Revista no 48

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PRESIDENTE: DR. MARIO SOTO FIGUEROA

VICEPRESIDENTE GENERAL: C.P.C. VIRGUINIA SANDOVAL BOJORQUEZ

VICEPRESIDENTE DE RELACIONES Y DIFUSION: C.P.C. JOSE GILBERTO AGUILAR ESCOBOSA

COMISION DE PREMIOS: C.P.C. EDUWIGES HARO BOJORQUEZ

COMISION DE MEMBRECIA: C.P.C. MARIO ALBERTO CUADRAS ALVAREZ

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2 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 48, Enero/Febrero 2016 Revista Electrónica Bimestral

Dr. Mario Soto Figueroa

Presidente del INCP

Estimados integrantes del INCP,

En el Instituto del Noroeste de Contadores Públicos,

estamos organizando la Convención Regional

Estudiantil, la cual tendrá cita durante la primera

semana de mayo en las bellas playas de Los Cabos,

en Baja California Sur. Es un evento que se ha

preparado para satisfacer a todos aquellos que se

den lugar,

en donde recibirán excelentes conferencias, una

fabulosa comida en la playa y diversas actividades

de esparcimiento.

Este evento consolida estratégicamente uno de los

principales vectores de nuestro programa anual de

trabajo, puesto que tenemos la firme convicción de

incrementar nuestra membresía a nivel regional;

siendo el sector estudiantil y docente, el de mayor

convocatoria que deseamos consolidar. De esta

forma, continuaremos con el protocolo de afiliación

y toma de protesta a este importante sector.

Por otro lado, encontrarán artículos de interés para

la contaduría pública. Recordemos la importancia

del desarrollo profesional continuo, para una mejor

interacción en el mercado y a la vez consagrar

nuestro liderazgo como asesores de negocios.

Adicionalmente, quiero hacerles una abierta

invitación, para que nos contacten y puedan

compartir en esta su revista, cualquier artículo o

investigación desarrollada sobre algún tema, y

aprovechar el escaparate que nos brinda la

interacción regional.

Finalmente, en seguimiento a un acuerdo tomado

en el Comité Ejecutivo Nacional, exhortarlos a

compartir su patrimonio editorial y enviar alguna

publicación al Instituto Mexicano de Contadores

Públicos, aprovechando la gran estructura de

edición y difusión del que cuenta nuestro Instituto.

Un abrazo a todos.

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A través del Folio No.: 7/2015-2016 Convenios

celebrados con diversas Instituciones y Hoteles,

nuestra presidenta nacional nos hizo de nuestro

conocimiento, los convenios celebrados con

diversas Instituciones y Hoteles.

a) Convenios que servirán de referencia a la

operación de los Colegios Federados:

Academia Mexicana de Auditoría Integral

y al Desempeño, A.C.

Instituto Mexicano de la Propiedad

Industrial y la BSA Software Alliance, INC

Instituto del Fondo Nacional de la

Vivienda para los Trabajadores

(INFONAVIT)

Instituto Tecnológico y de Estudios

Superiores de Monterrey (TEC DE

MONTERREY)

Instituto de Contadores Públicos de

Nuevo León, A.C.

Procuraduría de la Defensa del

Contribuyente (PRODECON)

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa

Bursamétrica

Asociación Nacional de Facultades y

Escuelas de Contaduría y Administración

Consejo Coordinador Empresarial (CCE)

Secretaría de la Función Pública (SFP)

b) Convenios que otorgan beneficio directo a la

membrecía:

Marriot Ixtapan de la Sal Hotel

Grupo Brisas Hoteles

Marival Group Hoteles

Grupo Hotelero Milenium

Los convenios de colaboración consisten en lo

siguiente:

Academia Mexicana de Auditoría Integral y al

Desempeño, A.C. (AMDAID)

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4 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 48, Enero/Febrero 2016 Revista Electrónica Bimestral

Impulsar las diferentes especialidades de ambas

organizaciones dentro de un espíritu de respeto

irrestricto y sin limitación alguna para el IMCP o

para la AMDAID, en cuanto a sus particularidades

modalidades y organización, facultades,

personalidad, autonomía y relaciones técnicas de

colaboración mutua, a través de las acciones que

en forma enunciativa se señalan.

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y

La BSA Software Alliance, INC. (IMPI-BSA)

Las partes convienen en conjuntar esfuerzos

tendientes a la protección de la Propiedad

Industrial.

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para

los Trabajadores (INFONAVIT)

Concertar y fortalecer las relaciones de EL

INFONAVIT y EL IMCP, mediante el esfuerzo de

sus delegaciones regionales y comisiones de

trabajo respectivamente, con el fin de

intercambiar información, conocimiento y

experiencia en relación con las actividades que

lleva a cabo EL IMCP como asesores del correcto

cumplimiento de las diversas obligaciones que los

patrones deben cumplir ante EL INFONAVIT,

siempre y cuando esta información no sea de

manera nominativa ni individual, con el objeto de

no contravenir lo señalado en el artículo 31 de la

Ley de EL INFONAVIT. Señalado en el artículo 31

de la Ley de EL INFONAVIT.

Instituto Tecnológico de Monterrey (TEC)

Tiene como objeto establecer las bases sobre las

cuales se sujetarán las relaciones de colaboración

entre “EL TEC”, “EL IMCP” y “EL INSTITUTO”,

respecto al programa de afiliación de los

estudiantes de la carrera de Contaduría Pública,

previo el consentimiento expreso del alumno, así

como de los Recién Titulados (“RT’S”), previo el

consentimiento expreso del alumno, y la

promoción de los beneficios de la afiliación para

ellos, incluyendo el desarrollo de programas y

proyectos de educación continua y de difusión

cultural en las áreas de interés y beneficio común.

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

(PRODECON)

Establecer bases generales en líneas de trabajo,

intercambio de información y actividades

conjuntas entre “PRODECON” y el “IMCP” en sus

respectivos ámbitos de competencia.

Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

(PRODECON)

Modificación de la cláusula: CUARTA.- VIGENCIA.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y

Administrativa (TFJF)

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5 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 48, Enero/Febrero 2016 Revista Electrónica Bimestral

Establecer las bases generales de colaboración

para que “EL INSTITUTO” y “EL TRIBUNAL” lleven

a cabo, conjuntamente, las actividades escritas.

Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y

La BSA Software Alliance, INC. (IMPI-BSA)

Conjuntar esfuerzos tendientes a promover la

difusión y la protección de la propiedad

intelectual.

ICPNL Colaboración entre el IMCP y el colegio

emisor para la facilitación y enlace con los

colegios receptores de los cursos de transmisión

simultánea

Bursamétrica Colaboración para desarrollar el

Índice Mexicano de Confianza Económica (IMCE)

ANFECA Difundir gratuitamente entre los

profesores y alumnos de las instituciones de

educación superior afiliadas a ANFECA el

contenido de la revista Contaduría Pública, en su

versión electrónica mensual, y el boletín

ComUnicco Financiero, en su versión electrónica

quincenal

Consejo Coordinador Empresarial (CCE)

Colaboración conjunta entre el IMCP y el CCE

para establecer las bases generales para

promover las relaciones de intercambio

profesional y realizar actividades en beneficio de

sus agremiados

Secretaría de la Función Pública (SFP)

Establecer las bases de colaboración conforme a

las cuales la SFP y el IMCP promoverán de manera

conjunta el desarrollo de estudios,

investigaciones y acciones de asesoría y

capacitación

Contrato SODEXO

Encuentra más información en:

imcp.org.mx

C.P.C. Leticia Hervert Sáenz

Presidente del IMCP

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Presento el SAT esquema de Retorno de

Inversiones, en la ciudad de México, a 29 de febrero

de 2016

Tiene como propósito fomentar el ahorro

doméstico, fortalecer la economía del país, y las

personas que se apeguen a él generarán ganancias

con su inversión.

• Ofrece beneficios como acreditar el impuesto

pagado en el extranjero, no pagar multas, recargos

y actualización, evitar sanciones y ponerse al

corriente con las obligaciones fiscales.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT)

presentó el programa de Retorno de Inversiones,

para promover el regreso al país de inversiones

mantenidas en el extranjero por residentes en

México, el cual contribuye a fomentar el ahorro

doméstico, fortalecer la economía del país y

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permite generar ganancias a las personas que se

apeguen a este esquema.

En conferencia de prensa, Lizandro Núñez Picazo,

Administrador General de Recaudación del SAT,

explicó que el retorno se implementa en el marco

de los tratados internacionales de intercambio de

información, en virtud de los cuales el SAT tiene

acceso a la información de los mexicanos con

cuentas en el extranjero.

El Retorno de Inversiones, explicó, ofrece beneficios

como acreditar el impuesto pagado en el

extranjero, no pagar multas, recargos y

actualización, evitar sanciones y ponerse al

corriente con las obligaciones fiscales, además

permite invertir el capital por tres años en activos

fijos para hacerlo productivo.

Posteriormente, ante contadores públicos y

especialistas fiscales, Lizandro Núñez detalló que

aplica para personas físicas y personas morales

residentes en México y en el extranjero con

establecimiento permanente en país, que hayan

obtenido ingresos provenientes de inversiones

directas e indirectas, mantenidas en el extranjero

hasta el 31 de diciembre de 2014.

“El esquema va dirigido a aquellos mexicanos que

tienen inversiones en el extranjero que no las han

reportado en México, porque el hecho de tener una

inversión en el extranjero no conlleva ninguna

infracción, no omite nada quien tiene una inversión

en el extranjero, la omisión consiste en no declarar

los rendimientos correspondientes o no declarar o

no haber pagado los impuestos por esa inversión

que en su momento se llevó al extranjero”, indicó.

El programa estará vigente hasta el 30 de junio de

2016, los contribuyentes que deseen apegarse a

esta facilidad deben cumplir con los requisitos

necesarios, pagar el impuesto correspondiente a los

15 días siguientes al retorno de la inversión y

presentar, a través del Buzón Tributario, el aviso del

destino de los recursos repatriados, lo cual pueden

hacer hasta el 31 de diciembre.

Por su parte, Rosa María Cruz Lesbros, presidenta

del Colegio de Contadores Públicos de México,

señaló que para este organismo es muy importante

conocer estas nuevas disposiciones que pueden

generar efectos positivos para la economía del país;

además, al tener precisión sobre estos esquemas

permiten que el gremio coadyuve a que los

contribuyentes cumplan con sus obligaciones

fiscales.

Encuentra más información en: www.sat.gob.mx

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El 4 de marzo de 2016 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer en su Portal el Proyecto de

la Primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2016 y sus anexos 1-A,

23 y 27 donde se da a conocer la Regla 2.8.1.19 para precisar que las personas física que opten por

utilizar la herramienta de “Mis cuentas” conforme a la regla 2.8.1.5 para estar exceptuados de llevar e

ingresar de forma mensual su contabilidad electrónica a través del Portal del SAT en términos de las

reglas 2.8.1.6 y 2.8.1.7, deberán de ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de

aclaración en dicho Portal, pudiendo ejercer esta opción a más tardar el 30 de abril de 2016, con

efectos a partir del 1 de enero de 2016.

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9 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 48, Enero/Febrero 2016 Revista Electrónica Bimestral

Es importante señalar, que las personas físicas

podrán estar exceptuadas de cumplir con esta

nueva obligación fiscal para 2016 siempre y cuando

no se hubieran encontrado obligados a llevar e

ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del

SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber

obtenido ingresos acumulables superiores a $

4’000,000.00 durante el ejercicio de 2013, o bien,

que en 2014 0 2015 hayan excedido del citado

monto.

Por su parte, la regla 2.8.1.6. relativa a la

“Contabilidad en medios electrónicos” señala que

para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y

33, apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su

Reglamento, los contribuyentes que estén

obligados a llevar contabilidad e ingresar de forma

mensual su información contable a través del Portal

del SAT, deberán llevarla en sistemas electrónicos

con la capacidad de generar archivos en formato

XML con excepción de los contribuyentes que

tributen en el RIF así como las personas físicas que

tributen conforme al artículo 100, fracción II de la

Ley del ISR que se refiere a la obtención de ingresos

por servicios profesionales siempre que sus ingresos

del ejercicio de que se trate no excedan de $

2’,000,000.00, limitando a este tipo de

contribuyentes a no utilizar la herramienta de “Mis

cuentas”. Por lo que respecta a las demás personas

físicas si podrán utilizarla de conformidad con lo

previsto en la regla 2.8.1.5. para lo cual deberán

utilizar su clave en el RFC y Contraseña,

precisándose que una vez que se haya ingresado a

la aplicación, los contribuyentes capturarán los

datos correspondientes a sus ingresos y gastos,

teniendo la opción de emitir los comprobantes

fiscales respectivos en la misma aplicación.

Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se

registraran de forma automática en dicha

aplicación, por lo que únicamente deberán de

capturarse aquellos que no se encuentren

sustentados en dichos comprobantes. También

podrán consultarse tanto la relación de ingresos y

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gastos capturados, así como los

comprobantesfiscales emitidos por este y otros

medios.

Los contribuyentes que presenten sus registros de

ingresos y gastos bajo este esquema, podrán utilizar

dicha información a efecto de realizar la

presentación de su declaración misma que deberá

de presentarse mediante el esquema de “Pagos

referenciados” que actualmente utilizan.

Por su parte, la regla 2.8.1.7 establece que los

contribuyentes obligados a llevar contabilidad y a

ingresar de forma mensual su información contable

a través del Portal del SAT, deberán enviarla a

través del buzón tributario o través del Portal

“Tramites y Servicios”, dentro de la opción

denominada “Trámites”, conforme a la periodicidad

y los plazos que se indican en la regla en mención.

Personas físicas que obtienen ingresos por

arrendamiento

Por lo que respecta a la personas físicas que

obtienen ingresos por arrendamiento y que opten

por aplicar la “Deducción opcional del 35% de los

ingresos obtenidos” en substitución de las

deducciones a que se refiere el artículo 115 de la

Ley del ISR, no se encuentran obligados a llevar

contabilidad según lo establecido en el artículo 118

fracción II de dicha Ley, por lo que no deberán de

dar cumplimiento a los señalado en el artículo 28

fracción IV del CFF de ingresar en forma mensual su

información contable a través del Portal del SAT .

Dra. Fabiola de Guadalupe Arvizu Quiñónez.

Miembro de la Comisión Fiscal Regional del

Noroeste del IMCP, AC.

Socia de Racell Contadores y Consultores, SC

Expositora de Diversos temas fiscales a nivel

Nacional.

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La Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 14 de Marzo de 2016 la reforma

a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) para incorporar a las “Sociedades por Acciones

Simplificadas” las cuales se podrán constituir legalmente de conformidad con la Ley de Sociedad Mercantiles.

Mediante la reforma se crea éste nuevo régimen el cual se constituye con una o más personas físicas que

solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas por acciones.

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12 Instituto del Noroeste de Contadores Públicos, A.C. Ejemplar No. 48, Enero/Febrero 2016 Revista Electrónica Bimestral

En ningún caso las personas físicas podrán ser

simultáneamente accionistas de otro tipo de

sociedad mercantil a que se refieren las

fracciones I a VII del artículo 1° de la Ley

General de Sociedades Mercantiles. Es

importante precisar que la “S.A.S.” no tendrá la

obligación de separar el cinco por ciento, como

mínimo, para formar el fondo de reserva. Por lo

que respecta a la denominación de la sociedad

se formará libremente, pero distinta de la de

cualquier otra sociedad, y siempre seguida de

las palabras “Sociedad por Acciones

Simplificada” o de su abreviatura “S.A.S.”,

además no tendrá la obligación de constituirse

ante notario público.

Los ingresos totales anuales de ésta sociedad

“S.A.S“ no podrán rebasar los 5 millones de

pesos importe que se actualizará anualmente y

en el caso de rebasar su monto, deberá de

transformarse en otro régimen societario

contemplado en la Ley. En el caso de que los

accionistas no lleven a cabo la transformación

de la sociedad cuando deba corresponder por

no cumplir con los requisitos deberán de

responder frente a terceros de manera

subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

Para proceder a la constitución de “S.A.S.” se

requiere:

I. Que haya uno o más accionistas;

II. Que el o los accionistas externen su

consentimiento para constituir una sociedad

por acciones simplificada bajo los estatutos

sociales que la Secretaría de Economía ponga a

disposición mediante el sistema electrónico de

constitución;

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III. Que alguno de los accionistas cuente con la

autorización para el uso de denominación

emitida por la Secretaría de Economía, y

IV. Que todos los accionistas cuenten con

certificado de firma electrónica avanzada

vigente reconocido en las reglas generales que

emita la Secretaría de Economía.

La representación de la sociedad estará a cargo

de un administrador, función que desempeñara

un accionista pudiendo el administrador

celebrar o ejecutar todos los actos y contratos

comprendidos en el objeto social.

El sistema electrónico de constitución estará a

cargo de la Secretaría de Economía y se llevará

por medios digitales mediante el programa

informático establecido para tal efecto, cuyo

funcionamiento y operación se regirá por las

reglas generales que para tal efecto emita la

Secretaría de Economía para lo cual el

procedimiento de constitución se llevará acabo

entre otras la generación de un Contrato Social

de la constitución de la Sociedad por Acciones

Simplificadas firmado electrónicamente por

todos los accionistas usando el certificado FIEL

vigente que se entregará de manera digital

siendo la Secretaría de Economía quien

verificará que el contrato de la constitución de

la sociedad cumpla con lo dispuesto en la Ley

enviándolo para su inscripción en el Registro

Público de Comercio, siendo optativa la

utilización de los Fedatarios Públicos.

Las resoluciones de la asamblea de accionistas

se tomaran por mayoría de votos y podrá

acordar que las reuniones se celebren de

manera presencial o por medios electrónicos si

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se establece un sistema de información en

términos de lo dispuesto en el artículo 89 del

Código de Comercio. En todo caso deberá de

llevarse un libro, de registro de resoluciones.

Cuando la “S.A.S.” este integrada por un solo

accionista éste ejercerá las atribuciones de

representación y tendrá el cargo de

administrador; respecto a la toma de decisiones

de la asamblea de accionistas en donde todo

accionista tendrá derecho a participar en las

decisiones de la Sociedad, y los accionistas

manifestaran su voto sobre los asuntos por

escritos o por medios electrónicos ya sea de

manera presencial o fuera de la asamblea.

La asamblea de accionistas será convocada por

el administrador de la Sociedad, mediante la

publicación de un aviso en el sistema

electrónico establecido por la Secretaría de

Economía con una antelación mínima de cinco

días hábiles.

Es importante precisar que con la legislación

anterior, el costo promedio para crear una

empresa era de 20 mil pesos y el trámite

duraba hasta una semana ahora según

declaraciones del Presidente Enrique Peña

Nieto, se podrá crear una empresa en tan sólo

24 horas y en forma gratuita ofreciéndole

estatutos proforma aprobados por la Secretaría

de Economía. Para la constitución de esta

nueva sociedad se recomienda la lectura del

Decreto publicado en el Diario Oficial de la

Federación el pasado 14 de marzo de 2016, el

cual entrará en vigor a los seis meses contados

a partir del día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández

Catedrático del ITSON y ULSA Noroeste

Miembro de la Comisión Fiscal Regional del

Noroeste

Socio de Racell Contadores y Consultores, SC

“S.A

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Antecedentes

La ley Foreign Account Tax Compliance Act (FATCA) establece un mecanismo mediante el cual EUA

puede obtener información de las inversiones de sus contribuyentes en el sistema financiero mundial.

Para implementar el FATCA los EUA han propuesto a varios países la celebración de acuerdos

bilaterales y recíprocos en los que EUA proporcionará al otro país información sobre las inversiones en

su sistema financiero de los contribuyentes de aquél país.

El 19 de Noviembre de 2012 se firma el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de

los Estado Unidos Mexicanos y el Departamento de Tesoro de los Estados

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Unidos de América para mejorar el

cumplimiento fiscal internacional incluyendo

con respecto a FATCA.

El 9 de Abril de 2014 se firma un nuevo acuerdo

que sustituye al anterior.

Introducción

Las Instituciones Financieras sujetas a reportar

son las encargadas de recabar la información a

proporcionar de la cuentas reportables

Flujo de Información

Flujo de Información FACTA

Cuentas reportables de Estados Unidos a

México

Tratándose de las de depósito, las mantenidas

por una persona física residente en México y

que produzcan rendimientos de $10.00 dólares

americanos (USD) o más al año.

En el de cuentas financieras distintas de

cuentas de depósito, se considerarán también

reportables las que estén a nombre de

residentes en México, incluyendo Entidades

que certifiquen residencia, pero solo con

respecto a los ingresos generados de fuente en

EUA y que, además, sean de las reportables de

conformidad con el Código de Rentas Internas

de EUA (IRC).

Entrega de Información

Se realizará de manera inmediata, sin

requerimiento específico.

Se entregará en los 9 meses posteriores al

ejercicio de que se trate.

Toda la información intercambiada estará

sujeta a la confidencialidad y demás medidas

de protección previstas en los Acuerdos,

incluyendo las disposiciones que limitan el uso

de la información intercambiada.

En el caso de cuentas reportables mantenidas

al 30 de Junio de 2014, cuando no se tenga el

RFC del titular se informará su fecha de

nacimiento siempre que se cuente con ese

dato.

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EUA se compromete a establecer mecanismos

respecto a las cuentas mantenidas al 30 de

Junio de 2014 a más tardar el 1 de Enero de

2017 para recabar el RFC de los titulares para

informárselo a México.

Auditorías

El SAT ha dado a conocer por medio de su

Administración Central de Normatividad

Internacional que a partir de 2016 iniciarán las

auditorías de la información que se intercambie

del 2014.

Recordemos que el primer ejercicio a reportar

es 2014, sobre el cual las autoridades

intercambiarán información a más tardar en

Septiembre de 2015.

Por lo tanto estimamos que el SAT utilizará los

meses de Octubre a Diciembre de 2015 para

preparar las auditorías que darán lugar en

2016.

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Acuerdo Multilateral entre autoridades

competentes sobre el Intercambio Automático

de Información de Cuentas Financieras

A partir de 2017, México contará con nombres,

cuentas y saldos de contribuyentes con cuentas

fuera del país, respecto de información de

2016.

La SHCP a través del SAT firmó el Acuerdo

Multilateral entre Autoridades Competentes

que implica el compromiso de adoptar el nuevo

estándar global único para el intercambio

automático de información de cuentas

financieras.

En diciembre, México será sede de la primera

reunión de autoridades competentes del

Common Reporting Standard (CRS)) donde se

ratificará el acuerdo.

Con base en el CRS, las administraciones

tributarias entregarán anualmente y de forma

automática información de residentes

mexicanos que tengan cuentas en el extranjero.

La primera entrega será, a más tardar, en

septiembre de 2017 e incluirá, entre otros

datos: nombres, direcciones, números de

identificación fiscal, fechas y lugares de

nacimiento, números de cuenta, saldos o

valores de las cuentas, así como intereses,

dividendos y ganancias por las ventas de activos

financieros.

Cabe mencionar que aún no se cuenta con

mucha información al respecto de este

acuerdo, estimamos que con la ratificación de

éste en Diciembre se de a conocer en el portal

del SAT.

Participant

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Recomendaciones

•Analizar jurisdicción de la institución. •Analizar jurisdicción del portafolio financiero •Revisión a pólizas en el extranjero. •Analizar conveniencia de realizar un Trust Patrimonial. •Revisión e identificación histórica de cuentas aperturadas en el extranjero. •Analizar composición del portafolio financiero •En el caso de cuentas en los países que suscribieron el acuerdo multilateral tomar decisiones a más tardar en Diciembre de 2015 ya que la información reportable será a partir de 2016. •Evaluar la posibilidad de autocorrección o la determinación del impuesto generado en los últimos años e incorporar en declaración anual información correspondiente. •Como alternativa al punto anterior evaluar la recomendación de una PIC (Personal Investment Company).

Más información en alejandrogarciamillan.com

Dr. ALEJANDRO GARCÍA MILLÁN

Contador Público por la Universidad Autónoma

de Yucatán y Licenciado en Derecho por la

Universidad Modelo.

Cuenta con dos maestrías, una en Impuestos

por el Instituto de Especialización para

Ejecutivos S.C. y otra en Derecho Corporativo

por la Universidad del Mayab, cuenta también

con la Especialidad en Finanzas por la

Universidad Autónoma de Yucatán.

Actualmente iniciando la especialización en

Fiscalidad Internacional por el ESADE, en

Barcelona España.

Director Técnico del Instituto de Enseñanza

Superior Fiscal SCP (Consilium Fiscal), y

expositor titular en las aéreas de posgrado y

Educación Continua.

Socio-Director desde hace 20 años, de

Patrimonium Consultores Integrados S de R L

de CV.

Socio desde hace 15 años de Patrimonium

Proteccion Legal.

Miembro del Colegio de Contadores Públicos de

Yucatán AC y su Comisión Fiscal.

Miembro de ANEFAC (Asociación Nacional de

Especialistas Fiscales AC)

Miembro de STEP (Society of Trust and Estate

Practitioners)

Asesor de la COPARMEX

Asesor de CANADEVI

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MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL

DE LA FEDERACIÓN. SU MONTO POR IMPEDIR EL INICIO O DESARROLLO DEL EJERCICIO DE LAS

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS, AL NO PRESENTAR DE INMEDIATO LOS LIBROS Y

REGISTROS QUE FORMEN PARTE DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE, ES EL PREVISTO EN EL

ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 85, FRACCIÓN I, DEL PROPIO

ORDENAMIENTO, POR REMISIÓN EXPRESA DEL LEGISLADOR.

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De la interpretación armónica y sistemática de

los artículos 40, fracción II, 53, segundo párrafo,

inciso a), 85, fracción I y 86, fracción I, del

Código Fiscal de la Federación, se colige que la

multa aplicable como medida de apremio

cuando los sujetos obligados impidan el inicio o

desarrollo del ejercicio de las facultades de las

autoridades fiscales, al no presentar de

inmediato los libros y registros que formen

parte de la contabilidad del contribuyente, es la

establecida en la última disposición citada, pues

el marco normativo que integran contiene una

adminiculación coherente, razonada y clara

para identificar dicha medida pecuniaria. Lo

anterior, porque en el artículo 53 aludido se

encuentra la obligación de los contribuyentes,

responsables solidarios o terceros, de presentar

los informes o documentos que les soliciten las

autoridades fiscales en el ejercicio de sus

facultades de comprobación, entre los cuales se

consideran los libros y registros indicados, los

que deberán presentarse de inmediato, y en el

diverso 40, fracción II, se precisa que en caso de

oposición de los obligados a ello, dichas

autoridades podrán imponer como medida de

apremio la multa que corresponda en los

términos del Código Fiscal de la Federación, el

cual prevé en su artículo 86, fracción I, en

relación con el diverso 85, fracción I, el monto

de dicha multa. No se opone a esta conclusión

que estos últimos preceptos consideren la

multa como sanción a una conducta infractora,

pues su aplicación, como medida de apremio,

procede por la remisión expresa del legislador,

a quien jurídicamente nada impide que, para

identificar el monto de las multas impuestas

como medio de apremio previstas en alguna

disposición del propio código tributario, se

remita a otra del mismo ordenamiento, a fin de

evitar ser repetitivo o redundante, pues dicha

técnica legislativa encuentra justificación en la

estructuración sistemática del ordenamiento

jurídico.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 221/2015. Centro Empresarial,

S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2015.

Unanimidad de votos. Ponente: José Elías

Gallegos Benítez. Secretario: Edmundo Raúl

González Villaumé

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Perfil Institucional

Misión

Recaudar los recursos tributarios y aduaneros que la Ley prevé, dotando al contribuyente

de las herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento voluntario.

Visión

Ser una institución moderna que promueva el cumplimiento voluntario de los

contribuyentes a través de procesos simples.

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Objetivos Estratégicos Aumentar la recaudación promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y de comercio exterior.

El SAT se ha fijado como principal objetivo estratégico incrementar los ingresos tributarios, haciendo más simple el llenado de las declaraciones y el pago de impuestos, poniendo a disposición de los contribuyentes nuevas herramientas tecnológicas que le permitirán el registro de ingresos, gastos, emisión de comprobantes fiscales digitales, el envío de declaraciones y el pago en línea. Asimismo, para aquellos contribuyentes que no realicen el pago voluntario de sus obligaciones fiscales, se aplicarán los mecanismos de auditoría y cobranza bajo esquemas tecnológicos modernos.

Cumplir es fácil La institución deberá canalizar su esfuerzo a que los contribuyentes y usuarios perciban la facilidad que otorga el SAT para cumplir con sus obligaciones fiscales y aduaneras, misma que estará fundamentada en el marco jurídico tributario, en el uso

generalizado de nuevas herramientas tecnológicas de auto servicio, así como en trámites ágiles y simplificados. Conviene autocorregirse rápidamente La comunidad SAT buscará que el contribuyente pueda corregir su incumplimiento en cualquier etapa del ciclo de fiscalización. Si por alguna razón declaró

erróneamente y/o no cumplió con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma, se le ofrecerán mayores alternativas para autocorregirse Incumplir tiene consecuencias El SAT incrementará entre los contribuyentes la percepción de riesgo por no cumplir con las obligaciones fiscales. El contribuyente debe apreciar que el SAT conoce su comportamiento y que actúa en total apego a la normatividad fiscal

Facilitar el cumplimiento con medios

dispuestos con el SAT.

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Las acciones del SAT estarán dirigidas a

incrementar y facilitar el cumplimiento

voluntario del contribuyente, a través del

desarrollo de herramientas tecnológicas,

canales de servicio, formatos, instructivos,

aplicaciones, sistemas, y otros mecanismos.

Para ello se tomarán en cuenta los patrones

de demanda de servicios en los distintos

canales a fin de eficientarlos, procurando su

automatización, orientándolos a brindar un

servicio de alta calidad que permita resolver

en el mismo canal, de manera concluyente,

las necesidades del contribuyente.

Facilitar el comercio exterior

El SAT dará atención preferencial a la

implementación de nuevos esquemas que

faciliten el comercio exterior y a acciones

para la modernización de la infraestructura

aduanera. Para ello se instrumentarán un

conjunto de estrategias y acciones

tendientes a disminuir lo tiempos,

simplificar los trámites del despacho

aduanero y agilizar la atención de la

demanda.

Generar oportunidades para una pronta

autocorrección.

Se generarán mayores opciones para que el

contribuyente se corrija en cualquier etapa

del ciclo de fiscalización, haciendo atractivo

transitar de la omisión, al cumplimiento

voluntario y oportuno.

Presencia fiscal personalizada y preventiva

Se fortalecerá la estrategia operativa del

SAT con personal especializado para

interactuar de forma permanente in situ con

los contribuyentes, utilizando un enfoque

preventivo y proactivo desde las primeras

etapas de la planeación fiscal de dichos

contribuyentes.

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Facilitar la comunicación institucional

La estrategia de comunicación del SAT

estará enfocada a promocionar los logros

tanto en materia de facilitación, como en lo

que se refiere a prevención y control,

focalizando los mensajes que la institución

emite a los contribuyentes basándose en el

uso de lenguaje ciudadano sobre las reglas,

normas y leyes fiscales. Por otra parte, al

interior del SAT se intensificará la

comunicación con el personal para

concientizarlo sobre los objetivos que

persigue la institución, los avances y su

contribución al logro de los mismos.

Fortalecer la capacidad de detección

Se robustecerá la capacidad de detección

oportuna de prácticas ilegales, conductas

evasivas e incumplimientos, asimismo se

contará con personal especializado en

esquemas de evasión y prácticas elusorias.

Reacción inmediata en actos de control.

La autoridad deberá actuar pronta y

oportunamente ante la detección temprana

de incumplimientos, prácticas elusorias o

defraudatorias, generando alertas

oportunamente dentro de la institución y a

otras dependencias implicadas, y mejorando

la capacidad de reacción con actos de

intervención para la salvaguarda del interés

fiscal

Contundencias cuando hay adeudos

fiscales.

El propósito del SAT es que el

incumplimiento de las obligaciones fiscales

no quede impune y que exista certeza de

que las sanciones serán aplicadas con todo

rigor, haciendo uso de las facultades

otorgadas y aprobadas por el H. Congreso

de la Unión a través de las disposiciones

contenidas en la Reforma Hacendaria, que

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permitirán hacer más efectivos, expeditos y

contundentes los procedimientos de

ejecución.

Desarrollo Oportuno de Herramientas

tecnológicas eficientes y eficaces.

Se dotará a la Institución de herramientas

tecnológicas robustas, flexibles, con

capacidad de interacción e intercambio de

información, que soporten la operación

sustantiva, a la vez que potencien el uso de

modelos de riesgo para transformar la

información en conocimiento. Asimismo se

optimizarán las aplicaciones de los servicios

actuales y generarán nuevas soluciones para

apoyar a las Administraciones Generales en

sus requerimientos de herramientas,

servicios y controles.

Personal Especializado y analítico

Se conformarán grupos de trabajo con

personal altamente especializado que

atenderá a los diversos segmentos de

contribuyentes y sectores, fortaleciendo las

unidades de inteligencia fiscal que diseñan,

operan e interpretan modelos de riesgo,

como insumo principal de una presencia

fiscal más efectiva que fomente el

cumplimiento tributario. La contratación

del nuevo personal deberá orientarse a

identificar y atraer profesionales

especializados en temas estratégicos para el

SAT.

Capacitación del Personal por procesos

Se intensificarán los esfuerzos en el

desarrollo de competencias del personal,

focalizándolo en la identificación y ubicación

dentro de un proceso, conforme a su

conocimiento técnico, competencias y

talento

Más información en www.sat.gob.mx

para asegurar que su desempeño sea el

adecuado y que aporte valor a la institución

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Directorio

CPD Javier Arnaut Castro

Presidente

CPC Carlos Iván Salgado Cota

Vicepresidente

CPD Juan Carlos Esqueda Hampl

Tesorero

CP Natalia Ivone Alvarado Torres

Protesorero

CPC Luis Venancio Mungarro Echeverría

Secretario

CP Luis Francisco Romero Rochín

Prosecretario

CPC Jacob Bueno Pérez

Auditor Financiero

CPC Sergio Guadalupe González Talamantes

Auditor de Gestión

CP Esteban Solano Resendiz

Delegado de Los Cabos

CP Pablo Ceseña Soto

Subdelegado de Los Cabos

Vicepresidencias

CPC Carlos Salgado Rubio

Legislación

CPC Ubaldo Verdugo Rodríguez

Práctica externa

CP Verónica Ibarra Morales

Relaciones y Difusión

CPC Roberto Cristian Agúndez Acuña

Asuntos Internacionales

CPC Antonio García Rodríguez

Fiscal

CP Rodrigo González González

Sector Docencia

CP Juan Martin Medina Cervantes

Sector Gubernamental

CPC Raúl Padilla Padilla

Sector Empresas

CPC Mario Alberto Cuadras Álvarez

Calidad de Práctica Profesional

CP Jesús Ramón Ojeda Verdugo

Síndico del Contribuyente de La Paz

CP Euclides Márquez Márquez

Síndico del Contribuyente de Los Cabos

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Asume el mando la C.P.C. Alma Cecilia Villarreal Antelo

Con una sesión solemne y cena de gala en el Club Campestre la noche del viernes 19 de febrero, el

Instituto Sonorense de Contadores, A. C. realizó su cambio de Consejo Directivo para el ciclo 2016-

2017.

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El acto protocolario dio inicio con la presentación de los invitados especiales, el nombramiento del

Profesor Distinguido, el informe de actividades de la presidenta saliente, C.P.C. María Magdalena

Portela Peñúñuri y la protesta del nuevo Consejo Directivo.

Acto seguido, la presidenta entrante, Alma Cecilia Villarreal Antelo dirigió un mensaje a los

asistentes. De igual manera lo hicieron el Presidente del Instituto del Noroeste de Contadores

Públicos, A. C., doctor Mario Soto Figueroa y la presidenta del Instituto Mexicano de Contadores

Públicos, A. C., C.P.C. Olga Leticia Hewert Sáenz.

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La nueva directiva, quedó conformada de la siguiente manera: Alma Cecilia Villarreal Antelo como

presidenta, Jorge Humberto Alcántar Topete, vicepresidente; Patricia del Carmen Preciado Velarde,

Tesorera; Lamberto Duarte Tineo, secretario de Actas; Luis Carlos Figueroa Moncada, secretario de

Correspondencia; Patricia Solís Ramírez, 1er. vocal; Elda Clarisa Moncada Martínez, 2do. vocal;

Saturnino Chávez Parra, 3er. vocal; María de los Ángeles Macías Uribe, auditor Financiero y Bertha L.

Galindo Morales, auditor de Gestión.

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