre la aplicación de las normas de competencia en el EEE,

modificada en 2006, y la Ley de 22 de octubre de 1992, sobre la competencia desleal, modificada en 2008.

Page 73: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 73 -

(capacidad de innovación y resultados) entre 141 países o economías.139 En el Informe sobre la Competitividad Mundial 2012-2013 se indica que Suiza encabeza una vez más las clasificaciones generales.140 El papel central de la innovación en Suiza también se ha subrayado en el Marcador de la "Unión por la innovación" de la Unión Europea relativo a 2011.141

3.145. Se está procediendo a una revisión de la legislación suiza sobre propiedad intelectual, principalmente para adaptarla a la evolución tecnológica y, en la medida en que las autoridades lo juzguen apropiado, para armonizarla con los tratados y la legislación de la UE.

3.146. Las autoridades competentes en la esfera de la propiedad intelectual en Suiza y Liechtenstein son el Instituto Federal Suizo de la Propiedad Intelectual (FIIP), del Departamento (Ministerio) Federal de Justicia y Policía142, y la Oficina de Propiedad Intelectual, de la Oficina (Ministerio) de Asuntos Económicos de Liechtenstein.143 En virtud del Tratado bilateral de 1978 sobre la protección conferida por las patentes de invención, concertado en el marco del Tratado de la Unión Aduanera, Liechtenstein y Suiza constituyen un territorio unitario a efectos de la protección de las patentes: una patente válida en el territorio de una Parte lo es también en el territorio de la otra.144 En las solicitudes de patentes formuladas por la vía nacional, regional (esto es, con arreglo al Convenio sobre la Patente Europea) o internacional (es decir, en el marco del Tratado de Cooperación en materia de Patentes de la OMPI), se debe designar a los dos países a la vez. Con la excepción de las patentes de invención, Liechtenstein tiene una legislación propia acerca de, entre otros, el derecho de autor, las marcas de fábrica o de comercio, los dibujos y modelos industriales y las topografías de los circuitos integrados. Además, aplica las normas del EEE sobre propiedad intelectual.

3.147. Suiza y Liechtenstein son miembros de la OMPI y parte en la mayoría de sus tratados145, así como en otros convenios internacionales que guardan relación con la propiedad intelectual.146 Desde el último Examen de las Políticas Comerciales, llevado a cabo en 2008, Liechtenstein no se ha adherido a otros tratados vigentes de la OMPI ni ha procedido a ninguna ratificación. Suiza ha ratificado el Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, con efecto a partir del 6 de marzo de 2009147, y firmó el 26 de junio de 2012 el nuevo Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, de la OMPI.148

3.148. En el contexto de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Suiza y Liechtenstein han concluido o están negociando con terceros países, grupos de países o entidades, acuerdos de libre comercio o acuerdos comerciales y de cooperación económica, con un componente de propiedad intelectual, que va desde una referencia general a la protección de la propiedad intelectual hasta disposiciones sumamente detalladas sobre algunos sectores relacionados con la propiedad intelectual.149 El ALC bilateral con el Japón abarca varios ámbitos relacionados con la

139 INSEAD-OMPI (2012). Véase también el comunicado de prensa de OMPI-INSEAD, de 3 de julio de 2012, "Publicación del Índice Mundial de Innovación 2012: Suiza mantiene la primera posición en los resultados de la innovación". Consultado en: http://www.wipo.int/pressroom/es/articles/2012/article_0014.html.

140 Foro Económico Mundial (2012). 141 Unión Europea (2012). En una comparación entre los resultados en materia de innovación en los

27 Estados miembros de la UE y una selección de otros países de referencia, Suiza fue clasificada como el "líder mundial en innovación". El informe se centra en la innovación en el sector de servicios.

142 Información en línea del IPI. Consultada en: http://www.ipi.ch. 143 Consultado en: http://www.avw.llv.li. 144 Consultado en: https://www.ipi.ch/patente/schutz-in-der-schweiz.html y

http://www.llv.li/amtsstellen/llv-avw-immaterialgueterrecht/llv-avw-immaterialgueterrecht-patentrecht.html. 145 Información en línea de la OMPI, "La OMPI: Miembros y observadores". Consultada en:

http://www.wipo.int/about-wipo/es/. 146 Puede consultarse una lista detallada de los convenios y otros tratados de la OMPI en su información

en línea. Consultada en: http://www.wipo.int/wipolex/en/under "Treaty Membership". Véase también, para Suiza, http://www.wipo.int/wipolex/en/profile.jsp?code=CH; y para Liechtenstein, http://www.wipo.int/wipolex/en/profile.jsp?code=LI.

147 El Tratado de Singapur, de 27 de marzo de 2006 aborda, entre otras cosas, los procedimientos administrativos de registro de marcas de fábrica o de comercio. Consultado en: http://www.wipo.int/treaties/es/ShowResults.jsp?lang=en&treaty_id=30, y http://www.wipo.int/treaties/en/ip/singapore/summary_singapore.html.

148 Información en línea de la OMPI. Consultada en: http://www.wipo.int/treaties/es/ip/beijing/. 149 ALC que contienen un componente de propiedad intelectual y están en vigor en el marco de la AELC:

Albania; Chile; Colombia; Consejo de Cooperación del Golfo; Corea; Croacia; Egipto; ex República Yugoslava de Macedonia; Hong Kong, China; Israel; Japón (bilateral); Jordania; Líbano; México; Montenegro; Marruecos;

Page 74: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 74 -

propiedad intelectual, en particular la biotecnología y las indicaciones geográficas. Las disposiciones de este Acuerdo relativas a las patentes se aplican por igual a Liechtenstein. Suiza ha concertado acuerdos bilaterales con la UE y Rusia sobre indicaciones geográficas (véase la sección 3.3.6.5).

3.149. En cumplimiento del párrafo 2 del artículo 63, Suiza notificó en febrero de 2009 las leyes y reglamentos nuevos y modificados al Consejo de los ADPIC.150

3.150. El número de solicitudes de patentes, de patentes concedidas y de solicitudes de marcas de fábrica o de comercio y de dibujos y modelos industriales fue relativamente estable entre 2008 y 2011 (cuadros 3.8 y 3.9).

Cuadro 3.8 Suiza: Solicitudes de marcas de fábrica o de comercio, de dibujos y modelos industriales y de patentes, y patentes concedidas, 2008-2011

2008 2009 2010 2011 Solicitudes de marcas de fábrica o de comercio Residentes No residentes

Total Extranjero

11.885 19.629 31.514

126.673

11.843 17.102 28.945

113.006

11.065 16.858 27.923

143.393

10.815 18.247 29.062

143.131 Solicitudes de dibujos y modelos industriales Residentes No residentes

Total Extranjero

1.123 1.168 2.291

32.471

1.069 1.089 2.158

29.818

1.164 1.351 2.415

32.395

1.114 1.411 2.515

37.458 Solicitudes de patentes Residentes No residentes

Total Extranjero

7.566 439

8.005 29.653

7.550 394

7.944 28.293

8.364 533

8.897 31.029

8.002 446

8.448 29.475

Patentes concedidas Residentes No residentes

Total Extranjero

2.930 277

3.207 11.546

2.805 377

3.182 11.633

2.850 280

3.130 13.711

2.773 125

2.898 14.791

Fuente: Secretaría de la OMC, sobre la base de datos estadísticos de la OMPI, actualizados por última vez en diciembre de 2012.

Palestina; Perú; Serbia; Singapur; Túnez; Turquía; Ucrania; y Unión Aduanera del África Meridional (SACU). En el marco de la AELC se han entablado negociaciones sobre acuerdos de libre comercio con: Bosnia y Herzegovina; China (bilateral); Estados de América Central (Costa Rica, Guatemala, Honduras y Panamá); India; Indonesia; Malasia; Rusia-Belarús-Kazajstán; Tailandia; y Viet Nam. Consultado en: http://www.seco.admin.ch/themen/00513/00515/01330/04619/index.html?lang=en; http://www.efta.int/free-trade/free-trade-agreements.aspx; y http://www.efta.int/free-trade/ongoing-negotiations-talks.aspx.

150 Documentos IP/N/1/CHE/4 (cuadro recapitulativo de las leyes y reglamentos revisados); IP/N/1/CHE/O/16 (condición jurídica y funciones del FIIP); IP/N/1/CHE/O/17 (tasas percibidas por el FIIP); IP/N/1/CHE/C/5 y 6 (derecho de autor y derechos conexos); IP/N/1/CHE/T/3 y 4 (marcas e indicaciones de origen); IP/N/1/CHE/G/13 (nombre "Suiza" para relojes); IP/N/1/CHE/14 a 18 (indicaciones geográficas de los productos agrícolas y los productos agrícolas elaborados, exigencias en materia de control, viticultura e importación de vino, tipos de cepa permitidos, etc.); IP/N/1/CHE/D/5-6 (dibujos y modelos industriales); IP/N/1/CHE/P/10, 12-13 (patentes de invención); IP/N/CHE/1/P/10-11 (protección de las obtenciones vegetales); IP/N/1/L/4-5 (topografías de productos semiconductores); IP/N/1/CHE/O/18 (producción y distribución de alimentos para animales); IP/N/CHE/O/19 (derecho de la Confederación a entablar una acción con arreglo a la Ley contra la competencia desleal); IP/N/CHE/O/20-21 (medicamentos y aparatos médicos); IP/N/CHE/O/22 (cárteles y demás restricciones a la competencia); IP/N/CHE/O/22 (competencia desleal); e IP/N/1/CHE/U/3 (distribución de productos fitosanitarios) de la OMC.

Page 75: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 75 -

Cuadro 3.9 Liechtenstein: Solicitudes de marcas de fábrica o de comercio, de dibujos y modelos industriales y de patentes, y patentes concedidas, 2008-2011

2008 2009 2010 2011 Solicitudes de marcas de fábrica o de comercio Residentes No residentes

Total Extranjero

205 4.319 4.524 8.807

1 3.020 3.021 5.292

1 2.677 2.678 5.332

1 2.629 2.630 5.893

Solicitudes de dibujos y modelos industriales Residentes No residentes

Total Extranjero

6 393 399

1.257

1 300 301 881

5 300 305

1.110

5 293 298

1.156 Solicitudes de patentes Residentes No residentes

Total Extranjero

230 -

230 814

222 -

222 686

290 -

290 1.415

221 -

221 936

Patentes concedidas Residentes No residentes

Total Extranjero

131 -

131 451

114 -

114 436

116 -

116 442

129 -

129 421

Fuente: Secretaría de la OMC, sobre la base de datos estadísticos de la OMPI, actualizados por última vez en diciembre de 2012.

3.3.6.2 Patentes

3.151. La Ley de patentes de 1954 y su Ordenanza, de acuerdo con las revisiones efectuadas hasta 2008, regulan la protección de patentes en Suiza y Liechtenstein.151 Además del plazo de protección de 20 años para las patentes, establecido de conformidad con el Acuerdo sobre los ADPIC, la Ley de Patentes revisada prevé un certificado de protección suplementaria (complementaria) para las invenciones patentadas cuya comercialización está supeditada a una autorización federal. En la actualidad se trata de los productos farmacéuticos y los plaguicidas. La finalidad de este certificado es dar al titular de la patente la posibilidad de recuperar el tiempo perdido en espera de la autorización de comercialización. El plazo máximo de prórroga es de 5 años.

3.152. El 19 de diciembre de 2008, el Parlamento adoptó, con varias modificaciones sustanciales, el proyecto de artículo 9a de la Ley de Patentes elaborado por el Consejo Federal.152 Las enmiendas se refieren a la cuestión del agotamiento de los derechos de patente y suponen un cambio notable en el enfoque de Suiza.153 El texto adoptado el 19 de diciembre de 2008 (que entró en vigor el 1º de julio de 2009) tiene las siguientes características:

151 Véanse en OMC (2009) datos detallados sobre la legislación revisada y, en el documento

WT/TPR/M/208/Add.1, las respuestas de Suiza a las preguntas formuladas por las delegaciones del Canadá, Colombia, los Estados Unidos y México durante la última reunión del Examen de las Políticas Comerciales. Durante las reuniones del Consejo de los ADPIC, Suiza facilitó más información sobre la aplicación de la Ley de Patentes revisada, en particular en lo tocante al requisito de divulgación de las solicitudes de patentes. Véanse los documentos IP/C/M/69, párrafo 86; e IP/C/M/66, párrafos 79 a 86.

152 Ley Federal sobre patentes de invención (LBI) - Modificación de 19 de diciembre de 2008, RO 2009 2615. Consultada en: http://www.admin.ch/ch/f/as/2009/2615.pdf.

153 Véase la decisión del Tribunal Federal en el asunto Kodak vs. Jumbo-Markt AG, BGE 126 III 129, páginas 130 y siguientes, párrafo 2 del artículo 3 de la Ley de Cárteles. Consultada en: http://www.admin.ch/ch/e/rs/251/a3.html. Frase insertada en virtud del apartado Nº I de la Ley Federal de 20 de junio de 2003, que está en vigor desde el 1º de abril de 2004 (véase RO 2004 1385). El párrafo 2 del artículo 3 dice lo siguiente: "La presente Ley no se aplica a los efectos en la competencia derivados exclusivamente de la legislación que regula la propiedad intelectual. Sin embargo, las restricciones a la importación basadas en derechos de propiedad intelectual se evaluarán en el marco de la presente Ley". Véase Message concernant la modification de la loi sur les brevets et l'arrêté fédéral portant approbation du Traité sur le droit des brevets et du Règlement d'exécution, de 23 de noviembre de 2005, párrafo 2.4.1. Consultado en: http://www.admin.ch/ch/f/ff/2006/1.pdf. A petición ("moción") de las dos cámaras del Parlamento, el Consejo Federal presentó en 2007 un instrumento legal específico sobre el agotamiento de los derechos de patente.

Page 76: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 76 -

Por decisión unilateral del Parlamento suizo, el principio de agotamiento en todo el EEE se aplica a las patentes de invención (productos y procesos) (artículo 9a 1)). En virtud del principio de agotamiento del EEE, los titulares de patentes no pueden impedir la importación paralela de sus productos patentados que hayan comercializado ellos mismos en el mercado de Estados miembros del EEE o que se hayan comercializado con su consentimiento.

Se pueden importar productos comercializados fuera del EEE por el titular de la patente si la protección concedida por la patente es de menor importancia para las características funcionales del producto.154

En el caso de los productos cuyo precio fija el Estado en Suiza o en el extranjero, se requiere el consentimiento del titular de la patente para su importación; dicho de otra manera, el principio del agotamiento nacional sigue aplicándose en esa situación. Esto afecta específicamente a los productos farmacéuticos.

Por lo que se refiere a las inversiones relacionadas con insumos y bienes de capital agrícolas, sigue aplicándose el principio del agotamiento internacional.155

En el contexto de la revisión de la Ley de Patentes, el Parlamento también derogó el párrafo 3 del artículo 14 de la Ley sobre productos terapéuticos, que prohibía la importación de un producto original autorizado mediante un procedimiento simplificado de autorización de comercialización siempre que el producto estuviera protegido por una patente. La justificación de esta derogación era "disociar las tareas públicas de la defensa por agentes privados de los derechos conferidos por una patente".156

3.153. Actualmente no se dispone de datos públicos que reflejen el efecto de estos cambios en la disponibilidad y asequibilidad de los productos de que se trata.

3.154. Como miembro del EEE, Liechtenstein aplica el principio del agotamiento de los derechos en todo el EEE. La adopción por Suiza de este principio podría compatibilizar la participación de Liechtenstein en el EEE con un sistema unitario de patentes para los dos países.

3.155. La Ley sobre agentes de patentes de Suiza, que entró en vigor el 1º de julio de 2011, regula la utilización del título profesional de "agente de patentes".157 Esta nueva Ley entraña cambios, principalmente de procedimiento (por ejemplo, en cuanto a requisitos de domicilio o residencia), de otros instrumentos legislativos conexos, con inclusión de la Ley Federal de Patentes de Suiza, la Ley sobre marcas de fábrica o de comercio, la Ley sobre dibujos y modelos industriales, y la Ley Federal Suiza sobre la condición jurídica y las funciones del Instituto Federal Suizo de la Propiedad Intelectual. Esta enmienda, encaminada a poner la reglamentación sobre patentes suiza en conformidad con los demás marcos jurídicos europeos, supone un enfoque más liberalizado con respecto a las excepciones autorizadas en virtud del párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo sobre los ADPIC, relativo al trato nacional.

3.156. La Ley del Tribunal Federal de Patentes de Suiza establece un tribunal nacional especial competente en primera instancia en los litigios en materia de patentes, siendo el Tribunal Federal (Tribunal Supremo) la última instancia. El Tribunal Federal de Patentes sustituye a los 26 tribunales cantonales. Está compuesto por jueces con formación tanto jurídica como técnica. Puede utilizarse el inglés como idioma de los procedimientos judiciales, siempre que el Tribunal y las partes den su consentimiento. Esta Ley entró en vigor el 1º de marzo de 2000 (por lo que se

154 Consultado en: https://www.ige.ch/en/legal-info/legal-areas/patents/parallel-imports.html.

(Véase también Feuille Fédérale 2006, página 111. Consultada en: https://www.ige.ch/fileadmin/user_upload/Juristische_Infos/d/medienmitteilungen/mm_patg_erschoepfung_20090529_d.pdf.)

155 Véase OMC (2009). 156 Antiguo párrafo 3 del artículo 14 de la Ley sobre productos terapéuticos (RS 812.21). 157 RS 935.62. Por ejemplo, quien quiera utilizar dicho título debe poseer las calificaciones profesionales

requeridas, es decir, haber superado el examen de agente de patentes y tener un título universitario en ciencia o ingeniería, así como experiencia profesional. Antes de empezar a ejercer con este título, un agente de patentes debe demostrar, en un examen federal, que posee las calificaciones profesionales requeridas para su inscripción en el nuevo registro de agentes de patentes, que lleva el Instituto Federal Suizo de la Propiedad Intelectual. A finales de noviembre de 2012 había 417 agentes de patentes inscritos en dicho registro.

Page 77: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 77 -

refiere a sus cláusulas organizativas e institucionales) y se aplica plenamente desde el 1º de enero de 2012.158

3.157. En Suiza, la proporción (porcentual) de solicitudes de patentes en los principales ámbitos tecnológicos entre 1997 y 2011 ha sido la siguiente: productos farmacéuticos (11,59), productos químicos orgánicos elaborados (9,24), tecnología médica (8,13), manipulación (6,38), medición (5,83), maquinaria y aparatos eléctricos y energía eléctrica (4,37), química de materiales (4,10), biotecnología (3,74), otras máquinas especiales (3,51), química de alimentos (3,42), y otros productos (39,69).159 En el caso de Liechtenstein, la proporción es la siguiente: máquinas herramienta (21,75), componentes mecánicos (11), productos farmacéuticos (9,36), tecnología médica (6,38), ingeniería civil (5,93), maquinaria y aparatos eléctricos y energía eléctrica (5,32), transporte (4,55), otras máquinas especiales (4,00), medición (3,87), tecnología de superficies, revestimientos (3,70), y otros productos (24,14).160

3.3.6.3 Obtenciones vegetales

3.158. La información que figura en el Examen de las Políticas Comerciales de Suiza y Liechtenstein realizado en 2008 sobre la protección de las obtenciones vegetales en Suiza sigue siendo válida. La legislación de 2008, que recoge en particular el Acta de 1991 del Convenio para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV), fue notificada en febrero de 2009.

3.159. La información facilitada por Liechtenstein en la reunión del Examen de las Políticas Comerciales de 2004 sigue siendo válida.161

3.3.6.4 Marcas de fábrica o de comercio

3.160. No se han producido cambios importantes en el ámbito de las marcas de fábrica o de comercio desde 2008. Ha habido cambios de procedimiento en el Código Federal de Procedimiento Civil162, por ejemplo, y cambios debidos a la adopción de la nueva Ley sobre agentes de patentes (el requisito de disponer de una dirección de notificación en Suiza para poder participar en un procedimiento administrativo) (véase la sección 3.3.6.2).

3.161. Con relación a las marcas de fábrica o de comercio se aplica en Suiza163 y Liechtenstein el principio del agotamiento internacional.164

3.3.6.5 Indicaciones geográficas

3.162. La información proporcionada en el informe del Examen de las Políticas Comerciales de 2008 sobre el sistema doble de protección de las indicaciones geográficas en Suiza sigue siendo válida: las indicaciones geográficas de todos los productos y servicios están protegidas con arreglo a la Ley sobre marcas de fábrica o de comercio, sin necesidad de registro, y las de los vinos y las bebidas espirituosas y los productos agrícolas y alimenticios están protegidas con arreglo a varias leyes y ordenanzas. De conformidad con la Ley sobre marcas de fábrica o de comercio, la

158 RS 173.41. 159 Consultado en: http://www.wipo.int/instats/statistics/country_profile/countries/ch.html. 160 Consultado en: http://www.wipo.int/instats/statistics/country_profile/countries/li.html. 161 "Actualmente, se reconocen en Liechtenstein los derechos sobre las obtenciones vegetales otorgados

en el extranjero, dada la obligación establecida en el Acuerdo sobre los ADPIC de proteger las obtenciones vegetales. Hasta la fecha no se ha notificado ningún caso de presunta infracción. Todavía no puede obtenerse la protección de una obtención vegetal mediante un procedimiento nacional. La protección de las obtenciones vegetales es prácticamente inexistente en Liechtenstein, porque no se realizan actividades económicas en ese ámbito." (WT/TPR/M/141/Add.1, página 108.)

162 Consultado en: http://www.admin.ch/ch/f/as/2010/1739.pdf. 163 Decisión del Tribunal Federal (Supremo) en el caso Chanel S.A. versus EPA AG, BGE 122 III 469. El

régimen prevalente es el agotamiento internacional, excepto cuando hay algún riesgo de inducir a error a los consumidores.

164 Véase el párrafo 6 del artículo 13 de la Ley sobre marcas de fábrica o de comercio de Liechtenstein (LL 232.11): agotamiento internacional, excepto cuando hay algún riesgo de inducir a error a los consumidores.

Page 78: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 78 -

indicación geográfica "Hecho en Suiza" para los relojes se rige actualmente por una ordenanza especial sobre la utilización del nombre "Suiza" para los relojes.165

3.163. El Parlamento está examinando actualmente una enmienda a la Ley sobre marcas de fábrica o de comercio de Suiza y la Ley Federal de Suiza sobre la protección de los escudos de armas y demás insignias públicas ("Projet Swissness"). La finalidad del proyecto de ley es sentar las bases de una "preservación sostenible del valor añadido" -es decir, del poder de mercado- del término "suizo" y de la cruz helvética en el comercio de bienes y servicios. El proyecto de ley propone fortalecer la protección de este término y de la cruz (una cruz blanca sobre fondo rojo) a escala nacional, así como imponer su respeto en el extranjero. Propone también varios criterios para decidir si un producto o servicio tiene derecho a protección.

3.164. Varios acuerdos de libre comercio con países y grupos de países contienen disposiciones sobre indicaciones geográficas. Dos acuerdos bilaterales concertados por Suiza contienen disposiciones de este tipo, con listas de nombres. El alcance del Acuerdo de Libre Comercio y Asociación Económica con el Japón es más amplio, pues abarca otros derechos de propiedad intelectual (DPI), mientras que el acuerdo bilateral con Rusia se limita exclusivamente a las indicaciones geográficas.

3.165. En mayo de 2011, Suiza y Liechtenstein suscribieron acuerdos con la UE para la protección de las indicaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios. En el caso de Suiza, el acuerdo se concluyó en el marco del Tratado sobre comercio de productos agrícolas, de 21 de junio de 1999, entre Suiza y las Comunidades Europeas. El acuerdo entró en vigor para Suiza y Liechtenstein el 1º de diciembre de 2011, en forma de Anexo 12 del Tratado.166

3.3.6.6 Dibujos y modelos industriales

3.166. No se han realizado cambios importantes en la esfera de los dibujos y modelos durante el período examinado. Entre los cambios de procedimiento figuran los introducidos en el Código Federal de Procedimiento Civil167, y los debidos a la adopción de la nueva Ley sobre agentes de patentes (el requisito de disponer de una dirección de notificación en Suiza para poder participar en un procedimiento administrativo).

3.167. No existe jurisprudencia en relación con el régimen suizo de agotamiento de los derechos derivados de dibujos o modelos.

3.168. Liechtenstein tiene una ley propia sobre dibujos y modelos industriales muy similar a la Ley Federal de Suiza sobre la protección de dibujos y modelos. La Ley sobre dibujos y modelos estipula el principio del agotamiento internacional de los derechos.168

3.3.6.7 Derecho de autor y derechos conexos

3.169. Los cambios efectuados en la Ley sobre derecho de autor durante el período objeto de examen afectan al procedimiento, es decir, se trata de cambios en el Código Federal de Procedimiento Civil.169 El Tribunal Federal de Suiza confirma el principio del agotamiento internacional y autoriza las importaciones paralelas de productos abarcados por el derecho de autor. Sin embargo, en virtud de la revisión de 2003 se regulan las importaciones de videocasetes y DVD comercializados anteriormente en un tercer país, cuya distribución en Suiza está supeditada a una autorización del autor o de su sucesor legal. En Suiza, las obras audiovisuales se explotan según el "principio en cascada" durante la primera etapa de explotación, es decir, la obra se exhibe en primer lugar en las salas de cine, a continuación en vídeo o DVD y finalmente en televisión.170

165 RS 232.119. 166 RS 0.916.026.81. 167 Consultado en: http://www.admin.ch/ch/f/as/2010/1739.pdf. 168 OMC (2005), Examen de las Políticas Comerciales de Suiza y Liechtenstein, WT/TPR/S/141. 169 Consultado en: http://www.admin.ch/ch/f/as/2010/1739.pdf. 170 Información en línea del Instituto Federal Suizo de la Propiedad Intelectual, "Copyright". Consultada

en: http://www.ige.ch/e/jurinfo/j103.shtm.

Page 79: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 79 -

3.170. Suiza suscribió el Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, de la OMPI, el 24 de junio de 2012.

3.171. Las cuestiones de derecho de autor relacionadas con Internet y las nuevas tecnologías constituyen una de las grandes prioridades de Suiza. El Consejo Federal ha debatido y rechazado varias mociones. Se ha propuesto utilizar plenamente el arsenal jurídico de medidas disponibles, incluidas la interposición de acciones judiciales contra proveedores de acceso a Internet y operadoras de plataformas y sitios para compartir archivos entre pares (P2P), y explorar otras posibilidades. El Consejo Federal ha aceptado dos mociones: el Postulat Recordon 12.3326171, por una protección del derecho de autor equitativa y compatible con la libertad de los usuarios de Internet, y el Postulat Glättli 12.3173172, por una compensación de los artistas respetando la esfera privada de los usuarios de Internet.173 En respuesta a estos Postulat ("propuestas") y como seguimiento de su respuesta al Postulat Savary, el Departamento Federal de Justicia y Policía estableció el 8 de agosto de 2012 el "Grupo de Trabajo especial para la mejora de la gestión colectiva del derecho de autor y los derechos conexos", cuyo mandato concluye a finales de 2013.174 En el Informe Especial 301 de la Oficina del Representante de los Estados Unidos para las Cuestiones Comerciales Internacionales, correspondiente a 2012, se citan varios países, incluida Suiza, bajo el rubro general de "Piratería en Internet y piratería digital" -pero no en la lista de vigilancia- y se dice que los Estados Unidos tratarán de "colaborar con ellos para reforzar los regímenes jurídicos y mejorar la observancia".175

3.172. En Liechtenstein, la protección del derecho de autor está garantizada por la Ley sobre derecho de autor y derechos conexos, de 19 de mayo de 1999. La información contenida en el informe del Examen de las Políticas Comerciales de Suiza y Liechtenstein, efectuado en 2008, sigue siendo pertinente, incluida la referente a los derechos de reventa, introducidos con arreglo al acervo comunitario de la UE. Se aplica el principio del agotamiento internacional de los derechos.

3.3.6.8 Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados

3.173. La Ley Federal sobre las topografías y la Ordenanza sobre las topografías, revisadas en 2006 y 2007, siguen regulando la protección de las topografías de los circuitos integrados.176 Liechtenstein tiene una legislación propia.

3.3.6.9 Información no divulgada

3.174. La protección de la información confidencial que figura en las solicitudes de protección y en los registros de propiedad intelectual se establece en las leyes de propiedad intelectual correspondientes. Además, desde 1988 la legislación suiza prevé la protección contra las prácticas de competencia desleal, tal como se estipula en la nota 10 de pie de página del Acuerdo sobre los ADPIC.

3.175. El párrafo 3 del artículo 14 de la Ley sobre productos terapéuticos, que prohibía la importación de un producto original autorizado mediante un procedimiento simplificado de autorización de comercialización, siempre que el producto estuviera protegido por una patente, fue derogado por el Parlamento el 19 de diciembre de 2008 (véase la sección 3.3.6.2). La justificación de esta derogación era "disociar las tareas públicas de la defensa privada de los derechos conferidos por una patente".177

171 Consultado en: http://www.parlament.ch/d/suche/seiten/geschaefte.aspx?gesch_id=20123326. 172 Consultado en: http://www.parlament.ch/f/suche/pages/geschaefte.aspx?gesch_id=20123173. 173 Consultado en: http://www.parlament.ch/f/suche/pages/geschaefte.aspx?gesch_id=20103263; y

http://www.parlament.ch/f/suche/pages/geschaefte.aspx?gesch_id=20123326. 174 Consultado en: http://www.ejpd.admin.ch/content/ejpd/fr/home/dokumentation/mi/2012/2012-08-

09.html. 175 Consultado en: http://www.ustr.gov/sites/default/files/2012%20Special%20301%20Report.pdf. 176 RS 231.2 y RS 231.21. 177 Antiguo párrafo 3 del artículo 14 de la Ley sobre productos terapéuticos (RS 812.21).

Page 80: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 80 -

3.3.6.10 Observancia

3.176. Según el informe del Examen de las Políticas Comerciales de 2008 y las autoridades suizas, las leyes sobre derecho de autor, topografías de los circuitos integrados, marcas de fábrica o de comercio, y dibujos y modelos, han sido modificadas para mejorar la observancia de los DPI, con inclusión de las medidas en frontera contra la falsificación y la piratería. El comercio de mercancías falsificadas y reproducidas ilegalmente es una grave preocupación para las autoridades y los productores suizos. El Instituto Federal Suizo de la Propiedad Intelectual y la Cámara de Comercio Internacional de Suiza han creado la plataforma suiza contra la falsificación y la piratería, "STOP PIRACY", según la cual "la falsificación y la piratería infligen a la economía suiza unas pérdidas de 2.000 millones de francos suizos anuales. Se calcula que los perjuicios a escala mundial ascienden a varios centenares de miles de millones de francos suizos al año. Sin embargo, más importante que las cifras es el hecho de que las copias falsificadas y pirateadas socavan el sistema de incentivos en que se basa la propiedad intelectual e inhiben las inversiones en innovación, incluso en los países donde se produce la falsificación".178 En el marco de STOP PIRACY también se han realizado campañas para sensibilizar a los consumidores suizos acerca de las mercancías falsificadas y pirateadas, y darles a conocer un nuevo elemento de la legislación suiza, introducido en 2008, a saber, las sanciones contra la importación de esas mercancías para uso privado.179 Suiza participó en las negociaciones sobre el Acuerdo comercial contra la falsificación (ACTA), que todavía no ha firmado.

3.177. Según un informe de 2011 de la Administración Federal de Aduanas (FCA)180, el número de intervenciones ha aumentado de 1.622 en 2008 (valor de los envíos decomisados: 14 millones de francos suizos) a 3.180 (valor de los envíos decomisados: 8,4 millones de francos suizos), lo que representa un incremento del 96%. Estas cifras se refieren a las intervenciones realizadas en el marco de la legislación sobre propiedad intelectual, y no de la Ley sobre productos terapéuticos (productos farmacéuticos) o la Ley de control de metales preciosos (relojes y joyas).

3.178. En cuanto a las medidas relativas a las mercancías en tránsito, el FIIP ha realizado varias aclaraciones sobre la interpretación de las disposiciones pertinentes de la Ley de Patentes: "El tránsito de mercancías infractoras de derechos de patente sólo puede prohibirse cuando el titular de la patente también puede prohibir la importación en el país de destino. La Administración de Aduanas sólo puede adoptar medidas en frontera en relación con las mercancías en tránsito cuando hay pruebas directas de la infracción de una patente tanto en Suiza como en el país de destino."181

178 Consultado en: http://www.stop-piracy.ch/en/candp/cap1.shtm. 179 Las importaciones de minimis se abordan en el artículo 60 del Acuerdo sobre los ADPIC. 180 Información en línea de IGE/IPI, "Counterfeiting and Piracy: 2011 Intellectual Property Law Statistics

from the FCA". Consultada en: https://www.ige.ch/fileadmin/user_upload/Juristische_Infos/e/fp_stat_2011_en.pdf.

181 Consultado en: https://www.ipi.ch/fileadmin/user_upload/Juristische_Infos/e/j10030e.pdf.

Page 81: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 81 -

4 POLÍTICAS COMERCIALES, POR SECTORES

4.1 Agricultura

4.1. La agricultura suiza aportó en torno al 1% del PIB y el 3,8% del empleo en 2011.1 Hay 58.000 explotaciones agropecuarias, que son en su mayoría pequeñas empresas familiares (de 18 hectáreas en promedio) con escaso personal contratado. Sólo en torno a 100 explotaciones tienen más de 100 hectáreas. Aproximadamente la mitad de las explotaciones agropecuarias suizas está situada en regiones de relieve accidentado o montañoso. En el marco del sistema de pagos directos (que ascienden en promedio a 50.000 francos suizos por explotación), los agricultores reciben compensación por trabajar en terreno en pendiente o proporcionar bienes públicos, como la seguridad alimentaria.2 Los principales productos agropecuarios de base son la leche, los animales de la especie bovina, y los cerdos. Suiza es tradicionalmente un importador neto de productos agropecuarios y alimenticios (gráfico 1.1). Mientras que las importaciones abarcan todas las categorías de productos agropecuarios, las exportaciones consisten principalmente en productos agropecuarios elaborados. Hay organizaciones privadas (Réservesuisse, Agricura) que gestionan por cuenta del Gobierno sistemas de reservas obligatorias de una serie de alimentos y piensos, así como de abono nitrogenado (sección 3.1.7).3

4.2. En Liechtenstein la contribución de la agricultura al PIB es marginal. Aproximadamente dos tercios del territorio de Liechtenstein tienen relieve accidentado o montañoso. En 2010 había 118 explotaciones agropecuarias, con un tamaño medio de 31 hectáreas. La leche es el principal producto agropecuario de base, seguido de la carne, los cereales y las hortalizas. Suiza actúa en nombre de Liechtenstein en los asuntos de la Unión Aduanera, que comprenden las importaciones y exportaciones de productos agropecuarios. Liechtenstein tiene un sistema de pagos directos propio. Sus agricultores también se benefician de algunas medidas suizas de sostenimiento de los precios del mercado, como la subvención por la transformación de leche en queso, a cambio de una contribución financiera anual de Liechtenstein. Algunas empresas de Liechtenstein participan en las subastas suizas de contingentes arancelarios para la carne y en el sistema de subvenciones a la exportación.

4.1.1 Medidas en frontera

4.3. Se estima que el promedio de los aranceles NMF aplicados a los productos agropecuarios (según la definición de la OMC) es del 31,9% en 2012 (cuadro 3.2). La carne, los productos lácteos y las hortalizas son los productos más protegidos mediante aranceles. Los aranceles NMF altos o prohibitivos en los sectores en que las importaciones son competidoras contrastan con el libre comercio de diversos productos cuya producción nacional es escasa o nula, como el algodón (cuadro 3.3). Desde el último Examen de las Políticas Comerciales, realizado en 2008, Suiza ha tomado algunas iniciativas de reducción de aranceles en el contexto de la Política Agrícola de 2011, o como consecuencia de acuerdos bilaterales con la UE (cuadro 4.1).

Cuadro 4.1 Iniciativas de reducción de aranceles agropecuarios, 2008-2012

Producto Descripción Referencia Cereales forrajeros, semillas oleaginosas y mezclas para piensos

Se aplica el sistema de precios de umbral. Se han reducido los precios de umbral para las importaciones de cereales (a 360 FS por tonelada) y semillas oleaginosas (a 500 FS por tonelada), con el objetivo de reducir los costos de pienso de los ganaderos. Se ha suprimido gradualmente la protección concedida a la rama nacional de producción de piensos mediante la progresividad arancelaria. El 1º de julio de 2011 se suprimieron los elementos de protección industrial incorporados en los aranceles aplicables a las mezclas para piensos.

RS 916.01 RS 916.112.231

Cereales panificables y harina

Se aplica el nuevo sistema de precios de referencia. El 1º de julio de 2009 el precio de referencia para los cereales panificables se redujo de 600 a 560 FS por tonelada. Desde julio de 2008 el arancel aplicable a la harina de trigo está ligado al arancel aplicable a los cereales panificables (trigo), lo que ha dado lugar a una reducción del arancel de 1.430 FS por tonelada a un máximo de 507 FS por tonelada desde el 1º de julio de 2010.

RS 916.01

1 La población activa total en el sector de la agricultura era de 164.000 personas en 2011. 2 De conformidad con el artículo 104 de la Constitución suiza. 3 De conformidad con el artículo 102 de la Constitución suiza.

Page 82: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 82 -

Producto Descripción Referencia Flores cortadas Los aranceles NMF fuera de contingente aplicables a las flores cortadas

se reducirán en 10 etapas hasta el nivel de los aranceles NMF dentro de contingente (2007-2017). Para 2017 las flores cortadas estarán sujetas de hecho a un régimen exclusivamente arancelario.

RS 916.01

Azúcar Se han ajustado los aranceles NMF del azúcar para armonizar los precios internos de Suiza con los de la UE. Arancel del azúcar a fecha de octubre de 2012 (código SA 1701.9999): 170 FS por tonelada (frente a cero desde 2010).

RS 916.01

Hortalizas Se ha liberalizado parcialmente el régimen de importación de 15 hortalizas frescas, que pueden importarse todo el año con los aranceles consolidados dentro de contingente (lollo rojo, otro lollo, alubias extrafinas, las demás alubias, coliflor de invierno, escarola de Treviso, cicorino verde (escarola verde), salsifíes, apio para sopas, guisantes tiernos, espárragos verdes, cardos, nabos de Teltow, calabacines en flor).

RS 916.121.100

Queso Libre comercio de queso con la UE desde junio de 2007.

Fuente: Secretaría de la OMC, a partir de información facilitada por las autoridades de Suiza.

4.4. Suiza tiene compromisos en materia de contingentes arancelarios en el marco de la OMC respecto de 28 categorías de productos. En la práctica, Suiza aplica 58 contingentes arancelarios, ya que numerosos contingentes arancelarios en el marco de la OMC están divididos en subcontingentes.4 Algunos contingentes arancelarios están subdivididos hasta tres veces. Los contingentes arancelarios preferenciales bilaterales (aproximadamente 80) generalmente se agregan a los contingentes arancelarios en el marco de la OMC.5 Las importaciones originarias de las zonas francas de Alta Saboya y País de Gex no se asignan a contingentes arancelarios.6 Los procedimientos de asignación predominantes son: orden de recepción de las solicitudes, subasta, importaciones precedentes y prise en charge, conforme a la cual la asignación del contingente se supedita a las compras internas (cuadro A4.1). Los cambios de los métodos de administración se han notificado periódicamente7, y el complejo sistema de administración de los contingentes (300 páginas) también puede consultarse en línea.8 En el caso de algunos contingentes arancelarios en el marco de la OMC (por ejemplo, el correspondiente a la caseína o el trigo duro), Suiza otorga autónomamente acceso "ilimitado", aplicando el arancel consolidado dentro de contingente. Los contingentes arancelarios también pueden aumentarse autónomamente cuando la oferta interna se considera insuficiente, lo que da lugar a tasas de utilización superiores al 100% (cuadro A4.2).

4.1.2 Ayuda interna

4.5. Los principales instrumentos de ayuda interna de Suiza son los siguientes: i) subvenciones y otros gastos gubernamentales para medidas de sostenimiento de los precios del mercado; y ii) pagos directos. En sus notificaciones al Comité de Agricultura de la OMC, Suiza ha comunicado medidas de sostenimiento de los precios mediante la aplicación de precios administrados para la carne de bovino, la carne de porcino, la leche y otros 16 productos agropecuarios de base.9 Sin embargo, según las autoridades, Suiza no aplica precios administrados; para calcular la ayuda se utilizan precios "observados".

4.6. El marco de políticas vigente en Suiza, la Política Agrícola de 2011 (PA 2011) abarca desde 2008 hasta 2013. Su finalidad principal es intensificar la transición del sostenimiento de los precios del mercado (para productos específicos) a los pagos directos. El objetivo es reducir en más de la mitad el gasto presupuestario en sostenimiento de los precios del mercado y suprimir gradualmente las subvenciones a la exportación concedidas a productos agropecuarios de base (cuadro 4.2). Desde 2009 han aumentado significativamente los pagos directos y se ha reducido, aunque en menos del 50%, el gasto en medidas de sostenimiento de los precios.

4 Los tres contingentes arancelarios aplicables al vino se han unificado. 5 La única excepción es un contingente preferencial para las patatas (código SA 0701.9010) otorgado a

Egipto, que está abierto incluso cuando el contingente arancelario NMF está completo. 6 Reglamento de 22 de diciembre de 1933 sobre la importación en Suiza de productos de las zonas

francas (RS 0.631.256.934.953). 7 Documentos G/AG/CHE/13/Add.10 a Add.14 de la OMC. 8 Información en línea del Departamento Federal de Agricultura. Consultada en:

http://www.blw.admin.ch/themen/01423/index.html?lang=fr. 9 Documentos G/AG/N/CHE/47, 49 y 55/Rev.1 de la OMC.

Page 83: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 83 -

Cuadro 4.2 Sostenimiento de los precios del mercado y pagos directos, 2007-2011

(En millones de francos suizos) Medida 2007 2008 2009 2010 2011 Gasto en sostenimiento de los precios del mercadoa

493,2 481,4 434,0 372,2 385,4

Sector lácteo, del cual: 366,0 349,7 316,7 291,9 295,3 Subvención por la transformación de leche en queso

255,1 261,0 247,8 256,3 259,5

Sector ganadero 18,2 18,3 18,3 10,2 12,4 Sector de agricultura de labranza, del cual:

109,0 113,4 99,0 70,1 77,7

Primas para cultivos (RS 910.17) 46,3 47,7 69,6 65,9 68,8 Pagos directos 2.575,0 2.505,0 2.741,7 2.789,2 2.799,2

a Incluye las subvenciones a la exportación.

Fuente: Oficina Federal de Agricultura, Rapport Agricole, varias ediciones.

4.7. La PA 2011 no altera la estructura básica del sistema de pagos directos suizo (cuadro 4.3). Aproximadamente el 80% del gasto consiste en pagos directos "generales" (pagos por superficie, "pagos por animales que comen forrajes duros" y "agricultura en condiciones de producción difíciles"); el resto son pagos para lograr objetivos medioambientales y de protección de los animales. Entre los criterios generales que deben satisfacerse para optar a los pagos directos figura una serie de criterios de eficiencia ecológica (prueba de eficiencia ecológica), como la detracción del 7% de las tierras de cultivo. El pago directo máximo es de 70.000 francos suizos por unidad de trabajo anual. Los pagos directos se reducen progresivamente según el tamaño de la explotación, el número de animales, los ingresos y el patrimonio.10 En 1992, cuando se introdujo el sistema de pagos directos, la intención era desconectar la ayuda de la producción, pero ese objetivo no se ha reflejado expresamente en el marco jurídico.11 Por lo general, los pagos directos siguen estando vinculados a la superficie y/o al número de cabezas de ganado. Se considera que algunos pagos directos tienen efectos de estímulo de la producción y requieren una reforma (recuadro 4.1).

Cuadro 4.3 Sistema de pagos directos de Suiza, 2009-2011 Medida/objetivo Criterios de admisibilidad/

base del pago Tasa de pagoa

Notificado en el marco de

Gasto (miles de FS) 2009 2010 2011

Pagos directos generales 2.190,2 2.201,1 2.191,1 Pagos por superficie Compensar contribuciones de interés público (por ejemplo, protección y cuidado del paisaje cultivado, garantía de la producción de alimentos)

La práctica totalidad de la superficie agrícola (aprox. 1 millón de ha), salvo la zona de pastos de verano (0,5 millones de ha) puede optar a los pagos. El período de referencia es el año en curso. Pagos adicionales por la superficie de cultivo (tierra cultivable despejada) y por cultivos permanentes

Por hectárea: 1.020 FS 640 FS

Compartimento verde, ayuda a los ingresos desconectada

1.225,5 1.221,2 1.217,6

Pagos por animales que comen forrajes duros Mantener la competitividad de la producción de leche y carne basada en forrajes duros, y asegurar el cuidado de la tierra mediante el uso de los pastos

El período de referencia para los animales de la especie bovina/ vacas lecheras corresponde al número de animales entre el 1º de mayo del año precedente y el 30 de abril del año en curso. Las tasas se basan en un número de cabezas de ganado uniforme por hectárea (diferenciado por altitud, es decir, por el rendimiento del terreno). Animales de especie bovina, caballos, cabras/ovejas lecheras Vacas lecheras Otras cabras/ovejas, ciervos, llamas, alpacas

Por cabeza de ganado: 690 FS 450 FS 520 FS

Compartimento verde, ayuda a los ingresos desconectada

509,6 510,3 508,2

10 Los pagos directos se reducen a cero a partir de 130 ha, 190 cabezas de ganado o un patrimonio

de 1 millón de francos suizos. 11 Ley de Agricultura (RS 910.1) y Ordenanza sobre los pagos directos (RS 910.13).

Page 84: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 84 -

Medida/objetivo Criterios de admisibilidad/ base del pago

Tasa de pagoa

Notificado en el marco de

Gasto (miles de FS) 2009 2010 2011

Pagos por cabeza de ganado por condiciones de producción difíciles Compensar la dificultad de las condiciones de producción en zonas de relieve accidentado prealpinas y montañosas para ganado alimentado con forrajes duros

Las tasas se basan en un número de cabezas de ganado uniforme por hectárea, véase supra Las tasas de los pagos son distintas para las regiones de relieve accidentado y las regiones montañosas

Por cabeza de ganado: 300 FS (zona de relieve accidentado) hasta 1.230 FS (zona montañosa IV)

Compartimento verde, programas de asistencia regionales

352,5 354,3 352,4

Pagos generales por laderas escarpadas Compensar por las actividades agropecuarias en laderas escarpadas

Las tasas dependen de la inclinación del terreno. Son admisibles los pastos, la tierra cultivable y los cultivos permanentes 18-35% > 35%

Por hectárea: 410 FS 620 FS

Compartimento verde, programas de asistencia regionales

91,0 104,0 102,6

Pagos a los viticultores por cultivo en laderas escarpadas Compensar por el cultivo de vino en laderas escarpadas

Las tasas dependen de la inclinación del terreno 30-50% > 50% terrazas

Por hectárea: 1.500 FS 3.000 FS 5.000 FS

Compartimento verde, programas de asistencia regionales

11,6 11,3 11,3

Pagos directos ecológicos 566,1 598,0 618,0 Pagos ecológicos Incentivos para contribuciones voluntarias al medio ambiente que excedan de los criterios mínimos requeridos para los pagos directos

Incluye uso extensivo de pastos y praderas; sistemas de barbecho; setos. Las tasas de pago dependen de la medida Árboles de fruto de pepita (no cultivados en plantaciones) y de fruto con hueso

Por hectárea: 450-2.800 FS 15 FS por árbol

Compartimento verde, programas ambientales

123,0 128,7 133,5

Pagos en virtud de la Ordenanza sobre la calidad ecológica (RS 910.14)

Los mismos que para los pagos ecológicos. La tasa de los pagos depende de la medida Cofinanciación: 80% federal; 20% cantonal y otras fuentes. Aplicado por los cantones

Por hectárea: 300-2.000 FS; 5-30 FS por árbol

Compartimento verde, programas ambientales

54,9 62,0 71,5

Explotación agrícola extensiva de cereales y colza

No utilización de reguladores del crecimiento hormonales ni de plaguicidas

Por hectárea: 400 FS

Compartimento verde, programas ambientales

29,0 29,3 29,0

Cultivos biológicos Pago de incentivos para fomentar los métodos de cultivo biológicos

Cumplimiento de la Ordenanza sobre la agricultura biológica (RS 910.18). En 2010 aproximadamente el 11% de la superficie agrícola total satisfacía los criterios Cultivos especiales (frutas, hortalizas, viticultura, plantas medicinales) Cultivos herbáceos Otros

Por hectárea: 1.350 FS 950 FS 200 FS

Compartimento verde, programas ambientales

27,9 29,7 31,2

Protección de los animales (sistemas de estabulación) Pago de incentivos por prácticas de cría de animales que superen la reglamentación de protección de los animales

Animales de la especie bovina, cerdos, aves de corral y conejos

Por cabeza de ganado: 90-280 FS

Compartimento verde, programas ambientales

59,9 61,7 639

Protección de los animales (cría al aire libre) Pago de incentivos para fomentar los sistemas de cría al aire libre

Animales de la especie bovina, cerdos, aves de corral y conejos

Por cabeza de ganado: FS 155-280

Compartimento verde, programas ambientales

163,1 163,9 165,0

Page 85: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 85 -

Medida/objetivo Criterios de admisibilidad/ base del pago

Tasa de pagoa

Notificado en el marco de

Gasto (miles de FS) 2009 2010 2011

Pastoreo estival Desarrollo sostenible de los pastos

Vacas lecheras, cabras lecheras y ovejas lecheras (56-100 días de pastoreo estival) Otras ovejas (100 días) Otros animales que comen forrajes duros (100 días)

Por cabeza de ganado: 330 FS 120-330 FS 330 FS

Compartimento verde, programas ambientales

98,0 101,3 101,5

Protección del agua y uso sostenible de los recursos naturales

La Confederación compensa hasta el 80% de los costos de los proyectos de ajuste estructural y el 50% de las restricciones de gestión de las explotaciones. Aplicado por los cantones

No se aplica .. 10,2 21,3 22,4

Reducción de los pagos por sanción

-14,7 -9,8 -10,9

Total pagos directos 2.741,7 2.789,2 2.799,2

.. No disponible.

a Se aplican las siguientes reducciones de tasa: hasta 40 ha (tasa completa); 40-70 ha (-25%); 70-100 ha (-50%); 100-130 ha (-75%); más de 130 ha (reducción del 100%); y, hasta 55 cabezas de ganado (tasa completa), 55-100 cabezas de ganado (-25%), 100-145 cabezas de ganado (-50%), 145-190 cabezas de ganado (-75%), más de 190 cabezas de ganado (reducción del 100%).

Fuente: Ordenanza sobre pagos directos en el sector agrícola (RS 910.13); y Ordenanza sobre pastoreo estival (RS 910.133).

Recuadro 4.1 La Política Agrícola suiza, 2014-2017

El comienzo de la siguiente etapa de la política agrícola suiza está programado para el 1º de enero de 2014 (PA 2014-2017). El proyecto de ley por el que se modifica la Ley de Agricultura, que incluye un marco presupuestario cuatrienal, está actualmente en trámite en el Parlamento suizo. Los principales objetivos de política son los siguientes: seguridad alimentaria (mantener la autosuficiencia en nivel actual, en torno al 60%); competitividad; uso eficiente y sostenible de los recursos naturales; e innovación y emprendimiento en la agricultura. El núcleo de la PA 2014-2017 es una reorganización y un ajuste del sistema de pagos directos para mejorar la eficiencia y eficacia de las medidas y resolver conflictos con los criterios del compartimento verde de la OMC. El gasto total en pagos directos se mantendrá en el nivel actual, de aproximadamente 2.800 millones de FS al año. Además, parte de las subvenciones destinadas a la producción de ganado/productos lácteos se redistribuirá al sector de agricultura de labranza.

El sistema de pagos directos revisado consta de siete categorías, que están ligadas a la consecución de objetivos de política específicos y a la provisión de bienes públicos: pagos por asegurar el suministro de alimentos (es decir, pagos por seguridad alimentaria); pagos por biodiversidad; pagos por tierras de labranza; pagos por calidad del paisaje; pagos por sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente/los animales; pagos por eficiencia en el uso de los recursos; y pagos de transición. El sistema es complejo. Cada categoría comprende varias medidas, además de los pagos. El presupuesto para "pagos por animales que comen forrajes duros", "pagos por ganadería en condiciones de producción difíciles" y "pagos por tierra cultivable despejada y cultivos permanentes" se trasladará a la categoría de seguridad alimentaria ("pagos por asegurar el suministro de alimentos", de aproximadamente 1.000 millones de FS al año). Para reducir los incentivos a la producción, los pagos a los ganaderos ya no se vincularán al número de animales, sino que se basarán en la superficie, con una carga ganadera mínima (cuadro 4.3). Los criterios para acceder a los pagos directos no se alteran en lo sustancial, aunque el Gobierno prevé dos excepciones: se eliminarán los límites de ingresos/patrimonio para los pagos directos (salvo para los pagos de transición) y el sistema de pagos en función del tamaño de las explotaciones; y la tierra situada en zona edificable ya no podrá acogerse a la medida.

Se mantendrán las subvenciones para productos básicos individuales, aunque con ciertos ajustes. Por ejemplo, las primas para cultivos basadas en la superficie (cuadro 4.6) se sustituirán por subvenciones encaminadas a asegurar un nivel apropiado de autosuficiencia en cultivos/productos designados (propuesta de nuevo artículo 54 de la Ley de Agricultura). El Gobierno podrá determinar discrecionalmente los cultivos subvencionables y las tasas de ayuda de estas subvenciones destinadas expresamente a estimular la producción. En total, se dotarán aproximadamente 440 millones de FS para éstas y otras medidas de subvención a la producción,

Page 86: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 86 -

de calidad, de comercialización y de fomento. Los principales programas de sostenimiento de los precios del mercado, como la subvención por la transformación de leche en queso, se mantienen en gran medida inalterados.

Hay algunas iniciativas de reforma estructural para fortalecer la competitividad de la agricultura suiza y asegurarse de mantener la competitividad de los sectores de ulterior transformación. La PA 2014-2017 da prioridad a la mejora de la calidad del producto y, mediante mejores condiciones en los créditos a la inversión, se presta ayuda financiera adicional para reducir los costos de los agricultores.

En conjunto, la PA 2014-2017 no marca un cambio hacia una política agropecuaria suiza más orientada al mercado. El alto grado de protección frente a las importaciones se mantendrá prácticamente intacto. Pese a las modificaciones, los pagos directos seguirán estando en su mayoría estrechamente vinculados a la producción y a la cría de ganado.

Fuente: Secretaría de la OMC, a partir del Message concernant l'évolution future de la politique agricole dans les années 2014 à 2017 (Politique agricole 2014-2017), del Consejo Federal. Consultado en: http://www.blw.admin.ch/themen/00005/00044/01178/index.html?lang=fr.

4.8. Los productores agropecuarios tienen acceso a programas de crédito a la inversión sin intereses aplicados por los cantones. Se otorgan créditos como ayuda inicial para edificios nuevos y para reconstrucción o mejora de edificios residenciales agrícolas, edificios de explotaciones agropecuarias y edificios alpinos. El plazo medio de reembolso es de 13,1 años. Las medidas colectivas (para grupos de agricultores) consisten principalmente en ayudas para la mejora de los suelos y para edificios (edificios alpinos, establos colectivos, edificios y equipo para la transformación y almacenamiento de productos agropecuarios).12 De conformidad con la PA 2014-2017, las subvenciones de los tipos de interés se reducirán de 47 millones13 a 17 millones de francos suizos anuales. Los ingresos del impuesto sobre los aceites minerales que se sacrifican por ser reembolsados al sector agropecuario ascienden a 65 millones de francos suizos cada año.14

4.9. La nueva ley de Liechtenstein sobre la agricultura, en vigor desde el 1º de julio de 2009, refunde los anteriores actos legislativos sobre la agricultura, sin introducir cambios fundamentales.15 El objetivo de política es aumentar la competitividad del sector agrícola de Liechtenstein y mantener condiciones de mercado similares a las de Suiza. La ley también hace más hincapié en la comercialización y en la creación de imagen, con el fin de promover mejor los productos agropecuarios producidos en Liechtenstein. Entre los elementos nuevos figuran la definición de los requisitos profesionales para ser reconocido como agricultor y el fomento del emprendimiento. Aunque Liechtenstein cuenta con un sistema de pagos directos propio (cuya última modificación tuvo lugar en 201016), las medidas son en su mayoría similares a las suizas (cuadro 4.4).

Cuadro 4.4 Pagos directos de Liechtenstein, 2010-2011

(En millones de francos suizos) 2010 2011 Total de los pagos directos 11,8 11,6 Complementos salariales (ayudas a los ingresos agrícolas, pagos por determinados cultivos, pagos por animales que comen forrajes duros, pagos por pastoreo)

6,2 6,0

Pagos medioambientales y por protección de los animales 5,1 5,1 Pagos por gestión del paisaje en regiones de relieve accidentado y montañoso 0,5 0,5

Fuente: Autoridades de Liechtenstein.

12 Ordenanza sobre mejoras estructurales en el sector agrícola de 7 de diciembre de 1998 (RS 913.1). 13 Documento G/AG/N/CHE/55/Rev.1 de la OMC, página 4. 14 Ordenanza sobre las desgravaciones fiscales y el interés por atraso en el pago del impuesto sobre los

aceites minerales (RS 641.612). 15 Ley de Agricultura de 11 de diciembre de 2008 (LR 910.0). 16 Ordenanza sobre complementos salariales en el sector agrícola de 23 de marzo de 2010

(LR 910.023).

Page 87: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 87 -

4.1.3 Subvenciones a la exportación

4.10. Suiza tiene compromisos de reducción de las subvenciones a la exportación con respecto a cinco categorías de productos (productos lácteos; cría de ganado mayor y equino; frutas; patatas; productos elaborados). En 2009 se eliminaron las subvenciones a la exportación correspondientes a los cuatro primeros grupos de productos. Las exportaciones de queso siguen recibiendo ayudas indirectas mediante la subvención por la transformación de leche en queso (sección 4.1.5.1). La última notificación de subvenciones a la exportación de Suiza abarca 2009 y 2010.17

4.11. Suiza sigue aplicando un mecanismo de compensación de precios, descrito en anteriores exámenes de las políticas comerciales, para compensar a la rama de producción nacional de elaboración de alimentos por el incremento de precio que supone utilizar materias primas agropecuarias de producción local protegidas por aranceles (loi chocolatière). El 1º de febrero de 2012 entraron en vigor sendas revisiones de las medidas relativas al elemento de protección industrial y el elemento variable de los aranceles aplicables a los productos agrícolas elaborados y de las relativas a las subvenciones a la exportación.18

4.12. Se pagan reintegros por exportaciones para compensar las diferencias de precio entre el mercado interno y el mercado mundial.19 Pueden optar a los reintegros determinadas leches y productos lácteos y la harina y otros productos de la molinería incorporados o transformados en productos alimenticios comprendidos en los capítulos 15 a 22 del SA. Los reintegros por exportaciones se suspendieron el 1º de febrero de 2012 con respecto al azúcar y la melaza y los productos elaborados a partir de huevos, aunque se mantiene la posibilidad de reanudarlos en el futuro. En lo que respecta a la leche desnatada incorporada en productos elaborados, los reintegros por exportaciones se abolieron el 1º de diciembre de 2012. Los reintegros por exportaciones están sujetos a un presupuesto anual (70 millones de francos suizos en 2012). Se conceden con arreglo al contenido neto de materias primas beneficiarias incorporado en los productos finales. Los reintegros por exportaciones correspondientes a la leche y los productos lácteos incorporados en productos agropecuarios elaborados se conceden con arreglo al contenido de grasas y proteínas, así como a la proporción entre grasa láctea y proteína láctea.20 No se dispone de información sobre las subvenciones a la exportación por línea arancelaria. En virtud de la Unión Aduanera, las empresas de Liechtenstein pueden optar a los reintegros por exportaciones a terceros países otorgados de conformidad con el mecanismo de compensación de precios suizo.

4.1.4 Evolución de la ayuda

4.13. Según estimaciones de la OCDE, el promedio anual de la ayuda a los productores agropecuarios de Suiza (EAP) disminuyó de 7.200 millones de francos suizos en 1995-1997 a 5.700 millones de francos suizos en 2009-2011.21 El descenso se debió principalmente al aumento de los precios de los productos agropecuarios de base en el mercado mundial. La EAP porcentual (es decir, la parte de los ingresos brutos agrícolas correspondiente a la ayuda) disminuyó del 67% al 56% en el mismo período, lo que significa que en 2009-2011 más de la mitad de los ingresos de los agricultores procedieron de políticas de ayuda (principalmente, protección arancelaria y pagos directos).22 Pese al descenso, la ayuda de Suiza (EAP del 56%) fue casi tres veces superior al promedio de la OCDE (EAP del 20%) (gráfico 4.1). Los precios de los productores suizos fueron en promedio un 57% superiores a los precios del mercado mundial en 2009-2011. Suiza sigue la tendencia de la OCDE a introducir reformas para reducir las medidas que distorsionan el comercio y la producción. La parte del sostenimiento de los precios del mercado que tiene mayor capacidad

17 Documento G/AG/N/CHE/59 de la OMC, de 20 de noviembre de 2012. 18 Ordenanza sobre las subvenciones a la exportación de productos agrícolas elaborados

(RS 632.111.723); Ordenanza sobre el elemento de protección industrial y el elemento variable aplicables a la importación de productos agrícolas elaborados (RS 632.111.722).

19 Los mercados de la UE, en el caso de las exportaciones a la UE. 20 Ordenanza del DFF de 9 de enero de 2012 sobre las subvenciones a la exportación de productos

agrícolas básicos (RS 632.111.723.1). 21 OCDE (2012). 22 EAP: transferencias monetarias anuales totales a los agricultores a título individual (no al sector

agrícola en general) derivadas del sostenimiento de los precios del mercado, principalmente a través de medidas en frontera, pero también de la ayuda alimentaria, las subvenciones a la exportación (calculadas en función de la diferencia entre el precio interno y el precio en frontera), los pagos a los agricultores, y las reducciones de impuestos/derechos (ingresos fiscales sacrificados). La EAP porcentual es un indicador útil para realizar comparaciones en el tiempo y entre países, entre otras cosas, porque elimina el efecto de la inflación.

Page 88: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 88 -

de distorsionar el comercio se redujo del 66,4% al 45,4% entre 1997-1999 y 2009-2011. El sostenimiento de los precios del mercado, según lo define la OCDE, comprende todas las políticas que aumentan el precio interno en relación con el precio en frontera del producto de que se trate, entre ellas las medidas en frontera (aranceles, contingentes arancelarios y otras restricciones a la importación), los precios administrados y las subvenciones a la exportación.

Gráfico 4.1 Nivel y composición de la ayuda a los productores agropecuarios, en años determinados

0

10

20

30

40

50

60

70

80

90

100

0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100

Suiza

OCDE

2009-20111997-1999

Pro

po

rció

n d

e la

EA

P c

orr

esp

ond

ien

te a

la

ayu

da

bas

ada

en la

pro

du

cció

n d

e p

rod

uct

os

bás

ico

s y

en la

uti

lizac

ión

de

insu

mos

var

iab

les

sin

res

tric

cion

es

EAP

En porcentaje

1986-1988

Nota: El nivel de la ayuda está representado por la EAP porcentual. La composición de la ayuda está representada por la proporción de los ingresos agrícolas brutos correspondiente al sostenimiento de los precios del mercado, a los pagos basados en la producción y a los pagos basados en la utilización de insumos variables sin restricciones.

Fuente: OCDE (2012), Agricultural Policy Monitoring and Evaluation, base de datos EAP/EAC, París.

4.14. Las flechas del gráfico 4.1 indican que la política agrícola ha estado en general bien encaminada, aunque es necesario acelerar el proceso de las reformas orientadas al mercado para alcanzar el nivel de los demás países de la OCDE.23 El nivel de ayuda a los productores agropecuarios suizos (5.700 millones de francos suizos) tampoco guarda proporción con el valor añadido de la agricultura, o su contribución al PIB (3.900 millones en 2010), lo que suscita dudas en cuanto a la eficiencia de la política agrícola suiza (costos frente a beneficios).

4.1.5 Evolución de determinados mercados agrícolas

4.1.5.1 Leche y productos lácteos

4.15. Ha habido pocos cambios en relación con el acceso a los mercados para los productos lácteos, que en su mayoría siguen sujetos a aranceles altos, con un promedio estimado del 101,5% y máximos en torno al 1.295% (cuadro 3.3). El comercio de queso entre Suiza y la UE está plenamente liberalizado desde junio de 2007; sólo se exige un certificado de origen. Los compromisos totales de Suiza en materia de contingentes arancelarios para productos lácteos (527.000 toneladas equivalentes de leche) se dividen en seis subcontingentes, con asignaciones muy pequeñas para la mantequilla (100 toneladas) y la leche entera en polvo (300 toneladas), cuya producción es excedentaria. Los contingentes para la mantequilla y la leche en polvo se subastan y ya no están sujetos al método de asignación de prise en charge (cuadro A4.1). Según las autoridades, ese cambio tiene por finalidad aumentar la competencia entre los importadores, ya que con el sistema de prise en charge sólo un pequeño número de importadores tenía derecho a recibir asignaciones.

23 Todos, excepto Noruega.

Page 89: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 89 -

4.16. Aproximadamente la mitad de las explotaciones agropecuarias suizas producen leche para la venta. El principal instrumento de ayuda interna es una subvención de 0,15 francos suizos por kg de leche transformada en queso (cuadro 4.2).24 Dado que la producción de queso absorbe más del 40% de las entregas de leche, la subvención constituye una ayuda al mercado interno de leche cruda en general. Según las autoridades, dado que la producción de leche es tradicionalmente para los agricultores la única posibilidad de obtener ingresos en las regiones montañosas, la subvención a la producción de queso tiene efectos socioeconómicos importantes y ayuda a lograr el objetivo de descentralizar la población. Las exportaciones de queso también se benefician de la subvención, aunque ésta no está supeditada a las exportaciones. Algunos Miembros de la OMC han cuestionado la compatibilidad de la subvención por la transformación de leche en queso con el compartimento verde.25 La subvención por "uso de forraje no ensilado" tiene por objeto ayudar a la producción de quesos especiales no pasteurizados. Además, los productores de lácteos se benefician de pagos directos (cuadro 4.3). En 2009 las subvenciones por vacas lecheras (pagos por animales que comen forrajes duros) aumentaron de 200 a 450 francos suizos por cabeza de ganado, lo que incrementó la competitividad relativa de la producción de leche.

4.17. El 1º de mayo de 2009, tras un período de transición de tres años, se abolió el sistema de contingentes de leche obligatorios.26 La producción de leche ha aumentado desde 2008, lo que ha agravado el problema del excedente de mantequilla y leche desnatada en polvo. Según la Ley de Agricultura (artículo 8), la comercialización de los productos incumbe a la rama de producción y las organizaciones de productores. IP LAIT (la asociación interprofesional de productores de lácteos de Suiza) ha aplicado dos medidas para sus miembros, a saber:

a. Política de fijación del precio de la leche (precios "recomendados") basada en la segmentación del mercado: i) el "segmento A" comprende las ventas internas de productos lácteos (0,66 francos suizos por kg de leche en 2012); ii) el "segmento B" abarca las exportaciones al mercado mundial de leche desnatada en polvo (proteína láctea) y las ventas internas de mantequilla (grasa láctea) (0,58 francos suizos por kg de leche en noviembre de 2012); iii) la "parte del segmento C que no es objeto de ayuda" comprende las exportaciones al mercado mundial de mantequilla y leche desnatada en polvo (0,33 francos suizos por kg en noviembre de 2012). Los compradores de leche se han comprometido a comprar al menos el 60% de su leche cruda en el segmento A.

b. Gravamen obligatorio: el 31 de agosto de 2011 el Consejo Federal aprobó una petición de IP LAIT de que se aplicara un gravamen obligatorio de 0,01 francos suizos por kg a las entregas de leche efectuadas por proveedores que no fueran miembros de IP LAIT, como medida de alivio para el mercado de grasas lácteas (con efecto desde el 30 de abril de 2013). La justificación de la medida es evitar que quienes tratan de obtener ventajas sin contrapartida pongan en peligro la iniciativa de IP LAIT para estabilizar el mercado; los proveedores que no son miembros de IP LAIT producen aproximadamente el 5% de los productos lácteos elaborados en Suiza. Los fondos procedentes de los productores, miembros o no de IP LAIT, cuya cuantía se estima en 34 millones de francos suizos al año, se emplean para respaldar las ventas del excedente de mantequilla y leche desnatada en polvo en el mercado mundial (parte del segmento C que es objeto de ayuda).27 En relación con el gravamen obligatorio sobre la leche, algunos Miembros de la OMC han cuestionado el cumplimiento por Suiza de sus compromisos en materia de subvenciones a la exportación. En opinión de Suiza, el sistema no constituye una subvención a la exportación en el sentido del párrafo 1 c) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura, ya que IP LAIT es una asociación privada y el Estado no entrega ni recauda fondos, ni dispone la manera en que éstos han de utilizarse.28

4.18. En Liechtenstein, la producción de leche (14.800 toneladas en 2011) está sujeta a contingentes de producción al nivel de las explotaciones agropecuarias.29 A fin de que

24 Ordenanza sobre pagos suplementarios y ayuda en relación con la leche (RS 916.350.2). 25 "Prima por la transformación de leche en queso", notificada como programa de asistencia regional,

véase el documento G/AG/N/CHE/55/Rev.1 de la OMC, de 23 de julio de 2012. Suiza respondió que la ayuda también está incluida en el sostenimiento de los precios del mercado correspondiente a la leche.

26 Ordenanza sobre la exención del sistema de contingentes de leche (RS 916.350.4). 27 Información en línea de IP LAIT. Consultada en: http://www.ip-lait.ch/site/fr.html. 28 Documento G/AG/W/92/Rev.1 de la OMC, de 25 de mayo de 2012. 29 Ordenanza sobre los contingentes de leche de 7 de julio de 2009 (LR 910.012).

Page 90: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 90 -

Liechtenstein pueda competir en el mercado de leche común con Suiza, el Gobierno está aplicando una estrategia denominada "fomento de la integración de la rama de producción de productos lácteos de Liechtenstein", sostenida con 4,5 millones de francos suizos entre 2009 y 2012, con el objetivo de que la mayor proporción posible de leche cruda sea transformada en productos de alto valor añadido dentro del país.

4.1.5.2 Carne y ganado

4.19. En más del 80% de las explotaciones agropecuarias suizas se cría ganado. Los ganaderos se benefician, con diferencia, del mayor nivel de protección aduanera; los aranceles sobre la carne alcanzan una tasa media estimada del 177,4% (cuadro 3.3). En consecuencia, Suiza es autosuficiente en carne en un 80% aproximadamente (95% en carne de porcino; 84% en carne de bovino; 51% en carne de ave de corral). Los compromisos en materia de contingentes arancelarios asumidos por Suiza en el marco de la OMC con respecto a la "carne roja" (22.500 toneladas) y la "carne blanca" (54.500 toneladas) se administran mediante 12 subcontingentes para distintas categorías de carne y productos de la carne. En 2007 se consumó la introducción gradual del sistema de subastas de los subcontingentes.30 El Parlamento suizo estudia actualmente una reversión de este proceso, que restablecería el sistema discriminatorio de prise en charge para el 40% del contingente de carne roja.31 Las tasas de utilización de los contingentes arancelarios establecidos en el marco de la OMC superaron el 100% en 2010-2011 (cuadro A4.2).

4.20. El gasto en sostenimiento de los precios del mercado descendió a 10,3 millones de francos suizos en 2010 (cuadro 4.2), al eliminarse a lo largo de 2009 las subvenciones a la exportación para la cría de ganado. Las subvenciones para compras de intervención transitoria (efectuadas por Proviande en los mercados de terneros) y las ventas con descuento para estabilizar los mercados de ganado internos están limitadas a 4 millones de francos suizos al año. Las prescripciones veterinarias suizas se han armonizado con las de la UE para facilitar el comercio de animales vivos (sección 3.3.3).

4.21. Suiza realiza cinco tipos de pagos directos relacionados con el ganado (cuadro 4.3). Los principales sistemas son los "pagos por animales que comen forrajes duros" y los "pagos por ganadería en condiciones de producción difíciles", que aumentaron en 2009 para amortiguar la pérdida de ingresos prevista tras la eliminación gradual del sistema de contingentes de leche. Pueden percibirse simultáneamente pagos en virtud de los dos sistemas. Las subvenciones se notificaron como ayuda a los ingresos desconectada, lo que ha suscitado dudas entre algunos Miembros de la OMC en relación con la compatibilidad de esas medidas con los criterios del compartimento verde (recuadro 4.1).

4.1.5.3 Cereales y semillas oleaginosas

4.22. Suiza mantiene un complejo sistema de aranceles variables para proteger a sus productores de cereales y semillas oleaginosas (cuadro 4.5). La estructura básica del sistema permanece inalterada. Los aranceles se ajustan periódicamente, de manera que los precios, derechos incluidos32, aumenten hasta el nivel de los precios mínimos de importación (precios de umbral o valores indicativos de importación). Sobre la base de los precios de umbral correspondientes a 11 grupos de productos, el Departamento Federal de Asuntos Económicos determina valores indicativos de importación para productos "similares". Los precios de umbral reglamentarios se revisan periódicamente (cuadro 4.1). Los aranceles variables no pueden exceder de los valores consolidados establecidos en la Ronda Uruguay. No hay contingentes arancelarios para los productos abarcados por el sistema. Desde 2008 existe la prescripción legal de que los aranceles sobre los piensos no incluyan ningún elemento de protección industrial.33 En el caso de los piensos compuestos, se usan fórmulas normalizadas para calcular los aranceles, a fin de garantizar que no haya progresividad arancelaria.

30 Con excepción del 10% del contingente arancelario para la "carne roja" (asignado mediante prise en

charge). Véase el documento G/AG/N/CHE/13/Add.14 de la OMC, de 11 de abril de 2012. Los ingresos derivados de las subastas ascendieron en total a 181 millones de francos suizos en 2009 (con un promedio de 2,3 francos suizos por kg de carne).

31 Consultado en: http://www.news.admin.ch/message/index.html?lang=fr&msg-id=35451. 32 Incluidas las contribuciones al fondo de garantía. 33 Ley de Agricultura (RS 910.1), párrafo 7 del artículo 20.

Page 91: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 91 -

4.23. Desde su último Examen de las Políticas Comerciales, Suiza ha introducido un nuevo régimen de aranceles variables para los cereales aptos para la elaboración de pan (por ejemplo, el trigo). Ese sistema complementa el contingente arancelario para los cereales panificables.34 El sistema de precios de referencia abarca las mismas líneas arancelarias que el contingente arancelario para el trigo panificable. El nuevo sistema es similar al régimen de los piensos (cuadro 4.5). Los aranceles se revisan y ajustan trimestralmente, según convenga (al alza o a la baja), para estabilizar el precio de los cereales panificables, derechos incluidos, en torno a un precio mínimo de importación (precio de referencia). El precio de referencia se revisa periódicamente. Los aranceles están basados en el precio de los cereales en el mercado mundial, es decir, el precio c.i.f. determinado por la Oficina Federal de Agricultura. El precio de referencia se redujo de 600 a 560 francos suizos por tonelada en julio de 2009 (cuadro 4.1). Desde 2010 los aranceles variables han aumentado al 100% (desde el 60%) de la diferencia entre el precio en el mercado mundial y el precio de referencia. Ese cambio proporciona una mejor protección frente a la volatilidad del precio en el mercado mundial, pero también hace que los productores sean menos sensibles a las tendencias del mercado mundial.

Cuadro 4.5 Mecanismos de aranceles variables para cereales forrajeros, semillas oleaginosas y cereales panificables

Cereales forrajeros y semillas oleaginosas Cereales panificables Imposición del 100% de la diferencia entre el precio c.i.f. "estimado" y el precio de umbral/valor indicativo de importación Precios de umbral de 2012:

Grupo 3 - cebada (pienso): 360 FS/tonelada Grupo 4 - habas de soja (pienso): 500 FS/tonelada

Banda de tolerancia: precio de umbral +/- 30 FS/tonelada Arancel máximo: Consolidación de la Ronda Uruguay correspondiente al producto de que se trate Intervalos de ajuste del arancel: por lo general, el 1º de enero, 1º de abril, 1º de julio y 1º de octubre Productos abarcados: cereales forrajeros (por ejemplo, cebada), otros piensos, semillas/tortas oleaginosas, semillas

Imposición del 100% de la diferencia entre el precio en el mercado mundial (precio c.i.f. estimado) y el precio de referencia Precio de referencia de 2012: 506 FS/tonelada Banda de tolerancia para las desviaciones respecto del precio de referencia: +/- 30 FS/tonelada Arancel máximo: 230 FS/tonelada Intervalos de ajuste del arancel: 1º de enero, 1º de abril, 1º de julio, 1º de octubre Productos abarcados: Códigos 1001.9921, 1002.9021, 1007.9021, 1008.1021, 1008.2921, 1008.4021, 1008.5021, 1008.6031, 1008.9023 del SA

Fuente: RS 916.01.

4.24. Los principales instrumentos de ayuda interna en el sector de agricultura de labranza son los pagos por superficie (cuadro 4.6). Las primas para cultivos tienen por objeto garantizar una producción suficiente de cultivos "importantes" cuya protección en frontera no basta para que su producción sea económica. Los pagos por superficie y las primas para cultivos son acumulables; por ejemplo, un productor de colza puede recibir hasta 2.660 francos suizos por hectárea35 y puede haber simultáneamente otros pagos que le sean aplicables, por ejemplo por "cultivo de colza extensivo" (hasta 400 francos suizos por hectárea).

Cuadro 4.6 Primas para cultivos basadas en la superficie, 2009-2011

Medida/ objetivo

Gasto (millones de FS)

Criterios de admisibilidad/ pago

Tasa de pago

Notificada en el marco de

2009 2010 2011 Primas para cultivos basadas en la superficie

69,9 65,9 68,8 Los mismos criterios que para los pagos directos, salvo que las tasas de pago no se diferencian por la superficie; no hay límites de pago. Colza, soja, girasol, calabaza (para aceite), lino; leguminosas (para uso forrajero); plantas textiles; patatas de siembra, maíz y cultivos forrajeros Remolacha azucarera

Por hectárea: 1.000 1.900

Compartimento ámbar, otra ayuda a productos específicos (cuadro justificante DS.7)

Fuente: Ordenanza sobre primas para agricultura de labranza (RS 910.17).

34 El sistema de precios de referencia abarca las mismas líneas arancelarias que el contingente

arancelario para el trigo panificable, a saber: líneas 1001.9921, 1002.9021, 1007.9021, 1008.1021, 1008.2921, 1008.4021, 1008.5021, 1008.6031 y 1008.9023 del SA.

35 Los pagos dependen del tamaño de la explotación, véase la nota al cuadro 4.3.

Page 92: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 92 -

4.1.5.4 Frutas y hortalizas

4.25. La protección en frontera sigue siendo el principal instrumento de política comercial en el subsector de frutas y hortalizas. Los aranceles aplicables a la mayoría de los productos producidos en el país se establecen estacionalmente. Para algunos productos, el período libre es muy breve (dos semanas). Los operadores que al comienzo de la temporada de cosecha ("período contingentado") mantienen existencias de frutas y hortalizas importadas durante el período no contingentado, deben presentar una nueva declaración de aduana y pagar la diferencia entre los aranceles dentro de contingente y fuera de contingente.36

4.26. Suiza administra ocho contingentes arancelarios de frutas y hortalizas (incluidas las patatas), que en 2010-2011 fueron en su mayoría sobreutilizados (cuadro A4.2). Ello se debe a que, para determinados productos, las autoridades pueden establecer durante el período de pleno abastecimiento contingentes arancelarios autónomos adicionales, con los tipos arancelarios aplicables dentro del contingente establecidos en el marco de la OMC. Los métodos de administración de los contingentes arancelarios permanecen inalterados. Dependiendo del contingente arancelario, los contingentes se asignan mediante subasta, prise en charge o en función de las importaciones precedentes. En el caso de 15 hortalizas frescas, el régimen de importación se ha liberalizado parcialmente de conformidad con la Política Agrícola de 2011 (cuadro 4.1).

4.27. A consecuencia de la eliminación de las subvenciones a la exportación el 31 de diciembre de 2009 (que afectó principalmente a las cerezas congeladas y los concentrados de jugo de manzana), la ayuda financiera a las frutas y verduras disminuyó de 19,4 millones de francos suizos en 2009 a 2,9 millones de francos suizos en 2010.37 Las principales medidas de ayuda interna son ayudas para almacenamiento destinadas a los fabricantes de concentrados de jugo de frutas (manzanas y peras) para cubrir parte de los costos de almacenamiento. Las subvenciones tienen por objeto reducir los riesgos económicos derivados de la fluctuación anual de las cosechas de manzana y pera. También se conceden ayudas para desenraizar cultivos arbóreos tradicionales y sustituirlos por otros "innovadores".38

4.1.5.5 Patatas

4.28. Suiza es autosuficiente en patatas en más de un 90%. Se otorga acceso a las importaciones principalmente en virtud de un contingente de acceso mínimo de la Ronda Uruguay (22.250 toneladas equivalentes de patata). El contingente arancelario establecido en el marco de la OMC se abre al comienzo del año. En caso de desabastecimiento en el mercado interno, Swisspatat (la asociación de la rama de producción de patatas) presenta al Gobierno una solicitud de aumento temporal del contingente. Sin embargo, la estrategia de comercialización declarada de Swisspatat es limitar las importaciones necesarias, y abastecer el mercado minorista con patatas importadas sólo mientras no pueda hacerse con patatas nacionales.39 El método de asignación de los contingentes arancelarios es complejo, ya que comprende subcontingentes (patatas, patatas de siembra, productos de patata y patatas para posterior transformación), asignaciones estacionales, el sistema de prise en charge y subastas. El subcontingente de patatas frescas se asigna a los importadores en proporción a la cantidad de patatas nacionales compradas; el subcontingente de productos de patata se subasta. Desde 2008, las importaciones anuales sujetas a los aranceles aplicables fuera de contingente han oscilado entre 608 y 1.835 toneladas. El arancel fuera de contingente para las patatas frescas se estima en el 97%.40

4.29. La producción de patatas de siembra está subvencionada (cuadro 4.6). No hay sostenimiento de los precios del mercado, según afirman las autoridades. Los precios de los

36 Artículo 15 de la Ley de Aduanas (RS 631.0). 37 Oficina Federal de Agricultura (2011), Rapport agricole 2011. Consultado en:

http://www.blw.admin.ch/dokumentation/00018/00498/index.html?lang=fr. 38 Ordenanza de 7 de diciembre de 1998 sobre las medidas en favor del mercado de frutas y hortalizas

(RS 916.131.11). 39 Información en línea de Swisspatat, Nouveau concept de commercialisation pour les pommes de terre

de la récolte 2011. Consultada en: http://www.kartoffel.ch/fileadmin/branchenecke/Mitteilungen/Produzente_FR/Oktober_10/Neues_Vermarktungskonzept_fuer_Kartoffeln_neuer_Ernte_2011_f.pdf.

40 Código 07019091 del SA: 64 francos suizos por 100 kg, o un 97%, porcentaje estimado a partir de los datos de importaciones de 2011.

Page 93: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 93 -

productores son fijados por los distintos colectivos participantes en Swisspatat (productores, rama de producción y mayoristas). El nivel de los precios de los productores suizos ha aumentado más del doble que el de sus vecinos austríacos.41 A consecuencia de la fuerte protección arancelaria, entre otros factores, el mercado de patatas suizo presenta síntomas de asignación ineficiente de los recursos: hasta 2009, aproximadamente un tercio de la cosecha interna de patatas terminó siendo destinada a pienso para animales, en parte con fondos públicos. En julio de 2009 el Gobierno puso fin a las subvenciones a la exportación para las patatas y a las subvenciones para las campañas de desecho, y en 2010 la tasa de desecho disminuyó al 14% (421.000 toneladas de la producción total).42 Sin embargo, en 2011 la tasa de eliminación volvió a aumentar y el 29% de la producción (515.000 toneladas) se destinó a pienso para animales.43

4.1.5.6 Azúcar

4.30. El acuerdo bilateral de Suiza con la UE sobre los productos agropecuarios elaborados (2005) establece el libre comercio bilateral de los productos que contienen azúcar.44 Los derechos de importación aplicables a los productos elaborados y las subvenciones a la exportación se han eliminado gradualmente entre las partes (solución doble cero). De hecho, el acuerdo establece niveles de precios del azúcar en Suiza comparables a los de la UE, a fin de no comprometer la competitividad de la industria alimentaria suiza.45 Para lograr la máxima paridad de precios con la UE, Suiza ha introducido un mecanismo de aranceles variables para las importaciones de azúcar en régimen NMF. Los aranceles NMF se ajustan -normalmente cada tres meses- para armonizar los precios (derechos incluidos) con los del mercado azucarero de la UE (con una banda de tolerancia de +/- 30 francos suizos por tonelada).

4.31. En Suiza y Liechtenstein los contingentes de azúcar se establecen con carácter privado mediante acuerdo entre las refinerías de azúcar y los productores de remolacha azucarera. En virtud del acuerdo de la rama de producción para 2012/2013, el contingente de Suiza-Liechtenstein es de 232.000 toneladas ("azúcar A"), equivalentes a 1.650.000 toneladas ("remolacha A") con un contenido de azúcar del 16%. El contingente total se divide en contingentes que se asignan a cada explotación agropecuaria y que son transferibles. La producción que excede del contingente está sujeta a penalizaciones financieras.46 La asistencia financiera a las refinerías de azúcar suizas (Zuckerfabriken Aarberg y Frauenfeld) a cambio de un compromiso de producción mínima, finalizó en octubre de 2009 (PA 2011) y fue sustituida por primas para cultivos otorgadas a los productores de remolacha azucarera, a fin de canalizar mejor la ayuda hacia los productores (cuadro 4.6). Los pagos (1.900 francos suizos por hectárea) también tienen por objeto compensar parcialmente a los agricultores por las pérdidas derivadas de la reforma del mercado azucarero en la UE.

4.2 Energía

4.2.1 Resumen

4.32. El Gobierno Federal ha propuesto recientemente un importante cambio de dirección en la política de energía suiza (Estrategia de Energía 2050). A medio plazo se logrará la seguridad del abastecimiento sin recurrir a la energía nuclear. Las cinco centrales nucleares de Suiza no serán sustituidas cuando termine su período de funcionamiento. Para abastecer la creciente demanda de electricidad y suplir la carencia derivada de la supresión gradual de la energía nuclear, la nueva estrategia establece las siguientes prioridades: i) ahorro y aumento de la eficiencia; ii) aumento de la capacidad de generación, principalmente de energía renovable, pero también de la procedente

41 Oficina Federal de Agricultura (2011). 42 Ordenanza de 7 de diciembre de 1998 sobre las medidas en favor del mercado de frutas y hortalizas

(RS 916.131.11). 43 Oficina Federal de Agricultura (2012). 44 Protocolo 2 del ALC con la UE (Bilaterales II). 45 Aproximadamente el 80% del azúcar producido e importado en Suiza es utilizado como insumo por

los productores de alimentos. 46 Precio de los productores: remolacha A: 53 francos suizos por tonelada; precio de los productores

para la producción que excede del contingente (remolacha C): 30 francos suizos por tonelada.

Page 94: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 94 -

de combustibles fósiles; iii) mantenimiento de las importaciones de electricidad; y iv) ampliación y modernización de la red eléctrica (redes inteligentes).47

4.33. Suiza ha iniciado un proceso de transición de un sistema de suministro de electricidad monopolístico a un régimen más competitivo. Desde 2009 los grandes usuarios finales pueden comprar electricidad en el mercado libre. En la segunda etapa de la liberalización, cuyo comienzo está previsto para 2015, el mercado de electricidad se liberalizará para el resto de los clientes, incluidos los hogares. A fin de hacer posible la competencia, se ha concedido a los terceros acceso no discriminatorio a las redes de transmisión y distribución. También se ha abierto parcialmente a la competencia el mercado de gas suizo, al permitirse a los grandes clientes hacer importaciones directas. La rama de producción de gas ha aceptado voluntariamente otorgar a los terceros acceso a la red de distribución en condiciones de igualdad. En Liechtenstein se ha puesto en marcha un proceso de liberalización de los mercados de energía para armonizar los regímenes de la electricidad y el gas con las últimas directivas de la UE.

4.2.2 Electricidad

4.2.2.1 Suiza

4.34. La electricidad generada en Suiza es de origen hidroeléctrico (54% en 2011) y nuclear (41%). Suiza ha sido tradicionalmente un exportador neto de electricidad y un importante país de tránsito, ya que posee aproximadamente la cuarta parte de la capacidad de transmisión transfronteriza europea. En torno a 730 operadores de red, generalmente monopolios locales o regionales, garantizan el abastecimiento. La mayor parte de las compañías/operadores son de propiedad mayoritaria (directa o indirecta) de los cantones y municipios. Las tres mayores (Alpiq, Axpo 14 y BKW) aportan aproximadamente el 80% de la generación de electricidad48 e integran verticalmente entre sus actividades las de distribución y comercio. La Confederación no tiene participación en la propiedad del sector eléctrico.

4.35. En 2008 se estableció la Comisión Federal de Electricidad (ElCom) como organismo regulador independiente encargado de supervisar el mercado de electricidad suizo y velar por el cumplimiento de la Ley sobre el abastecimiento de electricidad. Dicha Ley prevé la apertura del mercado a la competencia en dos etapas.49 Desde 2009 hasta 2013, las compañías eléctricas y los grandes usuarios finales (con un consumo de más de 100 MWh) pueden elegir libremente su proveedor de electricidad.50 A partir de 2015, los pequeños usuarios finales y los hogares podrán elegir su proveedor, en virtud de una resolución federal que está supeditada a un referéndum facultativo. Los grandes consumidores de electricidad (más de 100 MWh) pueden elegir entre dos regímenes de precios/suministro: el mercado libre mayorista51 y el régimen de "suministro básico". El régimen de suministro básico está sujeto a control de precios por la ElCom. Para los usuarios finales que opten por comprar electricidad en el mercado libre y soliciten, por lo tanto, acceso a la red, se aplica el principio de "libertad sin vuelta atrás", en virtud del cual esos usuarios pierden permanentemente el derecho a recibir el suministro básico del operador del sistema de distribución.52 Con arreglo al régimen de suministro básico, el componente de la tarifa correspondiente a la energía suministrada debe basarse en los costos; si éstos son superiores a los precios de mercado, dicho componente debe basarse en los precios de mercado.53 ElCom puede intervenir para prohibir aumentos de tarifa injustificados en el componente de energía u ordenar

47 Información en línea de la Oficina Federal de la Energía. Consultada en:

http://www.bfe.admin.ch/themen/00526/00527/index.html?lang=fr&dossier_id=05024. 48 El Grupo Axpo pertenece íntegramente a los cantones nororientales de Suiza. BKW es de propiedad

mayoritaria del cantón de Berna. Alpiq, la mayor compañía eléctrica de Suiza, es de propiedad mayoritaria de un consorcio formado por los cantones y municipios de Suiza occidental. Los accionistas privados y extranjeros tienen una participación significativa en Alpiq.

49 Ley sobre el abastecimiento de electricidad (RS 734.7), en vigor desde el 1º de enero de 2008; Ordenanza de 14 de marzo de 2008 sobre el abastecimiento de electricidad (RS 734.71), de aplicación gradual a partir del 1º de abril de 2008.

50 Ley sobre el abastecimiento de electricidad, artículo 13. 51 En Suiza el comercio mayorista de electricidad tiene lugar principalmente en el mercado extrabursátil;

el resto se negocia en el mercado bursátil (por ejemplo, en European Electricity Exchange o en Swissix). 52 RS 734.71, párrafo 2 del artículo 11. 53 Ordenanza de 14 de marzo de 2008 sobre el abastecimiento de electricidad (RS 734.71), artículo 4.

Page 95: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 95 -

reducciones de tarifa.54 En 2010 las tarifas de electricidad para los grandes usuarios industriales fueron de 0,14 francos suizos por kWh en promedio (sin IVA).55

4.36. Según las autoridades, no se ha alcanzado aún el objetivo de la primera etapa de la liberalización, que es establecer un mercado mayorista de electricidad competitivo con un sistema de fijación de precios transparente. Los grandes consumidores con derecho a elegir (aproximadamente 5.500) representan aproximadamente el 50% del suministro total de electricidad; sin embargo, en los tres primeros años (2009-2011) sólo el 5% del suministro procedió del mercado libre, lo que se debe principalmente a que los precios de dicho mercado no han sido atractivos en comparación con las tarifas reguladas (componente de energía) en el marco del régimen de "suministro básico".56 Según las autoridades, con los bajos precios de la electricidad en el mercado mayorista y el alto valor del franco suizo con respecto al euro, esa situación ha cambiado en cierta medida y son más las compañías que han pasado al mercado libre.

4.37. Un factor fundamental para el funcionamiento de la competencia es el acceso equitativo a la red de suministro de electricidad de alto voltaje (que es un monopolio natural). A tal fin, las redes de transmisión de las compañías eléctricas fueron separadas de las otras actividades comerciales de éstas y transferidas al operador del sistema nacional de transmisión, Swissgrid. El proceso de desagregación de la red de transmisión se llevó a cabo bajo la supervisión de la ElCom en tres etapas, a saber: i) separación de las cuentas de los propietarios/operadores de la red de las de las otras actividades (desagregación contable); ii) desagregación jurídica de las actividades de transmisión, el 1º de enero de 2009 a más tardar; iii) transferencia de la propiedad de la red a Swissgrid, el 1º de enero de 2013 a más tardar (desagregación patrimonial).57 Se han completado las tres fases. Desde ahora, Swissgrid está encargada de la explotación, mantenimiento y ampliación de la red de transmisión. Swissgrid está controlada por los anteriores operadores de la red58, que pertenecen mayoritariamente a los cantones y municipios. El operador de la red nacional debe, por ley, seguir siendo de propiedad mayoritariamente pública y garantizar su independencia frente a cualesquiera intereses o actividades de producción, distribución y comercio de energía.59 Swissgrid, al igual que los operadores de los sistemas de distribución, ha de otorgar a los terceros acceso no discriminatorio a sus redes.60 Las subvenciones cruzadas están prohibidas. Las tarifas de la red están sujetas a control de precios por parte de la ElCom.61

4.38. Uno de los objetivos de la política de energía de Suiza, que persigue con la introducción de la remuneración a precio de costo por la inyección de electricidad en la red (tarifas de inyección), es aumentar la proporción de electricidad producida a partir de energía renovable en 5,4 TWh para 2030, lo que supone un aumento del 10% respecto del consumo de electricidad en 2002, que fue de 54 TWh. Con arreglo a la Estrategia de Energía 2050, que actualmente está siendo sometida a consulta pública, para 2050 se generarán aproximadamente 22 TWh adicionales de electricidad renovable, a fin de sustituir a las actuales centrales nucleares. Actualmente, se genera menos de 1 TWh en el marco del sistema de tarifas de inyección.

4.39. El principal instrumento de ayuda para la generación de energía renovable es la "tarifa de inyección en función de los costos", es decir, una tarifa de electricidad garantizada que incluye una subvención para cubrir la diferencia entre la "remuneración suficiente para cubrir los costos" y el precio de mercado. La Oficina Federal de Energía de Suiza (SFOE) determina el precio de mercado sobre la base del precio de la electricidad en el mercado bursátil ponderado por volumen (Swissix Base) y el tipo de cambio de la moneda. Pueden acogerse al programa de tarifas de inyección los proyectos de energía hidroeléctrica (hasta 10 MW), fotovoltaica, eólica, geotérmica, de biomasa y de generación a partir de residuos. Estas tarifas varían según la tecnología, el

54 Desde 2009 los consumidores de electricidad se benefician de una mayor transparencia de los costos

(desagregación contable); en concreto, en las facturas de electricidad deben reflejarse por separado los componentes de la tarifa (componente de energía, tarifa de red, tasas y cargos de las autoridades públicas, y cargos por financiación de la energía renovable).

55 Departamento Federal de Medio Ambiente, Transporte, Energía y Comunicaciones (2011), página 8. 56 Comisión Federal de Electricidad (2012). 57 Ley sobre el abastecimiento de electricidad, artículo 10 y párrafo 4 del artículo 33. 58 Alpiq AG, Alpiq Suisse SA, Axpo AG, BKW FMB Energie AG, Centralschweizerische

Kraftwerke AG (CKW), Elektrizitäts-Gesellschaft Laufenburg AG (EGL), Elektrizitätswerk der Stadt Zürich (EWZ) y Repower AG.

59 Ley sobre el abastecimiento de electricidad (RS 734.7), párrafos 3 y 6 del artículo 18. 60 RS 734.7, párrafo 1 del artículo 13. 61 En 2009-2012 la ElCom rechazó los aumentos de tarifas de red anunciados por Swissgrid.

Page 96: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 96 -

volumen de producción (sobre la base de instalaciones de referencia) y el inicio de la explotación. Una vez aprobado el proyecto, la tarifa está garantizada durante entre 20 y 25 años. Las entidades encargadas de aplicar el plan de tarifas de inyección son la SFOE y Swissgrid. La SFOE se ocupa de los casos complejos y Swissgrid de los proyectos ordinarios. La subvención de los proyectos de energía renovable es financiada por todos los usuarios finales mediante un gravamen de 0,35 francos suizos por kWh (2012), que forma parte de la actual factura de electricidad. Las empresas que hacen un uso intensivo de la electricidad pueden solicitar a la SFOE una tarifa reducida; actualmente, 20 empresas se benefician de dicha tarifa reducida. Los fondos recaudados por el gravamen ascienden en total a 210 millones de francos suizos al año aproximadamente. Los fondos se asignan por orden de solicitud y con arreglo a topes por tecnología (contingentes), lo que ha dado lugar a una lista de espera de casi 20.000 proyectos de electricidad fotovoltaica. Este sistema se modificará en el marco de la Estrategia de Energía 2050.

4.2.2.2 Liechtenstein

4.40. La empresa de propiedad estatal Liechtensteinische Kraftwerke (LKW) produce e importa electricidad, procedente sobre todo de Suiza, para su distribución en Liechtenstein (cuadro A3.1). Las necesidades energéticas de Liechtenstein se satisfacen en gran medida a través de importaciones (el 87%). La liberalización del mercado de la electricidad, que se basa en las normas del EEE62, comenzó con la adopción en 2002 de una nueva Ley sobre la electricidad, que abrió el mercado para los grandes consumidores. Los grandes usuarios finales (que tienen un consumo anual de más de 1 GWh) pueden importar directamente. Las tarifas de transmisión de LKW están sujetas a la aprobación del organismo de reglamentación, la Comisión del Mercado de la Energía. La Ley del mercado de la energía en vigor incorpora las Directivas 2003/54 y 2005/89 de las CE. Según las autoridades, la Directiva 2009/72 de las CE (tercer paquete energético) se aplicará a finales de 2013, una vez que haya sido incluida en el acervo comunitario. Sin embargo, no está previsto exigir la separación de la propiedad.

4.41. Desde 2005, los productores de electricidad independientes pueden vender electricidad a cualquier cliente. El primer productor independiente comenzó a entrar en el mercado en 2011. Existen varios productores de energía hidroeléctrica a pequeña escala, además de LKW, y la contribución de los productores independientes de energía solar ha aumentado. De acuerdo con la Estrategia de Energía 2020, adoptada por el Gobierno en 2012, el objetivo es aumentar al 20% para 2020 la cuota de las energías renovables, que era del 8,2% en 2008, concediendo subvenciones para la mejora del aislamiento y para placas solares y endureciendo la normativa energética en materia de construcción. Liechtenstein aplica un programa de tarifas de inyección que termina en mayo de 2013.

4.2.3 Gas natural

4.2.3.1 Suiza

4.42. No hay producción nacional de gas natural.63 Las importaciones se realizan mediante contratos de suministro a largo plazo con países de la UE. El gas natural (partida 2711.2190 del SA) está exento de derechos y del IVA (desde el 1º de enero de 2010) pero sujeto al impuesto sobre los aceites minerales y al impuesto sobre el CO2 (sección 3.1.4).

4.43. Los cantones y los municipios poseen la totalidad de las empresas de servicios públicos (salvo en lo relativo al tránsito) que explotan y mantienen la red de infraestructuras de gas en Suiza.64 La Confederación no tiene participaciones en el sector del gas, y no concede ningún incentivo especial. Actualmente, hay 86 empresas de suministro de gas locales y cantonales que cuentan con una estructura de integración vertical para la distribución, la transmisión, el tránsito y el comercio. Las empresas de suministro de gas gestionan la distribución a los consumidores (monopolios locales) y controlan cuatro empresas compradoras (monopolios regionales)65, que también explotan sus propios gasoductos de transmisión regionales. Las empresas compradoras controlan la mayor empresa de gas de Suiza, Swissgas, que realiza cerca del 75% de las

62 Anexo IV del Acuerdo sobre el EEE. 63 Se están llevando a cabo prospecciones de petróleo y gas en el lago Leman. 64 La Inspección Federal de Gasoductos, de la Asociación Suiza de Inspección Técnica, tiene facultades

de supervisión en relación con los aspectos técnicos de los gasoductos en Suiza y Liechtenstein. 65 Gasverbund Mittelland AG, Erdgas Ostschweiz, Erdgas Zentralschweiz y Gaznat.

Page 97: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 97 -

importaciones de gas. Swissgas es accionista mayoritaria en Transit Gas (con el 51%)66, que posee y explota el gasoducto de tránsito que atraviesa Suiza partiendo desde los Países Bajos hasta Italia. Todavía no está prevista la separación de la propiedad en lo relativo a la transmisión y las actividades comerciales en el sector del gas.

4.44. Desde el 1º de julio de 2007, la libre elección de proveedor para los grandes consumidores de gas natural (no para los consumidores domésticos) ha significado la apertura parcial a la competencia del mercado suizo del gas. Los precios del gas natural en Suiza son más elevados que en otros países de la OCDE, debido fundamentalmente a las estructuras monopolísticas, que hacen atractivas las importaciones.67 Algunos grandes consumidores industriales han empezado a importar directamente. La Ley sobre los gasoductos de 1963 (artículo 13) y la Ley de Cárteles (artículo 7)68 garantizan el acceso de terceros a la red de gas de alta presión (para transmisión y tránsito), pero en general el Gobierno ha elegido una reglamentación flexible.69 La Oficina Federal de la Energía tiene la facultad de decidir cuando hay diferencias relativas al acceso de terceros aunque, en la práctica, el sector del gas está en gran medida regulado por la industria. Después de varias diferencias, el Gobierno pidió a los principales actores que negociaran una nueva norma para la industria a fin de asegurar a los terceros un acceso no discriminatorio a los servicios de tránsito, transmisión y distribución de gas.70 Desde el 1º de octubre de 2012, se accede a las infraestructuras de transporte por orden de solicitud; las tarifas de transmisión y distribución deben ser independientes de otros costos (contabilidad individualizada); se prohíbe la subvención cruzada; y se deben publicar en Internet las tarifas de transporte. El Centro de Coordinación en materia de Acceso a la Red (KSDL) supervisa todas las cuestiones relacionadas con el acceso.

4.2.3.2 Liechtenstein

4.45. La empresa de propiedad estatal Liechtensteinische Gasversorgung (LGV) posee el sistema de gasoductos y distribución de gas natural. LGV es de hecho el único proveedor, aunque los grandes consumidores (que tienen un consumo anual de más de 1 GWh) pueden importar directamente. Los precios de transmisión están sujetos a la aprobación de la Comisión del Mercado de la Energía. El marco jurídico (la Ley sobre el mercado del gas71) se basa en la legislación del EEE, en particular en la Directiva 2003/55 de las CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural. Liechtenstein está inmerso en el proceso de aplicación de la Directiva 2009/73 de las CE.

4.2.4 Productos refinados y del petróleo

4.46. En Suiza, aproximadamente el 20% del suministro de productos refinados del petróleo procede de la refinería de Collombey, en el cantón del Valais (a través del "Oléoduc du Rhône", que parte de Génova, Italia).72 El resto es importado. Ginebra es un terminal importante para las importaciones de productos refinados del petróleo (a través del oleoducto de SAPPRO73). El transporte de las importaciones de petróleo está diversificado entre transporte por carretera y por ferrocarril. SEAG tiene derechos exclusivos de exploración y producción para el petróleo y el gas en 10 cantones, aunque aún no se han encontrado recursos económicamente viables.

4.47. La Ley Federal sobre el abastecimiento económico del país (RS 531) impone la constitución obligatoria de reservas. No se constituyen reservas públicas. El sector privado administra el sistema a través de la asociación de importadores de productos del petróleo CARBURA. Las reservas mínimas corresponden a cuatro meses y medio de consumo en el caso de la gasolina, el diésel y el petróleo para calefacción y a tres meses en el del queroseno; el biodiésel está exento de la constitución obligatoria de reservas. Se aplica a las importaciones un gravamen para

66 FluxSwiss posee un 46% de Transit Gas, y E.ON Ruhrgas un 3%. 67 AIE (2012). 68 Ley Federal sobre las instalaciones de transporte de combustibles o carburantes líquidos o gaseosos

por tuberías (RS 746.1). 69 Información en línea del KSDL. Consultada en: http://www.ksdl-erdgas.ch/fr/acces-au-reseau.html. 70 Información en línea del KSDL. Consultada en: http://www.ksdl-

erdgas.ch/fileadmin/user_upload/ksdl-erdgas/Downloads/Verbaendevereinbarung.pdf. 71 Liechtensteinisches Landesgesetzblatt. Consultado en:

http://www.gesetze.li/get_pdf.jsp?PDF=2003218.pdf. 72 La refinería de Petroplus en Cressier, en el cantón de Neuchâtel, fue cerrada a principios de 2012. 73 Société du Pipeline à Produits pétroliers sur territoire genevois.

Page 98: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 98 -

financiar el sistema (contribuciones al fondo de garantía) (sección 3.1.7).74 La constitución de reservas obligatoria en Suiza supera las reservas mínimas obligatorias de la Agencia Internacional de Energía.

4.48. Los carburantes están sujetos a impuestos al consumo (IVA, impuesto sobre los aceites minerales) y los combustibles al impuesto sobre el CO2 (sección 3.1.4). A fin de reducir las emisiones de CO2, se concede una exención parcial o total del impuesto sobre los aceites minerales (desde julio de 2008) a los biocombustibles (como el bioetanol, el biodiesel, etc.) si cumplen determinados criterios ecológicos y sociales.

4.3 Manufacturas

4.3.1 Características

4.49. El sector manufacturero es importante tanto para Suiza como para Liechtenstein. En 2010, se exportó el 61,4% del valor de la producción del sector manufacturero de Suiza (en 2007 esta cifra fue del 63,2%), que emplea a más de 633.700 trabajadores (en 2010)75; la mayoría de las empresas del sector es de pequeño y mediano tamaño. Según el censo de empresas de 2008, más del 99% de las empresas tenían menos de 250 trabajadores a tiempo completo, y daban empleo a dos tercios del total de trabajadores. La empresa más importante es Nestlé, la mayor empresa de alimentación del mundo. Tiene unos 278.000 empleados, cerca del 97% de ellos fuera de Suiza. En Liechtenstein, el sector de las manufacturas representa aproximadamente el 41% del empleo total, y en él operan unas 580 empresas.

4.50. En un mercado mundial competitivo, las manufacturas de Suiza y Liechtenstein se han hecho más especializadas con el desarrollo de técnicas de manufactura más avanzadas que utilizan actividades innovadoras de investigación y con el apoyo de una mano de obra muy cualificada. Entre esas industrias especializadas cabe citar la electrónica, la metalurgia, la industria farmacéutica, los productos alimenticios, los instrumentos de precisión, los instrumentos ópticos y los productos dentales. Según el Foro Económico Mundial, Suiza mantuvo su posición como país más competitivo del mundo en 201276 (capítulo 1).

4.51. Los sectores orientados a la exportación han sido los más perjudicados por la fuerte apreciación del franco suizo en 2011, a pesar de la limitada elasticidad de la demanda de sus productos con respecto al precio (capítulo 1). Los sectores más afectados son las industrias metalúrgica y de ingeniería mecánica y eléctrica; los textiles y las prendas de vestir; y los productos químicos y farmacéuticos. Por otra parte, la industria relojera prácticamente no ha acusado esos efectos debido a la gran demanda de los países asiáticos.

4.52. En general, no hay planes de incentivos específicos para el sector manufacturero, con la excepción de la fabricación de productos agropecuarios elaborados, que se beneficia del mecanismo de compensación de precios (véase la sección 4.1). Las empresas exportadoras de Suiza y Liechtenstein pueden acogerse a programas de fomento de las exportaciones; y las empresas exportadoras suizas pueden beneficiarse de medidas en materia de garantía y seguro (secciones 3.2.6 y 3.2.7). Suiza mantiene una política de apoyo a la investigación y mejora de las condiciones generales en todos los sectores económicos, pero no es partidaria de promover los intereses de empresas líderes nacionales. No se conceden subvenciones en metálico a sectores manufactureros específicos aparte de las medidas disponibles para todas las empresas (como la financiación de la Comisión Federal de Tecnología e Innovación).

4.53. La introducción en Suiza del principio Cassis de Dijon ha contribuido a armonizar en mayor medida sus reglamentos técnicos sobre productos específicos con los de la UE y el EEE (sección 3.3.2.1 y recuadro 3.1). Sin embargo, se contemplan excepciones a este principio para productos que interesan particularmente a Suiza, como los productos farmacéuticos y los plaguicidas (sujetos a autorización), los productos químicos (sujetos a notificación), determinados

74 Actualmente, la contribución al fondo de garantía (incluida una tasa administrativa) es de 3,3 francos

suizos por metro cúbico para la gasolina, 3,00 francos suizos para el queroseno y 14,30 francos suizos para el diésel. El gravamen en el caso del petróleo para calefacción es de 0,30 francos suizos.

75 Información en línea de la Oficina Federal de Estadística, Résultats détaillés de la STATEM. Consultada en: http://www.bfs.admin.ch/bfs/portal/fr/index/themen/03/02/blank/data/02.html.

76 Foro Económico Mundial (2012).

Page 99: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 99 -

instrumentos de medida, determinados vehículos automóviles o los piensos, y para ciertas medidas relativas a los productos alimenticios que exigen la conformidad con las prescripciones técnicas de Suiza. Liechtenstein aplica las normas, los reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad de Suiza en el marco del Mecanismo de Control y Vigilancia del Mercado.

4.3.2 Principales subsectores

4.3.2.1 Textiles y prendas de vestir

4.54. El sector suizo de los textiles y las prendas de vestir sufre problemas estructurales. Debido a la gran cantidad de mano de obra que emplea el sector y a los elevados costos laborales que hay en Suiza, el proceso de producción se ha trasladado en gran medida al extranjero. En la actualidad, cinco de cada seis empleados de empresas suizas del sector trabajan en el extranjero. Entre las operaciones que suelen permanecer en Suiza cabe citar servicios como el diseño, la distribución, la comercialización, la logística y los servicios de apoyo. Las empresas suizas se centran en productos innovadores y soluciones especializadas, como textiles con usos técnicos para aplicaciones médicas o tejidos de gran calidad para la alta costura.

4.55. En 2010, el sector de los textiles y las prendas de vestir daba empleo a 15.500 personas (frente a 17.800 en 2007). En 2011, Suiza exportó textiles y prendas de vestir por valor de unos 3.100 millones de dólares EE.UU. (códigos 321 y 322 de la CIIU), mientras que las importaciones ascendieron aproximadamente a 8.300 millones de dólares EE.UU. El promedio de los aranceles NMF aplicados a la importación de textiles y prendas de vestir es del 6%, con un intervalo del 0% al 71%.

4.3.2.2 Productos químicos y farmacéuticos

4.56. Suiza cuenta con unas importantes industrias química y farmacéutica, que en 2010 empleaban a 32.700 y 37.400 personas, respectivamente (en 2007 la industria química empleaba a 34.700 personas y la farmacéutica a 33.700). La industria farmacéutica utiliza mucho capital y está muy concentrada; requiere grandes inversiones en el desarrollo de productos innovadores. Las mayores compañías farmacéuticas son Roche y Novartis (formada en 1996 por la fusión de Ciba-Geigy y Sandoz). El sector farmacéutico se está viendo afectado desfavorablemente por la caducidad de patentes y por reformas de los servicios sanitarios en los grandes mercados de exportación de Suiza.

4.57. El sector químico comprende la manufactura de productos químicos básicos y la producción de distintos productos intermedios y finales, como plaguicidas, agentes fitosanitarios y desinfectantes, pinturas y mástiques, jabones, detergentes y cosméticos. La intensa competencia mundial en este sector ha inducido un proceso de concentración y reforma estructural de las empresas suizas.

4.58. Las industrias química y farmacéutica exportan el 85% de su producción. Las exportaciones suizas de productos químicos, de plástico y farmacéuticos (código 35 de la CIIU) ascendieron a 89.000 millones de dólares EE.UU. en 2011, mientras que las importaciones fueron de 55.500 millones de dólares. Los aranceles NMF aplicados a las exportaciones de este subsector son bajos, en promedio del 1,4%.

4.3.2.3 Maquinaria y equipo

4.59. Suiza ocupa la undécima posición entre los exportadores de maquinaria más importantes del mundo. La competencia en el sector ha aumentado, y los productores suizos de maquinaria se han centrado en la calidad como medio de retener su ventaja competitiva. Entre los principales productos se incluyen máquinas herramienta, equipos elevadores, transportadores y máquinas para tratar o fabricar plástico.

4.60. Liechtenstein está a la cabeza del desarrollo y la producción de productos dentales (Ivoclar AG), productos de conexión para profesionales de los espectáculos (Neutrik AG), ejes de dirección para la industria del automóvil (ThyssenKrupp Presta AG) y productos para clientes profesionales de los sectores de construcción y mantenimiento de edificios (Hilti AG).

Page 100: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 100 -

4.61. En 2010, el sector de la maquinaria y el equipo empleaba a 85.400 personas (a 94.100 en 2007). Suiza es exportador neto de maquinaria y equipo (código 38 de la CIIU); en 2011, las exportaciones ascendieron a 93.600 millones de dólares EE.UU., mientras que las importaciones fueron de 73.300 millones de dólares EE.UU. Los aranceles de importación en este subsector son bajos, y se sitúan en el 1,1%.

4.4 Servicios

4.4.1 Servicios bancarios, financieros y de seguros

4.4.1.1 Suiza

4.62. Debido a la estabilidad política, económica y social del país, la prudente gestión monetaria, la existencia de un régimen abierto de movimiento de capitales, la tradición de secreto bancario y la especialización histórica, Suiza es uno de los centros financieros más importantes del mundo y atrae un gran volumen de actividad del extranjero (recuadro 4.2).

Recuadro 4.2 Panorama estadístico de los servicios financieros

Indicadores generales:

Participación de los servicios financieros en el PIB: 2006: 11,7% (del cual corresponde a los servicios de seguros un 3,59%) 2011: 10,3% (del cual corresponde a los servicios de seguros un 4,37%)

Participación de los servicios financieros en el empleo total: 2006: 6,1% (del cual corresponde a los servicios de seguros un 1,56%) 2011: 6,2% (del cual corresponde a los servicios de seguros un 1,39%)

Exportaciones netas de servicios financieros: 2009: 20.900 millones de FS (el 35,7% del superávit por cuenta corriente de Suiza), de los cuales corresponden a los servicios de seguros 5.200 millones de FS 2011: 17.600 millones de FS (el 28,6% del superávit por cuenta corriente de Suiza), de los cuales corresponden a los servicios de seguros 4.200 millones de FS

Capital social de los proveedores de servicios financieros en el extranjero: 2008: 177.000 millones de FS (el 23% del capital social suizo en el extranjero), de los cuales corresponden a los servicios de seguros 97.000 millones de FS 2010: 195.000 millones de FS (el 22,2% del capital social suizo en el extranjero), de los cuales corresponden a los servicios de seguros 120.000 millones de FS

Importancia de la división de servicios financieros de Swiss Post: PostFinance ofrece servicios financieros en 2.469 oficinas de correos y 29 centros de asesoramiento. Con sus 3.900 empleados, PostFinance tenía activos de casi 92.200 millones de FS en 2011, distribuidos entre más de 4,36 millones de cuentas. PostFinance no es un banco conforme a la definición de la Ley de Banca; sólo puede ofrecer servicios financieros para los que no sea preciso obtener licencia. Por ello, las operaciones de pago constituyen su principal esfera de actividad, aunque ofrece diversos servicios financieros, como depósitos o préstamos, por cuenta de bancos suizos. PostFinance está sujeto a la supervisión del Organismo de Supervisión del Mercado Financiero (FINMA).

Servicios bancarios:

Número de bancos y concentración reciente: 2006: 331 bancos (de los cuales, 24 bancos cantonales; 2 "grandes" bancos; 78 bancos regionales y cajas de ahorros; 1 Raiffesen (es decir, un banco cooperativo); 52 bancos cotizados en bolsa; 120 bancos de propiedad extranjera; 29 sucursales de bancos extranjeros; 14 bancos privados; 11 instituciones bancarias de otro tipo) 2011: 312 bancos (de los cuales, 24 bancos cantonales; 2 "grandes" bancos; 66 bancos regionales y cajas de ahorros; 1 Raiffesen (es decir, un banco cooperativo); 46 bancos cotizados en bolsa; 116 bancos de propiedad extranjera; 32 sucursales de bancos extranjeros; 13 bancos privados; 12 instituciones bancarias de otro tipo)

Page 101: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 101 -

Concentración/participación de los distintos tipos de bancos en el balance total de los bancos en Suiza (2011): Balance total, 2,793 billones de FS (de los cuales bancos cantonales, 16%; "grandes" bancos, 52%; bancos regionales y cajas de ahorros, 4%; Raiffesen (es decir, bancos cooperativos), 6%; bancos cotizados en bolsa, 5%; bancos de propiedad extranjera, 11%; sucursales de bancos extranjeros, 2%; bancos privados, 2%; instituciones bancarias de otro tipo, 2%)

Actividades crediticias (volumen del crédito, 2012): 1,077 billones de FS (crédito en el país, 88,9%, del cual crédito hipotecario, 74,4%; crédito en el extranjero, 11,1%)

Operaciones con valores: (valores en cuentas bancarias, 2012): Total 4,213 billones de FS; tenedores suizos de depósitos en cuenta: 2,005 billones de FS (es decir, el 47,2% del total); tenedores extranjeros de depósitos en cuenta: 2,238 billones de FS (es decir, el 52,8% del total), de los cuales clientes privados: 548.000 millones de FS; clientes comerciales: 95.000 millones de FS; e inversores institucionales: 1,595 billones de FS

Servicios de seguros:

Número de compañías de seguros y concentración reciente 2006: 249 compañías, de las cuales 29 de seguros de vida; 119 de seguros distintos de los de vida; 25 de reaseguros; 28 compañías cautivas; 48 fondos de seguros de enfermedad 2011: 228 compañías, de las cuales 24 de seguros de vida (4 de ellas sucursales de compañías de seguros extranjeras); 124 de seguros distintos de los de vida (45 de ellas sucursales de compañías de seguros extranjeras), 27 de reaseguros; 35 compañías cautivas; 18 fondos de seguros de enfermedad

Balance total del sector de los seguros (2011): 579.700 millones de FS, de los cuales seguros de vida: 299.100 millones de FS (51,5%); seguros distintos de los de vida: 148.200 millones de FS (25,6%); proveedores de seguros de enfermedad complementarios: 12.900 millones de FS (2,25%); y reaseguros 132.400 millones de FS (22,8%)

Concentración: (cuota de mercado acumulada de las cinco compañías más importantes): seguros de vida: 80,6%; seguros distintos de los de vida: 66,2%; seguros de enfermedad: 54,4%; reaseguros: 79,1%

Fondos de pensiones:

Número de fondos de pensiones: 2005: 2.770; 2010: 2.265 Activos totales: 2005: 543.000 millones de FS (de los cuales, activos colectivos: 71.000 millones de FS), 2010: 621.000 millones de FS (de los cuales, activos colectivos: 276.000 millones de FS)

Bolsa y valores:

Capitalización de las empresas que cotizan en el Swiss Performance Index (SPI): 2010: 964.000 millones de FS; 2011: 863.000 millones de FS (es decir, el 143,7% del PIB de ese mismo año); 2012 (junio): 915.000 millones de FS Valor bruto de los bonos de emisión pública en FS: 2011: 73.000 millones de FS (prestatarios suizos: 40.000 millones de FS, prestatarios extranjeros: 33.000 millones de FS); 2012 (enero-julio): 57.000 millones de FS (prestatarios suizos: 32.000 millones de FS, prestatarios extranjeros: 25.000 millones de FS) Transacciones con valores en SIX Swiss Exchange (mercado secundario, 2011): valores: 1,161 billones de FS (de los cuales acciones suizas: 823.000 millones de FS; acciones extranjeras: 3.000 millones de FS; obligaciones suizas: 85.000 millones de FS; obligaciones extranjeras: 91.000 millones de FS; productos estructurados y opciones: 52.000 millones de FS; fondos de inversión: 108.000 millones de FS) 4.63. Por lo que se refiere a la reglamentación, el único cambio relativo al acceso al mercado de servicios financieros ha sido la firma y entrada en vigor de cuatro acuerdos comerciales regionales que contienen compromisos preferenciales adquiridos por Suiza en materia de servicios financieros (AELC-Colombia, firmado el 25 de noviembre de 2008, que entró en vigor el 1º de julio de 2011; Suiza-Japón, firmado el 19 de febrero de 2009, que entró en vigor el 1º de septiembre de 2011; AELC-Ucrania, firmado el 24 de junio de 2010, que entró en vigor el 1º de junio de 2012; y AELC-Hong Kong, China, firmado el 21 de junio de 2011, que entró en vigor el 1º de octubre de 2012). El Acuerdo entre la AELC y el Consejo de Cooperación del Golfo, firmado el 22 de junio

Page 102: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 102 -

de 2009, también contiene compromisos preferenciales adquiridos por Suiza en materia de servicios financieros, pero todavía no ha entrado en vigor (véase cuadro A4.3).

4.64. Los principales cambios normativos habidos desde 2008 en cuestiones distintas del acceso a los mercados se refieren principalmente al fortalecimiento de la reglamentación cautelar tras la adopción de los principios de Basilea III; a la política fiscal internacional de Suiza, que está directamente relacionada con su atractivo como centro financiero; y a la aplicación de normas internacionales en los ámbitos de los derivados extrabursátiles y de la infraestructura del mercado financiero. Por otra parte, se ha modificado parcialmente la Ley Federal sobre planes de inversión colectiva para adecuarla a la nueva reglamentación de la UE, la Directiva relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (AIFMD). La Ley modificada entrará en vigor en 2013.

4.65. En cuanto a la comercialización de derivados extrabursátiles y la infraestructura del mercado financiero, la crisis financiera puso de relieve que la falta de transparencia en los mercados de derivados extrabursátiles puede amenazar la estabilidad de todo el sistema financiero. Se han puesto en marcha iniciativas a escala internacional para mejorar la transparencia y la estabilidad del mercado de estos derivados y para elaborar normas relativas a los aspectos más importantes de la estructura del mercado financiero. Las autoridades financieras suizas están realizando una labor preparatoria con el fin de proponer las reformas jurídicas necesarias para aplicar esas normas internacionales una vez adoptadas. Para mantener la competitividad de los actores del mercado suizo y el acceso a los mercados en la UE, hay que tratar de elaborar normas equivalentes a las de la UE. El Gobierno de Suiza encomendó al Departamento Federal de Hacienda la elaboración de un proyecto de documento consultivo para la primavera de 2013.

4.66. Con respecto a la reglamentación cautelar, el Consejo Federal adoptó en junio de 2012 la revisión total de la Ordenanza sobre adecuación de capital, que entró en vigor el 1º de enero de 2013. Esta revisión trata de resolver la cuestión de las entidades "demasiado grandes para quebrar". Para 2018, los bancos de importancia sistémica deberían constituir más capital, cumplir prescripciones de liquidez más rigurosas y mejorar la diversificación de riesgos. Deberían organizarse de forma que se puedan mantener las funciones más importantes de la economía nacional incluso en caso de amenaza de insolvencia. El paquete de medidas propuesto está concebido para que en el futuro el Estado no tenga que utilizar ingresos fiscales para rescatar a bancos de importancia sistémica (recuadro 4.3).

Recuadro 4.3 Marco normativo del sector bancario en Suiza

Marco normativo Cambios normativos recientes o previstos: Ninguno. Sin embargo, se han introducido importantes modificaciones en la reglamentación cautelar (véase infra)

Autoridades de supervisión Ministerio/organismo encargado de la coordinación y gestión estratégica de las cuestiones financieras, monetarias y fiscales a nivel internacional: Secretaría de Estado de Cuestiones Financieras Internacionales, SIF (www.sif.admin.ch). Organismo de supervisión del sector (vigilancia de la liquidez de los bancos, supervisión de los sistemas de pago y liquidación, etc.): La supervisión financiera y la publicación de reglamentos bancarios corresponden al Organismo de Supervisión del Mercado Financiero, FINMA (www.finma.ch). El Banco Nacional Suizo (SNB) se encarga de mantener la estabilidad financiera (www.snb.ch). El SNB supervisa el sistema de compensación interbancaria (SIC) y mantiene las cuentas de los participantes en este sistema. El SIC es el principal sistema de pagos de Suiza, que procesa prácticamente todas las compensaciones interbancarias, desde las transacciones de gran valor hasta las transferencias en los grandes mercados. Organismo responsable de las cuestiones relativas a la política de competencia: Comisión de la Competencia (www.weko.admin.ch).

Políticas preferenciales y bilaterales Acuerdos preferenciales que afectan a los servicios bancarios: ninguno Acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento (en particular sobre supervisión y reglamentación cautelar): el FINMA ha concluido memorandos de entendimiento con autoridades de supervisión de 39 países cuyos bancos tienen una presencia significativa en Suiza. La mayoría de dichos memorandos no se refiere a sectores específicos pero abarca la banca, los seguros y las

Page 103: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 103 -

transacciones con valores (cuando el homólogo en el memorando es un organismo de supervisión integrado). Los mayores bancos suizos (con activos superiores a 10.000 millones en 2011) bajo control extranjero son británicos, franceses, estadounidenses, italianos y bancos conjuntos de los Países Bajos y el Brasil. Se ha establecido un acuerdo con Grecia y está pendiente un memorando de entendimiento con el Brasil. Esos memorandos rigen la coordinación de las actividades de supervisión y el intercambio de información pertinente para la supervisión. Reconocimiento de medidas cautelares de otros países mediante acuerdos internacionales o de forma unilateral: en general, el FINMA reconoce la supervisión unificada de las autoridades extranjeras si los países respetan los Principios básicos de Basilea (BCP). Debido a la falta de un marco multilateral para el sector bancario, los acuerdos en este ámbito se concluyen bilateralmente. En la esfera de la supervisión de los valores y los mercados (que incluye las actividades de intermediación de los bancos), el FINMA es signatario del Memorando Multilateral de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO).

Licencias Criterios generales: ámbito de actividad claramente definido; organización adecuada; creación de órganos independientes para la gestión, por un lado, y para la dirección, supervisión y control, por otro, si las actividades comerciales o su ámbito son significativos, para todos los operadores excepto los pequeños banqueros privados y los agentes de valores; divulgación del capital mínimo totalmente desembolsado; buena reputación de las personas encargadas de la administración y gestión del banco; garantías de las personas físicas o jurídicas con una "participación cualificada" (es decir, que participan directa o indirectamente en al menos un 10% del capital o de los derechos de voto de un banco, o cuyas actividades comerciales les permitan influir significativamente en la gestión del banco) de que su influencia no se ejercerá de manera que impida una actividad comercial prudente y sólida; obligación de las personas encargadas de la gestión de estar domiciliadas en un lugar desde el cual puedan ejercer la gestión de manera efectiva y responsable (por lo general, en territorio suizo, con excepciones en el caso de los mayores bancos activos a escala internacional; por ejemplo, un director de una división para Asia que sea miembro del consejo de administración puede tener su domicilio en Asia) (artículo 3 de la Ley de Banca). Los bancos cantonales ya no se benefician de prescripciones preferenciales en materia de capital. Su trato fiscal se rige por la reglamentación cantonal. Otros criterios aplicables a los bancos extranjeros: las prescripciones son las mismas que en el caso de los bancos suizos y el acceso de bancos extranjeros sigue estando supeditado a la reciprocidad, excepto cuando se aplican obligaciones internacionales como los Acuerdos de la OMC. No obstante, en el caso de las sucursales suizas de bancos extranjeros, el FINMA sólo concederá la licencia a los bancos extranjeros si; a) el banco extranjero está debidamente organizado y tiene personal cualificado y recursos

financieros suficientes para mantener una sucursal en Suiza; b) el banco extranjero, incluida la sucursal, está sujeto a una supervisión adecuada; c) las autoridades extranjeras responsables de la supervisión no se oponen al establecimiento

de una sucursal; d) las autoridades extranjeras responsables de la supervisión declaran que informarán

inmediatamente al FINMA si se presenta una circunstancia que ponga en peligro los intereses de los acreedores del banco;

e) las autoridades extranjeras responsables de la supervisión pueden prestar apoyo oficial al FINMA;

f) se cumplen las condiciones que rigen la concesión de una licencia enumeradas en el párrafo 1 del artículo 3bis de la Ley de Banca;

g) la sucursal cumple las condiciones para la concesión de una licencia, en el sentido de los párrafos 2c y d del artículo 3 de la Ley de Banca, y cuenta con una reglamentación que define con precisión sus actividades comerciales y prevé una organización adecuada; y

h) el banco extranjero demuestra que el nombre corporativo de la sucursal reúne los requisitos para su inscripción en el Registro Mercantil. Pueden aplicarse a los bancos extranjeros disposiciones especiales como el párrafo 2 del artículo 3 (supeditación competa a la normativa suiza si la normativa extranjera no es equivalente); el párrafo 2 del artículo 4 (supervisión consolidada adecuada del organismo de supervisión extranjero); y el artículo 7 (exigencia de garantía si es necesaria para proteger a los depositantes) de la Ordenanza de 21 de octubre de 1996 del Organismo de Supervisión del Mercado Financiero sobre los bancos extranjeros en Suiza (Ordenanza del FINMA sobre los bancos extranjeros, FBO-FINMA).a De conformidad con la FBO-FINMA, el resto de la reglamentación bancaria, es decir, la Ley de Banca y la Ordenanza Bancaria, se aplica a los bancos extranjeros de la misma forma que a los bancos suizos (párrafo 1 del artículo 3). Es posible flexibilizar los

Page 104: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 104 -

aspectos relativos a la adecuación del capital y la distribución de los riesgos en el caso de las filiales (párrafo 2 del artículo 3).

Organismo que concede las licencias: el FINMA (la reglamentación de los bancos y la supervisión bancaria tienen lugar a nivel federal, esto es, a nivel cantonal no hay prescripciones o reglamentaciones sobre licencias) Limitación del número de licencias: ninguna, con arreglo a las políticas actuales Demora máxima legal para el trámite de solicitudes de licencia: ninguna Validez de las licencias: ilimitada Restricciones a la venta o cesión de una licencia por los bancos: las licencias son específicas para la institución a la cual se conceden, y no pueden ser vendidas ni transferidas. En caso de cambio significativo de la estructura de un banco o de su propiedad puede ser necesario volver a presentar una solicitud de licencia, que se someterá a examen y se aceptará si se satisfacen los criterios pertinentes Prescripciones de capital mínimo para obtener una licencia: 10 millones de FS, normalmente más, en función del plan de negocio

Reglamentación cautelar Asignación administrativa de recursos financieros: los recursos financieros no se asignan por vía administrativa Determinación de los tipos de interés y las tasas: los bancos pueden establecer libremente los tipos de interés y las tasas

Medidas destinadas a velar por el cumplimiento de los Principios básicos para una supervisión bancaria eficaz del Comité de Basilea: para aplicar las normas internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basilea III), el Consejo Federal adoptó en junio de 2012 una revisión total de la Ordenanza sobre adecuación de capital, que entró en vigor el 1º de enero de 2013. Ese paquete prevé cuatro medidas fundamentales: fortalecimiento de la base de capital, prescripciones más rigurosas en materia de liquidez, mejor diversificación del riesgo a fin de reducir el grado de interconexión en el sector bancario, y medidas institucionales preparatorias para mantener las funciones de importancia sistémica (por ejemplo, las transacciones de pago) en caso de amenaza de insolvencia. En la esfera del capital, también se deberían utilizar en el futuro los bonos obligatoriamente convertibles (CoCos). Los CoCos se consideran títulos de deuda y se convierten en acciones o certificados de participación tan pronto como el capital ordinario cae por debajo de una proporción determinada, con lo que aumenta automáticamente la disponibilidad de capital. Para fomentar la emisión en Suiza de nuevo capital de reserva y convertible, el 1º de marzo de 2012 se abolió el impuesto sobre la emisión de títulos de deuda. Desde entonces, el capital resultante de la conversión de los CoCos está exento de dicho impuesto. En el período de sesiones de verano de 2012, la Asamblea Federal decidió que en el futuro los pagos de intereses sobre los CoCos y los bonos con renuncia a presentar reclamaciones deberían quedar exentos del impuesto en origen. Con arreglo a los principios de Basilea III, el coeficiente de capital total ponderado en función del riesgo es del 10,5% y el coeficiente de acciones ordinarias que forman parte del capital de primer orden (acciones ordinarias y utilidades retenidas) es del 7%. Suiza ha establecido normas más exigentes: para 2018, los bancos deberán poseer un capital total equivalente al 19% de sus activos ponderados en función del riesgo. De esta cifra, el 10% deberá adoptar la forma de capital ordinario y el 9% restante podrá constituirse mediante CoCos. Junto con las prescripciones basadas en el riesgo para los recursos propios, el capital debe cumplir también prescripciones sobre el coeficiente de apalancamiento. En consecuencia, el capital no puede ser inferior al 4,56% de la exposición total (no ponderada en función del riesgo). En junio de 2012, el Consejo Federal también adoptó dos medidas de aplicación inmediata. Se prevé un colchón anticíclico que refuerce la resistencia de los bancos en caso de excesivo crecimiento del crédito. Además, para que los bancos sean más cautos cuando conceden préstamos hipotecarios, éstos deben tener más capital para sustentar las hipotecas si el prestatario no aporta un mínimo del 10% de fondos propios. Esta cifra mínima no puede proceder de prestaciones de previsión profesional (segundo pilar).

Disposiciones concretas contra el blanqueo de capitales: la Ley contra el blanqueo de dinero impone obligaciones especiales de debida diligencia a intermediarios financieros como bancos, corredores de valores, casinos y, con sujeción a determinadas condiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley, gestores de fondos, determinadas empresas de inversión y gestores de activos comprendidos en la Ley sobre inversión de capital, así como planes de seguros. Dichas obligaciones comprenden la verificación de la identidad de la parte contratante, la comprobación de la identidad del beneficiario efectivo, obligaciones especiales en materia de claridad, el deber de

Page 105: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 105 -

mantener registros y el de aplicar medidas institucionales para evitar el blanqueo de capitales. El intermediario financiero debe informar a la Oficina de Información sobre el Blanqueo de Dinero (MROS), de la Oficina Federal de Policía, si sospecha que se está blanqueando dinero. Por lo que respecta al sector financiero no bancario (gestores de activos, fiduciarios y oficinas de cambio, así como abogados y notarios que prestan servicios financieros), la Ley contra el blanqueo de dinero se basa en el principio de autorregulación. Las organizaciones de autorregulación detallan las obligaciones de diligencia debida que figuran en la Ley contra el blanqueo de dinero y supervisan su cumplimiento por sus miembros. Los intermediarios financieros pueden adherirse a una organización de autorregulación o someterse a la supervisión directa del FINMA. El FINMA reconoce y supervisa las organizaciones de autorregulación. En febrero de 2012, el Grupo de Acción Financiera (FATF) aprobó una revisión parcial de sus normas. En consecuencia, el Consejo Federal ha designado un grupo de trabajo interdepartamental dirigido por el Departamento Federal de Hacienda parta que elabore un proyecto de documento consultivo para principios de 2013 con el fin de revisar el sistema de Suiza.

Plan de seguro de depósitos bancarios: en diciembre de 2008 se decidió aumentar la protección de los depositantes de 30.000 a 100.000 FS, para ampliarlo a las cuentas de pensiones de empleados, y elevar el límite máximo para el total de los activos asegurados de 4.000 a 6.000 millones de FS. Estaba previsto que las disposiciones estuvieran en vigor hasta el final de 2010 y fueran sustituidas por una Ley Federal sobre protección de depósitos. Tras las reacciones desfavorables manifestadas en unas consultas celebradas en 2009, el Consejo Federal decidió, a principios de 2010, incorporar la solución temporal a la legislación permanente. Las disposiciones que tuvieron una acogida favorable en las consultas se incorporaron a una revisión de la Ley de Banca aprobada el 18 de marzo de 2011, que entró en vigor el 1º de septiembre de 2011.

a Puede consultarse una traducción no oficial en la siguiente dirección: http://www.kpmg.com/CH/de/Library/Legislative-Texts/Documents/pub_20090101-FBO_FINMA.pdf.

4.67. Como política general, las autoridades suizas son partidarias de la competencia fiscal en Suiza y a escala internacional. Debido a la competencia fiscal interna, el 4 de julio de 2012 el Consejo Federal aprobó un mandato para el diálogo con la UE sobre los regímenes fiscales de las empresas. Según la Unión Europea (UE), las prácticas fiscales de determinados cantones en relación con las empresas son discriminatorias, ya que los ingresos generados en el extranjero reciben en ocasiones un trato fiscal diferente al que reciben los ingresos generados en Suiza. La UE sostiene que este trato desigual puede distorsionar la competencia. Según las autoridades suizas, el objetivo de este diálogo es encontrar una solución que mantenga la competitividad de Suiza como centro de negocios, que tenga en cuenta los intereses presupuestarios de la Confederación y de los cantones y que logre aceptación a nivel internacional.77

4.68. Si bien la legislación sobre secreto bancario (artículo 47 de la Ley de Banca) no ha experimentado cambios, la política relativa a la asistencia internacional jurídica y administrativa en materia fiscal está en proceso de evolución. Durante el período objeto de examen, la principal novedad fue la decisión adoptada en marzo de 2009 por el Consejo Federal de retirar la reserva de Suiza sobre el artículo 26 del Modelo de Convenio Fiscal sobre los Ingresos y el Capital de la OCDE.78 Esa decisión allana el camino para el intercambio de información sobre cuestiones fiscales con los firmantes del Convenio de la OCDE.

4.69. El 1º de octubre de 2010 se aplicó una ordenanza sobre la formalización de la asistencia administrativa con arreglo a los acuerdos para evitar la doble imposición, lo que permite a Suiza ampliar el intercambio de información con otros países en casos particulares previa "solicitud concreta y justificada". Este intercambio se materializa a través de acuerdos bilaterales para evitar la doble imposición, que están siendo revisados.79

77 Información en línea. Consultada en: http://www.sif.admin.ch/themen/00502/index.html?lang=fr y

http://www.sif.admin.ch/themen/00502/00759/index.html?lang=fr. 78 Información en línea. Consultada en: http://www.keepeek.com/Digital-Asset-

Management/oecd/taxation/model-tax-convention-on-income-and-on-capital-2010_9789264175181-en. 79 En la siguiente dirección pueden consultarse una lista completa de los acuerdos para evitar la doble

imposición en que participa Suiza y los textos de algunos de ellos: http://www.sif.admin.ch/themen/00502/00740/index.html?lang=en.

Page 106: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 106 -

4.70. En el marco de la estrategia de integridad financiera del Consejo Federal, Suiza tiene la intención de concluir acuerdos bilaterales que prevean un impuesto en origen definitivo y la regularización fiscal definitiva de las actividades realizadas en el pasado por clientes de bancos extranjeros, con el fin de proteger la privacidad de los clientes y cumplir al mismo tiempo las obligaciones fiscales en los países afectados. Según las autoridades suizas, los efectos a largo plazo de este sistema equivalen al intercambio automático de información en la esfera de la renta de las inversiones. Los acuerdos también brindan oportunidades de acceso a los mercados a los proveedores de servicios financieros. Sobre la base de la reciprocidad para los países que no son miembros de la OMC, y en consonancia con la legislación aplicable, los acuerdos establecen un marco claro que facilita la prestación de servicios a las instituciones financieras suizas en los países respectivos y viceversa.

4.71. Por lo que respecta a las medidas contra el blanqueo de dinero, el FATF aprobó una revisión parcial de sus normas en febrero de 2012. Las normas revisadas hacen necesaria la modificación del sistema establecido en Suiza (recuadro 4.3).

4.72. En los recuadros 4.3 a 4.7 se describe con mayor detalle el marco normativo de Suiza para los servicios bancarios, los servicios de seguros, los servicios de fondos de pensiones y los servicios de valores.

Recuadro 4.4 Marco normativo del sector de los seguros en Suiza, 2012

Cambios legislativos recientes Ninguno

Autoridades de supervisión Ministerio/organismo responsable de la elaboración de la política del sector de los seguros: Secretaría de Estado de Asuntos Financieros Internacionales, SIF Ministerio/organismo encargado de la supervisión del sector: el FINMA supervisa y publica los reglamentos sobre seguros Organismo responsable de las cuestiones relativas a la política de competencia: Comisión de la Competencia (ComCo)

Políticas preferenciales y bilaterales Acuerdos preferenciales que afectan a los servicios de seguros: acuerdos bilaterales con Liechtenstein y la UE. El Acuerdo sobre seguros firmado en 1989 prevé la apertura de determinadas esferas de los mercados de seguros entre Suiza y la Unión Europea. En la esfera de los seguros directos contra daños (hogar, vehículos automóviles, viajes y seguros de responsabilidad civil, etc.), las aseguradoras suizas tienen derecho a establecer y adquirir agencias y sucursales en la UE, y las empresas de la UE disfrutan de los mismos derechos en Suiza (véase http://www.finma.ch/e/finma/internationales/vereinbarungen/abkommen/pages/default.aspx) Acuerdos bilaterales y memorandos de entendimiento: el FINMA ha concluido memorandos de entendimiento con autoridades de supervisión de países cuyas aseguradoras tienen una presencia significativa en Suiza (y viceversa). Esos memorandos rigen la coordinación de las actividades de supervisión y el intercambio de información pertinente para la supervisión. El FINMA también es signatario del Memorando Multilateral de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS)

Licencias Criterios para evaluar las solicitudes de licencia de seguros: prescripciones en materia organizativa, jurídica, de capital y de solvencia Compatibilidad de licencias para seguros de vida y distintos de los de vida: las empresas de seguros de vida están autorizadas a suscribir seguros contra accidentes y de enfermedad Trato diferenciado para extranjeros en el proceso de concesión de licencias: ninguno Limitación del número de proveedores: ninguna Autoridad que concede las licencias: el FINMA es la única autoridad competente para evaluar las solicitudes de licencia y para conceder licencias. La reglamentación y supervisión del sector de los seguros se realiza a nivel federal, esto es, a nivel cantonal no hay prescripciones o reglamentaciones sobre licencias para el sector privado de los seguros. Plazo máximo de tramitación de las solicitudes: ninguno

Período de validez de las licencias: las licencias son ilimitadas. En caso de cambio significativo de la estructura de una compañía de seguros o de su propiedad puede ser necesario volver a

Page 107: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 107 -

presentar una solicitud de licencia, que se someterá a examen y se aceptará si se satisfacen los criterios de concesión de licencias. Restricciones a la venta o enajenación de una licencia: las licencias no son transferibles. Las licencias son específicas para la institución a la cual se conceden.

Reglamentación cautelar Diferencias en el trato concedido a empresas de propiedad estatal, otras empresas de propiedad nacional, sucursales de propiedad extranjera y filiales de propiedad extranjera: ninguna Reconocimiento de la supervisión de las compañías de seguros extranjeras en el país de origen: en general, el FINMA reconoce la supervisión unificada de las autoridades extranjeras si los países respetan los Principios básicos pertinentes de la IAIS. Prescripciones de capital mínimo para obtener una licencia: el artículo 8 de la Ley de supervisión de los segurosa exige entre 3 y 20 millones de FS de capital mínimo para obtener una licencia, con sujeción a las prescripciones específicas establecidas por el Consejo Federal para el sector de que se trate. La Ordenanza sobre supervisión de los segurosb del Consejo Federal cifra este requisito en 5-12 millones de FS para las compañías de seguros de vida (artículo 7), en 3-8 millones de FS para las compañías de seguros distintos de los de vida (artículo 8), y en 3-10 millones de FS para las reaseguradoras (artículo 9), en función del modelo de negocio. Asignación administrativa de servicios de seguros: los servicios de seguros de vida, distintos de los de vida y reaseguros no se asignan por vía administrativa. Autorización exigida para primas y productos de vida y distintos de los de vida: no hay prescripciones aplicables a primas y productos, aunque estos últimos deben cumplir las prescripciones jurídicas correspondientes. Como excepción, los productos y primas de seguros de enfermedad están sujetos a aprobación. Compatibilidad de actividades de seguros de vida y distintos de los de vida: de conformidad con el artículo 12 de la Ley de supervisión de los seguros, las actividades de las compañías de seguros de vida en el ámbito de los seguros distintos de los de vida están limitadas a los seguros contra accidentes y de enfermedad. Las compañías de seguros de vida que ofrecen seguros contra accidentes o de enfermedad están sujetas al párrafo b del artículo 7 de la Ordenanza sobre supervisión de los seguros, que establece una prescripción de capital mínimo de 8 millones de FS para obtener una licencia.

a Puede consultarse información detallada en la siguiente dirección: http://www.vermittleraufsicht.ch/bausteine.net/file/showfile.aspx?downdaid=7439&sp=D&domid=1063&fd=2.

b Puede consultarse información detallada en la siguiente dirección: http://www.admin.ch/ch/d/sr/c961_011.html.

Recuadro 4.5 Marco normativo de los fondos de pensiones en Suiza, 2012

Estructura de los fondos de pensiones: los planes de previsión profesional, también denominados segundo pilar, completan el sistema AVS/AI/APG del primer pilar básico (jubilación, invalidez, prestaciones por pérdida de ingresos en caso de enfermedad y prestaciones por maternidad). En conjunto, deberían permitir que las personas jubiladas mantengan en gran medida su anterior nivel de vida. La Ley de planes de previsión profesional (LPP) fija las prestaciones mínimas en caso de jubilación, muerte e invalidez, pero los fondos de pensiones tienen libertad para ofrecer prestaciones más elevadas. En principio, la legislación permite a los fondos de pensiones elegir libremente la forma de organización que prefieran, la concepción de las prestaciones y la forma de financiarlas. El segundo pilar es obligatorio para los asalariados y los desempleados (contra invalidez y muerte en condiciones más restrictivas) ya sujetos al sistema AVS (primer pilar), con unos ingresos anuales de 20.880 FS como mínimo (en 2012). Se trata del umbral del sistema obligatorio de fondos de pensiones. Los fondos de pensiones que ofrecen el mínimo legal deben estar inscritos en el registro. Cuando son entidades privadas las que lo ofrecen, el segundo pilar está comprendido en el ámbito de aplicación del AGCS, pero con sujeción a las reservas específicas consignadas por Suiza en su lista de compromisos en materia de servicios financieros anexa al AGCS y en las listas anexas a los ALC. Reformas recientes: la reforma reciente más importante de los fondos de pensiones afectó a su estructura.a En enero de 2012 se creó una comisión independiente de supervisión centralizada para uniformar las normas de supervisión (las autoridades cantonales de supervisión seguirán encargándose de la supervisión directa). La comisión también establecerá normas para mantener la estabilidad general del sistema (por ejemplo, sobre las políticas de inversión o las reservas); y podrá dictar instrucciones vinculantes. En cuanto a la transparencia y la lealtad, se han dispuesto nuevas normas para las personas o instituciones que gestionan fondos de pensiones, en su

Page 108: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 108 -

totalidad o en parte (en particular para gestores de activos). Se trata en particular la cuestión de la prevención de conflictos de intereses. Se ha añadido un complemento al catálogo de sanciones para fortalecer las normas de gestión. Las normas de gestión y de lealtad están en vigor desde agosto de 2011. Autoridades de supervisión de los fondos de pensiones La Comisión Federal de Reglamentación de las Pensiones de Jubilación y las autoridades cantonales de supervisión agrupadas en una Asociación (Conferencia de las autoridades cantonales de supervisión) http://www.konferenz-bvg-aufsicht-stiftungen.ch

Criterios para la concesión de licencias: las instituciones que deseen participar en los planes obligatorios de previsión profesional deben estar oficialmente registradas por la autoridad de supervisión competente. Deben estar organizadas en forma de asociación mutua o fundación Otras condiciones para la concesión de licencias: ninguna Período de validez de las licencias: en general, las licencias son ilimitadas Transferibilidad de las licencias: las licencias no son transferibles Limitación del número de proveedores: ninguna

a Puede consultarse información detallada en la siguiente dirección: http://www.bsv.admin.ch/themen/vorsorge/00039/00335/index.html?lang=en.

Recuadro 4.6 Marco normativo de los fondos mutuos en Suiza, 2012

Valores, fondos mutuos, gestión de activos

Autoridades de supervisión de los fondos mutuos Ministerio/organismo responsable de la elaboración de la política del sector: Secretaría de Estado de Asuntos Financieros Internacionales (SIF) Ministerio/organismo encargado de la supervisión del sector: el FINMA. La Oficina Federal de Seguridad Social (FSIO) aprueba los fondos de pensiones.

Criterios para la concesión de licencias: buena reputación y títulos de aptitud profesional para los gestores, buena reputación y compromiso de no ejercer su influencia en detrimento de las prácticas comerciales prudentes y sólidas para los accionistas importantes (es decir, los que posean más del 10% del capital o de los derechos de voto) y garantías financieras suficientes (es decir, cumplimiento de la prescripción de capital mínimo de 200.000 FS, Ley Federal sobre planes de inversión colectiva, párrafo 1 del artículo 14).a

Otras condiciones para la concesión de licencias a empresas extranjeras: ninguna Período de validez de las licencias: en general, las licencias son ilimitadas Transferibilidad de las licencias: las licencias no son transferibles Limitación del número de proveedores: ninguna

a Puede consultarse información detallada en la siguiente dirección: http://www.kpmg.com/CH/de/Library/Legislative-Texts/Documents/pub_20090101_CISA.pdf o en RS 951.311.

Recuadro 4.7 Mercado y régimen normativo de los valores y la Bolsa en Suiza, 2012

Autoridad de supervisión y organismo que concede las licencias: el FINMA

Licencias Criterios generales: Los agentes de valores deben facilitar información y garantizar la separación interna de sus actividades de transacción, gestión de carteras de valores y compensación; el capital mínimo totalmente desembolsado que se requiere es de 1,5 millones de FS. Los gestores de activos de los planes de inversión colectiva suizos que estén domiciliados en Suiza han de ser autorizados por la Comisión Federal de Banca (SFBC) y están bajo su supervisión cautelar. Los gestores de activos pueden ser personas físicas o jurídicas; en este último caso han de ser una sociedad anónima, una sociedad anónima sin límite de socios, una sociedad de responsabilidad limitada, una sociedad colectiva o una sociedad comanditaria.

Otros criterios para las empresas extranjeras Los agentes de valores extranjeros pueden solicitar la autorización de la SFBC para establecer una sucursal en Suiza; han de facilitar información y acreditar que poseen "una organización adecuada, recursos financieros suficientes, y personal cualificado". Además, las autoridades de supervisión

Page 109: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 109 -

extranjeras han de consentir las operaciones transfronterizas y proporcionar asistencia administrativa e información al FINMA. Las bolsas organizadas con arreglo a una legislación extranjera están autorizadas a operar en Suiza si están sujetas a una "supervisión adecuada". Los gestores de activos extranjeros pueden gestionar, por delegación, activos de los planes de inversión colectiva suizos si son objeto de una supervisión reconocida.

Período de validez de las licencias: en general, las licencias son ilimitadas Transferibilidad de las licencias: las licencias no son transferibles Limitación del número de proveedores: ninguna. A finales de octubre de 2012 se había concedido autorización a 3 bolsas nacionales y 52 extranjeras Restricciones a la venta y compra por extranjeros en la Bolsa: ninguna

Condiciones de funcionamiento Prescripciones relativas al uso de normas internacionales de contabilidad y divulgación: además de la norma de contabilidad suiza, se aceptan las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) y los Principios de contabilidad generalmente aceptados de los Estados Unidos (US-GAAP) en el caso de las empresas que cotizan en las bolsas de Suiza

Disposiciones sobre los derechos de los accionistas de empresas que cotizan en las bolsas y sobre la obligación de las empresas de divulgar información

En los artículos 689 y siguientes del Código de Obligaciones se especifican los derechos de los accionistas: derechos sociales inherentes a la calidad de accionista, participación en asambleas generales, legitimación ante la empresa, representación del accionista y comunicación, derechos de voto y derechos de control (http://www.admin.ch/ch/e/rs/2/220.en.pdf). La Ordenanza sobre las bolsas del FINMA establece obligaciones de notificación relativas a umbrales y plazos (http://www.six-exchange-regulation.com/download/admission/regulation/federal_acts/fbc_en.pdf). Las normas sobre cotización del grupo SIX (por ejemplo) detallan otras obligaciones en materia de divulgación e información (http://www.six-exchange-regulation.com/admission_manual/03_01-LR_en.pdf). Puede consultarse más información en: http://www.six-exchange-regulation.com/index_en.html. 4.4.1.2 Liechtenstein

4.73. Liechtenstein es un pequeño centro financiero especializado en banca privada, gestión del patrimonio y servicios de fondos, servicios fiduciarios y servicios de seguros. El subsector se beneficia de la estabilidad política, económica y social de Liechtenstein, de sus estrechas relaciones con Suiza, incluida la unión aduanera y monetaria, de la plena adhesión al EEE80 y de su régimen impositivo liberal.

4.74. En el recuadro 4.8 infra se exponen los principales indicadores económicos de los servicios financieros en Liechtenstein.

Recuadro 4.8 Panorama estadístico de los servicios financieros

Indicadores generales

Participación de los servicios financieros en el PIB: 27%

Participación de los servicios financieros en el empleo total: 9,4%

Exportaciones netas de servicios financieros: no disponible

Capital social de los proveedores de servicios financieros de Liechtenstein en el extranjero: no disponible

Servicios bancarios

Número de bancos y concentración reciente: 17, de los cuales 8 son extranjeros (4 bancos con accionistas mayoritarios suizos y otros 4 con accionistas mayoritarios australianos)

80 Todos los instrumentos legislativos de la UE aplicables a los servicios financieros se mencionan en el Anexo IX (servicios financieros), el Anexo XII (libre circulación de capitales) y el Anexo XXII (derecho de sociedades) del Acuerdo sobre el EEE.

Page 110: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 110 -

Activos totales gestionados en el sistema bancario: 2008: 120.844 millones de FS; 2009: 125.100 millones de FS; 2010: 121.200 millones de FS; 2011: 117.100 millones de FS

Activos gestionados por sociedades de inversión: 35.440 millones de FS Activos gestionados por empresas de gestión: 21.300 millones de FSa Activos gestionados por fiduciarios o empresas fiduciarias: -

Balance total del sistema bancario: 2008: 55.670 millones de FS; 2009: 55.053 millones de FS; 2010: 52.466 millones de FS; 2011: 54.600 millones de FS

Beneficios netos del sistema bancario: 2008: 464 millones de FS; 2009: 587 millones de FS; 2010: 569 millones de FS; 2011: 163 millones de FS

Concentración: los tres bancos más importantes representan el 87% de los activos

Número de sociedades de inversión: 535, de las cuales 198 son empresas registradas en el extranjero

Número de fiduciarios autorizados: 79

Número de empresas fiduciarias: 263

Número de empresas de gestión de activos: 107

Servicios de seguros

Número de compañías de seguros y concentración reciente: 40 compañías a finales de 2011 (14 compañías de seguros distintos de los de vida; 21 compañías de seguros de vida; 5 compañías de reaseguros), de las cuales 12 (7 de seguros distintos de los de vida, 5 de reaseguros) actuaban como compañías cautivas Número de empleados: 577 Número de sucursales: 18 compañías de seguros extranjeras (17 suizas, 1 de la UE) han establecido sucursales en Liechtenstein Actividades transfronterizas: a finales de 2011, más de 265 entidades de seguros suizas y del EEE habían anunciado su intención de ofrecer servicios transfronterizos de seguros, aunque raramente prestan ese tipo de servicios

Primas brutas del sector de los seguros (2010): 9.400 millones de FS, de los cuales el 94% corresponde a seguros de vida; 2011: 4.800 millones de FS, de los cuales el 90% corresponde a seguros de vida Inversiones de capital en el sector de los seguros (2010): 29.600 millones de FS, de los cuales el 97% corresponde a seguros de vida y el 2% a reaseguros; 2011: 29.100 millones de FS, de los cuales el 96,7% corresponde a seguros de vida y el 2,7% a reaseguros

a Los activos de las sociedades de inversión y las empresas de gestión de activos pueden estar incluidos en los activos totales gestionados en el sistema bancario, pero únicamente en la medida en que se trate de activos gestionados por el banco y mantenidos en un banco de Liechtenstein. No obstante, las sociedades de inversión y las empresas de gestión de activos no están obligadas por ley a domiciliar los activos en un banco nacional.

4.75. En los recuadros 4.9 y 4.10 infra se expone con mayor detalle el marco normativo de los servicios bancarios, las sociedades de inversión, las empresas de gestión de activos y los proveedores de dispositivos de pago en Liechtenstein.

Recuadro 4.9 Marco normativo de los servicios bancarios en Liechtenstein, 2012

Reglamentación principal: Ley de Banca de 1992 (LLG 1992, Nº 108, modificada) y la correspondiente Ordenanza Bancaria (LLG 1994, Nº 22, modificada) (http://www.gesetze.li/Seite1.jsp?LGBlm=1992108)

Autoridad de supervisión La Autoridad del Mercado Financiero (FMA), establecida en enero de 2005, tiene a su cargo la supervisión de los bancos, empresas de inversión, sociedades de inversión, administradores fiduciarios, abogados, contables y auditores.

Políticas preferenciales y bilaterales Acuerdos preferenciales que afectan a los servicios bancarios: a raíz de la participación de Liechtenstein en el EEE, toda su legislación relacionada con los bancos, los valores, los seguros y

Page 111: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 111 -

la contabilidad se basa en la legislación de la UE, aunque las normas nacionales de contabilidad para las instituciones financieras (principalmente bancos) son también similares a las normas de contabilidad del FINMA suizo. Los bancos de Suiza y Liechtenstein tienen los mismos principios contables: la estructura de sus balances y estados financieros es prácticamente idéntica. Ambos países aplican las mismas disposiciones sobre valoración (es decir, las relativas a la opinión cierta y verdadera, etc.). Por lo general, la empresa puede elegir entre la norma de contabilidad nacional o las IFRS.

Licencias Criterios generales: los bancos y las empresas de inversión (es decir, las empresas de gestión de activos en el sentido de la Directiva 2004/39a relativa a los mercados de instrumentos financieros de la UE) requieren una licencia expedida por la FMA para poder iniciar sus actividades y sólo pueden adoptar la forma jurídica de sociedades limitadas (Aktiengesellschaft).b Sus oficinas centrales y sus órganos principales de administración deben estar domiciliados en Liechtenstein. Se exige un capital mínimo inicial totalmente desembolsado de 20 millones de FS a los bancos y de 3 millones de FS (o su equivalente en € o $EE.UU.) a las sociedades de inversión. Después de comenzar sus actividades comerciales, el capital mínimo no debe caer por debajo de los 10 millones de FS, o su equivalente en € o $EE.UU. Los miembros de la junta directiva pueden estar domiciliados fuera de Liechtenstein siempre que cumplan sus obligaciones y sus funciones; deben estar autorizados para representar plenamente a su empresa.c

Otros criterios para los bancos extranjeros: Se requiere una licencia para establecer una sucursal o filial de un banco o de una sociedad de inversiones de países no pertenecientes al EEE. Otros requisitos son que la institución esté sometida en su país a una supervisión unificada comparable a la que se aplica en Liechtenstein y que las autoridades del país de origen no planteen objeciones. Para poder establecer una representación en Liechtenstein, una institución extranjera requiere una licencia expedida por la FMA, que la concede si la institución está sometida en su país de origen a una supervisión (unificada si se trata de un grupo) comparable a la que se aplica en Liechtenstein, que los organismos de supervisión del país no pongan objeción a la presencia del banco en Liechtenstein y que los ejecutivos de la representación "garanticen unas actividades mercantiles irreprochables". No existen requisitos de reciprocidad. Sin embargo, según las autoridades hasta la fecha ningún banco de un país no perteneciente al EEE ha solicitado el establecimiento de sucursales en Liechtenstein. La FMA otorga la licencia cuando en la solicitud escrita se ha indicado, entre otros datos, el nombre de la sociedad en el tercer Estado y el nombre de la sucursal en Liechtenstein; también deben adjuntarse un folleto actualizado y los informes anual y semestral más recientes de la empresa de inversión. Las autoridades del Estado de que se trate deben certificar que la empresa está sujeta a una supervisión unificada equivalente a la que se lleva a cabo en Liechtenstein. Las empresas de inversión y los bancos con sede en un Estado miembro del EEE tienen libertad para suministrar servicios relacionados con las actividades abarcadas por las licencias expedidas en su país sin necesidad de obtener una licencia en Liechtenstein. Sin embargo, las operaciones que realicen en Liechtenstein deben ser supervisadas por sus autoridades nacionales. Estos criterios también se aplican al establecimiento de sucursales de instituciones financieras del EEE en Liechtenstein.

Reglamentación cautelar Asignación administrativa de recursos financieros: los recursos financieros no se asignan por vía administrativa Determinación de los tipos de interés y las tasas: los bancos pueden establecer libremente los tipos de interés y las tasas

Disposiciones concretas contra el blanqueo de capitales: el principal fundamento jurídico de las medidas preventivas en materia de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo de Liechtenstein comprende la Ley sobre diligencia debida Nº 47/2009 de Liechtenstein, y la Ordenanza sobre diligencia debida Nº 98/2009 de Liechtenstein. Como consecuencia de su pertenencia al EEE, Liechtenstein tuvo que aplicar la tercera Directiva de la UE contra el blanqueo de capitales (2005/60/CE) y las medidas de aplicación conexas, que han sido incorporadas a los instrumentos jurídicos mencionados más arriba.

Page 112: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 112 -

La Ley sobre diligencia debida de Liechtenstein impone obligaciones especiales de diligencia debida a las instituciones financieras (bancos y sociedades de inversión, entidades de dinero electrónico, instituciones de pago, compañías de seguros, empresas de gestión de activos, etc.) así como a las empresas y profesionales no financieros designados (fiduciarios profesionales, auditores, abogados, comerciantes de bienes, agentes inmobiliarios, etc.).

Entre esas obligaciones cabe citar la prescripción de identificar al cliente y al beneficiario efectivo y de comprobar sus identidades, la vigilancia permanente de la relación comercial (incluido el examen de las transacciones) y la elaboración de un perfil comercial (con información sobre la procedencia de los fondos y el objeto y la naturaleza prevista de la relación comercial). La Ley sobre diligencia debida también prevé obligaciones en materia de mantenimiento de registros y el deber de aplicar medidas institucionales para evitar el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo.

Cuando existe la sospecha de que se ha blanqueado dinero o de que se ha cometido un presunto delito de blanqueo de dinero, crimen organizado o financiación del terrorismo, todas las instituciones financieras, así como las empresas y profesionales no financieros designados, deben informar inmediatamente a la Unidad de Información Financiera (FIU). Asimismo, todas las dependencias de la Administración nacional y de la Autoridad del Mercado Financiero de Liechtenstein están obligadas a informar a la FIU.

El Fondo Monetario Internacional evaluó, en 2002 y 2007, si el marco de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo de Liechtenstein satisfacía las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera. El FMI certificó que el nivel de las normas del Principado de Liechtenstein en esta materia era elevado. El FMI volverá a evaluar el sistema de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo de Liechtenstein en 2013.

Plan de seguro de depósitos bancarios: la Asociación de Banqueros de Liechtenstein (LBA) ha establecido la Fundación para la Garantía de Depósitos y la Protección de los Inversores de Liechtenstein (Einlagensicherungs- und Anlegerschutzstiftung des Liechtensteinischen Bankenverbands, EAS), una Fundación autónoma constituida con arreglo a la legislación de Liechtenstein. La Fundación ha asumido la obligación de pagar, en caso de insolvencia o quiebra de un banco, una compensación que puede alcanzar un máximo especificado de 100.000 €. Todos los bancos que operan en Liechtenstein participan en la EAS.

a Http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:02004L0039-20070921:EN:NOT. b La FMA puede conceder exenciones de esta obligación. c Los bancos están obligados a adoptar una estructura de administración de dos niveles, con un

consejo de administración integrado por directores no ejecutivos y una junta de gestión; se deben designar también auditores internos, que rinden informe directamente al consejo de administración.

Recuadro 4.10 Marco normativo de las sociedades de inversión, las empresas de gestión de activos y los proveedores de servicios de pago

Sociedades de inversión

Reglamentación principal: Ley sobre las sociedades de inversión (IUA, LLG 2005, Nº 156) y Ley sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (UCITSA LLG 2011, Nº 295). http://www.gesetze.li/Seite1.jsp?LGBl=2005156.xml&Searchstring=IUG&showLGBl=true http://www.gesetze.li/Seite1.jsp?LGBl=2011295.xml&Searchstring=UCITSG&showLGBl=true

Cambios en la reglamentación recientes o previstos: el 6 de marzo de 2012, el Gobierno adoptó el informe consultivo relativo a la redacción de una ley sobre gestores de fondos de inversión alternativos y aprobó la modificación de otras leyes. El nuevo proyecto legislativo está concebido para aplicar la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011 relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (Directiva AIFM). La Directiva IV relativa a determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios ya se ha aplicado a través de la Ley sobre organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios, que entró en vigor el 1º de agosto de 2011. Está previsto que la nueva Ley sobre gestores de fondos de inversión alternativos entre en vigor el 1º de abril de 2013 y sea plenamente aplicable para Europa a partir del 22 de julio de 2013.

Licencias: todas las sociedades de inversión necesitan una licencia expedida por la FMA. Las sociedades de inversión se dividen en fondos de inversión sobre una base contractual (que adoptan la forma jurídica de una entidad de administración fiduciaria) y sociedades de

Page 113: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 113 -

inversión (que tienen la condición jurídica de sociedades limitadas). Se exige un capital mínimo totalmente desembolsado de 1 millón de FS. Las sociedades de inversión deben constituirse como sociedades de responsabilidad limitada, con un capital fijo o variable. Con independencia de la forma que adopten, las empresas de inversión están obligadas a contar con un consejo de administración y un banco depositario, que debe estar registrado en Liechtenstein. Además, los principales componentes de la administración de las empresas de inversión deben tener su residencia en Liechtenstein.

Ámbito de actividad: los fondos mutuos sólo pueden ser comercializados por bancos, entidades gestoras de fondos o entidades de administración fiduciaria con presencia comercial en Liechtenstein. No existen mercados secundarios ni servicios de suscripción de valores en Liechtenstein. Los bancos pueden participar en los mercados secundarios mediante sus operaciones en Suiza. Se pueden vender en Liechtenstein participaciones de las empresas extranjeras de inversión bajo licencia o, si se aplican condiciones de reciprocidad, previa notificación.

Empresas de gestión de activos

Legislación pertinente: la Ley sobre gestión de activos (AMA) entró en vigor el 1º de enero de 2006. Sienta las bases para la consideración de sociedades de gestión de activos como intermediarios financieros nuevos y reconocidos internacionalmente (http://www.gesetze.li/Seite1.jsp?LGBl=2005278.xml&Searchstring=VVG&showLGBl=true) Autoridad de supervisión: la FMA Condiciones para la concesión de licencias: capital mínimo totalmente desembolsado de 100.000 FS

Proveedores de servicios de pago

Legislación pertinente: la Ley sobre servicios de pago (PSA) entró en vigor el 1º de noviembre de 2009. Incorpora la Directiva europea sobre servicios de pago a la legislación nacional y regula el establecimiento de proveedores de servicios de pago como nuevos intermediarios financieros, así como las prescripciones y obligaciones aplicables al suministro de servicios de pago (http://www.gesetze.li/Seite1.jsp?LGBlm=2009271) Autoridad de supervisión: la FMA Licencias concedidas: ninguna 4.76. Mediante la "Declaración de Liechtenstein" de 12 de marzo de 200981, el Gobierno de Liechtenstein hizo público su compromiso de aplicar las normas generales sobre transparencia e intercambio de información que elabore la OCDE. Liechtenstein confirmó su disposición a agilizar las negociaciones sobre el intercambio de información tributaria y otros acuerdos para que haya una red sobre esos acuerdos en funcionamiento lo antes posible. Con esa red se quiere hacer frente a la cuestión del fraude y la evasión fiscal y dar respuesta a las necesidades legítimas del sector industrial en lo relativo a la doble imposición.

4.77. Desde la publicación de la Declaración, Liechtenstein ha negociado y concluido 20 acuerdos de intercambio de información fiscal y 5 acuerdos para evitar la doble imposición, y ha revisado la legislación nacional para aplicarlos. Todos esos acuerdos son conformes a los modelos de convenio de la OCDE. Liechtenstein también participa activamente en el mecanismo de examen por homólogos del Foro Mundial sobre la Transparencia y el Intercambio de Información con Fines Fiscales de la OCDE.82

4.78. Desde el 11 de noviembre de 2009, Liechtenstein ya no figura en la lista de la OCDE de paraísos fiscales no cooperadores.

4.79. En los recuadros 4.11 y 4.12 se describe el régimen de los servicios de seguros, así como el de los fondos de pensiones y los seguros de enfermedad en Liechtenstein.

81 Consultada en: http://www.oecd.org/dataoecd/27/21/42340216.pdf. 82 Consultado en: http://www.oecd.org/tax/transparency/.

Page 114: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 114 -

Recuadro 4.11 Marco normativo de los servicios de seguros en Liechtenstein, 2012

Reglamentación principal: la Ley de supervisión de los seguros (LLG 1996, Nº 23) y la Ordenanza conexa (LLG 1997, Nº 41, en vigor desde el 24 de enero de 1997)

Autoridad de supervisión: la FMA

Políticas preferenciales y bilaterales Acuerdos preferenciales que afectan a los servicios de seguros: ninguno A raíz de la participación de Liechtenstein en el EEE, toda su legislación relacionada con los bancos, los valores, los seguros y la contabilidad se basa en la legislación de la UE. La FMA también se ha adherido a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), por el momento como observador.

En virtud de un acuerdo bilateral (Direktversicherungsabkommen) en vigor desde 1998, las aseguradoras cuya razón social está en Suiza o Liechtenstein tienen libertad para establecerse y realizar actividades en el otro país. Esta disposición fue ampliada en 2007 para permitir a los intermediarios de seguros la realización de actividades transfronterizas. Desde octubre de 2012, la FMA también es signataria del Memorando Multilateral de la IAIS.

Licencias Todas las aseguradoras deben obtener una licencia expedida por el Gobierno para cada ramo de seguros. Las aseguradoras deben adoptar la forma jurídica de sociedad limitada, Societas Europeas (sociedad anónima europea), cooperativa o cooperativa europea. Además de un capital mínimo (entre 2,3 y 3,5 millones de € para las compañías de seguros distintos de los de vida, 3,5 millones de € para las compañías de seguros de vida, 3,2 millones de € para las compañías de reaseguros y 1,1 millones de € para las compañías cautivas), se requiere un fondo institucional para los gastos de constitución o la ampliación excepcional de actividades de una cuantía que oscila entre el 20% y el 50% del capital mínimo. Los requisitos de capital mínimo se fijan en cada caso según el plan de negocios de la compañía de que se trate. Los órganos principales de administración de la compañía (incluida la contabilidad) deben estar ubicados en Liechtenstein. Las compañías con sede y licencia en un país del EEE pueden realizar directamente actividades relacionadas con los seguros en Liechtenstein sin disponer de una licencia expedida en ese país: desde que Liechtenstein se adhirió al EEE se aplica el principio de licencia única. Las aseguradoras no pueden dedicarse a otras actividades que no sean los seguros. Las compañías pueden ofrecer seguros de vida o distintos de los de vida; las que se dedican a los seguros de vida no pueden operar en otros ramos de los seguros, aparte de los seguros complementarios contra la muerte por accidente, la enfermedad y la invalidez. Se permite también el suministro transfronterizo de servicios de seguros por compañías de países del EEE, a condición de que éstas cuenten con el margen de solvencia necesario. Las compañías de seguros de países no pertenecientes al EEE (excepto Suiza, véase supra) deben obtener una autorización para operar en Liechtenstein; tienen que establecer una agencia o una sucursal y disponer de unos activos en Liechtenstein equivalentes como mínimo al 50% del fondo de garantía. Las aseguradoras cuya sede central se encuentra en un país extranjero y que solamente realizan actividades de reaseguro no están sujetas a supervisión en Liechtenstein.

Recuadro 4.12 Marco normativo de los fondos de pensiones y los seguros de enfermedad en Liechtenstein, 2012

Estructura del seguro básico de enfermedad: el seguro básico de enfermedad es obligatorio para todos los residentes y personas que trabajan en Liechtenstein (incluidos los extranjeros). Sólo pueden suministrarlo las compañías de seguros de enfermedad sin ánimo de lucro autorizadas y abarca las enfermedades, la maternidad y los riesgos de accidente (en caso de que no estén cubiertos por el seguro obligatorio contra accidentes en el lugar de trabajo), que están cubiertos por las indemnizaciones en efectivo o en especie previstas en la ley. Todas las indemnizaciones en especie deben ser "eficaces, apropiadas y eficientes". El asegurado puede optar por cualquiera de las tres compañías de seguros de enfermedad reconocidas actualmente, que no pueden negarse a contratar el seguro sea cual fuere la edad o el estado de salud del cliente. A tenor de lo dispuesto en la Ley sobre el seguro de enfermedad, las compañías de seguros deben ofrecer una prima uniforme para los adultos, que ha de contar con la aprobación de la Oficina de

Page 115: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 115 -

Salud Pública, y una prima reducida (a la mitad) para los jóvenes (entre 17 y 20 años de edad); no pueden pedir una prima para los niños (hasta los 16 años de edad). De conformidad con la Ley, el Estado subvenciona las primas de seguros de varias formas, directas e indirectas, por ejemplo realizando contribuciones a los gastos de los cuidados sanitarios. Pueden contratarse seguros facultativos al margen del régimen obligatorio.

Sistema de seguro obligatorio contra accidentes Todos los empleados están cubiertos por un contrato de seguros que todos los empleadores deben suscribir contra el riesgo de accidentes en el lugar de trabajo, durante el ocio y de enfermedad laboral. Las primas son fijadas por el Gobierno con arreglo a las diferentes clases de riesgo, que dependen del tipo de actividad de que se trate. El margen de competencia entre aseguradoras se limita a los gastos administrativos. Todas las compañías de seguros obligatorios contra accidentes están inscritas en un registro.

Sistema de pensiones Las pensiones de vejez y viudedad y el seguro de invalidez constan de tres pilares: el régimen obligatorio para todas las personas que viven o trabajan en Liechtenstein; un plan de pensiones profesional obligatorio para los empleados cuyos ingresos sean superiores a 19.890 FS anuales, concebido para que el asegurado pueda mantener su nivel de vida después de la jubilación; y medidas individuales de ahorro. El primer pilar es responsabilidad de las entidades públicas; las aseguradoras privadas se ocupan de los pilares segundo y tercero.

Autoridades de supervisión La Oficina de Salud Pública supervisa los seguros de enfermedad, los seguros obligatorios contra accidentes y el primer pilar del sistema de pensiones; y la FMA supervisa los pilares segundo y tercero del sistema de pensiones. 4.4.2 Telecomunicaciones

4.4.2.1 Suiza

4.80. Por lo que respecta a la reglamentación, las únicas modificaciones del acceso a los mercados de servicios de telecomunicaciones guardan relación con la firma y entrada en vigor de cuatro acuerdos comerciales regionales que contienen compromisos preferenciales contraídos por Suiza en materia de servicios de telecomunicaciones (AELC-Colombia; Suiza-Japón; AELC-Ucrania; y AELC-Hong Kong, China) (véase la sección 2.2.2). El Acuerdo entre la AELC y el Consejo de Cooperación del Golfo también contiene compromisos preferenciales asumidos por Suiza en materia de servicios de telecomunicaciones, pero aún no ha entrado en vigor.

4.81. En lo concerniente a cuestiones no relacionadas con el acceso a los mercados, los principales cambios normativos introducidos desde 2008 se refieren esencialmente a las obligaciones de servicio universal y a la protección de datos. Paralelamente, la autoridad de reglamentación nacional, la Comisión de la Comunicación (ComCom), el Tribunal Administrativo Federal y, en un caso, el Tribunal Federal han adoptado también varias decisiones sobre todas las formas de acceso que los proveedores dominantes tienen obligación de dar con arreglo a la legislación.

4.82. La Ordenanza sobre los servicios de telecomunicaciones de 9 de marzo de 200783 fue modificada el 24 de noviembre de 200984 para reforzar la protección de los consumidores y la información que reciben cuando utilizan sus teléfonos móviles en el extranjero o consumen servicios con valor añadido. Mediante una segunda modificación de la Ordenanza, realizada el 9 de diciembre de 201185, se aumentó la capacidad mínima garantizada de la banda ancha de 600 a 1.000 kbits y se redujo el precio máximo de la conexión de banda ancha con esa capacidad de 69 a 55 francos suizos. También se fortaleció la protección de los menores con respecto a los servicios de telecomunicaciones con valor añadido de contenido erótico o pornográfico.

83 OCG; RS 784.102.1. 84 RO 2009 5821. 85 RO 2012 367.

Page 116: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 116 -

4.83. En lo que se refiere a las obligaciones de interconexión, el operador establecido, Swisscom, refutó su condición de posición dominante en el mercado en varios procedimientos (recuadro 4.13).

Recuadro 4.13 Estructura del mercado y marco normativo del sector de las telecomunicaciones de Suiza, 2012

Datos económicos

Índices de penetración (2010) Total de abonados telefónicos (por cada 100 habitantes): 182 Abonados a teléfonos móviles (% del total de abonados): 67,9 Usuarios de Internet (por cada 100 habitantes): 83,9 Abonados a Internet por banda ancha (por cada 100 habitantes): 38,2 Servidores de Internet seguros (Nº): 14.614

Principales participantes Número de empresas que suministran servicios de telecomunicaciones con valor añadido: Proveedores de servicios de plataforma con valor añadido: 19; proveedores de servicios de SMS y MMS, y de servicios con tarifas especiales: 61 Nombre y cuota de mercado de las principales empresas de servicios de telecomunicaciones fijas: Total: 93 empresas Principales operadores del mercado (por duración de las conexiones, 2010): Swisscom: 70%; Sunrise: 9,8%; y Cablecom: 7,1% Nombre y cuota de mercado de las principales empresas de servicios de telefonía móvil: Total: 12 empresas Principales operadores del mercado (por número de contratos, 2010): Swisscom: 59,4%; Sunrise: 20,7%; y Orange: 15,5%. Las otras 9 empresas existentes son simples revendedores; no hay presencia en el mercado suizo de operadores móviles de redes virtuales (MVNO) ni tampoco existe legislación que obligue a las 3 empresas de explotación de redes a hacer una oferta a los MVNO. Nombre y cuota de mercado de las empresas de servicios de Internet de banda ancha: Total: 164 empresas Principales operadores del mercado (por número de contratos, 2010): Swisscom: 54,4%; Cablecom: 17,6%; y Sunrise: 11,8% Participación extranjera en empresas de telecomunicaciones: Sunrise, Orange y Cablecom son de propiedad extranjera en un 100% Participación estatal: 57% de las acciones de Swisscom

Establecimiento de nuevas empresas, fusiones o cierres durante el período objeto de examen: ninguno

Marco normativo

Interconexión y cuestiones relacionadas con la competencia Régimen de interconexión fija: los proveedores de servicios de telecomunicaciones que gozan de una posición dominante en el mercado (entre ellos los proveedores de parte de los servicios universales) deben proporcionar interconexión con otros proveedores sin discriminaciones y de conformidad con principios transparentes y relacionados con los costos. Los precios de interconexión de los proveedores con una posición de dominio en el mercado se regulan por el método del "costo marginal a largo plazo" aplicado en la mayoría de los países europeos. Los proveedores dominantes deben publicar una oferta básica cada año; los precios de interconexión deben basarse en el costo solamente cuando exista posición dominante en el mercado; cuando no exista deben basarse en las normas del mercado. En este último caso, sólo se puede interponer recurso ante la ComCom para garantizar la interoperabilidad de los servicios que forman parte del servicio universal. En las diferencias relacionadas con la interconexión, la ComCom tiene que comprobar si el operador goza de una posición dominante. En esos casos, la Comisión Federal de la Competencia (Comco) debe comunicar su dictamen a la ComCom. La posición de dominio de los proveedores se analiza de acuerdo con las normas estipuladas en la Ley de Cárteles. Modificaciones recientes o previstas: en los cuatro últimos años, la ComCom ha adoptado decisiones sobre todas las formas de acceso que los proveedores dominantes tienen obligación de dar con arreglo a la legislación (véase el artículo 11 de la Ley de Telecomunicaciones). La mayoría

Page 117: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 117 -

de esas decisiones han sido objeto de recurso ante el Tribunal Administrativo Federal. En algunos de los procedimientos, existía posición dominante en el mercado del operador establecido en cuestión. Número de reclamaciones presentadas o resoluciones dictadas con respecto a diferencias en materia de interconexión entre operadores: El operador establecido refutó su condición de posición dominante en el mercado en varios procedimientos relativos a las siguientes formas de suministro de acceso: acceso indirecto, o bitstream, facturación del acceso (solamente acceso a velocidad primaria), acceso a conductos, y líneas arrendadas. No obstante, la Comco determinó en todas sus decisiones conexas que el operador establecido gozaba de una posición dominante en el mercado. Las decisiones se basaban en el análisis del mercado realizado por la autoridad encargada de la competencia, y los recursos interpuestos ante el Tribunal Administrativo Federal fueron desestimados. Por consiguiente, se considera en general que el operador establecido, Swisscom (Schweiz) AG, es el proveedor dominante y está obligado a otorgar acceso regulado a los servicios indicados en el artículo 11 de la Ley de Telecomunicaciones.

Otros aspectos normativos Supervisión de la reglamentación: la ComCom, comisión extraparlamentaria independiente, se encarga de regular el mercado de las telecomunicaciones, incluida la adjudicación de licencias de espectro (por ejemplo, GSM o UMTS) mediante licitación pública, la designación de un proveedor de servicios universales (expidiendo una licencia para la prestación de esos servicios), la solución de las diferencias en materia de interconexión y desagregación del bucle local y la aprobación de los planes nacionales de numeración. Infraestructura compartida: por motivos de interés público, la Oficina Federal de Comunicaciones (OFCOM) puede exigir que los proveedores de servicios de telecomunicaciones permitan el uso conjunto de sus instalaciones a cambio de una compensación adecuada, lo que es especialmente pertinente en el caso de los operadores de telefonía móvil. Las concesiones de telefonía móvil incluyen una cláusula sobre uso compartido de emplazamientos. Desagregación del bucle local: la desagregación del bucle local se logra ofreciendo a los proveedores de la competencia dos opciones para tener acceso al último tramo: i) el proveedor puede utilizar sus propias instalaciones de banda ancha y otros servicios en los locales del proveedor dominante. El cable de cobre entre el cliente y el centro de conexión del proveedor dominante se conecta simplemente al nuevo proveedor, que presta sus servicios exclusivamente al cliente en cuestión (desagregación completa); o ii) el proveedor de la competencia puede ofrecer servicios por banda ancha utilizando un producto regulado de acceso indirecto (es decir, la línea de datos y no la línea de voz) durante un período máximo de cuatro años, en el cual Swisscom prestará todos los demás servicios. A lo largo de esos cuatro años, el proveedor de la competencia deberá instalar el equipo necesario para poder prestar los demás servicios (acceso indirecto, o bitstream). En ambos casos, los proveedores competidores y el dominante negocian libremente los precios.a En caso de desacuerdo, la ComCom fija un precio basado en los costos. Si se trata de un bucle completamente desagregado, la cuota de abono es facturada por el operador alternativo. Swisscom sólo factura esa cuota en caso de preselección. Para evitarlo, existe un producto regulado, "facturación de la conexión", que permite al operador alternativo facturar la cuota de abono en representación de Swisscom. En dos tercios del territorio suizo (esencialmente zonas urbanas) el bucle está desagregado. La decisión de desagregar el bucle en una zona la adopta el operador sobre la base de criterios puramente comerciales. La opción más frecuente es la desagregación completa. Portabilidad de número: los proveedores deben garantizar la portabilidad de número y la libertad de elección de proveedores de conexiones nacionales e internacionales. Gestión del espectro: subasta de todas las frecuencias móviles (con inclusión del "dividendo digital" en la banda de 800 MHz y en la de 2.600 MHz). En la subasta que tuvo lugar a principios de 2012 se asignaron frecuencias de telefonía móvil a Orange, Sunrise y Swisscom. La asignación se refería a frecuencias que ya estaban libres o lo estarían pronto, y a todas las asignadas a operadores anteriormente (se ofrecieron en total 620 MHz y se asignaron 575 MHz). La subasta abarcaba las bandas de espectro de 800, 900, 1.800, 2.100 y 2.600 MHz. Cada una de las tres empresas obtuvo 20 MHz en la banda de 800 MHz (dividendo digital). Las frecuencias pueden utilizarse sobre una base tecnológicamente neutral, lo que significa que en todas esas bandas se pueden usar todas las tecnologías de radiocomunicaciones móviles (con inclusión de LTE/4G). Aunque la subasta era de participación totalmente abierta, no atrajo a nuevos participantes u operadores móviles de redes virtuales.

Page 118: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 118 -

Transparencia: el 1º de enero de 2010, con la introducción de un nuevo artículo 10a en la Ordenanza sobre los servicios de telecomunicaciones (SR 784.101.1), entraron en vigor modificaciones encaminadas a aumentar la transparencia de los costos de los servicios de itinerancia. Así pues, al concertar un contrato, los operadores de telefonía móvil deben indicar a sus clientes cómo y dónde encontrar información sobre las tarifas vigentes y las opciones existentes para obtener reducciones de precios. Desde el 1º de julio de 2010, cuando los clientes cambian a una red extranjera de radiocomunicaciones móviles, los operadores de telefonía móvil deben informarles sin demora y de forma gratuita de los costos máximos (incluido el IVA) de las llamadas a Suiza, las llamadas entrantes, las llamadas locales, el envío de mensajes SMS o la transmisión de datos (costo por unidad de medida). Debe ser posible desactivar o reactivar la recepción de esa notificación en cualquier momento y de forma gratuita. Los operadores de telefonía móvil deben informar a sus clientes de esa opción en el momento de concertar el contrato y posteriormente una vez al año como mínimo. Tasas de distribución: no se utilizan Régimen de licencias: Suiza aplica un régimen de registro ("anuncio") de redes de telecomunicaciones y proveedores de servicios de telecomunicaciones. El régimen de licencias sólo se utiliza para la obtención del derecho de uso de frecuencias y la obligación de servicio universal. Servicio universal (beneficiarios, contribuyentes, servicios abarcados, nivel, gastos, método de cálculo y gestión): Para garantizar el servicio universal en Suiza, la ComCom otorga, mediante licitación pública, una licencia que obliga al proveedor de servicios de telecomunicaciones a ofrecer los servicios que componen el servicio universal. El 21 de junio de 2007, la ComCom nombró a Swisscom titular de una licencia de servicio universal por un período de 10 años. Hasta la fecha, el titular de esa licencia no ha solicitado ninguna compensación financiera. Llegado el caso, la compensación se proporcionaría con cargo a un fondo para el servicio universal. Al calcular el derecho que ha de pagar un proveedor, el factor decisivo es su volumen de negocios en cuanto a servicios prestados en el país menos los costos de los servicios de telecomunicaciones comprados al por mayor a terceros proveedores o facturados para terceros. El contenido del servicio universal, que es examinado periódicamente por el Consejo Federal, consiste en servicios telefónicos públicos (voz, telefax y acceso a Internet en un emplazamiento fijo), servicios de llamadas de emergencia, teléfonos públicos de pago y servicios específicos para personas discapacitadas. La telefonía móvil no forma parte del servicio universal. No obstante, el proveedor puede recurrir a ella para asegurar el servicio universal, caso que se da en zonas montañosas. Para todos esos servicios se fija un precio máximo. El titular de la licencia de servicio universal debe evaluar la calidad de los servicios e informar anualmente al respecto. Las últimas modificaciones, que afectan a la velocidad de datos de banda ancha y a las adaptaciones de sus tarifas mensuales, entraron en vigor el 1º de marzo de 2012. No existe una normativa específica sobre el servicio universal y las subvenciones cruzadas.

a Aunque la modificación de la Ley de Telecomunicaciones (LTC) se basa en gran medida en el marco jurídico de las CE, la disposición por la que se da primacía a las negociaciones difiere de la legislación comunitaria.

4.84. En una decisión de 5 de febrero de 2007 de la Comisión Federal de la Competencia (Comco) se estableció que Swisscom Mobile tenía una posición dominante en el segmento de la terminación vocal de llamadas móviles. Al imponer una tarifa de terminación de 0,335 francos suizos por minuto, ese operador aplicaba precios abusivos, en detrimento de los consumidores. Por esa infracción de la Ley de Cárteles, la Comco impuso a Swisscom Mobile una multa de 333.365.685 francos suizos. En otra decisión de fecha 24 de febrero de 2010, el Tribunal Administrativo Federal revisó la decisión de "conducta abusiva" de Swisscom adoptada por la Comco y canceló la multa. Tanto el Departamento Federal de Asuntos Económicos como Swisscom interpusieron recursos contra la decisión. El Tribunal Supremo Federal determinó que Swisscom ejercía una posición dominante pero no había abuso de esa posición, ya que los competidores tenían siempre la posibilidad de solicitar a la Autoridad Reglamentaria Nacional (NRA) una decisión en materia de precios.86

4.85. Desde el punto de vista económico, el panorama del sector de las telecomunicaciones de Suiza parece estar en gran medida estabilizado: tres proveedores dominan en cada uno de los principales segmentos (telefonía móvil, telefonía fija y banda ancha). El operador establecido,

86 Decisiones 2C_343/2010 y 2C_344/2010 del Tribunal Federal de Suiza (11 de abril de 2011). Base de

datos del Tribunal Administrativo Federal.

Page 119: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 119 -

Swisscom, propiedad de la Confederación en un 57%, sigue siendo el proveedor dominante, en tanto que todos sus competidores son de propiedad extranjera en un 100% (recuadro 4.13).

4.86. En consonancia con las tendencias generalmente observadas, las tarifas aplicadas a los consumidores en los tres segmentos han seguido bajando, aunque a un ritmo relativamente lento (cuadro 4.7).

Cuadro 4.7 Tarifas de las telecomunicaciones, 2009-2011

2009 2010 2011 Servicios nacionales de línea fijaa

Pequeño usuario 100,3 100,0 99,3 Usuario medio 100,1 100,0 96,6 Gran usuario 99,5 100,0 91,1

Servicios móvilesa Pequeño usuario 101,4 100,0 98,7 Usuario medio 103,4 100,0 95,2 Gran usuario 107,3 100,0 101,4

Servicios de Internet (sólo servicios de banda ancha)a

Índice de precios reales para el usuario medio

99,9 100,0 94,8

Tasa anual de variación -5,4% +0,1% -5,2% Índice de precios normalizadosb 100,7 100,0 63,1 Tasa anual de variación -14,3% -0,7% -36,9%

Tasas de interconexión (tasa mensual por línea)

17,3 18,4 (los precios ofrecidos por

Swisscom no tienen validez jurídica; la ComCom todavía no ha adoptado una decisión)

16,6 (los precios ofrecidos por

Swisscom no tienen validez jurídica; la ComCom todavía no ha adoptado una decisión)

a Datos indexados; 2010=100. b Los costos normalizados reflejan los costos de 1 Mbit/s indexados a 100 en 2010.

Fuente: OFCOM (2011), Comparatif et évolution des produits les meilleurs marché, 2010-2011, Bienne, noviembre; e información facilitada por las autoridades de Suiza.

Cuadro 4.8 Tasas de itinerancia móvil (al por mayor y al por menor)

Servicio (precios en FS por minuto/SMS/MB) 1er trimestre de 2012

Itinerancia de voz (al por menor): llamadas realizadas - prepago y postpago - UE - base: minutos facturados

0,774

Itinerancia de voz (al por menor): llamadas realizadas - prepago y postpago - resto del mundo - base: minutos facturados

1,790

Itinerancia de voz (al por menor): llamadas recibidas - prepago y postpago - UE - base: minutos facturados

0,369

Itinerancia de voz (al por menor): llamadas recibidas - prepago y postpago - resto del mundo - base: minutos facturados

1,539

SMS en itinerancia (al por menor): prepago y postpago - UE y resto del mundo 0,354 Itinerancia de datos (al por menor): prepago y postpago - UE - dentro y fuera de grupo 0,799 Itinerancia de datos (al por menor): prepago y postpago - resto del mundo - dentro y fuera de grupo

2,021

Itinerancia de voz (al por mayor): UE - sobre la base de los minutos facturados - fuera de grupo

0,318

Itinerancia de voz (al por mayor): resto del mundo - sobre la base de los minutos facturados - dentro y fuera de grupo

0,689

SMS en itinerancia (al por mayor): UE - fuera de grupo 0,093 SMS en itinerancia (al por mayor): resto del mundo - dentro y fuera de grupo 0,122 Itinerancia de datos (al por mayor): UE - dentro y fuera de grupo 0,330 Itinerancia de datos (al por mayor): resto del mundo - dentro y fuera de grupo 0,691

Fuente: Información facilitada por las autoridades de Suiza.

Page 120: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 120 -

4.4.2.2 Liechtenstein

4.87. En Liechtenstein, el sector de las telecomunicaciones se rige por la legislación aplicable del EEE.87 En el recuadro 4.14 infra se describen los principales indicadores económicos y el régimen normativo.

Recuadro 4.14 Estructura del mercado y marco normativo del sector de las telecomunicaciones de Liechtenstein, 2012

Datos económicos

Principales participantes Número de empresas que suministran servicios de telecomunicaciones con valor añadido: 3 (Telecom Liechtenstein AG, mobilkom (Liechtenstein) AG, IP Communications GmbH) Nombre y cuota de mercado de la principal empresa de servicios de telecomunicaciones fijas: Telecom Liechtenstein AG (cuota de mercado del 85%).

Nombre y cuota de mercado de las principales empresas de servicios de telefonía móvil: hay tres empresas principales de telefonía móvil, que explotan todas ellas redes separadas, mobilkom (Liechtenstein) AG (cuota de mercado del 52%); Telecom Liechtenstein AG (operador móvil de redes virtuales asociado de Orange (Liechtenstein) AG, cuota de mercado del 27%); y Swisscom (Schweiz) AG (cuota de mercado del 21%). Swisscom Schweiz (AG) y Orange Communications SA tienen un número considerable de clientes transfronterizos abonados a redes móviles suizas. Participación extranjera en empresas de telecomunicaciones: Orange (Liechtenstein AG), Swisscom (Schweiz) AG, y mobilkom (Liechtenstein) AG son de propiedad extranjera en un 100%. Participación estatal: Liechtensteinische Kraftwerke, que posee la mayor parte de la red de comunicaciones, es de propiedad estatal en un 100%. Telecom Liechtenstein AG también es de propiedad estatal en un 100%.

Índices de penetración (2011) Población total 36.475 Abonados de RDSI 6.652 Principales líneas telefónicas (fijas) en funcionamiento 18.796 Principales líneas telefónicas (fijas)/100 habitantes 52 Abonados a teléfono móvil (digital) 37.239 Abonados a teléfono móvil/100 habitantes 106 Abonados a Internet 14.532

Tarifas (evolución de las tarifas desde el anterior Examen de las Políticas Comerciales (2009)) Servicios locales: tarifas estables Servicios internacionales: tarifas estables Servicios móviles: tarifas decrecientes (medidas correctivas con respecto a las tarifas de terminación, y directiva sobre la itinerancia) Servicios de Internet: tarifas estables, con un aumento considerable de la velocidad en kbit/s Interconexión: tarifas estables

Establecimiento de nuevas empresas, fusiones o cierres desde el anterior Examen de las Políticas Comerciales: en 2012 quebró y se liquidó un operador de telefonía móvil (Alpcom AG).

Marco normativo

Modificaciones normativas recientes o previstas Como el marco normativo de las telecomunicaciones de la UE se aplica en el EEE, Liechtenstein ha incorporado en su legislación, entre otras cosas, diversas Directivas de las CE sobre telecomunicaciones (la Directiva sobre acceso (2002/19/CE); la Directiva sobre autorización (2002/20/CE); la Directiva marco (2002/21/CE); la Directiva sobre servicio universal (2002/22/CE); y la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas (2002/58/CE). Como consecuencia, en junio de 2006 entró en vigor la nueva Ley de Comunicaciones. En 2007 entraron en vigor las correspondientes ordenanzas de la Ley de Comunicaciones (Ordenanza sobre las responsabilidades y facultades de la Autoridad Reglamentaria en la esfera de la comunicación electrónica, de 3 de abril de 2007; Ordenanza sobre las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, de 3 de abril de 2007; Ordenanza sobre los medios de identificación y las frecuencias en la esfera de la comunicación electrónica, de 8 de mayo de 2007; Ordenanza

87 Véase el anexo XI del Acuerdo EEE.

Page 121: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 121 -

sobre la percepción de los derechos de uso y administración establecidos en la Ley de Comunicaciones, de 13 de abril de 2004 (revisión); Plan de numeración de Liechtenstein con referencia a la recomendación UIT-T E.164, de 3 de abril de 2007; y Ordenanza sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de comunicación, de 3 de abril de 2007). La Ley de Comunicaciones se revisó en 2010 debido a las modificaciones introducidas en el ámbito legislativo, así como a los avances tecnológicos de la comunicación electrónica. La revisión también se debió a otros motivos, entre ellos la protección de los usuarios y la lucha contra el abuso de números de llamada. Ese mismo año se revisó también la parte principal de las correspondientes ordenanzas. En 2012 se inició otra revisión de la Ley de Comunicaciones con el fin, entre otros, de incorporar en la legislación nacional las modificaciones de las nuevas Directivas 2009/140/CE y 2009/136/CE relativas al paquete de telecomunicaciones.

Interconexión Telecom Liechtenstein AG y Liechtensteinische Kraftwerke están obligadas a poner su infraestructura y sus servicios a disposición de otras empresas de manera neutral, no discriminatoria y basada en los costos. La reglamentación sobre interconexión se basa en los principios pertinentes de las CE. Ni Telecom Liechtenstein AG ni Liechtensteinische Kraftwerke tienen derechos exclusivos.

Política de competencia Análisis/investigación de mercados: en el período 2009-2012, la Oficina de Comunicaciones realizó varios análisis de los mercados de acceso a la red telefónica pública en emplazamientos fijos ("M1"), el origen y la terminación de las llamadas en redes fijas ("M2" y "M3"), el acceso a la infraestructura de red en emplazamientos fijos ("M4"), la banda ancha ("M5"), los segmentos de terminación de líneas arrendadas (mercado mayorista; "M6"), los segmentos troncales de líneas arrendadas (mercado mayorista) y la terminación móvil ("M7"). La Oficina de Comunicaciones finalizó el análisis del mercado M6, definido por el Órgano de Vigilancia de la AELC en la recomendación de 5 de noviembre de 2008, concluyendo que no existía una posición dominante en ese mercado. Proveedores dominantes: la Oficina de Comunicaciones determinó que Telecom Liechtenstein AG (en los mercados M1, M2, M3, M5 y M7), Liechtensteinische Kraftwerke (M4) y los operadores de telefonía móvil (M7) tenían un poder significativo de mercado, y aplicó medidas correctivas específicas en el marco de la nueva Ley de Comunicaciones de junio de 2006. En el mercado mayorista de líneas arrendadas, que comprende tanto los segmentos troncales como los segmentos de terminación, existe una competencia efectiva y no se necesita ninguna medida de reglamentación especial en el sentido de reglamentación ex ante.

Otros aspectos normativos Supervisión de la reglamentación: Oficina de Comunicaciones (http://www.llv.li/amtsstellen/llv-ak-englishpage.htm) Infraestructura compartida y desagregación del bucle local: Liechtensteinische Kraftwerke ofrece ambos servicios a proveedores de servicios de telecomunicaciones registrados en condiciones transparentes, basadas en los costos y no discriminatorias, con arreglo a la oferta de desagregación de referencia, autorizada por la Oficina de Comunicaciones en el marco del análisis del mercado M4. Portabilidad de número: no se aplica. Una consulta realizada por la Oficina de Comunicaciones en junio de 2012 reveló escaso interés por parte de los proveedores alternativos de Liechtenstein. Gestión del espectro: El Plan de Atribución de Frecuencias de Liechtenstein (FAP) consta de varias partes, entre ellas la estrategia del espectro radioeléctrico. Forman parte integrante del Plan los siguientes elementos: gamas de frecuencias y requisitos de interfaz radioeléctrica, así como otras normas y restricciones con respecto a la utilización de la gama de frecuencias apropiada. Los requisitos técnicos y operativos de la utilización de frecuencias aplicados en Liechtenstein crean un marco transparente y exhaustivo que refleja los elementos de la Directiva sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación de la Unión Europea. Esto es importante para los propios usuarios, pero sobre todo para los fabricantes y distribuidores de dispositivos de radiocomunicaciones. El FAP está en plena conformidad con las recomendaciones de la UIT (Unión Internacional de Telecomunicaciones) y de la CEPT (Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones) (http://www.llv.li/pdf-llv-ak-frequenzzuweisungsplan.pdf). Interconexión móvil: los operadores de telefonía móvil sólo están interconectados con Telecom Liechtenstein AG. Las tasas de interconexión móvil se acuerdan entre los operadores. Como resultado del análisis del mercado M7, se regulan las tasas de terminación de llamadas efectuadas

Page 122: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 122 -

desde teléfonos móviles: mediante una reducción gradual los precios máximos se sitúan en 0,0765 FS/minuto a partir del 1º de enero de 2013. Tasas de itinerancia móvil (al por mayor y al por menor): en octubre de 2012, el Parlamento de Liechtenstein aprobó el Reglamento Nº 531/2012; se revisará la Ley de Comunicaciones con miras a la aplicación de sanciones. Tasas de distribución: no se utilizan Régimen de licencias: en virtud de la Ley de Comunicaciones de 2006 se abolió el régimen de licencias. Todas las actividades en la esfera de las comunicaciones electrónicas están libres de licencia, pero deben notificarse a la Oficina de Comunicaciones de Liechtenstein, la autoridad reglamentaria nacional. Servicio universal: suministrado por Telecom Liechtenstein AG. 4.4.3 Transporte

4.4.3.1 Suiza

4.4.3.1.1 Transporte aéreo

4.88. Suiza es un mercado relativamente importante para los servicios de aviación debido a su alta renta per cápita, la importancia de su turismo receptor y emisor, y el tamaño del mercado.

4.89. El régimen de acceso a los mercados es liberal en lo que se refiere a la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo, a los servicios de reserva informatizados y a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves (los tres sectores explícitamente abarcados por el Anexo sobre Servicios de Transporte Aéreo del AGCS), como se refleja en la oferta revisada en el marco del AGCS y conforme a las obligaciones dimanantes de los compromisos consignados en las listas de los acuerdos de libre comercio.

4.90. La situación es similar en el caso de los servicios de escala, sector en el que se aplican las normas de la UE a través del acuerdo bilateral sobre transporte aéreo de 1999 (véase el cuadro A4.4) y en el que la prestación de servicios por terceros está autorizada y abierta a las empresas extranjeras, algunas de las cuales de hecho los prestan. Además, en determinados casos, los acuerdos bilaterales sobre transporte aéreo pueden permitir la utilización de servicios propios y servicios mutuos. Los principales aeropuertos se explotan en régimen de concesión, pero las autoridades públicas pueden conservar una mayoría de las acciones si lo desean. En la esfera de la aviación general, los servicios de taxi aéreo están abarcados por el régimen general de transporte aéreo comercial. Los trabajos aéreos se consideran actividades no relacionadas con el transporte aéreo, por lo que están abarcados por el régimen general de los servicios (se aplican normas técnicas y operativas específicas de la aviación). Así lo demuestra el hecho de que la apertura recíproca del mercado (durante 90 días efectivos de explotación entre la UE y Suiza), que abarca los trabajos aéreos, se basa en el capítulo relativo a los servicios del acuerdo bilateral sobre la libre circulación de personas. En el recuadro 4.15 infra se detallan los principales indicadores económicos y el régimen normativo de esos diversos servicios de transporte aéreo.

Recuadro 4.15 Mercado y régimen normativo de los subsectores del transporte aéreo de Suiza, 2012

Servicios de reserva informatizados

Marco normativo general: no hay ningún reglamento que conceda un monopolio o prescriba la utilización obligatoria de un proveedor de SRI. Suiza aplica el Reglamento (CE) Nº 80/2009.a

Características económicas: todos los proveedores de SRI pueden operar mientras cumplan el Reglamento Nº 80/2009 de la UE, lo que no implica que deban establecer una sucursal local.

Venta y comercialización de servicios de transporte aéreo

Marco normativo general: no hay ningún reglamento específico (ni siquiera sobre controles cambiarios) que impida o limite la venta por aerolíneas extranjeras de sus propios billetes por cualquier medio que sea (en línea, mostradores en los aeropuertos u oficinas urbanas). Esto no se ve afectado por disposiciones particulares de acuerdos bilaterales.

Page 123: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 123 -

Reparación y mantenimiento de aeronaves

Marco normativo general: no se aplican limitaciones específicas al establecimiento de proveedores extranjeros.

Número de instalaciones de reparación certificadas: hay 9 instalaciones de reparación certificadas por la Administración Federal de Aviación (FAA) de los Estados Unidos y 78 certificadas por la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

Servicios de escala

Marco normativo general: Suiza aplica la Directiva 97/67/CE.b Los acuerdos bilaterales pueden contener cláusulas que otorguen derechos específicos a los transportistas de los países parte en ellos.

Principales proveedores: Zurich: Swissport, Dnata, y Airline Assistance Switzerland en el caso de los servicios de atención al pasajero, y Dnata y Cargologic en el de los servicios de manipulación de la carga (empresas o sucursales suizas todas ellas); Ginebra: Swissport y Dnata en el caso de los servicios de atención al pasajero, y Customer Ground Services y Air Cargo Logistic en el de los servicios de manipulación de la carga (empresas o sucursales suizas todas ellas).

Servicios de gestión de aeropuertos

Marco normativo general: la gestión de los aeropuertos en régimen de concesión está a cargo de entidades públicas o privadas (incluso en el caso de las entidades privadas, la mayoría del capital puede estar en manos del sector público).

Características económicas: los aeropuertos internacionales (con tráfico regular y no regular) son: Zurich (pasajeros: 24.376.142; toneladas de carga: 283.422); Ginebra (pasajeros: 13.048.960; toneladas de carga: 31.427); Basilea (pasajeros: 5.043.469; toneladas de carga: 41.280); Berna (pasajeros: 169.765); Lugano (pasajeros: 165.054; toneladas de carga: 71); Altenrhein (pasajeros: 98.834); y Sion (pasajeros: 6.815). Tráfico nacional total de pasajeros: 662.886 (la salida desde el aeropuerto de origen y la llegada al aeropuerto de destino cuentan como un pasajero).c

Aviación comercial

Marco normativo general: Reglas de establecimiento nacional: en consonancia con el Reglamento Nº 1008/2008d de la UE. Carga: no se aplica ninguna política específica. Vuelos no regulares: Suiza aplica el Reglamento (CE) Nº 1008/2008e, con lo que el tráfico no regular no se ve discriminado y se basa en el principio de reciprocidad. Hay transportistas de bajo costo que operan desde Suiza.

Tráfico interior: el tráfico interior se limita en principio a los operadores suizos, a menos que se haya acordado otra cosa en el acuerdo bilateral sobre servicios aéreos. Se está negociando la apertura de ese tráfico entre Suiza y la UE, pero la negociación aún no ha concluido. Asignación de las franjas horarias: en consonancia con el Reglamento 96/97f de la UE.

a Http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:035:0047:0055:ES:PDF. b Http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31997L0067:es:NOT. c Todas las cifras corresponden a 2011; no se incluye la aviación general. d Http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:293:0003:0020:es:PDF. e Http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:293:0003:0020:es:PDF. f Http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31996L0097:ES:HTML.

Fuente: Información facilitada por las autoridades de Suiza.

4.91. Por lo que respecta a la aviación comercial, Suiza se encuentra en la situación, relativamente extraña, de que su compañía nacional, Swiss, es propiedad mayoritaria de un extranjero. No obstante esa situación, Suiza ha logrado conservar los derechos de tráfico bien negociando la sustitución de una cláusula de propiedad mayoritaria y control efectivo (PMCE) por otra de "principal centro de actividad" en sus acuerdos bilaterales, bien negociando exenciones de la cláusula PMCE. Eso se refleja en el cuadro 4.9, en el que se describen los nuevos acuerdos concluidos o las modificaciones introducidas en los acuerdos bilaterales existentes sobre servicios aéreos desde 2005. Puede consultarse información detallada sobre la política aeronáutica de Suiza

Page 124: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 124 -

hasta 2005 en su "perfil QUASAR" (Examen Cuantitativo de los Acuerdos de Servicios Aéreos).88 En 2005, el índice de Liberalización Aérea (ILA) de Suiza, ponderado en función del tráfico de pasajeros (WALI), se situaba en 9,8. El ILA de los acuerdos abarcados por el QUASAR variaba de 0 a 41.89

Cuadro 4.9 Acuerdos sobre servicios aéreos (ASA)

a) Acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos

Socio Fecha Entrada en vigor 5

ªa

7ªb

Cab

otaj

ec

Coo

p.d

Des

ign

ació

ne

Den

egac

ión

f

Tari

fasg

Cap

acid

adh

Esta

d.i

ILA

20

11

j

ILA

20

05

Afganistán (nuevo ASA rubricado)

27.9.61 Sí No No Sí M PCA DD PreD Sí 27 8

Albania 9.5.07 2.11.07 Sí No No Sí M PCA DD Libre Sí 35 - Alemania 10.4.72 Sí No No No Uni PMCE DA PreD Sí 6 6 Arabia Saudita, Reino de la 4.7.09 Sí No No Sí M PCA DD PreD Sí 27 10 Argelia 18.6.63 No No No No Uni PMCE DA O Sí 2 2 Argentina 2.11.04 Sí No No Sí M PCA DD PreD Sí 27 10 Armenia 10.11.09 1.6.11 No No No Sí M PCA DD PreD Sí 21 - Australia 28.10.11 Sí No No Sí M PCA DD Libre Sí 35 6 Austria 19.12.49 Sí No No No M PMCE DA BI Sí 14 14 Azerbaiyán 9.10.07 30.11.10 Sí No No Sí M PCA DD BI Sí 31 - Bahrein (nuevas modificaciones rubricadas)

4.2.86 Sí No No Sí M PCA DD Libre Sí 35 6

Barbados 27.10.09 Sí No No Sí M PCA DD PreD Sí 27 - Bélgica 24.3.60 No No No No Uni PMCE DA BI Sí 4 4 Benin 6.11.75 Sí No No No Uni PMCE DA BI Sí 10 10 Bolivia 26.2.97 Sí No No No Uni PMCE PO PreD Sí 9 9 Bosnia y Herzegovina (nuevo ASA rubricado)

6.3.98 19.11.02 Sí No No Sí M PCA DD Libre Sí 35 -

Brasil (nuevo ASA rubricado)

27.7.78 Sí No No No M PCA DD PreD Sí 24 6

Brunei Darussalam 22.11.94 Sí No No No Uni PMCE DA PreD Sí 6 6 Bulgaria 11.5.05 6.1.08 Sí No No Sí M PCA DD Libre Sí 35 - Burundi 10.1.74 Sí No No No Uni PMCE DA BI Sí 10 10 Cabo Verde 14.12.98 14.12.98 No No No No Uni PMCE PO BI Sí 7 - Camboya 6.2.07 6.2.07 Sí No No No M PCA PO BI Sí 25 - Camerún 13.1.09 23.11.10 No No No Sí M PCA DD BI Sí 25 0 Canadá 17.5.06 Sí No No Sí M PMCE DA Libre Sí 21 8 Chile 22.7.04 29.9.05 Sí No No No M PCA DD Libre Sí 32 11 China 1.3.11 Sí No No Sí M PCA PO PreD Sí 24 6 Chipre 18.1.73 Sí No No No Uni PMCE DA PreD Sí 6 6 Colombia 17.8.00 Sí No No Sí Uni PMCE DA BI Sí 13 10 Congo 24.10.64 Sí No No No Uni PMCE DA BI Sí 10 10 Congo, República Dem. del 3.2.75 Sí No No No Uni PMCE DA PreD Sí 6 6 Corea, Rep. de 15.12.75 Sí No No No Uni PMCE DA BI Sí 10 10 Corea, Rep. Popular Democrática de

16.6.95 20.3.97 Sí No No No Uni PMCE PO BI Sí 13 -

Côte d'Ivoire 14.5.69 Sí No No No Uni PMCE DA PreD Sí 6 6 Croacia 21.1.10 25.10.10 Sí No No Sí M PCA DD Libre Sí 35 - Cuba (nuevas modificaciones rubricadas)

14.2.74 Sí No No No M PCA DA PreD Sí 18 6

Dinamarca 14.3.57 Sí No No No Uni PMCE DA BI No 11 11 Djibouti 25.3.99 8.7.00 Sí No No No Uni PMCE PO BI Sí 13 - Ecuador 6.5.74 Sí No No No Uni PMCE DA O Sí 8 8 Egipto (nuevo ASA rubricado)

30.7.95 23.12.97 No No No No M CIk DD BI Sí 18 12

Emiratos Árabes Unidos (nuevo ASA rubricado)

13.3.89 Sí No No No M PCA DA PreD Sí 18 10

Eritrea 2.4.98 8.6.99 Sí No No No Uni PMCE PO BI Sí 13 - Eslovenia 4.12.92 Sí No No No Uni PMCE DA PreD Sí 6 6 España 15.10.68 No No No No M PMCE DA PreD No 5 5 Estados Unidos 21.6.10 21.6.10 Sí No No Sí M PCA LT Libre No 38 28 Estonia 20.10.98 21.4.99 Sí No No No M PMCE DA BI Sí 14 - Etiopía (nuevo ASA rubricado)

10.2.00 5.6.03 Sí No No Sí M PCA DA BI Sí 25 -

88 Documento S/C/W/270/Add.1 de la OMC, "perfil QUASAR" de Suiza, páginas II.497 a II.505. En

las páginas I.9 a I.22 de ese mismo documento figura información más detallada sobre la metodología del QUASAR.

89 El ILA abarca una escala de 0 (los acuerdos clásicos "Bermudas II") a 50 (mercado único de la aviación).

Page 125: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 125 -

Socio Fecha Entrada en vigor 5

ªa

7ªb

Cab

otaj

ec

Coo

p.d

Des

ign

ació

ne

Den

egac

ión

f

Tari

fasg

Cap

acid

adh

Esta

d.i

ILA

20

11

j

ILA

20

05

ex República Yugoslava de Macedonia

10.11.09 1.3.10 Sí No No Sí M PCA DD Libre Sí 35 6

Federación de Rusia (nuevas modificaciones rubricadas)

2.9.93 11.7.97 Sí No No No Uni PCA DA BI Sí 18 6

Filipinas 10.7.74 Sí No No No Uni PMCE DA BI Sí 10 10 Finlandia 19.11.79 Sí No No No M PMCE DA BI Sí 14 14 Francia 30.7.45 Sí No No No Uni n/d n/d PreD No 7 7 Gabón 21.2.05 21.2.05 Sí No No Sí M PCA DD BI Sí 31 2 Gambia 26.1.94 26.10.09 Sí No No No Uni PMCE DA BI Sí 10 - Georgia 22.7.08 16.11.10 Sí No No Sí M PCA DD Libre Sí 35 - Ghana 30.8.10 Sí No No Sí M PCA DD PreD Sí 27 10 Grecia 26.5.48 Sí No No No M PMCE n/d BI No 15 15 Guatemala 27.2.74 8.4.78 Sí No No No Uni PMCE DA BI Sí 10 10 Guinea 1.2.63 Sí No No No Uni PMCE DA BI Sí 10 10 Guinea Ecuatorial 30.11.04 30.11.04 Sí No No Sí M PCA n/d BI Sí 25 - Hong Kong, China 26.1.88 No No No No M PCAl DA PreD Sí 12 12 Hungría 28.3.72 Sí No No No Uni PMCE DA PreD Sí 6 6 India 2.5.01 Sí No No No M PMCE PO PreD Sí 13 13 Indonesia 14.6.78 Sí No No No Uni PMCE DA PreD Sí 6 6 Irán, Rep. Islámica del 31.12.72 Sí No No No Uni PMCE DA PreD Sí 6 6 Iraq 1.4.62 Sí No No No M PMCE DA BI Sí 14 14 Irlanda 7.11.57 Sí No No No M PMCE DA BI No 15 15 Israel (rubricado)

24.7.70 Sí No No Sí M PCA DA BI Sí 25 10

Italia 4.6.56 No No No No M PMCE DA PreD Sí 4 4 Jamahiriya Árabe Libia 21.8.05 21.8.05 Sí No No Sí M PCA DD O Sí 33 - Jamaica (nuevo ASA rubricado)

7.11.74 Sí No No Sí M PCA DD Libre Sí 35 10

Japón 5.10.93 Sí No No No Uni PMCE DA O Sí 8 8 Jordania 28.4.03 18.9.05 Sí No No No M PCA DD BI Sí 28 10 Kazajstán 5.8.93 12.8.97 No No No No Uni PMCE DA BI Sí 4 - Kenya 3.12.04 23.12.05 Sí No No Sí M PCA DD Libre Sí 35 6 Kosovo 30.11.10 8.2.11 No No No Sí M PCA DD PreD Sí 21 - Kuwait 28.6.10 Sí No No Sí M PCA DD Libre Sí 35 10 Letonia 21.5.93 Sí No No No Uni PMCE DA PreD Sí 6 6 Líbano 10.6.03 22.12.04 Sí No No Sí M PMCE PO Libre Sí 24 13 Liberia 31.8.61 Sí No No No M PMCE DA BI Sí 14 14 Lituania 8.7.94 No No No No Uni PMCE DA PreD Sí 0 0 Luxemburgo 9.4.51 Sí No No No Uni PMCE DA BI No 11 11 Macao, China 5.9.95 No No No No Uni PCA PO PreD Sí 11 11 Malasia (nuevas modificaciones rubricadas)

6.9.68 Sí No No No Uni PCA DA BI Sí 18 10

Maldivas (nuevas modificaciones rubricadas)

25.10.93 Sí No No No Uni PCA DA O Sí 20 12

Malí 27.6.81 4.10.89 Sí No No No Uni PMCE DA BI Sí 10 - Malta 4.10.77 Sí No No No Uni PMCE DA PreD Sí 6 6 Marruecos 23.6.11 23.6.11 Sí No No Sí M PCA DD Libre Sí 35 6 Mauricio (nuevo ASA rubricado)

14.11.79 Sí No No Sí M PCA DA PreD Sí 21 6

Mauritania 13.3.79 Sí No No No Uni PMCE DA PreD Sí 6 6 México (nuevo ASA rubricado)

22.11.78 Sí No No Sí M PCA DA PreD No 22 7

Mongolia 3.3.00 3.3.00 Sí No No No M PMCE PO BI Sí 17 - Myanmar 31.10.60 Sí No No No Uni PMCE DA BI No 11 11 Nigeria 12.9.80 19.11.81 No No No No Uni PMCE DA PreD Sí 0 6 Noruega 4.6.57 Sí No No No Uni PMCE DA BI No 11 11 Nueva Zelandia 8.9.99 Sí No No Sí M PCA DD Libre Sí 35 41 Omán (nuevas modificaciones rubricadas)

27.9.86 No No No Sí M PCA DD Libre Sí 29 0

Países Bajos 1.11.62 Sí No No No M PMCE DA BI No 15 15 Pakistán 10.3.01 11.11.02 Sí No No No M PCA DD Libre Sí 32 8 Panamá (nuevo ASA rubricado)

21.4.64 Sí No No No M PCA DA BI Sí 22 14

Paraguay (nuevo ASA rubricado)

5.6.85 Sí No No No M PCA DA PreD Sí 18 6

Perú 23.11.56 Sí No No No Uni PCA DA BI Sí 10 10 Polonia 5.12.66 Sí No No No Uni PMCE DA PreD No 7 7 Portugal 30.8.75 Sí No No No M PMCE DA PreD No 11 11

Page 126: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 126 -

Socio Fecha Entrada en vigor 5

ªa

7ªb

Cab

otaj

ec

Coo

p.d

Des

ign

ació

ne

Den

egac

ión

f

Tari

fasg

Cap

acid

adh

Esta

d.i

ILA

20

11

j

ILA

20

05

Qatar (nuevas modificaciones rubricadas)

11.7.95 Sí No No Sí M PCA DA Libre Sí 29 6

Reino Unido 21.12.93 Sí No No No M PMCE DA BI Sí 14 14 Rep. Bolivariana de Venezuela

9.8.91 10.3.93 No No No No Uni PMCE DA PreD Sí 0 -

Rep. Dem. Popular Lao 15.12.99 27.12.04 Sí No No No M PMCE PO BI Sí 17 - República Árabe Siria 22.8.03 Sí No No Sí M PCA DA Libre Sí 29 29 República Centroafricana 9.3.73 Sí No No No Uni PMCE DA BI Sí 10 10 República Checa 17.7.96 No No No No M PMCE PO O Sí 13 13 República Dominicana 7.12.00 27.3.03 Sí No No Sí M PCA DA O Sí 27 - República Eslovaca 13.11.97 Sí No No No Uni PMCE DA PreD Sí 6 6 República Kirguisa 25.10.02 30.3.06 No No No Sí M PCA DA Libre Sí 23 - Rumania 10.11.08 8.1.10 Sí No No Sí M PCA DD Libre Sí 35 6 Rwanda 21.1.74 Sí No No No Uni PMCE DA PreD Sí 6 6 Senegal (nuevo ASA rubricado)

23.1.63 Sí No No Sí M PCA DA PreD Sí 21 6

Serbia 31.5.02 28.8.03 No No No No M PMCE DD BI Sí 14 6 Seychelles 2.11.95 Sí No No No Uni PMCE PO PreD Sí 9 9 Singapur 9.12.83 Sí No No Sí M PCA DD Libre Sí 35 10 Sri Lanka 17.4.07 21.2.08 Sí No No Sí M PCA DD Libre Sí 35 10 Sudáfrica 8.5.07 7.12.07 Sí No No Sí M PCA DD PreD Sí 27 6 Sudán 4.4.83 Sí No No No Uni PMCE DA BI Sí 10 10 Suecia 5.11.68 Sí No No No Uni PMCE DA BI No 11 11 Tailandia 18.1.10 3.2.10 Sí No No Sí M PCA PO Libre Sí 32 12 Tanzanía 24.5.04 24.5.04 Sí No No Sí M PCA DD Libre Sí 35 - Togo 3.12.80 Sí No No No Uni PMCE DA PreD Sí 6 6 Trinidad y Tabago 15.12.71 Sí No No No Uni PMCE DA PreD Sí 6 6 Túnez 21.5.60 Sí No No No M PMCE DA O Sí 12 12 Turquía (nuevo ASA rubricado)

16.2.49 Sí No No No M PCA DA BI No 23 15

Ucrania (nuevo ASA rubricado)

21.7.93 25.3.97 No No No No M PCA DA BI Sí 16 -

Uganda 17.4.67 No No No No Uni PMCE DA n/d No 1 - Uruguay (nuevo ASA rubricado)

16.9.60 No No No No M PCA DD Libre No 27 -

Uzbekistán 14.7.94 Sí No No No Uni PMCE DA PreD Sí 6 6 Viet Nam (nuevas modificaciones rubricadas)

6.12.79 20.11.81 Sí No No No M PCA DD PreD Sí 24 -

Yemen 19.12.91 31.5.00 No No No No Uni PCA DA BI Sí 12 - Zimbabwe 22.2.90 3.9.93 Sí No No No Uni PMCE DA O Sí 8 - b) Acuerdos plurilaterales sobre servicios aéreos

Socio Fecha Entrada en vigor 5

ªa

7ªb

Cab

otaj

ec

Coo

p.d

Des

ign

ació

ne

Den

egac

ión

f

Tari

fasg

Cap

acid

adh

Esta

d.i

ILA

20

11

j

ILA

20

05

Unión Europea 21.6.99 1.6.02 Sí Sí No Sí M PP+PMCE LT Libre No 44 39

a "Sí" indica que se conceden derechos de quinta libertad, aun cuando sean limitados. b "Sí" indica que se conceden derechos de séptima libertad, aun cuando sean limitados. c "Sí" indica que se conceden derechos de cabotaje, aun cuando sean limitados. d "Sí" indica que hay cláusulas que permiten la cooperación entre aerolíneas, como el uso compartido

de códigos. e "Uni" indica que la designación es única, "M" que es múltiple. f Tipo de cláusula de denegación: propiedad mayoritaria y control efectivo "PMCE", principal centro de

actividad "PCA" o comunidad de intereses "CI". g Tipo de cláusula de fijación de tarifas: doble aprobación "DA", doble desaprobación "DD", país de

origen (PO), fijación de tarifas por zonas "TZ", libre fijación de tarifas "LT". h Tipo de cláusula de capacidad: predeterminación "PreD", Bermudas I, "BI", libre determinación

"Libre", otros "O". i "Sí" indica que en el acuerdo se prevé un intercambio de estadísticas. j A 12 de octubre de 2012. k La cláusula de denegación es una "cláusula de la UE" que se ha asimilado a la CI a efectos de la

computación del ILA. l El régimen de denegación se basa en una exención que se ha asimilado al "PCA" a efectos de la

computación del ILA.

Page 127: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 127 -

4.92. Desde 2005 se han modificado, rubricado o concluido, o han entrado en vigor entre Suiza y sus asociados, unos 40 acuerdos. Alrededor de la mitad de los nuevos acuerdos han sido concluidos con países que no figuran en el perfil QUASAR de 2005, principalmente economías de Europa Oriental y antiguas repúblicas soviéticas.

4.93. Los acuerdos bilaterales concluidos recientemente por Suiza son considerablemente más liberales que los abarcados por su perfil QUASAR de 2005. Salvo en un caso, el valor atribuido a cada uno de ellos en el ILA es igual o superior a 18. La mitad de los acuerdos tienen un ILA igual o superior a 24, y la tercera parte un ILA igual o superior a 35.

4.94. Esencialmente, los niveles de apertura han aumentado debido a la inclusión en los ASA de Suiza de cláusulas de cooperación y uso compartido de códigos, que son parte integrante de los acuerdos modernos (presentes en las dos terceras partes de los nuevos ASA), y de disposiciones en materia de denegación en relación con el principal centro de actividad (34 casos). Además, la liberalización de la cláusula de fijación de tarifas mediante la sustitución del restrictivo sistema de "doble aprobación" por la fijación de tarifas basada en la "doble desaprobación", y las cláusulas de "libre determinación de la capacidad" son objetivos de todas las nuevas negociaciones sobre servicios aéreos. A diferencia de lo que ocurría cuando se realizó el perfil QUASAR de 2005, en casi todos los nuevos acuerdos figura una cláusula de "designación múltiple". Al igual que en 2005, la mayoría de los nuevos acuerdos contienen derechos de quinta libertad.

4.4.3.1.2 Transporte interior

4.95. El recuadro 4.16 muestra los principales indicadores económicos del transporte interior de superficie en Suiza.

Recuadro 4.16 Principales indicadores económicos del transporte interior de superficie

Transporte interior de superficie

Transporte interior de superficie de carga, total (millones de toneladas/km): 2005: 27.431; 2006: 28.796; 2007: 28.945; 2008: 29.527; 2009: 26.859; 2010: 28.216

Transporte interior de superficie de carga desglosado por modos (millones de toneladas/km, 2010): carretera: 17.142; vías navegables: 100; ferrocarril: 11.074; total: 28.316

Transporte interior de superficie de pasajeros, total (millones de pasajeros/km): 2005: 113.196; 2006: 109.680; 2007: 111.350; 2008: 111.703; 2009: 113.675; 2010: 115.243

Volumen de tráfico por categorías de vehículos (millones de vehículos/km, 2010): autobuses y autocares: 119; furgonetas y camiones: 5.730

Fuente: Oficina Federal de Estadística, Neuchâtel.

4.4.3.1.2.1 Transporte por carretera

4.96. El recuadro 4.17 muestra los principales indicadores económicos del transporte por carretera en Suiza.

4.97. El transporte por carretera representa el 63% del transporte interior de carga y el transporte por ferrocarril el 37%.90 Al estar situado en el centro geográfico de Europa y ser un país de tránsito, especialmente entre Alemania e Italia, Suiza registra un gran volumen de entradas de tráfico de tránsito internacional, con posibles trabas de infraestructura debido a su terreno montañoso. Por consiguiente, a lo largo de los 30 últimos años ha desarrollado una política voluntarista de transferencia del tráfico de la carretera al ferrocarril, mediante incentivos e inversiones en infraestructuras ferroviarias, y mediante reglamentos e impuestos.

90 No obstante, en el caso del tráfico meramente transalpino, las cifras prácticamente se invierten: el

transporte por ferrocarril representa el 64% y el transporte por carretera el 36%.

Page 128: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 128 -

Recuadro 4.17 Principales indicadores económicos del transporte por carretera

Transporte por carretera

Transporte de carga por carretera

Flota (2010): 348.553 furgonetas y camiones

Volumen (millones de toneladas/km): 2005: 15.453; 2006: 16.337; 2007: 16.900; 2008: 17.262; 2009: 16.924; 2010: 17.142

Transporte de pasajeros por carretera

Flota (2010): 18.800 autobuses y autocares

Volumen (millones de pasajeros/km): 2005: 86.023; 2006: 86.160; 2007: 87.492; 2008: 88.525; 2009: 89.930; 2010: 90.666

Fuente: Oficina Federal de Estadística, Neuchâtel.

4.98. El objetivo de esa transferencia de un modo de transporte a otro es reducir el número de viajes transalpinos por carretera a 650.000: en 2011 se registraron 1.258 millones de viajes transalpinos en vehículos pesados (es decir, de más de 3,5 toneladas). Las condiciones nacionales de establecimiento y explotación son liberales, como lo son también los acuerdos bilaterales concertados con terceros países no pertenecientes a la UE, en términos relativos (es decir, en comparación con la media de los acuerdos bilaterales europeos basados en el acuerdo modelo de la CEMT).

4.99. El principal cambio normativo reciente en relación con el transporte por carretera fue la Ley Federal de 20 de marzo de 2009 sobre las empresas de transporte por carretera (LEnTR; RS 744.10), que entró en vigor el 1º de enero de 2010. Esta Ley regula la concesión de licencias a empresas de transporte de pasajeros y carga por carretera e incorpora las disposiciones en materia de concesión de licencias que contenía la Ley de 18 de junio de 1993 sobre el transporte de pasajeros. En el recuadro 4.18 infra se detallan los principales indicadores económicos y el marco normativo del sector.

Recuadro 4.18 Marco del transporte por carretera de Suiza

Marco normativo

Establecimiento/marco normativo nacionala:

Requisito de licencia: para establecer una empresa nacional de transporte de carga por carretera, los operadores necesitan una licencia (aparte del permiso de conducir) (para el transporte de mercancías peligrosas o mercancías que requieran garantías sanitarias).

Criterios para la concesión de licencias: no se tiene en cuenta ningún otro criterio aparte de la aptitud técnica, profesional y financiera y el cumplimiento de las prescripciones de seguridad pública.

Regulación de la capacidad: las autoridades encargadas de la reglamentación no tienen facultades para limitar la capacidad del sector mediante licencias u otros medios.

Tarificación: los órganos profesionales o los representantes del ramo y de los intereses comerciales no intervienen en la formulación o aplicación de las directrices o los reglamentos de tarificación.

Los precios al por menor de los servicios de transporte de carga por carretera no están reglamentados de ninguna manera por el Gobierno, ni tampoco dicta éste directrices de tarificación para las empresas de transporte de carga por carretera.

Marco normativo internacional:

Acuerdos bilaterales: 50 acuerdos bilaterales, con disposiciones considerablemente más liberales que la media de los acuerdos bilaterales europeos basados en el acuerdo modelo de la CEMT.b Se puede consultar la lista completa y el texto de esos acuerdos en la siguiente dirección: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/serv_s/transport_s/transport_land_s.htm, filas 735 a 784.c

Page 129: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 129 -

Acuerdo entre Suiza y la UE: el acuerdo entre la UE y Suiza entró en vigor el 1º de junio de 2002. Su disposición central es el compromiso contraído por Suiza de elevar erga omnes -y no sólo en beneficio exclusivo de la Unión Europea- el peso máximo admisible de los vehículos de 28 a 40 toneladas a cambio del reconocimiento por la UE de la legitimidad de un impuesto sobre los vehículos pesados no discriminatorio, basado en la distancia recorrida, el peso y el tipo de emisiones del vehículo, y destinado a favorecer la transición del tráfico (de tránsito, en particular) hacia el ferrocarril y contribuir a la financiación de las infraestructuras ferroviarias transversales de Suiza. El acuerdo liberaliza igualmente el transporte por carretera entre los Estados miembros de la UE y Suiza y abre a los transportistas suizos el mercado de los transportes entre los Estados miembros de la UE ("grand cabotage"). En cambio, no se liberalizó el cabotaje en sentido estricto (es decir, el transporte por carretera dentro de Suiza o dentro de un Estado miembro de la UE). El acuerdo prevé el reconocimiento mutuo de las licencias de acceso a la profesión, la armonización general de las normas técnicas y la coordinación de las políticas de transporte, en particular en materia de transporte combinado ferrocarril-carretera. El acuerdo entre la UE y Suiza no afecta a los contingentes aplicados al tráfico triangular de carga ni a los derechos de cabotaje existentes en relación con el transporte de pasajeros.

a OECD Survey of Indicators of Regulation in Energy, Transport and Communications. Consultado en: http://www.oecd.org/dataoecd/47/29/42480612.xls (los datos sobre el transporte de carga por carretera sólo están disponibles en inglés); citado en el documento S/C/W/324 de la OMC, páginas 61 a 64.

b Según un estudio del Banco Mundial, "Review of bilateral road freight transport agreements (Quantitative Analysis of Road (Freight) Transport Agreements - QUARTA Freight)", mimeo.

c Desde la última actualización de esta base de datos en 2008 se han concluido dos nuevos acuerdos: uno con Serbia (RS 0.741.619.682), que sustituye al acuerdo de 1962 con Yugoslavia; y otro con Kosovo (RS 0.741.619.475).

4.100. En el cuadro 4.10 figura información detallada sobre los contingentes asignados a Suiza para 2010 en el marco del sistema de contingente multilateral CEMT (Consejo Europeo de Ministros de Transporte).

Cuadro 4.10 Carretera - Distribución de las autorizaciones básicas CEMT por categoría ambiental del vehículo, 2010

Participantes Base 2010

Camiones seguros EURO III

Camiones seguros EURO IV

Camiones seguros EURO V

Autorizaciones Total EURO III

Autorizaciones Total EURO IV

Autorizaciones Total EURO V Anuales De corta

duración Anuales De corta

duración Anuales De corta

duración Suiza 135 35 0 35 50 0 50 50 0 50

Fuente: Documento S/C/W/324 de la OMC, de 29 de octubre de 2010.

4.4.3.1.2.2 Transporte por ferrocarril

4.101. Suiza dispone de una red ferroviaria muy desarrollada con conexiones internacionales, incluidas conexiones con líneas de alta velocidad (cuadro 4.11). Además del tráfico de pasajeros, hay un importante tránsito internacional de mercancías a través de los Alpes, especialmente entre Alemania e Italia. La importancia del transporte ferroviario se ve reforzada por la política voluntarista de transferencia de una gran parte del tráfico transalpino de transporte de mercancías de la carretera al ferrocarril.

4.102. La red ferroviaria interurbana comprende:

Vía férrea: 5.697 km (2010), 5.630 km electrificados y 2.136 km de doble sentido;

Ancho de vía: estándar (1.435 mm): 3.890 km; 1.000 mm: 1.716 km; y 800 mm: 59,6 km;

Estadísticas de transporte: 437 millones de pasajeros (2009); 19.471 millones de pasajeros/km (2011); 61,8 millones de toneladas (2009); 11.526 millones de toneladas/km (2011).

4.103. A diferencia de muchos países europeos, Suiza nunca ha tenido un régimen de monopolio público sino un régimen de coexistencia entre una gran empresa pública, SBB-CFF-FFS, y varias

Page 130: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 130 -

empresas privadas cuyo número ha ido disminuyendo con el tiempo a través de fusiones. Suiza ha desarrollado un acceso mutuo a la política en materia de redes comparable, mutatis mutandis, a la del Japón y los Estados Unidos. Más recientemente, ha incorporado en gran medida en su legislación los dos primeros paquetes de medidas de liberalización del transporte ferroviario de la UE, y ha abierto su red a empresas de la UE para la explotación de trenes de carga. Además de las tres empresas suizas propietarias de redes, varias empresas extranjeras de transporte de carga por ferrocarril, principalmente de nacionalidad alemana (DB Schenker, Transalpin Eisenbahn AG, y TX Logistik) han establecido filiales en Suiza y han obtenido autorización para acceder a la red suiza y el certificado de seguridad pertinente.

4.104. El cuadro 4.11 muestra los principales operadores de transporte interurbano por ferrocarril propietarios de redes en Suiza.

Cuadro 4.11 Principales empresas ferroviarias propietarias de redes en Suiza

Principales empresas de transporte interurbano por ferrocarril

Propiedad Red (km)

Regiones y sectores de actividad

Empleados Tráfico (pasajeros y pasajeros por km, toneladas y toneladas por km)

SBB/CFF/FFS (Ferrocarriles Federales de Suiza), SBB Cargo AG

Sociedad anónima, propiedad de la Confederación Suiza en un 100%

2.982 Infraestructura: todo el país; transporte internacional, interurbano y regional de pasajeros y de carga Transporte ferroviario urbano (S-Bahn) en varias regiones

28.586 (2011)

Pasajeros: 347,1 millones (2010) Pasajeros/km: 17.513 millones (2010) Toneladas/km: 13.111 millones

BLS AG BLS Netz AG, BLS Cargo AG

Sociedad anónima (Confederación Suiza, cantón de Berna, otros cantones, accionistas privados)

440 Transporte regional y urbano de pasajeros, principalmente en las zonas de Berna y Lucerna, infraestructura de transporte internacional de mercancías

2.750 Pasajeros: 52,1 millones (2008) Toneladas/km: 2.980 millones

RhB (Ferrocarriles Réticos)

Sociedad anónima (cantón de los Grisones: 51,3%; Confederación Suiza: 43,1%; accionistas privados: 4,6%; municipios: 1%)

366 Transporte interurbano de pasajeros y de carga en la región oriental de Suiza

1.300 Pasajeros: 10,6 millones (2008) Toneladas: 0,81 millones (2008)

SOB (SudÖstBahn)a

Sociedad anónima (Confederación Suiza: 35,2%; cantones: SG: 19,17%, SZ: 5,79%, ZH: 3,81%, TG: 1,8%, AR: 0,87%; municipios: 14,06%; accionistas privados: 18,68%)

123 Transporte interurbano de pasajeros en la región nororiental de Suiza

Pasajeros: 13,26 millones (2010) Pasajeros/km: 208 millones

a Volumen de negocios de 123,6 millones de francos suizos en 2010.

Fuente: Compilado por la Secretaría a partir de la información que figura en los sitios Web de las empresas ferroviarias.

4.105. En lo que se refiere a la reglamentación, el sector ha sido objeto de reformas desde finales del decenio de 1990. La primera reforma, que entró en vigor en enero de 1999, transformó SBB-CFF-FFS en una sociedad anónima, aún propiedad del Estado, formalizó el derecho de acceso de cualquier empresa ferroviaria mediante el establecimiento de una comisión de arbitraje y separó las actividades de transporte de las empresas ferroviarias de sus actividades de infraestructura desde el punto de vista contable y operativo.

4.106. Un segundo paquete de reformas se dividió en dos partes: la primera, esencialmente de carácter técnico (regulación general del transporte público, normas de seguridad y organismo supervisor), se adoptó en marzo de 2009 y la segunda el 16 de marzo de 2012. Algunas partes de este paquete entraron en vigor el 1º de diciembre de 2012 y el resto lo hará en el verano de 2013. Las disposiciones de la nueva legislación tratan de la interoperabilidad y la seguridad, el fortalecimiento de la función de la comisión de arbitraje, la financiación de servicios de protección,

Page 131: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 131 -

y los procedimientos de licitación para el otorgamiento de concesiones de tráfico regional de pasajeros.

4.107. Estas nuevas disposiciones están armonizando la legislación suiza con las disposiciones de los dos primeros paquetes de medidas de liberalización de la UE, excepto en lo que se refiere al establecimiento de un organismo independiente del administrador de infraestructuras para asignar las rutas. Por el momento, las rutas de la mayoría de la red suiza son asignadas por Trasse Schweiz AG, empresa de la que son copropietarios SBB, BLS, SOB, y UTP (Union des Transports Publics). No obstante, se ha creado una comisión de expertos para que identifique opciones con respecto a la asignación independiente de las rutas. Esas opciones se presentarán al Parlamento a través de un mensaje especial del Consejo Federal. También se contempla la incorporación en la legislación del tercer paquete ferroviario de la UE, en el que se prevé la apertura del transporte internacional de pasajeros a la competencia internacional, se mejoran los derechos de los pasajeros y se crea un permiso uniforme de conductor de vehículos ferroviarios; el Gobierno suizo está observando cómo aplican los distintos Estados miembros de la UE las directivas de los tres paquetes.

4.108. En el cuadro 4.12 infra se resumen las principales modificaciones normativas introducidas recientemente en el sector.

Cuadro 4.12 Legislación en materia de ferrocarriles

Ley/Ordenanza Descripción Ley Federal de 14 de diciembre de 1990 sobre el impuesto federal directo (LIFD, RS 64211)

Hace extensiva la exención fiscal de SBB-CFF-FFS a todas las empresas ferroviarias privadas

Ley Federal de 19 de diciembre de 2008 sobre la transferencia del transporte de carga pesada a través de los Alpes de la carretera al ferrocarril (LTTM; RS 740.1)

Fija en dos años a contar de la entrada en funcionamiento del túnel de base de San Gotardo el plazo para la consecución del objetivo de un máximo de 650.000 viajes por carretera, y autoriza al Consejo Federal a concluir un acuerdo internacional de establecimiento de un mercado de tránsito en el que se subaste el derecho a cruzar los Alpes

Ordenanza de 25 de noviembre de 1998 sobre el acceso a la red ferroviaria (OARF; RS 742.122)

Crea la posibilidad de subastar las rutas en caso de equivalencia de ofertas y establece los parámetros de la tarificación de las rutas, con inclusión de primas medioambientales

Ley Federal de 20 de marzo de 2009 sobre el transporte de pasajeros (LTV; RS 745.1)

Prevé la posibilidad de que la Confederación y los cantones concluyan con las empresas ferroviarias convenios plurianuales con un sistema de bonificación-penalización basado en la calidad de los servicios y en índices financieros. También establece las condiciones de la garantía de la Confederación en caso de realización de inversiones en el sector del transporte por empresas ferroviarias y prevé la correspondiente asignación presupuestaria

Ordenanza de 4 de noviembre de 2009 sobre el transporte de pasajeros (OTV; RS 745.1)

Establece el principio y los parámetros del sistema de otorgamiento de concesiones con respecto al transporte de pasajeros

4.4.3.2 Liechtenstein

4.109. La Oficina de Asuntos Económicos se encarga de regular el subsector del transporte y aplica la legislación pertinente del EEE.91

4.4.3.2.1 Servicios de transporte de pasajeros y de carga por carretera

4.110. Liechtenstein no tiene autopistas, pero sí 108 km de carreteras principales y 253 km de carreteras secundarias. Los servicios internacionales de transporte de pasajeros y mercancías por carretera están a cargo de empresas privadas.

4.111. Liechtenstein también aplica el derecho suizo sobre vehículos pesados. Las empresas de transporte de carga y de pasajeros por carretera requieren una autorización de la Oficina de Asuntos Económicos: deben cumplirse criterios relativos, entre otros, a la fiabilidad, la situación financiera, las calificaciones o el establecimiento de la empresa. Además, para el transporte

91 Véase el Anexo XIII del Acuerdo EEE.

Page 132: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 132 -

internacional en el EEE los transportistas necesitan una licencia especial que expide la Oficina de Asuntos Económicos. Liechtenstein figura en la mayoría de los acuerdos bilaterales sobre transporte concertados por Suiza, que normalmente contienen una "cláusula relativa a Liechtenstein", en virtud de la cual se hacen extensivas sus disposiciones a dicho país.

4.112. La empresa de propiedad estatal Verkehrsbetrieb LIECHTENSTEINmobil, que recibe subvenciones por sus servicios, está a cargo de los servicios públicos de transporte en todo el país.

4.113. En el marco de una estrategia integral encaminada a incrementar la oferta pública de transporte de pasajeros, el Gobierno de Liechtenstein ha convertido la empresa Liechtenstein Bus Anstalt (LBA) en una entidad pública con un mandato ampliado. Además de la planificación, organización y comercialización del transporte público en autobús, el nuevo mandato incluye responsabilidades en la esfera del transporte transfronterizo nacional de pasajeros por ferrocarril. Esta nueva empresa de transporte, Verkehrsbetrieb LIECHTENSTEINmobil, está facultada para concertar contratos con proveedores de servicios en estos diversos ámbitos y acuerdos de cooperación con redes de transporte de regiones vecinas.

4.4.3.2.2 Servicios de transporte por ferrocarril

4.114. Liechtenstein dispone de una red de 9 km de líneas de ferrocarril. No tiene compañía ferroviaria; Ferrocarriles Federales Austríacos es propietaria de las vías férreas y se encarga de su explotación.

4.115. En el marco de una política integral de transporte público y con miras a incrementar la utilización del ferrocarril en Liechtenstein para el transporte local transfronterizo de pasajeros, Liechtenstein ha modificado su Ley de Ferrocarriles a fin de incorporar la legislación pertinente del EEE en su legislación nacional. De conformidad con la Directiva europea 91/440/CEE, la nueva Ley prevé la separación de la gestión del funcionamiento y las infraestructuras de los ferrocarriles de la prestación de servicios de transporte por ferrocarril, junto al principio de libre acceso a las infraestructuras por parte de diferentes empresas ferroviarias. Aplica asimismo plenamente la Directiva 2007/58/CE.

4.4.3.2.3 Servicios de transporte aéreo

4.116. Liechtenstein no tiene aeropuerto, pero tiene un helipuerto de propiedad privada. Aplica las normas sobre aviación civil del EEE, que entraron en vigor en 2003. De conformidad con un acuerdo concertado en 1950, la reglamentación suiza sobre aviación civil se aplica también en Liechtenstein; ese acuerdo fue modificado en 2003 para que no entrara en conflicto con las normas del EEE. Liechtenstein se adhirió a la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) en junio de 2006.

4.4.4 Otros servicios

4.4.4.1 Servicios postales

4.117. El sector postal suizo está siendo objeto de reformas estructurales, encaminadas en parte a mantener la "eurocompatibilidad". Durante el período examinado se introdujeron varias modificaciones en la legislación. El 22 de abril de 2009, el alcance de la esfera de servicios reservados se redujo a las cartas de menos de 50 g de peso (modificación de la Ordenanza Postal de 26 de noviembre de 2003, RO 2009 1665). La Ordenanza Postal fue modificada completamente el 29 de agosto de 2012 (RO 2012 5009) (recuadro 4.19).

Page 133: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 133 -

Recuadro 4.19 Estructura del mercado y marco normativo del subsector postal suizo, 2012

Indicadores económicos Volumen de negocio: Swiss Post (Administración Postal Suiza): 8.600 millones de FS (7.500 millones de FS en Suiza), resto del subsector: 196,6 millones de FS Empleados: Swiss Post: 61.600 empleados (51.700 en Suiza) o 44.300 equivalentes en jornadas completas (en Suiza: 37.700), resto del subsector: 3.100 (expresados en equivalentes en jornadas completas)

Marco normativo

Autoridad gubernamental: Departamento Federal de Medio Ambiente, Transporte, Energía y Comunicaciones (DETEC). A escala federal, el DETEC se encarga del suministro básico de infraestructuras, bienes y servicios, que han de ser de calidad y asequibles, en los mismos términos y condiciones en todo el territorio de Suiza, a toda su población y en todas sus regiones. La Secretaría General del DETEC, en nombre del Consejo Federal, representa los intereses de los accionistas de Swiss Post, junto con el Departamento Federal de Hacienda (www.uvek.admin.ch)

Autoridades normativas: Comisión de Servicios Postales (PostCom) En virtud de la nueva legislación postal (2010), se ha establecido la PostCom como nueva autoridad normativa independiente a partir del 1º de octubre de 2012, en sustitución de la Autoridad Reglamentaria de los Servicios Postales (PostReg) y la Comisión de la Oficina de Correos (http://www.postcom.admin.ch/en/index.htm).

Operador designado: Swiss Post es el único operador encargado de prestar el servicio universal, de conformidad con la Ley Postal (PL) de 30 de abril de 1997. Es una empresa autónoma federal de derecho público con personalidad jurídica propia (RS 783.1 www.admin.ch/ch/f/rs/7/783.1.fr.pdf). Su razón social figura en el registro comercial, por lo que está protegida en todo el país (www.post.ch).

Reestructuración/reforma postal: La PL fue modificada en 2003 (con efecto a partir del 1º de enero de 2004, OPO; RS 783.01 http://www.admin.ch/ch/f/rs/7/783.01.fr.pdf). En particular, se estableció el mandato de Swiss Post en relación con las infraestructuras. También en 2004, la Ordenanza Postal revisada redujo el alcance del monopolio (plena liberalización del mercado del reparto de paquetes), introdujo un régimen de concesiones (licencias), mejoró el control de calidad del servicio universal y el acceso al mismo, incrementó la transparencia en la contabilidad, en especial para evitar las subvenciones cruzadas y establecer un mayor control sobre el servicio universal, y estableció la PostReg. En 2006, el alcance de la esfera de servicios reservados se redujo a las cartas de menos de 100 g de peso y, en 2009, a 50 g (22 de abril de 2009, RO 2009 1665 http://www.admin.ch/ch/f/as/2009/1665.pdf). En una modificación de la Ordenanza Postal introducida el 9 de noviembre de 2011 (RO 2011 5227 http://www.admin.ch/ch/f/as/2011/5227.pdf), se prevé que sea el Consejo Federal, y ya no el DETEC, el que convoque la Comisión Extraparlamentaria Independiente, encargada de evaluar el acceso al servicio universal en las regiones afectadas por el traslado o el cierre de una oficina de correos. En mayo de 2009, el Consejo Federal presentó al Parlamento un proyecto de revisión integral de la Ley Postal y la Ley sobre la organización postal. El Parlamento suizo adoptó una nueva Ley Federal sobre servicios postales el 17 de diciembre de 2010 (FF 2010 8241 http://www.admin.ch/ch/f/ff/2010/8241.pdf) y una nueva Ley Federal sobre la organización postal (FF 2010 8257 www.admin.ch/ch/f/ff/2010/8257.pdf). La nueva legislación (incluida la correspondiente ordenanza) entró en vigor el 1º de octubre de 2012. Las nuevas disposiciones tratan en particular de: 1) la definición y financiación de los servicios postales y los servicios de pago correspondientes

al servicio universal 2) la transformación de Swiss Post en una sociedad anónima de derecho público 3) la supresión de las ventajas fiscales de Swiss Post y de la garantía del Estado 4) la disolución de la unidad de servicios financieros, que se transformará en una sociedad

anónima de derecho privado cuyas actividades serán supervisadas por el Organismo de Supervisión del Mercado Financiero (FINMA)

5) la reglamentación del mercado de servicios postales 6) la sustitución del régimen de concesiones por la obligación de notificación impuesta a todos

los proveedores de servicios postales

Page 134: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 134 -

7) las normas de interoperabilidad entre los proveedores de servicios postales (acceso a apartados postales e intercambio de datos)

8) la definición de los criterios a los que se supedita la concesión de reducciones por el suministro de algunos productos de prensa

9) la organización de los organismos de supervisión en el marco de la reglamentación postal.

El proyecto de ordenanza (http://www.admin.ch/ch/f/gg/pc/documents/2092/OPO_Projet_2012-01-18_fr.pdf) fue objeto de consulta con los colectivos interesados (cantones, partidos políticos, asociaciones, etc.), que lo acogieron en gran medida satisfactoriamente. Los círculos económicos formularon algunas críticas, sobre todo acerca de las disposiciones relativas a los servicios postales y los servicios de pago en el marco del servicio universal, el procedimiento de notificación para los proveedores de servicios postales, las condiciones de trabajo habituales en el sector, las normas de interoperabilidad y la prohibición de las subvenciones cruzadas.

Servicio universal: el servicio universal comprende: los servicios reservados y los servicios no reservados. Los servicios reservados son los suministrados exclusivamente por Swiss Post (monopolio). Incluyen la entrega de cartas enviadas desde Suiza u originarias del extranjero cuyo peso no supere 50 g. Los servicios no reservados son aquellos por los que Swiss Post compite con proveedores privados. Estos servicios, sujetos a un régimen de concesión cuando los prestan operadores privados, comprenden: a) la distribución postal de cartas enviadas desde Suiza o procedentes del extranjero cuyo peso supere 50 g, b) la distribución postal de cartas enviadas al extranjero, c) el transporte de paquetes de un peso máximo de 20 kg, d) el transporte de diarios y publicaciones periódicas, y e) los servicios de pago.

Servicios gratuitos: se trata de los servicios que Swiss Post puede prestar además del servicio universal en competencia con operadores privados suizos o extranjeros, por ejemplo el servicio de correo urgente y el servicio de intercambio de envíos.

Servicios: el Consejo Federal determina el alcance de los servicios postales.

Tarifas: en el caso de los servicios reservados, Swiss Post fija las tarifas de acuerdo con los requisitos legales. El Consejo Federal fija unas tarifas máximas. Para los demás servicios, Swiss Post fija las tarifas de sus servicios, que sólo están sujetas al control de "Monsieur Prix" (Inspector de precios) cuando Swiss Post ocupa una posición dominante en el mercado.

Métodos de financiación: Swiss Post tiene que financiar sus propios servicios. No tiene acceso a los mercados financieros. El Consejo Federal fija los objetivos estratégicos de Swiss Post para períodos cuatrienales. Además del informe de gestión, el consejo de administración de Swiss Post rinde informe al Consejo Federal acerca del cumplimiento de sus objetivos.

Estatuto del personal: el estatuto del personal de Swiss Post se rige por la Ley sobre el personal de la Confederación, que entró en vigor el 1º de enero de 2002. Esta Ley se complementa con un convenio laboral colectivo suscrito entre Swiss Post y los sindicatos. La nueva Ley Federal sobre la organización postal estipula que, dos años después de la transformación de Swiss Post en una sociedad anónima de derecho público (prevista para mediados de 2013), los contratos del personal se convertirán en contratos de derecho laboral privado.

Establecimiento y nivel de remuneración: Swiss Post fija su propia política.

Fuente: Unión Postal Universal (UPU) e información facilitada por las autoridades de Suiza.

4.4.4.2 Distribución

4.118. Los servicios de distribución representan el 15,9% del PIB de Suiza. Son un componente importante del sector nacional de servicios y tienen dos rasgos característicos: la importancia del comercio al por mayor, que representa casi el doble del valor añadido del sector minorista, debido en parte a la especialización histórica de Suiza en las actividades comerciales; y la elevada concentración del sector al por menor, en especial de los supermercados y los grandes almacenes, que también caracteriza a los países europeos de altos ingresos y poco poblados comparativamente (por ejemplo, los países nórdicos). A causa de la diferencia de la renta por habitante con respecto a la de los países vecinos, de la fortaleza del franco suizo y de unos precios internos comparativamente elevados, en particular de los productos alimenticios, el sector minorista suizo tiene que hacer frente a una fuerte competencia de los distribuidores de los países vecinos (el llamado "turismo de compras"), cuyo valor se estimó entre 4.000 y 5.000 millones de francos suizos en 2011 (aproximadamente el 5% del volumen de negocio del sector). Con todo, los

Page 135: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 135 -

minoristas que venden con rebaja sólo poseen una parte marginal del mercado al por menor de productos alimenticios (10%, frente al 44% en Alemania y el 50% en Noruega). El comercio electrónico, en sus segmentos empresa a empresa y empresa a consumidor, está progresando rápidamente, incluso el transfronterizo.

4.119. En términos de acceso, muchos distribuidores extranjeros tienen presencia en Suiza, en particular a través de franquicias. El acceso no está supeditado a pruebas de necesidades económicas, sino a prescripciones ambientales y de planificación urbana relativamente rigurosas; el plazo medio de tramitación de las solicitudes y los permisos anejos de construcción tiende a ser más largo que la media europea. Debido a la elevada concentración del sector, la Comisión de la Competencia (Comco) lo supervisa estrechamente, incluido el subsector del comercio electrónico. No se han introducido recientemente ni se prevén cambios en la reglamentación del sector. En el recuadro 4.20 se recogen los principales indicadores comerciales del sector y su marco normativo.

Recuadro 4.20 Mercado y marco normativo de los servicios de distribución de Suiza, 2012

Datos económicos

Principales indicadores económicos

Número de empleados (2011): comercio al por mayor: 211.800; comercio al por menor: 321.300

Número de empresas (2008): comercio al por mayor: 19.845; comercio al por menor: 34.731

Valor añadido (2010): 91.688 millones de FS, de los cuales: comercio al por mayor: 57.389 millones de FS; comercio al por menor: 26.845 millones de FS; comercio al por mayor y por menor de vehículos: 7.454 millones de FS

Proporción del PIB total (2010): 15,9%, de los cuales: comercio al por mayor: 9,9%; comercio al por menor: 4,7%; comercio al por mayor y por menor de vehículos: 1,3%

Proporción del empleo total (2011): comercio al por mayor: 5,3%; comercio al por menor: 8,0%

Concentración en el sector de los supermercados: 2 primeros: en torno al 80%, cuarto mayor grado de concentración en Europa (después de Noruega, Dinamarca y Finlandia) con un índice de Herfindahl e Hirschman de 0,06 en 2005. Tamaño medio de los hipermercados: 3.400 m2 (promedio europeo: 4.400 m2); tamaño medio de los supermercados: 639 m2 (promedio europeo: 700 m2); proporción de los minoristas que venden con rebaja: 10% del volumen de negocio del segmento

Número total de establecimientos minoristas: 49.000 Sector minorista "tradicional" frente al "moderno": las cadenas de supermercados representaron el 55% del empleo en el subsector en 2012

Densidad de puntos de venta: (en 2005) 1,2 puntos por km2 y 6,4 por 1.000 habitantes

Comercio electrónico: 1,8% del gasto anual total de los hogares en 2009, es decir, un volumen de negocio de 4.000 millones de FS En 2008, el 75% de todas las empresas de Suiza recurrió al comercio electrónico para adquirir mercancías y servicios, mientras que el 31% vendió sus productos por Internet. En 2001, las empresas que utilizan Internet realizaron el 2,9% de sus gastos de compra en línea (intensidad del comercio electrónico); en 2008, esta cifra fue del 15,1%. Teniendo en cuenta todas las empresas de Suiza, la intensidad del comercio electrónico aumentó del 1,9% en 2001 al 7,2% en 2008. En 2010, había 1.873 servidores Web protegidos (con certificado SSL) por cada millón de habitantes, frente a tan sólo 21 en 1998, lo que representa un aumento de casi 9.000% en 12 años.

Principales distribuidores extranjeros presentes en el mercado suizo: 200 redes de franquicias fundamentalmente extranjeras (sobre todo de los Estados Unidos, el Reino Unido y Alemania).

Page 136: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 136 -

Marco normativo

Legislación sobre derechos exclusivos o limitaciones del número de proveedores: el sector de la distribución está abierto, con la exclusión de los servicios relacionados con productos sujetos a autorización de importación, productos farmacéuticos (RS 812.21), sustancias tóxicas (RS 813.1), explosivos (RS 941.41), armas y municiones (RS 514.54), y metales preciosos (RS 941.31). El comercio al por mayor de bebidas alcohólicas está sujeto a un régimen de licencias basado en la buena reputación (RS 680, artículo 40.III).

Legislación sobre las franquicias: no hay ninguna legislación vigente en esta esfera. Se aplica el Código de Obligaciones (http://www.admin.ch/ch/f/rs/22.html), en especial las normas generales sobre derecho contractual, aunque no contempla específicamente los contratos de franquicia. Están autorizados todos los tipos de franquicia (monofranquicia por parte de una filial de propiedad suiza, monofranquicia por parte de una empresa extranjera, franquicia principal, etc.).

Legislación sobre competencia: al igual que en otros sectores, la Comco/WEKO examina las fusiones de empresas minoristas desde el punto de vista de la competencia, por ejemplo las condiciones anejas a la absorción de Denner por Migros o a la adquisición de los antiguos hipermercados de Carrefour por Coop. La Ley de Cárteles se aplica al sector de la distribución y la Comco/WEKO realiza numerosas investigaciones en este ámbito, por ejemplo el caso Nikon de 2011, en relación con el intento de vedar las importaciones paralelas, el caso ASCOPA, sobre un cártel en la rama de productos cosméticos de lujo, y la investigación sobre restricciones al comercio en línea (caso Electrolux - VZug).

Legislación sobre planificación urbana/urbanismo: no se limita el acceso a los mercados en sí mismo (por ejemplo, dos comerciantes nuevos, como Aldi y Lidl, de Alemania, han abierto un gran número de tiendas en los últimos años, mientras otros como Carrefour, de Francia, han cerrado). Los servicios de distribución se regulan en gran medida a escala cantonal y municipal. La reglamentación aborda principalmente la utilización de la tierra y aspectos ambientales (como el tamaño de las zonas de aparcamiento junto a las tiendas, a fin de limitar el tráfico motorizado, o la obligación de cobrar tarifas de aparcamiento cuando el nivel de tráfico supera ciertos límites) o, en algunos casos, impone el requisito de la proximidad de paradas de transporte público. Se exige un estudio de impacto ambiental para los proyectos de más de 5.000 m2 o 500 plazas de aparcamiento. En promedio, el plazo de tramitación de los permisos de construcción es más largo que en muchos países europeos y, por consiguiente, supone unos costos más elevados.

Procedimiento de autorización y umbrales aplicables a la apertura de nuevos supermercados: la legislación cantonal y/o municipal prevé un procedimiento de autorización para las instalaciones de distribución a gran escala, autorización que puede ser denegada en casos concretos en función de criterios ambientales, de planificación urbana y criterios urbanos como el tráfico, las plazas de aparcamiento y la proximidad de paradas de autobús. No se requieren pruebas de necesidades económicas y no se aplican (en el sentido del AGCS) otras restricciones al acceso a los mercados o el trato nacional, ni criterios de autorización basados en consideraciones comerciales o de competencia. Los umbrales pueden variar; no se dispone de un panorama general de los criterios cantonales y municipales de autorización. Ya no están vigentes las restricciones cantonales sobre zonas de venta mencionadas en los compromisos contraídos en el marco del AGCS, ya que las limitaciones se han reducido a los procedimientos de autorización mencionados supra para los establecimientos de distribución a gran escala.

Fuente: Información facilitada por las autoridades de Suiza.

4.4.4.3 Turismo

4.4.4.3.1 Suiza

4.120. El turismo es un importante componente de la economía suiza. En 2010, el sector dio empleo a unas 144.000 personas (en equivalentes en jornadas completas), es decir, el 4,1% del empleo total; su aportación al PIB fue del 2,8%; y los hoteles suizos tuvieron 35,5 millones de pernoctaciones. Sin embargo, en los últimos años la fortaleza del franco suizo y unos costos y precios comparativamente elevados han tenido un efecto negativo en el número de llegadas de extranjeros, en particular europeos. Con todo, el turismo en Suiza sigue siendo muy popular en los mercados internacionales, y en 2010 los hoteles registraron la cifra sin precedentes de 8,6 millones de llegadas. Los cinco principales mercados de origen son Alemania, el Reino Unido,

Page 137: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 137 -

Francia, los Estados Unidos e Italia, que representaron conjuntamente 4,9 millones de llegadas, o el 56% del total. Alemania representa por sí sola una cuarta parte de todas las llegadas y es con creces el mayor mercado de origen. El turismo se regula a escala federal, cantonal y municipal. En junio de 2010, el Consejo Federal de Suiza aprobó una nueva estrategia de promoción del turismo, en la que se establecen los principales ejes de desarrollo a medio y largo plazo y que comenzó a aplicarse en 2012. El objetivo de la nueva política nacional de turismo y sus principios rectores es presentar a Suiza como un destino turístico atractivo y popular, haciendo a la vez especial hincapié en la sostenibilidad. A partir de 2012, la aplicación de la estrategia de promoción se basará en programas cuatrienales, el primero de los cuales se estableció a principios de 2012. En el recuadro 4.21 se ofrecen datos detallados sobre los principales indicadores del mercado del turismo y su marco normativo.

Recuadro 4.21 Mercado y marco normativo del turismo en Suiza

Turismo en general

Datos económicos Participación de los servicios de turismo en el PIB: 2,8% Número de llegadas de turistas: 8,6 millones; 29º puesto mundial (2010) Gastos de los turistas entrantes: 17.800 millones de $EE.UU.; 16º puesto mundial (2010) Número de salidas de turistas: 16,5 millones (2009) Gastos de los turistas salientes: 13.300 millones de $EE.UU. (2010) Número de empleados a jornada completa (2010): 144.351 (4,1% del empleo total)

Marco normativo Nivel de reglamentación: federal, cantonal y municipal Legislación suiza relativa al turismo: Ley Federal sobre la Oficina Nacional de Turismo de Suiza, de 21 de diciembre de 1955 (RS 935.21; http://www.admin.ch/ch/f/rs/c935_21.html), sin cambios recientes ni previstos, y Ordenanza sobre Suisse Tourisme, de 22 de noviembre de 1963 (RS 935.211), modificada en dos ocasiones desde 2008, a fin de transponer las nuevas normas de gestión de las empresas de propiedad estatal e incluir el estatuto del personal (en 2010). Puede consultarse la versión actualizada en: http://www.admin.ch/ch/f/rs/c935_211.html, y un panorama general de las leyes cantonales en: http://www.swisstourfed.ch/index.cfm?parents_id=1016.

Legislación sobre la Sociedad Suiza de Crédito Hotelero (SCH): Ley Federal de fomento del sector hotelero, de 20 de junio de 2003 (RS 935.12, http://www.admin.ch/ch/f/rs/c935_12.html), sin cambios recientes; y correspondiente Ordenanza de 26 de noviembre de 2003 (RS 935.121, http://www.admin.ch/ch/f/rs/c935_121.html), modificada por última vez en 2010, a fin de incorporar el estatuto del personal. La Ley Federal de fomento de la innovación, la cooperación y la profesionalización en el sector del turismo (Innotour), de 30 de septiembre de 2011 (RS 935.22 http://www.admin.ch/ch/f/rs/c935_22.html), y la correspondiente Ordenanza, de 30 de noviembre de 2011 (RS 935.221 http://www.admin.ch/ch/f/rs/c935_221.html), que sustituyen a la Ley de 10 de octubre de 1997 y la Ordenanza de 15 de octubre de 2003. Los recursos asignados al fomento del turismo por la Confederación Suiza ascendieron a 164,5 millones de FS en 2011. Se emplearon para Suisse Tourisme, así como para la innovación y la cooperación en el sector del turismo, la elaboración de información y documentación, y las afiliaciones a organizaciones internacionales.

Hoteles Número total de hoteles: 5.477 Número de pernoctaciones: 35,5 millones (2010) Volumen de negocio total del sector hotelero: 3.792 millones de FS (2010) Número total de empleos en el sector hotelero: 35.300 (2010)

Restaurantes Número de establecimientos de comidas y bebidas: 21.241 (2008) Volumen de negocio total del sector de la restauración: 2.533 millones de FS (2010) Número total de empleos en el sector de la restauración: 38.800 (2010)

Page 138: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 138 -

Agencias de viajes y de organización de viajes en grupo, y guías de turismo

Datos económicos Número de agencias de viajes y dedicadas a otras actividades de servicios de reserva: 2.342 (2008) Agencias extranjeras de viajes y de organización de viajes en grupo: las principales redes de agencias de viajes extranjeras están establecidas en Suiza Volumen de negocio total del sector de las agencias de viajes y de organización de viajes en grupo, y guías de turismo: 1.540 millones de FS (2010) Número total de empleos en el sector de las agencias de viajes y de organización de viajes en grupo, y guías de turismo: 11.900 (2010)

Fuente: Compendio de estadísticas de turismo de la Organización Mundial de Turismo (OMT), edición de 2012, y Oficina Federal de Estadística de Suiza.

4.4.4.3.2 Liechtenstein

4.121. El número de llegadas y pernoctaciones de turistas en Liechtenstein empezó a disminuir en el decenio de 1980, pero volvió a crecer a partir de 2004. En el verano de 2011 hubo unas 63.000 pernoctaciones en hoteles de Liechtenstein y 54.900 en el invierno 2010/2011. La mayoría de los turistas procede de Alemania y Suiza. El número de pernoctaciones en todos los tipos de alojamientos en Liechtenstein disminuyó de 267.800 en 1980 a 166.800 en 2010.

4.122. La reglamentación de Liechtenstein en materia de comercialización turística es similar a la de Suiza, salvo en lo referente a las normas que rigen la adquisición de bienes inmuebles. Liechtenstein Marketing, entidad pública creada con arreglo a la Ley de fomento de Liechtenstein como destino turístico y de negocios, de 20 de octubre de 2011, es el principal organismo de promoción de la comercialización del turismo en Liechtenstein. Sus actividades para promover al país como destino de negocios y destino turístico, y su participación en grandes actos se financian mediante una ayuda pública de 2,5 millones de francos suizos. El impuesto de alojamiento genera ingresos adicionales. Algunas actividades de promoción se coordinan con Suiza. Las actividades turísticas también se comercializan a través de los municipios y de iniciativas locales de turismo.

4.123. La adquisición de apartamentos de vacaciones (residencia secundaria) por encima de 1.000 m de altura está reservada a las familias con residencia en Liechtenstein y nacionales de Liechtenstein, los países del EEE o Suiza. No está permitida más de una residencia secundaria por familia.

Page 139: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 139 -

FUENTES

Agencia Internacional de la Energía (2012), Energy Policies of IEA Countries - Switzerland, París.

Banco Mundial (2012), Doing Business 2011. Consultado en: http://www.doingbusiness.org/~/media/fpdkm/doing%20business/documents/annual-reports/english/db11-fullreport.pdf.

Banco Nacional Suizo (2009), Swiss Balance of Payments 2008. Consultado en: http://www.snb.ch/en/mmr/reference/balpay_2008/source.

Banco Nacional Suizo (2012a), Direct Investment 2011. Consultado en: http://www.snb.ch/en/mmr/reference/fdi_2011/source.

Banco Nacional Suizo (2012b), Swiss Balance of Payments 2011. Consultado en: http://www.snb.ch/en/mmr/reference/balpay_2011/source.

Banco Nacional Suizo (2012c), SNB Balance Sheet Items End of September 2012. Diciembre. Consultado en: http://snb.ch/en/iabout/stat/statpub/id/statpub.

Comco (2011), Annual Report, 2010. Consultado en: http://www.weko.admin.ch/org/00143/index.html?lang=en.

Comisión de Electricidad (2012), Report on the activities of ElCom 2011. Consultado en: http://www.elcom.admin.ch/dokumentation/00017/index.html?lang=en.

Departamento Federal de Medio Ambiente, Transporte, Energía y Comunicaciones (2011), Evolution des prix de l'électricité en Suisse, Berna.

Federal Departament of Finance (Département fédéral des finances) (2008), Rapport 2008 sur les subventions, mayo de 2008. Consultado en: http://www.efd.admin.ch/dokumentation/zahlen/00578/01238/index.html?lang=fr.

Foro Económico Mundial (2012), The Global Competitiveness Report 2012-2013, Ginebra. Consultado en: http://www3.weforum.org/docs/WEF_GlobalCompetitivenessReport_2012-13.pdf.

INSEAD-OMPI (2012), The Global Innovation Index 2012: Stronger Innovation Linkages for Global Growth. Consultado en: http://www.wipo.int/export/sites/www/freepublications/en/economics/gii/gii_2012.pdf.

OCDE (2012), Agricultural Policy Monitoring and Evaluation 2012: OECD Countries, "Switzerland". Consultado en: http://www.oecd.org/tad/agriculturalpoliciesandsupport/agriculturalpolicymonitoringandevaluation2012oecdcountries.htm.

Oficina de Estadística de Liechtenstein (2011), Liechtenstein in Figures, 2012. Consultado en: http://www.llv.li/pdf-llv-as-liechtenstein_in_figures_2012.

Oficina Federal de Agricultura (2011), Rapport agricole 2011. Consultado en: http://www.blw.admin.ch/dokumentation/00018/00498/index.html?lang=fr.

Oficina Federal de Agricultura (2012), Rapport agricole 2012. Consultado en: http://www.blw.admin.ch/dokumentation/00018/00498/index.html?lang=fr.

OMC (2001), Examen de las Políticas Comerciales: Suiza y Liechtenstein, Ginebra.

OMC (2005), Examen de las Políticas Comerciales: Suiza y Liechtenstein, Ginebra.

Page 140: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 140 -

OMC (2009), Examen de las Políticas Comerciales: Suiza y Liechtenstein, Ginebra.

SECO (2008), The Strategic Focus of Swiss Foreign Economic Policy. Consultado en: http://www.seco.admin.ch/themen/00513/00514/index.html?lang=en.

UNCTAD (2013), Generalized System of Preferences: Handbook on the Scheme of Switzerland. Consultado en: http://unctad.org/en/PublicationsLibrary/itcdtsbm28rev3_en.pdf.

Unión Europea (2012), Innovation Union Scoreboard 2011. Consultado en: http://ec.europa.eu/enterprise/policies/innovation/files/ius-2011_en.pdf.

Page 141: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 141 -

5 APÉNDICE - CUADROS

Cuadro A1. 1 Estructura de las importaciones, 2008-2011a

(Millones de dólares EE.UU. y porcentaje) 2008 2009 2010 2011 Total (millones de $EE.UU.) 182.368 155.309 175.890 207.630 (%) Total de productos primarios 20,2 18,9 18,3 19,3

Agricultura 6,7 7,3 6,8 6,6 Productos alimenticios 5,7 6,3 5,8 5,7 Materias primas agrícolas 1,0 1,0 1,0 0,9

Minería 13,5 11,6 11,5 12,6 Menas y otros minerales 0,7 0,5 0,6 0,5 Metales no ferrosos 3,9 3,9 3,5 3,6

6812 Platino, en bruto, sin labrar o semilabrado 2,0 2,5 1,8 1,9 Combustibles 8,9 7,3 7,4 8,5

3510 Energía eléctrica 1,7 1,9 2,0 2,6 3330 Aceites de petróleo y aceites obtenidos de minerales bituminosos, crudos

2,2 1,4 1,6 1,7

3432 Gas natural, en estado gaseoso 0,8 0,9 0,7 0,7 Manufacturas 79,3 80,6 80,6 79,6

Hierro y acero 2,5 1,6 1,9 2,0 Productos químicos 20,4 21,7 21,6 21,3

5429 Medicamentos, n.e.p. 4,3 5,6 4,9 5,0 5157 Otros compuestos heterocíclicos; ácidos nucleicos

2,3 2,4 2,8 2,8

5416 Glucósidos; glándulas, etc. y sus extractos; antisueros, vacunas, etc.

2,3 2,3 2,4 2,6

5422 Medicamentos que contengan hormonas, etc. del rubro 541.5, pero que no contengan antibióticos, etc.

0,9 1,1 1,1 1,2

5421 Medicamentos que contengan antibióticos o sus derivados

0,9 1,2 1,0 1,0

Otras semimanufacturas 9,2 8,8 8,3 8,7 6672 Diamantes (excepto los industriales, clasificados), sin montar ni engarzar

1,4 1,1 1,0 1,4

Maquinaria y equipo de transporte 27,2 26,7 26,8 26,5 Maquinaria generadora de electricidad 1,4 1,4 1,2 1,2 Otra maquinaria no eléctrica 8,0 7,2 7,0 6,9

Maquinaria agrícola y tractores 0,3 0,3 0,3 0,3 Máquinas de oficina y equipo para telecomunicaciones

5,3 5,5 5,6 5,3

7641 Aparatos eléctricos para telefonía y telegrafía con hilos

0,7 0,7 0,7 0,8

7643 Aparatos transmisores de radiodifusión o televisión

0,7 0,7 0,8 0,7

7522 Máquinas de procesamiento de datos, que comprendan una unidad central de procesamiento y una unidad de entrada y salida

0,5 0,6 0,7 0,7

Otras máquinas eléctricas 3,9 3,7 3,9 3,9 Productos de la industria del automóvil 6,3 6,2 6,6 7,2

7812 Vehículos automotores para el transporte de personas, n.e.p.

4,6 4,6 5,1 5,6

7821 Vehículos automotores para el transporte de mercancías

0,7 0,6 0,6 0,7

Otro equipo de transporte 2,3 2,7 2,5 2,0 Textiles 1,2 1,2 1,1 1,1 Prendas de vestir 3,2 3,4 3,0 3,0 Otros productos de consumo 15,7 17,2 17,8 17,1

8973 Joyas de oro, plata o metales del grupo del platino (excepto relojes)

2,5 3,8 4,8 4,4

8859 Equipo para medición de tiempo, y accesorios, n.e.p.

0,9 0,7 0,8 1,0

8996 Aparatos ortopédicos; partes artificiales del cuerpo; audífonos, etc.

0,8 1,0 0,9 0,8

8215 Muebles, n.e.p., de madera 0,7 0,7 0,7 0,7

Page 142: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 142 -

2008 2009 2010 2011 Otros productos 0,5 0,5 1,1 1,1

Oro 0,4 0,3 0,9 0,9 9710 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro)

0,4 0,3 0,9 0,9

a La clasificación de los productos se basa en los datos de la CUCI, Rev.3.

Fuente: Cálculos de la Secretaría de la OMC basados en la información facilitada por el Gobierno de Suiza.

Page 143: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 143 -

Cuadro A1. 2 Estructura de las exportaciones, 2008-2011a

(Millones de dólares EE.UU. y porcentaje) 2008 2009 2010 2011 Total (millones de $EE.UU.) 199.415 172.264 195.112 234.521 (%) Total de productos primarios 10,4 9,9 10,9 10,8

Agricultura 3,8 4,2 4,1 4,0 Productos alimenticios 3,4 3,9 3,7 3,7

0712 Café tostado 0,4 0,5 0,6 0,7 Materias primas agrícolas 0,4 0,3 0,3 0,3

Minería 6,6 5,7 6,8 6,8 Menas y otros minerales 0,7 0,5 0,7 0,8 Metales no ferrosos 2,9 2,3 3,3 3,0

6812 Platino, en bruto, sin labrar o semilabrado 2,0 1,6 2,4 2,1 Combustibles 3,0 2,8 2,8 3,1

3510 Energía eléctrica 2,5 2,5 2,5 2,7 Manufacturas 89,2 89,6 88,3 88,0

Hierro y acero 1,2 0,7 0,9 0,9 Productos químicos 34,3 39,2 38,2 36,7

5429 Medicamentos, n.e.p. 10,9 13,1 12,2 11,7 5416 Glucósidos; glándulas, etc. y sus extractos; antisueros, vacunas, etc.

7,0 8,3 8,5 8,7

5157 Otros compuestos heterocíclicos; ácidos nucleicos

2,9 3,3 3,3 3,0

5147 Compuestos de función carboxiamida (excepto la urea)

1,0 1,4 1,2 1,1

5415 Hormonas; derivados; otros esteroides utilizados como hormonas

0,7 1,0 1,1 1,1

5421 Medicamentos que contengan antibióticos o sus derivados

1,0 1,1 1,0 0,9

5422 Medicamentos que contengan hormonas, etc. del rubro 541.5, pero que no contengan antibióticos, etc.

0,8 0,8 0,9 0,9

5514 Mezclas de sustancias odoríficas, uso industrial

0,8 0,8 0,9 0,8

5413 Antibióticos no presentados como medicamentos del rubro 542

0,8 0,9 0,8 0,8

Otras semimanufacturas 6,4 5,6 5,6 5,3 Maquinaria y equipo de transporte 24,3 21,7 20,9 21,0

Maquinaria generadora de electricidad 2,5 2,4 2,0 1,9 7149 Partes y piezas, n.e.p., de las máquinas y motores de los rubros 714.41 y 714.8

1,1 1,3 0,9 0,8

Otra maquinaria no eléctrica 12,1 9,9 10,5 10,9 7284 Maquinaria y aparatos mecánicos para determinadas industrias, n.e.p.

1,1 1,2 1,6 1,8

Maquinaria agrícola y tractores 0,1 0,1 0,1 0,1 Máquinas de oficina y equipo para telecomunicaciones

1,5 1,5 1,5 1,3

Otras máquinas eléctricas 5,0 4,8 4,7 4,4 Productos de la industria del automóvil 1,0 0,9 0,9 0,9 Otro equipo de transporte 2,1 2,1 1,3 1,6

Textiles 0,9 0,8 0,8 0,7 Prendas de vestir 1,0 0,9 0,7 0,7 Otros productos de consumo 21,1 20,5 21,3 22,7

8854 Relojes de pulsera y análogos (excepto los del rubro 885.3)

4,6 4,2 4,8 5,5

8973 Joyas de oro, plata o metales del grupo del platino (excepto relojes)

2,7 2,8 3,1 3,7

8853 Relojes, con cajas confeccionadas total o parcialmente de metales preciosos

2,8 2,4 2,6 3,2

8996 Aparatos ortopédicos; partes artificiales del cuerpo; audífonos, etc.

2,8 3,4 3,0 2,7

8722 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía y veterinaria

0,8 0,9 0,9 0,9

Page 144: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 144 -

2008 2009 2010 2011 Otros productos 0,4 0,5 0,8 1,2

Oro 0,1 0,2 0,6 1,0 9710 Oro no monetario (excepto minerales y concentrados de oro)

0,1 0,2 0,6 1,0

a La clasificación de los productos se basa en los datos de la CUCI, Rev.3.

Fuente: Cálculos de la Secretaría de la OMC basados en la información facilitada por el Gobierno de Suiza.

Page 145: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 145 -

Cuadro A1. 3 Origen de las importaciones, 2008-2011

(Millones de dólares EE.UU. y porcentaje) 2008 2009 2010 2011 Total (millones de $EE.UU.) 182.368 155.309 175.890 207.630 (%)

América 7,7 7,5 7,2 6,7 Estados Unidos 5,8 5,8 5,4 5,0 Otros países de América 1,9 1,7 1,8 1,7

Brasil 0,5 0,4 0,5 0,5 Europa 79,6 78,7 78,2 78,8

UE(27) 78,8 78,0 77,5 78,1 Alemania 33,3 32,6 31,9 32,3 Italia 11,0 10,7 10,2 10,4 Francia 9,4 9,3 8,5 8,7 Países Bajos 4,6 4,5 4,5 4,4 Austria 4,0 4,3 4,3 4,3 Reino Unido 3,7 3,7 3,9 3,4 Irlanda 2,5 2,5 3,2 3,2 Bélgica 3,2 2,8 2,8 3,1 España 2,0 2,3 2,7 2,8 República Checa 0,9 1,0 1,2 1,2 Suecia 0,9 0,8 0,8 0,9 Polonia 0,6 0,7 0,7 0,7 Dinamarca 0,6 0,6 0,5 0,5

AELC 0,2 0,2 0,2 0,2 Otros países de Europa 0,5 0,5 0,5 0,6

Comunidad de Estados Independientes 1,1 1,2 1,8 1,8 Kazajstán 0,4 0,4 0,6 1,0

África 2,3 1,9 1,2 1,5 Sudáfrica 0,3 1,0 0,4 0,7

Oriente Medio 1,0 1,0 1,0 0,9 Asia 8,3 9,7 10,7 10,2

China 2,5 3,1 3,3 3,4 Japón 2,1 2,1 2,0 2,2 Seis países comerciantes del Asia Oriental 2,4 2,3 2,6 2,6

Hong Kong, China 0,7 0,7 0,9 0,9 Tailandia 0,5 0,5 0,5 0,5

Otros países de Asia 1,2 2,3 2,7 2,0 India 0,6 0,5 0,5 0,7 Viet Nam 0,2 1,3 1,6 0,6

Otros países 0,0 0,0 0,0 0,0

Fuente: Cálculos de la Secretaría de la OMC basados en la información facilitada por el Gobierno de Suiza.

Page 146: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 146 -

Cuadro A1. 4 Destino de las exportaciones, 2008-2011

(Millones de dólares EE.UU. y porcentaje) 2008 2009 2010 2011 Total (millones de $EE.UU.) 199.415 172.264 195.112 234.521 (%)

América 13,7 14,3 14,5 14,6 Estados Unidos 9,6 10,0 10,1 10,2 Otros países de América 4,1 4,3 4,4 4,3

Canadá 1,1 1,3 1,4 1,3 Brasil 1,1 1,1 1,1 1,1

Europa 63,0 61,5 60,4 58,6 UE(27) 61,0 59,7 58,7 56,9

Alemania 19,7 19,2 19,3 20,1 Italia 8,7 8,4 7,9 7,8 Francia 8,6 8,4 7,7 7,1 Reino Unido 5,1 5,0 5,9 4,8 Austria 2,8 2,9 3,2 3,2 España 3,4 3,5 3,1 2,8 Países Bajos 2,9 2,9 2,8 2,5 Bélgica 1,9 2,1 1,9 2,0 Polonia 1,1 1,0 1,0 0,9

AELC 0,5 0,4 0,4 0,4 Otros países de Europa 1,5 1,3 1,3 1,3

Turquía 1,1 1,0 1,0 1,0 Comunidad de Estados Independientes 2,1 1,7 1,9 2,2

Federación de Rusia 1,5 1,1 1,3 1,5 África 1,6 1,9 1,7 1,6 Oriente Medio 4,1 4,2 4,0 4,0

Emiratos Árabes Unidos 1,3 1,2 1,1 1,3 Asia 15,5 16,4 17,6 19,1

China 2,8 2,9 3,7 4,2 Japón 3,3 3,8 3,3 3,2 Seis países comerciantes del Asia Oriental 6,4 6,4 7,4 8,2

Hong Kong, China 2,9 2,9 3,2 3,8 Singapur 1,1 1,1 1,4 1,5 Corea, Rep. de 0,9 1,0 1,1 1,1 Taipei Chino 0,7 0,6 0,8 0,9

Otros países de Asia 3,0 3,2 3,2 3,5 India 1,1 1,1 1,3 1,4 Australia 1,0 1,1 1,1 1,2

Otros países 0,0 0,0 0,0 0,0

Fuente: Cálculos de la Secretaría de la OMC basados en la información facilitada por el Gobierno de Suiza.

Page 147: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 147 -

Cuadro A2. 1 Notificaciones más recientes de Suiza a la OMC, diciembre de 2012 Acuerdo/decisión Signatura y fecha de la

notificación más reciente Descripción de la prescripción y frecuencia

Acuerdo sobre la Agricultura Artículo 10 y párrafo 2 del artículo 18

G/AG/N/CHE/59, 20.11.2012 Subvenciones a la exportación; anual

Párrafo 2 del artículo 18 G/AG/N/CHE/55, 9.6.2011 y G/AG/N/CHE/55/Rev.1, 23.7.2012

Ayuda interna; anual

Párrafo 2 del artículo 18 G/AG/N/CHE/13/Add.14, 11.4.2012 Administración de contingentes arancelarios; ad hoc

Párrafo 2 del artículo 18 G/AG/N/CHE/57, 1.2.2012 Volumen de importaciones sujetas a contingentes arancelarios; anual

Párrafo 3 del artículo 18 G/AG/N/CHE/35/Rev.1, 4.4.2007 Introducción o modificación de medidas de ayuda interna exentas; ad hoc

Párrafo 7 del artículo 5 y párrafo 2 del artículo 18

G/AG/N/CHE/56, 31.1.2012 Disposiciones de salvaguardia especial; anual

Párrafo 2 del artículo 16 G/AG/N/CHE/53, 6.1.2011 Medidas adoptadas en el marco de la Decisión sobre los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios; ad hoc

Acuerdo sobre Contratación Pública Párrafo 5 del artículo XIX Párrafo 5 del artículo XIX

GPA/W/309/Add.9, 5.7.2010 GPA/W/314/Add.1, 16.12.2011

Umbrales, semestrales Umbrales, semestrales

Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping) Párrafo 4 del artículo 16 G/ADP/N/188/Add.1, 16.10.2009 Medidas antidumping; semestral Párrafos 4 y 5 del artículo 16 G/ADP/N/193/CHE, 23.12.2009 Autoridades y procedimientos; una vez Párrafo 5 del artículo 18 G/ADP/N/1/CHE/1, 4.5.1995 Leyes y reglamentos; ad hoc Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT 1994 (Acuerdo sobre Valoración en Aduana) Artículo 22 G/VAL/N/1/CHE/1, 28.8.1995 Leyes y reglamentos; una vez Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación Párrafo 4 a) del artículo 1 y párrafo 2 b) del artículo 8

G/LIC/N/1/CHE/3, 20.1.2012 Leyes y reglamentos; una vez

Párrafo 3 del artículo 7 G/LIC/N/3/CHE/7, 6.10.2011 Respuestas al cuestionario; anual Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición Artículo 5 G/PSI/N/1/Add.2, 26.7.1995 Leyes y reglamentos; una vez Acuerdo sobre Normas de Origen Artículo 5 y párrafo 4 del Anexo II

G/RO/N/60/Rev.1, 8.4.2009 Modificaciones de las leyes y reglamentos (normas de origen en vigor); ad hoc

Acuerdo sobre Salvaguardias Párrafo 6 del artículo 12 G/SG/N/1/CHE/1, 24.7.1995 Leyes y reglamentos; una vez Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias Párrafo 1 del artículo 25 y párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994

G/SCM/N/220/CHE, 24.6.2011 Programas de subvenciones; trienal en el caso de las notificaciones completas, anual para las modificaciones

Párrafo 11 del artículo 25 G/SCM/N/195/Add.1, 14.10.2009 Medidas en materia de derechos compensatorios adoptadas; semestral

Párrafos 11 y 12 del artículo 25

G/SCM/N/202/CHE, 23.12.2009 Autoridades y procedimientos; una vez

Párrafo 6 del artículo 32 G/SCM/N/1/CHE/1, 4.5.1995 Leyes y reglamentos; una vez Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Párrafo 9 del artículo 2 G/TBT/N/CHE/158, 27.7.2012 Reglamentos técnicos, ad hoc Párrafo 6 del artículo 5 G/TBT/N/CHE/143, 6.2.2012 Procedimientos de evaluación de la

conformidad; ad hoc Párrafos 1, 2 y 3 del artículo 10

G/TBT/ENQ/30, 22.6.2007 Servicios de información; una vez

Párrafo 2 del artículo 15 G/TBT/2/Add.7/Rev.1, 14.2.2008 Aplicación y administración del Acuerdo; una vez

Anexo 3C G/TBT/CS/2/Rev.14, 20.1.2008 Aceptación del Código de Buena Conducta; una vez

Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido Párrafos 8 c) y 11 del artículo 2

G/TMB/N/467, 19.2.2004 Programa de integración (cuarta etapa); una vez

Page 148: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 148 -

Acuerdo/decisión Signatura y fecha de la notificación más reciente

Descripción de la prescripción y frecuencia

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Párrafo 7 del Anexo B G/SPS/N/CHE/72, 27.7.2011 Medidas sanitarias y fitosanitarias;

ad hoc Párrafo 3 del Anexo B G/SPS/ENQ/23, 27.3.2008 Servicios de información; una vez Párrafo 10 del Anexo B G/SPS/NNA/8, 20.12.2004 Servicios nacionales de información;

una vez Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) Párrafo 2 del artículo 63 IP/N/1/CHE/C/3, 7.7.2003 Leyes y reglamentos; una vez IP/N/6/CHE/1/Add.2, 22.9.2006 Lista de cuestiones sobre la observancia;

una vez Artículo 69 IP/N/3/Rev.11, 4.2.2010 Servicios de información; una vez Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC) Párrafo 1 del artículo 5 G/TRIMS/N/1/CHE/1, 20.9.1995 Medidas en materia de inversiones

relacionadas con el comercio; una vez Párrafo 2 del artículo 6 G/TRIMS/N/2/Rev.1, 28.7.1997 Publicaciones en que figuran las MIC;

ad hoc Decisión sobre el procedimiento de notificación de restricciones cuantitativas G/L/59 G/LIC/N/1/CHE/1-G/LIC/N/2/CHE/1-

G/LIC/N/3/CHE/1, 16.5.1997 G/LIC/N/3/CHE/5, 17.3.2010

Notificaciones de restricciones cuantitativas; bienal

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios Párrafo 3 del artículo III S/C/N/596, 5.8.2011 Leyes/reglamentos; ad hoc Párrafo 4 del artículo III y/o párrafo 2 del artículo IV

S/ENQ/78/Rev.8, 3.11.2005 Servicios de información; sólo una vez

Párrafo 7 a) del artículo V S/C/N/600, 15.9.2011 Acuerdos de integración económica; ad hoc

Párrafo 4 del artículo VII S/C/N/395, 25.5.2007 Medidas autónomas en materia de reconocimiento; ad hoc

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Párrafo 4 a) del artículo XVII G/STR/N/14/CHE, 21.6.2012 Notificación relativa a las empresas

comerciales del Estado; trienal en el caso de las notificaciones completas, anual para las modificaciones (desde 2004, bienal)

Párrafo 7 a) del artículo XXIV WT/REG315/N/1/, 20.6.2012 Acuerdo por el que se establece una zona de libre comercio; ad hoc

Párrafo 5 del artículo XXVIII G/MA/249, 23.9.2011 Modificación de la Lista de concesiones (reserva del derecho a modificar la Lista durante un período de tres años); trienal

Fuente: Secretaría de la OMC.

Page 149: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 149 -

Cuadro A2. 2 Notificaciones más recientes de Liechtenstein a la OMC, diciembre de 2012

Acuerdo/decisión Signatura y fecha de la notificación más reciente

Descripción de la prescripción y frecuencia

Acuerdo sobre la Agricultura Artículo 10 y párrafo 2 del artículo 18

G/AG/N/CHE/59, 20.11.2012 Subvenciones a la exportación; anual

Párrafo 2 del artículo 18 G/AG/N/CHE/55, 9.6.2011 y G/AG/N/CHE/55/Rev.1, 23.7.2012

Ayuda interna; anual

Párrafo 2 del artículo 18 G/AG/N/CHE/13/Add.14, 11.4.2012 Administración de contingentes arancelarios; ad hoc

Párrafo 2 del artículo 18 G/AG/N/CHE/57, 1.2.2012 Volumen de importaciones sujetas a contingentes arancelarios; anual

Párrafo 3 del artículo 18 G/AG/N/CHE/35/Rev.1, 4.4.2007 Introducción o modificación de medidas de ayuda interna exentas; ad hoc

Párrafo 7 del artículo 5 y párrafo 2 del artículo 18

G/AG/N/CHE/56, 31.1.2012 Disposiciones de salvaguardia especial; anual

Párrafo 2 del artículo 16 G/AG/N/CHE/53, 6.1.2011 Medidas adoptadas en el marco de la Decisión sobre los países menos adelantados y los países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios; ad hoc

Acuerdo sobre Contratación Pública Párrafo 5 del artículo XIX GPA/108/Add.2, 2.12.2011 Estadísticas; anual Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping) Párrafo 4 del artículo 16 G/ADP/N/188/Add.1, 16.10.2009 Medidas antidumping; semestral Párrafo 5 del artículo 16 y párrafo 12 del artículo 25

G/ADP/N/193/LIE, 5.3.2010 Autoridades y procedimientos; una vez

Párrafo 5 del artículo 18 G/ADP/N/1/CHE/1, 4.5.1995 Leyes y reglamentos; ad hoc Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT 1994 (Acuerdo sobre Valoración en Aduana) Artículo 22 G/VAL/N/1/CHE/1, 28.8.1995 Leyes y reglamentos; una vez Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación Párrafo 4 a) del artículo 1 y párrafo 2 b) del artículo 8

G/LIC/N/1/LIE/3, 23.2.2012 Leyes y reglamentos; una vez

Párrafo 3 del artículo 7 G/LIC/N/3/LIE/5, 24.2.2012 Respuestas al cuestionario; anual Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición Artículo 5 G/PSI/N/1/Add.2, 26.7.1995 Leyes y reglamentos; una vez Acuerdo sobre Normas de Origen Artículo 5 y párrafo 4 del Anexo II

G/RO/N/60/Rev.1, 8.4.2009 Modificaciones de las leyes y reglamentos (normas de origen en vigor); ad hoc

Acuerdo sobre Salvaguardias Párrafo 6 del artículo 12 G/SG/N/1/CHE/1, 24.7.1995 Leyes y reglamentos; una vez Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias Párrafo 1 del artículo 25 y párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994

G/SCM/N/220/LIE, 22.2.2012 Programas de subvenciones; trienal en el caso de las notificaciones completas, anual para las modificaciones

Párrafo 11 del artículo 25 G/SCM/N/195/Add.1, 14.10.2009 Medidas en materia de derechos compensatorios adoptadas; semestral

Párrafo 12 del artículo 25 G/ADP/N/202/LIE, 5.3.2010 Autoridades y procedimientos; una vez Párrafo 6 del artículo 32 G/SCM/N/1/CHE/1, 4.5.1995 Leyes y reglamentos; una vez Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio Párrafo 9 del artículo 2 G/TBT/N/CHE/100, 5.8.2008 Reglamentos técnicos, ad hoc Párrafo 6 del artículo 5 G/TBT/N/CHE/58, 16.11.2005 Procedimientos de evaluación de la

conformidad; ad hoc Párrafos 1, 2 y 3 del artículo 10

G/TBT/ENQ/30, 22.6.2007 Servicios de información; una vez

Párrafo 2 del artículo 15 G/TBT/2/Add.7/Rev.1, 14.2.2008 Aplicación y administración del Acuerdo; una vez

Anexo 3C G/TBT/CS/2/Rev.14, 20.1.2008 Aceptación del Código de Buena Conducta; una vez

Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido Párrafos 8 c) y 11 del artículo 2

G/TMB/N/467, 19.2.2004 Programa de integración (cuarta etapa); una vez

Page 150: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 150 -

Acuerdo/decisión Signatura y fecha de la notificación más reciente

Descripción de la prescripción y frecuencia

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias Párrafo 7 del Anexo B G/SPS/N/CHE/72, 27.7.2011 Medidas sanitarias y fitosanitarias;

ad hoc Párrafo 3 del Anexo B G/SPS/ENQ/23, 27.3.2008 Servicios de información; una vez Párrafo 10 del Anexo B G/SPS/NNA/8, 20.12.2004 Servicios nacionales de información;

una vez Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) Párrafo 2 del artículo 63 IP/N/1/CHE/C/3, 7.7.2003 Leyes y reglamentos; una vez IP/N/6/CHE/1/Add.2, 22.9.2006 Lista de cuestiones sobre la observancia;

una vez Artículo 69 IP/N/3/Rev.7, 19.8.2003 Servicios de información; una vez Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio (MIC) Párrafo 1 del artículo 5 G/TRIMS/N/1/CHE/1, 20.9.1995 Medidas en materia de inversiones

relacionadas con el comercio; una vez Párrafo 2 del artículo 6 G/TRIMS/N/2/Rev.1, 28.7.1997 Publicaciones en que figuran las MIC;

ad hoc Decisión sobre el procedimiento de notificación de restricciones cuantitativas G/L/59 G/LIC/N/1/CHE/1-G/LIC/N/2/CHE/1-

G/LIC/N/3/CHE/1, 16.5.1997 G/LIC/N/3/CHE/5, 17.3.2010

Notificaciones de restricciones cuantitativas; bienal

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios Párrafo 3 del artículo III S/C/N/671, 22.11.2012 Leyes/reglamentos; ad hoc Párrafo 4 del artículo III y/o párrafo 2 del artículo IV

S/ENQ/78/Rev.8, 3.11.2005 Servicios de información; sólo una vez

Párrafo 7 a) del artículo V S/C/N/600, 15.9.2011 Acuerdos de integración económica; ad hoc

Párrafo 4 del artículo VII S/C/N/395, 25.5.2007 Medidas autónomas en materia de reconocimiento; ad hoc

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Párrafo 4 a) del artículo XVII G/STR/N/13/LIE, 22.2.2012 Notificación relativa a las empresas

comerciales del Estado; trienal en el caso de las notificaciones completas, anual para las modificaciones (desde 2004, bienal)

Párrafo 7 a) del artículo XXIV WT/REG217/N/1/Add.6, 16.1.2012 Acuerdo por el que se establece una zona de libre comercio; ad hoc

Párrafo 5 del artículo XXVIII G/MA/249, 23.9.2011 Modificación de la Lista de concesiones (reserva del derecho a modificar la Lista durante un período de tres años); trienal

Fuente: Secretaría de la OMC.

Page 151: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 151 -

Cuadro A2. 3 Participación en acuerdos de libre comercio de la AELC, noviembre de 2012

Fecha de la firma

Entrada en vigor

Notificado al GATT/OMC (serie de documentos)

Acuerdo

4.1.1960 3.5.1960 L/3328 (GATT) WT/REG154 S/C/N/207

Convención por la que se establece la Asociación Europea de Libre Comercio (se aplica a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) (modificada en 2002)

10.12.1991 1.4.1992 L/6989/Add.1 (GATT) WT/REG86 G/L/349

Acuerdo entre la AELC y Turquía (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal, solución de diferencias, contratación pública, cláusula evolutiva)

2.5.1992 1.1.1994 WT/REG138 S/C/N/28

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (se aplica a todos los Estados miembros de las CE, Islandia, Noruega y Liechtenstein)

17.9.1992 1.1.1993 L/7129 y Add.1 (GATT)

Acuerdo entre la AELC e Israel (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal, solución de diferencias, contratación pública, servicios, inversiones, cláusula evolutiva)

19.6.1997 1.12.1999 WT/REG91 Acuerdo entre la AELC y Marruecos (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal, solución de diferencias, contratación pública, servicios, inversiones, cláusula evolutiva)

30.11.1998 1.7.1999 WT/REG79 Acuerdo entre la AELC y Palestina (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal, solución de diferencias, contratación pública, servicios, inversiones, cláusula evolutiva)

27.11.2000 1.7.2001 WT/REG126 S/C/N/166

Acuerdo entre la AELC y México (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal, solución de diferencias, contratación pública, servicios e inversiones)

21.6.2001 1.4.2002 WT/REG132 Acuerdo entre la AELC y Croacia (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal y solución de diferencias; contratación pública, servicios, inversiones, cláusula evolutiva)

21.6.2001 1.9.2002 WT/REG133 Acuerdo entre la AELC y Jordania (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal y solución de diferencias; contratación pública, servicios, inversiones, cláusula evolutiva)

19.6.2000 1.5.2002 WT/REG117 Acuerdo entre la AELC y la ex República Yugoslava de Macedonia (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal y solución de diferencias; contratación pública, servicios, inversiones, cláusula evolutiva)

26.2.2002 1.1.2003 WT/REG148 S/C/N/226

Acuerdo entre la AELC y Singapur (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal, solución de diferencias, contratación pública, servicios e inversiones)

26.6.2003 1.12.2004 WT/REG179 S/C/N/309

Acuerdo entre la AELC y Chile (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal, solución de diferencias, contratación pública, servicios e inversiones)

24.6.2004 1.1.2007 WT/REG224 Acuerdo entre la AELC y el Líbano (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal y solución de diferencias; contratación pública, servicios, inversiones, cláusula evolutiva)

17.12.2004 1.6.2006 WT/REG201 Acuerdo entre la AELC y Túnez (mercancías, servicios, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal y solución de diferencias; contratación pública, servicios, inversiones, cláusula evolutiva)

15.12.2005 1.9.2006 WT/REG217 S/C/N/373

Acuerdo entre la AELC y la República de Corea (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal, solución de diferencias, contratación pública, servicios e inversiones)

26.6.2006 1.5.2008 WT/REG256 Acuerdo entre la AELC y la Unión Aduanera del África Meridional (mercancías, competencia, ayuda estatal y solución de diferencias; propiedad intelectual; contratación pública, inversiones, cláusula evolutiva)

27.1.2007 1.8.2007 WT/REG232 Acuerdo entre la AELC y Egipto (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal y solución de diferencias; contratación pública, servicios, inversiones, cláusula evolutiva)

Page 152: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 152 -

Fecha de la firma

Entrada en vigor

Notificado al GATT/OMC (serie de documentos)

Acuerdo

26.1.2008 1.7.2009 WT/REG271 Acuerdo entre la AELC y el Canadá (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal y solución de diferencias; contratación pública, servicios, inversiones, cláusula evolutiva)

25.11.2008 1.7.2011a WT/REG299/N/1 S/C/N/600

Acuerdo entre la AELC y Colombia (mercancías, productos agrícolas elaborados, servicios, inversiones, propiedad intelectual, contratación pública, competencia, ayuda estatal, solución de diferencias)

17.12.2009 1.11.2010 WT/REG292/N/1 Acuerdo entre la AELC y Albania (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal, contratación pública, servicios, inversiones, solución de diferencias, cláusula evolutiva)

17.9.2009 1.10.2010 WT/REG290 Acuerdo entre la AELC y Serbia (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal, contratación pública, servicios, inversiones, solución de diferencias, cláusula evolutiva)

24.6.2010 1.7.2011 WT/REG295 Acuerdo entre la AELC y el Perú (mercancías, productos agrícolas elaborados, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal, contratación pública, servicios, inversiones, solución de diferencias)

24.6.2010 1.6.2012 WT/REG315 S/C/N/644

Acuerdo entre la AELC y Ucrania (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal, contratación pública, servicios, inversiones, solución de diferencias, cláusula evolutiva)

21.6.2011 1.10.2012 WT/REG322/N/1 S/C/N/654

Acuerdo entre la AELC y Hong Kong, China (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal, contratación pública, servicios, inversiones, solución de diferencias, desarrollo sostenible, cláusula evolutiva)

14.11.2011 1.9.2012 WT/REG323/N/1 Acuerdo entre la AELC y Montenegro (mercancías, propiedad intelectual, competencia, ayuda estatal, contratación pública, servicios, inversiones, solución de diferencias, desarrollo sostenible, cláusula evolutiva)

a El Acuerdo ha entrado en vigor únicamente en Suiza y Liechtenstein.

Fuente: Secretaría de la OMC; y secretaría de la AELC (2011), 51st Annual Report of the European Free Trade Association 2011. Puede consultarse en: http://www.efta.int/~/media/Files/Publications/Annual%20Report/51st%20Annual%20Report%202011.pdf.

Page 153: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 153 -

Cuadro A2. 4 Sinopsis de las formas societarias en Liechtenstein

Sociedad unipersonal

Sociedad colectiva Sociedad de responsabilidad limitada (GmbH)

Sociedad anónima

Sucursal Institución Fundación Empresa fiduciaria

Fiducia (trust)

Requisitos de constitución

Empleo por cuenta propia, actividad económica como empleo remunerado fijo

Firma de un acuerdo de constitución

Firma de un acuerdo público de constitución, aprobación de los estatutos sociales, nombramiento de un consejo de administración y de los auditores (si desempeña actividades mercantiles)

Para la constitución de una sociedad anónima se requieren dos o más personas físicas o jurídicas. Los fundadores deben firmar los estatutos y elevarlos a públicos ante notario.

Inscripción en el Registro Mercantil.

Escritura de constitución firmada por uno o más de los socios fundadores

Declaración unilateral de la voluntad del fundador de perseguir un fin determinado

El contrato de fiducia debe estar firmado por el fideicomitente o fideicomitentes con firma autenticada y contener la declaración de éste o de éstos respecto de la constitución de la empresa fiduciaria

La fiducia se constituye cuando el fideicomitente y el fiduciario firman el contrato de fiducia o cuando el fideicomitente formaliza una declaración por escrito de la fiducia, que el fiduciario ha de aceptar por escrito

Objeto Pequeñas empresas, actividades llevadas a cabo por una sola persona (por ejemplo, artistas)

Actividades mercantiles fijas y de poca envergadura con carácter fuertemente personalista

Utilizada generalmente para fines mercantiles

Las sociedades anónimas pueden participar en actividades mercantiles y no mercantiles

Actividad mercantil que jurídicamente forma parte de una empresa matriz pero que tiene cierto grado de independencia económica

Las instituciones pueden desempeñar actividades mercantiles y no mercantiles

Puede emplearse con fines individuales o colectivos

Suele dedicarse a fines mercantiles pero también como medio para la compraventa de activos

La fiducia puede emplearse para fines personales o colectivos. También puede tener un objeto mercantil

Estatuto jurídico

El propietario de la empresa es el único titular

Sociedad colectiva Persona jurídica Persona jurídica Sucursal Persona jurídica Persona jurídica Con o sin personalidad jurídica

Sin personalidad jurídica

Inscripción en el Registro Público

Obligatoria para empresas con una facturación anual mínima de 300.000 FS

Queda constituida tras su inscripción en el Registro Público

Adquiere personalidad jurídica tras su inscripción en el Registro Público

Adquiere personalidad jurídica tras su inscripción en el Registro Público

Obligatoria Adquiere personalidad jurídica tras su inscripción en el Registro Público

Las fundaciones con fines colectivos deben inscribirse en el Registro Público. Otras fundaciones con fines personales no tienen esa obligación. Debe notificarse su constitución en la Oficina del Catastro y Registro Público

No queda constituida hasta su inscripción en el Registro Público

Las fiducias pueden inscribirse en el Registro Público o puede entregarse el contrato de fiducia en la Oficina del Catastro y Registro Público

Page 154: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 154 -

Sociedad unipersonal

Sociedad colectiva Sociedad de responsabilidad limitada (GmbH)

Sociedad anónima

Sucursal Institución Fundación Empresa fiduciaria

Fiducia (trust)

Fundadores El titular único es una persona física

Dos o más personas físicas o jurídicas

Un mínimo de un socio (persona física o jurídica)

Un mínimo de dos fundadores, sean personas físicas o jurídicas. Los fundadores pueden ser o no accionistas

Sociedad matriz (sede central)

Pueden constituirla uno o más fundadores, que pueden ser personas físicas, una empresa, una comunidad o una asociación de municipios o una entidad jurídica que no esté ya inscrita en el Registro Público

Una o más personas físicas o jurídicas

Una o más personas físicas o jurídicas

El fideicomitente debe ser una o más personas físicas o jurídicas

Órganos gestores

Ninguno Los socios Junta General de socios Dirección

Junta General ordinaria Consejo de Administración

Órganos de la sociedad matriz Gestión por parte del propio director; representante autorizado con domicilio en Liechtenstein

Titulares de los derechos de los fundadores Consejo de Administración

Junta de la fundación

Fideicomitente/s Junta de fiduciarios

Fiduciario/s

Responsabilidad Responsabilidad ilimitada del titular, que responde con su patrimonio personal

Responsabilidad principal limitada a los activos de la empresa; responsabilidad subsidiaria ilimitada de todos los socios que responden solidaria y mancomunadamente con su patrimonio

Responsabilidad limitada estrictamente a los activos de la empresa; los participantes responden limitadamente con una cantidad determinada y no son responsables de las deudas de la empresa

Sólo se responde de las deudas de la empresa con los activos de la sociedad; los accionistas gozan de responsabilidad limitada y no responden personalmente del pasivo social

Sociedad matriz (sede central)

Se responde de las deudas de la institución exclusivamente con los activos de ésta

Se responde de las deudas de la fundación exclusivamente con los activos de ésta

Se responde de las deudas de la empresa fiduciaria exclusivamente con los activos de ésta

Depende de la existencia de acreedores del fiduciario, el fideicomitente o el beneficiario de la fiducia o de la propiedad en fideicomiso

Page 155: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 155 -

Sociedad unipersonal

Sociedad colectiva Sociedad de responsabilidad limitada (GmbH)

Sociedad anónima

Sucursal Institución Fundación Empresa fiduciaria

Fiducia (trust)

Capital mínimo No está previsto

No está previsto 30.000 FS o 30.000 € o 30.000 $EE.UU.

50.000 FS o 50.000 € o 50.000 $EE.UU.

No se exige un capital propio (son suficientes los recursos de capital de la sede central en el extranjero)

30.000 FS o 30.000 € o 30.000 $EE.UU.

30.000 FS o 30.000 € o 30.000 $EE.UU.

30.000 FS o 30.000 € o 30.000 $EE.UU.

Costos: fundación, consultoría, registro, notario

A partir de 150 FS

A partir de 400 FS A partir de 700 FS en concepto de inscripción A partir de 300 FS en concepto de protocolización

A partir de 700 FS en concepto de inscripción A partir de 300 FS en concepto de protocolización

A partir de 350 FS A partir de 700 FS A partir de 700 FS A partir de 700 FS A partir de 300 FS

Fuente: Información proporcionada por las autoridades.

Page 156: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 156 -

Cuadro A3. 1 Empresas estatales y acuerdos de exclusividad, 2012

Mercancías o servicios

Entidad Ámbito de competencia

Suiza Bebidas alcohólicas y licores

Junta Federal de Alcoholes Derechos exclusivos de importación que pueden otorgarse al sector privado

Sal Monopolio administrado conjuntamente por los cantones

Derechos exclusivos de producción y distribución

Tecnología aeroespacial y de defensa

RUAG Sociedad anónima de titularidad exclusiva de la Confederación Suiza con el fin de asegurar el abastecimiento del sector armamentístico

Electricidad Entidades cantonales o locales Swissgrid (titularidad pública mayoritaria)

Producción y suministro de electricidad, monopolio de facto Derechos exclusivos para la explotación del sistema suizo de transmisión de electricidad de alta tensión

Agua Entidades cantonales o locales Captación, purificación y distribución de agua

Gas Swissgas Transitgas Entidades regionales Servicios locales y cantonales

Importación y distribución de gas Tránsito internacional de gas Distribución regional de gas Distribución local de gas

Telecomunicaciones Swisscom (56,9% de titularidad de la Confederación)

De facto, determinados servicios de telecomunicaciones

Transporte ferroviario Ferrocarriles Federales de Suiza (titularidad de la Confederación: 100%); y otras empresas de transporte

Servicios de transporte regional de pasajeros por ferrocarril y explotación de la infraestructura ferroviaria

Transporte de pasajeros en autobuses, tranvías, teleféricos, barcos, etc.

Entidades cantonales o locales Servicios de transporte regulares de pasajeros

Administración de aeropuertos

Aeropuerto internacional de Zurich (titularidad pública minoritaria); Aeropuerto internacional de Ginebra; Aeropuerto europeo de Basilea-Mulhouse-Friburgo; y otras entidades

Servicios relacionados con la administración de los aeropuertos

Control del tráfico aéreo

Skyguide (titularidad de la Confederación: 99,97%)

Mandato exclusivo de la Confederación Suiza de prestar servicios de control del tráfico aéreo civil y militar

Radio y televisión SRG SSR; y empresas privadas Acceso exclusivo y garantizado a la radiodifusión terrestre inalámbrica y a redes locales de televisión por cable creadas en base a una licencia única

Servicios postales Swiss Post (La Poste Suisse) (titularidad de la Confederación: 100%)

Derechos exclusivos de prestación de servicios de entrega de cartas en el territorio nacional y en el extranjero de hasta 50 g

Determinados servicios de seguros

Entidades cantonales SUVA

Derechos exclusivos de prestación de servicios de seguros contra daños a los edificios por causa de incendios y catástrofes naturales Derechos exclusivos de prestación de servicios de seguros obligatorios contra accidentes en el lugar de trabajo

Determinados servicios bancarios

Bancos cantonales (participación mayoritaria de los cantones) y otros bancos

Derechos exclusivos de emisión de determinados bonos hipotecarios (Schweizer Pfandbriefe) únicamente a través de "instituciones emisoras" cuyos créditos hipotecarios representen por lo menos el 60% de su balance general (las instituciones emisoras son propiedad de los bancos cantonales o de bancos privados)

Page 157: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 157 -

Mercancías o servicios

Entidad Ámbito de competencia

Liechtenstein Electricidad Liechtensteinische Kraftwerke (LKW) Producción, importación y distribución de

electricidad, se permiten las importaciones directas

Agua potable Gruppenwasserversorgung Liechtensteiner Oberland Wasserversorgung Liecht. Unterland

Derechos exclusivos de producción y distribución (salvo industria y grandes consumidores) Derechos exclusivos de producción y distribución (salvo industria y grandes consumidores)

Gas Liechtensteinische Gasversorgung (LGV) Importación y distribución de gas; monopolio de facto

Telecomunicaciones Telecom Liechtenstein Empresa enteramente estatal que presta servicios de red fija y se encarga de la planificación, explotación y mantenimiento de la red

Transporte público en autobuses

Liechtensteinmobil Derechos exclusivos de suministro

Servicios postales Liechtenstein Post AG Derechos exclusivos para cartas y envíos postales directos hasta 50 g

Nota: Salvo que se especifique lo contrario, las entidades suizas que figuran en la lista son enteramente estatales o con una gran participación del Estado.

Fuente: Información facilitada por las autoridades de Suiza y Liechtenstein.

Page 158: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 158 -

Cuadro A4. 1 Administración de los contingentes arancelarios, 2012

CA Producto Beneficiarios/ condiciones requeridas

Procedimiento de asignación

Permiso/licencia

1 Caballos, asnos y mulos, vivos

Sin limitaciones Asignación por orden cronológico de presentación de solicitudes

Sin licencia

2 Animales vivos de la especie bovina

Reproductores Asignación por orden cronológico de presentación de solicitudes, excepto para los animales vivos de la especie bovina (subasta)

Licencia no automática

3 Animales vivos de la especie porcina

4 Animales vivos de las especies ovina y caprina

5 Carne (de animales de las especies bovina, ovina, caprina o caballar)

Sin limitaciones Subasta, prise en charge (sólo el 10% de la carne de animales de las especies bovina y ovina)

Licencia no automática

6 Otros tipos de carne (de porcino y aves de corral)

Subasta Licencia no automática

7 Productos lácteos (en equivalente de leche)

Subasta (leche en polvo, mantequilla), asignación por orden cronológico de presentación de solicitudes (diversos productos lácteos, queso Fontal y otros productos lácteos)

Licencia no automática Queso: sin licencia Otros productos lácteos: licencia automática

8 Caseína Sin limitaciones Sin limitaciones Licencia automática 9 Huevos con cáscara Asignación por orden

cronológico de presentación de solicitudes

Sin licencia

10 Productos a base de huevos secos

Sin limitaciones Sin licencia

11 Otros productos a base de huevo

12 Semen de bovino Organizaciones reconocidas dedicadas a la inseminación

Asignación por orden cronológico de presentación de solicitudes

Licencia no automática

13 Flores cortadas Sin limitaciones Importaciones anterioresb; subasta, prise en chargea

Licencia no automática

14 Patatas y productos de patata

Prise en chargea; subasta Licencia no automática

15 Legumbres y hortalizas Importaciones anterioresb;

prise en chargea; prorratac Licencia no automática

16 Manzanas, peras y membrillos, frescos

Licencia no automática

17 Legumbres y hortalizas, congeladas

Prise en chargea; importaciones anterioresb; prorratac

Licencia no automática

18 Albaricoques, cerezas, etc., frescos

Importaciones anterioresb; prise en chargea; prorratac

Licencia no automática

19 Otras frutas, frescas Licencia no automática 20 Frutas para la fabricación de

la sidra Subasta Licencia no automática

21 Productos a base de frutas de pepitas

Licencia no automática

22 Uvas para el prensado y jugo de uva

Comerciantes de uva y de jugo de uva con licencia

Sin limitaciones Licencia automática

23 Vino blanco y vino tinto Comerciantes de vinos con licencia

Asignación por orden cronológico de presentación de solicitudes

Licencia automática

Page 159: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 159 -

CA Producto Beneficiarios/ condiciones requeridas

Procedimiento de asignación

Permiso/licencia

24 Trigo duro, sin desnaturalizar Importadores con licencia de Réservesuisse

Sin limitaciones Licencia automática 25 Cereales panificables y demás

cereales que puedan utilizarse para la alimentación humana

Asignación por orden cronológico de presentación de solicitudes

Licencia automática

26 Cereales secundarios para la alimentación humana

Molinos Sin limitaciones Licencia automática

a Prise en charge: asignación de porciones del contingente supeditada a la compra de productos nacionales.

b Importaciones anteriores: asignación de porciones del contingente en función de las importaciones comerciales realizadas durante el período precedente.

c Prorrata: asignación del contingente en función de las cantidades solicitadas por los distintos importadores.

Fuente: Documentos G/AG/N/CHE/13/Add.9, G/AG/N/CHE/13/Add.10 y G/AG/N/CHE/13/Add.14 de la OMC, de 8 de enero de 2008, 27 de mayo de 2008, 11 de abril de 2012, respectivamente, e información facilitada por las autoridades de Suiza.

Page 160: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR/S/280/Rev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 160 -

Cuadro A4. 2 Contingentes arancelarios, 2012

CA Designación de los productos Compromisos relativos a los contingentes

Índice de utilización (%)

2010 2011 1 Caballos, asnos, mulos y burdéganos vivos

(unidades) 3.322 115 117

2 Animales vivos de la especie bovina (unidades) 20 5.625 6.365 3 Animales vivos de la especie porcina (unidades) 50 30 6 4 Animales vivos de las especies ovina y caprina

(unidades) 187 267 297

5 Animales para matadero; carne de animales alimentados esencialmente a base de forraje seco (toneladas)

22.500 161 165

6 Animales para matadero; carne de animales alimentados esencialmente a base de forraje concentrado (toneladas)

54.482 102 103

7 Productos lácteos en equivalente de leche (toneladas)

527.000 113 116

8 Caseína (toneladas) 697 126 118 9 Huevos de aves con cáscara (cascarón) (toneladas) 33.735 109 102 10 Productos a base de huevos secos (toneladas) 977 155 108 11 Productos a base de huevos, excepto secos

(toneladas) 6.866 100 100

12 Semen de bovino (dosis) 20.000 2.264 2.044 13 Flores cortadas (toneladas) 4.590 170 176 14 Patatas (papas) para siembra y de mesa, productos

a base de patatas (toneladas) 22.250 110 119

15 Legumbres y hortalizas frescas (toneladas) 166.076 127 126 16 Legumbres y hortalizas congeladas (toneladas) 4.500 105 104 17 Manzanas, peras y membrillos, frescos (toneladas) 15.810 86 89 18 Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas,

ciruelas y endrinas, frescos 16.340 106 87

19 Las demás frutas y otros frutos, frescos (toneladas) 13.360 108 108 20 Frutas para la fabricación de la sidra (toneladas) 172 73 8 21 Productos a base de frutas de pepitas (toneladas) 244 726 468 22 Uvas para el prensado y jugo de uva (hectolitros) 100.000 89 84 23, 24, 25

Vino blanco y vino tinto (hectolitros) 1.700.000 99 97

26 Trigo duro sin desnaturalizar (toneladas) 110.000 74 118 27 Cereales panificables, los demás cereales, aptos para

la alimentación humana (toneladas) 70.000 112 120

28 Cereales secundarios para la alimentación humana (toneladas)

70.000 41 50

Fuente: Información facilitada por las autoridades de Suiza.

Page 161: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 161 -

Cuadro A4. 3 Resumen de los sistemas comerciales para los servicios financieros

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales

Sistema aplicado

7.A Servicios de seguros y relacionados con los seguros

De acuerdo con el "Entendimiento relativo a los Compromisos en materia de Servicios Financieros del AGCS"; derechos de monopolio según lo indicado en el párrafo B.1 del Entendimiento: existe un monopolio público para el suministro de servicios de seguros contra daños a los edificios por causa de incendios y catástrofes naturales en Zurich, Berna, Lucerna, Nidwalden, Glaris, Zug, Friburgo, Solothurn, Basilea-Ciudad, Basilea-Campo, Schaffhausen, Argovia, San Gall, Grisones, Appenzell Rhodes Exterior, Turgovia, Vaud, Neuchâtel y Jura. En los cantones de Nidwalden y Vaud, el monopolio público de los servicios de seguros contra daños a los edificios por causa de incendios y catástrofes naturales cubre también los bienes muebles del interior de los inmuebles 1) AM: actividades indicadas en el párrafo B.3 del Entendimiento: para la suscripción de seguros de responsabilidad civil por aeronaves se requiere la presencia comercial en Suiza TN: la adquisición de inmuebles por extranjeros está limitada en la forma indicada en los compromisos horizontales; no obstante, se concede autorización para que las compañías de seguros extranjeras o controladas por extranjeros inviertan en bienes inmuebles, siempre que el valor total de los inmuebles pertenecientes al adquirente no exceda de las reservas técnicas necesarias para las actividades de la compañía en Suiza, así como para que adquieran inmuebles gravados en garantía de préstamos hipotecarios en caso de quiebra o liquidación; 2) actividades señaladas en el párrafo B.4 del Entendimiento: se exige la presencia comercial en Suiza para la suscripción de pólizas de seguro de responsabilidad civil para aeronaves; 3) AM: las oficinas de representación no pueden ejercer actividades ni actuar como agentes. Las empresas aseguradoras que se constituyen en Suiza deben adquirir la forma jurídica de sociedad anónima (Aktiengesellschaft, société anonyme) o de sociedad cooperativa (Genossenschaft, société cooperative); en el caso de sucursales de empresas aseguradoras extranjeras, la forma societaria de la sociedad matriz en su país debe ser comparable a la sociedad anónima o la sociedad cooperativa en Suiza; para participar en el programa de seguro médico básico, los proveedores de seguros médicos deben estar organizados como una de las siguientes entidades jurídicas: asociación (Verein, association), sociedad cooperativa, fundación (Stiftung, fondation) o sociedad anónima; para ser parte en el programa de fondos de pensiones (Berufsvorsorge/prévoyance professionnelle) se requiere que los fondos adquieran la forma de sociedad cooperativa o fundación TN: se requiere una experiencia mínima de tres años en el sector de los seguros directos en el país de la sede central; la adquisición de bienes inmuebles por extranjeros se limita según lo indicado en los compromisos

Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL: ningún compromiso AELC-COL; AELC-KOR: con arreglo al "Entendimiento relativo a los Compromisos en materia de Servicios Financieros del AGCS" Los mismos derechos de monopolio que constan en los compromisos del AGCS 3) los mismos que los compromisos en el marco del AGCS salvo la restricción del trato nacional para la adquisición de bienes inmuebles AELC-MEX: 1) 3) los mismos que los compromisos en el marco del AGCS; 2) ninguno AELC-SGP: los mismos que los compromisos en el marco del AGCS Otros acuerdos: AELC: las reservas reflejan mutatis mutandis las del AGCS (esto es, el capítulo sobre el comercio transfronterizo en los modos 1 y 2 y el capítulo sobre inversiones en el modo 3) salvo los derechos de monopolio cuando no existe reserva CH-JPN: las reservas reflejan las del AGCS salvo las de responsabilidad civil para aeronaves, bienes inmuebles y experiencia. Además, algunas de las reservas son más detalladas que las de sus equivalentes en el AGCS (por ejemplo, las tres reservas sobre fondos de pensiones) si bien otras (sobre intermediación de seguros) no parecen tener un equivalente en el AGCS.a Todas estas reservas se refieren tanto a AM como a TN, y abarcan las medidas vigentes.

Ninguno El sistema general es idéntico al vigente en el marco del acuerdo de libre comercio entre el Japón y Suiza a través de las obligaciones comprendidas en el párrafo 2 a) del artículo 57 y los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo 90 de ese acuerdo.

Page 162: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 162 -

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales

Sistema aplicado

horizontales; no obstante, se concede autorización para que las compañías de seguros extranjeras o controladas por extranjeros inviertan en bienes inmuebles, siempre que el valor total de los inmuebles pertenecientes al adquirente no exceda de las reservas técnicas necesarias para las actividades de la compañía en Suiza, así como para que adquiera inmuebles gravados en garantía de préstamos hipotecarios en caso de quiebra o liquidación.

7.B Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)

De acuerdo con el "Entendimiento relativo a los Compromisos en materia de Servicios Financieros del AGCS"; derechos de monopolio conforme a lo indicado en el párrafo B.1 del "Entendimiento": se ha concedido a dos instituciones emisoras de bonos hipotecarios el derecho exclusivo de emitir determinados tipos de bonos hipotecarios (Pfandbrief, lettre de gage); sólo pueden formar parte de la primera institución los bancos cantonales suizos, y de la segunda, los bancos cuya oficina principal esté ubicada en Suiza y cuyos préstamos hipotecarios a nacionales representen como mínimo un 60% de su balance; esta reglamentación no afecta a la emisión de otros tipos de bonos con garantía hipotecaria. 1) AMb: los fondos de inversión extranjeros sólo pueden comercializarse o distribuirse a través de un representante autorizado residente en Suiza; las emisiones de valores expresados en FS sólo pueden ser dirigidos por un banco o un corredor de bolsa con presencia comercial (excepto oficina de representación) en Suiza. TN: La adquisición de inmuebles por extranjeros está limitada en la forma que se indica en la Parte I; no obstante, se concede autorización a los bancos extranjeros o controlados por extranjeros para adquirir inmuebles gravados en garantía de préstamos hipotecarios en caso de quiebra o liquidación; las emisiones de fondos extranjeros de inversiones colectivas están sujetas a derecho de timbre. 2) Las emisiones de valores expresados en FS sólo pueden ser dirigidas por un banco o un corredor de bolsa autorizado con presencia comercial (excepto oficina de representación) en Suiza; 3) AM: La presencia comercial de proveedores extranjeros de servicios financieros está sujeta a requisitos especiales en cuanto a la denominación de las empresas y los reglamentos que rigen a las instituciones financieras en el país de origen; la presencia comercial puede ser denegada a los proveedores de servicios financieros cuyos accionistas o usufructuarios reales son personas de un país no Miembro del AGCS; las oficinas de representación no pueden concertar ni negociar actividades mercantiles ni actuar como agentes. TN: la adquisición de inmuebles por extranjeros está limitada en la forma que se indica en la Parte I; no obstante, se concede autorización a los bancos extranjeros o controlados por extranjeros para adquirir inmuebles gravados en garantía de préstamos hipotecarios en caso de quiebra o liquidación.

Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL: ningún compromiso AELC-COL, AELC-KOR: de acuerdo con el Entendimiento relativo a los Compromisos en materia de Servicios Financieros Los mismos derechos de monopolio que los compromisos en el marco del AGCS 1) AMb: los fondos de inversión extranjeros sólo se pueden comercializar o distribuir a través de un representante autorizado residente en Suiza. TN: las emisiones de fondos extranjeros de inversiones colectivas están sujetas a derecho de timbre; 2) ninguno; 3) AM: la presencia comercial puede ser denegada a los proveedores de servicios financieros cuyos accionistas o usufructuarios reales sean personas de un país no Parte; las oficinas de representación no pueden concertar ni negociar actividades mercantiles ni actuar como agentes; TN: la presencia comercial de proveedores extranjeros de servicios financieros está sujeta a requisitos especiales en cuanto a la denominación de las empresas y los reglamentos que rigen a las instituciones financieras en el país de origen AELC-MEX: 1) 3) los mismos que los compromisos en el marco del AGCS; 2) ninguno AELC-SGP: los mismos que los compromisos en el marco del AGCS

Ninguno El sistema general es idéntico al vigente en el marco del acuerdo de libre comercio entre el Japón y Suiza a través de las obligaciones comprendidas en el párrafo 2 a) del artículo 57 y los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo 90 de ese acuerdo.

Page 163: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 163 -

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales

Sistema aplicado

Otros acuerdos: AELC: las reservas reflejan mutatis mutandis las contenidas en el AGCS (el capítulo referido al comercio transfronterizo en los modos 1 y 2 y el capítulo de inversiones en el modo 3) CH-JPN: las reservas reflejan las recogidas en el AGCS salvo las referidas a la prohibición de que las oficinas de representantes puedan desempeñar actividades comerciales o actuar como agentes (que se limita únicamente a los agentes de valores), los bienes inmuebles, las emisiones denominadas en FS y el origen y la denominación de la empresa. Además, algunas reservas no parecen tener equivalencia en el AGCS (dos reservas referidas a la concesión de licencias y una a bolsas y agentes de valores).c Todas estas reservas se refieren a AM y TN y abarcan las medidas vigentes a excepción de una que se refiere únicamente a TN (timbre) y otra que abarca también medidas futuras (sobre la distribución de la inversión extranjera, con un nivel mínimo AGCS)

a La descripción completa de esta reserva es la siguiente (34): "[...] salvo los servicios de seguro y reaseguro de transporte marítimo, aéreo y de otro tipo de transporte, se requiere la presencia comercial en Suiza (artículos 3 y 15). Para el caso de los servicios de actividades de intermediación de seguros, como los de los corredores y agentes de seguros, únicamente pueden obtener autorización los servicios provistos por empresas de seguros con sede en Suiza, a excepción de los servicios de seguro y reaseguro de transporte marítimo, aéreo y de otro tipo de transporte. Los proveedores dependientes de servicios intermediarios de seguro deben estar afiliados a una empresa aseguradora con domicilio en Suiza. Los proveedores independientes de servicios intermediarios de seguro deben inscribirse en el registro de intermediación de seguros (RS 961.011, artículos 7, 15, 41, 42, 43 y 44; RS 961.011, artículos 182 a 187)."

b Abarca la totalidad de las actividades de servicios bancarios y demás servicios financieros (salvo los seguros), y no únicamente las operaciones que se indican en el párrafo B.3 del "Entendimiento".

c Estas tres reservas se expresan como sigue: "(40)(I) Si los accionistas mayoritarios y/o los beneficiarios reales extranjeros son nacionales o residentes de un país que no sea miembro, la licencia para la constitución

de un banco al amparo del derecho suizo, la licencia para la creación de una oficina, sucursal o agencia de un banco extranjero o controlado por extranjeros, y la licencia para nombrar el representante permanente de un banco extranjero están supeditadas a la condición añadida de que en el país en que tenga su domicilio el banco extranjero o la persona física o jurídica extranjera accionista mayoritaria garantice la reciprocidad. (II) Todo banco que pase a estar bajo control extranjero o que, estando bajo control extranjero, sufra un cambio en la composición de su accionariado extranjero con participación cualificada deberá obtener una licencia adicional (descrita en I). Esta disposición afectará a todo banco constituido al amparo del derecho suizo cuando un nacional extranjero (véase infra) con una participación cualificada posea directa o indirectamente más del 50% de los derechos de voto del banco o se ejerza de otro modo una influencia significativa en el mismo. Los siguientes se considerarán nacionales extranjeros: a) personas físicas que no posean la nacionalidad suiza ni un permiso de residencia que les otorgue el derecho de

Page 164: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 164 -

establecimiento en Suiza; b) personas jurídicas y sociedades colectivas cuyo domicilio social esté inscrito en el extranjero o que, teniendo un domicilio social en Suiza, estén controladas por personas que cumplan las características definidas en a);

(41) La licencia para constituir un banco al amparo del derecho suizo pero sujeto a una influencia dominante extranjera; para establecer una sucursal, filial o agencia de

un banco extranjero bajo control extranjero; o para nombrar un representante permanente de un banco extranjero, está supeditada a la condición añadida de que la denominación societaria del banco suizo bajo control extranjero no indique o pueda inducir a pensar que el banco está bajo control suizo. Esta disposición afectará a todo banco constituido al amparo del derecho suizo cuando un nacional extranjero (véase infra) con una participación cualificada posea directa o indirectamente más del 50% de los derechos de voto del banco o se ejerza de otro modo una influencia significativa en el mismo. Los siguientes se considerarán nacionales extranjeros: a) personas físicas que no posean la nacionalidad suiza ni un permiso de residencia que les otorgue el derecho de establecimiento en Suiza; b) personas jurídicas y sociedades colectivas cuyo domicilio social esté inscrito en el extranjero o que, teniendo un domicilio social en Suiza, estén controladas por personas que cumplan las características definidas en a);

(44)(I) Si sus accionistas o beneficiarios reales son nacionales o residentes de un país que no sea miembro, podrá denegarse la autorización de una bolsa extranjera o

de una bolsa controlada por extranjeros con domicilio en el extranjero si el país no miembro en el que la bolsa o las personas extranjeras que la controlen tengan su domicilio social no concede a las bolsas suizas un acceso efectivo a los mercados y no les brinda las mismas oportunidades de competencia que a la bolsa nacional. Esta misma norma se aplicará a la autorización de agentes de valores, (II) Las bolsas y los agentes de valores que pasen a estar bajo control extranjero deberán obtener la aprobación del Organismo de Supervisión del Mercado Financiero suizo (FINMA). Esta misma condición será aplicable a las bolsas o agentes de valores bajo control extranjero si cambian una o varias de las personas extranjeras con una participación significativa. Las bolsas y los agentes de valores constituidos al amparo del derecho suizo se considerarán bajo control extranjero cuando los nacionales extranjeros (véase infra) con una participación significativa posean directa o indirectamente más de la mitad de los derechos de voto, o ejerzan de otro modo una influencia dominante sobre los mismos. Los siguientes se considerarán nacionales extranjeros: a) personas físicas que no posean la nacionalidad suiza ni un permiso de residencia que les otorgue el derecho de establecimiento en Suiza; b) personas jurídicas y sociedades colectivas cuyo domicilio social esté inscrito en el extranjero o que, teniendo un domicilio social en Suiza, estén controladas por personas que cumplan las características definidas en a); 45) Las oficinas de representación de un agente de valores extranjero no podrán desempeñar actividades mercantiles ni actuar como agentes."

Nota: CPC significa Clasificación Central de Productos provisional de las Naciones Unidas. Las restricciones al trato nacional se indican solamente en la medida en que difieren de las restricciones al acceso a los mercados o en la medida en que añaden restricciones específicas a estos últimos; los compromisos relativos al modo 4 se indican sólo si difieren de la indicación corriente "sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales". Se han resumido algunas indicaciones para que quepan en los cuadros, pero se ha mantenido su esencia y el texto ha sido verificado por el Miembro examinado; "sin consolidar*" significa sin consolidar por no ser técnicamente viable. Una partida de la clasificación seguida de un asterisco (por ejemplo, CPC 51310*) se refiere a la "parte de" la partida, a menos que se diga expresamente lo contrario; la nomenclatura empleada en la primera columna del cuadro es la que figura en el documento MTN.GNS/W/120.

Fuente: Compilación de la Secretaría de la OMC.

Page 165: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 165 -

Cuadro A4. 4 Resumen de los sistemas comerciales para los servicios de transporte aéreo

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales

Sistema aplicado

Reparación y mantenimiento de aeronaves

1) Sin consolidar*; 2) sin consolidar; 3) ninguno; 4) sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales + se requiere presencia comercial

Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-SGP: los mismos que en el marco del AGCS AELC-COL, AELC-KOR: 1) 2) 3) ninguno; 4) sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales. Otros acuerdos: AELC, CH-JPN: ninguna reserva

Ninguno Sin restricciones

Venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo

Ningún compromiso

Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-SGP: ningún compromiso AELC-COL, AELC-KOR: AM 1) 2) 3) ninguno; 4) sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales TN: 1) 3) ninguno, salvo compromisos sin consolidar para la distribución mediante sistemas de reserva informatizados de servicios de transporte aéreo prestados por la sociedad matriz de la que suministra los sistemas de reserva; 2) ninguno; 4) sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales Otros acuerdos: AELC, CH-JPN: ninguna reserva

Ninguno Ninguna restricción, se aplican las normas de la Unión Europea sobre servicios de sistemas de reserva informatizados

Servicios de sistemas de reserva informatizados

Ningún compromiso

Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-SGP: ningún compromiso AELC-COL, AELC-KOR: AM: 1) 2) 3) ninguno; 4) sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales; TN: 1) 3) ninguno, salvo compromisos sin consolidar para la distribución mediante sistemas de reserva informatizados de servicios de transporte aéreo prestados por la compañía matriz de la que suministra los sistemas de reserva; 2) ninguno; 4) sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales Otros acuerdos: AELC: se aplican las normas de la Unión Europea sobre servicios de sistemas de reserva informatizados CH-JPN: ninguna reserva

Acuerdo UE-CH sobre aviación: se aplican las normas de la Unión Europea sobre servicios de sistemas de reserva informatizados

Ninguna restricción, se aplican las normas de la Unión Europea sobre servicios de sistemas de reserva informatizados

Page 166: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 166 -

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales

Sistema aplicado

Servicios de gestión de aeropuertos (parte de la CPC 746)

Ningún compromiso

Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-SGP: ningún compromiso AELC-COL, AELC-KOR: 1) 2) 3), ninguno; 4) sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales Otros acuerdos: AELC, CH-JPN: ninguna reserva

Ninguno Los aeropuertos concesionados se gestionan a través de entidades públicas o privadas (incluso en este segundo caso, la mayoría del capital puede ser de titularidad pública)

Servicios de escala

Ningún compromiso

Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-SGP: ningún compromiso AELC-COL, AELC-KOR: sin consolidar*; 2) sin consolidar; 3) ninguno; 4) sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales Otros acuerdos: AELC: se aplican las normas de la Unión Europea sobre servicios de escala CH-JPN: ninguna reserva

Acuerdo UE-CH sobre aviación: se aplican las normas de la Unión Europea sobre servicios de escala

Ninguna restricción, se aplican las normas de la Unión Europea sobre servicios de sistemas de reserva informatizados

Servicios aéreos especializados, limitados a: - Servicios de excursiones aéreas (parte de la CPC 73120) - Transporte de paracaidistas y heliesquiadores (parte de la CPC 731) - Transporte por aire de materiales para obras (parte de la CPC 732) - Servicios de estudios aéreos (parte de la CPC 86753)

Ningún compromiso

Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-KOR, AELC-SGP; ningún compromiso AELC-COL: 1) sin consolidar, pero ninguno para aeronaves pertenecientes a personas jurídicas sujetas a control suizo registradas y domiciliadas en Suiza o para personas físicas de nacionalidad suiza. Se requiere autorización para el transporte comercial de mercancías y pasajeros y para determinadas actividades; 2) ninguno; 3) sin consolidar, pero ninguno para aeronaves pertenecientes a personas jurídicas sujetas a control suizo registradas y domiciliadas en Suiza, o para personas físicas de nacionalidad suiza. Se requiere autorización para el transporte comercial de mercancías y pasajeros y para determinadas actividades; 4) sin consolidar Otros acuerdos: AELC: ninguna reserva CH-JPN: reserva sobre el trato NMF, AM y TN para la legislación vigente y los acuerdos bilaterales vigentes y futuros sobre servicios aéreos.

Ninguno Para poder operar en el espacio aéreo suizo, las aeronaves deben estar inscritas en el registro suizo de aeronaves (Schweizerisches Luftfahrzeugregister; registre matricule suisse; matricola svizzera). Los aeroplanos extranjeros pueden obtener permiso para utilizar el espacio aéreo suizo en aplicación de acuerdos bilaterales (artículo 2 de la RS 748.0). Podrán inscribirse en el registro suizo de aeronaves las siguientes personas físicas o jurídicas: a) nacionales suizos; b) extranjeros que: i) en aplicación de acuerdos bilaterales, disfruten de la misma condición que los nacionales suizos respecto de la participación de capital extranjero en empresas suizas de transporte aéreo y su gestión; ii) tengan domicilio en Suiza; y iii) tengan permiso para residir en Suiza durante un plazo prolongado; c) extranjeros que: i) tengan domicilio en Suiza; ii) tengan permiso para residir en Suiza durante un plazo prolongado; y iii) despeguen habitualmente con la aeronave desde Suiza; d) las empresas y cooperativas con domicilio en Suiza inscritas en un registro mercantil cantonal (artículo 4 de la RS 748.01).

Page 167: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 167 -

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales

Sistema aplicado

Se requiere autorización para el transporte comercial de pasajeros y mercancías (artículo 27 de la RS 748.0). El transporte comercial de pasajeros comprende los servicios de excursiones aéreas y el transporte de paracaidistas y heliesquiadores. El transporte comercial de mercancías comprende el transporte aéreo de materiales para obras o aéreo. Se requiere una concesión para el transporte regular de pasajeros y mercancías por la misma ruta de vuelo (artículo 28 de la RS 748.0). Para obtener esa autorización, la empresa debe tener su domicilio en Suiza (artículo 27 de la SR 748.0), estar inscrita en un registro mercantil cantonal, ser propiedad de nacionales o empresas suizos y estar sujeta al control de una mayoría de estos. La mayor parte de las acciones deben ser nominativas y de titularidad suiza (artículo 103 de la RS 748.01). Las empresas cuyo domicilio no se encuentre en Suiza pueden obtener esa autorización en condiciones de reciprocidad, generalmente en aplicación de acuerdos bilaterales de servicios aéreos. Suiza se reserva el derecho de conceder a los servicios o proveedores de servicios del Japón un trato menos favorable que el conferido a servicios o proveedores de servicios análogos de otros países (artículos 29 y 30 de la RS 748.0; artículo 108 de la RS 748.01; RS 0.748). El transporte comercial de pasajeros o mercancías entre puntos ubicados en el territorio de Suiza (cabotaje), así como los servicios de alquiler de aeronaves con tripulación, se reservan exclusivamente a empresas suizas, siempre que no se estipule lo contrario en acuerdos internacionales.

Page 168: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 168 -

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales

Sistema aplicado

Suiza se reserva el derecho de conceder a los servicios o proveedores de servicios del Japón un trato menos favorable que el conferido a servicios o proveedores de servicios análogos de otros países, en general en aplicación de acuerdos bilaterales de servicios aéreos (artículo 32 de la SR 748.0; SR 0.748). Se prohíbe la publicidad aérea (artículo 83 de la RS 748.01).

Nota: CPC significa Clasificación Central de Productos provisional de las Naciones Unidas. Las restricciones al trato nacional se indican solamente en la medida en que difieren de las restricciones al acceso a los mercados o en la medida en que añaden restricciones específicas a estos últimos; los compromisos relativos al modo 4 se indican sólo si difieren de la indicación corriente "sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales". Se han resumido algunas indicaciones para que quepan en los cuadros, pero se ha mantenido su esencia y el texto ha sido verificado por el Miembro examinado; "sin consolidar*" significa sin consolidar por no ser técnicamente viable. Una partida de la clasificación seguida de un asterisco (por ejemplo, CPC 51310*) se refiere a la "parte de" la partida, a menos que se diga expresamente lo contrario; la nomenclatura empleada en la primera columna del cuadro es la que figura en el documento MTN.GNS/W/120.

Fuente: Compilación de la Secretaría de la OMC.

Page 169: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 169 -

Cuadro A4. 5 Resumen de los sistemas comerciales para servicios de transporte por carretera

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales Sistema aplicado 11.F.a Transporte de pasajeros (CPC 7121 + 7122)

Viajes regulares, con itinerarios fijos únicamente (parte de la CPC 7121), y discrecionales, salvo los servicios de uso exclusivo del vehículo, de cabotaje y de taxi (parte de la CPC 7122): 1) 2) 3) ninguno + 1 exención del trato NMF en beneficio de todas las partes en acuerdos bilaterales de transporte por carretera u otros arreglos relativos a esta modalidad de transporte o que puedan ser aconsejables para que, en el marco de un acceso mutuo a los mercados, los vehículos matriculados fuera de Suiza puedan proveer servicios de transporte de mercancías o pasajeros en su territorio, entrar o salir del mismo, o circular en tránsito por él, sobre la base, normalmente, de acuerdos bilaterales

Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-COL, AELC-KOR, AELC-SGP: los mismos que los compromisos en el marco del AGCS No se otorgan exenciones al trato NMF en el marco de los acuerdos AELC-CHL, AELC-SGP Una exención al trato NMF en el marco de los acuerdos AELC-COL, AELC-KOR: en beneficio de todas las partes en acuerdos bilaterales de transporte por carretera u otros arreglos relativos al transporte por carretera o aspectos que pueda ser conveniente regular para que, sobre la base de un acceso mutuo a los mercados, los vehículos matriculados fuera de Suiza puedan transportar mercancías o pasajeros en el territorio de Suiza, entrar o salir de este, o circular en tránsito por él, generalmente en aplicación de acuerdos bilaterales Otros acuerdos: AELC: protocolo especial sobre transporte por vía terrestre, por el que se prohíbe el cabotaje salvo que se permita en acuerdos bilaterales anteriores, se exime de los procedimientos de autorización a los servicios discrecionales, viajes de vacío, transportes por cuenta propia y servicios regulares especiales, se integra el sistema de licencias de la Unión Europea (reglamento 684/92, modificado por el reglamento 11/98) y se prevé la firma de acuerdos conjuntos para el establecimiento de contingentes para el tráfico triangular con terceros a la vez que se protegen los derechos adquiridos en virtud de los acuerdos bilaterales vigentes al respecto CH-JPN: 3 reservasa a) al trato NMF, AM y TN que abarca, en el nivel federal y cantonal, el monopolio de Estado del transporte regular de pasajeros, que se delega posteriormente mediante concesiones y una prueba de necesidades económicas, una prueba de interés público y, en algunos casos (transporte transfronterizo regular, lanzaderas internacionales y transporte de pasajeros entre aeropuertos y regiones turísticas), la condición de que la

En los 50 acuerdos bilaterales sobre transporte por carretera se incluye el transporte de pasajeros, salvo en el firmado con el Reino Unido. Servicios discrecionales (por ejemplo, servicios con itinerarios fijos, de tránsito y de vacío) y lanzaderas en general sin autorización. El transporte regular requiere autorización.

Transfronterizo/modo 1 y tránsito: véase la columna anterior El cabotaje está prohibido salvo que se permita en acuerdos bilaterales (por ejemplo, con Liechtenstein (SR 0.741.619.541.1) y Francia (limitado a cantones y departamentos fronterizos) (SR 0.741.619.349.1)) El sistema general es idéntico al vigente en el marco del acuerdo de libre comercio entre el Japón y Suiza a través de las obligaciones comprendidas en el párrafo 2 a) del artículo 57 y los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo 90 de ese acuerdo.

Page 170: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 170 -

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales Sistema aplicado empresa tenga una participación importante de una sociedad suiza; b) al trato NMF, AM y TN que abarca la limitación del tránsito transalpino a 650.000 trayectos, los acuerdos bilaterales de transporte por carretera, y la prohibición del cabotaje a no ser que el vehículo disponga de documentación y matrícula suizas; c) al AM y el TN que abarca la reglamentación cantonal y municipal sobre los servicios de taxi por la que se otorgan monopolios, concesiones o licencias a determinados operadores o que impone varias medidas que restringen el acceso a los mercados o el trato nacional. Con una salvedad: Suiza se reserva el derecho a mantener, modificar o adoptar medidas del tipo descrito

11.F.b Transporte de carga (CPC 7123)

Ningún compromiso + 2 exenciones al trato NMF a) en beneficio de todas las partes en acuerdos bilaterales sobre transporte por carretera u otros arreglos relativos al transporte por carretera o que puedan ser aconsejables para que, sobre la base de un acceso mutuo a los mercados, los vehículos matriculados fuera de Suiza puedan prestar servicios de transporte de mercancías o pasajeros en el territorio de Suiza, entrar o salir de este o circular en tránsito por él, normalmente en aplicación de acuerdos bilaterales b) solamente para los países de la UE, la asignación de contingentes de tránsito para cargamentos perecederos u otros cargamentos urgentes transportados por camiones de peso superior a 28 toneladas matriculados fuera de Suiza, cuando se haya agotado la capacidad del transporte combinado.

Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-SGP: 1) sin consolidar; 2) ninguno; 3) AM: ninguno para los vehículos con un peso efectivo total de menos de 40 toneladas; TN: los vehículos deben estar matriculados en Suiza. AELC-CHL, AELC-SGP: ninguna exención del trato NMF AELC-COL, AELC-KOR: (salvo el cabotaje) 1) sin consolidar; 2) 3) ninguna + 1 exención del trato NMF en beneficio de todas las partes en acuerdos bilaterales sobre transporte por carretera u otros arreglos sobre esta modalidad de transporte o aspectos que pueda ser aconsejable regular para que, sobre la base del acceso mutuo a los mercados, los vehículos matriculados fuera de Suiza puedan transportar mercancías o pasajeros en el territorio de ese país, entrar o salir de él, o circular en tránsito por el mismo, normalmente en aplicación de acuerdos bilaterales Otros acuerdos: AELC: protocolo especial sobre transporte por vía terrestre, por el que se mantiene la prohibición del cabotaje, se anulan los contingentes de tránsito, se integra la liberalización de la UE (reglamento 881/92) y se prevén acuerdos conjuntos para el establecimiento de contingentes para el tráfico triangular con terceros a la vez que se protegen los derechos adquiridos en virtud de los acuerdos bilaterales vigentes al respecto

50 acuerdos bilaterales (véase el acuerdo sobre el transporte por carretera con la Unión Europea de 2002, por el que se eleva de 28 a 40 toneladas el peso máximo permitido para los vehículos y se abre el transporte por carretera entre los Estados miembros de la Unión Europea (grand cabotage) a los transportistas suizos. No se liberalizó el cabotaje (esto es, el transporte por carretera dentro de Suiza o de un mismo Estado miembro de la UE)). Reconocimiento mutuo de las habilitaciones de acceso a la profesión; armonización general de las normas técnicas; y coordinación de las políticas en materia de transporte, en especial en lo referido al transporte combinado ferrocarril-carretera. El acuerdo entre la Unión Europea y Suiza no afecta a los contingentes del tráfico triangular de carga.

Transporte transfronterizo/modo 1 y el tránsito: véase la columna anterior Prohibición del cabotaje El sistema general es idéntico al previsto en el acuerdo de libre comercio entre el Japón y Suiza a través de las obligaciones comprendidas en el párrafo 2 a) del artículo 57 y los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo 90 de ese acuerdo.

Page 171: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 171 -

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales Sistema aplicado CH-JPN: reserva sobre el trato NMF, AM y TN para abarcar la limitación del tránsito transalpino a 650.000 trayectos, los acuerdos bilaterales sobre transporte por carretera y la prohibición del cabotaje salvo que el vehículo posea documentación y matrícula suizas

11.F.c Alquiler de vehículos comerciales con conductor (CPC 7124)

1) 2) 3) Ninguno Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-COL, AELC-KOR, AELC-SGP: 1) 2) 3) ninguno Otros acuerdos: AELC: ninguna reserva CH-JPN: ninguna reserva

Ninguno El sistema general es idéntico al vigente en el marco del acuerdo de libre comercio entre el Japón y Suiza a través de las obligaciones comprendidas en el párrafo 2 a) del artículo 57 y los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo 90 de ese acuerdo.

11.F.d Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera (CPC 6112 + 8867)

1) Sin consolidar*; 2) 3) ninguno

Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-COL, AELC-KOR, AELC-SGP: 1) sin consolidar*; 2) 3) ninguno Otros acuerdos: AELC: ninguna reserva CH-JPN: ninguna reserva

Ninguno El sistema general es idéntico al vigente en el marco del acuerdo de libre comercio entre el Japón y Suiza a través de las obligaciones comprendidas en el párrafo 2 a) del artículo 57 y los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo 90 de ese acuerdo.

Page 172: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 172 -

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales Sistema aplicado 11.F.e Servicios de apoyo relacionados con los servicios de transporte por carretera (CPC 744)

Ningún compromiso Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-SGP: ningún compromiso AELC-COL, AELC-KOR: 1) 2) 3) ninguno Otros acuerdos: AELC: ninguna reserva CH-JPN: ninguna reserva

Ninguno El sistema general es idéntico al previsto en el acuerdo de libre comercio entre el Japón y Suiza a través de las obligaciones comprendidas en el párrafo 2 a) del artículo 57 y los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo 90 de ese acuerdo.

a La designación completa de esas reservas es la siguiente: "A) NIVEL FEDERAL: Monopolio del Estado para el transporte regular de pasajeros (artículo 2 de la RS 744.10; artículo 7 de la RS 747.201). Se requiere concesión o

autorización para el transporte regular de pasajeros (artículo 4 de la RS 744.11). Se requiere concesión o autorización para el transporte regular tal como se define en el artículo 5 de la Ordenanza Federal sobre concesiones para el transporte de pasajeros (RS 744.11). Esta concesión puede otorgarse a condición de que el servicio de transporte se suministre de una forma práctica y económica y siempre que, además, ese servicio no perjudique a las empresas de transporte público o que establezca una conexión nueva de importancia (artículo 5 de la RS 744.10; artículo 13 de la RS 744.11). Se requiere autorización para el transporte regular, tal como se define en el artículo 6 de la Ordenanza Federal sobre concesiones para el transporte de pasajeros (RS 744.11), esto es, para el transporte regular transfronterizo, para algunas lanzaderas internacionales y para el transporte de pasajeros entre aeropuertos y regiones turísticas. A fin de obtener una autorización para el transporte transfronterizo regular o para algunas lanzaderas internacionales por carretera, los servicios de transporte nuevos no deberán entrar en ninguna forma de competencia con los servicios públicos u otros ya existentes y una empresa de Suiza deberá tener una participación sustancial en la sociedad. Esta autorización no permite la prestación de servicios de transporte entre puntos distintos del territorio de Suiza (cabotaje). A fin de obtener la autorización para el transporte de pasajeros entre aeropuertos y regiones turísticas, deben cumplirse las condiciones para obtener una concesión (artículos 6, 37, 38, 39b, 40 y 47a de la RS 744.11). Se requiere autorización para las empresas que se dediquen al transporte regular de pasajeros o al transporte de mercancías por carretera (artículo 8 de la RS 744.10).

NIVEL CANTONAL: Para el transporte regular de pasajeros se requiere una autorización emitida por los cantones en los términos previstos en la Ordenanza Federal sobre concesiones para el transporte de pasajeros (artículo 6 de la RS 744.11). Para obtener esa autorización, el servicio nuevo no debe entrar en ninguna forma de competencia con el transporte público (artículo 4 de la RS 744.10; artículos 13 y 32 de la RS 744.11)."

B) El tráfico en los Alpes no superará los 650.000 trayectos por año (artículo 1 de la RS 740.1). La Ley Federal sobre la transferencia al ferrocarril del transporte transalpino de mercancías establece la posibilidad de introducir medidas no discriminatorias para transferir al ferrocarril el tráfico de mercancías (artículo 2 de la RS 740.1). Suiza se reserva el derecho de conceder a los servicios o proveedores de servicios del Japón para el transporte de mercancías o pasajeros con vehículos matriculados fuera de Suiza un trato menos favorable que el conferido a servicios o proveedores de servicios análogos de otros países, generalmente en aplicación de acuerdos bilaterales de transporte por carretera (artículo 106 de la RS 741.01; RS 0.741). Los vehículos de transporte comercial de pasajeros o mercancías entre distintos puntos del territorio de Suiza deben estar provistos de documentación y matrícula suizos (se prohíbe el cabotaje) (artículo 115 de la RS 741.51)

C) Las normas cantonales y municipales en materia de servicios de taxi conceden monopolios, concesiones o licencias a operadores concretos o imponen varias medidas restrictivas del acceso a los mercados o del trato nacional. Reservas: Suiza se reserva el derecho de mantener, modificar o adoptar medidas del tipo descrito.

Nota: CPC significa Clasificación Central de Productos provisional de las Naciones Unidas. Las restricciones al trato nacional se indican solamente en la medida en que difieren de las restricciones al acceso a los mercados o en la medida en que añaden restricciones específicas a estos últimos; los compromisos relativos al modo 4 se indican sólo si difieren de la indicación corriente "sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales". Se han resumido algunas indicaciones para que quepan en los cuadros, pero se ha mantenido su esencia y el texto ha sido verificado por el Miembro examinado; "sin consolidar*" significa sin consolidar por no ser técnicamente viable. Una partida de la clasificación seguida de un asterisco (por ejemplo, CPC 51310*) se refiere a la "parte de" la partida, a menos que se diga expresamente lo contrario; la nomenclatura empleada en la primera columna del cuadro es la que figura en el documento MTN.GNS/W/120.

Fuente: Compilación de la Secretaría de la OMC.

Page 173: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 173 -

Cuadro A4. 6 Resumen de los sistemas comerciales para determinados servicios de transporte ferroviario y servicios de construcción conexos

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales

Sistema aplicado

11.F.a, b y c Transporte de pasajeros y carga y servicios de remolque y tracción (CPC 7111-7113)

1) Sin consolidar; 2) ninguno; 3) es necesaria una concesión, junto con una prueba de necesidades económicas y la ausencia de un medio de transporte más ecológico y económico

AELC-CHL, AELC-COL, AELC-KOR, AELC-SGP 1) sin consolidar; 2) ninguno; 3) es necesaria una concesión, junto con una prueba de necesidades económicas y la ausencia de un medio de transporte más ecológico y económico AELC-MEX: ningún compromiso CH-JPN: para explotar la infraestructura ferroviaria, se requiere una concesión, con una prueba de necesidades económicas, la ausencia de un medio de transporte más ecológico y económico y que no se vean afectados intereses públicos fundamentales, como la ordenación del territorio, la protección del medio ambiente y el paisaje o la defensa. Es necesaria una autorización para el acceso a la infraestructura ferroviaria, que sólo pueden obtener las empresas domiciliadas en Suiza e inscritas en un registro mercantil cantonal o que posean una concesión para construir o para explotar una infraestructura de esa naturaleza; medidas futuras de nivel cantonal

Acuerdo CH-EU sobre el transporte terrestre: derecho de acceso y tránsito para empresas ferroviarias y agrupaciones de empresas ferroviarias de ambas partesa

Para explotar infraestructura ferroviaria se requiere una concesión, con una prueba de necesidades económicas, la ausencia de un medio más ecológico y económico de transporte, y que no se vean afectados intereses públicos fundamentales, como la ordenación del territorio, la protección del medio ambiente y el paisaje o la defensa (artículos 5 y 6 de la RS 742.101). Se requiere autorización para el acceso a la infraestructura ferroviaria, y sólo pueden obtenerla las empresas con domicilio en Suiza inscritas en un registro mercantil cantonal o en posesión de una concesión para construir o explotar una infraestructura de esa naturaleza (artículo 3 de la RS 742.722)

11.F.d Mantenimiento y reparación de equipo de transporte ferroviario (parte de la CPC 8868)

1) Sin consolidar*; 2) 3) ninguno

AELC-CHL, AELC-COL, AELC-KOR, AELC-SGP 1) sin consolidar*; 2) 3) ninguno AELC-MEX: ningún compromiso CH-JPN: medidas futuras de nivel cantonal

Sin restricciones

11.F.e Servicios auxiliares del transporte por vía férrea

Ningún compromiso AELC-CHL, AELC-SGP: 1) sin consolidar; 2) ninguno; 3) se requiere una concesión, con una prueba de necesidades económicas y la ausencia de un medio de transporte más ecológico y económico AELC-COL, AELC-KOR; AELC-MEX: ningún compromiso CH-JPN: como para el transporte de pasajeros y mercancías

Para explotar la infraestructura ferroviaria se requiere una concesión, con una prueba de necesidades económicas, la ausencia de medios de transporte más ecológicos y económicos, y que no se vean afectados los intereses públicos fundamentales, como la ordenación del territorio, la protección del medio ambiente y el paisaje o la defensa (artículos 5 y 6 de la RS 742.101) Se requiere autorización para el acceso a la infraestructura ferroviaria, y sólo pueden obtenerla las empresas con domicilio en Suiza inscritas en un registro mercantil cantonal o en posesión de una concesión para construir o explotar una infraestructura de esa naturaleza (artículo 3 de la RS 742.722)

Page 174: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 174 -

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales

Sistema aplicado

Parte de 3.B Trabajos generales de construcción para ingeniería civil: - parte de CPC 51310 Trabajos generales de construcción para ingeniería civil para [carreteras, calles, caminos], vías férreas [y pistas de aterrizaje] - parte de CPC 5320 Trabajos generales de construcción para ingeniería civil para [carreteras, calles, caminos], vías férreas para puentes, carreteras sobreelevadas, túneles y subterráneos

1) Sin consolidar*; 2) 3) ninguno

AELC-CHL, AELC-COL, AELC-KOR, AELC-SGP: 1) sin consolidar*; 2) 3) ninguno AELC-MEX: ningún compromiso AELC (por sí misma): sin reservas (transposición de las normas de la UE sobre separación vertical y acceso) CH-JPN: para construir infraestructura ferroviaria, se requiere una concesión con una prueba de necesidades económicas y la ausencia de medios de transporte más ecológicos y económicos, además de que no se vean afectados los intereses públicos fundamentales, como la ordenación territorial, la protección del medio ambiente y del paisaje o la defensa (artículos 5 y 6 de la RS 742.101)

Para construir infraestructura ferroviaria, se requiere una concesión con una prueba de necesidades económicas y la ausencia de un medio de transporte más ecológico y económico, además de que no se vean afectados intereses públicos fundamentales como la ordenación territorial, la protección del medio ambiente y el paisaje o la defensa (artículos 5 y 6 de la RS 742.101)

a Puede consultarse una versión en español en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:22002A0430(03):ES:HTML, artículos 23 a 29 y 33 a 36.

Nota: CPC significa Clasificación Central de Productos provisional de las Naciones Unidas. Las restricciones al trato nacional se indican solamente en la medida en que difieren de las restricciones al acceso a los mercados o en la medida en que añaden restricciones específicas a estos últimos; los compromisos relativos al modo 4 se indican sólo si difieren de la indicación corriente "sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales". Se han resumido algunas indicaciones para que quepan en los cuadros, pero se ha mantenido su esencia y el texto ha sido verificado por el Miembro examinado; "sin consolidar*" significa sin consolidar por no ser técnicamente viable. Una partida de la clasificación seguida de un asterisco (por ejemplo, CPC 51310*) se refiere a la "parte de" la partida, a menos que se diga expresamente lo contrario; la nomenclatura empleada en la primera columna del cuadro es la que figura en el documento MTN.GNS/W/120.

Fuente: Compilación de la Secretaría de la OMC.

Page 175: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 175 -

Cuadro A4. 7 Resumen de los sistemas comerciales para servicios postales y de mensajeros

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales

Sistema aplicado

2.A Servicios postales (CPC 7511)

Ningún compromiso Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL: Ningún compromiso AELC-COL, AELC-KOR: para los servicios de entrega urgente (parte de la CPC 7511 y CPC 7512)a: 1) 2) 3) ninguno Otros acuerdos: AELC: sin consolidar para los capítulos sobre comercio de servicios e inversiones CH-JPN: reserva sobre acceso a los mercados y trato nacional para Swiss Post (Die Schweizerische Post; La Poste Suisse; La Posta Svizzera), que tiene el mandato exclusivo de garantizar el servicio postal universal. Esto abarca la recogida, transporte y entrega de cartas hasta 50 g y paquetes hasta 20 kg con destino nacional o internacional, así como la recogida, transporte y entrega de periódicos y revistas a los suscriptores. El sistema se aplica por igual a Swiss Post y a los operadores postales privados desde el 1º de octubre de 2012. Fundamentos jurídicos: artículos 91 y 92 de la RS 741.11. (Los operadores postales privados han de obtener un permiso)

Ninguno Ninguna restricción para los servicios de entrega urgente Swiss Post presta en exclusiva servicios reservados (monopolio). En ellos se incluye la entrega de cartas enviadas desde Suiza o el extranjero con un peso máximo de 50 g Los servicios no reservados son servicios en los que Swiss Post entra en competencia con los proveedores privados. Estos servicios, cuando son suministrados por operadores privados, se someten a un sistema de concesiones. Si Swiss Post puede demostrar que los costos del servicio universal no quedan cubiertos en su totalidad, pueden imponerse tasas a los servicios postales concesionados para financiar el servicio universal. Entre estos servicios no reservados se incluyen: a) las entregas postales de cartas enviadas desde Suiza o el extranjero con un peso superior a los 50 g, b) la entrega postal en el extranjero, c) el transporte de paquetes de un peso máximo de 20 kg, d) el transporte de periódicos y revistas, e) los servicios de pago Los servicios libres son los que puede suministrar Swiss Post, además del servicio universal, en competencia con los operadores privados de Suiza y el extranjero, como los de correo urgente y el intercambio postal

Page 176: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 176 -

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales

Sistema aplicado

2.B Servicios de mensajería

Ningún compromiso Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL: ningún compromiso AELC-COL, AELC-KOR, AELC-SGP: para los servicios de entrega urgentea (parte de la CPC 7511 y CPC 7512): 1) 2) 3) ninguno AELC-SGP: para envíos de paquetería de peso superior a 2 kg: 1) 2) 3) ninguno Otros acuerdos: AELC: sin consolidar para los capítulos sobre comercio de servicios e inversiones CH-JPN: reserva sobre acceso a los mercados y trato nacional para Swiss Post (Die Schweizerische Post; La Poste Suisse; La Posta Svizzera), que tiene el mandato exclusivo de garantizar el servicio postal universal. En él se incluye la recogida, transporte y entrega de cartas hasta 50 g y paquetes hasta 20 kg con destino nacional o internacional, así como la recogida, transporte y entrega de periódicos y revistas a sus subscriptores. A partir del 1º de octubre de 2012 se aplica el mismo sistema a Swiss Post y a los operadores postales privados. Fundamentos jurídicos: artículos 91 y 92 de la SR 741.11. (Los operadores postales privados han de obtener un permiso)

Ninguno Ninguna restricción para los servicios de entrega urgente Swiss Post presta en exclusiva los servicios reservados (monopolio). En ellos se incluye la entrega de cartas enviadas desde Suiza o el extranjero con un peso máximo de 50 g Los servicios no reservados son servicios en los que Swiss Post entra en competencia con los proveedores privados. Estos servicios, cuando son suministrados por operadores privados, se someten a un sistema de concesiones. En los casos en los que Swiss Post pruebe que los costos del servicio universal no están sufragados en su integridad, pueden imponerse tasas a los servicios postales concesionados para contribuir a la financiación del servicio universal. Entre estos servicios no reservados se incluyen: a) las entregas postales de cartas enviadas desde Suiza o el extranjero con un peso superior a los 50 g, b) la entrega postal en el extranjero, c) el transporte de paquetes de un peso máximo de 20 kg, d) el transporte de periódicos y revistas, e) los servicios de pago Los servicios libres son los que puede suministrar Swiss Post, además del servicio universal, en competencia con los operadores privados de Suiza y el extranjero, como los de correo urgente y el intercambio postal

a Por "servicios de entrega urgente" de cartas se entiende los servicios cuyo precio es cinco veces mayor al que aplica Swiss Post (La Poste Suisse/Die Schweizerische Post) para la entrega de una carta urgente en el primer segmento de peso y formato, y los de entrega de paquetes por el doble de la tarifa básica que aplica Swiss Post para la entrega de un paquete en el primer segmento de peso, de conformidad con la legislación suiza.

Nota: CPC significa Clasificación Central de Productos provisional de las Naciones Unidas. Las restricciones al trato nacional se indican solamente en la medida en que difieren de las restricciones al acceso a los mercados o en la medida en que añaden restricciones específicas a estos últimos; los compromisos relativos al modo 4 se indican sólo si difieren de la indicación corriente "sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales". Se han resumido algunas indicaciones para que quepan en los cuadros, pero se ha mantenido su esencia y el texto ha sido verificado por el Miembro examinado; "sin consolidar*" significa sin consolidar por no ser técnicamente viable. Una partida de la clasificación seguida de un asterisco (por ejemplo, CPC 51310*) se refiere a la "parte de" la partida, a menos que se diga expresamente lo contrario; la nomenclatura empleada en la primera columna del cuadro es la que figura en el documento MTN.GNS/W/120.

Fuente: Compilación de la Secretaría de la OMC.

Page 177: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 177 -

Cuadro A4. 8 Resumen de los sistemas comerciales para los servicios de distribución

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales

Sistema aplicado

4.A Servicios de comisionistas (CPC 621)

Los servicios de comisionistas, con exclusión de los servicios relacionados con los productos sujetos a autorización de importación, los productos farmacéuticos y tóxicos, los explosivos, las armas y municiones, y los metales preciosos (parte de la CPC 6211): 1) 2) ninguno; 3) algunos cantones imponen restricciones a la superficie de la zona de ventas

Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-SGP: los mismos que los compromisos en el marco del AGCS AELC-COL, AELC-KOR: 1) 2) 3) ninguno Otros acuerdos: AELC: sin consolidar para los capítulos sobre el comercio de servicios y las inversiones en el caso de los servicios de comisionistas relacionados con los productos sujetos a autorización de importación, los productos farmacéuticos y tóxicos, los explosivos, las armas y municiones, y los metales preciosos CH-JPN: seis reservas que reflejan las exclusiones y limitaciones de los compromisos del AGCS y los acuerdos con listas positivas (los productos sujetos a autorización de importación, los productos farmacéuticos y tóxicos, los explosivos, las armas y municiones, y los metales preciosos, procedimientos de autorización para establecimientos de venta en gran escala). Todas estas reservas se refieren a medidas vigentes y son tanto para AM como para TN a excepción de tres: procedimientos de autorización para establecimientos de venta en gran escala (vigente, sólo AM); municiones (incluidas las medidas futuras); y material bélico (ídem)a

Ninguno El sistema general es idéntico al previsto en el marco del acuerdo de libre comercio entre el Japón y Suiza a través de las obligaciones comprendidas en el párrafo 2 a) del artículo 57 y los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo 90 de ese acuerdo

4.B Servicios comerciales al por mayor (CPC 622)

Los servicios comerciales al por mayor a excepción de los servicios relacionados con los productos sujetos a autorización de importación, los productos farmacéuticos y tóxicos, los explosivos, las armas y municiones, y los metales preciosos (parte de la CPC 622) 1) 2) ninguno; 3) algunos cantones imponen restricciones a la superficie de la zona de ventas

Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-SGP: los mismos que los compromisos en el marco del AGCS AELC-COL, AELC-KOR: 1) 2) ninguno; 3) ninguno a excepción de los servicios de distribución a gran escala, sometidos a procedimientos de autorización en el ámbito cantonal o municipal que puedan comportar la denegación de la autorización; no se solicita ninguna prueba de necesidades económicas ni se aplican otras restricciones de acceso a los mercados

Ninguno El sistema general es idéntico al previsto en el marco del acuerdo de libre comercio entre el Japón y Suiza a través de las obligaciones comprendidas en el párrafo 2 a) del artículo 57 y los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo 90 de ese acuerdo

Page 178: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 178 -

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales

Sistema aplicado

Otros acuerdos: AELC: ninguna reserva CH-JPN: seis reservas que reflejan las exclusiones y limitaciones de los compromisos del AGCS y los acuerdos con listas positivas (los productos sujetos a autorización de importación, los productos farmacéuticos y tóxicos, los explosivos, las armas y municiones, y los metales preciosos, procedimientos de autorización para establecimientos de venta en gran escala). Todas estas reservas se refieren a medidas vigentes y son tanto para AM como para TN a excepción de tres: procedimientos de autorización para establecimientos de venta en gran escala (vigente, sólo AM); municiones (incluidas las medidas futuras); y material bélico (ídem)

4.C Servicios comerciales al por menor (CPC 631, 632)

Los servicios comerciales al por menor a excepción de los servicios relacionados con los productos sujetos a autorización de importaciones, los productos farmacéuticos y tóxicos, los explosivos, las armas y municiones, y los metales preciosos; no se incluye el comercio al por menor mediante unidades móviles (parte de la CPC 631 + parte de la 632 + parte de la 6111 + parte de la 6113 + parte de la 6121) 1) 2) ninguno; 3) algunos cantones imponen restricciones a la superficie de la zona de ventas; 4) sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales + se requiere presencia comercial

Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-SGP: los mismos que los compromisos en el marco del AGCS AELC-COL, AELC-KOR: 1) 2) ninguno; 3) ninguno a excepción de los servicios de distribución a gran escala, sometidos a procedimientos de autorización en el ámbito cantonal o municipal que puedan comportar la denegación de la autorización; no se solicita ninguna prueba de necesidades económicas ni se aplican otras restricciones de acceso a los mercados; 4) sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales + se requiere presencia comercial Otros acuerdos: AELC: sin consolidar para los capítulos sobre el comercio de servicios e inversiones referidos a los servicios comerciales al por menor relacionados con los productos sujetos a autorización de importación, los productos farmacéuticos y tóxicos, los explosivos, las armas y municiones, y los metales preciosos, y para los servicios comerciales al por menor mediante unidades móviles CH-JPN: siete reservas que reflejan las exclusiones y limitaciones de los compromisos del AGCS y los acuerdos con listas positivas (los productos sujetos a autorización de importación, los productos farmacéuticos y tóxicos, los explosivos, las armas y municiones, y los metales preciosos, procedimientos de autorización para establecimientos de venta en gran escala)

Ninguno El sistema general es idéntico al vigente en el marco del acuerdo de libre comercio entre el Japón y Suiza a través de las obligaciones comprendidas en el párrafo 2 a) del artículo 57 y los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo 90 de ese acuerdo.

Page 179: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 179 -

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales

Sistema aplicado

Todas las reservas se refieren a medidas vigentes y son tanto para AM como para TN a excepción de tres: procedimientos de autorización para establecimientos de venta en gran escala (vigente, sólo AM); municiones (incluidas las medidas futuras); y material bélico (ídem)

4.D Servicios de franquicia (CPC 8929)

1) 2) 3) Ninguno Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-COL, AELC-KOR, AELC-SGP: los mismos que los compromisos en el marco del AGCS Otros acuerdos: AELC, CH-JPN: ninguno

Ninguno El sistema general es idéntico al vigente en el marco del acuerdo de libre comercio entre el Japón y Suiza a través de las obligaciones comprendidas en el párrafo 2 a) del artículo 57 y los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo 90 de ese acuerdo.

4.E Otros servicios de distribución

Ningún compromiso Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-COL, AELC-KOR, AELC-SGP: ningún compromiso Otros acuerdos: AELC, CH-JPN: ninguna reserva

Ninguno El sistema general es idéntico al vigente en el marco del acuerdo de libre comercio entre el Japón y Suiza a través de las obligaciones comprendidas en el párrafo 2 a) del artículo 57 y los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo 90 de ese acuerdo.

a Puede consultarse la descripción de estas seis reservas, válidas para comisionistas y servicios de comercio al por mayor y al por menor, así como de una séptima (metales preciosos), válida únicamente para el comercio al por menor, en http://www.mofa.go.jp/region/europe/switzerland/epa0902/annex3.pdf, páginas 488 a 497.

Nota: CPC significa Clasificación Central de Productos provisional de las Naciones Unidas. Las restricciones al trato nacional se indican solamente en la medida en que difieren de las restricciones al acceso a los mercados o en la medida en que añaden restricciones específicas a estos últimos; los compromisos relativos al modo 4 se indican sólo si difieren de la indicación corriente "sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales". Se han resumido algunas indicaciones para que quepan en los cuadros, pero se ha mantenido su esencia y el texto ha sido verificado por el Miembro examinado; "sin consolidar*" significa sin consolidar por no ser técnicamente viable. Una partida de la clasificación seguida de un asterisco (por ejemplo, CPC 51310*) se refiere a la "parte de" la partida, a menos que se diga expresamente lo contrario; la nomenclatura empleada en la primera columna del cuadro es la que figura en el documento MTN.GNS/W/120.

Fuente: Compilación de la Secretaría de la OMC.

Page 180: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 180 -

Cuadro A4. 9 Resumen de los sistemas comerciales para servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales

Sistema aplicado

9.A Hoteles y restaurantes (CPC 641-643)

1) Sin consolidar* excepto sin consolidar para servicios de suministro de comidas desde el exterior por contrato (CPC 6423); 2) ninguno; 3) AM: el derecho federal faculta a los cantones a otorgar licencias a los restaurantes en función de las necesidades económicas (la evaluación de éstas se basa en criterios como población, grado de urbanización de la zona, características del vecindario, intereses turísticos, número de restaurantes en funcionamiento); TN: en algunos cantones puede requerirse la residencia del titular de la licencia en el mismo cantón; puede requerirse que se rinda un examen en el mismo cantón; 4) AM: sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales + se requiere la presencia comercial en Suiza; TN: en algunos cantones puede requerirse la residencia del titular de la licencia en el mismo cantón

Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-SGP: los mismos que los compromisos en el marco del AGCS AELC-COL, AELC-KOR: 1) sin consolidar*; 2) 3) ninguno, excepto que (TN) en algunos cantones puede requerirse que se rinda un examen en el mismo cantón; en el cantón del Jura se requiere la residencia del titular de la licencia en el mismo cantón; 4) AM: sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales + se requiere la presencia comercial en Suiza; TN: en el cantón del Jura se requiere la residencia del titular de la licencia en el mismo cantón Otros acuerdos: AELC: reserva al capítulo de inversiones. El derecho federal faculta a los cantones a otorgar licencias a los restaurantes en función de las necesidades económicas (la evaluación de éstas se basa en criterios como población, grado de urbanización de la zona, características del vecindario, intereses turísticos, número de restaurantes en funcionamiento) CH-JPN: ninguna reserva

Ninguno Erga omnes (a excepción del Japón, al que no se aplican reservas, y la AELC, a la que se aplica únicamente la prueba de necesidades económicas para los restaurantes): 1) sin consolidar*; 2) 3) ninguna, excepto que (TN) puede exigirse que se rinda un examen en el mismo cantón y que en el cantón del Jura se requiere la residencia del titular de la licencia en el mismo cantón; 4) AM: sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales + se requiere la presencia comercial en Suiza; TN: en el cantón del Jura se requiere la residencia del titular de la licencia en el mismo cantón.

9.B Servicios de agencias de viaje y organización de viajes en grupo (CPC 7471)

1) 2) 3) Ninguna Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-COL, AELC-KOR, AELC-SGP: los mismos que los compromisos en el marco del AGCS Otros acuerdos: AELC: ninguna reserva CH-JPN: ninguna reserva

Ninguna 1) 2) 3) ninguno

Page 181: Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN DE ... · WT/TPR/S/280/Rev.1 16 de agosto de 2013 (13-4393) Página: 1/181 Órgano de Examen de las Políticas Comerciales EXAMEN

WT/TPR

/S/280/R

ev.1 • Suiza y Liechtenstein

- 181 -

Subsectores AGCS ALC Otros tratos preferenciales

Sistema aplicado

9.C Servicios de guías de turismo (CPC 7472)

Sin consolidar*; 2) ninguno; 3) TN: se requiere rendir un examen para trabajar como guía de montaña o instructor de esquí; los cantones pueden limitar el acceso de los extranjeros a esos exámenes, y pueden limitar la posibilidad de que los guías de montaña e instructores de esquí extranjeros ejerzan su profesión en forma independiente; en algunos cantones puede requerirse la residencia en el mismo cantón; 4) sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales + en algunos cantones puede requerirse la presencia comercial; TN: se requiere rendir un examen para trabajar como guía de montaña o instructor de esquí; los cantones pueden limitar el acceso de los extranjeros a esos exámenes, y pueden limitar la posibilidad de que los guías de montaña e instructores de esquí extranjeros ejerzan su profesión en forma independiente

Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-SGP: los mismos que los compromisos en el marco del AGCS AELC-COL, AELC-KOR: 1) sin consolidar*; 2) ninguno; 3) TN: ninguno, excepto que se requiere rendir un examen para trabajar como guía de montaña; los cantones pueden limitar el acceso de los extranjeros a esos exámenes; algunos cantones pueden limitar la posibilidad de que los guías de montaña extranjeros ejerzan su profesión en forma independiente; 4) sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales + TN: se requiere rendir un examen para trabajar como guía de montaña; los cantones pueden limitar el acceso de los extranjeros a esos exámenes; algunos cantones pueden limitar la posibilidad de que los guías de montaña extranjeros ejerzan su profesión en forma independiente Otros acuerdos: AELC: ninguna reserva CH-JPN: ninguna reserva

Erga omnes (excepto la AELC y el Japón, a los que no se aplican reservas): 1) sin consolidar*; 2) ninguna; 3) TN: Ninguna, excepto que para trabajar como guía de montaña se requiere rendir un examen; los cantones pueden limitar el acceso de los extranjeros a esos exámenes; algunos cantones pueden limitar la posibilidad de que los guías de montaña extranjeros ejerzan su profesión en forma independiente; 4) Sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales + TN; se requiere rendir un examen para trabajar como guía de montaña; los cantones pueden limitar el acceso de los extranjeros a esos exámenes, así como la posibilidad de que los guías de montaña extranjeros ejerzan su profesión en forma independiente

9.D Demás servicios de turismo y servicios relacionados con los viajes

Ningún compromiso Acuerdos con listas positivas: AELC-CHL, AELC-COL, AELC-KOR, AELC-SGP: Ningún compromiso Otros acuerdos: AELC: ninguna reserva CH-JPN: ninguna reserva

Sin restricciones

Nota: CPC significa Clasificación Central de Productos provisional de las Naciones Unidas. Las restricciones al trato nacional se indican solamente en la medida en que difieren de las restricciones al acceso a los mercados o en la medida en que añaden restricciones específicas a estos últimos; los compromisos relativos al modo 4 se indican sólo si difieren de la indicación corriente "sin consolidar, excepto lo indicado en los compromisos horizontales". Se han resumido algunas indicaciones para que quepan en los cuadros, pero se ha mantenido su esencia y el texto ha sido verificado por el Miembro examinado; "sin consolidar*" significa sin consolidar por no ser técnicamente viable. Una partida de la clasificación seguida de un asterisco (por ejemplo, CPC 51310*) se refiere a la "parte de" la partida, a menos que se diga expresamente lo contrario; la nomenclatura empleada en la primera columna del cuadro es la que figura en el documento MTN.GNS/W/120.

Fuente: Compilación de la Secretaría de la OMC.

__________