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Facultad de DerechoCentro de Estudios Penales y Penitenciarios

PenitenciarioDerecho

REVISTA01

Centro de Estudios Penales y Penitenciarios de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor

Director:Juan Ignacio Rosas Oliva

Subdirector:Federico Szczaranski Vargas

Coordinadora:María Eugenia Hofer Denecken

Editor periodístico:Andrés Chamorro Montenegro

Diseño y Diagramación:Roberto Ortega Cabrera

Representante legal:Rubén Covarrubias Giordano

Revista Derecho Penitenciario es una publicación trimestral del Centro de Estudios Penales y Penitenciarios de la Facultad de Derecho de la Universidad Ma-yor. Sus oficinas están ubicadas en Av. Manuel Montt 367, piso 4, Providencia.

Prohibida toda reproducción total o parcial del contenido de esta revista sin la expresa autoriza-ción de su equipo editorial.

EDITORIALÍNDICE

El Centro de Estudios Penales y Penitenciarios (CEPP) se formó a finales del año 2010. En esos momentos, en que el tema carcelario no figuraba mayormente en la agenda pública, uno de los principales objeti-

vos del CEPP fue trabajar para reactivar la discusión sobre la forma en que se ejecutan las sentencias penales. Poco tiem-po después, el incendio en la cárcel de San Miguel llevó la cri-sis carcelaria a primera plana y se generalizó la convicción de que importantes reformas eran urgentes. Fue en ese contexto en que el CEPP realizó el Seminario Internacional “Sistema Penitenciario en Chile: Su presente y futuro inmediato”, en el cual más de 300 personas se congregaron a reflexionar y proponer soluciones a la crisis penitenciaria.

Ahora, que con el plan recientemente anunciado para des-congestionar cárceles y la ley de indulto general que favore-cerá a un número importante de personas penalizadas, y que las luces públicas sobre el asunto nuevamente se intensifi-can, esta revista busca mantener en la discusión pública los problemas de nuestro sistema penitenciario, para lo cual es-peramos constituirnos en un espacio de análisis e intercambio de ideas, que sea conducente a producir convergencia estra-tégica dirigida a perfeccionar el sistema de ejecución penal.

La ejecución de la pena constituye un estado del proce-so penal que ha sido generalmente desatendido en nuestra cultura jurídica y social. Esto ha llevado a que al momento de tomar decisiones al respecto no se asigne toda la relevancia debida a la evidencia internacional y al consenso científico, traduciéndose ello en políticas públicas que distan de lo ópti-mo. No basta con bogar por una reforma al sistema peniten-ciario, sino que se debe debatir y crear conciencia sobre las directrices que deben impulsar los cambios, a fin que no sean sólo las presiones sociales contingentes las que determinen la dirección de las reformas venideras, sino que éstas se apo-yen en el conocimiento disponible.

Es en esta empresa en la que nos embarcamos, y espera-mos que muchos se sumen y nos acompañen.

Los desafíos y temas que buscamos abordar son múlti-ples: la evaluación del sistema de concesiones, el estado y proyecciones de la oferta programática, la reforma a la ley 18.216, el análisis de los modelos de gestión penitenciaria y las propuestas de transformación institucional del órgano de ejecución de penas son algunos de los principales.

Con este N° 1 damos comienzo al cumplimiento de lo que nos hemos propuesto.

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PenitenciarioDerecho

REVISTA

Editorial .................................................... 3

Noticias seminario Sistema penitenciario en Chile: Un debate necesario ..............................4-5

Entrevista, Javiera Blanco “Necesitamos contar con sistemas alternativos que no generen más hacinamiento penitenciario” ................ 8-15

Opinión Sistemas Penitenciarios: Reformas y desafios. Por Olga Espinoza M. ........................16-18

Artículo Considerar la perspectiva mundial en materia de hacinamiento carcelario. Por María Eugenia Hofer .......................6-7

Por Federico Szczaranski Vargas ..................................................................................19-20

Buenas prácicas Inédita Feria Laboral acerca a egresados del sistema penitenciario al mundo del trabajo ......................................................................................21

Universidad donó 1.500 libros. Empresas ofrecieron puestos de trabajo .........................22

Noticias en la web .............................................................................................................23

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SEMINARIO

Sistema penitenciario en Chile Un debate necesario

Según un estudio pu-blicado por King´s College London, Chile

ocupa el tercer lugar de ma-yor población penal en Sud-américa con 297 reos por cada 100 mil habitantes y el número 33 en el mundo. En el mes de marzo de 2011, se-gún Gendarmería de Chile,

la población penal estaba constituida por 105.936, de los cuales 51.707 se encon-traban bajo el subsistema cerrado, es decir, detenidos, procesados, imputados o condenados.

Como resultado de ello, el hacinamiento y la sobre-

población penal produce que las cárceles sean insuficien-tes para la población penal privada de libertad, que ve cómo su calidad de vida si-gue empeorando día a día. Destaca, entre otras esta-dísticas, que del total de re-cluidos durante el año 2008, apenas un 4% (2.084) se vio

beneficiado con cursos de capacitación, mientras que sólo el 33,5% realizaba algu-na actividad laboral.

Tras la tragedia que costó la vida a 81 presos en la cár-cel de San Miguel, el debate en torno a las condiciones del sistema penitenciario en

nuestro país se hizo sentir con mucha fuerza, tanto en la agenda del Gobierno como en el análisis de todos los ac-tores nacionales que aportan e intervienen en los temas país.

“Lo que nosotros obser-vamos fue un tremendo ha-cinamiento. Si uno tiene un sistema que está bajo pre-sión en los últimos diez años y una organización que está en un manejo de crisis donde el gobierno no está tomando ninguna política al respecto, se pueden dar este tipo de tragedias. Uno podía ima-ginar que una tragedia así podría pasar. Chile podría haber previsto una tragedia así”. Así describió el analista británico Andrew James Bar-clay la situación de las cár-celes en nuestro país, la que constató durante una exten-sa investigación que realizó desde el año 2001 al 2005.

Fueron estos anteceden-tes los que el experto expuso en el seminario internacional “Sistema Penitenciario en Chile: su presente y futuro inmediato”, organizado por la Facultad de Derecho de la

Universidad Mayor en con-junto con la Fundación Paz Ciudadana, oportunidad en la que aseguró que “ningún país ha eliminado la super-población solamente con la construcción de nuevas cárceles, y todos los que lo intentaron, fracasaron”, al tiempo que advirtió que “debe haber una definición clara y aceptada sobre la capacidad de cada prisión, acordada a nivel estatal y ju-dicial”.

Por su parte, Clara Szc-zaranski, Decana de la Fa-cultad de Derecho de la U. Mayor, indicó que este tema debe ser abordado desde la perspectiva jurídica y juris-diccional, pero sin dejar de pensar en el desarrollo eco-nómico, ya que una socie-dad no crece si la seguridad general no está garantizada. “Cuando el sistema peniten-ciario no está bien orienta-do, el tema de la seguridad pende de un hilo. Podemos pedirle al Poder Legislativo que entregue a los jueces de garantías las tareas mínimas que cumple el Juez de Eje-cución de Penas, de tal ma-nera que en Chile la función

jurisdiccional sea la tutora de las garantías constituciona-les de los infractores”, pun-tualizó.

Esta posición también fue apoyada por el entonces ministro de Justicia, Felipe Bulnes, quien manifestó que “cualquier inversión que se haga en mejorar nuestra ins-titucionalidad, incluida la eje-cución de penas, es un gasto bien hecho que incide en la forma en la que -como socie-dad- nos planteamos los de-rechos humanos, la realidad penitenciaria y la seguridad pública”.

En la oportunidad, tam-bién participaron en calidad de expositores y aportaron cada uno desde su perspec-tiva, la directora ejecutiva de la Fundación Paz Ciudadana, Javiera Blanco; el director del Programa de Justicia y del Programa Legislativo del Insti-tuto Libertad y Desarrollo, Ro-drigo Delaveu; y la Defensora Nacional, Paula Vial.

Para revisar los videos de las ponencias de todos los exposito-res de este seminario visite http://www.umayor.cl/penitenciariotv/

Lo que nosotros obser-vamos fue un tremendo hacinamiento. Si uno tiene un sistema que está bajo presión en los últimos diez años y una organización que está en un manejo de crisis donde el gobierno no está tomando ninguna política al respecto, se pueden dar este tipo de tragedias. Uno podía imaginar que una tra-gedia así podría pasar. Chile podría haber pre-visto en una tragedia así. Andrew James Barclay

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Foto: Juan Vargas T.

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rehabilitación y reinserción.

Aumentar la capacidad de las cárceles, si es absoluta-mente necesario.

Realizar actividades de investigación y desarrollo en relación con los sistemas de información para los secto-res judicial y penitenciario.

Las estrategias destina-das a reducir el hacinamien-to deberían tener en cuenta

las cuestiones de género y responder eficazmente a las necesidades de los grupos vulnerables.

La perspectiva mundial puede ser fuente de inspi-ración en la adopción de medidas dirigidas a la dismi-nución de población princi-palmente recluida, teniendo claro que no existen modelos para copiar sino para armar conforme a nuestra realidad nacional.

Uno de los temas abor-dados en el 12º Con-greso de las Nacio-

nes Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, realizado en Salvador de Ba-hía, Brasil, del 12 al19 de abril de 2010, fue el examen de estrategias y mejores prácti-cas para prevenir el hacina-miento en los establecimien-tos carcelarios. El acelerado crecimiento de la población recluida constituye uno de los problemas más críticos que aquejan a los sistemas de justicia penal en todo el mundo. Según el Centro In-ternacional para Estudios Pe-nitenciarios, en el mundo hay actualmente 9,8 millones de personas recluidas incluyen-do aquellas condenadas y en espera de juicio. El World Prison Brief, preparado por dicho Centro, indica que la población penitenciaria re-cluida aumentó en el 71% de 191 países estudiados y 114 de éstos exhibía una tasa de ocupación de las cárceles de más del 100%, lo que indica hacinamiento. Considerando este panorama mundial, el

Congreso prestó particular atención a las causas prin-cipales del hacinamiento y a las estrategias para reducir-lo, las que pueden resumirse como sigue:

La ineficiencia del proceso de justicia penal.

Las políticas punitivas de la justicia penal y el uso ex-cesivo de la detención y el encarcelamiento, particular-mente en la etapa previa al juicio.

La inadecuada previsión legislativa de medidas y san-ciones no privativas de la li-bertad, y la falta de políticas y directrices claras de imposi-ción de penas que estimulen la aplicación de esas medi-das y sanciones.

Los problemas que tienen grandes sectores de la socie-dad, especialmente las per-sonas pobres y vulnerables, para acceder a la justicia.

La ineficiencia de las medidas para prevenir la reincidencia.

La falta o la utilización in-suficiente de programas de puesta en libertad.

La falta o insuficiencia de establecimientos y recursos carcelarios.

Asimismo, las estrategias

elaboradas para reducir el hacinamiento en las cárceles varían según las necesida-des específicas de las distin-tas jurisdicciones. Las prácti-cas óptimas consisten en una labor concertada y amplia por parte de todo el sistema de justicia penal, con la coopera-ción y coordinación de todos los interesados de ese sector. Los Estados deberían anali-zar sus sistemas nacionales de justicia penal en el contex-to de su realidad histórica, ju-rídica, económica y cultural.

Entre las estrategias con-cretas se mencionan las si-guientes:

Velar que el proceso de justicia penal y los programas conexos se aborden median-te un enfoque integrado, sos-

Considerar la perspectiva mundial en materia de hacinamiento carcelario

tenido y que abarque todo el sistema.

Mejorar la eficiencia del proceso de justicia penal.

Establecer políticas inte-grales sobre la imposición de penas.

Aumentar el empleo de medidas sustitutivas de la detención y la reclusión, apli-cando el principio del encar-celamiento como un último

recurso y el principio de la proporcionalidad.

Fortalecer el acceso a la justicia y los mecanismos de defensa pública.

Elaborar o reforzar, según corresponda, las disposicio-nes para la puesta en liber-tad anticipada.

Fortalecer las medidas para prevenir la reincidencia, a través de los programas de

ARTÍCULO

Por María Eugenia Hofer D.

Socióloga investigadora del Centro de Estudios Penales y Penitenciarios de la Facultad Dde Derecho, Universidad Mayor y miembro del directorio de Reforma Penal Internacional.

El acelerado crecimiento de la población recluida constituye uno de los problemas más críticos que aquejan a los sistemas de justicia penal e todo el mundo.

Foto: Unidad de Comunicaciones Gendarmería de Chile, 2005.

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ENTREVISTA

Abogada de la Uni-versidad Católica y magíster en gestión y políticas públicas de la Universidad de Chile, es siempre un agrado conversar con Javiera Blanco o escu-char sus ponencias, no sólo por sus dotes de oratoria sino que especialmente por todos los conocimien-tos, datos y estadísti-cas que maneja.

Antes que todo, gracias por aceptar esta entrevista para la primera edición de la revista Derecho Peniten-ciario, y por cierto agrade-cer nuevamente la partici-pación en el seminario que realizamos en torno al sis-tema penal penitenciario...

Encantada, encuentro que fue una gran opor-tunidad para debatir

temas que hoy día son un de-safío en las políticas peniten-ciarias, con invitados de pri-mer nivel, una discusión muy buena, acerca de un área que hoy día se presenta como el gran desafío de las políticas de seguridad. Recuerdo ade-más que me pareció notable la concurrencia que hubo en esa oportunidad.

Sin duda es un tema que convoca y esperamos sea relevante para todos. Pen-sando en la distribución de de la población a lo largo del territorio, ¿cómo po-drías caracterizar el proble-ma del hacinamiento carce-lario en Chile?

Primero enmarcaría el te- ma. De partida estamos ha-blando de un área de las po-líticas de seguridad que es

relativamente joven. La se-guridad pública como área de las políticas públicas debe llevar 20 años, post 90. Ahí se comienza a dar forma a este tema que en un princi-pio tiene como representante al subsecretario del Interior y que ya ve la luz finalmen-te a partir del 2006, como un proyecto de ley que crea una institucionalidad que se ter-mina de aprobar el año 2010, que es el Ministerio del Inte-rior y Seguridad.

Los años 90 estuvieron más caracterizados por las mejoras en el sistema de en-juiciamiento criminal: hubo este nacimiento de lo que era el plan cuadrante a ni-vel policial, después los au-mentos de dotación en am-bas policías, el empezar a incorporar la prevención en la difusión de seguridad, la participación del ciudadano, y hasta los primeros atisbos

de planes estratégicos en el año 1998 en la época de Frei Ruiz-Tagle. Después viene la estrategia nacional de seguri-dad pública en 2006 y el plan Chile Seguro en 2010. O sea, hemos ido creciendo y eso es bueno. Ahora bien, la discu-sión tendió a ser politizada. Y esa politización jugó bas-tante en contra, porque de alguna manera los discursos más represivos de una mano dura disociaban mucho con lo que técnicamente se sabía era viable. En este devenir de las políticas el tema de lo que sucedía después de aplicada la condena empezó a quedar un poco botado.

En los últimos años he-mos visto que de a poco, por una suerte de necesidad, se ha hecho más presente que tenemos un sistema que ya no da para más y que tener a todos encarcelados o pen-sar que el problema se aca-

Javiera Blanco:

“Necesitamos contar con sistemas alternativos que no generen más hacinamiento penitenciario”Texto: Federico Szczaranski V.

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ba con la aplicación de una condena, no es la solución. Este contexto claramente es un problema que además adquiere particularidades es-pecíficas en las distintas re-giones.

El hacinamiento en gene-ral es bastante elevado: cer-ca de un 60% a nivel nacio-nal, agravado post terremoto; pero ese 60 % se distribuye de manera desigual, tene-mos problemas en las regio-nes octava y en la quinta. La Región Metropolitana, a pe-sar de ser la más populosa, no es la que tiene los índices más altos, y vemos proble-mas también en la tercera y en la decimoquinta regiones. Junto a ello, observamos di-ferencias cuando se analiza por tipo de establecimiento. Los centros de educación y trabajo hoy día tienen plazas disponibles, tenemos una ca-pacidad ociosa de un 40%, cuando uno habla de hacina-miento, hay que desagregar un poco más.

¿Hasta qué punto las políticas públicas relativas al sistema penitenciario en general reconocen esa diversidad, reflejando que la delincuencia es un pro-blema local y que uno tie-ne que buscar soluciones locales?

Dentro de esta línea de políticas públicas, que es relativamente nueva, toda-vía tendemos a quedarnos con los grandes números, con las grandes cifras y ten-

demos a “invisibilizar” las particularidades. En general se dice que Chile tiene 60% de hacinamiento y nos que-damos ahí, en vez de ahon-dar en que los delitos por los que mayoritariamente las personas cumplen penas son delitos contra la propie-dad. Cuando vemos esas particularidades resulta muy enriquecedor adentrar-se, por ejemplo, en el mun-do del cumplimiento peni-tenciario de la mujer, ya que hoy en día la mayoría de las mujeres están en los cen-tros penitenciarios por micro tráfico y obviamente en las regiones del norte esto se agrava. Sin embargo, hay un estudio del Instituto de Sociología de la Universi-dad Católica respecto de la prevalencia de drogas en centros penitenciarios de las distintas regiones y se desmitifican muchas de las cosas que uno cree. En la zona norte, por ejemplo, el consumo en las cárceles de-bería ser más alto que en la zona sur y no es así. Enton-ces, si uno no va a las par-ticularidades es imposible generar programas que la evidencia internacional nos señala son los adecuados. Si nosotros pensamos que desde el nivel central vamos a poder hacer una parrilla estandarizada nos vamos a equivocar. Hay que atender las particularidades porque el problema es distinto se-gún el territorio que se trate y si esa problemática no se aborda los programas van a resultar inoficiosos.

¿Se está avanzando en un diagnóstico en esa línea?

Si bien incipiente, yo creo que el diagnostico está bas-tante acabado. A diferencia de lo que pasaba en la déca-da del 90, tenemos centros de estudios y universidades como la de ustedes donde los temas ya se están le-vantando. Hay un acopio de información desde el sector público y privado bastante bueno. Yo creo que es posi-ble mejorarlo, hoy día a nivel de Gendarmería. La misma institución reconoce que hay que hacer mejoras en los sis-temas de registros que ellos tienen, pero con lo que hay es posible generar ese análi-sis particular. Yo diría que ahí hemos avanzado bastante y hoy día el desafío más gran-de es que el diseño de las políticas públicas pueda ser también particular, pero creo que estamos recién viendo la punta del iceberg, todavía falta mucho camino por reco-rrer.

Siguiendo con la carac-terización de la población recluida, ¿qué datos mane-jan ustedes respecto de la composición en cuanto a la duración de las penas? ¿Hasta qué punto el haci-namiento del sistema se debe a población flotante?

Cuando uno habla de ha-cinamiento también habla de racionalizar el uso de la cárcel, no solo construir re-cintos. Se debe pensar en la diversificación de la res-

puesta penal. En ese senti-do, tener a personas encar-celadas con penas de menos de un año de duración es un contrasentido, porque está probado que todos los indi-cadores empeoran respecto de las personas que cumplen penas privativas de tan cor-ta represión: los niveles de reincidencia son más altos, la reinserción disminuye y ade-más estamos hablando de personas con complejidades no tan severas porque por algo las penas son de corta duración.

Internacionalmente, se tiende a evitar estas penas

y poderlas cumplir en el me-dio libre, con un buen siste-ma de control, quizás con condiciones más agravadas pero en libertad. Nosotros tenemos un 10% de nuestra población penal con penas cortas, lo que no es menor si consideramos que tenemos cincuenta y dos mil personas en encierro, o sea estamos hablando más de cinco mil personas cumpliendo lo que antiguamente se llamaba un “canazo”: lo metimos un ratito a la cárcel para volverlo a sol-tar. En este sentido hay que poner atención en el proyec-to que se discute en el con-greso para modificar la ley

18.216, que va en el sentido adecuado de buscar reforzar lo alternativo. Pero en la dis-cusión legislativa se incorpo-ró una norma que a mi juicio va en contra del espíritu que quiso el Ejecutivo, que es jus-tamente fomentar esto. Es el caso del extranjero, para el cual se ha establecido un pe-riodo mínimo de cumplimento de pena en el país antes de la expulsión, ese periodo mí-nimo es un “canazo”, es una pena de corta duración.

Casi un 40% de los delitos en Chile son contra la propie-dad y no los más complejos. Por lo tanto, las probabili-

dades de generar procesos adecuados de rehabilitación son altas, no es que tenga-mos solo asesinos y violado-res en serie.

Habiendo hecho esta descripción del panorama carcelario, ¿cuál sería el factor gatillante que hace disparar la cantidad de re-clusos?

Voy a partir quizás con el más obvio: somos una socie-dad bien represiva, nos gusta la cárcel como sanción. Aho-ra bien, yo creo que la gen-te es bastante racional, y si se les pregunta en el uno a

““

Tener a personas en-carceladas con penas de menos de un año de duración es un contra-sentido, porque está probado que todos los indicadores empeoran respecto de las perso-nas que cumplen penas privativas de tan corta represión: los niveles de reincidencia son más altos, la reinserción disminuye y además estamos hablando de personas con compleji-dades no tan severas.

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uno qué pena darían en cada caso, la gente seguramen-te va a buscar penas no tan altas; pero en la multitud, lo que prima es el discurso de todos contra la delincuencia y todos presos y ojalá mil años presos. Yo creo que eso ha permeado sin duda a la cla-se política, y vemos cómo en todas las elecciones este re-curso vuelve a estar en la pa-lestra. Es entonces cuando los organismos técnicos em-pezamos a tratar de permear ese discurso para incorporar esta mirada de reinserción y rehabilitación. Yo te diría que hay mucho de eso, pero

no creo que eso explique los niveles de hacinamiento en nuestro país.

Por otro lado, nos falta una institucionalidad ad-hoc, ya que Gendarmería básica-mente se forma en un espíri-tu de vigilancia y custodia, y no de reinserción; por lo tan-to, todo lo que tiene que ver con esta mentalidad de reha-bilitación y todo lo que vamos a generar con el cumplimien-to alternativo y cumplimien-to directo fuera de la cárcel, tiene que estar bajo una ins-titucionalidad con una lógica distinta y con un presupuesto

distinto, porque además es-tamos hablando de una po-blación no menor.

Además, tenemos que dar garantías como Estado de que cumplir una pena en li-bertad puede ser tan eficiente en términos de control como el encierro. Nosotros hicimos un estudio de cuántas perso-nas sujetas prisión preventiva reciben condenas privativas de libertad y es un 23%, es decir, estamos hablando de que un 77% de las personas pasó por prisión preventiva y no recibe una pena privativa de libertad. Eso refleja que la

prisión preventiva hoy en día no está siendo bien asigna-da, no tanto en número si no en el perfil de la persona, y eso puede estar obviamente permeado por el discurso. La reforma procesal penal tuvo un impacto sin duda en los flujos hacia las cárceles, pero esto no implica que sea res-ponsable del hacinamiento.

Hay quienes estable-cen una relación bastante directa entre los sistemas económicos y el tratamien-to a la delincuencia en ge-neral, y se termina diciendo “mientras más neoliberal es una economía, tiene ma-yores niveles de hacina-miento…” ¿Hasta qué pun-to crees que esta relación incide en el hacinamiento?

Yo diría que todas las re-laciones que se han buscado en los niveles de desarrollo económico y el problema de la delincuencia en general tienen sus limitaciones, hay una serie de factores que van más allá de ese análisis. Todo esto que de alguna ma-nera hizo muy popular Gary Becker con el rational choice ha ido dando paso hacia la incorporación de otro panora-ma. Por ejemplo, pierde todo tipo de vinculación con una variable económica el fenó-meno del desistimiento, que nos dice que la población pe-nal llegada a cierta edad -por factores externos- tiende a dejar la actividad delictiva, y tiene que ver básicamente con el paso de los años: nos

vamos volviendo viejos y nos vamos poniendo más reacios a continuar en esta carrera. Ahora, esas condiciones que hacen que esto suceda tie-nen que ver con grados de madurez, con la llegada de hijos, con variables que exce-den a un análisis netamente económico de costos y bene-ficios.

Cuando se revisan los ni-veles de delincuencia en los distintos modelos se advierte que tanto en modelos más neoliberales como en mode-los que tienden a tener una participación de lo público

mucho más importante, hay casos exitosos y fracasos. Más que el modelo, hay que ver que los factores en uno u otro modelo pueden ser tra-bajados, hay que identificar aquellas variables que son claves del éxito y que pueden llegar a estar presentes den-tro de ciertas racionalidades en una serie de modelos.

Hoy tenemos un buen despertar del sector civil tan-to en lo académico como en cárceles concesionadas, con privados participando en la reinserción laboral, con priva-dos insertándose en mesas

de consejos locales de segu-ridad porque son empresa-rios del sector. Experiencias hay varias, así que más allá del modelo son estos ele-mentos comunes los que van a dar resultados.

¿Hasta qué punto se puede atacar este proble-ma con la legislación ac-tual?

En la actualidad el Código Procesal Penal ha dado un espacio. Yo no creo que vaya por ahí la discusión. A mí me parece que la ley 18.216 hay que mejorarla. El código pe-nal hay que sentarse a dis-cutirlo, es un código que ha quedado absolutamente ex-temporal a nuestra realidad. Pero el gran éxito de todo este tipo de asuntos se juega en la gestión. La ley importa mucho, pero hoy día sin esas leyes es posible hacer una serie de cosas. Por ejemplo, uno sabe que internacional-mente hay programas que tienen un impacto muy posi-tivo en términos de reinser-ción, como son los de corte psicosocial, los programas sicológicos, los tratamientos de adicción, los programas laborales; y después vemos las cifras que señalan que hoy todavía hay un espacio donde crecer…

Tenemos un 40% de po-blación interna vinculada al trabajo, de los cuales el 60% son artesanos, es de-cir, egresados que no van a vivir de eso, ¿te fijas? Y en

Usando información de América Latina y el Caribe, el Instituto Latinoame-ricano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (ILANUD) concluyó lo siguiente: “Desafortunadamente, es cierto que la delincuencia ha aumentado en los paí-ses desde los años ochen-ta…; también es cierto que nuevos proyectos de leyes o leyes destinadas a solucionar el problema de la delincuencia e incluso otros problemas sociales a través de un castigo se-vero son frecuentemente adoptados, a menudo con el único objeto de mane-jar los apuros políticos a través de una respuesta de alarma social, y a veces incluso encendiendo dicha alarma con informa-ción falsa o exagerada. La combinación de ambos factores ha resultado en un aumento mayor y ace-lerado de las poblaciones carcelarias…”

La investigación dispo-nible parece demostrar que la relación entre las tasas de delincuencia y de encarcelamiento no es sencilla. Canadá y Esta-dos Unidos han adoptado diferentes enfoques al control de la delincuen-cia: la alta encarcelación en Estados Unidos no ha reducido las tasas de de-lincuencia, mientras que la baja encarcelación en Canadá no ha resultado en un aumento de tales tasas.

Foto: Unidad de Comunicaciones Gendarmería de Chile, 2005.

Foto: Unidad de Comunicaciones Gendarmería de Chile, 2005.

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la empresa privada, que es la lógica en el fondo de lo que ellos van a tener que enfren-tar, sólo hay 1.700 cupos en programas de reinserción post egreso, en circunstan-cias que son 23.000 los egre-sados cada año. Entonces, hay un tema de cobertura importante pero también de gestionar estos espacios de manera distinta.

Creo que Gendarmería no puede seguir siendo el ente a cargo de la vigilancia y también de la rehabilitación. Hay que ver países como Inglaterra donde hay un sis-tema de manejo de las sen-tencias que tiene dos lógicas de actuación y una misma lógica de casos: la persona pudo haber pasado por el sistema de un lugar pero es un caso que se continúa a lo largo de toda esta trayecto-ria. La suerte para nosotros, de quizás llevar 20 años de distancia con un país desa-rrollado, es que tenemos la posibilidad de no equivocar-nos como ellos. No hay que inventar nada nuevo, inde-pendiente de que hay que adaptarlo a la cultura propia. Ver lo que ha sucedido afue-ra es relevante y claramente la ley es un factor, pero no es lo más determinante en mi opinión.

¿Cómo está la rehabi-litación en general? Cada vez más la sociedades em-piezan a operar bajo la ló-gica de “evitar ser víctima de delitos” y fortalecer la prevención situacional; y no tanto de evitar que este

individuo deje de ser delin-cuente, ¿Cuál es tu visión al respecto?

En general, en todos los países es común encontrar-se con un discurso popular mucho más inclinado hacia la condena que hacia la re-habilitación y eso es así en países desarrollados y no desarrollados. Pero hay dife-rencias en lo que las políticas públicas pueden hacer, y en eso sí hay un abismo entre los países que hace ya 20 años empezaron a invertir en rehabilitación versus otros países como los nuestros que empiezan a incursionar en estos temas -y voy a ser generosa- en los últimos 10 años. Hay un abismo, porque nos llevan años de diferencia y porque para nosotros esto partió con lo que estaba ha-ciendo más agua en ese mi-nuto, que era el sistema de enjuiciamiento, en especial los procesos; y me parece bien, no somos países ricos que nos podamos dar el lujo de iniciar un millón de refor-mas al mismo tiempo. Hubo una opción que se dio más en temas de control, policías, sistemas de enjuiciamiento, que lo que se pudo dar en prevención secundaria y ter-ciaria.

Yo diría que estamos bien encaminados. Hoy día la gen-te entiende que no solo se ne-cesita construir más cárceles y que cuando alguien pasa por por una cárcel o por un meca-nismo de libertad debe tener la posibilidad que en los próxi-

ridad? la gente pida ¡rehabili-tación, rehabilitación! no se va a dar nunca, pero pretender permear las decisiones de po-lítica pública sin duda que es el desafío y yo creo que eso ya empezó.

Eso sí, los números aún son bajos. Tenemos un 23% de cobertura educacional en el sistema cerrado y un 40% laboral, y de éstos la mayor parte son artesanos, mozos, jornaleros. Y las alternativas privadas instaladas todavía son muy incipientes, y seguirá de este modo mientras el 80% de los penales sean públicos, porque a duras penas tienen espacio para colocar gente que cumple penas y menos aun van a tener espacio para instalar talleres. Hay progra-mas súper atractivos como “El hoy en tiempo”, que es un pro-grama de reinserción laboral para jóvenes, pero con solo 350 cupos ya que se trata de un plan micro piloto.

Necesitamos contar con sistemas alternativos que no impliquen generar más hacinamiento y más costos asociados para el Estado. Estamos pensando en una serie de cumplimientos que se hagan en un espacio de libertad y que deberían no solo tener la característica de un adecuado control sino una adecuada oportunidad de rehabilitación, lo que im-plica personal sofisticado y altamente entrenado. Yo creo que esa es la próxima discu-sión que debiera comenzar a desarrollarse.

mos 3 años pueda hacer algo distinto de su vida. Cada vez es más claro que si esa per-sona sigue siendo adicta va a seguir delinquiendo porque tiene que financiar su adic-ción, y por lo tanto han em-pezado a tomar un poco más de fuerza todas estas lógicas de justicia restaurativa, en las que se atiende a las causas que hacen que una persona delinca, no para que ello in-fluya en la determinación de la pena, pero sí para que en el cumplimiento tengan peso las condiciones personales, para efectos de que el plan individual se oriente mas a la rehabilitación. La responsa-bilidad penal adolescente, en la ley, pone mucho énfasis en esto; otra cosa es que en los hechos esté teniendo algunos problemas en la implementa-ción, pero en la ley se habla de plan de intervención indivi-dual y se hace énfasis en los temas de tratamiento de dro-gas, buscando una respuesta diferenciada.

Todos los últimos anuncios que se han hecho para buscar que la libertad condicional no quede en poder de una au-toridad político administrativa y el indulto conmutativo de mujeres con 2 tercios de la pena, me parece que van en el sentido adecuado, orien-tándose a despojar un poco al sistema de poder encerrar a perfiles que no debieron ha-ber jamás ocupado una plaza. Ahora bien, pretender que en el discurso público cada vez que uno pregunte ¿qué es lo que la gente quiere en segu-

En Cifras En Cifras

62,6%de loscondenadosa penascortasreincide.

50,5%de losegresadosde lascárcelesingresannuevamente ala cárcel condenado porun nuevo delito.

60%Lascárcelesen Chilepresentansobrepoblación(abril 2011)

Fuente: International Centrefor Prison Studies

En Chile hay 297recluidos por cada100.000 habitantes.

En marzo de 2012 había50.827 personasrecluidas.

Solo 724 condenados auna pena de reclusiónestán en Centros deestudio y trabajo. (C.E.T).

60%

La mayor parte de las penas, no son presidio perpetuo, o sea, cuando vemos la exageración de penas de 3 a 5 años, estas alcanzan en chile a: 23% 77%

Estudio hecho por Paz Ciudadana, de cuantas personas están sujetas a prisisión

Privadasdelibertad

En prisiónpreventiva

Las reformas a las leyes y las políticas de-bieran considerar plenamente la evidencia disponible relativa a lo que posiblemente sea efectivo en la consecución de los fines establecidos. Muchos comentaristas con-trastan de manera no favorable la forma en que los gobiernos adoptan las decisiones de cuidado de la salud y la forma en que se acercan a la justicia penal. En el caso de la salud, los gobiernos que abiertamen-te ignoran la evidencia científica en sus políticas son criticados por los riesgos a los cuales exponen a la población y a los países vecinos. En todo caso, dicha crítica es raramente dirigida a los gobiernos que ignoran la evidencia de aquello que funcio-na para reducir la delincuencia en sus leyes y políticas de justicia penal y de esa forma exponen a las comunidades a mayores tasas de delincuencia.

Por ejemplo, investigaciones recientes rela-tivas a la relación entre la política guber-namental y la investigación conducida por la Universidad de Huddersfield en el Reino Unido reveló que “en general, aparece que la evidencia es menos importante en la creación de políticas de justicia penal que las de salud, y sólo en la esfera de la salud encontramos ejemplos concretos de

normativas establecidas para promover el cuidado a la salud basado en la eviden-cia. Recientes ejemplos de la creación de políticas de justicia penal, incluyendo programas de reducción de la delincuencia a gran escala e intervenciones financiadas por el Departamento de Justicia Juvenil, sugieren que las políticas de justicia cri-minal están principalmente influenciadas por factores distintos a la evidencia, tales como la conveniencia política”. Asimismo, también se descubrió que el financiamiento de la investigación penal es desproporcio-nadamente menor que lo que se gasta en salud (estiman que el financiamiento de la investigación como porcentaje del costo de la delincuencia fue de un 0,07 por ciento). La legislación, políticas y prácticas se-veras y represivas en conflicto con los estándares internacionales sobre derechos humanos, con la evidencia empírica o con la buena práctica internacionalmente reconocida, no debieran partir o fundamen-tarse en razones de conveniencia política. Hacerlo es perder la oportunidad de una reforma que podría reducir la delincuencia, aumentar la seguridad pública y administrar justicia y proveer de seguridad para todos en forma justa.

Fuente: “Creando leyes y políticas que funcionen”, Penal Reform International, Ediciones Jurídicas de Santiago, 2012.

Foto

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GC

H, 2

005.

16 DERECHO PENITENCIARIO Junio - Agosto de 2012 DERECHO PENITENCIARIO Junio - Agosto de 2012 17

OPINIÓN

si esta propuesta constituye la inversión más adecuada a implementar en materia peni-tenciaria, tomando en cuenta el elevado gasto público que puede conllevar.

2. Principales desafíos

Fortalecer la instituciona-lidad del sistema penitencia-rio. Mediante la formalización normativa, en los casos que corresponda, así como a tra-vés del diseño de una políti-ca de recursos humanos con formación y preparación es-pecial, acorde con la función que desempeñarán al interior de un recinto penal (de segu-ridad, administración, gestión o reinserción).

Fortalecer los mecanis-mos de excarcelación y de racionalización del uso de la privación de libertad, ya sea mediante la promoción de un sistema alternativo de cumplimiento de condenas, a través de la promoción de libertades condicionales para quienes reúnan los requi-sitos o mediante mecanis-

trucción de cárceles, como ha sido el caso de Chile. Se plantea que esta opción re-suelve el problemas de la fal-ta de recursos para aumentar plazas, mejora la calidad del servicio dado por el sistema penitenciario y, en general, actúa con más eficiencia y eficacia en la reinserción so-cial.

El año 2000, el Estado chileno decidió licitar la cons-trucción y administración par-cial de 10 nuevas prisiones (que ampliaría la capacidad para 16.000 reclusos). La construcción de esos pena-les sería financiada por la empresa adjudicataria, el Es-tado reembolsaría el costo a lo largo de 20 años y, durante ese período, la empresa ad-ministraría los servicios de alimentación, salud, man-tenimiento y rehabilitación, recibiendo también una sub-vención por interno. Gendar-mería de Chile, a cargo de la administración penitenciaria, mantendría la administración superior del establecimiento, la custodia de los reclusos y seguridad externa (Martínez

& Espinoza, 2009). Para ello se aprobó un presupuesto to-tal de US$ 294 millones. La construcción se licitaría en cuatro grupos y su puesta en marcha se preveía iniciar el 2005 y culminar el 2010.

Este proceso se ha desa-rrollado con algunas dificulta-des, manifestadas en el retra-so en la entrega de las obras, en desajustes provocados por la falta de un modelo es-pecífico de construcción en las bases de la licitación (ge-nerando un sobrecosto para el Estado)2, en problemas de tipo económico (el costo por interno en los establecimien-tos concesionados es tres veces superior al de los pe-nales tradicionales: US$ 35 vs. US$ 11 por día (Dammert & Díaz, 2005).

A pesar de los proble-mas descritos, es posible identificar algunas ventajas en el sistema de cárceles concesionadas: permitió re-novar los establecimientos penitenciarios en uso y otros obsoletos en su diseño y/o

condiciones; mejoró las con-diciones de habitabilidad y la calidad de los servicios de acuerdo a normas y estánda-res de infraestructura y tra-tamiento de un alto nivel de exigencia; separó a las per-sonas privadas de libertad en función de su compromiso delictual, previa clasificación y segmentación (disminu-yendo las oportunidades de abuso entre internos); y una vez transcurridos los veinte años que dura la concesión, el Estado dispondrá de 10 establecimientos bien cons-truidos y mantenidos.

Sin embargo, esta mayor inversión en la mejora de los estándares de habitabilidad no garantiza necesariamente un resultado más efectivo en la reintegración de las per-sonas y, por ende, en la dis-minución de la reincidencia. No existe evidencia empíri-ca que demuestre mejores resultados en términos de reinserción en ninguno de los países que aplican este mo-delo. En función de ello, con-viene analizar con atención

Sistemas Penitenciarios: Reformas y desafios1. La reforma de los siste-mas y principales tenden-cias

América Latina es una las regiones que congrega a países con sistemas peni-tenciarios en crisis: por falta de institucionalidad (cuerpos penitenciarios inestables, fal-ta de leyes específicas, etc.), escasez de mecanismos de excarcelación y un uso poco racional de la prisión preven-tiva, política de recursos hu-manos deficiente, ineficiente sistema de clasificación y segmentación de personas recluidas, carencia de ofer-ta adecuada y suficiente de reinserción, sistemas de pro-ducción de información limi-tados, falta de perspectiva intersectorial e interinstitu-cional en la gestión del sis-tema penitenciario, y escaso control de la ejecución de las penas (Espinoza & Francia, 2011).

En el plano político cri-minal, los últimos años han estado marcados por el in-cremento de las sanciones penales sustentado en la búsqueda por frenar la cri-minalidad, no obstante, la evidencia no ha demostrado haber conseguido los resul-

tados esperados1. Se puede afirmar que en la mayoría de casos las modificaciones pe-nales han sido motivadas por la comisión de ciertos hechos que generaron conmoción social y fueron divulgados por los medios de comuni-cación, por lo que estamos, no ante una política criminal planificada, sino ante una po-lítica guiada en gran medida por decisiones coyunturales y reactivas (se puede citar como ejemplo la ley de Crí-menes Hediondos en Brasil; en Chile, la ley de Agenda Corta Antidelincuencia -que declara prisión preventiva para reincidentes-; las leyes centroamericanas de mano dura), que han incrementado el número de presos sin nin-guna preocupación respecto de este resultado.

La política penitenciaria destinada a dar respuesta al problema de hacinamiento y sobrepoblación ha estado direccionada hacia la cons-trucción y mejoramiento de la infraestructura carcelaria. Así, diversos países han cen-trado sus recursos hacia la construcción de nuevos es-tablecimientos penales y el mejoramiento de la infraes-tructura existente: reparan-

do espacios o construyendo nuevos ambientes al interior de las cárceles, muchas ve-ces ya hacinadas.

Sin embargo, para enfren- tar la sobrepoblación penal y el hacinamiento han sido menores los esfuerzos por buscar estrategias para dis-minuir la población penal, ta-les como promover el mayor uso a las penas alternativas. Los beneficios de implemen-tar penas alternativas son destacables, en tanto se trata de una sanción de bajo cos-to, menor efecto estigmatiza-dor sobre el imputado/a y su familia y que ha demostrado resultados prometedores en reinserción social. Así por ejemplo, la reincidencia de quienes recibieron una Me-dida Alternativa en Chile, en el año 2006, fue de 16%, mientras que se indica que la población privada de liber-tad presenta una reinciden-cia mayor al 50% (GENCHI, 2007).

Respecto de la estrategia por aumentar la capacidad de las prisiones o construir nuevas cárceles, dada la escasez de recursos de los gobiernos algunos han opta-do por concesionar la cons-

Por Olga Espinoza M.

Abogada. Magíster en Derecho por la Universidad de San Pablo (Brasil). Coordinadora del Área de Estudios Penitenciarios, Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana, del Instituto de Asuntos Públicos de la Universidad de Chile.

Foto: Unidad de Comunicaciones Gendarmería de Chile, 2005.

18 DERECHO PENITENCIARIO Junio - Agosto de 2012 DERECHO PENITENCIARIO Junio - Agosto de 2012 19

mos efectivos de reducción de presos preventivos (por ejemplo, en Brasil se gestio-na la realización de “Multi-roes”, especie de campañas de excarcelación).

Favorecer la reinserción social al interior de las cárce-les y luego de que las perso-nas egresan de ellas. El obje-tivo de reinsertar o rehabilitar debe ser un eje transversal a todas las etapas de la eje-cución penal, desde que la persona comienza a cum-plir su condena y la primera etapa, de al menos seis me-ses, hasta que sale de prisión (Villagra, 2008). Una política penitenciaria con énfasis en la reinserción social debe buscar fortalecer los equipos a cargo de su ejecución; co-nocer los perfiles criminológi-cos de la población que aten-derá; planificar el trabajo, la intervención y el presupuesto que ejecutará; identificar la oferta pública disponible; y desarrollar alianzas con or-ganismos públicos y privados que actúen en el plano local (municipal). Por ello, los prin-

cipios que deben inspirarla son: la evaluación y planifi-cación permanente, la inter-sectorialidad de la gestión penitenciaria; la interinstitu-cionalidad y la cooperación público privada; la interven-ción individual de acuerdo a las necesidades particulares de cada persona recluida; la incorporación de la familia y la comunidad en el proceso de reinserción; el diseño de la oferta programática basa-da en la evidencia; y el enfo-que territorial de la reinser-ción social.

Fomentar la existencia de controles externos de la eje-cución penal (pudiendo ser jueces de ejecución penal, defensores penitenciarios, ouvidorías penitenciarias, agentes pastorales, y otros). Esta instancia resulta bene-ficiosa, no solo porque están habilitadas para fiscalizar el cumplimiento de los servicios que competen a la adminis-tración penitenciaria y velar porque se respeten los dere-chos humanos de las perso-nas recluidas, sino también

porque pueden tornarse en mediadores para la solución de conflictos de diversa ín-dole generados al interior de un recinto carcelario (entre internos, entre internos con la administración, y entre fun-cionarios penitenciarios). Fi-nalmente, se debe aseverar que una función adicional a la ejercida por estos actores es la de facilitar el proceso de reintegración social.

Incorporar la perspectiva de género en el diseño de la política penitenciaria, de tal forma que ésta responda a las necesidades de las mujeres, evitando incrementar los fac-tores de riesgo criminógeno de su familia y de su entorno

y eliminando los obstáculos que complejizan su proceso de reintegración social.

. Mejorar los mecanismos de producción de informa-ción. La producción eficiente y eficaz de información per-mite generar insumos para el diseño de una política peni-tenciaria que genere impacto positivo en el aumento de la seguridad y en la reducción de la reincidencia delictual. Esta información facilitará la identificación de modalidades delictivas, tendencias o modi-ficaciones en el perfil criminó-geno de la población penal y, en general, diseñar una polí-tica coherente y eficiente con aspiraciones de eficacia.

1. DAMMERT, Lucía / DÍAZ, Javiera (2005): “El Costo de Encarcelar”. En Observatorio, nº 9. Santiago: FLACSO.2. DAMMERT, Lucía / ZÚÑIGA, Liza (2008): “La cárcel. Problemas y Desafíos para las Américas”. Santiago: FLACSO.3. COYLE, Andrew (2009): “La administración penitenciaria en el contexto de los derechos humanos: Manual para el personal penitenciario”. Londres: Centro Internacional para el Estudios de Prisiones.4. ESPINOZA, Olga / FRANCIA, Luis (2011): “Hacia una propuesta de política penitenciaria. El caso peruano”. En: SPOSATO, Karyna (ed.): Direitos Humanos e Política Penitenciaria. Salvador de Bahía [en imprenta].5. MARTÍNEZ, Fernando / ESPINOZA, Olga (2009): “Cárceles concesionadas en Chile. ¿El camino a la privatización?” En Revista Debates Penitenciarios, n°9. Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana: Santiago. En: http://www.cesc.uchile.cl/publicaciones/debates_penitenciarios_09.pdf [05.01.2011]6. VILLAGRA, Carolina (2008): “Hacia una política post penitenciaria en Chile”. Santiago: RiL Editores.7. VILLAGRA, Carolina (2010): “Bases teóricas para la construcción del programa Volver a Confiar”. En: ESPINOZA, Olga (ed.): Volver a Confiar. Caminos para la integración post carcelaria. Santiago: Centro de Estudios en Seguridad Ciudadana / Andros Impresores.

BIBLIOGRAFÍA

1 En EEUU durante los últimos 20 años se han incrementado las sanciones penales a través de leyes como “la tercera es la vencida”, ocasionando un crecimiento desmesurado de la po-blación penal (más de 700 presos por cada 100 mil habitantes). Esta situación ha provocado que varios Estados de este país hayan comenzado a implementar diversas estrategias para disminuir la población penal. Ver algunas estrategias en Internet: http://www.justicereinves-tment.org 2 Poco después de adjudicada la licitación, el Ministerio de Justicia y Gendarmería hicieron peticiones a la empresa concesionada para aumentar las áreas de capacitación, educación y distracción de los reos, además de agregar medidas adicionales de seguridad e incorporación de tecnología para seguridad y vigilancia. Así, los ajustes incrementaron en 60% los trabajos y en 10% los metros cuadrados a construir. (Martínez & Espinoza, 2009).

OPINIÓN

En diciembre de 2011, el Centro Democracia y Comunidad publicó

el informe “Sobre el Sistema Carcelario Chileno y Com-promisos de Gobierno”, en el cual se analiza el nivel de cumplimiento de una serie de medidas anunciadas por el Ejecutivo relacionadas con nuestro sistema penitencia-rio.

Ahora bien, más allá de la relevancia de este docu-mento a la hora de sistema-tizar las medidas propuestas y permitir evaluar el cumpli-miento de los compromisos por parte del Ejecutivo, el Informe deja en evidencia la manera en que en el discurso público se minimiza la inci-dencia que tiene en el siste-ma penitenciario la magnitud de la pena asignada a cada delito. Al respecto, cabe men-cionar que de todas las medi-das analizadas, sólo entre las propuestas realizadas recién con posterioridad al incendio de la cárcel de San Miguel es posible encontrar referencias a la necesidad de modificar las reglas conforme a las cua-les se determinan las penas, lo que se hace principalmente bajo el anuncio de “fortalecer las penas alternativas a la pri-

vación de libertad” y de con-mutar penas privativas por servicios a la comunidad.

Lo anterior no puede sino ser considerado un despro-pósito. Si se afirma que los principales puntos críticos del sistema penitenciario en Chile corresponden al haci-namiento, el trato otorgado a reclusos, las deficiencias en rehabilitación y los problemas específicos del sistema penal de menores y adolescentes; de inmediato se hace eviden-te que el hacinamiento incide más en los otros puntos crí-ticos de lo que ellos influyen en éste: mientras mayor sea el hacinamiento, más difícil es combatir los demás proble-mas; los cuales, en cambio, no parecen influir –directa-mente al menos- en los nive-les de hacinamiento1. Este, a su vez, se encontrará deter-minado tanto por la capacidad física de los establecimientos penitenciarios, como por los flujos de ingresos y egresos de condenados. Si eso es así, las preguntas propiamente penales, como lo son aque-llas relativas a lo que debe ser penado, y especialmente, la referida a la magnitud de la pena a aplicar, tienen una relevancia (doble)2 difícil de

sobreestimar.Por lo mismo, es profun-

damente negativo que sea justamente la segunda de estas cuestiones uno de los puntos que tradicionalmente se dejan de lado en la discu-sión dogmática penal. Así, y a simple modo de ejemplo, en la segunda etapa de su teoría de la pena3, Jakobs no va más allá de afirmar que la magnitud de la misma debe corresponderse con la “medida objetivada de la ne-gación de personalidad” que ha tenido lugar con el delito4. Como destaca Silva, con la tercera versión de su teoría se ofrece una tesis más com-pleta al respecto, indicando que la magnitud de la pena a imponer se encontrará de-terminada por la necesidad de “salvaguarda cognitiva de la vigencia de la norma”, y se verá influida por el “peso so-cial de la norma vulnerada”, la situación de aseguramiento cognitivo en que se encuen-tra la norma y la culpabilidad del autor5.

Si bien este no es el lu-gar para adentrarse en los problemas de la teoría de la pena, dada la excelencia de su trabajo y la utilidad que el mismo puede prestar a la

Por Federico Szczaranski V.Abogado U. de Chile. Magíster en Derecho Penal por la U. de Talca y Pompeu Fabra. Coordinador e Investigador del Centro de Estudios Penales y Penitenciarios de la Facultad de Derecho, Universidad Mayor.

La pena justay el hacinamiento

20 DERECHO PENITENCIARIO Junio - Agosto de 2012 DERECHO PENITENCIARIO Junio - Agosto de 2012 21

CANCIO MELIÁ, Manuel y FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo. “¿Prevenir riesgos o confirmar normas? La teoría fun-cional de la pena de Günther Jakobs”; en: JAKOBS, Günther. La pena estatal: significado y finalidad, Trad: CAN-CIO MELIÁ, Manuel y FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo; Navarra: Civitas, 2006, pp. 15 a 81.HÖRNLE, Tatjana. Determinación de la pena y culpabilidad. Notas sobre la teoría de la determinación de la pena en Alemania, FRANCHINI, María Belén; Buenos Aires: Fabián J. Di Plácido, 2003, pp. 118.HÖRNLE, Tatjana. “Distribution of punishment: The role of a victim’s perspective”; en: Buffalo Criminal Law Review, 1999, Vol. 3, pp. 175 a 209.HÖRNLE, Tatjana. “La protección de sentimientos en el STGB”, en: HEFENDEHL, Roland, La teoría del bien jurí-dico: ¿fundamento de legitimación del derecho penal o juego de abalorios dogmáticos?, Trad: MARTÍN LORENZO, María; Madrid: Marcial Pons, 2007, pp. 383 a 399 (pp. 478).HÖRNLE, Tatjana. “Offensive behavior and German penal law”; en: Buffalo Criminal Law Review, 2001, Vol. 5, pp. 255 a 278. JAKOBS, Günther. Sobre la teoría de la pena, Trad: CANCIO MELIÁ, Manuel, Bogotá: Ed. Universidad Externado de Colombia, 1998, pp. 34.LORENZ, Konrad. “El todo y la parte en las sociedades animal y humanas: un examen metodológico”; en LO-RENZ, Konrad, Consideraciones sobre la conducta animal y humana, Barcelona: Plaza & Janés, 1980, pp. 463.SILVA, Jesús. Del derecho abstracto al derecho real, Barcelona: InDret 4/2006, pp. 6.VON HIRSCH, Andrew. Censurar y castigar, Trad: LARRAURI, Elena; Madrid: Editorial Trotta S.A., 1998, pp. 181.VON HIRSCH, Andrew. “Proportionate sentences: a Desert perspective”; en: VON HIRSCH, Andrew; ASHWOR-TH, Andrew; ROBERTS, Julian. Principled sentencing. Reading on theory and policy, Oregon: HART Publishing, 2009, pp. 115 a 125 (pp. 389).VON HIRSCH, Andrew. “Seriousness, severity and the living standard”; en: VON HIRSCH, Andrew; ASHWORTH, Andrew; ROBERTS, Julian. Principled sentencing. Reading on theory and policy, Oregon: HART Publishing, 2009, pp. 143 a 147 (pp. 389).VON HIRSCH, Andrew; JAREBORG, Nils. “Gauging criminal harm: A living-standard analysis”, en: Oxford Journal of Legal Studies, Vol. 11, pp. 1 a 38.

reestructuración del sistema de penas, vale sí hacer pre-sente el esfuerzo de Andrew Von Hirsch6 por ofrecer un criterio y una metodología de determinación de la magni-tud de la pena, que se haga cargo de compatibilizar las dimensiones retributivas y preventivas de aquella, inten-tando evitar los defectos de la Teoría de la Unión7.

El punto de partida de su obra se encuentra en el en-tender que la pena, al consti-tuir una privación para quien la sufre, implica un juicio de censura por haber actua-do mal. Esta declaración de reproche, a su vez, recalca la importancia de los dere-chos vulnerados a la víctima y reconoce en el ofensor a un agente moral, dándole la oportunidad de asumir lo malo de sus acciones. Luego, en virtud de esta dimensión reprobatoria, se afirma que la magnitud de la pena a impo-ner debe ser proporcional a lo condenable de la conduc-ta y reflejar así lo reprensible de la acción8. Por otro lado, la dimensión de sufrimiento propia del castigo –indepen-diente de la reprobatoria- se explica mediante finalidades preventivas, las cuales –sos-tiene el autor- se armonizan con la primera dimensión en la medida que la apelación al sufrimiento como desincen-tivo es entendida como una simple razón adicional, de prudencia, cuya justificación se encuentra en reconocer que si bien el destinatario de la norma es un sujeto mo-

ral, también es falible, por lo que es conveniente generar desincentivos prácticos9.

En este modelo, la pre-vención no puede influir en la severidad de la pena a impo-ner, ya que hay primacía en la reprobación: el aumento de pena por razones preventivas importaría reprochar de for-ma desproporcionada10.

Finalmente, se sostiene que la determinación de lo re-prochable de un acto depen-de de la forma en que éste afecta el estándar de vida de la víctima, entendiendo que éste se encuentra referido a los medios y capacidades que -en términos generales- sir-ven para alcanzar una deter-minada calidad de vida11. En este punto, el autor propone un interesante método para juzgar la incidencia de distin-tas acciones delictivas en los diferentes factores relevantes para el estándar de vida12, y argumenta a favor de un an-claje de la escala de penas en base a la relación entre los in-tereses afectados por el delito y la pena asignada, cuyo límite inferior se encuentra dado por la pérdida de eficacia preven-tiva13.

Este conjunto de postu-lados, que acá sólo pueden mencionarse de manera su-perficial, lleva al autor a con-figurar una teoría de la pena de indiscutible relevancia, que a pesar de sus debilidades14 bien puede contribuir –en caso de ser considerada- en la me-jora del sistema penitenciario.

BIBLIOGRAFÍA

1 Se podría decir del hacinamiento que éste corresponde a lo que Lorenz denomina “material relativamente independiente de la totalidad”; en: LORENZ, Konrad. “El todo y la parte en las sociedades animal y humanas: un examen metodológico”; en EL MISMO, Consideraciones sobre la conducta animal y humana, Barcelona: Plaza & Janés, 1980, pp. 157.2 No se puede olvidar que una regla que determina la medida de la pena no sólo incide en el flujo de ingresos al sistema penitenciario, sino que también condiciona el flujo de egresos: si se acuerda que la magnitud de la pena debe ser tal que con ella (por ejemplo) se asegure la vigencia cognitiva de la norma, luego no se podrá establecer una institución de egreso cuya aplicación suponga anular el efecto reestabilizador psicológico de la pena originalmente impuesta. 3 Sobre la evolución de la teoría de la pena en Jakobs: CANCIO MELIÁ, Manuel y FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo. “¿Prevenir riesgos o confirmar normas? La teoría funcional de la pena de Günther Jakobs”; en: JAKOBS, Günther. La pena estatal: significado y finalidad, Trad: CANCIO MELIÁ, Manuel y FEIJOO SÁN-CHEZ, Bernardo; Navarra: Civitas, 2006, pp. 15 a 81.4 JAKOBS, Günther. Sobre la teoría de la pena, Trad: CANCIO MELIÁ, Manuel, Bogotá: Ed. Universidad Externado de Colombia, 1998, pp. 25. Al respecto: CANCIO MELIÁ y FEIJOO SÁNCHEZ, “Prevenir riesgos”, pp. 50.5 SILVA, Jesús. Del derecho abstracto al derecho real, Barcelona: InDret 4/2006, pp. 4.6 En una línea similar a la de este autor se encuentran también los trabajos de Hörnle: Determinación de la pena y culpabilidad. Notas sobre la teoría de la determinación de la pena en Alemania, FRANCHINI, María Belén; Buenos Aires: Fabián J. Di Plácido, 2003, pp. 118; “Distribution of punishment: The role of a victim’s perspective”; en: Buffalo Criminal Law Review, 1999, Vol. 3, pp. 175 a 209; “Offensive behavior and German penal law”; en: Buffalo Criminal Law Review, 2001, Vol. 5, pp. 255 a 278; “La protección de sentimientos en el STGB”, en: HEFENDEHL, Roland, La teoría del bien jurídico: ¿fundamento de legitimación del derecho penal o juego de abalorios dogmáticos?, Trad: MARTÍN LORENZO, María; Madrid: Marcial Pons, 2007, pp. 383 a 399. 7 Al respecto, como apunta con toda claridad Jakobs “si se reforma a un asesino para convertirlo en una persona pacífica -si es que ello es posible-, el trato con él -dicho de modo coloquial- no puede interpretarse de un solo trazo también como retribución de culpabilidad; pues la culpabilidad se retribuye a un responsable, mientras que se reforma al objeto de necesidades preventivas”; en JAKOBS, Sobre la teoría, pp. 13. 8 VON HIRSCH, Andrew. “Proportionate sentences: a Desert perspective”; en: VON HIRSCH, Andrew; AS-HWORTH, Andrew; ROBERTS, Julian. Principled sentencing. Reading on theory and policy, Oregon: HART Publishing, 2009, pp. 116 y 118.9 VON HIRSCH, Andrew. Censurar y castigar, Trad: LARRAURI, Elena; Madrid: Editorial Trotta S.A., 1998, pp. 39 y 40. Se trata, en definitiva, de mantener los comportamientos predatorios dentro de límites tolerables; en VON HIRSCH, “Proportionate sentences”, pp. 117 y 11810 Es decir, si se diera una pena adicional, que sólo tuviera carácter preventivo, entonces esa pena no expre-saría reproche y no trataría al infractor como agente moral; en: VON HIRSCH. Censurar y castigar, pp. 44..11 VON HIRSCH, Andrew. “Seriousness, severity and the living standard”; en: VON HIRSCH, Andrew; AS-HWORTH, Andrew; ROBERTS, Julian. Principled sentencing. Reading on theory and policy, Oregon: HART Publishing, 2009, pp. 144. 12 Se parte por parcelar los intereses afectados por delitos y graduar distintos niveles de calidad de vida; en: VON HIRSCH. “Seriousness, severity…”, pp. 144 y ss. En igual sentido: EL MISMO. Censurar y castigar, pp. 64 y ss.13 VON HIRSCH. Censurar y castigar, pp. 72 a 76.14 De partida, como el mismo autor lo reconoce, su teoría se encuentra pensada primordialmente para casos de delitos contra víctimas comunes; así en: VON HIRSCH, Andrew; JAREBORG, Nils. “Gauging criminal harm: A living-standard analysis”, en: Oxford Journal of Legal Studies, Vol. 11, pp. 33 y 34.

BUENAS PRÁCTICAS

Valparaíso

En el marco de la recién aprobada Ley de Indulto, que contempla que condenados por delitos de baja comple-jidad y con buena conducta podrán cumplir lo que les queda de su pena en libertad -bajo un régimen de vigilancia-, estudiantes de Ingeniería Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Val-paraíso realizaron la Feria Laboral y de Productos “In-tegra”.

La actividad, impulsada en el contexto de la asignatura Gestión e Innovación Em-presarial, busca consolidarse como un espacio que facilita el encuentro entre personas egresadas del sistema pe-nitenciario y empresas y or-ganizaciones dispuestas a entregarles oportunidades de reinserción laboral.

Entre los beneficiados se encuentra Rodrigo Aillón,

Inédita Feria Laboral acerca a egresados del sistema penitenciario al mundo del trabajoEstudiantes de Ingeniería Comercial de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso realizaron la Feria Laboral y de Productos “Integra”.

quien cumplió condena y busca reintegrase al mundo laboral. “Creo que esta feria es muy buena para perso-

nas que, como yo, estamos perseverando y necesitamos una oportunidad de trabajo, porque es difícil encontrar

empleo con antecedentes como los míos, aunque esté capacitado como soldador”, expresó.

22 DERECHO PENITENCIARIO Junio - Agosto de 2012 DERECHO PENITENCIARIO Junio - Agosto de 2012 23

El evento, que se desarrolló el 19 de abril en el Parque Cultural de Valparaíso, contó con la participación de diversas empresas de la Región que instalaron sus stands en los que atendieron a interesados en ocupar puestos de trabajo y entregaron información sobre las es-trategias que se requieren a la hora de encontrar empleo.

En la oportunidad estuvieron presentes el Vice Gran Canciller de la Universidad, padre Dietrich Lorenz; el rector de la PUCV, Claudio Elórtegui; el gobernador Pablo Zúñiga; la seremi de Justicia, María Isabel Ancarola; y representantes de Gendarmería de Chile y Sence.

La PUCV, a través de su rector, donó 1.500 libros para los be-neficiarios de la Corporación de Rehabilitación Social, CORESOL, y entregó dos becas para cursar estudios en el CFT UCEValpo.

“Este encuentro nos identifica como institución que tiene, desde su fundación, una marcada vocación de servicio. Nuestra universi-dad genera y apoya actividades de este tipo que van en ayuda de la comunidad, sobre todo ésta, que es una forma en que nos hacemos cargo como sociedad de quienes han pagado su deuda y que aho-ra necesitan reintegrarse”, expresó el rector Claudio Elórtegui, quien agregó que este tipo de iniciativas contribuyen a la transición de la sociedad chilena hacia una con mayor justicia e igualdad.

Universidad donó 1.500 libros

Empresas ofrecieron puestos de trabajo

En la oportunidad, se reunieron aproxi-madamente diez empresas que ofrecieron alrededor de 50 puestos de trabajo. Ade-más, el gobernador Pablo Zúñiga anunció la organización de plataformas de emprendi-miento y capacitaciones a través de Sence.

Asimismo, un grupo de egresados del sistema penitenciario tuvo la oportunidad de exhibir productos fabricados por ellos, principalmente muebles y artículos de arte-sanía.

“Esta actividad busca ser el punto de partida para poder romper de alguna forma el círculo vicioso de la delincuencia a través del ofrecimiento de trabajo y oportunidades a estas personas”, sostuvo el estudiante Esaú Vásquez, quien formó parte del equipo organizador junto a sus compañeros Ignacio Larraguibel y Rodrigo Valenzuela.Fuente: http://prensa.ucv.cl/?p=10032

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ESTADOS UNIDOSCada año, 216.000 reclusos son víctimas de agresiones:EEUU aplica por primera vez medidas para evitar abusos sexualesen las cárcelesFuente: El País

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NICARAGUA Reclusos se capacitarán en elaboración de puros:Exportarán tabaco desde la cárcel en Nicaragua Fuente: El Nuevo Diario En un plazo de un mes, en el Sistema Penitenciario Regional de Estelí, cien privados de libertad trabajarán en la elaboración de puros de exportación. El proyecto se enmarca en el concepto de humanización de las cárceles, que están manejando las autoridades de Gobernación en el país, y está siendo posible con la alianza…Leer más: http://www.elnuevodiario.com.ni/departamentales/252161-exportaran-tabaco-carcel

CUBACifra entregada por periódico oficial Granma:Cuba sabe por primera vez cuántos presos tieneFuente: Havana Times

El número de reclusos en cárceles cubanas es de 57.337, según reveló el periódico oficial Granma tras décadas de silencio en torno al tema. La cifra sitúa a Cuba en una mejor posición que EEUU, país con más de 700 presos por cada 100 mil habitantes…Leer más: http://www.havanatimes.org/sp/?p=64652

INGLATERRAPrimer ministro rechaza iniciativa en Inglaterra: David Cameron se opone al plan de votación en prisionesFuente: The Independent

David Cameron entró en curso de colisión con Europa, al afirmar que se opondrá a los planes de la Corte Europea de Derechos Humanos que buscan forzar a Reino Unido a dar derecho a voto a los reclusos. El Primer Ministro insistió que la decisión correspondía a los Parlamentarios y no a un “tribunal extranjero”, luego que…Leer más: http://www.independent.co.uk/news/uk/politics/david-cameron-to-fight-prison-voting-plan-7781521.html?origin=internalSearch

24 DERECHO PENITENCIARIO Octubre-noviembre 2011

El Centro de Estudios Penales y Penitenciarios (CEPP) de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor, identifica los desafíos y oportunidades para impulsar reformas en el ámbito penitenciario, efectuando propuestas, promoviendo la discusión y el estudio comparado de los

sistemas que funcionan con efectividad.

A través de estudios, seminarios, conferencias, publicaciones y otras actividades, el CEPP se conforma como un espacio especializado de análisis, proposición y fomento de las transformaciones conducentes a perfeccionar el sistema penitenciario, generando interacción

entre los diferentes actores del ámbito público y privado.

La Revista de Derecho Penitenciario busca generar y divulgar información empírica sobre problemas relevantes, impulsar medidas de mejoramiento (transición) conjuntamente con una reforma al sistema penitenciario en Chile y contribuir a la búsqueda de convergencia estratégica

de todos los actores involucrados que la hagan viable económica, social y políticamente.

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