Revista Notarial - 2da Edición 2013

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3 Colegio Dominicano de Notarios Entrega Anteproyecto de Ley del Notariado Dominicano al Congreso Nacional.

4 Elecciones en el Colegio Dominicano de Notarios. Gana el Dr. Rodolfo Pérez Mota.

5 Perfil del Dr. Ponciano Rondón Sánchez, primer Presidente del Colegio Dominicano de Notarios.

7 Notacoop, Cooperativa de Ahorros y Crédito y Servicios Múltiples del Colegio Dominicano de Notarios realiza Taller de Formación y Capacitación para los Notarios-socios, empleados y consejeros. Impartido por los profesores, Lic. Antonio Vargas y Dr. Amable Núñez.

14 Los Notarios doctores Nelson Rudys Castillo Ogando y Maribel Martínez, y el Mag. Wilson Gómez Ramírez escriben sobre diferentes temas de interés para la clase Notarial.

23 Blanqueo de Capitales y sus Riesgos Frente al Lavado de Activos, Ley 72-02, impartido por la Dra. Beatriz Arenas.

28 Visión general, principales conceptos y figuras de la Ley 189-11 para el desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso, impartido por la Dra. Shirley Acosta Luciano.

48 Colegio Dominicano de Notarios Continúa Capacitando a los Notarios en todo el país con conferencias, seminarios, cursos y talleres.

SUMARIO

Portada de laRevista Notarios No. 1

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OPINIÓN EDITORIALNuestro Colegio ha alcanzado el más elevado nivel de de-

sarrollo institucional que entidad representativa de la abogacía o el notariado de nuestro país haya logrado históricamente.

Hemos estado bajo las más difíciles y delicadas pruebas que agrupación gremial alguna haya padecido; no obstante, la conciencia de nuestros colegiados y la madurez que poco a poco han cultivado los directivos nacionales y provinciales, han permitido consolidar este espacio profesional que tiene como misión esencial la integración, el perfeccionamiento y la protección de cada uno de sus colegiados.

El Colegio Dominicano de Notarios ha fortalecido su ima-gen en el ámbito nacional e internacional en los últimos años, como consecuencia de observar una conducta de estricto cumplimiento a sus compromisos internacionales, de atención a sus miembros a través de la educación continuada y del mantenimiento de los planes de seguridad y solidaridad, y, muy especialmente, de mostrar transparencia y pulcritud en el manejo de los recursos del Colegio, sobre todo, en lo que tiene que ver con sus finanzas; al respecto, rinde cuentas a cada colegiado que ha registrado su correo electrónico en el orga-nismo, cuestión que también hace de público conocimiento.

Hemos logrado elaborar, a partir de un esfuerzo de los di-rectivos, otros notarios y académicos, un Anteproyecto de Ley notarial, un proyecto de reglamento orgánico y un reglamento electoral; con estos instrumentos se consolidará la fuerza ins-titucional de nuestro Colegio, y con ello también alcanzará mayor consistencia la seguridad jurídica nacional.

El Colegio Dominicano de Notarios continuará, a pasos firmes, su proceso de progreso y desarrollo institucional, por el bien de todos los notarios de la República Dominicana.

COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS

Fundado el 3 de Junio del 1967

Calle Danae No. 12Tels. 809-687-2883

y 809- 688-1025Santo Domingo, D.N.

Fax No. 809-689-0849República Dominicana

E-mail:colegiodominicanodenotarios

@hotmail.comwww.colegiodominicanodenotarios.com

Organo de difusión delColegio Dominicano de Notarios

Corporación de derechopúblico interno,

Fundado el 3 de junio de 1967

CONSEJO EDITORIALDr. Rodolfo Pérez Mota

Dr. Pedro Rodríguez MonteroDra. Laura E. Sánchez Jiménez

Corrector de Estilo:Manuel Jiménez Jiménez

COLABORADORESDr. Wilson Gómez RamírezDra. Adalgisa Tejada Mejía

Dra. Fabiola Cabrera GonzálezDra. Rhina Asencio de Jesús

Dra. Belkis ReynosoDra. Ursina Anico Guzmán

Dra. Mireya RoqueDra. Manuela Guzmán

Dr. José Bautista GarcíaLic. Elba Milagros Del Orbe

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MISION Y VISIONDEL COLEGIO

DOMINICANO DE NOTARIOS

Misión: Regular y vigilar el correcto ejercicio

profesional de todos sus miembros en todo el territorio nacional, para

protección de los intereses del Estado, de sus instituciones y de la seguridad

jurídica de los ciudadanos.Gestionar el establecimiento y

aplicación de normas y reglamentos que garanticen el cumplimiento de las leyes del notariado, de la Ley 89-05 del 2005 y de los estatutos vigentes, en las instituciones del Estado, autónomas o

privadas.Fomentar las actividades científicas, académicas, técnicas, deportivas y

artísticas; así como realizar cualquier otra que considere conveniente

a los intereses nacionales y a los profesionales del notariado.

Visión:Constituirse en el facilitador del

progreso académico, económico, cultural, cooperativo y social de todos los notarios dominicanos, propiciando

la unidad del notariado nacional e internacional, para que puedan competir

con éxito en su delicada función de garantizar la seguridad jurídica de los

ciudadanos.

DR. RODOLFO PEREZ MOTAPresidente

DR. JOSE BAUTISTA GARCIAVice-presidente

DRA. ADALGISA TEJADA MEJIASecretaria General

DR. PEDRO RODRIGUEZ MONTEROTesorero

DRA. RHINA ASENCIO DE JESUSVice-tesorera

LIC. LUIS R. VILCHEZ MARRANZINIAsesor

VOCALES

LIC. FABIOLA CABRERA GONZALEZDRA. BELKIS REYNOSO PIÑADRA. URSINA ANICO GUZMAN

DR. LIVINO TAVAREZDRA. MIREYA ROQUE

DR. PEDRO FLORES NINDRA. MANUELA GUZMAN V.

DRA. LAURA SANCHEZ JIMENEZ

CONSEJO DIRECTIVO2010-2012

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Colegio Dominicano de NotariosEntrega el Anteproyecto de

Ley del Notariado en la sede del Congreso Nacional

El doctor Rodolfo Pérez Mota, Presidente del Colegio Dominicano de Notarios, acom-pañado del Consejo Directivo, y del doctor Ponciano Rondón Sánchez, ex-presidente de dicho colegio, entregó el Anteproyecto de Ley del Notariado en la sede del Congreso Nacional, a los dipu-tados, doctores Pelegrín Castillo y Gustavo Sánchez, quienes aco-gieron con entusiasmo el referido Anteproyecto, que fue prepara-do por una comisión de notarios y académicos designada por el Colegio Dominicano de Notarios y el entonces Comisionado de Apoyo a la Reforma y Modernización de la Justicia.

Los congresistas se compro-metieron a presentar y motivar el indicado anteproyecto de ley a los �ines de que sea conocido y aprobado.

Por su parte, el doctor Rodolfo Pérez Mota, asevero que el Anteproyecto ¨viene a trasfor-mar y adecuar la legislación no-tarial para ponerla acorde con la realidad actual¨.

Pérez Mota destacó que el Anteproyecto de Ley del Notariado dominicano someti-do al Congreso Nacional, busca el reajuste de los honorarios, la am-pliación del mercado de trabajo para los notarios y elevar el nivel de seguridad jurídica y de los ne-

gocios, lo que redundará en bene-�icio del país.

El alto directivo agregó que “el Anteproyecto de Ley del Notariado, es un instrumento que va a contribuir para elevar la dig-ni�icación del Notariado domini-cano, pues contiene una serie de

conceptos y �iguras novedosas”. Finalmente, el recién re-

elegido Presidente del Colegio Dominicano de Notarios, a�irmó que uno de los motivos que lo llevaron a aspirar para dirigir los destinos de esa institución nueva-mente, fue tratar de cumplir con el compromiso que asumió con el Notariado Nacional en el año 2011, en ocasión de su juramen-tación, al indicar que iba a accio-nar entorno a dos ejes fundamen-tales: la creación de la Escuela de Capacitación Notarial y la nueva Ley del Notariado, promesas que ha cumplido.

El Dr. Rodolfo Pérez Mota, Presidente del Colegio Dominicano de Notarios, su Consejo Directivo y Notarios que les acompañan al Congreso Nacional, a la entrega del Anteproyecto de Ley del Notariado Dominicano en la Cámara de Diputados.

Dra. Adalgisa Tejada, Dr. Ponciano Rondón Sánchez, Dr. Rodolfo Pérez Mota, Presidente del Colegio Dominicano de Notarios, los diputados Pelegrín Castillo y Gustavo Sánchez, y la Dra. Laura Sánchez Jiménez.

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COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS CELEBRAELECCIONES GENERALES (2012-2014)

La Comisión Electoral del Colegio Dominicano de Notarios, en cumplimiento de lo esta-blecido por los Estatutos y el Reglamento Electoral, así como por la convocatoria publicada al efecto, dio apertura a la Asamblea General Electoral del Colegio Dominicano de Notarios, a las seis (6:00) de la mañana del día 27 de octubre del 2012, tanto en su local principal en la calle Danae No. 12, en el sector Gazcue de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, así como en las diversas filiales establecidas en el país, donde hay Sub-comisiones Electo-rales, en presencia de los delegados designados por las planchas participantes, que fueron las siguientes:

Plancha No. 1, presidida por el Dr. Rodolfo Pérez Mota.Plancha No. 2, presidida por el Dr. Faustino E. Berigüete Lorenzo.Plancha No. 3, presidida por el Dr. Leonardo N. Marcano.Plancha No. 4, presidida por el Dr. Teófilo Rosario Martínez.

La asamblea se desarrolló durante las diez (10) horas pautadas por la convocatoria, es decir desde las 8:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, excepto en la filial de San Juan de la Maguana, donde no pudo celebrarse por causa de fuerza mayor.

A la hora pautada (6:00 de la tarde) se procedió al cierre de las votaciones y al conteo de los votos en presencia de los diversos delegados de planchas.

Concluido el escrutinio y habiendo obtenido la plancha uno (1) la mayoría absoluta de los votos, la Comisión Electoral PROCLAMO ganadora a dicha plancha, por lo que el Conse-jo Directivo del Colegio Dominicano de Notarios para el bienio 2012-2014 estará integrado así:

Presidente Dr. Rodolfo Pérez MotaVice-Presidente Dr. Nelson Rudys Castillo OgandoSecretaria Dra. Adalgisa Tejada MejíaTesorero Dr. Pedro Rodríguez MonteroVice-Tesorera Dra. Rhina M. Asencio de JesúsAsesor Dr. José Bautista GarcíaVocal Dra. Fabiola Cabrera GonzálezVocal Dra. Manuela GuzmánVocal Dra. Laura E. Sánchez JiménezVocal Dra. Ivette Margarita Algarroba BáezVocal Dra. Mireya Altagracia Roque EstévezVocal Dra. Belkys I. Reynoso PiñaVocal Dr. Joselyn Albery Bueno LoraVocal Dra. Ursina Anico Guzmán

En Santo Domingo, Distrito Nacional, Republica Dominicana, veintinueve (29) de octubre del Dos Mil Doce (2012).

Dr. José del Carmen Mora TerreroPresidente

Dr. Juan Moreno Gautreau Dr. Manuel Pérez CesteroSecretario Miembro

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Dominicano, nacido el 24 de noviembre de 1930, tiene más de 50 años de ejercicio de la profesión de Abogado-Notario, fundador y Primer Presidente del Colegio Dominicano de Notarios. Ha participado en proyectos eco-nómicos, en actividades sociales de clubes y organizaciones sin �i-nes de lucro, como la Masonería, y de varias instituciones de servi-cio de cultura y de civismo. Posee experiencia política, participando en eventos de organización y de asuntos electorales, municipales y nacionales; ha ocupado posicio-nes distintas, desde secretario de Mesa Electoral hasta Suplente de Presidente y Presidente Interino de la Junta Central Electoral (JCE). Ha propuesto medidas para la implementación de los Derechos Humanos y para combatir la delin-cuencia, se ha relacionado con las personalidades en todos los nive-les, representando a la Republica Dominicana en eventos relaciona-dos con el Derecho, la Masonería y los Derechos del Hombre. El doctor Ponciano Rondón Sánchez ha participado como congresis-ta y como expositor en los con-gresos de abogados, de nota-rios y masones, celebrados, en-tre otros lugares, en Melbourne, Australia; Beijing, China Popular; Londres, Inglaterra; Tokio, Japón y otros que más adelante mencio-naremos, en representación del

Vida del doctorPonciano Rondón Sánchez

Primer Presidente del Colegio Dominicano de Notarios

Dr. Ponciano Rondón SánchezPrimer Presidente del

Colegio Dominicano de Notarios.

Colegio Dominicano de Notarios, del Colegio de Abogados de la Republica Dominicana, y de la Masonería. Ha escrito más de cin-co mil defensas civiles, de tierra y electorales. También ha pro-ducido más de seis mil defen-sas penales, mayormente a fa-vor de perseguidos políticos y de personas indigentes. Ha diri-gido seminarios y cursos sobre legislación de Tierra, Laborales, Constitucionales y Notariales. Ha logrado gran experiencia en cuestiones electorales, primero como Suplente del Presidente y después como Presidente inte-rino de la Junta Central Electoral (1982- 1986). No recibió salarios ni privilegios de ninguna índole durante su desempeño.

HISTORIA DE TRABAJO:Abogado y Notario en ejerci-

cio, 1959-2010 (con bufete abier-to ininterrumpidamente en la Ave. Mella No.11, Sector Santa Bárbara, de la ciudad de Santo Domingo). El 3 de junio de 1967 fundó y fue el primer Presidente del Colegio Dominicano de Notarios. Actualmente, es ma-trícula No. 1 del Notariado Dominicano y matricula No. 115-109 del Colegio Dominicano de Abogados de la Republica Dominicana. Delegado perma-nente de la Unión Internacional de Notariado ante los Organismos No Gubernamentales de las Naciones Unidas (1980-1982). Director Ejecutivo de Sister Cities (Ciudades Hermanas) para la Republica Dominicana. Asesor Jurídico de los ayunta-mientos municipales de Hato mayor y Sosúa. Asesor Jurídico del Instituto de los Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas. Asesor Jurídico y Director del Departamento Jurídico de la Superintendencia de Vigilantes y Seguridad Privada. Asesor Jurídico de la Junta de Directores de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE). Director de la Radioemisora Teleco Paraguaya, en Asunción, Paraguay. Director de Exportación de la Metalúrgica SGAI, de Sao Paulo, Brasil. Asesor Jurídico de los sin-dicatos Asochoin y Poasi. Asesor Jurídico de la Asociación Nacional de Comerciantes Mayoristas. Tesorero Mundial y Miembro de la Junta Directiva de la Unión Internacional del Notariado, Roma, Italia. Director del Liceo

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Masónico Villa Faro. Raso Policía Cientí�ica P.N., Primera Promoción (primer cargo desempeñado a temprana edad).

EDUCACION:

Doctor en Derecho, Univer-s i d a d d e S a n t o D o m i n g o , (UASD) 1959. Diplomado en Relaciones Públicas, Escuela del Club de Aeronáutico, Fuerza Aérea de Brasil. Diplomado en Administración Pública, Universidad Fundación Getulio Vargas, Río de Janeiro, Brasil. Curso de Prevención del Crimen y el Delito. Organización de las Naciones Unidas, celebrado en Caracas, Venezuela. Cursos de Derecho Comercial, Derecho Civil, Derecho Constitucional y Derecho Electoral, celebrados en la Republica Dominicana. Diplomado Laboral, Escuela Salesiana de Artes y O�icios, San Juan Bosco.

OTROS ESTUDIOS RELEVANTES:

Congresos y Seminarios: Los tres sistemas Jurídicos; El Notariado, el Registro y las Técnicas de Grupos; "El Sistema del Tercer Testigo en las Personas Morales; "La Ley, marco del Notariado"; "Las técnicas de los contratos y su aplicación in-formática"; "La vivienda mul-tifamiliar; "La ley sobre con-dominios y su funcionamien-to; "El Matrimonio y el Notario"; "El Divorcio"; "Los efectos del Divorcio"; "El Notariado ante el Mundo Moderno"; "El Derecho de Exportación en la Republica

Popular China"; "El Notario y la Empresa". Estos cursos, congre-sos y seminarios, fueron cele-brados en distintas fechas desde 1971 hasta el 2008, comenzando por Montevideo, Uruguay; Atenas, Grecia; Lima, Perú; Barcelona, España; Buenos Aires, Argentina; París, Francia; Guatemala; Berlín, Alemania; Río de Janeiro, Brasil; Tokio, Japón; Beijing, China Popular y Madrid, España. El doctor Ponciano Rondón Sánchez ha participado en diversos se-minarios sobre procesos elec-torales, celebrados en la ciudad de Santo Domingo y en la ciu-dad de Miami, EUA, patrocina-dos por Universidades Nacionales y la Organización de Estados Americanos (OEA).

RECONOCIMIENTOSRECIBIDOS

Reconocimiento Mundial: "Orden al Merito del Notariado Internacional", concedido en el Congreso Mundial del Notariado, celebrado en Madrid, España, en el año 2008.

DISTINCIONES NACIONALES:

"Hijo Meritorio de Hato Mayor" Ayuntamiento de Hato Mayor, "Visitante Distinguido del municipio de Barahona" (llaves de la ciudad) Ayuntamiento de Barahona; "Visitante Distinguido del municipio de Higüey" (lla-ves de la ciudad) Ayuntamiento de Higüey"; "Gran Maestro" Gran Logia Nacional; "Miembro de Honor", Sociedades Mutualistas de la República Dominicana.

DISTINCIONES INTERNACIONALES:

" M i e m b r o d e H o n o r " Soberana Gran Logia Masónica de Puerto Rico; "Presidente de la Liga Hostosiana", Liga Hostos ia n a I n tern a cion a l ; "Visitante Distinguido de la Ciudad de Mayagüez, Puerto Rico" ; "Visitante Distinguido de las Ciudades de Guatemala y Antigua", Municipalidad de Guatemala y Antigua; "Visitante Distinguido de la Ciudad de Tegucigalpa, Honduras", Municipalidad de Honduras; "Visitante Distinguido de la Ciudad de San Salvador, El Salvador", Municipalidad de El Salvador; "Ciudadano Honorario, Versión Derechos Humanos de New England, Mass." Gobernador de New England, US.

PLACAS DERECONOCIMIENTO:

Colegio Dominicano de Nota-rios, Club 21 de Enero de Hato Mayor, Ayuntamiento de Hato Mayor, Colegio de Masones de Villa Faro, Asociación para el Desarrollo de la Isla Saona, Asociación Pro Hato Mayor Provincia, Asociación de Lucha contra la Epilepsia, Club Shirnner, Masón Grado 33. Actualmente Presidente del Patronato y de la Universidad Odontológica Dominicana (UOD).

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CURSO BASICO DEFORMACION COOPERATIVA

Dirigido a Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y ServiciosMúltiples del Colegio Dominicano de Notarios (NOTACOOP)

y Servicios Múltiples (NOTACOOP). Se aplicó una metodología par-ticipativa, a través de preguntas, respuestas y trabajo en grupo, y se desarrollaron temas importantes como: (a) Historia del Cooperati-vismo Nacional e Internacional; (b) Valores y Principios del Coo-perativismo; (c) Simbología del Cooperativismo; y (d) Estructura de una Empresa Cooperativa.

HISTORIA DEL COOPERATIVISMO

RESUMEN DE HISTORIA UNIVERSAL DEL

COOPERATIVISMO

La situación socio-económica a �ines del siglo XVIII

Escasa intervención del Estado en las actividades económicas y predominio de las doctrinas indivi-dualistas que defendían la vigencia sin trabas, de lo que consideraban como determinadas leyes natura-les.

Los grandes adelantos técnicos que determinaban lo que se llamó “Revolución Industrial”.

Las inhumanas condiciones de trabajo impuestas durante las pri-meras etapas de la Revolución Industrial: jornadas agotadoras de 12 a 16 horas de trabajo, bajos sa-larios, empleo abusivo de mujeres y niños. Inhumanas condiciones de vida, al vivir los trabajadores

hacinados en lúgubres viviendas con alimentación de�iciente e inadecuados y escasos servicios sanitarios. Desamparo absoluto de la mayoría de la población frente a los intermediarios.

El movimiento asociacionista del siglo XIX

Respuesta de la mayoría de la gente frente a la situación impe-rante.

En materia laboral, el sindica-lismo que une a los trabajadores y les otorga la fuerza necesaria para contratar con la parte patronal. En materia política, el socialismo y otros movimientos de tendencia popular, que se proponían la su-presión de los abusos e injusticias sociales y económicas, mediante la lucha de sufragio universal y la participación en las funciones pú-blicas de las masas populares. En materia socio-económica, el coo-perativismo, que procura defender a las personas en su carácter de consumidores y productores, me-diante la asociación de personas en torno a empresas propias desti-nadas a satisfacer sus necesidades comunes.

Las primeras cooperativas

En 1844 la sociedad de Probos Pioneros de Rochdale, Inglaterra. Poco después, las cooperativas de producción y trabajo en Francia.

AMABLE NÚÑEZ VARGAS, doctor en derecho, egresado de la Universidad Dominicana O & M. Post-grado en Dere-cho Internacional y Diploma-cia. Ha participado en varios cursos nacionales e interna-cionales de cooperativismo en Cuba, (año 1997) y 2001 en Venezuela, Universidad UTAL de los trabajadores; Colom-bia y Nicaragua. Actualmente es asesor de varias coope-rativas y vicepresidente de NOTACOOP.

E l Colegio Dominicano de Notarios, con el objetivo de formar y enseñar a los Notarios socios de los conocimientos ideo-lógico, �ilosó�ico y doctrinario del cooperativismo, realizó el Taller de Formación y Capacitación para Socios, Empleados y Consejeros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

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8Las cooperativas de crédito ru-rales y urbanas, promovidas por Frederick W. Raiffeisen y Schltze Deletizsch, Haas y otros. Las coo-perativas de colocación de la pro-ducción (mercadeo) y provisión en el centro de Europa.

Cooperativas en Norteamérica

En Québec, Canadá (1900) Alphonse Desjardins organiza en Levis, Québec, la primera Caisse Populaire (ahorro y crédito). En el Canadá, en el año 2000, de una población de 28 millones de ha-bitantes, unos 16 millones (57%) pertenecen en forma directa a las cooperativas de ahorro y crédito, consumo, mercadeo, agrícolas, viviendas, pesqueras, producción, banca, seguros, salud, etc.

Estados Unidos. En el Estado de New Hampshire (1935), se or-ganizó la primera cooperativa de ahorro y crédito (Credit Union). Edward Filene, un millonario judío, dona un millón de dólares para que se organicen cooperativas entre los trabajadores americanos. Al año 2000, 63 millones de americanos, un 19% de la población, pertene-cían a cooperativas de ahorro y crédito, agrícolas, de producción, mercadeo, consumo, etc.

LATINOAMÉRICA Argentina. En 1871 se organi-

zaron las primeras cooperativas agrícolas y del tipo Raiffeisen. En el año 2000, Argentina contaba con más de 4,000 cooperativas y unos 15 millones de asociados de una población de 47 millones de habi-tantes, o sea, un 32%. Las primeras cooperativas fueron: agropecuarias o agrarias, de electri�icación rural, de ahorro y crédito, de consumo, producción, etc.

OTROS PAÍSESA partir de 1962 al nacer la

Alianza para el Progreso, del Pre-sidente John F. Kennedy, la Confe-deración Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Estados Unidos (CUNA) lanzó un progra-ma masivo de organización de cooperativas de ahorro y crédito, artesanales, agrícolas, de produc-ción y trabajo, transporte, etc., en América Latina.

REPÚBLICA DOMINICANALas primeras cooperativas en la

República Dominicana se organi-zaron en la década del 1920, a raíz de la instauración del gobierno de intervención norteamericano, dic-taminando la creación de coopera-tivas, las primeras de las cuales se organizaron en Villa Vásquez. Estas fueron cooperativas agrícolas.

En 1933 el gobierno de Trujillo decretó una ordenanza para que La Secretaría de Trabajo organizara Cooperativas de Ahorro. Todos los intentos de organizar cooperativas chocaron con la férrea dictadura de Trujillo, por lo que no quedó en el país una sola de las organizaciones en 20 años.

La Iglesia Católica, en 1946, celebró en el país la Semana Social del Caribe, en la que participaron obispos, sacerdotes y laicos de la Acción Católica de Cuba, Jamaica, Haití, Puerto Rico, Curazao, Trini-dad y Tobago y República Domini-cana, entre otras.

De allí salió la resolución de organizar cooperativas en todos los países del Caribe. Alphon-se Chafe, superior de los padres Scarboro en Santo Domingo (de Canadá) y Lorenzo Hart, Párroco de Baní (también Scarboro cana-diense), organizaron la primera cooperativa en Manoguayabo. A

partir de 1947, la orden Scarboro, a solicitud del Arzobispo de Santo Domingo, Monseñor Ricardo Pitti-ni, envió al Reverendo Padre John Harvey Steele (Padre Pablo) para que organizara cooperativas entre los campesinos.

La labor del Padre Pablo se inició en Sabana Grande de Boyá, Monte Plata y Yamasá, alcanzando posteriormente todo el país. Para 1956 había más de 100 cooperati-vas de ahorro y crédito, consumo, transporte, de producción, merca-deo y más de 20,000 dominicanos integraban esas cooperativas, cuyo capital alcanzó los $600,000.00.

La segunda etapa del movimien-to dice el padre Pablo comenzó con la construcción del Centro Cooperativo Obrero en el año 1952, mediante la donación de recursos económicos del generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina. El terreno para construir el Centro Cooperativo Obrero (primera es-cuela de cooperativismo en el país) con una extensión de 5,000 metros (mts.2) en la calle 28 del sector Villas Agrícolas, de Santo Domin-go, fue donado al padre Pablo por Manuel Arturo Peña Batlle, �igura señera de la alta sociedad y de la política dominicana. Terminada la construcción del centro como base de operaciones de la Fedocoop, co-menzó la formación de dirigentes procedentes de todas partes del país en donde había interés en el movimiento.

En 1958 Trujillo inició la per-secución contra la iglesia católica por su posición de defensa de las libertades públicas, sufriendo el cooperativismo las consecuencias de esa persecución; a tal extremo de que para 1960 sólo quedaban 22 cooperativas con menos de

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93,000 socios. Desde entonces hasta 1963, las cooperativas recesaron forzosamente. En 1963 se reorga-niza La Federación de Cooperativas existente desde 1949 y cerrada por los padres canadienses desde 1959.

En 1985 el movimiento coope-

rativo había alcanzado un inusi-tado crecimiento, alcanzando las siguientes cifras:

• 350 cooperativas y grupos en formación

• 100,000 personas asociadas• Aportes de capital por más de

$100,000.000.00 (cien millones de pesos)

Conceptualización:

Las cooperativas son entidades integradas por grupos de personas que se asocian con el objetivo de atender a sus propias necesidades económicas y sociales. Es la forma constructiva de protección y auto-defensa.

Las cooperativas se basan en el esfuerzo propio y en la ayuda mutua. Comprenden dos elemen-

LIC. ANTONIO VARGAS. Di-rector Ejecutivo del Centro de Investigación y Formación Cooperativa Robert Owen. 14 años como Gerente General de la Cooperativa de los Empleados de la DGII. Confe-rencista, asesor y consultor de empresas de economía solidaria (cooperativas)

FILOSOFIA Y DOCTRINACOOPERATIVISTAS

PRINCIPIOS Y VALORES EN UNAEMPRESA COOPERATIVISTA

tos fundamentales: lo social y lo económico, o sea la asociación y la empresa, dando vigencia al espíri-tu cooperativo.

Dentro de los elementos sociales se destacan:• La solidaridad social y humana.• El pluralismo ideológico.• La continuidad de la asociación.• La autogestión.

Dentro del elemento empresarial se destacan:• Los servicios.• La ausencia de lucro.• La corresponsabilidad económica de los asociados.• La mejoría en la calidad de vida.• La rentabilidad.

Los ValoresSon ideas, atributos, ideales,

virtudes que le asignamos a la conducta humana o a las cosas. Las prácticas cooperativas buscan cambiar la conducta de los asocia-dos, creando una nueva cultura e inspirado en los valores. Son la expresión aceptada de la moral, normas y patrones culturales de una determinada sociedad o gru-

po; los valores forman las creencias fundamentales de dichos grupos humanos, proveen los medios con los que los miembros de una socie-dad pueden relacionarse entre si. Estimulan e in�luencian la conduc-ta, promueven cambios y ayudan a mantener unida a la sociedad.

Tanto los precursores como los fundadores del cooperativismo creyeron y practicaron una serie de virtudes denominadas valores éti-cos, que han sido tradicionalmente guías morales de comportamien-to para los cooperadores en sus relaciones económicas y sociales atan al interior de la cooperativa: Honestidad y transparencia; responsabilidad social y preocu-pación por los demás.

Ayuda Mutua

Los cooperativistas creemos que el desarrollo individual pleno solamente se puede producir en asociación con los demás, como individuo uno esta limitado en lo que puede hacer o conseguir; a través de la ayuda mutua y la ac-ción conjunta se puede conseguir más, especialmente aumentando la in�luencia colectiva en el merca-

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do y ante los gobiernos.

ResponsabilidadLos asociados de una cooperati-

va asumen la responsabilidad de su fundación y de su vida conti-nua, son responsables de promo-ver su cooperativa entre su familia, amigos y conocidos; así mismo, son responsables de asegurarse de que su cooperativa permanezca inde-pendiente de otras organizaciones públicas y/o privadas.

DemocraciaLos cooperativistas considera-

mos a la democracia como funda-mental para el sistema cooperati-vo; creemos que se pueden mane-jar efectivamente las actividades económicas en forma democrática para mejorar las condiciones de vida.

IgualdadLas cooperativas están basadas

en la igualdad, la unidad básica es el Asociado que puede ser un individuo o una agrupación de individuos, los cuales tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones, así como iguales oportunidades.

EquidadLas cooperativas deben distri-

buir equitativamente los bene�icios entre sus miembros, en base a la contribución y no a la especula-ción; en base al trabajo y no a la posesión de los bienes de capital.

existe un punto común, sin impor-tar sus diferentes �ines y diferentes contextos.

HonestidadEs mantener un compromiso

moral de los cooperativistas de proceder con decencia y honradez en su accionar con los asociados y no asociados de las cooperativas.

TransparenciaLos cooperativistas y las coo-

perativas deben de proporcionar información real y verdadera de sus operaciones a su membresía, al público y a los gobiernos.

Responsabilidad SocialLos cooperativistas tienen la

obligación de responsabilizar-se por sus propios actos,los del conjunto de la actividad y por su impacto en la sociedad.

SolidaridadEs el compromiso recíproco de

ayuda mutua entre los miembros de una cooperativa; signi�ica que los cooperativistas y las cooperati-vas se deben mantener unidos, es aceptar que entre las cooperativas

Los Principios Cooperativos

Son lineamientos, normas, o guías por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.

Los principios son directrices

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11sobre comportamiento y sobre cómo tomar decisiones.

Los principios cooperativos fueron la base del éxito del primer movimiento cooperativo hecho por los pioneros de Rochdale. A saber: 1. Membresía abierta y volunta-ria.2. Control democrático por parte de los socios.3. Participación económica de los socios.4. Autonomía e independencia.5. Educación, entrenamiento e información.6. Cooperación entre cooperati-vas.7. Interés por la comunidad.

Primer Principio:MEMBRESÍA ABIERTA Y

VOLUNTARIALas cooperativas son organiza-

ciones voluntarias, abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de ser aso-ciadas, sin discriminación social, política, religiosa, racial o de sexo.

Segundo Principio:CONTROL

DEMOCRÁTICOLas cooperativas son organi-

zaciones gestionadas democrá-ticamente por los asociados, los cuales participan activamente en la �ijación de sus políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y gestionar las cooperativas son responsables ante los asociados.

Tercer Principio:PARTICIPACIÓN

ECONÓMICA DE LOS MIEMBROS

Los socios contribuyen de ma-

nera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Usualmente reciben una compensación limitada, si es que hay, sobre el capital suscrip-to, como condición de socio. Los socios asignan excedentes para cualquiera o todos los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa, mediante la posible creación de reservas, de las cua-les al menos una parte debe ser indivisible; los bene�icios para los socios en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades, según lo aprueben los socios

Cuarto Principio:AUTONOMÍA E

INDEPENDENCIALas cooperativas son organiza-

ciones autónomas de autoayuda gestionadas por sus asociados; si hacen acuerdos con otras organi-zaciones, incluidos los gobiernos, o si se consiguen capitales de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguren el control democrático por parte de sus asociados y man-tengan su autonomía cooperativa.

Quinto Principio:EDUCACIÓN,

ENTRENAMIENTO E INFORMACIÓN

Las cooperativas proporcionan educación y capacitación a los asociados, a los representantes elegidos, a los administradores y a los empleados para que puedan contribuir de forma e�icaz al desa-rrollo de las mismas. Informan al gran público, especialmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, sobre la naturaleza y bene�icios de la cooperación.

Sexto Principio:COOPERACIÓN ENTRE

COOPERATIVASLas cooperativas sirven a sus

asociados lo más e�icazmente po-sible y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando conjun-tamente mediante estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Séptimo Principio:COMPROMISO CON LA

COMUNIDADAl mismo tiempo que se centran

las necesidades y los deseos de los asociados, las cooperativas traba-jan para conseguir el desarrollo sostenible de sus comunidades, por medio de políticas aprobadas por sus miembros.

SÍMBOLOS COOPERATIVOS

Los símbolos de la cooperación no reemplazan los símbolos patrios de los países en que se practica el sistema.

LOS DOS PINOS DEL COOPERATIVISMO

Este símbolo nació en los Es-tados Unidos en el año 1920, y posteriormente fue aceptado en el mundo. En la actualidad es el más conocido de todos los símbolos del cooperativismo.

EL PINO: El árbol del pino se consideraba

en la antigüedad como símbolo de inmortalidad y de fecundidad, era respetado por su capacidad de supervivencia en las tierras menos fecundas y la sorprendente capaci-dad de multiplicación.

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12SIGNIFICADO DE LOS

ELEMENTOS Cada uno de los elementos del

emblema tiene su signi�icado. A modo de síntesis, explicamos los siguientes:

EL EMBLEMA: Un círculo que abraza dos ár-

boles de pino indica la unión del movimiento, la inmortalidad de sus principios y la fecundidad de sus seguidores. Todo esto marco en la trayectoria ascendente de los árboles de pino para los que se proyectan en lo alto, intentando crecer cada vez más.

LOS DOS PINOSEl pino representa la vida, crece

hacia el cielo, como si pretendiera alcanzarlo. Fue por eso que el mo-vimiento lo adoptó como símbolo o�icial, luego de su creación en el año 1920; en la actualidad es el estandarte más representativo del cooperativismo.

Los dos pinos signi�ican que se necesita más de uno para que exista cooperación.

EL CÍRCULO Representa la vida eterna, por-

que un horizonte �inal, además representa la idea del mundo, que todo lo contiene y todo lo abarca.

Así es el cooperativismo: Es-fuerzo humano entrelazado para servir a todos por igual.

BANDERA La bandera consiste en un fon-

do rectangular de color blanco, que

in�inito hasta transformarse cada color en paloma, que es un símbolo de paz, tan anhelada y soñada por el cooperativismo.

Los diferentes colores del arco- iris revelan el carácter pluralista de las cooperativas, que asumen los valores de la equidad, la igual-dad y la justicia, sin perjuicios ni discriminaciones. Estos colores signi�ican que las cooperativas privilegian al ser humano como el recurso más valioso, sin importar los aspectos o consideraciones raciales, partidarios, sociales, re-ligiosos, étnicos o de otra índole. Re�lejan la unidad en la diversidad y proyectan la paz después de las tormentas y el augurio de buenos tiempos, así como la esperanza de

simboliza la pureza, la transparen-cia, la honestidad y la limpieza que deben encarnar y acompañar cada acción de las personas vinculadas a las cooperativas, tanto a lo interno de éstas, como en otros espacios.

Sobre el fondo blanco de la ban-dera emergen los colores del arco iris, proyectándose hacia el espacio

Directivos y Notarios que asistieron al taller de formación cooperativista en el Co-legio Dominicano de Notarios, mientras recibían las orientaciones del disertante, Dr. Amable Núñez Vargas.

El doctor José Hasbún, al mo-mento de formu-lar una pregunta al expositor del curso de coope-rativismo.

BANDERA DEL COOPERATIVISMO

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13un mundo mejor para la humani-dad, con calidad de vida, dignidad personal, solidaridad y equidad.

En el arcoiris se unen el cielo y la tierra, estableciendo comunicación entre el tiempo y los seres huma-nos para darle vigencia temporal a las ideas. Ellos representan los colores de todas las banderas del

mundo, y son, por lo tanto, símbolo de fraternidad y paz universal.

El funcionamiento y administra-ción de la cooperativa en la Repu-blica Dominicana está consignado en la Ley 127, sobre asociaciones cooperativas, y en la que se estable-ce que la dirección, administración y control estarán a cargo de:

a) Asamblea General.b) Consejo de Administración

y Ejecución.c) Consejo de Vigilancia.d) Comité de Crédito.e) Y otros comités o comisio-

nes que la cooperativa establezca dentro de sus normas sociales.

El doctor Pedro Rodríguez Montero, Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples del Colegio Dominicano de Notarios (NOTACOOP) al momento de dirigirse a los Notarios asistentes al taller.

El expositor, licenciado Antonio Vargas, cuando exponía sobre el cooperativis-mo.

La Dra. Belkys Reinoso, Tesorera de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servi-cios Múltiples del Colegio Dominicano de Notarios (NOTACOOP)

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“La más noble función de un escritor es dar testimonio como acta notarial, y como fiel cronis-

ta del tiempo que le ha tocado vivir”

(Camilo José Cela,escritor español)

Orígenes del NotariadoCon la invención de la escritu-

ra, las convenciones fueron cons-tatadas de manera más efectiva y

Antecedentes Históricos y Legislativosdel Notariado

en la República Dominicana

permanente, en las que aparece la �igura del escriba o escribano, que era una persona que podía leer y escribir y que estaba autorizado por el Estado para realizar dichas convenciones.

En civilizaciones antiguas como la egipcia, la fenicia, la grie-ga, la hebrea y la romana, eran considerados personajes funda-mentales, pues se les conside-raba personas cultas y expertas, eran los únicos en evaluar los im-puestos, asegurar los trabajos de

construcción y transcribir las ór-denes de los gobernantes. En al-gunos casos –como los hebreos- eran considerados doctos e intér-pretes de la ley. En las sociedades del continente americano –antes del contacto con los europeos- también podemos apreciar cómo los escribanos eran considerados personas muy respetadas y ad-miradas por sus conocimientos. Para mencionar un ejemplo, en la cultura azteca existía un persona-je conocido como “Tlacuilo”, que dejaba constancia de los aconte-cimientos acaecidos en el impe-rio, así como el de asesorar a las partes contratantes cuando se ne-cesitaba realizar una operación utilizando signos ideográ�icos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ellos, haciendo una función similar a la de un nota-rio, como lo entendemos en la ac-tualidad.

Incidencia del Notariado en la ¿conquista, descubrimiento o

colonización? de AméricaAntes del encuentro de dos

mundos, culturas, realidades, civilizaciones y cosmovisiones completamente distintos, realiza-do por Cristóbal Colón, podemos hallar la labor de los escribanos como entes fundamentales en la realización de dicha gesta. Luis

Nelson Rudys Castillo Ogando. Notario del Distrito Nacional y Abogado de los tribunales de la República. Miembro del claustro profe-

soral de la Academia Nota-rial Americana de la Unión Internacional del Notariado (UINL). Miembro titular de la Sala Internacional del Insti-tuto de Derecho Notarial de la Universidad Notarial Ar-gentina. Presidente-Fundador del Instituto Dominicano de Derecho Notarial. Vicepresi-dente del Colegio Dominicano de Notarios. Docente en los cursos de formación para la conformación del Registro de Elegibles de aspirantes a notarios de la Suprema Corte de Justicia. Autor de los li-bros (en dos tomos) “Manual de Derecho Notarial” (Tomo I, Parte General y Tomo II, Tríptico Notarial)

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de Santángel, escribano de ra-ción1 de la corte de Fernando el Católico y Diego Méndez, también escribano, ayudaron al Almirante para convencer a la Reina Isabel II de �inanciar el viaje. Después de largas negociaciones, Juan de Coloma fue el escribano que re-dactó el original que recoge los acuerdos alcanzados entre los Reyes Católicos y Cristóbal Colón, relativos a la expedición a las Indias por el mar hacia occiden-te, pacto suscrito el 17 de abril de 1492 en la localidad de Santa Fe (Granada), y que se conoce con el nombre de las Capitulaciones de Santa Fe. En este documen-to se le otorgan los títulos de Almirante, Virrey y Gobernador general de todos los territorios que descubriera o ganase duran-te su vida, así como la décima par-te de todos los bene�icios obteni-dos, nombrando como herederos a sus sucesores de forma vitalicia. También se le concedió un diez-mo de todas las mercaderías que hallase, ganase y hubiese en los

lugares conquistados.

Rodrigo de Escobedo y los inicios del oficio notarial en las Indias

Occidentales.En su primer viaje, Cristóbal

Colón llevaba entre su tripula-ción a un Escribano de Cuadra y del Consulado del Mar, que era la institución encargada de re-gular las relaciones y las activi-dades marítimas-comerciales en España.2 Durante esta época los escribanos eran quienes asen-taban en sus actas la fundación de ciudades e instituciones, así como de hechos que eran emi-nentemente trascendentales para esos tiempos. Con los conquista-dores llegaron los primeros es-cribanos, siendo el primero Don Rodrigo de Escobedo, quien llegó a América el día viernes 12 de oc-tubre de 1492 como parte de un grupo expedicionario español re-presentando a los Reyes Católicos de Castilla y Aragón, comandados por el almirante Cristóbal Colón, y que habían partido un poco an-tes de la salida del sol del día 3 de agosto del Puerto de Palos (ac-tualmente Palos de la Frontera), en Huelva, Andalucía, España. La primera tierra en la que pusieron sus pies fue una de las islas del archipiélago de las Antillas, más precisamente en las Bahamas, isla que los nativos llamaban Guanahaní y que Colón bautizó

con el nombre de San Salvador3. El Almirante y nuevo Virrey tomó posesión de la misma en nom-bre de los Reyes Fernando II de Aragón e Isabel I de Castilla. En la ceremonia estaba presente Rodrigo de Escobedo, quien le-vantó un acta para dar cuenta de la toma de posesión de la Isla. En el momento del acto, -al decir de Fray Bartolomé de Las Casas- “se ayuntó allí mucha gente de la isla” que acudieron a curiosear, lo que fue aprovechado por Escobedo, mientras daba fe del acto jurídi-co, para noti�icar a los presentes que acababan de convertirse en súbditos de los Reyes de Castilla, si alguno de ellos se oponía a la toma de posesión de la isla. El acto fue noti�icado en castellano, por lo que los indígenas no pre-sentaron ninguna objeción.

Rodrigo de Escobedo y los de su grupo fueron muertos por Caonabo, cacique de la zona de las minas de oro adonde habían ido y, en el ataque al Fuerte de La Navidad, se quemaron todos los instrumentos utilizados por el es-cribano y se perdieron los docu-mentos que se habían redactado hasta aquel momento. Con el en-cuentro Europa-América, Castilla, y por ésta, España quedó en po-sesión de un nuevo Continente. España envió a sus hombres, y con éstos vinieron los funciona-

1 Su función principal en la Corte del Rey Fernando era la financiera: prestar dinero al Monarca, que éste después le devolvería con cargo a diversas rentas.

2 Recordemos que Colón buscaba una ruta marítima alterna para llegar a la China y la India y establecer, en nombre del Reino de Castilla y Aragón, comercio con dichos pueblos y, para ello, era importante la figura del escriba-no como representante del Rey para legalizar los actos comerciales y mercantiles que se hiciesen entre el Reino y esos otros pueblos.

3 La isla llamada actualmente San Salvador, denominada Watling hasta 1925, fue amplia-mente aceptada como el sitio al que había llegado Colón, hasta que la National Geograhic realizara su investigación sobre el tema en 1986. Se encuentra ubicada al nornoroeste de Cayo Samaná. Esta hipótesis fue estable-cida por el español Antonio María Manrique en 1890, quien también propuso que la isla volviera a denominarse Guanahaní (isla de la iguana).

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16rios y las instituciones y se senta-ron las “bases legales” de la colo-nización española en América.

A partir del hecho del descu-brimiento, “marcharían unidas, la espada del conquistador, la cruz de la religión y la pluma del es-cribano, que habría de asentar la relación de los hechos que iban produciéndose en el plan históri-co, en tanto se sucedían los acae-ceres de la conquista y luego de la colonización”.

Más adelante, en el proceso de colonización, se designaba un escribano en cada viaje, volvién-dose indispensable en cada ex-pedición tierra adentro, para dar fe de todo acto del plan de colo-nización.

“La fundación de cada ciudad quedaba protocolizada en un acta que levantaba un notario, y que más tarde se recogía como el pri-mer documento de los libros del cabildo. En esa acta se describían los procedimientos seguidos por las autoridades, la búsqueda del lugar más idóneo, la composición de los límites, la aplicación de la traza, la composición del cabildo y los primeros acuerdos, los re-partos de solares y tierras.”

El escribano era un funciona-rio real, cuya presencia era indis-pensable para dar legalidad a los actos de cada expedición. Según las normas del Derecho Indiano, debía tener las condiciones de ser persona de honradez y con�ianza fuera de toda disputa, hábil redac-tor y un e�iciente práctico del de-recho relativo a los negocios pri-vados y a los procedimientos de la secretaría judicial y administrati-va conllevando a que los secreta-rios se convirtieran también en

amanuenses y correlativamente en fedatarios, que serían los no-tarios de hoy. Se establecía como principio general que el escriba-no debía guardar consigo la docu-mentación del o�icio, incluso los registros de todas las escrituras y documentos públicos que ante ellos se hicieran y otorgaran.

El Notariado en la parte Este de La EspañolaLas primeras actuaciones no-

tariales del nuevo continente americano se sucedieron en nues-tra isla. A pesar de estas prima-cías no podemos hablar del de-sarrollo de un sistema notarial autóctono, sino que, en principio, asumimos el derecho notarial es-pañol, aunque luego, con la adop-ción de los códigos franceses, la legislación notarial que se impu-so fue la derivada del derecho ro-mano-germánico. Cristóbal Colón llegó a la isla el 5 de diciembre de 1492, en los días �inales de su primer viaje a “las indias” y, des-de el momento del arribo de los españoles a tierras americanas y hasta nuestra independencia na-cional en 1844, el territorio in-sular hubo de pasar por una ac-cidentada historia de traspasos de propiedad en que los ciudada-nos fueron “vendidos y traspasa-dos como un hato de bestias” en las que debió haber habido des-tacada participación de notarios en la redacción de los textos que las conferían.

El primero de esos textos fue la �irma del Tratado de Ryswick, en 1697, ocho décadas después, el 3 de junio de 1777; median-te la suscripción del Tratado de Aranjuez, se consagró de�initiva-

mente la división de la isla en dos colonias y, dieciocho años más tarde, el 22 de julio de 1795, el Rey de España cedió de�initiva-mente a Francia la parte española de la isla de Santo Domingo en las Antillas con el acuerdo �irmado en Basilea, que puso �in a la gue-rra de esas metrópolis que se ha-bía iniciado en 1789 como deriva-ción de la Revolución Francesa.

Entrado el mes de enero de 1801, el General Toussaint Louverture, actuando en nom-bre del gobierno francés, entró a la parte española donde las au-toridades le entregaron el poder y de ello se levantó acta certi�i-cada por el escribano Martín de Mueses, fechada en la ciudad de Santo Domingo el día 26 del mes de enero de ese año, coinciden-cialmente el mismo día que, doce años después, nacería el funda-dor de la República Dominicana, General Juan Pablo Duarte. En 1804 la parte occidental de la isla se hizo independiente convir-tiéndose en la República de Haití, mientras la parte oriental perma-necía bajo dominio francés hasta 1808, cuando pasó a ser nueva-mente una colonia española, pero por la poca atención que la Madre Patria puso a esta colonia, desde 1809 hasta 1821, este período se conoce como “España Boba”. A la par de esa dejadez metropolitana, la ley notarial francesa del 16 de marzo de 1803 era ampliamente divulgada, logrando tener gran in�luencia en la legislación nota-rial de muchos países europeos y en las de toda Latinoamérica, si-tuación que se ve dinamizada por la promulgación del Código Civil de Napoleón que se publica en

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171804 seguidamente a la repetida ley de 1803, aunque fue puesto en vigor en 1805 en todas las co-lonias francesas, menos en Santo Domingo. En 1822 entraron a re-gir los códigos franceses en el país y con ellos la ley francesa del 25 del Ventoso, año XI del calendario de la Revolución Francesa, o sea, del 16 de marzo de 1803.

El Notariado en la Época Republicana

Transcurrieron más de 350 años, contados desde la llega-da de los europeos e inicio de la colonización hasta el día de la Independencia Nacional, para que los habitantes de la parte Este de la isla, llamados dominicanos desde 1844, pudieran tener or-ganización política propia y pro-veerse sus propias leyes sin tener que hacer lo que dictaran reyes, gobernadores, consejos o con-gresos extraños, fueran españo-les, franceses o haitianos. Apenas seis meses después de la pro-clamación de la Independencia Nacional, el 17 de agosto de 1844 se ordenó la impresión de papel sellado con el escudo dominica-no, para sustituir al de Haití, dis-poniéndose que debían redactar-se en papel timbrado y ante nota-rio “todos los actos y documentos civiles, judiciales, extrajudiciales entre partes y bajo �irma priva-da”, constituyendo este la prime-ra disposición propiamente na-cional que se re�iere expresamen-te a la actuación escribanil. El 4 de julio de 1845, el mismo día en que el Congreso Nacional decretó la puesta en vigencia para toda la República Dominicana de los lla-mados “Códigos Franceses de la

Restauración”, llamados así por el retorno del régimen monárquico a Francia, se dicta el Decreto No. 59, que disponía en su artículo primero que la Suprema Corte de Justicia designara los escribanos públicos, previo examen, y esta-blecía las incompatibilidades de las funciones con cualquier otro empleo, excepto el de secretario del ayuntamiento.

Varias leyes se promulgaron y se dictaron diversos decretos tendentes a regular el ejercicio notarial en la naciente República Dominicana, pero no fue sino has-ta el 11 de mayo de 1857, cuan-do el Presidente de entonces, Buenaventura Báez, promulgó la Ley No. 472 de escribanías pú-blicas, que constituye la primera ley sobre notariado en el país. La promulgación de esta nueva nor-ma signi�icó la opción explícita a favor de la utilización del nom-bre de “notarios”, dejando atrás la denominación de escribano utilizada en el pasado. En 1861 el país fue anexado nuevamente a España, recuperando �inalmen-te su independencia en 1865 con el Movimiento de la Restauración. Desde ese momento, legal y ju-dicialmente retornamos al de-recho y al procedimiento obso-leto de las Leyes de Indias, pero España ni siquiera tenía su legis-lación civil codi�icada, por lo que en esa materia hizo una excepción de mantener en vigor para Santo Domingo el Código Napoleón que venía utilizándose desde hacía ya unos quince años y, consecuen-temente, quedaban rigiendo las fórmulas francesas del notaria-do. El gobierno provisional del Presidente Cabral y Báez derogó

la Ley No. 472 y promulgó el 31 de octubre de1866 la Ley No. 966 que creó el Reglamento Orgánico Judicial, el cual dedicaba todo el capítulo XVII (artículos 68 al 76, ambos inclusive) a los escribanos públicos y hacía obligatorio para ellos remitir el índice de sus ac-tuaciones a la Suprema Corte de Justicia. El inicio del siglo XX en la República Dominicana trajo consigo importantes cambios re-lacionados con la institución no-tarial, siendo el inicial la promul-gación por parte del Presidente Juan Isidro Jimenes, el día 28 de julio de 1900 de la Ley No. 4037 del Notariado, que compendiaba varias disposiciones dispersas so-bre ejercicio notarial, reglamen-taba la designación de Notarios que debería hacer la Suprema Corte de Justicia, se dictaron nor-mas sobre los actos notariales y los protocolos y se estableció en su Capítulo VIII (artículo 66) una tarifa por las actuaciones de los Notarios. En 1916 los Estados Unidos ocuparon militarmente el país a �in de asegurar el pago de la deuda pública, permaneciendo por un período de ocho años, de 1916 a 1924, tiempo durante el que se emitieron varias Ordenes Ejecutivas relativas al ejercicio del ministerio notarial, entre és-tas destacamos la No. 145 del 5 de abril de 1918, que regulaba en su artículo 41 la posibilidad de que en los estudios universi-tarios se concediera el título de Notario, supeditando ese otorga-miento al cumplimiento del artí-culo 42 que establecía cuáles eran las asignaturas necesarias para obtener dicho título universita-rio. El Presidente de la República,

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18Don Horacio Vázquez, promulgó el 8 de noviembre de 1927 la Ley No. 770 del Notariado, que reco-gía lo relativo a los notarios y sus actos, así como las copias y lo re-ferente al protocolo y guarda y so-bre la transmisión de los archivos notariales.

El Decreto-Ley No. 301 sobre Notariado

Luego del ajusticiamiento del Presidente Rafael Leónidas Trujillo Molina, el 30 de mayo de 1961, el país atravesó por gran-des momentos de inestabilidad política caracterizados por la su-cesión de gobiernos de corta du-ración. Sobrevino el 1ro de ene-ro de 1962, el Consejo de Estado y quince días después, el 16 de enero, se con�igura una Junta Cívica Militar que duró dos días. El 18 de enero se conformó un Segundo Consejo de Estado has-ta el 27 de febrero de 1963 cuan-do asume la presidencia Juan Bosch. El 25 de septiembre de 1963, el Gobierno de Bosch fue derrocado mediante un Golpe de Estado y sustituido por una Junta Provisional de Gobierno que dio paso al Triunvirato, compues-to inicialmente por el Lic. Emilio De los Santos como Presidente, el Dr. Ramón Tapia Espinal y el Ing. Manuel Enrique Taváres Espaillat, miembros. Posteriormente el Lic. Emilio De los Santos renunció y fue sustituido por el Dr. Donald Joseph Reid Cabral, abogado y ex-perimentado notario. El 8 de abril de 1964 renunciaron los triunvi-ros Tapia Espinal -a quien suce-dió Ramón Cáceres Troncoso- y Tavares Espaillat. Así nació el lla-mado “triunvirato de dos” y, con

este marco histórico-político, el Triunvirato, “en Nombre de la República”, promulgó, en la sede del Palacio Nacional, el día 18 de junio de 1964 el Decreto-Ley No. 301 que regula la función nota-rial en la República Dominicana. El estatuto reseñado precedente-mente como ley actual, de acuer-do con los cánones constituciona-les, realmente no es una ley, sino un verdadero Decreto-Ley, “en razón de que emana del Poder Ejecutivo durante el régimen del Triunvirato, surgido el 25 de sep-tiembre de 1963, en una situa-ción de facto, pero que trata de una materia propia de las facul-tades del Poder Legislativo, y por tanto, no responde al concepto de ley en derecho estricto, sino de Decreto-Ley. Aun así, es el acto jurídico que establece por par-te del poder público, aunque no del Poder Legislativo, la institu-ción del Notariado en República Dominicana.” Las razones históri-cas de este Decreto-Ley, se expli-can “por el hecho de que el ante-proyecto de la Ley del Notariado, hoy ley que nos rige, fue prepara-do por la Asociación de Abogados, cuya redacción fue inspirada en los textos franceses vigentes, y sometidos en 1962 al Consejo de Estado, que por cierto lo engavetó –como se dice corrientemente- y no fue sino una situación muy es-pecial, cuando el Triunvirato, para calmar las protestas de los aboga-dos, las que se producían frecuen-temente y encabezadas por la misma Asociación Dominicana de Abogados (ADOMA) que luchaba por hacer cesar la situación poli-cial que se vivía, procedió a apro-barlo conjuntamente con el ante-

proyecto que también había pre-parado el organismo gremial, so-bre Honorarios de Abogados, aho-ra Ley No. 302, del 18 de junio de 1964.” La promulgación de este Decreto-Ley estableció abisma-les diferencias con la recién dero-gada ley No. 770 de 1927 e intro-dujo novedades en la práctica de nuestro derecho notarial. Esta es la ley vigente y consta de seis ca-pítulos que tratan: De los notarios (artículos 1 al 20), De las actas no-tariales y su redacción (artículos 21 al 32), Del protocolo (artícu-los 33 al 55), De la legalización de �irmas (artículos 56 al 58). A más, el capítulo V está destinado a las Disposiciones Generales (artícu-los 59 al 67) y, por último, el ca-pítulo VI, que implanta la Tarifa de honorarios a cobrar por las ac-tuaciones escribaniles. La ley en cuestión ha sufrido varias modi-�icaciones, pero se mantiene re-gulando el ejercicio notarial por los últimos 48 años hasta que sea completamente derogada y susti-tuida por la aprobación del nue-vo anteproyecto de ley que crea el Código del Notariado dominica-no, que ya ha sido depositado en el Congreso Nacional por la actual directiva del Colegio Dominicano de Notarios.

Fuente: CASTILLO OGANDO, Nelson Rudys “Manual de Derecho Notarial” Tomo I- Parte General, Edición Instituto Dominicano de Dere-cho Notarial, Santo Domingo, febrero 2011.

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la aceptación del resultado de la misma, por lo que faltaría en es-tos actos, el con�licto, que cons-tituye para la doctrina moderna el verdadero origen de la juris-dicción. Podemos signi�icar que “LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA” surge fren-te a la posibilidad de extraer del ámbito del conocimiento de los Tribunales de Justicia que inte-graban el poder Judicial, cuestio-nes que pertenecían a otro poder del estado. Aunque algunos tra-tadistas lo atribuyen, algunas ve-ces, al surgimiento de la misma a fundamentos de origen históri-co, motivo de seguridad o de cer-teza Jurídica y en otras ocasiones económicas y a políticas públicas; pero la teoría más fuerte y pode-rosa que aparece en la doctrina es la de origen histórico, seguida por la naturaleza Jurídica de la Jurisdicción Voluntaria.

¿Cómo y en qué momen-to nace La jurisdicción volunta-ria? Podría decirse que nace con el objetivo de dar respuesta de una manera ágil y e�icaz a asun-tos que los departamentos judi-ciales no podían dar con preste-za, celeridad y economía procesal por asuntos puramente burocrá-ticos, retardándose de esa forma la solución del asunto que dura-ba años en los tribunales, muchas veces sin recibir fallo.

EL NOTARIO ANTE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

Al ser el Notario el profesio-nal mas idóneo para dar la segu-

¿Qué es la Jurisdicción Voluntaria?

DRA. MARIBEL MARTINEZ C.Doctora en derecho, egresada de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Notario Pú-blico para los del número del Distrito Nacional desde 1992. Ha participado en el Congreso de la Unión Internacional del Notariado Latino, Uruguay (2006), XXVII Congreso Na-cional del Notariado Mexicano (2007), Congreso Internacio-nal del Notariado de España

(2007), XIV Jornada Iberoame-ricana en el marco del 150 ani-versario del Notariado Español , España 2012. Conferencista sobre el tema de la jurisdicción voluntaria y otros de derecho notarial como ética del notario, valores y principios, protocolo notarial, etc. Ha colaborado con la Suprema Corte de Justi-cia en la impartición y revisión de exámenes en el Concurso de Oposición para Aspirantes a Notarios y a Jueces de Paz de todo el país. Miembro del Consejo Directivo (2004-2010) y candidata a la presidencia del Colegio Dominicano de Notarios (2010-2012). Autora de la obra titulada “Práctica Notarial: La Jurisdicción Vo-luntaria” (2008). Actualmente se encuentra elaborando la se-gunda obra sobre Jurisdicción Voluntaria, que será publicada próximamente.

¿QUÉ ES LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA?

La Jurisdicción Voluntaria la podríamos de�inir, desde el pun-to de vista práctico, como el sis-tema o procedimiento mediante el cual dos partes otorgan su con-sentimiento o se ponen de acuer-do para resolver un asunto donde no ha existido ni existe contro-versia y donde prima, por tanto, la voluntad de ponerle �in a una cuestión de manera amigable y de�initiva, sin que sea necesaria

la intervención de un juez o de un Tribunal de justicia.

Según algunos entendidos la nomenclatura “Jurisdicción Voluntaria” deriva del Digesto especí�icamente de “Marciano”, que, al parecer con �inalidad di-dáctica, utiliza por primera vez la contraposición entre jurisdic-ción contenciosa y jurisdicción voluntaria. Su intención era seña-lar que la intervención del magis-trado se produce entre personas libres que voluntariamente la so-licitan estando de acuerdo sobre

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20ridad jurídica y la autenticidad a las diferentes actuaciones, que como o�icial público le son con-�iadas, no tan sólo por los parti-culares que requieren de sus ser-vicios profesionales, sino, tam-bién, por el propio Estado o por los Tribunales de Justicia, cons-tituye además el eje principal y fundamental en las sociedades, fomentando la credibilidad y e�i-cacia en los actos y asuntos nota-riales que le son con�iados.

Es por lo antes señalado que nos preguntamos, al abor-dar este tema: ¿JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, PUEDE SER PARTE DE LA FUNCIÓN NOTARIAL? A lo que podríamos contestar con mu-cha certeza que sí, y a seguidas se abre otra interrogante: ¿POR QUE? Porque de acuerdo con su de�inición, el notario es el profe-sional del derecho, encargado de una función pública, que consis-te en recibir, interpretar y dar for-ma legal a la voluntad de las par-tes, redactando los instrumentos adecuados a ese �in, con�iriéndo-les autenticidad, conservando los originales de éstos y expidiendo copias que den fe de su conteni-do. En su función está conteni-da la autenticación de hechos. Y aquí remitimos al lector a las le-yes 301-1964 y sus modi�icacio-nes, así como a la ley 89-05 del 24 del mes de febrero del año2005, que creo el Colegio Dominicano de Notarios, y lo estipulado y es-tablecido de manera constante por La Unión Internacional del Notariado, donde de�ine clara-mente la �igura del NOTARIO.

La Jurisdicción Voluntaria en los diferentes países donde se ha puesto en práctica ha proporcio-nado grandes bene�icios, no tan

sólo en el ámbito social, sino ade-más en el ámbito económico, por las ventajas de reducción y cele-ridad en el tiempo en que ésta se realiza, lo que se traduce en eco-nomía procesal, por lo que este sistema de la jurisdicción volun-taria les da la oportunidad a las partes de ponerse de acuerdo y dar una respuesta rápida con la seguridad jurídica, y sin con-troversias, a diferentes asuntos que podrían durar años en los Tribunales ordinarios; pero que en la sede notarial podrían resol-verse en horas.

Es por ello que en nuestra le-gislación se hace urgente e im-periosa la implementación, sus-tentación y base legal para la ejecución y puesta en marcha de la jurisdicción voluntaria en la República Dominicana. Para esto la clase Notarial debe coadyu-var de manera decidida junto a la institución que los agrupa; es decir, el Colegio Dominicano de Notarios, con sus propuestas frente a las cámaras legislativas, en la consecución de la aproba-ción del proyecto de ley que crea el marco legal en que la misma debe desarrollarse.

Como ya hemos avanzado en la sustentación y la base legal de la jurisdicción voluntaria, es pre-ciso contar con un marco jurídico adecuado, por lo que se hace ne-cesario legislar a favor del mis-mo a través de nuestro Congreso Nacional, impulsando el proyec-to de ley de jurisdicción volunta-ria y adecuando, al mismo tiem-po, legislaciones a�ines, como lo son el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, la Ley de Organización Judicial, la Ley 1306-Bis sobre Divorcio en la

República Dominicana y sus mo-di�icaciones, entre otras.

VENTAJAS QUE TENDRÍAMOS DE IMPLEMENTARSE EN NUESTRA LEGISLACIÓN LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

• En la función social que lle-varía a cabo el Notario en be-ne�icio de la población al hacer más ágil, creíble y con la segu-ridad Jurídica que le impregna el Notario como O�icial Público revestido de la fe pública que lo acredita.

• La celeridad con que se tra-mitan notarialmente esos asun-tos.

• La economía que conlleva para el Estado y las partes en-vueltas en el asunto, no sólo en el tiempo que se ahorra, sino tam-bién en el ámbito económico.

• La descarga de trabajo en be-ne�icio de los tribunales de justi-cia, que muchas veces se encuen-tran arropados de casos y de ex-pedientes que, por el gran cúmu-lo de trabajo, se ven compelidos a retardar su solución.

• La tranquilidad de que el asunto está siendo conocido per-sonal y profesionalmente por un funcionario competente, con la experiencia y destreza para dar una justa solución con seguridad Jurídica al asunto planteado por las partes; en este caso nos refe-rimos a la �igura del Notario.

DESVENTAJAS:• Las desventajas de la

Jurisdicción Voluntaria frente a otros notariados son: Primero: No tener una ley marco que haga posible su implementación. Y Segundo: El desconocimiento del Notario de la función notarial en

Page 23: Revista Notarial - 2da Edición 2013

21los asuntos donde deba aplicar-se la misma.

ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA EN LOS ACTOS DEJURISDICCION VOLUNTARIA:

• No extralimitarse en las funciones, esto es, no querer pretender los notarios tramitar asuntos para los cuales la ley no los ha facultado, ya sea por desco-nocimiento o por abuso en el ejer-cicio de sus funciones habituales, transgrediendo lineamientos cla-ramente especi�icados en la ley.

• Realizar sus funciones sin ser cuidadosos y celosos del pro-ceso del cual han sido apodera-dos y en cuanto a las pruebas que se les aporta para decidir sobre un asunto determinado sobre el cual no debe primar ningún inte-rés particular o personal, por lo que debe primar única y exclusi-vamente la voluntad libérrima de las partes y en el cual sólo debe actuar como arbitro o media-dor de esas voluntades trazando las pautas para una pronta solu-ción.

• No ocultar al Notario que ha sido apoderado de un asun-to; bajo ningún motivo o circuns-tancia debe dejar de dar infor-mación, la información precisa a las entidades que deban dar opi-nión sobre su actuación en el pro-ceso que ha llevado a cabo en la sede notarial, realizando actos con motivo de la aplicación de La Jurisdicción Voluntaria, y que esté obligado a proporcional a esas en-tidades, ya sean gubernamenta-les, descentralizadas o de dere-cho privado.

• El Notario en sus funcio-nes debe evitar negarse a propó-sito de dar audiencia o contes-

tar a los organismos competen-tes y que por ley, resoluciones o reglamentos deba hacerlo, como -por ejemplo- Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la Nación o a la entidad �isca-lizadora, por saber o suponer que la opinión será desfavorable.

• No abusar de la función, esto es, cuando el Notario ac-túa en sede notarial realizando asuntos propios de la Jurisdicción Graciosa o Voluntaria, dictando las resoluciones sin haber hecho el trámite o con el trámite incom-pleto.

Todo esto puede hacer que las instituciones encargadas, como los Registros Públicos, sean ce-losas y rigurosas, para evitar que suceda una trasgresión a la ley, que haga pasible al notario de al-guna sanción por omisión o comi-sión en su actuación.

¿CUALES DEBEN SER LA VISIÓN Y MISIÓN DEL NOTARIO FRENTE A LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA?

VISION: La visión del nota-rio dominicano debe estar diri-gida a la consecución de oportu-nidades cada vez más amplias y variadas para su desarrollo pro-fesional, mejores oportunidades laborales, por lo que la tenden-cia debe ir dirigida a aumentar las funciones en los asuntos de su competencia, que puedan y de-ban ser tramitados por los nota-rios, y a la búsqueda de mecanis-mos e instrumentos que mejoren sus funciones y, a la vez, le asegu-ren mayores bene�icios económi-cos y sociales, para garantizarles a las partes y a la sociedad en su conjunto más e�icacia, seguridad jurídica, respeto, e�iciencia y una

mayor celeridad a la actuaciones que se le han con�iado.

MISIÓN: La misión del nota-rio dominicano debe radicar en el compromiso de impulsar las leyes y reformas necesarias, ve-lando por el desarrollo, la sos-tenibilidad y difusión de la ju-risdicción voluntaria en el sis-tema notarial de la República Dominicana, poniendo su minis-terio y profesionalismo al servi-cio de la colectividad, con la im-parcialidad, seguridad jurídica, ética profesional, con irrestricto apego a la Constitución y a las le-yes que sustentan la función no-tarial, así como sus reglamentos y ordenanzas que lo complementan y enriquecen. Por esto, la misión primordial, particular y colectiva del Notario dominicano debe es-tar dirigida a la consecución del marco jurídico adecuado para poner en ejecución el sistema de la jurisdicción voluntaria en la República Dominicana, como lo tienen otros países del área en sus respectivas legislaciones.

RESULTADOS QUE PODEMOS OBTENER DE IMPLEMENTARSE EN NUESTRO PAÍS LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.

Los bene�icios inmediatos que podríamos obtener con la imple-mentación de la jurisdicción vo-luntaria, al igual que otros países del Notariado de tipo latino que la tienen en su legislación nota-rial son:

• La reducción de tiempo, eco-nomía procesal en cuestiones que por su naturaleza requieren cele-ridad y que, por el cúmulo de tra-bajo en los tribunales ordinarios, tardarían mucho tiempo en solu-cionarse.

Page 24: Revista Notarial - 2da Edición 2013

22• Libertad de las partes de es-

coger el sistema que más les aco-mode y que previamente han es-tado de acuerdo en realizar.

• Más seguridad jurídica para sus actos de una manera ágil y sin la necesidad de pasar por trámi-tes burocráticos y tediosos que muchas veces resultan intermi-nables.

• Imparcialidad del notario ante las partes, pues el resulta-do será el consenso previo de las mismas.

• Descongestionamiento de

los despachos judiciales y econo-mía procesal para el Estado.

• La función social que realiza el notario en bene�icio de la po-blación por la tranquilidad de las partes de que el asunto está sien-do conocido personal y profesio-nalmente por un notario público, capacitado e idóneo.

CASOS QUE DEBEN SER INCLUI-DOS EN UN PROYECTO DE LEY DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA LA REPÚBLICA DOMINICA-NA:

- Matrimonios- Divorcios- Mediación- Arbitraje- Sucesiones y Donaciones- Otros.

En nuestra próxima entrega trataremos otros aspectos de mu-cha importancia que deben ser considerados y que forman par-te de la Jurisdicción Voluntaria, y la experiencia de otros países en el tema.

Autoría de la Lic. Maribel MartínezNotario Público

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Notarial presentado por tu Colegio al Congreso Nacional

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INFORMACION:

809 687-2883 Ext. [email protected]

Page 25: Revista Notarial - 2da Edición 2013

23

El Colegio Dominicano de No-tarios ha ofrecido a sus miem-bros organizados en las filiales de los diferentes puntos del país la conferencia "El Ejerci-cio Profesional de los aboga-dos, Notarios, y el blanqueo de capitales desde la perspectiva del RIESGO"; a cargo de la doctora Beatriz Arenas.

GERENCIA PROFESIONAL

Quizás, uno de los elementos que más olvidamos y desaten-demos, al momento de disfrutar nuestro desempeño, de degustar servir con los conocimientos ad-quiridos, tal vez por su compleji-dad, es aquella que establece obli-gaciones precisas en materia de conocimiento del mercado.

Hoy día, la gestión profesio-nal, la prestación de servicios, está amarrada en función de las características particulares de un mercado, de las actividades eco-nómicas de nuestros clientes, así como también de las operaciones que realizan estos, en diferentes mercados.

Los organismos internacio-nales nos sugieren en las con-venciones, que los países deben incorporar y adoptar procedi-mientos que les permitan a las instituciones y a sus profesiona-les, conocer el mercado para que

DRA. BEATRIZ EUGENIA ARENAS MONTALVO. Co-lombiana de nacimiento, Economista de profesión. Doctorado en Investigación Criminal y Ciencias Foren-ses, Maestría en Investiga-ción Criminal y Ciencias Forenses. Co-redactora de Leyes sobre Extinción de Dominio, para varios países Latinos. Asesora del Depar-tamento de Estado para Cen-troamérica y El Caribe, en Se-guridad Pública en el tema de Crimen organizado y Lavado de Activos, en Honduras, El Salvador, Panamá, México y República Dominicana. Especialista en implementar programas de Fortalecimien-to Institucional. Evaluadora Internacional Certificada, para sistemas de Lavado de Activos, basados en riesgos frente a las amenazas.

los servicios que los profesiona-les ofrecen, no sean utilizados con �ines nocivos a la población y su economía, y menos aún que pon-gan en riesgo reputacional a sus actores.

El Conocimiento del Mercado es un mecanismo del mismo rango que el Conocimiento del Cliente.

Es importante tener en cuenta la �inalidad del conocimiento del mercado y recordar que dentro del trámite de análisis de opera-ciones sospechosas se dice que: “La confrontación de las opera-ciones detectadas como inusua-les, con la información acerca de los clientes o usuarios y de los mercados, debe permitir, con-forme a las razones objetivas es-tablecidas por la entidad y/o pro-fesional, identi�icar si una opera-ción es o no sospechosa, y repor-tarlo de forma oportuna y e�icien-te a la UAF.

No se habla expresamente de conocimiento del mercado, sino de información de los mercados, lo que lleva a pensar que la utili-dad del conocimiento del merca-do es asistir e ilustrar el proceso de detección y determinación de operaciones sospechosas.

Estos principios constituyen lineamientos claves para prevenir la utilización de la prestación del servicio profesional de un aboga-do/Notario/APNDFs, para �ines delictivos. También para dismi-

Blanqueo de Capitales y sus Riesgos Frente al Lavado de Activos

Ley 72-02

Page 26: Revista Notarial - 2da Edición 2013

24nuir el riesgo de lavado de acti-vos y �inanciación del terrorismo, así como cooperar con el gobier-no y sus respectivas agencias de detección.

En los últimos tiempos, la normativa sobre Prevención del Blanqueo de Capitales, ha aumen-tado notablemente las obligacio-nes de control y denuncia de los profesionales sobre sus propios clientes, situación en términos di�ícilmente conciliables, no sólo con la con�ianza que tradicional-mente ha sido consustancial a es-tas relaciones, sino también con el secreto profesional. Las obliga-ciones de identi�icación, búsque-da del titular real, comprobación, seguimiento del negocio, negocia-ción de los fondos que pesan so-bre los profesionales en general, traen consigo un escenario nue-vo y basado, inevitablemente, en la descon�ianza.

Pero es una realidad que mu-chas veces las APNDFs, actúan fuera de lo que supone el marco natural del derecho de defensa, combinando conocimientos jurí-dicos con la gestión de negocios de los clientes, el manejo de sus fondos, la realización en su nom-bre de operaciones mercantiles, inmobiliarias, etc. Luego enton-ces, no es lógico que la sola con-dición de APNDFs, pudiera ser usada, en estos casos, como vía de refugio para el lavado de fon-dos procedentes de actividades delictivas.

Sin embargo, hay información pública que muestra la participa-ción activa de abogados, notarios, auditores, consultores, con ple-no conocimiento, en operaciones mercantiles, especialmente inmo-

biliarias, relacionadas con el blan-queo de capitales y en las que in-tervenían como apoderados, ad-ministradores, y a veces testafe-rros, de sus clientes. En de�initi-va, lo que hubiera podido consi-derarse asesoramiento jurídico, incluso en el más laxo de los sen-tidos. Seguramente porque la for-taleza de los controles antiblan-queo con que han ido dotándose a lo largo de los últimos años las entidades bancarias, los casinos, las empresas de envío de fondos, etc. y otras entidades utilizadas para estas actividades en el pa-sado, unida al progresivo retro-ceso de los paraísos �iscales en la introducción de fondos en bancos europeos o norteamericanos, ha hecho aumentar la demanda de profesionales –naturalmente, no sólo abogados–, para operaciones de blanqueo, usando la cobertu-ra de honorabilidad que propor-cionan sus actividades profesio-nales lícitas.

PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS DE

ALTO NIVEL, BASADOS EN RIESGOS

Se pretende socializar y concien-tizar a la Población, desde la óptica del "RIESGO":

• Respaldar el desarrollo de un entendimiento común de lo que implica el enfoque basado en el riesgo.

• Delinear los principios de alto nivel involucrados en la apli-cación del enfoque basado en el riesgo.

• Indicar buenas prácticas en el diseño y la implementación de un enfoque basado en el riesgo e�icaz.

Las APNFDs prestan una gama

de servicios y actividades que di-�ieren ampliamente, en cuanto a sus métodos de entrega y a la in-tensidad y duración de las rela-ciones establecidas con los clien-tes. Se re�iere a los profesionales que trabajan en forma indepen-diente, como socios o emplea-dos dentro de �irmas de profe-sionales.

Tengamos presente La Reco-mendación 12 del Ga�ic, que exi-ge que en determinadas circuns-tancias se apliquen a las APNFD los requisitos del procedimien-to de debida diligencia del clien-te, de conservación de los regis-tros, y que se preste atención a todas las operaciones complejas, inusuales e importantes.

Cuando los contadores estén sujetos a las obligaciones de se-creto profesional o privilegio pro-fesional (de naturaleza similar a la de los profesionales del dere-cho), no están obligados a denun-ciar sus sospechas, si la informa-ción pertinente ha sido obtenida en circunstancias en las que esta-ban sujetos al secreto profesional o privilegio profesional, conforme a las leyes de cada país.

El secreto profesional / la con�i-dencialidad profesional no son iguales a la con�idencialidad del cliente.

El grupo más amplio de des-tinatarios-guía incluye a los es-tados, autoridades competentes designadas y organizaciones au-tárquicas (SRO, por sus siglas en inglés) que están considerando cómo aplicar las medidas para evitar el lavado de activos/�inan-ciamiento del terrorismo.

Page 27: Revista Notarial - 2da Edición 2013

25Bene�icios:

Este enfoque basado en el riesgo permite la �lexibilidad de abordar las obligaciones para combatir el lavado de activos/�i-nanciamiento del terrorismo uti-lizando habilidades y responsa-bilidades especializadas. Esto exi-ge que los profesionales asuman una visión amplia y objetiva de sus actividades y clientes.

Los esfuerzos por combatir el lavado de activos y el �inancia-miento del terrorismo también deben ser �lexibles, a �in de adap-tarse a medida que evolucionan los riesgos. Como tales, los pro-fesionales utilizarán su juicio, sus conocimientos y experiencia para desarrollar un enfoque adecuado basado en el riesgo para su orga-nización, estructura y actividades comerciales especí�icas.

Desa�íos: Hay que capacitar, crear pro-

cesos y procedimientos, acudir al entendimiento, porque puede causar incertidumbre con respec-to a las expectativas, la di�icultad en la aplicación de un tratamien-to regulatorio uniforme y una ma-yor falta de comprensión por par-te de los clientes en relación con la información requerida.

Los bene�icios y desa�íos poten-ciales pueden resumirse de la siguiente manera:

Bene�icios potenciales: • Mejor administración de los

riesgos; • Uso y asignación e�icientes

de los recursos; • Enfoque en amenazas reales

e identi�icadas;

• Flexibilidad de adaptarse a los riesgos que cambian con el transcurso del tiempo

Desa�íos potenciales: • Identi�icación de informa-

ción adecuada para llevar a cabo un análisis sólido del riesgo;

• Consideración de los costos de la transición a corto plazo;

• Mayor necesidad de perso-nal más experto capaz de efectuar juicios sólidos;

• Desarrollo de una respuesta regulatoria adecuada a la diversi-dad potencial de la práctica.

Referencias a riesgos especí�icos

a) Riesgo más elevado: con-forme a la Recomendación 5, un país debe exigir que sus APNFD, incluidos los contadores, lleven a cabo procedimientos mejora-dos de debida diligencia para los clientes de riesgo, relaciones u operaciones comerciales de ries-go más elevado.

b) La Recomendación 6 (Per- sonas expuestas políticamente) es un ejemplo de este principio y se considera que es un escenario de riesgo más elevado que exige una DDC mayor.

c) Riesgo más bajo: un país también puede permitir que sus APNFD, incluidos los contadores, tomen en cuenta un riesgo más bajo al decidir el alcance de las medidas de DDC que tomarán.

d) Riesgo que surge de la innovación: conforme a la Recomendación 8, un país debe exigir que sus APNFD, presten es-pecial atención a los riesgos que surjan de tecnologías nuevas o en desarrollo que favorezcan el anonimato.

Categorías de riesgos a. Riesgo geográ�ico, b. Riesgo del cliente y ,c. Riesgo del servicio.

a. Factores que indican que el cliente intenta oscurecer el en-tendimiento de su negocio, de su titularidad o de la naturaleza de sus operaciones.

b. Factores que indican deter-minadas operaciones, estructu-ras, ubicación geográ�ica, activi-dades internacionales u otros fac-tores que no se contradicen con lo que los contadores entienden del negocio o la situación econó-mica del cliente; o,

c. Las industrias, sectores o categorías del cliente donde las oportunidades de lavado de acti-vos o �inanciamiento del terroris-mo predominan especialmente.

Riesgo país/geográ�icoCuatro “Fuentes con�iables” se

re�ieren a la información produ-cida por organismos bien cono-cidos que generalmente se con-sideran serios y que ponen a dis-posición dicha información pú-blica y ampliamente. Además del Grupo de Acción Financiera y los organismos regionales del esti-lo de la FATF, dichas fuentes pue-den incluir, pero no se limitan, a organismos supranacionales o internacionales, por ejemplo el Fondo Monetario Internacional, el Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera, así como también organismos guberna-mentales y organizaciones no gubernamentales nacionales. La información proporcionada por estas fuentes con�iables no tiene el efecto de una ley o reglamen-

Page 28: Revista Notarial - 2da Edición 2013

26to y no debe considerarse como una determinación automática de que algo es de un riesgo más elevado.

El riesgo geográ�ico, conjunta-mente con otros factores de ries-go, puede proporcionar informa-ción útil en cuanto a los riesgos potenciales de lavado de activos y �inanciamiento del terrorismo, aunque debe tenerse presente que un riesgo más bajo y empre-sas comerciales legítimas pueden situarse en países de alto riesgo. Sin embargo, se puede conside-rar que los clientes plantean un riesgo más elevado de lo normal cuando ellos, o su fuente o desti-no de los fondos, se encuentren en un país que:

•Esté sujeto a sanciones, embargos o medidas simila-res emitidas, por ejemplo, por las Nacionales Unidos (ONU). Además, en algunas circunstan-cias, por países sujetos a sancio-nes o medidas similares a aque-llas emitidas por organismos ta-les como la ONU.

• Esté identi�icado por fuentes con�iables como carente de leyes adecuadas para combatir el lava-do de activos/�inanciamiento del terrorismo y otras medidas.

• Esté identi�icado por fuentes con�iables como proveedores de �inanciamiento o apoyo de activi-dades terroristas que tengan or-ganizaciones terroristas designa-das que operen con ellos.

• Esté identi�icado por fuentes con�iables como que tienen nive-les considerables de corrupción u otra actividad delictiva.

Riesgo cliente• Ausencia de presentación

personal del cliente.

• Ausencia de contacto poste-rior, cuando normalmente sería de esperar.

• La titularidad �inal no está clara.

• La posición de los interme-diarios no está clara.

• Cambios inexplicables en la titularidad.

• Las actividades de la compa-ñía no están claras.

• La estructura legal del clien-te se modi�icó numerosas ve-ces (cambios de denominación, transferencia de titularidad, cam-bio de sede societaria).

• La gerencia parece estar ac-tuando de acuerdo con instruccio-nes de persona(s) desconocida(s) o inadecuada(s).

• Estructura del cliente es in-necesariamente compleja.

• El motivo para que el clien-te elija la empresa no está claro, dado el tamaño, la ubicación o es-pecialización de la empresa.

• Cambio frecuente o inexpli-cado del asesor o de los asesores profesionales o miembros de la gerencia.

• El cliente es reticente a brin-dar toda la información pertinen-te o el contador tiene una duda razonable de que la información proporcionada es incorrecta o in-su�iciente.

Algunos sectores clientes y es-tructuras operativas presentan un riesgo de lavado de activos/�inanciamiento del dinero más elevado que el normal:

• Entidades con un alto nivel de operaciones en efectivo o ac-tivos fácilmente transferibles, en-tre los cuales podrían ocultarse fondos ilegítimos.

• Personas expuestas políti-

camente. • Inversiones en inmuebles a

un precio más alto/más bajo que el esperado.

• Grandes pagos internaciona-les sin justi�icación comercial.

• Operaciones �inancieras in-usuales con fuente desconocida.

• Clientes con operaciones multijurisdiccionales que no tie-nen supervisión corporativa cen-tralizada adecuada.

• Clientes constituidos en paí-ses que permiten acciones al por-tador.

Tipos de operaciones fraudulen-tas o aquellas que se contabilizan inadecuadamente siempre deben considerarse de alto riesgo:

• Sobre y subfacturación de bienes/servicios.

• Facturación múltiple de los mismos bienes/servicios.

• Bienes/servicios falsamen-te descriptos – sobre y sub envíos (por ejemplo, asientos falsos en conocimientos de embarque).

• Comercialización múltiple de bienes/servicios.

Riesgo servicio • Uso indebido de cuentas de

clientes agrupadas o custodia se-gura de dinero o activos del clien-te.

• Asesoramiento sobre el esta-blecimiento de acuerdos legales, que pueden utilizarse para ocul-tar la titularidad o el propósito económico real (incluida la crea-ción de �ideicomisos, compañías o cambio de denominación/sede societaria u otras estructuras de grupos complejas).

• Uso indebido de servicios introductorios, por ejemplo, una institución �inanciera.

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27Variables que pueden afectar el riesgo:

• Participación de institucio-nes �inancieras u otras APNFD.

• Urgencia injusti�icada de la asistencia solicitada.

• So�isticación del cliente, in-cluido un entorno de complejidad de control.

• So�isticación de operación/esquema.

• País donde está ubicado el contador.

• Entorno/estructura laboral del contador, por ejemplo, pro-fesional independiente, empre-sa grande.

• Función o supervisión de otro regulador.

• La regularidad o duración de

la relación. Las relaciones dura-deras que involucran un contac-to frecuente con el cliente durante toda la relación pueden presentar menos riesgo.

• El objetivo de la relación y la necesidad de que el contador preste servicios.

• Clientes que tengan una re-putación de probidad en las co-munidades locales.

• Compañías privadas que son transparentes y bien conocidas en el dominio público.

• La familiaridad del contador con un país, incluido el conoci-miento de las leyes y normas lo-cales, así como también la estruc-tura y el alcance de la supervisión normativa.

Controles para situaciones de riesgo más elevado

Estas medidas y controles pueden incluir:

• Mayor concientización de los clientes y transacciones de riesgo más elevado en todos los departa-mentos con una relación comer-cial con el cliente, incluida la posi-bilidad de una mejor información de los equipos del cliente.

• Mayores niveles de Conozca a su Cliente (KYC por sus siglas en inglés) o mayor debida dili-gencia.

• Escalada para la aprobación del establecimiento de un com-promiso comercial o participa-ción en el servicio del cliente.

Notarios asistentes a las Conferencias del Rol del Notario ante la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, en diferentes locali-dades del país.

Page 30: Revista Notarial - 2da Edición 2013

28

VISIÓN GENERAL, PRINCIPALES CONCEPTOS Y FIGURAS DE LA LEY 189-11 PARA EL

DESARROLLO DELMERCADO HIPOTECARIO Y EL FIDEICOMISO

Con motivo de la realización de la XXVI Jornada Notarial del Colegio Dominicano de Notarios, que tuvo lugar en el hotel Meliá Caribe Tropical en Punta Cana, Higüey, durante los días 3, 4 y 5 de agosto del 2012, se expuso el tema Impacto del Fideicomiso en el Ámbito Inmobiliario y Notarial. Fue tratado por la Dra. Sherley Acosta Luciano.

El objetivo de la ley 189-11 es desarrollar el mercado hipoteca-rio, a �in de reducir el dé�icit ha-bitacional, a través de:

1. La creación de �iguras jurí-dicas y fortalecimiento de �iguras existentes.

2. La canalización de recur-sos del ahorro voluntario y obli-gatorio al �inanciamiento a la vi-vienda y la construcción.

3. La profundización del mercado de capitales.

4. La creación de incentivos para promover proyectos habi-tacionales.

1.- Introducción al Fideicomiso.2.- Ventanilla de Tramitación Única.3.- Cuenta de Ahorro Progra-mada. Proyecto Vivienda de Bajo Costo.4.- Titularización.

DRA. SHIRLEY ACOSTA LU-CIANO. Doctora en Derecho, Abogada con experiencia en las áreas de derecho empre-sarial, bancario, societario, civil, comercial e inmobiliario con habilidad en el manejo de procesos judiciales, solución de conflictos, elaboración y dirección de programas de re-cuperación de activos y direc-ción de procesos legales para la adquisición de entidades de intermediación financiera. Ha colaborado activamente en la revisión y discusión de impor-tantes reformas legislativas, incluyendo la elaboración de anteproyectos de leyes, regla-mentos y normativa de mer-cados regulados, tales como la Ley Monetaria y Financiera, Ley de Registro Inmobiliario, Ley de Desarrollo de Mercado Hipotecario y Fideicomiso. Ex-periencia Profesional: Desde el año 2005 labora para el Centro Financiero BHD, ocupando la posición actual de Vicepresi-denta Ejecutiva de la Consul-toría Jurídica, asesorando al referido grupo financiero y a sus sociedades controladas que incluyen sociedades en valores, seguridad social, pensiones, seguros e intermediación fi-nanciera. Anteriormente, ocupó dos posiciones como Directora del Departamento Legal de la

Superintendencia de Bancos de la República Dominicana, y de Directora del Departamento Le-gal de la Administración General de Bienes Nacionales. Participa-ciones Gremiales: Presidenta del Comité Legal de la Asociación de Bancos Comerciales de la Repú-blica Dominicana (ABA), Segun-da Vicepresidenta del Comité Latinoamericano de Derecho Financiero (COLADE), Miembro Titular por la República Domi-nicana del Comité Latinoameri-cano de Fideicomiso (COLAFI), Miembro del Comité Legal de la Asociación Dominicana de Em-presas de Inversión Extranjera Inc. (ASIEX), Colegio de Aboga-dos de la República Dominicana (CARD). Arbitro adscrito a la Cá-mara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc.

Page 31: Revista Notarial - 2da Edición 2013

295.- Valores e Instrumentos6.- Agentes de Garantías7.- Proceso de Ejecución Espe-cial

¿Qué es el Fideicomiso?

El Fideicomiso es el acto me-diante el cual el �ideicomitente trans�iere bienes o derechos al �i-duciario, para la constitución de un patrimonio separado (patri-monio �ideicomitido), cuya admi-nistración será realizada por el �i-duciario, según las instrucciones del �ideicomitente, en favor del �i-deicomisario o bene�iciario

También es la sociedad auto-rizada por ley para fungir como tal. Podrá constituirse para ser-vir a cualquier propósito o �ina-lidad legal.

Su quiebra o liquidación no conllevará la liquidación de los patrimonios �ideicomitidos que administre aquel en cuyo prove-cho se constituye el �ideicomiso. El Fideicomitente puede tener, al mismo tiempo, la condición de bene�iciario• Bienes separados, excluidos de la prenda general de los acreedo-res del �iduciario, del �ideicomi-tente y del �ideicomisario.• Garantizan las obligaciones con-traídas para cumplir con la �inali-

Transfiere los bienesal fideicomiso

Personas autorizadas a fungir como Fiduciarios

dad prevista en el contrato. • Vehículo �iscalmente neutro.• Bienes que deben transferirse al �ideicomisario o retornar al �i-deicomitente.

EL CONTRATO DE FIDEICOMISOEs el instrumento mediante el

cual se formaliza el compromiso entre el �ideicomitente y el �idu-ciario, indicando el o los bienes objeto del �ideicomiso, la �inali-dad, sus bene�iciarios y las condi-ciones que regirán en la adminis-tración del o los bienes.

Principal efecto de la constitución de un

fideicomiso respecto del fiduciario

Da origen a un derecho que, por regla general, tiene un carác-ter temporal que otorga al �idu-ciario las facultades necesarias sobre el patrimonio �ideicome-tido para el cumplimiento de los �ines especí�icos del �ideicomiso, sujeto a las limitaciones estable-cidas por el �ideicomitente en el acto constitutivo.

Nulidad del FideicomisoSerá nulo el �ideicomiso que: • Se constituya sin los requeri-mientos de forma y de fondo re-lativos al acto constitutivo del �i-deicomiso conforme a lo dispues-to en la Ley. • Carezca de objeto o causa. • Tenga un objeto o causa ilícita. • Sea celebrado por persona in-capaz sin contar con la debida re-presentación.

Page 32: Revista Notarial - 2da Edición 2013

30

� Régimen de exenciones �iscales bene�icia exclusivamente a los Fideicomisos de Inversión y Desarrollo Inmobiliario para la construcción de viviendas de bajo costo.

CUENTA DE AHORRO PROGRAMADO (CAP)• Contrato de depósito ban-

cario entre una persona �ísica y una Entidad de Intermediación Financiera (EIF) con el objetivo de ahorrar o completar los fon-dos necesarios para efectuar el pago de la cuota inicial y/o cuo-tas mensuales para la compra de una vivienda dentro de un pro-yecto de vivienda de bajo costo.

• EIF de su elección. • Recibirá los aportes rea-

lizados por los titulares de las mismas o los que se realicen por cuenta de ellos.

• Los recursos serán inem-bargables.

INCENTIVOS CAP• Los pagos realizados con

cargo a la cuenta de ahorro pro-gramado, estarán exentos del im-puesto a las transferencias banca-rias y a la expedición, canje o de-pósito de cheques.

• Las CAP no generarán co-bro de tasas o comisiones por parte de la EIF

OBLIGACIONES

Vivienda de Bajo CostoSoluciones habitacionales, de-

sarrolladas con participación de los sectores públicos y/o priva-dos, cuyas unidades tendrán un precio de venta igual o inferior a RD$2,000,000.00, monto que será ajustado anualmente por in-�lación.

El Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) es el encarga-do de acreditar los Proyectos de Viviendas de Bajo Costo (PVBC).

CREACION DEVENTANILLA

UNICA

OBLICACIONES

MODALIDADES DEL FIDEICOMISO

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31

BENEFICIOS FISCALES

VIVIENDASDE BAJO COSTO

El Fiduciario deberá comuni-car al público el proceso de pos-tulación, las condiciones para ser adquirientes y realizar asignación de unidades PVBC.

Las asignaciones sólo bene�i-

ciarán a personas para las cuales dichas unidades constituyen la primera vivienda.La inobservancia de esta condi-ción se sancionará con la nulidad de la asignación de la vivienda.

Proyectos con Participación Mixta

Se desarrollan con la partici-pación del Estado y el sector pri-vado, con el aporte de parte o la totalidad del o los inmuebles don-de serán construidos dichos pro-yectos y/o los recursos requeri-dos para el �inanciamiento de los mismos.

No será aplicable el régimen de declaración y constitución de Bien de Familia, por lo que sobre éste podrán constituirse garan-tías hipotecarias.

Requisitos ParticularesDeberán realizarse a través de

la constitución de un Fideicomiso de Inversión Inmobiliaria y de Desarrollo Inmobiliario.

Licitación del diseño y cons-trucción a cargo del �iduciario

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32

La Titularización de Cartera Hipotecaria es el proceso mediante el cual se trans�ieren activos para constituir un patrimonio autónomo cuyo propósito exclusivo es respaldar el pago de los derechos conferidos a los tenedores de valores emitidos con cargo a dicho patrimonio.

Aportes de la Ley 189-11- Inembargabilidad del patrimonio separado- Aislamiento patrimonial respecto de la Titularizadora- Se establecen disposiciones sobre la quiebra y liquida-ción forzosa de la Titularizadora tendentes a proteger patrimonio separado.

TITULARIZACION DECARTERA HIPOTECARIA

.

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33

INVERSIÓN POR PARTE DE LOS FONDOS DE

PENSIONESLas Administradoras de

Fondos de Pensiones deberán priorizar la colocación de recur-sos en actividades que optimicen el impacto en:

• Generación de empleos.• Construcción de vivien-

das.• Promoción de actividades

industriales y agropecuarias.

La Comisión Clasi�icadora de Riesgos determinará el grado de riesgo de cada tipo de instrumen-to �inanciero y los límites máxi-mos de inversión por tipo de ins-trumento.

AGENTE DE GARANTIASMandatario en el proceso de

creación, perfección, manteni-miento y ejecución de las garan-tías otorgadas para seguridad de un crédito, incluyendo la cesión de bene�icios sobre pólizas de se-guro y cualquier otro derecho ac-

cesorio.1. - Recibe garantías a su nom-

bre. 2.- Podrá actuar en justicia

sin necesidad de nombrar a los acreedores u otros bene�iciarios, sin que esto implique una viola-ción a las reglas que prohíben en RD el litigio por procuración.

3.- Los bienes y derechos que �iguren a nombre del Agente de Garantías constituirán un patri-monio separado.

4.- Los bienes no estarán al al-cance de los acreedores de dicho agente, quien no podrá gravar-los, enajenarlos, ni comprometer-los sin el consentimiento de los acreedores o bene�iciarios.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE EJECUCION

INMOBILIARIABENEFICIA A:

• Acreedores hipotecarios• Agentes de garantías• Titularizadoras• Fiduciarios

La garantía hipotecaria debe haber sido concedida de manera convencional.

Administración de los inmue-bles a cargo de un secuestrario judicial.

En atraso de 3 meses en los gastos comunes o de 1 año ó más en las obligaciones de pago de cualquier impuesto sobre la pro-piedad inmobiliaria, dichas su-mas pasarán a formar parte de manera indivisible en relación con la próxima cuota de pago o monto debido en caso de ejecu-ción de la garantía.

Según Joaquín Rodríguez Rodrí-guez, “Cada sistema legislativo nacional, por grandes que sean

en él las in�luencias extrañas, tiene su �isonomía peculiar, que responde a las características

del genio nacional, a las cir-cunstancias de tiempo y lugar, a la particularidad de las rela-ciones sociales y económicas”.

Las opiniones de la expositora son personales y no re�lejan las del Centro Financiero BHD, S.A.

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34

estas o�icinas y levantaron no-tas que referían la naturaleza de la convención, consignaron los nombres de las partes contra-tantes, organizaron cronológica-mente los documentos y forma-ron tomos.

De ahí la información concen-trada en un determinado lugar para que en el futuro cualquier in-teresado pudiera conocer las in-cidencias de las contrataciones y sus términos.

Los diferentes países procu-ran establecer sus propias nor-mas para organizar y regular la forma de adquirir, afectar y pu-blicitar la propiedad inmobilia-ria, en algunos casos los sistemas adoptados se han constituido en verdaderas referencias, así resul-tan el francés, el español, el ale-mán o germánico y el australiano o Torrens.

El Sistema Torrens, incorpora-do a la vida jurídica dominicana mediante la denominada Orden Ejecutiva No. 511, dictada por el Gobierno Militar norteamerica-no de ocupación, en julio del año 1920, ha sido y sigue siendo uno de los sistemas que de mejor ma-nera propicia la seguridad jurídi-ca, en razón de la minuciosidad depurativa que se hace cuando el inmueble se registra por primera vez, y por la rigurosa cali�icación que se hace cada vez que se pro-duce una determinada operación que lo involucra.

Magistrado WILSON GÓMEZ RAMÍREZ. Doctor en Derecho, egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domin-go (UASD), 1983. Técnico en Periodismo, egresado del Instituto Dominicano de Perio-dismo (IDP), XXX1 promoción. Diplomado III Curso de De-recho Registral, Universidad Ramón Llull-ESADE y Colegio de Registradores de España, Barcelona; Presidente de la Asociación Dominicana de Abogados, Inc. (ADOMA), 1988-90. Coordinador Gene-ral fundador del Movimiento de Abogados PROGREMIO, 1989. Presidente del Colegio

de Abogados de la Repu-blica Dominicana (1991-93). Presidente de la Federación Centroamericana y del Caribe de Colegios y Asociaciones de Abogados, 1991. Juez Ti-tular de la Junta Electoral del Distrito Nacional (Elecciones 1994). Presidente del Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Do-minicana (1996). Registrador de Títulos del Distrito Nacio-nal (1996-2001). Coordinador Nacional de los Registradores de Títulos de la Republica Dominicana y Registrador de Títulos del Departamento de San Cristóbal (2001-2012), Di-rector Nacional de Registro de Títulos, Miembro de Número y Vicepresidente del Instituto Duartiano (1996-2013). Secre-tario General de la Sociedad Bolivariana (2000-2005). Ca-tedrático Universitario. Autor de Simbología Patriótica de la Republica Dominicana. Ética del Profesional del Derecho. Efemérides Barahoneras y otras publicaciones. Colabo-rador de periódicos naciona-les. Actual Juez del Tribunal Constitucional.

EL SISTEMA REGISTRAL DOMINICANOY LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS

Los tratadistas de Derecho Registral han hurgado en los orí-genes más distantes en procura de encontrar el punto de inicio de la transmisión de la propiedad.

Es en Egipto donde aparecen archivos a cargo de funcionarios públicos que guardaban una mar-cada similitud con la función de los Registradores actuales.

Los egipcios perfeccionaron

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35Los efectos que produce este

sistema registral son los más ca-tegóricos, pues la presunción de exactitud es iuris et de iure, otor-ga una fuerte fe pública y, en principio, no admite prueba en contrario, salvo los recursos de revisión por causa de fraude y por causa de error material.

Sólo el descuido histórico a que fue sometida la Jurisdicción abrió paso a la desnaturalización de procedimientos que, como la Constancia Anotada, otorgada de manera indiscriminada, se cons-tituyó en una gran fuente de inse-guridad y de intrincados litigios.

La Ley No.1542, promulga-da en fecha 11 de octubre del año 1947, denominada Ley de Registro de Tierras, resultó en su momento una disposición com-pleta y acabada que fortaleció el sistema jurídico dominicano, sólo faltó un material humano de pri-merísima calidad que, en todo momento y a lo largo de su vigen-cia de unos sesenta años, hiciera la mejor interpretación, así como una sabia y correcta aplicación de su articulado.

No obstante, es preciso admi-tir que esta disposición legal que-dó atrás, y el surgimiento y desa-rrollo del Derecho Inmobiliario Registral, el crecimiento de la ac-tividad inmobiliaria en nuestro país, y la necesidad de garantizar las inversiones mediante normas modernas y el auspicio de una mayor seguridad jurídica, decre-taron como cuestión imperiosa, un cambio legislativo acorde con la nueva realidad.

La Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario, entraña un reto para los dominicanos, se precisa

hacer uso de la experiencia, apro-vechar este novedoso cuerpo le-gal y procurar una serena inter-pretación y aplicación conscien-te, de ahí la importancia de con-tar con un material humano de buen nivel, con una acendrada vo-cación de servicio, de irreprocha-ble integridad ética, sintonizado con la debida claridad, en cuan-to a la importancia que reviste el trá�ico inmobiliario en el queha-cer económico del país, que a la vez se esfuerce por hacer su pro-pia contribución para el anhela-do imperio de un clima de segu-ridad jurídica.

Esta nueva disposición señala en su artículo primero que “tiene por objeto regular el saneamiento y el registro de todos los derechos reales inmobiliarios, así como las cargas y gravámenes susceptibles de registro en relación con los in-muebles que conforman el terri-torio de la República Dominicana y garantizar la legalidad de su mutación o afectación con la in-tervención del Estado a través de los órganos competentes de la Jurisdicción Inmobiliaria”.

En el Artículo 2 re�iere los órganos que, a partir de aho-ra, conformarán la Jurisdicción Inmobiliaria: (a). Tribunales Superiores y de Jurisdicción Original; (b). Dirección de Registro de Títulos; y, (c). Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

Nos concierne en esta opor-tunidad referirnos brevemen-te al nuevo órgano que consti-tuye la Dirección Nacional de Registro de Títulos; la Ley de Registro Inmobiliario le reserva los Artículos: 13 y 14. El prime-

ro comprende dos párrafos, en tanto que el segundo cuenta con cuatro párrafos.

Se de�ine esta entidad como un órgano de carácter nacional que tiene la función de coordinar, dirigir y regular el desenvolvi-miento de las O�icinas de Registro de Títulos, naturalmente, procu-rando que se cumpla estrictamen-te la Ley y el Reglamento General de Registros de Títulos que lo complementa.

Este órgano está a cargo de un Director Nacional de Registro de Títulos, y sus funciones, compe-tencia, deberes, etc. son estable-cidas por el Reglamento General de Registros de Títulos dictado al efecto por la Suprema Corte de Justicia.

Como hemos dicho, los Registros de Títulos dependen ahora jerárquicamente de la Dirección Nacional de Registro de Títulos, no de los Tribunales Superiores de Tierras, como dis-ponía la derogada Ley de Tierras No. 1542.

Estas o�icinas continuarán a cargo de un funcionario deno-minado Registrador de Títulos, que tendrá las atribuciones y de-beres establecidos mediante el Reglamento General de Registros de Títulos.

Ahora es facultad de la Suprema Corte de Justicia, no del Congreso Nacional, crear y poner en funcionamiento las o�icinas de Registros de Títulos, según las ne-cesidades del sistema.

En cuanto a los documentos registrables, La Ley de Registro Inmobiliario establece que son susceptibles de registro en la o�i-cina registral, los documentos

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36que constituyan, transmitan, de-claren, modi�iquen o extingan de-rechos reales que recaen sobre in-muebles, los que impongan car-gas, gravámenes y medidas de ad-vertencia, así como los que entra-ñen una limitación administrati-va legal de carácter particular.

Tal como referimos al tocar lo relativo al Sistema Torrens y su efecto, desde el punto de vista de la inscripción, nuestro Registro en tal sentido es constitutivo, el de-recho se constituye con el asien-to de inscripción en el Registro, y, además, es convalidante del dere-cho que, a cualquier título, se re-gistre; la presunción de exactitud es en principio irrefragable, y sólo se comportan las excepciones de los recursos de revisión por cau-sa de fraude y revisión por causa de error material.

La sabia expresión doctrinal que reza que “lo que no está en el Registro, no está en el mundo” cobra todo su imperio en nuestro sistema. De ahí, la importancia del principio de inscripción; si bien el derecho se origina en el acto no-tarial, sólo cuando se inscribe el documento en el Registro se per-fecciona la transmisión, afecta-ción o extinción de los derechos reales inmobiliarios.

Aunque la Ley de Registro Inmobiliario, al igual que la dero-gada Ley de Tierras, se erige so-bre la base de cuatro principios registrales cardinales o básicos: Especialidad, legalidad, legiti-midad o autenticidad, y publici-dad; es preciso señalar que otros principios como los de rogación, prioridad, inscripción, tracto su-cesivo y fe pública registral, tie-nen perfecta aplicación en nues-

tro sistema.

El Artículo 91 dice que el Certi�icado de Título “es el docu-mento o�icial emitido y garanti-zado por el Estado Dominicano, que acredita la existencia de un derecho real y la titularidad so-bre el mismo”.

En el párrafo I de este Artículo queda clara una nueva situa-ción, los Certi�icados de Títulos no necesariamente serán custo-diados por el Registro de Títulos como tal, se le con�ía ahora a la Jurisdicción Inmobiliaria; de ahí la existencia del Archivo Central de la misma.

Hay que consignar que el Artículo 139 del Reglamento General de Registros de Títulos, modi�icado, y el 92 de la indica-da ley, se encargan de comple-mentar el referido Artículo 91, al señalar que la Certi�icación del Estado Jurídico es el docu-mento que emite el Registro de Títulos y en él acredita dicho es-tado y la vigencia del Certi�icado de Título. Es obvio que esta cer-ti�icación es imprescindible para conocer a plenitud la situación de una determinada propiedad inmobiliaria.

Es obvio que el Certi�icado de Título, si bien hace fe y prueba de la titularidad del derecho de pro-piedad, corresponde a la certi�ica-ción sobre status jurídico del in-mueble acreditar su situación.

El Duplicado del Certi�icado de Título sólo se le otorgará al propietario; si hay copropiedad se le expedirá un extracto de Certi�icado de Título a cada co-propietario del Certi�icado de Título original.

Desaparece el Duplicado del Certi�icado de Título que se ex-pedía a los titulares o bene�icia-rios de derechos reales acceso-rios, cargas, gravámenes y me-didas provisionales, tales como acreedores hipotecarios, privile-giados, arrendatarios, bene�icia-rios de servidumbres, etc.

En estos casos el Artículo 93 de la nueva disposición ordena que se les entregue una copia del documento probatorio del dere-cho con la certi�icación de inscrip-ción expedida por el Registro de Títulos correspondiente. Es la lla-mada Certi�icación del Acreedor, un verdadero título ejecutorio que se librará en un formato re-vestido de todas las medidas de seguridad previstas para los Certi�icados de Títulos.

Es el Artículo 94 de la Ley No. 108-05, sobre Registro Inmobiliario, que cumple con la llamada publicidad formal, cuan-do enfatiza que estos derechos, los reales accesorios, cargas, gravámenes, limitaciones, etc., se acreditan mediante certi�ica-ciones emitidas por el Registro de Títulos, y están revestidas de fuerza ejecutoria y validez proba-toria por ante los Tribunales de la República, durante su plazo de vigencia, salvo que se demuestre que son contrarias a la realidad del Registro.

Se mantiene lo preceptua-do por la abrogada Ley No.1542, sobre Registro de Tierras, en el sentido de que, en caso de con-tradicción o discrepancia entre el Duplicado del Certi�icado de Título y el Original, prevalece el Certi�icado de Título Original.

En el caso de Condominio,

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37a cada condómino se le emitirá un Duplicado de Certi�icado de Título que identi�ique su unidad exclusiva, la participación sobre áreas comunes y el terreno.

A nombre del Consorcio de Propietarios, por el terreno, se emitirá un Certi�icado de Título con respecto al terreno, sobre el que se inscribirá un bloqueo re-gistral, y de dicho Certi�icado de Título no se emitirá duplicado.

En caso de pérdida, deterioro o destrucción del duplicado del Certi�icado de Título, el propie-tario o su apoderado cursará una instancia por ante el Registro de Títulos correspondiente, acom-pañándola de una declaración ju-rada hecha mediante acto autén-tico, en el que se consigne (a) la circunstancia en que se produjo la pérdida, la destrucción o el dete-rioro del Duplicado de Certi�icado de Título (b) que en el ínterin ha habido o no operación o negocio inmobiliario que de alguna mane-ra afecte al inmueble.

Y, además, se requiere una pu-blicación en un periódico de am-plia circulación nacional, certi�i-cado un ejemplar por la editora periodística. Como se sabe esta operación no irá a los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, pues su trámite es por ante el mis-mo Registro.

Se mantiene con toda su e�i-cacia el principio de publicidad; en el aspecto formal, la informa-ción contenida en los Registros de Títulos es de acceso público. Una opinión con mucha fuerza jurí-dica es aportada por la doctrina registral; establece que es nece-sario que la persona que investi-

gue evidencie un interés legítimo para obtener informaciones por-menorizadas.

No se puede obviar que tam-bién el Registro tiene que preser-var el derecho a la intimidad, a la privacidad, que tiene cada titular, más aún, en tiempos donde la cri-minalidad acecha y el secuestro se enseñorea.

Se presume el interés legíti-mo en el abogado, miembros de la prensa, entidades o�iciales, el agrimensor, las entidades ban-carias, crediticias, constructores, promotores de inmuebles, etc., se prueba por vínculos heredi-tarios y matrimoniales, acreedo-res, etc.

El párrafo II del Artículo 90 de la nueva disposición legal es-tablece que no existen derechos, cargas ni gravámenes ocultos, que no estén registrados, salvo lo que se re�iere a las leyes de Aguas y Minas.

De conformidad con e l Reglamento General de Registro de Títulos y las normas comple-mentarias, las certi�icaciones pueden ser: (a) Certi�icación del Estado Jurídico del Inmueble: hace constar los asientos vigen-tes consignados en su Registro Complementario, al día de su emisión; (b) Certi�icación de Inscripción del Inmueble: acre-dita la inscripción o registro, o su inexistencia, al día de su emi-sión;

(c) Certi�icación de Registro de Derechos Reales Accesorios: constancia de inscripción de un derecho real accesorio, cargas, gravámenes y medidas provisio-nales; (d) Certi�icación de acree-dores: acredita el derecho real

accesorio. (e) Certi�icación con Reserva de Prioridad: acredita el estado jurídico de un inmueble, hace constar los asientos vigentes y su titularidad al día de su emi-sión, con la �inalidad de garanti-zar la inmutabilidad de dicho es-tado y asegurar un negocio jurí-dico particular por el tiempo de su vigencia; (f) Certi�icación de Derechos de Propiedad Vigentes: utilizada para la Regularización Parcelaria; y, (e) Informes: son los re�lejos de tracto o historiales, los cuales se expedirán a los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria y a las demás autoridades judiciales y entidades del Estado.

Las decisiones del Registrador de Títulos, al igual que las de la Dirección Regional de Mensuras, y las de carácter administrativo de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria pueden, a partir de la nueva legislación, ser objeto de una acción en reconsideración por ante estos mismos organis-mos. El trámite se tiene que for-mular en los quince (15) días que prosigan a la fecha de publicidad de la actuación.

En un plazo igual, o sea de quince (15) días, a partir de la fe-cha de presentación de la solici-tud de reconsideración, si el re-gistrador deniega la reconside-ración o vencido el plazo sin res-puesta, queda habilitado el recur-so jerárquico, de acuerdo con el Artículo 76 de la Ley 108-05.

En lo que tiene que ver con el Registro de Títulos se establece el recurso jerárquico, una especie de apelación, se interpone ante la Dirección Nacional de Registro de Títulos, mediante instancia moti-vada y documentada. Este órgano

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38deberá pronunciarse en quince (15) días, a partir de la presen-tación del Recurso Jerárquico. Si es mantenida por la Dirección Nacional la decisión del Registro, o se vence el plazo sin respuesta alguna, entonces, queda abierto el Recurso Jurisdiccional, el cual se interpone por ante el Tribunal Superior de Tierras territorial-mente competente.

Este recurso se incoa me-diante instancia motivada y do-cumentada. El plazo es de trein-ta (30) días, contados a partir de la fecha en que el recurso quedó habilitado; el plazo para decidir es de otros treinta (30) días, a partir de la presentación del re-curso, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 78, párrafos I y II de la Ley No. 108-05, de Registro Inmobiliario.

El Sistema de Registro de la Propiedad Inmobiliaria de nues-tro país es seguro y garantiza el derecho de propiedad; de ahí que al día de hoy los dominicanos no concurren a las agencias o casas aseguradoras de títulos o de la propiedad; este sistema nuestro que corresponde al tipo Torrens, concentra en su ámbito los tribu-nales (jueces especializados co-nocen los litigios, distintos a los otros sistemas que dirimen los con�lictos ante jueces ordinarios no especializados en la materia); Mensuras Catastrales como ór-gano técnico de ubicación y me-dición está integrado al sistema y auxilia técnicamente a los demás órganos; los Registros de Títulos son o�icinas también integradas que son depositarias de la fe pú-blica del sistema, sus certi�icacio-

nes ofrecen la información o�icial acerca del inmueble, su estado jurídico-registral y la titularidad. Estos tres órganos dependen del Poder Judicial.

El Abogado del Estado cons-tituye un cuarto órgano que de-pende del Poder Ejecutivo y su rol único es hacer respetar la propie-dad, la titularidad de los inmue-bles, los derechos registrados; no tiene facultad para conocer au-diencia, hacer instrucciones, ni para deliberar, simplemente está llamado a apoyarse en los demás órganos de la jurisdicción. Tiene que prestar su concurso para que el titular del derecho inmobiliario registrado sea respetado y pue-da ejercer plenamente sus pre-rrogativas.

Magistrado Wilson Gómez Ramírez, expositor de la Jornada de Capacitación Notarial y Registral, y público asistente.

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SOCIALESEL COLEGIO DOMINCANO DE NOTARIOS

PRESENTA SU NUEVA REVISTA

El Colegio Dominicano de Notarios puso en circulación la revista Notarios, órgano de divul-gación de las actividades de esos o�iciales públicos. Circulará cada cuatro meses y con ella se procu-ra mantener informados a los no-tarios del país y a los organismos internacionales.

El presidente del Colegio de

Notarios, doctor Rodolfo Pérez Mota, destaco la importancia de la revista. “Esta publicación per-sigue elevar los niveles de trans-parencia de la administración de nuestro colegio, pero también di-fundir las actividades y mante-ner informado al notariado do-minicano”.

La revista Notarios presen-ta, en su primer número, una im-

pactante impresión en tamaño 81/2 x 11 pulgadas, 60 páginas en papel satinado y una portada en cartonite satinado; su pues-ta en circulación tuvo lugar en la Sala Pedro Mir, del Centro Cuesta del Libro.

Al �inalizar, los directivos del Colegio compartieron impresio-nes con los invitados en un am-biente ameno y fraterno.

Los notarios, doctores José Daniel Vásquez, Rhina Asencio, el presidente del Colegio de Notarios, Rodolfo Pérez Mota, Fabiola Cabrera y Pedro Pérez López.

La doctora Manuela Guzmán y la coordinadora de la revista Notarios, doctora Laura E. Sánchez Jiménez.

Los directivos, doctores Nelson Rudys Castillo Ogando, Mireya Roque y Otto Cornielle.

Parte del público asistente a la puesta en circulación de la revista Notarios.

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- Considerando la compleji-dad de la organización política de muchos Estados, con pluralidad de Administraciones internas, cada una con sus propias compe-tencias, incluso legislativas, que afectan a materias de indudable interés social.

- Considerando que los po-deres públicos necesitan de ter-ceros de con�ianza en quienes de-legar y con�iar la preservación de

XV JORNADA NOTARIALIBEROAMERICANA

los valores antes reseñados y de la paz social.

- Considerando que el nota-rio es un tercero, que actúa como profesional del derecho, en quien el Estado ha delegado una fun-ción pública, de reconocido inte-rés general, que le ha hecho me-recedor de la con�ianza de éste y de los ciudadanos, y en la mayo-ría de los países, de forma simul-tánea e irrescindible, como fun-cionario u o�icial público.

- Considerando que el nota-rio, como jurista cuali�icado, buen conocedor y práctico de las leyes, vela por la seguridad jurídica y controla de una manera respon-sable la legalidad de los actos y negocios que se celebran median-te los documentos que él autori-za, lo que le convierte en princi-pal instrumento de la justicia pre-ventiva; que además garantiza, de forma imparcial e independiente, cercana y próxima a los ciudada-nos, mediante su asesoramiento, la libre prestación de un consenti-miento debidamente informado; que asegura el derecho de toda persona a la tutela judicial por vías alternativas de resolución de con�lictos en las que puede actuar como mediador o árbitro, y que ofrece una ayuda inestimable en la prevención del blanqueo de ca-pitales y en el campo tributario, al facilitar el pago de impuestos, con la orientación que brinda, la gestión que realiza y las retencio-

Se celebró en la ciudad de Madrid, España, durante los días del 28 al 31 de mayo del año 2012 la XV Jornada Notarial Iberoamericana, en el marco de la conmemoración del 150 Aniversario de la Ley del Notariado de España, donde estu-vieron presentes las autoridades españolas, entre estas su Alteza Real el Príncipe de Asturias Don Felipe de Borbón, y los integrantes del Consejo General del Notariado Español.

También, el doctor Jean Paul Decorps, presidente de la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL); el doctor Alfonso Zermeño Infante, presidente de la Comisión de Asun-tos Americanos (CAA), así como los presidentes y consejeros de los Notariados de América.

En el evento la Republica Dominicana estuvo represen-tada por una delegación del Colegio Dominicano de Nota-rios.

Un variado programa académico fue desarrollado en la jornada, �igurando tópicos de gran interés para el Notariado: TEMA I: ¨ Función Notarial y las Tecnologías; Función Nota-rial y la colaboración con los Poderes Públicos ¨, Coordina-dor Internacional: Pedro Carrión García de Parada, España; TEMA II : ̈ Cali�icación y principio de legalidad ̈ Coordinador Internacional: Elba María de los Ángeles Frontini, Argentina; y TEMA III: ¨ Persona, Familia y Sucesiones ¨, Coordinador Internacional: Francisco Javier Arce Gargolio, México.

Luego de conocerse y debatirse cada tema entre los participantes, se arribó a las siguientes conclusiones y re-comendaciones:

TEMA I“Función notarial y las

nuevas tecnologías; Función notarial y la colaboración con los

Poderes públicos”

- Considerando que en todo Estado de Derecho se consagran como valores fundamentales, la seguridad jurídica y la legalidad.

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41nes e ingresos que practica.

-Considerando la evolución que las nuevas tecnologías han experimentado en su aplicación a la función y al documento no-tarial, que permiten combinar seguridad tecnológica y seguri-dad jurídica.

Se proponen como conclusiones del Tema 1 de la XV Jornada No-tarial Iberoamericana celebrada en Madrid, las siguientes:

1.- Resaltar la importancia de la colaboración notarial con los poderes públicos que, le venga o no impuesta, es asumida por el notario con responsabilidad y conciencia del deber, en su in-dicada condición de profesional del Derecho a cargo de una fun-ción pública, que lleva a cali�icar-lo además, en numerosas legis-laciones, de funcionario u o�icial público.

2.- Aceptar que sólo la falta de colaboración o una colaboración insu�iciente o indebida, bien sea por dolo o por negligencia o por ignorancia inexcusable y grave, y no por simples cuestiones mera-mente formales o procedimen-tales, acarree la responsabilidad del notario.

3. Constatar que el puesto pri-vilegiado en que se halla el no-tario le hace merecedor de toda con�ianza para prestar nuevos servicios de colaboración de in-terés general para la sociedad, lo que le llena de satisfacción y le sirve de acicate.

4. Subrayar el papel que el no-tario desarrolla en la prevención y persecución del blanqueo de capitales, la �inanciación del te-rrorismo y el fraude �iscal, soli-citando del Estado que delimite

perfectamente y de forma obje-tiva la colaboración que del no-tario se espera, y que tenga pre-sente que sobre el notario pesa un deber ponderado de guardar secreto, que éste dispone de me-dios limitados para conocer a sus clientes y al “bene�iciario real” o valorar operaciones sospechosas. Es injusto que la inde�inición de la colaboración que de él se pre-tende, pueda acarrearle la impo-sición de graves sanciones, inclu-so hacerle responsable, en lugar, o con preferencia, de quien real-mente lo es.

5. Tener presente que toda co-laboración que se exija del nota-rio debe girar en torno a la acti-vidad de éste como autor del do-cumento notarial, y la cual abar-ca, con carácter previo a su otor-gamiento: el control de la legali-dad de los actos o negocios jurí-dicos que ante él se celebran y del cumplimiento de los requisitos y condiciones que la ley impone, la obtención de la información pre-cisa de registros públicos y ca-tastros; en el instante mismo del otorgamiento: el negarse a autori-zar el instrumento, si no se cum-plen los requisitos legales, forma-les o materiales, del negocio, o si sospecha de la ilegalidad o ilici-tud del mismo; y tras el otorga-miento del instrumento público: el ingresar las cantidades reteni-das, realizar las oportunas comu-

nicaciones o inscripciones, infor-mar de los negocios celebrados al Fisco y, en su caso, a las autorida-des competentes para la preven-ción o persecución de actuaciones contrarias a la ley.

6. Exigir que la colaboración que del notario se espera no pon-ga en peligro ni desvirtúe la esen-cia de la función ni el correcto ejercicio de la misma, no traicio-ne la con�ianza que con el paso de los siglos se ha ganado, tanto de la Administración como de la ciuda-danía, no di�iculte la sostenibili-dad económica de las notarías, ni le suponga una carga excesiva ni una multiplicidad de deberes.

7. Solicitar que los notarios, por su condición de conocedores de la realidad socio-económica del país y estrechos colaborado-res de la Administración, sean in-vitados a participar directa y acti-vamente en la redacción de nor-mas y reglamentaciones.

8. Aprovechar las posibilida-des que ofrecen las nuevas tec-nologías de la información y la comunicación y adoptar el so-porte digital junto con el soporte papel, sin olvidar que la tecnolo-gía no es un �in, sino un medio al servicio del objetivo notarial que sigue siendo la seguridad jurí-dica, la cual requiere protección frente a los peligros que acechan a los medios tecnológicos (estos cambian y se vuelven obsoletos, los soportes son frágiles y de du-ración incierta, la información puede mutar, destruirse sin sa-berlo o ser sustituida automáti-camente).

9. Por ello: a) Garantizar que la utiliza-

ción de las nuevas tecnologías no cercenen en ningún caso los prin-

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42cipios de inmediación entre nota-rio y comparecientes, de asesora-miento, lectura, dación de fe, �ir-ma y autorización, conservación y reproducción del documento o de la �irma, que se mantenga el grado máximo de seguridad ju-rídica y el pleno valor, principal-mente probatorio y ejecutivo, del documento notarial.

b) Aplicar las nuevas tecno-logías para facilitar y aligerar la carga que conlleva la colaboración notarial con la Administración, para lograr que el documento notarial despliegue los efectos deseados, para la mejor gestión y llevanza de la o�icina notarial y para potenciar la intervención del notario en negocios entre dis-tantes, ofreciendo una total segu-ridad jurídica combinada con la celeridad que el trá�ico requie-re y la seguridad tecnológica que hoy es posible.

c) Lograr una �irma digital no-tarial avanzada como instrumen-to técnico al servicio de la función notarial, que permita una rápida, segura y e�icaz circulación del do-cumento en una intranet privada, conservando la esencia del mis-mo (autenticidad de autor, for-mal y de contenido) y la plenitud de efectos.

d) Crear Índices Únicos Informatizados que contengan la información de la totalidad de los instrumentos públicos autori-zados por los notarios de un país en sus notarías y que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de colaboración que les incum-ben, permitiendo un tratamiento unitario y automatizado de la in-formación que garantice su segu-ridad mediante una red privada segura creada por el Notariado,

que personaliza y garantiza tam-bién la seguridad de los envíos mediante la �irma digital notarial avanzada.

e) Utilizar plataformas tec-nológicas que sitúen al notario como pivote o ventanilla única y que permitan la interrelación en-tre los miembros del colectivo no-tarial y de éste con terceros; me-diante las mencionadas redes, do-tadas del más alto grado de se-guridad, cuali�icado soporte téc-nico, una estructura tecnológica uniforme y una exigencia de in-formación homogénea para todas las notarías, adaptables al cambio creciente y evolutivo que marca el mercado y las administraciones públicas, que faciliten nuevas in-corporaciones, tanto de personas como de contenidos.

f) Recomendar la utilización de un único aplicativo para la car-ga y envío de información, que facilite, en su caso, la generación de índices y consiga de los orga-nismos públicos a los cuales el notariado debe remitir informa-ción y de los cuales debe recibir-la también, que utilicen un siste-ma “universal”, común a todos, que permita que la información sea cargada una sola vez, y luego distribuida a los organismos per-tinentes, en un entorno seguro, mediante la utilización de �irma digital, evitando el soporte papel, reduciendo tiempo y coste y evi-

tando la multiplicidad de envíos en plazos diferentes.

g) Potenciar la creación por cada notariado nacional de un ór-gano centralizado de prevención del blanqueo de capitales y de la �inanciación del terrorismo que, tras recibir toda la información, se encargue de examinar las si-tuaciones de riesgo, de comuni-car las operaciones sospechosas, de colaborar con las autoridades judiciales, policiales y adminis-trativas, de elaborar un manual de procedimientos que facilite la labor uniforme de los notarios, de formarles, también a su personal, y todo ello sin olvidar ni descui-dar las obligaciones que indivi-dualmente debiera cumplir, ade-más, cada notario.

h) Utilizar las nuevas tecnolo-gías para facilitar un proceso rá-pido de creación telemática de so-ciedades, en el que el notario jue-gue un papel decisivo como “ven-tanilla única”, desde la que se ob-tenga la denominación social, la identi�icación �iscal, en su caso, se liquiden impuestos y se logre la inscripción registral, que per-mita la reducción de trámites ad-ministrativos, de plazos y de cos-tes para los ciudadanos, y desde la que, gracias al asesoramiento del notario, se corrijan los peli-gros y se supla la pobreza jurídi-ca que conlleva el uso de estatu-tos estandarizados.

i) Crear �icheros informáticos seguros, preferentemente bajo garantía notarial, que permitan a los ciudadanos conservar su vo-luntad debidamente informada y expresada en cuestiones tan ínti-mas y personales como las que afectan a la última voluntad, a los tratamientos médicos paliativos

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43en situaciones extremas de salud, a las medidas de autoprotección en caso de futura incapacidad.

j) Crear aplicaciones infor-máticas seguras que permitan, mediante intranets cerradas y el uso de la �irma digital avanzada, una relación de los notarios con la Administración y el acceso di-recto, en tiempo real, de estos a los registros públicos, preferente-mente de la propiedad, mercan-tiles, civiles y catastrales, y obte-ner de ellos la información pre-cisa y enviarles, a su vez, la que necesiten, para dotar de plena seguridad al trá�ico jurídico, ge-nerar riqueza y hacer realidad la paz social.

k) Establecer cauces de co-municación y colaboración se-guros entre todos los notarios de un país que integran la cor-poración notarial nacional, en-tre ésta y otros órganos de la Administración de su propio país y entre corporaciones notaria-les de sistema latino de diferen-tes países.

l) Fomentar la cooperación entre los diferentes notariados de tipo latino en la creación y apli-cación de tecnologías comunes, poniendo los unos a disposición de los otros los avances consegui-dos, compartiendo ideas y redu-ciendo costes.

TEMA II:

“Calificación y principio de legalidad”.

1. Los Notarios y Registradores

son los pilares de la seguridad ju-rídica preventiva, con funciones sucesivas, diferenciadas y com-plementarias, por lo que es ne-cesaria una adecuada coopera-

ción entre ambos en bene�icio del ciudadano y de la e�iciencia del sistema.

2. La seguridad jurídica es un valor esencial para las comunida-des en general y para el trá�ico in-mobiliario en especial. La seguri-dad jurídica genera siempre segu-ridad económica.

3. Cualquiera que sea el sis-tema registral que se aplique, la seguridad jurídica preventiva en materia inmobiliaria presupone el ingreso de documentos autén-ticos y un registro e�iciente.

4. Los sistemas normativos que exigen el documento público como forma legalmente impuesta para la mutación de los derechos reales inmobiliarios, son garantía de autenticidad, legitimidad, lega-lidad y certeza, ya que hacen ple-na fe de los hechos que hubiesen ocurrido en presencia del o�icial público o cumplidos por él.

5. El principio de legalidad es un principio general del derecho e implica actuar conforme a las normas legales vigentes. La cali-�icación es la evaluación que per-mite determinar si los requisitos legales están cumplidos.

6. Es esencial la función cali-�icadora del autor del documen-to público, quien realiza el primer control de legalidad de los actos que tendrán posteriormente vo-cación registral.

7. En los países que se ad-

hieren al Sistema de Notariado Latino, el notario es el primer ga-rante de la legalidad de los actos y negocios que se realizan con su intervención ya que determi-nará el encuadre del acto jurídi-co a instrumentar y, entre otros, cali�icará la identidad, capacidad y legitimación de los otorgantes y los antecedentes dominiales y regístrales.

8. En el momento de la auto-rización notarial, se perfecciona el negocio jurídico, nacen las obli-gaciones y se producen sus prin-cipales efectos, por lo que, en ese momento, debe veri�icarse el con-trol de legalidad del Notario, a �in de dotarle de seguridad jurídica y certeza, siendo garantía de e�i-cacia y de respeto al ordenamien-to jurídico.

9. Los Registradores tienen que cali�icar ateniéndose exclu-sivamente a lo que resulta de los documentos que ingresan y de los asientos respectivos en su regis-tro. En ningún caso pueden con-vertirse en investigadores discre-cionales y cali�icar conforme a da-tos que obtengan fuera de su re-gistro y del documento.

10. La facultad cali�icadora del registrador no debe extenderse a aspectos intrínsecos o discutidos doctrinalmente, que ya han sido valorados por el autor del docu-mento, por cuanto ello implicaría cali�icar la actuación del funcio-nario autorizante y no el docu-mento que es su único objeto. Se evitaría así duplicidad de cali�ica-ciones. Ello no implica que ante una nulidad absoluta y mani�ies-ta resultante del título, el registro no deba pronunciarse.

11. La seguridad jurídica exi-ge la predictibilidad de las cali�i-

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44caciones registrales, para lo que es necesario que los registrado-res acaten los criterios vinculan-tes y uniformes de cali�icación que establezcan sus superiores jerárquicos.

12. La cali�icación ha de ser motivada, su�iciente y tempestiva, de modo que el Registrador, des-de un primer momento, exponga la totalidad de los fundamentos de su cali�icación, a �in de que el rogante pueda conocer las razo-nes que impiden su derecho a la inscripción y pueda ejercer ade-cuadamente la vía recursiva.

13. Apoyándonos en los avan-ces tecnológicos, notarios, jueces, registradores y otros funciona-rios deben tener acceso a las mis-mas bases de datos que publiciten información fehaciente y relevan-te, para garantizar la seguridad jurídica preventiva, siempre fun-dados en disposiciones legales.

14. La publicidad que propor-ciona el Registro brinda seguri-dad jurídica. Debe estar a dispo-sición del autor del documento la totalidad de la información re-gistral, en el momento adecuado que es el de la autorización, por lo que, aprovechando las nuevas tecnologías, deben implementar-se con urgencia medios seguros que garanticen el conocimien-to inmediato del contenido del Registro.

15. El control de legalidad y consecuente cali�icación del re-gistrador debe extenderse a todos los documentos que ingresen al registro, ya sean de origen nota-rial, judicial o administrativo.

16. Las impugnaciones o re-cursos contra la cali�icación del registrador deben ser rápidas y efectivas. Ambos extremos deben

concurrir para exigir responsabi-lidad del registrador como conse-cuencia de cali�icaciones u obser-vaciones negativas e infundadas, todo ello para garantizar el dere-cho a la inscripción.

17. Debe existir una instancia superior judicial especializada en temas registrales para la revisión de las cali�icaciones de los regis-tradores.

Madrid, 30 de mayo de 2012.

TEMA III“Persona, Familia y

Sucesiones.

A) En las legislaciones ibero-americanas existe similitud en las instituciones que regulan la mate-ria de la Persona, la Familia y las Sucesiones.

B) En los últimos años ha habido importantes modi�ica-ciones en las legislaciones de Iberoamérica relativas a la per-sona, la familia y las sucesiones, en materias como el Registro ci-vil, el matrimonio, la adopción, la tutela, la representación, actos de autoprotección, el testamento y los trámites sucesorios.

C) En años recientes, en el Derecho de algunos países ibe-roamericanos, han surgido nue-vas �iguras como son: el matri-monio de personas del mismo

sexo; el reconocimiento jurídico de las uniones o parejas de he-cho; reformas a la institución de la adopción que establece paren-tesco entre el adoptado y la fami-lia del adoptante; la tutela para la propia incapacidad, por la que un mayor de edad designa a su tutor para el caso de una futura incapa-cidad; la aparición del documen-to de voluntad anticipada, para que una persona haga declaracio-nes para el caso de su propia in-capacidad; y a tramitación de su-cesiones testamentarias e intes-tadas en forma extrajudicial o en sede notarial.

D) Hay una clara conciencia social que reconoce los bene�icios de la intervención notarial en las instituciones de las personas, la familia y las sucesiones.

E) La intervención del notario en las �iguras de derecho familiar y sucesorio ha traído como conse-cuencia mayores obligaciones del notariado para informar a ciertos registros y entidades.

Habiéndose debatido sobre:Persona: Directivas anticipa-

das para la propia incapacidad; poderes preventivos; designación de tutor o curador; disposición sobre la persona y bienes para la hipótesis de incapacidad o inca-pacitación

Familia: Matrimonio de per-sonas del mismo sexo; reconoci-miento jurídico de uniones o pa-rejas de hecho, incluidas las del mismo sexo; competencia del no-tario para el reconocimiento de un hijo; convenciones matrimo-niales sobre régimen de bienes y mutabilidad del mismo; y liquida-ciones de sociedad conyugal.

Sucesiones: Modernización

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45de las formas y solemnidades del testamento; tramites sucesorios en la sede notarial

RECOMENDACIONES:

La XV Jornada Notarial Iberoamericana

Recomienda:

1. Que los países de Ibero-américa promuevan en sus res-pectivas legislaciones disposicio-nes por las que se dé intervención al notario en asuntos referidos al matrimonio y uniones de hecho; celebración, comprobación y au-tenticación de hechos; acuerdo sobre el régimen de bienes y sus consecuentes modi�icaciones; li-quidación de la sociedad conyu-gal o de la comunidad de bienes; divorcio y cesación de la convi-vencia, en cuanto no sean con-tenciosos.

2. La certeza y la seguridad ju-rídica que importan la interven-ción notarial hacen recomenda-ble que todo acto concerniente a la autoprotección sea otorga-do ante notario. En consonancia con los tratados internacionales, se impone que los ordenamientos jurídicos de cada país reconozcan la vigencia de dichas disposicio-nes aun sobrevenida la incapaci-dad o incapacitación.

3. La dación de fe pública del notario es lo que con�iere la inte-gridad al acto. En consecuencia, se recomienda que las respectivas legislaciones supriman la obliga-toriedad de testigos instrumenta-les en los diversos actos que dicho fedatario autorice.

4. Corresponde al notariado,

en su función social, promover la conveniencia de otorgar testa-mentos como expresión de la últi-ma voluntad de las personas.

5. Se aconseja que las legisla-ciones promuevan la creación de registros de actos de última vo-luntad en los que se pueda publi-citar la identidad del otorgante, la forma y el lugar de conserva-ción del testamento; información que solamente podrá ser suminis-trada a la autoridad competente, una vez acreditado el fallecimien-to del testador. Se sugiere la crea-ción de un registro de igual natu-raleza a nivel Iberoamericano.

6. Se sugiere revisar la función y cuantía de las legítimas heredi-

tarias, privilegiando la libertad del testador y salvaguardando su aspecto asistencial.

7. Que se promueva en las legislaciones de los países de Iberoamérica una mayor inter-vención del notario en la tramita-ción de las sucesiones testamen-tarias e intestadas en las que no haya controversia, como un me-dio para aliviar a los juzgados y tribunales de aquellos asuntos que no tienen controversia y que el notario puede llevar como acti-vidad propia de su función.

8. La intervención del notario en mediación y arbitraje.

Inauguración de la XV Jornada Notarial Iberoamericana y la conmemoración del 150 Aniversario de la Ley del Notariado de España, celebrada en la ciudad de Madrid, España, durante los días del 28 al 31 de mayo del año 2012.

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46

El Dr. Antonio Balbi Reyes, Abogado Notario Público de los del Número de San Francisco de Macorís, egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), se inició en la Haltero�ilia (levantamiento de pesas) en el año 1977 en San Francisco de Macorís, Provincia Duarte. Se destacó en los III Juegos deportivos nacionales en Santo Domingo, en ese mismo año como campeón nacional, ganando me-dalla de oro, plata, y bronce, lue-go se destacó en los juegos depor-tivos nacionales en San Francisco de Macorís 1979 y Barahona 1981, juegos deportivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, juegos Tony Barreiro de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), así como en lo juegos Duartianos en la Provincia Duarte. En la actualidad,

LOS NOTARIOS SE DESTACANEN EL DEPORTE

es Juez-árbitro internacional de Levantamiento de pesas. Desde los años 1990 al 2012 represen-ta a la Republica Dominicana en los Campeonatos Panamericanos, Centroamericanoc y del Caribe de levantamiento de pesas máster para veteranos, que comprende los grupos de edades de 35 has-

ta más de 80 años, obteniendo varias medallas de oro, plata y bronce. Se ha convertido, tal vez, en el único Notario y Abogado �is-cal adjunto en representar el país en eventos deportivos interna-cionales, lograqndo con ello que se toquen las notas del Himno Nacional Dominicano, fuera del país en varias ocasiones. Por su hazañas deportivas ha obtenido varios reconocimientos:

La Galería de la Fama del Deporte del Nordeste lo exal-tó como inmortal del Deporte. El Ayuntamiento del municipio de San Francisco de Macorís lo distingue y lo declara hijo me-ritorio. La Universidad Católica Nordestana lo acredita como atleta meritorio. El Colegio de Abogados, Seccional Duarte, lo reconoce y distingue por sus me-ritos.

El Dr. Antonio Balbi Reyes, Juez-árbitro internacional de Levantamiento de pesas, campeón nacional, ganador de medallas de oro, plata, y bronce

Coolaboración de laDra. Fabiola Cabrera

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El Notario es el pro-fesional del derecho que está investido de fe pública por el Estado, y tiene a su cargo reci-bir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que acuden a su des-pacho, para conferir autentici-dad y certeza jurídicas a los ac-tos y hechos jurídicos.

El notariado es una institu-ción necesaria en las distintas sociedades, desde tiempos re-motos, ya que su función cum-ple con las necesidades de las personas que pretenden au-tenticar determinados actos jurídicos.

Los Notarios debemos ga-

¿CUÁNDO VENDRÁNLOS CONTRATOS DEL ESTADO?

nar el reconocimiento de la so-ciedad; ejercemos una función esencial e imprescindible, muy cercana a la realidad de los ciu-dadanos. La seguridad jurídica es el factor determinante para la reactivación económica y la competitividad del país, y debe acompañar a todas las medidas que se adopten para superar la situación actual.

El Presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Dr. Rodolfo Pérez Mota, insiste en la necesidad de fomentar el asesoramiento jurídico en to-dos aquellos actos personales o empresariales, gubernamen-tales o descentralizados, en los que entren en juego varios or-denamientos nacionales e inter-nacionales.

Recientemente, el excelen-tísimo señor presidente de la República Dominicana, Lic. Danilo Medina, tomó en cuenta a los Notarios colegiados para que certi�icaran y veri�icaran la rea-lización de los sorteos de obras para la construcción de aulas para el Ministerio de Educación (MINERD).

E l D r. R o d o l f o P é r e z Mota, Presidente del Colegio Dominicano de Notarios, saludó esa iniciativa de nuestro presi-dente constitucional, en el sen-tido de que se tome en cuenta al notario, ya que los notarios estamos comprometidos a su-

pervisar y �iscalizar correcta-mente el proceso que garantice la transparencia requerida en la edi�icación de las obras.

Pero nuestro Colegio de Notarios necesita que se cum-pla lo establecido en la ley 89-05, que crea el Colegio Dominicano de Notarios, y que establece en su Artículo 11: “Todos los tra-bajos y actos provenientes del Estado, de sus dependencias e instituciones autónomas, o de entidades comerciales en las cuales el Estado tenga participa-ción mayoritaria, que deban ser instrumentados por Notarios Públicos o legalizadas por éstos las �irmas de las partes, debe-rán ser distribuidos equitativa-mente entre todos los Notarios Públicos del país, en sus respec-tivas jurisdicciones. Dicha distri-bución se hará por mediación del Colegio Dominicano de Notarios, mediante un sistema de rotación entre sus miembros”.

El Colegio Dominicano de Notarios necesita que el Poder Ejecutivo le dé cumplimiento a la Ley 89-05, sobre las asigna-ciones de contratos a todos los notarios a nivel nacional, y que, además de certi�icar y veri�icar, también podamos notarizar to-dos los contratos provenientes del Estado, tanto de institucio-nes gubernamentales como des-centralizadas. ¡Un anhelo que ojalá pueda cumplirse!

Dra. Laura E. Sánchez Jiménez

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CONFERENCIACONFERENCIAPROVINCIA MARIA

TRINIDAD SANCHEZ

El Dr. Rodolfo Pérez Mota, Presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Dr. Roger Quiñones, Presidente de la filial Nagua, Dra. Adalgisa Tejada, Secretaria General del Colegio de Notarios y Dra. Beatriz Arenas Montalvo, expositora en la Conferencia de El Rol del Notario ante la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos.

La Dra. Beatriz Arenas Montalvo, al momento de hacer su exposición en la Conferencia El Rol del Notario ante la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, en la provincia María Trini-

dad Sánchez, Nagua.

Vista de la concurrencia a la Conferencia El Rol del Notario ante la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos.

La Dra. Belkis Reynoso, el Dr. Rodolfo Pérez Mota, Presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Dra. Adalgisa Tejada, entregan a la Dra. Elida Alt. Alberto Then, el Certificado de Participación.

La Dra. Rhi-na Asencio y el Dr. Rodolfo Pérez Mota, P r e s i d e n t e de l Coleg io Domin icano de Notarios, entregan al Dr. Adriano Tave-ras Capelllán, el Certificado de Participa-ción.

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CONFERENCIACONFERENCIAPROVINCIA

SANCHEZ RAMIREZ

El Dr. Rodolfo Pérez Mota, Presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Dr. Santiago Comprés Balbi, Presidente de la filial de Cotuí y la Dra. Rhina Asencio, Vice-tesorera del Colegio de Notarios.

Parte del público asistente a la Conferencia El Rol del Notario ante la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, en la Provincia Sánchez Ramírez, Cotuí.

Notarios asistentes a la Conferencia El Rol del Notario ante la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, en la Provincia Sánchez Ramírez, Cotuí.

El Dr. Santiago Comprés Balbi, Presi-dente de la filial de la provincia Sánchez Ramírez y la Dra. Beatriz Arenas, con-ferencista de El Rol del Notario ante la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, al momento de escuchar las inquietudes de los Notarios asistentes a la confe-rencia.

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CONFERENCIACONFERENCIAPROVINCIA DUARTE

Dr. Rodolfo Pérez Mota, Presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Dra. Beatriz Arenas, Dra. Rhina Asencio, Dr. Pedro Rodríguez Montero y el Dr. Antonio Castillo, Presidente de la Filial de la Provincia Duarte.

Al centro la Dra. Beatriz Arenas, recibiendo de manos de las Notarios, doctoras Olimpia Delgado Pantaleón y Olimpia Rodríguez Delgado, un arreglo floral.

La intervención de un Notarios en la Conferencia de El Rol del Notario ante la Ley 72-02 Sobre Lavado de Activos.

El Dr. Antonio Castillo, Presidente de la filial de la Provincia Duarte recibe de manos del Dr. Rodolfo Pérez Mota, Presidente del Colegio Dominicano de Notarios y del Consejo Directivo, el cuadro con-memorativo de la Confe-rencia sobre Lavado de Activos.

Los Notarios asistentes a la conferencia Rol del Notario ante la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, en la filial de la provincia Duarte.

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CONFERENCIACONFERENCIASANTO DOMINGO ESTE

Los Notarios asistentes a la Conferencia El Rol del Notario ante la Ley 72-02Sobre Lavado de Activos, al momento de entonar las notas del Himno Nacional y el Himno del Notariado Dominicano, en la Provincia Santo Domingo Este.

Vista parcial de los Notarios en la Conferencia El Rol del Notario ante la Ley 72-02 sobre Lavado de Acti-

vos, en la Provincia Santo Domingo.

La intervención de un Notario en la Conferencia El Rol del Notario ante la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos.

Mesa de honor encabezada por los doctores Nelson Rudys Castillo Ogando, Pedro Rodríguez Montero, Beatriz Arenas, conferencista, y Adalgisa Tejada.

El Dr. Rodolfo Pérez Mota se dirige al público; a su lado la Dra. Beatriz Arenas.

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CONFERENCIACONFERENCIASAN PEDRO DE MACORIS

El Dr. Rodolfo Pérez Mota, Presidente del Colegio Dominicano de Notarios, la Dra. Beatriz Arenas, expositora de la Conferencia El Rol del Notario ante la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, Dr. Marcos Montas, Presidente de la filial de San Pedro de Macorís.

El Presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Dr. Rodolfo Pérez Mota y el Consejo Directivo, entregan el afiche de la Conferencia sobre Lavado de Activos al Dr. Marcos Montás, Presidente de la filial de San Pedro de Macorís. El Presidente del

Colegio Domini-cano de Notarios, Dr. Rodolfo Pérez Mota, y el Dr. Pedro Rodríguez, entre-gan Certificados de Participación en la Conferencia sobre Lavado de Activos a las doctoras Ana C. Arias e Irma Y. Pérez.

El Dr. Rodolfo Pérez Mota, Presidente del Colegio Dominica-no de Notarios y directivos, acompañados de la Dra. María Isabel Sánchez, entregan un Certificado de Participación a la Dra. Milody Rodríguez.

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CONFERENCIACONFERENCIAPROVINCIA LA VEGA

Mesa de honor integrada por los doctores Rhina Asencio, Pedro Rodríguez M., Mag. Gregorio Rivas, Dr. Rodolfo Perez Mota, Presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Dra. Beatriz Arenas, Adalgisa Tejada, Armando Castillo y la Dra. Milagros Florencio Peña, cuando entonaban el Himno Nacional y el Himno del Notariado Dominicano.

Dr. Rodolfo Pérez Mota, Presidente del Colegio Dominicano de Notarios,al dirigirse a los asistentes a la Conferencia El Rol del Notario ante laLey 72-02 sobre Lavado de Activos, en la Provincia de La Vega.

La Dra. Beatriz Arenas Montalvo, al momento de exponer en la Conferencia El Rol del Notario ante la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, en la Provincia de La Vega.

El Dr. José Bautista García, Vice-presidente del Colegio Dominicano de Notarios, hace entrega de un Certificado de Participación a la Dra. Belkis G. Florencio.

El Dr. Armando Castillo y miembros de la filial de La Vega al momento de recibir de manos del Dr. Rodolfo Pérez Mota y del Consejo Directivo, el cuadro conme-morativo de la Conferencia El Rol del Notario ante la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos.

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54CONFERENCIACONFERENCIA

PROVINCIA HERMANAS MIRABAL

De izquierda a derecha, el Dr. Pedro Rodríguez, Beatriz Arenas,expositora de El Rol del Notario ante la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, Dra. Lissette Nicasio, Presidenta de la filial Hermanas Mirabal, Dr. Rodolfo Pérez Mota, Presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Dra. Adalgisa Tejada y la Dra. Rhina Asencio, Secretaria y Vice-tesorera del Colegio de Notarios.

La Dra. Rhina Asencio, Dra. Adalgisa Tejada, Dr. Rodolfo Pé-rez Mota, Presidente del Colegio Dominicano de Notarios y la Dra. Lissette Nicasio, Presidenta de la filial Hermanas Mirabal, al momento de entonar nuestro glorioso Himno Nacional y el Himno del Notariado Dominicano.

Los Notarios asistentes a la Conferencia El Rol del Notario ante la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos, en la provincia Hermanas Mirabal.

Los Notarios asis-tentes a la Confe-rencia El Rol del Notario ante la Ley 72-02 sobre Lava-do de Activos, en la provincia Her-manas Mirabal, posan para la re-vista Notarios.

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XXVI JORNADA NOTARIAL DOMINICANA3-5 Agosto 2012, Meliá Caribe Tropical, Punta Cana

Notarios, fa-m i l i a r e s y e m p l e a d o s del Colegio Dominicano de Notarios, que asistieron XXVI Jorna-da Notarial los días 3,4 y 5 de Agosto del 2012.

El Dr. Antonio Castillo, Lic. Milagros Del Orbe y el Dr. José Duarte, en la XXVI Jornada Notarial.

Los doctores Pedro Abreu, Mary Sánchez, Pedro Rodríguez, Rosa Féliz, Jorge A. Guzmán, y la Dra. Beatriz Arenas, en la Jornada Notarial.

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El Dr. Rodolfo Pérez Mota, Presidente del Colegio Dominicano de Notarios, el Consejo Di-rectivo, Mag, Wilson Gómez, Dra.Shirley Acosta, los ex -Presidentes del Colegio de Notarios Mag. Gregorio Rivas y el Dr. Martín Mojica, al momento de entornar el Himno Nacional y el Himno del Colegio de Notarios, en la XXVI Jornada Notarial del Colegio Dominicanos de Notarios, celebrada en Punta Cana.

Dra. Shirley Acosta, exposi-tora.

El Dr. Rodolfo Pérez Mota, Presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Dra. Adalgisa Tejada y el Consejo Directivo, al momento de entregar Placas de Reconocimiento al Mag. Wilson Gómez, Dr. Pedro Rodríguez, Dra. Beatriz Arenas, Dra. Milagros Pichardo y Licda. Adolfina Quiroz, en la XXVI Jornada Notarial, celebrada en Bávaro, Punta Cana.

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La Dra. Sofía Melo participando en la Jornada Notarial.

El Dr. Rodolfo Pérez Mota, Presidente del Colegio Dominicano de Notarios se dirige al público asistente a la XXVI Jornada Notarial.

La Dra. Fabiola Cabrera y el Dr. Rodolfo Pérez Mota entregan un Certificado de Participación a la Dra. Rita Se-rrano.

Notarios posando para la revista No-tarios en la XXVI Jornada Notarial.

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JORNADAJORNADAPROVINCIA LA VEGA

De izquierda a derecha, el Mag. Wilson Gómez, Dr. Rodolfo Pérez Mota, Presidente del Colegio de Notarios, Dr. Armando Castillo, Dra. Adalgisa Tejada, Mag. Gregorio Rivas, Dr. Pedro Rodríguez y la Dra. Milagros Florencio Peña, en el momento en que elevan una plegaria al Todopoderoso, en aras del éxito de en la Jornada de Capacitacion en la Provincia de La Vega.

El expositor, Mag. Wilson Gómez Ra-mírez, en la Jornada de Capacitación Notarial y Registral en la ciudad de La Vega.

El Dr. Armando Castillo, de la filial de La Vega, recibe de manos del Dr. Rodolfo Pérez Mota y del Consejo Directivo del Colegio Dominicano de Notarios, el cuadro conmemorativo de la Jornada de Capacitacion de Derecho Notarial y Re-gistral, acompañados de los miembros del Consejo Directivo y del Presidente de la filial de Santiago de los Caballeros, Dr. Máximo Anico.

El Dr. Pedro Rodríguez Montero cuando exponía sobre los Actos Notariales en la Jornada de Capacitación Notarial y Registral, celebrada en la ciudad de La Vega.

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COLEGIO JURAMENTA NOTARIOS DE TODO EL PAIS

El Presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Dr. Rodolfo Pérez Mota, y el Consejo Directivo juramentan a nuevos No-tarios en el Distrito Nacional y en todas las provincias del país.

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Yoni Roberto Carpio*

El pasado sábado 27 de Octubre, to-dos los notarios públicos del país, fui-mos convocados a las elecciones ordina-rias de nuestro gremio, donde cada dos (2) años, elegimos un nuevo Presidente y una Junta Directiva, para dirigirnos. En estas elecciones ganaron la decen-cia, la honestidad, el trabajo diáfano y transparente, la humildad, y en general la clase notarial, con el triunfo del doc-tor Rodolfo Pérez Mota, para un nuevo período 2012-2014.

No valieron los recursos gastados por el candidato de la plancha número 2, regidor licenciado Teó�ilo Rosario, quien invirtió una suma millonaria, poniendo al día a miles de notarios pagándoles cuotas de mil pesos a cada uno para po-der votar, así como un despliegue nunca visto de anuncios full color en todos los periódicos, vallas en las principales ave-nidas del Distrito Nacional y la Provincia Santo Domingo, pago de anuncios radia-les en emisoras “importantes” del país, así como una campaña publicitaria en todas las provincias del país.

Tampoco valió el “apoyo” de Miguel Vargas Maldonado, no valió el apoyo del �lamante Presidente del Colegio de Abogados, doctor José Fernando Pérez Volquez, no valieron el chantaje, las mentiras, las amenazas, el uso difamato-rio de las redes sociales, llegando hasta el extremo de publicar el viernes 26 de octubre, que el candidato Pérez Mota, se había retirado.

No valió el paso de SANDY por nues-tro país, ya que hasta la naturaleza esta-ba con nosotros, se celebraron las elec-

ciones en un sábado soleado y hermo-so. ¡Nada! Los notarios que conocemos la honestidad, la humildad, la formación cristiana y la labor que ha realizado en el Colegio Dominicano de Notarios, el doctor Rodolfo Pérez Mota, durante es-tos dos últimos años, fuimos a darle su apoyo y lo logramos

Evitamos así, que nuestro honora-ble Colegio Dominicano de Notarios se convierta en un gremio al servicio de un grupito, y que el mismo fuera asaltado por el tigueraje, el desorden, el cliente-lismo político, la corrupción, el borrón y cuenta nueva, tal y como pasa actual-mente en el Colegio de Abogados, donde los fondos de ese gremio se usan para pagar nominillas, viajes mensuales a sus directivos, que sólo en este año han via-jados mas de diez (10) veces a distin-tos países del mundo, con boletos pa-gados con los recursos del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), así como el pago de tarjetas de créditos, gasolinas, dietas entre otros.

Pero ¿por qué querían asaltar el Colegio Dominicano de Notarios? Bueno, primero para, de inmediato, con-vocar a todos los medios de comunica-ción y salir diciendo que se ganó por el apoyo del nuevo mesías Miguel Vargas Maldonado y del �lamante presidente

del CARD, José Fernando Pérez Volquez; segundo, para tener otro gremio dirigi-do por la nueva coalición PRD-PLD, tal y como está actualmente el Colegio de Abogados, y tercero, para tener una lis-ta de importantes dirigentes del PRD y del PLD, como “ASESORES”, con salarios de 50 mil pesos mensuales.

Para eso es que querían ganar el Colegio Dominicano de Notarios, pero se les peló el billete:; los integrantes de la plancha número dos (2) que enca-bezó el regidor Teo�ilo Rosario, obvia-ron que en nuestro gremio no pueden votar personas que no sean notarios, y que existe un padrón electoral debida-mente depurado, con una nómina de los notarios que se encuentran registrados en todo el país.

Olvidaron que en el Colegio de Notarios, no hay nómina de estudian-tes o de abogados que no sean notarios, como pasa en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), cuyo padrón está contaminado, y donde vo-tan estudiantes y hasta delincuentes �i-chados por la policía nacional, hacién-dose pasar por abogados, ya que los han dotado de carnets falsos, por eso nunca han querido cruzar ese padrón con el de la Suprema Corte de Justicia o el de la Procuraduría General de la República.

Recuerde, regidor Teo�ilo Rosario, quien ha sido derrotado en dos elec-ciones consecutivas, que el Colegio Dominicano de Notarios, es el único gremio serio que tenemos los notarios, que no ha sido invadido por la política partidista, aunque sus miembros ten-gan sus simpatías, y que los notarios serios hemos luchado por preservarlo, como hasta ahora lo hemos logrado, sin que éste sea usado con �ines eminen-temente políticos para, desde allí, bus-car posiciones en los partidos del sis-tema, obtener bene�icios pecuniarios, comprar penthouses, jeepetas, y ven-der carnets. Al que le sirva el sombrero que se lo ponga.

No ganó Rodolfo Pérez Mota, ganó la clase notarial de la República Dominicana.

(*) El autor es notario.

Dice se impusieron la decencia, el trabajo y la

humildad en elecciones del Colegio de Notarios

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