Revolución, nacion y constitución en el R de la Plata - N Goldman

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Anuario del IEHS ~Prof. Ju*n C. Grosso". 12, Tandil, UNCPBA. pp. 101-107

"Revolucin", "nacin" y "constitucin" en el Ro de la Plata: lxicos, discursos y prcticas polticas (1810-1830)

Noetn Goldman"

Por qu fracasaron los proyectos de constitucin anteriores a 1853? Esta pregunta pudo haber sido un punto de partida. La generacin romntica inicia, justamente, all sus reflexiones sobre la manera de organizar en Estado Nacin a la Confederacin Argentina. En el clebre texto de las Bases, Alberdi advierte a los hombres de su generacin, sobre las ideas equivocadas que conservaban an, en relacin al valor de los conocimientos constitucionales de los ilustrados de las primeras dcadas independientes. La constitucin de 1826 habra sido casi una literal reproduccin de la constitucin de 1819.' Un programa de estudios sobre la cuestin constitucional rioplatense parece originarse aqu, al cual se aboc gran parte de la historiografa: el de la exgesis de los textos constitucionales; su grado de originalidad o imitacin de las constituciones extranjeras. En efecto, una de las ideas que ms profundamente iba a marcar a la literatura poltica se vincula, sin duda, con esa distancia sealada por la generacin de la organizacin nacional, entre aquellas constituciones y la realidad social rioplatense luego de 1810. Pero, es posible en el presente volver a formular esa pregunta, sin repetir el gesto de establecer) significado de las constituciones en relacin a sus influencias doctrnales? Segn creo, hoy la pregunta adquiere nuevas significaciones a la luz de los desarrollos actuales en la historia de los lenguajes y prcticas polticas del perodo. Y, tal vez, corresponda variar de interrrogante para preguntamos: de qu hablan los discursos sobre la constitucin?

Instituto de Historia Aryciilina y Americana "Di Universidad de Buenos Aires.CONICET.

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Emilio Ravignani". Facultad de Filosofa y Letras,

En 1852 Juan B. Alberdi propone en sus Bases la siguiente explicacin: "La constitucin de la Repblica Argentina dada en 1826. nas espectable por los acontecimientos nudosos que origin su discusin y sancin que por su mrito real, es un antecedente que de buena fe debe ser abandonado por su falla de armona con las necesidades modernas del progreso argentino." Y unos prrafos ms adelante: "...la ruidosa constitucin desatenda las necesidades econmicas de la Repblica, de cuya manifestacin depende todo su porvenir. Dos causas concurran a eso: 1, la imitacin, la falla de originalidad, es decir, de estudio y observacin; y 2. el estado de cosas de entonces". Juan Bautista Alberdi, Bases y puntas de partida pura la orgauizacUii poltica de la Repblka Argentina, Buenos Aires. Editorial Sopea, 1957 (I* edicin 1852). p. 31 y 34.

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As, el objetivo de este trabajo ser trazar el itinerario que llev a la formulacin de esta ltima pregunta, desde los estudios de la nocin de "revolucin" en el pensamiento de Mayo, al concepto de "nacin"; combinando una experiencia personal y colectiva en el anlisis del vocabulario poltico roplatense. En este sentido, la perspectiva que resultar no surge de considerar al tema de la constitucin como texto normativo, sino como conjunto de discursos -lxicos, conceptos, argumentaciones-, y prcticas polticas particulares. 1. Las palabras y su historia La necesidad de emprender una revisin de la manera como la historiografa haba tratado ciertos vocablos y enunciados motiv mis estudios sobre los discursos polticos de los lderes de la Revolucin de Mayo: Moreno, Castelli y Monteagudo.- Mi inters se desplaz desde el anlisis de las influencias doctrnales hacia el estudio de las nociones en torno a las cuales se construy una visin de la Revolucin. Descubrir la manera como ciertas nociones aparecen, se articulan o se excluyen en sus vocabularios polticos, as como la significacin histrica de estas combinaciones, requera del empleo de metodologas desarrolladas por el anlisis del discurso desde una perspectiva histrica. Pues, ya no era cuestin de adicionar "sentidos" a textos; tampoco se trataba de articular descripciones formales con interpretaciones histricas.3 Por el contraro, me gui un principio bsico: el sentido de un trmino se define por sus empleos y por los tipos de relaciones que resultan de su distribucin en los discursos. Pero no caba realizar estudios slo a un nivel de lxico, de vocabulario, sino identificar cundo, el trmino cobra una dimensin conceptual. La legitimidad del nuevo poder fue la primera cuestin a la cual Se abocaron los revolucionarios. Moreno elabora la moderna teora de la soberana popular, al adaptar los principios del Contrato Social de Rousseau a la nueva realidad creada en el Ro de la Plata con la instalacin de la Primera Junta. 4 Moreno esboza as una teora de la soberana para

El estudio del discurso poltico de Mariano Moeno fue realizado en el marco de una tesis doctoral (Universidad de Pars I, Panten Sorbona) finalizada en 1984. La pane principal de esta investigacin fue publicada en Q discurso como objeto de la historia. El discurso poltico de Mariano Moreno. Buenos Aires. Hachelte. 1989. El libro incluye asimismo trabajos de investigadores pioneros en anlisis del discurso, desde una perspectiva histrica: Rgine Robn y Jacques Guilhaumou. Los estudios posteriores sobre Castellli y Monteagudo. con una actualizacin de las perspectivas metodolgicas, fueron publicados en: N. Goldman. Historia y Leuguajr. Los discursos de la Revolucin de Mayo, Buenos Aires. Centro Editor de America Latina. 1992. Vase el desarrollo de estas perspectivas en: Marc Angenot y Rgine Robn. "Penser le discours social: problemtiques nouvelles el incertitudes actuelles. Un dialogue entre A el B~. Sociucritirisiu. III. nm. 2. 1988. pp. I-X1I; Michel Foucault. La Arqueologa del saber, 4 edicin en espaol. Mxico. Siglo XXI. 1977 (I * edicin en francs: 1969); Jacques Guilhaumou. Denise Maldidier. Rgine Robn. Discourt ei archive, Liege. Mardaga. 1994; L'hujuiAiiY du Discours. textos de Michel Pcheux. seleccionados y presentados por Dcnis Maldidier. Pars. Ed. des Cendres, 1990. "Los vnculos que unen el pueblo el Rey, son distintos de los que unen los hombres entre s mismos, un pueblo es un pueblo antes de darse un Rey, y de aqu es que aunque las relaciones sociales entre los pueblos y el Rey quedasen disueltas o suspensas por el cautiverio de nuestro Monarca, los vnculos que unen un hombre con otro en sociedad quedaron subsistentes, porque no dependen de los primeros, y los pueblos no debieron tratar de formarse pueblos, pues ya lo eran; sino elegir una cabeza que los rigiese regirse a s mismos segn tas diversas formas con que puede constituirse integramente el cuerpo moral"- Gaceta de Bunios Aires (Reimpresin

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justificar el nuevo poder de los criollos, pero al mismo tiempo persiste, aunque tibiamente, en mantenerse dentro de los lmites de la legitimidad monrquica. Sin embargo, claras ambigedades en el uso de las nuevas nociones polticas irrumpan tambin en el discurso revolucionario, como por ejemplo la definicin de los derechos del "puebloVpueblos"; y se expresaban asimismo en las prcticas de los lderes, cautelosas en unos, o moderadas en otros. Surga as la necesidad de profundizar y ampliar este tipo de estudio, integrando otros textos y vocablos del perodo igualmente significativos. Esta perspectiva fue coincidente en un momento dado con las preocupaciones de Jos Carlos Chiaramonte en torno a los usos de conceptos polticos como nacin, pueblo, soberana en relacin al origen del Estado en el Ro de la Plata, y como indicadores de diferentes formas de identidad poltica en el perodo postindependiente. A partir de este encuentro se configur un proyecto sobre anlisis del vocabulario poltica5 El objetivo del proyecto es analizar una serie de vocablos significativos de la primera mitad del siglo XIX, motivado por la crtica al uso anacrnico que la historiografa ha realizado de ellos. Se trata de despojarnos del presupuesto historiografa) segn el cual habra surgido antes de 1810, un sentimiento nacional como fundamento de una nacin que inicia su construccin con la independencia. Otro aspecto relevante de la crtica a la lectura historiogrfica, concierne a su excesiva preocupacin por determinar el origen de las influencias ideolgicas en los discursos de las primeras dcadas revolucionarias. De este modo, se vio descuidado el anlisis de los diversos empleos de los trminos, atribuyendo sentidos unvocos a los mismos. Dentro de esta nueva perspectiva se advierten tambin cambios temporales en el uso de los trminos, con perceptibles deslizamientos de sentido. En este marco surgi la necesidad de estudiar el trmino "nacin" en la prensa poltica y en los debates de las Asambleas constituyentes.6 La riqueza de este vocablo, que emerge del conjunto de sus empleos durante el perodo 1810-1827, constitua un adecuado punto de partida para una indagacin acerca de las elaboraciones conceptuales en tomo al sujeto de la soberana de la lite poltica rioplatense. Las caractersticas de conformacin y de tratamiento de nuestro corpus documental merecen aqu una mencin particular. En primer lugar, se realiz un relevamiento de la totalidad de los usos del trmino "nacin" en la prensa poltica del perodo. En segundo lugar, dada la magnitud de este corpus, se opt por combinar dos aproximaciones: una de tipo lexicolgica y otra conceptual. El estudio conceptual se bas en algunos de los debates de las Asambleas Constituyentes (1813-1815, 1816-1820 y 1824-1827). El tratamiento de este material tan diverso por sus enunciadores, su propsito o su aspecto formal, tendi a trascender el examen del discurso de un individuo en particular, como a desplegar los "usos"

facsimiiir), 13 de noviembre de 1810. pp. 599-600. El proyecto se desarrolla actualmente bajo mi direccin en el marco de un subsidio Ubacyl. que integra asimismo un PID/CONICET. Los miembros del equipo son: Carlos Cansanello, Rosana Pagani. Silvia Rallo. Nora Souto y Fabio Wasserman. La sede es el Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. E. Ravignani", Facultad de Filosofa y Letras, UBA. Cf. Noem Goldman y Nora Souto "De los usos a los conceptos de "nacin" y la formacin del espacio poltico en el Ro de la Plata, 1810-1827", Secuencia, Mxico, nm. 37, primer cuatrimestre de 1997. Silvia Rallo colabor en la constitucin del corpus. Se expone a continuacin una sntesis de los resultados.

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ms habituales de aquel vocablo en la poca, sus ambigedades y sus referentes. El anlisis revel que los empleos ms frecuentes del vocablo para el perodo 18101815 remiten, por una parte, al origen o lugar de nacimiento, y por la otra, al sujeto que encarna la soberana. Es por ello que nuestro esfuerzo se centr en descubrir las nociones que surgen de los empleos del vocablo "nacin" en esta segunda acepcin, que traduce tanto un espacio poltico concreto como las elaboraciones que genera la lite en sus discursos sobre un posible espacio poltico "nacional". La "nacin" que se concibe hacia 1810 en el Ro de la Plata exhibe un aspecto concreto y territorial, donde la reunin de sus componentes (individuos, pueblos, provincias) no es ms que la suma de sus partes. Estos rasgos no parecen ser exclusivos del Ro de la Plata, tambin se hallan presentes en las argumentaciones de los diputados americanos a las Cortes de Cdiz. La nocin de "nacin" como agregado de pueblos, sigue vigente durante el perodo 1815-1820, pero es ms frecuente el uso del vocablo asociado a Estado. As, por ejemplo, los redactores de la Gaceta evidencian un verdadero empeo por sostener la existencia de un nuevo Estado. Sin embargo, una tensin entre los derechos e intereses de los pueblos y los de la "nacin", surge ya con la primera asamblea constituyente de 1813; y adquiere una relevancia particular con la disolucin del poder central en 1820. En efecto, la reflexin poltica y doctrinal sobre las implicancias de esta tensin para la construccin de un Estado, en los debates constitucionales de 1824-27, pondr al descubierto coincidencias y divergencias respecto a la concepcin de la "nacin". Del supuesto compartido por el conjunto de la lite ilustrada de una "nacin" surgida de un pacto de unin entre provincias, se desprenden concepciones divergentes de la soberana. Para los unitarios la creacin de un gobierno central en 1810 constituye el fundamento de una soberana nacional. Por el contrario, los federales consideran que la cada del poder central en 1820 signific la recuperacin, por parte de cada una de las provincias, del uso completo de su soberana, antes slo depositada en el Estado general. As, las intensas discusiones en el seno del Congreso acerca del carcter de los poderes de los diputados, a saber si son diputados de las provincias o de la nacin, muestran la taita de consenso en cuanto a la definicin de una soberana nacional. Pero lo ms interesante es que la falta de acuerdo atraviesa al propio discurso unitario, cuando postula el enunciado de la soberana nacional indivisible y, al mismo tiempo, adhiere a la concepcin paclista tradicional -el pacto de unin entre los pueblos del ex-virreinato que dio origen a la Revolucin de Mayo. El hecho de que los unitarios sean an tributarios de las concepciones pactistas, nos advierte sobre la persistencia de la tradicin hispnica; y sobre la necesidad de ubicar mejor los puntos de acercamiento y de distancia entre unitarios y federales. Por otra parte, la "constitucin" en relacin a la cuestin de la soberana hace aqu su aparicin, y surgen numerosos interrogantes. 2. Constitucin y soberana Qu significaba la constitucin para las lites ilustradas y polticas de la poca: un conjunto de normas y leyes que funda el Estado; una expresin de la concreta existencia poltica de las provincias del ex-virreinato; la man testacin de la voluntad soberana de un poder constituyente; una divisin de poderes; un sistema de garantas de las "libertades individuales"? Por cierto, el anlisis de los textos constitucionales no alcanza para dar

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respuesta a estos interrogantes. Se requiere, por el contrario, pasar dv ssos textos a la circulacin de la palabra "constitucin", sus usos, sus significados. Pero me limitar aqu a identificar slo algunos de sus sentidos en vinculacin con la concepcin de la soberana. Hace algn tiempo, Tulio Halperin Donghi llam nuestra atencin sobre las ambigedades de la palabra "constitucin" en el perodo borbnico.7 En 1791, el espaol Murel an la denunciaba como una invencin reciente: aunque no inventada recientemente, la palabra acababa de adquirir su significado moderno. Es decir, util2ada ahora en el mbito del derecho pblico, designaba no slo el conjunto de leyes llamadas de a n t i g u o "fundamentales", sino tambin las que establecen normas para las relaciones entre el Estado y sus miembros. Mientras las leyes fundamentales fijaban los rasgos esenciales de la estructura del Estado, la constitucin en su sentido moderno proclamaba los derechos de los integrantes del Estado, que este ltimo se obligaba a respetar y a garantir. Es en este sentido, a mi entender, que Mariano Moreno cita el ejemplo de la primera Asamblea constituyente francesa de 1789: "Quando Luis XVI reuni en Versalles la asamblea nacional no ru con el objeto de establecer la slida felicidad del reyno, sino para que la nacin buscase por si misma los remedios, que los ministros no podan encontrar(...) sin embargo apenas se vieron juntos los representantes, aunque perseguidos por los dspotas, que siempre escuchan con susto la voz de los pueblos, dieron principio sus augustas funciones con el juramento sagrado, de no separarse jamas, mientras la constitucin del reyno, y la regeneracin del orden pblico no quedasen completamente establecidas y afirmadas".8 Sin embargo, la expresin "antigua constitucin" no desaparece luego de 1810, sino que resurge por momentos con mucha fuerza para legitimar los derechos de los "pueblos" frente a las pretensiones centralistas de Buenos Aires. En etcto, desde el inicio de la Revolucin -seala Jos Carlos Chiaramonte- surge una cuestin que teje la trama de la historia poltica del perodo: el enfrentamiento entre los partidarios de una nica soberana roplatense y los que tienden a consolidar tantas "soberanas" como "pueblos" existan en el ex-virreinato.' Pero entre el antiguo y el nuevo sentido de constitucin, la necesidad de restablecer cierto orden social y poltico, amenazado por las guerras de independencia y las civiles, harn surgir otros sentidos como soluciones posibles. As, por ejemplo, Juan Jos Paso propone

Tulio Halperin Donghi. Tradicin poltica e ideologa revolucionaria de Mayo. Buenos Aires, Eudeba. 1961, pp. 163-182.8 9

Gacela de Buenos Aires. 13 de noviembre de 1810. p. 605.

En el uso de la expresin "antigua constitucin", J. C. Chiaramonte propone considerar dos aspectos. El primero se refiere a la invocacin de un derecho antiguo como anua poltica y discursiva. El segundo, a una constitucin "materal" en el sentido de Us antiguas "leyes fundamentales" de origen colonial que seguan vigentes luego de 1810. Este conjunto de normas establecan pautas legitimadoras de las relaciones entre los pueblos rioplatenses. Vase J.C. Chiaramonte, "Acerca del origen del Estado en el Ro de la Plata". Anuario del IEHS, nm. 10, 1995. Por otra pane, en relacin al anlisis de los conceptos polticos, lase: J. C., Chiaramonte. El mito de los orgenes en la historiografa latinoamericana, Cuadernos del Instituto Ravignani, 2. Instituto de Historia Argentina y Americana "Dr. Emilio Ravignani", Facultad de Filosofa y Letras, UBA. 1991; y "Ciudad, Provincia, Nacin: las formas de identidad colectiva en el Ro de la Plata colonial". Actas del III Congreso Argentino de Hispanistas "Espaa en Amrica y Amrica en Espaa", Buenos Aires, Facultad de Filosofa y Letras, UBA, 1992.705

en el Congreso de 1824-1827: "Yo conozco que el pas no est en estado de constituirse. Organzense primero las provincias: que vayan tomando el gusto la propiedad y el nteres, y llegar la ocasin de tener mas exacto conocimiento de estas cosas para proceder con mas acierto. Y asi mas que en congreso, quisiera que estuvisemos constituidos en convencin."'0 Constitucin no remite aqu a la idea de una cdigo cerrado a partir del cual pueda establecerse de una vez por todas la unidad, sino a la concreta existencia poltica de las provincias del ex-virreinato luego de la revolucin. Y en este punto constitucin nos conduce a las prcticas polticas que articularon las conductas de los protagonistas. Un muy interesante ejemplo de lo que acabamos de mencionar lo da un protagonista de esos acontecimientos El 22 de agosto de 1815 la junta electoral de la ciudad de Buenos Aires se rene para elegir diputados al Congreso de 1816. Entre los siete diputados designados, se encuentra el nombre de Toms Manuel de Anchorena. En una carta a su hermano Juan Jos desde Jujuy, Toms Manuel le informa de su nombramiento con los siguientes comentarios: "Orueta me escribi a los Zanjones avisndome el nombramiento de diputado para el Congreso, y yo me re mucho de la ocurrencia de los Seores Electores, pues no s cmo, reconocida por el Estatuto Provisorio la libertad e independencia de las Provincias y estando yo ausente de esa ciudad y de todo su distrito, no siendo vecino de ella, no teniendo en ella domicilio desde la edad de 25 aos, finca, ni an comercio, que siempre lo he hecho sobre pases y el Per, me pueden obligar a admitir la diputacin, siendo este nombramiento un acto no nacional, sino peculiar de esa Provincia, fuera de cuyos lmites no puede extenderse la autoridad de la Junta electoral: y ya que esos Seores no han tenido consideracin alguna sobre mi situacin, despus de lo mucho que he servido con decibles sacrificios de mi persona, quietud e intereses, yo les aseguro que les ha de constar arrastrarme al Congreso, que no dudo parar en lo mismo que todos los anteriores, aunque se componga de puros Washingtones, cosa imposible en el mundo, y mucho ms entre nosotros"." Las desconfianzas y prevenciones, no slo de los pueblos frente a Buenos Aires sino de los mismos diputados frente a las Asambleas, son aqu del mayor inters porque se vinculan justamente con los conocimientos, concepciones y prcticas constitucionales vigentes en la poca. En este sentido, la historia reciente de las elecciones en el Ro de la Plata ha llamado nuestra atencin al hecho de que durante la primera dcada revolucionara todo el sistema de representacin se encontraba regido por la ciudad y dentro de sta limitado a la

Emilio Ravignani (dir.), Asambleas Coustituyeutes Argentina. Tomo Primeen (1813-1833). Buenos Aires, Casa Jacobo Peuser, 1937, p. 1053.1 ' Citado por Carlos Ibargurcn, Toms Manuel de Anchorena comenta el Congreso de Tucumn y los sucesos polticos de 1816", Historia, XI, Buenos Aires, 1966. pp. 63-64. Vase asimismo, Carlos S.A. Segreli. 'Las elecciones de diputados al Congreso de Tucumn". Investigaciones y Ensayos. 33. julio diciembre 1982.

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porcin de habitantes que eran considerados vecinos segn la tradicin hispnica.12 Hasta el Estatuto Provisional de 1815, que incorpora la representacin de la campaa, las elecciones se reducen al mbito urbano. Caracterstica que persiste inclusiva luego de 1815. Es de notar que para la eleccin de diputados para el Congreso de 1816, slo excepcionalmente se realizaron elecciones en las campaas de las ciudades del ex-virreinato. Es luego de la cada del poder central en 1820 que Buenos Aires funda un rgimen representativo, basado en el sufragio amplio y directo para ciudad y campaa. 1 1 De manera que no parece extraordinaria la sorpresa del propio Anchorena, al recibir la notificacin de su nombramiento como diputado por Buenos Aires. No siendo residente, es decir vecino de esa ciudad, y no constituyendo la eleccin de diputados para el congreso un acto "nacional", sino de ciudad; no se senta obligado a aceptar dicho nombramiento. As, una mejor comprensin de la relacin entre constitucin y soberana, debera considerar las implicancias en los discursos de las concepciones y prcticas de la representacin poltica, as como de los modos en que se expresaron los diferentes sentimientos de pertenencia identitara en el perodo. A modo de conclusin Estudiar la cuestin constitucional rioplatense desde el anlisis de los textos de las fracasadas constituciones es un camino posible -transitado ya por la amplia y rica literatura constitucional argentina. De mi exposicin surge otra va posible: la de esos "acontecimientos ruidosos" a los cuales haca justamente referencia Alberdi. Porque a pesar del inters de los historiadores por mostrar las limitaciones de los primeros textos constitucionales en relacin al "estado de las cosas", se desatendi otra dimensin de anlisis. Con la pregunta: "Quin era el Pueblo Soberano de las Provincias Unidas del Ro de la Plata?"' 4 se reiteraban, ante cada ensayo constitucional, las disputas por la denicin del sujeto del Poder constituyente. Estas disputas encierran claves, an poco exploradas, para alcanzar una mejor comprensin de las concepciones y las prcticas de los actores del proceso poltico postindependiente. Comprensin que, cabe agregar, no resultar de tomar a los textos como unidad abstracta e ideal sino como usos de vocabulario, temas recurrentes o ausentes, referencias comunes, testimonios de experiencias e identidades. .J. C. Chiaramonle -en colaboracin con Marcela Temavasio y Fabin Herrero-, "Vieja y nueva representacin: Los procesos electorales en Buenos Aires: 1810-1820", en Antonio Annino (coord.). en Historia de las elecciones y de la formacin del espacio nacional eu Ibrroaurca. siglo XIX. Buenos Aires. Fondo de Cultura Econmica, 1995. ^ Marcela Temavasio, "Rgimen notabiliario y expansin de la frontera poltica. La elecciones en el Estado de Buenos Aires: 1X20-1X40", en A. Annino, op. cit. Citado por Juan Canter en relacin a las elecciones para la primera de tas Asambleas Generales Provisionales que intentaron, sin xito, deliberar en 1812. Al respecto es interesante U observacin que realiza el mismo Canter en la nota 2: "Es digno de notarse que an para el mntenlo contemporneo a los sucesos, exista una contusin tan grande en torno del significado de "pueblo", que se deseaba saber, "quienes" concretamente constituan el llamado pueblo del pas". Juan Canter, "El ao XI!. las Asambleas Generales y U revolucin del 8 de octubre", Historia de la Naden Argentina, vol. v. Buenos Aires. Academia Nacional de la Historia. 1940, p. 654.

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